BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI - 1958 - 1 BAO 124. zk. 1994, ekainak 29. Asteazkena —

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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI - 1958 - 1

BAO 124. zk. 1994, ekainak 29. Asteazkena

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BOB núm. 124. Miércoles, 29 de junio de 1994

Laburpena / Sumario Orrialdea / Página

I. Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa: — Batzar Nagusiak — Foru Aldundia: — – Xedapen orokorrak — – Iragarkiak II. Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa III. Euskal Herriko Autonomi Elkarteko Administrazioa IV. Estatuko Administrazio Orokorra V. Justiziako Administrazioa VI. Bestelako Herri Administrazioak VII. Beste zenbait

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I. Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia: — Juntas Generales — Diputación Foral: — – Disposiciones generales — – Anuncios II. Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia III. Administración Autonómica del País Vasco IV. V. VI. VII.

Administración General del Estado Administración de Justicia Otras Administraciones Públicas Varios

I. Atala / Sección I

Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia Foru Aldundia / Diputación Foral Xedapen orokorrak / Disposiciones generales Ogasun eta Finantza Saila

Departamento de Hacienda y Finanzas

ZERGA POLITIKA

POLITICA FISCAL

Maiatzaren 17ko 1.191/1994 FORU AGINDUA, Inbertsiorako Zerga Pizgarriei buruzko uztailaren 5eko 8/1988 Foru Arauean aurrikusitako zerga-onurak Encartaciones, S.A. enpresari ematen dizkiona.

ORDEN FORAL 1.191/1994, de 17 de mayo, por la que se conceden a la empresa Encartaciones, S. A., los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 8/1988, de 5 de julio, sobre Incentivos Fiscales a la Inversión.

Encartaciones, S.A. empresak, A-48024111 IK duenak, 1991.eko ekitaldiari dagokion Sozietateen gaineko Zergaren aitorpenarekin batera, Inbertsiorako Zerga Pizgarriei buruzko uztailaren 5eko 8/1988 Foru Arauean aurrikusitako zerga-onurak eskatzeko, azaldutako eskaera orria ikusirik, eta

Vista la instancia formulada por la empresa Encartaciones, S. A., con C.I. A-48024111, presentada junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1991, en solicitud de concesión de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 8/1988, de 5 de julio, sobre Incentivos Fiscales a la Inversión, y ?@K? @6K? ?@@@@? N@@( ?3@? @@ ?@0Y /X?V'L ?J@H @?f@? N)X?S, ?7@L @??@ ?@)?&H ?@e/K?@@)K? @??@ ?@@@@? ?@eN@@@@@@@ @? I'@??@@@ ?@@@ ?@ ?N@??@@5 ?3@@ J@L? @@@@0Y ?N@5 ?O&@1? @@e@@@?hf@(g?@6Xe@Y ?)X?f@@@@@? 3@e?I'Lhf(Y?W2(e?3@1e@@@@ ?@1?f3@@@@? N@@@eN)X?hf?7(Ye?V'@e@@@? ?@@?fV'@? ?@@@e?@)?hf?@H?fV'e3@@)K? ?@@?f?V'L ?3@5e?@H?hf?@e?@gV'@@@6K? @K?@@@6XfN1g?@he?N@H?@@5heW2@??@e?3L?W&e?V4@@@@@?/X? @@@0?4@)X?e?@W2@6X?J@f@@g@??3@H?)X?g&@@?f?V/T&@g?@@@?N1? I'1?e?@@@@@)?&@e@?@@h?N@?J@)?g?I@?gN@@5g?@M??J@? ?N@?g@@@@@@e@?hf@?.M ?@(YheW&@? /Kf@??@K?e@@@@@@ @L ?@H?he&@@? V'@6X?e?3@@e@@?@hf/T-Xe@1he'6X?gJ5 @? @??V4@)Xe?V4@L?3@?@hfN@R/?J@@T26XgV4)Kf?O&He'6?2@6X?e?J5?

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Espedientearen tramitazioan abenduaren 21eko 134/1988 Foru Dekretuak ondorio hauetarako ezarritako araubidezko xedapenak bete direlakoaz oharturik.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las disposiciones de carácter reglamentario que a estos efectos establece el Decreto Foral 134/1988, de 21 de diciembre,

Zerga Ikuskatzailetza Zerbitzuaren txostenarekin bat etorriz, eta Ogasuneko zuzendari nagusiak proposatu ondoren, hauxe

De conformidad con el informe del Servicio de Inspección Tributaria y a propuesta del Director General de Hacienda,

XEDATU DUT:

DISPONGO:

Lehenengoa: 8/1988 Foru Araueko eta berau garatu zuen 134/1988 Foru Dekretuko xedapenen arabera, Encartaciones, S.A. sozietateari, 1991.eko ekitaldian zehar egin izandako inbertsioak direla eta, honako zerga-onura hauek emango zaizkio:

Primero: Con arreglo a las disposiciones de la Norma Foral 8/1988, y el Decreto Foral 134/1988 que la desarrolla se conceden a la empresa Encartaciones, S.A., por las inversiones realizadas durante el ejercicio 1991, los siguientes beneficios fiscales:

1. Ondare Eskualdaketa eta Egintza Juridiko Dokumentatuen gaineko Zergaren menpekoak izan, eta inbertsio konputagarriei dagozkien egintza eta kontratuetarako, kuotaren %95eko hobaria.

1. Bonificación del 95% de la cuota para aquellos actos y contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se correspondan con las inversiones computables.

Hobari honetatik kanpo, sozietate eragiketak, ganbio letra eta beronen ordezko agiriak nahiz igorpen eginkizuna egiten dutenak geldituko dira.

Se exceptúan de esta bonificación las operaciones societarias, la Letra de Cambio y los documentos que suplan a la misma o realicen una función de giro.

2. Egindako inbertsioen zenbatekoaren gaineko %20ko zerga-kreditua, 11.219.609 pta.-koa alegia, Sozietateen gaineko Zergan sartu beharreko kuotari aplikagarria.

2. Crédito Fiscal del 20% sobre el importe de las inversiones realizadas equivalente a 11.219.609 pesetas, aplicable a la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades.

Kenkari aplikagabea, kuota nahikoa ez delakoa, gehienez jarraiko lau ekitaldietan egin ahal izango da.

La deducción no aplicada, por insuficiencia de cuota, podrá practicarse hasta el límite de los cuatro ejercicios siguientes.

3. Aurreko 2. puntuan adierazitako zerga-kreditua, 8/1988 Foru Araueko 4.3 eta 5. artikuluetan xedatutakoa aplikatuz, 2.268.000 pezetatan gehitu da enplegu sorkuntzagatik.

3. El crédito fiscal señalado en el punto 2 anterior se incrementa en 2.268.000 pesetas por creación de empleo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 5 de la Norma Foral 8/1988.

4. Pizgarriak jaso dituzten aipatu inbertsioen amortizazio askatasuna.

4. Libertad de Amortización de las citadas inversiones incentivadas.

Bigarrena: aurreko atalean eskatutako zerga-onurak, kasuankasuan behar den ikuskapenaren, eta uztailaren 5eko 8/1988 Foru Araueko 2 eta 8. artikuluetan xedatutakoaren kalterik gabe, emango dira.

Segundo: Los beneficios tributarios señalados se conceden sin perjuicio de la actuación inspectora que en su caso proceda, así como de lo dispuesto en los artículos 2 y 8 de la Norma Foral 8/1988, de 5 de julio.

Hirugarrena: izan bedi honako foru agindu honen zioa Zuzeneko Zergen Administrazio Zerbitzuko buruaren txostena.

Tercero: Sirva de motivación a la presente Orden Foral el informe del Jefe del Servicio de Administración de Tributos Directos.

Bilbon, 1994.eko maiatzaren 17an.

En Bilbao, a 17 de mayo de 1994.

Ogasun eta Finantzen foru diputatua, IÑAKI GOIRI BARRON

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, IÑAKI GOIRI BARRON

(I-996)

(I-996)





ZERGA ETA FINANTZA POLITIKAREN ZUZENDARITZA NAGUSIA

DIRECCION GENERAL DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA

ZERGA POLITIKAREN ZERBITZUA

SERVICIO DE POLITICA FISCAL

Ekainaren 9ko 1.439/1994 FORU AGINDUA, 1993.eko urtarrilaren 1az gero hasi diren ekitaldietarako, Sozietateen gaineko Zergaren aitorpen ereduak onesten dituena.

ORDEN FORAL 1.439/1994, de 9 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1993.

Sozietateen gaineko Zergari buruzko Araudia onesten duen Irailaren 10eko 98-bis/1985 Foru Dekretuko 231 eta 247. artikuluetan, martxoaren 20ko 57/1990 Foru Dekretuak beraiei emandako idazkeraren arabera, aurrikusitakoarekin bat etorriz, 1993.eko urtarrilaren 1az gero hasi diren ekitaldietarako aipatu Zerga aitortzeko, Sozietateen gaineko Zergaren 1993rako aitorpen ereduak onesten dira.

De conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 247 del Decreto Foral 98-bis/1985, de 10 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada a los mismos por el Decreto Foral 57/1990, de 20 de marzo, y a los efectos de la declaración del citado Impuesto para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1993, se procede a la aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para 1993.

Hori dela bide, hauxe

En su virtud, XEDATU DUT:

DISPONGO:

1. artikulua.—Aitorpen ereduak

Artículo 1.—Modelos de declaración

Onetsi egiten dira Sozietateen gaineko Zergaren aitorpenerako 200 eta 201. ereduak, Foru Agindu honen I eta II. eranskin legez daudenak.

Se aprueban los modelos 200 y 201 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, que figuran como Anexos I y II a la presente Orden Foral.

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2. artikulua.—Eredu arrunta

Artículo 2.—Modelo ordinario

Foru agindu honetako lehen artikuluak aipatzen duen aitorpeneko 200. eredua nahitaez erabili beharko dute Sozietateen gaineko Zergari buruzko abenduaren 27ko 11/1984 Foru Araua aplikagarri duten subjektu pasiboek, 1993.eko urtarrilaren 1az gero hasi diren ekitaldietarako, aitortzeko epea 1994.eko urtarrilaren 1a baino lehen amaitu ez denean. Halaber, Sozietateen gaineko Zergaren subjektu pasiboak izan eta eragiketa-kopuruaren arabera zerga ordaindu behar dutenek ere erabili ahal izango dute 200. eredua, beti ere aitorpena Bizkaiko Foru Ogasunari aurkeztu behar diotenean.

El modelo 200 de declaración a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden Foral será de uso obligatorio para los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Norma Foral 11/1984, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1993, cuando su plazo de declaración no haya expirado antes del 1 de enero de 1994. Asimismo, el modelo 200 podrá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, tributando en proporción al volumen de operaciones, deben presentar declaración ante esta Hacienda Foral de Bizkaia.

3. artikulua.—Eredu erraztua

Artículo 3.—Modelo simplificado

Foru agindu honetako 2. artikuluan xedatutakoaren kaltetan gabe, abenduaren 27ko 11/1984 Foru Araua aplikagarri duten Sozietateen gaineko Zergaren subjektu pasiboek 201. eredua erabili ahal izango dute, beti ere honako beharkizun hauek bete ditzatenean: a) Beren sarrera guztien bolumena zergaldian 100.000.000 pezetatik gorakoa ez izatea. b) Zerga-ordainketa sendotuaren araubideari helduta ez egotea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden Foral, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación la Norma Foral 11/1984, de 27 de diciembre, podrán utilizar el modelo 201, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que su volumen de ingresos totales durante el período impositivo no supere los 100.000.000 de pesetas. b) Que no estén acogidos al régimen de tributación consolidada.

4. artikulua.—Autolikidazioak

Artículo 4.—Autoliquidaciones

1. Aitorpena aurkeztean, subjektu pasiboek Zergari buruzko Araudiko 261.2 artikuluan aurrikusten den eran egindako autolikidaziotiko zerga zorra sartu beharko dute. 2. Aurreko lehen atalak aipatzen duen aitorpenarekin batera, subjektu pasiboek honako agiri hauek erantsi beharko dituzte beti ere: a) Sozietateen gaineko Zergaren kontura egindako ordainketen frogagiriak. b) Sozietateen gaineko Zergaren kontura eginak zaizkien atxekipenen frogagiriak.

1. Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación práctica en la forma prevista en el artículo 261.2 del Reglamento del Impuesto. 2. Con la declaración a que se refiere el apartado 1 anterior, los sujetos pasivos deberán adjuntar, en todo caso, los siguientes documentos: a) Justificantes de los pagos a cuenta por el Impuesto sobre Sociedades. b) Justificantes de las retenciones que les hayan sido practicadas a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

5. artikulua.—Aurkezteko epea

Artículo 5.—Plazo de presentación

Aitorpena egin behar duten entitateek, are elizarenek ere, ekitaldiko balantzea eta kontuak onetsi eta hurrengo hogeita bost egutegi-eguneko epearen barruan aurkeztuko dituzte euren aitorpenak, Sozietateen gaineko Zergari buruzko indarreko Araudiko 258. artikuluko 2. atalean xedatzen denaren kaltetan gabe.

Las entidades obligadas a declarar, incluso las eclesiásticas, presentarán sus declaraciones dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de aprobación del balance y cuentas del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 258 del vigente Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El plazo de presentación a que se refiere el párrafo anterior, para aquellas entidades que hubieran aprobado el balance y cuentas del ejercicio a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, se contará a partir de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Aurreko lerroaldeak aurkezpenerako aipatzen duen epea, ekitaldiko balantzea eta kontuak Foru Agindu hau indarrean jartzean onetsiak dituzten entitateentzat, foru agindu hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratuz gero zenbatuko da. 6. artikulua

Artículo 6

Foru agindu honek aipatzen dituen ereduak eta Sozietateen gaineko Zergaren aitorpen-likidazioari dagozkion gainerako agiriak saltzearen ziozko tasa, ondoko tarifa hauen arabera ordainaraziko da: —Sozietateen gaineko Zergaren aitorpen arruntaren 200. eskuzko eredua: 600 pezeta. —Sozietateen gaineko Zergaren aitorpen arruntaren 200. eredu mekanizatua: 700 pezeta. —Sozietateen gaineko Zergaren aitorpen erraztuaren 201. eskuzko eredua: 500 pezeta. —Sozietateen gaineko Zergaren aitorpen erraztuaren 201. eredu mekanizatua: 600 pezeta. —Itzultzeko agiri-zorroa: 50 pezeta.

La tasa por venta de los modelos a que se refiere la presente Orden Foral así como de los restantes documentos relativos a la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades, se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: —Modelo 200 manual de declaración ordinaria del Impuesto sobre Sociedades: 600 pesetas. —Modelo 200 mecanizado de declaración ordinaria del Impuesto sobre Sociedades: 700 pesetas. —Modelo 201 manual de declaración simplificada del Impuesto sobre Sociedades: 500 pesetas. —Modelo 201 mecanizado de declaración simplificado del Impuesto sobre Sociedades: 600 pesetas. —Sobre retorno tipo canguro: 50 pesetas.

AZKEN XEDAPENA

DISPOSICION FINAL

Foru Agindu hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitara dadin egunean bertan jarriko da indarrean. Bilbon, 1994.eko ekainaren 9an.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a 9 de junio de 1994.

Ogasun eta Finantzen foru diputatua, IÑAKI DE GOIRI BARRON

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, IÑAKI DE GOIRI Y BARRON

1993.EKO URTARRILAREN 1AZ GERO HASITAKO EKITALDIETARAKO, SOZIETATEEN GAINEKO ZERGAREN AITORPEN EREDUAK ONESTEN DITUEN FORU AGINDUAREN I. ERASKINA ANEXO I A LA ORDEN FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1993

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1993.EKO URTARRILAREN 1AZ GERO HASITAKO EKITALDIETARAKO, SOZIETATEEN GAINEKO ZERGAREN AITORPEN EREDUAK ONESTEN DITUEN FORU AGINDUAREN II. ERASKINA ANEXO II A LA ORDEN FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1993

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(JATORRIZKOTIK BERREGINA / REPRODUCIDO DEL ORIGINAL)

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V. Atala / Sección V

Justiziako Administrazioa / Administración de Justicia Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 729/93, recurso número 65/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Balvina Sancho Pérez, don José Manuel Cantero Sánchez, doña Begoña Guevara Antón y don Carlos Atxa Gascón contra el Instituto Municipal de Deportes de Bilbao, don Francisco Javier Manjarres Cerezo, don José María Yáñez Yáñez, don Antonio Barragán Aletxa y don José Ignacio Egido García, sobre despido, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Hechos Primero.—Con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres se presentó demanda por doña Balvina Sancho Pérez, don José Manuel Cantero Sánchez, doña Begoña Guevara Antón y don Carlos Atxa Gascón contra el Instituto Municipal de Deportes de Bilbao, don Francisco Javier Manjarres Cerezo, don José María Yáñez Yáñez, don Antonio Barragán Aletxa y don José Ignacio Egido García, dictándose sentencia el uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Segundo.—Por la parte Instituto Municipal de Deportes de Bilbao se anunció recurso de suplicación contra la anterior resolución con fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Tercero.—Con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, se notificó a dicha parte recurrente la providencia por la que se admitía a tramite el recurso de suplicación, emplazándole para que en el plazo legal se hiciera cargo de los autos, a los efectos de formalizar el recurso de suplicación. Cuarto.—La parte recurrente ha dejado transcurrir el plazo concedido a los efectos anteriores, sin hacerse cargo de los autos ni formalizar el recurso. Razonamientos jurídicos Unico.—El artículo 192.1.o de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que, una vez se tenga por anunciado el recurso de suplicación, se acordará poner los autos a disposición del Letrado designado, para que en el plazo de una (1) audiencia se haga cargo de aquella y formalice el recurso en el plazo de diez (10) días siguientes al de vencimiento de dicha audiencia, es por lo que de conformidad con lo ordenado en el artículo 192.2 de dicha norma procesal, DISPONGO:

Tener por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por el Instituto Municipal de Deportes de Bilbao contra la sentencia dictada en los presentes autos. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposicion a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Ignacio Egido García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 6.912)

Doña María Elena Aurre Alba, Secretaria del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Certifica: Que en los autos número 205/94, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Auto.—Acordar la acumulación a estos autos de los que se siguen en el Juzgado de lo Social número 7, con el número 328/94, dirigiéndose oficio a dicho Juzgado reclamando su remisión. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibirla , cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimieno Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado, Manuel Ruiz Pontones.—La Secretaria.» Y para que sirva de notificación a intervención judicial de Ercros, S.A., Ercros, S.A., Fesa Fertilizantes, S.A., dado su ignorado paradero, se publica en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dado en Bilbao, a tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria



(V-833)

Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 885/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ana Isabel Olmo Tobalina contra las empresas José Manuel Sánchez Santiago, Isabel Díez Lebrón y Juan M. Remón Betiz, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva Que declaro extinguida la relación laboral, existente entre las partes y en consecuencia condeno a las empresas José Manuel Sánchez Santiago, Isabel Díez Lebrón y Juan M. Remón Betiz solidariamente, a satisfacer a doña Ana Isabel Olmo Tobalina, una indemnización de ciento cuarenta y tres mil trescientas once (143.311) pesetas, más los salarios de tramitación desde el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de esta resolución, que ascienden a ochocientas veintiocho mil veintidós (828.022) pesetas. Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

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Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Sánchez Santiago, doña Isabel Díez Lebrón y don Juan M. Remón Betiz en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.



(V-834)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Certifica: Que en autos número 505/91, y acumulados número 290/91, ejecución número 205/91, seguidos a instancia del Fondo de Garantía Salarial, contra la empresa Almacenes Marian, S.L., en reclamación de cantidad, S.S.a ha dictado providencia que literalmente dice como sigue: «Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Fernando Breñosa Alvarez de Miranda.—En Bilbao, a treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—Dada cuenta, por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, si tiene por formulado recurso de reposición contra providencia de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por este Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 376 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dése traslado a la contraparte por termino de tres (3) días, a fin de que pueda impugnarlo, si a su derecho conviniere, una vez transcurrido dicho plazo, dése cuenta para proveer. Lo mandó y firma S.S.a y doy fe.» Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada Almacenes Marian, S.L., que hoy se halla en ignorado paradero, expido la presente certificación. En Bilbao, a treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.



(Núm. 6.898)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número 2, registrado con número 426/90, ejecución número 205/90, a instancia de doña Margarita González Díez, contra Medical Radio Protección, S.A., en reclamación sobre despido, en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de ocho (8) días, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente: Bienes que se subasta y valoración Un Torno marca Cumbre n.o 505, valorado en cien mil (100.000) pesetas. Condiciones de subasta Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en Bilbao, en primera subasta el día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Caso de no haber licitadores o siendo inadmisibles sus posturas, se celebrará segunda subasta el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Si en ésta volvieran a darse esas circunstancias se celebrará la tercera subasta el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Todas ellas se celebrarán a las nueve quince (9,15) horas de la mañana.

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Si por causa de fuerza mayor se suspendiese cualquiera de ellas, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar; y en días sucesivos, si se repitiera o subsistiese dicho impedimento. Las subastas se celebrarán bajo las condiciones siguientes: Primera.—Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas. Segunda.—Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento bancario Banco Bilbao Vizcaya, número cuenta: 4.718, el veinte por ciento (20%) del valor del lote por el que vayan a pujar en primera subasta, y el quince por ciento (15%) (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) de su valor en las otras dos, lo que acreditarán en el momento de la subasta (art. 1.500.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tercera.—En todas las subastas, desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se presentarán en la Secretaría del Juzgado y, depositando en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya número cuenta: 4.718, el veinte por ciento (20%) (primera subasta) o el quince por ciento (15%) (segunda y tercera subasta) del valor del lote (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) por el que vayan a pujar, acompañando resguardo de haberlo efectuado. Dicho pliego cerrado se conservará cerrado por el Secretario Judicial y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas (art. 1.499 II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuarta.—El ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar depósito (art. 1.501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Quinta.—Las subastas se celebrarán por el sistema de pujas a la llana y en la primera no se admitirán posturas que no cubran las dos tereceras partes de la valoración. Sexta.—En segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del veinticinco por ciento (25%) del tipo de tasación y por tanto no se admitirán posturas que no cubran el cincuenta por ciento (50%) de la valoración (art. 1.504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Séptima.—En la tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no excedan del veinticinco por ciento (25%) de la valoración del lote (art. 261 a de la Ley de Procedimiento Laboral). Si hubiera postor que ofrezca suma superior se aprobará el remate. De resultar desierta esta última tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho de adjudicarse los bienes por el veinticinco por ciento (25%) del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de diez (10) días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. Octava.—En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal. Novena.—Los remates podrán ser en calidad de ceder a tercero, si la adquisición o adjudicación ha sido practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios (art. 263 de la Ley de Procedimiento Laboral). Décima.—Si la adquisición en subasta o adjucicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De no ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (art. 262 de la Ley de Procedimiento Laboral). Decimoprimera.—El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 3/8 días (según se trate de subasta de bienes muebles o inmuebles) siguientes a la aprobación del mismo. Decimosegunda.—Los bienes embargados están depositados en el domicilio de la empresa. Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publi-

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cado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente. En Bilbao, a nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria Judicial (Núm. 7.248)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 775/93, ejecución número 306/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Imanol Onandía Usategui contra la empresa María Dolores Basterra Mendiolagaray, sobre ejecución no judicial, se ha dictado lo siguiente: «Nombrar perito de los bienes embargados en este procedimiento a don Francisco Javier Atela Romero.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Dolores Basterra Mendiolagaray, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario qua las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 6.917)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 324/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Félix Ruiz García, contra la empresa Maquinaria y Utillaje, S.A., sobre prestación, se ha dictado la siguiente: «Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, a las doce quince (12,15) horas de su mañana.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Maquinaria y Utillaje, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 7.241)

• Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número 2, registrado con número 512/93, ejecución número 124/94, a instancia de doña María Soledad Sabina Yanguas Arteagoitia, contra River Joyeros, S.L., en reclamación sobre cantidad, en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de veinte (20) días, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente:

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Bienes que se subasta y valoración Una sortija de oro con brillantes, coral y onix, referencia 106.907, valorada en trescientas diez mil ochocientas (310.800) pesetas. Condiciones de subasta Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en Bilbao, en primera subasta el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Caso de no haber licitadores o siendo inadmisibles sus posturas, se celebrará segunda subasta el día siete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Si en ésta volvieran a darse esas circunstancias se celebrará la tercera subasta el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Todas ellas se celebrarán a las nueve quince (9,15) horas de la mañana. Si por causa de fuerza mayor se suspendiese cualquiera de ellas, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar; y en días sucesivos, si se repitiera o subsistiese dicho impedimento. Las subastas se celebrarán bajo las condiciones siguientes:

Primera.—Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas. Segunda.—Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento bancario Banco Bilbao Vizcaya, número cuenta: 4.718, el veinte por ciento (20%) del valor del lote por el que vayan a pujar en primera subasta, y el quince por ciento (15%) (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) de su valor en las otras dos, lo que acreditarán en el momento de la subasta (art. 1.500.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tercera.—En todas las subastas, desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se presentarán en la Secretaría del Juzgado y, depositando en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya número cuenta: 4.718, el veinte por ciento (20%) (primera subasta) o el quince por ciento (15%) (segunda y tercera subasta) del valor del lote (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) por el que vayan a pujar, acompañando resguardo de haberlo efectuado. Dicho pliego cerrado se conservará cerrado por el Secretario Judicial y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas (art. 1.499 II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuarta.—El ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar depósito (art. 1.501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Quinta.—Las subastas se celebrarán por el sistema de pujas a la llana y en la primera no se admitirán posturas que no cubran las dos tereceras partes de la valoración. Sexta.—En segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del veinticinco por ciento (25%) del tipo de tasación y por tanto no se admitirán posturas que no cubran el cincuenta por ciento (50%) de la valoración (art. 1.504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Séptima.—En la tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no excedan del veinticinco por ciento (25%) de la valoración del lote (art. 261 a de la Ley de Procedimiento Laboral). Si hubiera postor que ofrezca suma superior se aprobará el remate. De resultar desierta esta última tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho de adjudicarse los bienes por el veinticinco por ciento (25%) del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de diez (10) días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo.

Octava.—En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal. Novena.—Los remates podrán ser en calidad de ceder a tercero, si la adquisición o adjudicación ha sido practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios (art. 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

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Décima.—Si la adquisición en subasta o adjucicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De no ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (art. 262 de la Ley de Procedimiento Laboral). Decimoprimera.—El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 3/8 días (según se trate de subasta de bienes muebles o inmuebles) siguientes a la aprobación del mismo. Decimosegunda.—Los bienes embargados están depositados en el domicilio de la empresa a cargo de Joyería River, S.L. Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente. En Bilbao, a diez de junio de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria Judicial



(Núm. 7.268)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número 2, registrado con número 72/92, ejecución número 97/92, a instancia de doña Carmen Meruelo Villa, contra R.S.Blue, en reclamación sobre cantidad, en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de veinte (20) días, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente: Bienes que se subasta y valoración Ordenador marca Visalink MC-3, formado por teclado sin n.o visible pantalla n.o 184543. Impresora Citoh n.o Go11. Fotocopiadora marca AEG, modelo Omega 1210Z sin n.o visible. Teclado y una pantalla marca Televide sin n.o visible. Código de barras Datobel H Printr n.o 104839. Impresora marca Citoh modelo Goil. Balanza marca Dina modelo DC-86-11-1 n.o C928. 4 Mesas de madera para etiquetaje. 6 Percheros porta confección con ruedas. 25 m. de estantería metálica tipo mecano. Dichos bienes están valorados por el perito tasador en la cantidad de doscientas veintiocho mil (228.000) pesetas. Condiciones de subasta Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en Bilbao, en primera subasta el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Caso de no haber licitadores o siendo inadmisibles sus posturas, se celebrará segunda subasta el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Si en ésta volvieran a darse esas circunstancias se celebrará la tercera subasta el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Todas ellas se celebrarán a las nueve quince (9,15) horas de la mañana. Si por causa de fuerza mayor se suspendiese cualquiera de ellas, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar; y en días sucesivos, si se repitiera o subsistiese dicho impedimento. Las subastas se celebrarán bajo las condiciones siguientes: Primera.—Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

BOB núm. 124. Miércoles, 29 de junio de 1994

Segunda.—Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento bancario Banco Bilbao Vizcaya, número cuenta: 4.718, el veinte por ciento (20%) del valor del lote por el que vayan a pujar en primera subasta, y el quince por ciento (15%) (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) de su valor en las otras dos, lo que acreditarán en el momento de la subasta (art. 1.500.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tercera.—En todas las subastas, desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se presentarán en la Secretaría del Juzgado y, depositando en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya número cuenta: 4.718, el veinte por ciento (20%) (primera subasta) o el quince por ciento (15%) (segunda y tercera subasta) del valor del lote (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) por el que vayan a pujar, acompañando resguardo de haberlo efectuado. Dicho pliego cerrado se conservará cerrado por el Secretario Judicial y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas (art. 1.499 II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuarta.—El ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar depósito (art. 1.501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Quinta.—Las subastas se celebrarán por el sistema de pujas a la llana y en la primera no se admitirán posturas que no cubran las dos tereceras partes de la valoración. Sexta.—En segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del veinticinco por ciento (25%) del tipo de tasación y por tanto no se admitirán posturas que no cubran el cincuenta por ciento (50%) de la valoración (art. 1.504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Séptima.—En la tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no excedan del veinticinco por ciento (25%) de la valoración del lote (art. 261 a de la Ley de Procedimiento Laboral). Si hubiera postor que ofrezca suma superior se aprobará el remate. De resultar desierta esta última tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho de adjudicarse los bienes por el veinticinco por ciento (25%) del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de diez (10) días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. Octava.—En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal. Novena.—Los remates podrán ser en calidad de ceder a tercero, si la adquisición o adjudicación ha sido practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios (art. 263 de la Ley de Procedimiento Laboral). Décima.—Si la adquisición en subasta o adjucicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De no ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (art. 262 de la Ley de Procedimiento Laboral). Decimoprimera.—El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 3/8 días (según se trate de subasta de bienes muebles o inmuebles) siguientes a la aprobación del mismo. Decimosegunda.—Los bienes embargados están depositados en el domicilio de la empresa en Terrassa, calle Tarrega, n.o 62-1.o a cargo de la empleada de la empresa doña Silvia Vidal Cirera. Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente. En Bilbao, a diez de junio de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria Judicial (Núm. 7.284)

BAO 124. zk. 1994, ekainak 29. Asteazkena

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Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia

BOB núm. 124. Miércoles, 29 de junio de 1994 EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 608/92, ejecución número 132/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Fernando Fernández Terán, contra la empresa Carpintería Garmat, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: DISPONGO:

Primero. —Se ejecuta la sentencia de fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Carpintería Garmat, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de doscientas diecisiete mil setecientas noventa y cuatro (217.794) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora el título ejecutivo, más la de cuarenta y siete mil novecientas catorce (47.914) pesetas y otras pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carpintería Garmat, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 6.876)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 799/92, ejecución número 125/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Iñaki Miguel López, contra la empresa Lorenzo Marcelino Rodríguez Hernández y don José Rodríguez Hernández, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor don Lorenzo Marcelino Rodríguez Hernández y don José Rodríguez Hernández, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de doscientas veintiocho mil doscientas cincuenta y una (228.251) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora el título ejecutivo, más la de cincuenta mil doscientas quince (50.215) pesetas y otras pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Lorenzo Marcelino Rodríguez Hernández y don José Rodríguez Hernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 6.878)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 615/93, ejecución número 123/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José María Cuadra Alonso, contra la empresa Interpavinter, S.L., se ha dictado el siguiente:

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 13/93, ejecución número 124/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco Guerrero de la Mata, contra la empresa Cristalería La Boutique del Vidrio, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente: DISPONGO:

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta el auto de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Interpavinter, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de novecientas veintinueve mil cuatrocientas dieciocho (929.418) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora el título ejecutivo, más la de doscientas cuatro mil cuatrocientas setenta y dos (204.472) pesetas y otras pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Interpavinter, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

Primero.—Se ejecuta el auto de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y tres, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Cristalería La Boutique del Vidrio, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de un millón seiscientas cincuenta y seis mil seiscientas noventa y cuatro (1.656.694) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora el título ejecutivo, más la de trescientas sesenta y cuatro mil cuatrocientas setenta y dos (364.472) pesetas y otras pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cristalería La Boutique del Vidrio, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 6.877)

(Núm. 6.879)

BAO 124. zk. 1994, ekainak 29. Asteazkena

— 7993 —

BOB núm. 124. Miércoles, 29 de junio de 1994

EDICTO

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 831/92, ejecución número 127/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús María Escauriaza Román y otros más, contra la empresa Estudios Industriales y Mecanizados de Precisión, S.A., y Equipos Industriales y Mecanizdos, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Estudios Industriales y Mecanizados de Precisión, S.A. y Equipos Industriales y Mecanizados, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de cuatro millones cuatrocientas treinta y seis mil ochocientas veintiséis (4.436.826) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora el título ejecutivo, más la de novecientas setenta y seis mil ciento un (976.101) pesetas y otras pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Estudios Industriales y Mecanizados de Precisión, S.A., y Equipos Industriales y Mecanizados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 6.881)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 989/92, ejecución número 129/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Garikoitz Eguskiza Mestraitua, contra la empresa Servi Royal, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Servi Royal, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de trescientas veintitrés mil ochocientas setenta y cuatro (323.874) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora el título ejecutivo, más la de setenta y una mil doscientas cincuenta y dos (71.252) pesetas y otras pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servi Royal, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 6.882)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 270/93, ejecución número 120/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María del Carmen Rodríguez Peláez, contra la empresa María Dolores Chao Ulioa, se ha dictado el siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta el auto de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor doña María Dolores Chao Ulioa, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de un millón trescientas cuarenta y siete mil trescientas cuarenta y dos (1.347.342) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora el título ejecutivo, más la de doscientas noventa y seis mil cuatrocientas quince (296.415) pesetas y otras pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Dolores Chao Ulioa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 6.884)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 54/93, ejecución número 131/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Nieves Calleja Angulo, contra la empresa Artecnia, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Artecnia, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de cuatrocientas ochenta y ocho mil seiscientas noventa y cuatro (488.694) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora el título ejecutivo, más la de ciento siete mil quinientas doce (107.512) pesetas y otras pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Artecnia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 6.885)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 539/93, ejecución número 122/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de

BAO 124. zk. 1994, ekainak 29. Asteazkena

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don Lorenzo Doleo Doleo, contra la empresa Evaristo Araujo Núñez y Construcciones Metálicas Alse, S.L., se ha dictado el siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta el auto de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor don Evaristo Araujo Núñez y Construcciones Metálicas Alse, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de ochocientas cuatro mil ochocientas seis (804.806) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora el título ejecutivo, más la de ciento setenta y siete mil cincuenta y siete (177.057) pesetas y otras pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Evaristo Araujo Núñez y Construcciones Metálicas Alse, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 6.886)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 198/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Diego Enrique Fuentes Luque, contra la empresa Análisis y Aplicaciones de Vizcaya, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las doce cuarenta y cinco (12,45) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Análisis y Aplicaciones de Vizcaya, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 7.217)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 864/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Elida Josefa López Varela, contra la empresa Comercial de Electricidad, S.A., sobre prestación-invalidez permanente, se ha dictado la siguiente: «Ambas partes, de común acuerdo, solicitan de este Juzgado de aplazamiento de los actos de conciliación y/o de juicio señalados para el día de hoy. S.S.a Ilustrísima a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio seña-

BOB núm. 124. Miércoles, 29 de junio de 1994

lado para el día de hoy, por no poder asistir el perito médico para la ratificación de la documental presentada por estar en una intervención quirúrgica, y cítese de nuevo a las partes para el próximo día seis de julio, a las diez treinta (10,30) horas.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Comercial de Electricidad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 7.221)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 789/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Edurne Omteguia Cendoya, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Automóviles Bermeo, S.A. y Talleres Bermeokar, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «En su virtud se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las once quince (11,15) horas de su mañana.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Automóviles Bermeo, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 7.224)

• EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 644/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Luisa García Arrotain, contra la empresa Pescados Soto, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «En su virtud se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las once quince (11,15) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Pescados Soto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a diez de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 7.242)

BAO 124. zk. 1994, ekainak 29. Asteazkena

— 7995 —

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 35/92 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Angel García Fernández, contra la empresa Luis Olivares Elorrieta, sobre otros conceptos, se ha dictado la siguiente: «No habiendo comparecido Luis Olivares Elorrieta a los actos de conciliación y/o juicio y no constando su citación, se acuerda la suspensión de dichos actos y cítese de nuevo a las partes para el próximo día once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las once (11) horas de la mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Luis Olivares Elorrieta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 7.255)

Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, don Benito Raboso del Amo, en el proceso número 566/93, seguido a instancias de don Angel Fernández García, contra las empresas Faustino Bayón Manzaneda y Joseba Barroso Domínguez, en reclamación de cantidad, por el presente se cita a las empresas Faustino Bayón Manzaneda y Joseba Barroso Domínguez (Comunidad de Bienes-Gimnasio Aomori), quien se hallan en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, sito en Bilbao, plaza Bombero Etxaniz, n.o 1-4.a planta, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en su caso juicio, el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las once treinta (11,30) horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, parándoles el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Igualmente se les advierte, que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Bilbao, a trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 7.251)

CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, don Benito Raboso del Amo, en el proceso número 523/93, seguido a instancias de don Jaime Cabanas Pérez, contra la empresa Hosiser, S.A., en reclamación de cantidad, por el presente se cita a la empresa Hosiser, S.A., su titular don Gabriel Merino Bilbao, quien se hallan en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, sito en Bilbao, plaza Bombero Etxaniz, n.o 1-4.a planta, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en su caso juicio, el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las once (11) horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, parándoles el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse.

BOB núm. 124. Miércoles, 29 de junio de 1994

Igualmente se le advierte, que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Bilbao, a trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 7.297)

Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Amaya Galdós, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 484/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Miren Izaskun Oñez Urruchua, contra la empresa Mobilfar, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia, S.S.a la Secretaria Judicial, doña Amaya Galdós, Oficial sustituta.—En Bilbao, a catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro.—Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes la los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez (10) horas de su mañana. Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en legal forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Se libran los oportunos despachos, los que una vez cumplimentados, así como los sucesivos que se libren, se unirán a los autos de su razón. Y para que sirva de notificación de ésta y citación a usted, expido y firmo la presente en lugar y fecha ut supra.—La Secretaria Judicial Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mobilfar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 7.225)

CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia, doña María Luisa Arenaza Garay, en el proceso número 473/94, que sobre cantidad-ind. ha promovido don Juan Ignacio Fontal Rivacoba, contra Luis Gil, S.A. y contra todos los administradores de la misma y se cita a otros Alvaro Gil e Ibarra y su esposa, para que comparezcan en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en plaza Bombero Etxaniz, n.o 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve treinta (9,30) horas, advirtiéndoles que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándoles el perjuicio a que

BAO 124. zk. 1994, ekainak 29. Asteazkena

— 7996 —

hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación a Alvaro Gil e Ibarra y su esposa, dado su ignorado paradero, se inserta la presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia» Dado en Bilbao, a trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro.—V.o B.o El Magistrado-Juez.—El Secretario



BOB núm. 124. Miércoles, 29 de junio de 1994

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 7.254)

(Núm. 7.259)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña Inés Valor Nevado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 1.379/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Rancaño Rico, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Baratroniz, S.A., sobre prestación, se ha dictado lo siguiente: «Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes la los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez (10) horas de su mañana. Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a los demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en legal forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Se libran los oportunos despachos, los que una vez cumplimentados, así como los sucesivos que se libren, se unirán a los autos de su razón. Respecto a lo pedido en el resto de otrosíes: Se tiene por hecha manifestación de acudir al acto de juicio asistido de Letrado. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de citación en legal forma a Baratroniz, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Valor Nevado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 117/94, ejecución especial número 5.017/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Javier Sabino Arana Amézua, contra la empresa Implantación de Sistemas del Norte, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia, S.S.a, la Secretaria Judicial, doña Inés Valor Nevado.—En Bilbao, a diez de junio de mil novecientos noventa y cuatro.—Unase a los autos de su razón, y dése traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, a la empresa Implantación de Sistemas del Norte, S.A., en favor del demandante, don Javier Sabino Arana Amézua y, previo a su resolución, se acuerda oir a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en Bombero Etxaniz, 1, el día once de julio, a las doce y cuarenta (12,40) horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Notifíquese a las partes esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Implantación de Sistemas del Norte, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a diez de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

(Núm. 7.266)

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