BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI - 1958 - 1 BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena —

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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI - 1958 - 1

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

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BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Laburpena / Sumario Orrialdea / Página

I. Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa: — Batzar Nagusiak — Foru Aldundia: — – Xedapen orokorrak — – Iragarkiak II. Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa III. Euskal Herriko Autonomi Elkarteko Administrazioa IV. Estatuko Administrazio Orokorra V. Justiziako Administrazioa VI. Bestelako Herri Administrazioak VII. Beste zenbait

6029 — 6029 — 6029 6043 — — 6104 6108 6108

I. Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia: — Juntas Generales — Diputación Foral: — – Disposiciones generales — – Anuncios II. Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia III. Administración Autonómica del País Vasco IV. V. VI. VII.

Administración General del Estado Administración de Justicia Otras Administraciones Públicas Varios

I. Atala / Sección I

Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia Foru Aldundia / Diputación Foral Iragarkiak / Anuncios Bizkaiko Foru Aldundiak 1994ko maiatzaren 10ean lehenengo deialdiz egindako agizko barzarran hartu zituen erabakien laburpena.

Extracto de los acuerdos adoptados por la Diputación Foral de Bizkaia en reunión ordinaria celebrada, en primera convocatoria, el día 10 de mayo de 1994.

1. 1994ko maiatzaren 3an izan zen aurreko batzarraldiaren Akta onartzea.

1. Aprobar el Acta de la reunión anterior celebrada el día 3 de mayo de 1994.

Herrilan Sailekoak

Del Departamento de Obras Públicas

2. Udondo Auzoko saneamenduzko lanak Leioako Udalari uztea. 3. Txorierriko Korredorearen, Zatia: Enekuri-Derio, 1 zenbakiko proiektu osagarriaren 4/1 zenbakia duen egiaztagiriari dagokion prezioen berraztertzeagatiko gehigarrizko zenbatekoa onartzea.

2. Ceder al Ayuntamiento de Leioa las obras de saneamiento del Barrio de Udondo. 3. Aprobar el importe adicional por revisión de precios correspondiente a la certificación número 4/1 del proyecto complementario número 1 del Corredor del Txorierri, Tramo: EnekuriDerio. 4. Aprobar la liquidación provisional relativa a las obras de remodelación de la Rotonda de Erandio (Fase I).

4. Erandioko Biribilgunea (I Fasea) berregokitzeko lanei dagokien behin behineko kitapena onartzea. ?@K? @6K? ?@@@@? N@@( ?3@? @@ ?@0Y /X?V'L ?J@H @?f@? N)X?S, ?7@L @??@ ?@)?&H ?@e/K?@@)K? @??@ ?@@@@? ?@eN@@@@@@@ @? I'@??@@@ ?@@@ ?@ ?N@??@@5 ?3@@ J@L? @@@@0Y ?N@5 ?O&@1? @@e@@@?hf@(g?@6Xe@Y ?)X?f@@@@@? 3@e?I'Lhf(Y?W2(e?3@1e@@@@ ?@1?f3@@@@? N@@@eN)X?hf?7(Ye?V'@e@@@? ?@@?fV'@? ?@@@e?@)?hf?@H?fV'e3@@)K? ?@@?f?V'L ?3@5e?@H?hf?@e?@gV'@@@6K? @K?@@@6XfN1g?@he?N@H?@@5heW2@??@e?3L?W&e?V4@@@@@?/X? @@@0?4@)X?e?@W2@6X?J@f@@g@??3@H?)X?g&@@?f?V/T&@g?@@@?N1? I'1?e?@@@@@)?&@e@?@@h?N@?J@)?g?I@?gN@@5g?@M??J@? ?N@?g@@@@@@e@?hf@?.M ?@(YheW&@? /Kf@??@K?e@@@@@@ @L ?@H?he&@@? V'@6X?e?3@@e@@?@hf/T-Xe@1he'6X?gJ5 @? @??V4@)Xe?V4@L?3@?@hfN@R/?J@@T26XgV4)Kf?O&He'6?2@6X?e?J5?

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BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Lehendakaritza Sailekoak

Del Departamento de Presidencia

5. Administrazio Orokorraren Eskalan, Administrari eta Administrari Laguntzaileen azpieskaletan, Aldi Baterako Funtzionarien deialdia xedatzea. 6. Kalteen ordainagatiko baliotzea behin betikoa bihurtzen zuen Herrilan Saileko irailaren 23ko 5404/92 Foru Aginduaren aurka tartekatu den gorabidezko helegitea, ez ordukoa izateagatik, onartezina aitortzea. 7. Foru Aldundia zenbait auzibidetan bertaratzea xedatu eginaz, Diputatu Nagusi Jn. Tx. Gorenaren Dekretuak sendestea.

10. Lekeitioko Hondakin Uren Araztegiko lanean azpi-hitzarmenbidea onartzea.

5. Disponer la convocatoria de Funcionarios Interinos en la Escala de Administración General, Subescalas: Administrativa y Auxiliar. 6. Declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral número 5404/92, de 23 de septiembre, del Departamento de Obras Públicas, por la que se elevaba a definitiva valoración por resarcimiento de daños. 7. Ratificar Decretos del Excmo. Sr. Diputado General por los que se dispone el personamiento de la Diputación Foral en diversos procedimientos judiciales. 8. Dejar sobre la Mesa la contratación del suministro de mobiliario de oficina destinado al Departamento de Hacienda y Finanzas. 9. Aprobar la liquidación definitiva relativa a las obras de redacción del proyecto y construcción de la Estación de Tratamiento de Agua Potable para los Municipios de Busturia, Sukarrieta y Mundaka, Fase II. 10. Autorizar la subcontratación en la obra de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lekeitio.

Eguneko gai zerrendatik kanpo:

Fuera del orden del día:

8. Ogasuna eta Finantzak Sailerako den bulego-haltzari horniduraren hitzarmenbidea Mahaiaren gainean uztea. 9. Busturia, Sukarrieta eta Mundaka Udalerrien, II Fasea, Edateko Uraren Tratamenduzko Tegiaren proiektua egin eta eraikitzeko lanei dagokien behin betirako kitapena onartzea.

A) Cesar a Funcionario de empleo eventual.

A) Aldi baterako enpleguzko Funtzionaria bere karguaz gabetzea. B) Foru Agiritegia eraikitzeko urte askotarako gastua onartzea. C) Foru Agiritegiaren ezarkinetarako urte askotarako gastua onartzea. Bilbo, 1994.eko maiatzaren 11n.—O.E.: Lehendakaritzako Foru Diputatuak, Ignacio J. Etxebarria Etxeita.—Idazkari Orokorrak, Jaime Bilbao Amezaga

B) Aprobar gasto plurianual para la construcción del Archivo Foral. C) Aprobar gasto plurianual para las instalaciones del Archivo Foral. Bilbao, 11 de mayo de 1994.—V.o B.o: El Diputado Foral de Presidencia, Ignacio J. Etxebarria Etxeita.—El Secretario General Jaime Bilbao Amézaga

(I-971)

(I-971)





Ogasun eta Finantza Saila

Departamento de Hacienda y Finanzas

Nik neuk, Luis Ugalde Ugalde jaunak, Bizkaiko Foru Aldundiko Gernika-Lumoko 6gn. bulegoko zergabiltzailea naizenonek, hauxe Jakinarazten dut: 1994.eko otsailaren 1eko Bizkaiko Aldizkari Ofizialean, 21. zk., argitaratu zen 1989.eko Industri eta Lanbide Zerga Lizentziari buruzko iragarkian, iragarkia berridaztean hurrengo okerrok gertatu zirelakoaz oharturik, jarraian oker horiei dagozkien zuzenketak argitaratuko dira: – Hauxe dioen lekuan:

Don Luis Ugalde Ugalde, Recaudador de Tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, Oficina 6.a de Gernika-Lumo. Hago saber: Que en el "Boletin Oficial de Bizkaia" número 21, de fecha 1 de febrero de 1994, relativo a Licencia Fiscal Industrial y Profesional, año 1989, se han detectado los siguientes errores de transcripción: – Donde dice:

INDUSTRI LIZENTZIA FISKALA GERNIKA-LUMO’KO BULEGOA / LICENCIA FISCAL INDUSTRIAL OFICINA DE GERNIKA-LUMO URTEA / AÑO: 1989 UDALERRIA / MUNICIPIO: 008 ARBATZEGI

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

8529772W

72563837

8145317J 8150774D 8150898W 8156525T 8156527M 8156529F 8156531L 8156533E 8156534M 8416370I 8429250J 8720665H 8720666P

14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14533285 14749320 72159217 72159217

8102358J 8102402K

14906994 16460023

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre ARRIAGA MERIKAETXEBARRIA NICOLAS

Litzentzia guztira Total licencia 10.249

UDALERRIA / MUNICIPIO: 016 BAKIO GONZALO GARAY SANTIAGO “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ ORDORICA GOIRIENA JUAN ANTONIO GONZALO GARAY SANTIAGO URIARTE SANCHO CARLOS FELIPE URIARTE SANCHO CARLOS FELIPE

13.233 7.057 7.057 13.233 13.233 7.057 7.057 1.766 7.057 1.501 51.461 7.499 7.999

UDALERRIA / MUNICIPIO: 021 BERMEO BUSTAMANTE OÑARTEECHEVARRIA PEDRO MANU GARCIA CORRAL JUAN JOSE

16.175 10.294

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

8102505T 8159274S 8206108Q 8216505J 8220219U 8222606G 8307273Q 8307829P 8307969E 8311679G 8313401N 8426387E 8518786A 8522299K 8522869J 8526944C 8605231U 8616928C 8620376O 8646825R 8713846B 8714640H 8814392F 8814819B 8821730U 8821882D 8822163A 8824831Q 8824832B 8824833J 8824834R 8827860O 8829403C

28033967 14741823 00102263 14932425 14932425 01349117 14833220 14906994 48021851 14923210 30561944 80025363 14504665 30570562 48092142 14908864 14504665 48157572 T8500150 16460023 30610210 72250961 35227794 72385048 48245013 14891356 1173247O 14928594 14928594 14928594 14928594 48271126 14923210

8618886J

48156715

8426634W 8522361U 8625833I 8821780C

48106249 14897046 48168330 14686807

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BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre UNION ESPAÑOLA DE ARMADORES PESQUEROS SA RENEDO TAMAYO MANUEL ROBERT JULIO CESAR ANDRES YNCERA ROBERTO ANDRES YNCERA ROBERTO MUÑOZ JIMENEZ RAMON SAINZ ARENAZA ALEJANDRO BUSTAMANTE OÑARTEECHEVARRIA PEDRO MANUE JUAN ALVAREZ SA HINCHADO RODRIGUEZ MAXIMO VALLE FRESNEDILLO ALEJANDRA MARTINEZ VALIENTE FRANCISCO LARREA ZUBIAGA MARIA ISABEL CORTES RODRIGUEZ VICENTE TERTZA SCOOP ECHEPARE ALTIMAVEREZ FRANCISCA LARREA ZUBIAGA MARIA ISABEL VASCO ASTURIANA DE OBRAS Y SERVICIOS SA RUIZ ESCOBAR ESTEBAN ANTONIO GARCIA CORRAL JUAN JOSE DA SILVA BASABE MARIA CARMEN ECHEVARRIA TELLERIA RAMON ELEXPE SAN MARTIN JOSE SERRANO URIARTE HUMBERTO LIBBE , SA SANCHEZ GARCIA MARIA ANTONIA DE LA IGLESIA FERNANDEZ ISABEL MARIA PARRA PEREDA MARIA ANGELES PARRA PEREDA MARIA ANGELES PARRA PEREDA MARIA ANGELES PARRA PEREDA MARIA ANGELES TELENBOS SL HINCHADO RODRIGUEZ MAXIMO

Litzentzia guztira Total licencia 24.994 21.171 1.766 13.233 1.766 10.236 8.087 29.407 26.465 35.288 1.766 5.118 11.467 884 22.690 1.766 10.294 13.233 10.294 8.822 8.822 61.753 8.822 17.893 22.055 10.294 5.734 10.776 10.294 8.822 8.822 11.027 10.233

UDALERRIA / MUNICIPIO 022 BERRIATUA GANGORRA SA

56.193

UDALERRIA / MUNICIPIO: 025 BUSTURIA CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS DE VIZCA MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA CONSTRUCCIONES LAMAS Y FERNANSEZ SA DUÑABEITIA ELGUREN JESUS MARIA JUAN

18.748 9.998 18.748 4.169

UDALERRIA / MUICIPIO: 035 EA 8139781T

16484298

8123539C 8522486B

48072706 14373023

BENITO RICO VICENTE EDUARDO

25.680

UDALERRIA / MUNICIPIO: 037 ETXEBARRIA FUCI SA URAGA ARIAS VICTOR

247.048 15.421

UDALERRIA / MUNICIPIO: 043 FRUNIZ 8502317B 8827946W

48076269 T8731773

8223324P

14204893

OFICITAS DE RIGOITIA SA DOS SANTOS ALVES JOSE PAULO

1.501 7.499

UDALERRIA / MUNICIPIO: 046 GAMIZ FIKA LARRAURI URRUTIA LUIS

3.749

UDALERRIA / MUNICIPIO: 048 GATIKA 8123787H 8123788P 8123789A 8123790V 8123791G 8169590U 8613462H

48050108 48050108 48050108 48050108 48050108 14811630 14507575

ESTAMPACIONES SANZ SA “ “ “ “ “ “ “ “ LARAUDOGOITIA LLONA FRANCISCO ZUGAZAGA ZUGAZAGA JOSE

13.233 1.766 21.469 16.393 92.734 8.822 4.412

UDALERRIA / MUNICIPIO: 049 G. ARTEAGA 8717618C

48226179

8124265T 8124351R 8124539D 8124541J 8124542R 8162402M 8166552G 8203748T 8203749E 8206143D

48094916 48062673 48062673 48062673 48062673 48105522 48118897 48094916 48094916 48105522

OXIÑA SAT

3.815

UDALERRIA / MUNICIPIO: 055 GERNIKA-LUMO CONSTRUCCIONES CARRACEDO SA TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA GARACHENA Y SAEZ SA VIVIENDAS DE BUSTURIALDE SA CONSTRUCCIONES CARRACEDO SA CONSTRUCCIONES CARRACEDO SA GARACHENA Y SAEZ SA

176.441 42.410 7.057 1.766 4.410 12.963 8.822 1.766 1.766 1.766

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo 8207380A 8315950G 8403494Q 8501335J 8501841S 8521725K 8522097B 8522679R 8522711B 8529093W 8629523K 8629524S 8712646H 8713330E 8713708F 8728231R 8728767Q 8801664I 8818145M 8827685R 8830506K 8830948Q

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F. 14946418 78863762 48062673 15759024 14221095 15363081 48118897 14221095 48168330 15363081 14341480 14341480 48221162 13027423 48221162 48235634 48202691 71002504 72240911 14510727 48276166 30675432

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BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre BARANDIARAN MOCHOVE MARIA ARANZAZU AZQUETA BEIZA EMILIA TALLERES LAU SA PALOMARES TUNEZ RAFAEL ISPIZUA OZAMIZ M. VICTORIA URIEN VELAR HUMBERTO VIVIENDAS DE BUSTURIALDE SA ISPIZUA OZAMIZ M VICTORIA CONSTRUCCIONES LAMAS Y FERNANDEZ SA URIEN VELAR HUMBERTO PACHECO GONZALEZ JESUS PACHECO GONZALEZ JESUS CRISTALERIA GUERNIKESA SA SANTAMARIA ROSALES JOSE LUIS CRISTALERIA GERNIKESA SA BASOAN SAL AUTOMATICOS GARATZ SA COCA PEREZ PURIFICACION MAGUNAGOICOECHEA MAGUNA. JOSE ROJO HERRERO MARIA LUZ FRANCISCO CARRACEDO VAZQUEZ DOMINGO PRIE DEL VILLAR BLANCO RAMONA CATALINA

Litzentzia guztira Total licencia 1.766 22.055 13.143 61.753 11.467 11.467 25.585 10.294 176.441 1.766 10.294 8.822 11.467 10.233 1.766 8.822 29.407 4.412 8.822 13.233 12.775 14.703

UDALERRIA / MUNICIPIO: 067 LEKEITIO 8119433N 8207304B 8208109D 8213757U 8214650D 8522166V 8602379B 8613568R 8626771M 8647650L 8701145T 8701146E 8725241P 8817892C

48033625 72248266 14191472 14210711 14210711 15112031 72249267 48186142 14189336 72170631 15338439 15338439 72170847 14429430

8103954D 8205620Q 8221990N 8223654T 8402019P 8407077K 8410104L

48018857 48016547 15339311 14183558 14183558 14217808 14183558

8820199D 8820201H

72237176 72237176

8216392B 8624322E 8825775W

15349373 15349373 15349373

8700069V

72417501

CENTRAL MOTOR SA GAVICAGOGEASCOA GALLETEBEITIA PABLO IRIONDO JAYO FRANCISCO ALONSO ANSOTEGUI JOSE LUIS ALONSO ANSOTEGUI JOSE LUIS ESCUDERO IRIARTE SALVADOR QUINTANA MARTINEZ RAMIRO IGNACIO GUEZURAGA OZCORTA-JESUS GREGORI ACHUCARRO CASTELLANOS FERNANDO GUEZURAGA OZCORTA IGNACIO ABELLAN RAMOS ELVIRA ABELLAN RAMOS ELVIRA PEREZ MURILLO MARIA YOLANDA ECHEVARRIA GARCIA JOSE ANTONIO

29.407 11.761 8.822 9.409 1.766 36.758 4.412 4.706 4.412 4.706 8.822 8.822 10.294 11.761

UDALERRIA / MUNICIPIO: 071 MARKINA SAN MIGUEL SA JOSE GOICOECHEA E HIJOS SL GOIKOETXEA UNAMUNO IGNACIO URRIOLABEITIA ARRATE TOMAS URRIOLABEITIA ARRATE TOMAS PEREDA RIVERO LUCAS URRIOLABAITIA ARRATE TOMAS

1.501 205.890 8.560 25.680 31.247 7.499 25.680

UDALERRIA / MUNICIPIO: 072 MARURI BILBAO AMONDARAIN JESUS MARIA BILBAO AMONDARAIN JESUS MARIA

3.750 7.499

UDALERRIA / MUNICIPIO: 074 MENDEXA ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME

8.560 25.680 25.680

UDALERRIA / MUNICIPIO: 075 MEÑAKA ABAROA OLEAGA ROSA MARIA

7.499

UDALERRIA / MUNICIPIO: 078 MUXIKA 8123034O 8123048B 8123051P 8123072C 8123092E 8305708S 8408482E 8516293E 8613547H 8626026O

48094221 48094221 48094221 48094742 14936449 48094742 14408140 14936449 48172589 48159354

8123753S 8508035P 8513715D

14825515 20074282 20074282

8104570L 8104659U 8104836K 8169617H 8204877A

48107643 71336008 48107643 14544985 14879012

INGUER SA INGUER SA INGUER SA AMONA SA MEABE IRAZABAL ALBERTO AMONA SA BILBAO GAINZA IGNACIA MEABE IRAZABAL ALBERTO GONALVISA SA SISMEN SA

1.766 10.485 10.880 147.031 8.822 7.057 1.766 1.766 147.031 147.031

UDALERRIA / MUNICIPIO: 079 MUNDAKA GARRO MALLONA ALEJANDRO ARAIA SA ARAIA SA

9.998 34.997 5.999

UDALERRIA / MUNICIPIO: 080 MUNGIA INDUSTRIAS TAVEL SA LOPEZ GONZALEZ RAFAEL INDUSTRIAS TAVEL SA GONZALEZ UGALDE JESUS SANCHEZ CASTILLO ANTONIO

27.207 53.785 4.410 105.864 13.233

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

8208883T 8220858S 8223504G 8223505O 8223685H 8303786I 8307793M 8312285N 8312450J 8314100F 8421230W 8518571M 8529687J 8532153E 8614551H 8616968G 8618838U 8619198R 8623396T 8623562A 8624042F 8630080U 8630317B 8630951F 8633917G 8634344H 8646728K 8646830B 8652433U 8701683B 8711332S 8712046F 8712047N 8713502K 8716047R 8718342D 8718350L 8720263F 8721694D 8721844O 8723049P 8723808V 8724494N 8725147J 8725148R 8725352J 8726741K 8801673B 8816914R 8821308D 8822089T 8823604U 8824516H 8826234R 8829422T 8829583S 8829630U 8830465A 8830661H

14211687 14787757 48115794 48115794 11631387 14558180 11631387 14230333 14929401 23345797 14577595 30552413 14550065 26019695 14598260 24402756 14534323 14838148 48138507 48161707 14556523 16032987 72251967 48186373 78867705 30569706 30552413 30552413 72310588 48191936 14595447 48211676 48209290 14944580 14534323 14242541 14239798 48196422 48178297 14560302 48094031 48233886 48229496 48094031 48094031 48229538 14389681 14730032 48223440 48230155 14550065 14389681 48263743 48268841 48267538 48274054 14880498 48268338 48237770

8204035I

14556717

8120299E 8120314K 8120529V 8120537G 8120556A 8155637U 8208771R 8212427P 8212887H 8311238I 8318279E 8404179I 8420702F 8425163W 8518704W 8621379Q 8628567W 8631503I 8716030G 8718983R 8724232V 8823501L 8826653U 8827857A

15121543 28033967 48054738 13605354 14184977 14184977 32359660 72250171 13050234 33207432 72250171 72246751 15361290 14186873 72248047 15360584 50034479 72248047 76756319 35300046 48234496 14186968 48269575 30635384

8426741H

48106249

8122637Q

48076269

— 6033 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre TORRE ALTONAGA JUAN MARTIN ELGUEZABAL MARCAIDA JOSE TALLERES ELECTRICOS ARMEL SAL TALLERES ELECTRICOS ARMEL SAL VALLECILLO COLINO FLORENCIO DEL VADO BERROSPE JOSE MARIA CALLECILLO COLINO FLORENCIO SANZ AZCORRA JOSE MARIA HERRERA PUERTO FRANCISCO RUIZ JIMENEZ ANTONIO DE CLEMENTEMARTINEZ MARIA INMACULADA SOLAEGUI SAN PEDRO TOMAS GAMINDE BILBAO JOSE MARIA ESPUMAS DE POLIURETANO SL REAL MINTEGUI CRISTOBAL BOLIVAR ARAMBURU MARIA ICIAR CRUZ ZABALA LEGARRA MANUEL ALONSO VITORIA JOSE LUIS J. A. DELGADO MONTOYA SL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA URLAN GONZALEZ FERNANDEZ AURORA CAYON SAIZ MANUEL ANGEL RUIZ RUGAMA VICTORIA EQUIVIT HISPANIA SA DOMINGUEZ DUAL CELESTINO LUQUE MARTIN JOSE SOLAEGUI SAN PEDRO TOMAS SOLAEGUI SAN PEDRO TOMAS VEGA HERNANDEZ JULIAN METALURGICA DEL NERVION SA GIL HOLGADO FRANCISCO FELOPLASTICO SA PLASTICOS URPE SA ESPINA SANCHEZ MARIA DEL MAR ZABALA LEGARRA MANUEL GOYOAGA ORRANTIA FERNANDO ORBE TORRONTEGUI MIREN AGURTZANE AUTOMATICOS HOBBY SL INSTALACIONES DOMESTICAS INDUSTRIALES SA ECHEVARRIA AZCARRA JOSE LUIS INDUSTRIAS ESYTRO SL CONSTRUCCIONES AGUSTIN LEGARRETA SL PROMOCIONES URBILSA SA INDUSTRIAS ESYTRO SL INDUSTRIAS ESYTRO SL OLMEDO FERNANDEZ CARLOS - BASTERRECHEA ARA SARACHO GARRIDO JESUS MARIA RODRIGUEZ SIMON JOAQUIN CUFISA SA ENORTEX SL GAMINDE BILBAO JOSE MARIA SARACHO GARRIDO JESUS MARIA PINUAGA SA M ESTHER CARRASON AMONDARAIN -M ROSARIO ITXASKI SA IÑAKI DE MURUAGA RUBIO Y GORKA MARCAIDA ARTIACH AGUIRRE CARLOS ZURE ETXEA SL MATERIAL EUROPEO DE GANADERIA

Litzentzia guztira Total licencia 7.144 8.822 8.822 8.822 10.274 1.766 10.274 144.388 1.766 12.775 1.766 11.467 11.467 1.766 10.236 10.294 35.288 2.206 26.465 8.822 8.822 16.175 13.233 17.643 8.106 29.407 8.822 8.822 8.822 8.822 5.148 8.822 10.115 22.055 1.764 11.467 21.334 8.822 176.441 26.465 8.822 176.441 25.585 1.766 1.766 11.467 8.153 147.031 8.822 147.031 8.822 1.766 10.236 8.822 29.407 16.875 94.837 25.585 22.055

UDALERRIA / MUNICIPIO: 082 MURUETA SACRISTAN VIDAL ESTEBAN

8.822

UDALERRIA / MUNICIPIO: 086 ONDARROA SAGARNA ADURIZ RAFAEL UNION ESPAÑOLA DE ARMADORES COOPERATIVA DE PRODUCCION PESQ SALAS AYARZA MANUEL URRESTI URANGA BEGOÑA URRESTI URANGA BEGOÑA CAMAÑO FERNANDEZ MANUEL SEVILLA HIDALGO JESUS ANGEL FRIAS BURGOS SANTIAGO RODRIGUEZ BERNARDEZ MARIA ISABEL SEVILLA HIDALGO JESUS ANGEL ARUFE PRIETO JOSE ANTONIO MASCAREÑAS ANDRADES JOSE MIGUEL BURGOA ARRIZABALAGA ANGEL PIÑEIRO ABALO JOSE MIGUEL PADIN FERNANDEZ ANTONIO GEVAL SA PIÑEIRO ABALO JOSE MIGUEL FERNANDEZ ARIAS AVELINO ROSALES GARCIA MARIA CARMEN MARIA MINA CARBAJO MARTINEZ - MARIA CARMEN ECHABURU ARRIZABALAGA SABINO JOSE LUIS GRAÑA ARAMBARRI Y JOSE URRUTI ANTELO MALABE ADELMO

10.294 24.994 8.822 29.407 13.233 22.055 8.822 8.822 16.175 11.467 1.766 10.236 16.175 8.822 41.170 10.294 17.893 1.766 10.236 8.525 17.643 10.294 10.236 8.822

UDALERRIA / MUNICIPIO: 089 PEDERNALES CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS

18.748

UDALERRIA / MUNICIPIO: 092 RIGOITIA OFITAS DE RIGOITIA SA

60.802

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6034 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

PROFESIONARIEN LIZENTZIA FISKALA GERNIKA-LUMO’KO BULEGOA / LICENCIA FISCAL PROFESIONAL OFICINA GERNIKA-LUMO URTEA / AÑO: 1989 UDALERRIA / MUNICIPIO: 025 BUSTURIA

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

4600093H

05127795

8702641A

15152153

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre

Litzentzia guztira Total licencia

GONZALEZ HIDALGO CRISTOBAL

12.498

UDALERRIA / MUNICIPIO: 035 EA BERASTEGUI ORMAZABAL FERMIN

10.499

UDALERRIA / MUNICIPIO: 055 GERNIKA 8301605A 8501065G 8800269K

48146757 02011836 72257181

8603768U 8702513F

48203186 T8758307

BATZAR ALDE SCOOP VIVIENDAS ROTONDO RUSSO JAIME GUERRICAECHEVARRIA VICANDI JESUS AITOR

29.407 41.170 2.206

UDALERRIA / MUNICIPIO: 080 MUNGIA SIMEC INGENIERIA SA KLONDA SIEGFRIED

8.822 3.676

UDALERRIA / MUNICIPIO: 086 ONDARROA 8602269K 8800314T

14186968 48222012

8801791N

72252103

ECHABURU ARRZABALAGA SABINO PROMOTURBAT SAL

18.379 7.352

UDALERRIA / MUNICIPIO: 092 RIGOITIA OAR CANALES JESUS ANGEL

3.750

Horren ordez, hauxe esan behar du / En su lugar debe decir: INDUSTRI LIZENTZIA FISKALA GENRIKA-LUMO’KO BULEGOA / LICENCIA FISCAL INDUSTRIAL OFCINA DE GERNIKA-LUMO URTEA / AÑO: 1989 UDALERRIA / MUNICIPIO: 008 ARBATZEGI

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

8529772W

72563837

8145317J 8150774D 8150898W 8156525T 8156527M 8156529F 8156531L 8156533E 8156534M 8416370I 8429250J 8720665H 8720666P

14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14749320 14533285 14749320 72159217 72159217

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre ARRIAGA MERIKAETXEBARRIA NICOLAS

Litzentzia guztira Total licencia 12.781

UDALERRIA / MUNICIPIO: 016 BAKIO GONZALO GARAY SANTIAGO “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ ORDORICA GOIRIENA JUAN ANTONIO GONZALO GARAY SANTIAGO URIARTE SANCHO CARLOS FELIPE URIARTE SANCHO CARLOS FELIPE

16.013 8.540 8.540 16.013 16.013 8.540 8.540 2.137 8.540 1.872 62.271 9.351 9.975

UDALERRIA / MUNICIPIO: 021 BERMEO 8102358J 8102402K 8102505T 8159274S 8206108Q 8216505J 8220219U 8222606G 8307273Q 8307829P 8307969E 8311679G 8313401N 8426387E 8518786A 8522299K 8522869J 8526944C 8605231U 8616928C 8620376O 8646825R 8713846B 8714640H 8814392F 8814819B 8821730U 8821882D

14906994 16460023 28033967 14741823 00102263 14932425 14932425 01349117 14833220 14906994 48021851 14923210 30561944 80025363 14504665 30570562 48092142 14908864 14504665 48157572 T8500150 16460023 30610210 72250961 35227794 72385048 48245013 14891356

BUSTAMANTE OÑARTEECHEVARRIA PEDRO MANU GARCIA CORRAL JUAN JOSE UNION ESPAÑOLA DE ARMADORES PESQUEROS SA RENEDO TAMAYO MANUEL ROBERT JULIO CESAR ANDRES YNCERA ROBERTO ANDRES YNCERA ROBERTO MUÑOZ JIMENEZ RAMON SAINZ ARENAZA ALEJANDRO BUSTAMANTE OÑARTEECHEVARRIA PEDRO MANUE JUAN ALVAREZ SA HINCHADO RODRIGUEZ MAXIMO VALLE FRESNEDILLO ALEJANDRA MARTINEZ VALIENTE FRANCISCO LARREA ZUBIAGA MARIA ISABEL CORTES RODRIGUEZ VICENTE TERTZA SCOOP ECHEPARE ALTIMAVEREZ FRANCISCA LARREA ZUBIAGA MARIA ISABEL VASCO ASTURIANA DE OBRAS Y SERVICIOS SA RUIZ ESCOBAR ESTEBAN ANTONIO GARCIA CORRAL JUAN JOSE DA SILVA BASABE MARIA CARMEN ECHEVARRIA TELLERIA RAMON ELEXPE SAN MARTIN JOSE SERRANO URIARTE HUMBERTO LIBBE , SA SANCHEZ GARCIA MARIA ANTONIA

19.573 12.456 30.245 25.618 2.137 16.013 2.137 12.386 9.786 35.584 32.024 42.701 2.137 6.193 13.876 1.070 27.457 2.137 12.456 16.013 12.456 10.675 10.675 74.725 10.675 21.652 26.688 12.456

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo 8822163A 8824831Q 8824832B 8824833J 8824834R 8827860O 8829403C

— 6035 —

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F. 1173247O 14928594 14928594 14928594 14928594 48271126 14923210

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre DE LA IGLESIA FERNANDEZ ISABEL MARIA PARRA PEREDA MARIA ANGELES PARRA PEREDA MARIA ANGELES PARRA PEREDA MARIA ANGELES PARRA PEREDA MARIA ANGELES TELENBOS SL HINCHADO RODRIGUEZ MAXIMO

Litzentzia guztira Total licencia 6.938 13.040 12.456 10.675 10.675 13.344 12.383

UDALERRIA / MUNICIPIO 022 BERRIATUA 8618886J

48156715

GANGORRA SA

67.997

UDALERRIA / MUNICIPIO: 025 BUSTURIA 8426634W 8522361U 8625833I 8821780C

48106249 14897046 48168330 14686807

CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS DE VIZCA MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA CONSTRUCCIONES LAMAS Y FERNANSEZ SA DUÑABEITIA ELGUREN JESUS MARIA JUAN

23.379 12.468 23.379 5.198

UDALERRIA / MUICIPIO: 035 EA 8139781T

16484298

BENITO RICO VICENTE EDUARDO

32.024

UDALERRIA / MUNICIPIO: 037 ETXEBARRIA 8123539C 8522486B

48072706 14373023

8502317B 8827946W

48076269 T8731773

FUCI SA URAGA ARIAS VICTOR

298.945 18.661

UDALERRIA / MUNICIPIO: 043 FRUNIZ OFICITAS DE RIGOITIA SA DOS SANTOS ALVES JOSE PAULO

1.872 9.351

UDALERRIA / MUNICIPIO: 046 GAMIZ FIKA 8223324P

14204893

8123787H 8123788P 8123789A 8123790V 8123791G 8169590U 8613462H

48050108 48050108 48050108 48050108 48050108 14811630 14507575

LARRAURI URRUTIA LUIS

4.675

UDALERRIA / MUNICIPIO: 048 GATIKA ESTAMPACIONES SANZ SA “ “ “ “ “ “ “ “ LARAUDOGOITIA LLONA FRANCISCO ZUGAZAGA ZUGAZAGA JOSE

16.013 2.137 25.979 19.837 112.215 10.675 5.339

UDALERRIA / MUNICIPIO: 049 G. ARTEAGA 8717618C

48226179

OXIÑA SAT

4.757

UDALERRIA / MUNICIPIO: 055 GERNIKA-LUMO 8124265T 8124351R 8124539D 8124541J 8124542R 8162402M 8166552G 8203748T 8203749E 8206143D 8207380A 8315950G 8403494Q 8501335J 8501841S 8521725K 8522097B 8522679R 8522711B 8529093W 8629523K 8629524S 8712646H 8713330E 8713708F 8728231R 8728767Q 8801664I 8818145M 8827685R 8830506K 8830948Q

48094916 48062673 48062673 48062673 48062673 48105522 48118897 48094916 48094916 48105522 14946418 78863762 48062673 15759024 14221095 15363081 48118897 14221095 48168330 15363081 14341480 14341480 48221162 13027423 48221162 48235634 48202691 71002504 72240911 14510727 48276166 30675432

CONSTRUCCIONES CARRACEDO SA TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA GARACHENA Y SAEZ SA VIVIENDAS DE BUSTURIALDE SA CONSTRUCCIONES CARRACEDO SA CONSTRUCCIONES CARRACEDO SA GARACHENA Y SAEZ SA BARANDIARAN MOCHOVE MARIA ARANZAZU AZQUETA BEIZA EMILIA TALLERES LAU SA PALOMARES TUNEZ RAFAEL ISPIZUA OZAMIZ M. VICTORIA URIEN VELAR HUMBERTO VIVIENDAS DE BUSTURIALDE SA ISPIZUA OZAMIZ M VICTORIA CONSTRUCCIONES LAMAS Y FERNANDEZ SA URIEN VELAR HUMBERTO PACHECO GONZALEZ JESUS PACHECO GONZALEZ JESUS CRISTALERIA GUERNIKESA SA SANTAMARIA ROSALES JOSE LUIS CRISTALERIA GERNIKESA SA BASOAN SAL AUTOMATICOS GARATZ SA COCA PEREZ PURIFICACION MAGUNAGOICOECHEA MAGUNA. JOSE ROJO HERRERO MARIA LUZ FRANCISCO CARRACEDO VAZQUEZ DOMINGO PRIE DEL VILLAR BLANCO RAMONA CATALINA

213.505 51.319 8.540 2.137 5.336 15.686 10.675 2.137 2.137 2.137 2.137 26.688 15.904 74.725 13.876 13.876 30.959 12.456 213.505 2.137 12.456 10.675 13.876 12.383 2.137 10.675 35.584 5.339 10.675 16.013 15.459 17.792

UDALERRIA / MUNICIPIO: 067 LEKEITIO 8119433N 8207304B 8208109D 8213757U

48033625 72248266 14191472 14210711

CENTRAL MOTOR SA GAVICAGOGEASCOA GALLETEBEITIA PABLO IRIONDO JAYO FRANCISCO ALONSO ANSOTEGUI JOSE LUIS

35.584 14.232 10.675 11.386

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

8214650D 8522166V 8602379B 8613568R 8626771M 8647650L 8701145T 8701146E 8725241P 8817892C

14210711 15112031 72249267 48186142 14189336 72170631 15338439 15338439 72170847 14429430

8103954D 8205620Q 8221990N 8223654T 8402019P 8407077K 8410104L

48018857 48016547 15339311 14183558 14183558 14217808 14183558

— 6036 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre ALONSO ANSOTEGUI JOSE LUIS ESCUDERO IRIARTE SALVADOR QUINTANA MARTINEZ RAMIRO IGNACIO GUEZURAGA OZCORTA-JESUS GREGORI ACHUCARRO CASTELLANOS FERNANDO GUEZURAGA OZCORTA IGNACIO ABELLAN RAMOS ELVIRA ABELLAN RAMOS ELVIRA PEREZ MURILLO MARIA YOLANDA ECHEVARRIA GARCIA JOSE ANTONIO

Litzentzia guztira Total licencia 2.137 44.480 5.339 5.694 5.339 5.694 10.675 10.675 12.456 14.232

UDALERRIA / MUNICIPIO: 071 MARKINA SAN MIGUEL SA JOSE GOICOECHEA E HIJOS SL GOIKOETXEA UNAMUNO IGNACIO URRIOLABEITIA ARRATE TOMAS URRIOLABEITIA ARRATE TOMAS PEREDA RIVERO LUCAS URRIOLABAITIA ARRATE TOMAS

1.872 256.753 10.675 32.024 38.966 9.351 32.024

UDALERRIA / MUNICIPIO: 072 MARURI 8820199D 8820201H

72237176 72237176

8216392B 8624322E 8825775W

15349373 15349373 15349373

8700069V

72417501

8123034O 8123048B 8123051P 8123072C 8123092E 8305708S 8408482E 8516293E 8613547H 8626026O

48094221 48094221 48094221 48094742 14936449 48094742 14408140 14936449 48172589 48159354

BILBAO AMONDARAIN JESUS MARIA BILBAO AMONDARAIN JESUS MARIA

4.677 9.351

UDALERRIA / MUNICIPIO: 074 MENDEXA ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME

10.675 32.024 32.024

UDALERRIA / MUNICIPIO: 075 MEÑAKA ABAROA OLEAGA ROSA MARIA

9.351

UDALERRIA / MUNICIPIO: 078 MUXIKA INGUER SA INGUER SA INGUER SA AMONA SA MEABE IRAZABAL ALBERTO AMONA SA BILBAO GAINZA IGNACIA MEABE IRAZABAL ALBERTO GONALVISA SA SISMEN SA

2.137 12.688 13.165 177.918 10.675 8.540 2.137 2.137 177.918 177.918

UDALERRIA / MUNICIPIO: 079 MUNDAKA 8123753S 8508035P 8513715D

14825515 20074282 20074282

8104570L 8104659U 8104836K 8169617H 8204877A 8208883T 8220858S 8223504G 8223505O 8223685H 8303786I 8307793M 8312285N 8312450J 8314100F 8421230W 8518571M 8529687J 8532153E 8614551H 8616968G 8618838U 8619198R 8623396T 8623562A 8624042F 8630080U 8630317B 8630951F 8633917G 8634344H 8646728K 8646830B 8652433U 8701683B 8711332S 8712046F 8712047N

48107643 71336008 48107643 14544985 14879012 14211687 14787757 48115794 48115794 11631387 14558180 11631387 14230333 14929401 23345797 14577595 30552413 14550065 26019695 14598260 24402756 14534323 14838148 48138507 48161707 14556523 16032987 72251967 48186373 78867705 30569706 30552413 30552413 72310588 48191936 14595447 48211676 48209290

GARRO MALLONA ALEJANDRO ARAIA SA ARAIA SA

12.468 43.642 7.481

UDALERRIA / MUNICIPIO: 080 MUNGIA INDUSTRIAS TAVEL SA LOPEZ GONZALEZ RAFAEL INDUSTRIAS TAVEL SA GONZALEZ UGALDE JESUS SANCHEZ CASTILLO ANTONIO TORRE ALTONAGA JUAN MARTIN ELGUEZABAL MARCAIDA JOSE TALLERES ELECTRICOS ARMEL SAL TALLERES ELECTRICOS ARMEL SAL VALLECILLO COLINO FLORENCIO DEL VADO BERROSPE JOSE MARIA VALLECILLO COLINO FLORENCIO SANZ AZCORRA JOSE MARIA HERRERA PUERTO FRANCISCO RUIZ JIMENEZ ANTONIO DE CLEMENTEMARTINEZ MARIA INMACULADA SOLAEGUI SAN PEDRO TOMAS GAMINDE BILBAO JOSE MARIA ESPUMAS DE POLIURETANO SL REAL MINTEGUI CRISTOBAL BOLIVAR ARAMBURU MARIA ICIAR CRUZ ZABALA LEGARRA MANUEL ALONSO VITORIA JOSE LUIS J. A. DELGADO MONTOYA SL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA URLAN GONZALEZ FERNANDEZ AURORA CAYON SAIZ MANUEL ANGEL RUIZ RUGAMA VICTORIA EQUIVIT HISPANIA SA DOMINGUEZ DUAL CELESTINO LUQUE MARTIN JOSE SOLAEGUI SAN PEDRO TOMAS SOLAEGUI SAN PEDRO TOMAS VEGA HERNANDEZ JULIAN METALURGICA DEL NERVION SA GIL HOLGADO FRANCISCO FELOPLASTICO SA PLASTICOS URPE SA

32.922 65.084 5.336 128.103 16.013 8.645 10.675 10.675 10.675 12.432 2.137 12.432 174.719 2.137 15.459 2.137 13.876 13.876 2.137 12.386 12.456 42.701 2.669 32.024 10.675 10.675 19.573 16.013 21.349 9.809 35.584 10.675 10.675 10.675 10.675 6.229 10.675 12.240

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

8713502K 8716047R 8718342D 8718350L 8720263F 8721694D 8721844O 8723049P 8723808V 8724494N 8725147J 8725148R 8725352J 8726741K 8801673B 8816914R 8821308D 8822089T 8823604U 8824516H 8826234R 8829422T 8829583S 8829630U 8830465A 8830661H

14944580 14534323 14242541 14239798 48196422 48178297 14560302 48094031 48233886 48229496 48094031 48094031 48229538 14389681 14730032 48223440 48230155 14550065 14389681 48263743 48268841 48267538 48274054 14880498 48268338 48237770

8204035I

14556717

8120299E 8120314K 8120529V 8120537G 8120556A 8155637U 8208771R 8212427P 8212887H 8311238I 8318279E 8404179I 8420702F 8425163W 8518704W 8621379Q 8628567W 8631503I 8716030G 8718983R 8724232V 8823501L 8826653U 8827857A

15121543 28033967 48054738 13605354 14184977 14184977 32359660 72250171 13050234 33207432 72250171 72246751 15361290 14186873 72248047 15360584 50034479 72248047 76756319 35300046 48234496 14186968 48269575 30635384

8426741H

48106249

8122637Q

48076269

— 6037 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre ESPINA SANCHEZ MARIA DEL MAR ZABALA LEGARRA MANUEL GOYOAGA ORRANTIA FERNANDO ORBE TORRONTEGUI MIREN AGURTZANE AUTOMATICOS HOBBY SL INSTALACIONES DOMESTICAS INDUSTRIALES SA ECHEVARRIA AZCARRA JOSE LUIS INDUSTRIAS ESYTRO SL CONSTRUCCIONES AGUSTIN LEGARRETA SL PROMOCIONES URBILSA SA INDUSTRIAS ESYTRO SL INDUSTRIAS ESYTRO SL OLMEDO FERNANDEZ CARLOS - BASTERRECHEA ARA SARACHO GARRIDO JESUS MARIA RODRIGUEZ SIMON JOAQUIN CUFISA SA ENORTEX SL GAMINDE BILBAO JOSE MARIA SARACHO GARRIDO JESUS MARIA PINUAGA SA M ESTHER CARRASON AMONDARAIN -M ROSARIO ITXASKI SA IÑAKI DE MURUAGA RUBIO Y GORKA MARCAIDA ARTIACH AGUIRRE CARLOS ZURE ETXEA SL MATERIAL EUROPEO DE GANADERIA

Litzentzia guztira Total licencia 26.688 2.134 13.876 25.816 10.675 213.505 32.024 10.675 213.505 30.959 2.137 2.137 13.876 9.866 177.918 10.675 177.918 10.675 2.137 12.386 10.675 35.584 20.420 114.759 30.959 26.688

UDALERRIA / MUNICIPIO: 082 MURUETA SACRISTAN VIDAL ESTEBAN

10.675

UDALERRIA / MUNICIPIO: 086 ONDARROA SAGARNA ADURIZ RAFAEL UNION ESPAÑOLA DE ARMADORES COOPERATIVA DE PRODUCCION PESQ SALAS AYARZA MANUEL URRESTI URANGA BEGOÑA URRESTI URANGA BEGOÑA CAAMAÑO FERNANDEZ MANUEL SEVILLA HIDALGO JESUS ANGEL FRIAS BURGOS SANTIAGO RODRIGUEZ BERNARDEZ MARIA ISABEL SEVILLA HIDALGO JESUS ANGEL ARUFE PRIETO JOSE ANTONIO MASCAREÑAS ANDRADES JOSE MIGUEL BURGOA ARRIZABALAGA ANGEL PIÑEIRO ABALO JOSE MIGUEL PADIN FERNANDEZ ANTONIO GEVAL SA PIÑEIRO ABALO JOSE MIGUEL FERNANDEZ ARIAS AVELINO ROSALES GARCIA MARIA CARMEN MARIA MINA CARBAJO MARTINEZ - MARIA CARMEN ECHABURU ARRIZABALAGA SABINO JOSE LUIS GRAÑA ARAMBARRI Y JOSE URRUTI ANTELO MALABE ADELMO

12.456 30.245 10.675 35.584 16.013 26.688 10.675 10.675 19.573 13.876 2.137 12.386 19.573 10.675 49.818 12.456 21.652 2.137 12.386 10.316 21.349 12.456 12.386 10.675

UDALERRIA / MUNICIPIO: 089 PEDERNALES CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS

23.379

UDALERRIA / MUNICIPIO: 092 RIGOITIA OFITAS DE RIGOITIA SA

75.822

PROFESIONARIEN LIZENTZIA FISKALA GERNIKA-LUMO’KO BULEGOA / LICENCIA FISCAL PROFESIONAL OFICINA GERNIKA-LUMO URTEA / AÑO: 1989 UDALERRIA / MUNICIPIO: 025 BUSTURIA

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

4600093H

05127795

8702641A

15152153

8301605A 8501065G 8800269K

48146757 02011836 72257181

8603768U 8702513F

48203186 T8758307

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre GONZALEZ HIDALGO CRISTOBAL

Litzentzia guztira Total licencia 15.586

UDALERRIA / MUNICIPIO: 035 EA BERASTEGUI ORMAZABAL FERMIN

13.093

UDALERRIA / MUNICIPIO: 055 GERNIKA BATZAR ALDE SCOOP VIVIENDAS ROTONDO RUSSO JAIME GUERRICAECHEVARRIA VICANDI JESUS AITOR

35.584 49.818 2.669

UDALERRIA / MUNICIPIO: 080 MUNGIA SIMEC INGENIERIA SA KLONDA SIEGFRIED

10.675 4.448

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo

— 6038 —

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre

Litzentzia guztira Total licencia

UDALERRIA / MUNICIPIO: 086 ONDARROA 8602269K 8800314T

14186968 48222012

ECHABURU ARRIZABALAGA SABINO PROMOTURBAT SAL

22.240 8.896

UDALERRIA / MUNICIPIO: 092 RIGOITIA 8801791N

72252103

OAR CANALES JESUS ANGEL

Agertarazi egiten da, zuzenketak egin daitezen. Gernikan, 1994.eko martxoaren 29an.

4.677

Lo que se hace constar a efectos de su rectificación. Gernika, a 29 de marzo de 1994. (I-735)

• Nik neuk, Luis Ugalde Ugalde jaunak, Bizkaiko Foru Aldundiko Gernika-Lumoko 6gn. bulegoko zergabiltzailea naizenonek, hauxe Jakinarazten dut: 1994.eko urtarrilaren 31ko Bizkaiko Aldizkari Ofizialean, 20. zk., argitaratu zen 1987.eko Industri eta Lanbide Zerga Lizentziari buruzko iragarkian, iragarkia berridaztean hurrengo okerrok gertatu zirelakoaz oharturik, jarraian oker horiei dagozkien zuzenketak argitaratuko dira: – Hauxe dioen lekuan:

Don Luis Ugalde Ugalde, Recaudador de Tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, Oficina 6.a de Gernika-Lumo. Hago saber: Que en el "Boletin Oficial de Bizkaia" número 20, de fecha 31 de enero de 1994, relativo a Licencia Fiscal Industrial y Profesional, año 1987, se han detectado los siguientes errores de transcripción: – Donde dice:

INDUSTRI LIZENTZIA FISKALA GENRIKA-LUMO’KO BULEGOA / LICENCIA FISCAL INDUSTRIAL OFICINA DE GERNIKA-LUMO URTEA / AÑO: 1987 UDALERRIA / MUNICIPIO: 008 - ARBACEGUI

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

8529772W

07256383700

8408624H 8416370I 8428713W 8428721H 8429250J

01453328500 01453328500 07215922000 01487733700 01474932000

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre ARRIAGA MERICAECHEVARRIA NICOLAS

Litzentzia guztira Total licencia 9.661

UDALERRIA / MUNICIPIO: 016 - BAKIO ORDORICA GOIRIENA JUAN ANTONIO ORDORICA GOIRIENA JUAN ANTONIO BILBAO UGALDE MIGUEL ANGEL URIAGUERECA EIZAGUIRRE JOSE ANTONIO GONZALO GARAY SANTIAGO

7.539 1.415 17.671 7.539 48.507

UDALERRIA / MUNICIPIO: 021 - BERMEO 8102402K 8102505T 8167678T 8206108Q 8211477T 8216505J 8220219U 8222606G 8223579H 8305058N 8307273Q 8307969E 8311679G 8313401N 8313881H 8404945O 8416412D 8426387E 8521581O 8522869J 8616928C 8619495R 8620376O 8620716R 8620717C 8635381L 8646824J 8646825R

01646002300 2803396700 03117744100 00010226300 01489704600 01493242500 01493242500 00134911700 03117744100 01489005500 01483322000 4802185100 01492321000 03056194400 01489704600 00559558300 03056114900 08002536300 4817287800 4809214200 4815757200 01458676200 0T850015000 01487584900 01487584900 00522673900 01489704600 01646002300

8522361U

01489704600

8139781T

01648429800

8522486B

01437302300

GARCIA CORRAL JUAN JOSE UNION ESPAÑOLA DE ARMADORES PESQUEROS SA TRAVERSO SANTANA MANUEL ROBERT JULIO CESAR MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA ANDRES YNCERA ROBERTO ANDRES YNCERA ROBERTO MUÑOZ JIMENEZ RAMON TRAVERSO SANTANA MANUEL URCELAY GOIRI ARANTZA SAINZ ARENAZA ALEJANDRO JUAN ALVAREZ SA HINCHADO RODRIGUEZ MAXIMO VALLE FRESNEDILLO ALEJANDRA MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA LUNA SANCHEZ ANDRES HOYUELOS DELGADO LUIS ANGEL MARTINEZ VALIENTE FRANCISCO PESCADOS SATURRARAN SA TERTZA SCOOP VASCO ASTURIANA DE OBRAS Y SERVICIOS ZABALA ELGUEZABAL SABINO RUIZ ESCOBAR ESTEBAN ANTONIO MARTIN MAESO JUAN MARTIN MAESO JUAN IBARLUCEA LARREA GREGORIO MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA GARCIA CORRAL JUAN JOSE

9.701 23.561 9.701 1.664 20.789 12.474 1.664 9.647 1.664 10.809 15.245 24.947 66.524 1.664 15.245 12.041 12.041 9.647 19.403 21.372 12.474 66.524 9.701 6.238 6.238 10.809 8.315 8.315

UDALERRIA / MUNICIPIO: 025 - BUSTURIA MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA

9.425

UDALERRIA / MUNICIPIO: 035 - EA BENITO RICO VICENTE EDUARDO

21.206

UDALERRIA / MUNICIPIO: 037 - ETXEBARRIA URAGA ARIAS VICTOR

14.536

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

— 6039 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre

Litzentzia guztira Total licencia

UDALERRIA / MUNICIPIO: 048 - GATIKA 8123787H 8123788P 8123789A 8123790V 8123791G

4805010800 4805010800 4805010800 4805010800 4805010800

ESTAMPACIONES SANZ SA ESTAMPACIONES SANZ SA ESTAMPACIONES SANZ SA ESTAMPACIONES SANZ SA ESTAMPACIONES SANZ SA

12.474 1.664 20.235 15.451 87.411

UDALERRIA / MUNICIPIO: 055 - GERNIKA 8124351R 8124539D 8124541J 8162402M 8166552G 8206143D 8207380A 8421042A 8501841S 8522097B 8522679R 8522711B 8629523K 8629524S 8648159V 8648160T

4806267300 4806267300 4806267300 4810552200 4811889700 4810552200 01494641800 01494641800 01422109500 4811889700 01422109500 4816833000 01434148000 01434148000 01535854300 01535854300

TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA GARACHENA Y SAEZ SA VIVIENDAS DE BUSTURIALDE SA GARACHENA Y SAEZ SA BARANDIARAN MOCHOBE MARIA ARANZAZU BARANDIARAN MOCHOBE MARIA ARANZAZU ISPIZUA OZAMIZ MARIA VICTORIA VIVIENDAS DE BUSTURIALDE SA ISPIZUA OZAMIZ MARIA VICTORIA CONSTRUCCIONES LAMAS Y FERNANDEZ SA PACHECO GONZALEZ JESUS PACHECO GONZALEZ JESUS BILBAO BILBAO PEDRO BILBAO BILBAO PEDRO

39.974 6.652 1.664 12.219 8.315 1.664 1.664 8.315 12.474 24.114 9.701 166.311 9.701 8.315 10.809 8.315

UDALERRIA / MUNICIPIO: 066 - LEMOIZ 8525746B

01604709500

AREITIO OYARBIDE YOLANDA

7.069

UDALERRIA / MUNICIPIO: 067 - LEKEITIO 8169156J 8213757U 8403643T 8522166V 8602379B 8626771M

07225043400 01421071100 07225043400 01511203100 07224926700 01418933600

8619431C

01422864000

LEQUERICAURIARTE TOTORICAGUENA LUIS MAR ALONSO ANSOTEGUI JOSE LUIS LEQUERICAURIARTE TOTORICAGUENA LUIS MAR ESCUDERO IRIARTE SALVADOR QUINTANA MARTINEZ RAMIRO ACHUCARRO CASTELLANOS FERNANDO

8.315 8.766 1.664 25.381 8.315 8.315

UDALERRIA / MUNICIPIO: 071 - MARKINA ARRIAGA ECHEVARRIA SABINO

11.310

UDALERRIA / MUNICIPIO: 074 - MENDEXA 8216392B 8624322E

01534937300 01534937300

ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME

7.069 21.206

UDALERRIA / MUNICIPIO: 078 - MUXIKA 8123092E 8502827T 8516293E 8626026O

01493644900 01493461500 01493644900 4815935400

MEABE IRAZABAL ALBERTO URRUTXUA MARTINEZ MYRIAM MEABE IRAZABAL ALBERTO SISMEN SA

8.315 8.315 1.664 138.592

UDALERRIA / MUNICIPIO: 080 - MUNGIA 8104390U 8104570L 8104836K 8150005R 8169617H 8204877A 8215710I 8220858S 8223504G 8223505O 8312285N 8312450J 8313494A 8314100F 8408148B 8416559C 8416560A 8416561I 8421230W 8529572G 8532153E 8614551H 8620223A 8630951F 8634344H 8652433U

01414710000 4810764300 4810764300 4811040700 01454498500 01487901200 01456864400 01478775700 4811579400 4811579400 01423033300 01492940100 4810846800 02334579700 4810846800 4810846800 4810846800 4810846800 01457759500 4817876800 2601969500 01459826000 4810846800 4818637300 03056970600 07231058800

8120299E 8120314K 8120556A 8155282W 8155332C 8155333K

01512154300 2803396700 01418497700 07230903800 01450462300 01450462300

UGIDOS BARANDIARAN ANGEL INDUSTRIAS TAVEL SA INDUSTRIAS TAVEL SA CAMO SA GONZALEZ UGALDE JESUS SANCHEZ CASTILLO ANTONIO SANCHEZ GARCIA BENITA ELGUEZABAL MARKAIDA JOSE TALLERES ELECTRICOS ARMEL SAL TALLERES ELECTRICOS ARMEL SAL SANZ AZCORRA JOSE MARIA HERRERA PUERTO FRANCISCO EGUREN SCOOPL RUIZ JIMENEZ ANTONIO EGUREN SCOOPL EGUREN SCOOPL EGUREN SCOOPL EGUREN SCOOPL DE CLEMENTE MARTINEZ MARIA INMACULADA PINUAGA ANCHUSTEGUI ESTEBAN-PINUAGA ANCH ESPUMAS DE POLIURETANO SL REAL MINTEGUI CRISTOBAL EGUREN SCOOPL EQUIVIT HISPANIA SA LUQUE MARTIN JOSE VEGA HERNANDEZ JULIAN

20.401 25.645 4.158 118.197 99.786 12.474 9.701 8.315 8.315 8.315 136.098 1.327 4.158 12.041 1.664 1.664 1.664 1.664 1.664 9.647 1.664 9.647 1.664 16.631 27.718 8.315

UDALERRIA / MUNICIPIO: 086 - ONDARROA SAGARNA ADURIZ RAFAEL UNION ESPAÑOLA DE ARMADORES PESQUEROS SA URRESTI URANGA BEGOÑA LARRINAGA ARAMAYO MARIA TRINIDAD MACIAS GARRUCHO JUAN MACIAS GARRUCHO JUAN

1.988 23.561 12.474 4.158 6.653 6.653

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo 8155637U 8212427P 8215383H 8311238I 8420442I 8420702F 8614330E 8621379Q

— 6040 —

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F. 01418497700 07225017100 4803715400 03320743200 07256385800 01536129001 02477404000 01536058400

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre

Litzentzia guztira Total licencia

URRESTI URANGA BEGOÑA SEVILLA HIDALGO JESUS ANGEL TALLERES LAYE SL RODRIGUEZ BERNARDEZ MARIA ISABEL DIEZ ZAMORA FERNANDO MASCAREÑAS ANDRADES JOSE MIGUEL LLAMAS BARCO REMEDIOS PADIN FERNANDEZ ANTONIO

20.789 8.315 51.603 10.803 38.806 15.245 8.131 9.701

PROFESIONARIEN LIZENTZIA FISKALA GERNIKA-LUMO’KO BULEGOA / LICENCIA FISCAL PROFESIONAL OFICINA GERNIKA-LUMO URTEA / AÑO: 1987 UDALERRIA / MUNICIPIO: 055 - GERNIKA

Zenbaki finkoa Número Fijo

8301605A

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

4814675700

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre

Litzentzia guztira Total licencia

BATZAR ALDE SCOOP DE VIVIENDAS

20.789

UDALERRIA / MUNICIPIO: 078 - MUXIKA 8501170V

01493461500

0000782Q

01101756600

URRUTXUA MARTINEZ MYRIAM

13.860

UDALERRIA / MUNICIPIO: 080 - MUNGIA GONZALEZ QUINTANILLA JESUS JOSE

16.631

Horren ordez, hauxe esan behar du / En su lugar debe decir: INDUSTRI LIZENTZIA FISKALA GENRIKA-LUMO’KO BULEGOA / LICENCIA FISCAL INDUSTRIAL OFICINA DE GERNIKA-LUMO URTEA / AÑO: 1987 UDALERRIA / MUNICIPIO: 008 - ARBACEGUI

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

8529772W

07256383700

8408624H 8416370I 8428713W 8428721H 8429250J

01453328500 01453328500 07215922000 01487733700 01474932000

8102402K 8102505T 8167678T 8206108Q 8211477T 8216505J 8220219U 8222606G 8223579H 8305058N 8307273Q 8307969E 8311679G 8313401N 8313881H 8404945O 8416412D 8426387E 8521581O 8522869J 8616928C 8619495R 8620376O 8620716R 8620717C 8635381L 8646824J 8646825R

01646002300 2803396700 03117744100 00010226300 01489704600 01493242500 01493242500 00134911700 03117744100 01489005500 01483322000 4802185100 01492321000 03056194400 01489704600 00559558300 03056114900 08002536300 4817287800 4809214200 4815757200 01458676200 0T850015000 01487584900 01487584900 00522673900 01489704600 01646002300

8522361U

01489704600

8139781T

01648429800

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre ARRIAGA MERICAECHEVARRIA NICOLAS

Litzentzia guztira Total licencia 12.048

UDALERRIA / MUNICIPIO: 016 - BAKIO ORDORICA GOIRIENA JUAN ANTONIO ORDORICA GOIRIENA JUAN ANTONIO BILBAO UGALDE MIGUEL ANGEL URIAGUERECA EIZAGUIRRE JOSE ANTONIO GONZALO GARAY SANTIAGO

9.402 1.764 22.037 9.402 58.697

UDALERRIA / MUNICIPIO: 021 - BERMEO GARCIA CORRAL JUAN JOSE UNION ESPAÑOLA DE ARMADORES PESQUEROS SA TRAVERSO SANTANA MANUEL ROBERT JULIO CESAR MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA ANDRES YNCERA ROBERTO ANDRES YNCERA ROBERTO MUÑOZ JIMENEZ RAMON TRAVERSO SANTANA MANUEL URCELAY GOIRI ARANTZA SAINZ ARENAZA ALEJANDRO JUAN ALVAREZ SA HINCHADO RODRIGUEZ MAXIMO VALLE FRESNEDILLO ALEJANDRA MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA LUNA SANCHEZ ANDRES HOYUELOS DELGADO LUIS ANGEL MARTINEZ VALIENTE FRANCISCO PESCADOS SATURRARAN SA TERTZA SCOOP VASCO ASTURIANA DE OBRAS Y SERVICIOS ZABALA ELGUEZABAL SABINO RUIZ ESCOBAR ESTEBAN ANTONIO MARTIN MAESO JUAN MARTIN MAESO JUAN IBARLUCEA LARREA GREGORIO MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA GARCIA CORRAL JUAN JOSE

11.739 28.510 11.739 2.013 25.156 15.094 2.013 11.674 2.013 13.080 18.448 30.187 80.499 2.013 18.448 14.571 14.571 11.674 23.479 25.861 15.094 80.499 11.739 7.548 7.548 13.080 10.062 10.062

UDALERRIA / MUNICIPIO: 025 - BUSTURIA MENDIZABAL GOIRICELAYA LUIS MARIA

11.753

UDALERRIA / MUNICIPIO: 035 - EA BENITO RICO VICENTE EDUARDO

26.445

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

— 6041 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre

Litzentzia guztira Total licencia

UDALERRIA / MUNICIPIO: 037 - ETXEBARRIA 8522486B

01437302300

8123787H 8123788P 8123789A 8123790V 8123791G

4805010800 4805010800 4805010800 4805010800 4805010800

8124351R 8124539D 8124541J 8162402M 8166552G 8206143D 8207380A 8421042A 8501841S 8522097B 8522679R 8522711B 8629523K 8629524S 8648159V 8648160T

4806267300 4806267300 4806267300 4810552200 4811889700 4810552200 01494641800 01494641800 01422109500 4811889700 01422109500 4816833000 01434148000 01434148000 01535854300 01535854300

8525746B

01604709500

8169156J 8213757U 8403643T 8522166V 8602379B 8626771M

07225043400 01421071100 07225043400 01511203100 07224926700 01418933600

URAGA ARIAS VICTOR

17.589

UDALERRIA / MUNICIPIO: 048 - GATIKA ESTAMPACIONES SANZ SA ESTAMPACIONES SANZ SA ESTAMPACIONES SANZ SA ESTAMPACIONES SANZ SA ESTAMPACIONES SANZ SA

15.094 2.013 24.486 18.697 105.773

UDALERRIA / MUNICIPIO: 055 - GERNIKA TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA TALLERES LAU SA GARACHENA Y SAEZ SA VIVIENDAS DE BUSTURIALDE SA GARACHENA Y SAEZ SA BARANDIARAN MOCHOBE MARIA ARANZAZU BARANDIARAN MOCHOBE MARIA ARANZAZU ISPIZUA OZAMIZ MARIA VICTORIA VIVIENDAS DE BUSTURIALDE SA ISPIZUA OZAMIZ MARIA VICTORIA CONSTRUCCIONES LAMAS Y FERNANDEZ SA PACHECO GONZALEZ JESUS PACHECO GONZALEZ JESUS BILBAO BILBAO PEDRO BILBAO BILBAO PEDRO

48.371 8.049 2.013 14.786 10.062 2.013 2.013 10.062 15.094 29.180 11.739 201.247 11.739 10.062 13.080 10.062

UDALERRIA / MUNICIPIO: 066 - LEMOIZ AREITIO OYARBIDE YOLANDA

8.815

UDALERRIA / MUNICIPIO: 067 - LEKEITIO LEQUERICAURIARTE TOTORICAGUENA LUIS MAR ALONSO ANSOTEGUI JOSE LUIS LEQUERICAURIARTE TOTORICAGUENA LUIS MAR ESCUDERO IRIARTE SALVADOR QUINTANA MARTINEZ RAMIRO ACHUCARRO CASTELLANOS FERNANDO

10.062 10.607 2.013 30.713 10.062 10.062

UDALERRIA / MUNICIPIO: 071 - MARKINA 8619431C

01422864000

8216392B 8624322E

01534937300 01534937300

ARRIAGA ECHEVARRIA SABINO

14.104

UDALERRIA / MUNICIPIO: 074 - MENDEXA ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME

8.815 26.445

UDALERRIA / MUNICIPIO: 078 - MUXIKA 8123092E 8502827T 8516293E 8626026O

01493644900 01493461500 01493644900 4815935400

MEABE IRAZABAL ALBERTO URRUTXUA MARTINEZ MYRIAM MEABE IRAZABAL ALBERTO SISMEN SA

10.062 10.062 2.013 167.706

UDALERRIA / MUNICIPIO: 080 - MUNGIA 8104390U 8104570L 8104836K 8150005R 8169617H 8204877A 8215710I 8220858S 8223504G 8223505O 8312285N 8312450J 8313494A 8314100F 8408148B 8416559C 8416560A 8416561I 8421230W 8529572G 8532153E 8614551H 8620223A 8630951F 8634344H 8652433U

01414710000 4810764300 4810764300 4811040700 01454498500 01487901200 01456864400 01478775700 4811579400 4811579400 01423033300 01492940100 4810846800 02334579700 4810846800 4810846800 4810846800 4810846800 01457759500 4817876800 2601969500 01459826000 4810846800 4818637300 03056970600 07231058800

8120299E 8120314K

01512154300 2803396700

UGIDOS BARANDIARAN ANGEL INDUSTRIAS TAVEL SA INDUSTRIAS TAVEL SA CAMO SA GONZALEZ UGALDE JESUS SANCHEZ CASTILLO ANTONIO SANCHEZ GARCIA BENITA ELGUEZABAL MARKAIDA JOSE TALLERES ELECTRICOS ARMEL SAL TALLERES ELECTRICOS ARMEL SAL SANZ AZCORRA JOSE MARIA HERRERA PUERTO FRANCISCO EGUREN SCOOPL RUIZ JIMENEZ ANTONIO EGUREN SCOOPL EGUREN SCOOPL EGUREN SCOOPL EGUREN SCOOPL DE CLEMENTE MARTINEZ MARIA INMACULADA PINUAGA ANCHUSTEGUI ESTEBAN-PINUAGA ANCH ESPUMAS DE POLIURETANO SL REAL MINTEGUI CRISTOBAL EGUREN SCOOPL EQUIVIT HISPANIA SA LUQUE MARTIN JOSE VEGA HERNANDEZ JULIAN

24.686 31.032 5.031 143.026 120.748 15.094 11.739 10.062 10.062 10.062 164.688 1.606 5.031 14.571 2.013 2.013 2.013 2.013 2.013 11.674 2.013 11.674 2.013 20.125 33.541 10.062

UDALERRIA / MUNICIPIO: 086 - ONDARROA SAGARNA ADURIZ RAFAEL UNION ESPAÑOLA DE ARMADORES PESQUEROS SA

2.406 28.510

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Zenbaki finkoa Número Fijo

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

8120556A 8155282W 8155332C 8155333K 8155637U 8212427P 8215383H 8311238I 8420442I 8420702F 8614330E 8621379Q

01418497700 07230903800 01450462300 01450462300 01418497700 07225017100 4803715400 03320743200 07256385800 01536129001 02477404000 01536058400

— 6042 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre

Litzentzia guztira Total licencia

URRESTI URANGA BEGOÑA LARRINAGA ARAMAYO MARIA TRINIDAD MACIAS GARRUCHO JUAN MACIAS GARRUCHO JUAN URRESTI URANGA BEGOÑA SEVILLA HIDALGO JESUS ANGEL TALLERES LAYE SL RODRIGUEZ BERNARDEZ MARIA ISABEL DIEZ ZAMORA FERNANDO MASCAREÑAS ANDRADES JOSE MIGUEL LLAMAS BARCO REMEDIOS PADIN FERNANDEZ ANTONIO

15.094 5.031 8.051 8.051 25.156 10.062 62.443 13.073 46.958 18.448 9.840 11.739

PROFESIONARIEN LIZENTZIA FISKALA GERNIKA-LUMO’KO BULEGOA / LICENCIA FISCAL PROFESIONAL OFICINA GERNIKA-LUMO URTEA / AÑO: 1987 UDALERRIA / MUNICIPIO: 055 - GERNIKA

Zenbaki finkoa Número Fijo 8301605A

N.F.Z./N.F.K. N.I.F./C.I.F.

Deiturak eta Izena Apellidos y Nombre

4814675700

Litzentzia guztira Total licencia

BATZAR ALDE SCOOP DE VIVIENDAS

25.156

UDALERRIA / MUNICIPIO: 078 - MUXIKA 8501170V

01493461500

URRUTXUA MARTINEZ MYRIAM

16.771

UDALERRIA / MUNICIPIO: 080 - MUNGIA 0000782Q

01101756600

GONZALEZ QUINTANILLA JESUS JOSE

Agertarazi egiten da, zuzenketak egin daitezen. Gernika, a 29 de marzo de 1994.

20.125

Lo que se hace constar a efectos de su rectificación. Gernika, a 29 de marzo de 1994. (I-736)

• Ekonomi Sustapen Saila

Departamento de Promoción Económica

IRAGARKIA

ANUNCIO

Jakinarazpenak

Notificaciones

Martxoaren 16ko 28/93 Foru Dekretuaren bidez araututako Proiektu Eraberritzaileen Sustapenerako Egitamuari dagokionez, Bizkaiko Foru Aldundiko Ekonomi sustapeneko foru diputatuak 64/94, 57/94 eta 128/94 Foru Aginduak eman ditu, hots, aipatutako Dekretuaren 2.art., 1. atala, oinarritzat hartuta, jarraian adierazten diren sustatzaileek eskaturiko dirulantzak, hurrenez hurren, gaitzirizten dituztenak:

Bilbon, 1994.eko maiatzaren 2an.—Ekonomi Sustapeneko foru diputatua, José Luis Bilbao Eguren

En relación con el Programa de Promoción de Proyectos Innovadores regulado mediante Decreto Foral número 28/93, de 16 de marzo, se han dictado por el Diputado Foral de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia, las Ordenes Forales número 64/94, 57/94 y 128/94, por las que se desestima, en base al art.2, apartado 1, del mencionado Decreto, las subvenciones solicitadas, respectivamente, por los siguientes promotores: - José Luis Pérez Amorrortu Revilla, domicilio en C/ Pedro Cortes, 7, 6.o (48006) Bilbao y número de expediente PI-93-021. - Javier Maytegui Baranda, domiciliado en C/ Aroitabeitia (48200) Garai, número de expediente PI-93-033. - Fco. Orive López-Altuna, domiciliado en C/ Andalucia, 1, 9.o A (48015) Bilbao, expediente número PI-93-035. Lo que se notifica, mediante la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3, de la Ley del Procedimiento Administrativo, al haber resultado infructuoso los intentos de notificación personal, practicada a los interesados en los correspondientes domicilios. Contra las expresadas Resoluciones que no agotan la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Diputado Foral de Promoción Económica, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día en que tenga lugar la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de Bizkaia". Bilbao, a 2 de mayo de 1994.—El Diputado Foral de Promoción Económica, José Luis Bilbao Eguren

(I-943)

(I-943)

- José Luis Pérez Amorrortu Revilla, egoitza Bilbon, Pedro Cortes K/ 7-6.ean (48006) duena, PI-93-021 esped.zk. - Javier Maytegui Baranda, egoitza Garaian, Aroitabeitia K/ (48200) duena, PI-93-033 esped. zk. - Fco. Orive López-Altuna, egoitza Bilbon, Andalucía K/ 1-9.aA (48015) duena, PI-93-035 esped. zk. Honako iragarki hau argitaratuz jakinarazten dena, Administrazio Prozedurari buruzko Legearen 80.3 artikuluan xedatutakoaren arabera, interesatuen agoitzetara joan eta haiei zuzenean guzti hau jakinarazteko ahaleginak hutsalak gertatu baitira. Administrazio bidea agortzen ez duten aipatutako Ebazpen hauen aurka, interesatuek birjarpen-errekurtsoa jarri ahal izango diote Ekonomi Sustapeneko foru Diputatuari, honako iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta hurrengo egunetik hasita zenbatu beharreko hilabeteko epean.

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6043 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

II. Atala / Sección II

Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia Ayuntamiento de Derio ANUNCIO

Aprobadas definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Derio por el Departamento de Urbanismo de la Diputación de Bizkaia, mediante Orden Foral número 194/1994, de 10 de marzo, se procede a la publicación de su texto rectificado con arreglo al artículo 1.o de la mencionada disposición y conforme preceptúa el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local a los efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar a los quince días de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Expresamente se hace constar que por tratarse de un supuesto de aprobación definitiva parcial, la ordenación del área comprendida en la Unidad de Ejecución número 5 del suelo urbano residencial correspondiente al documento aprobado provisionalmente ha quedado suspendida. Asimismo, se advierte de que la eficacia del presente anuncio queda supeditada a la publicación de la mencionada Orden Foral para el caso de que ésta fuera posterior. En Derio, a 11 de abril de 1994.—El Alcalde 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto, contenido, alcance y ámbitos de las Normas Subsidiarias Artículo 1. Objeto

El Objeto de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Derio, es el de la revisión de las Normas Subsidiarias actualmente vigentes al reconsiderar la ordenación urbanística del término municipal,debido fundamentalmente a las servidumbres sónicas que impone el Aeropuerto de Sondika. Las Normas Subsidiarias servirán para regular todo el proceso de planeamiento y su ejecución, urbanización y edificación en el municipio de Derio. Las referencias a la L.S. (Ley del Suelo) hechas en el desarrollo de las presentes Normas han de entenderse que remiten al «Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana», aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio. Art. 2. Contenido

Son elementos constitutivos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Derio los documentos siguientes: —Síntesis de la información —Memoria —Normas urbanísticas —Planos de ordenación De la documentación citada se considerará con valor normativo de obligar a Administración y particulares: —Normas urbanísticas —Planos de ordenación Los demás documentos y estudios tendrán carácter complementario. Art. 3. Alcance

Las Normas Urbanísticas que constituyen el presente documento, son las definidas en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley del Suelo poseyendo, en consecuencia, el rango jerárquico de las Normas Urbanísticas de los Planes Generales, según lo indicado en el artículo 73 de la Ley del Suelo.

Incluyen igualmente la documentación escrita comprensiva de la definición de las determinaciones establecidas en el artículo 78 de la Ley del Suelo, y los documentos del artículo 80. Art. 4. Ambito territorial

Este documento constituye las Normas Urbanísticas de las normas Subsidiarias de ámbito municipal del artículo 77 de la Ley del Suelo, y se refiere especialmente, como ámbito de su aplicación al término municipal de Derio. No obstante, la propia Normativa especifica el ámbito y alcance de aplicación de sus determinaciones en los ámbitos territoriales de las distintas Clasificaciones del Suelo realizadas. En el área de cada uno de los ámbitos de Planeamiento es decir, de los Sectores, Polígonos, Unidades de Ejecución o Actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano, se indica el ámbito de aplicación de estas Normas y las determinaciones específicas propias de cada ámbito de Planeamiento. Las Normas Específicas de cada Sector, Polígono, Unidad de Ejecución o Actuación Asistemática en Suelo Urbano, prevalecerán en su ámbito sobre las indicaciones de la presente Normativa de carácter general o que no indiquen de forma expresa el ámbito de aplicación. Cuando no se especifique el ámbito de aplicación de cualquier determinación de la presente Normativa, se considerará como determinación general y se entenderá que se aplica a la totalidad del término municipal de Derio siempre que no venga su contenido definido por un parámetro urbanístico básico o por una Norma Específica, para su ámbito territorial más restringido, de forma contradictoria con dichas determinaciones, en cuyo caso prevalecerán las determinaciones de menor ámbito espacial. Art. 5. Ambito temporal

Las Normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y mantendrán su vigencia hasta la revisión o modificación del Planeamiento, tramitado de acuerdo con el «Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana», aprobado por Real Decreto Ley 1/1992 de 26 de junio o Legislación que la sustituya. Art. 6. Interpretaciones

Las presentes Normas, se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos indicados en ellas. En los casos de duda o de imprecisión, prevalecerá siempre la solución más favorable a la menor edificabilidad, altura y ocupación y a la mayor separación a calle o entre edificios y a la mayor dotación de equipo comunitario y mejor calidad de urbanización, todo ello contemplado desde el punto de vista del interés municipal. Art. 7. Contradicciones

En el caso de que, eventualmente, no haya correspondencia entre la documentación escrita y la documentación gráfica, o entre planos a distinta escala, prevalecerá aquella que venga expresada de una forma más detallada. Este criterio será aplicable a la documentación propia de las Normas Subsidiarias, no así entre la documentación de éstas y la de los expedientes urbanísticos que las desarrollen, en cuyo caso prevalecerá lo indicado en las Normas Subsidiarias. Art. 8. Consulta

Cualquier documento integrante en todos y cada uno de los expedientes urbanísticos que afecten en un futuro al territorio municipal, como Plan, Normas Complementarias, Estudios de Detalle, Proyecto de Urbanización Normas, Ordenanzas, catálogos, Memo-

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rias, etc., estará dispuesto a consulta pública en cualquier circunstancia y no se podrá evitar ejercer este derecho bajo ningún pretexto, tanto en los períodos de exposición al público, como en cualquier otro momento posterior a la fecha de aprobación definitiva del expediente. A este efecto el Ayuntamiento de Derio dispondrá de un ejemplar completo de cada uno de los instrumentos de Planeamiento, destinado exclusivamente a la consulta por los particulares. A dicho ejemplar se deberá incorporar testimonio de los acuerdos de aprobación inicial, provisional y definitiva, debiendo extenderse en los documentos integrantes del correspondiente instrumento de planeamiento, diligencia acreditativa de su aprobación definitiva. Los particulares podrán solicitar siempre por escrito la información del régimen urbanístico aplicable a una finca, Unidad de Ejecución, Polígono o Sector, presentando solicitud en el registro General del Ayuntamiento, de forma que los datos de la Solicitud no produzcan dudas de su situación y de sus circunstancias. Se presentará plano de situación en los planos oficiales a escala 1/1.000 en S.U. y S.A.U. o 1/5.000 en S.N.U., y plano de parcela a escala 1/250 con indicación exacta de sus límites y cartografía de calidad. La información urbanística municipal incluirá: —Clasificación de suelo que corresponda a la finca. —Expediente urbanístico propio para su gestión con sus normas específicas. —La Calificación del Suelo con la zona en que se sitúa. —Los parámetros urbanísticos básicos. —Cualquier otra determinación urbanística que le afecte. A los efectos, el Ayuntamiento elaborará un modelo de ficha que recoja de forma ordenada y sistemática estos datos urbanísticos y que se titulará «Cédula Urbanística Municipal». El Ayuntamiento, cuando se trate de un expediente de iniciativa particular, exigirá la entrega de un juego completo de reproducibles en papel poliester de toda la documentación gráfica constitutiva del expediente urbanístico. Art. 9. Visado

Todos los expedientes que se admiten a trámite por el Ayuntamiento y otro Organismo, deberán estar suscritos por Facultativo o Facultativos legalmente autorizados al efecto y visados por el Colegio o Colegios profesionales correspondientes. El no visado o la falta de suscripción por técnico facultativo al efecto, impedirá la aprobación inicial del expediente, siendo definitivamente subsanable a los efectos del artículo 10 de la Ley de procedimiento Administrativo. Se exceptúan de la necesidad de cumplimentar el requisito del visado colegial, aquellos expedientes urbanísticos redactados y suscritos por facultativos que sean funcionarios del órgano de la Administración promotora del expediente correspondiente. En estas circunstancias bastará con la suscripción del expediente por todos y cada uno de los facultativos redactores, sin que pueda englobarse su suscripción bajo las siglas de una oficina o servicio municipal. Art. 10. Obligatoriedad

La obligatoriedad de observancia de las presentes Normas y el conjunto de sus determinaciones, comporta las limitaciones que establece el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley del Suelo vigente. Con carácter excepcional y siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos de tramitación que se indican, el Ayuntamiento de Derio previo informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo de Bizkaia u Organismo que tenga asumidas sus competencias, podrá autorizar usos u obras de carácter provisional, no previstas en la presente Normativa. Para que puedan autorizarse usos y obras no previstas en las presentes Normas, deberán concurrir los siguientes requisitos: 1. Que haya sido formalmente solicitado como licencia a título del precario por el peticionario de la licencia

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2. Que el uso u obra y en el caso de que se autoricen los dos conceptos (uso y obra), con el carácter la obra de contener el uso, ambos deberán tener naturaleza y finalidad provisionales. Respecto al uso, se deberá justificar que su carácter es temporal y provisional y que no posee en sí, por su propia finalidad, una vocación de permanencia, con indicación expresa del plazo temporal máximo de su funcionamiento. Será preciso demostrar la justificación de la necesidad de su ubicación en el terreno propuesto. Las obras, para poder ser autorizadas conforme a lo indicado en este artículo, serán obras cuyas características constructivas, han de cumplir las condiciones precisas de provisionalidad. Al efecto no se admitirán como tales las obras de construcción clásica, de estructura de hormigón armado o de fábrica y con cubiertas y cierres de fábrica. Al contrario, se exigirá, estructura metálica atornillada, cierres de paneles desmontables y cubiertas ligeras de placas o estructuras hinchables, o con coberturas de lona. 3. Los usos y obras, no dificultarán en ningún caso, la ejecución del Planeamiento y no supondrán un atentado a la debida protección del paisaje, tal como se indica en la presente Normativa, ni a la protección debida a las vías de comunicación, no pudiéndose admitir obras que originen desmontes de tierras superiores a 2,5 m, o muros de contención que superen la altura indicada. 4. La autorización prevista en los apartados anteriores, se otorgará a precario y por un plazo fijado como tiempo máximo los usos y obras, deberán cesar cuando la Administración otorgante acuerde la revocación de la autorización, aún con anterioridad al plazo indicado, el cual será plazo máximo, salvo prolongación expresa de dicho plazo por otro igualmente definido. No podrán iniciarse las obras y los usos sin formalizar previamente en documento público, que se ha hecho constar en el Registro de la propiedad el otorgamiento de la autorización, su naturaleza y el carácter no indemnizable de la revocación de la Licencia y de la cesación y demolición de los usos y obras. Los gastos de formalización del documento público y de su acceso registral, serán de cuenta del autorizado. 5. A la petición de informe a la Comisión de Urbanismo, se deberá acompañar informe previo técnico y jurídico municipal versando específicamente sobre lo indicado en el presente artículo e informe de la Comisión de Urbanismo y de la Permanente municipal. Todos estos informes deberán razonarse en función de los requisitos definidos en los apartados 1 y 2. 6. El régimen para la tramitación y concesión de Licencia de obras o uso con carácter provisional, conforme el presente artículo serán el mismo que para los usos y obras normales indicadas en la presente Normativa, con el complemento específico de lo indicado en el presente artículo, salvo en el apartado de tasas por concesión de Licencia de Obras. Con posterioridad al informe de la Comisión Territorial de Urbanismo, si éste es favorable, el Ayuntamiento podrá extender la oportuna Licencia de Obras de edificación o instalación. 1.2. Complementación y desarrollo de las Normas Subsidiarias Art. 11. Normas complementarias

Se podrán redactar, tramitar y aprobar Normas Urbanísticas con el carácter de Normas Complementarias de las presentes, en aquellos casos en que así se estime oportuno para una mejor gestión urbanística y para regular aspectos no previstos en las presentes Normas. Se redactarán en todo caso dentro del respeto de lo indicado al efecto en los artículos 74 y 79 de la Ley del Suelo, si, con referencia a las determinaciones de las presentes Normas Subsidiarias. Art. 12. Desarrollo de las Normas Subsidiarias

Las presentes Normas Subsidiarias se completarán o desarrollarán a través de las siguientes figuras de planeamiento: —En suelo urbano: —• Plan Especial de Reforma Interior —• Estudio de Detalle —• Proyectos de Urbanización

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—En suelo apto para urbanizar: —• Planes Parciales —• Estudios de Detalle —• Proyectos de Urbanización. Además, en toda clase de suelo podrán tramitarse Planes Especiales con las siguientes finalidades: —Protección del paisaje y de las vías de comunicación. —Ejecución directa de las obras de infraestructura del territorio. —Dotación de Equipamiento. Todas estas figuras de planeamiento se ajustarán en su contenido y determinaciones a lo dispuesto en las presentes Normas, así como a lo establecido en la Ley del Suelo y los Reglamentos que la desarrollen. 1.3. Modificación, revisión y adaptación de las Normas Subsidiarias Art. 13. Modificación de las Normas Subsidiarias

Sólo se podrá modificar la presente Normativa, cuando la variación de alguna de sus determinaciones, no altere la coherencia entre previsiones y ordenación en forma que haga necesaria una revisión global. Unicamente se podrán modificar de la presente Normativa, aquellos aspectos que supongan una adaptación de sus determinaciones y de la existencia de instalaciones, edificios, usos o actividades no detectados en la redacción de estas Normas, a la realidad física y que obligue a modificaciones justificadas para su desarrollo coherente y correcto. Cualquier modificación, si afecta a cambio de uso o a superficie de techo, deberá presentar una justificación completa y detallada de su impacto en las previsiones globales del Planeamiento, en lo referente a población, empleo, equipo urbano local, equipo comunitario de Sistema General, y en lo referente al impacto sobre las redes básicas de saneamiento, abastecimiento de agua, acceso rodado existente y espacios libres. Siempre se deberá justificar cualquier modificación, desde el punto de vista del interés público, siendo esta condición positiva, de favorecer el interés público, condición indispensable, para la aprobación municipal de la modificación propuesta. Se respetarán escrupulosamente las indicaciones que respecto a modificación de los elementos de los Planes, indica el artículo 128 de la Ley del Suelo.

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Art. 15. Adaptación de las Normas Subsidiarias

En el supuesto de que se produjera una reforma de la legislación urbanística vigente con anterioridad a los ocho años de plazo fijados para la revisión automática de estas Normas Subsidiarias, podrá procederse a la Adaptación de las mismas con el fin de acomodarse al régimen jurídico de la nueva legislación. Si la Adaptación supusiera la Revisión de Normas Subsidiarias, ésta deberá ajustarse a las condiciones establecidas por el artículo anterior. 1.4. Administración actuante y edificios fuera de ordenación Art. 16. Control y Administración Actuante

El Ayuntamiento de Derio como Administración Actuante ejercerá el control en todo lo que concierne a la implementación de las presentes Normas Subsidiarias. Así el Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Documento adoptando las medidas de disciplina urbanística que le otorga la legislación vigente. Art. 17. Edificios fuera de ordenación

Quedará fuera de ordenación cualquier edificación, construcción o instalación que resulte disconforme con lo dispuesto en las presentes Normas Subsidiarias A esos efectos se consideran dos situaciones distintas: 1. Fuera de ordenación de acuerdo con lo establecido por el artículo 137.2 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo. No podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble. Este tipo de edificios se corresponden con los que aparecen sustituidos en la nueva Ordenación propuesta en las Unidades de Ejecución así como con los que ocupan suelo destinado a Sistemas Generales y Locales. 2. Fuera de ordenación de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.3 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo. Podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, siempre que no supongan un aumento de volumen o de la superficie construida y se permitirán los usos existentes siempre que se mantengan con un nivel de actividad que no suponga un aumento del riesgo de molestias, salubridad o peligrosidad. 1.5. Significado de los términos empleados Art. 18. Parcela bruta

Art. 14. Revisión de las Normas Subsidiarias

Cualquier revisión de las presentes Normas Subsidiarias deberá ser completa y alcanzará a todos los aspectos de las mismas. El Ayuntamiento, transcurridos 8 años desde la aprobación definitiva de estas Normas procederá a su revisión automática. Al margen de esa revisión automática, se podrá realizar una revisión anticipada y por tanto adoptar nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del Territorio o a la clasificación del suelo por cualquiera de las siguientes causas: —La aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico que incidan sustancialmente sobre el modelo previsto. —El agotamiento de la capacidad de las Normas Subsidiarias. —Cualquier actuación sectorial que obligue a modificar las Normas Subsidiarias y que altere la coherencia territorial de las mismas. —La aprobación de una figura de planeamiento de rango superior o de cualquier disposición legal que determine su revisión. —El acuerdo municipal de sustituir estas Normas Subsidiarias por un Plan General de Ordenación Urbana. Cualquiera de las causas enunciadas deberán evaluarse a través de informes técnicos y jurídicos emitidos por profesionales competentes en materia urbanística.

Se considera como Parcela Bruta, la parcela antes de efectuarse las cesiones correspondientes de viales y espacios libres, equipo escolar y dotaciones. Art. 19. Parcela neta

Es la superficie de parcela comprendida entre las alineaciones oficiales. Art. 20. Superficie edificada de parcela

Es la superficie de la parcela comprendida dentro de los límites exteriores definidos por la proyección sobre un plano horizontal de la edificación y de la edificación subterránea. Las construcciones subterráneas destinadas exclusivamente a aparcamientos se considerarán excluidas de la superficie ocupada, salvo disposición concreta en contra. Art. 21. Superficie edificiada de parcela

Es la superficie de la parcela comprendida dentro de los límites exteriores definidos por la proyección sobre una plano horizontal de la línea de encuentro de la edificación con el terreno. Art. 22. Solar

Tendrán la condición de solar, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que cumplan las siguientes condiciones:

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Que la vía a la que de la parcela, tenga pavimentada la calzada y encintado de acera. Disponga de suministros de agua, red eléctrica de baja tensión, alumbrado público, red de saneamiento y de agua. Tenga realizados los trabajos de desmonte y consolidación de tierras, así como los de jardinería en su caso. Tenga señaladas alineaciones y rasantes. Todos estos servicios, deberán ajustarse para considerarse válidos, a las condiciones mínimas impuestas por las Normas a las obras de urbanización. Art. 23. Anchura del solar

Se denomina anchura del solar, en una profundidad determinada, a la distancia entre linderos, medida en dirección paralela a la calle. En la normativa correspondiente, se determina la anchura y fachada mínima por debajo de las cuales se considera el solar inedificable. Art. 24. Profundidad del solar

Se denomina profundidad del solar, a la distancia medida en perpendicular a la calle, entre las alineaciones interior y exterior.

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Art. 34. Edificio exento

Es aquél que está separado de otras construcciones, en una distancia al menos de cinco metros en cualquiera de sus fachadas. Art. 35. Edificio contiguo

Es aquél que está separado de otra construcción por una distancia menor de cinco metros en alguna de sus fachadas. Art. 36. Modo de medir las alturas de la edificación

La altura de la edificación se medirá sobre una vertical que pase por el punto medio de la fachada. Dicha altura, será la distancia entre la rasante de la acera en ese punto y la cara inferior del último forjado. Si la rasante de la acera, a que da la fachada del edificio, originare en algún punto de la fachada una diferencia de más de sesenta centímetros por encima de la del punto medio de la fachada, al altura del edificio se medirá a partir del plano situado sesenta centímetros por debajo del punto cuya diferencia a cota por encima de dicho punto medio sea mayor. Art. 37. Superficie útil

Se considera solar inedificable, a aquél que no reúna las condiciones mínimas para ser edificable. Las condiciones se establecen en cada caso y hacen referencia como mínimo a: —Anchura de solar —Fondo de solar. Angulo de los linderos, con las alineaciones de la calle, que en cualquier caso no podrán ser superior a 10o. Superficie mínima del solar.

Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara inferior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Asimismo incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda, tales como terrazas, tendederos y otros cuerpos salientes, semicerrados o abiertos, hasta un máximo del diez por ciento de la superficie útil cerrada. Del cómputo de la superficie útil cerrada queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal, superior a 100 cm2, así como la superficie de suelo en la que la altura libre, sea inferior a 1,50 m.

Art. 26. Altura de edificación

Art. 38. Superficie de techo

Es la distancia vertical entre, la rasante de la acera en el punto de arranque de la edificación y la cara inferior del último forjado.

Se entiende por superficie de techo o superficie construida, la del forjado o techo, cerrada por el perímetro definido por la cara exterior de sus cerramientos con el exterior. Incluirá asimismo, la superficie de los cuerpos salientes, cerrados, semicerrados o abiertos. Se descontarán del cómputo de esa superficie, la ocupada en planta por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2.

Art. 25. Solar inedificable

Art. 27. Altura de pisos

Es la distancia vertical entre las caras inferiores de los forjados superior e inferior que limitan la planta correspondiente. Art. 28. Altura libre de pisos

Es la distancia vertical entre la cara del pavimento y el techo acabado de la planta correspondiente.

2. NORMAS DE CARACTER GENERAL

Art. 29. Pieza habitable

2.1. Régimen urbanístico del suelo

Se considera pieza habitable aquella que se dedica a la estancia continuada por parte de las personas. Se excluyen de esta definición a vestíbulos, pasillos baños, despensas, trasteros, depósitos y aparcamientos.

Art. 39. Clasificación del suelo

Art. 30. Planta baja

Es la planta del edificio, cuyo piso esté a la cota de la rasante de la acera, a una altura inferior a un metro de dicha rasante. Art. 31. Plantas de pisos

Son los que están por encima de la planta baja. Art. 32. Sótano

Se considera sótano, la planta cuyo techo se encuentra por debajo de un metro a partir de la rasante de la acera en contacto con la edificación.

2.1.0. Clasificación del suelo El suelo del término municipal de Derio queda clasificado de acuerdo con la Ley del Suelo y a los efectos de establecer su régimen jurídico en Suelo Urbano, Suelo Apto para Urbanizar y Suelo No Urbanizable. Suelo Urbano, es el definido como tal en los planos n.os 03 y 04. Se considerará también como tal el Suelo Apto para Urbanizar que en desarrollo de los Planes Parciales previstos llegue a disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, ejecutados de acuerdo con un Proyecto de Urbanización aprobado. Suelo Apto para Urbanizar, es el definido como tal en los planos n.os 03 y 04. Suelo No Urbanizable, es el sector del territorio municipal, no clasificado como Suelo Urbano o Apto para Urbanizar.

Art. 33. Semitsótano

Se considera semisótano la planta que tiene parte de su piso por debajo de la rasante de la acera y parte de su techo por encima de un metro a partir de la rasante de la acera en contacto con la edificación.

Art. 40. Transformación de Suelo Apto para Urbanizar en suelo urbano

El Suelo Apto para Urbanizar, en la medida de que en la ejecución de las presentes Normas vaya realizando su urbanización y se haga efectivos los deberes que a los propietarios de esta clase

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de suelo, obligan los artículos 20 y 21 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana irá alcanzado el carácter de suelo urbano y por tanto le será de aplicación el régimen urbanístico establecido para esa clase de suelo.

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Las cesiones se ajustarán a lo dispuesto en las Normas específicas de cada Polígono o Unidad de Ejecución en sus dimensiones, ubicación y condiciones particulares. Art. 47. Costes de urbanización

2.1.1. Régimen urbanístico del suelo urbano Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Título I, Capítulo III del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Art. 41. Derecho al aprovechamiento urbanístico

Se adquiere por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos fijados por el Planeamiento o la legislación urbanística aplicable. El aprovechamiento susceptible de apropiación será el 85% del aprovechamiento medio resultante en la Unidad de Ejecución respectiva o, en caso de no estar incluido el terreno en ninguna de estas unidades, del permitido por el Planeamiento. Art. 42. Ejercicio de la facultad de edificiar

En suelo urbano no podrá ejercerse la facultad de edificar hasta que la respectiva parcela mereciere la calificación de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de las obras de urbanización. Las Normas Generales de edificación serán las recogidas en el apartado 2.3. Art. 43. Condiciones del solar

A los efectos de conseguir la condición de solar, una parcela deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Que esté clasificada como urbana por las presentes Normas o que estándolo como apta para urbanizar haya adquirido la condición de suelo urbano de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22. 2. Que la vía a la que da frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras. 3. Que disponga de suministro de agua, red eléctrica a baja tensión, alumbrado público y red de saneamiento y que estos servicios se ajusten a las condiciones mínimas de urbanización impuestas en la presente Normativa. 4. Que tenga realizados los trabajos de desmonte y consolidación de tierras, así como los de jardinería en su caso, y que cumpla las condiciones citadas en el apartado anterior. 5. Que tenga señaladas alineaciones y rasantes. Art. 44. Parcelaciones en suelo urbano

No se permitirá en esta clase de suelo ninguna división de terrenos incluidos dentro de una unidad de ejecución urbanística hasta que no se haya realizado el proyecto de Reparcelación o Compensación correspondiente. Tendrán carácter de indivisibles (ar-tículo 285.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo) Los resultantes de estos proyectos, en caso de que la parcela perteneciera a varias Unidades de Ejecución o que parte de ella quedara fuera de alguna de ellas, podrá dividirse siguiendo la línea de delimitación de las Unidades de Ejecución. Art. 45. Parcelas inedificables en suelo urbano

En los casos de parcelas no incluidas en Unidades de Ejecución que limiten con otras que resulten inedificables y no contengan edificaciones dentro de Ordenación ni estén destinadas a sistemas generales o locales, deberá procederse a la delimitación de un polígono o Unidad de Ejecución que garantice el justo reparto de las cargas y beneficios del Planeamiento. Art. 46. Cesiones obligadas

Tal y como establecen los artículos 20.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 46.2 del Reglamento de Gestión, las cesiones obligatorias y gratuitas, se harán a favor del Municipio y consistirán en la totalidad de la superficie destinada a viales, parques, jardines públicos y centros de E.G.B al servicio del Polígono o Unidad de Ejecución, como mínimo, además de las que con carácter particular se edifiquen para cada Unidad de Ejecución.

De acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley del Suelo y los artículos 83.3 y 84.3 y 89 del R.G., los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística deberán costear la urbanización. Las obras de urbanización comprenderán los siguientes conceptos y como mínimo los del artículo 89 R.G. —Obras de vialidad. —Obras de saneamiento. —Suministro de agua. —Suministro de energía eléctrica. —Jardinería y arbolado. Dichas obras de urbanización deberán cumplir las condiciones mínimas para las obras de urbanización de esta Normativa y se ajustarán a las condiciones particulares de cada Polígono, Sector o Unidad de Ejecución. Correrán asimismo y tal como dispone el artículo 60 R.G. a cargo de los titulares de los terrenos, las indemnizaciones derivadas de la demolición de edificios o destrucción de plantaciones como consecuencia de la ejecución del Plan. Será también de cuenta de los adjudicatarios de los terrenos comprendido en el Polígono o Unidad de Ejecución el coste de redacción y tramitación de los Planes Parciales y de los Proyectos de Urbanización y el importe total de los gastos de reparcelación y compensación (artículo 61 R.G.). Art. 48. Conservación de la urbanización

Los aprovechamientos, uso y determinaciones de las distintas áreas del Suelo Urbano vienen establecidos n los artículos correspondientes del capítulo 3 Normas de carácter particular. 2.1.2. Régimen urbanístico del suelo apto para urbanizar Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Título I, Capítulo III del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Art. 49. Ejercicio de la facultad de edificicar

En Suelo Apto para Urbanizar, no podrá ejercerse la facultad de edificar hasta que se hubiera aprobado definitivamente el Plan Parcial correspondiente al sector en que se encuentre y se apruebe y ejecute el Proyecto de Urbanización, habiendo adquirido la condición de solar de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 22 de estas Normas. Las Normas de edificación para este tipo de suelo vendrán definidas por el Plan Parcial correspondiente, teniendo las del apartado 2.3. carácter subsidiario. Art. 50. Parcelaciones

No se permitirá en esta clase de suelo ninguna división de terrenos, incluidos dentro de un sector, hasta que no se haya aprobado y ejecutado el proyecto de reparcelación o de compensación consiguiente. Tendrán carácter de indivisible las parcelas resultantes de estos proyectos. En caso de que la parcela perteneciera a varios sectores o polígonos o que parte de ella quedara fuera de ellas, podrá dividirse siguiendo la línea de delimitación de los sectores o polígonos. Art. 51. Cesiones obligadas

Las cesiones obligadas y gratuitas se harán a favor del Municipio o, en su caso, de la Entidad Urbanística Actuante, de acuerdo con los artículos 84.3 de la Ley del Suelo y 46.3 del Reglamento de Gestión y serán las siguientes: —La superficie total de viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas de recreo y expansión, centros culturales y docentes y los terrenos previstos para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios.

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—El 15% del aprovechamiento lucrativo del sector. Las dimensiones y condiciones particulares de las cesiones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa particular de cada sector y en todo caso serán como mínimo las especificadas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento. Art. 52. Costes de urbanización

Serán por cuenta de los propietarios de los terrenos afectados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 de estas Normas. El Ayuntamiento costeará la parte correspondiente al 15% en virtud de la cesión de aprovechamiento a que se hace referencia en el artículo 51 de estas Normas. Art. 53. Conservación de la urbanización

Se realizará de acuerdo con lo establecido para el suelo urbano en el artículo 47 de estas Normas. Art. 54. Aprovechamiento urbanístico y usos permitidos

Las Normas Subsidiarias califican las diferentes áreas del Suelo Apto para Urbanizar, de acuerdo con la documentación gráfica, con diferentes usos globales. En cada una de estas áreas, la regulación pormenorizada del uso predominante se fijará en el Plan Parcial correspondiente. Los aprovechamientos y determinaciones para los distintos sectores del suelo apto para urbanizar vienen establecidos en los artículos correspondientes del Capítulo 3: Normas de carácter particular. A efectos del cumplimiento del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, se considera que cada uno de los Sectores en que se ha dividido el Suelo Apto para Urbanizar constituye un Area de Reparto independiente. El Aprovechamiento tipo correspondiente a cada Area de Reparto se obtendrá dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de cada Sector, expresado en m2 construibles del uso característico, por la superficie total del Sector. 2.1.3. Régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable Art. 55. Régimen general

El Suelo No Urbanizable viene regulado por el régimen urbanístico común y por los parámetros urbanísticos correspondientes a cada zona de protección en que se divide esta clase de suelo, cuya relación es la siguiente: —Suelo no Urbanizable General. —Suelo no Urbanizable de Protección de Cumbres. —Suelo no Urbanizable de Protección de Casco. —Suelo no Urbanizable ocupado por Sistema General. —• Sistema General de Comunicaciones. —• Sistema General de Infraestructuras. —• Sistema General de Equipamiento Comunitario. Art. 56. Ejercicio de la facultad de edificar

En suelo no urbanizable sólo podrá ejercerse la facultad de edificar en las condiciones fijadas para cada zona en las que se divide esta clase de suelo. Cualquier edificación deberá realizarse en parcelas que tengan frente a caminos que garanticen su acceso en vehículos utilitarios a motor durante todos los días del año. Quedan prohibidos los usos de carácter urbanos y los industriales que no re recojan en alguna de las zonas, así como los edificios destinados a vivienda colectiva. Se podrán realizar en esta clase de suelo y de acuerdo con las determinaciones concretas fijadas para cada zona: —Construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza de la explotación y destino de la finca y se ajusten a los planes o normas del Ministerio de Agricultura o del Organismo que ejerza sus competencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. —Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

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—Podrán también construirse a través del procedimiento establecido en el artículo 16.3 de la Ley del Suelo, edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda uni o bifamiliar, construcciones deportivas o de recreo de carácter privado vinculadas al uso de vivienda y bordas y refugios. Art. 57. Construcciones vinculadas a explotaciones agrícolas

Se contemplan en este concepto las siguientes: a) «Caserío»: Edificación aislada destinada al trabajador agrícola. Comprende los usos de vivienda, cuadra, almacén de aperos y productos de la labranza y garaje al servicio del caserío. El solicitante de la licencia y destinatario de la vivienda debe ser el propio titular de la explotación agropecuaria. Un mismo titular no puede tener en propiedad más de una vivienda unifamiliar en el Suelo No Urbanizable del municipio. El caserío formará un volumen único y se atendrá a las condiciones de edificación de estas Normas. b) «Construcciones vinculadas a la producción agrícola, ganadera o forestal». Dentro de este tipo de construcciones se distinguen: —Las cuadras. Tendrán la consideración de cuadras, aquellas construcciones que tengan la misión de albergar animales. —Las industrias de primera manipulación de madera secadores, serrerías, etc. —Pabellones rurales en general y elementos anejos a la explotación agropecuaria. c) «Almacén agrícola o txabola». Tendrán esta consideración las construcciones que cumplan con las condiciones siguientes: —Sirve de almacén de herramientas, utillaje y maquinaria agrícola. —Su superficie útil no será superior a 30 m2. d) «Los invernaderos». Elementos de cubrición, generalmente prefabricados que constarán de una estructura ligera y una superficie de cierre transparente. Art. 58. Caseríos

Serán de carácter unifamiliar o bifamiliar. La solicitud de construcción deberá ser acompañada por una relación que demuestre la congruencia de las dimensiones de los edificios con respecto a las de las superficies de los terrenos de la explotación y a sus programas productivos. Además se deberán justificar las siguientes condiciones: —Que el titular desarrolle la actividad empresarial agropecuaria como principal, en cuanto a sus rendimientos económicos. —Que el titular tenga una experiencia profesional mínima de tres años en actividades agrarias como dedicación principal de su trabajo. —Que conste oficialmente como residente en el municipio en el que se encuentre la explotación o en alguno con él limítrofe durante un plazo no inferior a cinco años. Igualmente se deberá acreditar la condición de agricultor o ganadero con dedicación laboral directa con la explotación, justificándose este extremo en base a la descripción y aportación de las pruebas necesarias para demostrar que se dispone de los terrenos y demás medios de producción suficientes para construir una explotación agropecuaria que permita el mantenimiento de las unidades familiares para las que se solicita licencia para la construcción de sus viviendas, así como la necesidad de que la vivienda se ubique en la propia explotación. A estos efectos se solicitará del órgano competente del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, informe previo a la concesión de la autorización, el cual deberá ser favorable en el sentido de considerar que la explotación agropecuaria está dotada de las inversiones y medios de producción suficientes para garantizar el mantenimiento económico mínimo de las familias para las

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que se solicita licencia de edificación de viviendas, así como la necesidad de que la vivienda se ubique en la propia explotación a la que se vincula. Por cada explotación agropecuaria sólamente podrá obtenerse la concesión de licencia acogida al uso de vivienda familiar ligada a una explotación agropecuaria una única vez, sin que el cambio de titular de la explotación permita la obtención de una nueva licencia. Con ese objetivo, en la declaración de obra nueva de la vivienda deberá recogerse la vinculación de la edificación a la finca en la que se desarrolla la explotación. Las condiciones de edificación serán las siguientes: —La entrada principal de la vivienda, se realizará por medio de un espacio cubierto y abierto al exterior (portalón). Este espacio será común si el edificio es de dos viviendas sin que pueda producirse su compartimentación. —Las viviendas se desarrollarán en sentido vertical y normal a la fachada principal. El muro de separación de ambas, en el caso de un caserío bifamiliar, se situará bajo el punto más alto de la cubierta y será sensiblemente perpendicular a la fachada. —Vinculará siempre un mínimo de 10.000 m2 de parcela que se computará según las diferentes zonas. —Se permite el uso de vivienda, además, almacén de aperos y productos de labranza y garaje (2 plazas como mínimo por vivienda) al servicio de la vivienda. —La superficie máxima de ocupación será de 400 m2. —La superficie mínima será de 100 m2 construidos. —El número máximo de plantas será semisótano o sótano, planta baja, primera y camarote. El sótano o semisótano servirá únicamente para los elementos auxiliares o usos complementarios de la vivienda. El camarote podrá incorporarse al uso de vivienda. No superará la altura máxima de 9 m en ningún punto del terreno. Art. 59. Construcciones vinculadas a la producción agrícola, ganadera o forestal

Se localizarán de forma que la interferencia con el paisaje sea la menor posible. Cuestión que se justificará en la solicitud de licencia. Cuando fuere preciso se plantarán las barreras vegetales necesarias para anular o aminorar el impacto visual negativo. 1. Las cuadras: Podrá ir integrada en el caserío, salvo en núcleos rurales, que no se admiten. La construcción se ajustará a las necesidades que plantee el programa de la explotación pecuaria. Será calificado por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas. Las características constructivas serán las siguientes: —Forma de la planta rectangular o cuadrada. —La cumbrera será a dos aguas con pendiente del 25 al 35% —La cubierta será de teja roja o material similar en forma y color. —La cumbrera será paralela al lado más largo de la planta. —La altura máxima de la cumbrera será de 5 metros. —Las fachadas y la carpintería de los huecos se pintará en colores, de tal forma que desentonen lo menos posible en el paisaje. —No se permitirá la instalación de cualquier elemento higiénico que no esté estrechamente vinculado a la actividad pecuaria. —La distancia de estas cuadras a cualquier edificación residencial, que no fuera la del propietario, será de 100 m, de 25 m a los linderos de la parcela, de 25 m a cualquier curso de agua. —La distancia al suelo urbano y apto para urbanizar, será como mínimo de 250 m. 2. Las industrias de primera manipulación de la madera: —Requerirá la calificación mencionada en el apartado 1.

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—Justificarán su localización teniendo en cuenta el tráfico generado y la necesidad de acceso. —En el proyecto de instalación se contemplará, tanto las naves y sus elementos anejos como los espacios auxiliares de almacenaje, secado, etc. —Plantarán un árbol por cada 10 m2 cubiertos. Lindes de la parcela y de cualquier curso de agua. 3. Pabellones rurales en general y elementos anejos a la explotación agropecuaria. —Sus condiciones constructivas serán las mismas de las cuadras. Art. 60. Almacén agrícola o txabola

—La forma de la planta será rectangular o cuadrada. —La cubierta será paralela al lado más largo de la planta y su altura máxima en alero será de 2,5 m. —La cubierta será de teja roja o material similar en forma y color. La fachada y la carpintería de los huecos se pintarán en colores que desentonen lo menos posible del paisaje. Se separará como mínimo 10 m de un edificio residencial. Guardarán como mínimo una distancia de 25 m a las lindes de la parcela. Art. 61. Los invernaderos

Ocuparán como máximo un 50% de la superficie de la explotación. Se separarán 25 m de las lindes de la parcela y de cualquier curso de agua y esta banda de protección no podrá contener ninguna actividad al servicio de la explotación que no sea la del mero acceso. La disposición de los invernaderos será ordenada y se aminorarán los efectos negativos que pudieran producir al paisaje. Art. 62. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución y servicio de las obras públicas

Habrán de guardar estrecha relación con la obra a la que están afectadas. El Organismo promotor de la obra justificará su necesidad, la localización y la adecuación a los objetivos, calificación y clasificación del suelo de estas Normas. Se especificará asimismo su carácter temporal o indefinido. Con carácter indefinido sólo podrán quedar aquellas obras que sirvan al entretenimiento y servicio de la obra pública que pasarán a ser parte de la Zona de Protección del Sistema General correspondiente, debiendo quedar rodeadas en todas sus partes por una banda de protección de las mismas dimensiones que la prevista para el Sistema General. Se situarán de forma que no afecten a los núcleos rústicos habitados. Se plantará un árbol por cada 10 m2 de techo construido y se aminorarán o paliarán los efectos negativos sobre el paisaje. Art. 63. Edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social

Podrá autorizarse siguiendo el procedimiento del artículo 44.2. del Reglamento de Gestión. Se justificará la utilidad pública o el interés social así como la necesidad de localizarla en el medio rural y deberán ser promovidos por la Administración. Resolverán ordenadamente la conexión con los diferentes sistemas generales. Se situarán de forma que no afecten a los núcleos rústicos habitados. Art. 64. Bordas y refugios

Servirán para las actividades recreativas y acampada y sólo se autorizarán cuando estén promocionadas por instituciones públicas o agrupaciones de montaña. Queda prohibido la instalación de servicios de agua y evacuación y saneamiento. La superficie construida no superará los 25 m2, con una parcela mínima vinculada de 10.000 m2.

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La altura máxima en aleros será de 2,50 m y de 4 m en la cumbrera. Art. 65. Construcciones deportivas y de recreo de carácter privado vinculadas a las viviendas

Las superficies dedicadas a estos usos no computarán como superficie construida siempre que no sean cubiertas, a excepción de los casos de frontón o construcción similar. Art. 66. Edificaciones existentes

En todas aquellas edificaciones existentes en la actualidad y que no cumplan las condiciones de parcela mínima, distancias o volumetría se podrán realizar obras de mejora y conservación de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y Ordenación Urbana. Se permite con carácter general en las edificaciones existentes en esta clase de suelo, obras de ampliación de hasta un veinticinco por ciento del aprovechamiento consolidado en el momento de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, siempre que se cumplan los usos permitidos y el resto de los parámetros urbanísticos. Art. 67. Condiciones de la edificación

Además de las condiciones que con carácter general se fijan en el artículo 74 de estas Normas, las edificaciones se adecuarán a los acabados tradicionales de la zona, tanto para fachadas y cerramientos como para cubiertas que deberán ser inclinadas, salvo en el caso de aquellas vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas que por su naturaleza deban adoptar condiciones especiales. Art. 68. Acondicionamiento del entorno

Las obras complementarias de acondicionamiento del terreno al servicio de las construcciones y de los sistemas generales, respetarán las características topográficas y paisajísticas del terreno: 1. Los taludes y terraplenes no superarán la pendiente del 40%, se repondrá la capa vegetal y se plantarán árboles o arbustos que aseguren la no erosión del terreno. Se respetarán los cursos de agua, y no se alterará de manera apreciable las condiciones de escorrentía. 2. Todos los proyectos que lleven consigo una transformación del ambiente natural, en especial en lo referente a la conservación de masas arbóreas, relleno y excavación de envergadura, deberán ser previamente informados favorablemente por el Organismo Competente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral. 3. Los rellenos se realizarán con materiales procedentes de excavaciones, derribos, etc. No se permitirá ningún material que tenga poca consistencia o que produzca olores y otras molestias. 4. Los muros de contención no sobrepasarán la altura de 1,20 m y serán de mampostería o de un acabado exterior similar. Esta altura se medirá desde la parte opuesta a la de contención del terreno. 5. Las vallas o cierres de fincas no superarán la altura de 2 m. Constarán de muro de piedra que no podrá superar la altura de 1,20 m o de estacas de madera para la colocación de alambre. 6. Los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos no podrán tomar como base de apoyo o anclaje ninguno de los elementos de la edificación debiendo llegar a ésta mediante un conducto enterrado. 7. No se permite la acumulación de ningún tipo de vertido o escombro fuera de aquellos lugares que han sido calificados como vertederos o escombreras y tienen la oportuna licencia. 8. Los vertidos de aguas pluviales a los caminos vecinales o carreteras se deberán hacer en las debidas condiciones, sin invadir la calzada, colocándose los correspondientes sumideros y drenajes. Art. 69. Plantaciones de arbolado

La plantación de masas arbóreas se desarrollará de acuerdo con la Legislación sectorial vigente y con la Normativa o programas del órgano que asuma las competencias en materia de conservación de la naturaleza.

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(En concreto, el artículo 591 del Código Civil y el Decreto Foral 136/88 de 28 de diciembre, artículo 1). No podrán, en ningún caso, realizarse plantaciones de tipo forestal en la zona de Interés Agrícola y Ganadero ni en la zona de Núcleos Rurales. En el caso de edificaciones existentes no podrán realizarse plantaciones de masas arbóreas a menos de 25 m de aquéllas. Lógicamente esta limitación no afecta a las plantaciones de árboles aislados. En el caso de caminos y vías de comunicación, deberá respetarse una servidumbre mínima de 10 m a eje de los mismos en los que no se podrán realizar plantaciones con independencia de las disposiciones normativas que se establezcan con carácter sectorial. El Ayuntamiento podrá establecer una Ordenanza Reguladora de las distancias entre Plantaciones forestales y Fincas colindantes. 2.2. Sistemas generales y locales Art. 70. Sistemas generales

Constituyen los sistemas generales, los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio propuesta por estas Normas Subsidiarias. Se definen como Sistemas Generales dentro del ámbito de las presentes Normas los siguientes: —Sistema General de Comunicaciones: Comprende la actual red viaria y ferroviaria del municipio en lo que hace referencia a carreteras municipales, forales o supramunicipales y elementos relacionados con el ferrocarril. Los elementos más importantes son los siguientes: —• La línea de ferrocarril Bilbao-Lezama de FV-ET, incluida la nueva estación proyectada en Derio. —• La antigua carretera BI-631, Bilbao-Bermeo. —• La carretera N-637 Asua-Erletxes. —• La nueva autovía de circunvalación. —• La carretera Lujua-Geldos. —• El Corredor del Txoriherri. —• Las nuevas áreas de aparcamiento previstas mediante A.D. —• Terrenos vinculados al Aeropuerto. —Sistema General de Espacios Libres: —• Plaza del Ayuntamiento —• Parque Público «Arteaga» —• Parque Deportivo «Rekalde» —Sistema General de Equipamiento Comunitario: —• Ayuntamiento. —• Centro de Salud. —• Polideportivo y Biblioteca Municipal. —• Equipamiento Comercial y Social en Barrio San Miguel. —• Escuela Pública de E.G.B. —• Instituto de B.U.P. —• Taller de cerámica. (Antiguo Matadero) —• Gazteleku (P.B. Arteaga) —• Nagusien-Etxea (P.B. Arteaga) —• Laboratorio Investigación del Gobierno Vasco —• Parque móvil de la Diputación —• Escuela Agraria —• Cementerio de Vista Alegre —• Cementerio Municipal. —Equipamientos Privados: —• Religiosos: —• —Iglesia Parroquial de San Isidro —• —Iglesia de San Cristóbal

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—• —Convento de Santa Clara. —• —Ermita San Esteban —• Docentes: —• —Colegio de La Sagrada Familia —• —Colegio Ntra. Sra. de La Merced —• —Colegio Ayalde —• —Residencia Islabe —• —Politeknika Ikastegia (Centro F.P.) —• Deportivos: —• —Club de Tenis «Semigain» —• Otros equipamientos: —• —Conjunto Edificio Seminario —• —Sistema General de Infraestructuras. —• Red Municipal de Saneamiento. —• Red Municipal de Abastecimiento de Agua. —• Red de distribución de energía eléctrica. —• Red de distribución de gas —• Red de telefonía —• Red de Telecomunicaciones de fibra óptica. —• Cauces fluviales existentes. Art. 71. Titularidad y régimen urbanístico

1. Los terrenos afectados por sistemas generales de titularidad pública deberán adscribirse al dominio público, estarán afectos al uso o servicio que determinan las presentes Normas Subsidiarias y deberán transmitirse a la Administración Actuante con las salvedades y condiciones que más adelante se determinan. 2. Los terrenos de sistemas generales de titularidad pública fijados por las Normas Subsidiarias que tengan en la actualidad un uso coincidente con el propuesto, se mantendrán en el dominio de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público titular de los mismos, sin que deban transmitirse a la Administración Actuante. 3. Los terrenos de titularidad pública y uso no coincidente con el previsto por el Plan para el sistema general afectado, deberán transmitirse al Ayuntamiento o Entidad actuante con arreglo a la normativa aplicable, siendo en cualquier caso de inmediata ocupación para la ejecución del uso previsto. 4. Se admite la posibilidad de Equipamiento Comunitario privado, dentro de la categoría de los Sistemas Generales. En ese caso, que afecta a los equipamientos actualmente instalados (recogidos en el artículo 70) y a los de posible implantación futura, los terrenos lógicamente no se adscribirán al dominio público.

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2. Así mismo, en todos los proyectos de edificación deberán contemplarse las medidas correctoras necesarias que garanticen un nivel sonoro aceptable en función de los usos previstos para cada edificio o local. En concreto, no se admitirán paramentos exteriores ciegos que no proporcionen un aislamiento acústico a ruido aéreo R, mínimo de 45 dBA y zonas acristaladas con un aislamiento mínimo de 30 dBA, siendo el aislamiento acústico global de la fachada superior a 35 dBA. Art. 75. Alineaciones y rasantes

Serán obligatorias las especificadas en la documentación gráfica y las existentes en la actualidad para las áreas de edificación consolidada en las que los parámetros urbanísticos así lo exijan. En aquellos casos en los que no se exija un Plan Urbanístico previo y por errores o imprecisiones se susciten dudas, se redactará por el Ayuntamiento o los particulares un Estudio de Detalle en el que se definan y precisen de forma definitiva. Art. 76. Solares

Aquellas parcelas de suelo urbano que tengan la condición de solar, deberán estar valladas en su límite con la vía pública y de acuerdo con la alineación correspondiente con vallas o muros de un espesor mínimo de media asta con una altura mínima de 2 m y de materiales que ofrezcan seguridad y estén acordes con las condiciones estéticas de la calle. El interior de estos solares estará libre de escombros y en buenas condiciones de higiene. Art. 77. Escombros

Los escombros y otros materiales de obra no podrán depositarse en vías y terrenos públicos sin licencia. Igualmente será necesaria Licencia Municipal para estacionar contenedores de escombros en la vía pública. Art. 78. Grúas

Cuando para la ejecución de una obra sea necesaria la instalación de una grúa, se deberán cumplir las siguientes condiciones: —Deberá contarse con la previa Licencia Municipal. —Se cumplirá lo dispuesto en la normativa vigente para el uso de grúas, siendo necesario la presentación del correspondiente proyecto técnico. Art. 79. Servidumbre por instalación de servicios urbanos

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo y los propietarios estarán obligados a consentirlo, farolas, señales y cualquier otro elemento al servicio de la colectividad.

Art. 72. Sistemas locales

Art. 80. Condiciones estéticas y compositivos de la edificación

Se definen como tales los espacios de uso y dominio público no comprendidos en el artículo 70 y en particular los comprendidos en el Suelo Urbano, así como los que se deriven de la ejecución de las figuras de planeamiento que desarrollen estas Normas. La ubicación de los Sistemas Locales de cesión impuestos en cada Sector, tienen carácter orientativo.

Los edificios de nueva planta gozarán de libertad composi-tiva, pero deberán utilizarse materiales similares a los usados tradicionalmente en el municipio, especialmente en los entornos ru-rales. En los casos de levantes y extensiones horizontales de un edificio existente, se utilizarán los mismos revestidos que en la parte original de edificio y se tratará el conjunto formando una unidad. Los materiales de la ampliación serán de la misma calidad y color de los existente

2.3. Normas generales de edificiación Art. 73. Ambito de aplicación

Las presentes Normas Generales de Edificación serán de aplicación en el Suelo Urbano y el Suelo No Urbanizable y tendrán carácter subsidiario en el Suelo Apto para Urbanizar donde prevalecerán las determinaciones del correspondiente Plan Parcial. Art. 74. Condiciones generales de la edificación

1. Todas las nuevas edificaciones que se proyecten en el término municipal de Derio, deberán respetar las correspondientes servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, establecidas por Real Decreto 1647/1980 de 20 de junio.

Art. 81. Sótanos

Se permite la construcción de plantas de sótano para uso exclusivo de aparcamientos e instalaciones propias de la edificación. Art. 82. Plantas bajas

El proyecto de edificación deberá incluir el tratamiento de fachada en las plantas bajas. Los paramentos macizos deberán tratarse con la misma calidad y nivel de detalle que el resto de la fachada. Los cierres provisionales deberán tratarse con un acabado que dignifique su aspecto estético.

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Los paramentos macizos se considerarán como elementos permanentes. Para su modificación se exigirá la presentación de un proyecto completo de reforma de la fachada que resolverá la modificación de forma unitaria en el conjunto del edificio. Art. 83. Modificaciones en el tratamiento de fachadas

Cualquier modificación del tratamiento de fachadas en las plantas superiores de un edificio, considerándose como tal el cambio de material, diseño de carpintería antepechos o barandillas o cierres de alguno de los elementos como terrazas, etc., exigirá un tratamiento homogéneo y una solución unitaria para toda la fachada. Para ello deberán incluirse en el proyecto que recoja la modificación, partes homogéneas o completas del edificio, siendo como mínimo un frente de fachada. Art. 84. Cuerpos salientes

Los cuerpos salientes que sobresalgan de la línea de fachada podrán ser: —Cerrados: Con todos sus lados con cerramiento de fábrica, carpintería o celosías indesmontables. —Semicerrados: Con alguno de sus lados con cerramientos de fábrica, carpintería o celosías indesmontables. Art. 85. Vuelo máximo de los cuerpos salientes

En la planta baja quedan prohibidos los cuerpos salientes. En el resto de las fachadas se permite un vuelo máximo de 1,20 m. Se podrá ocupar en cada planta un máximo de 1/2 de su longitud de fachada y como mínimo comenzará a 1 metro de la medianera o esquina. Todo ello como norma general, y salvo que las ordenanzas particulares de cada Plan Parcial o Unidad de Ejecución fijen otros parámetros. Art. 86. Aleros

Podrán superar en 0,20 metros el vuelo de los cuerpos salientes. En el caso de que no se permitan estos, serán de 0,80 m como máximo. Art. 87. Marquesinas

El vuelo máximo será el de los cuerpos salientes de la fachada del edificio, debiendo quedar incluida en el espacio delimitado por la proyección de dichos cuerpos salientes. Su altura mínima será de 2,20 metros. Art. 88. Cubiertas

Materiales: Se recomienda la teja curva cerámica o teja de cemento de color y forma similar. Pendiente: Máxima del 35% Art. 89. Uso y propiedad de las entrecubiertas

El espacio comprendido entre el techo de la última planta de vivienda y la cubierta podrá destinarse exclusivamente a trasteros, inseparables desde el punto de vista de la propiedad de alguna de las viviendas del mismo edificio en cuya escritura de propiedad figurarán como elementos anejos. También podrán destinarse a instalaciones generales del edificio como propiedad común de los copropietarios de éste.

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Art. 91. Perfiles de la edificación

El perfil vendrá determinado: —Por la altura del alero en función del número de plantas del edificio y las alturas parciales de cada una de ellas. —El alero tendrá el vuelo máximo permitido en cada caso particular, con carácter general 0,80 metros. —Del extremo del alero surgirá una línea de pendiente máxima del 35% que será la línea de cubierta. —La longitud de los vuelos de los cuerpos salientes, marquesinas y alero, así como la profundidad de los porches se tomará a partir de la línea de fachada. Se procurará que el alero de coronación del edificio y el forjado de la primera planta del edificio en proyecto coincidan con las de las colindantes, cuando se de esa situación. Por encima del perfil, únicamente se permiten la construcción de huecos o lucernarios en el mismo plano de la cubierta, chimeneas, y volúmenes de servicio correspondientes a instalaciones comunitarias de las viviendas, como ascensores, antenas, etc. 2.4. Normas generales de urbanización Art. 92. Alcance

Las presentes Normas Generales de Urbanización serán de aplicación a todos los Proyectos de Urbanización y de Obras Ordinarias de Urbanización en los aspectos recogidos por estas últimas, tanto para el suelo urbano como para el suelo urbanizable. Art. 93. Condiciones generales de la documentación

1. Los servicios mínimos a ejecutar por el Proyecto de Urbanización y que deberán ser desarrollados en su documentación serán los siguientes: —Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras red peatonal y espacios libres. —Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. —Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. —Red de distribución de energía eléctrica. —Red de alumbrado público. —Jardinería en el sistema de espacios libres. —Red de telefonía. 2. Deberán también incluirse en el Proyecto de Urbanización, aquellos servicios cuyo establecimiento se considere previsible. 3. Se incluirá en la documentación de los Proyectos de Urbanización, la justificación y obras de enlace de todos y cada uno de los servicios, con los generales de la ciudad. Será preciso justificar técnicamente de forma clara que estos servicios generales tienen capacidad suficiente para absorber el aumento proyectado. 4. Condiciones básicas para su aprobación y ejecución. No podrá aprobarse y ejecutarse ningún Proyecto de Urbanización si no se acredita previamente la aprobación definitiva del Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle correspondiente. Se admitirá, no obstante, la tramitación simultánea. 5. Documentación exigida por los Proyectos de Urbanización. El Proyecto de Urbanización estará integrado por todos los documentos exigidos en el artículo 69 del Reglamento de Planeamiento de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por R.D. 2519/1978 de 23 de junio. Art. 94. Criterios mínimos de calidad y diseño en obras de esplanación y pavimentación

Art. 90. Alturas de la edificación

Con carácter general serán: —Sótano: H 2,10 m. —Planta Baja: 2,80 H 4 m. —Planta de Pisos: 2,50 H 3 m. Estas alturas se consideran libres de suelo a techo acabados.

1. Características básicas de diseño y trazado 1.1. Tipos de superficies Las superficies pavimentadas podrán ser: —Calzada rodada. —Zonas peatonales.

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Se pueden dar una mezcla de usos rodados y peatonales en el caso de que las zonas peatonales tengan la posibilidad de ser usadas circunstancialmente por vehículos rodados de servicios como ambulancias, bomberos, camiones de basuras, de mudanzas, etc., en estos casos se hará mención expresa de la mezcla de usos prevista a fin de dotar el pavimento del diseño y construcción precisos. 1.2. Trazado de Calzadas El ancho de los diferentes tramos será el especificado en el Proyecto de Urbanización. Asimismo, las características geométricas básicas de la vialidad serán las definidas en el citado documento urbanístico. 1.3. Trazado de aceras y pasos peatonales En el diseño y trazado de aceras y pasos peatonales, el ancho mínimo será de dos metros, salvo situaciones forzadas de diseño por preexistencia a conservar. 1.4. Trazado de aparcamientos Las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento al aire libre, serán rectangulares de 4,50 × 2,40 m como mínimo, cuando su disposición es perpendicular a las vías de accesos, admitiéndose un ancho de 2,20 m, en disposición paralela y con ángulo de 60o y 2,30 m con ángulo de 45o y 30o respecto a la vía. En el caso de aparcamiento perpendicular a la vía de acceso, ésta deberá tener un ancho mínimo de 5,5 metros. Habrá de indicarse su trazado en planta, con pintura como mínimo. 1.5. Consideraciones para minusválidos Deberá cumplirse lo dispuesto por el Decreto 16/1984, de 19 de diciembre, sobre «Normativa para la supresión de Barreras Arquitectónicas» del Gobierno Vasco. 2. Calidades mínimas de construcción y ejecución de los pavimentos 2.1. Calzadas Rodadas Toda calzada rodada, deberá ejecutarse con las siguientes características. —La sección transversal tendrá un acuerdo parabólico central y una pendiente del 1% hacia sus extremos, con una zona final en la rigola del 2%. —Se utilizará pavimento rígido o flexible según el P.G. 3. La capa de rodadura a base de aglomerado en caliente tipo IVB con caliza y espesor mínimo de 6 cm a rematar contra la rígola previamente ejecutada. 2.2. Pavimentación de Aceras Las zonas peatonales en general, tanto aceras como paseos peatonales con pavimento duro, se ejecutarán previa preparación de la explanada con riego, compactación y perfilado, con una base de hormigón en masa de 15 cm de espesor de una resistencia característica no inferior a 125 kg/cm2. La superficie se acabará con uno de los acabados especificados en el siguiente apartado. Las aceras y aquellas zonas peatonales que se ejecuten con pavimento duro y continuo, se podrán pavimentar, previa ejecución de la base, según los criterios anteriores, con los siguientes acabados. —Baldosa hidraúlica. —Enlosado continuo de granito, cuarcita y pizarra de espesor mínimo de 3 cm y dimensión entre 40 y 60 cm. —Enlosado continuo con losas de hormigón de tamaños normalizados 60 × 40; 60 × 60; 60 × 90; 90 × 90, con variedad de acabados de su superficie antideslizante y espesor de 6 cm, con mallazo en dimensiones de 60 cm. en adelante. —Enlosado continuo de garbancillo lavado.

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—Enlosado de piedra artificial. —Enlosado de terrazo —Adoquinado de piedra natural o artificial. 2.3. Pavimentos continuos. Zonas peatonales Deberá cumplir lo dispuesto por el Decreto 59/1981, de 23 de marzo, sobre Normativa para la supresión de barreras urbanísticas, refundido de acuerdo con las modificaciones en él creadas como consecuencia de la publicación y entrada en vigor del Decreto 16/1984 de supresión de barreras arquitectónicas del Gobierno Vasco. En paseos peatonales tratados con pavimento liso y continuo, previa ejecución de la base, además de los acabados anteriores, se admitirán los siguientes: —Pavimento asfáltico acabado en negro, formado por riego de imprimación sobre base de hormigón y capa de aglomerado asfáltico. —Pavimento asfáltico acabado en rojo sobre macadam recebado. —Pavimento a base de ladrillo recochos o prensados, colocados de canto sobre lecho de arena de 10 cm. —Pavimento empedrado formado con grava de río o playa de tamaño entre 50 y 100 milímetros, colocados a tizón o planos. 2.4. Pavimentos en Paseos En paseos peatonales secundarios o ubicados en zonas de poca densidad, o en zonas de parque y/o lugares no urbanos, siempre que no se prevea el uso rodado. —Engravillado a base de una mezcla de arena y grava procedente de río. —Pavimento asfáltico acabado en negro o rojo sobre terreno compactado. —Pavimento de macadam asfáltico. 2.5. Paso de Carruajes en Aceras En la zona de aceras que se prevén paso de carruajes para acceso a garajes desde la calzada, se ejecutará la base de la acera, aumentando el espesor del hormigón de 15 a 25 cm. 2.6. Pendientes para el desagüe En los casos de aceras paralelas a calzadas rodadas, éstas deberán tener siempre una pendiente de caída hacia la calzada no inferior al 1,5% a fin de asegurar una escorrentía correcta. El resto de paseos peatonales, deberá preveer pendientes transversales similares y deberán contener un estudio cuidadoso del drenaje y de la evacuación de aguas pluviales, con pendientes y puntos de recogida en sumideros de rejilla según criterios del apartado de saneamiento y alcantarillado. 2.7. Bordillo entre calzada y acera El bordillo tipo a emplear en la delimitación de aceras y paseos peatonales con calzadas rodadas de todos los distribuidores, será siempre de granito con sección rectangular de 15 × 25 cm, labrado en su cara superior y en los 15 cm verticales de su fuerte a la calzada. Se deberá utilizar piezas curvas en las abocaduras de las calles y piezas especiales de encuentro y achaflanadas en pasos de carruaje y de minusválidos. Excepcionalmente se podrá admitir bordillo de hormigón, previa justificación que el Ayuntamiento considere convincente. Art. 95. Condiciones mínimas de calidad en el diseño y ejecución de la red de saneamiento y alcantarillado

1. Criterios de diseño y trazado 1.1.1. Criterios básico-elección de sistema La elección del sistema unitario, se efectuará en función de las preexistencias de la red y deberá ser informada favorablemente por la Oficina Técnica Municipal. El sistema será separativo.

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1.2. Criterios de Trazado La red de alcantarillado seguirá el trazado viario o espacios libres de uso público. En general la red se situará bajo las aceras. En caso de que la red circule por una sola acera, se dejarán previstos pozos de registro en la opuesta, a una distancia de 50 metros como máximo, enlazados a la red mediante conductos que atraviesen la calzada. La arista superior de la tubería estará situada a una profundidad mínima de 1,2 metros en aceras y 2,5 en calzadas. Caso contrario, precisará estudio de las condiciones de fisuración y refuerzo de hormigón. 1.3. Distancia entre pozos de registro La separación máxima entre pozos de registro, no será superior a 50 metros, colocándose estos en toda acometida, cambio de dirección, de pendiente o de sección que se produzca. En el caso de que el desnivel entre dos conducciones que inciden en un mismo pozos, sea superior a 80 cm, el pozo será pozo de resalto. 1.4. Depuración de vertidos industriales Las condiciones Físico-Químicas límites de las aguas residuales para su admisión en los colectores generales, serán las siguientes: —Colectores de fecales (con tratamiento posterior): DBO5 ......................................................... Menor de 30 PH .............................................................. 6,5-10 C0 T ................................................................. 10-45o C SS .............................................................. 500 mg CN. ............................................................. 00,5 m g / l Fenoles ...................................................... 10 mg/l SH2 ............................................................. 1,0 m g / l As ............................................................... 0,00 m g / l Cd............................................................... 0,00 m g / l Cr ............................................................... 2,0 m g / l Cr6+ ............................................................. — Cu............................................................... 1,0 m g / l Pb ............................................................... 1,0 m g / l Ni ................................................................ 1,0 m g / l Zn ............................................................... 2,0 m g / l Total metales tóxicos .................................. 5,0 m g / l Fe - Total .................................................... 50 mg/l Aceite y grasas........................................... 150 mg/l —Colectores de pluviales (sin tratamiento posterior): PH .............................................................. 6,5-1000 T ................................................................. 30º C SS .............................................................. 30 mg/l F– ................................................................ 15 mg/l CN– ............................................................. 0,28 mg/l Cu............................................................... 1,0 mg/l Ni ................................................................ 1,3 mg/l Zn ............................................................... 0,8 mg/l Fe ............................................................... 5 mg/l Cr - Total..................................................... 0,8 mg/l Pb ............................................................... 0,02 mg/l Cd............................................................... 0,002 mg/l Hg............................................................... 0,002 mg/l Aceites y grasas ......................................... 5 mg/l 1.5. Pendientes máximas y mínimas admitidas El diseño de la red de pluviales, deberá preveer que se produzca una velocidad mínima del efluyente a fin de evitar la sedimentación, la cual en el sistema unitario no será inferior a 0,3 metros por segundo para un caudal centésima parte del desección llena, y 0,6 metros por segundo para un caudal décima parte del de sección llena. En la red de aguas residuales se deberá conseguir la velocidad de 0,3 metros por segundo con una altura de la sección mojada igual a 1/5 del diámetro. La máxima velocidad para evitar la erosión de los tubos y juntas no será superior en ambos casos a 3 metros por segundo para las conducciones de hormigón.

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Se deberá justificar, como se alcanzan las velocidades mínimas y máximas en función del diámetro y de la pendiente de cada uno de los tramos. Las acometidas particulares, así como la red particular de las edificaciones, no tendrán una pendiente inferior al 1/100. Caso de no poder alcanzarse los mínimos de pendiente, deberán preveerse cámaras de descarga. 1.6. Datos básicos a tener en cuenta en el cálculo de las redes Se considerará pluviales como caudal a evacuar el derivado de la lluvia, caídas en horas puntas. Se deberá considerar un periodo de retorno no inferior a diez años y se presentará justificación del tiempo de concentración de cada colector. El coeficiente de escorrentía adoptado se justificará en función del grado de urbanización actual o/y previsto de la densidad de edificación permitido por el Planeamiento. Se considerará también la repetición, retardo y acumulación de las precipitaciones, así como el tiempo de concentración de cada colector a lo largo de la cuenta que vierta a él. La intensidad media de precipitación horaria máxima dada. El cálculo del caudal a evacuar en la red de aguas residuales del sistema separativo, se realizará considerando el 80% del caudal de agua potable y el 90% de agua industrial. En cualquier caso los diámetros mínimos interiores de las tuberías de evacuación serán: Fecales ..................................................... 20 centímetros Pluviales ................................................... 30 centímetros 2. Normas de construcciones de los elementos de la red 2.1. Pozos de registro Los pozos de registro, pozos de resalto, cámaras de descarga, sumideros, excavación y relleno de zanjas para tuberías, refuerzo de los mismos, relleno de zanjas y demás aspectos constructivos de la red deberán cumplir lo especificado por la NTE correspondiente. 2.2. Calidad de las tuberías de hormigón Las tuberías y piezas especiales deberán cumplir lo especificado por la NTE correspondiente. Art. 96. Condiciones mínimas de calidad y diseño para las redes de distribución de agua potable y de hidrantes contra incendios

1. Condiciones básicas de trazado y diseño 1.1. Trazado de la red La red de distribución, se diseñará siguiendo el trazado viario caminos existentes o espacios públicos no edificables, procurando tramos lo más rectos posible, y preferentemente bajo aceras peatonales, salvo que las calles tengan un trazado muy irregular. Se procurará evitar puntos altos y mantener una profundidad uniforme. En calle de más de 20 metros, se duplicarán las conducciones. En calles con una sola conducción se limitarán al máximo el número de ramales de acometida que crucen la calzada. Se admitirá el trazado de la red de distribución, ramificada o mallada. 1.2. Condiciones de presión La presión estática en cualquier punto de la red de distribución, no será superior a 60 metros de columna de agua. La conducción no quedará nunca por encima de la línea piezométrica. 1.3. Bocas de riego En las zonas de parque y jardines, espacios libres, paseos, plazas, calles, etc., cualquiera que sea el uso del área servida, se

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colocarán bocas de riego, con una distancia entre ellas máximas de 40 metros. 1.4. Bocas de incendio Las instalaciones contra incendios preveerán hidrante. Los hidrantes estarán conectados a la Red mediante una conducción por cada boca. Se situarán en lugares de fácil acceso, a ser posible intersección de calles con fácil acceso rodado. Su separación máxima será de 200 metros en zonas edificables. Se garantizará una presión mínima de 35 m.c.a. y con un diámetro de 80 mm. 2. Consumos mínimos El abastecimiento y distribución de agua a incluir en los Proyectos de Urbanización, asegurará un consumo diario y un caudal punto total, según las previsiones de la NTE-IFA en su apartado de Cálculo tabla 2. En núcleos habitados, se considerará un consumo de 150 litros por habitante y día para agua potable y un caudal punta entre 1 y 2 litros por segundo y Ha. 3. Calidad mínima de los materiales y elementos de la red 3.1. Calidad de las tuberías Cumplirán en todos sus extremos el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de aguas del Ministerio de Obras Públicas según Orden del 28 de julio de 1974 y cualquier modificación posterior vigente. La tubería que se emplee será de fundición dúctil. 3.2. Piezas Especiales Las piezas especiales serán siempre de fundición dúctil. 3.3. Ejecución de conducción reforzada La colocación de tubería reforzada en el paso de calzadas rodadas, será preceptiva en todos los casos según NTE-IFA. 3.4. Ejecución de llaves de desagüe y ventosas y sus correspondientes arquetas Las normas constructivas IFA-22 y la Norma Tecnológica NTEIFA.

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Tanto los tendidos, como los báculos o columnas de alumbrado, así como los elementos auxiliares (armarios de mando, etc.) irán situados en las aceras o zonas de uso y dominio público, a excepción de aquellos casos en que el alumbrado sea integrado en los edificios. Al efecto se indican unas recomendaciones a tener en cuenta en las gráficas siguientes: 2.2. Alturas, separaciones y características de los soportes de las unidades luminosas Las unidades luminosas se instalarán, fundamentalmente por medio de báculos o columnas situados sobre el pavimento de las aceras. En caminos peatonales, plazas y espacios libres de uso público, se admitirán soluciones más variadas de soportes, permitiéndose en los espacios con iluminación ambiental, soportes de hasta 2,5 metros de altura mínima. 2.3. Criterios en el tendido de las líneas El tendido de las líneas, será obligatoriamente subterráneo en todos los casos. Al efecto se cumplirán los criterios de la MIBT 009 de las instrucciones técnicas del Reglamento de Baja Tensión. La conducción irá entubada y en el paso bajo calzada, esta entubación se realizará con tubo de PVC y protección de hormigón. 2.4. Criterios de calidad en las exigencias fotoméricas Se deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas. 2.4. Niveles de iluminación Se exigirá como mínimo los siguientes niveles: —Vías rodadas: 20 Lux. —Caminos peatonales y espacios públicos abiertos 12 Lux. 2.4.2. Uniformidad Se exigirá como mínimo para las redes viarias rodadas una uniformidad media de 0,65 y extrema de 0,35 y para las vías peatonales una uniformidad media de 0,5 y extrema de 0,25.

3.5. Ejecución de la acometida

3. Calidad de los materiales, elementos y ejecución de la instalación

Se realizará cumpliendo en todo lo indicado en las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobada por la Orden de 9 de diciembre de 1975 del Ministerio de Industria y cualquier modificación posterior vigente.

3.1. Calidad de las canalizaciones

Art. 97. Condiciones mínimas de calidad en el diseño y ejecución de la red alumbrado público

1. Legislación y normativa al efecto de orden superior que ha de ser respetada Han de respetarse todas las prescripciones técnicas del Reglamento Electrotécnico de baja tensión aprobado por Decreto 2413/73 de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» 9 de octubre de 1973), así como las Instrucciones Complementarias MIBT.

Las canalizaciones se ejecutarán bajo tubo protector de PVC de 100 milímetros de diámetro y 3 de espesor de pared. En los cruces de calzada rodada, la entubación será apoyado en cama de hormigón de 8 cm y reforzado con hormigón hasta la base del pavimento. De coexistir el tendido subterráneo de la Red de alumbrado público, y de energía eléctrica, el relleno entre ambos conductos será arena de playa, discurriendo el tendido de energía eléctrica 20 cm por debajo del de la Red de alumbrado público El conductor a instalar subterráneo bajo tubo, será tipo manguera con cubierta de neopreno.

2. Diseño y trazado 2.1. Disposiciones Genéricas a emplear en la implantación de las unidades luminosas En las vías, ya sean calzadas o peatonales, se tenderá a utilizar en la implantación las disposiciones siguientes: unilateral, tresbolillo, bilateral pareada o axial. La elección de la disposición a emplear dependerá de diversos factores, así como la relación entre altura del báculo o columna con el ancho de la calzada y del nivel de iluminación requerido por la vía.

3.2. La cimentación para el anclaje, tanto de báculos como de columnas, se efectuará con un dado de hormigón enterrado en el terreno 3.3. Tipos, calidades y características de báculos y columnas Las columnas y los báculos serán de chapa de acero galvanizado en caliente con calidad de 520 gr/m2 en zinc. Cumplirán todas las especificaciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en sus Instrucciones Complementarias MIBT 003 y MIBT 009.

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3.4. Tipos y calidades de luminarias y lámparas Serán del tipo I según la NTE-IEE. Las lámparas a instalar en columnas, serán de vapor de sodio alta presión. 3.5. Tomas de tierra. Protecciones Todas las unidades luminosas y armarios de control, llevarán tomas de tierras individuales, mediante pica hincada en la arqueta más próxima a su cimentación. Art. 98. Condiciones mínimas de calidad en el diseño y ejecución de los trabajos de jardinería

1. Especies a emplear y características de su implantación El presente artículo se refiere a todas aquellas superficies que, en virtud de las previsiones del planeamiento, se destinen a zonas verdes que se vayan a escriturar como bienes de dominio y uso público o como bienes de Propios del Ayuntamiento El tratamiento vegetal a emplear serán en todos los casos a base de árboles, plantas arbustivas y césped. Las vías rodadas y peatonales, llevarán un tratamiento arbolado, de conformidad con el detalle de plantación previsto para cada tipo de calle.

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nística, estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y de uso del suelo que a continuación se indican: 1. Actos de edificación 1.a. Obras de urbanización —Los movimientos de tierras tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados, como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado. —El cierre de solares y parcelas y sus modificaciones. —La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. —La corta de árboles integrados en masa arbórea que estén enclavados en terrenos para los que existe un Plan de Ordenación aprobado. 1.b. Obras de edificación

El rellenado del hoyo, una vez presentado el árbol, se hará con tierra vegetal, procedentes de montes o huertas.

De nueva planta: —Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases, de nueva planta. —Las edificaciones e instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. De reforma y conservación: —Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. —Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes. —Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. —Las obras que hayan de realizarse con el carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 136 de la Ley del Suelo. De demolición: —Las obras de demolición de las edificaciones e instalaciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

2.4. Acabado

2. Actos de uso del suelo y la edificación

Los árboles situados en acera llevarán el pozo rematado con alcorque.

Usos del suelo: —Las parcelaciones urbanísticas. Uso de la edificación: —La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general o la modificación de cada utilización. —La utilización de locales tras las obras de habilitación de locales. —El uso del suelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. —Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 136 de la Ley del Suelo. La anterior relación de actos sujetos a previa Licencia Municipal, se relaciona, sin ánimo de exhaustividad, no suponiendo lista cerrada y quedando definida la necesidad de Licencia para cualquier acto de edificación y uso del suelo que suponga modificación o transformación del aspecto físico del Municipio, de la utilización de su suelo y subsuelo, y para aquellas obras que señalen, hagan referencia o indiquen los Planes, Normas y Ordenanzas que se tramiten o aprueben como desarrollo de la presente Normativa.

2. Calidad mínima de las especies vegetales y condiciones a cumplir en la plantación de las mismas 2.1. Tamaño de los árboles La altura mínima vista de los árboles recién colocados nunca será inferior a dos metros y medio. 2.2. Entutorado Todos los árboles irán asistidos por un tutor de madera dura con tratamiento impermeabilizante, que se clavará en el fondo del hoyo antes de realizar la plantación. 2.3. Rellenado

2.5. Plantación del césped Art. 99. Desarrollo y normalizaciones de los elementos constructivos y de los criterios de calidad y diseño en las obras de urbanización

Además de la primera siembra, se procederá a su regado y al menos un primer corte. Los modelos normalizados oficiales del Municipio para distintos elementos de las redes de servicios como luminarias, arquetas, sumideros, pozos de registro, arquetas de llaves de paso, sección tipo de canalizaciones, etc., en función de lo indicado en la presente normativa. Art. 100. Disposiciones de acomodación a la urbanización preexistente

Cuando las preexistencias de redes de instalaciones urbanas no permitan cumplir en todos sus aspectos las condiciones mínimas de calidad y diseño desarrollados en los artículos precedentes, se presentará justificación detallada de sus causas y se solucionarán los posibles conflictos con soluciones técnicas apropiadas sin rebajar los niveles de calidad indicados en el artículo anterior. 2.5. Normas para la concesión de licencias Art. 101. Clasificación de los actos sujetos a previa licencia municipal

De acuerdo con el artículo 242 del Texto Refundido de la nueva ley del Suelo, y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urba-

Art. 102. Obras de edificaciones e instaciones

1. Obras de edificación —Obras de edificación son aquellas que constituyen edificios no existentes o modifican de alguna forma los existentes en el momento de la aprobación inicial de las presentes Normas, ya sean edificios constituidos exclusivamente por plantas de sótano, plantas elevadas, o posean plantas, tanto de sótano como elevadas.

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—Dentro de las obras de edificación, se incluyen también aquellas obras que suponen la modificación por desaparición física de un edificio existente, ya sea total o parcialmente, estas obras son las obras de demolición de las edificaciones. —Dentro de la clasificación de las obras de edificación, participando de las características que les correspondan, se encuentran igualmente la ejecución de las obras de edificación subterránea, en plantas de sótano, dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. —Todos los tipos de obras de edificación que precisen para su ejecución movimientos de tierras y derribos parciales de lo ya construido, incluirán en su propia documentación y en su licencia de obras, la consideración implícita de las obras de derribo y movimiento de tierras precisas de ejecutar sin necesidad de definición expresa al efecto, con la consideración exclusiva del tipo de obra correspondiente. 2. Instalaciones —A efectos de esta Normativa, por instalación se entiende el conjunto de elementos que situados y ensamblados conforme a una idea conjunta, posibilitan la realización de una serie de actividades predominantemente industriales o de servicios, sin que normalmente originen un espacio cerrado de la intemperie y habitables similares para los encargados del control y mantenimiento de la instalación. —Las normalmente denominadas «Instalaciones de las redes de saneamiento, alcantarillado, alumbrado público, red de energía eléctrica, red de abastecimiento de agua y de distribución, red de telefonía, etc., no se consideran como instalaciones a los efectos de estas Normas, sino como componentes o elementos de los «Proyectos de obras de Urbanización», de las «Obras de Urbanización» y de las obras derivadas de la ejecución de los denominados «Proyectos de obras de Urbanización complementario al de edificación». —Tampoco se considerarán como instalaciones a los efectos de esta Normativa aquél conjunto de elementos que constituyen o formen alguno de los Sistemas Generales de la estructura general y orgánica del territorio. Art. 103. Obras de urbanización

—Obras de Urbanización, son aquellas que origien exnovo o de nueva planta alguno o algunos de los componentes de los elementos de urbanización definidos en la Normativa de los Proyectos de Urbanización, o reforman, amplían o conservan en cualquier sentido los elementos de urbanización existentes. —Se incluyen el arbolado como un elemento más de los Proyectos de urbanización, así como los cierres de parcelas, vallado de solares, movimiento de tierras, vertederos, carteles de propaganda visibles de la vía pública, mobiliario urbano y en general todas aquellas que suponiendo una transformación del medio físico, no tienen cabida en las obras de edificación y/o instalación. Art. 104. Relación entre los distintos tipos de licencia y los actos sujetos a su concesión previa

—En todos los proyectos de edificación deberá especificarse en la memoria el uso concreto de cada uno de los locales. —En el caso en que la ejecución de las obras origine locales sin una definición concreta de los usos a que se van a destinar, y que no posean una habilitación o acabado específico, —salvo el cierre exterior, que puede ser en algunos casos provisional, solado, raseo de techo y los puntos para la conexión de las instalaciones del edificio— no podrán habilitarse sino una vez concedida la licencia de obras de ejecución para la habilitación del local y posteriormente, la licencia de primera utilización para el uso concreto del local. —La licencia de primera utilización, utilización o modificación del uso del edificio, estará condicionada al cumplimiento de las condiciones de la licencia de ejecución de las obras de modificación y a su adecuación a los usos permitidos según su localización, y a la Normativa General y específica que le corresponda.

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—Caso que se desea utilizar —sin realizar obras de ningún tipo— los locales de un edificio con uso diferente al vigente, o bien al solicitado y concedido en la licencia de obras de edificación, se deberá solicitar la licencia de cambio de uso. Art. 105. Obras menores

Se consideran como tales, entre otras, aquellas obras de reforma y conservación en edificaciones e instalaciones que únicamente afectan a elementos constructivos de acabado y no estructurales. Se incluyen en este apartado: —Obras que modifiquen la disposición interna de los edificios siempre que no afecten a las condiciones higiénicas de las piezas, no modifiquen más del 30% de la longitud de desarrollo en planta de la distribución interior. —Las obras de modificación del aspecto exterior de los edificios, siempre que no afecten a elementos estructurales, y no sean visibles desde la vía pública o no precisen de instalación de andamios sobre la vía pública. —El cerramiento de solares y parcelas, previa petición de alineaciones. —Instalación de toldos, rótulos y carteles. —Los cierres de fincas en terrenos clasificados por las Normas como No Urbanizables. —Los movimientos de tierras que den origen a desniveles con el terreno original inferiores a un metro. —Las obras de Acondicionamiento o mejora del pozo séptico a red de saneamiento propio del edificio. Art. 106. Complemento de urbanización de los proyectos de edifica ción

En aquellas parcelas que no sean solares, y que no están incluidas en ningún Polígono o Unidad de Ejecución, o cuando así lo especifique la Normativa de la Unidad de Ejecución o Polígono, el proyecto de Edificación deberá incluir un anexo de Obras de Urbanización del entorno de la edificación, a fin de regularizar y coordinar la urbanización existente con la mera ejecución, y enlazar con las redes generales y viarias que estén en funcionamiento. Deberá redactarse un acuerdo con las condiciones mínimas establecidas en esta Normativa para los proyectos y Obras de Urbanización. Al efecto se solicitará de los Servicios Técnicos Municipales la delimitación de la zona objeto de dichas obras de Urbanización y los condicionantes que servirán de base para dichos trabajos. Será condición necesaria para la concesión de la Licencia de Edificación, la inclusión en el proyecto de edificación de dicho anexo de Obras de Urbanización. A efectos de tramitación se considerará como deficiencia subsanable la no inclusión de dicho Anexo. La ejecución del complemento de urbanización se realizará simultáneamente con la ejecución de la edificación, y será condición indispensable su correcto acabado para la concesión de Licencia de primera Utilización. Art. 107. Licencia de primera utilización o cambio de uso

No podrá utilizarse ningún establecimiento o edificio de obra de nueva planta, o en el que se haya solicitado una obra de Reforma o cambio de uso, sin que se obtenga la Licencia de primera utilización o cambio de uso. Para la concesión de la licencia de primera utilización, así como para la conexión de las redes de suministros de agua y saneamiento municipales, será condición previa la completa ejecución de la Urbanización que le corresponda y el cumplimiento de todos los compromisos y condiciones de la Licencia. Serán requisitos previos para la concesión de la Licencia de primera utilización o cambio de uso, los siguientes: —Solicitud de Licencia de primera utilización o cambio de uso con las mismas formalidades que se indican para las Licencias de Obras.

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—Certificado del Facultativo Director de la obra, con el visado del Colegio oficial correspondiente, en el que se haga constar que la obra fue terminada de acuerdo con el proyecto, condiciones de Licencia y Ordenanzas. —En el caso de que haya habido modificaciones aprobadas en las obras de edificación o urbanización, planos visados con las modificaciones definitivas. —Cédula de Calificación Definitiva, en el caso de ser vivienda de protección oficial, o cédula de habitabilidad en el caso de edificaciones o viviendas libres. —Declaración de Obra Nueva, registrada, en la que se hagan constar: • La parte del terreno que queda vinculada a la edificación y que no puede ser parcelada o vendida con independencia de la edificación. • La parte que pasa a dominio y uso público. • Plano anexo protocolarizado por Notario con la misma escala y base topográfica que la del plano de parcela, con indicación del diverso régimen de propiedad que afecta a cada una de las partes de la superficie inicial. La suma de las diversas superficies deberá coincidir con la indicada en la concesión de licencias y en el plano inicial de proyecto. Se aplicará, en los casos que proceda el artículo 258 del Texto Refundido de la Ley del Suelo —Informe, previa visita de inspección final de Arquitecto Municipal. Art. 108. Ordenes de ejecución

Se atendrán a lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de la Ley del Suelo, y artículo 10 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística. De acuerdo con dichos artículos, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras que vayan a mantener la salubridad, seguridad y ornato público. Se procederá a dictar orden de ejecución previo informe del Arquitecto Municipal, en el cual se indicará después de una inspección, el estado del inmueble o elemento urbano, volumen y clase de obra que es preciso ejecutar y la urgencia del caso. Si existiera peligro inminente, la Alcaldía-Presidencia ordenará a la propiedad la adopción de medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a personas u bienes. En aquellos casos en que lo requiera la urgencia de suprimir la causa del peligro, la orden de ejecución podrá ser dictada por el Alcalde-Presidente, dando a continuación cuenta a la Corporación. Art. 109. Circunstancias que posibilitan la adopción de emitir órdenes de ejecución

A fin de matizar las indicaciones de la Ley del Suelo y de su Reglamento de Disciplina Urbanística, en lo referente a las órdenes de ejecución, se pretende clasificar y tipificar las causas que pueden originar su emisión, sin que la relación que se indica a continuación tenga carácter limitativo. 1. Siempre que exista una situación que suponga un peligro latente para la seguridad de personas o bienes, previo informe del técnico municipal que ratifique la existencia de dicho peligro. La seguridad de las personas físicas y bienes, amenazados por el estado de conservación o disposición de cualquier elemento constructivo de edificaciones, vuelos, muros, elementos arbóreos, naturales, o elementos de los Proyectos de Urbanización, originará la necesidad de suprimir el origen de tal situación y a tal efecto, una vez detectada la situación por cualquier medio, deberá iniciarse un expediente al efecto 2. Siempre que exista una situación de deterioro de la sanidad ambiental, por efecto de vertidos de aguas fecales sin cumplir los requisitos de la Normativa al efecto, por contaminación de la red de distribución de aguas pluviales o residuales, por averías en las redes públicas o privadas de saneamiento o alcantarillado, por averías en cualquier punto de la Red de Distribución de Agua, sea en tramo público o privado, almacenamiento de basuras o resi-

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duos en descomposición, o por cualquier otra causa parecida apreciada previamente en informe de los Servicios Técnicos Municipales. 3. Se podrá imponer una orden de ejecución, para adecuarlos carteles, toldos, marquesinas o vitrinas a las disposiciones de la presente Normativa. 4. Así mismo se podrán dictar órdenes de ejecución para el vallado y cierre de solares y demás parcelas situadas en Suelo Urbano. 5. La necesidad de canalizar las aguas de lluvia, con ejecución de canaletas, sumideros y conducciones, a fin de evitar daños a terceros y acumulaciones excesivas en puntos concretos, será motivo suficiente para dictar orden de ejecución, así como la ejecución de canalones de recogida de aguas en aquellos tejados que viertan directamente a la vía pública y su conexión a la red municipal. 6. El estado lastimoso de conservación del ornato de fachadas y medianerías, con profundos desconches y mal estado general, serán —previo informe del Arquitecto Municipal—, motivo suficiente para ordenar su revoco, pintura o blanqueado, o su adecentamiento general. 7. La mala conservación de la urbanización en espacios que sean de propiedad privada y que den origen a algunas de las causas de los apartados 1, 2 o 5 podrán también dar origen a ser dictada una orden de ejecución, previo Informe Técnico. 8. La invasión por cierres de fincas o por cualquier elemento físico de aquellos espacios que por cualquier circunstancia, sean de uso y dominio público, originaran la posibilidad de dictar una orden de ejecución a fin de restablecer la situación jurídica de dicho espacio. 9. La ejecución de obras que supongan la alteración de las redes de servicio público y demás obras de los Proyectos de Urbanización, efectuadas sin licencia previa y que según informe de los Servicios Técnicos Municipales supongan un deterioro de aquéllas, originarán la necesidad de su reposición al estado original y al efecto se podrá dictar orden de ejecución. 10. La existencia de cierres de finca en Suelo Urbano que no cumplan la normativa al efecto y que no hayan sido definidos a través de un Plan Especial o Estudio de Detalle, y que imposibiliten la continuidad de perspectivas de calles, espacios peatonales, secuencias visuales, e impidan una comunicación fluida de vehículos y peatones que circulan libremente por sus áreas circundantes, así como la de los muros sin continuidad y sin trabazón en su cabeza que aparecen como residuos o vestigios de antiguos muros de perímetro cerrado, los elementos que dificultan el tráfico de vehículos o peatones en áreas de Suelo Urbano y que no obtuvieron licencia expresa para su ejecución previa presentación de Proyecto Técnico al efecto, originarán la necesidad de ser dictaminadas órdenes de ejecución, tendentes a su supresión y a permitir un decoroso entorno urbano, con la mejora que ello supone del ornato público. Como principio fundamental, la orden de ejecución irá dirigida al particular o entidad responsable de la situación y de las causas que la originan. En el caso de vivienda colectiva se dirigirá a la Comunidad o Comunidades afectadas. Los plazos para la ejecución de las órdenes dependerá de la urgencia de las mismas. En los casos de urgencia, por peligro inminente, el plazo podrá ser de 12 horas desde la comunicación, o ser ejecutado directamente por la Corporación. Normalmente en los casos en los que el origen sea motivado por la salubridad, el plazo normal oscilará entre los 30 y 60 días, dependiendo de la magnitud de las obras a realizar. Las obras cuyo origen esté motivado por situaciones de ornato y estética tendrán un plazo mínimo de 45 días para su ejecución. Art. 110. Obligatoriedad de licencia y del pago de tasa e impuesto

No podrá darse principio a ningún acto de edificación y uso del suelo ya sea público o privado, de los indicados en el artículo

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titulado «Clasificación de los actos sujetos a previa Licencia» sin obtener antes la correspondiente Licencia Municipal en la forma preescrita por la presente Normativa, y haberse abonado las tasas e impuestos correspondientes, salvo que esté amparada en una Orden de Ejecución, según el procedimiento de los artículo 245 y 246 de la vigente Ley de Régimen del Suelo, o se trate de derribos y obras de urgencia que eliminen un peligro para la integridad física de personas o bienes, previo informe de su necesidad suscrito por el técnico municipal o el designado en su defecto por el Alcalde. En cualquier caso, la licencia se entenderá concedida dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Aquellas licencias concedidas por el Municipio, en las cuales haya existido en la documentación presentada para su obtención dolo o engaño, serán inmediatamente suspendidas en sus efectos por la autoridad competente sin que el concesionario de la licencia pueda reclamar ningún daño o perjuicio, reservándose el Ayuntamiento todos los derechos legales al efecto, actuando conforme el procedimiento establecido en el Título VII «Intervención Administrativa en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística» del vigente Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. En general, las licencias, excepto las de cambio de uso y primera ocupación, se denominarán en los próximos artículos Licencia de Obras. Las tasas e impuestos se corresponderán con la Ordenanza Fiscal aprobada al efecto por el Ayuntamiento y el Organo Administrativo competente para su aprobación definitiva. Deberán cumplir como mínimo con los precios mínimos establecidos al efecto para cada tipo o categoría de edificación, sin perjuicio del presupuesto real del costo de la obra. Cuando una persona solicitase a nombre de otra una licencia de obras, presentará con la instancia poder notarial legalizado que acredite su representación. De no hacerlo así, se extenderá a favor del firmante de la solicitud, haciendo constar que será responsable ante la Autoridad Municipal de cuantas incidencias ocurran en la ejecución de la obra y si en tales condiciones se diera principio de obra, se entenderá que acepta tal responsabilidad. La responsabilidad se extenderá también a la obligatoriedad del pago de las tasas e impuestos de la Ordenanza Fiscal. Art. 111. Licencia para la ejecución de las obras de los proyectos de obras ordinarias de urbanización

Aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización, para la ejecución de las obras, se solicitará con los mismos requisitos que para las obras de edificación, la oportuna licencia de ejecución de las obras del Proyecto de Urbanización. Toda la tramitación será similar a la de Licencia de Edificación, con idéntica obligación de abono de tasas que en los casos de licencia de edificaciones o instalaciones. La concesión de la Licencia para ejecución de dichas obras podrá ser concedida para una parte de las comprendidas en el Proyecto de Urbanización, debiendo, no obstante, abarcar etapas completas del propio Proyecto, y cumplirse en la concesión de la Licencia sus propias concesiones y normativa, así como lo indicado en la presente Normativa. Art. 112. Tramitación de las licencias de obras

Las Licencias de Obras se tramitarán de acuerdo a lo indicado al efecto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la presente Normativa. Las solicitudes de licencia se ajustarán a lo indicado en el artículo 114 «Requisitos generales para la solicitud de licencias de obras». Las deficiencias que los Servicios Técnicos Municipales observen en la petición de licencia o en su documentación podrán ser subsanables o insubsanables. Serán deficiencias insubsanables todas que para su rectificación precisen introducir modificaciones esenciales en el Proyecto, y en cualquier caso las siguientes:

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a) Señalar erróneamente el emplazamiento de la obra. b) Proyectar las obras para usos no admitidos por el planeamiento en dicho emplazamiento. c) Rebasar los índices de volumen, altura, número de plantas fondo edificable, impuestos por las Normas. d) Incumplir alineaciones y rasantes. e) No respetar los terrenos de cesión obligatoria. f) Incumplir las exigencias en lo que respecta a la reserva de plazas de aparcamiento. g) Proyectar patios interiores con superficies inferiores a las fijadas en las Ordenanzas. El carácter o consideración de deficiencias insubsanables comporta la denegación de la licencia. Las deficiencias subsanables se notificarán al peticionario que dispondrá de 15 días para modificar la documentación y presentar la corregida de nuevo, produciéndose en su defecto la caducidad de la solicitud. Los documentos corregidos, que serán suscritos por facultativo competente, deberán ser visados por el Colegio Oficial correspondiente. Una vez emitido el informe técnico preceptivo, la concesión o denegación, deberá ser siempre motivada con una referencia de los hechos y fundamentos que así lo aconsejan. El acto de resolución de la licencia deberá incluir los recursos que según la legislación al efecto correspondan al solicitante, con la indicación de sus plazos. La licencia, en caso de ser concedida, recogerá de forma expresa, todas las condiciones con que se haya concedido en virtud de la legislación vigente y de la presente Normativa, así como el plazo de su vigencia y el plazo máximo de comienzo de las obras; así como indicará el montante de las tasas que deben ser satisfechas para su solicitud y concesión. Art. 113. Requisitos generales para la solicitud de licencia de obras

Para la ejecución de toda clase de obras públicas o particulares, y demás actos sujetos a Licencia según el artículo 242 de la Ley del Suelo y la presente Normativa, es indispensable la correspondiente licencia del Ayuntamiento y haber satisfecho los derechos y tasas correspondientes Toda solicitud de licencia para la ejecución de los proyectos de Edificación se hará por escrito a la Alcaldía Presidencia y se presentará en el Registro General. Para poder ser tramitada dicha solicitud deberá cumplir todos los requisitos indicados a continuación: —En general la solicitud reunirá todos los requisitos que exige el artículo 69 de la Ley de Procedimiento. —Hará referencia expresa al Proyecto Técnico, nombre de su autor y de los facultativos directores, así como fecha de su visado, y será firmado por el Promotor, Peticionario, o en su caso representante legal y contendrá: • Nombre, apellidos y domicilio del interesado. • Indicación clara y precisa del objeto de la licencia lugar, fecha y firma. • Nombramientos de Arquitecto Director de la obra, así como de Aparejador o Arquitecto Técnico, visado por sus correspondientes Colegios Profesionales. • Se presentarán por triplicado los Proyectos Técnicos inscritos por Facultativo competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. —En el caso de ser precisa la presentación de compromiso notarial de ejecución de obras de urbanización, de cesión de terrenos al uso y dominio público o de cualquier otra índole, se deberán de adjuntar como anexo a la solicitud de petición de Licencia. —Los Proyectos Técnicos admitidos para el otorgamiento de la Licencia podrán ser el proyecto Básico y/o el Proyecto de Ejecución definidos en las tarifas vigentes de los Arquitectos Superiores según el Real Decreto 2.512/1977 de 17 de junio de 1977. Siendo en todo caso necesario el Proyecto de Ejecución para el inicio de las obras.

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—Cuando la parcela sobre la que se solicita licencia no tenga las condiciones de solar, y no se encuentre situado en un Polígono o Unidad de Ejecución, o así lo determinen los planes particulares de la Unidad de Actuación, el Proyecto deberá incluir la urbanización establecida en estas Normas. —Todos y cada uno de los documentos que componen el Proyecto Técnico deberán estar visados por el Colegio Profesional correspondiente, así como cualquier modificación o ampliación de la documentación. El cumplimiento estricto de todos los requisitos legales para la solicitud de licencia de obras del presente artículo, en relación con sus complementarios, será condición previa para que puedan ser adquiridas facultades de edificación por Silencio Administrativo, de conformidad con el artículo 5.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Art. 114. Requisitos para las obras menores

La solicitud de Licencia de Obras menores contendrá las condiciones generales indicadas al efecto, excluyéndose las condiciones derivadas de urbanización y cesión de terrenos. La documentación técnica ajena podrá simplificarse, pero presentándose como mínimo y por triplicado: —Memoria indicando el alcance de la obra a realizar, especificando calidades y materiales, situación del edificio en plano a escala 1/1.000 o 1/5.000 —Presupuesto con desglose de partidas elementales. —Croquis que haga comprensiva la obra a realizar con indicación de las medidas exactas y reales. La documentación técnica indicada podrá no ser suscrita por el facultativo competente y en consecuencia no se exigirá el requisito del visado. Art. 115. Condiciones para la presentación de la documentación técnica de los proyectos de edificación

A efectos de completar la documentación precisa para la tramitación de las licencias de obra, en la documentación técnica se deberán cumplir las siguientes condiciones: El Proyecto Técnico se compondrá como mínimo de Memoria, Planos y Presupuesto, y para poder ser objeto del informe previo a la concesión de Licencias de Obras, por parte del Arquitecto Municipal, deberá cumplir las condiciones siguientes: 1. En la Memoria, se expondrá la finalidad de la obra y se indicará en su apartado denominado «Justificación,Urbanística», el cumplimiento de la legalidad urbanística, Normas Subsidiarias, Complementarias, Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle en su caso, con la indicación expresa de todos los datos urbanísticos precisos para cumplir tal justificación. La Memoria, en su apartado «Justificación Urbanística», llevará un resumen de los cuadros de superficie de cada una de las plantas indicadas en los planos, con los criterios de medición de las presentes Normas. Se indicará también la superficie total de la parcela inicial, la parcela que quedará afectada como un todo a la edificación y la que pasará al uso y dominio público, en su caso. La Memoria deberá indicar asimismo, el sistema constructivo adoptado, las clases y tipos de materiales, y cuantos pormenores sean necesarios para dejar bien expresada la obra que se proyecta y la categoría de la edificación a efectos de aplicar las tasas o derechos de Licencia. 2. Los planos del Proyecto de Edificación o instalación en sí, con independencia del «Proyecto de Urbanización complementario al de Edificación» (que será incluido como Anexo dentro del mismo proyecto de Edificación), serán perfectamente legibles y constarán como mínimo de: a) Planos de situación a escala 1/1.000 o 1/500, o 1/5.000 en el resto del territorio no abarcado en el levantamiento a 1/1.000 y 1/500. Se indicarán los límites de la parcela y los límites de la edificación en planta baja. Se indicará también el plano de situación sobre la documentación de las Normas, y caso de existir Plan Especial, Estudio de Detalle o Plan Parcial aprobado, se presentará tam-

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bién dibujada la parcela y edificio en los correspondientes planos oficiales de dichos expedientes, y expresamente en sus topográficos base, caso de ser diferentes de la base cartográfica oficial y además en sus planos de zonificación o uso del suelo. La existencia de nueva cartografía oficial, más precisa que las anteriores, será condición suficiente para su exigencia en la documentación del proyecto, quedando el Municipio obligado a proporcionar dicha documentación a quien lo solicite previo pago de las tasas que se establezcan. b) Plano de parcela y de su entorno con el emplazamiento del edificio o instalación debidamente acotado en sus dimensiones y en sus distancias a los límites de la parcela, límites que se dibujarán de forma clara y definida, así como las vías, zonas verdes, edificios o circundantes, etc. En cualquier caso, se presentará dicho plano de parcela referenciado a los Planos topográficos y parcelarios que sirvieron de base a la realización de las Normas del Plan Especial, Plan Parcial o Estudio de Detalle correspondiente. Contendrá la indicación de límites de parcela, dimensiones acotadas, superficie total de la parcela, así como situación dimensiones y características de las edificaciones próximas. se indicarán, acotadas, las distancias del edificio desde su planta baja y de pisos a linderos, edificaciones próximas y a cualquier elemento urbanístico no vial, zona verde, línea divisoria de cambio de calificación de uso, etc. Escala mínima 1/250. Este plano, estará siempre referido a la base cartográfica utilizada por el Ayuntamiento a escala 1/1.000 ó 1/500 y a los planos topográficos de los expedientes urbanísticos y tendrá su misma altimetría. A estos efectos se dibujarán las proyecciones del edificio en todas sus plantas en que tenga configuración diferentes, incluso la de cubierta, con trazado de línea diferente para cada planta y especificando la correspondiente a cada planta acotando, tanto el edificio en sí como las distancias a las referencias citadas. El plano de parcela tendrá como base un plano topográfico con indicación de cuantos elementos naturales y artificiales existan en su área, y tendrán perfectamente superpuestos los límites de la propiedad en virtud de la cual se solicita la licencia de obra. Vendrá suscrito por el peticionario la licencia, bajo una nota que indique poseer los derechos legales que le habiliten o que le permitan en el futuro ejercer los derechos de edificación de la parcela delimitada en el plano. c) Plano de parcela original, parcela o parcelas que se asignarán a la edificación como un todo indivisible, y parcela de cesión gratuita al uso y dominio público, con acotado de sus principales dimensiones y cuadro de superficies, con la indicación del régimen de conservación futura de cada superficie. Se dibujará este plano sobre la base topográfica del plano de parcela anteriormente indicado y referenciado en sus límites. d) Planos de planta baja que representen el saneamiento horizontal de agua del edificio y cimentación a escala mínima de 1/100, con indicación clara de cuartos de contadores, acometidas, tuberías de desagüe, diámetros, arquetas, pendientes, situación de sus empalmes a la red principal, incluso detalle de fosa séptica a escala 1/25, como mínimo, según la normativa al efecto de los Proyectos de Urbanización. Estos planos se podrán incluir en el Anexo de las obras de Urbanización complementarias a la edificación. e) Planos de arquitectura a escala mínima 1/100, con perfecta indicación de todos los alzados y de las secciones —dos como mínimo— que posibiliten de forma clara y precisa la comprobación de los volúmenes y superficies a edificar. Los alzados y secciones, harán referencia en su dibujo, tanto al estado actual del terreno como a las rasantes y alineaciones definitivas de la urbanización del entorno del edificio en todo su perímetro, desarrollando en el Complemento de Urbanización de Proyecto de Edificación, a fin de indicar con la amplitud suficiente el resultado definitivo del encaje del edificio en las alineaciones de Suelo Urbano, en el Estudio de Detalle, Plan de Reforma Interior o Plan Parcial correspondiente según los casos. Los alzados indicarán las cotas definitivas de todos los puntos de encuentro de todas sus aristas con el terreno transformado tras la urbanización del entorno del edificio. La altimetría de las cotas indicadas será la misma que la del plano b) de este artículo. Deberán presentarse plano de todas y cada una de las diversas plantas, con expresión de los elementos de distribución, indicando en cada plano el cuadro de superficies construidas correspondientes

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En cada plano de distribución diferente, se indicará con toda claridad un cuadro de la superficie.construida según los criterios de la presente Normativa. Los planos de los garajes-aparcamientos, cumplirán las condiciones de presentación de su normativa específica. f) Planos de urbanización complementaria al Proyecto de Edificación, incluso jardinería y obras auxiliares, a escala mínima 1/250, cumpliendo todas las condiciones de calidad, diseño y presentación de la Normativa al efecto del Ayuntamiento. Estos planos se incluirán en el «Proyecto de Urbanización del entorno del edificio complementario del de edificación». g) Planos de las acometidas generales al edificio de los servicios de agua, electricidad y saneamiento, así como situación y dimensión de su cuarto de contadores, situación de bajantes de saneamiento y pluviales, y de la fosa séptica, y de las conexiones con las redes indicadas en el Proyecto de Urbanización complementario al de Edificación. Escala mínima 1/100 de cada uno de estos servicios 3. El presupuesto incluirá expresamente y por separado, el beneficio industrial, debiendo presentarse el Presupuesto de Ejecución Material, el montante del Beneficio Industrial y el Presupuesto de Contrata. Constará como mínimo de partidas desglosadas por capítulos, con su medición total y precios unitarios aplicados a aquéllas, así como un resumen de capítulos que permita apreciar la importancia de la obra. Se deberá incluir, independientemente del Presupuesto de la Edificación, un Presupuesto de la Ejecución Material y de Contrata de las obras precisas de urbanización. En hojas aparte se indicarán los montantes de los honorarios facultativos de los diversos técnicos que intervengan profesionalmente, tanto en el Proyecto como en la Dirección de la Obra, referidos a los Presupuestos, tanto de la propia edificación o instalación como del «Proyecto de Urbanización complementaria al de Edificación». Los planos a), —en sus diversas escalas—, b) y c), deberán entregarse además de incluidos en los respectivos ejemplares del Proyecto, en copia vegetal reproducible sin doblar, a fin de ser archivadas independientemente por la Oficina Técnica Municipal. La Corporación podrá diseñar una ficha de datos urbanísticos, como resumen de los datos exigidos en el presente artículo. Dicha ficha podrá ser exigida cumplimentada como documento del Proyecto a todos los efectos. Art. 116. Caducidad de la licencia

Las licencias de obra caducarán: —Por no haber comenzado las obras en los plazos que se indican en cada caso a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la licencia. —Por no haber concluido las obras en los plazos que se indican en cada caso, y en el de una prórroga, que previa solicitud y exposición, pueda conceder la Corporación. —Por no haber infringido las condiciones expuestas en la Licencia, entre ellas el incumplimiento de la obligación de urbanizar. —Por desestimación del solicitante en escrito dirigido a la Alcaldía. —Por suspensión de los trabajos de un período continuado superior a los 180 días naturales. Se indican a continuación los plazos citados: Toda licencia de obras concedida, tendrá en general un plazo máximo de 6 meses para el comienzo de las mismas y 24 meses en total (desde la comunicación de la concesión de la licencia), para finalizar y presentar en el Registro General Municipal toda documentación precisa para la obtención de la Licencia de primera ocupación. En el caso de obras menores, obras de tramitación abreviada, obras de reforma, ampliación y consolidación y demás actos sujetos a licencia, excepto obras de nueva planta, la licencia de obras tendrá un plazo máximo de 3 meses para el comienzo de los trabajos y de 6 meses después de comenzados para finalizarlos y presentar en el Registro Municipal toda la documentación precisa para l obtención de la licencia de cambio de uso o de primera ocupación.

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Las obras de nueva planta con una superficie total construida inferior a 400 metros cuadrados, incluyendo en ella, porches, garajes, sótanos, semisótanos, terrazas y bajo cubierta con altura libre igual o superior a 1,5 metros, dispondrán de un plazo máximo de 6 meses para el comienzo de las obras y 18 meses en total desde la comunicación de la concesión de la licencia para finalizarlas y presentar en el Registro General toda la documentación precisa para la obtención de la Licencia de primera ocupación. El incumplimiento de estos plazos supondrá la caducidad de la Licencia concedida, debiendo ser solicitada, obtenida si procede y pagados de nuevo los derechos o tasas referentes a la parte de obra sin ejecutar, para poder comenzar a continuar las obras. Los plazos citados contarán a partir de la fecha de comunicación al solicitante de la concesión de licencia. Dentro del respeto de los plazos parciales y totales indicados, el Ayuntamiento podrá imponer plazos parciales de ejecución de la obra para completar diversas fases de su construcción, en aquellos casos justificados de obras especiales. Se incluirán tales indicaciones como condiciones de la licencia. Art. 117. Condiciones y compromisos de edificación a establecer previamente y en el acto de concesión de licencia de edificación o instalación

Las distintas condiciones y compromisos se establecen en función de la clase de suelo de que se trate: Suelo urbano: a) Para autorizar la construcción o ampliación sustancial, —superior al 25% de lo construido—, que se ubique en terrenos que no tengan la condición de solar, y no incluidos en Polígono, Unidad de Ejecución, o lo determine así la Normativa particular de la Unidad de Ejecución, será preciso presentar con la petición de licencia por parte del promotor: —Compromiso expreso de ejecutar simultáneamente la urbanización y la edificación o instalación de acuerdo con el anexo de Obras de Urbanización al Proyecto de Edificación. —Compromiso de no utilizar la edificación o instalación en tanto no estén concluidas las obras de urbanización que se fijen en el acto de concesión de Licencia, y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio. —Estos compromisos se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 40 R.G. El Presupuesto del Anexo de Obras de Urbanización complementarias al Proyecto de Edificación servirá de base para la fijación de la cuantía del aval bancario que garantice la ejecución de las obras de urbanización. b) En el caso de estar incluido el terreno en un Polígono o Unidad de Actuación, podrá concederse Licencia con arreglo a los compromisos del artículo anterior siempre y cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos tal y como establece el artículo 41 R.G. 1. Que hubiere ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del proyecto de reparcelación o de compensación, si uno u otro fueren necesarios para la distribución de beneficios y cargas. 2. Que se hayan realizado las obras mínimas de Urbanización definidas en el Proyecto de Urbanización. En suelo apto para urbanizar: Se podrá conceder licencia con arreglo a los compromisos del apartado a) y los requisitos del b), siempre que previamente se hayan aprobado el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización correspondiente. En suelo no urbanizable: Podrá concederse licencia de edificación con arreglo a lo especificado en el apartado a). El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado sin perjuicio del derecho de los terceros adquirientes al reconocimiento de daños y perjuicios que se les hubieren irrogado, así como a la pérdida de la fianza o aval bancario.

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Los compromisos citados, previos a la concesión de licencia, serán siempre compromisos notariales, harán referencia clara y precisa a la presente Normativa y a los documentos técnicos que los sustentan, y se considerarán documentación precisa para cumplimentar los requisitos generales para la solicitud de licencia a todos los efectos.

No podrá concederse independientemente licencia de movimiento de tierras que presuponga la necesidad de efectuar muros de contención supeior a 1,5 m de altura. La concesión de licencia de movimiento de tierra, no supondrá compromiso alguno al Municipio cara a conceder posteriormente las licencias de edificación o urbanización consiguientes.

Art. 118. Condiciones a imponer en el acto de concesión de licencia como cumplimiento de las cargas urbanísticas y vigilancia de parcelaciones clandestinas

Art. 120. Condiciones urbanísticas generales para la concesión de licencia de obras

El Ayuntamiento deberá imponer en el acto de concesión de licencia, la condición de que la parcela inicial presentada para justificar la capacidad de edificación solicitada, coincida en la declaración de obra nueva registrada, con la suma de la parcela cedida al uso y dominio público y la asignada a la edificación como un todo que no puede parcelarse ni venderse con independencia del resto de la propiedad. Al efecto de vigilar este cumplimiento, el plano c) del artículo titulado «Condiciones para la presentación de la documentación técnica en los Proyectos de Edificación» deberá coincidir con el plano protocolarizado que acompañe necesariamente a la citada declaración de Obra Nueva. Se deberá imponer la condición de la cesión como mínimo de todo el sobrante de la parcela original que se situe en terrenos previstos por el Planeamiento, como vialidad rodada o peatonal, zona verde, parque, y del resto de terrenos precisos según la normativa urbanística, en el caso de que la parcela no se situe en una unidad o polígono de actuación; en este caso, estas cesiones vendrán ya específicamente fijadas en su ubicación y dimensiones por el expediente urbanístico previo, Plan Parcial, Plan Especial de Reforma Interior o Estudio de Detalle. Se debe acompañar con la solicitud de licencia compromiso notarial en el que conste la asunción por el promotor de las obligaciones de cesión citadas, haciendo referencia al plano c) en el que quedan especificadas, como anejo al citado compromiso. Este ocumento tendrá el mismo carácter que el compromiso de urbanizar simultáneamente a la edificación, es decir, será compromiso notarial. Art. 119. Condiciones para la obtención de licencia de movimiento de tierras

Para la concesión de la licencia de movimiento de tierras deberá presentarse la solicitud debidamente reintegrada tal y como se indica en los requisitos generales, con el nombramiento de los técnicos superiores y aparejador o arquitecto técnico responsable de las obras de movimiento de tierras. Será preciso presentar, así mismo, proyecto técnico visado conteniendo: Planos: A escala mínima 1/500 con curvas de nivel metro a metro, indicándose la parcelación existente y la propiedad de parcelas, así como detallar la edificación y arbolado existentes. Perfiles que sean necesarios para calcular el volumen de las obras. Memoria: Indicará las características, dimensiones y referencia al topográfico, original y transformado de las obras características y plan de etapas. Se deberá justificar las condiciones técnicas de seguridad, así como la previsión de espacios a los taludes de remate, en función del tipo de tierras y magnitud de las obras. No se podrá conceder licencia de movimiento de movimientos de tierras en los siguientes casos: —Si tal obra supone una dificultad adicional para la ejecución del planeamiento vigente. —Si produce alteración del paisaje en zonas de interés histórico-artístico o en cualquier zona donde se alteren vistas panorámicas o bellezas naturales. La licencia de movimiento de tierras no supondrá Licencia para cimentación o contención de tierras y se deberá con la previsión precisa para no tener que recurrir a obras de fábricas, siendo este extremo obligatorio demostrar en el Proyecto Técnico.

El Ayuntamiento, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley del Suelo y esta Normativa, podrá conceder licencia en los casos siguientes, teniendo en cuenta lo establecido en esta Normativa, en cuanto a las condiciones y compromisos de urbanización. —Si el Plan Parcial no resultase obligatoriedad de reparcelación, estuviese ésta realizada a través de acuerdo firme, o se hubiera aprobado el correspondiente Proyecto de Compensación. —Si estuviese aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización. —Si estuviesen realizadas las obras mínimas de urbanización establecidas por el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización. —En otro caso, sólo usos, obras o instalaciones justificadas con carácter provisional que recoge el artículo 58.2 de la Ley del Suelo. En suelo no urbanizable: —Solamente cuando se cumpla la Normativa de la edificación correspondiente. En el caso del uso de vivienda, cuando no se pueda constituir núcleo de población de acuerdo con esta Normativa. Art. 121. Condiciones para la obtención de licencia, tramitación y ejecución de los proyectos de derribo

La tramitación de la Licencia de Obras de demolición será regulada con carácter general en esta Normativa. La documentación técnica deberá cumplir los siguientes requisitos. —Planos Plano de Situación a escala 1/1.000 o 1/500 Plano de todas las plantas, incluso cubierta, a escala 1/100. —Memoria Indicando emplazamiento, sistema constructivo, procedimiento y forma de ejecutar el derribo. —Presupuesto. —Pliego particular de condiciones. Especificando las medidas de seguridad a adoptar. Todos los documentos citados deberán estar visados por el Colegio Oficial correspondiente. Art. 122. Condiciones para la concesión de licencia para el cierre de vuelos abiertos, solanas y balcones

Deberá presentarse aparte del resto de condiciones de tramitación de orden general establecido en esta Normativa. —Justificación detallada de la Superficie del edificio construido, la superficie del terreno vinculado a la edificación como un todo indivisible, a efectos de demostrar la capacidad del terreno para absorber el aumento de superficie construido cubre al aprovechamiento adjudicado por el Planeamiento. —Será preciso presentar a tal efecto, fotocopia de las escrituras del edificio. —Proyecto Técnico inscrito por Arquitecto Superior y visado por su Colegio correspondiente. Dicho Proyecto debería incluir, a escala 1:50 —Planos de situación y de parcela. —Alzado o alzados definitivos. —Sección horizontal y vertical por la fachada afectada. En aquellos edificios con varias plantas superpuestas e iguales en diseño, solamente, se podrán crear Licencias de Obras, si

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la petición es conjunta de todos los propietarios de las diversas plantas, comprende todas las viviendas de un desarrollo frente completo de fachada adjuntando un compromiso de efectuar el cierre conjuntamente. Compromiso éste, que será tomado por la Comunidad de Propietarios con las formalidades de la Ley de Propiedad Horizontal. Las condiciones para la colocación de barandillas, de haber, serán las mismas que para el cierre.

tes del Reglamento de actividades molestas y la instrucción para aplicación de dicho reglamento (15 de marzo de 1963). La tramitación de las Licencias de Actividades comprendidas en la relación de actividades inócuas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 del mismo reglamento y a la orden del 15 de marzo de 1963, sin tramitación posterior, pudiendo conceder la Licencia el propio Ayuntamiento, una vez cumplidos los apartados 2a y 2b del citado artículo 30.

Art. 123. Condiciones para las licencias de vertederos y rellenos

Art. 125. Condicionado de la licencia de obras al otorgamiento de la licencia de actividad

Condiciones previas: —No podrán ubicarse en Suelo Urbano o Suelo Apto para Urbanizar, a excepción de que el Plan Parcial correspondiente en Suelo Apto para Urbanizar indique la necesidad de ejecución y transformación de topografía que suponga el sentido, cumpla este las indicaciones del Plan y sirva como paso previo para su ejecución. Este suelo No Urbanizable deberá ajustarse a las condiciones estipuladas en esta Normativa para las diferentes zonas del mismo. —La concesión de Licencia por parte del Ayuntamiento estará condicionada a la previa obtención de la Licencia de Actividad de acuerdo en lo establecido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Documentación: Además de las exigencias del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y de los requisitos generales estipulados en esta Normativa, el Proyecto Técnico correspondiente deberá contener: —Memoria: —• Plan de la obra y forma de ejecución. —• Naturaleza de los Materiales a utilizar. —• Estado actual de las conducciones, arroyos o regatas y desagües. —• Medidas correctoras. —Plano de Situación a escala 1:500 detallando: —• Accesos. —• Edificación, arbolado y servicios públicos existentes. —• Superficie. —• Curvas de nivel, al menos de metro en metro. —Plano Parcelario en los datos de propiedad, linderos, superficie. —Planta y perfiles de relleno proyectado y la medición del volumen. Obligaciones: —La concesión de la Licencia obligará a delimitar los terrenos, cumpliendo la normativa de usos de parcela. —Si la cota del terraplén fuera superior a la del terreno colindante se deberá evitar levantar su muro de contención de tierras o limitar el sentido de manera que el borde exterior del total natural de los vertidos quede a más de 2 metros del lindero. —En todo caso será de obligación del propietario realizar las obras que sean precisas para dar salida a las aguas. Art. 124. Licencias de apertura y funcionamiento de industrias y actividades

Se requerirá licencia para el ejercicio de cualquier actividad (entendiendo por actividad lo que establece el artículo 1.o del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas). Será obligatoria la solicitud de Licencia, tanto para los casos de nueva instalación, como para todas aquellas ampliaciones o modificaciones que afecten a las condiciones de la licencia primitiva. Para cualquier actividad solicitada deberá denegarse su ejercicio, si está en contradicción con los usos definidos en las normas al efecto de las Normas Subsidiarias, o pretende ubicarse en un edificio fuera de Ordenación. La tramitación de la Licencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo primero del título II artículo 29 y siguien-

Cuando la concesión de la licencia de obras se refiere a un local, edificio, industria o instalación que conforme a la legalidad vigente precise, por sus características determinadas, licencia de actividad, no se concederá la licencia de obras sin el otorgamiento previo de la Licencia de actividad, de conformidad con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la presente Normativa y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Art. 126. Clasificación de las actividades

Dado que el carácter del Nomenclator del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas no tiene carácter limitativo según el artículo 2 y en función de la orden de 15 de marzo de 1963, referente a Instrucciones Complementarias del Reglamento Regulador, se dividen las actividades en inocuas y calificadas. Las inocuas, son aquéllas respecto a las cuales se estima de todo punto imposible presumir que van a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, y ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas o entrañar riesgos graves para personas o bienes. Las actividades que en relación aneja se incluyen como inocuas, no precisarán el trámite indicado en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas ni lo estipulado en el Decreto 171/85 de fecha 11 de junio del («Boletín Oficial del País Vasco»), y no se remitirán al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral (o institución competente en la calificación), para la concesión de Licencia de Apertura. Se considerarán actividades inocuas las que a continuación se relacionan y otras análogas, siempre que no superen límites particulares establecidos para cada una de ellas y para su Grupo respectivo, y las generales previstas en el Anexo I:

Grupo I Guarderías de vehículos y residencias comunitarias I.1. Guarderías de vehículos, hasta 100 m2 de superficie. I.2. Residencias comunitarias, incluidas las casas de huéspedes, hasta 500 m2 (las incluidas dentro del concepto «viviendas comunitaria», en el artículo 20 del Decreto 218/90 del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco)

Grupo II Talleres Sin superar los 150 m2 de superficie, ni los 3 CV de potencia instalada, siempre que el riesgo intrínseco sea inferior a 200 Mcal/m2 por almacenamiento de materias combustible e inflamables. II.1. Talleres artesanales. II.2. Talleres de armería (sin manipulación ni almacenamiento de productos explosivos o inflamables). II.3. Talleres de fabricación o reparación de aparatos eléctricos de medida, regulación, verificación y control. II.4. Talleres de montaje o reparación de electrodomésticos. II.5. Talleres de reparación de aparatos y utensilios eléctricos o electrónicos, ascensores y similares. II.6. Talleres de máquinas de coser, máquinas de escribir y similares. II.7. Talleres de relojería

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II.8. Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluida la montura de gafas y cristales. II.9. Talleres de joyería, bisutería, orfebrería y platería. II.10. Talleres de bicicletas y otros vehículos sin motor. II.11. Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte. II.12. Elaboración de helados. II.13. Talleres de prendas de vestir (sastrerías, camiserías, guanterías, sombrererías, zapaterías excepto de calzado de goma, géneros de punto, bordados, peleterías y similares). II.14. Talleres de artículos de marroquinería y viaje. II.15. Talleres de confección de artículos textiles para el hogar. II.16. Talleres de encuadernación, siempre que el almacenamiento de colas no supere los 25 Kg.

Grupo III Almacenes hasta 250 m2 de materiales no combustibles Sin superar los 250 m2 de superficie, ni los 3 CV de potencia instalada. III.1. Almacenes de electrodomésticos. III.2. Almacenes de artículos de ferretería, excepto plásticos. III.3. Almacenes de materiales de construcción, excepto maderas, plásticos, pinturas y barnices.

Grupo IV Oficinas y consultorios IV.1. Oficinas privadas en general IV.2. Oficinas bancarias, Cajas de Ahorros, entidades financieras, de seguros, inmobiliarias o similares. IV.3. Agencias de viaje. IV.4. Clínicas veterinarias (consulta), sin hospitalización, radiología, ni medicina nuclear. IV.5. Consultorios médicos sin hospitalización radiología ni medicina nuclear. IV.6. Dentistas, sin radiología. IV.7. Despachos de Profesionales Liberales en general. IV.8. Asesorías.

Grupo V Actividades en edificios exentos V.1. Centros de enseñanza e investigación. V.2. Policlínicas sin hospitalización, quirófanos, radiología ni medicina nuclear. V.3. Centros de culto.

Grupo VI Actividades varias Sin superar los 250 m2 de superficie y los 3 CV de potencia instalada, siempre que el riesgo intrínseco sea inferior a 200 Mcal/m2 por almacenamiento de materias combustibles e inflamables, sin manipulación. VI.1. Venta de productos alimenticios, golosinas, bebidas y tabaco, excepto carnicerías, pescaderías, bares y cafeterías. VI.2. Venta de prendas confeccionadas para vestido y adorno, incluidas zapaterías, tiendas de bordados y similares. VI.3. Mercerías. VI.4. Venta de artículos textiles para el hogar. VI.5. Venta de artículos de marroquinería y viaje. VI.6. Lavanderías y tintorerías (sólo recogida y entrega de prendas, sin lavado o limpieza de las mismas). VI.7. Farmacias sin manipulación o almacenamiento de productos inflamables.

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VI.8. Venta de artículos de limpieza, perfumería, higiene y belleza, excepto droguerías, cererías y similares. VI.9. Venta de electrodomésticos y material eléctrico. VI.10. Ferreterías y venta de artículos de menaje. VI.11. Venta de artículos de cerámica, vidrio y materiales de construcción. VI.12. Exposición y venta de muebles o similares. VI.13. Venta de aparatos e instrumentos ópticos, médicos, ortopédicos y/o fotográficos. VI.14. Venta de libros, artículos de papelería y escritorio. VI.15. Venta de flores, plantas, peces vivos y pequeños animales domésticos. VI.16. Venta de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. VI.17. Juguetería y venta de artículos de deporte. VI.18. Venta de material fonográficos y videográficos (discos, cassetes de audio y video, etc.) VI.19. Exposición y venta de automóviles, motocicletas, bicicletas, maquinaria de jardinería o similares y de sus accesorios. VI.20. Alquiler y venta de cintas de video (video-clubs). VI.21. Peluquerías, salones de belleza y centros de estética. VI.22. Estancos, despachos de lotería y apuestas. VI.23. Alquiler de trajes o disfraces. VI.24. Anticuarios y almonedas. VI.25. Herbolarios. VI.26. Venta de artículos de regalo. VI.27. Reproducción de documentos (hasta dos (2) máquinas reproductoras (excepto copia de planos con amoníaco y similares). VI.28. Estudios fotográficos (hasta 150 m2), sin ningún tipo de vertido a la red pública. VI.29. Venta de armas (sin manipulación y hasta 150 m2). VI.30. Salas de exposiciones. ANEXOS I. Límites de carácter general Son límites de carácter general los siguientes: —Aparatos de aire acondicionado hasta una potencia total de 6.000 frig/h. —Equipos informáticos que no precisen de la instalación de aire acondicionado de potencia superior a 6.000 frig/h. —Generadores de calor hasta una potencia total de 30 Kw. —Hornos eléctricos hasta una potencia total de 10 Kw. II. Excepciones No obstante, los límites respecto a superficie y CV de potencia previstos en los distintos Grupos, si los técnicos municipales estimasen de forma expresa y razonada que una actividad en la que se cumplen aquéllos es claramente susceptible de ser calificada, no se considerará como inocua y se someterá al régimen del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 y normativa concordante. III. Emisiones acústicas Estas actividades inócuas no superarán los 40 dB(A) hasta las 22 horas y los 30 dB(A) hasta las 8 de la mañana en nivel equivalente Peq. en 1 minuto ni los 45 y 35 dB(A) en valores máximos en punto en los dormitorios, cocinas y salas de estar a partir de las 8 y 22 horas respectivamente, sin perjuicio de la normativa municipal específica existente. IV. Normativa aplicable Esta relación de actividades inócuas tiene como único efecto el no sometimiento de las mismas al régimen y tramitación propios de las calificadas, sometidas al Reglamento de 30 de noviem-

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bre de 1961 y normativa concordante, pero les será de aplicación lo previsto en el ordenamiento urbanístico vigente, en la NBE-CPI91, Reglamento Electrotécnico y en las Ordenanzas Municipales. El resto de actividades no incluidas en la anterior relación se considerará como actividad calificada y deberá tramitarse su licencia de apertura de acuerdo con lo indicado al efecto por la legislación vigente, a través de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos o Institución competente y según indica el Título Segundo, Capítulo Primero «Procedimiento para la concesión de Licencias». del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Art. 127. Posibles perjuicios, acomodaciones y cambios a efectuar en los servicios públicos

Cuando dentro del área a urbanizar como complemento de las obras de edificación o instalación, se hallen instalados tendidos aéreos o subterráneos de hilos telegráficos, telefónicos, conducciones de agua, gas y otros servicios públicos, el promotor dentro de las obras de urbanización complementaria a la edificación, quedará obligado a dar cuenta a los servicios técnicos, de palabra y por escrito, para prevenir los perjuicios que pudieran producirse al servicio público. Será obligación del promotor, en cualquier caso, de Licencia en Suelo urbano, la transformación a su cuenta de cualquier tendido aéreo, de teléfono, alumbrado público y energía eléctrica, en subterráneo. En el caso de los servicios de telefonía y energía eléctrica, la obligación se reduce a ejecutar las obras de entubación subterránea. Art. 128. Daños en la vía pública

Toda licencia de obras, lleva consigo el compromiso de abonar cuantos daños se ocasionen como consecuencia de las obras, en la vía pública, en sus aceras, empedrados, paseos, cañerías de agua, farolas, plantaciones o cualquier otro objeto o elemento de servicio público, que fuese deteriorado. Si después de acabada la obra se producen por causa de la mala ejecución de los elementos de urbanización algún hundimiento o desperfecto en las calzadas, aceras, paseos, cañerías de agua, o en cualquier otro elemento de servicio público, el promotor quedará obligado a hacer la reparación a su costa, con el importe de la garantía que sea preceptiva establecer en función de la presente Normativa. Art.129. Inspección y control municipal de la edificación y urbani zación

Todas las obras, tanto de edificación como de urbanización, podrán ser inspeccionadas por los servicios técnicos municipales, cuantas veces sea necesario y preceptivamente según los siguientes criterios: Obras de edificación: Al comienzo de las obras, para proceder a la fijación y replanteo de alineación y rasantes. No podrán comenzarse las obras hasta que esté suscrita el Acta de Replanteo. Dicha Acta será suscrita por el Arquitecto Municipal, el Arquitecto o Ingeniero Director de la Obra y el peticionario. Cuando estén ejecutadas las obras de cimentación y se pueda comprobar la ocupación del suelo por la edificación. Cuando esté concluida la cornisa de coronación del edificio y ejecutados los planos de la cubierta. En cada uno de estos momentos, el Arquitecto Municipal o el miembro del Ayuntamiento en quien delegue, comprobará que la obra se ajusta a las condiciones de la Licencia, al proyecto aprobado y a las Ordenanzas y Normas Urbanísticas, Licencias de primera utilización, antes de concederla y tras la presentación de la solicitud. En cada una de estas inspecciones se levantará acta que estará suscrita por el Arquitecto Municipal, el Técnico Director de la obra y el Peticionario.

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Obras de urbanización: En la ejecución de la red de saneamiento y traída de agua, en los momentos de instalación de tuberías y previamente a cerrar zanjas. En las obras de explanación: al recibir el bordillo de la acera, efectuar en la preparación de la explanación, extender la base y ejecutar la capa de rodadura. De cada una de las fases de la obra de urbanización aqui reseñadas, se levantará un acta de visita y conformidad de la ejecución con el proyecto, firmada por el Arquitecto Municipal, o el miembro del Ayuntamiento en quien delegue expresamente. La contrata de las obras de urbanización, vienen obligadas a solicitar por escrito, con 72 horas de antelación, la preceptiva visita técnica. Si se realiza la urbanización sin cumplir este requisito el Ayuntamiento efectuará las catas y pruebas precisas para comprobar la correcta ejecución de las obras, siendo los gastos que se produzcan, de cuenta del titular de la Licencia. En el cómputo de horas no se incluyen sábados y fiestas del calendario laboral oficial. Art. 130. Ejecución de las obras. Modificaciones

Las obras se realizarán con estricta sujeción al proyecto autorizado, a las condiciones de la Licencia y a las disposiciones que el Ayuntamiento pudiera dictar durante el transcurso de aquéllas por razones de seguridad e higiene. Si durante la ejecución de las obras, conviene alterar la estructura del edificio, la distribución de sus departamentos o la composición de las fachadas, habra que solicitar Licencia de Reforma, previa a la ejecución de la misma, acompañando a la solicitud los documentos correspondientes. Se podrá considerar trasladada la Licencia al Edificio reformado, cuando la reforma no suponga un cambio sustancial de sus características, dimensión y ubicación. Precisará al efecto informe de los Servicios Técnicos Municipales. Las modificaciones de Parámetros urbanísticos fundamentales de la obra, como son la altura, usos de las diversas plantas, ocupación en planta, volumen computable, separación a colindantes o vías, o zonas libres de uso público o de equipo comunitario, precisarán de la misma tramitación que la solicitud inicial de Licencia y en particular presentarán una dura y precisa participación Urbanística. Art. 131. Responsabilidades en la ejecución de las obras

Se extenderá la Licencia a favor del promotor o peticionario, haciendo constar que se le considera responsable ante la Autoridad Municipal, conjuntamente con los técnicos facultativos, directores de las obras, y el constructor de las obras, de las incidencias que ocurran en la ejecución de ésta. A tal efecto la Licencia de obra no generará capacidad al promotor para comenzar las obras, en tanto en cuanto no figuren en el ejemplar de la Licencia que conste en el Ayuntamiento y en el de la promoción, la firma de los facultativos directores y del constructor de las obras, dando por conocidas las condiciones y obligaciones de la licencia. En el caso de sustitución en la promoción, construcción o dirección de la obra, se procederá a la paralización de la obra hasta que los sutitutos presenten declaración escrita manifestando que se encargan ellos, aceptando las condiciones que se hubieran impuesto a los primeros. En el caso de cambio de promotor, se presentará documento en el que conste la tramitación de la licencia concedida, suscrito por el primer concesionario y por el que se adquiere la licencia. En el caso de cambio de Director de la obra o de Aparejador o Arquitecto Técnico, se deberá presentar fotocopia del encargo, extendido a nombre del nuevo facultativo, visado por el Colegio Oficial correspondiente.

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Art. 132. Ejemplar de proyecto sellado de obra

Uno de los proyectos completos de la licencia, se entregará sellado al interesado tras la concesión de licencia. Habrá de tenerse en obra, siempre a disposición de los técnicos y autoridades municipales, a fin de poder, en cualquier momento, efectuar las comprobaciones oportunas. Asimismo, figurará en obra un ejemplar de la Licencia, con indicación de todas las condiciones impuestas. 2.6. Normas de protección ambiental Art. 133. Alcance de las normas de protección ambiental

Estas normas regulan aspectos que pueden producir un impacto negativo en el medio ambiente y en la calidad de vida o crean peligro en su entorno. El control de estos aspectos, junto con la calificación de las actividades de acuerdo con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2.414/1961 del 30 de noviembre), Normas Técnicas Complementarias, y la adecuación de usos y construcciones a lo permitido en cada tipo de suelo y en las diferentes zonas de protección del suelo no urbanizable, permitirá hacer compatible las diferentes actividades, necesarias para el desarrollo del municipio y la defensa del medio ambiente y mejora de la calidad de vida. Los aspectos que se analizan en este capítulo son: —Aguas residuales. —Contaminación atmosférica. —Olores —Incendios y peligro de exposición. —Ruidos y vibraciones. —Líneas aéreas de alta tensión. Art. 134. Aguas residuales

No se permite el vertido directo a los cauces naturales de ningún tipo de aguas sucias domésticas o industriales Estos vertidos podrán hacerse: a) A la red general de alcantarillado. b) Al terreno mediante un previo filtrado. A la Red General de Alcantarillado verterán todas las actividades localizadas en suelo urbano y apto para urbanizar y las que estuvieran localizadas a una distancia menor o igual a 50,- metros del sistema general de saneamiento. Para el vertido a la red se garantizará que el afluente reune las características siguientes: a) Referente a la protección de la red de alcantarillado y conservación, se respetarán las condiciones expresadas en el apartado 2.4. Normas generales de urbanización. b) Referente a la protección de la estación depuradora común: b1) No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones y grupos de bombeo b2) No se admitirán sustancias capaces de producir fenómenos de corrosión y/o abrasión en las instalaciones electromecánicas. b3) No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran las operaciones de las sondas de nivel y/o afecten a las instalaciones eléctricas, así como a los procesos de depuración. b4) No se admitirán sustancias que puedan producir fenómenos de flotación e interferir los procesos de depuración. Cuando el vertido se realice directamente al terreno se establecerán los medios de depuración y filtrado adecuados con arreglo a la Norma NTE-ISD 1974 y a las características y limitaciones de las construcciones y los usos definidos en estas Normas Vertido de aguas pluviales: Las aguas pluviales en aquellas zonas en las que exista red de alcantarillado deberán recogerse y verterse a ésta.

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Excepcionalmente en aquellos casos en los que la superficie a drenar sea muy grande y sea previsible cree problemas en la red por el volumen de aguas, podrá verterse directamente al río. Deberán previamente a su vertido recogerse en una piscina que sirva para su desaceitado y decantación. En ningún caso estos vertidos podrán superar los máximos establecidos en los condicionantes de vertido y su origen será exclusivamente de aguas de lluvia. En las zonas de uso agrícola, se tendrán en cuenta las precauciones que se disponen en ese uso. Vertidos de basuras: No se permite verter basuras a ningún cauce de agua. Art. 135. Contaminación atmosférica

Las emisiones de polvo y gas, en estado de concentración y la densidad de contaminación se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico («Boletín Oficial del Estado» 98 del 22 de abril 1976) en los siguientes apartados: Los valores máximos de emisión de polvo y el índice de ennegrecimiento de Riuglemann serán los siguientes: Respecto a las concentraciones máximas admisibles se cumplirán los siguientes límites: Contaminantes

Unidad

Máximo

Partículas sólidas SO2 CO NO (como NO2)

Mgr/Nm3 Mgr/Nm3 ppm. ppm.

150 4.300 500 300

F (Total) Cl CLH SH2

Mgr/Nm3 Mgr/Nm3 Mgr/Nm3 Mgr/Nm3

250 230 460 10

Respecto al cómputo global de los contaminantes que figuran en el apartado 2 y los demás no especificados a excepción de las partículas sólidas, los valores máximos serán los siguientes: Categoría

Emisión global máx. Kg/h

A

B

C

D

E

3

3

10

40

50

En el caso de actividades no industriales, los límites quedarán fijados en el trámite de la licencia de actividad con sujeción a lo especificado en la presente normativa. Art. 136. Olores

Queda prohibida la emisión de sustancias olorosas en cantidades tales que supongan en el límite con otra propiedad o con un espacio público un índice de percepción molesta. Para la evaluación de esta molestia, si fuera el caso, por no ser ésta totalmente patente se seguirán los criterios establecidos por el «Estudio sobre la regulación de usos industriales en los Planes de Ordenación y Ordenanzas Municipales» de la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña. Art. 137. Incendios y peligros de explosión

Para la clasificación de las actividades, se utilizan como parámetros defin idores la carga térmica existente en lo locales de la industria y la temperatura de inflamación del 95% en peso de los materiales presentes. Atendiendo a estos parámetros se establece la siguiente clasificación de actividades:

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Clase

Carga térmica

1 2 3 4 5 6 7 8 0

0 < Q 0.< 200 200 < Q 0.< 500 500 < Q < 2.500 2.500 < Q 0 < Q 0.< 100 100 < Q 0.< 250 250 < Q < 2.500 2.500 < Q 0 < Q 0.0< 50

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Temperatura de inflamación del 95% en peso de los materiales.

> 50o C > 50o C > 50o C > 50o C < 50o C < 50o C < 50o C < 50o C Temperatura de inflamación del 100% en peso de los materiales superior a 50o C

En todo caso, queda prohibida la plantación de árboles y construcción de edificios e instalaciones industriales en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a menos distancia de la establecida en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968. Edificios y construcciones 3,3 U/100 m un mínimo de 2,2 m. Bosques, árboles y masas de arbolado 1,5 U/100 con un mínimo de 2 m. (U: Tensión compuesta en K.V.) En las líneas aéreas se tendrá en cuenta para el cómputo de estas distancias la situación respectiva más desfavorable que puedan alcanzar las partes en tensión de la línea y de los árboles, edificios o instalaciones industriales de que se trata (Decreto del Ministerio de Industria de fecha 20 de septiembre de 1966). 2.7. Normas de protección del patrimonio urbanístico y arquitectónico

Art. 138. Ruidos y vibraciones

Los parámetros que regularán los niveles sonoros permitidos dependerán con carácter general del uso predominante en cada zona. Se establecen los siguientes niveles máximos en el límite de la propiedad correspondiente a la actividad expresados en dB (A).

1. 2. 3. 4. 5.

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Area

Nivel día

Sonoro noche

Sanitaria y de protección especial Residencial Zonas comerciales y otros usos terciarios Industrial restringida Industria general

45 55 65 70 80

35 45 55 55 80

además se establecen las siguientes limitaciones adicionales para las situaciones relativas de la actividad respecto a usos de vivienda, residencial, sanitario u otros usos de protección especial.

A. Actividad en edificio destinado a uno de los usos en planta de piso B. Actividad en edificio destinado a uno de los usos en planta baja C. Actividad en edificio contiguo o uno en que existan esos usos D. Actividad en edificio próximo a uno en que existan esos usos

Día

Noche

40

00

40

32

40

32

45

35

Queda prohibido el funcionamiento o permitir el funcionamiento de cualquier elemento que origine vibraciones por encima de los umbrales de percepción de vibraciones de una persona en o más allá de la línea de propiedad de la fuente. A los efectos de este apartado el «umbral de percepción de vibraciones» significa el mínimo movimiento de suelo o estructura capaz de producir en la persona normal conciencia de la existencia de vibraciones por métodos directos como son las sensaciones táctiles o visuales al observar objetos en movimiento. Además de estos límites sonoros, establecidos con carácter general, se deberá cumplir el Decreto 171/1985 de 11 de junio, del Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco por el que se aprueban las Normas Técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en Suelo Urbano Residencial. Art. 139. Líneas aéreas de alta tensión

La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio o serviente, cercarlo, plantar o edificar en él dejando a salvo dichas servidumbres.

Art. 140. Alcance

Hasta la elaboración de un Catálogo o la tramitación de una Norma Complementaria para la protección del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico, se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Se consideran de protección especial aquellos edificios incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico-artístico de interés Artístico Arquitectónico, aportado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco: Inventario: Casa Ermenteriñe (San Isidro) Caserío Aldekozarre (San Isidro 4) Caserío Oroño (San Isidro 35) Molino Oroño-Errota (San Isidro) Caserío Elorgoiti (San Isidro) Caserío Dañobeitia (San Isidro) Ermita San Esteban (San Esteban) Caserío Lañe (San Isidro) Caserío Islabe (San Isidro 21) Iglesia San Cristóbal (San Cristóbal) Caserío Zubiaurre (San Cristóbal 31) Caserío Etxebarri (San Cristóbal) Caserío Deurikas (San Cristóbal 1) Caserío Landatxo (San Cristóbal) Caserío Larra-Barri (San Esteban) Caserío Gambe (San Esteban) Caserío Landabarri (Arteaga 71) Molino Kaltzako-Errota (Arteaga) Estos edificios y conjuntos no podrán ser derribados ni total ni parcialmente. Podrán realizarse, sin embargo, obras de mejora o reconstrucción de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. Serán de aplicación en lo referente al mantenimiento de estos edificios y conjuntos, los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística. En el caso de producirse la ruina física del edificio o conjunto y sea aconsejable, previo informe de los servicios técnicos municipales, su derribo total o parcial, éste deberá realizarse cumpliendo las siguientes condiciones: —Deberán numerarse los elementos de fachada de manera que permitan su reconstrucción. —Deberá realizarse un levantamiento previo de planos detallados del Edificio. —En el solar resultante del derribo solo podrá procederse a la reconstrucción del edificio derribado. En todo caso, el régimen urbanístico aplicable para estos bienes, será el derivado de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

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Art. 141. Medio rural

En el caso de los edificios incluidos en la delimitación del Suelo no Urbanizable no recogidos entre los de protección especial, deberán cumplirse las siguientes condiciones para su renovación o ejecución de nueva planta. —Altura máxima: Planta Baja, más una, más ático (B + 1 + A). —Se deberá utilizar preferentemente como material de fachada, piedra natural, estuco o revoco con mortero pintado. —La cubierta deberá ser inclinada y de teja cerámica o de hormigón en color rojo. 2.8. Condiciones a cumplir por los documentos que desarrollan las normas subsidiarias Art. 142. Planes parciales

Los Planes Parciales tramitados en desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus Reglamentos. En particular, cumplirán con lo establecido en el artículo 83 del Texto Refundido 1992 y en los artículo 43 a 63 del Reglamento de Planeamiento. Se ajustarán también a lo dispuesto en estas Normas Subsidiarias y en particular a lo especificado en el sector correspondiente. Art. 143. Estudios de detalle

Los Estudios de Detalle tramitados en desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley del Suelo y sus Reglamentos. En particular, cumplirán con lo establecido en el artículo 91 del Texto Refundido 1992 y los artículo 64 a 66 del Reglamento de Planeamiento, así como en la «Instrucción sobre Estudios de Detalle» publicada por la Dirección General de Urbanismo del M.O.P.U. en febrero de 1978. Se ajustarán también a lo dispuesto en estas Normas Subsidiarias y particularmente, en su caso, a lo especificado para el polígono o Unidad de Ejecución correspondiente. Art. 144. Planes especiales

Podrán tramitarse en desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias, Planes Especiales con las siguientes finalidades: a) Desarrollo del Sistema General de comunicación y sus zonas de protección. b) Desarrollo del Sistema General de espacios libres. c) Desarrollo del Sistema General de Equipamiento Comunitario. d) Desarrollo del Sistema General de infraestructura. Todos estos planes, se ajustarán en su contenido y determinaciones a lo dispuesto en las presentes Normas, así como a lo establecido por la Ley del Suelo y sus Reglamentos. Art. 145. Proyectos de urbanización

Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones establecidas en la Ley del Suelo y sus Reglamentos y las disposiciones dictadas para su desarrollo y aplicación. Las condiciones mínimas de diseño y calidad, serán las contenidas en el apartado 2.4. Normas generales de urbanización. Art. 146. Proyectos de compensación y reparcelación

En la ejecución de las determinaciones recogidas por las presentes Normas Subsidiarias o por los documentos que las desarrollan, se redactarán los correspondientes proyectos de Compensación y Reparcelación cuando así estuviera establecido. Estos documentos se ajustarán a lo dispuesto en el vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana y en el Reglamento de Gestión Urbanística. 3. NORMAS DE CARACTER PARTICULAR 3.1. Parámetros urbanísticos del suelo urbano Las Normas Subsidiarias clasifican como Suelo urbano el que por su situación dentro del casco urbano, por su urbanización según

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ordenaciones anteriores, o su inclusión legítima en áreas consolidadas por la edificación, merece esta clasificación. Art. 147. Zona residencial consolidada

Definición Corresponde a las áreas residenciales consolidadas de tipología de vivienda colectiva en las que no se prevé una renovación en el ámbito temporal de vigencia de las Normas Subsidiarias (es decir, no incluidas en ninguna Unidad de Ejecución) pero en la que podrían realizarse obras de reforma y consolidación o de sustitución y nueva edificación. Delimitación Es el área señalada por la trama correspondiente en el plano n.o 09 Ordenación suelo urbano consolidado. Parámetros urbanísticos Sustituciones: Las edificaciones existentes que incumplieran los parámetros de esta zona aunque no el uso, se considerarán edificaciones toleradas (salvo las expresamente declaradas «fuera de ordenación»), permitiéndose su reforma y reedificación manteniendo sus parámetros actuales. Usos permitidos —Usos predominantes: Vivienda —Usos autorizados: Comercio, Garaje, Industria (categoría A), Recreativo y Hostelería. Condiciones particulares Con carácter General no se permiten actuaciones de Ampliación, Sustitución y Nueva Edificación en la zona delimitada por las áreas de alta incidencia sonora provocada por el funcionamiento del Aeropuerto de Bilbao, definidas por las curvas de 60 db. Art. 148. Zona residencial baja densidad

Definición Corresponde a las áreas residenciales de baja densidad, con tipología de vivienda uni o bifamiliar. Delimitación Es el área señalada por la trama correspondiente en el plano n.o 09 Ordenación suelo urbano consolidado, como «Edificación vivienda unifamiliar y parcela privada vinculada». Parámetros urbanísticos —Ampliaciones: Se permite una ampliación máxima del 25% de las edificaciones actuales, cuyo uso esté incluido entre los permitidos. Estas ampliaciones sólo se permitirán para las edificaciones de tipología uni o bifamiliar y serán en altura, pero sin sobrepasar el nº de plantas y alturas establecidas en las normas de aplicación directa recogidas en este artículo. —Sustituciones: Las edificaciones existentes que incumplieran los parámetros de esta zona aunque no el uso, se considerarán edificaciones toleradas (salvo las expresamente declaradas «fuera de ordenación»), permitiéndose su reforma y reedificación manteniendo sus parámetros actuales. —Edificación: Se permiten también actuaciones edificatorias inmediatas, con estas normas de aplicación directa: —• Edificación de vivienda uni o bifamiliar —• Parcela mínima de 1.000 m2 —• Frente mínimo a vial existente: 20 m. —• Edificabilidad: 0,25 m2/m2. —• N.o máximo de plantas: S + B + 1 + C —• Altura máxima de la edificación: 7 metros de alero; 10 metros de cumbrera. —• Distancia de la Edificación al eje del vial: 20 metros. —• Separación mínima a linderos: 5 metros. Usos permitidos —Uso predominante: Vivienda uni o bifamiliar —Usos autorizados: Garaje I, Comercio I, Hostelería (Bar o restaurante).

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Condiciones particulares —Con carácter General no se permiten actuaciones de Ampliación, Sustitución y Nueva Edificación en la zona delimitada por las áreas de alta incidencia sonora provocada por el funcionamiento del Aeropuerto de Bilbao, definidas por las curvas de 60 db. —Previamente a la solicitud de licencia para vivienda uni o bifamiliar se exigirá la aportación de un análisis parcelario del ámbito en el que se prevén, en el que se justifique que no resultan parcelas inedificables. —El desarrollo de los dos núcleos de Suelo Urbano consolidado que son colindantes con el Sector Aldekone, se remitirá a un Plan Especial que se desarrollará en coordinación con el Plan Parcial del Sector Aldekone, debiendo solucionarse los accesos y continuidad viaria en dichos núcleos, manteniéndose las características del Sistema Viario de toda la zona.

ver accesos. Plantea la construcción de una plaza porticada alineada con el eje de la nave central de la Iglesia. 2. Datos de superficie: —Superficie total de la Unidad de Ejecución . 16.260 m2 —Superficie de parcelas privadas.................. 15.490 m2 3. Usos permitidos y superficie: —Sótano: Uso de garaje e instalaciones complementarias de la vivienda ................................... 3.600 m2 —Planta baja: Uso de comercio, almacén (categoría I), Oficinas, Recreativo, Religioso, Sanitario, Socio-Cultural ........................................................ 1.100 m2 —Porches: Uso publico .................................. 300 m2 —Otras plantas: Uso predominante: vivienda. Otros usos: Oficinas, Residencial y Sanitario........ 6.360 m2 Art. 149. Zona industrial consolidada 4. Otros parámetros urbanísticos: Definición S+B+3 —N.o máximo de Plantas................................ o Comprende a las áreas industriales consolidadas en las que 60 - viv. —N. máximo de Vviviendas .......................... no se prevé una renovación en el ámbito temporal de vigencia de —Edificabilidad aproximada ........................... 0,50 m2/m2 las Normas Subsidiarias, pero en la que podrían realizarse obras —Vuelos: Según Ordenanza, aplicada a las fachadas indicade reforma y consolidación o de sustitución y nueva edificación. das en planos. Delimitación 5. Obras de urbanización: Es el área señalada por la trama correspondiente en el plao —Los detalles y acabados de los espacios libres y de uso públino n. 09 Ordenación suelo urbano consolidado co, se ajustarán a las Normas Generales de Urbanización (aparParámetros urbanísticos tado 2.4) y recogidos en el Proyecto de Urbanización respectivo, —Superficie mínima de parcela: la actual. para conseguir la necesaria unidad y homogeneidad de los espa—Altura máxima de la edificación: la actual. cios urbanos. —Superficie máxima de techo: la actual. —El tramo rectificado de la carretera Loiu-Geldos, en el ámbi—Se autorizan entreplantas hasta un máximo del 30% de la to de la Unidad de Ejecución, tiene carácter de Sistema Local. superficie ocupada actual. 6. Condiciones de gestión: —Ocupación máxima: la actual y/o hasta el 50% de la super—Sistema de actuación: Compensación. ficie de la parcela privada. —Documentos a redactar: Estudio de Detalle. Proyecto Urba—Alineaciones: en casos de sustitución de la edificación exis- nización. Proyecto de Compensación tente, se fijarán mediante un Estudio de Detalle. —Cesiones obligadas: Se harán efectivas en las Condiciones Usos permitidos establecidas en la Normativa General. —Usos predominantes: Industria, almacén. —Gastos y garantías de urbanización: Los gastos serán a cargo de los propietarios con las garantías establecidas en la Normativa. Art. 150. Zona Industrial Ugaldeguren

Definición Corresponde las áreas industriales incluidas en el ámbito del Polígono 1 del Plan Parcial Industrial Ugaldeguren, actualmente en ejecución. Delimitación Es el área delimitada en el plano n.o 10. «Ordenación P. Parcial Ugaldeguren. Polígono 1». Parámetros urbanísticos Los establecidos en el Plan Parcial Ugaldeguren ya aprobado. Art. 151. Zona de nueva edificación

Definición Corresponde a la zona que engloba las edificaciones previstas en las Unidades de Ejecución delimitadas y señaladas en el plano n.o 07 «Suelo urbano y S.A.U. Unidades de Planeamiento y Gestión». Delimitación Es el área ocupada por la trama correspondiente en los planos 06 y 07 Suelo urbano y S.A.U. Parámetros urbanísticos Se encuentran definidos en las fichas correspondientes a cada Unidades de Ejecución. Art. 152. Condiciones particulares de la Unidad de Ejecución 01

1. Objeto. Recoge unos terrenos situados frente a la Iglesia de San Isidro, incorporándose otros al Oeste y Norte para resol-

Art. 153. Condiciones particulares de la Unidad de Ejecución 02

1. Objeto. Recoge una parcela situada al Este de la Iglesia de San Isidro, ocupada con una antigua edificación tipo caserón (que se conserva), permitiéndose la sustitución del anexo trasero por una nueva edificación que se integre en la plaza y además otros terrenos situados al Norte de Aldekone, permitiéndose unas edificaciones que rematen las existentes, creando un pequeño aparcamiento interior y permitiendo la desviación de la actual carretera Loiu-Geldos. 2. Datos de superficie: —Superficie total de la Unidad de Ejecución . 11.100 m2 —Superficie de parcelas privadas.................. 10.630 m2 3. Usos permitidos y superficie: —Sótano: Uso de garaje e instalaciones complementarias de la vivienda ................................... 2.500 m2 —Planta baja: Uso de comercio, almacén (categoría I), Oficinas, Recreativo, Religioso, Sanitario, Socio-Cultural ........................................................ 1.400 m2 —Otras plantas: Uso predominante: vivienda. Otros usos: Oficinas, Residencial y Sanitario............. 4.230 m2 4. Otros parámetros urbanísticos: —N.o máximo de Plantas................................ B+2 / S+B+3 6 + 33 viv. —N.o máximo de Viviendas ............................ —Edificabilidad aproximada ........................... 0,50 m2/m2 —Vuelos: Según Ordenanza, aplicada a las fachadas indicadas en planos.

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5. Obras de urbanización: —Los detalles y acabados de los espacios libres y de uso público, se ajustarán a las Normas Generales de Urbanizadción (apartado 2.4.) y recogidos en el Proyecto de Urbanización respectivo, para conseguir la necesaria unidad y homogeneidad de los espacios urbanos. —El tramo rectificado de la carretera Liou-Geldos, en el ámbito de la Unidad de Ejecución tiene carácter de Sistema Local. 6. Condiciones de gestión: —Sistema de actuación: Compensación —Documentos a redactar: Estudio de Detalle. Proyecto Urbanización. Proyecto de Compensación. —Cesiones obligadas: Se harán efectivas en las Condiciones establecidas en la Normativa General. —Gastos y garantías de urbanización: Los gastos serán a cargo de los propietarios con las garantías establecidas en la Normativa. Art. 154. Condiciones particulares de la Unidad de Ejecución 03

1. Objeto. Supone el remate del Casco Urbano en su extremo Este y se desarrolla en terrenos totalmente libres de edificación pertenecientes a dos unicos propietarios. Su uso se limita a comercio, oficinas y servicios varios. 2. Datos de superficie: —Superficie total de la Unidad de Ejecución . 15.120 m2 —Superficie de parcelas privadas.................. 15.120 m2 3. Usos permitidos y superficie: —Sótano: Uso de garaje e instalaciones complementarias de la edificacion ............................... 4.200 m2 Planta baja: Uso de comercio, almacén (categoría I), Oficinas, Recreativo, ReligiosoSanitario, SocioCultural. ................................................................. 4.200 m2 —Otras plantas: Uso predominante: oficinas. Otros usos: Socio-cultural y recreativo. ................. 8.400 m2 4. Otros parámetros urbanísticos: —N.o máximo de Plantas................................ S+B+4 —Edificabilidad aproximada ........................... 0,80 m2/m2 —Vuelos: Según Ordenanza, aplicada a las fachadas indicadas en planos. 5. Obras de urbanización: Los detalles y acabados de los espacios libres y de uso público, se ajustaran a las Normas Generales de Urbanización (apartado 2.4.) y recogidos en el Proyecto de Urbanización respectivo, para conseguir la necesaria unidad y homogeneidad de los espacios urbanos. 6. Condiciones de gestión: —Sistema de actuación: Compensación. —Documentos a redactar: Estudio de Detalle. Proyecto Urbanización. Proyecto de Compensación —Cesiones obligadas: Se harán efectivas en las Condiciones establecidas en la Normativa General. La calle interior prevista, será de uso público y titularidad privada. —Gastos y garantías de urbanización: Los gastos serán a cargo de los propietarios con las garantías establecidas en la Normativa. Art. 155. Condicines particulares de la Unidad de Ejecución 04

1. Objeto. Recoge una unica parcela con una edificación existente, a continuación del «rascacielos». Plantea la construcción de un tramo de calle en su borde norte, que permita la apertura definitiva de una de las calles principales del casco urbano, posibilitando la sustitución del edificio existente por otro con mayor aprovechamiento y destinado al uso terciario. 2. Datos de superficie: —Superficie total de la Unidad de Ejecución . 2.240 m2 —Superficie de parcelas privadas.................. 1.890 m2

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3. Usos permitifos y superficie: —Sótano: Uso de garaje e instalaciones complementarias de la edificación. (Posibilidad de sotano y semisótano) ................................................... 700 m2 —Planta baja: Uso de comercio, almacén (categoría I), Oficinas, Recreativo, Religioso, Sanitario, Socio-Cultural ....................................................... 700 m2 —Otras plantas: Uso predominante: oficinas. Otros usos: Socio-cultural y recreativo .................. 1.500 m2 4. Otros parámetros urbanísticos —N.o máximo de Plantas................................ SS+S+B+3 —Edificiabilidad aproximada .......................... 1,15 m2/m2 —Vuelos: Según Ordenanza, aplicada a las fachadas indicadas en planos. 5. Obras de urbanización Los detalles y acabados de los espacios libres y de uso público, se ajustarán a las Normas Generales de Urbanización (apartado 2.4) y recogidos en el Proyecto de Urbanización respectivo para conseguir la necesaria unidad y homogeneidad de los espacios urbanos. 6. Condiciones de gestión —Sistema de actuación —Documentos a redactar: Proyecto de Urbanización. Proyecto de Compensación —Cesiones obligadas: Se harán efectivas en las Condiciones establecidas en la Normativa General. —Gastos y garantías de urbanización: Los gastos serán a cargo de los propietarios con las garantías establecidas en la Normativa. Art. 156. Condiciones particulares de la Unidad de Ejecución 06

1. Objeto. Recoge unas parcelas existentes entre el cruce y la pared Este del cementerio de Vista Alegre (B.o San Esteban). Supone la sustitución de las viejas edificaciones por una manzana con patio central publico, cuyo remate se preve en terrenos de Zamudio. 2. Datos de superficie: —Superficie total de la Unidad de Ejecución .. 3.880 m2 —Superficie de parcelas privadas.................. 3.625 m2 3. Usos permitidos y superficie: —Sótano: Uso de garaje e instalaciones complementarias de la vivienda ................................... 1.200 m2 —Planta baja: Uso de comercio, almacén (categoría I), Oficinas, Recreativo, Religioso, Sanitario, Socio-Cultural ........................................................ 700 m2 —Otras plantas: Uso predominante: vivienda. Otros usos: Oficinas, Residencial y Sanitario........ 3.600 m2 4. Otros parámetros urbanísticos: S+B+3 —N.o máximo de Plantas................................ o 30 - viv. —N. máximo de Viviendas ............................ —Edificabilidad aproximada ........................... 1,11 m2/m2 —Vuelos: Según Ordenanza, aplicada a las fachadas indicadas en planos. 5. Obras de urbanización: Los detalles y acabados de los espacios libres y de uso público, se ajustarán a las Normas Generales de urbanización (apartado 2.4.) y recogidos en el Proyecto de Urbanización respectivo, para conseguir la necesaria unidad y homogeneidad de los espacios urbanos. 6. Condiciones de gestión: —Sistema de actuación: Compensación —Doducmentos a redactar: Estudio de Detalle. Proyecto Urbanización. Proyecto de Compensación. —Cesiones obligadas: Se harán efectivas en las Condiciones establecidas en la Normativa General. —Gastos y garantías de urbanización: Los gastos serán a cargo de los propietarios con las garantías establecidas en la Normativa.

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—Vuelos: No se permiten. —Cubierta: Se admiten materiales de cubierta distintos de la

Art. 157. Condiciones particulares de la Unidad de Ejecución 07

1. Objeto. Recoge unas pequeñas parcelas ocupadas por 2 edificios de vivienda que quedan fuera de ordenación por encontrarse en zona industrial. Se posibilita su futura sustitución por volumen industrial. 2. Datos de superficie: —Superficie Total de la Unidad de Ejecución ..... 440 m2 —Superficie Parcelas Privadas........................... 440 m2 3. Usos permitidos y superficie: Planta: Almacenes (categorías II y III), Industria (categoría C y D), Oficinas, Servicio Publico de Transporte, Taller de reparación de vehículos. Superficie total máxima de ocupación (50%)...... 220 m2 4. Otras condiciones y parámetros urbanísticos —Volumen máximo de la edificación (3,5 m3/m2) 1.540 m2 —Altura máxima de alero.................................... 7m —Vuelos: No se permiten. —Cubierta: Se admiten materiales de cubierta distintos de la teja. —Perfil: Vendrá definido por la alineación de fachada, altura de alero y pendiente máxima de 50% Por encima de la linea de cubierta se podrán levantar instalaciones complementarias siempre que se demuestre su necesidad técnica (extractores, etc.) Dentro del perfil general máximo autorizado, se podrá construir plantas en el 25% de la ocupación. —Separación a eje calzada actual...................... 15 m 5. Obras de urbanización Los detalles y acabados de los espacios ocupados por la edificación, sean publicos o privados, se ajustarán a las Normas Generales de Urbanización (apartado 2.4.) y recogidos en el Proyecto de Urbanización respectivo, para conseguir un tratamiento homogéneo en el Polígono Industrial Los cierres que delimitan parcelas privadas podrán ser ciegos hasta una altura máxima de 0,70 m. El resto del cierre y hasta una altura máxima de 2 m, será a base de algún elemento transparente o vegetal, y nunca de fábrica. Los materiales utilizados en la construcción de la parte ciega, serán los utilizados habitualmente en las fachadas. 6. Condiciones de gestión —Sistema de actuación: Compensación —Documentos a redactar: Proyecto de Urbanización. Proyecto de Compensación. —Gastos y garantías de urbanización: A cargo de los propietarios, con las garantías establecidas en la Normativa. Art. 158. Condiciones particulares de la Unidad de Ejecución 08

1. Objeto. Delimita un terreno que permite consolidar la edificación industrial ya existente y permitir su nueva puesta en funcionamiento. Se establece un pequeño retranqueo del limite sur del jardín actual que permite ampliar el espacio de ribera de la nueva canalización del río. 2. Datos de superficie: —Superficie Total de la Unidad de Ejecución. 8.700 m2 —Superficie Parcelas Privadas ...................... 8.700 m2 3. Usos permitidos y superficie: Planta: Almacenes (categorías II y III), Industria (categoría C y D), Oficinas, Servicio Público de Transporte, Taller de reparación de vehículos. —Superficie total máxima de ocupación (actual) 3.400 m2 —Superficie total construida (actual).............. 6.050 m2 4. Otras condiciones y parámetros urbanísticos —Volumen máximo de la edificación.............. (3,5 m3/m2) —Altura máxima: Las actuales edificaciones pueden mantener sus dimensiones.

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teja. —Perfil: Vendrá definido por la alineación de fachada, altura de alero y pendiente máxima de 50%. Por encima de la linea de cubierta se podrán levantar instalaciones complementarias siempre que se demuestre su necesidad técnica (extractores, etc.) 5. Obras de urbanización Los detalles y acabados de los espacios no ocupados por la edificación, sean públicos o privados, se ajustarán a las Normas Generales de Urbanización (apartado 2.4.) y recogidos en el Proyecto de Urbanización respectivo, para conseguir un tratamiento homogeneo en el Polígono Industrial. Los cierres que delimitan parcelas privadas podrán ser ciegos hasta una altura máxima de 0,70 m. El resto del cierre y hasta una altura máxima de 2 m, será a base de algún elemento transparente o vegetal, y nunca de fábrica. Los materiales utilizados en la construcción de la parte ciega, serán los utilizados habitualmente en las fachadas. 6. Condiciones de gestión —Sistema : Compensación —Documentos a redactar: Proyecto de Urbanización. Proyecto de Compensación —Gastos y garantías de urbanización: A cargo de los propietarios, con las garantías establecidas en la Normativa. Art. 159. Condiciones particulares de la Unidad de Ejecución 14

1. Objeto Delimita un terreno rodeado en tres de sus lados por el Sector II del Parque Tecnológico que está ejecutándose en Zamudio, que permita continuar la instalación de actividades similares a las implantadas en el Parque. 2. Datos de superficie Superficie total de la Unidad de Ejecución: 15.937 m2. 3. Usos permitidos Plantas sobre rasante: Uso de industria (Categorías C y D), Almacenes (Categorías II y III) y Oficinas y Garaje en planta baja. Plantas bajo rasante: Garaje aparcamiento e instalaciones al servicio de la edificación. Otros usos autorizados en plantas sobre rasante: Socio Cultural y Hostelería, siempre como servidores de los principales. 4. Otras condiciones y parámetros urbanísticos —Ocupación: —Zona destinada a uso privado máximo ....... 6.000 m2 —Sistema local de espacios libres mínimo .... 9.937 m2 —Número máximo de plantas: (Tomando como Cota de referencia una cota intermedia de la rasante del eje n.o 1 del Sector II, definida en el nivel + 54,00, con una flexibilidad de + 1 metro. —N.o de plantas por encima de la cota de referencia .......................................................... 2 (B + 1) —Nº de plantas por debajo........................ 2 —Nº de plantas bajo rasante..................... Sin limitación. —Altura máxima de plantas ...................... 4 metros (libre) —Edificabilidad máxima ............................ 0,5 m2/m2 (Para la totalidad de las 4 plantas sobre rasante) Nota: El resto de especificaciones están concretados en el expediente de «Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el Arroyo de Geldos» aprobado definitivamente por Diputación Foral. 5. Obras de urbanización Los detalles y acabados de los espacios no ocupados por la edificación, sean públicos o privados, se ajustarán a las Normas Generales de Urbanización (apartado 2.4.) y serán recogidos en el Proyecto de Urbanización correspondiente, para conseguir un tratamiento homogéneo en el Sector del Parque.

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6. Condiciones de gestión —Sistema de actuación: Compensación —Documentos a redactar: Proyecto de Urbanización. Proyecto de Compensación. Nota: Se trata de una Unidad que ya está en ejecución.

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Para equipamientos locales se establece una edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. —Aprovechamiento tipo: Se considera como uso característico el de Vivienda en tipología de baja densidad. Aprovechamiento tipo: 0,15 m2/m2.

3.2. Parámetros urbanísticos del suelo apto para urbanizar Art. 160. Sector residencial «Aldekone»

—Uso predominante: Vivienda (tipología de vivienda colectiva) —Parámetros urbanísticos básicos: —• Superficie total del Sector......................... 78.500 m2 —• Densidad aproximada............................... 50 viv/Ha 400 viv. —• N.o de viviendas máximo .......................... S+B+4 —• N.o máximo de plantas.............................. —• Edificabilidad............................................. 0,70 m2/m2 En planos de estas Normas se refleja un diseño de bloques con carácter meramente orientativo. Como condicionante en el desarrollo del correspondiente Plan Parcial, se deberá tener en cuenta que los nuevos edificios propuestos se adapten gradualmente a las tipologías y alturas de los edificios colindantes, tanto viviendas colectivas como unifamiliares. Así mismo, las nuevas edificaciones deberán respetar la distancia mínima de 50 m con relación a la variante de carretera actual. El Plan Parcial señalará al menos un 75% de las viviendas que quedarán sujetas a cualquiera de los regímenes de protección pública. La edificabilidad de 0,70 m2/m2 se entiende referida a usos lucrativos, sin incluir edificación de equipamientos locales, y aplicada sobre la superficie total bruta del Sector. Para equipamientos locales se establece una edificabilidad máxima de 0,10 m2/m2. —Aprovechamiento tipo: Se considera como uso característico el de vivienda en tipología colectiva y régimen de Protección Pública en general (Promoción Pública, V.P.O. concertada, etc.). Coeficientes de ponderación: Se considera 1 el coeficiente del Uso característico y 1,30 el de Vivienda libre. Aprovechamiento tipo: 0,7525 m2/m2. Sistema de gestión: Se establece el Sistema de Cooperación para el desarrollo del Sector. Nota: El sistema de gestión señalado tiene carácter orientativo, siendo el Plan Parcial el que lo determine. Art. 161. Sector residencial «Larrabarri»

—Uso predominante: Vivienda baja densidad. (Tipología de vivienda unifamiliar, tanto aislada como adosada o bifamiliar). —Parámetros urbanísticos básicos: —• Superficie total del Sector......................... 61.900 m2 —• Densidad aproximada............................... 7 viv/Ha o 42 Viv. —• N. de viviendas ........................................ —• N.o de plantas ........................................... S + B + 1 + A —• Edificabilidad............................................. 0,15 m2/m2 Las cesiones se concentrarán en el entorno de las actuales ruinas del caserío Larrabarri, pues entre las previsiones municipales está la recuperación de dicho edificio para un uso de equipamiento público y además porque esa zona queda afectada por las incidencias sonoras de 60 db. Por esa misma razón en esa zona no deberán preverse un número de viviendas superior a los reflejados en el esquema de ordenación del plano n.o 14, justificadas en base a la conexión con el tejido urbano existente. Las nuevas edificaciones deberán respetar la distancia mínima de 50 m con relación a la variante de carretera actual. La edificabilidad de 0,15 m2/m2 se entiende referida a usos lucrativos, sin incluir edificación de equipamientos locales, y aplicada sobre la superficie total bruta del Sector.

Art. 162. Sector servicios «Txozna»

—Uso predominante: Almacenes y Servicios. —Parámetros urbanísticos básicos: —• Superficie total del Sector ...................... 55.560 m2 —• Superficie parcelas privadas aportadas. 52.960 m2 —• Superficie parcela privada resultante..... 50% sup. bruta aportada —• Ocupación de la edificación ................... 35% sup.bruta aportada. —• Edificabilidad máxima ............................ 0,70 m2/m2 —• Altura máxima de la edificación ............. 7m —• Número máximo de plantas ................... B+1 No se admite ninguna nueva edificación en el área de mayor restricción por las incidencias sónicas. Las cesiones se concentrarán en una banda paralela a la antigua carretera Bilbao-Mungia, incorporándose a ellas el terreno situado frente al Polideportivo Municipal. Todas las parcelas tendrán su acceso a través de la vialidad interior y nunca a través de la carretera Bilbao-Mungia. La edificabilidad de 0,70 m2/m2 se entiende referida a usos lucrativos, sin incluir edificación de equipamientos locales, y aplicada sobre la superficie total bruta del Sector. Para equipamientos locales se establece una edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. En cuanto a los Aparcamientos, deberán hacerse las siguientes previsiones: 1. Plaza por 75 m2 de edificación de almacenaje y distribución. 1. Plaza por 37,5 m2 de edificación de oficina y I+D. 1. Plaza por 25 m2 de superficie comercial de venta al público. —Aprovechamiento tipo: Se considera como uso característico el de Alamacenes. Aprovechamiento tipo: 0,70 m2/m2. Art. 163. Sector industrial «Parque tecnológico»

Usos permitidos —Industrial (con las limitaciones recogidas en el artículo 185 (Uso de Industria), de las Normas Urbanísticas). —Actividades primarias en todos sus tipos (extractivo,agropecuario y forestal). —Actividades terciarias (comercios y servicios). —Garajes en todas sus categorías (mínimo 1 cada 100 m2 const.). —Servicios públicos (excepto residuos sólidos, cementerios y orden público). —Estaciones de servicios y vivienda para guarda de la industria. Parámetros urbanísticos básicos —Superficie total del Sector...................... 539.710 m2 —Edificabilidad máxima ............................ 0,25 m2/m2 —Volumen máximo ................................... 1 m3/m2 —Número de plantas máximo................... B+2+BC (Sótanos bajo rasante: libre). (Bajo cubierta en determinadas condiciones). —Altura máxima........................................ 11,00 al alero (en punto medio de cada fachada)

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—Superficie máx. parcela privatizable ......

60% sup. bruta sector. —Ocupación máx. parcela privatizable..... 35% sup. parcela Las cesiones de espacios libres deberán concentrarse prioritariamente al Oeste de la futura carretera de circunvalación para poder conectar con el Parque de Rekalde y el resto en las zonas más próximas al casco urbano. Aprovechamiento tipo Se consideran como uso característico el de industria. Aprovechamiento tipo: 0,25 m2/m2. Condiciones de gestión —Sistema de Actuación: Compensación. —Documentos a Redactar: Plan Parcial. Proyecto Urbanización. Proyecto Compensación. Nota: El sistema de gestión señalado tiene carácter orientativo, siendo el Plan Parcial el que lo determine. 3.3. Parámetros urbanísticos del suelo no urbanizable Art. 164. Zona no urbanizable de carácter general

Definición Esta zona tiene como objetivo principal el mantenimiento de los usos actuales por su potencialidad agrícola y ganadera. Usos y edificaciones permitidas A. Construcciones vinculadas a Explotaciones agrícolas incluidas industrias de primera manipulación de la madera. B. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas. Parámetros urbanísticos A 10.000 m2 —Parcela mínima ........................................... B No se fija —Edificabilidad............................................... 0,05 m2/m2 —Ocupación máxima ..................................... 5% —Separaciones a lindero, curso de agua o camino ............................................................ 25 m Art. 165. Zona de protección de cumbres y reservas naturales

Definición Esta zona tiene como objetivo principal el mantenimiento de los usos actuales y se diferencia de la Agrícola-Ganadera por sus mayores pendientes, cumbres, vaguadas y zonas de interés ecológico o visual. Usos y edificaciones permitidas B. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas. Parámetros urbanísticos —Parcela mínima ........................................... B No se fija —Edificabilidad............................................... 0,03 m2/m2 —Ocupación máxima ..................................... 3% —Separaciones a lindero, curso de agua o camino ............................................................ 25 m Art. 166. Zona de protección de casco urbano

Definición Esta zona comprende las áreas de protección que podrían acoger a medio y largo plazo el desarrollo urbano del municipio. Usos y edificaciones permitidas B. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Parámetros urbanísticos —Parcela mínima ........................................... B. No se fija —Edificabilidad............................................... 0,03 m2/m2 —Ocupación máxima ..................................... 3% —Separación a lindero, curso de agua o camino 25 m

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3.4. Parámetros urbanísticos de los sistemas generales Art. 167. Zona docente

Definición Comprende este uso el educativo, el de enseñanza en todos los grados y modalidades, el de museos, bibliotecas, salas de conferencias, salas de arte y similares. Categorías I. Centros de Preescolar (Enseñanza Infantil) II. Centros de E.G.B. y Educación Especial III. Centros de F.P. IV. Otros Centros de Enseñanza Delimitación Corresponde a las diversas instalaciones escolares existentes en el municipio. Es el área ocupada por la trama correspondiente en el plano n.o 02 «Estructura general y orgánica del territorio» Parámetros urbanísticos Los locales y edificios destinados al uso docente, se ajustarán a lo dispuesto por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco —Superficie mínima de parcela ...............Según determinaciones del Reglamento de Planeamiento. —Anchura mínima de solar ...................... No se fija —Profundidad máxima del solar edif........ No se fija —Altura máx. de la edificación al alero .... 12 m —Superficie máx. de techo 0,5 m2/m2 de parcela —Ocupación máxima ............................... 25% —Alineaciones.......................................... A establecer mediante Estudio de Detalle Nota: Se permiten ampliaciones de un 10% sobre la superficie y/o volumen actuales en los edificios existentes que incumplan alguno de los parámetros anteriores. Usos permitidos —Usos predominantes: Docente —Usos autorizados: Deportivo, Recreativo y Vivienda(hasta el límite de 1 vivienda por cada establecimiento Docente) —En actuaciones edificatorias de reforma y/o rehabilitación, se admite el cambio de usos dentro del grupo de Equipamiento Comunitario: Docente, Religioso, Administración y Servicios y Deportivo. Observaciones Las regulaciones anteriormente señaladas, serán de aplicación a las nuevas actuaciones previstas en todo el Término Municipal, a excepción de las especificamente reguladas. Art. 168. Zona religiosa

Definición Corresponde a las Iglesias y Ermitas de los distintos barrios del municipio y sus instalaciones anexas. Delimitación Es el área ocupada actualmente por las edificaciones existentes. Parámetros urbanísticos —Superficie mínima de parcela ..................... No se fija —Anchura mínima de solar ............................ No se fija —Profundidad máxima del solar edif.............. No se fija —Altura máxima de la edificación. ................. 20 m —Superficie máxima de techo........................ 1,5 m2/m2 de parcela —Ocupación máxima. .................................... 100%

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—Alineaciones. Los definidos gráficamente en los planos correspondientes (Consolidación de la ocupación actual) Usos permitidos —Usos predominantes: Religioso —Usos autorizados: Recreativo y vivienda (para casas curales) —En actuaciones edificatorias de reforma y/o rehabilitación, se admite el cambio de usos dentro del grupo de Equipamiento Comunitario: Docente, Religioso, Administrativo y Servicios y Deportivo. Observaciones Los equipamientos existentes que excedan los parámetros urbanísticos señalados anteriormente, se entienden consolidadas en su estado actual, por lo que aquéllos sólo serán de aplicación, en caso de sustitución de la edificación actual. Art. 169. Administración y servicios

Definición Corresponde a las diversas instalaciones y edificios de la Administración Municipal, Foral y Autónoma. Delimitación Es el área ocupada actualmente por la trama correspondiente en el plano n.o 02 «Estructura general y orgánica del territorio» Parámetros urbanísticos —Superficie mínima de parcela ..................... No se fija —Anchura mínima de solar ............................ No se fija —Profundidad máximo del solar edif.............. No se fija —Altura máxima de la edificación .................. 15 m a la cumbrera —Superficie máxima de techo........................ 1,0 m2/m2 —Ocupación máxima ..................................... 100% —Alineaciones................................................ A definir en Estudio de Detalle. Usos permitidos —Usos predominantes: Socio-Cultural, recreativo, Oficinas y Servicio Público de Transportes. —Usos autorizados: Sanitario y Vivienda (para funcionarios). —En actuaciones edificatorias de reforma y/o rehabilitación, se admite el cambio de usos dentro del grupo de Equipamiento Comunitario: Docente, Religioso, Administrativo y Servicios y Deportivo. Observaciones Los equipamientos existentes que excedan los parámetros urbanísticos señalados, se entienden consolidados en su estado actual, por lo que aquéllos sólo serán de aplicación en caso de sustitución de la edificación actual. Art. 170. Zona deportiva

Definición Corresponde a las áreas de equipamiento deportivo del municipio. Delimitación Es el área ocupada por la trama correspondiente en el plano n.o 02 «Estructura general y orgánica del territorio» Parámetros urbanísticos —Superficie mínima de parcela ..................... No se fija —Anchura mínima de solar ............................ No se fija —Profundidad máxima del solar edif.............. No se fija —Altura máxima de la edificación .................. 15 m —Superficie máxima de techo........................ 0,5 m2/m2 —Ocupación máxima al aire libre................... 100% —Ocupación máxima cubierta. ...................... 50% A la calle:.................................................... 10 m.

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—Alineaciones de la edificación: A lindero: .................................................... 5m Usos permitidos —Usos predominantes: Deportivo y Recreativo. —Usos autorizados: Oficinas y viviendas (para guardas). —En actuaciones edificatorias de reforma y/o rehabilitación, se admite el cambio de usos dentro del grupo de Equipamiento Comunitario: Docente, Religioso, Administrativo y Servicios y Deportivo. Observaciones Los equipamientos existentes que excedan los parámetros urbanísticos señalados, se entienden consolidados en su estado actual, por lo que aquéllos sólo serán de aplicación en caso de sustitución de la edificación actual. Art. 171. Zona aeropuerto

Definición Corresponde a los terrenos vinculados a las instalaciones del Aeropuerto de Bilbao. Delimitación Es el área ocupada por la trama correspondiente en el plano n.o 02 «Estructura general y orgánica del Territorio» Parámetros urbanísticos A determinar en el correspondiente Plan Especial que deberá regular estos suelos conjuntamente con los de otros municipios que están vinculados a las instalaciones del Aeropuerto y que forman parte de este Sistema General de Comunicaciones. Usos permitidos Los propios relacionados con la actividad Aeroportuaria. Será de aplicación la legislación sectorial correspondiente. Art. 172. Zona ocupada por sistemas generales y sus zonas de protección

Definición Esta zona comprende todo el suelo ocupado por el Sistema General de Comunicaciones, Sistema General de Infraestructuras y Cauces de agua. Desarrollo Los usos y actuaciones previstas, son los derivados de lo expresado en el artículo 70 de estas Normas Subsidiarias. No se fijan parámetros urbanísticos y su desarrollo se podrá realizar a través de los correspondientes Planes Especiales, excepto en el caso de la edificabilidad máxima autorizada que se regula específicamente. En todo caso será de aplicación la Normativa Sectorial correspondiente a cada tipo de uso o situación. Art. 173. Sistema General «Seminario»

—Uso predominante: Docente y Residencial —Otros usos autorizados: Religioso, Sanitario, Socio Cultural, Deportivo, Hostelería y Oficinas. —Parámetros urbanísticos básicos: —• Superficie total del Sector: 96.650 m2 —• Se consolidan las edificaciones existentes, con su superficie, volumen y alturas actuales. —• No se permiten ampliaciones de superficie y/o volumen. —• El Plan Especial establecerá, además de los porcentajes de los diferentes usos y su regulación, la ordenación exterior del sector, previendo aparcamientos en proporción mínima 1,5 plazas/100 m2 const. —Condiciones de gestión: —• Documentos a Redactar: Plan Especial. Proyecto de Urbanización. Proyecto de Compensación si fuera necesario. Art. 174. Sistema general «Diputación»

—Uso predominante: Equipamiento (Docente, Recreativo, Religioso, Deportivo)

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—Otros usos autorizados: Servicios. —Parámetros urbanísticos básicos: —• Superficie total del Sector .................... 30.600 m2 —• La actual edificación existente, en estrctura, se declara expresamente «fuera de ordenación». —• Ocupación de la edificación .................... 20% sup. sector —• Edificabilidad ........................................ 0,20 m2/m2 —• Número máxima de plantas ................. B+2 —• Altura máxima al alero.......................... 11 m —• El Plan Especial regulará los usos de forma pormenoriza-

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—Uso Religioso. —Uso Hostelería. —Uso Servicio Público de Transportes. —Uso de Talleres de reparación de vehículos. —Uso de Vivienda. Art. 178. Uso de almacenes

Definición: Se denomina almacén a todo local destinado al acopio de materiales, bien en guarda y conservación, bien para su venta. Categorías da. Categoría I: Almacén, situado en planta baja de edificio de vivien—• Las nuevas edificaciones respetarán la distancia mínima das. de 50 m con relación a la circunvalación proyectada. Categoría II: Almacén en edificio no destinado a uso de vivien—Condiciones de gestión: da. —• Documentos a Redactar: Plan Especial. Proyecto de Categoría III: Almacén en edificio no destinado al uso de vivienda Urbanización. Proyecto de Compensación, si fuera nece- y que por las especiales características de los materiales almasario. cenados se ubique en zonas de exclusivo uso industrial. Condiciones Art. 175. Sistema general «Politeknika» No se podrán realizar operaciones de carga y descarga, fue—Uso predominante: Docente. ra del recinto de los locales destinados al efecto. —Otros usos autorizados: Deportivo, Recreativo y Religioso No se podrán almacenar materiales explosivos ni peligrosos. —Parámetros urbanísticos básicos: Se deberán cumplir las condiciones de Industria y Comercio 2 —• Superficie total del Sector......................... 74.400 m en lo que sea de aplicación. —• Se consolida el edificio de la Escuela de F.P. existente. Dispondrán de una plaza de aparcamiento para vehículos de —• Ocupación de la edificación......................10% sup. sector carga por cada 150 m2 de local. —• Edificabilidad............................................. 0,10 m2/m2 Art. 179. Uso de comercio —• Número máxima de plantas...................... B+2 Definición —• Altura máxima al alero .............................. 11 m Es el uso que corresponde a locales destinados a la compra—• Las edificaciones respetarán la distancia mínima de 50 m venta de artículos al por menor, almacenes y locales destinados con relación a la variante de carretera actual. a la prestación de servicios privados al público como peluquerías, —Condiciones de gestión: etc. —• Documentos a Redactar: Plan Especial. Proyecto de Clasificación Urbanización. Proyecto de Compensación, si fuera neceSe establecen las siguientes categorías: sario. I: Comercio minorista. con superficio no superior a 120 m2 Art. 176. Sistema general «Parque deportivo Rekalde» II: Superservicio. Con superficie entre 120 y 400 m2 —Uso predominante: Deportivo. III: Supermercado o Grandes almacenes. Superficie mayor de —Parámetros urbanísticos básicos: 400 m2 —• Superficie total del Sector......................... 68.800 m2 IV: Establecimientos asociados: —• Ocupación máxima de la edificación ........ 2% —Mercado de abastos —• Edificabilidad............................................. 0,02 m2/m2 —Galería comercial. —• Número máximo de plantas...................... B + 1 + BC Condiciones —Condiciones de gestión: Independientemente de la legislación vigente que afecte a cada una de las categorías, deberán cumplirse las siguientes condicio—• Se desarrolla en terrenos de titularidad pública. nes: —• Documentos a redactar: Plan especial. Proyecto de UrbaLos locales comerciales y almacenes no podrán comunicarnización se con las viviendas, caja de escaleras o portal, sino a través de un paso intermedio. 3.5. Clasificación y contenido de los usos La altura de los locales será la permitida en cada zona. Art. 177. Clases de usos Las escaleras de servicio al público tendrán un ancho míniA efectos de estas Normas Subsidiarias se establece la siguien- mo de 1,10 metros. te clasificación de usos: Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servi—Uso Almacenes. cios como mínimo: —Uso de Comercio. Hasta 120 m2; un inodoro y un lavabo. —Uso Deportivo. Por cada 200 m2 más o fracción: se aumentará un inodoro y un lavabo. —Uso Docente. Los servicios no comunicarán directamente con los locales, —Uso Estaciones de Servicio sino a través de una zona intermedia. —Uso de garajes. Los locales deberán disponer de ventilación natural o artificial. —Uso de Industria. Los usos comerciales que por sus características, materias mani—Uso de Intalaciones Agropecuarias. puladas, almacenes o medios utilizados, origen molestias o gene—Uso de Oficinas. ren riesgos a la salubridad o seguridad de las personas o de las —Uso Recreativo. cosas, se regirán por lo establecido para el uso industrial.

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Aparcamiento: Una plaza por cada 50 m2 construidos, en las categorías III y IV En cualquier caso, una plaza de aparcamiento cada 25 m2 de superficie útil de venta al público. Art. 180. Uso deportivo

Definición Corresponde a aquellos locales o edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicios de la cultura física y el deporte. Condiciones Se ajustarán a las condiciones impuestas por la Delegación Nacional de Deporte y Organismo Autónomo competente. Aparcamiento: Una plaza por cada 50 m2 construidos y/o 100 m2 de ocupación al aire libre. Art. 181. Uso docente

Definición Comprende este uso, el educativo, el de enseñanza en todos los grados y modalidades, el de museos, bibliotecas, salas de conferencias, salas de arte y similares. Categorías: I: Centros de Preescolar. II: Centros de Enseñanza General Básica y Educación Especial. III: Centros de Bachiller Unificado Polivalente. IV: Centros de Formación Profesional. V: Otros Centros de Enseñanza. Condiciones Los locales y edificios destinados al uso Docente se ajustarán a lo dispuesto por el Ministerio de Educación al efecto. Art. 182. Usos estaciones de servicios

Definición Sin perjuicio de lo establecido por CAMPSA, se entiende por estación de servicio toda instalación que contenga aparatos para el suministro de carburantes y lubricantes y dedicada a otras actividades complementarias, relacionadas con los vehículos de motor. Condiciones Además de las disposiciones legales vigentes al efecto, cumplirán las siguientes condiciones: La parcela receptora de la instalación, tendrá una superficie mínima de 3.000 m2. Dispondrán de un aparcamiento con capacidad suficiente para no entorpecer el tráfico y como mínimo dos plazas por surtidor. Los talleres anexos, si los hubiese, no podrán tener más de 200 m2 y se atendrán a las condiciones de usos de Industria, garaje aparcamiento y talleres de reparación de vehículos. Los locales dedicados a otras actividades complementarias se atendrán a lo dispuesto por el uso correspondiente. Dispondrán como mínimo de un servicio de uso público con inodoro y lavabo.

Condiciones 1. Dimensiones mínimas: La dimensión mínima por plaza será de 2,20 por 4,50 metros libres, sin considerar los accesos. 2. La superficie mínima útil de los garajes, será de 20 metros cuadrados por vehículo; incluida en ella lo que corresponde a aceras, pasillos de maniobras, etc. pero no la destinada a servicios sanitarios u otros usos. 3. Accesos: La anchura mínima de la boca será de 4 metros. En los garajes con capacidad superior a 100 vehículos la anchura mínima será de 5 metros o bien dispondrá de dos accesos, uno de entrada y otro de salida, con las dimensiones mínimas del apartado anterior. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente de 16% y las rampas con vuelta o giro el 12%. La anchura mínima será de 3 metros con sobreancho en las curvas; el radio mínimo de las curvas, medido en el eje, será de 6 m. La rampa, acabará con una meseta de entrada de 5 m de fondo como mínimo a partir de la alineación de la calle. Tendrá una pendiente inferior al 1%. En los garajes con capacidad superior a 100 coches se dispondrá, de un acceso para peatones independiente de la rampa de acceso. El garaje podrá estar comunicado con el ascensor o escalera del inmueble por medio de un vestíbulo de aislamiento intermedio, con puertas blindadas de cierre automático, excepto cuando se trate de viviendas unifamiliares. 4. Ventilación e iluminación: La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos. Se hará por patios o chimeneas, para su ventilación exclusiva, construidos con elementos resistentes al fuego. Estos patios o chimeneas quedarán libres en toda su altura, sin peraltes ni remetidos. Las chimeneas sobrepasarán un metro la altura de la cubierta. En los garajes subterráneos situados en patios de manzana o espacios libres, se permitirán huecos de ventilación directa siempre que estén situados a 15 m de la alineación de los edificios colindantes. 5. Iluminación: La iluminación artificial se realizará sólo por medio de lámparas eléctricas y las instalaciones de fuerza y alumbrado responderán a la legislación vigente en la materia. 6. Protección contra el fuego: Se deberá cumplir la Norma Básica NBE-CPI-91. Todos los elementos estructurales, serán resistentes al fuego, o estarán protegidos con material aislante Deberán especificarse en proyecto los elementos y características de los materiales. Los paramentos del garaje (paredes y forjados), serán también resistentes al fuego, deberán cumplir la NTE- IPF-1.974 y estarán desprovistos de huecos que comuniquen con patios o locales de uso diferente. Las instalaciones de protección contra el fuego móviles adosadas en la siguiente tabla:

Art. 183. Uso de garajes

Definición Se denomina a todo local destinado a la guarda, con carácter regular, de vehículos de motor, así como los lugares anejos de paso, espera o estancia de los mismos. Clasificación Se consideran las siguientes categorías: I: Garaje-aparcamiento en sótano, semi-sótano o Planta Baja de edificio. II: Garaje-aparcamiento, bajo patio de manzana o espacio libre. III: Servicio público de viajeros.

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Extintores Bocas de incendio Equipos de manguera Rociadores

0 a 500 m2

501 a 2.000

2.001 a 4.500

X

X X

X X X

Más 4.500

X X X X

Extintores: Se instalarán 4 por cada 500 m2 o fracción. El 60% de ellos cargados con CO2 y el resto con polvo seco. En los garajes de menos de 50 m2 se dispondrá como mínimo de 1 extintor.

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Los extintores se colocarán en lugares de fácil acceso, debiendo figurar una chapa con instrucciones para su manejo. Estarán señalizados con arreglo a las normas UNE. Se colocarán cada 500 m2 o fracción recipientes abiertos, que contenga productos capaces de absorber cualquier derrame de productos inflamables. Las instalaciones de Boca de incendio, equipos de manguera y rociadores se ajustará a la NTE-IPF-1974. Art. 184. Uso Industria

Definición Se define como uso industrial el correspondiente a establecimientos o locales en los que se realizan las operaciones de transformación de materias primas o bien su preparación para posteriores transformaciones, envasado, transporte o distribución. Clasificación Categoría A. Industria compatible con vivienda. A1. Industria compatible en planta baja u otra planta. A2. Industria compatible en bajos de edificio de viviendas. Categoría B. Industria en edificio contiguo a vivienda. B1. Industria de mayor altura que la vivienda. B2. Industria de menor altura que la vivienda. Categoría C. Industrias en edificio exclusivamente dedicado a este uso, no contiguo a vivienda pero no incompatible con dicho uso. Categoría D. Industria en zona industrial aislada. Categoría E. Industrias especiales. 1) Condiciones de aguas residuales Los vertidos a la red general de saneamiento deberán cumplir las siguientes limitaciones: a) Referente a la protección de la red de alcantarillado y su conservación. a1) Ausencia de sólidos, líquidos o gases inflamables y explosivos. a2) No se admitirán sustancias que supongan la posible obstrucción del alcantarillado. a3) El PH de las aguas residuales estará comprendido entre 6 y 9 unidades. a4) La temperatura de los resíduos será inferior a 40o C. Para la definición de los términos que aparezcan en las condiciones que regulan este uso, se seguirá el Estudio sobre la regulación de Usos Industriales en los planes de ordenación y Ordenanzas Municipales de la Asociació Dengiuers Industrials de Catalunya. a5) Los sulfatos deberán ser inferiores a 1.500 ppm. a6) No se admitirán sustancias que puedan reaccionar en el alcantarillado de modo que resulten algunas de las incluidas en los anteriores apartados. a7) Se prohíben los gases procedentes de escapes de motores de explosión. b) Referentes a la protección de los elementos depuradores. b1) No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones y grupos de bombeo. b2) No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran las operaciones de las sondas. c) En relación con la composición química y biológica: Materia en suspensión ........................ 1.000 ppm Materia sedimentable .......................... 10 ml DBO..................................................... 1.000 ppm DQO .................................................... 1.000 ppm Relación DQO-DBO ............................ 2 Sulfuros ............................................... 5 ppm (s) Cianuros .............................................. 2 pp(CN) Formol ................................................. 20 ppm(HCHO)

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Dióxido de Azufre ................................ 5 ppm(SO2) Cromo Hexavalente............................. 9 Sppm Cromo total.......................................... 5 ppm Cobre................................................... 3 ppm Niquel .................................................. 5 ppm Zinc...................................................... 10 ppm Plomo .................................................. 1 ppm En cualquier caso y al margen de todo lo anterior, es de obligado cumplimiento el Reglamento Regulador del Vertido y Depuración de las Aguas Residuales en el Sistema General de Saneamiento del Bajo Nervión-Ibaizabal (Comarca del Gran Bilbao), vigente para el municipio. 2) Industrias prohibidas Quedan expresamente prohibidas en todo el término municipal las industrias dedicadas a la obtención, en gran escala, de productos químicos que puedan desprender polvo o gases nocivos o tóxicos y las actividades industriales relacionadas con la obtención, almacenamiento, transporte, manejo y utilización de sustancias radioactivas o con el funcionamiento de instalaciones o aparatos productores o emisores de radiaciones ionizadas Art. 185. Uso de instalaciones agropecuarias

El uso que corresponde a los locales destinados a la explotación agrícola, tales como, granjas, establo, etc. 1. Instalaciones semi-permanentes construidos en materiales ligeros, tales como invernaderos de plástico. 2. Instalaciones permanente, construidos de fábrica, tales como granjas, etc. Condiciones Los de Categoría I, no podrán estar construidos sino con una estructura ligera de tubo y una cubierta de material de plástico. Se dedicarán exclusivamente como cubiertas de cultivo, sin ningún tipo de instalaciones suplementarias. Las de Categoría II en el caso que no puedan verter a la red general de saneamiento, deberán disponer de una instalación de depuración y vertido construida de acuerdo con la NTE-ISD 1974, y en ningún caso podrán verter a un caudal natural de agua. Deberán cumplir además las siguientes condiciones en lo referente a la depuración y acumulación de estiercol: —Las granjas porcinas, cunículas, de ganado vacuno y avícolas, dispondrán de una capacidad adecuada a dos meses de funcionamiento. —Los rediles de ganado lanar y granjas de ganado vacuno en semiestabulación dispondrán de un estercolero cubierto con capacidad adecuada a dos meses de funcionamiento —En la petición de licencia deberá explicitarse la utilización y manipulación de los residuos sólidos y su eliminación. —Además deberán ajustarse con crácter general a las Normas que dicte la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y otros organismos competentes. Art. 186. Uso de oficinas

Definición Se incluyen en este uso, el de las actividades administrativas y burocráticas de carácter público o privado, los de la Banca, Bolsa, Seguros, los que con carácter análogo pertenecen a empresas privadas o públicas y los despachos profesionales. Condiciones La luz y ventilación de los locales destinados a oficinas, podrán ser natural o artificial. En cualquier caso, las instalaciones accesorias deberán garantizar la ausencia de molestias para los locales colindantes. Los locales dispondrán como mínimo de los siguientes servicios: Hasta 100 m2: Un inodoro y un lavabo. Por cada 200 m2 más o fracción: Un inodoro y un lavabo. Los servicios no podrán comunicar directamente con los locales, sino a través de un paso intermedio. Aparcamiento: Una (1) plaza por cada 37,50 m2 útiles.

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Art. 187. Uso recreativo

Definición Es el uso referente a las manifestaciones comunitarias del ocio y tiempo libre, no comprendidas en otra calificación. Se incluyen en este uso el de los espectáculos de toda índole. Condiciones Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones al efecto, sobre policia de espectáculos. Aparcamiento: Una (1) por cada quince (15) localidades. Art. 188. Uso religioso

Definición Corresponde a los locales o edificios, dedicados al culto religioso o vida conventual. Condiciones Cumplirán las condiciones establecidas para los usos de vivienda y residencial en los que les corresponda. Art. 189. Hostelería

Definición Es el uso que corresponde a aquellos edificios que se destinan a alojamiento comunitario, como son residencias, asilos, hogares de ancianos dematrimonios o de juventud, y al alojamiento temporal para turistas, como hoteles, aparto-hoteles, moteles y en general los del uso de hostelería. Condiciones Los locales cumplirán las determinaciones de la legislación vigente al efecto. Las actividades complementarias se ajustarán a las condiciones de cada uso específico. Aparcamiento: Una (1) plaza de aparcamiento por cada cuatro (4) camas. Condiciones Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes, al efecto y las de uso residencia, que les fuera de aplicación. En caso de existir instalaciones radiológicas, se deberá asegurar, la protección de los locales colindantes, en todas las direcciones de las radiaciones y emanaciones radiactivas. Art. 190. Servicio público de transportes

Definición Se considera como uso de Servicio Público de Transportes, los locales destinados a la carga y descarga de mercancías y a su almacenaje o en los que se realizan la salida y llegada de las líneas de transporte de viajeros Categoría I. Estaciones para el servicio público de transporte de viajeros. II. Estaciones para el servicio público de transporte de mercancias. Condiciones Además de las condiciones establecidas, con la presente normativa y disposiciones legales vigentes que fueran de aplicación, cumplirán las siguientes: —Todas las operaciones relacionadas con este uso, se realizarán en el interior de los locales destinados al mismo, prohibiéndose las operaciones de carga y descarga en la vía pública. —En la categoría II, se dispondrá de una plaza de aparcamiento, para vehículos de carga por cada 150 m2 de forma que se reserven espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga en el interior de los locales. Art. 191. Socio-cultural

Definición Se incluyen en este uso aquellos edificios que alberguen actividades de relación social o culturales de tipo de Centros Cívicos,

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locales de Juventud, Bibliotecas, Casa de Cultura, Tele-Clubs, VideoClubs, etc. Condiciones Cumplirán las disposiciones vigentes que le afecten y lo establecido en las presentes normas para los casos de comercio, oficinas, industria, viviendas y espectáculos, en lo que fuese de aplicación. Art. 192. Talleres de reparación de vehículos

Definición Se incluyen en el uso de talleres de reparación de vehículos, aquellos locales decicados al arreglo, puesta a punto y mantenimiento de vehículos de motor. No se incluyen en éste uso aquellos establecimientos dedicados exclusivamente al lavabo y engrase de vehículos, en cuyo caso puede considerarse incluido el uso de garaje. Categorías I. Turismos y camionetas de hasta 9 plazas o cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg. II. Vehículos que superen las condiciones anteriores. Condiciones Además de las del uso de garaje y de las disposiciones vigentes en lo que fueran de aplicación, cumplirán las siguientes: —Dispondrán dentro del local de una plaza de aparcamiento por cada veinte metros cuadrados de taller, señalados expresamente en el plano de planta de distribución. —Queda expresamente prohibido realizar cualquier actividad en la vía pública. —A efectos de limitar la potencia instalada, regirá lo dispuesto en el uso de «Industria». —Los locales incluidos en la categoría II de este uso deberán ubicarse en edificios incluidos en la categoría D del uso de Industria, no pudiendo localizarse por lo tanto, en áreas de uso predominante de viviendas. Art. 193. Vivienda

Definición Edificio o parte de un edificio, destinado a alojamiento o residencia familiar. Clasificación Se establecen las siguientes categorías: Vivienda uni o bifamiliar: Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado con acceso exclusivo desde la vía pública. Vivienda colectiva: Edificio constituido por tres o más viviendas, con accesos comunes. Programa mínimo de vivienda Toda vivienda, constará como mínimo de cocina, comedor, un dormitorio de dos camas, o dos de una cama, y un cuarto de aseo compuesto por lavabo, bañera e inodoro. Condiciones Aparcamientos: Una (1) plaza por vivienda. Condiciones de uso de vivienda Ascensor: Será preceptiva la instalación de ascensor, en aquellos edificios con más de planta baja y dos plantas de piso. Se cumplirá la NTE correspondiente (NTE-ITA) en lo referente al dimensionamiento y número de ascensores. Patios: 1) En patios interiores a los que den dormitorrios, se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,4 H y la superficie del patio deberá ser igual o superior a H2/6. Se fija un mínimo para luces rectas de 3 m y de 12 m2 para la superficie. 2) En patios interiores, a los que den cocinas y no ventilen dormitorios, se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,3 H y la superficie del patio deberá ser igual o superior a H2/8. Se mantienen los mínimos del apartado anterior «H» se considera la altura del patio, entre el forjado del suelo del mismo y el punto más alto de las fachadas del patio.

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6079 —

Instalaciones mínimas La vivienda dispondrá como mínimo de las siguientes instalaciones: —Instalación eléctrica para alumbrado y usos domésticos. —Instalación de agua fría y caliente. —Instalación de saneamiento. —Instalación de calefacción individual o colectiva, de cualquier sistema, dispuesta para su inmediata utilización, sin necesidad de suplemento alguno. —Instalación de antena colectiva de TV y FM. Estas instalaciones, deberán ajustarse a la legislación vigente y a la NTE correspondiente. Saneamiento, aguas pluviales y fosas sépticas La instalación de Saneamiento, tanto de aguas fecales como pluviales, se ajustarán a la NTE-ISS. En el caso de existir fosas sépticas o cualquier sistema de depuración, se ajustará a la NTE-ISD. Aislamiento térmico: Deberá ajustarse a la NBE-CT-79 Aislamiento acústico: Deberá ajustarse a la NBE-CA-81. Así mismo, en todos los proyectos de edificación deberán contemplarse las medidas correctoras necesarias que garanticen un nivel sonoro aceptable en función de los usos previstos para cada edificio o local. En concreto, no se admitirán paramentos exteriores ciegos que no proporcionen un aislamiento acústico a ruido aéreo R, mínimo de 45 dBA y zonas acristaladas con un aislamiento mínimo de 30 dBA, siendo el aislamiento acústico global de la fachada superior a 35 dBA. Instalaciones especiales Deberán cumplirse las Normas Básicas correspondientes. Además de estas Condiciones, deberán cumplir las siguientes, recogidas en la Orden Ministerial 29 de mayo de 1989 del Ministerio de la Vivienda, modificadda por orden 4 de mayo de 1970 del Ministerio de la Vivienda, por Orden de 21 febrero de 1981 del M.O.P.U. o cualquier posible disposición legal que la modifique. Orden 9. Composición, programa, habitaciones Orden 11. Alturas libres Orden 14. Chimeneas de ventilación Orden 16. Superficie de ventilación e iluminación Orden 17. Superficies mínimas de las habitaciones Orden 18. Retretes y aseos Orden 19. Escaleras Orden 26. Normas constructivas Orden 27. Programa mínimo santiario En Derio, a 11 de Abril de 1994.—El alcalde

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Lo que se hace público para general conocimiento. Plentzia, a 25 de abril de 1994.—El Alcalde, Juan María Landa Aizpuru



(II-1.150)

Durangoko Udala / Ayuntamiento de Durango IRAGARKIA

Iharduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuei buruz indarrean dagoen 1961.eko azaroaren 30eko Araudiaren 30.2 a) artikuluaren ondoreetako, jakinerazten da Rafael Agirre Alberdi jaunak Trenbide kalean, 4. zenbakian, arategia, urdaitegia eta okelaz prestaturiko janariak ezartzeko udal baimena eskatu duela. Eta jendaurrera azaltzen da, aipatutako instalazioak nolabait ukitzen dituela uste dutenek, dagozkien alegazioak eta oharpenak idatziz egin ditzaten, iragarkia hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu ondorengo hamar egunetako epean. Durangon, 1994.eko maiatzaren 9an.—Alkateak, María Pilar Ardanza Uribarren ANUNCIO

A los efectos del artículo 30.2 a), del vigente Reglamento de Actividades Molestas, insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se hace saber que por don Rafael Aguirre Alberdi, se ha solicitado licencia municipal para la instalación de una carnicería-charcutería y platos preparados con productos cárnicos, en Trenbide kalea, 4. Lo que se hace público para quienes de algún modo se consideren afectados por la citada instalación puedan hacer por escrito las reclamaciones y observaciones pertinentes durante el plazo de diez días en estas oficinas generales, a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Durango, a 9 de mayo de 1994.—La Alcaldesa, María Pilar Ardanza Uribarren



(II-1.220)

IRAGARKIA

Ayuntamiento de Plentzia

Iharduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuei buruz indarrean dagoen 1961.eko azaroaren 30eko Araudiaren 30.2 a) artikuluaren ondoreetako, jakinerazten da Juan Antonio Etxegibel Abaunza jaunak, Mecanizados Iketz, S. L.-ren izenean, Eguzkitzako Poligono Industrialan, 6324 bidean, mekanizatuen lantegia ezartzeko udal baimena eskatu duela. Eta jendaurrera azaltzen da, aipatutako instalazioak nolabait ukitzen dituela uste dutenek, dagozkien alegazioak eta oharpenak idatziz egin ditzaten, iragarkia hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu ondorengo hamar egunetako epean. Durangon, 1994.eko maiatzaren 5ean.—Alkateak, María Pilar Ardanza Uribarren

ANUNCIO

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de marzo del presente, acuerda por mayoría absoluta: 1. Modificar con efectos desde el 1 de enero 1994, la Ordenanza Reguladora de los precios públicos por ocupación del dominio público municipal, en su epígrafe F) Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento F.1) Pasos particulares de vehículos, bien de un solo propietario o de una comunidad de propietarios: Incluyendo como primera tarifa: por cada paso destinado a vehículos ligeros hasta el numero de 5: 6.700 pesetas. 2. Someter el expediente a información pública por el plazo de 30 días al objeto de que se presenten reclamaciones por los interesados. 3. Considerar este acuerdo como definitivo para el caso de que no se presenten reclamaciones.

A los efectos del artículo 30.2 a), del vigente Reglamento de Actividades Molestas, insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se hace saber que por don Juan Antonio Etxegibel Abaunza, en representación de Mecanizados Iketz, S. L., se ha solicitado licencia municipal para la instalación de una industria de mecanizados, en el Polígono Industrial Eguskitza, carretera 6324. Lo que se hace público para quienes de algún modo se consideren afectados por la citada instalación puedan hacer por escrito las reclamaciones y observaciones pertinentes durante el plazo de diez días en estas oficinas generales, a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Durango, a 5 de mayo de 1994.—La Alcaldesa, María Pilar Ardanza Uribarren



(II-938)

(II-1.221)

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6080 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

OHARRA

ANUNCIO

Udal Osoko Bilkurak, aurtengo martxoaren 24an ospaturiko ohizko batzarrean, akordio hau onartu zuen:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo del año en curso, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Zazpi.—1994. urtealdiko Udal Plantila Organikoaren onarpena. (kontu batzorde bereziaren erizpena)

Siete.—Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas (Hacienda y Régimen Interior) sobre aprobación, si procede, de la Plantilla Orgánica de este Ayuntamiento para el ejercicio de 1994

Udal Osoko bilkurak honakoa erabakitzen du: Lehena.—Toki Jaurpideko Oinarrien Arautze Legearen 222,i eta 90 artikuluek ezartzen dutena betearaziz, 1994. urteko Durangoko Udaleko Plantila Organikoa onartzen da. Plantilarekin batera Hizkuntz Eskakizunak ere onartzen dira. Plantila organikoaren onarpen hau ondorengo lege eta dekretuen arabera egiten da: apirilaren 2ko 7/85 Legearen 90 artikuloa; 781/1986 Errege Dekretoaren 126 artikuloa; abuztuaren 2ko 30/1984 Legearen 14,5 artikuloa; Funtzio Publikoaren Erreformarako Neurriei buruzkoa; eta uztailaren 6ko 6/89 Legearen artikuloak, «Funtzio Publikoaren Antolaketa eta Egituraketa»ri buruzko II Izenburuetan aipatzen direnak.

El Ayuntamiento Pleno, acuerda: Primero.—Aprobar, en aplicación de lo dispuesto en los artículos. 22-2. i) y 90 dela Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Plantilla Orgániza del Ayuntamiento de Durango para el ejercicio de 1994, con especificación de los Perfiles Lingüísticos, conforme al detalle que figura como Anexo 1, incorporado a esta Acta como parte integrante de la misma, realizada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 7/85, de 2 de abril; artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/86; artículo 14,5. de la Ley 30/84. de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y artículos. de aplicación al caso, comprendidos en el Título II de la «Estructura y Organización de la Función Pública», de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública. Segundo.—La relación de puestos de trabajo así aprobada, se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la mentada Ley de la Función Pública Vasca. Durango, 14 de abril de 1994.—La Alcaldesa, María Pilar Ardanza Uribarren

Bigarrena.—Lanpostuen zerrenda Bizkaiko Lurralde Historikoaren Aldizkari Ofizialean argitaratuko da, Funtzio Publikoaren 16 artikuloak ezartzen duena beteaz. Durangon, 1994ko apirilak 14.—Alkateak, Pilar Ardanza Uribarren

LANPOSTUEN ZERRENDA ETA PLANTILA ORGANIKOA 1994 URTEA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA ORGANICA AÑO 1994

Orden zk. Núm. orden

FUNTZIONARIAK / FUNCIONARIOS

Taldea Grupo

Maila Nivel

A A A

Hizkuntz eskakizuna Perfil lingüístico Perfil Perfil

Derrigort. Obligator.l

29 25 21

4 4 4

15-03-90 15-03-90 15-03-90

A A A

24 20 18

4 4 2

Estatuko Gaikuntzadunak / De Habilitación Nacional 01 02 03

Idazkari Nagusia / Secretario General ................................................................. Kontukartzailea / Interventor ................................................................................. Diruzaina / Tesorero.............................................................................................. Administrazio Orokorra / De Administración General

04 05 06

Teknikoak / Técnicos Idazkari Tekniko Ofozial Nagusia / T.A.G. Téc. Ofic. Gral. de Secretaría ............. Langilegoarenn Tekniko Nagusia / T.A.G. Téc. Jefe Personal y Estadística ........ Kontabilitate Fiskaleko Teknikoa / T.A.G. Contabilidad fiscal................................

B

17

2

08 09 10 11 12 13

Bitartekoak / Medios Erosketa arduraduna / Responsable de compras................................................. Administrariak / Administrativos Idazkaritzako Administraria / Administrativo Secretaría........................................ Idazkaritzako Administraria / Administrativo Secretaría........................................ Kulturako Administraria / Administrativo Area de Cultura ..................................... Informazio eta Erregistroko Admin. / Adm. Información y Registro ...................... Kontabilitateko Administraria / Administrativo Contabilidad.................................. Kontuhartzailetzako Administraria / Administrativo Intervención ..........................

C C C C C C

13 13 13 13 13 13

2 2 2 2 2 2

14 15 16 17 18 19 20

Laguntzaileak / Auxiliares Idazkaritzako Adm. Lag. / Aux. Ad,. Secretaría .................................................... Estadistika eta kintoen Adm. Lag. / Aux. Adm. Estadística y Quintas .................. Lanarigoko Adm. Lag. / Aux. Adm. Personal ........................................................ Dirubilketako Adm. Lag. / Aux. Adm. Recaudación .............................................. Zerbitzu Teknikoetako Adm. Lag. / Aux. Adm. Servicios Técnicos ....................... Zerbitzu Teknikoetako Adm. Lag. / Aux. Adm. Servicios Técnicos ....................... Erregistro Adm. Lag. eta Telef. / Aux. Adm. Registro y Telefonista ......................

D D D D D D D

09 09 09 09 09 09 09

2 2 2 2 2 2 2

15-03-90 01-09-92 01-09-92 01-09-91 15-03-90 15-03-90 01-03-91

21 22

Menpoekoak / Subalternos Jakinerazle-Kobratzailea / Notificador-Cobrador .................................................. Jakinerazle-Aoka zaintzailea / Notificador-Vigilante del mercado ........................

D D

09 09

1 2

01-09-91 01-09-91

A C

19 13

4 2

30-07-95 15-03

07

01-09-91

01-09-92 21-10-90 15-03-90

Administrazio Berezikoak / De Administración Especial 23 24

Informatika-Satu prozesoa / Informática proceso de datos Datu Prozesuko Teknikoa / T.A.G. Técnico Proceso de Datos ............................. Datu Prozesuko Administraria / T.A G. Administrativo Proceso de Datos ............

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Orden zk. Núm. orden

25 26 27 28 29 30

31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79

Orden zk. Núm. orden

01 02 03 04

— 6081 —

FUNTZIONARIAK / FUNCIONARIOS

Maila Ertaineko Teknikoak / Técnicos Medios Obra Zibileko Aparejadorea / Aparejador Jefe de Obra Civil................................ Udal Eraikuntzetako Aparejadorea / Aparejador Jefe Edificios Municipales ........ Hirigintza Disziplinarako Aparejadorea / Aparejador Disciplina Urbanística......... Gizarte Laguntzailea / Asistenta Social ................................................................ Laguntzaileak / Auxiliares Delineatzailea / Delineante ................................................................................... Delineatzailea / Delineante ................................................................................... Administrazio Berezikoak / De Administración Especial Gizarte Zerbitzuak / Servicios Sociales Udaltzaingoko Nagusia / Oficial Jefe de la Policía Local ...................................... Udaltzaingoko Kaboa / Cabo de la Policía Local .................................................. Udaltzaingoko Kaboa / Cabo de la Policía Local .................................................. Udaltzaingoko Kaboa / Cabo de la Policía Local .................................................. Udaltzaingoko Kaboa / Cabo de la Policía Local .................................................. Udaltzaingoko Kaboa / Cabo de la Policía Local .................................................. Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Udaltzaingoko Agentea / Agente de la Policía Local ............................................ Eginkizun Bereziak / Cometidos Especiales Begirale Sokorrista / Monitor Socorrista ............................................................... Ofizioetako Lanarigoa / Personal de Oficios Ofizial Iturgina / Oficial Fontanero......................................................................... Ofizial Iturgina / Oficial Fontanero......................................................................... Ofizial Elektrikoa / Oficial Electricista.................................................................... Ofizial Igeltseroa / Oficial Albañil .......................................................................... Ofizial Igeltseroa / Oficial Albañil .......................................................................... Basozain / Guarda Forestal (Amortizar) ............................................................... Biltegiko Arduraduna / Almacenero ...................................................................... Gidaria / Conductor............................................................................................... Mantenim. eta Maknaria Ofiziala / Oficial de mantenimiento y maquinista........... Hiltegiko Arduraduna / Encargado de matadero................................................... Brigadako Peoia / Operario Brigada de obras ...................................................... Brigadako Peoia / Operario Brigada de obras ...................................................... Brigadako Peoia / Operario Brigada de obras ...................................................... Depuradorako Zaindaria / Vigilante Depuradora de aguas................................... Depuradorako Zaindaria / Vigilante Depuradora de aguas................................... Depuradorako Zaindaria / Vigilante Depuradora de aguas................................... Depuradorako Zaindaria / Vigilante Depuradora de aguas...................................

FUNTZIONARIAK / FUNCIONARIOS

Goi Mailakoak / Superiores Arkitektoa / Arquitecto Superior ............................................................................ Maila Ertaina / Medios Euskerazko Itzultzaile-Dinamizatzailea / Traductor Dinamizador de Euskera ...... Psikomotrizitate Irakaslea / Profesora de Psicomotricidad ................................... 3. Adinekoen Dinamizatzailea / Dinamizadora de la 3.a Edad ..............................

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Hizkuntz eskakizuna Perfil lingüístico

Taldea Grupo

Maila Nivel

B B B B

22 22 21 17

4 4 4 2

C C

15 15

2 2

A D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

23 14 14 14 14 14 13 13 13 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

C

13

2

D D D D D D D D D D E E E E E E E

10 10 10 10 10 10 09 09 09 s/v 08 08 08 08 08 08 08

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Taldea Grupo

Maila Nivel

A B B B

Perfil Perfil

Derrigort. Obligator.l

30-07-95 30-07-95

01-09-92 01-03-92 30-07-95 01-09-92 01-03-92 30-07-95 15-03-90 15--03-90 01-03-92 01-09-92 01-09-94 30-07-95 30-07-95 15-03-90 15-03-90 01-09-94 01-09-94 01-09-92 30-07-95 15-03-90 01-09-92 01-09-92

Hizkuntz eskakizuna Perfil lingüístico Perfil Perfil

Derrigort. Obligator.l

30

4

30-07-95

16 16 16

T.P. 2 2

15-03-90

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Orden zk. Núm. orden

— 6082 —

FUNTZIONARIAK / FUNCIONARIOS

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Taldea Grupo

Maila Nivel

Hizkuntz eskakizuna Perfil lingüístico Perfil Perfil

Derrigort. Obligator.l

05

Laguntzaileak / Auxiliares Idazkaritzako Adm. Laguntzailea / Aux. Adm. Secretaría.....................................

D

09

2

15-03-90

06 07 08 09

Eginkizun Bereziak / Cometidos Especiales Polikiroldegiko Administraria / Administrador del Polideportivo ............................ Gazteria arloko Adm. Dinamizatzailea / Administrativo-Dinamizador Juvenil....... Begirale Sokorrista / Monitor Socorrista ............................................................... Hezkuntza Fisikoko Irakaslea / Monitor de Educación Física...............................

B C C C

17 13 13 11

2 2 2 2

01-09-91 15-03-90 01-09-92 30-07-95

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

Ofizioetako Lanarigoa / Personal de Oficios Obretako Kapataz Nagusia / Capataz General de obras...................................... Ofizial Igeltseroa / Oficial Albañil .......................................................................... Ofizial-Lorazaina / Oficial Jardinero ...................................................................... Ofizial-Lorazaina / Oficial Jardinero ...................................................................... Lurremalea / Sepulturero ...................................................................................... Lurremalea / Sepulturero ...................................................................................... Mantenimendulo Ofiziala / Oficial de Mantenimiento............................................ Mantenimendulo Ofiziala / Oficial de Mantenimiento............................................ Mantenimendulo Ofiziala / Oficial de Mantenimiento............................................ Mantenimendulo Ofiziala eta Makinista / Oficial de Mantenimiento y Maquinista.. Brigadako Peoia / Operario de la Brigada de obras ............................................. Brigadako Peoia / Operario de la Brigada de obras ............................................. Brigadako Peoia / Operario de la Brigada de obras ............................................. Eskolako Kontserjea / Conserje Escuela .............................................................. Eskolako Kontserjea / Conserje Escuela .............................................................. Eskolako Kontserjea / Conserje Escuela .............................................................. Garbitzailea / Operaria de limpieza....................................................................... Garbitzailea / Operaria de limpieza.......................................................................

C D D D D D D D D D E E E E E E E E

17 10 10 10 10 10 09 09 09 09 08 08 08 05 05 05 05 05

2 1 1 1 1 1 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1

30-07-95

Orden zk. Núm. orden

LAN HITZARMEN FINKODUNAK KONTSERBATRORIOA FUNDAZIOA CONTRATADOS LABORALES FUNDACION CONSERVATORIO

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13

Kontserbatorioko Zuzendaria / Directora del Conservatorio ................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Musika Irakaslea / Profesor de Música ................................................................. Laguntzaileak / Auxiliares

B B B B B B B B B B B B B

18 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

14

D

09

2

15-03-90

15

Administrari Laguntzailea / Auxiliar Administrativo ............................................... Eginkizun Berezioak / Cometidos Especiales Kontserbatorioko Kontserjea / Conserje ...............................................................

E

05

1

01-90-91

Orden zk. Núm. orden

LAN HITZARMEN FINKADUNAK EUSKALTEGIA FUNDAZIOA CONTRATADOS LABORALES FUNDACION EUSKALTEGI

01 02 03 04 05 06 07

Maila Ertaina / Medios Euskaltegiko Zuzendaria / Directora del Euskaltegi.............................................. Euskera Irakaslea / Profesor de Euskera ............................................................. Euskera Irakaslea / Profesor de Euskera ............................................................. Euskera Irakaslea / Profesor de Euskera ............................................................. Euskera Irakasle Laguntzailea / Profesor Auxiliar de Euskera ............................. Euskera Irakasle Laguntzailea / Profesor Auxiliar de Euskera ............................. Laguntzaileak / Auxiliares Administrari Laguntzailea / Auxiliar Administrativo ...............................................

Taldea Grupo

Maila Nivel

01-09-91

Hizkuntz eskakizuna Perfil lingüístico Perfil Perfil

Derrigort. Obligator.l

30-07-95 30-07-95 01-09-93 30-07-95 30-07-95 15-03-90

Hizkuntz eskakizuna Perfil lingüístico

Taldea Grupo

Maila Nivel

B B B B B B

16 13 13 13 12 12

T.P. T.P. T.P. T.P. T.P.. T.P.

D

08

3

Perfil Perfil

Derrigort. Obligator.l

15-03-90 (II-1.222)

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Galdakaoko Udala / Ayuntamiento de Galdakao IRAGARPENA

Udalbatza Osoak 1994ko martxoaren 29an egindako ohizko bilkuran, besteak beste, ondoko erabakia hartu zuen, xedapenen alderdia ondokoa delarik: Lehen.—Manu de Vicente Unzaga Jaunak, Construcciones Basáñez, S. A. ; Inmobiliaria Acueducto, S. A. eta Aislamientos Eléctricos, S. A.-ren izen eta ordezkaritzan aurkezturik, UE-US-7aren Konpentsazio Batzordearen Estatutuak eta Iharduketazko OinarriArauak behin-betiko onestea Bigarren.—Erabakia behin-betiko onetsitako Estatutuen eta Ihaduketazko Oinarri-Arauen testuarekin Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzea. Hirugarren.—Iharduketazko sistemak eragin dien jabe bakoitzari, eta espedientean agertu direnei, erabakia egondako aldaketekin banan-banan jakinaraztea. Laugarren.—Adierazitako hitzetan eragiten dien eta Batzordeko osakide izatea eskatu ez duten jabeei eskatzea hori egin dezaten, nahi badute hilabeteko epean jakinarazpena burutu denetik zenbatzen hasita egoki den desjabetzeko ohartarazpenarekin. Bostgarren.—Jon Legarreta Madariaga jauna, Hirigintza Irizpen Batzordearen Presidente izendatzea, Udalaren ordezkari bezala Konpentsazio Batzordearen Zuzendaritza Ihardute-Sailean. Galdakao, 1994ko apirilak 15.—Alkatea ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 1994, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, que cuya parte dispositiva es como sigue: Primero.—Aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE-US-7, presentados por don Manu de Vicente Unzaga, en nombre y representación de Construcciones Basáñez, S. A.; Inmobiliaria Acueducto, S. A. y Aislamientos Eléctricos, S. A. Segundo.—Publicar el acuerdo con el texto de Estatutos y Bases de Actuación aprobados definitivamente en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Tercero.—Notificar inidividualizadamente el acuerdo con las modificaciones habidas a cada uno de los propietarios afectados por el sistema de actuación, y a quienes hubieran comparecido en el expediente. Cuarto.—Requerir a quienes siendo propietarios afectados en los términos expuestos, no hubieran solicitado su incorporación a la Junta, para que así lo efectúen, si lo desean en el plazo de un mes contado desde la notificación con la advertencia expropiatoria pertinente. Quinto.—Nombrar a don Jon Legarreta Madariaga, Presidente de la Comisión Informativa de Urbanismo, como representante del Ayuntamiento en el Organo Rector de la Junta de Compensación. Galdakao, a 15 de abril de 1994.—El Alcalde ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION NUMERO 7 (UE-US-7), ADSCRITA AL AREA DE REPARTO NUMERO 4 (AR-US-4), EN SUELO URBANO DE USANSOLO, CORRESPONDIENTE AL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE GALDAKAO

TITULO PRELIMINAR. Artículo 1.—Ambito de intervención y marco de planeamiento urbanístico

El área de actuación aparece definido por los terrenos situados dentro de la demarcación asignada a la Unidad de Ejecución número 7 de Usánsolo (UE-US-7), adscrita al Area de Reparto número 4 (AR-US-4), con uso característico residencial, tipología edificatora de Condominio, y clasificación urbanística de Suelo Urbano en el Nuevo Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galdakao, aprobado Definitivamente en fecha de 22 de Julio de 1993, cuya aprobación definitiva por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se encuentra previstas para fechas próximas.

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El sistema de Gestión Urbanística establecido por la normativa de Planeamiento en orden a la ejecución de sus previsiones es el de Compensación, con sujeción a las determinaciones que, con carácter general, aparecen legalmente definidas para el desarrollo de este sistema. La superficie total incluida dentro de la demarcación asignada a la Unidad de Ejecución es, según se desprende de la documentación integrante del Nuevo Plan General provisionalmente aprobado, sin perjuicio de la medición definitiva que ha de practicarse en el Proyecto de Compensación, de 5.267 m2., con una superficie máxima construible de 4.865 m2. Artículo 2..—Denominación

La Entidad regulada por los presentes Estatutos se denominará "Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 7" de Usánsolo-Galdakao. Artículo 3.—Naturaleza y personalidad jurídica

La Junta tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Junta gozará de personalidad jurídica desde la inscripción del acuerdo aprobatorio de los Estatutos y Bases de Actuación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia. Artículo 4.—Domicilio

El domicilio social radicará en Bilbao, calle Alameda de Mazarredo número 21, 5.o derecha. centro, siendo necesario para su traslado acuerdo expreso en tal sentido adoptado por la Asamblea General. Artículo 5.—Fines y actuaciones propias de la Junta de Compensación

La Entidad administrativa tiene por objeto la ejecución del planeamiento vigente y la gestión urbanística por el Sistema de Compensación de la Unidad de Ejecución que se identifica con el número 7 del Suelo Urbano de Usánsolo-Galdakao, correspondiente a la delimitación efectuada en el Nuevo Plan General de Galdakao, provisionalmente aprobado. A tal fin, la Junta desplegará las actuaciones precisas en orden a: a) La redacción y tramitación, hasta su aprobación definitiva, del Proyecto de Compensación para la justa y equitativa distribución, entre todos los propietarios actuantes, de los beneficios y cargas derivados del Planeamiento que se ejecuta. b) La expropiación de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados, de la que será beneficiaria la Junta. c) La directa y real afectación al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución. d) La redacción y tramitación, hasta su aprobación definitiva, del Proyecto de Urbanización correspondiente al ámbito de la Unidad de Ejecución, con inclusión de la urbanización de los terrenos que hubieren de ser objeto de cesión gratuita al Municipio para fines públicos. e) La ejecución y el costeamiento de las obras de urbanización que se determinen en el Proyecto de Urbanización, así como de los demás gastos inherentes al sistema, con inclusión del abono de las indemnizaciones que resultaren exigibles, bien en sustitución de las adjudicaciones de reemplazo que hubieren podido corresponder -en el supuesto de aquellos propietarios cuya cuota no alcanzare el mínimo legalmente exigido-, bien en compensación de las adjudicaciones que se efectúen por defecto, bien, por último, para satisfacer o resarcir a los titulares de derechos de cualquier índole que, por resultar incompatibles con la ordenación que se ejecuta, hubieren de ser sacrificados en aras del desarrollo urbano, sin perjuicio de que estas últimas, no correspondiendo a derechos de propiedad, sean repercutidas sobre el propietario de la finca sobre la que graviten tales derechos, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos y sus Bases Anexas. f) La entrega al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos previstos o destinados por el Plan General al uso o servicio público municipal.

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g) La adjudicación de los terrenos privatizables y susceptibles de edificación, de acuerdo con los criterios fijados en los presentes Estatutos y sus Bases anexas, en proporción a las respectivas cuotas de participación que resulten definitivamente asignadas a cada propietario o miembro de la Junta interviniente. En otro caso y, de acuerdo al apartado b), será asimismo misión de la Junta de Compensación, la determinación de la indemnización económica sustitutoria que corresponda. Artículo 6.—Organos urbanísticos tutelares

La función de tutela y control de la actuación de la Junta de Compensación corresponde al Ayuntamiento del Municipio de Galdakao, quien ejercerá las atribuciones que a tal fin le confiere el ordenamiento jurídico vigente, y, en particular, las siguientes: — Tramitar, hasta su aprobación definitiva, los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, así como las modificaciones posteriores de los mismos que pudiera acordar la Junta, dando audiencia, en todo caso, a los propietarios que no hubieren participado inicialmente en su constitución. — Participar en la Junta de Compensación, a través de un representante expresamente designado para ello. — Ratificar el contenido del documento público de Constitución de la Junta, remitiendo el acuerdo correspondiente, junto con la escritura de constitución, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción. — Ejercer la potestad expropiatoria en beneficio de la Junta, en los supuestos legalmente establecidos. — Auxiliar a la Junta de Compensación para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de sus miembros, utilizando, si es preciso, la vía de apremio. — Resolver los recursos de alzada que pudieran formularse contra los acuerdos adoptados por la Junta. Artículo 7.—Duración

La Junta tendrá una duración indefinida hasta el cumplimiento total del objeto para el que se constituye, salvo que se produzca su disolución conforme al artículo 31 de estos Estatutos. TITULO I DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, DE LA ASIGNACION DE CUOTAS DE PARTICIPACION Y DEL CODIGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. CAPITULO I COMPOSICION DE LA JUNTA DE COMPENSACION. Artículo 8.—Miembros integrantes

Inicialmente forman parte de la Junta de Compensación los propietarios promotores que se señalan en el Anexo 1 de estos Estatutos, cuyo derecho provisional representa, en conjunto, de acuerdo a las previsiones del Nuevo Plan General, y con exclusión expresa del suelo afecto a la edificación de la Comunidad de Propietarios consolidada, y sin perjuicio de los ajustes que pudieran requerirse tras la medición definitiva, el 100 %, de la Unidad de Ejecución. A los propietarios promotores se sumará con carácter previo a la constitución formal, el representante de la Administración Municipal de Galdakao, en su condición de miembro de pleno derecho. Igualmente formarán parte de la Junta quienes, acreditando su condición de propietarios de terrenos comprendidos dentro de la Unidad de Ejecución, se incorporen o adhieran en los plazos y mediante el procedimiento señalado en los artículos 157-2.o y 1581.o del R.D.L. 1/92 de 26 de junio y 162-2.o y 5.o y 163-5.o del Reglamento de Gestión Urbanística. Así mismo podrán formar parte de la Junta las empresas urbanizadoras que, de conformidad con lo dispuesto en el art. siguiente, pudieran incorporarse, quienes en todo caso estarán representadas por una sola persona designada a tal fin. Los miembros de la Junta podrán participar en ella en su propio nombre y representación, o bien a través de representante o apoderado debidamente acreditado.

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Los cotitulares de una finca habrán de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la junta, respondiendo individualmente ante ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición de propietario. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se señale, lo nombrará el Ayuntamiento de entre los copartícipes. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la representación legal de los mismos. Artículo 9.—Incorporación de las empresas urbanizadoras

Podrán incorporarse a la Junta las empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión del Polígono, bien aportando total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, bien ejecutando directamente y previo contrato la totalidad o parte de las obras. En ambos casos el convenio de incorporación tendrá los requisitos establecidos en el Artículo 176 del Reglamento de Gestión. La incorporación de estas entidades requerirá, en cualquier caso, el acuerdo favorable de la Asamblea General, con el quórum señalado en el Artículo 25 de estos Estatutos. CAPITULO II DE LAS PARTICIPACIONES Y DE SUS TITULARES Artículo 10.—Cuotas de participación

La cuota de participación de cada miembro de la Junta viene definida por el porcentaje que represente la superficie real de sus fincas en relación con la superficie total de propiedad privada no consolidada por la edificación e incluida dentro de la demarcación asignada a la Unidad de Ejecución Dicha cuota determina, en términos porcentuales, los derechos y obligaciones derivados de la gestión que corresponden a cada propietario. Las fincas que hubiere adquirido la Entidad como beneficiaria de la expropiación forzosa, se atribuirán a los miembros en proporción a sus respectivas cuotas de participación en la Junta. La titularidad de las propiedades computables, cuya magnitud superficial se concreta provisionalmente en el anexo 1 , se acreditará mediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad; en su defecto, por testimonio notarial del título de adquisición, y, a falta de ambos, por declaración jurada de los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan servir de prueba. Las cuotas de participación asignadas provisionalmente en el anexo 1 y las que definitivamente se establezcan en el Proyecto de Compensación, o las que determine en última instancia la Asamblea General, expresarán el voto porcentual de cada uno de los miembros de la Junta. En el supuesto de incorporarse nuevos propietarios o empresas urbanizadoras, se asignará una cuota a cada uno de ellos, procediéndose al reajuste de las pertenecientes a los demás miembros. Cuando la superficie inscrita en los títulos, o la consignada en el Plan General, no coincida con la realidad física, prevalecerá ésta última de conformidad con el art. 103 del Reglamento de Gestión Urbanística. Artículo 11.—Titularidad de derechos o cargas y composición de la junta

Los titulares de derechos reales, incluido el de propiedad, que, por resultar compatibles con la nueva ordenación, no se extingan tras la aprobación del Proyecto de Compensación, serán adjudicatarios por el mismo concepto en que lo fueron anteriormente, por aplicación del principio de subrogación real. Tales titulares no formarán parte de la Junta y su derecho no encontrará reflejo en el reparto de cuotas. Los titulares de derechos reales que resulten incompatibles con la ejecución del planeamiento, compartirán la cuota de par-

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La titularidad de derechos que no tengan la naturaleza jurídica de reales, no dará derecho a la participación en la Junta ni influirá en el incremento o disminución de las cuotas correspondientes a los propietarios de las fincas sobre las que aquellos recaigan, sin perjuicio de la indemnización que corresponda a sus titulares con arreglo a los criterios valorativos de la ley de Expropiación Forzosa, indemnización que se repercutirá en el Capítulo correspondiente de la cuenta de liquidación del Proyecto de Compensación.

e) Comunicar a la Junta, con un mes de antelación, el propósito de transmitir los derechos ostentados o una parte de los mismos. f) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos de la Junta de Compensación. g) Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta. h) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias. i) Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos, la Legislación Urbanística y las prescripciones de planeamiento.

CAPITULO III

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION.

ticipación que corresponda a la finca gravada con el titular del dominio, en proporción al contenido económico de ambos derechos, si bien la representación en la Junta corresponderá únicamente al segundo de los citados, es decir, al propietario de los terrenos.

Artículo 12.—Derechos de los asociados

Los miembros de la Junta tendrán los siguientes derechos: a) Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, en el Planeamiento Urbanístico vigente, en los Estatutos y en los acuerdos de los órganos de Gobierno, adoptados dentro de la esfera de competencia de la Junta. En el supuesto de enajenación de los terrenos de su propiedad, el nuevo adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del vendedor dentro de la Junta. En tanto no se comunique fehacientemente la transmisión, el vendedor será responsable de cuantas obligaciones deriven de la gestión común. b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General en proporción a sus respectivas cuotas de participación. c) Elegir a los miembros de los órganos de Gestión y Administración de la Entidad, y ser elegidos para ello. d) Adquirir la titularidad, de la parcela que le sea adjudicada, así como percibir las indemnizaciones sustitutorias, en su caso. e) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta. f) Obtener información de la actuación de los órganos de la Entidad. g) Presentar proposiciones y sugerencias. h) Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales de aplicación. Artículo 13.—Obligaciones de los asociados

Los miembros de la Junta vendrán obligados a: a) Entregar en la Secretaria de la Junta, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su incorporación, los documentos que acrediten la titularidad de la finca conforme a los dispuesto en el apartado 4.o del artículo 10, junto con la relación de nombres y domicilios de los titulares de derechos de naturaleza real o personal, con expresión de la naturaleza y cuantía de la cargas y gravámenes, en su caso. La Junta, una vez presentada dicha documentación, interesará del Registro de la Propiedad la práctica de la anotación marginal indicativa de que los terrenos quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación. b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Junta, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar. c) Determinar, en el momento de su incorporación la Junta, un domicilio a efectos de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones posteriores, se hará constar en el Registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Entidad. d) Pagar las cuotas o cantidades que le correspondan para la ejecución de las obras de urbanización en los términos establecidos por el artículo 155 del R.D.L. 1/92 de 26 de junio y 59 y concordantes del Reglamento de Gestión.

CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA Y CONSTITUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION. Artículo 14.—Convocatoria de la Asamblea General

Dentro del plazo establecido en el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación por el Ayuntamiento, y, en todo caso, dentro de los 60 días a partir de la adopción del acuerdo, los propietarios promotores de la Junta y los que se hubieren adherido, celebrarán sesión extraordinaria de la Asamblea General para proceder a la constitución de la Junta. La Asamblea General extraordinaria para la constitución de la Junta será convocada por los promotores mediante carta certificada remitida a los propietarios que se hubieren adherido, con una antelación de cinco días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse. Artículo 15.—Celebración de la Asamblea de Constitución

La Asamblea General constituyente quedará válidamente reunida en primera convocatoria cuando concurran a ella miembros de la junta con cuotas que representen, al menos el 60% del total. Transcurridas dos horas sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá constituida la Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria, siempre que se hallen presentes o representados miembros cuyas cuotas representen el 50% del total. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General Extraordinaria, respectivamente, los que resulten designados en el mismo acto, por mayoría de las cuotas representadas. El Presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a las votaciones del acuerdo. El acuerdo de constitución requerirá el voto favorable de los miembros cuyas cuotas representen, al menos, el 50% del total. El Secretario levantará Acta de la Sesión constituyente, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y que constará en el Libro de Actas diligenciado por el Ayuntamiento, siendo firmado por todos los asistentes. Dicha acta se elevará a escritura pública haciendo constar en ella: a) Relación de los propietarios y, en su caso, de las Empresas urbanizadoras incorporadas. b) Relación de las fincas de las que son titulares. c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector, en su caso. d) Acuerdo de constitución. e) Plazo que se confiere a los propietarios no incorporados para que formalicen en documento público su adhesión, con la advertencia de expropiación forzosa de sus respectivas fincas para el supuesto de que no lo hicieren.

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CAPITULO II EFECTOS DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION. Artículo 16.—Efectos de la constitución

Constituida la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, actuando la Junta de Compensación, bajo la alta tutela del Ayuntamiento, como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus miembros, así como sobre el suelo que se encuentre afectado al uso público con anterioridad al inicio de la gestión urbanística. Los miembros de la Junta no podrán promover interdictos de retener y recobrar, ni de obra nueva, frente a las resoluciones de la Junta adoptadas en virtud de las facultades fiduciarias de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento establecido. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159 del R.D.L. 1/92 de 26 de Junio, la incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles comprendidos en el Polígono, si bien los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, lo que se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad. Dicha nota se extenderá a instancia de la Junta de Compensación, con aportación de certificación administrativa de haber quedado constituida la Junta y de estar la finca incluida en el Polígono. Producirá el efecto de que los interesados que hagan constar sus derechos en el Registro con posterioridad a ella, no tendrán que ser citados preceptivamente en el expediente. No obstante, si se personaren en el mismo se seguirán con ellos las sucesivas actuaciones. Las anotaciones, caducarán y serán canceladas de oficio a los tres años de su fecha, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, como órgano urbanístico actuante, acuerde a instancia de la Junta, su prórroga por un plazo igual. Los propietarios que no otorguen la escritura pública podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale en la sesión constituyente. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Ayuntamiento, quien adoptará acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días. Se elevará certificación de dicho acuerdo junto con copia autorizada de la escritura a la Excma. Diputación de Bizkaia, para su inscripción en el Registro de Entidades urbanísticas colaboradoras. En el caso de que hubiere algún propietario no adherido, una vez finalizado el plazo previsto en el primer párrafo de este apartado, el Ayuntamiento iniciará expediente de expropiación forzosa de conformidad con lo regulado en el artículo 197 del Reglamento de Gestión. TITULO III DE LA VERTEBRACION DE LA JUNTA, DEL REGIMEN DE SESIONES DE SUS ORGANOS COLEGIADOS Y DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS ORGANOS CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA Artículo 17.—Definición de los órganos

Los órganos de gobierno y gestión de la Junta serán: a) La Asamblea General b) El Presidente c) El Secretario Potestativamente, y por mayoría que represente, cuando menos, el 85% de las cuotas, la Asamblea General podrá designar un Consejo Rector y un Gerente sujetos al régimen que se define en los presentes estatutos.

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El desempeño de los cargos en cualesquiera de sus órganos, para los que fueren designados los miembros de la Junta, podrá ser ejercido por sus representantes o apoderados debidamente acreditados. Artículo 18.—La Asamblea General, composición y atribuciones

La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Junta, y estará compuesta por todos los miembros de la misma, con inclusión del representante del Ayuntamiento designado por el pleno de la Corporación. La Asamblea decidirá en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos sus miembros, incluso disidentes y no asistentes, al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos previstos en el Capítulo X de estos Estatutos. Corresponden a la Asamblea General las facultades siguientes: a) Contratar la redacción y aprobar el Proyecto de Compensación que se elabore en desarrollo de las Bases de Actuación. b) Contratar y aprobar el Proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución. c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como los de inversiones. d) Proponer la modificación de los Estatutos, para su posterior aprobación por el Ayuntamiento, si procede. e) Actuar como fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre los bienes y derechos pertenecientes a los miembros de la Junta, acordando la realización de toda clase de actos de dominio, tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, etc. f) Disponer con pleno poder de los bienes propios de la Junta. g) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución. h) Aprobar cuantos contratos y compromisos fueren necesarios para llevar a término la gestión de la Unidad de Ejecución, de conformidad el Planeamiento Urbanístico vigentes, y adjudicar las obras de urbanización conforme a lo previsto en el artículo 176 del Reglamento de Gestión. i) Contraer los créditos necesarios para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución. j) Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Entidad. k) Decidir sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y constitución de sociedades con fines de urbanización complementarios de la misma. l) Establecer las cuotas de participación definitiva de los miembros integrantes de la Junta. ll) Nombrar y separar al gerente y al personal al servicio de la Junta, fijando su retribución y régimen de trabajo. m) Proponer la disolución de la Junta. n) Decidir sobre cualquier otro asunto que afecte a la Entidad. Artículo 19.—El Presidente. Nombremiento, funciones y sustitución

El Presidente será designado por la Asamblea General de entre sus miembros o representantes, y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo procederse a la reelección por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso. Serán atribuciones del Presidente las siguientes: a) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados, y dirimir los empates con voto de calidad. b) Representar a la Junta en toda clase de negocios jurídicos acordados, pudiendo conferir poderes y mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial. c) Autorizar las actas, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

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d) Administrar los fondos de la Junta, de conformidad con lo acordado por la Asamblea General o el Consejo Rector. e) Confeccionar el Presupuesto Anual y formalizar la memoria y las cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que hayan de ser sometidas a la Asamblea General, salvo que exista Consejo Rector, órgano al que competerá el ejercicio de dichas facultades. f) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante aquellos. g) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, todas las facultades que a éste le correspondan serán asumidas por el Vicepresidente, si estuviere nombrado, o por el miembro de la Junta que a tal efecto designe la Asamblea. Artículo 20.—El Secretario. Nombramiento, funciones y sustitución

El Secretario será designado por la Asamblea General, pudiendo recaer el nombramiento tanto en un socio como en persona que carezca de tal condición. El nombramiento tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso. Serán atribuciones del Secretario las siguientes: a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, salvo que reúna la condición de miembro de la Junta. b) Levantar acta de cada sesión, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. c) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno del Presidente. d) Custodiar todos los documentos de la Junta, a excepción de los contables si fuere designado un Tesorero con funciones independientes. En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Vicesecretario, si estuviere nombrado, o por el miembro que la Asamblea designe. Artículo 21.—El Consejo Rector. Composición, designación y atribuciones

El Consejo Rector, en su caso, estará compuesto por un Presidente, dos Vocales, un Secretario y el Vocal designado por el Ayuntamiento. El Presidente y Secretario serán los de la Asamblea General, siéndoles aplicables las normas que regulan dichos cargos. Los dos Vocales serán designados por la Asamblea de entre sus miembros, uno de los cuales representará necesariamente a los socios con voto minoritario en la elección del primer vocal. Los nombramientos de los miembros designados por la Junta tendrán dos años de duración, pudiendo ser reelegidos sin limitación en su número de mandatos. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Asamblea General designará al sustituto hasta la novación del cargo. La Asamblea General podrá disponer libremente el cese de los miembros del Consejo Rector. Corresponderá al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión de los intereses comunes y representación de la Junta, sin más limitaciones que la ratificación de los acuerdos por la Asamblea General de los asuntos que están expresamente reservados a ésta. Serán funciones específicas del Consejo Rector: a) Administrar los fondos de la Junta, formalizando la Memoria y Cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que hayan de ser sometidas a la Asamblea General. b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.

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c) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sean su causa y la persona o entidad obligada o acreedora. d) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia. e) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualquiera de sus cajas, Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, Sociedades, empresas o particulares. f) Proponer a la Asamblea General las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o incorporaciones, o a consecuencia de las adjudicaciones fijadas en el Proyecto de Compensación. g) Fijar la forma y plazos en que han de ser satisfechas por los miembros las aportaciones económicas previstas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, y proceder contra los morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas. h) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes pudieran establecer en favor de la Junta de Compensación o de sus miembros. En el supuesto de que no se constituyera el Consejo Rector, las anteriores funciones, con excepción de la letra g), serán ejercidas por el Presidente, si bien para realizar pagos y retirar fondos de las cuentas corrientes, deberá estar previa y expresamente facultado por la Asamblea General, exigiéndose además, la firma mancomunada de otro socio que la Asamblea designe. Artículo 22.—El Gerente. Nombramiento y funciones

La Asamblea General podrá designar un Gerente, que podrá no ser miembro de la Junta. El nombramiento tendrá duración indefinida, pudiendo ser revocado libremente por acuerdo de la Asamblea. Serán funciones del Gerente: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. b) Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. c) Representar a la Junta a efectos meramente administrativos. d) Organizar los servicios de Régimen Interior de la Junta. e) Llevar la contabilidad general y el archivo de documentos. f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector. CAPITULO II DEL REGIMEN DE SESIONES Y ADOPCION DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Artículo 23.—Convocatoria y requisitos de constitución

Los órganos colegiados de la Entidad serán convocados por el Secretario, de orden del Presidente, mediante cualquier medio de notificación fehaciente dirigida a los miembros o sus representantes, con una antelación de dos días hábiles tratándose de la convocatoria del Consejo Rector, y de cinco días hábiles cuando de convocar la Asamblea General se trate. La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden de los asuntos al que se han de ceñir las deliberaciones y los acuerdos. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, asociados cuyas cuotas alcancen, por lo menos, el 60% del total. En segunda convocatoria, que se celebrará una hora después de la primera, será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número y cuota de los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo 15, siendo preceptiva en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Artículo 24.—Régimen de sesiones

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

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La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, celebrará sesión ordinaria para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior. En el mes de noviembre de cada año se convocará la otra sesión ordinaria para conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente y nombrar los censores para dicho ejercicio. En las reuniones ordinarias de la Asamblea General podrán ser adoptados acuerdos sobre cualesquiera otras materias que figuren en el orden del día. Toda reunión de la Asamblea General distinta de las señaladas anteriormente tendrá carácter de extraordinaria. Esta clase de reuniones se celebrará por iniciativa del Presidente, o cuando lo soliciten miembros que representen, cuando menos, el 25% del total de las cuotas. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea las personas físicas, por sí o por representante, y los representantes de las personas jurídicas, en quienes concurra la condición de miembros de la Junta. Los miembros podrán designar, por escrito y para cada reunión, a las personas que les representen en la Asamblea General. Artículo 25.—Adopción de acuerdos

Serán válidos los acuerdos de la Asamblea que se tomen por mayoría simple de las cuotas de participación representadas. Unicamente podrán ser sometidas a votación, aquellas cuestiones relacionadas con los asuntos incluidos en el orden del día remitido junto con la convocatoria, salvo que, tratándose de asuntos que no afecten a las materias que exigen para su aprobación quórum reforzado, se declare su urgencia y se acuerde su votación por los miembros que representen, al menos, el 60% de las cuotas de participación de la Junta. Requerirá el voto favorable de los representantes cuyas cuotas sumen, al menos, el 50% del total, la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias: a) Modificación de Estatutos y Bases de Actuación. b) Aprobación de los Estudios de Detalle. c) Aprobación del Proyecto de Urbanización. d) Fijación de aportaciones extraordinarias, excepción hecha de las necesarias para pagar las indemnizaciones y justiprecios expropiatorios de fincas afectadas por la actuación. e) Contratación de créditos. f) Propuesta de modificación de planeamiento Urbanístico. g) Incorporación de empresas urbanizadoras. h) Propuesta de disolución de la Junta. La aprobación del Proyecto de Compensación requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que a su vez representen los dos tercios de las cuotas de participación. La creación del Consejo Rector y la determinación de prioridades en la ejecución de las obras de urbanización, requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que, a su vez, representen el 85% de las cuotas de participación. El cómputo de votos, se hará por adición de las cuotas de participación representadas. De los acuerdos de la Asamblea se levantará Acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se transcribirá en el respectivo libro, que deberá estar encuadernado y foliado, y legalizada cada hoja con la firma y sello del Sr. Secretario General del Ayuntamiento o Licenciado en Derecho en quien delegue. En su primera página se extenderá diligencia de apertura firmada por dicho Secretario con el visto bueno del Sr. Alcalde, haciendo constar la denominación de la Junta y del Polígono, la fecha y el número de folios. Alternativamente podrá llevarse un libro de hojas móviles, en cada una de las cuales figurará la denominación de la Junta y del Polígono y un número correlativo; las hojas serán firmadas por el Secretario de la Junta y el del Ayuntamiento una vez extendida cada acta, antes de su aprobación y firmada por la Asamblea, y su pági-

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na inicial estará diligenciada en la forma prevista en el libro de hojas fijas. A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario de la Junta, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas. Artículo 26.—Especial referencia al Consejo Rector

Todas las determinaciones contenidas en este capítulo con referencia a la Asamblea General, resultarán igualmente aplicables al funcionamiento del Consejo Rector, si se creare, con excepción del cómputo de votos, que se realizará por mayoría de los emitidos. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Artículo 27.—Recursos financieros

Estarán formados por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten, sin perjuicio de cualquier otro recurso que legalmente se obtenga. Las aportaciones de los socios serán de dos clases: a) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta conforme al presupuesto anual aprobado por la Asamblea. b) Extraordinarias, cuando no reúnan los requisitos de las ordinarias. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijarán por la Asamblea. La distribución de las aportaciones entre los asociados se efectuará en proporción a sus cuotas respectivas. Artículo 28.—Gastos a sufragar por los propietarios de la Junta de Compensación

Los miembros de la Junta de Compensación, vendrán obligados a sufragar el 100% de los gastos que se produzcan como consecuencia de su actividad, en proporción a sus respectivos derechos o cuotas de participación. Se estimarán gastos generales y ordinarios de la Junta de Compensación, los ocasionados por los siguientes conceptos: a) Promoción de la actuación urbanística. b) Remuneración de los servicios profesionales requeridos, administrativos, etc. c) Pago de los costes de urbanización. Se estimarán asimismo como costes de urbanización, los siguientes: — Las indemnizaciones debidas a los propietarios de plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conservarse por ser radicalmente incompatibles con la ordenación que se ejecuta. Lo dispuesto anteriormente, será igualmente aplicable a las servidumbres y cargas y cualesquiera otros derechos que, por ser incompatibles con la ejecución del Planeamiento, deban extinguirse con la aprobación del Proyecto de Compensación, sin perjuicio de que el valor de estas indemnizaciones se repercuta sobre el titular del dominio en la cuenta de liquidación del Proyecto de Compensación. — Coste de la redacción de las Bases y Estatutos de la Entidad, del Estudio de Detalle, del Proyecto de Compensación y del de Urbanización y de cuantos proyectos fueren necesarios para la ordenación y gestión del Polígono. — Los gastos de toda índole derivados de la actuación por compensación, así como los intereses y amortizaciones de los créditos que pudieran concertarse para la realización de las obras de urbanización. — En general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización conforme al Proyecto que resulte aprobado, y a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Gestión. d) El coste de las expropiaciones de las que la Junta resultara beneficiaria. Cualquier otro gasto exigido por el cumplimiento de los fines propios de la Junta, tendrá la consideración de gasto extraordinario.

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TITULO V

DISPOSICION ADICIONAL

DE LA EFICACIA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA Y DE SU RESPONSABILIDAD

En lo no previsto en los presentes estatutos y en las bases de actuación complementarias, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como en el Reglamento de gestión Urbanística y demás disposiciones complementarias y concordantes vigentes o que se promulguen en lo sucesivo. En Galdakao, a 20 de mayo de 1993.—El Letrado, Manu de Vicente Unzaga.—Construcciones Basáñez, S. A., Pedro L. Alvarez Alvarez.—Aislamientos eléctricos, S. A., Manuel Atutxa Echavarría.—Inmobiliaria Acueducto, S. A,.Alberto Cillán Patiño.—Pedro Postigo Briz

Artículo 29.—Ejecutividad y recursos

Los acuerdos de los órganos colegiados de la entidad tomados dentro de sus respectivas atribuciones, serán inmediatamente ejecutivos, debiendo ser notificados a los miembros en forma fehaciente, a partir de cuyo momento surtirán plena eficacia jurídica. Contra los acuerdos de los órganos colegiados cabrá recurso de alzada ante el Ayuntamiento. El recurso podrá interponerse, durante el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo, por cualquier asociado que no hubiere votado en favor de su adopción. Contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en resolución de recursos de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, durante el plazo de dos meses a partir del siguiente día al de la notificación del acto. En el supuesto de que el recurso de alzada no fuere resuelto en el plazo de un mes, podrá interponerse igual recurso jurisdiccional dentro del plazo de un año desde la interposición de la alzada. Artículo 30.—Responsabilidad de la Junta de Compensación

La Junta será directamente responsable frente al Ayuntamiento de las obligaciones que deriven de los presentes estatutos y de las bases de actuación, así como del planeamiento y legislación urbanística vigentes y, muy en particular, de la ejecución de la urbanización completa de la Unidad de Ejecución, tanto en lo que afecta a las características técnicas de la obra como a los plazos en que ésta debe ser terminada y cedida a la Administración Municipal. La junta podrá repercutir en los infractores o en los que hubieren obtenido beneficios de la infracción, el importe de las multas que le fueren impuestas como consecuencia de acciones u omisiones de sus miembros. Para hacer efectiva la repercusión de las multas sobre los miembros, podrá la Junta solicitar de la Administración la recaudación por vía de apremio. TITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION Artículo 31.—Causas de disolución y posterior liquidación. Entidad de conservación

La Junta se disolverá por las siguientes causas: a) Cumplimiento de los fines señalados en estos Estatutos. b) Acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el voto favorable de miembros que representen el 60% de las cuotas, y posterior aprobación por el Ayuntamiento; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar. Aprobada válidamente la disolución de la Entidad, su Presidente procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones acordadas a tal efecto por la Asamblea. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Junta de Compensación podrá constituirse o transformarse en Entidad de Conservación, a requerimiento Municipal, para el supuesto que, de las determinaciones del Estudio de Detalle resulten espacios vacantes de edificación de titularidad privada y adscripción al Uso Público. DISPOSICION FINAL

Los presentes estatutos, junto con sus bases de actuación, adquirirán carta de vigencia y obligatoriedad a partir del momento de inscripción del correspondiente documento público en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras

BASES DE ACTUACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION NUMERO 7 (UE-US-7) ADSCRITA AL AREA DE REPARTO NUMERO (AR-US-4), EN SUELO URBANO DE USANSOLO, CORRESPONDIENTE AL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE GALDAKAO Base A) Criterios para valorar las fincas aportadas

El valor urbanístico es idéntico y uniforme para toda la superficie comprendida en la Unidad de Ejecución. Consecuentemente, el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas. A cada una de las fincas se asignará, por consiguiente, un porcentaje o cuota en relación con la superficie real que se establezca definitivamente en el Proyecto de Compensación, modificando si es preciso, las que con carácter provisional se reflejan en el anexo 1 de los Estatutos. Base B) Criterios de valoración de derechos reales y personales constituidos sobre las fincas aportadas

1. Los derechos y cargas sobre las fincas aportadas se consideran en principio, compatibles con el Planeamiento urbanístico a ejecutar y, en consecuencia, aunque no se les mencionare en el Proyecto de Compensación, sus titulares conservarán su derecho, y serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueron anteriormente, por aplicación del principio de subrogación real. Si no se declara la carga o si las declaraciones no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que lo hubiese omitido, deduciéndose del valor de las parcelas que le correspondan lo que resulte de las cargas omitidas. 2. Si existieren derechos o cargas que sean incompatibles con el Planeamiento que se ejecuta, el Proyecto de Compensación deberá declararlo así, de modo justificado y fijar la indemnización correspondiente conforme a las reglas de la legislación de Expropiación Forzosa. En cualquier supuesto, los derechos o cargas incompatibles se considerarán extinguidos por virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación, sin perjuicio de que el titular pueda reclamar la correspondiente indemnización a la Junta, lo cual, a su vez, se repercutirá en la correspondiente cuenta de Liquidación Definitiva. En el supuesto de discrepancia acerca de la compatibilidad, o no, de la carga o derecho y procedimiento a seguir, se estará a la previsto en el artículo 168 del nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Base C) Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que deban ser derruidas o demolidas

Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización. Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados: — Cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el plan. — Cuando estén situadas en una superficie que no se pueda adjudicar íntegramente a su mismo propietario y,

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— Cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación aprobada. La tasación de estos elementos se efectuará en el proyecto de compensación, y las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación en la cuenta de liquidación, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de proyecto. Las plantaciones se valorarán con arreglo al coste y a su expectativa de rendimiento. Las edificaciones se valorarán de conformidad con los precios mínimos aprobados por el Colegio de Arquitectos Vasco Navarro, a los que serán de aplicación los coeficientes al uso de depreciación por antigüedad y estado de conservación. No obstante, este criterio de valoración de edificaciones decaerá en el supuesto de que se acredite una discrepancia notable entre el resultado de la valoración y el valor real de mercado, supuesto en el que prevalecerá éste último. Base D) Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, las de edificación

La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por empresa urbanizadora, bien por contrata mediante adjudicación directa de la Junta de Compensación, o directamente por los propietarios actuantes según las unidades mínimas de urbanización que pudiera determinar el Proyecto de Urbanización. En todo caso, si el Proyecto de Urbanización contemplase tales unidades mínimas, deberá prever, como fase previa de ejecución necesaria, la que comprenda la totalidad de los servicios comunes exigibles para poder acometer cualquiera de las unidades mínimas diseñadas. En cualquier caso, en el contrato de adjudicación de las obras, o en el compromiso por el que se asuma la obligación de realizar una unidad mínima de urbanización, se hará constar, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, las siguientes: a) El compromiso de la empresa constructora o propietario interviniente de realizar las obras de total conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado. b) La obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento. c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características técnicas de las obras, o de los plazos de ejecución. d) El modo y plazos para el abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de la obra realizada. e) La facultad de vigilar la ejecución de las obras e instalaciones que corresponde al Ayuntamiento, incluyendo, para el supuesto de que alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad con el proyecto, la potestad de la Administración de ordenar la demolición o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación, quien, a su vez, podrá repercutir sobre el contratista, si procede. f) En el supuesto de urbanizarse por unidades mínimas definidas en el Proyecto de Urbanización, la asunción por el propietario actuante frente a la Junta, de la responsabilidad íntegra de mantener la urbanización y sanear los vicios ocultos. Para hacer frente a los gastos de urbanización, la Junta podrá disponer, mediante su enajenación, de los terrenos que se hubieren reservado a tal fin en el Proyecto de Compensación. Base E) Criterios de valoración de las fincas resultantes en función del aprovechamiento de la Unidad de Ejecución

Las superficie susceptibles de adificación o aprovechamiento privado de la Unidad de Ejecución, que habrán de ser objeto de adjudicación, se valorarán con criterios objetivos, generales y uniformes para todo el ámbito de la Unidad de Ejecución. La valoración se efectuará en base a la edificabilidad de cada uno de los lotes que se constituyan, pudiéndose introducir coeficientes correctores en función de la mayor superficie privatizable y no edificable asignada. La valoración podrá hacerse en puntos o unidades convencionales, pero éstos habrán de tasarse en dinero a efectos de deter-

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minar el importe de las indemnizaciones sustitutorias que procedan por ausencia o defecto de adjudicación. Base F) Reglas para la adjudicación de las fincas a los miembros de la Junta de Compensación

Los terrenos susceptibles de edificación o aprovechamiento privado en la Unidad de Ejecución, se adjudicarán a los miembros integrantes de la Junta, en proporción a sus respectivas cuotas de participación. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al Planeamiento. Siempre y cuando lo permitan las exigencias de la parcelación, la adjudicación de fincas independientes será preferible a la adjudicación proindiviso, y esta última a la indemnización en metálico. En las adjudicaciones proindiviso se procurará también la creación de comunidades del menor número posible de comuneros. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. Esta regla no sería aplicable en el supuesto de que las antiguas propiedades estuvieran situadas, en más de un 50% de su superficie, en terrenos destinados por el Plan a viales u otros usos incompatibles con la propiedad privada. Toda la superficie que, con arreglo al planeamiento, sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación en el Proyecto de Compensación. Base G) Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta que darán lugar a la expropiación de sus bienes y derechos

El incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley, y desarrolladas por el Reglamento de Gestión, así como las contenidas en las presentes Bases y Estatutos, incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para satisfacer dichos deberes y cargas, habilitará al Ayuntamiento para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta, ésta podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio. A los efectos de esta Base, se considerará también incumplimiento la constitución de arrendamientos y derechos reales sobre los terrenos, excluidos los de garantía, así como los requerimientos o el ejercicio de acciones que tiendan a obstaculizar la gestión urbanística de la Junta. Base H) Forma y plazos en que los propietarios de terrenos o titulares de otros derechos han de realizar las aportaciones a la Junta

De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, el Presidente podrá recabar de los miembros integrantes de la Junta las aportaciones aprobadas por la Asamblea General para atender los gastos sociales, incluido el importe de las garantías necesarias para asegurar los compromisos de la Junta frente a personas públicas o privadas. El pago de las cantidades a satisfacer por los miembros se realizará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación del acuerdo de la Asamblea General que apruebe el ingreso, sirviendo tal notificación de requerimiento formal de pago. Transcurrido dicho plazo, el incumplidor se constituirá en mora sin necesidad de denuncia o nuevo requerimiento, incurriendo en un recargo equivalente al tipo de interés básico del Banco de España incrementado en tres puntos. Una vez incurrido en mora uno de los miembros, el Presidente le requerirá para que, durante el plazo último e improrrogable de quince días abone la cantidad adeudada más sus intereses. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago, la Asamblea podrá proceder contra el miembro moroso en vía de

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apremio, o bien solicitar del Ayuntamiento, que lo acordará, la expropiación forzosa de sus bienes y derechos, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan y que se deducirán del justiprecio. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta, con los intereses y recargos que procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio. Base I) Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas

Los beneficios y pérdidas derivados de la actuación por compensación serán distribuidos entre los miembros de la Junta en proporción a sus respectivas participaciones. Base J) Cuotas de conservación y subsanación de vicios, su exacción

Las cantidades acordadas por la Asamblea para la conservación de la urbanización, o para la subsanación de vicios ocultos, seguirán el mismo régimen distributivo que los demás gastos de la Junta, sin perjuicio de que, en el supuesto de urbanización mediante unidades mínimas, la Junta pueda repercutir sobre el propietario o propietarios que asuman la obligación de urbanizar la unidad. La recaudación se regirá por las reglas y el procedimiento establecidos en el precedente apartado H), sin perjuicio de que puedan entablarse las oportunas acciones judiciales contra los miembros que incurran en mora. Base K) Criterios para valorar las aportaciones de las empresas urbanizadoras

Las aportaciones de las empresas urbanizadoras, en el supuesto de que se acordara su inclusión en la Junta, serán evaluadas de conformidad con el coste de las obras que hayan de realizar consignado en el Proyecto de Urbanización, minorado, en su caso, con la baja de adjudicación. Podrá preverse en el documento de incorporación que el valor definitivo de dichas aportaciones, así como de los terrenos comprendidos en el Polígono, se sometan a cláusulas estabilizadoras admitidas en Derecho. Base L) Reglas para valorar los inmuebles que se construyan cuando la Junta esté facultada para edificar y criterios para la fijación del precio de venta a terceras personas

No se prevé la construcción de inmuebles por la Junta. Base M) Supuestos de compensación a metálico en las diferencias de adjudicación

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 166.1-f) del R.D.L. 1/92 de 26 de junio, las diferencias de adjudicación que se produzcan, tanto por exceso como por defecto, y cualquiera que sea su cuantía o grado, con inclusión de los supuestos de ausencia de adjudicación de parcela de reemplazo, se valorarán en el Proyecto de Compensación al precio medio en venta que se establezca para el solar resultante, con minorización de los gastos de urbanización correspondientes. Base N) Momento en que pudiera edificarse sobre los solares aportados o adjudicados por la Junta, por los propietarios o por las empresas urbanizadoras, sin perjuicio de la solicitud de licencia al Ayuntamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística, podrán solicitarse Licencias de edificación y acometerse las obras propias de estas licencias, siempre y cuando, una vez firmes en Vía Administrativa el Proyecto de Compensación y el Estudio de Detalle, se garantice por la Junta la ejecución íntegra de las obras previas en el correspondiente Proyecto de Urbanización, así como, en su caso, la conservación de las mismas y el saneamiento de los vicios ocultos que pudieran aparecer. Base Ñ) Redacción y tramitación del proyecto de compensación

De acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, la Junta formulará un Proyecto de Compensación que contendrá las determinaciones siguientes: a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados con las correcciones procedentes y, en defecto de títulos, según planos. Se expresarán las cargas y gravámenes, con-

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diciones, sustituciones y demás derechos que les afecten; el propietario, si fuere conocido, la cuantía de su derecho y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo. b) Descripción de la finca resultante, titular a quien se adjudique y concepto en que lo fuere. Se expresará respecto de dicha finca, la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación, así como las cargas, gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que les afecten. c) Localización de los terrenos que resulten afectados por el uso público. d) Compensaciones en metálico, si fueren procedentes, por ausencia o diferencia, en más o en menos de las adjudicaciones que, teóricamente, hubieran correspondido. e) Unidades mínimas de urbanización, expresando la parte de urbanización básica exterior y la conexión con los sistemas generales que corresponda a cada una. Si resultase necesario a efectos de distribución de las unidades mínimas, el Proyecto de Urbanización preveerá como fase previa de ejecución necesaria, la que comprenda la totalidad de los servicios comunes necesarios para poder acometer cualquiera de las unidades mínimas diseñadas. f) Las indemnizaciones que fuere procedente efectuar a los propietarios de las edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que fuere necesario derribar para la ejecución de la ordenación establecida, así como las indemnizaciones debidas a los titulares de derechos de toda índole que se declaren incompatibles con dicha ejecución, sin perjuicio de que el importe de estas últimas se deba de repercutir a los propietarios de los terrenos que aporten tales cargas, de conformidad con lo previsto en la Base B). El proyecto se someterá a la aprobación de la Junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros, que representen, cuando menos, los dos tercios de las cuotas de participación. El Proyecto así tramitado se elevará a la aprobación del Ayuntamiento de Galdakao. Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación, el Ayuntamiento procederá a expedir, con las solemnidades y requisitos de sus actas y acuerdos, los documentos que permitan la inscripción de los derechos resultantes en el Registro de la Propiedad, con el contenido que preceptúa el artículo 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística. La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación producirá los mismos efectos jurídicos que la aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación. La inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad, así como la práctica de las anotaciones marginales y de sus cancelaciones, se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del R.D.L. 1/92, de 26 de junio. Las operaciones jurídicas complementarias precisas, una vez aprobadas por el Ayuntamiento, se formalizarán en escritura pública o en instrumento administrativo protocolizado notarialmente. Se procederá posteriormente a la inscripción en el Registro de la Propiedad. La afección de las fincas al resultado de la gestión será preferente a cualquier otra, y a todas las hipotecas y cargas anteriores, excepción hecha de los créditos en favor del Estado a que se refiere el artículo 1.923 del Código Civil, analógicamente ampliables a los de la Comunidad Autónoma y de la Diputación Foral, que estén vencidos y no satisfechos y se hayan hecho constar en el Registro antes de anotarse la afección indicada. La vinculación se podrá cancelar a instancia de parte interesada acompañándose certificación del Ayuntamiento de haberse recibido las obras de urbanización, e igual certificación de la Junta, expresiva de estar pagada la cuenta de liquidación definitiva referente a la finca de que se trate. En todo caso, la afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse hecho constar el saldo de la liquidación definitiva, y si no constare, a los siete años de haberse extendido la nota de afección. Base O) Cesión de terrenos y obras de urbanización

El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación, producirá la cesión de derecho al Municipio en pleno dominio y libre

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de cargas, de los terrenos destinados en el Plan a los sistemas locales, para su afectación a los usos previstos en el mismo. No obstante, la Junta de Compensación y la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras podrá ocupar los terrenos objeto de cesión hasta que, finalizadas dichas obras, sean recibidas por la Administración actuante. La cesión de las obras de urbanización se efectuará por la Junta de Compensación a favor del Ayuntamiento dentro de un plazo no superior a los tres meses, contados desde la recepción definitiva por la Junta. Dicha cesión podrá referirse a una parte de la Unidad de Ejecución, cuando no se haya completado la urbanización de todo su ámbito territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable y se haya producido respecto a la misma la recepción definitiva por parte de la Junta de Compensación. Ello no obstante, tal cesión parcial no liberará a la Junta de su responsabilidad frente a la completa urbanización. Las cesiones de obras, instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista en la Unidad de Ejecución, serán formalizadas en actas que suscribirán el Ayuntamiento y la Junta de Compensación. En Galdakao, a 20 de mayo de 1993.—El Letrado, Manu de Vicente Unzaga.—Construcciones Basáñez, S. A., Pedro L. Alvarez Alvarez.—Aislamientos eléctricos, S. A., Manuel Atutxa Echevarría.—Inmobiliaria Acueducto, S. A,.Alberto Cillán Patiño.—Pedro Postigo Briz



(II-1.224)

Ayuntamiento de Gernika-Lumo Bases de convocatoria para la provisión de plazas en el ayuntamiento de Gernika-Lumo Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de las plazas que se detallan en los correspondientes anexos y mediante los procedimientos selectivos que en los mismos se indica. Segunda. Requisitos de los candidatos

Para poder tomar parte en los correspondientes procesos selectivos,será necesario: a) Ser ciudadano del Estado Español. b) Tener cumplidos 18 años de edad. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función, lo que acreditará por certificado médico correspondiente. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Estado, Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad. f) Aquellos otros que, específicamente se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes anexos. La totalidad de los precedentes requisitos, con excepción del contenido en el apartado b) deberán poseerse, en todo caso, en el momento del nombramiento. Ello no obstante, los requisitos establecidos en los apartados a), b) y d) deberán asimismo poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y salvo que en el correspondiente anexo se disponga otra cosa, los requisitos específicos de cada proceso selectivo deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera. Instancias y admisión

Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en los que los aspirantes deberán manifestar

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que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca la publicación del Anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En los supuestos de existencia de fase de concurso, los solicitantes adjuntarán a su instancia una declaración en la que relacionen los méritos alegados, acompañando los documentos suficientes acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación. Los aspirantes que figuren excluidos en las listas referidas, dispondrán de un plazo de 10 días para reclamar contra tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieren motivado la misma. Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la autoridad que hubiera aprobado la resolución de admisión y exclusión de aspirantes resolverá las reclamaciones presentadas. Caso de no formularse reclamaciones la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva. Cuarta. Tribunal calificador

Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados se constituirán conforme a lo señalado en los Reales Decretos 896/91, de7 de junio, 2.223/84, y la ley 6/89 de la Función Pública Vasca y contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica, y los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Su completa composición se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», conjuntamente con la relación de aspirantes admitidos, previa su designación por la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, el Tribunal podrá contar con los asesoramientos que estime pertinentes para aquellas pruebas o ejercicios en que así lo considere. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,notificándolo al Presidente de la Corporación cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo y los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del Secretario del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes,resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, la Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del Euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa. Quinta. Comienzo y desarrollo de las pruebas

Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se hará un sorteo por el Tribunal. El lugar y fecha del primer ejercicio de la oposición se publicará conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lis-

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ta de admitidos y excluidos al proceso selectivo. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente transcurrirá el tiempo que el Tribunal considere conveniente. Los opositores serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. Serán excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal. Si en cualquier momento del Procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, dando cuenta el mismo día al Presidente de la Corporación. Sexta. Proceso de selección

La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema que para cada proceso selectivo se establece en los correspondientes anexos. Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y, en su caso, de cada uno de los méritos estipulados en la fase de concurso, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, dividiendo el total por el número de miembros de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de ellos. El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y, en su caso, en la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo del que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Local, y en último del que tenga más edad. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas y remitirá dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguno de los aspirantes que hubiera obtenido la plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin ningún otro derecho o expectativa del mismo. Los aspirantes propuestos presentaran en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Edictos de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: 1. Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad. 2. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública. 3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. 4. Justificación documental de los requisitos específicos exigidos en la convocatoria de que se trate. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

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Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición o superado la puntuación necesaria en el concurso, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación y figure en el siguiente lugar al correspondiente al nombramiento anulado. Una vez aprobada la propuesta por el Organo competente los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, se entenderá que renuncian al cargo. Los opositores posesionados de sus plazas, quedarán obligados a seguir los cursos de formación o perfeccionamiento que la Corporación estime convenientes, tendentes a lograr la necesaria aptitud o los debidos conocimientos en las materias afines a las funciones propias dela plaza que deban desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca. Octava. Incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo. La recusación de los miembros del Tribunal podrá llevarse a cabo de conformidad y en los términos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. En lo no previsto en las Bases, regirá la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo781/86, de 18 de Abril, artículado del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 2223/84de 19 de diciembre; Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, y demás disposiciones que resultaran de aplicación. Al amparo de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 352/86, de 10 de febrero y Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/89de 6 de julio de la Función Pública Vasca, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la presente convocatoria que estime precisas, para aquellos supuestos de aspirantes que tengan alguna minusvalía y así lo haya declarado en su instancia, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma. ANEXO 1. Plaza convocada

Una (1) plaza de funcionario interino que cubra transitoriamente la plaza vacante de Tesorero de esta Corporación hasta su provisión por funcionario de carrera. La duración aproximada de la relación de servicio será, a título indicativo, de un año. La persona así nombrada cesará, en todo caso, cuando se cubra dicha plaza por funcionario de carrera. 2. Régimen del funcionario interino

La persona así nombrada tendrá los mismos derechos y deberes quela legislación otorga a los funcionarios de carrera, con la excepción del derecho a la permanencia en el puesto de trabajo. 3. Requisitos específicos

Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales.

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4. Procedimiento de selección

La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios de carácter voluntario y no eliminatorio el primero, y obligatorios y eliminatorios el segundo, tercero y cuarto. Primer ejercicio (voluntario y no eliminatorio): Consistirá en la realización de las pruebas necesarias encaminadas a la acreditación del conocimiento del idioma euskera a nivel de perfil lingüístico 4. Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas dos temas, uno del temario general y otro del específico. Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Consistirá en exponer oralmente en un período máximo de 30 minutos dos temas de entre los comprendidos en el temario específico y/o contestar aquellas preguntas que formule el tribunal relacionados con el mismo temario. Cuarto ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto o supuestos prácticos que determine el tribunal sobre las funciones y cometidos propios de la plaza convocada, en el tiempo máximo de 3 horas, pudiendo el aspirante consultar textos legales. El primer ejercicio se calificará con 7 puntos. Los ejercicios segundo, tercero y cuarto serán calificados de 0 a10 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos aducidos y debidamente acreditados por los aspirantes en el plazo de presentación de instancias, conforme a las siguientes bases y sin que puedan ser valorados cuales fuera otros méritos distintos. a) Por servicios prestados con plena dedicación en la Administración Pública desempeñando funciones iguales o similares al puesto que se convoca, 0,50 puntos por año completo o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 2,5 puntos. b) Por cursos de formación y perfeccionamiento superados, jornadas o seminarios sobre temas relacionados con la plaza que se convoca y cuya duración sea superior a 40 horas e inferior a 80 horas, 0,50 puntos por curso, y por cada curso de duración superior a 80 horas 1 punto, hasta un máximo de 2,5 puntos. c) Entrevista personal con el candidato hasta un máximo de 1 punto. 4. Tribunal calificador

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: El Concejal responsable del Area de Hacienda o Corporativo en quien delegue. Un representante de los partidos políticos no integrantes en la Comisión de Gobierno. Un representante del personal del Ayuntamiento. El Interventor del Ayuntamiento. Un técnico designado por la Diputación Foral de Bizkaia. Un Técnico designado por el IVAP o, en su caso, un Técnico de la Administración Local. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. El Director y/o profesores del Euskaltegi municipal valorarán la/s prueba/s de Euskera. TEMARIO a) Temario general Tema 1: La Constitución Española de 1978. Proceso de gestación. Consolidación del texto constitucional. Principios generales. Tema 2: Las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía del País Vasco.

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Tema 3: Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Consideraciones previas. Enumeración de los principios de actuación. Tema 4: Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. La Administración como objeto del Derecho. Formas de sumisión. Fuentes del Derecho Público. Enumeración y principios. La jerarquía de las fuentes. Fuentes escritas. Leyes y reglamentos. Fuentes no escritas. Tema 5: El acto administrativo. Concepto. Elementos del acto administrativo. Clasificación de los actos administrativos. Eficacia de los actos administrativos. Principios generales del procedimiento administrativo. Concepto. Clases del procedimiento. Orígenes y notas del procedimiento. Tema 6: El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Principios generales. Fases del Procedimiento Administrativo. El trámite de audiencia. La resolución y notificación. Tema 7: Los procedimientos de revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio de actos nulos y anulables. Revocación. Disposiciones generales sobre recursos administrativos e impugnables directamente en sede jurisdiccional. Suspensión de la ejecución del acto recurrido. Resolución del recurso. El recurso ordinario y el de revisión. Tema 8: Las Entidades Locales. El Municipio. Concepto y evolución. Elementos esenciales. El término municipal: concepto y elementos esenciales. La población: concepto y clasificación. Derechos de los vecinos. El empadronamiento. Organización del Municipio. Tema 9: El dominio público: concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. Régimen jurídico. Uso y utilización. Tema 10: El patrimonio privado de la Administración: concepto y clasificación. Adquisición. Régimen jurídico. Enajenación, cesión y utilización. Tema 11: La responsabilidad de la Administración. Introducción. Daños por su actividad ilegítima. Responsabilidad. Daños por su actividad legítima. Indemnización. Tema 12: Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: concepto y diferenciaciones. Evolución histórica. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Procedimiento para las generales o no específicas. Procedimiento en las específicas. Tema 13: Relaciones entre entes territoriales. Ambito que comprende. La distribución de competencias. Descentralización administrativa. Autonomía municipal y tutela. Autonomía, autarquía y autogobierno. La tutela administrativa. Tutela de las corporaciones locales y sus formas de ejercicio. Tema 14: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación. Seguridad Social. Tema 15: Los contratos administrativos en la esfera local. Legislación reguladora. Elementos de los contratos locales. Clases de contratos locales. La selección de contratistas. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización. Principios de régimenm jurídico. Extinción de contrato. Tema 16: Intervención administrativa local en la actividad privada. Capacidad y competencia de los entes locales. Formas de intervención en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Concepto y caracteres. Distinciones. Actividades sometidas a licencia. Efectos de las licencias. Casos particulares de licencias para actividades e industrias inocuas, insalubres, nocivas y peligrosas. Tema 17: Procedimiento administrativo local. Concepto. Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Carácter y existencia del registro. Libros que comprende y asientos en los mismos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 18: Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificación de acuerdos. Borrador del acta y

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aprobación. Transcripción del acta al libro. Firma del acta. Certificados de los acuerdos. b) Temario específico Tema 1: El presupuesto de las entidades locales. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido de los presupuestos. Tema 2: Elaboración y aprobación de presupuesto. Las Bases de Ejecución del Presupuesto. El presupuesto prorrogado. Reclamaciones y recursos. Tema 3: Estructura Presupuestaría. Estructura del presupuesto de gastos. Clasificación funcional. Clasificación económica. Estructura del presupuesto de ingresos. Técnicas presupuestarias del Presupuesto por Programas y de Base Cero. Tema 4: Ejecución del Presupuesto. Situación de los Créditos.Gastos de carácter plurianual. Pagos a justificar. Anticipos de Caja Fija. Ejecución del Presupuesto de Ingresos. Tema 5: Modificaciones presupuestarias y su tramitación. Clases de Modificaciones. Los créditos de compromiso. El crédito global. Créditos ampliables. Tema 6: Cierre y liquidación del presupuesto. Agrupaciones de presupuestos. Remanentes de crédito. Resultado Presupuestario del ejercicio. Remanente de Tesorería. Tema 7: La contabilidad de las Entidades Locales. Régimen aplicable. Principios y fines de la contabilidad. Estados y cuentas anuales. Tema 8: El Control interno de las Entidades Locales. Objetivos y formas de control. Tema 9: Régimen de Contabilidad Pública. La Fiscalización externa. El Tribunal de Cuentas. Procedimientos. Tema 10: La Tesorería de las Entidades Locales. Principios y funciones. La planificación financiera. Tema 11: Operaciones de crédito. La contabilidad de Tesorería. Libros de contabilidad. Tema 12: La gestión tributaria en la Administración Local. Fórmulas de gestión. El servicio de recaudación. Contabilidad de la gestión recaudatoria y de Tesorería. La remisión de los actos de gestión en materia tributaria. Tema 13: La deuda Tributaria. Sujetos pasivos y responsables. Formas de extinción de la deuda tributaria. El pago. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas. El procedimiento de apremio. Títulos para la ejecución. Tema 14: Estructura del sistema financiero. El dinero. Conceptos, funciones y clases. Los sistemas Monetarios. Servicios financieros con entidades de crédito. Tema 15: Los ingresos públicos: conceptos y clases. La relación jurídico-tributaria. Concepto, naturaleza y clases. El Ordenamiento tributario Español. Tema 16: Las Haciendas Locales en España. Principios Constitucionales. Ley reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Régimen Especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tema 17: Potestad Tributaria de las Entidades Locales. Tasas. Precios públicos y contribuciones especiales e impuestos. Tema 18: Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Período impositivo. Cuota y gestión. Impuesto sobre actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Tema 19: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. Tema 20: La inspección tributaría. Actuaciones inspectoras. Facultades de la inspección tributaria. Infracciones y sanciones. En Gernika-Lumo, a 28 de abril de 1994.—El Alcalde, Eduardo Vallejo de Olejua (II-1.165)

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Sestaoko Udala / Ayuntamiento de Sestao ZAHARRENTZAKO UDAL EGOITZARAKO, SUKALDE LAGUNTZAILE LANPOSTU BAT ETA EGOITZAKO GAUEKO LAGUNTZAILE LANPOSTU BAT MERITU LEHIAKETA BIDE Z BETETZEKO BARNE SUSTAPENERAKO OINARRIAK Lehena.—Deialdiaren helburua

Sukalde Laguntzaile eta Egoitzako Gaueko Laguntzaile lanpostuak meritu lehiaketa bidez betetzea da deialdi honen helburua. Lanpostu horien zehaztapenak Udalak onartutako lanpostu zerrendan agertzen dira zehazturik. Oinarri arau hauei erantsita daude lanpostu horiei dagozkien fitxen kopia. Bigarrena.—Lehiatzaileen beharkizunak

Lehiaketan parte har dezakete Udal honetako karrerako funtzionari eta lan itunpeko langileak, gutxienez ere bi urtez dihardutenak Ud al honetan Administrazio Bereziko Eskalako lanpostuetan, Zerbitzu Berezien Azpieskala, Lanbidetako Langilegoa klasea, Pioien Taldea, Garbitzaileen Azpitaldean. Aurreko arauean sartutako langileek parte har dezakete, beti ere exijitutako baldintza orokorrak eta deialdi honetan zehaztutako beh arkizunak betetzen dituztenean, edozein izanik ere beren adminstrazio egoera, kargu esekipenak dirauen bitartean esekipen irmoa dune kak salbu. Hirugarrena.—Lanpostuan iraun beharra

Lehiaketa honen bitartez deitutako lanpostuez jabetzen diren pertsonek ezin izango dute Sestaoko Udalak lanpostu berriak hornitzeko deitzen dituen lehiaketetan parterik hartu, lanpostu horietaz jabetu direnetik bi urtetako epean. Laugarrena.—Eskabide orriak

1. Lehiaketan parte hartzea eskatzeko esbide orrietan lehiatzaileek deialdian exijitutako baldintza guzti guztiak betetzen dituztel a adieraziko dute, eta Alkate-Udalburuari zuzendurik Udaletxeko Erregistro Orokorrean aurkeztuko dira, deialdiaren iragarki hau Biz kaiko Egunkari Ofizialean argitaratzen den egunaren biharamunetik hasi eta hamabost lanegunetako epean. 2. Era berean, Administrazio Jardunbideari buruzko Legearen 66. artikuluan zehaztutako eran ere aurkez daitezke eskabide orriak. Eskabide orriren batek akatsen bat izango balu, 10 egunetako epean akatsa konpondu edo beharrezko agiriak eraman ditzala eskatuko za io interesatuari, horrela egin ezean bere eskabidea besterik gabe artxibatu egingo dela eta lehiatzaileen zerrendatik baztertua izan go dela oharteraziz. Egitezko akatsak edozein unetan zuzen daitezke, bai ofizio bidez eta bai bakoitzaren eskariz. 3. Eskabide orriarekin batera exijitutako beharkizunak betetzen direla egiaztatzen duen agiri sorta eta agertutako merituak aurkezt uko dira. 4. Eskabide orrian adierazi gabeko merituak ez dira haintzat hartuko, ezta adierazi izan arren eskabideak aurkezteko epean zehar eg iaztatu ez direnak. Dena den, ez dira haintzat hartuko deialdia argitaratzen denetik aurrera betetako merituak. Bostgarrena.—Baloraketa batzordea

1. Lehiaketa honen Baloraketa Batzordea jarraian adierazi bezala eratu da: Batzordeburua: Alkate-Udalburua edo ordezkatzen duen Zinegotzia. Batzordekideak: Euskararen aditu bat: Luis Astorkia Izagirre jauna titular gisa, eta María José Cebrian Otsoa andrea ordezko gisa. - Autonomi Elkartearen ordezkari bat. - Dolores Arteagabeitia Apodaca andrea eta Rosa Bolland Urizar andrea ordezko gisa.

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- Karrerako Funtzionaria: Victoria Arranz García andrea, Garbiketa Arduraduna, titular gisa, eta Guillermo Herrán Duandicoechea, Uda l Lanarizaina, ordezko gisa. - Sestaoko Udaletxeko Enpresa Komitearen ordezkari bat. Idazkaria: Rosa Bolland Urizar andrea titular gisa, eta María Angeles Sáez Meabe andrea ordezko gisa. 2. Batzordekideen izendapena Udaletxeko Ediktu Oholean jarriko da. 3. Batzordea ezin izango da eratu, eta ezta ihardun ere, batzordekiden erdia baino gehiago bilduta ez badago, titularrak izan nahiz ordezkoak, Idazkaria salbuetsiz. Seigarrena.—Horniketa prozedura

Lanpostuak adjudikatzeko merituen balioespena jarraian adierazitako baremoaren arabera egingo da: A) Meritu orokorrak 1. Egindako lanaren balioespena: Gehienez ere 4 urtez, titular gisa betetako lanpostuaren mailagatik, (honako deialdi hau egin aurreko sei urteetan) 5 puntu arte adj udikatuko dira, ondoren adierazitako eran banaturik: Lehiatzen den lanpostuarena bezalako edo goragoko mailako lanpostua betetzeagatik: 0,10 puntu hilabete bakoitzeko. Lehiatzen den lanpostuarena baino beheragoko mailako lanpostua betetzeagatik: 0,07 puntu hilabete bakoitzeko. 2. Aintzinatasuna: Administrazio Publikoan lanean betetako hilabete oso bakoitzeko: 0,022 puntu, eta gehienez ere 4 puntu. 3. Eskatzen diren lanpostuen berezko funtzioekin zerikusi zuzena duten heziketa eta trebakuntza ikastaroengatik: 0tik 0,25 puntu ik astaro bakoitzeko, eta gehienez ere puntu 1. 4. Euskararen balioespena. Lehiaketako lanpostu hauek “1go” hizkuntz eskakizuna derrigorrezkotasunik gabe izendaturik izatean, lehiatzaileek egiaztatutako eusk araren ezaguera duten ezagupenaren arabera neurtuko da, kontutan izanik “1go” hizkuntz eskakizunari dagozkion ezagupenak egiaztatuz gero gehienez ere 1,5 puntu izango dituztela. Hizkun eskakizunak neurtzera zuzendutako frogen edukin eta forma zehaztu ahal izango du Batzordeak, horretarako izango delarik gaian aditu den batzordekidea. B) Meritu bereziak Lehiatzaileekin banan banako elkarrizketa, lanpostuaren lan eta funtzio berezien zehaztasunei buruz, iherarkizatutako organizazio ba tetan sartzeko gaitasuna aztertu eta aurkeztutako agiri sortan bildutako gorabeherak azaldu eta argitzeko, haiek behar bezala neurtz eko beharrezko egiten denean. Aipatu froga hori 0tik 5era bitartean balioetsiko da. Zazpigarrena.—Lehiaketaren ebazpena eta deitutako lanpostuen adjudikazioa

1. Baloraketa Batzordeak lehiatzaileen zerrenda prestatuko du, aurrean adierazitako baremo horren arabera lortutako puntuazioaren h urrenkeran eta dagokion izendapen proposamena egingo du. 2. Deitutako lanpostu hutsei dagokien lehiaketa honen ebazpena gehienez ere bi hilabetetako epean hartuko da, eskabideak aurkezteko epea bukatzen den egunaren biharamunetik hasita. Zortzigarrena

Baloraketa Batzordeak ahalmena dauka aurkez daitezen zalantzak argitzeko eta lehiaketa oinarri arau hauen arabera gerta dadin behar rezko izan daitezen erabakiak hartzeko. Behin-betiko ebazpenaren aurka berraztertze errekurtsoa aurkeztu ahal izango da, Administraziozko Liskarrauzi aurrekoa, Administrazi oaren Jardunbideari buruzko Legearen ezarritako epeetan. Sestao, 1994ko apirilaren 21.—Alkateak

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BASES PARA LA PROVISION INTERNA, MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE AYUDANTE DE COCINA Y UN PUESTO DE TRABAJO DE AYUDANTE DE RESIDENCIA NOCTURNO, PARA LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS Primera.—Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso, de los puestos de trabajo de Ayudante de Cocina y Ayudante de Residencia nocturno, cuyas características se definen en la relación de puestos de trabajo aprobada por este Ayuntamiento. Copia de las fichas correspondientes a estos puestos de trabajo se incorporan a las presentes bases. Segunda.—Requisitos de los aspirantes

Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera y empleados laborales de este Ayuntamiento que lleven dos años como mínimo ocupando en este Ayuntamiento plazas pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, Grupo Peones, Subgrupo Limpiador. Los empleados comprendidos en la base anterior, podrán participar siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. Tercera.—Permanencia en el puesto

Las personas que accedan a los puestos de trabajo convocados en virtud del presente concurso, no podrán participar en los concursos que se convoquen en el Ayuntamiento de Sestao para la provisión de nuevos puestos de trabajo, dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión. Cuarta.—Instancias

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 2. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del particular. 3. A la solicitud habrá de adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos así como de los méritos que se alegan. 4. No serán valorados los méritos no invocados en la solicitud ni aquéllos que figurando en la misma no sean acreditados en el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, no se valorarán los méritos contraídos con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Quinta.—Comisión de valoración

1. La Comisión del concurso estará compuesta de la siguiente forma: Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. Vocales: Un especialista en euskera: don Luis Astorkia Izaguirre como titular y doña María José Cebrián Otxoa como suplente. - Un representante de la Comunidad Autónoma. - Doña Dolores Arteagabeitia Apodaca y como suplente, doña Rosa Bolland Urizar.

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- Funcionario de carrera: Doña Victoria Arranz Garcia, Encargada de la Limpieza como titular y, don Guillermo Herrán Duandicoechea Sobrestante Municipal, como suplente. - Un representante del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Sestao. Secretario: Doña Rosa Bolland Urizar como titular y doña María Angeles Sáez Meabe, como suplente. 2. La designación de los miembros de la Comisión, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación 3. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, excluido el Secretario. Sexta.—Procedimiento de provisión

La valoración de méritos para la adjudicación de puestos se efectuará conforme al siguiente baremo: A) Méritos generales 1. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel del puesto de trabajo desarrollado, como titular con un máximo de 4 años en total (dentro de los seis años anteriores de la presente convocatoria), se adjudicará hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución: Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o superior al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por mes. Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa, 0,07 puntos por mes. Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa 0,05 puntos por mes. 2. Antigüedad: Por cada mes completo de servicios en Administración Pública 0,022 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos. 3. Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de los puestos de trabajo que se soliciten de 0 a 0,25 por curso, con un máximo de 1 punto. 4. Valoración del euskera. Teniendo asignado los puestos de trabajo objeto del concurso el perfil lingüístico “1” con carácter no preceptivo, el conocimiento del euskera que acrediten los aspirantes, se valorará según los conocimientos que posean, teniendo en cuenta que si hubieran acreditado los conocimientos correspondientes al perfil “1” obtendrán como máximo una puntuación de 1,5 puntos. La Comisión podrá determinar el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles para lo cual se contará con un vocal especialista al efecto. B) Méritos específicos Entrevista personal a los aspirantes en relación con aspectos específicos de las funciones y trabajos propios de esta plaza, aptitud para integrarse en una organización jerarquizada y al objeto de que sean expuestos y aclarados aquellos aspectos contenidos en la documentación presentada cuando así resulte preciso para una adecuada valoración de la misma. Dicha prueba se valorará entre 0 y 5 puntos. Septima.—Resolución del concurso y adjudicación de las plazas convocadas

1. La Comisión de Valoración elaborará la relación de los concursantes por orden de puntuación conforme al baremo anterior y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento. 2. La resolución del presente concurso en lo que se refiere a las vacantes anunciadas, se producirá en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Octava

La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo en los plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Sestao, 21 de abril de 1994.—El Alcalde (Núm. 5.219 zk.)

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Izurtzako Udala / Ayuntamiento de Izurtza EDIKTUA

Iragarki honen bidez jendeaurrera zabaltzen dugu ondoren datorren eskatzaileak Igoka (Iharduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuak) espedienteak arautzen duen iharduera jartzeko baimena eskatu duela. Eskatzailea: José Manuel Larrinaga Mendizabal jauna Iharduera mota: Gas propanoa pilatzeko deposito aereo bat jartzea. Non Elizalde auzoko 9. etxebizitzan. Eskatzailearen asmoa dela eta, herritarrak jakinaren gainean jartzen ditugu, nahi duenak goian aipatutako espedientean agertzen diren egitasmoa eta txostena ikus ditzan, bai eta bidezko deritzon aurkako azalpenik egin ere, iragarki hau Herrialde honetako Aldizkariak argitaratu eta hamar laneguneko epe barruan. Izurtzan, 1994.eko maiatzaren 4ean.—Alkatea E D I C TO

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Izurtza hace saber: Que don José Manuel Larrinaga Mendizabal solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de instalación de depósito aéreo para almacenamiento de gas propano.en la vivienda sita en Barrio Elizalde, 9 de Izurtza. Lo que en cumplimiento de lo establecido en la vigente legislación sobre actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas se hace público, para que quienes pudieran resultar afectados, de algún modo, por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular ante este Ayuntamiento, precisamente por escrito, las observaciones pertinentes en el plazo de diez días a contar de la inserción del presente Edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Izurtza, a 4 de mayo de 1994.—El Alcalde



(II-1.144)

Portugaleteko Udala / Ayuntamiento de Portugalete IRAGARKIA

Egoitza Areetan, Las Mercedes kaleko 25. zenbakiko 5. solairuan, eta IFK B-48104269 daukan Ovilsa S.A.-ren ordezkaritzan diharduelarik, Francisco Víñez Pérez jaunak udal honi eskatu dio honako obrei buruz eratutako fidantzak itzultzea: Villanuevako Jubilatuen Etxean airea erauzteko sistema bat hornitu eta instalatu (31.386 pzt.). San Rokeko Jubilatuen Etxean airea erauzteko sistema bat hornitu eta instalatu (25.547 pzt.). Toki Korporazioen Kontratazioari buruzko Araudiko 88. artikulua bete nahian, jendaurreratu egiten da, kontratistari eskubideren bat galdatu diezaioketela uste dutenek beren erreklamazioak aurkez ditzaten. Erreklamaziook aurkezteko epea, honako iragarkia Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzen denetik hasita zenbatu beharreko hamabost egunekoa izango da. Epe horren bitartean, espedientea agerian izango da udal bulegoetan, aztertua izan dadin. Portugaleten, 1994ko apirilaren 27an.—Alkatea ANUNCIO

En representación de Ovilsa S.A., con domicilio en la calle Las Mercedes, 25, 5.°, de Las Arenas y CIF número B-48104269, don Francisco Víñez Pérez ha solicitado de este ayuntamiento la devolución de las fianzas constituidas para responder de las siguientes obras:

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6098 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Suministro e instalación de un sistema de extracción de aire en el Hogar del Jubilado de Villanueva (31.386 pesetas). Suministro e instalación de un sistema de extracción de aire en el Hogar del Jubilado de San Roque (25.547 pesetas). Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 del reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para que puedan presentar reclamaciones los que creyeran tener algún derecho exigible al contratista. El plazo para la presentación de reclamaciones será de quince días contados a partir de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Durante el mismo, el expediente permanecerá de manifiesto para su examen en las oficinas de este Ayuntamiento. Portugalete, a 27 de abril de 1994.—El Alcalde

mé, número 9 de este Municipio, se expone al público tal petición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, para que los que pudieran considerarse afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 10 días a contar de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Ugao-Miraballes, 3 de mayo de 1994.—El Alcalde

(Núm. 5.220 zk.)

Ugao-Miraballeseko Udal honek, Udalerri honetako Udal-lurretan Arandiako Kirol-ingurunean lehorrik gabeko udal-igerilekuak zabaldu eta martxan jartzeko espedientea bideratu du, beraz, 1961eko azaroaren 30eko Iharduera Nekagarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuei buruzko Arautegiaren 30. artikuloarekin bat etorriz, aipatu espedientea jendaurreratzen da. Iharduera hau dela eta, bere buruari kaltetua deritzonak, iragarki hau B.A.O.ean argitara dadineko egunetik hasita 10 eguenko epea izango du egoki dieritzen oharrak egin ditzan. Ugao-Miraballes, 1994ko maiatzak 3.—Alkateak



Barakaldoko Udala / Ayuntamiento de Barakaldo IRAGAKIA

1961eko azaroaren 30 eko Erreglamenduaren 30.2) artikuluan eta 1963ko martxoaren 15eko Instrukzioaren 4-4 artikuluan ezarritakoa betez, ondoren adierazitako irekitze eta iharduera lizentziak emateko espedienteak agirian jarezen dira : Irekiera: AR/1994/00129. Interesatua: Laura Otaduy Abad. Iharduera: Taberna (legalizazioa). Kokapena: Anaitasuna, 8. BAOn ediktua argitaratu eta biharamonetik 10 egunerako epean espedienteak Udaletxeko Lizentzi Sailean egongo dira, ihardueragatik eragindakoek aztertu eta komenigarri deritzen alegazioak bidera ditzaten. ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30-2 a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 y 4.°-4 de la Instrucción de 15 de marzo de 1963 se somete a información pública para la concesión de Licencia de apertura y funcionamiento de los expedientes que a continuación se relacionan: Apertura: AR/1994/00129. Interesado: Laura Otaduy Abad. Actividad: Bar (legalización). Emplazamiento: Anaitasuna, 8. Durante el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la inserción de este edicto en el B.O.B., los expedientes se hallan a disposición del público en la Sección de Licencias de la Casa Consistorial, a fin de que quienes consideren afectados por la actividad puedan examinarlos y deducir, en su caso las alegaciones en observaciones que tengan por conveniente.



(Núm. 5.221 zk.)

Ugao-Miraballeseko Udala Ayuntamiento de Ugao-Miraballes IRAGARKIA

Alfonso Nuñez Eguia Jaunak, Fabrike-Zahar, S.L.C.D.I.-ren izenean eta ordez, Udalerri honetako San Bartolome kaleko 9. zenbakian taberna iharduerari ekiteko Udal-baimena eskatu duelarik, 1961eko azaroaren 30eko Iharduera Nekagarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuei buruzko Arautegiaren 30. artikuloarekin bat etorriz, aipatu baimena jendaurreratzen da. Iharduera hau dela eta, bere buruari kaltetua deritzonak, iragarki hau B.A.O.ean argitara dadineko egunetik hasita 10 eguneko epea izango du egoki deri-tzen oharrak egin ditzan. Ugao-Miraballes, 1994ko maiatzak 3.—Alkateak ANUNCIO

Habiendo solicitado don Alfonso Núñez Eguía, en nombre y representación de Fabrike-Zahar, S.L.C.D.I., licencia municipal para ejercer la actividad de bar en el local sito en la calle San Bartolo-



(II-1.155)

IRAGARKIA

ANUNCIO

Este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, tramita Expediente para la apertura y funcionamiento de piscinas descubiertas municipales, en terreno municipal sito en la Zona Deportiva de Arandia de este Municipio, se expone al público tal Expediente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, para que los que pudieran considerarse afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende realizar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 10 días, a contar de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Ugao-Miraballes, 3 de mayo de 1994.—El Alcalde



(II-1.156)

Elorrioko Udala / Ayuntamiento de Elorrio IRAGARKIA

1994ko apirilaren 29ko 208 zenbakia duen Alkatetzaren Erabakiaren bidez, doakionaren eskariz, José Ignacio Legorburu S.L.k Elorrioko Beriozabaleta Iturriko Eraberriketa obrak egiteko ezarri zuen 351.414 pezetako abalaren itzulpen espedientea hastea erabaki zuen. TUAAren 88 atalean ezartzen duenarekin bat kaleratzen dena, iragarri hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen denetik hamabost eguneko epean, bermatutako akurapenaren ondorioz zerbait eska dezakela uste duenak, zuzenketa eskea aurkez dezan. Elorrio, 1994ko maiatzak 2.—Alkateak ANUNCIO

Mediante Resolución de la Alcaldía número 208 de fecha 29 de abril de 1994, se ha resuelto incoar, a petición del interesado, expediente de devolución de aval constituido por José Ignacio Legorburu S.L., con motivo de la ejecución de las obras de Restauración de la Fuente de Berriozabaleta de Elorrio, por importe de 351.414 pesetas. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del R.C.C.L. para que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», puedan presentar reclamaciones quienes creyeran tener algún derecho exigible al adjudicatario por razón del contrato garantizado. Elorrio, 2 de mayo de 1994.—El Alcalde (II-1.157)

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6099 —

Zamudioko Udala / Ayuntamiento de Zamudio IRAGARKIA

Udalbatza Osoak 1994ko maiatzaren 5eko batzarraldian erabakitakoaren arabera, udal kiroldegiko zerbitzuaren barruko Araudia onartu eban hasiera batez. Araudi hori udal bulegoetan daukazue ikusgai, 30 egunetan, joakenek ondo deritxien erreklamazioak egin daiezan. Jagokon iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean plazaratzen danetik aurrera 30 egun betetzen direnean amaituko da epea. Zamudion, 1994ko maiatzaren 6an.—Alkateak, Iñaki Aiarza Zarate

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994 IRAGARKIA

Udalbatza Osoak 1994ko maiatzaren 5eko batzarraldian erabakitakoaren arabera, Uribeko urbanizatzeko moduko Etxelurrerako birzatiketa proiektua onartu eban hasiera batez. Proiektu hori eta jagokon espedientea udal bulegoetan daukazuez ikusgai hilabete batean, joakenek aztertu eta ondo deritxien erreklamazioak egin daiezan. Horren ganera, banan-banango deia egingo jake joakenei. Jagokon iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean plazaratzen danetik aurrera hilabete betetzen danean amaituko da proiektuaren erakustaldia. Zamudion, 1994ko maiatzaren 6an.—Alkateak, Iñaki Aiarza Zarate

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 1994, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento interno del servicio del polideportivo municipal. El citado Reglamento queda expuesto al público en las oficinas municipales por el plazo de 30 días a fin de que por los interesados se formulen las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas. El citado plazo finalizará una vez que transcurran los 30 días, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Zamudio, a 6 de mayo de 1994.—El Alcalde, Iñaki Aiarza Zarate



(II-1.181)

IRAGARKIA

Jarduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuen Araudiko 30.2 artikuluak agintzen dauanari jarraituz, ondoan aitatutako lagunak/enpresak jarduera irekitzeko eskatu dauan udal baimenaren barri dakartsuegu: Eskatzailea: Iteuve Euskadi, S. A. Jarduera: IAT (Ibilgailuen Azterketa Teknikoa) instalatzea behin-behingoz. Lekua: Ugaldeguren II industrialdea (P-9 I lurzatia, 5. eta 6. nabeak). Espedientea: LI.94-76. Jendea jakitun ipini gura izan dogu, instalazioak kaltea ekarriko deutsolakoan dagoanak jagokon erreklamazioa aurkezteko modua izan daian. Udaletxean aurkeztu beharko da, idatziz, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen danetik aurrera, 10 eguneko epean. Zamudion, 1994ko maiatzaren 6an.—Alkateak, Iñaki Aiarza Zarate

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 1994, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación del Sector de suelo apto para urbanizar Residencial de Uribe. El citado proyecto, junto con su expediente, se encuentra expuesto al público en las oficinas municipales por el plazo de un mes, a fin de que por los interesados pueda examinarse y presentarse las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, con independencia de la citación personal a los interesados. El plazo de exposición al público finalizará una vez que transcurra el período citado de un mes, desde la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletin Oficial de Bizkaia». En Zamudio, a 6 de mayo de 1994.—El Alcalde, Iñaki Aiarza Zarate



(II-1.183)

Ubideko Udala IRAGARKIA

Ubideko Udalbatzak, 1994ko maiatzaren 6ean egindako batzarrean, Aintza Kamara Egia jaunak bultzatutako U.A.U.112 eta 114 hirigintza ekintzapideko Xehetasun-azterketa hasieraz onartu zuen. Agiria hamabost lan-egunetan jendeaurreratzen da, Lurraren Erregimenaren eta Hiri Antolamenduaren Legearen Testu Birbatua onartzeko ekainaren 26an eman zen 1/1.992 E.L.D.ko 117.3 atalaren arabera, doakionak edozein behaketa edo erreklamazioa aurkez dezan. Ubide, 1994ko maiatzak 6.—Alkateak



(II-1.202)

ANUNCIO

A los efectos del artículo 30.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se hace saber que se ha solicitado licencia municipal de apertura por la persona y para la actividad que a continuación se cita: Solicitante: Iteuve Euskadi, S. A. Actividad: Instalación provisional de ITV (Inspección Técnica de Vehículos). Lugar: Polígono industrial Ugaldeguren II (Parcela P-9 I, naves 5 y 6). Expediente: L.94-76. Lo que se hace público para que quienes se consideren de algún modo perjudicados por la referida instalación, puedan hacer por escrito las reclamaciones pertinentes en las oficinas del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días siguientes a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Zamudio, a 6 de mayo de 1994.—El Alcalde, Iñaki Aiarza Zarate (II-1.182)

Ondarroako Udala / Ayuntamiento de Ondarroa EDIKTUA

Iharduera Gogikarri, Osasungaitz eta Kaltegarriei buruzko Araudiaren 30.2.b) art., 1961.eko azaroaren 30ekoa, betetzeko, jakinarazten da ondoren adierazitako lekuan kokatua, zehaztutako iharduera hori udalerriaren esparruan burutzeko lizentzia eskabidea egina duela interesatuak. Espediente zenbakia: 61,1/1994. Iharduera: Bodegoia. Kokamaendua: Txori Erreka, 2-behea. Eskatzailea: Ana Argoitia Bereikua. Eta jendaurrera agertzen da bere burua iharduera horrek nolabait ukituta hartzen duten horiek, honako iragarpen hau agertuko denetik hamar egunetako epean egoki deritzen adierazpenak idatziz aurkez ditzaten. Ondarroa, 1994ko maiatzak 10.—Alkatea, Loren Arkotxa Meabebastarretxea

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6100 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

EDICTO

ANUNCIO

A los efectos del artículo 30.2.b) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se hace saber que por el interesado referenciado a continuación, se ha solicitado Licencia para establecer y ejercer la actividad que se reseña, en el emplazamiento que se consigna, dentro de este término municipal. Número expediente: 61,1/1994. Actividad: Bodegón. Ubicación: Txori Erreka, 2-bajo. Solicitante: Ana Argoitia Bereikua. Lo que se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por las actividades de referencia, puedan hacer por escrito las observaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la inserción de este anuncio. En Ondarroa, a 10 de mayo de 1994.—El Alcalde, Loren Arkotxa Meabebastarretxea

Adjudicación definitiva del contrato de obras para el ajardinamiento entre las calles Vallejo y Grupo Nafarroa La Comisión de Gobierno de fecha 25 de marzo de 1994 declaró válido el acto licitatorio, y en consecuencia adjudicó definitivamente a la Empresa Viveros José Dalmau, S.A., la Obra «Ajardinamiento entre las calles Vallejo y Grupo Nafarroa», de acuerdo con la oferta presentada. Todo ello, por un importe de cuatro millones setecientas cincuenta mil quinientas veintiséis pesetas (4.750.526 pts. I.V.A. incluido). Se faculta al Alcalde-Presidente para la suscripción del presente contrato. Lo que se hace público de conformidad con el art. 124.1. del R.D.L. 781/88, de 18 de abril. Santurtzi, a 25 de abril de 1994.—El Alcalde, José Miguel Darquistade Albizua



(II-1.191)

IRAGARKIA

Markina-Xemeingo Udala Ayuntamiento de Markina-Xemein IRAGARKIA

1953ko urtarrilaren 9ko Kontratazio Arautegiaren 88.1 artikulua betez jakitera ematen da: Bostok S.L. enpresak Bolibarko harresiaren eraikuntza bermatzeko jarri zuen behin-betiko fiantza itzultzeko espedienteari hasiera eman zaio. Kontratista horri eskubideren bat eska liezaiokeen edozeinek aurkeztu ahal izango ditu Udaletxean egoki derizkion murtziloak, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta biharamonetik kontatzen hasita hamabost egunen buruan. Markina-Xemeinen, 1994ko maiatzaren 3an.—Alkateak ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 88.1 del Reglamento de Contratación de 9 de enero de 1953, se hace saber que se ha iniciado expediente para la devolución de la fianza definitiva que para garantizar el contrato de ejecución de obra de construcción de un muro en el barrio de Bolíbar fue constituida por Bostok, S. L. Los que crean tener algún derecho exigible al citado contratista por razón del contrato garantizado, podrán presentar en el Ayuntamiento, las reclamaciones que estimen pertinentes, dentro de los 15 días siguientes a la presentación del siguiente anuncio en el «B.O.B.». Markina-Xemein, a 3 de mayo de 1994.—El Alcalde





(II-1.110)

(II-1.198)

Gobernu Batzordeak, 1994ko otsailaren 18ko bilkuran, San Juan del Rompeolas auzoko 255 etxebizitza suntsitzeko obrak (II fasea) kont ratatzeko arauak onartu zituen. Hori horrela, apirilaren 18ko 781/86 Erregearen Legegintza-Dekretuaren 122.1 atalak ezarritakoaren a rabera, jendaurrean erakusten da iragarki hau, arauak onartu zituen organuaren aurrean erreklamazioak eginahal daitezen iragarkia argitaratu eta ondoko zortzi egunetan. Bide batez enkanterako deia iragartzen da eta eskaintzak aurkezteko 10 eguneko epea zehaztu ere egiten da. Hala ere lehiaketa gerorako utziko litzateke baldin eta kontratazio-arauen aurkako erreklamaziorik balego. Deialdiaren ezaugarriak

Xedea: San Juan auzoko 255 etxebizitza suntsitu (II fasea). Lehia-saria: 48.530.320 pta. Eskaintzak aurkezteko aldia: Iragarki hau «Bizkaiko Egunkari Ofizialean» argitaratu ondorengo 10garren eguneko 14ak arte. Non aurkeztu: Udal Idazkaritzako lehiaketa eta enkanteen erregistroan. Behin-behineko bermea: 970.607 Pta. Behin-betiko bermea: 1.941.213 Pta. Proposamenak irekitzeko eguna: Eskaintzak aurkezteko aldua amaitu ondorengo laneguneko 13etan, alabaina, egun hori larunbata balitz irekitzea hurrengo lanegunean egingo litzateke. Administrazio-agiriak: Baldintza-orria eta gainontzeko agiriak interesdunen esku daude Kontratazio-Zerbitzuan, iragarki honetan adi erazitako aldi barruan. I. ERASKINA

Santurtziko Udala / Ayuntamiento de Santurtzi IRAGARKIA

Vallejo Kalea eta Nafarroa Auzunea artean lorategi bat egiteko Obren Behin-Betiko Esleipena Gobernu Batzordeak, 1994-03-25ean lehiaketa baliozkotzat jo zuen eta horren ondorioz Viveros José Dalmau, S.A. enpresari behinbetiko eman zion Vallejo Kalea eta Nafarroa Auzunea artean lorategi bat egiteko obrak, enpresak aurkeztutako eskaintzaren arabera. Hona eskaintza: lau milioi, zazpiehun eta berrogeita hamar mila, bostehun eta hogeita sei pezeta (4.750.526 Pta., «BEZ»a barne dela). Alkate-Udalburuari esku ematen zaio kontratua izenpetzeko. Horiek horrela jendaurrean jartzen da apirilaren 18ko 781/86 Errege Legegintza-dekretuaren 124.1 atalean ezarritakoaren arabera. Santurtzi, 1994ko apirilaren 25ean.—Alkatea, José Miguel Darquistade Albizua

DIRU-PROPOSAMENA EGITEKO EREDUA

Izen-deiturak:........ Helbidea(herria) ........ Kalea ........ N.A.N. ........ nire k asaedoondokoenpresarenordezkarinaizela ........, helbidea (herria) ........ kalea ........ ........ tf........, Z.I.K ........ HONAKOA AITORTZEN DUT:

I.—Jakina dut Udal horrek «Bizkaiko Egunkari Ofizialean» (zk........ eguna........) iragarritakoa. Hau da obra- kontratuaren xe dea:........ II.—Era berean, proiektua, txostena, oinarri teknikoak, administrazio-oinarri bereziak eta kontratu hau arautzen duten gainontzeko agiriak ezagutu eta oso-osorik onartzen ditut. III.—Ordezkatzen dudan enpresak legezko eskakizun eta betebehar guztiak bete dituela, hala irekitzeari nola instalazioari eta ihard uerari dagokionez.

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6101 —

IV.—Hona hemen nire diru-proposamena obra hau egiteko: ........ Pta. (Letraz idatzi behar). Prezio horretan sartu behar dira kontzeptu guztiak, hala nola: zergak, gastuak, edozein zerga-eremuko ariel eta arbitrioak, «BEZ» eta kontratistaren industri onura. Toki-eguna: ........ Izp.: N.A.N.: Santurtzi, 1994ko apirilaren 25ean.—Alkatea, José Miguel Darquistade Albizua

de cualquier esfera fiscal y también el I.V.A.y el beneficio industrial del contratista. En........, a ........ de ........de 19........ Fdo.: D.N.I.: Santurtzi, 25 de abril de 1994 —El Alcalde, José Miguel Darquistade Albizua



ANUNCIO

La Comisión de Gobierno reunida en sesión ordinaria de 18 de febrero de 1994 aprobó el Pliego de Condiciones que ha de regir el contrato de obras para el derribo de 255 viviendas (II Fase) situadas en el Barrio San Juan del Rompeolas, lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 122.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, para que durante el plazo de ocho días siguientes a la inserción de este anuncio, puedan presentarse reclamaciones ante el órgano que aprobó dicho pliego. A la vez, se anuncia la convocatoria de Subasta, señalándose un plazo de 10 días para la presentación de las correspondientes ofertas, si bien la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se presentasen reclamaciones contra el Pliego de Condiciones. Características de la convocatoria

Objeto: Derribo de 255 viviendas (II Fase), situadas en el Barrio San Juan. Tipo de licitación: 48.530.320 pts. Fecha de presentación: Hasta las 14 horas del décimo día hábil siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Lugar de presentación: Registro de Concursos y Subastas de la Secretaría Municipal. Fianza provisional: 970.607 pts. Fianza definitiva: 1.941.213 pts. Apertura de proposiciones: A las 13 horas del día siguiente hábil al de finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que dicho día fuera sábado, en cuyo caso la apertura se pospondrá al siguiente día hábil. Documentación administrativa: ,El Pliego de Condiciones y restante documentación administrativa, se encuentran a disposición de los interesados en el Servicio de Contratación durante todo el periodo señalado en este anuncio. ANEXO I MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D. ........ con domicilio en ........, calle ........ y provisto de D.N.I. ........, en nombre propio o en representación de la empresa ......... con domicilio en ........ calle ........ Tfno. ........ y C.I.F. ........ DECLARO

I.—Que he quedado enterado del anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» núm. ...... de fecha ....... del contrato de obra que tiene por objeto ........ II.—Que igualmente conozco el Proyecto, Memoria, Pliego de Bases Técnicas, Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. III.—Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su a pertura, instalación y funcionamiento. IV.—Que, en relación con la obra de la presente oferta, propongo su realización por la cifra total de ........ (debe expresarse en letra) pesetas, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

(II-1.111)

EDIKTUA

Bide-segurtasunari buruzko legea (martxoaren 2ko 339/1990 erregearen legegintza-dekretua) hausteagatik hainbat pertsona ezezagunari egotzitako udal-salaketak. Jakinarazpena.—Helbide ezezaguna dutelako edo beste arrazoiren batengatik, ondoan aipatzen diren ibilgailu eta pertsonei ezin izan zaizkie berariaz jakinarazi zirkulazioko arauak hausteagatik egotzi zaizkien salaketak. Horren ondorioz, Administrazio Publikoen Lege-araubidea eta Administrazio-jardunbide arruntari buruzko 30/1992 Legearen 59.4 atalaren eta ezargarri diren gainontzeko arauen arabera, Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzen da iragarki hau. Hona hemen jarraitu beharreko bidea: 1. Errekurtsoak

A) Salatutako ibilgailuaren gidaria ez bazara Udaltzaingoari esan behar diozu, jakinarazpen hau argitaratzen denean hasita hamabost laneguneko epean, gidaria nor den eta non bizi den. Horrela egingo ez bazenu, besterik ezean, zeuri, ibilgailuaren jabea zarenez, egotziko zaizu hausketaren ardura. B) Adierazitako hamabostaldian Alkatetzari aurkez diezaiokezu alegazio-orria, bidezkotzat jotzen dituzñun argibideak azaltzeko. 2. Zigortzeko erabakia

Hamabost eguneko epea igarota alegazio-orririk aurkeztu ez eta udal bulegoetan isun hau ordaindu ere egingo ez bazenu, salaketa-proposamena Alkatetzaren Zigortze-erabakia bihurtuko litzateke besterik gabe eta, horren ondorioz proposatutako isuna ezarri egingo zaizu. Santurtzi, 1994ko apirilaren 27an.—Alkatea, José Miguel Darquistade Albizua. EDICTO

Denuncias municipales a personas desconocidas por infracción a la ley de seguridad vial (real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo). Notificación.—No habiéndose podido notificar de forma expresa las denuncias formuladas por infracción de las normas de circulación vial de los titulares y vehículos que a continuación se citan, por ser desconocidos sus domicilios u otras causas, se hace público el presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación. A este acto le resultan de aplicación las siguientes normas: 1. Recursos

A) Que en el supuesto que no fuera el conductor del vehículo denunciado, deberá comunicarlo a la Policía Municipal en el plazo de quince dias hábiles, a partir de esta notificación, con indicación de los datos de identificación y domicilio del mismo. De no comunicarlo, se le tendrá a Vd. por responsable subsidiario, como propietario del vehículo. B) Que en el mismo plazo de quince días, podrá presentar ante esta Alcaldía escrito de alegaciones, aportando las pruebas que considere oportunas.

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6102 —

2. Resolución sancionadora

En el supuesto de que transcurrido el plazo de quince días, no haya presentado escrito de alegaciones, ni abonado en las oficinas de este Iltre. Ayuntamiento el importe de la presente denuncia, la propuesta de denuncia adquirirá automáticamente el carácter de resolución sancionadora de la Alcaldía, imponiéndola en la cuantía propuesta. Santurtzi, 27 de abril de 1994.—El Alcalde, José Miguel Darquistade Albizua Esp.Zk. No.Exp.

93/04621 94/00277 94/00688 94/00822 94/00879 94/01522 94/02088 94/02104 94/02165 94/02179 94/02198 94/02208 94/02255 94/02292 94/02308 94/02373 94/02797 94/02831 94/02838 94/02883 94/02914 94/02916 94/03028 94/03071 94/03072 94/03073 94/03076 94/03077 94/03078 94/03079 94/03082 94/03083 94/03085 94/03087 94/03088 94/03091 94/03093 94/03094 94/03095 94/03096 94/03097 94/03098 94/03099 94/03100 94/03102 94/03103 94/03105 94/03106 94/03107 94/03110 94/03111 94/03112 94/03114 94/03115 94/03116 94/03117 94/03119 94/03121 94/03122 94/03123 94/03124 94/03125 94/03126 94/03129 94/03131 94/03132 94/03138 94/03139 94/03140 94/03143 94/03146 94/03147 94/03156 94/03157 94/03160 94/03162 94/03165 94/03167 94/03168 94/03171 94/03172 94/03174

Izen- Deiturak Nombre y apellidos

GABRIEL COLLADO IGNACIO LARRABEITI MARQUINA JESUS DOSAL BERMEJO JOSE ANTONIO RUIZ ANTON OSCAR ALVARO PINTO MORENO JOSE EMILIA CORTES BORJA PEÑEÑORI LADRON GUEVARA CESAR AURREKOETXEA OLABARRI BENJAMIN GARCIA SAEZ JUAN CARLOS PASCUAL NAVARRO RIBES JAVIER RUEDA ARBERAS ARTIGAU ALTIMIR JOSE MARCOS PEDRAZ PABLO GARCIA SEDANO VICENTE JAVIER BALBAS ALVAREZ LOPEZ DE GAUNA IÑIGUEZ SEBAST. BRAÑAS MONTERO RAMON FRANCISCO PELAEZ BARRIGON SOTO REOLA, ROSA MARIA IBAÑEZ DE GAUNA MERODIO IÑAKI FERNANDEZ ANGULO MA.CRUZ SANCHEZ GARCIA JUANA ARTURO MARTIN VIDAL VALDUEZA FERNANDEZ JESUS J. GIMENEZ GABARRE MARIA AMPARO CRYCON CONSTRUCCIONES SL YANG ZHONGJING GOMEZ NUÑEZ MIGUEL ANGEL GONZALEZ TAMAYO JOSE ANTONIO AMELIBIA VALERA RAFAEL RODRIGUEZ REMIRO MARCO ANTONI IRIARTE GOMEZ VALENTIN JOFEMAR CATALUÑA SA FERNANDEZ MTNEZ.ANTOÑANA JUAN JOSE LUIS SOLANA GOITIA GIMENEZ GABARRE MARIA AMPARO MEABE ELORDI JOSEBA IÑAKI BARRUL MARTINEZ MARIA CARMEN SANCHEZ HERNANDEZ ANTONIO ANTXETA S CASAS LORENZO GONZALO ESNAOLA ZABALA ANDER ANTXETA S BORREGUERO VINAGRE MIGUEL AMELIBIA VALERA RAFAEL FERNANDEZ MORENO MANUEL M GONZALEZ MARTINEZ JAVIER JIMENEZ JIMENEZ GERARDO GIMENEZ GABARRE MARIA AMPARO CRYCON CONSTRUCCIONES SL IGLESIAS TARTAS M. NIEVES GUERRA MIMOSO ISIDRO GOMEZ SAINZ MARIA SAGRARIO ALVAREZ DIAZ ANGEL EPIFANIO GIMENEZ GABARRE MARIA AMPARO GIMENEZ GABARRE MARIA AMPARO DIEZ GARCIA ALFONSO CELSO VIDAL ARES M. MERCEDES MARTIN HERNANDO KOLDO IMANOL AGUIRRE MACIAS OSKAR BUSTILLO ALVAREZ EDURNE DISTR.SUM.Y ALQ.BLANCARSL CARRASCO TORRADO MANUEL GUILLEN IGLESIAS PEDRO MATE MEDIAVILLA JESUS PIRIS BARINAGA MARIA CRISTINA JOAQUIN GARCIA TEJEDOR FELIX MARIN BRAVO TORRES AVILA, GUILLERMO GARCIA ANDRES, LUIS CARLOS LORENZO PARAMO MA. ISABEL FERRER FERNANDEZ, BEATRIZ GONZALEZ SOTO, MA. JOSE COBOS LOPEZ, MARIA DEL PILAR LARA CORCHUELO JORGE (C.B.) GARCIA TABOADA JESUS ANTONIO NIEVA FRANCES FERNANDO JIMENEZ HERNANDEZ MILAGROS MUTIOZABAL BUSTOS BEGOÑA GARCIA CHIES, ALBERTO GARCIA CHIES, ALBERTO GARCIA GRANDE KOLDOBIKA IÑAKI

Matrikula Matrícula

BI BP 000680 BI AW 000225 BI BL 000119 BI BB 002664 C Y 007901 BI AX 002196 BI AL 008842 BI AY 002446 A CK 004974 M ON 004752 VI O 005347 BI O 005243 BI AP 004265 BI BG 000120 BI BL 004131 VI N 003476 BI BN 007630 BI BL 005185 BI T 007873 BI BB 008499 M IB 009764 MA AL 002062 BI X 003681 BI U 000073 BI AJ 004199 BI AW 001906 BI P 009456 BI AT 009154 BI BS 008352 BI AG 001180 BI Z 003401 BI BB 008940 B IK 002688 BI AT 001502 B MZ 007106 BI AJ 004199 BI BG 008454 VA I 003045 BI W 005951 A NA AB006113 BI BT 005327 BU K 003061 A NA AB006113 BI H 004060 BI AG 001180 F P 005024 BI BJ 006040 Z F 002222 BI AJ 004199 BI AW 001906 BI BL 003169 BI AL 003065 GC V 003556 HU K 005487 BI AJ 004199 BI AJ 004199 BI AK 000132 BI BJ 001864 BI BM 002496 BI AW 006144 BI AS 004788 BI BT 004206 BI BN 006429 BI AK 002119 BI BG 009316 BI BT 001270 BI AN 005539 BI AS 000678 BI AM 002698 BI Y 000266 BI AY 004708 BI BP 000046 M HS 008806 BI X 000189 BI BS 003496 SS AH 003872 BI BJ 007218 BI BK 006981 BI BC 005695 BI U 000658 BI U 000658 BI AM 004007

Zenbatekoa Zenb.Mur. Importe Imp. Reduc.

3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 5.000 3.000 5.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 10.000 3.000 3.000 3.000 3.000 10.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 5.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 5.000 3.000

2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 5.000 5.000 2.400 5.000 2.400 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 10.000 2.400 2.400 2.400 2.400 10.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 4.000 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 4.000 5.000 2.400 2.400 2.400 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 4.000 4.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 5.000 2.400 2.400 5.000 2.400

Esp.Zk. No.Exp.

94/03175 94/03177 94/03178 94/03179 94/03181 94/03182 94/03183 94/03184 94/03185 94/03186 94/03189 94/03190 94/03193 94/03194 94/03197 94/03198 94/03199 94/03201 94/03202 94/03204 94/03206 94/03207 94/03208 94/03210 94/03213 94/03215 94/03218 94/03221 94/03228 94/03237 94/03241 94/03242 94/03243 94/03246 94/03247 94/03256 94/03258 94/03261 94/03269 94/03275 94/03278 94/03279 94/03281 94/03283 94/03284 94/03286 94/03287 94/03289 94/03290 94/03291 94/03293 94/03294 94/03295 94/03296 94/03297 94/03298 94/03300 94/03302 94/03303 94/03304 94/03305 94/03307 94/03309 94/03310 94/03311 94/03314 94/03316 94/03318 94/03319 94/03322 94/03324 94/03325 94/03328 94/03331 94/03332 94/03333 94/03334 94/03337 94/03339 94/03341 94/03342 94/03343 94/03344 94/03346 94/03347 94/03348 94/03350 94/03351 94/03352 94/03353 94/03354 94/03356 94/03359 94/03361 94/03362 94/03363

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Izen- Deiturak Nombre y apellidos

PEREZ SARACHAGA JAVIER BARBERO HORMAECHEA BEATRIZ RIVERA VAZQUEZ M. BEGOÑA LEAL CORTES FRANCISCO GOMEZ FERNANDEZ JUAN JOSE MURILLO MORENO MARCOS BILBAO LOPEZ IGNACIO LOPEZ FERNANDEZ IGNACIO PONCE LOPEZ TOMAS PINTURAS EL ABRA S L CONRADO MARTIN PARRA COMERCIAL DE DESARR.ELECTR.SA. PASTOR GARRIDO JOSE ANTONIO ESCRIBANO SANCHEZ SALVADOR ANGEL FERNANDEZ MANUEL (C.B.) GOMARA LUIS JOSE MA ROMERO COLON NICOLAS LOIZAGA DE LA HERRAN IÑIGO SAEZ ESCOBAL AINTZANE EGUIZABAL FUENTES IGNACIO MAHIA SANMARTIN ANGEL PEREZ VAZQUEZ EMILIO MARTINEZ MARTINEZ ARMANDO ALCOJOR MUÑOZ JOSE ANTONIO JADYANE MOHAMED ESCUDERO JIMENEZ NICOLAS LONGAS GRAU MARIA JESUS GUTIERREZ LOPEZ, JUAN FRANCIS IGNACIO FERNANDEZ MUÑOZ LOPEZ ARRIOLA, JAVIER JOSE VAZQUEZ TARILONTE RAMON FIKA CASTRO, MIREN A. VILLANUEVA COARASA, MANUEL GRACIA SANZ FERNANDO MENDEZ COSANO, JOSE PINERO GOMEZ MARIA TERESA ALONSO MARTINEZ MATIAS GONZALEZ PALOMARES, JOSE AGUST ZAFRA HERNANDEZ, MA. ENCARNACI GARCIA MARTIN SEBASTIAN FRECHILLA ANTORAL, JOSE MARIA MANCERAS MORENO, ARTURO PEREZ CALZADA, FCO. JAVIER GONZALEZ MOSQUERA BEATRIZ GANDARIAS ALBIZU MARIANO CEARRA ORUETA, JOSE ENRIQUE ARMENDIA ECHEVARRIA FELIPE GIL GOMEZ IGNACIO GIL GOMEZ IGNACIO CONTRERAS PULIDO JOSE BORJA BARRUL, MARIA DOLORES BERNABE RUPEREZ MARIA BEGOÑA GUTIERREZ FERNANDEZ M. ASUNCI LARRABEITI MARQUINA JESUS BORJA JIMENEZ, EMILIO RUIZ GARCIA, MANUEL ALFAR FERRERUELA QUIROS PEDRO MARIA EGUSQUIZA SUSO ARAS SAINZ M. DOLORES LOSA MANZANO GREGORIO TORIO ARIAS ELICIA VILLANUEVA JAREÑO MARCOS SANZ RODRIGUEZ MILAGROS RODRIGUEZ REGUILON MERCEDES PIEDRA LANZA ENRIQUE ARA DUAL BLAS GIMENEZ ROSILLO GERSO ANTONIO MARTIN PEÑA MORENO PULIDO, PEDRO GARCIA DE ITURRASPE G. ALBERTO CALVO HERNANDEZ YOLANDA RUEDA DE PRADO M MILAGROS CARPINTERO GIL MARIA BEGOÑA SOUTO RIVERA JOSE LUIS FERNANDEZ RUIZ FCO. JAVIER SANCHEZ VILARIÑO MANUEL PONCE RODRIGUEZ JOSE IGNACIO ALVAREZ FERNANDEZ VALERIANO GOGENOLA ETXEBARRENA MA ANUSCA ESTUDIOS Y PROYECTOS G E SL GARCIA REY ANGEL MUZA CORTES AQUILINO GALDAMES LAMIQUIZ PEDRO RAMON ESCALANTE ROMERO JOSE MIGUEL MEDINA OFRETORIO JOSE ANGEL MORATO RUBIO ROBERTO MARTINEZ ARECHEDERRA MA.CARMEN HERNANDEZ URUBURU PEDRO GONZALO PATINO AGUSTIN GONZALEZ MOLLEDO FCO JAVIER JIMENEZ BORJA ANTONIO AVELLANEDA GONZALEZ JOSE ANGEL AGUIRRE SALAMERO ANA MARIA PEREZ DE ALBENIZ CORC. MARIA GARCIA ALONSO LUIS MARIA BORJA JIMENEZ MARIANO

Matrikula Matrícula

BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI ZA BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI B LO VI Z BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI CA CR NA BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI SS ZA BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI

AN AP AS AT AU AW AX AZ BB BB C BC BF BF BG BH BK BM BM BN BP BP BT GF H A Y BS T AD AH AH AH AK AK AV AX AZ BJ BM BP BS BS AD I V M AD AD AG AK AP AT AW AW AW BB BC BC BD BF BJ BK BL BS U H AB BU S U U Z Z AB AB AB AC AD AF AH AH AH AJ AK AL AM AN AP AP AP AS AT AV AV AV

002369 003627 004462 005003 006225 002267 007910 001188 003556 005130 008595 009102 007059 009254 008793 003040 008821 006344 006467 001937 001350 004495 003355 002967 001836 008895 004913 005558 002332 001405 00143 004036 004784 006644 009716 006576 001675 004648 005783 005572 000226 001420 002634 006444 009852 008539 008688 005953 005953 007662 002216 001829 007009 000225 004843 006296 005234 002863 003326 002139 008206 002672 008325 005900 003401 002699 001057 004949 001532 008921 005705 009378 003912 007332 003291 004367 006505 009567 006052 007803 003491 004443 006434 002329 002699 008911 003224 002398 002004 006502 007491 003699 006338 000488 003806 009717

Zenbatekoa Zenb.Mur. Importe Imp. Reduc.

3.000 3.000 3.000 3.000 10.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 50.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 5.000 5.000 3.000 3.000 3.000 5.000 5.000 5.000 5.000 50.000 5.000 53.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 2.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 5.000 5.000 5.000 10.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 5.000 5.000 3.000 3.000 3.000 5.000 5.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000

2.400 2.400 2.400 2.400 10.000 2.400 2.400 2.400 5.000 2.400 50.000 2.400 4.000 2.400 2.400 2.400 2.400 4.000 2.400 4.000 5.000 2.400 2.400 2.400 5.000 5.000 5.000 5.000 50.000 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 4.000 2.400 4.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 1.600 2.400 4.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 4.000 2.400 2.400 5.000 5.000 4.000 10.000 2.400 2.400 2.400 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 4.000 2.400 2.400 5.000 2.400 2.400 2.400 5.000 5.000 2.400 2.400 2.400 5.000 4.000 2.400 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 5.000

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

Esp.Zk. No.Exp.

94/03364 94/03366 94/03367 94/03368 94/03369 94/03372 94/03373 94/03374 94/03376 94/03378 94/03379 94/03380 94/03382 94/03384 94/03385 94/03386 94/03388 94/03389 94/03392 94/03396 94/03400 94/03401 94/03404 94/03406 94/03407 94/03409 94/03410 94/03411 94/03416 94/03417 94/03418 94/03422 94/03423 94/03424 94/03429 94/03432 94/03433 94/03435 94/03439 94/03455 94/03459 94/03460 94/03463 94/03465 94/03469 94/03470 94/03471 94/03477 94/03479 94/03480 94/03481 94/03483 94/03491 94/03493 94/03500 94/03505 94/03508 94/03510 94/03511 94/03512 94/03516 94/03518 94/03519 94/03522 94/03523 94/03524 94/03527 94/03529 94/03530 94/03531 94/03535 94/03576

Izen- Deiturak Nombre y apellidos

— 6103 —

Matrikula Matrícula

RODRIGUEZ EGUIZABAL VICTOR MORALES GOMEZ JOSE ALFONSO RAMIREZ FORCADA PEDRO LARREA LAZCANO RAFAEL BILBAO ZABALA MIREN YOSU ORTEGA ARAUZO MAURICIO EXCAVACIONES Y CONSTR.BALPARDA LOSA MANZANO GREGORIO RANERO DE NICOLAS ESTEBAN PEREA SANCHEZ MANUEL HERMIDA CHAO TOMAS HERNANDEZ ASENSIO MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARIN JOSE MARTIN PEREZ JOSE ARAGON VELASCO MIGUEL ANGEL CAMPO LLAMAS ANA ROSA BORJA DUAL GABRIEL BORJA DUAL GABRIEL SEDICAL S A CASCAN MARTIN JOSE MARIA GARCES SALINERO LUIS MARIA COLMENERO FIRVIDA SERGIO LOPEZ DAVILA ALBERTO FERNANDEZ GANDARA JOSE MANUEL MORALES PUENTE GENARO TREVILLA RENOVALES JOSE RAMON CARPINTERO GIL MARIA BEGOÑA CARPINTERO GIL MARIA BEGOÑA DELGADO HIGUERA FRANCISCO ARROYO CASTELLANOS SECUNDINO MURO FERNANDEZ JOSE MARIA BENITO HIDALGO ANGEL PENA BALSA MA BENIGNA QUINTANA LOPEZ PASARIN IZASKUN RODRIGUEZ MACIAS JOSE L MANSANET VIDAL JOSE RAMON ESCUDERO JIMENEZ NICOLAS MACIAS PIZARRO FRANCISCO SOLIDECO SL FICA CASTRO, JOSE IGNACIO PEREZ FERNANDEZ, SANTIAGO LOPEZ CAROSA FRANCISCO ANTONIO MARTIN PEÑA VALERO MENDIVIL, FERNANDO VECI PALACIO, JESUS JOSE MANUEL DURAN RODRIGUEZ TOLOSA DE LA HERA FRANCISCO MINGO GALLO GLORIA DE GUTIERREZ LOPEZ, JUAN FRANCISC LOPEZ ESCUDERO PEDRO LUIS JIMENEZ ROMERO TERESA NIEVA FRANCES FERNANDO VAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA SUELI RIVAS IGLESIAS JAIME NIEVA FRANCES FERNANDO GOMEZ SAEZ ALFREDO VAZQUEZ TARILONTE RAMON TORRONTEGUI OLEAGA JUAN CRUZ BORJA BARRUL, MARIA DOLORES GOMEZ OJEDA CARLOS DELICA ROCHE MIGUEL ANGEL LASALA BUTRON LEIRE LORENZO MERINO FCO. JAVIER TEJERINA VELASCO JUAN LUIS JAREÑO BLASCO JOSE JAVIER MATA SERRANO JOSE ALBERTO GABARRI DUAL ASUNCION ARANZAZU AZAZETA RIVERO ESCALANTE CORRAL FRANCISCO TORRONTEGUI OLEAGA JUAN CRUZ HUERTA MOLON ANDRES INVERSIONES REFVI, S.A.

BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI BI JL LE LO LO LU M NA V VI Z BI BI BI BI BI BI BI M BI BI BI M P BI BI BI BI BI BI B BI BI BI BI BI BI AB BI C BI BI B BI BI

AW AY AY AY AZ BC BC BD BD BF BF BF BG BH BH BH BJ BJ BK BM BN BN BS BS BS BT BT BT K S J K I GS T EM A O AZ AM BN X AB AX AM MP BK AX AM JL F BJ AU AZ BJ BK AH FJ AK BP AU BT O AH K W AT BK BJ FJ BM BM

003272 002555 003871 006460 006612 007482 009592 002139 005962 004696 006975 008071 000754 000341 002972 005627 006778 006778 009910 007987 001304 006743 003876 005616 005652 007022 007098 007098 001100 005883 006703 009470 001603 006799 005311 008502 008895 006306 005224 001612 002713 006660 004949 005600 006255 008607 002447 008939 009343 000963 001140 007218 007670 007426 007218 001377 001435 006610 002216 001598 007044 001138 000524 003563 008406 006622 003275 009552 009252 006610 008909 004423



Zenbatekoa Zenb.Mur. Importe Imp. Reduc.

3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 5.000 3.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 10.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000

2.400 2.400 2.400 2.400 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 5.000 2.400 2.400 4.000 2.400 2.400 5.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 5.000 4.000 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 5.000 2.400 5.000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 10.000 5.000 4.000 4.000 5.000 5.000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 5.000 4.000 5.000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 5.000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000

(II-1.112)

Ayuntamiento de Zarátamo ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 29 de abril del año en curso adjudicó a través de la forma de contratación directa la obra de acondicionamiento y mejora de los caminos rurales de Barrondo y Urdimbide al contratista don Valeriano Urruticoechea, S.A., en el precio de dos millones doscientas cuarenta y dos mil cuatrocientas cuarenta y ocho (2.242.448) pesetas.

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. En Zarátamo, a 2 de mayo de 1994.—El Alcalde, Juan Daniel Barandiarán Jaca



(II-1.217)

EDICTO

Por don José Luis Pereira Fervenza actuando en nombre y representación de Supermercados Basauri, S.A., ha solicitado licencia de actividad de almacén de productos de alimentación a ubicar en Polígono Ugarte, en este municipio de Zarátamo. En cumplimiento del artículo 30.2, apartado a) del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre un período de «información pública por término de diez días», para que quienes consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. En Zarátamo, a 10 de mayo de 1994.—El Alcalde



(II-1.218)

EDICTO

Por don José Miguel Ruiz López actuando en nombre y representación de Prehor, S.L., se ha solicitado licencia de actividad de prefabricados de hormigón (contrapesos de hormigón y derivados) a ubicar en Barrio San Vicente, s/n, de este municipio de Zarátamo. En cumplimiento del artículo 30.2, apartado a) del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre un período de «información pública por término de diez días», para que quienes consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. En Zarátamo, a 20 de abril de 1994.—El Alcalde



(II-1.219)

Ayuntamiento de Lemoiz ANUNCIO

Cobranza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, año 1994 Habiéndose aprobado el Padrón Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica del año 1994, por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de abril de 1994, queda expuesto al público el expresado documento en la Secretaría Municipal, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», a fin de que durante el indicado plazo pueda ser examinado por las personas interesadas y formular, en su caso, las reclamaciones que contra el mismo consideren convenientes. El Padrón se considerará definitivamente aprobado si al término del período de exposición no se hubiese presentado reclamación alguna. Se pone en conocimiento de los contribuyentes que el periodo voluntario de cobranza comenzará el día 15 de junio de 1994 y finalizará el 15 de julio de 1994. Una vez finalizado el período de pago voluntario, las cuotas no satisfechas incurrirán en el recargo del 20%, iniciándose el procedimiento de cobro por la vía de apremio. Lemoiz, a 3 de mayo de 1994.—El Alcalde, Antonio Maruri Laucirica (II-1.153)

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6104 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

V. Atala / Sección V

Justiziako Administrazioa / Administración de Justicia Audiencia Provincial de Bizkaia OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL EDICTO (CEDULA DE CITACION)

En virtud de lo acordado por el Secretario de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Oficina Común de Tramitación Penal, por resolución de esta fecha dictada en Rollo de Apelación de faltas número 337/94, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao, con el número de juicio de faltas 238/93, cito a don José Manuel de la Puente Sáenz a fin de que el día seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las once y veinte (11,20) horas comparezca al acto de vista que tendrá lugar en la Sala de Vistas número 2 de la Audiencia Provincial, bajo apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Y para que sirva de cédula de citación a don José Manuel de la Puente Sáenz, por encontrarse en paradero desconocido, en cumplimiento de lo mandado, extiendo y firmo la presente. En Bilbao, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 5.767)

Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez número 1 de Bizkaia, don Manuel Ruiz Pontones, en el proceso número 226/94, que sobre cantidad ha promovido José Antonio Calvo Cantabrana y otros, contra Nortel, S. A., S. A. de Perforaciones y Sintel, S. A., se cita a las mencionadas empresas para que comparezcan en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social, sito en Plaza Bombero Echániz, 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación y, en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día 28 de junio de 1994, a las 9,30 horas, advirtiéndoles que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándoles el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación a Nortel, S. A., S. A. de Perforaciones y Sintel, S. A., dado su ignorado paradero, se inserta el presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dado en Bilbao, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—V.° B.°: El Magistrado.—La Secretaria



(V-651)

CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez número 1 de Bizkaia, don Manuel Ruiz Pontones, en el proceso número 833/93, que sobre cantidad ha promovido José Víctor Amezua Olalde, contra Duñaiturria y Estancona, S. A., Intervención Judicial de la suspensión de pagos de Duñaiturria y Estancona, S. A., Duñaiturria y Estancona Comercial, S. A., I.D.T. Sistemas, S. A., Induri, S. A., Eslatec Laboratorios, S. A., Mecanizciones Medesa, S. A., Euroce, S. A. y Mapric Trade, S. A., se cita a las mencionadas empresas para que comparezcan en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social, sito en Plaza Bombero Echániz,

1, al objeto de celebrar el acto de conciliación y, en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día 28 de junio de 1994, a las 10,15 horas, advirtiéndoles que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándoles el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación a Duñaiturria y Estancona, S. A., Intervención Judicial de la suspensión de pagos de Duñaiturria y Estancona, S. A., Duñaiturria y Estancona Comercial, S. A., I.D.T. Sistemas, S. A., Induri, S. A., Eslatec Laboratorios, S. A., Mecanizciones Medesa, S. A., Euroce, S. A. y Mapric Trade, S. A., dado su ignorado paradero, se inserta el presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dado en Bilbao, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—V.° B.°: El Magistrado.—La Secretaria



(V-652)

Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao. Hago saber: Que en los autos número 282/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Pedro Zabaleta Bizkargüenaga, don José Manuel Saez Rodríguez y don Juan Carlo Balerdi Ortiz, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Vda. Manuel Gómez y Cía., S. A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: CEDULA DE CITACION

En Bilbao, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Por la presente, en virtud de lo acordado en la resolución cuya copia literal se transcribe, quede citado al acto de conciliación o juicio que tendrá lugar el próximo día 2 de junio a las 9,15 horas de su mañana. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Vda. Manuel Gómez y Cía., S. A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte, al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial, Inés Alvarado Fernández



(V-650)

Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 254/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Eugenio Uribarri Atucha, contra la empresa Interfleje, S.A., sobre cantidad-ind, se ha dictado la siguiente:

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6105 —

«No habiendo comparecido Interfleje, S.A. a los actos de conciliación y/o juicio y no constando su citación, se acuerda la suspensión de dichos actos y cítese de nuevo a las partes para el próximo día siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez (10) horas.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Interfleje, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 5.719)

Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 1.529/91 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Eugenio Pascual Fonseca, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Juan Antonio Zamora Junguitu, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta del Ilmo. Sr. Magistrado don Oscar Martínez Sáenz.—En Bilbao, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—Dada cuenta, únase el escrito a los autos de su razón, se tiene por presentada la declaración de herederos de la parte actora don Eugenio Pascual Fonseca, cítese a las partes, para el acto de conciliación o juicio a celebrar el próximo día catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las once y veinte (11,20) horas de su mañana, cítese al demandado Juan Antonio Zamora Junguitu, S.A. por medio de edictos. Notifíquese esta resolución, sirviendo la misma de citación en legal forma. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo manda y firma S.S.a. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Juan Antonio Zamora Junguitu, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 5.709)

«Diligencia.—En Bilbao, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, intentada la citación a Ingenieros Consultores, S.A. por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al «Boletín Oficial de Bizkaia». Doy fe.» EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Hago saber: Que en autos número 7/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Mercedes Puente Busto, don Francisco Javier Giménez Uranga, don Joseba Mezo Urrutia, don Juan Ramón Ossorio Achurra, doña Lizvina Taranilla Martínez, don Ignacio Manuel Ciarsolo Izaguirre, don Juan Ignacio Goitia Aguirre, doña Isabel San Juan Alcalde, don José Luis Bilbao Gaubeca y don José Antonio Urcelay Jáuregui, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial e Ingenieros Consultores, S.A., sobre cantidad-ere, se ha dictado la siguiente: Y cítese nuevamente a las partes para el próximo día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve cincuenta (9,50) horas de su mañana. Notifíquese la presente a las partes, sirviendo la misma de citación en legal forma. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Oscar Martínez Sáenz.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Ingenieros Consultores, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 5.763)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 107/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María José Camero de la Riva, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Ricardo Ayuso Suárez y Arbire, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia, S.S.a la Secretaria Judicial doña María Etxeberria Alkorta.—En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—No habiendo comparecido Ricardo Ayuso Suárez y Arbire, S.L. a los actos de conciliación y/o juicio y no constando su citación, se acuerda la suspensión de dichos actos y cítese nuevamente a las partes para el próximo día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez (10) horas de su mañana, citándose a los demandados por medio del “Boletín Oficial de Bizkaia”. Notifíquese la presente a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Oscar Martínez Sáenz.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Ricardo Ayuso Suárez y Arbire, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6106 —

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 5.710)

Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Y para que sirva de citación a Eseasa, S.L., dado su ignorado paradero, se inserta la presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dado en Bilbao, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—V.o B.o El Magistrado-Juez.—El Secretario



(Núm. 5.761)

CEDULA DE CITACION CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia, don Juan Rafael Benítez Yebenes, en el proceso número 761/93, que sobre cantidad ha promovido don Antonio Baraja Petite y otro, contra Nusac, S.A., se cita a Nusac, S.A., para que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en plaza Bombero Etxaniz, n.o 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez cincuenta (10,50) horas, advirtiéndole que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Y para que sirva de citación a Nusac, S.A., dado su ignorado paradero, se inserta la presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dado en Bilbao, a trece de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—V.o B.o El Magistrado-Juez.—El Secretario



(Núm. 5.708)



CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia, don Juan Rafael Benítez Yebenes, en el proceso número 860/93, que sobre cantidad ha promovido don Jesús María Díaz-Güemes Pérez y otros contra Vibrotecnia, S.A. y otros se cita a Vibrotecnia, S.A. para que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en plaza Bombero Etxaniz, n.o 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las doce cuarenta (12,40) horas, advirtiéndole que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Y para que sirva de citación a Vibrotecnia, S.A., dado su ignorado paradero, se inserta la presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dado en Bilbao, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—V.o B.o El Magistrado-Juez.—El Secretario



En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia, don Juan Rafael Benítez Yebenes, en el proceso número 331/94, que sobre cantidad-ere ha promovido doña María del Carmen Rodríguez de la Viuda y otro contra Mebileurophone Spain, S.L. y otro, se cita a Mebileurophone Spain, S.L. para que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en plaza Bombero Etxaniz, n.o 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve cincuenta (9,50) horas, advirtiéndole que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Y para que sirva de citación a Mebileurophone Spain, S.L., dado su ignorado paradero, se inserta la presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dado en Bilbao, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—V.o B.o El Magistrado-Juez.—El Secretario

(Núm. 5.757)

CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia, don Juan Rafael Benítez Yebenes, en el proceso número 859/93, que sobre cantidad ha promovido doña Soledad Martínez Fernández contra Eseasa, S.L., se cita a Eseasa, S.L. para que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en plaza Bombero Etxaniz, n.o 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las doce treinta (12,30) horas, advirtiéndole que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse.

(Núm. 5.762)

Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña Begoña Aguirrezabala, Administrativa en funciones de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 517/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José María Gaspar García, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia, S.S.a la Secretaria Judicial, doña Begoña Aguirrezabala, Administrativa en funciones.—En Bilbao, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, el día ocho de junio, a las doce treinta (12,30) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Anjoan Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 5.752)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña Begoña Aguirrezabala, Administrativa en funciones de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 533/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ramón Peña Navarro, sobre prestación, se ha dictado la siguiente:

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6107 —

«Propuesta de providencia, S.S.a lla Secretaria Judicial, doña Begoña Aguirrezabala, Administrativa en funciones.—En Bilbao, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, el día uno de junio, a las diez cuarenta y cinco (10,45) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Industrias Inder, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 5.754)

Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia Doña Inés Valor Nevado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número 8, registrado con número 1.251/93, ejecución número 229/93, a instancia de don Laudelino Vivas Vidales, don Roberto García García, don Constantino García García, don Pedro de Los Ríos de La Cal, don Francisco Pérez Arredondo, don Angel Rodríguez González, don Javier Ibáñez Martínez, don Antonio González Pérez, don Conrado Izquierdo Unanue, don Sebastián Miranda Palomo, don Antonio Fernández González, don José Manuel Ferreiro Orons, don Raúl Cabarga Martín, don Andrés Iglesias Sánchez, don José María Jaramillo de Asís, don Emilio Lancho Macarrilla, don José Luis Blanco Sampeiro, don Pedro Luis Puente Andrés, don Felipe Estévez Benegas, don José María Petuya Herreros, don José González Lema, don José Obregón Abad, don Juan de Las Heras Rodríguez, don José Ignacio Fernández González, don Narciso Gallego Sosa, don Inocencio Jiménez Guerra y veinticinco más, contra Tramin, S.L., en reclamación sobre ejecución acto de conciliación, en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de veinte (20) días, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente: Bienes que se subastan y valoración La lista con los bienes muebles que se sacan a subasta se encuentra en la Secretaría de este Juzgado, cuya dirección se señala más abajo, para su consulta por los interesados. Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia, Plaza Bombero Etxaniz, 1, 8.a planta. 48010 Bilbao. Condiciones de subasta Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en Bilbao, en primera subasta el día veintitrés de junio. Caso de no haber licitadores o siendo inadmisibles sus posturas, se celebrará segunda subasta el día catorce de julio. Si en ésta volvieran a darse esas circunstancias se celebrará la tercera subasta el día uno de septiembre. Todas ellas se celebrarán a las diez (10) horas de la mañana. Si por causa de fuerza mayor se suspendiese cualquiera de ellas, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar; y en días sucesivos, si se repitiera o subsistiese dicho impedimento. Las subastas se celebrarán bajo las condiciones siguientes: Primera.—Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

Segunda.—Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento bancario Banco Bilbao Vizcaya, n.o cuenta: 4.778, clave 00, el veinte por ciento (20%) del valor del lote por el que vayan a pujar en primera subasta, y el quince por ciento (15%) (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) de su valor en las otras dos, lo que acreditarán en el momento de la subasta (art. 1.500.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tercera.—En todas las subastas, desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se presentarán en la Secretaría del Juzgado y, depositando en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya n.o cuenta: 4.778, clave 00, el veinte por ciento (20%) (primera subasta) o el quince por ciento (15%) (segunda y tercera subasta) del valor del lote (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) por el que vayan a pujar, acompañando resguardo de haberlo efectuado. Dicho pliego cerrado se conservará cerrado por la Secretaria Judicial y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas (art. 1.499 II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuarta.—El ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar depósito (art. 1.501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Quinta.—Las subastas se celebrarán por el sistema de pujas a la llana y en la primera no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la valoración. Sexta.—En segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del veinticinco por ciento (25%) del tipo de tasación y por tanto no se admitirán posturas que no cubran el cincuenta por ciento (50%) de la valoración (art. 1.504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Séptima.—En la tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no excedan del veinticinco por ciento (25%) de la valoración del lote (art. 261 a de la Ley de Procedimiento Laboral). Si hubiera postor que ofrezca suma superior se aprobará el remate. De resultar desierta esta última tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho de adjudicarse los bienes por el veinticinco por ciento (25%) del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de diez (10) días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. Octava.—En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la legal forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal. Novena.—Los remates podrán ser en calidad de ceder a tercero, si la adquisición o adjudicación ha sido practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios (art. 263 de la Ley de Procedimiento Laboral). Décima.—Si la adquisición en subasta o adjudicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuída en el reparto proporcional. De no ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (art. 262 de la Ley de Procedimiento Laboral). Decimoprimera.—El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 3/8 días (según se trate de subasta de bienes muebles o inmuebles) siguientes a la aprobación del mismo. Decimosegunda.—Los bienes embargados están depositados en Mamerto Allende, n.o 6, de Arboleda-Trápaga, a cargo de don Pedro Luis Puente Andrés. Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria Judicial (Núm. 5.748)

BAO 99. zk. 1994, maiatzak 25. Asteazkena

— 6108 —

BOB núm. 99. Miércoles, 25 de mayo de 1994

cio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Se libran los oportunos despachos, los que una vez cumplimentados, así como los sucesivos que se libren, se unirán a los autos de su razón. En cuanto a los documentos solicitados a la demandada en la demanda, deberá aportarlos al acto de la visita los recibos de salarios de la parte actora. Se tiene por hecha la manifestación. Y líbrese cédula por confesión judicial de la demandada. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S. S.a para su conformidad.» Y Para que le sirva de citación en legal forma a Bilbo Gold, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao-Bizkaia, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial, Susana Allende Escobes

Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia Doña Susana Allende Escobes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 433/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Arantza Arias Alonso, contra la empresa Bilbo Gold, S. L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia.—S. S.a la Secretaria Judicial doña Susana Allende Escobes. En Bilbao (Bizkaia), a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao (Bizkaia), Bombero Echániz, 1, el día 31 de mayo de 1994, a las 10,40 horas de su mañana. Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del jui-

(V-654)

VI. Atala / Sección VI

Bestelako Herri Administrazioak / Otras Administraciones Públicas Notificaciones: SE03896/93-Dinamic Display, S.A., Plaza Santa Teresa, 3, Barakaldo. No habiéndose podido efectuar las notificaciones debidas en los domicilios que constan en los citados expedientes, e ignorándose la actual residencia de los interesados, se expide la presente, a fin de que sirva de notificación en forma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/92 del R.J.A.P. y del P.A.C. En Sevilla, a 27 de abril de 1994.—El Delegado Provincial, Manuel Vieira Díaz

JUNTA DE ANDALUCIA Consejería de Obras Públicas y Transportes DELEGACION PROVINCIAL DE SEVILLA

Por el Servicio de Transportes de esta Delegación Provincial, se tramitan los expedientes de sanción por infracción a la Normativa de Transportes, cuyos números de expedientes, titulares de los mismos y domicilios se expresan a continuación:

(Núm. 5.379)

VII. Atala / Sección VII

Beste zenbait / Varios ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE BIZKAIA

de abril de 1994, ha causado baja voluntaria en este Colegio el Procurador del Partido Judicial de Bilbao, D. José María Arana Vidarte.

ANUNCIO

Bilbao, 30 de abril de 1994.—El Decano-Presidente, Miguel Olaizola Segurola

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de los Procuradores de los Tribunales, se hace público que con fecha 30

(Núm. 5.286)

1. Bi zutabeko iragarkiaren lerro nahiz lerrozatiki bakoitzaren tarifa: 210 pezeta. 2. Ale baten urteko harpidetzaren tarifa: 19.627 pezeta. 3. Banakako alearen tarifa: 100 pezeta. Tarifa horiek Balio Erantsiaren gaineko Zerga (BEZ) sortaraziko dute.

1. Tarifa por línea de anuncio o fracción en doble columna: 210 pesetas. 2. Tarifa de la suscripción anual por ejemplar: 19.627 pesetas. 3. Tarifa por ejemplares sueltos: 100 pesetas. Las citadas tarifas devengarán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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La correspondencia referente a la Administración se dirigirá al Administrador de la Imprenta. Palacio de la Diputación. 48009 - BILBAO. Apartado 53.

BIZKAIKO FORU ALDUNDIAREN MOLDIZTEGIA / IMPRENTA DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA @6K? N@@( ?@0Y @?f@? @??@ @??@ @? ?@ J@L? ?O&@1?

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