BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI-1958-1 - ISSN. 1134-8720 BAO 144. zk. 1997, uztailak 29.

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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI-1958-1 - ISSN. 1134-8720

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11841 —

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Laburpena / Sumario Orrialdea / Página

I. Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa: — Batzar Nagusiak — Foru Aldundia: — – Xedapen orokorrak — – Iragarkiak II. Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa III. Euskal Herriko Autonomi Elkarteko Administrazioa IV. Estatuko Administrazio Orokorra V. Justiziako Administrazioa VI. Bestelako Herri Administrazioak VII. Beste zenbait

11857

I. Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia: — Juntas Generales — Diputación Foral: — – Disposiciones generales — – Anuncios II. Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia III. Administración Autonómica del País Vasco

11876 11881 — —

IV. V. VI. VII.

11841 — 11841 — 11841 11843

Administración General del Estado Administración de Justicia Otras Administraciones Públicas Varios

I. Atala / Sección I

Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia Foru Aldundia / Diputación Foral Iragarkiak / Anuncios

Herrilan Saila

Departamento de Obras Públicas

IRAGARKIA

ANUNCIO

Toki Araubideari buruzko arloko indarreko legezko xedapenen testu bategina onetsi zuen apirilaren 18ko 781/1986 Legegintzazko Erret Dekretuaren testuko 122 eta hurrengo artikuluak betearazteko, zortzi egunetako epean zehar, egin den honako deialdirako aginduzko izango diren administrazio klausula berezien pleguak jendaurrera azaldu dira. Adierazitako pearen barruan erreklamazioak aurkeztu ahal izango dira Bizkaiko Foru Aldundiak ebatsiak izango direlarik.

Para dar cumplimiento al artículo 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se exponen al público, durante el plazo de ocho días, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el concurso convocado al efecto. Dentro del expresado plazo podrán presentarse reclamaciones, que serán resueltas por la Diputación Foral de Bizkaia.

Aldi berean, aipaturiko 122. artikuluko 2. lerroaldearen itzalpean lehiaketa publikoa iragartzen da, beharrezkoa balitz, administrazio klausula berezien pleguen aurkako erreklamaziorik azaltzearren, lizitazioa geroratu egingo litzatekeelarik.

Al mismo tiempo, al amparo del párrafo 2 del citado artículo 122, se anuncia concurso, si bien la licitación quedará aplazada cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11842 —

1. Erakunde adjudikatzailea:

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

1. Entidad adjudicadora:

a) Erakundea: Bizkaiko Foru Aldundia. b) Espedientea tramitatzen duen bulegoa: Zerbitzu Orokorrak (Herrilan Saila). c) Espediente zenbakia: 33/97. 2. Kontratuaren xedea:

a) Organismo: Diputación Foral de Bizkaia. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Generales (Departamento de Obras Públicas). c) Número de expediente: 33/97. 2. Objeto del contrato:

a) Xedearen azalpena: Herrilan Sailaren dokumentazioaren katalogazioa. b) Banaketa erloka eta kopuruka: — c) Betearazpen tokia: Bizkaia. d) Betearazpen epea edo emateko azken data: 3 hilabete.

a) Descripción del objeto: «Catalogación de documentación del Departamento de Obras Públicas». b) División por lotes y número: — c) Lugar de ejecución: Bizkaia. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: 3 meses.

3. Tramitazioa, prozedura eta adjudikazio-era:

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitazioa: Arrunta. b) Prozedura: Irekia. c) Era: Lehiaketa.

a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso

4. Lizitazioaren oinarrizko aurrekontua:

4. Presupuesto base de licitación:

Zenbateko osoa: 4.000.000 pezeta.

Importe total: 4.000.000 de pesetas.

5. Bermeak:

5. Garantías:

Behin-behinekoa: 80.000 pezeta.

Provisional: 80.000 pesetas.

6. Dokumentazio eta informazio bideak:

6. Obtención de documentación e información:

a) Erakundea: Herrilan Saila (Serbitzu Orokorrak). b) Egoitza: Ibáñez de Bilbao 20, beheko solairua. c) Herria eta posta kodea: 48009 Bilbo. d) Telefonoa: 94 - 420.70.11. e) Telefaxa: 94 - 420.71.11. f) Agiriak eta informazioa eskuratzeko epea: Eeskaintzak hartzeko azken datari dagokiona.

a) Entidad: Departamento de Obras Públicas (Servicios Generales). b) Domicilio: Ibáñez de Bilbao, 20, planta baja. c) Localidad y código postal: 48009 Bilbao d) Teléfono: 94 - 420.70.11. e) Telefax: 94 - 420.71.11. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: El de la fecha límite de recepción de ofertas.

7. Kontratariaren betekizun zehatzak:

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Kontratarien sailkapena: Ez da eskatzen. b) Beste betebeharrak: —

a) Clasificación de contratistas: No se exige. b) Otros requisitos: —

8. Parte hartzeko eskaintzen edo eskarien aurkezpena:

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Aurkezteko epea: iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen datatik zenbatutako egutegiko hogeta seigarren (26) eguneko eguerdiko hamabiak (12) baino lehenago. b) Aurkeztu beharreko agiriak: Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan eskatutakoak. c) Aurkezteko tokia:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las doce (12) horas del vigesimosexto (26) día natural, contado a partir de la fecha de publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». b) Documentación a presentar: La exigida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación:

1. Erakundea: Herrilan Saila (Serbitzu Orokorrak).

1. Entidad: Departamento de Obras Públicas (Servicios Generales). 2. Domicilio: Ibáñez de Bilbao, 20, planta baja. 3. Localidad y código postal: 48009 Bilbao.

2. Egoitza: Ibáñez de Bilbao 20, beheko solairua. 3. Herria eta posta kodea: 48009 Bilbo. d) Lizitatzaileak eskaintzari eutsi behar dion epea: Herri Administrazioetako Kontratuei buruzko Legeko 84 eta 90. artikuluetan xedatutakoaren arabera. e) Aldagaien onarpena: Begiratu Administrazio Klausula Berezien eta preskripzio Teknikoen Pleguak. 9. Eskaintzen irekiera:

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y 90 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. e) Admisión de variantes: Ver los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. 9. Apertura de las ofertas:

a) Erakundea: Herrilan Saila (horretarako izendatutako hitzaldi aretoa). b) Egoitza:Ibáñez de Bilbao 20, lehenengo solairua. c) Herria: Bilbo. d) Data: Administrazio Klausula Berezien Pleguaren arabera. e) Ordua: Goizeko hamaika t’erdiak (11:30).

a) Entidad: Departamento de Obras Públicas (salón de actos destinado al efecto). b) Domicilio: Ibáñez de Bilbao, 20, primera planta. c) Localidad: Bilbao. d) Fecha: Según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. e) Hora: Once horas y treinta minutos (11h30’).

10. Bestelako informazioak: Adjudikazioa egiteko erabiliko diren irizpideak Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan ageri dira.

10. Otras informaciones: Los criterios de adjudicación a utilizar figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

11. Iragarpen gastuak: Begiratu Administrazio Klausula Berezien Pleguak.

11. Gastos de anuncios: Ver los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Bilbao, 1997.eko uztailaren 14an.—Herrilanetarako Foru Diputatua, José Félix Basozabal Zamakona

Bilbao, a 14 de Julio de 1997.—El Diputado Foral de Obras Publicas, José Félix Basozabal Zamakona

(I-1.534)

(I-1.534)

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II. Atala / Sección II

Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia Zallako Udala

Ayuntamiento de Zalla

IRAGARKIA

ANUNCIO

Alkatetzak 1997ko uztailaren 16an, hitzez hitz kopiatuta, honela dakarren Dekretua eman du:

Por la Alcaldía se ha dictado con fecha 16 de julio de 1997 el Decreto que, copiado literalmente, es como sigue:

«ALKATETZAREN DEKRETUA

«DECRETO DE LA ALCALDIA

Kode Zibileko hainbat artikulu berriro erredaktatuta dakarren 35/1994 Legeak, abenduaren 23koak, araututakoarekin bat etorriaz ezkontza zibilak baimentzeko gaitasuna Alkateei ere eman zaiela, eta Udalbatzaren zinegotzi bati gaitasuna hori uzteko eragozpenik ez dagoela kontuan hartuta.

Teniendo en cuenta que de conformidad con lo regulado en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, por la que se da nueva redacción a determinados artículos del Código Civil, la facultad de autorizar matrimonios se ha extendido a todos los Alcaldes y que no existe impedimento alguno para delegar dicha facultad en un concejal de la Corporación. Por la presente, Leandro Kapetillo Larrinaga, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalla, a petición realizada por el concejal don Javier Santiago Rosales y de conformidad con lo regulado en la L.R.B.R.L. y R.O.F y demás legislación aplicable,

Javier Santiago Rosales zinegotzi jn.k eginiko eskaerari jaramon eginez, eta TEBLAn, AFEn eta gainontzeko legeria ezargarrian araututakoarekin bat etorriz, Zallako Udalaren Alkate-Presidentea naizen Leandro Kapetillo Larrinagak honen bidez EBATZI DUT:

RESUELVO:

1.a 1997ko abuztuaren 2an eguerdiko 13:00etan udaletxeko Pleno Aretoan Javier Orrantia Rodriguez jn.k eta María Deseada Rosales Franco and.k ospatuko duten ezkontza zibila baimentzeko gaitasuna Udalbatzaren zinegotzia den Javier Santiago Rosales jaunari uztea. 2.a Erabakia hartuko den egunaren biharamunetik hasita, eskuordetze honek eraginak izan ditzan. 3.a BIzkaiko Aldizkari Ofizialan eta iragarki-taulan argitaratzea. 4.a Interesdunei eta Udalbatzaren Osoko Bilkurari, honek egingo duen hurrengo batzarraldian, erabakiaren berri ematea. Zallan, 1997ko uztailaren 16an.—Alkatea, Leandro Kapetillo Larrinaga

1. Delegar la facultad de autorizar el matrimonio civil a celebrar el próximo día 2 de agosto de 1997, a las 13:00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, entre don Javier Orrantia Rodríguez y doña María Deseada Rosales Franco, en el Concejal de la Corporación don Javier Santiago Rosales. 2.o La presente delegación surtirá efectos al día siguiente al de la fecha de la resolución. 3.o Publicar la misma en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y tablón de anuncios. 4.o Dar cuenta de la misma a los interesados y al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.» Zalla, 16 de julio de 1997.—El Alcalde, Leandro Kapetillo Larrinaga

(II-2.950)

(II-2.950)



o



Muskizko Udala

Ayuntamiento de Muskiz

Udal honek Hirugarren Adinekoentzako Eguneko Egoitza jarri nahi du udalarena den eraikin batean, xede hau izanik Iturri Zahar etorbideko 8, zenbakian eraiki zena. Indarrean dagoen Jardueren Araubidean, 1961eko azaroaren 30ekoa, ezarritakoari jarraituz, jendaurreko informazioa ireki da, instalazio horren ondorioz nolabait kaltetuta daudela uste dutenek egoki deritzeten erreklamazio edo oharpen guztiak aurkez ditzaten, honetarako Alkatetza honi zuzendutako idazkia bidali beharko diote Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratuko den egunetik zenbatzen hasiko den aipatu epe barruan. Muskizen, 1997ko ekainaren 20an.—Alkatea, José María González Zorrilla

Por este Ayuntamiento se pretende instalar un Centro de Día para la Tercera Edad en un edificio propiedad municipal construido a tal fin en la Avda. Fuente Vieja, número 8 y de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades de 30 de noviembre de 1961, se abre a información pública por término de 10 días para que quienes se consideren afectados por la citada actividad, puedan hacer las observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, dentro del término indicado que empezará a contar a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», mediante escrito dirigido a esta Alcaldía. Muskiz, a 20 de junio de 1997.—El Alcalde, José María González Zorrilla

(6.169 zkia.)

(Núm. 6.169)





Zeberioko Udala

Ayuntamiento de Zeberio

IRAGARKIA

ANUNCIO

Gobernu Batzordeak, 1997ko ekainaren 18ko bileran, Barañano Bideko obrak, Argiñano Auzoko saneamendu obrak eta zor-

La Comisión de Gobierno, en reunión del día 18 de junio de 1997, aprobó los Pliegos de Cláusulas Administrativas que han de

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tzi ur-biltegitan kloragailuak instalatzeko obrak adjudikatzeko lehiaketetan eraentzaileak izango diren administrazio baldintzen pleguak onetsi ditu.

regir los concursos de obras siguientes: Camino de Barañano, Saneamiento al barrio de Argiñano e instalación de cloradores en ocho depósitos de agua.

Pleguak jendaurrera azalduko dira zortzi eguneko epean, Toki Araubidearen arloan indarrean dauden lege-xedapenen Testu Bategina onetsi duen apirilaren 18ko 781/86 Legegintzako Errege Dekretuaren 122. artikulua eta hurrengoak betetzeko.

Al objeto de dar cumplimiento al artículo 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se exponen al público durante ocho días.

Epe horretan erreklamazioak aurkeztu ahal izango dira. Aldi berean lehiaketak iragartzen dira, arestian aipaturiko 122. artikuluaren 2. lerrokadaren itzalpean; hala ere, lehiaketak geroratu ahal izango dira, behar izanez gero, administrazio klausulen pleguaren aurkako erreklamaziorik egiten bada.

Dentro del expresado plazo, podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, simultáneamente, al amparo del párrafo 2.o del citado artículo 122 se anuncian los concursos, si bien quedarán aplazados cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas.

1. Erakunde adjudikatzailea: Zeberioko Udala. 2. Kontratuaren xedea: Kontratuaren xedea Barañano Bideko obrak egitea da, prozedura irekiaren bidezko lehiaketa eran, Lorenzo Gandarias Aranguren jaunak idatzi eta 1997ko ekainaren 18ko Gobernu Batzordeak onetsitako proiektu teknikoaren arabera.

1. Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Zeberio. 2. Objeto del contrato: Constituye el objeto del contrato la realización, por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, de las obras de «Camino de Barañano», con arreglo al proyecto técnico redactado por don Lorenzo Gandarias Aranguren y aprobado por la Comisión de Gobierno del día 18 de junio de 1997.

3. Tramitazioa, prozedura eta adjudikatzeko era:

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitazioa: arrunta. Prozedura: irekia. Adjudikatzeko era: lehiaketa.

Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso.

4. Lizitazioaren oinarria: Obraren kontratarako aurrekontua 8.709.047 pezetakoa da, BEZ barne dela.

4. Tipo de licitación: El presupuesto de la contrata de la obra asciende a 8.709.047 pesetas, IVA incluido.

5. Burutzeko epea: Obrak burutzeko epea bi hilekoa izango da, zuinketaren egiaztapen akta egin eta biharamunetik hasita.

5. Plazo de ejecucion: El plazo de ejecución de las obras será de dos meses contados a partir del día siguiente al del Acta de Comprobación del Replanteo.

6. Bermeak:

6. Garantías:

Behin-behinekoa: 174.181 pezeta. Behin-betikoa: 348.361 pezeta.

Provisional: 174.181 pesetas. Definitiva: 348.361 pesetas.

7. Ordaintzeko era: Administrazio klausulen pleguaren 7. klausulan adierazi dena.

7. Forma de pago: De conformidad con la Cláusula 7.a del Pliego de Cláusulas Administrativas.

8. Agiriak eskuratzeko lekua: Goya liburudendan (Colon de Larreategui, 34, Bilbo). 9. Eskaintzak noiz aurkeztu: administrazio klausulen pleguaren 17. klausularen arabera eskaintzak aurkezteko epea amaituko den eguneko eguerdiko ordu bietara arte.

8. Obtención de la documentación: En la Librería Goya, calle Colón de Larreátegui, número 34, de Bilbao. 9. Presentación de las ofertas: Hasta las 14 horas del día en que finalice el plazo para presentar las ofertas, según las Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas.

10. Eskaintzen irekiera: Zeberioko udaletxean egingo da, administrazio klausulen plegutan ezarrita dagoen moduan.

10. Apertura de ofertas: En el Ayuntamiento de Zeberio de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Proposamenaren eredua

Modelo de Proposición

........ jaun/andrea naizen honek, ........(e)(a)n bizi (P.K. ........) eta ........(e)n (lekua)........(e)an (data) luzatutako ........ NAN zenbakidunak, neure izenean (edo ........en ordezkari gisa, ........ bidez frogatzen dudanez), ........(e)ko (data) Bizkaiko Aldizkari Ofizialean, ........ zenbakikoan, argitaratu den iragarkiaren bidez, Barañano bideko obrak prozedura irekiaren bidez eta lehiaketa bidez adjudikatzeko kontratazio arruntari buruzko espedientearen eta deialdiaren berri izanik, bertan parte hartu nahi dut eta konpromisoa hartzen dut obra horiek osorik onartu ditudan proiektu teknikoarekin eta administraziozko baldintzen pleguarekin bat etorriz egiteko, ........ (letraz eta zenbakiz) pezetako prezioan (BEZa barne), ........ irizpideen arabera eta honi erantsitako agirian azaltzen diren aldarazpen eta hobekuntzak eginez; agertarazi nahi dut eskaintzari ........ hilabetez eutsiko diodala eta ez nagoela HAKLren 20. artikuluan azaltzen diren egoeretariko ezeinetan erorita.

D. ........ con domicilio en ........, municipio ........, C.P. ........ y D.N.I. número ........ expedido en ........, con fecha ........, en nombre propio (o en representación de ........ como acredito por ........), enterado del expediente de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso de las obras de Camino de Barañano, anunciada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número ........, de fecha ........, tomo parte en la misma comprometiéndome a realizarlas de acuerdo con el proyecto técnico y pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, en el Precio de ........ (letra y número) IVA incluido, con arreglo a los criterios siguientes ........ y a las modificaciones y mejoras que se especifican en documento adjunto, haciendo constar que mantengo la oferta durante ........ meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la LCAP.

1. Erakunde adjudikatzailea. Zeberioko Udala. 2. Kontratuaren xedea: Kontratuaren xedea Argiñano auzoko saneamendu obrak egitea da, prozedura irekiaren bidez eta lehiaketa bidez, Luis Olaguibel Riveras jaunak idatzi eta 1997ko martxoaren 18ko Gobernu Batzordeak onetsitako proiektu teknikoaren arabera.

1. Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Zeberio. 2. Objeto del contrato: Constituye el objeto del contrato la realización, por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, de las obras de «Saneamiento al barrio de Argiñano», con arreglo al proyecto técnico redactado por don Luis Olaguibel Riveras y aprobado por la Comisión de Gobierno del día 18 de marzo de 1997.

3. Tramitazioa, prozedura eta adjudikatzeko era:

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitazioa: arrunta. Prozedura: irekia. Adjudikatzeko era: lehiaketa.

Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso.

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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4. Lizitazioaren oinarria: Obraren kontratarako aurrekontua 3.745.706 pezetakoa da, BEZ barne dela. 5. Burutzeko epea: Obrak burutzeko epea bi hilekoa izango da, zuinketaren egiaztapen akta egin eta biharamunetik hasita. 6. Bermeak: Behin-behinekoa: 74.914 pezeta. Behin-betikoa: 149.828 pezeta. 7. Ordaintzeko era: Administrazio klausulen pleguaren 7. klausulan adierazi dena. 8. Agiriak eskuratzeko lekua: Goya liburudendan (Colon de Larreategui, 34, Bilbo). 9. Eskaintzak noiz aurkeztu: administrazio klausulen pleguaren 17. klausularen arabera eskaintzak aurkezteko epea amaituko den eguneko eguerdiko ordu bietara arte. 10. Eskaintzen irekiera: Zeberioko udaletxean egingo da, administrazio klausulen plegutan ezarrita dagoen moduan.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

4. Tipo de licitación: El presupuesto de la contrata de la obra asciende a 3.745.706 pesetas, IVA invcluido. 5. Plazo de ejecución: plazo de ejecución de las obras será de dos meses contados a partir del día siguiente al del Acta de Comprobación del Replanteo. 6. Garantías: Provisional: 74.914 pesetas. Definitiva: 149.828 pesetas. 7. Forma de pago: De conformidad con la Cláusula 7.a del Pliego de Cláusulas Administrativas. 8. Obtención de la documentación: En la Librería Goya, calle Colón de Larreátegui, número 34, de Bilbao. 9. Presentación de las ofertas: Hasta las 14 horas del día en que finalice el plazo para presentar las ofertas, según la Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas. 10. Apertura de ofertas: En el Ayuntamiento de Zeberio de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Proposamenaren eredua

Modelo de Proposición

........ jaun/andrea naizen honek, ........(e)(a)n bizi (P.K. ........) eta ........(e)n (lekua)........(e)an (data) luzatutako ........ NAN zenbakidunak, neure izenean (edo ........en ordezkari gisa, ........ bidez frogatzen dudanez), ........(e)ko (data) Bizkaiko Aldizkari Ofizialean, ........ zenbakikoan, argitaratu den iragarkiaren bidez, Argiñano auzoko saneamendu obrak prozedura irekiaren bidez eta lehiaketa bidez adjudikatzeko kontratazio arruntari buruzko espedientearen eta deialdiaren berri izanik, bertan parte hartu nahi dut eta konpromisoa hartzen dut obra horiek osorik onartu ditudan proiektu teknikoarekin eta administraziozko baldintzen pleguarekin bat etorriz egiteko, ........ (letraz eta zenbakiz) pezetako prezioan (BEZa barne), ........ irizpideen arabera eta honi erantsitako agirian azaltzen diren aldarazpen eta hobekuntzak eginez; agertarazi nahi dut eskaintzari ........ hilabetez eutsiko diodala eta ez nagoela HAKLren 20. artikuluan azaltzen diren egoeretariko ezeinetan erorita. 1. Erakunde adjudikatzailea: Zeberioko Udala. 2. Kontratuaren xedea: Kontratuaren xedea zortzi ur-biltegitan kloragailuak instalatzeko obrak egitea da, prozedura irekiaren bidez eta lehiaketa bidez, Lorenzo Gandarias Aranguren jaunak idatzi eta 1997ko ekainaren 18ko Gobernu Batzordeak onetsitako proiektu teknikoaren arabera.

D. ........, con domicilio en ........, municipio ........ C.P. ........ y D.N.I. número ......... expedido en ........ con fecha ........, en nombre propio (o en representación de ........ como acredito por ........), enterado del expediente de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso de las obras de Saneamiento al barrio de Argiñano, anunciada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número ........, de fecha ........, tomo parte en la misma comprometiéndome a realizarlas de acuerdo con el proyecto técnico y pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, en el Precio de ........ (letra y número) IVA incluido, con arreglo a los criterios siguientes ........ y a las modificaciones y mejoras que se especifican en documento adjunto, haciendo constar que mantengo la oferta durante ........ meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la LCAP. 1. Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Zeberio. 2. Objeto del contrato: Constituye el objeto del contrato la realización, por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, de las obras de «Instalación de cloradores en ocho depósitos de agua», con arreglo al proyecto técnico redactado por don Lorenzo Gandarias Aranguren y aprobado por la Comisión de Gobierno del día 18 de junio de 1997. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso. 4. Tipo de licitación: El presupuesto de la contrata de la obra asciende a 7.483.814 pesetas, IVA invcluido. 5. Plazo de ejecución: plazo de ejecución de las obras será de dos meses contados a partir del día siguiente al del Acta de Comprobación del Replanteo. 6. Garantías: Provisional: 149.676 pesetas. Definitiva: 299.352 pesetas. 7. Forma de pago: De conformidad con la Cláusula 7.a del Pliego de Cláusulas Administrativas. 8. Obtención de la documentación: En la Librería Goya, calle Colón de Larreátegui, número 34, de Bilbao. 9. Presentación de las ofertas: Hasta las 14 horas del día en que finalice el plazo para presentar las ofertas, según las Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas. 10. Apertura de ofertas: En el Ayuntamiento de Zeberio de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

3. Tramitazioa, prozedura eta adjudikatzeko era: Tramitazioa: arrunta. Prozedura: irekia. Adjudikatzeko era: lehiaketa. 4. Lizitazioaren oinarria: Obraren kontratarako aurrekontua 7.483.814 pezetakoa da, BEZ barne dela. 5. Burutzeko epea: Obrak burutzeko epea bi hilekoa izango da, zuinketaren egiaztapen akta egin eta biharamunetik hasita. 6. Bermeak: Behin-behinekoa: 149.676 pezeta. Behin-betikoa: 299.352 pezeta. 7. Ordaintzeko era: Administrazio klausulen pleguaren 7. klausulan adierazi dena. 8. Agiriak eskuratzeko lekua: Goya liburudendan (Colon de Larreategui, 34, Bilbo). 9. Eskaintzak noiz aurkeztu: administrazio klausulen pleguaren 17. klausularen arabera eskaintzak aurkezteko epea amaituko den eguneko eguerdiko ordu bietara arte. 10. Eskaintzen irekiera: Zeberioko udaletxean egingo da, administrazio klausulen plegutan ezarrita dagoen moduan. Proposamenaren eredua

Modelo de Proposición

........ jaun/andrea naizen honek, ........(e)(a)n bizi (P.K. ........) eta ........(e)n (lekua)........(e)an (data) luzatutako ........ NAN zenbakidunak, neure izenean (edo ........en ordezkari gisa, ........

D. ........, con domicilio en ........, municipio ........ C.P. ........ y D.N.I. número ........ expedido en ........ con fecha ........, en nombre propio (o en representación de ........ como acredito por ........),

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

bidez frogatzen dudanez), ........(e)ko (data) Bizkaiko Aldizkari Ofizialean, ........ zenbakikoan, argitaratu den iragarkiaren bidez, zortzi ur-biltegitan kloragailuak instalatzeko obrak prozedura irekiaren bidez eta lehiaketa bidez adjudikatzeko kontratazio arruntari buruzko espedientearen eta deialdiaren berri izanik, bertan parte hartu nahi dut eta konpromisoa hartzen dut obra horiek osorik onartu ditudan proiektu teknikoarekin eta administraziozko baldintzen pleguarekin bat etorriz egiteko, ........ (letraz eta zenbakiz) pezetako prezioan (BEZa barne), ........ irizpideen arabera eta honi erantsitako agirian azaltzen diren aldarazpen eta hobekuntzak eginez; agertarazi nahi dut eskaintzari ........ hilabetez eutsiko diodala eta ez nagoela HAKLren 20. artikuluan azaltzen diren egoeretariko ezeinetan erorita.

enterado del expediente de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso de las obras de instación de cloradores en ocho depósitos de agua, anunciada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número ........, de fecha ........, tomo parte en la misma comprometiéndome a realizarlas de acuerdo con el proyecto técnico y pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, en el Precio de ........ (letra y número) IVA incluido, con arreglo a los criterios siguientes ........ y a las modificaciones y mejoras que se especifican en documento adjunto, haciendo constar que mantengo la oferta durante ........ meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la LCAP.

Zeberion, 1997ko ekainaren 19an.—Alkatea, Juan Ignacio Intzaurraga Beaskoetxea

Zeberio, a 19 de junio de 1997.—El Alcalde, Juan Ignacio Intzaurraga Beaskoetxea

(II-2.667)

(II-2.667)





Barakaldoko Udala

Ayuntamiento de Barakaldo

IRAGARKIA

ANUNCIO

1997ko ekainaren 16an Barakaldoko Udal Batzarren gehiengoak. 1996ko abenduaren 27an Udal Ozoko Bilkurak ontzat emandako udalerriko Kultur Elkartei emateko subentzioen Araubidea aldatzea hasieran onartu zuelarik.

Habiendo sido inicialmente aprobada, por mayoría en acuerdo plenario de fecha 16 de junio de 1997, la Modificación de la Normativa Reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a las Entidades Culturales del municipio, aprobada por acuerdo plenario de 27 de diciembre de 1996.

Espedientea jendaurrean jarriko da, iragarki hau argitaratu eta 30 eguneko epean. Epe horretan, udaletxeko 6. solairuko Kultura, Hezkuntza, Euskara eta Kirol Arloan izango da espedientea alegazioak aurkeztu nahi dituenak azter dezan.

El expediente se somete a información pública por plazo de 30 días a contar desde la publicación de este anuncio. Durante dicho período podrá examinarse en el Area de Cultura, Educación, Euskera y Deportes en la 6.a planta de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento y formular alegaciones.

Aipatutako epea burututakoan, galdapenik batere egin ez bada, udal akordioak espedientea behin betiko onartutzat jotzea aurrikusia duela ohartarazten da.

Se advierte que el acuerdo plenario prevé que si transcurrido el plazo de publicación, no se hubieren efectuado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada.

(6.175 zkia.)

(Núm. 6.175)





Sondikako Udala

Ayuntamiento de Sondika

IRAGARKIA

ANUNCIO

José Ramón Navarro jaunak, Asistencia de Panadería, S.L. enpresaren ordezkari gisa, udal lizentzia eskatu du Iberre kaleko 2. zenbakiko 20. moduluan enpresa horren erabilerarako gasoleo biltegia jarduera instalatzeko.

Por José Ramón Navarro, en representación de Asistencia de Panadería, S.L., se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad almacenamiento de gasóleo para uso propio en Iberre kalea, 2, módulo 20.

Hori jendaurrera azaltzen da, euren burua ezarri nahi den jarduerak nolabait ukitutzat jotzen dutenek egoki deritzeten oharrak egin ahal izan ditzaten, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen denetik zenbatu beharreko hamar eguneko epean, 1961.eko Jarduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuei buruzko Araudiaren 30-2.a) artikulua betetzeko.

Lo que se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad, puedan hacer las observaciones pertinentes en un plazo de diez días contados a partir de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en cumplimiento del artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961.

Sondikako elizatean, 1997ko uzatailaren 8an.—Alkate-udalburua, Jon Iñaki Zarraga Aburto

En la anteiglesia de Sondika, a 8 de julio de 1997.—El Alcalde-Presidente, Jon Iñaki Zarraga Aburto

(II-2.857)

(II-2.857)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalaren Osoko Bilkurak, 1997ko uztailaren 2an egindako bilkuran, Kultura, Hirigintza eta Ogasun arloen proposamenak eta Udal Idazkaritzaren txostena ikusirik, aho batez ondokoa erabaki du:

Vistas las propuestas de las Areas de Cultura, Urbanismo y Hacienda y el informe suministrado por la Secretaría Municipal, el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 2 de julio de 1997, acuerda por unanimidad:

Lehenengoa: Sondikako Udal Hilerriaren Barne Araubideari buruzko Araudia behin-behinean onestea.

Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Sondika.

Bigarrena: Onetsitako araudia jendaurrera azaltzeko eta interesatuak entzuteko hogeita hamar eguneko epea jartzea. Iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta udaletxeko iragar-

Segundo: Someter el Reglamento aprobado a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días, mediante la publicación de anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

ki-oholean jarriko da, erreklamazioak eta iradokizunak egin ahal izan daitezen.

el tablón de anuncios de la Casa Consistorial para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Sondikako elizatean, 1997ko uztailaren 7an.—Alkatea, Jon Iñaki Zarraga Aburto

En la anteiglesia de Sondika, a 7 de julio de 1997.—El Alcalde, Jon Iñaki Zarraga Aburto

SONDIKAKO UDAL HILERRIAREN BARNE ARAUBIDEARI BURUZKO ARAUDIA

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SONDIKA

I. TITULUA

TITULO I

XEDAPEN OROKORRAK

DISPOSICIONES GENERALES

1. artikulua

Artículo 1

Sondikako Udal hilerria, Udalaren Herri Zerbitzurako Ondasuna den aldetik, Udal Korporazioaren administrazio, zainketa eta zuzendaritzaren pean dago soilik, araudi honetan ageri den bezala, epai agintaritzari eta, hala denean, osasun arloko beste erakunde ofizial batzuei dagozkien ahalmenak gora-behera.

El Cementerio Municipal de Sondika, como Bien de Servicio Público de pertenencia del Ayuntamiento, queda sometido exclusivamente a la administración, cuidado y dirección de la Corporación Municipal en los términos que se indican en el presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial y, en su caso, a las sanitarias.

2. artikulua

Artículo 2

Udalak egin beharrekoak dira: a) Hilerria bera eta zerbitzu eta instalazioetako hileta-eraikinak antolatu, artatu eta atontzea. b) Hilerriaren barne araudia. c) Norbanakoei baimena ematea hilerrian edonolako obrak edo instalazioak egiteko, eta bai horien zuzendaritza eta instalazioak ere. d) Era guztietako hileta-eskubideak ematea.

Corresponde al Ayuntamiento: a) La Organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio, así como de las construcciones funerarias de los servicios e instalaciones. b) El régimen interior del Cementerio. c) La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones así como su dirección e instalaciones. d) El otorgamiento de las concesiones de los derechos funerarios de cualquier clase.

e) Lurrak atzemateagatik, obra lizentziengatik eta hileta-eskubideen emakidengatik legez ezartzen diren eskubide eta tasak jasotzea.

e) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente por la ocupación de terrenos, licencias de obra y concesión de derechos funerarios.

f) Ezarrita dauden osasun- eta higiene-neurriak eta aurrerantzean ezartzen direnak betearaztea.

f) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.

g) Hilerriaren langileak izendatzea, zuzentzea eta lanpostutik kentzea.

g) El nombramiento, dirección y cese del personal del Cementerio.

h) Hilerriaren jabe titularra eta udal mugarteko jarduerak araupetzen dituen erakunde publikoa izanik berari dagokion beste edozein funtzio egitea.

h) Cualesquiera otras funciones que puedan corresponderle atendiendo a su carácter de propietario titular y a su condición de entidad pública, a quien compete la regulación de la actividad dentro del término municipal.

3. artikulua

Artículo 3

Norbanakoei ondorengoak dagozkie:

Corresponde a los particulares:

a) Hilerrian duintasunez ehortz ditzaten eskubidea, inolako bereizkeriarik gabe.

a) El derecho a la inhumación digna en el Cementerio sin discriminación de ningún tipo.

b) Araudi honek dioen bezala, hileta-eskubideak eta nork bere erlijio edo ideologiari dagozkion erritoak hautatzea eta izatea.

b) Elegir y disfrutar, en los términos del presente Reglamento, los derechos funerarios y los ritos que corresponden a su religión e ideología.

c) Bakoitzak bere lurzatia, nitxoa etab. adierazten diren artapen, apaindura eta estetika baldintzetan mantentzea.

c) Mantener la parcela de terreno, nicho, etc. que les corresponda, en las condiciones de conservación, ornato y estética que se señalen.

d) Zerbitzuak egiteagatik zerga ordenantzan adierazita dauden eskubide eta tasak ordaintzea.

d) Abonar los derechos o tasas que por la prestación de los distintos servicios se recojan en la Ordenanza Fiscal.

e) Ehorzketa-osasunerako poliziaren arloan Udalak edo eskumena duen beste edozein administrazio zein erakundek ematen dituen xedapen guztiak errespetatu eta betetzea.

e) Respetar y cumplir cuantas disposiciones se dicten por el Ayuntamiento o cualquier otra Administración o Entidad competente, en orden a la policía sanitaria mortuoria.

4. artikulua

Artículo 4

Ez zaie hilerrian sartzen utziko euren egoeragatik edo bestelako arrazoiengatik barruti honetako lasaitasuna eta ordena eragotz litzaketenei. Halaber, debekaturik dago mota guztietako ibilgailuak sartzea, hileta-ibilgailuak izan ezik. Txakurrak eta beste animaliak ere ezin izango dira hilerrira sartu, itsu-txakurrak salbu.

Se impedirá la entrada a toda persona o grupo de personas que, por su estado y otras causas, pudieran perturbar la tranquilidad y orden del recinto. Asimismo, queda terminantemente prohibida la entrada de vehículos de cualquier clase, a excepción de los vehículos funerarios. Igualmente, no se permitirá la entrada al Cementerio de perros u otros animales, salvo que tengan carácter de lazarillo en compañía de invidentes.

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5. artikulua

Artículo 5

Hilerria Alkatetzak ezarriko dituen egunetan eta orduetan egongo da jendearentzat zabalik. Ordutegia hilerriko sarreran ezarriko den kartelean agertaraziko da.

El Cementerio estará abierto al público los días y en el horario que se fije por la Alcaldía, y exponiéndose en el cartel anunciador colocado en la puerta de entrada del Cementerio.

II. TITULUA

TITULO II

KUDEAKETA, ADMINISTRAZIOA ETA ARTAPENA

GESTION, ADMINISTRACION Y CONSERVACION

LEHENENGO KAPITULUA

CAPITULO PRIMERO

TITULARTASUNA ETA INSTALAZIOAK

TITULARIDAD E INSTALACIONES

6. artikulua

Artículo 6

Udal hilerriak Sondikako Udalaren titulartasun esklusibokoa da, eta berari dagokio hura zuzentzea, administratzea, araupetzea eta artatzea, legeria orokorrean ezarritakoaren edo Estatuak zein Euskal Herriko Autonomi Elkarteak, bakoitzak bere eskumenak erabiliz, ematen dituztenen kalterik gabe.

El Cementerio Municipal es de la exclusiva titularidad del Ayuntamiento de Sondika, al que corresponde su dirección, administración, regulación y conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de carácter general dictada o la que se dicte por el Estado o la Comunidad Autónoma Vasca, dentro de sus respectivas competencias.

7. artikulua

Artículo 7

Udal hilerriak ondorengo instalazio hauek edukiko ditu, Udalaren Aurrekontu Orokorrean urtero bilduko diren aurrekontu-zuzkiduren arabera:

El Cementerio Municipal exigirá como mínimo, de conformidad con las consignaciones presupuestarias que se recojan anualmente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, las siguientes instalaciones: a) Depósito de cadáveres en cámara frigorífica. b) Sepulturas . c) Un osario común. d) Un almacén de materiales y utensilios necesarios para los trabajos de conservación y mantenimiento del cementerio.

a) b) c) d) biltegia.

Gorpuak gordetzeko hoztegia. Hilobiak. Hezurtegi komuna. Hilerria artatu eta mantentzeko materialen eta tresnen BIGARREN KAPITULUA

CAPITULO SEGUNDO

KUDEAKETA

GESTION

8. artikulua

Artículo 8

Hilerriaren administrazio kudeaketa horretarako izeneztatu beharreko funtzionarioak edo funtzionarioek egingo dute, Osasun Arloko arduradun politikoaren zuzendaritzapean.

La gestión administrativa del Cementerio se ejercerá, bajo la dirección del responsable político del Area de Sanidad, por el funcionario o funcionarios que se designen al efecto.

9. artikulua

Artículo 9

Hilerriaren kudeaketak helburu hauek ditu:

La gestión del Cementerio comprende los siguientes objetivos:

a) Hilerria administratzea eta bertako ordena eta polizia zaintzea. b) Gorpuak edota gorpukiak ehorztea eta desehorztea eta osasun-hileta gaiei buruzko indarreko legeetan agindutako beste edozein jarduketa egitea. c) Hilerriko elementuak, eraikinak eta instalazioak artatu, mantendu eta garbitzeko eta instalazioak lanean edukitzeko behar diren obrak, zerbitzuak eta lanak egitea. Sondikako Udalak egingo ditu aurreko atalean adierazitako egitekoak, Estatuko edo autonomi erkidegoko xedapenetan horretarako eman zaizkion eskumenei loturik eta araudi honetan ezarritakoa betez.

a) La Administración del Cementerio y el cuidado de su orden y policía. b) La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos y cualesquiera otras actuaciones exigidas por la legislación vigente en materia sanitaria-mortuaria. c) La realización de las obras ,servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de los elementos, edificios e instalaciones del cementerio, así como para el funcionamiento de éstas. El Ayuntamiento de Sondika desarrollará los cometidos señalados en el apartado anterior, con sujeción a las competencias atribuidas por las disposiciones estatales o autonómicas que resulten de aplicación y de conformidad con los establecido en el presente Reglamento.

10. artikulua

Artículo 10

Sondikako Udalak eskumena dauka bere xedeak betetzeko bidea ematen dioten administrazio eginkizunak eta eginkizun teknikoak egiteko, eta zehatzago, ondoren azalduko direnak oso-osoan egikaritzeko: 1. Espedienteak hastea, instruitzea eta ebaztea, espedienteen gaiak ondokoak direnean: a) Era guztietako hileta-eskubideak ematea, aintzatestea eta aldaraztea, eskubideen onuradunak izeneztatzea, eskubideen tituluak tramitatu eta luzatzea.

El Ayuntamiento de Sondika está facultado para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al cumplimiento de sus fines, en particular, para el pleno ejercicio de las que a continuación se detallan: 1. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes relativos a: a) Concesión, reconocimiento y modificación de toda clase de derechos funerarios, así como designación de sus beneficiarios, tramitación y expedición de los títulos, referentes a los mismos.

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b) Gorpuak eta gorpukiak ehortzi, desehortzi, lekualdatu, gorputegiratu, errautsi edo txikitzeko baimena ematea.

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2. Udal hilerria artatzeko, garbitzeko eta zerbitzua behar bezala egiteko behar diren zerbitzuak eta lanak egitea. Halaber, norbanakoek hilerrian egiten dituzten obretarako lizentziak ematea, obrak fiskalizatzea eta baimentzea. 3. Udal hilerriaren kudeaketari dagozkion helburuetarako egokiak izan eta eskudun organoak erabakitzen dituen gainerako eginkizunak.

b) Autorización para la inhumación, exhumación, traslado, depósito, incineración y reducción de cadáveres y restos humanos. 2. Servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento, limpieza y adecuado funcionamiento del Cementerio Municipal, así como la concesión de licencias, fiscalización y autorización de las obras que los particulares efectuaran en el mismo. 3. Cualesquiera otras adecuadas a los objetivos propios de la gestión del Cementerio Municipal que sean acordadas por el órgano competente.

11. artikulua

Artículo 11

Aurreko artikuluan adierazitako zerbitzuak egiteagatik ordainaraziko diren kopuruak unean uneko zerga ordenantzetan ezarriko dira.

Las exacciones por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior vendrán determinadas por las Ordenanzas Fiscales que en cada momento resulten de aplicación.

12. artikulua

Artículo 12

Sondikako Udalak udal hilerriaren barrutian ordena zainduko du eta halako lekuari zor zaion begirunearekin joka dadila eskatuko du, arau hauek betearaziz:

El Ayuntamiento de Sondika velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Cementerio Municipal, así como por la exigencia del respeto adecuado a la función del mismo, mediante el cumplimiento de las siguientes normas: 1. El recinto del Cementerio permanecerá abierto al público en el horario que establezca la Alcaldía, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los horarios de apertura y cierre se harán constar, mediante los correspondientes indicativos, en los accesos al recinto. 2. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo, en otro caso, adoptar el Ayuntamiento las medidas legales a su alcance para ordenar el desalojo de quienes incumplieran esta norma. 3. El Ayuntamiento realizará la vigilancia general del recinto del Cementerio, si bien ni él, ni ninguno de sus órganos asumirá responsabilidad alguna respecto a robos y desperfectos que pudieran cometerse por terceros en las sepulturas y objetos que se coloquen en el Cementerio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente. Asimismo, el personal del Cementerio no se hará responsable de la ruptura en el momento de la apertura de las lápidas colocadas por los particulares. 4. Se prohibe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior del recinto del Cementerio. 5. La realización de fotografías, reportajes, dibujos y/o pinturas de las unidades de enterramiento, así como la celebración de actos que no corresponden a la actividad ordinaria de este tipo de recintos, quedaran sujetas a previa autorización especial del Ayuntamiento, salvaguardando, en todo caso, el respeto debido al resto de los usuarios. 6. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido a la función del recinto. En todo caso, la colocación de lápidas, cruces etc. por los particulares en las unidades de enterramiento deberá ajustarse a las Ordenanzas particulares redactadas al respecto, y su realización requerir la previa autorización del Ayuntamiento de Sondika, siendo de cuenta del concesionario su mantenimiento y conservación. 7. Queda prohibido, salvo autorización especial del Ayuntamiento, el acceso del público al depósito de cadáveres y al osario general, así como a las instalaciones reservadas al personal del Cementerio. 8. Las labores de limpieza, mantenimiento u ornato de las unidades de enterramiento por parte de los particulares deberán realizarse exclusivamente en el horario que a tal efecto establezca el Ayuntamiento. Concluidas las citadas actividades, el espacio intervenido y su entorno deberá ser limpiado, debiendo ser retirados en el menor espacio de tiempo posible los escombros, desperdicios y material de trabajo empleado.

1. Hilerriaren barrutia Alkatetzak zerbitzu-beharrizanen arabera ezarriko duen ordutegian egongo da zabalik. Irekiera eta itxiera orduak barrutiko sarreretan agertaraziko dira agerkari egokien bitartez. 2. Bisitariek uneoro hilerriari zor zaion begirunearekin jokatuko dute; bestela, Udalak bere eskumeneko legezko neurriak har ditzake eta arau hau betetzen ez dutenak kanpora ditzaten agindu. 3. Udalak hilerriaren barrutiaren zainketa orokorra egingo badu ere, ez Udalak ez haren organoetariko ezeinek ez dute erantzukizunik hartuko, indarreko legerian ezarritako kasuetan izan ezik, hilobietan eta hilerrian jartzen diren gauzetan norbaitek kalteak eragin edo zerbait ohosten badu. Gainera, hilerriko langileek ez dute erantzukizunik izango norbanakoek ezarritako hilarriak irekitzerakoan apurtzen badira. 4. Hilerriaren barrutian ezin jardun liteke ezer saltzen eta ezin liteke propagandarik egin. 5. Ehorzguneen argazki, erreportaje, marrazki edo pinturak egiteko, eta mota honetako barrutiei berezkoa zaienaz beste jarduera batzuetako ekintzak egiteko, aurretik baimena eskatu beharko zaio Udalari, eta beti ere gainerako erabiltzaileei zor zaien begirunearekin egingo dira. 6. Hileta-obrak eta inskripzioak barruti honen xedeari dagokion begirunearekin egingo dira. Beti ere norbanakoek ehorzguneetan hilarriak, gurutzeak eta abar jartzen dituztenean beren beregi idatzita dauden ordenantzak bete behar dituzte eta aurretiaz baimena eskatu behar diote Sondikako Udalari. Horrelako gauzak emakidadunak berak mantendu eta artatuko ditu. 7. Debeku da, Udalak baimen berezia eman ezik, jendea gorputegira, hezurtegi orokorrera edo hilerriko langileentzako instalazioetara sartzea. 8. Norbanakoek Udalak ezarriko duen ordutegian baino ezin izango dute jardun ehorzguneak garbitzen, artatzen edo apaintzen. Lana amaitutakoan inguru guztia garbituko dute eta ahalik eta lasterren kenduko dituzte eskonbroak, hondakinak eta lan-materiala.

13. artikulua

Artículo 13

1. Udalak hilerria ondo administratzeko behar diren liburu edo erregistroak kudeatuko ditu. 2. Eskaerak eta kexak udaletxeko Erregistro Orokorrean aurkeztuko dira eta handik organo eskudunari igorriko zaizkio aztertu eta tramitatu ditzan.

1. El Ayuntamiento mantendrá los libros o registros necesarios para la buena administración del Cementerio. 2. Las peticiones y quejas se presentan en el Registro General del Ayuntamiento, desde donde serán trasladadas al órgano competente para su conocimiento y tramitación.

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

HIRUGARREN KAPITULUA

CAPITULO TERCERO

ADMINISTRAZIOA

ADMINISTRACION

14. artikulua

Artículo 14

Udalean hileta-zerbitzuen ardura duen atala arduratuko da hilerriaren administrazioaz.

La administración del Cementerio estará a cargo de la sección del Ayuntamiento encargada de los servicios funerarios municipales.

15. artikulua

Artículo 15

Eginkizun hauek Udalaren hileta-zerbitzuen eskumenekoak di

h) Hilerriaren zerbitzuekin lotura duten eta Udalaren beste organoek beren beregi esleituta ez dituzten gainerako eginkizun guztiak.

Corresponden a los servicios funerarios municipales las siguientes competencias: a) Expedir las licencias de inhumaciones, exhumaciones y traslados. b) Expedir las cédulas de entierro. c) Llevar el libro de registro de entierros y el fichero de sepulturas y nichos. d) Practicar los asientos correspondientes en todos los libros registro. e) Expedir los títulos y anotar las transmisiones de acuerdo con los decretos municipales correspondientes. f) Cobrar los derechos y tasas por prestación de los servicios funerarios del cementerio, de conformidad con la Ordenanza Fiscal correspondiente. g) Formular al Ayuntamiento las propuestas necesarias en relación con aquellos puntos que se consideran oportunos para la buena gestión de los servicios del Cementerio. h) Cualquier otra función relacionada con los servicios del Cementerio que no está atribuida expresamente a otro órgano municipal.

LAUGARREN KAPITULUA

CAPITULO CUARTO

ARTAPENA

CONSERVACION

a) Gorpuak ehortzi, desehortzi eta lekualdatzeko lizentziak ematea. b) Ehorzketa-agiriak ematea. c) Ehorzketen erregistro-liburua eta hilobi eta nitxoen fitxategia betetzea. d) Erregistro-liburu guztietan behar diren idazpenak egitea. e) Tituluak ematea eta eskualdaketen idaztoharrak egitea, Udalaren dekretuak betez. f) Hilerrian hileta-zerbitzuak egiteagatiko eskubide eta tasak kobratzea, egoki den zerga ordenantzaren arabera. g) Udalari egokitzat jotzen diren proposamenak egitea hilerriko zerbitzuak ondo kudea daitezen.

16. artikulua

Artículo 16

Sondikako Udalak, bere hileta-zerbitzuen bitartez, bere pentzura izango ditu hilerriaren interes orokorrekoak diren bide, estolda, argi, zuhaitz, lorategi, eraikuntza eta gainerakoak mantendu, artatu eta garbitzeko zerbitzu eta lanen prestazioa.

El Ayuntamiento de Sondika, a través de sus servicios funerarios, tendrá a su cargo la prestación de los servicios y trabajos relativos al mantenimiento, conservación y limpieza de los viales y caminos, red de alcantarillado, alumbrado, arbolado y jardinería, edificios y demás de interés general del Cementerio.

17. artikulua

Artículo 17

Hilobi, objektu eta instalazioen garbiketa eta artapena norbanakoen pentzura izango dira. Norbanakoek hilobiak garbitu eta artatzeko betebeharra ez betetzearen ondorioz haiek hondatuta daudela antzemanez gero, Udalaren hileta-zerbitzuek betebeharra egiteko eskatuko diote eskubidearen titularrari eta honek lanak ezartzen dioten epean egin ezean udalak egin ahal izango ditu sorospidez, haren pentzura, araudi honetan aipaturiko eskubidearen iraungitasunaz ezarrita dagoena gorabehera.

La limpieza y conservación de las sepulturas y de los objetos e instalaciones correrán a cargo de los particulares. En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las sepulturas y cuando se aprecie estado de deterioro, los servicios funerarios municipales requerirán al titular del derecho afectado y si éste no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá realizarlos de forma subsidiaria, a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en este Reglamento respecto a la caducidad del citado derecho.

HILOBIAK

SEPULTURAS

18. artikulua

Artículo 18

Udal hilerrian hiru hilobi mota daude: a) Nitxoak b) Panteoiak c) Lur hobiak

En turas: a) b) c)

el Cementerio Municipal existen 3 clases de sepulNichos Panteones Tumbas

LEHENENGO KAPITULUA

CAPITULO PRIMERO

NITXOAK

DE LOS NICHOS

19. artikulua

Artículo 19

Udala arduratuko da ehorzketak egiteko nitxoak eraikitzeaz, beharrizanei buruzko iragarpen estatistikoen araberako kopuruan. Nitxoek osasun-arauak beteko dituzte eta Hileta Poliziari buruz-

El Ayuntamiento cuidará de construir, conforme a las normas sanitarias y a las dimensiones exigidas en el vigente Reglamento de Policía Mortuoria, nichos de enterramientos en el número que

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11851 —

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

ko indarreko Araudian ezarritako izariak izango dituzte. Udalak nitxoen gaineko hileta-eskubideak emango ditu 10 urterako, gehienez ere. Aurretiaz eskabidea aurkeztuko zaio, aurreko hamabost egunen barruan gertatua izan behar duen heriotzaren ziurtagiriarekin batera. Emakida urtero luzatu ahal izango da, beti ere nitxoen beharrizanak aukera ematen duenean, 5 urte igaro arte. Aldi hori igarotakoan hileta-zerbitzua iraungi egingo da, Udalak nitxoa berreskuratuko du eta gorpukinak desehortzi egingo dira, 23. artikuluan ezarritakoarekin bat.

aconsejen las previsiones estadísticas de necesidad, y otorgar derechos funerarios sobre ellos por un período máximo de 10 años, previa solicitud acompañada de la certificación que acredite la defunción de una persona producida con una antelación máxima de 15 días. La concesión podrá ser prorrogada anualmente siempre que las necesidades de los nichos lo permitan hasta un período máximo de 5 años fecha en que se extinguirá el derecho funerario, revirtiendo el nicho al Ayuntamiento y exhumándose los restos conforme determina el artículo 23.

20. artikulua

Artículo 20

Ehorzketa-nitxoen gaineko hileta-eskubidearen emakida ondorengoen izenean baino ezin izango da erregistratu:

La concesión del derecho funerario sobre nichos de enterramiento podrá registrarse únicamente a nombre de:

a) Norbanako baten izenean. Udalerrian erroldatua izan behar du edo bestela udalerrian jaioa eta kanpoan bizi dena.

a) Una persona individual, siempre que esté empadronada en el Municipio o en su caso nacida en el mismo y domiciliado fuera de él.

b) Kasuan kasu Korporazioak baloratuko dituen salbuespenezko egoeretan, hileta-eskubidea aurreko atalean esandako beharkizunak betetzen ez dituen baten izenean erregistratu ahal izango da.

b) En circunstancias excepcionales, que serán en cada caso valoradas por la Corporación, podrá registrarse el derecho funerario a favor de la persona que no cumpla los requisitos del apartado anterior.

Aurreikuspen eta aseguru bazkunak eta antzekoak ez dira inoiz hileta-eskubideen titularrak izango. Beraz, Udalarentzat ez dute indarrik izango haiek ituntzen dituzten polizen edo kontratuen klausulek, baldin eta asegurudunei dena-delako hileta-eskubidea ordaintzeko behar duen kapitala eskuratzeaz gain beste eskubideren bat estaltzeko helburua badute.

En ningún caso podrán ser titulares de derechos funerarios las compañías de seguros de previsión y similares, y por tanto no tendrán efectos ante el Ayuntamiento las cláusulas de las pólizas o contratos que concierten, si pretenden cubrir otros derechos que no sean el de proporcionar a los asegurados el capital necesario para abonar el derecho funerario de que se trate.

BIGARREN KAPITULUA

CAPITULO SEGUNDO

PANTEOIEZ

DE LOS PANTEONES

21. artikulua.

Artículo 21

Panteoien eraikuntza Udalaren pentzura izango da.

La construcción de panteones será de cuenta del Ayuntamiento.

22. artikulua.

Artículo 22

Panteoietan edozein obra egiteko, baita konponketa obretarako ere, aurrez Udalaren onespena eta lizentzia eskuratu beharko dira.

Toda clase de obras, aún las de reparación de los panteones, requerirán la previa aprobación y otorgamiento de licencia municipal.

23. artikulua.

Artículo 23

Panteoien gaineko hileta-eskubideak ematen direnean 20. artikuluan ezarritakoa beteko da. Gehienez 90 urteko aldirako emango dira. Epe hori igarotakoan hileta-zerbitzua iraungi egingo da eta panteoia Udalaren esku geratuko da.

La concesión del derecho funerario sobre panteones cumplirá lo dispuesto en el artículo 20 y se otorgará por un período máximo de 90 años. Transcurrido este plazo quedará extinguido el derecho funerario, revirtiendo al Ayuntamiento el panteón.

Gorpukiak panteoitik atera eta hezurtegi komunera eramango dira, senitartekoek eurentzat eskatu ezean. Udalak hileta-eskubidea iraungi zaiela jakinarazten dien egunetik hasita hilabeteko epean eskatu beharko dituzte.

Los restos serán exhumados y trasladados al osario común, salvo que los familiares los soliciten, en el plazo de un mes a partir de la correspondiente notificación municipal comunicando la extinción del derecho funerario.

32. artikuluan araupetu den eskualdaketa gertatuz gero, jaraunslea izango da hileta-eskubidearen jabe, kausatzaileari eman zitzaion 90 urteko aldia amaitu artean.

En el supuesto de la transmisión prevista en el artículo 32, el heredero adquirirá el derecho funerario, por el periodo que queda hasta el cumplimiento de los 90 años otorgados al causante.

HIRUGARREN KAPITULUA

CAPITULO TERCERO

LUR HOBIAK

TUMBAS

24. artikulua

Artículo 24

Lur hobien gaineko hileta-eskubidea 10 urteko eperako emango da. Epea amaitutakoan udalak gorpukiak desehortziko ditu eta hezurtegi komunean prezintaturik edukiko ditu hilabetean, luzeenik ere.

El derecho funerario de tierra se otorgará por un plazo de 10 años, a cuyo término el Ayuntamiento procederá a la exhumación de los restos y los mantendrá precintados en el osario común durante el plazo máximo de un mes.

Gorpukiak desehortzi eta hilabete igaro baino lehen senitartekoek hala eskatuz gero, gorpukiak eskatzaileen jabetzako hilobietara aldatuko dira, zerga ordenantzetan ezarritako tasak ordaindu ondoren.

Cuando los familiares lo soliciten con anterioridad al transcurso de un mes desde la fecha de exhumación, los restos exhumados serán trasladados o depositados en sepulturas de propiedad de los solicitantes, previo abono de las tasas señaladas en la Ordenanzas Fiscal.

Hilabete horretan senitartekoek eskatu ezik, gorpuzkiak hezurtegi komunera eraman eta suntsitu egingo dira, berreskuratzeko inolako marka edo identifikaziorik ezarri gabe.

En el supuesto de que no se dedujese tal solicitud en el transcurso del mes previsto, los restos serán depositados en el osario común y destruidos sin marca ni identificación para su recuperación.

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11852 —

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

25. artikulua

Artículo 25

Gorpuak hilerriko lurrean zulatutako hobietan ehortziko dira. Horretarako diren aldeak hilerriaren planoan ageri dira.

Las inhumaciones tendrán lugar en fosas excavadas en el propio suelo del Cementerio, en las zonas reservadas para ello en el plano del mismo.

26. artikulua

Artículo 26

Hobiei hurrenez hurreneko zenbakiak ezarriko zaizkie eta haietan ehorzteko hileta-eskubidea zenbakien hurrenkerari zehatz jarraituz emango da.

Las fosas serán numeradas correlativamente, concediéndose el derecho funerario de inhumación en ellas por riguroso orden de numeración.

IV. TITULUA

TITULO IV

HILETA-ESKUBIDEAK, TITULARTASUNA, ESKUALDAKETAK

DERECHOS FUNERARIOS, TITULARIDAD, TRANSMISIONES

27. artikulua

Artículo 27

Hileta-eskubideak aurreko tituluan adierazi diren emakidak hartzen ditu barruan. Udalak emango eta aintzatetsiko ditu hileta-eskubideak, araudi honetan eta egoki den zerga ordenantzan dauden preskripzioen arabera.

El derecho funerario, comprende las concesiones a que se refiere el Título anterior. Los derechos funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento y de la Ordenanza Fiscal correspondiente.

28. artikulua

Artículo 28

Hileta-eskubidea hilerriko hilobiak erabiltzeko baino ez da, hilobien jabariaren titular bakarra Udala baita, araudi honen 1. artikuluan ezarritakoarekin bat. Hileta-eskubidea Eusko Jaurlaritzaren Osasun Sailaren urriaren 6ko 267/1992 Dekretuan definiturik dauden gorpuak, gorpuen hondakinak eta gorpukinak ehorz daitezen emango da eta ezin izango da beste inongo xedetarako erabili.

El derecho funerario implica sólo el uso de las sepulturas del cementerio, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de este Reglamento y se entiende otorgado para dar sepultura a cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos, definidos en el Decreto 267/1992, de 6 de octubre del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, sin que pueda dársele otro destino.

29. artikulua.

Artículo 29

Hileta-eskubideak ematea Sondikako Udalaren alkate-udalburuari dagokio.

El otorgamiento de derechos funerarios corresponde al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sondika.

30. artikulua

Artículo 30

Hilobien gaineko hileta eskubidea bermatuta egongo da, berau erregistro liburuan inskribatzen denean eta Udalaren idazkaritzak hilobi bakoitzaren izendun titulua, Alkatetzak ontzat eman eta gero, ematen duenean.

El derecho funerario sobre las sepulturas quedará garantizado mediante su inscripción en el Libro-Registro correspondiente, y la expedición del título nominativo para cada sepultura por la Secretaría del Ayuntamiento con el visto bueno de la Alcaldía.

31. artikulua

Artículo 31

Ondorengo kasuotan hileta-eskubidea iraungi egingo da eta Udalari itzuliko zaio:

Se declarará la caducidad de un derecho funerario, que revertirá al Ayuntamiento, en los casos siguientes:

a) Emakida epeak igarotzen direnean.

a) Por el transcurso de los plazos de concesión,

b) Interesatuari mugaeguneraturiko kuotaren bat ordaintzeko eskatu eta ordaintzen ez duenean.

b) Por impago de las cuotas vencidas, una vez requerido para ello el interesado.

c) Hileta-eskubidea ordenantza honek eskuesten dituenez beste pertsona batzuei eskualdatzen zaienean.

c) Cuando el derecho funerario sea transmitido a personas distintas de las autorizadas por este Reglamento.

d) Hilobia aurrian dagoenean. Aurriaren adierazpenak administrazio espedientea behar du.

d) Por el estado ruinoso de las sepulturas, cuya declaración requerirá expediente administrativo.

e) Titularrak beren beregi hilobiari uko egiten dionean.

e) Por renuncia expresa del titular.

f) Hileta-eskubidea araudi honen xedapenak urratuz erabiltzen denean.

f) Por el uso del derecho funerario en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento.

32. artikulua

Artículo 32

Hileta-eskubideak, haien edukia eta luperketa-epea edozein direla ere, dohain eskualdatu ahal izango dira «mortis causa» egintzen bitartez. Kausatzaileak jaraunsle bat baino gehiago ezarriak baditu edo abintestato jaraunsle bat baino gehiago badago, hileta-eskubidearen titulartasuna jaraunsleek gehiengoaren adostasunez izeneztatuko duten jaraunsleari emango zaio. Gehiengoaren adostasunik lortzen ez bada, titulartasuna jaraunsle zaharrenari emango zaio.

Los derechos funerarios, cualquiera que sea el contenido de los mismos y su plazo de disfrute, podrán ser transmitidos de forma gratuita por actos «Mortis Causa». Si el causante hubiere instituido varios herederos, o varias personas resultasen herederas abintestato, la titularidad del derecho funerario será deferida a favor del heredero que por mayoría de los mismos designen. De no conseguirse esta mayoría o no ser posible, la titularidad se deferirá a favor del heredero de mayor edad.

Beti ere eskualdaketa egin baino lehen behar diren tasak ordainduko dira.

La transmisión se efectuará siempre previo abono de las tasas correspondientes.

Hileta-eskubideak ezin eskualdatu izango dira «inter vivos» egintzen bitartez.

Todos los derechos funerarios serán intransmisibles por actos «inter vivos».

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11853 —

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

33. artikulua

Artículo 33

Bere eskubideari uko egiten dion interesatuari Udalak eman behar dion kalteordainaren zenbatekoa egoki den zerga ordenantzan ezarriko da. Emakidetarako ezartzen diren epeak gorabehera, epea amaitu baino lehen hilerria edozein arrazoirengatik itxi beharra badago, eskubideen titularrek epea amaitu arteko aldiari dagokion kalteordaina jaso ahal izango dute. Emakidadunak ordaintzen duen tasa bakarrik hartuko da kontuan kalteordaina kalkulatzeko, eta ez ostera eginak dituen obrak edo instalazioak. Hileta-eskubidearen titularrak uko egin ahal izango dio eskubideari, baldin eta hilobian gorpu, gorpuki edo giza hondarrik ez badago.

En la Ordenanza Fiscal correspondiente se establecerá la cuantía de la indemnización que el Ayuntamiento abonará al interesado que renuncia a su derecho. A pesar del plazo señalado para las concesiones si por cualquier motivo hubiere de clausurarse el Cementerio antes de finalizar el citado plazo, los titulares de los respectivos derechos podrán ser indemnizados por el plazo pendiente de transcurrir, aunque para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta únicamente el importe de la tasa abonada, y no el de la obra o instalaciones ejecutadas por el concesionario. El titular de un derecho funerario podrá renunciar al mismo siempre que en la sepultura no existan cadáveres, restos cadavéricos o restos humanos.

V. TITULUA

TITULO V

EHORZKETAK, DESEHORZKETAK ETA LEKUALDAKETAK

DE LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES, TRASLADOS

LEHENENGO KAPITULUA

CAPITULO PRIMERO

ONGINTZAKOAK

DE BENEFICENCIA

34. artikulua

Artículo 34

Hilobi batzuk edukiko dira hiletaren gastuak ordaintzeko baliabide ekonomikorik batere ez duten pertsonen gorpuak berorietan ehorzteko. Hilobiok ezin izango dira emakidagai edo errentamendugai izan eta haien erabilpenak ez du inongo eskubiderik sortaraziko. Hilobi horietan ezin da hilarririk ez epitafiorik ezarri eta Udalaren jabetzakoak direla baino ez da agertaraziko. Gorpukiak hilobi horietatik hezurtegi komunera aldatuko dira behin 10 urteko gehieneko epea igarotakoan, edo lehenago, hilobia beste gorpuren bat ehorzteko erabili beharra badago. Hildakoaren senitarteek edo bere burua interesatutzat daukan beste edonork hilobi komunean ehortzirik daudenen gorpuak edo, hala denean gorpukiak eskatu ahal izango dituzte. Desehorzketaren gastuak eskatzaileen pentzura izango dira.

Existirán sepulturas destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio. Estas no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho. En estas sepulturas no se podrá colocar ninguna lápida o epitafio y tan sólo constar que son de propiedad municipal. Transcurrido el plazo máximo de 10 años, se procederá al traslado de los restos al osario común siempre que no sea necesaria con anterioridad la sepultura para realizar otra inhumación. Podrá reclamarse, por los familiares de un difunto y otras personas que se consideren interesadas el cadáver enterrado en un fosa común, o, en su caso, los restos corriendo con los gastos de la exhumación.

BIGARREN KAPITULUA

CAPITULO SEGUNDO

HILOBIETAKOAK

EN SEPULTURAS

35. artikulua

Artículo 35

Hileta-osasun Poliziari buruzko 1974ko uztailaren 20ko Araudian eta Eusko Jaurlaritzako Osasun Sailaren urriaren 6ko 267/1992 Dekretuan ezarrita dauden arau zehatzak izango dira eraentzaileak. Ehorzketak eta desehorzketak egiteko baimenak Alkatetzak emango ditu. Aldez aurretik agiri hauek aurkeztuko dira: a) Emakidaren titulua. b) Epaile eskudunak emandako baimena, heriotza berez gertatzen ez den kasuetan. c) Indarrean dagoen legerian eskatzen diren gainerako baimen edo lizentzien frogagiriak. Ehorzketa edo desehorzketa egiteko titulua aurkezten den unean titulua eman zaion pertsona identifikatuko da. Titularra hilda badago edo bera identifikatzerik ez badago, Alkatetzak zuhurtziarakotasunez erabakiko du eskatutako baimena ematea edo ez ematea. Beti ere, eskubidea daukanak titulartasunaren eskualdaketa eskatu eta lortu ezean, hileta-eskubidea behin betiko iraungiko da azken ehorzketa egin eta handik bost urtera, eta hilobian dauden gorpukiak hilerriko beste leku batera aldatuko dira, horretarako beren beregi adierazten den lekura alegia.

Se regirán por las normas específicas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974 y por el Decreto 267/1992, de 6 de octubre del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Las inhumaciones y exhumaciones serán autorizadas por la Alcaldía, previa la presentación de los siguientes documentos: a) Título de la concesión b) Autorización del Juez competente en los casos en que el fallecimiento no haya sido debido a causas naturales. c) Justificación de cualquier otra autorización o licencia exigida por la legislación vigente. En el momento de presentar el título para proceder a una inhumación o exhumación se identificará la persona a cuyo favor se halle extendido. Si el titular hubiere fallecido o no se pudiere identificar, la Alcaldía, discrecionalmente, autorizará o denegará la autorización solicitada y, en todo caso, de no ser instada y obtenida, por quien tenga derecho a ello, la transmisión de la titularidad, caducará definitivamente el derecho funerario al cumplirse los cinco años desde la última inhumación, siendo trasladados los restos existentes en la sepultura al lugar del Cementerio designado al efecto.

Xefdapen Iragankorra

Disposición Transitoria

Araudi hau indarrean sartzean hilobien gain lehendik dauden hileta-eskubideak dauden daudenean errespetatuko dira.

Los derechos funerarios existentes sobre sepulturas con anterioridad a este Reglamento serán respetados en su actual contenido.

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11854 —

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Hala ere, haien titularrak araudi honen pean daude garbiketa eta artapenari buruzko arauei dagokienean.

No obstante, sus titulares quedan sometidos al presente Reglamento en cuanto a las normas referentes a limpieza y conservación.

Azken Xedapena

Disposición Final

Araudi hau behin betiko onetsi eta gero, indarrean sartuko da Bizkaiko Aldizkari Ofizialean osorik argitaratzen denetik hamabost astegun igarotakoan.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente a los quince días hábiles a partir de su publicación completa en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

(II-2.856)

(II-2.856)





Mungiako Udala

Ayuntamiento de Mungia

IRAGARKIA

ANUNCIO

kone, S.A.k, Elorduigoitia 2an eta Trobika 3an Udaletxeko gainaldearen berrikuntza lanak egiteko adjudikaziodunak, uko egin duela ikusita, 1997ko uztailaren 7ko Alkate-Udalburuaren Dekretuz kontratua ebatzi zen eta lan hauek Construcciones Castellano, S.A.ri adjudikatu zitzaizkion 17.839.497 pezetan, BEZ barne.

A la vista de la renuncia presentada por Ekone, S.A., adjudicataria de las obras de reforma de la cubierta del edificio del Ayuntamiento en Elorduigoitia, número 2 y Trobika, número 3, por Decreto del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 7 de julio de 1997 se resolvió dicho contrato y se procedió a adjudicar a Construcciones Castellano, S.A. las citadas obras en el precio de 17.839.497 pesetas, IVA incluido.

Hau guztia jakinarazten da Herri Administrazioen Kontratuei buruzko maiatzaren 18ko 13/1995 Legearen 94.2 artikulua xedatutakoa betetzeko.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Mungian, 1997ko uztailaren 16an.—Alkatea, José Ignacio Ibáñez

Mungia, a 16 de julio de 1997.—El Alcalde, José Ignacio Ibáñez

(II-2.947)

(II-2.947)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Herri Administrazioetako Kontratuei buruzko Legeko 94. artikulua ezarriz, eginiko adjudikazioen argitalpena

Publicación adjudicaciones en aplicación del artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

1.

Erakunde adjudikatzailea:

1.

a) Erakundea: Mungiako Udala. b) Espedientea tramitatzen duen bulegoa: Idazkaritza. c)

Entidad Adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Mungia.

Espediente zenbakia: 14/97

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Secretaría. c)

Número de expediente: 14/97.

Kontratuaren xedea: a) Kontratu mota: Obrak. b) Xedearen deskripzioa: Zabalondo auzoko herriko argien berrikuntza. c) Erloa: Ez. d) Aldizkari edo Egunkari ofiziala eta lizitazio iragarkiaren argitalpen data: Bizkaiko Aldizkari Ofizialaren 1997ko ekainaren 5eko 107. zk. 3. Tramitazioa, prozedura eta adjudikatzeko-era: a) Tramitazioa: Arrunta. b) Prozedura: Irekia. c) Adjudikatzeko era: Enkantea. 4. Lizitaziorako aurrekontuaren oinarria: Zenbatekoa, guztira: 4.349.640 pezeta (BEZ barne). 5. Adjudikazioa a) Data: 1997ko uztailaren 15an. b) Kontrataria: Tecuni, S.A. c) Naziotasun: Española. d) Adjudikazioaren zenbatekoa: 2.953.234 pzta. BEZ barne. Mungian, 1997ko uztailaren 16an.—Alkateak, José Ignacio Ibáñez

Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Reforma del alumbrado público del barrio Zabalondo. c) Lote: No. d) «Boletín o Diario Oficial» y fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial de Bizkaia» número 107 de 5 de junio de 1997. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de liquidación. Importe total: 4.349.640 pesetas IVA incluido. 5. Adjudicación. a) Fecha: 15 de julio de 1997. b) Contratista: Tecuni, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 2.953.234 pesetas IVA incluido. Mungia, a 16 de julio de 1997.—El Alcalde, José Ignacio Ibáñez

(II-2.948)

(II-2.948)

2.



2.



BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11855 —

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

IRAGARKIA

ANUNCIO

Herri Administrazioetako Kontratuei buruzko Legeko 94. artikulua ezarriz, eginiko adjudikazioen argitalpena

Publicación adjudicaciones en aplicación del artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

1. Erakunde adjudikatzailea: a) Erakundea: Mungiako Udala. b) Espedientea tramitatzen duen bulegoa: Idazkaritza.

c) Erloa: Ez. d) Aldizkari edo Egunkari ofiziala eta lizitazio iragarkiaren argitalpen data: Bizkaiko Aldizkari Ofizialaren 1997ko ekainaren 5eko 107. zk. 3. Tramitazioa, prozedura eta adjudikatzeko-era: a) Tramitazioa: Arrunta. b) Prozedura: Irekia. c) Adjudikatzeko era: Enkantea. 4. Lizitaziorako aurrekontuaren oinarria: Zenbatekoa, guztira: 7.869.108 pezeta (BEZ barne). 5. Adjudikazioa a) Data: 1997ko uztailaren 15an. b) Kontrataria: Tecuni, S.A. c) Naziotasun: Española. d) Adjudikazioaren zenbatekoa: 6.000.784 pzta. BEZ barne. Mungian, 1997ko uztailaren 16an.—Alkateak, Jose Ignacio Ibáñez

1. Entidad Adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Mungia. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Secretaría. c) Número de expediente: 15/97. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Reforma de los centros de mando del alumbrado público de Eleizalde y Bermeo Bidea en el barrio Larrauri. c) Lote: No. d) «Boletín o Diario Oficial» y fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial de Bizkaia» número 107 de 5 de junio de 1997. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de liquidación. Importe total: 7.869.108 pesetas IVA incluido. 5. Adjudicación. a) Fecha: 15 de julio de 1997. b) Contratista: Tecuni, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 6.000.784 pesetas IVA incluido. Mungia, a 16 de julio de 1997.—El Alcalde, José Ignacio Ibáñez

(II-2.949)

(II-2.949)

c) Espediente zenbakia: 15/97 2. Kontratuaren xedea: a) Kontratu mota: Obrak. b) Xedearen deskripzioa: Larrauri auzoan Eleizalde eta Bermeo Bideko herriko argien kutxen berrikuntza.





Plentziako Udala

Ayuntamiento de Plentzia

IRAGARKIA

ANUNCIO

1997ko ekainaren 25eko 175/97. zenbakiko Alkatetzaren ebazpenaren bidez Gandia auzoko banaketa sarearen berrikuntzarako obren adjudikazioaren kontratrazioari ekiteko espedientea onetsi da eta, iragarki honen bidez, lizitazioaren deialdia egingo da. Baldintzak ondoko hauek dira: 1. Erakunde adjudikatarioa: a) Erakundea: Plentziako Udala. b) Espedientea nork tramitatzen duen: Idazkaritzak. c) Espediente zenbakia: 9742100004. 2. Kontratuaren xedea: a) Helburuaren deskripzioa: Gandia auzoko banaketa sarearen berrikuntzarako obren adjudikazioa. b) Erlo eta zenbakien araberako banaketa: Ez. c) Burutzeko tokia: Plentzia. d) Burutzeko epea: 3 hil. 3. Tramitazioa, prozedura eta adjudikatzeko era: a) Tramitazioa: Arrunta. b) Prozedura: Irekia. c) Adjudikatzeko era: Enkantea. 4. Lizitazio oinarriaren aurrekontua: 21.964.313 pezeta. 5. Bermeak: a) Behin-behinekoa: 439.286 pezeta. b) Behin betikoa: adjudikazioaren prezioaren %4a. 6. Agiriak eta informazioa eskuratzeko: a) Izakia: Cianoplan. b) Helbidea: María Díaz de Haro, 10. zenbakia-Galeria. c) Herria eta posta kodea: Bilbo-48013.

Aprobado por Resolución de Alcaldía 175/97, de 25 de junio de 1997, el expediente de contratación para la adjudicación de las obras de Renovación de la Red de Distribución al barrio de Gandia, por el presente se procede a convocar la licitación con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Plentzia. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 9742100004. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Adjudicación de las obras de renovación de la red de distribución al barrio de Gandia. b) División de lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Plentzia. d) Plazo de ejecución: 3 meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de licitación: 21.964.313 pesetas. 5. Garantías: a) Provisional: 439.286 pesetas. b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Cianoplan. b) Domicilio: María Díaz de Haro, número 10-Galería. c) Localidad y código postal: Bilbao-48013.

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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d) Telefonoa: 4418071. e) Telefaxa: 4419185. 7. Eskaintzen aurkezpena: a) Aurkezteko azken eguna: egutegiko 26 egunekoa, iragarki hau argitaratuko denetik zenbatuta. b) Aurkeztu behar diren agiriak: Administrazioko baldintza berezien pleguaren 10. klausulan ezarri direnak.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

c) Agiriak non aurkeztu behar diren : 1. Izakia: Plentziako Udalaren Erregistro Orokorra, 9,00etatik 13,00etara. 2. Helbidea: Astillero plaza, z./g. 3. Herria eta posta kodea: Plentzia-48620. d) Aldagarrien onarpena: Ez. 8. Eskaintzen irekiera: a) Izakia: Plentziako Udala. b) Helbidea: Astillero plaza, z./g. c) Herria: Plentzia. d) Eguna: Proposamenak aurkezteko epea bukatu eta hurrengo hirugarren asteguna. e) Ordua: 13,00etan. 9. Aldizkari Ofizialetan argitaratzeagatiko gastuak: Bai. Plentzian, 1997ko ekainaren 25ean.—Jarduneko Alkatea, Nieves Igartua Barturen

d) Teléfono: 4418071. e) Telefax: 4419185. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales contados desde la publicación de este anuncio. b) Documentación a presenta: De acuerdo con lo estipulado en la cláusula 10 del Pliego de condiciones administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1.a Entidad: Registro General del Ayuntamiento de Plentzia, de 9,00 a 13,00 horas. 2.a Domicilio: Plaza del Astillero, s/n. 3.a Localidad y código postal: Plentzia-48620. d) Admisión de variantes: No. 8. Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Plentzia. b) Domicilio: Plaza del Astillero s/n. c) Localidad: Plentzia. d) Fecha: Tercer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. e) Hora: 13,00 horas. 9. Gastos de anuncios en Boletines Oficiales: Si. Plentzia, a 25 de junio de 1997.—La Alcaldesa en funciones, Nieves de Igartua Barturen

(II-2.688)

(II-2.688)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Udal honetako idazkaritzan eta Abenduaren 28ko 39/88 Legeak bera 193 artikuluan agitzen duena bete. Erakunde honetako kuntu Berekien Batzordeak begi onez erabaki izan zituen 1996ko Udal Aurrekontuaren Udal Ondareak aztertzeko eta behar diren idazkiz kexak egiteko, manifestaturik daude.

a) Erakuste denbora: Agiri hau Bizkaiko Foru Aldundiko Aldizkari Ofizialaren sartzen denetik ondorengo 15 egunean barruan. b) Onarpen epea: Eragozpenak eta oharpenak esandako epean eta zortzi egun gehiago barruan onartuko dira. c) Aurkezpen bulegoa: Udaletxeko Idazkaritzan. d) Errekurri daiteken agintea: Plentziako Udala. Plentzian, 1997ko ekainaren 24ean.—Alkateak, Antón de Madariaga Zobaran

En la Secretaría de este Ayuntamiento y a efectos de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se halla de manifiesto la Cuenta General del Presupuesto Municipal de 1996, que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión de Hacienda y Patrimonio en este Entidad, al objeto de que puedan ser examinadas y formuladas por escrito cuantas reclamaciones y observaciones se estimen pertinentes. De conformidad con lo determinado en el artículo citado y a los efectos ya apuntados de examen de Cuentas y reclamaciones, se observarán: a) Plazo de exposición: 15 días a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «B.O.B.». b) Plazo de admisión: Los reparos y observaciones se admitirán durante el citado plazo y ocho días más. c) Oficina de presentación: Secretaría del Ayuntamiento. d) Autoridad ante la que se recurre: Ayuntamiento de Plentzia. Plentzia, 24 de junio de 1997.—El Alcalde, Antón de Madariaga Zobaran

(II-2.688)

(II-2.688)

Esandako artikuluan agintzen duena betez eta Kontuen eta erreklamazioen ondorietako ondorengo arauei lotuko jakez:





Karrantzako Udala

Ayuntamiento de Carranza

IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalaren Osoko Bilkurak, 1997ko ekainaren 16ko aparteko bilkuran, behin-behinean onetsi du 1997ko Udal Aurrekontua bere agiri eta eranskinekin. Espediente osoa agerian egongo da udal bulegoetan 15 astegunez, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den egunaren biharamunetik hasita, nahi duten guztiek hura aztertu eta erreklamazioak aurkeztu ahal ditzaten. Epe horretan erreklamaziorik aurkezten ez bada espedientea behin betiko onetsitzat joko da, beste erabakirik hartu beharrik gabe. Karrantza, 1997ko ekainaren 24an.—Alkatea, Victoriano Martín Edesa

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 1997, el Presupuesto Municipal para 1997 con sus documentos y anexos, estará de manifiesto al público en las Oficinas municipales el expediente completo por espacio de 15 días hábiles desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», a los efectos de examen y presentación de reclamaciones. El expediente se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo, si en el plazo señalado no se presentan reclamaciones. Carranza, 24 de junio de 1997.—El Alcalde, Victoriano Martín Edesa

(6.174 zk.)

(Núm. 6.174)

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

III. Atala / Sección III

Euskal Herriko Autonomi Elkarteko Administrazioa Administración Autonómica del País Vasco Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA

Vista: El acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera, Grupo de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte, de fecha 17 de junio de 1997, y recibida en esta Delegación Territorial de Trabajo el 17 de junio de 1997, en la que aprueban fijar y adjuntar las dietas de extranjero e internacionales para 1997 en relación al artículo 14 del texto del Convenio, cuya inscripción, depósito y publicación se acordó con fecha 26 de febrero de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y de Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo,

U.G.T.: Pedro Angulo (Asesor). Dionisio García (Guipuzcoana). Fco. Javier González del Olmo (Acha). E.L.A.: Aitor Lizarraga (Asesor). Luis Manual Uriarte (Azkar). Chema Amundarain (Teisa). José Méndez (Acha). CC.OO.: José Luis Bueno (Asesor). Jorge Muruaga (Asesor) Julio Romero (Teisa). Antonio Jurado (Tirko). Alvaro Díez de Basurto (Guipuzcoana). Juan José Martínez (Menchaca). Asetravi: Jesús Martínez. José Angel Goldaracena. Enrique Pérez.

ACUERDA:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del acta de aprobación de las dietas de extranjeros o internacionales para 1997 del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transportes. 2.o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 3.o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 4.o Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso ordinario ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, en relación con el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 2 de julio de 1997.—El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzáiz. o

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera, Grupo de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, se reúnen en los locales de Asetravi, sitos en la Plaza del Sagrado Corazón, número 5, piso 5.o, la representación del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera, cuyos miembros quedan representados al final de este acta, a los efectos de tratar sobre las dietas de extranjero del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Bizkaia, para 1997. Ambas partes, después del debate correspondiente, acuerdan lo siguiente: 1. Fijar, de acuerdo al artículo 14 del Convenio, las dietas de extranjero o internacionales para 1997. 2. Se aprueba el Anexo I que acompaña a este acta una vez aplicados los I.P.C. de los países respectivos. Y sin más asuntos que tratar firman la presente en lugar y fecha arriba indicados, las centrales sindicales y Asetravi por la parte empresarial.

Anexo I DIETAS DE EXTRANJERO AÑO 1997 Francia: Comida o cena ..................................................... Desayuno y cama................................................. Total diario ............................................................

72 F.F. 71 F.F. 215 F.F.

Italia: Comida o cena ..................................................... Desayuno y cama................................................. Total diario ............................................................

19.634 Liras 19.340 Liras 58.608 Liras

Suiza (Alemania): Comida o cena ..................................................... Desayuno y cama................................................. Total diario ............................................................

43 D.M. 40 D.M. 126 D.M.

Holanda: Comida o cena ..................................................... Desayuno y cama................................................. Total diario ............................................................

40 D.M. 50 D.M. 130 D.M.

Alemania: Comida o cena ..................................................... Desayuno y cama................................................. Total diario ............................................................

41 D.M. 39 D.M. 121 D.M.

Inglaterra: Comida o cena ..................................................... Desayuno y cama................................................. Total diario ............................................................

17 Libras 16 Libras 50 Libras

Bélgica: Comida o cena ..................................................... Desayuno y cama................................................. Total diario ............................................................

501 F. Belgas 495 F. Belgas 1.497 F. Belgas

Marruecos: Comida o cena ..................................................... Desayuno y cama................................................. Total diario ............................................................ Portugal: Comida o cena ..................................................... Desayuno y cama................................................. Total diario ............................................................

72 F.F. 71 F.F. 215 F.F. 1.557 pesetas 1.532 pesetas 4.646 pesetas (III - 475)

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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Visto: El texto del Convenio Colectivo para el Sector de Comercio Textil de Bizkaia, para 1997, con código de convenio número 4800595, suscrito con fecha 24 de junio de 1977, de una parte, por CC.OO. y U.G.T. y de la otra, por C.I.M.V., presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 24 de junio de 1997, L.A.B. si bien firmó el Convenio Colectivo, posteriormente presentó escrito alegando error en el cumplimiento, por lo que retira la validez de su firma en el Convenio, siendo a pesar de todo, de eficacia general y observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona interés de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y de Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, ACUERDA:

1.o Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo para el Sector de Comercio Textil de Bizkaia. 2.

o

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3.o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 4.o Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso ordinario ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, en relación con el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 2 de julio de 1997.—El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzáiz.

Convenio Provincial de Comercio Textil para 1997

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Artículo 4.o—Clasificación del personal

La clasificación del personal queda establecida, tal y como señala la Ordenanza de trabajo del Comercio y de acuerdo con la actividad de las empresas y según las funciones específicas del personal y equiparaciones de trabajo, se señala la tabla de retribuciones correspondiente, conforme figura en el Anexo I del presente Convenio. Artículo 5.o—Aprendices

Durante el período de aprendizaje, el personal realizará durante las mañanas, los recados que les fueran encomendados. Se recuerda la obligación del empresario que, a la vez que utiliza el trabajo de Aprendiz, ha de iniciarle prácticamente por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión. Si con carácter permanente el aprendiz y ayudante realizan funciones de dependiente, se les retribuirá con el salario correspondiente a la categoría de dependiente. La retribución de los contratos de aprendizaje y para la formación, según R.D. 8/97 celebrados a partir del 1-1-95, será durante 1997 de 66.630 pesetas al mes y en las gratificaciones extraordinarias. La categoría de aprendiz que figura en las tablas se extinguirá con el vencimiento de los contratos al amparo de la normativa en que se celebraron. Artículo 6.o—Período de prueba

Siempre que se concierte por escrito, podrá realizarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder del que señala la siguiente escala. a) Personal Técnico Titulado de grado medio, superior y director : 6 meses. b) Resto de personal: 3 meses. c)

Aprendices: 1 mes.

Transcurrido el plazo referido, el personal pasará a figurar en la plantilla de la empresa, y el tiempo de prueba le será computado a efectos de antigüedad.

Artículo 1.o—Ambito funcional, territorial y personal

Artículo 7.o—Jornada laboral

El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales en todas las empresas de Comercio Textil de la provincia de Vizcaya, y en aquellas en que aún interviniendo otra u otras actividades, la textil sea la que predomine.

La jornada de trabajo anual será en 1997 de 1.769 horas/año y la jornada máxima semanal será de 40 horas, salvo pacto entre las partes.

Regirá igualmente para todas aquellas empresas que, reuniendo tales condiciones, se establezcan en el futuro dentro de la vigencia del presente Convenio. Se regirán por el presente Convenio, las relaciones laborales de todo el personal perteneciente a la plantilla de las empresas encuadradas en el ámbito funcional, tanto si se realiza una función técnica o administrativa, como si sólo presta su esfuerzo físico o de atención de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares de la actividad principal. Artículo 2.o—Vigencia

El plazo de vigencia del presente Convenio será del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997, retrotrayéndose los efectos de los conceptos salariales al 1 de enero de ese año, considerándose denunciado con tres meses de antelación a su finalización. Los efectos de los conceptos no salariales tendrán vigor a partir de la firma del presente Convenio. Artículo 3.o—Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con carácter de mínimos con lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que viniesen disfrutándolas.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, será de 40 horas semanales, librándose los sábados a la tarde. Artículo 8.o—Fiesta patronal

Queda suprimida la de tal carácter, que venía celebrándose el día 4 de octubre. En compensación de dicha fiesta, el personal dispondrá de un día de licencia retribuida que podrá disfrutar cuando lo desee, debiendo comunicarlo a la empresa al menos con 48 horas de antelación, pudiendo coincidir en su disfrute en el mismo día como máximo un 10% de la plantilla, entendiéndose esta limitación en empresas con plantilla de menos de 10 personas, en el sentido de que al menos sea una persona la que tendría derecho al disfrute. Este día podrá ser agregado al período reglamentario de vacaciones, si así lo prefiere el personal. Artículo 9.o—Vacaciones

Las vacaciones serán de 30 días naturales. Las vacaciones se comenzarán a disfrutar el primer día no festivo de la semana que no sea víspera de fiesta. El período normal de vacaciones será de junio a septiembre, excepto en centros de trabajo con 10 ó más empleados en los que se considerará período normal mayo. En caso de que por necesidad de la empresa no puedan disfrutarse la totalidad de las vacaciones en dichos períodos, se disfrutarán en los mismos necesariamente tres semanas, y el resto a voluntad de la empresa, estando obligada en este caso a conceder cinco días naturales más de vacaciones.

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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El período de disfrute de vacaciones será rotativo. La empresa estará obligada a publicar el calendario de las mismas con 3 meses de antelación; el calendario será hecho, de acuerdo con el personal, oídos los representantes legales. Cuando el personal cese o ingrese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones. Si una vez fijadas las fechas del disfrute de las vacaciones, mediante el correspondiente calendario, el personal fuera dado de baja médica por IT, con fecha anterior al comienzo de su disfrute, se señalará un nuevo período vacacional, dentro del mismo año. Si dentro del año natural, no pudiera el personal disfrutar las vacaciones por continuar en IT, las mismas se entenderán caducadas a todos los efectos. Si en el período de disfrute de las vacaciones, el personal causa baja médica por enfermedad o accidente no laboral que requiera, por prescripción facultativa, la hospitalización o internamiento domiciliario sin ninguna posibilidad de actividad fuera del domicilio, el disfrute quedará interrumpido mientras se mantengan las circunstancias citadas. El período de tiempo no disfrutado, se llevará a efecto una vez sea dado de alta el personal y siempre dentro del año natural y en el período que la empresa determine de acuerdo con sus necesidades organizativas de trabajo. Artículo 10. —Licencias o

Las empresas obligadas por este Convenio, concederán a su personal las licencias retribuidas siguientes: a) 20 días en caso de matrimonio del trabajador/a. b) 6 días por fallecimiento del cónyuge o hijo. En estos días quedan incluidos el tiempo necesario para trámites oficiales, testamentaria, etc., siendo optativo del personal disponer los días de una sola vez o en días sueltos para resolver las necesidades derivadas de este hecho. c)

3 días en caso de nacimiento de hijo.

d) 3 días en caso de fallecimiento de padres, y 2 días en caso de fallecimiento de padres políticos. e) 4 días en caso de fallecimiento de padres y padres políticos fuera de la provincia. f) 2 días en caso de fallecimiento de abuelos; nietos o hermanos. g) 4 días en caso de enfermedad grave con intervención quirúrgica de padres, hijos y cónyuge.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

p) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. El personal que esté realizando estudios en un Centro Oficial, tendrá garantizado los permisos necesarios, mediante justificación, para concurrir a los exámenes establecidos el día en que éstos se celebren, sin alteración ni disminución alguna de sus derechos laborales. Las empresas vendrán obligadas a facilitar el permiso necesario para realizar el examen de obtención del carnet de conducir, sin que tenga la obligación a retribuirlas. Se establece un permiso no retribuido de 15 días naturales, al personal que lo solicite, por motivos familiares graves, o asistencia a congresos o cursos. Artículo 11.o—Excedencias

El personal con antigüedad en la empresa, de al menos dos años, tendrá derecho a una excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, sin que en ningún caso, se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada. Si el período de excedencia que se solicitase fuera hasta un año, la empresa vendrá obligada al término de la excedencia a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupase anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniere a sustituir al excedente. Para poder optar a este derecho, la excedencia solicitada debe serlo por motivos familiares graves, estudios oficialmente reconocidos o cualquier causa importante para el personal. Artículo 12.o—Conceptos retributivos

A) Conceptos salariales I. II. III. IV. V.

Salario de Convenio. Antigüedad. Retribuciones de Vacaciones. Gratificaciones extraordinarias. Paga de beneficios.

B) Conceptos extrasalariales I. Plus familiar. II. Plus de distancia. III. Dietas y Viajes.

h) 3 días en caso de enfermedad grave con hospitalización de padres, hijos y cónyuge.

Artículo 13.o—Salario

i) 2 días en caso de hospitalización grave o intervención quirúrgica de suegros.

Se establece para 1997 un incremento salarial de un 3%, según columna 1.a y 2.a del Anexo I (salario anual-salario mensual) para ese año.

j) 1 día en caso de hospitalización grave o intervención quirúrgica de hermanos. k) 1 día en caso de intervención quirúrgica no grave, es decir, que no requiera hospitalización, de padres o hijos y cónyuge. l)

1 día por cambio de domicilio.

m) 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos de uno u otro cónyuge. Cuando por tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, el permiso se ampliará en 1 día más, y si es más de 200 kms. otro día adicional más. n) En el caso de matrimonio de familiares políticos y de hasta tercer grado de consanguinidad, el personal dispondrá de 1 día de licencia no retribuida. ñ) Por la necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora, se tendrá derecho a licencia con sueldo, el tiempo indispensable, demostrada la indudable necesidad y justificándolo adecuadamente. o) El permiso por lactancia establecido en el art.o. 37, apdo. 4 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en 1 hora de ausencia del trabajo podrá ser disfrutado al inicio o al final de la jornada.

Artículo 14.o—Garantía de incremento salarial

La garantía de incremento salarial para todo el personal afectado por la misma será la establecida en la 3.a columna del Anexo I para cada año. Artículo 15.o—Descuelgue

El régimen salarial establecido en este Convenio no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación. A tal efecto, se considerarán causas justificativas, entre otras, las siguientes: —Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas en los dos últimos ejercicios contables. Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones del año en curso. —Sociedades que se encuentren incluidas en las causas de disolución legal siguientes: a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social. b) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, cuando la reducción venga impuesta legalmente.

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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—Empresas que se encuentren en situación de concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos. —También serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción, ventas, la pérdida significativa de clientela, la falta de liquidez, y el volumen de clientes insolventes que afecte a la estabilidad económica de la empresa. Las empresas que pretendan descolgarse del régimen salarial del Convenio, deberán, en el plazo de los 15 días siguientes a la publicación de aquél en el BOB, notificárselo por escrito a la Comisión Mixta del Convenio, a la representación del personal, o en su defecto a éste, acompañando al escrito dirigido a la representación del personal o a éste la documentación precisa (memoria explicativa, balances, cuentas de resultados, o en su caso, informe de auditores o censores de cuentas u otros documentos) que justifique un régimen salarial diferenciado. Efectuada la notificación anterior, si en el plazo de 10 días no hubiera acuerdo dentro de la empresa sobre el descuelgue, se dará traslado del expediente a la Comisión Mixta del Convenio, que deberá pronunciarse en el plazo de 10 días, teniendo su decisión carácter vinculante. Si en la Comisión Mixta tampoco se alcanzara acuerdo sobre la materia, se someterá el expediente al procedimiento de Arbitraje del PRECO II, en el que actuarán como parte interesada las representaciones que constituyen la Comisión Paritaria. El descuelgue de ser aprobado, tendrá efectividad durante un año. En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente Convenio, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previsto en el presente artículo. Transcurrido, el período del descuelgue, sin haberse instado una prórroga del mismo, o denegada ésta, la reincorporación a las condiciones previstas en el Convenio será automática. Los representantes legales del personal, o en su caso éste o la Comisión Mixta están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello, sigilo profesional. Artículo 16.o—Antigüedad

El plus de antigüedad para el personal, se regulará por las siguientes condiciones: a) Se pagará por cuatrienios vencidos. b) El número de cuatrienios que pueda acumular el trabajador es ilimitado. c) La cuantía del cuatrienio, se establece en el 5% sobre el salario base del Convenio de su categoría profesional. d) El personal percibirá la totalidad de los cuatrienios que tengan acumulados por el plus de antigüedad de acuerdo con la categoría laboral última que ostente. e) La antigüedad se computará desde el ingreso del personal en la empresa. Artículo 17.o—Retribución de vacaciones

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Artículo 19.o—Servicio militar

A todo el personal que se encuentre cumpliendo al servicio militar, siempre y cuando tenga una antigüedad de dos años en la empresa, le serán abonadas dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad completa, y tres a los que tengan familiares a su cargo. El trabajador tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar, debiendo incorporarse a la empresa en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de su permiso indefinido. Artículo 20.o—Plus de distancia

En compensación de los gastos ocasionados por el personal en la utilización de medios de transportes públicos para acudir al trabajo, las empresas, abonarán su importe íntegro, estando obligadas a hacerlo, siempre y cuando el personal viva en un radio de más de 2 kilómetros del centro de trabajo, tomándose para ello la vía más corta desde el límite del casco de la población de residencia del personal, fijada por el Ayuntamiento respectivo. La compensación se aplicará a cuatro viajes, cuando se realicen por día de trabajo, siempre que se utilice autobús o tren. Artículo 21.o—Enfermedad

En los casos de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, la empresa completará las prestaciones obligatorias (incluidas pagas extraordinarias), hasta que el personal reciba íntegro el importe de sus retribuciones hasta el límite de 18 meses. Artículo 22.o—Dietas y viajes

El personal que viaje ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abone en concepto de dieta: 1997: —Comida: 1.377. —Cena: 1.005. —Dormir: 1.992. —Día completo: 4.286. Artículo 23.o—Traslado de empresa

En el caso de que se diera traslado del centro de trabajo a distinta localidad, y se aleje al personal de su domicilio habitual, quedarán salvaguardados sus intereses, fundamentalmente en lo concerniente a gastos de transporte, tiempo invertido en el viaje y gastos de comida, fijándose para esta última la cantidad de 794 pesetas para 1997. Al personal que le hubieran trasladado la empresa a partir del 1-2-81, se le empezará a abonar la cantidad indicada desde el mismo momento de su reclamación. Artículo 24.o—Compras

Al personal que realice compras en su centro de trabajo o en otro de la misma empresa, para su uso personal, cónyuge, hijos menores o incapacitados, las ventas se le harán a costo más un 25%, con un tope de compras anuales de 191.721 pesetas para 1997. Las empresas que tengan a la venta tapicerías, alfombras y moquetas, se les aplicará a éstos productos otras 184.347 pesetas adicionales.

Para la retribución de vacaciones, se tendrá en cuenta: 1.o Salario de Convenio. 2.o Antigüedad. 3.o Media de las primas o pluses de los tres meses anteriores a su disfrute, excluyendo expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. Artículo 18.o—Gratificaciones extraordinarias

Las empresas abonarán, al personal afectado por el Convenio, tres gratificaciones extraordinarias al año, consistentes en una mensualidad más antigüedad cada una de ellas, que se harán efectivas el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre.

Artículo 25.o—Premio a la constancia

Cuando el personal, teniendo 60 años o más de edad, lleve prestando sus servicios en las empresas más de 20 años, y solicite la jubilación, se le concederá por la misma un premio graduado según la edad del solicitante, en la forma siguiente: —60 a 64 años: 15 pagas —65 años: 12 pagas Estas pagas se calcularán de acuerdo con la tabla Anexo II, específica para el premio a la constancia, incrementada con la antigüedad. La citada tabla de salarios a efecto de premio a la constancia, se incrementará todos los años, el primero de agosto, con el

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mismo porcentaje en que haya aumentado el IPC, dado por el INE para la provincia de Vizcaya en el año, tomado éste de 1.o de enero al 31 de diciembre. En todo caso las mensualidades que se tomarán en cuenta para calcular el premio, no podrán ser inferiores al salario mínimo vigente en el momento de cesar el personal en la empresa. Artículo 26. —Premio de permanencia en la empresa o

Las empresas afectadas por este Convenio concederán un premio de permanencia en la empresa al personal en las siguientes cuantías: Año 1997: —Al de 15 años: 31.431 pesetas. —Al de 25 años: 46.635 pesetas. —Al de 40 años: 72.999 pesetas. Artículo 27.o—Ropa de trabajo

Cuando la empresa exija al trabajador un determinado tipo de vestido o calzado, incluso chaqueta y corbata, vendrá obligada a facilitar las prendas adecuadas, en número de dos al año y no serán obligatorias mientras no sean suministradas por las empresas. Se facilitará zapatos a los cobradores. Artículo 28. —Revisión médica o

Las empresas están obligadas a realizar una revisión médica, una vez al año, a todo su personal. Artículo 29.o—Garantías sindicales

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personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. B) Faltas graves: Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de 25 horas mensuales abonables, para asuntos sindicales. Se podrán ampliar a 5 horas más mensuales, para casos muy excepcionales (Convenios, Congresos), previa justificación y avisando a la empresa con una antelación de 24 horas. Para las demás garantías, se remitirá a la legislación vigente en cada caso.

6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

Artículo 30.o—Comisión Mixta

9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Se crea una Comisión Mixta, que tendrá por objeto la vigilancia e interpretación del Convenio, y estará compuesta por un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes e igual número de representantes de los empresarios, e intervendrá con carácter previo en cuantas discrepancias surjan en relación con el presente Convenio, así como en las funciones que señala el artículo 15. Se fija como domicilio de la Comisión Mixta el de Gran Vía, 50-5.o de Bilbao. Artículo 31.o—Régimen disciplinario

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. A) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las

7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

C)

Faltas muy graves:

Se considerarán como faltas muy graves. 1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. 2.

La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma. 4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos. 7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 8.

Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. 10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada

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a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. 11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. 12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave. 14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes. 15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Régimen de Sanciones Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Sanciones máximas Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1.a Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2.a. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3.a Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Prescripción La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento, de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido. DISPOSICION ADICIONAL

El artículo 10, apdos. o) y p), así como el artículo 31, se han acordado de conformidad con la legislación vigente a la fecha de firma del Convenio (24-6-97), por lo que cualquier modificación de aquélla los dejará sin efecto a la entrada en vigor de la nueva normativa. En este supuesto, las partes signatarias del Convenio se comprometen a reunirse dentro del mes siguiente a producirse tal circunstancia, y en caso de desacuerdo someter la discrepancia al procedimiento de arbitraje del Preco II. DISPOSICION TRANSITORIA

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997 Anexo I

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO TEXTIL DEL 1-1-97 AL 31-12-97 Salario anual

Salario mensual

Garantía salarial

3.304.515 2.423.820 1.833.030

220.301 161.588 122.202

96.255 70.590 53.385

2.432.460 2.432.460 2.432.460 2.432.460 2.133.525 2.133.525 1.919.085 2.059.185 1.882.635 1.704.510 1.618.995 2.043.345 1.856.535 1.436.100

162.164 162.164 162.164 162.164 142.235 142.235 127.939 137.279 125.509 113.634 107.933 136.223 123.769 95.740

70.845 70.845 70.845 70.845 62.145 62.145 55.890 59.970 54.840 49.650 47.160 59.520 54.075 41.835

910.785 1.050.795 1.243.695

60.719 70.053 82.913

26.535 30.600 36.225

2.830.230 2.355.990 2.158.395 1.921.305 1.856.535 1.436.100 1.050.795 910.785 1.050.795 1.436.100 1.856.535

188.682 157.066 143.893 128.087 123.769 95.740 70.053 60.719 70.053 95.740 123.769

82.440 68.625 62.865 55.965 54.075 41.835 30.600 26.535 30.600 41.835 54.075

2.133.525 1.915.575 1.838.145 1.968.765 1.484.520

142.235 127.705 122.543 131.251 98.968

62.145 55.800 53.535 57.345 43.245

1.856.535 1.664.925 1.436.100 1.821.450 1.751.415 1.681.380 1.436.100

123.769 110.995 95.740 121.430 116.761 112.092 95.740

54.075 48.495 41.835 53.055 51.015 48.975 41.835

1.436.100 1.575.885 1.436.100 1.342.185 759

95.740 105.059 95.740 89.479

41.835 45.900 41.835 39.090 22

Grupo I Ingenieros y Licenciados Ayudantes Técnicos Practicantes Grupo II Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado, Vendedor, Comprador Viajante Corredor de plaza Dependiente mayor Dependiente Ayudante Aprendices Aprendices de 16 años (1) Aprendices de 17 años (1) Aprendices de 18 años o más (1) Grupo III Jefe Administrativo Jefe de Sección Cont., Caje., Taquim. con idiom. extra. Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Ayudante Administrativo Aspirante de 16 a 18 años Auxiliar de Caja de 16 años Auxiliar de Caja de 17 años Auxiliar de Caja de 18 años Auxiliar de Caja Grupo IV Dibujante Escaparatista Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Profesionales de oficio De primera De segunda Ayudante de Oficio Capataz Mozo Especializado Mozo Telefon., Embasad., Reparadora, etc. Grupo V

Derecho supletorio

Se acuerda constituir una Comisión Técnica de estudio constituida por las representaciones intervinientes en la negociación del Convenio, a fin de tratar y, en su caso, adoptar los acuerdos que se consideren oportunos sobre clasificación profesional y articulado de la Ordenanza Laboral de Comercio de 24-7-71, que mantendrá su vigencia transitoriamente, hasta el 31-12-97, no procediendo transcurrida esa fecha la aplicación de ninguna de sus disposiciones.

Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Porte. Personal de Limpieza (Proporciona. a horas trab.) pre./hora

(1) Para contratos de aprendiz celebrados hasta el 31-12-94.

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Anexo II PREMIO A LA CONSTANCIA VIGENCIA DEL 1-8-97 AL 31-7-98 Grupo I Ingenieros y Licenciados................................................... Ayudantes Técnicos .......................................................... Practicantes.......................................................................

182.686 134.768 100.458

Grupo II Jefe de Personal ............................................................... Jefe de Ventas................................................................... Jefe de Compras ............................................................... Encargado General ........................................................... Jefe de Almacén................................................................ Jefe de Sucursal................................................................ Jefe de Grupo.................................................................... Jefe de Sección................................................................. Encargado, Vendedor, Comprador.................................... Viajante ............................................................................. Corredor de plaza.............................................................. Dependiente ...................................................................... Dependiente mayor, el 10% más ......................................

133.960 133.960 133.960 133.960 117.252 117.252 105.576 99.271 101.678 93.284 88.496 86.104 94.714

Grupo III Jefe Administrativo ............................................................ Jefe de Sección................................................................. Contable, Cajero, Taquim. con idioma ext......................... Oficial Administrativo ......................................................... Auxiliar Administrativo ....................................................... Auxiliar de Caja .................................................................

145.934 117.235 105.253 90.917 88.944 86.104

Grupo IV Dibujante ........................................................................... Escaparatista..................................................................... Rotulista ............................................................................ Cortador ............................................................................

117.252 105.257 100.758 103.850

Profesionales de oficio

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3.o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 4.o Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso ordinario ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, en relación con el artículo 110, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 7 de julio de 1997.—El Delegado Territorial de Trabajo en Funciones, Juan José Gómez de Foncea.

Convenio Colectivo para las Empresas Cinematografía Capitol, S.A., Cinematografía Coliseo, S.A. y Cinematografía Ideal, S.A. (años 1997-1998) Artículo 1.o—Ambito funcional

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo de las Empresas Cinematografía Capitol, S.A., Cinematofrafía Coliseo, S.A. y Cinematografía Ideal, S.A. y sus trabajadores. Artículo 2.o—Ambito temporal

a) Este Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998, y sus cláusulas serán retroactivas al primero de enero de 1997. b) Ambas partes acuerdan que este Convenio se considera denunciado el 1 de octubre, de 1998, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la entrega del anteproyecto por la parte social. Artículo 3.o—Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio, se establecen como mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que viniesen disfrutándolas. Artículo 4.o—Compensación y absorción

De primera......................................................................... De segunda ....................................................................... Capataz ............................................................................. Mozo Especializado .......................................................... Mozo..................................................................................

81.460 73.228 71.767 71.973 61.883

Las normas establecidas serán compensables en su totalidad por posibles disposiciones legales, cuando éstas superen la cuantía total resultante de la misma, considerándose absorbidas desde el momento en que se dicten. Artículo 5.o—Retribuciones mínimas del Convenio



(III - 474)

Visto: El texto del Convenio Colectivo para las Empresas Cinematografía Capitol, S.A., Cinematografía Coliseo, S.A. y Cinematografía Ideal, con vigencia para 1997 y 1998, con código de convenio número 4804283, suscrito con fecha 22 de mayo de 1997, por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 17 de junio de 1997, observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y de Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, ACUERDA:

1.o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de las Empresas Cinematografía Capitol, S.A., Cinematografía Coliseo, S.A. y Cinematografía Ideal. 2.o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

El salario base vigente para el año 1997 será el reflejado en las tablas salariales anexas que tienen una subida del 3,5%. Para el año 1998 se incrementará el de 1997 en el I.P.C. de 1997 más 0,25 puntos. Artículo 6.o—Conceptos salariales

Los conceptos salariales que forman el conjunto de la retribución de los trabajadores son los siguientes: —Salario base. —Antigüedad. —Retribución de vacaciones. —Gratificaciones extraordinarias. —Pluses. —Incremento por matinales continuadas. —Horas extraordinarias. —Festividad de San Juan Bosco. Artículo 7.o—Gratificaciones extraordinarias

Por este concepto se abonarán dos pagas extraordinarias en julio y diciembre, consistentes en el importe de una mensualidad de salario real. Dichas pagas se devengarán día a día. Ambas gratificaciones serán abonadas los días 15 del mes a que correspondan, es decir, de julio y diciembre respectivamente. Asimismo se abonarán dos gratificaciones extraordinarias de 23 días del salario base (en abril y en octubre) desde el 1-1-1997.

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Artículo 8.o—Festividad de San Juan Bosco

Con este motivo, el trabajador percibirá una gratificación consistente en un día de haber, que será abonable el 31 de enero de cada año. Artículo 9.o—Plus de antigüedad

Se abonará un plus de antigüedad por cada quinquenio cumplido, siendo el importe de cada uno según se especifica en la tabla anexa. Para el año 1998 el referido importe sufrirá un incremento del I.P.C. del año 1997, y con los topes establecidos en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

más de su día festivo fuera de la época de vacaciones, siendo potestativo de las Empresas cualquiera de las dos opciones. Como compensación al hecho de trabajar habitualmente los sábados, domingos y festivos, los trabajadores tendrán siete días de descanso cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la Empresa y trabajador, respetándose siempre las necesidades del servicio. Artículo 16.o—Vacaciones

El personal de taquilla percibirá por este concepto un plus consistente en 27.997 pesetas anuales para 1997, que en el año 1998 serán incrementadas en el I.P.C. del año 1997 más 0,25 puntos. Dicho quebranto de moneda será abonado en doce mensualidades.

Se establece un periodo de vacaciones anuales retribuidas, igual para todos los trabajadores incluidos en el presente convenio, de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán del 15 de junio al 30 de septiembre, salvo acuerdo entre las partes. En ningún caso prodrán ser compensadas en metálico, salvo en el supuesto de liquidación por terminación del contrato de trabajo. Los trabajadores ingresados dentro del año natural, tendrán derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado desde la fecha de su ingreso hasta el 30 de septiembre, no devengando derecho al disfrute de las vacaciones los trabajadores ingresados con posterioridad al 1 de octubre, quienes disfrutarán en el año siguiente la parte proporcional de vacaciones que le corresponda por el periodo trabajado desde la fecha de su ingreso hasta el 30 de septiembre del año siguiente. El correspondiente calendario de vacaciones se confeccionará antes del 30 de abril de cada año, disfrutándose de forma rotativa. Si el trabajador no pudiera iniciar sus vacaciones en la fecha acordada, por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria, tendrá derecho a disfrutarlas antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 13.o—Incremento por matinales continuadas

Artículo 17.o—Licencias

En el supuesto de que las sesiones matinales continuadas se realicen con carácter de continuidad, entendiéndose por ello su celebración por un tiempo superior a 30 días seguidos, los trabajadores que realicen dichas funciones percibirán un 60% de incremento sobre su salario diario. El exceso de horario en dichas matinales, superior a tres horas, tendrá los mismos condicionamientos que las matinales no continuadas.

El trabajador, justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciòn, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expone: a) Por veinte días naturales en caso de matrimonio. b) Por cuatro días en caso de alumbramiento de esposa. c) Por tres días, en caso de enfermedad grave de hijos políticos o hermanos políticos, o por fallecimiento de los mismos. d) Por tres días en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, que, en función de desplazamientos, podrían ampliarse hasta seis. e) Por un día en caso de boda de familiares en línea recta, ascendientes o descendientes, y en línea colateral y hermanos políticos. En el supuesto de que la boda se celebre en una localidad situada a más de 200 kilómetros de Bilbao, la licencia será de dos días.

Artículo 10.o—Horas extraordinarias

El importe de las mismas será abonado con un incremento sobre las ordinarias del 100%. Son horas extraordinarias todas las que se realicen fuera de la jornada laboral ordinaria. Cuando se realice la función extraordinaria de noche se abonarán tres horas extraordinarias. Artículo 11.o—Plus de nocturnidad

Todas las horas trabajadas entre las 22,00 y las 06,00 horas, tendrán un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, calculado sobre el salario base, salvo el personal contratado para trabajos nocturnos. Artículo 12.o—Quebranto de moneda

Artículo 14.o—Jornada laboral

La jornada laboral será de 39 horas semanales. Para el personal administrativo de oficinas, la jornada se repartirá en cinco días semanales, descansando los sábados y domingos. Dicho personal de oficinas tendrá una jornada continuada desde el 1 de mayo al 30 de septiembre, con el horario habitual para esta modalidad y con turno de guardias para las necesidades de las Empresas. El personal que realice funciones matinales de forma no continuada tendrá derecho a un jornal completo, siempre que ésta no exceda de tres horas. Si su duración fuese superior a tres horas se considerará el exceso a todos los efectos como horas extraordinarias. En el caso de que las referidas sesiones matinales sobrepasaran las 14,15 horas, el personal que realice tales funciones percibirá un plus de 1.264 pesetas en el año 1997, revisadas para 1998 en el I.P.C. del año 1997 más 0,25 puntos con exclusión del personal de limpieza. Se respetará la media hora del bocadillo para el personal que trabaje en jornada continua.

Artículo 18.o—Excedencias

El trabajador con una antigüedad en la Empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo máximo de cinco años y mínimo de dos. Para someterse a una nueva excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de al menos cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Artículo 19.o—Servicio Militar

Durante el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio, los trabajadores que se encuentren en dicha situación tendrán derecho a percibir el 50% de las gratificaciones anuales que de estar en activo pudieran corresponderles, y el 100% en el caso de tener cargas familiares.

Artículo 15.o—Descansos

El día de descanso de cada trabajador será establecido entre éste y la Empresa, pero una vez que se haya fijado será inamovible, salvo baja o vacación de otro trabajador, siempre que se trate de locales de funcionamiento en todos los días de la semana. Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar de una fiesta dominical en el transcurso de cuatro domingos consecutivos a cambio de su día semanal, o bien de un domingo cada ocho semanas ade-

Artículo 20.o—Indemnización por muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

Por causa de fallecimiento, invalidez permanente y absoluta o gran invalidez, el trabajador o sus derechohabientes en caso, tendrán derecho al percibo de las siguientes indemnizaciones: a) Fallecimiento por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 1.962.228 pesetas.

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b) Muerte natural o por accidente no laboral: 420.049 pesetas. c) Invalidez absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 2.802.325 pesetas.

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Artículo 25.o—Herramienta

Dichas cantidades, referidas al año 1997, serán incrementadas en el I.P.C. para el año 1997 más 0,25 puntos para el año 1998.

Las Empresas facilitarán a su personal la herramienta que estime necesaria para el normal desarrollo de sus trabajos, haciéndose responsable del buen uso y conservación de la misma el operario.

Artículo 21.o—Jubilación

Artículo 26.o—Garantías sindicales

El personal que cumpla los 65 años de edad, y solicitase su jubilación dentro del plazo de dos meses, tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones: a) Una cantidad fija de 123.305 pesetas, siempre que lleve un mínimo de diez años al servicio de la Empresa, incrementadas en 1.740 pesetas por cada año que sobrepase los diez años antedichos, contándose como año completo cualquier fracción del mismo y con un tope máximo de 180.021 pesetas. Todo ello referido al año 1997, incrementándose dichas cantidades para 1998 en el I.P.C. para el año 1997 más 0,25 puntos. b) A fin de promocionar las jubilaciones voluntarias, los trabajadores que causen la pensión de vejez voluntariamente antes de cumplir la edad de 65 años, tendrán derecho al percibo de las siguientes indemnizaciones: b.1. b.2. b.3. b.4. b.5.

Al cumplir los 64 años: 2 mensualidades. Al cumplir los 63 años: 4 mensualidades. Al cumplir los 62 años: 6 mensualidades. Al cumplir los 61 años: 8 mensualidades. Al cumplir los 60 años: 10 mensualidades.

Para el percibo de estas indemnizaciones, será condición indispensable que la pensión de vejez sea causada el mismo día de cumplir la edad correspondiente, exixtiendo un tiempo de preaviso de 90 días, y se percibirán de la siguiente manera: En el momento del cese, hasta tres mensualidades, y el resto, una mensualidad cada mes hasta su total liquidación. El importe de las citadas mensualidades estará compuesto por los conceptos fijos mensuales brutos que estando en activo le corresponda al cesar en la Empresa. c) En el supuesto de que la edad para alcanzar la jubilación con el cien por cien de la base reguladora fuera modificada por disposición legal, lo establecido en los apartados anteriores será modificado en el mismo sentido que dichas disposiciones, quedando inalterable lo referente al punto b.5) solamente en cuanto a la edad. Artículo 22.o—Formación profesional

En caso de asistencia de los trabajadores a exámenes de capacitación profesional dentro del Territorio Histórico, serán a cargo de las empresas los gastos de locomoción y no se les descontará cantidad alguna por el tiempo que necesariamente tengan que intervenir. Artículo 23.o—Uniformes y prendas de trabajo

Los trabajadores que para el ejercicio de sus funciones necesiten uniforme, tendrán derecho a percibir cada dos años un traje completo, y cada año un par de zapatos. Artículo 24.o—Asistencia sanitaria y complementos por enfermedad

Todos los trabajadores tendrán derecho si así lo solicitan, y obligación si lo requieren las empresas, a un reconocimiento médico gratuito, con el correspondiente informe médico por escrito realizado por los servicios contratados por las Empresas. Los trabajadores tendrán derecho al percibo de la diferencia hasta el cien por cien de su salario real y a partir del primer día de baja, en caso de accidente de trabajo. Asimismo percibirán dicha diferencia en el caso de baja por enfermedad grave, aunque no necesite hospitalización, percibiéndose en este caso desde el día primero de la baja y hasta un máximo de 90 días. Dichas situaciones a los efectos del percibo de las diferencias citadas, serán determinadas por la Comisión Paritaria al efecto. En caso de baja por enfermedad común que no sea grave, se percibirá a partir de los noventa días, el 100% del salario.

De los Comités y Delegados de Personal: Todos los miembros del Comité de Empresa, si los hubiere, y Delegados de Personal de las Empresas afectadas por el presente Convenio, dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Sin embargo, en el supuesto de no haber utilizado en el mes anterior algunas de dichas horas, éstas no disfrutadas podrán acumularse al mes siguiente, hasta un máximo de diez, de forma que, este último mes, se puedan disfrutar las veinte normales, más en su caso, las otras diez. En el supuesto de que existiera en la Empresa más de un Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa, dichas horas podrán ser acumuladas en cualquiera de los miembros del Comité o Delegados de Personal de una misma Empresa, notificándoles siempre con certificación escrita dicha acumulación en la persona en quien recae, a la dirección de la Empresa. Los Comités y Delegados de Personal además, gozarán de las garantias que se establecen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo serán funciones propias y competentes de los mismos las reconocidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. De las secciones sindicales: Las Empresas reconocerán a la secciones sindicales, de los sindicatos firmantes, siempre que éstos cuenten con una implantación del 30% de afiliación entre los trabajadores de la empresa de que se trate, y lo demuestre fehacientamente ante la dirección de la misma. Una vez cumplido este requisito, el sindicato nombrará, si lo viera necesario, un Delegado Sindical, el cual dispondrá, con las salvedades que se establecen en el presente artículo, de las mismas garantías y derechos sindicales que los reconocidos a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal. Igualmente dichos Sindicatos dispondrán de un tablón de anuncios para la difusión de las noticias sindicales que consideren oportunas. Serán funciones del Delegado Sindical: 1. Representar y defender los intereses del sindicato al que pertenece y a los afiliados del mismo en la Empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre el sindicato y la Empresa. 2. Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa pone a disposición de comités y delegados de personal, así como asistir a las reuniones con dichos órganos, y siempre que éstos lo permitan. 3. Ser oídos e informados por las empresas, con carácter previo a las sanciones o despidos que afecten a los afiliados del sindicato, así como en materia de regulaciones de plantilla, etc. Dicho Delegado Sindical no dispondrá de voto en las reuniones conjuntas que se lleve a cabo entre los Comités y Delegados de personal de las distintas Empresas, con sus direcciones, y en todo caso, deberá ser un trabajador activo en la Empresa. Artículo 27.o—Comisión Paritaria

Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, vigencia y en general para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio, existirá una Comisión Paritaria, formada por tres vocales sindicales, y tres vocales patronales nombrados por las comisiones negociadoras del Convenio, y un secretario que levante acta de las reuniones con voz pero sin voto; las decisiones de esta comisión serán vinculantes a todos los efectos.

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Artículo 28.o—Horas de carácter estructural

A efectos de lo dispuesto en el R.D. 1.858/81 de 20 de agosto sobre cotización adicional por horas extraordinarias, y dada la naturaleza del trabajo en la exhibición cinematográfica, se acuerda declarar como horas estructurales, el trabajo en días festivos abonables, servicio de matinales y horas de continuación por larga duración de las películas o espectáculo de teatro. Coordinación normativa: Este Convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por otras disposiciones y Convenios de rango superior, salvo las modificaciones posibles en la Legislación Laboral Básica, asi como por la Ordenanza Laboral de 29 de abril de 1950, esta última en las materias no previstas por el Convenio. TABLA SALARIAL AÑO 1997 Salario base

Antigüedad

Personal Administrativo Jefe de Negociado Oficial de 1.a Oficial de 2.a Auxiliar Taquillera (o) Ayudante (17 años) Ayudante (16 años)

118.311 107.086 100.364 100.364 107.086 85.309 80.291

8.830 7.993 7.491 7.491 7.992 — —

Personal de Cabina Jefe de Cabina Operador Ayudante (18 años) Ayudante (17 años) Ayudante (16 años)

118.311 112.922 96.811 82.289 77.449

8.830 8.428 7.225 — —

Subalternos Encargado Conserje Portero Acomodador Vigilante (sereno) Señora de Lavabo Limpiadoras (jornada completa) Botones y Aprendices (18 años) Ayudante (17 años) Ayudante (16 años)

118.311 93.630 93.630 93.630 93.630 93.630 93.630 93.630 79.585 74.904

8.830 6.988 6.988 6.988 6.988 6.988 6.988 6.988 — —

Oficios Varios Oficial de 1.a Oficial de 2.a Peones Ayudante (17 años) Ayudante (16 años)

118.311 100.364 93.630 79.585 74.904

8.830 7.491 6.988 — —



(III - 481)

Visto: El texto del Convenio Colectivo para la Empresa Gorabide, con vigencia para 1996, 1997, 1998 y 1999, con código de convenio número 4804032, suscrito con fecha 6 de junio de 1997, por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 12 de junio de 1997, observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y de Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, ACUERDA:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa Gorabide. 2.o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». o

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3.o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 4.o Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso ordinario ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, en relación con el artículo 110, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 7 de julio de 1997.—El Delegado Territorial de Trabajo en Funciones, Juan José Gómez de Foncea

Acta de la decimoquinta y última sesión celebrada el día 6 de junio de 1997 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Gorabide En Bilbao y en los locales de la sede central de Gorabide, calle Licenciado Poza, número 14 (Bilbao), siendo las 10 horas del día 6 de junio de mil novecientos noventa y siete, se reúnen: De una parte: En representación de Gorabide, Asociación Vizcaína en favor de las personas con deficiencias psíquicas: Don Joseba Arregi Martínez y don Leopoldo Antón Hurtado. Y de la otra: En representación de los trabajadores de la citada empresa, su Comité compuesto por: Doña Arrate Urizarbarrena Agirre (LAB); doña Natividad Guisasola Villanueva (ESK-CUIS); doña María Luisa Núñez San Martín (ESK-CUIS); doña María Mercedes Matabuena Garagorri (ESK-CUIS); doña Margarita Berastegi Abajo (CCOO); don Jesús Sánchez Sierra (ESK-CUIS); don José César Irasuegi Artxaga (ELA); don José Ramón Larrauri Lasuen (LAB) y don Rubén Pardo Pérez (ELA). Todos ellos con voz y voto. Da comienzo la sesión bajo la Presidencia del doña Margarita Berastegi Abajo, actuando como Secretario don Joseba Arregi Martínez. Se hace constar que al comienzo de la reunión, por motivos personales urgentes, se ausentan doña Natividad Guisasola y doña María Luisa Núñez. El Secretario hace entrega a todos los miembros presentes de la Comisión Negociadora de una copia del texto acordado, pasando seguidamente a su lectura. Concluida la misma se procede a someter el texto a votación, siendo aprobado por unanimidad por parte de la representación de la Dirección y por la mayoría de los representantes de la Parte Social, con cinco votos a favor sobre nueve posibles, correspondientes a doña Arrate Urizarbarrena Agirre (LAB), doña Margarita Berastegi Abajo (CCOO), don José Cesar Irasuegi Artxaga (ELA), don José Ramón Larrauri Lasuen (LAB) y don Rubén Pardo Pérez (ELA), y dos en contra, correspondientes a don Jesús Sánchez Sierra (ESK-CUIS) y doña María Mercedes Matabuena Garagorri (ESK-CUIS); que a los efectos del artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, supone también la mayoría de los miembros del Comité de Empresa, y en consecuencia la mayoría de cada una de las dos representaciones. Los miembros de la Comisión Negociadora pertenecientes a la candidatura de ESK-CUIS y presentes en el acto, es decir, don Jesús Sánchez Sierra, doña Mercedes Matabuena Garagorri, manifiestan que no firman ni el convenio ni la presente acta. Firmado el texto de convenio y el acta de esta última sesión, se encomienda al Secretario, para que realice los trámites necesarios para su registro, de forma que el Convenio sea objeto de depósito y publicación. El Convenio Colectivo aprobado figura redactado íntegramente a continuación de la presente acta. De otro lado los temas referidos a las noches en los internados no cubiertas con personal específico, la forma de aplicación del artículo 18, apartados 3 y 10, la coincidencia de supuestos de suspensión de contrato por maternidad y vacaciones anuales de 30 días en C.A.D., y las sustituciones del personal a jornada completa, quedan acordados de forma definitiva en los términos que

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figuran en el acta correspondiente a la decimocuarta sesión negociadora, celebrada el día 2 de junio de 1997. Con lo cual se dio por finalizada la sesión a las 13,50 horas, de todo lo cual se extiende la presente acta, que es firmada por todos los asistentes, excepto don Jesús Sánchez y doña Mercedes Matabuena, en prueba de conformidad, en el lugar y fechas al comienzo señalados.

Convenio Colectivo de Gorabide (Asociación Vizcaína en favor de las personas con deficiencias psíquicas)

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Artículo 6.—Irrenunciabilidad

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores/as de cualesquiera beneficios establecidos en este Convenio. Artículo 7.—Comisión Paritaria

Para examinar cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, la Mesa Negociadora del mismo designa, de entre los componentes signatarios del Convenio, una Comisión Mixta Paritaria, integrada de la siguiente forma: cuatro miembros por la parte social y otros cuatro por la parte económica.

Artículo 1.—Ambito

Las disposiciones del presente Convenio afectarán a todos los trabajadores/as de Gorabide que prestan su actividad en los servicios que a continuación se relacionan: —Oficina Central (Asistencia Social, Técnicos, Administración, Recursos Humanos y Servicio de Formación y Participación). —Residencias. —Centros de Actividades Diarias (C.A.D.). —Servicio de Viviendas. —Servicio de Tiempo Libre. No obstante lo anterior, quedan excluidos expresamente de la aplicación del presente Convenio: a) El personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.o del Estatuto de los Trabajadores. b) El personal que sin estar incluido en el apartado anterior, desempeña funciones de Dirección de Departamento, Centro o Servicio (en lo que se refiere al régimen de cumplimiento de la jornada y retributivo). Artículo 2.—Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos desde el día de la fecha de su firma por las partes legitimadas, salvo para lo establecido, exclusivamente, en los artículos 10 y 12 referidos a «retribuciones» y «complemento de comedor» que tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 1996. La vigencia de este Convenio lo será hasta el 31 de diciembre de 1999 y se considerará denunciado el 1 de octubre de 1999, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo. La parte que promueva la negociación comunicará por escrito a la otra parte los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación, debiéndose proceder a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la recepción de la comunicación. Artículo 3.—Objeto

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre Gorabide y los trabajadores/as incluidos en sus ámbitos personal y temporal. Con carácter supletorio, y en lo no previsto en el Convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general. Artículo 4.—Carácter

El Convenio tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 8.—Conflictividad laboral

Antes de acudir a la Comisión Mixta Paritaria y de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la misma empresa. Artículo 9.—Jornada laboral

La jornada anual de trabajo será de: —1.687 horas para todo el personal de los servicios de C.A.D., Residencia, Viviendas, Tiempo Libre y Técnicos, salvo el personal Cuidador Monitor de Noche cuya jornada será de 1.670 horas. —1.622 horas para todo el personal de los servicios de Asistencia Social, Formación y Participación, Administración y Recursos Humanos. Artículo 10.—Retribuciones

1. Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio para los años 1996, 1997 y 1998 son las que se especifican para cada uno de los puestos de trabajo en la tabla salarial que a continuación se relaciona. Puesto de trabajo

Año 1996

Año 1997

Año 1998

Residencias Responsable Asistencia Interna Gobernante/a Ayudante de Fisioterapia A.T.S. Maestra Responsable Adiestramiento Cuidador/a Monitor/a Cuidador/a Monitor/a Noches Jefe de Cocina Cocinera Auxiliar Servicio Doméstico Jardinero Responsable de Mantenimiento

3.429.776 3.040.316 3.824.970 3.703.106 3.499.840 2.903.600 2.586.658 3.374.607 2.746.922 2.246.196 2.134.161 2.515.026 2.800.914

3.529.240 3.128.485 3.935.894 3.810.496 3.601.335 2.987.804 2.661.671 3.472.471 2.826.583 2.311.336 2.196.052 2.587.962 2.882.141

3.599.825 3.191.055 4.014.612 3.886.706 3.673.362 3.047.560 2.714.904 3.541.920 2.883.115 2.357.563 2.239.973 2.639.721 2.939.784

Centros de Día Responsable Asistencia Interna Responsable Adiestramiento Ayudante de Fisioterapia Puericultora Cuidador/a Monitor/a Cocinera Auxiliar de Transporte Auxiliar Servicio Doméstico

3.429.776 2.777.932 3.824.970 2.490.984 2.490.984 2.154.413 2.237.698 2.114.890

3.529.240 2.858.492 3.935.894 2.563.223 2.563.223 2.216.891 2.302.591 2.176.222

3.599.825 2.915.662 4.014.612 2.614.487 2.614.487 2.261.229 2.348.643 2.219.746

Viviendas Grupo Monitor/a Auxiliar Servicio Doméstico

2.585.307 2.660.281 2.713.487 2.114.890 2.176.222 2.219.746

Tiempo Libre Responsable Area Responsable Club

3.075.692 3.309.238 3.522.660 2.703.793 2.820.348 2.915.662

Artículo 5.—Condiciones más beneficiosas

Asistencia Social, Técnicos y Formación Psicólogo/a 4.085.147 Médico 4.748.025 Asistente Social 3.356.257 Responsable Formación y Participación 3.384.044

Podrán mantenerse a nivel particular determinadas condiciones que superen este Convenio, reconocidas anteriormente a su firma.

Administración Jefe de Administración Ordenanza

4.203.616 4.287.688 4.885.718 4.983.432 3.453.588 3.522.660 3.482.181 3.551.825

2.972.531 3.058.734 3.119.909 1.868.713 1.922.906 1.961.364

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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2. En el año 1998 el incremento fijado, que figura en la anterior tabla, es del 2% con respecto al año 1997, siendo revisable al alza en el caso en que el porcentaje del I.P.C. del citado año sea superior al 2%. En este caso se incrementarían los salarios citados de forma que el incremento resultante sea igual en porcentaje al I.P.C. del año 1998.

ción del trabajador/a, o bien 5.875 por cada noche para el año 1997 o bien computarán las citadas horas, a razón de hora por hora, a los efectos del cómputo anual de jornada. La citada compensación económica se verá incrementada, para los años 1998 y 1999, en los mismos porcentajes que el salario base.

3. Para el año 1999 se establece un incremento sobre la tabla resultante del año 1998 del 2%, siendo revisable al alza en el caso de que el I.P.C. del citado año supere ese porcentaje. En este caso el incremento final debe ser un porcentaje igual al I.P.C. del año 1999.

Artículo 14.—Disponibilidad

4. La citada retribución fija anual se dividirá en catorce pagas, correspondientes a doce pagas ordinarias mensuales y dos extraordinarias a abonar antes del 15 de julio y 24 de diciembre respectivamente. La cantidad resultante de esta división tendrá el concepto de salario base. 5. Al citado salario base se añadirá mensualmente la cantidad correspondiente a cada trabajador/a en concepto de complementos de antigüedad, comedor, así como disponibilidad, cuando a ello tengan derecho. 6. Las pagas extraordinarias serán el resultado de sumar al salario base la cifra correspondiente a cada trabajador/a en concepto de antigüedad. 7. Al personal que esté cumpliendo el Servicio Militar o Servicio Social sustitutorio se le abonarán ambas gratificaciones extraordinarias. 8. El personal con contrato a tiempo parcial percibirá una retribución proporcional a la jornada anual que efectivamente realice. Artículo 11.—Antigüedad

Los aumentos por antigüedad serán calculados por trienios desde el ingreso en la empresa. Dichos trienios se abonarán a razón del 3% sobre el salario base. El complemento de antigüedad de todo el personal cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de enero de 1989 y no haya pasado todavía al actual sistema, se seguirá rigiendo transitoriamente por lo dispuesto en la cláusula sexta del Acuerdo Económico Colectivo de los años 1990, 1991 y 1992. Artículo 12.—Complemento de comedor

Las personas que ocupen los puestos de Responsable de Mantenimiento y Responsable de Area de Tiempo Libre y que estén conectados con su centro de trabajo o servicio y tengan la obligación de acudir al mismo cuando sea requerido, serán compensadas por mes de disponibilidad en la cantidad de 12.731 pesetas para el año 1996, y de 13.100 pesetas para el año 1997. Estas cantidades se verán incrementadas en los años 1998 y 1999 en el mismo porcentaje que el salario base. Artículo 15.—Distribución de la jornada

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento, la Dirección, previo acuerdo con el Comité de Empresa, confeccionará y aplicará los calendarios correspondientes a los diversos servicios y centros, atendiendo a las diversas modalidades de trabajo y horario existentes. Caso de discrepancia, se actuará de conformidad con la legislación vigente. Se establece para todo el personal, cuya jornada diaria sea continuada, 15 minutos diarios de descanso, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. El disfrute de este período de interrupción de jornada se fijará en cada Centro o Dependencia por la Dirección de la misma; de tal forma que del mismo no se deriven efectos negativos para el servicio. Artículo 16.—Vacaciones

1. Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anual de 30 días naturales que se disfrutarán de acuerdo con la equivalencia en días laborables que resulte de los calendarios laborales. El disfrute del citado período vacacional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá fraccionarse en un máximo de dos períodos. 1.1. La distribución de los períodos de vacaciones se hará de mutuo acuerdo, y ajustándose a la naturaleza específica de los diferentes Centros y a la más correcta atención individual a los usuarios; así:

El complemento de comedor queda establecido para el año 1996 en 479 pesetas, y para el año 1997 en 493 pesetas por día efectivo de trabajo, correspondiendo el mismo a aquellos trabajadores/as que ocupan puestos en los que se cumplan los requisitos del artículo 44 de la Ordenanza Laboral de fecha 15 de julio de 1977 («B.O.E.» número 168).

a) El personal de los Centros de día disfrutará de sus vacaciones en el mes de agosto, por cierre de los mismos. b) El personal a jornada completa de atención directa de las Residencias disfrutará de sus vacaciones preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

Para los años 1998 y 1999 el citado importe se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.

2.1. Siete días naturales con ocasión de la Semana Santa.

Artículo 13.—Nocturnidad

1. Se entenderá por trabajo en período nocturno o turno de noche, el efectuado entre las 10 horas de la noche y las 6 de la mañana, aunque si la mitad o más de la jornada se realiza en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche. 2. Las horas trabajadas durante el período nocturno tendrán un complemento salarial consistente en el 25% del salario base. 3. Este complemento no corresponde al personal Cuidador Monitor de Noche, al ya estar incluido en su salario base mensual. 4. La noche en el Servicio de Viviendas mantendrá, transitoriamente y hasta tanto no se modifique el Servicio, la actual doble consideración de trabajo efectivo para las horas comprendidas entre las 22 y las 24 horas, y el de horas de presencia para las realizadas desde las 24 a las 6 horas. La compensación de las horas de trabajo efectivo se realizará a razón de 1,15 horas por cada hora trabajada, hasta el momento en que la Dirección del Servicio considere que se completa la jornada anual, conforme al calendario laboral, momento en el cual se pasará a cobrar el complemento salarial. La compensación de las horas de presencia será, a elec-

2. Además existirán durante el año dos períodos de descanso. 2.2. Siete días naturales con ocasión de Navidad. 2.3. Estos dos períodos de descanso no corresponden al personal Cuidador Monitor de Noche. 2.4. Sólo tendrán derecho a disfrutar de estos períodos de descanso los trabajadores/as cuyo contrato de trabajo haya entrado en vigor, como mínimo, tres meses antes a la fecha en que se inicie el período de descanso correspondiente. 3. En caso de que la Empresa, por necesidades del servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación a la fecha de inicio de las mismas, el trabajador/a tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo le hubiesen ocasionado, previa justificación de los mismos. 4. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador/a, o sea declarado éste en situación de excedencia y aún no haya completado sus períodos vacacionales. Artículo 17.—Horas extraordinarias

Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

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Se admiten las horas extraordinarias para solventar imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones de carácter estructural derivadas de la actividad o servicios de que se trate. Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán en descansos, cada una de ellas dará derecho con carácter general a un descanso compensatorio de dos horas. Artículo 18.—Licencias retribuidas

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y tiempo que a continuación se detallan, siendo su disfrute en el momento del hecho causante.

(Motivo de licencia.—Tiempo licencia.—Justificantes) 1. Matrimonio del trabajador/a o convivencia estable.—20 días naturales, contados como máximo a partir de la fecha de la boda.— Libro de familia o certificado del Juzgado o certificado de convivencia. 2. Nacimiento de hijo.—3 días naturales o 6 días naturales en caso de cesárea o enfermedad grave.—Libro de familia o certificado médico o de la clínica, caso de enfermedad grave o cesárea. 3. Enfermedad o intervención quirúrgica grave de cónyuge, compañero/a, hijos, padres y padres políticos.—5 días naturales. (Se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente).—Certificado médico o de la clínica. 4. Enfermedad o intervención quirúrgica grave de hermanos, hermanos políticos y abuelos.—2 días naturales dentro del Territorio Histórico y 4 días naturales para provincias alejadas más de 150 km.—Certificado médico o de la clínica. (Se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente). 5. Muerte de cónyuge, compañero/a, hijos, padres y padres políticos.—5 días naturales.—Documento que lo acredite. 6. Muerte de hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos.—2 días naturales y 4 días naturales para provincias alejadas más de 150 km.—Documento que lo acredite. 7. Traslado de domicilio.—1 día natural.—Comunicación a Administración de Personal de dicho cambio. 8. Matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos (consanguíneos o afines).—1 día natural.—Documento que lo acredite. 9. Exámenes que se realicen en centros oficiales como consecuencia de estudios que posibiliten la obtención de un título oficial.—Tiempo necesario para acudir a realizarlo (en escuelas oficiales).—Certificado del Centro. 10. Lactancia hijo menor de nueve meses.—1 hora de reducción de la jornada diaria que coincidirá obligatoriamente con el inicio o finalización de la misma. Podrá acumularse.—Libro de Familia o certificado del Juzgado. 11. En el caso de adopción.—56 días naturales a contar desde la llegada del adoptado al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado (en el supuesto de adopción a menor de 9 meses se estará a lo dispuesto en el E.T.).— Certificado del Juzgado. (En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá disfrutar esta licencia). 12. Licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médicos. Los trabajadores/as tienen derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y sea imposible acudir a las consultas, tratamientos o exploraciones fuera de las horas de trabajo por no tener establecido el Centro donde se realicen un horario no coincidente con la jornada laboral del trabajador/a afectado. 13. Por el tiempo indispensable para la tramitación de documentos personales, siempre y cuando sea imposible para el trabajador/a proceder a su tramitación en sus días y horas de descanso.

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14. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Los trabajadores/as que ostenten cargos Municipales, del Territorio Histórico, de la Comunidad Autónoma o del Estado, de carácter público, así como los que ostenten cargos sindicales, disfrutarán del carácter retribuido de la licencia por el tiempo y condiciones que indique la legislación vigente, salvo que dichos cargos sean retribuidos. 15. El día de bautizo y comunión de los hijos. Artículo 19.—Licencias no retribuidas

1. Todo el personal de la empresa podrá solicitar hasta 15 días de licencia no retribuida al año, por cuestiones personales, que se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 2. En caso de asistencia a exámenes o pruebas, en centros o escuelas que no tengan carácter oficial, por el tiempo necesario para su realización, siempre que se justifique debidamente. 3. Asimismo podrá solicitar licencia sin sueldo, por un período de hasta tres meses, aquel trabajador/a que deba hacer frente a graves circunstancias familiares tales como enfermedad grave o invalidez de parientes de primer grado a su cargo. Artículo 20.—Excedencias voluntarias

1. La excedencia voluntaria es la que se concede al trabajador/a por motivos personales. 2. Será requisito para su concesión que el trabajador/a que la solicite tenga en la empresa la antigüedad mínima de un año. 3. Durante el período en que el trabajador/a que la solicite permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será computado el tiempo de excedencia para su antigüedad. 4. La excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de seis meses y un máximo de cinco años, teniendo derecho a la reserva de plaza 10 trabajadores/as, de forma proporcional al número de trabajadores/as de cada categoría profesional. 5. El excedente voluntario que no solicitara el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de ésta, causará baja definitiva en la Empresa. Artículo 21.—Excedencias especiales

Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal fijo en la empresa, cualquiera de las causas siguientes: 1. Nombramiento de cargo público o designación para cargo sindical o de carácter político, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios a la Empresa. 2. Disfrute de becas, viajes de estudios y participación en cursillos de perfeccionamiento, todos ellos propios de la especialidad del trabajador/a, debiendo el interesado solicitarlo con la mayor antelación posible. En ambos casos se dará la reincorporación automática al solicitarlo el trabajador/a, al finalizar el período para el que fue nombrado, el disfrute de la beca, viaje de estudio o el cursillo de perfeccionamiento. Artículo 22.—Complemento por incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal por enfermedad la Empresa garantizará el salario real, tanto en las mensualidades como en las pagas extras, abonando desde el primer día y por espacio máximo de 360 días, la diferencia existente entre la prestación que concede la Seguridad Social y la totalidad del salario que percibe el trabajador/a por los conceptos de salario base y antigüedad. No se tendrá derecho a un nuevo período de garantía en aquellos casos que por incapacidades temporales reiterativas, debidas a la misma causa, se hubiera alcanzado la totalidad del período y entre un alta y la siguiente baja no hubieran transcurrido 6 meses. En caso de I.T. por maternidad, accidente laboral y enfermedad profesional se garantizará el salario real con igualdad de con-

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diciones que en el párrafo anterior para la totalidad del período que dure la misma. Artículo 23.—Seguros de vida y accidente

Los seguros de vida y accidentes que con cargo a la empresa cubren a toda la plantilla quedan establecidos durante la vigencia del presente Convenio en: Seguro de vida: 2.000.000 de pesetas. Seguro de accidentes: 1.500.000 pesetas. Ambos seguros cubren los supuestos de muerte, invalidez absoluta y permanente. Artículo 24.—Seguro de responsabilidad civil

La Empresa contrata un seguro de responsabilidad civil por un importe de 75.000.000 de pesetas. Artículo 25.—Revisión médica

La Entidad se compromete a proporcionar a todos los trabajadores/as una revisión médica anual, garantizando la confidencialidad de los resultados. Artículo 26.—Vacantes, promociones y ascensos

Antes de sacar públicamente cualquier plaza, se comunicarán al Comité de Empresa los datos de la misma. En todos los casos, ante cualquier tipo de vacante, ésta se sacará primero internamente, y sólo cuando ésta no se cubriera por personal de la empresa, se sacará al exterior.

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1. La Dirección, con la participación del Comité de Empresa, fomentará, dentro de sus posibilidades económicas y de organización, acciones formativas de calidad destinadas a los recursos humanos. 2. El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por las necesidades de todo tipo derivadas de los puestos que se desempeñarán en el futuro. 3. La Dirección, en función de las necesidades de formación detectadas, elaborará un Plan de Formación que lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa. 4. La Dirección aplicará y desarrollará dicho Plan en el ámbito de su competencia. 5. Es obligación de todo el personal incluido en una acción formativa, aprovechar al máximo posible los recursos que en él se estén empleando. 6. El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las promociones y ascensos. Al objeto de cumplir con este compromiso, y dadas las condiciones de trabajo del personal Cuidador Monitor de Residencia a jornada completa, y teniendo en cuenta que la jornada anual lo es por 1.687 horas, de éstas se destinarán, como mínimo 7 horas de jornada a la formación, de acuerdo con la planificación que anualmente se realice de esta materia. Los trabajadores/as que deseen realizar estudios de formación o perfeccionamiento profesional tendrán derecho, siempre que fuera posible en el servicio, a la adecuación de la jornada, de forma que les permita acudir a las clases.

En convocatorias internas tendrán prioridad aquellos/as trabajadores/ras que ocupen un puesto de trabajo igual al convocado incluyendo la propia jornada de trabajo y su contrato sea de duración indefinida o temporal en cualquiera de sus modalidades excepto la de interinidad. La Dirección deberá justificar, adecuadamente, cualquier exclusión a esta prioridad.

Artículo 28.—Personas con deficiencias psíquicas

Tanto para plazas internas o externas se tendrán en cuenta a la hora de valorar los candidatos, cuando menos los siguientes aspectos:

Artículo 29.—Comité de Empresa

—Titulación (será excluyente). —Experiencia. —Datos académicos (cursillos, etc.). —Resultado de las pruebas realizadas (en su caso). —Adaptación del candidato al perfil del puesto. —Antigüedad (en caso de empate de todo lo anterior). En los supuestos de creación de nuevas plazas por apertura de nuevos centros o servicios se reunirá el tribunal de selección previamente a la publicación de las plazas para decidir los baremos de selección. Para cada proceso de selección se creará un Tribunal formado por tres personas, una de las cuales será nombrada por el Comité de Empresa.

Será misión especialísima de la entidad la reserva de aquellos puestos de trabajo que así lo permitan a trabajadores/as con deficiencias psíquicas. La idoneidad o no de los mismos será decidida por la Comisión Paritaria.

La Entidad entregará al Comité de Empresa, anualmente, la cantidad de 150.000 pesetas como compensación a los gastos que como consecuencia de sus funciones deban realizar. Artículo 30.—Faltas y sanciones

Cuando se trate de faltas o sanciones a los trabajadores/as, la Empresa está obligada a comunicárselo previamente al Comité de Empresa. En todo caso de sanción por falta grave o despido de cualquier trabajador/a afectado por el presente Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la reunión de la Comisión Paritaria, en el plazo de cinco días a partir de tener conocimiento del hecho, que se reunirá obligatoriamente en los siete días siguientes para estudiar el caso. Artículo 31.—Traslados

La Dirección comunicará al Comité, el día, hora y lugar de la selección con tiempo suficiente para que éste pueda designar al miembro que le represente en dicha selección.

Antes de procederse a ningún traslado se oirá al Comité de Empresa. No existirá el traslado por sanción.

No se fijarán períodos de pruebas superiores a los establecidos en la legislación vigente, y en caso de falta de adaptación demostrada del seleccionado al puesto, éste volverá al puesto del que procede.

Artículo 32.—Ayuda por hijo con deficiencia psíquica

Artículo 27.—Formación profesional

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la especial importancia de la formación en organizaciones al servicio del progreso humano y con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores/as, de acuerdo con la exigencia de los respectivos puestos de trabajo, acuerdan y convienen el compromiso de establecer una política de formación, en la seguridad de que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la calidad de los servicios que prestamos. Para desarrollar esta política de formación se fijan los siguientes puntos básicos:

Los trabajadores/as que tengan hijos con deficiencias psíquicas, con necesidad de asistencia o educación especial, tendrán derecho, para los supuestos en que la potestad de decidir el ingreso y pago de cuota sea exclusiva de Gorabide, a una plaza prioritaria y gratuita en los centros de la Asociación. No obstante si por la ocupación de la mencionada plaza percibieran algún tipo de ayuda económica de cualquier Organismo Público o Privado deberán ingresarlas a la Asociación en concepto de aportación al costo de la plaza. Artículo 33.—Kilometraje y dietas

En aquellos supuestos en que el personal por motivos de trabajo tenga que pagarse la manutención, la empresa, tal como lo venía haciendo, abonará dicha cantidad mediante la presentación de la correspondiente factura. En los casos en que el trabajador/a utilice el vehículo de su propiedad al servicio de la Asociación, percibirá de la misma la can-

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tidad de 37 pesetas por kilómetro en el año 97, 38 pesetas por kilómetro en el 98 y 39 pesetas por kilómetro en el 99. Artículo 34.—Jubilación

La Empresa facilitará a los trabajadores/as que así lo deseen el paso a la jubilación a los 64 años en los términos establecidos en el Real Decreto 1.194/85, mientras continúe vigente. Asimismo y siempre que el servicio lo permita la entidad se compromete a facilitar la jubilación parcial siempre que ésta sea legalmente posible y pueda cubrirse la misma mediante el denominado Contrato de Relevo. Artículo 35.—Ropa de trabajo

La Empresa proveerá a los trabajadores/as que por sus funciones lo requieran en el momento de su ingreso en plantilla, y cada año, dos uniformes de trabajo. Al personal con contrato a tiempo parcial se le entregará un uniforme al año. Asimismo y al objeto de comprar calzado para el trabajo, la Empresa abonará a cada trabajador la cantidad de 3.075 pesetas anuales para el año 1996 y de 3.260 para el año 1997. Los años 1998 y 1999 esta cantidad se verá incrementada en el mismo porcentaje que el I.P.C. estimado del año al que corresponda la subida. Artículo 36.—Trabajos distinta categoría

En caso de necesidad, o por voluntad del trabajador/a y la Dirección, la Empresa podrá destinar a los trabajadores/as a realizar trabajos de distinta categoría profesional a la suya, reintegrándose al trabajador/a a su puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Las condiciones del cambio se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as, salvo en los supuestos de realización de trabajos de superior categoría por sustitución de otro trabajador/a con reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso no operará el plazo de seis meses como tope máximo de la situación, sino el tiempo que subsista la circunstancia que motiva el cambio. Cuando el trabajador/a realice trabajos de superior categoría durante más de seis meses en el plazo de un año sin concurrir el supuesto especial a que se refiere el apartado anterior, consolidará la categoría superior.



(III - 483)

Visto: El texto del Convenio Colectivo para la Empresa Cuchillería del Norte, S.A., con vigencia para 1997, con código de convenio número 4800772, suscrito con fecha 16 de enero de 1997, por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 20 de junio de 1997, observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y de Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, ACUERDA:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa Cuchillería del Norte, S.A. 2.o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 3.o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 4.o Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso ordinario ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, o

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de conformidad con lo establecido en el artículo 107, en relación con el artículo 110, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 7 de julio de 1997.—El Delegado Territorial de Trabajo en Funciones, Juan José Gómez de Foncea.

Convenio Colectivo de Cuchillería del Norte, S.A. (1997) ERMUA (BIZKAIA) Artículo 1. —Ambito de aplicación o

Cuanto se dispone en el presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la Empresa «Cuchillería del Norte, S.A.» y la totalidad de los trabajadores que integran su plantilla, incluidos los eventuales si los hubiera, y los de nuevo ingreso dentro del plazo de vigencia del mismo. Artículo 2.o—Vigencia

La vigencia del presente Convenio será de 1 año retrotrayéndose en sus efectos a 1 de enero de 1997. Artículo 3.o—Denuncia

El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado el 1 de octubre de 1997 y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo sobre las materias por él reguladas se mantendrá en vigor su contenido normativo. Artículo 4.o—Aplicación e interpretación

El presente Convenio de Empresa se tomará, interpretará y aplicará como un todo unitario y global, respetándose por tanto en su integridad, afectándole solamente las mejoras procedentes de Ley, Decreto u orden Ministerial, que serán de inmediata aplicación. Artículo 5.o—Comisión Mixta y Paritaria

Para la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Empresa se creará en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a su firma una Comisión Mixta y Paritaria. Esta comisión de arbitraje estará compuesta por seis miembros, de los cuales tres serán nombrados por la Dirección de Empresa y tres por el Comité de Empresa. Cuantas dudas o divergencias puedan surgir como consecuencia de la aplicación o interpretación del Convenio, serán sometidas a deliberación, votación y, en su caso, acuerdo obligatorio de la comisión. Surgida la duda o divergencias, la parte signataria que se considere perjudicada planteará el conflicto, mediante escrito razonado a la comisión, la cual en el plazo máximo de tres días laborables a contar desde el siguiente a la recepción del escrito se reunirá a deliberar. De cada reunión se levantará un acta firmada por los seis miembros, en la que de manera sucinta y resumida se explicarán las posturas y razones de cada uno de los miembros presentes en orden a la solución del conflicto. En el plazo máximo de cinco días laborables a contar desde aquel en que tuvo lugar la primera reunión, se buscará una solución que se desarrollará en una resolución firmada por todos los miembros de la comisión y que tendrá carácter de obligatoria para las partes. Si resultase imposible alcanzar una resolución por unanimidad según lo previsto en el párrafo anterior, las diversas propuestas serán sometidas a votación entre los seis miembros de la Comisión. Será aceptada y tendrá carácter obligatoria, elevándose a resolución, la que obtenga mayor número de votos afirmativos, siendo imprescindible que éstos sean al menos cuatro. Se levantará un acta de cada votación, expresándose claramente la propuesta, el miembro que la hace y el resultado de la votación. Todas las votaciones serán individuales y secretas, mediante papeleta.

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Si ninguna de las propuestas fuese viable por no alcanzar la mayoría prevista en la votación o resultase empates, se levantará igualmente el acta correspondiente explicando detalladamente estos extremos y quedando abierta la vía de arbitraje y jurisdiccional correspondientes. Artículo 6.o—Clasificación, valoración y revisión

La clasificación del personal y la valoración y revisión de los puestos de trabajo se regirán por las normas usuales en la Empresa, de acuerdo con la Valoración de Puestos de Trabajo de I.C.S.A. de diciembre de 1974, con intervención de los Departamentos de Producción y Personal, de los Jefes de Talleres y del Comité de Empresa.

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El tipo de pruebas teóricas y prácticas así como su verificación se efectuarán por la Empresa con acuerdo del Comité y la presencia de dos trabajadores designados por el mismo. En caso de no resultar apto ninguno de los candidatos presentados de la plantilla interna, la Empresa podrá cubrir el puesto libremente, con las mismas condiciones en cuanto a presencia y seguimiento de las convocatorias internas. Asimismo, en todo caso, se considerará preferente la prioridad por antigüedad. Artículo 9.o—Jubilación

Se ofrecerá la jubilación anticipada a los 64 años y la Empresa cubrirá durante el primer año la diferencia de la pensión neta resultante a los 64 años hasta la que le correspondiera en la misma fecha y en idéntica situación personal con 65 años.

Artículo 7.o—Movilidad del personal

La Empresa, siguiendo criterios de mejor organización del trabajo y siempre que situaciones anormales y/o esporádicas así lo aconsejen, podrán destinar a cualquier trabajador de la plantilla a puesto de trabajo que no sea el suyo habitual, respetándose en todo caso las siguientes normas:

Artículo 10.o—Jornada de trabajo

a) Previo conocimiento del Comité de Empresa y del interesado se decidirá y ordenará el traslado al nuevo puesto de trabajo.

En cuanto a la distribución de horas fijadas en el artículo precedente, se estará al calendario laboral pactado y que se une al presente Convenio como Anexo número 1.

b) En el supuesto de que un trabajador sea destinado a un puesto de trabajo de categoría profesional superior a la que ostentase y durante el tiempo que dure el cambio, después de un período de adaptación al nuevo puesto según el criterio de la oficina de Producción, será retribuido con las percepciones salariales correspondientes a su nuevo puesto, incluidas las percepciones porcentuales correspondientes a las pagas extraordinarias y a las vacaciones, cuando el cambio a puesto superior se mantuviera más de 30 días reintegrándose a su antigua situación y nivel salarial cuando cese la causa que motivó el cambio.

Artículo 12.o—Turnicidad y relevos

El cálculo de la actividad para el pago de las primas, durante el tiempo que dure el período de adaptación, se realizará sumando a la mitad de la actividad conseguida en el nuevo trabajo 65 puntos para las tareas valoradas en puesto superior a un grado y 75 puntos en dos grados sin que pueda exceder del tope máximo de actividad regulado en el artículo 17.o de este Convenio. c) En el supuesto de que un trabajador fuera destinado a puesto de trabajo de categoría igual o inferior al que viniese ostentando y ejerciendo habitualmente y previo ponerlo en su conocimiento y en el del Comité en los mismos plazos y de la misma forma que se indica en el apartado anterior, se le respetará a todos los efectos el salario y demás conceptos retributivos que viniese percibiendo con anterioridad al cambio, reintegrándose igualmente a su anterior puesto de trabajo una vez cesada la causa que motivó el traslado, y poniéndolo en su conocimiento y en el del Comité. d) Cuando el trabajador afectado por un cambio de puesto de trabajo lo considere lesivo para sus intereses económicos, laborales o personales, vendrá obligado en principio a obedecer la orden recibida de la Dirección en el sentido de ocupar el nuevo puesto de trabajo. No obstante, podrá exponer las razones que considere aconsejen que no debe ser trasladado de puesto de trabajo a la Comisión Mixta prevista en el artículo 5.o de este Convenio, la cual, siguiendo el trámite previsto y con audiencia del afectado pero sin voto, resolverá de manera razonada en el plazo máximo de cinco días laborables, a contar desde el día siguiente a aquel en que se efectuó la reclamación. e) Para el supuesto del caso b) de los previstos en este artículo, cuando un trabajador ocupase más de seis meses en el plazo de vigencia de este Convenio y posteriormente fuese enviado a su anterior puesto de trabajo, se le respetará la retribución del puesto de trabajo de categoría superior. Artículo 8.o—Vacantes

Cuando se produzcan vacantes o nuevos puestos de trabajo, la Empresa previo informe al Comité, convocará con antelación de quince días hábiles exámenes para los trabajadores en plantilla.

La jornada anual máxima de trabajo se fija en 1.760 horas para 1997. Artículo 11.o—Distribución de horas

En el caso de trabajo a turnos el horario será de 8 horas día, retribuyéndose 8,50 horas. Asimismo, cada hora de trabajo efectivo tendrá un plus de 43 pesetas/hora para todas las categorías. Artículo 13.o—Período anual de vacaciones

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales para 1997. La remuneración será calculada por 30 días de salario calificación y de antigüedad de cada trabajador, más 22 días de jornada laboral a prima de la actividad media de los días realmente trabajados durante los tres meses anteriores. Una vez fijados previa y colectivamente los períodos de disfrute de vacaciones, el trabajador que por causa de I.L.T. coincidentes con el período asignado no pudiera gozarlos tendrá derecho al disfrute y abono de las vacaciones por un número igual de días a los que pasó en situación de incapacidad laboral transitoria, siempre que reúna uno de los siguientes requisitos: I.L.T. con hospitalización, Accidente de trabajo, I.L.T. superior a 30 días. Artículo 14.o—Licencias retribuidas

Las licencias que serán retribuidas a razón de Salario de Calificación más complementos salariales de antigüedad y primas, se concederán por las causas y con la extensión que a continuación se indican: a) Por matrimonio del trabajador 18 días naturales. A petición del trabajador esta licencia podrá ampliarse hasta ocho días naturales más, no siendo recuperables ni retribuidos el exceso de los dieciocho primeros. b) Por alumbramiento de esposa, 4 días laborables. c) Por fallecimiento de cónyuge, 5 días naturales. d) Por fallecimiento de padres, hijos y hermanos consanguíneos, 4 días naturales. e) Por fallecimiento de abuelos y nietos, 3 días naturales. f) En caso de enfermedad grave u hospitalización de padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos consanguíneos o políticos, 2 días naturales. g) En caso de intervención quirúrgica, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, 3 días naturales. En caso de que el ingreso se produjera el último día laborable de la semana, el operario tendrá opción a un día laborable más de permiso retribuido para casos excepcionales. h) En caso de intervención quirúrgica con hospitalización de padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos consanguíneos o políticos, 2 días naturales.

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i) En caso de matrimonio de hijos, hermanos, padres, abuelos consanguíneos o políticos, 1 día natural. j) Para la obtención o renovación del D.N.I. se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el período de coincidencia. k) Por el traslado de domicilio habitual, 1 día laborable. l) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber público de carácter inexcusable, previa justificación suficiente. En el supuesto de que algún trabajador afectado por este Convenio ostentase o llegase a ostentar durante la vigencia del mismo un cargo público de carácter municipal, no se le retribuirá el tiempo que invierta en ocupaciones propias de su cargo municipal, quedándole abierta la posibilidad de solicitar la correspondiente excedencia forzosa. m) Por el tiempo necesario para acompañar al médico a hijos menores de 14 años, cónyuge o padres. La ausencia deberá ser debidamente justificada y el tiempo invertido deberá ser recuperado bien en días laborables o bien mediante el descuento del tiempo no trabajado y de la partes proporcionales correspondientes a devengos salariales de percepción superior a la mensualidad. Debe de entenderse que el fin general es recuperar las horas pérdidas y sólo motivos de dificultad insuperable darán lugar al descuento del tiempo no trabajado. Semestralmente se procederá a evaluar por el Comité y la Empresa, las situaciones que se hayan producido y su forma de solucionarlo. n) Horas médico: Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al Empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año. Asimismo, las ausencias sin baja, con justificación médica, se computarán bajo el concepto de las 16 horas límite. o) Para las licencias incluidas en los apartados b), c), d), e), f), g), h), i), el tiempo señalado podrá ampliarse a 2 días naturales más, siempre que el trabajador deba realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma. p) Para prestar atención suficiente a los familiares, las licencias correspondientes a los casos b), f), g), h), podrán ser disfrutadas bien en días consecutivos, bien en días naturales alternos, o bien en medias jornadas alternas naturales, siempre en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día en que se produjo el hecho causante de la licencia. Artículo 15.o—Tiempo computable en el trabajo

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En cuestiones no reguladas en el presente Convenio será de aplicación como norma subsidiaria la Ordenanza laboral sidero-metalúrgica. Artículo 16.o—Horas extraordinarias

Tendrán carácter de horas extraordinarias todas aquellas que se trabajen por encima de las pactadas en el calendario laboral anexo, esto es, que se excedan a las horas anuales exigidas según el artículo 10 del presente Convenio. Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la Empresa y de libre aceptación por parte del trabajador, salvo los casos de fuerza mayor o las que sean precisas para reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso los trabajadores no podrán negarse a trabajarlas. Cuando la Dirección decida que se trabajen horas extraordinarias por concurrir algún supuesto de los previstos en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa. Estas horas extraordinarias no se computarán a los efectos de establecer el máximo permitido que será de 80 al año, según dispone el Real Decreto-Ley 1/1986 de 14 de marzo en su artícu-

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lo 10, apartado 2.o. En defensa de la creación de puestos de trabajo las horas extraordinarias se reducirán al mínimo. Las horas extraordinarias serán abonadas al valor que se establezca en la tabla salarial (200%) o se disfrutarán a razón de 1,25 horas de las efectivamente realizadas, siempre que exista la posibilidad de hacerlo. Tanto en el momento del trabajo, así como al tiempo del disfrute se cobraría la prima correspondiente. La realización de las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen al trabajador e informando al Comité de Empresa, para su control con la misma periodicidad. Artículo 17.o—Prima por actividad

La prima por actividad se establece en un 15% para 1997 del salario de calificación a 133 puntos de actividad en cómputo hora, siendo el tope del incentivo el de 140 puntos y éste libre y voluntario. Artículo 18.o—Sistemas de métodos y tiempos

Antes de proceder a una modificación de los sistemas de métodos y tiempos la Empresa lo pondrá en conocimiento del Comité quien emitirá su informe previo a su ejecución. Estableciendo el nuevo sistema de métodos y tiempos, si el Comité lo estimase perjudicial para alguno o algunos de los trabajadores podrá someter sus discrepancias a la Comisión prevista en el artículo 5.o, la cual, con audiencia de los técnicos controladores y cronometradores y los trabajadores presuntamente perjudicados resolverá y en caso de desacuerdo se someterá a la jurisdicción laboral correspondiente. Artículo 19.o—Ropa de trabajo

La Empresa proveerá como mínimo a todos los trabajadores dos buzos o batas al año. La ropa deberá ser utilizada por sus perceptores dentro del año natural en que se recibe. Aquellos trabajadores que por las características especiales de su puesto de trabajo precisen más ropa de trabajo que el resto de los operarios, se les proveerá de la misma cuando sea necesario. Artículo 20.o—Aprendizaje y promoción

La asistencia de aprendices a centros de formación profesional oficialmente reconocidos se considerará como licencia retribuida a razón de salario real por el tiempo que necesariamente tengan que invertir. Cuando habitualmente un aprendiz desempeñe tareas de oficial, deberán abonársele los salarios correspondientes a tales categorías. Se considerará permiso no retribuido y recuperable en la forma habitual al tiempo de jornada de trabajo que necesariamente tengan que intervenir trabajadores en las prácticas y exámenes para la obtención del permiso de conducir. Las horas de examen en centros de Formación Profesional y de estudios oficialmente reconocidos cuando sean realizados dentro del horario de trabajo, serán retribuidos hasta un máximo de dos convocatorias por tema. En todos los casos el trabajador deberá justificar la calificación obtenida en cada examen. Artículo 21.o—Personal femenino

a) Las mujeres trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a un período maternal de 16 semanas ininterrumpibles ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre, para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madres suponga riesgo para su salud.

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b) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender a cada hijo a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando; cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo y hasta la terminación del período de excedencia serán de aplicación las normas que en este Convenio regulan la excedencia voluntaria. c) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo disfrutarlas al inicio o al final de jornada. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. d) La mujer podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo durante el embarazo previo informe médico de empresa.

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Artículo 28.o—Consultas al Comité

Los miembros del Comité de Empresa podrán evacuar las consultas que les formulen los trabajadores en la sala destinada al efecto. Artículo 29.o—Asambleas

Serán autorizadas por la Dirección a propuesta del Comité de Empresa con preaviso de 48 horas y realizadas fuera de horas en locales de la misma. En el orden se tratarán solamente temas propios y los generales que afecten a la Empresa. Cuando las circunstancias especiales lo requieran y a petición expresa del Comité, la Empresa podrá autorizar la realización de Asambleas dentro de la jornada laboral hasta un máximo de seis horas anuales. Artículo 30.o—Tablón de anuncios

Se mantendrá un tablón de anuncios a disposición y única responsabilidad del Comité de Empresa para exhibir temas propios de la Empresa, temas sindicales generales, avisos socio-culturales y temas de interés general. Artículo 31.o—Pagas extraordinarias

Artículo 22.o—Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la Empresa. Artículo 23.o—Baja por accidente y enfermedad

Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio en situación de incapacidad laboral transitoria como consecuencia de accidente o enfermedad, percibirán la retribución que se establezca en la legislación vigente y aplicable en cada caso, salvo en los casos de baja por enfermedad y maternidad a partir de los 20 días que percibirán el 90% de la base de cotización. Asimismo, en los casos de accidentes con traumatismo físico, establecido por el parte facultativo producido en las dependencias de la Empresa o «in itinere» que percibirán el 100% de su salario real. Artículo 24.o—Incapacidad permanente parcial

En el supuesto de ser un trabajador declarado afecto a una incapacidad permanente parcial, la Empresa le proporcionará un puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas, abonándole la retribución salarial de su anterior puesto. Artículo 25.o—Incapacidad permanente total

En el supuesto de ser un trabajador declarado afecto a una incapacidad permanente total o absoluta para su trabajo habitual, el contrato de trabajo se extinguirá, salvo en los casos de incapacidad laboral transitoria, en cuyo caso se atendrá a la reglamentación vigente en relación a la suspensión con reserva del puesto de trabajo. Artículo 26.o—Contratación

La empresa se reserva el derecho de contratar según cualquier modalidad vigente en el ordenamiento jurídico en cada momento, a cuantos nuevos trabajadores pueda necesitar sin otros requisitos u obligaciones que las exigidas en la legislación vigente, procurando mantenerlas el plazo máximo posible. Artículo 27.o—Cargos sindicales

Los cargos sindicales electos dispondrán durante la vigencia del presente convenio, de 40 horas mensuales retribuidas a salario real, para ejercer las funciones que le son propias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio devengarán anualmente dos pagas extraordinarias obligatorias, las cuales se percibirán los días siguientes: 15 de julio, por importe de 30 días. 20 de diciembre, por importe de 30 días. Estas pagas extraordinarias obligatorias se harán efectivas conforme a salario de calificación más antigüedad. Estas pagas serán concedidas en proporción al tiempo realmente trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen. Se acuerda para el año 1997 una tercera paga, que será preceptiva el 17 de marzo de 1997, equivalente al salario real de cada trabajador. Artículo 32.o—Plus de peligrosidad

Los trabajadores que realicen trabajos de los considerados como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, percibirán por estos conceptos el 25% de su salario de calificación si sólo se diera una de las circunstancias señaladas, el 30% si concurriesen dos y el 35% si fuesen tres. Cuando el trabajo con carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dure más de una hora y menos de media jornada, corresponderá aplicar el 50% de las cantidades en el párrafo anterior. Los porcentajes arriba citados serán corregidos proporcionalmente al cómputo de los factores de esfuerzos físicos, ambientales y de riesgo en el establecimiento de cada puesto de trabajo. Artículo 33.o—Antigüedad

El número de quinquenios será ilimitado y su cuantía será por cada quinquenio el 5% de su salario calificación comenzando a cobrar el complemento correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido. Artículo 34.o—Bolsa de Navidad

El importe de la bolsa de Navidad será el equivalente al de la bolsa del año anterior más el incremento salarial correspondiente al año en curso. Su elaboración será asesorada por el Comité. Artículo 35.o—Revisión salarial

El aumento salarial acordado para 1997 es el 6% sobre las cantidades percibidas en 1995. Se fija una revisión salarial con efectos retroactivos al 1.o de enero por la diferencia entre el I.P.C. del año correspondiente y el porcentaje salarial aplicado. En Ermua, a 22 de enero de 1997.—La Dirección.—El Comité.

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CALENDARIO DE EMPRESA 1997

Meses

Días Nat.

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365

Dom. Fest. Vac. Sáb. Puent.

4 4 5 4 4 5 4 1 4 4 5 4 48

2 1 3

4 4 5 4 5 4 4

1 2

2

Días Trab.

19 19 18

22 1 1

20 21 20

5 9

22 23 20 16 220

30 1 3 13

30

4 4 4 3 45

Horas Exig.

Horas S.C.

152,00 199,1254 152,00 179,8552 144,00 199,1254 176,00 192,7020 160,00 199,1254 168,00 192,7020 160,00 391,8274 0,00 199,1254 176,00 192,7020 184,00 199,1254 160,00 192,7020 128,00 391,8274 1.760,00 2.729,9450

Día natural = 6,4234 Día labor. = 8 Jornada de trabajo: Lunes a viernes: De 8,00 a 12,30 y de 14,00 a 17,30 (8 horas). Vacaciones: Del 1 al 30 de agosto. Puentes: —Enero: Días 2 y 3. —Mayo: Día 2. —Julio: Día 24. —Diciembre: Días 24, 26, 29, 30 y 31. Anexo tabla salarial CALCULADAS A 133 DE ACTIVIDAD SIN ANTIGÜEDAD V.P.T. Salarios 95

125 150 175 200 225 250 275 300 325 350 375 400

1.962.815 2.006.120 2.056.384 2.107.097 2.152.912 2.208.004 2.263.173 2.309.957 2.415.167 2.515.601 2.659.078 2.802.573

Difer.

Salario 97

S.C.H. 97

117.769 120.367 123.383 126.426 129.175 132.480 135.790 138.597 144.910 150.936 159.545 168.154

2.080.584 2.126.487 2.179.767 2.233.523 2.282.087 2.340.484 2.398.963 2.448.554 2.560.077 2.666.537 2.818.623 2.970.727

688,86 704,06 721,70 739,49 755,57 774,91 794,27 810,69 847,61 882,86 933,21 983,57

P.P. 97 H. ext. 97

3,13 3,20 3,28 3,36 3,43 3,52 3,61 3,68 3,85 4,01 4,24 4,47



1.377,72 1.408,12 1.443,40 1.478,98 1.511,14 1.549,82 1.588,54 1.621,38 1.695,22 1 765,72 1 866,42 1.967,14 (III - 482)

Departamento de Comercio, Consumo y Turismo DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA NOTIFICACION DE INCOACION

Expediente: V088/97/C Mediante el presente oficio le notifico el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador arriba referenciado contra don Rafael García Panera, dictado por el Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, el día 2 de mayo de 1997. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se le advierte expresamente que de no formular alegaciones dentro del plazo indicado en el párrafo 6.o del acuerdo de incoación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución. Nota: Cuando el titular de la empresa en cuestión resulte ser persona jurídica, y si se formulan alegaciones en contestación al escrito remitido, la persona que las formule deberá ostentar la representación de la empresa, acreditándolo mediante la aportación del correspondiente documento público, conforme dispone el artícu-

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lo 32 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Caso de no llevar a efecto dicho requisito, las alegaciones presentadas no serán admitidas a trámite. En Bilbao, a 2 de mayo de 1997.—El Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, Javier Molinero García (III - 434)

• ACUERDO DE INCOACION

Expediente: V088/97/C Instruido a: Don Rafael García Panera El Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 134 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), y artículos 11 y 13 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto de 1993), acuerda incoar expediente sancionador a don Rafael García Panera. 1. Hechos que motivan la incoación del procedimiento: El día 7 de abril de 1997 la Inspección de esta Delegación Territorial giró visita al establecimiento denominado Arte, sito en Bilbao, calle General Concha, 4, y cuyo titular resulta ser don Rafael García Panera, comprobando, según consta en el Acta número 292, que se efectuaba una actividad comercial normal pese a que había comunicado una liquidación total por cese que finalizaría el día 31 de enero de 1997. 2. Tipificación y calificación de la infracción: Los expresados hechos pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/94, de 27 de mayo (B.O.P.V. de 13 de junio de 1994). En concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.ñ) de la precitada Ley 7/94 y en el artículo 3.3.7 del Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio (B.O.E. n.o 168 de 15 de julio de 1983). La referida infracción procedería calificarla como leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 7/94 de la actividad comercial (B.O.P.V. n.o 38 de 13 de junio de 1994). 3. Sanciones que podrían corresponder: Hasta 250.000 pesetas a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 7/94 de la Actividad Comercial (B.O.P.V. n.o 38 de 13 de junio de 1994). 4. Nombramiento de Instructor y Secretario: Se acuerda nombrar como Instructora a doña Victoria Leandro Méndez y como Secretario a don Carlos Pueyo Puente. Los referidos funcionarios podrán ser objeto de recusación por las causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 29 del referido texto legal. 5. Es competente para resolver el presente expediente el Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, conforme a lo preceptuado en el artículo único del Decreto 371/94, de 27 de septiembre (B.O.P.V. de 17 de octubre de 1994), por el que se atribuyen competencias en materia de procedimiento sancionador en desarrollo de la Ley 7/94, de 27 de mayo. 6. En el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del presente acuerdo de incoación, el inculpado podrá formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, así como proponer la prueba de que intente valerse. 7. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/93, el Instructor formulará propuesta de resolución que será remitida al Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, para resolución, salvo que el órgano encargado de la instrucción apreciara que los hechos pudieran ser constitutivos de falta grave o muy grave. 8. El inculpado a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/93 puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del citado texto legal. Notifíquese el presente acuerdo de incoación, al Instructor del Expediente y al inculpado. En Bilbao, a 2 de mayo de 1997.—El Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, Javier Molinero García (III - 435)

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IV. Atala / Sección IV

Estatuko Administrazio Orokorra Administración General del Estado SUBDELETGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 139/97, contra don Jesús Molano González, por portar sustancia estupefaciente, en cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas e incautación de la sustancia intervenida. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Las Viñas, número 41-3.o izda, de Santurtzi, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro



(Núm. 5.712)

EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramitan expedientes sancionadores contra las personas que a continuación se relacionan, por consumo sustancia estupefaciente, en cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas. (Expediente.—Interesado.—Ultimo domicilio) 1.648/96.—Antonio Pérez Cortés.—Zamakola, 140,2. o C, Bilbao. 1.649/96.—Antonio Pérez Cortés.—Zamakola, 140-2.o C, Bilbao. 1.699/96.—Encarnación Humares García.—Ollerías Altas, 23-1.o izda., Bilbao. 1.758/96.—Manuel Jiménez Jiménez.—Arechaga, 9-4. o, Bilbao. 1.759/96.—Manuel Jiménez Jiménez.—Arechaga, 9-4. o, Bilbao. 1.808/96.—Valentín Cano López.—Iturribide, 16-4.o dcha., Bilbao. Como quiera que no han sido hallados en el último domicilio conocido, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.704)

EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramitan expedientes sancionadores contra las personas que a continuación se relacionan, por consumo sustancia estupefaciente. (Expediente.—Interesado.—Ultimo domicilio) 1.344/97.—Ana Isabel Allende Gómez.—Cortes, 22-2.o izda., Bilbao. 1.353/97.—Pedro Jiménez Borja.—Ocharcoaga, 54, P. 1091.o izda., Bilbao. 1.355/97.—José Ignacio Negro López.—Urazurrutia, 14-4.o dcha., Bilbao. 1.401/97.—Ana Isabel Vázquez Cebra.—Cocherito Bilbao, 11-3.o D, Bilbao. 1.663/97.—Juan J. Jiménez Jiménez.—Cantera, 5-1.o izda., Bilbao. 1.664/97.—Juan J. Jiménez Jiménez.—Cantera, 5-1.o izda., Bilbao. 1.771/97.—Manuel Martínez Mohedano.—Belategui, 2, Bilbao. 1.782/97.—José A. Prado Miyares.—Ascao, 23-4.o, Bilbao. 1.789/97.—José I. Veintemillas Castrillo.—Iturburu, 1-1.o dcha., Bilbao. 1.834/97.—María José Santiago Fernández.—Gimnasio, 3-2.o dcha., Bilbao. Como quiera que no han sido hallados en el último domicilio conocido, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el mismo por medio del presente anuncio, pudiendo efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime oportunos, así como proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». El expediente puede ser consultado por el interesado en la Sección de Derechos Ciudadanos de este centro, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. En caso de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93. Los hechos denunciados son sancionables por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril (B.O.E. de 15-4-97), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con multa de cincuenta mil una (50.001) pesetas. En el supuesto del reconocimiento voluntario de su responsabilidad, el interesado podrá hacer efectiva la sanción dentro del mismo plazo de quince días hábiles, en papel de pagos al Estado, en la citada Sección de Derechos Ciudadanos de este organismo. En Bilbao, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro



(Núm. 5.705)

EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.695/97, contra don Domingo M. Beato Santos, por viajar sin título de transporte, en cuantía de cico mil (5.000) pesetas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de Barrio San José, 8-4.o C, de Erandio, de acuerdo con el artículo 59.4 de

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la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Fomento dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.706)



BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

pública, en cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas e incautación del arma. Como quiera que no ha sido hallada en el domicilio de la calle Julián Gayarre, número 94-9.o DD, de Bilbao, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro

EDICTO

(Núm. 5.714)

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.710/97, contra don Javier López Maza, por viajar sin título de transporte, en cuantía de cinco mil (5.000) pesetas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Urquizu, número 1-4.o, de Getxo, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Fomento dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.707)



• EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.621/96, contra don Oscar Arizmendi Fernández, por consumo sustancia estupefaciente, en cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la Plaza Juanene, número 7-9.o B, de Astrabudúa (Erandio), de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro

EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.728/97, contra don José Ignacio Zulueta, por viajar sin título de transporte, en cuantía de cinco mil (5.000) pesetas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Gran Vía, 46-2.o izda., de Bilbao, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Fomento dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.708)

• EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 193/97, contra doña Ana María Cortés Castellón, por portar un bastón con punta metálica en la vía

(Núm. 6.112)

• EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 140/97, contra don José Manuel Molano González, por portar sustancia estupefaciente, en cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas e incautación de la sustancia intervenida. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Las Viñas, número 41-3.o izda., de Santurtzi, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.713)

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11878 —

EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 222/97, contra don José I. Veintemillas Castrillo, por consumo sustancia estupefaciente, en cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Iturburu, número 1-1.o dcha., de Bilbao, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro



(Núm. 5.715)

EDICTO

Con fecha 30 de mayo de 1997, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia en el expediente número 443/97, se ha formulado a don Emilio Castrejana Mezo, propuesta de resolución por caducidad de la licencia de armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, la imposición de una sanción de 15.000 pesetas e incautación del arma hasta que cuente con la nueva licencia de armas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Caserío Murro, número 51, de Getxo, de acuerdo con el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la propuesta de resolución, por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes, ante la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, instructora del expediente. Asimismo, se significa que en el mencionado plazo de quince días puede obtener una copia de los documentos obrantes en el expediente en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro



(Núm. 5.716)

EDICTO

Con fecha 30 de mayo de 1997, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia en el expediente número 448/97, se ha formulado a don Emilio F. Larrabide Haro, propuesta de resolución por caducidad de la licencia de armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, la imposición de una sanción de 15.000 pesetas e incautación del arma hasta que cuente con la nueva licencia de armas Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Avda. del Angel, número 47, de Getxo, de acuerdo con el artícu-

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

lo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la propuesta de resolución, por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes, ante la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, instructora del expediente. Asimismo, se significa que en el mencionado plazo de quince días puede obtener una copia de los documentos obrantes en el expediente en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.717)

• EDICTO

Con fecha 2 de junio de 1997, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia en el expediente número 463/97, se ha formulado a don José Luis Aurteneche Menoyo, propuesta de resolución por caducidad de la licencia de armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, la imposición de una sanción de 20.000 pesetas e incautación del arma hasta que cuente con la nueva licencia de armas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Altube, número 5, de Getxo, de acuerdo con el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la propuesta de resolución, por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes, ante la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, instructora del expediente. Asimismo, se significa que en el mencionado plazo de quince días puede obtener una copia de los documentos obrantes en el expediente en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.718)

• EDICTO

Con fecha 30 de mayo de 1997, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia en el expediente número 670/97, se ha formulado a don Justo Ciscar Elorriaga, propuesta de resolución por caducidad de la licencia de armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, la imposición de una sanción de 15.000 pesetas e incautación del arma hasta que cuente con la nueva licencia de armas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Ibaigane, número 5-1.o D, de Mungia, de acuerdo con el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la propuesta de resolución, por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes, ante la Sección de Derechos Ciudadanos de

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, instructora del expediente. Asimismo, se significa que en el mencionado plazo de quince días puede obtener una copia de los documentos obrantes en el expediente en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro



(Núm. 5.719)

EDICTO

Con fecha 30 de mayo de 1997, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia en el expediente número 674/97, se ha formulado a don Ismael Raimundo Fernández Santos, propuesta de resolución por caducidad de la licencia de armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, la imposición de una sanción de 5.000 pesetas e incautación del arma hasta que cuente con la nueva licencia de armas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Danok-Bat, número 10-1.o izda., de Portugalete, de acuerdo con el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la propuesta de resolución, por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes, ante la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, instructora del expediente. Asimismo, se significa que en el mencionado plazo de quince días puede obtener una copia de los documentos obrantes en el expediente en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro



(Núm. 5.720)

EDICTO

Con fecha 30 de mayo de 1997, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia en el expediente número 683/97, se ha formulado a don Roberto Líbano San Juan, propuesta de resolución por caducidad de la licencia de armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, la imposición de una sanción de 15.000 pesetas e incautación del arma hasta que cuente con la nueva licencia de armas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Plaza Cándido Arriola, número 2, de Berango, de acuerdo con el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la propuesta de resolución, por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes, ante la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, instructora del expediente. Asimismo, se significa que en el mencionado plazo de quince días puede obtener una copia de los documentos obrantes en el expediente en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.721)

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997 EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 978/97, contra don Koldobika Gotzon Juárez Martín, por portar un arma blanca en la vía pública, en cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas e incautación del arma. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Lope de Vega, número 14 bajo izda., de Getxo, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.722)

• EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.522/96, contra don José Fernández Cañibano, por consumo sustancia estupefaciente, en cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Elcano, número 23-2.o dcha., de Getxo, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.854)

• EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.580/96, contra don Mikel Andoni Callejero Borde, por consumo sustancia estupefaciente, cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Udiarraga, número 35-2.o centro, de Ugao-Miraballes, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.855)

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.599/96, contra don Antonio Vargas Borja, por caducidad de la licencia de armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, en cuantía de cinco mil (5.000) pesetas e incautación del arma hasta que cuente con la nueva licencia de armas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle El Burgo, número 25, de Santurtzi, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.856)

• EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.696/96, contra don Imanol Garay Jaureguizar, por portar sustancia estupefaciente, en cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas e incautación de la sustancia intervenida. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de Barrio Zubiaur-Aldee, número 37 (caserío), de Bakio, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.857)

• EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.754/96, contra don Bonifacio González Diéguez, por consumo sustancia estupefaciente, cuantía de cincuenta mil una (50.001) pesetas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Santa Isabel, número 44-1.o dcha., de Arrigorriaga, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo ante-

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

riormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro



(Núm. 5.858)

EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.256/97, contra don Iñigo Ayarza Igartua, por enseñar sus partes íntimas en una unidad de tren, llegando a la estación de Sarriko, en cuantía de quince mil (15.000) pesetas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Heros, número 17-7.o A, de Bilbao, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento dando cuenta a este organismo o bien hacerlo a través de este centro. Se deberá hacer efectiva la multa en papel de pagos al Estado en esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, en el plazo anteriormente indicado. Caso contrario, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio. En Bilbao, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro



(Núm. 5.859)

EDICTO

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 1.364/97, relativo a don David Botello Narvarte, por portar sustancia estupefaciente. Como quiera que no ha sido hallado en el último domicilio conocido de la calle Biole Artike, número 1-1.o dcha., de Bermeo, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el mismo por medio del presente anuncio, pudiendo efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime oportunos, así como proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». El expediente puede ser consultado por el interesado en la Sección de Derechos Ciudadanos de este centro, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. En caso de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93. Los hechos denunciados son sancionables por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril (B.O.E. de 15-4-97), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con multa de cincuenta mil una (50.001) pesetas e incautación de la sustancia intervenida. En el supuesto del reconocimiento voluntario de su responsabilidad, el interesado podrá hacer efectiva la sanción dentro del mismo plazo de quince días hábiles, en papel de pagos al Estado, en la citada Sección de Derechos Ciudadanos de este organismo. En Bilbao, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro (Núm. 5.860)

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

V. Atala / Sección V

Justiziako Administrazioa / Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco SALA DE LO SOCIAL EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don Juan Antonio Aldama Ulibarri, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hago saber: Que en autos número 3117/96, recurso de suplicación (L.G.O.) de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de doña Amparo Fernández García, contra Seyka, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: «Que desestimamos el recurso formulado por la representación legal de doña Amparo Fernández García, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, en los autos número 169/96, seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa Seyka, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestaciones de seguridad social, confirmando la misma, sin que proceda efectuar condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al juzgado de lo social de origen para el oportuno cumplimiento. Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Seyka, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial (Núm. 6.135)

• Audiencia Provincial de Bizkaia SALA QUINTA CEDULA DE NOTIFICACION

En el rollo de apelación número 736/95, seguido en la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, por la Sala se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dice así: «Sentencia.—En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete.—En nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución. Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 260/94, sobre división de cosa común, seguidos en primera Instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barakaldo y del que son partes como demandante doña Teresa Salazar Arregui, doña Miren Aránzazu Salazar Arregui, doña María Jesús Salazar Arregui, representadas por la Procuradora Sra. Lapresa

en primera instancia y el Sr. Apalategui en segunda instancia y dirigidas por el Letrado Sr. Arroita y como demandados herederos de doña Marcela Salazar Sasia, representados por la Procuradora Sra. Basterreche, doña Julia Sanz Díez, representada por el Procurador Sr. Setién en primera instancia y Sra. Rodrigo en segunda instancia y dirigida por el Letrado Sr. Prieto, siendo ponente en esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada doña Mercedes Oliver Albuerne. Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodrigo en nombre y representación de doña Julia Sanz Díez y desestimando la adhesión al mismo formulada por el Procurador Sr. Apalategui en nombre y representación de doña Teresa, doña Miren, doña Aránzazu y doña María Jesús Salazar Arregui, contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, debemos revocarla y dictar otra por la que estimando el pedimento subsidiario esgrimido por la parte actora en su demanda y al que se allanará la parte demandada, debemos declarar y declaramos que la disolución del condominio existente entre ambas partes sobre la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, habrá de llevarse a cabo por división material de la finca entre sus copartícipes, en proporción a sus respectivas cuotas y mediante las adjudicaciones pertinentes, en ejecución de sentencia y de conformidad a los preceptos legales de aplicación. Por todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas causadas en ambas Instancias. Devuélvase los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento. Esta sentencia no es firme, cabe interponer contra la misma recurso de Casación que deberá preparar ante este mismo Tribunal en término de diez (10) días para interponerlo ante el Tribunal Supremo.» Y para que sirva de notificación en forma a los herederos o herencia yacente de doña Marcela Salazar Sasia, recurridos no personados, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 6.136)

Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 238/97, sobre reclamación de cantidad, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José María Cortázar Murga, contra la empresa Ibacer, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Cristina Rodríguez Cuesta. Auto.—En Bilbao, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete. Primero.—Con fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 1, demanda presentada por don José María Cortázar Murga, frente Ibacer, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, siendo citadas las partes para los actos de conciliación el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, a las diez y treinta (10,30) horas de la mañana.

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Segundo.—A dichos actos no compareció el demandante, pese a estar citado en legal forma, según consta en los autos. DISPONGO:

Se tiene por desistido a don José María Cortázar Murga de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme ésta.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ibacer, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 1.708)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 910/96, ejecución número 69/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Sonia Sáez Ruiz, contra la empresa Otxara Label, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Cristina Rodríguez Cuesta. Auto.—En Bilbao, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (ejecución número 69/97); y para el pago de doscientas sesenta y cuatro mil trescientas seis (264.306) pesetas de principal, veintiséis mil cuatrocientas treinta (26.430) pesetas de intereses y veintiséis mil cuatrocientas treinta (26.430) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Otxara Label, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Otxara Label, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 1.709)

Hechos Primero.—Por resolución de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Otxara Label, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a doscientas sesenta y cuatro mil trescientas seis (264.306) pesetas, veintiséis mil cuatrocientas treinta (26.430) pesetas y veintiséis mil cuatrocientas treinta (26.430) pesetas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, contestando dicho organismo que no se oponía a la declaración de insolvencia. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple-

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 116/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Raúl Becerra Orcajo, contra la empresa Tabira Animation, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda presentada por don Raúl Becerra Orcajo, contra la empresa Tabira Animation, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa Tabira Animation, S.A. a que en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de quinientas cincuenta y ocho mil novecientas treinta y dos (558.932) pesetas, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en

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la cuenta número 4717-000-65-116/97 de la entidad bancaria BBV, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente número 4717-000-69-116/97 que, bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tabira Animation, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 1.710)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 321/94, ejecución número 252/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José María Tajada García y don Andoni Ruiz de Alegría Eraso, contra la empresa Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, S.L. e Ingevil, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.— Por resolución de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, S.L. e Ingevil, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a cuatro millones treinta y cuatro mil veintiséis (4.034.026) pesetas, cuatrocientas tres mil cuatrocientas dos (403.402) pesetas y cuatrocientas tres mil cuatrocientas dos (403.402) pesetas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe. Tercero.—Se dio audiencia por cinco (5) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Por todo lo cual, DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (ejecución número 252/95); y para el pago de cuatro millones treinta y cuatro mil veintiséis (4.034.026) pesetas de principal, cuatrocientas tres mil cuatrocientas dos (403.402) pesetas de intereses y cuatrocientas tres mil cuatrocientas dos (403.402) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, S.L. e Ingevil, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ingevil, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 1.711)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 18/97, ejecución número 93/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Julián Uncilla Vilela, contra la empresa Chascomus, S.L. (Restaurante Chascomus), sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—El dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, se aprobó por este Juzgado el acuerdo alcanzado en conciliación por el que la empresa Chascomus, S.L. (Restaurante Chascomus) se obligó a abonar al peticionario de esta ejecución, las siguientes cantidades por el concepto de: salarios y finiquito neto, trescientas cincuenta y nueve mil seiscientas sesenta y seis (359.666) pesetas, en concepto de intereses veinte mil novecientas ochenta y una (20.981) pesetas haciendo un total de trescientas ochenta mil seiscientas cuarenta y siete (380.647) pesetas. La fecha señalada para el pago era: tres (3) plazos de ciento veintiséis mil ochocientas ochenta y tres (126.883) pesetas dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de marzo, abril y mayo del presente año.

Segundo.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar lo convenido por vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose por éstos que la empresa no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto del acuerdo, en forma parcial, estando ya vencida e insatisfecha en la siguien-

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te cuantía: doscientas cincuenta y tres mil setecientas sesenta y cuatro (253.764) pesetas. Tercero.—No consta impugnada la conciliación mencionada.

Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional alcanza a aquellas funciones que a los Juzgados y Tribunales atribuye expresamente la Ley en garantía de cualquier derecho, además de las que les corresponde juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3 y 4 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En tal sentido, dispone el artículo 85.4 de la Ley de Procedimiento Laboral que el acuerdo alcanzado en conciliación ante el Juzgado o Tribunal de lo Social se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencias. Segundo.—En razón al carácter de lo que así se ha convenido, solicitada su ejecución por una de las partes y dado lo dispuesto para la ejecución de sentencias (art. 235 de la Ley de Procedimiento Laboral), habrá de tramitarse de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral), para lo que es competente el Juzgado de lo Social del lugar en donde se celebró dicho acto (art. 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Vencida la obligación de pago de cantidad determinada y líquida así establecida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad cuyo pago se convino y, vencida la obligación, no se ha satisfecho, sino también para los intereses legales que se devenguen conforme al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor, están obligados a facilitar al Juzgado que tramita a ejecución la información que tenga sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en el acto de conciliación que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta el acto de conciliación celebrado el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete en este Juzgado respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Chascomus, S.L. (Restaurante Chascomus), en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de doscientas cincuenta y tres mil setecientas sesenta y cuatro (253.764) pesetas en concepto de principal, más la de veinticinco mil trescientas setenta y seis (25.376) pesetas y otras veinticinco mil trescientas setenta y seis (25.376) pesetas que, pro-

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visionalmente, se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que en el plazo máximo de tres (3) a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en el acto de conciliación que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Chascomus, S.L. (Restaurante Chascomus), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 1.712)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 938/94, ejecución número 140/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Ballesteros Díaz y doña Marta Gutiérrez Fernández, contra la empresa Delicias Gastronómicas, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto:

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«Auto.—En Bilbao, a veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y seis se dictó, en este procedimiento, sentencia del T.S.J.P.V. que condenaba a Delicias Gastronómicas, S.L., al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a don Manuel Ballesteros Díaz y a doña Marta Gutiérrez Fernández, ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientas nueve (159.409) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Cuarto.—Con fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y siete se ha dictado auto de insolvencia al mismo deudor (Delicias Gastronómicas, S.L.), por este Juzgado de lo Social, en los autos número 937/94, ejecución número 82/97. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 148.1.e) de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y Registros públicos (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración refe-

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rido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y seis dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Delicias Gastronómicas, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientas nueve (159.409) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de quince mil novecientas cuarenta (15.940) pesetas y otras quince mil novecientas cuarenta (15.940) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Cuarto.—Procédase a dictar auto de insolvencia respecto al deudor en los presentes autos Delicias Gastronómicas S.L., una vez sea firme la presente ejecución. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (art. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Delicias Gastronómicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 1.742)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 362/96, ejecución número 221/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Fernández Pérez, contra la empresa Peñascal, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Por resolución de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Peñascal, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos, Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a dos millones novecientas setenta y seis mil doscientas tres (2.976.203) pesetas, doscientas noventa y siete mil seiscientas veinte (297.620) pesetas, doscientas noventa y siete mil seiscientas veinte (297.620) pesetas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe. Tercero.—Se dio audiencia por cinco (5) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (ejecución número 221/96); y para el pago de dos millones novecientas setenta y seis mil doscientas tres (2.976.203) pesetas de principal, doscientas noventa y siete mil seiscientas veinte (297.620) pesetas de intereses y doscientas noventa y siete mil seiscientas veinte (297.620) pesetas, calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Peñascal, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

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Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Peñascal, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 1.741)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 131/97, ejecución número 155/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Enrique García Marín, contra la empresa Instanor, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Con fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete se dictó, en este procedimiento, sentencia por este Juzgado que condenaba a Instanor, S.L., al abono de la siguiente cantidad a favor del solicitante de la presente ejecución: don Enrique García Marín, doscientas treinta y ocho mil cuarenta y seis (238.046) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 148.1.e) de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts.

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921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y Registros públicos (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Instanor, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de doscientas treinta y ocho mil cuarenta y seis (238.046) pesetas, en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de veintitrés mil ochocientas cuatro (23.804) pesetas y otras veintitrés mil ochenta y cuatro (23.084) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insu-

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ficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Instanor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 1.740)

Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 117/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Santiago Vicente Diéguez, contra la empresa Unión Temporal de Empresas Prefabricados Metálicos Umaran, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Prefabricados Metálicos Umaran, S.A., Construcciones Balzola, S.A., don Fernando Moreno Martínez y Permasteelisa S.P.A., sobre despido, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Prefabricados Umaran, S.A., y desestimando la demanda formulada por don Santiago Vicente Diéguez, frente a Unión Temporal de Empresas Prefabricados Metálicos Umaran, S.A., Prefabricados Metálicos Umaran, S.A., Construcciones Balzola, S.A., don Fernando Moreno Martínez, Permasteelisa, S.P.A. y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas, toda vez la inexistencia de despido y sin una finalización del objeto contractual pactado. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Fernando Moreno Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 1.750)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 796/96, ejecución número 265/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rafael Guzmán Fernández, doña María Carmen Moyano Pérez, don José Luis Moral Goirigolzarri, don Gaizka Navea Aldai, don Alberto Moral Goirigolzarri, don Jesús María Ubeda San Román, doña Miren Alazne Gonzalo Bergaretxe, don Marcelino de la Vega Peral, don Oskar Moral Goirigolzarri, don Pablo Santos García, don Fernando González Riveiro, don Manuel Mata Serrano, don Julen Isasi Goiricelaia, don José Gaitero Ortega, don Tomás Ibarlucea Garmilla y don Manuel Rivero Vázquez, contra la empresa Topobask, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Topobask, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 1.749)

Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Topobask, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de veintidós millones ciento sesenta y siete mil doscientas veinte (22.167.220) pesetas, en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de cuatro millones cuatrocientas treinta y tres mil cuatrocientas cuarenta y cuatro (4.433.444) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 118/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Ignacio Clemente Guridi, contra la empresa Motuex, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a las diez y cuarenta y cinco (10,45) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Motuex, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de julio de mil novecientos noventa y siete Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 6.704)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 126/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Iratxe Guenetxea Billabeitia y don Aitxzibre Guenetxea Billabeitia, contra el Fondo de Garantía Salarial y Jajoma, S.L. Construcciones, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a las once y cincuenta y cinco (11,55) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Jajomal, S.L. Construcciones, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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En Bilbao, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 6.705)

• EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 96/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Benedicto Martín Fernández, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Pricorsa, S.L., sobre prestación, se ha dictado lo siguiente: «Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a las nueve y quince (9,15) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Pricorsa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de julio de mil novecientos noventa y siete Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 6.706)

• EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 858/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Cruz Javier Eguiarte Beitia, don Bittoren Sarduy Embeitia y don Nicanor Baños Baños, contra la empresa José Luis Barrena Aransolo, Eiger Manufacturing, S.L., Mecanizado, Tratamiento y Montajes de Armas, S.A., Star Mech, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Star Bonifacio Echeverría, S.A., Astra Unceta y Cía, S.A., Earcanal, S.A., Astra Gernika, S.A., Astra Sport, S.A., Astra Unión, S.L., Evaporadores, S.A., Indasco, S.A., don Alberto Pérez Yoller, don Enrique Pérez Larrinaga, Guerniquesa de Mecanizado, Tratamiento y Montajes de Armas, S.A., Aste Consultores, S.L., Montajes de Vigo, S.L., Finishtar, S.A., don José Luis Barrenechea Ucín y don Juan María Aramberri Aguirre, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a las once y treinta y cinco (11,35) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Montajes de Vigo, S.L., Star Mech, S.L., Finishtar, S.A. y Eiger Manufacturing, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 6.711)

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 267/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Dolores Muñoz Llopis y otros, contra la empresa Asea Brown Bovery, S.A., Gobierno Vasco, fondo de Garantía Salarial, Constructora de Equipos Eléctricos, S.A. (Conelec, S.A.), Cenemesa, Constructora Nacional de Maquinaria Eléctrica, S.A., Catalana de Maquinaria Eléctrica, S.A. (Cademesa), A.B.B. Trafonor, S.A., Vida Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros «Vida Caixa», A.B.B. Energía, S.A., A.B.B. Galindo, S.A., A.B.B. Imasde, S.A., A.B.B. Trafodis, S.A., A.B.B. Tracción, S.A. y A.B.B. Esene Uno, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Los anteriores escritos, únanse a los autos de su razón con traslado de los mismos a las partes. Se tiene por subsanada y ampliada la demanda en los términos expresados en el escrito presentado y asimismo se admite la documental propuesta, sirviendo la presente resolución de requerimiento en forma. Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a las nueve y treinta (9,30) horas de su mañana, sirviendo la presente resolución de citación en forma a las partes. Notifíquese esta resolución.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a A.B.B. Imasde, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 1.875)

Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 316/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Gaudelino García Cancho y don Juan Carlos Pérez Rojo, contra la empresa Gargogás, S.L. y Prestigás, S.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: «Se cita a Gargogás, S.L., para el juicio oral el día quince de setiembre de mil novecientos noventa y siete, a las trece y quince (13,15) horas, ante este Juzgado sito en Plaza de Bombero Etxaniz, número 1, planta 5.a, de Bilbao.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Gargogás, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a diez de julio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 1.874)

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11890 —

Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 330/96, ejecución número 77/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Carmen Chaparro Samos, contra don Delfín Abad Martín y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y Registros públicos (artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Hechos Primero.—Con fecha once de julio de mil novecientos noventa y seis se dictó, en este procedimiento, sentencia por este Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia y auto de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete que condenaba a don Delfín Abad Martín al abono de la siguiente cantidad a favor de la solicitante de la presente ejecución: doña María Carmen Chaparro Samos, dos millones trescientas nueve mil ochocientas sesenta (2.309.860) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 148.1.e) de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha once de julio de mil novecientos noventa y seis dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor don Delfín Abad Martín, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dos millones trescientas nueve mil ochocientas sesenta (2.309.860) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de cuatrocientas sesenta y una mil novecientas setenta y dos (461.972) pesetas que, provisionalmente, se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Carlos Gómez Iglesias. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11891 —

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Delfín Abad Martín y Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 6.000)

• Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao EDICTO

Don Antonio María Sabater Reixach, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 401/93, se tramite procedimiento de juicio cognición, sobre juicio de cognición, a instancia de doña Ana María Elu Echevarría y doña Amaya Elu Echevarría, representadas por la Procuradora Sra. doña Begoña Perea de la Tajada, contra Playas de Orihuela, S.A., representada por el Procurador Sr. don Alberto Arenaza Artabe, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, a las once (11) horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4707, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques. Tercero.—Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, a las once y treinta (11,30), horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, a las diez y treinta (10,30) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Bienes que se sacan a subasta y su valor Apartamento tipo A, situado en planta baja del edificio denominado Triana, en la urbanización La Florida, Polígono S-4, del término municipal de Orihuela (Alicante). Inscrito en el Registro de la Propiedad de Orihuela, número 1, al libro 1.192, tomo 1.607, folio 168, finca número 95.099. Valorado en: tres millones (3.000.000) de pesetas. Dado en Bilbao a once de julio de mil novecientos noventa y siete.—El Magistrado-Juez.—El Secretario (V - 1.879)

• EDICTO

Don Antonio María Sabater Reixach, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 511/96, se tramite procedimiento de juicio ejecutivo, sobre ejecutivo, a instancia de Banco de Santander, S.A., representado por la Procuradora Sra. doña Ana Vidarte Fernández, contra don José Angel López San Miguel y doña Isabel González Rodríguez, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día diecinueve de septiembre, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4707, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques. Tercero.—Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día diecisiete de octubre, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día veintiuno de noviembre, a las diez (10) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Bienes que se sacan a subasta y su valor Vehículo Citroen BX, modelo TZD - 1900 diésel, matrícula BI-4640-BN. Valorado pericialmente en: cuatrocientas mil pesetas (400.000) pesetas. Dado en Bilbao a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete.—El Magistrado-Juez.—El Secretario (Núm. 6.671)

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11892 —

EDICTOO

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao

(CEDULA DE EMPLAZAMIENTO))

EDICTO

En este Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, por providencia de esta fecha se sigue juicio de cognición número 263/97, promovido por doña María Pilar del Castillo San Miguel, representada por el Procurador Sr. don Germán Apalategui Carasa, sobre juicio de cognición, en el que se ha acordado emplazar a don Jia-Le Zhang y Xiao-Le Zhan, en paradero desconocido, en concepto de parte demandada, con el objeto de comparecer en dicho juicio por escrito, asistido de Letrado en el plazo de nueve (9) días, siguientes a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia». De no comparecer en dicho plazo se le declarará en rebeldía, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso, notificándosele en el Juzgado las resoluciones que se dicten. En Bilbao, a trece de junio de mil novecientos noventa y siete.— El Secretarioo (Núm. 5.969)

• Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao Doña Rosa María de la Visitación Villán, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 295/95, sobre menor cuantía, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea, contra doña María Aránzazu Rodríguez Güerenabarrena, don Emilio González González y Garden Consulting, Sociedad Limitada y Asociados, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña María del Coro Cillán García de Yturrospe, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 295/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco BILBAO Vizcaya, S.A., con Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea y de otra como demandados doña María Aránzazu Rodríguez Güerenabarrena, don Emilio González González y Garden Consulting, Sociedad Limitada y Asociados, con Procuradora Sra. doña Paula Basterreche Arcocha y sobre menor cuantía. Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Banco Bilbao Vizcaya, representado por el Procurador Sr. Velasco, contra don Emilio González González y contra su esposa doña María Aránzazu Rodríguez Güerenebarrena, en situación procesal de rebeldía y Garden Consulting, Sociedad Limitada y Asociados, representado éste por la Procuradora Sra. Basterreche, declarando que el contrato de arrendamiento suscrito entre doña María Aránzazu Rodríguez Güerenabarrena y Garden Consulting, S.L. y Asociados, es nulo de pleno derecho por simulación absoluta. Con expresa imposición de costas a los codemandados. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto (5.o) día. Así por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados doña María Aránzazu Rodríguez Güerenabarrena y don Emilio González González, se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria (Núm. 5.970)

(CEDULA DE NOTIFICACION Y CITACION)

En el procedimiento de familia provisio. número 205/97, sobre divorcio contencioso, a instancia de doña María León Valdés, representada por la Procuradora Sra. doña Margarita Barreda Lizarralde, contra don Juan Pérez Gabarre, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Propuesta de providencia del Secretario Judicial, don José Luis Arribas Carrión.—En Bilbao, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.—Dada cuenta: visto el estado de las presentes actuaciones y el pleito principal de divorcio donde consta que el domicilio del demandado es desconocido cítese a don Juan Pérez Gabarre, a través de edictos para la comparecencia que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de medidas provisionales solicitadas y, en su caso para la proposición y práctica de pruebas que se estimen pertinentes en orden a dichas medidas. Se señala para dicho acto el día veintidós de setiembre, a las diez y treinta (10,30) horas. Cítese a las partes y al Ministerio Fiscal. Las partes deberán comparecer asistidas de Letrado y representadas por Procurador con apercibimiento de que de no hacerlo, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho, y haciéndole saber que en caso de insuficiencia de recursos económicos para litigar, únicamente se suspenderá la comparecencia de medidas provisionales si formula la solicitud de abogado y procurador del turno de oficio en el plazo de diez (10) días a partir de su citación a la comparecencia acordada. Se les advierte que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que puedan practicarse en el acto. Igualmente se advierte a la parte solicitante que de no comparecer se le tendrá por desistida con las costas y a la parte demandada que de no comparecer continuará el procedimiento en su rebeldía, sin más citaciones, ni notificaciones que las que la Ley expresamente fija. Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme: El Magistrado-Juez, don Ricardo González González.—El Secretario.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Pérez Gabarre, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



(Núm. 6.673)

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio verbal número 620/96, sobre verbal tráfico, a instancia de don Dámaso Sánchez Sánchez, representado por la Procuradora Sra. doña Patricia Calderón Plaza, contra Aurora Polar, S.A., de Seguros y Reaseguros, Consorcio de Compensación de Seguros, doña Susana Alonso Martínez de Mar y don José Luis Basterrechea Bermúdez, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete.—El Sr. don Ignacio Olaso Azpiroz, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 7 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 620/96, y su acumulado, Juicio Verbal número 660/96 del Juzgado de Primera Instancia número 4, seguidos entre partes, de una como demandante don Dámaso Sánchez Sánchez, con Procuradora Sra. doña Patricia Calderón Plaza y Letrado Sr. don Oscar Calderón, y de otra como demandados Aurora Polar, S.A. de Seguros y Reaseguros, con Procurador Sr. Aróstegui Gómez, Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado,

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11893 —

y doña Susana Alonso Martínez de Mar y don José Luis Basterrechea Bermúdez, en situación procesal de rebeldía, sobre verbal tráfico, y en reclamación de cantidad, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho Primero.—Por la Procuradora Sra. doña Patricia Calderón Plaza, actuando en nombre y representación de don Dámaso Sánchez Sánchez, se presentó escrito de demanda de juicio verbal en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos jurídicos que entendió oportunos, finalizó en súplica de que, con estimación de la demanda, se condene conjunta y solidariamente a los demandados a que indemnicen al actor en la cantidad de un millón cuarenta mil seiscientas tres (1.040.603) pesetas, haciendo exclusiva la condena al abono de los intereses recogidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por el Consorcio de Compensación de Seguros desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, y subsidiariamente a esta última petición los intereses moratorios oportunos desde la fecha de reclamación de esta parte, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 921 de la L.E.C., así como las costas de este procedimiento. Segundo.—Por propuesta de Providencia de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis se admitió a trámite la demanda, y se acordó convocar a las partes a la celebración del juicio, que se señaló para el día ocho de noviembre a las doce (12) horas, citando a los litigantes en forma. Tercero.—Se celebró el Acto de Juicio prevenido en la Ley con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, concurriendo al acto la Procuradora Sra. Calderón Plaza, asistida de su Letrado Sr. don Raúl Calderón Plaza, por la parte demandante, don José Antonio Jiménez Birto, Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, no comparecen doña Susana Alonso Martínez de Marañón y don José Luis Basterrechea Bermúdez, por lo que fueron declarados en situación procesal de rebeldía. Por las partes presentes se interesó el recibimiento del pleito a prueba, lo que se acordó, proponiéndose por la parte actora las de confesión judicial, documental y pericial mecánica, y por el Consorcio se propuso prueba documental, practicándose las que fueron admitidas por S.S.a con el resultado que en autos consta.

Cuarto.—Por auto de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis se acordó la acumulación a los presentes autos del juicio verbal seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao con el número 660/96, a instancia de don Dámaso Sánchez Sánchez, contra Aurora Polar, S.A. Por propuesta de providencia de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete se acordó señalar para la celebración del juicio remitido por el Juzgado número 4 el día trece de febrero, a las doce (12) horas, celebrándose el mismo con el resultado que en autos consta. Concurrieron al acto del juicio la Procuradora Sra. Calderón Plaza por la parte demandante, y la Procuradora Sra. Mingo en sustitución de su compañero Sr. Aróstegui Gómez, asistido del Letrado Sr. Fuertes Rola por Aurora Polar, y el Letrado del Estado Sr. Zamora Zubimendi. Por las partes se interesó el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndose por la actora las de confesión judicial y documental, por Aurora Polar se propusieron las de confesión judicial, documental y testifical, practicándose las que fueron admitidas por S.S.a con el resultado que en autos consta.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

declare la obligación solidaria de los demandados de pagarle la cantidad que reclama en concepto de daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico ocurrido el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, dirigiéndose la acción contra don José Luis Basterrechea Bermúdez y doña Susana Alonso Martínez, como supuestos conductor y propietaria, respectivamente, del Ford Sierra, matrícula BI-3872-AJ, contra Aurora Polar, S.A., como supuesta aseguradora de este vehículo y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, en forma subsidiaria, para el supuesto que se determinara la inexistencia de seguro y en su condición de Fondo de Garantía.

Segundo.—A través de las pruebas practicadas en este procedimiento ha quedado acreditado que el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis circulaba el Renault-21, taxi, propiedad del actor por la calle Iparraguirre en dirección a la Gran Vía cuando fue colisionado en su parte lateral derecha por el Ford-Sierra que circulaba por la calle Egaña en dirección a la de Dr. Areilza, cuyo conductor estaba vinculado por una señal de “Ceda el Paso” que no respetó, lo que fue causa del accidente; no se ha acreditado que don José Luis Basterrechea Bermúdez condujera el Ford Sierra en dicha ocasión; aunque el vehículo figuraba inscrito en la Jefatura de Tráfico a nombre de doña Susana Alonso Martínez de Marañón, tampoco se ha acreditado que hubiera autorizado o consentido, expresa o tácitamente, la conducción de su vehículo a quien lo hacía en el momento del accidente; además, consta la declaración de un testigo que dice presenció la venta del coche en una fecha anterior al accidente; lo mismo puso de manifiesto el Sr. Basterrechea Bermúdez en una denuncia ante el Juzgado; finalmente, la declaración testifical del agente de Aurora-Polar Sr. Villar Llona indica que el tomador del seguro del vehículo For-Sierra, se dio de baja del mismo el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, pues tenía la intención de venderlo; atendiendo a todas las circunstancias anteriores, procede desestimar la demanda en cuanto a don José Luis Basterrechea y doña Susana Alonso. Tercero.—Procede desestimarla, asimismo, en cuanto a Aurora-Polar por inexistencia de cobertura aseguradora alguna respecto al Ford-Sierra, BI-3872-AJ, el día del accidente, ocurrido el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, por cuanto que, como queda dicho, el tomador del seguro lo rescindió voluntariamente el mes anterior. Cuarto.—Procede estimar la demanda respecto al Consorcio de Compensación de Seguros, en aplicación del artículo 8.1.b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y de su Estatuto legal; dicha entidad ha de pagar las siguientes cantidades: a) la de seiscientas veintisiete mil ochocientas setenta y nueve (627.879) pesetas por daños materiales en el vehículo del actor, una vez descontada la franquicia establecida en el artículo 17.3 del R.D. 2.641/96 de treinta de diciembre, disposición que hay que seguir aplicando mientras no entre en vigor el Reglamento anunciado en el último párrafo del artículo 8.1 de la Ley antes citada; b) la cantidad de setenta y cuatro mil novecientas veintitrés (74.923) pesetas por los veintidós (22) días de incapacidad, a razón de tres mil trescientas (3.300) pesetas diarias más I.P.C. de mil novecientos noventa y seis, cantidad en la que se incluyen los perjuicios por la paralización del taxi, al coincidir ésta con el período de curación de lesiones siendo los ingresos netos del taxista ligeramente inferiores a tres millones (3.000.000) de pesetas al año y aplicando, para llegar a esa cifra la Tabla V del baremo y los apartados 7 y 10 del punto primero del Anexo de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995.

Quinto.—Como diligencia para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó practicar la declaración testifical de don José Antonio Villar Llona, y una vez practicada la prueba, quedaron los autos en poder de S.S.a a fin de dictar la resolución procedente.

Se desestima la demanda en cuanto a lo reclamado por perjuicios por paralización del taxi (por lo acabado de decir) y por fotografías; se establece, por tanto, la indemnización de setecientas dos mil ochocientas dos (702.802) pesetas

Sexto.—En este procedimiento se han observado las prescripciones legales respecto a su tramitación.

Quinto.—El Consorcio de Compensación de Seguros pagará el interés legal incrementado en dos puntos sobre el anterior importe, computado desde la fecha del accidente hasta su completo pago, en aplicación del apartado 9, en relación a los restantes, del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al haber transcurrido con creces el plazo de tres (3) meses desde que el actor le reclamó la indemnización (Doc. 8 de la demanda) sin satisfacer cantidad alguna.

Fundamentos de derecho Primero.—El objeto de este procedimiento radica en la pretensión de don Dámaso Sánchez Sánchez, propietario del Renault21, matrícula BI-1770-BT, dedicado al servicio de taxi, de que se

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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Sexto.—Se imponen al demandante las costas causadas por los demandados absueltos, sin efectuar expresa condena de las costas restantes, en aplicación del artículo 523 de la L.E.C. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo: Que, estimando en parte la demanda promovida por don Dámaso Sánchez Sánchez, representado por la Procuradora Sra. doña Patricia Calderón Plaza, declaro la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de pagar al demandante la cantidad de setecientas dos mil ochocientas dos (702.802) pesetas, así como el interés del trece con cincuenta (13,5%) anual sobre el anterior importe computado desde el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis hasta su completo pago; desestimo íntegramente la demanda en cuanto a doña Susana Alonso Martínez de Marañón, don José Luis Basterrechea Bermúdez y Aurora Polar. Impongo al actor las costas causadas por los demandados absueltos, sin efectuar pronunciamiento expreso en cuanto a las costas restantes. Esta sentencia de notificará a los demandados rebeldes en legal forma, caso de no solicitar la parte actora su notificación personal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis Basterrechea Bermúdez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 6.142)

• Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao Doña Begoña Agirreazcuenaga Inchausti, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 42/97, sobre juicio ejecutivo, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, contra Construcciones Eosis, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.—La Sra. doña Lourdes Arranz Freijó, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por el Procurador Sr. don Germán Apalategui, y de otra como demandada Construcciones Eosis, S.L., que figura declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Construcciones Eosis, S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Bilbao Bizkaia Kutxa de la cantidad de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicha demandada. Así por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de la demandada se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a la demandada Construcciones Eosis, S.L., se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a once de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria (Núm. 5.972)

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao CEDULA DE CITACION DE REMATE

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 271/97, sobre juicio ejecutivo, a instancia de Cemarsa, S.A., representada por el Procurador Sr. don Alberto Arenaza Artabe, contra don Gerardo Godoy de Tena, por la presente se cita de remate al referido demandado don Gerardo Godoy de Tena, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador/a que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago y que son los siguientes: vivienda sita en la calle Consulado de Bilbao, número 4-3.o, de Erandio, inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Bilbao, al tomo 1.538, libro 247, folio 100, finca 12.338. Principal: seis millones treinta y tres mil setecientas sesenta y siete (6.033.767) pesetas. Intereses, gastos y costas: dos millones (2.000.000) de pesetas. CEDULA DE NOTIFICACION

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en autos de juicio ejecutivo número 271/97, tramitados a instancia de Cemarsa, S.A., frente a don Gerardo Godoy de Tena, sobre reclamación de seis millones treinta y tres mil setecientas sesenta y siete (6.033.767) pesetas de principal, más otros dos millones (2.000.000) de pesetas que se calculan para intereses y costas, por la presente se notifica a Vd. como cónyuge del demandado, doña Rosa Vila Cagigas, con D.N.I. número 22.730.542 y a los fines de lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, la existencia del procedimiento, así como el embargo trabado sobre bienes inmuebles de la propiedad del referido demandado. En Bilbao, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario. Se notifica a doña María Rosa Vila Cagigas, con D.N.I. número 22.730.542. Domicilio: calle Consulado de Bilbao, número 43 centro, Astrabudúa-Erandio (Bizkaia). En Bilbao, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



(Núm. 5.974)

EDICTO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio de reanudación del tracto número 354/97, sobre expediente de dominio, a instancia de don Juan José Zabala Araguz, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Vivienda izquierda de la planta baja y el sótano izquierdo de la casa chalet, señalada actualmente con los numeros 39 y 41 de la Calle Zuberoa, antes Cuartel de Simancas, de la villa de Bilbao, conocida primitivamente por Villa Doce, que se compone de una parcela de terreno que mide ciento setenta y dos metros y cincuenta decímetros cuadrados, lindante al norte o frente, con la calle Zuberoa, antes cuartel de Simancas, al sur o zaguera, con fincas Villa Séptima y Villa Octava, al este o izquierda, entrando, con Villa Trece, sita en la calle Zuberoa y al oeste o derecha con Villa Once, radicante en la indicada calle Zuberoa, todos de esta pertenencia. Ocupa la casa o chalet una extensión superficial de noventa y nueve metros cuadrados y cincuenta centésimas, linda al norte y sur con resto de la parcela destinada a jardines; al este, con cha-

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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let Villa Trece, hoy casa número 37 de la Calle Zuberoa y al oeste con al Villa Once, hoy casa señalada con el número 43 de la Calle Zuberoa, tiene su entrada por el lado norte, que da la calle Zuberoa. Consta de sótano aprovechable, tres pisos y desván y se halla dividida en dos viviendas independientes en cada planta. La finca descrita se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 8 en el libro 180, al folio 60, siendo la inscripción número 12 de la finca 4.864. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo se cita a don Juan José Zabala Araguz, y a los causahabientes don José María López González, don Gerardo López González y doña Concepción Estaban Regidos, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Bilbao, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



(Núm. 5.975)

Doña Amaya Campo Orueta, Of. en Funciones, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 187/97, sobre ejecutivo, a instancia de don Mikel Lorda López, representado por el Procurador Sr. don Germán Apalatagui Carasa, contra Building Parking, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a trece de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Sra. doña María Reyes Castresana García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Mikel Lorda López, representado por el Procurador Sr. don Germán Apalategui Carasa y bajo la dirección del Letrado Sr. don Fermín J. Armendáriz Vicente, y de otra como demandada Building Parking, S.A., que figura declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Building Parking, S.A., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a don Mikel Lorda López, de la cantidad de dos millones ochenta y siete mil trescientas veinticinco (2.087.325) pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicha demandada. Así por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de la demandada se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a la demandada Building Parking, S.A., se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 5.976)

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

nio Martín Lorenzo y don Benjamín Díez González, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día diez de octubre, a las diez y treinta (10,30) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S.A., número 4724 clave 00, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques. Tercero.—Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día diez de noviembre, a las diez y treinta (10,30) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día diez de diciembre, a las diez y treinta (10,30) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Bienes que se sacan a subasta y su valor 1/2 indivisa del Bungalow número 12-A en planta 1.a de la urbanización «El Paraíso», bloque I, sito en Torrevieja-Alicante. Inscrito al tomo 1.509, libro 418 de Orihuela, folio 167, finca número 31.989. El tipo para la primera subasta es de: cinco millones ochocientas treinta y dos mil ochocientas (5.832.800) pesetas. 1/2 indivisa de la parcela de garaje número 17 del local en planta de sótano en la urbanización «El Paraíso», bloque M, sita en Torrevieja-Alicante. Inscrito al tomo 1.542, libro 449 de Orihuela, folio 205, finca número 25.658-17. El tipo para la primera subasta es de: seiscientas cincuenta mil (650.000) pesetas. Dado en Bilbao a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.—El Magistrado-Juez.—El Secretario (Núm. 6.648)

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao



EDICTO

EDICTO

Don Iñigo Carlos Martínez Azpiazu, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 480/95, se tramite procedimiento de juicio ejecutivo, sobre ejecutivo, a instancia de Banco Exterior de España, S.A., representado por el Procurador Sr. don José Antonio Pérez Guerra, contra don Juan Anto-

Don Iñigo Carlos Martínez Azpiazu, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao. Hago saber: Que en resolución de esta fecha dictada en el expediente de suspensión de pagos número 350/97, sobre suspensión de pagos, a instancia de Aplicaciones Decorativas Francisco López, S.A., representada por la Procuradora Sra. doña Ana

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Díez Blanco, he tenido por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de Aplicaciones Decorativas Francisco López, S.A., calle Iparraguirre, número 16, Bilbao, habiendo designado como interventor judicial al acreedor Consejeros Fiduciarios Asociados. Dado en Bilbao, a doce de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Magistrado-Juez.—El Secretario



(Núm. 5.977)

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio de cognición número 457/96, sobre cognición, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por el Procurador Sr. don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, contra doña Concepción Sunsundegui Gastañaga, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.—El Sr. don Juan Pablo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición número 457/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Bilbao Bizkaia Kutxa, con Procurador Sr. don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y Letrado Sr. Carasa Martín, y de otra como demandada doña Concepción Sunsundegui Gastañaga, sobre cognición, y, Fallo: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Legorburu en nombre y representación de la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa, contra doña Concepción Sunsundegui Gastañaga, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de cuatrocientas setenta y una mil veinte (471.020) pesetas e intereses pactados desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas del juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto (5.o) día.» Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Concepción Sunsundegui Gastañaga, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a veinte de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



(Núm. 5.979)

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo EDICTO

Don Esteban Tabernero Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 613/96, se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, contra doña Carmen Regueira Devesa y Herederos desconocidos de don José Murcia Polo, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día uno de octubre, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4680, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado. Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinto.—Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día tres de noviembre, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día tres de diciembre, a las diez (10) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte con la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas, así como a los herederos desconocidos de don José Murcia Polo. Bienes que se sacan a subasta Elemento número seis. Local en planta baja, constituido por las lonjas numeros diez y once, forma parte de una casa séxtuple señalada con el número 2 del grupo Labrostegui, de Cruces-Barakaldo. Inscripción: al tomo 891, libro 678 de barakaldo, folio 66, finca número 36.201, inscripción primera. Tipo de subasta: seis millones trescientas mil (6.300.000) pesetas. Dado en Barakaldo, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.—El Magistrado-Juez.—El Secretario



(Núm. 6.653)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio de cognición número 282/96, sobre reclamación de cantidad, a instancia de don Jesús María Corral Carranceja, representado por el Procurador Sr. Fuente, contra Aseguradora Mutua General de Seguros y Asinor, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 62/97.—En Barakaldo, a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete.—El Sr. don Esteban Tabernero Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición número 282/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Jesús María Corral Carranceja, con Procurador Sr. Fuente y Letrado Sr. don Alfonso Atela Bilbao, y de otra como demandados Aseguradora Mutua General de Seguros y Asinor, con Procurador Sr. Bartau, sobre reclamación de cantidad, y, Fallo: Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Asinor a que indemnice a don Jesús María Corral Carranceja en la cantidad de ciento sesenta y seis mil novecien-

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

tas cincuenta y seis (166.956) pesetas más los intereses legales y las costas causadas con absolución de la codemandada Mutua General de Seguros. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto (5.o) día. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de Asinor, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Barakaldo, a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario

a su derecho convenga bajo apercibimiento de que en otro caso se aprobará la relación de pensiones impagadas presentadas por la actora. Para la notificación al demandado remítase edicto al “Boletín Oficial de Bizkaia”.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Eduardo Torres González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Barakaldo, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria

(V - 1.716)

(Núm. 5.966)



Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao

CEDULA DE NOTIFICACION

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en autos de juicio de cognición número 9/96, sobre reclamación de cantidad, tramitados a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por la Procuradora Sra. Imaz, frente a don José Hernández Fernández, sobre reclamación de doscientas sesenta y tres mil seiscientas sesenta y seis (263.666) pesetas, por la presente se notifica a doña Emma Llama López, como cónyuge del demandado, y a los fines de lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, la existencia del procedimiento, así como el embargo trabado sobre bienes inmuebles de la propiedad del referido demandado. En Barakaldo, a uno de julio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



(Núm. 6.473)

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo EDICTO (CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)

En este Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo, por providencia de esta fecha se sigue juicio de cognición número 56/97, promovido por G.M.A.C. España, S.A. de Financiación, representada por la Procuradora Sra. Imaz, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha acordado emplazar a don Julio Alvarez Salguero y a doña Consuelo Crespo Cruzado, en paradero desconocido, en concepto de parte demandada, con el objeto de comparecer en dicho juicio por escrito, asistido de Letrado en el plazo de nueve (9) días, siguientes a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia». De no comparecer en dicho plazo se le declarará en rebeldía, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso, notificándosele en el Juzgado las resoluciones que se dicten. En Barakaldo, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario





(Núm. 5.965)

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de divorcio contencioso número 560/95, a instancia de doña Carmen Pérez Martín, representada por la Procuradora Sra. Larrasquitu, contra don Miguel Eduardo Torres González, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial, doña María Begoña Casas Díaz.—En Barakaldo, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.—Visto el testimonio que antecede, deducido de escrito presentado por la Procuradora Sra. Larrasquitu, cuyo original queda unido al principal del que dimana, dése traslado al demandado para que en el término de seis (6) días conteste lo que

EDICTO

Doña Natividad Buitrón Gerner, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 913/96, se ha dictado la siguiente sentencia: «En Bilbao, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis.—Doña María Dolores Muñoz Salvatierra, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 913/96, seguida por una falta de hurto en supermercado, contra don Mohamed Sadaqui; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y el representante de Hiperplaza. Fallo: Que debo de absolver como absuelvo a don Mohamed Sadaqui, con declaración de las costas de oficio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación a don Mohamed Sadaqui, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente. En Bilbao, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(V - 1.720)

EDICTO

Doña Natividad Buitrón Gerner, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 315/96, se ha dictado la siguiente sentencia: «En Bilbao, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—Vistos por mí, doña María Dolores Muñoz Salvatierra, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 315/96, por una falta de lesiones en agresión, contra doña María Angeles Pérez Cañón; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y doña María Carmen Fuentes Otero. En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia. Fallo: Que debo absolver y absuelvo a doña María Angeles Pérez Cañón. Se declara de oficio las costas del presente juicio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días desde el siguiente a su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación a doña María Angeles Pérez Cañón, actualmente en paradero desconocido, al tiempo que se le da traslado de escrito de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el plazo de diez (10) días

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y que se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente. En Bilbao, a veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(V - 1.721)

Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao EDICTO

Doña María Luisa Rodríguez Fano, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 772/97, se ha acordado citar a doña Ainhoa Ruiz de Gordejuela Hacha, para que comparezca en este Juzgado en calidad de denunciada a la celebración del juicio de faltas referenciado seguido por hurto, el próximo día once de septiembre, a sus doce y quince (12,15) horas, en calidad de denunciada, haciéndola saber que deberá comparecer asistida de los medios de prueba de que intente valerse y que si no comparece o alega justa causa le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho. Y para que conste y sirva de citación a doña Ainhoa Ruiz de Gordejuela Hacha, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente. En Bilbao, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 6.689)

EDICTO

Doña María Luisa Rodríguez Fano, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 637/97, se ha acordado citar a don Mustapha Aouidat y don Haroudo Bendouda, para que comparezcan en este Juzgado en calidad de denunciados, el próximo día once de septiembre, a las once y quince (11,15) horas, a la celebración del juicio de faltas referenciado seguido por hurto, haciéndoles saber que podrán comparecer asistidos de los medios de prueba de que intenten valerse y que caso de no comparecer o alegar justa causa, les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Y para que conste y sirva de citación a don Mustapha Aouidat y don Harouda Bendouda, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín oficial de Bizkaia», expido el presente. En Bilbao, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 6.688)

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña María Luisa Rodríguez Fano, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe: Que en los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 473/97, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.—Doña Fermina Pita Rasilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas número 473/97, seguida por una falta de sustracción prendas en comercio, contra don Kamel Rida, natural de Argel (Argelia), vecino de Bilbao, nacido el día veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Rabah y de Akila, y, don Samir Chalali Kamel, natural de Orán (Argelia), vecino de Bilbao, nacido el día veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y tres, hijo de Hamid

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

y de Zohra; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, no habiendo comparecido los denunciados al acto del juicio a pesar de haber sido citados en forma legal según consta en autos. Fallo: Que debo de condenar como condeno a don Kamel Rida y don Samir Chalali Kamel, como autores responsables de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa a razón de doscientas (200) pesetas cuota diaria, para cada uno de ellos y al abono por mitad e iguales partes de las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación en forma a don Samir Chalali Kamel, que residía en Bilbao, y actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 6.150)

Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao REQUISITORIA

Por la presente requisitoria se llama y emplaza al encausado don Miguel Manzanares Cortés, nacido el diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y uno, hijo de José y de María Luisa, natural de Bilbao, con D.N.I. o pasaporte número 30676078, con último domicilio conocido en calle Ocharcoaga, número 53, 34-1.o izda., de Bilbao, por una falta contra el orden público en causa ejecutoria número 78/96, del Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, dimanante del atestado de la Policía Municipal de Bilbao, número 06065964, como comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez (10) días ante el expresado Juzgado, para requerimiento cumplimiento condena, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar. Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su detención y presentación ante este Juzgado. En Bilbao, a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Magistrado-Juez.—El Secretario



(Núm. 6.154)

REQUISITORIA

Por la presente requisitoria se llama y emplaza al encausado don Angel Manzanares Cortés, nacido el dos de octubre de mil novecientos setenta y dos, hijo de José y de María Luisa, natural de Bilbao, con D.N.I. o pasaporte número 30676079, con último domicilio conocido en calle Camino de Azkaray, número 11, esc. izda., 6.o A, de Bilbao, por una falta contar el orden público en causa ejecutoria número 78/96, del Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, dimanante del atestado de la Policía Municipal de Bilbao, número 06065964, como comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez (10) días ante el expresado Juzgado, para requerimiento cumplimiento condena, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar. Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su detención y presentación ante este Juzgado. En Bilbao, a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Magistrado-Juez.—El Secretario (Núm. 6.154)

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Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao

CEDULA DE CITACION

EDICTO

Organo y resolución que acuerda citar: Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo, en resolución de esta fecha dictada en el juicio número 117/97.

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 117/97, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 117-97.—En Bilbao, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete.—Don Alfonso José Villagómez Cebrián, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas número 117/97, seguida por una falta robo con fuerza en vehículo, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, y como denunciante don José Antonio Muñoz Amo, y como denunciado don Jesús Cousido Arias. Fallo: Que debo de absolver como absuelvo a don José Antonio Muñoz Amo, con declaración de las costas de oficio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Antonio Muñoz Amo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a once de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 6.156)

Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo EDICTO

Doña Ana Lilián Pueyo Rodero, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 117/97, se ha dictado la presente cédula de citación, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: CEDULA DE CITACION

Organo y resolución que acuerda citar: Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo, en resolución de esta fecha dictada en el juicio número 117/97. Persona que se cita y objeto de la citación: Don Morad Bilosin, en calidad de denunciado. Asistir al juicio de faltas seguido por hurto de cartera. Lugar, día y hora donde debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Bide Onera, s/n, Sala de Vistas, planta 1, el tres de septiembre, a las doce y quince (12,15) horas. Y para que conste y sirva de cédula de citación a don Morad Bilosin, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente. En Barakaldo, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(V - 6.686)

EDICTO

Doña Ana Lilián Pueyo Rodero, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 117/97, se ha dictado la presente cédula de citación, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Persona que se cita y objeto de la citación: Don Benahnou Quehabe Abdiyouhabe, en calidad de denunciado. Asistir al juicio de faltas seguido por hurto de cartera. Lugar, día y hora donde debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Bide Onera, s/n, Sala de Vistas, planta 1, el tres de septiembre, a las doce y quince (12,15) horas. Y para que conste y sirva de cédula de citación a don Benahnou Quehabe Abdiyouhabe, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente. En Barakaldo, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria (V - 6.687)

• Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo EDICTO (CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)

En este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo, por providencia de esta fecha se sigue juicio de menor cuantía número 479/96, promovido por el Procurador Sr. Apalategui Carasa, en nombre y representación de don Félix Izquierdo Hierro, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha acordado emplazar a doña Eulalia Díaz Calderón, don Juan José Azpitarte Larrucea y Cirucal, S.L., en concepto de parte demandada, cuyo domicilio se desconoce, con el objeto de comparecer en dicho juicio representados por Procurador y asistidos de Abogado, en el plazo de diez (10) días, siguientes a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia». De no comparecer dentro del término señalado serán declarados en rebeldía, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda, siguiendo el pleito su curso, notificándoseles las resoluciones en la sede del Juzgado. Se les notifica asimismo que se ha practicado embargo sobre los bienes del demandado Cirucal, S.L., siguientes: —Sobrante que pudiera resultar de la subasta a celebrar en los autos del artículo 131 L.H. número 278/96, seguido ante este Juzgado a instancia de la Caja Rural Vasca. —Saldos y depósitos en bancos y cajas de ahorro. A doña Eulalia Díaz Calderón: —Sobrante que pudiera resultar de la subasta a celebrar en los autos del artículo 131 L.H. número 278/96, seguido ante este Juzgado a instancia de la Caja Rural Vasca. —Saldos y depósitos en bancos y cajas de ahorro. —Derechos de traspaso de la tienda «Marlem», sita en la calle Artecalle y de la Tienda «O», sita en la calle Paulino Mendívil, número 9. A don Juan José Azpitarte Larrucea: —Sobrante que pudiera resultar de la subasta a celebrar en los autos del artículo 131 L.H. número 278/96, seguido ante este Juzgado a instancia de la Caja Rural Vasca. —Saldo y depósitos en bancos y cajas de ahorro. Así como a la retención del sobrante que pudiera existir en dicho procedimiento a fin de cubrir las cantidades reclamadas de principal y costas. En Getxo, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 5.960)



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EDICTO

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tín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.»

(CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio de cognición número 287/90, a instancia de Banco Guipuzcoano, S.A., representado por el Procurador Sr. Xabier Núñez Irueta, contra don José Angel Rojo Arroitia, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «En Getxo, a tres de febrero de mil novecientos noventa y dos.— Vistos que han sido por mí doña Pilar Ballesteros, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo, los presentes autos de juicio de cognición número 287/90, seguidos entre parte, de una y como demandante Banco Guipuzcoano, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. don Xabier Núñez Irueta, y de otra como demandados don José Angel Rojo Arroitia y doña Miren Argia Bengoa Rentería, sobre reclamación de ciento diecinueve mil quinientas noventa (119.590) pesetas e intereses y, Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Núñez Irueta en nombre y representación de Banco Guipuzcoano, S.A., contra don José Angel Rojo Arroita y doña Miren Argia Bengoa Rentería, debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora la cantidad de ciento diecinueve mil quinientas noventa (111.590) pesetas, así como los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la sentencia, que serán incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su total pago, así como al abono de las costas devengadas en este procedimiento. Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de tres (3) días en este mismo Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Angel Rojo Arroitia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Getxo, a veinte de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 5.961) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio ejecutivo número 401/96, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea, contra la herencia yacente y/o herederos desconocidos de don Francisco Crespillo Pérez y doña Ana Rico Escobar, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Getxo, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.—La Sra. doña Elsa Pisonero del Pozo Riesgo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Getxo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 401/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea y de otra como demandados la herencia yacente y/o herederos desconocidos de don Francisco Crespillo Pérez y doña Ana Rico Escobar, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra la herencia yacente y/o herederos desconocidos de don Francisco Crespillo Pérez y contra doña Ana Rico Escobar a los efectos del artículo 144 R.H. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya, S.A., de la cantidad de quinientas veintisiete mil cuatrocientas treinta y cinco (527.435) pesetas de principal y los intereses al tipo pactados que se devengen desde el tres de junio de mil novecientos noventa y seis hasta el total pago, y otras doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas para gastos y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto (5.o) día. Así por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Bole-

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente y herederos desconocidos de don Francisco Crespillo Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Getxo, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 5.962)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio ejecutivo número 530/90, a instancia de don Manuel Olagorta Iturregui y Nicolás Zorrilla Lequerica, S.A., representados por la Procuradora Sra. doña Carmen Miral Oronoz, contra Disprosurf, S.A., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «En virtud de lo acordado en autos de referencia, por medio de la presente se notifica al demandado que se dirá, que en el día tres de marzo de mil novecientos noventa y siete se ha celebrado tercera subasta sobre los bienes de su propiedad embargados en dicho procedimiento, habiéndose ofrecido por el licitador Procuradora Sra. Miral, como representante de don Nicolás Zorrilla Lequerica, S.A., la cantidad de cinco mil (5.000) pesetas y resultando inferior a las dos terceras partes del tipo de la segunda subasta, con suspensión de la aprobación del remate, se la hace saber el precio ofrecido, para que, si le conviniere, dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de esta notificación, pueda: a) pagar al acreedor liberando los bienes; b) presentar persona que mejore la postura ofrecida, haciendo el depósito del veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta o c) pagar la cantidad ofrecida por el postor a que se ha hecho mención anteriormente, obligándose al propio tiempo a pagar el resto del principal y las costas en los plazos y condiciones que ofrezca y que, oído el ejecutante, podrá ser aprobado por el Juez.» Y como consecuencia del ignorado paradero de Disprosurf, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Getxo, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 5.959)

• Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo EDICTO

Don Ignacio de la Mata Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 73/95, se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, contra doña María Isabel Rivero Azkoitia y don Ramón Aguirre Aristondo, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día veintinueve de septiembre, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4767, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento,

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sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado. Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinto.—Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día tres de noviembre, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día dos de diciembre, a las diez (10) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte con la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas. Bienes que se sacan a subasta Vivienda izquierda derecha, letra B, del piso séptimo de la casa señalada con el número 2 de la Plaza Xao, en Leioa. Inscripción: libro 180 de Leioa, folio 104, finca número 3.489-N, inscripción 8. a. La hipoteca figura inscrita en el libro 180 de Leioa, folio 104 vto., finca número 3.489-N, inscripción 10.a. Tipo de subasta: nueve millones doscientas cuarenta mil (9.240.000) pesetas. Dado en Getxo, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete.—El Juez.—El Secretario



(Núm. 6.680)

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por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.

Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinto.—Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día cuatro de diciembre, a las diez y treinta (10,30) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día doce de enero, a las diez y treinta (10,30) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte con la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas. Bienes que se sacan a subasta Lote 1:

Elemento dos. Vivienda derecha entrando de la planta baja. Forma parte en régimen de propiedad horizontal, de la casa señalada con el número 1 del bloque H del Grupo de Nuestra Señora del Carmen en Sestao. Inscripción: Registro de la Propiedad de Barakaldo, tomo 975, libro 237 de Sestao, folio 84, finca 13.018. Tipo subasta: nueve millones quinientas noventa y dos mil (9.592.000) pesetas. Lote 2:

EDICTO

Don Ignacio de la Mata Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 194/96, se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra doña Eulalia Díaz Calderón, Indazdi, S.A., Refragest, S.L. y Cirucal, S.L., en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día cinco de noviembre, a las diez y treinta (10,30) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4767, una cantidad igual,

Urbana. Parcela 5 de la Ciudad Residencial La Sorozuela, en el pueblo de Ajo (Santander), Ayuntamiento de Bareyo, a los sitios de Monte de Zaga, de Santiago Soto, La Hoya y La Mina. Inscripción en el Registro de la Propiedad de Santoña, tomo 992, libro 37 de Ajo, folio 27, finca 4.395. Tipo subasta: siete millones ciento noventa y cuatro mil (7.194.000) pesetas. Lote 3:

Parcela a los sitios de Monge de Zaga, de Santiago Soto, La Hoya y La Mina, hoy Ciudad Residencial La Sorrozuela, en el pueblo de Ajo, Ayuntamiento de Bareyo (Cantabria). Inscripción: Registro de la Propiedad de Santoña, tomo 1307, libro 53 de Ajo, folio 8, finca 4.406 Tipo subasta: siete millones ciento noventa y cuatro mil (7.194.000) pesetas. Dado en Getxo, a cinco de julio de mil novecientos noventa y siete.—El Juez.—El Secretario (Núm. 6.681)

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

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EDICTO

Don Ignacio de la Mata Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 89/96, se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, contra doña María Teresa Sauca Areta, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día cinco de noviembre, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4767, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado. Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinto.—Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día cuatro de diciembre, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día doce de enero, a las diez (10) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte con la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. El presente edicto servirá de notificación a la deudora para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas. Bienes que se sacan a subasta Chalet adosado o casa unifamiliar del bloque «A», que se identifica con la letra «G», el séptimo según se mira al bloque desde la calle Simón de Ochandategui, contados de izquierda a derecha, hoy señalada con el número 50 de la calle Simón de Ochandategui, en el término municipal de la anteiglesia de Berango. Inscripción: libro 58 de Berango, folio 21, finca número 3.446, inscripción 2.a. Tipo de subasta: treinta y tres millones ochocientas setenta mil (33.870.000) pesetas. Dad en Getxo, a cinco de julio de mil novecientos noventa y siete.—El Juez.—El Secretario (Núm. 6.682)

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo EDICTO (CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)

En este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo, por providencia de esta fecha se sigue juicio de cognición número 418/96, promovido por doña Concepción Vicinay Pérez, representada por la Procuradora Sra. doña Begoña Perea de la Tajada, contra don José Miguel Rueda Hernando, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, en el que se ha acordado emplazar a don José Miguel Rueda Hernando, en paradero desconocido, en concepto de parte demandada, con el objeto de comparecer en dicho juicio por escrito, asistido de Letrado en el plazo de nueve (9) días, siguientes a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia». De no comparecer en dicho plazo se le declarará en rebeldía, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso, notificándosele en el Juzgado las resoluciones que se dicten. En Getxo, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



(V - 1.715)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango EDICTO

Doña Cristina Altolagirre Zuazola, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 303/96, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia.—En Durango, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete.—Vistos por mí, doña Nieves Pueyo Igartua, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, los presentes autos de juicio de faltas número 303/96, en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como denunciados don Rafael Gutiérrez Aguirre, don Juan Manuel Pérez Gallego y don Eleder Mestraitua Sánchez, por delito contra la propiedad, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia. Fallo: Que debo absolver y absuelvo a don Juan Manuel Pérez Gallego y a don Rafael Gutiérrez Aguirre, de la falta de hurto, condenando a don Eleder Mestraitua Sánchez, como autor de una falta del artículo 587 del C.P. derogado, a cinco (5) días de arresto menor, así como el abono de las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Eleder Mestraitua Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Durango, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 5.957)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO

En el proceso de juicio de cognición número 129/97, sobre juicio de cognición, a instancia de doña María Nieves Casas Urru-

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11903 —

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

tia, representada por el Procurador Sr. don Carlos Manuel Martínez Rivero, contra doña María Begoña Sobrado Revuelta, herd. doña Julia Sobrado de la Puente, herd. don Florentino Sobrado de la Puente, doña Julia Sobrado Revuelta y doña María del Pilar Sobrado Revuelta, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Propuesta de providencia del Secretario Judicial, don Carmelo José Ferrer de Pablos.—En Balmaseda, a nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.—Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese, y fórmese correspondiente juicio de cognición, teniéndose como parte en el mismo a doña María Nieves Casas Urrutia y en su nombre al Procurador Sr. don Carlos Manuel Martínez Rivero, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido Procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley. Examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, entendiéndose dirigida la misma frente a doña María Begoña Sobrado Revuelta, herd. doña Julia Sobrado de la Puente, herd. don Florentino Sobrado de la Puente, doña Julia Sobrado Revuelta y doña María del Pilar Sobrado Revuelta, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve (9) días, comparezca contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso. En cuanto a los herederos desconocidos, se emplazará en legal forma para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve (9) días, comparezca por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso. Para que tenga lugar, publíquense edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y “Boletín Oficial de Bizkaia”, expidiéndose los despachos necesarios.» Y para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en forma a doña María Begoña Sobrado Revuelta, herd. doña Julia Sobrado de la Puente, herd. don Florentino Sobrado de la Puente, doña Julia Sobrado Revuelta y doña María del Pilar Sobrado Revuelta, extiendo y firmo la presente. En Balmaseda, a nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario

del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.

(Núm. 5.958)

En Gernika-Lumo, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gernika-Lumo

Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muniategui Landa en nombre y representación de Becamig 1, S.L., contra don José Julián Marchante Sánchez en situación de rebeldía procesal y su esposa doña Marta Lersundi Aristi a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de vivienda que vinculaba a las partes respecto a la vivienda unifamiliar adosada sita en la jurisdicción municipal de Mungia, designada con la letra D del conjunto residencial Goizalde-Etxeak y construida sobre la zona de aprovechamiento independiente número 4 del citado conjunto residencial, todo ello con efectos desde el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, condenando al demandado a abonar a la actora las siguientes cantidades: A) El importe de cada una de las rentas de doscientas veinte mil (220.000) pesetas devengadas e impagadas por el demandado correspondientes a los meses de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, enero y febrero de mil novecientos noventa y seis, incrementadas cada una de ellas desde su devengo el día primero de cada mes con el catorce por ciento (14%) anual hasta su efectivo pago, de conformidad con el pacto décimo del contrato. B) Una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que resta por cumplir, desde el uno de junio de mil novecientos noventa y seis hasta el treinta y uno de mayo del año dos mil, lo que hace un total de ochocientas ochenta mil (880.000) pesetas, más cincuenta y cinco mil (55.000) pesetas por la parte proporcional que corresponde a los meses de marzo a mayo, ambos inclusive de mil novecientos noventa y seis, cantidades a las que será de aplicación lo previsto en el artículo 921 de la L.E.C. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese esta resolución en legal forma y al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 769 de la L.E.C. salvo que la actora en el plazo de seis (6) días solicite la notificación personal de la misma. Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, en término de cinco (5) días desde su notificación.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Julián Marchante Sánchez y su esposa doña Marta Lersundi Aristi, a los efectos del artículo 144 del R.H., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

(Núm. 6.148)

• EDICTO

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio de cognición número 235/96, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, a instancia de Becamig 1, S.L., representada por el Procurador Sr. don Carlos Muniategui Landa, contra doña Marta Lersundi Aristi y don José Julián Marchante Sánchez, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 62/97.—En Gernika-Lumo, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete.—La Sra. doña Ana Cristina Sainz Pereda, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gernika-Lumo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición número 235/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Becamig 1, S.L., representada por el Procurador Sr. don Carlos Muniategui Landa y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. don Rafael Oliver Bernal, y de otra como demandado don José Julián Marchante Sánchez y su esposa doña Marta Lersundi Aristi, a los solos efectos

(CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 248/96, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banco Guipuzcoano, S.A., representado por el Procurador Sr. don Carlos Muniategui Landa, contra don Azkatasun Bilbao Boiricelaya, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 73/97.—En Gernika-Lumo, a quince de mayo de mil novecientos noventa y siete.—La Sra. doña Ana Cristina Sainz Pereda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gernika-Lumo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 248/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Guipuzcoano, S.A., representado por el Procurador Sr. Muniategui Landa y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. don Iñaki Jáuregui Etxebeste, y de otra como demandado don Azkatasun Bilbao Goiricelaya, en situación de rebeldía procesal, y su esposa, si casado fuere a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, sobre reclamación de cantidad, y,

BAO 144. zk. 1997, uztailak 29. Asteartea

— 11904 —

Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muniategui Landa en nombre y representación del Banco Guipuzcoano, S.A., contra don Azkatasun Bilbao Goiricelaya, en situación de rebeldía procesal, y su esposa si casado fuere a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora. Notifíquese esta resolución en legal forma y al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 769 de la L.E.C. salvo que la actora en el plazo de seis (6) días solicite la notificación personal de la misma. Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el término de cinco (5) días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Azkatasun Bilbao Goiricelaya y esposa, si casado fuere, a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Gernika-Lumo, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



(Núm. 6.149)

Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid EDICTO

En virtud de lo dispuesto por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, en autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, bajo el número 02208/1991, a instancia de Banco de Crédito Industrial, S.A., representado por el Procurador Sr. don Javier Domínguez López, contra La Papelera Vizcaína, S.A., en los cuales se ha acordado sacar a la venta en pública subasta por término de veinte (20) días, los bienes que al final del presente edicto se describirán, bajo las siguientes: CONDICIONES:

Primera.—El remate se llevará a cabo en una subasta, habiéndose efectuado el señalamiento de la tercera subasta que autoriza la Regla 7.a del artículo 131 de la Ley Hipotecaria conforme a la siguiente fecha y tipo de licitación: —Tercera subasta: Fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, a las nueve y cuarenta (9,40) horas de su mañana. Sin sujeción a tipo. Segunda.—Para tomar parte en la subasta, todos los postores —a excepción del acreedor demandante— deberán consignar una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del tipo señalado para la segunda subasta (setecientos sesenta y un millones seiscientas veinticinco mil (761.625.000) pesetas). Los depósitos deberán llevarse a cabo en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya, a la que el depositante deberá facilitar los siguientes datos: Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid.

BOB núm. 144. Martes, 29 de julio de 1997

Cuenta del Juzgado de la Agencia 4070. Sita en la calle Capitán Haya, número 66, edificio Juzgados de Primera Instancia. Número de expediente o Procedimiento: 24590000002208/1991. En tal supuesto deberá acompañarse el resguardo de ingreso correspondiente. Tercera.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, verificándose los depósitos en cualquiera de las formas establecidas en el numeral anterior. El escrito deberá contener necesariamente la aceptación expresa de las obligaciones consignadas en la condición 6.a del presente edicto, sin cuyo requisito no será admitida la postura. Cuarta.—Las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercero, cesión que deberá efectuarse en la forma y plazo previstos en la Regla 14.a del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. Quinta.—Los autos y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere la Regla 4.a del artículo 131 de la Ley Hipotecaria están de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación. Sexta.—Las cargas o gravámenes anteriores y las preferentes —si los hubiere— al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Séptima.—Caso de que hubiere de suspenderse cualquiera de las tres subastas, se traslada su celebración —a la misma hora— para el siguiente viernes hábil según la condición 1.a de este edicto la subasta suspendida. Octava.—Se devolverán las consignaciones efectuadas por los participantes a la subasta, salvo la que corresponda al mejor postor, las que se reservarán en depósito como garantía del cumplimiento de la obligación, y en su caso como parte del precio de la venta. Novena.—Si se hubiere pedido por el acreedor hasta el mismo momento de la celebración de la subasta, también podrán reservarse en depósito las consignaciones de los participantes que así lo acepten y que hubieren cubierto con sus ofertas los precios de la subasta, por si el primer adjudicatario no cumpliese con su obligación y desearan aprovechar el remate los otros postores y siempre por el orden de las mismas. Décima.—La publicación de los presentes edictos sirve como notificación en la finca hipotecada de los señalamientos de las subastas, a los efectos de la Regla 7.a del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, al no haberse podido llevar a cabo en la misma del modo ordinario. Bienes objeto de subasta Fabrica Papelera Española, S.A., sita en Paseo de Urgoiti número 7, Arrigorriaga (Bizkaia). Inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Bilbao, al libro 39 de Arrigorriaga, folio 46, finca registral 2.392, inscripción 3.a. Dado en Madrid, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria (Núm. 6.650)

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