BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL W LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 423

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BLOQUE dE DipUTAdos dE LA UNióN CívicA RAdicAL LEGISLATURA DE J-®1moviembre de 2008 GORRITI47 - Te!. (0388) 4239200 - Inl. 317 - Fax (0388) 4239223 -

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS
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Concejal JORGE R. BOASSO Bloque Radical
Concejal JORGE R. BOASSO Bloque Radical VISTO La trayectoria de la cantante, instrumentista y compositora rosarina Evelina Sanzo. Y CONSIDERANDO Que

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LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

San Salvador de Jujuy,21 de Febrero de 2013

Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigimos a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley, Solicitando la aprobación del Protocolo de Atención a las víctimas de Violación,, que se adjunta con la presente nota, compuesto de tres (3) fojas útiles, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración.

LEGISLA! ur./A

MESA DE EMVRAüA -.A=tLAM£NTAFf!A

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CRISTINA

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL

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LEGISLATURA DE JUJUY Gorritt 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0338) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Una respuesta idónea, rápida y eficaz del Sistema de Salud del Estado Argentino, para ayudar a las victimas de violación, es una obligación legal asumida por Argentina, producto de la incorporación

al sistema jurídico, de los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos. Esta obligación está contemplada por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional El Sistema Estatal debe responder con la velocidad necesaria a los fines de evitar una revictimización que se repite a cada segundo en la víctima del abuso sexual, puesto que los daños del abusador permanecen en el cuerpo de la victima. No debe caerse en un círculo de inacción, donde los operadores del Sistema de Salud no cumplen con lo establecido por los protocolos de protección a la Victima de Abuso Sexual, basados en razones confusas vinculadas a indeterminaciones del ámbito jurídico. Este proyecto de ley esta destinado a dar carácter de norma jurídica Provincial al protocolo de atención a las victimas de violación, Resolución 002388 del Ministerio de Salud de la Provincia,

del 28 de agosto del 2007 y dejar expresamente claro que su

aplicación es Absolutamente Necesaria., en sostenimiento de los Derechos Humanos más Básicos y Fundamentales de ia victima, puesto que la violación es un ataque al cuerpo, a la sexualidad, a la persona, en su integridad, dignidad y libertad, y no protegerla constituye una violación al Sistema Legal en su totalidad y en lo penal, el incumplimiento de los deberes de Funcionario Publico.

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Aprobar el Protocolo de ATENCIÓN DE VICTIMAS DE VIOLACIÓN

Artículo 1 °:

Apruébese en todas sus partes del Protocolo de ATENCIÓN DE

VICTIMAS DE VIOLACIÓN. (Resolución 002388/07 MS).

Artículo 2°: Comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial.

DI pillada 8loqJ« Diputados U.C.R.

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CRISTINA R'

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MINISTERIO DE SALUD , JUJUY . t7XPTH.N° 0711-00384/07.- R E S O L U C I Ó N SAN SALVADOR DE JUJUY,

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VISTO: Las presentes actuaciones por las qn« Iramila la aprobación del Protocolo de Atención de Víctimas de Violación; y CONSIDERANDO: Que. dicho Protocolo ha sido diseñado para ser aplicado en todo ej ámbito sanitario público de la Provincia; Que. ello resulta imperiosamente necesario para que la asistencia a brindarse a los pacientes víctimas de uno tic los delitos más aberrantes que atenían y lesionan su integridad sexual y psicofisica, se realice con la "mayor celeridad y eficiencia que ameriten las circunstancias; Que, debe tenerse présenlo que quienes cometen este tipo de delitos, no sólo vulneran los derechos humanos básicos de sus víctimas sino que asimismo deterioran la autoestima y la integridad psicofisica de los mismas, alentando contra el derecho u la intimidad, a la libertad sexual, a la seguridad y a la «iilodcterminaeión; Que, el Ministerio de Salud de la Provincia considera imprescindible la aplicación de dicho Protocolo en el sector salud, con la finalidad no sóio de brindar a los pacientes la asislencia necesaria y tomar los recaml:» para prevenir embarazos no deseados; la transmisión de VIH-SIDA u otras cnfermed;i:les de transmisión sexual, sino lograr recomponer el estado emocional, mentí! y físico de las víctimas de delitos sexuales; Que, la gravedad de los efectos de la violencia ejercida medíante la comisión de eslc tipo de delitos, se encuentran perfectamente analizados y categorizados por sus consecuencias en el campo de la Psiquiatría y la Psicología; Por ello; EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTICULO 1": Apruébase el PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE VICTIMAS DE VIOLACIÓN y sus ANEXOS, que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expresados en el exordio.-.ARTICULO 2": El Protocolo aprobado por el artículo precedente, será de aplicación en todo el ámbito sanitario público hospitalario (Guardias, Consultorios externos, Puestos de Salud, etc.).ARTICULO 3°: La Dirección Provincia! de Saluci -Jebera brindar la mas amplia difusión del Protocolo aprobado por el anículo 1° y ordenar su aplicación, como asimismo deberá disponer de ios mecanismos necesarios para 'a correspondiente supervisión de su cumplimícnto.ARTICULO 4°: Encomiéndase at Departamento tic Maternidad e Infancia la capacitación de ios Directores de Hospitales y Áreas Programáticas, Jefes de Guardias y d? Maternidad es. la continuidad de la capacitación m d servicio con e! objeto do asistencia inmediata a las viclimas :k delito de

MINISTERIO DE SALUD J U J Ü Y . . . .,CDE. A RESOLUCIÓN N*

QQ2388.

ARTICULO 5°: .Los Directores de Hospitales y de Arcas Programáticas Serán responsables directos por la adecuada aplicación del presente Protocolo que deba realizar el recurso humano de su dependencia, debiendo advertir al personal encuadrado en la Ley N"í;3j£í 3161/74, que su incumplimiento las hará pasible de Jas sanciones allí previstas.- ] t ARTÍCULOS0: Invitase al sector privado a adherir a la presente Resolución.! : ARTICULO 7°: Comuniqúese, registrase en el Libro de Resoluciones, reznüanselas; actuaciones a la Dirección Provincial de Salud, a los efectos de dar cumplimiento con"" prescripto en el artículo 3° y al Departamento de Maternidad e Infancia» con presente Resolución a la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, Derechos Humanos y a la Dirección de Recursos Humanos, Docencia e InvestigadótLpp Cumplido, archívese -

Df. CARLOS A. CtSNEROa Mntsbo do EcWd Jajuy

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MINISTERIO DE SALUD .1 U J U V

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CDE. A RESOLUCIÓN N*

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ANEXO! PROTOCOLO DE ATENCIÓN PE VICTIMAS DE VIOLACIÓN •

FUNDAMENTAC1QN.

La violencia sexual es el acto de (íiscrim i nación, más cruel que se ejerce desde hace siglos producto de estructuras sociales históricas de dominación / subofdinacióa entre los sexos, y que se ha perpetuado y tolerado a través del tiempo. Las investigaciones llevadas a cabo indican que la violencia es sufrida fundamentalmente por las mujeres, y sus raíces se encuentran en el proceso soctalizador que ha adjudicado a las mujeres un papel secundario en la sociedad. Todas las personas, sin exclusión, estamos influenciadas por los mitos culturales que favorecen la supremacía y violencia masculina en sociedades donde los privilegios y poder adjudicados a un sexo, no se adjudican al otro, es decir, donde « cultiva la desigualdad sexual (patriarcado).Eslamos ante uno de los delitos más aberrantes, cometidos ¿ontra la integridad sexual de las personas. En este acto se ponen en juego la violencia, el abuso de poder, la supremacía sobre el otro, y atenta contra la integridad de la persona y su dignidad, y en los casos en que la víctima sea una mujer, es una cuestión de discriminación de género la que sostiene esta acción.. Las personas víctimas de delitos sexuales ven vulnerados sus derechos humanos básicos como aquellos referidos a la integridad psícofísica, a la intimidad, a la libertad sexual, a la seguridad y a la autodcterminaciórt Las consecuencias físicas pueden ser muy graves como un embarazo no deseado o el contagio de- VIH-SZDA! u otras enfermedades de transmisión sexual. Los efectos de la violencia están por demás abalizados y catcgorizndos en el campo de la Psiquiatría y de la Psicología. Todo acontecimiento que irrumpe bruscamente en la organización psíquica de un individuo produce una lesión, porque no hay capacidad de resistencia o tolerancia al acontecimiento que se está sucediendo. La victúiia del delito sexual experimenta, entre otros, sentimientos de humillación, vergüenza, culpabilidad, lemor, que reducen su autonomía y limitan su desarrollo persona]. Actitudes de comprensión y desculpabilización pueden aliviar los efectos de una violación; actitudes de sospecha, desmentida o silencíamiento, sin duda pueden agravar sus consecuencias.I Es el sector salud el que debe dar una respuesta integral que recomponga et bienestar emocional, mental y físico de las víctimas de delitos sexuales. Por sus graves consecuencias . físicas y psicológicas, "los delitos contra la integridad sexual de las personas" deben ser considerados como "un problema de salud pública*1. El sistema público de salud puede responder a un objetivo prioritario, es decir la atención médico y psicosociaL y también a un objetivo complementario DO menos importante de carácter político y estratégico: un objetivo de legitimación social e institucional, en el sentido dei que un problema, avalado por la salud pública, merece el recoDOcimiento social y facilita el pedido de ayuda al poner al alcance de las víctimas, un dispositivo público conocido, gratuito e incorporado a los hábitos de consulta de grandes sectores de la comunidad. Es porieso que el sistema público de salud juega un papel fundamenta] en la atención de víctimas de violaciones. •

MARCO LEGAL INTERNACIONAL.

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En 1975, en la Conferencia Internacional sobre las Mujeres de Naciones Unidas, el tema de la violencia contra la mujer es instalado en la agenda intemacioiiai, pero sólo en el aspecto doméstico, confinado a los límites de la familia i

MimSTERTQ DTC SALUD JUJUY

02388

CDE. A RESOLUCIÓN N"

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ANEXO 1

Mas larde, con la aprobación en 1979 de la Convención para la* Eliminación de Todas los Formas de Discriminación contra la Mujer, se extiende el tema al ámbito social al afirmar que el fenómeno es un obstáculo a la equidad y una ofensa Intolerable a la dignidad humana. En 1980, ONU reconoció explícitamente que la violencia contra ¡as'mujeres es ei crimen encubierto más frecucrrie en el mundo. En la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, (1993) se reconoce a la violencia contra las mujeres, por.su condición de género como una violación a sus derechos humanos, sacando definitivamente la cuestión del ámbito privado. Por ello, abordar las complejidades de la violencia contra las mujeres, basada en el género, es una responsabilidad indelegable del Estado. En junio de 1994 la AsambJea General de la OEA aprobó la Convención mteramcricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra tá Mujer (Convención de Bclcm do Para). En ese mismo año la Argentina ratificó dicho ordenamiento legal por la Ley 24.632 en 1996.



MARCO LEGAL EN ARGENTINA.

En abril de 1999 se sancionó la Ley 25.087 que modificó el Capitulo del Código Penal concerniente a los delitos sexuales, entre los que se inchryen las violaciones y abusos sexuales. Un cambio relevante es la modificación del nombre de la ley. Antes se hablaba de "delitos conira la honestidad"5 y en la actualidad se denominan delitos contra la integridad sexual de las personas. Esto refleja mejor la experiencia de las mujeres ya que reconoce que las violaciones coastituyen una afrenta a la integridad y a la dignidad; y no al lionor —de la propia mujer o de algún varón cercano— a! que refería ja palabra "honestidad". . También es importante la mayor amplitud que se da a los conceptos. La nueva ley distingue; la violación: penetración por cualquier vía; es decir, no sólo la vaginal sino también la anal y el sexo ora!; el abusq sexual calificado: prácticas que, aunque no sean de penetración, son gravemente ultrajantes para la víctima, como la penetración con objetos, la obligación de masturbarse o masíurbar al agresor y otros actos sádicos. el abuso sexual: incluye actos más "leves", como toquetees o contacto con los genitales. Dentro de los cambios, es preciso aclarar que ha desaparecido la denominación "abuso deshonesto". Asimismo., la nueva ley desplaza la idea anterior de "no haber podido ejercer suficiente resistencia" hacia la idea más cercana a las situaciones reales de agresiones sexuales, de no haber podido consentir libremente. Esto refleja mejor la realidad de muchas violaciones o abusos donde no necesariamente hay fuerza física, que deja marcas, sino donde existe un clima intimidatorio. abuso de poder o de confianza. Tanto antes como después de la reforma, se entiende que pueden ser denunciados agresores desconocidos, conocidos, allegados q familiares. La ley -es más severa, en cuanto a penas, cuando existe relación de parentesco. Y si bien la nueva ,

MINISTERIO DE SALUD JUJUV

002388.

CDE. A RESOLUCIÓN N"

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ANEXO I

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normativa no menciona de modo expreso la violación marital, esta situación podría estar contemplada cuando se refiere a violaciones o abusos sexuales en el marco de la¿ "relaciones de dependencia, de autoridad o de poder". : La Ley Nacional N° 23.592, dentro del marco del Pian Nacional contra la Discriminación (Aprobado por Decreto N* 108672005), establece que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución, Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio, o cesar en su realización y a reparar el daño moral, material ocasionados. La provincia de Jujuy cuenta con la Ley N" 5107 "DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR" de fecha 22 de diciembre de J 998, que en. su articulo 322 establece que "Serán aplicables en subsidio a la presente Ley, todas las disposiciones emanadas de Convenciones Internacionales sobre Derechos de la Mxycr y delNíño. que sean ratificadas por el Congreso de la Nación ** •

La denuncia. (Ver Anexo 10

Por tratarse de delitos de instancia privada, cuando la victima es mayor de 18 años, solamente ella puede denunciar. : i Cuando se trata de niñas/os y adolescentes menores de 18 afios podrán denunciar en primer lugar los adultos responsables (padres, tutores, guardadores).'En caso de que exista indicios o sospechas de que la niña /o baya sido abusada/o por personas encargadas de su cuidado los profesionales de salud están obligados a denunciar para asegurar su ¡ntegridad.5

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El Fiscal podrá actuar de oficio -es decir, por su propia iniciativa-1 cuando los intereses de la niña o niño sean opuestos o incompatibles con Jos de sus padres o tutores, ya que se entiende que niñas y niños están en una situación dé mayor vulnerabilidad y sus derechos son prioritarios,

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Cuando la víctima es adulta pero no tiene capacidad de discernimiento se debe actuar como en los casos de menores. La ley no dice que la denuncia debe ser realizada en forma inmediata. En sentido contrario a Ío que se piensa, los plazos legales para presentar una denuncia son, amplios. El tiempo depende de la gravedad del delito. Por ejemplo; en casos de violación el plazo legal es de 12 años y en casos de abusos sexuales, es de 4 años.

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Sin embargo, cuanto antes se realice, mejores serán los resultados

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• PROTOCOLO D£— ACCIÓN'

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La OMS define violencia como "ej uso intencional de fuerza física o de poder, real o por amenazas a la propia persona o de terceros, o contra un grupo o comunidad, que resulte o tenga posibilidades de resultar muerto, lesionado o con daño psicológico o pam su desenvolvimiento privado". . • Se entiende por violación sexual la penetración vaginal, anal u oral con el pene y/o cualquier otro tipo de órgano u objeto usando la fuerza o coerción.

MINISTERIO PE SALUD JUJUY

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CI>E. A RESOLUCIÓN .N* ANEXO I

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Los objetivos de la atención a una víctima de violación son: -su salud y bienestar físico, mental y social; jj

-evaluar y tratar los lesiones; -prevenir ETS y embarazo; -recabar evidencias médico-legales (donde esto sea posible); '

-proporcinnar consejería y seguimiento. Para lo cual sería oportuno Ja conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a la disponibilidad de RRHH en cada área. : El presente protocolo define el procedimiento a seguir, en la emergencia v ante una mujer adulta o adolescente que ba sufrido una violación y acude a un servicio djp salud. El protocolo completo es aplicable en las consultas que se realizan dentro de las 72 horas, ya que la anticoncepción de emergencia y la prevención de VIH- SIDAí pierden efectividad, transcurrido esc lapso. ; RECORDAR LA IMPORTANCIA DE ADMINISTRAR LOS DOS TRATAMIENTOS LO ANTES POSIBLE. Í Frente a una niña/o menor de 12 años se hará cargo de su atención, el servicio de Pediatría junto con los servicios de salud mental y social, si la disponibilidad institucional lo permite. De no contar con este recurso humano será derivada/o al Hosp. "Héctor Quintana" para que se aplique el Protocolo Pediátrico. > ;

Si acudiera al servicio de salud una persona de sexo masculino se lc;ofrecerá tratamiento antirretrovíraJ, tratamiento de las lesiones previo registro de la descripción de las mismas y derivación a urología, proctología, salud mental, servicio social, de acuerdo a la disponibilidad institucional o la red disponible. • : Si se detectara una situación de violencia íntrafamiHar se derivará a los

referentes del programa respectivo (Ver Anexo TTÍ)



IMPORTANCIA DEL ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO.

Las actitudes que muestre el personal de salud desde el primer Contacto, pueden ser definitorias del proceso de atención. Por ello, además de la calidad técnica para un buen diagnóstico, una respuesta sensible, cálida, comprensible y solidaria puede, facilitar que la persona hable de lo sucedido (lo que ayude a explicar las lesiones que presenta) a partir de que perciba un auténtico interés, respeto y confidencialidad. Conviene que el personal de salud tenga presente que quizá sea la única oportunidad de facilitarle el camino

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a la persona violada para retomar sus capacidades, para enfrentar los procesos de duelo,

'

negación, ira, frustración, impotencia y más, por lo que es oportuno que el médico/a garantice; i

-Brindar la escucha y el poyo incondicional a la persona agredida, atendiendo a la comunicación verbal y no verbal, dando credibilidad absoluta a su dicho. *•"

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Di. CARLOS A. «SUEROS •: Sotwl

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Coordinación Provincial Salud Mental Ministerio de Salud , Coordinadora Dra María CaJvo Equipo Técnica Dr. Juan Carlos Fabricius Dra. Eva González Lie. Mercedes Bourdieu Independencia 41 TeL 0388-4244145 .E- maÜ:

Dr. Eduardo Padilla Dra. Susana Valle ínternacióri (adultos) Sola varones .Dr. Sebastián Romero Sala de Mujeres Dra. Beatriz Molina Servicio de Psicología /efe de Docencia e Investigación Psic. María £. Giardina Jefe Junta Médica Psic. Mafia Teresa López dé Fernández

Servicio de Terapia --- • Ocupacional Terapistas ocupacionaJes: Lorenza AguaysoJ Marisa Zelaya Servicio C/ífaca Médica Dr. Jaan Jase" Iglesias Servicio de Nutrición Lie, Claudia Dagum Servicio de Odontología Drj. Lidia Farfan

Ecuador 53 Bc Mariano Fsic. Mabeí Cabrera Lie. Martín fturbum

Servicio de Psiquiatría Jefe de Servicio Dr. Franci seo Muñoz Jefe Consultorio Externo Dra. Laura Liguori

(Trastornos en !a alimentación)" viernes 9 hs Referentc:Lic Martín Ir

Farmacia Graciela Casal

Htijrjjtflt Psic^ujá

Director Dr. Darío Romero Crusílías

Residentes di'primer año Lie. Mónica Medina Lie. Cecilia López Lie, Lorena Carrizo rGntpo Operativo de Alcoholismo (G. O.A.) Martes y Jueves 10 hs Referente: Psic, María Teresa López de Fernán de2

Servicio de Admisión Lie. Jímena Mensaque Servicio Social Lie. Ethel Gíraidp Lie. Maris Elena Ruaite •

Residencia afc Psicología Comunitaria Jefa de Residentes Lie Patricia Corimayo Residentes de tercer año Lie. Ana Crisiina Rodríguez Lie. Mariana Pflaum Residentes ife segundó año L¡c. Luciana AjnareJte Lie. Raúl Arguello

Tcl. 0388- 422125 ! - 422US44249498 .s^ E-mail: ^^ .."'¿V [email protected]úm.iir'^) ,,.'; >:> ° !.

:ÍM

J^—1'---H-T—_•!

Hospital Pablo Soria Jefe de Uniáad-Sahid Mental Lie. Rafael Calderón Psicología Lie. Mabel Briones deFiad Lie. Ana BolognadeCuevas Líe. María Adela Balduin

rrt«*n'rf-c»

Hospital. Ae Niños Dr. Héctor Quintana Jefa de Servicio- SaludMental Lie. LiliaAna Oteo . Jefa de Psicología Clínica Lie. Patricia Azcuagade Duhart Jefa de PrevenciónTemprana: Lie. SilviaOnofri

Dr. Edgar Ciscar Servicio de Admisión Lunes y Jueves 8hs Actividades: ConsultoriodeAdolescentes Consultorios deAdultos I nterconsijitas Güemes 1345 Teléfonos 0388- 422rZS3-4221256 4221 257 -Interno 1 20

Lie. MaríaCelia Lambrisca Lie. Sifvina Llapur Lie. M'aria Elsa Santos Población asistida: tK/nti'si-erttes hasta14 años de edad Actividades: Consultorio externo. ínter cónsul tas Salas de Juegos Estimulación Temprana José Hernández 624 Tel. 0388- 4221291-422J230 4221290- Interno 21

Hospital San Roque Jefe de Unidad-Safad Mental Lie. ManaEugenia AJtamirano Psicología: Lie. VioletaPooce Lie. Perla MoralesdeMarín Psicopedagogía: Lie. Cristina Cura

ffosjjitat Ins. Carlos Snobek Alio Cernedero Psicología: Lie.Antonia Buenadep' Población asistida: niños-adolexente$-adi(ltos Actividades: Consultorio externo Abordaje comunitario

Psiquiatría: Dra. Miriam Ramos

Grupo G.O.A. Martes 11 hs. Coordinadora; Líe.Antonia Buenader

Ginecología Adolescencia: Dra. Silvia Poma

Teléfono 0338-4r/53 u l-4275392

Actividades: Consultorio extemo Adolescentes - Adultos Interconsultas

Centro de$aludJLaViña

San Martín 330 Teléfono: 0388-4221305 Interno 108

Psicología: Lie. EsterGloria Llórente. Población asistida Niños- Adolescentes- Adultos Abordaje Comunitario -Tel.-0388--4263193-

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MTNT.STERTO DE SALUD .TUJU Y

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CDE. A RESOLUCIÓN N" ANEXO V

BIBLIOGRAFÍA ¡ Este protocolo fue elaborado por las Dras. Alicia Campanera y ZJdia Alicia Lage del Área de Coonlinación de Programas Materno Infantiles, Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, tomando experiencias de los trabajos mencionados a continuación: -Atención Médica a Personas Violadas; Centro Nacional de Eo^iídad de Género y Salud Reproductiva, Méjico 2004. • -Gráficas del Dpto. Médico del Poder Judicial de Jujuy.

'

-La Actividad o Labor Médico Legal

;

-Norma Técnica: Prevención y Tratamiento de los Daños Resultantes de la Violencia Sexual contra Mujeres y Adolescentes; Brasilia 2005. -Protocolo para la Detección de Víctimas de Violencia; Jujuy 2003. -Protocolo de Acción ante Víctima de Violación, CABA 2003. Luego fue analizado, corregido y consensuado en reunión con Referentes ProvinciaJes de los Departamentos de: ! -Atención Integral a ias Víctimas de Violencia Familiar; Dr. Roberto Pizzolini. -Servicio Social; Lie. Nora Gómez. -Salud Mental; Dra. María Calvó. -Bioquímica; Dra, María Laura Paredí. Y las siguientes Direcciones, Prograxnas y Secretarias -Dirección de RRHH, Docencia e Investigación; Lie. StelJa Garrido.

:

-Programa de Prevención de VIH-SIDA; Dra. Norma Carrizo. -Secretaria de Derechos Humanos; Dra. María Elirabeth Eisemberg. -Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud; Dra. María Haydeé Tami2 y ' -Representantes de la Sociedad Jujeña de Ginecología y Obstetricia; Dres. Daniel Pérez López y María Elena Ferreyra. '

Départamento.'Provinciai de Atención íntegra! a. Víctimas"de Violencia Familiar_y del Delito " V " Ministerio de Salud ' •;•: '^-Provincia efe Jnjiiy-

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PROGRAMA PROVINCIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR > CENTROS DE ASISTENCIA - CAIVIF - equipos inierdisciplinarios de Hospitales.

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> REFERENTES DEL PROGRAMA PROVINCIAL en áreas programáticas sanitarias

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• EQUIPO INTERDISCIPLINARIQ DEL HOSPITAL SAN ROQUE•AREA PROGRAMÁTICA N° 1-PIRECTOR Dr. MAClAS~GUSTAVO FIDEL CREADO POR RESOLUCIÓN N° 1425 HSR-05 COORDINADORA: LIC. SILVIA TORRES-PsIcóIogaDRA. CRISTINA LANCIERI DE YUFRA -Médica-

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REFERENTES DEL P-ROGRAMA PROVINCIAL

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B.1. )• REFERENTES ASIGNADOS POR RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL

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> ÁREA PROGRAMÁTICA N» 2 HOSPITAL Inn. C. G. SNOPEK-SAN S. DE JUJIJIYDIRECTOR:.Dr. BARROZO P£RE£ TEODY W.RESOLUCIÓN N° 0283/06

DEFERENTES Sra. JURADO ISABEL • Trab. Educ. p/ Salud > ÁREA PROGRAMÁTICA NQ 5 HOSPITAL NTRA. SRA. DEL CARMEN - EL CARMEN DIRECTOR: Df. VEGA ÓSCAR EDUARDORESOLUCIÓN N' 109 HNSC/04

REFERENTES; LIC. LOZANO ORLANDO -Trab. Sociaí -

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> ÁREA PROGRAMÁTICA N° 8 HOSPITAL Htra. Sra. DE LA B. ESPERANZA-LA ESPERANZA DIRECTOR: MÁRQUEZ LUIS ALBERTO RESOLUCIÓN N° 048 HNS8E/05

REFERENTES: Dr.PASTRANAOMAR -Medico Sra. ALTAMIRANO RAFAELA CARMEN- Aux. de Enf. -

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B.2.)- REFERENTES DEL PROGRAMA SANITARIO PROVINCIAL; DE VIOLENCIA FAMILIARC ASIGNADOS POR ACTO ADMISTRATIVO - NOTA DE DIRECCIÓN DEL HOSPITAL '£

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' ÁREA PROGRAMÁTICA N'6 HOSPITAL Df. ARTURO ZABALA -Fax. 4911400- PERICO DIRECTOR: LÓPEZ TORIO MARIO ALBERTO NOTA OCTUBRE 2005 REFERENTES: Lie. GONZÁLEZ SANDRA MABEL -Trab. SocialMELINA M. GIRÓN

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PROGRAMÁTICA N611 HOSPITAL DR. ÓSCAR ORIAS . LEDESMADIRECTOR: DR. BRAVO DANIEL EDGARDONOTA OCTUBRE DEL 2005 REFERENTES: Lie. YUFRA LAURA-Trob, Social-

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r ÁREA PROGRAMÁTICA N° IB HOSPITAL Df. SALVADOR MAZ2A -TILCARA . DIRECTOR: Ora. LAVADENZ CARMEN E, NOTA OCTUBRE 2005 REFERENTES: Lie, ZALAMR NORA GENOVEVA - Trab. Social o j o i,"

- •-> ÁREA PROGRAMÁTICA Nr9 HOSPITAllA'MENDIEfA'-' U MÉNOJÉtÁ-

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DIRECTOR: Dr. NAZARO EDUARDO M. RESOLUCIÓN N9 055 HUMAOS REFERENTES: Sra.ATIENZO RITA MARÍA MICAEW CAROLINA SOSA V ÁREA PROGRAMÁTICA K° 10 HOSPITAL ESC. PRESB. ZEGAOA - FRAILE PINTADO DIRECTOR; Oí. GONZÁLEZ CUUDIO FABIANRESOLUCIÓNN' 082HPK/05 REFERENTES! LlaVALVEROIELINAA. > ÁREA PROGRAMÁTICA N* 12 HOSPITAL CAÜLEGllA -CALILEGUA • DIRECTOR: Ora. MAZZAGLIA ESTELA INÉS RESOLUCIÓN N°079-MCV 08 REFERENTES: Lie: CARRIZO CLAUDIA ALEJANDRA - Psicólogo. > ÁREA PROGRAMÁTICA N" 13 HOSPITAL SAN MIGUEL - YUTO . DIRECTOR: DrA. NAVAAMALíARESOLUCIÓN N" 1DOHSM /AGOSTO 2006 REFERENTES:

Lie. ADRIANA CONCEPCIÓN AGUILERA - [rebajadora social /• ÁREA PROGRAMÁTICA N° 14 HOSPITAL hJtra. Sfa, DEL PILAR • EL TAUR RESQLUICION: N° 650 HNSP /06 DIRECTOR:. Dr. DANIEL MARCELO MARTÍNEZ. LIC. AUNA JARAMILLO- Trabajadora socia-

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