Bloque I: Suministros en BT con potencia superior a 15 kw

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN BAJA TENSION A DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE TITULARIDAD MUNICIPAL 1.- ANTECEDENTES. A partir del 1 de Julio de 2.009 quedaron suprimidas las tarifas reguladas de baja tensión y se estima conveniente buscar ofertas en el mercado liberalizado de la energía eléctrica, al ser previsible que éstas puedan ofrecer unos precios y condiciones de suministro más favorables para los intereses municipales. Por este motivo el Ayuntamiento de Albacete convoca licitación para contratar el suministro de energía eléctrica en baja tensión para sus diferentes puntos de consumo eléctrico.

2.- OBJETO. Es objeto de este documento determinar las condiciones técnicas y económicas para contratar con una Empresa Comercializadora el suministro de energía eléctrica y su acceso a redes de los puntos de consumo en baja tensión de las dependencias e instalaciones de titularidad municipal que se reseñan en los Anexos del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de los nuevos puntos de suministro que resulten durante la vigencia del contrato. En los Anexos se relacionan los puntos de suministro actualmente existentes así como las características de cada uno de ellos, distinguiendo tres bloques:  Bloque I: Suministros en BT con potencia superior a 15 kw.  Bloque II: Suministros en BT con potencia contratada mayor de 10 kw. y menor o igual a 15 kw. con o sin discriminación horaria.  Bloque III: Suministros en BT con potencia contratada menor o igual de 10 kw. con o sin discriminación horaria. El Ayuntamiento contratará conjuntamente la adquisición de energía eléctrica y el acceso a redes con una Empresa Comercializadora, la cual deberá realizar todas las gestiones oportunas para ello ante la Distribuidora.

3.- MODIFICACIONES EN LOS SUMINISTROS. El Ayuntamiento de Albacete podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades y dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. La Empresa adjudicataria deberá tramitar dichas modificaciones ante la Empresa Distribuidora correspondiente. A lo largo del contrato, se podrán producir ampliaciones de potencia en suministros existentes y/o surgir nuevos suministros en baja tensión. En estos casos, será obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a las instalaciones, pasando inmediatamente a formar parte del contrato con los precios y condiciones establecidas en el mismo. De la misma forma se podrán dar de baja suministros por cierre de dependencias, modificación de instalaciones, …, en estos casos y a partir de la fecha de baja, cesarán las facturaciones de los mismos, sin que la Empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización. Se incluyen todas las operaciones que tengan que realizarse para interrumpir el suministro de energía eléctrica.

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En caso de incorporarse nuevos suministros o de realizarse modificaciones en las instalaciones que supongan una ampliación de la potencia instalada, la Empresa adjudicataria quedará autorizada para representar al Ayuntamiento de Albacete e iniciar las gestiones oportunas con la Empresa Distribuidora, a fin de poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad posible, debiendo permanecer vigilantes para que la Empresa Distribuidora no se exceda en su tramitación de los plazos legalmente establecidos. La Empresa adjudicataria se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en todo lo referente a normas de protección y seguridad exigibles en relación con el suministro objeto del presente contrato.

4.- CARACTERISTICAS Y ALCANCE DE LOS SUMINISTROS. Las características de los suministros en baja tensión a atender son las que se indican en los Anexos de este Pliego, donde se incluyen además de las potencias actualmente contratadas, el consumo anual en kWh., el código universal de punto de suministro ( CUPS ), la dirección y destino del suministro ( A.P.: alumbrado público; C.S.C.: centro sociocultural; C.P.: colegio público; … ). Deberán de atenderse por la Empresa adjudicataria, en las mismas condiciones que las establecidas en el contrato, los nuevos puntos de suministro que resulten durante su periodo de vigencia. El consumo indicado en los Anexos solo puede considerarse orientativo, por lo que, aunque el consumo final difiera del indicado, el precio ofertado no podrá modificarse. No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado por desvíos en el volumen de consumo y/o por variaciones en la curva de carga.

5.- DURACION. La duración del contrato será de dos años, prorrogable por otro año más previo mutuo acuerdo entre las partes, debiendo acordarse con seis meses de antelación al vencimiento del contrato. La entrada en vigor del suministro de electricidad estará condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la Distribuidora y a la actuación en las instalaciones, cuando fuera necesario.

6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

5.1.- CONDICIONES GENERALES. A ) El adjudicatario, previa autorización del Ayuntamiento de Albacete, actuará en nombre de éste y realizará las gestiones oportunas, ante el Distribuidor y otras Comercializadoras en los temas relativos a modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo contrato pudiera tener establecido el Ayuntamiento, debiendo remitir la documentación correspondiente a dichas actuaciones. B ) El adjudicatario, como comercializador, será responsable del servicio de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y en el Real Decreto 1.110/2.007, de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, o la normativa que los complemente o sustituya. C ) La Empresa Comercializadora adjudicataria será la única responsable del pago de las Tarifas de Acceso al Distribuidor.

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D ) Todos los derechos dimanentes del acceso a redes de este contrato pertenecerán al Ayuntamiento de Albacete. A la finalización del contrato de suministro, los contratos de acceso a redes seguirán vigentes y a nombre del Ayuntamiento de Albacete, y la Empresa adjudicataria presentará un certificado de la Empresa Distribuidora de tener liquidados todos los pagos. E ) La Empresa adjudicataria deberá disponer de medios de atención personal para resolver las cuestiones o incidencias que plantee el Ayuntamiento de Albacete así como de oficina comercial accesible dentro de la ciudad. También deberá disponer de una plataforma para poder acceder vía internet a la información sobre los contratos y su facturación. F ) El adjudicatario vendrá obligado además a: - A petición de Ayuntamiento de Albacete, realizar las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor, y asesorar técnica y legalmente al Ayuntamiento ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto. - Instar al Distribuidor, a petición del Ayuntamiento de Albacete, a resolver las interrupciones del servicio con prontitud, asegurando su calidad. - Asesorar de manera adecuada al Ayuntamiento para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas bajo criterios de gestión y ahorro energético. - Prestar el apoyo necesario al Ayuntamiento de Albacete para la contratación de suministros eventuales ( ferias, fiestas, alumbrados extraordinarios, actos culturales, etc.) que tengan lugar a lo largo del periodo de vigencia del contrato, formulando su correspondiente oferta económica, teniendo en cuenta que en suministros a tanto alzado el mínimo número de horas a considerar para el cálculo de energía consumida será de 6 h. - Prestar asesoramiento técnico en cualquier tema relacionado con el suministro, distribución y medida de energía, con el fin de detectar y poder solucionar los problemas que existan y/o que se puedan presentar. G ) La Empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de todos los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. H ) El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y a todo tipo de legislación que, en forma de ordenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pudiera entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y fuera de aplicación al mismo.

5.2.- GARANTIA DEL SUMINISTRO. Por el hecho de presentar su oferta, se entiende que el adjudicatario, garantiza en todas las dependencias el suministro de la energía demandada durante el periodo ofertado, incluso en el caso de que las necesidades de potencia y consumo difieran de las que se recogen en la documentación aportada en los Anexos a este Pliego. En cada punto de suministro, la Empresa adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de energía eléctrica. No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, salvo en los casos que señala el Artículo 87 del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de Diciembre, ni podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica de los servicios públicos de carácter esencial.

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5.3.- CALIDAD DEL SUMINISTRO. En cada suministro, la Empresa Comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará frente a la Empresa Distribuidora ante cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación con la calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que, por parte de la Empresa Distribuidora, se apliquen por estos incumplimientos al comercializador, serán directamente repercutidos en la facturación de la Empresa adjudicataria al Ayuntamiento de Albacete. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Albacete, si se ve afectado por incumplimiento en la calidad del suministro, podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiera causado.

5.4.- MEDIDA DEL SUMINISTRO. El adjudicatario se compromete a que los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1.110/2.007, de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, o la normativa que los complemente o sustituya. En el supuesto de lecturas erróneas, serán rectificadas las facturas que procedan.

5.5.- ATENCION Y RELACION CON EL CLIENTE. La calidad de la atención y relación con el consumidor ( regulada por el Artículo 103 del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de Diciembre ) se determinará atendiendo a las características del servicio, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito La Empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento de Albacete un canal de comunicación permanente que garantice la debida atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro de energía eléctrica y contará con un servicio de emergencias 24 h. durante todos los días del año, facilitando teléfono al que se pueda contactar ante cualquier circunstancia. Designará un gestor con funciones de coordinación, asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación, calidad del suministro y demás aspectos. El Comercializador adjudicatario deberá: -

Disponer de una oficina comercial en Albacete ciudad, con horario laboral y gestor a disposición del Ayuntamiento de Albacete dotado de una experiencia mínima acreditada de 2 años en la administración de este tipo de contratos.

-

Presentar mensualmente, para una mejor gestión municipal, en soporte informático y en formato apropiado, toda la información referente a los consumos de los diferentes puntos de suministro eléctrico, de las lecturas de sus equipos de medida y de la facturación resultante.

-

Proporcionar un acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de la/s persona/s que designe el Ayuntamiento toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico ( consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, exceso de potencia, facturación), las lecturas de maxímetros y el histórico de consumo.

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La Empresa adjudicataria informará de las potencias a contratar para sucesivos suministros con objeto de minimizar el coste de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del contrato.

6.- FACTURACION. El adjudicatario presentará facturas individuales de cada uno de los puntos de suministro con una periodicidad mensual, así como un resumen conjunto de la facturación global, pudiendo agruparse éstas facturas individuales por grupos ( alumbrado público; dependencias municipales; semáforos; lonja, matadero y mercados; … ). A las facturas emitidas por el adjudicatario, se les dará entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete. Las facturas presentadas por el adjudicatario serán remitidas al Servicio Municipal correspondiente para que se verifique la exactitud de su contenido y, si procede, sean visadas y/o conformadas, tramitándose con cargo a las partidas de los presupuestos ordinarios anuales habilitadas a tal fin. Se podrá suspender la tramitación de las facturas que contengan datos que se consideren erróneos y proceder a la devolución de las mismas para su rectificación. Además de en papel, las facturas emitidas por el contratista se deberán de recibir en soporte informático, en formato apropiado, de tal manera que se permita llevar una contabilidad energética municipal con la aplicación informática actualmente disponible. La facturación de potencia se realizará sumando los productos de los términos de potencia diarios ( cent.€/kw·día ) por la potencia ( kw ) a facturar correspondiente a cada uno de los periodos y multiplicando el resultado por el número de días del periodo de facturación considerado. La facturación de la energía consumida se realizara de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. En caso contrario, en las facturas se indicará que los consumos son estimados. La suma de los productos de los precios unitarios de energía ofertados ( cent.€/kwh ) para cada periodo tarifario multiplicados por el correspondiente consumo ( kwh ), registrado en el intervalo de tiempo considerado, constituirá el importe total de la energía suministrada y a facturar durante ese intervalo. Se añadirán los posibles recargos por excesos de potencia o por energía reactiva, según los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real. Cuando los equipos de medida se sitúen en régimen de alquiler, el importe a facturar por tal motivo será el repercutido por la Empresa Distribuidora de conformidad con el reglamentariamente vigente en cada momento. Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y al menos: -

-

Fecha y número de factura. Datos del contrato ( Referencia del contrato; denominación y dirección del suministro; CUPS; Potencia contratada en cada periodo; Referencia de precios y en su caso tarifas, recargos e impuestos aplicados ). Datos de facturación ( Periodo de facturación; términos de potencia y de energía; en su caso, detalle de recargos o bonificaciones por reactiva o excesos de potencia; en su caso, alquiler de equipos de medida ).

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Datos de consumo ( fechas y lecturas iniciales y finales del periodo facturado; consumos; identificación de contador o contadores ).

Adicionalmente las facturas podrán incluir históricos de consumo de forma que se pueda ver el consumo de los últimos 12 meses.

7.- CUANTIA DEL CONTRATO. El presupuesto exacto del importe del contrato no puede fijarse a priori ya que dependerá de las variaciones del consumo de los distintos suministros, que a su vez vendrá condicionado por las posibles modificaciones en el régimen de funcionamiento de las instalaciones. El valor estimado del contrato, en su conjunto y con la máxima duración posible ( 3 años ), en función de los datos precedentes y las previsiones de mercado, se considera de 9.000.000 €. En caso de no producirse prórroga este valor se reduciría a 6.000.000 €. A efectos de consignación presupuestaria, el valor aproximado, a un año e IVA incluido, se considera de 3.000.000 €., cantidad esta a considerar a efectos de consignación de garantías.

8.- ACCESO Y CONFIDENCIALIDAD. Los licitadores, para la preparación de sus ofertas, podrán acceder a facturaciones anteriores de los suministros que ahora se licitan, bien vía Internet para las que se encuentren en la página web del actual suministrador o bien mediante históricos en papel para el resto. Igualmente se podrá comprobar por los licitadores, previo a la presentación de sus ofertas, cuantos detalles deseen en el funcionamiento de las instalaciones, así como el programa informático que se utiliza para el control y registro de contratos, consumos y su facturación. Quedarán obligados a no utilizar la información así obtenida para fines distintos a la de la presente licitación.

9.- PROPOSICIONES. PRESENTACION DE OFERTAS. De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la presente contratación, las proposiciones se estructurarán en dos apartados diferentes: a) Proposición económica. b) Mejoras técnicas.

9.1.- PROPOSICION ECONOMICA. El precio quedará constituido por las cantidades unitarias que hubiera ofertado el licitador adjudicatario. Los precios deberán ser firmes desde la presentación de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. Las cantidades unitarias serán fijas durante el plazo de vigencia del contrato, excepción hecha de las hipotéticas variaciones en las tarifas de acceso que estableciera la Administración competente. En el caso de modificación de las tarifas de acceso, la Empresa adjudicataria repercutirá en el término de potencia y energía la variación en los precios correspondiente a la nueva tarifa de acceso.

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Las condiciones económicas ofertadas solo podrán ser modificadas a propuesta del adjudicatario siempre y cuando estas supongan una mejora del contrato inicial, previa aceptación por parte del Ayuntamiento. A su vez, el precio distinguirá tres modalidades en función de la potencia contratada ( hasta 10 kw., entre 10 y 15 kw., y más de 15 kw. ) y además, dentro de cada modalidad se distinguirán las posibilidades de discriminación horaria, de forma paralela a lo previsto para las tarifas de acceso, según la definición de periodos horarios establecidos en la Orden ITC 2.794/2.007 de 27 de Julio u otra que la sustituya. En los precios ofertados estarán incluidos los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta y los correspondientes a costes de adquisición de la energía, coste de acceso a las redes, costes operativos y de gestión. Los precios ofertados no incluirán los impuestos aplicables, coste mensual de los equipos de medida, excesos de potencia ni energía reactiva, que serán facturados en base a la normativa vigente.

9.2.- MEJORAS TECNICAS. Los licitadores acompañarán a su proposición económica los siguientes documentos: -

Certificado o documento acreditativo de su inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Comercializadoras.

-

Información e identificación de las formas de contacto personal y medios materiales que, para atención al cliente, se pondrían a disposición del Ayuntamiento de Albacete.

-

Memoria con el desarrollo de las restantes mejoras evaluables que en su caso se propongan.

El comercializador remitirá, juntamente con la oferta, un modelo de contrato-tipo que regularía las condiciones de los suministros de energía a realizar.

Albacete, 22 de Diciembre de 2.009. EL JEFE DE SECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ELECTRICIDAD GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO,

Fdo.: Juan B. Cabezuelo Martínez.

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