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BOE núm. 250
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Jueves 18 octubre 2007
ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
La Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y estableció las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet. Recientemente se han aprobado distintas disposiciones normativas que establecen nuevas obligaciones de información relativas al patrimonio de personas con discapacidad. Concretamente, el artículo 104.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece la obligación de suministro de información de los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, de presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. El desarrollo reglamentario del precepto anterior se recoge en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En este artículo se establece la obligación de los titulares de dichos patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de aquellos, de los administradores de dichos patrimonios, de remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación harán constar el nombre, apellidos e identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas, el tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas. La presentación de esta declaración informativa se realizará dentro del mes de enero de cada año, en relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el año inmediato anterior. Asimismo, se establece que la primera declaración informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron, así como de la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración. El propio artículo 71 mencionado atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer el modelo, la forma y el lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo, así como
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los supuestos en que deberá presentarse en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos. Con el fin de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas y, teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, modelo 182, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información referente a los patrimonios de personas con discapacidad, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Con la presente orden se da cumplimiento a los mandatos reglamentarios, aprobando un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre. La declaración, modelo 182, va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de información que se establece en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado mediante Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. En dicho Reglamento se da cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De acuerdo con el mencionado apartado 2, las entidades que sean beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo que se establece en el título III de la Ley 49/ 2002, han de remitir a la Administración tributaria, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, la información relativa a las certificaciones que hayan expedido como justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles. En desarrollo de este precepto, el artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha establecido que las entidades beneficiarias a que se ha hecho referencia anteriormente han de remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de los datos de identificación, deberá constar determinada información referida a los donantes y aportantes: nombre y apellidos, razón o denominación social; número de identificación fiscal; importe del donativo o aportación y, si estos fueran en especie, valoración de lo donado o aportado; referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado; información sobre revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural; e indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. El plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración es el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior. Igualmente, como venía realizándose, se ha de incluir dentro de la relación de donantes del modelo 182 a todos los contribuyentes y sujetos pasivos beneficiarios de la deducción por donativos; es decir, que además de a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha de incluir a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tienen derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/ 2002, y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Destacar que, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, a las donaciones a que fuere de
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aplicación el artículo 4 de dicha Ley Orgánica, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo. En consecuencia, y según dispone el artículo 105.2d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y el artículo 69.2 del Real Decreto 439/2007 que aprueba el Reglamento de dicho impuesto, los partidos políticos deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. El propio artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para determinar el lugar y forma de presentación de la declaración informativa, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. Asimismo, el modelo 182 va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de información relativa a la percepción de donativos que den derecho a la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el artículo 68.3.b) de la Ley del citado Impuesto, tal como se establece la obligación de dicho suministro en el artículo 105.2.d) de la Ley del citado Impuesto y en el artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto. El propio artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para determinar el lugar y forma de presentación de la declaración informativa, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. Por lo que se refiere a las formas de presentación no se producen variaciones, salvo la desaparición de la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, que se elimina dada la escasa utilización de esta vía, en la actualidad, por los obligados tributarios. Por otro lado, la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recogida en la Ley 35/ 2006, de 28 de noviembre, y en el Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, ha afectado a diversos modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que, si bien no hace necesaria la aprobación de nuevos modelos, sí exigen la adaptación de los existentes mediante las oportunas modificaciones. Entre las novedades normativas que justifican estas modificaciones se han de mencionar, la desaparición de la distinción entre pérdidas y ganancias patrimoniales generadas en más o menos de un año, la distinción entre rendimientos de capital mobiliario que constituyen renta del ahorro y rendimientos que forman parte de la renta general, la eliminación de los coeficientes multiplicadores para los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, la eliminación para determinados rendimientos de capital mobiliario de los coeficientes reductores por irregularidad, la supresión de la deducción por doble imposición de dividendos y la inclusión de un nuevo porcentaje reductor de determinados rendimientos de capital inmobiliario. Por este motivo se considera necesaria la modificación de las órdenes ministeriales que regulan los modelos de declaración anual 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196 y 198 para introducir las adaptaciones necesarias en los modelos y en los diseños físicos y lógicos. A estos efectos, los artículos 90.4 de la Ley 35/2006, los artículos 70.3 y 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 66.5 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades aprobado por
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Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilitan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos anteriormente referidos. Por lo demás, no se introducen modificaciones en cuanto al lugar, forma y plazo de presentación de los modelos 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196 y 198, extremos que siguen rigiéndose por las disposiciones vigentes hasta este momento. Por otro lado, la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, remite a desarrollo reglamentario nuevas obligaciones de suministro de información correspondientes a las entidades aseguradoras respecto de los planes de previsión social empresarial y de los seguros de dependencia que comercialicen, y a las entidades financieras respecto de los planes individuales de ahorro sistemático que igualmente comercialicen. En desarrollo de este precepto, los apartados 5, 6 y 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han establecido que las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados, los seguros de dependencia, los planes de previsión social empresarial y los planes individuales de ahorro sistemático deberán presentar una declaración informativa en la que, además de los datos de identificación de los tomadores y asegurados, deberá constar determinada información referida a los mismos: importe total de las primas satisfechas por los tomadores, importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y las contribuciones satisfechas por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores, y, en caso de planes individuales de ahorro sistemático, indicación de la fecha de la primera prima, importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas establecido en la Ley 35/2006 en caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan de ahorro sistemático. El plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración es en los treinta primeros días naturales del año inmediato siguiente, salvo en el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador en que el plazo finalizará el día 20 de febrero de dicho año inmediato siguiente. El propio artículo 69 mencionado atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer la forma y el lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. En aplicación de esta habilitación se ha entendido procedente ampliar el ámbito objetivo del modelo 345 de «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual», modificando la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, y la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de
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2002, de forma que el ámbito de la declaración, modelo 345, se extienda también al suministro de la información relativa a los planes de previsión social empresarial, a los seguros de dependencia y a los planes individuales de ahorro sistemático. Con este fin, a través de la presente orden se incluye entre los sujetos obligados a presentar el modelo de declaración 345 a las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial, los seguros de dependencia y los planes individuales de ahorro sistemático, se aprueba una nueva hoja interior de relación de declarados del modelo y se añaden al modelo y a los diseños físicos y lógicos un nuevo campo y claves específicas relativas a las aportaciones a dichos planes y seguros. Al mismo tiempo se modifica la propia denominación del modelo, añadiéndose a la misma una mención de los planes de previsión social empresarial, los seguros de dependencia y los planes individuales de ahorro sistemático. Asimismo, para suministrar, en el ámbito de los planes individuales de ahorro sistemático, la información adicional correspondiente a la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia, se ha considerado necesario adaptar el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez para incluir dicha información. Por lo demás, no se introducen modificaciones en cuanto al lugar, forma y plazo de presentación del modelo 345, extremos que siguen rigiéndose por las disposiciones vigentes hasta este momento. Por otro lado, con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los mecanismos de asistencia para la confección de las declaraciones, en especial los del borrador de declaración y envío de datos fiscales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplia, en dos supuestos, con carácter voluntario, la información a suministrar por los obligados a presentar determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta. El primer supuesto tiene su justificación en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 que establece una compensación fiscal para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 35/2006 resulte menos favorable que el regulado en el derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, cuyo procedimiento y condiciones se remite a determinación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de que la Administración tributaria pueda suministrar a los contribuyentes el importe del rendimiento determinado de acuerdo con el texto refundido mencionado, se adapta el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez, modelo 188, para que dicha información se incluya en el modelo 188. El segundo supuesto se refiere al contenido de la información que se suministra en la declaración modelo 196, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, en el cual se incluirá, la información correspondiente a la valoración a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las retribuciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en dicho resumen. Por este
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motivo, se realizan las adaptaciones necesarias en el modelo 196 para incluir dicha información Por último, la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones», extendió, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones que se presenten por vía telemática en los plazos reglamentarios, la domiciliación bancaria de las citadas deudas en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, incluyendo entre esas declaraciones al Modelo 215, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva». Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo de declaración 215 a la posibilidad de que pueda efectuarse la domiciliación bancaria de ingresos en las presentaciones realizadas por vía telemática, se aprueban unos nuevos diseños físicos y lógicos que sustituyen a los aprobados por Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes. La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 5/ 2004, de 5 de marzo dispone que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. Asimismo, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho Reglamento. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo: Artículo 1.
Aprobación del modelo 182.
1. Se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas», que figura en el anexo I
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de la presente orden. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos: a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. b) Hojas interiores de relación de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. c) Sobre anual para efectuar la presentación. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 182 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 182. 2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente orden, se realicen en papel blanco con el módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Las declaraciones así generadas se presentarán en el sobre de retorno del Programa de Ayuda aprobado en el Anexo VI de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establece el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de declarados correspondientes al modelo 182. Artículo 3.
Obligados a presentar el modelo 182.
Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios. Artículo 4. Objeto y contenido de la información. 1. Las entidades beneficiarias de donativos a las que se refiere el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre
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la Renta de las Personas Físicas deberán hacer constar en la declaración informativa de donativos, aportaciones y disposiciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos recibidos durante cada año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes: a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social. b) Número de identificación fiscal. c) Importe del donativo. d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Las entidades beneficiarias del régimen de incentivos al mecenazgo que se establece en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además, la razón o denominación social, y del resto de información que se ha señalado en el apartado anterior, la siguiente: a) Valor de lo donado o aportado en el año natural, cuando se trate de donativos, donaciones o aportaciones en especie. b) Referencia a si el donativo, donación o aportación le resulta de aplicación el régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 22 de la citada Ley 49/2002. c) Información sobre las revocaciones de donativos, donaciones y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural. 3. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información: a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas. b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural. 4. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, bien mediante su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la presente orden cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos debidamente cumplimentados: a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron. b) En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que presenta esta primera declaración. Artículo 5.
Plazo de presentación del modelo 182.
La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía tele-
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mática, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta orden. Artículo 6.
Forma de presentación del modelo 182.
La declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 100 registros de declarados relacionados en la declaración deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 182 aprobado en el artículo 1 de la presente orden, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la presente orden. 2. Las declaraciones que contengan más de 100 y hasta 49.999 registros de declarados relacionados en la declaración, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la presente orden. 3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de declarados relacionados en la declaración deberán presentarse en soporte individual directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, el cual habrá de cumplir las siguientes características: a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. b) Capacidad: hasta 700 MB. c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. d) No multisesión. Artículo 7. Lugar de presentación del modelo 182. 1. La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, en la forma prevista en el artículo 6.1.a) de esta orden se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante. Dicha presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda de los que se relacionan en el artículo 1 de la presente orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación: a) El «ejemplar para la Administración» de la hojaresumen del modelo 182 debidamente cumplimentada, en la que deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal
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de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal. b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo 182 conteniendo la relación de declarados. c) La documentación a que se refiere el artículo 4.4 de la presente orden en los casos en que proceda su presentación según dicho artículo. 2. La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la «Declaración Informativa anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas» se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario. A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos: Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación. Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que servirá como justificante de la entrega. Artículo 8. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 182. 1. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual. b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 182. d) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante. f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Número de teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros. Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos lleva-
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rán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores. 2. Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada. 3. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares. Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182. 1. Condiciones para la presentación. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario. 2. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 182, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato. El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros tipo 1 y tipo 2 establecidos en el anexo II de esta orden. 3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. 4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la
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colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/ 1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se refiere esta orden. Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182. 1. El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente: a) El declarante se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico. 2. Cuando la declaración informativa, modelo 182, se presente por vía telemática y las personas obligadas a presentar la declaración deban acompañar a la misma los documentos que se indican en el artículo 4.4 de la presente orden, dichos documentos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y proceder a enviar los documentos de acuerdo con el procedimiento con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general. 3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el artículo 5 de esta orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet. Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet. 1. Se sustituyen las hojas de declaración de rentas de la entidad que figuran en el anexo I de la citada Orden HAC/ 171/2004, de 30 de enero, por las que figuran en el anexo III de la presente Orden. Estas hojas constan de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. 2. Se sustituye la hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes que figura en el anexo I de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que figura en el anexo IV de esta Orden. Esta hoja consta de dos ejemplares uno para la Administración y otro para el interesado. 3. Se introducen las siguientes modificaciones en las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 184 que figuran en el anexo I de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero. a) Se modifican la denominación y el primer párrafo del epígrafe «Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año», del apartado «Rentas obtenidas por la entidad (II)», que quedan redactados como sigue: «Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. En este epígrafe se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio.» b) Se modifican la denominación y el primer párrafo del epígrafe «Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior a un año», del apartado «Rentas obtenidas por la entidad (II)», que quedan redactados como sigue: «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. En este epígrafe se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.» c) Se suprime el contenido del título «Deducción por doble imposición de dividendos» del epígrafe «Deducciones Ley I.R.P.F., del apartado «Rentas obtenidas por la entidad (II)». d) Se modifican las letras F) y G) del título «Fuente renta» del epígrafe «Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España» del apartado
42323
«Rentas obtenidas por la entidad», que quedan redactadas como sigue: «F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.» e) Se sustituye el contenido del título «Capital mobiliario» del epígrafe «Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas atribuibles» por el siguiente: «A.01 Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF. Rendimiento. Se consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF. A.02 Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF. Rendimiento. Se consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF. Reducción. De haberse incluido entre los rendimientos del capital mobiliario que constituyen renta general algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 26.2 de la Ley del I.R.P.F., y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará el importe de la reducción que corresponda.» f) Se sustituye la denominación y contenido del título «Ganancias/pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año» del epígrafe «Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas atribuibles» por el siguiente: «Ganancias/pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Importe. Se consignará el importe de las ganancias y/o pérdidas netas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.» g) Se sustituye la denominación y contenido del título «Ganancias/pérdidas con periodo de generación superior a un año» del epígrafe «Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas atribuibles» por el siguiente: «Ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Importe. Se consignará el importe de las ganancias y/o pérdidas netas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas». h) Se suprime la «Deducción por doble imposición de dividendos, Subclave 05, Clave I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» del título «Deducciones (Ley I.R.P.F. o, en su caso, L.I.S.)» del epígrafe «Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles» del apartado
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«Hoja de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas atribuibles» pasando la actual subclave 06 («Deducción por doble imposición internacional») a ser la subclave 05. 4. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 (Registro Posiciones
77
Naturaleza
Alfabético.
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de entidad) aprobado en el anexo II de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero. a) Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación de las claves F y G del campo «CLAVE» (posición 77) que quedan redactadas como sigue: Descripción del campo
CLAVE. F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio y no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio. No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.» G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, producidas en el ejercicio, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen al ejercicio. No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.
b) Se introducen las siguientes modificaciones en el contenido del campo «SUBCLAVE» (posiciones 78-79): 1.º Se modifican las denominaciones de los grupos de subclaves correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año) y a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior a un año) que quedan redactadas como sigue: Posiciones
78-79
Naturaleza
Descripción del campo
Alfanumérico. SUBCLAVE Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales). Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).
2.º Se suprime la subclave «05 Por doble imposición de dividendos» de las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I, pasando la subclave «06 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)» a ser la subclave «05 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)». 3.º Se modifican las denominaciones de las subclaves F y G a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España) que quedan redactadas como sigue: Posiciones
78-79
Naturaleza
Descripción del campo
Alfanumérico. SUBCLAVE F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
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c)
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Se suprime el párrafo quinto del campo «BASE DE LA DEDUCCIÓN/IMPORTE» (posiciones 221-232).
5. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 (Registro de socio, heredero, comunero y partícipe) aprobado en el anexo II de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero. a) Se modifica la denominación de las claves F y G del campo «CLAVE» (posición 93) que quedan redactadas como sigue: Posiciones
Naturaleza
93
Descripción del campo
Alfabético.
CLAVE F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
b)
Se introducen las siguientes modificaciones en el contenido del campo «SUBCLAVE» (posiciones 94-95):
1.º
Se introducen dos nuevas subclaves en el campo «SUBCLAVE» (posiciones 94-95) con la siguiente redacción:
Posiciones
Naturaleza
94-95
Descripción del campo
Numérico.
SUBCLAVE Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario): 01.
Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF. 02. Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF. 2.º Se modifican las referencias a las «Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año)» y a la «clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior a un año)» que quedan redactadas como sigue: Posiciones
94-95
Naturaleza
Numérico.
Descripción del campo
SUBCLAVE Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales). Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).
3.º Se suprime la subclave «05 Deducción por doble imposición de dividendos» de las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Ley IRPF). c) Se modifica el contenido de los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del campo «IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/ REDUCCIÓN)» (posiciones 96-108) que quedan redactados como sigue: Posiciones
96-108
Naturaleza
Alfanumérico.
Descripción del campo
IMPORTE(RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN) Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «F» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «01» se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «F» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «02» se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «G» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «01» se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
42326 Posiciones
Jueves 18 octubre 2007 Naturaleza
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Descripción del campo
Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «G» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «02» se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «I» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «01», «02», «03», «04» ó «05» se indicará en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe. Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden de 22 de Posiciones
157-170
Naturaleza
Alfanumérico
febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos que se recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999: a) Se suprime la clave «R» del campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN». b) Se suprime el campo «GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE < 1 AÑO» del registro de tipo 2, registro de operación (posiciones 143156), que se rellenará a ceros. c) Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE > 1 AÑO» del registro de tipo 2, registro de operación (posiciones 157170), que quedan redactadas del siguiente modo: Descripción del campo
GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE Sólo para tipo de operación «E» (Enajenaciones). Se consignará con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe. Este campo se subdivide en dos: 157 SIGNO: campo alfabético. Si la operación de enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 158-170 IMPORTE: campo numérico. Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán coma decimal.
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaracióndocumento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador. 1. Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 188 en euros que figura en el anexo IV de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que figura en el anexo V de la presente
orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. 2. Se introducen las siguientes modificaciones en las «Instrucciones para cumplimentar el modelo 188« que figuran en el anexo IV de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1999. a) Se suprime el texto correspondiente a la casilla «Reducciones (art. 24.2 Ley IRPF)», del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos de los declarados». b) Se suprime la referencia que se realiza a la cuantía consignada en las casillas «Importe reducciones (art. 24.2 Ley IRPF)» en el apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos de los declarados», casilla «Base de retenciones e ingresos a cuenta». c) Se añaden dos nuevas casillas en el apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos de los declarados», con el siguiente contenido: «Casilla CLAVE: se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes:
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A: se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece en la letra a) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B: se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan de ahorro sistemático. «Casilla INFORMACIÓN ADICIONAL: el importe a consignar en esta casilla, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: Los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, determinados aplicando el Posiciones
92-104
b)
Alfanumérico.
régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichos rendimientos se consignarán con carácter voluntario. La renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de dicha renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. En ambos casos, el importe se incluirá en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos del capital diferido o de la anticipación.» 3. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (relación de perceptores) aprobado en el anexo V de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1999: a) Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «REDUCCIONES (ART. 24.2 LEY 40/98)» (posiciones 92-104), que queda redactado como sigue: Descripción del campo
INFORMACIÓN ADICIONAL En esta casilla se consignará: El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación. El importe de los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, determinados aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/ 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho importe se consignará con carácter voluntario en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos correspondientes al capital diferido. Este campo se subdivide en dos: 92 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 193-104 IMPORTE: Numérico. Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal.
Se crea un nuevo campo con el siguiente contenido:
Posiciones
152
Naturaleza
42327
Naturaleza
Alfabético.
Descripción del campo
CLAVE Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes: A) Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B) Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático.
42328
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c) Se suprime la mención al «IMPORTE REDUCCIONES (Art. 24.2 Ley 40/1998)» que figura en el campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posiciones 118-130). Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaracióndocumento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador. 1. Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 193 en euros que figura en el anexo VI de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que figura en el anexo VI de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. 2. Se introducen las siguientes modificaciones en las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193 que figuran en el anexo VI de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999. a) Se añade una nueva clave en la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, con el siguiente contenido: «Clave D. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Casilla NATURALEZA asociada a esta clave: Las mismas que las recogidas para la clave B.» b) Se modifica el título correspondiente a la clave B de la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, que queda redactado como sigue: «Clave B. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios cuando no correspondan a la clave D.» Posiciones
92
Naturaleza
Alfabético.
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c) Se suprime el subapartado relativo a «Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado la letra A en la casilla Clave perc.», del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos específicos en función de la letra consignada en la casilla Clave perc.». d) Se modifica el código de naturaleza «02» y se crea un nuevo código de naturaleza «07» en la «Clave A. Rendimientos o rentas obtenidas por la participación en los fondos propios de cualquier entidad» de la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, con el siguiente contenido: «02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza ‘‘07’’. 07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.» e) Se modifica el subapartado relativo a «Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado las letras A o B en la casilla «Clave de perc.» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos específicos en función de la letra consignada en la casilla «Clave perc.» que queda redactado como sigue: «Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado las letras A, B o D en la casilla ‘‘Clave de perc.’’ f) Se modifica el subapartado relativo a «Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado la letra B en la casilla «Clave de perc.» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos específicos en función de la letra consignada en la casilla «Clave perc.» que queda redactado como sigue: «Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado las letras B o D en la casilla ‘‘Clave de perc.’’ g) Se modifica el título correspondiente a la Clave C de la relación de claves alfabéticas que se incluyen al final de las Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 193, que queda redactado como sigue: «Clave C. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en las claves A, B o D» anteriores. 3. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (relación de perceptores) aprobado en el anexo IX de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999. a) Se suprime el campo «% MULT. Porcentaje multiplicador» (posiciones 136-138), que se rellenará a ceros. b) Se modifican las instrucciones de cumplimentación de las claves «B» y «C» y se crea una nueva clave «D» en el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» (posición 92), con el siguiente contenido: Descripción del campo
Clave B) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la clave D. Clave C) Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en las claves A, B o D. Clave D) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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c) Se modifica el título del segundo grupo de los tipos de rendimientos que se recogen en la relación del campo «NATURALEZA», (posiciones 93-94) que quedará redactado como sigue: «Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D.» d) Se modifica el código de naturaleza «02» y se crea un nuevo código de naturaleza «07» en el apartado correspondiente a «Naturaleza asociada a la clave de percepción A» del campo «NATURALEZA» (posiciones 93-94), con el siguiente contenido: Posiciones
93-94
Naturaleza
Numérico.
Descripción del campo
Naturaleza asociada a la clave de percepción A 02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza «07». 07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
e) Se modifican los primeros párrafos de los campos correspondientes al tipo de registro «2», MEDIADOR (posición 76), CLAVE CÓDIGO (posición 79), CÓDIGO EMISOR (posición 80-91), PAGO (posición 95), TIPO CÓDIGO (posición 96), CÓDIGO DE CUENTA VALORES (posición 97-116), PENDIENTE (posición 117) y EJERCICIO DEVENGO (posición 118-121) que queda redactado como sigue: «Sólo para claves de percepción ‘‘A’’, ‘‘B’’ o ‘‘D’’.» f) Se modifica el primer párrafo del campo correspondientes al tipo de registro «2», INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACIÓN (posiciones 182-194) que queda redactado como sigue: «Sólo para claves de percepción ‘‘B’’ o ‘‘D’’.» Disposición final quinta. Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 193 simplificado, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes. 1. Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 193 en euros que figura en el anexo II de la mencionada Orden de 7 de diciembre de 2000 por la que figura en el anexo VII de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. 2. Se introducen las siguientes modificaciones en las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193 simplificado que figuran que figuran en el anexo II de la mencionada Orden de 7 de diciembre de 1999 a) Se añade una nueva clave en la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193 simplificado, con el siguiente texto: «Clave D. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Casilla NATURALEZA asociada a esta clave: Las mismas que las recogidas para la clave B.» b) Se modifica el título correspondiente a la clave B de la relación de claves alfabéticas que se incluye al final
de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, que queda redactado como sigue: «Clave B. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios cuando no correspondan a la clave D.» c) Se suprime el texto correspondiente a la «Casilla % mult. (Porcentaje multiplicador)» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores de relación de perceptores», epígrafe destinado a «Datos relativos a los perceptores». d) Se modifica el código de naturaleza «02» y se crea un nuevo código de naturaleza «07» en la «Clave A. Rendimientos o rentas obtenidas por la participación en los fondos propios de cualquier entidad» de la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, con los siguientes textos: «02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza ‘‘07’’. 07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.» e) Se modifica la redacción de la primera frase del texto de la casilla «PTE» (Pendiente) del epígrafe «Datos relativos a los perceptores» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores de relación de perceptores» que queda redactado como sigue: «esta casilla sólo será objeto de cumplimentación cuando se trate de perceptores en cuya casilla «Clave perc.»se haya consignado las letras A, B o D». f) Se modifica la redacción de la primera frase del texto de la casilla «Ejerc. devengo» del epígrafe «Datos relativos a los perceptores» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores de relación de perceptores» que queda redactado como sigue: «esta casilla sólo será objeto de cumplimentación cuando se trate de perceptores en cuya casilla «Clave perc.»se haya consignado las letras A, B o D.» g) Se modifica el título correspondiente a la Clave C de la relación de claves alfabéticas que se incluyen al final de las Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 193 simplificado, que queda redactado como sigue: «Clave C. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en las claves A, B o D» anteriores.
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Disposición final sexta. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaracióndocumento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador. 1. Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 194 en euros que figura en el anexo VIII de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que figura en el anexo VIII de la presente Posiciones
187
Naturaleza
b) Se suprime texto correspondiente a «Casilla IMPORTE REDUCCIONES», del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos relativos a los perceptores». 3. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (relación de perceptores) aprobado en el anexo X de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999. a) Se crea un nuevo campo con el siguiente contenido:
VINCULACIÓN Se consignará «V» cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas. En caso contrario se rellenará a blancos.
b) Se suprime el campo «IMPORTE REDUCCIONES», posiciones (144-156), que se rellenará a ceros. c) Se suprime la referencia a la cuantía consignada en el campo «IMPORTE REDUCCIONES» que se realiza en el primer párrafo del campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posiciones 157-169). Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 126, en pesetas y en euros, de declaracióndocumento de ingreso y los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario
192-200
orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. 2. Se introducen las siguientes modificaciones en las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 194 que figuran en el anexo VIII de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999. a) Se añade una nueva casilla en el apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos relativos a los perceptores», con el siguiente contenido: «Casilla VINCULACIÓN: se consignará ‘‘V’’ en esta casilla cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas. En caso contrario se dejará en blanco.»
Descripción del campo
Alfabético.
Posiciones
BOE núm. 250
Naturaleza
Numérico.
obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos, en el registro de tipo 2, registro de perceptor, que se recogen en el anexo V de la citada Orden de 26 de noviembre de 1999. a) Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «RETRIBUCIÓN EN ESPECIE» (posiciones 192-200) que quedarán redactadas como sigue: Descripción del campo
RETRIBUCIONES EN ESPECIE (valoración IRPF). Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta. Cuando existan múltiples perceptores asociados a la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y, en su caso, el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación. Este campo se subdivide en dos: 192-198 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se valorará a ceros. 199-200 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.
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b) Se suprime la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «REDUCCIONES DE LAS RETRIBUCIONES» (posiciones 201-208) que se rellenará a ceros. c) Se modifican las instrucciones de cumplimentación del campo base del ingreso a cuenta (posiciones 209-217) que quedará redactado como sigue: Posiciones
209-217
Naturaleza
Numérico.
Descripción del campo
BASE DEL INGRESO A CUENTA Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta. Este campo se subdivide en dos: 209-215 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se valorará a ceros. 216-217 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.
d) Se suprime la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «REDUCCIONES DE LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DINERARIOS» (posiciones 162-171) que se rellenará a ceros. e) Se modifican las instrucciones de cumplimentación del campo «BASE DE LA RETENCIÓN» (posiciones 172-182) que quedará redactado como sigue: Posiciones
172-182
Naturaleza
Alfanumérico.
Descripción del campo
BASE DE LA RETENCIÓN. Campo alfanumérico de 11 posiciones. Este campo se subdivide en dos: 172 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de la renta o rendimiento del capital mobiliario obtenido sea menor de 0 (cero); en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 173-182 IMPORTE: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta. Este campo se subdivide en dos: 173-180 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se valorará a ceros. 181-182 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Disposición final octava. Modificación de la Orden EHA/ 3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las ordenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347. 1. Se sustituye la hoja interior de relación de declarados del modelo 198 que figura en el anexo I de la citada Posiciones
177-187
Naturaleza
–
Orden EHA/3895/2004 por la que figura en el anexo IX de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. 2. En las instrucciones para la cumplimentación del modelo 198 se suprime el texto correspondiente a «Casilla IMPORTE REDUCCIONES», del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos relativos a los perceptores». 3. Se modifica en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de declarado) aprobado en el anexo II de la mencionada Orden EHA/3895/2004 la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «IMPORTE REDUCCIÓN» (posiciones 177-187), que quedarán redactadas como sigue: Descripción del campo
BLANCOS
Disposición final novena. Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. 1. Se modifica el primer párrafo del apartado tercero, «Obligados a presentar el modelo 345», de la mencionada
Orden de 22 de diciembre de 1999, que queda redactado como sigue: «Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62 y 72 y la disposición adicional del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, así como los apartados 5, 6 y 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.»
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2. Se añaden dos nuevos guiones al apartado tercero, «Obligados a presentar el modelo 345», de la citada Orden de 22 de diciembre de 1999, con la siguiente redacción: «Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.» Disposición final décima. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. 1. El modelo 345, «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual», aprobado por el apartado noveno de la citada Orden de 27 de julio de 2001, pasa a denominarse «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual». 2. Se sustituye la hoja interior de relación de declarados del modelo 345 que figura en el anexo XII de la mencionada Orden de 27 de julio de 2001 por la que figura en el anexo X de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. 3. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado «Claves y subclaves para la cumplimentación del modelo 345» de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 345 que figuran en el anexo XII de la mencionada Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros. a) Se modifica el primer guión de los dos que se recogen bajo el título «Importante», que queda redactado como sigue: «En todas y cada una de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas relacionadas en las hojas interiores del modelo 345 deberá consignarse la clave alfabética que en cada caso corresponda de las que se indican en la siguiente relación. En las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas correspondientes a las claves C, D, I y J consignará la subclave numérica que proceda de las que asimismo se indican.» b) Se añaden tres nuevas claves y, en su caso subclaves, con el siguiente texto: «Planes individuales de ahorro sistemático. Clave I. Importe total de las primas satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático. Subclave 06: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional
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tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Subclave 07: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de contratos de seguros que se transformen en planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se ha cumplido el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.9.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Planes de previsión social empresarial. Clave J. Importe de las primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Subclave 08: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Subclave 09: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que el tomador haya efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes. Deberán consignarse en registros independientes, en función de la subclave, las primas satisfechas a planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave ‘‘J’’, así como el NIF del beneficiario. Seguros de dependencia. Clave K. Importe de las primas satisfechas a los seguros de dependencia. Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores a los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago
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de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave ‘‘K’’, así como el NIF del beneficiario.» c) Se sustituye el último párrafo de las instrucciones de cumplimentación de «Claves y subclaves para la cumplimentación del modelo 345», correspondientes a las «Entidades gestoras de fondos de pensiones», Claves A y B, por el siguiente: «Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, además del N.I.F. del beneficiario, se consignará la clave ‘‘A’’.» d) Se sustituye el último párrafo de las instrucciones de cumplimentación de «Claves y subclaves para la cumplimentación del modelo 345 correspondientes a las «Mutualidades de Previsión social», claves E, F y G, por el siguiente: «Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe Posiciones
170-177
b)
Numérico.
consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave ‘‘E’’ o ‘‘F’’ que corresponda, así como el N.I.F. del beneficiario.» 4. Se modifica el apartado «Cumplimentación de las hojas interiores» de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 345 que figuran en el anexo XII de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, añadiéndose el siguiente texto en el contenido destinado a «Datos adicionales»: «Sólo para la clave I Casilla ‘‘Fecha del pago de la primera prima’’. Se consignará la fecha del pago de la primera prima del plan individual de ahorro sistemático o del seguro de vida que se haya transformado en plan individual de ahorro sistemático.» 5. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de declarados) aprobado en el anexo XIII de la citada Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros. a) Se crea el siguiente campo nuevo: «FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA» sólo para la clave I con el siguiente contenido: Descripción del campo
FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA (Sólo para la clave I) Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (planes individuales de ahorro sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del plan individual de ahorro sistemático (subclave 06) o del seguro de vida que se haya transformado en plan individual de ahorro sistemático (subclave 07), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
Se introducen tres nuevas letras «I» y «k» en el campo «CLAVE», con el siguiente contenido:
Posiciones
82
Naturaleza
42333
Naturaleza
Alfabético.
Descripción del campo
Clave PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO I) Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático. PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL J) Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «J», así como el NIF del beneficiario.
42334 Posiciones
Jueves 18 octubre 2007 Naturaleza
BOE núm. 250
Descripción del campo
SEGUROS DE DEPENDENCIA K) Primas satisfechas por los tomadores a las seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «K», así como el N.I.F. del beneficiario. c) Se sustituye el último párrafo de las instrucciones de cumplimentación del campo CLAVE (posición 82), correspondientes a las «Entidades gestoras de fondos de pensiones», por el siguiente: «Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, además del N.I.F. del beneficiario, se consignará la clave ‘‘A’’.» d) Se sustituye el último párrafo de las instrucciones de cumplimentación del campo CLAVE (posición 82) Posiciones
83-84
Naturaleza
Numérico.
correspondientes a las «Mutualidades de Previsión social», por el siguiente: «Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave ‘‘E’’ o ‘‘F’’ que corresponda, así como el N.I.F. del beneficiario.» e) Se introducen cuatro nuevas subclaves «06», «07», «08» y «09» en el campo «SUBCLAVE» con el siguiente contenido: Descripción del campo
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I: 06 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 07 Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.9.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J: 08 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 09 Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
Disposición final undécima. Modificación de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes. Se sustituyen los diseños físicos y lógicos correspondientes al modelo 215 de «Impuesto sobre la Renta de no
42335
Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva», que figuran en el anexo 7 de la citada Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por los que se recogen en el anexo XI de la presente orden. Disposición final duodécima.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2008 en relación con la información correspondiente al año 2007, a excepción de lo establecido en la disposición final décima que será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 11 de octubre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
42336
Jueves 18 octubre 2007
BOE núm. 250
Anexo I
Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre la Renta de no Residentes Impuesto sobre Sociedades
Hoja - resumen
Declaración informativa de donativos, aportaciones y disposiciones
182
Modelo
Identificación (1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa (si no dispone de etiquetas identificativas, consigne sus datos en este apartado y adjunte fotocopia del documento acreditativo del NIF).
Espacio reservado para numeración por código de barras
N.I.F.
Ejercicio y tipo de presentación (2) Apellidos y nombre, denominación o razón social
Ejercicio ........................................ Presentación en: Teléfono
I m p r e s o .............................................................. Soporte ...............................................................
Naturaleza del declarante (3) Marque con una "X" lo que proceda: Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o asociación declarada de utilidad pública, no comprendidas en el apartado anterior. Titular o administrador de un patrimonio protegido.
Datos identificativos del titular del patrimonio protegido (4) Se cumplimentarán estos campos en caso de que el declarante sea el administrador de un patrimonio protegido. N.I.F.
Apellidos y nombre
Declaración complementaria o sustitutiva (5) Declaración complementaria ..... Declaración sustitutiva .............
Nº identificativo de la declaración anterior ...........
Resumen de los datos incluidos en la declaración (6)
Número total de registros de declarados ............................................. 0 1 Importe y/o valoración de los donativos, aportaciones y disposiciones ....... 0 2
Fecha y firma (7)
Espacio reservado para la Administración (8)
Fecha: El declarante o su representante ....................................................................
Firma:
Fdo.: D/Dª. _________________________________________________________ Cargo o empleo: ____________________________________________________
Hoja-resumen. Ejemplar para la Administración
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
42337
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre la Renta de no Residentes Impuesto sobre Sociedades
Hoja - resumen
Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas
182
Modelo
Identificación (1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa (si no dispone de etiquetas identificativas, consigne sus datos en este apartado y adjunte fotocopia del documento acreditativo del NIF).
Espacio reservado para numeración por código de barras
N.I.F.
Ejercicio y tipo de presentación (2) Apellidos y nombre, denominación o razón social
Ejercicio ........................................ Presentación en: Teléfono
I m p r e s o .............................................................. Soporte ...............................................................
Naturaleza del declarante (3) Marque con una "X" lo que proceda: Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o asociación declarada de utilidad pública, no comprendidas en el apartado anterior. Titular o administrador de un patrimonio protegido.
Datos identificativos del titular del patrimonio protegido (4) Se cumplimentarán estos campos en caso de que el declarante sea el administrador de un patrimonio protegido. N.I.F.
Apellidos y nombre
Declaración complementaria o sustitutiva (5) Declaración complementaria ..... Declaración sustitutiva .............
Nº identificativo de la declaración anterior ...........
Resumen de los datos incluidos en la declaración (6)
Número total de registros de declarados ............................................. 0 1 Importe y/o valoración de los donativos, aportaciones y disposiciones ....... 0 2
Fecha y firma (7)
Espacio reservado para la Administración (8)
Fecha: El declarante o su representante ....................................................................
Firma:
Fdo.: D/Dª. _________________________________________________________ Cargo o empleo: ____________________________________________________
Hoja-resumen. Ejemplar para el interesado
42338
Jueves 18 octubre 2007
Agencia Tributaria
BOE núm. 250
Declaración informativa de donaciones, aportaciones y disposiciones. Relación de declarados
Hoja interior Modelo
Datos identificativos de esta hoja interior N.I.F. del declarante
Ejercicio
Hoja interior nº
Espacio reservado para numeración por código de barras
/
182
Declarado 1 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Declarado 2 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Declarado 3 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Declarado 4 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Declarado 5 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
z
Clave % deducción
Sólo para claves C y D:
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Declarado 6 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Total de la hoja Importe y/o valoración total de los donativos, aportaciones o disposiciones Total de la hoja ....................
Hoja interior. Ejemplar para la Administración
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
Agencia Tributaria
42339
Declaración informativa de donaciones, aportaciones y disposiciones. Relación de declarados
Hoja interior Modelo
Datos identificativos de esta hoja interior N.I.F. del declarante
Ejercicio
Hoja interior nº
Espacio reservado para numeración por código de barras
/
182
Declarado 1 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Declarado 2 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Declarado 3 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Naturaleza
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Declarado 4 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Declarado 5 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
z
Clave % deducción
Sólo para claves C y D:
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Declarado 6 N.I.F.
N.I.F. representante legal
Cód. Prov.
Clave % deducción
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición
Tipo de bien z
Naturaleza
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Donativo en Deducción especie Com.Autónoma
% deducción Com. Autónoma
Revocación
Ejercicio revoc.
Identificación del bien
Sólo para claves C y D:
Total de la hoja Importe y/o valoración total de los donativos, aportaciones o disposiciones Total de la hoja ....................
Hoja interior. Ejemplar para el interesado
Municipio
Calle, Plaza, Avda.
N.I.F.
Código Postal Provincia
Apellidos y nombre o Denominación
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Domicilio Fiscal
Declarante
Gran Empresa ....................
Declaración sustitutiva ...........
Declaración complementaria .
Presentación en soporte ........
Presentación en impreso .......
Ejercicio ................ Marque lo que proceda
Administración de
Delegación de
Código Administración.....
Agencia Tributaria
Modelo 182
Declaración informativa de donativos, donaciones, aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Número
Deberá cumplimentar este apartado siempre que: a) No disponga de etiquetas identificativas. En este caso, consigne la totalidad de los datos que se solicitan a continuación. b) Las etiquetas identificativas contengan datos erróneos. Si en la etiqueta adherida en el recuadro superior existen datos erróneos, táchelos y cumplimente a continuación los datos correctos.
FALTA DE ETIQUETAS/ETIQUETAS CON DATOS ERRÓNEOS
Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Marque este recuadro con una "X" si la entidad declarante tiene la condición de gran empresa en el ejercicio a que se refiere esta declaración informativa (por concurrir cualquiera de las circunstancias a que se refiere el apartado 3, números 1º y 1º bis, del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
42340 Jueves 18 octubre 2007 BOE núm. 250
"Ejemplar para la Administración" de la declaración informativa de donaciones (modelo 182), incluidas las hojas interiores si la declaración se presenta en la modalidad de impreso.
Los titulares o administradores de patrimonios protegidos deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
2º)
3º)
Por favor, NO GRAPE las páginas de la declaración que vaya a introducir en este sobre.
b) En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que se presenta esta primera declaración.
a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.
Si la declaración no lleva adheridas las etiquetas identificativas, una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.
1º)
NO OLVIDE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
BOE núm. 250 Jueves 18 octubre 2007 42341
42342
Jueves 18 octubre 2007
BOE núm. 250
Anexo II
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBE AJUSTARSE EL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 182 A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa de donativos, donaciones y aportaciones, modelo 182, habrán de cumplir las siguientes características: Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de ser:
-
Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. Capacidad: hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. No multisesión.
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y pretende presentar la declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
42343
B) DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden. Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç”(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos. El registro del fichero contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la A.E.A.T. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
4
5
6
7
8
9
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE
TELÉFONO
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE
APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE
PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE (continuación)
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN
NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65
N.I.F. DECLARANTE
TIPO DE SOPORTE
ENTERA
N.I.F. DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
SELLO ELECTRÓNICO (RESERVADO)
Jueves 18 octubre 2007
196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250
APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO (cont.)
131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195
NUMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS DECIMAL
IMPORTE Y/O VALORACIÓN DE LOS DONATIVOS, APORTACIONES O DISPOSICIONES
66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130
3
2
2
1
8
1
1
EJERCICIO
DECL. COMPLEMENTARIA
MODELO
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
DECL. SUSTITUTIVA
TIPO DE REGISTRO
MODELO 182 REGISTRO DE TIPO 1 REGISTRO DE DECLARANTE
NATURALEZA DECL.
42344 BOE núm. 250
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
42345
MODELO 182 A.- TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE. (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSICIONES
NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1
Numérico
TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'.
2-4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN. Constante '182'.
5-8
Numérico
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17
Alfanumérico
N.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, (B.O.E. del 14 de marzo).
18-57
Alfanumérico
DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE. Se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58
Alfabético
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). 'T': Transmisión telemática.
42346
59-107
Jueves 18 octubre 2007
Alfanumérico
BOE núm. 250
PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67 68-107
TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108- 120
Numérico
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
121- 122
Alfabético
DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121
122
123- 135
Numérico
DECLARACIÓN
COMPLEMENTARIA.:
Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. Campo de contenido numérico de 13 posiciones En caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. .En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.
BOE núm. 250
136-144
Jueves 18 octubre 2007
Numérico
42347
NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE DECLARADOS Se consignará el número total de registros de declarados en el soporte. (Número de registros de tipo 2)
145-159
Numérico
IMPORTE Y/O VALORACIÓN DE LOS DONATIVOS, APORTACIONES O DISPOSICIONES Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades reflejadas en los importes de los donativos, aportaciones o disposiciones satisfechos (posiciones 84 a 96 correspondientes a los registros de declarantes, registros de Tipo 2), salvo en los donativos en los que se haya marcado la clave revocación. Este campo se subdivide en dos: 145-157 Parte entera del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 158-159 Parte decimal del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
160
Numérico
NATURALEZA DEL DECLARANTE. Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación: 1 Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2 Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o asociación declarada de utilidad pública a que se refieren el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3 Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
161-169
Alfanumérico
N.I.F. DEL PROTEGIDO.
TITULAR
DEL
PATRIMONIO
Cuando el declarante tenga la condición de administrador se consignará en este campo el N.I.F. del titular del patrimonio protegido. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, (B.O.E. del 14 de marzo).
42348
Jueves 18 octubre 2007
170-209
Alfanumérico
BOE núm. 250
APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Cuando el declarante tenga la condición de administrador se consignará en este campo el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo del titular del patrimonio protegido.
210-237
------------
BLANCOS
238-250
Alfanumérico
SELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la A.E.A.T.. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos.
* * * * *
Todos los importes serán positivos. Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
5
6
7
8
9
ENTERA
% DEDUCCIÓN
ENTERA
IMPORTE O VALORACIÓN DEL DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN
ENTERA
% DEDUCC. AUTONÓMICA EJERCICIO DONACIÓN REVOCADA
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN
196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260
131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195
66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130
DEL DECLARADO
4
CÓDIGO PROVINCIA
3
CLAVE
2
DECIMAL
1
DECIMAL
2
DONAT.,APORT. O DISP. EN ESPECIE
8
DEDUCCIÓN COM. AUTONOMA
1
DECIMAL
2
N.I.F. DECLARANTE
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL
REVOCACIÓN
EJERCICIO
N.I.F. DECLARADO
NATUR. DECLARADO
MODELO
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
TIPO DE BIEN
TIPO DE REGISTRO
MODELO 182 REGISTRO DE TIPO 2 REGISTRO DE PERCEPTOR
BOE núm. 250 Jueves 18 octubre 2007 42349
Jueves 18 octubre 2007
456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500
391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455
326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390
261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325
MODELO 182 REGISTRO DE TIPO 2 REGISTRO DE PERCEPTOR
42350 BOE núm. 250
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
MODELO 182 B.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE DECLARADO. (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSICIONES
NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1
Numérico
TIPO DE REGISTRO. Constante '2'
2-4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN. Constante '182'.
5-8
Numérico
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17
Alfanumérico
N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26
Alfanumérico
N.I.F. DEL DECLARADO. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, (B.O.E. del 14 de marzo). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Si el declarado es menor de edad y carece de N.I.F., no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo N.I.F. DEL REPRESENTANTE, el de su representante legal.
27-35
Alfanumérico
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor), de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF (BOE de 14 de marzo). Asimismo, tratándose de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que no dispongan de N.I.F., deberá consignar en este campo, en su caso, el número de identificación fiscal de quien ostente la representación del mismo, de acuerdo con
42351
42352
Jueves 18 octubre 2007
BOE núm. 250
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75
Alfanumérico
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARADO Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77
Numérico
CÓDIGO PROVINCIA. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma del domicilio del declarado, según la relación que consta a continuación. Cuando el declarado sea un no residente sin establecimiento permanente en territorio español se hará constar como código de provincia el 99. ÁLAVA..............................01 ALBACETE.......................02 ALICANTE........................03 ALMERÍA..........................04 ASTURIAS ........................33 ÁVILA................................05 BADAJOZ .........................06 BARCELONA...................08 BURGOS............................09 CÁCERES..........................10 CÁDIZ................................11 CANTABRIA ....................39 CASTELLÓN ....................12 CEÚTA...............................51 CIUDAD REAL ................13 CÓRDOBA ........................14 CORUÑA, A......................15 CUENCA ...........................16 GIRONA ............................17 GRANADA........................18 GUADALAJARA .............19 GUIPÚZCOA ....................20 HUELVA ...........................21 HUESCA............................22 ILLES BALEARS .............07 JAÉN ..................................23
LEÓN........................... 24 LLEIDA....................... 25 LUGO .......................... 27 MADRID..................... 28 MÁLAGA.................... 29 MELILLA.................... 52 MURCIA ..................... 30 NAVARRA ................. 31 OURENSE................... 32 PALENCIA ................. 34 PALMAS, LAS ........... 35 PONTEVEDRA .......... 36 RIOJA, LA................... 26 SALAMANCA ........... 37 S.C.TENERIFE ........... 38 SEGOVIA.................... 40 SEVILLA..................... 41 SORIA ......................... 42 TARRAGONA............ 43 TERUEL...................... 44 TOLEDO ..................... 45 VALENCIA................. 46 VALLADOLID........... 47 VIZCAYA ................... 48 ZAMORA.................... 49 ZARAGOZA............... 50 NO RESIDENTES ...... 99
BOE núm. 250
78
Jueves 18 octubre 2007
Alfabético
42353
CLAVE. Deberá rellenarse por las Entidades acogidas al régimen de deducciones establecido en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, según el siguiente detalle: A.
B.
Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las siguientes claves: C. D.
79-83
Numérico
Aportación al patrimonio de discapacitados. Disposición del patrimonio de discapacitados.
% DE DEDUCCIÓN Cuando se haya hecho constar en el campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE” (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1 ó 2, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados. Para el resto de claves se rellenará a blancos. Este campo se subdivide en otros dos:
79-81
ENTERO
Numérico
Parte entera:
Se consignara la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
82-83
DECIMAL Numérico
Parte decimal:
Se consignara la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
84-96
Numérico
IMPORTE O VALORACIÓN DEL DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN Campo numérico de 13 posiciones Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe anual del donativo, aportación o disposición, en el caso de que éste haya sido dinerario, correspondiente a un mismo porcentaje de deducción. En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie, se hará constar la valoración de lo donado, aportado o dispuesto, determinado de acuerdo con las reglas del artículo 18 de la Ley 49/2002. Cuando un mismo donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes. Este campo se subdivide en dos: 84-94 Parte entera del importe del donativo, aportación o disposición, si no tiene contenido se consignará a ceros. 95-96 Parte decimal del importe del donativo, aportación o disposición, si no tiene contenido se consignará a ceros.
42354
Jueves 18 octubre 2007
97
Alfabético
BOE núm. 250
DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN EN ESPECIE En el caso de que el donativo, aportación o disposición haya sido en especie, se consignará una “X”. En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos. Cuando para un mismo declarado se declaren donativos, aportaciones o disposiciones dinerarios y en especie, consigne cada uno de ellos en registros de declarados independientes.
98-99
Numérico
DEDUCCIÓN COM. AUTÓNOMA. Cuando se haya hecho constar en el campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE” (posición 160) del tipo de registro 1, el dato numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1 ó 2, en el caso de que el donativo pueda dar derecho a la aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, indique la clave de la Comunidad Autónoma que corresponda, conforme a la siguiente relación: ANDALUCÍA.................................................. 01 ARAGÓN......................................................... 02 PRINCIPADO DE ASTURIAS...................... 03 ILLES BALEARS ........................................... 04 CANARIAS ..................................................... 05 CANTABRIA .................................................. 06 CASTILLA-LA MANCHA............................ 07 CASTILLA Y LEÓN ...................................... 08 CATALUÑA.................................................... 09 EXTREMADURA .......................................... 10 GALICIA ......................................................... 11 MADRID.......................................................... 12 REGIÓN DE MURCIA................................... 13 LA RIOJA ........................................................ 16 COMUNIDAD VALENCIANA .................... 17
En el resto de casos se rellenará a blancos.
100-104
Numérico
% DE DEDUCCIÓN COM.AUTÓNOMA. Cuando el campo anterior “Deducción Com. Autónoma” tenga contenido, se consignará el porcentaje de deducción en la cuota íntegra del I.R.P.F. aprobado por la Comunidad Autónoma que corresponda. En caso contrario se rellenará a blancos. Este campo se subdivide en otros dos:
100-102
ENTERO
Numérico
Parte entera:
Se consignara la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
103-104
DECIMAL Numérico
Parte decimal:
Se consignara la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
BOE núm. 250
105
Jueves 18 octubre 2007
Alfabético
NATURALEZA DEL DECLARADO Para las claves A ó B se hará constar la naturaleza del declarado de acuerdo con las siguientes claves: Clave F J E
Descripción Persona física Persona jurídica Entidad en régimen de atribución de rentas
Para el resto de claves se rellenará a blancos.
106
Alfabético
REVOCACIÓN Para las claves A ó B cuando la entidad declarante goce del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo previsto en el Título III de la Ley 49/2002 y se hubiera producido durante el ejercicio, en los términos del art. 17 de dicha Ley, la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una X, además del resto de datos de la donación revocada. Para el resto de claves se rellenará a blancos.
107-110
Numérico
EJERCICIO EN QUE SE EFECTUÓ LA DONACIÓN REVOCADA Para las claves A ó B cuando se haya rellenado con X el campo
“Revocación”, se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario, este campo se consignará a ceros. 111
Alfabético
TIPO DE BIEN Para las claves C ó D, en caso de que se haya marcado la casilla “donativo, aportación o disposición en especie”, se hará constar el tipo de bien cuya aportación o disposición se declara, de acuerdo con las siguientes claves: Clave I V O
Descripción Inmueble Valores mobiliarios Otros
En caso contrario se rellenará a blancos
112-131
Alfanumérico
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Cuando el campo anterior “TIPO DE BIEN” tenga contenido se hará constar la identificación del bien cuya aportación o disposición se declara: NRC en caso de inmuebles e ISIN en caso de valores mobiliarios. Tratándose de otros bienes se rellenará a blancos.
42355
42356
Jueves 18 octubre 2007
132-500
* * * * *
--------
BOE núm. 250
BLANCOS.
Todos los importes serán positivos. Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
42357
Anexo III
PÁG. 1 Modelo
184
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. Rentas obtenidas por la entidad (I)
N.I.F.entidad
Ejercicio
Denominación/razónsocial
A) Rendimientos del capital mobiliario Ingresos íntegros
Clave País
Renta atribuible
Gastos
01. Obtenidos en España ...............................................
09
02. Obtenidos en el extranjero .......................
09 18
10
11
09 18
10 19
11
03. Reducciones aplicables:
11
10
Importe de renta atribuible con derecho a reducción
% reducción
13
12
B) Identificación de la persona o entidad cesionaria de los capitales propios N.I.F. persona o entidad cesionaria
Importe rendimientos devengados
Denominación / Razón Social
04
05
09
04
05
09
C) Rendimientos del capital inmobiliario Ingresos íntegros
Clave País
Renta atribuible
Gastos
01. Obtenidos en España ...............................................
09
10
11
02. Obtenidos en el extranjero .......................
09 18
10
11
09 18
10
11
03. Reducciones aplicables:
Clave País
Importe de renta atribuible con derecho a reducción
% reducción 12
13
12
13
12
13
D) Rendimientos de actividades económicas Actividades realizadas
Actividad 1.ª
Actividad 2.ª
Régimen determinación rendimientos ......................................................................
01
.......................................................
01
Tipo actividad. Clave .................................................................................................
02
.......................................................
02
Epígrafe I.A.E. .................................................................................................
03
.......................................
03
01. Obtenidos en España: Ingresos íntegros ................................................................................ Gastos ................................................................................................ Rendimiento neto atribuible ................................................................
09
..............
09
10
............ ............
10
11
11
02. Obtenidos en el extranjero: Clave país .................................................................................................................................... Ingresos íntegros ................................................................................ Gastos ................................................................................................ Rendimiento neto atribuible ................................................................ 03. Importe del rendimiento con derecho a reducción ................
....................................................
09
..............
09
10
............ ............
10
11
13
............
11
13
E) Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva
Instituc.Inv.Colectiva1.ª N.I.F.delaInstitucióndeInversiónColectiva ....... DenominacióndelaInstitucióndeInversiónColectiva
Fechaadquisiciónacción/participación .... Valorliquidativoalfinaldelejercicio ...... Valoradquisición/suscripción/contabledelaparticipación
Rentaatribuible ...............
Instituc.Inv.Colectiva2.ª
Instituc.Inv.Colectiva3.ª
04
04
04
05
05
05
06
06
06
07
07
07
08
08
08
11
11
11
Hoja de declaración de rentas de la entidad - Ejemplar para la Administración
42358
Jueves 18 octubre 2007
PÁG. 2 Modelo
184
BOE núm. 250
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. Rentas obtenidas por la entidad (II)
N.I.F.entidad
Ejercicio
Denominación/razónsocial
F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales 14
02. Pérdidas imputables
03. Ganancias imputables .. 14
04. Pérdidas imputables
Generadas en España: ................................................... 01. Ganancias imputables .. Generadas en el extranjero:
Clave País .
14
14
14 14
G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales GANANCIAS/PÉRDIDAS SIN DERECHO A REDUCCIÓN:
Generadas en España: ................................................... 01. Ganancias imputables ..
14
Generadas en el extranjero:
14
Clave País ..
03. Ganancias imputables ..
02. Pérdidas imputables 04. Pérdidas imputables
14
14 14 14
GANANCIAS CON DERECHO A REDUCCIÓN:
• En elementos no afectos a actividades económicas: Generadas en España: ................................................... 05. Ganancias reducidas imputables .
14
Generadas en el extranjero:
14
Clave País ..
06. Ganancias reducidas imputables .
14
• En elementos afectos a actividades económicas: Generadas en España: ................................................... 07. Ganancias reducidas imputables .
14
Generadas en el extranjero:
14
Clave País ..
08. Ganancias reducidas imputables .
14
H) Entidades que determinan la renta atribuible según el Impuesto sobre Sociedades (Entidadescuyosmiembrosson,todosellos,sujetospasivosdelImpuestosobreSociedadesocontribuyentesdelImpuestosobrelaRentadenoResidentes conestablecimientopermanente).
Resultado contable ..............................................................
09
Disminuciones
Aumentos
Ajustes ................................................
07
08
Rentaatribuible ................................................................. ) Deducciones Ley I.R.P.F. I
11
Base de la deducción/Importe
01. Por protección Patrimonio Español y Mundial ..............................................................................................................................
15
02. Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades .......................................................................................
15
03. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla .......................................................................................................................................
15
04. Deducciones en actividades económicas .....................................................................................................................................
15
05. Deducción por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero) .....................................................
15
J) Deducciones Ley L.I.S.
Base de la deducción/Importe
01. Deducción por doble imposición interna .......................................................................................................................................
15
02. Deducciones doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero) ......................................................
15
03. Deducciones con límite sobre cuota .............................................................................................................................................
15
04. Deducciones art. 42 .......................................................................................................................................................................
15
05. Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos ...........................................................................................................
15
06. Otras deducciones .........................................................................................................................................................................
15
K) Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad 16
01. Por rendimientos del capital mobiliario:
Suma de retenciones e ingresos a cuenta ....
02. Por arrendamientos de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad económica):
Suma de retenciones e ingresos a cuenta ....
03. Por rendimientos de actividades económicas (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos):
Suma de retenciones e ingresos a cuenta ....
04. Por ganancias patrimoniales
Suma de retenciones e ingresos a cuenta ....
16
05. Por otros conceptos
Suma de retenciones e ingresos a cuenta ....
16
16 16
L) Exceso de rentas negativas Fuente renta. Clave
Clave País
Exceso a computar en 4 años siguientes 10 10 10
Hoja de declaración de rentas de la entidad - Ejemplar para la Administración
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
42359
Anexo IV Relación socios Modelo
184 N.I.F.entidad
N.I.F. miembro
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. Socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas atribuibles Ejercicio
Denominación/razónsocial
N.I.F. representante fiscal
Hoja n.º
Apellidos y nombre / razón social
Cód. Provincial
Domicilio fiscal
Si a 31 de diciembre sigue siendo miembro de la entidad marque una "X" en la casilla
Clave País
Clave. Tipo de partícipe
N.º de días del año en que ha sido miembro de la entidad
Porcentaje de participación .....................................................................................................
• Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles A.01. Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del art. 25 de LIRPF Importe rendimiento ............. A.02. Rendimientos del capital mobiliario previstos en el art. 25.4 de LIRPF Importe rendimiento .............
Reducción ..........................
Importe rendimiento .............
Reducción ..........................
Importe rendimiento .............
Reducción ..........................
C. Rendimientos del capital inmobiliario
D. Rendimientos de actividades económicas
E. Rentas contabilizadas de participaciones de Instituciones de inversión colectiva Importe renta ........................ F. 01. Ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales Importe ganancia ................. F. 02. Pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales Importe pérdida .................... G. 01. Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales Importe ganancia ................. G. 02. Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales Importe pérdida ....................
I / J. Deducciones: (consigne la clave que proceda, I o J)
I. De la Ley del I.R.P.F.
{
J. De la Ley del Impuesto sobre Sociedades
01. Base/Importe deducción ....................................................................................
02. Base/Importe deducción ....................................................................................
03. Base/Importe deducción ....................................................................................
04. Base/Importe deducción ....................................................................................
05. Base/Importe deducción ....................................................................................
06. Base/Importe deducción ....................................................................................
K. Retenciones e ingresos a cuenta Importe retenciones e ingresos a cuenta ................................
Total de claves o subclaves de rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles en las que se ha hecho constar un importe .............................................................................................................................................................
Hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes - Ejemplar para la Administración
42360
Jueves 18 octubre 2007
BOE núm. 250
Anexo V
Retenciones e ingresos a cuenta I.R.P.F., Impuesto
Agencia Tributaria sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Relación de perceptores
Modelo
188
Residentes (establecimientos permanentes)
Datos identificativos de esta hoja N.I.F. del declarante
Ejercicio
Hoja nº
Espacio reservado para numeración por código de barras
/ Perceptor 1 N.I.F.perceptor
Modalidad
N.I.F.representante
Rentas o rendimientos cap. mob.
Retenciones e ingresos a cuenta
% retención
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejercicio devengo
Reducciones (D.Tª. cuarta Ley 35/06)
clave
Provincia (Código)
Base retenciones e ingresos a cuenta
Información adicional
Perceptor 2 N.I.F.perceptor
Modalidad
N.I.F.representante
Rentas o rendimientos cap. mob.
Retenciones e ingresos a cuenta
% retención
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejercicio devengo
Reducciones (D.Tª. cuarta Ley 35/06)
clave
Provincia (Código)
Base retenciones e ingresos a cuenta
Información adicional
Perceptor 3 N.I.F.perceptor
Modalidad
N.I.F.representante
Rentas o rendimientos cap. mob.
Retenciones e ingresos a cuenta
% retención
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejercicio devengo
Reducciones (D.Tª. cuarta Ley 35/06)
clave
Provincia (Código)
Base retenciones e ingresos a cuenta
Información adicional
Perceptor 4 N.I.F.perceptor
Modalidad
N.I.F.representante
Rentas o rendimientos cap. mob.
Retenciones e ingresos a cuenta
% retención
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejercicio devengo
Reducciones (D.Tª. cuarta Ley 35/06)
clave
Provincia (Código)
Base retenciones e ingresos a cuenta
Información adicional
Perceptor 5 N.I.F.perceptor
Modalidad
N.I.F.representante
Rentas o rendimientos cap. mob.
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejercicio devengo
Reducciones (D.Tª. cuarta Ley 35/06)
clave
Provincia (Código)
Base retenciones e ingresos a cuenta
Información adicional
Totales de la hoja Consigne en estas dos casillas la suma de las bases de las retenciones e ingresos a cuenta y retenciones e ingresos a cuenta que figuren relacionados en esta hoja con signo positivo. Consigne en esta casilla la suma de las bases de las retenciones e ingresos a cuenta que figuren relacionados en esta hoja con signo negativo o cero.
Base retenciones e ingresos a cuenta
Retenciones e ingresos a cuenta
Base retenciones e ingresos a cuenta
Ejemplar para la Administración
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
42361
Anexo VI
Agencia Tributaria
Retenciones e ingresos a cuenta I.R.P.F., Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
Relación de perceptores
Modelo
193
Datos identificativos de esta hoja N.I.F. del declarante
Ejercicio
Hoja nº
Espacio reservado para numeración por código de barras
/ Perceptor 1 N.I.F.perceptor
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Clave perc.
Código emisor
Clave código
PTE.
N.I.F. representante
Ejerc. devengo
Tipo perc.
Naturaleza
Pago
Tipo código
Provincia (Código)
Código cuenta valores
Importe reducciones
Importe percepciones
Base retenciones e ingresos a cuenta
Mediador
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Ingresos ejercicios anteriores por periodificación
Perceptor 2 N.I.F.perceptor
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Clave perc.
Código emisor
Clave código
PTE.
N.I.F. representante
Ejerc. devengo
Tipo perc.
Naturaleza
Pago
Tipo código
Importe percepciones
Base retenciones e ingresos a cuenta
Mediador
Provincia (Código)
Código cuenta valores
Importe reducciones
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Ingresos ejercicios anteriores por periodificación
Perceptor 3 N.I.F.perceptor
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Clave perc.
Código emisor
Clave código
PTE.
N.I.F. representante
Ejerc. devengo
Tipo perc.
Naturaleza
Pago
Tipo código
Provincia (Código)
Código cuenta valores
Importe reducciones
Importe percepciones
Base retenciones e ingresos a cuenta
Mediador
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Ingresos ejercicios anteriores por periodificación
Perceptor 4 N.I.F.perceptor
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Clave perc.
Código emisor
Clave código
PTE.
N.I.F. representante
Ejerc. devengo
Tipo perc.
Naturaleza
Pago
Tipo código
Importe percepciones
Base retenciones e ingresos a cuenta
Mediador
Provincia (Código)
Código cuenta valores
Importe reducciones
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Ingresos ejercicios anteriores por periodificación
Perceptor 5 N.I.F.perceptor
Clave código
PTE.
N.I.F. representante
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Clave perc.
Código emisor
Ejerc. devengo
Base retenciones e ingresos a cuenta
Tipo perc.
Naturaleza
Pago
Tipo código
Provincia (Código)
Código cuenta valores
Importe reducciones
Importe percepciones
% retención
Mediador
Retenciones e ingresos a cuenta
Ingresos ejercicios anteriores por periodificación
Total de la hoja Consigne en estas dos casillas la suma de las bases de las retenciones e ingresos a cuenta y retenciones e ingresos a cuenta relacionados en esta hoja.
Base retenciones e ingresos a cuenta
Retenciones e ingresos a cuenta
Ejemplar para la Administración
42362
Jueves 18 octubre 2007
BOE núm. 250
Anexo VII
Retenciones e ingresos a cuenta I.R.P.F., Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Relación de per ceptor es perceptor ceptores
(establecimientos permanentes)
Agencia Tributaria
Modelo
193 SIMPLIFICADO
Datos identificativos de esta hoja N.I.F. del declarante
Ejercicio
Hoja nº
Espacio reservado para numeración por código de barras
/ Perceptor 1 N.I.F.perceptor
Clave perc.
N.I.F. representante
Naturaleza
PTE.
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejerc. devengo
Tipo perc.
Importe percepciones
Base retenciones e ingresos a cuenta
Importe reducciones
Provincia (Código)
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Perceptor 2 N.I.F. representante
N.I.F.perceptor
Clave perc.
Naturaleza
PTE.
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejerc. devengo
Tipo perc.
Importe percepciones
Base retenciones e ingresos a cuenta
Importe reducciones
Provincia (Código)
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Perceptor 3 N.I.F.perceptor
Clave perc.
N.I.F. representante
Naturaleza
PTE.
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejerc. devengo
Tipo perc.
Importe percepciones
Base retenciones e ingresos a cuenta
Importe reducciones
Provincia (Código)
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Perceptor 4 N.I.F. representante
N.I.F.perceptor
Clave perc.
Naturaleza
PTE.
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejerc. devengo
Tipo perc.
Importe percepciones
Base retenciones e ingresos a cuenta
Importe reducciones
Provincia (Código)
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Perceptor 5 N.I.F.perceptor
Clave perc.
Importe reducciones
N.I.F. representante
Naturaleza
PTE.
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Ejerc. devengo
Tipo perc.
Provincia (Código)
Importe percepciones
Base retenciones e ingresos a cuenta
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Total de la hoja Consigne en estas dos casillas la suma de las bases de las retenciones e ingresos a cuenta y retenciones e ingresos a cuenta relacionados en esta hoja.
Base retenciones e ingresos a cuenta
Retenciones e ingresos a cuenta
Ejemplar para la Administración
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
42363
Anexo VIII
Retenciones e ingresos a cuenta I.R.P.F., Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Agencia Tributaria
Relación de per ceptor es perceptor ceptores
(establecimientos permanentes)
Modelo
194
Datos identificativos de esta hoja Ejercicio
N.I.F. del declarante
Hoja nº
Espacio reservado para numeración por código de barras
/ Perceptor 1 N.I.F.perceptor
Origen
N.I.F.representante
Clave código
Vinculación
Código emisor
Provincia (Código)
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Tipo código
PTE.
Código cuenta valores
Ejerc. devengo
Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión
Valor adquisición o suscripción
% retención
Base retenciones e ingresos a cuenta
Retenciones e ingresos a cuenta
Perceptor 2 N.I.F.perceptor
Origen
N.I.F.representante
Clave código
Vinculación
Código emisor
Provincia (Código)
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Tipo código
PTE.
Código cuenta valores
Ejerc. devengo
Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión
Valor adquisición o suscripción
% retención
Base retenciones e ingresos a cuenta
Retenciones e ingresos a cuenta
Perceptor 3 N.I.F.perceptor
Origen
N.I.F.representante
Clave código
Vinculación
Código emisor
Provincia (Código)
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Tipo código
PTE.
Código cuenta valores
Ejerc. devengo
Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión
Valor adquisición o suscripción
% retención
Base retenciones e ingresos a cuenta
Retenciones e ingresos a cuenta
Perceptor 4 N.I.F.perceptor
Origen
N.I.F.representante
Clave código
Vinculación
Código emisor
Provincia (Código)
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Tipo código
PTE.
Código cuenta valores
Ejerc. devengo
Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión
Valor adquisición o suscripción
% retención
Base retenciones e ingresos a cuenta
Retenciones e ingresos a cuenta
Perceptor 5 N.I.F.perceptor
Origen
N.I.F.representante
Clave código
Vinculación
Código emisor
Provincia (Código)
Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor
Tipo código
Valor adquisición o suscripción
Base retenciones e ingresos a cuenta
PTE.
Código cuenta valores
Ejerc. devengo
Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión
% retención
Retenciones e ingresos a cuenta
Total de la hoja Consigne en estas dos casillas la suma de las bases de las retenciones e ingresos a cuenta y retenciones e ingresos a cuenta que figuren relacionados en esta hoja con signo positivo. Consigne en esta casilla la suma de las bases de las retenciones e ingresos a cuenta que figuren relacionados en esta hoja con signo negativo o cero.
Base retenciones e ingresos a cuenta
Retenciones e ingresos a cuenta
Base retenciones e ingresos a cuenta
Ejemplar para la Administración
42364
Jueves 18 octubre 2007
BOE núm. 250
Anexo IX
Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Agencia Tributaria
Relación de declarados
Modelo
198
Datos identificativos de esta hoja N.I.F. del declarante
Ejercicio
Hoja nº
Espacio reservado para numeración por código de barras
/ Declarado 1 N.I.F.declarado
Tipo código
N.I.F. representante
Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado
Fecha operación / inicio préstamo
Código cuenta valores / Nº operación préstamo
Origen
Código emisor
Provincia
AAAA
Clave operación
MM
País (código)
Fecha vencimiento préstamo
DD
AAAA
Representación
Mercado
Importe garantías
% partic.
MM
Valor
Rendimiento
Importe operación
Nº declarados
DD
Nº orden
Clave código
Nº activos financieros
Importe compensaciones
Nominal de la operación
Clave declarado
Código de relación
Declarado 2 N.I.F.declarado
Tipo código
N.I.F. representante
Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado
Fecha operación / inicio préstamo
Código cuenta valores / Nº operación préstamo
Origen
Código emisor
Provincia
AAAA
Clave operación
MM
País (código)
Fecha vencimiento préstamo AAAA
DD
Representación
Mercado
Importe garantías
% partic.
MM
Valor
Rendimiento
Importe operación
Nº declarados
DD
Nº orden
Clave código
Nº activos financieros
Importe compensaciones
Código de relación
Nominal de la operación
Clave declarado
Declarado 3 N.I.F.declarado
Tipo código
N.I.F. representante
Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado
Fecha operación / inicio préstamo
Código cuenta valores / Nº operación préstamo
Origen
Código emisor
Provincia
AAAA
Clave operación
MM
País (código)
Fecha vencimiento préstamo AAAA
DD
Representación
Mercado
Importe garantías
% partic.
MM
Valor
Rendimiento
Importe operación
Nº declarados
DD
Nº orden
Clave código
Nº activos financieros
Importe compensaciones
Nominal de la operación
Clave declarado
Código de relación
Declarado 4 N.I.F.declarado
Tipo código
N.I.F. representante
Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado
Fecha operación / inicio préstamo
Código cuenta valores / Nº operación préstamo
Código emisor
Origen
AAAA
Clave operación
MM
Mercado
% partic.
Clave declarado
País (código)
Nº declarados
Fecha vencimiento préstamo
DD
Representación
Rendimiento
Importeoperación
Importe garantías
Provincia
AAAA
MM
Valor
DD
Nº orden
Clave código
Nº activos financieros
Importe compensaciones
Nominal de la operación
Código de relación
Total de la hoja Importe operaciones
Rendimientos
Importe compensaciones
Consigne en estas tres casillas las respectivas sumas de los importes de las operaciones, rendimientos y compensaciones relacionados en esta hoja.
Ejemplar para la Administración
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
42365
Anexo X Modelo
Relación de declarados
Agencia Tributaria
345
Datos identificativos de esta hoja N.I.F. del declarante
Ejercicio
Hoja nº
Espacio reservado para numeración por código de barras
/ Declarado 1 N.I.F. del declarado
N.I.F. del representante legal
Apellidos y nombre del declarado
Año de nacimiento
Provincia
Datos de las aportaciones N.I.F. del beneficiario minusválido
Clave
Importe
Subclave N.I.F. del Fondo de Pensiones
Datos adicionales:
z Sólo para la clave D
z Sólo para aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C: Nº de Registro del Fondo de Pensiones
Denominación del Plan de Pensiones
N.I.F. de la entidad aseguradora
z Sólo para la clave I Fecha de pago de la primera prima
Declarado 2 N.I.F. del declarado
N.I.F. del representante legal
Apellidos y nombre del declarado
Año de nacimiento
Provincia
Datos de las aportaciones N.I.F. del beneficiario minusválido
Clave
Importe
Subclave N.I.F. del Fondo de Pensiones
Datos adicionales:
z Sólo para la clave D
z Sólo para aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C: Nº de Registro del Fondo de Pensiones
Denominación del Plan de Pensiones
N.I.F. de la entidad aseguradora
z Sólo para la clave I Fecha de pago de la primera prima
Declarado 3 N.I.F. del declarado
N.I.F. del representante legal
Apellidos y nombre del declarado
Año de nacimiento
Provincia
Datos de las aportaciones N.I.F. del beneficiario minusválido
Clave
Importe
Subclave N.I.F. del Fondo de Pensiones
Datos adicionales:
z Sólo para la clave D
z Sólo para aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C: Nº de Registro del Fondo de Pensiones
Denominación del Plan de Pensiones
N.I.F. de la entidad aseguradora
z Sólo para la clave I Fecha de pago de la primera prima
Declarado 4 N.I.F. del declarado
N.I.F. del representante legal
Apellidos y nombre del declarado
Año de nacimiento
Provincia
Datos de las aportaciones N.I.F. del beneficiario minusválido
Clave
Importe
Subclave N.I.F. del Fondo de Pensiones
Datos adicionales:
z Sólo para la clave D
z Sólo para aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C: Nº de Registro del Fondo de Pensiones
Denominación del Plan de Pensiones
N.I.F. de la entidad aseguradora
z Sólo para la clave I Fecha de pago de la primera prima
Declarado 5 N.I.F. del declarado
N.I.F. del representante legal
Apellidos y nombre del declarado
Año de nacimiento
Provincia
Datos de las aportaciones N.I.F. del beneficiario minusválido
Clave
Importe
Subclave
Datos adicionales:
N.I.F. del Fondo de Pensiones
z Sólo para la clave D
z Sólo para aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C: Denominación del Plan de Pensiones
Nº de Registro del Fondo de Pensiones
N.I.F. de la entidad aseguradora
z Sólo para la clave I Fecha de pago de la primera prima
Total de la hoja Consigne en esta casilla la suma de las cantidades correspondientes a los declarados relacionados en esta hoja
Total importe de la hoja
Ejemplar para la Administración
42366
Jueves 18 octubre 2007 Anexo XI
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Y LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 215. A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 215), habrán de cumplir las siguientes características:
-
Tipo: CD-R (Compact Dic Recordable) de 12 cm. Capacidad: hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. No multisesión.
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y pretende presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 215) en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
B) DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS Para cada declaración se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del presentador: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden. Tipo 2: Registro de perceptor (Rendimientos y Ganancias): Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç”(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
BOE núm. 250
2
1
4
5
6
7
8
EJERCICIO
9
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR
TELÉFONO
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE
APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE
PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE (continuación)
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65
N.I.F. PRESENTADOR
TIPO DE SOPORTE
ENTERA
DEPOSITARIO PAGADOR
RESP.SOL
GESTOR
RETENEDOR
REPRESENTANTE
CLV.INGR./DEVOL.
TRIMESTRE DEVENGO
CONTRIBUYENTE
TIPO DE HOJA DELEGACIÓN DEL INMUEBLE
SIGNO
N.I.F. de la CCC
PREFIJO CÓDIGO IBAN
DEVOLUCIÓN
CÓDIGO CUENTA CLIENTE (C.C.C.)
CÓDIGO CUENTA CLIENTE (C.C.C.) de domiciliación del ingreso
DOMICILIACIÓN DEL INGRESO
196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250
CÓDIGO CUENTA CLIENTE (C.C.C.)
DEVOLUCIÓN DOMICILIACIÓN
131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195
NÚMERO DE RENTAS DEVENGADAS
IMPORTE DECIMAL
CLAVE TITULAR
CÓDIGO PAÍS ISO
SUMA DE CUOTAS DIFERENCIALES INDIVIDUALES TRANS. O CHEQUE
66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130
3
5
2
1
1
MODELO
IDENTIFICACIÓN DEL PRESENTADOR
TIPO DE REGISTRO
MODELO 215 REGISTRO DE TIPO 1 REGISTRO DE PRESENTADOR
DÍGITO DE CONTROL
BOE núm. 250 Jueves 18 octubre 2007 42367
42368
Jueves 18 octubre 2007
BOE núm. 250
MODELO 215 A.- TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE PRESENTADOR (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSICIONES
NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1
Numérico
TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'.
2-4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN. Constante '215'.
5-8
Numérico
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17
Alfanumérico
N.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. de la persona que efectúe la presentación. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, (B.O.E. del 14 de marzo).
18-57
Alfanumérico
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58
Alfabético
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable) ‘T’: Transmisión telemática
BOE núm. 250
59-107
Jueves 18 octubre 2007
Alfanumérico
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67
TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107
APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120
Numérico
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
121-135
-----------
BLANCOS
136-137
Alfanumérico
TRIMESTRE DE DEVENGO. Trimestre natural al que se refiere la declaración: 1T, 2T, 3T, 4T.
138-146
Numérico
NUMERO DE RENTAS DEVENGADAS. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
147-162
Alfanumérico
SUMA DE CUOTAS DIFERENCIALES INDIVIDUALES Se consignará con el signo que corresponda, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo CUOTA DIFERENCIAL (posiciones 207 a 220 del diseño de tipo 2 para rendimientos o posiciones 231 a 244 del diseño del tipo 2 para ganancias), correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos: 147 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una “N”, En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 148-162 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe descrito anteriormente.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 148-160 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
42369
42370
Jueves 18 octubre 2007
BOE núm. 250
161-162 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
163
Alfabético
TIPO DE HOJA. Tipo de registro de detalle (perceptor) que se declara. Cada declaración debe contener registros de detalle (perceptores) del mismo tipo. ‘R’ Rendimientos. ‘G’ Ganancias.
164
Alfabético
CLAVE DE INGRESO O DEVOLUCIÓN. Clave de Ingreso o devolución correspondiente al resultado de la autoliquidación. Se consignará el que corresponda según el siguiente detalle: ‘I’ A ingresar o cuota cero. ‘D’ A devolver. Cada declaración debe contener registros de detalle (perceptores) con la misma clave de Ingreso o devolución.
165-170
Alfabético
CLAVE DE TITULAR Se consignará la que corresponda según que la persona o entidad identificada como presentador, presente esta declaración en calidad de contribuyente, de representante del contribuyente, como responsable solidario o como retenedor. Este campo se subdivide en: 165 CONTRIBUYENTE: Se consignará una “X” cuando se presente la declaración en calidad de contribuyente. 166 REPRESENTANTE: Se consignará una “X” cuando se presente la declaración en calidad de representante. 167 PAGADOR: Se consignará una “X” cuando se presente la declaración en calidad de pagador. 168 DEPOSITARIO: Se consignará una “X” cuando se presente la declaración en calidad de depositario. 169 GESTOR: Se consignará una “X” cuando se presente la declaración en calidad de gestor. 170 RETENEDOR: Se consignará una “X” cuando se presente la declaración en calidad de retenedor. Si el presentador es un responsable solidario que reúne mas de una de las condiciones señaladas en los campos PAGADOR, DEPOSITARIO o GESTOR, se consignará una “X” en todos los que sean aplicables a su caso. Si en el presentador de la declaración concurren las condiciones de representante y de responsable solidario o retenedor se hará constar expresamente consignando una “X” en todos los que les sean aplicables.
171-204
Alfanumérico
DEVOLUCIÓN Cuando en el campo ‘Clave de Ingreso o devolución’, posición 164 del registro de tipo 1, se haya consignado ‘D’ (a devolver) será
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
necesario rellenar los siguientes subcampos. Para ello se consignará el Código Cuenta Cliente que identifique la cuenta a la que deba efectuarse la transferencia de la devolución. La entidad bancaria deberá certificar los datos de la cuenta y de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente o el responsable solidario o el retenedor o representante que presente la declaración. Cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente que no sea a la vez responsable solidario o retenedor, será preciso que conste acreditada la representación en la Delegación de la A.E.A.T. y que en el documento en que se acredite conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente. Cuando no se tenga cuenta bancaria abierta en España la devolución podrá realizarse mediante cheque del Banco de España. Para ello, se acompañará a la declaración un escrito en el que se hará constar esta circunstancia dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente o, si son competentes, las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigido al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o al Delegado de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, respectivamente. Los subcampos a rellenar son:
171
TRANSFERENCIA O CHEQUE. Alfabético. Se consignará el que corresponda según el siguiente detalle: ‘C’ Si se solicita la devolución mediante cheque. ‘T’ Si se solicita la devolución mediante transferencia.
172-180 N.I.F. del titular de la cuenta. Alfanumérico. Se consignará el N.I.F. del titular de la cuenta a la que deba efectuarse la transferencia de la devolución 181-184 PREFIJO CÓDIGO IBAN. Alfanumérico. Este subcampo se rellenará cuando en el subcampo ‘Transferencia o cheque’ posición 171 del registro de tipo 1, se haya consignado ‘T’ (Transferencia).
Este Subcódigo se forma con las cuatro primeras posiciones del IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para España. Este campo se subdivide en dos: 181-182 Código país ISO: Campo alfabético que toma el valor ES. 183-184 Dígito de control. En el supuesto de que el declarante no tenga asignado el código de entidad por el Banco Emisor y, en consecuencia, no disponga de IBAN, se rellenará a blancos.
42371
42372
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BOE núm. 250
185-204 CÓDIGO CUENTA CLIENTE . Numérico. Este subcampo se rellenará cuando en el subcampo ‘Transferencia o cheque’ posición 171 del registro de tipo 1, se haya consignado ‘T’ (Transferencia).
Su estructura se descompone de la siguiente forma: Posiciones 185 - 188 189 - 192 193 - 194 195 - 204
Descripción Código de Entidad Código de sucursal Dígitos de control Número de cuenta
205-226
-----------
BLANCOS
227-228
Numérico
DELEGACIÓN DEL INMUEBLE. Se consignarán en este campo los dos dígitos numéricos que correspondan a la Delegación competente de donde radique el inmueble relacionado en el campo ‘Situación del inmueble’, posición 123 a 147 del registro de rendimientos de tipo 2, según la siguiente relación: ÁLAVA.....................01 ALBACETE..............02 ALICANTE...............03 ALMERÍA ................04 OVIEDO ...................33 ÁVILA ......................05 BADAJOZ ................06 BARCELONA..........08 BURGOS ..................09 CÁCERES.................10 CÁDIZ.......................11 CANTABRIA ...........39 CARTAGENA..........51 CASTELLÓN ...........12 CEUTA .....................55 CIUDAD REAL .......13 CÓRDOBA...............14 CORUÑA, A.............15 CUENCA ..................16 GIJÓN .......................52 GIRONA ...................17 GRANADA ..............18 GUADALAJARA ....19 GUIPÚZCOA ...........20 HUELVA ..................21 HUESCA...................22 ILLES BALEARS ....07 JAÉN .........................23
229-249
Alfanumérico
JEREZ DE LA FRON. 53 LEÓN........................... 24 LLEIDA....................... 25 LUGO .......................... 27 MADRID..................... 28 MÁLAGA.................... 29 MELILLA.................... 56 MURCIA ..................... 30 NAVARRA ................. 31 OURENSE................... 32 PALENCIA ................. 34 PALMAS, LAS ........... 35 PONTEVEDRA .......... 36 RIOJA, LA................... 26 SALAMANCA ........... 37 S.C.TENERIFE ........... 38 SEGOVIA.................... 40 SEVILLA..................... 41 SORIA ......................... 42 TARRAGONA............ 43 TERUEL...................... 44 TOLEDO ..................... 45 VALENCIA................. 46 VALLADOLID........... 47 VIGO ........................... 54 VIZCAYA ................... 48 ZAMORA.................... 49 ZARAGOZA............... 50
DOMICILIACIÓN DEL INGRESO En los casos en que la declaración se presente por medios telemáticos y cuando en el campo ‘Clave de Ingreso o devolución’, posición 164 del registro de tipo 1, se haya consignado ‘I’ (a
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Jueves 18 octubre 2007
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ingresar) y se vaya a domiciliar el pago será necesario rellenar los siguientes subcampos.
229
DOMICILIACIÓN. Alfabético. Se consignará ‘U’.
230-249 CÓDIGO CUENTA CLIENTE (C.C.C.) de domiciliación del ingreso. Numérico. Se consignará el Código Cuenta Cliente donde se va a domiciliar el pago. Su estructura se descompone de la siguiente forma: Posiciones 230 - 233 234 - 237 238 - 239 240 - 249
250
* * * * *
------------
Descripción Código de Entidad Código de sucursal Dígitos de control Número de cuenta
BLANCOS
Todos los importes serán positivos. Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
2
1
4
5
6
7
8
9
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL
R
N.I.F. DEL PAGADOR / RETENEDOR
ENTERA
DECIMALES
ENTEROS
TIPO GRAVAMEN LÍMITE CONVENIO
EXENCIÓN LEY IRNR
DECIMAL
AÑO
MES
DIA
FECHA DE DEVENGO SITUACIÓN DEL INMUEBLE
ENTERA
CUOTA ÍNTEGRA
ENTERA
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
ENTERA
IMPORTE
CUOTA DIFERENCIAL
Jueves 18 octubre 2007
DECIMAL
196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250
ENTERA
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
SIGNO
DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2 PARA RENDIMIENTOS
DECIMAL
131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195
SITUACIÓN DEL INMUEBLE
BASE IMPONIBLE
EXENCIÓN CONVENIO
DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2 PARA RENDIMIENTOS
DECIMAL
66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130
CÓDIGO EXTRANJERO
CONTRIBUYENTE
DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2 PARA RENDIMIENTOS
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (continuación)
3
5
F/J
1
CÓDIGO PAÍS
2
N.I.F.
TIPO DE HOJA
2
N.I.F. PRESENTADOR
CLV.INGR./ DEVOL
EJERCICIO
CONTRIBUYENTE
DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2 PARA RENDIMIENTOS
TIPO DE RENTA
MODELO
IDENTIFICACIÓN PRESENTADOR
CLAVE DE DIVISA
TIPO DE REGISTRO
MODELO 215 REGISTRO DE TIPO 2 REGISTRO DE PERCEPTOR (TIPO DE HOJA: RENDIMIENTOS)
DECIMAL
42374 BOE núm. 250
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
MODELO 215
C.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE PERCEPTOR. (RENDIMIENTOS) (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSICIONES
NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1
Numérico
TIPO DE REGISTRO Constante '2'
2-4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN Constante '215'.
5-8
Alfanumérico
EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17
Alfanumérico
N.I.F. DEL PRESENTADOR Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26
Alfanumérico
N.I.F. DEL CONTRIBUYENTE Si el contribuyente dispone de N.I.F., se consignará el número de identificación fiscal, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal (B.O.E. del 14 de marzo). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda
27-35
------------
BLANCOS
36-75
Alfanumérico
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE a) b)
Para personas físicas se consignará el apellido, o los 2 apellidos con un espacio en el medio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Tratándose de personas jurídicas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
42375
42376
Jueves 18 octubre 2007
76
Alfabético
BOE núm. 250
F/J Se hará constar una “F” si el contribuyente es una persona física y una “J” si se trata de una persona jurídica o una entidad.
77-96
Alfanumérico
CÓDIGO EXTRANJERO Se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que identifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia.
97-98
Alfabético
CÓDIGO DE PAÍS Se consignarán los dos caracteres alfabéticos que correspondan al país o territorio de residencia del contribuyente.
99
Alfabético
TIPO DE HOJA Constante 'R' (rendimientos).
100
Alfabético
CLAVE DE INGRESO O DEVOLUCIÓN. Consignar lo contenido en el campo ‘Clave de ingreso o devolución’ posición 164 del registro de tipo 1.
101-109
Alfanumérico
N.I.F. DEL PAGADOR/RETENEDOR Se consignará el número de identificación fiscal de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal (B.O.E. del 14 de marzo), del pagador que satisface los rendimientos objeto de declaración o del obligado a retener sobre los mismos, cuando no coincidan ambas personas. Si se trata de una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
110-111
Numérico
CLAVE DE TIPO DE RENTA Se indicará la clave numérica que corresponde al tipo de renta, según la tabla siguiente: 01 03 04 05 06
Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados. Rentas de actividades empresariales. Participación en fondos propios de Entidades (dividendos). Intereses y otros rendimientos derivados de la cesión de capitales propios. Intereses y otros rendimientos derivados de la cesión de capitales propios exentos.
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
112-114
Numérico
42377
Intereses y otros rendimientos derivados de la cesión de capitales propios bonificados. Cánones. Propiedad industrial. Cánones. Propiedad intelectual. Cánones. Arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas. Cánones. Know-how y transferencias de tecnología. Cánones. Otros. Asistencia técnica Rentas de actividades artísticas. Rentas de actividades deportivas. Rentas de actividades profesionales. Rentas del trabajo. Pensiones y haberes pasivos. Reaseguros. Entidades de Navegación marítima o aérea. Servicios de apoyo a la gestión. Otras rentas.
CLAVE DE DIVISA Campo numérico de 3 posiciones. De la relación adjunta de claves de divisas se indicará la divisa utilizada para hacer los pagos. Chelín austriaco.................040 Corona danesa...................208 Corona noruega.................578 Corona sueca.....................752 Dólar australiano...............036 Dólar canadiense...............124 Dólar neozelandés.............554 Dólar U.S.A.......................840 Dracma griega...................300 Escudo portugués..............620 Florín holandés..................528 Franco belga......................056 Franco francés...................250 Franco luxemburgués .......442 Franco suizo ......................756 Libra esterlina....................826 Libra irlandesa...................372 Lira italiana........................380 Marco alemán....................276 Marco finlandés. ...............246 Peseta española. ................995 Euro. ..................................954 Yen japonés.......................392 Otras monedas...................999
42378
Jueves 18 octubre 2007
115-122
Numérico
BOE núm. 250
FECHA DEVENGO Indique el día, mes y año natural al que corresponde la fecha de devengo de la renta declarada. Se subdivide en:
115-118 119-120 121-122 123-147
Alfanumérico
AÑO Numérico MES DIA
Numérico Numérico
Cuatro posiciones. Dos posiciones Dos posiciones.
SITUACIÓN DEL INMUEBLE Cuando la renta declarada sea un rendimiento inmobiliario se hará constar los datos de situación del bien inmueble del que procede.
148-160
Numérico
BASE IMPONIBLE Numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base imponible correspondiente al rendimiento declarado, que será el rendimiento íntegro devengado. No obstante, en este apartado se podrá consignar el resultado de minorar el rendimiento íntegro devengado en el importe de la cuota que, en su caso la entidad no residente ha satisfecho en concepto de Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes. Caso particular: La Ley del Impuesto establece una exención para dividendos, con el límite de 1500 euros, aplicable a los obtenidos durante un año natural, con los siguientes requisitos: x obtenidos desde 1 de enero de 2007 x por personas físicas x que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria (fundamentalmente, países con Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información) x que no sean obtenidos a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales x que se trate de dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 7.y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre La exención puede aplicarse en una declaración o en varias, sin superar en ningún caso el límite de 1.500 euros entre todas las que correspondan a dividendos devengados en un mismo año natural. Si se aplica la exención a la totalidad del dividendo declarado: se consignará en el campo “Base imponible”, el dividendo íntegro; en el campo “Tipo de gravamen” se consignará un cero y se hará constar la marca X en el campo “Exención Ley IRNR”. Si sólo una parte del dividendo resulta exenta, bien porque el importe del mismo es superior al límite de 1500 euros, o por haber aplicado parcialmente la exención a otros dividendos
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
42379
percibidos en el mismo año natural, en el campo “Base imponible” se reflejará la parte de dividendo gravable, una vez descontada la exención que corresponda. En el campo “Tipo de gravamen” se consignará el que corresponda. No se hará constar ninguna marca de exención en los campos “Exención Ley IRNR” ó “Exención Convenio”.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 148-158 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 159-160 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros
161-164
Numérico
TIPO GRAVAMEN Será el que corresponda para ese rendimiento concreto. Variará según el tipo de renta, según el Convenio para evitar la doble imposición aplicable, etc. En el caso de invocar exención, se rellenará a ceros. Se subdivide en:
161-162
ENTERO
Numérico
Parte entera:
Se consignara la parte entera del tipo gravamen (si no tiene, consignar CEROS).
163-164
DECIMAL Numérico
Parte decimal:
Se consignara la parte decimal del tipo gravamen (si no tiene, consignar CEROS).
165
Alfabético
EXENCIÓN LEY IRNR Se rellenará con una “X” si se invoca dicha exención, y se rellenará a ceros el campo “TIPO GRAVAMEN”. En cualquier otro caso se rellenará a espacios.
166
Alfabético
EXENCIÓN CONVENIO Se rellenará con una “X” si se invoca dicha exención, y se rellenará a ceros el campo “TIPO GRAVAMEN”. En cualquier otro caso se rellenará a espacios.
167
Alfabético
LÍMITE CONVENIO Se rellenará con una “X” si se aplica el límite de imposición de un Convenio. En cualquier otro caso se rellenará a espacios.
42380
168-180
Jueves 18 octubre 2007
Numérico
BOE núm. 250
CUOTA ÍNTEGRA Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el resultado obtenido de aplicar el tipo de gravamen consignado al importe consignado en el campo “BASE IMPONIBLE”. Nunca podrá ser negativo.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 168-178 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 179-180 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros
181-193
Numérico
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe de la deducción por donativos efectuados, en los términos fijados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 181-191 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 192-193 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
194-206
Numérico
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el de las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados sobre las rentas.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 194-204 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 205-206 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros
207-220
Alfanumérico
CUOTA DIFERENCIAL Se consignará el importe que resulte de restar del importe indicado en el campo “CUOTA ÍNTEGRA”, los importes reflejados en los campos “DEDUCCIÓN POR DONATIVOS” y “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA””. Este campo se subdivide en:
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
207
42381
SIGNO: Alfabético. Si el importe obtenido de la operación anterior es negativo, se consignará una “N”, En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
208-220
IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 208-218 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 219-220 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
221-250 * * * * *
--------
BLANCOS
Todos los importes serán positivos. Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
4
5
5
6
7
8
9
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL
G
N.I.F. DEL RETENEDOR
AÑO
MES
DIA
FECHA DE TRANSMISIÓN
AÑO
MES
DIA
FECHA DE ADQUISICIÓN
ENTERA ENTERA
IMPORTE
DIFERENCIA
ENTERA
IMPORTE
BASE IMPONIBLE
TIPO GRAVAMEN
EXENCIÓN LEY IRNR DECIMAL
SIGNO
DECIMAL
DECIMAL
ENTERA
CUOTA ÍNTEGRA
ENTERA
ENTERA
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
SIGNO DECIMAL
ENTERA
IMPORTE
CUOTA DIFERENCIAL
Jueves 18 octubre 2007
SIGNO
DECIMAL
196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250
ENTERA
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
DECIMAL
CUOTA ÍNTEGRA
DECIMAL
DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2 PARA GANANCIAS
DECIMAL
131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195
ENTERA
VALOR DE ADQUISICIÓN
ENTEROS
VALOR DE TRANSMISIÓN
DECIMALES
DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2 PARA GANANCIAS LÍMITE CONVENIO
66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130
CÓDIGO EXTRANJERO
CONTRIBUYENTE
DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2 PARA GANANCIAS
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (continuación)
3
1
2
F/J
2
CÓDIGO PAÍS
1
N.I.F.
TIPO DE HOJA
2
N.I.F. PRESENTADOR
CLV.INGR./ DEVOL
EJERCICIO
CONTRIBUYENTE
DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2 PARA GANANCIAS
TIPO DE RENTA
MODELO
IDENTIFICACIÓN PRESENTADOR
CLAVE DE DIVISA
TIPO DE REGISTRO
MODELO 215 REGISTRO DE TIPO 2 REGISTRO DE PERCEPTOR (TIPO DE HOJA: GANANCIAS)
EXENCIÓN CONVENIO
42382 BOE núm. 250
BOE núm. 250
Jueves 18 octubre 2007
MODELO 215 C.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE PERCEPTORES (GANANCIAS) (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSICIONES
NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1
Numérico
TIPO DE REGISTRO. Constante '2'
2-4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN. Constante '215'.
5-8
Numérico
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17
Alfanumérico
N.I.F. DEL PRESENTADOR. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26
Alfanumérico
N.I.F. DEL CONTRIBUYENTE. Si el contribuyente dispone de N.I.F., se consignará el número de identificación fiscal, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del número de identfificación fiscal (B.O.E. del 14 de marzo). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
27-35
------------
BLANCOS
36-75
Alfanumérico
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE. a) b)
Para personas físicas se consignará el apellido, o los 2 apellidos con un espacio en el medio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Tratándose de personas jurídicas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
42383
42384
76
Jueves 18 octubre 2007
Alfabético
BOE núm. 250
F/J Se hará constar una “F” si el contribuyente es una persona física y una “J” si se trata de una persona jurídica o una entidad.
77-96
Alfanumérico
CÓDIGO EXTRANJERO Se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que identifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia.
97-98
Alfabético
CÓDIGO PAÍS Se consignarán los dos caracteres alfabéticos que correspondan al país o territorio de residencia del contribuyente.
99
Alfabético
TIPO DE HOJA Constante 'G' (ganancias).
100
Alfabético
CLAVE DE INGRESO O DEVOLUCIÓN. Consignar lo contenido en el campo ‘Clave de ingreso o devolución’ posición 164 del registro de tipo 1.
101-109
Alfanumérico
N.I.F. DEL RETENEDOR Cuando se declaren ganancias sometidas a retención, se consignará el número de identificación fiscal de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal (B.O.E. del 14 de marzo), del obligado a retener. Si se trata de una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
110-111
Numérico
CLAVE DE TIPO DE RENTA Se indicará la clave numérica que corresponde al tipo de renta, según la tabla siguiente: 24 25 26
Ganancias patrimoniales de acciones admitidas a negociación. Ganancias patrimoniales de Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos). Otras ganancias patrimoniales.
BOE núm. 250
112-114
Jueves 18 octubre 2007
Numérico
42385
CLAVE DE DIVISA Campo numérico de 3 posiciones. De la relación adjunta de claves de divisas se indicará la divisa utilizada para hacer los pagos. Chelín austriaco.................040 Corona danesa...................208 Corona noruega.................578 Corona sueca.....................752 Dólar australiano...............036 Dólar canadiense...............124 Dólar neozelandés.............554 Dólar U.S.A.......................840 Dracma griega...................300 Escudo portugués..............620 Florín holandés..................528 Franco belga......................056 Franco francés...................250 Franco luxemburgués .......442 Franco suizo ......................756 Libra esterlina....................826 Libra irlandesa...................372 Lira italiana........................380 Marco alemán....................276 Marco finlandés. ...............246 Peseta española. ................995 Euro. ..................................954 Yen japonés.......................392 Otras monedas...................999
115-122
Numérico
FECHA DE TRANSMISIÓN Indique el día, mes y año natural en que se ha efectuado la transmisión. Esta fecha es la de devengo de la ganancia obtenida. Se subdivide en:
115-118 119-120 121-122 123-130
Numérico
AÑO MES DIA
Numérico Numérico Numérico
Cuatro posiciones. Dos posiciones. Dos posiciones.
FECHA DE ADQUISICIÓN Indique el día, mes y año natural de la fecha de adquisición del elemento patrimonial transmitido. Se subdivide en:
123-126 127-128 129-130 131-143
Numérico
AÑO MES DIA
Numérico Numérico Numérico
Cuatro posiciones. Dos posiciones. Dos posiciones.
VALOR DE TRANSMISIÓN Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el valor de transmisión del elemento patrimonial, del que se habrán restado los gastos y
42386
Jueves 18 octubre 2007
BOE núm. 250
tributos inherentes a la transmisión que hubiesen sido satisfechos por el transmitente.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 131-141 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 142-143 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
144-156
Numérico
VALOR DE ADQUISICIÓN Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el valor de adquisición del elemento patrimonial, al que se sumarán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses que se hubieran satisfecho por el ahora transmitente.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 144-154 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 155-156 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
157-170
Alfanumérico
DIFERENCIA Se consignará el importe que resulte de restar del importe indicado en el campo “VALOR DE TRANSMISIÓN” el importe reflejado en el campo “VALOR DE ADQUISICIÓN”. Este campo se subdivide en:
157
SIGNO: Alfabético.
158-170
Si el importe obtenido de la operación anterior es negativo, se consignará una “N”, En cualquier otro caso se rellenará a blancos. IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 158-168 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 169-170 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
BOE núm. 250
171-184
Jueves 18 octubre 2007
Alfanumérica
42387
BASE IMPONIBLE A) Régimen general Si el transmitente es una entidad o persona jurídica cualquiera que sea la fecha de adquisición, o una persona física que haya adquirido el elemento patrimonial a partir del 31 de diciembre de 1994, la base imponible coincidirá con la cantidad consignada en el campo “DIFERENCIA”. B) Régimen transitorio: Es aplicable exclusivamente si el transmitente es una persona física que haya adquirido el elemento patrimonial con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. En estos casos, la totalidad o parte de la ganancia patrimonial consignada en el campo “DIFERENCIA” puede ser objeto de reducción conforme a lo previsto en la D. T. Novena de la Ley del IRPF y en la D. T. Única del texto refundido de la Ley del IRNR. En el campo de “BASE IMPONIBLE” se consignará el resultado de restar del importe del campo “DIFERENCIA” la reducción que corresponda por aplicación del régimen transitorio. Este campo se subdivide en: 171
172-184
SIGNO: Alfabético. Si el importe obtenido es negativo, se consignará una “N”, En cualquier otro caso se rellenará a blancos. IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anteriormente mencionado. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 172-182 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 183-184 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
185-188
Numérico
TIPO GRAVAMEN Será el que corresponda para la ganancia obtenida. Puede variar si se aplica un límite de imposición o una exención prevista en un Convenio para evitar la doble imposición o una exención establecida por la Ley del IRNR. Se subdivide en:
185-186
ENTERO
Numérico
Parte entera:
Se consignara la parte entera del tipo gravamen (si no tiene, consignar CEROS).
42388
Jueves 18 octubre 2007
187-188
DECIMAL Numérico
BOE núm. 250
Parte decimal:
Se consignara la parte decimal del tipo gravamen (si no tiene, consignar CEROS).
189
Alfabético
EXENCIÓN LEY IRNR Se rellenará con una “X” si se invoca dicha exención, y se rellenará a ceros el campo “TIPO GRAVAMEN”. En cualquier otro caso se rellenará a espacios.
190
Alfabético
EXENCIÓN CONVENIO Se rellenará con una “X” si se invoca dicha exención, y se rellenará a ceros el campo “TIPO GRAVAMEN”. En cualquier otro caso se rellenará a espacios.
191
Alfabético
LÍMITE CONVENIO Se rellenará con una “X” si se aplica el límite de imposición de un Convenio. En cualquier otro caso se rellenará a espacios.
192-204
Numérico
CUOTA ÍNTEGRA Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el resultado obtenido de aplicar el tipo de gravamen consignado al importe consignado en el campo “BASE IMPONIBLE”. Nunca podrá ser negativo.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 192-202 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 203-204 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
205-217
Numérico
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe de la deducción por donativos efectuados, en los términos fijados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 205-215 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 216-217 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros
BOE núm. 250
218-230
Jueves 18 octubre 2007
Numérico
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados sobre las rentas.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 218-228 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 229-230 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros
231-244
Alfanumérico
CUOTA DIFERENCIAL Se consignará el importe que resulte de restar del importe indicado en el campo “CUOTA ÍNTEGRA”, los importes reflejados en los campos “DEDUCCIÓN POR DONATIVOS” y “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA””. Este campo se subdivide en: 231 SIGNO: Alfabético. Si el importe obtenido de la operación anterior es negativo, se consignará una “N”, En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 232-244 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 232-242 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 243-244 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
245-250 * * * * *
--------
BLANCOS
Todos los importes serán positivos. Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
42389