Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
Cámara de Comercio de Quito Dirección Dirección Econ. Jimena Vásconez Miño
Edición Ing. María Fernanda Baquero
TEMARIO LEGISLACIÓN SOBRE IMPORTACIONES
LEGISLACIÓN SOBRE EXPORTACIONES
LEGISLACIÓN SOBRE INTEGRACIÓN
OPORTUNIDADES COMERCIALES
FERIAS Y EVENTOS INTERNACIONALES
Se permite la reproducción citando la fuente y previa autorización expresa de la Cámara de Comercio de Quito
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
ÍNDICE LEGISLACIÓN SOBRE IMPORTACIONES Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas ..................................................................1 Se aprueban varias Normas Técnicas Ecuatorianas y Revisiones .......................................................1 Se implementa registro sanitario de centros de tenencia y manejo de fauna silvestre .......................1 Instructivo de seguimiento post cuarentena para bovinos importados ...............................................2 Registro de vacunas para enfermedades de équidos .........................................................................2 Se establecen requisitos fitosanitarios para importación de granos de chía ......................................2 Normativa de Agrocalidad para asesoría de ingenieros agrónomos ...................................................3 Instructivo para registro y control de empresas de aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola .......................................................................................................................3 Se aprueban y oficializan Modificatorias de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos .............................3 Se aprueba y oficializa con carácter de obligatorio Reglamento Técnico de joyas y bisutería ............4 Se reforma Reglamento General para aplicación de Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial ...................................................................................................................................5 Se aprueba y oficializa con carácter de obligatorio Reglamento Técnico de guantes de protección ...5 Se aprueban y oficializan revisiones de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos ....................................6 Reformas reglamentarias en materia tributaria para aplicación de Ley Orgánica de incentivos para asociaciones público-privadas y la inversión extranjera ....................................................................7 Se aprueba quinta ronda de advertencias sanitarias para cajetillas y otros envases y empaques de productos de tabaco .........................................................................................................................7 Procedimiento para exportación e importación de patrones nacionales de medida e ítems de ensayo de aptitud .............................................................................................................................7 Senae expide varios procedimientos documentados .........................................................................8 LEGISLACIÓN SOBRE EXPORTACIONES Se expide normativa para emisión de certificados de origen y verificación de mercancías de exportación .......................................................................................................................................9 LEGISLACIÓN SOBRE INTEGRACIÓN Medidas relativas a la prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales acuáticos ...........................................................................................................................11
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
OPORTUNIDADES COMERCIALES Oferta de productos del exterior ........................................................................................................12 Demanda de productos .....................................................................................................................13 Servicios que ofrecen y demandan ...................................................................................................13 FERIAS Y EVENTOS INTERNACIONALES Ferias y Eventos Internacionales .......................................................................................................14
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
LEGISLACIÓN SOBRE IMPORTACIONES LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Se publicó la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, la misma que, entre otras disposiciones, reformó la Ley de Régimen Tributario Interno (R.O.S. 463 de noviembre 17 de 2004); Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (R.O.S.242 de diciembre 29 de 2007); Ley de Reforma Tributaria (R.O.S. 325 de mayo 14 de 2001); Ley Orgánica de Discapacidades (R.O.S. 796 de septiembre 25 de 2012); Codificación de la Ley del Anciano (R.O. 376 de octubre 13 de 2006); Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (R.O.S. 306 de octubre 22 de 2010); Código Tributario (R.O.S. 38 de junio 14 de 2005); y, Ley de Minería (R.O.S. 517 de enero 29 de 2009). Fuente: Registro Oficial Suplemento 744 de abril 29 de 2016 SE APRUEBAN VARIAS NORMAS TÉCNICAS ECUATORIANAS Y REVISIONES Mediante Resoluciones 16 068, 16 069, 16 070, 16 071, 16 072, 16 073, 16 074, 16 075, 16 076, 16 077, 16 078, 16 079, 16 080, 16 081, 16 082, 16 083, 16 084, 16 085, 16 086, 16 087, 16 088, 16 089, 16 090, 16 091, 16 092, 16 093, 16 094, 16 099, 16 101, 16 102, 16 103, 16 104 y 16 105 de marzo 18 y 8 de 2016, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con carácter de voluntarias varias Normas Técnicas Ecuatorianas. Fuente: Registros Oficiales 744, 743, 736, 733, 732, 731, 730 y 729 de abril 29, 28, 19, 14, 13, 12, 11 y 8 de 2016 SE IMPLEMENTA REGISTRO SANITARIO DE CENTROS DE TENENCIA Y MANEJO DE FAUNA SILVESTRE Con Resolución 38 de marzo 24 de 2016, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) implementó el proceso obligatorio de registro sanitario de centros de tenencia y manejo de fauna silvestre. Entre otros aspectos, determinó que el centro interesado en importar fauna silvestre lo podrá realizar únicamente hacia centros registrados en Agrocalidad, garantizando así las condiciones 1
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
sanitarias del intercambio comercial, sin dejar de cumplir con los demás requerimientos establecidos para este fin. Fuente: Registro Oficial 743 de abril 28 de 2016 INSTRUCTIVO DE SEGUIMIENTO POST CUARENTENA PARA BOVINOS IMPORTADOS Mediante Resolución 39 de marzo 24 de 2016, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) adoptó el Instructivo de seguimiento post cuarentena para bovinos importados. Fuente: Registro Oficial 743 de abril 28 de 2016 REGISTRO DE VACUNAS PARA ENFERMEDADES DE ÉQUIDOS Con Resolución 44 de marzo 30 de 2016, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) permitió el registro de vacunas ante Agrocalidad para las siguientes enfermedades de équidos: Encefalomielitis Equina del Este, Encefalomielitis Equina del Oeste, Encefalomielitis Equina Venezolana, Influenza Equina, Rinoneumonía Equina, Tétanos, Encefalitis del Oeste del Nilo y Arteritis Viral Equina. Entre otros aspectos, determinó que para efectos de importación de las vacunas, por parte de los titulares de registro, Agrocalidad permitirá el ingreso de las mismas en base al registro otorgado. Fuente: Registro Oficial 742 de abril 27 de 2016 SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE CHÍA Mediante Resolución 45 de marzo 30 de 2016, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de chía (Salvia hispánica) para consumo, originarios de México. Fuente: Registro Oficial 742 de abril 27 de 2016
2
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
NORMATIVA DE AGROCALIDAD PARA ASESORÍA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Con Resolución 46 de marzo 30 de 2016, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) sustituyó a la normativa emitida referente a que figure como responsable técnico un ingeniero agrónomo, por lo siguiente: deberá contar con la asesoría de un ingeniero agrónomo en libre ejercicio profesional debidamente registrado en la sociedad de ingenieros del Ecuador. Fuente: Registro Oficial 742 de abril 27 de 2016 INSTRUCTIVO PARA REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA Mediante Resolución 48 de marzo 30 de 2016, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) aprobó el Instructivo de procedimientos para el registro y control de empresas de aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines de uso agrícola que consta como anexo y que forma parte integrante de la citada Resolución. Fuente: Registro Oficial 742 de abril 27 de 2016 SE APRUEBAN Y OFICIALIZAN MODIFICATORIAS DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS Con Resoluciones 16 097 y 16 122 de marzo 18 y abril 6 de 2016, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatorias, las modificatorias de los siguientes Reglamentos Técnicos Ecuatorianos: -
Modificatoria 2 del RTE INEN 079 (1R) ‘Especias y condimentos’ Modificatoria 3 del RTE INEN 034 (3R) ‘Elementos míninos de seguridad en vehículos automotores’
Fuente: Registro Oficial 741 de abril 26 de 2016 y Registro Oficial Suplemento 741 de abril 26 de 2016
3
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
SE APRUEBA Y OFICIALIZA CON CARÁCTER DE OBLIGATORIO REGLAMENTO TÉCNICO DE JOYAS Y BISUTERÍA Mediante Resolución 16 100 de marzo 18 de 2016, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 126 ‘Joyas y bisutería’, aplicable a los siguientes productos, sean importados o de fabricación nacional, que se comercialicen en el Ecuador: joyas, tales como: objetos utilizados como adorno personal elaborados de metales preciosos tales como oro y plata, combinaciones de oro y plata, y de aleaciones de oro y plata; y, bisutería, tales como: objetos utilizados como adorno personal, elaborados con metal base y sus aleaciones en los que una, varias o todas las caras estén recubiertas con metales preciosos, mediante soldadura, procedimiento mecánico o recubrimiento electrolítico, comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria: 7113.11.00, 7113.19.00, 7113.20.00 y 7114.11.10. El Reglamento Técnico no aplica a los siguientes productos: plumas, encendedores, lentes y los herrajes, componentes y partes para joyería, antigüedades, consideradas como tales (las que tengan más de cien años, y las monedas que tienen o han tenido curso legal); bisutería elaborada con metal base y sus aleaciones que no está recubierta con metales preciosos; bisutería fabricada de materiales distintos a los de metal base y sus aleaciones; artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera); y, bisutería de acero inoxidable. El Reglamento Técnico establece los requisitos que deben cumplir las joyas y la bisutería, con la finalidad de proteger la salud de las personas, el medio ambiente, así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios. De conformidad con lo que establece la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en el Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de inspección, expedido por un organismo de inspección acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país. El Reglamento abarca aspectos referentes a: objeto; campo de aplicación; definiciones; requisitos del producto; requisitos de marcado y etiquetado (rotulado); muestreo; documentos de referencia; procedimiento para la evaluación de la conformidad; autoridad de vigilancia y control; régimen de sanciones; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad; y, revisión y actualización del Reglamento Técnico. 4
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
El Reglamento Técnico entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Fuente: Registro Oficial 741 de abril 26 de 2016 SE REFORMA REGLAMENTO GENERAL PARA APLICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Con Decreto 975 de abril 8 de 2016, se expidieron reformas al Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Entre otras disposiciones, se estableció que previo a importar un vehículo de transporte terrestre, deberá contarse con un certificado de homologación otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Al momento de matricular un vehículo se deberá contar con un certificado de homologación del mismo. Fuente: Registro Oficial Suplemento 741 de abril 26 de 2016 SE APRUEBA Y OFICIALIZA CON CARÁCTER DE OBLIGATORIO REGLAMENTO TÉCNICO DE GUANTES DE PROTECCIÓN Mediante Resolución 16 098 de marzo 18 de 2016, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 270 ‘Guantes de protección’, aplicable a los siguientes guantes de protección que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, importados o de fabricación nacional: guantes de protección contra radiaciones ionizantes y contaminación radioactiva; guantes de protección para soldadores; guantes de protección contra los productos químicos y los microrganismos; guantes de protección contra riesgos mecánicos; guantes y manguitos de protección de material aislante; guantes de protección contra sierras de cadena; guantes de protección contra el frio; guantes de protección contra cortes y pinchazos; guantes de protección contra riesgos térmicos, comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria: 3926.90.90, 4015.19.10, 4015.19.90, 4015.90.10, 4015.90.90, 4203.29.00, 4203.40.00, 6116.10.00, 6116.91.00, 6116.92.00, 6116.93.00, 6116.99.00, 6117.80.90, 6216.00.10, 6216.00.90 y 6812.91.00. El Reglamento Técnico no aplica a: guantes quirúrgicos y de exploración/procedimiento para uso médico; guantes de protección contra la radiación X, para uso médico (guantes plomados); y, guantes para bomberos. 5
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
El Reglamento Técnico establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los guantes de protección para garantizar la salud y seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, animales domésticos o bienes, cuando su mantenimiento sea adecuado y cuando se utilicen de acuerdo con su finalidad. De conformidad con lo que establece la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en el Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país. El Reglamento abarca aspectos referentes a: objeto; campo de aplicación; definiciones; requisitos del producto; requisitos de marcado e información suministrada por el fabricante; muestreo; ensayos para evaluar la conformidad; documentos de referencia; procedimiento para la evaluación de la conformidad; autoridad de vigilancia y control; régimen de sanciones; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad; y, revisión y actualización del Reglamento Técnico. El Reglamento Técnico entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Fuente: Registro Oficial 740 de abril 25 de 2016 SE APRUEBAN Y OFICIALIZAN REVISIONES DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS Mediante Resoluciones 16 106, 16 107 y 16 108 de marzo 24 de 2016, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatorias, las revisiones de los siguientes Reglamentos Técnicos Ecuatorianos: -
Primera Revisión del RTE INEN 153 (1R) ‘Conductores y alambres de cobre desnudos para uso eléctrico’ Primera Revisión del RTE INEN 253 (1R) ‘Envases flexibles retortables para el envasado de alimentos sometidos a un proceso de esterilización por calor’ Tercera Revisión del RTE INEN 021 (3R) ‘Cables y cordones aislados para uso eléctrico’
Fuente: Registro Oficial 738, 737 y 735 de abril 21, 20 y 18 de 2016 6
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
REFORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA APLICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PÚBLICOPÚBLICO-PRIVADAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA Con Decreto 973 de marzo 24 de 2016, se expidieron reformas reglamentarias en materia tributaria para la aplicación de la Ley orgánica de incentivos para asociaciones público-privadas y la inversión extranjera. Fuente: Registro Oficial Suplemento 736 de abril 19 de 2016 SE APRUEBA QUINTA RONDA DE ADVERTENCIAS SANITARIAS PARA CAJETILLAS Y OTROS ENVASES Y EMPAQUES DE PRODUCTOS DE TABACO Mediante Acuerdo 24 de marzo 11 de 2016, el Ministerio de Salud aprobó la quinta ronda de seis advertencias sanitarias para las cajetillas y otros envases y empaques de productos de tabaco, que regirán desde el 15 de julio de 2016 hasta el 15 de julio de 2017. Fuente: Registro Oficial Edición Especial 560 de abril 12 de 2016 PROCEDIMIENTO PARA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PATRONES NACIONALES DE MEDIDA E ÍTEMS DE ENSAYO DE APTITUD Con Resolución 16 053 0001, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) solicitó al Comité de Comercio Exterior (Comex) que mediante Resolución se asigne dentro del capítulo 98 para mercancías con tratamiento especial, una nueva subpartida arancelaria numerada ‘9808.00.00’ que ampare a ‘patrones de medida e ítems de ensayos de aptitud para la trazabilidad y el aseguramiento de la calidad’, a fin de que éstos tengan un trato especial para una manipulación adecuada de los mismos desde el transporte de origen hasta la entrega final al importador, sin comprometer los resultados de medición. Adicionalmente, expidió el procedimiento para la exportación e importación de los patrones nacionales de medida e ítems de ensayo de aptitud. Fuente: Registro Oficial 728 de abril 7 de 2016
7
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
SENAE EXPIDE VARIOS PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS Mediante Resoluciones SENAE-DGN-2015-0416-RE, SENAE-DGN-2015-418-RE, SENAE-DGN2015-474-RE, SENAE-DGN-2015-639-RE, SENAE-DGN-2015-0640-RE, SENAE-DGN-20150643-RE, SENAE-DGN-2015-0644-RE, SENAE-DGN-2015-645-RE, SENAE-DGN-2015-646-RE y SENAE-DGN-2015-0885-RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) expidió varios instructivos y procedimientos documentados. Fuente: Registros Oficiales Ediciones Especiales 553 y 548 de abril 7 y 5 de 2016
8
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
LEGISLACIÓN SOBRE EXPORTACIONES SE EXPIDE NORMATIVA PARA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN Y VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN Mediante Acuerdo MCE-DM-2016-0008 de marzo 3 de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior expidió la normativa para la emisión de certificados de origen y verificación de mercancías de exportación. Entre otros aspectos, determinó que la subsecretaría de servicios al comercio exterior es la encargada de generar la demás normativa y los anexos necesarios para regular la certificación y verificación de origen en un plazo de 90 días a partir de la vigencia del Acuerdo. Las entidades habilitadas que han venido certificando origen lo podrán hacer hasta quince días posteriores de la suscripción de este Acuerdo. Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección de Origen dispondrá el cierre de la opción de asignación de certificados de origen en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y notificará a los diferentes países que han sido deshabilitados los funcionarios de las entidades privadas. Adicionalmente, con Acuerdo MCE-DM-2016-0013 de marzo 16 de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior reformó el Acuerdo MCE-DM-2016-0008, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Comercio Exterior, a través de la unidad correspondiente y la normativa que genere, administrará y supervisará el sistema de certificación y verificación de origen preferencial y no preferencial de las mercancías ecuatorianas de exportación. La certificación y verificación del origen de los productos florícolas, agropecuarios, de la pesca y acuacultura estará a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap). La certificación y verificación del origen de los productos florícolas y agropecuarios también los podrá certificar Agrocalidad. La certificación y verificación de origen de hidrocarburos estará a cargo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera (ARCH). Le corresponderá la certificación de los productos de hidrocarburos o sus derivados clasificados en el capítulo 27 del Sistema Armonizado, excepto lubricantes. La certificación de origen de productos del sector automotriz, de la manufactura e industrial la realizará el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro). El Ministerio de Comercio Exterior a través de la unidad de origen podrá realizar la certificación y verificación de origen de cualquier producto. Los productos de la pesca, acuacultura e hidrocarburos certificará sólo en caso que la entidad habilitada correspondiente no lo pueda realizar. Si la entidad privada que ha venido certificando origen solicita, dentro del plazo dado, continuar 9
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
emitiendo la certificación de origen deberá remitir a la subsecretaría de servicios al comercio exterior una petición formal y mediante resolución se le extenderá una habilitación temporal por noventa días. El Ministerio de Comercio Exterior emitirá la habilitación permanente a favor de quienes hayan aprobado la evaluación. Fuente: Registro Oficial 734 de abril 15 de 2016
10
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
LEGISLACIÓN SOBRE INTEGRACIÓN MEDIDAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES ANIMALES ACUÁTICOS Mediante Decisión 808 de abril 12 de 2016, la Comisión de la Comunidad Andina estableció las medidas relativas a la prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales acuáticos Fuente: Gaceta Oficial 2710 de abril 13 de 2016
11
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
OPORTUNIDADES COMERCIALES OFERTA DE PRODUCTOS DEL EXTERIOR Ref. 9311 INGERSOLL ARGENTINA S.A. Monte Maíz, Argentina; Telf. (54 34) 6847 1341; Fax: (54 34) 6847 1738; Email:
[email protected]; Página web: www.ingersollarg.com.ar Ofrece partes y repuestos para maquinaria agrícola. Ref. 9312 BIODINÂMICA QUÍMICA E FARMACÊUTICA LTDA Rua Ronat Walter Sodré, 4350, Parque Industrial IV, Ibiporã, Brasil; Telf. (55 43) 3178 7000; Email:
[email protected]; Página web: www.biodinamica.com.br Ofrece productos odontológicos (ceras para dentistas, esterilización, fresas para odontología, etc.). Ref. 9313 BRAILE BIOMÉDICA Av. Presidente Juscelino Kubitscheck de Oliveira, 1505, Jardim Tarraf, São José Rio Preto, Brasil; Telf. (55 17) 2136 7000; Email:
[email protected]; Página web: www.braile.com.br Ofrece accesorios para electrocirugía, catéteres intravenosos, tubos y drenajes, etc. Ref. 9314 AQUACHILE Cardonal s/n Lote b, Puerto Montt, Chile; Telf. (566) 5243 3500; Email:
[email protected]; Página web: www.aquachile.cl Ofrece salmón. Ref. 9315 AROMATERAPIA Y COSMÉTICA KATMANDÚ Av. Apoquindo 4900, Local 119. Las Condes, Santiago, Chile; Telf. (562) 2946 1327; Email:
[email protected]; Página web: www.katmandu.cl Ofrece aceites esenciales y vegetales. vegetales.
12
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
Ref. 9316 CHINT GROUP Bldg 3, 3255 Sixian Road, Songjiang District, Shanghai 201614, China; Telf. (86 21) 6777 7777; Fax: (86 21) 6777 7722; Email:
[email protected]; Página web: www.chint.com Ofrece equipos eléctricos industriales. industriales. Ref. 9317 SHIXIA N° 19 de la Calle Beiyuan, Zona de Desarrollo Económico de Huangyan de la Provincia Zhejiang, China; Telf. (86 576) 8918 1888; Fax: (86 576) 8918 1886; Email:
[email protected]; Página web: www.chinasprayer.com Ofrece pulverizadores. DEMANDA DE PRODUCTOS Ref. 9318 LÓPEZ MATENCIO SA Poligono Industrial Oeste, Calle Juan de la Cierva - Parcela 27 – IC, Murcia, España; Telf. (349) 6888 2696; Email:
[email protected]; Página web: www.lopezmatencio.com Demanda especias. SERVICIOS QUE OFRECEN Y DEMANDAN Ref. 9319 BUSINESS INSIGHT Chemin des 2 Villers, 11 7812 Ath (V.N.D.) Bélgica; Telf. (324) 7999 2768; Email:
[email protected]; Página web: www.timi.eu Ofrece software estadístico.
La Cámara de Comercio de Quito traslada la información, no asume responsabilidad alguna por la veracidad de su contenido o por las negociaciones entre las partes.
13
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
FERIAS Y EVENTOS INTERNACIONALES Ref. 9320 CÁMARA ARGENTINA DE CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN Centro Costa Salguero, Buenos Aires, Argentina; Telf. (549 11) 3646 0281; Email:
[email protected]; Página web: www.expofriocalor.com.ar/ Invita a la Feria Internacional de aire acondicionado, calefacción, ventilación, refrigeración y agua caliente sanitaria ‘ExpoFrioCalor Argentina’, que se llevará a cabo del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2016 Ref. 9321 9321 MESSE FRANKFURT La Rural Predio Ferial de Buenos Aires, Argentina; Telf. (54 11) 4514 1400; Fax: (54 11) 4514 1404; Email:
[email protected]; Página web: www.intersec.ar.messefrankfurt.com/buenosaires/es/visitantes/bienvenidos.html Invita a la Feria Internacional de productos y servicios de seguridad ‘Intersec’, que se llevará a cabo del 7 al 9 de septiembre de 2016 Ref. 9322 CHINA HOMELIFE AND CHINA MACHINEX Transamerica Expo Center Norte, Sao Paulo, Brasil; Telf. (27 11) 322 5000; Fax: (27 11) 322 5022; Email: http://174.143.130.214:6094/Match_Making.aspx; Página web: www.chinamachinex.com.br/ Invita a la Feria Internacional de máquinas y herramientas de impresión, gráfica, gráfica, e industria del plástico ‘China Machinex Brasil’, que se llevará a cabo del 12 al 14 de septiembre de 2016 Ref. 9323 CELJE FAIR PLC Celje, Eslovenia; Telf. (386) 3543 3000; Fax: (386) 3541 9164; Email:
[email protected]; Página web: http://www.ce-sejem.si/en/fairs/2016/49th-mos Invita a la Feria Internacional de Comercio y Negocios ‘MOS International Trade and Business Fair’, que se llevará a cabo del 13 al 18 de septiembre de 2016
14
Boletín de Comercio Exterior Nº 365 Mayo 2016
Ref. 9324 MESSE FRANKFURT Centro Costa Salguero, Buenos Aires, Argentina; Telf. (54 11) 4514 1400; Fax: (54 11) 4514 1404; Email:
[email protected]; Página web: www.tecnofidta.ar.messefrankfurt.com/buenosaires/es/visitantes/bienvenidos.html Invita a la Feria Internacional Internacional de productos y servicios para plantas alimenticias y de bebidas ‘Tecno Fidta’, que se llevará a cabo del 20 al 23 de septiembre de 2016 Ref. 9325 CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE PANAMÁ Centro de Convenciones Atlapa, Ciudad de Panamá, Panamá; Telf. (507) 207 3400; Email:
[email protected]; Página web: www.expomedica.org/ Exposición Internacional de salud, medicina y deporte ‘Expo Médica Panamá’, Panamá’, que se llevará a cabo el 23 y 24 de septiembre de 2016 Ref. 9326 ASOCIACIÓN BRASILERA DE AGENCIAS DE VIAJES ABAV Expo Center Norte, Sao Paulo, Brasil; Telf. (11) 3155 3077; Email:
[email protected]; Página web: www.abavexpo.com.br/es/ Invita a la Feria Internacional de operadores de turismo ‘ABAV Expo internacional de Turismo’, que se llevará a cabo del 28 al 30 de septiembre de 2016 Ref. 9327 THE INTERNATIONAL BAKING INDUSTRY EXPOSITION Las Vegas Convention Center, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos; Telf. (312) 673 5440; Email:
[email protected]; Página web: www.ibie2016.com/ Invita a la Feria Internacional de la Industria de productos horneados ‘International Baking Industry Industry Exposition IBIE’, que se llevará a cabo del 8 al 11 de octubre de 2016
La Cámara de Comercio de Quito se limita a reproducir la información proporcionada u obtenida de diversas fuentes y no tiene ninguna conexión legal, organizacional o comercial con los organizadores de ferias internacionales u otros eventos, por lo que no asume responsabilidad alguna por la exactitud, veracidad o el contenido de la información publicada.
15