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ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN INFORMATIVO Núm. P004 Enero 18 del 2001
Por medio del presente y en relación al Artículo 303 del TLCAN, anexo se les envía el manual de registros para la aplicación del citado artículo. Agradeceré a usted que para cualquier duda o comentario, se dirija a la Administración de Análisis de Procesos a los teléfonos 52-28-69-66 o 52-28-67-11.
ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA Ing. Jorge Montoya Castro
Administración General de Aduanas Administración Central de Informática
MANUAL DE REGISTROS SAAI M3 ART. 303 del TLCAN
México, D.F., Enero 2001. Ver. 3.1
MANUAL DE REGISTROS Administración General de Aduanas / Administración Central de Informática - MEXICO 2001
REGISTROS SAAI M3 OPCIONALES Y/O NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN EN PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
•
DESCRIPCIÓN Inicio de Pedimento Datos generales del Pedimento Complementario Prueba suficiente
•
Fechas
506
•
Identificadores a nivel pedimento
507
•
Tasas a nivel pedimento
509
•
Contribuciones Generales
510
•
Observaciones
511
• Descargos
512
• •
REGISTRO 500 301 302
Obligatorio, 1 registro por pedimento complementario Obligatorio, 1 registro por pedimento complementario Condicional, 1 o más registros por pedimento complementario. Cuando no se requiera la declaración de prueba suficiente, no se deberá declarar este registro Obligatorio, 1 registro por pedimento complementario, para la declaración de la fecha de pago. Obligatorio, Se deberá declarar el identificador de tipo de empresa que corresponda. P.e. PX, MQ, PE Obligatorio, un registro de tasa de DTA por pedimento complementario y en caso de ser necesario, otro para la declaración de tasas de recargos. Obligatorio, un o más registros. Uno por cada combinación de contribución y forma de pago. Opcional. En caso de que el Agente o Apoderado Aduanal requiera hacer alguna observación en el pedimento complementario Obligatorio, un registro descargando el pedimento de exportación (retorno) a que corresponde el pedimento complementario.
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MANUAL DE REGISTROS Administración General de Aduanas / Administración Central de Informática - MEXICO 2001
•
DESCRIPCIÓN Declaración 303
REGISTRO 351
•
Detalle de Importación EUA/Can.
352
•
Gravamen a nivel partida
355
•
Observaciones
558
Obligatorio, uno o más registros por pedimento complementario. Tantos registros como fracciones se hayan declarado en el pedimento de exportación. Condicional, 1 o más registros por cada fracción de importación a EUA o Canadá, dependiendo de las de las fracciones de importación en EUA/Can., en que se haya desglosado la fracción de exportación en México. Cuando no se requiera la declaración de la prueba suficiente porque se esté pagando en México la totalidad de las contribuciones que fueron diferidas, no se requiere la declaración de este tipo de registros. Condicional, 1 o más registros por cada fracción de importación a EUA o Canadá, dependiendo de las formas de pago que se vayan a aplicar. En caso de que el importe de las contribuciones a pagar sea cero, no se declarará este registro. Opcional. En caso de que el Agente o Apoderado Aduanal requiera hacer alguna observación en el pedimento complementario.
PEDIMENTOS PREVIOS DE CONSOLIDADO
•
Indicador de Fin de Archivo
801
REGISTROS SAAI M3 OPCIONALES Y/O NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN EN PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN (RETORNO) DESCRIPCIÓN Determinación de contribuciones por aplicación del Art. 303 TLCAN a nivel partida en el pedimento de exportación (retorno)
REGISTRO 353
Opcional. Únicamente se podrá declarar en caso de pedimentos de retorno. Único por cada partida del pedimento de retorno.
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REC
RECTIFICACIONES A PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN TIFICACIÒN
• • •
•
DESCRIPCIÓN Inicio de Pedimento Rectificación Generales 303 • Prueba suficiente • Fechas • Identificadores a nivel pedimento • Tasas a nivel pedimento • Contribuciones Generales • Diferencias de Contribuciones • Observaciones • Descargos • Declaración 303 • Detalle de Importación EUA/Can • Gravamen a nivel partida • Observaciones Indicador de Fin de Archivo
REGISTRO 500 701 301 302 506 507 509 510 702 511 512 351 352 355 558
PÁGINA
801
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REGISTROS SAAI M3 301
DATOS GENERALES COMPLEMENTARIO
DEL
PEDIMENTO Registro para la declaración de datos generales de Pedimento Complementario Obligatorio Solamente puede declararse uno de estos registros para cada pedimento complementario.
CAMPO
FORMATO
CORRESPONDE
DESCRIPCION
1 2 3 4
SMALLINT CHAR(4) CHAR(7) CHAR(3)
1 44 7 NUEVO
5
Tipo de Registro Patente Pedimento Aduana/Sección de despacho Clave de documento
CHAR(3)
5
6
Tipo de Cambio
MONEY(9,5)
40
Identificador del Tipo de Registro (301) Patente del agente o apoderado aduanal Número de pedimento Aduana/Sección de despacho por la que se efectuó la operación de Comercio Exterior. Clave con que se identifica él tramite aduanero que se pretende efectuar, en el caso de pedimento complementario deberá ser CT. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada, fecha de pago o de presentación de la mercancía, según corresponda.
7
RFC Importador / Exportador CHAR(13)
8
Registro Federal de Contribuyentes del causante que efectúe la operación de Comercio Exterior. Personas morales
8
CURP Importador / Exportador
CHAR(18)
NUEVO
CURP del causante que efectúe la operación de Comercio Exterior. Personas físicas
9
Nombre del Importador / Exportador
CHAR(120)
NUEVO
Nombre o razón social del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
10
CURP Agente o Apoderado Aduanal
CHAR(18)
NUEVO
CURP del Agente Aduanal, mandatario, Apoderado Aduanal o extractor de depósito fiscal que realiza el trámite.
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REGISTROS SAAI M3 302
Registro para la declaración de prueba suficiente del Pedimento Complementario
Prueba Suficiente
Condicional Se pueden declararse uno o más de estos registros para cada pedimento complementario. En caso de que se estén pagando el total de las contribuciones diferidas, no se requiere la declaración de este registro.
CAMPO
FORMATO
CORRESPONDE
DESCRIPCION
1 3 4
Tipo de Registro Pedimento País de Destino
SMALLINT CHAR(7) CHAR(3)
1 7 NUEVO
Identificador del Tipo de Registro (302) Número de pedimento La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente (Estados Unidos de América o Canadá).
5
Número de Pedimento EUA/CAN
CHAR(14)-
NUEVO
El número de pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.
6
Prueba Suficiente
CHAR(1)
NUEVO
7
Fecha de Documento
DATE
NUEVO
La clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1.-Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá. 2.-Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá. 3.-Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate. 4.-Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal. Fecha de emisión de la prueba suficiente o fecha de importación a EUA o Canadá, cuando se trate del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.
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351
Registros a nivel partida
Determinación de contribuciones por aplicación del art. 303 TLCAN a nivel partida en el Pedimento Complementario
Obligatorio Únicamente se permite su declaración en Pedimentos Complementarios con clave CT. Al menos un registro cuando se trate de la clave de pedimento CT, en cuyo caso, no se declararán registros 551. Se deberán declarar tantos registros como partidas se hayan declarado en el pedimento de exportación (retorno).
CAMPO
FORMATO
CORRESPONDE DESCRIPCION
1 2
Tipo de Registro Pedimento
SMALLINT CHAR(7)
1 7
3
País de Destino
CHAR(3)
NUEVO
4 5 6
Secuencia de Fracción Fracción Valor Mercancías no originarias
SMALLINT CHAR(8) MONEY(12,0)
NUEVO 12 NUEVO
7
Monto IGI
MONEY(12,0)
NUEVO
8
Total Aran. EUA/CAN
MONEY(12,0)
NUEVO
9
Moneda
CHAR(3)
NUEVO
10
Monto Exento
MONEY(12,0)
NUEVO
Identificador del Tipo de Registro (351) Número de documento asignado por el agente o apoderado aduanal al Pedimento Complementario. La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente (Estados Unidos de América o Canadá). Número de orden de la fracción en el pedimento. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un régimen de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. El monto que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un régimen de diferimiento o devolución de aranceles, actualizado dicho impuesto, conforme a las disposiciones aplicables. La suma del monto total del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá. Clave de la moneda en que se haya declarado el campo 8 (Total ARAN. EUA/CAN). El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 7 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 8 (Total ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
6 Version 3.1
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352
Detalle de importaciones a EUA/Canadá
CAMPO
FORMATO
Registros a nivel partida Condicional. Únicamente se permite su declaración en Pedimentos Complementarios con clave CT. Cuando no sea necesaria la declaración de prueba suficiente, porque se esté pagando en México la totalidad de las contribuciones que fueron diferidas, no se requiere la declaración de este tipo de registros. Se podrán declarar tantos registros como sea necesario por cada registro 351 declarado.
CORRESPONDE
1 2
Tipo de Registro Pedimento
SMALLINT CHAR(7)
1 7
3
País de Destino
CHAR(3)
NUEVO
4 5 6
Secuencia de Fracción Fracción UMT
SMALLINT CHAR(8) CHAR(3)
NUEVO 12 NUEVO
7
Cant. UMT EUA/CAN
DECIMAL(15,3)
NUEVO
10
Fracción EUA/Can.
CHAR(10)
NUEVO
11
Tasa EUA/Can.
DECIMAL(10,5)
NUEVO
12
Aran. EUA/CAN
MONEY(12,0)
NUEVO
13
Moneda
CHAR(3)
NUEVO
DESCRIPCION
Identificador del Tipo de Registro (352) Número de documento asignado por el agente o apoderado aduanal al Pedimento Complementario. La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente (Estados Unidos de América o Canadá). Número de orden de la fracción en el pedimento. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía. Clave de la unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá. La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá. El monto total del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá. Clave de la moneda en que se haya declarado el campo 10 (ARAN. EUA/CAN).
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353
Registros a nivel partida
DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA EN EL PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN (RETORNO)
Opcional en caso de pedimentos de retorno. Único por partida en el pedimento de retorno.
CAMPO
FORMATO
CORRESPONDE DESCRIPCION
1 2
Tipo de Registro Pedimento
SMALLINT CHAR(7)
1 7
4 5 6
Secuencia de Fracción Fracción Valor Mercancías no originarias
SMALLINT CHAR(8) MONEY(12,0)
NUEVO 12 NUEVO
7
Monto IGI
MONEY(12,0)
NUEVO
Identificador del Tipo de Registro (353) Número de documento asignado por el agente o apoderado aduanal al Pedimento Complementario. Número de orden de la fracción en el pedimento. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un régimen de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. El monto que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un régimen de diferimiento o devolución de aranceles, actualizado dicho impuesto, conforme a las disposiciones aplicables.
8 Version 3.1
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355
Pago de contribuciones por aplicación del ART. 303 TLCAN a nivel partida
Contribuciones pagados a nivel partida Condicional Se deberá declarar tantos registros de este tipo por pedimento como gravamen y forma de pago se tengan por cada uno de los registros 351 o 353 declarados. Este registro no se deberá declarar cuando el importe sea cero.
CAMPO
FORMATO
CORRESPONDE
1 2 3
Tipo de Registro. Pedimento País de Destino
SMALLINT CHAR(7) CHAR(3)
01 07 NUEVO
4 5 6 7
Secuencia de fracción Fracción Clave del Gravamen Forma de pago
SMALLINT CHAR(8) SMALLINT SMALLINT
NUEVO 12 NUEVO NUEVO
DESCRIPCION Identificador del Tipo de Registro (355) Número de pedimento. La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente (Estados Unidos de América o Canadá). Este campo deberá declararse en nulo cuando se esté utilizando en un pedimento de exportación (retorno) Número de orden de la fracción en el pedimento. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía. Clave del gravamen “12”, . Contribuciones por Aplicación del Art. 303 TLCAN Clave de la forma de pago del gravamen.
9 Version 3.1
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CRITERIOS DE DECLARACIÓN PARA EL PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN (RETORNO) •
En pedimentos de exportación, cuando se trate de claves de documento de retorno, se exigirá la declaración del indicador a nivel pedimento “ST” con uno de los siguientes complementos: 1. Es un pedimento al amparo del 303 y se van a declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el identificador DT. 2. No aplica el 303 del TLCAN (Regla 3.5.30 A) 3. Aplica para todas las partidas del pedimento el Artículo 303 (6)(b) REGLA 3.5.30,B1 4. Aplica para todas las partidas del pedimento el Artículo 307 (2) REGLA 3.5.30,B2 5. Aplica para todas las partidas del pedimento el Artículo 303 (6)(e) REGLA 3.5.30,B3 6. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.30, B4 7. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.28 A o B 8. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.28 C o D
•
En caso de que se haya declarado el identificador a nivel pedimento “ST”, con complemento “1”, se exigirá el indicador a nivel partida “DT” con uno de los siguientes complementos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
•
303 (6)(b) REGLA 3.5.30,B1 307 (2) REGLA 3.5.30,B2 303 (6)(e) REGLA 3.5.30,B3 REGLA 3.5.30, B4 REGLA 3.5.28 A o B REGLA 3.5.28 C o D.
Cuando se paguen las contribuciones por aplicación del Art. 303 del TLCAN en el pedimento de exportación (retorno), se deberá declarar un registro 353 por cada partida en el pedimento y en caso de que el importe sea mayor a cero, se deberán declarar uno o más registros 355.
10 Version 3.1
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CRITERIOS DE DECLARACIÓN PARA EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO •
La clave de documento que se deberá declarar en pedimentos complementarios debe ser CT
•
El tipo de Movimiento que se deberá declarar en el registro 500 debe ser 6
•
El registro 512 (Descargos) es obligatorio en pedimentos complementarios (Clave de Documento CT)
•
El despacho del pedimento complementario concluye con el pago en Bancos, por lo cual, el Agente Aduanal deberá entregar el tanto de la Aduana mediante buzón.
•
El pedimento complementario se deberá presentar en la misma aduana que se realizó la exportación (retorno) que se está descargando.
•
Las formas de pago que se permiten para las contribuciones aplicación del art. 303 TLCAN, son 0, 1 y 3.
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