BOLETIN INFORMATIVO. Núm. P004 Enero 18 del 2001

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS BOLETIN INFORMATIVO Núm. P004 Enero 18 del 2001 Por medio del presente y en

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ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS

BOLETIN INFORMATIVO Núm. P004 Enero 18 del 2001

Por medio del presente y en relación al Artículo 303 del TLCAN, anexo se les envía el manual de registros para la aplicación del citado artículo. Agradeceré a usted que para cualquier duda o comentario, se dirija a la Administración de Análisis de Procesos a los teléfonos 52-28-69-66 o 52-28-67-11.

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA Ing. Jorge Montoya Castro

Administración General de Aduanas Administración Central de Informática

MANUAL DE REGISTROS SAAI M3 ART. 303 del TLCAN

México, D.F., Enero 2001. Ver. 3.1

MANUAL DE REGISTROS Administración General de Aduanas / Administración Central de Informática - MEXICO 2001

REGISTROS SAAI M3 OPCIONALES Y/O NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN EN PEDIMENTO COMPLEMENTARIO



DESCRIPCIÓN Inicio de Pedimento Datos generales del Pedimento Complementario Prueba suficiente



Fechas

506



Identificadores a nivel pedimento

507



Tasas a nivel pedimento

509



Contribuciones Generales

510



Observaciones

511

• Descargos

512

• •

REGISTRO 500 301 302

Obligatorio, 1 registro por pedimento complementario Obligatorio, 1 registro por pedimento complementario Condicional, 1 o más registros por pedimento complementario. Cuando no se requiera la declaración de prueba suficiente, no se deberá declarar este registro Obligatorio, 1 registro por pedimento complementario, para la declaración de la fecha de pago. Obligatorio, Se deberá declarar el identificador de tipo de empresa que corresponda. P.e. PX, MQ, PE Obligatorio, un registro de tasa de DTA por pedimento complementario y en caso de ser necesario, otro para la declaración de tasas de recargos. Obligatorio, un o más registros. Uno por cada combinación de contribución y forma de pago. Opcional. En caso de que el Agente o Apoderado Aduanal requiera hacer alguna observación en el pedimento complementario Obligatorio, un registro descargando el pedimento de exportación (retorno) a que corresponde el pedimento complementario.

1 Version 3.1

MANUAL DE REGISTROS Administración General de Aduanas / Administración Central de Informática - MEXICO 2001



DESCRIPCIÓN Declaración 303

REGISTRO 351



Detalle de Importación EUA/Can.

352



Gravamen a nivel partida

355



Observaciones

558

Obligatorio, uno o más registros por pedimento complementario. Tantos registros como fracciones se hayan declarado en el pedimento de exportación. Condicional, 1 o más registros por cada fracción de importación a EUA o Canadá, dependiendo de las de las fracciones de importación en EUA/Can., en que se haya desglosado la fracción de exportación en México. Cuando no se requiera la declaración de la prueba suficiente porque se esté pagando en México la totalidad de las contribuciones que fueron diferidas, no se requiere la declaración de este tipo de registros. Condicional, 1 o más registros por cada fracción de importación a EUA o Canadá, dependiendo de las formas de pago que se vayan a aplicar. En caso de que el importe de las contribuciones a pagar sea cero, no se declarará este registro. Opcional. En caso de que el Agente o Apoderado Aduanal requiera hacer alguna observación en el pedimento complementario.

PEDIMENTOS PREVIOS DE CONSOLIDADO



Indicador de Fin de Archivo

801

REGISTROS SAAI M3 OPCIONALES Y/O NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN EN PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN (RETORNO) DESCRIPCIÓN Determinación de contribuciones por aplicación del Art. 303 TLCAN a nivel partida en el pedimento de exportación (retorno)

REGISTRO 353

Opcional. Únicamente se podrá declarar en caso de pedimentos de retorno. Único por cada partida del pedimento de retorno.

2 Version 3.1

MANUAL DE REGISTROS Administración General de Aduanas / Administración Central de Informática - MEXICO 2001

REC

RECTIFICACIONES A PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN TIFICACIÒN

• • •



DESCRIPCIÓN Inicio de Pedimento Rectificación Generales 303 • Prueba suficiente • Fechas • Identificadores a nivel pedimento • Tasas a nivel pedimento • Contribuciones Generales • Diferencias de Contribuciones • Observaciones • Descargos • Declaración 303 • Detalle de Importación EUA/Can • Gravamen a nivel partida • Observaciones Indicador de Fin de Archivo

REGISTRO 500 701 301 302 506 507 509 510 702 511 512 351 352 355 558

PÁGINA

801

3 Version 3.1

MANUAL DE REGISTROS Administración General de Aduanas / Administración Central de Informática - MEXICO 2001

REGISTROS SAAI M3 301

DATOS GENERALES COMPLEMENTARIO

DEL

PEDIMENTO Registro para la declaración de datos generales de Pedimento Complementario Obligatorio Solamente puede declararse uno de estos registros para cada pedimento complementario.

CAMPO

FORMATO

CORRESPONDE

DESCRIPCION

1 2 3 4

SMALLINT CHAR(4) CHAR(7) CHAR(3)

1 44 7 NUEVO

5

Tipo de Registro Patente Pedimento Aduana/Sección de despacho Clave de documento

CHAR(3)

5

6

Tipo de Cambio

MONEY(9,5)

40

Identificador del Tipo de Registro (301) Patente del agente o apoderado aduanal Número de pedimento Aduana/Sección de despacho por la que se efectuó la operación de Comercio Exterior. Clave con que se identifica él tramite aduanero que se pretende efectuar, en el caso de pedimento complementario deberá ser CT. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada, fecha de pago o de presentación de la mercancía, según corresponda.

7

RFC Importador / Exportador CHAR(13)

8

Registro Federal de Contribuyentes del causante que efectúe la operación de Comercio Exterior. Personas morales

8

CURP Importador / Exportador

CHAR(18)

NUEVO

CURP del causante que efectúe la operación de Comercio Exterior. Personas físicas

9

Nombre del Importador / Exportador

CHAR(120)

NUEVO

Nombre o razón social del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

10

CURP Agente o Apoderado Aduanal

CHAR(18)

NUEVO

CURP del Agente Aduanal, mandatario, Apoderado Aduanal o extractor de depósito fiscal que realiza el trámite.

4 Version 3.1

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REGISTROS SAAI M3 302

Registro para la declaración de prueba suficiente del Pedimento Complementario

Prueba Suficiente

Condicional Se pueden declararse uno o más de estos registros para cada pedimento complementario. En caso de que se estén pagando el total de las contribuciones diferidas, no se requiere la declaración de este registro.

CAMPO

FORMATO

CORRESPONDE

DESCRIPCION

1 3 4

Tipo de Registro Pedimento País de Destino

SMALLINT CHAR(7) CHAR(3)

1 7 NUEVO

Identificador del Tipo de Registro (302) Número de pedimento La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente (Estados Unidos de América o Canadá).

5

Número de Pedimento EUA/CAN

CHAR(14)-

NUEVO

El número de pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.

6

Prueba Suficiente

CHAR(1)

NUEVO

7

Fecha de Documento

DATE

NUEVO

La clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1.-Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá. 2.-Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá. 3.-Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate. 4.-Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal. Fecha de emisión de la prueba suficiente o fecha de importación a EUA o Canadá, cuando se trate del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.

5 Version 3.1

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351

Registros a nivel partida

Determinación de contribuciones por aplicación del art. 303 TLCAN a nivel partida en el Pedimento Complementario

Obligatorio Únicamente se permite su declaración en Pedimentos Complementarios con clave CT. Al menos un registro cuando se trate de la clave de pedimento CT, en cuyo caso, no se declararán registros 551. Se deberán declarar tantos registros como partidas se hayan declarado en el pedimento de exportación (retorno).

CAMPO

FORMATO

CORRESPONDE DESCRIPCION

1 2

Tipo de Registro Pedimento

SMALLINT CHAR(7)

1 7

3

País de Destino

CHAR(3)

NUEVO

4 5 6

Secuencia de Fracción Fracción Valor Mercancías no originarias

SMALLINT CHAR(8) MONEY(12,0)

NUEVO 12 NUEVO

7

Monto IGI

MONEY(12,0)

NUEVO

8

Total Aran. EUA/CAN

MONEY(12,0)

NUEVO

9

Moneda

CHAR(3)

NUEVO

10

Monto Exento

MONEY(12,0)

NUEVO

Identificador del Tipo de Registro (351) Número de documento asignado por el agente o apoderado aduanal al Pedimento Complementario. La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente (Estados Unidos de América o Canadá). Número de orden de la fracción en el pedimento. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un régimen de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. El monto que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un régimen de diferimiento o devolución de aranceles, actualizado dicho impuesto, conforme a las disposiciones aplicables. La suma del monto total del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá. Clave de la moneda en que se haya declarado el campo 8 (Total ARAN. EUA/CAN). El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 7 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 8 (Total ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.

6 Version 3.1

MANUAL DE REGISTROS Administración General de Aduanas / Administración Central de Informática - MEXICO 2001

352

Detalle de importaciones a EUA/Canadá

CAMPO

FORMATO

Registros a nivel partida Condicional. Únicamente se permite su declaración en Pedimentos Complementarios con clave CT. Cuando no sea necesaria la declaración de prueba suficiente, porque se esté pagando en México la totalidad de las contribuciones que fueron diferidas, no se requiere la declaración de este tipo de registros. Se podrán declarar tantos registros como sea necesario por cada registro 351 declarado.

CORRESPONDE

1 2

Tipo de Registro Pedimento

SMALLINT CHAR(7)

1 7

3

País de Destino

CHAR(3)

NUEVO

4 5 6

Secuencia de Fracción Fracción UMT

SMALLINT CHAR(8) CHAR(3)

NUEVO 12 NUEVO

7

Cant. UMT EUA/CAN

DECIMAL(15,3)

NUEVO

10

Fracción EUA/Can.

CHAR(10)

NUEVO

11

Tasa EUA/Can.

DECIMAL(10,5)

NUEVO

12

Aran. EUA/CAN

MONEY(12,0)

NUEVO

13

Moneda

CHAR(3)

NUEVO

DESCRIPCION

Identificador del Tipo de Registro (352) Número de documento asignado por el agente o apoderado aduanal al Pedimento Complementario. La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente (Estados Unidos de América o Canadá). Número de orden de la fracción en el pedimento. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía. Clave de la unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá. La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá. El monto total del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá. Clave de la moneda en que se haya declarado el campo 10 (ARAN. EUA/CAN).

7 Version 3.1

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353

Registros a nivel partida

DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA EN EL PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN (RETORNO)

Opcional en caso de pedimentos de retorno. Único por partida en el pedimento de retorno.

CAMPO

FORMATO

CORRESPONDE DESCRIPCION

1 2

Tipo de Registro Pedimento

SMALLINT CHAR(7)

1 7

4 5 6

Secuencia de Fracción Fracción Valor Mercancías no originarias

SMALLINT CHAR(8) MONEY(12,0)

NUEVO 12 NUEVO

7

Monto IGI

MONEY(12,0)

NUEVO

Identificador del Tipo de Registro (353) Número de documento asignado por el agente o apoderado aduanal al Pedimento Complementario. Número de orden de la fracción en el pedimento. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un régimen de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. El monto que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un régimen de diferimiento o devolución de aranceles, actualizado dicho impuesto, conforme a las disposiciones aplicables.

8 Version 3.1

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355

Pago de contribuciones por aplicación del ART. 303 TLCAN a nivel partida

Contribuciones pagados a nivel partida Condicional Se deberá declarar tantos registros de este tipo por pedimento como gravamen y forma de pago se tengan por cada uno de los registros 351 o 353 declarados. Este registro no se deberá declarar cuando el importe sea cero.

CAMPO

FORMATO

CORRESPONDE

1 2 3

Tipo de Registro. Pedimento País de Destino

SMALLINT CHAR(7) CHAR(3)

01 07 NUEVO

4 5 6 7

Secuencia de fracción Fracción Clave del Gravamen Forma de pago

SMALLINT CHAR(8) SMALLINT SMALLINT

NUEVO 12 NUEVO NUEVO

DESCRIPCION Identificador del Tipo de Registro (355) Número de pedimento. La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente (Estados Unidos de América o Canadá). Este campo deberá declararse en nulo cuando se esté utilizando en un pedimento de exportación (retorno) Número de orden de la fracción en el pedimento. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía. Clave del gravamen “12”, . Contribuciones por Aplicación del Art. 303 TLCAN Clave de la forma de pago del gravamen.

9 Version 3.1

MANUAL DE REGISTROS Administración General de Aduanas / Administración Central de Informática - MEXICO 2001

CRITERIOS DE DECLARACIÓN PARA EL PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN (RETORNO) •

En pedimentos de exportación, cuando se trate de claves de documento de retorno, se exigirá la declaración del indicador a nivel pedimento “ST” con uno de los siguientes complementos: 1. Es un pedimento al amparo del 303 y se van a declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el identificador DT. 2. No aplica el 303 del TLCAN (Regla 3.5.30 A) 3. Aplica para todas las partidas del pedimento el Artículo 303 (6)(b) REGLA 3.5.30,B1 4. Aplica para todas las partidas del pedimento el Artículo 307 (2) REGLA 3.5.30,B2 5. Aplica para todas las partidas del pedimento el Artículo 303 (6)(e) REGLA 3.5.30,B3 6. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.30, B4 7. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.28 A o B 8. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.28 C o D



En caso de que se haya declarado el identificador a nivel pedimento “ST”, con complemento “1”, se exigirá el indicador a nivel partida “DT” con uno de los siguientes complementos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.



303 (6)(b) REGLA 3.5.30,B1 307 (2) REGLA 3.5.30,B2 303 (6)(e) REGLA 3.5.30,B3 REGLA 3.5.30, B4 REGLA 3.5.28 A o B REGLA 3.5.28 C o D.

Cuando se paguen las contribuciones por aplicación del Art. 303 del TLCAN en el pedimento de exportación (retorno), se deberá declarar un registro 353 por cada partida en el pedimento y en caso de que el importe sea mayor a cero, se deberán declarar uno o más registros 355.

10 Version 3.1

MANUAL DE REGISTROS Administración General de Aduanas / Administración Central de Informática - MEXICO 2001

CRITERIOS DE DECLARACIÓN PARA EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO •

La clave de documento que se deberá declarar en pedimentos complementarios debe ser CT



El tipo de Movimiento que se deberá declarar en el registro 500 debe ser 6



El registro 512 (Descargos) es obligatorio en pedimentos complementarios (Clave de Documento CT)



El despacho del pedimento complementario concluye con el pago en Bancos, por lo cual, el Agente Aduanal deberá entregar el tanto de la Aduana mediante buzón.



El pedimento complementario se deberá presentar en la misma aduana que se realizó la exportación (retorno) que se está descargando.



Las formas de pago que se permiten para las contribuciones aplicación del art. 303 TLCAN, son 0, 1 y 3.

11 Version 3.1

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