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Boletín Jurídico Tributario Artículos del mes: –– –– –– Fluctuación cambiaria e IVA Deberes formales del sector turístico según el convenio cambiari

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Boletín Jurídico Tributario Artículos del mes: –– ––

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Fluctuación cambiaria e IVA Deberes formales del sector turístico según el convenio cambiario 36 y resolución 019 del 14-7-16 Régimen laboral transitorio y obligatorio sector agroalimentario

Normativa Indicadores económicos Julio, 2016 © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados. © 2016 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J-30435724-9. Derechos Reservados.

Editorial Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario correspondiente al mes de julio de 2016. En cuanto a la normativa de interés destaca la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios, la Providencia mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el Patrimonio Propio No Comprometido que deben tener las Empresas de Seguros, en Función del Cálculo de su Margen de Solvencia, Instructivo de Cálculo y Formularios, la Resolución mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, la Resolución mediante la cual se establece el trámite y los deberes formales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turísticos en materia de turismo receptivo, y, la Resolución mediante la cual se establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo mecanismo de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción. En esta oportunidad se incluye un artículo sobre el “Tratamiento de la fluctuación cambiaria en el impuesto al valor agregado”, unas consideraciones sobre los “Deberes formales que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y agencias de viajes y turismo según el Convenio Cambiario N° 36”, y, finalmente unas disertaciones sobre el “Régimen laboral transitorio y obligatorio destinado al sector agroalimentario del país”. Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.

KPMG Online Tax Rate Nos complace anunciar que ya se encuentran disponibles las herramientas 2016 KPMG Online Tax Rate y la App KPMG Global Tax. Ambos aplicativos permiten obtener información relacionada con las tarifas tributarias de algunos impuestos pertenecientes a diferentes países del mundo. Ambos enlaces los ayudarán a: — Comparar tasas o tarifas corporativas, indirectas o individuales para un determinado país, en cualquier año o ejercicio económico. — Comparar la tasa o tarifa de un tipo de tributo en varios países, para cualquier año. Para acceder a la aplicación a través de la página web puede hacer clic aquí. Para descargar la aplicación móvil pueden hacer clic aquí. La información de las tarifas también puede ser visualizada en los siguientes links: — corporate tax rates (tarifas de impuestos corporativos) — indirect tax rates (tarifas de impuestos indirectos) — individual income tax rates (tarifas de impuestos a las personas naturales) — employer social security rates (tarifas de seguro social al empleador) — employee social security rates (tarifas de seguro social aplicable al empleado)

Índice 3 11

Análisis

Indicadores económicos

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Normativa

Análisis

Tratamiento de la fluctuación cambiaria en el Impuesto al Valor Agregado Alejandro Gómez Director de Impuesto

El pasado 10 de marzo entró en vigencia el Convenio Cambiario No. 35 en el cual se establece el llamado tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM) cuya cotización se inició a la tasa vigente para ese momento del Sistema Marginal de Divisas, SIMADI (205,92 bolívares por dólar) y fluctuaría de acuerdo a la dinámica económica del país. Dada la presencia de más de trece años de un sistema de control cambiario, caracterizado por tipos de cambio fijos, ligeramente flexibilizados con la entrada en vigencia del SIMADI en el año 2015, la actual fluctuación del tipo de cambio que servirá de base para la puesta en marcha definitiva del DICOM, ha generado algunas dudas en cuanto a la facturación de bienes y servicios en moneda extranjera y su

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correspondiente efecto en el impuesto al valor agregado (IVA). El artículo 25 de la Ley del IVA contiene la base legal aplicable a estos casos, estableciendo que, cuando la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, o del día hábil inmediatamente siguiente al de la operación, cuando ésta se realice en un día no hábil para el sector financiero. Esta disposición legal, busca expresar la base imponible y el correspondiente IVA facturado en la moneda nacional, a fin de que pueda ser asentado en los libros especiales correspondientes y declarados mensualmente en conjunto

con el resto de las operaciones realizadas por el contribuyente. Ahora bien, el artículo 51 del Reglamento de la Ley del IVA establece, adicional a la necesidad de indicar la equivalencia en moneda nacional del precio de los bienes o servicios facturados en moneda extranjera, la obligación de ajustar dicho precio y por consiguiente el correspondiente IVA facturado, cuando estas operaciones estuvieren, según un contrato, sujetas a modificación del tipo de cambio, considerando estos ajustes positivos o negativos de la fluctuación cambiaria como una corrección del precio inicialmente pactado. Tal ajuste se practicará emitiendo la correspondiente nota de débito o de crédito. Esta disposición establecida en el Reglamento de la Ley del IVA ha sido interpretada

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en algunos casos, incluso por la propia Administración Tributaria, de aplicación obligatoria para todos los casos en los que se facture en moneda extranjera y, el tipo de cambio vigente al momento de la comisión del hecho imponible indicado en emisión de la factura correspondiente, fluctúe hasta la efectiva cobranza de la misma. Para aclarar las dudas que puedan generarse al respecto de la aplicación de esta norma, resulta necesario en primer lugar definir el hecho imponible y las características de este impuesto. El IVA es un impuesto que se causa cada vez que un contribuyente enajene bienes muebles, preste servicios o realice importaciones de bienes, es decir, el hecho generador del tributo es instantáneo e indirecto, afecta actos aislados, individuales y concretos, dejando en evidencia que no es un gravamen sujeto a un período fiscal en el sentido de requerir de un tiempo en específico para determinar su base imponible, a diferencia por

ejemplo de otros tributos como el impuesto sobre la renta, ya que si bien fija un lapso mensual para la presentación de las declaraciones, cada actividad u operación gravada constituye un hecho independiente generador del impuesto. Con respecto a su facturación, ésta no constituye por sí sola la ocurrencia del hecho generador del tributo. La temporalidad del IVA se encuentra claramente establecida en la propia Ley y, dependiendo si se trata de la venta de un bien mueble, prestación de servicios o importaciones de bienes, puede variar desde la entrega del bien o prestación del servicio, su facturación o la cobranza del precio pactado, lo que ocurra primero. Visto lo anterior, cabe preguntarnos si un ajuste del tipo de cambio pudiera variar la base imponible de un IVA ya causado, o por el contrario, debería respetarse el tipo de cambio vigente al momento de materializarse el

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hecho generador. Pareciera, luego de revisar la base legal y características de este impuesto y, apoyados en criterios jurisprudenciales anteriores, que debería respetarse el tipo de cambio vigente el día en que se perfecciona el hecho imponible, el cual, en la práctica generalmente coincide con la emisión de la factura. Una fluctuación posterior del tipo de cambio entre el indicado al momento de emitir la factura y el finalmente aplicado al momento de la cobranza, solo podría originar un ajuste a la base imponible y al correspondiente IVA, dependiendo de las condiciones pactadas en la negociación entre las partes y en la moneda en la que efectivamente se materialice la operación. El tratamiento de la fluctuación cambiaria en el impuesto al valor agregado dependerá de las reglas que rijan contractualmente las transacciones, por lo que cada caso deberá ser evaluado individualmente.

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Análisis

Deberes formales que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y agencias de viajes y turismo según el Convenio Cambiario N° 36 Alba Molina Salazar Abogado IV Como es bien sabido desde el año 2003, en nuestro país existe un Régimen de Control de Cambio que imposibilita que tanto las personas naturales como jurídicas realicen transacciones en moneda extranjera libremente. Actualmente, se encuentra en vigencia el Convenio Cambiario N° 35 dictado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV) que contiene las normas que rigen las operaciones en moneda extranjera desde el 10 de marzo de 2016. En

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este Convenio se establecieron dos tipos de cambios para las operaciones de divisas, a saber, unas con tipo de cambio protegido (DIPRO), el cual es fijo: Bs9,975 por USD1 para la compra y Bs10 por USD1 para la venta y otras con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM), el cual es el del SIMADI, mientras sus mercados alternativos sean sustituidos, cuya última cotización fue de 625,8839 bolívares por dólar americano.

Posteriormente fue dictado el Convenio Cambiario N° 36, en el que se regula lo relativo a las operaciones realizadas en divisas por los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y agencias de viajes y turismo, debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MPPT), así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros en los almacenes libres de impuestos (Duty Free).

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8 Sin ánimos de realizar un recuentro de lo indicado en el referido Convenio Cambiario, solo precisaremos que en él se estableció que el tipo de cambio era el DICOM con ciertas reducciones específicas dependiendo del servicio prestado. Ahora bien, recientemente el MPPT, dictó la Resolución N° 019 de fecha 14 de julio de 2016 y publicada en G.O. 40.950 de fecha 22 de julio de 2016, mediante la cual se establecieron los trámites y deberes formales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turístico en materia de turismo receptivo. En el referido instrumento se establecen los trámites para la emisión de la “Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios”, señalando que los sujetos que deberán solicitar este certificado, son los prestadores de servicios turísticos dedicados a servicios de alojamiento, agencias de viaje y turismo, transporte turístico y turismo receptivo, previo claro está a la obtención del Registro Turístico Nacional actualizado, Licencia de Turismo vigente o permiso o credencial provisional, debiendo estar operativos según su actividad y solventes con el pago de la Contribución Especial de Turismo. A través de la comentada Resolución, se crea además el “Padrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar Operaciones en Divisas”

los obligados a inscribirse serán los prestadores de servicios de alojamiento de 4 estrellas o superior, prestadores de servicios de alojamiento que estén ubicados en las Zonas de Interés Turístico (ZIT), los prestadores de servicios de transporte turístico, la red de hoteles VENETUR y agencias de viajes y turismo que facturen y cobren en divisas extranjeras a turistas receptivos. Esta incorporación se hará por una sola vez. La “Constancia de prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios” deberá ser exigida por la institución bancaria ante la cual se tramitará los acuerdos operativos respectivos a los fines de la aplicación y autorización de los procesos y operaciones establecidas en el Convenio Cambiario N° 36. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución, será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica de Turismo, y será informado a la SUDEBAN a los fines de la suspensión del prestador turístico respectivo y la aplicación de las sanciones que fuesen procedentes, conforme a la normativa especial en materia bancaria. Asimismo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal, la Administración Turística podrá suspender o revocar la “Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios”, en los casos que se comprueben irregularidades, inconsistencias o datos falsos en el suministro de información.

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Los prestadores de servicios turísticos que realicen operaciones autorizadas por el Convenio Cambiario deberán entregar a los turistas extranjeros o visitantes, la factura respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por el SENIAT para la facturación en moneda extranjera. Finalmente, fue derogada la Resolución N° 030 de fecha 12 de junio de 2014 publicada en G.O. 40.435 de fecha 17 de junio de 2014, por lo que, la Resolución en comentarios se encuentra en vigencia y gozando de sus efectos legales con su publicación en Gaceta Oficial.

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Análisis

Régimen laboral transitorio y obligatorio destinado al sector agroalimentario del país Marieva Velásquez Arismendi Abogado IV Tributaria

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.950 de fecha 22 de julio de 2016 fue publicada la Resolución N° 9855 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), mediante la cual se establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario. Esta Resolución consagra un mecanismo de inserción temporal de trabajadores y

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trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción; en el marco del Decreto Número 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, y, constituye una autorización del MPPPST para la incorporación temporal de trabajadores de las entidades de trabajo, tanto del sector público como privado, de propiedad social y mixtas, a diversas plantas procesadoras de maíz, como medida de carácter obligatorio y estratégico destinada a contribuir con el reimpulso productivo del sector agroalimentario.

En la norma en comentarios se establecen como requisitos para la selección de los trabajadores, que reúnan las “condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas”. Adicionalmente se consagra el tratamiento que, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico laboral, deberá otorgarse al periodo de ausencia de los trabajadores de su entidad de trabajo originaria, asignados para la prestación de servicios en la entidad de trabajo solicitante o requirente conforme a esta medida, indicando que será el de una suspensión de la relación de trabajo.

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8 Ahora bien, si revisamos las causales específicas de suspensión de la relación de trabajo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), podemos apreciar que todas, con excepción de la contenida en el Literal i) del Artículo 72, tienen como elemento común una convención entre el empleador y el trabajador; mientras que el literal i) se refiere a lo que la doctrina denomina causa extraña no imputable y, particularmente, a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. En el caso de la suspensión a que alude la Resolución N° 9855 observamos que se trataría de una suspensión de la relación de trabajo no convenida entre el patrono y el trabajador, en la cual entra en juego activamente el Estado por intermedio de las empresas del Estado en proceso de recuperación que podría contravenir el libre albedrío del trabajador, quien asumiría labores que podrían incluso llegar a ser incompatibles con las cualidades que dieron origen a su contratación original partiendo de la ausencia de precisión respecto del proceso de selección de los trabajadores. Lo que pretendemos evidenciar es que la suspensión de la relación de trabajo a que alude la resolución en comentarios, no parece estar regulada en la legislación laboral pues ni se trata de un supuesto de suspensión convenida, ni podría, en mi criterio, calificar como un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.

La primera interrogante que surge, y quizá la más importante, es si ésta medida respeta el derecho constitucional a la libertad económica consagrado en el Artículo 112 de la Carta Magna, según el cual “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución”, o el derecho a la libertad de trabajo previsto en el Artículo 30 de la LOTTT que consagra que “Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad”; es decir, ¿podría el Estado obligar a un trabajador a prestar sus servicios en un lugar que él no ha seleccionado de manera voluntaria o a realizar labores distintas de aquellas asumidas en su contrato de trabajo? Adicionalmente surgen otros aspectos que merecen atención, pues, aun cuando se obliga al patrono temporal a pagar el salario y el beneficio de alimentación, se mantiene la obligación a cargo del empleador originario de continuar cumpliendo con las obligaciones relativas al Sistema de Seguridad Social y asumir lo que se genere por antigüedad del trabajador para los efectos de sus prestaciones sociales, lo que significa que el empleador originario no solo debe quedarse sin los trabajadores que requiere para su funcionamiento sino asumir además pasivos laborales que no le corresponden. Más aun, en el caso de los empleadores podría suscitarse la necesidad de celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado

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con miras a cubrir las vacantes temporales que se produzcan, conforme a las necesidades de la actividad económica de la empresa y con las consiguientes responsabilidades, consecuencias y deberes que impone la utilización de la contratación a tiempo determinado, afectándose su normal desenvolvimiento de las tareas y actividades, aunado a la inamovilidad laboral en el país y acarreando erogaciones adicionales relacionadas con la contratación sobrevenida de ese personal de reemplazo. Nos surgen además las siguientes interrogantes:¿Qué ocurre con el cumplimiento de todos los deberes derivados de la normativa de seguridad y salud laboral en el caso de la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional durante la prestación de servicios en la entidad de trabajo requirente o solicitante?: ¿Existiría responsabilidad por parte del empleador originario de los trabajadores temporalmente asignados para estas labores?, y, Se produciría la solidaridad entre la empresa contratante originaria y la empresa o planta procesadora de maíz inscrita en el proceso de recuperación de empresas del Estado?. Esta y otras interrogantes deberían ser debidamente atendidas cuando el MPPPST emita nuevas Resoluciones o instrucciones que desarrollen, amplíen o modifiquen el contenido de la Resolución 9855 en aras de facilitar su correcta interpretación e implementación y se disipen los conflictos entre figuras jurídicas, así como las actuales colisiones entre textos normativos y preceptos del Derecho del Trabajo Venezolano.

8

Normativa Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.942 del 12 de julio de 2016. - Decreto N° 2.371, mediante el cual se prorroga, por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.323, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario, de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.945 del 15 de julio de 2016.

cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turísticos en materia de turismo receptivo, conforme al Convenio Cambiario N° 36, de fecha 29 de abril de 2016. - Resolución Nº 9855, mediante la cual se establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo mecanismo de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción.

- Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.949 del 21 de julio de 2016. - Resolución Nº 004/2016, mediante la cual se dicta las Normas para la tramitación del Certificado de Origen por ante este Ministerio. - Providencia Nº FSAA-9-00567, mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el Patrimonio Propio No Comprometido que deben tener las Empresas de Seguros, en Función del Cálculo de su Margen de Solvencia, Instructivo de Cálculo y Formularios. - Resolución Nº 039.16, mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, emitido por este Órgano Regulador mediante la Resolución Nº 270.01, de fecha 21 de diciembre de 2001. (G.E. 5.572 del 17/01/2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.950 del 22 de julio de 2016. - Resolución Nº 019, mediante la cual se establece el trámite y los deberes formales que deben

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¿Cómo están los indicadores económicos? Período

Inflación acumulada INPC

INPC (1)

IPC Caracas

Inflación acumulada IPC

(1)

Año 2014 Diciembre

839,5

68,4%

826,4

64,6%

Enero

904,80

7,7%

882,60

6,7%

Febrero

949,10

13,0%

920,40

11,3%

Marzo

1.000,20

19,0%

967,50

17,0%

Abril

1.063,80

26,6%

1.026,20

24,1%

Mayo

1.148,80

36,7%

1.115,10

34,8%

Junio

1.261,60

50,2%

1.217,60

47,2%

Julio

1.397,50

66,40%

1.338,30

61,8%

Agosto

1.570,80

87,0%

1.489,40

80,1%

Septiembre

1.752,10

108,6%

1.649,80

99,5%

Octubre

1.951,30

132,3%

1.809,70

118,9%

Noviembre

2.168,50

158,2%

2.010,70

143,2%

Diciembre

2.357,90

180,8%

2.146,10

159,6%

Año 2015

2016 11

(3)

(3)

(3)

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(3)

Período

Tasa Activa (1)

Tasa Pasiva

Tasa Intereses Moratorios SENIAT

Tasa Intereses Prestaciones Sociales

(2)

(1)

(1)

Año 2015 Julio

19,83%

14,92%

26,46%

17,38%

Agosto

20,37%

14,60%

27,01%

17,49%

Septiembre

20,89%

14,82%

27,44%

17,86%

Octubre

21,35%

14,91%

28,08%

18,13%

Noviembre

21,33%

14,98%

28,13%

18,16%

Diciembre

21,03%

15,07%

28,00%

18,05%

Enero

20,61%

15,10%

28,34%

17,86%

Febrero

19,54%

14,55%

26,48%

17,05%

Marzo

21,09%

14,77%

28,40%

17,93%

Abril

21,07%

14,68%

28,49%

17,88%

Mayo

21,36%

15,35%

(4)

18,36%

Junio

21,70%

14,54%

(4)

18,12%

Año 2016

(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) (2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve) o Gacetas Oficiales correspondientes. (3) Indicador no publicado en la Página Web del Banco Centra del Venezuela (www.bvc.org.ve) a la fecha de emisión de este Boletín. (4) Indicador no publicado en la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve) o Gacetas Oficiales correspondientes, a la fecha de emisión de este Boletín.

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