Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 2015 Pág. 19191 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA
Author:  Sara Moya Coronel

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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA ACUERDO 14/2015, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de enajenación del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Castilla y León 2015-2018. La política patrimonial integral de la Comunidad de Castilla y León está orientada a lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos públicos ante el firme compromiso asumido de lograr la máxima eficiencia del gasto corriente y con ello contribuir al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las principales actuaciones realizadas, en la presente legislatura, se han materializado en: La reordenación y distribución de espacios administrativos, lo que ha permitido una óptima utilización de los bienes inmuebles de la Comunidad y una reducción de los bienes inmuebles arrendados; en la enajenación de los bienes inmuebles que no resultaban necesarios para el uso general y el servicio público; en la explotación patrimonial de inmuebles no utilizados, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de rehabilitación, conservación, mantenimiento y puesta en valor del patrimonio público, así como favorecer la actividad económica que contribuya a crear empleo y fijar población en las zonas rurales; en la colaboración con otras administraciones públicas e instituciones mediante las cesiones de bienes inmuebles, así como a entidades privadas para fines de interés social; y en actuaciones de organización en la prestación de servicios públicos no esenciales. A la vista de los resultados obtenidos por la ejecución de las actuaciones realizadas, la Junta de Castilla y León considera necesario seguir avanzando en la consolidación de una política integral de gestión del patrimonio público en la que están implicados todos los responsables en materia patrimonial y con ello reforzar la eficiencia del gasto público como principio rector en la gestión pública. Por ello, y en el marco establecido por la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, la consecución del modelo de gestión integral del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León requiere la aprobación de los objetivos y criterios de actuación coordinada de la Administración General y de la Administración Institucional en relación con las operaciones patrimoniales sobre los bienes inmuebles de la Comunidad, como definición de la política patrimonial de la Junta de Castilla y León. A ello responde el Plan de enajenación del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Castilla y León, para el periodo 2015-2018 en el que están implicados todos los responsables en materia patrimonial tanto de la Administración General como de la Administración Institucional. De conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la

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Junta de Castilla y León la competencia para definir la política aplicable a los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad y establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de marzo de 2015, adopta el siguiente ACUERDO Aprobar el Plan de enajenación del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Castilla y León 2015-2018, que se adjunta como Anexo. Valladolid, 12 de marzo de 2015. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

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ANEXO PLAN DE ENAJENACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 2015-2018 I. INTRODUCCIÓN La política patrimonial de la Junta de Castilla y León está orientada a conseguir una mayor eficacia en la utilización de los recursos públicos ante el firme compromiso asumido de lograr la máxima eficiencia del gasto corriente y con ello contribuir al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las principales actuaciones realizadas en el último trienio se han materializado: a) En la reordenación y distribución de espacios administrativos, lo que ha permitido una óptima utilización de los bienes inmuebles de la Comunidad y una reducción de los bienes inmuebles arrendados; b) en la enajenación de los bienes inmuebles que no resultaban necesarios para el uso general y el servicio público; c) en la explotación patrimonial de inmuebles no utilizados, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de rehabilitación, conservación, mantenimiento y puesta en valor del patrimonio público, y favorecer la actividad económica privada que contribuya a crear empleo y fijar población en las zonas rurales; d) en la colaboración con otras administraciones públicas e instituciones mediante cesiones y permutas de bienes inmuebles, así como a entidades privadas para fines de interés social; y e) en actuaciones de organización en la prestación de servicios públicos no esenciales. A la vista de los resultados obtenidos por la ejecución de estas actuaciones, resulta preciso seguir avanzando en la consolidación de una política integral de gestión del patrimonio público, en la que estén implicados todos los responsables en materia patrimonial y con ello reforzar la eficiencia del gasto público como principio rector en la gestión pública, a lo que responde el Plan de enajenación del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Castilla y León, para el período 2015-2018. La Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León establece, en su título preliminar, los principios generales, reglas sobre competencias y previsiones sobre la coordinación y la colaboración entre la Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad. La gestión y la administración de los bienes patrimoniales por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se rige por los principios de eficiencia y economía de su gestión; eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos; publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en su explotación; y colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.

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El Plan de enajenación del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Castilla y León 2015-2018 constituye un instrumento de la política patrimonial al definir los objetivos y criterios de actuación coordinada de la Administración General e Institucional en relación con las actuaciones patrimoniales sobre los bienes inmuebles de la Comunidad. II. OBJETIVOS El presente Plan responde a los principios rectores de la gestión del patrimonio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, orientada a maximizar la eficacia en la utilización de los recursos patrimoniales y a la obtención de ahorros y a la generación de ingresos. El Plan persigue tres objetivos fundamentales: – El patrimonio público debe estar en pleno uso de manera que los inmuebles sin destino a uso o servicio público deben ser cero. – La venta de inmuebles debe ser una vía para incrementar los ingresos y al mismo tiempo reducir gastos. – El patrimonio industrial debe estar disponible como medio para acelerar los procesos de establecimiento de empresas y contribuir a la creación de empleo lo que permitirá fijar y atraer población. Los resultados cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Plan van a estar condicionados, con independencia de las actuaciones internas propias de los órganos responsables, por factores externos que inciden directamente en las operaciones de puesta en el mercado de los activos inmobiliarios, como puede ser la caracterización urbanística actual de determinados inmuebles; en determinados supuestos, el destino urbanístico puede limitar el interés de los operadores económicos en las operaciones patrimoniales de determinados bienes inmuebles. III. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PATRIMONIAL Uno de los objetivos primordiales del Plan es incrementar en la medida de lo posible los ingresos por lo que el procedimiento general para movilizar el patrimonio inmobiliario será el de las enajenaciones onerosas de aquellos inmuebles que ya no resulten necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General o de las entidades institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. La enajenación con reserva de uso temporal únicamente procederá cuando resulte conveniente para el interés público por razones excepcionales debidamente justificadas. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración simultánea de contratos de arrendamiento o de cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados. La posibilidad de realizar sobre los inmuebles incluidos en el Plan operaciones de cesión gratuita de titularidad o de uso debe reducirse a aquellos supuestos que presenten un especial interés social que aconseje su realización o vayan acompañadas de elementos compensatorios de reciprocidad.

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El cumplimiento de los objetivos del Plan se realizará en el marco de los principios rectores y de los procedimientos de gestión patrimonial regulados en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación a las entidades de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León. Para las enajenaciones onerosas de los bienes inmuebles se utilizará el concurso o la subasta como procedimientos generales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. El procedimiento de enajenación directa únicamente se utilizará cuando se cumplan los siguientes supuestos, legalmente previstos: a) Cuando el adquirente sea otra administración pública, una persona jurídica de derecho público o una sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público. b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida. c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por una persona distinta de las previstas en las letras a) y b). d) Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. e) Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante. f) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante. g) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios. h) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal. i) Cuando por razones excepcionales, se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble. Las cesiones gratuitas de los bienes inmuebles patrimoniales procederán cuando no sea necesaria o previsible su afectación o explotación y se realizarán a favor de otras administraciones y fundaciones públicas para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.

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La ley permite la posibilidad de realizar cesiones de la titularidad de los bienes, o únicamente del uso de éstos, conservando la propiedad la Administración General o la entidad institucional. La conveniencia de una u otra operación se valorará por parte de los órganos competentes en función de razones de oportunidad, puesto que en ocasiones puede resultar más rentable, desde un punto de vista patrimonial y económico, no desprenderse de la titularidad de los bienes que forman parte del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y tan sólo interese no asumir los gastos inherentes al mantenimiento o conservación de los bienes cedidos que serán asumidos por el cesionario. En cualquier caso, la cesión supondrá para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin que se señale en el acuerdo de cesión. Los bienes del patrimonio podrán ser permutados por otros siempre que resulte conveniente para el interés público y su realización resulte eficiente desde la perspectiva del gasto público. La posibilidad de formalizar este tipo de negocio jurídico implica una serie de ventajas, desde un punto de vista procedimental, patrimonial y económico, siempre y cuando se cumplan los condicionantes legalmente previstos. Esta entrega de bienes inmuebles y derechos de la Comunidad a cambio de recibir otros de carácter privado o pertenecientes a otras administraciones públicas permite abrir otra vía de tráfico jurídico para favorecer la movilización de los activos inmobiliarios. En atención a las características que presenten los bienes inmuebles, se podrán realizar negocios de explotación patrimonial como los arrendamientos. En cualquier caso, la elección de las distintas operaciones patrimoniales que se puedan realizar responderá a la eficiencia en la gestión del patrimonio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a la necesaria optimización de los recursos públicos. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León adecuará su actuación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación del ente público Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. IV. ACTIVOS INMOBILIARIOS La identificación de los activos inmobiliarios incluidos en el presente Plan se ha realizado a partir de la información contenida en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Castilla y León, configurado como un instrumento de apoyo en la gestión del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Esta actuación se ha desarrollado sobre todos los inmuebles incluidos en dicho soporte documental e informático, permanentemente actualizado por la consejería competente en materia de hacienda, como órgano director del mismo. Se han identificado los activos inmobiliarios susceptibles de enajenación, y se ha analizado en cada uno de ellos su situación jurídica y urbanística, a fin de comprobar si existe o no inmediatez en su disponibilidad para su posible puesta en el mercado. Asimismo, se ha completado la información ya existente en el Inventario con la remitida por las consejerías, organismos autónomos y demás entidades con competencia en gestión patrimonial. El Plan es un instrumento flexible en la medida en que permite incluir aquellos bienes inmuebles susceptibles de las operaciones patrimoniales contempladas en el Plan,

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y, a la vez, excluir aquellos bienes, inicialmente contemplados, cuando se opte por su permanencia en el patrimonio de la Comunidad o cuando haya sido imposible la realización de alguna de las actuaciones patrimoniales previstas en este Plan por imposibilidad legal. En definitiva, el carácter abierto y dinámico del Plan es su signo de identidad. Una vez identificados y analizados los activos existentes, se ha optado por no incluir en el Plan aquellos bienes que por su especial naturaleza tienen un régimen específico de protección, conservación, mantenimiento y explotación, y determinadas categorías de fincas rústicas. Los activos inmobiliarios identificados susceptibles de enajenación se clasifican, de acuerdo con las características propias de cada uno de ellos que serán determinantes de quienes estarán interesados en su adquisición, en: – Parcelas de reemplazo de vías pecuarias que han sido desafectadas como consecuencia de la concentración parcelaria. – Suelo industrial. – Suelo urbano consolidado y suelo pendiente de gestión urbanística. – Viviendas, locales, garajes. – Inmuebles sin uso. – Otras fincas rústicas A. PARCELAS DE REEMPLAZO DE VÍAS PECUARIAS La Comunidad de Castilla y León es propietaria de una serie de fincas patrimoniales, fruto de la compensación de la pérdida de superficie de las vías pecuarias afectadas por los procesos de concentración parcelaria. Se comenzará por aquellas parcelas que se encuentran disponibles para su enajenación de forma inmediata al no estar destinadas, en la actualidad, a un uso o servicio público. B. SUELO INDUSTRIAL El esfuerzo realizado en los últimos años de desarrollo de suelo industrial en el conjunto de la Comunidad de Castilla y León permite que se pueda disponer de una oferta amplia de este tipo de suelo, diversificada en el territorio y de calidad, para ofertar a inversores y empresarios que quieran renovar o iniciar su apuesta empresarial en nuestra región. En concreto, en la actualidad se dispone de más de 3,5 millones de metros cuadrados de superficie neta de parcelas cuya puesta en valor en el mercado inmobiliario constituye una realidad. El suelo industrial disponible, suelo dotado de servicios y cimentado en torno a una estructura nodal tecnológica, debe ser un acelerador tanto de la implantación como de la consolidación empresarial, en un modelo basado en la cooperación empresarial y

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transferencia de conocimiento, lo que permitirá la apertura de nuevas oportunidades y mercados de escala internacional. La movilización del suelo industrial favorecerá la aceleración de los procesos de establecimiento de empresas en Castilla y León y va a contribuir a la creación de empleo y a fijar y atraer población. C. SUELO URBANO CONSOLIDADO Y SUELO PENDIENTE DE GESTIÓN URBANÍSTICA Estos activos inmobiliarios comprenden las siguientes categorías: – Suelos con la consideración de solares, es decir urbanos consolidados de inmediato aprovechamiento. – Suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables, es decir, suelos que una vez desarrolladas las actuaciones urbanísticas precisas pasarán a ser de inmediato aprovechamiento. La clasificación del suelo es la prevista en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación del territorio habilitados para ello en su legislación específica. Será la caracterización urbanística la que determine la prioridad en iniciar las operaciones patrimoniales de enajenación. Se comenzará por los suelos urbanos consolidados de inmediato aprovechamiento. El resto de suelos urbanos, los no consolidados y los urbanizables, objeto de futura gestión urbanística obligatoria, presentan mayores dificultades para su puesta en valor, puesto que el éxito de su posible enajenación dependerá de múltiples factores al margen de la labor de impulso y planificación. La movilización de los suelos no consolidados y los suelos urbanizables requiere el previo desarrollo de las actuaciones urbanísticas precisas. En este proceso es necesaria la participación de todas aquellas administraciones públicas, así como de los organismos públicos que tengan una participación directa o indirecta en este proceso de modificación de la caracterización urbanística existente, y de depuración registral o catastral de los bienes que se pretendan poner en valor. D. VIVIENDAS, LOCALES Y GARAJES En esta categoría se incluyen, en un primer lugar, las antiguas viviendas y casillas de camineros, sitas en Castilla y León. Estos inmuebles formaban parte del parque de viviendas y casillas de camineros construidas en los años cuarenta y cincuenta por el Ministerio de Obras Públicas y cuyo objeto era proporcionar el uso de las mismas al personal al servicio de las carreteras. Dentro del marco establecido por este Plan, se continuará con los procedimientos de subasta pública que la administración de la Comunidad ha desarrollado en el último trienio. Por otra parte, y en relación con los inmuebles que en la actualidad están ocupados por personas que acreditan un mejor derecho para su adquisición de manera directa, se seguirán los procesos de enajenación directa de los mismos.

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La enajenación de estos bienes evitará su deterioro por falta de uso y facilitará el acceso a la vivienda tanto de las personas que en estos momentos las ocupan desde hace años, como del resto de los ciudadanos que puedan estar interesados en su adquisición. En segundo lugar, dentro de esta categoría, se encuentran las plazas de garaje y locales dispersos por la Comunidad de Castilla y León. Estos locales y garajes forman parte integrante de bloques de viviendas que fueron construidos con un espíritu de función social, la protección oficial. Muchos de ellos se encuentran en la actualidad cedidos para su uso por asociaciones, organizaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, siempre respetando el espíritu de servicio social. No obstante, existen otros locales y garajes que, al no cumplir en la actualidad con el objetivo último para el que fueron construidos, han de ser puestos en el mercado mediante las operaciones patrimoniales que resulten más adecuadas en cada caso. E. INMUEBLES SIN USO En este apartado, se incluyen inmuebles que en la actualidad se encuentran plenamente identificados y su disponibilidad puede ser casi inmediata, puesto que no están destinados a un uso o servicio público en estos momentos o lo estarán a corto plazo. Podemos distinguir entre inmuebles de carácter no administrativo y administrativo. Los primeros son aquellos inmuebles que han estado destinados al cumplimiento de fines y servicios públicos de distinta índole, y su innecesariedad ha hecho que se patrimonialice su naturaleza permitiendo que sean destinados para otros usos distintos. Podemos mencionar, entre otros, silos, viveros, piscifactorías, laboratorios y casas forestales. Los segundos son aquellos edificios que, habiendo estado destinados por la Administración a oficinas, en la actualidad no están siendo objeto de aprovechamiento administrativo o aquellos que, a corto plazo, se encontrarán en esta situación. F. OTRAS FINCAS RÚSTICAS En este apartado se incluyen inmuebles calificados urbanísticamente como rústicos y, que tras el análisis singularizado de cada uno de ellos, se estime oportuna su enajenación. V. ÓRGANOS RESPONSABLES La Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León configura un sistema de competencias acorde con las distintas titularidades del patrimonio de la Comunidad y con las particularidades que presentan algunos bienes. La ejecución del Plan afecta, únicamente, a los bienes titularidad de la Administración General y de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León y corresponde a todos los órganos con competencia en gestión patrimonial sobre dichos bienes, quienes podrán contar con la colaboración de la empresa pública «Castilla y León, Sociedad Patrimonial, S.A.U.»

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Por ello, en el marco previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2006, la consecución de los objetivos fundamentales del Plan requiere de la máxima coordinación y colaboración en la eficaz gestión del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. A este fin, un grupo de trabajo, formado por representantes de todas las consejerías y entidades institucionales con competencias en materia patrimonial, es el responsable del impulso y cumplimiento de los objetivos del Plan. Corresponde a este grupo de trabajo diseñar los criterios de actuación sobre los bienes inmuebles susceptibles de enajenación, coordinar y evaluar las actuaciones previstas en el Plan y estudiar propuestas de actuación para su posterior implantación.

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D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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