BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. B) Autoridades y Personal. Consejería de Sanidad SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD 9

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), dispone la celebración con carácter periódico de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), en su artículo 10.2 establece que pueden convocarse de forma independiente los diferentes sistemas de selección de personal, promoción interna y de movilidad. En la convocatoria del presente concurso se estará a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real DecretoLey 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre). En virtud de la normativa citada y de las competencias atribuidas por el artículo 10.g) del Decreto 23/2014, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, esta Dirección General RESUELVE Convocar concurso de traslado voluntario a plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA Primera

1.1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas vacantes que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.1 de esta convocatoria. 1.2. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos, siendo coincidente con la parte numérica del CIAS (código de identificación de asistencia sanitaria) en Atención Primaria. Esta codificación servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando a su nombramiento, ni a las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

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Normas generales

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1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II, sección primera, del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación. Segunda Interesados

a) En activo o con reserva de plaza: El personal estatutario fijo que concurse en la misma categoría a la que pertenece, que se encuentre ocupándola o tenga reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de la misma con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Asimismo, podrán participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario que se haya integrado como tal en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en virtud de lo establecido en la Orden 1100/2014, de 28 de noviembre, del Consejero de Sanidad, señalando que, a los efectos del plazo indicado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el último puesto que haya desempeñado como personal laboral o funcionario previo a su integración como Médico de Familia de Atención Primaria. b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años. c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de Médico de Familia de Atención Primaria dependientes de esta Comunidad estará obligado a participar en este concurso, si se ofertaran plazas de su categoría y modalidad, debiendo solicitar todas las plazas que se incluyan en el mismo. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y modalidad, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o pasar a la situación de excedencia voluntaria. Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, al no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría y modalidad, o no participar en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados. d) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de Médico de Familia de Atención Primaria dependientes de esta Comunidad estará obligado a participar en este concurso, si se ofertaran plazas de su categoría, debiendo solicitar todas las que se incluyan en el mismo. En el caso de no cumplir con este requisito, no solicitando todas las plazas ofertadas en su categoría, o no participando en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional.

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2.1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y con los siguientes requisitos:

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e) En situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre: Al personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación, no se les exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley. f) Podrá participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo de cupo o zona de la categoría convocada, siempre que cumpla los requisitos previstos en esta convocatoria, lo cual implicará, en el supuesto de obtención de destino, la integración en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. 2.2. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria. Tercera Solicitudes: Presentación, formas y plazo 3.1. Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria, y serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29), así como en la página web www.madrid.org/sanidad, señalando que en este último caso se podrá utilizar el modelo oficial de instancia que aparece en la misma, para su cumplimentación directa en el equipo informático y posterior impresión y presentación en los registros señalados en el apartado 3.2, o bien descargar la solicitud para su impresión, cumplimentación y presentación en dichos Registros. En la solicitud se cumplimentarán con exactitud los datos personales y profesionales que en la misma se indican, relacionando, a continuación, por su orden de preferencia las plazas que se soliciten de las contenidas en el Anexo I. 3.2. Las solicitudes, una vez impresas o bien cumplimentadas manualmente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), y podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

3.3. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria. 3.4. Los concursantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar, dentro del mismo municipio, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaren adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.

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a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6). b) En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7). c) En las Unidades de Registro de los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud. d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29). e) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Si la solicitud se presenta haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias. Las copias quedarán en poder de los interesados, sirviéndoles de justificante.

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3.5. Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior. 3.6. Los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, hasta el último día del plazo establecido para formular reclamaciones contra la resolución provisional (base 7.2). Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistiesen de su participación en el concurso serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un concursante que hubiese condicionado su solicitud de traslado a la de otro concursante, conforme a lo previsto en la base 3.4, será personal, por lo que no supondrá el desistimiento del otro concursante, salvo declaración expresa y firmada del mismo. Cuarta Documentación

a) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza como personal estatutario fijo en la categoría que se concursa. b) Certificación original expedida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente el concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como Anexo III a la presente convocatoria, y en ella se cumplimentarán todos los datos profesionales, así como de situación administrativa, destino y antigüedad indicados. En el caso de los concursantes en situación de excedencia, este Anexo III será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación. c) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados A), B), C), D) y E) del Baremo de Méritos (base 6.1) se acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como Anexo IV a la presente convocatoria. La Gerencia de destino actual del concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante. d) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado F) del Baremo de Méritos (base 6.1) se acompañará certificación original o copia compulsada, expedida por el titular del órgano competente en materia de Recursos Humanos o persona en quien delegue, de los servicios prestados en cualquiera Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. 4.2. Los concursantes que se encuentren en situación administrativa de servicio activo deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1. 4.3. Los concursantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1. El Anexo III será solicitado por el concursante a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios. Deberán, además, acompañar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza. 4.4. Los concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, además de la documentación citada en el apartado 4.1, a cuyo efecto el Anexo III será solicitado y expedido por la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, deberán aportar fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia. El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.

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4.1. Junto con la solicitud, todos los concursantes aportarán, para su verificación por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, la siguiente documentación:

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4.5. En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. 4.6. Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Quinta Admisión de concursantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en este concurso de traslados. En dicha resolución constará la identidad de los concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. 5.2. La relación provisional de concursantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29), y en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/sanidad). 5.3. Los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En ningún caso se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la presente convocatoria con el objeto de que sean baremados sus méritos. Sexta Baremo de méritos 6.1. Las plazas convocadas incluidas en el Anexo I serán adjudicadas a los concursantes previa valoración de sus méritos de acuerdo con el siguiente baremo: PUNTOS POR MES COMPLETO TRABAJADO

SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD A. Como personal estatutario/funcionario/laboral cualquiera que sea su vinculación (fijo/de 0.8 carrera o temporal) en la misma categoría estatutaria desde la que se concursa. B. Como personal estatutario fijo en la misma categoría y en el destino desde el que se 0.2 concursa C. Como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas del mismo grupo de 0.6 titulación desde la que se concursa D. Como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas de diferente grupo 0.3 de titulación desde la que se concursa E. Como personal en formación por el sistema de residencia en la especialidad de Médico 0.5 de Familia F. Como personal en formación por el sistema de residencia en otras especialidades 0.3 distintas a la reflejada en el apartado anterior SERVICIOS PRESTADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTINTA A LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD F. Como personal que presta servicios en cualquier Administración Pública Española o de un 0.4 Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional de la plaza objeto del concurso.

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BAREMO DE MÉRITOS

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A los efectos del cómputo de los méritos recogidos en el Baremo de Méritos, los servicios prestados en los cuerpos de personal funcionario de carrera y/o categorías de personal laboral equivalentes a la de Médico de Familia de Atención Primaria se computarán como la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria. Por lo que respecta al cómputo de los méritos recogidos en el apartado B), se entiende como destino el que actualmente desempeña el aspirante proveniente de un proceso selectivo, concurso de traslado, reingreso provisional. En el caso del personal afectado por la Orden 1100/2014, de 28 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que se integra en el régimen estatutario en diversas categorías de Personal Facultativo, se entenderá como destino el puesto que ocupara antes de la entrada en vigor de la mencionada Orden. El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales. Para la valoración de los apartados se considerarán equivalentes a un mes de servicios los prestados durante 140 horas o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de ellos, siendo este el más favorable para el interesado, a excepción del apartado B), cuya puntuación se sumará a la valoración obtenida por el apartado A). El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales, etcétera), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada. Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del concursante que acredite más tiempo de servicios prestados en el último destino obtenido con carácter definitivo desde el que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en plaza de carácter definitivo en el mismo orden establecido para el baremo. Por último, si el empate persistiera, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, esto es, mayor tiempo de servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 6.2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria. Séptima 7.1. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud aprobará y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución provisional del concurso. Asimismo y a efectos informativos se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org/sanidad). 7.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real DecretoLey 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución provisional, para formular reclamaciones contra la misma. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer como admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como, a efectos informativos, en la página web de la Comunidad de Madrid, no habiendo lugar a comunicación individualizada de las reclamaciones presentadas. 7.3. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución definitiva de este concurso de traslados servirá de notificación a los interesados, iniciándose desde el día siguiente al de esta publicación los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

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Resolución del concurso

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7.4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Octava Toma de posesión 8.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva. 8.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente en el momento en que se produzca la misma. 8.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 8.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica. 8.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron. 8.6. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría y modalidad, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas de entre las ofertadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. Igualmente se exceptúan los reingresados provisionales que, provenientes del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001 y habiendo solicitado todas las plazas convocadas correspondientes a su categoría, no obtengan plaza. Estos últimos podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas de entre las ofertadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. 8.7. Para el personal estatutario de cupo o zona que resulte adjudicatario en este procedimiento, la toma de posesión supondrá necesariamente su integración en el Equipo de Atención Primaria correspondiente, perdiendo definitivamente su condición anterior de cupo o zona. Novena Norma final

Décima Recursos Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

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Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

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conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Madrid, a 30 de diciembre de 2014.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

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B.O.C.M. Núm. 5

ANEXO I RELACIÓN PLAZAS MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

CIAS 1601010101 1601010104 1601010401 1601010402 1601010403 1601010404 1601010405 1601010406 1601020101 1601020105 1601020112 1601020403 1601020405 1601030101 1601030107 1601030111 1601030402 1601030404 1601030406 1601030407 1601040102 1601040114 1601040118 1601040124 1601040402 1601040403 1601040404 1601040405 1601040406 1601040407 1601040408 1601050122 1601050123 1601050124 1601060113 1601060115 1601060116 1601070109 1601070126 1601070127 1601070128 1601070129 1601080109 1601130107 1601130118 1601130119 1601140103 1601140104 1601140116 1601180130 1601190108 1601190114 1601200102 1601200104 1601210101 1601230107 1601230108 1601260126 1601260127 1601270101 1601270106 1601270120 1601280102 1601280103 1601280105 1601280114 1601290103 1601290104 1601290124 1601290126 1601290127 1601290128 1601300113 1601300117 1601300121 1601310107 1601320109 1601320112

DESTINO C.S. VILLAREJO DE SALVANES Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. VILLAREJO DE SALVANES Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - VILLAREJO DE SALVANES SAR - VILLAREJO DE SALVANES SAR - VILLAREJO DE SALVANES SAR - VILLAREJO DE SALVANES SAR - VILLAREJO DE SALVANES SAR - VILLAREJO DE SALVANES C.S. PERALES DE TAJUÑA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. PERALES DE TAJUÑA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. PERALES DE TAJUÑA Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - PERALES DE TAJUÑA SAR - PERALES DE TAJUÑA C.S. CAMPO REAL YCONSULTORIOS LOCALES C.S. CAMPO REAL YCONSULTORIOS LOCALES C.S. CAMPO REAL YCONSULTORIOS LOCALES SAR - CAMPO REAL SAR - CAMPO REAL SAR - CAMPO REAL SAR - CAMPO REAL C.S. ARGANDA C.S. ARGANDA C.S. ARGANDA C.S. ARGANDA SAR - ARGANDA DEL REY SAR - ARGANDA DEL REY SAR - ARGANDA DEL REY SAR - ARGANDA DEL REY SAR - ARGANDA DEL REY SAR - ARGANDA DEL REY SAR - ARGANDA DEL REY C.S. LA PAZ C.S. LA PAZ C.S. LA PAZ C.S. SANTA MONICA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. SANTA MONICA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. SANTA MONICA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. TORITO C.S. TORITO C.S. TORITO C.S. TORITO C.S. TORITO C.S. ARROYO DE LA MEDIA LEGUA C.S. PACIFICO C.S. PACIFICO C.S. PACIFICO C.S. IBIZA C.S. IBIZA C.S. IBIZA C.S. NUMANCIA C.S. PEÑA PRIETA C.S. PEÑA PRIETA C.S. MARTINEZ DE LA RIVA C.S. MARTINEZ DE LA RIVA C.S. ANGELA URIARTE C.S. VICENTE SOLDEVILLA C.S. VICENTE SOLDEVILLA C.S. BUENOS AIRES C.S. BUENOS AIRES C.S. FEDERICA MONTSENY C.S. FEDERICA MONTSENY C.S. FEDERICA MONTSENY C.S. RAFAEL ALBERTI C.S. RAFAEL ALBERTI C.S. RAFAEL ALBERTI C.S. RAFAEL ALBERTI C.S. VILLA DE VALLECAS C.S. VILLA DE VALLECAS C.S. VILLA DE VALLECAS C.S. VILLA DE VALLECAS C.S. VILLA DE VALLECAS C.S. VILLA DE VALLECAS C.S. CERRO ALMODOVAR C.S. CERRO ALMODOVAR C.S. CERRO ALMODOVAR C.S. ALCALA DE GUADAIRA C.S. ENTREVIAS C.S. ENTREVIAS

LOCALIDAD VILLAREJO de SALVANÉS VILLAREJO de SALVANÉS VILLAREJO de SALVANÉS VILLAREJO de SALVANÉS VILLAREJO de SALVANÉS VILLAREJO de SALVANÉS VILLAREJO de SALVANÉS VILLAREJO de SALVANÉS PERALES DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA CAMPO REAL CAMPO REAL CAMPO REAL CAMPO REAL CAMPO REAL CAMPO REAL CAMPO REAL ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY RIVAS VACIAMADRID RIVAS VACIAMADRID RIVAS VACIAMADRID RIVAS VACIAMADRID RIVAS VACIAMADRID RIVAS VACIAMADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID

Nº PLAZAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

BOCM-20150107-9

ATENCIÓN PRIMARIA

B.O.C.M. Núm. 5

CIAS 1601320122 1601330107 1601350110 1601350111 1601370106 1601370113 1601390104 1601390109 1601390110 1601390111 1601400102 1601400104 1601400110 1601400113 1601410101 1601410103 1601410107 1601410110 1601410111 1601410112 1601410113 1601410114 1601410115 1601410116 1601420103 1601420104 1601420110 1601420111 1601420112 1601440401 1601440402 1601440403 1601440404 1602110113 1602110117 1602110118 1602120102 1602120105 1602120106 1602130108 1602130109 1602130113 1602130114 1602130115 1602150110 1602160107 1602160108 1602160109 1602170103 1602170104 1602170112 1602170113 1602170114 1602170117 1602170119 1602170401 1602170402 1602170404 1602170405 1602170408 1602170409 1602180104 1602180105 1602180106 1602220106 1602220121 1602230114 1602230117 1602240103 1602240130 1602250102 1602250115 1602260108 1602260114 1602280106 1602280107 1602280108 1602310102 1602310107 1602350113 1602350124 1602360106 1603010109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015

DESTINO C.S. ENTREVIAS C.S. CAMPO DE LA PALOMA C.S. PAVONES C.S. PAVONES C.S. ADELFAS C.S. ADELFAS C.S. ARTILLEROS C.S. ARTILLEROS C.S. ARTILLEROS C.S. ARTILLEROS C.S. VILLABLANCA C.S. VILLABLANCA C.S. VILLABLANCA C.S. VILLABLANCA C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ENSANCHE de VALLECAS C.S. ENSANCHE de VALLECAS C.S. ENSANCHE de VALLECAS C.S. ENSANCHE de VALLECAS C.S. ENSANCHE de VALLECAS SAR - MORATA DE TAJUÑA SAR - MORATA DE TAJUÑA SAR - MORATA DE TAJUÑA SAR - MORATA DE TAJUÑA C.S. DR. TAMAMES C.S. DR. TAMAMES C.S. DR. TAMAMES C.S. JAIME VERA C.S. JAIME VERA C.S. JAIME VERA C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. LOS ALPERCHINES C.S. SAN FERNANDO C.S. SAN FERNANDO C.S. SAN FERNANDO C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - MEJORADA DEL CAMPO SAR - MEJORADA DEL CAMPO SAR - MEJORADA DEL CAMPO SAR - MEJORADA DEL CAMPO SAR - MEJORADA DEL CAMPO SAR - MEJORADA DEL CAMPO C.S. EL PUERTO C.S. EL PUERTO C.S. EL PUERTO C.S. GOYA C.S. GOYA C.S. BAVIERA C.S. BAVIERA C.S. GOYA C.S. GOYA C.S. MONTESA C.S. MONTESA C.S. CASTELLO C.S. CASTELLO C.S. LONDRES C.S. LONDRES C.S. LONDRES C.S. PRINCIPE de VERGARA C.S. PRINCIPE de VERGARA C.S. SEGRE C.S. SEGRE C.S. POTOSI C.S. CARMEN CALZADO

LOCALIDAD MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY ARGANDA DEL REY MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID PERALES DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA PERALES DE TAJUÑA COSLADA COSLADA COSLADA COSLADA COSLADA COSLADA COSLADA COSLADA COSLADA COSLADA COSLADA S. FERNANDO DE HENARES S. FERNANDO DE HENARES S. FERNANDO DE HENARES S. FERNANDO DE HENARES MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO MEJORADA DEL CAMPO COSLADA COSLADA COSLADA MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID ALCALÁ DE HENARES

Pág. 45

Nº PLAZAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

BOCM-20150107-9

BOCM

Pág. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015

CIAS 1603020109 1603020110 1603030121 1603030123 1603040105 1603040106 1603050107 1603060109 1603070108 1603090114 1603090115 1603100105 1603100108 1603100111 1603100401 1603100402 1603100403 1603100404 1603110104 1603110110 1603110111 1603110402 1603110404 1603110405 1603130122 1603140110 1603160107 1603160109 1603160110 1603170110 1603180102 1603180109 1603190112 1603190113 1603200105 1603220105 1603230103 1604010102 1604010103 1604020115 1604020116 1604020118 1604020122 1604020125 1604020128 1604020132 1604030118 1604040133 1604070127 1604080124 1604080126 1604080132 1604090115 1604090116 1604100122 1604110101 1604110117 1604110123 1604120122 1604130102 1604130107 1604140101 1604160110 1604170105 1604180113 1604180125 1604190117 1604190130 1604190135 1604200110 1604250106 1604260112 1604260115 1604290117 1604290118 1604300114 1604310108 1604310112 1604340101 1604340106 1604340107 1604340108 1604340109

DESTINO C.S. PUERTA de MADRID C.S. PUERTA de MADRID C.S. NTRA. SRA. del PILAR C.S. NTRA. SRA. del PILAR C.S. LUIS VIVES C.S. LUIS VIVES C.S. MANUEL MERINO C.S. JUAN DE AUSTRIA C.S. JUAN DE AUSTRIA C.S. REYES MAGOS C.S. REYES MAGOS C.S. MECO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MECO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MECO Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - MECO SAR - MECO SAR - MECO SAR - MECO C.S. TORRES de la ALAMEDA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. TORRES de la ALAMEDA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. TORRES de la ALAMEDA Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - TORRES DE LA ALAMEDA SAR - TORRES DE LA ALAMEDA SAR - TORRES DE LA ALAMEDA C.S. LA VEREDILLA C.S. JUNCAL C.S. LA PLATA C.S. LA PLATA C.S. LA PLATA C.S. LUIS VIVES C.S. MARIA de GUZMAN C.S. MARIA de GUZMAN C.S. FRONTERAS C.S. FRONTERAS C.S. BRUJULA C.S. LOS FRESNOS C.S. LA GARENA C.S. DAROCA C.S. DAROCA C.S. DAROCA C.S. DAROCA C.S. DAROCA C.S. DAROCA C.S. DAROCA C.S. DAROCA C.S. DAROCA C.S. DOCTOR CIRAJAS C.S. GANDHI C.S. CANAL de PANAMA C.S. VICENTE MUZAS C.S. VICENTE MUZAS C.S. VICENTE MUZAS C.S. AQUITANIA C.S. AQUITANIA C.S. GARCIA NOBLEJAS C.S. GANDHI C.S. GANDHI C.S. GANDHI C.S. CANILLEJAS C.S. REJAS C.S. REJAS C.S. ALPES C.S. SILVANO C.S. BENITA de AVILA C.S. MAR BALTICO C.S. MAR BALTICO C.S. MAR BALTICO C.S. MAR BALTICO C.S. MAR BALTICO C.S. MONOVAR C.S. VIRGEN del CORTIJO C.S. DOCTOR CIRAJAS C.S. DOCTOR CIRAJAS C.S. AVDA ARAGON C.S. AVDA ARAGON C.S. CANILLEJAS C.S. CANAL de PANAMA C.S. CANAL de PANAMA C.S. SANCHINARRO C.S. SANCHINARRO C.S. SANCHINARRO C.S. SANCHINARRO C.S. SANCHINARRO

LOCALIDAD ALCALÁ DE HENARES ALCALÁ DE HENARES ALCALÁ DE HENARES ALCALÁ DE HENARES ALCALÁ DE HENARES ALCALÁ DE HENARES ALCALÁ DE HENARES ALCALA DE HENARES ALCALA DE HENARES ALCALÁ DE HENARES ALCALÁ DE HENARES MECO MECO MECO MECO MECO MECO MECO TORRES de la ALAMEDA TORRES de la ALAMEDA TORRES de la ALAMEDA TORRES de la ALAMEDA TORRES de la ALAMEDA TORRES de la ALAMEDA TORREJÓN de ARDOZ TORREJÓN de ARDOZ TORREJÓN de ARDOZ TORREJÓN de ARDOZ TORREJÓN de ARDOZ ALCALÁ DE HENARES ALCALÁ DE HENARES ALCALÁ DE HENARES TORREJÓN de ARDOZ TORREJÓN de ARDOZ TORREJÓN de ARDOZ TORREJÓN DE ARDOZ ALCALÁ DE HENARES MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID

B.O.C.M. Núm. 5

Nº PLAZAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

BOCM-20150107-9

BOCM

B.O.C.M. Núm. 5

CIAS 1604340110 1605110112 1605120101 1605130102 1605130106 1605140125 1605150101 1605150102 1605160119 1605160121 1605160122 1605160123 1605160124 1605200101 1605210105 1605210115 1605210126 1605220102 1605230101 1605230102 1605270112 1605270113 1605280102 1605280103 1605280112 1605290101 1605300113 1605330103 1605330105 1605330111 1605330112 1605350107 1605350111 1605360107 1605410105 1605410112 1605410113 1605410114 1605420102 1605420105 1605420106 1605420109 1605420112 1605420113 1605430114 1605430115 1605510112 1605560104 1605610115 1605610118 1605610121 1605610122 1605610402 1605610405 1605610406 1605610407 1605610408 1605610409 1605620112 1605620113 1605620114 1605620403 1605620404 1605620405 1605630104 1605630108 1605630110 1605630402 1605630403 1605630405 1605640108 1605640113 1605640402 1605640403 1605640405 1605640406 1605640407 1605640408 1605650102 1605650401 1605650402 1605650403 1605650405

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015

DESTINO C.S. SANCHINARRO C.S. INFANTA MERCEDES C.S. INFANTA MERCEDES C.S. BUSTARVIEJO C.S. BUSTARVIEJO C.S. REINA VICTORIA C.S. VILLAAMIL C.S. VILLAAMIL C.S. JOSE MARVA C.S. JOSE MARVA C.S. JOSE MARVA C.S. JOSE MARVA C.S. JOSE MARVA C.S. EL PARDO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. FUENCARRAL C.S. FUENCARRAL C.S. FUENCARRAL C.S. VIRGEN de BEGOÑA C.S. CIUDAD PERIODISTAS C.S. CIUDAD PERIODISTAS C.S. DR. CASTROVIEJO C.S. DR. CASTROVIEJO C.S. DR. CASTROVIEJO C.S. DR. CASTROVIEJO C.S. DR. CASTROVIEJO C.S. FUENTELARREINA C.S. MIRASIERRA C.S. MIRAFLORES C.S. MIRAFLORES C.S. MIRAFLORES C.S. MIRAFLORES C.S. ARROYO DE LA VEGA C.S. ARROYO DE LA VEGA C.S. VALDELASFUENTES C.S. V CENTENARIO C.S. V CENTENARIO C.S. V CENTENARIO C.S. V CENTENARIO C.S. REYES CATOLICOS C.S. REYES CATOLICOS C.S. REYES CATOLICOS C.S. REYES CATOLICOS C.S. REYES CATOLICOS C.S. REYES CATOLICOS C.S. ROSA LUXEMBURGO C.S. ROSA LUXEMBURGO C.S. COLMENAR VIEJO NORTE C.S. COLMENAR VIEJO SUR C.S. ALGETE Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ALGETE Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ALGETE Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. ALGETE Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - ALGETE SAR - ALGETE SAR - ALGETE SAR - ALGETE SAR - ALGETE SAR - ALGETE C.S. PARACUELLOS de JARAMA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. PARACUELLOS de JARAMA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. PARACUELLOS de JARAMA Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - PARACUELLOS DEL JARAMA SAR - PARACUELLOS DEL JARAMA SAR - PARACUELLOS DEL JARAMA C.S. MANZANARES el REAL Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MANZANARES el REAL Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. MANZANARES el REAL Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - MANZANARES EL REAL SAR - MANZANARES EL REAL SAR - MANZANARES EL REAL C.S. EL MOLAR Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. EL MOLAR Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - EL MOLAR SAR - EL MOLAR SAR - SAN AGUSTIN DEL GUADALIX SAR - SAN AGUSTIN DEL GUADALIX SAR - SAN AGUSTIN DEL GUADALIX SAR - SAN AGUSTIN DEL GUADALIX C.S. LA CABRERA Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - LA CABRERA SAR - LA CABRERA SAR - LA CABRERA SAR - LA CABRERA

LOCALIDAD MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID ALCOBENDAS ALCOBENDAS ALCOBENDAS ALCOBENDAS ALCOBENDAS ALCOBENDAS ALCOBENDAS S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES S. SEBASTIÁN de los REYES COLMENAR VIEJO COLMENAR VIEJO ALGETE ALGETE ALGETE ALGETE ALGETE ALGETE ALGETE ALGETE ALGETE ALGETE PARACUELLOS del JARAMA PARACUELLOS del JARAMA PARACUELLOS del JARAMA PARACUELLOS del JARAMA PARACUELLOS del JARAMA PARACUELLOS del JARAMA MANZANARES EL REAL MANZANARES EL REAL MANZANARES EL REAL MANZANARES EL REAL MANZANARES EL REAL MANZANARES EL REAL EL MOLAR EL MOLAR EL MOLAR EL MOLAR SAN AGUSTIN DE GUADALIX SAN AGUSTIN DE GUADALIX SAN AGUSTIN DE GUADALIX SAN AGUSTIN DE GUADALIX LA CABRERA LA CABRERA LA CABRERA LA CABRERA LA CABRERA

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Nº PLAZAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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CIAS 1605650406 1605660401 1605660402 1605660403 1605660405 1605670401 1605670402 1605670403 1605670404 1605670405 1605670406 1605670407 1605680103 1605680402 1605680403 1605690110 1605690111 1605690401 1605690403 1605690404 1605690405 1605690406 1605700104 1606110402 1606110403 1606110404 1606120104 1606120125 1606130101 1606130401 1606130403 1606130404 1606130405 1606140103 1606140104 1606140121 1606150104 1606150105 1606150106 1606150108 1606150119 1606150122 1606160118 1606170106 1606170116 1606180106 1606190107 1606200107 1606200110 1606210111 1606210403 1606220103 1606220106 1606220401 1606220403 1606220404 1606220405 1606220406 1606230117 1606230118 1606230119 1606230120 1606240122 1606240127 1606240144 1606250102 1606250111 1606250112 1606250402 1606250404 1606260107 1606260402 1606260403 1606260404 1606260406 1606270402 1606270403 1606280133 1606280401 1606280402 1606280403 1606280404 1606290108

DESTINO SAR - LA CABRERA SAR - TORRELAGUNA SAR - TORRELAGUNA SAR - TORRELAGUNA SAR - TORRELAGUNA SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA C.S. RASCAFRIA Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - RASCAFRIA SAR - RASCAFRIA C.S. SOTO del REAL Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. SOTO del REAL Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - SOTO DEL REAL SAR - SOTO DEL REAL SAR - SOTO DEL REAL SAR - SOTO DEL REAL SAR - SOTO DEL REAL C.S. CIUDAD PERIODISTAS SAR - BOADILLA DEL MONTE SAR - BOADILLA DEL MONTE SAR - BOADILLA DEL MONTE C.S. SAN JUAN de la CRUZ C.S. SAN JUAN de la CRUZ C.S. VILLANUEVA de la CAÑADA Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - VILLANUEVA DE LA CAÑADA SAR - VILLANUEVA DE LA CAÑADA SAR - VILLANUEVA DE LA CAÑADA SAR - VILLANUEVA DE LA CAÑADA C.S. CERRO del AIRE C.S. CERRO del AIRE C.S. CERRO del AIRE C.S. LAS ROZAS C.S. LAS ROZAS C.S. LAS ROZAS C.S. LAS ROZAS C.S. LAS ROZAS C.S. LAS ROZAS C.S. MONTE ROZAS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. POZUELO-ESTACION C.S. POZUELO-ESTACION C.S. CERRO del AIRE C.S. SOMOSAGUAS C.S. VALLE DE LA OLIVA C.S. VALLE DE LA OLIVA C.S. TORRELODONES Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - TORRELODONES C.S. GALAPAGAR Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GALAPAGAR Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - GALAPAGAR SAR - GALAPAGAR SAR - GALAPAGAR SAR - GALAPAGAR SAR - GALAPAGAR C.S. SAN CARLOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. SAN CARLOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. SAN CARLOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. SAN CARLOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. COLLADO VILLALBA ESTACION Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. COLLADO VILLALBA ESTACION Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. COLLADO VILLALBA ESTACION Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GUADARRAMA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GUADARRAMA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GUADARRAMA Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - GUADARRAMA SAR - GUADARRAMA C.S. CERCEDILLA Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - CERDEDILLA SAR - CERDEDILLA SAR - CERDEDILLA SAR - CERDEDILLA SAR - ROBLEDO DE CHAVELA SAR - ROBLEDO DE CHAVELA C.S. COLLADO VILLALBA PUEBLO Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - MORALZARZAL SAR - MORALZARZAL SAR - MORALZARZAL SAR - MORALZARZAL C.S. SIERRA DE GUADARRAMA

LOCALIDAD LA CABRERA TORRELAGUNA TORRELAGUNA TORRELAGUNA TORRELAGUNA BUITRAGO DE LOZOYA BUITRAGO DE LOZOYA BUITRAGO DE LOZOYA BUITRAGO DE LOZOYA BUITRAGO DE LOZOYA BUITRAGO DE LOZOYA BUITRAGO DE LOZOYA RASCAFRÍA RASCAFRÍA RASCAFRÍA SOTO DEL REAL SOTO DEL REAL SOTO DEL REAL SOTO DEL REAL SOTO DEL REAL SOTO DEL REAL SOTO DEL REAL MADRID BOADILLA DEL MONTE BOADILLA DEL MONTE BOADILLA DEL MONTE POZUELO DE ALARCÓN POZUELO DE ALARCÓN VILLANUEVA de la CAÑADA VILLANUEVA de la CAÑADA VILLANUEVA de la CAÑADA VILLANUEVA de la CAÑADA VILLANUEVA de la CAÑADA MAJADAHONDA MAJADAHONDA MAJADAHONDA LAS ROZAS LAS ROZAS LAS ROZAS LAS ROZAS LAS ROZAS LAS ROZAS LAS ROZAS POZUELO DE ALARCÓN POZUELO DE ALARCÓN MAJADAHONDA POZUELO DE ALARCÓN MAJADAHONDA MAJADAHONDA TORRELODONES TORRELODONES GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR S. LORENZO del ESCORIAL S. LORENZO del ESCORIAL S. LORENZO del ESCORIAL S. LORENZO del ESCORIAL COLLADO VILLALBA COLLADO VILLALBA COLLADO VILLALBA GUADARRAMA GUADARRAMA GUADARRAMA GUADARRAMA GUADARRAMA CERCEDILLA CERCEDILLA CERCEDILLA CERCEDILLA CERCEDILLA ROBLEDO DE CHAVELA ROBLEDO DE CHAVELA COLLADO VILLALBA COLLADO VILLALBA COLLADO VILLALBA COLLADO VILLALBA COLLADO VILLALBA COLLADO VILLALBA

B.O.C.M. Núm. 5

Nº PLAZAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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CIAS 1606320103 1606330106 1606340105 1606360127 1606370123 1607010121 1607010122 1607020128 1607020129 1607030101 1607030106 1607030118 1607030119 1607040112 1607040131 1607040138 1607060102 1607060117 1607060118 1607060136 1607060137 1607060138 1607110120 1607110121 1607110123 1607120102 1607130126 1607130127 1607150104 1607150115 1607150118 1607150120 1607150121 1607160110 1607160120 1607210105 1607210110 1607210117 1607220103 1607220119 1607220120 1607240102 1607240131 1607240132 1607240133 1607240134 1607250117 1607250118 1607250119 1607260105 1607260109 1607260122 1607260124 1607270109 1607270146 1607270148 1607280111 1607350111 1607360111 1607360114 1608010106 1608010112 1608020108 1608020109 1608020113 1608040102 1608040112 1608050108 1608050110 1608050113 1608060109 1608060114 1608110102 1608200105 1608200107 1608210104 1608210109 1608210110 1608210111 1608220117 1608220121 1608230109 1608230112

MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015

DESTINO C.S. ARAVACA C.S. CASA DE CAMPO C.S. ARGÜELLES C.S. VALDEZARZA C.S. ISLA DE OZA C.S. ANDRES MELLADO C.S. ANDRES MELLADO C.S. CEA BERMUDEZ C.S. CEA BERMUDEZ C.S. GUZMAN EL BUENO C.S. GUZMAN EL BUENO C.S. GUZMAN EL BUENO C.S. GUZMAN EL BUENO C.S. ESPRONCEDA C.S. ESPRONCEDA C.S. ESPRONCEDA C.S. ELOY GONZALO C.S. ELOY GONZALO C.S. ELOY GONZALO C.S. ELOY GONZALO C.S. ELOY GONZALO C.S. ELOY GONZALO C.S. PALMA NORTE C.S. PALMA NORTE C.S. PALMA NORTE C.S. JUSTICIA C.S. LAS CORTES C.S. LAS CORTES C.S. LAVAPIES C.S. LAVAPIES C.S. LAVAPIES C.S. LAVAPIES C.S. LAVAPIES C.S. ALAMEDA C.S. ALAMEDA C.S. CARAMUEL C.S. CARAMUEL C.S. CARAMUEL C.S. PUERTA DEL ANGEL C.S. PUERTA DEL ANGEL C.S. PUERTA DEL ANGEL C.S. LUCERO C.S. LUCERO C.S. LUCERO C.S. LUCERO C.S. LUCERO C.S. LUCERO C.S. LUCERO C.S. LUCERO C.S. MAQUEDA C.S. MAQUEDA C.S. MAQUEDA C.S. MAQUEDA C.S. LOS YEBENES C.S. LOS YEBENES C.S. LOS YEBENES C.S. LOS CARMENES C.S. LAS AGUILAS C.S. GENERAL FANJUL C.S. GENERAL FANJUL C.S. MIGUEL SERVET C.S. MIGUEL SERVET C.S. RAMON Y CAJAL C.S. RAMON Y CAJAL C.S. RAMON Y CAJAL C.S. PEDRO LAIN ENTRALGO C.S. PEDRO LAIN ENTRALGO C.S. GREGORIO MARAÑON C.S. GREGORIO MARAÑON C.S. GREGORIO MARAÑON C.S. LA RIVOTA C.S. LA RIVOTA C.S. DR. TRUETA C.S. EL SOTO C.S. EL SOTO C.S. LA PRINCESA C.S. LA PRINCESA C.S. LA PRINCESA C.S. LA PRINCESA C.S. PRESENTACION SABIO C.S. PRESENTACION SABIO C.S. BARCELONA C.S. BARCELONA

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LOCALIDAD MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN ALCORCÓN MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES

Nº PLAZAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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CIAS 1608240102 1608250106 1608250115 1608250116 1608260118 1608260121 1608270102 1608270113 1608280111 1608280402 1608280406 1608290105 1608290109 1608290112 1608290113 1608460103 1608460108 1608460109 1608460110 1608460113 1608460122 1608460403 1608460404 1608460405 1608460407 1608460409 1608470102 1608470401 1608470405 1608470406 1608480101 1608480105 1608480403 1608480406 1608490106 1608490109 1608490403 1608490404 1609010101 1609010106 1609010107 1609010108 1609010109 1609010110 1609010114 1609020101 1609020104 1609020113 1609020115 1609020116 1609030107 1609030109 1609030110 1609040102 1609040108 1609040113 1609070101 1609070102 1609070105 1609070108 1609070112 1609070113 1609070401 1609070402 1609070403 1609070404 1609080115 1609080117 1609080122 1609090102 1609090104 1609100103 1609100106 1609110111 1609110121 1609130104 1609140109 1609140110 1609160101 1609170104 1609170108 1609170109 1609180102

DESTINO C.S. FELIPE II C.S. DR. LUENGO RODRIGUEZ C.S. DR. LUENGO RODRIGUEZ C.S. DR. LUENGO RODRIGUEZ C.S. DOS de MAYO C.S. DOS de MAYO C.S. ALCALDE BARTOLOME GONZALEZ C.S. ALCALDE BARTOLOME GONZALEZ C.S. VILLAVICIOSA de ODON SAR - VILLAVICIOSA DE ODON SAR - VILLAVICIOSA DE ODON C.S. PARQUE COIMBRA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. PARQUE COIMBRA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. PARQUE COIMBRA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. PARQUE COIMBRA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - NAVALCARNERO SAR - NAVALCARNERO SAR - NAVALCARNERO SAR - SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS SAR - NAVALCARNERO C.S. VILLA del PRADO Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - VILLA DEL PRADO SAR - VILLA DEL PRADO SAR - VILLA DEL PRADO C.S. CADALSO de los VIDRIOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. CADALSO de los VIDRIOS Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - CADALSO DE LOS VIDRIOS SAR - CADALSO DE LOS VIDRIOS C.S. SAN MARTIN de VALDEIGLESIAS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. SAN MARTIN de VALDEIGLESIAS Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS SAR - SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS C.S. CUZCO C.S. CUZCO C.S. CUZCO C.S. CUZCO C.S. CUZCO C.S. CUZCO C.S. CUZCO C.S. ALICANTE C.S. ALICANTE C.S. ALICANTE C.S. ALICANTE C.S. ALICANTE C.S. CASTILLA LA NUEVA C.S. CASTILLA LA NUEVA C.S. CASTILLA LA NUEVA C.S. EL NARANJO C.S. EL NARANJO C.S. EL NARANJO C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - HUMANES SAR - HUMANES SAR - HUMANES SAR - HUMANES C.S. HUERTA DE LOS FRAILES C.S. HUERTA DE LOS FRAILES C.S. HUERTA DE LOS FRAILES C.S. MARIA JESUS HEREZA C.S. MARIA JESUS HEREZA C.S. SANTA ISABEL C.S. SANTA ISABEL C.S. MARIA ANGELES LOPEZ C.S. MARIA ANGELES LOPEZ C.S. MARIA MONTESSORI C.S. MARIE CURIE C.S. MARIE CURIE C.S. DR. MENDIGUCHIA CARRICHE C.S. JAIME VERA (L) C.S. JAIME VERA (L) C.S. JAIME VERA (L) C.S. MARIA JESUS HEREZA

LOCALIDAD MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES VILLAVICIOSA DE ODÓN VILLAVICIOSA DE ODÓN VILLAVICIOSA DE ODÓN MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES MÓSTOLES NAVALCARNERO NAVALCARNERO NAVALCARNERO NAVALCARNERO NAVALCARNERO NAVALCARNERO NAVALCARNERO NAVALCARNERO NAVALCARNERO SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS NAVALCARNERO VILLA DEL PRADO VILLA DEL PRADO VILLA DEL PRADO VILLA DEL PRADO CADALSO de los VIDRIOS CADALSO de los VIDRIOS CADALSO de los VIDRIOS CADALSO de los VIDRIOS S. MARTÍN de VALDEIGLESIAS S. MARTÍN de VALDEIGLESIAS SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA HUMANES HUMANES HUMANES HUMANES HUMANES HUMANES HUMANES HUMANES HUMANES HUMANES LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS LEGANÉS

B.O.C.M. Núm. 5

Nº PLAZAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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B.O.C.M. Núm. 5

CIAS 1609180104 1609180109 1609190103 1609190107 1609190108 1609190111 1609190112 1609200103 1609200104 1609200107 1609200108 1609200112 1609210106 1609210108 1609210114 1610010102 1610010104 1610010107 1610010114 1610010115 1610010116 1610010117 1610010401 1610010402 1610010404 1610010405 1610110115 1610110116 1610130108 1610140101 1610140106 1610140115 1610150109 1610150110 1610150111 1610150112 1610150113 1610150114 1610210119 1610220116 1610310106 1610320102 1610360104 1610360105 1610360106 1610370109 1610390102 1611010101 1611010125 1611010126 1611010128 1611010129 1611020105 1611020109 1611020115 1611020125 1611030112 1611030115 1611030116 1611030123 1611050108 1611050120 1611060124 1611060129 1611070106 1611070107 1611100101 1611100102 1611100105 1611100111 1611100115 1611110119 1611110120 1611110121 1611120101 1611120104 1611120110 1611120111 1611120112 1611120115 1611120116 1611120401 1611120402

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DESTINO C.S. MARIA JESUS HEREZA C.S. MARIA JESUS HEREZA C.S. PANADERAS C.S. PANADERAS C.S. PANADERAS C.S. PANADERAS C.S. PANADERAS C.S. FRANCIA C.S. FRANCIA C.S. FRANCIA C.S. FRANCIA C.S. FRANCIA C.S. PARQUE LORANCA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. PARQUE LORANCA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. PARQUE LORANCA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - GRIÑON SAR - GRIÑON SAR - GRIÑON SAR - GRIÑON C.S. PINTORES C.S. PINTORES C.S. SAN BLAS C.S. ISABEL II C.S. ISABEL II C.S. ISABEL II C.S. LAS AMERICAS C.S. LAS AMERICAS C.S. LAS AMERICAS C.S. LAS AMERICAS C.S. LAS AMERICAS C.S. LAS AMERICAS C.S. PINTO C.S. PARQUE EUROPA C.S. JUAN de la CIERVA C.S. LAS MARGARITAS C.S. EL BERCIAL C.S. EL BERCIAL C.S. EL BERCIAL C.S. EL GRECO C.S. LAS MARGARITAS C.S. NTRA. SRA.de FATIMA C.S. NTRA. SRA.de FATIMA C.S. NTRA. SRA.de FATIMA C.S. NTRA. SRA.de FATIMA C.S. NTRA. SRA.de FATIMA C.S. NTRA. SRA.de FATIMA C.S. NTRA. SRA.de FATIMA C.S. NTRA. SRA.de FATIMA C.S. NTRA. SRA.de FATIMA C.S. GUAYABA C.S. GUAYABA C.S. GUAYABA C.S. GUAYABA C.S. PUERTA BONITA C.S. PUERTA BONITA C.S. ABRANTES C.S. ABRANTES C.S. CARABANCHEL ALTO C.S. CARABANCHEL ALTO C.S. EL RESTON C.S. EL RESTON C.S. EL RESTON C.S. EL RESTON C.S. EL RESTON C.S. VALDEMORO C.S. VALDEMORO C.S. VALDEMORO C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - CIEMPOZUELOS SAR - CIEMPOZUELOS

LOCALIDAD LEGANÉS LEGANÉS FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA FUENLABRADA GRIÑÓN GRIÑÓN GRIÑÓN GRIÑÓN GRIÑÓN GRIÑÓN GRIÑÓN GRIÑÓN GRIÑÓN GRIÑÓN GRIÑÓN PARLA PARLA PARLA PARLA PARLA PARLA PARLA PARLA PARLA PARLA PARLA PARLA PINTO PINTO GETAFE GETAFE GETAFE GETAFE GETAFE GETAFE GETAFE MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID VALDEMORO VALDEMORO VALDEMORO VALDEMORO VALDEMORO VALDEMORO VALDEMORO VALDEMORO CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS

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Nº PLAZAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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CIAS 1611120403 1611120404 1611130104 1611130108 1611130110 1611130111 1611130401 1611130403 1611130407 1611130408 1611130411 1611140101 1611140107 1611140108 1611140113 1611140114 1611140116 1611140118 1611160101 1611160105 1611160106 1611160108 1611160401 1611160402 1611160403 1611160404 1611220104 1611220115 1611220117 1611230118 1611230121 1611240110 1611260118 1611280106 1611310106 1611310108 1611320109 1611330104 1611340113 1611340114 1611350114 1611350126 1611360105 1611360117 1611360120 1611380111 1611390108 1611390111 1611390114 1611410116 1611420102 1611420116 1611420117 1611450107 1611450116 1611450123 1611510121 1611520114 1611520115 1611520125 1611520128 1611530108 1611530113 1611530117 1611530120 1611550101 1611550105 1611550120 1611550121 1611550124 1611560114 1611560115 1611560116 1611560117 1611570101 1611590105 1611590106 1611600105 1611610107 1611610108

DESTINO SAR - CIEMPOZUELOS SAR - CIEMPOZUELOS C.S. COLMENAR de OREJA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. COLMENAR de OREJA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. COLMENAR de OREJA Y CONSULTORIOS LOCALES C.S. COLMENAR de OREJA Y CONSULTORIOS LOCALES SAR - COLMENAR DE OREJA SAR - COLMENAR DE OREJA SAR - COLMENAR DE OREJA SAR - COLMENAR DE OREJA SAR - COLMENAR DE OREJA C.S. ARANJUEZ C.S. ARANJUEZ C.S. ARANJUEZ C.S. ARANJUEZ C.S. ARANJUEZ C.S. ARANJUEZ C.S. ARANJUEZ C.S. SAN MARTIN de la VEGA C.S. SAN MARTIN de la VEGA C.S. SAN MARTIN de la VEGA C.S. SAN MARTIN de la VEGA SAR - SAN MARTIN DE LA VEGA SAR - SAN MARTIN DE LA VEGA SAR - SAN MARTIN DE LA VEGA SAR - SAN MARTIN DE LA VEGA C.S. MARTIN de VARGAS C.S. MARTIN de VARGAS C.S. MARTIN de VARGAS C.S. PARROCO JULIO MORATE C.S. PARROCO JULIO MORATE C.S. EMBAJADORES C.S. LEGAZPI C.S. LINNEO C.S. LOS ANGELES C.S. LOS ANGELES C.S. LOS ANGELES C.S. POTES C.S. SAN ANDRES C.S. SAN ANDRES C.S. LOS ROSALES C.S. LOS ROSALES C.S. SAN CRISTOBAL C.S. SAN CRISTOBAL C.S. SAN CRISTOBAL C.S. EL ESPINILLO C.S. SAN ANDRES C.S. SAN ANDRES C.S. SAN ANDRES C.S. QUINCE de MAYO C.S. GENERAL RICARDOS C.S. GENERAL RICARDOS C.S. GENERAL RICARDOS C.S. COMILLAS C.S. COMILLAS C.S. COMILLAS C.S. LAS CALESAS C.S. ALMENDRALES C.S. ALMENDRALES C.S. ALMENDRALES C.S. ALMENDRALES C.S. JOAQUIN RODRIGO C.S. JOAQUIN RODRIGO C.S. JOAQUIN RODRIGO C.S. JOAQUIN RODRIGO C.S. ORCASITAS C.S. ORCASITAS C.S. ORCASITAS C.S. ORCASITAS C.S. ORCASITAS C.S. SAN FERMIN C.S. SAN FERMIN C.S. SAN FERMIN C.S. SAN FERMIN C.S. LAS CALESAS C.S. ORCASUR C.S. ORCASUR C.S. PERALES del RIO C.S. DELICIAS C.S. DELICIAS

LOCALIDAD CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS COLMENAR de OREJA COLMENAR de OREJA COLMENAR de OREJA COLMENAR de OREJA COLMENAR de OREJA COLMENAR de OREJA COLMENAR de OREJA COLMENAR de OREJA COLMENAR de OREJA ARANJUEZ ARANJUEZ ARANJUEZ ARANJUEZ ARANJUEZ ARANJUEZ ARANJUEZ S. MARTÍN de la VEGA S. MARTÍN de la VEGA S. MARTÍN de la VEGA S. MARTÍN de la VEGA SAN MARTIN DE LAVEGA SAN MARTIN DE LAVEGA SAN MARTIN DE LAVEGA SAN MARTIN DE LAVEGA MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID GETAFE MADRID MADRID

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Nº PLAZAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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Etiqueta del Registro

ANEXO II – Solicitud de participación

Concurso de traslados para plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud

Categoría Resolución

de

de

de

B.O.C.M. de

de

de

1.- Datos del interesado: DNI/ NIE

Pasaporte*

Nombre Apellido 1º Apellido 2º Correo electrónico Teléfono

Teléfono 2

* cumplimentar el pasaporte solamente en ausencia de DNI/NIE 2.- Datos administrativos: Categoría del concursante Situación Administrativa desde la que concursa

2.1- Destino actual en propiedad: Centro de trabajo Administración

Centro Directivo

‡

Estado

‡

‡

Otra (especificar)

‡ ‡ ‡

Red de Atención Primaria

Indicar CIAS

Red de Atención Especializada

Indicar Centro

Comunidad Autónoma (especificar)

Otro (especificar)

3.- Solicitud condicionada:

‡

Solicitud condicionada por razón de convivencia familiar.

3.1- Datos del otro concursante: DNI/ NIE

Pasaporte*

Apellido 1º Apellido 2º

* cumplimentar el pasaporte solamente en ausencia de DNI/NIE

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Nombre

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4.- Plazas solicitadas: Las plazas a solicitar por el aspirante son las relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria. Dado el elevado número de plazas ofertadas en el presente concurso de traslados, las solicitudes están disponibles en la página www.madrid.org/Sanidad. A través de este acceso, las solicitudes incluyen la relación completa de plazas ofertadas, con expresión del turno correspondiente, así como una casilla para indicar el número de orden de preferencia en el que solicita la plaza concreta. En cualquier caso, si no optara por esta opción, la solicitud de plazas debe contener necesariamente los siguientes datos por este orden:

CENTRO DE TRABAJO

LOCALIDAD



TURNO

PRIORIDAD

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CIAS/CÓDIGO

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5.- Documentación requerida:

Documentos

Se aporta en la solicitud

Fotocopia compulsada del Nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría solicitada

‡

Certificación expedida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente

‡

Certificaciones expedidas por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria

‡

Certificación de los servicios prestados en cualquiera Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

‡

Fotocopia compulsada de la resolución en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza, en el caso de concursante que se encuentre en una situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza

‡

Fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de la excedencia, en el caso de concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza

‡

Fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de la excedencia y de la certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria, en el caso de concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza procedente de otros Servicios de Salud

‡

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al concurso de traslados a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria del concurso de traslados anteriormente citado, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran anteriormente.

En Madrid, a……..... de……..…………..… de………… PUNTUACIÓN

FIRMA (A rellenar por la Administración)

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Fichero de participantes en concurso de traslados voluntarios, convocado por la Dirección General de Recursos Humanos”, cuya finalidad es disponer por orden de puntuación a los concursantes en cada categoría, a fin de adjudicar las plazas solicitadas según su propia prioridad, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Consejería de Sanidad - Servicio Madrileño de Salud - Dirección General de Recursos Humanos

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DESTINATARIO

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ANEXO III – Certificado de datos profesionales D/Dª…………………………………………………………………………….….………….., Director/a………………….. de……….………..…………………………………………………….……………….. CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro, D/Dª ……………………………………………………………………………………….….……., DNI …………………., es Personal Estatutario Fijo perteneciente a la categoría ……………………………………… , con nombramiento como personal estatutario fijo/ funcionario de carrera, o contrato como laboral fijo, de fecha Fecha primera toma de posesión o fecha primera efectividad contrato 1.

/

/

/

/

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Servicio activo Servicios especiales Excedencia voluntaria por interés particular

Fecha concesión excedencia:

/

/

Excedencia voluntaria por prestar servicio en el sector Público.

Fecha concesión excedencia:

/

/

Excedencia para cuidado de familiares

Fecha concesión excedencia:

/

/

Excedencia por razón de violencia sobre la mujer

Fecha concesión excedencia:

/

/

Otras situaciones…………………………………………………………………………………………..…………. 2. DESTINO ACTUAL (SÓLO RELLENAR UNO DE LOS DOS APARTADOS) APARTADO A Destino Definitivo Fecha posesión del último destino: Nombre del Centro: ……………………………………………………………………………………………………………. CIAS/Código de Centro

(SÓLO DESTINO DEFINITIVO)

Promoción interna temporal

Comisión de servicio APARTADO B

Reingreso Provisional procedente del proceso de consolidación de empleo

Reingreso Provisional Fecha de reingreso:

Nombre del Centro: …………………………………………………………………………………………………………….

3. ANTIGÜEDAD

Total de años, meses y días de servicios:

Años

Meses

Días

……..

………

……

CERTIFICACIÓN que expido a petición del interesado/a y para que surta efecto en el concurso de traslados voluntario de fecha

OBSERVACIONES AL DORSO

SI

(BOCM de

NO En ……………….. a …… de ………….. de 201.. (Lugar, fecha, firma y sello)

)

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Antigüedad: tiempo de servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCM.

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ANEXO III – Certificado de datos profesionales

OBSERVACIONES:

Madrid, ……… de ………………….. de 201..

EL/LA DIRECTORA/A ……………………

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Fdo: …………………………………………….

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ANEXO IV – Certificado de Prestación de Servicios D/Dª ………………………………………………………………….…………….……………………..….., Director ………………….........….. del centro …….………..………………………………..…………………………………………………………..…..………..………………….. CERTIFICA que: D/Dª …………………………………………………………………………………….. D.N.I.: …………………………..… a los efectos de la valoración de méritos del concurso de traslados para la categoría de MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA, convocado por Resolución de la Dirección General de RR.HH. del Servicio Madrileño de Salud de fecha ………………., ha prestado servicios en los siguientes centros en las condiciones y fechas que a continuación se relacionan, según consta en su expediente personal o son acreditados fehacientemente por el concursante: A.- Como personal estatutario / funcionario / laboral cualquiera que sea su vinculación (fijo / de carrera o temporal) en la misma categoría estatutaria desde la que se concursa ............................................................................................................................................................................................... 0,8 B.- Como personal estatutario fijo en la misma categoría y en el destino desde el que se concursa............................................................................ 0.2 C.- Como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas del mismo grupo de titulación desde la que se concursa ............................ 0.6 D.- Como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas de diferente grupo de titulación desde la que se concursa.......................... 0.3 E.- Como personal en formación por el sistema de residencia en la especialidad de Médico de Familia ..................................................................... 0.5 F.- Como personal en formación por el sistema de residencia en otras especialidades distintas a la reflejada en el apartado anterior ...................... 0.3 G.- Como personal que presta servicios en cualquier Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional de la plaza objeto del concurso.............................................. 0.4

CENTRO

DELIMITACIÓN DE PERIODOS NORMALES FECHA INICIO

FECHA FIN

CONTRATOS TIEMPO PARCIAL %

CÓMPUTO MESES

DÍAS

PUNTUACIÓN

Y para que conste, firmo la presente en …………………, a ….. de ……………..….. de 201… (FIRMA Y SELLO)

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APARTADO

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ANEXO IV – Certificado de Prestación de Servicios

D/Dª ………………………………………………………………….…………….……………………..….., Director ………………….........….. del centro …….………..………………………………..…………………………………………………………..…..………..………………….. CERTIFICA que: D/Dª …………………………………………………………………………………….. D.N.I.: …………………………..… a los efectos de la valoración de méritos del concurso de traslados para la categoría de MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA, convocado por Resolución de la Dirección General de RR.HH. del Servicio Madrileño de Salud de fecha ………………., ha prestado servicios en los siguientes centros en las condiciones y fechas que a continuación se relacionan, según consta en su expediente personal o son acreditados fehacientemente por el concursante: PERSONAL DE REFUERZO CATEGORÍA

Nº DE HORAS

Y para que conste, firmo la presente en …………………, a ….. de ……………..….. de 201… (FIRMA Y SELLO)

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(03/236/15)

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