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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ORDEN de 13 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo, que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos de las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Mediante el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. A su vez, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad. A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden, se contemplan los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, modifica el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, que modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, determinan que los Servicios Públicos de Empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, cuyo objeto es regular la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, establece en la disposición transitoria primera, que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de esa Ley, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a algunas previsiones, entre las que se encuentran las siguientes: — El régimen de concurrencia competitiva abierta solo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, en los supuestos en los que así está previsto conforme al artículo 6.5 de esa Ley. Estas entidades, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de esta norma, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente. — La financiación solo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación. — El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo párrafo del artículo 6.8 de esa Ley.

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— Las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir de la entrada en vigor de esa Ley aplicarán el límite del 10 por 100 en la financiación de los costes indirectos. — Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione con los límites señalados en el artículo 14.2.c) de esa Ley. — Para la ejecución de los programas de formación dirigidos a trabajadores ocupados no será obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias, del convenio previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 24 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. — Los porcentajes de financiación máximos previstos en el artículo 7.3 de esa Ley para los costes indirectos, así como para los costes de organización en la formación programada por las empresas, serán de aplicación a los costes asociados y a los costes de organización respectivamente. Asimismo, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en la disposición transitoria segunda, que hasta tanto no se elabore el escenario plurianual ni el informe anual de necesidades formativas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esa Ley, tendrán la consideración de acciones prioritarias a efectos de la programación formativa, al menos, aquellas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 27.6 establece que reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Por el tipo de beneficiarios y dada la necesidad de gestión informática de los programas formativos, se ha considerado necesario fijar la tramitación telemática de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de esta Orden. Para aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comunidad de Madrid ha desarrollado una aplicación telemática denominada SFOC a través del cual, vía Internet, las entidades podrán solicitar la participación en esta convocatoria, aportar la documentación y realizar los trámites necesarios para la tramitación de los expedientes en todas sus fases. El acceso a dicha aplicación estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o entrando directamente a través de dirección https://gestiona.madrid.org/sfoc_inter En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, se establece que la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Hacienda y Empleo, a la que se adscriben: F) la Dirección General de Formación. Asimismo, mediante el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se establece en el artículo 18 las competencias de la Dirección General de Formación, entre las que se encuentra la de convocatoria y gestión de las subvenciones públicas en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral. En uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, mediante la presente Orden se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados para el año 2015. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

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DISPONGO Artículo 1 Objeto y régimen jurídico Por la presente Orden se convocan para el año 2015, mediante régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Asimismo, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable. Artículo 2 1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación orientada a la mejora de las competencias, cualificación y recualificación de los trabajadores, ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les facilite, en su caso, su empleabilidad. 2. Podrán participar en los programas de formación: a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la misma y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores en cada programa formativo será, al menos, del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación. b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad. 4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de formación intersectoriales generales recogidos en el artículo 4.1.a) y en los programas de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad recogidos en el artículo 4.1.d) de esta Orden, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del programa. 5. El personal perteneciente a los centros y entidades de formación beneficiarios, podrá participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por 100 del total de sus trabajadores de plantilla. 6. En cada programa de formación o en el conjunto de programas de formación de la misma entidad o entidades vinculadas entre sí los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o en acciones de formación conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

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Finalidad y destinatarios

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7. Los trabajadores no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa dentro de la misma convocatoria, tanto sea del mismo o distinto beneficiario. En este caso solo sería subvencionable la primera de las acciones realizadas. El programa informático SFOC indicará las sucesivas comunicaciones de un participante en la misma acción formativa. Artículo 3 Régimen de concesión e incompatibilidades La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las recibidas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 4 1. Los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser: a) Intersectoriales generales. b) Intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social, cuyos participantes que sean trabajadores ocupados deberán ser de estos colectivos. c) Sectoriales cuyos trabajadores ocupados participantes deberán ser de los sectores relacionados en el Anexo II de esta convocatoria, en relación a la acción formativa sectorial programada. d) Específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. 2. Los programas de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas de carácter transversal, entendiéndose como aquellas que van dirigidas al aprendizaje de competencias de varios sectores de la actividad económica. Las acciones formativas que pueden impartirse en esta convocatoria para este tipo de programas se encuentran relacionadas en el Anexo IV. 3. Los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de sectores productivos concretos, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dichos sectores y satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos. Las acciones formativas que pueden impartirse en esta convocatoria para este tipo de programas se encuentran relacionadas en el Anexo IV de esta convocatoria. 4. Los programas de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad estarán dirigidos al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica, competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadores de otros sectores o correspondientes a sectores emergentes, innovadores o de crecimiento. En estos programas de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos de los relacionados en el Anexo III de esta convocatoria. 5. Los programas de formación deberán contener, al menos, la siguiente información: a) Ámbito de aplicación del programa. b) Objetivos y contenidos. c) Acciones formativas a desarrollar. d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios. e) Coste previsto de las acciones formativas. f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

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Programas de formación y contenido

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Artículo 5 1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. 2. Las distintas acciones formativas, incluidas en los respectivos programas de formación subvencionados por esta convocatoria, solo podrán impartirse en la modalidad presencial que exigirá la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios prefijados y se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En el caso de acciones formativas de certificados de profesionalidad, será como máximo el autorizado para el aula de impartición, sin que pueda superar los 25 participantes. 3. En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima diaria no podrá superar las 8 horas para el alumnado. Cuando el horario supere las 6 horas diarias, deberá disponerse de un descanso mínimo de una hora no computable. Los formadores no podrán superar una jornada laboral semanal de 39 horas. 4. El control de asistencia de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, según corresponda a los instrumentos de seguimiento de la acción formativa. 5. Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a seis horas lectivas, salvo cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias, en que la duración mínima podrá ser de cuatro horas. La duración máxima no podrá ser con carácter general superior a 270 horas, salvo que la acción haya sido excepcionada con la aprobación al subvencionarse el programa presentado o conduzca a la obtención de certificados de profesionalidad. 6. La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones de acuerdo con la normativa aplicable. 7. Formación subvencionada en esta convocatoria no vinculada a certificados de profesionalidad. A través de esta convocatoria y con respecto a la formación no vinculada a los certificados de profesionalidad solo serán subvencionables las acciones formativas indicadas en el Anexo IV, en la modalidad PRESENCIAL relacionadas como: — Acciones formativas transversales para ser impartidas en los programas intersectoriales generales y en los intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social. — Acciones formativas específicas para ser impartidas en los programas sectoriales, en relación a los ámbitos sectoriales relacionados en el Anexo II de la presente Orden. Estas acciones estarán disponibles para la mecanización del programa formativo, en la aplicación SFOC. También estarán disponibles para su consulta, detallando los objetivos y contenidos a los que se debe ajustar la impartición de las mismas, en el Portal de EmpleoAgentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. 8. Formación subvencionada en esta convocatoria vinculada a certificados de profesionalidad: 8.1. Las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad objeto de subvención en esta convocatoria, son las relacionadas en el Anexo III de esta Orden y se impartirán en los términos establecidos en la normativa reguladora de los mismos, debiendo ser impartidas por centros o entidades de formación debidamente acreditados. Para acceder a esta formación se deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. La formación será la misma respecto a la estructuración modular, duración del módulo formativo, capacidades, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en cada uno de los Anexos de los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad. Se podrán programar en acciones formativas que se correspondan con un certificado completo o desagregando en acciones formativas que se correspondan con módulos formativos y estarán dirigidos al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de activi-

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Acciones formativas subvencionables

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dad económica, competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadores de otros sectores o correspondientes a sectores emergentes, innovadores o de crecimiento. 8.2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en certificados de profesionalidad: a) El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General de Formación. Este módulo no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica y estarán exentos de realizarlo los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. b) Para programar el módulo de formación práctica en centros de trabajo será requisito necesario que se contemple en el mismo programa formativo, algún módulo formativo teórico del correspondiente certificado de profesionalidad. Excepcionalmente podrá ser programado de forma independiente cuando vaya dirigido exclusivamente a alumnos que provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de “apto” en todos los módulos formativos del correspondiente certificado de profesionalidad o provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad. c) El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar necesariamente en los programas formativos que incluyan la totalidad de módulos formativos de un certificado de profesionalidad completo. d) Los beneficiarios de la subvención y las empresas que vayan a realizar las prácticas, firmarán conjuntamente un convenio para la realización del módulo de prácticas del certificado de profesionalidad en centros de trabajo, utilizando el modelo de convenio establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Las prácticas, en todo caso, deberán finalizar dentro del plazo de ejecución del programa formativo. En caso de que la empresa con la que se firme el convenio tenga varios centros de trabajo, deberá firmarse un convenio por cada uno de ellos. e) El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, que deberá estar acreditado para la impartición de un módulo formativo del certificado de profesionalidad objeto de las prácticas, será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles. Estas acciones estarán disponibles para la mecanización del programa formativo, en la aplicación SFOC, con la distribución modular correspondiente. Artículo 6 La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, y en la normativa de desarrollo. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, el centro de formación beneficiario será el res-

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Acreditación de la formación

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ponsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición. El certificado de asistencia a que hace referencia el párrafo anterior o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa. Artículo 7 1. Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de programas de formación intersectoriales y sectoriales, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de formación cuando cumplan los siguientes requisitos: 1.1. Estar inscritos en las correspondientes especialidades formativas solicitadas, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritas las entidades que presenten junto con la solicitud de subvención, declaración responsable según modelo del Anexo VI de esta convocatoria. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, teniendo una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Estas entidades deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidos en los programas formativos de cada especialidad cuyo código y denominación se señalan en los correspondientes Anexos. La inexactitud o falseamiento del documento o de los datos de carácter esencial, que se hayan acompañado o incorporado en la declaración responsable dará como resultado la imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 1.2. La entidad de formación deberá disponer de al menos un centro de formación en la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo estar acreditado o inscrito en dicha fecha de publicación o, en su caso, inscritas según se determina en el párrafo anterior. Para ello, deberá aportar declaración jurada del representante legal, indicando dirección y fecha de apertura del centro o centros de los que dispone en la Comunidad de Madrid, según Anexo X. Con respecto a las acciones formativas de carácter transversal o sectorial, según los casos dependiendo del tipo de programa que incluya en su solicitud, solo podrá incluir las acciones que figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria y que estén relacionadas en la declaración responsable del Anexo VI indicada en los párrafos anteriores. 2. Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de programas específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas físicas o jurídicas titulares de los Centros de formación cuando cumplan los siguientes requisitos: — Estar acreditados en el registro estatal de centros y entidades de formación para impartir formación en la Comunidad de Madrid, para las acciones formativas incluidas en el programa de formación solicitado. De oficio, se comprobará la acreditación de la entidad para las acciones solicitadas. Los Centros y Entidades de formación, con respecto a la formación vinculada a certificados de profesionalidad, solo podrán incluir en la solicitud que presenten acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria y para los que se encuentren acreditados a fecha de publicación de la misma, siendo necesario solicitar al menos acciones formativas de un certificado de profesionalidad completo, incluyendo el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Deberán cumplir en la impartición de la formación los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad. 3. Las entidades solicitantes de cualquier programa formativo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordina-

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Beneficiarios de programas de formación y requisitos a cumplir

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ción de actividades formativas, durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. Para acreditar la plantilla media exigida, deberá aportarse relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del proyecto, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. Además deberá adjuntarse Informe de Vida Laboral de la Empresa de la entidad solicitante (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización, e Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la plantilla media, ambos relativos a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o hasta la máxima fecha disponible por la Tesorería a fecha de publicación de la Orden. 4. Los Centros y Entidades de formación beneficiarios de esta convocatoria solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación. 5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. No podrán obtener la condición de beneficiarios en ninguno de los tipos de programas de formación regulados en esta convocatoria, aquellas entidades que a fecha de resolución de la misma, se encuentre de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la Dirección General de Formación, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como consecuencia de la tramitación de oficio, de un procedimiento administrativo de baja del centro de formación en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Artículo 8 Financiación y determinación de la ayuda 1. Los programas formativos se financiarán con cargo al subconcepto 49101 del Programa Presupuestario 241A del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para el año 2015, con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. 2. El importe inicialmente previsto correspondiente a esta convocatoria, se eleva a 18.000.000 de euros que se distribuirán entre los diferentes tipos de programas, de la siguiente forma:

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a) Para programas formativos intersectoriales generales [artículo 4.1.a) de la presente Orden] un presupuesto de 5.500.000 euros. Las entidades no podrán solicitar para este tipo de programa un importe que supere los 180.000 euros. b) Para programas formativos intersectoriales dirigidos a autónomos y economía social [artículo 4.1.b) de la presente Orden] un presupuesto de 1.600.000 euros. Las entidades no podrán solicitar para este tipo de programa un importe que supere los 90.000 euros. c) Para programas formativos sectoriales [artículo 4.1.c) de la presente Orden] un importe de 3.700.000 euros. El presupuesto para cada uno de los ámbitos sectoria-

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les relacionados en el Anexo II de esta convocatoria y el importe máximo que las entidades podrán solicitar por cada uno de ellos es el siguiente: Nº

ÁMBITO SECTORIAL

1

ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, RECREATIVAS, AUDIOVISUALES, ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES, ACTIVIDADES SERVICIOS VETERINARIOS, SEGURIDAD PRIVADA, EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. ACTIVIDADES INFORMÁTICAS E I+D, EDUCACIÓN, CORREOS Y TELECOMUNICACIONES. ACTIVIDADES SANITARIAS. TURISMO, HOSTELERÍA, INDUSTRIAS PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS, COMERCIO. TRANSPORTE, ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE. EDICIÓN Y ARTES GRÁFICAS, FABRICACIÓN DE MUEBLES, METAL, INDUSTRIA DE LA MODA, PELETERÍA, CUERO Y CALZADO, ENERGÍA, QUÍMICA Y PLÁSTICOS. RESTO DE SECTORES ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y ALQUILERES. CONSTRUCCIÓN

2 3 4 5 6

7

IMPORTE ÁMBITO

IMPORTE MÁXIMO POR SOLICITUD

329.300 €

80.000 €

456.950 €

80.000 €

273.800 € 1.116.290 €

80.000 € 80.000 €

223.850 € 783.660 €

80.000 € 80.000 €

516.150 €

80.000 €

Artículo 9 Tramitación de urgencia. Solicitudes y comunicaciones 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y debido a la concurrencia de razones de interés público, a la presente convocatoria le es de aplicación el procedimiento de urgencia, por lo que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

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d) Para programas formativos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad [artículo 4.1.d) de la presente Orden], un importe de 7.200.000 euros. Las entidades no podrán solicitar para este tipo de programa un importe que supere los 200.000 euros. 3. Al amparo de esta convocatoria solo se podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes por persona física o jurídica, con un máximo de dos solicitudes por tipo de programa formativo. 4. En caso de incumplimiento de estos límites, se procederá a la inadmisión de las solicitudes que se hayan presentado en último lugar. Asimismo, se procederá a declarar la inadmisión de las solicitudes cuyo importe supere el máximo previsto para cada tipo de programa o ámbito sectorial en el punto 2 de este artículo. 5. A fin de fijar la cuantía de la subvención para la realización de los programas de formación se aplicarán, los módulos económicos que se establecen para cada acción en los Anexos III y IV de la presente convocatoria por alumno/hora. 6. La cuantía a aplicar para financiar los costes de la actividad del tutor en el caso de módulos de formación práctica en los centros de trabajo será de 2 euros por alumno y hora de práctica. 7. Mediante concurrencia competitiva se seleccionará a los beneficiarios de cada uno de los programas formativos o ámbito sectorial relacionados en el punto 2 de este artículo, concediéndose la subvención solicitada hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de programa o ámbito sectorial. Para realizar esta selección se ordenarán las solicitudes presentadas por puntuación obtenida en la valoración técnica de mayor a menor. En caso de producirse un empate se priorizará por la puntuación obtenida en el criterio 2.o del artículo 13.2 de esta Orden (Integración socio-laboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género), y si continuara el empate por las solicitudes presentadas en primer lugar. 8. En el caso de que no se asignara en su totalidad el presupuesto destinado a los programas intersectoriales y/o ámbitos sectoriales [artículos 4.1.a), 4.1.b) y 4.1.c) de esta Orden] y se produjeran en los mismos remanentes presupuestarios, estos pasarán directamente a incrementar el presupuesto del programa formativo compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad [artículo 4.1.d) de la presente Orden]. En caso de que los remanentes se produzcan en este último programa, mediante instrucciones de la Directora General de Formación, se indicará expresamente en qué programas o ámbitos sectoriales se distribuyen.

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2. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán electrónicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o entrando directamente a través de la dirección https://gestiona.madrid.org/sfoc_inter. La solicitud en esta aplicación equivale a la presentación en el Registro a los efectos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992. Para poder acceder a la aplicación y presentar las solicitudes telemáticamente, las entidades deberán disponer de un certificado digital reconocido por la normativa en vigor. 3. Asimismo, las comunicaciones a los efectos de esta Orden, salvo lo previsto en el artículo 15 de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática. Para ello es imprescindible que las entidades estén dadas de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección Electrónica Única para recibir las notificaciones. El alta en NOTE se podrá realizar accediendo al apartado Gestiones y Trámites, dentro de página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Artículo 10 Plazo de presentación de las solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 11 Documentación que debe acompañarse telemáticamente a la solicitud

a) Documentación que acredite conforme a la legislación vigente las facultades de representación del firmante de la solicitud. b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante actualizada y del documento nacional de identidad vigente de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. c) Estatutos y/o escrituras de constitución y sus modificaciones debidamente legalizados y en vigor, en caso de persona física, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). d) Certificación actualizada acreditativa de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias, a los efectos de obtener subvenciones y de la Seguridad Social, emitida por el órgano competente. El solicitante podrá expresamente autorizar al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social a través de certificados telemáticos. De oficio, se pedirá certificación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. e) Para planes de formación intersectoriales y sectoriales, declaración jurada del representante legal, indicando dirección y fecha de apertura del centro o centros de los que dispone en la Comunidad de Madrid a fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden de acuerdo con el modelo del Anexo X. f) Documento que acredite la plantilla del solicitante. Relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del proyecto, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. Además deberá adjuntarse Informe de Vida Laboral de la Empresa de la entidad solicitante (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización, e Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la plantilla media, ambos relativos a los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o hasta la máxima fecha disponible por la Tesorería a fecha de publicación de la Orden.

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1. A través de la aplicación SFOC, las entidades solicitantes deberán presentar telemáticamente, acompañando a la solicitud firmada con certificado digital de persona jurídica o, en caso de autónomos, con certificado digital de persona física, la documentación que a continuación se relaciona:

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g) Para solicitudes de planes intersectoriales y sectoriales, declaración responsable según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden, de acuerdo con el modelo del Anexo VI. h) Programa de formación mecanizado en la aplicación SFOC a ejecutar por la entidad solicitante. i) Documentación acreditativa, en su caso, para la valoración de la solicitud. Los documentos que se aporten deben ir, al objeto de garantizar su autenticidad, firmados individualmente mediante certificado digital de la persona jurídica de la entidad solicitante o, en su caso, mediante certificado de persona física si el solicitante es un empresario individual. La entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el expediente informático de la aplicación SFOC en el que se encuentran depositados. 2. El solicitante, además de lo dispuesto en el punto precedente, deberá formular las siguientes declaraciones responsables: a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden. d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden. Las declaraciones responsables previstas en las letras a), b) y d) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra c) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud. Artículo 12 Instrucción 1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación. 2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, se requerirá al interesado la subsanación de la misma para que en un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporte la información o los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención. 3. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria. Artículo 13 1. Tendrán la consideración de acciones prioritarias a efectos de la programación formativa las relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas. 2. Los criterios de valoración son los siguientes: 1.o Adecuación de la oferta formativa a las prioridades establecidas para esta convocatoria. Se puntuará hasta 50 puntos la inclusión en el programa de formación de

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Acciones prioritarias y criterios de valoración técnica

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acciones de carácter transversal, específicas sectoriales y vinculadas a certificados de profesionalidad de la siguiente manera: a) Para las entidades solicitantes de programas de formación intersectoriales generales señalados en el artículo 4.1.a) y programas de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social señalados en el artículo 4.1.b) de esta Orden, los compromisos de participación de alumnos en acciones establecidas como prioritarias, en relación a los tipos de programas formativos anteriores. Estas acciones prioritarias están indicadas en el Anexo IV y en el área de descargas de Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid con el nombre de “ACCIONES FORMATIVAS TRANSVERSALES”, en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Los 50 puntos se valorarán de la siguiente forma: — Del 70 al 100 por 100 de participantes: 50 puntos. — Del 50 al 69,9 por 100 de participantes: 30 puntos. — Del 30 al 49,9 por 100 de participantes: 20 puntos. b) Para las entidades solicitantes de programas de formación sectoriales señalados en el artículo 4.1.c) de esta Orden, los compromisos de participación de alumnos en acciones establecidas como prioritarias, en relación a los tipos de programas formativos sectoriales. Estas acciones prioritarias están indicadas en el Anexo IV de esta convocatoria y en el área de descargas de Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid con el nombre de “ACCIONES FORMATIVAS ESPECÍFICAS”, en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Los 50 puntos se valorarán de la siguiente forma: — Del 70 al 100 por 100 de participantes: 50 puntos. — Del 50 al 69,9 por 100 de participantes: 30 puntos. — Del 30 al 49,9 por 100 de participantes: 20 puntos. c) Para las entidades solicitantes de programas de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad señalados en el artículo 4.1.d) de esta Orden, los compromisos de participación de porcentajes de alumnos por horas en acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos como prioritarios en el Anexo III, en relación al total de participantes por horas. Los 50 puntos se valorarán de la siguiente forma: — Del 70 al 100 por 100 de participantes * horas: 50 puntos. — Del 50 al 69,9 por 100 de participantes * horas: 30 puntos. — Del 30 al 49,9 por 100 de participantes * horas: 20 puntos. 2.o Integración socio-laboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género. Se valorarán con hasta 20 puntos el compromiso de participación en el programa formativo, con respecto al total de participantes en el mismo, de trabajadores de cualquiera de los siguientes colectivos: — Mayores de 45 años. — Trabajadores ocupados de pequeñas y medianas empresas. — Personas con discapacidad. — Mujeres. — Menores de 30 años. Según los siguientes porcentajes: — Porcentaje > al 80 por 100: 20 puntos. — Porcentaje > al 60 por 100 y ≤ al 80 por 100: 16 puntos. — Porcentaje > al 40 por 100 y ≤ al 60 por 100: 12 puntos. — Porcentaje > al 25 por 100 y ≤ al 40 por 100: 8 puntos. Para contabilizar en el plan los participantes considerados colectivos prioritarios, si un participante pertenece a más de uno de los colectivos, este computará una sola vez.

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3.o Extensión de la red formativa del solicitante en la Comunidad de Madrid. Se valorará el número de centros y el número de municipios de la Comunidad de Madrid en los que la entidad solicitante tenga centros de formación acreditados o inscritos en función del tipo de programa formativo para el que presenta la solicitud de que se trate [4.1.a), 4.1.b), 4.1.c) o 4.1.d)] para especialidades formativas relacionadas en los Anexos III y IV de esta convocatoria, respectivamente, a fecha de finalización de la presentación de solicitudes. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 6 puntos según la siguiente distribución: d 4 puntos cuando la entidad dispone de más de un centro de formación acreditado o inscrito, según el programa formativo para el que presenta la solicitud valorada. d 6 puntos cuando la entidad, además de disponer de más de un centro de formación, estos se encuentren en más de un municipio de la Comunidad de Madrid. Este apartado se valorará de oficio en los casos de los planes formativos específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad [artículo 4.1.d)] con los datos de que dispone la Comunidad de Madrid sobre registro de centros para dar formación de certificados de profesionalidad en su ámbito territorial. En el caso de los planes formativos intersectoriales [artículo 4.1.a)], intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social [artículo 4.1.b)] y sectoriales [artículo 4.1.c)] se valorará en base a la información disponible en el Anexo VI de esta convocatoria. 4.o Personal formador con el que la entidad solicitante cuenta en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Se valorará el nivel medio de formadores en plantilla que figuren de alta en el VILEM de la entidad solicitante en un código de cuenta de cotización de la provincia de Madrid (28…) en los doce meses anteriores al 31 de agosto de 2015. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 4 puntos según la siguiente distribución: d Cuatro puntos cuando la entidad disponga de un nivel medio de más de cuatro formadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. d Dos puntos cuando la entidad disponga de un nivel medio de más de dos formadores y no más de cuatro a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. d Un punto cuando la entidad disponga de un nivel medio de dos formadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. Para valorar este apartado la entidad deberá aportar VILEM actualizado donde figuren de alta los formadores en el período indicado, debiendo aportar igualmente una declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante en la que relacione los nombres y apellidos de los formadores a valorar que figuren en el VILEM, indicando que dichos trabajadores son formadores de centros de formación en la Comunidad de Madrid. o 5. Ejecución de planes formativos en relación a alumnos/horas certificados: Hasta 10 puntos por el porcentaje de ejecución certificado por las entidades que hayan sido beneficiarias en alguna de las convocatorias de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad de Madrid de los años 2012, 2013 y 2014, en el último plan de dichas convocatorias cuyo plazo de presentación de la justificación haya finalizado a fecha de publicación de esta convocatoria, considerado en alumnos X horas de formación con respecto al programa formativo reformulado, según los siguientes porcentajes de ejecución certificados: — Porcentaje ≥ al 50 por 100: 10 puntos. — Porcentaje < al 50 por 100: 2 puntos. La entidades que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las citadas convocatorias, ni por si mismas ni como integrantes de una agrupación beneficiaria o asociadas a una beneficiaria en las que se hayan comprometido a ejecutar un porcentaje del plan de formación, serán valoradas en este apartado con 10 puntos. Las renuncias, en caso de ser aceptadas, se considerarán a los efectos previstos en ese apartado como porcentaje de ejecución certificado del 0 por 100 considerando la finalización del plazo de justificación el día de aceptación de la renuncia. Cada expediente será valorable según este apartado en una única convocatoria.

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En caso de tratarse de beneficiarios por estar incluido en una solicitud presentada por una agrupación o asociación, se considerará la subvención liquidada por el conjunto de la asociación/agrupación beneficiaria. 6.o Especialización de la oferta formativa: Hasta 5 puntos por la exclusividad en acciones formativas programadas por solicitante con, al menos, 5 alumnos en el plan del mismo que se valore, según los siguientes apartados: — Acción programada por no más de cinco entidades: 5 puntos. — Acción programada por más de cinco y no más de diez entidades: 3 puntos. Solo se puntuará en uno de los intervalos anteriores, el más favorable para el solicitante. En caso de valorarse este apartado, deberán mantenerse los requisitos de valoración del mismo si fuera necesaria la reformulación de las acciones formativas. 7.o Criterio de calidad: Se puntuará con 5 puntos el disponer de un certificado ISO 9001, EFQM, sello Madrid Excelente, o sistema de calidad análogo, certificado por un organismo autónomo independiente. 3. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información disponible en la solicitud, el programa formativo presentado y en la documentación que se aporte, en su caso, para la valoración de los criterios. En relación a esta última documentación se tendrá en cuenta la que aporte la entidad dentro del plazo de presentación de solicitudes. 4. En el supuesto de discrepancia en el porcentaje de alumnos comprometidos entre lo indicado por la entidad solicitante en el Anexo I (Otros porcentajes comprometidos) y lo que realmente resulte del programa formativo presentado, se tendrá en cuenta a efectos de valoración, el menor de los dos porcentajes en cada uno de los ítems que se puntúan. Artículo 14 Comisión de Valoración 1. Los resultados del estudio y valoración de las solicitudes y programas de formación se someterán a informe de la Comisión de Valoración, mediante propuesta del Jefe del Área de Formación Continua, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue. b) Secretario: Un representante del Área de Formación Continua. c) Tres vocales, constituidos por el Jefe de Unidad Técnica de Prospección de la Dirección General de Formación, el Jefe del Área de Formación Continua y un Jefe de Servicio o Técnico del Área de Formación Continua. 2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión, a la vista de la propuesta de valoración, emitirá informe, que quedará reflejado en el acta correspondiente. Artículo 15 1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y, en todo caso, atendiendo a la valoración técnica y al importe admitido de la solicitud, el titular de la Dirección General de Formación formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante la publicación en el tablón de anuncios del punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, planta baja, sin perjuicio del envío de extractos particularizados del mismo a las entidades solicitantes como complemento a la notificación en el tablón de anuncios que será la que se tenga en cuenta a efectos de plazos. 2. La Resolución contendrá el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la cantidad asignada a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar los gastos derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo en el apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán subvencionables.

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Resolución provisional

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3. El beneficiario de la subvención deberá, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. La cantidad destinada a financiar el informe del auditor exigido para la justificación de la subvención, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, se calculará en función de la subvención concedida para la realización de la actividad formativa, según el siguiente cuadro: Tramo

Subvención hasta 50.000 euros Subvención entre 50.001 y 100.000 euros Subvención superior a 100.001 euros

%

Mínimo (euros)

Máximo (euros)

3.0 2.5 2.0

-1.500 2.500

1.500 2.500 4.000

Artículo 16 Trámite de audiencia y reformulación La propuesta de resolución provisional será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de cinco días, presente las alegaciones que estime oportunas. Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la aceptación del interesado y la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva y se remitirá al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de acuerdo con el sistema de delegaciones en vigor, para que dicte la Resolución. Únicamente en el caso de que el importe propuesto en la resolución provisional sea inferior, como consecuencia de los ajustes que se produzcan en la fase de estudio y concesión, al importe solicitado, se instará al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el programa de formación ajustándolo al importe de la propuesta de resolución. En cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en la resolución provisional y los criterios que hayan sido tenidos en cuenta en la valoración del programa. Si no se realizan estas actuaciones en el plazo previsto y el beneficiario no presenta alegaciones, la solicitud se considerará desfavorable por falta de reformulación en plazo. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas. Artículo 17 1. A la vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y, en su caso, de la reformulación del programa de formación, y comprobado que reúne las condiciones exigidas en la Orden, el titular de la Dirección General de Formación formulará la propuesta de resolución definitiva. 2. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Consejería Economía, Empleo y Hacienda, resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá superar los tres meses a partir del día en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. 4. Queda delegada en el titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo la firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto. La notificación de la resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento, se practicará en los términos indicados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 5. En la resolución definitiva, en relación a lo dispuesto en la convocatoria y la valoración del programa formativo, se identificarán los porcentajes de colectivos de trabajadores comprometidos a formar en relación con el total de trabajadores participantes del programa. Asimismo se indicará el importe máximo destinado a financiar los gastos derivados del informe del auditor, y la procedencia de los fondos de financiación.

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Resolución definitiva

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6. Contra la resolución definitiva, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7. Las modificaciones de la resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden. Artículo 18 1. Los programas formativos se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2. Una vez dictada la oportuna resolución definitiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa, un anticipo de un 25 por 100 del importe de la subvención concedida. Una vez acreditada la ejecución del 60 por 100 de plan formativo, calculado en alumnos por horas de formación impartida, la entidad podrá solicitar un pago adicional de otro 35 por 100. En todo caso, un mínimo de un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, previa liquidación del programa formativo por parte de la Administración. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y únicamente con respecto al anticipo del 25 por 100 inicial, se deberá presentar en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, de un aval solidario, según modelo que se establece en el Anexo VIII de esta convocatoria, prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. Antes de su depósito debe comprobarse la exactitud de todos los datos contenidos en el aval, en lo que se refiere al Titular Jurídico, número de expediente de SFOC con todos los datos completos (FC----/2015/---- --, donde se mecanizará en el espacio ocupado por guiones el número completo del expediente y las letras de la línea), y demás datos mecanizados. 3. Una vez depositado el aval en la Caja de Depósitos, para la tramitación administrativa del reconocimiento de la obligación de pago de ese anticipo del 25 por 100, la entidad debe presentar preferentemente a través del Registro de Vía Lusitana, número 21, o, en su caso, a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y con dirección a: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓNÁREA DE FORMACIÓN CONTINUA-Vía Lusitana, número 21, quinta planta, Madrid, la siguiente documentación: — Anexo VII de solicitud de anticipo. — Fotocopia del aval. — Fotocopia compulsada del resguardo de garantía depositada en Caja de Depósitos. — Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la que conste la realización de la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. — Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT a efectos de obtener subvenciones, así como con la Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid. Se puede solicitar la comprobación de los mismos de oficio por parte de la Administración, previa autorización por parte de la entidad beneficiaria. El aval presentado se extenderá hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones que se hubieran establecido para la concesión de la subvención. No se procederá a la tramitación del anticipo del 35 por 100 previsto en el apartado anterior si previamente no se ha aportado el aval correspondiente al primer anticipo del 25 por 100. 4. Se podrá unificar las solicitudes de anticipo previstas en este artículo, en un único anticipo del 60 por 100 de la subvención concedida, una vez se haya acreditado la ejecución del 60 por 100 del plan formativo, calculado en alumnos por horas de formación im-

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Tramitación y pago de la subvención

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partida. En este caso se deberá aportar un aval por importe únicamente del 25 por 100 de la subvención concedida, siguiendo el procedimiento establecido en los apartados anteriores. 5. El aval deberá ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de 2 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, o en la normativa que la sustituya, por la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 6. Los pagos se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria comunicada por el beneficiario de la subvención de la que este sea titular. Esta cuenta tendrá carácter exclusivo para recibir ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada. 7. Los rendimientos financieros que se generan por los fondos librados de forma anticipada, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Artículo 19 1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: a) Comunicar a la Dirección General de Formación, a través de la aplicación SFOC, la programación a iniciar en el mes con una antelación de al menos treinta días, indicando los grupos de la acción formativa que tienen previsto iniciarse, la modalidad, localidad de impartición, los contenidos de la acción formativa y el perfil de los alumnos a quien va dirigida. b) Los beneficiarios de la subvención darán a conocer el programa de formación entre las empresas y trabajadores a los que va dirigida la misma, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación. c) Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En la documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en que se realicen las acciones formativas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporándolo junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid y los que determine la normativa estatal de aplicación. d) En acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de profesionalidad, en la señalización exterior deberá constar expresamente este hecho. 2. El centro o entidad de formación beneficiario deberá garantizar en todas las acciones formativas, incluidas las del módulo de formación práctica en centros de trabajo, la suscripción de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente “in itinere”, y los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas. Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda exonerada de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa. En ningún caso, se podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, como mínimo, las siguientes coberturas: — Fallecimiento por accidente. — Invalidez absoluta y permanente por accidente. — Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo. — Asistencia sanitaria por accidente equivalente a la del seguro escolar.

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Obligaciones de los beneficiarios

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Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del programa de formación aprobado. Artículo 20 Selección de trabajadores participantes en los programas de formación 1. La selección de los trabajadores descritos en el artículo 2 de la presente Orden, que vayan a participar en el programa de formación, se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por el beneficiario de la subvención, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a las necesidades derivadas de los itinerarios realizados por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad. El centro o entidad de formación deberá comunicar a los trabajadores, en su caso, las causas de no admisión en una acción formativa para la que hayan presentado solicitud. 2. Para ser incluido en una acción formativa, el trabajador participante deberá cumplimentar la solicitud de participación que se indica en el Anexo IX de esta convocatoria, autorizando a la Comunidad de Madrid a efectuar las consultas que sean necesarias en las actuaciones de seguimiento y control de los programas formativos. 3. Los centros o entidades de formación beneficiarios estarán obligados a informar fehacientemente de la singularidad y características de las acciones formativas ofertadas y en particular si estas van dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad. En caso de que la Comunidad de Madrid detecte falsedad en la información facilitada, se procederá a la anulación del grupo o grupos correspondientes a efectos de justificación. 4. La Administración podrá proponer a los centros o entidades de formación beneficiarios alumnos para ser incluidos en las acciones formativas subvencionadas de hasta un 20 por 100 del total de alumnos aprobados en las citadas acciones. Los centros valorarán la posibilidad de incorporación de estos alumnos, siempre y cuando la misma no dé lugar a incumplimientos de los porcentajes de participación comprometidos. En caso de no ser seleccionados, se deberá informar por escrito a la Dirección General de Formación de las causas. Artículo 21 1. Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos: a) Recibir formación de modo gratuito. b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que puedan realizarse. c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos. d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida. 2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. 3. Constituyen causas de exclusión de los alumnos las siguientes: a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. b) No seguir con aprovechamiento la formación. c) Dificultar el normal desarrollo de la formación. d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal responsable de la formación. e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos en los que se realiza la acción formativa. f) Otras causas apreciadas por el beneficiario y ratificadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. g) Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto. La exclusión de los alumnos deberá ser propuesta por el centro o entidad de formación beneficiario, que podrá proponer, además, la suspensión cautelar de la asistencia del alum-

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Derechos y obligaciones de los alumnos

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no, en caso de peligro para las personas los bienes o cualquier otra circunstancia entendida como grave por el centro o entidad de formación beneficiario, comunicando inmediatamente dicha circunstancia a la Dirección General de Formación para que ratifique o anule dicha suspensión. Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días. Artículo 22 1. La ejecución de los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se desarrollarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y demás disposiciones aplicables. 2. El centro de formación beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, que deberá ser impartida en los centros inscritos o acreditados en los que conste como titular jurídico del mismo. En caso de que el inmueble donde se ubique el centro en el cual se imparta la formación no sea propiedad del centro de formación beneficiario, la imputación de estos costes no se considerará subcontratación. Tampoco será considerada como subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la acción subvencionada por parte del beneficiario, siempre que se contrate para impartir la formación a una persona física. 3. Los programas de formación se podrán ejecutar desde la notificación de la resolución de concesión hasta el día 30 de noviembre de 2016. 4. En la ejecución de los programas formativos, se deberán realizar las siguientes actuaciones: a) Comunicaciones de Inicio de formación no vinculada a certificados de profesionalidad: Al menos siete días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos deberá comunicarse a la Dirección General de Formación a través de los módulos que a estos efectos dispone la aplicación informática SFOC, el lugar, fecha, formadores, horario de su realización y demás datos obligatorios incluidos en el módulo citado anteriormente. b) Comunicaciones de inicio de formación vinculada a certificados de profesionalidad. — Con una antelación de, al menos, quince días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos, se deberá comunicar a la Dirección General de Formación a través de los módulos que a estos efectos dispone la aplicación informática SFOC, el lugar, fecha, formadores acreditados, horario de su realización y demás datos obligatorios incluidos en el módulo citado anteriormente. Asimismo y con la misma antelación, se aportará a través del Registro de Vía Lusitana, número 21, y con destino al Área de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación, la solicitud de inicio y la documentación requerida para la acreditación de los formadores en el caso de no estar acreditados previamente en los módulos formativos a impartir. — En el caso de grupos de acciones formativas que incluyan prácticas no laborales, bien sean compuestas únicamente por estas o junto con módulos formativos teóricos, deberá comunicarse a través de las pantallas de la aplicación SFOC, con al menos quince días naturales de antelación a su inicio tanto de la parte teórica, en su caso, como de la parte práctica. Si las prácticas se realizan en diferentes fechas para cada alumno participante, la comunicación se realizará individualmente por cada uno de ellos. En todas las comunicaciones referidas a las prácticas no laborales se indicará el día de comienzo de las mismas y el período completo de realización, el nombre y dirección del centro donde se van a impartir y los nombres de los tutores del centro de formación encargados, que deberán estar acreditados para impartir al menos uno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. — Los convenios para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, la solicitud de autorización de los mismo, así como la comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las respectivas empresas, deberán ser enviados firmados digitalmente mediante certificado digital del centro de formación beneficiario, a la Dirección General de Forma-

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Ejecución de los programas formativos

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c)

d)

5. a)

b)

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ción a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC con una antelación de al menos quince días al inicio de las prácticas del primer alumno participante que se acoja al convenio. No podrán iniciarse las prácticas no laborales sin la aprobación de la Dirección General de Formación del convenio que las ampara. — Con respecto a estas prácticas en relación con las actividades de seguimiento de las acciones formativas será preciso presentar en el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad la documentación que esta unidad determina al efecto. Modificaciones: Las modificaciones respecto a los datos autorizados en la comunicación de inicio deberá notificarse, al menos, con tres días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo del grupo o en cualquier momento del desarrollo del mismo, siempre que esas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir, al menos, siete días naturales. En el caso de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad en las que el cambio consista en una modificación del formador dicha modificación deberá comunicarse tanto en la aplicación SFOC como por registro. Si el nuevo formador no está previamente acreditado, se deberá suspender la acción formativa, en caso de haberse iniciado, hasta que se acredite el nuevo formador, debiendo comunicar en dicho momento el nuevo calendario de impartición del curso. En ningún caso puede iniciarse una acción formativa sin tener acreditado el formador. En el supuesto de que se comprobara por parte de los órganos de control y seguimiento que no se está ejecutando un grupo cuya cancelación o modificación de la fecha de inicio no se haya notificado en el plazo previsto en este apartado, se penalizará a la entidad, en la liquidación económica de la subvención, con el importe equivalente al del número de los alumnos comunicados en ese grupo. Si en el momento de la comprobación, no se hubieran comunicado alumnos, la penalización consistirá en el importe correspondiente a 10 alumnos. Comunicaciones de alumnos: Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación, deberá comunicarse, a través de la aplicación informática indicada, una relación de las personas participantes, utilizando para ello el módulo y cumplimentando los campos que a tal efecto estará disponible en la aplicación. En caso de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad se deberá aportar la documentación relativa a los alumnos participantes que se indique en las instrucciones que se dispongan. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por 100 más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por 100 de la duración de la acción formativa, salvo que se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y sin que el número de alumnos en el aula pueda superar, en ningún caso, las plazas acreditadas para la misma. En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través de la citada aplicación, las notificaciones se realizarán por escrito a la Dirección General de Formación, dentro siempre de los plazos establecidos anteriormente. Posteriormente estas comunicaciones efectuadas por escrito deberán notificarse a través de la mencionada aplicación informática. A efectos de liquidación se considerarán: Alumnos iniciados: Aquellos participantes que se hayan incorporado al menos a una sesión, antes de que haya transcurrido el primer 25 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa. En acciones de Certificados de Profesionalidad hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación. Alumnos no iniciados: Los alumnos, que aun figurando en el listado inicial de asistentes, no se hayan incorporado al grupo o lo hayan hecho cuando haya trans-

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currido el 25 por 100 del tiempo de la duración de la acción formativa. Estos alumnos no pueden incluirse en el documento de certificación de grupo formativo finalizado. c) Alumnos finalizados: Aquellos participantes iniciados que hayan asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa, con carácter general se considerarán finalizados. En el caso de que la acción formativa comprenda uno, varios, o la totalidad de los módulos del certificado de profesionalidad, e incluya el módulo de prácticas, para el caso de alumnos exentos o para los que exista una renuncia voluntaria acreditada de las mismas, se considerará finalizado el alumno cuando hayan asistido, al menos, al 75 por 100 de la parte teórica de los módulos formativos del certificado de profesionalidad programados en la acción formativa, siendo subvencionable únicamente la parte teórica. También se considerarán finalizados aquellos alumnos desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por 100 de la actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Esta consideración de finalizado a efectos económicos no implica reconocimiento de la formación impartida al participante. d) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados que no se consideren finalizados según lo regulado en el apartado anterior. 6. La participación de un alumno dos o más veces en la misma acción formativa ejecutada al amparo de esta convocatoria, en el mismo o distinto programa formativo, supondrá que no se tendrá en cuenta a efectos de liquidación de la subvención en las acciones formativas que se hayan iniciado con posterioridad a la primera. 7. Los trabajadores que dentro de un mismo programa formativo, reciban más de 270 horas de formación, salvo que se trate de una acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o de un certificado de profesionalidad, solo se considerarán a efectos de liquidación de la subvención en las acciones formativas que se hayan iniciado en primer lugar y no superen el límite de 270 horas, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 8. Si la acción formativa con la que se incumple el límite de 270 horas es una acción de un certificado de profesionalidad que no es la que se ha iniciado en primer lugar, se tomará a efectos de liquidación la acción formativa del certificado de profesionalidad. 9. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que los correspondientes grupos y/o participantes se considerarán “no realizados” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. 10. Si se produjeran abandonos de alumnos no susceptibles de sustitución por haber superado el plazo de impartición admisible para efectuar sustituciones, se admitirán desviaciones por grupo formativo comunicado de hasta un 10 por 100 del número de participantes que hubiesen iniciado el grupo. Esta desviación solo se admitirá en grupos con algún alumno finalizado. 11. La comprobación por parte de los órganos encargados del control y seguimiento de que la entidad beneficiaria ha certificado grupos o alumnos que no se han ejecutado o que no han participado en la acción formativa supondrá la anulación del plan formativo y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención concedida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 23 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán someterse a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el citado artículo. Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes: — Verificación en tiempo real del correcto desarrollo del proceso formativo en aspectos tales como: Locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros. — En su caso, comprobación documental del cumplimiento por parte de las entidades de formación de sus obligaciones en relación con el proyecto de formación,

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Evaluación, seguimiento y control de la formación

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que abarcará, entre otros, los siguientes aspectos: Control de asistencia, gratuidad de la formación, alusión al carácter público de la financiación por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas, existencia de la señalización exterior en los lugares en que se realicen las acciones formativas a la que hace referencia el artículo 19 de esta Orden. — Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el proyecto de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente. — Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios. Adicionalmente se definirán mecanismos de evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la Ley 30/2015 y cuantas otras evaluaciones se estimen necesarias para dar respuesta a objetivos e indicadores previamente definidos en el Plan Anual de Evaluación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad de Madrid, que se elaborará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. 2. Asimismo, las entidades acreditadas para la impartición de las acciones formativas vinculadas con los certificados de profesionalidad, se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellos cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de la planificación didáctica y de evaluación y demás requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 5 y 6, del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. 3. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda realizará la evaluación y control de la calidad de la formación, en la que colaborarán las entidades beneficiarias distribuyendo y poniendo a disposición de los participantes el Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas que les será proporcionado por el Técnico responsable del seguimiento de la acción formativa. Tras su cumplimentación, el Técnico lo trasladará a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control para su grabación y tratamiento estadístico. 4. El control de la calidad al que hace referencia el apartado anterior estará basado en la valoración anónima de los alumnos sobre la formación realizada, refrendada por el técnico responsable del seguimiento de la acción formativa, y estará referida a los siguientes ámbitos: 1. Organización del curso. 2. Contenidos y metodología de impartición. 3. Duración y horario. 4. Formadores/Tutores. 5. Medios didácticos. 6. Instalaciones y medios técnicos. 7. Valoración general del curso. 8. Satisfacción general con el curso. Cada ítem se puntuará en una escala de 1 a 4, representando el valor 1 el menor grado de acuerdo y el valor 4 el mayor grado de acuerdo con lo que se afirma. Se anularán aquellos grupos formativos con una evaluación menor o igual a 2 puntos en al menos cuatro de los ámbitos mencionados y no se tomarán en consideración a efectos de la liquidación económica de la subvención. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten en la que participarán los alumnos. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 15 por 100 de los grupos de formación que se impartan y que comprenda, al menos, el 15 por 100 de los alumnos del programa. En caso de incumplimiento se penalizará al beneficiario en proporción al mayor de los incumplimientos (grupos o alumnos) producidos, calculado sobre el importe justificado por este coste.

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El control de la calidad deberá recoger como mínimo los siguientes ámbitos a evaluar: 1. Instalaciones, medios y equipamientos. 2. Satisfacción del alumnado. 3. Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o entidad de formación. 4. Labor docente y tutorial. En caso de que no se realicen estas actuaciones de evaluación y control, se penalizará al beneficiario con cuatro veces el importe máximo de la subvención que deberán destinar a esta actividad, de acuerdo con lo indicado a continuación. Los beneficiarios podrán destinar a las actuaciones de evaluación y control una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites: Tramo

Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 € Subvenciones de 50.001 a 150.000 € Subvenciones de 150.001 a 200.000 €

%

Límite

5% 4,5% 4%

2.250 € 6.000 € 8.000 €

Artículo 24 1. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones incluidas en el programa de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada programa formativo se podrá designar una Comisión Mixta de Seguimiento, previa petición del centro de formación beneficiario o de la Dirección General de Formación, que estará integrada por dos personas por parte de la Dirección General de Formación y por dos personas por parte del centro de formación beneficiario. Las funciones de Presidencia de dicha Comisión serán ejercidas por la persona designada por parte de la Dirección General de Formación. Serán funciones de esta Comisión: a) Analizar y valorar el desarrollo del programa de formación. b) Conocer las modificaciones del programa que se hayan producido durante su desarrollo. c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas. d) Resolver las dudas de interpretación relacionadas con el contenido del convenio. En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Las comisiones mixtas de seguimiento se convocarán por el Presidente, previa solicitud del centro de formación o la Dirección General de Formación. 2. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el centro de formación podrá solicitar la reconfiguración del programa formativo subvencionado por esta convocatoria, solicitando su modificación, cuando se fundamente en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y se formalice con carácter inmediato a su acaecimiento. En el caso de que la reconfiguración del programa formativo afecte únicamente al número de participantes de las acciones formativas subvencionadas por esta convocatoria, no conllevará la modificación de la resolución de concesión, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. En este caso, la reconfiguración del programa será aprobada mediante resolución del Órgano Instructor. Para solicitar reconfiguraciones del programa formativo subvencionado por esta convocatoria, será requisito necesario haber impartido el 25 por 100 del programa formativo computando el número de alumnos y horas de formación, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. Las solicitudes deberán presentarse, como máximo, con dos meses de antelación a la fecha máxima de ejecución del programa fijada en la correspondiente convocatoria. En ningún caso se admitirán reconfiguraciones del programa formativo, en que las acciones formativas subvencionadas con algún participante queden, como consecuencia de la reconfiguración, con cero alumnos.

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Comisiones mixtas de seguimiento y reconfiguración del programa

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Artículo 25 Justificación de la subvención 1. El centro de formación beneficiario deberá justificar la realización de las actividades formativas subvencionadas, los gastos generados por dichas actividades, así como los costes subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del Crecimiento y el Empleo. La presentación de la documentación se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del programa formativo ante la Dirección General de Formación. 2. La justificación de la subvención se realizará conforme indica el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Las normas de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, previstos en el artículo 74 del citado Reglamento, serán coincidentes con las que se detallan en el Anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán financiables, pudiéndose imputar por este concepto el importe máximo señalado en la resolución de concesión de la subvención. El auditor será designado por el centro de formación beneficiario entre profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden TAS/718/2008, el centro de formación beneficiario deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de Formación, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del programa de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan por el titular de la Dirección General de Formación: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria estará integrada por la certificación de finalización del programa de formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, así como por las acciones de evaluación desarrolladas. b. Una memoria sobre las actividades relativas a la evaluación y control de la calidad de la formación. c. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá: — Una relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación. — Justificante de la devolución a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. — Relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. d. Previo estampillado del original, facturas y demás documentos justificativos de los costes así como acreditación del pago de los mismos mediante presentación del correspondiente justificante bancario de la cuenta abierta en exclusiva a la que se refiere el artículo 18.6 de la presente Orden. e. Informe económico del auditor, previo análisis de los soportes justificativos, que deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de sopor-

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a.

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te, así como a las Instrucciones del titular de la Dirección General de Formación, teniendo en cuenta: — Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a tal efecto en los impresos. — Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones. — Deberá explicar la diferencia entre los costes declarados en los impresos normalizados correspondientes y los costes justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados. El informe del auditor deberá comprender el 100 por 100 de los costes presentados. La estructura del informe será la siguiente: 1) Datos identificativos y número de expediente. 2) Solicitante. 3) Ayuda concedida. 4) Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados: En cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan aceptado importes asociados a determinados soportes justificativos y que origine que los costes justificados sean inferiores a los revisados. 5) Costes imputados, costes revisados, costes justificados. 6) Facturación externa. 7) Gastos de personal interno. 8) Amortizaciones. 9) Gastos generales (luz, agua, teléfono, etcétera). 10) Costes de control y seguimiento de la evaluación de la calidad. 11) Total costes. 12) Observaciones generales. 13) Fecha y firma. 4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un período de cuatro años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. En el supuesto de que la convocatoria fuera cofinanciada por los fondos comunitarios, el beneficiario estará obligado a conservar dichos justificantes durante el período dispuesto en la normativa europea aplicable. 5. Las centros y entidades de formación habrán de someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos, pueda efectuar la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas u otros órganos competentes; en particular se aplicará lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Los originales de las facturas y de los demás soportes justificativos de los gastos imputados, así como los correspondientes justificantes de pago y los siguientes documentos referidos a las acciones formativas realizadas, deberán ser conservados por el centro de formación beneficiario para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, en caso de ser requeridos: — Fotocopia del DNI/NIE de los participantes. — Fichas de control de asistencia de los participantes debidamente firmados por los mismos. — Justificantes firmados por los alumnos en los que conste la relación del material entregado. — Informe de Vida Laboral del Trabajador o copia de la cabecera de la nómina de los trabajadores ocupados, o demanda de empleo en el caso de desempleados. — Solicitud de participación firmada por el trabajador, en el que deberá constar si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.

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7. La comprobación por parte de los órganos encargados del control y seguimiento de que el centro de formación beneficiario ha presentado facturas u otros documentos justificativos relativos a actividades o servicios que no se hayan realizado, supondrá la anulación del programa formativo y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención concedida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento sancionador y/o penal. Artículo 26 Gastos subvencionables

Artículo 27 Liquidación y procedimiento de reintegro 1. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

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1. Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y vinculados a los costes subvencionables y criterios de imputación recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los gastos derivados de la realización del informe del auditor, en la forma establecida en la presente Orden. 2. Podrán imputarse como costes los necesarios para posibilitar la participación en las acciones formativas de colectivos de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten, quedando sujetos a los costes financiables y criterios de imputación del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Serán también subvencionables los gastos derivados de la constitución y del mantenimiento del aval o seguro de crédito y caución cuando estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. La justificación de estos gastos se realizará mediante copia de los documentos de constitución de la garantía y de los documentos acreditativos de los gastos asociados a la misma. 3. En relación a los costes asociados de la actividad formativa, se aplicará lo previsto en el apartado 2 del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El importe de los costes asociados no podrá superar el 10 por 100 de los costes de la actividad formativa y se deben corresponder con gastos directamente relacionados con dicha actividad formativa. Los costes de personal propio de la entidad beneficiaria para la realización de funciones de coordinación y gestión del programa formativo, solo podrán imputarse tomando como base para el cálculo de los mismos el importe de sus retribuciones hasta un límite máximo de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas para el año 2015 (7.455,14 × 5,5 = 41.003,27 euros), además de la Seguridad Social a cargo del empleador. 4. Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. 5. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 6. Del total de subvención concedida se deberá destinar, al menos, un 40 por 100 del total de la misma al coste de los formadores o tutores-formadores que impartan las acciones formativas. El precio de la hora del formador o tutor-formador no podrá superar en diez veces el valor del módulo económico por hora y alumno. En caso de sobrepasar dicha proporción, la diferencia no será subvencionable. No será de aplicación este límite si con ello no se cumple lo estipulado en el párrafo anterior. 7. Con posterioridad a la presentación por parte del centro de formación de la relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación, no se admitirá la imputación de gastos no incluidos inicialmente en la misma.

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2. En todo caso, si la documentación aportada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento del beneficiario para que, en el plazo de diez días, subsane las insuficiencias observadas. 3. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 22 de esta Orden sobre alumnos finalizados. La subvención resultante tendrá como límite máximo del cálculo los módulos económicos fijados en la convocatoria o la cuantía solicitada por la entidad si esta fuese menor. 4. Los gastos del auditor tendrán como límite las cantidades indicadas en la Resolución definitiva. 5. Los gastos para las actividades de evaluación y control de la calidad que se admitirán como costes máximos subvencionables se calcularán, aplicando al importe que resulte de multiplicar el número de alumnos certificados declarados por la entidad por el módulo económico aplicable según modalidad de impartición, y por el número de horas, el porcentaje o límite establecido en el artículo 23 de esta Orden. 6. El incumplimiento de los porcentajes comprometidos en los apartados de valoración del programa formativo, supondrán la minoración del importe justificado en la totalidad del programa en el porcentaje no ejecutado. En caso de que concurran varios incumplimientos, se procederá a aplicar la minoración del apartado de valoración con incumplimientos mayores. 7. El incumplimiento injustificado de la condición establecida en el artículo 18.6 de esta Orden sobre el carácter exclusivo de la cuenta para recibir ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada supondrá la minoración de la subvención que se liquide por un importe consistente en el 5 por 100 de la subvención justificada. 8. Una vez presentada la documentación señalada para la justificación de la subvención, se realizará por la Dirección General de Formación la correspondiente comprobación técnico-económica y, acreditado que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago de la subvención que resulte teniendo en cuenta el importe del anticipo ya abonado. 9. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención, y en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. En el procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención, y en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, no se admitirá a trámite la documentación justificativa presentada fuera de los plazos establecidos por el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 28 Recursos

Artículo 29 Responsabilidad y régimen sancionador La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley. Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Difusión de la convocatoria A través del portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) se podrá acceder a la aplicación informática. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Protección de datos 1. La información contenida en las comunicaciones realizadas a la Dirección General de Formación por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias, al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. 2. Los datos personales de los alumnos serán incorporados y tratados en el fichero “Participantes” de la Dirección General de Formación, cuya finalidad es “La gestión de los trabajadores participantes en programas formativos destinados a mejorar la capacitación profesional de los trabajadores de la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las órdenes, además de otras cesiones previstas en la Ley. 3. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Aplicación y desarrollo Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en “Bankia”, cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de la DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN con el número 2038-1098-04-6000733968, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

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Devolución voluntaria de la subvención

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 13 de octubre de 2015.

CIAL DE LA

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La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

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  ANEXO I

        















EtiquetadeRegistro

Solicituddesubvenciónparalarealizacióndeprogramasdeformacióndirigidos prioritariamenteatrabajadoresocupados

 1.-Datosdelinteresado NIF/NIE



Apellido1 

Apellido2 

Nombre/RazónSocial

Correoelectrónico Dirección



Tipovía 

Portal 

Piso

Localidad



Fax





Nombrevía 

Esc. 



Puerta 

Nº  CP 

Otrosdatosdeubicación

Provincia  Teléfonofijo

País







Teléfonomóvil 

2.-Datosdelrepresentante DATOSDELREPRESENTANTE1   Apellido1

NIF/NIE  Nombre  Fax  Correo electrónico

Apellido2



Encalidadde  Teléfonomóvil 

Teléfonofijo  

DATOSDELREPRESENTANTE2   Apellido1

NIF/NIE  Nombre  Fax  Correo electrónico

Apellido2



Encalidadde  Teléfonomóvil 

Teléfonofijo  

DATOSDELREPRESENTANTE3 NIF/NIE  Apellido1  Apellido2  Nombre  Encalidadde  Fax  Teléfonofijo  Teléfonomóvil  Correo  electrónico

3.-Mediodenotificación

Domiciliodenotificaciónparaelcasodecomunicacionespostales: Tipodevía Portal 

 Piso 

Nombrevía  Esc. 

Puerta 

Nº  CP

Localidad 



Provincia

Otrosdatosdeubicación  





1

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Todaslasnotificacionesserealizaránporvíatelemática,paraloquedeberánestardadosdealtaenelServiciodeNotificaciones TelemáticasdelaComunidaddeMadrid

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4.-Documentaciónrequerida  Seaportaenlasolicitud AutorizoConsulta(*) TIPODEDOCUMENTO DNI/NIEdelosrepresentanteslegales.   Tarjetadeidentificaciónfiscaldelaentidadsolicitante.   Documentaciónacreditativadelasfacultadesderepresentacióndelfirmante   delasolicitud. Estatutosyescriturasdeconstituciónysusmodificacioneslegalizadasyen vigor, en caso de persona física, alta en el Régimen Especial de   TrabajadoresAutónomos Ensucaso,declaraciónjuradadelrepresentantelegal,indicandodireccióny fechadeaperturadecentroocentrosdelosquedisponeenlaComunidadde   Madrid(AnexoX) Declaraciónresponsablesegúnart.7delaconvocatoria(AnexoVI)   Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) y relación de personal para programación y coordinación de actividades formativas e informe de   plantillamedia. Mecanización en la aplicación SFOC del Programa de formación a   desarrollarporlaentidadsolicitante Documentaciónacreditativa,ensucaso,paralavaloracióndelasolicitud   

5.-Documentaciónrequeridaenlafasedelprocedimientoenqueseaexigiblesegúnlanormativaaplicable  Autorizo (*)

Seaportaenlasolicitud

TIPODEDOCUMENTO

 

CertificadodeestaralcorrientedepagodelaAgenciaTributaria CertificadodeestaralcorrientedepagodelaSeguridadSocial

Consulta  

(*)Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio,de acceso electrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicos. ElcertificadodeestaralcorrientedepagoconlaHaciendadelaComunidaddeMadridsesolicitarádeoficioporelórganogestor, deacuerdoconloestablecidoenelartículo29.5delaLey9/1990,ReguladoradelaHaciendadelaComunidaddeMadrid.

 6.-Subvenciónsolicitada  Orden

/ 



Descripción

Fecha





Importe



 

IBAN

Entidad

Oficina

D.C

NúmerodeCuenta











  



2

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7.-Entidadbancaria

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8.-Declaracionesresponsables  Declararesponsablementequelaentidadsolicitantecumplelosrequisitosincluidosenelartículo13delaLey38/2003,de17de noviembre,GeneraldeSubvenciones(BOEnº276,de18denoviembrede2003),paraobtenerlacondicióndebeneficiariade subvencionespúblicas. DeclararesponsablementequeharealizadoelPlandePrevencióndeRiesgosLaboralessegúnelartículo16delaLey31/1995 de8denoviembredePrevencióndeRiesgosLaborales,deconformidadconlodispuestoenelapartadof)delArt.8delaLey 2/1995de8demarzodeSubvencionesdelaComunidaddeMadrid. Harealizadolaevaluacióninicialderiesgosytodavíanotieneobligaciónderealizarlaauditoriadelsistemadeprevención  deriesgoslaboralespornohabertranscurridoelperiododetiempoestablecidoelcapítuloVdelR.D.39/1997de17de eneroporelqueseapruebaelReglamentodelosServiciosdePrevención. Harealizadola/sauditoría/sdelsistemadeprevención Entidadauditora  de riesgos laborales a que se refiere el capítulo V del  RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Fechaauditoría  ReglamentodelosServiciosdePrevención. Está exenta de realizar las auditorías del sistema de Número de inscripción en el registro prevención de riesgos laborales a que se refiere el  de empresas exentas de realizar la  capítuloVdelRD39/1997de17deeneroporelquese auditoría apruebaelReglamentodelosServiciosdePrevención. EstáexentaderealizarlasauditoriasdelsistemadeprevenciónderiesgoslaboralesenvirtuddelaDisposiciónAdicional  CuartadelR.D.39/1997de17deeneroporelqueseapruebaelReglamentodelosServiciosdePrevención,nosiendo precisasuinscripciónenelregistrodeempresasexentas. Ha realizado un concierto integral con un Servicio de Prevención Ajeno de todas las actividades preventivas y no tiene  serviciodeprevenciónpropionitrabajadoresdesignados,enempresasdemásdecincuentatrabajadores. Declararesponsablementequelasinstalacionesdondeserealizaránlasaccionesestánadaptadasalalegislaciónvigentesobre barrerasarquitectónicas. Enrelaciónconlaactividadsubvencionadaenlapresenteorden,declaraque NO ha presentado solicitud a Sí ha presentado solicitud pero no Sí ha obtenido otras ayudas en los  otras ayudas hasta el día de la  ha obtenido otras ayudas hasta el  siguientesorganismoshastaeldíadela fecha díadelafecha fecha Organismo Subvención Subvención Fechasolicitudo público/ Líneadeayuda solicitada concedida concesión Entidadprivada 







































Asimismo,laentidadsolicitantesecomprometeacomunicarcuantassolicitudesdesubvención,relacionadasconlaactividad subvencionadaenlapresenteorden,tramiteencualquierorganismopúblico,apartirdelafechadehoy.  Laentidaddeclaraquelosdocumentoselectrónicosaportadosenesteexpedientesoncopiaexactadeloriginal 

  9.-Númerodeborradorprogramaformativodeaplicacióninformática: Nºborrador







 



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 10.-PlanFormativoparaelquesesolicitalasubvención(Sólopuedeindicarseuntipodeplan)  

INTERSECTORIALGENERAL (art.4.1a)delaOrdendelaConvocatoria)



INTERSECTORIALTRABAJADORESAUTÓNOMOSYECONOMÍASOCIAL (art.4.1b)delaOrdendelaConvocatoria)



SECTORIAL (art.4.1c)delaOrdendelaConvocatoria)



Nº.sector 

Denominacióndelámbitosectorial 

PLANESESPECÍFICOSCERTIFICADOSDEPROFESIONALIDAD (art.4.1d)delaOrdendelaConvocatoria)



 11.- Porcentajes de participación en el programa formativo de colectivos valorados y otros porcentajes comprometidos  Porcentajedealumnospertenecientesaalgunodelossiguientescolectivos: -Mayoresde45años -TrabajadoresocupadosdePymes -Personascondiscapacidad -Mujeres -Menoresde30años 



Otrosporcentajescomprometidos  Porcentajedealumnosenaccionesdecaráctertransversalqueseindicancomoprioritariasenelanexo  IV,conrespectoaltotaldeparticipantesdelprograma(Artículo13.2.1º.a)delaconvocatoria). Porcentajedealumnosenaccionesdecarácterespecíficosectorialqueseindicancomoprioritariasenel  anexoIV,conrespectoaltotaldeparticipantesdelprograma(Artículo13.2.1º.b)delaconvocatoria). Porcentaje de alumnos por horas en acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad establecidas como prioritarias en el anexo III, con respecto al total de participantes por horas del  programa(Artículo13.2.1ºc)delaconvocatoria).  ElfirmanteDECLARAquesonciertoscuantosdatosfiguranenlapresentesolicitud,queconocelasestipulacionesdelapresente Orden,quecumplelosrequisitosseñaladosenlaOrdenqueregulaestasayudas,quesecomprometeadestinarelimportedela ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria  y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentaciónanexa,conarregloaloestablecidoenlaOrden.    

    



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InformaciónInstitucional  MarqueelrecuadroenelcasodenoestarinteresadoenrecibirInformaciónInstitucionaldelaComunidaddeMadrid.  NodeseorecibirInformaciónInstitucionaldelaComunidaddeMadrid  Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerleaquellasinformacionesrelacionadasconactuacionesyserviciosdelaComunidaddeMadrid,recordándolequeusted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,cancelaciónyoposición,todolocualseinformaencumplimientodelartículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13 dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.    En………………………………………..….,a…….....de……..…………..…de…………

DESTINATARIO



CONSEJERÍADEECONOMÍA,EMPLEOYHACIENDA. DIRECCIÓNGENERALDEFORMACIÓN(ÁREADEFORMACIÓNCONTINUA).

5

Modelo:1879F1

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   FIRMA            Elplazoderesolucióndelpresenteprocedimientonopodrásuperarlostresmeses,apartirdeldíaenquefinalizaelplazoparala presentacióndesolicitudes.Pasadodichoplazosinhaberrecibidonotificaciónconlaresolucióndictadaenesteprocedimiento, estasolicitudpodráentendersedesestimada,alosefectoslegalesqueprocedan.Todoellosinperjuiciodelasuspensióndelplazo detramitaciónenloscasosprevistos porelartículo42.5delaleydeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicas ydel ProcedimientoAdministrativoComúnoporcausaimputablealinteresado.  Losdatospersonalesrecogidosseránincorporadosytratadosenelfichero“Participantes”delaDirecciónGeneraldeFormación, cuyafinalidades“LagestióndelainformaciónreferentealasSubvencionesyFormacióndelaDirecciónGeneraldeFormación, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid” y podrán ser  cedidos al Servicio Público de EmpleoEstatalyalosórganosdegestiónycontrolqueenámbitodelaComunidaddeMadridloprecisenenelmarcodesus funcionesparalacorrectatramitaciónygestióndelasórdenes,deconformidadconlanormativa legalvigente.Elresponsabledel fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,todolocualseinformaencumplimientodelartículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProtección deDatosdeCarácterPersonal.  

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

Pág. 319

ANEXOII

1

AMBITOSECTORIAL

SECTORESAFINES

Actividadescinematográficas,devídeoydeprogramasde televisión,grabacióndesonidoyediciónmusical Actividadesdeprogramaciónyemisiónderadioytelevisión Serviciosdeinformación Actividadesdecreación,artísticasyespectáculos Actividadesdebibliotecas,archivos,museosyotrasactividades ACTIVIDADES culturales CULTURALES, Actividadesdeportivas,recreativasydeentretenimiento DEPORTIVAS, Actividadesdejuegosdeazaryapuestas RECREATIVASY Otrosserviciospersonales AUDIOVISUALES, Actividadesdeloshogarescomoempleadoresdepersonal ACTIVIDADESDE doméstico SERVICIOS Actividadesjurídicasydecontabilidad PERSONALES, ACTIVIDADESDE Actividadesdelassedescentrales;actividadesdeconsultoríade SERVICIOS gestiónempresarial VETERINARIOS, Serviciostécnicosdearquitecturaeingeniería;ensayosyanálisis SEGURIDADPRIVADA, técnicos EMPRESASDETRABAJO Publicidadyestudiosdemercado TEMPORAL,OTRAS Otrasactividadesprofesionales,científicasytécnicas ACTIVIDADES Actividadesveterinarias EMPRESARIALES Actividadesdealquiler(alquilerdeefectospersonales,artículos deocioydeportivos,videosydiscos) Actividadesrelacionadasconelempleo Actividadesdeseguridadeinvestigación Actividadesadministrativasdeoficinayotrasactividades auxiliaresalasempresas

2

ACTIVIDADES INFORMÁTICASEI+D, EDUCACIÓN,CORREOSY TELECOMUNICACIONES

3

ACTIVIDADES SANITARIAS

4

59,0 60,0 63,0 90,0 91,0 93,0 92,0 96,0 97,0 69,0 70,0 71,0 73,0 74,0 75,0 77,0 78,0 80,0 82,0

Telecomunicaciones Programación,consultoríayotrasactividadesrelacionadasconla informática Investigaciónydesarrollo Educación Actividadespostalesydecorreos

61,0

Comercioalpormenor(Oficinasdefarmacia)

47,0 86,0 87,0 88,0

Actividadessanitarias Asistenciaenestablecimientosresidenciales Actividadesdeserviciossocialessinalojamiento

Industriadelaalimentación Fabricacióndebebidas Industriadeltabaco Serviciosdealojamiento Serviciosdecomidasybebidas Actividadesdeprovisióndecomidas-Elaboracióndeproductos TURISMO,HOSTELERÍA, cocinadosparasuventa INDUSTRIAS PRODUCTOS ALIMENTARIOSY BEBIDAS,COMERCIO

GRUPOSDELC.N.A.E.

Actividadesdeagenciasdeviajes,operadoresturísticos,servicios dereservasyactividadesrelacionadasconlosmismo Comercioalpormayoreintermediariosdelcomercio,exceptode vehículosdemotorymotocicletas Comercioalpormenor,exceptodevehículosdemotory motocicletas Comercioalpormayordecereales,tabaco,carneyproductos cárnicos,frutasyhortalizas,huevosyproductoslácteos..

62,0 72,0 85,0 53,0

10,0 11,0 12,0 55,0 56,0 56,0

79,0 46,0 47,0 46,0

BOCM-20151019-19

Nº sector

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 320

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

B.O.C.M. Núm. 248

ANEXOII

5

AMBITOSECTORIAL

SECTORESAFINES

Transporteterrestreyportubería TRANSPORTE, Transportemarítimoyporvíasnavegablesinteriores ACTIVIDADESANEXASAL Transporteaéreo TRANSPORTE Almacenamientoyactividadesanexasaltransporte Agricultura,ganadería,cazayserviciosrelacionadosconlas mismas Silviculturayexplotaciónforestal Pescayacuicultura Extraccióndeantracita,hullaylignito Extraccióndecrudodepetróleoygasnatural Extraccióndemineralesmetálicos Otrasindustriasextractivas Actividadesdeapoyoalasindustriasextractivas Industriatextil Confeccióndeprendasdevestir Industriadelcueroydelcalzado Industriadelamaderaydelcorcho,exceptomuebles;cesteríay espartería Industriadelpapel Artesgráficasyreproduccióndesoportesgrabados Coqueríasyrefinodepetróleo Industriaquímica Fabricacióndeproductosfarmacéuticos Fabricacióndeproductosdecauchoyplásticos Fabricacióndeotrosproductosmineralesnometálicos Metalurgia;fabricacióndeproductosdehierro,aceroy ferroaleaciones

6

EDICIÓNYARTES GRÁFICAS,FABRICACIÓN DEMUEBLES,METAL, INDUSTRIADELAMODA, PELETERÍA,CUEROY CALZADO,ENERGÍA, QUÍMICAYPLÁSTICOS, RESTODESECTORES

1,0 2,0 3,0 5,0 6,0 7,0 8,0 9,0 13,0 14,0 15,0 16,0 17,0 18,0 19,0 20,0 21,0 22,0 23,0 24,0 25,0

Fabricacióndeproductosinformáticos,electrónicosyópticos Fabricacióndematerialyequipoeléctrico Fabricacióndemaquinariayequipon.c.o.p. Fabricacióndevehículosdemotor,remolquesysemirremolques Fabricacióndeotromaterialdetransporte Fabricacióndemuebles Otrasindustriasmanufactureras Reparacióneinstalacióndemaquinariayequipo

26,0 27,0 28,0 29,0 30,0 31,0 32,0 33,0 35,0

Actividadesauxiliaresalosserviciosfinancierosyalosseguros Actividadesdealquiler(Alquilerdevehículos,maquinariaagrícola, maquinariadeconstrucción..) Actividadesasociativas Reparacióndeordenadores,efectospersonalesyartículosdeuso doméstico

7

49,0 50,0 51,0 52,0

Fabricacióndeproductosmetálicos,exceptomaquinariayequipo

Suministrodeenergíaeléctrica,gas,vaporyaireacondicionado Captación,depuraciónydistribucióndeagua Recogidaytratamientodeaguasresiduales Recogida,tratamientoyeliminaciónderesiduos;valorización Actividadesdedescontaminaciónyotrosserviciosdegestiónde residuos Construcción(Fabricacióndeestructurasdemadera) Construcción(Ferralla,Fabricacióndeestructurasmetálicasysus partes.) Ventayreparacióndevehículosdemotorymotocicletas Edición Serviciosfinancieros,exceptosegurosyfondosdepensiones Seguros,reasegurosyfondosdepensiones,exceptoSeguridad Socialobligatoria

ACTIVIDADES INMOBILIARIASY ALQUILERES. CONSTRUCCIÓN

GRUPOSDELC.N.A.E.

Construccióndeedificios Ingenieríacivil Actividadesdeconstrucciónespecializada Actividadesinmobiliarias Serviciosaedificiosyactividadesdejardinería

36,0 37,0 38,0 39,0 41,0 41,0 45,0 58,0 64,0 65,0 66,0 77,0 94,0 95,0

41,0 42,0 43,0 68,0 81,0

BOCM-20151019-19

Nº sector

7,00€ 1692/2011

PRIORITARIA

PRIORITARIA

ADGD0210 CREACIÓNYGESTIÓNDEMICROEMPRESAS

ADGD0308 ACTIVIDADESDEGESTIÓNADMINISTRATIVA

7,00€ 1210/2009

7,00€ 1210/2009

ADGG0108 ASISTENCIAALADIRECCIÓN

ACTIVIDADESADMINISTRATIVASENLARELACIÓN ADGG0208 CONELCLIENTE PRIORITARIA

7,00€ 1210/2009

ADGD0208 GESTIÓNINTEGRADADERECURSOSHUMANOS

7,00€ 645/2011

7,00€ 1692/2011

Real Decreto

ASISTENCIAENLAGESTIÓNDELOS ADGD0110 PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS

Módulo Económico

7,00€ 1210/2009

Tipo

GESTIÓNCONTABLEYGESTIÓNADMINISTRATIVA ADGD0108 PARAAUDITORÍA

CertificadodeProfesionalidad

800

610

880

520

790

740

630

680

530

800

480

670

700

550

Duración Horas total MMFF (horas)

8079

8076

8111

8385

8078

8384

8075

Código MP

1787

1786

1785

1784

1783

0232 0233

0231

120

80

80

40

0978

0977

0973 0975 0976

0233

0986

0985

1792 0233 0973 0976 0978 0979 0980 0981 0982 0983 0984

1791

1790

1789

1788

0233 120 0233 0237 0238 0987

40

80

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Ofimática Grabacióndedatos Técnicasderecepciónycomunicación Operacionesadministrativascomerciales Lenguaextranjeraprofesionalparalagestiónadministrativaenlarelacióncon elcliente Gestióndearchivos

Lenguaextranjeraprofesionaldistintadelinglésparalaasistenciaaladirección Elaboración,tratamientoypresentacióndedocumentosdetrabajo

Direccióndelaactividadempresarialdepequeñosnegociosomicroempresas Comercializacióndeproductosyserviciosenpequeñosnegocioso microempresas Gestiónadministrativayeconómico-financieradepequeñosnegocioso microempresas Gestióndelaprevenciónderiesgoslaboralesenpequeñosnegocios Ofimática Grabacióndedatos Operacionesadministrativascomerciales Gestióndearchivos Gestiónoperativadetesorería Gestiónauxiliardepersonal Registroscontables Administraciónygestióndelascomunicacionesdeladirección Gestióndereuniones,viajesyeventos Inglésprofesionalparalaasistenciaaladirección

Gestiónadministrativadelosprocedimientossancionadoryderevisión Ofimática Ofimática Gestiónadministrativadelasrelacioneslaborales Gestiónderecursoshumanos Gestióndesistemasdeinformaciónyarchivo Planificacióneiniciativaemprendedoraenpequeñosnegocioso microempresas

Gestiónadministrativadelosprocedimientosdeaplicacióndelostributos

Obtencióndeinformacióndetrascendenciatributariadelcontribuyente Atenciónalcontribuyenteenlagestiónadministrativatributaria Gestióncensal,notificacióndeactosyemisióndedocumentosdegestión tributaria

Contabilidadyfiscalidad Auditoría Ofimática

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

90 60

190 90 90 160

80 140

120 60 190 90 160 60 90 90 120 80 120 110

90

90

120

60 190 190 210 150 120

180

60

90 120

240 120 190

Duración MF

B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

ADG

Familia Códigodel Profes. Certificado

ANEXO III Acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 321

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

OPERACIONESDEGRABACIÓNYTRATAMIENTODE ADGG0508 DATOSYDOCUMENTOS

ADGN0108 FINANCIACIÓNDEEMPRESAS

GESTIÓNCOMERCIALYTÉCNICADESEGUROSY ADGN0110 REASEGUROSPRIVADOS

COMERCIALIZACIÓNYADMINISTRACIÓNDE ADGN0208 PRODUCTOSYSERVICIOSFINANCIEROS

7,00€ 610/2013

7,00€ 645/2011

7,00€ 610/2013

7,00€ 1210/2009

8,00€ 645/2011

8,00€ 645/2011

730

800

730

630

440

430

750

690

720

690

550

360

390

670

Duración Horas total MMFF (horas)

8387

8114

8386

8077

8110

8112

8113

Código MP 0979

0970 0971

0969

0980 0982 0986 0987 0988

40

80

40

1796 0233

1795

1794

1793

0992

0991

0990

0989

0233

0992

0991

2177 2178 2179 2180 2181 0233

1796

80 0971 0973 0974 80 0233 0498 0499 0500

40

80

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Gestióndelasactividadesdemediacióndeseguros Gestióndeaccionescomercialesdelaactividaddemediación Gestióndelacaptacióndeclientelaenlaactividaddemediacióndesegurosy reaseguros Asesoramientodeproductosyserviciosdesegurosyreaseguros Ofimática

Asesoramientoygestiónadministrativadeproductosyserviciosfinancieros Gestiónadministrativadecaja Atenciónytramitacióndesugerencias,consultas,quejasyreclamacionesde clientesdeservfina Lenguaextranjeraprofesionalparaelasesoramientoylagestióndeservicios financieros

Ofimática

Asesoramientodeproductosyserviciosdesegurosyreaseguros Gestiónycoordinacióndeloscanalesdedistribuccióndeseguros Gestióndeaccionescomercialesenelámbitodesegurosyreaseguros Controldelagestióndepólizasysiniestros Suscripciónderiesgosyemisióndepólizas Tramitacióndesiniestrosenentidadesdesegurosyreaseguros Ofimática Atenciónytramitacióndesugerencias,consultas,quejasyreclamacionesde clientesdeservfina Lenguaextranjeraprofesionalparaelasesoramientoylagestióndeservicios financieros

Reproducciónyarchivo Grabacióndedatos Tratamientodedatos,textosydocumentación Ofimática Análisiscontableypresupuestario Productos,serviciosyactivosfinancieros Gestióndetesorería

Técnicasadministrativasbásicasdeoficina Operacionesbásicasdecomunicación Reproducciónyarchivo

Gestiónoperativadetesorería Gestiónauxiliardepersonal Administraciónygestióndelascomunicacionesdeladirección Elaboración,tratamientoypresentacióndedocumentosdetrabajo Gestióndesistemasdeinformaciónyarchivo Gestióndedocumentaciónjurídicayempresarial

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

30 90 190

90 50

90

120

200 120

190

90

120

90 40 40 30 40 50 190

120 90 150 190 120 140 100

150 120 120

90 90 80 140 120 150

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

Real Decreto

7,00€ 645/2011

Módulo Económico

Pág. 322

MEDIACIÓNDESEGUROSYREASEGUROSPRIVADOS ADGN0210 YACTIVIDADESAUXILIARES

PRIORITARIA

OPERACIONESAUXILIARESDESERVICIOS ADGG0408 ADMINISTRATIVOSYGENERALES

Tipo

PRIORITARIA

CertificadodeProfesionalidad

ASISTENCIADOCUMENTALYDEGESTIÓNEN ADGG0308 DESPACHOSYOFICINAS

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 1518/2011

PRIORITARIA

PRIORITARIA

ACONDICIONAMIENTOFÍSICOENGRUPOCON AFDA0110 SOPORTEMUSICAL

AFDA0111 FITNESSACUÁTICOEHIDROCINESIA

7,00€ 1518/2011

7,00€ 1076/2012

7,00€ 1076/2012

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

ACONDICIONAMIENTOFÍSICOENSALADE AFDA0210 ENTRENAMIENTOPOLIVALENTE

AFDA0211 ANIMACIÓNFÍSICO-DEPORTIVAYRECREATIVA

AFDA0310 ACTIVIDADESDENATACIÓN

AFDA0311 INSTRUCCIÓNENYOGA

ANIMACIÓNFÍSICO-DEPORTIVAYRECREATIVAPARA AFDA0411 PERSONASCONDISCAPACIDAD PRIORITARIA

7,00€ 1518/2011

7,00€ 1076/2012

7,00€ 711/2011

GUÍAPORITINERARIOSECUESTRESENELMEDIO AFDA0209 NATURAL

7,00€ 1076/2012

7,00€ 1209/2009

Tipo

Real Decreto

AFDA0109 GUIAPORITINERARIOSENBICICLETA

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

740

550

750

590

590

580

750

590

420

620

430

590

470

470

500

630

470

340

Duración Horas total MMFF (horas)

8438

8403

8368

8408

8367

8172

8364

8366

8071

Código MP

120

120

160

120

120

80

120

120

80

1658

0272 1084 1085 1086 0269 0271 0272 2038 2039 2040 0272

1659

1096 1658

1095

0273 0274 0275

0272

1080 1081 0272 0719

1079

1663 1664 1665 0272 0273

0516

0273 0515

0272

0272 0353 0508 0509

0991

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Proyectosdeanimaciónfísico-deportivosyrecreativos

Eventos,actividadesyjuegosparaanimaciónfísico-deportivayrecreativa Primerosauxilios Programacióndeactividadesdenatación Metodologíaeinstruccióndeactividadesdenatación Eventosycompeticioneslúdicasenelmedioacuático Natación Rescatedeaccidentadoseninstalacionesacuáticas Primerosauxilios Dominiodelastécnicasespecíficasenyoga Programacióndeactividadesdeinstruccióndeyoga Metodologíadelainstrucciónensesionesdeyoga Primerosauxilios

Talleresyactividadesculturalesconfinesdeanimaciónturísticayrecreativa Veladasyespectáculosconfinesdeanimación Proyectosdeanimaciónfísico-deportivosyrecreativos

Primerosauxilios Valoracióndelascapacidadesfísicas ProgramaciónespecíficaSEP Actividadesdeacondicionamientofísico

Itinerariosacaballo Técnicasbásicasdemontaacaballo Conduccióndepersonasporitinerariosacaballo Primerosauxilios Alimentación,manejogeneralyprimerosauxiliosalganadoequino

Primerosauxilios Valoracióndelascapacidadesfísicas Coreografías Metodologíayprácticadeacondicionamientoenfitnesscolectivoconsoporte musical Habilidadesysecuenciasdefitnessacuático Metodologíayprácticadelfitnessacuático Hidrocinesia Primerosauxilios Valoracióndelascapacidadesfísicas

Atenciónytramitacióndesugerencias,consultas,quejasyreclamacionesde clientesdeservfina Primerosauxilios Itinerariosparabicicleta Mantenimientoyconduccióndebicicletas Conduccióndepersonasporitinerariosenbicicleta

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

90

150 40 130 150 60 120 90 40 180 120 150 40

70 120 90

40 130 130 200

110 180 140 40 90

180 120 190 150 40 130

40 130 120

120 40 110 140 110

Duración MF

B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

AFD

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 323

7,00€ 1076/2012

7,00€ 1375/2008

PRIORITARIA

PRIORITARIA

COORDINACIÓNDESERVICIOSDESOCORRISMOEN AFDP0211 INSTALACIONESYESPACIOSNATURALESACUÁTICOS

AGAC0108 CULTIVOSHERBÁCEOS

AGAH0108 HORTICULTURAYFLORICULTURA

600

600

660

420

370

560

560

540

340

290

490

180

8003

8001

8365

8187

8186

8473

8444

Código MP

40

40

120

80

80

120

80

0529

1764 0269 0272 0523 0524 0525 0526 0525 0526

1763

1762

1083 0269 0272

1082

0505 0506 0507 0269 0270 0271 0272

0272

1633

1632

1631

0272

Gestiónderecursosdesocorrismoenespaciosacuáticos Sistemasytécnicasparalasupervisiónderecursosdesocorrismoenespacios acuáticos Direccióndeequiposdesocorrismoenespaciosacuáticos Natación Primerosauxilios Preparacióndelterreno,siembraytrasplanteencultivosherbáceos Operacionesculturalesyrecolecciónencultivosherbáceos Controlfitosanitario Mecanizacióneinstalacionesagrarias Controlfitosanitario Mecanizacióneinstalacionesagrarias Preparacióndelterrenoysiembray/otransplanteencultivoshortícolasyflor cortada

Prevencióndeaccidentesenespaciosacuáticosnaturales Rescatedeaccidentadosenespaciosacuáticosnaturales Natación Primerosauxilios

Primerosauxilios Itinerariosdebajaymediamontaña Técnicasdeprogresiónenbajaymediamontaña Conduccióndepersonasporitinerariosdebajaymediamontaña Natación Prevencióndeaccidenteseninstalacionesacuáticas Rescatedeaccidentadoseninstalacionesacuáticas Primerosauxilios

Asistenciaausuariosycontroldeaccesoseninstalacionesdeportivas Asistenciaatécnicosdeportivosenlaorganizacióndeespacios,actividadesy materialeninst Operacionespreventivasdeseguridadeninstalacdeportivasyasistenciaen casodeemergencia

Eventos,competicionesrecreativas,actividadesyjuegosdeanimaciónfísicodeportivayrecreativaparausuarioscondiscapacidadfísica Eventos,competicionesrecreativas,actividadesyjuegosdeanimaciónfísicodeportivayrecre Primerosauxilios

1661 1662

Eventos,competicionesrecreativas,actividadesyjuegosdeanimaciónfísicodeportivayrecreativaparausuarioscondiscapacidadintelectual

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

1660

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

120

120 120 120 40 120 200 120 120 120 120

140

60 120 120 40

40 220 230 230 120 40 90 40

60

60

60

170 40

170

150

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 711/2011

AFDP0209 SOCORRISMOENESPACIOSACUÁTICOSNATURALES PRIORITARIA

7,00€ 1375/2008

7,00€ 711/2011

PRIORITARIA

AFDP0109 SOCORRISMOENINSTALACIONESACUÁTICAS

610

260

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 324

AGA

7,00€ 611/2013

AFDA0611 GUÍAPORITINERARIOSDEBAJAYMEDIAMONTAÑA

Tipo

Real Decreto

8,00€ 611/2013

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

OPERACIONESAUXILIARESENLAORGANIZACIÓNDE ACTIVIDADESYFUNCIONAMIENTODE AFDA0511 INSTALACIONESDEPORTIVAS

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

PRIORITARIA

ARTEFLORALYGESTIÓNDELASACTIVIDADESDE AGAJ0208 FLORISTERÍA

7,00€ 1784/2011

AGAN0211 APICULTURA

410

710

590

520

600

480

370

670

510

440

560

440

430

310

8427

8324

8108

8094

8065

8371

8146

8064

Código MP

40

40

80

80

40

40

80

80

1138 1800 1801 1802

1137

1136

0722

0006 0719 0720 0721

0727

0009

1128

1127

1485

1484

1483

1482

1471

1469 1470

1468

1135

1133 1134

1119

1115

1114

1113

1112

0530

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Operacionestopográficasentrabajosdeagricultura,jardineríaymontes Instalaciones,maquinariayequiposdelaexplotaciónganadera Alimentación,manejogeneralyprimerosauxiliosalganadoequino Higiene,cuidadosymantenimientofísicodelganadoequino Manejodelganadoequinodurantesureproducciónyrecría Preparaciónyacondicionamientodelganadoequinoparasupresentaciónen exhibicionesyconcurs Preparaciónyacabadodelherradodeequinos Aplomadodelcasco,forjado,adaptaciónycolocacióndeherradurasyotros materialesdeherr Determinacióndeherradosortopédicosy/oterapéuticosenequinos Determinacióndeltipodeexplotacióneinstalacióndelcolmenar Manejodelcolmenar Obtenciónyacondicionamientodelosproductosdelascolmenas

Organizaciónysupervisióndelainstalacióndecéspedencamposdeportivos Organizaciónysupervisióndelmantenimientoyrecuperacióndecéspeden camposdeportivos Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdejardinería

Organizacióndelasactividadesdefloristería Diseñodecomposicionesyornamentacionesdeartefloral Realizacióndecomposicionesyornamentacionesespecialesdeartefloraly supervisióndelos Gestióndelaventaydelserviciodeatenciónalpúblicoenfloristería

Técnicasdeventaeinformacióndeproductosyserviciosdefloristería

Coordinaciónyejecucióndelasactividadespropiasdeempresasyfloristería Realizacióndecomposicionesflorales Realizacióndecomposicionesconplantas

Ejecucióndetrabajosenalturaenlosárboles Plantacióndeárbolesypalmerasornamentales Evaluacióndeárbolesypalmerasornamentales Gestiónyrealizacióndelmantenimientoyconservacióndeárbolesypalmeras ornamentales

Trabajosauxiliaresenlaelaboracióndecomposicionesconfloresyplantas Serviciosbásicosdefloristeríayatenciónalpúblico

Recepciónyacondicionamientodemateriasprimasymaterialesdefloristería

Operacionesculturalesyrecolecciónencultivoshortícolasyflorcortada Operacionesauxiliaresdemantenimientodeinstalaciones,maquinaria, equiposyherramientasde

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

360 140 80 130 110

60 170

110 90 90 90 180

100 130

100

190 80

110 180

90

100 150 100

130

110 100 90

90 80

90

50

200

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 1519/2011

7,00€ 682/2011

AGAN0109 CUIDADOSYMANEJODELCABALLO

AGAN0210 HERRADODEEQUINOS

7,00€ 1211/2009

GESTIÓNDELAINSTALACIÓNYMANTENIMIENTODE AGAJ0308 CÉSPEDESENCAMPOSDEPORTIVOS

PRIORITARIA

7,00€ 1519/2011

PRIORITARIA

AGAJ0110 ACTIVIDADESDEFLORISTERIA

510

390

Duración Horas total MMFF (horas)

B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 1519/2011

7,00€ 682/2011

GESTIÓNYMANTENIMIENTODEÁRBOLESY AGAJ0109 PALMERASORNAMENTALES

Tipo

Real Decreto

8,00€ 1211/2009

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

AGAJ0108 ACTIVIDADESAUXILIARESENFLORISTERÍA

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 325

7,00€ 1965/2008

7,00€ 1519/2011

PRIORITARIA

PRIORITARIA

AGAU0108 AGRICULTURAECOLÓGICA

AGAU0110 PRODUCCIÓNDESEMILLASYPLANTASENVIVERO

AGAU0208 GESTIÓNDELAPRODUCCIÓNAGRÍCOLA

820

580

490

270

630

780

500

450

230

550

520

540

390

250

8084

8372

8048

8200

8363

8063

8008

8007

8006

Código MP

40

80

40

40

80

80

80

80

80

1131

1130

1129

1480 1481 0525 0526

1479

0718

0717

0526

1292

1291

1290

0730

1487 1488

1486

1116 1117 1118 1119 1120 1121

0727

0531 0532 0007 0008 0009

0525

0522

0521

0520

Programaciónycontroldelarecolecciónyconservacióndeproductosagrícolas

Gestióndelaslaboresdepreparacióndelterrenoydeimplantacióndecultivos Organizaciónycontroldelasoperacionesdecultivo

Propagacióndeplantasenvivo Cultivodeplantasytepesenvivero Produccióndesemillas Controlfitosanitario Mecanizacióneinstalacionesagrarias

Trabajosauxiliaresenaprovechamientosmadereros Trabajosauxiliaresenoperacionesdedescorche Recoleccióndefrutos,semillas,hongos,plantasyotrosproductosforestales comercializables Mecanizacióneinstalacionesagrarias Manejodelsuelo,operacionesdecultivoyrecolecciónenexplotaciones ecológicas Prevenciónymanejodelasanidaddelagroecosistema

Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdelaexplotaciónforestal

Operacionestopográficasentrabajosdeagricultura,jardineríaymontes Apeoyprocesadodeárbolesconmotosierra Apeoyprocesadodeárbolesconcosechadoraforestal Desembosqueytratamientosdelossubproductosforestales Ejecucióndetrabajosenalturaenlosárboles Ejecucióndetrabajosdedescorche Manejoymantenimientodetractoresforestales Organizaciónysupervisióndelasoperaciones_deinventarioyseguimientodel hábitatnatural Gestióndelosaprovechamientosforestalesmadereros Gestióndelosaprovechamientosforestalesnomadereros

Controlfitosanitario Instalacióndejardinesyzonasverdes Mantenimientoymejoradejardinesyzonasverdes Instalacióndeparquesyjardinesyrestauracióndelpaisaje Mantenimientoyconservacióndeparquesyjardines Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdejardinería

Operacionesbásicasparaelmantenimientodejardines,parquesyzonasverdes

Operacionesbásicasparalainstalacióndejardines,parquesyzonasverdes

Operacionesbásicasenviverosycentrosdejardinería

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 1803 Envasadoyalmacenadodemielypolen

180

210 210

80 100 80 120 120

180 150

130 120

50 50

110

100 160 180

110 100 100 50 110 50 110

120 150 120 180 120 130

70

90

90

50

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

8,00€ 682/2011

ACTIVIDADESAUXILIARESENAPROVECHAMIENTOS PRIORITARIA AGAR0209 FORESTALES

7,00€ 1211/2009

7,00€ 1519/2011

600

620

470

330

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 326

AGAR0110 GESTIÓNDEAPROVECHAMIENTOSFORESTALES

7,00€ 1211/2009

AGAR0108 APROVECHAMIENTOSFORESTALES

7,00€ 1375/2008

7,00€ 1375/2008

PRIORITARIA

Real Decreto

8,00€ 1375/2008

Módulo Económico

AGAO0308M JARDINERÍAYRESTAURACIÓNDELPAISAJE

PRIORITARIA

INSTALACIÓNYMANTENIMIENTODEJARDINESY AGAO0208 ZONASVERDES

Tipo

PRIORITARIA

CertificadodeProfesionalidad

ACTIVIDADESAUXILIARESENVIVEROS,JARDINESY AGAO0108 CENTROSDEJARDINERÍA

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 1520/2011

7,00€ 984/2013

7,00€ 984/2013

7,00€ 712/2011

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

ARGG0110 DISEÑODEPRODUCTOSGRÁFICOS

DISEÑOESTRUCTURALDEENVASESYEMBALAJESDE ARGG0112 PAPEL,CARTÓNYOTROSSOPORTESGRÁFICOS

ARGG0212 ILUSTRACIÓN

ARGI0109 IMPRESIÓNENOFFSET

ARGI0110 IMPRESIÓNENFLEXOGRAFÍA

ARGI0209 IMPRESIÓNDIGITAL

ARGI0309 REPROGRAFÍA

8,00€ 712/2011

7,00€ 1213/2009

7,00€ 1520/2011

7,00€ 712/2011

ARGC0209 OPERACIONESENTRENESDECOSIDO

300

440

450

560

750

480

600

480

370

540

220

320

330

440

670

400

560

360

330

500

Duración Horas total MMFF (horas)

8228

8059

8291

8058

8571

8570

8312

8271

8035

8373

Código MP

80

120

120

120

80

80

40

120

40

40

2233 2234 0200 0201 0202 0203 1344 1345 0200 0201 0200 0482 0483 1322

2232

2229 2230 2231

2223

2222

2221

2220

0200 0691 0926 0927 0696 0697 0698 0699

0519

0518

0517

1132 1492 1493 1494

1132

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Técnicasdeexpresióngráfico-plásticapararealizarbocetosdeilustración Elaboracióndeoriginalesdeilustración Preparacióndeoriginalesdeilustraciónparasudifusión Procesosenartesgraficas Materiasyproductosenimpresión Preparacióndelaimpresiónoffset Impresiónoffset Montajedeclichésypreparacióndeimpresiónenflexografía Impresióndeproductosenflexografía Procesosenartesgraficas Materiasyproductosenimpresión Procesosenartesgraficas Preparaciondearchivosparalaimpresiondigital Impresioncondispositivosdigitales Recepciónydespachodetrabajosenreprografía

Gestióninternayexternadeldesarrollodeproyectosdediseñoestructural Organizaciónygestióndeuntalleroestudiográfico Proyectosdeilustración Procesosdedocumentaciónparatrabajosdeilustración

Proyectosdediseñoestructuraldetiposestándarorediseñosdeenvases, embalajesyotrosprod Optimizacióndeenvases,embalajesyotrosproductosgráficos Representaciónyrealizacióndemaquetas,muestrasyprototiposdeenvasesy embalajesyotrosproductosgráficos

Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdelaexplotaciónagrícola Gestióndelasoperacionesdepropagacióndeplantasenvivero Gestióndelcultivodeplantasytepesenvivero Gestióndelasoperacionesdeproduccióndesemillas Operacionesauxiliaresdepreparacióndelterreno,plantaciónysiembrade cultivosagrícolas Operacionesauxiliaresderiego,abonadoyaplicacióndetratamientosen cultivosagrícolas. Operacionesauxiliaresenloscultivosydemantenimientodeinstalacionesen explotacionesagrí Procesosenartesgraficas Materiasyproductosparaencuadernación Encuadernacióncongrapas Alzadoycosidoconhilovegetal Proyectodeproductosgráficos Edicióncreativadeimágenesydiseñodeelementosgráficos Arquitecturatipográficaymaquetación Preparacióndeartesfinales

Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdelaexplotaciónagrícola

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

160 180 90 100 90 160 90 80 60 100 90 100 80 140 70

80 60 90 90

90

130 100

120 100 80 90 90 140 160 140 120

120

90

180 90 140 90

180

Duración MF

B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

ARG

8,00€ 1375/2008

PRIORITARIA

AGAX0208 ACTIVIDADESAUXILIARESENAGRICULTURA

Tipo

Real Decreto

7,00€ 1519/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

GESTIÓNDELAPRODUCCIÓNDESEMILLASY AGAU0210 PLANTASENVIVERO

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 327

7,00€ 1520/2011

7,00€ 1520/2011

7,00€ 613/2013

7,00€ 985/2013

7,00€ 613/2013

TRATAMIENTOYMAQUETACIÓNDEELEMENTOS ARGP0110 GRÁFICOSENPREIMPRESIÓN

IMPOSICIÓNYOBTENCIÓNDELAFORMA ARGP0210 IMPRESORA

ARTB0111 ELABORACIÓNDEARTÍCULOSDEPLATERÍA

REPOSICIÓN,MONTAJEYMANTENIMIENTODE ARTB0112 ELEMENTOSDERELOJERÍAFINA

ARTB0211 REPARACIÓNDEJOYERÍA

BOCM-20151019-19

7,00€ 985/2013

7,00€ 1520/2011

ARGN0210 ASISTENCIAALAEDICIÓN

750

590

460

620

450

620

570

570

540

450

630

510

340

540

370

500

490

490

380

330

Duración Horas total MMFF (horas)

8510

8440

8511

8439

8311

8292

8400

8341

8060

8326

Código MP

120

80

120

80

80

120

80

80

2130

2115 2116 1690 2045 2046 2047

1690

2042 2043 2044

2041

0923 1690

0922

0921

0920

0200

0928 0929 0930

0200

0936 0937 0938 0931 0932 0933 0934

0935

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 1323 1324 120 1348 1349 0200 0201 160 0204 0205 0206

Reparaciónderelojeríamecánicafina

Organizacióndelaactividadprofesionaldeuntallerartesanal Reposiciónymontajedeelementosparcialesderelojeríafina Mantenimientoderelojeríafina Organizacióndelaactividadprofesionaldeuntallerartesanal Recepciónydiagnósticodepiezasdejoyería Reparacióndeelementosdejoyería Engastadodematerialgemológico

Obtencióndeformasimpresorasmediantesistemasdigitalesdirectos ObtencióndeformasimpresorasparaOffset,flexografía,serigrafíay tampografíaporelmétod Obtencióndelaformaimpresoraparahuecograbado Organizacióndelaactividadprofesionaldeuntallerartesanal Procesosdeelaboración,acabadosyornamentacióndeelementosypiezasde platería Elaboracióndeelementosypiezasdeplatería Ornamentacióndeelementosypiezasdeplatería Acabadosmecánicosyquímicosdeelementosypiezasdeplatería

Procesosenartesgraficas Imposiciónyfilmacióndelostrabajosgráficos

Procesosenartesgraficas Tratamientodeimágenesdigitales Tratamientodetextosparalamaquetación Maquetaciónycompaginacióndeproductosgráficos

Proyectodeproductoseditorialesmultimedia Diseñodeproductoseditorialesmultimedia Implementaciónypublicacióndeproductoseditorialesmultimedia Gestióndelacalidaddeproductoseditorialesmultimedia Gestiónyplanificacióneditorial Correccióndetextosdeestiloyortotipografía Organizacióndecontenidoseditoriales Contratacióndederechosdeautor

Reproducciónenequiposdereprografía Operacionesdeacabadoenreprografía Impresióndeproductosenimpresión Impresióndeproductosentampografía Procesosenartesgraficas Materiasyproductosenimpresión Planificaciondelaproduccioneditorial Gestionycontroldelacalidad Gestiondelafabricaciondelproductografico

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

360

50 120 260 50 130 200 220

180 180 170 110

80 50 50

70

100 70

100 190 70 140

90 110 210 80 120 100 180 90

80 70 100 40 100 90 110 150 120

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

RESTAURACIÓNYREPARACIÓNDERELOJESDE ARTR0112 ÉPOCA,HISTÓRICOSYAUTÓMATAS

7,00€ 1520/2011

DESARROLLODEPRODUCTOSEDITORIALES ARGN0110 MULTIMEDIA

PRIORITARIA

7,00€ 1213/2009

7,00€ 1520/2011

Real Decreto

ARGN0109 PRODUCCIÓNEDITORIAL

PRIORITARIA

Tipo

Módulo Económico

Pág. 328

ART

CertificadodeProfesionalidad

ARGI0310 IMPRESIÓNENSERIGRAFÍAYTAMPOGRAFÍA

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 614/2013

COMM0112 GESTIÓNDEMARKETINGYCOMUNICACIÓN PRIORITARIA

7,00€ 614/2013

7,00€ 1522/2011

COMM0110 MARKETINGYCOMPRAVENTAINTERNACIONAL

COMM0111 ASISTENCIAALAINVESTIGACIÓNDEMERCADOS

7,00€ 642/2011

COML0309 ORGANIZACIÓNYGESTIÓNDEALMACENES

PRIORITARIA

7,00€ 614/2013

7,00€ 1522/2011

COML0210 GESTIÓNYCONTROLDELAPROVISIONAMIENTO

GESTIÓNCOMERCIALYFINANCIERADEL COML0211 TRANSPORTEPORCARRETERA

7,00€ 642/2011

ORGANIZACIÓNDELTRANSPORTEYLA COML0209 DISTRIBUCIÓN

PRIORITARIA

7,00€ 614/2013

COML0111 TRÁFICODEVIAJEROSPORCARRETERA

8,00€ 1522/2011

COML0110 ACTIVIDADESAUXILIARESDEALMACÉN PRIORITARIA

7,00€ 642/2011

Tipo

Real Decreto

COML0109 TRÁFICODEMERCANCÍASPORCARRETERA

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

810

510

750

390

630

450

420

450

210

520

730

430

710

310

550

370

340

370

170

440

Duración Horas total MMFF (horas)

8499

8443

8378

8193

8461

8333

8192

8460

8287

8191

Código MP

80

80

40

80

80

80

80

80

40

80

0994 0995 0997 1002 1007 2185 2186

0993

1011

1008 1009 1010

1007

2184 1005 1014 1015

1006 2061 2182 2183

1004 1005 1006

1003

1006 1012 1013

1005

1006 0247 0248 1325 1326 0432 1464 2059 2060 2061

2131

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Organizacióndelainvestigacióndemercados Organizacióndeltrabajodecampo Técnicasdeentrevistayencuesta Técnicasdeanálisisdedatosparainvestigacionesdemercados Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Sistemasdeinformacióndemercados Políticasdemarketing Lanzamientoeimplantacióndeproductosyservicios

Lenguaextranjeraprofesional,distintadelinglés,paracomerciointernacional

100 120 90 120 90 180 100 90

120

180 130 160 120

40 90 140 110

Gestiónderelacionesconclientesyseguimientodelserviciodetransporte Optimizacióndelacadenalogística Organizacióndealmacenes Gestióndelasoperacionesdealmacenaje Sistemasdeinformacióndemercados Marketing-mixinternacional Negociaciónycompraventainternacional Inglésprofesionalparacomerciointernacional

90 90 160 170

110 80 90 90

90 90 70 90

360 90 190 190 80 40 50 50 120 110 90

Duración MF

Inglésprofesionalparalogísticaytransporteinternacional Gestiónadministrativadeoperacionesdetransporteporcarretera Comercializacióndeltransporteporcarretera Gestióneconómico-financieradeltransporteporcarretera

Planificacióndelaprovisionamiento Gestióndeproveedores Optimizacióndelacadenalogística Inglésprofesionalparalogísticaytransporteinternacional

Optimizacióndelacadenalogística Inglésprofesionalparalogísticaytransporteinternacional Distribucióncapilar Transportedelargadistancia

Restauracióndemecanismosderelojesdeépoca,históricosyautómatas Inglésprofesionalparalogísticaytransporteinternacional Organizacióndeltráficodemercancías Planificacióndeltráficodemercancías Operacionesauxiliaresdealmacenaje Preparacióndepedidos Manipulacióndecargasconcarretillaselevadoras Atencióneinformaciónalosviajerosdelautobúsoautocar Organizacióndeplanesdetransportedeviajerosporcarretera Gestióndeoperacionesdetransportedeviajerosporcarretera Gestiónadministrativadeoperacionesdetransporteporcarretera

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

COM

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 329

7,00€ 614/2013

7,00€ 614/2013

7,00€ 1522/2011

PRIORITARIA

COMT0112 ACTIVIDADESDEGESTIÓNDELPEQUEÑOCOMERCIO PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

COMT0111 GESTIÓNCOMERCIALINMOBILIARIA

GESTIÓNADMINISTRATIVAYFINANCIERADEL COMT0210 COMERCIOINTERNACIONAL

COMT0211 ACTIVIDADESAUXILIARESDECOMERCIO

PRIORITARIA

PRIORITARIA

COMV0108 ACTIVIDADESDEVENTA

OPERACIONESAUXILIARESDEMONTAJEDEREDES ELEE0108 ELÉCTRICAS

8,00€ 1214/2009

220

590

610

540

270

660

530

580

460

390

140

510

530

460

230

620

450

540

420

310

Duración Horas total MMFF (horas)

8088

8009

8421

8407

8406

8375

8496

8404

8374

8010

Código MP

80

80

80

80

40

40

80

40

40

80

0818

0242 0243 0244 1326 1327 1328 1329 0246 0998 0999 1000 1001 1002 0239 0503 1002 0239 0240 0241

1010

2104 2105 2106 0239

1792

0241 0245 0246 1001 1002 1701 0810 0811

1002

0502 0503 0504

0501

Operacionesdemontajedeapoyosenredeseléctricasaéreas

Inglésprofesionalparacomerciointernacional Gestiónadministrativadelcomerciointernacional Financiacióninternacional Mediosdepagointernacionales Preparacióndepedidos Operacionesauxiliaresenelpuntodeventa Manipulaciónymovimientoscontranspalésycarretillasdemano Atenciónbásicaalcliente Organizacióndeunsistemadeinformacióndeconsumo Actuacionesdecontrolenconsumo Asesoramientoyformaciónenmateriadeconsumo Organizacióncomercial Gestióndelafuerzadeventasyequiposdecomerciales Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Operacionesdeventa Promocionesenespacioscomerciales Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Operacionesdeventa Operacionesauxiliaresalaventa. Informaciónyatenciónalcliente/consumidor/usuario

Gestióndelaprevenciónderiesgoslaboralesenpequeñosnegocios Implantaciónydesarrollodelpequeñocomercio Organizaciónyanimacióndelpequeñocomercio Gestióndecomprasenelpequeñocomercio Operacionesdeventa

Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Informaciónyatenciónalcliente/consumidor/usuario Gestióndequejasyreclamacionesenmateriadeconsumo Organizacióndeunsistemadeinformacióndeconsumo Gestióndelafuerzadeventasyequiposdecomerciales Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Asesoramientoinmobiliario Captaciónyprospeccióninmobiliaria Comercializacióninmobiliaria

Implantacióndeespacioscomerciales Implantacióndeproductosyservicios Promocionesenespacioscomerciales Escaparatismocomercial

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 2187 Gestióndeeventosdemarketingdeproductosyservicios 2188 Organizaciónycontroldelplandemediosdecomunicación 2189 Elaboracióndematerialesdemarketingycomunicaciónautoeditables

70

120 230 180 90 40 90 50 50 120 180 160 120 90 90 160 70 90 160 140 120

60 100 100 60 160

90 120 90 120 90 90 120 110 130

90 70 70 80

90 90 90

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 1694/2011

PRIORITARIA

COMT0411 GESTIÓNCOMERCIALDEVENTAS

7,00€ 1377/2008

7,00€ 1694/2011

COMT0311 CONTROLYFORMACIÓNENCONSUMO

8,00€ 1694/2011

7,00€ 1522/2011

7,00€ 1377/2008

Real Decreto

COMT0110 ATENCIÓNALCLIENTE,CONSUMIDOROUSUARIO

PRIORITARIA

Tipo

Módulo Económico

Pág. 330

ELE

CertificadodeProfesionalidad

IMPLANTACIÓNYANIMACIÓNDEESPACIOS COMP0108 COMERCIALES

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

CertificadodeProfesionalidad

7,00€ 1523/2011

7,00€ 1523/2011

7,00€ 1523/2011

7,00€ 1523/2011

DESARROLLODEPROYECTOSDEREDESELÉCTRICAS ELEE0210 DEBAJAYALTATENSIÓN

GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODEINSTALACIONESELÉCTRICAS ELEE0310 ENELENTORNODEEDIFICIOS

GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODEREDESELÉCTRICASDEBAJA ELEE0610 TENSIÓNYALUMBRADOEXTERIOR.

DESARROLLODEPROYECTOSDESISTEMASDE ELEM0110 AUTOMATIZACIÓNINDUSTRIAL

630

620

700

690

490

520

920

550

540

620

610

410

440

840

Duración Horas total MMFF (horas)

8380

8350

8307

8306

8205

8283

8183

Código MP

80

80

80

80

80

80

80

1568

1277

1276

1275

1183

1182

1181

1180

0834

0833

0832

0831

1179

1178

1177

0830

0829

0825

0824

0823

0822

0821

0820

0819

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Planificaciónygestióndelmontajeymantenimientoderedeseléctricasde bajatensiónyalum Supervisiónyrealizacióndelmontajederedeseléctricasdebajatensióny alumbradoexterior Supervisiónyrealizacióndelmantenimientoderedeseléctricasdebaja tensiónyalumbradoex Desarrollodeproyectosdesistemasdecontrolparaprocesossecuencialesen sistemasdeautom

Organizaciónygestióndelmontajedelasinstalacioneseléctricasenel entornodeedificios Supervisióndelosprocesosdemontajedelasinstalacioneseléctricasenel entornodeedific Organizaciónygestióndelosprocesosdemantenimientodelasinstalaciones eléctricasenel Supervisióndelosprocesosdemantenimientodelasinstalacioneseléctricas enelentornode

Desarrollodeproyectosderedeseléctricasdebajatensión Desarrollodeproyectosderedeseléctricasdealtatensión Desarrollodeproyectosdeinstalacioneseléctricasencentrosde transformación Desarrollodeproyectosdeinstalacionesdealumbradoexterior

Montajeymantenimientoderedeseléctricassubterráneasdealtatensión Montajeymantenimientodecentrosdetransformación

Montajeymantenimientoderedeseléctricasaéreasdealtatensión

Desarrollodeproyectosdeinstalacioneseléctricasdebajatensiónenel entornodeedificios Desarrollodeproyectosdeinstalacioneseléctricasdebajatensiónenlocales decaracterísti

Montajeymantenimientoderedeseléctricassubterráneasdebajatensión Montajeymantenimientodemáquinaseléctricas

Instalacioneseléctricasautomatizadaseinstalacionesdeautomatismos Montajeymantenimientoderedeseléctricasaéreasdebajatensión

Instalacioneseléctricasenedificiosdeoficinas,comercioseindustrias

Instalacioneseléctricasenedificiosdeviviendas

Operacionesdetendidoytensadodeconductoresenredeseléctricasaéreasy subterráneas

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

190

180

180

180

240

70

220

90

150 150

150 160

160 150

200

220

220

110 180

240 120

230

170

70

Duración MF

B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 683/2011

MONTAJEYMANTENIMIENTODEREDESELÉCTRICAS DEALTATENSIÓNDESEGUNDAYTERCERA ELEE0209 CATEGORÍAYCENTROSDETRANSFORMACIÓN

7,00€ 683/2011

Real Decreto

7,00€ 1523/2011

PRIORITARIA

Tipo

Módulo Económico

DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONES ELÉCTRICASENELENTORNODEEDIFICIOSYCON ELEE0110 FINESESPECIALES

MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES ELEE0109 ELÉCTRICASDEBAJATENSIÓN

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 331

7,00€ 616/2013

ELEQ0311 MANTENIMIENTODEEQUIPOSELECTRÓNICOS

350

450

680

580

390

550

510

270

330

600

500

310

430

390

530

360

8184

8093

8448

8441

8417

8465

8463

8381

8414

Código MP

80

120

80

80

80

120

120

120

120

0598

0597

0121

0120

1824 1825 1826

1823

0119

0118

1561

1560

1559

1982

1981

1980

1979

1978

1577

1576

1575

1819

1818

1570

1569

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Montajeymantenimientodeinstalacionesdecircuitocerradodetelevisión

Montajeymantenimientodeinstalacionesdemegafoníaysonorizaciónde locales

Montajeymantenimientodeinstalacionesdetelefoníaycomunicacióninterior

Montajeymantenimientodeinstalacionesdeantenascolectivaseindividuales

Reparacióndeequiposelectrónicosdeaudio Reparacióndeequiposelectrónicosdevideo Mantenimientodeequiposconcircuitosdeelectrónicadigital microprogramable Mantenimientodeequiposdetelecomunicación Mantenimientodeequiposelectrónicosdepotenciaycontrol Mantenimientodeequiposdeimagenysonido

Operacionesdeconexionadoenelmontajedeequposeléctricosyelectrónicos Operacionesauxiliaresenelmantenimientodeequiposeléctricosy electrónicos

Operacionesdeensambladoenelmontajedeequiposeléctricosy electrónicos

Desarrollodeproyectosdesistemasdomóticos Desarrollodeproyectosdesistemasinmóticos Desarrollodeproyectosdeintegracióndesistemasdomóticoseinmóticoscon redesdecomunicaci

Montajedesistemasdeautomatizaciónindustrial Mantenimientodesistemasdeautomatizaciónindustrial

Gestiónysupervisióndelosprocesosdemontajedesistemasde automatizaciónindustrial Gestiónysupervisióndelosprocesosdemantenimientodesistemasde automatizaciónindustria Puestaenmarchadelossistemasdeautomatizaciónindustrial

Montajedesistemasdomóticoseinmóticos Mantenimientodesistemasdomóticoseinmóticos

Desarrollodeproyectosdesistemasdemedidayregulaciónensistemasde automatizaciónindus Desarrollodeproyectosderedesdecomunicaciónensistemasde automatizaciónindustrial

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

150

150

150

180

150 150 150 150

230 270

150

110

110

100

150 180

210 210

210 210

170

210 180

180

180

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 683/2011

MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES DEMEGAFONÍA,SONORIZACIÓNDELOCALESY ELES0109 CIRCUITOCERRADODETELEVISIÓN. PRIORITARIA

7,00€ 1214/2009

MONTAJEYMANTENIMIENTODE INFRAESTRUCTURASDETELECOMUNICACIONESEN PRIORITARIA ELES0108 EDIFICIOS

PRIORITARIA

7,00€ 616/2013

8,00€ 1077/2012

OPERACIONESAUXILIARESDEMONTAJEY MANTENIMIENTODEEQUIPOSELÉCTRICOSY ELEQ0111 ELECTRÓNICOS

REPARACIÓNDEEQUIPOSELECTRÓNICOSDEAUDIO PRIORITARIA ELEQ0211 YVIDEO

7,00€ 616/2013

DESARROLLODEPROYECTOSDESISTEMAS ELEM0511 DOMÓTICOSEINMÓTICOS

PRIORITARIA

PRIORITARIA

MONTAJEYMANTENIMIENTODESISTEMASDE ELEM0311 AUTOMATIZACIÓNINDUSTRIAL

650

480

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 332

7,00€ 616/2013

7,00€ 1523/2011

PRIORITARIA

GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODESISTEMASDE ELEM0210 AUTOMATIZACIÓNINDUSTRIAL

Tipo

Real Decreto

7,00€ 1077/2012

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

MONTAJEYMANTENIMIENTODESISTEMAS ELEM0111 DOMÓTICOSEINMÓTICOS

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

PRIORITARIA

MONTAJEYMANTENIMIENTODESISTEMASDE TELEFONÍAEINFRAESTRUCTURASDEREDES ELES0209 LOCALESDEDATOS

680

440

680

420

380

600

360

600

340

300

510

420

8420

8419

8284

8232

8118

8418

8282

Código MP

80

80

80

80

80

80

80

1581

1580

1579

1578

1567

1566

1187

1186

1185

1184

0600

0599

0817

0816

1563 1564 1565

1562

0828

0827

0826

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Gestiónysupervisióndelmontajedesistemasdeproducciónaudiovisualen estudiosyunidades Gestiónysupervisióndelmantenimientodesistemasdeprodución audiovisualenestudiosyuni Gestiónysupervisióndelmontajedesistemasdetransmisiónpararadioy televisióneninstal Gestiónysupervisióndelmantenimientodesistemasdetransmisiónpara radioytelevisiónen

Montajeymantenimientodesistemasdeproducciónaudiovisualenestudios yunidadesmóviles Montajeymantenimientodesistemasdetransmisiónpararadioytelevisión eninstalacionesfi

Organizaciónygestióndelmontajedelasinfraestructurasde telecomunicaciónyderedesdev Supervisióndelmontajedelasinfraestructurasdetelecomunicaciónyde redesdevozydatos Organizaciónygestióndelmantenimientodelasinfraestructurasde telecomunicaciónyderede Supervisióndelmantenimientodelasinfraestructurasdetelecomunicacióny deredesdevozy

Montajeymantenimientodeinfraestructurasderedeslocalesdedatos

Montajeymantenimientodesistemastelefónicosconcentralitasdebaja capacidad

Operacionesdemontajedeinstalacioneseléctricasdebajatensiónydomóticas enedificios Operacionesdemontajedeinstalacionesdetelecomunicaciones

Montajedeestacionesbasedetelefonía Mantenimientodeestacionesbasedetelefonía Montajedesistemasdetelecomunicaciónderedtelefónica Mantenimientodesistemasdetelecomunicaciónderedtelefónica

Desarrollodeproyectosderedesdevozydatosenelentornodeedificios

Desarrollodeproyectosdeinstalacionesdetelecomunicaciónparala recepciónydistribución Desarrollodeproyectosdeinstalacionesdetelefoníaenelentornode edificios

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

150

120

180

150

190

200

190

90

230

90

190

180

150 180

120 180 120 180

150

120

150

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 1077/2012

7,00€ 1077/2012

MONTAJEYMANTENIMIENTODESISTEMASDE ELES0211 PRODUCCIÓNAUDIOVISUALYDERADIODIFUSIÓN

GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODESISTEMASDEPRODUCCIÓN ELES0311 AUDIOVISUALYDERADIODIFUSIÓN.

7,00€ 1523/2011

7,00€ 683/2011

GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODELASINFRAESTRUCTURASDE TELECOMUNICACIÓNYDEREDESDEVOZYDATOS ELES0210 ENELENTORNODEEDIFICIOS.

PRIORITARIA

PRIORITARIA

OPERACIONESAUXILIARESDEMONTAJEDE INSTALACIONESELECTROTÉCNICASYDE ELES0208 TELECOMUNICACIONESENEDIFICIOS.

590

500

Duración Horas total MMFF (horas)

B.O.C.M. Núm. 248

8,00€ 683/2011

7,00€ 1077/2012

PRIORITARIA

MONTAJEYMANTENIMIENTODEEQUIPAMIENTO ELES0111 DEREDYESTACIONESBASEDETELEFONÍA

Tipo

Real Decreto

7,00€ 1523/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

DESARROLLODEPROYECTOSDE INFRAESTRUCTURASDETELECOMUNICACIÓNYDE REDESDEVOZYDATOSENELENTORNODE ELES0110 EDIFICIOS.

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 333

7,00€ 643/2011

7,00€ 643/2011

7,00€ 1381/2008

8,00€ 617/2013

7,00€ 1967/2008

7,00€ 1967/2008

7,00€ 1967/2008

ENAC0108 EFICIENCIAENERGÉTICADEEDIFICIOS

MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES ENAE0108 SOLARESFOTOVOLTAICAS

OPERACIONESBÁSICASENELMONTAJEY MANTENIMIENTODEINSTALACIONESDEENERGÍAS ENAE0111 RENOVABLES

MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES ENAE0208 SOLARESTÉRMICAS

ORGANIZACIÓNYPROYECTOSDEINSTALACIONES ENAE0308 SOLARESTÉRMICAS

GESTIÓNDELMONTAJEYMANTENIMIENTODE ENAE0408 PARQUESEÓLICOS

460

470

420

420

420

800

430

690

8050

8049

8043

8469

8032

8122

8206

8447

Código MP

160

160

160

120

120

120

80

80

0615

0848

0846 0847

0842

0602 0603 0604 0605

0601

0620

2052

2051

2050

0836 0837

0835

1194 1195 1196 1197 0842

0841

0840

0839

0838

1574

1573

1572

1571

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Proyectosdemontajedeinstalacionesdeenergíaeólica

Organizaciónycontroldelmantenimientodeinstalacionessolarestérmicas

Estudiosdeviabilidaddeinstalacionessolares Proyectosdeinstalacionessolarestérmicas Organizaciónycontroldelmontajedeinstalacionessolarestérmicas

Replanteodeinstalacionessolarestérmicas Montajemecánicoehidráulicodeinstalacionessolarestérmicas Montajeeléctricodeinstalacionessolarestérmicas Puestaenservicioyoperacióndeinstalacionessolarestérmicas Mantenimientodeinstalacionessolarestérmicas

Operacionesbásicasenelmontajeymantenimientodeinstalacionessolares térmicas Operacionesbásicasenelmontajeymantenimientodeinstalacionessolares fotovoltaicas Operacionesbásicasenelmontajeymantenimientodeinstalacioneseólicasde pequeñapotencia Mecanizadobásico

Replanteodeinstalacionessolaresfotovoltaicas Montajedeinstalacionessolaresfotovoltaicas Mantenimientodeinstalacionessolaresfotovoltaicas

Redeseinstalacionesdeabastecimientoydistribucióndeaguaysaneamiento Desarrollodeobrasderedeseinstalacionesdeabastecimientoydistribución deaguaysaneamie Sistemasdepuestaenservicioderedesdeaguaysaneamiento Organizacióndelmantenimientoderedesdedistribucióndeaguay saneamiento Evaluacióndelaeficienciaenergéticadelasinstalacionesenedificios Certificaciónenergéticadeedificios Eficienciaenelusodelaguaenedificios Promocióndelusoeficientedelaenergíaenedificios Estudiosdeviabilidaddeinstalacionessolares

Gestiónysupervisióndelosprocesosdemantdeestacionesbasedetelefonía Gestiónysupervisióndelosprocesosdemontajedelossistemasde telecomunicaciónderedtele Gestiónysupervisióndelosprocesosdemtodelossistemasdetelecomunicac deredtelefónica

Gestiónysupervisióndelosprocesosdemontajedeestacionesbasede telefonía

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

120

80

120 180 90

90 120 90 60 60

90 90

90

150

150 210 60

140 300 240 100 40 120

160 60

170

180

180

180

150

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

620

630

580

540

540

920

510

770

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 334

BOCM-20151019-19

ENA

ORGANIZACIÓNYCONTROLDELMONTAJEY MANTENIMIENTODEREDESEINSTALACIONESDE ENAA0109 AGUAYSANEAMIENTO.

Tipo

Real Decreto

7,00€ 616/2013

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODEEQUIPAMIENTODEREDY ELES0411 ESTACIONESBASEDETELEFONÍA

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 643/2011

7,00€ 1381/2008

PRIORITARIA

PRIORITARIA

GESTIÓNDELMONTAJEYMANTENIMIENTODE ENAS0208 REDESDEGAS

ENAT0108 MONTAJEYMANTENIMIENTODEREDESDEAGUA

EOCB0108 FABRICASDEALBAÑILERÍA

490

450

520

540

450

410

370

440

460

370

670

470

8072

8030

8120

8354

8044

8121

8089

Código MP

80

80

80

80

80

80

160

0609 0141

0608

0607

0606

1203 1204 1205 1206

1202

1526

1525

1524

1523

1522

0611 0612 0613 0614

0610

1201

1200

1199

1198

0845

0844

0843

0842

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 0616 0617 0618 0619

50 150 50 150 60

Puestaenservicioyoperaciónderedesdedistribucióndeaguaysaneamiento Mantenimientoderedesdedistribucióndeaguaysaneamiento Trabajosdealbañilería

140 120 50 80 50

80 50

80 80

170

60 100 100 50 60

140

100

230

200

80

90

120 180

60 90 40 150

Duración MF

Replanteoderedesdedistribucióndeaguaysaneamiento Montajederedesdedistribucióndeaguaysaneamiento

Planificaciónderedesdegas Desarrollodeobrasderedesdegas Sistemasdepuestaenservicioderedesdegas Organizaciónycontroldelmantenimientoderedesdegas Gestiónderiesgoslaboralesymedioambientalesenredesdegas

Mantenimientoyreparacióndeinstalacionesreceptorasyaparatosdegas Seguridadeninstalacionesreceptorasyaparatosdegas

Puestaenservicio,inspecciónyrevisióndeinstalacionesreceptorasdegas Puestaenmarchayadecuacióndeaparatosagas

Montajedeinstalacionesreceptorasdegas

Replanteoderedesdegas Montajeymantenimientoderedesdegasenpolietileno Montajeymantenimientoderedesdegasentubodeacero Puestaenservicioyoperaciónderedesdegas Seguridadeninstalacionesdegas

Supervisióndeprocesosencentralestermoeléctricas Controldemaniobrasdearranque,paradaysituacionesanómalasencentrales termoeléctricas Coordinaciónyapoyoaequiposhumanosimplicadosenlaoperaciónde centraleseléctricas Operaciónenplantaymantenimientodeprimerniveldecentrales termoeléctricas

Organizaciónycontroldelmontajedeinstalacionessolaresfotovoltaicas Organizaciónycontroldelmantenimientodeinstalacionessolares fotovoltaicas

Estudiosdeviabilidaddeinstalacionessolares Proyectosdeinstalacionessolaresfotovoltaicas

Operaciónypuestaenserviciodeinstalacionesdeenergíaeólica Gestióndelmantenimientodeinstalacionesdeenergíaeólica Seguridadyevaluaciónderiesgosprofesionalesenparqueseólicos Montajeymantenimientodeinstalacionesdeenergíaeólica

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 1524/2011

MONTAJE,PUESTAENSERVICIO,MANTENIMIENTO, INSPECCIÓNYREVISIÓNDEINSTALACIONES PRIORITARIA ENAS0110 RECEPTORASYAPARATOSDEGAS.

7,00€ 1212/2009

7,00€ 1967/2008

PRIORITARIA

ENAS0108 MONTAJEYMANTENIMIENTODEREDESDEGAS

750

630

Duración Horas total MMFF (horas)

B.O.C.M. Núm. 248

EOC

7,00€ 643/2011

GESTIÓNDELAOPERACIÓNENCENTRALES ENAL0108 TERMOELÉCTRICAS

Tipo

Real Decreto

7,00€ 1215/2009

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

ORGANIZACIÓNYPROYECTOSDEINSTALACIONES ENAE0508 SOLARESFOTOVOLTÁICAS

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 335

CertificadodeProfesionalidad

8,00€ 644/2011

8,00€ 644/2011

7,00€ 615/2013

7,00€ 615/2013

PRIORITARIA

OPERACIONESAUXILIARESDEALBAÑILERÍADE EOCB0208 FÁBRICASYCUBIERTAS

OPERACIONESAUXILIARESDEACABADOSRÍGIDOSY EOCB0209 URBANIZACIÓN PRIORITARIA

REVESTIMIENTOSCONPASTASYMORTEROSEN EOCB0210 CONSTRUCCIÓN

EOCB0211 PAVIMENTOSYALBAÑILERÍADEURBANIZACIÓN

410

590

300

280

570

560

360

8485

8336

8219

8133

8481

8334

8134

Código MP

80

80

40

40

80

80

80

1360

1321

0869 0871 0872

1941

1940

1938 1939

1360

1321 0276 0869 0871

1320

0276 0869 0870

0142

0869 0871 0872 0873 1360 1933 1934 1935 0871 0873 1360 1908 1909 1910 1911 0869 0870

0276

Pavimentosdehormigónimpresoyadoquinados Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción

Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Recrecidosplanospararevestimientoenconstrucción Morterosmonocapa,revocosyenlucidos Pastasymorterosespecialesparaaislamiento,impermeabilizacióny reparaciones Organizacióndetrabajosderevestimientoscontinuosconglomeradosyrígidos modularesenconstr Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Enfoscadosyguarnecidos"abuenavista"

Tratamientosauxiliaresenrevestimientosconpiezasrígidas Pavimentosdehormigónimpresoyadoquinados Laboresauxiliaresdeobra Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción

Obrasdefábricapararevestir Laboresauxiliaresdeobra Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Faldonesdecubiertas

Laboresauxiliaresdeobra Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Enfoscadosyguarnecidos"abuenavista" Pinturaymaterialesdeimprimaciónyprotectoresenconstrucción Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Revestimientosmuralesenpapel,fibradevidrioyvinilicos Pinturadecorativaenconstrucción Organizacióndetrabajosdepinturaenconstrucción Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Pinturaymaterialesdeimprimaciónyprotectoresenconstrucción Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Estructurametálicaligeraparacubiertas Tablerosycoberturasdechapaconformada,panelesyplacas Cubiertasdetejaypizarra Organizacióndetrabajosdecubiertaseimpermeabilización Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Faldonesdecubiertas

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0142 Obrasdefábricapararevestir 0143 Obrasdefábricavista 0869 Pastas,morteros,adhesivosyhormigones

120 60

60 30 100 100

60

60 100 120

40 120 50 30 100

120 50 30 120

50 30 100 100 120 60 40 180 60 100 120 60 60 80 160 60 30 120

120 240 30

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

490

670

340

320

650

640

440

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 336

BOCM-20151019-19

7,00€ 615/2013

PRIORITARIA

EOCB0111 CUBIERTASINCLINADAS

8,00€ 644/2011

Real Decreto

7,00€ 615/2013

PRIORITARIA

Tipo

Módulo Económico

EOCB0110 PINTURADECORATIVAENCONSTRUCCIÓN

OPERACIONESAUXILIARESDEREVESTIMIENTOS EOCB0109 CONTINUOSENCONSTRUCCIÓN

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

Real Decreto

8,00€ 1966/2008

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

EOCH0108 OPERACIONESDEHORMIGÓN

EOCJ0109 MONTAJEDEANDAMIOSTUBULARES

INSTALACIÓNDEPLACADEYESOLAMINADOY EOCJ0110 FALSOSTECHOS 7,00€ 615/2013

550

360

260

610

600

600

750

470

280

220

530

480

520

670

Duración Horas total MMFF (horas)

8335

8264

8046

8482

8136

8486

8337

Código MP

80

80

40

80

120

80

80

1903 1920 1921 1922 1923

1360

1942 1943 0869 0871 1360 1935 1936 1937 0871 0873 0877 0878 0879 1360 1912 1913 1914 1915 1916 0278 0276 0277 0278 0869 1360 1926 1927 1928

1941

1360 1938

1320

1931 1932 0869

1930

Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Laboresbásicaseninstalacióndeplacadeyesolaminado Tabiquesytrasdosadosautoportantesdeplaca_deyesolaminado Sistemasdefalsostechos Tratamientodejuntasentreplacasdeyesolaminado Organizacióndetrabajosdeplacadeyesolaminadoyfalsostechos

Tratamientosauxiliaresenrevestimientosconpiezasrígidas Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Recrecidosplanospararevestimientoenconstrucción Organizacióndetrabajosderevestimientoscontinuosconglomeradosyrígidos modularesenconstr Alicatadosychapados Soladosconpiezasrígidas Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Organizacióndetrabajosdepinturaenconstrucción Pinturaindustrialenconstrucción Pavimentoscontinuosderesinas Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Pinturaymaterialesdeimprimaciónyprotectoresenconstrucción Trabajodecampoparalevantamientos Trabajodegabineteparalevantamientos Replanteosdeproyectosyobras Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Puestaenobradeencofradosverticales Puestaenobradeencofradoshorizontales Premontajedepanelesnomodularesdeencofrado Premontajeypuestaenobradeencofradostrepantes Organizacióndetrabajosdepuestaenobradeencofradosyhormigón Puestaenobradehormigones Laboresauxiliaresdeobra Operacionespreviasalhormigonado Puestaenobradehormigones Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Laboresbásicasenmontajedeandamiostubulares Montajedeandamiostubulares Organizaciónysupervisióndelmontajedeandamiostubulares

Mobiliarioyelementoscomplementariosdepavimentosenurbanización Albañileríaeninstalacionesdesaneamientoyredesdeservicios Organizacióndetrabajosdealbañileríadeurbanización Pastas,morteros,adhesivosyhormigones

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 1929 Pavimentosdeurbanización

60 80 120 120 30 60

60 170 110 30 100 60 60 130 50 100 120 220 240 200 60 90 90 80 40 60 110 50 30 110 30 60 60 80 80

40 60 100

40 50 60 30

50

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 615/2013

EOCE0211 ENCOFRADOS

7,00€ 986/2013

7,00€ 644/2011

7,00€ 615/2013

7,00€ 615/2013

Módulo Económico

B.O.C.M. Núm. 248

EOCE0109 LEVANTAMIENTOSYREPLANTEOS

PRIORITARIA

EOCB0311 PINTURAINDUSTRIALENCONSTRUCCIÓN

Tipo

PRIORITARIA

CertificadodeProfesionalidad

REVESTIMIENTOSCONPIEZASRÍGIDASPOR EOCB0310 ADHERENCIAENCONSTRUCCIÓN

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 337

BOCM-20151019-19

7,00€ 684/2011

660

680

490

530

660

580

600

550

600

310

620

640

410

450

580

500

480

430

480

270

310

8127

8349

8180

8107

8431

8430

8074

8135

8073

8487

8484

Código MP

40

40

80

80

80

80

120

120

120

40

80

1145

1152 1153 0592 0099 0100

1151

1143 1144

1142

1847 1848 1849

1846

1845

1851 1852

1850

0641 0642

0638

0875 0876

0874

0639 0640

0638

1903 0276 0871

1902

1902 1924 1925 0871

1360

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Diseñodeproductosdecalderería

Procesosdemecanizadoyconformadoenconstruccionesmetálicas Procesosdeuniónymontajeenconstruccionesmetálicas Programacióndesistemasautomáticosenconstruccionesmetálicas Supervisiónycontroldeprocesosdefabricaciónmecánica Soldaduraconarcoeléctricoconelectrodosrevestidos Soldaduraconarcobajogasprotectorconelectrodonoconsumible

Trazadoymecanizadodetuberías Conformadoyarmadodetuberías Montajedetuberías

Fabricacióndeelementosaeroespacialesdematerialcompuestopormoldeo manual Fabricacióndeelementosaeroespacialesdematerialcompuestopormoldeo automático Curadodeelementosaeroespacialesdematerialcompuesto Mecanizadodeelementosaeroespacialesdematerialcompuesto Verificacióndeelementosaeroespacialesdematerialcompuesto

Montajedeelementosestructuralesdeaeronaves Selladodeelementosestructuralesdeaeronaves Instalacióndesistemasyequiposdeaeronaves

Representacionesdeconstrucción Proyectosdecarreterasydeurbanización Serviciosenobracivil

Planificaciónenconstrucción Controldecostesenconstrucción Controldocumentalenconstrucción

Representacionesdeconstrucción Proyectosdeedificación Instalacionesdeedificios

Pavimentosligerosconapoyocontinuo Laboresbásicaseninstalacióndeplacadeyesolaminado Laboresauxiliaresdeobra Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción

Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Pavimentosligerosconapoyocontinuo Pavimentoselevadosregistrables Mamparasyempaneladostécnicosdesmontables Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

140

100 100 90 120 400 370

150 160 190

210 140 140 90

180

210 50 330

190 200 90

210 150 70

190 200 90

40 80 50 100

60 40 30 80 100

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

FMEC0208 DISEÑODECALDERERÍAYESTRUCTURASMETÁLICAS

7,00€ 1525/2011

7,00€ 1216/2009

FABRICACIÓNYMONTAJEDEINSTALACIONESDE FMEC0108 TUBERÍAINDUSTRIAL

PRIORITARIA

7,00€ 1078/2012

FABRICACIÓNDEELEMENTOSAEROESPACIALESCON FMEA0211 MATERIALESCOMPUESTOS

FMEC0110 SOLDADURACONELECTRODOREVESTIDOYTIG

7,00€ 1078/2012

MONTAJEDEESTRUCTURASEINSTALACIÓNDE FMEA0111 SISTEMASYEQUIPOSDEAERONAVES

7,00€ 684/2011

7,00€ 1212/2009

EOCO0208 REPRESENTACIÓNDEPROYECTOSDEOBRACIVIL

FMEC0109 PRODUCCIÓNENCONSTRUCCIONESMETÁLICAS

7,00€ 644/2011

CONTROLDEPROYECTOSYOBRASDE EOCO0109 CONSTRUCCIÓN

PRIORITARIA

7,00€ 1212/2009

8,00€ 615/2013

390

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 338

FME

Real Decreto

7,00€ 615/2013

Módulo Económico

EOCO0108 REPRESENTACIÓNDEPROYECTOSDEEDIFICACIÓN

PRIORITARIA

OPERACIONESBÁSICASDEREVESTIMIENTOS EOCJ0311 LIGEROSYTÉCNICOSENCONSTRUCCIÓN

Tipo

PRIORITARIA

CertificadodeProfesionalidad

INSTALACIÓNDESISTEMASTÉCNICOSDE EOCJ0211 PAVIMENTOS,EMPANELADOSYMAMPARAS

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

MECANIZADOPORABRASIÓN,ELECTROEROSIÓNY FMEH0409 PROCEDIMIENTOSESPECIALES

GESTIÓNDELAPRODUCCIÓNENFABRICACIÓN FMEM0109 MECÁNICA

PRODUCCIÓNENMECANIZADO,CONFORMADOY FMEM0209 MONTAJEMECÁNICO

7,00€ 684/2011

7,00€ 684/2011

600

350

620

620

370

620

680

690

520

310

540

540

330

540

600

610

400

600

560

440

8233

8234

8207

8125

8389

8182

8096

8097

8095

8208

8358

8181

Código MP

80

40

80

80

40

80

80

80

40

0592

0591

1268

1267

0094

0093

0092

0097

0096

0095

0104

1266

0091

0090

0106 0107 0089

0105

1265

1264

1263

0088

0087

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 1146 1147 1148 40 1148 1149 1150 40 0098 0101 40 0812 0813 0814 0815

Sistemasautomáticosenfabricaciónmecánica Supervisiónycontroldeprocesosdefabricaciónmecánica

Técnicasdeprogramaciónycontroldelaproducciónenfabricaciónmecánica Aprovisionamientoenfabricaciónmecánica

Procedimientosdemecanizadoporabrasión,electroerosiónyprocedimientos especiales Preparaciónyprogramacióndemáquinasysistemasdeabrasión, electroerosiónyespeciales Mecanizadoporabrasión,electroerosiónyprocedimientosespeciales

Preparaciónyprogramacióndemáquinasysistemasdecorteyconformado Mecanizadoporcorte,conformadoyprocedimientosespeciales

Sistemasauxiliaresentratamientostérmicosysuperficialesdemetales. Procedimientosdemecanizadoporcorteyconformado

Operacionesdetratamientostérmicosenmetales

Preparaciónyprogramacióndemáquinasysistemasdearranquedeviruta Mecanizadoporarranquedeviruta

Diseñodeproductos Automatizacióndelosproductos Documentacióntécnicaparaproductos Procesosporarranquedeviruta

Técnicasdemontaje,reparaciónypuestaenmarchadesistemasmecánicos Técnicasdemontaje,reparacypuestaenmarchadesistelectri,electron neumaticehidráulicos Técnicasdefabricaciónmecánica

Operacionesdefabricación Operacionesdemontaje

Diseñodeproductosdeestructurasmetálicas Cálculosdecaldereríayestructurasmetálicas Documentacióntécnicaparaproductosdeconstruccionesmetálicas Documentacióntécnicaparaproductosdeconstruccionesmetálicas Diseñodeesquemasdetuberíaindustrial Diseñodeinstalacionesdetuberíaindustrial Soldadurayproyeccióntérmicaporoxigas Soldaduraconarcobajogasprotectorconelectrodoconsumible Diseñodeestructurasenlaconstrucciónyreparaciónnaval Diseñodemaniobrasenconstrucciónyreparaciónnaval Diseñodelarmamentoenlaconstrucciónyreparaciónnaval Documentacióntécnicaparaconstrucciónyreparaciónnaval

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

80 120

210 100

260 210

100

260 210

120 100

210

260 210

230 210 160 100

340 150

120

220 180

140 170 170 170 140 130 200 430 170 110 170 150

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 684/2011

PRIORITARIA

FMEH0209 MECANIZADOPORCORTEYCONFORMADO

7,00€ 684/2011

7,00€ 1525/2011

7,00€ 684/2011

FMEH0109 MECANIZADOPORARRANQUEDEVIRUTA

TRATAMIENTOSTÉRMICOSENFABRICACIÓN FMEH0110 MECÁNICA

7,00€ 1216/2009

FMEE0308 DISEÑODEPRODUCTOSDEFABRICACIÓNMECÁNICA

PRIORITARIA

7,00€ 1216/2009

440

640

600

480

Duración Horas total MMFF (horas)

B.O.C.M. Núm. 248

MONTAJEYPUESTAENMARCHADEBIENESDE FMEE0208 EQUIPOYMAQUINARIAINDUSTRIAL

8,00€ 1216/2009

OPERACIONESAUXILIARESDEFABRICACIÓN FMEE0108 MECÁNICA PRIORITARIA

7,00€ 684/2011

FMEC0309 DISEÑOENLAINDUSTRIANAVAL

7,00€ 1525/2011

PRIORITARIA

FMEC0210 SOLDADURAOXIGÁSYSOLDADURAMIG/MAG

Tipo

Real Decreto

7,00€ 684/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

FMEC0209 DISEÑODETUBERÍAINDUSTRIAL

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 339

7,00€ 1376/2008

PRIORITARIA

PRIORITARIA

HOTA0208 GESTIÓNDEPISOSYLIMPIEZAENALOJAMIENTOS

HOTA0308 RECEPCIÓNENALOJAMIENTOS

7,00€ 1376/2008

7,00€ 1376/2008

7,00€ 1376/2008

7,00€ 1695/2011

PRIORITARIA

CREACIÓNYGESTIÓNDEVIAJESCOMBINADOSY HOTG0108 EVENTOS

HOTG0208 VENTADEPRODUCTOSYSERVICIOSTURÍSTICOS

PROMOCIÓNTURÍSTICALOCALEINFORMACIÓNAL HOTI0108 VISITANTE PRIORITARIA

HOTJ0110 ACTIVIDADESPARAELJUEGOENMESASDECASINOS

7,00€ 1376/2008

8,00€ 1376/2008

HOTA0108 OPERACIONESBÁSICASDEPISOSENALOJAMIENTOS

700

690

670

670

630

480

380

690

680

660

570

550

510

510

400

300

610

600

Duración Horas total MMFF (horas)

8355

8020

8019

8018

8013

8012

8011

8123

8124

Código MP

40

120

120

160

120

80

80

80

80

1772 1773

ConduccióndelosjuegosdePóquercondescarteyPóquersindescarte ConduccióndeljuegodePuntoybanca ConduccióndelosjuegosdeRuletafrancesayRuletaamericana

Operacionescomplementariasalaconduccióndejuegosdemesaencasinos ConduccióndeljuegodeBlackJack

Operacionesbásicasdecomunicaciónenestablecimientosdejuegosdeazar

Inglésprofesionalparaturismo Informaciónturística Productosyserviciosturísticoslocales Gestióndeunidadesdeinformaciónydistribuciónturísticas

Inglésprofesionalparaturismo Promociónyventadeserviciosturísticos Procesoseconómico-administrativosenagenciasdeviajes Gestióndeunidadesdeinformaciónydistribuciónturísticas

Elaboraciónygestióndeviajescombinados Gestióndeeventos Inglésprofesionalparaturismo Gestióndeunidadesdeinformaciónydistribuciónturísticas

Organizaciónyatenciónalclienteenpisos Controldeprocesosenpisos Gestióndedepartamentosdeláreadealojamiento Inglésprofesionalparaturismo Accionescomercialesyreservas Recepciónyatenciónalcliente Gestióndedepartamentosdeláreadealojamiento

Arreglodehabitacionesyzonascomunesenalojamientos Lavadoderopaenalojamientos Planchadoyarregloderopaenalojamientos

Desarrollodemoldesymodelos Automatizacióndelprocesodemoldeo Documentacióntécnicaparamoldesymodelos

Controlnuméricocomputerizadoenmecanizadoyconformadomecánico Desarrollodeproyectosdeútilesdeprocesadodechapa Automatizacióndelosútilesdeprocesadodechapa Documentacióntécnicaparaútilesdeprocesadodechapa

60 80 200

120 80

60

90 180 180 120

90 250 90 120

150 150 90 120

130 150 120 90 150 180 120

120 90 90

240 210 160

120 230 210 160

120 60 50

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

1771

1770

1769

1768

1074 1075 0268

1057

0266 0267 0268

1057

1056 1057 0268

1055

1068 0265 1057 0263 0264 0265

1067

0707 0708

0706

0112 0113

0111

0108 0109 0110

0596

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0593 Procesosdemecanizadoenfabricaciónmecánica 0594 Procesosdeconformadoenfabricaciónmecánica 0595 Procesosdemontajeenfabricaciónmecánica

Pág. 340

BOCM-20151019-19

HOT

7,00€ 684/2011

DISEÑODEMOLDESYMODELOSPARAFUNDICIÓNO FMEM0409 FORJA

Tipo

Real Decreto

7,00€ 684/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

FMEM0309 DISEÑODEÚTILESDEPROCESADODECHAPA

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7 1695/2011 870

730

290

790

650

210

1030

330

270

210

8370

8176

8015

8288

8167

8014

8425

Código MP

80

80

80

80

80

80

40

0711

1782

1781

1779 1780

1778

1777

1776

1775

1109 1110 1111 0711

1108

1107

1106

0258

0257

0255 0256 1333 1334 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 0711

1768

1766 1767

1765

Supervisiónyejecucióndetécnicasaplicadasamasas,cremasyrellenos Supervisiónyejecucióndetécnicasaplicadasaheladosysemifríos Supervisiónyejecucióndetécnicasaplicadasaproductosdeconfiteríay chocolates Supervisiónyejecucióndeoperacionesdeacabadoypresentaciónde productosdepastelería Aprovisionamientoenpastelería Diseñoycomercializacióndeofertasdepastelería Administracióndeestablecimientosdeproducciónyventadeproductosde pastelería Procesoseconómico-financierosenestablecimientosdeproducciónyventa deproductosdepaste Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería

Catadevinosyotrasbebidasanalcohólicasyalcohólicasdistintasavinos Diseñodecartasdevinosyotrasbebidasanalcohólicasyalcohólicasdistintasa vinos Análisissensorialdeproductosselectospropiosdesumilleríaydiseñodesus ofertas Gestióndebodegasenrestauración Servicioespecializadodevinos Lenguaextranjeraprofesionalparaserviciosderestauración Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería

Serviciobásicoderestaurante-bar Aprovisionamiento,bebidasycomidasrápidas

Operacionesbásicasdecomunicaciónenestablecimientosdejuegosdeazar Aprovisionamiento,preelaboraciónyconservaciónculinarios Elaboraciónculinariabásica Aprovisionamientointernoyconservaciónenpastelería Preelaboración,elaboraciónypresentaciónenpastelería Tratamientodegénerosculinarios Elaboraciónculinaria Cocinacreativaydeautor Procesosderepostería Catadealimentosenhostelería Ofertasgastronómicas Aprovisionamientoenrestauración Organizacióndeprocesosdecocina Administraciónencocina Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería

Admisiónycontroldeclientesenestablecimientosdejuegosdeazar Ventadecartonesdebingo Locuciónypagodepremiosensalasdebingo

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 1774 Supervisióndejuegosdemesaencasinos

80 60

80

50 60 120

100

160 80

60 60 80 90 60

190

270

120 120

60 120 180 120 240 110 230 80 150 60 80 90 80 90 60

40 60 50

60

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

HOTR0210 DIRECCIÓNYPRODUCCIÓNENPASTELERÍA

7 685/2011

HOTR0209 SUMILLERÍA PRIORITARIA

8 1376/2008

1110

410

350

250

Duración Horas total MMFF (horas)

B.O.C.M. Núm. 248

HOTR0208 OPERACIONESBÁSICASDERESTAURANTEYBAR

7,00€ 1526/2011

HOTR0110 DIRECCIONYPRODUCCIONENCOCINA PRIORITARIA

8,00€ 685/2011

HOTR0109 OPERACIONESBÁSICASDEPASTELERÍA

8,00€ 1376/2008

PRIORITARIA

HOTR0108 OPERACIONESBÁSICASDECOCINA

Tipo

Real Decreto

8,00€ 1695/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

OPERACIONESPARAELJUEGOEN HOTJ0111 ESTABLECIMIENTOSDEBINGO

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 341

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

HOTR0408 COCINA

GESTIÓNDEPROCESOSDESERVICIOEN HOTR0409 RESTAURACIÓN

HOTR0508 SERVICIOSDEBARYCAFETERÍA

HOTR0509 REPOSTERÍA

HOTR0608 SERVICIOSDERESTAURANTE

BOCM-20151019-19

350

580

7 685/2011

580

500

640

610

810

830

7,00€ 619/2013

7 1256/2009

7,00€ 685/2011

7 1256/2009

7 685/2011

7 1376/2008

7 685/2011

250

540

310

500

420

560

530

730

750

210

Duración Horas total MMFF (horas)

8143

8504

8061

8229

8057

8117

8017

8226

8016

Código MP

40

40

80

80

80

80

0710 0711 1048 1051 1052 1053 1054 0711 1057 2003 2005 2195 2196 1042

0709

1048 1051 1098 1103 1104 1105 0711 1046 1047 1048 1049 1050 1051 0711 0306

1047

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 40 1089 1090 80 1051 1064 1097 1098 1099 1100 1101 1102 80 0259 0260 0261 0262 0711

Ofertasderepostería,aprovisionamientointernoycontroldeconsumos Productosderepostería Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Serviciodevinos Inglésprofesionalparaserviciosderestauración Servicioenrestaurante Elaboraciónyacabadodeplatosalavistadelcliente Serviciosespecialesenrestauración Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Inglésprofesionalparaturismo Primerosauxiliosenmediosdetransportedepasajeros Atenciónalpasajeroenmediosdetransporte Operativadeembarqueydesembarquedepasajerosentransporteferroviario Prevenciónyasistenciaapasajerosenemergenciasferroviarias Gestiónycomercializacióndealojamientosrurales

Bebidas Serviciodevinos Inglésprofesionalparaserviciosderestauración Diseñodeprocesosdeservicioenrestauración Supervisiónydesarrollodeprocesosdeservicioenrestauración Gestióndedepartamentosdeserviciodealimentosybebidas Normasdeprotocoloenrestauración Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Técnicasdeserviciodealimentosybebidasenbarraymesa Bebidas Serviciodevinos Elaboraciónyexposicióndecomidasenelbar-cafetería Gestióndelbar-cafetería Inglésprofesionalparaserviciosderestauración Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Elaboracionesbásicasparapastelería-repostería

Aprovisionamientoymontajeparaserviciosdecatering Recepciónylavadodeserviciosdecatering Inglésprofesionalparaserviciosderestauración Aprovisionamientoenrestauración Administracióndeunidadesdeproducciónenrestauración Diseñodeprocesosdeservicioenrestauración Procesoseconómico-financierosenestablecimientosderestauración Calidad,seguridadyprotecciónambientalenrestauración Diseñoycomercializacióndeofertasderestauración Logísticadecatering Ofertasgastronómicassencillasysistemasdeaprovisionamiento Preelaboraciónyconservacióndealimentos Técnicasculinarias Productosculinarios Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

60 180 60 90 90 130 50 80 60 90 60 60 40 60 180

80 90 90 60 60 60 30 60 70 80 90 50 120 90 60 120

120 90 90 90 150 60 150 60 90 60 70 190 240 170 60

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

HOTU0109 ALOJAMIENTORURAL

Real Decreto

8,00€ 1376/2008

Módulo Económico

Pág. 342

HOTT0112 ATENCIÓNAPASAJEROSENTRANSPORTEFERROVIARIO

PRIORITARIA

HOTR0309 DIRECCIÓNENRESTAURACIÓN

Tipo PRIORITARIA

CertificadodeProfesionalidad

HOTR0308 OPERACIONESBÁSICASDECATERING

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 713/2011

7,00€ 713/2011

7,00€ 1531/2011

7,00€ 628/2013

7,00€ 628/2013

7,00€ 1531/2011

7,00€ 628/2013

7,00€ 1531/2011

DISEÑOYCOORDINACIÓNDEPROYECTOSENPIEDRA IEXD0109 NATURAL

DESARROLLOYSUPERVISIÓNDEOBRASDE IEXD0309 RESTAURACIÓNENPIEDRANATURAL

IFCD0110 CONFECCIÓNYPUBLICACIÓNDEPÁGINASWEB

PROGRAMACIÓNENLENGUAJESESTRUCTURADOS IFCD0111 DEAPLICACIONESDEGESTIÓN

PROGRAMACIÓNCONLENGUAJESORIENTADOSA IFCD0112 OBJETOSYBASESDEDATOSRELACIONALES

DESARROLLODEAPLICACIONESCONTECNOLOGÍAS IFCD0210 WEB

IFCD0211 SISTEMASDEGESTIÓNDEINFORMACIÓN

OPERACIÓNENSISTEMASDECOMUNICACIONESDE IFCM0110 VOZYDATOS PRIORITARIA

550

590

590

710

700

560

510

730

640

510

510

510

630

620

480

430

650

560

Duración Horas total MMFF (horas)

8394

8459

8391

8501

8452

8278

8221

8156

8104

Código MP

40

80

80

80

80

80

80

80

0960

0956

0967 0968

0966

0493

0492

0491

0226 0227

0223

0226 0494

0223

0950 0951 0952

1393

1392

1391

0868

0867

0865 0866

0638

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 1043 1044 1045 0711 80 0432 0634 0635 0636 0637

Interconexiónderedesprivadasyredespúblicas Implementacióndeequiposdeaccesoaredesdecomunicaciones

Consultaymanipulacióndeinformacióncontenidaengestoresdedatos Creaciónygestiónderepositoriosdecontenidos Administracióndesistemasdegestióndeinformación

ImplantacióndeaplicacionesWebenentornosinternet,intranetyextranet

Programaciónwebenelentornocliente Programaciónwebenelentornoservidor

Sistemasoperativosyaplicacionesinformáticas Programacióndebasesdedatosrelacionales Programaciónorientadaaobjetos

Sistemasoperativosyaplicacionesinformáticas Programacióndebasesdedatosrelacionales Programaciónenlenguajesestructurados

Coordinaciónysupervisióndeproyectosderestauraciónenpiedranatural Construccióndepáginasweb Integracióndecomponentessoftwareenpáginasweb Publicacióndepáginasweb

Programaciónysupervisióndelacolocacióndeelementosenpiedranatural Evaluacióndedañosydefinicióndepropuestasderestauracióndeobrasen piedranatural Desarrolloyelaboracióndeproyectostécnicosderestauracióndepiedra natural

Programaciónysupervisióndelafabricacióndeelementosenpiedranatural

Representacionesdeconstrucción Diseñodeelementosyconjuntosenpiedranatural Viabilidadypresupuestosdeproyectosenpiedranatural

Recepciónyatenciónalclienteenalojamientospropiosdeentornosruralesy/o Restauraciónenalojamientosubicadosenentornosruralesy/onaturales Mantenimientoylimpiezaenalojamientosrurales Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Manipulacióndecargasconcarretillaselevadoras Cortedebloquesdepiedranatural Tratamientossuperficialesenlapiedranatural Elaboracióndeproductosfinalesenpiedranatural Manipulacióndecargasconpuentes-grúaypolipastos

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

150 210

210 200 100

90

180 240

170 210 250

170 210 240

100 210 180 90

110

220

120

120

190 140 140

90 120 90 60 50 130 130 220 30

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 1217/2009

Tipo

Real Decreto

IEXD0108 ELABORACIÓNDELAPIEDRANATURAL

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

B.O.C.M. Núm. 248

IFC

IEX

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 343

7,00€ 686/2011

7,00€ 1531/2011

7,00€ 686/2011

PRIORITARIA

PRIORITARIA

SEGURIDADINFORMÁTICA

OPERACIÓNDEREDESDEPARTAMENTALES

SISTEMASMICROINFORMÁTICOS

OPERACIÓNDESISTEMASINFORMÁTICOS

MONTAJEYREPARACIÓNDESISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

IFCT0108

IFCT0109

IFCT0110

IFCT0209

IFCT0210

IFCT0309

7,00€ 686/2011

510

600

600

530

500

370

680

470

560

560

490

420

290

600

530

540

600

8179

8286

8177

8285

8175

8098

8393

8395

8392

8453

Código MP

40

40

40

40

80

80

80

0219

0486 0487 0488 0489 0490 0220 0955 0956 0219 0220 0221 0222 0219 0957 0958 0959

1209

1208

1207

1218

1217

1216

0963

0962

Instalaciónyconfiguracióndesistemasoperativos

Operacionesauxiliarescontecnologíasdelainformaciónylacomunicación Seguridadenequiposinformáticos Auditoríadeseguridadinformática Gestióndeincidentesdeseguridadinformática Sistemassegurosdeaccesoytransmisióndedatos Gestióndeserviciosenelsistemainformático Implantacióndeloselementosdelaredlocal Monitorizacióndelaredlocal Interconexiónderedesprivadasyredespúblicas Instalaciónyconfiguracióndesistemasoperativos Implantacióndeloselementosdelaredlocal Instalaciónyconfiguracióndeaplicacionesinformáticas Aplicacionesmicroinformáticas Instalaciónyconfiguracióndesistemasoperativos Mantenimientodelsubsistemafísicodesistemasinformáticos Mantenimientodelsubsistemalógicodesistemasinformáticos Mantenimientodelaseguridadensistemasinformáticos

Operacionesauxiliaresdemantenimientodesistemasmicroinformáticos

Operacionesauxiliaresdemontajedecomponentesinformáticos

Gestióndelacalidaddelosserviciossoportadosporlareddecomunicaciones

Reconfiguraciónycoordinacióndetrabajossobrelareddecomunicaciones

Monitorizacióndelareddecomunicacionesyresolucióndeincidencias

Integracióndeserviciosdecomunicacionesdevoz,datosymultimedia Administracióndeserviciosdecomunicacionesparausuarios

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0961 Mantenimientodeserviciosdetelefonía Planificaciónymantenimientoderedesinalámbricasdeárealocaly 1221 metropolitanas 80 Gestióndelapuestaenserviciodesistemasderadiocomunicacionesderedes 1222 fijasymóviles Gestióndelmantenimientodesistemasderadiocomunicacionesderedesfijas 1223 ymóviles Puestaenservicioymantenimientoderedesinalámbricasdeárealocaly 1210 metropolitanas 40 Configuraciónypuestaenserviciodeequiposderadiocomunicacionesde 1211 redesfijasymóviles Mantenimientodeprimerniveldeequiposderadiocomunicacionesderedes 1212 fijasymóviles 80 0228 Diseñoderedestelemáticas

140

90 90 90 90 60 90 160 180 150 140 160 60 200 140 150 150 120

70

130

120

240

240

180 150

210 200

150

180

210

180

210

150

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

8,00€ 1218/2009

OPERACIONESAUXILIARESDEMONTAJEY MANTENIMIENTODESISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

7,00€ 1531/2011

7,00€ 1531/2011

GESTIÓNYSUPERVISIÓNDEALARMASENREDESDE IFCM0410 COMUNICACIONES

610

580

680

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 344

PRIORITARIA

PRIORITARIA

IFCM0310 GESTIÓNDEREDESDEVOZYDATOS

7,00€ 1531/2011

7,00€ 1531/2011

PRIORITARIA

MANTENIMIENTODEPRIMERNIVELENSISTEMAS IFCM0210 DERADIOCOMUNICACIONES

Tipo

Real Decreto

7,00€ 628/2013

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

MANTENIMIENTODESEGUNDONIVELENSISTEMAS IFCM0111 DERADIOCOMUNICACIONES

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 1531/2011

7,00€ 686/2011

7,00€ 1531/2011

7,00€ 686/2011

7,00€ 1531/2011

ADMINISTRACIÓNYDISEÑODEREDES DEPARTAMENTALES

ADMINISTRACIÓNDESERVICIOSDEINTERNET

GESTIÓNDESISTEMASINFORMÁTICOS

PROGRAMACIÓNDESISTEMASINFORMÁTICOS

ADMINISTRACIÓNYPROGRAMACIÓNENSISTEMAS DEPLANIFICACIÓNDERECURSOSEMPRESARIALESY DEGESTIÓNDERELACIONESCONCLIENTES.

IFCT0409

IFCT0410

IFCT0509

IFCT0510

IFCT0609

IFCT0610

7,00€ 715/2011

PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE IMAI0208 REDESYSISTEMASDEDISTRIBUCIÓNDEFLUIDOS.

580

480

500

320

570

510

420

510

530

460

570

8132

8090

8397

8274

8398

8267

8396

8236

8313

Código MP

80

160

80

80

80

80

80

80

1288

1287

1286

1155

1154

1215

1214

1213

0965

0484 0485 0486 0490 0964

0497

0229 0230 0490 0495 0496

0228

0490

1220

1219

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 0953 0954 80 0223 0224 0225

Procesosdemontajederedesysistemasdedistribucióndefluidos Organizacióndelmantenimientoderedesysistemasdedistribuciónde fluidos Supervisiónyrealizacióndelmantenimientoderedesysistemasde distribucióndefluidos

Instalaciónymantenimientodesanitariosyelementosdeclimatización

Instalacióndetuberías

Instalaciónyconfiguracióndesistemasdeplanificaciónderecursos empresarialesydegestió Administracióndesistemasdeplanificaciónderecursosempresarialesyde gestiónderelacion Creaciónymantenimientodecomponentessoftwareensistemasde planificaciónderecursosempr

Desarrollodesoftwarebasadoentecnologíasorientadasacomponentes

Diseñoderedestelemáticas Gestióndelaimplantaciónderedestelemáticas Administraciónderedestelemáticas Gestióndeserviciosenelsistemainformático AdministracióndeserviciosWeb Administracióndeserviciosdemensajeríaelectrónica Administracióndeserviciosdetransferenciadearchivosycontenidos multimedia Administraciónhardwaredeunsistemainformático Administraciónsoftwaredeunsistemainformático Seguridadenequiposinformáticos Gestióndeserviciosenelsistemainformático Desarrollodeelementossoftwareparagestióndesistemas

Implantaciónymantenimientodesistemasdomóticos/inmóticos Implantaciónymantenimientodesistemasdecontroldeaccesosypresencia,y devideovigilancia Gestióndeserviciosenelsistemainformático

Montajedeequiposmicroinformáticos Reparacióndeequipamientomicroinformático Sistemasoperativosyaplicacionesinformáticas Administracióndesistemasgestoresdebasesdedatos Gestióndebasesdedatos

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

160

80

150

180

170

210

210

150

210

120 120 210 90 90 210

200 120 210 90 180 120

220 90

150

150 180 170 200 200

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

8,00€ 1375/2009

OPERACIONESDEFONTANERÍAYCALEFACCIÓNIMAI0108 CLIMATIZACIÓNDOMÉSTICA

650

590

500

590

610

540

650

Duración Horas total MMFF (horas)

B.O.C.M. Núm. 248

IMA

7,00€ 686/2011

IMPLANTACIÓNYGESTIÓNDEELEMENTOS INFORMÁTICOSENSISTEMAS DOMÓTICOS/INMÓTICOS,DECONTROLDEACCESOS YPRESENCIA,YDEVIDEOVIGILANCIA. PRIORITARIA

PRIORITARIA

7,00€ 1531/2011

Tipo

Real Decreto

ADMINISTRACIÓNDEBASESDEDATOS

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

IFCT0310

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 345

500

570

540

620

380

490

420

540

490

480

510

8092

8185

8091

8316

8131

8315

8130

Código MP

120

80

120

80

80

80

80

1159

1158

1166

1162 1164 1165

1161

0115

0114

1886

1885

1884

1883

1882

1285

1284

1283

1282

1878

1877

0117

0116

1289

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Mantenimientodeinstalacionesdeclimatizaciónyventilación-extracción

Montajedeinstalacionesdeclimatizaciónyventilación-extracción

Electrotecniaparainstalacionestérmicas Representacióngráficaeninstalacionestérmicas Instalacinesdeclimatización Instalacionesdeventilación-extracción Planificacióndelmontajedeinstalacionesdeclimatizaciónyventilaciónextracción

Montajedeinstalacionesfrigoríficas Mantenimientodeinstalacionesfrigoríficas

Desarrollodelascaracterísticasmecánicasyestructuralesdelasinstalaciones demanutenció Desarrollodelascaracterísticasdelasredesysistemasneumo-hidráulicas parainstalaciones Desarrollodelascaracterísticasdelasinstalacioneseléctricasenequiposde manutención,e Desarrollodeplanosdelasinstalacionesdemanutención,elevacióny transporte Desarrollodelplandemontaje,pruebasyprotocolosdelasinstalacionesde manutención,elev

Planificaciónysupervisióndelmontajedemaquinaria,equipoindustrialy líneasautomatizadas Organizacióndelmantenimientodeinstalacionesdemaquinariayequipo industrial Supervisiónyrealizacióndelmantenimientodemaquinaria,equipoindustrialy líneasautomatiza Puestaenfuncionamientodemaquinaria,equipoindustrialylíneas automatizadas

Mantenimientodeascensoresyotrosequiposfijosdeelevaciónytransporte

Instalacióndeascensoresyotrosequiposfijosdeelevaciónytransporte

Montajeymantenimientomecánico Mantenimientomecánicodelíneasautomatizadas

Puestaenfuncionamientoderedesysistemasdedistribucióndefluidos

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

220

220

160

80 80 130 40

240 240

120

90

120

150

150

140

170

80

130

240

270

270 240

140

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 1375/2009

MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES IMAR0208 DECLIMATIZACIÓNYVENTILACIÓN-EXTRACCIÓN

7,00€ 1375/2009

MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES IMAR0108 FRIGORÍFICAS

7,00€ 715/2011

7,00€ 1079/2012

DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONESDE IMAQ0210 MANUTENCIÓN,ELEVACIÓNYTRANSPORTE

570

560

590

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 346

DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONESDE IMAR0109 CLIMATIZACIÓNYVENTILACIÓN-EXTRACCIÓN

7,00€ 715/2011

PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE MAQUINARIA,EQUIPOINDUSTRIALYLÍNEAS IMAQ0208 AUTOMATIZADASDEPRODUCCIÓN.

PRIORITARIA

7,00€ 1079/2012

INSTALACIÓNYMANTENIMIENTODEASCENSORESY OTROSEQUIPOSFIJOSDEELEVACIÓNY IMAQ0110 TRANSPORTE

Tipo

Real Decreto

7,00€ 715/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

MANTENIMIENTOYMONTAJEMECÁNICODE IMAQ0108 EQUIPOINDUSTRIAL

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 715/2011

8,00€ 1379/2009

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE IMAR0509 INSTALACIONESCALORÍFICAS.

IMPE0108 SERVICIOSAUXILIARESDEESTÉTICA

BRONCEADO,MAQUILLAJEYDEPILACIÓN IMPE0109 AVANZADA

7,00€ 716/2011

7,00€ 715/2011

DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONES IMAR0508 CALORÍFICAS

590

360

540

570

540

500

470

240

460

490

460

380

460

510

490

8243

8070

8241

8129

8240

8128

8235

8099

8209

Código MP

120

120

80

80

80

120

80

120

80

0065

1172 0343 0344 0345 0346

1171

1170

1169

1161 1162 1163

1160

1174

1173

1170

1169

1157

1156

1176

1175

1170

1169

1281

1279 1280

1278

1162 1167 1168

1161

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Maquillajesocial

Supervisiónyrealizacióndelmantenimientodeinstalacionescaloríficas Puestaenfuncionamientodeinstalacionescaloríficas Higieneyseguridadaplicadasencentrosdebelleza Cuidadosestéticosbásicosdeuñas Depilaciónmecánicaydecoloracióndelvello Maquillajededía

Montajedeinstalacionestérmicas Organizacióndelmantenimientodeinstalacionestérmicas

Instalacionescaloríficas Electrotecniaparainstalacionestérmicas Representacióngráficaeninstalacionestérmicas Planificacióndelmontajedeinstalacionescaloríficas

Montajedeinstalacionestérmicas Organizacióndelmantenimientodeinstalacionestérmicas Supervisiónyrealizacióndelmantenimientodeinstalacionesdeclimatizacióny ventilación-extr Puestaenfuncionamientodeinstalacionesdeclimatizaciónyventilaciónextracción

Montajedeinstalacionescaloríficas Mantenimientodeinstalacionescaloríficas

Supervisiónyrealizacióndelmantenimientodeinstalacionesfrigoríficas Puestaenfuncionamientodeinstalacionesfrigoríficas

Montajedeinstalacionestérmicas Organizacióndelmantenimientodeinstalacionestérmicas

Planificacióndelmontajederedesysistemasdedistribucióndefluidos

Redesysistemasdedistribucióndefluidos Electrotecniapararedesysistemasdedistribucióndefluidos Representacióngráficaenredesysistemasdedistribucióndefluidos

Electrotecniaparainstalacionestérmicas Representacióngráficaeninstalacionestérmicas Instalacionesyprocesosfrigoríficos Planificacióndelmontajedeinstalacionesfrigoríficas

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

90

200 70 30 60 90 60

120 70

170 80 80 160

70

200

120 70

220 220

210 60

120 70

150

180 90 90

80 80 140 190

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

IMP

7,00€ 715/2011

7,00€ 715/2011

MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES IMAR0408 CALORÍFICAS

540

630

570

Duración Horas total MMFF (horas)

B.O.C.M. Núm. 248

PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE INSTALACIONESDECLIMATIZACIÓNYVENTILACIÓNIMAR0409 EXTRACCIÓN.

7,00€ 715/2011

PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE IMAR0309 INSTALACIONESFRIGORÍFICAS.

PRIORITARIA

7,00€ 1375/2009

DESARROLLODEPROYECTOSDEREDESYSISTEMAS IMAR0308 DEDISTRIBUCIÓNDEFLUIDOS

Tipo

Real Decreto

7,00€ 715/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONES IMAR0209 FRIGORÍFICAS

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 347

CertificadodeProfesionalidad

PRIORITARIA

IMPE0210 TRATAMIENTOSESTÉTICOS

PRIORITARIA

PRIORITARIA

SERVICIOSESTÉTICOSDEHIGIENE,DEPILACIÓNY IMPP0208 MAQUILLAJE

IMPQ0108 SERVICIOSAUXILIARESDEPELUQUERÍA

8,00€ 1379/2009

330

640

360

980

210

480

280

860

490

540

630

450

8069

8022

8021

8435

8294

8258

8434

8314

Código MP

120

160

80

120

160

120

120

120

0355 0058 0059

0354

0352

0345

0065

0789 0790 0791 0792 1248 1249 1250 1251 1252 1253 0064 0065 0066 0067 0068 0063 0790 0796 0797 0798 1254 1255 1256 1257 1258 1259 0066 0356 0357 0358 0359

0063

0580 0581

0352

Seguridadysaludenserviciosestéticosdehigiene,depilaciónymaquillaje Higieneehidrataciónfacialycorporal Higieneyasepsiaaplicadasapeluquería Montajesparacambiosdeformaeiniciodelpeinado

Asesoramientoyventadeproductosyserviciosparalaimagenpersonal

Maquillajesocial Depilaciónmecánicaydecoloracióndelvello

Masajeestéticomanualymecánico Diagnósticoyprotocolosparapasajesestéticosytécnicassensoriales Drenajelinfáticoestéticomanualymecánico Masajesestéticoscontécnicasporpresión Técnicassensorialesestéticas Proyectosdeasesoríadeimagenpersonal Asesoríaenestilosdepeinadosypelodelrostro Asesoríaencuidadosestéticos,maquillajeyperfume Asesoríaenvestuario,modaycomplementos Imagenpersonal,protocoloyusossociales Imagenpersonalycomunicación Seguridadysaludenmaquillajeintegral Maquillajesocial Maquillajeparamediosescénicosyproduccionesaudiovisuales Micropigmentación Tatuaje Masajeestéticomanualymecánico Drenajelinfáticoestéticomanualymecánico Diagnósticoyprotocolosestéticos Electroestética Tratamientosestéticosintegrados Proyectosdecaracterizacióndepersonajes Planificaciónygestióndeproyectosdecaracterización Prótesisfacialesycorporalesparacaracterización Prótesispilosasparacaracterización Peluqueríaparacaracterización Caracterizacióndepersonajesyefectosespecialesdemaquillaje Maquillajeparamediosescénicosyproduccionesaudiovisuales Seguridadysaludenloscuidadosestéticosdemanosypies Técnicasestéticasparaelcuidadoyembellecimientodelasuñas Uñasartificiales Tratamientosestéticosdemanosypies

Asesoramientoyventadeproductosyserviciosparalaimagenpersonal Bronceadoartificial Depilacióndelvellopormétodostemporalesy/odefinitivos

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0067 Micropigmentación

120 120 40 90

60

90 90

120 90 90 90 60 90 130 120 110 90 90 90 90 120 120 120 120 90 100 90 90 120 50 160 110 90 210 120 70 70 80 60

60 60 140

120

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 1373/2008

PRIORITARIA

IMPP0108 CUIDADOSESTÉTICOSDEMANOSYPIES

7,00€ 1373/2008

7,00€ 620/2013

IMPE0211 CARACTERIZACIÓNDEPERSONAJES

650

660

750

570

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 348

7,00€ 1527/2011

7,00€ 716/2011

PRIORITARIA

IMPE0209 MAQUILLAJEINTEGRAL

7,00€ 1527/2011

Real Decreto

7,00€ 620/2013

PRIORITARIA

Tipo

Módulo Económico

IMPE0111 ASESORÍAINTEGRALDEIMAGENPERSONAL

MASAJESESTÉTICOSYTÉCNICASSENSORIALES IMPE0110 ASOCIADAS

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 1374/2009

ASISTENCIAALAPRODUCCIÓNCINEMATOGRÁFICAY IMSV0108 DEOBRASAUDIOVISUALES

490

450

630

350

530

440

710

600

410

370

550

310

450

320

590

440

Duración Horas total MMFF (horas)

8081

8298

8254

8423

8024

8116

8115

8170

Código MP

80

80

80

40

80

120

120

0705

0704

0703

1416

1415

1417 1418 1419 0928 1414

1398

1397

1396

0217 0218

0216

0795

0352

1261 1262

0352

0348 0349 0350 0351

0347

0795 0058

0794

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 0060 160 0348 0351 0793

Organizacióndelaproduccióncinematográficaydeobrasaudiovisuales Gestióndelosrecursosdelaproduccióncinematográficaydeobras audiovisuales Supervisióndelregistro,montaje,acabadoyexplotacióndelaobra cinematográficayaudiovisua

Gestióndelosprocesosdepositivado,impresiónyacabadofotográfico

Puestaenescenayprocesosdepreproducciónenlarealizacióntelevisiva Técnicasderealizaciónencontrol Realizacióndelapostproduccióntelevisiva Programaciónypromocióndesesionesdeanimaciónmusicalyvisualenvivoy endirecto Realizacióndesesionesdeanimaciónmusicalenvivoyendirectointegrando elementosluminotéc Realizacióndesesionesdeanimaciónvisualenvivointegrandoelementos luminotécnicos,escénic Proyectosfotográficos Realizacióndelatomafotográfica Procesosfinalesdeacabadoyconservacióndeimágenesfotográficas Tratamientodeimágenesdigitales Organizaciónygestióndelosprocesosdellaboratoriodeimagen Gestióndelosprocesosdedigitalización,generacióndeimágenes, tratamientodigitalyrevel

Asesoramientoyventadeproductosyserviciosparalaimagenpersonal Direcciónygestióndeempresasdeimagenpersonal

Asesoramientoyventadeproductosyserviciosparalaimagenpersonal Diagnósticoyprotocolosdealteracionescapitalesestéticas Aplicacióndetratamientoscapilaresestéticos

Aplicacióndecosméticosparaloscambiosdecolordelcabello Colorenpeluquería Cortedecabelloytécnicascomplementarias Asesoríaenpeluquería Protocolostécnicosypeinadosparapeluqueríasyproduccionesaudiovisualesy escénicas Direcciónygestióndeempresasdeimagenpersonal Higieneyasepsiaaplicadasapeluquería Análisisdelcuerocabelludoycabello,protocolosdetrabajostécnicosy cuidadoscapilaresest Colorenpeluquería Peinados,acabadosyrecogidos Cambiosdeformapermanentedelcabello Cortedecabelloytécnicascomplementarias

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

140

120

150

170

150

130 80 230 50 190 110

130

50

140 160 150

60 60

60 80 120

90 90 120 70 120

110 60 40

80 90 120 60

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 1528/2011

7,00€ 725/2011

IMST0109 PRODUCCIÓNFOTOGRÁFICA

IMST0210 PRODUCCIÓNENLABORATORIODEIMAGEN

7,00€ 621/2013

ANIMACIÓNMUSICALYVISUALENVIVOYEN IMSE0111 DIRECTO

PRIORITARIA

7,00€ 1380/2008

7,00€ 716/2011

7,00€ 716/2011

IMSD0108 ASISTENCIAALAREALIZACIÓNENTELEVISIÓN

PRIORITARIA

IMPQ0308 TRATAMIENTOSCAPILARESESTÉTICOS

Real Decreto

7,00€ 716/2011

Módulo Económico

B.O.C.M. Núm. 248

IMS

PRIORITARIA

IMPQ0208 PELUQUERÍA

Tipo

PRIORITARIA

CertificadodeProfesionalidad

IMPQ0109 PELUQUERÍATÉCNICO-ARTÍSTICA

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 349

7,00€ 725/2011

7,00€ 646/2011

PRIORITARIA PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

ASISTENCIAALADIRECCIÓNCINEMATOGRÁFICAY IMSV0408 DEOBRASAUDIOVISUALES

INAE0109 QUESERÍA

INAF0108 PANADERÍAYBOLLERÍA

INAF0109 PASTELERÍAYCONFITERÍA

INAH0209 ENOTECNIA

INAV0109 FABRICACIÓNDECONSERVASVEGETALES

7,00€ 646/2011

7,00€ 646/2011

7,00€ 646/2011

480

660

580

530

390

440

630

540

400

540

500

450

310

360

510

460

430

430

8268

8195

8218

8068

8248

8138

8137

8262

8082

8166

Código MP

80

120

80

80

80

80

120

80

80

80

0036 0305 0306 0307 0308 0309 0310 0037 0038 0039 0040 0291 0292 0293 0294

0035

0027 0028 0034

0702

0701

0700

0939 0940 0941 0942

0946

0945

0944

0943

0947 0948 0949 0207 0208 0209

0919

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Elaboracionescomplementarias,decoraciónyenvasadoenpanaderíaybollería Seguridadehigieneenunobradordepanaderíaybollería Almacenajeyoperacionesauxiliaresenpasteleríayconfitería Elaboracionesbásicasparapastelería-repostería Productosdeconfiteríayotrasespecialidades Acabadoydecoracióndeproductosdepasteleríayconfitería Envasadoypresentacióndeproductosdepasteleríayconfitería Seguridadehigieneenpasteleríayconfitería Producciónvitícolayvinificaciones Análisisenológicoycata Estabilizaciónycrianzadevinos Instalacionesenológicas Operacionesycontroldealmacéndeconservasvegetales Preparacióndemateriasprimasyelaboracióndeproductosvegetales Envasadodeconservasvegetales Tratamientosfinalesdeconservasalimentarias

Organizaciónycontroldelrodaje/grabaciónydelprocesodepostproducción Recepción,almacenamientoytratamientospreviosdelaleche Elaboracióndequesos Elaboracionesbásicasdepanaderíaybollería

Planificacióndelproyectocinematográficouobraaudiovisual Elaboracióndelplanderodajeycoordinacióndelosrecursosparael rodaje/grabación

Proyectosaudiovisualesmultimediainteractivos Generaciónyadaptacióndeloscontenidosaudiovisualesmultimedia Integracióndeelementosyfuentesmedianteherramientasdeautoryde edición Evaluacióndelprototipo,controldecalidadydocumentacióndelproducto audiovisualmultimedia Desarrollodelplandecaptaciónyregistrodecámara Mediostécnicosdecámara Iluminaciónparaproduccionesaudiovisuales Captacióndeimagenaudiovisual

procesosfinalesdelmontajeylapostproducción Planificacióndelmontajeylapostproducción Preparacióndelmontajeylapostproducción Operacionesdelmontajeylapostproducción Produccióndeproyectosdetelevisión Gestióndelosrecursosdeproducciónentelevisión Controldelosprocesosdetrabajodelproductotelevisivo

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

150 60 60 120 120 90 50 60 180 150 120 90 50 150 60 140

120 150 160 240

120

120

80 120 80 150 160

140

80 160

80 110 130 110 180 130 120

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 725/2011

IMSV0308 CÁMARADECINE,VÍDEOYTELEVISIÓN

7,00€ 1380/2009

7,00€ 725/2011

DESARROLLODEPRODUCTOSAUDIOVISUALES IMSV0209 MULTIMEDIAINTERACTIVOS

510

510

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 350

INA

7,00€ 1374/2009

IMSV0208 ASISTENCIAALAPRODUCCIÓNENTELEVISIÓN

Tipo

Real Decreto

7,00€ 725/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

IMSV0109 MONTAJEYPOSTPRODUCCIÓNDEAUDIOVISUALES

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

PRIORITARIA

MONTAJEDEMUEBLESYELEMENTOSDE MAMR0108 CARPINTERÍA

7,00€ 1970/2008

7,00€ 623/2013

7,00€ 1970/2008

7,00€ 1374/2008

QUIA0108 ENSAYOSFÍSICOSYFISICOQUÍMICOS

QUIA0111 ANÁLISISBIOTECNOLÓGICO

QUIA0208 ENSAYOSMICROBIOLÓGICOSYBIOTECNOLÓGICOS

QUIB0108 GESTIÓNYCONTROLDEPLANTAQUÍMICA

QUI

840

520

780

500

450

500

550

460

590

570

760

440

700

420

410

420

470

380

510

450

Duración Horas total MMFF (horas)

8027

8052

8436

8051

8320

8025

8045

8042

8249

8323

Código MP

0172 0173 0163 0164 0165 0883 0884 0885 0886 1896 1897 1898 0010 0733 0052 0053 0056 0057 1537 1538 1539 1540 1541 0052

0171

0176

0175

0174

1368

1367

1366

1365

1364

0575

80 0052 0053 0054 0055 80 0574

80

80

40

80

80

80

80

120

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Acondicionamientodeinstalacionesdeprocesoquímico,deenergíayauxiliares

Calidadenellaboratorio Muestreoparaensayosyanálisis Ensayosmicrobiológicos Ensayosbiotecnológicos Organizaciónygestiónenindustriasdeprocesoquímico

Controlderecepción,componentesyaccesorios Montajedemueblesyelementosdecarpintería Ajusteyembaladodemueblesyelementosdecarpintería Proyectosinstalacióndemobiliario Instalacionesdemobiliario Ajusteyacabadodeinstalacionesdemobiliario Medicionesparalainstalacióndeelementosdecarpintería Montajeeinstalacióndepuertasyventanasdemadera Instalacionesderevestimientosdemaderaysimilares Instalacionesdeestructurasdemadera Gestióndelaactividadpesqueradelbuque Documentaciónparalagestióndelbuque Documentaciónparalaactividadpesquera Laboresdecubiertaenbuquedepesca Seguridadyprimerosauxiliosabordo Calidadenellaboratorio Muestreoparaensayosyanálisis Ensayosfísicosdemateriales Ensayosfisicoquímicos Bioinformática Técnicasdebiologíamolecular Técnicasbiotecnológicasanivelcelular Técnicasbiotecnológicaseinmunológicasenanimalesyvegetales Normasdeseguridadyambientalesenbiotecnología Calidadenellaboratorio

Controlydireccióndelarealizacióndeprototiposdecarpinteríaymueble

Desarrollodedocumentacióntécnicaenproyectosdecarpinteríaymueble

Calidad,seguridadymedioambienteenindustriasdelamadera,corchoy mueble Gestióndelparquedemaderaycorcho Controldelaproducciónenlasindustriasdetransformacióndelamadera aserrada Controldelaproducciónenlaindustriadetransformacióndelcorcho Controldelaproducciónenlasindustriasdeproduccióndetablerosymadera laminadaencolad Definiciónydesarrollodeproductosdecarpinteríaymueble

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

180

130 70 150 90 90

90 240 50 140 240 90 120 90 120 90 90 120 100 30 70 130 70 90 130 100 160 160 90 60 130

90

200

100 220

100 110

70 70

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 1774/2011

7,00€ 1378/2008

MAMS0108 INSTALACIÓNDEELEMENTOSDECARPINTERÍA

MAPN0610 DOCUMENTACIÓNPESQUERA

7,00€ 1968/2008

MAMR0408 INSTALACIÓNDEMUEBLES

PRIORITARIA

7,00€ 717/2011

PRIORITARIA

MAMD0309 PROYECTOSDECARPINTERÍAYMUEBLE

7,00€ 1968/2008

7,00€ 1532/2011

Tipo

Real Decreto

PLANIFICACIÓNYGESTIÓNDELAFABRICACIÓNEN MAMD0210 INDUSTRIASDEMADERAYCORCHO

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

B.O.C.M. Núm. 248

MAP

MAM

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 351

7,00€ 624/2013

7,00€ 548/2014

7,00€ 624/2013

7,00€ 548/2014

7,00€ 624/2013

SEAD0111 EXTINCIÓNDEINCENDIOSYSALVAMENTO

VIGILANCIA,SEGURIDADPRIVADAYPROTECCIÓNDE SEAD0112 PERSONAS PRIORITARIA

SEAD0211 PREVENCIÓNDEINCENDIOSYMANTENIMIENTO

VIGILANCIA,SEGURIDADPRIVADAYPROTECCIÓNDE SEAD0212 EXPLOSIVOS PRIORITARIA

GESTIÓNYCOORDINACIÓNENPROTECCIÓNCIVILY SEAD0311 EMERGENCIAS

620

350

380

330

650

560

460

540

310

340

290

610

400

340

580

570

8490

8558

8489

8557

8488

8140

8139

8204

8026

Código MP

80

40

40

40

40

160

120

80

1751

0082

0080

0272

1749

1748

1747

0081

0080

0070 0071 0072 0401 0402 0403 0404

0069

0361 0362

0360

0072

0786

0785

0781

0780

0778

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 0576 0577 0578 0579 120 0052 0053 0341 0342

Planificacióndeproteccióncivil

Vigilanciayprotecciónenseguridadprivada Vigilancia,transporteydistribucióndeobjetosvaliososopeligrososy explosivos

Vigilanciayprotecciónenseguridadprivada Proteccióndepersonas Normativaseinstalacionesdeprevenciónderiesgosdeincendiosy emergencias Mantenimientodelosmediosmaterialesparalasintervencionesenincendiosy emergencias Mantenimientodelascapacidadesfísicasparaeldesempleodelaactividady seguridad Primerosauxilios

Logísticasanitariaensituacionesdeatenciónamúltiplesvíctimasycatástrofes Atenciónsanitariainicialamúltiplesvíctimas Emergenciassanitariasydispositivosderiesgoprevisible Operacionesdemantenimientopreventivodelvehículoycontroldesu dotaciónmaterial Técnicasdesoportevitalbásicoydeapoyoalsoportevitalavanzado Técnicasdeinmovilización,movilizaciónytrasladodelpaciente Técnicasdeapoyopsicológicoysocialensituacionesdecrisis Operacionesdesalvamento Controlyextincióndeincendios Fenómenosnaturalesyantrópicos Operacionesdeayudastécnicas

Técnicasdeapoyopsicológicoysocialensituacionesdecrisis

Instalaciones,máquinasyserviciosauxiliaresdelatransformacióndepolímeros Coordinaciónycontroldelasoperacionescomplementarias,deacabadoyla calidaddemateriales Coordinaciónycontroldelatransformacióndetermoplásticos

90

60

250

60 40

150

90

250 110

100 160 100 40 160 260 130 140

100 140 60

40

90 150

130

90 120

160 150 90 90 130 70 150 220

Procesosquímicosydeinstalacionesdeenergíayauxiliares Sistemasdecontrolbásicodeprocesos Sistemasdecontrolavanzadoydeoptimizacióndeprocesos Normasdeseguridadyambientalesdelprocesoquímico Calidadenellaboratorio Muestreoparaensayosyanálisis Métodosdeanálisisquímicos Métodosinstrumentalesdeanálisisquímico

Organizacióndelaproducciónenindustriasdetransformacióndepolímeros Moldesyutillajesparalatransformacióndepolímeros

Duración MF

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

SEA

7,00€ 710/2011

SANT0208 TRANSPORTESANITARIO PRIORITARIA

7,00€ 710/2011

ATENCIÓNSANITARIAAMÚLTIPLESVÍCTIMASY SANT0108 CATÁSTROFES

660

690

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 352

SAN

7,00€ 719/2011

ORGANIZACIÓNYCONTROLDELA TRANSFORMACIÓNDEPOLÍMEROS QUIT0509 TERMOPLÁSTICOS

Tipo

Real Decreto

7,00€ 1374/2008

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

QUIL0108 ANÁLISISQUÍMICO

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 624/2013

7,00€ 548/2014

7,00€ 1377/2009

COORDINACIÓNDEOPERACIONESENINCENDIOS FORESTALESYAPOYOACONTINGENCIASENEL SEAD0511 MEDIONATURALYRURAL

INSTRUCCIÓNCANINAENOPERACIONESDE SEAD0512 SEGURIDADYPROTECCIÓNCIVIL

SEAG0108 GESTIÓNDERESIDUOSURBANOSEINDUSTRIALES

8,00€ 720/2011

210

370

500

130

290

420

270

630

520

340

370

8242

8322

8155

8066

8569

8492

8568

8491

Código MP

80

80

80

120

40

80

40

80

1314

1313

0076 0077 0803 0804 0805 0806 0075 0078 0079

0075

1758

1757

1743 1744 1756

1741

0272

1970

1969

1968

1967

1742 1743 1744

1741

1965 1966 0272

1964

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 1752 1753 1754 1755

Limpiezadeespaciosabiertos Limpiezadeinstalacionesyequipamientosindustriales

Seguridadysalud Gestiónderesiduosurbanos Gestiónderesiduosindustriales Actividadesdeorientaciónydesenvolvimientoenelmedio Estructuraydinámicadelmedioambiente Actividadeshumanasyproblemáticaambiental Programasdeeducaciónambiental Seguridadysalud Preparacióndeproductosbiocidasyfitosanitarios Aplicacióndemediosyproductosparaelcontroldeplagas

Técnicasdeadiestramientodebaseaplicadasaperros Cuidadoshigiénicosaplicadosaperros Primerosauxiliosaplicadosaperros Adiestramientodeperrosparadefensayvigilancia Adiestramientodeperrosparadetección,búsqueda,salvamentoyrescatede víctimas Búsquedaydeteccióndesustanciasolorosasconperros

Medioshumanosymaterialesenincendiosforestalesycontingenciasenel medionaturalyrural Controldeoperacionesenlaluchacontraincendiosforestales Tareasdeapoyoalosgruposoperativosdeproteccióncivilenelmedionatural yrural Gestiónanivelbásicodelaprevderiesgoslaboralesenelámbdlaprevy extincincendfores Primerosauxilios

Técnicasdeadiestramientodebaseaplicadasaperros Modificacióndeconductasnodeseadasenperros Cuidadoshigiénicosaplicadosaperros Primerosauxiliosaplicadosaperros

Laboresdevigilanciaydeteccióndeincendiosforestales,mtode infraestructurasasociadasei Extincióndeincendiosforestales Contingenciasenelmedionaturalyrural Primerosauxilios

Riesgosenproteccióncivilyemergencias Prevenciónderiesgosenproteccióncivil Intervenciónoperativaenemergencias Rehabilitacióndeserviciosbásicosencatástrofes

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

50 80

50 100 120 100 100 100 120 50 100 140

200 120

150 40 60 180

60 40

130

100 220

150 90 40 60

110 150 100 40

170 100 140 80

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

LIMPIEZAENESPACIOSABIERTOSEINSTALACIONES SEAG0209 INDUSTRIALES PRIORITARIA

7,00€ 1536/2011

SEAG0110 SERVICIOSPARAELCONTROLDEPLAGAS PRIORITARIA

7,00€ 720/2011

390

670

600

380

450

Duración Horas total MMFF (horas)

B.O.C.M. Núm. 248

SEAG0109 INTERPRETACIÓNYEDUCACIÓNAMBIENTAL

PRIORITARIA

7,00€ 548/2014

SEAD0412 ADIESTRAMIENTODEBASEYEDUCACIÓNCANINA

Tipo

Real Decreto

7,00€ 624/2013

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

OPERACIONESDEVIGILANCIAYEXTINCIÓNDE INCENDIOSFORESTALESYAPOYOACONTINGENCIAS SEAD0411 ENELMEDIONATURALYRURAL PRIORITARIA

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 353

PRIORITARIA

SSCB0109 DINAMIZACIÓNCOMUNITARIA

7,00€ 1537/2011

PRIORITARIA

PRIORITARIA

DINAMIZACIÓNDEACTIVIDADESDETIEMPOLIBRE SSCB0209 EDUCATIVOINFANTILYJUVENIL

DIRECCIÓNYCOORDINACIÓNDEACTIVIDADESDE SSCB0211 TIEMPOLIBREEDUCATIVOINFANTILYJUVENIL

BOCM-20151019-19

7,00€ 1537/2011

480

410

310

540

480

610

510

360

290

150

420

400

490

430

470

420

8245

8410

8270

8405

8303

8142

8462

8265

8409

Código MP

120

120

160

120

80

120

80

1874

1023

1870

1869

1868

1867

1867 1868

1866

1432 1433 2022 2023 2024 2025

1431

1025 1026

1024

1020 1021 1022 1023

0802

0801

0800

0799

0086

0085

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 80 1971 1972 1973 1974 120 0083 0084

Organizaciónygestióndeserviciosdeinformacióndeinterésparalajuventud.

Coordinaciónydinamizacióndelequipodemonitoresdetiempolibre Fomentoyapoyoasociativo

Procesosgrupalesyeducativoseneltiempolibreinfantilyjuvenil Técnicasyrecursosdeanimaciónenactividadesdetiempolibre Planificación,organización,gestiónyevaluacióndeproyectoseducativosde tiempolibreinfa

Actividadesdeeducacióneneltiempolibreinfantilyjuvenil. Procesosgrupalesyeducativoseneltiempolibreinfantilyjuvenil Técnicasyrecursosdeanimaciónenactividadesdetiempolibre

Programacionesculturales Proyectosdeanimacióncultural Marketingcultural Informaciónyformacióndeusuariosdelabiblioteca Gestióndelacoleccióndelabiblioteca Serviciodepréstamobibliotecario Extensiónculturalybibliotecaria

Legislaciónydocumentaciónenlosprocesosdecontroldeorganismosnocivos Desarrolloysupervisióndeplanesdecontroldeorganismosnocivos Logísticadeproductos,mediosysistemasutilizadosenlaejecucióndeplanes decontroldeorg Seguridadyminimizaciónderiesgosenlosprocesosdecontroldeorganismos nocivos Agentesdelprocesocomunitario Participaciónciudadana Metodologíadeladinamizacióncomunitaria Fomentoyapoyoasociativo Técnicaseinstrumentosdeinformaciónydifusiónenladinamización comunitaria Gestióndeconflictosentreagentescomunitarios Impulsodelaigualdaddeoportunidadesentremujeresyhombres

Normativaypolíticainternadegestiónambientaldelaorganización Aspectosambientalesdelaorganización Sistemasdegestiónambiental Prevenciónderiesgosambientales Actividadesdeusopúblicoyproteccióndelmedionatural Controlyvigilanciadelosaprovechamientosdelosrecursosnaturales Controlyvigilanciadelaprovechamientodelosrecursoscinegéticosy piscícolas Controlyvigilanciadelarestauración,mantenimiento,ordenaciónydefensa delosespaciosnat

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

140

80 50

120

30 60

60 30 60

170 150 80 120 140 80 80

60 60 50

80 90 90 90 50

140

50 160

140

70

50 180 150 40 180 80

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

SSCE0109 INFORMACIÓNJUVENIL

7,00€ 1697/2011

SSCB0111 PRESTACIÓNDESERVICIOSBIBLIOTECARIOS

7,00€ 1697/2011

7,00€ 1697/2011

DINAMIZACIÓN,PROGRAMACIÓNYDESARROLLODE SSCB0110 ACCIONESCULTURALES PRIORITARIA

7,00€ 721/2011

7,00€ 624/2013

PRIORITARIA

GESTIÓNDESERVICIOSPARAELCONTROLDE SEAG0311 ORGANISMOSNOCIVOS

590

500

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 354

SSC

7,00€ 720/2011

SEAG0309 CONTROLYPROTECCIÓNDELMEDIONATURAL

Tipo

Real Decreto

7,00€ 1785/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

SEAG0211 GESTIÓNAMBIENTAL

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

ATENCIÓNALALUMNADOCONNECESIDADES EDUCATIVASESPECIALES(ACNEE)ENCENTROS SSCE0112 EDUCATIVOS

PROMOCIÓNPARALAIGUALDADEFECTIVADE SSCE0212 MUJERESYHOMBRES

INSERCIÓNLABORALDEPERSONASCON SSCG0109 DISCAPACIDAD

Real Decreto

7,00€ 721/2011

7,00€ 990/2013

7,00€ 625/2013

7,00€ 625/2013

7,00€ 1697/2011

Módulo Económico

470

570

550

450

380

350

450

470

370

340

Duración Horas total MMFF (horas)

8164

8561

8503

8478

8353

Código MP

120

120

80

80

40

1036

1035

1034

1584

1583

1582

1454

1453

1430

1429

1428

1427

1426

1452

1451

1450

1449

1448

1446

1445

1444

1443

1442

1876

1875

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Entrenamientoenhabilidadeessociolaboralesdepersonascondiscapacidad Metodologíadeempleoconapoyoenlainserciónsociolaboraldepersonascon discapacidad

Comunicaciónconperspectivadegénero Participaciónycreaciónderedesconperspectivadegénero Promociónparalaigualdadefectivademujeresyhombresenmateriade empleo Accionesparalaigualdadefectivademujeresyhombres Detección,prevenciónyacompañamientoensituacionesdeviolenciacontra lasmujeres Gestiónderecursoslaborales,formativosyanálisisdepuestosdetrabajopara lainserciónsoc

Aplicacióntécnicademovilidad,orientaciónydeambulaciónenlos desplazamientosinternospor Participaciónenlosprogramasdeenseñanza-aprendizajeenelaulade referenciadelalumnadoco Autonomíaehigienepersonalenelaseodelalumnadoconnecesidades educativasespeciales Atenciónyvigilanciaenlaactividaddelrecreodelalumnadoconnecesidades educativasespecia Hábitosyautonomíaenlaalimentacióndelalumnadoconnecesidades educativasespeciales

Acompañamientodepersonascondiscapacidadenactividadesprogramadas Procesosdeinclusióndepersonascondiscapacidadenespaciosdeocioy tiempolibre Entrenamientoenestrategiascognitivasbásicasyalfabetizacióntecnológicaa personascondisc Intervenciónconfamiliasdepersonascondiscapacidad

Recursossocialesycomunitariosparapersonascondiscapacidad

Programacióndidácticadeaccionesformativasparaelempleo Selección,elaboración,adaptaciónyutilizacióndemateriales,mediosy recursosdidácticose Imparticiónytutorizacióndeaccionesformativasparaelempleo Evaluacióndelprocesodeenseñanza-aprendizajeenformaciónprofesional paraelempleo Orientaciónlaboralypromocióndelacalidadenlaformaciónprofesionalpara elempleo

Organizaciónygestióndeaccionesdedinamizacióndelainformaciónpara jóvenes. Organizacióndeaccionessocioeducativasdirigidasajóvenesenelmarcodela educaciónnofo

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

90

130

90

130

150 140

140 130

120

120

100

150

100

80 80

80

70

60

30

60

90 100

60

80

90

Duración MF

B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

PRIORITARIA

PROMOCIÓNEINTERVENCIÓNSOCIOEDUCATIVA SSCE0111 CONPERSONASCONDISCAPACIDAD

Tipo

PRIORITARIA

CertificadodeProfesionalidad

DOCENCIADELAFORMACIÓNPROFESIONALPARA SSCE0110 ELEMPLEO

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 355

7,00€ 721/2011

PRIORITARIA

PRIORITARIA

SSCG0209 MEDIACIÓNCOMUNITARIA

MEDIACIÓNENTRELAPERSONASORDOCIEGAYLA SSCG0211 COMUNIDAD

7,00€ 990/2013

7,00€ 990/2013

8,00€ 990/2013

INSTRUCCIÓNDEPERROSDEASISTENCIA

GESTIÓNYORGANIZACIÓNDEEQUIPOSDE LIMPIEZA

ACTIVIDADESFUNERARIASYDEMANTENIMIENTO ENCEMENTERIOS

SSCI0112

SSCI0209

SSCI0212

250

380

840

200

170

300

760

120

710

340

540

230

8506

8227

8505

8141

8493

8169

8495

8416

Código MP

80

80

80

80

120

80

120

80

0522

2007

2006

1436

1435

1434

2021

2020

2017 2018 2019

2016

1330 1331 1332 1741

1441

1438 1439 1440

1437

1437 1447 1026 1038 1039 1040 1041

1023

1425

1424

1423

1037

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Operacionesbásicasparaelmantenimientodejardines,parquesyzonasverdes

Planificaciöndeltrabajodelimpiezaylagestióndelostrabajadores Supervisióndelostrabajosdelimpiezayestablecimientodeprocedimientosde comunicaciónenelentornolaboral Gestiónyalmacenamientodematerialdelimpieza Inhumación,exhumaciónyreduccióndecadáveres,restoshumanosy/o cenizas Limpiezadecementerios

Técnicasdeadiestramientoyvinculaciónaplicadasaperrosdeservicio Técnicasdeadiestramientoyvinculaciónaplicadasaperrosparapersonascon trastornosdelespectrodelautismo

Lenguadesignosespañola Sistemasyrecursosdeapoyoalacomunidaddepersonassordociegas Programaseducativosyformativosparapersonassordociegas Intervenciónensituacionesdeaislamiento Apoyoalainteracióndelapersonasordociegaconelentornoengestiones básicas Limpiezadoméstica Cocinadoméstica Acondicionamientodecamas,prendasdevestiryropadehogar Técnicasdeadiestramientodebaseaplicadasaperros Selección,preparacióndelcachorroeintegracióndeperrosexternosalalínea decríaparaser_adiestradoscomoperrosdeasistencia Técnicasdeadiestramientoyvinculaciónaplicadasaperrosguía Técnicasdeadiestramientoaplicadasaperrosseñal Técnicasdeadiestramientoyvinculaciónaplicadasaperrosdeaviso

Fomentoyapoyoasociativo Lenguadesignosespañola Sensibilizaciónyformaciónsobrelacomunidadsorda Impulsodelaigualdaddeoportunidadesentremujeresyhombres Contextossocialesdeintervencióncomunitaria Prevencióndeconflictos Gestióndeconflictosyprocesosdemediación Valoración,seguimientoydifusióndeaccionesdemediación

Emisiónygestióndellamadassalientesenunserviciodeteleasistencia Manejodeherramientas,técnicasyhabilidadesparalaprestacióndeun serviciodeteleasiste

Atenciónygestióndellamadasentrantesenunserviciodeteleasistencia

Seguimientodelprocesodeinserciónsociolaboraldepersonascon discapacidad

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

70

50 50

60 90

150

110

110

60 110 110 110

90 30 60 30 150

320 90 120 90

50 320 170 50 50 70 90 80

80

60

90

40

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

8,00€ 721/2011

EMPLEODOMÉSTICO

SSCI0109

830

420

660

310

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 356

7,00€ 625/2013

7,00€ 625/2013

PROMOCIÓNYPARTICIPACIÓNDELACOMUNIDAD PRIORITARIA SSCG0112 SORDA

Tipo

Real Decreto

7,00€ 1697/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

SSCG0111 GESTIÓNDELLAMADASDETELEASISTENCIA

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

7,00€ 991/2013

PATRONAJEDEARTÍCULOSDECONFECCIÓNEN TCPF0712 TEXTILYPIEL

780

620

360

660

320

390

450

600

230

280

660

540

280

580

240

310

370

480

150

240

Duración Horas total MMFF (horas)

8589

8548

8212

8547

8211

8210

8029

8028

8102

8508

Código MP

120

80

80

80

80

80

80

120

80

40

0912

0474

2057 2058

2056

0178 0179

0177

1237

1234 1235 1236

1225

0429 0430

0428

1225 1226 1227

1224

1017 1018 1019

1016

0250 0251

0249

0996

0972

1088

1087

2010

2009

2008

Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o

Materias,productosyprocesosenconfección,calzadoymarroquinería Creacióndeproductosentextilypiel

Actividadesdegestióndecalidadenproductosdetextilypiel Controldecalidaddeproductostextilesyartículosconfeccionados Controldecalidaddeproductosdepiel,calzadoymarroquinería

Iniciaciónenmateriales,productosyprocesostextiles Técnicasdeconfeccióndecortinasyestores Técnicasdeconfeccióndecojines,fundasyaccesorios

Materiales,herramientas,máquinasyequiposdeconfección Técnicasdecorteyensambladoamanoenconfecciónamedida Técnicasdeensambladoamáquinaenconfecciónamedida Técnicasdeacabadoparaconfecciónamedida Informaciónyatenciónalclienteenserviciosderealizacióndevestuarioa medida

Materialesyserviciosentapicería Tapizadodemobiliario Enteladodeparedesytapizadodepanelesmurales

Apoyoenlaorganizacióndeintervencionesenelámbitoinstitucional. Intervenciónenlaatenciónhigiénico-alimentariaeninstituciones. Intervenciónenlaatenciónsociosanitariaeninstituciones. Apoyopsicosocial,atenciónrelacionalycomunicativaeninstituciones Informaciónyatencióndelclienteenserviciosdearreglosyadaptacionesde artículosentexti Materiales,herramientas,máquinasyequiposdeconfección Arreglosenprendasdevestiryropadehogar Adaptacionesypersonalizacionesenprendasdevestir

Higieneyatenciónsanitariadomiciliaria Atenciónyapoyopsicosocialdomiciliario Apoyodomiciliarioyalimentaciónfamiliar

Limpiezadecristalesenedificiosylocales. Técnicasyprocedimientosdelimpiezaconutilizacióndemaquinaria Limpieza,tratamientoymantenimientodesuelos,paredesytechosenedificios ylocales Limpiezadelmobiliariointerior

Atencióneinformacióndelademandadeprestacióndeserviciosfunerariosy realizacióndelas_operacionesdecobro Organizacióndelasprestacionesdeserviciosfunerarios Organizacióndelosactosdeprotocolofunerarioyactividadesdeasistenciaala pesonasolicitante,familiaresy/opersonasusuarias

DescripcióndelMóduloFormativo(MF)

150 60

180 180 180

50 140 180

60

70 120 240 90

50 150 130

50 70 100 150

100 70 70 130

170 210 100

30 30

30 60

80

80 80

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 991/2013

CONTROLDECALIDADDEPRODUCTOSENTEXTILY TCPF0312 PIEL

8,00€ 722/2011

PRIORITARIA

8,00€ 722/2011

TCPF0309 CORTINAJEYCOMPLEMENTOSDEDECORACIÓN

PRIORITARIA

OPERACIONESAUXILIARESDETAPIZADODE TCPF0209 MOBILIARIOYMURAL

8,00€ 722/2011

7,00€ 991/2013

PRIORITARIA

ARREGLOSYADAPTACIONESDEPRENDASY TCPF0109 ARTÍCULOSENTEXTILYPIEL

7,00€ 1379/2008

7,00€ 1379/2008

8,00€ 1378/2009

CONFECCIÓNDEVESTUARIOAMEDIDAENTEXTILY TCPF0212 PIEL

PRIORITARIA

ATENCIÓNSOCIOSANITARIAAPERSONAS SSCS0208 DEPENDIENTESENINSTITUCIONESSOCIALES

Real Decreto

7,00€ 990/2013

Módulo Económico

B.O.C.M. Núm. 248

TCP

PRIORITARIA

ATENCIÓNSOCIOSANITARIAAPERSONASENEL SSCS0108 DOMICILIO

Tipo

PRIORITARIA

ATENCIÓNALCLIENTEYORGANIZACIÓNDEACTOS DEPROTOCOLOENSERVICIOSFUNERARIOS

CertificadodeProfesionalidad

LIMPIEZADESUPERFICIESYMOBILIARIOEN SSCM0108 EDIFICIOSYLOCALES

SSCI0312

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 357

7,00€ 1539/2011

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PLANIFICACIÓNYCONTROLDELÁREADE TMVG0110 ELECTROMECÁNICA

MANTENIMIENTODELOSSISTEMASELÉCTRICOSY TMVG0209 ELECTRÓNICOSDEVEHÍCULOS

PRIORITARIA

PRIORITARIA

PRIORITARIA

TMVI0108 CONDUCCIÓNDEAUTOBUSES

CONDUCCIÓNPROFESIONALDEVEHÍCULOS TMVI0112 TURISMOSYFURGONETAS

CONDUCCIÓNDEVEHÍCULOSPESADOSDE TMVI0208 TRANSPORTEDEMERCANCÍASPORCARRETERA 7,00€ 1539/2011

7,00€ 626/2013

390

280

370

520

480

520

660

310

310

240

290

440

400

440

580

270

730

8101

8497

8100

8255

8246

8230

8327

8189

8590

Código MP

80

40

80

80

80

80

80

40

120

1462

1461

1466 1467

1461

1463 1464

1462

1461

0133

0132

0131

0130

0627 0628

0626

0138 0139 0140

0137

0623 0624

0620

1521

1520

1519

1518

1517

0915

Mantenimientodeprimerniveldevehículosde_transporteporcarretera Conducciónracionalyoperacionesrelacionadasconlosserviciosde transporte

Mantenimientodeprimerniveldevehículosde_transporteporcarretera Conduccióndetaxis,turismosyfurgonetas,yprestacióndelservicio Atenciónausuariosyrelacionesconclientes

Mantenimientodeprimerniveldevehículosde_transporteporcarretera Conducciónracionalyoperacionesrelacionadasconlosserviciosde transporte Planificacióndeltransporteyrelacionesconclientes Atencióneinformaciónalosviajerosdelautobúsoautocar

Motores Sistemasauxiliaresdelmotor

Sistemasdedirecciónysuspensión Sistemasdetransmisiónyfrenos

Sistemasdecargayarranquedevehículosycircuitoselectrotécnicosbásicos Circuitoseléctricosauxiliaresdevehículos Sistemasdeseguridadyconfortabilidaddevehículos

Gestiónylogísticaenelmantenimientodevehículos Sistemaseléctricos,electrónicosdeseguridadyconfortabilidad Sistemasdetransmisióndefuerzaytrenesderodaje Motorestérmicosysussistemasauxiliares

Mecanizadobásico Técnicasbásicasdemecánicadevehículos Técnicasbásicasdeelectricidaddevehículos

Técnicasdetransformacióndematerialesaplicadosalvestuariodeespectáculo

Técnicasdeconfección,pruebasyacabadosdelvestuarioparaelespectáculo

Técnicasdepatronaje,modelajeycorteaplicadasalvestuariodeespectáculo

Industrializacióndepatronesdeartículosdeconfecciónentextilypiel Técnicasdegestióndeinformaciónsobrehistoriayevolucióndela indumentariaaplicadaalves Elproyectodevestuarioenespectáculosenvivo

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0913 Técnicasymodelajedeprendassobremaniqui 0914 Técnicasdepatronajedeartículosdeconfecciónentextilypiel

130

60

60 130 50

130 50 50

60

260 180

200 230

210 150 140

130 150 150 150

90 90 90

120

270

220

60 60

120

90 240

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 723/2011

PRIORITARIA

MANTENIMIENTODELMOTORYSUSSISTEMAS TMVG0409 AUXILIARES

7,00€ 1539/2011

7,00€ 723/2011

MANTENIMIENTODESISTEMASDETRANSMISIÓN DEFUERZAYTRENESDERODAJEDEVEHÍCULOS TMVG0309 AUTOMÓVILES

7,00€ 723/2011

8,00€ 723/2011

OPERACIONESAUXILIARESDEMANTENIMIENTOEN TMVG0109 ELECTROMECÁNICADEVEHÍCULOS

850

Duración Horas total MMFF (horas)

Pág. 358

TMV

Tipo

Real Decreto

7,00€ 991/2013

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

TCPF0912 REALIZACIÓNDEVESTUARIOPARAELESPECTÁCULO

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248

720

550

500

540

600

510

460

500

520

590

270

8563

8033

8198

8197

8196

8190

8188

Código MP

120

40

40

40

40

40

40

2215 2216 2217

2214

2213

2003 2004 2005 0809

2002

2001

2000

0625 0122 0123

0123

0125 0126

0124

0128 0129

0127

0621 0622

0620

Atenciónapasajerosyotrosusuariosdeaeropuertos Operacionesdegestióndocumentaldemercancíasenterminalesdecarga aérea Asistenciaaaeronavesenrampa Despachoyvigilanciadelvuelo Inglésenelámbitoaeroportuario

Procedimientosdesupervivenciaencasodeincidenteentransporteaéreo Primerosauxiliosenmediosdetransportedepasajeros Factoreshumanosdelatripulaciónentransporteaéreo Atenciónalpasajeroenmediosdetransporte Inglésprofesionalparatransporteaéreodepasajeros

Embellecimientodesuperficies Personalizaciónydecoracióndesuperficies Preparacióndesuperficies Embellecimientodesuperficies Operativanormalyanormalrelacionadaconlaseguridaddelospasajerosen transporteaéreo Operativadeemergenciarelacionadaconlaseguridaddelospasajerosen transporteaéreo

Elementosfijos Elementosestructuralesdelvehículo Conformadoelementosmetálicos

Elementosamovibles Elementosmetálicosysintéticos Elementosfijosnoestructurales

Mecanizadobásico Técnicasbásicasdesustitucióndeelementosamovibles Técnicasbásicasdepreparacióndesuperficies

Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 1463 Planificacióndeltransporteyrelacionesconclientes 1465 Operacionesderecogidayentregademercancías

80 130 210 90

160

60 60 60 60 90

60

120

230 270 230 230

180 200 140

220 230 140

90 90 90

50 70

Duración MF

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

BOCM-20151019-19

7,00€ 992/2013

ASISTENCIAAPASAJEROS,TRIPULACIONES, TMVO0212 AERONAVESYMERCANCIASENAEROPUERTOS

7,00€ 723/2011

TMVL0509 PINTURADEVEHÍCULOS

7,00€ 992/2013

7,00€ 723/2011

EMBELLECIMIENTOYDECORACIÓNDESUPERFICIES TMVL0409 DEVEHÍCULOS

560

630

310

Duración Horas total MMFF (horas)

B.O.C.M. Núm. 248

TMVO0111 TRIPULACIÓNDECABINADEPASAJEROS

7,00€ 723/2011

MANTENIMIENTODEESTRUCTURASDE TMVL0309 CARROCERÍASDEVEHÍCULOS

PRIORITARIA

7,00€ 723/2011

MANTENIMIENTODEELEMENTOSNO TMVL0209 ESTRUCTURALESDECARROCERÍASDEVEHÍCULOS

Tipo

Real Decreto

8,00€ 723/2011

CertificadodeProfesionalidad

Módulo Económico

OPERACIONESAUXILIARESDEMANTENIMIENTODE TMVL0109 CARROCERÍASDEVEHÍCULOS

Familia Códigodel Profes. Certificado

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 359

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 360

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

B.O.C.M. Núm. 248

ANEXO IV

ACCIONESTRANSVERSALES. ADGGCO008

DENOMINACIONAAFF APLICACIÓNDELCLOUDCOMPUTING

DURACION

TIPO

20

PRIORITARIA

MÓCULO ECONÓMICO 7

COMMCO017

APLICACIONESDESOCIALMEDIAALAATENCIÓNALCLIENTE

25

PRIORITARIA

7

ADGGCO009

APRENDERAUTILIZARBLOGS

20

PRIORITARIA

7

ADGDCO016

ASERTIVIDADYGESTIONDECONFLICTOS

25

7

COMMCO018

ATENCIÓNALCLIENTETELEFÓNICAYONLINE

20

7

COMMCO019

ATENCIÓNALCLIENTE:GESTIÓNEFICAZDEQUEJASYRECLAMACIONES

30

7

SEADCO001

AUDITORÍAENPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES

50

8

ADGDCO017

AUTOMOTIVACIÓN:GESTIÓNDELAADVERSIDADYCRISIS

25

7

ADGDCO018

COACHINGPERSONAL,EJECUTIVOYEMPRESARIAL

25

7

COMTCO013

CÓMOMEJORARLASVENTASENTIEMPOSDECRISIS

25

7

COMMCO020

CONOCIMIENTODELPRODUCTOYPATROCINIO

35

7

SEAGCO001

CONTABILIDADMEDIOAMBIENTAL

30

ADGDCO019

CURSOINTENSIVODEMANAGEMENTYHABILIDADESDIRECTIVAS

25

7

SSCECO023

DESPLIEGUEDELAFUNCIÓNDECALIDAD:QFD

35

7

PRIORITARIA

8

COMTCO014

DIRECCIÓNDEEQUIPOSCOMERCIALES

35

7

ADGDCO020

DIRECCIÓNDELACADENADEPRODUCCIÓN

35

7

ADGDCO021

DIRECCIÓNESTRATÉGICADEPYMES

40

7

ADGDCO022

DIRECCIÓNYGESTIÓNDEEQUIPOSDETRABAJO

30

7

ADGDCO023

DIRECCIONYGESTIONDEPROYECTOS

40

ADGDCO041

FIRMAELECTRÓNICA Ó

10

7 PRIORITARIA

7

COMTCO015

FORMACIÓNDEVENDEDORES

30

7

ADGDCO024

GESTI+D+I:REQUISIT.SIST.DEGESTUNE/ISO166002

35

7

ADGDCO025

GESTIÓNDECLIENTESYMOROSIDAD

40

7

ADGDCO026

GESTIÓNDECOBROSEIMPAGOS.

40

7

COMTCO016

GESTIÓNDECOMPRAS

30

7

COMTCO017

GESTIÓNDECOMPRASENLAEMPRESA

30

7

ADGDCO027

GESTIONDECONFLICTOS

30

7

COMLCO003

GESTIÓNDECOSTESLOGÍSTICOS

35

7

ADGDCO028

GESTIÓNDERECURSOSHUMANOS

35

7

ADGDCO029

GESTIONDELTALENTO

25

7

ADGDCO030

GESTIÓNDELTIEMPO

25

7

SEAGCO002

GESTIÓNMEDIOAMBIENTAL

30

8

ADGDCO031

HABILIDADESCOMUNICATIVASYDENEGOCIACIÓN

25

7

ADGDCO032

HABILIDADESDIRECTIVAS:GESTIÓNDEEQUIPOSDETRABAJO

25

7

ADGDCO033

HABILIDADESDIRECTIVAS:GESTIÓNEFICAZDELTIEMPO

25

7

ADGDCO034

HABILIDADESDIRECTIVAS:INFLUIRYMOTIVAR

25

7

ADGDCO035

HABILIDADESDIRECTIVAS:TÉCNICASPARAHABLARENPÚBLICO

25

7

ADGDCO036

HABILIDADESDIRECTIVAS:TOMADEDECISIONES

25

7

COMTCO018

HOMOLOGACIÓNDEPROVEEDORES

35

7

COMLCO004

INTRODUCCIÓNALADISTRIBUCIÓNLOGÍSTICA

35

7

COMTCO019

LIDERAZGOCOMERCIAL

25

7

ADGDCO037

LIDERAZGOYMOTIVACIÓN

25

7

BOCM-20151019-19

CODIGODEACCION

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

Pág. 361

COMMCO021

MARKETINGORIENTADOALMERCADO

30

7

COMMCO022

MARKETINGORIENTADOALPRODUCTO

40

7

MARKETINGPROMOCIONALYORGANIZACIÓNDEEVENTOS

30

7

35

7

COMMCO023

ADGGCO003

NEGOCIACIÓN Y ACUERDOS DE SERVICIO CON PROVEEDORES DE SUMINISTROS OFIMÁTICA

40

PRIORITARIA

7

COMTCO020

OPERACIONESYSEGURIDADENLAVENTAONLINE

35

PRIORITARIA

7

SEADCO002

PREVENCIÓNDEINCENDIOSENEMPRESAS

20

8

SEADCO003

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, NIVEL BÁSICO para empresas relacionadasenelanexoIdelRD39/1997de17deenero.

50

8

SEADCO004

PREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES,NIVELBÁSICO.

30

8

SEADCO005

PRIMEROSAUXILIOS

10

8

COMLCO005

PROPIEDADINDUSTRIALYMERCANTIL:PATENTESYMARCAS

35

COMMCO024

SSCECO024

PROTOCOLOEMPRESARIAL

40

7

COMTCO021

PSICOLOGÍADELCLIENTEYTÉCNICASDEVENTA

30

7

COMMCO025

TÉCNICASDEATENCIÓNALCLIENTEYCALIDADDESERVICIO

30

7

COMTCO022

TÉCNICASDEVENTAEFICAZ

25

SSCECO001

ALEMÁNA1

120

PRIORITARIA

7

7 PRIORITARIA

7

SSCECO002

ALEMÁNA2

120

PRIORITARIA

7

SSCECO003

ÁRABE.NIVELELEMENTAL

120

PRIORITARIA

7

ADGDCO001

ASESORAMIENTOEMPRESARIALPARATRABAJADORESAUTÓNOMOS

30

PRIORITARIA

7

COMMCO001

ATENCIÓNALCLIENTEENENTORNOTELEMÁTICO

20

PRIORITARIA

7

COMMCO002

ATENCIÓNALCLIENTEMEDIANTECORREOELECTRÓNICO

10

PRIORITARIA

7

SSCECO004

CHINOMANDARÍN.NIVELBÁSICO

120

PRIORITARIA

7

SSCECO005

CHINOMANDARÍN.NIVELINTERMEDIO

120

PRIORITARIA

7

60

PRIORITARIA

7

COMMCO003

COMERCIOELECTRONICOENPUBLICIDAD

COMMCO004

COMERCIOELECTRÓNICOYMARKETINGDIGITAL

40

PRIORITARIA

7

ADGDCO002

CÓMOEMPRENDERUNNEGOCIO:AUTOEMPLEO

40

PRIORITARIA

7

ADGGCO002

CÓMOPOSICIONARPÁGINASWEB

20

PRIORITARIA

7

ADGGCO001

COMUNICACIONEMPRESARIALYTIC´S

35

PRIORITARIA

7

ADGDCO003

CREACIÓNyGESTIONDEPYMES

50

7

ADGDCO004

CREACIONDEEMPRESASFRANQUICIADAS

30

7

ADGDCO040

CREATIVIDADEINNOVACIÓN

25

7

CURSOSUP.MARKETINGENINTERNET

80

COMMCO005

PRIORITARIA

7

ADGDCO006

DESARROLLODELAIDEAEMPRESARIAL.PUESTAENMARCHADEL PROYECTO DIRECCIÓNESTRATÉGICADEEMPRESAS

30

COMTCO003

E–PROCUREMENT

50

PRIORITARIA

7

COMTCO004

E-BUSINESS/E-COMMERCE.GENERAL

50

PRIORITARIA

7

PRIORITARIA

ADGDCO005

25

7 7

COMTCO005

E-COMMERCE

50

COMMCO006

ESTRATEGIASDEMARKETING2.0

50

7

7

COMMCO007

ESTUDIODEMERCADO

40

7

ADGDCO049

FACEBOOKENLAEMPRESA

10

PRIORITARIA

ADGNCO001

FACTURACIÓNELECTRÓNICA

45

PRIORITARIA

7

ADGNCO002

FINANCIACIÓNEMPRESARIAL

35

PRIORITARIA

7

ADGNCO003

FINANZASPARANOFINANCIEROS

30

PRIORITARIA

7

ADGNCO004

FINANZASyFISCALIDADPARAEMPRENDEDORES

30

PRIORITARIA

7

SSCECO006

FRANCESBÁSICO:NIVELOFICIAL(MCERLA1)

120

PRIORITARIA

7

SSCECO007

FRANCESBÁSICO:NIVELOFICIAL(MCERLA2)

120

PRIORITARIA

7

SSCECO008

FRANCÉSBÁSICO:NIVELOFICIAL(MCERLB1)

120

PRIORITARIA

7

SSCECO009

FRANCÉSBÁSICO:NIVELOFICIAL(MCERLB2)

120

PRIORITARIA

7

7

BOCM-20151019-19

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 362

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

AGAXCO002

GESTIÓNDECOOPERATIVAS

B.O.C.M. Núm. 248

40

8

ADGDCO007

GESTIONDELAPRODUCCION:OPTIMIZACIONDEMÉTODOSYTIEMPOS

40

7

COMLCO001

GESTIÓNDEPROVEEDORESYSLA´S

35

7

ADGDCO008

GESTIÓNDELCAMBIOEINNOVACIÓNENLAEMPRESA

30

7

ADGNCO005

GESTIÓNFISCALDELAEMPRESA

50

PRIORITARIA

7

ADGDCO009

GESTIÓNINTEGRALDEPYMES

80

PRIORITARIA

7

ADGDCO010

GESTIONPROFESIONALENELAMBITODELTRABAJADORAUTÓNOMO

SSCECO010

HOLANDÉSA1

120

50 PRIORITARIA

7

SSCECO011

HOLANDÉSA2

120

PRIORITARIA

7

SSCECO012

INGLÉSBÁSICONIVELOFICIAL(MCERLA1)

120

PRIORITARIA

7

7

SSCECO013

INGLÉSBÁSICO:NIVELOFICIAL(MECRLA2)

120

PRIORITARIA

7

SSCECO014

INGLÉSINTERMEDIO.NIVELOFICIAL(MCERLB1)

120

PRIORITARIA

7

SSCECO015

INGLÉSINTERMEDIO.NIVELOFICIAL(MCERLB2)

120

PRIORITARIA

7

SSCECO016

INGLÉSINTERMEDIO.NIVELOFICIAL(MCERLC1)

120

PRIORITARIA

7

SSCECO017

INGLÉSTÉCNICO

120

PRIORITARIA

7

SSCECO018

INICIACIÓNALACOOPERATIVADETRABAJO

34

7 7

ADGDCO052

INNOVACIONYCREATIVIDADEMPRESARIAL

30

COMTCO006

INTERNACIONALIZACIONDEEMPRESAS

40

SSCECO019

ITALIANOBÁSICO

120

SSCECO020

JAPONÉSI.NIVELINICIAL

SSCECO021

JAPONÉSII.NIVELINTERMEDIO

ADGDCO011

LAINNOVACIONCOMOESTRATEGIACOMPETITIVA

25

IFCMCO001

7 PRIORITARIA

7

120

PRIORITARIA

7

120

PRIORITARIA

7 7

LABORATORIODETELEFONÍASOBREIP

40

PRIORITARIA

7

LASCOMUNIDADESVIRTUALES.UNNUEVOENTORNOPARATU NEGOCIO.

40

PRIORITARIA

7

ADGGCO013

LINKEDIN

10

PRIORITARIA

7

COMMCO009

MARKETING2.0:ELNUEVOMARKETINGENLAWEBDELASREDES MARKETING 2.0: EL NUEVO MARKETING EN LA WEB DE LAS REDES SOCIALES

80

PRIORITARIA

COMMCO010

MARKETINGDIRECTO

50

7

COMMCO011

MARKETINGINTERNACIONALYEXPORTACIONES

60

7

COMMCO008

COMMCO012

MARKETINGONLINEYPOSICIONAMIENTOENBUSCADORES(SEO)

40

COMMCO013

MARKETING-MIXINTERNACIONAL

50

ADGNCO007

NORMASINTERNACIONALESDEINFORMACIÓNFINANCIERA(NIIF). APLICACIÓNALPLANGENERALCONTABLE.

80

PRIORITARIA

7

7 7

PRIORITARIA

7

COMTCO007

NUEVASTÉCNICASDEPRODUCCIÓNENERGÉTICA:GENERACIÓNDE ENERGÍASRENOVABLES OPORTUNIDADESDENEGOCIOENCHINAEINDIA

25

7

ADGDCO012

PLANDEEMPRESA

30

7

ADGDCO013

PLANDEMICROEMPRESAS

50

7

COMTCO008

PLANDEVENTAS

30

7

ADGDCO014

PLANIFICACIÓNYGESTIÓNESTRATÉGICA

20

SSCECO022

PORTUGUÉS.NIVELBÁSICO

120

PRIORITARIA

7

COMMCO014

REDESSOCIALESYMARKETING2.0

40

PRIORITARIA

7

COMTCO009

RELACIONESCOMERCIALESINTERNACIONALES

35

ADGDCO015

RENTABILIDADYCALIDADDELAPRODUCCIÓN:SEISSIGMA

35

7

COMTCO010

TÉCNICASEFICACESDEVENTA

30

7

COMMCO015

TENDENCIASENMARKETING2.0

35

COMTCO011

TICAPLICADASALAINTERNACIONALIZACIÓN

30

PRIORITARIA

7

COMMCO016

USODEHERRAMIENTASYAPLICACIONESPARALAATENCIÓNAL CLIENTEATRAVÉSDEREDESSOCIALES

30

PRIORITARIA

7

COMTCO012

VENTAONLINE

25

PRIORITARIA

7

COMTCO002

CÓMOPOTENCIARELCICLODELCONSUMIDOR

30

ENAECO007

35

7

7

7

7

7

BOCM-20151019-19

BOCM

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

COMLCO002

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

NUEVASTECNOLOGÍASYMODELOSDEGESTIÓNENLOGÍSTICA

Pág. 363

35

PRIORITARIA

7

ACCIONESESPECIFICASSECTORIALES ÁMBITOSECTORIAL1:Actividadesculturales,deportivas,recreativas,audiovisuales,actividadesde serviciospersonales,actividadesserviciosveterinarios,seguridadprivada,empresasdetrabajo temporal,otrasactividadesempresariales DENOMINACIONAAFF

DURACION

TIPO

MÓCULO ECONÓMICO 7

ADGDCO038

ADMINISTRACIÓNDEPERSONAL

40

PRIORITARIA

ARGGCO001

ADOBEILUSTRATORCS(ACTIVIDADESPROFESIONALES)

50

PRIORITARIA

7

IMSVCO002

ADOBEILUSTRATORCS(CINE-VIDEO)

40

PRIORITARIA

7

IMSVCO003

ADOBEPREMIER:TÉCNICASDEEDICIÓN

40

PRIORITARIA

7

ADGNCO008

ANÁLISISDEESTADOSFINANCIEROS

40

PRIORITARIA

7

SANTCO001

ANATOMIADEPORTIVA

30

PRIORITARIA

8 7

IMSVCO004

ANIMACIÓNCONTÉCNICASDESTOPMOTION

60

PRIORITARIA

IMSVCO005

ANIMACIONENFLASH

50

PRIORITARIA

7

SSCECO025

ANOTACIONPREVENTIVADELEMBARGO

20

PRIORITARIA

7

IMSVCO007

APLICACIONESDEMEDICIÓNDELAAUDIENCIA

30

PRIORITARIA

7

IMSVCO008

APPLECOLOR,ETALONAJEYCORRECCIÓNCOLOR

50

PRIORITARIA

7

ADGDCO016

ASERTIVIDADYGESTIÓNDECONFLICTOS

25

PRIORITARIA

7

SSCECO027

ASPECTOSREGISTRALESDELAPROPIEDADHORIZONTAL

25

PRIORITARIA

7

ADGNCO010

AUDITORIAECONÓMICAFINANCIERA

45

PRIORITARIA

7

ENACCO002

AUDITORIASAMBIENTALESENERGÉTICAS

45

PRIORITARIA

7

ARGGCO007

AUTODESK3DSMAXDESIGN

40

PRIORITARIA

7

IFCDCO003

CLOUDCOMPUTING

60

PRIORITARIA

7

IFCDCO004

CREACIÓNDEPAGINASWEBCONHTML5YCSS3

80

PRIORITARIA

7

IMSVCO012

CREACIÓNMUSICALCONSOFTWARE

45

PRIORITARIA

7

SANPCO004

CUIDADOSAANIMALESHOSPITALIZADOS

25

ADGDCO044

CURSOSUPERIORDESELECCIÓNDEPERSONAL

25

PRIORITARIA

7

25

PRIORITARIA

7

7

IMSVCO013

DINÁMICASDEGRUPOENACTIVIDADESCULTURALES,DEPORTIVASY PERSONALES. DIRECCIÓNDEARTEYESCENOGRÁFICA

60

PRIORITARIA

7

IFCDCO009

DISEÑODEPÁGINASWEB.FLASH-INICIACIÓNEINTERMEDIO

30

PRIORITARIA

7

IMSTCO001

DISEÑOGRÁFICOPHOTOSHOPYFOTOGRAFÍADIGITAL

40

PRIORITARIA

7

ARGGCO005

DISEÑOGRÁFICO:CORELDRAWX5

40

PRIORITARIA

7

IFCDCO011

DISEÑOYCREACIÓNDEPÁGINASWEBCONHTML5YCSS3

40

PRIORITARIA

7

IFCDCO012

DISEÑOYMAQUETACIÓNDEPÁGINASWEBCONDREAMWEAVER

40

PRIORITARIA

7

IMSVCO015

EDICIÓNDEDOCUMENTALES

60

PRIORITARIA

7

EDICIÓNNOLINEALCONAVIDXPRESS

60

PRIORITARIA

7

35

PRIORITARIA

7

25

PRIORITARIA

7

SSCECO036

IMSVCO016 SSCECO039 SSCECO040

ELPROCEDIMIENTODEEJECUCIONDIRECTASOBREBIENES HIPOTECADOSTRAMITESYEFECTO ELTERCEROENNUESTROSISTEMAHIPOTECARIO

ENAECO003

ENERGÍASRENOVABLES

80

SEADCO008

ESCOLTAPRIVADO

60

PRIORITARIA

8

7

IMSVCO017

ESCRITURAPARAAUDIOVISUALES

35

PRIORITARIA

7

SANPCO005

ESTÉTICAONCOLÓGICA

40

SEADCO009

EVACUACIÓNDEINSTALACIONESDEPORTIVAS

20

PRIORITARIA

8

ENACCO006

EVALUACIÓNDEIMPACTOMEDIOAMBIENTALYEFICIENCIA. ENERGÉTICA

80

PRIORITARIA

7

7

BOCM-20151019-19

CODIGODEACCION

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 364

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

B.O.C.M. Núm. 248

ADGGCO004

EXCELAVANZADO

30

7

ADGGCO005

EXCELBÁSICO

20

7

ADGNCO016

EXPERTOCONTABLEYAUDITORÍA.NORMASNIIF

60

PRIORITARIA

ADGDCO045

EXPERTOENCONSULTORÍA

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO017

EXPERTOENFINANCIACIÓNDEEMPRESAS

45

PRIORITARIA

7

IMSVCO018

EXPERTOENPRODUCCIÓNYPOSTPRODUCCIÓNAUDIOVISUAL

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO018

FACTURAPLUS

40

PRIORITARIA

7

IMSVCO019

FINALCUTPROX

40

PRIORITARIA

7

ADGNCO020

FISCALIDADINMOBILIARIA

50

PRIORITARIA

7

7

IMSTCO002

FOTOGRAFÍADIGITAL

80

PRIORITARIA

7

ADGNCO026

GESTIÓNFISCAL

60

PRIORITARIA

7

ADGDCO047

IMPLANTACIONDESISTEMASDEAUTOCONTROL

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO032

IMPUESTOSYDECLARACIONESDERENTA

60

PRIORITARIA

7

ENAECO005

INSTALACIONESDEENERGIASOLARFOTOVOLTAICA

35

ENAECO006

INSTALACIONESDEENERGIASOLARTERMICA

35

IFCDCO014

INTRODUCCIÓNALDISEÑODEPÁGINASWEB

60

PRIORITARIA

7

SEADCO010

JEFEDESEGURIDAD

35

PRIORITARIA

8

SSCECO043

LAACCIONREALYPERSONALENLAEJECUCIONHIPOTECARIA

20

PRIORITARIA

7

ADGDCO048

LIBRODIARIO

20

PRIORITARIA

7

IMSVCO020

LOCUCIÓNENRADIOYTV

35

PRIORITARIA

7

SSCECO050

MORFOLOGÍAYVISAGISMO

40

PRIORITARIA

7

7 7

IMSVCO021

MOVIEMAGICBUDGETING

40

PRIORITARIA

7

IMSVCO022

PERIODISMO2.0

40

PRIORITARIA

7

SSCECO051

PERITACIONESJUDICIALESINMOBILIARIAS

20

PRIORITARIA

7

SSCECO052

PERSONASFISICASYJURIDICASEXTRANJERASENESPAÑA

30

PRIORITARIA

7

IMSVCO023

PITCHING AUDIOVISUAL PITCHINGAUDIOVISUAL

35

PRIORITARIA

7

TCPFCO005

PLANCHADO

10

POSTPRODUCCIÓNAUDIOVISUAL:AFTEREFFECTSCS5.5

80

PRIORITARIA

7

IMSVCO024

7

60

PRIORITARIA

7

IMSVCO026

POSTPRODUCCIÓNAUDIOVISUAL:AFTEREFFECTSCS5.5-AFTER EFFECTSCS6 POSTPRODUCCIONDESONIDOCONPROTOOLS

60

PRIORITARIA

7

IMSVCO027

PRODUCCIÓNDECINE

50

PRIORITARIA

7

IMSVCO028

PRODUCCIÓNDETELEVISIÓN

50

PRIORITARIA

7

IMSVCO029

PROMOCIÓNYPUBLICIDADENELSECTORAUDIOVISUAL

40

PRIORITARIA

7

SSCECO054

PROTECCIONCONTRALAVIOLENCIADEGÉNERO

25

PRIORITARIA

7

COMMCO034

PUBLICIDADDIGITAL

50

PRIORITARIA

7

COMMCO036

PUBLICIDADFORMALDELREGISTRO.

20

PRIORITARIA

7

IMSVCO025

IMSVCO030

REDACCIÓNYESTILO

35

PRIORITARIA

7

SEADCO013

SEGURIDADENGRANDESSUPERFICIES

30

PRIORITARIA

8

SANSCO002

SERVICIOSCONAPARATOSRAYOSX

20

SEADCO014

SERVICIOSDERESPUESTAANTEALARMAS

20

PRIORITARIA

8

IMSTCO004

STEADYCAM

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO044

SUPERIORDEFISCALIDAD(IMPUESTOS,IRPFEIVA)

70

PRIORITARIA

7

SANPCO010

TANATOESTÉTICA

40

IMSVCO031

TÉCNICASDEDOBLAJE-LOCUCIÓN

35

PRIORITARIA

7

SSCICO003

TÉCNICASDEELIMINACIÓNDEMANCHASENLAROPA

15

PRIORITARIA

8

IMSVCO032

TECNICASDEGRABACIONDEESTUDIOYAUDIODIGITAL

60

PRIORITARIA

7

IMSVCO033

TÉCNICASDEVOZ,FONIATRIAYRITMODELENGUAJE

35

PRIORITARIA

7

ADGGCO006

TÉCNICASESTADÍSTICASAPLICADASCONEXCEL

36

7

7

7

BOCM-20151019-19

BOCM

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

Pág. 365

ADGNCO045

TÉCNICODECONTABILIDAD

60

PRIORITARIA

7

IMSVCO009

VIDEOPERIODISMO

40

PRIORITARIA

7

SEADCO015

VIGILANCIACONPERROS

20

PRIORITARIA

8

SEADCO016

VIGILANCIAENAEROPUERTOS

20

PRIORITARIA

8

SEADCO017

VIGILANCIAENCENTROSCOMERCIALES

20

PRIORITARIA

8

20

PRIORITARIA

8

SEADCO019

VIGILANCIAENCENTROSDEINTERNAMIENTOYDEPENDENCIASDE SEGURIDAD VIGILANCIAENCENTROSHOSPITALARIOS

20

PRIORITARIA

8

SEADCO020

VIGILANCIAENEVENTOSDEPORTIVOSYESPECTÁCULOSPÚBLICOS

20

PRIORITARIA

8

VIGILANCIAENPUERTOS

20

PRIORITARIA

8

20

PRIORITARIA

8

SEADCO018

SEADCO021

SEADCO023

VIGILANCIAENURBANIZACIONES,POLÍGONOS,TRANSPORTESY ESPACIOSPÚBLICOS VIGILANTEDESEGURIDAD

50

PRIORITARIA

8

SEADCO024

VIGILANTEEXPLOSIVOS

30

PRIORITARIA

8

AGANCO001

BIENESTARANIMAL

25

PRIORITARIA

7

IMSVCO010

CINEMA4D

40

PRIORITARIA

7

EOCOCO004

CÓDIGOTÉCNICODELAEDIFICACIÓNCTE

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO012

CONTABILIDAD

25

PRIORITARIA

7

IMSVCO011

CONTENIDOSALTERNATIVOSENSALASDECINE

20

PRIORITARIA

7

ADGDCO043

CONTRATOS,NÓMINASYSEGUROSSOCIALES

40

PRIORITARIA

7

IMSVCO014

DISEÑOYCREACIÓNDEVIÑETASYCOMICSEN3D

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO014

ELAPALANCAMIENTOFINANCIERO

20

PRIORITARIA

7

ADGNCO015

ELCONTRATOYLAPÓLIZADESEGUROS

30

PRIORITARIA

7

ENAECO002

ENERGÍASOLAR,TÉRMICAYTERMOELÉCTRICA

100

ADGNCO021

FUNDAMENTOSFINANCIEROSENLAGESTIÓNEMPRESARIAL

40

HOTRCO011

GESTIÓNBARYCAFETERIA

30

PRIORITARIA

8

HOTTCO004

GESTIONDECOSTESENHOSTELERIA

25

PRIORITARIA

7

EOCOCO008

GESTIÓNDEPROYECTOSDECONSTRUCCIÓN(MSPROJECT+PRESTO GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (MS PROJECT+ PRESTO 2012)

80

PRIORITARIA

7

ADGNCO025

GESTIÓNFINANCIERA

30

PRIORITARIA

7

PRIORITARIA

SEADCO022

7 PRIORITARIA

7

ADGNCO027

GESTIÓNTRIBUTARIAYFISCALIDAD

60

ARGPCO002

INDESIGN

30

7

EOCOCO010

INTERPRETACIÓNDEPLANOSENCONSTRUCCIÓN

50

PRIORITARIA

7

IMSTCO003

PHOTOSHOPCS5

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO037

PREVENCIÓNBLANQUEODECAPITALES

20

PRIORITARIA

7

ARGGCO006

PRINCIPIOSBÁSICOSDELDISEÑOGRÁFICO

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO040

SEGUROSDERESPONSABILIDADCIVIL

70

PRIORITARIA

7

ADGNCO043

SERVICIOSFINANCIEROS

80

PRIORITARIA

7

7

COMTCO030

ESTRATEGIASDECIERREDELPROCESODEVENTA

20

PRIORITARIA

7

COMTCO031

GESTIÓNDECOMPRASYAPROVISIONAMIENTOENLAEMPRESA

35

PRIORITARIA

7

COMMCO030

IMAGENCORPORATIVA,BRANDINGYCOMUNICACIÓN

35

PRIORITARIA

7

COMMCO035

PUBLICIDADEFICAZENELSECTORCOMERCIO

35

PRIORITARIA

7

CODIGODEACCION

DENOMINACIONAAFF

DURACION

TIPO

MÓCULO ECONÓMICO

IMSVCO006

ANIMACIÓNPÁGINASWEBCONFLASH

80

PRIORITARIA

7

SSCECO026

APLICACIÓNDELASTECNOLOGÍASDELAINFORMACIÓNYLA COMUNICACIÓNALADOCENCIAENEDUCACIÓNINFANTIL

25

PRIORITARIA

7

IFCDCO001

APLICACIONESWEBCONJAKARTASTRUTS

40

PRIORITARIA

7

IFCDCO002

ASP.NET4.0

50

PRIORITARIA

7

BOCM-20151019-19

AMBITOSECTORIAL2:ActividadesinformáticasEI+D.Educación,correosytelecomunicaciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 366

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

SSCECO028

B.O.C.M. Núm. 248

ATENCIÓNANECESIDADESEDUCATIVASESPECIALES.

25

PRIORITARIA

7

SSCECO029

ATENCIÓNTEMPRANAYPSICOMOTRICIDAD

25

PRIORITARIA

7

SANPCO003

AUTONOMÍAPERSONALYSALUDINFANTIL

25

SSCECO030

CANCIONESPARAJUGARENLAGUARDERÍA

20

IMSECO001

CURSODEESCENIFICACIÓNYTEATROINFANTIL

20

7 PRIORITARIA

7 7

IFCDCO005

DESARROLLOAVANZADOAPLICACIONESWEBCONPHPYSYMFONY

80

PRIORITARIA

7

IFCDCO006

DESARROLLODEAPLICACIONESJ2EE

50

PRIORITARIA

7

IFCDCO007

DESARROLLODEAPLICACIONESMÓVILESPARAANDROID

40

PRIORITARIA

7

IFCDCO008

DESARROLLODEAPLICACIONESMÓVILESPARAWINDOWSPHONE8

80

PRIORITARIA

7

SSCECO031

DESARROLLODEHABILIDADESCOMUNICATIVASENELDOCENTE

25

PRIORITARIA

7

SSCECO032

DESARROLLOVISUAL,AUDITIVO,TÁCTILYMOTRIZ

20

PRIORITARIA

7

SSCECO033

DIDÁCTICA

40

PRIORITARIA

7

SSCECO034

DIDÁCTICADELAEDUCACIÓNMUSICALENEDUCACIÓNINFANTIL

20

PRIORITARIA

7

SSCECO035

DIFICULTADESDEAPRENDIZAJEENEDUCACIÓNINFANTIL:DETECCIÓN, PREVENCIÓNYTRATAMIENTO

25

PRIORITARIA

7

ARGGCO004

DISEÑOASISTIDOPORORDENADOR2DY3D

80

PRIORITARIA

7

COMMCO028

DISEÑOWEBYMEDICIÓNDELTRÁFICOCONGOOGLEANALYTICS

80

PRIORITARIA

7

SSCECO037

ELCUENTOCOMORECURSODEAPRENDIZAJE

20

PRIORITARIA

7

SSCECO038

ELJUEGOCOMORECURSODIDÁCTICO

20

PRIORITARIA

7

IFCDCO013

HTMLYJAVASCRIPT

80

PRIORITARIA

7

SSCECO044

LADANZAYLAEXPRESIÓNCORPORALENLAEDUCACIÓN

20

PRIORITARIA

7

SSCECO045

LENGUAJECORPORAL:ELEDUCADORFRENTEALGRUPO

20

PRIORITARIA

7

COMLCO014

LOGÍSTICADEDISTRIBUCIÓN

35

PRIORITARIA

7

SSCECO046

LOSPROBLEMASDECONDUCTAENLOSNIÑOS

25

PRIORITARIA

7

SSCECO048

METODOLOGIA EN EDUCACION INFANTIL: PROPUESTAS Y RINCONES METODOLOGIAENEDUCACIONINFANTIL:PROPUESTASYRINCONES

25

PRIORITARIA

7

SSCECO053

PRINCIPIOSDELELEARNINGYDESARROLLODELMATERIALDIDÁCTICO

60

PRIORITARIA

7

IFCDCO015

PROGRAMACIÓNiPHONE,IPODYELIPAD,BÁSICO

80

PRIORITARIA

7

IFCDCO016

PROGRAMACIÓNORACLE11G:PL/SQLAVANZADO

35

PRIORITARIA

7

IFCDCO017

PROGRAMACIÓNORIENTADAAOBJETOSC++

60

PRIORITARIA

7

IFCDCO018

PROGRAMACIONPAGINASWEBDINAMICAS

80

PRIORITARIA

7

IFCDCO019

PROGRAMACIÓNPÁGINASWEBJAVASCRIPTYASP.NET

50

PRIORITARIA

7

IFCDCO020

PROGRAMACIÓNPÁGINASWEBPHP

50

PRIORITARIA

7

IFCDCO021

PROGRAMADOREXPERTOJAVA

80

PRIORITARIA

7

IFCDCO022

SYMFONYBÁSICO

60

PRIORITARIA

7

IFCDCO023

TECNOLOGÍAYHERRAMIENTASDELCLOUDCOMPUTING

80

PRIORITARIA

7

IFCMCO002

TELEFONIAIP

50

PRIORITARIA

7

IFCMCO003

WIFIMONTAJEYCONFIGURACIONYSEGURIDAD

25

PRIORITARIA

7

COMLCO007

CODIFICACIÓNEIDENTIFICACIÓNDEMERCANCÍAS

60

PRIORITARIA

7

IFCDCO004

CREACIÓNDEPAGINASWEBCONHTML5YCSS3

80

PRIORITARIA

7

COMLCO010

GESTORDETRANSPORTES

80

PRIORITARIA

7

COMLCO011

INTERMEDIACIÓNLOGÍSTICA

30

PRIORITARIA

7

IFCDCO014

INTRODUCCIÓNALDISEÑODEPÁGINASWEB

60

PRIORITARIA

7

COMLCO012

LOGÍSTICADEAPROVISIONAMIENTO

35

PRIORITARIA

7

COMLCO013

LOGISTICADECOMPRAS:GESTIÓNDESTOCKYCONTROLDEALMACEN

50

PRIORITARIA

7

COMLCO015

LOGÍSTICADETRANSPORTES

35

PRIORITARIA

7

SSCECO049

METROLOGÍADIMENSIONAL

35

PRIORITARIA

7

COMLCO019

TÉCNICODELOGÍSTICA

100

PRIORITARIA

7

BOCM-20151019-19

BOCM

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

Pág. 367

ÁMBITOSECTORIAL3:Actividadessanitarias CODIGODEACCION

DENOMINACIONAAFF

DURACION

TIPO

MÓCULO ECONÓMICO

SANPCO001

ABORDAJEDELDOLORDESDELAOFICINADEFARMACIA

40

SSCGCO001

APOYOPSICOSOC.ATENCIÓNRELAC.YCOMUNIC.INSTIT.

35

PRIORITARIA

7

SSCGCO002

APOYOPSICOSOCIALAPERSONASRESIDENTESENINSTITUCIONES.

40

PRIORITARIA

7

SSCGCO003

ATENCIÓNAPERSONASCONDISCAPACIDAD

50

PRIORITARIA

7

SSCGCO004

ATENCIÓNESPECIALIZADAPARAENFERMOSDEALZHEIMER

50

PRIORITARIA

7

SANPCO002

ATENCIÓNFARMACÉUTICAENSÍNTOMASMENORES

25

SSCGCO005

ATENCIÓNYCUIDADOSGERIÁTRICOS

50

PRIORITARIA

7

SSCGCO006

AYUDAADOMICILIODEPERSONASDEPENDIENTES

50

PRIORITARIA

7

SSCGCO007

CALIDADENLAPLANIFICACIÓNYPRESTACIÓNDESERVICIOSSOCIALES

40

PRIORITARIA

7

SSCGCO008

DISEÑOYEVALUACIÓNDEPROYECTOSSOCIALES

40

PRIORITARIA

7

SSCECO041

EVALUACIÓNEINTERVENCIÓNPSICOSOCIAL

35

PRIORITARIA

7

SSCGCO009

GESTIÓNDEINSTITUCIONESPARAPERSONASDEPENDIENTES

60

PRIORITARIA

7

SSCGCO010

GESTIÓN ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA Y SOCIAL DE PERSONAS DEPENDIENTES.LEYDEPROMOCIÒNDELAAUTONOMÍA

60

PRIORITARIA

7

SSCGCO011

LACOMUNICACIONCONPERSONASDEPENDIENTES

20

PRIORITARIA

7

LEYDEDEPENDENCIAENELCAMPOSDELOSSERVICIOSSOCIALES

25

PRIORITARIA

7

50

PRIORITARIA

7

SSCGCO016

7

7

SSCECO047

MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DE LAS PERSONAS DEPENDIENTESENELDOMICILIO MEDIADOR/ASOCIALINTERCULTURAL

50

PRIORITARIA

7

SSCGCO013

NUTRICIÓNGERIÁTRICA

40

PRIORITARIA

7

SANPCO008

NUTRICIÓNYDIETÉTICAAPLICADAACOLECTIVIDADES

40

7

SANSCO001

OPERADORDERAYOSX

40

7

SSCGCO014

PERFILYACTITUDDELCUIDADOR

25

PRIORITARIA

7

SSCICO002

PREPARACIÓNYACOMPAÑAMIENTOENLAMUERTEYELDUELO

20

PRIORITARIA

8

SANPCO009

PRIMEROSAUXILIOSDESDELAOFICINADEFARMACIA

25

SSCICO004

TÉCNICASDELIMPIEZAHOSPITALARIA

30

PRIORITARIA

8

SSCGCO015

TÉCNICASYRECURSOSPARALAANIMACIÓNDEPERSONASMAYORES

30

PRIORITARIA

7

SANPCO011

MANIPULACIÓNDERESIDUOSSANITARIOS

40

7

SANPCO012

FARMACOLOGÍA

40

7

SANPCO007

NUTRICIÓNYDIETÉTICA

35

7

SSCGCO012

7

ÁMBITOSECTORIAL4:Turismo,hostelería,industriasproductosalimentariosybebidas.Comercio DENOMINACIONAAFF

DURACION

TIPO

MÓCULO ECONÓMICO

APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS A LA VENTA EN AGENCIAS DEVIAJE

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO050

APLICACIONESINFORMÁTICASDEGESTIÓN:FACTURAPLUS2010

30

PRIORITARIA

7

HOTTCO002

ATENCION AL CLIENTE: GESTION EFICAZ DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ENHOSTELERÍA

40

PRIORITARIA

ADGGCO011

BLOGSPARAUSOSPROFESIONALES

30

HOTTCO003

BÚSQUEDAYSELECCIÓNDEDESTINOSTURÍSTICOS

35

INAQCO001

CALIDADYSEGURIDADALIMENTARIA

40

HOTRCO001

CAMARERO

60

PRIORITARIA

8

HOTRCO002

CAMAREROBARRA

30

PRIORITARIA

8

HOTRCO003

CAMAREROSALA

30

PRIORITARIA

8

HOTTCO001

7 7

PRIORITARIA

7 7

BOCM-20151019-19

CODIGODEACCION

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 368

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

HOTRCO004

B.O.C.M. Núm. 248

COCINACREATIVA

30

HOTRCO006

COCINA INNOVADORA Y GESTIÓN DE COCINAS PARA PROFESIONALES DELSECTOR COCINAITALIANA

HOTRCO007

COCINATRADICIONAL

HOTRCO008

COCINAYGASTRONOMÍAREGIONAL

HOTRCO009

COCINARCARNE

COMTCO024

COMUNICACIÓNCOMERCIAL

25

PRIORITARIA

7

COMTCO025

CURSODEPENDENTEDECOMERCIO

40

PRIORITARIA

7

COMMCO027

DECORACIÓNDEESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES

20

PRIORITARIA

7

INAICO001

DEPENDIENTEDECOMERCIO:CARNICERÍA

30

7

INADCO001

DEPENDIENTEDECOMERCIO:FRUTERO

25

7

INAJCO001

DEPENDIENTEDECOMERCIO:PESCADERO

30

7

HOTRCO010

ELABORACION CULINARIA BASICA, APROVISIONAMIENTO DE COCINAS YMANIPULADORDEALIMENTOS

30

HOTRCO005

PRIORITARIA

8

30

PRIORITARIA

8

30

PRIORITARIA

8

30

PRIORITARIA

8

30

PRIORITARIA

8

20

PRIORITARIA

8

PRIORITARIA

8

COMTCO029

ESTRATÉGIACOMERCIALPARAPYMES

50

PRIORITARIA

7

COMTCO030

ESTRATEGIASDECIERREDELPROCESODEVENTA

20

PRIORITARIA

7

INAQCO003

ETIQUETADOENELSECTORDELAALIMENTACIÓN

20

7

SSCICO001

GARANTÍASYDERECHOSDELOSCONSUMIDORES

20

PRIORITARIA

8

HOTRCO011

GESTIÓNBARYCAFETERIA

30

PRIORITARIA

8

COMTCO031

GESTIÓNDECOMPRASYAPROVISIONAMIENTOENLAEMPRESA

35

PRIORITARIA

7

HOTTCO004

GESTIONDECOSTESENHOSTELERIA

25

PRIORITARIA

7

PRIORITARIA

7

COMMCO029

HABILIDADESCOMERCIALES

30

INAQCO004

I+D+IENLAINDUSTRIAALIMENTARIA.

60

COMMCO030

IMAGENCORPORATIVA,BRANDINGYCOMUNICACIÓN

35

PRIORITARIA

7

HOTRCO012

JEFATURADECOCINAS

50

PRIORITARIA

8

HOTRCO013

LA COCINA DEL CHOCOLATE LACOCINADELCHOCOLATE

20

PRIORITARIA

8

HOTRCO014

LATECNOLOGÍAAPLICADAALAGESTIÓNHOTELERA

80

PRIORITARIA

8

INAQCO005

LIMPIEZAYDESINFECCIÓNENLAINDUSTRIAALIMENTARIA

75

7

SANPCO006

MANIPULACIÓNDEALIMENTOS

25

7

INAICO002

MANIPULADORDEALIMENTOSENCOMERCIO:CARNICERÍA

8

7

COMMCO031

MANIPULADORDEALIMENTOSENCOMERCIO:PESCADERÍA

8

PRIORITARIA

7

HOTRCO015

MANIPULADORDEALIMENTOSENHOSTELERÍA

8

PRIORITARIA

8

HOTRCO016

MAQUINARIAYEQUIPAMIENTOPARALOCALESDEHOSTELERÍA

60

PRIORITARIA

8

HOTTCO005

MARKETING EN HOSTELERÍA: NUEVAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS YSUUSOENPROMOCIONES

40

PRIORITARIA

7

HOTTCO006

MARKETINGTURÍSTICO

35

PRIORITARIA

7

COMTCO032

NEGOCIACIÓNCOMERCIALYTÉCNICASDEVENTA

25

PRIORITARIA

7

COMMCO032

NEUROMARKETING:PREDICCIÓNDELACONDUCTADELCLIENTE

25

PRIORITARIA

7

7

COMMCO037

NUESTROCOMERCIOENTIEMPOSDECRISIS

40

PRIORITARIA

7

HOTRCO017

NUEVASTÉCNICASDECOCINA:COCCIÓNABAJATEMPERATURA

25

PRIORITARIA

8

SANPCO007

NUTRICIÓNYDIETÉTICA

35

COMMCO038

ORGANIZACIÓNDEEVENTOS

30

COMMCO033

POTENCIARELCICLODELCONSUMIDOR

COMMCO035

PUBLICIDADEFICAZENELSECTORCOMERCIO

HOTRCO018

REPOSTERÍA

HOTRCO019 INAQCO006 HOTRCO020

TÉCNICASDECOCTELERÍAYSERVICIODEGINTONICS

20

7 PRIORITARIA

7

25

PRIORITARIA

7

35

PRIORITARIA

7

40

PRIORITARIA

8

TAPASYPINTXOS

25

PRIORITARIA

8

TÉCNICASAVANZADASDECONSERVACIÓNDEALIMENTOS

50

7 PRIORITARIA

8

BOCM-20151019-19

BOCM

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

Pág. 369

HOTRCO021

TÉCNICASDECONFITADO

20

PRIORITARIA

8

COMTCO027

TÉCNICASDEEMPAQUETADODEREGALOS

20

PRIORITARIA

7

HOTRCO022

TÉCNICASDESERVICIOENHOSTELERÍA

30

PRIORITARIA

8

COMTCO028

TÉCNICASDEVENTAENELPEQUEÑOCOMERCIO

30

PRIORITARIA

7

AGANCO003

TRAZABILIDAD

35

PRIORITARIA

7

SSCECO055

SISTEMA APPCC (ALIMENTACIÓN): ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROLCRITICO

40

PRIORITARIA

7

AGAXCO005

COMERCIALIZACIÓNYMARKETINGAGROALIMENTARIO

60

8

INAQCO002

CONSERVACIÓNYENVASADODELOSALIMENTOS

30

ADGNCO013

CONTAPLUS

30

PRIORITARIA

7

7

COMLCO009

CONTROL DE ALMACÉN Y GESTIÓN DE STOCK EN EL PEQUEÑO COMERCIO

40

PRIORITARIA

7

SANPCO008

NUTRICIÓNYDIETÉTICAAPLICADAACOLECTIVIDADES

40

AGANCO004

TRAZABILIDADENELSECTORAGROALIMENTARIO

30

PRIORITARIA

7

COMTCO001

COMERCIOINTERNACIONAL

50

PRIORITARIA

7

7

ÁMBITOSECTORIAL5:Transporte,Actividadesanexasaltransporte DENOMINACIONAAFF

DURACION

TIPO

MÓCULO ECONÓMICO

30

PRIORITARIA

7

COMLCO006

ADUANASPARATRANSITARIOS

TMVGCO001

AUTOMECÁNICA

30

PRIORITARIA

8

TMVICO001

BIENESTARANIMALENELTRANSPORTE

20

PRIORITARIA

8

TMVICO002

CAPTRANSPORTEDEVIAJEROS.Cualificacióninicialacelerada

140

PRIORITARIA

8

TMVICO003

CAPTRANSPORTEDEVIAJEROS.Cualificacióninicialordinaria

280

PRIORITARIA

8

TMVOCO001

CARGAÁREA(HOJASDECARGA)

20

COMLCO007

CODIFICACIÓNEIDENTIFICACIÓNDEMERCANCÍAS

60

AGAXCO006

CURSO PILOTO APLICADOR CURSOPILOTOAPLICADOR

90

TMVICO007

FORMACIONCONTINUA,CERTIFICADODEAPTITUDPROFESIONAL

35

PRIORITARIA

8

COMLCO010

GESTORDETRANSPORTES

80

PRIORITARIA

7

TMVOCO002

HANDLINGDEOPERACIONES:COORDINADORDEPISTA

60

7

TMVOCO003

HANDLINGDEPASAJE:FACTURACIÓNYEMBARQUE

30

7

TMVOCO004

HANDLINGDERAMPA:OPERARIODERAMPA

30

7

COMLCO011

INTERMEDIACIÓNLOGÍSTICA

30

PRIORITARIA

7

COMLCO012

LOGÍSTICADEAPROVISIONAMIENTO

35

PRIORITARIA

7

7 PRIORITARIA

7 8

COMLCO013

LOGISTICADECOMPRAS:GESTIÓNDESTOCKYCONTROLDEALMACEN

50

PRIORITARIA

7

COMLCO015

LOGÍSTICADETRANSPORTES

35

PRIORITARIA

7

COMLCO016

LOGÍSTICA:TRANSPORTEYEMBALAJE

35

PRIORITARIA

7

TMVICO008

OPERACIONESETOPS

40

PRIORITARIA

8

COMLCO017

OPERADORDECARRETILLAELEVADORA

24

PRIORITARIA

7

TMVOCO005

PREPARACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN PARA TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍASPELIGROSAS

34

SSCGCO017

PREPARACIÓNPARALAOBTENCIÓNDELCERTIFICADOADR

60

7 PRIORITARIA

7

COMLCO018

REDISEÑODERUTAS

20

PRIORITARIA

7

TMVICO009

SENSIBILIZACIÓNDEACCIDENTES:PREVENCIÓNDEACCIDENTES

40

PRIORITARIA

8

COMLCO019

TÉCNICODELOGÍSTICA

100

PRIORITARIA

7

TMVICO010

TRANSPORTEDEMERCANCÍASPELIGROSAS

50

PRIORITARIA

8

COMLCO020

TRANSPORTEMULTIMODALTERRESTRE_MARÍTIMO

35

PRIORITARIA

7

TMVICO004

CONDUCCIÓNEFICIENTE

20

PRIORITARIA

8

TMVICO005

CONDUCTORDECAMIÓN:CARNETC

120

PRIORITARIA

8

BOCM-20151019-19

CODIGODEACCION

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 370

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

TMVICO006

CONSEJERO SEGURIDAD RENOVACIÓN

TRANSPORTE

MERC.

PELIGROSAS.

B.O.C.M. Núm. 248

30

PRIORITARIA

8

COMLCO014

LOGÍSTICADEDISTRIBUCIÓN

35

PRIORITARIA

7

ADGNCO042

SEGUROSMARÍTIMOS

20

PRIORITARIA

7

ÁMBITOSECTORIAL6:Ediciónyartesgráficas,Fabricacióndemuebles,Metal,Industriadelamoda, Peletería,cueroycalzado.Energía,Químicayplásticos.Restodesectores

IMSVCO001

DENOMINACIONAAFF ADOBEDESIGN

DURACION

TIPO

MÓCULO ECONÓMICO

50

PRIORITARIA

7

ARGPCO001

ADOBEILUSTRATORCS(EDICIÓN)

60

ARGGCO003

ADOBEPHOTOSHOPCS6

65

PRIORITARIA

7

7

AGAUCO001

AGRICULTURAECOLÓGICA

20

PRIORITARIA

8

EOCOCO001

AHORROYEFICIENCIAENERGÉTICAENLAINDUSTRIA(CONSTRUCCIÓN)

20

PRIORITARIA

7

TCPFCO001

ANÁLISISDETEJIDOS

30

ADGDCO039

ANÁLISISMODALDEFALLOSYEFECTOS:AMFE

35

7

ADGNCO009

ANÁLISISYCONTROLFINANCIERO

40

PRIORITARIA

7

AGAUCO003

ASESORAMIENTOAGRARIO

40

PRIORITARIA

8

ADGNCO011

AUDITORIAECONÓMICAFINANCIERA(SEGUROS)

45

PRIORITARIA

7

EOCOCO002

AUDITORÍAENPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES(CONSTRUCCIÓN)

45

PRIORITARIA

7

EOCOCO003

BÁSICODECÓDIGOTÉCNICODELAEDIFICACIÓN-CTE

50

PRIORITARIA

7

AGANCO001

BIENESTARANIMAL

25

PRIORITARIA

7

ADGDCO042

CALIDADENLAEMPRESA.ISO9001

65

PRIORITARIA

7

SEADCO006

CAPACITACIÓNPARATRABAJADORESOPERATIVOS

25

PRIORITARIA

8

IMSVCO010

CINEMA4D

40

PRIORITARIA

7 7

PRIORITARIA

7

EOCOCO004

CÓDIGOTÉCNICODELAEDIFICACIÓNCTE

50

PRIORITARIA

ARGICO001

COLORIMETRIAAPLICADA

20

PRIORITARIA

8

ENASCO001

COMBUSTIBLESNOCONTAMINANTES

35

PRIORITARIA

7

AGAXCO004

COMERCIALIZACIÓNAGRICULTURAECOLÓGICA

25

8

AGAXCO005

COMERCIALIZACIÓNYMARKETINGAGROALIMENTARIO

60

8

EOCOCO005

CURSOCOMPLEMENTARIOPRLBÁSICOPARACONSTRUCCIÓN

30

PRIORITARIA

7

FMECCO001

CURSOCOMPLEMENTARIOPRLBÁSICOPARAMETAL

30

PRIORITARIA

7

EOCOCO006

CURSOCOORDINADORTRABAJOENALTURA

80

PRIORITARIA

7

ELEECO001

CURSODEINSTALACIONESELÉCTRICASDEBAJATENSION

35

PRIORITARIA

7

IMAICO001

CURSODEMONTAJEYMANTENIMIENTODECALDERASDEGAS

35

8

AGAXCO007

CURSOPREPARACIÓNCARNÉDEFUMIGADOR

25

TMVGCO002

DIAGNOSISDEAVERIAS(CAJASDECAMBIOS)

20

PRIORITARIA

8 8

ARGTCO001

DISEÑODEENVASESYEMBALAJESDECARTÓNONDULADO

60

PRIORITARIA

7

IFCDCO010

DISEÑODESITIOSWEBCONDREAMWEAVER

40

PRIORITARIA

7

FMEMCO001

DISEÑOINDUSTRIAL-PROGRAMAPRO/ENGINNEER

80

PRIORITARIA

8

IMSVCO014

DISEÑOYCREACIÓNDEVIÑETASYCOMICSEN3D

50

PRIORITARIA

TCPFCO002

DISEÑOYPATRONAJEINDUSTRIAL

40

7 7

AGAXCO008

ECONOMÍADELAPRODUCCIÓNAGRARIA

30

SEAGCO004

EDARS

35

PRIORITARIA

8

8

ENACCO004

EFICIENCIAENERGÉTICA

35

PRIORITARIA

7

ADGNCO014

ELAPALANCAMIENTOFINANCIERO

20

PRIORITARIA

7

ADGNCO015

ELCONTRATOYLAPÓLIZADESEGUROS

30

PRIORITARIA

7

ELEECO002

ELECTRICIDADI

30

PRIORITARIA

7

ELEECO003

ELECTRICIDADII

30

PRIORITARIA

7

BOCM-20151019-19

CODIGODEACCION

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

ELEQCO002

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

ELECTRÓNICAINDUSTRIALYDEPOTENCIA

Pág. 371

35

PRIORITARIA PRIORITARIA

8

SEADCO007

EMERGENCIAS:PRACTICODEEXTINCIONDEINCENDIOS

15

ENAECO001

ENERGÍASOLAR

80

8

ENAECO002

ENERGÍASOLAR,TÉRMICAYTERMOELÉCTRICA

100

ADGNCO019

FISCALIDADDEPRODUCTOSFINANCIEROS

45

IMAICO002

FONTANERÍAENEDIFICACIONES

40

ADGDCO046

FUNDAMENTOSDELMODELOEFQM

35

PRIORITARIA

7

ADGNCO021

FUNDAMENTOSFINANCIEROSENLAGESTIÓNEMPRESARIAL

40

PRIORITARIA

7

7 7 PRIORITARIA

7 8

AGANCO002

GANADERÍAECOLÓGICA

30

PRIORITARIA

7

ADGNCO022

GERENCIADERIESGOSFINANCIEROS

80

PRIORITARIA

7

TCPFCO003

GESTIÓNDEALMACÉNTEXTIL

50

7

AGAXCO009

GESTIÓNDECOOPERATIVASAGRARIAS

30

8

GESTIÓNDEOBRASCONSTRUCCIÓN

50

PRIORITARIA

7

80

PRIORITARIA

7

EOCOCO007 EOCOCO008 SSCECO042

GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (MS PROJECT+ PRESTO 2012) GESTIÓNDEPROYECTOSDEVIVIENDAPROTEGIDA

35

PRIORITARIA

7

ADGNCO023

GESTIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES EN EMPRESAS DE MEDIACIÓN ENSEGUROS

30

PRIORITARIA

7

SEAGCO005

GESTIÓNDERESIDUOSSÓLIDOSURBANOS

50

PRIORITARIA

8

ADGNCO024

GESTIÓNDESINIESTROS

30

PRIORITARIA

7

ADGNCO025

GESTIÓNFINANCIERA

30

PRIORITARIA

7

AGAUCO004

GESTIÓNSOSTENIBLEDELAEXPLOTACIÓNAGRARIA

35

PRIORITARIA

8

SEAGCO006

GESTIÓNSOSTENIBLEDELOSRESIDUOS

35

PRIORITARIA

8

GESTIÓNSOSTENIBLEDELOSRESIDUOSDECONSTRUCCIÓN

35

PRIORITARIA

7

35

PRIORITARIA

8

60

PRIORITARIA

EOCOCO009

ADGNCO027

GESTIÓN SOSTENIBLE DEL SUELO: PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN GESTIÓNTRIBUTARIAYFISCALIDAD

ENAECO004

GESTIÓNYMANTENIMEINTODEINSTALACIONESDEENERGÍA

35

7

IMAICO004

GESTIÓNYMANTENIMIENTODEINSTALACIONESDEGAS

35

8

ADGNCO028

GESTIÓNYMEDIACIÓNDESEGUROSDEAUTOMÓVIL

30

ADGNCO029

GESTIÓNYMEDIACIÓNDESEGUROSDEVIDAYSALUD

ADGNCO030

GESTIÓNYMEDIACIÓNDESEGUROSMARÍTIMOS

ADGNCO031

GESTIÓNYMEDIACIÓNDESEGUROSMULTIRRIESGO

AGAXCO010

GESTIÓNYORGANIZACIÓNDEEMPRESASAGROPECUARIAS

46

8

ENAACO001

GESTIÓNYTRATAMIENTODEAGUAS

35

7

SEAGCO007

7

PRIORITARIA

7

50

PRIORITARIA

7

20

PRIORITARIA

7

30

PRIORITARIA

7

ARGICO003

GESTIÓNYTRATAMIENTODELCOLOR

35

ENAACO002

HIDRAULICABASICA

30

7

ARGPCO002

INDESIGN

30

7

IMARCO001

INSTALACIÓNYMANTENIMIENTODEAIRESACONDICIONADOS

40

PRIORITARIA

ELEECO004

INSTALACIONESDEBAJATENSION

20

PRIORITARIA

7

ELEECO005

INTERPRETACIÓNDEESQUEMASELÉCTRICOS

60

PRIORITARIA

7

EOCOCO010

INTERPRETACIÓNDEPLANOSENCONSTRUCCIÓN

50

PRIORITARIA

7

TMVGCO003

INTRODUCCIONALATECNOLOGÍADELAUTOMÓVIL

30

PRIORITARIA

8

ADGNCO033

LACONTRATACIÓNDESEGUROS

80

PRIORITARIA

7

IMAQCO001

LOCALIZACIONYANALISISDEAVERIASENREDESDEFLUIDOS

35

PRIORITARIA

7

PRIORITARIA

7 7

IMAICO005

MANTENIMIENTODEEDIFICIOSA(ELECTRICIDADYCLIMATIZACIÓN)

35

AGAJCO001

MANTENIMIENTODEJARDINES

50

PRIORITARIA

8

7

8

IMAQCO002

MANTENIMIENTOELECTRICOYMECÁNICO

50

PRIORITARIA

IMAQCO003

MANTENIMIENTOMECÁNICODELAGRÚAMÓVIL

40

PRIORITARIA

7

ADGNCO034

MEDIADORDESEGUROS.GRUPOB

200

PRIORITARIA

7

BOCM-20151019-19

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 372

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

B.O.C.M. Núm. 248

ADGNCO035

MEDIADORDESEGUROS.GRUPOC

50

PRIORITARIA

7

SSCECO049

METROLOGÍADIMENSIONAL

35

PRIORITARIA

7

PRIORITARIA

IMAQCO004

NEUMÁTICAINDUSTRIAL

40

AGAXCO011

NORMATIVAAGRARIA.NOVEDADESENLAPAC

30

8

7

TCPFCO004

NUEVASTECNOLOGÍASENLAINDUSTRIADELACONFECCIÓN

50

7

QUIECO001

OPERADORDEPLANTAQUIMICA

60

7

COMTCO026

PERSONALSHOPPER

30

PRIORITARIA

7

IMSTCO003

PHOTOSHOPCS5

50

PRIORITARIA

7

TMVLCO014

PINTURA

35

PRIORITARIA

8

SEADCO011

PLANDEEMERGENCIAYEVACUACIÓN

35

PRIORITARIA

8

ADGNCO036

PLANESDEPENSIONESYFONDOSDEINVERSIÓN

35

PRIORITARIA

7 7

AGAJCO002

PODADEARBUSTOSYARBOLES

25

PRIORITARIA

AGAJCO003

PODADEPLANTASORNAMENTALES

25

PRIORITARIA

7

AGAJCO004

PODAENALTURA

40

PRIORITARIA

7

ADGNCO037

BLANQUEODECAPITALES

60

PRIORITARIA

7

SEADCO012

PREVENCIÓNDEINCENDIOS

20

PRIORITARIA

8

ARGGCO006

PRINCIPIOSBÁSICOSDELDISEÑOGRÁFICO

50

PRIORITARIA

7

EOCOCO011

PRLBÁSICOPARACONSTRUCCIÓN

60

PRIORITARIA

7

FMECCO002

PRLBÁSICOPARAMETAL

60

PRIORITARIA

7

ENAACO003

PROCESOSDETRATAMIENTODEAGUASPOTABLES

25

7

TCPFCO006

PROCESOSENLAINDUSTRIATEXTIL

60

7

AGAXCO012

PRODUCCIÓNAGRICOLA

40

ADGNCO038

PRODUCTOSFINANCIEROS

30

PRIORITARIA

7

ADGNCO039

PRODUCTOSYSERVICIOSDEENTIDADESASEGURADORAS

131

PRIORITARIA

7

AGAJCO005

RECONOCIMIENTODEESPECIESARBOLESYARBUSTOS

25

PRIORITARIA

7

ENAACO004

REDES DE SANEAMIENTO REDESDESANEAMIENTO

30

ELEECO006

REGLAMENTOELECTROTÉCNICODEBT

30

PRIORITARIA

7

IMAQCO005

REPARACIONDEAVERIASENREDESDEFLUIDOS

30

PRIORITARIA

7

AGAJCO006

RIEGOAUTOMÁTICOBÁSICO

25

PRIORITARIA

7

QUIACO001

RIESGOSQUIMICOSYBIOLOGICOS

35

ADGNCO040

SEGUROSDERESPONSABILIDADCIVIL

70

PRIORITARIA

ADGNCO041

SEGUROSDEVIDA

20

PRIORITARIA

7

ADGNCO042

SEGUROSMARÍTIMOS

20

PRIORITARIA

7

8

7

7 7

ADGNCO043

SERVICIOSFINANCIEROS

80

PRIORITARIA

7

ARGICO004

SISTEMASDEIMPRESIÓNDIGITAL

35

PRIORITARIA

8

ENAACO005

SISTEMAS DE TRATAMIENTO AVANZADO Y REUTILIZACION DEL AGUA DEPURADA

20

FMECCO003

SOLDADURA

80

ARGACO001

TÉCNICASDEENCUADERNACIONARTÍSTICA

35

AGAUCO005

TECNOLOGÍADERIEGOS,DRENAJESYREGADÍOS

25

TCPFCO007

TEGNOLOGIATEXTIL.

40

AGAUCO006

TIPOLOGÍADEABONOSYFERTILIZANTES

20

PRIORITARIA

8

ADGNCO046

TIPOLOGÍADESEGUROSNOVIDA

40

PRIORITARIA

7

ADGNCO047

TRAMITACIÓNDESINIESTROS

25

PRIORITARIA

7

ENAACO006

TRATAMIENTODEFANGOS

35

AGANCO004

TRAZABILIDADENELSECTORAGROALIMENTARIO

30

PRIORITARIA

7

AGAUCO007

USOYGESTIÓNDELAGUAENAGRICULTURA

25

PRIORITARIA

8

ADGNCO048

VALORACIONESINMOBILIARIAS

20

PRIORITARIA

7

IMAQCO006

VÁLVULASAUTOMÁTICASDEREGULACIÓN

20

PRIORITARIA

7

ELEECO007

VERIFICACIONEINSPECCIONESELECTRICAS

20

PRIORITARIA

7

7 PRIORITARIA

7

PRIORITARIA

8

7

7

7

BOCM-20151019-19

BOCM

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

Pág. 373

TMVICO001

BIENESTARANIMALENELTRANSPORTE

20

INAQCO001

CALIDADYSEGURIDADALIMENTARIA

40

ARGICO002

CONOCIMIENTOYTRATAMIENTODEMATERIALES

35

PRIORITARIA

COMLCO008

CONTROLDEALMACÉNYGESTIÓNDESTOCK

50

PRIORITARIA

7

SEAGCO003

CONTROLYGESTIONDERESIDUOS

35

PRIORITARIA

8

PRIORITARIA

7

COMMCO026

COOLHUNTER

30

SANPCO004

CUIDADOSAANIMALESHOSPITALIZADOS

25

IFCDCO009

DISEÑODEPÁGINASWEB.FLASH-INICIACIÓNEINTERMEDIO

PRIORITARIA

8 7 8

7

30

PRIORITARIA

7

35

PRIORITARIA

7

25

PRIORITARIA

7

80

PRIORITARIA

7

EXPERTOCONTABLEYAUDITORÍA.NORMASNIIF

60

PRIORITARIA

7

EXPERTOENFINANCIACIÓNDEEMPRESAS

45

PRIORITARIA

7

GESTIÓNFISCAL

60

PRIORITARIA

7

I+D+IENLAINDUSTRIAALIMENTARIA.

60

IMPLANTACIONDESISTEMASDEAUTOCONTROL

50

PRIORITARIA

7

ADGNCO032

IMPUESTOSYDECLARACIONESDERENTA

60

PRIORITARIA

7

ENAECO005

INSTALACIONESDEENERGIASOLARFOTOVOLTAICA

35

7

ENAECO006

INSTALACIONESDEENERGIASOLARTERMICA

35

7

SSCECO043

LAACCIONREALYPERSONALENLAEJECUCIONHIPOTECARIA

20

ADGDCO048

LIBRODIARIO

HOTRCO016

MAQUINARIAYEQUIPAMIENTOPARALOCALESDEHOSTELERÍA

SSCECO051

PERITACIONESJUDICIALESINMOBILIARIAS

20

PRIORITARIA

ADGGCO006

TÉCNICASESTADÍSTICASAPLICADASCONEXCEL

36

ADGNCO045

TÉCNICODECONTABILIDAD

60

PRIORITARIA

7

TMVICO005

CONDUCTORDECAMIÓN:CARNETC

120

PRIORITARIA

8

MANIPULACIÓNDEALIMENTOS

25

EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DIRECTA HIPOTECADOSTRAMITESYEFECTO ELTERCEROENNUESTROSISTEMAHIPOTECARIO

SOBRE

ENACCO006

EVALUACIÓN ENERGÉTICA

Y

ADGNCO016 ADGNCO017 ADGNCO026 INAQCO004 ADGDCO047

SSCECO039 SSCECO040

SANPCO006

DE

IMPACTO

MEDIOAMBIENTAL

BIENES

EFICIENCIA.

7

PRIORITARIA

7

20

PRIORITARIA

7

60

PRIORITARIA

8 7 7

7

40

PRIORITARIA

7

ELEQCO001

SISTEMA APPCC (ALIMENTACIÓN): ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROLCRITICO AUTÓMATASPROGRAMABLES

30

PRIORITARIA

8

AGAXCO001

EXPORTACIÓNEIMPORTACIÓNDEPRODUCTOSAGRÍCOLAS

40

8

AGAXCO003

NORMATIVACOMUNITARIAENELSECTORAGRÍCOLA

30

8

SSCECO055

DURACION

TIPO

MÓCULO ECONÓMICO

AHORROYEFICIENCIAENERGÉTICAENLAINDUSTRIA

25

PRIORITARIA

7

BÁSICODEPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES.CONSTRUCCIÓN

35

PRIORITARIA

7

ENACCO003

CERTIFICACIONENERGETICADEVIVIENDAS

240

PRIORITARIA

7

TMVICO012

CERTIFICADODEAPTITUDPROFESIONALCONTINUA(CAP)

140

PRIORITARIA

8

EOCOCO004

CÓDIGOTÉCNICODELAEDIFICACIÓNCTE

50

PRIORITARIA

7

ELEQCO003

DOMÓTICA,HOGARINTELIGENTE

35

PRIORITARIA

8

ENACCO004

EFICIENCIAENERGÉTICA

35

PRIORITARIA

7

ENACCO005

EFICIENCIAENERGETICAENLOSEDIFICIOS

180

PRIORITARIA

7

IMAICO003

35

TMVICO011

FONTANERÍA.NIVELMEDIO FORMACIÓNCONTÍNUAOBLIGATORIAPARACONDUCTORES RD1032/2007

35

PRIORITARIA

8

EOCOCO015

GESTIÓNYDESARROLLODEOBRASCONSTRUCCIÓN

35

PRIORITARIA

7

EOCOCO013

GESTIÓNDEPROYECTOSDECONSTRUCCIÓN(MSPROJECT+PRESTO)

35

PRIORITARIA

7

CODIGODEACCION ENACCO001 EOCOCO012

DENOMINACIONAAFF

8

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ÁMBITOSECTORIAL7:ActividadesInmobiliariasyalquileres.Construcción

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SSCECO042

GESTIÓNDEPROYECTOSDEVIVIENDAPROTEGIDA

35

PRIORITARIA

7

SSCECO056

INTERPRETACIÓNDEPLANOSENELSECTOR

35

PRIORITARIA

7

IMAQCO003

MANTENIMIENTOMECÁNICODELAGRÚAMÓVIL

40

PRIORITARIA

7

EOCQCO001

OPERADORDEGRÚAMÓVIL(CARNETIPOATEÓRICOPRACTICO)

300

PRIORITARIA

7

EOCQCO002

OPERADORDEGRÚAMÓVIL(CARNETIPOBTEÓRICOPRACTICO)

450

PRIORITARIA

7

EOCQCO003

OPERADORDEPLUMASOBRECAMIÓN

35

PRIORITARIA

7

SEADCO011

PLANDEEMERGENCIAYEVACUACIÓN

35

PRIORITARIA

8

SEADCO025

PREVENCIÓNDEINCENDIOSEINSTALACIÓNDEAISLAMIENTOS CONTRAEL FUEGO

PRIORITARIA

8

20

ELEECO008

PRL2ºCICLOELECTRICISTAS

20

PRIORITARIA

7

IMAICO006

PRL2ºCICLOFONTANERIAEINSTALACIONES

20

FMECCO004

PRLNIVELINICIALMETAL

15

PRIORITARIA

7

EOCOCO017

PRLparatrabajosdeconstrucciónymantenimientodevíasférreas

20

PRIORITARIA

7

EOCOCO016

PRLparatrabajosdemontajedeestructurastubulares

20

PRIORITARIA

7

EOCOCO014

PRLparatrabajosdemontajedeprefabricadosdehormigónenobra

21

PRIORITARIA

7

SEADCO026

SEGURIDADDETRABAJOSENALTURA

20

PRIORITARIA

8

FMECCO005

SOLDADURA.NIVELMEDIO

35

PRIORITARIA

7

8

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 ANEXO V

MODELODECONVENIOPARAELDESARROLLODELMÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. (Programas de formación dirigidosprioritariamenteatrabajadoresocupados)  Ordendeconvocatoria   En…………………………….,a...…………………de…………………………de20  REUNIDOS Deunaparte,  Sr./a.Don/Dª Representantedelaentidadbeneficiaria  NIFteléfono Correoelectrónico Númerodeexpedientedelplanformativo NúmerodeAcciónFormativa

  Ydeotra, Sr./a.Don/Dª Representantedelaempresa Domicilio NIFTeléfonoC.Electrónico SectorEmpresarial NºdeTrabajadores

 DECLARAN  PRIMERO. —Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociaciónyfirmadelpresentedocumento. 

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SEGUNDO. — Que el objeto del presente Convenio es facilitar el módulo de formaciónprácticadelcertificadodeprofesionalidad,concódigo…………….,del Subsistema de Formación  Profesional  para el Empleo, impartido en el centro de formación……………………………………....  CONCIERTAN  Suscribir el presente Convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de  conformidad con lo establecido en el R.D.395/2007de23demarzo,queregulaelSubsistemadeFormaciónProfesionalpara el Empleo, la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo de desarrollo del citado decreto, R.D. 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, Real Decreto189/2013,de15demarzo,sobreCertificadosdeProfesionalidadporelquese modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre  por  la que se desarrolla el R.D. 3472/008,  la Orden ……./2015, de xx de xxxxxxx,porlaqueseconvocanparaelaño2015subvencionesparalafinanciaciónde planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, y los reales decretosqueregulanestaacciónformativadecertificadodeprofesionalidad,asícomo con las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicaciónyquelaspartesconocenyacatan.  PortodoellosefirmaelpresenteConvenioconlassiguientes:  BASES  PRIMERA.Elmódulodeformaciónpráctica,sedesarrollaráenelcentrodetrabajode la empresa ubicado en……………………………………………… y su duración será de…….horas.  SEGUNDA.Larelaciónentreelalumnoylaempresaenningúncasoserádecarácter laboral.  TERCERA. La entidad beneficiaria del plan formativo, que es también la entidad impartidora del certificado de profesionalidad, suscribirá un seguro de accidentes, incluidoaccidentesin itinere,delos alumnosquerealicenlasprácticas, especificando enelmismosusnombres,lugar,fechasyhorarioderealizacióndelasprácticas.  Enningúncaso,unparticipantepodráiniciarunmódulodeformaciónprácticasinque sehayasuscritolapólizadesegurodeaccidentesquedeberácontener,comomínimo, lassiguientescoberturas:   Fallecimientoporaccidente.  Invalidezabsolutaypermanenteporaccidente. Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo. Asistenciasanitariaporaccidenteequivalentealadelseguroescolar. 

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Encasodequealgúnalumnonoestuvieraaseguradooelseguronocumpliereconlas exigenciasdelmismolasprácticasquedaránanuladas.  Laempresadeacogidaexpondráenunlugarvisibleparalostrabajadoresenprácticas,y adisposicióndelostécnicosdeseguimientodelaComunidaddeMadrid,unacopiade lapólizadeaccidentesenvigor.  CUARTA.Elcontenidoydesarrollodelasprácticaspuedeserencualquiermomento objetodevaloraciónysupervisiónporpartedelaConsejeríadeEconomía,Empleoy Hacienda.  QUINTA. La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales  de los trabajadores,  los convenios de  prácticas que se realicen, con al menos 15 días de antelaciónasuinicio.  SEXTA. En caso de formalizarse un contrato de trabajo entre uno de los alumnos en prácticasylaempresa,dichoalumnocausarábaja.  SÉPTIMA.Elcentrodeformación ylaempresa,designarántutoresque realizarán el seguimientodelaprácticaylaevaluacióndelosalumnos.  OCTAVA.Elcentrodeformación ylaempresaaplicaránelprogramadelmódulode prácticas del certificado de profesionalidad, haciendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes,asícomoelseguimientoyevaluacióndelosalumnos.  NOVENA.Elcentrodeformaciónylaempresaelaboraránconjuntamente,alfinalizar elperíododeprácticaselcorrespondientedocumentodeevaluacióndelosalumnosdel módulodeprácticasdecertificadodeprofesionalidad.  DÉCIMA. Previo al inicio de las prácticas no laborales, la entidad beneficiaria y la empresacolaboradoradelprogramadeprácticas,deberáncontarconlacorrespondiente autorizacióndelpresenteconvenioporpartelaDirecciónGeneraldeFormación.  UNDÉCIMA.EsteConvenioentraráenvigoraldíasiguientedesufirma.  Porlaentidadbeneficiaria     Porlaempresa  (firmaysello)      (firmaysello)     Fdo:        Fdo: 

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ANEXO VI



 Declaraciónresponsableparainscribirlaentidaddeformación 

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  D/Dª…………………………………………con DNI…………… , representante legal de la entidad ( datos del titular jurídico)…………………………..  con  CIF/NIF/NIE …………….ydomiciliosocialen……………………………………………….   DECLARARESPONSABLEMENTE:   Quedeseainscribirlossiguientescentrosdeformación,paralasespecialidadesque serelacionan:  1- Centro de formación ………………………………. ubicado en la calle………………nº….municipio…provincia….. para las especialidades formativas:  CÓDIGOACCION     DENOMINACION     2- Centro de formación ………………………………. ubicado en la calle………………nº….municipio…provincia….. para las especialidades formativas:  CÓDIGOACCION     DENOMINACION     . . . . .  

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Que las entidades de formación arriba referenciadas CUMPLEN con los requisitos exigidos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistemadeformaciónprofesionalparaelempleo,enlaORDENTAS/718/2008,de7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistemadeformaciónprofesionalparaelempleo,enmateriadeformacióndeoferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadasasufinanciación,asícomoen lasdemás normasquelosdesarrollan yque resultandeaplicación.    Que son ciertos los datos que consigno en la presente declaración que suscribo para inscribir las entidades de formación arriba identificadas para la impartición de especialidadesformativasnodirigidasalaobtencióndecertificadosdeprofesionalidad, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de su inexactitud.  En_____________________________a____de___________________de______         Fdo:……………………………       (firmaysello)

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 ANEXO VII

 (Ordenxxxx/2015,deXXdeXXXX)  EXPTE:…………………………       D./Dª_______________________________________ con DNI/NIF_______________ comorepresentantelegaldelCentrodeFormación_____________________   EXPONE: Que la mencionada entidad ha sido beneficiaria de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Hacienda), de fecha xx de xxxxx de 2015 para la ejecución de planes de formación dirigidos a los trabajadores prioritariamente ocupados, al amparo de la Orden xxxx/2015, de xx de xxxxx, de la ConsejeríadeEconomía,EmpleoyHacienda.  Que dicha Entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial,segúnacreditanloscertificadosqueseacompañan.  Declaroresponsablementequedichaentidadharealizadolaevaluacióninicialderiesgos laboralesalaqueserefiereelartículo16delaLey31/1995,de8denoviembre.   SOLICITA:elabonoanticipadodeunimportede…..….………Euros,correspondiente al ….. %, de la subvención concedida mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de fecha -- de ---- de 2015 para la realización total del plan de formación.        Madrid,adede20           Fdo.      ILMO/A. SR./SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIÓN. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,EMPLEO,YHACIENDADELACOMUNIDADDEMADRID.

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SOLICITUDANTICIPODELASUBVENCIÓN

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ANEXO VIII

Subvenciones MODELO DE AVAL La entidad…………………….(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………., en la calle/plaza/avenida………………………, CP ………………, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)……………………………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social deL avalado)…………………………………, NIF/CIF………………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de la garantía), para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto de la obligación asumida por el garantizado)………………………..ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo o Ente Público) por importe de (en letra)………………………euros (en cifra)………………., más los intereses de demora y gastos que se puedan producir en concepto de garantía. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid. Este aval tendrá validez hasta que la Administración resuelva expresamente su cancelación. Este aval está sujeto a los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería de la Comunidad de Madrid. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………………….

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PROVINCIA

FECHA

CÓDIGO

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…………………………………………. (Lugar y fecha) ……………………………. (Razón social de la entidad) ..……………………………. (Firma de los apoderados)

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ANEXO IX

SolicituddeParticipación Nº.deExpediente_______________________ EntidadsolicitantedelPlandeFormación:__________________________________________________________  AcciónFormativa(denominaciónynúmero):________________________________________________________  Comentesuinterésenlaparticipaciónenlaacciónformativa:___________________________________________  ____________________________________________________________________________________________  DATOSDEL/LATRABAJADOR/APARTICIPANTE ApellidosyNombre:_____________________________________________________________________ Dirección____________________________Localidad____________Provincia_____________CP________ Email:_________________NIF:______________Nº.deafiliaciónalaSeguridadSocial:___/___________ Fechadenacimiento:________

Sexo:_______

Discapacidad:SI

NO

Nacionalidad:______________Teléfonomóvil________________Teléfono_____________ ESTUDIOS

 

Sintitulación ESO/GraduadoEscolar Bachiller TécnicoFPgradomedio/FPI TécnicoFPgradosuperior/FPII

AREAFUNCIONAL (Sóloocupados)

Otratitulación(especificar) Diplomado(E.Universitaria1er.Ciclo) Licenciado(E.Universitaria2º.Ciclo) Doctor 

DirecciónCATEGORIA Administración Comercial Mantenimiento Producción

Directivo/a MandoIntermedio Técnico Trabajador/acualificado Trab.debajacualificación(*)

(*)gruposdecotización6,7,9,10.Desempleadossincarnéprofesional,cert.prof.nivel2ó3,títulodeformac.profesionalnititulación universitaria.

COLECTIVO:  Ocupado.(ConsignarCódigo)(1):__________________________________  Desempleado(DSP)AñosdeDesempleo:____________________ 



ENTIDADDONDETRABAJAACTUALMENTE(Sóloocupados) Empresaconmásde250trabajadores SINOSECTOR/CONVENIO_____________________ RazónSocial: __________________________________________________________________________ _________________________________________________________________C.I.F.:________________ Nº.deInscripciónalaSeguridadSocial:__________________ DomiciliodelCentrodeTrabajo:___________________________________________________________ Localidad________________________________Provincia______________________ C.P.___________  Declaroquelosdatosexpresadossecorrespondenconlarealidady,enelámbitodelapresenteConvocatoria,noparticipoenotraacciónformativasimilaralasolicitada. Asimismo, ya losefectosde lodispuestoen la LeyOrgánica15/1999,de13dediciembredeProteccióndeDatosdeCarácterPersonal y demás normativadedesarrollo,autorizoel tratamientoinformáticodelosdatospersonalesincluidosenestasolicitudyenotrosdocumentosnormalizadosrelativosalaacciónformativayalaccesoalainformaciónqueobreenlas basesdedatosdelaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocialydelServicioPúblicodeEmpleoEstataldelabajofirmante,paralagestión,financiación,seguimiento,controlyevaluación delaformaciónrecibidaporlaConsejeríadeEconomía,EmpleoyHaciendadirectamenteoatravésdelaFundaciónTripartitaparalaFormaciónenelEmpleo. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Participantes” de la Dirección General de Formación”, cuya finalidad es “La gestión de los trabajadores participantes en programas formativos destinados a mejorar  la capacitación profesional de los trabajadores de la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión a la Fundación TripartitaparalaFormaciónenelEmpleoyalosórganosdegestiónycontrolqueenelámbitodelaComunidaddeMadridloprecisenenelejerciciodesusfunciones, paralacorrecta tramitaciónygestióndelasórdenes,ademásdeotrascesionesprevistasenlaLey.ElórganoresponsabledelficheroeslaDirecciónGeneraldeFormacióndelaComunidaddeMadridy ladireccióndondeelinteresadopodráejercitarlosderechosdeacceso,rectificación,cancelación,yoposiciónanteelmismoesVíaLusitana,21,todolocualseinformaencumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter PersonaldelaComunidaddeMadrid. 

Firmadel/laTrabajador/a

     (1) Relación de Códigos: RG régimen general, FD fijos discontinuos en períodos de no ocupación, RE regu lación de empleo en períodos de no ocupación, AGP régimen especial agrarioporcuentapropia,AGArégimenespecialagrarioporcuentaajena,AUrégimenespecialautónomos,APadministraciónpública,EHempleado/ahogar,DFtrabajadores/as que accedan al desempleo durante el periodo formativo, RLE trabajadores/as con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores,CESStrabajadoresconconvenioespecialconlaSeguridadSocial,FDItrabajadoresatiempoparcialdecarácterindefinido(contrabajosdiscontinuos)ensusperiodos denoocupación,TMtrabajadoresincluidosenelrégimenespecialdelmar,CPmutualistasdecolegiosprofesionales,CNPCuidadoresnoprofesionalesdelaspersonasensituación dedependencia. 

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Fecha:________________________ 

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ANEXO X





  D/Dª…………………………………………con DNI…………… , representante legal de la entidad ( datos del titular jurídico)…………………………..  con  CIF/NIF/NIE …………….ydomiciliosocialen……………………………………………….   DECLARA:   Que el/los Centro/s a continuación relacionado/s tiene/n más de un año de antigüedadenlaComunidaddeMadrid:  1- Centro de formación ………………………………. ubicado en la calle………………nº….municipio…provincia…..yfechadeapertura……….   2- Centro de formación ………………………………. ubicado en la calle………………nº….municipio…provincia…..yfechadeapertura……….   . .  Que las entidades de formación arriba referenciadas CUMPLEN con el requisito establecidoen elart.7.1.2delaORDEN……., de……de…….dela Consejerade Economía,EmpleoyHaciendaporlaqueseconvocanparaelaño2015subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadoresocupados.  Que son ciertos los datos que consigno para las entidades de formación arriba identificadas en la presente declaración jurada, asumiendo en caso contrario las responsabilidadesquepudieranderivarsedesuinexactitud.   En_____________________________a____de___________________de______     Fdo:……………………………       (firmaysello) (03/29.868/15) http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Declaraciónjuradadeantigüedaddecentros 

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