Story Transcript
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 285
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ORDEN de 13 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo, que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos de las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Mediante el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. A su vez, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad. A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden, se contemplan los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, modifica el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, que modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, determinan que los Servicios Públicos de Empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, cuyo objeto es regular la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, establece en la disposición transitoria primera, que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de esa Ley, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a algunas previsiones, entre las que se encuentran las siguientes: — El régimen de concurrencia competitiva abierta solo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, en los supuestos en los que así está previsto conforme al artículo 6.5 de esa Ley. Estas entidades, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de esta norma, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente. — La financiación solo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación. — El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo párrafo del artículo 6.8 de esa Ley.
BOCM-20151019-19
19
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
— Las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir de la entrada en vigor de esa Ley aplicarán el límite del 10 por 100 en la financiación de los costes indirectos. — Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione con los límites señalados en el artículo 14.2.c) de esa Ley. — Para la ejecución de los programas de formación dirigidos a trabajadores ocupados no será obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias, del convenio previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 24 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. — Los porcentajes de financiación máximos previstos en el artículo 7.3 de esa Ley para los costes indirectos, así como para los costes de organización en la formación programada por las empresas, serán de aplicación a los costes asociados y a los costes de organización respectivamente. Asimismo, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en la disposición transitoria segunda, que hasta tanto no se elabore el escenario plurianual ni el informe anual de necesidades formativas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esa Ley, tendrán la consideración de acciones prioritarias a efectos de la programación formativa, al menos, aquellas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 27.6 establece que reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Por el tipo de beneficiarios y dada la necesidad de gestión informática de los programas formativos, se ha considerado necesario fijar la tramitación telemática de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de esta Orden. Para aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comunidad de Madrid ha desarrollado una aplicación telemática denominada SFOC a través del cual, vía Internet, las entidades podrán solicitar la participación en esta convocatoria, aportar la documentación y realizar los trámites necesarios para la tramitación de los expedientes en todas sus fases. El acceso a dicha aplicación estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o entrando directamente a través de dirección https://gestiona.madrid.org/sfoc_inter En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, se establece que la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Hacienda y Empleo, a la que se adscriben: F) la Dirección General de Formación. Asimismo, mediante el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se establece en el artículo 18 las competencias de la Dirección General de Formación, entre las que se encuentra la de convocatoria y gestión de las subvenciones públicas en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral. En uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, mediante la presente Orden se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados para el año 2015. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 287
DISPONGO Artículo 1 Objeto y régimen jurídico Por la presente Orden se convocan para el año 2015, mediante régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Asimismo, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable. Artículo 2 1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación orientada a la mejora de las competencias, cualificación y recualificación de los trabajadores, ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les facilite, en su caso, su empleabilidad. 2. Podrán participar en los programas de formación: a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la misma y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores en cada programa formativo será, al menos, del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación. b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad. 4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de formación intersectoriales generales recogidos en el artículo 4.1.a) y en los programas de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad recogidos en el artículo 4.1.d) de esta Orden, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del programa. 5. El personal perteneciente a los centros y entidades de formación beneficiarios, podrá participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por 100 del total de sus trabajadores de plantilla. 6. En cada programa de formación o en el conjunto de programas de formación de la misma entidad o entidades vinculadas entre sí los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o en acciones de formación conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
BOCM-20151019-19
Finalidad y destinatarios
BOCM Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
7. Los trabajadores no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa dentro de la misma convocatoria, tanto sea del mismo o distinto beneficiario. En este caso solo sería subvencionable la primera de las acciones realizadas. El programa informático SFOC indicará las sucesivas comunicaciones de un participante en la misma acción formativa. Artículo 3 Régimen de concesión e incompatibilidades La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las recibidas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 4 1. Los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser: a) Intersectoriales generales. b) Intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social, cuyos participantes que sean trabajadores ocupados deberán ser de estos colectivos. c) Sectoriales cuyos trabajadores ocupados participantes deberán ser de los sectores relacionados en el Anexo II de esta convocatoria, en relación a la acción formativa sectorial programada. d) Específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. 2. Los programas de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas de carácter transversal, entendiéndose como aquellas que van dirigidas al aprendizaje de competencias de varios sectores de la actividad económica. Las acciones formativas que pueden impartirse en esta convocatoria para este tipo de programas se encuentran relacionadas en el Anexo IV. 3. Los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de sectores productivos concretos, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dichos sectores y satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos. Las acciones formativas que pueden impartirse en esta convocatoria para este tipo de programas se encuentran relacionadas en el Anexo IV de esta convocatoria. 4. Los programas de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad estarán dirigidos al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica, competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadores de otros sectores o correspondientes a sectores emergentes, innovadores o de crecimiento. En estos programas de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos de los relacionados en el Anexo III de esta convocatoria. 5. Los programas de formación deberán contener, al menos, la siguiente información: a) Ámbito de aplicación del programa. b) Objetivos y contenidos. c) Acciones formativas a desarrollar. d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios. e) Coste previsto de las acciones formativas. f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.
BOCM-20151019-19
Programas de formación y contenido
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 289
Artículo 5 1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. 2. Las distintas acciones formativas, incluidas en los respectivos programas de formación subvencionados por esta convocatoria, solo podrán impartirse en la modalidad presencial que exigirá la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios prefijados y se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En el caso de acciones formativas de certificados de profesionalidad, será como máximo el autorizado para el aula de impartición, sin que pueda superar los 25 participantes. 3. En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima diaria no podrá superar las 8 horas para el alumnado. Cuando el horario supere las 6 horas diarias, deberá disponerse de un descanso mínimo de una hora no computable. Los formadores no podrán superar una jornada laboral semanal de 39 horas. 4. El control de asistencia de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, según corresponda a los instrumentos de seguimiento de la acción formativa. 5. Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a seis horas lectivas, salvo cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias, en que la duración mínima podrá ser de cuatro horas. La duración máxima no podrá ser con carácter general superior a 270 horas, salvo que la acción haya sido excepcionada con la aprobación al subvencionarse el programa presentado o conduzca a la obtención de certificados de profesionalidad. 6. La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones de acuerdo con la normativa aplicable. 7. Formación subvencionada en esta convocatoria no vinculada a certificados de profesionalidad. A través de esta convocatoria y con respecto a la formación no vinculada a los certificados de profesionalidad solo serán subvencionables las acciones formativas indicadas en el Anexo IV, en la modalidad PRESENCIAL relacionadas como: — Acciones formativas transversales para ser impartidas en los programas intersectoriales generales y en los intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social. — Acciones formativas específicas para ser impartidas en los programas sectoriales, en relación a los ámbitos sectoriales relacionados en el Anexo II de la presente Orden. Estas acciones estarán disponibles para la mecanización del programa formativo, en la aplicación SFOC. También estarán disponibles para su consulta, detallando los objetivos y contenidos a los que se debe ajustar la impartición de las mismas, en el Portal de EmpleoAgentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. 8. Formación subvencionada en esta convocatoria vinculada a certificados de profesionalidad: 8.1. Las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad objeto de subvención en esta convocatoria, son las relacionadas en el Anexo III de esta Orden y se impartirán en los términos establecidos en la normativa reguladora de los mismos, debiendo ser impartidas por centros o entidades de formación debidamente acreditados. Para acceder a esta formación se deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. La formación será la misma respecto a la estructuración modular, duración del módulo formativo, capacidades, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en cada uno de los Anexos de los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad. Se podrán programar en acciones formativas que se correspondan con un certificado completo o desagregando en acciones formativas que se correspondan con módulos formativos y estarán dirigidos al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de activi-
BOCM-20151019-19
Acciones formativas subvencionables
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 290
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
dad económica, competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadores de otros sectores o correspondientes a sectores emergentes, innovadores o de crecimiento. 8.2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en certificados de profesionalidad: a) El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General de Formación. Este módulo no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica y estarán exentos de realizarlo los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. b) Para programar el módulo de formación práctica en centros de trabajo será requisito necesario que se contemple en el mismo programa formativo, algún módulo formativo teórico del correspondiente certificado de profesionalidad. Excepcionalmente podrá ser programado de forma independiente cuando vaya dirigido exclusivamente a alumnos que provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de “apto” en todos los módulos formativos del correspondiente certificado de profesionalidad o provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad. c) El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar necesariamente en los programas formativos que incluyan la totalidad de módulos formativos de un certificado de profesionalidad completo. d) Los beneficiarios de la subvención y las empresas que vayan a realizar las prácticas, firmarán conjuntamente un convenio para la realización del módulo de prácticas del certificado de profesionalidad en centros de trabajo, utilizando el modelo de convenio establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Las prácticas, en todo caso, deberán finalizar dentro del plazo de ejecución del programa formativo. En caso de que la empresa con la que se firme el convenio tenga varios centros de trabajo, deberá firmarse un convenio por cada uno de ellos. e) El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, que deberá estar acreditado para la impartición de un módulo formativo del certificado de profesionalidad objeto de las prácticas, será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles. Estas acciones estarán disponibles para la mecanización del programa formativo, en la aplicación SFOC, con la distribución modular correspondiente. Artículo 6 La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, y en la normativa de desarrollo. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, el centro de formación beneficiario será el res-
BOCM-20151019-19
Acreditación de la formación
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 291
ponsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición. El certificado de asistencia a que hace referencia el párrafo anterior o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa. Artículo 7 1. Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de programas de formación intersectoriales y sectoriales, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de formación cuando cumplan los siguientes requisitos: 1.1. Estar inscritos en las correspondientes especialidades formativas solicitadas, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritas las entidades que presenten junto con la solicitud de subvención, declaración responsable según modelo del Anexo VI de esta convocatoria. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, teniendo una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Estas entidades deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidos en los programas formativos de cada especialidad cuyo código y denominación se señalan en los correspondientes Anexos. La inexactitud o falseamiento del documento o de los datos de carácter esencial, que se hayan acompañado o incorporado en la declaración responsable dará como resultado la imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 1.2. La entidad de formación deberá disponer de al menos un centro de formación en la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo estar acreditado o inscrito en dicha fecha de publicación o, en su caso, inscritas según se determina en el párrafo anterior. Para ello, deberá aportar declaración jurada del representante legal, indicando dirección y fecha de apertura del centro o centros de los que dispone en la Comunidad de Madrid, según Anexo X. Con respecto a las acciones formativas de carácter transversal o sectorial, según los casos dependiendo del tipo de programa que incluya en su solicitud, solo podrá incluir las acciones que figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria y que estén relacionadas en la declaración responsable del Anexo VI indicada en los párrafos anteriores. 2. Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de programas específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas físicas o jurídicas titulares de los Centros de formación cuando cumplan los siguientes requisitos: — Estar acreditados en el registro estatal de centros y entidades de formación para impartir formación en la Comunidad de Madrid, para las acciones formativas incluidas en el programa de formación solicitado. De oficio, se comprobará la acreditación de la entidad para las acciones solicitadas. Los Centros y Entidades de formación, con respecto a la formación vinculada a certificados de profesionalidad, solo podrán incluir en la solicitud que presenten acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria y para los que se encuentren acreditados a fecha de publicación de la misma, siendo necesario solicitar al menos acciones formativas de un certificado de profesionalidad completo, incluyendo el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Deberán cumplir en la impartición de la formación los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad. 3. Las entidades solicitantes de cualquier programa formativo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordina-
BOCM-20151019-19
Beneficiarios de programas de formación y requisitos a cumplir
BOCM Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
ción de actividades formativas, durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. Para acreditar la plantilla media exigida, deberá aportarse relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del proyecto, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. Además deberá adjuntarse Informe de Vida Laboral de la Empresa de la entidad solicitante (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización, e Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la plantilla media, ambos relativos a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o hasta la máxima fecha disponible por la Tesorería a fecha de publicación de la Orden. 4. Los Centros y Entidades de formación beneficiarios de esta convocatoria solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación. 5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. No podrán obtener la condición de beneficiarios en ninguno de los tipos de programas de formación regulados en esta convocatoria, aquellas entidades que a fecha de resolución de la misma, se encuentre de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la Dirección General de Formación, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como consecuencia de la tramitación de oficio, de un procedimiento administrativo de baja del centro de formación en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Artículo 8 Financiación y determinación de la ayuda 1. Los programas formativos se financiarán con cargo al subconcepto 49101 del Programa Presupuestario 241A del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para el año 2015, con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. 2. El importe inicialmente previsto correspondiente a esta convocatoria, se eleva a 18.000.000 de euros que se distribuirán entre los diferentes tipos de programas, de la siguiente forma:
BOCM-20151019-19
a) Para programas formativos intersectoriales generales [artículo 4.1.a) de la presente Orden] un presupuesto de 5.500.000 euros. Las entidades no podrán solicitar para este tipo de programa un importe que supere los 180.000 euros. b) Para programas formativos intersectoriales dirigidos a autónomos y economía social [artículo 4.1.b) de la presente Orden] un presupuesto de 1.600.000 euros. Las entidades no podrán solicitar para este tipo de programa un importe que supere los 90.000 euros. c) Para programas formativos sectoriales [artículo 4.1.c) de la presente Orden] un importe de 3.700.000 euros. El presupuesto para cada uno de los ámbitos sectoria-
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 293
les relacionados en el Anexo II de esta convocatoria y el importe máximo que las entidades podrán solicitar por cada uno de ellos es el siguiente: Nº
ÁMBITO SECTORIAL
1
ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, RECREATIVAS, AUDIOVISUALES, ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES, ACTIVIDADES SERVICIOS VETERINARIOS, SEGURIDAD PRIVADA, EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. ACTIVIDADES INFORMÁTICAS E I+D, EDUCACIÓN, CORREOS Y TELECOMUNICACIONES. ACTIVIDADES SANITARIAS. TURISMO, HOSTELERÍA, INDUSTRIAS PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS, COMERCIO. TRANSPORTE, ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE. EDICIÓN Y ARTES GRÁFICAS, FABRICACIÓN DE MUEBLES, METAL, INDUSTRIA DE LA MODA, PELETERÍA, CUERO Y CALZADO, ENERGÍA, QUÍMICA Y PLÁSTICOS. RESTO DE SECTORES ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y ALQUILERES. CONSTRUCCIÓN
2 3 4 5 6
7
IMPORTE ÁMBITO
IMPORTE MÁXIMO POR SOLICITUD
329.300 €
80.000 €
456.950 €
80.000 €
273.800 € 1.116.290 €
80.000 € 80.000 €
223.850 € 783.660 €
80.000 € 80.000 €
516.150 €
80.000 €
Artículo 9 Tramitación de urgencia. Solicitudes y comunicaciones 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y debido a la concurrencia de razones de interés público, a la presente convocatoria le es de aplicación el procedimiento de urgencia, por lo que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
BOCM-20151019-19
d) Para programas formativos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad [artículo 4.1.d) de la presente Orden], un importe de 7.200.000 euros. Las entidades no podrán solicitar para este tipo de programa un importe que supere los 200.000 euros. 3. Al amparo de esta convocatoria solo se podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes por persona física o jurídica, con un máximo de dos solicitudes por tipo de programa formativo. 4. En caso de incumplimiento de estos límites, se procederá a la inadmisión de las solicitudes que se hayan presentado en último lugar. Asimismo, se procederá a declarar la inadmisión de las solicitudes cuyo importe supere el máximo previsto para cada tipo de programa o ámbito sectorial en el punto 2 de este artículo. 5. A fin de fijar la cuantía de la subvención para la realización de los programas de formación se aplicarán, los módulos económicos que se establecen para cada acción en los Anexos III y IV de la presente convocatoria por alumno/hora. 6. La cuantía a aplicar para financiar los costes de la actividad del tutor en el caso de módulos de formación práctica en los centros de trabajo será de 2 euros por alumno y hora de práctica. 7. Mediante concurrencia competitiva se seleccionará a los beneficiarios de cada uno de los programas formativos o ámbito sectorial relacionados en el punto 2 de este artículo, concediéndose la subvención solicitada hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de programa o ámbito sectorial. Para realizar esta selección se ordenarán las solicitudes presentadas por puntuación obtenida en la valoración técnica de mayor a menor. En caso de producirse un empate se priorizará por la puntuación obtenida en el criterio 2.o del artículo 13.2 de esta Orden (Integración socio-laboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género), y si continuara el empate por las solicitudes presentadas en primer lugar. 8. En el caso de que no se asignara en su totalidad el presupuesto destinado a los programas intersectoriales y/o ámbitos sectoriales [artículos 4.1.a), 4.1.b) y 4.1.c) de esta Orden] y se produjeran en los mismos remanentes presupuestarios, estos pasarán directamente a incrementar el presupuesto del programa formativo compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad [artículo 4.1.d) de la presente Orden]. En caso de que los remanentes se produzcan en este último programa, mediante instrucciones de la Directora General de Formación, se indicará expresamente en qué programas o ámbitos sectoriales se distribuyen.
BOCM Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
2. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán electrónicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o entrando directamente a través de la dirección https://gestiona.madrid.org/sfoc_inter. La solicitud en esta aplicación equivale a la presentación en el Registro a los efectos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992. Para poder acceder a la aplicación y presentar las solicitudes telemáticamente, las entidades deberán disponer de un certificado digital reconocido por la normativa en vigor. 3. Asimismo, las comunicaciones a los efectos de esta Orden, salvo lo previsto en el artículo 15 de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática. Para ello es imprescindible que las entidades estén dadas de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección Electrónica Única para recibir las notificaciones. El alta en NOTE se podrá realizar accediendo al apartado Gestiones y Trámites, dentro de página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Artículo 10 Plazo de presentación de las solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 11 Documentación que debe acompañarse telemáticamente a la solicitud
a) Documentación que acredite conforme a la legislación vigente las facultades de representación del firmante de la solicitud. b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante actualizada y del documento nacional de identidad vigente de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. c) Estatutos y/o escrituras de constitución y sus modificaciones debidamente legalizados y en vigor, en caso de persona física, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). d) Certificación actualizada acreditativa de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias, a los efectos de obtener subvenciones y de la Seguridad Social, emitida por el órgano competente. El solicitante podrá expresamente autorizar al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social a través de certificados telemáticos. De oficio, se pedirá certificación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. e) Para planes de formación intersectoriales y sectoriales, declaración jurada del representante legal, indicando dirección y fecha de apertura del centro o centros de los que dispone en la Comunidad de Madrid a fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden de acuerdo con el modelo del Anexo X. f) Documento que acredite la plantilla del solicitante. Relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del proyecto, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. Además deberá adjuntarse Informe de Vida Laboral de la Empresa de la entidad solicitante (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización, e Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la plantilla media, ambos relativos a los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o hasta la máxima fecha disponible por la Tesorería a fecha de publicación de la Orden.
BOCM-20151019-19
1. A través de la aplicación SFOC, las entidades solicitantes deberán presentar telemáticamente, acompañando a la solicitud firmada con certificado digital de persona jurídica o, en caso de autónomos, con certificado digital de persona física, la documentación que a continuación se relaciona:
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 295
g) Para solicitudes de planes intersectoriales y sectoriales, declaración responsable según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden, de acuerdo con el modelo del Anexo VI. h) Programa de formación mecanizado en la aplicación SFOC a ejecutar por la entidad solicitante. i) Documentación acreditativa, en su caso, para la valoración de la solicitud. Los documentos que se aporten deben ir, al objeto de garantizar su autenticidad, firmados individualmente mediante certificado digital de la persona jurídica de la entidad solicitante o, en su caso, mediante certificado de persona física si el solicitante es un empresario individual. La entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el expediente informático de la aplicación SFOC en el que se encuentran depositados. 2. El solicitante, además de lo dispuesto en el punto precedente, deberá formular las siguientes declaraciones responsables: a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden. d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden. Las declaraciones responsables previstas en las letras a), b) y d) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra c) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud. Artículo 12 Instrucción 1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación. 2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, se requerirá al interesado la subsanación de la misma para que en un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporte la información o los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención. 3. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria. Artículo 13 1. Tendrán la consideración de acciones prioritarias a efectos de la programación formativa las relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas. 2. Los criterios de valoración son los siguientes: 1.o Adecuación de la oferta formativa a las prioridades establecidas para esta convocatoria. Se puntuará hasta 50 puntos la inclusión en el programa de formación de
BOCM-20151019-19
Acciones prioritarias y criterios de valoración técnica
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
acciones de carácter transversal, específicas sectoriales y vinculadas a certificados de profesionalidad de la siguiente manera: a) Para las entidades solicitantes de programas de formación intersectoriales generales señalados en el artículo 4.1.a) y programas de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social señalados en el artículo 4.1.b) de esta Orden, los compromisos de participación de alumnos en acciones establecidas como prioritarias, en relación a los tipos de programas formativos anteriores. Estas acciones prioritarias están indicadas en el Anexo IV y en el área de descargas de Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid con el nombre de “ACCIONES FORMATIVAS TRANSVERSALES”, en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Los 50 puntos se valorarán de la siguiente forma: — Del 70 al 100 por 100 de participantes: 50 puntos. — Del 50 al 69,9 por 100 de participantes: 30 puntos. — Del 30 al 49,9 por 100 de participantes: 20 puntos. b) Para las entidades solicitantes de programas de formación sectoriales señalados en el artículo 4.1.c) de esta Orden, los compromisos de participación de alumnos en acciones establecidas como prioritarias, en relación a los tipos de programas formativos sectoriales. Estas acciones prioritarias están indicadas en el Anexo IV de esta convocatoria y en el área de descargas de Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid con el nombre de “ACCIONES FORMATIVAS ESPECÍFICAS”, en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Los 50 puntos se valorarán de la siguiente forma: — Del 70 al 100 por 100 de participantes: 50 puntos. — Del 50 al 69,9 por 100 de participantes: 30 puntos. — Del 30 al 49,9 por 100 de participantes: 20 puntos. c) Para las entidades solicitantes de programas de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad señalados en el artículo 4.1.d) de esta Orden, los compromisos de participación de porcentajes de alumnos por horas en acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos como prioritarios en el Anexo III, en relación al total de participantes por horas. Los 50 puntos se valorarán de la siguiente forma: — Del 70 al 100 por 100 de participantes * horas: 50 puntos. — Del 50 al 69,9 por 100 de participantes * horas: 30 puntos. — Del 30 al 49,9 por 100 de participantes * horas: 20 puntos. 2.o Integración socio-laboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género. Se valorarán con hasta 20 puntos el compromiso de participación en el programa formativo, con respecto al total de participantes en el mismo, de trabajadores de cualquiera de los siguientes colectivos: — Mayores de 45 años. — Trabajadores ocupados de pequeñas y medianas empresas. — Personas con discapacidad. — Mujeres. — Menores de 30 años. Según los siguientes porcentajes: — Porcentaje > al 80 por 100: 20 puntos. — Porcentaje > al 60 por 100 y ≤ al 80 por 100: 16 puntos. — Porcentaje > al 40 por 100 y ≤ al 60 por 100: 12 puntos. — Porcentaje > al 25 por 100 y ≤ al 40 por 100: 8 puntos. Para contabilizar en el plan los participantes considerados colectivos prioritarios, si un participante pertenece a más de uno de los colectivos, este computará una sola vez.
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 297
3.o Extensión de la red formativa del solicitante en la Comunidad de Madrid. Se valorará el número de centros y el número de municipios de la Comunidad de Madrid en los que la entidad solicitante tenga centros de formación acreditados o inscritos en función del tipo de programa formativo para el que presenta la solicitud de que se trate [4.1.a), 4.1.b), 4.1.c) o 4.1.d)] para especialidades formativas relacionadas en los Anexos III y IV de esta convocatoria, respectivamente, a fecha de finalización de la presentación de solicitudes. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 6 puntos según la siguiente distribución: d 4 puntos cuando la entidad dispone de más de un centro de formación acreditado o inscrito, según el programa formativo para el que presenta la solicitud valorada. d 6 puntos cuando la entidad, además de disponer de más de un centro de formación, estos se encuentren en más de un municipio de la Comunidad de Madrid. Este apartado se valorará de oficio en los casos de los planes formativos específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad [artículo 4.1.d)] con los datos de que dispone la Comunidad de Madrid sobre registro de centros para dar formación de certificados de profesionalidad en su ámbito territorial. En el caso de los planes formativos intersectoriales [artículo 4.1.a)], intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social [artículo 4.1.b)] y sectoriales [artículo 4.1.c)] se valorará en base a la información disponible en el Anexo VI de esta convocatoria. 4.o Personal formador con el que la entidad solicitante cuenta en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Se valorará el nivel medio de formadores en plantilla que figuren de alta en el VILEM de la entidad solicitante en un código de cuenta de cotización de la provincia de Madrid (28…) en los doce meses anteriores al 31 de agosto de 2015. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 4 puntos según la siguiente distribución: d Cuatro puntos cuando la entidad disponga de un nivel medio de más de cuatro formadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. d Dos puntos cuando la entidad disponga de un nivel medio de más de dos formadores y no más de cuatro a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. d Un punto cuando la entidad disponga de un nivel medio de dos formadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. Para valorar este apartado la entidad deberá aportar VILEM actualizado donde figuren de alta los formadores en el período indicado, debiendo aportar igualmente una declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante en la que relacione los nombres y apellidos de los formadores a valorar que figuren en el VILEM, indicando que dichos trabajadores son formadores de centros de formación en la Comunidad de Madrid. o 5. Ejecución de planes formativos en relación a alumnos/horas certificados: Hasta 10 puntos por el porcentaje de ejecución certificado por las entidades que hayan sido beneficiarias en alguna de las convocatorias de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad de Madrid de los años 2012, 2013 y 2014, en el último plan de dichas convocatorias cuyo plazo de presentación de la justificación haya finalizado a fecha de publicación de esta convocatoria, considerado en alumnos X horas de formación con respecto al programa formativo reformulado, según los siguientes porcentajes de ejecución certificados: — Porcentaje ≥ al 50 por 100: 10 puntos. — Porcentaje < al 50 por 100: 2 puntos. La entidades que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las citadas convocatorias, ni por si mismas ni como integrantes de una agrupación beneficiaria o asociadas a una beneficiaria en las que se hayan comprometido a ejecutar un porcentaje del plan de formación, serán valoradas en este apartado con 10 puntos. Las renuncias, en caso de ser aceptadas, se considerarán a los efectos previstos en ese apartado como porcentaje de ejecución certificado del 0 por 100 considerando la finalización del plazo de justificación el día de aceptación de la renuncia. Cada expediente será valorable según este apartado en una única convocatoria.
BOCM-20151019-19
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
En caso de tratarse de beneficiarios por estar incluido en una solicitud presentada por una agrupación o asociación, se considerará la subvención liquidada por el conjunto de la asociación/agrupación beneficiaria. 6.o Especialización de la oferta formativa: Hasta 5 puntos por la exclusividad en acciones formativas programadas por solicitante con, al menos, 5 alumnos en el plan del mismo que se valore, según los siguientes apartados: — Acción programada por no más de cinco entidades: 5 puntos. — Acción programada por más de cinco y no más de diez entidades: 3 puntos. Solo se puntuará en uno de los intervalos anteriores, el más favorable para el solicitante. En caso de valorarse este apartado, deberán mantenerse los requisitos de valoración del mismo si fuera necesaria la reformulación de las acciones formativas. 7.o Criterio de calidad: Se puntuará con 5 puntos el disponer de un certificado ISO 9001, EFQM, sello Madrid Excelente, o sistema de calidad análogo, certificado por un organismo autónomo independiente. 3. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información disponible en la solicitud, el programa formativo presentado y en la documentación que se aporte, en su caso, para la valoración de los criterios. En relación a esta última documentación se tendrá en cuenta la que aporte la entidad dentro del plazo de presentación de solicitudes. 4. En el supuesto de discrepancia en el porcentaje de alumnos comprometidos entre lo indicado por la entidad solicitante en el Anexo I (Otros porcentajes comprometidos) y lo que realmente resulte del programa formativo presentado, se tendrá en cuenta a efectos de valoración, el menor de los dos porcentajes en cada uno de los ítems que se puntúan. Artículo 14 Comisión de Valoración 1. Los resultados del estudio y valoración de las solicitudes y programas de formación se someterán a informe de la Comisión de Valoración, mediante propuesta del Jefe del Área de Formación Continua, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue. b) Secretario: Un representante del Área de Formación Continua. c) Tres vocales, constituidos por el Jefe de Unidad Técnica de Prospección de la Dirección General de Formación, el Jefe del Área de Formación Continua y un Jefe de Servicio o Técnico del Área de Formación Continua. 2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión, a la vista de la propuesta de valoración, emitirá informe, que quedará reflejado en el acta correspondiente. Artículo 15 1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y, en todo caso, atendiendo a la valoración técnica y al importe admitido de la solicitud, el titular de la Dirección General de Formación formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante la publicación en el tablón de anuncios del punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, planta baja, sin perjuicio del envío de extractos particularizados del mismo a las entidades solicitantes como complemento a la notificación en el tablón de anuncios que será la que se tenga en cuenta a efectos de plazos. 2. La Resolución contendrá el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la cantidad asignada a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar los gastos derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo en el apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán subvencionables.
BOCM-20151019-19
Resolución provisional
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 299
3. El beneficiario de la subvención deberá, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. La cantidad destinada a financiar el informe del auditor exigido para la justificación de la subvención, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, se calculará en función de la subvención concedida para la realización de la actividad formativa, según el siguiente cuadro: Tramo
Subvención hasta 50.000 euros Subvención entre 50.001 y 100.000 euros Subvención superior a 100.001 euros
%
Mínimo (euros)
Máximo (euros)
3.0 2.5 2.0
-1.500 2.500
1.500 2.500 4.000
Artículo 16 Trámite de audiencia y reformulación La propuesta de resolución provisional será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de cinco días, presente las alegaciones que estime oportunas. Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la aceptación del interesado y la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva y se remitirá al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de acuerdo con el sistema de delegaciones en vigor, para que dicte la Resolución. Únicamente en el caso de que el importe propuesto en la resolución provisional sea inferior, como consecuencia de los ajustes que se produzcan en la fase de estudio y concesión, al importe solicitado, se instará al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el programa de formación ajustándolo al importe de la propuesta de resolución. En cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en la resolución provisional y los criterios que hayan sido tenidos en cuenta en la valoración del programa. Si no se realizan estas actuaciones en el plazo previsto y el beneficiario no presenta alegaciones, la solicitud se considerará desfavorable por falta de reformulación en plazo. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas. Artículo 17 1. A la vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y, en su caso, de la reformulación del programa de formación, y comprobado que reúne las condiciones exigidas en la Orden, el titular de la Dirección General de Formación formulará la propuesta de resolución definitiva. 2. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Consejería Economía, Empleo y Hacienda, resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá superar los tres meses a partir del día en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. 4. Queda delegada en el titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo la firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto. La notificación de la resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento, se practicará en los términos indicados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 5. En la resolución definitiva, en relación a lo dispuesto en la convocatoria y la valoración del programa formativo, se identificarán los porcentajes de colectivos de trabajadores comprometidos a formar en relación con el total de trabajadores participantes del programa. Asimismo se indicará el importe máximo destinado a financiar los gastos derivados del informe del auditor, y la procedencia de los fondos de financiación.
BOCM-20151019-19
Resolución definitiva
BOCM Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
6. Contra la resolución definitiva, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7. Las modificaciones de la resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden. Artículo 18 1. Los programas formativos se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2. Una vez dictada la oportuna resolución definitiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa, un anticipo de un 25 por 100 del importe de la subvención concedida. Una vez acreditada la ejecución del 60 por 100 de plan formativo, calculado en alumnos por horas de formación impartida, la entidad podrá solicitar un pago adicional de otro 35 por 100. En todo caso, un mínimo de un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, previa liquidación del programa formativo por parte de la Administración. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y únicamente con respecto al anticipo del 25 por 100 inicial, se deberá presentar en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, de un aval solidario, según modelo que se establece en el Anexo VIII de esta convocatoria, prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. Antes de su depósito debe comprobarse la exactitud de todos los datos contenidos en el aval, en lo que se refiere al Titular Jurídico, número de expediente de SFOC con todos los datos completos (FC----/2015/---- --, donde se mecanizará en el espacio ocupado por guiones el número completo del expediente y las letras de la línea), y demás datos mecanizados. 3. Una vez depositado el aval en la Caja de Depósitos, para la tramitación administrativa del reconocimiento de la obligación de pago de ese anticipo del 25 por 100, la entidad debe presentar preferentemente a través del Registro de Vía Lusitana, número 21, o, en su caso, a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y con dirección a: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓNÁREA DE FORMACIÓN CONTINUA-Vía Lusitana, número 21, quinta planta, Madrid, la siguiente documentación: — Anexo VII de solicitud de anticipo. — Fotocopia del aval. — Fotocopia compulsada del resguardo de garantía depositada en Caja de Depósitos. — Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la que conste la realización de la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. — Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT a efectos de obtener subvenciones, así como con la Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid. Se puede solicitar la comprobación de los mismos de oficio por parte de la Administración, previa autorización por parte de la entidad beneficiaria. El aval presentado se extenderá hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones que se hubieran establecido para la concesión de la subvención. No se procederá a la tramitación del anticipo del 35 por 100 previsto en el apartado anterior si previamente no se ha aportado el aval correspondiente al primer anticipo del 25 por 100. 4. Se podrá unificar las solicitudes de anticipo previstas en este artículo, en un único anticipo del 60 por 100 de la subvención concedida, una vez se haya acreditado la ejecución del 60 por 100 del plan formativo, calculado en alumnos por horas de formación im-
BOCM-20151019-19
Tramitación y pago de la subvención
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 301
partida. En este caso se deberá aportar un aval por importe únicamente del 25 por 100 de la subvención concedida, siguiendo el procedimiento establecido en los apartados anteriores. 5. El aval deberá ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de 2 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, o en la normativa que la sustituya, por la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 6. Los pagos se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria comunicada por el beneficiario de la subvención de la que este sea titular. Esta cuenta tendrá carácter exclusivo para recibir ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada. 7. Los rendimientos financieros que se generan por los fondos librados de forma anticipada, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Artículo 19 1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: a) Comunicar a la Dirección General de Formación, a través de la aplicación SFOC, la programación a iniciar en el mes con una antelación de al menos treinta días, indicando los grupos de la acción formativa que tienen previsto iniciarse, la modalidad, localidad de impartición, los contenidos de la acción formativa y el perfil de los alumnos a quien va dirigida. b) Los beneficiarios de la subvención darán a conocer el programa de formación entre las empresas y trabajadores a los que va dirigida la misma, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación. c) Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En la documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en que se realicen las acciones formativas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporándolo junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid y los que determine la normativa estatal de aplicación. d) En acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de profesionalidad, en la señalización exterior deberá constar expresamente este hecho. 2. El centro o entidad de formación beneficiario deberá garantizar en todas las acciones formativas, incluidas las del módulo de formación práctica en centros de trabajo, la suscripción de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente “in itinere”, y los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas. Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda exonerada de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa. En ningún caso, se podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, como mínimo, las siguientes coberturas: — Fallecimiento por accidente. — Invalidez absoluta y permanente por accidente. — Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo. — Asistencia sanitaria por accidente equivalente a la del seguro escolar.
BOCM-20151019-19
Obligaciones de los beneficiarios
BOCM Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del programa de formación aprobado. Artículo 20 Selección de trabajadores participantes en los programas de formación 1. La selección de los trabajadores descritos en el artículo 2 de la presente Orden, que vayan a participar en el programa de formación, se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por el beneficiario de la subvención, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a las necesidades derivadas de los itinerarios realizados por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad. El centro o entidad de formación deberá comunicar a los trabajadores, en su caso, las causas de no admisión en una acción formativa para la que hayan presentado solicitud. 2. Para ser incluido en una acción formativa, el trabajador participante deberá cumplimentar la solicitud de participación que se indica en el Anexo IX de esta convocatoria, autorizando a la Comunidad de Madrid a efectuar las consultas que sean necesarias en las actuaciones de seguimiento y control de los programas formativos. 3. Los centros o entidades de formación beneficiarios estarán obligados a informar fehacientemente de la singularidad y características de las acciones formativas ofertadas y en particular si estas van dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad. En caso de que la Comunidad de Madrid detecte falsedad en la información facilitada, se procederá a la anulación del grupo o grupos correspondientes a efectos de justificación. 4. La Administración podrá proponer a los centros o entidades de formación beneficiarios alumnos para ser incluidos en las acciones formativas subvencionadas de hasta un 20 por 100 del total de alumnos aprobados en las citadas acciones. Los centros valorarán la posibilidad de incorporación de estos alumnos, siempre y cuando la misma no dé lugar a incumplimientos de los porcentajes de participación comprometidos. En caso de no ser seleccionados, se deberá informar por escrito a la Dirección General de Formación de las causas. Artículo 21 1. Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos: a) Recibir formación de modo gratuito. b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que puedan realizarse. c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos. d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida. 2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. 3. Constituyen causas de exclusión de los alumnos las siguientes: a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. b) No seguir con aprovechamiento la formación. c) Dificultar el normal desarrollo de la formación. d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal responsable de la formación. e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos en los que se realiza la acción formativa. f) Otras causas apreciadas por el beneficiario y ratificadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. g) Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto. La exclusión de los alumnos deberá ser propuesta por el centro o entidad de formación beneficiario, que podrá proponer, además, la suspensión cautelar de la asistencia del alum-
BOCM-20151019-19
Derechos y obligaciones de los alumnos
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 303
no, en caso de peligro para las personas los bienes o cualquier otra circunstancia entendida como grave por el centro o entidad de formación beneficiario, comunicando inmediatamente dicha circunstancia a la Dirección General de Formación para que ratifique o anule dicha suspensión. Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días. Artículo 22 1. La ejecución de los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se desarrollarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y demás disposiciones aplicables. 2. El centro de formación beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, que deberá ser impartida en los centros inscritos o acreditados en los que conste como titular jurídico del mismo. En caso de que el inmueble donde se ubique el centro en el cual se imparta la formación no sea propiedad del centro de formación beneficiario, la imputación de estos costes no se considerará subcontratación. Tampoco será considerada como subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la acción subvencionada por parte del beneficiario, siempre que se contrate para impartir la formación a una persona física. 3. Los programas de formación se podrán ejecutar desde la notificación de la resolución de concesión hasta el día 30 de noviembre de 2016. 4. En la ejecución de los programas formativos, se deberán realizar las siguientes actuaciones: a) Comunicaciones de Inicio de formación no vinculada a certificados de profesionalidad: Al menos siete días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos deberá comunicarse a la Dirección General de Formación a través de los módulos que a estos efectos dispone la aplicación informática SFOC, el lugar, fecha, formadores, horario de su realización y demás datos obligatorios incluidos en el módulo citado anteriormente. b) Comunicaciones de inicio de formación vinculada a certificados de profesionalidad. — Con una antelación de, al menos, quince días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos, se deberá comunicar a la Dirección General de Formación a través de los módulos que a estos efectos dispone la aplicación informática SFOC, el lugar, fecha, formadores acreditados, horario de su realización y demás datos obligatorios incluidos en el módulo citado anteriormente. Asimismo y con la misma antelación, se aportará a través del Registro de Vía Lusitana, número 21, y con destino al Área de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación, la solicitud de inicio y la documentación requerida para la acreditación de los formadores en el caso de no estar acreditados previamente en los módulos formativos a impartir. — En el caso de grupos de acciones formativas que incluyan prácticas no laborales, bien sean compuestas únicamente por estas o junto con módulos formativos teóricos, deberá comunicarse a través de las pantallas de la aplicación SFOC, con al menos quince días naturales de antelación a su inicio tanto de la parte teórica, en su caso, como de la parte práctica. Si las prácticas se realizan en diferentes fechas para cada alumno participante, la comunicación se realizará individualmente por cada uno de ellos. En todas las comunicaciones referidas a las prácticas no laborales se indicará el día de comienzo de las mismas y el período completo de realización, el nombre y dirección del centro donde se van a impartir y los nombres de los tutores del centro de formación encargados, que deberán estar acreditados para impartir al menos uno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. — Los convenios para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, la solicitud de autorización de los mismo, así como la comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las respectivas empresas, deberán ser enviados firmados digitalmente mediante certificado digital del centro de formación beneficiario, a la Dirección General de Forma-
BOCM-20151019-19
Ejecución de los programas formativos
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
c)
d)
5. a)
b)
B.O.C.M. Núm. 248
ción a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC con una antelación de al menos quince días al inicio de las prácticas del primer alumno participante que se acoja al convenio. No podrán iniciarse las prácticas no laborales sin la aprobación de la Dirección General de Formación del convenio que las ampara. — Con respecto a estas prácticas en relación con las actividades de seguimiento de las acciones formativas será preciso presentar en el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad la documentación que esta unidad determina al efecto. Modificaciones: Las modificaciones respecto a los datos autorizados en la comunicación de inicio deberá notificarse, al menos, con tres días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo del grupo o en cualquier momento del desarrollo del mismo, siempre que esas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir, al menos, siete días naturales. En el caso de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad en las que el cambio consista en una modificación del formador dicha modificación deberá comunicarse tanto en la aplicación SFOC como por registro. Si el nuevo formador no está previamente acreditado, se deberá suspender la acción formativa, en caso de haberse iniciado, hasta que se acredite el nuevo formador, debiendo comunicar en dicho momento el nuevo calendario de impartición del curso. En ningún caso puede iniciarse una acción formativa sin tener acreditado el formador. En el supuesto de que se comprobara por parte de los órganos de control y seguimiento que no se está ejecutando un grupo cuya cancelación o modificación de la fecha de inicio no se haya notificado en el plazo previsto en este apartado, se penalizará a la entidad, en la liquidación económica de la subvención, con el importe equivalente al del número de los alumnos comunicados en ese grupo. Si en el momento de la comprobación, no se hubieran comunicado alumnos, la penalización consistirá en el importe correspondiente a 10 alumnos. Comunicaciones de alumnos: Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación, deberá comunicarse, a través de la aplicación informática indicada, una relación de las personas participantes, utilizando para ello el módulo y cumplimentando los campos que a tal efecto estará disponible en la aplicación. En caso de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad se deberá aportar la documentación relativa a los alumnos participantes que se indique en las instrucciones que se dispongan. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por 100 más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por 100 de la duración de la acción formativa, salvo que se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y sin que el número de alumnos en el aula pueda superar, en ningún caso, las plazas acreditadas para la misma. En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través de la citada aplicación, las notificaciones se realizarán por escrito a la Dirección General de Formación, dentro siempre de los plazos establecidos anteriormente. Posteriormente estas comunicaciones efectuadas por escrito deberán notificarse a través de la mencionada aplicación informática. A efectos de liquidación se considerarán: Alumnos iniciados: Aquellos participantes que se hayan incorporado al menos a una sesión, antes de que haya transcurrido el primer 25 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa. En acciones de Certificados de Profesionalidad hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación. Alumnos no iniciados: Los alumnos, que aun figurando en el listado inicial de asistentes, no se hayan incorporado al grupo o lo hayan hecho cuando haya trans-
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 305
currido el 25 por 100 del tiempo de la duración de la acción formativa. Estos alumnos no pueden incluirse en el documento de certificación de grupo formativo finalizado. c) Alumnos finalizados: Aquellos participantes iniciados que hayan asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa, con carácter general se considerarán finalizados. En el caso de que la acción formativa comprenda uno, varios, o la totalidad de los módulos del certificado de profesionalidad, e incluya el módulo de prácticas, para el caso de alumnos exentos o para los que exista una renuncia voluntaria acreditada de las mismas, se considerará finalizado el alumno cuando hayan asistido, al menos, al 75 por 100 de la parte teórica de los módulos formativos del certificado de profesionalidad programados en la acción formativa, siendo subvencionable únicamente la parte teórica. También se considerarán finalizados aquellos alumnos desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por 100 de la actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Esta consideración de finalizado a efectos económicos no implica reconocimiento de la formación impartida al participante. d) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados que no se consideren finalizados según lo regulado en el apartado anterior. 6. La participación de un alumno dos o más veces en la misma acción formativa ejecutada al amparo de esta convocatoria, en el mismo o distinto programa formativo, supondrá que no se tendrá en cuenta a efectos de liquidación de la subvención en las acciones formativas que se hayan iniciado con posterioridad a la primera. 7. Los trabajadores que dentro de un mismo programa formativo, reciban más de 270 horas de formación, salvo que se trate de una acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o de un certificado de profesionalidad, solo se considerarán a efectos de liquidación de la subvención en las acciones formativas que se hayan iniciado en primer lugar y no superen el límite de 270 horas, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 8. Si la acción formativa con la que se incumple el límite de 270 horas es una acción de un certificado de profesionalidad que no es la que se ha iniciado en primer lugar, se tomará a efectos de liquidación la acción formativa del certificado de profesionalidad. 9. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que los correspondientes grupos y/o participantes se considerarán “no realizados” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. 10. Si se produjeran abandonos de alumnos no susceptibles de sustitución por haber superado el plazo de impartición admisible para efectuar sustituciones, se admitirán desviaciones por grupo formativo comunicado de hasta un 10 por 100 del número de participantes que hubiesen iniciado el grupo. Esta desviación solo se admitirá en grupos con algún alumno finalizado. 11. La comprobación por parte de los órganos encargados del control y seguimiento de que la entidad beneficiaria ha certificado grupos o alumnos que no se han ejecutado o que no han participado en la acción formativa supondrá la anulación del plan formativo y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención concedida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 23 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán someterse a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el citado artículo. Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes: — Verificación en tiempo real del correcto desarrollo del proceso formativo en aspectos tales como: Locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros. — En su caso, comprobación documental del cumplimiento por parte de las entidades de formación de sus obligaciones en relación con el proyecto de formación,
BOCM-20151019-19
Evaluación, seguimiento y control de la formación
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
que abarcará, entre otros, los siguientes aspectos: Control de asistencia, gratuidad de la formación, alusión al carácter público de la financiación por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas, existencia de la señalización exterior en los lugares en que se realicen las acciones formativas a la que hace referencia el artículo 19 de esta Orden. — Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el proyecto de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente. — Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios. Adicionalmente se definirán mecanismos de evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la Ley 30/2015 y cuantas otras evaluaciones se estimen necesarias para dar respuesta a objetivos e indicadores previamente definidos en el Plan Anual de Evaluación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad de Madrid, que se elaborará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. 2. Asimismo, las entidades acreditadas para la impartición de las acciones formativas vinculadas con los certificados de profesionalidad, se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellos cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de la planificación didáctica y de evaluación y demás requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 5 y 6, del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. 3. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda realizará la evaluación y control de la calidad de la formación, en la que colaborarán las entidades beneficiarias distribuyendo y poniendo a disposición de los participantes el Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas que les será proporcionado por el Técnico responsable del seguimiento de la acción formativa. Tras su cumplimentación, el Técnico lo trasladará a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control para su grabación y tratamiento estadístico. 4. El control de la calidad al que hace referencia el apartado anterior estará basado en la valoración anónima de los alumnos sobre la formación realizada, refrendada por el técnico responsable del seguimiento de la acción formativa, y estará referida a los siguientes ámbitos: 1. Organización del curso. 2. Contenidos y metodología de impartición. 3. Duración y horario. 4. Formadores/Tutores. 5. Medios didácticos. 6. Instalaciones y medios técnicos. 7. Valoración general del curso. 8. Satisfacción general con el curso. Cada ítem se puntuará en una escala de 1 a 4, representando el valor 1 el menor grado de acuerdo y el valor 4 el mayor grado de acuerdo con lo que se afirma. Se anularán aquellos grupos formativos con una evaluación menor o igual a 2 puntos en al menos cuatro de los ámbitos mencionados y no se tomarán en consideración a efectos de la liquidación económica de la subvención. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten en la que participarán los alumnos. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 15 por 100 de los grupos de formación que se impartan y que comprenda, al menos, el 15 por 100 de los alumnos del programa. En caso de incumplimiento se penalizará al beneficiario en proporción al mayor de los incumplimientos (grupos o alumnos) producidos, calculado sobre el importe justificado por este coste.
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 307
El control de la calidad deberá recoger como mínimo los siguientes ámbitos a evaluar: 1. Instalaciones, medios y equipamientos. 2. Satisfacción del alumnado. 3. Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o entidad de formación. 4. Labor docente y tutorial. En caso de que no se realicen estas actuaciones de evaluación y control, se penalizará al beneficiario con cuatro veces el importe máximo de la subvención que deberán destinar a esta actividad, de acuerdo con lo indicado a continuación. Los beneficiarios podrán destinar a las actuaciones de evaluación y control una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites: Tramo
Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 € Subvenciones de 50.001 a 150.000 € Subvenciones de 150.001 a 200.000 €
%
Límite
5% 4,5% 4%
2.250 € 6.000 € 8.000 €
Artículo 24 1. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones incluidas en el programa de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada programa formativo se podrá designar una Comisión Mixta de Seguimiento, previa petición del centro de formación beneficiario o de la Dirección General de Formación, que estará integrada por dos personas por parte de la Dirección General de Formación y por dos personas por parte del centro de formación beneficiario. Las funciones de Presidencia de dicha Comisión serán ejercidas por la persona designada por parte de la Dirección General de Formación. Serán funciones de esta Comisión: a) Analizar y valorar el desarrollo del programa de formación. b) Conocer las modificaciones del programa que se hayan producido durante su desarrollo. c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas. d) Resolver las dudas de interpretación relacionadas con el contenido del convenio. En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Las comisiones mixtas de seguimiento se convocarán por el Presidente, previa solicitud del centro de formación o la Dirección General de Formación. 2. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el centro de formación podrá solicitar la reconfiguración del programa formativo subvencionado por esta convocatoria, solicitando su modificación, cuando se fundamente en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y se formalice con carácter inmediato a su acaecimiento. En el caso de que la reconfiguración del programa formativo afecte únicamente al número de participantes de las acciones formativas subvencionadas por esta convocatoria, no conllevará la modificación de la resolución de concesión, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. En este caso, la reconfiguración del programa será aprobada mediante resolución del Órgano Instructor. Para solicitar reconfiguraciones del programa formativo subvencionado por esta convocatoria, será requisito necesario haber impartido el 25 por 100 del programa formativo computando el número de alumnos y horas de formación, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. Las solicitudes deberán presentarse, como máximo, con dos meses de antelación a la fecha máxima de ejecución del programa fijada en la correspondiente convocatoria. En ningún caso se admitirán reconfiguraciones del programa formativo, en que las acciones formativas subvencionadas con algún participante queden, como consecuencia de la reconfiguración, con cero alumnos.
BOCM-20151019-19
Comisiones mixtas de seguimiento y reconfiguración del programa
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
Artículo 25 Justificación de la subvención 1. El centro de formación beneficiario deberá justificar la realización de las actividades formativas subvencionadas, los gastos generados por dichas actividades, así como los costes subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del Crecimiento y el Empleo. La presentación de la documentación se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del programa formativo ante la Dirección General de Formación. 2. La justificación de la subvención se realizará conforme indica el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Las normas de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, previstos en el artículo 74 del citado Reglamento, serán coincidentes con las que se detallan en el Anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán financiables, pudiéndose imputar por este concepto el importe máximo señalado en la resolución de concesión de la subvención. El auditor será designado por el centro de formación beneficiario entre profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden TAS/718/2008, el centro de formación beneficiario deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de Formación, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del programa de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan por el titular de la Dirección General de Formación: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria estará integrada por la certificación de finalización del programa de formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, así como por las acciones de evaluación desarrolladas. b. Una memoria sobre las actividades relativas a la evaluación y control de la calidad de la formación. c. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá: — Una relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación. — Justificante de la devolución a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. — Relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. d. Previo estampillado del original, facturas y demás documentos justificativos de los costes así como acreditación del pago de los mismos mediante presentación del correspondiente justificante bancario de la cuenta abierta en exclusiva a la que se refiere el artículo 18.6 de la presente Orden. e. Informe económico del auditor, previo análisis de los soportes justificativos, que deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de sopor-
BOCM-20151019-19
a.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
te, así como a las Instrucciones del titular de la Dirección General de Formación, teniendo en cuenta: — Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a tal efecto en los impresos. — Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones. — Deberá explicar la diferencia entre los costes declarados en los impresos normalizados correspondientes y los costes justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados. El informe del auditor deberá comprender el 100 por 100 de los costes presentados. La estructura del informe será la siguiente: 1) Datos identificativos y número de expediente. 2) Solicitante. 3) Ayuda concedida. 4) Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados: En cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan aceptado importes asociados a determinados soportes justificativos y que origine que los costes justificados sean inferiores a los revisados. 5) Costes imputados, costes revisados, costes justificados. 6) Facturación externa. 7) Gastos de personal interno. 8) Amortizaciones. 9) Gastos generales (luz, agua, teléfono, etcétera). 10) Costes de control y seguimiento de la evaluación de la calidad. 11) Total costes. 12) Observaciones generales. 13) Fecha y firma. 4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un período de cuatro años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. En el supuesto de que la convocatoria fuera cofinanciada por los fondos comunitarios, el beneficiario estará obligado a conservar dichos justificantes durante el período dispuesto en la normativa europea aplicable. 5. Las centros y entidades de formación habrán de someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos, pueda efectuar la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas u otros órganos competentes; en particular se aplicará lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Los originales de las facturas y de los demás soportes justificativos de los gastos imputados, así como los correspondientes justificantes de pago y los siguientes documentos referidos a las acciones formativas realizadas, deberán ser conservados por el centro de formación beneficiario para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, en caso de ser requeridos: — Fotocopia del DNI/NIE de los participantes. — Fichas de control de asistencia de los participantes debidamente firmados por los mismos. — Justificantes firmados por los alumnos en los que conste la relación del material entregado. — Informe de Vida Laboral del Trabajador o copia de la cabecera de la nómina de los trabajadores ocupados, o demanda de empleo en el caso de desempleados. — Solicitud de participación firmada por el trabajador, en el que deberá constar si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.
Pág. 309
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
7. La comprobación por parte de los órganos encargados del control y seguimiento de que el centro de formación beneficiario ha presentado facturas u otros documentos justificativos relativos a actividades o servicios que no se hayan realizado, supondrá la anulación del programa formativo y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención concedida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento sancionador y/o penal. Artículo 26 Gastos subvencionables
Artículo 27 Liquidación y procedimiento de reintegro 1. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.
BOCM-20151019-19
1. Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y vinculados a los costes subvencionables y criterios de imputación recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los gastos derivados de la realización del informe del auditor, en la forma establecida en la presente Orden. 2. Podrán imputarse como costes los necesarios para posibilitar la participación en las acciones formativas de colectivos de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten, quedando sujetos a los costes financiables y criterios de imputación del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Serán también subvencionables los gastos derivados de la constitución y del mantenimiento del aval o seguro de crédito y caución cuando estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. La justificación de estos gastos se realizará mediante copia de los documentos de constitución de la garantía y de los documentos acreditativos de los gastos asociados a la misma. 3. En relación a los costes asociados de la actividad formativa, se aplicará lo previsto en el apartado 2 del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El importe de los costes asociados no podrá superar el 10 por 100 de los costes de la actividad formativa y se deben corresponder con gastos directamente relacionados con dicha actividad formativa. Los costes de personal propio de la entidad beneficiaria para la realización de funciones de coordinación y gestión del programa formativo, solo podrán imputarse tomando como base para el cálculo de los mismos el importe de sus retribuciones hasta un límite máximo de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas para el año 2015 (7.455,14 × 5,5 = 41.003,27 euros), además de la Seguridad Social a cargo del empleador. 4. Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. 5. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 6. Del total de subvención concedida se deberá destinar, al menos, un 40 por 100 del total de la misma al coste de los formadores o tutores-formadores que impartan las acciones formativas. El precio de la hora del formador o tutor-formador no podrá superar en diez veces el valor del módulo económico por hora y alumno. En caso de sobrepasar dicha proporción, la diferencia no será subvencionable. No será de aplicación este límite si con ello no se cumple lo estipulado en el párrafo anterior. 7. Con posterioridad a la presentación por parte del centro de formación de la relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación, no se admitirá la imputación de gastos no incluidos inicialmente en la misma.
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 311
2. En todo caso, si la documentación aportada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento del beneficiario para que, en el plazo de diez días, subsane las insuficiencias observadas. 3. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 22 de esta Orden sobre alumnos finalizados. La subvención resultante tendrá como límite máximo del cálculo los módulos económicos fijados en la convocatoria o la cuantía solicitada por la entidad si esta fuese menor. 4. Los gastos del auditor tendrán como límite las cantidades indicadas en la Resolución definitiva. 5. Los gastos para las actividades de evaluación y control de la calidad que se admitirán como costes máximos subvencionables se calcularán, aplicando al importe que resulte de multiplicar el número de alumnos certificados declarados por la entidad por el módulo económico aplicable según modalidad de impartición, y por el número de horas, el porcentaje o límite establecido en el artículo 23 de esta Orden. 6. El incumplimiento de los porcentajes comprometidos en los apartados de valoración del programa formativo, supondrán la minoración del importe justificado en la totalidad del programa en el porcentaje no ejecutado. En caso de que concurran varios incumplimientos, se procederá a aplicar la minoración del apartado de valoración con incumplimientos mayores. 7. El incumplimiento injustificado de la condición establecida en el artículo 18.6 de esta Orden sobre el carácter exclusivo de la cuenta para recibir ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada supondrá la minoración de la subvención que se liquide por un importe consistente en el 5 por 100 de la subvención justificada. 8. Una vez presentada la documentación señalada para la justificación de la subvención, se realizará por la Dirección General de Formación la correspondiente comprobación técnico-económica y, acreditado que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago de la subvención que resulte teniendo en cuenta el importe del anticipo ya abonado. 9. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención, y en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. En el procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención, y en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, no se admitirá a trámite la documentación justificativa presentada fuera de los plazos establecidos por el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 28 Recursos
Artículo 29 Responsabilidad y régimen sancionador La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
BOCM-20151019-19
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 312
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley. Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Difusión de la convocatoria A través del portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) se podrá acceder a la aplicación informática. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Protección de datos 1. La información contenida en las comunicaciones realizadas a la Dirección General de Formación por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias, al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. 2. Los datos personales de los alumnos serán incorporados y tratados en el fichero “Participantes” de la Dirección General de Formación, cuya finalidad es “La gestión de los trabajadores participantes en programas formativos destinados a mejorar la capacitación profesional de los trabajadores de la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las órdenes, además de otras cesiones previstas en la Ley. 3. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Aplicación y desarrollo Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en “Bankia”, cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de la DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN con el número 2038-1098-04-6000733968, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.
BOCM-20151019-19
Devolución voluntaria de la subvención
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 313
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 13 de octubre de 2015.
CIAL DE LA
BOCM-20151019-19
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 314
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
ANEXO I
EtiquetadeRegistro
Solicituddesubvenciónparalarealizacióndeprogramasdeformacióndirigidos prioritariamenteatrabajadoresocupados
1.-Datosdelinteresado NIF/NIE
Apellido1
Apellido2
Nombre/RazónSocial
Correoelectrónico Dirección
Tipovía
Portal
Piso
Localidad
Fax
Nombrevía
Esc.
Puerta
Nº CP
Otrosdatosdeubicación
Provincia Teléfonofijo
País
Teléfonomóvil
2.-Datosdelrepresentante DATOSDELREPRESENTANTE1 Apellido1
NIF/NIE Nombre Fax Correo electrónico
Apellido2
Encalidadde Teléfonomóvil
Teléfonofijo
DATOSDELREPRESENTANTE2 Apellido1
NIF/NIE Nombre Fax Correo electrónico
Apellido2
Encalidadde Teléfonomóvil
Teléfonofijo
DATOSDELREPRESENTANTE3 NIF/NIE Apellido1 Apellido2 Nombre Encalidadde Fax Teléfonofijo Teléfonomóvil Correo electrónico
3.-Mediodenotificación
Domiciliodenotificaciónparaelcasodecomunicacionespostales: Tipodevía Portal
Piso
Nombrevía Esc.
Puerta
Nº CP
Localidad
Provincia
Otrosdatosdeubicación
1
Modelo:1879F1
BOCM-20151019-19
Todaslasnotificacionesserealizaránporvíatelemática,paraloquedeberánestardadosdealtaenelServiciodeNotificaciones TelemáticasdelaComunidaddeMadrid
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 315
4.-Documentaciónrequerida Seaportaenlasolicitud AutorizoConsulta(*) TIPODEDOCUMENTO DNI/NIEdelosrepresentanteslegales. Tarjetadeidentificaciónfiscaldelaentidadsolicitante. Documentaciónacreditativadelasfacultadesderepresentacióndelfirmante delasolicitud. Estatutosyescriturasdeconstituciónysusmodificacioneslegalizadasyen vigor, en caso de persona física, alta en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos Ensucaso,declaraciónjuradadelrepresentantelegal,indicandodireccióny fechadeaperturadecentroocentrosdelosquedisponeenlaComunidadde Madrid(AnexoX) Declaraciónresponsablesegúnart.7delaconvocatoria(AnexoVI) Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) y relación de personal para programación y coordinación de actividades formativas e informe de plantillamedia. Mecanización en la aplicación SFOC del Programa de formación a desarrollarporlaentidadsolicitante Documentaciónacreditativa,ensucaso,paralavaloracióndelasolicitud
5.-Documentaciónrequeridaenlafasedelprocedimientoenqueseaexigiblesegúnlanormativaaplicable Autorizo (*)
Seaportaenlasolicitud
TIPODEDOCUMENTO
CertificadodeestaralcorrientedepagodelaAgenciaTributaria CertificadodeestaralcorrientedepagodelaSeguridadSocial
Consulta
(*)Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio,de acceso electrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicos. ElcertificadodeestaralcorrientedepagoconlaHaciendadelaComunidaddeMadridsesolicitarádeoficioporelórganogestor, deacuerdoconloestablecidoenelartículo29.5delaLey9/1990,ReguladoradelaHaciendadelaComunidaddeMadrid.
6.-Subvenciónsolicitada Orden
/
Descripción
Fecha
Importe
IBAN
Entidad
Oficina
D.C
NúmerodeCuenta
2
Modelo:1879F1
BOCM-20151019-19
7.-Entidadbancaria
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 316
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
8.-Declaracionesresponsables Declararesponsablementequelaentidadsolicitantecumplelosrequisitosincluidosenelartículo13delaLey38/2003,de17de noviembre,GeneraldeSubvenciones(BOEnº276,de18denoviembrede2003),paraobtenerlacondicióndebeneficiariade subvencionespúblicas. DeclararesponsablementequeharealizadoelPlandePrevencióndeRiesgosLaboralessegúnelartículo16delaLey31/1995 de8denoviembredePrevencióndeRiesgosLaborales,deconformidadconlodispuestoenelapartadof)delArt.8delaLey 2/1995de8demarzodeSubvencionesdelaComunidaddeMadrid. Harealizadolaevaluacióninicialderiesgosytodavíanotieneobligaciónderealizarlaauditoriadelsistemadeprevención deriesgoslaboralespornohabertranscurridoelperiododetiempoestablecidoelcapítuloVdelR.D.39/1997de17de eneroporelqueseapruebaelReglamentodelosServiciosdePrevención. Harealizadola/sauditoría/sdelsistemadeprevención Entidadauditora de riesgos laborales a que se refiere el capítulo V del RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Fechaauditoría ReglamentodelosServiciosdePrevención. Está exenta de realizar las auditorías del sistema de Número de inscripción en el registro prevención de riesgos laborales a que se refiere el de empresas exentas de realizar la capítuloVdelRD39/1997de17deeneroporelquese auditoría apruebaelReglamentodelosServiciosdePrevención. EstáexentaderealizarlasauditoriasdelsistemadeprevenciónderiesgoslaboralesenvirtuddelaDisposiciónAdicional CuartadelR.D.39/1997de17deeneroporelqueseapruebaelReglamentodelosServiciosdePrevención,nosiendo precisasuinscripciónenelregistrodeempresasexentas. Ha realizado un concierto integral con un Servicio de Prevención Ajeno de todas las actividades preventivas y no tiene serviciodeprevenciónpropionitrabajadoresdesignados,enempresasdemásdecincuentatrabajadores. Declararesponsablementequelasinstalacionesdondeserealizaránlasaccionesestánadaptadasalalegislaciónvigentesobre barrerasarquitectónicas. Enrelaciónconlaactividadsubvencionadaenlapresenteorden,declaraque NO ha presentado solicitud a Sí ha presentado solicitud pero no Sí ha obtenido otras ayudas en los otras ayudas hasta el día de la ha obtenido otras ayudas hasta el siguientesorganismoshastaeldíadela fecha díadelafecha fecha Organismo Subvención Subvención Fechasolicitudo público/ Líneadeayuda solicitada concedida concesión Entidadprivada
Asimismo,laentidadsolicitantesecomprometeacomunicarcuantassolicitudesdesubvención,relacionadasconlaactividad subvencionadaenlapresenteorden,tramiteencualquierorganismopúblico,apartirdelafechadehoy. Laentidaddeclaraquelosdocumentoselectrónicosaportadosenesteexpedientesoncopiaexactadeloriginal
9.-Númerodeborradorprogramaformativodeaplicacióninformática: Nºborrador
3
Modelo:1879F1
BOCM-20151019-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 317
10.-PlanFormativoparaelquesesolicitalasubvención(Sólopuedeindicarseuntipodeplan)
INTERSECTORIALGENERAL (art.4.1a)delaOrdendelaConvocatoria)
INTERSECTORIALTRABAJADORESAUTÓNOMOSYECONOMÍASOCIAL (art.4.1b)delaOrdendelaConvocatoria)
SECTORIAL (art.4.1c)delaOrdendelaConvocatoria)
Nº.sector
Denominacióndelámbitosectorial
PLANESESPECÍFICOSCERTIFICADOSDEPROFESIONALIDAD (art.4.1d)delaOrdendelaConvocatoria)
11.- Porcentajes de participación en el programa formativo de colectivos valorados y otros porcentajes comprometidos Porcentajedealumnospertenecientesaalgunodelossiguientescolectivos: -Mayoresde45años -TrabajadoresocupadosdePymes -Personascondiscapacidad -Mujeres -Menoresde30años
Otrosporcentajescomprometidos Porcentajedealumnosenaccionesdecaráctertransversalqueseindicancomoprioritariasenelanexo IV,conrespectoaltotaldeparticipantesdelprograma(Artículo13.2.1º.a)delaconvocatoria). Porcentajedealumnosenaccionesdecarácterespecíficosectorialqueseindicancomoprioritariasenel anexoIV,conrespectoaltotaldeparticipantesdelprograma(Artículo13.2.1º.b)delaconvocatoria). Porcentaje de alumnos por horas en acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad establecidas como prioritarias en el anexo III, con respecto al total de participantes por horas del programa(Artículo13.2.1ºc)delaconvocatoria). ElfirmanteDECLARAquesonciertoscuantosdatosfiguranenlapresentesolicitud,queconocelasestipulacionesdelapresente Orden,quecumplelosrequisitosseñaladosenlaOrdenqueregulaestasayudas,quesecomprometeadestinarelimportedela ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentaciónanexa,conarregloaloestablecidoenlaOrden.
4
Modelo:1879F1
BOCM-20151019-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 318
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
InformaciónInstitucional MarqueelrecuadroenelcasodenoestarinteresadoenrecibirInformaciónInstitucionaldelaComunidaddeMadrid. NodeseorecibirInformaciónInstitucionaldelaComunidaddeMadrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerleaquellasinformacionesrelacionadasconactuacionesyserviciosdelaComunidaddeMadrid,recordándolequeusted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,cancelaciónyoposición,todolocualseinformaencumplimientodelartículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13 dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal. En………………………………………..….,a…….....de……..…………..…de…………
DESTINATARIO
CONSEJERÍADEECONOMÍA,EMPLEOYHACIENDA. DIRECCIÓNGENERALDEFORMACIÓN(ÁREADEFORMACIÓNCONTINUA).
5
Modelo:1879F1
BOCM-20151019-19
FIRMA Elplazoderesolucióndelpresenteprocedimientonopodrásuperarlostresmeses,apartirdeldíaenquefinalizaelplazoparala presentacióndesolicitudes.Pasadodichoplazosinhaberrecibidonotificaciónconlaresolucióndictadaenesteprocedimiento, estasolicitudpodráentendersedesestimada,alosefectoslegalesqueprocedan.Todoellosinperjuiciodelasuspensióndelplazo detramitaciónenloscasosprevistos porelartículo42.5delaleydeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicas ydel ProcedimientoAdministrativoComúnoporcausaimputablealinteresado. Losdatospersonalesrecogidosseránincorporadosytratadosenelfichero“Participantes”delaDirecciónGeneraldeFormación, cuyafinalidades“LagestióndelainformaciónreferentealasSubvencionesyFormacióndelaDirecciónGeneraldeFormación, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid” y podrán ser cedidos al Servicio Público de EmpleoEstatalyalosórganosdegestiónycontrolqueenámbitodelaComunidaddeMadridloprecisenenelmarcodesus funcionesparalacorrectatramitaciónygestióndelasórdenes,deconformidadconlanormativa legalvigente.Elresponsabledel fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,todolocualseinformaencumplimientodelartículo5delaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProtección deDatosdeCarácterPersonal.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 319
ANEXOII
1
AMBITOSECTORIAL
SECTORESAFINES
Actividadescinematográficas,devídeoydeprogramasde televisión,grabacióndesonidoyediciónmusical Actividadesdeprogramaciónyemisiónderadioytelevisión Serviciosdeinformación Actividadesdecreación,artísticasyespectáculos Actividadesdebibliotecas,archivos,museosyotrasactividades ACTIVIDADES culturales CULTURALES, Actividadesdeportivas,recreativasydeentretenimiento DEPORTIVAS, Actividadesdejuegosdeazaryapuestas RECREATIVASY Otrosserviciospersonales AUDIOVISUALES, Actividadesdeloshogarescomoempleadoresdepersonal ACTIVIDADESDE doméstico SERVICIOS Actividadesjurídicasydecontabilidad PERSONALES, ACTIVIDADESDE Actividadesdelassedescentrales;actividadesdeconsultoríade SERVICIOS gestiónempresarial VETERINARIOS, Serviciostécnicosdearquitecturaeingeniería;ensayosyanálisis SEGURIDADPRIVADA, técnicos EMPRESASDETRABAJO Publicidadyestudiosdemercado TEMPORAL,OTRAS Otrasactividadesprofesionales,científicasytécnicas ACTIVIDADES Actividadesveterinarias EMPRESARIALES Actividadesdealquiler(alquilerdeefectospersonales,artículos deocioydeportivos,videosydiscos) Actividadesrelacionadasconelempleo Actividadesdeseguridadeinvestigación Actividadesadministrativasdeoficinayotrasactividades auxiliaresalasempresas
2
ACTIVIDADES INFORMÁTICASEI+D, EDUCACIÓN,CORREOSY TELECOMUNICACIONES
3
ACTIVIDADES SANITARIAS
4
59,0 60,0 63,0 90,0 91,0 93,0 92,0 96,0 97,0 69,0 70,0 71,0 73,0 74,0 75,0 77,0 78,0 80,0 82,0
Telecomunicaciones Programación,consultoríayotrasactividadesrelacionadasconla informática Investigaciónydesarrollo Educación Actividadespostalesydecorreos
61,0
Comercioalpormenor(Oficinasdefarmacia)
47,0 86,0 87,0 88,0
Actividadessanitarias Asistenciaenestablecimientosresidenciales Actividadesdeserviciossocialessinalojamiento
Industriadelaalimentación Fabricacióndebebidas Industriadeltabaco Serviciosdealojamiento Serviciosdecomidasybebidas Actividadesdeprovisióndecomidas-Elaboracióndeproductos TURISMO,HOSTELERÍA, cocinadosparasuventa INDUSTRIAS PRODUCTOS ALIMENTARIOSY BEBIDAS,COMERCIO
GRUPOSDELC.N.A.E.
Actividadesdeagenciasdeviajes,operadoresturísticos,servicios dereservasyactividadesrelacionadasconlosmismo Comercioalpormayoreintermediariosdelcomercio,exceptode vehículosdemotorymotocicletas Comercioalpormenor,exceptodevehículosdemotory motocicletas Comercioalpormayordecereales,tabaco,carneyproductos cárnicos,frutasyhortalizas,huevosyproductoslácteos..
62,0 72,0 85,0 53,0
10,0 11,0 12,0 55,0 56,0 56,0
79,0 46,0 47,0 46,0
BOCM-20151019-19
Nº sector
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 320
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
ANEXOII
5
AMBITOSECTORIAL
SECTORESAFINES
Transporteterrestreyportubería TRANSPORTE, Transportemarítimoyporvíasnavegablesinteriores ACTIVIDADESANEXASAL Transporteaéreo TRANSPORTE Almacenamientoyactividadesanexasaltransporte Agricultura,ganadería,cazayserviciosrelacionadosconlas mismas Silviculturayexplotaciónforestal Pescayacuicultura Extraccióndeantracita,hullaylignito Extraccióndecrudodepetróleoygasnatural Extraccióndemineralesmetálicos Otrasindustriasextractivas Actividadesdeapoyoalasindustriasextractivas Industriatextil Confeccióndeprendasdevestir Industriadelcueroydelcalzado Industriadelamaderaydelcorcho,exceptomuebles;cesteríay espartería Industriadelpapel Artesgráficasyreproduccióndesoportesgrabados Coqueríasyrefinodepetróleo Industriaquímica Fabricacióndeproductosfarmacéuticos Fabricacióndeproductosdecauchoyplásticos Fabricacióndeotrosproductosmineralesnometálicos Metalurgia;fabricacióndeproductosdehierro,aceroy ferroaleaciones
6
EDICIÓNYARTES GRÁFICAS,FABRICACIÓN DEMUEBLES,METAL, INDUSTRIADELAMODA, PELETERÍA,CUEROY CALZADO,ENERGÍA, QUÍMICAYPLÁSTICOS, RESTODESECTORES
1,0 2,0 3,0 5,0 6,0 7,0 8,0 9,0 13,0 14,0 15,0 16,0 17,0 18,0 19,0 20,0 21,0 22,0 23,0 24,0 25,0
Fabricacióndeproductosinformáticos,electrónicosyópticos Fabricacióndematerialyequipoeléctrico Fabricacióndemaquinariayequipon.c.o.p. Fabricacióndevehículosdemotor,remolquesysemirremolques Fabricacióndeotromaterialdetransporte Fabricacióndemuebles Otrasindustriasmanufactureras Reparacióneinstalacióndemaquinariayequipo
26,0 27,0 28,0 29,0 30,0 31,0 32,0 33,0 35,0
Actividadesauxiliaresalosserviciosfinancierosyalosseguros Actividadesdealquiler(Alquilerdevehículos,maquinariaagrícola, maquinariadeconstrucción..) Actividadesasociativas Reparacióndeordenadores,efectospersonalesyartículosdeuso doméstico
7
49,0 50,0 51,0 52,0
Fabricacióndeproductosmetálicos,exceptomaquinariayequipo
Suministrodeenergíaeléctrica,gas,vaporyaireacondicionado Captación,depuraciónydistribucióndeagua Recogidaytratamientodeaguasresiduales Recogida,tratamientoyeliminaciónderesiduos;valorización Actividadesdedescontaminaciónyotrosserviciosdegestiónde residuos Construcción(Fabricacióndeestructurasdemadera) Construcción(Ferralla,Fabricacióndeestructurasmetálicasysus partes.) Ventayreparacióndevehículosdemotorymotocicletas Edición Serviciosfinancieros,exceptosegurosyfondosdepensiones Seguros,reasegurosyfondosdepensiones,exceptoSeguridad Socialobligatoria
ACTIVIDADES INMOBILIARIASY ALQUILERES. CONSTRUCCIÓN
GRUPOSDELC.N.A.E.
Construccióndeedificios Ingenieríacivil Actividadesdeconstrucciónespecializada Actividadesinmobiliarias Serviciosaedificiosyactividadesdejardinería
36,0 37,0 38,0 39,0 41,0 41,0 45,0 58,0 64,0 65,0 66,0 77,0 94,0 95,0
41,0 42,0 43,0 68,0 81,0
BOCM-20151019-19
Nº sector
7,00€ 1692/2011
PRIORITARIA
PRIORITARIA
ADGD0210 CREACIÓNYGESTIÓNDEMICROEMPRESAS
ADGD0308 ACTIVIDADESDEGESTIÓNADMINISTRATIVA
7,00€ 1210/2009
7,00€ 1210/2009
ADGG0108 ASISTENCIAALADIRECCIÓN
ACTIVIDADESADMINISTRATIVASENLARELACIÓN ADGG0208 CONELCLIENTE PRIORITARIA
7,00€ 1210/2009
ADGD0208 GESTIÓNINTEGRADADERECURSOSHUMANOS
7,00€ 645/2011
7,00€ 1692/2011
Real Decreto
ASISTENCIAENLAGESTIÓNDELOS ADGD0110 PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS
Módulo Económico
7,00€ 1210/2009
Tipo
GESTIÓNCONTABLEYGESTIÓNADMINISTRATIVA ADGD0108 PARAAUDITORÍA
CertificadodeProfesionalidad
800
610
880
520
790
740
630
680
530
800
480
670
700
550
Duración Horas total MMFF (horas)
8079
8076
8111
8385
8078
8384
8075
Código MP
1787
1786
1785
1784
1783
0232 0233
0231
120
80
80
40
0978
0977
0973 0975 0976
0233
0986
0985
1792 0233 0973 0976 0978 0979 0980 0981 0982 0983 0984
1791
1790
1789
1788
0233 120 0233 0237 0238 0987
40
80
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Ofimática Grabacióndedatos Técnicasderecepciónycomunicación Operacionesadministrativascomerciales Lenguaextranjeraprofesionalparalagestiónadministrativaenlarelacióncon elcliente Gestióndearchivos
Lenguaextranjeraprofesionaldistintadelinglésparalaasistenciaaladirección Elaboración,tratamientoypresentacióndedocumentosdetrabajo
Direccióndelaactividadempresarialdepequeñosnegociosomicroempresas Comercializacióndeproductosyserviciosenpequeñosnegocioso microempresas Gestiónadministrativayeconómico-financieradepequeñosnegocioso microempresas Gestióndelaprevenciónderiesgoslaboralesenpequeñosnegocios Ofimática Grabacióndedatos Operacionesadministrativascomerciales Gestióndearchivos Gestiónoperativadetesorería Gestiónauxiliardepersonal Registroscontables Administraciónygestióndelascomunicacionesdeladirección Gestióndereuniones,viajesyeventos Inglésprofesionalparalaasistenciaaladirección
Gestiónadministrativadelosprocedimientossancionadoryderevisión Ofimática Ofimática Gestiónadministrativadelasrelacioneslaborales Gestiónderecursoshumanos Gestióndesistemasdeinformaciónyarchivo Planificacióneiniciativaemprendedoraenpequeñosnegocioso microempresas
Gestiónadministrativadelosprocedimientosdeaplicacióndelostributos
Obtencióndeinformacióndetrascendenciatributariadelcontribuyente Atenciónalcontribuyenteenlagestiónadministrativatributaria Gestióncensal,notificacióndeactosyemisióndedocumentosdegestión tributaria
Contabilidadyfiscalidad Auditoría Ofimática
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
90 60
190 90 90 160
80 140
120 60 190 90 160 60 90 90 120 80 120 110
90
90
120
60 190 190 210 150 120
180
60
90 120
240 120 190
Duración MF
B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
ADG
Familia Códigodel Profes. Certificado
ANEXO III Acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 321
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
OPERACIONESDEGRABACIÓNYTRATAMIENTODE ADGG0508 DATOSYDOCUMENTOS
ADGN0108 FINANCIACIÓNDEEMPRESAS
GESTIÓNCOMERCIALYTÉCNICADESEGUROSY ADGN0110 REASEGUROSPRIVADOS
COMERCIALIZACIÓNYADMINISTRACIÓNDE ADGN0208 PRODUCTOSYSERVICIOSFINANCIEROS
7,00€ 610/2013
7,00€ 645/2011
7,00€ 610/2013
7,00€ 1210/2009
8,00€ 645/2011
8,00€ 645/2011
730
800
730
630
440
430
750
690
720
690
550
360
390
670
Duración Horas total MMFF (horas)
8387
8114
8386
8077
8110
8112
8113
Código MP 0979
0970 0971
0969
0980 0982 0986 0987 0988
40
80
40
1796 0233
1795
1794
1793
0992
0991
0990
0989
0233
0992
0991
2177 2178 2179 2180 2181 0233
1796
80 0971 0973 0974 80 0233 0498 0499 0500
40
80
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Gestióndelasactividadesdemediacióndeseguros Gestióndeaccionescomercialesdelaactividaddemediación Gestióndelacaptacióndeclientelaenlaactividaddemediacióndesegurosy reaseguros Asesoramientodeproductosyserviciosdesegurosyreaseguros Ofimática
Asesoramientoygestiónadministrativadeproductosyserviciosfinancieros Gestiónadministrativadecaja Atenciónytramitacióndesugerencias,consultas,quejasyreclamacionesde clientesdeservfina Lenguaextranjeraprofesionalparaelasesoramientoylagestióndeservicios financieros
Ofimática
Asesoramientodeproductosyserviciosdesegurosyreaseguros Gestiónycoordinacióndeloscanalesdedistribuccióndeseguros Gestióndeaccionescomercialesenelámbitodesegurosyreaseguros Controldelagestióndepólizasysiniestros Suscripciónderiesgosyemisióndepólizas Tramitacióndesiniestrosenentidadesdesegurosyreaseguros Ofimática Atenciónytramitacióndesugerencias,consultas,quejasyreclamacionesde clientesdeservfina Lenguaextranjeraprofesionalparaelasesoramientoylagestióndeservicios financieros
Reproducciónyarchivo Grabacióndedatos Tratamientodedatos,textosydocumentación Ofimática Análisiscontableypresupuestario Productos,serviciosyactivosfinancieros Gestióndetesorería
Técnicasadministrativasbásicasdeoficina Operacionesbásicasdecomunicación Reproducciónyarchivo
Gestiónoperativadetesorería Gestiónauxiliardepersonal Administraciónygestióndelascomunicacionesdeladirección Elaboración,tratamientoypresentacióndedocumentosdetrabajo Gestióndesistemasdeinformaciónyarchivo Gestióndedocumentaciónjurídicayempresarial
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
30 90 190
90 50
90
120
200 120
190
90
120
90 40 40 30 40 50 190
120 90 150 190 120 140 100
150 120 120
90 90 80 140 120 150
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
Real Decreto
7,00€ 645/2011
Módulo Económico
Pág. 322
MEDIACIÓNDESEGUROSYREASEGUROSPRIVADOS ADGN0210 YACTIVIDADESAUXILIARES
PRIORITARIA
OPERACIONESAUXILIARESDESERVICIOS ADGG0408 ADMINISTRATIVOSYGENERALES
Tipo
PRIORITARIA
CertificadodeProfesionalidad
ASISTENCIADOCUMENTALYDEGESTIÓNEN ADGG0308 DESPACHOSYOFICINAS
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 1518/2011
PRIORITARIA
PRIORITARIA
ACONDICIONAMIENTOFÍSICOENGRUPOCON AFDA0110 SOPORTEMUSICAL
AFDA0111 FITNESSACUÁTICOEHIDROCINESIA
7,00€ 1518/2011
7,00€ 1076/2012
7,00€ 1076/2012
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
ACONDICIONAMIENTOFÍSICOENSALADE AFDA0210 ENTRENAMIENTOPOLIVALENTE
AFDA0211 ANIMACIÓNFÍSICO-DEPORTIVAYRECREATIVA
AFDA0310 ACTIVIDADESDENATACIÓN
AFDA0311 INSTRUCCIÓNENYOGA
ANIMACIÓNFÍSICO-DEPORTIVAYRECREATIVAPARA AFDA0411 PERSONASCONDISCAPACIDAD PRIORITARIA
7,00€ 1518/2011
7,00€ 1076/2012
7,00€ 711/2011
GUÍAPORITINERARIOSECUESTRESENELMEDIO AFDA0209 NATURAL
7,00€ 1076/2012
7,00€ 1209/2009
Tipo
Real Decreto
AFDA0109 GUIAPORITINERARIOSENBICICLETA
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
740
550
750
590
590
580
750
590
420
620
430
590
470
470
500
630
470
340
Duración Horas total MMFF (horas)
8438
8403
8368
8408
8367
8172
8364
8366
8071
Código MP
120
120
160
120
120
80
120
120
80
1658
0272 1084 1085 1086 0269 0271 0272 2038 2039 2040 0272
1659
1096 1658
1095
0273 0274 0275
0272
1080 1081 0272 0719
1079
1663 1664 1665 0272 0273
0516
0273 0515
0272
0272 0353 0508 0509
0991
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Proyectosdeanimaciónfísico-deportivosyrecreativos
Eventos,actividadesyjuegosparaanimaciónfísico-deportivayrecreativa Primerosauxilios Programacióndeactividadesdenatación Metodologíaeinstruccióndeactividadesdenatación Eventosycompeticioneslúdicasenelmedioacuático Natación Rescatedeaccidentadoseninstalacionesacuáticas Primerosauxilios Dominiodelastécnicasespecíficasenyoga Programacióndeactividadesdeinstruccióndeyoga Metodologíadelainstrucciónensesionesdeyoga Primerosauxilios
Talleresyactividadesculturalesconfinesdeanimaciónturísticayrecreativa Veladasyespectáculosconfinesdeanimación Proyectosdeanimaciónfísico-deportivosyrecreativos
Primerosauxilios Valoracióndelascapacidadesfísicas ProgramaciónespecíficaSEP Actividadesdeacondicionamientofísico
Itinerariosacaballo Técnicasbásicasdemontaacaballo Conduccióndepersonasporitinerariosacaballo Primerosauxilios Alimentación,manejogeneralyprimerosauxiliosalganadoequino
Primerosauxilios Valoracióndelascapacidadesfísicas Coreografías Metodologíayprácticadeacondicionamientoenfitnesscolectivoconsoporte musical Habilidadesysecuenciasdefitnessacuático Metodologíayprácticadelfitnessacuático Hidrocinesia Primerosauxilios Valoracióndelascapacidadesfísicas
Atenciónytramitacióndesugerencias,consultas,quejasyreclamacionesde clientesdeservfina Primerosauxilios Itinerariosparabicicleta Mantenimientoyconduccióndebicicletas Conduccióndepersonasporitinerariosenbicicleta
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
90
150 40 130 150 60 120 90 40 180 120 150 40
70 120 90
40 130 130 200
110 180 140 40 90
180 120 190 150 40 130
40 130 120
120 40 110 140 110
Duración MF
B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
AFD
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 323
7,00€ 1076/2012
7,00€ 1375/2008
PRIORITARIA
PRIORITARIA
COORDINACIÓNDESERVICIOSDESOCORRISMOEN AFDP0211 INSTALACIONESYESPACIOSNATURALESACUÁTICOS
AGAC0108 CULTIVOSHERBÁCEOS
AGAH0108 HORTICULTURAYFLORICULTURA
600
600
660
420
370
560
560
540
340
290
490
180
8003
8001
8365
8187
8186
8473
8444
Código MP
40
40
120
80
80
120
80
0529
1764 0269 0272 0523 0524 0525 0526 0525 0526
1763
1762
1083 0269 0272
1082
0505 0506 0507 0269 0270 0271 0272
0272
1633
1632
1631
0272
Gestiónderecursosdesocorrismoenespaciosacuáticos Sistemasytécnicasparalasupervisiónderecursosdesocorrismoenespacios acuáticos Direccióndeequiposdesocorrismoenespaciosacuáticos Natación Primerosauxilios Preparacióndelterreno,siembraytrasplanteencultivosherbáceos Operacionesculturalesyrecolecciónencultivosherbáceos Controlfitosanitario Mecanizacióneinstalacionesagrarias Controlfitosanitario Mecanizacióneinstalacionesagrarias Preparacióndelterrenoysiembray/otransplanteencultivoshortícolasyflor cortada
Prevencióndeaccidentesenespaciosacuáticosnaturales Rescatedeaccidentadosenespaciosacuáticosnaturales Natación Primerosauxilios
Primerosauxilios Itinerariosdebajaymediamontaña Técnicasdeprogresiónenbajaymediamontaña Conduccióndepersonasporitinerariosdebajaymediamontaña Natación Prevencióndeaccidenteseninstalacionesacuáticas Rescatedeaccidentadoseninstalacionesacuáticas Primerosauxilios
Asistenciaausuariosycontroldeaccesoseninstalacionesdeportivas Asistenciaatécnicosdeportivosenlaorganizacióndeespacios,actividadesy materialeninst Operacionespreventivasdeseguridadeninstalacdeportivasyasistenciaen casodeemergencia
Eventos,competicionesrecreativas,actividadesyjuegosdeanimaciónfísicodeportivayrecreativaparausuarioscondiscapacidadfísica Eventos,competicionesrecreativas,actividadesyjuegosdeanimaciónfísicodeportivayrecre Primerosauxilios
1661 1662
Eventos,competicionesrecreativas,actividadesyjuegosdeanimaciónfísicodeportivayrecreativaparausuarioscondiscapacidadintelectual
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
1660
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
120
120 120 120 40 120 200 120 120 120 120
140
60 120 120 40
40 220 230 230 120 40 90 40
60
60
60
170 40
170
150
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 711/2011
AFDP0209 SOCORRISMOENESPACIOSACUÁTICOSNATURALES PRIORITARIA
7,00€ 1375/2008
7,00€ 711/2011
PRIORITARIA
AFDP0109 SOCORRISMOENINSTALACIONESACUÁTICAS
610
260
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 324
AGA
7,00€ 611/2013
AFDA0611 GUÍAPORITINERARIOSDEBAJAYMEDIAMONTAÑA
Tipo
Real Decreto
8,00€ 611/2013
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
OPERACIONESAUXILIARESENLAORGANIZACIÓNDE ACTIVIDADESYFUNCIONAMIENTODE AFDA0511 INSTALACIONESDEPORTIVAS
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
PRIORITARIA
ARTEFLORALYGESTIÓNDELASACTIVIDADESDE AGAJ0208 FLORISTERÍA
7,00€ 1784/2011
AGAN0211 APICULTURA
410
710
590
520
600
480
370
670
510
440
560
440
430
310
8427
8324
8108
8094
8065
8371
8146
8064
Código MP
40
40
80
80
40
40
80
80
1138 1800 1801 1802
1137
1136
0722
0006 0719 0720 0721
0727
0009
1128
1127
1485
1484
1483
1482
1471
1469 1470
1468
1135
1133 1134
1119
1115
1114
1113
1112
0530
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Operacionestopográficasentrabajosdeagricultura,jardineríaymontes Instalaciones,maquinariayequiposdelaexplotaciónganadera Alimentación,manejogeneralyprimerosauxiliosalganadoequino Higiene,cuidadosymantenimientofísicodelganadoequino Manejodelganadoequinodurantesureproducciónyrecría Preparaciónyacondicionamientodelganadoequinoparasupresentaciónen exhibicionesyconcurs Preparaciónyacabadodelherradodeequinos Aplomadodelcasco,forjado,adaptaciónycolocacióndeherradurasyotros materialesdeherr Determinacióndeherradosortopédicosy/oterapéuticosenequinos Determinacióndeltipodeexplotacióneinstalacióndelcolmenar Manejodelcolmenar Obtenciónyacondicionamientodelosproductosdelascolmenas
Organizaciónysupervisióndelainstalacióndecéspedencamposdeportivos Organizaciónysupervisióndelmantenimientoyrecuperacióndecéspeden camposdeportivos Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdejardinería
Organizacióndelasactividadesdefloristería Diseñodecomposicionesyornamentacionesdeartefloral Realizacióndecomposicionesyornamentacionesespecialesdeartefloraly supervisióndelos Gestióndelaventaydelserviciodeatenciónalpúblicoenfloristería
Técnicasdeventaeinformacióndeproductosyserviciosdefloristería
Coordinaciónyejecucióndelasactividadespropiasdeempresasyfloristería Realizacióndecomposicionesflorales Realizacióndecomposicionesconplantas
Ejecucióndetrabajosenalturaenlosárboles Plantacióndeárbolesypalmerasornamentales Evaluacióndeárbolesypalmerasornamentales Gestiónyrealizacióndelmantenimientoyconservacióndeárbolesypalmeras ornamentales
Trabajosauxiliaresenlaelaboracióndecomposicionesconfloresyplantas Serviciosbásicosdefloristeríayatenciónalpúblico
Recepciónyacondicionamientodemateriasprimasymaterialesdefloristería
Operacionesculturalesyrecolecciónencultivoshortícolasyflorcortada Operacionesauxiliaresdemantenimientodeinstalaciones,maquinaria, equiposyherramientasde
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
360 140 80 130 110
60 170
110 90 90 90 180
100 130
100
190 80
110 180
90
100 150 100
130
110 100 90
90 80
90
50
200
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 1519/2011
7,00€ 682/2011
AGAN0109 CUIDADOSYMANEJODELCABALLO
AGAN0210 HERRADODEEQUINOS
7,00€ 1211/2009
GESTIÓNDELAINSTALACIÓNYMANTENIMIENTODE AGAJ0308 CÉSPEDESENCAMPOSDEPORTIVOS
PRIORITARIA
7,00€ 1519/2011
PRIORITARIA
AGAJ0110 ACTIVIDADESDEFLORISTERIA
510
390
Duración Horas total MMFF (horas)
B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 1519/2011
7,00€ 682/2011
GESTIÓNYMANTENIMIENTODEÁRBOLESY AGAJ0109 PALMERASORNAMENTALES
Tipo
Real Decreto
8,00€ 1211/2009
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
AGAJ0108 ACTIVIDADESAUXILIARESENFLORISTERÍA
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 325
7,00€ 1965/2008
7,00€ 1519/2011
PRIORITARIA
PRIORITARIA
AGAU0108 AGRICULTURAECOLÓGICA
AGAU0110 PRODUCCIÓNDESEMILLASYPLANTASENVIVERO
AGAU0208 GESTIÓNDELAPRODUCCIÓNAGRÍCOLA
820
580
490
270
630
780
500
450
230
550
520
540
390
250
8084
8372
8048
8200
8363
8063
8008
8007
8006
Código MP
40
80
40
40
80
80
80
80
80
1131
1130
1129
1480 1481 0525 0526
1479
0718
0717
0526
1292
1291
1290
0730
1487 1488
1486
1116 1117 1118 1119 1120 1121
0727
0531 0532 0007 0008 0009
0525
0522
0521
0520
Programaciónycontroldelarecolecciónyconservacióndeproductosagrícolas
Gestióndelaslaboresdepreparacióndelterrenoydeimplantacióndecultivos Organizaciónycontroldelasoperacionesdecultivo
Propagacióndeplantasenvivo Cultivodeplantasytepesenvivero Produccióndesemillas Controlfitosanitario Mecanizacióneinstalacionesagrarias
Trabajosauxiliaresenaprovechamientosmadereros Trabajosauxiliaresenoperacionesdedescorche Recoleccióndefrutos,semillas,hongos,plantasyotrosproductosforestales comercializables Mecanizacióneinstalacionesagrarias Manejodelsuelo,operacionesdecultivoyrecolecciónenexplotaciones ecológicas Prevenciónymanejodelasanidaddelagroecosistema
Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdelaexplotaciónforestal
Operacionestopográficasentrabajosdeagricultura,jardineríaymontes Apeoyprocesadodeárbolesconmotosierra Apeoyprocesadodeárbolesconcosechadoraforestal Desembosqueytratamientosdelossubproductosforestales Ejecucióndetrabajosenalturaenlosárboles Ejecucióndetrabajosdedescorche Manejoymantenimientodetractoresforestales Organizaciónysupervisióndelasoperaciones_deinventarioyseguimientodel hábitatnatural Gestióndelosaprovechamientosforestalesmadereros Gestióndelosaprovechamientosforestalesnomadereros
Controlfitosanitario Instalacióndejardinesyzonasverdes Mantenimientoymejoradejardinesyzonasverdes Instalacióndeparquesyjardinesyrestauracióndelpaisaje Mantenimientoyconservacióndeparquesyjardines Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdejardinería
Operacionesbásicasparaelmantenimientodejardines,parquesyzonasverdes
Operacionesbásicasparalainstalacióndejardines,parquesyzonasverdes
Operacionesbásicasenviverosycentrosdejardinería
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 1803 Envasadoyalmacenadodemielypolen
180
210 210
80 100 80 120 120
180 150
130 120
50 50
110
100 160 180
110 100 100 50 110 50 110
120 150 120 180 120 130
70
90
90
50
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
8,00€ 682/2011
ACTIVIDADESAUXILIARESENAPROVECHAMIENTOS PRIORITARIA AGAR0209 FORESTALES
7,00€ 1211/2009
7,00€ 1519/2011
600
620
470
330
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 326
AGAR0110 GESTIÓNDEAPROVECHAMIENTOSFORESTALES
7,00€ 1211/2009
AGAR0108 APROVECHAMIENTOSFORESTALES
7,00€ 1375/2008
7,00€ 1375/2008
PRIORITARIA
Real Decreto
8,00€ 1375/2008
Módulo Económico
AGAO0308M JARDINERÍAYRESTAURACIÓNDELPAISAJE
PRIORITARIA
INSTALACIÓNYMANTENIMIENTODEJARDINESY AGAO0208 ZONASVERDES
Tipo
PRIORITARIA
CertificadodeProfesionalidad
ACTIVIDADESAUXILIARESENVIVEROS,JARDINESY AGAO0108 CENTROSDEJARDINERÍA
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 1520/2011
7,00€ 984/2013
7,00€ 984/2013
7,00€ 712/2011
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
ARGG0110 DISEÑODEPRODUCTOSGRÁFICOS
DISEÑOESTRUCTURALDEENVASESYEMBALAJESDE ARGG0112 PAPEL,CARTÓNYOTROSSOPORTESGRÁFICOS
ARGG0212 ILUSTRACIÓN
ARGI0109 IMPRESIÓNENOFFSET
ARGI0110 IMPRESIÓNENFLEXOGRAFÍA
ARGI0209 IMPRESIÓNDIGITAL
ARGI0309 REPROGRAFÍA
8,00€ 712/2011
7,00€ 1213/2009
7,00€ 1520/2011
7,00€ 712/2011
ARGC0209 OPERACIONESENTRENESDECOSIDO
300
440
450
560
750
480
600
480
370
540
220
320
330
440
670
400
560
360
330
500
Duración Horas total MMFF (horas)
8228
8059
8291
8058
8571
8570
8312
8271
8035
8373
Código MP
80
120
120
120
80
80
40
120
40
40
2233 2234 0200 0201 0202 0203 1344 1345 0200 0201 0200 0482 0483 1322
2232
2229 2230 2231
2223
2222
2221
2220
0200 0691 0926 0927 0696 0697 0698 0699
0519
0518
0517
1132 1492 1493 1494
1132
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Técnicasdeexpresióngráfico-plásticapararealizarbocetosdeilustración Elaboracióndeoriginalesdeilustración Preparacióndeoriginalesdeilustraciónparasudifusión Procesosenartesgraficas Materiasyproductosenimpresión Preparacióndelaimpresiónoffset Impresiónoffset Montajedeclichésypreparacióndeimpresiónenflexografía Impresióndeproductosenflexografía Procesosenartesgraficas Materiasyproductosenimpresión Procesosenartesgraficas Preparaciondearchivosparalaimpresiondigital Impresioncondispositivosdigitales Recepciónydespachodetrabajosenreprografía
Gestióninternayexternadeldesarrollodeproyectosdediseñoestructural Organizaciónygestióndeuntalleroestudiográfico Proyectosdeilustración Procesosdedocumentaciónparatrabajosdeilustración
Proyectosdediseñoestructuraldetiposestándarorediseñosdeenvases, embalajesyotrosprod Optimizacióndeenvases,embalajesyotrosproductosgráficos Representaciónyrealizacióndemaquetas,muestrasyprototiposdeenvasesy embalajesyotrosproductosgráficos
Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdelaexplotaciónagrícola Gestióndelasoperacionesdepropagacióndeplantasenvivero Gestióndelcultivodeplantasytepesenvivero Gestióndelasoperacionesdeproduccióndesemillas Operacionesauxiliaresdepreparacióndelterreno,plantaciónysiembrade cultivosagrícolas Operacionesauxiliaresderiego,abonadoyaplicacióndetratamientosen cultivosagrícolas. Operacionesauxiliaresenloscultivosydemantenimientodeinstalacionesen explotacionesagrí Procesosenartesgraficas Materiasyproductosparaencuadernación Encuadernacióncongrapas Alzadoycosidoconhilovegetal Proyectodeproductosgráficos Edicióncreativadeimágenesydiseñodeelementosgráficos Arquitecturatipográficaymaquetación Preparacióndeartesfinales
Gestióndelamaquinaria,equiposeinstalacionesdelaexplotaciónagrícola
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
160 180 90 100 90 160 90 80 60 100 90 100 80 140 70
80 60 90 90
90
130 100
120 100 80 90 90 140 160 140 120
120
90
180 90 140 90
180
Duración MF
B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
ARG
8,00€ 1375/2008
PRIORITARIA
AGAX0208 ACTIVIDADESAUXILIARESENAGRICULTURA
Tipo
Real Decreto
7,00€ 1519/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
GESTIÓNDELAPRODUCCIÓNDESEMILLASY AGAU0210 PLANTASENVIVERO
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 327
7,00€ 1520/2011
7,00€ 1520/2011
7,00€ 613/2013
7,00€ 985/2013
7,00€ 613/2013
TRATAMIENTOYMAQUETACIÓNDEELEMENTOS ARGP0110 GRÁFICOSENPREIMPRESIÓN
IMPOSICIÓNYOBTENCIÓNDELAFORMA ARGP0210 IMPRESORA
ARTB0111 ELABORACIÓNDEARTÍCULOSDEPLATERÍA
REPOSICIÓN,MONTAJEYMANTENIMIENTODE ARTB0112 ELEMENTOSDERELOJERÍAFINA
ARTB0211 REPARACIÓNDEJOYERÍA
BOCM-20151019-19
7,00€ 985/2013
7,00€ 1520/2011
ARGN0210 ASISTENCIAALAEDICIÓN
750
590
460
620
450
620
570
570
540
450
630
510
340
540
370
500
490
490
380
330
Duración Horas total MMFF (horas)
8510
8440
8511
8439
8311
8292
8400
8341
8060
8326
Código MP
120
80
120
80
80
120
80
80
2130
2115 2116 1690 2045 2046 2047
1690
2042 2043 2044
2041
0923 1690
0922
0921
0920
0200
0928 0929 0930
0200
0936 0937 0938 0931 0932 0933 0934
0935
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 1323 1324 120 1348 1349 0200 0201 160 0204 0205 0206
Reparaciónderelojeríamecánicafina
Organizacióndelaactividadprofesionaldeuntallerartesanal Reposiciónymontajedeelementosparcialesderelojeríafina Mantenimientoderelojeríafina Organizacióndelaactividadprofesionaldeuntallerartesanal Recepciónydiagnósticodepiezasdejoyería Reparacióndeelementosdejoyería Engastadodematerialgemológico
Obtencióndeformasimpresorasmediantesistemasdigitalesdirectos ObtencióndeformasimpresorasparaOffset,flexografía,serigrafíay tampografíaporelmétod Obtencióndelaformaimpresoraparahuecograbado Organizacióndelaactividadprofesionaldeuntallerartesanal Procesosdeelaboración,acabadosyornamentacióndeelementosypiezasde platería Elaboracióndeelementosypiezasdeplatería Ornamentacióndeelementosypiezasdeplatería Acabadosmecánicosyquímicosdeelementosypiezasdeplatería
Procesosenartesgraficas Imposiciónyfilmacióndelostrabajosgráficos
Procesosenartesgraficas Tratamientodeimágenesdigitales Tratamientodetextosparalamaquetación Maquetaciónycompaginacióndeproductosgráficos
Proyectodeproductoseditorialesmultimedia Diseñodeproductoseditorialesmultimedia Implementaciónypublicacióndeproductoseditorialesmultimedia Gestióndelacalidaddeproductoseditorialesmultimedia Gestiónyplanificacióneditorial Correccióndetextosdeestiloyortotipografía Organizacióndecontenidoseditoriales Contratacióndederechosdeautor
Reproducciónenequiposdereprografía Operacionesdeacabadoenreprografía Impresióndeproductosenimpresión Impresióndeproductosentampografía Procesosenartesgraficas Materiasyproductosenimpresión Planificaciondelaproduccioneditorial Gestionycontroldelacalidad Gestiondelafabricaciondelproductografico
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
360
50 120 260 50 130 200 220
180 180 170 110
80 50 50
70
100 70
100 190 70 140
90 110 210 80 120 100 180 90
80 70 100 40 100 90 110 150 120
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
RESTAURACIÓNYREPARACIÓNDERELOJESDE ARTR0112 ÉPOCA,HISTÓRICOSYAUTÓMATAS
7,00€ 1520/2011
DESARROLLODEPRODUCTOSEDITORIALES ARGN0110 MULTIMEDIA
PRIORITARIA
7,00€ 1213/2009
7,00€ 1520/2011
Real Decreto
ARGN0109 PRODUCCIÓNEDITORIAL
PRIORITARIA
Tipo
Módulo Económico
Pág. 328
ART
CertificadodeProfesionalidad
ARGI0310 IMPRESIÓNENSERIGRAFÍAYTAMPOGRAFÍA
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 614/2013
COMM0112 GESTIÓNDEMARKETINGYCOMUNICACIÓN PRIORITARIA
7,00€ 614/2013
7,00€ 1522/2011
COMM0110 MARKETINGYCOMPRAVENTAINTERNACIONAL
COMM0111 ASISTENCIAALAINVESTIGACIÓNDEMERCADOS
7,00€ 642/2011
COML0309 ORGANIZACIÓNYGESTIÓNDEALMACENES
PRIORITARIA
7,00€ 614/2013
7,00€ 1522/2011
COML0210 GESTIÓNYCONTROLDELAPROVISIONAMIENTO
GESTIÓNCOMERCIALYFINANCIERADEL COML0211 TRANSPORTEPORCARRETERA
7,00€ 642/2011
ORGANIZACIÓNDELTRANSPORTEYLA COML0209 DISTRIBUCIÓN
PRIORITARIA
7,00€ 614/2013
COML0111 TRÁFICODEVIAJEROSPORCARRETERA
8,00€ 1522/2011
COML0110 ACTIVIDADESAUXILIARESDEALMACÉN PRIORITARIA
7,00€ 642/2011
Tipo
Real Decreto
COML0109 TRÁFICODEMERCANCÍASPORCARRETERA
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
810
510
750
390
630
450
420
450
210
520
730
430
710
310
550
370
340
370
170
440
Duración Horas total MMFF (horas)
8499
8443
8378
8193
8461
8333
8192
8460
8287
8191
Código MP
80
80
40
80
80
80
80
80
40
80
0994 0995 0997 1002 1007 2185 2186
0993
1011
1008 1009 1010
1007
2184 1005 1014 1015
1006 2061 2182 2183
1004 1005 1006
1003
1006 1012 1013
1005
1006 0247 0248 1325 1326 0432 1464 2059 2060 2061
2131
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Organizacióndelainvestigacióndemercados Organizacióndeltrabajodecampo Técnicasdeentrevistayencuesta Técnicasdeanálisisdedatosparainvestigacionesdemercados Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Sistemasdeinformacióndemercados Políticasdemarketing Lanzamientoeimplantacióndeproductosyservicios
Lenguaextranjeraprofesional,distintadelinglés,paracomerciointernacional
100 120 90 120 90 180 100 90
120
180 130 160 120
40 90 140 110
Gestiónderelacionesconclientesyseguimientodelserviciodetransporte Optimizacióndelacadenalogística Organizacióndealmacenes Gestióndelasoperacionesdealmacenaje Sistemasdeinformacióndemercados Marketing-mixinternacional Negociaciónycompraventainternacional Inglésprofesionalparacomerciointernacional
90 90 160 170
110 80 90 90
90 90 70 90
360 90 190 190 80 40 50 50 120 110 90
Duración MF
Inglésprofesionalparalogísticaytransporteinternacional Gestiónadministrativadeoperacionesdetransporteporcarretera Comercializacióndeltransporteporcarretera Gestióneconómico-financieradeltransporteporcarretera
Planificacióndelaprovisionamiento Gestióndeproveedores Optimizacióndelacadenalogística Inglésprofesionalparalogísticaytransporteinternacional
Optimizacióndelacadenalogística Inglésprofesionalparalogísticaytransporteinternacional Distribucióncapilar Transportedelargadistancia
Restauracióndemecanismosderelojesdeépoca,históricosyautómatas Inglésprofesionalparalogísticaytransporteinternacional Organizacióndeltráficodemercancías Planificacióndeltráficodemercancías Operacionesauxiliaresdealmacenaje Preparacióndepedidos Manipulacióndecargasconcarretillaselevadoras Atencióneinformaciónalosviajerosdelautobúsoautocar Organizacióndeplanesdetransportedeviajerosporcarretera Gestióndeoperacionesdetransportedeviajerosporcarretera Gestiónadministrativadeoperacionesdetransporteporcarretera
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
COM
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 329
7,00€ 614/2013
7,00€ 614/2013
7,00€ 1522/2011
PRIORITARIA
COMT0112 ACTIVIDADESDEGESTIÓNDELPEQUEÑOCOMERCIO PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
COMT0111 GESTIÓNCOMERCIALINMOBILIARIA
GESTIÓNADMINISTRATIVAYFINANCIERADEL COMT0210 COMERCIOINTERNACIONAL
COMT0211 ACTIVIDADESAUXILIARESDECOMERCIO
PRIORITARIA
PRIORITARIA
COMV0108 ACTIVIDADESDEVENTA
OPERACIONESAUXILIARESDEMONTAJEDEREDES ELEE0108 ELÉCTRICAS
8,00€ 1214/2009
220
590
610
540
270
660
530
580
460
390
140
510
530
460
230
620
450
540
420
310
Duración Horas total MMFF (horas)
8088
8009
8421
8407
8406
8375
8496
8404
8374
8010
Código MP
80
80
80
80
40
40
80
40
40
80
0818
0242 0243 0244 1326 1327 1328 1329 0246 0998 0999 1000 1001 1002 0239 0503 1002 0239 0240 0241
1010
2104 2105 2106 0239
1792
0241 0245 0246 1001 1002 1701 0810 0811
1002
0502 0503 0504
0501
Operacionesdemontajedeapoyosenredeseléctricasaéreas
Inglésprofesionalparacomerciointernacional Gestiónadministrativadelcomerciointernacional Financiacióninternacional Mediosdepagointernacionales Preparacióndepedidos Operacionesauxiliaresenelpuntodeventa Manipulaciónymovimientoscontranspalésycarretillasdemano Atenciónbásicaalcliente Organizacióndeunsistemadeinformacióndeconsumo Actuacionesdecontrolenconsumo Asesoramientoyformaciónenmateriadeconsumo Organizacióncomercial Gestióndelafuerzadeventasyequiposdecomerciales Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Operacionesdeventa Promocionesenespacioscomerciales Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Operacionesdeventa Operacionesauxiliaresalaventa. Informaciónyatenciónalcliente/consumidor/usuario
Gestióndelaprevenciónderiesgoslaboralesenpequeñosnegocios Implantaciónydesarrollodelpequeñocomercio Organizaciónyanimacióndelpequeñocomercio Gestióndecomprasenelpequeñocomercio Operacionesdeventa
Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Informaciónyatenciónalcliente/consumidor/usuario Gestióndequejasyreclamacionesenmateriadeconsumo Organizacióndeunsistemadeinformacióndeconsumo Gestióndelafuerzadeventasyequiposdecomerciales Inglésprofesionalparaactividadescomerciales Asesoramientoinmobiliario Captaciónyprospeccióninmobiliaria Comercializacióninmobiliaria
Implantacióndeespacioscomerciales Implantacióndeproductosyservicios Promocionesenespacioscomerciales Escaparatismocomercial
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 2187 Gestióndeeventosdemarketingdeproductosyservicios 2188 Organizaciónycontroldelplandemediosdecomunicación 2189 Elaboracióndematerialesdemarketingycomunicaciónautoeditables
70
120 230 180 90 40 90 50 50 120 180 160 120 90 90 160 70 90 160 140 120
60 100 100 60 160
90 120 90 120 90 90 120 110 130
90 70 70 80
90 90 90
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 1694/2011
PRIORITARIA
COMT0411 GESTIÓNCOMERCIALDEVENTAS
7,00€ 1377/2008
7,00€ 1694/2011
COMT0311 CONTROLYFORMACIÓNENCONSUMO
8,00€ 1694/2011
7,00€ 1522/2011
7,00€ 1377/2008
Real Decreto
COMT0110 ATENCIÓNALCLIENTE,CONSUMIDOROUSUARIO
PRIORITARIA
Tipo
Módulo Económico
Pág. 330
ELE
CertificadodeProfesionalidad
IMPLANTACIÓNYANIMACIÓNDEESPACIOS COMP0108 COMERCIALES
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
CertificadodeProfesionalidad
7,00€ 1523/2011
7,00€ 1523/2011
7,00€ 1523/2011
7,00€ 1523/2011
DESARROLLODEPROYECTOSDEREDESELÉCTRICAS ELEE0210 DEBAJAYALTATENSIÓN
GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODEINSTALACIONESELÉCTRICAS ELEE0310 ENELENTORNODEEDIFICIOS
GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODEREDESELÉCTRICASDEBAJA ELEE0610 TENSIÓNYALUMBRADOEXTERIOR.
DESARROLLODEPROYECTOSDESISTEMASDE ELEM0110 AUTOMATIZACIÓNINDUSTRIAL
630
620
700
690
490
520
920
550
540
620
610
410
440
840
Duración Horas total MMFF (horas)
8380
8350
8307
8306
8205
8283
8183
Código MP
80
80
80
80
80
80
80
1568
1277
1276
1275
1183
1182
1181
1180
0834
0833
0832
0831
1179
1178
1177
0830
0829
0825
0824
0823
0822
0821
0820
0819
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Planificaciónygestióndelmontajeymantenimientoderedeseléctricasde bajatensiónyalum Supervisiónyrealizacióndelmontajederedeseléctricasdebajatensióny alumbradoexterior Supervisiónyrealizacióndelmantenimientoderedeseléctricasdebaja tensiónyalumbradoex Desarrollodeproyectosdesistemasdecontrolparaprocesossecuencialesen sistemasdeautom
Organizaciónygestióndelmontajedelasinstalacioneseléctricasenel entornodeedificios Supervisióndelosprocesosdemontajedelasinstalacioneseléctricasenel entornodeedific Organizaciónygestióndelosprocesosdemantenimientodelasinstalaciones eléctricasenel Supervisióndelosprocesosdemantenimientodelasinstalacioneseléctricas enelentornode
Desarrollodeproyectosderedeseléctricasdebajatensión Desarrollodeproyectosderedeseléctricasdealtatensión Desarrollodeproyectosdeinstalacioneseléctricasencentrosde transformación Desarrollodeproyectosdeinstalacionesdealumbradoexterior
Montajeymantenimientoderedeseléctricassubterráneasdealtatensión Montajeymantenimientodecentrosdetransformación
Montajeymantenimientoderedeseléctricasaéreasdealtatensión
Desarrollodeproyectosdeinstalacioneseléctricasdebajatensiónenel entornodeedificios Desarrollodeproyectosdeinstalacioneseléctricasdebajatensiónenlocales decaracterísti
Montajeymantenimientoderedeseléctricassubterráneasdebajatensión Montajeymantenimientodemáquinaseléctricas
Instalacioneseléctricasautomatizadaseinstalacionesdeautomatismos Montajeymantenimientoderedeseléctricasaéreasdebajatensión
Instalacioneseléctricasenedificiosdeoficinas,comercioseindustrias
Instalacioneseléctricasenedificiosdeviviendas
Operacionesdetendidoytensadodeconductoresenredeseléctricasaéreasy subterráneas
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
190
180
180
180
240
70
220
90
150 150
150 160
160 150
200
220
220
110 180
240 120
230
170
70
Duración MF
B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 683/2011
MONTAJEYMANTENIMIENTODEREDESELÉCTRICAS DEALTATENSIÓNDESEGUNDAYTERCERA ELEE0209 CATEGORÍAYCENTROSDETRANSFORMACIÓN
7,00€ 683/2011
Real Decreto
7,00€ 1523/2011
PRIORITARIA
Tipo
Módulo Económico
DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONES ELÉCTRICASENELENTORNODEEDIFICIOSYCON ELEE0110 FINESESPECIALES
MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES ELEE0109 ELÉCTRICASDEBAJATENSIÓN
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 331
7,00€ 616/2013
ELEQ0311 MANTENIMIENTODEEQUIPOSELECTRÓNICOS
350
450
680
580
390
550
510
270
330
600
500
310
430
390
530
360
8184
8093
8448
8441
8417
8465
8463
8381
8414
Código MP
80
120
80
80
80
120
120
120
120
0598
0597
0121
0120
1824 1825 1826
1823
0119
0118
1561
1560
1559
1982
1981
1980
1979
1978
1577
1576
1575
1819
1818
1570
1569
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Montajeymantenimientodeinstalacionesdecircuitocerradodetelevisión
Montajeymantenimientodeinstalacionesdemegafoníaysonorizaciónde locales
Montajeymantenimientodeinstalacionesdetelefoníaycomunicacióninterior
Montajeymantenimientodeinstalacionesdeantenascolectivaseindividuales
Reparacióndeequiposelectrónicosdeaudio Reparacióndeequiposelectrónicosdevideo Mantenimientodeequiposconcircuitosdeelectrónicadigital microprogramable Mantenimientodeequiposdetelecomunicación Mantenimientodeequiposelectrónicosdepotenciaycontrol Mantenimientodeequiposdeimagenysonido
Operacionesdeconexionadoenelmontajedeequposeléctricosyelectrónicos Operacionesauxiliaresenelmantenimientodeequiposeléctricosy electrónicos
Operacionesdeensambladoenelmontajedeequiposeléctricosy electrónicos
Desarrollodeproyectosdesistemasdomóticos Desarrollodeproyectosdesistemasinmóticos Desarrollodeproyectosdeintegracióndesistemasdomóticoseinmóticoscon redesdecomunicaci
Montajedesistemasdeautomatizaciónindustrial Mantenimientodesistemasdeautomatizaciónindustrial
Gestiónysupervisióndelosprocesosdemontajedesistemasde automatizaciónindustrial Gestiónysupervisióndelosprocesosdemantenimientodesistemasde automatizaciónindustria Puestaenmarchadelossistemasdeautomatizaciónindustrial
Montajedesistemasdomóticoseinmóticos Mantenimientodesistemasdomóticoseinmóticos
Desarrollodeproyectosdesistemasdemedidayregulaciónensistemasde automatizaciónindus Desarrollodeproyectosderedesdecomunicaciónensistemasde automatizaciónindustrial
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
150
150
150
180
150 150 150 150
230 270
150
110
110
100
150 180
210 210
210 210
170
210 180
180
180
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 683/2011
MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES DEMEGAFONÍA,SONORIZACIÓNDELOCALESY ELES0109 CIRCUITOCERRADODETELEVISIÓN. PRIORITARIA
7,00€ 1214/2009
MONTAJEYMANTENIMIENTODE INFRAESTRUCTURASDETELECOMUNICACIONESEN PRIORITARIA ELES0108 EDIFICIOS
PRIORITARIA
7,00€ 616/2013
8,00€ 1077/2012
OPERACIONESAUXILIARESDEMONTAJEY MANTENIMIENTODEEQUIPOSELÉCTRICOSY ELEQ0111 ELECTRÓNICOS
REPARACIÓNDEEQUIPOSELECTRÓNICOSDEAUDIO PRIORITARIA ELEQ0211 YVIDEO
7,00€ 616/2013
DESARROLLODEPROYECTOSDESISTEMAS ELEM0511 DOMÓTICOSEINMÓTICOS
PRIORITARIA
PRIORITARIA
MONTAJEYMANTENIMIENTODESISTEMASDE ELEM0311 AUTOMATIZACIÓNINDUSTRIAL
650
480
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 332
7,00€ 616/2013
7,00€ 1523/2011
PRIORITARIA
GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODESISTEMASDE ELEM0210 AUTOMATIZACIÓNINDUSTRIAL
Tipo
Real Decreto
7,00€ 1077/2012
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
MONTAJEYMANTENIMIENTODESISTEMAS ELEM0111 DOMÓTICOSEINMÓTICOS
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
PRIORITARIA
MONTAJEYMANTENIMIENTODESISTEMASDE TELEFONÍAEINFRAESTRUCTURASDEREDES ELES0209 LOCALESDEDATOS
680
440
680
420
380
600
360
600
340
300
510
420
8420
8419
8284
8232
8118
8418
8282
Código MP
80
80
80
80
80
80
80
1581
1580
1579
1578
1567
1566
1187
1186
1185
1184
0600
0599
0817
0816
1563 1564 1565
1562
0828
0827
0826
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Gestiónysupervisióndelmontajedesistemasdeproducciónaudiovisualen estudiosyunidades Gestiónysupervisióndelmantenimientodesistemasdeprodución audiovisualenestudiosyuni Gestiónysupervisióndelmontajedesistemasdetransmisiónpararadioy televisióneninstal Gestiónysupervisióndelmantenimientodesistemasdetransmisiónpara radioytelevisiónen
Montajeymantenimientodesistemasdeproducciónaudiovisualenestudios yunidadesmóviles Montajeymantenimientodesistemasdetransmisiónpararadioytelevisión eninstalacionesfi
Organizaciónygestióndelmontajedelasinfraestructurasde telecomunicaciónyderedesdev Supervisióndelmontajedelasinfraestructurasdetelecomunicaciónyde redesdevozydatos Organizaciónygestióndelmantenimientodelasinfraestructurasde telecomunicaciónyderede Supervisióndelmantenimientodelasinfraestructurasdetelecomunicacióny deredesdevozy
Montajeymantenimientodeinfraestructurasderedeslocalesdedatos
Montajeymantenimientodesistemastelefónicosconcentralitasdebaja capacidad
Operacionesdemontajedeinstalacioneseléctricasdebajatensiónydomóticas enedificios Operacionesdemontajedeinstalacionesdetelecomunicaciones
Montajedeestacionesbasedetelefonía Mantenimientodeestacionesbasedetelefonía Montajedesistemasdetelecomunicaciónderedtelefónica Mantenimientodesistemasdetelecomunicaciónderedtelefónica
Desarrollodeproyectosderedesdevozydatosenelentornodeedificios
Desarrollodeproyectosdeinstalacionesdetelecomunicaciónparala recepciónydistribución Desarrollodeproyectosdeinstalacionesdetelefoníaenelentornode edificios
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
150
120
180
150
190
200
190
90
230
90
190
180
150 180
120 180 120 180
150
120
150
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 1077/2012
7,00€ 1077/2012
MONTAJEYMANTENIMIENTODESISTEMASDE ELES0211 PRODUCCIÓNAUDIOVISUALYDERADIODIFUSIÓN
GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODESISTEMASDEPRODUCCIÓN ELES0311 AUDIOVISUALYDERADIODIFUSIÓN.
7,00€ 1523/2011
7,00€ 683/2011
GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODELASINFRAESTRUCTURASDE TELECOMUNICACIÓNYDEREDESDEVOZYDATOS ELES0210 ENELENTORNODEEDIFICIOS.
PRIORITARIA
PRIORITARIA
OPERACIONESAUXILIARESDEMONTAJEDE INSTALACIONESELECTROTÉCNICASYDE ELES0208 TELECOMUNICACIONESENEDIFICIOS.
590
500
Duración Horas total MMFF (horas)
B.O.C.M. Núm. 248
8,00€ 683/2011
7,00€ 1077/2012
PRIORITARIA
MONTAJEYMANTENIMIENTODEEQUIPAMIENTO ELES0111 DEREDYESTACIONESBASEDETELEFONÍA
Tipo
Real Decreto
7,00€ 1523/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
DESARROLLODEPROYECTOSDE INFRAESTRUCTURASDETELECOMUNICACIÓNYDE REDESDEVOZYDATOSENELENTORNODE ELES0110 EDIFICIOS.
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 333
7,00€ 643/2011
7,00€ 643/2011
7,00€ 1381/2008
8,00€ 617/2013
7,00€ 1967/2008
7,00€ 1967/2008
7,00€ 1967/2008
ENAC0108 EFICIENCIAENERGÉTICADEEDIFICIOS
MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES ENAE0108 SOLARESFOTOVOLTAICAS
OPERACIONESBÁSICASENELMONTAJEY MANTENIMIENTODEINSTALACIONESDEENERGÍAS ENAE0111 RENOVABLES
MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES ENAE0208 SOLARESTÉRMICAS
ORGANIZACIÓNYPROYECTOSDEINSTALACIONES ENAE0308 SOLARESTÉRMICAS
GESTIÓNDELMONTAJEYMANTENIMIENTODE ENAE0408 PARQUESEÓLICOS
460
470
420
420
420
800
430
690
8050
8049
8043
8469
8032
8122
8206
8447
Código MP
160
160
160
120
120
120
80
80
0615
0848
0846 0847
0842
0602 0603 0604 0605
0601
0620
2052
2051
2050
0836 0837
0835
1194 1195 1196 1197 0842
0841
0840
0839
0838
1574
1573
1572
1571
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Proyectosdemontajedeinstalacionesdeenergíaeólica
Organizaciónycontroldelmantenimientodeinstalacionessolarestérmicas
Estudiosdeviabilidaddeinstalacionessolares Proyectosdeinstalacionessolarestérmicas Organizaciónycontroldelmontajedeinstalacionessolarestérmicas
Replanteodeinstalacionessolarestérmicas Montajemecánicoehidráulicodeinstalacionessolarestérmicas Montajeeléctricodeinstalacionessolarestérmicas Puestaenservicioyoperacióndeinstalacionessolarestérmicas Mantenimientodeinstalacionessolarestérmicas
Operacionesbásicasenelmontajeymantenimientodeinstalacionessolares térmicas Operacionesbásicasenelmontajeymantenimientodeinstalacionessolares fotovoltaicas Operacionesbásicasenelmontajeymantenimientodeinstalacioneseólicasde pequeñapotencia Mecanizadobásico
Replanteodeinstalacionessolaresfotovoltaicas Montajedeinstalacionessolaresfotovoltaicas Mantenimientodeinstalacionessolaresfotovoltaicas
Redeseinstalacionesdeabastecimientoydistribucióndeaguaysaneamiento Desarrollodeobrasderedeseinstalacionesdeabastecimientoydistribución deaguaysaneamie Sistemasdepuestaenservicioderedesdeaguaysaneamiento Organizacióndelmantenimientoderedesdedistribucióndeaguay saneamiento Evaluacióndelaeficienciaenergéticadelasinstalacionesenedificios Certificaciónenergéticadeedificios Eficienciaenelusodelaguaenedificios Promocióndelusoeficientedelaenergíaenedificios Estudiosdeviabilidaddeinstalacionessolares
Gestiónysupervisióndelosprocesosdemantdeestacionesbasedetelefonía Gestiónysupervisióndelosprocesosdemontajedelossistemasde telecomunicaciónderedtele Gestiónysupervisióndelosprocesosdemtodelossistemasdetelecomunicac deredtelefónica
Gestiónysupervisióndelosprocesosdemontajedeestacionesbasede telefonía
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
120
80
120 180 90
90 120 90 60 60
90 90
90
150
150 210 60
140 300 240 100 40 120
160 60
170
180
180
180
150
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
620
630
580
540
540
920
510
770
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 334
BOCM-20151019-19
ENA
ORGANIZACIÓNYCONTROLDELMONTAJEY MANTENIMIENTODEREDESEINSTALACIONESDE ENAA0109 AGUAYSANEAMIENTO.
Tipo
Real Decreto
7,00€ 616/2013
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
GESTIÓNYSUPERVISIÓNDELMONTAJEY MANTENIMIENTODEEQUIPAMIENTODEREDY ELES0411 ESTACIONESBASEDETELEFONÍA
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 643/2011
7,00€ 1381/2008
PRIORITARIA
PRIORITARIA
GESTIÓNDELMONTAJEYMANTENIMIENTODE ENAS0208 REDESDEGAS
ENAT0108 MONTAJEYMANTENIMIENTODEREDESDEAGUA
EOCB0108 FABRICASDEALBAÑILERÍA
490
450
520
540
450
410
370
440
460
370
670
470
8072
8030
8120
8354
8044
8121
8089
Código MP
80
80
80
80
80
80
160
0609 0141
0608
0607
0606
1203 1204 1205 1206
1202
1526
1525
1524
1523
1522
0611 0612 0613 0614
0610
1201
1200
1199
1198
0845
0844
0843
0842
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 0616 0617 0618 0619
50 150 50 150 60
Puestaenservicioyoperaciónderedesdedistribucióndeaguaysaneamiento Mantenimientoderedesdedistribucióndeaguaysaneamiento Trabajosdealbañilería
140 120 50 80 50
80 50
80 80
170
60 100 100 50 60
140
100
230
200
80
90
120 180
60 90 40 150
Duración MF
Replanteoderedesdedistribucióndeaguaysaneamiento Montajederedesdedistribucióndeaguaysaneamiento
Planificaciónderedesdegas Desarrollodeobrasderedesdegas Sistemasdepuestaenservicioderedesdegas Organizaciónycontroldelmantenimientoderedesdegas Gestiónderiesgoslaboralesymedioambientalesenredesdegas
Mantenimientoyreparacióndeinstalacionesreceptorasyaparatosdegas Seguridadeninstalacionesreceptorasyaparatosdegas
Puestaenservicio,inspecciónyrevisióndeinstalacionesreceptorasdegas Puestaenmarchayadecuacióndeaparatosagas
Montajedeinstalacionesreceptorasdegas
Replanteoderedesdegas Montajeymantenimientoderedesdegasenpolietileno Montajeymantenimientoderedesdegasentubodeacero Puestaenservicioyoperaciónderedesdegas Seguridadeninstalacionesdegas
Supervisióndeprocesosencentralestermoeléctricas Controldemaniobrasdearranque,paradaysituacionesanómalasencentrales termoeléctricas Coordinaciónyapoyoaequiposhumanosimplicadosenlaoperaciónde centraleseléctricas Operaciónenplantaymantenimientodeprimerniveldecentrales termoeléctricas
Organizaciónycontroldelmontajedeinstalacionessolaresfotovoltaicas Organizaciónycontroldelmantenimientodeinstalacionessolares fotovoltaicas
Estudiosdeviabilidaddeinstalacionessolares Proyectosdeinstalacionessolaresfotovoltaicas
Operaciónypuestaenserviciodeinstalacionesdeenergíaeólica Gestióndelmantenimientodeinstalacionesdeenergíaeólica Seguridadyevaluaciónderiesgosprofesionalesenparqueseólicos Montajeymantenimientodeinstalacionesdeenergíaeólica
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 1524/2011
MONTAJE,PUESTAENSERVICIO,MANTENIMIENTO, INSPECCIÓNYREVISIÓNDEINSTALACIONES PRIORITARIA ENAS0110 RECEPTORASYAPARATOSDEGAS.
7,00€ 1212/2009
7,00€ 1967/2008
PRIORITARIA
ENAS0108 MONTAJEYMANTENIMIENTODEREDESDEGAS
750
630
Duración Horas total MMFF (horas)
B.O.C.M. Núm. 248
EOC
7,00€ 643/2011
GESTIÓNDELAOPERACIÓNENCENTRALES ENAL0108 TERMOELÉCTRICAS
Tipo
Real Decreto
7,00€ 1215/2009
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
ORGANIZACIÓNYPROYECTOSDEINSTALACIONES ENAE0508 SOLARESFOTOVOLTÁICAS
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 335
CertificadodeProfesionalidad
8,00€ 644/2011
8,00€ 644/2011
7,00€ 615/2013
7,00€ 615/2013
PRIORITARIA
OPERACIONESAUXILIARESDEALBAÑILERÍADE EOCB0208 FÁBRICASYCUBIERTAS
OPERACIONESAUXILIARESDEACABADOSRÍGIDOSY EOCB0209 URBANIZACIÓN PRIORITARIA
REVESTIMIENTOSCONPASTASYMORTEROSEN EOCB0210 CONSTRUCCIÓN
EOCB0211 PAVIMENTOSYALBAÑILERÍADEURBANIZACIÓN
410
590
300
280
570
560
360
8485
8336
8219
8133
8481
8334
8134
Código MP
80
80
40
40
80
80
80
1360
1321
0869 0871 0872
1941
1940
1938 1939
1360
1321 0276 0869 0871
1320
0276 0869 0870
0142
0869 0871 0872 0873 1360 1933 1934 1935 0871 0873 1360 1908 1909 1910 1911 0869 0870
0276
Pavimentosdehormigónimpresoyadoquinados Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción
Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Recrecidosplanospararevestimientoenconstrucción Morterosmonocapa,revocosyenlucidos Pastasymorterosespecialesparaaislamiento,impermeabilizacióny reparaciones Organizacióndetrabajosderevestimientoscontinuosconglomeradosyrígidos modularesenconstr Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Enfoscadosyguarnecidos"abuenavista"
Tratamientosauxiliaresenrevestimientosconpiezasrígidas Pavimentosdehormigónimpresoyadoquinados Laboresauxiliaresdeobra Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción
Obrasdefábricapararevestir Laboresauxiliaresdeobra Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Faldonesdecubiertas
Laboresauxiliaresdeobra Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Enfoscadosyguarnecidos"abuenavista" Pinturaymaterialesdeimprimaciónyprotectoresenconstrucción Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Revestimientosmuralesenpapel,fibradevidrioyvinilicos Pinturadecorativaenconstrucción Organizacióndetrabajosdepinturaenconstrucción Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Pinturaymaterialesdeimprimaciónyprotectoresenconstrucción Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Estructurametálicaligeraparacubiertas Tablerosycoberturasdechapaconformada,panelesyplacas Cubiertasdetejaypizarra Organizacióndetrabajosdecubiertaseimpermeabilización Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Faldonesdecubiertas
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0142 Obrasdefábricapararevestir 0143 Obrasdefábricavista 0869 Pastas,morteros,adhesivosyhormigones
120 60
60 30 100 100
60
60 100 120
40 120 50 30 100
120 50 30 120
50 30 100 100 120 60 40 180 60 100 120 60 60 80 160 60 30 120
120 240 30
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
490
670
340
320
650
640
440
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 336
BOCM-20151019-19
7,00€ 615/2013
PRIORITARIA
EOCB0111 CUBIERTASINCLINADAS
8,00€ 644/2011
Real Decreto
7,00€ 615/2013
PRIORITARIA
Tipo
Módulo Económico
EOCB0110 PINTURADECORATIVAENCONSTRUCCIÓN
OPERACIONESAUXILIARESDEREVESTIMIENTOS EOCB0109 CONTINUOSENCONSTRUCCIÓN
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
Real Decreto
8,00€ 1966/2008
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
EOCH0108 OPERACIONESDEHORMIGÓN
EOCJ0109 MONTAJEDEANDAMIOSTUBULARES
INSTALACIÓNDEPLACADEYESOLAMINADOY EOCJ0110 FALSOSTECHOS 7,00€ 615/2013
550
360
260
610
600
600
750
470
280
220
530
480
520
670
Duración Horas total MMFF (horas)
8335
8264
8046
8482
8136
8486
8337
Código MP
80
80
40
80
120
80
80
1903 1920 1921 1922 1923
1360
1942 1943 0869 0871 1360 1935 1936 1937 0871 0873 0877 0878 0879 1360 1912 1913 1914 1915 1916 0278 0276 0277 0278 0869 1360 1926 1927 1928
1941
1360 1938
1320
1931 1932 0869
1930
Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Laboresbásicaseninstalacióndeplacadeyesolaminado Tabiquesytrasdosadosautoportantesdeplaca_deyesolaminado Sistemasdefalsostechos Tratamientodejuntasentreplacasdeyesolaminado Organizacióndetrabajosdeplacadeyesolaminadoyfalsostechos
Tratamientosauxiliaresenrevestimientosconpiezasrígidas Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Recrecidosplanospararevestimientoenconstrucción Organizacióndetrabajosderevestimientoscontinuosconglomeradosyrígidos modularesenconstr Alicatadosychapados Soladosconpiezasrígidas Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Organizacióndetrabajosdepinturaenconstrucción Pinturaindustrialenconstrucción Pavimentoscontinuosderesinas Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción Pinturaymaterialesdeimprimaciónyprotectoresenconstrucción Trabajodecampoparalevantamientos Trabajodegabineteparalevantamientos Replanteosdeproyectosyobras Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Puestaenobradeencofradosverticales Puestaenobradeencofradoshorizontales Premontajedepanelesnomodularesdeencofrado Premontajeypuestaenobradeencofradostrepantes Organizacióndetrabajosdepuestaenobradeencofradosyhormigón Puestaenobradehormigones Laboresauxiliaresdeobra Operacionespreviasalhormigonado Puestaenobradehormigones Pastas,morteros,adhesivosyhormigones Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Laboresbásicasenmontajedeandamiostubulares Montajedeandamiostubulares Organizaciónysupervisióndelmontajedeandamiostubulares
Mobiliarioyelementoscomplementariosdepavimentosenurbanización Albañileríaeninstalacionesdesaneamientoyredesdeservicios Organizacióndetrabajosdealbañileríadeurbanización Pastas,morteros,adhesivosyhormigones
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 1929 Pavimentosdeurbanización
60 80 120 120 30 60
60 170 110 30 100 60 60 130 50 100 120 220 240 200 60 90 90 80 40 60 110 50 30 110 30 60 60 80 80
40 60 100
40 50 60 30
50
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 615/2013
EOCE0211 ENCOFRADOS
7,00€ 986/2013
7,00€ 644/2011
7,00€ 615/2013
7,00€ 615/2013
Módulo Económico
B.O.C.M. Núm. 248
EOCE0109 LEVANTAMIENTOSYREPLANTEOS
PRIORITARIA
EOCB0311 PINTURAINDUSTRIALENCONSTRUCCIÓN
Tipo
PRIORITARIA
CertificadodeProfesionalidad
REVESTIMIENTOSCONPIEZASRÍGIDASPOR EOCB0310 ADHERENCIAENCONSTRUCCIÓN
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 337
BOCM-20151019-19
7,00€ 684/2011
660
680
490
530
660
580
600
550
600
310
620
640
410
450
580
500
480
430
480
270
310
8127
8349
8180
8107
8431
8430
8074
8135
8073
8487
8484
Código MP
40
40
80
80
80
80
120
120
120
40
80
1145
1152 1153 0592 0099 0100
1151
1143 1144
1142
1847 1848 1849
1846
1845
1851 1852
1850
0641 0642
0638
0875 0876
0874
0639 0640
0638
1903 0276 0871
1902
1902 1924 1925 0871
1360
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Diseñodeproductosdecalderería
Procesosdemecanizadoyconformadoenconstruccionesmetálicas Procesosdeuniónymontajeenconstruccionesmetálicas Programacióndesistemasautomáticosenconstruccionesmetálicas Supervisiónycontroldeprocesosdefabricaciónmecánica Soldaduraconarcoeléctricoconelectrodosrevestidos Soldaduraconarcobajogasprotectorconelectrodonoconsumible
Trazadoymecanizadodetuberías Conformadoyarmadodetuberías Montajedetuberías
Fabricacióndeelementosaeroespacialesdematerialcompuestopormoldeo manual Fabricacióndeelementosaeroespacialesdematerialcompuestopormoldeo automático Curadodeelementosaeroespacialesdematerialcompuesto Mecanizadodeelementosaeroespacialesdematerialcompuesto Verificacióndeelementosaeroespacialesdematerialcompuesto
Montajedeelementosestructuralesdeaeronaves Selladodeelementosestructuralesdeaeronaves Instalacióndesistemasyequiposdeaeronaves
Representacionesdeconstrucción Proyectosdecarreterasydeurbanización Serviciosenobracivil
Planificaciónenconstrucción Controldecostesenconstrucción Controldocumentalenconstrucción
Representacionesdeconstrucción Proyectosdeedificación Instalacionesdeedificios
Pavimentosligerosconapoyocontinuo Laboresbásicaseninstalacióndeplacadeyesolaminado Laboresauxiliaresdeobra Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción
Prevenciónbásicaderiesgoslaboralesenconstrucción Pavimentosligerosconapoyocontinuo Pavimentoselevadosregistrables Mamparasyempaneladostécnicosdesmontables Tratamientodesoportespararevestimientoenconstrucción
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
140
100 100 90 120 400 370
150 160 190
210 140 140 90
180
210 50 330
190 200 90
210 150 70
190 200 90
40 80 50 100
60 40 30 80 100
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
FMEC0208 DISEÑODECALDERERÍAYESTRUCTURASMETÁLICAS
7,00€ 1525/2011
7,00€ 1216/2009
FABRICACIÓNYMONTAJEDEINSTALACIONESDE FMEC0108 TUBERÍAINDUSTRIAL
PRIORITARIA
7,00€ 1078/2012
FABRICACIÓNDEELEMENTOSAEROESPACIALESCON FMEA0211 MATERIALESCOMPUESTOS
FMEC0110 SOLDADURACONELECTRODOREVESTIDOYTIG
7,00€ 1078/2012
MONTAJEDEESTRUCTURASEINSTALACIÓNDE FMEA0111 SISTEMASYEQUIPOSDEAERONAVES
7,00€ 684/2011
7,00€ 1212/2009
EOCO0208 REPRESENTACIÓNDEPROYECTOSDEOBRACIVIL
FMEC0109 PRODUCCIÓNENCONSTRUCCIONESMETÁLICAS
7,00€ 644/2011
CONTROLDEPROYECTOSYOBRASDE EOCO0109 CONSTRUCCIÓN
PRIORITARIA
7,00€ 1212/2009
8,00€ 615/2013
390
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 338
FME
Real Decreto
7,00€ 615/2013
Módulo Económico
EOCO0108 REPRESENTACIÓNDEPROYECTOSDEEDIFICACIÓN
PRIORITARIA
OPERACIONESBÁSICASDEREVESTIMIENTOS EOCJ0311 LIGEROSYTÉCNICOSENCONSTRUCCIÓN
Tipo
PRIORITARIA
CertificadodeProfesionalidad
INSTALACIÓNDESISTEMASTÉCNICOSDE EOCJ0211 PAVIMENTOS,EMPANELADOSYMAMPARAS
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
MECANIZADOPORABRASIÓN,ELECTROEROSIÓNY FMEH0409 PROCEDIMIENTOSESPECIALES
GESTIÓNDELAPRODUCCIÓNENFABRICACIÓN FMEM0109 MECÁNICA
PRODUCCIÓNENMECANIZADO,CONFORMADOY FMEM0209 MONTAJEMECÁNICO
7,00€ 684/2011
7,00€ 684/2011
600
350
620
620
370
620
680
690
520
310
540
540
330
540
600
610
400
600
560
440
8233
8234
8207
8125
8389
8182
8096
8097
8095
8208
8358
8181
Código MP
80
40
80
80
40
80
80
80
40
0592
0591
1268
1267
0094
0093
0092
0097
0096
0095
0104
1266
0091
0090
0106 0107 0089
0105
1265
1264
1263
0088
0087
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 1146 1147 1148 40 1148 1149 1150 40 0098 0101 40 0812 0813 0814 0815
Sistemasautomáticosenfabricaciónmecánica Supervisiónycontroldeprocesosdefabricaciónmecánica
Técnicasdeprogramaciónycontroldelaproducciónenfabricaciónmecánica Aprovisionamientoenfabricaciónmecánica
Procedimientosdemecanizadoporabrasión,electroerosiónyprocedimientos especiales Preparaciónyprogramacióndemáquinasysistemasdeabrasión, electroerosiónyespeciales Mecanizadoporabrasión,electroerosiónyprocedimientosespeciales
Preparaciónyprogramacióndemáquinasysistemasdecorteyconformado Mecanizadoporcorte,conformadoyprocedimientosespeciales
Sistemasauxiliaresentratamientostérmicosysuperficialesdemetales. Procedimientosdemecanizadoporcorteyconformado
Operacionesdetratamientostérmicosenmetales
Preparaciónyprogramacióndemáquinasysistemasdearranquedeviruta Mecanizadoporarranquedeviruta
Diseñodeproductos Automatizacióndelosproductos Documentacióntécnicaparaproductos Procesosporarranquedeviruta
Técnicasdemontaje,reparaciónypuestaenmarchadesistemasmecánicos Técnicasdemontaje,reparacypuestaenmarchadesistelectri,electron neumaticehidráulicos Técnicasdefabricaciónmecánica
Operacionesdefabricación Operacionesdemontaje
Diseñodeproductosdeestructurasmetálicas Cálculosdecaldereríayestructurasmetálicas Documentacióntécnicaparaproductosdeconstruccionesmetálicas Documentacióntécnicaparaproductosdeconstruccionesmetálicas Diseñodeesquemasdetuberíaindustrial Diseñodeinstalacionesdetuberíaindustrial Soldadurayproyeccióntérmicaporoxigas Soldaduraconarcobajogasprotectorconelectrodoconsumible Diseñodeestructurasenlaconstrucciónyreparaciónnaval Diseñodemaniobrasenconstrucciónyreparaciónnaval Diseñodelarmamentoenlaconstrucciónyreparaciónnaval Documentacióntécnicaparaconstrucciónyreparaciónnaval
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
80 120
210 100
260 210
100
260 210
120 100
210
260 210
230 210 160 100
340 150
120
220 180
140 170 170 170 140 130 200 430 170 110 170 150
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 684/2011
PRIORITARIA
FMEH0209 MECANIZADOPORCORTEYCONFORMADO
7,00€ 684/2011
7,00€ 1525/2011
7,00€ 684/2011
FMEH0109 MECANIZADOPORARRANQUEDEVIRUTA
TRATAMIENTOSTÉRMICOSENFABRICACIÓN FMEH0110 MECÁNICA
7,00€ 1216/2009
FMEE0308 DISEÑODEPRODUCTOSDEFABRICACIÓNMECÁNICA
PRIORITARIA
7,00€ 1216/2009
440
640
600
480
Duración Horas total MMFF (horas)
B.O.C.M. Núm. 248
MONTAJEYPUESTAENMARCHADEBIENESDE FMEE0208 EQUIPOYMAQUINARIAINDUSTRIAL
8,00€ 1216/2009
OPERACIONESAUXILIARESDEFABRICACIÓN FMEE0108 MECÁNICA PRIORITARIA
7,00€ 684/2011
FMEC0309 DISEÑOENLAINDUSTRIANAVAL
7,00€ 1525/2011
PRIORITARIA
FMEC0210 SOLDADURAOXIGÁSYSOLDADURAMIG/MAG
Tipo
Real Decreto
7,00€ 684/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
FMEC0209 DISEÑODETUBERÍAINDUSTRIAL
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 339
7,00€ 1376/2008
PRIORITARIA
PRIORITARIA
HOTA0208 GESTIÓNDEPISOSYLIMPIEZAENALOJAMIENTOS
HOTA0308 RECEPCIÓNENALOJAMIENTOS
7,00€ 1376/2008
7,00€ 1376/2008
7,00€ 1376/2008
7,00€ 1695/2011
PRIORITARIA
CREACIÓNYGESTIÓNDEVIAJESCOMBINADOSY HOTG0108 EVENTOS
HOTG0208 VENTADEPRODUCTOSYSERVICIOSTURÍSTICOS
PROMOCIÓNTURÍSTICALOCALEINFORMACIÓNAL HOTI0108 VISITANTE PRIORITARIA
HOTJ0110 ACTIVIDADESPARAELJUEGOENMESASDECASINOS
7,00€ 1376/2008
8,00€ 1376/2008
HOTA0108 OPERACIONESBÁSICASDEPISOSENALOJAMIENTOS
700
690
670
670
630
480
380
690
680
660
570
550
510
510
400
300
610
600
Duración Horas total MMFF (horas)
8355
8020
8019
8018
8013
8012
8011
8123
8124
Código MP
40
120
120
160
120
80
80
80
80
1772 1773
ConduccióndelosjuegosdePóquercondescarteyPóquersindescarte ConduccióndeljuegodePuntoybanca ConduccióndelosjuegosdeRuletafrancesayRuletaamericana
Operacionescomplementariasalaconduccióndejuegosdemesaencasinos ConduccióndeljuegodeBlackJack
Operacionesbásicasdecomunicaciónenestablecimientosdejuegosdeazar
Inglésprofesionalparaturismo Informaciónturística Productosyserviciosturísticoslocales Gestióndeunidadesdeinformaciónydistribuciónturísticas
Inglésprofesionalparaturismo Promociónyventadeserviciosturísticos Procesoseconómico-administrativosenagenciasdeviajes Gestióndeunidadesdeinformaciónydistribuciónturísticas
Elaboraciónygestióndeviajescombinados Gestióndeeventos Inglésprofesionalparaturismo Gestióndeunidadesdeinformaciónydistribuciónturísticas
Organizaciónyatenciónalclienteenpisos Controldeprocesosenpisos Gestióndedepartamentosdeláreadealojamiento Inglésprofesionalparaturismo Accionescomercialesyreservas Recepciónyatenciónalcliente Gestióndedepartamentosdeláreadealojamiento
Arreglodehabitacionesyzonascomunesenalojamientos Lavadoderopaenalojamientos Planchadoyarregloderopaenalojamientos
Desarrollodemoldesymodelos Automatizacióndelprocesodemoldeo Documentacióntécnicaparamoldesymodelos
Controlnuméricocomputerizadoenmecanizadoyconformadomecánico Desarrollodeproyectosdeútilesdeprocesadodechapa Automatizacióndelosútilesdeprocesadodechapa Documentacióntécnicaparaútilesdeprocesadodechapa
60 80 200
120 80
60
90 180 180 120
90 250 90 120
150 150 90 120
130 150 120 90 150 180 120
120 90 90
240 210 160
120 230 210 160
120 60 50
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
1771
1770
1769
1768
1074 1075 0268
1057
0266 0267 0268
1057
1056 1057 0268
1055
1068 0265 1057 0263 0264 0265
1067
0707 0708
0706
0112 0113
0111
0108 0109 0110
0596
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0593 Procesosdemecanizadoenfabricaciónmecánica 0594 Procesosdeconformadoenfabricaciónmecánica 0595 Procesosdemontajeenfabricaciónmecánica
Pág. 340
BOCM-20151019-19
HOT
7,00€ 684/2011
DISEÑODEMOLDESYMODELOSPARAFUNDICIÓNO FMEM0409 FORJA
Tipo
Real Decreto
7,00€ 684/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
FMEM0309 DISEÑODEÚTILESDEPROCESADODECHAPA
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7 1695/2011 870
730
290
790
650
210
1030
330
270
210
8370
8176
8015
8288
8167
8014
8425
Código MP
80
80
80
80
80
80
40
0711
1782
1781
1779 1780
1778
1777
1776
1775
1109 1110 1111 0711
1108
1107
1106
0258
0257
0255 0256 1333 1334 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 0711
1768
1766 1767
1765
Supervisiónyejecucióndetécnicasaplicadasamasas,cremasyrellenos Supervisiónyejecucióndetécnicasaplicadasaheladosysemifríos Supervisiónyejecucióndetécnicasaplicadasaproductosdeconfiteríay chocolates Supervisiónyejecucióndeoperacionesdeacabadoypresentaciónde productosdepastelería Aprovisionamientoenpastelería Diseñoycomercializacióndeofertasdepastelería Administracióndeestablecimientosdeproducciónyventadeproductosde pastelería Procesoseconómico-financierosenestablecimientosdeproducciónyventa deproductosdepaste Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería
Catadevinosyotrasbebidasanalcohólicasyalcohólicasdistintasavinos Diseñodecartasdevinosyotrasbebidasanalcohólicasyalcohólicasdistintasa vinos Análisissensorialdeproductosselectospropiosdesumilleríaydiseñodesus ofertas Gestióndebodegasenrestauración Servicioespecializadodevinos Lenguaextranjeraprofesionalparaserviciosderestauración Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería
Serviciobásicoderestaurante-bar Aprovisionamiento,bebidasycomidasrápidas
Operacionesbásicasdecomunicaciónenestablecimientosdejuegosdeazar Aprovisionamiento,preelaboraciónyconservaciónculinarios Elaboraciónculinariabásica Aprovisionamientointernoyconservaciónenpastelería Preelaboración,elaboraciónypresentaciónenpastelería Tratamientodegénerosculinarios Elaboraciónculinaria Cocinacreativaydeautor Procesosderepostería Catadealimentosenhostelería Ofertasgastronómicas Aprovisionamientoenrestauración Organizacióndeprocesosdecocina Administraciónencocina Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería
Admisiónycontroldeclientesenestablecimientosdejuegosdeazar Ventadecartonesdebingo Locuciónypagodepremiosensalasdebingo
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 1774 Supervisióndejuegosdemesaencasinos
80 60
80
50 60 120
100
160 80
60 60 80 90 60
190
270
120 120
60 120 180 120 240 110 230 80 150 60 80 90 80 90 60
40 60 50
60
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
HOTR0210 DIRECCIÓNYPRODUCCIÓNENPASTELERÍA
7 685/2011
HOTR0209 SUMILLERÍA PRIORITARIA
8 1376/2008
1110
410
350
250
Duración Horas total MMFF (horas)
B.O.C.M. Núm. 248
HOTR0208 OPERACIONESBÁSICASDERESTAURANTEYBAR
7,00€ 1526/2011
HOTR0110 DIRECCIONYPRODUCCIONENCOCINA PRIORITARIA
8,00€ 685/2011
HOTR0109 OPERACIONESBÁSICASDEPASTELERÍA
8,00€ 1376/2008
PRIORITARIA
HOTR0108 OPERACIONESBÁSICASDECOCINA
Tipo
Real Decreto
8,00€ 1695/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
OPERACIONESPARAELJUEGOEN HOTJ0111 ESTABLECIMIENTOSDEBINGO
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 341
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
HOTR0408 COCINA
GESTIÓNDEPROCESOSDESERVICIOEN HOTR0409 RESTAURACIÓN
HOTR0508 SERVICIOSDEBARYCAFETERÍA
HOTR0509 REPOSTERÍA
HOTR0608 SERVICIOSDERESTAURANTE
BOCM-20151019-19
350
580
7 685/2011
580
500
640
610
810
830
7,00€ 619/2013
7 1256/2009
7,00€ 685/2011
7 1256/2009
7 685/2011
7 1376/2008
7 685/2011
250
540
310
500
420
560
530
730
750
210
Duración Horas total MMFF (horas)
8143
8504
8061
8229
8057
8117
8017
8226
8016
Código MP
40
40
80
80
80
80
0710 0711 1048 1051 1052 1053 1054 0711 1057 2003 2005 2195 2196 1042
0709
1048 1051 1098 1103 1104 1105 0711 1046 1047 1048 1049 1050 1051 0711 0306
1047
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 40 1089 1090 80 1051 1064 1097 1098 1099 1100 1101 1102 80 0259 0260 0261 0262 0711
Ofertasderepostería,aprovisionamientointernoycontroldeconsumos Productosderepostería Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Serviciodevinos Inglésprofesionalparaserviciosderestauración Servicioenrestaurante Elaboraciónyacabadodeplatosalavistadelcliente Serviciosespecialesenrestauración Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Inglésprofesionalparaturismo Primerosauxiliosenmediosdetransportedepasajeros Atenciónalpasajeroenmediosdetransporte Operativadeembarqueydesembarquedepasajerosentransporteferroviario Prevenciónyasistenciaapasajerosenemergenciasferroviarias Gestiónycomercializacióndealojamientosrurales
Bebidas Serviciodevinos Inglésprofesionalparaserviciosderestauración Diseñodeprocesosdeservicioenrestauración Supervisiónydesarrollodeprocesosdeservicioenrestauración Gestióndedepartamentosdeserviciodealimentosybebidas Normasdeprotocoloenrestauración Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Técnicasdeserviciodealimentosybebidasenbarraymesa Bebidas Serviciodevinos Elaboraciónyexposicióndecomidasenelbar-cafetería Gestióndelbar-cafetería Inglésprofesionalparaserviciosderestauración Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Elaboracionesbásicasparapastelería-repostería
Aprovisionamientoymontajeparaserviciosdecatering Recepciónylavadodeserviciosdecatering Inglésprofesionalparaserviciosderestauración Aprovisionamientoenrestauración Administracióndeunidadesdeproducciónenrestauración Diseñodeprocesosdeservicioenrestauración Procesoseconómico-financierosenestablecimientosderestauración Calidad,seguridadyprotecciónambientalenrestauración Diseñoycomercializacióndeofertasderestauración Logísticadecatering Ofertasgastronómicassencillasysistemasdeaprovisionamiento Preelaboraciónyconservacióndealimentos Técnicasculinarias Productosculinarios Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
60 180 60 90 90 130 50 80 60 90 60 60 40 60 180
80 90 90 60 60 60 30 60 70 80 90 50 120 90 60 120
120 90 90 90 150 60 150 60 90 60 70 190 240 170 60
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
HOTU0109 ALOJAMIENTORURAL
Real Decreto
8,00€ 1376/2008
Módulo Económico
Pág. 342
HOTT0112 ATENCIÓNAPASAJEROSENTRANSPORTEFERROVIARIO
PRIORITARIA
HOTR0309 DIRECCIÓNENRESTAURACIÓN
Tipo PRIORITARIA
CertificadodeProfesionalidad
HOTR0308 OPERACIONESBÁSICASDECATERING
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 713/2011
7,00€ 713/2011
7,00€ 1531/2011
7,00€ 628/2013
7,00€ 628/2013
7,00€ 1531/2011
7,00€ 628/2013
7,00€ 1531/2011
DISEÑOYCOORDINACIÓNDEPROYECTOSENPIEDRA IEXD0109 NATURAL
DESARROLLOYSUPERVISIÓNDEOBRASDE IEXD0309 RESTAURACIÓNENPIEDRANATURAL
IFCD0110 CONFECCIÓNYPUBLICACIÓNDEPÁGINASWEB
PROGRAMACIÓNENLENGUAJESESTRUCTURADOS IFCD0111 DEAPLICACIONESDEGESTIÓN
PROGRAMACIÓNCONLENGUAJESORIENTADOSA IFCD0112 OBJETOSYBASESDEDATOSRELACIONALES
DESARROLLODEAPLICACIONESCONTECNOLOGÍAS IFCD0210 WEB
IFCD0211 SISTEMASDEGESTIÓNDEINFORMACIÓN
OPERACIÓNENSISTEMASDECOMUNICACIONESDE IFCM0110 VOZYDATOS PRIORITARIA
550
590
590
710
700
560
510
730
640
510
510
510
630
620
480
430
650
560
Duración Horas total MMFF (horas)
8394
8459
8391
8501
8452
8278
8221
8156
8104
Código MP
40
80
80
80
80
80
80
80
0960
0956
0967 0968
0966
0493
0492
0491
0226 0227
0223
0226 0494
0223
0950 0951 0952
1393
1392
1391
0868
0867
0865 0866
0638
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 1043 1044 1045 0711 80 0432 0634 0635 0636 0637
Interconexiónderedesprivadasyredespúblicas Implementacióndeequiposdeaccesoaredesdecomunicaciones
Consultaymanipulacióndeinformacióncontenidaengestoresdedatos Creaciónygestiónderepositoriosdecontenidos Administracióndesistemasdegestióndeinformación
ImplantacióndeaplicacionesWebenentornosinternet,intranetyextranet
Programaciónwebenelentornocliente Programaciónwebenelentornoservidor
Sistemasoperativosyaplicacionesinformáticas Programacióndebasesdedatosrelacionales Programaciónorientadaaobjetos
Sistemasoperativosyaplicacionesinformáticas Programacióndebasesdedatosrelacionales Programaciónenlenguajesestructurados
Coordinaciónysupervisióndeproyectosderestauraciónenpiedranatural Construccióndepáginasweb Integracióndecomponentessoftwareenpáginasweb Publicacióndepáginasweb
Programaciónysupervisióndelacolocacióndeelementosenpiedranatural Evaluacióndedañosydefinicióndepropuestasderestauracióndeobrasen piedranatural Desarrolloyelaboracióndeproyectostécnicosderestauracióndepiedra natural
Programaciónysupervisióndelafabricacióndeelementosenpiedranatural
Representacionesdeconstrucción Diseñodeelementosyconjuntosenpiedranatural Viabilidadypresupuestosdeproyectosenpiedranatural
Recepciónyatenciónalclienteenalojamientospropiosdeentornosruralesy/o Restauraciónenalojamientosubicadosenentornosruralesy/onaturales Mantenimientoylimpiezaenalojamientosrurales Seguridadehigieneyprotecciónambientalenhostelería Manipulacióndecargasconcarretillaselevadoras Cortedebloquesdepiedranatural Tratamientossuperficialesenlapiedranatural Elaboracióndeproductosfinalesenpiedranatural Manipulacióndecargasconpuentes-grúaypolipastos
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
150 210
210 200 100
90
180 240
170 210 250
170 210 240
100 210 180 90
110
220
120
120
190 140 140
90 120 90 60 50 130 130 220 30
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 1217/2009
Tipo
Real Decreto
IEXD0108 ELABORACIÓNDELAPIEDRANATURAL
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
B.O.C.M. Núm. 248
IFC
IEX
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 343
7,00€ 686/2011
7,00€ 1531/2011
7,00€ 686/2011
PRIORITARIA
PRIORITARIA
SEGURIDADINFORMÁTICA
OPERACIÓNDEREDESDEPARTAMENTALES
SISTEMASMICROINFORMÁTICOS
OPERACIÓNDESISTEMASINFORMÁTICOS
MONTAJEYREPARACIÓNDESISTEMAS MICROINFORMÁTICOS
IFCT0108
IFCT0109
IFCT0110
IFCT0209
IFCT0210
IFCT0309
7,00€ 686/2011
510
600
600
530
500
370
680
470
560
560
490
420
290
600
530
540
600
8179
8286
8177
8285
8175
8098
8393
8395
8392
8453
Código MP
40
40
40
40
80
80
80
0219
0486 0487 0488 0489 0490 0220 0955 0956 0219 0220 0221 0222 0219 0957 0958 0959
1209
1208
1207
1218
1217
1216
0963
0962
Instalaciónyconfiguracióndesistemasoperativos
Operacionesauxiliarescontecnologíasdelainformaciónylacomunicación Seguridadenequiposinformáticos Auditoríadeseguridadinformática Gestióndeincidentesdeseguridadinformática Sistemassegurosdeaccesoytransmisióndedatos Gestióndeserviciosenelsistemainformático Implantacióndeloselementosdelaredlocal Monitorizacióndelaredlocal Interconexiónderedesprivadasyredespúblicas Instalaciónyconfiguracióndesistemasoperativos Implantacióndeloselementosdelaredlocal Instalaciónyconfiguracióndeaplicacionesinformáticas Aplicacionesmicroinformáticas Instalaciónyconfiguracióndesistemasoperativos Mantenimientodelsubsistemafísicodesistemasinformáticos Mantenimientodelsubsistemalógicodesistemasinformáticos Mantenimientodelaseguridadensistemasinformáticos
Operacionesauxiliaresdemantenimientodesistemasmicroinformáticos
Operacionesauxiliaresdemontajedecomponentesinformáticos
Gestióndelacalidaddelosserviciossoportadosporlareddecomunicaciones
Reconfiguraciónycoordinacióndetrabajossobrelareddecomunicaciones
Monitorizacióndelareddecomunicacionesyresolucióndeincidencias
Integracióndeserviciosdecomunicacionesdevoz,datosymultimedia Administracióndeserviciosdecomunicacionesparausuarios
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0961 Mantenimientodeserviciosdetelefonía Planificaciónymantenimientoderedesinalámbricasdeárealocaly 1221 metropolitanas 80 Gestióndelapuestaenserviciodesistemasderadiocomunicacionesderedes 1222 fijasymóviles Gestióndelmantenimientodesistemasderadiocomunicacionesderedesfijas 1223 ymóviles Puestaenservicioymantenimientoderedesinalámbricasdeárealocaly 1210 metropolitanas 40 Configuraciónypuestaenserviciodeequiposderadiocomunicacionesde 1211 redesfijasymóviles Mantenimientodeprimerniveldeequiposderadiocomunicacionesderedes 1212 fijasymóviles 80 0228 Diseñoderedestelemáticas
140
90 90 90 90 60 90 160 180 150 140 160 60 200 140 150 150 120
70
130
120
240
240
180 150
210 200
150
180
210
180
210
150
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
8,00€ 1218/2009
OPERACIONESAUXILIARESDEMONTAJEY MANTENIMIENTODESISTEMAS MICROINFORMÁTICOS
7,00€ 1531/2011
7,00€ 1531/2011
GESTIÓNYSUPERVISIÓNDEALARMASENREDESDE IFCM0410 COMUNICACIONES
610
580
680
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 344
PRIORITARIA
PRIORITARIA
IFCM0310 GESTIÓNDEREDESDEVOZYDATOS
7,00€ 1531/2011
7,00€ 1531/2011
PRIORITARIA
MANTENIMIENTODEPRIMERNIVELENSISTEMAS IFCM0210 DERADIOCOMUNICACIONES
Tipo
Real Decreto
7,00€ 628/2013
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
MANTENIMIENTODESEGUNDONIVELENSISTEMAS IFCM0111 DERADIOCOMUNICACIONES
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 1531/2011
7,00€ 686/2011
7,00€ 1531/2011
7,00€ 686/2011
7,00€ 1531/2011
ADMINISTRACIÓNYDISEÑODEREDES DEPARTAMENTALES
ADMINISTRACIÓNDESERVICIOSDEINTERNET
GESTIÓNDESISTEMASINFORMÁTICOS
PROGRAMACIÓNDESISTEMASINFORMÁTICOS
ADMINISTRACIÓNYPROGRAMACIÓNENSISTEMAS DEPLANIFICACIÓNDERECURSOSEMPRESARIALESY DEGESTIÓNDERELACIONESCONCLIENTES.
IFCT0409
IFCT0410
IFCT0509
IFCT0510
IFCT0609
IFCT0610
7,00€ 715/2011
PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE IMAI0208 REDESYSISTEMASDEDISTRIBUCIÓNDEFLUIDOS.
580
480
500
320
570
510
420
510
530
460
570
8132
8090
8397
8274
8398
8267
8396
8236
8313
Código MP
80
160
80
80
80
80
80
80
1288
1287
1286
1155
1154
1215
1214
1213
0965
0484 0485 0486 0490 0964
0497
0229 0230 0490 0495 0496
0228
0490
1220
1219
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 0953 0954 80 0223 0224 0225
Procesosdemontajederedesysistemasdedistribucióndefluidos Organizacióndelmantenimientoderedesysistemasdedistribuciónde fluidos Supervisiónyrealizacióndelmantenimientoderedesysistemasde distribucióndefluidos
Instalaciónymantenimientodesanitariosyelementosdeclimatización
Instalacióndetuberías
Instalaciónyconfiguracióndesistemasdeplanificaciónderecursos empresarialesydegestió Administracióndesistemasdeplanificaciónderecursosempresarialesyde gestiónderelacion Creaciónymantenimientodecomponentessoftwareensistemasde planificaciónderecursosempr
Desarrollodesoftwarebasadoentecnologíasorientadasacomponentes
Diseñoderedestelemáticas Gestióndelaimplantaciónderedestelemáticas Administraciónderedestelemáticas Gestióndeserviciosenelsistemainformático AdministracióndeserviciosWeb Administracióndeserviciosdemensajeríaelectrónica Administracióndeserviciosdetransferenciadearchivosycontenidos multimedia Administraciónhardwaredeunsistemainformático Administraciónsoftwaredeunsistemainformático Seguridadenequiposinformáticos Gestióndeserviciosenelsistemainformático Desarrollodeelementossoftwareparagestióndesistemas
Implantaciónymantenimientodesistemasdomóticos/inmóticos Implantaciónymantenimientodesistemasdecontroldeaccesosypresencia,y devideovigilancia Gestióndeserviciosenelsistemainformático
Montajedeequiposmicroinformáticos Reparacióndeequipamientomicroinformático Sistemasoperativosyaplicacionesinformáticas Administracióndesistemasgestoresdebasesdedatos Gestióndebasesdedatos
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
160
80
150
180
170
210
210
150
210
120 120 210 90 90 210
200 120 210 90 180 120
220 90
150
150 180 170 200 200
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
8,00€ 1375/2009
OPERACIONESDEFONTANERÍAYCALEFACCIÓNIMAI0108 CLIMATIZACIÓNDOMÉSTICA
650
590
500
590
610
540
650
Duración Horas total MMFF (horas)
B.O.C.M. Núm. 248
IMA
7,00€ 686/2011
IMPLANTACIÓNYGESTIÓNDEELEMENTOS INFORMÁTICOSENSISTEMAS DOMÓTICOS/INMÓTICOS,DECONTROLDEACCESOS YPRESENCIA,YDEVIDEOVIGILANCIA. PRIORITARIA
PRIORITARIA
7,00€ 1531/2011
Tipo
Real Decreto
ADMINISTRACIÓNDEBASESDEDATOS
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
IFCT0310
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 345
500
570
540
620
380
490
420
540
490
480
510
8092
8185
8091
8316
8131
8315
8130
Código MP
120
80
120
80
80
80
80
1159
1158
1166
1162 1164 1165
1161
0115
0114
1886
1885
1884
1883
1882
1285
1284
1283
1282
1878
1877
0117
0116
1289
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Mantenimientodeinstalacionesdeclimatizaciónyventilación-extracción
Montajedeinstalacionesdeclimatizaciónyventilación-extracción
Electrotecniaparainstalacionestérmicas Representacióngráficaeninstalacionestérmicas Instalacinesdeclimatización Instalacionesdeventilación-extracción Planificacióndelmontajedeinstalacionesdeclimatizaciónyventilaciónextracción
Montajedeinstalacionesfrigoríficas Mantenimientodeinstalacionesfrigoríficas
Desarrollodelascaracterísticasmecánicasyestructuralesdelasinstalaciones demanutenció Desarrollodelascaracterísticasdelasredesysistemasneumo-hidráulicas parainstalaciones Desarrollodelascaracterísticasdelasinstalacioneseléctricasenequiposde manutención,e Desarrollodeplanosdelasinstalacionesdemanutención,elevacióny transporte Desarrollodelplandemontaje,pruebasyprotocolosdelasinstalacionesde manutención,elev
Planificaciónysupervisióndelmontajedemaquinaria,equipoindustrialy líneasautomatizadas Organizacióndelmantenimientodeinstalacionesdemaquinariayequipo industrial Supervisiónyrealizacióndelmantenimientodemaquinaria,equipoindustrialy líneasautomatiza Puestaenfuncionamientodemaquinaria,equipoindustrialylíneas automatizadas
Mantenimientodeascensoresyotrosequiposfijosdeelevaciónytransporte
Instalacióndeascensoresyotrosequiposfijosdeelevaciónytransporte
Montajeymantenimientomecánico Mantenimientomecánicodelíneasautomatizadas
Puestaenfuncionamientoderedesysistemasdedistribucióndefluidos
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
220
220
160
80 80 130 40
240 240
120
90
120
150
150
140
170
80
130
240
270
270 240
140
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 1375/2009
MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES IMAR0208 DECLIMATIZACIÓNYVENTILACIÓN-EXTRACCIÓN
7,00€ 1375/2009
MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES IMAR0108 FRIGORÍFICAS
7,00€ 715/2011
7,00€ 1079/2012
DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONESDE IMAQ0210 MANUTENCIÓN,ELEVACIÓNYTRANSPORTE
570
560
590
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 346
DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONESDE IMAR0109 CLIMATIZACIÓNYVENTILACIÓN-EXTRACCIÓN
7,00€ 715/2011
PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE MAQUINARIA,EQUIPOINDUSTRIALYLÍNEAS IMAQ0208 AUTOMATIZADASDEPRODUCCIÓN.
PRIORITARIA
7,00€ 1079/2012
INSTALACIÓNYMANTENIMIENTODEASCENSORESY OTROSEQUIPOSFIJOSDEELEVACIÓNY IMAQ0110 TRANSPORTE
Tipo
Real Decreto
7,00€ 715/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
MANTENIMIENTOYMONTAJEMECÁNICODE IMAQ0108 EQUIPOINDUSTRIAL
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 715/2011
8,00€ 1379/2009
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE IMAR0509 INSTALACIONESCALORÍFICAS.
IMPE0108 SERVICIOSAUXILIARESDEESTÉTICA
BRONCEADO,MAQUILLAJEYDEPILACIÓN IMPE0109 AVANZADA
7,00€ 716/2011
7,00€ 715/2011
DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONES IMAR0508 CALORÍFICAS
590
360
540
570
540
500
470
240
460
490
460
380
460
510
490
8243
8070
8241
8129
8240
8128
8235
8099
8209
Código MP
120
120
80
80
80
120
80
120
80
0065
1172 0343 0344 0345 0346
1171
1170
1169
1161 1162 1163
1160
1174
1173
1170
1169
1157
1156
1176
1175
1170
1169
1281
1279 1280
1278
1162 1167 1168
1161
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Maquillajesocial
Supervisiónyrealizacióndelmantenimientodeinstalacionescaloríficas Puestaenfuncionamientodeinstalacionescaloríficas Higieneyseguridadaplicadasencentrosdebelleza Cuidadosestéticosbásicosdeuñas Depilaciónmecánicaydecoloracióndelvello Maquillajededía
Montajedeinstalacionestérmicas Organizacióndelmantenimientodeinstalacionestérmicas
Instalacionescaloríficas Electrotecniaparainstalacionestérmicas Representacióngráficaeninstalacionestérmicas Planificacióndelmontajedeinstalacionescaloríficas
Montajedeinstalacionestérmicas Organizacióndelmantenimientodeinstalacionestérmicas Supervisiónyrealizacióndelmantenimientodeinstalacionesdeclimatizacióny ventilación-extr Puestaenfuncionamientodeinstalacionesdeclimatizaciónyventilaciónextracción
Montajedeinstalacionescaloríficas Mantenimientodeinstalacionescaloríficas
Supervisiónyrealizacióndelmantenimientodeinstalacionesfrigoríficas Puestaenfuncionamientodeinstalacionesfrigoríficas
Montajedeinstalacionestérmicas Organizacióndelmantenimientodeinstalacionestérmicas
Planificacióndelmontajederedesysistemasdedistribucióndefluidos
Redesysistemasdedistribucióndefluidos Electrotecniapararedesysistemasdedistribucióndefluidos Representacióngráficaenredesysistemasdedistribucióndefluidos
Electrotecniaparainstalacionestérmicas Representacióngráficaeninstalacionestérmicas Instalacionesyprocesosfrigoríficos Planificacióndelmontajedeinstalacionesfrigoríficas
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
90
200 70 30 60 90 60
120 70
170 80 80 160
70
200
120 70
220 220
210 60
120 70
150
180 90 90
80 80 140 190
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
IMP
7,00€ 715/2011
7,00€ 715/2011
MONTAJEYMANTENIMIENTODEINSTALACIONES IMAR0408 CALORÍFICAS
540
630
570
Duración Horas total MMFF (horas)
B.O.C.M. Núm. 248
PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE INSTALACIONESDECLIMATIZACIÓNYVENTILACIÓNIMAR0409 EXTRACCIÓN.
7,00€ 715/2011
PLANIFICACIÓN,GESTIÓNYREALIZACIÓNDEL MANTENIMIENTOYSUPERVISIÓNDELMONTAJEDE IMAR0309 INSTALACIONESFRIGORÍFICAS.
PRIORITARIA
7,00€ 1375/2009
DESARROLLODEPROYECTOSDEREDESYSISTEMAS IMAR0308 DEDISTRIBUCIÓNDEFLUIDOS
Tipo
Real Decreto
7,00€ 715/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
DESARROLLODEPROYECTOSDEINSTALACIONES IMAR0209 FRIGORÍFICAS
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 347
CertificadodeProfesionalidad
PRIORITARIA
IMPE0210 TRATAMIENTOSESTÉTICOS
PRIORITARIA
PRIORITARIA
SERVICIOSESTÉTICOSDEHIGIENE,DEPILACIÓNY IMPP0208 MAQUILLAJE
IMPQ0108 SERVICIOSAUXILIARESDEPELUQUERÍA
8,00€ 1379/2009
330
640
360
980
210
480
280
860
490
540
630
450
8069
8022
8021
8435
8294
8258
8434
8314
Código MP
120
160
80
120
160
120
120
120
0355 0058 0059
0354
0352
0345
0065
0789 0790 0791 0792 1248 1249 1250 1251 1252 1253 0064 0065 0066 0067 0068 0063 0790 0796 0797 0798 1254 1255 1256 1257 1258 1259 0066 0356 0357 0358 0359
0063
0580 0581
0352
Seguridadysaludenserviciosestéticosdehigiene,depilaciónymaquillaje Higieneehidrataciónfacialycorporal Higieneyasepsiaaplicadasapeluquería Montajesparacambiosdeformaeiniciodelpeinado
Asesoramientoyventadeproductosyserviciosparalaimagenpersonal
Maquillajesocial Depilaciónmecánicaydecoloracióndelvello
Masajeestéticomanualymecánico Diagnósticoyprotocolosparapasajesestéticosytécnicassensoriales Drenajelinfáticoestéticomanualymecánico Masajesestéticoscontécnicasporpresión Técnicassensorialesestéticas Proyectosdeasesoríadeimagenpersonal Asesoríaenestilosdepeinadosypelodelrostro Asesoríaencuidadosestéticos,maquillajeyperfume Asesoríaenvestuario,modaycomplementos Imagenpersonal,protocoloyusossociales Imagenpersonalycomunicación Seguridadysaludenmaquillajeintegral Maquillajesocial Maquillajeparamediosescénicosyproduccionesaudiovisuales Micropigmentación Tatuaje Masajeestéticomanualymecánico Drenajelinfáticoestéticomanualymecánico Diagnósticoyprotocolosestéticos Electroestética Tratamientosestéticosintegrados Proyectosdecaracterizacióndepersonajes Planificaciónygestióndeproyectosdecaracterización Prótesisfacialesycorporalesparacaracterización Prótesispilosasparacaracterización Peluqueríaparacaracterización Caracterizacióndepersonajesyefectosespecialesdemaquillaje Maquillajeparamediosescénicosyproduccionesaudiovisuales Seguridadysaludenloscuidadosestéticosdemanosypies Técnicasestéticasparaelcuidadoyembellecimientodelasuñas Uñasartificiales Tratamientosestéticosdemanosypies
Asesoramientoyventadeproductosyserviciosparalaimagenpersonal Bronceadoartificial Depilacióndelvellopormétodostemporalesy/odefinitivos
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0067 Micropigmentación
120 120 40 90
60
90 90
120 90 90 90 60 90 130 120 110 90 90 90 90 120 120 120 120 90 100 90 90 120 50 160 110 90 210 120 70 70 80 60
60 60 140
120
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 1373/2008
PRIORITARIA
IMPP0108 CUIDADOSESTÉTICOSDEMANOSYPIES
7,00€ 1373/2008
7,00€ 620/2013
IMPE0211 CARACTERIZACIÓNDEPERSONAJES
650
660
750
570
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 348
7,00€ 1527/2011
7,00€ 716/2011
PRIORITARIA
IMPE0209 MAQUILLAJEINTEGRAL
7,00€ 1527/2011
Real Decreto
7,00€ 620/2013
PRIORITARIA
Tipo
Módulo Económico
IMPE0111 ASESORÍAINTEGRALDEIMAGENPERSONAL
MASAJESESTÉTICOSYTÉCNICASSENSORIALES IMPE0110 ASOCIADAS
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 1374/2009
ASISTENCIAALAPRODUCCIÓNCINEMATOGRÁFICAY IMSV0108 DEOBRASAUDIOVISUALES
490
450
630
350
530
440
710
600
410
370
550
310
450
320
590
440
Duración Horas total MMFF (horas)
8081
8298
8254
8423
8024
8116
8115
8170
Código MP
80
80
80
40
80
120
120
0705
0704
0703
1416
1415
1417 1418 1419 0928 1414
1398
1397
1396
0217 0218
0216
0795
0352
1261 1262
0352
0348 0349 0350 0351
0347
0795 0058
0794
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 0060 160 0348 0351 0793
Organizacióndelaproduccióncinematográficaydeobrasaudiovisuales Gestióndelosrecursosdelaproduccióncinematográficaydeobras audiovisuales Supervisióndelregistro,montaje,acabadoyexplotacióndelaobra cinematográficayaudiovisua
Gestióndelosprocesosdepositivado,impresiónyacabadofotográfico
Puestaenescenayprocesosdepreproducciónenlarealizacióntelevisiva Técnicasderealizaciónencontrol Realizacióndelapostproduccióntelevisiva Programaciónypromocióndesesionesdeanimaciónmusicalyvisualenvivoy endirecto Realizacióndesesionesdeanimaciónmusicalenvivoyendirectointegrando elementosluminotéc Realizacióndesesionesdeanimaciónvisualenvivointegrandoelementos luminotécnicos,escénic Proyectosfotográficos Realizacióndelatomafotográfica Procesosfinalesdeacabadoyconservacióndeimágenesfotográficas Tratamientodeimágenesdigitales Organizaciónygestióndelosprocesosdellaboratoriodeimagen Gestióndelosprocesosdedigitalización,generacióndeimágenes, tratamientodigitalyrevel
Asesoramientoyventadeproductosyserviciosparalaimagenpersonal Direcciónygestióndeempresasdeimagenpersonal
Asesoramientoyventadeproductosyserviciosparalaimagenpersonal Diagnósticoyprotocolosdealteracionescapitalesestéticas Aplicacióndetratamientoscapilaresestéticos
Aplicacióndecosméticosparaloscambiosdecolordelcabello Colorenpeluquería Cortedecabelloytécnicascomplementarias Asesoríaenpeluquería Protocolostécnicosypeinadosparapeluqueríasyproduccionesaudiovisualesy escénicas Direcciónygestióndeempresasdeimagenpersonal Higieneyasepsiaaplicadasapeluquería Análisisdelcuerocabelludoycabello,protocolosdetrabajostécnicosy cuidadoscapilaresest Colorenpeluquería Peinados,acabadosyrecogidos Cambiosdeformapermanentedelcabello Cortedecabelloytécnicascomplementarias
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
140
120
150
170
150
130 80 230 50 190 110
130
50
140 160 150
60 60
60 80 120
90 90 120 70 120
110 60 40
80 90 120 60
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 1528/2011
7,00€ 725/2011
IMST0109 PRODUCCIÓNFOTOGRÁFICA
IMST0210 PRODUCCIÓNENLABORATORIODEIMAGEN
7,00€ 621/2013
ANIMACIÓNMUSICALYVISUALENVIVOYEN IMSE0111 DIRECTO
PRIORITARIA
7,00€ 1380/2008
7,00€ 716/2011
7,00€ 716/2011
IMSD0108 ASISTENCIAALAREALIZACIÓNENTELEVISIÓN
PRIORITARIA
IMPQ0308 TRATAMIENTOSCAPILARESESTÉTICOS
Real Decreto
7,00€ 716/2011
Módulo Económico
B.O.C.M. Núm. 248
IMS
PRIORITARIA
IMPQ0208 PELUQUERÍA
Tipo
PRIORITARIA
CertificadodeProfesionalidad
IMPQ0109 PELUQUERÍATÉCNICO-ARTÍSTICA
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 349
7,00€ 725/2011
7,00€ 646/2011
PRIORITARIA PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
ASISTENCIAALADIRECCIÓNCINEMATOGRÁFICAY IMSV0408 DEOBRASAUDIOVISUALES
INAE0109 QUESERÍA
INAF0108 PANADERÍAYBOLLERÍA
INAF0109 PASTELERÍAYCONFITERÍA
INAH0209 ENOTECNIA
INAV0109 FABRICACIÓNDECONSERVASVEGETALES
7,00€ 646/2011
7,00€ 646/2011
7,00€ 646/2011
480
660
580
530
390
440
630
540
400
540
500
450
310
360
510
460
430
430
8268
8195
8218
8068
8248
8138
8137
8262
8082
8166
Código MP
80
120
80
80
80
80
120
80
80
80
0036 0305 0306 0307 0308 0309 0310 0037 0038 0039 0040 0291 0292 0293 0294
0035
0027 0028 0034
0702
0701
0700
0939 0940 0941 0942
0946
0945
0944
0943
0947 0948 0949 0207 0208 0209
0919
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Elaboracionescomplementarias,decoraciónyenvasadoenpanaderíaybollería Seguridadehigieneenunobradordepanaderíaybollería Almacenajeyoperacionesauxiliaresenpasteleríayconfitería Elaboracionesbásicasparapastelería-repostería Productosdeconfiteríayotrasespecialidades Acabadoydecoracióndeproductosdepasteleríayconfitería Envasadoypresentacióndeproductosdepasteleríayconfitería Seguridadehigieneenpasteleríayconfitería Producciónvitícolayvinificaciones Análisisenológicoycata Estabilizaciónycrianzadevinos Instalacionesenológicas Operacionesycontroldealmacéndeconservasvegetales Preparacióndemateriasprimasyelaboracióndeproductosvegetales Envasadodeconservasvegetales Tratamientosfinalesdeconservasalimentarias
Organizaciónycontroldelrodaje/grabaciónydelprocesodepostproducción Recepción,almacenamientoytratamientospreviosdelaleche Elaboracióndequesos Elaboracionesbásicasdepanaderíaybollería
Planificacióndelproyectocinematográficouobraaudiovisual Elaboracióndelplanderodajeycoordinacióndelosrecursosparael rodaje/grabación
Proyectosaudiovisualesmultimediainteractivos Generaciónyadaptacióndeloscontenidosaudiovisualesmultimedia Integracióndeelementosyfuentesmedianteherramientasdeautoryde edición Evaluacióndelprototipo,controldecalidadydocumentacióndelproducto audiovisualmultimedia Desarrollodelplandecaptaciónyregistrodecámara Mediostécnicosdecámara Iluminaciónparaproduccionesaudiovisuales Captacióndeimagenaudiovisual
procesosfinalesdelmontajeylapostproducción Planificacióndelmontajeylapostproducción Preparacióndelmontajeylapostproducción Operacionesdelmontajeylapostproducción Produccióndeproyectosdetelevisión Gestióndelosrecursosdeproducciónentelevisión Controldelosprocesosdetrabajodelproductotelevisivo
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
150 60 60 120 120 90 50 60 180 150 120 90 50 150 60 140
120 150 160 240
120
120
80 120 80 150 160
140
80 160
80 110 130 110 180 130 120
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 725/2011
IMSV0308 CÁMARADECINE,VÍDEOYTELEVISIÓN
7,00€ 1380/2009
7,00€ 725/2011
DESARROLLODEPRODUCTOSAUDIOVISUALES IMSV0209 MULTIMEDIAINTERACTIVOS
510
510
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 350
INA
7,00€ 1374/2009
IMSV0208 ASISTENCIAALAPRODUCCIÓNENTELEVISIÓN
Tipo
Real Decreto
7,00€ 725/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
IMSV0109 MONTAJEYPOSTPRODUCCIÓNDEAUDIOVISUALES
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
PRIORITARIA
MONTAJEDEMUEBLESYELEMENTOSDE MAMR0108 CARPINTERÍA
7,00€ 1970/2008
7,00€ 623/2013
7,00€ 1970/2008
7,00€ 1374/2008
QUIA0108 ENSAYOSFÍSICOSYFISICOQUÍMICOS
QUIA0111 ANÁLISISBIOTECNOLÓGICO
QUIA0208 ENSAYOSMICROBIOLÓGICOSYBIOTECNOLÓGICOS
QUIB0108 GESTIÓNYCONTROLDEPLANTAQUÍMICA
QUI
840
520
780
500
450
500
550
460
590
570
760
440
700
420
410
420
470
380
510
450
Duración Horas total MMFF (horas)
8027
8052
8436
8051
8320
8025
8045
8042
8249
8323
Código MP
0172 0173 0163 0164 0165 0883 0884 0885 0886 1896 1897 1898 0010 0733 0052 0053 0056 0057 1537 1538 1539 1540 1541 0052
0171
0176
0175
0174
1368
1367
1366
1365
1364
0575
80 0052 0053 0054 0055 80 0574
80
80
40
80
80
80
80
120
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Acondicionamientodeinstalacionesdeprocesoquímico,deenergíayauxiliares
Calidadenellaboratorio Muestreoparaensayosyanálisis Ensayosmicrobiológicos Ensayosbiotecnológicos Organizaciónygestiónenindustriasdeprocesoquímico
Controlderecepción,componentesyaccesorios Montajedemueblesyelementosdecarpintería Ajusteyembaladodemueblesyelementosdecarpintería Proyectosinstalacióndemobiliario Instalacionesdemobiliario Ajusteyacabadodeinstalacionesdemobiliario Medicionesparalainstalacióndeelementosdecarpintería Montajeeinstalacióndepuertasyventanasdemadera Instalacionesderevestimientosdemaderaysimilares Instalacionesdeestructurasdemadera Gestióndelaactividadpesqueradelbuque Documentaciónparalagestióndelbuque Documentaciónparalaactividadpesquera Laboresdecubiertaenbuquedepesca Seguridadyprimerosauxiliosabordo Calidadenellaboratorio Muestreoparaensayosyanálisis Ensayosfísicosdemateriales Ensayosfisicoquímicos Bioinformática Técnicasdebiologíamolecular Técnicasbiotecnológicasanivelcelular Técnicasbiotecnológicaseinmunológicasenanimalesyvegetales Normasdeseguridadyambientalesenbiotecnología Calidadenellaboratorio
Controlydireccióndelarealizacióndeprototiposdecarpinteríaymueble
Desarrollodedocumentacióntécnicaenproyectosdecarpinteríaymueble
Calidad,seguridadymedioambienteenindustriasdelamadera,corchoy mueble Gestióndelparquedemaderaycorcho Controldelaproducciónenlasindustriasdetransformacióndelamadera aserrada Controldelaproducciónenlaindustriadetransformacióndelcorcho Controldelaproducciónenlasindustriasdeproduccióndetablerosymadera laminadaencolad Definiciónydesarrollodeproductosdecarpinteríaymueble
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
180
130 70 150 90 90
90 240 50 140 240 90 120 90 120 90 90 120 100 30 70 130 70 90 130 100 160 160 90 60 130
90
200
100 220
100 110
70 70
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 1774/2011
7,00€ 1378/2008
MAMS0108 INSTALACIÓNDEELEMENTOSDECARPINTERÍA
MAPN0610 DOCUMENTACIÓNPESQUERA
7,00€ 1968/2008
MAMR0408 INSTALACIÓNDEMUEBLES
PRIORITARIA
7,00€ 717/2011
PRIORITARIA
MAMD0309 PROYECTOSDECARPINTERÍAYMUEBLE
7,00€ 1968/2008
7,00€ 1532/2011
Tipo
Real Decreto
PLANIFICACIÓNYGESTIÓNDELAFABRICACIÓNEN MAMD0210 INDUSTRIASDEMADERAYCORCHO
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
B.O.C.M. Núm. 248
MAP
MAM
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 351
7,00€ 624/2013
7,00€ 548/2014
7,00€ 624/2013
7,00€ 548/2014
7,00€ 624/2013
SEAD0111 EXTINCIÓNDEINCENDIOSYSALVAMENTO
VIGILANCIA,SEGURIDADPRIVADAYPROTECCIÓNDE SEAD0112 PERSONAS PRIORITARIA
SEAD0211 PREVENCIÓNDEINCENDIOSYMANTENIMIENTO
VIGILANCIA,SEGURIDADPRIVADAYPROTECCIÓNDE SEAD0212 EXPLOSIVOS PRIORITARIA
GESTIÓNYCOORDINACIÓNENPROTECCIÓNCIVILY SEAD0311 EMERGENCIAS
620
350
380
330
650
560
460
540
310
340
290
610
400
340
580
570
8490
8558
8489
8557
8488
8140
8139
8204
8026
Código MP
80
40
40
40
40
160
120
80
1751
0082
0080
0272
1749
1748
1747
0081
0080
0070 0071 0072 0401 0402 0403 0404
0069
0361 0362
0360
0072
0786
0785
0781
0780
0778
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 0576 0577 0578 0579 120 0052 0053 0341 0342
Planificacióndeproteccióncivil
Vigilanciayprotecciónenseguridadprivada Vigilancia,transporteydistribucióndeobjetosvaliososopeligrososy explosivos
Vigilanciayprotecciónenseguridadprivada Proteccióndepersonas Normativaseinstalacionesdeprevenciónderiesgosdeincendiosy emergencias Mantenimientodelosmediosmaterialesparalasintervencionesenincendiosy emergencias Mantenimientodelascapacidadesfísicasparaeldesempleodelaactividady seguridad Primerosauxilios
Logísticasanitariaensituacionesdeatenciónamúltiplesvíctimasycatástrofes Atenciónsanitariainicialamúltiplesvíctimas Emergenciassanitariasydispositivosderiesgoprevisible Operacionesdemantenimientopreventivodelvehículoycontroldesu dotaciónmaterial Técnicasdesoportevitalbásicoydeapoyoalsoportevitalavanzado Técnicasdeinmovilización,movilizaciónytrasladodelpaciente Técnicasdeapoyopsicológicoysocialensituacionesdecrisis Operacionesdesalvamento Controlyextincióndeincendios Fenómenosnaturalesyantrópicos Operacionesdeayudastécnicas
Técnicasdeapoyopsicológicoysocialensituacionesdecrisis
Instalaciones,máquinasyserviciosauxiliaresdelatransformacióndepolímeros Coordinaciónycontroldelasoperacionescomplementarias,deacabadoyla calidaddemateriales Coordinaciónycontroldelatransformacióndetermoplásticos
90
60
250
60 40
150
90
250 110
100 160 100 40 160 260 130 140
100 140 60
40
90 150
130
90 120
160 150 90 90 130 70 150 220
Procesosquímicosydeinstalacionesdeenergíayauxiliares Sistemasdecontrolbásicodeprocesos Sistemasdecontrolavanzadoydeoptimizacióndeprocesos Normasdeseguridadyambientalesdelprocesoquímico Calidadenellaboratorio Muestreoparaensayosyanálisis Métodosdeanálisisquímicos Métodosinstrumentalesdeanálisisquímico
Organizacióndelaproducciónenindustriasdetransformacióndepolímeros Moldesyutillajesparalatransformacióndepolímeros
Duración MF
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
SEA
7,00€ 710/2011
SANT0208 TRANSPORTESANITARIO PRIORITARIA
7,00€ 710/2011
ATENCIÓNSANITARIAAMÚLTIPLESVÍCTIMASY SANT0108 CATÁSTROFES
660
690
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 352
SAN
7,00€ 719/2011
ORGANIZACIÓNYCONTROLDELA TRANSFORMACIÓNDEPOLÍMEROS QUIT0509 TERMOPLÁSTICOS
Tipo
Real Decreto
7,00€ 1374/2008
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
QUIL0108 ANÁLISISQUÍMICO
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 624/2013
7,00€ 548/2014
7,00€ 1377/2009
COORDINACIÓNDEOPERACIONESENINCENDIOS FORESTALESYAPOYOACONTINGENCIASENEL SEAD0511 MEDIONATURALYRURAL
INSTRUCCIÓNCANINAENOPERACIONESDE SEAD0512 SEGURIDADYPROTECCIÓNCIVIL
SEAG0108 GESTIÓNDERESIDUOSURBANOSEINDUSTRIALES
8,00€ 720/2011
210
370
500
130
290
420
270
630
520
340
370
8242
8322
8155
8066
8569
8492
8568
8491
Código MP
80
80
80
120
40
80
40
80
1314
1313
0076 0077 0803 0804 0805 0806 0075 0078 0079
0075
1758
1757
1743 1744 1756
1741
0272
1970
1969
1968
1967
1742 1743 1744
1741
1965 1966 0272
1964
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 1752 1753 1754 1755
Limpiezadeespaciosabiertos Limpiezadeinstalacionesyequipamientosindustriales
Seguridadysalud Gestiónderesiduosurbanos Gestiónderesiduosindustriales Actividadesdeorientaciónydesenvolvimientoenelmedio Estructuraydinámicadelmedioambiente Actividadeshumanasyproblemáticaambiental Programasdeeducaciónambiental Seguridadysalud Preparacióndeproductosbiocidasyfitosanitarios Aplicacióndemediosyproductosparaelcontroldeplagas
Técnicasdeadiestramientodebaseaplicadasaperros Cuidadoshigiénicosaplicadosaperros Primerosauxiliosaplicadosaperros Adiestramientodeperrosparadefensayvigilancia Adiestramientodeperrosparadetección,búsqueda,salvamentoyrescatede víctimas Búsquedaydeteccióndesustanciasolorosasconperros
Medioshumanosymaterialesenincendiosforestalesycontingenciasenel medionaturalyrural Controldeoperacionesenlaluchacontraincendiosforestales Tareasdeapoyoalosgruposoperativosdeproteccióncivilenelmedionatural yrural Gestiónanivelbásicodelaprevderiesgoslaboralesenelámbdlaprevy extincincendfores Primerosauxilios
Técnicasdeadiestramientodebaseaplicadasaperros Modificacióndeconductasnodeseadasenperros Cuidadoshigiénicosaplicadosaperros Primerosauxiliosaplicadosaperros
Laboresdevigilanciaydeteccióndeincendiosforestales,mtode infraestructurasasociadasei Extincióndeincendiosforestales Contingenciasenelmedionaturalyrural Primerosauxilios
Riesgosenproteccióncivilyemergencias Prevenciónderiesgosenproteccióncivil Intervenciónoperativaenemergencias Rehabilitacióndeserviciosbásicosencatástrofes
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
50 80
50 100 120 100 100 100 120 50 100 140
200 120
150 40 60 180
60 40
130
100 220
150 90 40 60
110 150 100 40
170 100 140 80
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
LIMPIEZAENESPACIOSABIERTOSEINSTALACIONES SEAG0209 INDUSTRIALES PRIORITARIA
7,00€ 1536/2011
SEAG0110 SERVICIOSPARAELCONTROLDEPLAGAS PRIORITARIA
7,00€ 720/2011
390
670
600
380
450
Duración Horas total MMFF (horas)
B.O.C.M. Núm. 248
SEAG0109 INTERPRETACIÓNYEDUCACIÓNAMBIENTAL
PRIORITARIA
7,00€ 548/2014
SEAD0412 ADIESTRAMIENTODEBASEYEDUCACIÓNCANINA
Tipo
Real Decreto
7,00€ 624/2013
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
OPERACIONESDEVIGILANCIAYEXTINCIÓNDE INCENDIOSFORESTALESYAPOYOACONTINGENCIAS SEAD0411 ENELMEDIONATURALYRURAL PRIORITARIA
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 353
PRIORITARIA
SSCB0109 DINAMIZACIÓNCOMUNITARIA
7,00€ 1537/2011
PRIORITARIA
PRIORITARIA
DINAMIZACIÓNDEACTIVIDADESDETIEMPOLIBRE SSCB0209 EDUCATIVOINFANTILYJUVENIL
DIRECCIÓNYCOORDINACIÓNDEACTIVIDADESDE SSCB0211 TIEMPOLIBREEDUCATIVOINFANTILYJUVENIL
BOCM-20151019-19
7,00€ 1537/2011
480
410
310
540
480
610
510
360
290
150
420
400
490
430
470
420
8245
8410
8270
8405
8303
8142
8462
8265
8409
Código MP
120
120
160
120
80
120
80
1874
1023
1870
1869
1868
1867
1867 1868
1866
1432 1433 2022 2023 2024 2025
1431
1025 1026
1024
1020 1021 1022 1023
0802
0801
0800
0799
0086
0085
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o 80 1971 1972 1973 1974 120 0083 0084
Organizaciónygestióndeserviciosdeinformacióndeinterésparalajuventud.
Coordinaciónydinamizacióndelequipodemonitoresdetiempolibre Fomentoyapoyoasociativo
Procesosgrupalesyeducativoseneltiempolibreinfantilyjuvenil Técnicasyrecursosdeanimaciónenactividadesdetiempolibre Planificación,organización,gestiónyevaluacióndeproyectoseducativosde tiempolibreinfa
Actividadesdeeducacióneneltiempolibreinfantilyjuvenil. Procesosgrupalesyeducativoseneltiempolibreinfantilyjuvenil Técnicasyrecursosdeanimaciónenactividadesdetiempolibre
Programacionesculturales Proyectosdeanimacióncultural Marketingcultural Informaciónyformacióndeusuariosdelabiblioteca Gestióndelacoleccióndelabiblioteca Serviciodepréstamobibliotecario Extensiónculturalybibliotecaria
Legislaciónydocumentaciónenlosprocesosdecontroldeorganismosnocivos Desarrolloysupervisióndeplanesdecontroldeorganismosnocivos Logísticadeproductos,mediosysistemasutilizadosenlaejecucióndeplanes decontroldeorg Seguridadyminimizaciónderiesgosenlosprocesosdecontroldeorganismos nocivos Agentesdelprocesocomunitario Participaciónciudadana Metodologíadeladinamizacióncomunitaria Fomentoyapoyoasociativo Técnicaseinstrumentosdeinformaciónydifusiónenladinamización comunitaria Gestióndeconflictosentreagentescomunitarios Impulsodelaigualdaddeoportunidadesentremujeresyhombres
Normativaypolíticainternadegestiónambientaldelaorganización Aspectosambientalesdelaorganización Sistemasdegestiónambiental Prevenciónderiesgosambientales Actividadesdeusopúblicoyproteccióndelmedionatural Controlyvigilanciadelosaprovechamientosdelosrecursosnaturales Controlyvigilanciadelaprovechamientodelosrecursoscinegéticosy piscícolas Controlyvigilanciadelarestauración,mantenimiento,ordenaciónydefensa delosespaciosnat
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
140
80 50
120
30 60
60 30 60
170 150 80 120 140 80 80
60 60 50
80 90 90 90 50
140
50 160
140
70
50 180 150 40 180 80
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
SSCE0109 INFORMACIÓNJUVENIL
7,00€ 1697/2011
SSCB0111 PRESTACIÓNDESERVICIOSBIBLIOTECARIOS
7,00€ 1697/2011
7,00€ 1697/2011
DINAMIZACIÓN,PROGRAMACIÓNYDESARROLLODE SSCB0110 ACCIONESCULTURALES PRIORITARIA
7,00€ 721/2011
7,00€ 624/2013
PRIORITARIA
GESTIÓNDESERVICIOSPARAELCONTROLDE SEAG0311 ORGANISMOSNOCIVOS
590
500
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 354
SSC
7,00€ 720/2011
SEAG0309 CONTROLYPROTECCIÓNDELMEDIONATURAL
Tipo
Real Decreto
7,00€ 1785/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
SEAG0211 GESTIÓNAMBIENTAL
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
ATENCIÓNALALUMNADOCONNECESIDADES EDUCATIVASESPECIALES(ACNEE)ENCENTROS SSCE0112 EDUCATIVOS
PROMOCIÓNPARALAIGUALDADEFECTIVADE SSCE0212 MUJERESYHOMBRES
INSERCIÓNLABORALDEPERSONASCON SSCG0109 DISCAPACIDAD
Real Decreto
7,00€ 721/2011
7,00€ 990/2013
7,00€ 625/2013
7,00€ 625/2013
7,00€ 1697/2011
Módulo Económico
470
570
550
450
380
350
450
470
370
340
Duración Horas total MMFF (horas)
8164
8561
8503
8478
8353
Código MP
120
120
80
80
40
1036
1035
1034
1584
1583
1582
1454
1453
1430
1429
1428
1427
1426
1452
1451
1450
1449
1448
1446
1445
1444
1443
1442
1876
1875
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Entrenamientoenhabilidadeessociolaboralesdepersonascondiscapacidad Metodologíadeempleoconapoyoenlainserciónsociolaboraldepersonascon discapacidad
Comunicaciónconperspectivadegénero Participaciónycreaciónderedesconperspectivadegénero Promociónparalaigualdadefectivademujeresyhombresenmateriade empleo Accionesparalaigualdadefectivademujeresyhombres Detección,prevenciónyacompañamientoensituacionesdeviolenciacontra lasmujeres Gestiónderecursoslaborales,formativosyanálisisdepuestosdetrabajopara lainserciónsoc
Aplicacióntécnicademovilidad,orientaciónydeambulaciónenlos desplazamientosinternospor Participaciónenlosprogramasdeenseñanza-aprendizajeenelaulade referenciadelalumnadoco Autonomíaehigienepersonalenelaseodelalumnadoconnecesidades educativasespeciales Atenciónyvigilanciaenlaactividaddelrecreodelalumnadoconnecesidades educativasespecia Hábitosyautonomíaenlaalimentacióndelalumnadoconnecesidades educativasespeciales
Acompañamientodepersonascondiscapacidadenactividadesprogramadas Procesosdeinclusióndepersonascondiscapacidadenespaciosdeocioy tiempolibre Entrenamientoenestrategiascognitivasbásicasyalfabetizacióntecnológicaa personascondisc Intervenciónconfamiliasdepersonascondiscapacidad
Recursossocialesycomunitariosparapersonascondiscapacidad
Programacióndidácticadeaccionesformativasparaelempleo Selección,elaboración,adaptaciónyutilizacióndemateriales,mediosy recursosdidácticose Imparticiónytutorizacióndeaccionesformativasparaelempleo Evaluacióndelprocesodeenseñanza-aprendizajeenformaciónprofesional paraelempleo Orientaciónlaboralypromocióndelacalidadenlaformaciónprofesionalpara elempleo
Organizaciónygestióndeaccionesdedinamizacióndelainformaciónpara jóvenes. Organizacióndeaccionessocioeducativasdirigidasajóvenesenelmarcodela educaciónnofo
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
90
130
90
130
150 140
140 130
120
120
100
150
100
80 80
80
70
60
30
60
90 100
60
80
90
Duración MF
B.O.C.M. Núm. 248 LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
PRIORITARIA
PROMOCIÓNEINTERVENCIÓNSOCIOEDUCATIVA SSCE0111 CONPERSONASCONDISCAPACIDAD
Tipo
PRIORITARIA
CertificadodeProfesionalidad
DOCENCIADELAFORMACIÓNPROFESIONALPARA SSCE0110 ELEMPLEO
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 355
7,00€ 721/2011
PRIORITARIA
PRIORITARIA
SSCG0209 MEDIACIÓNCOMUNITARIA
MEDIACIÓNENTRELAPERSONASORDOCIEGAYLA SSCG0211 COMUNIDAD
7,00€ 990/2013
7,00€ 990/2013
8,00€ 990/2013
INSTRUCCIÓNDEPERROSDEASISTENCIA
GESTIÓNYORGANIZACIÓNDEEQUIPOSDE LIMPIEZA
ACTIVIDADESFUNERARIASYDEMANTENIMIENTO ENCEMENTERIOS
SSCI0112
SSCI0209
SSCI0212
250
380
840
200
170
300
760
120
710
340
540
230
8506
8227
8505
8141
8493
8169
8495
8416
Código MP
80
80
80
80
120
80
120
80
0522
2007
2006
1436
1435
1434
2021
2020
2017 2018 2019
2016
1330 1331 1332 1741
1441
1438 1439 1440
1437
1437 1447 1026 1038 1039 1040 1041
1023
1425
1424
1423
1037
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Operacionesbásicasparaelmantenimientodejardines,parquesyzonasverdes
Planificaciöndeltrabajodelimpiezaylagestióndelostrabajadores Supervisióndelostrabajosdelimpiezayestablecimientodeprocedimientosde comunicaciónenelentornolaboral Gestiónyalmacenamientodematerialdelimpieza Inhumación,exhumaciónyreduccióndecadáveres,restoshumanosy/o cenizas Limpiezadecementerios
Técnicasdeadiestramientoyvinculaciónaplicadasaperrosdeservicio Técnicasdeadiestramientoyvinculaciónaplicadasaperrosparapersonascon trastornosdelespectrodelautismo
Lenguadesignosespañola Sistemasyrecursosdeapoyoalacomunidaddepersonassordociegas Programaseducativosyformativosparapersonassordociegas Intervenciónensituacionesdeaislamiento Apoyoalainteracióndelapersonasordociegaconelentornoengestiones básicas Limpiezadoméstica Cocinadoméstica Acondicionamientodecamas,prendasdevestiryropadehogar Técnicasdeadiestramientodebaseaplicadasaperros Selección,preparacióndelcachorroeintegracióndeperrosexternosalalínea decríaparaser_adiestradoscomoperrosdeasistencia Técnicasdeadiestramientoyvinculaciónaplicadasaperrosguía Técnicasdeadiestramientoaplicadasaperrosseñal Técnicasdeadiestramientoyvinculaciónaplicadasaperrosdeaviso
Fomentoyapoyoasociativo Lenguadesignosespañola Sensibilizaciónyformaciónsobrelacomunidadsorda Impulsodelaigualdaddeoportunidadesentremujeresyhombres Contextossocialesdeintervencióncomunitaria Prevencióndeconflictos Gestióndeconflictosyprocesosdemediación Valoración,seguimientoydifusióndeaccionesdemediación
Emisiónygestióndellamadassalientesenunserviciodeteleasistencia Manejodeherramientas,técnicasyhabilidadesparalaprestacióndeun serviciodeteleasiste
Atenciónygestióndellamadasentrantesenunserviciodeteleasistencia
Seguimientodelprocesodeinserciónsociolaboraldepersonascon discapacidad
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
70
50 50
60 90
150
110
110
60 110 110 110
90 30 60 30 150
320 90 120 90
50 320 170 50 50 70 90 80
80
60
90
40
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
8,00€ 721/2011
EMPLEODOMÉSTICO
SSCI0109
830
420
660
310
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 356
7,00€ 625/2013
7,00€ 625/2013
PROMOCIÓNYPARTICIPACIÓNDELACOMUNIDAD PRIORITARIA SSCG0112 SORDA
Tipo
Real Decreto
7,00€ 1697/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
SSCG0111 GESTIÓNDELLAMADASDETELEASISTENCIA
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
7,00€ 991/2013
PATRONAJEDEARTÍCULOSDECONFECCIÓNEN TCPF0712 TEXTILYPIEL
780
620
360
660
320
390
450
600
230
280
660
540
280
580
240
310
370
480
150
240
Duración Horas total MMFF (horas)
8589
8548
8212
8547
8211
8210
8029
8028
8102
8508
Código MP
120
80
80
80
80
80
80
120
80
40
0912
0474
2057 2058
2056
0178 0179
0177
1237
1234 1235 1236
1225
0429 0430
0428
1225 1226 1227
1224
1017 1018 1019
1016
0250 0251
0249
0996
0972
1088
1087
2010
2009
2008
Código Horas Módulo Mod. Formativ Prácticas o
Materias,productosyprocesosenconfección,calzadoymarroquinería Creacióndeproductosentextilypiel
Actividadesdegestióndecalidadenproductosdetextilypiel Controldecalidaddeproductostextilesyartículosconfeccionados Controldecalidaddeproductosdepiel,calzadoymarroquinería
Iniciaciónenmateriales,productosyprocesostextiles Técnicasdeconfeccióndecortinasyestores Técnicasdeconfeccióndecojines,fundasyaccesorios
Materiales,herramientas,máquinasyequiposdeconfección Técnicasdecorteyensambladoamanoenconfecciónamedida Técnicasdeensambladoamáquinaenconfecciónamedida Técnicasdeacabadoparaconfecciónamedida Informaciónyatenciónalclienteenserviciosderealizacióndevestuarioa medida
Materialesyserviciosentapicería Tapizadodemobiliario Enteladodeparedesytapizadodepanelesmurales
Apoyoenlaorganizacióndeintervencionesenelámbitoinstitucional. Intervenciónenlaatenciónhigiénico-alimentariaeninstituciones. Intervenciónenlaatenciónsociosanitariaeninstituciones. Apoyopsicosocial,atenciónrelacionalycomunicativaeninstituciones Informaciónyatencióndelclienteenserviciosdearreglosyadaptacionesde artículosentexti Materiales,herramientas,máquinasyequiposdeconfección Arreglosenprendasdevestiryropadehogar Adaptacionesypersonalizacionesenprendasdevestir
Higieneyatenciónsanitariadomiciliaria Atenciónyapoyopsicosocialdomiciliario Apoyodomiciliarioyalimentaciónfamiliar
Limpiezadecristalesenedificiosylocales. Técnicasyprocedimientosdelimpiezaconutilizacióndemaquinaria Limpieza,tratamientoymantenimientodesuelos,paredesytechosenedificios ylocales Limpiezadelmobiliariointerior
Atencióneinformacióndelademandadeprestacióndeserviciosfunerariosy realizacióndelas_operacionesdecobro Organizacióndelasprestacionesdeserviciosfunerarios Organizacióndelosactosdeprotocolofunerarioyactividadesdeasistenciaala pesonasolicitante,familiaresy/opersonasusuarias
DescripcióndelMóduloFormativo(MF)
150 60
180 180 180
50 140 180
60
70 120 240 90
50 150 130
50 70 100 150
100 70 70 130
170 210 100
30 30
30 60
80
80 80
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 991/2013
CONTROLDECALIDADDEPRODUCTOSENTEXTILY TCPF0312 PIEL
8,00€ 722/2011
PRIORITARIA
8,00€ 722/2011
TCPF0309 CORTINAJEYCOMPLEMENTOSDEDECORACIÓN
PRIORITARIA
OPERACIONESAUXILIARESDETAPIZADODE TCPF0209 MOBILIARIOYMURAL
8,00€ 722/2011
7,00€ 991/2013
PRIORITARIA
ARREGLOSYADAPTACIONESDEPRENDASY TCPF0109 ARTÍCULOSENTEXTILYPIEL
7,00€ 1379/2008
7,00€ 1379/2008
8,00€ 1378/2009
CONFECCIÓNDEVESTUARIOAMEDIDAENTEXTILY TCPF0212 PIEL
PRIORITARIA
ATENCIÓNSOCIOSANITARIAAPERSONAS SSCS0208 DEPENDIENTESENINSTITUCIONESSOCIALES
Real Decreto
7,00€ 990/2013
Módulo Económico
B.O.C.M. Núm. 248
TCP
PRIORITARIA
ATENCIÓNSOCIOSANITARIAAPERSONASENEL SSCS0108 DOMICILIO
Tipo
PRIORITARIA
ATENCIÓNALCLIENTEYORGANIZACIÓNDEACTOS DEPROTOCOLOENSERVICIOSFUNERARIOS
CertificadodeProfesionalidad
LIMPIEZADESUPERFICIESYMOBILIARIOEN SSCM0108 EDIFICIOSYLOCALES
SSCI0312
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 357
7,00€ 1539/2011
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PLANIFICACIÓNYCONTROLDELÁREADE TMVG0110 ELECTROMECÁNICA
MANTENIMIENTODELOSSISTEMASELÉCTRICOSY TMVG0209 ELECTRÓNICOSDEVEHÍCULOS
PRIORITARIA
PRIORITARIA
PRIORITARIA
TMVI0108 CONDUCCIÓNDEAUTOBUSES
CONDUCCIÓNPROFESIONALDEVEHÍCULOS TMVI0112 TURISMOSYFURGONETAS
CONDUCCIÓNDEVEHÍCULOSPESADOSDE TMVI0208 TRANSPORTEDEMERCANCÍASPORCARRETERA 7,00€ 1539/2011
7,00€ 626/2013
390
280
370
520
480
520
660
310
310
240
290
440
400
440
580
270
730
8101
8497
8100
8255
8246
8230
8327
8189
8590
Código MP
80
40
80
80
80
80
80
40
120
1462
1461
1466 1467
1461
1463 1464
1462
1461
0133
0132
0131
0130
0627 0628
0626
0138 0139 0140
0137
0623 0624
0620
1521
1520
1519
1518
1517
0915
Mantenimientodeprimerniveldevehículosde_transporteporcarretera Conducciónracionalyoperacionesrelacionadasconlosserviciosde transporte
Mantenimientodeprimerniveldevehículosde_transporteporcarretera Conduccióndetaxis,turismosyfurgonetas,yprestacióndelservicio Atenciónausuariosyrelacionesconclientes
Mantenimientodeprimerniveldevehículosde_transporteporcarretera Conducciónracionalyoperacionesrelacionadasconlosserviciosde transporte Planificacióndeltransporteyrelacionesconclientes Atencióneinformaciónalosviajerosdelautobúsoautocar
Motores Sistemasauxiliaresdelmotor
Sistemasdedirecciónysuspensión Sistemasdetransmisiónyfrenos
Sistemasdecargayarranquedevehículosycircuitoselectrotécnicosbásicos Circuitoseléctricosauxiliaresdevehículos Sistemasdeseguridadyconfortabilidaddevehículos
Gestiónylogísticaenelmantenimientodevehículos Sistemaseléctricos,electrónicosdeseguridadyconfortabilidad Sistemasdetransmisióndefuerzaytrenesderodaje Motorestérmicosysussistemasauxiliares
Mecanizadobásico Técnicasbásicasdemecánicadevehículos Técnicasbásicasdeelectricidaddevehículos
Técnicasdetransformacióndematerialesaplicadosalvestuariodeespectáculo
Técnicasdeconfección,pruebasyacabadosdelvestuarioparaelespectáculo
Técnicasdepatronaje,modelajeycorteaplicadasalvestuariodeespectáculo
Industrializacióndepatronesdeartículosdeconfecciónentextilypiel Técnicasdegestióndeinformaciónsobrehistoriayevolucióndela indumentariaaplicadaalves Elproyectodevestuarioenespectáculosenvivo
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 0913 Técnicasymodelajedeprendassobremaniqui 0914 Técnicasdepatronajedeartículosdeconfecciónentextilypiel
130
60
60 130 50
130 50 50
60
260 180
200 230
210 150 140
130 150 150 150
90 90 90
120
270
220
60 60
120
90 240
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 723/2011
PRIORITARIA
MANTENIMIENTODELMOTORYSUSSISTEMAS TMVG0409 AUXILIARES
7,00€ 1539/2011
7,00€ 723/2011
MANTENIMIENTODESISTEMASDETRANSMISIÓN DEFUERZAYTRENESDERODAJEDEVEHÍCULOS TMVG0309 AUTOMÓVILES
7,00€ 723/2011
8,00€ 723/2011
OPERACIONESAUXILIARESDEMANTENIMIENTOEN TMVG0109 ELECTROMECÁNICADEVEHÍCULOS
850
Duración Horas total MMFF (horas)
Pág. 358
TMV
Tipo
Real Decreto
7,00€ 991/2013
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
TCPF0912 REALIZACIÓNDEVESTUARIOPARAELESPECTÁCULO
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 248
720
550
500
540
600
510
460
500
520
590
270
8563
8033
8198
8197
8196
8190
8188
Código MP
120
40
40
40
40
40
40
2215 2216 2217
2214
2213
2003 2004 2005 0809
2002
2001
2000
0625 0122 0123
0123
0125 0126
0124
0128 0129
0127
0621 0622
0620
Atenciónapasajerosyotrosusuariosdeaeropuertos Operacionesdegestióndocumentaldemercancíasenterminalesdecarga aérea Asistenciaaaeronavesenrampa Despachoyvigilanciadelvuelo Inglésenelámbitoaeroportuario
Procedimientosdesupervivenciaencasodeincidenteentransporteaéreo Primerosauxiliosenmediosdetransportedepasajeros Factoreshumanosdelatripulaciónentransporteaéreo Atenciónalpasajeroenmediosdetransporte Inglésprofesionalparatransporteaéreodepasajeros
Embellecimientodesuperficies Personalizaciónydecoracióndesuperficies Preparacióndesuperficies Embellecimientodesuperficies Operativanormalyanormalrelacionadaconlaseguridaddelospasajerosen transporteaéreo Operativadeemergenciarelacionadaconlaseguridaddelospasajerosen transporteaéreo
Elementosfijos Elementosestructuralesdelvehículo Conformadoelementosmetálicos
Elementosamovibles Elementosmetálicosysintéticos Elementosfijosnoestructurales
Mecanizadobásico Técnicasbásicasdesustitucióndeelementosamovibles Técnicasbásicasdepreparacióndesuperficies
Código Horas Módulo DescripcióndelMóduloFormativo(MF) Mod. Formativ Prácticas o 1463 Planificacióndeltransporteyrelacionesconclientes 1465 Operacionesderecogidayentregademercancías
80 130 210 90
160
60 60 60 60 90
60
120
230 270 230 230
180 200 140
220 230 140
90 90 90
50 70
Duración MF
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
BOCM-20151019-19
7,00€ 992/2013
ASISTENCIAAPASAJEROS,TRIPULACIONES, TMVO0212 AERONAVESYMERCANCIASENAEROPUERTOS
7,00€ 723/2011
TMVL0509 PINTURADEVEHÍCULOS
7,00€ 992/2013
7,00€ 723/2011
EMBELLECIMIENTOYDECORACIÓNDESUPERFICIES TMVL0409 DEVEHÍCULOS
560
630
310
Duración Horas total MMFF (horas)
B.O.C.M. Núm. 248
TMVO0111 TRIPULACIÓNDECABINADEPASAJEROS
7,00€ 723/2011
MANTENIMIENTODEESTRUCTURASDE TMVL0309 CARROCERÍASDEVEHÍCULOS
PRIORITARIA
7,00€ 723/2011
MANTENIMIENTODEELEMENTOSNO TMVL0209 ESTRUCTURALESDECARROCERÍASDEVEHÍCULOS
Tipo
Real Decreto
8,00€ 723/2011
CertificadodeProfesionalidad
Módulo Económico
OPERACIONESAUXILIARESDEMANTENIMIENTODE TMVL0109 CARROCERÍASDEVEHÍCULOS
Familia Códigodel Profes. Certificado
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 359
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 360
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
ANEXO IV
ACCIONESTRANSVERSALES. ADGGCO008
DENOMINACIONAAFF APLICACIÓNDELCLOUDCOMPUTING
DURACION
TIPO
20
PRIORITARIA
MÓCULO ECONÓMICO 7
COMMCO017
APLICACIONESDESOCIALMEDIAALAATENCIÓNALCLIENTE
25
PRIORITARIA
7
ADGGCO009
APRENDERAUTILIZARBLOGS
20
PRIORITARIA
7
ADGDCO016
ASERTIVIDADYGESTIONDECONFLICTOS
25
7
COMMCO018
ATENCIÓNALCLIENTETELEFÓNICAYONLINE
20
7
COMMCO019
ATENCIÓNALCLIENTE:GESTIÓNEFICAZDEQUEJASYRECLAMACIONES
30
7
SEADCO001
AUDITORÍAENPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES
50
8
ADGDCO017
AUTOMOTIVACIÓN:GESTIÓNDELAADVERSIDADYCRISIS
25
7
ADGDCO018
COACHINGPERSONAL,EJECUTIVOYEMPRESARIAL
25
7
COMTCO013
CÓMOMEJORARLASVENTASENTIEMPOSDECRISIS
25
7
COMMCO020
CONOCIMIENTODELPRODUCTOYPATROCINIO
35
7
SEAGCO001
CONTABILIDADMEDIOAMBIENTAL
30
ADGDCO019
CURSOINTENSIVODEMANAGEMENTYHABILIDADESDIRECTIVAS
25
7
SSCECO023
DESPLIEGUEDELAFUNCIÓNDECALIDAD:QFD
35
7
PRIORITARIA
8
COMTCO014
DIRECCIÓNDEEQUIPOSCOMERCIALES
35
7
ADGDCO020
DIRECCIÓNDELACADENADEPRODUCCIÓN
35
7
ADGDCO021
DIRECCIÓNESTRATÉGICADEPYMES
40
7
ADGDCO022
DIRECCIÓNYGESTIÓNDEEQUIPOSDETRABAJO
30
7
ADGDCO023
DIRECCIONYGESTIONDEPROYECTOS
40
ADGDCO041
FIRMAELECTRÓNICA Ó
10
7 PRIORITARIA
7
COMTCO015
FORMACIÓNDEVENDEDORES
30
7
ADGDCO024
GESTI+D+I:REQUISIT.SIST.DEGESTUNE/ISO166002
35
7
ADGDCO025
GESTIÓNDECLIENTESYMOROSIDAD
40
7
ADGDCO026
GESTIÓNDECOBROSEIMPAGOS.
40
7
COMTCO016
GESTIÓNDECOMPRAS
30
7
COMTCO017
GESTIÓNDECOMPRASENLAEMPRESA
30
7
ADGDCO027
GESTIONDECONFLICTOS
30
7
COMLCO003
GESTIÓNDECOSTESLOGÍSTICOS
35
7
ADGDCO028
GESTIÓNDERECURSOSHUMANOS
35
7
ADGDCO029
GESTIONDELTALENTO
25
7
ADGDCO030
GESTIÓNDELTIEMPO
25
7
SEAGCO002
GESTIÓNMEDIOAMBIENTAL
30
8
ADGDCO031
HABILIDADESCOMUNICATIVASYDENEGOCIACIÓN
25
7
ADGDCO032
HABILIDADESDIRECTIVAS:GESTIÓNDEEQUIPOSDETRABAJO
25
7
ADGDCO033
HABILIDADESDIRECTIVAS:GESTIÓNEFICAZDELTIEMPO
25
7
ADGDCO034
HABILIDADESDIRECTIVAS:INFLUIRYMOTIVAR
25
7
ADGDCO035
HABILIDADESDIRECTIVAS:TÉCNICASPARAHABLARENPÚBLICO
25
7
ADGDCO036
HABILIDADESDIRECTIVAS:TOMADEDECISIONES
25
7
COMTCO018
HOMOLOGACIÓNDEPROVEEDORES
35
7
COMLCO004
INTRODUCCIÓNALADISTRIBUCIÓNLOGÍSTICA
35
7
COMTCO019
LIDERAZGOCOMERCIAL
25
7
ADGDCO037
LIDERAZGOYMOTIVACIÓN
25
7
BOCM-20151019-19
CODIGODEACCION
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 361
COMMCO021
MARKETINGORIENTADOALMERCADO
30
7
COMMCO022
MARKETINGORIENTADOALPRODUCTO
40
7
MARKETINGPROMOCIONALYORGANIZACIÓNDEEVENTOS
30
7
35
7
COMMCO023
ADGGCO003
NEGOCIACIÓN Y ACUERDOS DE SERVICIO CON PROVEEDORES DE SUMINISTROS OFIMÁTICA
40
PRIORITARIA
7
COMTCO020
OPERACIONESYSEGURIDADENLAVENTAONLINE
35
PRIORITARIA
7
SEADCO002
PREVENCIÓNDEINCENDIOSENEMPRESAS
20
8
SEADCO003
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, NIVEL BÁSICO para empresas relacionadasenelanexoIdelRD39/1997de17deenero.
50
8
SEADCO004
PREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES,NIVELBÁSICO.
30
8
SEADCO005
PRIMEROSAUXILIOS
10
8
COMLCO005
PROPIEDADINDUSTRIALYMERCANTIL:PATENTESYMARCAS
35
COMMCO024
SSCECO024
PROTOCOLOEMPRESARIAL
40
7
COMTCO021
PSICOLOGÍADELCLIENTEYTÉCNICASDEVENTA
30
7
COMMCO025
TÉCNICASDEATENCIÓNALCLIENTEYCALIDADDESERVICIO
30
7
COMTCO022
TÉCNICASDEVENTAEFICAZ
25
SSCECO001
ALEMÁNA1
120
PRIORITARIA
7
7 PRIORITARIA
7
SSCECO002
ALEMÁNA2
120
PRIORITARIA
7
SSCECO003
ÁRABE.NIVELELEMENTAL
120
PRIORITARIA
7
ADGDCO001
ASESORAMIENTOEMPRESARIALPARATRABAJADORESAUTÓNOMOS
30
PRIORITARIA
7
COMMCO001
ATENCIÓNALCLIENTEENENTORNOTELEMÁTICO
20
PRIORITARIA
7
COMMCO002
ATENCIÓNALCLIENTEMEDIANTECORREOELECTRÓNICO
10
PRIORITARIA
7
SSCECO004
CHINOMANDARÍN.NIVELBÁSICO
120
PRIORITARIA
7
SSCECO005
CHINOMANDARÍN.NIVELINTERMEDIO
120
PRIORITARIA
7
60
PRIORITARIA
7
COMMCO003
COMERCIOELECTRONICOENPUBLICIDAD
COMMCO004
COMERCIOELECTRÓNICOYMARKETINGDIGITAL
40
PRIORITARIA
7
ADGDCO002
CÓMOEMPRENDERUNNEGOCIO:AUTOEMPLEO
40
PRIORITARIA
7
ADGGCO002
CÓMOPOSICIONARPÁGINASWEB
20
PRIORITARIA
7
ADGGCO001
COMUNICACIONEMPRESARIALYTIC´S
35
PRIORITARIA
7
ADGDCO003
CREACIÓNyGESTIONDEPYMES
50
7
ADGDCO004
CREACIONDEEMPRESASFRANQUICIADAS
30
7
ADGDCO040
CREATIVIDADEINNOVACIÓN
25
7
CURSOSUP.MARKETINGENINTERNET
80
COMMCO005
PRIORITARIA
7
ADGDCO006
DESARROLLODELAIDEAEMPRESARIAL.PUESTAENMARCHADEL PROYECTO DIRECCIÓNESTRATÉGICADEEMPRESAS
30
COMTCO003
E–PROCUREMENT
50
PRIORITARIA
7
COMTCO004
E-BUSINESS/E-COMMERCE.GENERAL
50
PRIORITARIA
7
PRIORITARIA
ADGDCO005
25
7 7
COMTCO005
E-COMMERCE
50
COMMCO006
ESTRATEGIASDEMARKETING2.0
50
7
7
COMMCO007
ESTUDIODEMERCADO
40
7
ADGDCO049
FACEBOOKENLAEMPRESA
10
PRIORITARIA
ADGNCO001
FACTURACIÓNELECTRÓNICA
45
PRIORITARIA
7
ADGNCO002
FINANCIACIÓNEMPRESARIAL
35
PRIORITARIA
7
ADGNCO003
FINANZASPARANOFINANCIEROS
30
PRIORITARIA
7
ADGNCO004
FINANZASyFISCALIDADPARAEMPRENDEDORES
30
PRIORITARIA
7
SSCECO006
FRANCESBÁSICO:NIVELOFICIAL(MCERLA1)
120
PRIORITARIA
7
SSCECO007
FRANCESBÁSICO:NIVELOFICIAL(MCERLA2)
120
PRIORITARIA
7
SSCECO008
FRANCÉSBÁSICO:NIVELOFICIAL(MCERLB1)
120
PRIORITARIA
7
SSCECO009
FRANCÉSBÁSICO:NIVELOFICIAL(MCERLB2)
120
PRIORITARIA
7
7
BOCM-20151019-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 362
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
AGAXCO002
GESTIÓNDECOOPERATIVAS
B.O.C.M. Núm. 248
40
8
ADGDCO007
GESTIONDELAPRODUCCION:OPTIMIZACIONDEMÉTODOSYTIEMPOS
40
7
COMLCO001
GESTIÓNDEPROVEEDORESYSLA´S
35
7
ADGDCO008
GESTIÓNDELCAMBIOEINNOVACIÓNENLAEMPRESA
30
7
ADGNCO005
GESTIÓNFISCALDELAEMPRESA
50
PRIORITARIA
7
ADGDCO009
GESTIÓNINTEGRALDEPYMES
80
PRIORITARIA
7
ADGDCO010
GESTIONPROFESIONALENELAMBITODELTRABAJADORAUTÓNOMO
SSCECO010
HOLANDÉSA1
120
50 PRIORITARIA
7
SSCECO011
HOLANDÉSA2
120
PRIORITARIA
7
SSCECO012
INGLÉSBÁSICONIVELOFICIAL(MCERLA1)
120
PRIORITARIA
7
7
SSCECO013
INGLÉSBÁSICO:NIVELOFICIAL(MECRLA2)
120
PRIORITARIA
7
SSCECO014
INGLÉSINTERMEDIO.NIVELOFICIAL(MCERLB1)
120
PRIORITARIA
7
SSCECO015
INGLÉSINTERMEDIO.NIVELOFICIAL(MCERLB2)
120
PRIORITARIA
7
SSCECO016
INGLÉSINTERMEDIO.NIVELOFICIAL(MCERLC1)
120
PRIORITARIA
7
SSCECO017
INGLÉSTÉCNICO
120
PRIORITARIA
7
SSCECO018
INICIACIÓNALACOOPERATIVADETRABAJO
34
7 7
ADGDCO052
INNOVACIONYCREATIVIDADEMPRESARIAL
30
COMTCO006
INTERNACIONALIZACIONDEEMPRESAS
40
SSCECO019
ITALIANOBÁSICO
120
SSCECO020
JAPONÉSI.NIVELINICIAL
SSCECO021
JAPONÉSII.NIVELINTERMEDIO
ADGDCO011
LAINNOVACIONCOMOESTRATEGIACOMPETITIVA
25
IFCMCO001
7 PRIORITARIA
7
120
PRIORITARIA
7
120
PRIORITARIA
7 7
LABORATORIODETELEFONÍASOBREIP
40
PRIORITARIA
7
LASCOMUNIDADESVIRTUALES.UNNUEVOENTORNOPARATU NEGOCIO.
40
PRIORITARIA
7
ADGGCO013
LINKEDIN
10
PRIORITARIA
7
COMMCO009
MARKETING2.0:ELNUEVOMARKETINGENLAWEBDELASREDES MARKETING 2.0: EL NUEVO MARKETING EN LA WEB DE LAS REDES SOCIALES
80
PRIORITARIA
COMMCO010
MARKETINGDIRECTO
50
7
COMMCO011
MARKETINGINTERNACIONALYEXPORTACIONES
60
7
COMMCO008
COMMCO012
MARKETINGONLINEYPOSICIONAMIENTOENBUSCADORES(SEO)
40
COMMCO013
MARKETING-MIXINTERNACIONAL
50
ADGNCO007
NORMASINTERNACIONALESDEINFORMACIÓNFINANCIERA(NIIF). APLICACIÓNALPLANGENERALCONTABLE.
80
PRIORITARIA
7
7 7
PRIORITARIA
7
COMTCO007
NUEVASTÉCNICASDEPRODUCCIÓNENERGÉTICA:GENERACIÓNDE ENERGÍASRENOVABLES OPORTUNIDADESDENEGOCIOENCHINAEINDIA
25
7
ADGDCO012
PLANDEEMPRESA
30
7
ADGDCO013
PLANDEMICROEMPRESAS
50
7
COMTCO008
PLANDEVENTAS
30
7
ADGDCO014
PLANIFICACIÓNYGESTIÓNESTRATÉGICA
20
SSCECO022
PORTUGUÉS.NIVELBÁSICO
120
PRIORITARIA
7
COMMCO014
REDESSOCIALESYMARKETING2.0
40
PRIORITARIA
7
COMTCO009
RELACIONESCOMERCIALESINTERNACIONALES
35
ADGDCO015
RENTABILIDADYCALIDADDELAPRODUCCIÓN:SEISSIGMA
35
7
COMTCO010
TÉCNICASEFICACESDEVENTA
30
7
COMMCO015
TENDENCIASENMARKETING2.0
35
COMTCO011
TICAPLICADASALAINTERNACIONALIZACIÓN
30
PRIORITARIA
7
COMMCO016
USODEHERRAMIENTASYAPLICACIONESPARALAATENCIÓNAL CLIENTEATRAVÉSDEREDESSOCIALES
30
PRIORITARIA
7
COMTCO012
VENTAONLINE
25
PRIORITARIA
7
COMTCO002
CÓMOPOTENCIARELCICLODELCONSUMIDOR
30
ENAECO007
35
7
7
7
7
7
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
COMLCO002
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
NUEVASTECNOLOGÍASYMODELOSDEGESTIÓNENLOGÍSTICA
Pág. 363
35
PRIORITARIA
7
ACCIONESESPECIFICASSECTORIALES ÁMBITOSECTORIAL1:Actividadesculturales,deportivas,recreativas,audiovisuales,actividadesde serviciospersonales,actividadesserviciosveterinarios,seguridadprivada,empresasdetrabajo temporal,otrasactividadesempresariales DENOMINACIONAAFF
DURACION
TIPO
MÓCULO ECONÓMICO 7
ADGDCO038
ADMINISTRACIÓNDEPERSONAL
40
PRIORITARIA
ARGGCO001
ADOBEILUSTRATORCS(ACTIVIDADESPROFESIONALES)
50
PRIORITARIA
7
IMSVCO002
ADOBEILUSTRATORCS(CINE-VIDEO)
40
PRIORITARIA
7
IMSVCO003
ADOBEPREMIER:TÉCNICASDEEDICIÓN
40
PRIORITARIA
7
ADGNCO008
ANÁLISISDEESTADOSFINANCIEROS
40
PRIORITARIA
7
SANTCO001
ANATOMIADEPORTIVA
30
PRIORITARIA
8 7
IMSVCO004
ANIMACIÓNCONTÉCNICASDESTOPMOTION
60
PRIORITARIA
IMSVCO005
ANIMACIONENFLASH
50
PRIORITARIA
7
SSCECO025
ANOTACIONPREVENTIVADELEMBARGO
20
PRIORITARIA
7
IMSVCO007
APLICACIONESDEMEDICIÓNDELAAUDIENCIA
30
PRIORITARIA
7
IMSVCO008
APPLECOLOR,ETALONAJEYCORRECCIÓNCOLOR
50
PRIORITARIA
7
ADGDCO016
ASERTIVIDADYGESTIÓNDECONFLICTOS
25
PRIORITARIA
7
SSCECO027
ASPECTOSREGISTRALESDELAPROPIEDADHORIZONTAL
25
PRIORITARIA
7
ADGNCO010
AUDITORIAECONÓMICAFINANCIERA
45
PRIORITARIA
7
ENACCO002
AUDITORIASAMBIENTALESENERGÉTICAS
45
PRIORITARIA
7
ARGGCO007
AUTODESK3DSMAXDESIGN
40
PRIORITARIA
7
IFCDCO003
CLOUDCOMPUTING
60
PRIORITARIA
7
IFCDCO004
CREACIÓNDEPAGINASWEBCONHTML5YCSS3
80
PRIORITARIA
7
IMSVCO012
CREACIÓNMUSICALCONSOFTWARE
45
PRIORITARIA
7
SANPCO004
CUIDADOSAANIMALESHOSPITALIZADOS
25
ADGDCO044
CURSOSUPERIORDESELECCIÓNDEPERSONAL
25
PRIORITARIA
7
25
PRIORITARIA
7
7
IMSVCO013
DINÁMICASDEGRUPOENACTIVIDADESCULTURALES,DEPORTIVASY PERSONALES. DIRECCIÓNDEARTEYESCENOGRÁFICA
60
PRIORITARIA
7
IFCDCO009
DISEÑODEPÁGINASWEB.FLASH-INICIACIÓNEINTERMEDIO
30
PRIORITARIA
7
IMSTCO001
DISEÑOGRÁFICOPHOTOSHOPYFOTOGRAFÍADIGITAL
40
PRIORITARIA
7
ARGGCO005
DISEÑOGRÁFICO:CORELDRAWX5
40
PRIORITARIA
7
IFCDCO011
DISEÑOYCREACIÓNDEPÁGINASWEBCONHTML5YCSS3
40
PRIORITARIA
7
IFCDCO012
DISEÑOYMAQUETACIÓNDEPÁGINASWEBCONDREAMWEAVER
40
PRIORITARIA
7
IMSVCO015
EDICIÓNDEDOCUMENTALES
60
PRIORITARIA
7
EDICIÓNNOLINEALCONAVIDXPRESS
60
PRIORITARIA
7
35
PRIORITARIA
7
25
PRIORITARIA
7
SSCECO036
IMSVCO016 SSCECO039 SSCECO040
ELPROCEDIMIENTODEEJECUCIONDIRECTASOBREBIENES HIPOTECADOSTRAMITESYEFECTO ELTERCEROENNUESTROSISTEMAHIPOTECARIO
ENAECO003
ENERGÍASRENOVABLES
80
SEADCO008
ESCOLTAPRIVADO
60
PRIORITARIA
8
7
IMSVCO017
ESCRITURAPARAAUDIOVISUALES
35
PRIORITARIA
7
SANPCO005
ESTÉTICAONCOLÓGICA
40
SEADCO009
EVACUACIÓNDEINSTALACIONESDEPORTIVAS
20
PRIORITARIA
8
ENACCO006
EVALUACIÓNDEIMPACTOMEDIOAMBIENTALYEFICIENCIA. ENERGÉTICA
80
PRIORITARIA
7
7
BOCM-20151019-19
CODIGODEACCION
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 364
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
ADGGCO004
EXCELAVANZADO
30
7
ADGGCO005
EXCELBÁSICO
20
7
ADGNCO016
EXPERTOCONTABLEYAUDITORÍA.NORMASNIIF
60
PRIORITARIA
ADGDCO045
EXPERTOENCONSULTORÍA
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO017
EXPERTOENFINANCIACIÓNDEEMPRESAS
45
PRIORITARIA
7
IMSVCO018
EXPERTOENPRODUCCIÓNYPOSTPRODUCCIÓNAUDIOVISUAL
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO018
FACTURAPLUS
40
PRIORITARIA
7
IMSVCO019
FINALCUTPROX
40
PRIORITARIA
7
ADGNCO020
FISCALIDADINMOBILIARIA
50
PRIORITARIA
7
7
IMSTCO002
FOTOGRAFÍADIGITAL
80
PRIORITARIA
7
ADGNCO026
GESTIÓNFISCAL
60
PRIORITARIA
7
ADGDCO047
IMPLANTACIONDESISTEMASDEAUTOCONTROL
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO032
IMPUESTOSYDECLARACIONESDERENTA
60
PRIORITARIA
7
ENAECO005
INSTALACIONESDEENERGIASOLARFOTOVOLTAICA
35
ENAECO006
INSTALACIONESDEENERGIASOLARTERMICA
35
IFCDCO014
INTRODUCCIÓNALDISEÑODEPÁGINASWEB
60
PRIORITARIA
7
SEADCO010
JEFEDESEGURIDAD
35
PRIORITARIA
8
SSCECO043
LAACCIONREALYPERSONALENLAEJECUCIONHIPOTECARIA
20
PRIORITARIA
7
ADGDCO048
LIBRODIARIO
20
PRIORITARIA
7
IMSVCO020
LOCUCIÓNENRADIOYTV
35
PRIORITARIA
7
SSCECO050
MORFOLOGÍAYVISAGISMO
40
PRIORITARIA
7
7 7
IMSVCO021
MOVIEMAGICBUDGETING
40
PRIORITARIA
7
IMSVCO022
PERIODISMO2.0
40
PRIORITARIA
7
SSCECO051
PERITACIONESJUDICIALESINMOBILIARIAS
20
PRIORITARIA
7
SSCECO052
PERSONASFISICASYJURIDICASEXTRANJERASENESPAÑA
30
PRIORITARIA
7
IMSVCO023
PITCHING AUDIOVISUAL PITCHINGAUDIOVISUAL
35
PRIORITARIA
7
TCPFCO005
PLANCHADO
10
POSTPRODUCCIÓNAUDIOVISUAL:AFTEREFFECTSCS5.5
80
PRIORITARIA
7
IMSVCO024
7
60
PRIORITARIA
7
IMSVCO026
POSTPRODUCCIÓNAUDIOVISUAL:AFTEREFFECTSCS5.5-AFTER EFFECTSCS6 POSTPRODUCCIONDESONIDOCONPROTOOLS
60
PRIORITARIA
7
IMSVCO027
PRODUCCIÓNDECINE
50
PRIORITARIA
7
IMSVCO028
PRODUCCIÓNDETELEVISIÓN
50
PRIORITARIA
7
IMSVCO029
PROMOCIÓNYPUBLICIDADENELSECTORAUDIOVISUAL
40
PRIORITARIA
7
SSCECO054
PROTECCIONCONTRALAVIOLENCIADEGÉNERO
25
PRIORITARIA
7
COMMCO034
PUBLICIDADDIGITAL
50
PRIORITARIA
7
COMMCO036
PUBLICIDADFORMALDELREGISTRO.
20
PRIORITARIA
7
IMSVCO025
IMSVCO030
REDACCIÓNYESTILO
35
PRIORITARIA
7
SEADCO013
SEGURIDADENGRANDESSUPERFICIES
30
PRIORITARIA
8
SANSCO002
SERVICIOSCONAPARATOSRAYOSX
20
SEADCO014
SERVICIOSDERESPUESTAANTEALARMAS
20
PRIORITARIA
8
IMSTCO004
STEADYCAM
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO044
SUPERIORDEFISCALIDAD(IMPUESTOS,IRPFEIVA)
70
PRIORITARIA
7
SANPCO010
TANATOESTÉTICA
40
IMSVCO031
TÉCNICASDEDOBLAJE-LOCUCIÓN
35
PRIORITARIA
7
SSCICO003
TÉCNICASDEELIMINACIÓNDEMANCHASENLAROPA
15
PRIORITARIA
8
IMSVCO032
TECNICASDEGRABACIONDEESTUDIOYAUDIODIGITAL
60
PRIORITARIA
7
IMSVCO033
TÉCNICASDEVOZ,FONIATRIAYRITMODELENGUAJE
35
PRIORITARIA
7
ADGGCO006
TÉCNICASESTADÍSTICASAPLICADASCONEXCEL
36
7
7
7
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 365
ADGNCO045
TÉCNICODECONTABILIDAD
60
PRIORITARIA
7
IMSVCO009
VIDEOPERIODISMO
40
PRIORITARIA
7
SEADCO015
VIGILANCIACONPERROS
20
PRIORITARIA
8
SEADCO016
VIGILANCIAENAEROPUERTOS
20
PRIORITARIA
8
SEADCO017
VIGILANCIAENCENTROSCOMERCIALES
20
PRIORITARIA
8
20
PRIORITARIA
8
SEADCO019
VIGILANCIAENCENTROSDEINTERNAMIENTOYDEPENDENCIASDE SEGURIDAD VIGILANCIAENCENTROSHOSPITALARIOS
20
PRIORITARIA
8
SEADCO020
VIGILANCIAENEVENTOSDEPORTIVOSYESPECTÁCULOSPÚBLICOS
20
PRIORITARIA
8
VIGILANCIAENPUERTOS
20
PRIORITARIA
8
20
PRIORITARIA
8
SEADCO018
SEADCO021
SEADCO023
VIGILANCIAENURBANIZACIONES,POLÍGONOS,TRANSPORTESY ESPACIOSPÚBLICOS VIGILANTEDESEGURIDAD
50
PRIORITARIA
8
SEADCO024
VIGILANTEEXPLOSIVOS
30
PRIORITARIA
8
AGANCO001
BIENESTARANIMAL
25
PRIORITARIA
7
IMSVCO010
CINEMA4D
40
PRIORITARIA
7
EOCOCO004
CÓDIGOTÉCNICODELAEDIFICACIÓNCTE
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO012
CONTABILIDAD
25
PRIORITARIA
7
IMSVCO011
CONTENIDOSALTERNATIVOSENSALASDECINE
20
PRIORITARIA
7
ADGDCO043
CONTRATOS,NÓMINASYSEGUROSSOCIALES
40
PRIORITARIA
7
IMSVCO014
DISEÑOYCREACIÓNDEVIÑETASYCOMICSEN3D
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO014
ELAPALANCAMIENTOFINANCIERO
20
PRIORITARIA
7
ADGNCO015
ELCONTRATOYLAPÓLIZADESEGUROS
30
PRIORITARIA
7
ENAECO002
ENERGÍASOLAR,TÉRMICAYTERMOELÉCTRICA
100
ADGNCO021
FUNDAMENTOSFINANCIEROSENLAGESTIÓNEMPRESARIAL
40
HOTRCO011
GESTIÓNBARYCAFETERIA
30
PRIORITARIA
8
HOTTCO004
GESTIONDECOSTESENHOSTELERIA
25
PRIORITARIA
7
EOCOCO008
GESTIÓNDEPROYECTOSDECONSTRUCCIÓN(MSPROJECT+PRESTO GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (MS PROJECT+ PRESTO 2012)
80
PRIORITARIA
7
ADGNCO025
GESTIÓNFINANCIERA
30
PRIORITARIA
7
PRIORITARIA
SEADCO022
7 PRIORITARIA
7
ADGNCO027
GESTIÓNTRIBUTARIAYFISCALIDAD
60
ARGPCO002
INDESIGN
30
7
EOCOCO010
INTERPRETACIÓNDEPLANOSENCONSTRUCCIÓN
50
PRIORITARIA
7
IMSTCO003
PHOTOSHOPCS5
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO037
PREVENCIÓNBLANQUEODECAPITALES
20
PRIORITARIA
7
ARGGCO006
PRINCIPIOSBÁSICOSDELDISEÑOGRÁFICO
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO040
SEGUROSDERESPONSABILIDADCIVIL
70
PRIORITARIA
7
ADGNCO043
SERVICIOSFINANCIEROS
80
PRIORITARIA
7
7
COMTCO030
ESTRATEGIASDECIERREDELPROCESODEVENTA
20
PRIORITARIA
7
COMTCO031
GESTIÓNDECOMPRASYAPROVISIONAMIENTOENLAEMPRESA
35
PRIORITARIA
7
COMMCO030
IMAGENCORPORATIVA,BRANDINGYCOMUNICACIÓN
35
PRIORITARIA
7
COMMCO035
PUBLICIDADEFICAZENELSECTORCOMERCIO
35
PRIORITARIA
7
CODIGODEACCION
DENOMINACIONAAFF
DURACION
TIPO
MÓCULO ECONÓMICO
IMSVCO006
ANIMACIÓNPÁGINASWEBCONFLASH
80
PRIORITARIA
7
SSCECO026
APLICACIÓNDELASTECNOLOGÍASDELAINFORMACIÓNYLA COMUNICACIÓNALADOCENCIAENEDUCACIÓNINFANTIL
25
PRIORITARIA
7
IFCDCO001
APLICACIONESWEBCONJAKARTASTRUTS
40
PRIORITARIA
7
IFCDCO002
ASP.NET4.0
50
PRIORITARIA
7
BOCM-20151019-19
AMBITOSECTORIAL2:ActividadesinformáticasEI+D.Educación,correosytelecomunicaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 366
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
SSCECO028
B.O.C.M. Núm. 248
ATENCIÓNANECESIDADESEDUCATIVASESPECIALES.
25
PRIORITARIA
7
SSCECO029
ATENCIÓNTEMPRANAYPSICOMOTRICIDAD
25
PRIORITARIA
7
SANPCO003
AUTONOMÍAPERSONALYSALUDINFANTIL
25
SSCECO030
CANCIONESPARAJUGARENLAGUARDERÍA
20
IMSECO001
CURSODEESCENIFICACIÓNYTEATROINFANTIL
20
7 PRIORITARIA
7 7
IFCDCO005
DESARROLLOAVANZADOAPLICACIONESWEBCONPHPYSYMFONY
80
PRIORITARIA
7
IFCDCO006
DESARROLLODEAPLICACIONESJ2EE
50
PRIORITARIA
7
IFCDCO007
DESARROLLODEAPLICACIONESMÓVILESPARAANDROID
40
PRIORITARIA
7
IFCDCO008
DESARROLLODEAPLICACIONESMÓVILESPARAWINDOWSPHONE8
80
PRIORITARIA
7
SSCECO031
DESARROLLODEHABILIDADESCOMUNICATIVASENELDOCENTE
25
PRIORITARIA
7
SSCECO032
DESARROLLOVISUAL,AUDITIVO,TÁCTILYMOTRIZ
20
PRIORITARIA
7
SSCECO033
DIDÁCTICA
40
PRIORITARIA
7
SSCECO034
DIDÁCTICADELAEDUCACIÓNMUSICALENEDUCACIÓNINFANTIL
20
PRIORITARIA
7
SSCECO035
DIFICULTADESDEAPRENDIZAJEENEDUCACIÓNINFANTIL:DETECCIÓN, PREVENCIÓNYTRATAMIENTO
25
PRIORITARIA
7
ARGGCO004
DISEÑOASISTIDOPORORDENADOR2DY3D
80
PRIORITARIA
7
COMMCO028
DISEÑOWEBYMEDICIÓNDELTRÁFICOCONGOOGLEANALYTICS
80
PRIORITARIA
7
SSCECO037
ELCUENTOCOMORECURSODEAPRENDIZAJE
20
PRIORITARIA
7
SSCECO038
ELJUEGOCOMORECURSODIDÁCTICO
20
PRIORITARIA
7
IFCDCO013
HTMLYJAVASCRIPT
80
PRIORITARIA
7
SSCECO044
LADANZAYLAEXPRESIÓNCORPORALENLAEDUCACIÓN
20
PRIORITARIA
7
SSCECO045
LENGUAJECORPORAL:ELEDUCADORFRENTEALGRUPO
20
PRIORITARIA
7
COMLCO014
LOGÍSTICADEDISTRIBUCIÓN
35
PRIORITARIA
7
SSCECO046
LOSPROBLEMASDECONDUCTAENLOSNIÑOS
25
PRIORITARIA
7
SSCECO048
METODOLOGIA EN EDUCACION INFANTIL: PROPUESTAS Y RINCONES METODOLOGIAENEDUCACIONINFANTIL:PROPUESTASYRINCONES
25
PRIORITARIA
7
SSCECO053
PRINCIPIOSDELELEARNINGYDESARROLLODELMATERIALDIDÁCTICO
60
PRIORITARIA
7
IFCDCO015
PROGRAMACIÓNiPHONE,IPODYELIPAD,BÁSICO
80
PRIORITARIA
7
IFCDCO016
PROGRAMACIÓNORACLE11G:PL/SQLAVANZADO
35
PRIORITARIA
7
IFCDCO017
PROGRAMACIÓNORIENTADAAOBJETOSC++
60
PRIORITARIA
7
IFCDCO018
PROGRAMACIONPAGINASWEBDINAMICAS
80
PRIORITARIA
7
IFCDCO019
PROGRAMACIÓNPÁGINASWEBJAVASCRIPTYASP.NET
50
PRIORITARIA
7
IFCDCO020
PROGRAMACIÓNPÁGINASWEBPHP
50
PRIORITARIA
7
IFCDCO021
PROGRAMADOREXPERTOJAVA
80
PRIORITARIA
7
IFCDCO022
SYMFONYBÁSICO
60
PRIORITARIA
7
IFCDCO023
TECNOLOGÍAYHERRAMIENTASDELCLOUDCOMPUTING
80
PRIORITARIA
7
IFCMCO002
TELEFONIAIP
50
PRIORITARIA
7
IFCMCO003
WIFIMONTAJEYCONFIGURACIONYSEGURIDAD
25
PRIORITARIA
7
COMLCO007
CODIFICACIÓNEIDENTIFICACIÓNDEMERCANCÍAS
60
PRIORITARIA
7
IFCDCO004
CREACIÓNDEPAGINASWEBCONHTML5YCSS3
80
PRIORITARIA
7
COMLCO010
GESTORDETRANSPORTES
80
PRIORITARIA
7
COMLCO011
INTERMEDIACIÓNLOGÍSTICA
30
PRIORITARIA
7
IFCDCO014
INTRODUCCIÓNALDISEÑODEPÁGINASWEB
60
PRIORITARIA
7
COMLCO012
LOGÍSTICADEAPROVISIONAMIENTO
35
PRIORITARIA
7
COMLCO013
LOGISTICADECOMPRAS:GESTIÓNDESTOCKYCONTROLDEALMACEN
50
PRIORITARIA
7
COMLCO015
LOGÍSTICADETRANSPORTES
35
PRIORITARIA
7
SSCECO049
METROLOGÍADIMENSIONAL
35
PRIORITARIA
7
COMLCO019
TÉCNICODELOGÍSTICA
100
PRIORITARIA
7
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 367
ÁMBITOSECTORIAL3:Actividadessanitarias CODIGODEACCION
DENOMINACIONAAFF
DURACION
TIPO
MÓCULO ECONÓMICO
SANPCO001
ABORDAJEDELDOLORDESDELAOFICINADEFARMACIA
40
SSCGCO001
APOYOPSICOSOC.ATENCIÓNRELAC.YCOMUNIC.INSTIT.
35
PRIORITARIA
7
SSCGCO002
APOYOPSICOSOCIALAPERSONASRESIDENTESENINSTITUCIONES.
40
PRIORITARIA
7
SSCGCO003
ATENCIÓNAPERSONASCONDISCAPACIDAD
50
PRIORITARIA
7
SSCGCO004
ATENCIÓNESPECIALIZADAPARAENFERMOSDEALZHEIMER
50
PRIORITARIA
7
SANPCO002
ATENCIÓNFARMACÉUTICAENSÍNTOMASMENORES
25
SSCGCO005
ATENCIÓNYCUIDADOSGERIÁTRICOS
50
PRIORITARIA
7
SSCGCO006
AYUDAADOMICILIODEPERSONASDEPENDIENTES
50
PRIORITARIA
7
SSCGCO007
CALIDADENLAPLANIFICACIÓNYPRESTACIÓNDESERVICIOSSOCIALES
40
PRIORITARIA
7
SSCGCO008
DISEÑOYEVALUACIÓNDEPROYECTOSSOCIALES
40
PRIORITARIA
7
SSCECO041
EVALUACIÓNEINTERVENCIÓNPSICOSOCIAL
35
PRIORITARIA
7
SSCGCO009
GESTIÓNDEINSTITUCIONESPARAPERSONASDEPENDIENTES
60
PRIORITARIA
7
SSCGCO010
GESTIÓN ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA Y SOCIAL DE PERSONAS DEPENDIENTES.LEYDEPROMOCIÒNDELAAUTONOMÍA
60
PRIORITARIA
7
SSCGCO011
LACOMUNICACIONCONPERSONASDEPENDIENTES
20
PRIORITARIA
7
LEYDEDEPENDENCIAENELCAMPOSDELOSSERVICIOSSOCIALES
25
PRIORITARIA
7
50
PRIORITARIA
7
SSCGCO016
7
7
SSCECO047
MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DE LAS PERSONAS DEPENDIENTESENELDOMICILIO MEDIADOR/ASOCIALINTERCULTURAL
50
PRIORITARIA
7
SSCGCO013
NUTRICIÓNGERIÁTRICA
40
PRIORITARIA
7
SANPCO008
NUTRICIÓNYDIETÉTICAAPLICADAACOLECTIVIDADES
40
7
SANSCO001
OPERADORDERAYOSX
40
7
SSCGCO014
PERFILYACTITUDDELCUIDADOR
25
PRIORITARIA
7
SSCICO002
PREPARACIÓNYACOMPAÑAMIENTOENLAMUERTEYELDUELO
20
PRIORITARIA
8
SANPCO009
PRIMEROSAUXILIOSDESDELAOFICINADEFARMACIA
25
SSCICO004
TÉCNICASDELIMPIEZAHOSPITALARIA
30
PRIORITARIA
8
SSCGCO015
TÉCNICASYRECURSOSPARALAANIMACIÓNDEPERSONASMAYORES
30
PRIORITARIA
7
SANPCO011
MANIPULACIÓNDERESIDUOSSANITARIOS
40
7
SANPCO012
FARMACOLOGÍA
40
7
SANPCO007
NUTRICIÓNYDIETÉTICA
35
7
SSCGCO012
7
ÁMBITOSECTORIAL4:Turismo,hostelería,industriasproductosalimentariosybebidas.Comercio DENOMINACIONAAFF
DURACION
TIPO
MÓCULO ECONÓMICO
APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS A LA VENTA EN AGENCIAS DEVIAJE
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO050
APLICACIONESINFORMÁTICASDEGESTIÓN:FACTURAPLUS2010
30
PRIORITARIA
7
HOTTCO002
ATENCION AL CLIENTE: GESTION EFICAZ DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ENHOSTELERÍA
40
PRIORITARIA
ADGGCO011
BLOGSPARAUSOSPROFESIONALES
30
HOTTCO003
BÚSQUEDAYSELECCIÓNDEDESTINOSTURÍSTICOS
35
INAQCO001
CALIDADYSEGURIDADALIMENTARIA
40
HOTRCO001
CAMARERO
60
PRIORITARIA
8
HOTRCO002
CAMAREROBARRA
30
PRIORITARIA
8
HOTRCO003
CAMAREROSALA
30
PRIORITARIA
8
HOTTCO001
7 7
PRIORITARIA
7 7
BOCM-20151019-19
CODIGODEACCION
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 368
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
HOTRCO004
B.O.C.M. Núm. 248
COCINACREATIVA
30
HOTRCO006
COCINA INNOVADORA Y GESTIÓN DE COCINAS PARA PROFESIONALES DELSECTOR COCINAITALIANA
HOTRCO007
COCINATRADICIONAL
HOTRCO008
COCINAYGASTRONOMÍAREGIONAL
HOTRCO009
COCINARCARNE
COMTCO024
COMUNICACIÓNCOMERCIAL
25
PRIORITARIA
7
COMTCO025
CURSODEPENDENTEDECOMERCIO
40
PRIORITARIA
7
COMMCO027
DECORACIÓNDEESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES
20
PRIORITARIA
7
INAICO001
DEPENDIENTEDECOMERCIO:CARNICERÍA
30
7
INADCO001
DEPENDIENTEDECOMERCIO:FRUTERO
25
7
INAJCO001
DEPENDIENTEDECOMERCIO:PESCADERO
30
7
HOTRCO010
ELABORACION CULINARIA BASICA, APROVISIONAMIENTO DE COCINAS YMANIPULADORDEALIMENTOS
30
HOTRCO005
PRIORITARIA
8
30
PRIORITARIA
8
30
PRIORITARIA
8
30
PRIORITARIA
8
30
PRIORITARIA
8
20
PRIORITARIA
8
PRIORITARIA
8
COMTCO029
ESTRATÉGIACOMERCIALPARAPYMES
50
PRIORITARIA
7
COMTCO030
ESTRATEGIASDECIERREDELPROCESODEVENTA
20
PRIORITARIA
7
INAQCO003
ETIQUETADOENELSECTORDELAALIMENTACIÓN
20
7
SSCICO001
GARANTÍASYDERECHOSDELOSCONSUMIDORES
20
PRIORITARIA
8
HOTRCO011
GESTIÓNBARYCAFETERIA
30
PRIORITARIA
8
COMTCO031
GESTIÓNDECOMPRASYAPROVISIONAMIENTOENLAEMPRESA
35
PRIORITARIA
7
HOTTCO004
GESTIONDECOSTESENHOSTELERIA
25
PRIORITARIA
7
PRIORITARIA
7
COMMCO029
HABILIDADESCOMERCIALES
30
INAQCO004
I+D+IENLAINDUSTRIAALIMENTARIA.
60
COMMCO030
IMAGENCORPORATIVA,BRANDINGYCOMUNICACIÓN
35
PRIORITARIA
7
HOTRCO012
JEFATURADECOCINAS
50
PRIORITARIA
8
HOTRCO013
LA COCINA DEL CHOCOLATE LACOCINADELCHOCOLATE
20
PRIORITARIA
8
HOTRCO014
LATECNOLOGÍAAPLICADAALAGESTIÓNHOTELERA
80
PRIORITARIA
8
INAQCO005
LIMPIEZAYDESINFECCIÓNENLAINDUSTRIAALIMENTARIA
75
7
SANPCO006
MANIPULACIÓNDEALIMENTOS
25
7
INAICO002
MANIPULADORDEALIMENTOSENCOMERCIO:CARNICERÍA
8
7
COMMCO031
MANIPULADORDEALIMENTOSENCOMERCIO:PESCADERÍA
8
PRIORITARIA
7
HOTRCO015
MANIPULADORDEALIMENTOSENHOSTELERÍA
8
PRIORITARIA
8
HOTRCO016
MAQUINARIAYEQUIPAMIENTOPARALOCALESDEHOSTELERÍA
60
PRIORITARIA
8
HOTTCO005
MARKETING EN HOSTELERÍA: NUEVAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS YSUUSOENPROMOCIONES
40
PRIORITARIA
7
HOTTCO006
MARKETINGTURÍSTICO
35
PRIORITARIA
7
COMTCO032
NEGOCIACIÓNCOMERCIALYTÉCNICASDEVENTA
25
PRIORITARIA
7
COMMCO032
NEUROMARKETING:PREDICCIÓNDELACONDUCTADELCLIENTE
25
PRIORITARIA
7
7
COMMCO037
NUESTROCOMERCIOENTIEMPOSDECRISIS
40
PRIORITARIA
7
HOTRCO017
NUEVASTÉCNICASDECOCINA:COCCIÓNABAJATEMPERATURA
25
PRIORITARIA
8
SANPCO007
NUTRICIÓNYDIETÉTICA
35
COMMCO038
ORGANIZACIÓNDEEVENTOS
30
COMMCO033
POTENCIARELCICLODELCONSUMIDOR
COMMCO035
PUBLICIDADEFICAZENELSECTORCOMERCIO
HOTRCO018
REPOSTERÍA
HOTRCO019 INAQCO006 HOTRCO020
TÉCNICASDECOCTELERÍAYSERVICIODEGINTONICS
20
7 PRIORITARIA
7
25
PRIORITARIA
7
35
PRIORITARIA
7
40
PRIORITARIA
8
TAPASYPINTXOS
25
PRIORITARIA
8
TÉCNICASAVANZADASDECONSERVACIÓNDEALIMENTOS
50
7 PRIORITARIA
8
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 369
HOTRCO021
TÉCNICASDECONFITADO
20
PRIORITARIA
8
COMTCO027
TÉCNICASDEEMPAQUETADODEREGALOS
20
PRIORITARIA
7
HOTRCO022
TÉCNICASDESERVICIOENHOSTELERÍA
30
PRIORITARIA
8
COMTCO028
TÉCNICASDEVENTAENELPEQUEÑOCOMERCIO
30
PRIORITARIA
7
AGANCO003
TRAZABILIDAD
35
PRIORITARIA
7
SSCECO055
SISTEMA APPCC (ALIMENTACIÓN): ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROLCRITICO
40
PRIORITARIA
7
AGAXCO005
COMERCIALIZACIÓNYMARKETINGAGROALIMENTARIO
60
8
INAQCO002
CONSERVACIÓNYENVASADODELOSALIMENTOS
30
ADGNCO013
CONTAPLUS
30
PRIORITARIA
7
7
COMLCO009
CONTROL DE ALMACÉN Y GESTIÓN DE STOCK EN EL PEQUEÑO COMERCIO
40
PRIORITARIA
7
SANPCO008
NUTRICIÓNYDIETÉTICAAPLICADAACOLECTIVIDADES
40
AGANCO004
TRAZABILIDADENELSECTORAGROALIMENTARIO
30
PRIORITARIA
7
COMTCO001
COMERCIOINTERNACIONAL
50
PRIORITARIA
7
7
ÁMBITOSECTORIAL5:Transporte,Actividadesanexasaltransporte DENOMINACIONAAFF
DURACION
TIPO
MÓCULO ECONÓMICO
30
PRIORITARIA
7
COMLCO006
ADUANASPARATRANSITARIOS
TMVGCO001
AUTOMECÁNICA
30
PRIORITARIA
8
TMVICO001
BIENESTARANIMALENELTRANSPORTE
20
PRIORITARIA
8
TMVICO002
CAPTRANSPORTEDEVIAJEROS.Cualificacióninicialacelerada
140
PRIORITARIA
8
TMVICO003
CAPTRANSPORTEDEVIAJEROS.Cualificacióninicialordinaria
280
PRIORITARIA
8
TMVOCO001
CARGAÁREA(HOJASDECARGA)
20
COMLCO007
CODIFICACIÓNEIDENTIFICACIÓNDEMERCANCÍAS
60
AGAXCO006
CURSO PILOTO APLICADOR CURSOPILOTOAPLICADOR
90
TMVICO007
FORMACIONCONTINUA,CERTIFICADODEAPTITUDPROFESIONAL
35
PRIORITARIA
8
COMLCO010
GESTORDETRANSPORTES
80
PRIORITARIA
7
TMVOCO002
HANDLINGDEOPERACIONES:COORDINADORDEPISTA
60
7
TMVOCO003
HANDLINGDEPASAJE:FACTURACIÓNYEMBARQUE
30
7
TMVOCO004
HANDLINGDERAMPA:OPERARIODERAMPA
30
7
COMLCO011
INTERMEDIACIÓNLOGÍSTICA
30
PRIORITARIA
7
COMLCO012
LOGÍSTICADEAPROVISIONAMIENTO
35
PRIORITARIA
7
7 PRIORITARIA
7 8
COMLCO013
LOGISTICADECOMPRAS:GESTIÓNDESTOCKYCONTROLDEALMACEN
50
PRIORITARIA
7
COMLCO015
LOGÍSTICADETRANSPORTES
35
PRIORITARIA
7
COMLCO016
LOGÍSTICA:TRANSPORTEYEMBALAJE
35
PRIORITARIA
7
TMVICO008
OPERACIONESETOPS
40
PRIORITARIA
8
COMLCO017
OPERADORDECARRETILLAELEVADORA
24
PRIORITARIA
7
TMVOCO005
PREPARACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN PARA TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍASPELIGROSAS
34
SSCGCO017
PREPARACIÓNPARALAOBTENCIÓNDELCERTIFICADOADR
60
7 PRIORITARIA
7
COMLCO018
REDISEÑODERUTAS
20
PRIORITARIA
7
TMVICO009
SENSIBILIZACIÓNDEACCIDENTES:PREVENCIÓNDEACCIDENTES
40
PRIORITARIA
8
COMLCO019
TÉCNICODELOGÍSTICA
100
PRIORITARIA
7
TMVICO010
TRANSPORTEDEMERCANCÍASPELIGROSAS
50
PRIORITARIA
8
COMLCO020
TRANSPORTEMULTIMODALTERRESTRE_MARÍTIMO
35
PRIORITARIA
7
TMVICO004
CONDUCCIÓNEFICIENTE
20
PRIORITARIA
8
TMVICO005
CONDUCTORDECAMIÓN:CARNETC
120
PRIORITARIA
8
BOCM-20151019-19
CODIGODEACCION
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 370
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
TMVICO006
CONSEJERO SEGURIDAD RENOVACIÓN
TRANSPORTE
MERC.
PELIGROSAS.
B.O.C.M. Núm. 248
30
PRIORITARIA
8
COMLCO014
LOGÍSTICADEDISTRIBUCIÓN
35
PRIORITARIA
7
ADGNCO042
SEGUROSMARÍTIMOS
20
PRIORITARIA
7
ÁMBITOSECTORIAL6:Ediciónyartesgráficas,Fabricacióndemuebles,Metal,Industriadelamoda, Peletería,cueroycalzado.Energía,Químicayplásticos.Restodesectores
IMSVCO001
DENOMINACIONAAFF ADOBEDESIGN
DURACION
TIPO
MÓCULO ECONÓMICO
50
PRIORITARIA
7
ARGPCO001
ADOBEILUSTRATORCS(EDICIÓN)
60
ARGGCO003
ADOBEPHOTOSHOPCS6
65
PRIORITARIA
7
7
AGAUCO001
AGRICULTURAECOLÓGICA
20
PRIORITARIA
8
EOCOCO001
AHORROYEFICIENCIAENERGÉTICAENLAINDUSTRIA(CONSTRUCCIÓN)
20
PRIORITARIA
7
TCPFCO001
ANÁLISISDETEJIDOS
30
ADGDCO039
ANÁLISISMODALDEFALLOSYEFECTOS:AMFE
35
7
ADGNCO009
ANÁLISISYCONTROLFINANCIERO
40
PRIORITARIA
7
AGAUCO003
ASESORAMIENTOAGRARIO
40
PRIORITARIA
8
ADGNCO011
AUDITORIAECONÓMICAFINANCIERA(SEGUROS)
45
PRIORITARIA
7
EOCOCO002
AUDITORÍAENPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES(CONSTRUCCIÓN)
45
PRIORITARIA
7
EOCOCO003
BÁSICODECÓDIGOTÉCNICODELAEDIFICACIÓN-CTE
50
PRIORITARIA
7
AGANCO001
BIENESTARANIMAL
25
PRIORITARIA
7
ADGDCO042
CALIDADENLAEMPRESA.ISO9001
65
PRIORITARIA
7
SEADCO006
CAPACITACIÓNPARATRABAJADORESOPERATIVOS
25
PRIORITARIA
8
IMSVCO010
CINEMA4D
40
PRIORITARIA
7 7
PRIORITARIA
7
EOCOCO004
CÓDIGOTÉCNICODELAEDIFICACIÓNCTE
50
PRIORITARIA
ARGICO001
COLORIMETRIAAPLICADA
20
PRIORITARIA
8
ENASCO001
COMBUSTIBLESNOCONTAMINANTES
35
PRIORITARIA
7
AGAXCO004
COMERCIALIZACIÓNAGRICULTURAECOLÓGICA
25
8
AGAXCO005
COMERCIALIZACIÓNYMARKETINGAGROALIMENTARIO
60
8
EOCOCO005
CURSOCOMPLEMENTARIOPRLBÁSICOPARACONSTRUCCIÓN
30
PRIORITARIA
7
FMECCO001
CURSOCOMPLEMENTARIOPRLBÁSICOPARAMETAL
30
PRIORITARIA
7
EOCOCO006
CURSOCOORDINADORTRABAJOENALTURA
80
PRIORITARIA
7
ELEECO001
CURSODEINSTALACIONESELÉCTRICASDEBAJATENSION
35
PRIORITARIA
7
IMAICO001
CURSODEMONTAJEYMANTENIMIENTODECALDERASDEGAS
35
8
AGAXCO007
CURSOPREPARACIÓNCARNÉDEFUMIGADOR
25
TMVGCO002
DIAGNOSISDEAVERIAS(CAJASDECAMBIOS)
20
PRIORITARIA
8 8
ARGTCO001
DISEÑODEENVASESYEMBALAJESDECARTÓNONDULADO
60
PRIORITARIA
7
IFCDCO010
DISEÑODESITIOSWEBCONDREAMWEAVER
40
PRIORITARIA
7
FMEMCO001
DISEÑOINDUSTRIAL-PROGRAMAPRO/ENGINNEER
80
PRIORITARIA
8
IMSVCO014
DISEÑOYCREACIÓNDEVIÑETASYCOMICSEN3D
50
PRIORITARIA
TCPFCO002
DISEÑOYPATRONAJEINDUSTRIAL
40
7 7
AGAXCO008
ECONOMÍADELAPRODUCCIÓNAGRARIA
30
SEAGCO004
EDARS
35
PRIORITARIA
8
8
ENACCO004
EFICIENCIAENERGÉTICA
35
PRIORITARIA
7
ADGNCO014
ELAPALANCAMIENTOFINANCIERO
20
PRIORITARIA
7
ADGNCO015
ELCONTRATOYLAPÓLIZADESEGUROS
30
PRIORITARIA
7
ELEECO002
ELECTRICIDADI
30
PRIORITARIA
7
ELEECO003
ELECTRICIDADII
30
PRIORITARIA
7
BOCM-20151019-19
CODIGODEACCION
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
ELEQCO002
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
ELECTRÓNICAINDUSTRIALYDEPOTENCIA
Pág. 371
35
PRIORITARIA PRIORITARIA
8
SEADCO007
EMERGENCIAS:PRACTICODEEXTINCIONDEINCENDIOS
15
ENAECO001
ENERGÍASOLAR
80
8
ENAECO002
ENERGÍASOLAR,TÉRMICAYTERMOELÉCTRICA
100
ADGNCO019
FISCALIDADDEPRODUCTOSFINANCIEROS
45
IMAICO002
FONTANERÍAENEDIFICACIONES
40
ADGDCO046
FUNDAMENTOSDELMODELOEFQM
35
PRIORITARIA
7
ADGNCO021
FUNDAMENTOSFINANCIEROSENLAGESTIÓNEMPRESARIAL
40
PRIORITARIA
7
7 7 PRIORITARIA
7 8
AGANCO002
GANADERÍAECOLÓGICA
30
PRIORITARIA
7
ADGNCO022
GERENCIADERIESGOSFINANCIEROS
80
PRIORITARIA
7
TCPFCO003
GESTIÓNDEALMACÉNTEXTIL
50
7
AGAXCO009
GESTIÓNDECOOPERATIVASAGRARIAS
30
8
GESTIÓNDEOBRASCONSTRUCCIÓN
50
PRIORITARIA
7
80
PRIORITARIA
7
EOCOCO007 EOCOCO008 SSCECO042
GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (MS PROJECT+ PRESTO 2012) GESTIÓNDEPROYECTOSDEVIVIENDAPROTEGIDA
35
PRIORITARIA
7
ADGNCO023
GESTIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES EN EMPRESAS DE MEDIACIÓN ENSEGUROS
30
PRIORITARIA
7
SEAGCO005
GESTIÓNDERESIDUOSSÓLIDOSURBANOS
50
PRIORITARIA
8
ADGNCO024
GESTIÓNDESINIESTROS
30
PRIORITARIA
7
ADGNCO025
GESTIÓNFINANCIERA
30
PRIORITARIA
7
AGAUCO004
GESTIÓNSOSTENIBLEDELAEXPLOTACIÓNAGRARIA
35
PRIORITARIA
8
SEAGCO006
GESTIÓNSOSTENIBLEDELOSRESIDUOS
35
PRIORITARIA
8
GESTIÓNSOSTENIBLEDELOSRESIDUOSDECONSTRUCCIÓN
35
PRIORITARIA
7
35
PRIORITARIA
8
60
PRIORITARIA
EOCOCO009
ADGNCO027
GESTIÓN SOSTENIBLE DEL SUELO: PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN GESTIÓNTRIBUTARIAYFISCALIDAD
ENAECO004
GESTIÓNYMANTENIMEINTODEINSTALACIONESDEENERGÍA
35
7
IMAICO004
GESTIÓNYMANTENIMIENTODEINSTALACIONESDEGAS
35
8
ADGNCO028
GESTIÓNYMEDIACIÓNDESEGUROSDEAUTOMÓVIL
30
ADGNCO029
GESTIÓNYMEDIACIÓNDESEGUROSDEVIDAYSALUD
ADGNCO030
GESTIÓNYMEDIACIÓNDESEGUROSMARÍTIMOS
ADGNCO031
GESTIÓNYMEDIACIÓNDESEGUROSMULTIRRIESGO
AGAXCO010
GESTIÓNYORGANIZACIÓNDEEMPRESASAGROPECUARIAS
46
8
ENAACO001
GESTIÓNYTRATAMIENTODEAGUAS
35
7
SEAGCO007
7
PRIORITARIA
7
50
PRIORITARIA
7
20
PRIORITARIA
7
30
PRIORITARIA
7
ARGICO003
GESTIÓNYTRATAMIENTODELCOLOR
35
ENAACO002
HIDRAULICABASICA
30
7
ARGPCO002
INDESIGN
30
7
IMARCO001
INSTALACIÓNYMANTENIMIENTODEAIRESACONDICIONADOS
40
PRIORITARIA
ELEECO004
INSTALACIONESDEBAJATENSION
20
PRIORITARIA
7
ELEECO005
INTERPRETACIÓNDEESQUEMASELÉCTRICOS
60
PRIORITARIA
7
EOCOCO010
INTERPRETACIÓNDEPLANOSENCONSTRUCCIÓN
50
PRIORITARIA
7
TMVGCO003
INTRODUCCIONALATECNOLOGÍADELAUTOMÓVIL
30
PRIORITARIA
8
ADGNCO033
LACONTRATACIÓNDESEGUROS
80
PRIORITARIA
7
IMAQCO001
LOCALIZACIONYANALISISDEAVERIASENREDESDEFLUIDOS
35
PRIORITARIA
7
PRIORITARIA
7 7
IMAICO005
MANTENIMIENTODEEDIFICIOSA(ELECTRICIDADYCLIMATIZACIÓN)
35
AGAJCO001
MANTENIMIENTODEJARDINES
50
PRIORITARIA
8
7
8
IMAQCO002
MANTENIMIENTOELECTRICOYMECÁNICO
50
PRIORITARIA
IMAQCO003
MANTENIMIENTOMECÁNICODELAGRÚAMÓVIL
40
PRIORITARIA
7
ADGNCO034
MEDIADORDESEGUROS.GRUPOB
200
PRIORITARIA
7
BOCM-20151019-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 372
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
ADGNCO035
MEDIADORDESEGUROS.GRUPOC
50
PRIORITARIA
7
SSCECO049
METROLOGÍADIMENSIONAL
35
PRIORITARIA
7
PRIORITARIA
IMAQCO004
NEUMÁTICAINDUSTRIAL
40
AGAXCO011
NORMATIVAAGRARIA.NOVEDADESENLAPAC
30
8
7
TCPFCO004
NUEVASTECNOLOGÍASENLAINDUSTRIADELACONFECCIÓN
50
7
QUIECO001
OPERADORDEPLANTAQUIMICA
60
7
COMTCO026
PERSONALSHOPPER
30
PRIORITARIA
7
IMSTCO003
PHOTOSHOPCS5
50
PRIORITARIA
7
TMVLCO014
PINTURA
35
PRIORITARIA
8
SEADCO011
PLANDEEMERGENCIAYEVACUACIÓN
35
PRIORITARIA
8
ADGNCO036
PLANESDEPENSIONESYFONDOSDEINVERSIÓN
35
PRIORITARIA
7 7
AGAJCO002
PODADEARBUSTOSYARBOLES
25
PRIORITARIA
AGAJCO003
PODADEPLANTASORNAMENTALES
25
PRIORITARIA
7
AGAJCO004
PODAENALTURA
40
PRIORITARIA
7
ADGNCO037
BLANQUEODECAPITALES
60
PRIORITARIA
7
SEADCO012
PREVENCIÓNDEINCENDIOS
20
PRIORITARIA
8
ARGGCO006
PRINCIPIOSBÁSICOSDELDISEÑOGRÁFICO
50
PRIORITARIA
7
EOCOCO011
PRLBÁSICOPARACONSTRUCCIÓN
60
PRIORITARIA
7
FMECCO002
PRLBÁSICOPARAMETAL
60
PRIORITARIA
7
ENAACO003
PROCESOSDETRATAMIENTODEAGUASPOTABLES
25
7
TCPFCO006
PROCESOSENLAINDUSTRIATEXTIL
60
7
AGAXCO012
PRODUCCIÓNAGRICOLA
40
ADGNCO038
PRODUCTOSFINANCIEROS
30
PRIORITARIA
7
ADGNCO039
PRODUCTOSYSERVICIOSDEENTIDADESASEGURADORAS
131
PRIORITARIA
7
AGAJCO005
RECONOCIMIENTODEESPECIESARBOLESYARBUSTOS
25
PRIORITARIA
7
ENAACO004
REDES DE SANEAMIENTO REDESDESANEAMIENTO
30
ELEECO006
REGLAMENTOELECTROTÉCNICODEBT
30
PRIORITARIA
7
IMAQCO005
REPARACIONDEAVERIASENREDESDEFLUIDOS
30
PRIORITARIA
7
AGAJCO006
RIEGOAUTOMÁTICOBÁSICO
25
PRIORITARIA
7
QUIACO001
RIESGOSQUIMICOSYBIOLOGICOS
35
ADGNCO040
SEGUROSDERESPONSABILIDADCIVIL
70
PRIORITARIA
ADGNCO041
SEGUROSDEVIDA
20
PRIORITARIA
7
ADGNCO042
SEGUROSMARÍTIMOS
20
PRIORITARIA
7
8
7
7 7
ADGNCO043
SERVICIOSFINANCIEROS
80
PRIORITARIA
7
ARGICO004
SISTEMASDEIMPRESIÓNDIGITAL
35
PRIORITARIA
8
ENAACO005
SISTEMAS DE TRATAMIENTO AVANZADO Y REUTILIZACION DEL AGUA DEPURADA
20
FMECCO003
SOLDADURA
80
ARGACO001
TÉCNICASDEENCUADERNACIONARTÍSTICA
35
AGAUCO005
TECNOLOGÍADERIEGOS,DRENAJESYREGADÍOS
25
TCPFCO007
TEGNOLOGIATEXTIL.
40
AGAUCO006
TIPOLOGÍADEABONOSYFERTILIZANTES
20
PRIORITARIA
8
ADGNCO046
TIPOLOGÍADESEGUROSNOVIDA
40
PRIORITARIA
7
ADGNCO047
TRAMITACIÓNDESINIESTROS
25
PRIORITARIA
7
ENAACO006
TRATAMIENTODEFANGOS
35
AGANCO004
TRAZABILIDADENELSECTORAGROALIMENTARIO
30
PRIORITARIA
7
AGAUCO007
USOYGESTIÓNDELAGUAENAGRICULTURA
25
PRIORITARIA
8
ADGNCO048
VALORACIONESINMOBILIARIAS
20
PRIORITARIA
7
IMAQCO006
VÁLVULASAUTOMÁTICASDEREGULACIÓN
20
PRIORITARIA
7
ELEECO007
VERIFICACIONEINSPECCIONESELECTRICAS
20
PRIORITARIA
7
7 PRIORITARIA
7
PRIORITARIA
8
7
7
7
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 373
TMVICO001
BIENESTARANIMALENELTRANSPORTE
20
INAQCO001
CALIDADYSEGURIDADALIMENTARIA
40
ARGICO002
CONOCIMIENTOYTRATAMIENTODEMATERIALES
35
PRIORITARIA
COMLCO008
CONTROLDEALMACÉNYGESTIÓNDESTOCK
50
PRIORITARIA
7
SEAGCO003
CONTROLYGESTIONDERESIDUOS
35
PRIORITARIA
8
PRIORITARIA
7
COMMCO026
COOLHUNTER
30
SANPCO004
CUIDADOSAANIMALESHOSPITALIZADOS
25
IFCDCO009
DISEÑODEPÁGINASWEB.FLASH-INICIACIÓNEINTERMEDIO
PRIORITARIA
8 7 8
7
30
PRIORITARIA
7
35
PRIORITARIA
7
25
PRIORITARIA
7
80
PRIORITARIA
7
EXPERTOCONTABLEYAUDITORÍA.NORMASNIIF
60
PRIORITARIA
7
EXPERTOENFINANCIACIÓNDEEMPRESAS
45
PRIORITARIA
7
GESTIÓNFISCAL
60
PRIORITARIA
7
I+D+IENLAINDUSTRIAALIMENTARIA.
60
IMPLANTACIONDESISTEMASDEAUTOCONTROL
50
PRIORITARIA
7
ADGNCO032
IMPUESTOSYDECLARACIONESDERENTA
60
PRIORITARIA
7
ENAECO005
INSTALACIONESDEENERGIASOLARFOTOVOLTAICA
35
7
ENAECO006
INSTALACIONESDEENERGIASOLARTERMICA
35
7
SSCECO043
LAACCIONREALYPERSONALENLAEJECUCIONHIPOTECARIA
20
ADGDCO048
LIBRODIARIO
HOTRCO016
MAQUINARIAYEQUIPAMIENTOPARALOCALESDEHOSTELERÍA
SSCECO051
PERITACIONESJUDICIALESINMOBILIARIAS
20
PRIORITARIA
ADGGCO006
TÉCNICASESTADÍSTICASAPLICADASCONEXCEL
36
ADGNCO045
TÉCNICODECONTABILIDAD
60
PRIORITARIA
7
TMVICO005
CONDUCTORDECAMIÓN:CARNETC
120
PRIORITARIA
8
MANIPULACIÓNDEALIMENTOS
25
EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DIRECTA HIPOTECADOSTRAMITESYEFECTO ELTERCEROENNUESTROSISTEMAHIPOTECARIO
SOBRE
ENACCO006
EVALUACIÓN ENERGÉTICA
Y
ADGNCO016 ADGNCO017 ADGNCO026 INAQCO004 ADGDCO047
SSCECO039 SSCECO040
SANPCO006
DE
IMPACTO
MEDIOAMBIENTAL
BIENES
EFICIENCIA.
7
PRIORITARIA
7
20
PRIORITARIA
7
60
PRIORITARIA
8 7 7
7
40
PRIORITARIA
7
ELEQCO001
SISTEMA APPCC (ALIMENTACIÓN): ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROLCRITICO AUTÓMATASPROGRAMABLES
30
PRIORITARIA
8
AGAXCO001
EXPORTACIÓNEIMPORTACIÓNDEPRODUCTOSAGRÍCOLAS
40
8
AGAXCO003
NORMATIVACOMUNITARIAENELSECTORAGRÍCOLA
30
8
SSCECO055
DURACION
TIPO
MÓCULO ECONÓMICO
AHORROYEFICIENCIAENERGÉTICAENLAINDUSTRIA
25
PRIORITARIA
7
BÁSICODEPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES.CONSTRUCCIÓN
35
PRIORITARIA
7
ENACCO003
CERTIFICACIONENERGETICADEVIVIENDAS
240
PRIORITARIA
7
TMVICO012
CERTIFICADODEAPTITUDPROFESIONALCONTINUA(CAP)
140
PRIORITARIA
8
EOCOCO004
CÓDIGOTÉCNICODELAEDIFICACIÓNCTE
50
PRIORITARIA
7
ELEQCO003
DOMÓTICA,HOGARINTELIGENTE
35
PRIORITARIA
8
ENACCO004
EFICIENCIAENERGÉTICA
35
PRIORITARIA
7
ENACCO005
EFICIENCIAENERGETICAENLOSEDIFICIOS
180
PRIORITARIA
7
IMAICO003
35
TMVICO011
FONTANERÍA.NIVELMEDIO FORMACIÓNCONTÍNUAOBLIGATORIAPARACONDUCTORES RD1032/2007
35
PRIORITARIA
8
EOCOCO015
GESTIÓNYDESARROLLODEOBRASCONSTRUCCIÓN
35
PRIORITARIA
7
EOCOCO013
GESTIÓNDEPROYECTOSDECONSTRUCCIÓN(MSPROJECT+PRESTO)
35
PRIORITARIA
7
CODIGODEACCION ENACCO001 EOCOCO012
DENOMINACIONAAFF
8
BOCM-20151019-19
ÁMBITOSECTORIAL7:ActividadesInmobiliariasyalquileres.Construcción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 374
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
SSCECO042
GESTIÓNDEPROYECTOSDEVIVIENDAPROTEGIDA
35
PRIORITARIA
7
SSCECO056
INTERPRETACIÓNDEPLANOSENELSECTOR
35
PRIORITARIA
7
IMAQCO003
MANTENIMIENTOMECÁNICODELAGRÚAMÓVIL
40
PRIORITARIA
7
EOCQCO001
OPERADORDEGRÚAMÓVIL(CARNETIPOATEÓRICOPRACTICO)
300
PRIORITARIA
7
EOCQCO002
OPERADORDEGRÚAMÓVIL(CARNETIPOBTEÓRICOPRACTICO)
450
PRIORITARIA
7
EOCQCO003
OPERADORDEPLUMASOBRECAMIÓN
35
PRIORITARIA
7
SEADCO011
PLANDEEMERGENCIAYEVACUACIÓN
35
PRIORITARIA
8
SEADCO025
PREVENCIÓNDEINCENDIOSEINSTALACIÓNDEAISLAMIENTOS CONTRAEL FUEGO
PRIORITARIA
8
20
ELEECO008
PRL2ºCICLOELECTRICISTAS
20
PRIORITARIA
7
IMAICO006
PRL2ºCICLOFONTANERIAEINSTALACIONES
20
FMECCO004
PRLNIVELINICIALMETAL
15
PRIORITARIA
7
EOCOCO017
PRLparatrabajosdeconstrucciónymantenimientodevíasférreas
20
PRIORITARIA
7
EOCOCO016
PRLparatrabajosdemontajedeestructurastubulares
20
PRIORITARIA
7
EOCOCO014
PRLparatrabajosdemontajedeprefabricadosdehormigónenobra
21
PRIORITARIA
7
SEADCO026
SEGURIDADDETRABAJOSENALTURA
20
PRIORITARIA
8
FMECCO005
SOLDADURA.NIVELMEDIO
35
PRIORITARIA
7
8
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 375
ANEXO V
MODELODECONVENIOPARAELDESARROLLODELMÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. (Programas de formación dirigidosprioritariamenteatrabajadoresocupados) Ordendeconvocatoria En…………………………….,a...…………………de…………………………de20 REUNIDOS Deunaparte, Sr./a.Don/Dª Representantedelaentidadbeneficiaria NIFteléfono Correoelectrónico Númerodeexpedientedelplanformativo NúmerodeAcciónFormativa
Ydeotra, Sr./a.Don/Dª Representantedelaempresa Domicilio NIFTeléfonoC.Electrónico SectorEmpresarial NºdeTrabajadores
DECLARAN PRIMERO. —Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociaciónyfirmadelpresentedocumento.
BOCM-20151019-19
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
SEGUNDO. — Que el objeto del presente Convenio es facilitar el módulo de formaciónprácticadelcertificadodeprofesionalidad,concódigo…………….,del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, impartido en el centro de formación…………………………………….... CONCIERTAN Suscribir el presente Convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el R.D.395/2007de23demarzo,queregulaelSubsistemadeFormaciónProfesionalpara el Empleo, la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo de desarrollo del citado decreto, R.D. 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, Real Decreto189/2013,de15demarzo,sobreCertificadosdeProfesionalidadporelquese modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre por la que se desarrolla el R.D. 3472/008, la Orden ……./2015, de xx de xxxxxxx,porlaqueseconvocanparaelaño2015subvencionesparalafinanciaciónde planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, y los reales decretosqueregulanestaacciónformativadecertificadodeprofesionalidad,asícomo con las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicaciónyquelaspartesconocenyacatan. PortodoellosefirmaelpresenteConvenioconlassiguientes: BASES PRIMERA.Elmódulodeformaciónpráctica,sedesarrollaráenelcentrodetrabajode la empresa ubicado en……………………………………………… y su duración será de…….horas. SEGUNDA.Larelaciónentreelalumnoylaempresaenningúncasoserádecarácter laboral. TERCERA. La entidad beneficiaria del plan formativo, que es también la entidad impartidora del certificado de profesionalidad, suscribirá un seguro de accidentes, incluidoaccidentesin itinere,delos alumnosquerealicenlasprácticas, especificando enelmismosusnombres,lugar,fechasyhorarioderealizacióndelasprácticas. Enningúncaso,unparticipantepodráiniciarunmódulodeformaciónprácticasinque sehayasuscritolapólizadesegurodeaccidentesquedeberácontener,comomínimo, lassiguientescoberturas: Fallecimientoporaccidente. Invalidezabsolutaypermanenteporaccidente. Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo. Asistenciasanitariaporaccidenteequivalentealadelseguroescolar.
BOCM-20151019-19
BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Encasodequealgúnalumnonoestuvieraaseguradooelseguronocumpliereconlas exigenciasdelmismolasprácticasquedaránanuladas. Laempresadeacogidaexpondráenunlugarvisibleparalostrabajadoresenprácticas,y adisposicióndelostécnicosdeseguimientodelaComunidaddeMadrid,unacopiade lapólizadeaccidentesenvigor. CUARTA.Elcontenidoydesarrollodelasprácticaspuedeserencualquiermomento objetodevaloraciónysupervisiónporpartedelaConsejeríadeEconomía,Empleoy Hacienda. QUINTA. La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, los convenios de prácticas que se realicen, con al menos 15 días de antelaciónasuinicio. SEXTA. En caso de formalizarse un contrato de trabajo entre uno de los alumnos en prácticasylaempresa,dichoalumnocausarábaja. SÉPTIMA.Elcentrodeformación ylaempresa,designarántutoresque realizarán el seguimientodelaprácticaylaevaluacióndelosalumnos. OCTAVA.Elcentrodeformación ylaempresaaplicaránelprogramadelmódulode prácticas del certificado de profesionalidad, haciendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes,asícomoelseguimientoyevaluacióndelosalumnos. NOVENA.Elcentrodeformaciónylaempresaelaboraránconjuntamente,alfinalizar elperíododeprácticaselcorrespondientedocumentodeevaluacióndelosalumnosdel módulodeprácticasdecertificadodeprofesionalidad. DÉCIMA. Previo al inicio de las prácticas no laborales, la entidad beneficiaria y la empresacolaboradoradelprogramadeprácticas,deberáncontarconlacorrespondiente autorizacióndelpresenteconvenioporpartelaDirecciónGeneraldeFormación. UNDÉCIMA.EsteConvenioentraráenvigoraldíasiguientedesufirma. Porlaentidadbeneficiaria Porlaempresa (firmaysello) (firmaysello) Fdo: Fdo:
Pág. 377
BOCM-20151019-19
BOCM
BOCM Pág. 378
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
ANEXO VI
Declaraciónresponsableparainscribirlaentidaddeformación
BOCM-20151019-19
D/Dª…………………………………………con DNI…………… , representante legal de la entidad ( datos del titular jurídico)………………………….. con CIF/NIF/NIE …………….ydomiciliosocialen………………………………………………. DECLARARESPONSABLEMENTE: Quedeseainscribirlossiguientescentrosdeformación,paralasespecialidadesque serelacionan: 1- Centro de formación ………………………………. ubicado en la calle………………nº….municipio…provincia….. para las especialidades formativas: CÓDIGOACCION DENOMINACION 2- Centro de formación ………………………………. ubicado en la calle………………nº….municipio…provincia….. para las especialidades formativas: CÓDIGOACCION DENOMINACION . . . . .
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 379
BOCM-20151019-19
Que las entidades de formación arriba referenciadas CUMPLEN con los requisitos exigidos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistemadeformaciónprofesionalparaelempleo,enlaORDENTAS/718/2008,de7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistemadeformaciónprofesionalparaelempleo,enmateriadeformacióndeoferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadasasufinanciación,asícomoen lasdemás normasquelosdesarrollan yque resultandeaplicación. Que son ciertos los datos que consigno en la presente declaración que suscribo para inscribir las entidades de formación arriba identificadas para la impartición de especialidadesformativasnodirigidasalaobtencióndecertificadosdeprofesionalidad, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de su inexactitud. En_____________________________a____de___________________de______ Fdo:…………………………… (firmaysello)
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 380
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
ANEXO VII
(Ordenxxxx/2015,deXXdeXXXX) EXPTE:………………………… D./Dª_______________________________________ con DNI/NIF_______________ comorepresentantelegaldelCentrodeFormación_____________________ EXPONE: Que la mencionada entidad ha sido beneficiaria de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Hacienda), de fecha xx de xxxxx de 2015 para la ejecución de planes de formación dirigidos a los trabajadores prioritariamente ocupados, al amparo de la Orden xxxx/2015, de xx de xxxxx, de la ConsejeríadeEconomía,EmpleoyHacienda. Que dicha Entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial,segúnacreditanloscertificadosqueseacompañan. Declaroresponsablementequedichaentidadharealizadolaevaluacióninicialderiesgos laboralesalaqueserefiereelartículo16delaLey31/1995,de8denoviembre. SOLICITA:elabonoanticipadodeunimportede…..….………Euros,correspondiente al ….. %, de la subvención concedida mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de fecha -- de ---- de 2015 para la realización total del plan de formación. Madrid,adede20 Fdo. ILMO/A. SR./SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIÓN. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,EMPLEO,YHACIENDADELACOMUNIDADDEMADRID.
BOCM-20151019-19
SOLICITUDANTICIPODELASUBVENCIÓN
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 381
ANEXO VIII
Subvenciones MODELO DE AVAL La entidad…………………….(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………., en la calle/plaza/avenida………………………, CP ………………, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)……………………………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social deL avalado)…………………………………, NIF/CIF………………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de la garantía), para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto de la obligación asumida por el garantizado)………………………..ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo o Ente Público) por importe de (en letra)………………………euros (en cifra)………………., más los intereses de demora y gastos que se puedan producir en concepto de garantía. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid. Este aval tendrá validez hasta que la Administración resuelva expresamente su cancelación. Este aval está sujeto a los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería de la Comunidad de Madrid. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………………….
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PROVINCIA
FECHA
CÓDIGO
BOCM-20151019-19
…………………………………………. (Lugar y fecha) ……………………………. (Razón social de la entidad) ..……………………………. (Firma de los apoderados)
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 382
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
B.O.C.M. Núm. 248
ANEXO IX
SolicituddeParticipación Nº.deExpediente_______________________ EntidadsolicitantedelPlandeFormación:__________________________________________________________ AcciónFormativa(denominaciónynúmero):________________________________________________________ Comentesuinterésenlaparticipaciónenlaacciónformativa:___________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ DATOSDEL/LATRABAJADOR/APARTICIPANTE ApellidosyNombre:_____________________________________________________________________ Dirección____________________________Localidad____________Provincia_____________CP________ Email:_________________NIF:______________Nº.deafiliaciónalaSeguridadSocial:___/___________ Fechadenacimiento:________
Sexo:_______
Discapacidad:SI
NO
Nacionalidad:______________Teléfonomóvil________________Teléfono_____________ ESTUDIOS
Sintitulación ESO/GraduadoEscolar Bachiller TécnicoFPgradomedio/FPI TécnicoFPgradosuperior/FPII
AREAFUNCIONAL (Sóloocupados)
Otratitulación(especificar) Diplomado(E.Universitaria1er.Ciclo) Licenciado(E.Universitaria2º.Ciclo) Doctor
DirecciónCATEGORIA Administración Comercial Mantenimiento Producción
Directivo/a MandoIntermedio Técnico Trabajador/acualificado Trab.debajacualificación(*)
(*)gruposdecotización6,7,9,10.Desempleadossincarnéprofesional,cert.prof.nivel2ó3,títulodeformac.profesionalnititulación universitaria.
COLECTIVO: Ocupado.(ConsignarCódigo)(1):__________________________________ Desempleado(DSP)AñosdeDesempleo:____________________
ENTIDADDONDETRABAJAACTUALMENTE(Sóloocupados) Empresaconmásde250trabajadores SINOSECTOR/CONVENIO_____________________ RazónSocial: __________________________________________________________________________ _________________________________________________________________C.I.F.:________________ Nº.deInscripciónalaSeguridadSocial:__________________ DomiciliodelCentrodeTrabajo:___________________________________________________________ Localidad________________________________Provincia______________________ C.P.___________ Declaroquelosdatosexpresadossecorrespondenconlarealidady,enelámbitodelapresenteConvocatoria,noparticipoenotraacciónformativasimilaralasolicitada. Asimismo, ya losefectosde lodispuestoen la LeyOrgánica15/1999,de13dediciembredeProteccióndeDatosdeCarácterPersonal y demás normativadedesarrollo,autorizoel tratamientoinformáticodelosdatospersonalesincluidosenestasolicitudyenotrosdocumentosnormalizadosrelativosalaacciónformativayalaccesoalainformaciónqueobreenlas basesdedatosdelaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocialydelServicioPúblicodeEmpleoEstataldelabajofirmante,paralagestión,financiación,seguimiento,controlyevaluación delaformaciónrecibidaporlaConsejeríadeEconomía,EmpleoyHaciendadirectamenteoatravésdelaFundaciónTripartitaparalaFormaciónenelEmpleo. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Participantes” de la Dirección General de Formación”, cuya finalidad es “La gestión de los trabajadores participantes en programas formativos destinados a mejorar la capacitación profesional de los trabajadores de la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión a la Fundación TripartitaparalaFormaciónenelEmpleoyalosórganosdegestiónycontrolqueenelámbitodelaComunidaddeMadridloprecisenenelejerciciodesusfunciones, paralacorrecta tramitaciónygestióndelasórdenes,ademásdeotrascesionesprevistasenlaLey.ElórganoresponsabledelficheroeslaDirecciónGeneraldeFormacióndelaComunidaddeMadridy ladireccióndondeelinteresadopodráejercitarlosderechosdeacceso,rectificación,cancelación,yoposiciónanteelmismoesVíaLusitana,21,todolocualseinformaencumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter PersonaldelaComunidaddeMadrid.
Firmadel/laTrabajador/a
(1) Relación de Códigos: RG régimen general, FD fijos discontinuos en períodos de no ocupación, RE regu lación de empleo en períodos de no ocupación, AGP régimen especial agrarioporcuentapropia,AGArégimenespecialagrarioporcuentaajena,AUrégimenespecialautónomos,APadministraciónpública,EHempleado/ahogar,DFtrabajadores/as que accedan al desempleo durante el periodo formativo, RLE trabajadores/as con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores,CESStrabajadoresconconvenioespecialconlaSeguridadSocial,FDItrabajadoresatiempoparcialdecarácterindefinido(contrabajosdiscontinuos)ensusperiodos denoocupación,TMtrabajadoresincluidosenelrégimenespecialdelmar,CPmutualistasdecolegiosprofesionales,CNPCuidadoresnoprofesionalesdelaspersonasensituación dedependencia.
BOCM-20151019-19
Fecha:________________________
BOCM B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015
Pág. 383
ANEXO X
D/Dª…………………………………………con DNI…………… , representante legal de la entidad ( datos del titular jurídico)………………………….. con CIF/NIF/NIE …………….ydomiciliosocialen………………………………………………. DECLARA: Que el/los Centro/s a continuación relacionado/s tiene/n más de un año de antigüedadenlaComunidaddeMadrid: 1- Centro de formación ………………………………. ubicado en la calle………………nº….municipio…provincia…..yfechadeapertura………. 2- Centro de formación ………………………………. ubicado en la calle………………nº….municipio…provincia…..yfechadeapertura………. . . Que las entidades de formación arriba referenciadas CUMPLEN con el requisito establecidoen elart.7.1.2delaORDEN……., de……de…….dela Consejerade Economía,EmpleoyHaciendaporlaqueseconvocanparaelaño2015subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadoresocupados. Que son ciertos los datos que consigno para las entidades de formación arriba identificadas en la presente declaración jurada, asumiendo en caso contrario las responsabilidadesquepudieranderivarsedesuinexactitud. En_____________________________a____de___________________de______ Fdo:…………………………… (firmaysello) (03/29.868/15) http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20151019-19
Declaraciónjuradadeantigüedaddecentros