BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXVIII Lunes, 18 de febrero de 2013 Número 24 SUMARIO I. ADMI

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D E I N I C I A T I V A S Y T O R T N E C CANARIAS O R T N S M E I O C R T E N E R I F E El Hierro Puerto de U D E Puerto de Fiestas F

Natural de Tacoronte (Tenerife), provincia de Santa Cruz de Tenerife, 1910
María Rosa Alonso Currículo María Rosa Alonso Rodríguez Natural de Tacoronte (Tenerife), provincia de Santa Cruz de Tenerife, 1910. ESTUDIOS Y TITU

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GOBIERNO DE CANARIAS

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXVIII

Lunes, 18 de febrero de 2013

Número 24

SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 1762 Notificación a Luis Enrique Pérez León y otro.................................................................................................. 1762 Notificación a Rayco Miguel Beaz Eorrig ......................................................................................................... 1762 Notificación a Segundo Morín León .................................................................................................................. 1518 Notificación a María Benita Santos López ........................................................................................................ 1518 Notificación a David Benigno Carballo Cabrera ............................................................................................... 1518 Notificación a Diógenes Pérez Serrano y otros ................................................................................................. 1518 Notificación a Iván Alfonso Bautista del Pino................................................................................................... 1518 Notificación a Raquel Afonso Acosta ................................................................................................................ 1518 Notificación a Fernando Andrés Suárez Villoslada y otros ............................................................................... 1518 Notificación a Carlos Enrique Morales Plasencia y otro ................................................................................... 1518 Notificación a Ramiro Jesús Negrato y otro ...................................................................................................... 1518 Notificación a Francisco Lorenzo García Gil y otros ........................................................................................ 1518 Notificación a Darelis Álvarez Aguilar representante legal de Leo Rafael León Álvarez ................................ 1518 Notificación a Yapci Agoney Regalado Brito ................................................................................................... 1518 Notificación a Alejandro González Plasencia .................................................................................................... 1518 Notificación a Esau Arrocha González .............................................................................................................. 1518 Notificación a Sergio Miguel González González ............................................................................................. 1518 Notificación a Fernando Cabrera Suárez ........................................................................................................... 1518 Notificación a Samuel Pérez Vera ..................................................................................................................... 1518 Notificación a Nicolás Romero Gabarri (Joyería Samuel) ................................................................................ 1518 Notificación a Carlos Acosta Méndez ............................................................................................................... Ministerio del Interior 1517 Notificación a Fatoumata Fall ............................................................................................................................ Ministerio de Empleo y Seguridad Social 1489 Notificación a Cristofori Giancarlo y otros........................................................................................................ 1490 Notificación a Trade Contact Tegnologie, S.L. y otros ..................................................................................... 1521 Notificación a Molowny Pavimentos, S.L. ........................................................................................................ 1522 Notificación a Marichal e Hijos, S.L.U. y otros ................................................................................................ Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas 1424 Notificación a Ruiz de Prado José Iván ............................................................................................................. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 1425 Texto del Pacto Salarial de la Empresa Nexotel Gestión, S.A. .........................................................................

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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Texto del Pacto Salarial de la Empresa Playa Negra, S.A. (Hotel Playa La Arena).......................................... Texto de Acuerdo del pacto salarial del Hotel Santa Ana ................................................................................. Texto de Acuerdo del pacto salarial de la Empresa Archipiélago y Turismo (Sheraton La Caleta) ................. Texto de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Siderometalúrgica..... Texto de Acuerdo del pacto salarial de la Empresa Paradise Park, S.L............................................................. Texto del pacto salarial de la Empresa Promotora Hotelera (Hotel Guayarmina Princess) ..............................

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 1427 Notificación a la empresa Ingenieros Canarios Anaga, S.L. ............................................................................. 1505 Notificación a Roberto Torres del Castillo, S.L................................................................................................. 1428 Convocatoria del Pleno Extraordinario para el dia 1 de marzo de 2013, a las 9:00 horas................................. 1429 Adjudicación con carácter definitivo, por el sistema de libre designación del puesto FC1216 “Jefe del Servicio” adscrito al Servicio Administrativo de Economía, Competividad e Innovación, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo ............................................................................................................................................. 1390 Puesta al cobro de la liquidación comprensiva del volumen de agua consumida en el mes de enero de 2013...... 1519 Notificación a Construcciones Logaher, S.L. .................................................................................................... Cabildo Insular de El Hierro 1520 Convocatoria de exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en las modalidades de mercancías de viaje ............................................................................................................. Reserva Mundial de la Biosfera La Palma 1430 Aprobación inicial del Presupuesto General del Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma para el ejercicio 2013 .............................................................................................................................. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 1439 Notificación de resoluciones sancionadoras por infracciones de tráfico a Abad Morales, M. Teresa y otros ....... 1486 Expediente tramitado por el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, en materia de taxis, a Sergio Miguel Fernández Torres ................................................................................................................................... Ayuntamiento de La Frontera 1523 Aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios de Actividades Extraescolares ..................................................................................... 1524 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública ................................................................................................................................................ Ayuntamiento de Guía de Isora 1724 Emplazamiento a cuantos pudieran considerarse interesados, en relación al procedimiento ordinario nº 464/2012 a instancia de José Mª de la Cova Esgueva y otros ............................................................................................ Ayuntamiento de Güímar 1516 Aprobación del Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ejercicio 2013 .... Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane 1717 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos en Los Llanos de Aridane y otras ...................................................... Ayuntamiento de El Paso 1527 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Fortuny Cubas Francisco y otros ............. Ayuntamiento de El Rosario 1757 Convenio de gestión de la AU-E9 Las Rosas 1 del Plan General de Ordenación ............................................. Ayuntamiento de San Andrés y Sauces 1748 Licitación para la contratación administrativa especial del inmueble destinado a bar ubicado en la zona recreativa denominada El Charco Azul .............................................................................................................................. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 1432 Notificación a doña Sara Rodríguez González y otros ...................................................................................... 1434 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en las vías del municipio ................................................................................... 1435 Notificación a David Eduardo Valido Garica .................................................................................................... 1436 Notificación a Sergio Cruz Ramos y otros......................................................................................................... 1437 Notificación a Ahmed Tarik Ammar y otros ..................................................................................................... 1438 Notificación a Omar Alberto Hernández Sierra y otro ...................................................................................... 1508 Notificación a Óscar de Luis Expósito y otros ..................................................................................................

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Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 1525 Aprobación inicial del expediente de baja de obligaciones y facturas de ejercicios cerrados ........................... Página 4471 Ayuntamiento de Santa Úrsula 1675 Convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones, en materia de ayudas al transporte de estudiantes para el curso 2012/2013 ..................................................................................................................................... Página 4472

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Ayuntamiento de Tacoronte 1423 Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y las Reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, ejercicio económico 2012 ................................................ 1493 Notificación a Ángel Luis Gómez Galdón y otros ............................................................................................. 1494 Notificación a Ángel Luis Rodríguez Campos y otros ...................................................................................... Ayuntamiento de Tazacorte 1755 Aprobación del padrón de contribuyentes referido a la Tasa por el Abastecimiento de Agua Potable correspondiente al cuarto trimestre de 2012 ................................................................................................................ 1756 Aprobación del padrón de contribuyentes referido a la Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado y Depuración correspondiente al cuarto trimestre de 2012................................................................................... Ayuntamiento de Tegueste 1538 Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la puesta a disposición o cesión de uso de locales e instalaciones del Ayuntamiento de Tegueste a favor de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro ................ Ayuntamiento de Vallehermoso 1534 Cobranza y exposición pública de las listas cobratorias del Padrón de la Tasa por el Uso y Explotación de Licencia de Autotaxi correspondiente al ejercicio 2011 .................................................................................... 1535 Cobranza y exposición pública de las listas cobratorias del Padrón de la Tasa por el Uso y Explotación de Licencia de Autotaxi correspondiente al ejercicio 2012 .................................................................................... 1536 Cobranza y exposición pública de las listas cobratorias del Padrón de la Tasa por el Uso y Explotación de Licencia de Autotaxi correspondiente al ejercicio 2013 .................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Arico 1498 Delegación específica de atribuciones para la gestión de los asuntos relacionados con los Servicios de Área de Cultura, Fiestas y Patrimonio a la Concejal con dedicación exclusiva Dª Niurka Picón Morales .................... Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja 1526 Notificación a Nazario Prez Cruz como colindante de Luis José Martín Mesa................................................. 1695 Aprobación inicial del Padrón Fiscal para la Tasa del Servicio de Agua Potable a Domicilio y Tasa por Utilización y Mantenimiento del Alcantarillado de Los Cancajos, correspondiente al cuarto trimestre de 2012 .... 1491 Aprobación de los Padrones Municipales por Prestación de Servicio del Cementerio Municipal y otros ........ Ayuntamiento de la Villa de Garachico 1440 Aprobación de los Padrones de Agua y Basura, correspondiente al primer bimestre de 2013.......................... Ayuntamiento de la Villa de Garafía 1680 Declaración de prescripciones de deudas tributarias de varios ejercicios.......................................................... 1706 Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio económico 2013........................................... Ayuntamiento de la Villa de Hermigua 1691 Exposición al público y al cobro de los recibos correspondientes al Padrón de la Tasa por Suministro de Agua Potable correspondiente al periodo septiembre-diciembre 2012 y otros ........................................................... Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo 1506 Notificación a Santander Consumer Finance, S.A. ............................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 1482 Aprobación de listas cobratorias, Tasa suministro de agua y alcantarillado bimestre noviembre, diciembre ejercicio 2012 ..................................................................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal 1722 Aprobación de los padrones fiscales por concepto de Tasa por Suministro de Agua, Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos, correspondientes al bimestre de noviembre-diciembre 2012 .......................................... 1723 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Reyes Sabina José Manuel y otros ........... Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife 1716 Cobranza en periodo de ingreso voluntario de distintos recursos municipales ................................................. Mancomunidad del Norte de Tenerife 1488 Aprobación definitiva del Presupuesto General de la Mancomunidad del Norte de Tenerife, Anualidad 2013 ... IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias 1492 Juicio nº 993/11 a instancias de Matilde Gutiérrez Ruiz contra Academia Sol, S.L. ........................................ Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 1730 Juicio nº 496/11 a instancias de Félix Chávez Pinto y otros contra Tenaus, S.L. y otro ................................... Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 1465 Juicio nº 962/12 a instancias de Alicia Isabel Gil Gil contra San Borondón Alimentos y Bebidas, S.L. y otros..... 1466 Juicio nº 02/13 a instancias de Jaime Antonio Rivero Chinea contra Heropal Seguridad, S.L. ........................ 1467 Juicio nº 03/13 a instancias de Cristhian Juan Barrón contra Pentaflor Canarias, S.L. ..................................... 1468 Juicio nº 1113/12 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Galomi Construcciones 2008, S.L. y otros ......................................................................................................................................................... 1469 Juicio nº 1114/12 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Esmeralda Torres Afonso .... 1470 Juicio nº 34/13 a instancias de María del Carmen Lorenzo Rodríguez contra Hogar San Miguel ....................

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Juicio nº 243/08 a instancias de Catalina Rodríguez Armas contra Pensión Torres .......................................... Juicio nº 415/12 a instancias de Andrés Cristo Méndez Cabrera contra Transportes y Logísticas Grecomar, S.L.U. y otro ....................................................................................................................................................... 1473 Juicio nº 1040/12 a instancias de Marius Lipan contra Sequor Seguridad, S.A. y otros ................................... 1474 Juicio nº 237/11 a instancias de Arturo Saturnino Rojas Ravelo contra Obras y Construcciones Salatín, S.L. y otros .................................................................................................................................................................... 1475 Juicio nº 293/11 a instancias de Fernando Gregorio Calero Hernández contra Constructora & Promotora Ania Tenerife, S.L. ..................................................................................................................................................... 1476 Juicio nº 290/12 a instancias de Juan Antonio Cruz Martín contra Aduanas Méndez y Asociados, S.L.U. ..... 1477 Juicio nº 313/12 a instancias de Carlos Esteban Hernández Perera contra Juan Ramón Jiménez Palomino y otros .................................................................................................................................................................... 1478 Juicio nº 524/11 a instancias de Rodolfo Rodríguez Montenegro contra Obras y Reformas Acentejo, S.L. .... 1479 Juicio nº 22/13 a instancias de Sergio Pérez Castilla contra Domingo García y Vidal, S.L. y otro .................. 1480 Juicio nº 28/13 a instancias de Máximo Manuel Vera Correa contra Mediva Sur Tenerife, S.L.U. y otro ....... 1481 Juicio nº 25/13 a instancias de Marco Antonio González Rodríguez contra Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U. y otro ....................................................................................................................................................... Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 1443 Juicio nº 1116/12 a instancias de Carmen Dorta Cayro contra Explotaciones Turísticas Laguna Park, S.L. y otro ..................................................................................................................................................................... 1444 Juicio nº 942/12 a instancias de Celia Caridad Pavón Ochoa contra Víctor Manuel Hernández Padrón y otros .... 1445 Juicio nº 22/13 a instancias de Jorge Héctor Óscar contra Mundo Renting Tenerife, S.L. y otro ..................... 1446 Juicio nº 732/12 a instancias de Julia Angélica Díaz Pescoso contra Benicur Playa, S.L. ................................ 1447 Juicio nº 760/12 a instancias de Carlos Aguiar Martín y otro contra Prefabricados Maher, S.A. y otro........... 1449 Juicio nº 509/12 a instancias de Patrizia Bianca Rzepucha Geb Kleiner contra Hages Energy & Consulting, S.L. y otro........................................................................................................................................................... 1450 Juicio nº 1059/12 a instancias de Ramón Vidal Rizo Martín contra Amaza Tenerife, S.L. .............................. 1499 Juicio nº 473/12 a instancias de Jocsan Izquierdo Manrique contra Dialse Seguridad, S.L. y otro .................. 1500 Juicio nº 1009/12 a instancias de Ana Deidamia Flores Casañas contra Inversiones Externa Canaria, S.L. .... 1502 Juicio nº 1099/12 a instancias de Andrés Máximo Martínez Vilca contra Marzuki Bravo Eberle y otros ....... 1503 Juicio nº 1146/12 a instancias de Nellie María Louis Verhestraeten contra Crossley Caroline Geraldine An ...... 1504 Juicio nº 1126/12 a instancias de Dayana Hernández González contra Daniel Medina Yanes y otros ............. Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 1452 Juicio nº 146/12 a instancias de Ernesto Ramón Díaz Aragonés contra Almedal, S.A. y otros ........................ 1453 Juicio nº 958/12 a instancias de María Remedios Velázquez Contreras contra Lago Mar Menagament, S.L. y otros .................................................................................................................................................................... 1454 Juicio nº 101/12 a instancias de Tomás Ok Sung Lee Martin contra Mantedial, S.L. y otros ........................... 1455 Juicio nº 123/12 a instancias de Gema Olmos Fernández contra Trasnocha Ocio y Negocio, S.L. y otro ....... 1456 Juicio nº 113/12 a instancias de Juan José Pulido Gómez contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ....................... 1457 Juicio nº 73/12 a instancias de Naikarem Marichal Abreu contra Reformas Maidana, S.L. y otros ................. 1458 Juicio nº 261/12 a instancias de Hamid Ouali contra Servicontrol de Tenerife S.L. y otros ............................. 1459 Juicio nº 02/13 a instancias de Edgar de la Cruz de la Rosa contra Desarrollos Mag, S.L. .............................. 1461 Juicio nº 36/13 a instancias de Luis Javier Padilla García y otro contra Dialse Seguridad, S.L. ...................... 1462 Juicio nº 334/12 a instancias de David Fernández Díaz contra Ypadel Sport & Health Group, S.L................. 1463 Juicio nº 491/10 a instancias de Juan José Alonso Izquierdo contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro.................. 1464 Juicio nº 1020/12 a instancias de Gustavo Adolfo Pérez Dionis Molina contra Deforcan, S.L. y otros ........... Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Arona 1442 Juicio nº 755/10 a instancias de Luz de Guía Curbelo Bello contra Miguel Francisco Scardigno Herrera.......

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Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Arona 1681 Juicio nº 363/11 a instancias de Alejandra Guadalupe Pratolongo Coubrough contra Enrique Alejandro Rodríguez .................................................................................................................................................................... Página 4524 Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Arona 1441 Juicio nº 138/09 a instancias de Carmen Fuentes Pérez contra Rafael Guillermo Berjanovich ........................ Página 4525 V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad de Aguas “Risco Blanco” 1705 Extravío de certificación a nombre de Buenaventura Expósito González .........................................................

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Notaría de Julio Cibeira Taboada 1707 Venta extrajudicial de la finca hipotecada: urbana número seis, piso o vivienda B situada en la planta primera del edificio situado en la calle Ramón y Cajal, número 8 de San Andrés y Sauces .......................................... Página 4527

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Dependencia de Agricultura y Pesca ANUNCIO 2547 1762 Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador en materia de pesca ma-

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rítima que se indica, a la persona que se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, se informa al interesado de que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia para ejercer derecho de audiencia, en el que podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes. El correspondiente expediente obra en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sita en la calle La Marina, n° 20, 4ª Planta, de S/C de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2013.- La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes.

ANUNCIO 2548 1762 Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores en materia de pesca marítima que se indican, a las personas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, por lo que en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992.

El cumplimiento de la sanción pecuniaria que en su caso se haya impuesto, deberá realizarse mediante el modelo 069 que se adjunta a la resolución y que se encuentra a su disposición en la Dependencia de Agricultura y Pesca de esta Subdelegación de Gobierno, con el que podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora de recaudación. Los plazos para efectuar el ingreso son los siguientes:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

• Notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente. • Notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. • Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. N° Exp.: 128/2011/STEN.- Nombre: Rayco Miguel Beaz Eorrig.- D.N.I.: 78556520C.- Fecha R.: 08.02.2011.- Legislac. Infracc.: L 3/2011-art. 96.1.a).Sanción/multa: 1.600 euros. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2013. La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes.

ANUNCIO 2549 1762 Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador en materia de pesca marítima que se indica, a la persona que se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar. Contra estos acuerdos de iniciación, podrán aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones deseen y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Los correspondientes expedientes obran en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sita en la calle La Marina n° 20, 4ª Planta, de S.C. de Tenerife.

Nº Exp.: 86/2011/STEN-R1.- Nombre: Segundo Morín León.- D.N.I.: 41.948.463-M.- Fecha A.I.: 28.01.2013.- Legislación. Infracc.: L 3/2011-Art. 96.2.f). Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2013. La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes.

Secretaría General ANUNCIO 2550 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de sobreseimiento y archivo de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 6173/2012.- Interesado: María Benita Santos López.- DNI/NIE: 71653463E.- Municipio: Arona.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.n).Sanción/multa: 350 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 ANUNCIO 2551 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de remisión total de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife

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(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 1192/2012.- Interesado: David Benigno Carballo Cabrera.- DNI/NIE: 78705785S.Municipio: San Cristóbal de La Laguna.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

ANUNCIO 2552 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de remisión total de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

ANUNCIO 2553 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de remisión total de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 4383/2011.- Interesado: Iván Alfonso Bautista del Pino.- DNI/NIE: 78623169S.- Municipio: Puerto de la Cruz.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 400 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga. ANUNCIO 2554 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de remisión total de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que

habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 3869/2012.- Interesado: Raquel Afonso Acosta.- DNI/NIE: 45865934R.- Municipio: Adeje.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 400 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

ANUNCIO 2555 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de caducidad de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a

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la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

ANUNCIO 2556 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de caducidad de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

ANUNCIO 2557 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de caducidad de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

ANUNCIO 2558 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de caducidad de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 ANUNCIO 2559 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de caducidad de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 3601/2012.- Interesado: Darelis Álvarez Aguilar, representante legal de: Leo Rafael León Álvarez.- DNI/NIE: 43487058D/X6936034Q.Municipio: Puerto de la Cruz.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 300 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

ANUNCIO 2560 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que

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habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 4418/2011.- Interesado: Yapci Agoney Regalado Brito.- DNI/NIE: 45852406C.Municipio: Granadilla de Abona.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 400 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

ANUNCIO 2561 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a

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la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 5033/2012.- Interesado: Alejandro González Plasencia.- DNI/NIE: 43800763T.- Municipio: Güímar.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

ANUNCIO 2562 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 5480/2012.- Interesado: Esau Arrocha González.- DNI/NIE: 78678858K.- Municipio: Santa Cruz de Tenerife.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

ANUNCIO 2563 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 5607/2012.- Interesado: Sergio Miguel González González.- DNI/NIE: 78405672Y.Municipio: Arona.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga. ANUNCIO 2564 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 5965/2012.- Interesado: Fernando Cabrera Suárez.- DNI/NIE: 42087329C.- Municipio: San Cristóbal de La Laguna.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga. ANUNCIO 2565 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en

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el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 6280/2012.- Interesado: Samuel Pérez Vera.- DNI/NIE: 45729113F.- Municipio: Santiago del Teide.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga. ANUNCIO 2566 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 5565/2012.- Interesado: Nicolás Romero Gabarri (Joyería Samuel).- DNI/NIE: 22527699G.Municipio: Santa Cruz de Tenerife.- Precepto infringido: L. 17/1985-17.2.e).- Sanción/multa: 1.000 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

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ANUNCIO 2567 1518 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Expediente nº: 6411/2012.- Interesado: Carlos Acosta Méndez.- DNI/NIE: 78636461J.- Municipio: Puerto de la Cruz.- Precepto infringido: L. 17/198517.2.e).- Sanción/multa: 1.000 euros. El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

de enero, se hace pública notificación de propuesta de expulsión recaída en virtud de expediente de expulsión preferente del territorio nacional contra la ciudadana que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido a través de correos en fecha 28.12.2012, ésta no se han podido practicar, no recogiendo posteriormente la expedientada dicha notificación en la oficina de correos correspondiente, por lo que en fecha 14.01.2013, fue devuelta a esta Brigada Local de Extranjería y Fronteras por parte de correos, recibiendo la misma en fecha 31.01.2013. Se le advierte que al amparo de lo establecido en el artículo 131.4 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica. 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, aprobado por Real Decreto 2393/04, de 30 de diciembre, se le concede trámite de audiencia en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes. Expediente: 217/12 La Laguna.- Apellidos y nombre: Dña. Fatoumata Fall.- Nacionalidad: Senegal.N.I.E.: Y0767880Q.- F. Propuesta: 13.12.2012. El Subdelegado del Gobierno, Guillermo Díaz Guerra. La Laguna, a 13 de diciembre de 2012.

MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de la Policía Cuerpo Nacional de Policía Comisaría Local de La Laguna EDICTO 2568 1517 De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13

Expte. nº 217/12. Notificación de la propuesta de resolución. Se le comunica que en fecha 13 de diciembre de 2012 por el Instructor del presente Expediente Sancionador número 217/12, se ha procedido a dictar la siguiente propuesta de resolución: “Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el Instructor procede a emitir la siguiente:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Propuesta de resolución.

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139 del Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de julio.

Antecedentes de hecho. 1.- Que en fecha 27.11.2012, fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a Dña. Fatoumata Fall con NIE: Y0767880-Q , la comisión de una infracción a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre artículo 53.1 apartado a), en base a los siguientes: Hechos. 1.- Identificada en el Aeropuerto de Los Rodeos Tenerife Norte, presenta Pasaporte de Senegal n° A00757779 en vigor, sin sello de entrada en Territorio Schengen, así mismo, entre sus pertenencias, porta otro Pasaporte de Senegal n° A00016781, el cual se encuentra caducado, con un visado de entrada expedido por Portugal en su Embajada de Dakar en 2008, sin sello de entrada en Territorio Schengen y con nota manuscrita “inam”. Consultado el servicio informático de Adexttra le consta un expediente de expulsión con fecha de Resolución el 23.02.2010 por parte de la Delegación del Gobierno de Palma de Mallorca, la cual se encuentra caducada por no ser posible su notificación, constándole como último trámite un Expediente de Multa por Infracción a Ley de Extranjería con fecha de Resolución el 13.07.2012, la cual fue notificada en fecha 27.07.2010, la cual lleva aparejada una Salida Obligatoria hasta fecha límite para abandonar el país hasta el 12.08.2010, la cual ha incumplido. Consultado el Sistema Informático de Antecedentes de la DGP, le constan dos reseñas de fechas 08.09.2009 y 09.03.2010 por Infracción Ley de Extranjería. 2.- El referido acuerdo fue notificado al interesado, en el cual se contenía información de los derechos que al mismo le asisten, de conformidad con el artículo 22.1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, y el artículo

3.- Que, formuladas alegaciones por la interesada al Acuerdo de Iniciación, éstas no desvirtúan las causas del presente procedimiento sancionador. 4.- A lo largo del procedimiento se procedió como medida cautelar a la detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, apartado 1, letra d) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre. 5.- Que además se han tenido en cuenta los siguientes hechos y circunstancias: Encontrarse de forma irregular en Territorio Nacional, no cumpliendo con una Salida Obligatoria para abandonar el país en el plazo fijado. Hechos probados. De todo lo practicado en el presente procedimiento se derivan los siguientes hechos probados: 1.-. Que la expedientada presenta como alegaciones unas notas aclaratorias sobre el Informe de Vida Laboral que no varían los motivos por los que se le inició el presente expediente de expulsión. Por tanto las alegaciones presentadas no desvirtúan, los hechos imputados, continuando con las actuaciones para que sean elevadas a la autoridad competente. Fundamentos de derecho. 1.- En el presente procedimiento es competente para dictar la resolución el Subdelegado del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre y el artículo 119 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. 2.- Los referidos hechos probados acreditan la infracción del artículo 53 apartado a) de la Ley Orgánica

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4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, según la cual: “Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”. 3.- De las actuaciones practicadas se considera responsable de la mencionada infracción a Dña. Fatoumata Fall. 4.- El artículo 57.1 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre dispone que la indicada infracción podrá ser sancionada con la expulsión del territorio español. Vistos los demás artículos de legal y pertinente aplicación se formula la siguiente Propuesta de resolución: Proponer la expulsión del territorio nacional de Dña. Fatoumata Fall con NIE: Y0767880-Q D, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1 apartado a), de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica. 8/2000, por la Ley Orgánica 11/2003, por la Ley Orgánica 14/2003 y por la Ley Orgánica 2/2009, con prohibición de entrada al territorio español por un período de un año. Prohibición de entrada que será extensiva por el expresado plazo a los territorios de Francia, Alemania, Portugal, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Italia, Austria, Grecia, Finlandia, Dinamarca, Suecia, Noruega , Islandia, República Checa , Estonia, Letonia, Lituania, Suiza, Hungría , Malta , Polonia , Eslovenia y Eslovaquia conforme al artículo 96 del Convenio de Aplicación Acuerdo Schengen. Se le advierte que al amparo de lo establecido en el artículo 131.4 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de

septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, aprobado por Real Decreto 2393/04, de 30 de diciembre, se le concede trámite de audiencia en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentas e informaciones que estime pertinentes. El Instructor, Fdo.: 75.048. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 2569 1489 En esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, han sido devueltas por el Servicio de Correos, por diversas causas, las notificaciones de las actas más adelante reseñadas, cursadas mediante certificado con aviso de recibo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), y para que sirva de notificación a los efectos legales, se relacionan a continuación para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, figurando número del acta, nombre del/los Sujeto/s Interesado/s, domicilio e importe en euros. Frente a las referidas actas, y en los plazos legalmente establecidos, los interesados podrán formular, ante el órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del procedimiento sancionador, las alegaciones que estimen pertinentes en defensa de su derecho para lo cual, se encuentran a la vista de los interesados en la sede de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, C/ La Marina, 20 38001-Santa Cruz de Tenerife. Fecha, a 01 de febrero de 2013. El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Miguel Rafael García Moreno.

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EDICTO 2570 1490 En esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, han sido devueltas por el Servicio de Correos, por diversas causas, las notificaciones de las actas más adelante reseñadas, cursadas mediante certificado con aviso de recibo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), y para que sirva de notificación a los efectos legales, se relacionan a continuación para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, figurando número del acta, nombre del/los Sujeto/s Interesado/s, domicilio e importe en euros.

Frente a las referidas actas, y en los plazos legalmente establecidos, los interesados podrán formular, ante el órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del procedimiento sancionador, las alegaciones que estimen pertinentes en defensa de su derecho para lo cual, se encuentran a la vista de los interesados en la sede de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, C/ La Marina, 20 38001-Santa Cruz de Tenerife. Fecha, a 1 de febrero de 2013. El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social, Miguel Rafael García Moreno.

Sección de Sanciones y Liquidaciones ANUNCIO 2571 1521 Relación de resoluciones en recurso de alzada (sanciones). Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del acta de infracción, levantada al sujeto responsable que a continuación se relaciona. El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte que la resolución del Recurso de Alzada agota la vía administrativa, pudiendo interponer en el plazo de dos meses contados des-

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de el día de su publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga su sede el órgano que dictó el acto originario impugnado, conforme al art. 8.3, en relación con el art. 14.1 Primera y el 46.1, de la L. 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sanciones), sita en la C/ La Marina, 20, 2° piso de

La copia de los interesados estará a su disposición en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Sección

El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y

Santa Cruz de Tenerife.

Tipo: SS.- Número acta: I382010000221091.- Empresa/trabajador: Molowny Pavimentos, S.L.- Municipio: Candelaria.

Seguridad Social, José Trasobares de Dios.

EDICTO 2572 1522 Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del acta, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan. El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte el derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio.

Fecha, a 30 de enero de 2013. El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, José Trasobares de Dios.

4356

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Delegación de Economía y Hacienda en Santa Cruz de Tenerife

ANUNCIO 2573 1424 Sara Anguita Fernández, Delegada de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife. Hace saber: que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46.6 del R.D. 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la notificación del requerimiento de aportación de documentación al objeto de resolver la solicitud de fraccionamiento de deuda, que se indica, a las personas o entidades que, a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Dicha notificación podrá ser recogida en la Secretaría General de la Delegación de E. y Hacienda, sita en la Av. Marítima nº 6, 3ª planta en esta capital, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Plazos de contestar el requerimiento. El plazo para que aporte los documentos, será de 10 días, según el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, artículo 46.6 contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, cuyo plazo se establece en la Ley General Tributaria, en su artículo 112.2. Falta de notificación. De no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Si la solicitud de aplazamiento se hubiere presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para

atender el requerimiento de subsanación finalice con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.

Deudores que se notifican:

Nombre: Ruiz de Prado, José Iván.- N.I.F.: 46.360.759-G.- Importe: 1.300,00 euros.- Ref. Oficina Liquidadora: DS75301E0000175A2012.- Liquidación: 00038201300002474.

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo CONVENIO 2574 Código 38000905011981.

1425

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Nexotel Gestión, S.A. (Hotel La Plantación del Sur) y la representación legal de los trabajadores de dicho centro de trabajo y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en el REGCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

4357

Acta.

Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa, Nexotel Gestión S.A. (Hotel la Plantación del Sur), y la representación legal de los trabajadores de dicho centro de trabajo, en las dependencias de la empresa sita C/ Roque Nublo, 1 Costa Adeje, Tenerife, a las 10’00 horas del día 31 de octubre de 2012, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto salarial de Nexotel Gestión S.A. para el centro de trabajo Hotel La Plantación del Sur, con el objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P. 35/2009, 23/01/2009), acuerdo que se presenta en los siguientes términos:

En Adeje, a 31 de octubre de 2012. 1.- Ámbito funcional y personal. Reunidos:

De una parte: don Emilio Vilaseca Vázquez, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº 34.993.399-A, en representación de la Sociedad Nexotel Gestión, S.A. (Hotel La Plantación del Sur), con domicilio en la Urbanización Playa de las Américas, Arona, 38660 Sta. Cruz de Tenerife.

De otra: doña Alma María Sanz Pérez, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº 32.831.241-Y; don José Manuel Lamas Tajes, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº 33.264.193-Y; Doña Miriam Carrillo Mesa, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº 45.727.822-G; don Pedro Martín Pérez, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº 43.82.03.36-T; y don José Gregorio Plasencia Mora, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº 45.725.042-F, todos ellos en representación de los Trabajadores del Hotel La Plantación del Sur, con domicilio en la Urbanización Playa de las Américas, Arona, 38660 Sta. Cruz de Tenerife.

Ambas partes se reconocen plena capacidad para suscribir el presente documento.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32 del Convenio Provincial de Hostelería, y así mismo sustituye al Pacto Salarial firmado entre ambas partes en fecha 12 de junio de 2007.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa que presten sus servicios en el centro de trabajo Hotel La Plantación del Sur.

2.- Ámbito temporal y prórroga.

El presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/ as los trabajadores/as de la empresa desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.

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La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia. 3.- Condiciones económicas. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, los salarios quedarán congelados en las cuantías que se están percibiendo en el momento de la firma del presente acuerdo, habiendo aplicado de enero a marzo de 2012, una subida del 2,4% respecto a los conceptos cobrados en 2011. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013, se establece una subida del 0,5% con respecto a los salarios publicados en las tablas salariales de 2011 para los siguientes conceptos: Salario Base y Plus de calzado y limpieza/ conservación de ropa de trabajo, así como la parte del Plus de Transporte establecida en el Convenio de Hostelería. Para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, se establece una subida del 0,6% para los siguientes conceptos: Salario Base Plus de calzado y limpieza/conservación de ropa de trabajo, así como la parte del Plus de Transporte establecida en el Convenio de Hostelería. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en cualquier caso, el Plus de Productividad y la mejora del Plus Transporte establecida en el Pacto Salarial respecto a la que establece el Convenio de Hostelería, quedan congelados en las cuantías que se perciben a la fecha de la firma del presente acuerdo. Las citadas condiciones económicas vienen establecidas en el anexo número I.

5.- Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial perciban una salario garantizado superior al establecido en el mismo para su Nivel Retribuido mantendrán la diferencia existente a su favor, garantizando la revisión salarial establecida en la cláusula 3 de este pacto, en concepto de “Garantía ad personam”, siendo este apartado de aplicación para los grupos profesionales III (inclusive) e inferiores de los que se reflejan en el Convenio Provincial de Hostelería, con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en la cuantía que se establezca en el Convenio Provincial de Hostelería. 6.- Descanso entre jornadas. Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 23 del vigente Convenio, que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, será de nueve horas. 7.- Compensanción y absorción. El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara en el presente o en el futuro por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería. Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el B.O.P. Y en señal de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha de su encabezamiento.

4.- Vacaciones. Corresponderá al trabajador la opción del sistema de vacaciones establecido en el Artículo 27 del Convenio Colectivo de Hostelería de Tenerife 2012 - 2013.

Por la empresa, Emilio Vilaseca.- Por los trabajadores: Alma María Sanz Pérez, José Manuel Lamas Tajes, Miriam Carrillo Mesa, Pedro Martín Pérez, José Gregorio Plasencia Mora.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

H. LA PLANTACION DEL SUR

4359

2.013 Tablas aplicables del 01 de Enero 2013 al 30 de junio de 2013

CATEGORIA

S. BASE

PRODUCT.

P.TRANS

CALZADO

SALARIO MENSUAL

PAGA EXTRA

TOTAL ENERJUN

RECEPCIÓN JEFE DE RECEPCIÓN

1.174,02 !

371,30 !

106,40 !

24,21 !

1.675,93 !

1.545,32 !

11.600,90 !

SEGUNDO RECEPCION

1.124,41 !

195,69 !

106,40 !

24,21 !

1.450,71 !

1.320,10 !

10.024,36 ! 11.600,18 !

JEFE DE RESERVAS

1.174,02 !

371,20 !

106,40 !

24,21 !

1.675,83 !

1.545,22 !

RECEPCIONISTA

1.059,59 !

243,93 !

106,40 !

24,21 !

1.434,13 !

1.303,52 !

9.908,33 !

RECEP. NOCHE

1.124,41 !

360,98 !

106,40 !

24,21 !

1.616,01 !

1.485,40 !

11.181,43 !

AYTE. RECEPCIÓN

1.001,70 !

63,31 !

106,40 !

24,21 !

1.195,63 !

1.065,02 !

8.238,79 !

899,67 !

37,09 !

106,40 !

24,21 !

1.067,37 !

936,76 !

7.340,98 !

1.001,70 !

63,31 !

106,40 !

24,21 !

1.195,63 !

1.065,02 !

8.238,79 !

899,67 !

37,08 !

106,40 !

24,21 !

1.067,36 !

936,75 !

7.340,91 !

PORTERO DE ACCESO TELEFONISTA BOTONES ADMINISTRACIÓN JEFE ADMON. JEFE DE PERSONAL

1.174,02 !

239,67 !

106,40 !

24,21 !

1.544,30 !

1.413,69 !

10.679,46 !

1.174,02 !

226,91 !

106,40 !

24,21 !

1.531,53 !

1.400,92 !

10.590,13 !

2 JEFE ADMON.

1.124,41 !

173,30 !

106,40 !

24,21 !

1.428,32 !

1.297,71 !

9.867,62 !

AUX. ADMNISTRACIÓN

1.001,70 !

87,23 !

106,40 !

24,21 !

1.219,55 !

1.088,94 !

8.406,21 !

ENC. ECONOMATO

1.124,41 !

226,91 !

106,40 !

24,21 !

1.481,93 !

1.351,32 !

10.242,90 !

899,67 !

165,03 !

106,40 !

24,21 !

1.195,31 !

1.064,70 !

8.236,56 !

1.001,70 !

87,23 !

106,40 !

24,21 !

1.219,55 !

1.088,94 !

8.406,21 !

899,67 !

165,03 !

106,40 !

24,21 !

1.195,31 !

1.064,70 !

8.236,53 !

11.161,96 !

AUX. DE ECONOMATO BODEGUERO MOZO ALMACEN PISOS GOBERNANTA

1.174,02 !

308,60 !

106,40 !

24,21 !

1.613,22 !

1.482,61 !

SUBGOBERNANTA

1.059,59 !

226,07 !

106,40 !

24,21 !

1.416,27 !

1.285,66 !

9.783,31 !

CAMARERA DE PISOS

1.001,70 !

56,73 !

106,40 !

24,21 !

1.189,05 !

1.058,44 !

8.192,72 !

ENCARGADA LENCERIA

1.059,59 !

56,73 !

106,40 !

24,21 !

1.246,93 !

1.116,32 !

8.597,92 !

MOZO

1.001,70 !

56,73 !

106,40 !

24,21 !

1.189,05 !

1.058,44 !

8.192,72 !

13.044,85 !

RESTAURANTE/BARES MAITRE

1.174,02 !

577,58 !

106,40 !

24,21 !

1.882,21 !

1.751,60 !

2º MAITRE

1.124,41 !

495,06 !

106,40 !

24,21 !

1.750,08 !

1.619,47 !

12.119,95 !

ROOM SERVICE DE NOCHE

1.059,59 !

464,12 !

106,40 !

24,21 !

1.654,32 !

1.523,71 !

11.449,62 !

JEFE SECTOR

1.059,59 !

464,12 !

106,40 !

24,21 !

1.654,32 !

1.523,71 !

11.449,62 !

CAMARERO

1.001,70 !

360,98 !

106,40 !

24,21 !

1.493,30 !

1.362,69 !

10.322,48 !

899,67 !

123,76 !

106,40 !

24,21 !

1.154,04 !

1.023,43 !

7.947,70 !

13.044,85 !

AYUDANTE CAMARERO COCINA JEFE DE COCINA

1.174,02 !

577,58 !

106,40 !

24,21 !

1.882,21 !

1.751,60 !

2º COCINA

1.124,41 !

495,06 !

106,40 !

24,21 !

1.750,08 !

1.619,47 !

12.119,95 !

JEFE PARTIDA

1.059,59 !

387,81 !

106,40 !

24,21 !

1.578,01 !

1.447,40 !

10.915,43 !

COCINERO

9.564,42 !

1.001,70 !

252,69 !

106,40 !

24,21 !

1.385,00 !

1.254,39 !

AYUTE COCINA

899,67 !

77,29 !

106,40 !

24,21 !

1.107,57 !

976,96 !

7.622,39 !

FREGADOR

899,67 !

77,29 !

106,40 !

24,21 !

1.107,57 !

976,96 !

7.622,39 !

MANTENIMIENTO JEFE SERVICIO. TECNICO

1.124,41 !

354,79 !

106,40 !

24,21 !

1.609,81 !

1.479,20 !

11.138,09 !

2º JEFE SERV. TECNICO

1.124,41 !

210,41 !

106,40 !

24,21 !

1.465,43 !

1.334,82 !

10.127,40 !

TECNICO MANTENIMIENTO NOCTURNO

1.124,41 !

268,43 !

106,40 !

24,21 !

1.523,45 !

1.392,84 !

10.533,54 !

TECNICO MANTENIMIENTO

1.059,58 !

263,01 !

106,40 !

24,21 !

1.453,20 !

1.322,59 !

10.041,79 !

AYTE. MANTENIMIENTO CAPATAZ PISCINA

899,67 !

252,70 !

106,40 !

24,21 !

1.282,98 !

1.152,37 !

8.850,25 !

1.059,59 !

100,36 !

106,40 !

24,21 !

1.290,56 !

1.159,95 !

8.903,33 !

PISCINERO

1.001,70 !

257,85 !

106,40 !

24,21 !

1.390,16 !

1.259,55 !

9.600,54 !

MOZO DE PISCINA

1.001,70 !

104,61 !

106,40 !

24,21 !

1.236,92 !

1.106,31 !

8.527,84 !

SPA ENCARGADO SPA

1.001,70 !

257,85 !

106,40 !

24,21 !

1.390,16 !

1.259,55 !

9.600,54 !

MASAJISTA SPA

1.001,70 !

172,25 !

106,40 !

24,21 !

1.304,56 !

1.173,95 !

9.001,32 !

ANIMACION RELACIONES PUBLICAS

1.059,59 !

180,87 !

106,40 !

24,21 !

1.371,07 !

1.240,46 !

9.466,88 !

ANIMADOR

1.059,59 !

180,87 !

106,40 !

24,21 !

1.371,07 !

1.240,46 !

9.466,88 !

BOLSA DE VACACIONES

NATALIDAD GALA DE NAVIDAD

Según convenio 71,03 ! 144,12 !

4360

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

H. LA PLANTACION DEL SUR Tablas aplicables del 01 de JULIO 2013 al 31 de DICIEMBRE de 2013 CATEGORIA

S. BASE

PRODUCT.

P.TRANS

CALZADO

SALARIO MENSUAL

PAGA EXTRA

TOTAL JULDIC

TOTAL ANUAL

RECEPCIÓN JEFE DE RECEPCIÓN

1.181,06 !

371,30 !

106,74 !

24,36 !

1.683,46 !

1.552,36 !

11.653,15 !

23.254,05 !

SEGUNDO RECEPCION

1.131,16 !

195,69 !

106,74 !

24,36 !

1.457,95 !

1.326,85 !

10.074,53 !

20.098,89 !

JEFE DE RESERVAS

1.181,06 !

371,20 !

106,74 !

24,36 !

1.683,36 !

1.552,26 !

11.652,43 !

23.252,61 !

RECEPCIONISTA

1.065,95 !

243,93 !

106,74 !

24,36 !

1.440,98 !

1.309,88 !

9.955,78 !

19.864,11 !

RECEP. NOCHE

1.131,16 !

360,98 !

106,74 !

24,36 !

1.623,24 !

1.492,14 !

11.231,59 !

22.413,02 !

AYTE. RECEPCIÓN

1.007,71 !

63,31 !

106,74 !

24,36 !

1.202,13 !

1.071,03 !

8.283,80 !

16.522,59 !

905,07 !

37,09 !

106,74 !

24,36 !

1.073,26 !

942,16 !

7.381,71 !

14.722,68 !

1.007,71 !

63,31 !

106,74 !

24,36 !

1.202,13 !

1.071,03 !

8.283,80 !

16.522,59 !

905,07 !

37,08 !

106,74 !

24,36 !

1.073,25 !

942,15 !

7.381,63 !

14.722,54 !

PORTERO DE ACCESO TELEFONISTA BOTONES ADMINISTRACIÓN

1.181,06 !

239,67 !

106,74 !

24,36 !

1.551,83 !

1.420,73 !

10.731,71 !

21.411,17 !

1.181,06 !

226,91 !

106,74 !

24,36 !

1.539,07 !

1.407,97 !

10.642,38 !

21.232,51 !

2 JEFE ADMON.

1.131,16 !

173,30 !

106,74 !

24,36 !

1.435,55 !

1.304,45 !

9.917,78 !

19.785,40 !

AUX. ADMNISTRACIÓN

1.007,71 !

87,23 !

106,74 !

24,36 !

1.226,05 !

1.094,95 !

8.451,22 !

16.857,42 !

ENC. ECONOMATO

1.131,16 !

226,91 !

106,74 !

24,36 !

1.489,17 !

1.358,07 !

10.293,07 !

20.535,97 !

905,07 !

165,03 !

106,74 !

24,36 !

1.201,20 !

1.070,10 !

8.277,28 !

16.513,84 !

1.007,71 !

87,23 !

106,74 !

24,36 !

1.226,05 !

1.094,95 !

8.451,22 !

16.857,42 !

905,07 !

165,03 !

106,74 !

24,36 !

1.201,19 !

1.070,09 !

8.277,26 !

16.513,79 !

22.376,16 !

JEFE ADMON. JEFE DE PERSONAL

AUX. DE ECONOMATO BODEGUERO MOZO ALMACEN PISOS GOBERNANTA

1.181,06 !

308,60 !

106,74 !

24,36 !

1.620,76 !

1.489,66 !

11.214,20 !

SUBGOBERNANTA

1.065,95 !

226,07 !

106,74 !

24,36 !

1.423,12 !

1.292,02 !

9.830,75 !

19.614,07 !

CAMARERA DE PISOS

1.007,71 !

56,73 !

106,74 !

24,36 !

1.195,55 !

1.064,45 !

8.237,73 !

16.430,45 !

ENCARGADA LENCERIA

1.065,95 !

56,73 !

106,74 !

24,36 !

1.253,78 !

1.122,68 !

8.645,36 !

17.243,27 !

MOZO

1.007,71 !

56,73 !

106,74 !

24,36 !

1.195,55 !

1.064,45 !

8.237,73 !

16.430,45 !

MAITRE

1.181,06 !

577,58 !

106,74 !

24,36 !

1.889,74 !

1.758,64 !

13.097,10 !

26.141,94 !

2º MAITRE

1.131,16 !

495,06 !

106,74 !

24,36 !

1.757,32 !

1.626,22 !

12.170,12 !

24.290,07 !

ROOM SERVICE DE NOCHE

1.065,95 !

464,12 !

106,74 !

24,36 !

1.661,17 !

1.530,07 !

11.497,06 !

22.946,67 !

JEFE SECTOR

1.065,95 !

464,12 !

106,74 !

24,36 !

1.661,17 !

1.530,07 !

11.497,06 !

22.946,67 !

CAMARERO

1.007,71 !

360,98 !

106,74 !

24,36 !

1.499,80 !

1.368,70 !

10.367,49 !

20.689,97 !

905,07 !

123,76 !

106,74 !

24,36 !

1.159,93 !

1.028,83 !

7.988,43 !

15.936,13 !

JEFE DE COCINA

1.181,06 !

577,58 !

106,74 !

24,36 !

1.889,74 !

1.758,64 !

13.097,10 !

26.141,94 !

2º COCINA

1.131,16 !

495,06 !

106,74 !

24,36 !

1.757,32 !

1.626,22 !

12.170,12 !

24.290,07 !

JEFE PARTIDA

1.065,95 !

387,81 !

106,74 !

24,36 !

1.584,85 !

1.453,75 !

10.962,87 !

21.878,30 !

COCINERO

1.007,71 !

252,69 !

106,74 !

24,36 !

1.391,50 !

1.260,40 !

9.609,43 !

19.173,85 !

AYUTE COCINA

905,07 !

77,29 !

106,74 !

24,36 !

1.113,46 !

982,36 !

7.663,11 !

15.285,50 !

FREGADOR

905,07 !

77,29 !

106,74 !

24,36 !

1.113,46 !

982,36 !

7.663,11 !

15.285,50 !

JEFE SERVICIO. TECNICO

1.131,16 !

354,79 !

106,74 !

24,36 !

1.617,05 !

1.485,95 !

11.188,26 !

22.326,35 !

2º JEFE SERV. TECNICO

1.131,16 !

210,41 !

106,74 !

24,36 !

1.472,67 !

1.341,57 !

10.177,56 !

20.304,96 !

TECNICO MANTENIMIENTO NOCTURNO

1.131,16 !

268,43 !

106,74 !

24,36 !

1.530,69 !

1.399,59 !

10.583,70 !

21.117,24 !

TECNICO MANTENIMIENTO

1.065,94 !

263,01 !

106,74 !

24,36 !

1.460,05 !

1.328,95 !

10.089,23 !

20.131,02 ! 17.741,22 !

RESTAURANTE/BARES

AYUDANTE CAMARERO COCINA

MANTENIMIENTO

905,07 !

252,70 !

106,74 !

24,36 !

1.288,87 !

1.157,77 !

8.890,97 !

CAPATAZ PISCINA

1.065,95 !

100,36 !

106,74 !

24,36 !

1.297,41 !

1.166,31 !

8.950,77 !

17.854,11 !

PISCINERO

1.007,71 !

257,85 !

106,74 !

24,36 !

1.396,66 !

1.265,56 !

9.645,55 !

19.246,09 !

MOZO DE PISCINA

1.007,71 !

104,61 !

106,74 !

24,36 !

1.243,42 !

1.112,32 !

8.572,85 !

17.100,69 !

ENCARGADO SPA

1.007,71 !

257,85 !

106,74 !

24,36 !

1.396,66 !

1.265,56 !

9.645,55 !

19.246,09 !

MASAJISTA SPA

1.007,71 !

172,25 !

106,74 !

24,36 !

1.311,06 !

1.179,96 !

9.046,33 !

18.047,65 !

AYTE. MANTENIMIENTO

SPA

ANIMACION RELACIONES PUBLICAS

1.065,95 !

180,87 !

106,74 !

24,36 !

1.377,92 !

1.246,82 !

9.514,32 !

18.981,20 !

ANIMADOR

1.065,95 !

180,87 !

106,74 !

24,36 !

1.377,92 !

1.246,82 !

9.514,32 !

18.981,20 !

BOLSA DE VACACIONES

NATALIDAD GALA DE NAVIDAD

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 CONVENIO 2575 Código 38000905011981.

1426

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Playa Negra, S.A. (Hotel Playa La Arena) y los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga. Acta. Por la empresa: - D. Aurelio Paciano Marcos Morata. - Doña. Regina Luz Rodríguez Martín. Por el Comité de Empresa. - D. Jerónimo Mesa Dorta. - D. Antonio Miguel Rodríguez Gorrín. - Dña. Eva Nuria González Dorta. - Dña. Yasminia Díaz Hernández. - D. Miguel Ángel Expósito González. - Dña. Paula Noda Rodríguez. - D. Nabil Bouamrani Rodríguez. - Dña. Isabel Plasencia Rodríguez.

4361

Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa Playa Negra S.A. (Hotel Playa La Arena), y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Hotel Playa la Arena, C/ Lajial Nº 4, 38683 Puerto Santiago, Santiago del Teide a las 10:00 horas del día 15 de octubre de 2012 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del acta del Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos. 1º.- Ámbito funcional y personal. El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería. El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa Playa Negra S.A. en su centro de trabajo (Hotel Playa la Arena), C/ Lajial Nº 4, 38683 Puerto Santiago, Santiago del Teide, Santa Cruz de Tenerife. 2º.- Ámbito temporal y prórroga. El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial serán de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del 01 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2014. Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro. La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas. 3º.- Condiciones económicas. Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen determinadas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

de Productividad por grupo salarial en las cuantías establecidas en las Tablas Salariales anexas. El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre. 4º.- Plus de transporte. Se establece un Plus de Transporte anual de 1.336,49 €, por cuanto la cantidad señalada a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción del personal desde su domicilio al puesto de trabajo, cuantía que se abonará en doce mensualidades para igualar la retribución del trabajador todos los meses del año, 111,37 €/mes. 5º.- Quebranto de moneda. Se establece para algunas categorías del personal de Administración, Comedor-Bares indicadas en las Tablas Salariales anexas, un Plus de Quebranto de Moneda de 87,18 €; y para Recepción de 110,33 €, que se abonará en doce mensualidades ya que el personal indicado de dichos departamentos realiza operaciones de cobros y pagos, teniendo responsabilidad directa e inherente en las mismas. 6º.- Revisión. El Salario Base, el Complementos de Lavado de Ropa y Calzado, el Plus de Productividad, Plus ad Personam, Plus de Transporte y Quebranto de Monedas establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (I.P.C. del año anterior). 7º.- Galas de Navidad y Fin de Año. Las partes acuerdan que se abonará en concepto de Galas de Navidad y Fin de Año la cuantía que establece el artículo 37 del Convenio Provincial de Hostelería de 144.12 € por cada una de las Galas, al personal de Cocina, Bares y Comedor que trabaje los citados días 25 y 31 de diciembre en las citadas Galas, así como a la Camarera de Pisos de guardia que con independencia del turno asignado los mencionados días, atienda a las referidas Galas. 8º.- Incentivo a la producción del departamento de comedor-bares.

El personal de Comedor-Bares percibirá mensualmente en concepto de incentivo a la producción el 2% de la venta que se haya realizado en el comedor y en los bares y que se repartirá por iguales partes a las siguientes categorías profesionales: - Jefe de Bares. - 2º Jefe de Bares. - Jefes de Sector. - Camareros. - Ayudantes de Camarero. Este Plus no se percibirá en los períodos de no asistencia al trabajo sea cual fuere la causa, exceptuando los dos días de descanso semanal. A efectos informativos la empresa entregará mensualmente al Comité de empresa la producción y reparto mensual del incentivo. 9º.- Vacaciones. Se pactan las diferentes posibilidades de disfrute del período de vacaciones detalladas a continuación, ampliando lo establecido en el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería. La modalidad de disfrute será de elección del trabajador con las salvedades descritas en los apartados c) y d). a) 30 días ininterrumpidos de vacaciones, más la percepción de la Bolsa prevista en el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería en compensación por los festivos trabajados, cuyo importe para el año 2012 es de 1.124,27 € que se podrá percibir de una sola vez al inicio del descanso o bien prorrateadas en doce mensualidades. b) Disfrute de dos períodos de 15 días cada uno, más la percepción del 50,00% de la bolsa al inicio de cada uno de ellos (562,14 €) o bien prorrateadas en doce mensualidades. c) Descanso de 48 días sin derecho a percibir bolsa. Los primeros 30 días en las fechas que correspondan en el sorteo del calendario y los 18 días restantes a tomar en las fechas que determine la empresa que avisará al trabajador por escrito con una antelación de al menos 15 días de la fecha del comienzo del disfrute. d) Descanso en dos períodos de 24 días cada uno sin derecho a percibir bolsa, en las fechas que, de común acuerdo, empresa y trabajador determinen.

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4363

12º.- Compensación y absorción.

10º.- Descanso entre jornadas. Las partes acuerdan, de conformidad con el art. 26.3 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de hostelería, será de diez horas. 11º.- Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de garantía “ad personam” con carácter consolidado y no absorbible.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también, de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería y el anterior pacto salarial suscrito. Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Playa la Arena, Santiago del Teide, a 15 de octubre de 2012.

TABLAS SALARIALES DEL 1 DE ENERO DE 2012 AL 30 DE JUNIO DE 2013 INCREMENTO 0,5% CATEGORIAS

G

SALARIO BASE

PLUS QUEB PLUS PRODUT MONEDA TRANSP

LIMPIEZA

CALZADO

TOTAL MES

TOTAL P.E.

TOTAL AÑO

PORTERO SEVICIO OFICIAL ADMINISTRACION AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO RESERVAS

IV III IV IV III

1001,70 1059,59 1001,70 1001,70 1059,59

14,10 435,29 169,06 541,44 302,99

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

111,37 111,37 111,37 111,37 111,37

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

1151,37 1630,45 1306,33 1678,71 1498,15

1015,80 1494,88 1170,76 1543,14 1362,58

15848,04 22555,16 18017,48 23230,80 20702,96

I II III IV V

1174,02 1124,41 1059,59 1001,70 899,67

603,00 495,59 209,79 180,02 78,29

87,18 87,18 87,18

111,37 111,37 111,37 111,37 111,37

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

1999,77 1842,75 1492,13 1317,29 1113,53

1777,02 1620,00 1269,38 1181,72 977,96

27551,28 25353,00 20444,32 18170,92 15318,28

I II III IV IV V V V

1174,02 1124,41 1059,59 1001,70 1001,70 899,67 899,67 899,67

967,52 713,03 399,53 393,64 285,41 19,34 19,34 19,34

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

111,37 111,37 111,37 111,37 111,37 111,37 111,37 111,37

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

2277,11 1973,01 1594,69 1530,91 1422,68 1054,58 1054,58 1054,58

2141,54 1837,44 1459,12 1395,34 1287,11 919,01 919,01 919,01

31608,40 27351,00 22054,52 21161,60 19646,38 14492,98 14492,98 14492,98

I III IV IV V V V

1174,02 1059,59 1001,70 1001,70 899,67 899,67 899,67

647,77 222,73 29,92 29,92 29,92 29,92 29,92

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

111,37 111,37 111,37 111,37 111,37 111,37 111,37

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

1957,36 1417,89 1167,19 1167,19 1065,16 1065,16 1065,16

1821,79 1282,32 1031,62 1031,62 929,59 929,59 929,59

27131,90 19579,32 16069,52 16069,52 14641,10 14641,10 14641,10

I II IV IV V

1174,02 1124,41 1001,70 1001,70 899,67

575,84 140,31 29,91 29,91 29,75

111,37 111,37 111,37 111,37 111,37

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

1885,43 1400,29 1167,18 1167,18 1064,99

1749,86 1264,72 1031,61 1031,61 929,42

26124,88 19332,92 16069,38 16069,38 14638,72

I II III IV

1174,02 1124,41 1059,59 1001,70

496,34 362,79 75,66 29,91

111,37 111,37 111,37 111,37

12,10 12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10

1916,26 1733,10 1381,15 1277,51

1670,36 1487,20 1135,25 1031,61

26335,84 23771,60 18844,30 17393,34

RESTAURANTE/BARES MAITRE/JEFE BARES 2ºMAITRE/2º JEFE BARES JEFE SECTOR CAMARERO AYUDANTE CAMARERO COCINA JEFE DE COCINA 2º JEFE DE COCINA JEFE PARTIDA CAFETERO COCINERO AYUDANTE COCINA FREGADORA/ MARMITON PINCHE DE COCINA PISOS/LIMPIEZA/LENCERIA GOBERNANTA SUBGOBERNANTA CAMARERA DE PISOS MOZO DE HABITACIONES LIMPIADORA/MOZOLIMPIEZA LENCERA/COSTURERA LAVANDERA SERVICIO TECNICO JEFE DE SERVICIO TECNICO 2º JEFE DE SERVICIO TECNICO MECANICO CALEFACTOR 1 NOCHE MECANICO CALEFACTOR 1 AYUDANTE MECANICO RECEPCION JEFE DE RECEPCION 2º JEFE DE RECEPCION RECEPCIONISTA AYUDANTA RECEPCION

110,33 110,33 110,33 110,33

4364 VIGILANTE DE NOCHE PORTERODE ACCESO MOZO DE EQUIPAJES BOTONES

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 IV IV V V

1001,70 1001,70 899,67 899,67

I V

0,00 0,00 0,00 29,74

0,00 0,00 0,00 0,00

111,37 111,37 111,37 111,37

12,10 12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10

1137,27 1137,27 1035,24 1064,98

1001,70 1001,70 899,67 929,41

15650,64 15650,64 14222,22 14638,58

1174,02 364,59 899,67 29,75

0,00 0,00

111,37 111,37

12,10 12,10

12,10 12,10

1674,18 1064,99

1538,61 929,42

23167,38 14638,72

III V

1059,59 899,67

29,91 29,75

0,00 0,00

111,37 111,37

12,10 12,10

12,10 12,10

1225,07 1064,99

1089,50 929,42

16879,84 14638,72

I V

1174,02 899,67

0,00 0,00

0,00 0,00

111,37 111,37

12,10 12,10

12,10 12,10

1309,59 1035,24

1174,02 899,67

18063,12 14222,22

ECONOMATO ENCARGADO ECONOMATO AYUDANTE ECONOMATO ANIMACION ANIMADOR AYUDANTE DE ANIMACIÓN SPA RESPONSABLE SPA AYUDANTERECEPCION SPA BOLSA DE VACACIONES 30 DIAS = 39DIAS= 48DIAS = 15DIAS=

1124,27 562,14 281,07 562,14

GALA DE NAVIDAD= NATALIDAD =

144,12 70,61

TABLAS SALARIALES DEL 1 DE JULIO DE 2013 AL 30 DE JUNIO DE 2014 INCREMENTO 0,6% CATEGORIAS G SALARIO BASE

PLUS QUEB PRODUT MONEDA

PORTERO SEVICIO OFICIAL ADMINISTRACION AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO RESERVAS

PLUS TRANSP

LIMPIEZA

CALZADO

TOTAL MES

TOTAL P.E.

TOTAL AÑO

IV III IV IV III

1007,71 1065,95 1007,71 1007,71 1065,95

14,18 437,90 170,70 544,64 304,81

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

112,03 112,03 112,03 112,03 112,03

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

1158,26 1640,22 1314,78 1688,72 1507,13

1021,89 1503,85 1178,41 1552,35 1370,76

15942,90 22690,34 18134,18 23369,34 20827,08

I II III IV V

1181,06 1131,16 1065,95 1007,71 905,07

606,62 498,00 211,05 181,10 78,76

87,70 87,70 87,70

112,03 112,03 112,03 112,03 112,03

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

2011,75 1853,23 1501,07 1325,18 1120,20

1787,68 1629,16 1277,00 1188,81 983,83

27716,36 25497,08 20566,84 18279,78 15410,06

I II III IV IV V V V

1181,06 1131,16 1065,95 1007,71 1007,71 905,07 905,07 905,07

973,33 717,31 401,93 396,00 287,12 19,46 19,46 19,46

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

112,03 112,03 112,03 112,03 112,03 112,03 112,03 112,03

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

2290,76 1984,84 1604,25 1540,08 1431,20 1060,90 1060,90 1060,90

2154,39 1848,47 1467,88 1403,71 1294,83 924,53 924,53 924,53

31797,90 27515,02 22186,76 21288,38 19764,06 14579,86 14579,86 14579,86

I III IV IV V V V

1181,06 1065,95 1007,71 1007,71 905,07 905,07 905,07

651,66 224,07 30,10 30,10 30,10 30,10 30,10

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

112,03 112,03 112,03 112,03 112,03 112,03 112,03

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

1969,09 1426,39 1174,18 1174,18 1071,54 1071,54 1071,54

1832,72 1290,02 1037,81 1037,81 935,17 935,17 935,17

27294,52 19696,72 16165,78 16165,78 14728,82 14728,82 14728,82

JEFE DE SERVICIO TECNICO 2º JEFE DE SERVICIO TECNICO MECANICO CALEFACTOR 1 NOCHE MECANICO CALEFACTOR 1 AYUDANTE MECANICO

I II IV IV V

1181,06 1131,16 1007,71 1007,71 905,07

579,30 141,15 30,09 30,09 29,93

112,03 112,03 112,03 112,03 112,03

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

1896,73 1408,68 1174,17 1174,17 1071,37

1760,36 1272,31 1037,80 1037,80 935,00

26281,48 19448,78 16165,64 16165,64 14726,44

RECEPCION JEFE DE RECEPCION 2º JEFE DE RECEPCION RECEPCIONISTA AYUDANTA RECEPCION VIGILANTE DE NOCHE PORTERODE ACCESO MOZO DE EQUIPAJES BOTONES

I II III IV IV IV V V

1181,06 1131,16 1065,95 1007,71 1007,71 1007,71 905,07 905,07

499,32 364,97 76,11 30,09 0,00 0,00 0,00 29,92

112,03 112,03 112,03 112,03 112,03 112,03 112,03 112,03

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

1927,75 1743,50 1389,43 1285,17 1144,08 1144,08 1041,44 1071,36

1680,38 1496,13 1142,06 1037,80 1007,71 1007,71 905,07 934,99

26493,76 23914,26 18957,28 17497,64 15744,38 15744,38 14307,42 14726,30

RESTAURANTE/BARES MAITRE/JEFE BARES 2ºMAITRE/2º JEFE BARES JEFE SECTOR CAMARERO AYUDANTE CAMARERO COCINA JEFE DE COCINA 2º JEFE DE COCINA JEFE PARTIDA CAFETERO COCINERO AYUDANTE COCINA FREGADORA/ MARMITON PINCHE DE COCINA PISOS/LIMPIEZA/LENCERIA GOBERNANTA SUBGOBERNANTA CAMARERA DE PISOS MOZO DE HABITACIONES LIMPIADORA/MOZOLIMPIEZA LENCERA/COSTURERA LAVANDERA SERVICIO TECNICO

111,00 111,00 111,00 111,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

4365

ECONOMATO ENCARGADO ECONOMATO AYUDANTE ECONOMATO

I V

1181,06 905,07

366,78 29,93

0,00 0,00

112,03 112,03

12,17 12,17

12,17 12,17

1684,21 1071,37

1547,84 935,00

23306,20 14726,44

III V

1065,95 905,07

30,09

0,00 0,00

112,03 112,03

12,17 12,17

12,17 12,17

1232,41 1041,44

1096,04 905,07

16981,00 14307,42

I V

1181,06 905,07

0,00 0,00

0,00 0,00

111,37 111,37

12,10 12,10

12,10 12,10

1316,63 1040,64

1181,06 905,07

18161,68 14297,82

ANIMACION ANIMADOR AYUDANTE DE ANIMACIÓN SPA RESPONSABLE SPA AYUDANTERECEPCION SPA BOLSA DE VACACIONES 30 DIAS = 39 DIAS= 48 DIAS = 15 DIAS=

1131,02 565,51 282,76 565,51

GALA DE NAVIDAD=

144,98

NATALIDAD =

71,03

CONVENIO 2576 Código 38000905011981.

1510

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Hotel Balcón de Santa Ana y los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en el REGON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Pacto de condiciones salariales y laborales entre la empresa Hotel Balcón de Santa Ana, S.A., y sus trabajadores. Reunidos en el día de hoy, 11 de diciembre de 2012, de una parte Dña Ann Eduard Sylverans con N.I.E. X2810351-G, en nombre y representación del Hotel Balcón de Santa Ana S.A., y de la otra, D. Gerardo Duque Paz, con D.N.I. nº 78.407.394-A, Dña. Dolores Simancas González, con D.N.I. nº 78398877L, D. Jesús Rodríguez Rivero, con D.N.I. nº 43.610.566-J, Dña. Cristina Botín Abreu, con DNI nº 78673532P y D. Francisco Rodríguez Montesino, con DNI 78400311G, en representación de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa; Dña. Soledad Jerez Darias con D.N.I. nº 78.402.391-Z, en calidad de Asesora de Comisiones Obreras, Acuerdan: Que el presente Pacto Salarial, que afecta a los trabajadores de la Empresa, para conseguir alcanzar lo regulado en el artículo 32. 2 del Convenio Provincial de Hostelería, en sustitución de la aplicación del Porcentaje de Servicio que establece la Ordenanza Laboral de Hostelería. 1º.- Ámbito temporal y de aplicación: El presente Pacto Salarial tendrá una duración de 3,5 años, comenzando desde el día 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, coincidiendo con la vigencia del actual Convenio Provincial de Hostelería.

4366

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

Será prorrogado tácitamente año por año con las subidas porcentuales establecidas en cada momento en el Convenio Provincial de Hostelería, en todos los conceptos salariales que los trabajadores vinieran percibiendo, si algunas de las partes no lo denunciara con una antelación mínima de un mes a su vencimiento. El ámbito de aplicación del presente acuerdo alcanzará a todos los trabajadores del Hotel Balcón de Santa Ana, S.A. El presente pacto será valido hasta que se sustituya por otro. 2º.- Conceptos salariales: Salario Base.- Será el contemplado en cada momento en el Convenio Provincial de Hostelería. (Tablas salariales anexas). Plus Transporte.- Dicho plus es el establecido en las tablas anexas del presente pacto, habiendo sido aumentado en el año 2005 el 3’5%, abonándose en las doce mensualidades. En los años sucesivos se aumentará el % que aumente el Convenio del Sector en todo momento (señalado en las tablas salariales anexas). Plus de Productividad.- Es el concepto establecido en la Tabla Salarial anexa, abonándose en 14 mensualidades no siendo absorbible ni compensable con futuras subidas salariales que se pudieran producir. Plus Nocturno.- En base al trabajo nocturno que desempeñan algunos trabajadores en el Hotel se les abonará la cuantía que resulte, según lo establecido en el Convenio del Sector. Lavado de uniformes y ropa de trabajo.- Se establece un plus en concepto de lavado de Uniforme para todos los trabajadores según establece el convenio de Hostelería en todo momento, dejando sin efecto la obligación que tiene la empresa del lavado de uniformes, excepto aquellas prendas que necesiten lavado en seco que será a cargo de la Empresa (Tablas salariales anexas). Calzado.- Se establece un plus en concepto de calzado para todos los trabajadores según establezca el convenio de Hostelería en todo momento (Tablas salariales anexas). Trabajadores con Contratos a Tiempo Parcial.- A Los trabajadores contratados a tiempo parcial se le

abonarán los conceptos salariales establecidos en las tablas anexas en proporción al tiempo contratado. Los conceptos extrasalariales serán los establecidos para los trabajadores de jornada completa. Vacaciones.- En base a lo preceptuado en el artículo 27, apartado noveno del Convenio provincial de Hostelería, se establece un periodo de vacaciones de 22 y 22 días con la correspondiente bolsa de vacaciones la cual se abonará al trabajador antes del inicio del primer periodo 281,65 € y al inicio del segundo periodo 281,65 €. Estas cantidades se aumentarán en los años sucesivos en el porcentaje que establezca en todo momento el convenio del Sector, y según las tablas salariales anexas. 3º.- Condiciones sociales: Condiciones y Garantías “Ad Personam”.- Para aquellos trabajadores que vinieran percibiendo mejoras salariales y sociales no establecidas en este pacto, se les mantendrán como “Garantías Ad Personam”. Los trabajadores señalados en las tablas anexas en concepto de incentivos se les respetarán como derecho ad personam no siendo absorbidos ni compensados con futuras subidas salariales. Los trabajadores que vinieran percibiendo el concepto de “Ad Personam”, anexo II se regularán según los criterios de la negociación del Pacto anterior. Habiendo sido aumentada el 3’5% en el año 2005. Para los años posteriores será aumentado en el porcentaje que el convenio Provincial convenga en cada momento, quedando congelado para los años 2012 y 2013. Descanso entre Jornadas.- En aplicación de lo previsto en el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre, art. 22.2, el descanso entre jornadas para los trabajadores de Bares, Restaurantes, Cocina y Recepción, será como mínimo de 10 horas. 4º.- Disposiciones finales: A) Las partes acuerdan, que para los años 2012 y el 2013, los conceptos salariales señalados en el Convenio Provincial de Hostelería, así como los establecidos en el presente Pacto Salarial no serán

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 aumentados, reseñando las tablas salariales adjuntas tal reseño para estos dos años. B) A partir del 1 de enero de 2014, las tablas salariales que serán de aplicación son las que señale el Convenio Colectivo para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como el aumento en todos los conceptos del presente Pacto salarial en el porcentaje que se hayan aumentado los conceptos del Convenio Provincial. C) Todo lo no establecido en el presente Pacto Salarial se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Hostelería en las normas concordantes que establezca la Ley. D) Si la Empresa contratara alguna categoría no contemplada en el presente Pacto Salarial, su salario será igual a las categorías establecidas, tomando como referencia las clasificaciones al igual que contemplan las normas del Sector.

4367

E) Las partes se reunirán en los primeros 15 días del mes de enero de 2014 al objeto de elaborar las tablas salariales que correspondan, según lo establecido en el presente acuerdo. 5º.- Empleo: La empresa mantendrá el empleo de plantilla actual por la vigencia del presente pacto salarial, sin proceder a despidos de cualquier tipo, excepto los despidos declarados procedentes. Si se realizara algún despido por cualquier causa excepto despido procedente, se cubrirá la plaza por otro eventual. De todas formas, la empresa mantendrá el porcentaje de plantilla fija o fija discontinua que establezca el Convenio Provincial de Hostelería en todo momento. Por la empresa.- Por el Comité de Empresa.

Tablas Anexas I. Tablas salariales 2012 y 2013. CATEGORIAS

S.BASE

PLUS PRODUCTIVIDAD

PLUS TRANSPORTE

DIRECCION DIRECTOR/A

3.186,80 €

91,34 €

ADMINISTRACION AUXILIAR DE OFICINA

966,43 €

54,95 €

91,34 €

1.124,85 € 1.010,50 € 966,43 €

94,28 € 80,87 € 75,90 €

91,34 € 91,34 € 91,34 €

1.124,85 € 1.073,79 € 966,43 € 898,94 €

94,28 € 88,07 € 75,90 € 50,05 €

91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 €

RECEPCION JEFE RECEPCION RECEPCIONISTA AYUDANTE RECEPCION COCINA JEFE COCINA 2º JEFE COCINA COCINERO AYUDANTE COCINA

4368 FREDADOR/A MARMITON

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 898,94 € 898,94 €

50,05 € 50,05 €

91,34 € 91,34 €

1.124,85 € 1.010,50 €

94,28 € 80,87 €

91,34 € 91,34 €

966,43 € 898,94 €

75,90 € 50,05 €

91,34 € 91,34 €

1.124,85 € 1.010,50 € 966,43 € 966,43 € 966,43 € 1.010,50 € 966,43 € 898,94 €

94,28 € 80,87 € 54,95 € 54,95 € 54,95 € 80,87 € 54,95 € 50,05 €

91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 €

RESTAURANTE y BAR JEFE COMEDOR JEFE SECTOR CAMARERA AYUDANTE CAMARERO PISOS GOBERNANTA SUBGOBERNANTA CAMARERA PISOS LENCERO/A VALET DE CHAMBRE JEFE LAVANDERO/A MOZO EQUPAJES LIMPIADOR/A CATEGORIAS SERVICIO TECNICO JEJE MANTENIMIENTO 2º JEFE MANTENIMIENTO ESPECIALISTA SERVICIO TECNICO OFICIAL MANTENIMIENTO PISCINERO JEFE JARDINES 2º JEFE JARDINES JARDINERO AYUDANTE JARDINERO SOCORRISTA

S. BASE

1.124,85 € 1.073,79 €

PLUS PRODUCTIVIDAD

PLUS TRANSPORTE

966,43 € 1.124,85 € 1.073,79 € 966,43 € 898,94 € 966,43 €

94,28 € 88,07 € 80,87 € 54,95 € 54,95 € 94,28 € 88,07 € 54,95 € 54,95 € 54,95 €

91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 € 91,34 €

1.124,85 € 966,43 € 898,94 €

94,28 € 88,07 € 50,05 €

91,34 € 91,34 € 91,34 €

50,05 €

91,34 €

MINIMARKET ENCARGADA DEPENDIENTE AYUDANTE DEPENDIENTE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ESTETICISTA

966,43 €

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

BOLSA DE VACACIONES PLUS CALZADO PLUS UNIFORME

4369

563,30€ 12,04 € 12,04 €

CONVENIO 2577 Código 38000905011981.

1511

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Archipiélago y Turismo, S.A. (Hotel Sheraton La Caleta) y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga. Acta. • Por la empresa: - D. Emmanuel Richardet-Director General. - Dª María Barbosa-Directora de RR.HH.

• Por la representación legal de los trabajadores: - Dª. Montserrat Cosano Sánchez. - Dª. María José Rivera Redobladillo. - Dª. Alicia Inés Cabrera González. - Dª. María José Morín Velázquez. - Dª. Ana Dácil Díaz Hernández. - D. Rubén Prada Bejarano. - Dª. Víctor Manuel Hernández González. - Dª. Soraya Medina García. D. Fco. Javier Velasco Rodríguez. Asesor CC.OO. Se reúnen los citados anteriormente en representación de la empresa Archipiélago y Turismo S.A., (Hotel Sheraton La Caleta), y el Comité de empresa a las 11.00 horas del día 16 de mayo de 2012, llegando al acuerdo de la firma del presente Pacto Salarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos: 1.- Ámbito funcional y personal. El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.3 del Convenio Provincial de Hostelería. El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as de la empresa que presten servicio en el Hotel Sheraton La Caleta, con domicilio en C/ La Enramada, nº 9, La Caleta 38670 Adeje, Santa Cruz de Tenerife.

4370

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

2.- Ámbito temporal y prórroga. El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as de la empresa a partir del 1 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

de (102,06) € euros mensuales, con la subida para el 2013, correspondiente del incremento del IPC Nacional resultante de 2012, en lugar del indicado en Convenio Colectivo ya que el mismo es claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal.

Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente por anualidades hasta que no haya sido sustituido por otro acuerdo.

El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre.

La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de cuatro meses antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

Se establece una revisión de todos los conceptos de Convenio establecidos en la tabla salarial anexa a partir del 1 de enero de 2013 equivalente a la revisión que para el citado año establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

3.- Condiciones económicas. Los conceptos salariales establecidos en las tablas anexas, sufrirán el incremento que resultara de la negociación del convenio Provincial de Hostelería, aun en negociación. Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, y en sustitución del concepto de porcentaje de servicio un Complemento Salarial denominado Plus de Productividad por Categoría Profesional en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa con carácter consolidado y no absorbible. En el año 2013, tendrán un incremento adicional de 2% del IPC Nacional resultante de 2012 los trabajadores del grupo 5, y los siguientes puestos de trabajo del departamento de pisos del grupo 4 (camareras de pisos y zonas comunes y de guardia, lenceras y vales). Se acuerda un plus de asistencia para todo el personal del hotel de 36,52 euros con la subida para el 2013, correspondiente del incremento del IPC Nacional resultante de 2012 (por mes efectivo de trabajo, por lo que se excluyen expresamente de este plus los trabajadores en situación de IT y el periodo vacacional del año. Descontando dicha cuantía en el primer periodo vacacional del año. (Exceptuando el accidente laboral). O cualesquiera otros que no supongan prestación efectiva de trabajo. El Plus de Transporte para el año 2012 se establece en la cuantía de 1.224,72 euros anuales que se abonarán en doce mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año en la cuantía

4.- Revisión.

5.- Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presenta Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de “Garantía Ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible. Excepto aquellos trabajadores que tengan vinculación directa con el B.M.I.P. (Política internacional interna de la compañía), que no podrán hacer uso de lo mencionado en el párrafo anterior. 6.- Galas de Navidad y año nuevo y eventos especiales. El personal afectado por la celebración de Galas de Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar los citados días y ampliar su jornada laboral, si fuera necesario para el correcto desarrollo de las citadas galas. A esos efectos, el personal a que se refiere la disposición adicional primera del vigente Convenio Colectivo, que desarrolle su jornada el día 24 de diciembre y que haya finalizado su jornada completa, percibirá una compensación económica de 18,02 € de 2012 por cada hora que realice después de las 22:00 horas.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Por lo que todos los horarios del día 24 de todos los trabajadores deberán de ser modificados para que finalicen a la hora mencionada. Así mismo, el personal que participe en la Gala del 31 de diciembre (participación en el horario de desarrollo de la misma, el cual se establecerá entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, antes del 20 de diciembre de cada año), percibirá la cantidad de 144,12 € para el año 2012 según establece la disposición adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de “Gala”. Por otro lado, los trabajadores que amplíen su jornada laboral (realice más de 8 horas) aparte de la cuantía establecida como gala en el párrafo anterior, percibirán 18,02 € por cada hora que amplíe su jornada. Los eventos especiales (bodas, comuniones, etc.) se pactan las cuantías de 45 euros por 4 horas y 90 euros por 8 horas de prestación, la cual será siempre de aceptación voluntaria, por parte de los trabajadores. Las cuantías económicas establecidas en el presente apartado tendrán la revisión anual que establezca el Convenio Provincial de Hostelería. 7. Días de asuntos propios. Todos los trabajadores del Hotel Sheraton La Caleta que tuviesen 1 año o más de antigüedad en el momento de la firma del presente Pacto Salarial, tendrán derecho a un día de permiso retribuido al año por asuntos propios, pudiendo tener, un día más, cuando al menos tengan diez o más años de antigüedad.

4371

Asimismo, todos los trabajadores que, posteriormente a la firma del presente acuerdo alcanzaran 1 o más años de antigüedad o cumplan con el requisito de los diez años, tendrán derecho a un día de asuntos propios al año por uno u otro motivo. Ningún trabajador podrá tener derecho a más de dos días de asuntos propios al año. El disfrute de este permiso retribuido por parte del trabajador deberá ser solicitado al menos con 72 horas de antelación y tendrá las siguientes limitaciones: • En el caso de trabajadores que tengan derecho a dos días no podrán disfrutarlos consecutivamente. • No podrán ser disfrutados coincidiendo con los catorce festivos anuales. • No podrán ser disfrutados el mismo día que un trabajador con la misma categoría profesional que lo hubiere solicitado antes. 8.- Compensación y absorción. El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicio y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería. Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En La Caleta, Adeje, a 01 de julio de 2012.

HOTEL SHERATON LA CALETA - TABLA SALARIAL 2012 CATEGORIA PRIMER CONSERJE RECEPCIONISTA BOTONES

SALARIO BASE 1.124,41 € 1.059,59 € 899,67 €

PRODUCTIVIDAD 488,74 € 126,32 € 38,03 €

PLUS DE TRANSPORTE 102,06 € 102,06 € 102,06 €

COMP.CALZADO 12,10 € 12,10 € 12,10 €

BRUTO MENSUAL 1.727,31 € 1.300,07 € 1.051,86 €

OFICIAL CONTABLE MOZO DE ALMACEN ENCARGADO DE ECONOMATO

1.059,59 € 899,67 € 1.059,59 €

113,88 € 178,32 € 134,75 €

102,06 € 102,06 € 102,06 €

12,10 € 12,10 € 12,10 €

1.275,53 € 1.192,15 € 1.308,50 €

SUBGOBERNANTAS CAMARERAS DE PISOS LENCERIA MOZO

1.059,59 € 1.001,70 € 1.001,70 € 1.001,70 €

314,17 € 64,73 € 64,73 € 64,73 €

102,06 € 102,06 € 102,06 € 102,06 €

12,10 € 12,10 € 12,10 € 12,10 €

1.487,92 € 1.180,59 € 1.180,59 € 1.180,59 €

2º MAITRE JEFE DE SECTOR CAMARERO

1.124,41 € 1.059,59 € 1.001,70 €

451,43 € 284,32 € 222,95 €

102,06 € 102,06 € 102,06 €

12,10 € 12,10 € 12,10 €

1.690,00 € 1.458,07 € 1.338,81 €

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

2º JEFE DE COCINA JEFE DE PASTELERIA JEFE DE PARTIDA COCINERO AYTE .COCINERO FREGADOR

1.124,41 € 1.124,41 € 1.059,59 € 1.001,70 € 899,67 € 899,67 €

500,59 € 529,01 € 264,87 € 170,80 € 101,16 € 101,16 €

102,06 € 102,06 € 102,06 € 102,06 € 102,06 € 102,06 €

12,10 € 12,10 € 12,10 € 12,10 € 12,10 € 12,10 €

1.739,16 € 1.767,58 € 1.438,62 € 1.286,66 € 1.114,99 € 1.114,99 €

2º JEFE SS.TT TECNICO MANTENIMIENTO PISCINERO

1.124,41 € 1.001,70 € 1.001,70 €

583,97 € 85,96 € 53,26 €

102,06 € 102,06 € 102,06 €

12,10 € 12,10 € 12,10 €

1.822,54 € 1.201,82 € 1.169,12 €

ANIMADORA -CUIDADORA

1.059,59 €

126,32 €

102,06 €

12,10 €

1.300,07 €

CONVENIO 2578 Código 38001255011982.

1512

Visto el Texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 8 de enero de 2012, aprobando el Calendario Laboral de 2013, en base al artículo 7 del citado Convenio Colectivo, presentado en el REGCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Acta de la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas celebrada el 8 de enero de 2013 Asistentes: D. Juan Pablo Santana Martín. D. Isaac Pérez Domínguez. Por CC.OO. D. Luis J. Fernández Aragón. Por U.G.T. Dña. Sandra Tarín Herrera. Por U.S.O. D. Pablo Gabino Martín. Por Intersindical Canaria. D. Julián Santos Díaz, D. Francisco Fernández Bethencourt y Dña. Bárbara Concepción Lemus Cruz. Por Femete. En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11:00 horas del día 8 de enero de 2013 se reúne en los locales de Femete, Avda. de Las Asuncionistas, 10-1º, la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas, asistiendo los señores que arriba se relacionan, convocada al efecto de determinar el Calendario Laboral de 2013. Debatida la cuestión por todos los comparecientes se acuerda establecer para el año 2013, en función del calendario correspondiente a este año, y el contenido del artículo 7º del Convenio Colectivo, que para el

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 presente año habrá una jornada de 1.776 horas de trabajo efectivo, por lo que resultan cuatro jornadas no laborables. A título orientativo, y para elegir cuatro de entre los seis que se proponen, se fijan los siguientes días: 11 de febrero, 2 de mayo, 31 de mayo, 14 de junio, 16 de agosto y 30 de diciembre. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrán cambiar los días anteriormente señalados por otros que mejor convenga. En caso de desacuerdo se respetará lo establecido en el párrafo anterior, de manera que no coincidan en el mismo día más del 50% de la plantilla total. Para el año 2013, y a modo de aclarar el criterio que se sigue para el día 24 de diciembre, las partes reunidas acuerdan que habiéndose fijado como día festivo el Jueves Santo, y en aplicación de lo que se establece en el artículo 7º del Convenio Colectivo (Jornada Laboral), el periodo no laboral de tarde del Jueves Santo, se trasladará a la mañana del 24 de diciembre, con lo que se considera no laborable el día completo del 24 de diciembre. A continuación se da lectura al Acta de la presente reunión, que es aprobada por unanimidad. Y no habiendo más asuntos, se levanta la sesión a las doce horas. CONVENIO

2579 Código 38000905011981.

1513

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Hotel Paradise Park,S.L. y los representantes legales de la misma y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

4373

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga. Acta. * Por la empresa: - D. José Medina Martín. - Dª Cristina Rodríguez Borges. * Por la representación de los trabajadores: - D. Carmelo Yanes Dorta. - D. Joaquín Iglesias Lázaro. - D. María Luisa López Domínguez. - D. Luis Fumero Jiménez. - D. Marcos Martín Bethecourt. - D. Abel Villaverde González. - D. Víctor Salvado Limes. - D. Gregorio Fontes García. - D. Daniel García Rodo. Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa Hotel Paradise Park, S.L y la representación legal de los trabajadores de la misma, en las dependencias de la empresa, sito en Los Cristianos, Arona, Santa Cruz de Tenerife a las 12:00 horas del día 25 de octubre de 2012 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones iniciadas el pasado día 01 de Agosto de 2012 , con la constitución de la Mesa Negociadora, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos: 1º.- Ámbito funcional y personal. El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicios, tal como venía previsto en la derogada

4374

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

Ordenanza Laboral de Hostelería y mantenido en Convenio Provincial de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en el centro de trabajo Hotel Paradise Park, Urb. Oasis del Sur s/n, Los Cristianos, Arona, 38650 Santa Cruz de Tenerife. 2ª.- Ámbito temporal y prórroga. El presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del próximo 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Al término de su vigencia ambas partes se sentarán a acordar si continúan o se modifican las condiciones del presente Pacto Salarial. 3º.- Condiciones económicas. Las condiciones económicas del presente pacto salarial vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Sta. Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad por categoría profesional en las cuantías establecidas en el Anexo al presente Pacto Salarial. Plus de transporte para el año 2012 se establece en la cuantía de 109,22 euros brutos mes, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción de personal. Los trabajadores de la empresa en situación de Incapacidad Temporal no percibirán en el período que dure dicha situación los conceptos de Plus de Transporte y Lavado/Calzado, por ser éstos conceptos extrasalariales. Se establece el plus de turno partido para aquellos trabajadores que desempeñen sus labores en tal régimen horario. La cuantía del mismo será de 3,09 euros brutos por día efectivo de trabajo en dicho horario. Fundamentalmente es personal de Restaurante y Bares y cualquier departamento. 4º.- Incentivos a la producción y al mantenimiento del indice de satisfaccion del cliente.

1. Departamento de Restaurante-Bares. 1.1. Categorías grupo salarial V.- la cuantía del incentivo será de 79 euros brutos al mes vinculados en un 50% al cumplimiento de los objetivos de calidad marcados para el ejercicio en los servicios de Restaurante y el otro 50% vinculado a la consecución objetivos económicos (ingresos de los puntos de venta) presupuestados para el ejercicio (anexo I y anexo II). 1.2. Categorías grupo salarial I–II–III–IV.- La cuantía del incentivo será de 106 euros brutos al mes vinculados en un 50% al cumplimiento de los objetivos de calidad marcados para el ejercicio en los servicios de Restaurante y el otro 50% vinculado a la consecución objetivos económicos (ingresos de los puntos de venta) presupuestados para el ejercicio (anexo I y anexo II). 2. Departamento de Cocina.- Continúa vigente pacto actual. 3. Departamento de Pisos- Limpieza. 3.1. Categorías grupo salarial IV y V, la cuantía del incentivo será de 79,00 euros brutos al mes vinculados en un 50% al cumplimiento de los objetivos de calidad marcados para el ejercicio en los servicios de limpieza hotel y limpieza habitaciones y el otro 50% vinculado a la consecución objetivos económicos (gastos del departamento) presupuestados para el ejercicio (anexo I y anexo III). 3.2. Categorías grupo salarial I-II-III, la cuantía del incentivo será de 106 euros brutos al mes vinculados en un 50% al cumplimiento de los objetivos de calidad marcados para el ejercicio en los servicios de limpieza hotel y limpieza habitaciones y el otro 50% vinculado a la consecución objetivos económicos (gastos del departamento) presupuestados para el ejercicio (anexo I y anexo III). 4.- Departamento de Lencería.- Continúa vigente el pacto actual. 5.- Departamento de Servicio Técnico.- Continúa vigente el pacto actual. Condiciones de pagos de los incentivos.- Se abonará mensualmente en cada nómina y en el concepto de Producción.- Será un concepto mensual, es decir, en función de los días trabajados en el periodo.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

4375

Se cobrará siempre que se haya superado con éxito el periodo prueba.

calzado será el que cada año establezca el Convenio Provincial de Hostelería.

Cuando se haya faltado al trabajo, abandonado el puesto o incumplido el horario de trabajo por falta de puntualidad en dos ocasiones se pierde el incentivo. Así mismo cuando haya mediado cualquier tipo de sanción disciplinaria. Y siempre con el Visto Bueno del responsable de área.

El plus de transporte y el plus de productividad establecido en el presente pacto salarial tendrán la revisión que cada año establezca tal convenio.

En periodo de baja por enfermedad se abonará el incentivo proporcionalmente según días trabajados. Al documento del pacto se anexan los índices de satisfacción del cliente presupuestados en los diferentes servicios para año 2012, para año 2013 se presupuestarán el mes de diciembre de 2012 y serán de objeto de consenso con jefes de departamento y delegados sindicales. El índice de satisfacción del cliente se evaluará semanalmente y el cierre del mes se hará un acumulado, los delegados sindicales pueden intervenir en cualquier momento del proceso. Así como para solicitar cualquier información al respecto. Al documento del presente pacto también se adjuntan los presupuestos de ingresos y gastos para los puntos de venta a los que se liga el incentivo de producción. El Responsable de cada Área, el jefe de personal y el de Administración mensualmente corroborarán la consecución de los objetivos marcados como paso previo a la retribución. Los delegados sindicales podrán solicitar o corroborara cualquier información al respecto. A finalizar el año se evaluará el acumulado en relación a los presupuestos económicos, si este acumulado anual es igual o superior a lo establecido en los objetivos, se compensará económicamente en lo que corresponda, para aquellos meses en lo que no se haya conseguido. Para ejercicios futuros, los presupuestos serán acordados con el consenso de los jefes de departamento y delegados sindicales, en caso de no llegar a un acuerdo se prorrogarán los del ejercicio anterior aumentando en todas sus partidas el IPC, o en su defecto, el incremento que establezca el convenio para los salarios. 5º.- Revisión. El salario base de cada categoría profesional y el complemento extrasalarial de lavado de ropa y

6º.- Descanso entre jornadas. Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 26 del Convenio Provincial de Hostelería, que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1.561/95 de 21 de Septiembre sobre jornadas especiales en hostelería, será de nueve horas en Restaurante y Bares. 7º.- Bolsa de vacaciones. La elección del disfrute o cobro de la bolsa de vacaciones para el ejercicio 2013, será individualmente por cada trabajador pudiendo elegir entre estas dos modalidades: 1.- 30 días de vacaciones + 1.124,27 euros (2012) 2.- 48 días de vacaciones + 281,07 euros (2012). Este apartado tendrá vigencia con el pacto actual, siendo necesario el acuerdo entre ambas partes para su renovación, en caso contrario se extinguirá con la finalización de la vigencia del presente pacto. 8º.- Condiciones más beneficiosas y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrán la diferencia existente a su favor en concepto de “Garantía Ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible. 9º.- Compensación y absorción. El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactará por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

4376

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 PISCINAS PARQUE DE OCIO JARDINES AMIGOS IN PARADISE ANIMACIÓN MINICLUB COCINA–GENERAL DESAYUNO CENA ALMUERZO RTE. TENERIFE DESAYUNO CENA RTE. STRELIZIA ALMUERZO BAR STRELIZIA BARES YAIZA TEIDE ATLÁNTIC ATLÁNTIDA (OCIO)

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Los Cristianos, a 30 de octubre de 2012. Anexo I. Tablas de calidad año 2012. AMABILIDAD PERSONAL RECEPCIÓN PISOS LIMPIEZA HOTEL LIMPIEZA HABITACIÓN LAVANDERÍA MANTENIMIENTO SERVICIO TÉCNICO

93 89 90 90 89 81

88 88 82 88 75 75 85 86 85 89 90 90 84 80 85 84 84

ANEXO II PRODUCCIONES POR PUENTO DE VENTA 2013 CONCEPTO

ENE-13

FEB-13

MAR-13

ABR-13

MAY-13

JUN-13

JUL-13

AGO-13

SEP-13

OCT-13

NOV-13

DIC-13

TOTAL-13

VENTAS DE COMIDA RTE. STRELITZIA

2.215,62

1.813,61

1.648,08

1.338,63

1.635,89

1.330,35

1.404,00

1.275,79

1.433,12

1.436,40

1.496,88

1.496,88

18.525,25

RTE. TENERIFE

3.046,47

2.849,95

2.589,84

2.103,56

2.570,69

2.090,55

2.206,28

2.004,81

2.252,05

2.257,20

2.352,24

2.352,24

28.675,89

BAR TEIDE

1.107,81

1.684,06

1.530,36

1.243,02

1.519,04

1.235,32

1.303,71

1.184,66

1.330,76

1.333,80

1.389,96

1.389,96

16.252,47

BAR ATLANTIC

1.661,71

1.943,15

1.765,80

1.434,25

1.752,74

1.425,37

1.504,28

1.366,92

1.535,49

1.539,00

1.603,80

1.603,80

19.136,32

BAR PISCINA ATLANTE

692,38

647,72

588,60

478,08

584,25

475,12

4.613,14

4.191,88

1.535,49

1.539,00

1.603,80

1.603,80

18.553,26

RTE. ATLANTE

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

BANQUETES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

82.170,00

82.170,00

ROOM SERVICE

147,35

143,50

152,60

136,50

133,00

140,00

171,50

171,50

145,60

159,60

138,60

138,60

1.778,35

MINIBAR

105,25

102,50

109,00

97,50

95,00

100,00

122,50

122,50

104,00

114,00

99,00

99,00

1.270,25

TOTAL VENTAS DE COMIDA

8.976,59

9.184,49

8.384,28

6.831,54

8.290,61

6.796,71

11.325,42

10.318,07

8.336,51

8.379,00

8.684,28

90.854,28

186.361,79

VENTAS DE BEBIDA RTE. STRELITZIA

9.970,28

10.881,64

9.888,48

8.031,79

9.815,35

7.982,08

8.424,00

7.654,75

8.598,73

8.618,40

8.981,28

8.981,28

107.828,06

17.171,03

18.783,79

17.069,40

13.864,40

16.943,16

13.778,59

14.541,42

14.877,00 15.503,40

15.503,40

186.092,20

BAR TEIDE

3.046,47

3.886,30

3.531,60

2.868,50

3.505,48

2.850,74

3.008,57

2.733,84

3.070,98

3.078,00

3.207,60

3.207,60

37.995,68

BAR YAIZA

8.308,56

8.938,49

8.122,68

6.597,54

8.062,61

6.556,71

6.919,71

6.287,83

7.063,25

7.079,40

7.377,48

7.377,48

88.691,74

BAR ATLANTIC

3.323,43

2.849,95

2.589,84

2.103,56

2.570,69

2.090,55

2.206,28

2.004,81

2.252,05

2.257,20

2.352,24

2.352,24

28.952,84

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

BAR PISCINA ATLANTE

2.354,09

2.590,87

2.354,40

5.928,23

7.244,66

9.502,48

10.028,57

9.112,79

6.346,69

3.591,00

2.138,40

2.138,40

63.330,57

BEBIDA TODO INCLUIDO

RTE. TENERIFE

BAR ARONA

13.213,55 14.843,05

64.821,54

67.910,97

90.252,00

89.445,09

65.835,55

94.477,70

130.242,90

BANQUETES ROOM SERVICE

0,00 0,00

0,00 205,00

0,00 217,27

0,00 195,00

0,00 190,00

0,00 200,00

0,00 245,00

0,00 245,00

0,00 208,00

0,00 228,00

0,00 198,00

0,00 198,00

0,00 2.329,27

MINIBAR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

TOTAL VENTAS DE BEBIDA 108.995,40

116.047,02

134.025,67

129.034,11

114.167,50

137.438,85

175.616,45

179.737,43 137.453,44 152.589,00 121.730,40

121.730,40 1.628.565,68

TOTAL VENTAS A+B

125.231,51

142.409,95

135.865,66

122.458,11

144.235,56

186.941,87

190.055,50 145.789,95 160.968,00 130.414,68

212.584,68 1.814.927,47

117.972,00

138.484,86 95.070,70 112.860,00 81.972,00

81.972,00 1.113.345,30

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

CONCEPTO GASTO DE PERSONAL SUELDOS Y SALARIOS PAGAS EXTRAS INDEMNIZACIONES EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL SEGURIDAD SOCIAL CARGO EMPRESA MANUTENCIÓN FORMACIÓN OTROS GASTOS SOCIALES TOTAL GASTOS DE PERSONAL GASTOS DE OPERACIONES MATERIAL Y ARTICULOS DE LIMPIEZA ARTÍCULOS CONSUMO CLIENTES Y AUXILIARES MATERIAL DE OFICINA Y PAPELERIA

4377

ANEXO III GASTOS DEL DEPARTAMENTO DE PISOS 2012 ABR-13 MAY-13 JUN-13 JUL-13

AGO-13

SEP-13

OCT-13

NOV-13

DIC-13

TOTAL-12

49.685,54 49.685,54 47.270,00 10.535,83 10.535,83 10.001,59

46.062,22 9.734,47

46.062,22 9.734,47

46.062,22 9.734,47

49.685,54 10.535,83

49.685,54 10.535,83

47.270,00 10.001,59

47.270,00 10.001,59

46.062,22 9.734,47

46.062,22 9.734,47

600,00 600,00 600,00 17.154,61 17.154,61 16.309,31 1.848,80 1.848,80 1.848,80

600,00 15.886,66 1.848,80

600,00 15.886,66 1.848,80

600,00 15.886,66 1.848,80

600,00 17.154,61 1.848,80

600,00 17.154,61 1.848,80

600,00 16.309,31 1.848,80

600,00 16.309,31 1.848,80

600,00 15.886,66 1.848,80

600,00 15.886,66 1.848,80

79.824,78 79.824,78 76.029,70

74.132,15

74.132,15

74.132,15

79.824,78

79.824,78

76.029,70

76.029,70

74.132,15

74.132,15

570.863,28 120.820,44 0,00 7.200,00 196.979,67 22.185,60 0,00 0,00 918.048,99

ENE-13

FEB-13

MAR-13

2.736,50

2.600,00

2.736,50

2.457,00

2.470,00

2.470,00

2.840,50

2.821,00

2.704,00

2.730,00

2.496,00

2.405,00

31.466,50

1.684,00 421,00

1.600,00 400,00

1.684,00 421,00

1.512,00 378,00

1.520,00 380,00

1.520,00 380,00

1.748,00 437,00

1.736,00 434,00

1.664,00 416,00

1.680,00 420,00

1.536,00 384,00

1.480,00 370,00

19.364,00 4.841,00

CONVENIO 2580 Código 38000905011981.

1514

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. (Hotel Guayarmina Princess) y la representación legal de los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en el REGCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Direccion General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga. Acta. Por la empresa: Don Placido González Amaro. Doña Antonia Sierra González.

Por el Comité de Empresa: Doña Sabrina Mantovani. Doña Ana Belén Glez. Medina. Don José María Tena Trujillo. Don Ángel Domínguez López. Doña Graciela Fernández Rguez. Don Cristo P. Martín Vargas. Doña Rosa María García Arvelo. Doña Flavia Rodríguez Barbosa. Don Rafael Medina Medina. Asesor CC.OO.: Don Manuel Fitas Ramírez. Asesor por la Empresa: Antonio Delgado Yumar Tudela. Se reúnen los citados al margen, la representación de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la representación legal de los trabajadores, en la dependencia del Hotel Guayarmina Princess, en la Urbanización Costa Adeje, C/ Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa Cruz de Tenerife, a las diez horas del día 04 de septiembre de 2012, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del Pacto Salarial por el periodo del 01.07.2012 al 30.06.2015 una vez concluida las negociaciones iniciadas el pasado día 20 de agosto de 2012 con la constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulado 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P. 12.04.05), acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

4378

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

Capítulo I. Disposiciones generales. lº.- Ámbito funcional y personal. El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente Pacto Salarial de 27.01.2011 y la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio (tronco), tal cono venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 10 y 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2012-2015. El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores/ as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Guayarmina Princess, C/ Londres, nº 1, Costa Adeje, C.P. 38670, Adeje. 2º.- Ámbito temporal y prórroga. El presente Pacto Salarial entrara en vigor a partir del próximo uno de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial quedara prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro. 3º.- Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de “Garantía ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible. 4º.- Compensación y absorción. El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad de reparto y distribución de porcentaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. 5º.- Nocturnidad. Se entiende que no será de aplicación las horas nocturnas que establece el artículo 23 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, por cuanto estas han sido tomadas en cuenta

a la hora de establecer el Plus de Productividad de cada Categoría Profesional. 6º.- Descanso entre jornadas. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 26.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, la aplicación del artículo 22.2 del R.D. 1.561/95, en cuanto a la reducción del descanso entre jornadas a nueve horas en Bares y Restaurante. 7º.- Vacaciones. Se acuerda, respetar el calendario de vacaciones elaborado para el año 2012, que se establecieron los cupos de común acuerdo con los trabajadores en noviembre de 2011. Para el año 2013 las vacaciones se aplicarán por departamento y a elección de la Empresa de las dos siguientes opciones la 1 o la 3 establecidas en el artículo 27 del nuevo Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. Se acuerda expresamente que en el caso de baja ocupación y de común acuerdo se podrá modificar el calendario de vacaciones, e inclusive disfrutarlas por periodo inferiores a 15 días. 8º.- Herramienta, ropa y uniformidad de trabajo: Se acuerda que el artículo 35.2 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación al establecer las condiciones salariales y extrasalariales en el presente Pacto Salarial. Se acuerda que aunque el trabajador aporte voluntariamente su herramienta la Empresa no está obligada al pago por este concepto ya que se ha tenido en cuenta al establecer la retribuciones totales que figura en la Tabla correspondiente. Así mismo los complementos extrasalariales de lavado de ropa y calzado previstos en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no serán de aplicación al personal que no se le exija uniformidad en su puesto de trabajo. 9.- Tablas de ocupación (productividad). Las retribuciones establecidas en este Pacto Salarial superiores al Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, se aplicaran cuando se supere el 70% de estancias, es decir, 1.588, que es el resultado de la suma de los dos establecimientos,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 es decir, en el Hotel Bahía 558 plazas y en el Hotel Guayarmina 1.030 plazas, de media mensual y de no alcanzarse se aplicará el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería.

4379

al 30.06.2014 por Guardia, respetando la condiciones más beneficiosas. 14.- Complementos extrasalariales.

En el caso, que la entidad explotadora actual, firmante del presente Pacto Salarial, dejara la explotación de uno o de los dos centros de trabajo, se mantendrá esta retribución, y se calculara en base al número de estancias (plazas) que tenga cada centro de trabajo. Capítulo II. Estructura salarial. 10º.- Condiciones económicas. Las condiciones económicas, vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad por categoría profesional en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial. Se entiende que cualquier otro, concepto salarial que introduzca el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación salvo acuerdo entre las partes. 11º.- Revisión salarial. El Salario Base de cada categoría profesional, será durante la vigencia del presente Pacto Salarial, el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2012-2014. El Plus de Transporte establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

14.1.- Plus de transporte: Para el periodo 01.01.2012 al 30.06.2013 se establece en la cuantía de 115,04 €, y para el periodo 01.07.2013 al 30.06.2014 se establece en la cuantía de 115,73 €, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (Plus de Transportes) resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias. En el caso que la Empresa facilite el transporte a los trabajadores, solamente aquellos trabajadores/ as que hagan uso del mismo, no tendrán derecho a percibir el complemento de Transporte. 14.2.- Plus de ropa y uniforme de trabajo: La empresa abonará en concepto de complemento de calzado una compensación económica para el periodo 01.01.2012 al 30.06.2013 de 12,10 € mensuales, y para el periodo 01.07.2013 al 30.06.2014 se establece en la cuantía de 12,17 € mensuales. La empresa abonará en concepto de complemento de conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo una compensación económica para el periodo 01.01.2012 al 30.06.2013 de 12,10 € mensuales, y para el periodo 01.07.2013 al 30.06.2014 se establece en la cuantía de 12,17 € mensuales.

12.- Plus de ocupación (productividad). El Plus de Productividad (Ocupación) se mantiene en la misma cuantía establecida y por lo tanto, queda congelado hasta el 30 de junio de 2015. 13.- Plus de nocturnidad: Se acuerda un reconocimiento de las Guardias en sustitución del Recepcionista de Noche en la cuantía de 16,95 € para el periodo de 01.01.2012 al 30.06.2013 y de 17,05 € para el periodo 01.07.2013

Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias. 14.3.- Plus de quebranto de moneda: Para el periodo 01.01.2012 al 30.06.2013 se establece en la cuantía de 32,30 €, y para el periodo 01.07.2013 al 30.06.2014 se establece en la cuantía de 32,49 €, para el personal cuyo puesto de trabajo

4380

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

realice operaciones de cobros y pagos teniendo responsabilidad directa e inherente a dichas operaciones si faltase alguna cantidad será responsable de su totalidad. Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. El personal contratado a tiempo parcial, los percibirá proporcionalmente a las horas trabajadas No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias. Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Adeje, a 4 de septiembre de 2012.

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. HOTEL GUAYARMINA PRINCESS GRUPO SALARIAL II CATEGORIA

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70% SUELDO BASE

JEFE/A RECEPCIÓN JEFE/A ADM. (CONTABLE GRAL.) JEFE/A ADMINIST. ( J. COMPRAS) JEFE/A ADMINIST. ( J. PERSONAL) JEFE/A COCINA JEFE/A RESTAURANTE (COMEDOR) JEFE/A RESTAURAN. (1 ENCARGADO) JEFE/A OPE CATERING (J.S.E. Y C.) SUPERVISOR/A COL(J. ANIMACIÓN) GOBERNANTE/A GRUPO SALARIAL II CATEGORIA

1,174,02 1,174,02 1,174,02 1,174,02 1,174,02 1,174,02 1,174,02 1,174,02 1,174,02 1,174,02

PLUS PRODUCTIVIDAD 1.710,51 1.708,74 1.708,74 1.708,74 2.823,64 1.895,02 1.492,44 1.515,84 896,95 880,18

01/01/2012 AL PLUS LAVADO

PLUS TRANS.

QUEBRANTO

12,10

12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

32,30 32,30 32,30 32,30

12,10 12,10

12,10 12,10

115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70% SUELDO BASE

2º/2ª JEFE/A RECEPCIÓN 2º/2ª JEFE/A DE COCINA 2º/2ª JEFE/A REST. (COMEDOR) 2º/2ª JEFE/A REST. (2º ENCARGAD) ENCARGADO MANT. Y SER. AUX.

1,124,41 1.124,41 1,124,41 1,124,41 1,124,41

PLUS PRODUCTIVIDAD 626,19 1.411,97 1.129,40 1.011,97 959,31

30/06/2013

PLUS CALZADO

01/01/2012 AL

PLUS CALZADO

PLUS LAVADO

PLUS TRANS.

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

115,04 115,04 115,04 115,04 115,04

32,30 32,30 32,30 32,30 32,30 30/06/2013 QUEBRANTO 32,30 32,30 32,30

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. HOTEL GUAYARMINA PRINCESS GRUPO SALARIAL III CATEGORIA

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70% SUELDO BASE

RECEPCIONISTA RELACIONES PÚBLICAS ADMINISTRATIVO/A ( OF. CONTAB) ADMINISTRATIVO/A (SECRETARIA) JEFE/A DE PARTIDA ENCARGADO ECONOMATO JEFE/A SECTOR MONITOR/A COLECT. (ANIMADORA) SUBGOBERNANTE/A SUBGOBERNANTE/A (E LENCERÍA) ESPECIALISTA MANT. Y S.A.

GRUPO SALARIAL IV CATEGORIA

1.059,59 1.059,59 1.059,59 1.059,59 1.059,59 1.059,59 1.059,59 1.059,59 1.059,59 1.059,59 1.059,59

PLUS PRODUCTIVIDAD 256,84 718,20 494,10 561,20 803,85 307,21 898,45 288,04 283,84 191,59 585,78

01/01/2012 AL

PLUS CALZADO

PLUS LAVADO

PLUS TRANS.

12,10

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70% SUELDO BASE

AYTE. DE RECEPCIÓN AYTE. ADMINISTRATVO/A (AUX. O) COCINERO/A AUXILIAR DE COCINA (J. PLATERÍA) CAMARERO/A CAMARERO/A DE PISOS ESPECIALISTA M Y S.A.(OF 1ª) ESPECIALISTA M Y S.A.(OF S.T.) AUX. PISOS Y LIMPIEZA (MOZO/A)

1.001,70 1.001,70 1.001,70 1.001,70 1.001,70 1.001,70 1.001,70 1.001,70 1.001,70

PLUS PRODUCTIVIDAD 110,02 290,04 390,10 213,97 618,91 135,17 290,44 180,43 135,17

PLUS CALZADO 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

01/01/2012 AL PLUS LAVADO 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

PLUS TRANS. 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04

30/06/2013 QUEBRANTO 32,30 32,30 32,30 32,30

30/06/2013 QUEBRANTO 32,30 32,30 32,30

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

4381

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. HOTEL GUAYARMINA PRINCESS

GRUPO SALARIAL V CATEGORIA

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70% SUELDO BASE

AUX. RECEP. (BOTONES+18 AÑOS AYUDANTE DE COCINA AUXILIAR DE COCINA (MARMITÓN) AUXILIAR DE COCINA (PINCHE) AYUDANTE DE ECONOMATO AYUDANTE DE CAMARERO/A AUXILIAR MANTENIMIENTO Y S.A.

899,67 899,67 899,67 899,67 899,67 899,67 899,67

01/01/2012 AL

30/06/2013

PLUS PRODUCTIVIDAD

PLUS CALZADO

PLUS LAVADO

PLUS TRANS.

QUEBRANTO

110,01 349,45 119,63 110,02 169,01 348,43 178,35

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10 12,10

115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04 115,04

32,30

01/01/2013 AL

30/06/2014

32,30

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. HOTEL GUAYARMINA PRINCESS

GRUPO SALARIAL I CATEGORIA JEFE/A RECEPCIÓN JEFE/A ADMINISTRACIÓN JEFE/A ADMINISTRACIÓN JEFE/A ADMINISTRACIÓN JEFE/A COCINA JEFE/A RESTAURANTE JEFE/A RESTAURANTE JEFE/A OPERACIÓN CATERING SUPERVISOR/A DE EXPLOT. COLEC GOBERNANTE/A

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70% SUELDO BASE 1,181.06 1,181.06 1,181.06 1,181.06 1,181.06 1,181.06 1,181.06 1,181.06 1,181.06 1,181,06

GRUPO SALARIAL II CATEGORIA

PLUS PRODUCTIVIDAD 1.710,51 1.708,74 1.708,74 1.708,74 2.823,64 1.895,02 1.492,44 1.515,84 896,95 880,18

PLUS CALZADO

PLUS LAVADO

PLUS TRANS.

12,17

12,17 12,17 12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

32,49 32,49 32,49 32,49

12,17 12,17

12,17 12,17

115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73

01/01/2013 AL

30/06/2014

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70% SUELDO BASE

2º/2ª JEFE/A RECEPCIÓN 1,131,15 2º/2ª JEFE/A DE COCINA 1,131,15 2º/2ª JEFE/A COMEDOR 1,131,15 SEGUNDO ENCARGADO DE MOSTRAD1,131,15 ENCARGADO MANT. Y SER. AUX. 1,124,41

PLUS PRODUCTIVIDAD 626,19 1.411,97 1.129,40 1.011,97 959,31

PLUS CALZADO

PLUS LAVADO

PLUS TRANS.

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

115,73 115,73 115,73 115,73 115,73

QUEBRANTO

32,49 32,49 32,49 32,49 32,49

QUEBRANTO 32,49 32,49 32,49

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. HOTEL GUAYARMINA PRINCESS GRUPO SALARIAL III CATEGORIA

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70% SUELDO BASE

RECEPCIONISTA 1,065,94 RELACIONES PÚBLICAS 1,065,94 ADMINISTRATIVO/A 1,065,94 ADMINISTRATIVO/A 1,065,94 JEFE/A DE PARTIDA 1,065,94 ENCARGADO ECONOMATO 1,065,94 JEFE/A SECTOR 1,065,94 MONITOR/A CUIDADOR/A DE COLECT1,065,94 SUBGOBERNANTE/A 1,065,94 SUBGOBERNANTE/A 1,065,94 ESPECIALISTA MANT. Y S.A. 1,065,94

GRUPO SALARIAL IV CATEGORIA AYTE. DE RECEPCIÓN AYTE. ADMINISTRATVO/A COCINERO/A AUXILIAR DE COCINA CAMARERO/A CAMARERO/A DE PISOS ESPECIALISTA MANT. Y S.A. ESPECIALISTA MANT. Y S.A. AUX. PISOS Y LIMPIEZA (MOZO/A)

PLUS PRODUCTIVIDAD 256,84 718,20 494,10 561,20 803,85 307,21 898,45 288,04 283,84 191,59 585,78

01/01/2013 AL

PLUS CALZADO

PLUS LAVADO

PLUS TRANS.

12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,.73 115,73 115,73 115,73

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70% SUELDO BASE 1,007.71 1,007.71 1,007.71 1,007.71 1,007.71 1,007.71 1,007.71 1,007.71 1,007.71

PLUS PRODUCTIVIDAD 110,02 290,04 390,10 213,97 618,91 135,17 290,44 180,43 135,17

01/01/2013 AL

PLUS CALZADO

PLUS LAVADO

PLUS TRANS.

12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

30/06/2014 QUEBRANTO 32,49 32,49 32,49 32,49

30/06/2014 QUEBRANTO 32,49 32,49 32,49

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. HOTEL GUAYARMINA PRINCESS

GRUPO SALARIAL V

NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%

CATEGORIA

SUELDO BASE

AUX. RECEP. (BOTONES+18 AÑOS AYUDANTE DE COCINA AUXILIAR DE COCINA AUXILIAR DE COCINA AYUDANTE DE ECONOMATO AYUDANTE DE CAMARERO/A AUXILIAR MANTENIMIENTO Y S.A.

905,.06 905,.06 905,.06 905,.06 905,.06 905,.06 905,.06

PLUS PRODUCTIVIDAD 110,01 349,45 119,63 110,02 169,01 348,43 178,35

01/01/2013 AL

30/06/2014

PLUS CALZADO

PLUS LAVADO

PLUS TRANS.

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17 12,17

115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73 115,73

QUEBRANTO 32,49

32,49

Equiparación de las categorías profesionales establecidas en el PACTO SALARIAL con las del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería PACTO SALARIAL PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. ALEH IV (B.O.E. 30-08-2010) < HOTEL GUAYARMINA PRINCESS> (B.O.P. nº 130 Convenio 11546 9557) ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN-CONSEJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEPARTAMENTO

ALEH IV

RECEPCIÓN Y CONSEJERÍA

Jefe/a de Recepción 2º/2ª Jefe/a de Recepción Recepcionista Ayudante de recepción y/o consejería Auxiliar de recepción y/o consejería Relaciones Públicas Jefe/a de Administración

RELACIONES PÚBLICAS ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Administrativo Ayudante de Administrativo/a

COCINA

ECONOMATO

GRUPO PROFESIONAL PACTO SALARIAL

GRUPO SALARIAL

1 2 3

Jefe/a de Recepción 2º Jefe de Recepción Recepcionista D/N

1 2 3

3

Ayudante de recepción

4

4 3 1 1 2 2 3

Botones Relaciones Públicas Contable General Jefe/a de Personal Oficial de Contabilidad Secretaria Auxiliar de Oficina

5 3 1 1 3 3 4

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO Jefe/a de Cocina 1 Jefe/a de Cocina 2º/2ª Jefe/a de Cocina 1 2º Jefe de Cocina Jefe/a de Partida 2 Jefe/a de Partida Cocinero/a 2 Cocinero/a Auxiliar de Cocina 4 Jefe/a de Platería Ayudante de Cocina 3 Ayudante de Cocina Auxiliar de Cocina 4 Marmitón, Pinche de Cocina, Platero/a y Freg Encargado de Economato 2 Encargado de Economato Ayudante de Economato 3 Ayudante de Economato Jefe/a de Administración 1 Jefe /a de Compras

1 2 3 4 4 5 5 3 5 1

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

4383

Equiparación de las categorías profesionales establecidas en el PACTO SALARIAL con las del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería PACTO SALARIAL PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. ALEH IV (B.O.E. 30-08-2010) < HOTEL GUAYARMINA PRINCESS> (B.O.P. nº 130 Convenio 11546 9557) ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, SALA, BAR Y SIMILARES; PISTA PARA CATERING ALEH IV GRUPO PROFESIONAL PACTO SALARIAL GRUPO SALARIAL Jefe/a de restaurante o sala 1 Jefe/a de Comedor 1 1 Jefe/a de Bares 1 Segundo/a jefe/a de restaurante o sala 1 2º Jefe de Comedor 2 1 2º Jefe de Bares 2 Jefe/a Sector 2 Jefe/a Sector Restaurante 3 2 Jefe/a Sector Bares 3 Camarero/a 2 Camarero/a de Comedor 4 Ayudante de camarero/a 3 Ayudante de camarero/a 5 COLECTIVIDADES Jefe/a de operaciones de catering 1 Jefe/a de secciones de expl. y cole 1 Monitor/a, cuidador/a de colectividades 4 Animadora 3

DEPARTAMENTO RESTAURANTE Y BARES

PISOS Y LIMPIEZA

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UUX-

ÁREA FUNCIONAL CUARTA: SERVICIOS DE PISOS Y LIMPIEZA Gobernante/a o Encargado/a general 1 Gobernanta/o Subgobernante/a o Encargado de Sección 1 Subgobernanta/o 1 Encargada de Lencería Camarero/a de pisos 2 C. Limpiador/a Lavandera, Costurera y Planchado Auxiliar de pisos y limpieza 4 Mozo de Habitación

1 3 3 4 4 4

ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIO DE MANTENMIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES Encargado de Mantenimiento y Ser. Auxiliar 2 Encargado de trabajo Especialista de mantenimiento y S. Auxiliar 3 2º Encargado de trabajo 3 Oficial de primera 3 Oficial S.T. Auxiliar de mantenimiento y Ser. Auxiliar 4 Auxiliar Servicios Técnicos

2 3 4 4 5

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico Unidad de Patrimonio Histórico ANUNCIO 2581 1427 Habiendo sido intentada, sin que haya podido ser practicada, la notificación de la Resolución del Sr. Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, de fecha 19 de diciembre de 2012, por la que se ordena la remisión al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo relativo a la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Restauración del Hospital de los Dolores 2ª fase”, en el TM de La Laguna, a fin de que se proceda a notificar a Ingenieros Canarios Anaga, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación: Con fecha 19 de diciembre de 2012, el Sr. Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, dictó, entre otras, la siguiente Resolución: “Visto escrito remitido por el Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal de este Cabildo Insular, por el que se da traslado de la notificación y documentación presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, a fin de que se dicte Resolución acordando remitir el expediente administrativo relativo a la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado Restauración del Hospital de los Dolores 2ª fase, en el TM de La Laguna, adjudicadas a la empresa Construcciones y Restauraciones Miguel Hernández Ventura, S.L., así como emplazar a los interesados en el mismo para que puedan comparecer y personarse en Autos, y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 23 de julio de 2012, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular adoptó acuerdo (nº180357), por el que desestima la recla-

mación interpuesta por la compañía Construcciones y Restauraciones Miguel Hernández Ventura, S.L., relativa al abono de los intereses de demora devengados en la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado Restauración del Hospital de los Dolores 2ª fase. Segundo.- Por parte de Construcciones y Restauraciones Miguel Hernández Ventura, S.L. se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Ordinario nº 504/2012), contra el citado acuerdo de fecha 23 de julio de 2012. Fundamentos jurídicos Primero.- De conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, “La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.” Segundo.- Según el artículo 50.3 de la citada Ley, “Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.” Tercero.- Esta Dirección Insular ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2011 (BOP nº 126, de 27 de julio de 2011) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 27 de junio de 2011 (BOP nº 122, de 21 de julio de 2011). Es por lo que resuelvo: Primero: ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo relativo a la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto Restauración del Hospital de los Dolores 2ª fase, en el TM de La Laguna, como consecuencia de la interposición de recurso contencioso-administrativo por parte de la empresa Construcciones y Restauraciones

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Miguel Hernández Ventura, S.L. (Procedimiento Ordinario nº 504/2012). Segundo: notificar la presente Resolución a cuantos aparezcan, en su caso, como interesados en el citado expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve (9) días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, significándoles lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, para el supuesto de que no se personasen en autos dentro del plazo o no se personaren oportunamente.” Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2013. El Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.

Área de Carreteras y Paisaje Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje ANUNCIO 2582 1505 Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna notificación a la entidad Roberto Torres del Castillo, S.L., por encontrarse ausente en horas de reparto en el domicilio que figura en el expediente administrativo en materia de autorizaciones, signado con la referencia Aut-08-0719, y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento del interesado la resolución dictada por la Sra. Directora Insular de Carreteras con fecha 9 de enero de 2013 y cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con el procedimiento incoado a instancia de la entidad Roberto Torres del Castillo. S.L., por el que solicita autorización para canalización subterránea longitudinal y transversal para línea eléctrica de media tensión, mediante colocación de dos tubulares de PE de 200 mm. de diámetro cada uno, así como tubería de abastecimiento FC de 150 mm. y la conexión a las redes generales de saneamiento y pluviales transversalmente a la vía insular

4385

con tubería de PVC de 315 mm., con afección de la Carretera Insular TF-16, P.K. longitudinal 9+900 al 9+990 y P.K. transversal 9+990, margen izquierdo, en el término municipal de Tacoronte, y teniendo en cuenta que con fechas 02.06.2011 y 03.12.2012 se intentó practicar notificación de concesión de un plazo de quince días para que depositara la fianza preceptiva a la emisión del correspondiente título habilitante o, en su caso, alegara lo que estimase conveniente en relación con el citado procedimiento, con la advertencia expresa de que en el supuesto de no atender el requerimiento se acordaría la caducidad del procedimiento; considerando lo que disponen los artículos 42.1 y 92.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la presente, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Corporación, vengo en disponer la caducidad del presente procedimiento con archivo de las actuaciones practicadas.” Santa Cruz de Tenerife, a 05 de febrero de 2013. La Jefa del Servicio, Mercedes Torres Pascual.

Área de Presidencia y Hacienda Servicio Administrativo de Asesoramiento al Pleno y Comisiones Plenarias 2583 Convocatoria.

ANUNCIO

1428

En ejecución de lo resuelto por esta Presidencia por decreto del día 5 de febrero corriente, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 78,2 y 61,5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se convoca sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación para el próximo día 1 de marzo de 2013, a las 9,00 horas. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013. El Presidente, Ricardo Melchior Navarro.

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Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo ANUNCIO 2584 1429 Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación, de fecha 24 de enero de 2013, se adjudica, con carácter definitivo por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo FC1216 “Jefe de Servicio” adscrito al Servicio Administrativo de Economía, Competitividad e Innovación, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a Doña María Jesús Torralbo Canalejo, lo que se publica para conocimiento general, de conformidad con la Base Sexta de las que rigen la convocatoria. La interesada deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles que empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. Se advierte asimismo que, caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013. El Presidente, Ricardo Melchior Navarro. Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife, BALTEN ANUNCIO DE COBRANZA 2585 1390 El Gerente de la Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife, BALTEN, hace saber a aquellos regantes que hayan formalizado la correspondiente póliza de abono para el suministro de agua, y que

por así solicitarlo o por superar en alguna ocasión su facturación los seis mil (6.000,00) euros al bimestre les corresponde la liquidación mensual, que el período para el abono del importe de la liquidación comprensiva del volumen de agua consumida en el mes de enero de 2013, será el comprendido desde la fecha de publicación del presente anuncio hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. La tarifa aplicada es conforme a lo previsto en la “Ordenanza Reguladora de los precios públicos por los Servicios que presta el Organismo Autónomo Local Balsas de Tenerife (BALTEN)”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 18 de marzo de 2002, y a los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife adoptados en sesiones celebradas los días 16 de febrero y 29 junio de 2009, así como el 31 de julio de 2012. Los interesados o sus representantes podrán comparecer en el plazo de diez (10) días, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la EPEL BALTEN, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Calle Panamá n° 34, del Polígono Costa Sur (C.P. 38009), a los efectos de conocimiento del contenido íntegro del acto de liquidación. El vencimiento de los plazos de ingreso voluntario determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo de apremio, de los intereses de demora y de las costas del procedimiento, si las hubiera, sin perjuicio del corte del suministro de agua. Contra el acto de liquidación del volumen de agua consumida en el mes de enero de 2013, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, Recurso de Reposición ante el Sr. Gerente de la Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife, BALTEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estimara procedente. En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2013. El Gerente, Escolástico Aguiar González.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Consejo Insular de Aguas de Tenerife ANUNCIO 2586 1519 Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Construcciones Logaher, S.L. que la Presidencia de este Consejo insular de Aguas ha dictado con fecha 21 de enero de 2013 el siguiente Decreto, por medio del cual se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador (Expediente 413 DENU) instruido contra la citada entidad por la comisión de una infracción en materia de aguas: “En relación con el expediente 413 DENU, relativo al procedimiento administrativo sancionador instruido por este Consejo Insular de Aguas a Construcciones Logaher, S.L. por el incumplimiento de varias condiciones de la autorización administrativa concedida en el expediente 340 EDAR para la depuración y vertido de aguas residuales de un edificio de 27 viviendas ubicado en la C/ Llano Mora, 26, Valle San Lorenzo (t.m. de Arona), y teniendo en cuenta los siguientes: Antecedentes. 1. Mediante Decreto de la Gerencia de este Organismo de fecha 31 de mayo de 2005 se otorgó a la entidad Construcciones Logaher, S.L. autorización administrativa para la instalación de un sistema de tratamiento y vertido para un edificio de 27 viviendas ubicado en la C/ Llano Mora, 26, Valle San Lorenzo (t.m. de Arona) (expediente nº 340 EDAR) con sujeción a una serie de condicionantes, los cuales fueron aceptados en su totalidad mediante escrito recibido de entrada en este Organismo el día 19 de mayo de ese mismo año. 2. Entre las condiciones a las que se sujetó la precitada autorización administrativa de vertido destacan las siguientes: 2ª. Las obras se realizaran con estricta sujeción al proyecto que sirvió de base para la autorización, redactado por el Arquitecto D. Zenón Rodríguez Neris y serán construidas con las debidas garantías de alcanzar una correcta acción física, química y biológica.

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5ª. Al iniciarse las obras deberá comunicarse el hecho al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y estar concluidas antes de la finalización de la edificación principal. 6ª. Diez días antes de la finalización de las obras se comunicará fehacientemente al CIATFE la terminación de las obras. En el acto del reconocimiento final el titular aportará Certificado Fin de Obra expedido por el Facultativo Director en que se hará constar que las mismas se han realizado conforme al Proyecto aprobado y al que se adjuntará un plan de mantenimiento anual de las instalaciones que quedará integrado al expediente y las operaciones en el descritas serán de obligado cumplimiento. 17ª. Toda modificación de las características de esta autorización requerirá la previa autorización administrativa del mismo organismo otorgante. 3. Con fecha 19 de mayo de 2010 se recibió en este Organismo escrito remitido por el titular del expediente solicitando el cambio de titularidad del mismo a favor de la Cdad. de Propietarios del Edificio Llano Mora II. 4. Con fecha de salida 11 de junio de 2010 se citó al promotor y al titular del expediente, para la realización de una visita de inspección a celebrar el 29 de junio de 2010 a las 10:30 horas. 5. El día 29 de junio de 2010 se trató de realizar la visita de inspección, compareciendo en representación de la empresa D. Lorenzo González Rocha, que informó de la imposibilidad por parte de la empresa de acceder al edificio. 6. Con fecha de salida 15 de febrero de 2011 se citó nuevamente al promotor y a la Comunidad de Propietarios para la realización de la inspección de las instalaciones, a celebrar el día 3 de marzo de 2011 a las 10:30 horas. La inspección no pudo realizarse ya que no compareció nadie en representación de la Cdad. de Propietarios, siendo devuelta la citación al promotor y titular del expediente. 7. El día 9 de marzo de 2011 se recibió escrito del Administrador de la Cdad. de Propietarios del Edificio Llano Mora II, presentando quejas sobre el funcionamiento del sistema de depuración y vertido de aguas residuales.

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8. Con fecha 23 de junio de 2011 se realizó visita de inspección de las instalaciones, citándose tanto al promotor como a la Comunidad de Propietarios, recibiendo ambos la citación. No compareció el titular del expediente (Construcciones Logaher, S.L.) y sí lo hizo el Administrador de la Comunidad. Tal y como consta en el acta levantada al efecto durante dicha visita de inspección, pudo comprobarse que en lugar de la depuradora por el sistema de oxidación prolongada autorizada, se ha instalado una fosa séptica convencional en obra de fábrica, de dos cámaras. Al

parecer, según indica el Administrador del edificio, dicha edificación tiene problemas de inundación de los garajes con las aguas residuales, que se desbordan desde el pie de los bajantes. La inundación se produce con frecuencia mensual, corriendo los gastos de limpieza por parte de la Comunidad. 9. En el transcurso de dicha visita de inspección se realizó reportaje fotográfico en el que figuran las siguientes imágenes:

10. Teniendo en cuenta lo anterior, los Servicios Técnicos adscritos al Área de Infraestructura Hidráulica de este Consejo Insular de Aguas emitieron el siguiente informe-propuesta:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 “[...] Consideraciones: El promotor ha incumplido varias de las condiciones de la autorización administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas. En primer lugar, se ha construido un sistema de depuración (fosa séptica convencional, tratamiento de tipo primario) de que no es el autorizado (EDAR de lodos activados, en su variante de oxidación prolongada, tratamiento de tipo secundario), y que posee un menor rendimiento en cuanto a la capacidad de depuración de aguas residuales se refiere, todo esto, sin autorización de este CIATF. En ningún momento se comunicó a este Organismo el comienzo ni la finalización de las obras. Por otro lado, el promotor no ha comparecido a la citación. En concreto, las condiciones incumplidas son las siguientes: 2ª. Las obras se realizaran con estricta sujeción al proyecto que sirvió de base para la autorización, redactado por el Arquitecto D. Zenón Rodríguez Neris y serán construidas con las debidas garantías de alcanzar una correcta acción física, química y biológica. 5ª. Al iniciarse las obras deberá comunicarse el hecho al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y estar concluidas antes de la finalización de la edificación principal. 6ª. Diez días antes de la finalización de las obras se comunicará fehacientemente al CIATFE la terminación de las obras. En el acto del reconocimiento final el titular aportará Certificado Fin de Obra expedido por el Facultativo Director en que se hará constar que las mismas se han realizado conforme al Proyecto aprobado y al que se adjuntará un plan de mantenimiento anual de las instalaciones que quedará integrado al expediente y las operaciones en el descritas serán de obligado cumplimiento. 17ª. Toda modificación de las características de esta autorización requerirá la previa autorización administrativa del mismo organismo otorgante.

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En vista de esto, se propone: 1º) Incoar expediente sancionador contra Construcciones Logaher, S.L., por infracción de la Legislación vigente en materia de Aguas, al incumplir varias condiciones de la autorización administrativa que le fue otorgada, de acuerdo al siguiente Pliego de Cargos: Pliego de cargos. Denunciado: Construcciones Logaher, S.L. Hechos imputados: haber incumplido las condiciones 2º, 5ª, 6ª y 17ª del condicionado de la autorización administrativa para depuración y vertido de aguas residuales, para un edificio de 27 viviendas situado en C/ Llano Mora, 26, Valle San Lorenzo, t.m. de Arona, que le fue otorgada mediante Decreto 522/2005, de la Gerencia de este Organismo, de fecha 31 de mayo de 2005. Tipificación de las infracciones y preceptos infringidos: el artículo 124 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, tipifica como infracción administrativa en su apartado c) “El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas reguladas por la Ley, si perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión”. El artículo 25.1 del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio, establece que “El incumpliendo de cualquiera de las condiciones impuestas en las autorizaciones de vertido será causa determinante de su revocación”. Asimismo, el artículo 5.4 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de aguas, previene que constituirán infracciones administrativas menos graves “El incumpliendo de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, en los supuestos a que diera lugar la declaración de caducidad o revocación de las mismas” . Valoración de los daños: no procede en esta fase del procedimiento. Circunstancias agravantes: ninguna. Sanción a imponer: según los criterios prevenidos en el artículo 9 del Decreto 276/1993, se propone imponer, por la comisión de una infracción menos grave, consistente en el incumpliendo de varias condiciones

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de la autorización administrativa otorgada, la imposición de una sanción pecuniaria de tres mil (3.000) euros, situando dicha sanción, conforme al artículo 10, en el segundo tercio del tramo definido en el artículo 9 para las infracciones menos graves, al considerar que se han incumplido varias de las condiciones de la autorización (especialmente, el haber instalado un sistema de depuración de inferior rendimiento al autorizado, sin autorización del CIATF). Autoridad competente sancionadora: el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de acuerdo con el artículo 2.a) y 2.e) del Decreto 176/1993, sobre competencias de los distintos Organismos intervinientes. 2º) Requerir al titular del expediente para que en un plazo de tres (3) meses proceda a la instalación y puesta en marcha del sistema de depuración autorizado por este Organismo, o de uno equivalente en cuanto a capacidad de depuración (en este caso, previa autorización del CIATF). 3º) Requerir al Arquitecto redactor del proyecto (visado del COACTFE nº 059131 de fecha 10 de enero de 2004) de depuración, D. Zenón Rodríguez Neris para que en un plazo de quince (15) días informe: - Si, además de la redacción del proyecto de depuración y vertido, ha ejercido la dirección de obra de la edificación de referencia, totalmente o en parte, especialmente en lo referido al sistema de depuración y vertido de aguas residuales. - En el supuesto afirmativo de haber ejercido la dirección de obra de las instalaciones de depuración y vertido, que certifique que sistema de depuración ha ejecutado, las dimensiones y características del mismo (adjuntando planos de detalle), al igual que las características y dimensiones del pozo absorbente que sirve a la edificación. 4º) Dar traslado de este informe a la Comunidad de Propietarios del edificio y al Ayuntamiento de Arona, para su conocimiento y efectos oportunos. [...]”. 11. Mediante Resolución de la Presidencia del CIATF de fecha 27 de diciembre de 2011 fue iniciado procedimiento sancionador contra Construcciones Logaher, S.L. por la comisión de una infracción en materia de aguas, consistente en el incumplimiento de las condiciones a las que se sujetó la autoriza-

ción administrativa otorgada en el expediente 340 EDAR. Tras la realización de dos intentos fallidos de notificación por parte de los Servicios de Correos y Telégrafos -cuyo acuse consta en el expediente-, la notificación de la Resolución anterior se produjo mediante la inserción de anuncio en el BOP núm. 55, de 25 de abril de 2012. Así mismo, la resolución fue objeto de publicación edictal, permaneciendo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arona durante un plazo de diez días hábiles. En la referida resolución fue otorgado a Construcciones Logaher, S.L. un plazo de diez días hábiles -desde la notificación de la resolución- para cursar el correspondiente pliego de cargos si bien, comprobados los registros y bases de datos obrantes en este CIATF se ha podido constatar que no se ha presentado documentación alguna por parte de la precitada empresa. 12. De otra parte, el resuelvo sexto de la Resolución de inicio de procedimiento sancionador acordó que se requiriese a D. Zenón Rodríguez Neris, en calidad de Arquitecto Redactor del proyecto, que emitiese informe sobre los siguientes extremos: - Si, además de la redacción del proyecto de depuración y vertido, ha ejercido la dirección de obra de la edificación de referencia, totalmente o en parte, especialmente en lo referido al sistema de depuración y vertido de aguas residuales. - En el supuesto afirmativo de haber ejercido la dirección de obra de las instalaciones de depuración y vertido, que certifique que sistema de depuración ha ejecutado, las dimensiones y características del mismo (adjuntando planos de detalle), al igual que las características y dimensiones del pozo absorbente que sirve a la edificación. D. Zenón Rodríguez ha emitido el informe solicitado mediante comunicación registrada de entrada en este Organismo el 8 de marzo de 2012, en la que manifiesta que ha redactado el Anexo para el tratamiento y vertido de aguas residuales del Proyecto Básico y de Ejecución, que desempeñó la función de Director de Obra durante la ejecución de la edificación pero que la ejecución del sistema de depuración y vertido de aguas residuales fue controlada por el Director de Ejecución de Obra. 13. Continuando con la tramitación del presente expediente, se emitió la correspondiente propuesta

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 de resolución la cual fue trasladada al denunciado. Intentada la notificación personal de la misma, y en tanto que ésta no pudo practicarse, se procedió a la notificación mediante la publicación de la propuesta de resolución en el BOP nº 155, de 13 de noviembre de 2012. En dicho anuncio se otorgó al denunciado audiencia por un plazo de diez días hábiles, y así mismo, se advirtió al infractor que de no comparecer en este trámite, se le tendría por desistido en su derecho al mismo, procediendo a dictar resolución en los mismos términos que la propuesta de resolución formulada. 14. Consultados los registros y bases de datos obrantes en este Consejo Insular de Aguas, se ha podido constatar que Construcciones Logaher, S.L. no ha comparecido durante el trámite de audiencia, por lo que procede dictar resolución que ponga fin al presente procedimiento administrativo en los mismos términos en que fue formulada la propuesta de resolución. Fundamentos de derecho. Primero.- El ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, prevé, en su artículo 125, que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente. Y es el Decreto Autonómico 276/1993, de 8 de octubre, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Aguas, el que establece con carácter general dicho procedimiento sancionador. Segundo.- La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias dispone, en el artículo 124, apartado c), que constituye infracción administrativa “el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas reguladas por la Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión”; asimismo, el apartado g) del precitado artículo 124 tipifica como infracción administrativa “Cualquier otro incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley u omisión de los actos a que obliga”. Tercero.- La infracción administrativa que se imputa, esto es, el incumplimiento de las condiciones

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impuestas en la autorización administrativa otorgada en el expediente nº 340 EDAR, puede ser calificada como infracción menos grave, en aplicación del artículo 5.4º del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, aprobado por Decreto Territorial 276/1993, de 8 de octubre, que establece que es infracción administrativa menos grave “el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, en los supuestos a que diera lugar la declaración de caducidad o revocación de las mismas”, especificando el artículo 25 del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 174/1994, de 29 de julio, que “el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en las autorizaciones de vertido será causa determinante de su revocación”. Cuarto.- En virtud del artículo 125 de la Ley de Aguas de Canarias y el artículo 9 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, la sanción a imponer por la comisión de infracciones menos graves será la multa pecuniaria de 601,01 a 6.010,12 euros. Quinto.- La competencia para resolver el procedimiento que se inicia corresponde al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, al haber asumido éste, efectivamente, las competencias y funciones en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en el artículo 2.A).1.5 del Decreto 158/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.07.1994). Por otra parte, y según lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, en concordancia con el artículo 21.2º f) del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de 27.07.1992), la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta comisión de faltas calificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, estando atribuida la competencia para la instrucción de dichos procedimientos al Sr. Gerente de este Organismo. Sexto.- La Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, indica que, a los efectos previstos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para resolver y notifi-

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car la resolución en los procedimientos sancionadores en materia de aguas será de un año. A la vista de lo cual, Resuelvo: I. Declarar fundado el procedimiento sancionador con nº de referencia 413-DENU incoado contra Construcciones Logaher, S.L. por la presunta comisión de una infracción administrativa prevista en el artículo 124 letra c) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en el artículo 5.4º del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, aprobado mediante Real Decreto 276/1993, de 8 de octubre, consistente en el incumplimiento de las condiciones nº 2, 5, 6 y 17 de la autorización administrativa de vertido otorgada mediante Decreto de la Gerencia de este Organismo de fecha 31 de mayo de 2005. II. Imponer a Construcciones Logaher, S.L. una sanción consistente en multa pecuniaria de tres mil euros (3.000 euros) al calificarse la infracción cometida como menos grave , en virtud de las cuantías y los criterios establecidos en el artículo 125 de la Ley de Aguas de Canarias y los artículos 9 y 10 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas. III. Comunicar el contenido de esta resolución al Dpto. de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de este Consejo Insular de Aguas para su conocimiento y a los efectos oportunos. IV. Notificar, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución a la entidad Construcciones Logaher, S.L. y al Ayuntamiento de Arona, advirtiendo a la citada empresa que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde la señalada notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.” Contra esta resolución, que se notifica al interesado a través de la inserción de anuncio en este medio y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, y que pone fin a la vía administrativa, podrá inter-

ponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó este acto en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en este medio, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. El Secretario Delegado, Juan Tienza Cuéllar.V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO ANUNCIO 2587 1520 Visto el expediente que se tramita para la Convocatoria de exámenes prevista en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera; mediante Resolución núm. 0114/13, de fecha 1 de febrero de 2013, de la Sra. Consejera Delegada del Área de Turismo, Transportes y Comunicaciones, se resuelve: “Primero: Convocar exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en las modalidades de mercancías y de viajeros, durante el año 2013. Segundo: Para participar en las pruebas correspondientes, los aspirantes deberán: - Estar en posesión de, al menos, alguno de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, obligatorio para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. - Haber finalizado el curso de formación inicial obligatorio, en el plazo establecido en el art. 14.1 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Tercero: Las pruebas correspondientes a cada convocatoria se celebrarán en las dependencias de la Empresa Gorona del Viento, calle Provisor Magdaleno, 8-10, de Valverde, a las 9,30 horas para la modalidad de mercancías y a las 12,30 horas para la de viajeros, en las fechas que a continuación se relacionan: 1.ª Convocatoria: 22 de marzo de 2013. 2.ª Convocatoria: 21 de junio de 2013. 3.ª Convocatoria: 27 de septiembre de 2013. 4.ª Convocatoria: 29 de noviembre de 2013. Cuarto: Los plazos de presentación de solicitudes para participar en las pruebas correspondientes serán los siguientes: 1.ª Convocatoria: del 1 al 16 de marzo de 2013, ambos inclusive. 2.ª Convocatoria: del 27 de mayo al 15 de junio de 2013, ambos inclusive. 3.ª Convocatoria: del 2 al 18 de septiembre de 2013, ambos inclusive. 4.ª Convocatoria: 4 al 21 de noviembre de 2013, ambos inclusive. Quinto: Las instancias para solicitar la participación en las citadas pruebas podrán ser facilitadas en el Servicio de Transportes (Área de Turismo, Transportes y Comunicaciones), de este Cabildo Insular. Debiendo ser presentadas en el Registro General o Registros auxiliares de esta Entidad, o bien en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. En este último caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y documento/s acompañantes vía fax (n.º 922-552903/922-551052). La documentación a aportar junto a la solicitud es el Documento acreditativo de la identidad (D.N.I. o N.I.E o Pasaporte, o Carnet de conducir). De no figura en el mismo su domicilio en la isla de El Hierro, deberán acreditar su residencia habitual en esta isla, con el certificado de empadronamiento.

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Los aspirantes deberán portar este documento en el momento del examen, a efectos de su identificación. Sexto: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web (www.elhierro.es) de la Corporación la relación de solicitantes admitidos y excluidos, especificando respecto a estos últimos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a la Publicación de la misma en el citado Tablón. Séptimo: Los exámenes versarán sobre contenido de las materias incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio. Estos constarán de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1.ª o 2.ª del apartado A) del anexo I, según la clase de permisos de conducción a que se refiera. 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1.ª del anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2.ª del anexo I. Incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles. Octavo: El Tribunal de las pruebas debe estar formado por cinco miembros: el Presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo nombrarse miembros suplentes de los anteriores. Designándose, a tal efecto, el siguiente:

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Presidente: Dª. Concepción Barrera González. Vocales: 1.º.- Dª. María Teresa Ruiz González. 2.º.- D. Miguel Ángel Rodríguez Domínguez. 3.º.- D. Pedro Agustín Padrón Padrón. Secretario: el de la Corporación. Suplentes: Dª. Josefina Navarro González. Dª. Carmen del Cristo Guillén Casañas. Dª. Teresa Cáceres Hernández. Asistente del Tribunal: D. Luis Manuel González Ortega. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. Noveno: Concluida la corrección de los exámenes, por este Cabildo Insular se dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que los hubiesen aprobado, expidiendo a su favor el correspondiente certificado de aptitud profesional, y anotando dicha expedición en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. Junto a dicho certificado se expedirá la correspondiente tarjeta de cualificación, con un periodo de vigencia máximo de cinco años. Décimo: La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Undécimo: Publíquese el correspondiente Anuncio en el tablón de anuncios y en la página web (www. elhierro.es) de la Corporación, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”. Lo que se hace público para general conocimiento, en Valverde de El Hierro, a 5 de febrero de 2013. La Consejera de Turismo, Transportes y Comunicaciones (delegación por Resolución número 2288/11), Verónica Montero Herrera.

RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA ANUNCIO 2588 1430 Aprobación inicial del Presupuesto General 2013. La Asamblea General de este Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2013 ha aprobado inicialmente por mayoría legal su Presupuesto anual para el ejercicio de 2013 cuyo estado de gastos asciende a la cantidad de 548.588,18 euros y el estado de ingresos a 548.588,18 euros. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información publica y audiencia de los interesados, en la Secretaría de este Consorcio, por el plazo de quince días (15), durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado, no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente este Presupuesto. Santa Cruz de La Palma, a 30 de enero de 2013. La Presidenta, María Guadalupe González Taño. SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Gobierno de Calidad Ambiental, Seguridad y Servicios Públicos Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial Negociado de Disciplina Vial Multas EDICTO 2589 1439 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 320/94 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 cas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacen públicos los Decretos Sancionadores dictadas por la Ilma. Sra. doña Carmen Delia González Martín Concejala Delegada del Servicio de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Transportes y Accesibilidad en el ejercicio de las competencias delegadas por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 13 de junio de 2011, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7 del RD Legislativo 339/90, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2 de marzo, y el art. 71.4 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, modificadora del anterior, y recaídas en los expedientes instruidos por el Negociado de Disciplina Vial por infracción a las normas de Tráfico que se relacionan en el Anexo, con expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los sancionados, toda vez que intentada su notificación, han sido devueltas por el Servicio de Correos. Y en consecuencia, al resultar acreditadas las infracciones cometidas y una vez comprobada la inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamente notificadas o, en su caso, publicadas, éstas deberán hacerse efectivas dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firmeza administrativa; asimismo a tenor de lo dispuesto en el art. 81.5 de la citada Ley 18/2009, la citada notificación surte el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia; transcurridos los cuales, sin haberlas satisfecho, se exigirán por vía ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, aprobado por RD 320/94, de 25 de febrero, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso los correspondientes intereses de demora. El importe de las multas deberá hacerse efectivo, en el plazo indicado anteriormente por alguno de los siguientes medios:

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1) Mediante la entrega del importe de la sanción en el Negociado de Disciplina Vial de este Ayuntamiento (Edificio de Seguridad Ciudadana) Avda. Tres de Mayo 79 bajo. 2) Por giro postal, dirigido al citado Negociado, debiendo indicar fecha de la denuncia, matrícula del vehículo y número del expediente. Lo que se hace público para conocimiento de los sancionados que figuran en el Anexo adjunto, significándoles que contra las citadas Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante la Tenencia de Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación. Su interposición, conforme a lo dispuesto en el art. 82.3 de la Ley 18/2009, no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción. Asimismo la interposición del recurso contencioso-administrativo se realizará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o en el de su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución del recurso de reposición, o en el que éste deba entenderse presuntamente desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46-4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Santa Cruz de Tenerife, a 04 de febrero de 2013. El Jefe de Servicio, Miguel Ángel García de León.

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 1 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010385 5805BKG ABAD*MORALES,M. TERESA 042076720 Z 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011542 TF4710BP ABASOLO*ALESSON,JOSE EUSEBIO 042006489 W 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011045 7880GJR ABREU*DELGADO,JOZUE 078714176 B 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010734 5743DVF ABSCAL*PERDOMO,ELIEL X6785139R 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010642 5743DVF ABSCAL*PERDOMO,ELIEL X6785139R 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010474 5743DVF ABSCAL*PERDOMO,ELIEL X6785139R 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011754 9626GVL ACEVEDO*MARTIN,NIEVES CLEMENC 043817796 J 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010679 TF7088BG ACEVEDO*MESA,AGUSTIN 043779462 C 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010502 8871CRK ACOSTA*DENIZ,JAVIER JONAY 054045107 Y 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011885 2608FGC ACOSTA*DIAZ,JESUS AIRAM 078569786 S 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012406 GC7719BM ACOSTA*ESPELETA,DAVID 043824732 A 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

29/01/2013 F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-G 1 LS1 19 1 36 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 5 LS1 53 1 49 LS1 53 1 49

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 500,00 € 6 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 100,00 € 0

4396 2012-01-010840 2012-01-012078 2012-01-011104 2012-01-012061 2012-01-010888 2012-01-012216 2012-01-011429 2012-01-012139 2012-01-009560 2012-01-010331 2012-01-012677 2012-01-011031 2012-01-009997 2012-01-010800

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 GC7719BM 6606FDR 0220FZT 3894FGX 2696FFC 3281CVR 3748FBG 2798DYR 0186CRT 4345FVL TF9069BX 1334BNL 1144BCN 2457DFH

ACOSTA*ESPELETA,DAVID ACOSTA*RAMOS,BEATRIZ ACOSTA*VELASCO,FRANCISCO JOSE AFONSO GIL PABLO IVAN AFONSO*BELTRAN,JUAN CARLOS AFONSO*BROME,M. JOSE AGENCIA GESTION INVERSION S.L. AGUDELO*RESTREPO,LEONARDO AGUERE DISTRIBUCIONES Y LO GISTICA AGUIAR*FERNANDEZ,BEATRIZ AGUIAR*FIGUEROA,JORGE AYTHAMI AGUIAR*FIGUEROA,JORGE AYTHAMI AGUILERA,MARICELYS AIELLO*MONICA LA,ENZA KATHY

043824732 A 078560612 H 078702447 N 078718406 D 042074452 T 042093261 H B3823655 0 X6557256 W B3851935 1 078672469 A 078726016 Y 078726016 Y X8773274Q X6220991C

38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38630 - ARONA

30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 2 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010503 9034DLX AIRA*ZABAS,PABLO ADRIAN 001179179 S 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-013101 7639BWS ALAYON*LOPEZ,AIRAM 078856921 H 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009607 C5721BMX ALCANTARA*ARROYO,MARILUZ 040593852 W 38290 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-013169 8507BXH ALEMAN*HUMBERTO,JORGE X6541980K 38410 - REALEJOS (LOS) 2012-01-012128 1428FTM ALFARO*SANCHEZ,MARIA 079062421 J 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010214 TF1507AV ALFONSO*GONZALEZ,PEDRO 042058971 K 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011302 0692CBX ALMACENES LA ESTRELLA S.L. B2821789 1 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010527 1048BSW ALMAZAN*COLOMER,AIHOA 078719084 C 38530 - CANDELARIA 2012-01-011272 8438DMC ALMENAR*JIMENEZ,M. BELEN 043804872 S 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-012294 C 7754BP ALMIRON*CAIROLI,ATILIO ELISEO 045725997 L 38640 - ARONA 2012-01-011578 2955BPF ALOE INVERSIONES S.L. B3891469 3 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011695 5150GLB ALONSO*BARTOL,LUZARDO ROSA MARIA 051083156 H 28042 - MADRID 2012-01-011583 3277HKF ALONSO*EXPOSITO,FRANCISCO 078717574 M 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012787 TF1435AT ALONSO*HERNANDEZ,ULISIS 054054983 S 38329 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-013117 TF7901CC ALONSO*ROJAS,MARIA CRISTO 045448163 W 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011760 8768GBS ALVAREZ*BRAVO,ALFONSO JAVIER 043368686 R 38370 - MATANZA DE ACENTEJO 2012-01-009645 6595DVK ALVAREZ*CASTRO,SEBASTIAN ENRIQUE 043793505 X 38350 - TACORONTE 2012-01-012105 TF1182AW ALVAREZ*DIAZ,RAMON 042060946 H 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011435 4676CBX ALVAREZ*GONZALEZ,PATRICIA ELISA 043813389 E 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010991 TF0021BX ALVAREZ*SIBERIO,JOSE ANTONIO 042930567 D 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009727 3784GRX AMIGO*HERNANDEZ, ALICIA 078715554 D 38109 RADAZUL EL ROSARIO 2012-01-010036 7053CZH ANGOBALDO*DAVILA,M. ROSARIO 043809113 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010396 9789BCG ANGULO*BACALLADO,JOAN MANUEL 054048071 A 38290 - ROSARIO (EL) 2012-01-011009 4745DFN ANGULO*RODRIGUEZ,JUAN 001164595 J 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010300 4298BFZ ANSELMI*DA,SILVA CESAR MAURICIO 046295093 A 38678 - ADEJE

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 3 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011385 6405CMS ANTEQUERA*PESTANO,AMANDA 078677976 J 38520 - CANDELARIA 2012-01-011305 1231FLH ARCANAELLO*RAFAELE,MADUFNO X2791638 H 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-012402 8499FLF ARCILA*TORO,LUKAS ORLANDO 079150561 V 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010792 1498DXW AREMAR CARGO S.L. B3878621 6 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010666 B 1938VJ ARMAS DE*PLASENCIA,RAUL 043804759 V 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010068 TF1964BV ARTEAGA*FIERRO,ADELAIDA 043778418 B 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010448 1298FNL ARTEAGA*LORENZO,MIRIAM 042076276 F 14600 - SANTA BRIGIDA 2012-01-011512 6811BDC ARTEAGA*MELO,SALVADOR RAMON 042028359 E 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012138 2761FSJ ARTEAGA*REYES,CECILIA CRISTI 042031387 Z 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010515 TF3174BX ARVELO*AFONSO,MIGUEL ANGEL 042085210 V 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-013259 TF1658AX ASCANIO*DARIAS,JOSE ANTONIO 043794649 G 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010821 7009BCS ASOCIACION ECOMUNICA G3879427 7 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012068 4827FSY ATKINSON*JOCELYN,LESLEY X0562794F 38280 - TEGUESTE 2012-01-010035 6837FCB ATOOSHOTEN,DARIS X4344162Z 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010889 4908CRJ ATOOSHOTEN,DARIS X4344162Z 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011993 2464BHK AUQUI*ISABEL,GRACIELA 079096167 H 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011066 2856GXK AUTOMATICOS CANARIOS, S.A. A3504657 2 35214 TELDE 2012-01-010641 5644BDS AUTOS VIRGEN DE CANDELARIA S.L. B3861507 6 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011034 3330DMN AVERO*PERDOMO,JOSE MANUEL 043789367 N 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009780 1041CCN AYONG*MARFIL,CARMEN R 075260902 A 38530 - CANDELARIA 2012-01-011818 1972BVT AZUAGA*PLASENCIA,JUAN JOSE 042096940 V 38330 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010168 9771FYK B D CANARIAS S.L. B3832717 7 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010553 6625FDB BACALLADO*GARCIA,M. BEGOÑA 043780342 A 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009921 3549BTR BAEZ*ALVAREZ,JACINTO 045447037 A 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-013443 4828CGG BAEZ*GONZALEZ,JOSE JUAN 078718890 X 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 4 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-012171 9439FVZ BAEZ*SUAREZ,MARIA FERNANDA 078568655 B 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011702 6612DRM BALSERA*PIECHO,JESUS 011391566 B 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009883 4889FYR BARCALA*HERNANDEZ,JUAN ANTONIO 070874377 S 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011613 6957BFS BARRERA*TORRES,MARIA JULIA 078351373 X 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012194 TF6507BM BARRETO*ARMAS,JUAN VICENTE 041971198 Q 38329 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011413 TF7450BT BARRIO*PEREZ,RAFAEL DEL 042077626 T 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011522 8933CNY BARRIOS*CASTRO,JUAN CARLOS 007869217 C 38330 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009800 4712DCG BARROSO*CARREÑO,GREGORIO ENRIQUE 079071770 R 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010935 7055DXT BASTANTE*GARCIA,MARIO 024790352 D 29790 - VELEZ-MALAGA 2012-01-011194 5463CYN BATISTA*RODRIGUEZ,JOAN 046245805 G 38626 - ARONA 2012-01-011864 TF7620AW BAUTE*FERNANDEZ,ANDRES 043771611 N 38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011971 9611BYS BELLO*GARCIA,FRANCISCO JAVIER 054057864 K 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009647 7116FHY BELLO*LECUONA,ELENA 043812527 B 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-013022 7185GYS BENCOMO PEREZ GUILLERMO S 042934717 L 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012211 1821BFC BENITEZ*PADRON,AYOZE JORGE 078858338 D 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011292 TF5360BX BERMUDEZ MESA S.A. T F3822897 9 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1

38 11 53 47 39 39 39 38 38 53 38 19 39 53

3 3 1 1 2-D 2-A 2-A 3 3 1 3 1 2-A 1

39 4 44 1 1 12 11 39 39 5 4 34 15 102

200,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 300,00 € 200,00 € 100,00 €

0 3 0 3 0 0 0 0 0 4 0 2 0 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 100 LS1 39 2-A 11 OVA 15 1 LS1 39 2-G 1 LS1 53 1 34 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-A 16 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 11 3 4 LS1 38 3 39 LS1 19 1 35 LS1 23 1-A 1 LS1 53 1 49 LS1 53 1 102 LS1 39 2-G 1 LS1 11 3 4 LS1 53 1 102 LS1 11 3 4 LS1 19 1 34 LS1 39 2-E 2

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 90,15 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 400,00 € 4 200,00 € 4 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 3 300,00 € 2 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 39 2-G 1 LS1 53 1 102 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 OVA 15 1 LS1 53 1 102 LS1 53 1 49 LS1 12 1 1 LS1 39 2-A 15 LS1 53 1 49 LS1 53 1 5 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 49 LS1 19 1 34 LS1 38 3 39 LS1 19 1 34 LS1 11 3 4 LS1 53 1 81 LS1 53 1 76 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 10 LS1 19 1 34

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 90,15 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 500,00 € 6 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 100,00 € 0 300,00 € 2 200,00 € 0 300,00 € 2 200,00 € 3 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 300,00 € 2

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 34 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-A 10 LS1 47 1 1 LS1 39 2-E 3

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 2012-01-011941 2012-01-010700 2012-01-009802 2012-01-011208 2012-01-010490 2012-01-010838 2012-01-012021 2012-01-011169 2012-01-009839

1482FKL 2267DYZ 4921GMB 8788FYN 7059GNX 9895GKL 9472DPG TF4586BP TF6048CC

BERNARDES*CALDEIRA,SIMONE BLANCO*GARCIA,SONIA PILAR BLANCO*PEREZ,FCO JAVIER BORBONES*PEREZ,JOSE MARIA BOUZA*SOTOLONGO,YULEYSI BRAGA,SVITLANA BRAVO*LAGUNA DE,DE ARMAS GONZALO BRAVO*LAGUNA DE,TABARES FATIMA BRAVO*RODRIGUEZ,DOMINGO

042241146 J 013142544 E 045439364 N 042080892 T X8603513H X4231687D 054043109 D 078621484 D 041973165 M

4397

38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38109 - ROSARIO (EL) 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38640 - ARONA 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 5 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010785 0924BSX BRAVO*SALGADO,REINALDO 054117703 Z 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009786 1814DTN BRELLES*MARINO,LAURA GRAVIELA X1003319J 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011862 TF6822AM BRETONES*PEREDA,JORGE 070811979 Q 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011710 8007DFX BRITO*MOSEGUI,PILAR 042089380 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012226 8007DFX BRITO*MOSEGUI,PILAR 042089380 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010533 1789DCV BRITO*TORRES,TAMARA 078712100 M 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010175 TF3502BZ BUENO*MESA,JOSE JAVIER 025168994 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010387 6273FGZ CABAÑA*GUILLEN,ANGEL FRANCISCO 043345299 M 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009852 2853GCG CABELLO*GONZALEZ,FRANCISCO RAMON 045452947 W 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009816 8617CMG CABELLO*VERA,RAMON 078677586 Z 38830 - AGULO 2012-01-011280 9911FKR CABRERA*CONCEPCION,HEIDI 078559421 T 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010152 6180CKH CABRERA*GARCIA,M. SOLEDAD 041980254 X 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009764 TF3490AJ CABRERA*GORDILLO,JUAN CASTO 045436602 X 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009746 7366HDN CABRERA*NAVARRO,ELISABET 042238396 T 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010110 TF9340BV CABRERA*OLIVA,JORGE 078567539 E 38530 - CANDELARIA 2012-01-012924 1626CLH CABRERA*PIMIENTA,EFREN SAMUEL 078701450 G 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009729 3961CCL CADAVID*DELGADO,EMILIO JOSE JUAN 005433044 F 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011434 4502CXV CAMACHO*BARRERA,DAVID 043821045 L 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011915 9031FYP CAMEJO*PEREZ,M. DESIREE 043801084 E 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012145 4288GWD CANARIA DE AVISOS S.A. A3801162 3 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010212 1163DRG CANDIDO*NASCIMENTO,CARLOS VINICIUS X2799744T 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010377 4901GTY CAÑIZARES*PLASENCIA,YAIZA 078717172 V 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-013057 1020HJK CAPITAS*ZAFRA,ANDRES 028561686 X 41020 SEVILLA 2012-01-009783 1535FRH CARABALLERO*GONZALEZ,M. MAR 078700007 X 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009565 1093DCN CARBAJO*EGIDO DEL,JOSE LUIS 009598012 C 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 6 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010354 C2172BDS CARBALLO*VICENTE,JUAN JAVIER 079074833 M 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009945 7374BTM CARCAVILLA*SADA,AINHOA 073087220 M 50500 - TARAZONA 2012-01-010887 2331DTF CARMONA*FERNANDEZ,FRANCISCO 078630279 H 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011285 TF2979AY CASANOVA*PADILLA,JUAN JESUS 054046157 K 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012342 2311DPF CASAÑAS*LUIS, JESUS 043833769 R 38500 GUIMAR 2012-01-009646 6654GYM CASCON*HELGUERA,JESUS MARIA 050959160 S 38612 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-010588 TF2280BB CASTILLA*GARCIA,ALICIA 042092126 X 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 2012-01-012176 C3834BRH CASTILLA*HERRERA,ELIZABETH 078706503 C 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011700 5558GGW CASTILLO DEL*RAMOS,NATALIA 078723960 C 38290 - ROSARIO (EL) 2012-01-011806 TF9878AM CASTILLO*MELO,IGNACIO JOSE 041983145 A 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012842 4132DCR CAVERNA PRODUCCIONES S.L. U B3874555 0 38670 - ADEJE 2012-01-009957 9325GYL CAZORLA*JORGE,EVA 078901176 K 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011861 TF5362 C CEDRES*EXPOSITO,YAPCI 078702479 K 38530 - CANDELARIA 2012-01-010680 TF7802BH CEJAS*CASTAÑEDA,M.NIEVES 078374995 B 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010234 1076HFZ CENTRO ASESORES LA LAGUNA S.L. B3883937 9 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011824 3029CGX CERDEÑA*FIGUEROA,TOMAS COROMOTO 043807639 E 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012400 7749FWC CERNADAS*FERNANDEZ,JESUS 033211552 N 38430 - ICOD DE LOS VINOS 2012-01-011408 TF5253CB CHAMPIONS INTERNACIONAL B3881373 9 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010140 4461DVH CHAVEZ*SANTANA,MONICA JIMENA X3986956K 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010415 4461DVH CHAVEZ*SANTANA,MONICA JIMENA X3986956K 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012248 5964CPJ CHBEIR*SANCHEZ,TANIA 043081855 A 38390 - SANTA URSULA 2012-01-009809 5949BKG CHINEA*MARRERO,DAVID 043796238 Y 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011707 7884FLF CIBER GESTION INMOBILIARIA S.L. B3864736 8 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011457 1050GRW CIRIANO,ERIK X6392167F 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010627 3140FWC CLUB DE COMPRAS 7 ISLAS S.L. B3573982 0 35018 - PALMAS DE GRAN

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 7 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011696 5256FYK COBO*SIMO,ALFONSO 046563544 K 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010673 TF3814BZ COLOGAN*GALVAN,JOSE MIGUEL 043362501 A 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 2012-01-010174 TF3015AJ CONCEPCION*MARTIN,JOSE 042175587 G 38720 - SAN ANDRES Y SAUCES 2012-01-012093 8600DWP CONFECCIONES VIGONZA S.L. B3844097 0 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009740 6476DRM CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS B3870880 6 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011662 TF9412BS CORREA*COELLO,RAMON LUIS 043770626 Q 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012286 1235BBZ CORREA*HAMUD,JOSE DAVID 054042667 G 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012156 6169CSS CORREA*MENDOZA,ROSA ANA 054046751 V 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010340 6169CSS CORREA*MENDOZA,ROSA ANA 054046751 V 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012444 TF6053BH CORREA*MONTESINOS,GILBERTO 041833432 C 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010715 4124CDJ CORREA*NEGRIN,MIGUEL ANGEL 043779574 V 38150 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011528 B 4868OZ COSCULLUELA*MILLAN,CARLOS MANUEL 073066117 Q 38300 - OROTAVA (LA) 2012-01-009879 4278DBX CRUZ DE LA*GILO,CARLOS 076072005 B 38530 - CANDELARIA 2012-01-012057 3290BXZ CRUZ*MUÑOZ,RAFAEL ROBINSON X6450159Q 38470 - SILOS (LOS) 2012-01-011346 TF3847AL CRUZ*RAMOS,DANIEL 054052533 A 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010805 3992CYX CUBELES*ESPEJO,RAMON BRUNO 042069814 P 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011587 3669FJV CUEVITAS CANARIAS S.L. UNIPERSONAL B3881424 0 38550 - ARAFO 2012-01-009761 TF1559BD CUGAT*ACUÑA,JORGE JAVIER 043777811 W 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009845 TF8499AW CURBELO*BENITEZ,FRANCISCO JONAY 078708919 K 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009846 TF8499AW CURBELO*BENITEZ,FRANCISCO JONAY 078708919 K 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012240 TF8337AV DA*COSTA,NEVES JONATHA X9774718V 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1

38 53 53 38 39 39 38 39 39

3 1 1 3 2-D 2-A 3 2-E 2-E

39 55 49 39 1 12 39 2 3

200,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 200,00 € 100,00 € 100,00 €

0 0 0 0 0 0 0 0 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-A 15 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-E 3 LS1 47 1 1 LS1 39 2-A 11 LS1 11 3 4 LS1 38 2 7 LS1 53 1 5 LS1 39 2-A 10 LS1 11 3 4 LS1 53 1 102 LS1 53 1 49 OVA 15 1 LS1 53 1 102 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-F 1 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 3 90,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 100,00 € 0 90,15 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 49 1 8 LS1 53 1 49 LS1 11 4 1 LS1 9 2 2 LS1 19 1 34 LS1 53 1 5 LS1 38 3 39 LS1 9 2 2 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 5 LS1 16 1 34 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 102 LS1 39 2-D 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-G 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 2 LS1 38 3 39 LS1 53 1 102 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 5 LS1 39 2-G 1

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 500,00 € 6 300,00 € 2 200,00 € 4 200,00 € 0 500,00 € 6 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-G 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-A 25 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 2 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 39 LS1 53 1 102 LS1 53 1 49 LS1 47 1 1 LS1 53 1 44 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-G 1 LS1 53 1 5 LS1 11 3 4 LS1 53 1 34

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 200,00 € 3 100,00 € 0

4398 2012-01-012038 2012-01-010163 2012-01-010492 2012-01-011438

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 TF8337AV 8332CJP 7146DJH 6468CWR

DA*COSTA,NEVES JONATHA DARIAS*HERRERA,ROSA DARIAS*MARTINEZ,M. ISABEL DARIAS*MARTINEZ,MARIA DEL AMPARO

X9774718V 043781266 F 043814411 D 078694071 P

38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38190 - ROSARIO (EL)

30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 8 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010471 4935DYW DARIAS*SIERRA,YERAY AYTHAMI 078713921 D 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011340 9772DGT DELGADO*DIAZ,FELICIDAD 041973000 R 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009628 0581CGJ DELGADO*EXPOSITO,JUAN FRANCISCO 042086662 C 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012270 2738CSV DELGADO*FARFAN,JOSE VICENTE 079070727 Q 38430 - ICOD DE LOS VINOS 2012-01-012108 TF1805BX DELGADO*GOMEZ,CARMEN NIEVES 042010796 P 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010692 0809GKV DELGADO*GONZALEZ,YOVANA 043820995 S 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012472 5830FXC DELGADO*GRILLO,LORENA 078729046 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010820 6917HFL DELGADO*MORALES,ANA MARIA 045449768 C 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012627 2121HDK DELGADO*PERDOMO,LOURDES 042063255 G 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012588 6749FKG DELGADO*PEREZ,JUAN MARCOS 043605433 D 38530 - CANDELARIA 2012-01-011651 TF4083AG DELGADO*RODRIGUEZ,IVAN 078716014 D 38600 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-010621 2692BLN DELGADO*SIMANCAS,JUAN RAMON 042084977 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010829 8585DJY DELGADO*VALVERDE,SUSANA TIRMA 043821449 D 38002 - ADEJE 2012-01-010830 8585DJY DELGADO*VALVERDE,SUSANA TIRMA 043821449 D 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010146 4960DWV DENIZ*PADRON,BLAS JESUS 043801378 V 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009804 4960DWV DENIZ*PADRON,BLAS JESUS 043801378 V 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010782 0723FMM DI*BERT,MASSIMILIANO X2570388T 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009910 2757CLL DI*FABIO,SERGIO ENZO X4873279Q 15000 - AMES 2012-01-010017 4688FVP DI*FRANCO,ADRIANA X4686692M 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010273 8993GJZ DIAS*CARLOS,ALBERTO X4625654D 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011887 9799GYL DIAZ*AMAYA,BEGOÑA DEL CARMEN 043777125 Y 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010702 2629DNN DIAZ*CABRERA,AITOR TEOBALDO 078571202 M 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012198 TF8248BN DIAZ*CATA,CARLOS ALBERTO X9884243Q 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012618 TF8248BN DIAZ*CATA,CARLOS ALBERTO X9884243Q 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010159 7585FVF DIAZ*CRUZ,ALMA MARIA 043796642 L 35330 - TEROR

29/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 9 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-012759 C7165BST DIAZ*CUBAS,DIEGO DOMINGO 042240066 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012758 C7165BST DIAZ*CUBAS,DIEGO DOMINGO 042240066 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010531 1697DWY DIAZ*DELGADO,JULIO 041883067 K 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011839 6351BND DIAZ*GARCIA,MARCOS ANTONIO 043826989 Y 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012172 9564GSY DIAZ*GONZALEZ,JOSE MIGUEL 043816942 X 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012022 9545CKZ DIAZ*GUTIERREZ,OSCAR JONATHAN 078692814 Q 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012583 6165FDG DIAZ*LOPEZ,M. VICTORIA 041813836 C 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009976 TF5586BU DIAZ*MARICHAL,HEMINIA 043795632 K 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011176 TF8693CC DIAZ*RAMOS,OSCAR 078568986 C 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012014 7255BFR DIAZ*RAYO,M DEL CARMEN 051945467 J 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010961 4561CBF DIAZ*RODRIGUEZ,ANGEL OLIVER 078855001 F 38500 - GUIMAR 2012-01-011690 4383DHW DIAZ*RODRIGUEZ,LEANDRO ALEXIS 043778180 A 38530 - CANDELARIA 2012-01-011511 6563CZY DIAZ*ROSA DE LA,TAYRA 078559142 C 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010247 3901FZY DIAZ*SANCHEZ,LAURA 047454988 P 28935 - MOSTOLES 2012-01-010758 9459DDS DIAZ*TAVIO,AGUSTIN 043775926 A 38570 - FASNIA 2012-01-011970 9477FCH DIAZ*TAVIO,ENRIQUE 043788401 N 38190 - ROSARIO (EL) 2012-01-010736 6075GWS DIEZ*CARDELLACH,M. JOSE 042096941 H 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010547 5070FYP DIONIS*RODRIGUEZ,LUIS ALBERTO 078710430 Z 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010628 3186DWG DISTRIBUCIONES JUAN PERDOM O S.L. B3839545 5 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010709 3731GHV DISTRIBUCIONESFRAGAFERNANDEZ E B3867293 7 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011546 TF5162AS DOMINGUEZ*ARMAS DE,ANGELA 041907167 V 38520 - CANDELARIA 2012-01-012736 2017CBW DOMINGUEZ*CASTILLA,NATALIA 043806995 E 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012191 TF4377CC DOMINGUEZ*GARCIA,FERNANDO RUFINO 042004805 C 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010373 2855GRJ DOMINGUEZ*POCIELLO,FRANCISCO JAVIER 043814166 V 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012207 1605GJD DOMINGUEZ*SUAREZ,M. CONCEPCION 043808270 D 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 10 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-009979 TF6125BF DORTA*DAVILA,JOSE ANTONIO 041795363 Q 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009862 7609DMF DORTA*FRANCISCO,ANTONIO JESUS 043799345 P 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011767 1621FHW DORTA*GACIA,MARIA JOSE 042083967 Q 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010030 6151GXZ DORTA*MARRERO,VICTORIA EUGEN 043773499 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009692 6175FFL DUARTE*ORTEGA,JORGE OMAR X1537838N 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011626 9079HFP EL*YAZIDI,MINA Y0648321B 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010518 TF3972BW ELCURE*RANGEL,SAMUEL DAVID 079074932 N 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012930 1667FGB ENCINOSO*GARCIA,MARIA EVELINA 043363031 G 38390 - SANTA URSULA 2012-01-013091 5270HFT ERROZ*PEREZ,ANDONI 042223873 J 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-012183 TF1142BP ESCUDERO*PASCUAL,JAVIER 003396399 N 38300 - OROTAVA (LA) 2012-01-010942 0203CTR ESPIÑO*GLADYS,VIRGINIA X6402142T 38640 - ARONA 2012-01-010291 8136DVH ESTABLIET*LUCERO,SALVADOR 031330069 K 38640 - ARONA 2012-01-010985 9288DPG ESTEBAN*EUGENIO,ELSA BEATRIZ 079085216 S 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012238 TF6864BS ESTELLES*CONSTANT,OSCAR 024389964 M 38150 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009893 7862DXS ESTEVEZ*MIRABAL,LEOPOLDO JOSE X4856271M 28054 - MADRID 2012-01-011784 6237CBJ ESTRUCTURA FITNESS S.L. B3872599 0 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010797 1931BTB EXPLOTACIONES CANARIAS DE VENDING B3854298 1 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012213 2227HBZ EXPLOTACIONES GANADERAS A3803264 5 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009762 TF2652 P EXPOSITO*GONZALEZ,JESUS MANUEL 042056356 M 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011504 5959CGT FALERO*CRUZ,ROBERTO MANUEL 043811366 T 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010905 TF6148BW FARIAS*RICARDO,IGNACIO X5372704L 38530 - CANDELARIA 2012-01-009823 9919BBJ FARIAS*RODRIGUEZ,EMILIO JOSE 078709677 C 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009878 3695GPB FELIPE*CRUZ,OSCAR 042179861 T 38760 - LLANOS DE ARIDANE (LOS) 2012-01-010607 0254FXT FERNANDEZ*CAMPOS,JOSE ALBERTO 042086369 A 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 2012-01-009929 4247DBY FERNANDEZ*CAMPOS,VICTOR 043797158 Y 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

LS1 LS1 LS1 LS1

53 38 53 39

1 3 1 2-A

102 39 102 11

100,00 € 200,00 € 100,00 € 100,00 €

0 0 0 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 44 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 102 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 78 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 53 1 44 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-E 1 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 12

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 49 1 8 LS1 47 1 13 LS1 39 2-G 1 LS1 53 1 5 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 40 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 44 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-A 12

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 4 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 76 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 35 LS1 11 3 4 LS1 38 3 39 OVA 15 1 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 78 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 2 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-E 1 OVA 15 1 LS1 53 1 81 LS1 53 1 76 LS1 39 2-G 1 LS1 53 1 34 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-E 1

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 90,15 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 90,15 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 11 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010727 4671CFH FERNANDEZ*CASANOVA,DOLLY ROSA 042077842 D 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011976 TF0537BM FERNANDEZ*DIAZ,PETRA 043617149 H 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-013417 7694CWC FERNANDEZ*FEBLES,BENJAMIN 045458147 G 38280 - TEGUESTE 2012-01-009952 8870BSL FERNANDEZ*GONZALEZ,CARMEN FE 042096612 B 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011832 5512GFV FERNANDEZ*LOPEZ,ENCARNACION 042058664 J 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010956 TF0694CB FERNANDEZ*MARTIN,DEYANIRA 054062270 B 38240 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012173 9830GZH FERNANDEZ*PEREZ,M. CRISTINA 041983195 F 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012119 0351CDB FERNANDEZ*TORREZ,ANTONIO ELIAS 041960959 N 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011775 3642FBS FERRANDEZ*LOPEZ,ELENA 072972683 P 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011548 TF5952BT FERRAROTTO*LORENZO,PATRICIA DE LAS 042236690 L 38700 - SANTA CRUZ DE LA 2012-01-010054 9253DRB FIGULS*GARCIA,JORGE 002905212 J 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010846 TF4034AP FONTE*ALVARADO,M. ENCARNACION 043789307 K 38350 - TACORONTE 2012-01-012044 0639DVD FRAILE*EXPOSITO,ANGEL 041791585 X 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012150 5199HFK FUMERO*FUMERO,JOSE NICOLAS 043614569 Z 38170 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011853 TF0363BZ FUMERO*PADILLA,RUTH 043819994 A 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011852 TF0363BZ FUMERO*PADILLA,RUTH 043819994 A 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010557 6770BND FUMERO*RODRIGUEZ,MARITZA 078574575 C 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011224 0082BBK FUMERO*URBANO,LAZARO 042010520 P 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011721 NA8122AT GABARRI*JIMENEZ,JESUSA 030566582 L 26250 - SANTO DOMINGO DE LA 2012-01-010489 7018HDZ GALLEGO*TORNEIRO,MARIA JOSE 033836145 V 38670 - ADEJE 2012-01-010787 0952BSX GALVEZ*ALCOLEA,JAVIER FERNAND 003087957 T 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010379 5163HFN GARCIA RAMOS*ALONSO,CARLOS 042083491 T 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011139 6994DLB GARCIA*ALVAREZ,JESUS JAVIER 043816970 S 38430 - ICOD DE LOS VINOS 2012-01-011533 TF0788CD GARCIA*BARRETO,CARMEN 041959774 T 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010925 1991BVG GARCIA*BRAVO,MIGUEL ANGEL X3993442K 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 12 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-012277 1962FGS GARCIA*COELLO,BENJAMIN 045708405 E 38640 - ARONA 2012-01-009797 4308BYM GARCIA*DELGADO,FRANCISCO ALEX 043788940 E 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010005 2766GVJ GARCIA*DIAZ,BEATRIZ 078693722 G 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010816 5477DTM GARCIA*DOÑA,ANA Mª 029162544 Q 38520 - CANDELARIA 2012-01-011943 1583DWY GARCIA*GARCIA,JORGE ALEXIS 045459777 R 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010537 2325CNL GARCIA*GARCIA,LORETO 002252614 V 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-009699 8124FNW GARCIA*GONZALEZ,CRISTO MANUEL 042050785 T 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010777 0088DTP GARCIA*GONZALEZ,JORGE IVON 043797381 E 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011810 0088DTP GARCIA*GONZALEZ,JORGE IVON 043797381 E 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-009591 6255DZW GARCIA*GONZALEZ,LUIS MOISES 042220781 A 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010171 C9297BSB GARCIA*GONZALEZ,LUIS MOISES 042220781 A 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011100 TF7600BW GARCIA*GUTIERREZ,CASANDRA 078851644 P 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009569 1766FJP GARCIA*JAUREGUI,SERGIO JOSE 053813288 G 28220 - MAJADAHONDA 2012-01-010532 1766FJP GARCIA*JAUREGUI,SERGIO JOSE 053813288 G 28220 - MAJADAHONDA 2012-01-010725 4624DWW GARCIA*LEON,ELISA TAMARA 079065960 X 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009831 TF1940CB GARCIA*MORERA,IVAN DOMINGO 054046373 F 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011263 7081HBW GARCIA*OLMO,FRANCISCO JAVIER 075791068 L 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011254 4752DBR GARCIA*PEREZ,JUAN CARLOS 012728307 S 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011318 4877FBZ GARCIA*PEREZ,M. ANTONIA 041995506 J 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012433 8125DTT GARCIA*REY DEL,MARTIN FATIMA 043786282 D 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009730 4075DKL GARCIA*RODRIGUEZ,ANA 042431127 Z 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012374 C0585BVC GARCIA*RODRIGUEZ,FRANCISCO 078711542 E 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009701 8161BHB GARCIA*RODRIGUEZ,LEANDRO FRANCI 041971260 D 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011841 6822FJD GARCIA*RODRIGUEZ,LUZ DEL MAR 011069634 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010764 M 0276ZB GARCIA*SANCHEZ,JAVIER 043775760 K 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 13 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011212 M 0276ZB GARCIA*SANCHEZ,JAVIER 043775760 K 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009946 7480GWK GARCIA*SANCHEZ,JAVIER 043775760 K 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011628 9227CCJ GARPA DECORACIONES S.L. UNIPERSONAL B3858454 6 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011798 TF4686BL GASCA*DIZU,MARISOL X8357032M 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010480 6490BGT GASPAR*GONZALEZ,EDELVINA DOLORES X6329019V 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011757 V 1393EU GHUNEIM*DONIZ,ROSA ARELI 054061545 E 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010363 TF6031BX GIL*PARRA,CARLOS JORGE 043785509 H 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010640 5566CLZ GIL*ROLDAN,TRUJILLO FERNANDO 042026300 X 38330 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012157 6352GGP GIMENO*CASA¥AS,TOMAS 078850639 S 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009858 5471CYR GOICOECHEA*TORO DEL,SERGIO 079063340 N 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011978 TF3138BV GOMEZ*HERNANDEZ,ANA MARIA 041970141 V 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010630 3461BRH GOMEZ*PUIGVERT,MANUEL JORGE 035068585 W 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009725 3283CGG GOMEZ*VALIENTE,ANTONIO JOSE 078679970 Y 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011192 4466GHX GONZALEZ*ALONSO,PETRA 042034388 W 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012714 TF1110BY GONZALEZ*ARMAS,NIEVES LUZ 042174283 B 38760 - LLANOS DE ARIDANE (LOS) 2012-01-010452 1967GBH GONZALEZ*BARRERA,MARIA ELENA 042091937 M 38611 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-011017 GC8313BP GONZALEZ*CHINEA,NATIVIDAD 078401345 A 35250 - INGENIO 2012-01-012386 3842FVN GONZALEZ*CUENCA,MARCOS 043825206 V 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011350 TF7303BN GONZALEZ*FEBLES,MANUEL JESUS 043775166 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010262 TF7122AK GONZALEZ*FELIPE,CANDIDO VIDAL 043787443 C 38580 - ARICO 2012-01-011825 3073DST GONZALEZ*GARCIA,JESUS MANUEL 078696985 R 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011484 3073DST GONZALEZ*GARCIA,JESUS MANUEL 078696985 R 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010769 TF2465 A GONZALEZ*GODOY,VICENTE 042753570 C 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009803 4939GJP GONZALEZ*GONZALEZ,LIVIA 042019192 D 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009776 0137DZD GONZALEZ*GONZALEZ,MANUELA BEATRI 043823299 L 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 14 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010253 4593FCH GONZALEZ*GONZALEZ,MARIA 078570926 M 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012019 9122CNH GONZALEZ*HERNANDEZ,JESICA 078696482 G 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 45 LS1 53 1 102 LS1 53 1 44 LS1 39 2-A 10 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-D 1 LS1 53 1 49 LS1 53 1 102 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 53 1 100 LS1 38 3 45 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 53 1 100 LS1 53 1 49

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 11 3 4 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 78 LS1 39 2-E 3 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 5 LS1 19 1 34 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-A 12 LS1 49 1 8 LS1 38 3 2 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-A 11 LS1 53 1 76 LS1 38 3 39 LS1 53 1 5 LS1 9 1 5 LS1 38 3 39 LS1 38 3 28

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 4 300,00 € 2 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 4 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-G 1 LS1 53 1 9 LS1 19 1 33 LS1 11 3 4 LS1 11 3 4 LS1 39 2-E 1 LS1 47 1 1 LS1 47 1 1 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 5 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-F 1 LS1 19 1 33 LS1 38 2 7 LS1 38 3 39 LS1 47 1 1 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-A 10

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 4 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 90,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO CUANTÍA PUNTOS LS1 53 1 49 100,00 € 0 LS1 39 2-A 10 100,00 € 0

4400 2012-01-010872 2012-01-010881 2012-01-009792 2012-01-013105 2012-01-009968 2012-01-011848 2012-01-011697 2012-01-011283 2012-01-011126 2012-01-010924 2012-01-010061 2012-01-011016 2012-01-012029 2012-01-011977 2012-01-011343 2012-01-009712 2012-01-010793 2012-01-009618 2012-01-011842 2012-01-012087 2012-01-012762 2012-01-011061 2012-01-011573

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 C7290BDZ 0785BNS 2955CRM 9681DMP TF1228BB 9855DCR 5314DYF TF0575BV 4177BZK 1880DTF C9702BNM 9176DVP TF0036CB TF0604BN TF1890BX TF1550CC 1610DDH TF6662BN 7852HJD 7852HJD TF1315BG 1996FCS 2317GKL

GONZALEZ*HERRERA,ZEBENZUI GONZALEZ*IZQUIERDO,MARIA ROSA GONZALEZ*LOPEZ,BENIGNO GONZALEZ*MATEO,CARLOS ARMANDO GONZALEZ*MORALES,FRANCISCO JOSE GONZALEZ*QUINTERO,KEREN GONZALEZ*RAMOS,EVELIA P GONZALEZ*REYES,ESTEBAN GONZALEZ*RODRIGUEZ,JULIA MARIA GONZALEZ*RODRIGUEZ,VALENTIN GONZALEZ*SANTANA,JORDI AJOSE GONZALEZ*SANZ,ANGEL DAMIAN GONZALEZ*VALLE,MOHAMED DAGGAN GORRIN*PADILLA,CARLOS SAMUEL GORTAZAR*OLARTE,ELISA GOTERA*PEREZ,M. ELENA GRAU*CABRERA,KARINA GISELLE GUILLEN*GONZALEZ,BERNARDO GUTIERREZ*GONZALEZ,ANTONIO GUTIERREZ*GONZALEZ,ANTONIO GUTIERREZ*LEON,JUAN CARLOS GUTIERREZ*LOPEZ,ANGELA GUTIERREZ*ORTEGA,GERARDO

054051940 P 041995233 Q 045439286 A 046898491 L 042070077 H 078715546 R 041951291 G 043612294 Q 043813956 Z 078387317 M 078851857 Z 042092708 V 079094213 L 078726990 Z 045456909 P 043801909 L 034274454 S 041870752 B 041958707 Z 041958707 Z 042092659 Z 043823477 J 078574449 D

38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38330 - SAN CRISTOBAL DE LA 8490 - TORDERA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38290 - ROSARIO (EL) 38260 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38350 - TACORONTE 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38290 - ROSARIO (EL) 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38109 - ROSARIO (EL) 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38329 - SAN CRISTOBAL DE LA 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA

30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 15 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011348 TF6222BP GUTIERREZ*SANZ,MARIA TERESA 042055484 F 38530 - CANDELARIA 2012-01-010371 1589FJG GUTIERREZ*VALLECILLO,ANGEL 009302220 P 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012832 0337FJV HANQUEZ*ANITA,PIERRETTE X4636704L 38611 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-011646 TF2067AT HEINS,WILHELM TF016531 38290 - ROSARIO (EL) 2012-01-010528 1088DTV HEREDIA*CARMONA,ENCARNACION 078541756 E 14191 - ARRECIFE 2012-01-009911 2775BTJ HEREDIA*DOMINGUEZ,JUAN 078492027 L 35013 - PALMAS DE GRAN 2012-01-010195 1209GBY HERNANDEZ*ALVARADO,PEDRO 043617428 K 38390 SANTA URSULA 2012-01-010994 TF7551AV HERNANDEZ*ALVAREZ,OSCAR 054043314 F 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010850 TF5540BF HERNANDEZ*ARTEAGA,AUGUSTO 042070616 M 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010739 6544DSP HERNANDEZ*BRAVO,JAVIER 078729555 A 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011286 TF3331BZ HERNANDEZ*CASAÑAS,ALBERTO MIGUEL 043820635 T 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011218 TF3331BZ HERNANDEZ*CASAÑAS,ALBERTO MIGUEL 043820635 T 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009835 TF3331BZ HERNANDEZ*CASAÑAS,ALBERTO MIGUEL 043820635 T 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009837 TF5071BX HERNANDEZ*CRUZ,KEMELL 051147642 N 38640 - ARONA 2012-01-011559 0800GZJ HERNANDEZ*DOMINGUEZ,ANA JANET 2841056G 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011562 1340HJC HERNANDEZ*GALVAN,M. ISABEL 043792144 Y 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009881 4510DTP HERNANDEZ*GARDEAZABAL,UNAI 003881784 M 45593 - BARGAS 2012-01-010394 9169BLF HERNANDEZ*GONZALEZ,JOSE GABRIEL 042172391 M 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010659 9169BLF HERNANDEZ*GONZALEZ,JOSE GABRIEL 042172391 M 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011880 8984GCC HERNANDEZ*GONZALEZ,NOELIA 043800447 Y 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-012780 TF4604AM HERNANDEZ*GUTIERREZ,LAURA 043831984 X 38370 - MATANZA DE ACENTEJO 2012-01-010252 3951HFT HERNANDEZ*LEON DE,MARCELINO 041982179 A 38430 - ICOD DE LOS VINOS 2012-01-010509 GC3095CG HERNANDEZ*LOPEZ,SARA 078563716 V 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010306 4418FJZ HERNANDEZ*MARTIN,JAIME 043368936 K 38300 - OROTAVA (LA) 2012-01-010206 4418FJZ HERNANDEZ*MARTIN,JAIME 043368936 K 38300 - OROTAVA (LA)

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 16 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011612 6811DGS HERNANDEZ*MORA,CARLOS JESUS 042069564 B 38350 - TACORONTE 2012-01-010192 TF1607BJ HERNANDEZ*NARANJO,WILFREDO ERNESTO Y0657898 C 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010647 6803DRV HERNANDEZ*PADRON,VICTOR MANUEL 047280273 R 38508 - GUIMAR 2012-01-013257 TF1307BF HERNANDEZ*PEREZ,JUAN CARLOS 042057503 W 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009721 1180FKL HERNANDEZ*PLAKINOFF,ARGELIO 079083901 B 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011216 TF1905AZ HERNANDEZ*QUINTERO,JOSE LUIS 043823786 T 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011215 TF1905AZ HERNANDEZ*QUINTERO,JOSE LUIS 043823786 T 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011094 TF7833BW HERNANDEZ*RODRIGUEZ,DOMINGO 043342476 B 38410 - REALEJOS (LOS) 2012-01-009865 TF2479BM HERNANDEZ*SALAS,DOMINGO 042720168 Z 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012831 8203FWJ HERRERA*ARVELO,GONZALO MANUEL 043615880 Z 38250 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010127 2423BFC HERRERA*MORENO,JOSE ANTONIO 042077195 Y 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011623 8672DFM HERRERA*RODRIGUEZ,JOSE GREGORIO 042081512 E 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010883 0985FVR HERRERA*SILIO,DEYSI X2097220B 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011867 0985FVR HERRERA*SILIO,DEYSI X2097220B 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011560 0985FVR HERRERA*SILIO,LAZARO ORLANDO 71008632E 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010672 TF3456AS HIDALGO*MARRERO,JOSE CARLOS 042065591 V 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009791 2928DPR HONG*JIAN,MIN X2186797A 35001 - PALMAS DE GRAN 2012-01-012259 5576HGF HUANG,CHUNXIAO X2746047P 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011261 6684GSX INGLES*LARA,VIRGINIA 078085016 Q 38350 - TACORONTE 2012-01-012835 1853GLN INNOVACIONES AGRICOLAS DEL NORTE B7652750 6 38350 - TACORONTE 2012-01-011907 6655CKK INTRA COMERCIAL CANARIAS S.A. A3510725 9 35008 - PALMAS DE GRAN 2012-01-011202 7355BLV INVERSIONES LUSEVA S.L. B3874160 9 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012193 TF4720CB ITURBE*JARA,JUAN X9798689E 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011163 TF1712CC IZQUIERDO*HIDALGO,ALEXIS MANUEL 078718052 T 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011245 3396DGS IZQUIERDO*MARTIN,ALFREDO FEDERICO 042074917 M 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 17 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010866 3182DVC JABATO*TRUJILLO,MOISES 043811429 V 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010993 TF2613BP JACEL INSTALACIONES TECNICAS S.L. B3895312 1 38626 - ARONA 2012-01-011168 TF4292 V JANUSZEWSKI,RYSZARD X8009469H 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012273 TF1019CB JIMENEZ*ALVAREZ,CARMEN MARINA 045438874 M 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011609 6341GNW JIMENEZ*HERNANDEZ,NURIA 078707498 A 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012188 TF3368BY JIMENEZ*MEDINA,JUAN PEDRO 043783682 P 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012189 TF3368BY JIMENEZ*MEDINA,JUAN PEDRO 043783682 P 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

LS1 47 LS1 53 LS1 39 LS1 39 LS1 11 LS1 39 LS1 39 LS1 53 LS1 38 LS1 39 LS1 9 LS1 19 LS1 39 LS1 47 LS1 38 LS1 51 LS1 21 OVA LS1 39 LS1 39 LS1 53 LS1 19 LS1 53

1 1 2-G 2-E 3 2-D 2-A 1 3 2-E 2 1 2-A 1 3 1 1 15 2-E 2-A 1 1 1

13 49 1 1 4 1 10 5 45 2 2 34 11 1 39 11 4 1 1 10 5 34 81

200,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 500,00 € 300,00 € 100,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 90,15 € 100,00 € 100,00 € 200,00 € 300,00 € 100,00 €

3 0 0 0 3 0 0 4 0 0 6 2 0 3 0 0 4 0 0 0 4 2 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 39 LS1 38 3 45 LS1 38 3 39 LS1 38 3 21 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 5 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 11 3 4 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 19 1 35 LS1 29 1 200,00 € LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 400,00 € 4 3 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 12 1 8 LS1 53 1 49 LS1 12 1 1 LS1 47 1 1 LS1 19 1 35 LS1 53 1 102 LS1 29 1 200,00 € LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 25 LS1 9 1 5 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-F 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 5

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 500,00 € 4 100,00 € 0 500,00 € 6 200,00 € 3 400,00 € 4 100,00 € 0 3 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 102 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 39 LS1 11 3 4 LS1 25 18 200,00 €

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 0

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 2012-01-011870 2012-01-010842 2012-01-009855 2012-01-010635 2012-01-013269 2012-01-010230 2012-01-010279 2012-01-011985 2012-01-012314 2012-01-012315 2012-01-011454 2012-01-010287 2012-01-012147 2012-01-011187 2012-01-011911 2012-01-012287 2012-01-012291 2012-01-009821

3528DFZ TF0422AU 4198DHL 4198DHL 0735CXV TF1488BV TF9812BD TF9812BD 0452CRG 0452CRG TF4484BZ 6882DVT 4569CHC 2168FZL 7419BDN 2266FVL 8227FFF 9710DRN

JORGE*HERNANDEZ,NICOLAS RAMON JOSE VEGA E HIJOS S.L. JULIAN*MARTIN,ROSA MARIA JULIAN*MARTIN,ROSA MARIA KALWILL*GARCIA,FEDERICO KARDALLAS*MOHAMED,SALEM KARLAS,FILIP KARLAS,FILIP KAYGUSUZ,HAMSA KAYGUSUZ,HAMSA KLINGBEIL,SVEN KOZMA,BERNADETT L MANSITO AUTOMOVILES S.L. LA BOVEDA ASESORAMIENTO Y GESTION LABARRA*PEREZ,JOSE ANTONIO LACHMANDAS*RAMNANI,GUL LAGO*LECUNA,LUIS ALBERTO LAIÑO*LORENZO,FERNANDO PABLO

042797669 M B3843735 6 042077729 B 042077729 B 079065271 B X3025598V X2444001K X2444001K X7426967Z X7426967Z X7085919X X9158996M B3835620 0 B3875958 5 001172814 K X3894063W 078728416 Z 032416145 Z

4401

38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38660 - ADEJE 38670 - ADEJE 38670 - ADEJE 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA 38870 - VALLE GRAN REY 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38500 - GUIMAR 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 35660 - OLIVA (LA) 38530 - CANDELARIA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 18 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-012096 9168DXK LAU SEGUROS GENERALES S.L. B3862061 3 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009874 1690GWH LEIVA*ROMERO,VALENTIN 042005654 H 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011379 4853GMD LEON DE*GONZALEZ,MA DEL CRISTO 045448204 C 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009967 TF1181AW LEON*ALONSO DE LA TORRE,OSCAR 042079315 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011931 TF8108BZ LEON*ALONSO DE LA TORRE,OSCAR 042079315 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012279 4446CJT LEON*GARCIA,JOSUE 078618599 E 38380 - VICTORIA DE ACENTEJO 2012-01-011120 3030BDM LEON*RODRIGUEZ,EDUARDO 042091574 X 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010318 1655FGK LEON*RODRIGUEZ,MARIA YAMEL 078854112 S 38550 - ARAFO 2012-01-011269 8115DZF LERIA*AYORA,LOURDES 045067095 K 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010915 4149DFZ LI FENG S.L. B3874588 1 38627 - ARONA 2012-01-011657 TF7271BK LINARES*QUINTERO,JUAN CARLOS 043816406 A 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012092 8571CYL LINARES*QUINTERO,VICTOR MANUEL 043785625 L ROSARIO (EL) 2012-01-011290 TF4710CC LLANOS*PORCEL,EDGAR X6648184B 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011886 6161BKG LLARENA*MARTIN,ARISTIDES 045439361 D 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010809 4551CDG LLORCA*RODRIGUEZ,JUAN RAMON 042204280 Q 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011951 3115DZV LOJENDIO DE*PEREZ,BRAUN IGNACIO 043809830 M 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011417 TF8353BZ LOPEZ*ARBELO,EVA YASMIN 078614772 J 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 2012-01-010718 4178GBP LOPEZ*BENITEZ,CONCEPCION 042020806 J 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011910 7363DPT LOPEZ*DIAZ,ELENA MARIA 043818677 C 38350 - TACORONTE 2012-01-011137 6430BZW LOPEZ*DIAZ,MARIA MONTSERRAT 045446455 L 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011636 9968DVL LOPEZ*DORIGA,SANCHEZ 054061190 N 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009706 9765GFK LOPEZ*ECHETO,BORDON PABLO MIGUEL 043825411 S 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009658 TF1074CC LOPEZ*FERNANDEZ,CARLOS 042077782 H 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009612 TF3011BZ LOPEZ*FIGUEROA,EMILIA MONICA 054042515 J 38350 - TACORONTE 2012-01-010530 1456DXJ LOPEZ*GARCIA,FERNANDO JAVIE 043795743 V 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 19 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010529 1456DXJ LOPEZ*GARCIA,FERNANDO JAVIE 043795743 V 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011030 1039HHV LOPEZ*GONZALEZ DE ARA,DE ARA DIEGO 078571065 Y 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011303 1039HHV LOPEZ*GONZALEZ DE ARA,DE ARA DIEGO 078571065 Y 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010229 TF0122AZ LOPEZ*LUIS,CARMEN NIEVES 078408806 N 38500 - GUIMAR 2012-01-010841 TF0122AZ LOPEZ*LUIS,CARMEN NIEVES 078408806 N 38500 - GUIMAR 2012-01-010504 9337DYX LOPEZ*MARVAL,JUAN CARLOS 042244818 M 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009654 C9920BPF LOPEZ*REBOSO,JOSE RAMON 078713693 B 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-013328 TF2111BC LOPEZ*SEBASTIAN,JUAN CARLOS 078708788 M 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009741 6734FFL LOPEZ*SOLORZANO,GENOVEVA 051055670 V 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010964 7625BWF LOPONEN*SAINIO,SIRPA CHRISTINA 045705699 F 38390 - SANTA URSULA 2012-01-010345 7210BYP LORENZO*BARRETO,CARMEN GLICERI 078463194 M 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011866 0239BRW LORENZO*HERNANDEZ,ALBERTO 043783885 G 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011048 TF2774BT LORENZO*QUINTERO,CARMEN NIEVES 042169628 W 38700 - SANTA CRUZ DE LA 2012-01-013050 3776FLK LORERA*MARRERO,YUSBEL 7687396Z 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011296 TF9796BW LORO*SANTIAGO,LUIS MIGUEL 046921619 D 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011487 3502CRD LUIS*LODEIRO,JOSE ROMAN 054064540 G 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010007 3502CRD LUIS*LODEIRO,JOSE ROMAN 054064540 G 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011669 0510CDM LUIS*PERDIGON,TOMAS SEVERO 043344341 J 38300 - OROTAVA (LA) 2012-01-011076 6726GKH LUIS*RAVELO,NAYRA 078693939 Z 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010626 3101CRB LUNA*BARRETO,DAVID 078702832 Y 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011689 4252FNK LUPIAÑEZ*FRIAS,JUAN ANTONIO 078706537 P 38520 - CANDELARIA 2012-01-011632 9494DMN LUZ*SANGINES,MA CRISTINA 078701553 S 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010022 5291HKB MAAE FREELANCE S.L.U. B7651654 1 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012033 TF3771BU MABEL CAR S.L. B3829624 0 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012411 TF6916BZ MAGDALENA*GUTIERREZ,YURENA 078703010 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 20 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010596 TF6984BY MAGRO,GIGLIO X1906574N 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011644 TF1258BJ MAMANI*QUISPE,CIPRIAN 078851028 J 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010637 4488CMP MARCOS*OCAÑA,JULIO MIGUEL 002248260 X 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010981 7126BGV MAREK*SITEK,ROMAN X8660652W 38320 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010041 7457CHD MARIANI,ROMEO X1943921F 38618 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-011206 8696DBP MARIN*ANNE,ZULAY X6805710X 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011579 2967DKL MARMOL*SINCLAIR,PATRICIA CECILIA 043287771 T 35290 - SAN BARTOLOME DE 2012-01-010162 8231FZR MARQUEZ*ABREU,RICHARD X6179159W 38240 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009959 9673BJW MARRERO*AGUILAR,ARAIN NORBERTO X5185923K 38611 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-010060 C4256BSY MARRERO*PADILLA,GREGORIA MARGA 043786384 L 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011235 1950CRJ MARRERO*SANTOS,CARMEN MILAGRO 043794696 M 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010892 6315GNW MARSICO*OSCAR,ALBERTO X5915167G 38140 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1

39 38 39 53 21 38 38 53 53 21 39 53 38 38 38 53 39 53

2-F 3 2-A 1 1 3 3 1 1 1 2-A 1 3 3 3 1 2-E 1

1 39 15 102 3 40 43 55 5 3 11 5 45 39 39 49 1 5

100,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 €

0 0 0 0 4 0 0 0 4 4 0 4 0 0 0 0 0 4

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-A 16 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 39 LS1 11 3 4 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-A 15 LS1 53 1 5 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 100 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 39 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-D 1 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 102 LS1 19 1 35 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 47 1 13 LS1 9 1 5 LS1 53 1 5 LS1 39 2-A 25 LS1 38 3 39 LS1 11 3 4 LS1 19 1 35 LS1 38 3 2 LS1 11 3 4 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-A 10 LS1 19 1 34 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 11 3 4

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 400,00 € 4 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 200,00 € 4 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 400,00 € 4 200,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 300,00 € 2 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-F 1 LS1 11 3 4 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 25 LS1 29 1 200,00 € LS1 53 1 49

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 3 100,00 € 0

4402 2012-01-011354 2012-01-010577 2012-01-010863 2012-01-011567 2012-01-010486 2012-01-012222 2012-01-010690 2012-01-009856 2012-01-011858 2012-01-011182 2012-01-010145 2012-01-009687 2012-01-012878

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 0101BNS 9501DHK 1552GWF 1552GWF 6859GNX 5153FFS 0686FJD 4804FFN TF4737BP 1400HKC 4857DTR 4857DTR 6038DMB

MARTIN*ABREU,FELIPE MARTIN*ACOSTA,JUAN MIGUEL MARTIN*ALFARO,ALBA CHJARA MARTIN*ALFARO,ALBA CHJARA MARTIN*CONRADO,JUAN GABRIEL MARTIN*DIAZ,RICARDO MARTIN*HERNANDEZ,RUYMAN MARTIN*MARTIN,ROBERTO MARTIN*NEDA,DE BUERGO LEONCIO MARTIN*PEYRAC,ANDREA MARTIN*PONCE,ESTHER MARTIN*PONCE,ESTHER MARTIN*RODRIGUEZ,IVAN DEL CRIST

041790614 M 042134726 Z 079063035 Y 079063035 Y 078566822 H 043790680 Z 078726785 Q 042183168 H 042558162 C 054109567 C 043825001 L 043825001 L 043826393 P

38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38290 - ROSARIO (EL) 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38290 - ROSARIO (EL) 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 21 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010268 3991CCF MARTINEZ*GARCIA,JOSE RAFAEL X3721552Z 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-013175 TF0872BK MARTINEZ*RAMIREZ,JESUS MARIA 045980867 A 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009960 9676GDF MARTINEZ*VALERO,M. MANUELA 043798296 V 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011790 8750FDN MAURIZ*MORENO,JUAN JOSE 043794184 E 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012669 9322DZM MECA*CERVERA,GUILLERMO 043363186 K 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 2012-01-011589 3847CPN MEDINA*ACEVEDO,MARIA ROSARIO 045523877 T 38640 - ARONA 2012-01-012391 5260BNZ MEDINA*ALVAREZ,JESUS M 042093150 E 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010999 8763DLL MEDINA*COLINA,DOUGLAS IGNACIO X7348507F 38670 - ADEJE 2012-01-011650 TF3904AP MEDINA*GARCIA,RICARDO 045457009 Q 38370 - MATANZA DE ACENTEJO 2012-01-012155 6014CBM MEDINA*IZQUIERDO,ALEJO RAMON 042038252 W 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010814 5324GNM MEDINA*MARTIN DEL RIO,MANUEL SERGI 042081973 T 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011463 7913BXW MEDINA*NODA,JUANA 078359579 M 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011452 TF3159BC MEJIAS*GONZALEZ,SATURNINO 041876758 Z 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010468 4490DMK MEJIAS*MARTINEZ,JOSE ANGEL 078574457 V 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011377 4510FZR MELO*TORRES,MARIA VICTORIA 043603775 F 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011529 C6621BSZ MELONIO*SORICHETTI DE,MALVINA X5342060B 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009720 1135GYL MENDEZ*CARRERA,MARIO 002691886 N 38550 - ARAFO 2012-01-011204 7917FJH MENDEZ*DIAZ,SHIRLEY 079156974 J 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012101 C5710BTR MENDEZ*ESCRIBANO,KEVIN NAST 051149427 A 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010743 6900DWG MENDEZ*MALDONADO,JORGE LUIS 042239437 Y 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011958 4775GCX MENDOZA*APARICIO,M. DEL ROCIO 079062170 S 38530 - CANDELARIA 2012-01-012060 3701BFZ MENDOZA*NAVARRO,JUAN JOSE 078402703 G 38670 - ADEJE 2012-01-010034 6407GZB MENESES*FERRER,NURIA ESTHER 078726753 F 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011769 2061CGB MERCURY INFOTEL S.L. B3856640 2 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011436 5644DPF MESA*BOUL-HONS,FRANCISCO JAVIER 043796578 R 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 22 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-009848 1412CWY MESA*RODRIGUEZ,MAGDALENA 042032136 G 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012241 TF4556BT MESIAS*AHUMADA,ROBERTO RODRIGO Y0435493 W 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012208 1628CWH METROMEDIA SPORT S.L. UNIPERSONAL B3873900 9 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012052 1628CWH METROMEDIA SPORT S.L. UNIPERSONAL B3873900 9 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010173 GC6557AF MIGUELEZ*MORALES,PILAR ROSA 042087585 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011843 8056GGJ MILLAM*GALVEZ,GEMA 045442994 P 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009770 TF7543BV MIRABAL*CRUZ,DOMINGO CASIMI 041915665 M 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010056 9463GSY MIRANDA*CABRERA,PEDRO DAMIAN 045453126 C 38360 - SAUZAL (EL) 2012-01-012457 2071FDF MOLEIRO*DIAZ,RICARDO DONATO 043374937 L 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010970 2171CSF MONTAJES ELECTRICOS ABONA S.L. B3874893 5 38600 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-011386 6615BGK MONTES*LAMADRID,DULCE MARIA 013874283 Q 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012227 8343FYH MONTESINOS*GONZALEZ,JOSE 078707143 Q 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011116 2448DTG MONTEVERDE*SAN,GIL ALEJANDRA 043773353 Y 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010404 TF7055 Y MORA*GONZALEZ,FRANCISCA 041771748 E 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 2012-01-011987 0483DKT MORA*MARTIN,DAVID JOSE 078695080 M 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-013174 C2324BSS MORALES*ALVAREZ,DAN MISAEL 078718350 E 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011144 7342FHK MORALES*GARCIA,MANUEL DOMINGO 042096829 K 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011937 0692HKZ MORALES*MARTINEZ,VERONICA 078857491 J 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012228 8757CXV MORALES*MEDINA,DOMINGO 043819659 J 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011334 8965FGH MORALES*MENDEZ,RUBEN 043823432 Z 38500 - GUIMAR 2012-01-011534 TF1759AF MORALES*RODRIGUEZ,GRACIELA 041831061 H 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011890 TF6876BG MORALES*WOODBERRY,JOEL LUIS 078717597 M 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012817 3440DYY MORENO*CHAVEZ,NOEMI 054051252 X 38350 - TACORONTE 2012-01-011038 4933CZG MORENO*GARCIA,LUZ MARIA 042019214 P 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009841 TF6560BG MORENO*MARTIN,JUANA BELEN 042928339 N 38109 - ROSARIO (EL)

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 23 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010848 TF4776AZ MOROCHO*QUITO,PEDRO X3488766B 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011891 0147FTY MORTEROS Y CEMENTOS CANARIAS S.A. B3848734 4 38550 - ARAFO 2012-01-011624 8742BPH MOUSSALLI,PAUL X1089755S 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-012118 0331CSN MUÑOZ DE BUSTILLO*BARRASA DE,DIEGO 043797028 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010311 0331CSN MUÑOZ DE BUSTILLO*BARRASA DE,DIEGO 043797028 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009777 0331CSN MUÑOZ DE BUSTILLO*BARRASA DE,DIEGO 043797028 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011761 GC7764CD MUÑOZ*GARCIA,CARMEN TERESA 042085133 D 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011352 TF9376BJ MUÑOZ*MENDOZA,JERONIMO 002155740 L 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012103 GC3847CJ MUÑOZ*RODRIGUEZ,EVA MARIA 044303801 M 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010198 GC3847CJ MUÑOZ*RODRIGUEZ,EVA MARIA 044303801 M 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011984 TF9767BX MUÑOZ*SUAREZ,ANTONIO JUAN 042050548 Q 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011445 8428CNH MURO*NAVARRO AGUILERA,FEDERICO 014241954 D 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012179 TF0042AW NABAL*LOPEZ,MONICA 043790120 Y 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012180 TF0042AW NABAL*LOPEZ,MONICA 043790120 Y 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011101 TF9188BX NAZAROVA*VAKHIDOVA,MARIANNA X3974831V 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010389 7759CFL NEGRIN*PEREZ,JUAN JOSE 042080645 Y 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012100 C3055BTY NEGRIN*TORRES,JUAN ADRIAN 078722745 R 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1

39 53 53 53 39 47 39 53 53 39 39 53 19

2-G 1 1 1 2-E 1 2-E 1 1 2-D 2-A 1 1

1 102 100 100 1 14 1 5 49 1 12 49 34

100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 € 100,00 € 200,00 € 100,00 € 200,00 € 100,00 € 100,00 € 300,00 €

0 0 0 0 0 3 0 4 0 0 0 0 2

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 11 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 76 LS1 39 2-A 10 LS1 47 1 1 LS1 53 1 81 OVA 15 1 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 15 LS1 53 1 49 LS1 39 2-G 1 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 103 LS1 47 1 13 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 100 LS1 39 2-A 25

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 90,15 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 2 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-F 1 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 25 LS1 38 3 39 LS1 47 1 1 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 49 LS1 11 3 4 LS1 47 1 13 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 34 LS1 53 1 49 LS1 11 3 4 OVA 15 1 LS1 47 1 1 LS1 39 2-A 12 LS1 19 1 34 LS1 39 2-G 1

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 3 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 90,15 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 300,00 € 2 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 19 1 34 LS1 39 2-G 1 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-E 3 LS1 19 1 34 LS1 53 1 100 LS1 11 4 1-B

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 300,00 € 2 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 300,00 € 2 100,00 € 0 200,00 € 0

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 2012-01-012110 2012-01-012079 2012-01-010432 2012-01-009688 2012-01-010534 2012-01-010077 2012-01-011483 2012-01-012056

TF3455BF 6786GLR TF2172BY 4947DTJ 2021DCH TF8245BY 2943BDM 3143GGN

NODA*MEGOLLA,AGUSTIN NOVAX ESTUDIOS DE ORGANIZ Y ASESORES NUÑEZ*DELGADO,DANIEL NUÑEZ*GALLO,CORAL NUÑEZ*NODA,M. ESTRELLA OGOVEN S.L. OLIVA*MARTI,CRISTINA OLIVA*SIVERIO,HARIDIAN

041959245 T B3870765 9 043813308 X 042096199 N 042079108 X B3839751 9 038102587 M 078724358 G

4403

38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38530 - CANDELARIA

30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 24 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011933 0176BNS OLIVA*SOLE,MIREIA 039326370 G 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010369 1212CVG ORAMAS*GARCIA MACHIÑENA,PABLO 043798288 D 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011831 5318DFT ORIHUELA*QUINTERO,RAFAEL CARLOS 078699338 P 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010773 TF6410AY OROPEZA*VERENZUELA,JOHANA JOSEFINA 079089135 R 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009980 TF6410AY OROPEZA*VERENZUELA,JOHANA JOSEFINA 079089135 R 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012237 TF6410AY OROPEZA*VERENZUELA,JOHANA JOSEFINA 079089135 R 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012099 9418FNF ORTEGA*GARCIA,JUAN PEDRO 043783101 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012160 6696FKY ORTIZ*ARIAS,LORENA X6288517H 38108 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010426 7859GFD ORTIZ*MACHIN,ANGEL ARTURO 042029868 J 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011619 8111CPK ORTIZ*URREGO,LEONIDAS 3905106H 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010477 6042DYK ORTS*MALDONADO,FULGENCIO 023784536 Y 38350 - TACORONTE 2012-01-011770 3259CZY OSSA*ROCO,JUAN MANUEL X9455591S 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010954 TF0274BL OUHAMMOU,HAMID Y0290141X 38689 - GUIA DE ISORA 2012-01-009572 2505BMY OULTON,OLGA X5787325L 38410 - REALEJOS (LOS) 2012-01-010851 TF6319CB P M GARMEN S.L. B3835337 1 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011150 8633BSP PACHECO*CARBALLO,MIGUEL 078606567 L 38190 - ROSARIO (EL) 2012-01-011151 8633BSP PACHECO*CARBALLO,MIGUEL 078606567 L 38190 - ROSARIO (EL) 2012-01-009817 8633BSP PACHECO*CARBALLO,MIGUEL 078606567 L 38190 - ROSARIO (EL) 2012-01-011028 TF5602AV PACHECO*DELGADO,FRANCISCO JOSE 042078516 Q 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012161 7315DYL PADILLA*ARMAS,FELIX JOSE 043781354 A 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-013206 5352FHF PADILLA*GUTIERREZ,ANTONIO LUIS 078709115 X 38530 - CANDELARIA 2012-01-010723 4492FKY PADILLA*MIRANDA,FERNANDO 042715498 J 38830 - AGULO 2012-01-013092 5485CXS PADRON*CASTAÑEDA,PABLO 045437791 A 38350 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012072 5485CXS PADRON*CASTAÑEDA,PABLO 045437791 A 38350 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010491 7098FNT PADRON*GONZALEZ,DESIRE 078725551 R 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

29/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 25 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011141 7098FNT PADRON*GONZALEZ,DESIRE 078725551 R 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010003 2290DLK PADRON*TRUJILLO,ALEJANDRO 043797345 D 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010336 5676DYP PAEZ*RAMOS,MARIO ALEJANDRO 042238804 V 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011217 TF3255BV PALENZUELA*GONZALEZ,ROSALINA 043355813 P 38410 - REALEJOS (LOS) 2012-01-011526 9321GLY PALMERO*HERNANDEZ,JULIO PAULINO 042068471 E 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-013275 5881DFP PAREDES*GARCIA,FELIX 071939152 M 38207 LA LAGUNA 2012-01-011745 TF9451BW PARRA*DELGADO,RUTH ANGELICA Y0314567 X 38683 - SANTIAGO DEL TEIDE 2012-01-012015 7410CMT PARRA*GAITAN,MERCEDES 045852653 Z 38670 - ADEJE 2012-01-011608 6263FWG PASCUAL*HERNANDEZ,NURIA 033420488 Q 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010615 2302CTY PASTELERIA CHIKY B8345058 5 28024 - MADRID 2012-01-011291 TF4825CC PAZ*FUENTES,MIGUEL ANGEL 042092089 L SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011572 2156GPL PEÑA*BONILLA,MARIA VICTORIA 042089680 W 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009750 9099CGW PERDOMO*PEREZ,PEDRO ANTONIO 042080839 Q 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010631 3602FYH PEREIRA*FARIA,MARIA DAS GRACAS 042224445 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011247 3602FYH PEREIRA*FARIA,MARIA DAS GRACAS 042224445 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009602 9349BJW PERERA*ALONSO,ARTURO ROMAN G 041934686 M 38350 - TACORONTE 2012-01-011597 5161HFN PERERA*AMADOR,PATRICIA JOSE 043793679 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012419 1578GLK PEREZ*ALAVA,M. LOURDES 078695643 Q 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011882 TF1533BY PEREZ*ARMAS,LUCIANO MANUEL 042046323 T 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011418 TF9809CB PEREZ*BARRERA,EVA M 043823498 B 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011297 TF9809CB PEREZ*BARRERA,EVA M 043823498 B 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010522 0082FWJ PEREZ*CABRERA,CANDELARIA MILAGRO 042095425 C 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011763 0082FWJ PEREZ*CABRERA,CANDELARIA MILAGRO 042095425 C 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011265 7593DFF PEREZ*CABRERA,CRISTOBAL 043775352 G 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012416 1087FNC PEREZ*COSTA,TEGADAY 078721136 W 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 26 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-009752 9581DJH PEREZ*GARCIA,JAVIER 078696547 T 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009603 9581DJH PEREZ*GARCIA,JAVIER 078696547 T 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012104 TF0666BX PEREZ*GARCIA,PEDRO ANGEL 042062943 Z 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011373 2841GZV PEREZ*GARCIA,YANIRA 054064932 M 38290 - ROSARIO (EL) 2012-01-011671 0668CSB PEREZ*GINORIS,JUAN CARLOS 045448885 B 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010133 3789FRX PEREZ*HEREDIA,M. CRISTINA 043803051 B 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010726 4669FZN PEREZ*HERNANDEZ,ALFREDO 042096569 Z 38300 - OROTAVA (LA) 2012-01-009913 2888GXZ PEREZ*LOPEZ,VENTURA JONATHAN 078727040 H 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010067 TF0931AZ PEREZ*MEDINA,JUAN GABRIEL 054117014 S 38350 - TACORONTE 2012-01-009801 4819FYB PEREZ*PINTO,GILBERTO ALEJANDRO 051150370 A 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010457 3088BPC PEREZ*RODRIGUEZ,M. DEL CRISTO 043811728 V 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009659 TF1436BN PEREZ*ROSA DE LA,M ISABEL 041922603 C 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010549 5733FMN PEREZ*ROTH,GUILLERMO 043800849 V 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010210 TF8163CB PEREZ*SANCHEZ,PAOLO CARLOS 078645040 J 38430 - ICOD DE LOS VINOS 2012-01-010543 3826CXL PEREZ*TOLEDO,BERTA ERLINDA 041892516 V 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 2012-01-009759 TF1309BH PEREZ*VALDERRABANO,JORGE 078722514 T 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011799 TF4986 V PERFIL SANITARIO S.L.L. B3864491 0 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012030 TF0800BJ PERYCAR CANARIAS S.L. B3842274 7 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011727 TF3145BT PERYCAR CANARIAS S.L. B3842274 7 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011817 1537FYL PILLADO*GIL,JORGE ARTURO 043798888 B 38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 2012-01-010909 TF6556BB PINEDA*CABRERA,ANCOR 042237179 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012051 1578DFT PINEDA*PEREZ,JACOBO 043815960 V 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1

39 39 39 39 39 38 53 39

2-A 2-E 2-E 2-A 2-E 3 1 2-E

10 3 2 10 1 39 102 1

100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 € 100,00 € 100,00 €

0 0 0 0 0 0 0 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 100 LS1 38 3 35 LS1 38 3 39 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-E 2 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 76 LS1 11 3 4 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 49 LS1 39 2-F 1 LS1 11 3 4 LS1 39 2-G 1 LS1 38 3 39 LS1 29 1 200,00 € LS1 53 1 49 LS1 19 1 35 LS1 39 2-E 1 LS1 12 1 1 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 1

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 0 3 100,00 € 0 400,00 € 4 100,00 € 0 500,00 € 6 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 39 2-F 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 53 1 44 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 43 LS1 39 2-A 15 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 49 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 60,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 1 LS1 11 3 4 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 53 1 5 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 2 LS1 39 2-A 10 LS1 47 1 1 LS1 53 1 49 OVA 15 1 LS1 53 1 49 LS1 53 1 76 LS1 53 1 102 LS1 53 1 34 LS1 38 3 39

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 90,15 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0

4404 2012-01-013109 2012-01-012979 2012-01-010992

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 TF3402BH 2419FMJ TF1221BS

PINZON*YACTAYO,JIMY FRANKLY PIÑA*PEREZ,BORJA PIÑANEZ LOPEZ CLAUDIA CAROLINA

X7638964C 078729212 M Y0411300 M

38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 27 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-012492 TF1664AJ PIÑERO*ALBERTO,JOSE OSCAR 045456179 Z 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010622 2732FKN PIÑERO*BELLO,INMACULADA 042055029 N 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010025 5834DMY PIÑERO*GUTIERREZ,JOSE MANUEL 078703054 K 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011715 8735FGR PIQUE MARZAN,CRISTINA 045438820 C 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011600 5229FLG PITALUA*AYORA,SONIA 045104030 H 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010333 5229FLG PITALUA*AYORA,SONIA 045104030 H 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012836 3186DJH PLASENCIA*DIAZ,ANTONIO RUBEN 078568454 V 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010250 TF9692BP PLASENCIA*GARCIA,ANGEL DAVID 078774545 M 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009637 4734CST PLASENCIA*MARICHAL,PEDRO ANGEL 079062508 P 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011147 7913FPJ PLASENCIA*MARICHAL,PEDRO ANGEL 079062508 P 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012223 6896DBG PLASENCIA*MARTIN,MOISES 078400116 Q 38840 - VALLEHERMOSO 2012-01-011967 8691CLR POLATO,GIANNI X9813947P 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010691 0789FKG PONTE DE*MACHADO,GUILLERMO MANUEL 054047175 G 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE 2012-01-011898 3318CXT PRATS*ARRANZ,JOSE LUIS 050961747 A 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009779 1032CDG PREDA*BAGIO,PAUL Y1690414C 41701 - DOS HERMANAS 2012-01-012106 TF1389AT PREZ DIAZ,VALERIANO MOISES 078720306 T 38570 - FASNIA 2012-01-011840 6783DXR PRODUCTORA INTEGRAL MULTIMEDIA B3882196 3 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011470 0928BDV PRODUCTOS IMPORTADOS DE A3803712 3 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012123 0708GXS PROJEZA TENERIFE S.L. B3891400 8 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010995 2681DMM PROMOTORA ALE GIO S.L. B3881622 9 38620 - SAN MIGUEL DE ABONA 2012-01-010121 1497DKP PROPILECAN S.L. U B3881090 9 38360 - SAUZAL (EL) 2012-01-010822 7240DPX PUERTA*GONZALEZ,MARIA ASUNCION 043615184 P 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-013023 7199GKR RAMALLO*RODRIGUEZ,PILAR DOLORES 043803098 N 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010037 7199GKR RAMALLO*RODRIGUEZ,PILAR DOLORES 043803098 N 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010422 6369DLN RAMIREZ*RODRIGUEZ,FERNANDO 042237455 W 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 28 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010460 3602CLR RAMOS*ALAMO,ANA DELIA 043805629 J 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010927 9448CRP RAMOS*ALONSO,MARIA BEGOÑA 054067985 E 35200 - TELDE 2012-01-009769 TF6630AX RAMOS*CABRERA,M. SONIA 054109831 P 38107 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011231 1741FDZ RAMOS*PEREZ,JULIAN 078678909 A 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012133 2319FRW RAMOS*SMITH,MARCOS MANUEL 043377595 D 38410 - REALEJOS (LOS) 2012-01-013146 TF2235 P RAMOS*SOSA,FRANCISCO 041876559 E 38520 - CANDELARIA 2012-01-011393 8888CBL REBOLLARES*RAMOS,AMANDO 013103942 Z 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011227 0648HCV RESTAURANTE MALAK S.L. B3869942 7 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010602 TF9816BL REVIRIEGO*FRANCO,MARIA MARGARITA 041954431 Q 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011929 TF6145BN REY*CRUZ,MARITZA 079093412 T 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011284 TF2628BL REYES CABRERA ANDRES 042069228 C 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010199 GC4036BH REYES*ESPINEL,ALEJANDRO 042689149 E 35010 - PALMAS DE GRAN 2012-01-012218 3901CST REYES*MORALES,FRANCISCO MANU 078697337 P 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010403 TF6462BD REYES*TALAVERA,JUAN JULIO 078678420 C 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011125 4023DMS REZENDE,VANIA X6854971M 03314 - SAN BARTOLOME 2012-01-010200 O 0149BM RICHTER*WALTER,HERBERT ROB X2544645V 38640 - ARONA 2012-01-010623 2785BHK RIOBO*ESOBA,M. DE LOS ANGEL 043827835 R 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011326 6999FYT RIOS DE LOS*CABRERA,FERNANDO MARIA 042081203 N 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011360 0639FXM RIOS*BERMUDO,JUAN CARLOS 042070552 X 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011606 6085GLZ RIOS*GONZALEZ,ANTONIO ANGEL 043815048 W 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010126 2350BYG RIPOLLES*MOLOWNY,BEATRIZ 042095337 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011013 7933FGH RIVERA*LEON,YAMILET X7764022G 38600 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-012080 7112HBL RIVERA*VALLE,ARTURO JULIO 028413267 X 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010783 0814FTC RIVERO*AFONSO,MARIANELA 043788620 R 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010006 2820HFG RIVERO*CAIROS,JOSE JUAN 042939831 G 38297 - SAN CRISTOBAL DE LA

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 29 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011815 0918DTF RIZEQ*GONZALEZ,DIANA FATIMA 043818753 G 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011814 0918DTF RIZEQ*GONZALEZ,DIANA FATIMA 043818753 G 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011225 0416FJY ROBAYNA*CURBELO,CANDELARIA 043610072 W 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009988 0164GDP ROBERTO C NUEVE TRABAJO VERTICAL B3891491 7 38911 - FRONTERA 2012-01-011262 6878DKJ ROCHAL*LUIS,FABIAN 078716918 Q 38500 - GUIMAR 2012-01-010674 TF3999BH RODRIGUEZ*ACOSTA,BELKIS 079064799 E 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011497 5079GWX RODRIGUEZ*AYUD,ADAN GUILLERMO 078852139 C 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-012088 8007DFX RODRIGUEZ*BRITO,ARMANDO XERACH 078708113 C 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011358 0525FDN RODRIGUEZ*CACERES,ELIAS 043828353 J 38700 - SANTA CRUZ DE LA 2012-01-010704 2807GCR RODRIGUEZ*DIAZ,JORGE LUIS 054058765 W 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011119 2807GCR RODRIGUEZ*DIAZ,JORGE LUIS 054058765 W 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010102 GC9101BD RODRIGUEZ*DIAZ,MANUEL 042741880 Z 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011423 1894FRB RODRIGUEZ*GARCIA,FRANCISCO JOSE 043816790 L 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011822 2897DSV RODRIGUEZ*GARCIA,RAYCO 078703056 T 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011428 3182BWL RODRIGUEZ*GONZALEZ,JOSE AGUSTIN 042163419 A 38760 - LLANOS DE ARIDANE (LOS) 2012-01-010078 TF9284BN RODRIGUEZ*HERNANDEZ,JOSE ANGEL 042082401 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009622 TF9284BN RODRIGUEZ*HERNANDEZ,JOSE ANGEL 042082401 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009593 6782FYV RODRIGUEZ*HERNANDEZ,JOSE MANUEL 042066883 K 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010157 6782FYV RODRIGUEZ*HERNANDEZ,JOSE MANUEL 042066883 K 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010685 0154CXC RODRIGUEZ*LEON,ANGELINES 078699735 Z 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011614 7296DBN RODRIGUEZ*LOPEZ,AFRICA 041979312 B 38350 - TACORONTE 2012-01-011143 7296DBN RODRIGUEZ*LOPEZ,AFRICA 041979312 B 38350 - TACORONTE 2012-01-011384 6379FGN RODRIGUEZ*LORENZO,M ANGELES 078415154 N 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009850 2411DWF RODRIGUEZ*MAIRI,ALEJANDRA X6059542P 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010755 9143CYZ RODRIGUEZ*MARTIN,VICTORIA EUGEN 043771721 F 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

LS1 38 LS1 39 LS1 38

3 39 2-D 1 3 28

200,00 € 200,00 € 200,00 €

0 0 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 102 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 15 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 38 3 45 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 100 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 5

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-A 12 LS1 11 3 4 LS1 53 1 5 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 5 LS1 53 1 102 LS1 53 1 100 LS1 38 3 39 LS1 38 3 2 OVA 15 1 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 76 LS1 29 1 200,00 € OVA 15 1 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 53 1 102 LS1 38 3 39 LS1 19 1 34 LS1 39 2-G 1 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 3

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 4 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 90,15 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 3 90,15 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 300,00 € 2 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-E 1 LS1 51 1 10 LS1 53 1 44 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 102 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-A 25

CUANTÍA PUNTOS 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 30 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010089 3888FZL RODRIGUEZ*NUÑEZ,M GUACIMARA 078710320 L 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009969 TF1665AY RODRIGUEZ*PEREZ,JORGE DOMINGO 078695498 D 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010362 TF5808BZ RODRIGUEZ*PEREZ,JOSE ANDRES 043782254 Y 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010546 4810CRJ RODRIGUEZ*RODRIGUEZ,CLEMENTE 042141232 B 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010963 7067CHP RODRIGUEZ*RODRIGUEZ,FABIAN ALEXIS 043816543 W 38612 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-010721 4416CDH RODRIGUEZ*RODRIGUEZ,LAURA ELENA 078859070 M 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010112 0070BNS RODRIGUEZ*SANCHEZ,M CANDELARIA 042156634 A 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009708 C0538BTM RODRIGUEZ*TEJERA,JOSUE 078728567 G 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011961 5502DMY RODRIGUEZ*ZAMORA,M. AIDA 043611175 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010323 2115CWL ROJAS*MARTIN,ANA ROSA 043601237 E 38510 - CANDELARIA 2012-01-009788 1942DRT ROLDAN*DIAZ,CARLOS HIDALGO 078724861 R 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010629 3288FLK ROMAN*DIAZ,ALEJANDRO 043823723 Y 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012098 9318DSJ ROMAN*DIAZ,JOSE LUIS 043804784 L 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010660 9318DSJ ROMAN*DIAZ,JOSE LUIS 043804784 L 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010002 2090DJL ROMAN*MAGAÑA,REGINA X6324729M 38530 - CANDELARIA 2012-01-013298 C 1099BF ROMERO*AMICH,FERNANDO 036068914 S 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012720 TF4393AN ROMERO*GONZALEZ,JOSE 078712315 J 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009594 6803DWH ROMERO*TAIMA,FRANCISCO JE 042083178 D 38530 - CANDELARIA 2012-01-012008 5965DNV ROSA DE LA*AVELLANEDA,JULIO 042051493 H 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009880 4407GKY ROSA DE LA*GONZALEZ,ENRIQUE ZEBENZ 078729966 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010619 2549GZD ROSALES*RODRIGUEZ,M DEL PILAR 043803365 A 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010912 1279GPG ROYO*BARRIOS,JOSEP 045852481 A 38640 - ARONA 2012-01-011868 1713BVJ RUBI ESMERALDA S.L. B3840714 4 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011365 1922HBS RUIZ*ENRIQUEZ,FRANCISCO 079062261 Z 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009871 0446BDV RUIZ*RUMEU,OLGA MARIA 041927712 T 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

29/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 31 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011919 TF0523AN RUIZ*SANTOS,EDUARDO JOSE 043774587 K 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010634 3788CLL RURALPO TOURS S.L. B3860645 5 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010719 4213DGY SAAVEDRA*GONZALEZ,SILVIA LUZ 043826835 J 38436 - SANTIAGO DEL TEIDE 2012-01-011793 TF0574CC SACRAMENTO*DOMINGUEZ,MARIA 052824355 W 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-013166 6955FWH SALAS*ALONSO,SATURNINO MANUEL 045444484 A 38260 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011531 GC6456CD SALGADO*LORENZO,INES MARIA 043809348 Y 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010770 TF4005BV SAMUEL*MOSES,RUTH X2548623Q 38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012242 6192FCJ SAN BLAS*MARTIN,CLARA ISABEL 043771875 T 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011956 3885GKT SAN*FIEL,GOMEZ MARIA DOLORES 042087847 D 38290 - ROSARIO (EL) 2012-01-010321 1889GBT SANCHEZ*GARCIA,JOSE EUGENIO 042162072 J 38530 - CANDELARIA 2012-01-009568 1746DNG SANCHEZ*NEGRIN,FRANCISCO JAVIER 043788791 B 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009629 1195BMT SANCHEZ*OCANDO,CARLOS ALBERTO 054110327 K 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010500 8489FFG SANCHEZ*RODRIGUEZ,CANDIDO 042057712 G 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010436 0104GBJ SANJUME*BARRACHINA,MARIA DOLORES 036957740 Y 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011552 TF8182CB SANTA CRUZ DE LA*CARTAYA,M DOLORES 042035302 L 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 2012-01-011731 TF4588 X SANTA DE*ANA,PEREZ LUISA OLGA 041999906 C 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011652 TF4588 X SANTA DE*ANA,PEREZ LUISA OLGA 041999906 C 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012192 TF4588 X SANTA DE*ANA,PEREZ LUISA OLGA 041999906 C 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011012 7368FYW SANTANA*BETHENCOURT,OSCAR ALEXIS 054053017 G 38291 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011981 TF6080BW SANTIAGO*HEREDIA,ANTONIO 042785865 T 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012202 0322BMC SANTOS*FERNANDEZ,DULCE MARIA 042020889 G 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011018 1233FVN SANTOS*FERNANDEZ,FERNANDO 043604899 G 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011518 7830BCG SANTOS*JIMENEZ,M VICTORIA 078854549 S 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 2012-01-013227 2126GSF SARAIS,GUISEPPE 16241723B 38530 - CANDELARIA 2012-01-013094 6081FFJ SAURET*FERNANDEZ,ANTONIO RICARD 043611044 P 38350 - TACORONTE

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 32 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-010974 8470BMN SEGURA*CEPEDA,GAROE 078498680 W 38530 - CANDELARIA 2012-01-010400 TF1155CC SEMPER EVENTUM S.L. B3894390 8 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011388 7144DSC SEPROATLANTIC S.L. B3873033 9 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011909 7144DSC SEPROATLANTIC S.L. B3873033 9 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010810 4710BRC SER BROKERS S.L. B3881615 3 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011629 9248HDP SERRANO*ROSA DE LA,ANA ISABEL 042093268 W 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011233 1824HCK SHIN*JUNG,SOOK Y1562626C 38600 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-010876 TF2069AY SIMON*PEREZ,JOSE ANGEL 043772719 Q 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011598 5174FGB SKIZZE ASOCIADOS S.L. B3860869 1 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011666 0056HLB SOCASSAT TENERIFE S.L. UNIPERSONAL B3860759 4 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009819 8869DBY SOLIS*REIG,CRISTINA 078559356 G 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009650 8384DHF SOLUCIONES ARQUITECTONICAS B3896111 6 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-012873 5356GLK SOSA*FRANQUIS,IVAN 078698980 H 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010955 TF0579AT STROGARIS*URSULA,GEORGIOS 042223032 T 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-011730 TF4388CB STRUFFOLINO,CARMINE X8842122W 38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011553 TF9094BS SUAREZ*EXPOSITO,BEATRIZ 043789340 P 38530 - CANDELARIA 2012-01-011611 6485FDT SUAREZ*SAMBLAS,ALEJANDRO 043800273 Q 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010364 TF6367BG SUJANANI*AFONSO,M NATACHA 043825727 D 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011312 3169FJK TABARES*GONZALEZ,JUAN RAMON 042002809 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011602 5702CKN TAIBO*HORMIGA,ALICIA 043807675 N 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009704 9388FTZ TARIN*FRANCISCO,ALBERT 046702739 C 38160 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011667 0059DBG TARJUELO*PEREZ,AMAYA 043822232 X 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009820 9548FNX TAX*& MORE,S.L. B3886376 7 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010594 TF6363BX TAXICAN DE CANBAL S.L. B3845830 3 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011627 9222FZD TEFER CANARIAS S.L. B3809384 5 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 33 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-012303 6452BRF TEGLIA*HECTOR,ARMANDO X5765404V 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-009732 4562FBS TEJERO*REYES,OSCAR 078714708 Z 38510 - CANDELARIA

29/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-E 1 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-A 15 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-F 1 LS1 21 1 4 LS1 53 1 78 LS1 39 2-D 1 LS1 53 1 49 LS1 39 2-D 1 LS1 53 1 55 LS1 53 1 5 LS1 9 1 5 LS1 53 1 44 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 5 LS1 38 3 39 LS1 9 2 2 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-A 10

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 200,00 € 0 500,00 € 6 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO OVA 15 1 LS1 38 3 39 LS1 38 3 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 34 LS1 38 3 39 LS1 53 1 89 LS1 39 2-E 1 LS1 11 3 4 LS1 53 1 102 LS1 53 1 49 LS1 39 2-G 1 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 53 1 102 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 19 1 34 LS1 39 2-A 15 LS1 53 1 49 LS1 19 1 33 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-G 1 LS1 39 2-A 25

CUANTÍA PUNTOS 90,15 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 4 100,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 300,00 € 2 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 5 LS1 38 3 39 LS1 39 2-F 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 19 1 34 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-A 15 LS1 47 1 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 49 LS1 28 2 1 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 76

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 4 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 300,00 € 2 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO CUANTÍA PUNTOS LS1 39 2-A 25 200,00 € 0 LS1 38 3 39 200,00 € 0

4406 2012-01-012070 2012-01-011706 2012-01-011894 2012-01-012293 2012-01-011363 2012-01-011239 2012-01-010928 2012-01-010103 2012-01-010878 2012-01-009828 2012-01-010383 2012-01-011756 2012-01-010584 2012-01-011883 2012-01-010059 2012-01-011299 2012-01-011103 2012-01-010789 2012-01-012112 2012-01-009715 2012-01-011461 2012-01-009665 2012-01-010581

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 5123BKX 7706CKD 1300FKT 9210HHT 0929DKL 2570DMM 1175BMX TF2200BK TF6381BU TF1677AZ 5647HJJ TF4455BL R9951BBH TF5858BW C3454BSC 0183CSR 0183CSR 1128BZW TF6192AM TF6192AM 5966FMB TF4057CC B 6508OP

TEXIDOR*PASCUAL,ULISES TOLEDO*BAUTE,JUAN CARLOS TOLEDO*HOZ DE LA,M DEL PILAR TOMSIC,MATEJA TORELLI,CRISTIAN TORO DEL*VILLAVICENCIO,LUISA ESTHER TORRES*BOTELLA,ALVARO TORRES*COELLO,ALVARO FRANCISCO TORRES*ESTEVEZ,NATALIA TORRES*HERNANDEZ,PEDRO ALCANTARA TORRES*PADRON,GUSTAVO ALBERTO TOSTE*MESA,ELISEO TRANSPORTES CHIBISAYA S.L. TRUJILLO*BAYOLL,FRANCISCO JAVIER TRUJILLO*GONZALEZ,IRU ACORAN TRUJILLO*ZAMORA,M CANDELARIA TRUJILLO*ZAMORA,M CANDELARIA TUDELA*BELTRAN,LORENZO TURALGO S.L. TURALGO S.L. UMPIERREZ*FIGUEROA,GUILLERMINA URBANIZACIONES ALONSO MARTIN URBANO*CUELLAR,EFREN

X8269185H 043790762 G 043807318 T Y2061016T 2666712Y 043778681 K 028589178 V 042079133 N 043795291 W 043610092 E 043815059 J 041962652 A B3866031 2 043619979 L 042241236 B 042050403 D 042050403 D 042066774 G B3846799 9 B3846799 9 041771139 B B3890703 6 042243189 D

38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38329 - SAN CRISTOBAL DE LA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38640 - ARONA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 41018 - SEVILLA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 38530 - CANDELARIA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38820 - HERMIGUA 38820 - HERMIGUA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.

30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 34 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011595 4880FWD VALDIVIA*PEREZ,HORTENSIA FATI 042053351 J 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010512 TF1253BT VALIDO*JONSSON,ANGELA CRISTIN 051409913 Z 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010836 9708DDD VALLADARES*DIAZ,SILVIA 043831754 X 38500 - GUIMAR 2012-01-012821 9481DFZ VALLE*ALBA,PABLO 072149413 T 39316 - TORRELAVEGA 2012-01-010343 6786BXZ VALLEJO*CARRASCO,MANUEL ALBERTO 043794970 A 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010563 7682FDW VARGAS*GONZALEZ,JUAN MANUEL 052697890 Z 38640 - ARONA 2012-01-009869 TF9015AJ VARGAS*HERRERA,JESUS 042043952 K 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011537 TF3459BT VAZQUE*GONZALEZ,SORAYA 005924143 X 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009766 TF6170BZ VEGA DE LA*VIDAL,JUAN 043797819 T 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010184 TF6170BZ VEGA DE LA*VIDAL,JUAN 043797819 T 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011349 TF7111BN VEGA*BLANCO,LEYRE 008971172 E 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010844 TF1248BY VELAZQUEZ*HERNANDEZ,M. SOLEDAD 042072797 R 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011507 6261CGH VENTO I.P S.L. B3844540 9 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011453 TF3445BL VERA DE*DUEÑAS,NOEMI 078858413 S 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010464 4144DFG VERA*DENIZ,CARLOS J 043808228 J 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010158 7262GJF VERANO*ALVAREZ,CONCEPCION 043361858 G 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 2012-01-011256 5270DSN VESILEN INVESTIMENTS S.L. B3877975 7 38630 - ARONA 2012-01-010562 7353FMY VIDAL*FORMOSO,PATRICIA 043374879 F 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011974 GC2711AX VIDEO IMAGEN Y PRODUCCIONES S.L. B3839938 2 26528 - VALVERDE 2012-01-010508 C3064BMV VILAR*GONZALEZ,DAVID 042237147 Q 38170 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010945 4973HGC VILAU*RAMOS,ANA RITA 043488847 X 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 2012-01-013070 6738DYJ VILLAR*IRIBERRI,ESTEFANIA 078716581 R 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-012086 7812DPM VILLODRE*CORDERO,JESUS 042072192 V 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-009581 4978DVN VISO*OLLERO,ENCARNACION 030435909 D 38109 - ROSARIO (EL) 2012-01-010193 TF7658AW VIVENEZ*GONZALEZ,LUIS JONATHAN Y0990435 T 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA

29/01/2013

RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO) PAG: 35 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD 2012-01-011720 C7292BTW WANG,WENLONG X1431449K 38639 - GRANADILLA DE ABONA 2012-01-010406 1028FJH WANG,WENLONG X1431449K 38670 - ADEJE 2012-01-011674 1028FJH WANG,WENLONG X1431449K 38670 - ADEJE 2012-01-011766 0674GYY WASILEWSKI*NELA,DANUSIA X0202272X 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011928 TF4229AT WEST FIRE S.L. B3837812 1 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011805 TF8267BF YANCE*GONZALEZ,SILVIA MARIA 043358814 L 38379 - MATANZA DE ACENTEJO 2012-01-011381 5368DMW YANES*MARRERO,LUIS 042098529 L 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-011465 C2389BTH YANES*RAMOS,JOSE ANGEL 042076722 Q 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2012-01-010249 9957BJW YAÑEZ*BARRERA,MARIA ANA 045440426 Q 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010580 9957BJW YAÑEZ*BARRERA,MARIA ANA 045440426 Q 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-011341 9831CTK YASERMAN LIMPIEZAS S.L. B3874788 7 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010906 TF6223BV ZHANG,BINGGANG X1379964X 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 2012-01-010437 0376DCB ZUMIN S.L. B7927721 6 04830 - MADRID

29/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

F.INFRAC. 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013 30/01/2013

LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1 LS1

39 38 38 53 39 39 39 39 39 53 39 19 10 39 53 38 53 53 53 53 53 39 39

2-A 3 3 1 2-E 2-A 2-G 2-A 2-A 1 2-A 1 1 2-D 1 3 1 1 1 1 1 2-A 2-D

10 39 39 49 1 10 1 10 11 49 16 33 1 1 5 39 102 49 102 49 102 11 1

100,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 € 200,00 € 200,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 €

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 53 1 49 LS1 47 1 1 LS1 11 3 4 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 2 LS1 38 3 39 LS1 39 2-G 1 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 25 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 40 LS1 38 3 39 LS1 53 1 81 LS1 53 1 49 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 25

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 3 200,00 € 3 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0

PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 76 LS1 53 1 76 LS1 38 3 39 OVA 15 1 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 43 LS1 47 1 13 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-E 3

CUANTÍA PUNTOS 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 90,15 € 0 100,00 € 0 200,00 € 0 200,00 € 3 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0 100,00 € 0

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos ANUNCIO 2590 1486 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y tras dos intentos de notificación, se anuncia por medio de este Boletín Oficial, los siguientes actos administrativos en relación a los expedientes que se relacionan: • Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de enero de 2013, acordándose por unanimidad lo que sigue, en relación a D. Sergio Miguel Fernández Torres, titular de la Licencia Municipal de taxi nº 652, en expediente 2012004828. “Extinguir por caducidad la titularidad de la licencia municipal de autotaxis 652 (…)”. Notificar la presente a los interesados, otorgándole un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente para poner a disposición de esta Administración en escrito dirigido al Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos sito en Avenida Tres de Mayo, nº 40, segunda planta, Santa Cruz de Tenerife, toda la documentación administrativa referida a la licencia municipal nº 652. Comunicar al interesado que, sirviendo la presente de apercibimiento previo en los términos del artículo 95 de la Ley 30/1992 (…) en caso de que no ejecute lo notificado voluntariamente en el plazo indicado, se procederá a la ejecución forzosa por las vías previstas en el artículo 96 de la misma norma. Significar al interesado que, contra la resolución, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en plazo de un mes o recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; en ambos recursos el plazo se computará desde el día siguiente al de la notificación del acto, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.” Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 LRJ-PAC, el presente anuncio

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no contiene el texto íntegro de los actos mencionados, indicando a los interesados que pueden personarse en las dependencias del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos sitas en Avenida Tres de Mayo, número 40, 2ª planta, 38005 de Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar el número de expediente y su número de licencia. En Santa Cruz de Tenerife, a 06 de febrero de 2013. El Jefe del Servicio, Juan Víctor Reyes Delgado. LA FRONTERA ANUNCIO 2591 1523 El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de La Frontera, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2013, acordó la aprobación provisional de la Derogación de la Ordenanza Fiscal núm. 21 reguladora del precio público por la prestación de servicios de actividades extraescolares. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En La Frontera, a 04 de febrero de 2013. La Secretaria General, Raquel Alegre Sánchez.V.º B.º: el Alcalde-Presidente, David Cabrera de León.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

ANUNCIO 2592 1524 El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de La Frontera, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2013, ha resuelto aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública.

con el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 58 y 59.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el mismo órgano.

Alcalde-Presidente, Pedro Manuel Martín Domínguez.

En caso de que durante el referido plazo no se presenten reclamaciones o sugerencias se entenderá, conforme al artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación inicial, incorporando a su texto la modificación aprobada. En La Frontera, a 04 de febrero de 2013. La Secretaria General, Raquel Alegre Sánchez.V.º B.º: el Alcalde-Presidente, David Cabrera de León. GUÍA DE ISORA Secretaría ANUNCIO 2593 1724 Al objeto de dar cumplimiento al requerimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, en relación al Procedimiento ordinario n° 464/2012 iniciado a instancia de José María de la Cova Esgueva y otros, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución del Alcalde-Presidente de Guía de Isora de 29 de junio de 2012, sobre dominio público y propiedades especiales, se emplaza a cuantos pudieran considerarse interesados en él, para que, en el plazo de 9 días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio; comparezcan en el recurso, debidamente asistidos y representados, todo ello de conformidad

En Guía de Isora, a 11 de febrero de 2013.

GÜÍMAR EDICTO 2594 1516 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 24 de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, se hace público: Que por Decreto del Teniente Alcalde Delegado de Economía y Hacienda n° 435, de 5 de febrero de 2013, ha sido aprobado el Padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2013. El citado padrón se halla expuesto al público en la Oficina de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante el plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar las alegaciones que consideren oportunas. Igualmente podrán formular ante la Alcaldía el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del antedicho periodo de exposición. Que el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas correspondientes al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2013, así como el lugar de pago de las mismas, se expondrá al público a través del correspondiente anuncio de cobranza emitido por el Consorcio de Tributos. Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan. En la ciudad de Güímar, a 5 de febrero de 2013. La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.- V.º B.º: el Teniente Alcalde, Carlos Francisco Romero de la Rosa. LOS LLANOS DE ARIDANE ANUNCIO

2595 1717 El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de las siguientes Ordenanzas: - Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos en Los Llanos de Aridane. - Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Los Llanos de Aridane. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos que extienda o de que entienda la Administración Municipal. - Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública y otros espacios abiertos al público con terrazas en el municipio de Los Llanos de Aridane. Y transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 183, de fecha 31 de diciembre de 2012, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado y, en consecuencia, se hace pública la aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de las Ordenanzas: Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. Fundamento y régimen. Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de

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acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 20,4,s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 Marzo (THLRHL), establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado texto legal. Hecho imponible. Artículo 2. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios o de los locales de que se sirvan en concepto de almacén o depósito. Así como la conducción, vertido y manipulación de residuos. 2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. 3. A tal efecto, se considera basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos o desperdicios o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, e igualmente todos aquellos residuos acogidos a algún sistema integral de gestión. Sujetos pasivos. Artículo 3. 1. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 del Ley 10 Of. tasa por servicio de recogida de basuras 2012 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de

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usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio. 3. La acción administrativa para el cobro de la tasa se dirigirá a la persona que figura como propietario o titular catastral del inmueble. Para los casos en que en dicho propietario no concurra la condición de contribuyente, podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre éste. No obstante, cuando al Ayuntamiento no le sea posible la realización de cobro, o no disponga de los datos del propietario o titular catastral del inmueble objeto del servicio, podrá dirigir la referida acción administrativa contra el contribuyente. 4. En el supuesto de que varios titulares compartan un mismo local o inmueble, cada uno tendrá la consideración de sujeto pasivo de esta tasa, y la superficie total del local se distribuirá a efectos de las cuotas tributarias entre cada uno de ellos, conforme a la superficie que ocupe y actividad que desarrolle. 5. La condición de sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del contribuyente, no podrá verse alterada por los pactos o convenios que puedan realizarse entre los propietarios del objeto tributario y los inquilinos u ocupantes del mismo.

separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. 5. Se considerarán responsables subsidiarios o, en su caso, solidarios, las personas naturales o jurídicas sucesoras de los bienes y explotaciones comerciales o industriales por razón de los que se hubiere establecido la tasa.

Responsables.

Devengo.

Artículo 4.

Artículo 5.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará de forma semestral. En el caso del municipio de Los Llanos de Aridane, se entiende que el servicio se presta en todas las calles y zonas del término municipal.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Base imponible y liquidable.

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destinada a la actividad y al domicilio no sean susceptibles de uso independiente.

Artículo 6. “La base imponible se determinará en función de la naturaleza, destino o uso del inmueble, y en función del servicio de recogida de las basuras en la zona o lugar donde esté ubicado, y asimismo, atendiendo a la clasificación establecida en el anexo de la presente ordenanza en base a los siguientes extremos: - Unidad de vivienda: se considera vivienda toda edificación habitable de uso, independientemente que posea certificado final de obras. No obstante lo anterior, las unidades urbanas que carezcan de certificado final de obras o división horizontal, tributarán como tal si se demuestra por los Servicios de Inspección de este Ayuntamiento que están dedicadas a dicho uso. En consecuencia, en todas las edificaciones donde no conste realizada la división horizontal, o igualmente, no estuvieran reflejadas de forma segregada o no figuren en el catastro inmobiliario, se liquidarán por tantas cuotas como viviendas únicas y de uso independiente resulten. - La vivienda única y de uso independiente que se haya formado como agrupación de dos o más colindantes, pagará una sola cuota aunque no se refleje tal agrupación en escritura pública o en el catastro inmobiliario, y siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que el pago como cuota única de vivienda sea solicitada por el interesado. b) Que esté habitada por una sola unidad familiar. c) Que no disponga de más de un contador de aguas o de luz y que no cuente con entradas independientes. d) Que los servicios municipales de inspección tributaria informen que, de hecho, se trata de una sola vivienda. - Si la vivienda se dedica parcialmente a una actividad comercial o profesional por parte del propietario, siendo además su domicilio particular, tributará solo por la cuota que corresponda por dicha actividad, siempre y cuando la superficie

- Si la vivienda se destina parcialmente a una actividad comercial o profesional bajo titularidad distinta de su propietario, tributará por la cuota de vivienda y por la cuota que le corresponda por dicha actividad. - Si una vivienda o cualquiera de sus anexos (garajes, trasteros, etc.) se destina parcialmente al uso de almacén o depósito de una actividad comercial, tributará por la cuota de vivienda y por la cuota de almacén o depósito de tipo industrial po9r la superficie que se destine a tal uso. Si la vivienda se destina totalmente a almacén o depósito tributará como tal toda la superficie. - Unidad de local o establecimiento: a los efectos de la aplicación de esta tasa, se considera local o establecimiento a todo inmueble cuyo destino o uso sea distinto al de vivienda. Se cuantificará como local a todo el inmueble de uso independiente, que sea susceptible de la realización de una actividad industrial, comercial, profesional, artística o de servicio, aunque no conste en la división horizontal o no estuviera reflejado en el catastro inmobiliario. La cuota o cuotas a pagar se determinarán en función de la actividad económica que en ellos se realice. Para la computación de las unidades de local o establecimiento, se tendrá en consideración lo siguiente: • Si la actividad económica se ejerce en varios locales unificados, pero no constase la agrupación en la división horizontal, o, igualmente, no estuviera reflejada en el catastro inmobiliario, sólo se liquidará una cuota por la actividad que se ejerza, computándose como superficie la suma correspondiente a cada uno de los locales. A tales efectos se procederá a liquidar por los datos catastrales del local de mayor superficie. • A los locales que figuren segregados, sin que conste en la división horizontal o no estuviera reflejado en el catastro inmobiliario, se les liquidará individualmente por la cuota que le pertenezca según la actividad ejercida en cada uno de ellos, cuantificándose a tal fin la superficie que le corresponda.

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• En los locales que se ejerzan varias actividades que puedan dar lugar a la aplicación de distintas cuotas, se le liquidará por la cuota de mayor cuantía, siempre y cuando se ejerzan por un mismo titular. Si las actividades son realizadas por distintos titulares, se liquidará por la cuota correspondiente a cada una de las actividades y cuantificándose proporcionalmente la superficie que utilice cada actividad. • Los locales comerciales situados en los establecimientos turísticos, hospitales o similares, tributarán individualmente por la cuota que le corresponda según la actividad que en ellos se realice, siempre que los mismos tengan accesos independientes y a ellos puedan acceder directamente clientes distintos del complejo turístico, hospitalario o similar. A tales efectos se considerará de forma independiente todos aquellos locales que cumplan dichas características y no sean parte integrante de la explotación hotelera, del complejo hospitalario o cualquier establecimiento asimilado que tribute por el número de plazas de alojamiento. • Los locales en los que no se ejerza actividad alguna, tributará por la cuota de local sin actividad. A tales efectos, se tendrá que demostrar que en dicho local no se ejerce ninguna actividad comercial y que no se usa como almacén o depósito. El uso o no de dichos locales serán verificados periódicamente por los Servicios de Inspección tributaria. • No se cuantificará como local susceptible de para realizar una actividad económica, los destinados a garajes, trasteros, o cualquier otro uso de carácter residencial, siempre y cuando en ellos no se realice una actividad económica o se destine a almacén o depósito de tipo comercial.”

Artículo 7.

241,50 651,03 781,24 241,50 651,03 781,24 651,03 578,65 37,67 86,25

Todas estas tarifas quedan supeditadas al volumen y tipo de basura que generen los sujetos pasivos. Teniendo la Junta de Gobierno Municipal la potestad de establecer una cuota fija independiente de las tarifas anteriores, en casos excepcionales. Artículo 8. 1.- Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose por semestres. 2.- Las cuotas tributarias previstas en el artículo anterior se verán incrementadas automáticamente en la cuantía correspondiente al Índice de Precios al consumo del último ejercicio. Tomando como base el de la aprobación de la presente ordenanza.

Aplicables.

Las cuotas a aplicar serán las siguientes: Por cada vivienda o apartamento Oficinas y Despachos y similares Peluquerías Colegios Comercios Farmacias Cementerio

310,50 651,03

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente.

Cuota tributaria.

1ª. 2ª. 3ª. 4ª. 5ª. 6ª. 7ª.

8ª. Bares, cafeterías y similares 9ª. Restaurantes y clubs 10ª. Supermercados Supermercados o similares de menos 100 m2 Supermercados o similares de 100 a 400 m2 Supermercados o similares más de 400 m2 11ª. Industrias varias. De menos de 100 m2 De hasta 200 m2 De más de 200 m2 12ª Almacenes 13ª. Hoteles: Hasta 15 habitaciones Por cada habitación más 14ª. Talleres

86,25 86,25 86,25 192,21 241,50 192,21 192,21

Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los previstos expresamente en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 No obstante, se establece una reducción del 14% respecto a la tarifa estándar de vivienda, para aquellos supuestos en los que el servicio no sea diario (6 días/semana). Asimismo se establece una reducción del 25% sobre la referida tarifa estándar para aquellos otros casos en que la vivienda se encuentre a una distancia de más de 500 metros del punto de recogida de los residuos. En el supuesto de locales de negocio en los que no se ejerza actividad alguna, la cuota será la establecida en el artículo 7 para el apartado 1ª. En el supuesto de viviendas o apartamentos habitables y desocupadas, se establece una cuota mínima establecida en el artículo 7 para el apartado 1ª, aplicándoseles las bonificaciones que procedieran como si de habitadas se tratara. Plazos y forma de declaración e ingresos.

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Infracciones y sanciones tributarias. Artículo 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables. Disposición derogatoria. Queda expresamente derogada la hasta hoy vigente Ordenanza reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, aprobada el 16/11/1998, y publicada en el B.O.P. Santa Cruz de Tenerife núm. 160, de fecha 31.12.1998, última modificación publicada en el B.O.P. Santa Cruz de Tenerife núm. 179, de 27.12.2006. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando en vigor hasta su posterior modificación o derogación expresa.

Artículo 10. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria en el municipio de Los Llanos de Aridane. Exposición de motivos. La venta no sedentaria o venta fuera de establecimiento comercial constituye una actividad que viene siendo ejercida con relativa frecuencia en el término municipal de Los Llanos de Aridane, que, sin embargo no cuenta con una normativa específica que regule esta actividad comercial hasta el día de la fecha.

Artículo 11. El tributo se recaudará semestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Debido a la limitación impuesta por la escasez del dominio público habilitable como ámbito propio del ejercicio de esta actividad, a la necesidad de garantizar unas condiciones exigibles de orden público, así como a la confluencia de los diferentes intereses que convergen en este ámbito de actividad, se hace necesario y conveniente el establecimiento de un régimen regulador que señale el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta no sedentaria.

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La presente Ordenanza supone el afianzamiento de la adopción de medidas tendentes a garantizar de una parte, la libre y leal competencia en la realización de estas actividades comerciales y su promoción y, de otra, el respeto y la garantía de los legítimos derechos de las personas consumidoras, así como la protección de su salud y seguridad, asegurando la calidad de los bienes y servicios ofertados. A este respecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local recoge la competencia de los municipios en materia de mercados legitimándoles para el ejercicio de las potestades necesarias que le posibiliten llevar a la práctica la citada competencia en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, ha de tenerse en cuenta la regulación normativa recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia comercial de Canarias. Por otra parte, se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 1/2010 de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, así como el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula la venta ambulante o no sedentaria. Finalmente, y en cuanto a la estructura de la presente ordenanza y con el fin de conseguir los objetivos señalados, se regula el régimen administrativo de la actividad no sedentaria. En particular los tipos de venta no sedentaria, los requisitos exigidos para la realización de la actividad en el municipio, las condiciones y procedimiento para su ejercicio, así como el régimen sancionador aplicable. Índice.

ARTÍCULO 3.- VENTA NO SEDENTARIA. CONCEPTO. ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE. ARTÍCULO 5.- VENTA NO SEDENTARIA NO AUTORIZADA. ARTÍCULO 6.- CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA. CAPÍTULO II. MODALIDADES DE VENTA NO SEDENTARIA. ARTÍCULO 7.- TIPOS DE VENTA NO SEDENTARIA. ARTÍCULO 8.- MERCADOS PERIÓDICOS UBICADOS EN LUGARES DETERMINADOS. ARTÍCULO 9.- MERCADOS OCASIONALES. ARTÍCULO 10.- VENTA REALIZADA EN CAMIONES-TIENDA. ARTÍCULO 11.- VENTA EN LA VÍA PÚBLICA REALIZADA CON PUESTOS DE ENCLAVE FIJO Y DE CARÁCTER DESMONTABLE. ARTÍCULO 12.- VENTA AUTOMÁTICA DE ARTÍCULOS Y MÁQUINAS RECREATIVAS. ARTÍCULO 13.- EXTENSIONES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CARÁCTER PERMANENTE. ARTÍCULO 14.- EXCEPCIONES. ARTÍCULO 15.- PROHIBICIÓN. CAPÍTULO III. MERCADOS Y VENTAS NO SEDENTARIAS OCASIONALES. ARTÍCULO 16.- FERIAS DEL COMERCIO LOCAL. ARTÍCULO 17.- MERCADILLOS OCASIONALES HORTOFRUTÍCOLAS Y/O ARTESANALES. ARTÍCULO 18.- OTROS MERCADILLOS.

Exposición de motivos. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO IV. DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA NO SEDENTARIA.

ARTÍCULO 1.- OBJETO.

ARTÍCULO 19.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA.

ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.

ARTÍCULO 20.- DE LOS PUESTOS DE VENTA.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 ARTÍCULO 21.- DE LAS CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE VENTA NO SEDENTARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CAPÍTULO V. DEL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA. SECCIÓN 1ª. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA. ARTÍCULO 22.- REQUISITOS. SECCIÓN 2ª. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. ARTÍCULO 23.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. ARTÍCULO 24.- DOCUMENTACIÓN. SECCIÓN 3ª. PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 25.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 26.- COMPETENCIA. ARTÍCULO 27.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 37.- REGISTRO DE COMERCIANTES NO SEDENTARIOS. CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR. SECCIÓN 1ª. DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA VENTA AMBULANTE. ARTÍCULO 38.- ACTIVIDAD INSPECTORA. SECCIÓN 2ª. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA. ARTÍCULO 40.- PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 41.- RESPONSABILIDAD. SECCIÓN 3ª. INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 42.- INFRACCIONES. ARTÍCULO 43.- SANCIONES. ARTÍCULO 44.- SANCIONES ACCESORIAS.

ARTÍCULO 28.- TARJETA IDENTIFICATIVA.

ARTÍCULO 45.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 29.- RÉGIMEN DE LA AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 46.- PRESCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. SECCIÓN 3ª. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. ARTÍCULO 31.- CARÁCTER. ARTÍCULO 32.- VIGENCIA. ARTÍCULO 33.- EXTINCIÓN. CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA VENTA NO SEDENTARIA. ARTÍCULO 34.- DERECHOS. ARTÍCULO 35.- OBLIGACIONES. CAPÍTULO VII. COMERCIO ITINERANTE Y REGISTRO DE COMERCIANTES NO SEDENTARIAS. ARTÍCULO 36.- COMERCIO ITINERANTE.

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DISPOSICIÓN FINAL. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del ejercicio de la venta no sedentaria en el término municipal de Los Llanos de Aridane. Artículo 2.- Régimen jurídico. 1. La actividad de venta no sedentaria se ajustará en cuanto a su funcionamiento y régimen administrativo, a la presente Ordenanza y restante normativa municipal que le resulte de aplicación, en su caso, a los pliegos de condiciones que regulen el funcionamiento, gestión y adjudicación de autorizaciones en su caso, y a las disposiciones vigentes en materia de actividad comercial, todo ello, con independencia de las disposiciones legales y reglamentarias que resulte de aplicación en el

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ejercicio de las actividades específicas que en los mismos se desarrollen. 2. En lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal. 3. Los titulares de las autorizaciones de venta se someten plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación. Artículo 3.- Venta no sedentaria. Concepto. Son ventas no sedentarias las realizadas por personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta no sedentaria requerirá autorización municipal. No serán objeto de esta ordenanza las mesas petitorias y las postulaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro o de colaboración social. La venta no sedentaria se ejercerá en el marco de los mercadillos o mercados, periódicos u ocasionales, que se citan en la presente ordenanza, así como en la modalidad de puestos fijos de temporada, previa obtención, en todo caso, de la preceptiva autorización municipal, sin la que no podrá realizarse práctica de venta alguna. En particular, queda terminantemente prohibida la venta a pie, la venta con manta y la venta con vehículos o camiones-tienda. La venta de alimentos preparados y bebida a bordo de vehículos furgoneta al efecto dispuestos en vehículos especiales, se podrá autorizar, tanto con ocasión de fiesta, como en el marco de los mercadillos en que así se autorice y de forma regular, con carácter de temporal o anual. Artículo 4.- Autorización previa y declaración responsable. Debido a la escasez de suelo público utilizable al efecto, el ejercicio de venta no sedentaria, cualquiera que sea su modalidad requerirá de previa autorización municipal, que será concedida en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

Las solicitudes para el ejercicio de venta no sedentaria deberán acompañarse, además de la documentación exigida en esta ordenanza, de la documentación que acredite los requisitos y condiciones previstos en la regulación específica de cada una de las normas que regulan las distintas actividades. En los casos en que así se establezca, la presentación de parte o toda la documentación requerida podrá ser sustituida por la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. Artículo 5.- Venta no sedentaria no autorizada. 1. Queda prohibido el ejercicio de la venta de cualquier género de producto o mercancía practicada fuera de un establecimiento comercial permanente, salvo los supuestos establecidos en la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades previstas en la misma. 2. No podrán concederse autorizaciones en ninguna de las modalidades previstas en la Ordenanza para la venta de aquellos productos cuya normativa específica lo prohíba. 3. Queda prohibida la venta de productos distintos a los autorizados en la licencia. 4. Con el fin de salvaguardar la libertad de circulación de las personas por los espacios públicos, la protección de los legítimos derechos de las personas usuarias de los mismos y la seguridad pública, no se otorgará en ningún caso autorización para el ejercicio en la vía pública de las actividades que se relacionan a continuación: a) El ofrecimiento de juegos, a practicar en la propia vía pública, que impliquen apuestas con dinero o bienes a realizar “in situ” por los transeúntes. b) Actividades consistentes en el ofrecimiento de cualquier bien o servicio que pueda representar cualquier forma o actitud coactiva o de acoso, u obstaculice o impida intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 c) La exposición de vehículos en la vía pública con el objeto de promover su venta o alquiler o con la finalidad fundamentalmente publicitaria, que representen un uso intensivo de los espacios públicos, según lo dispuesto en la Ordenanza de Seguridad Vial del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, con independencia de su correcto estacionamiento, cuando los mismos se acompañen de carteles, letreros y otros elementos indicativos de su precio, teléfono u otro medio de contacto. d) Cualquier otra actividad que suponga realizar un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o disfrute de los mismos por el resto de los usuarios.

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Capítulo II. Modalidades de venta no sedentaria. Artículo 7.- Tipos de venta no sedentaria. Constituyen modalidades de venta no sedentaria sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes: a) Mercados que tienen lugar periódicamente, ubicados en lugares o espacios determinados. Estos solo podrán celebrarse durante un máximo de dos días a la semana. b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o artesanales.

Artículo 6.- Condiciones para el ejercicio de la venta no sedentaria.

c) Venta realizada en camiones-tienda o puestos instalados en la vía pública que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

Serán de aplicación a estas actividades los requisitos regulados a continuación:

d) Venta en la vía pública realizada con puestos de enclave fijo y carácter desmontable.

- Queda prohibida la utilización de animales, incluso como compañía del artista, en su caso, mientras se desarrolla la actividad, excepto en el caso de perros guías de invidentes. - La utilización de reproductores de sonido, altavoces, amplificadores de sonido o instrumentos musicales, en su caso, vendrá limitada por la aplicación de la ordenanza municipal de protección frente a la contaminación acústica en el medio ambiente urbano del municipio de Los Llanos de Aridane. - De conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial vigente, no se autorizarán aquellas actividades en las que intervengan menores de edad. - En ningún caso se autorizarán actividades que puedan poner en peligro la seguridad de los ciudadanos; en caso de duda, se solicitará informe a los servicios municipales correspondientes. - En cualquier caso se garantizarán y las condiciones de accesibilidad de conformidad con las normativa sectorial de aplicación.

Artículo 8.- Mercados periódicos ubicados en lugares determinados. 1. Constituyen este tipo de mercado aquellas concentraciones de puestos donde se ejerce la venta no sedentaria, de periodicidad fija, que tiene lugar en espacios de vía pública determinados por el Ayuntamiento. 2. La autorización de mercados de estas características habrá de hacerse mediante acuerdo Plenario del Ayuntamiento. No obstante, la autorización de puestos dentro de este tipo de mercados, habrá de hacerse mediante resolución de la Alcaldía al respecto. 3. El acuerdo de creación o de modificación de los que se creen, en su caso, deberá determinar, al menos los siguientes extremos: ubicación, forma, gestión, día y horario de celebración, número máximo de autorizaciones y los productos objeto de comercialización. Artículo 9.- Mercados ocasionales. 1. Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares de carácter local u otros eventos festivos, y

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los establecidos en período estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración. 2. Se incluye en esta modalidad los mercados artesanales, que son aquellos mercados creados al amparo de una actividad o actividades específicas y comunes a todas las personas titulares de autorizaciones municipales. Son de carácter extraordinario y su situación, periodicidad o números de puestos será previamente determinado mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia. En ellos se autoriza la venta de productos artesanales confeccionados directamente por la persona que ejerce la venta o por otra persona, tales como artículos de cuero, cerámica, pintura, escultura, objetos decorativos, etc. Artículo 10.- Venta realizada en camionestienda. 1. Es aquella en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados. La actividad será periódica u ocasional, y en el lugar o lugares que consten en la autorización municipal. 2. En el caso de venta de productos alimenticios será preciso hacer constar, asimismo, descripción del acondicionamiento y dotaciones del vehículo respecto a las reglamentaciones técnico-sanitarias de aplicación.

a) Puestos de bisutería y artesanía. b) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de interés social. c) Las realizadas con ocasión de la instalación de circos, teatros y otros espectáculos. d) Puestos de flores y plantas que tengan este carácter. e) Puestos de exposición y venta de objetos culturales de pequeño tamaño y coleccionismo como monedas, sellos, minerales, etc. f) Puestos de temporada destinados a la venta de churros y freidurías. g) Puestos de temporada destinados a la venta de helados y similares. 2. No se incluirán en este apartado los puestos de carácter desmontable destinados a la venta de los siguientes productos: a) Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. b) Puestos de la O.N.C.E. y otros sorteos o apuestas legalmente reconocidos. 3. Aquellos supuestos que no aparezcan expresamente excluidos tendrán la consideración de venta no sedentaria. 4. Los puestos de periódicos, O.N.C.E. y publicaciones periódicas se regularán por lo establecido en su normativa específica.

3. Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización recogidos en la presente ordenanza, las personas que lo soliciten deberán acompañar a la instancia el permiso de circulación de vehículo, carnet de conducir de la persona que lo utilice y documento de haber superado la I.T.V. correspondiente.

Artículo 12.- Venta automática de artículos y máquinas recreativas.

Artículo 11.- Venta en la vía pública realizada con puestos de enclave fijo y de carácter desmontable.

Los aparatos lúdico-recreativos están igualmente prohibidos, pero podrán excepcionalmente autorizarse cuando la conformación del concreto espacio público donde pretenda instalarse así lo permita, por no interferir el normal itinerario peatonal, a juicio discrecional del órgano competente.

1. Se engloban dentro de este tipo de Venta No sedentaria las siguientes modalidades:

Como norma general, se prohíbe la ocupación del espacio público mediante la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras de todo tipo de artículos.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Artículo 13.- Extensiones de establecimientos comerciales de carácter permanente. Las extensiones de actividad de establecimientos comerciales al espacio público se sujetan a previa autorización municipal, que se otorgará cuando el espacio público afectado así lo permita, por razón de accesibilidad y de movilidad ciudadana, y siempre que la actividad comercial a que se vincula la ocupación de la porción goce de la preceptiva autorización municipal. La ocupación sólo podrá mantenerse durante el horario de funcionamiento del establecimiento comercial, y deberá mantener una adecuada composición estética y física que garantice la accesibilidad de todas las personas a la misma y no implique molestias o distorsiones de los itinerarios peatonales. Artículo 14.- Excepciones. No tendrán en ningún caso la consideración de venta no sedentaria: 1. La venta a domicilio. 2. La venta a distancia. 3. La venta ocasional. 4. La venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto.

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Los comercios participantes, deberán estar debidamente identificados y en el supuesto de solicitarse la realización de actividades distintas de la venta en la vía pública, paralelas a la celebración del mercadillo, se describirán éstas con todo detalle, así como las concretas porciones de espacio público que pretendan utilizarse. Artículo 17.- Mercadillos ocasionales hortofrutícolas y/o artesanales. Las Asociaciones de Vecinos, de comerciantes y otras personas y entidades reconocidas podrán promover la celebración de mercadillos ocasionales, de duración no superior a diez días, con ocasión de eventos tradicionalmente realizados en el ámbito de cada uno de los barrios del municipio. La entidad organizadora correspondiente será responsable del cumplimiento de la normativa sectorial que resulte aplicable en función de los concretos artículos que sean objeto de venta, del depósito de las garantías que en su caso se exijan, de la suscripción de las correspondientes pólizas de responsabilidad civil y de la identificación individual de quienes vayan a participar en el mismo. Artículo 18.- Otros mercadillos. Los supuestos de venta no sedentaria con ocasión de las fiestas de barrios del municipio, y otras actividades festivas, quedan limitados a los puestos de venta que se autoricen en el marco de los respectivos recintos feriales.

Artículo 15.- Prohibición. Queda prohibida en todo el término municipal la venta no sedentaria fuera de los supuestos previstos en la presente ordenanza. Capítulo III. Mercados y ventas no sedentarias ocasionales.

La entidad organizadora acreditará la suscripción de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil. Capítulo IV. De los puestos y productos autorizados para la venta no sedentaria. Artículo 19.- De los productos de venta.

Artículo 16.- Ferias del comercio local. Las Asociaciones de Comerciantes del municipio que pudieran constituirse, podrán promover la realización de mercadillos de saldos, restos de temporada y similares en el espacio público habilitado al efecto o, con carácter excepcional, colindante con el frente de cada uno de los establecimientos durante los días que se especifiquen en la convocatoria efectuada en tal caso.

1. Podrá autorizarse la venta no sedentaria de aquellos productos, incluidos los alimenticios, que no conlleven riesgo para la salud o seguridad pública y que la normativa vigente no prohíba o límite su comercialización en régimen no sedentaria. Como norma general, de conformidad con la legislación vigente, estará prohibida la venta no sedentaria de productos frescos tales como carnes,

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pescados, lácteos, pasta fresca, pastelería y otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario. No obstante, podrá autorizarse la venta de los productos señalados en el párrafo anterior, con las condiciones recogidas en el artículo 21 de la presente ordenanza. 2. Los titulares de estas autorizaciones darán estricto cumplimiento a las reglamentaciones técnico-sanitarias y de consumo de los productos que comercialicen y del resto de la normativa que resulte de aplicación. 3. Se podrán establecer limitaciones en el número de autorizaciones respecto a cada tipo de productos. 4. Queda prohibida la venta de animales. Artículo 20.- De los puestos de venta. 1. El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos serán determinadas por el órgano competente en cada autorización. 2. Los titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que, en todo caso, habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 3. No se permitirán en el recinto del mercado o del puesto ni en sus inmediaciones, ningún tipo de venta no sedentaria fuera de los puestos o del lugar asignado, respectivamente. 4. La disposición y dimensiones concretas de los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano municipal competente. 5. Corresponderá al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta no sedentaria o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

Artículo 21.- De las condiciones de los puestos de venta no sedentaria de productos alimenticios. 1. El titular y la persona autorizada, en su caso, estarán obligados a respetar estrictamente las condiciones y limitaciones que se hagan expresas en la autorización, y, en todo caso, deberán disponer de la titulación necesaria para la manipulación de este tipo de productos. 2. Dado el carácter singular de la venta no sedentaria de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de aplicación, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, lo cual deberá ser expresado con detalle por parte del interesado en el momento de la solicitud de la autorización mediante una memoria técnica, indicando: - Tipo de productos que se pretenden expedir. - Condiciones y características de la instalación y los materiales. La venta de productos alimenticios referidos en el artículo 19 podrá autorizarse con las siguientes condiciones: a) Venta no sedentaria de carnes: • El vehículo que se destine al transporte de la carne, deberá estar debidamente acondicionado, con la superficie interior impermeable, lisa y de fácil limpieza y desinfección. Además deberá ser isotermo, y en el mismo se habrán tomado las medidas adecuadas para su desinfección. • Se prohíbe el transporte y venta de otros productos conjuntamente con la carne. • La carne objeto de venta, deberá estar completamente protegida de agentes exteriores y a su vez deberá expenderse con la garantía de origen. b) Venta no sedentaria de pescado: • El vehículo que se destine al transporte de pescado, para su posterior venta fuera de esta-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 blecimiento comercial permanente, deberá estar debidamente acondicionado, la superficie interior de los mismos deberá ser impermeable, lisa y de fácil limpieza y desinfección. • Se prohíbe el transporte y venta de otros productos conjuntamente con el pescado, siempre y cuando éstos puedan perjudicar o alterar sus características peculiares, su olor y sabor, y así lo determine expresamente el técnico municipal competente. • El pescado deberá presentarse a la venta en condiciones de garantizar su calidad, higiene y estado de conservación, debiendo en consecuencia estar protegido de forma que no pueda recibir o tener contacto con agentes exteriores, ni reciba la acción directa de los rayos del sol. c) Venta no sedentaria de frutas y hortalizas: • Se prohíbe el transporte y venta de otros productos conjuntamente con las frutas y hortalizas, salvo en aquellos supuestos en que éstas se transporten y se presenten a la venta en recipientes independientes que garanticen su completa protección de otros productos y agentes externos que pudieran ser contaminantes o nocivos y así lo autorice expresamente el técnico municipal competente. • Las frutas y hortalizas objeto de la venta deberán expenderse en buen estado de conservación, así como las indicaciones precisas en su envasado que determinen su origen, procedencia, calidad, etc. d) Para la venta no sedentaria del resto de productos de alimentación: • Se prohíbe la venta a granel de forma fraccionada de aquellos productos alimenticios en los que expresamente así lo señalen las reglamentaciones técnico-sanitarias o normas específicas, y deberán cumplir en todo momento las normas vigentes sobre etiquetado. • Aquellos productos alimenticios cuya venta a granel o fraccionada no esté prohibida y que se envasen por los propios vendedores y se presenten de esta forma para su venta, habrá de sujetarse en su envasado a las normas específicas y reglamentaciones técnico-sanitarias aplicables a cada producto y en concreto se tendrá el máximo cuidado con el objeto de evitar cualquier tipo de

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manipulación que pudiera ser perjudicial o nociva para la Salud. Capítulo V. Del ejercicio de la venta no sedentaria. Sección 1ª. Requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria. Artículo 22.- Requisitos. Para el ejercicio de la venta no sedentaria en el término municipal de Los Llanos de Aridane se requiere: 1. Ser mayor de edad, no admitiéndose la mayoría de edad laboral. 2. No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley. 3. Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas. 4. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de la cuota. En el caso de personas jurídicas, estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, tener afiliados a sus trabajadores y estar al corriente en el pago de las cuotas. 5. Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios o de otra índole que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones. 6. Disponer de autorización municipal. 7. Satisfacer el pago de los tributos correspondientes. 8. En caso de extranjeros, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que les habilite para residir y trabajar. 9. Disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo que conlleva el ejercicio de la actividad.

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10. Disponer del Carnet de Manipulador de Alimentos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa tributaria y de seguridad social o normativa equivalente en los países miembros de la Unión Europea y demás de aplicación. La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma. Sección 2ª. Solicitud de autorización municipal. Artículo 23.- Solicitud de autorización. 1. Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud del interesado, según modelo que facilitará el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía Presidencia, en la que habrá de figurar: a) Nombre y apellidos del peticionario, o razón social en su caso. b) Número del D.N.I. o N.I.E., o C.I.F. en el caso de personas jurídicas. c) Domicilio de la persona física o domicilio social, si es persona jurídica. d) Descripción de las instalaciones y de los artículos de venta. e) En el caso de personas jurídicas, además, se hará constar referencia del nombre, domicilio y D.N.I. del empleado o socio de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta. f) Lugar, fecha y horario de ubicación. g) Número de metros que precisa ocupar.

a) En el caso de personas físicas, podrán ser autorizados a los efectos del párrafo anterior el cónyuge, familiares en primer grado, o empleados del titular dados de alta en la Seguridad Social. b) En el caso de personas jurídicas, podrán ser autorizadas, a los efectos del párrafo anterior, los socios y empleados de la empresa dados de alta en la Seguridad Social. Artículo 24.- Documentación. 1. Junto con la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el peticionario deberá aportar los siguientes documentos: - Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o C.I.F. en su caso, y permiso de trabajo por cuenta propia y de residencia para extranjeros u otra documentación que le habilite para residir y trabajar. - Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social. - Alta y último recibo de ingreso del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso. - En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Asimismo deberá acreditarse la representación que actúa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del solicitante. - En el caso de productos alimenticios, el carnet de manipulador de alimentos o titulación equivalente exigida por la normativa aplicable. - Si tiene personas empleadas en esa actividad deberán aportar documentación de los mismos que demuestre la relación laboral.

h) Dirección donde se atenderán las reclamaciones de los consumidores.

- Dos fotografías tamaño carnet del solicitante y autorizado, en su caso.

2. El solicitante podrá designar una persona suplente autorizada, la cual se hallará facultada para ejercer la venta no sedentaria en las mismas condiciones que el titular.

- Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 - Justificación del abono de la tasa correspondiente por la instalación del puesto (en su caso, depósito previo). 2. En el supuesto de que se designe a una persona suplente autorizada, el solicitante aportará, además de los anteriores, los siguientes documentos:

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- Fechas y horario del ejercicio de la actividad. - Superficie a ocupar. - Características y condiciones de la instalación y de la exposición y venta.

- Acreditación del parentesco o de la relación laboral, aportando, en este caso, el alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Duración de la validez de la autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria.

- Datos personales autorizados de la persona designada: nombre, apellidos, domicilio, teléfono.

A todos los vendedores autorizados se les proveerá de una tarjeta de identidad en la que constará:

- Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. Sección 3ª. Procedimiento. Artículo 25.- Iniciación del procedimiento. Recibida la solicitud y documentos pertinentes, el órgano municipal competente, examinada la documentación aportada, y en su caso los informes preceptivos, resolverá la petición autorizando o denegando. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud no recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada. Artículo 26.- Competencia. Será competente para conceder o denegar la autorización la Alcaldía Presidencia. Artículo 27.- Contenido de la autorización. La autorización municipal contendrá de forma expresa: - Identificación del titular de la licencia y persona o personas autorizadas para ejercer la actividad a su nombre. - Número del puesto en el mercado de ubicación o lugar o lugares en los que se puede ejercer la actividad. - Productos autorizados.

Artículo 28.- Tarjeta identificativa.

- Modalidad del comercio no sedentaria para el que se habilita la autorización, en su caso. - Identificación del titular y las personas autorizadas, si las hubiese. - Período de validez del permiso de venta. - Productos autorizados. - Número de puesto o lugar o lugares autorizados para el ejercicio de la actividad, fechas y horarios. Esta identificación estará en todo momento a disposición de la autoridad municipal que lo requiera. Artículo 29.- Régimen de la autorización. Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y por consiguiente podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron o por incumplimiento de esta ordenanza, así como de la normativa aplicable, sin que dé lugar a indemnización o compensación alguna. En ningún caso podrá concederse a un mismo titular dentro de un mismo período, más de una autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en la misma modalidad. Asimismo, la persona designada como suplente autorizado, no podrá ser titular de una autorización

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para el ejercicio de venta no sedentaria dentro del mismo período. Cuando se extinga la autorización por causa imputable al adjudicatario de la autorización antes de la finalización de la vigencia de la misma y en los supuestos b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 33, el Ayuntamiento podrá declararle inhabilitado para el ejercicio de la venta no sedentaria en el municipio durante el plazo de un año desde la resolución en la que se acuerde la citada extinción. Artículo 30.- Criterios para la optimización de la valoración de las solicitudes. En orden a una mayor protección de los consumidores así como en consideración a factores de política social, para el otorgamiento de la autorización, podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: - La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. - La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial no sedentaria. - En su caso, estar en posesión del carnet profesional de comerciante no sedentaria expedido por la comunicad Autónoma o haber solicitado la inscripción en el Registro de comerciantes no sedentarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante. - Estar en posesión de algún título distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio no sedentaria. - No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio no sedentaria. Sección 3ª. Autorización municipal. Artículo 31.- Carácter. La autorización municipal será intransferible pudiendo, no obstante, hacer uso de ella las personas específicamente autorizadas, en su caso.

Artículo 32.- Vigencia. La autorización tendrá un período de vigencia máxima limitada a la duración de la temporada o al plazo concedido. En determinados casos la vigencia de la autorización será la establecida en el correspondiente procedimiento de concurrencia pudiendo ser superior a la anual, en atención a la inversión que los adjudicatarios deban realizar para ajustarse al modelo determinado desde el Ayuntamiento. En estos casos, para la renovación anual de las autorizaciones se deberá presentar ante la autoridad municipal declaración responsable y/o los documentos preceptivos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la adjudicación y otros aplicables, dentro del plazo que se determine al efecto. Sin perjuicio de todo ello, todas las autorizaciones podrán ser revocadas por la Alcaldía Presidencia cuando lo considere oportuno, en atención a la desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Igualmente, podrá decretarse la suspensión temporal por razón de obras en vía pública, de ordenación de servicios públicos o por otras causas de interés público que convengan su suspensión. De igual manera, se podrá proponer el traslado provisional o reubicación provisional de puestos en estas circunstancias. Artículo 33.- Extinción. Las autorizaciones de venta no sedentaria se extinguirán por: a) Término del plazo para el que se otorgó. b) Renuncia del titular. c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso. d) Transmisión del puesto. e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización. f) Impago de los tributos correspondientes.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización. h) No asistir, sin previo conocimiento justificado del Ayuntamiento, al mercado durante más de 4 jornadas hábiles consecutivas o 15 alternas. i) Por revocación en los términos establecidos en esta ordenanza. j) Supresión del ejercicio de la venta no sedentaria en general en el término municipal. La extinción por los motivos d), e), f), g), h) e i) requerirán la adopción de acuerdo por el órgano municipal competente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de diez días. Capítulo VI. Derechos y obligaciones de las personas que ejerzan la venta no sedentaria.

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g) Al ejercicio de la actividad de venta al frente del puesto por sí mismos o en su caso por la persona designada como suplente autorizado, según se establece en la presente ordenanza. h) A conocer el lugar en que se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada. i) A que la fecha en que se autorice la venta no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial, en cuyo caso el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente. 2. Si durante el período de vigencia de la autorización el titular deseara cambiar los productos en venta, deberá solicitarlo previamente al Ayuntamiento, aportando la documentación pertinente. El Ayuntamiento resolverá concediendo o denegando la citada petición.

Artículo 34.- Derechos. Artículo 35.- Obligaciones. 1. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria en el municipio de Los Llanos de Aridane, gozarán de los siguientes derechos: a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados. b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento. c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal para poder realizar la actividad autorizada. d) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular de la misma tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida. e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad. f) A la expedición por parte del Ayuntamiento de la tarjeta identificativa, con el contenido que para la misma se especifica en el artículo 28.

Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria vendrán obligadas a cumplir las siguientes especificaciones: 1. La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables, o en camiones tienda que reúnan las condiciones marcadas en esta ordenanza, de fácil transporte y adecuadas para este tipo de actividad. 2. Los titulares de los puestos instalarán en lugar visible la autorización municipal de la que dispongan. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no determinados en la autorización dará lugar a la inmovilización cautelar de los mismos, sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar. 3. En el desarrollo de su actividad mercantil, los vendedores deberán observar lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios. En todo momento deberá justificar la procedencia de los productos en venta. 4. Dispondrán en el lugar de venta de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible

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los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente, a requerimiento de la autoridad municipal, se mostrarán todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar y ocultar parte de los mismos. 5. Las personas titulares de los puestos permanecerán en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado, en donde podrán estar acompañados de personas debidamente autorizadas, conforme a lo establecido en la presente ordenanza. 6. A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada. 7. Las labores de carga y descarga de géneros deberán efectuarse fuera del horario de venta, quedando prohibida la circulación de vehículos por la zona durante el citado horario. El horario de los mercados ocasionales o artesanales será establecido en la resolución que los autorice o el convenio que se suscriba. 8. Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Se exceptúan de esta prohibición los camiones-tienda. Se respetarán las indicaciones de la autoridad municipal competente y/o normativa específica aplicable para las operaciones de carga y descarga de mercaderías en el interior del área de venta. 9. Las personas titulares de las autorizaciones y las autoridades respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados, o establecimientos comerciales o industriales. No podrán asimismo, situarse de forma

que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos. Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos. 10. Las personas que ejerzan la venta no sedentaria vendrán obligadas a informar, mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. Dicha dirección deberá figurar en todo caso en el recibo o comprobante de la venta. 11. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentario. 12. Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas del polvo y la contaminación mediante sistemas que lo garanticen, sobre superficies de fácil limpieza y desinfección, y a una altura mínima de 60 cm del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema y exceptuando los productos alimenticios, a los que se hace referencia específica en el siguiente apartado. 13. La autorización de venta no sedentaria de productos alimenticios, si procediera, expresará la limitación de productos y condiciones de las instalaciones y venta. Será responsabilidad del titular y/o la persona autorizada, en su caso, el observar el estricto cumplimiento de las mismas, así como de cualquier requerimiento o limitación que le sea oficialmente expresado por la autoridad municipal en cualquier momento durante el disfrute de la autorización. 14. Tendrán la consideración de útiles alimentarios los vehículos de transporte, maquinaria, utillajes, recipientes, envases, embalajes, etiquetas, precintos de todas clases, en cuanto se utilicen para la manipulación, debiendo cumplir la normativa aplicable. 15. En todo caso, los productos de alimentación deberán mantener íntegramente sus propiedades y encontrarse en condiciones aptas de consumo, cumpliendo los requisitos de la normativa vigente. 16. Las personas que ejerzan la venta, están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibo

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente: - Datos personales, o en su caso Denominación social. - D.N.I., N.I.E. o C.I.F. - Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones de los consumidores. - Producto/s. - Precio y fecha.

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nanza y legislación vigente en la materia les den las autoridades o funcionarios municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta no sedentaria. 25. Las obligaciones que la legislación vigente impone o pueda imponer en el futuro para el ejercicio de la venta no sedentaria serán de aplicación a los titulares de las autorizaciones municipales, encomendándose la vigilancia y cumplimiento de la misma a los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas competentes. Capítulo VII. Comercio itinerante y registro de comerciantes no sedentarias.

- Firma. Artículo 36.- Comercio itinerante. 17. No se podrán expender mercaderías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos. 18. Los titulares de las correspondientes autorizaciones municipales deberán disponer de bolsas de plástico para la evacuación de desechos en cada puesto de venta. 19. Los titulares serán responsables de que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, sean depositados en los contenedores cercanos, situados al efecto o zonas demarcadas por el Ayuntamiento. La situación de estos contenedores o zonas no podrá ser alterada como consecuencia de la venta no sedentaria. 20. Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto. 21. Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado, alumbrado y mobiliario urbano. 22. Deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad. 23. Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para vocear la oferta de mercancías.

La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la venta no sedentaria en vehículos con carácter itinerante serán aprobadas por resolución de la Alcaldía Presidencia u órgano en quien delegue. Artículo 37.- Registro de comerciantes no sedentarios. Se crea el Registro de comerciantes no sedentarios del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en el cual se procederá a inscribir a todas las personas o entidades autorizadas para ejercer la venta no sedentaria en el término municipal de Los Llanos de Aridane. La inscripción en los registros de comerciantes no sedentarios no tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial. El Ayuntamiento efectuará la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, partiendo de los datos contenidos en la solicitud y/o declaración responsable. Capítulo VIII. Régimen sancionador. Sección 1ª. De la vigilancia e inspección de la venta ambulante. Artículo 38.- Actividad inspectora.

24. Los titulares de las correspondientes autorizaciones municipales quedan obligados a cumplir las órdenes que en aplicación de la presente orde-

1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas

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en la presente ordenanza y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta no sedentaria, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de otras Administraciones Públicas. 2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los vendedores cuanta información resulte precisa en relación a los mismos. 3. La autoridad inspectora ordenará el levantamiento cautelar del puesto, sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar en los siguientes casos: a) El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva. b) Venta de productos distintos a los autorizados, c) No tener instalada en un lugar visible del puesto la autorización municipal de la que dispongan. 4. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificadas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Asimismo, en el caso de desobediencia reiterada a la orden de levantamiento del puesto emitida por parte de la autoridad inspectora se podrá acordar la intervención cautelar de la misma. 5. El destino de los bienes incautados lo establecerá la autoridad que ordena la incoación del expediente atendiendo a las características del producto. Sección 2ª. Del procedimiento sancionador. Artículo 39.- Competencia. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento,

y la incoación del correspondiente expediente se hará por la Alcaldía Presidencia. Artículo 40.- Procedimiento. El procedimiento para la tramitación de infracciones e imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza se ajustará a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo y, específicamente por lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Artículo 41.- Responsabilidad. Los titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos, sus familiares, autorizados o asalariados que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza. Sección 3ª. Infracciones y sanciones. Artículo 42.- Infracciones. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se considerarán infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio para los consumidores, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves. 3. Se considerarán infracciones graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los consumidores. c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves. d) El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva. e) La venta de productos no autorizados.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 f) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión o desprecio o actitud despectiva hacia las autoridades o sus agentes. g) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras. 4. Se considerarán infracciones muy graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas. c) Las que originen graves perjuicios a los consumidores. d) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.

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En todo caso, de la comisión de infracciones muy graves se dará cuenta al órgano competente del Gobierno de Canarias. Podrán adoptarse medidas cautelares, en su caso, tales como suspensión temporal de la autorización, o el decomiso de los productos de venta. Artículo 44.- Sanciones accesorias. La autoridad a la que corresponda la resolución del expediente podrá adoptar, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización. En todo caso la autoridad competente podrá retener las mercancías lícitas en tanto se hace efectivo el pago de las sanciones correspondientes. Cuando se extinga la autorización por causa imputable al adjudicatario de la autorización antes de la finalización de la vigencia de la misma y en los supuestos b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 33, el Ayuntamiento podrá declararle inhabilitado para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio durante el plazo de un año desde la resolución en la que se acuerde la citada extinción. Artículo 45.- Graduación de las sanciones.

Artículo 43.- Sanciones. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la misma legislación aludida en el artículo anterior, el Ayuntamiento sancionará las infracciones leves y graves de acuerdo al siguiente cuadro: a) Infracciones leves: 1. Apercibimiento. 2. Y/o multa de hasta 150 euros.

En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del infractor y la trascendencia social de la infracción cometida. Artículo 46.- Prescripción. 1. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, al año, si son graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

b) Infracciones graves: 1. Multa desde 150 hasta 250 euros.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido.

2. Pérdida de la autorización de venta. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 250 hasta 300 euros y revocación de la autorización concedida.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado

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por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales a instancia de parte. Fundamento y régimen. Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Hecho imponible. Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de

Sujetos pasivos. Artículo 3. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2. Devengo. Artículo 4. La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración Municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo. Además el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio. Responsables. Artículo 5. 1. En todo caso, responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras entidades o personas. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme redacción dada por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia

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presupuestaria y financiera para la corrección del déficit público.

de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

2. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias las personas o entidades establecidas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, conforme redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Epígrafe 1: Censos de población de habitantes: 1.- Por certificaciones de empadronamiento en el Censo de Población: 2,00 euros. 2.- Por volantes de fe de vida: 3,50 euros.

3. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades relacionadas en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme redacción dada por la ley 36/2006 antes citada así como por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Base imponible y liquidable. Artículo 6. Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal. Cuota tributaria.

3.- Por certificaciones de convivencia: 3,50 euros. 4.- Por certificados de residencia: 1,50 euros. 5.- Por certificados de pensiones: 3,50 euros. 6.- Por certificados de residencia o viaje a través de la sede electrónica: 0,00 euros. Epígrafe 2: Certificados y compulsas: 1.- Certificación de documentos y acuerdos municipales: 4,00 euros. 2.- Presentación de documentos: 1,00 euros. 3.- Cotejo de documentos (compulsas): 2,00 euros. 4.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales: 25,00 euros. Epígrafe 3: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales:

Artículo 7. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente. 2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. 3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen con carácter

1.- Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos de licencias o similares: 7,00 euros. 2.- Por el visado de documentos en general, no expresamente tarifados, por cada uno: 1,00 euros. 3.- Por cada documento que se expida en fotocopia: 0,50 euros (por folio). 4.- Por cada documento por xerocopia autorizado por certificación: 2,00 euros. 5.- Por cada contrato administrativo que se suscriba, de bienes, obras y servicios: 9,50 euros.

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6.- Por cada hoja de más incorporada a cualquier escrito: 0,50 euros.

4.- Licencias de armas: 20,00 euros. 5.- Otras licencias: 7,00 euros.

7.- Por cada fotocopia de plano en formato superior A DIN 3: 1,50 euros. 8.- Notas simples catastrales: 2,00 euros. 9.- Certificaciones catastrales: 5,00 euros. Epígrafe 4: Documentos expedidos o extendidos en las Oficinas Municipales de la Policía Local: 1.- Por expedición de copia diligenciada de atestados, diligencias a prevención o similares: 60,00 euros. 2.- Por emisión o ampliación de informes o diligencias de la Policía Local solicitados por particulares: 35,00 euros. 3.- Por informes relativos a convivencia/residencia instados por particulares: 4,00 euros. Epígrafe 5: Documentos de sanidad y consumo: 1.- Por cada certificación o informe de orden sanitario, que expida la Alcaldía, para que surta efectos fuera de Los Llanos de Aridane: 7,00 euros. 2.- Por cada papeleta que libren los Inspectores Municipales Veterinarios, sobre reconocimiento sanitario de aves muertas, piezas de caza, etc: 7,00 euros. 3.- Por cada guía para la circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad, que se presenten al visado de la Alcaldía: 7,00 euros. 4.- Por expedición de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 40,00 euros. Epígrafe 6: Concesiones y licencias: 1.- Licencias de autotaxis: 137,00 euros. 2.- Licencia para sustitución de vehículo: a) De forma temporal: 7,00 euros. b) De forma permanente o definitiva: 35,00 euros. 3.- Licencia conductor asalariado: 35,00 euros.

Epígrafe 7: Otros expedientes o documentos: 1.- Por la publicación de edictos para la inmatriculación de fincas al amparo del art. 205 de la Ley Hipotecaria o en los Expedientes de dominio, por cada finca: 14,00 euros. 2.- Cualquier otro documento no expresamente tarifado: 14,00 euros. La cantidad correspondiente a la cuota tributaria establecida en el presente artículo se verá actualizada automáticamente en el incremento del IPC, tomando en cuenta el índice del mes de entrada en vigor de la ordenanza. Normas de gestión. Artículo 8. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución, si la solicitud no existiera o no fuera expresa. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de procedimientos judiciales no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Artículo 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, gozarán de exención aquellos contribuyentes en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber obtenido el beneficio de justicia jurídica gratuita, respecto de los expedientes que deben surtir efecto precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados beneficiarios de dicha justicia gratuita. b) Los miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentos del pago. Infracciones y sanciones tributarias. Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias se estará a lo establecido en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y disposiciones que la desarrollen, completen o modifiquen. Disposición derogatoria. Resulta expresamente derogada la hasta hoy vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Expedición de documentos que extienda o de que entienda la Administración Municipal. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública y otros espacios abiertos al público. Exposición de motivos.

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En Los Llanos de Aridane, las terrazas y veladores constituyen lugares tradicionales de esparcimiento y relación social que proyectan fielmente la imagen abierta, vitalista y acogedora de nuestra ciudad y de sus gentes. La presión del proceso urbanizador animado por el desarrollo de la actividad turística que se ejerce sobre el territorio, unida a la ocupación indiscriminada y desordenada de los espacios de dominio y uso público local por aquellos establecimientos y servicios relacionados directa o indirectamente con la restauración, la hostelería, el ocio, el esparcimiento y el comercio, ha provocado la degradación del medio ambiente urbano del municipio. De otra parte, en la legislación de la Comunidad de Canarias se ha producido cambios normativos importantes en materia de Protección del Medio Ambiente y de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que inciden directamente sobre la regulación municipal de terrazas y veladores. Tales razones aconsejan la aprobación de una nueva Ordenanza de Terrazas, Veladores, y otras Instalaciones Especiales que contemple aquellas circunstancias y ofrezca un marco normativo capaz de responder, en este campo, a las nuevas necesidades demandadas por una ciudad moderna y abierta como es Los Llanos de Aridane. Al deterioro de la imagen y a la disminución de los niveles de seguridad del medio ambiente urbano que supone la colocación abusiva de todo tipo de elementos y de mobiliario fuera de toda ordenación, también contribuyen las actuaciones negativas que se producen en las fachadas y en el paisaje urbano. Conscientes del significado que tiene el sector turístico como elemento económico estratégico para el desarrollo del municipio de Los Llanos de Aridane y de la necesidad de desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias a favor de la protección y consecución de un medio ambiente urbano seguro, ordenado y estéticamente adecuado y de la conservación del paisaje del municipio en cuanto objetos de atracción y recursos turísticos. Todos los elementos de las terrazas -sillas, mesas, toldos, sombrillas...- deberán armonizar con el entorno, especialmente en lo que se refiere al centro histórico y las instalaciones deben mantenerse en

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las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

ARTÍCULO 4. DESARROLLO DE LA ORDENANZA. ARTÍCULO 5. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.

Con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida de los vecinos y de los usuarios turísticos del Municipio, defender y restaurar el medio ambiente urbano y garantizar la seguridad de todos y la accesibilidad de las personas con movilidad o comunicación reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, permanente o transitoria. La nueva Ordenanza pretende cambiar la imagen de las terrazas en nuestra ciudad ofreciendo la posibilidad de que se pueda disfrutar de ellas durante todo el año, cuidando los aspectos medioambientales para evitar posibles molestias a los vecinos y los elementos estéticos para dignificar el diseño y la calidad de estas instalaciones como muestra de la vitalidad de Los Llanos de Aridane. En virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 55 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y su plasmación normativa en artículo 57 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y al amparo de la facultad sancionadora que le corresponde al municipio por habilitación expresa del artículo 4.1.f) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

TÍTULO II. AUTORIZACIONES. DOCUMENTACIÓN Y CARACTERÍSTICAS. ARTÍCULO 6. AUTORIZACIONES. ARTÍCULO 7. SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN. ARTÍCULO 8. RELACIÓN ENTRE LA TERRAZA Y EL ESTABLECIMIENTO. ARTÍCULO 9. RENOVACIÓN. ARTÍCULO 10. HORARIOS. TÍTULO III. NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS. ARTÍCULO 11. ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS. ARTÍCULO 12. CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN. ARTÍCULO 13. ZONAS LIBRES DE OCUPACIÓN. TITULO IV. NORMAS COMUNES. ARTÍCULO 14. ESTRUCTURAS DE TOLDOS. ARTÍCULO 15. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y OTRAS. ARTÍCULO 16. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en uso de las atribuciones y en defensa de los intereses públicos que le están encomendados por el ordenamiento jurídico, promulga la siguiente Ordenanza.

ARTÍCULO 17. ESTABLECIMIENTOS CON FACHADA A DOS CALLES. ARTÍCULO 18. OPCIÓN DE OCUPACIÓN ENTRE ACERA Y CALZADA.

Índice Exposición de motivos. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. OBJETO.

ARTÍCULO 19. ALTERACIONES POR TRÁFICO O POR OTRAS CAUSAS. TÍTULO V. OBLIGACIONES. BENEFICIARIOS. ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES, LIMPIEZA, HIGIENE Y ORNATO.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. ARTÍCULO 3. COMPATIBILIZACIÓN ENTRE EL USO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN PRIVADA DE LOS ESPACIOS DE VÍA PÚBLICA OCUPADOS POR TERRAZAS.

TITULO VI. ORDENACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LAS TERRAZAS EN ACERAS Y CALLES. ARTÍCULO 21. TIPOLOGÍAS DE MESAS Y SU DISPOSICIÓN.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 ARTÍCULO 22. OCUPACIÓN CON MESAS EN CALZADA, SOBRE ESPACIO DE APARCAMIENTOS.

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ARTÍCULO 42. INFRACCIONES. ARTÍCULO 43. RESPONSABLES.

ARTÍCULO 23. OCUPACIÓN CON MESAS EN ACERAS Y ZONAS PEATONALES. ARTÍCULO 24. OCUPACIÓN CON MESAS EN PLAZAS Y ESPACIOS SINGULARES. ARTÍCULO 25. ZONAS AJARDINADAS PEATONALES. ARTÍCULO 26. OCUPACIÓN CON ESTRUCTURAS AUXILIARES Y OTROS ELEMENTOS. ARTÍCULO 27. TARIMAS. ARTÍCULO 28. TOLDOS. ARTÍCULO 29. SOMBRILLAS Y PARASOLES. ARTÍCULO 30. CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS TERRAZAS DE LAS ZONAS CON EDIFICACIONES PROTEGIDAS. TÍTULO VII. OCUPACIÓN MEDIANTE SOPORTES PUBLICITARIOS. ARTÍCULO 31. RÓTULOS SOBRESALIENTES DEL PLANO DE LA FACHADA. ARTÍCULO 32. SOPORTES PUBLICITARIOS EN VÍAS PÚBLICAS Y ESPACIOS LIBRES. ARTÍCULO 33. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. ARTÍCULO 34. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR. ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 36. INSTALACIONES SIN LICENCIA. ARTÍCULO 37. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE INSTALACIÓN. ARTÍCULO 38. INSTALACIONES SIN LICENCIA EN TERRENOS PRIVADOS. ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ARTÍCULO 40. POTESTAD INSPECTORA. ARTÍCULO 41. MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL.

ARTÍCULO 44. CUANTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. ARTÍCULO 45. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 46. DEBER DE RESTITUCIÓN. ARTÍCULO 47. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES O SANCIONES. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIONES FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, estéticas y jurídicas a que debe sujetarse la instalación de terrazas y demás elementos en los espacios de uso y dominio público, suelo y vuelo municipales, así como en cualquier espacio que se encuentre abierto sin restricciones al uso público, aunque no forme parte del dominio público local y sea cual fuere su titularidad dominical, tales como calles o vías de titularidad particular o los terrenos de dominio público de los que sean titulares o sobre los que ostenten competencia otras Administraciones o Instituciones de carácter público. 2. Las instalación de terrazas en los espacios aludidos se sujetarán en todo a las determinaciones y condiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio, en su caso, de las condiciones que se impongan por otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias y que, en los casos en que la ocupación no afecte a espacios del dominio público municipal, los peticionarios de las terrazas no hayan de satisfacer el correspondiente precio público por ocupación de vía o espacio públicos.

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En esta ordenanza además se regula la exposición de mercancías sobre el espacio público, la colocación de vitrinas u otros elementos colgados en la fachada. 3. La presente Ordenanza se refiere, no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público. En este último caso, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal. No se autorizará la instalación de veladores adosadas a la fachada del inmueble en pubs, bares con música y discotecas. 4. Esta ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privados, es decir, no abiertos al uso público. En estos casos, la instalación de terrazas deberá atender a las condiciones que se fijen en las correspondientes licencias ambientales y de apertura de la actividad. El uso privado de esos espacios deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de cierre (vallas, tapias o similares) que impidan o restrinjan el libre acceso y uso público. Artículo 2. Definición. Se entiende por terraza, a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso público o privado, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, etc. Sólo podrán ser beneficiarios de estas licencias, los titulares de una licencia de apertura o cambio de titularidad de un local de hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, pastelerías y similares). Dicha licencia habrá de estar en vigor. No obstante, podrán formular petición de licencia de terrazas quienes estén tramitando la licencia de apertura o cambio de titularidad, si bien aquella licencia no les será concedida hasta que se les otorgue la licencia de apertura o el cambio de titularidad correspondiente. Artículo 3. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas. La autorización de la instalación de terrazas en la vía u otros espacios de titularidad pública es una

decisión discrecional del Ayuntamiento, en cuanto es una posibilidad de opción en el comportamiento de la Corporación en orden a la selección de distintas alternativas de actuación, todas ellas igualmente admisibles en Derecho, que habilita para la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano. Artículo 4. Desarrollo de la ordenanza. La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones. Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos: • Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos, etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas. • El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos. • Las zonas que, además de las consideradas por esta Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas. • Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen. • La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla. Artículo 5. Facultades del Ayuntamiento. 1. El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane podrá prohibir o rechazar, mediante resolución motivada, la colocación de aquellas instalaciones, elementos o mobiliario que, por su diseño, calidad, características constructivas o color, considere técnica y/o estéticamente inadecuados a la finalidad de la presente ordenanza, así como requerir a sus titulares para la inmediata sustitución o retirada de aquéllos que

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 por sus características o por su estado de deterioro o degradación sean susceptibles de producir efectos nocivos o molestos en el entorno o signifiquen una agresión estética a la calidad del paisaje urbano del municipio. 2. Siempre que esté justificado en motivos de emergencia, seguridad o gestión o por la celebración de actos festivos, el Ayuntamiento podrá ordenar la inmediata retirada de las instalaciones, elementos o mobiliario que ocupen los espacios de uso público local, de forma temporal y limitada exclusivamente necesarios. 3. El ejercicio de las facultades establecidas en este artículo por parte del Ayuntamiento no podrá dar lugar a ningún tipo de indemnización, ni a una disminución, en su caso, de la tasa abonada. Título II. Autorizaciones. documentación y características. Artículo 6. Autorizaciones. 1. Con carácter general podrán autorizarse licencias para instalación de terrazas durante todo el año, previa solicitud expresa de los interesados. En cualquier caso, el plazo para la presentación de solicitudes para instalación de terrazas (incluido sombrillas, toldos,…) comenzará dos meses antes del inicio previsto para la instalación. 2. La competencia para la concesión de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta Ordenanza. 3. Las autorizaciones se concederán siempre en precario, en cuanto mera tolerancia del Ayuntamiento para la instalación de las mismas, y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, que deberán ser explicitadas y debidamente motivadas en el acuerdo que se adopte al respecto. Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, implantación, supresión o modificación de servicios públicos u otras incompatibles con el mantenimiento de la ocupación

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generada por la terraza, el Ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización alguna. Igualmente podrá requerirse la retirada temporal de las terrazas con motivo de obras municipales u otros eventos, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna. En todos estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al período no disfrutado. 4. En ningún caso se autorizará la instalación de terrazas frente a los portales de acceso a los edificios. 5. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. 6. Las terrazas autorizadas no podrán ser arrendadas ni cedidas, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte. 7. La licencia se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura o cambio de titularidad del establecimiento de hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, pastelerías y similares) al que vaya a adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar. Dicha licencia se entenderá como complementaria a la de apertura o cambio de titularidad del establecimiento, por lo que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o sólo a la parte correspondiente a la terraza. 8. En caso de fallecimiento del titular, podrá subrogarse en la titularidad de misma sus herederos, siempre que se mantenga la licencia para la actividad del establecimiento y la terraza. La subrogación deberá ser solicitada, aportando el interesado la documentación que acredite su condición de heredero y justificando el cambio de titularidad de la licencia para la actividad del establecimiento anexo a la terraza. Artículo 7. Solicitudes. Documentación. 1. Las solicitudes habrán de ir acompañadas por todos aquellos documentos necesarios para que puedan ser evaluadas por los Servicios Técnicos Municipales.

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En todo caso, deberá detallarse la extensión y forma de la ocupación, tamaño y número de elementos que se desea instalar. A. Memoria descriptiva de la instalación que se pretende ubicar, con referencias del mobiliario a utilizar, materiales y colores, incorporando fotografías a color de los mismos; de cualquier forma, el mobiliario que se pretenda instalar deberá cumplir lo establecido en esta Ordenanza. B. Plano de situación, expresivo del lugar exacto y forma de la ocupación pretendida, que refleje la fachada completa del local y la edificación, todos los elementos de la vía pública afectados (portales de acceso, entradas de locales, mobiliario urbano, árboles, paso de peatones, vados, bocas de incendio, etc.), así como la ubicación de los elementos que se pretenden instalar, a escala mínima de 1:500. C. Planos de definición de la instalación que se pretende (plantas, alzados y secciones, así como detalles de anclajes que garanticen la provisionalidad de la instalación y su posible uso para instalaciones futuras), acotados y a escala mínima 1:100. D. Presupuesto estimado de la instalación. E. Fotografías en color del emplazamiento y el entorno. F. Copia o referencia de la autorización o solicitud del establecimiento al que servirá la terraza o cambio de titularidad del establecimiento que habrá de figurar al mismo nombre que el solicitante. G. Justificante que acredite la cobertura de riesgos de la instalación frente a accidentes a terceros, mediante póliza de responsabilidad civil y de incendios que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse de dicha instalación y en cualquier caso con una cobertura mínima de 18.000 euros. H. En el caso de instalación de toldos, la documentación técnica, será redactada por técnico competente donde se justifique el cumplimiento de la normativa vigente. Al finalizar las obras, se acreditará la idoneidad de las instalaciones mediante certificado final del instalador. 2. Además de lo señalado en el apartado anterior, todas las instancias deberán adjuntar; Copia o justificante de haber constituido fianza para los posibles

desperfectos sobre la vía pública, por valor de 100 euros/m², con un mínimo de 600 euros, cuya devolución podrá ser solicitada por el interesado una vez haya sido retirada la instalación y comprobado por los Servicios Técnicos municipales que han sido subsanados los posibles desperfectos en la vía pública. 3. Para poder autorizar la instalación de terrazas en espacios privados abiertos al uso público, el interesado deberá adjuntar a su solicitud, documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal. Artículo 8. Relación entre la terraza y el establecimiento. Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone, en su caso, la existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales: 1. Capacidad máxima de las terrazas. Con carácter general, se fija en 25 (veinticinco) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100 (cien) personas. Todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en la normativa específica de aplicación. No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 25 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la esta Ordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por el Área de Urbanismo, Planificación, Obras Públicas, Medio Ambiente y Patrimonio, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área de Urbanismo, Planificación, Obras Públicas, Medio Ambiente y Patrimonio.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 2. Dotación de servicios. No se exigirá dotación adicional de servicios higiénicos, salvo para los casos singulares de más de 25 mesas, en que podrá exigirse su adecuación al aforo de la terraza. Artículo 9. Renovación. Las autorizaciones de terrazas se renovarán anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, previa solicitud por el interesado, procediendo la misma siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto su titular de sanción firme por infracción grave. A la solicitud de renovación se deberá acompañar la siguiente documentación: - Fotocopia de la licencia del año anterior. - Compromiso escrito de cumplir en la totalidad de los requisitos que le sean exigibles. Artículo 10. Horarios. 1. El Ayuntamiento podrá establecer por acuerdo de la Junta de Gobierno Local los horarios de utilización de las terrazas, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente. 2. Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas de la ciudad en que instale la terraza, atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial del entorno, carácter histórico o artístico de la zona, características de la vía pública colindante y otras circunstancias que justifiquen la diferencia de horario. 3. Con carácter general y en tanto no se establezca otra regulación, el horario de las terrazas coincidirá con el horario que tenga establecido el establecimiento del que dependa, siempre que sus funcionamiento no produzca molestias fundadas a los vecinos. Título III. Normas para la ocupación del espacio de las terrazas. Artículo 11. Ordenación de los espacios. La instalación de terrazas se ajustará a las determinaciones del Plan General de Ordenación y de los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a cada zona. Se tendrán especialmente en

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consideración, las determinaciones de ordenación recogidas en las Normas de Protección del Patrimonio Histórico. Artículo 12. Características de la ocupación. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores las instalaciones de terrazas, o la colocación de mercancías, vitrinas u otros elementos colgados en la fachada, ya sea que afecten tanto a emplazamientos de dominio público como de domino privado sin restricciones al uso público, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. La ocupación de las aceras garantizará en todo caso que se respete un ancho de paso peatonal libre que en ningún caso será inferior a 1,80 m de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU); regulado en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; desarrollado mediante la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados; normativa esta que se recoge en el Plan General de Ordenación Urbana. En el supuesto de tratarse de plazas y espacios peatonales, la superficie de ocupación será estudiada zonalmente, en función de diversos parámetros tales como intensidad del tráfico, dimensiones de la plaza, permisividad para el paso de servicios públicos, carácter de patrimonio histórico de conformidad con la sistematización del PGO, o demás cuestiones que puedan incidir en la zona y se justifiquen motivadamente por los Servicios Técnicos municipales. 2. En cualquier caso, en las vías con zona de aparcamiento en el frente del local, la distancia de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar y el borde la calzada rodada, será como mínimo de 0,50 metros libres de obstáculos, con el fin de facilitar, en su caso, el acceso entre los vehículos estacionados y la terraza.

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En cualquier caso, se estará a lo que prescribe la normativa vigente en materia de movilidad urbana, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. 3. Los Toldos que ocupen el espacio público serán de tipo retráctil o enrollables, colocados sobre la proyección de los huecos. En ningún caso se admitirán ocupando la totalidad de la fachada. El vuelo no rebasará nunca el ancho de la acera. 4. No podrán realizarse instalaciones distintas de las expresamente autorizadas, prestando especial atención a sus dimensiones. 5. Las licencias se otorgarán por el período de tiempo que se señale en las condiciones de las mismas. 6. Queda prohibida con carácter general la instalación de expositores o percheros de mercaderías anejos al establecimiento comercial ubicado en inmueble o local de negocio. Excepcionalmente, mediante proyecto redactado por técnico competente, justificativo de la propuesta de ocupación que se propone y que garantice la movilidad y urbana y la seguridad vial, además de proponer, en su caso, las medidas correctoras que se habrían de implantar, para su estudio y dictamen por los servicios técnicos municipales, se podría autorizar su instalación sometida a las siguientes condiciones: - No se admitirán expositores cerrados, debiendo ser diáfanos o abiertos en todos sus lados, a excepción de la base que podrá ser cerrada hasta una altura máxima de 15 centímetros. - La altura máxima de los expositores será de 1,25 metros, y tendrán que colocarse obligatoriamente en la propia fachada en paralelo, no pudiendo exceder del establecimiento de una franja de 50 centímetros. - Sólo podrán situarse en el frente del establecimiento, de las calles peatonales en un ancho igual o superior a 7,5 metros lineales. 7. La separación entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por el Ayuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas. Como mínimo deberá haber un pasillo de ancho suficiente para el paso o depósito del contenedor o contenedores de basura de las viviendas que tengan su fachada frente a la zona de ocupación, incrementado en 1,50 m. No afectar a bienes, obras

o servicios municipales. Cuando se compruebe una vez retirada la instalación o la terraza que ha resultado afectado el pavimento u otro elemento publico por la instalación, serán responsables de los daños ocasionados, debiendo reponer las cosas a su estado inicial en un plazo máximo de siete días hábiles. El ancho de acera libre para el paso de peatones, una vez instalada la terraza, deberá señalarse en las condiciones de la licencia. 8. Las autorizaciones de terrazas o colocación de mercancía comercial y vitrinas en calles peatonales y plazas y zonas de soportales, entorno de monumentos y zonas de interés histórico-artístico, se estudiarán de forma conjunta, teniendo en cuenta las características y circunstancias que concurren en la zona donde están ubicadas. 9. En los casos en los que para dar servicio a la terraza desde el establecimiento que le sirve, haya que cruzar calzada con tráfico rodado, a la documentación necesaria para su instalación se deberá aportar estudio de la seguridad vial redactado por técnico competente, del entorno de la zona de ubicación donde se recoja la señalización de la vía y se garantice la viabilidad de la instalación respecto de la seguridad vial y, en su caso, las medidas correctoras que se habrían de implantar, para su estudio y dictamen por los servicios técnicos municipales. La autorización de la terraza requerirá previamente la aprobación el estudio de seguridad vial y será el promotor de la instalación quien deberá asumir, en su caso, los costos que la misma suponga, sin perjuicio del establecimiento de la fianza a la que se refiere el artículo 7 apartado 2. Del mismo modo esta situación de cruce de la vía rodada deberá garantizarse mediante póliza de seguros que cubra tanto a los usuarios de la terraza como los trabajadores de la misma. 10. El órgano municipal competente denegará las solicitudes de autorización de terrazas (o en su caso toldos o sombrillas, colocación de mercancía o vitrinas) cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a. Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros) o dificulte sensiblemente el tráfico de peatones. b. Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

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c. Que resulte inadecuada o discordante con su entorno.

miento que podrá ocupar una superficie no superior a 15 cm x 50 cm en cada uno de los faldones.

d. Que su instalación afecte al mobiliario urbano municipal de la ciudad impidiendo o restringiendo el uso por el resto de la ciudadanía.

- Se aconseja que los solicitantes para instalación de terrazas de una misma zona realicen la propuesta de forma conjunta y bajo los mismos criterios de diseño, a fin de poder conseguir una mayor armonía y estética del entorno afectado.

11. La colocación de mamparas o jardineras divisorias, debidamente justificadas, serán valoradas en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de licencia. En el supuesto de que se autoricen, el área ocupada por dicha instalación, deberá ajustarse a las siguientes condiciones: - Deberán cumplir los requisitos sobre accesibilidad y movilidad urbana, establecidos por la normativa autonómica reguladora de la materia. - Las instalaciones deberán ser móviles, transparentes u opacas y adecuadas al entorno. - No podrán, en todo caso, rebasar el ancho autorizado de la instalación correspondiente y su altura no será inferior a 1 metro ni superior a 1,50 metros (anexo gráfico). - No podrán contener mensajes publicitarios ajenos a la actividad, pero si el nombre del establecimiento y/o titular de la actividad. 12. El material mobiliario que ocupe el espacio acotado de la terraza (mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc.), cuyas características deben quedar descritas por el interesado en la solicitud de licencia en los términos expresados en esta ordenanza y en las zonas correspondientes a las Calles Fernández Taño, La Zarza, Calvo Sotelo, Cristo, Cruz Calle Real, Calvario, La Salud, Convento, Iglesia, Conrado Hernández, Ángel, La Luna, Benigno Carballo, Las Adelfas, Aridane, Rosario, Pilar, Azucena, Cabo, Ramón y Cajal, Pedro Poggio, Pío XII, Cantillo, La Carrilla, Avenida Sarbelio Pérez Pulido, Avenida Carlos Francisco Lorenzo Navarro (lado Norte), Avenida Doctor Fleming, Avenida Díaz Pimienta, Avenida Venezuela, o cualquier otra que el Ayuntamiento estime de forma justificada, deberá cumplir además con las siguientes condiciones: - El material mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc.) habrá de ser en colores neutros y carentes de publicidad, a excepción de los toldos que podrán incluir el logotipo o nombre comercial del estableci-

En el resto de la ciudad no se imponen más condiciones que las propias de decoro y ornato, así como que carezcan de cualquier tipo de inscripción publicitaria. 13. En general, no se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local. No obstante se podrá autorizar, previa solicitud, una mesa veladora por establecimiento de idénticas características y aspecto que las del resto de la terraza y que esté ubicada exclusivamente dentro de los límites de la misma. Además y con carácter excepcional, se permitirá la instalación de una mesa veladora junto a la fachada del local, siempre que éste disponga de ventana-mostrador comunicada con la vía pública, para servicio de camareros. 14. Fuera del horario autorizado en la licencia para el ejercicio de la actividad en la terraza, el titular de la licencia o autorización vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de aquélla (mesas, sillas, sombrillas, toldos u otros elementos) que serán recogidos diariamente, en el interior del local al que pertenezca la terraza o en otro habilitado para tal finalidad por el interesado. Durante el periodo estival, que comprenderá desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto, se permitirá que dichos elementos queden recogidos en la vía pública o espacio ocupado de que se trate, previa expresa autorización que será solicitada por el interesado, recogiendo la propuesta en el plano de solicitud de instalación de terraza, para su posterior valoración. No obstante lo anterior, será obligatorio la retirada del citado mobiliario de la vía pública, cuando por cualquier circunstancia, excluidas las propias de las inclemencias temporales, no se llevara a cabo la extensión de la terraza regularmente. 15. La zona ocupada por la terraza, deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada; La limpieza que deba efectuar el Servicio Municipal de Limpieza en sustitución del titular de

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la licencia, se liquidará por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias. 16. Queda expresamente prohibida la celebración de espectáculos, actuaciones musicales y en general, la producción de sonidos amplificados en las terrazas, salvo autorización expresa. Únicamente podrán servir comidas los establecimientos autorizados para hacerlo en función de su clasificación. 17. Deberán en todo caso dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso por los Servicios públicos correspondientes: - Los portales y accesos a inmuebles. - Las entradas a galerías visitables. - Las bocas de riego. - Los hidrantes. - Los registros de alcantarillado. - Los registros de las redes de alumbrado, electricidad y telecomunicaciones. - Las salidas de emergencia. - Las paradas de transporte público. - Los aparatos de registro y control de tráfico. - Los respiraderos de los aparcamientos subterráneos. - Las salidas de emergencia. - Las paradas de transporte público regularmente establecidas. - Los aparatos de registro, control y regulación de tráfico. - Los accesos a garajes. - y cualquier otra que se considere, motivadamente, por los Servicios Técnicos Municipales. 18. El incumplimiento de las normas contenidas en apartados anteriores, dará lugar a la revocación de la licencia.

19. La instalación de toldos o sombrillas se llevará a cabo de forma tal que tanto el vuelo como el pie de apoyo queden dentro de la superficie que ocupe la terraza. Además queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los toldos. 20. La altura mínima de su estructura será de 2,20 metros y la máxima de 3,20 metros. 21. Los toldos de aquellas terrazas autorizadas deberán quedar retirados de la vía pública una vez concluido su periodo de vigencia. Artículo 13. Zonas libres de ocupación. En relación a la presente Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas, y no podrán ser ocupadas, las siguientes zonas: - Las destinadas a operaciones de carga y descarga. - Las situadas en pasos de peatones. - Vados para paso de vehículos a inmuebles. - Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados. - Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, etc. Titulo IV. Normas comunes. Artículo 14. Estructuras de toldos. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurren en cada caso. Queda totalmente prohibida la instalación de estructuras de toldos para terrazas en las zonas de estacionamiento. Queda prohibida la instalación de toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus la-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 terales. Con carácter excepcional se podrá autorizar y necesitan autorización expresa municipal, referida de forma específica a las condiciones de cada toldo vertical y su régimen de utilización. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas. El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales, condiciones estéticas, etc. Artículo 15. Instalaciones eléctricas y otras. Si el interesado pretende realizar instalaciones eléctricas u otro tipo de instalación, deberá acompañar con la solicitud de ocupación un proyecto suscrito por técnico competente.

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por el Servicio Técnico competente. La cancelación se efectuará, previo informe del citado Servicio, una vez revocada o extinguida la correspondiente autorización y repuesto el dominio público a sus condiciones originarias. El otorgamiento de la autorización de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, será requisito necesario para la obtención de la oportuna licencia de obra en el espacio público, previo pago de la exacción fiscal correspondiente. Artículo 16. Contaminación acústica. Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente y la Ordenanza Municipal de Protección frente a la Contaminación Acústica en el Medio Ambiente Urbano del Municipio de Los Llanos de Aridane.

Previamente a su puesta en funcionamiento presentará certificado en el que se acredite que la instalación ejecutada se adecua a la normativa vigente.

Artículo 17. Establecimientos con fachada a dos calles.

Además, podrá exigirse que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su utilización, para evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos, etc.

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza, si bien la suma de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones de capacidad fijadas en esta Ordenanza.

La colocación de mobiliario, los elementos y las instalaciones autorizados deberá prever, en el momento de solicitud de la correspondiente autorización, cuando fuera necesario, y siempre por cuenta del titular de las mismas, las oportunas acometidas del servicio de suministro de energía eléctrica, ajustándose a las normas específicas y a las disposiciones que le sean de aplicación. En todo caso, las acometidas y las conducciones de dicho servicio deberán ser subterráneas o enterradas y exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas, ni se conectarán a las redes generales del establecimiento, y está sujeto al pago de la correspondiente tasa municipal por la utilización del espacio público. Para garantizar la ejecución de las acometidas que resulten necesarias así como para la restauración de los terrenos a su estado originario, se exigirá, con carácter previo al otorgamiento del título habilitante, el depósito de una fianza o aval cuyo importe será fijado

Artículo 18. Opción de ocupación entre acera y calzada. En los casos en que se pudiese optar entre colocar mesas en acera o calzada en plazas de aparcamiento en superficie, como regla general habrá de ocuparse preferentemente la acera, si bien el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane se reserva el derecho a decidir, en función de las circunstancias y condiciones de la ubicación, el lugar más conveniente en cada caso. Artículo 19. Alteraciones por tráfico o por otras causas. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.

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Las autorizaciones se conceden en precario, por lo que cuando surgieren circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, sin que pueda suponer una limitación el plazo de concesión que ostente la terraza correspondiente. Título V. Obligaciones. Artículo 20. Obligaciones, limpieza, higiene y ornato. Seguros. 1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener las mismas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario, ateniéndose a las ordenanzas al respecto establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane. 2. A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Limpieza. 3. Asimismo, deberá mantener permanentemente limpia la terraza y su entorno, limpiándola y retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse. 4. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias en las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales de Limpieza.

7. No almacenar el mobiliario de la terraza, que deberá ser retirado en los términos establecidos en la presente Ordenanza. 8. Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, expendedoras de alimentos o bebidas, o de cualquier otro tipo de características análogas, en la zona de dominio público o espacios libres. 9. Responder por los daños ocasionados a las personas o a las cosas con motivo de la instalación de la terraza, retirada de la misma y durante el periodo de vigencia de la licencia para lo cual suscribirán la correspondiente póliza de responsabilidad civil y de incendios que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza y en cualquier caso con una cobertura mínima de 18.000 euros. En el caso de instalación con toldo, la cuantía mínima total será de 36.000 euros. Dicho seguro podrá ser sustituido por el seguro general de responsabilidad civil del local, que englobe la instalación de la terraza y su mobiliario. 10. El titular de la licencia deberá tener en todo momento a disposición de los inspectores municipales y agentes de la policía local y en lugar visible de la terraza, tanto la licencia para la instalación, como el plano de la instalación autorizada, debidamente sellados, en los que se indique la superficie y mobiliario autorizado y la forma de ocupación autorizada. Además, se llevará a cabo la delimitación física de la ocupación de la terraza por los servicios municipales. Título VI. Ordenación de la instalación de las terrazas en aceras y calles. Artículo 21. Tipologías de mesas y su disposición. 1. Tipologías estándar de mesa y su disposición.

5. El mobiliario, en general, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.

Como mesa tipo se considera la cuadrada de 70 cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con cuatro sillas y dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, configurando así la “tipología estándar”.

6. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

Esta mesa tipo, ocupa una superficie media de cuatro (4) metros cuadrados y es la que se considera como mesa tipo a efectos de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 En los casos de la mesa tipo, dispuestas en una única fila, como es el caso de las terrazas instaladas en calzada sobre plazas de aparcamiento en línea, que no necesitan disponer de acceso entre ellas, la mesa tipo dispuesta de esta forma, ocupa una superficie de tres (3) metros cuadrados. A esta superficie tipo se refieren las autorizaciones cuando se indica el número de metros cuadrados y en base a ellos se calculan los pagos que indica la Ordenanza Fiscal correspondiente. 2. Tipologías especiales de mesas o de su disposición. Cuando se desee instalar mesas diferentes o disponerlas en agrupaciones específicas distintas de la “tipología estándar”, de forma que las mesas ocupen una superficie diferente a la estimada para estas, (4 m² o 3 m² por mesa) el interesado podrá solicitar la autorización de un número de mesas diferente, siempre que se justifique mediante el correspondiente proyecto la viabilidad de la propuesta y respetando el resto de condiciones de la instalación en cuanto a ocupación de espacios. Para ello, el solicitante deberá detallar gráficamente, con el suficiente detalle, las características de los elementos de la terraza. La disposición de mesas de dimensiones diferentes a la tipo o su colocación en disposiciones distintas a la estándar, excediendo el espacio autorizado, darán lugar a la corrección de la superficie autorizada, a los efectos de aplicación de esta Ordenanza, como sanciones y pagos según la Ordenanza Fiscal. Artículo 22. Ocupación con mesas en calzada, sobre espacio de aparcamientos. Para la ocupación de la calzada para terrazas con la colocación de tarimas, será preceptivo que la solicitud se acompañe de proyecto justificativo, detallando las características de la terraza, dimensiones, materiales y su relación con el entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por el Área de Urbanismo, Planificación, Obras Públicas, Medio Ambiente y Patrimonio, pudiendo el Ayuntamiento exigir, en su caso, condiciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. Se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería, pero en uno u otro supuesto, la superficie máxima de ocupación no será superior a 30 m², y sobre dicha superficie se superpondrá una tarima realizada en estructura de acero galvanizado

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que sea permeable al paso de las aguas pluviales, acabada con pavimento de madera tratada, balizada y con barandillas de protección peatonal fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 3 m². El Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, a través del servicio municipal competente podrá dictar las normas complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la presente Ordenanza, modificando incluso las dimensiones de las terrazas. 1. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea: a. La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único. b. La longitud de la terraza tampoco excederá en ningún caso de 15 metros, ni de la que tenga la fachada del establecimiento si esta es inferior, si bien podrá ampliarse hasta el citado límite máximo previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados. 2. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería: a. La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento, dejando siempre al menos otros tres metros de carril libre en las calles de circulación rodada de sentido único. b. La longitud no podrá exceder de 10 metros, y hasta este límite máximo, podrá ampliarse, previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo. c. Se tendrá en cuenta así mismo en este caso, la anchura de las aceras. En cualquiera de los casos se garantizará siempre el ancho de paso libre en el espacio de acera de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.

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Artículo 23. Ocupación con mesas en aceras y zonas peatonales. En zonas peatonales se establece la distinción según se trate de aceras y calles, o de plazas. La longitud de la zona a ocupar en aceras y calles peatonales será como máximo de 10 metros, y en el caso de que la fachada del establecimiento sea inferior, podrá ampliarse hasta dicha longitud, previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo. La autorización sólo podrá concederse fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 4 metros cuadrados. Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán: a) En las zonas colindantes con edificaciones recogidas en la normas de protección del patrimonio histórico: Se regirán por las condiciones específicas que se fijan en el Plan General de Ordenación y de los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a cada zona. b) En el resto de la ciudad: 1. Aceras: - Se deberá mantener, en todos los casos, un espacio peatonal no inferior, en ningún punto, a 1,80 m de conformidad con la normativa sectorial de aplicación 2. Calles peatonales: - Se deberá mantener, en todos los casos, un espacio peatonal mínimo de 2,50 m. - El ancho mínimo de la calle para poder instalar terrazas será de 4,00 m (1,50 m para el uso de terraza). - Cuando la calle peatonal tenga un ancho superior a 7,50 m, la ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible.

No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane podrá autorizar en casos excepcionales, atendiendo razones de oportunidad turística, social, históricas, etc., apreciadas por el Ayuntamiento, con la debida motivación y justificación, la instalación de terrazas con tipologías específicas de mesas y de su disposición en función de la singularidad del espacio, elevando la propuesta a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y adopción del correspondiente acuerdo y siempre sujeto a los parámetros que establecen en esta ordenanza. Artículo 24. Ocupación con mesas en plazas y espacios singulares. La autorización se concederá, en principio, fijándose el número de mesas, en función de la tipología estándar de mesas y su disposición, o sea, considerando cuatro metros cuadrados por mesa, salvo solicitud debidamente justificada con otras tipologías, de acuerdo con esta Ordenanza. Como norma general, sólo se podrá destinar a terrazas un máximo de un tercio de la superficie transitable y el número máximo de mesas y silla será de 1 silla con cuatro sillas por cada 4 m² del espacio de terraza. No obstante, esta cifra podrá ser más restrictiva en función de los Planes de Protección que afecten a las Plazas y espacios públicos. Delimitación del espacio entre los solicitantes: - Los servicios técnicos municipales distribuirán el espacio para terrazas entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios fijados en esta Ordenanza. - La zona de terraza, previa delimitación de su espacio por los servicios técnicos de Vía Pública, será demarcada con elementos separadores adecuados al entorno, que tendrán una altura máxima de 1,10 metros, con un ancho máximo de 30 cm, sin que fuera de la misma, pueda colocarse ninguna silla ni mesa ni elementos auxiliares. Artículo 25. Zonas ajardinadas peatonales. Se prohíbe con carácter general la ocupación con mesas en zonas ajardinadas peatonales, si bien con carácter excepcional y previo informe de los servicios técnicos municipales, se podrá autorizar o denegar tal ocupación en consideración a las circunstancias sin-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 gulares de cada caso concreto, elevando la propuesta a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y adopción del correspondiente acuerdo. Artículo 26. Ocupación con estructuras auxiliares y otros elementos. Se consideran estructuras auxiliares y otros elementos de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento, maceteros, etc., según modelo o modelos que se determinen. Las solicitudes para su instalación habrán de ir acompañadas de un proyecto que los describa suficientemente (color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.), pudiendo determinar el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane la imposibilidad de autorizarse o las condiciones específicas para ello, imponiendo, en su caso, las condiciones que se consideren oportunas. Artículo 27. Tarimas. Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, sin anclaje alguno, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Deberá estar balizada con elemento de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,50 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas, bordes y aristas que se ofrezcan al espacio de la calzada. Se realizarán en estructura de acero tratado o similar y su diseño será adecuado a una absoluta permeabilidad a las aguas pluviales y de escorrentía. El acabado superficial de la misma será en tarima de madera tratada para el exterior. Del mismo modo, habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del pavimento sobre el que esté colocada. Artículo 28. Toldos. No ningún podrán estar anclados al pavimento. Podrán tener su apoyo sobre macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, o sobre fachada ajena o de propiedad común, previa autorización por escrito de la comunidad de propietarios, en su caso, del edificio afectado.

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La distancia de la fachada opuesta ha de ser como mínimo de 4 m, y si es inferior, será precisa la autorización por escrito de la comunidad de vecinos del edificio afectado. La altura máxima libre en su extremo exterior será de 2,50 m, y en ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial. Artículo 29. Sombrillas y parasoles. Las instalaciones de sombrillas y parasoles, en ningún caso podrán estar anclados al pavimento y sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento, colocados simplemente apoyados sobre el mismo. Artículo 30. Condiciones especiales para las terrazas de las zonas con edificaciones protegidas. Todas las solicitudes de terraza a instalar en las zonas con edificaciones protegidas recogidas en el Plan General de Ordenación y, en su caso, en los instrumentos de planeamiento de desarrollo, que afecten a cada zona, habrán de presentarse inexcusablemente junto con la documentación necesaria un proyecto en el que se describa suficientemente su situación y dimensiones exactas, forma, color, impacto en el entorno, etc., así como las justificaciones necesarias en relación a las siguientes características. • Tanto las sombrillas y parasoles, como los toldos habrán de ser de color crema, concretamente en la gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAU 1001 o RAL 1002. • Los parasoles no podrán conceder publicidad alguna, salvo el logotipo o el nombre comercial del establecimiento, en los faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20x20 centímetros. • Los toldos no podrán contener publicidad excepto el logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie y disposición alto-ancho, no superior a 15 x 80 cm. • Ni las mesas ni las sillas de las terrazas podrán incluir publicidad de ningún tipo, salvo el logotipo o el nombre comercial del establecimiento.

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• Las mesas y sillas habrán de estar de acuerdo con el entorno; del mismo modo, se utilizarán aquellos materiales acordes con la situación en la que se encuentre. De cualquier forma, en la como el plástico, resinas sintéticas, aluminio, etc., salvo que dichos elementos “se vistan” (manteles, fundas, cojines, etc.) adecuadamente de acuerdo con el entorno, o que por su acabado sean comparables a otros como madera, salvo autorización en contrario. Título VII. Ocupación mediante soportes publicitarios. Artículo 31. Rótulos sobresalientes del plano de la fachada. 1. Sólo se autorizan rótulos que sobresalgan del plano de la fachada, cuando su contenido o mensaje se refiera únicamente al establecimiento, actividades o servicios cuyo interés público haga necesario clarificar de todas las formas posibles su ubicación, tales como centro médicos, hospitales, farmacias y oficinas de la administración pública. 2. Sólo se autorizarán en calles de tráfico rodado con ancho superior a seis metros y en peatonales con ancho igual o superior a cuatro metros. 3. Deberán separarse del plano de fachada 15 centímetros como mínimo y su vuelo desde dicho plano no podrá superar los 50 centímetros incluidos sus elementos sustentables. 4. Deberán instalarse a una altura mínima de 350 centímetros sobre la rasante de la acera o espacio colindante. 5. Sólo se admitirá un rótulo sobresaliente del plano de la fachada por actividad y la separación entre estos rótulos, en el supuesto de actividades colindantes, será como mínimo de 1 metro. Artículo 32. Soportes publicitarios en vías públicas y espacios libres. 1. Se admitirán soportes publicitarios en vías públicas y espacios libres exclusivamente cuando sea necesaria su instalación con el fin de acoger información institucional, programas de señalización administrativa y turística, e indicaciones de la existencia de dotaciones en el sentido de construcciones e instalaciones destinadas a usos y servicios públicos.

2. Se autorizarán exclusivamente en lugares donde no dificulten el paso de peatones y vehículos, ni oculten vistas ni elementos arquitectónicos o naturales de interés. Artículo 33. Solicitud de autorización. Las peticiones para solicitudes de autorización para rótulos que vuelen sobre espacios de dominio y uso públicos se tramitarán simultáneamente con la correspondiente licencia urbanística, y deberán ir acompañados de la documentación siguiente: a. Justificante de haber obtenido previamente la licencia de actividad, cuando se trate de rótulos publicitarios de una actividad comercial. b. Seguro de responsabilidad a que se hace referencia en la presente Ordenanza. c. Indicación del espacio público que se va a ocupar con expresión de la correspondiente superficie afectada. d. Documentación técnica redactada por técnico competente en la que se contemplen: - Memoria en la que se haga referencia a las características de los rótulos, materiales y colores. - Pliego de Condiciones. - Planos a escala mínima 1:50: alzados, plantas y detalles. - Presupuesto. e. En los casos de los rótulos con luminosos tanto interior como exterior deberá acreditarse con la documentación técnica redactada por técnico competente justificación del cumplimiento de la normativa sectorial de protección del cielo así como la autorización del Instituto Astrofísico de Canarias. Artículo 34. Facultades de la administración. 1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público o espacios libres, impidan su utilización para

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público. 2. Extinguida la autorización, el titular tendrá derecho a retirar los elementos objeto de la misma y estará obligado a dicha retirada cuando así lo determine la Administración, en la forma y plazo que le marque al efecto. En todo caso, estará obligado a restaurar la realidad física alterada. 3. Al amparo de lo establecido en la presente Ordenanza o con motivo de expediente sancionador incoado conforme a lo previsto en esta ordenanza, el Ayuntamiento podrá requerir al titular la retirada de las instalaciones en el plazo previsto al efecto en el acto de requerimiento. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria a costa del obligado. Título VIII. Régimen sancionador. Artículo 35. Responsabilidad administrativa. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

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sonoro y/o visual y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contempladas en la correspondiente autorización o que se excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente. Artículo 37. Incumplimiento de las condiciones de instalación. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia o autorización en aplicación de previsiones contenidas en la presente Ordenanza, podrá disponerse su revocación previa la tramitación del procedimiento oportuno. De acordarse ésta, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación que proceda a su retirada en el plazo que se indique, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales. Artículo 38. Instalaciones sin licencia en terrenos privados. Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, a través de sus órganos de gobierno requerirá su legalización, como ampliación de la licencia del establecimiento y ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento en los términos previstos en la Legislación, procediéndose en caso de incumplimiento, a su retirada cautelar, por el tiempo que sea preciso hasta que se legalice.

Artículo 36. Instalaciones sin licencia. Artículo 39. Procedimiento sancionador. Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia llevará aparejada la orden del Excmo. Sr. Alcalde de retirada de dichas instalaciones, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se procederá por el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, bien directamente por los servicios municipales o a través de las personas que se determinen, siendo de cuenta del obligado los gastos que se ocasionen, para cuyo cobro se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los elementos de material mobiliario y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción

1. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. 2. El expediente se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, bien como consecuencia del ejercicio de sus potestades de inspección y comprobación, bien como consecuencia de denuncia presentada por escrito. 3. La orden de retirada de las instalaciones en los supuestos de establecimientos sin licencia o que se hallen cerrados o la retirada de aquellas instalaciones

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que no se ajusten a la autorización concedida no tienen carácter de medida. Artículo 40. Potestad inspectora. 1. El Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y demás normas que resulten de aplicación. 2. Las autoridades municipales, en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, podrán inspeccionar las actividades, instalaciones y productos, así como requerir a los titulares cuanta información y documentación resulte necesaria. Los titulares de las actividades e instalaciones o del título habilitante vendrán obligados a colaborar en todo momento con las autoridades municipales. Artículo 41. Medidas de carácter provisional. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. 2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como la retirada de las instalaciones, elementos o mobiliario, así como en la suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y en las demás previstas en las correspondientes normas específicas. 3. Los elementos retirados serán depositados en las dependencias municipales, requiriéndose al titular para su retirada en el plazo máximo de quince días, previo abono de los gastos de transporte y custodia. Transcurrido el plazo de quince días sin que se haya procedido a su retirada por el titular, se procederá a actuar en la forma legal.

Artículo 42. Infracciones. El Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, a través de sus órganos de gobierno, garantizará el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza a través de los Agentes de la Policía Local y la Inspección municipal. Igualmente será el órgano municipal competente para la imposición, cuando proceda, de las sanciones que pudieran corresponder, previa instrucción del oportuno expediente sancionador. 1. Se consideran infracciones leves: a. La instalación de una terraza, careciendo de la preceptiva licencia municipal, cuando sea posible su legalización. b. El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento producidos como consecuencia de la actividad objeto de licencia. c. El incumplimiento de la obligación de mantener el espacio exterior utilizado como terraza en perfectas condiciones de limpieza diaria y adecuada de la zona de ocupación.. d. La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 10%. e. La instalación de elementos de mobiliario no autorizados, si fueran legalizables. f. No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza. g. Excederse hasta en media hora del horario legal. 2. Se consideran infracciones graves: a. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año. b. La instalación de equipos reproductores musicales.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 c. La instalación de elementos de mobiliario no autorizados ni conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d. La ocupación de la vía pública sin la previa instalación de la tarima balizada y con barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. e. Ocupar la vía pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia en más de un 10% f. Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia. g. La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. h. Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

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b. La negativa a facilitar, cuando sea requerido para ello, la licencia o plano de la instalación autorizada, o cualquier otra desobediencia a los legítimos requerimientos de los Técnicos Municipales y agentes de la Policía Local. c. No desmontar las instalaciones, una vez terminado el período de vigencia de la licencia o cuando éste fuese requerido por la Autoridad Municipal. d. El incumplimiento de las condiciones técnicas de instalación y dotaciones señaladas en la licencia. e. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año. f. Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado. g. Ocupación sin autorización.

i. El deterioro grave de los elementos del mobiliario y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento, cuando se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión, siempre y cuando no constituyan falta leve o muy grave. j. Excederse hasta en una hora del horario legal. La no retirada del mobiliario del exterior una vez finalizada la jornada laboral. k. Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.

h. Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros. i. Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización. j. Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente. La reiteración en tres faltas graves. Artículo 43. Responsables.

l. No desmontar la instalación, en el caso de autorizaciones anuales, al menos durante un mes. m. No respetar las condiciones especiales determinadas en esta Ordenanza para terrazas en el conjunto histórico.

Serán responsables de tales infracciones los titulares de las licencias concedidas y en su caso los promotores de las instalaciones cuando estos no hubiesen obtenido la correspondiente licencia. Artículo 44. Cuantificación de la infracción.

n. No exhibición de las autorizaciones correspondientes a la Policía Local o inspectores que la soliciten. 3. Se consideran infracciones muy graves: a. La instalación de una terraza, careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las que se conceden este tipo de instalaciones.

La comisión de una presunta infracción de las previstas en esta Ordenanza determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, la imposición de las siguientes sanciones: - Faltas leves: multa hasta 250 euros. - Faltas graves: multa de 251 euros a 350 euros, y en su caso, revocación de la licencia.

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- Faltas muy graves: multa entre 351 euros y 450 euros, y revocación de la licencia, y en su caso, la no autorización para la siguiente temporada. Artículo 45. Graduación de la sanciones. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad, los perjuicios ocasionados, la intencionalidad, la reiteración y la trascendencia social de la infracción. En la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose seguir para la graduación de la sanción a aplicar, los siguientes criterios: 1. La existencia de intencionalidad. 2. La reiteración en los hechos. 3. La naturaleza de los perjuicios causados.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido; así mismo, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. Disposición adicional única. En casos especiales debidamente justificados, previa petición del interesado, se permitirá con carácter excepcional la exención del cumplimiento de alguna de las condiciones del Título III de la Ordenanza que, en razón de la especialidad del caso, no pueda o deba ser cumplida, siempre y cuando ello no suponga vulneración de los criterios generales inspiradores de la Ordenanza, del principio de igualdad, y no cause perjuicios a terceros, debiendo en todo caso contar con informe técnico favorable en el que se justifiquen esos extremos. Disposiciones transitorias. Primera.

4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Artículo 46. Deber de restitución. La resolución del expediente sancionador deberá llevar aparejada, en su caso, orden de derribo o retirada de las obras, instalaciones, muebles y enseres por el infractor en el plazo máximo de 10 días, con apercibimiento de que, de no cumplirse la orden, se ejecutará subsidiariamente por el Ayuntamiento a costa del infractor. Artículo 47. Prescripción de las infracciones o sanciones. Las prescripciones a las infracciones indicadas se producirán de la siguiente forma: a. Las leves, al paso de un año. b. Las graves, a los dos años. c. Las muy graves, a los tres años.

La presente Ordenanza será de aplicación para los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se resolverán aplicando los criterios existentes en el momento en que los mismos hubieran sido iniciados. Segunda. Sin perjuicio de lo establecido en la anterior disposición transitoria primera, y de conformidad al artículo 70 y 79 del R.D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los titulares que cuenten en la actualidad con licencias para instalación de terrazas tendrán el plazo de doce meses, a partir de su entrada en vigor, para adaptarse a las disposiciones de esta Ordenanza. Transcurrido este plazo, los titulares dispondrán de un plazo máximo de diez días, desde el requerimiento municipal, para cesar en la ocupación, debiendo proceder en dicho plazo a la retirada de las obras, instalaciones, muebles y enseres. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo su ejecución subsidiaria a costa del titular, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador que fuese procedente.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Disposición derogatoria.

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Disposiciones final. Entrada en vigor.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en la presente Ordenanza y específicamente la ordenanza reguladora de l ocupación de la vía pública y otros espacios abiertos al público con terraza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 73 de lunes 20 de abril de 2009.

La presente Ordenanza entrará en vigor cuando hayan transcurrido 15 hábiles desde la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 07 de febrero de 2013. La Alcaldesa, María Noelia García Leal.

EL PASO EDICTO 2596 1527 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n° 285 de 27.11.92), se hace pública notificación a los sancionados que a continuación se relacionan, con últimos domicilios conocidos en los que se señalan, de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Policía Local de El Paso. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de El Paso, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación y proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo se dictarán las oportunas resoluciones.

Ayuntamiento de El Paso, a 23 de enero de 2013. Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Padilla Felipe.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 EL ROSARIO

ANUNCIO 2597 1757 El Ayuntamiento mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 06 de febrero de 2013, acordó la aprobación inicial del Convenio de Gestión de AU-E9, Las Rosas 1 del Plan General de Ordenación, entre este Ilustre Ayuntamiento y D.ª Rosario Oramas García en nombre y representación de D. José Antonio García Oramas, D. Álvaro García Oramas, Dª María José García Oramas, Dª Mercedes Gabriela García Oramas y D. Ángel Luis García Oramas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 237.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 08 de mayo, se somete al trámite de información pública por un plazo de veinte días, contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de formular alegaciones y sugerencias, quedando el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, durante el referido período, en la Oficina Técnica Municipal sita en Plaza del Ayuntamiento s/n, La Esperanza, en el horario de lunes a viernes de 09:00h a 13:00h. En la Villa de La Esperanza, El Rosario, a 07 de febrero de 2013. El Alcalde-Presidente, Macario Benítez Gil. SAN ANDRÉS Y SAUCES ANUNCIO 2598 1748 Por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero actual, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir la contratación administrativa especial para la explotación del servicio de bar ubicado en la zona recreativa El Charco Azul, dentro de este Municipio, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 2013/01. 2.- Objeto del Contrato. a) Tipo de Contrato: Contrato administrativo especial. b) Descripción del Objeto: Contratación del inmueble destinado a bar ubicado en la zona recreativa denominada El Charco Azul, dentro de esta localidad. 3.- Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. 4.- Precio del contrato: siete mil doscientos euros (7.200,00 €) anuales. 5.- Vigencia del contrato: 4 años. 6.- Garantía provisional: no se exige. 7.- Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación. 8.- Presentación de ofertas: a) Plazo de presentación: En horario de 9 a 12 horas, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Lugar de presentación: Oficina del Servicio Jurídico, adscrito a la Secretaría General. 9.- Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de San Andrés y Sauces (Salón de Actos). b) Fecha: el quinto día hábil al del cierre del plazo de presentación de plicas. Si dicho día resultare sábado, se efectuará el siguiente hábil. c) Hora: 12:00 horas. En San Andrés y Sauces, a 8 de febrero de 2013. El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Sección de Planificación, Control y Tramitación Negociado de Tráfico Área de Seguridad Ciudadana ANUNCIO 2599 1432 Vistos los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan y dado que no se ha podido notificar a sus titulares, a efectos de que practicasen el correspondiente ingreso, los talones de cargo por los que se liquida la sanción pecuniaria que les fue impuesta, por el presente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la notificación a los mismos a través del presente anuncio, en el que se les pone de manifiesto que los talones de cargo, con especificación del modo de efectuar el ingreso, se encuentran a su disposición en el Negociado de Tráfico de Área de Seguridad Ciudadana, apercibiéndoles de que, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para el pago voluntario, se inicia el periodo ejecutivo con el devengo de los recargos conforme establece el art. 100 del Real Decreto 1684/1996, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación. Exp. nº: 5592/2012; Nombre del infractor: Sara Rodríguez González; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Guipúzcua. Exp. nº: 11708/2012; Nombre del infractor: Adonai González Expósito; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 11693/2012; Nombre del infractor: Roberto Ortuño García; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife.

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Exp. nº: 9682/2012; Nombre del infractor: Guzmara Leticia Alcaraz Almada; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 8581/2012; Nombre del infractor: Demelsa Mercedes Benítez Fernández; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 14995/2012; Nombre del infractor: Daniel Rodríguez Tejero; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Arona. Exp. nº: 14962/2012; Nombre del infractor: Olmo Barcelles Loaisa; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 12476/2012; Nombre del infractor: Luis García González; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 11776/2012; Nombre del infractor: Luis Enrique Pérez Lemes; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife. Exp. nº: 11766/2012; Nombre del infractor: Marianelys Guerra Alonso; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 11761/2012; Nombre del infractor: Daniel Rodríguez Alonso; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia;

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Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 11704/2012; Nombre del infractor: Cristian Francisco Hernández Ramos; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife. Exp. nº: 11703/2012; Nombre del infractor: Moisés González González; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Puerto de La Cruz. Exp. nº: 10485/2012; Nombre del infractor: Paolo Manzi; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Adeje. Exp. nº: 9695/2012; Nombre del infractor: José Daniel Sánchez García; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 9693/2012; Nombre del infractor: Cristian David Ocampo Arenas; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife. Exp. nº: 9684/2012; Nombre del infractor: Blanca Alza Alcaraz; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife. Exp. nº: 6528/2012; Nombre del infractor: Omar Santano Barreto; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife.

Exp. nº: 4787/2012; Nombre del infractor: Rubén Pérez Guanche; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife. Exp. nº: 4662/2012; Nombre del infractor: Julio César Carvajal Mendiverso; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 3732/2012mbre del infractor: Tanausú Pérez Espinosa; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. Exp. nº: 3625/2012; Nombre del infractor: Roberto Díaz Rodríguez; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife. Exp. nº: 15000; Nombre del infractor: Ana Coraima Bethencourt Goya; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna. San Cristóbal de La Laguna, a 6 de febrero de 2013. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. ANUNCIO 2600 1434 Por medio del presente, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 11 de octubre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobar provisional, y definitivamente para el caso de que no se presentaran reclamaciones, la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en las vías del municipio de San Cristóbal de La Laguna.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, art. 56 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y art. 7.1.r) del Reglamento Orgánico de este Excmo. Ayuntamiento, aprobado el día 16 de abril de 2009, se sometió el expediente a información pública por plazo de 30 días y, habida cuenta de que no se han presentado reclamaciones, el acuerdo plenario antes citado de 11/10/2012 queda elevado a definitivo, siendo el texto íntegro de la Ordenanza el que se recoge a continuación: “Ordenanza reguladora de la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en las vías del municipio de San Cristóbal de La Laguna. Exposición de motivos. En los últimos años, el incremento del tráfico en las vías urbanas de San Cristóbal de La Laguna, ha llevado a la necesidad de adopción de medidas, de diversa naturaleza dirigidas a garantizar la seguridad de los peatones y también la tranquilidad de los vecinos afectados por la circulación. Asimismo se analizan diferentes iniciativas que redunden en este ámbito de interés, destacando entre ellas, la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en distintas vías municipales. Sin embargo, más allá de su efectividad inmediata, la demanda vecinal creciente para la implantación de estos recursos obliga a realizar una regulación que, con carácter general, establezca cuándo, dónde y con qué requerimientos técnicos pueden ser instalados. La regulación de los aspectos técnicos se encuentra recogida en una norma técnica estatal que fija los criterios para la red de carreteras del Estado. Se trata de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado. Esta Instrucción persigue garantizar la seguridad del tráfico mediante la implantación de medios adicionales que, junto a la señalización vial, contribuyan a reducir la velocidad y a aumentar la atención en la conducción en determinados tramos de carreteras. Al mismo tiempo, su finalidad es normalizar los criterios para la proyección e instalación de reductores

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de velocidad y de bandas transversales de alerta, que puedan coadyuvar a conseguir dichos objetivos. Esta norma estatal no es directamente aplicable sobre las vías municipales, pero no concurriendo singularidades en el municipio que impongan cambio alguno, se considera que su contenido es el más adecuado para regular la implantación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en San Cristóbal de La Laguna. En este sentido y con el objeto de no crear confusión a los conductores y, en general, usuarios de las vías públicas, se considerarán los dos tipos diferenciados de dispositivos establecidos para la Red de Carreteras del Estado, esto es, aquellos en los que la finalidad es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos y aquellos en los que la finalidad es la advertencia a los usuarios de la necesidad de realizar alguna acción preventiva. El primer grupo lo componen los «reductores de velocidad» (cuyas ventajas destacadas son el mantenimiento efectivo de la velocidad en valores reducidos y la identificación y protección de los pasos de peatones) y el segundo las bandas transversales de alerta. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Constituye el objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de los criterios técnicos para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta que se instalen en las vías de titularidad municipal. Artículo 2.- Categorías de la red viaria municipal. A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, se realiza la siguiente categorización de la red viaria municipal: a.- Autopistas y autovías: sirven para altos volúmenes de tráfico en desplazamientos interurbanos, con separación de calzadas para cada sentido. b.- Carreteras: sirven para desplazamientos de largo recorrido y no tienen separación de calzadas. c.- Vías urbanas principales: integran la red urbana de primer orden.

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d.- Vías secundarias: su función fundamental es comunicar entre sí las vías más importantes y dar acceso a la red de calles ordinarias.

2.- Atendiendo a su ejecución, se pueden diferenciar los siguientes: a.- Ejecutados totalmente in situ.

e.- Calles ordinarias: tienen como función vial principal la de encauzar el tráfico hasta las actividades. f.- Caminos y pistas.

b.- Prefabricados. Capítulo I. Criterios de implantación.

Artículo 3.- Procedimiento. Corresponde al Área con atribuciones en materia de conservación y mantenimiento de las vías de titularidad municipal, previo informe de los servicios técnicos responsables del tráfico y seguridad vial, la resolución y correspondiente instalación de los reductores de velocidad y/o bandas transversales de alerta. Título II. Reductores de velocidad (RDV). Artículo 4.- Definición. Son dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura, cuya finalidad es la de mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vía. Su efectividad reside en el hecho de crear una aceleración vertical en los vehículos al atravesar los dispositivos, que transmite incomodidad a los conductores y ocupantes cuando se circula a velocidades superiores a las establecidas. 1. Los Reductores de Velocidad (RDV), más comúnmente utilizados, se clasifican, atendiendo a su geometría, en los siguientes tipos: a.- Reductores de Velocidad de sección transversal trapezoidal (paso peatonal sobreelevado). Estos dispositivos cumplen la función de pasos peatonales, situándose su rasante a un nivel ligeramente superior al del firme. A efectos legales le son de aplicación las disposiciones vigentes relativas tanto a pasos de peatones como a reductores de velocidad. b.- Reductores de Velocidad de lomo de asno. Son dispositivos de sección transversal de segmento circular.

Artículo 5.- Ubicación.

Los Reductores de Velocidad contemplados en estas especificaciones tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas (por ejemplo: señalización, glorietas, etc.), normalmente dispuestas al principio de la travesía o tramo.

La distancia entre Reductores de Velocidad consecutivos deberá estar comprendida entre 50 y 200 m, si bien se procurará que no supere los 150 m.

Artículo 6.- Limitaciones.

No podrán instalarse Reductores de Velocidad salvo justificación técnica en los siguientes casos:

1.- En los tramos de la red que no tengan consideración de travesía, de acuerdo con las especificaciones de la legislación autonómica en materia de carreteras. No obstante y a estos efectos podrán considerarse como travesías aquellos tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas y su velocidad sea inferior a 50 km/h.

2. En puntos del viario donde por categoría, estructura de la vía o nivel de servicio de esta, el 15% de los vehículos superen los 60 km/h y el objetivo específico sea la fluidez sin detrimento de la seguridad.

3. En los puentes o túneles u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 4. En curvas de visibilidad reducida y sus proximidades, rasante de visibilidad reducida y sus proximidades y pasos a nivel. 5. En tramos de la vía que por sus características estructurales no permita a un conductor percatarse de la situación de los mismos en el espacio, y sea la señalización, el balizamiento o la iluminación de calzada insuficientes para cumplir dicho objetivo. 6. En los tramos de vías con pendiente superior al 5 por ciento. 7. En vías cuya longitud sea inferior a 200 m. 8. En los tramos de vías en que existan más de 2 carriles de circulación, salvo que exista mediana no franqueable de separación de sentidos. 9. En los primeros 50 metros del comienzo de la vía cuando no exista “puerta de entrada” (sección en la que se garantiza una velocidad moderada). 10. En la zona de franqueo de salida de inmuebles, parcelas, caminos privados, vías de servicio, carriles especiales si lo existieran como carril bici. 11. En la zona de franqueo de cruces, intersección, paradas de transporte colectivo, carga y descarga o zona reservada para ciertos tipos de usuarios o servicios de emergencias. 12. En las proximidades de las intersecciones no se colocarán Reductores de Velocidad del tipo «lomo de asno» para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden ser utilizados los Reductores de Velocidad de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones. 13. En las proximidades de los reductores trapezoidales (paso peatonal sobreelevado) quedará prohibido la instalación de otros reductores de velocidad para evitar confundirlos con los primeros. 14. En tramos de vías con una considerable IMD de tráfico (superior a 5.000 vh o intensidad horaria punta superior a 300 vh y superior a 300 vh pesados).

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Capítulo II. Criterios de diseño. Artículo 7.- Materiales de construcción. La calidad de los materiales empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y durabilidad. Para los Reductores de Velocidad fabricados in situ se consideran materiales adecuados el hormigón, cuya textura superficial estará comprendida entre 0,6-0,9 según NLT-335 o materiales de componente asfáltico. El coeficiente de rozamiento superficial para los fabricados con componentes asfálticos será al menos del 65% según la especificación para la calidad de obra terminada indicada en los Art. 540, 542 y 543 del PG3. En los prefabricados los materiales suelen ser de caucho o derivados y materiales plásticos, y la sujeción a la capa de rodadura se realiza mediante tornillos o adhesivos químicos que garanticen su total fijación. Artículo 8.- Geometría. Para la implantación en tramos donde las velocidades requeridas estén comprendidas entre 30 y 50 km/h, las características geométricas de los distintos tipos de reductores, serán: a.- Paso elevado sobreelevado (reductor trapezoidal). El perfil longitudinal del Reductor de Velocidad trapezoidal comprende una zona sobreelevada y dos partes en pendiente, llamadas rampas, formando un trapecio. Sus dimensiones serán: - Altura: 10 cm ± 1 cm. - Longitud de la zona elevada: 4 m ± 0,20 m (en casos excepcionales se autorizarán longitudes inferiores, hasta un mínimo de 2,5 m). - Longitud de las rampas: Entre 1 y 2,5 m (un metro para el caso de «zona 30», un metro y cincuenta centímetros cuando se señalicen para 40 km/h, y dos metros cincuenta centímetros para velocidad igual a 50 km/h).

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b.- Reductor tipo “lomo de asno” in situ. Las dimensiones de los Reductores de Velocidad tipo «lomo de asno» ejecutado in situ, que tendrá sección transversal de segmento circular, serán: - Altura: 6 cm ± 1 cm. - Longitud: 4 m ± 0,20 m.

c.- Reductor prefabricado. Las dimensiones recomendadas para los Reductores de Velocidad prefabricados en función de la velocidad máxima permitida son: Velocidad máxima (km/h) 50

Longitud (cm) ! 60

Altura (cm) " 3

En determinados casos excepcionales por obras o recintos interiores con limitación de velocidades inferiores a 50 km/h se podrán implantar dispositivos prefabricados con las siguientes características geométricas.

Velocidad máxima (km/h) Dp

En las reducciones parciales de velocidad se terminará con tres tramos cuya separación sea igual a la indicada en el croquis, a la derecha de la correspondiente a la velocidad a la que se pretende que se circule por la zona de conflicto. Ejemplo de reducción de 90 a 50 km/h:

(velocidad en km/h)

90

80

70

60

50 zona de peligro

(cotas en m)

25

22

20

17

14

14

14

d

d < 50 m d > Dp

Ejemplo de reducción de 50 a 30 km/h:

Cuando sólo se pretenda el efecto de alerta, se instalará un mínimo de 5 módulos, separados entre sí la distancia que se recorre en un segundo a la velocidad V85, manteniendo el mismo criterio que en el caso anterior acerca de la distancia de la última BTA al elemento o circunstancia sobre el que se pretende alertar.

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Artículo 20.- Señalización. Si bien, en general, las BTA no deben suponer peligro para la circulación, dada la posible incidencia que en determinadas situaciones pueden tener sobre determinados tipos de usuarios (motoristas, ciclistas, etc.) o la posible afección sobre la efectividad de las frenadas de emergencia, las BTA se señalizarán siempre, para lo cual previamente al lugar de instalación de las mismas se implantará la señal de limitación de la velocidad. En el caso en que dos o más grupos de BTA estuvieran dispuestos de forma consecutiva, bastará con señalizar el primero de ellos. Disposición transitoria. El Área competente en materia de conservación y mantenimiento de las vías municipales, en la medida

que los recursos financieros y materiales a su disposición lo posibilite, procederá de manera gradual, a la adaptación de los dispositivos existentes a los criterios técnicos contemplados en la presente Ordenanza. Disposición final. La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en los artículos 70.2, 65.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.” San Cristóbal de La Laguna, a 28 de enero de 2013. El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto nº 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez.

ANUNCIO 2601 1435 Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación individual de resolución por la que se dispone abandono tratamiento, en relación con la instrucción de expediente sancionador, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a las personas que seguidamente se detalla, en su último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede notificar dicha resolución a las mismas a través del presente anuncio. Lo que se comunica para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o bien podrá impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que el interesado podrá ejercer cualquier otro que estime procedente. ANEXO

Expte. 5730/2010

Denunciado David Eduardo Valido Garíca

Domicilio. Urb. El Cardonal, nº 57, 4ºD, S/C de Tenerife

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de enero de 2013. El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, José Alberto Díaz Domínguez.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 ANUNCIO 2602 1436 Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación individual de resolución por la que se dispone alta terapéutica, en relación con la instrucción de expediente sancionador, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a las personas que seguidamente se detallan, en su último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

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notificar dicha resolución a las mismas a través del presente anuncio. Lo que se comunica para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o bien podrá impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que el interesado podrá ejercer cualquier otro que estime procedente.

ANEXO

Expte. 15572/2010 13748/2011 15727/2010

Denunciado Sergio Cruz Ramos Adonai González Expósito Sergio Cruz Ramos

Domicilio. C/ Sagrada Familia, nº 7, La Laguna C/ Carpintero, nº 25, Valle Tabares, La Laguna C/ Sagrada Familia, nº 7, Geneto, Bº El Hurón, La Laguna

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de enero de 2013. El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, José Alberto Díaz Domínguez. ANUNCIO 2603 1437 Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación individual de resolución por la que se dispone sancionar/talón cargo, en relación con la instrucción de expediente sancionador, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a las personas que seguidamente se detallan, en su último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede notificar dicha resolución a las mismas a través del presente anuncio. Lo que se comunica para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o bien podrá impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que el interesado podrá ejercer cualquier otro que estime procedente. ANEXO

Expte. 2012-15602 2012-12141 2012-17408

Denunciado Ahmed Tarik Ammar Mario Daniel Marrero Gil Abel Martínez Pérez

Domicilio. Edf. Montemar, 2, Bajamar, La Laguna C/ Pelicano, nº 20, S/C de Tenerife Las Canteras, nº 73, La Laguna

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2012-13330 2012-12935

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Yeray Jesús Fernández Díaz Eduardo Celedonio García Martín

Avda. San Martín de Porres, 3, P01, A, La Laguna C/ San Francisco de Paula, nº 8, La Laguna

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de enero de 2013. El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, José Alberto Díaz Domínguez.

ANUNCIO 2604 1438 Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación individual de resolución por la que se dispone la incoación, en relación con la instrucción de expediente sancionador, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a las personas que seguidamente se detallan, en su último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede notificar dicha resolución a las mismas a través del presente anuncio. Lo que se comunica para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que se concede un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los de que pretenda valerse. ANEXO: Expte. Denunciado 2012-12502 Omar Alberto Hernández Sierra 2012-12503 Carlos Eber Felipe Vargas

Domicilio C/ Constancia, 8, P02, La Laguna Avda. Menceyes, 95, La Laguna

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de enero de 2013. El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, José Alberto Díaz Domínguez.

Negociado de Multas ANUNCIO 2605 1508 Habiendo sido infructuoso el intento de notificación individual, de un Decreto dictado por el Sr. Concejal Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos, por el que se dispone desestimar una solicitud de devolución de tasas del servicio de grúa, en relación con un expediente por la comisión de una infracción de tráfico, y por haberse perfeccionado el hecho imponible de las tasas la retirada de vehículos que incumplen la normativa de tráfico prevista legalmente y su posterior permanencia en el depósito municipal, tal y como señala el artículo segundo de la Ordenanza Reguladora (BOP número 156, de fecha 28 de diciembre de 2001), a las personas

que seguidamente se detallan, en su último domicilio conocido, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede notificarles dichos Decretos a través del presente anuncio. Notifíquese el Decreto de desestimación de tasas de grúa a cada uno de los interesados/as, haciéndole saber pone fin a la vía administrativa, y que contra el mismo se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del mismo, o bien, podrá impugnarse directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que el interesado/a pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Los correspondientes expedientes figuran en la Unidad de Multas de este Excmo. Ayuntamiento. Anexo: Expediente: 7431/2011/00. Interesado/a: Óscar de Luis Expósito. NIF: 43.808.443-K. Domicilio: C/Franco de Castilla, número 7, C.P. 38320-San Cristóbal de La Laguna. Modelo y matrícula del vehículo: Volvo S70 0862-CRM. Importe tasas servicio grúa: 92,26€. Expediente: 20120000007441. Interesado/a: Francisco Javier González Antón. NIF: 41.959.832-N. Domicilio: C/ La Oliva, número 3, C.P. 38280Tegueste. Modelo y matrícula del vehículo: Renault Megane - 6493-CLX. Importe tasas servicio grúa: 72,84€. Expediente: 20120000005685. Interesado/a: Teresita de Jesús Hernández Hernández. NIF: 43.272.327-N. Domicilio: C/Obispo Rey Redondo, número 18 -1º-Izquierda, C.P. 38330- San Cristóbal de La Laguna. Modelo y matrícula del vehículo: Seat - 3057BPC. Importe tasas servicio grúa: 85,15€. Expediente: 20100000002802. Interesado/a: Carmen Teresa Cabeza Hernández. NIF: 42.059.183-A.

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Domicilio: C/Prolongación Ramón y Cajal número 13-5º B, C.P. 38003-Santa Cruz de Tenerife. Modelo y matrícula del vehículo: Toyota Corolla - 2786-FLP. Importe tasas servicio grúa: 85,82€. Expediente: 6431/2011/00. Interesado/a: Ana María Vera Mora. NIF: 43.064.571-K. Domicilio: C/ Padilla Alta, número 16, Guamasa, C.P. 38379-San Cristóbal de La Laguna. Modelo y matrícula del vehículo: Opel Corsa - TF0858-AL. Importe tasas servicio grúa: 43,88€. Expediente: 20120000009651. Interesado/a: Antonio Marhuenda Plaza. NIF: 26.222.931-X. Domicilio: Camino San Lázaro, número 1, C.P. 38206-San Cristóbal de La Laguna. Modelo y matrícula del vehículo: Volkswagen Polo - 5336-GDK. Importe tasas servicio grúa: 79,39€.

San Cristóbal de La Laguna, a 05 de febrero de 2013. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez.

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO 2606 1525 Aprobado por Resolución de Alcaldía n° 239/2012, expediente de “Baja en contabilidad de obligaciones y facturas de ejercicio cerrados” correspondientes al período 2000-2007, ambos incluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de las Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en atención al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se expone al público por plazo de veinte días naturales

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que los posibles interesados puedan presentar las alegaciones, reclamaciones o documentos justificativos que estimen pertinentes para hacer valer sus derechos, en caso de asistirles, acompañados de los documentos pertinentes.

La relación detallada de terceros sujetos al presente expediente de baja por prescripción se encuentra expuesta al público en la página web del Ayuntamiento www.sansebastiangomera.es, pudiendo acceder al mismo en la Intervención Municipal en horario de 9,00 a 13,30 horas de lunes a viernes.

Se hace saber que el plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto los siguientes 20 días naturales desde dicha publicación. Tanto las bases como las instancias a presentar se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 h. En Santa Úrsula, a 5 de febrero de 2013. La Alcaldesa-Presidenta, Milagros Pérez León. TACORONTE

Oficina de presentación de alegaciones: Registro General de Entrada, en horario de 9,00 a 13,30 horas de lunes a viernes y de 9,00 a 13,00 los sábados.

Órgano ante el que reclama: Sr. Alcalde-Presidente.

Transcurrido dicho plazo, si no se presentaran alegaciones o reclamaciones, se entenderá aprobada definitivamente dicha relación.

En San Sebastián de La Gomera, a 29 de enero de 2013.

El Alcalde, Ángel L. Castilla Herrera.

SANTA ÚRSULA ANUNCIO 2607 1675 Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local, el día 1 de febrero de 2013, las bases para la concesión de:

- Subvenciones en materia de ayudas al transporte de estudiantes siendo residentes en el municipio para el curso 2012/2013.

ANUNCIO 2608 1423 Por Decreto de la Alcaldía de fecha cinco de febrero de dos mil trece, se acordó la aprobación del Padrón correspondiente al ejercicio económico dos mil doce, de la Tasa por Entrada y Salida de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. A tenor de lo estipulado en el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho Padrón estará expuesto al público. por el periodo de quince días en la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los interesados podrán interponer, dentro del plazo anteriormente mencionado, recurso de reposición, a que se refiere el art. 108 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, previo al Contencioso-Administrativo o cualquier otro que en mejor derecho proceda. En la ciudad de Tacoronte, a 5 de febrero de 2013. El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González.

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Multas de Tráfico 2609 Se hace saber a:

ANUNCIO

1493

• Que por esta Concejalía de Seguridad Ciudadana, y previo informes que obran en los expedientes de razón, se ha desestimado los Recursos de Reposición que se detallan en el presente cuadro, y debido a la imposibilidad de notificación personal (cartas devueltas), se publica para general conocimiento.Lo que se notifica mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos previstos en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado, significándolo que de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladoras de las Haciendas Locales contra la presente Resolución, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOP, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente. En Tacoronte, a 5 de febrero de 2013. El Concejal de Seguridad Ciudadana, Carlos Medina Dorta.

2610 Se hace saber a:

ANUNCIO

1494

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

Que por esta Concejalía de Seguridad Ciudadana se ha acordado iniciar expediente sancionador por infracción del artículo reseñado(*), del Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en virtud de la denuncia cuyos datos se relacionan. Lo que se notifica mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Cornún, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentar Recurso de Reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o hacer uso de cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus intereses y derechos. En Tacoronte, a 5 de febrero de 2013. El Concejal Delegado, Carlos Medina Dorta.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 TAZACORTE ANUNCIO 2611 1755 Doña Carmen María Acosta Acosta, AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se acordó aprobar el padrón de contribuyentes referido a la Tasa por el Abastecimiento de Agua Potable correspondiente al cuarto trimestre de 2012. Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía-Presidencia confiere la vigente legislación, he resuelto: Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de contribuyentes correspondiente a la Tasa por el abastecimiento de agua potable correspondiente al cuarto trimestre de 2012, elaborado por la empresa concesionaria Canaragua, S.A. Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, a los efectos de que los interesados puedan presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamación en dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado definitivamente.

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referido concepto el día 25 de febrero de 2013 y finalizará el día 03 de mayo de 2013 y a partir de dicha fecha de finalización y por imperativo legal, comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el devengo de los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su Reglamento. Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe Lorenzo, nº 5-Bajo, de esta localidad, en horario de ocho de la mañana a trece horas de la tarde de lunes a jueves y en la Oficina Municipal sita en El Puerto, de nueve de la mañana a trece horas de la tarde los viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen domiciliados el pago de los tributos, se les cargará en la cuenta designada al efecto, al igual que en ejercicios anteriores, sin necesidad de actuación alguna por su parte. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 07 de febrero de 2013. La Alcaldesa-Presidenta, Carmen María Acosta Acosta. ANUNCIO 2612 1756 Doña Carmen María Acosta Acosta, AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte.

Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el anuncio se publica además para advertir que las liquidaciones correspondientes se notifican colectivamente.

Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se acordó aprobar el Padrón de Contribuyentes referido a la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración correspondiente al cuarto trimestre de 2012.

Tercero.- De conformidad con el Artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del citado Padrón, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al contencioso-administrativo, o cualquier otro que estime procedente.

Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía-Presidencia confiere la vigente legislación, he resuelto:

Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos, comenzando el periodo voluntario de cobranza del

Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de contribuyentes correspondiente a la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración correspondiente al cuarto trimestre de 2012, elaborado por la empresa concesionaria Canaragua, S.A. Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, a los efectos de que los interesados puedan presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en

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un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamación en dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado definitivamente. Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el anuncio se publica además para advertir que las liquidaciones correspondientes se notifican colectivamente. Tercero.- De conformidad con el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del citado Padrón, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al contencioso-administrativo, o cualquier otro que estime procedente. Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos, comenzando el periodo voluntario de cobranza del referido concepto el día 25 de febrero de 2013 y finalizará el día 03 de mayo de 2013 y a partir de dicha fecha de finalización y por imperativo legal, comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el devengo de los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su Reglamento. Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe Lorenzo, nº 5-Bajo, de esta localidad, en horario de ocho de la mañana a trece horas de la tarde de lunes a jueves y en la Oficina Municipal sita en El Puerto, de nueve de la mañana a trece horas de la tarde los viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen domiciliados el pago de los tributos, se les cargará en la cuenta designada al efecto, al igual que en ejercicios anteriores, sin necesidad de actuación alguna por su parte. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 07 de febrero de 2013. La Alcaldesa-Presidenta, Carmen María Acosta Acosta.

TEGUESTE ANUNCIO 2613 1538 Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2013, se acordó aprobar con carácter inicial la Ordenanza Reguladora de la puesta a disposición o cesión de uso de locales e instalaciones del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste a favor de la asociaciones y entidades sin ánimo de lucho. Igualmente acordó someter a información pública el expresado acuerdo de aprobación inicial durante el período de treinta días hábiles mediante anuncio indicativo en el tablón de anuncios de esta Corporación, en Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En todo caso, finalizado el período de exposición pública sin que se hubiera presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario publicándose el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la ordenanza aprobada, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor. En la Villa de Tegueste, a 30 de enero de 2013. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. VALLEHERMOSO ANUNCIO 2614 1534 Anuncio de cobranza y exposición pública de listas cobratorias. Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 25 de enero de 2013 las listas cobratorias de los tributos que al final se indican, se someten a información pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que por los interesados puedan formularse contra dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición, o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta, al no haber recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a lo siguiente: Plazo y horario: desde el día 1 de abril de 2013 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, en horario de 9 a 13 horas. Forma de ingreso: para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliado el pago en entidades financieras, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes, salvo festivos. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Listas cobratorias aprobadas: Padrón de la tasa por el uso y explotación de licencia de autotaxi correspondiente al ejercicio 2011. Vallehermoso, a 4 de febrero de 2013. El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales. ANUNCIO 2615 1535 Anuncio de cobranza y exposición pública de listas cobratorias. Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 25 de enero de 2013 las listas cobratorias de los tributos que al final se indican, se someten a información pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

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marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que por los interesados puedan formularse contra dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición, o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta, al no haber recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a lo siguiente: Plazo y horario: desde el día 1 de julio de 2013 al 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive, en horario de 9 a 13 horas. Forma de ingreso: para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliado el pago en entidades financieras, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes, salvo festivos. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Listas cobratorias aprobadas: Padrón de la tasa por el uso y explotación de licencia de autotaxi correspondiente al ejercicio 2012. Vallehermoso, a 4 de febrero de 2013. El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales.

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ANUNCIO 2616 1536 Anuncio de cobranza y exposición pública de listas cobratorias. Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 25 de enero de 2013 las listas cobratorias de los tributos que al final se indican, se someten a información pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que por los interesados puedan formularse contra dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición, o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta, al no haber recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a lo siguiente: Plazo y horario: desde el día 1 de octubre de 2013 al 30 de diciembre de 2013, ambos inclusive, en horario de 9 a 13 horas.

apremio y devengarán el correspondiente interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Listas cobratorias aprobadas: Padrón de la tasa por el uso y explotación de licencia de autotaxi correspondiente al ejercicio 2013. Vallehermoso, a 4 de febrero de 2013. El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales. VILLA DE ARICO Secretaría ANUNCIO 2617 1498 Mediante Decreto nº 95/2013 de 5 de febrero, el Sr. Alcalde-Presidente resolvió lo siguiente: “Primero: efectuar a favor de la Sra. Concejal Doña Niurka Picón Morales, en régimen de dedicación exclusiva, delegación específica de atribuciones para la gestión de los asuntos relacionados con los siguientes servicios: - Área de Cultura, Fiestas y Patrimonio. Ámbito funcional: se hace extensivo, en materia de cultura y fiestas, entre otras a las siguientes competencias: • Establecer los planes y directrices relativos a las inversiones para las diferentes infraestructuras adscritas a la Concejalía de Cultura.

Forma de ingreso: para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliado el pago en entidades financieras, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes, salvo festivos.

• El impulso y dirección de los diferentes proyectos de inversión en infraestructuras en el municipio, relacionados con la actividad cultural.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de

• La creación de nuevas instituciones culturales municipales.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 • Formular las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como la asignación y cambio de denominación de las vías y espacios públicos, conjuntos urbanos y edificios singulares.

• Aquellas competencias que afecten a la gestión de las distintas manifestaciones culturales.

• Programar el uso del mobiliario urbano municipal en lo que respecta al circuito destinado a uso cultural.

• Promoción y programación de artes escénicas y de la música.

• Promoción y programación de artes visuales.

• Promoción y programación de artes aplicadas.

• Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Villa de Arico.

• La promoción de nuevos proyectos culturales y la coordinación con otros organismos y entidades, de cara a su gestión.

• Festejos populares.

Ámbito funcional: se hace extensivo, en materia de Patrimonio, entre otras a las siguientes competencias:

• Autorizaciones administrativas en bienes públicos, ya bien sean patrimoniales o demaniales.

• Conservación y mantenimiento del mobiliario urbano. • Coordinación y tutela de actividades municipales sectoriales que afecten al patrimonio histórico en el ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados que entiendan del mismo. • Restauración y conservación del patrimonio mueble histórico-artístico de propiedad municipal, salvo en los casos en que se haya producido su cesión a otras instituciones, con la obligación de conservación. Segundo: el alcance de las funciones de estas delegaciones se circunscribe al estudio, propuesta y ejecución en relación con los asuntos determinados en el apartado anterior, no incluyendo ninguna facultad resolutoria, al corresponder ésta al Alcalde- Presidente de esta Corporación. Tercero: la presente delegación de atribuciones tendrá efectos a partir de la misma fecha del presente decreto. Cuarto: notificar el presente decreto a los Concejales y a todos los Servicios Administrativos de la Corporación, así como dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Quinto: publicar la presente delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Corporación, a los efectos oportunos.” Lo que hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Villa de Arico, a 5 de febrero de 2013.

• Conservación y mantenimiento de los bienes públicos.

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El Alcalde, Juan José Armas Marrero.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 VILLA DE BREÑA BAJA

Área Económica-Intervención

Gabinete Técnico Municipal

ANUNCIO 2619 1695 Aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía núm. 102/2013, de cinco de febrero de dos mil trece, el Padrón Fiscal para la Tasa por la prestación del servicio de agua potable a domicilio y tasa por utilización y mantenimiento del alcantarillado de Los Cancajos, correspondiente al cuarto trimestre de 2012 se expone al publico por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán presentarse reclamaciones.

NOTIFICACIÓN 2618 1526 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a Nazario Prez Cruz como colindante y no habiendo sido posible la notificación, que por D./D.ª Luis José Martín Mesa con fecha 31 de enero de 2013, solicita alteración de los datos catastrales concernientes a sus bienes inmuebles urbanos y/o rústicos. El presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acuerdo al estimarse que pudieran concurrir las circunstancias del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las dependencias de este Ayuntamiento de Breña Baja en el plazo de (10) diez días para conocimiento del texto íntegro del acuerdo. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero de 1999) recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación del mismo, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a la Alcaldía, exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. El presente anuncio se publica para que sirva de notificación al interesado.

De no presentarse reclamaciones dicha Resolución devendrá definitiva. Así mismo, de conformidad con el artículo 24 del R.D. 939/2005 del 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y una vez superado el plazo de información pública, se procederá a la recaudación del referido Padrón en periodo voluntario. a) Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la terminación del plazo de exposición pública hasta transcurridos los dos meses siguientes. b) Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará por la empresa colaboradora en la recaudación municipal, según contrato formalizado para la prestación de este servicio. c) Lugar, día y hora de ingreso: el lugar de pago se establece para aquellos contribuyentes que no lo tengan domiciliado en Entidades Financieras, en la oficina de Recaudación de las dependencias municipales, en horario de atendimiento al público siendo éste de 9:00 a 14:00 horas. d) Advertencia: Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el interés de demora y, en su caso, los costes que se produzcan.

En Breña Baja, a 1 de febrero de 2013, Alcaldesa accidental.

e) Régimen de recursos: Contra la liquidación tributaria podrá formularse ante el Sr. Alcalde, recurso

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 de reposición en el plazo de un mes a contar desde la exposición pública de los correspondientes Padrones, previo al contencioso-administrativo. Breña Baja, a 5 de febrero de 2013.

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Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará mediante ingreso por recibo. Lugares, días y horas de ingreso: en la Oficina de Recaudación, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.

El Alcalde.

Área Económica-Intervención ANUNCIO 2620 1491 Aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía nº 69 de fecha 30 de enero de 2013, el Padrón Fiscal para la Exacción de la Tasa por Prestación de Servicio del Cementerio Municipal, ejercicio 2013, por Resolución nº 70, de 30 de enero de 2013, el Padrón Fiscal para la Exacción de la Tasa por Prestación de Servicio del Nuevo Cementerio Municipal, ejercicio 2013, por Resolución nº 71, de 30 de enero de 2013, el Padrón para la Exacción de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, ejercicio de 2013, y por Resolución nº 68 de 30 de enero de 2013, el Padrón para la exacción de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de la Vía Pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, ejercicio 2013, se exponen al público por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales, quienes se consideren interesados podrán examinar los expedientes en el Servicio Municipal de Gestión de Tributos y presentar cuantas reclamaciones estimen procedentes, significando que resultará definitivamente aprobado de no presentarse reclamaciones.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente recargo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Recursos: contra la liquidación tributaria, podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de terminación del plazo de ingreso en período voluntario, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro. Contra la denegación del Recurso de Reposición, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuese tácita, a contar desde la fecha de interposición del Recurso de Reposición, en la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Breña Baja, a 30 de enero de 2013. El Alcalde acctal., Elena Álvarez Simón.

VILLA DE GARACHICO Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y una vez superado el plazo de información pública, se procederá a la recaudación de los mismos en período voluntario. Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la terminación del plazo de exposición publica hasta transcurridos los dos meses siguientes.

ANUNCIO 2621 1440 Por Resolución del Sr. Alcalde de fecha de 1 de febrero, han sido aprobadas las listas cobratorias de los recibos de la Tasa por Distribución de Agua, y de la Tasa por Recogida de Basura, correspondientes al período de enero-febrero de 2013. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente. Asimismo se informa que el plazo para el pago en período voluntario de las tasas antes citadas, se hará público por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Villa y Puerto de Garachico, a 1 de febrero de 2013. El Alcalde-Presidente, José Heriberto González Rodríguez.

Y que podan ser examinadas en la oficina de Secretaría-Intervención en horario de oficina. Por medio del presente anuncio se notifica a los interesados la declaración de la prescripción y, por ende, extinción de la deuda tributaria, haciéndoles saber que contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Villa de Garafía, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y contra la resolución de este, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En la Villa de Garafía, a 22 de enero de 2013. El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez.

VILLA DE GARAFÍA ANUNCIO DE NOTIFICACION 2622 1680 Por la Alcaldía de este Ayuntamiento se ha dictado Resolución 037/13 de fecha 22 de enero, mediante la cual se ha procedido a declarar las prescripciones de las deudas tributarias que se relacionan: Ejercicio 2001 868.36 euros (anexo I que consta de 4 hojas) Ejercicio 2002 10.426,25 euros (anexo II que consta de 22 hojas) Ejercicio 2003 10.452,42 euros (anexo III consta de 24 hojas) Ejercicio 2004 6.380,73 euros (anexo IV que consta de 20 hojas) Ejercicio 2005 6.783,23 euros (anexo V que consta de 20 hojas) Ejercicio 2006 10.666,45 euros (anexo VI que consta de 26 hojas) Ejercicio 2007 10.284,47 euros (anexo VII que consta de 396 hojas)

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 2623 1706 Habiendo transcurrido el plazo de publicación de aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2013 y no habiéndose presentado alegación alguna, se da por aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2013, comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

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ESTADO DE GASTOS

Capítulo

A)

Presupuesto 2013 Denominación

EUROS

%

OPERACIONES NO

2.146.046,18

86,05

1.928.679,86

77,33

FINANCIERAS A.1

OPERACIONES CORRIENTES

1

Gastos del Personal

1.213.218,64

48,64

2

Gastos corrientes en

599.461,22

24,04

bienes y servicios 3

Gastos financieros

73.000,00

2,93

4

Transferencias corrientes

43.000,00

1,72

A.2

OPERACIONES DE

217.366,32

8,72

CAPITAL 6

Inversiones reales

217.366,32

8,72

7

Transferencias de capital

0

0

B)

OPERACIONES

348.035,86

13,95

FINANCIERAS 8

Activos financieros

6.000,00

0,24

9

Pasivos financieros

342.035,86

13,71

TOTAL GASTOS

2.494.082,04

100

ESTADO DE INGRESOS Capítulo

A)

Presupuesto 2013 Denominación

EUROS

%

OPERACIONES NO

2.494.197,08

99,76

2.396.810,41

95,86

216.783,10

8,67

FINANCIERAS A.1

OPERACIONES CORRIENTES

1

Impuestos directos

4484

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2 3

Impuestos indirectos

330.092,66

13,20

Tasas, precios

341.200,00

13,65

1.487.234,65

59,48

públicos y otros ingresos 4

Transferencias corrientes

5

Ingresos patrimoniales

21.500,00

0,86

A.2

OPERACIONES DE

97.386,67

3,90

0

0

97.386,67

3,90

6.000,00

0,24

CAPITAL 6

Enajenación de inversiones reales

7

Transferencia de capital

B)

OPERACIONES FINANCIERAS

8

Activos financieros

6.000,00

0,24

9

Pasivos financieros

0

0

TOTAL INGRESOS

2.500.197,08

100

PERSONAL FUNCIONARIO. Categoría Grupo Número Secretario/a-Interventor/a A1-A2 1 Auxiliar Admvas/os. C2 2 Policía Local C1 2 Total………………… ------5

Vacante 1 0 0 1

Retribución 57.619,10 71.204,28 74.133,08 202.956,46

PERSONAL LABORAL FIJO. Categoría Grupo Número 1.- Técnicos: 1 1.1. Arquitecto Técnico (excedencia) II 1 1.2. Trabajadora Social. III 1 1.3. Delineante.

1 0 0

7.872,90 33.659,70 25.232,86

2.- Administrativos: 2.1. Auxiliar Administrativo/a.

IV

3

1

46.866,46

3.- Otros Oficios: 3.1. Oficial Electricidad 3.2. Oficial Conductor. 3.3. Oficial Fontanero 3.4. Oficial Palista.

IV IV IV IV

1 2 1 1

0 0 0 0

24.006,76 51.934,96 24.701,92 23.751,12

11

2

238.026,68

Total…………………………………………..

Vacante

Retribución

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Categoría 1.- Técnicos: 1.1. Ingenieros técnico

PERSONAL LABORAL EVENTUAL. Grupo Número

2.- Administrativos: 2.1. Auxiliar Administrativo/a. 2.2.Administrativo/a 3.- Otros Oficios: 3.1. Oficial Obras y Servicios 3.2. Encargado(obras y servicios) 3.2. Peón Obras 3.4. Oficial Cementerios 3.5. Limpiador/a 3.6. Oficial carpintero 3.7. Cocinero/a 3.8. Auxiliar de geriatría 3.9. Auxiliar de enfermería 3.10. Auxiliar SAD 3.11. ADL 3.12. Coordinadora

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Retribución

II

1

33.288,12

IV III

2 1

42.685,24 27.459,20

IV III V V V IV IV V V V II III

1 1 3 1 2 1 2 9 2 3 1 2

23.408,88 29.389,06 51.241,20 22.971,60 36.149,42 22.614,60 37.033,14 156.572,38 52.877,42 51.886,26 27.543,96 60.653,92

32

675.774,40

Total…………………………………………..

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En la Villa de Garafía, a 4 de febrero de 2013. El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez.

VILLA DE HERMIGUA ANUNCIO 2624 1691 Anuncio de cobranza y exposición publica de listas cobratorias. Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 06.02.2013 las listas cobratorias de los ingresos de derecho público que al final se indican, se someten a información pública a fin de que, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados puedan formular contra dicho acto recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición, o de seis meses, a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.

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Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a las siguientes normas. A) Ingreso en periodo voluntario: Plazo y horario: el periodo de ingreso en voluntaria comprenderá desde el día 25 de febrero de 2013 hasta el día 30 de abril de 2013, ambos inclusive, en horario de 9 a 12 horas. Forma de ingreso: el ingreso de las deudas podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Cajasiete y Caixa o bien domiciliando los recibos en cualquier Banco o Caja de Ahorros, cumplimentando al efecto los correspondientes impresos de domiciliación que serán facilitados en este Ayuntamiento. B) Ingreso en vía de apremio: Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se produzcan. Listas cobratorias aprobadas: • Padrón de la tasa por suministro o abastecimiento de agua potable correspondiente al periodo septiembre-diciembre/2012. • Padrón de la tasa del servicio de alcantarillado, correspondiente al periodo, septiembrediciembre/2012. • Padrón de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, correspondientes al periodo septiembrediciembre/2012. En la Villa de Hermigua, a 06 de febrero de 2013. La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.- El Tesorero, Agustín Almenara Brito.

VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO ANUNCIO 2625 1506 Habiéndose intentado por dos veces las notificación individual de las deudas y/o actuaciones que obran en este Ayuntamiento, a nombre de los deudores que figuran en relación adjunta, y habiendo resultado infructuosa la misma, por medio de la presente se le cita para que comparezca, dentro del plazo de diez días (contados desde la siguiente al de la publicación de este anuncio), en el Departamento de Rentas de la Corporación, a los efectos de ser notificado personalmente advirtiéndole que, en caso de no comparecer en dicho plazo, la notificación se producirá a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer (todo ello en cumplimiento de los dispuesto en la modificación producida por la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social). Lugar de comparecencia a efectos de recibir la notificación: Dirección: Avda. Tinguaro nº 20. Municipio: La Matanza de Acentejo. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. SUJETO PASIVO SANTANDER CONSUMER FINANCE SA

NIF CONCEPTO IMPORTE. A28122570 IVTNU, LIQ. 203,37 93/2012

Plazo de ingreso: Si la publicación del presente anuncio se efectúa entre el uno y el quince del mes en curso, hasta el día veinte del mes siguiente o inmediato hábil posterior, si la publicación se efectúa entre los días dieciséis y último, del mes en curso, hasta el cinco del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del R.D. 684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo del 20 por 100 y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si lo hubiera,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 de acuerdo con los artículos 96 y 97 del citado Reglamento General de Recaudación. Lugares de ingreso: En la Caja Canarias en el nº de cuenta 2065 0078 84 1114000021. Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de bases de Régimen Local en conformidad con el articulo 14 de la Ley 39/1988, de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y el 160 de La Ley general Tributaria, contra la presente liquidación podrá interponerse Recurso de Reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde de La Matanza, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Sin perjuicio de que pueda ejercitar otro que estime procedente. La interposición del presente, no tendrá en ningún caso la acción administrativa para el cobro de la deuda, a menos que el interesado dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, acompañado garantía que cubra el total de la deuda tributaria, o en los casos y condiciones previstas por el citado artículo 14 de la ley. La práctica de la presente notificación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la Villa de La Matanza de Acentejo, a 31 de enero de 2013. El Concejal Delegado de Hacienda, Sergio Lucas Hernández. VILLA DE LA OROTAVA Área de Administración Tributaria ANUNCIO 2626 1482 Por el presente se hace público para el general conocimiento que: Primero.- Por Resolución del Concejal-Delegado de desarrollo económico local, hacienda, patrimonio, recursos humanos, nuevas tecnologías y admi-

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nistración electrónica en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de 2012, se aprueba el padrón fiscal, correspondiente a la Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado, correspondiente al bimestre noviembre diciembre del ejercicio 2012. Segundo.- Dicho padrón se expondrá al público en el Área de Administración Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, por el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado por las personas que se consideren afectadas y contra las mismas pueda formularse el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tercero.- Se establece un plazo de cobranza en periodo voluntario de un mes, cuya iniciación y terminación de los plazos será objeto de difusión pública por el Organismo encargado de la gestión recaudatoria, en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan. Villa de La Orotava, a 31 de enero de 2013. Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz. VILLA DE EL SAUZAL ANUNCIO 2627 1722 Habiendo sido aprobados por Resolución n° 167/2013 de esta Alcaldía-Presidencia de fecha de 11 de febrero de 2013, los padrones fiscales por los conceptos de Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos, correspondientes al bimestre de noviembre-diciembre de dos mil doce, quedan expuestos los mismos al público en la Recaudación de Fondos de esta Entidad Local, durante el plazo de veinte días, a fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas.

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Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese presentado alegación alguna, se procederá a la recaudación de las correspondientes cuotas en periodo voluntario. De no realizarse el pago en periodo voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementando las mismas con los recargos e intereses legales.

de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición.

Asimismo, los interesados podrán formular ante el Sr. Alcalde-Presidente el recurso de reposición regulado en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.

En la Villa de El Sauzal, a 11 de febrero de 2013.

ANUNCIO 2628 1723 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de El Sauzal, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Secretaría del Ayuntamiento de El Sauzal, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, o bien proceder al pago de la sanción propuesta beneficiándose en este caso de un descuento del 50% de la sanción propuesta, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. El pago de la sanción, podrá realizarse en las siguientes cuentas de la entidad, indicando “nombre y apellidos”, “multa” y “número de boletín”. Entidad financiera

N° de cuenta

Cajacanarias Caja Rural La Caixa

2062.0079.27.2904000041 3076.0540.01.1008187229 3076.0540.01.1008187229

Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectiva la sanción propuesta, ni habiéndose presentado alegaciones al respecto la sanción deviene firme, por lo que se exigirá en vía ejecutiva conforme al art. 90,2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y conforme con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. Una vez firme, contra la presente resolución, que pone fin a la

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 vía administrativa, podrá interponerse ante el mismo órgano que la dictó Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, quedando abierta la vía contencioso-administrativa. Iltre. Ayuntamiento de El Sauzal, a 7 de febrero de 2013. El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.- La Secretaria General, Ana Motserrat García Rodríguez. CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE ANUNCIO DE COBRANZA

2629 1716 José Manuel Govea Lorenzo, Tesorero accidental del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, hace saber: Que durante los días hábiles que se dicen a continuación se pondrán al cobro, en periodo voluntario, los siguientes recursos municipales, cuyos datos se expresan en este orden: municipio, concepto, periodo y plazo de ingreso. - AYTO. PUERTO DE LA CRUZ:

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- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA: de lunes a viernes de 8’30 a 11 horas. - BANCA MARCH: de lunes a viernes de 8’30 a 14 horas. - SANTANDER CENTRAL HISPANO: de lunes a viernes de 8’30 a 11 horas. - C.A. DEL MEDITERRANEO: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas. - CAJASIETE: de lunes a viernes de 8’30 a 11 horas. - LA CAIXA: de lunes a viernes de 8’30 a 11 horas. B) En las Oficinas de Zona siguientes: - OF. SAN MIGUEL, EN CALLE ANTONIO ALONSO, 7-38620 SAN MIGUEL DE ABONA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. SANTA ÚRSULA, EN PLAZA GENERAL FRANCO, 1-38390 SANTA ÚRSULA (MARTES DE 9 A 13). - OF. S J DE LA RAMBLA, EN CENTRO COMERCIAL Y OFICINAS SAN JOSE, 0-38420 SAN JUAN DE LA RAMBLA (MARTES Y JUEVES DE 9 A 13). - OF. LOS REALEJOS, EN CALLE SAN ISIDRO, 0-38410 REALEJOS (LOS) (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).

- RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER TRIMESTRE DE 2013, DESDE EL VEINTE DE FEBRERO DE 2013 AL VEINTIDÓS DE ABRIL DE 2013.

- OF. EL ROSARIO, EN PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 0-38290 ROSARIO (EL) (LUNES, MIERCOLES Y JUEVES DE 9 A 13).

Los contribuyentes de los expresados municipios y recursos podrán efectuar el pago de aquellos débitos:

- OF. SAUZAL, EN CALLE EL MERCADO, 1-38360 SAUZAL (EL) (MARTES Y JUEVES DE 9 A 13).

A) En los bancos y cajas que se detallan a continuación: - CAJACANARIAS: de lunes a viernes de 8’30 a 11 horas. - CATALUNYA CAIXA: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas.

- OF. ICOD EL ALTO, EN CALLE REAL, 18-38414 REALEJOS (LOS) (LUNES DE 9 A 13). - OF. MACHADO, EN CARRETERA LLANO BLANCO, 0-38190 ROSARIO (EL) (MARTES Y VIERNES DE 9 A 13).

- BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas.

- OF. LA VICTORIA, EN PLAZA DE LA IGLESIA, 0-38380 VICTORIA DE ACENTEJO (LA) (LUNES DE 9 A 13).

- BANCO DE SABADELL, S.A.: de lunes a viernes de 8’30 a 14,00 horas.

- OF. TACORONTE, EN CARRETERA GENERAL DEL NORTE, 28-38350 TACORONTE (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).

- CAJA RURAL DE CANARIAS: de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas.

- OF. TEGUESTE, EN PLAZA SAN MARCOS, 3-38280 TEGUESTE (MARTES Y VIERNES DE 9 A 13).

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- OF. PUERTO DE LA CRUZ, EN AVENIDA BLAS PEREZ, 0 PLA 3-38400 PUERTO DE LA CRUZ (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. CANDELARIA, EN CL. EL POZO, 25-38530 CANDELARIA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. FASNIA, EN CALLE EMILIANO DIAZ CASTRO, 16-38570 FASNIA (MARTES DE 9 A 13). - OF. LOS CRISTIANOS, EN PLAZA DEL PESCADOR, 0-38650 ARONA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. CENTRAL, EN CALLE LEONCIO RODRIGUEZ, 3-38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).

en cualquiera de las Oficinas de Zona reseñadas en el apartado B). E) Aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliados en bancos o cajas de ahorros el pago de sus tributos se les cargará en la cuenta designada al efecto en los últimos quince días del periodo de cobro, al igual que en ejercicios anteriores sin necesidad de actuación alguna por su parte. Cualquier contribuyente que no se hallase en esta circunstancia, podrá acogerse a tal sistema para el pago de sucesivos vencimientos de los tributos, tramitando la pertinente orden de domiciliación.

- OF. LA MATANZA, EN AVENIDA TINGUARO, 0-38370 MATANZA DE ACENTEJO (LA) (MIERCOLES DE 9 A 13).

Transcurrido el plazo señalado para el ingreso de los débitos tributados en periodo voluntario, los impagados serán exigidos por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

- OF. LA OROTAVA, EN CALLE SAN AGUSTIN, 3-38300 OROTAVA (LA) (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).

Todo lo que se hace público para general conocimiento.

- OF. ICOD, EN TRASERA LA ASOMADA, 7-38430 ICOD DE LOS VINOS (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2013.

- OF. GUÍA DE ISORA, EN CALLE GUARPIA, 5-38680 GUÍA DE ISORA (MARTES, JUEVES Y VIERNES DE 9 A 13).

El Tesorero accidental, José Manuel Govea Lorenzo.

- OF. ARICO, EN CARRETERA GENERAL DEL SUR, 15-38580 ARICO (MIERCOLES DE 9 A 13).

- OF. GÜÍMAR, EN CALLE POETA ARISTIDES HERNANDEZ MORA, 6-38500 GÜÍMAR (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13). - OF. SANTIAGO DEL TEIDE, EN CALLE CALETA DEL JURADO, 3 PLA 01 PUE 1,2-38683 SANTIAGO DEL TEIDE (LUNES, MIERCOLES Y VIERNES DE 9 A 13). C) En la red de cajeros automáticos de las entidades bancarias, mediante tarjeta; en esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. También se puede realizar el pago a través de las respectivas direcciones de internet, siempre y cuando las entidades ofrezcan dicho servicio a sus clientes. D) Al objeto del pago deberán personarse en cualquiera de las oficinas designadas provistas en el impreso de ‘Aviso de Cobro’ que bien le será remitido por correo ordinario o bien podrán obtenerlo

MANCOMUNIDAD DEL NORTE DE TENERIFE ANUNCIO 2630 Presupuesto General 2013.

1488

Transcurrido el plazo de exposición pública del Presupuesto General Definitivo de la Mancomunidad del Norte de Tenerife para el ejercicio económico 2013, anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 177, de 19 de diciembre de 2012, y no habiéndose presentado reclamaciones algunas contra el mismo y de conformidad con el artículo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, presentando el siguiente resumen por capítulos:

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Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habrá de interponerse en los términos y plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se procede a la publicación de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad, que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventuales de la Entidad.

En la Villa de Los Realejos, a 24 de enero de 2013. El Presidente, Marcos Brito Gutiérrez.- La Secretaria, María José González Hernández.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de origen, con testimonio de la presente una vez notificada a las partes y firme.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 2631 Rollo: Recursos de Suplicación.

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Nº rollo: 0000993/2011. NIG: 3803834420100004770. Materia: Derechos. Proc. origen: Demanda.

Advertencias legales. Contra la presente Resolución cabe únicamente Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 €, previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en la c/c Tenerife: 3777/0000/37/ seguidos del n° de recurso de suplicación compuesto de 4 dígitos, y los dos últimos del año al que corresponde el expediente, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo.

Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000993/2011, seguido ante esta Sala por Academia Sol S.L., contra Consejería de Educación Universidades Cultura y Deportes y Academia Sol S.L., sobre Derechos, con fecha 30 de noviembre de 2012, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, y en el campo “Beneficiario” introducir los siguientes dígitos: Santa Cruz de Tenerife: 3777/0000/37/ seguidos del n° de recurso de suplicación compuesto de 4 dígitos, y los dos últimos del año al que corresponde el expediente.

“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Matilde Gutiérrez Ruiz contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 595/2010, la cual confirmamos íntegramente.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a recurrido, Academia Sol S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

Nº proc. origen: 0000595/2010. Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Recurrente: Matilde Gutiérrez Ruiz. Recurrido: Consejería de Educación Universidades Cultura y Deportes; Academia Sol, S.L. Abogado: ---.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2632 1730

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salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial.

Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000496/2011. NIG: 3803844420110004048. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Félix Chávez Pinto; Timoteo Quispe Higueras; Julián Huanca Leniz; Pablo Quispe Higueras. Demandado: Tenaus S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000496/2011 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Félix Chávez Pinto, Timoteo Quispe Higueras, Julián Huanca Leniz y Pablo Quispe Higueras contra Tenaus S.L. y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11 de marzo de 2013, a las 11.40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Tenaus S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 2633 1465 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional. N° procedimiento: 0000962/2012. NIG: 3803844420120007089. Materia: Incapacidad temporal. Demandante: Alicia Isabel Gil Gil. Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; San Borondón Alimentos y Bebidas, S.L.; Mutua MAC. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000962/2012 en materia de Incapacidad temporal a instancia de D./D.ª Alicia Isabel Gil Gil, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, San Borondón Alimentos y Bebidas, S.L. y Mutua MAC, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 04.02.13, cuyo encabezamiento y fallo es el tenor literal siguiente: Sentencia.- Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de febrero de dos mil trece. Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Seguridad Social 962/2012 seguido a instancias de D.ª Alicia Isabel Gil Gil, representado y asistido por la Letrada Sra. Guardiet de Vera, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos

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por la Letrada Sra. Casero Escalante; la Mutua de Accidentes de Canarias, representada y asistida por el Letrado Sr. Romero García, y “San Borondón Alimentos y Bebidas, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, sobre reclamación de prestaciones por incapacidad temporal. Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D.ª Alicia Isabel Gil Gil, y, en consecuencia: Primero: condeno a la demandada “San Borondón Alimentos y Bebidas, Sociedad Limitada” a abonar a la demandante la cantidad de 251,90 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal del periodo comprendido entre el 25 de octubre y el 4 de noviembre de 2011, con la responsabilidad subsidiaria de la Mutua de Accidentes de Canarias para el caso de insolvencia empresarial y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la mutua. Segundo: condeno a la Mutua de Accidentes de Canarias a abonar a la actora la cantidad de 658,28 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común devengadas entre el 5 y 28 de noviembre de 2011, sin perjuicio de las acciones de repetición que le correspondan contra la empresa “San Borondón Alimentos y Bebidas, Sociedad Limitada”, y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.

Y para que sirva de notificación en legal forma a San Borondón Alimentos y Bebidas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2013. El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2634 1466 Procedimiento: Despido objetivo individual. N° procedimiento: 0000002/2013. NIG: 3803844420130000030. Materia: despido objetivo. Demandante: Jaime Antonio Rivero Chinea. Demandado: Heropal Seguridad, S.L. Procurador: ---.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000002/2013 en materia de despido objetivo a instancia de D./Dña. Jaime Antonio Rivero Chinea contra Heropal Seguridad, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 12 de marzo de 2013 10:50, que tendrán lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Heropal Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la audiencia al demandado rebelde. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.

la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2635 1467 Procedimiento: Despido objetivo individual.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2636 1468 Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000003/2013.

N° procedimiento: 0001113/2012.

NIG: 3803844420130000038.

NIG: 3803844420120008181.

Materia: despido objetivo.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Cristhian Juan Barrón. Demandado: Pentaflor Canarias, S.L. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000003/2013 en materia de despido objetivo a instancia de D./Dña. Cristhian Juan Barrón contra Pentaflor Canarias, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 12 de marzo de 2013 11:00, que tendrán lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Pentaflor Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Galomi Construcciones 2008, S.L. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001113/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Galomi Construcciones 2008, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 19 de marzo de 2013 9:50, que tendrán lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

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Y para que sirva de citación en legal forma a Galomi Construcciones 2008, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial.

copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Esmeralda Torres Afonso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2637 1469 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0001114/2012. NIG: 3803844420120008187. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Esmeralda Torres Afonso. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001114/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra D./Dña. Esmeralda Torres Afonso, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 19 de marzo de 2013 a las 9:55 horas, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, nº 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2638 1470 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000034/2013. NIG: 3803844420130000264. Materia: despido disciplinario. Demandante: María del Carmen Lorenzo Rodríguez. Demandado: Hogar San Miguel. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000034/2013 en materia de despido disciplinario a instancia de D./Dña. María del Carmen Lorenzo Rodríguez contra Hogar San Miguel, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 14 de marzo de 2013 a las 12:00 horas, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Hogar San Miguel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

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Bienes que se sacan a subasta y su valoración: Finca nº 2099 del Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife Secc. 2. Inscripción 1ª, folio 65, tomo 38, libro 38 de este municipio de S/C Tenerife. Vivienda B, sita en la Torre B del Edificio Las Jacarandas de Ofra donde dicen “El Cardonal”. Con un valor a los efectos de subasta en la presente ejecución la cantidad de 109.746,66 euros. La subasta se celebrará el día 30 de abril de 2013, a las 11:00 horas de la mañana en la sede de este Juzgado de lo Social n° 5, sito en Avenida 3 de Mayo, n° 24 bajos, esquina con Avenida La Salle. Condiciones de la subasta:

El/la Secretario/a Judicial.

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: EDICTO 2639 Procedimiento: Ejecución.

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N° procedimiento: 0000243/2008. Proc. origen: Demanda. N° proc. origen: 0000553/2008. NIG: 3803834420080004282. Materia: despido. Demandante: Catalina Rodríguez Armas. Demandado: Pensión Torres. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el n° 0000243/2008 a instancia D./Dña. Catalina Rodríguez Armas contra Pensión Torres sobre reclamación de 33.507,18 euros de principal más 7.400 euros de intereses y costas, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación.

2.- Identificarse de forma suficiente. 3.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 4.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto n° 1587 0000 64 0243 08 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 5.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 6.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

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7.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 LEC. 8.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 9.- No consta situac. posesoria. 10.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. 11.- Las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor, si los hubiere, quedan subsistentes, sin que se dedique a su extinción el precio del remate y que por el hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en las responsabilidades derivadas de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. A los efectos del art. 668 de la LEC, se hace saber que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano de ejecución. Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal. En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2013. El/la Secretario/a Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2640 1472 Procedimiento: Ejecución. N° procedimiento: 0000415/2012. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000608/2012.

NIG: 3803844420120004517. Materia: despido. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Ejecutante: Andrés Cristo Méndez Cabrera. Ejecutado: Transportes y Logísticas Grecomar, S.L.U. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 415/2012 en materia de despido a instancia de D./D.ª Andrés Cristo Méndez Cabrera, contra Transportes y Logística Grecomar, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 1.2.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución. 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Transportes y Logísticas Grecomar, S.L.U. a que pague a la parte actora Andrés Cristo Méndez Cabrera, la cantidad de (26,35*(78,75+33)) 2.944,61 euros en concepto de indemnización. 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de (26,35*0) 0 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de este auto, descontando los periodos trabajados para otras empresas. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto. Así, lo acuerda, manda y firma, D. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Andrés Cristo Méndez Cabrera, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2013. El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2641 1473 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001040/2012. NIG: 3803844420120007640. Materia: resolución contrato. Demandante: Marius Lipan. Demandado: Sequor Seguridad, S.A.; Fondo de Garantía Salarial; Esabe Vigilancia, S.A.; Esabe Auxiliares, S.A. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001040/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Marius Lipan, contra Sequor Seguridad, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Esabe Vigilancia, S.A. y Esabe Auxiliares, S.A., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 4.2.2013, cuyo encabezado y parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Sentencia.- Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de febrero de dos mil trece.

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Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de despido 1040/2012 seguido a instancias de D. Marius Lipan, representado y asistido por el Letrado Sr. Falcón Fernández, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima” y “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre declaración de improcedencia de despido y reclamación de cantidad. Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Marius Lipan, y, en consecuencia: Primero: declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima” el día 30 de septiembre de 2012. Segundo: condeno solidariamente a las demandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima” y “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima” a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 5.899,90 euros, sin salarios de tramitación, o a readmitirla en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 30,93 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la parte demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y con los límites legalmente establecidos. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Tercero: condeno a las demandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima” y “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima” a abonar a la parte actora la cantidad de 9.292,54 euros en concepto de salarios de preaviso, nóminas y horas extras pendientes, con los intereses del 10% y con la responsabilidad subsidiaria

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del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y con los límites legalmente establecidos.

N° proc. origen: 0000658/2010. NIG: 3803834420100005370.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-000065-1040-12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso. Igualmente, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, al anunciar el recurso, deberá consignar en la citada cuenta la cantidad objeto de condena, o bien presentar aval bancario pagadero a primer requerimiento por la misma cantidad. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sequor Seguridad, S.A., Esabe Vigilancia, S.A. y Esabe Auxiliares, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.

N° procedimiento: 0000237/2011. Proc. origen: Demanda.

Demandado: FOGASA. Ejecutante: Arturo Saturnino Rojas Ravelo. Ejecutado: Obras y Construcciones Salatín, S.L.; Salatín Inmobiliaria, S.L.; Salatín, S.L. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el n° 0000237/2011 a instancia D./Dña. Arturo Saturnino Rojas Ravelo contra Obras y Construcciones Salatín, S.L., Salatín Inmobiliaria, S.L. y Salatín, S.L. sobre reclamación de 18.999,62 euros de principal más 2.500 euros de intereses y costas, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación. Bienes que se sacan a subasta y su valoración: Finca de Güímar n° 22088, inscripción 2ª, tomo 1706, libro 276, folio 154. Local comercial distinguido con el n° 42 en la planta semisótano del edificio denominado “Plaza” sito en Plaza de San Pedro y C/ Teobaldo Power, término municipal de Güímar. Con un valor a los efectos de subasta en la presente ejecución la cantidad de 51.257,05 euros. La subasta tendrá lugar el día 16 de abril de 2013 a las 12:00 horas de la mañana en la sede de este Juzgado de lo Social nº 5 sito en Avenida 3 de Mayo, nº 24 bajos, esquina con Avenida La Salle.

El/la Secretario/a.

EDICTO 2642 Procedimiento: Ejecución.

Materia: cantidad.

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Condiciones de la subasta: 1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1°.- Identificarse de forma suficiente.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 2°.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3°.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto n° 1587/0000/64/0237/11 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 LEC. 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a

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favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 LEC. 5.- No consta situación posesoria. 6.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. 7.- Las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor, si los hubiere, quedan subsistentes, sin que se dedique a su extinción el precio del remate y que por el hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en las responsabilidades derivadas de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. A los efectos del art. 668 de la LEC, se hace saber que la certificación registral y , en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano de ejecución. Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2013. El/la Secretario Judicial.

EDICTO 2643 Procedimiento: Ejecución. N° procedimiento: 0000293/2011. Proc. origen: Demanda. N° proc. origen: 0000302/2010. NIG: 3803834420100002421. Materia: cantidad.

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Ejecutante: Fernando Gregorio Calero Hernández. Ejecutado: Constructora & Promotora Ania Tenerife, S.L. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el n° 0000293/2011 a instancia D./Dña. Fernando Gregorio Calero Hernández contra Constructora & Promotora Ania Tenerife, S.L. sobre reclamación de 6.546,54 euros de principal más 1.000 euros de intereses y costas, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación. Bienes que se sacan a subasta y su valoración: Finca de La Matanza, n° 7478, inscripción 1ª, tomo 2.133, libro 93, folio 2. Plaza de aparcamiento distinguido con el n° 18 en la planta de sótano del edificio señalado con el n° 106, en la calle Real, donde dicen Los Nísperos, término municipal de La Matanza de Acentejo. Con un valor a los efectos de subasta en la presente Ejecución la cantidad de seis mil trescientos sesenta y seis euros (6.366 euros). 2°.- La subasta se celebrará el día 16 de abril de 2013 a las 12:30 horas de la mañana en la sede de este Juzgado de lo Social nº 5 sito en Avenida 3 de Mayo, nº 24 bajos, esquina con Avenida La Salle. Condiciones de la subasta: 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1°.- Identificarse de forma suficiente. 2°.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto n° 1587 0000 64 0293 11 o

de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 LEC. 5.- Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas superiores al 50% del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50% del valor de la tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. 6.- No consta situac. posesoria. 7.- Cuanto la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el art. 670 de la LEC. 8.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. A los efectos del art. 668 de la LEC, se hace saber que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano de ejecución. Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2013. El/la Secretario Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2644 1476 Procedimiento: Ejecución. N° procedimiento: 0000290/2012. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000266/2012. NIG: 3803844420120002038. Materia: despido. Ejecutante: Juan Antonio Cruz Martín. Ejecutado: Aduanas Méndez y Asociados, S.L.U. Procurador: ---. D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000290/2012 en materia de despido a instancia de D. Juan Antonio Cruz Martín, contra Aduanas Méndez y Asociados, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 09.11.12, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Parte dispositiva. 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución.

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2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Aduanas Méndez y Asociados, S.L.U. a que pague a la parte actora Juan Antonio Cruz Martín, la cantidad de 4.673,84 euros en concepto de indemnización. 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de (7,93*276) 2.188,68 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de este auto, descontados los periodos trabajados por el demandante para otras empresas pero no las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligación de la demandante de reintegrarlas al Servicio Público de Empleo Estatal en caso de efectivo cobro de los salarios de tramitación. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto. Así, lo acuerda, manda y firma, D. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Aduanas Méndez y Asociados, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013. El/la Secretario/a.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2645 1477 Procedimiento: Ejecución. N° procedimiento: 0000313/2012. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000406/2012. NIG: 3803844420120003061. Materia: despido. Ejecutante: Carlos Esteban Hernández Perera. Ejecutado: Juan Ramón Jiménez Palomino; Figueras Canarias Equipamientos e Instalaciones, S.L. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000313/2012 en materia de despido a instancia de D./D.ª Carlos Esteban Hernández Perera, contra Juan Ramón Jiménez Palomino y Figueras Canarias Equipamientos e Instalaciones, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 31 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Carlos Esteban Hernández Perera contra D./Dña. Juan Ramón Jiménez Palomino y Figueras Canarias Equipamientos e Instalaciones, S.L., por un principal de 31.797,47 euros, más 4.900 de intereses y costas provisionales. Se autoriza al Sr. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, c.c.c. 0030 1846 42 0005001274 del concepto clave 1587 0000 64 0313 12.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 1587 0000 64 0313 12. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Ramón Jiménez Palomino y Figueras Canarias Equipamientos e Instalaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2013. El/la Secretario/a.

EDICTO 2646 1478 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001148/2012. NIG: 3803844420120008419. Materia: resolución contrato. Demandante: Gladys Santos Padrón. Demandado: Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria; Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Procurador: ---.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013. Antecedentes de hecho. Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. Gladys Santos Padrón contra Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria e Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, sobre resolución contrato. Fundamentos de derecho. Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, examinadas la jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado. Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda. Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Gladys Santos Padrón contra Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria e Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 04 de abril de 2013 a las 12:10 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife; haciéndose

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entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, con la documentación que pretendan aportar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (art. 95 LRJS), no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Igualmente se advierte a las partes que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días. A los otrosí de la demanda, se tienen por hechas las manifestaciones. Se tiene por hecha la designación de abogado/graduado social colegiado para la asistencia en juicio y dese traslado a S.S.ª para resolver sobre las peticiones de prueba. Sirva la copia de la presente resolución de cédula de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Notifíquesele esta resolución a las partes y en su caso al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante el Secretario/a que la dicta con indicación de la infracción en la que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Secretaria Judicial.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2647 1479 Procedimiento: Ejecución. N° procedimiento: 0000022/2013. Proc. origen: Despido objetivo individual. N° proc. origen: 0000838/2012. NIG: 3803844420120006184. Materia: despido. Ejecutante: Sergio Pérez Castilla. Ejecutado: Domingo García y Vidal, S.L.; FOGASA. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000022/2013 en materia de despido a instancia de D./D.ª Sergio Pérez Castilla, contra Domingo García y Vidal, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 30.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Sergio Pérez Castilla contra Domingo García y Vidal, S.L. y como responsable subsidiario FOGASA, para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social

o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 1587 0000 64 0022 13. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Asimismo se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 30.12.13 que es del tenor literal siguiente: “Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial, D./Dña. María José Parra Lozano. En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013. El anterior escrito registrado bajo el n° 99/13 únase a los autos de su razón, con traslado a la contraparte. Habiéndose dictado auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia de despido dictada en los presentes autos y despachando la misma por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 283 de la LRJS, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 7 de marzo de 2013 a las nueve y treinta y cinco horas de su mañana en la Sala de Audiencias número Tres de este Juzgado, sito en la sede de la Jurisdicción Social, Avda. Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial”.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Domingo García y Vidal, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P., en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013. El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2648 1480 Procedimiento: Ejecución. N° procedimiento: 0000028/2013. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000798/2012. NIG: 3803844420120005891. Materia: despido. Ejecutante: Máximo Manuel Vera Correa. Ejecutado: Mediva Sur Tenerife, S.L.U.; Fondo de Garantía Salarial.

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Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 000500 1274 , y al concepto clave 1587 0000 64 0028 13. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Asimismo se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 30.01.13 que es del tenor literal siguiente: “Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial, D./Dña. María José Parra Lozano.

Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de Ejecución n° 0000028/2013 en materia de despido a instancia de D./D.ª Máximo Manuel Vera Correa, contra Mediva Sur Tenerife, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 30.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Máximo Manuel Vera Correa contra Mediva Sur Tenerife, S.L.U. y como responsable subsidiario el Fondo de Garantía Salarial, para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013. El anterior escrito registrado bajo el n° 208/13 únase a los autos de su razón, con traslado a la contraparte. Habiéndose dictado auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia de despido dictada en los presentes autos y despachando la misma por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 283 de la LRJS, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 7 de marzo de 2013 a las nueve y cuarenta y cinco horas de su mañana (07.03.13 a las 9:45 horas) en la Sala de Audiencias número Tres de este Juzgado, sito en la sede de la Jurisdicción Social, Avda. Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, a fin

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de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mediva Sur Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013. El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2649 1481 Procedimiento: Ejecución. N° procedimiento: 0000025/2013. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000699/2012. NIG: 3803844420120005208. Materia: cantidad. Ejecutante: Marco Antonio González Rodríguez. Ejecutado: Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U.; Fondo de Garantía Salarial. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento

n° 025/2013 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª Marco Antonio González Rodríguez, contra Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 30.1.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Marco Antonio González Rodríguez contra Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U. y subsidiariamente contra Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 1.774,71 euros, más 170 euros de intereses provisionales y 170 euros de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 1587 0000 64 0025 13. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013. El/la Secretario/a.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2650 1443 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001116/2012. NIG: 3803844420120008151. Materia: resolución contrato. Demandante: Carmen Dorta Cayro. Demandado: Explotaciones Turísticas Laguna Park, S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA.

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CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2651 1444 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000942/2012. NIG: 3803844420120006975. Materia: resolución contrato. Demandante: Celia Caridad Pavón Ochoa. Demandado: Víctor Manuel Hernández Padrón; Fondo de Garantía Salarial; Fondo de Garantía Salarial. Procurador: ---.

Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001116/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Carmen Dorta Cayro contra Explotaciones Turísticas Laguna Park, S.L. y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 22 de mayo de 2013 a las 10,30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000942/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Celia Caridad Pavón Ochoa contra Víctor Manuel Hernández Padrón, Fondo de Garantía Salarial y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18 de abril de 2013 a las 10:55 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Explotaciones Turísticas Laguna Park, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.

Y para que sirva de citación en legal forma a Víctor Manuel Hernández Padrón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

El/la Secretario/a Judicial.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2652 1445 Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2653 1446 Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000022/2013.

N° procedimiento: 0000732/2012.

NIG: 3803844420130000151.

NIG: 3803844420120005440.

Materia: resolución contrato.

Materia: resolución contrato.

Demandante: Jorge Héctor Óscar.

Demandante: Julia Angélica Díaz Pescoso.

Demandado: Mundo Renting Tenerife, S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Demandado: Benicur Playa, S.L. Procurador: ---.

Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000022/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D./ Dña. Jorge Héctor Óscar contra Mundo Renting Tenerife, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13 de junio de 2013 a las 10:55 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Mundo Renting Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000732/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Julia Angélica Díaz Pescoso contra Benicur Playa, S.L., se ha acordado notificarle mediante edicto dado su ignorado paradero, auto de fecha 05.02.2013. Cuyo tenor literal es el siguiente: “Parte dispositiva. Acuerdo.- Acceder al requerimiento de acumulación formulado por el Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, para la de los presentes autos a los seguidos ante dicho Juzgado bajo el núm. 737/2012. Y en consecuencia remítanse los presentes autos al indicado Juzgado, adjuntando atento oficio.” Y para que sirva de notificación en legal forma a Benicur Playa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2654 1447 Procedimiento: Procedimiento ordinario.

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CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2655 1449 Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000760/2012.

N° procedimiento: 0000509/2012.

NIG: 3803844420120005654.

NIG: 3803844420120003826.

Materia: reclamación de cantidad.

Materia: resolución contrato.

Demandante: Carlos Aguiar Martín; Alexis Flores Amador.

Demandante: Patrizia Bianca Rzepucha Geb Kleiner.

Demandado: Prefabricados Maher, S.A.; Fondo de Garantía Salarial.

Demandado: Hages Energy & Consulting, S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Procurador: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000760/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./ Dña. Carlos Aguiar Martín y Alexis Flores Amador contra Prefabricados Maher, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11 de abril de 2013 a las 10:05 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000509/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Patrizia Bianca Rzepucha Geb Kleiner contra Hages Energy & Consulting, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9 de mayo de 2013 a las 10:45 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Prefabricados Maher, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2013.

Y para que sirva de citación en legal forma a Hages Energy & Consulting, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

El/la Secretario/a Judicial.

4512

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2656 1450 Procedimiento: Procedimiento ordinario.

EDICTO 2657 Procedimiento: Procedimiento ordinario.

1499

N° Procedimiento: 0001059/2012.

N° procedimiento: 0000473/2012.

NIG: 3803844420120007767.

NIG: 3803844420120003584.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Ramón Vidal Rizo Martín.

Demandante: Jocsan Izquierdo Manrique.

Demandado: Amaza Tenerife S.L.

Demandado: Dialse Seguridad, S.L.; FOGASA.

Procurador: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001059/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Ramón Vidal Rizo Martín contra Amaza Tenerife S.L. y FGS, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 19.06.2013 a las 10’45 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Amaza Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Dialse Seguridad, S.L. bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Decreto: Tener por desistido a D./Dña. Jocsan Izquierdo Manrique de su demanda contra Dialse Seguridad, S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta Oficina Judicial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 42 0005001274, y al concepto clave 3948 0000 65 047312. Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a Judicial doy por terminado el acto, y extendida la presente es leída y firmada por los comparecientes en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados en legal forma, con entrega de copia del acta, conmigo. Doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2013.

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Y para que sirva de citación en legal forma a Inversiones Externa Canaria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2658 1500 Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2659 1502 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001099/2012.

N° procedimiento: 0001009/2012.

NIG: 3803844420120008095.

NIG: 3803844420120007445.

Materia: resolución contrato.

Materia: resolución contrato. Demandante: Ana Deidamia Flores Casañas. Demandado: Inversiones Externa Canaria, S.L. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001009/2012 en materia de despido a instancia de D./Dña. Ana Deidamia Flores Casañas contra Inversiones Externa Canaria, S.L. y FGS, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 25 de abril de 2013 a las 11:25 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Demandante: Andrés Máximo Martínez Vilca. Demandado: Marzuki Bravo Eberle; Mairita Heidi Bravo Soldevilla Pizza Taxi; Fondo de Garantía Salarial. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001099/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Andrés Máximo Martínez Vilca contra Marzuki Bravo Eberle, Mairita Heidi Bravo Soldevilla Pizza Taxi y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 22 de mayo de 2013 a las 9:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

Y para que sirva de citación en legal forma a Marzuki Bravo Eberle, Mairita Heidi Bravo Soldevilla (Pizza Taxi), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

ro, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2660 1503 Procedimiento: despidos/ceses en general.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2661 1504 Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0001146/2012.

N° Procedimiento: 0001126/2012.

NIG: 3803844420120008430.

NIG: 3803844420120008276.

Materia: resolución contrato.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Nellie María Louis Verhestraeten.

Demandante: Dayana Hernández González; Daniel Medina Yanes.

Demandado: Crossley Caroline Geraldine An. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social número Seis de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001146/2012 en materia de despido improcedente a instancia de D./Dña. Nellie María Louis Verhestraeten contra Crossley Caroline Geraldine An y FGS, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23.05.2013 a las 10’35 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndoles saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Crossley Caroline Geraldine An, en ignorado parade-

Demandado: Vicluma Hostelería, S.L.; Vicluma Hostelería, S.L. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social número Seis de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001126/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Dayana Hernández González y Daniel Medina Yanes contra Vicluma Hostelería, S.L. y FGS, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 26.09.13 a las 9’15 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Asimismo se ha dictado Auto de fecha 10.01.13 que a su tenor literal dispone lo siguiente: “Acuerdo.- Decretar la acumulación a los presentes autos, de los autos los autos de juicio núm. 1127-12 de este mismo Juzgado de lo Social. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda, manda y firma, D./Dña. MagistradaJuez, Martín José Mingorance García del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Vicluma Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrado de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2662 1452 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000146/2012. NIG: 3803844420120001193. Materia: Reclamación de Cantidad Demandante: Ernesto Ramón Díaz Aragonés. Demandado: Almedal S.A.; Best Hotels, S.L.; Grupo Hotelero Best Hotels, S.L.

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en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Ernesto Ramón Díaz Aragonés, contra Almedal S.A., Best Hotels S.L. y Grupo Hotelero Best Hotels S.L., se ha dictado Decreto con fecha 06.02.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Decreto: Tener por desistido a D./Dña. Ernesto Ramón Díaz Aragonés de su demanda contra Almedal S.A., Best Hotels S.L. y Grupo Hotelero Best Hotels S.L., sobre Reclamación de Cantidad; origen de las presentes actuaciones. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Modo de impugnación.- Sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán las partes interponer recurso de revisión que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de Seguridad Social, funcionario o personal estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS, beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (Disposición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme la modificación introducida por la LO 1/2009). El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto en la c.c.c. 0030 1101 70 00000000 00, debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666/0000/31/0146/12.

Fogasa: Fogasa. Procurador: ---. D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000146/2012

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

Y para que sirva de notificación en legal forma a Best Hotels S.L. y Grupo Hotelero Best Hotels, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2013. El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2663 1453 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000958/2012. NIG: 3803844420120007096. Materia: Resolución de contrato. Demandante: María Remedios Velázquez Contreras. Demandado: Lago Mar Management, S.L.; Med Playa Illes, S.A.; Fondo de Garantía Salarial.

presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento, o cuando se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA 2664 Procedimiento: Procedimiento ordinario.

1454

N° Procedimiento: 0000101/2012. NIG: 3803844420120000786. Materia: Reclamación de cantidad. Demandante: Tomás Ok Sung Lee Martín.

Procurador: ---. Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000958/2012 en materia de Despido y Cantidad a instancia de Dña. María Remedios Velázquez Contreras contra Lago Mar Management S.L., Med Playa Illes, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 28 de mayo de 2013 a las 11:00 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edif. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Med Playa Illes S.A., en ignorado paradero, expido la

Demandado: Mantedial, S.L.; Dialse Seguridad, S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Procurador: ---. Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000101/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Tomas Ok Sung Lee Martin, contra Mantedial S.L., Dialse Seguridad S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 4 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: Estimar la demanda presentada por D. Tomás Ok Sung Lee Martín con DNI n° 78.715.988-Y frente a la empresa Dialse Seguridad S.L. con CIF n° B 38311650, Mantedial S.L, con CIF n° B 38482568 y Fondo de Garantía Salarial y condenar de forma conjunta y solidaria a Dialse Seguridad S.L. y a Mantedial S.L. al pago de la cantidad de 2.681,40 € más 268,14 € de interés por mora.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Absuelvo libremente de todas las peticiones contenidas en la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución para este organismo, de acuerdo con lo previsto al artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno y siendo firme procédase al archivo de las presentes actuaciones. Así lo firmo, lo mando y lo juzgo.” Dña. Adoración Jiménez Hidalgo, Magistrada Jueza titular del Juzgado Social núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2013.

y Negocio S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo. Estimar, en parte, la demanda presentada por Dña. Gema Olmos Fernández con DNI 50.200.046Q frente a la empresa Trasnocha Ocio y Negocio S.L. con CIF n° B-97970800 y Fondo de Garantía Salarial y condenar a la empresa al pago de la cantidad de 570,55 €. Absuelvo libremente de todas las peticiones contenidas en la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución para este organismo, de acuerdo con lo previsto al artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno y siendo firme procédase al archivo de las presentes actuaciones. Así lo firmo, lo mando y lo juzgo.” Doña Adoración Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez Titular del Juzgado de lo Social núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado.

La Secretaria.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA 2665 Procedimiento: Procedimiento ordinario.

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N° Procedimiento: 0000123/2012. NIG: 3803844420120000993. Materia: Reclamación de cantidad. Demandante: Gema Olmos Fernández.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Transnocha Ocio y Negocio, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013. La Secretaria.

Demandado: Trasnocha Ocio y Negocio S.L. Fogasa: Fogasa. Procurador: ---. D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000123/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Dña. Gema Olmos Fernández, contra Trasnocha Ocio

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2666 1456 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000113/2012. NIG: 3803844420120000881. Materia: Reclamación de cantidad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

Demandante: Juan José Pulido Gómez.

Materia: Reclamación de cantidad.

Demandado: Dialse Seguridad, S.L.

Demandante: Naikarem Marichal Abreu. Demandado: Reformas Maidana, S.L.; Fondo de Garantía Salarial; Ministerio de Defensa.

Fogasa: Fogasa. Procurador: ---.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000113/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Juan José Pulido Gómez contra Dialse Seguridad S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9 de junio de 2014 a las 10:00 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Dialse Seguridad S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA 2667 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 000073/2012. NIG: 3803844420120000573.

1457

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000073/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D.ª Naikarem Marichal Abreu, contra Reformas Maidana S.L., Fondo de Garantía Salarial y Ministerio de Defensa, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 1 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo. Estimar la demanda presentada por la Sra. Naikarem Marichal Abreu con DNI 42.221.891D frente a la empresa Reformas Maidana S.L. con CIF n° B38997789, Ministerio de Defensa y Fondo de Garantía Salarial y condenar a Reformas Maidana S.L. con CIF n° B38997789 al pago de la cantidad de 7.929,77 € más la cantidad de 792,98 € en concepto de interés por mora. Se tiene a la parte actora por desistida de su pretensión frente a Ministerio de Defensa y absuelvo libremente de todas las peticiones contenidas en la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución para este organismo, de acuerdo con lo previsto al artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto, en la cuenta de este Juzgado con el número 4666/0000/69/0073/12 la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/0073/12, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así mismo se advierte a la recurrente que deberá, en el momento de interposición del recurso acreditar haber procedido a liquidar las tasas judiciales conforme a lo establecido en la Ley 10/2012 o encontrarse en uno de los supuestos de exención contemplados en la misma. Si, una vez notificada esta resolución a las partes, no se anuncia recurso de suplicación en el plazo establecido y por lo tanto la sentencia deviene firme, procédase al archivo de las actuaciones. Así lo pronuncio, lo mando y lo firmo.” Doña Adoración Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez Titular del Juzgado de lo Social núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Reformas Maidana S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2013. La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2668 1458 Procedimiento: Ejecución. N° Procedimiento: 0000261/2012.

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Ejecutado: Servicontrol de Tenerife, S.L.; 7 Islas Controladores y Mantenimientos, S.L.U.; Contradores Servisur, S.L. Procurador: ---. D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 261/2012 en materia de Ejecución a instancia de D./D.ª Hamid Ouali, contra Servicontrol de Tenerife S.L., 7 Islas Controladores y Mantenimientos S.L.U. y Controladores Servisur S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 04.02.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Acuerdo: Aclarar el auto de extinción de fecha 16.10.2012, en el sentido de que en su parte dispositiva la indemnización a percibir por D. Hamid Ouani asciende a 39.930,83 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este Auto no cabe recurso. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Adoración Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicontrol de Tenerife S.L., 7 Islas Controladores y Mantenimientos S.L.U. y Controladores Servisur S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general. Nº proc. origen: 0000468/2011. NIG: 3803844420110003750. Materia: Despido. Ejecutante: Hamid Ouali.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicontrol de Tenerife, S.L.; 7 Islas Controladores y Mantenimiento, S.L.U. y Controladores Servisur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013. La Secretaria.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2669 1459 Procedimiento: Ejecución. N° Procedimiento: 0000002/2013. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. Nº proc. origen: 0000522/2012. NIG: 3803844420120003955. Materia: Despido. Ejecutante: Edgar de la Cruz de la Rosa. Ejecutado: Desarrollos Mag, S.L. Procurador: ---. D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 2/2013 en materia de Ejecución a instancia de D. Edgar de la Cruz de la Rosa, contra Desarrollos Mag, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 04.02.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1101 70 0000000000, y al concepto clave 4666 0000 30 0002 13. Así lo acuerda, manda y firma Dña. Adoración Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez de Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Desarrollos Mag, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013. La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2670 1461 Procedimiento: Ejecución. N° Procedimiento: 0000036/2013.

“Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. Edgar de la Cruz de la Rosa con la empresa Desarrollos Mag S.L.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

Condenar a la parte demandada a que abone las cantidades siguientes:

NIG: 3803844420110008427.

Nº proc. origen: 0001040/2011.

Materia: cantidad. Nombre trabajador: Edgar de la Cruz de la Rosa. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Indemnización: 2.438,37 euros. Salarios: 9.063,84 euros. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00

Ejecutante: Luis Javier Padilla García; Dácil Herrera Hernández, S.L. Ejecutado: Dialse Seguridad, S.L. Procurador: ---. D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000036/2013 en materia de Cantidad a instancia de D./D.ª Luis Javier Padilla García y Dácil Herrera Hernández, contra Dialse Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 01.02.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D/Dña. Luis Javier Padilla García y Dácil Herrera Hernández contra Dialse Seguridad S.L., por un principal de 29.745,81 €, más 2.974,58 de intereses provisionales y la de 2.974,58 de costas provisionales. En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales transcendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Dialse Seguridad S.L., en cantidad suficiente a cubrir 29.745,81 euros en concepto de principal, más 2.974,58 euros, que se presupuestan para intereses y 2.974,58 de costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Requiérase al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumitá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado está obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

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Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a Dialse Seguridad S.L. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2013. El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 2671 1462 Procedimiento: Ejecución. N° procedimiento: 0000334/2012. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000298/2012. NIG: 3803844420120002316. Materia: despido. Ejecutante: David Fernández Díaz. Ejecutado: Ypadel Sport & Health Group, S.L. Procurador: ---. D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000334/2012 en materia de despido a instancia de D./D.ª David Fernández Díaz, contra Ypadel Sport & Health Group, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

con fecha 31.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. David Fernández Díaz contra Ypadel Sport & Health Group, S.L., por un principal de 1.686,31, más 168,63 euros de intereses provisionales y la de 168,63 de costas provisionales. En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales transcendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art 274 LPL al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho pudiera convenir. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado ejecutado. El embargo citado alcanza también a las retenciones efectuadas en garantía de los servicios prestados. Requiérase al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumitá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado está obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha. Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art. 274 LPL al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho pudiera convenir. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto en el núm. de Banco Banesto, Oficina Principal, Santa Cruz de Tenerife, Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 0030-1101-70-0000000000, al concepto clave 4666-0000-64-0334-12.

Se decreta: - Embargar hasta cubrir la cantidad total de 2.023 euros que las entidades bancarias pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportunos oficios con los insertos necesarios. - Se declaran embargados los créditos a favor de la ejecutada que tenga pendiente de pago a la fecha de recepción de este oficio, ya sean cantidades facturadas,

Notifíquese la presente resolución a Ypadel Sport & Health Group, S.L. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ypadel Sport & Health Group, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2013. El/la Secretario/a.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2013. La Secretaria.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA

2672 Procedimiento: Demanda.

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N° procedimiento: 0000491/2010. NIG: 3803834420100003963. Materia: cantidad. Demandante: Juan José Alonso Izquierdo. Demandado: Esabe Vigilancia, S.A. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Procurador: ---. D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000491/2010 en materia de cantidad a instancia de D. Juan José Alonso Izquierdo, contra Esabe Vigilancia, S.A., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: estimar la demanda presentada por D. Juan José Alonso Izquierdo con DNI n° 42.096.873-L frente a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. con CIF n° A79183117 y condenar a Esabe Vigilancia, S.A. al pago de la cantidad de 139,74 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno y siendo firme procédase al archivo de las presentes actuaciones. Así lo firmo, lo mando y lo juzgo.” Dña. Adoración Jiménez Hidalgo, Magistrada Jueza Titular del Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 2673 1464 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001020/2012. NIG: 3803844420120007551. Materia: resolución contrato. Demandante: Gustavo Adolfo Pérez Dionis Molina. Demandado: Deforcan, S.L.; Diomed Surgical, S.L.; FOGASA. Procurador: ---. D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001020/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Gustavo Adolfo Pérez Dionis Molina contra Deforcan, S.L., Diomed Surgical, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 02 de septiembre de 2013 a las 11.20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Diomed Surgical, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2013.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Scardigno Herrera, en rebeldía procesal, en cuyos autos no ha sido parte el Ministerio Fiscal. Fallo:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARONA

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Galindo Ramos en nombre y representación de Doña Luz de Guía Curbello Bello frente a Don Miguel Francisco Scardigno Herrera, declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes, y en concreto:

EDICTO 2674 1442 Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso.

La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en calle Cascajo, número 9, Tamaimo Guía de Isora a Doña Luz de Guía Curbello.

El/la Secretario/a Judicial.

N° procedimiento: 0000755/2010. NIG: 3800641120100007312. Materia: sin especificar. Demandante: Luz de Guía Curbelo Bello. Demandado: Miguel Francisco Scardigno Herrera. Fiscal: Fiscal. Procurador: Cayetana López Adán. D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona y su Partido. Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: Sentencia.- En Arona, a 19 de noviembre de 2012. Vistas por Doña Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al proceso de Divorcio Contencioso, seguido ante este Juzgado con el n° 755/2010 a instancia de Doña Luz de Guía Curbello Bello, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana López Adán y defendida técnicamente por la Letrada Doña Araceli Reyes Alonso, contra Don Miguel Francisco

Sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas. Comuníquese la presente resolución al encargado del Registro Civil correspondiente a efectos de que proceda a la inscripción de la disolución acordada. Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Así lo acuerdo, mando y firmo. Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia en Audiencia Pública por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Francisco Scardigno Herrera, expido y libro el presente en Arona, a 25 de enero de 2013. El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ARONA EDICTO 2675 1681 Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 N° procedimiento: 0000363/2011. Proc. origen: Familia. Separación mutuo acuerdo. N° proc. origen: 0000597/2004. NIG: 3800631120040004346. Materia: sin especificar. Demandante: Alejandra Guadalupe Pratolongo Coubrough. Demandado: Enrique Alejandro Rodríguez. Procurador: Ángel Raimundo Oliva-Tristán Fernández. D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Arona y su Partido. Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: Sentencia.- En Arona, a 10 de octubre de 2012. Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Arona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso n° 0000363/2011 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Alejandra Guadalupe Pratolongo Coubrough, dirigido por el Letrado D. Guillermo Herrera Hernández y representado por el Procurador D. Ángel Oliva-Tristán Fernández y de otra como demandada D. Enrique Alejandro Rodríguez en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso, sin intervención del Ministerio Fiscal. Fallo: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández, en la representación acreditada de Dña. Alejandra Guadalupe Pratolongo Coubrough y defendida por el Letrado D. Guillermo Herrera Hernández, contra D. Enrique Alejandro Rodríguez Gadea, rebelde

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procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes, con los efectos legales inherentes a tal declaración. Y ello sin expresa imposición de costas. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Una vez firme, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para la práctica de las correspondientes anotaciones. Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, en paradero desconocido, D./Dña. Enrique Alejandro Rodríguez, expido y libro el presente en Arona, a 1 de febrero de 2013. El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ARONA EDICTO 2676 1441 Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso. N° procedimiento: 0000138/2009. Proc. origen: Familia. Divorcio Contencioso. N° proc. origen: 0001184/2009. NIG: 3800631120090009261.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013

Materia: sin especificar. Demandante: Carmen Fentes Pérez. Demandado: Rafael Guillermo Berjanovich. Procurador: Javier Hernández Berrocal. Dña. María Nieves González López, Secretaria Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Arona y su Partido. Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: “Juicio Verbal 138/2009. Divorcio Contencioso. Demandante: Doña Carmen Fentes Pérez. Procurador: Don Javier Hernández Berrocal. Abogada: Doña María Mercedes Zerolo Álvarez. Demandado: Don Rafael Guillermo Berjanovich. Procurador: no, rebeldía. Abogado: no, rebeldía. En Arona, 25 de abril de 2012. Sentencia: Vistos por el Ilustrísimo Señor Don Daniel Pedro Álamo González, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Arona, los autos del proceso 138/2009 sobre divorcio, dicta, en nombre Su Majestad el Rey, la presente resolución:…”. Fallo: Estimo la demanda presentada por Doña Carmen Fentes Pérez y acuerdo: 1) El divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes: a) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio. b) Revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado. c) Disolución del vínculo conyugal. No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio a los efectos oportunos. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día, yo, la Secretaria Judicial, doy fe.” Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Rafael Guillermo Berjanovich, expido y libro el presente en Arona, a 21 de enero de 2013. La Secretaria Judicial.

V. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE AGUAS “RISCO BLANCO” Breña Baja EXTRAVÍO 2677 1705 Habiéndose extraviado la certificación número 5 acreditativa de la participación que Doña Buenaven-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013 tura Expósito González posee en esta Comunidad y con el fin de extenderle el correspondiente duplicado, se hace público por este medio, de acuerdo con el artículo número 7 de nuestros estatutos por si alguna persona se sintiere perjudicada y en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación tuviere alguna reclamación que hacer.

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Tiene una cuota, incluido su expresado anexo, en el valor total del inmueble, elementos y gastos comunes de catorce enteros, cuatros centésimas de otro entero por ciento (14,04%). Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, al tomo 1812, libro 107, folio 175, finca número 7394, inscripción 3ª.

Breña Baja, a 24 de enero de 2013.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

El Presidente.

Tendrá lugar en mi Notaría. La 1ª subasta el día veintisiete de marzo de dos mil trece a las once horas, siendo el tipo base el de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos diez euros (162.410,00 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta, el seis de mayo de dos mil trece, a las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta el día siete de junio de dos mil trece, a las once horas sin sujeción al tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día diecisiete de junio de dos mil trece, a las once horas.

NOTARÍA DE JULIO CIBEIRA TABOADA Santa Cruz de La Palma SUBASTA NOTARIAL 2678 1707 Que en mi Notaría, sita la Avenida El Puente, número 31, 2°, Santa Cruz de La Palma, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: número seis.- Piso o vivienda “B” situada en la planta primera del edificio situado en la calle Ramón y Cajal, número 8 de San Andrés y Sauces, con una superficie construida de ciento once metros cuadrados, y linda -mirando al edificio desde la calle de su situación-: frente o norte, vuelo de la calle de su situación; derecha entrando u oeste, urbana número 6 de la misma calle perteneciente a “Marasangil, S.L.” (9394409BS2899S0001BQ); izquierda entrando o este, caja de escalera y rellano de ésta, por donde tiene su acceso, y vivienda “A” de la misma planta; y, fondo o sur, vuelo de la servidumbre de paso. Le corresponde como anexo privativo el cuarto-lavadero señalado con el número dos, que se halla situado en la planta de azotea, lindando por su fondo o sur, con el señalado con el número uno y que tiene una superficie construida aproximada de seis metros cuadrados.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 el tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. En Santa Cruz de La Palma, a 6 de febrero de 2013.

Tiene la referencia 9394410BS2899S0004TR.

catastral El Notario.

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Franqueo

DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Concertado 38/5

GOBIERNO DE CANARIAS

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

Año LXXXVIII

Lunes, 18 de febrero de 2013

Número 24

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