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I. Administración del Estado DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA

SECCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Infracciones Administrativas

Edicto Conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se relacionan más abajo, con indicación del último domicilio conocido, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que se ha acordado la iniciación del expediente sancionador por infracción de la normativa que se menciona:

El texto completo de los respectivos acuerdos de iniciación se encuentra en este Centro a disposición de los interesados. En el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, pueden los mismos aportar cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concertando los medios de que pretendan valerse (art. 16.1 del RD 1398/1993). De no efectuar alegaciones sobre su contenido en dicho plazo, los acuerdos podrán ser considerados propuestas de resolución. El pago voluntario de la cantidad expresada como multa previa, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá conllevar la terminación del expediente sin perjuicio de la posibilidad de interponer recursos procedentes. Zamora, 28 de enero de 2013.-El Secretario General, Dionisio Ferrero García. R-201300470

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I. Administración del Estado MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Expediente n.º: 4-371. Seguimiento de préstamos FNPT. De conformidad con las normas que regulan la extinguida Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, en la actualidad Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, según Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, el Jefe de Área de Control y Seguimiento Fondo Nacional de Protección al Trabajo, eleva a Vd. la siguiente propuesta de resolución: Visto el expediente de la Entidad Cooperativa Agrícola “San Antonio”, con domicilio en El Piñero (Zamora), por el que se procede a la concesión del préstamo, en virtud del expediente de referencia, se deducen los siguientes: HECHOS Primero: Por resolución de fecha 20-10-1964, les fueron concedidos a los 6 socios de la Entidad Cooperativa Agrícola “San Antonio”, otros tantos préstamos de 300,51 €, lo que suponía un total de 1.803,04 €, por 10 años, amortizable en 10 anualidades y un interés simple del 3% anual, quedando formalizado en escritura pública en Fuentesaúco el día 14-07-1965, ante el notario D. Mariano González López, con el número 232 de su protocolo. Segundo: Como garantía para la devolución del préstamo, además de la responsabilidad personal y mancomunada de todos los socios y solidaria de la sociedad se constituyó hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento sobre diversa maquinaria. Todo ello señalado en la escritura pública anteriormente citada. Tercero: La Entidad Cooperativa Agrícola “San Antonio”, ha abonado la totalidad de los vencimientos correspondientes al préstamo que le fue concedido en virtud del expediente de referencia, según se acredita mediante las cartas de pago y los datos obrantes en el expediente, desglosados del siguiente modo: Vencimiento 14-07-1966 14-07-1967 14-07-1968 14-07-1969 14-07-1970 14-07-1971 14-07-1972

Principal 180,30 € 180,30 € 180,30 € 180,30 € 180,30 € 180,30 € 180,30 €

I. Préstamo 54,09 € 48,68 € 43,27 € 37,86 € 32,45 € 27,05 € 21,64 €

Abonado 06-09-1966 29-07-1967 07-09-1968 25-09-1969 04-09-1970 02-07-1971 27-07-1972

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Vencimiento 14-07-1973 14-07-1974 14-07-1975

Principal 180,30 € 180,30 € 180,30 €

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I. Préstamo 16,23 € 10,82 € 5,41 €

Abonado 26-07-1973 26-11-1974 11-07-1975

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La competencia para conocer y resolver este asunto viene determinada por lo establecido en el artículo 4.1. j del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero y Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo. II. Según el artículo 1156 del Código Civil, las obligaciones se extinguen por pago o cumplimiento. Vistas las citadas disposiciones y demás normas de general aplicación. Esta Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, resuelve: 1.º Dar carta de pago de la totalidad de la deuda correspondiente a principal e intereses y, en consecuencia, autorizar la cancelación del préstamo de conformidad con lo establecido en la escritura de fecha 14-07-1965, a la que se alude en la parte expositiva de esta resolución. 2.º Dar traslado de esta resolución al Jefe de la Dependencia del Área Funcional de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, para su notificación a la Entidad Cooperativa Agrícola “San Antonio”, con domicilio en El Piñero (Zamora), con acuse de recibo. Contra la presente resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo que podrá interponerse en el plazo de un mes, desde la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y demás concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 1 de enero de 2013.- El Jefe de Área de Control y Seguimiento FNPT, Alfredo López Caballo. Conforme: El Subdirector General, Antonio Solesio Jofre de Villegas.

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I. Administración del Estado MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL SALAMANCA

Edicto de notificación de resolución Ignorándose el domicilio actual de D. Pedro Antonio García Bernal, con NIF/NIE: 07869017G, por el presente edicto se le notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que ha sido dictada resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas económicas reguladas en el Programa de Recualificación Profesional, regulada en el Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero (BOE de 12 de febrero), de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas y desarrollada por las resoluciones de 15 de febrero y 4 de abril de 2011, (BOE de 16 de febrero y 7 de abril respectivamente) del Servicio Público de Empleo Estatal. Contra esta resolución, podrá interponerse el recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, conforme a lo dispuesto en el número 3, del artículo octavo de la citada resolución de 15 de febrero de 2011, en relación con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Salamanca, 18 de enero de 2013.-El Director Provincial del SEPE, Carlos García Riesco.

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II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

En el expediente de conciliación número 49/2013/54 seguido a instancia de don Francisco Vega Domínguez, frente a “Estudios y Obras y Subcontratas” en reclamación de cantidad, esta Oficina Territorial de Trabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, acuerda citar a la empresa, a instancia de parte, para que comparezca el próximo día 14 de febrero de 2013, a las 10:45 horas, ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sita en Zamora, Avda. Requejo, 4, al objeto de celebrar el pertinente acto de conciliación, obrando en el expediente copia de la papeleta de demanda a disposición de los interesados. Y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmo la presente para su publicación urgente en el Boletín Oficial de la Provincia. Zamora, 29 de enero de 2013.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Amparo Sanz Albornos.

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II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

En el expediente de conciliación número 49/2013/58 seguido a instancia de don Ricardo Galarraga Pupiales, frente a “Natalia García Veda” en reclamación de cantidad, esta Oficina Territorial de Trabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, acuerda citar a la empresa, a instancia de parte, para que comparezca el próximo día 14 de febrero de 2013, a las 10:35 horas, ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sita en Zamora, Avda. Requejo, 4, al objeto de celebrar el pertinente acto de conciliación, obrando en el expediente copia de la papeleta de demanda a disposición de los interesados. Y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmo la presente para su publicación urgente en el Boletín Oficial de la Provincia. Zamora, 29 de enero de 2013.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Amparo Sanz Albornos.

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III. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO CONTRATACIÓN

Anuncio Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se hace público que una vez realizadas las actuaciones pertinentes ha sido adjudicado el siguiente contrato. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación de Zamora. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c) Número de expediente: 0075/12/04/20. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Servicio. b) Descripción: Servicio de ejecución del programa “Construyendo mi futuro”. c) Lote (en su caso): d) CPV (Referencia de nomenclatura): 8034000-9. e) Acuerdo marco (si procede): f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): g) Medio de publicación del anuncio de licitación: h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado. 4. Valor estimado del contrato: 32.000,00 €. 5. Presupuesto base de licitación: Total 32.000,00 €. 6. Formalización del contrato. a) Fecha de adjudicación: 15 de enero de 2013. b) Fecha de formalización del contrato: 25 de enero de 2013. c) Contratista: TURMA OCIO, S.L. d) Importe de adjudicación: Veintinueve mil noventa euros con noventa y un céntimos (29.090,91 €), mas dos mil novecientos nueve euros con nueve céntimos (2.909,09 €), correspondientes al 10% de IVA. Lo que se hace público para general conocimiento. Zamora, 29 de enero de 2013.-El Presidente. PD El Vicepresidente Primero, José María Barrios Tejero.

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III. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO CONTRATACIÓN

Anuncio Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se hace público que una vez realizadas las actuaciones pertinentes ha sido adjudicado el siguiente contrato. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación de Zamora. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c) Número de expediente: 0057/12/04/08. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Servicio b) Descripción: Servicio de dirección facultativa relativa al suministro e instalación del equipamiento escénico del teatro Ramos Carrión de Zamora. c) Lote (en su caso): d) CPV (Referencia de nomenclatura): 71520000-9. e) Acuerdo marco (si procede): f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): g) Medio de publicación del anuncio de licitación: h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado. 4. Valor estimado del contrato: 50.000,00 €. 5. Presupuesto base de licitación: Total 50.000,00 €. . 6. Formalización del contrato. a) Fecha de adjudicación: 26 de septiembre de 2012. b) Fecha de formalización del contrato: 8 de octubre de 2012. c) Contratista: ARQORA I+D, S.L. d) Importe de adjudicación: 22.033,90 € más el 21% de IVA 4.627,12 €. Lo que se hace público para general conocimiento. Zamora, 29 de enero de 2013.-El Presidente. PD El Vicepresidente Primero, José María Barrios Tejero.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO ZAMORA Anuncio De acuerdo con lo establecido en el art. 17, Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y una vez aprobado inicialmente por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, “El reglamento del uso del Teatro Principal de Zamora”, se procede a su publicación para información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de treinta días hábiles (excluir festivos y domingos), para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones en el plazo citado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El expediente se encuentra a disposición de los referidos interesados en el Teatro Principal, sito en la calle San Vicente, n.º 1, de Zamora, de 9:00 a 14:00 horas.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO ZAMORA Anuncio De acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y una vez aprobado inicialmente por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, “La ordenanza de precios públicos del Teatro Principal de Zamora”, se procede a su publicación para información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de treinta días hábiles (excluir festivos y domingos) para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones en el plazo citado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El expediente se encuentra a disposición de los referidos interesados en el Teatro Principal, sito en la calle San Vicente, n.º 1, de Zamora, de 9:00 a 14:00 horas.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO BENAVENTE Anuncio Transcurrido el plazo de exposición pública de modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos en la vía pública (ORA), por espacio de treinta días en la Secretaría del Ayuntamiento, previa inserción en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 116, de 1 de octubre de 2012, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2012, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como determina el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, que se transcribe en el Anexo. Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente a la defensa de sus derechos. Benavente, 29 de enero de 2013.-La Alcaldesa en funciones. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA (ORA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde el inicio de la actual concesión que regula el servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública ( ORA) y del aparcamiento subterráneo de la Mota Vieja se ha venido observando la necesidad de aumentar la vigilancia del aparcamiento, de ampliar el horario actual de 12 h a 24 h, y de aumentar el mantenimiento de las instalaciones. A ello se une el hecho de no haber modificado las tarifas desde la formalización del contrato. La normativa aplicable específicamente al contrato de gestión de servicios establece que la Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. R-201300448

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La cláusula 9 del pliego establece que con independencia de lo previsto en el presente Pliego, el Ayuntamiento podrá ampliar las zonas afectadas y modificar el horario del servicio en las mismas condiciones derivadas del contrato. A ello se une el problema de aparcamiento existente en las nuevas zonas a las que se pretende ampliar las zonas afectadas por la ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos, garantizando así mayor fluidez en los aparcamientos en una zona que en los últimos años se está convirtiendo en una red esencial de actividades comerciales en el municipio de Benavente. Y así al permitir su ocupación temporal de un modo limitado y rotativo, se hace posible un reparto entre los eventuales usuarios a las diferentes horas del día, medida que sirve para paliar los aspectos negativos de una realidad social --la del incremento constante de vehículos que circulan por las ciudades– que afecta a intereses que, por ser de todos, adquieran la condición de intereses colectivos. Por todo ello y por los motivos expuestos en el expediente de modificación del contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público de servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública (ORA) y del aparcamiento subterráneo de la Mota Vieja, suscrito entre el Ayuntamiento y la empresa Dornier con fecha 1 de marzo de 2006 y con el objetivo de restablecer el equilibrio económico del contrato después de tramitada al modificación contractual opera la modificación de esta ordenanza y de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa del aparcamiento subterráneo y del servicio público de servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública (ORA). Es por ello por lo que se ha apreciado la necesidad de modificar ordenanza municipal reguladora del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos en la via publica (ORA), modificando fundamentalmente los artículos que se refieren al área de aplicación de la zona de regulación del estacionamiento, ampliando la zona y tratando de adaptar los importes y de regular de manera detallada la posibilidad de anulación de las denuncias, ya que no venía regulado de la manera que se estaba aplicando y estaba dando problemas interpretativos en la gestión diaria, siendo recomendable su regulación para una mejor gestión del servicio y de las sanciones a imponer. Artículo 1.- Se modifica el artículo 1.1 de la ordenanza municipal reguladora, quedando redactado como sigue: Artículo 1.º) 1. En virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en sus artículos 7.b, 38.4, 68.2, 70.1.2. y 71, así como en el Reglamento General Circulación, y en los artículos 4.1.a y 25.2.b de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones legales aplicables, se establece la presente ordenanza al objeto de regular la ordenación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la ciudad que expresamente se indican. Artículo 2.- Se modifica el artículo 2.2 de la ordenanza municipal reguladora, quedando redactado como sigue: Artículo 2.º) 1. El área de aplicación de la zona de regulación del estacionamiento, comprenderá las siguientes vías públicas. R-201300448

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C/ de Santa Cruz. Plaza de S. Francisco. Plaza del Grano. C/ de las Carnicerías. C/ Encomienda. C/ del Hospital de S. Juan. C/ Dominicas. C/ Nueva de la Mota. C/ de las Eras. C/ de Santo Domingo (desde Mazo de Santo Domingo hasta Plaza de Santa María). - Plaza Toril. - C/ Fray Toribio. - C/ Villalpando. - C/ Santa Rosa. - Plaza S. Martín. - C/ del Candil. - Plaza Mayor. - Mazo de Santo Domingo. - C/ Dr. Ledo del Pozo. - Plaza de S. Antón - C/ de los Lagares. - C/ S. Antón (desde C/ de los Herreros hasta C/ de los Lagares). - Plaza de la Madera. - C/ Ciudad de Toro. - Travesía 1.ª Cervantes. - C/ de Santa Cruz. - Plaza de S. Francisco. - Plaza del Grano. - C/ de las Carnicerías. - C/ Encomienda. - C/ de San Antón Viejo. - C/ de la Cuesta del Hospital. - Avenida del Ferial (a ambos lados del boulevard central). Artículo 3.- Se suprime el apartado 2.2 de la ordenanza. Artículo 4.- Se modifica el artículo 5.2 de la ordenanza municipal, quedando redactado como sigue: 2. Asimismo en las zonas reguladas el estacionamiento de vehículos se limita a una duración máxima de tres horas. Artículo 5.- Se modifica el apartado 3 en el artículo 8, quedando redactado como sigue: 3. En el supuesto de que, habiendo satisfecho la tarifa correspondiente, no se hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un ticket de anulación, por valor de 3 €, en el que constará la hora de su expedición. Igualmente cuando habiendo satisfecho la tarifa correspondiente, se hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido el usuario podrá anular la R-201300448

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denuncia mediante la obtención de un ticket de anulación, por valor de 6 €, en el que constará la hora de expedición, pudiéndose en este caso anular la denuncia formulada durante el día en el que se cometió la infracción. El ticket de anulación, junto con el primero y el boletín de denuncia deberá entregarse a los vigilantes del servicio, al objeto de anular la denuncia formulada o introducirse en el buzón incluido en el expendedor, al objeto de anular la denuncia formulada. En el supuesto de que el usuario efectúe el estacionamiento sin ticket válido podrá anular la denuncia mediante la obtención de un ticket de anulación, por valor de 6 €, en el que constará la hora de su expedición, pudiéndose en este caso anular la denuncia formulada durante el día en el que se cometió la infracción. El ticket de anulación, y el boletín de denuncia deberá entregarse a los vigilantes del servicio, al objeto de anular la denuncia formulada o introducirse en el buzón incluido en el expendedor, al objeto de anular la denuncia formulada. Igualmente podrán ser anuladas las denuncias formuladas por la comisión de las infracciones descritas en los párrafos c), d), e), f) y g) del artículo 8.1.º de la presente ordenanza reguladora de la ORA mediante el abono de un "ticket especial de anulación", por valor de 6,00 euros, que se obtendrá de las máquinas expendedoras durante la hora siguiente a la comisión de la infracción. El ticket de anulación, junto con el boletín de denuncia deberá entregarse a los controladores o introducirse en el buzón incluido en el expendedor, al objeto de anular la denuncia formulada. Artículo 6.- Se modifica el artículo 9 quedando redactado como sigue: Artículo 9.º) 1. Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas, en relación con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial, y demás normativa vigente, con multas de las siguientes cuantías: a) 40 € por las infracciones tipificadas en el artículo 8.1, apartados b) de esta ordenanza (El estacionamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket). b) 50 € por el resto de las infracciones tipificadas en el artículo 8.1, de esta ordenanza. 2. a) De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y singularmente en el artículo 85 del citado Real Decreto Legislativo 339/90, del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y doctrina aplicable, los vehículos que obstaculicen el servicio de ordenación y regulación del estacionamiento, podrán ser retirados de la vía pública con la grúa municipal y trasladados al depósito municipal. b) Todo ello sin perjuicio de exigir, en su caso, el pago de las tasas correspondientes establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos. Disposiciones finales: Primera: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se R-201300448

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haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL. Segunda: Se faculta al Alcalde o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO BENAVENTE Anuncio Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación del “Reglamento de los servicios municipales de saneamiento y abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Benavente”, por espacio de treinta días en la Secretaría del Ayuntamiento, previa inserción en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 144, de 5 de diciembre de 2012, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2012, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro del reglamento, tal y como determina el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que se transcribe en el anexo. Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectivo reglamento podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro del reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente a la defensa de sus derechos. Benavente, 16 de enero de 2013.-El Alcalde. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En fecha 19 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Benavente aprobó el Reglamento de los servicios municipales de saneamiento y abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Benavente. El citado reglamento se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de abril de 2012. Con fecha 19 de abril de 2012, el Pleno del Ayuntamiento aprobó los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato de gestión integral del agua. En los citados pliegos se indica que forman parte del contrato en todo caso el Reglamento de los servicios municipales de saneamiento y abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Benavente. Por su parte la cláusula séptima del pliego de prescripciones técnicas establece que en los actos de gestión del servicio en sus relaciones con los usuarios el adjudicatario del servicio estarán sometidos a las normas del propio servicio. E igualR-201300412

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mente establece que en el plazo de un mes a contar desde el comienzo de la ejecución, la empresa concesionaria de los servicios estará obligada al estudio de las normas actuales y la redacción y presentación de una propuesta de mejora puntual, si las considera pertinente, de los pertinentes proyectos de Normas Técnicas y de Reglamento de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración, cuyos textos definitivos serán aprobados por el propio Ayuntamiento caso de que los estime pertinentes. Tras la firma del contrato se ha constituido la comisión de seguimiento del contrato en fecha 16 de octubre de 2012, proponiendo en esta reunión y tras el estudio del reglamento algunas modificaciones por parte de la empresa prestadora del servicio. Modificaciones estas que van encaminadas a tipificar en qué consiste el fraude o cómo se procede a la liquidación a los defraudadores, a clarificar la redacción de algún artículo que podía llevar a confusión, a eliminar artículos reiterativos, a estructurar de forma más adecuada el texto, a aclarar los procesos de inspección de vertidos y a simplificar el listado de vertidos prohibidos, corregir algunos límites o parámetros, modificar el modelo de solicitud de autorización de vertidos. Es por todo ello por lo que se ha apreciado la necesidad de modificar el Reglamento de los servicios municipales de saneamiento y abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Benavente. Artículo 1.- Se modifica el artículo 13 del reglamento, quedando redactado como sigue: Artículo 13.º Autorizaciones de vertido. La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales requerirá la previa autorización del Ayuntamiento, denominada Autorización de Vertido (en adelante AV), que se concederá siguiendo las prescripciones de este reglamento. El Ayuntamiento concederá AV a los usuarios que pretendan efectuar vertidos a la red de alcantarillado del municipio y cumplan las condiciones de este reglamento. Las AV tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización. Las aguas residuales que no viertan a la red municipal de colectores deberán contar con la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica, organismo competente, según se establece en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001. La normativa de vertidos se desarrolla en el Anexo I. Artículo 2.- Se modifica el artículo 20, quedando redactado como sigue: Artículo 20.º Duración de los contratos de suministro. 1. Serán los estipulados en el contrato de suministro y se entenderán tácitamente prorrogados, por períodos iguales al inicial, a menos que una de las partes, con un mes de antelación avise de forma expresa y por escrito a la otra de su intención de darlo por terminado. 2. Manifestada por el interesado su intención de dar por terminado el contrato de suministro, en la forma establecida en el párrafo anterior, el prestador del serviR-201300412

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cio procederá a precintar el contador o aparato de medida, impidiéndose los usos a que hubiere lugar; la reanudación del servicio implicará un nuevo contrato, en la forma establecida en el presente Reglamento debiendo abonarse los tributos y derechos que correspondan, incluidas las deudas pendientes. 3. Dado el carácter obligatorio de los servicios regulados en el presente reglamento, conforme se establece en el art. 22 del mismo, los contratos de suministro de agua sólo se darán por finalizados por el prestador en el supuesto de viviendas o establecimientos derruidos o ruinosos, desalquilados, deshabitadas o sin uso, actividad o funcionamiento (aún cuando sea temporalmente), previas las comprobaciones e informes oportunos de la administración. Artículo 3.- Se modifica el artículo 21, quedando redactado como sigue: Artículo 21.º Rescisión del contrato de suministro. El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de suministro dará derecho a la rescisión del contrato, con la consiguiente suspensión del servicio. Artículo 4.- Se modifica el artículo 23, quedando redactado como sigue: Artículo 23.º Clases de suministro. 1.- El suministro de agua potable se otorgará bajos las siguientes formas y usos distintos. a) Uso doméstico, consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades normales de una vivienda, bebida, preparación de alimentos, aseo personal, lavado etc. b) Usos comerciales, industriales, de servicios o similares. b.1.- Uso comercial, es la aplicación del agua a los locales comerciales y de negocio como despachos, oficinas, hoteles, fondas, cafés bares, restaurantes, tabernas, hospitales, residencias de ancianos, consultorios, gimnasios, instalaciones deportivas y demás análogos, obteniéndose un lucro con el aprovechamiento del agua; y aquellas industrias en cuyo proceso no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o manufacturación de un producto. b.2.- Uso industrial, se considera tal el suministro cuando el agua intervenga como elemento en el proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado; ya sea como fuerza motriz, agente mecánico o químico, constituyendo un elemento principal en toda clase de industrias. b.3.- Uso agrícola y ganadero, en el destinado a riego para la obtención de productos agrícolas o satisfacción de las necesidades del ganado comprendidos en una explotación familiar e integrándose en dicho uso los domésticos de la vivienda de la explotación. b.4.- Otros usos, jardinería, instalaciones de ocio, recreo, e instalaciones para incendio. • Jardinería: Cuando en un inmueble exista zona de jardín o huerto se podrá exigir para su riego la previa suscripción de un contrato especial. • Instalaciones de ocio y recreo, asimismo podrá exigirse tal contrato para el suministro de agua para instalaciones de ocio y recreo existente en las fincas o inmuebles tales como: Piscinas, limpieza de pistas deportivas, zonas lúdicas privadas, etc... • Instalaciones para incendio, para suministro de agua en caso de incendios podrá recurrirse a caudales de agua no potables. Los caudales consumidos, tanto en caso de incendio como de otro siniestro, deberán ser facturados por el prestador del servicio a quienes los demanda. R-201300412

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2.- No se podrá emplear el agua para usos distintos a los concedidos, prohibiéndose la cesión total o parcial a un tercero, sea a título oneroso o gratuito, sólo en el caso de incendio podrá facilitarse esta disposición. El suministro realizado a través de fuentes públicas nunca podrá ser utilizado para otros fines, sin autorización municipal, distinta del propio de abastecimiento y refresco puntual de la población en el viario público. La calificación del suministro de agua potable será competencia del prestador del servicio. Artículo 5.- Se introduce un nuevo capítulo denominado. Capítulo VII.- Tipificación y liquidación de Fraude/Defraudación, con cinco artículos nuevos, a continuación del artículo 52, quedando redactado como sigue: Capítulo VII.- Tipificación y Liquidación de Fraudes/Defraudación. Artículo 53. Tipificación del fraude. Se considerará que un usuario incurre en fraude cuando con ánimo de lucro y con perjuicio económico para el servicio realice algunas de las siguientes acciones: • Enganches directos a la red de distribución (feriantes, circos, etc.). • Boca de Riego no controlada sin contador y sin autorización. • Toma directa de la red de distribución para riegos, piscinas, etc. • Desborde de agua en depósitos de grupos de presión, donde los contadores estén situados en la salida de dicho depósito. • En caso de baja del servicio la baja no procede hasta que se retire el contador, a menos que exista una orden directa del Ayuntamiento y se registre el contador en el recorrido de lectura como contador interior o contador de control. • Utilización de elementos que permiten el pase entre la acometida de agua y las instalaciones en locales o viviendas en procesos de reformas. • Comunidades que se abastecen de agua sin tener contratado el suministro. • Reconexión ilegal en suministros suspendidos con retirada de contador. • Grifos para limpieza comunidad o calderas (siempre que no exista contador general o no se pueda facturar). • Modificación de las instalaciones interiores, con el incremento de n.º de puntos de suministro y por ende de caudal máximo instalado. El servicio debe inspeccionar entonces la capacidad y condiciones del contador general. • Derivación en baterías de un contador a otros puntos no contratados. • La unión interior entre distintas instalaciones de alimentación o suministro. • Manipulación de contadores con objeto de desvirtuar el registro de la lectura real: Imanes sobre el contador, introducción de agujas o alambres a través del cristal para frenar el movimiento de las agujas, descabezamiento de contadores magnéticos, rotura de contadores, desmontaje del contador durante un tiempo y colocación posterior, etcétera. • Falseamiento de los datos reales de registro de consumo. • Variación en la instalación existente entre la llave de acometida y la entrada del contador mediante la colocación de una “T”. Artículo 54. Inspectores autorizados. Todo personal del servicio municipal de aguas de Benavente, perfectamente acreditado mediante un carnet en el que se fijará la fotografía del operario, podrá ejercer de inspector. R-201300412

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Los inspectores estarán facultados para visitar e inspeccionar los locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad. Artículo 55.º Acta de la inspección. Detectada una anomalía, el inspector precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: Ubicación del suministro y hora de la visita, descripción detallada de las anomalías observadas, y elementos de prueba, si existen; debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo para que presencie la inspección y firme el acta. El abonado puede hacer constar, junto con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará a la tramitación y a las conclusiones que se formulen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que hubiera hecho sin ser incluidas en el acta. Artículo 56.º Suspensión automática del suministro. El servicio, a la vista del acta redactada, comunicará al titular de las instalaciones el incumplimiento detallando la normativa municipal al respeto, requiriendo para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se iniciará el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda. Cuando por el prestador del servicio se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el prestador del servicio podrá inutilizarlas inmediatamente. Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude o inspección, se le negara la entrada en el domicilio de un abonado, se podrá llevar a cabo también la suspensión del suministro. Artículo 57.º Liquidación del fraude. El servicio, en posesión del acta, formulará la liquidación por fraude, considerando los siguientes casos: - Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua. - Que por cualquier procedimiento fuese manipulado o alterado el registro del contador o equipo de medida. - Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. - Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. El servicio practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma: Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas (Consumo = Qn x 3) y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año. Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un dispositivo anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del frauR-201300412

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de la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese periodo de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude en ese suministro. Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. Caso 4.- En este caso la liquidación de la cuantía del agua utilizada de forma indebida se practicará aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada periodo correspondiese al uso real que se esta dando al agua, y las que en dicho periodo, se han aplicado basándose en el uso contratado. Dicho periodo no podrá ser computado en más de un año. Con independencia del corte de suministro y de las liquidaciones oportunas practicadas por consumo defraudado, podrán establecerse las sanciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo IX. Artículo 6.º El antiguo Capítulo VII.- Del régimen sancionador, de la suspensión del contrato y defraudación, se separa en dos capítulos, (Capítulo VIII.Suspensión del suministro y Capítulo IX.- Régimen Sancionador), quedando redactados como sigue: Artículo 58.º Causas de suspensión. Independientemente de las sanciones cuya imposición proceda, a tenor de lo señalado en los artículos del siguiente capítulo, el prestador del servicio podrá suspender los servicios de suministro y/o vertido en los casos siguientes: 1. Si no hubiesen satisfecho el importe del servicio conforme a lo estipulado en el contrato, sin perjuicio de utilizar las acciones precisas para hacer efectivas las cantidades debidas. 2. Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme o fraude. 3. En todos los casos en que el usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos a los contratados. 4. Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras viviendas o locales diferentes a las consignadas en su contrato de suministro. 5. Cuando el usuario no permita la entrada en la vivienda o local a que afecte el suministro contratado al personal que, autorizado por el titular o el prestador del servicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, efectuar las tomas de muestras del agua suministrada que fueran necesarias o proceder a la lectura de los contadores siendo preciso, en tal caso, que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad o representante de la Administración. 6. Por manipular los precintos colocados por el prestador del servicio o los organismos competentes de la Administración. 7. Por negligencia del usuario respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que produzca perturbaciones en la red y una vez transcurrido el plazo establecido por el organismo competente para su corrección. 8. Por carecer de las medidas necesarias para evitar el retorno de agua a la red. 9. Por orden del Ayuntamiento, y para usos no domésticos, cuando, por escasez de agua, sea necesario poner en práctica medidas que aseguren las prioridades del suministro establecidas en este reglamento. A tal efecto, podrá suspenderR-201300412

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se el suministro tanto mediante la clausura o precinto de la llave aguas arriba del contador como de la llave de la instalación interior que abastezca al uso no doméstico. Artículo 59.º Procedimiento de suspensión. En todos los casos el prestador del servicio deberá dar cuenta al Ayuntamiento y al abonado dándole audiencia, por correo certificado, tanto a su domicilio como al del abono del contrato si fuese diferente, para que, previa la comprobación de los hechos, el Ayuntamiento dicte resolución procedente considerándose que el prestador queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario del Ayuntamiento en el término de doce días hábiles, a partir de la fecha en que dio cuenta de los hechos al Ayuntamiento para su comprobación. Si se acreditara por el abonado haber interpuesto la reclamación a que se refiere el artículo 62 y 63 de este reglamento, quedará interrumpida la ejecución de la suspensión hasta la resolución expresa o tácita de la reclamación. La suspensión del suministro por parte del prestador no podrá realizarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se dé alguna de estas circunstancias. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro. La notificación de corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: - Nombre y dirección del abonado. - Nombre y dirección del abono. - Fecha y hora aproximada en que se producirá el corte. - Detalle de la razón que origina el corte. - Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del prestador del servicio en que pueden subsanarse las causas que originaron el corte. Los gastos que origine la suspensión serán cuenta del prestador del servicio, y la reconexión del suministro, en cada caso de corte justificado, será por cuenta del abonado, siendo la cantidad a satisfacer por el mismo el doble de los derechos de enganche vigentes para una potencia igual a la contratada. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado efectivamente el corte del suministro. En los contratos de suministro que se formalicen, se incluirá una cláusula conforme a la cual el abonado admite expresamente la suspensión o supresión del servicio, previo al procedimiento aplicable cuando concurran para ello alguna de las causas señaladas en este reglamento. En cualquier caso se presume que la falta de pago implica la renuncia del abonado o usuario al suministro, vertido o prestación a que el contrato se refiera. Artículo 60.º Renovación del servicio. Cumplimentada la obligación que motivó la suspensión temporal del servicio, el abonado tiene derecho a la reanudación del mismo, dentro del día siguiente hábil al cumplimiento de su obligación, previo pago de los gastos originados. Artículo 61.º Resolución del contrato. Transcurridos dos meses desde la suspensión del servicio sin que el abonado haya corregido cualquiera de las causas por las que se procedió a la citada susR-201300412

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pensión, se tendrá por resuelto el contrato y/o rescindida la autorización de vertido conforme a lo especificado en el articulo 59 y concordantes. Se presume que la inactividad o pasividad del abonado implica la renuncia de éste a la prestación del servicio de que se trate. Artículo 62.º Retirada del aparato de medida. Resuelto el contrato, y según lo previsto en la normativa vigente, el prestador del servicio podrá precintar el contador propiedad del abonado e impedir los usos a que hubiere lugar. Aquel se mantendrá en depósito por el prestador del servicio durante un año a disposición del usuario y en sus dependencias. Pasado dicho plazo podrá disponer de él como estime conveniente, aplicando su importe a los gastos de custodia y almacenaje. CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 63.º Infracciones. 1. Con carácter general se considera infracción del presente reglamento todo acto realizado por el abonado y/o cualquier usuario de los servicios que signifique un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en el mismo; o el uso anormal de los servicios. 2. Las infracciones se tipificarán como leves, graves o muy graves. Se considerarán como atenuantes o agravantes de las infracciones la intencionalidad del autor, el grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para éstos; así como a la reiteración. 3. En cualquier caso, tendrán la consideración, de graves, las conductas siguientes: a) Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada; o utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o contaminación extraordinaria, se calificarán como muy graves. b) Puesta en funcionamiento de una red de saneamiento sin autorización de vertidos. c) No instalación de llave de paso o arqueta sifónica previo requerimiento del prestador del servicio en el plazo marcado en el requerimiento. d) No mantener en las debidas condiciones de funcionamiento y/o adecuación de las instalaciones con las determinaciones que en virtud de la pertinente autorización, normativa sectorial o este reglamento, sean obligatorias para evitar vertidos no deseado en la red de saneamiento. Dicha actuación tendrá la consideración de muy grave cuando suponga obstrucciones o contaminación extraordinaria. e) Introducir modificaciones que supongan alteración del caudal o de las características de los vertidos, respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización. De igual forma, si dichas modificaciones implican obstrucciones o contaminación extraordinaria, se calificará la conducta como muy grave. f) Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otras locales o viviendas diferentes de los consignados en el contrato. g) Efectuar derivaciones de aguas residuales y vertidos a terceros. h) La rotura injustificada de precintos. R-201300412

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i) La negativa, sin causa justificada, a permitir a los agentes del servicio el acceso a los aparatos medidores e instalaciones de entrada y distribución para inspección; aún cuando se trate de instalaciones interiores o de propiedad del abonado. j) La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías a que se refiere el art. 9.n del presente reglamento. k) La cesión del contrato o la subrogación efectuada sin autorización o conocimiento del prestador del servicio. l) La utilización del agua sin previa autorización y/o formalización del contrato. m) Destinar el agua a usos o finalidades distintas para los que ha sido contratado y que pueden afectar a la facturación. n) Alteración en las instalaciones de forma que permitan el consumo sin previo paso por el contador y/o aparatos medidores. o) Falsedad de los datos facilitados en la solicitud de autorización de vertidos. Al margen de las especificadas anteriormente, las demás conductas que contravengan cualquiera de las disposiciones de este Reglamento tendrán la consideración de faltas leves. 4. Al margen de las antes definidas, tendrán la consideración de infracciones a los efectos del presente reglamento las así tipificadas en relación con los servicios que constituyen su objeto por la legislación en cada momento aplicable. 5. Será considerada en cualquier caso como muy grave el no cumplimiento de los parámetros de vertido definidos en el anexo I y previamente autorizados, al margen de otras sanciones de aplicación conforme a la normativa sectorial vigente. 6. La reincidencia en la comisión de 3 faltas leves tendrá la consideración de infracción grave. Igualmente la reincidencia en la comisión de 3 faltas graves tendrá la consideración de infracción muy grave Artículo 64.º Sanciones. De conformidad con lo establecido en la disposición final única de la Ley 11/1999, de 21 de abril, que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los incumplimientos al presente reglamento, podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 €; conforme a la siguiente escala: • Hasta 500 €, las faltas leves. • Desde 501 hasta 3.000 €, las graves. • Desde 3.001 hasta 30.000 €, las muy graves. Las sanciones a imponer, lo serán independientemente a las indemnizaciones cuya exigencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones o funcionamiento de los servicios. Artículo 65.º Competencia y procedimiento. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Entidades u Organismos Públicos, y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde al Ayuntamiento la facultad sancionadora prevista en el presente reglamento. El procedimiento para imposición de las sanciones será el ordinario establecido en la legislación en vigor y que resulte de aplicación a las Entidades Locales. Artículo 7.- El antiguo Capítulo VIII.- De las acciones legales, información y reclamaciones, pasa a numerarse con el número X, De las acciones legales, información y reclamaciones. Los artículos 61, 62, 63,64 pasan a numerarse con los números 66, 67,68, 69 respectivamente, y quedando redactado el artículo 67 de la siguiente manera: R-201300412

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Artículo 67.º Reclamaciones al titular del servicio. El abonado podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servicio, por escrito. También tendrá derecho a solicitar un acta conjunta de presencia emitida por el prestador del servicio. Para formalizar el acta conjunta, el abonado, por sí o mediante representante debidamente autorizado deberá personarse en el local del prestador del servicio en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se le requiera la necesidad de comparecencia. Si no efectuase tal personación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la reclamación, a menos que en el mismo plazo y en solicitud razonada el abonado proponga una fecha posterior que en todo caso no irá más lejos de treinta días. Artículo 8.- Se modifica el artículo 1, del Anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como sigue: Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto regular el uso de la red de saneamiento del término municipal de Benavente para el Saneamiento Integral de Benavente e instalaciones complementarias, fijando las prescripciones a que deben someterse, tanto en lo referente a la obra civil como en materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros de las mismas, así como establecer criterios para una justa distribución de costes a los usuarios. La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades: 1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente. 2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento. 3. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados. Artículo 9.- Se introduce el artículo 1. bis, del Anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como sigue: Artículo 1.bis: La EDAR de Benavente podrá, previa autorización municipal y firma de convenio con el Ayuntamiento, tratar vertidos especiales que recibirá en camiones cisterna, estos serán debidamente catalogados y siempre que estos sean asumibles por el sistema de depuración, lo que requerirá de un análisis previo, y nuevamente antes del proceso de volcado y depuración en las instalaciones de Cenvicos. Este apartado requerirá en cualquier caso, informe previo preceptivo de la Concejalías de Medio Ambiente; Urbanismo y Obras. Quedando reflejado en el convenio firmado los procedimientos de control de los vertido. Estas descargas estarán sujetas como mínimo a las tasas correspondientes (factor k incluido), al pago de la analítica del contenido de la descarga y a otros costes repercutibles, como pueden ser entre otros los costes de personal que acompaña a la descarga, etc. Artículo 10.- Se modifica el artículo 2, del Anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como sigue: R-201300412

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Artículo 2. El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las infraestructuras de saneamiento de Benavente, incluyendo en este concepto: 1. Las actuales redes locales de alcantarillado. 2. Los colectores e interceptores generales. 3. La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR en adelante) existente. Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una infraestructura de saneamiento. Artículo 11.- Se introduce el artículo 7 bis, del Anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como sigue: Artículo 7.- Bis. Tipos de autorizaciones de vertido. Las AV se clasificarán en dos categorías atendiendo a las características y volumen de agua residual vertida: 1. Vertido Asimilable a Doméstico (VAD): se incluirán en este grupo a aquellas actividades cuyos vertidos procedan exclusivamente de usos domésticos del agua y sus vertidos sean asimilables a aguas residuales domésticas. En cualquier caso, el caudal vertido de las actividades incluidas en este grupo no superará los 1000 m3/año. 2. Vertido Industrial (VI): se incluirán en este grupo a aquellas actividades no incluidas en el grupo anterior, con vertidos superiores a 1000 m3/año y/o presenten o exista riesgo, a juicio del Ayuntamiento, contaminación significativa desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo. Artículo 12.- Se suprime el artículo 8 del antiguo reglamento y se sustituye por el siguiente artículo 8, del Anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como sigue: Artículo 8. Contenido de la autorización de vertido. La autorización de vertido podrá incluir los siguientes extremos: a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las aguas residuales vertidas. b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas. c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento y/o control, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido. d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido. e) Programas de cumplimiento. f) El Ayuntamiento o Ente Gestor del Control de Vertidos podrá obligar a realizar análisis de los vertidos con una cierta periodicidad debiendo mantener un registro de los mismos durante el plazo que se fije. g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este reglamento. El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones si hay variaciones por parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento o del prestador del servicio. El usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá de un plazo, a fijar por el Ayuntamiento o prestador del servicio en cada caso para adaptarse a su cumplimiento. R-201300412

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Artículo 13.- Se modifica el artículo 10, del Anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como sigue Artículo 10. Entidades competentes para la inspección y control de los vertidos. La realización de las tomas de muestra, comprobación de caudales, realización de inspecciones y, en resumen, todas aquellas comprobaciones que se estimen oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado municipal podrán ser realizadas bien por el Ayuntamiento por sí mismo o a través del prestador del servicio. Para ello, se les deberá facilitar el acceso a todas las instalaciones y elementos de registro que consideren oportuno. Artículo 14.- Se suprimen los artículos 11, 12 y 13 del antiguo reglamento y se introducen los siguientes: en anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como siguen: Artículo 11. Tomas de muestra de vertidos. Independientemente de las muestras que deba tomar y analizar la empresa según lo indicado en su autorización de vertido, el Ayuntamiento por sí mismo o a través del prestador del servicio podrá proceder a la realización de tomas de muestra de vertido para caracterizar los distintos aportes al alcantarillado municipal. Estas tomas de muestra se realizarán en las arquetas de registro identificadas como puntos de control de vertido para cada una de las instalaciones y, en el caso de instalaciones que no dispongan de arquetas reglamentarias, en el punto que se considere más representativo para caracterizar el vertido. En función del tipo de arqueta instalada, el punto exacto de toma de muestra será el indicado en los modelos de arqueta del Anexo II de este Reglamento. Las muestras podrán ser: - Puntuales: Muestras instantáneas obtenidas a cualquier hora del día. - Compuestas: Obtenidas como integración de muestras puntuales tomadas a lo largo de un periodo de tiempo. Para los vertidos industriales, las muestras obtenidas serán generalmente puntuales. Sólo en aquellos vertidos industriales con caudal superior a 50 m³/día, se podrán tomar muestras puntuales y/o compuestas. Ambos tipos de muestras, puntuales y compuestas, serán perfectamente válidos para la caracterización del vertido a la red de alcantarillado de una instalación. De forma similar al proceso de inspección, el proceso de toma de muestra se realizará siguiendo los siguientes puntos: 1. Identificación del personal inspector y comunicación de la realización de la toma de muestra a la empresa. La no presencia de un representante de la empresa durante la obtención de la muestra significará la renuncia a este derecho, pero no invalidará la muestra obtenida. Si el punto de toma de muestra, arqueta de registro, no es accesible desde el exterior y no se permite acceso inmediato a este punto, la toma de muestra podrá ser anulada a decisión del inspector, dejando constancia, en cualquier caso, de este hecho en el acta correspondiente. 2. Obtención de la muestra de vertido y repartición de la muestra en alícuotas. La muestra se repartirá en un mínimo de 3 alícuotas de un litro debidamente etiR-201300412

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quetadas y precintadas, de las cuáles 1 se entregará a la empresa, 1 se guardará en custodia durante un periodo de 30 días y el resto se utilizará para realizar los análisis pertinentes. 3. De la toma de muestra se dejará constancia en un acta, levantada por duplicado, en la que figurarán: a. Los datos generales de la toma de muestra (número de muestra, fecha/hora de obtención, persona que toma la muestra, motivo de la toma, identificación de las instalaciones y punto donde se obtiene la muestra, representante de la empresa que firma el acta, etc.). b. En muestras puntuales, si es posible y se considera relevante, el caudal vertido en el momento de la toma de muestra. c. Las observaciones, si procede, del tomador de la muestra en relación a las circunstancias de la toma realizada (condiciones meteorológicas, incidencias en el acceso al punto de muestreo, variaciones cualitativas o cuantitativas del vertido durante la toma, etc.). 4. El acta de toma de muestra se cerrará con la firma del tomador y del representante de la empresa que recoge la alícuota. Una vez firmada, se entregará copia del acta al representante de la empresa, quedando el original en poder tomador. En caso de que la empresa esté disconforme con la muestra obtenida podrá presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda. Artículo 12.- Análisis sobre las muestras de vertidos. Los análisis sobre las muestras de vertido obtenidas por el propio Ayuntamiento o a través del prestador del servicio serán realizados según métodos normalizados en función del estado de la ciencia en cada momento y en laboratorio acreditado según norma UNE EN ISO 17025. De los análisis realizados se remitirá copia al titular de la instalación para su conocimiento. Si no estuviera conforme con el resultado del análisis efectuado, podrá solicitar, en plazo no superior a 3 días naturales contados a partir de la recepción del informe de análisis, la realización de análisis dirimente sobre la alícuota de la muestra custodiada al efecto. Para proceder a la realización de este análisis se deberá presentar copia de los resultados del análisis contradictorio realizado sobre la alícuota entregada a la empresa. Para la resolución del análisis dirimente solicitado se seguirán los siguientes criterios: 1. La solicitud de análisis dirimente se deberá realizar en plazo y forma. En caso contrario, no se aceptará dicha solicitud y no se procederá a su realización. 2. El análisis presentado junto con la solicitud deberá estar realizado sobre la alícuota de la muestra entregada a la empresa y deberá haberse iniciado en un plazo no superior a las 24 horas siguientes al momento de la obtención de la muestra. 3. Ya que el análisis inicial sobre el vertido está realizado en laboratorio acreditado según norma UNE EN ISO 17025, no se procederá a la realización de análisis dirimente si el análisis contradictorio presentado junto con la solicitud no está R-201300412

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realizado en laboratorio igualmente acreditado. Si procede, el análisis dirimente a realizar sería también en laboratorio acreditado. 4. Sobre las medidas realizadas in situ no procederá análisis dirimente. 5. Si el análisis contradictorio presentado por la empresa incumple los límites de vertido, no se realizará análisis dirimente y será válido el resultado inicial. 6. Para la realización de análisis dirimente, deberán existir diferencias significativas entre el análisis inicial y el contradictorio. 7. Para la resolución a partir del análisis dirimente, se tendrán en cuenta el parámetro implicado, el tiempo transcurrido desde la toma hasta la realización del dirimente, la conservación de la muestra y las incertidumbres asociadas a los resultados de los tres análisis. 8. Como regla general, siempre que el resultado del análisis dirimente sea mayor que el contradictorio presentado por la empresa multiplicado por 0.75, se dará por bueno el resultado inicial. Artículo 13.- Aforo de caudales de vertido. Como regla general, los caudales de vertido se calcularán igualándolos a los consumos realizados. Por ello, las instalaciones deberán disponer de aparatos de medida adecuados para calcular los caudales de agua consumidos de las distintas procedencias (red municipal y/o autoabastecimiento). Para los vertidos industriales (VI), las instalaciones con caudales vertidos superiores a 50 m3/día deberán disponer de sistemas adecuados de medición de caudal en continuo con registro totalizador en los que poder obtener el caudal vertido. De igual manera, en aquellas instalaciones clasificadas como vertido industrial (VI) que declaren un caudal vertido inferior al consumo de agua realizado por pérdidas en el proceso (evaporaciones, materia prima, riego, etc.), será imprescindible disponer de los sistemas de medición de caudal adecuados para corroborar y cuantificar esa reducción. A excepción de las situaciones de emergencia, el periodo considerado para el cálculo del caudal vertido y aplicación del canon de vertido no será nunca inferior a un mes. En el caso de las situaciones de emergencia, el caudal vertido se determinará en función de los datos y dispositivos de medida, directa o indirecta, disponibles en cada caso. Todas las penalizaciones que se deriven de una situación de emergencia serán aplicadas al caudal vertido involucrado en esta situación extraordinaria. Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario industrial. Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas. Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del artículo 13 (Situaciones de emergencia), el empleo de agua de dilución en los vertidos. Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica R-201300412

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alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte de la Administración Municipal para realizar tales vertidos. Artículo 14.- Coste del control de los vertidos. Cuando de los resultados de un análisis se deduzca que un vertido incumple los límites del Reglamento y, por tanto, no cumple con las condiciones de la autorización correspondiente, serán de cuenta del usuario investigado todos los costes de control originados (toma de muestra y analítica). En las situaciones de emergencia, los costes de toma de muestra y analítica tanto de la muestra inicial obtenida para caracterizar el vertido durante esta situación como de la muestra final para corroborar la finalización de ésta serán a cargo de la empresa que la originó. Los costes de un análisis dirimente serán asumidos por la parte cuyo resultado haya sido descartado según los criterios expuestos en el artículo 12. Artículo 15.- Canon de vertido. Factor de corrección K. El Ayuntamiento establecerá un canon de vertido a todos los efluentes que se viertan a colectores municipales y sean tratados en la EDAR. Los vertidos industriales se gravarán en función del caudal y la carga contaminante del vertido a través del factor de corrección K. El importe de este canon tendrá que cubrir los costes de explotación y mantenimiento de la EDAR y los de la red municipal de colectores. Artículo 16.- Cálculo y aplicación del canon de vertido. El factor de corrección K que se aplicará a los vertidos industriales se calculará según la siguiente fórmula: K = C1 + C2 Dónde: C1 = 0’40 (DQO/400) + 0’15 (Ntotal/ 32) + 0’10 (Ptotal/14) + 0’35 (SST/235). C2 = Σ Ii (incumplimientos puntuales (ver tabla)). Parámetro pH

Unidad Ud. pH

Valor límite 6 - 10

Conductividad (a 20 ºC)

µS/cm

4.000

Temperatura Aceites y grasas Detergentes Cloruros Cianuros Fenoles Fluoruros Sulfuros Sulfatos Aluminio Arsénico Bario Boro

ºC mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l

40 150 10 1.500 1 2 9 5 1.000 20 1 10 2

Incumplimiento 4 - 12 0 - 14 Hasta 10.000 > 10.000 > 65 > 150 > 10 > 1.500 >1 >2 >9 >5 > 1.000 > 20 >1 > 10 >2

Cálculo de Ii + 0,1 + 0,2 + 0,1 + 0,2 + 0,1 (Valor/150)*0,15 (Valor/10)*0,25 (Valor/1.500)*0,15 (Valor/1)*0,5 (Valor/2)*0,5 (Valor/10)*0,5 (Valor/5)*0,5 (Valor/1.000)*0,15 (Valor/20)*0,5 (Valor/1)*0,5 (Valor/10)*0,5 (Valor/2)*0,5

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Parámetro Cadmio Cobre Cromo Cinc Estaño Hierro Manganeso Mercurio Níquel Plomo Plata Selenio Toxicidad

Unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l equitox/m3

Valor límite 0,5 1 2 5 2 10 2 0,05 4 1 0’1 1 25

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Incumplimiento > 0,5 >1 >2 >5 >2 > 10 >2 > 0,05 >4 >1 > 0,1 >1 > 25

Cálculo de Ii (Valor/0,5)*0,5 (Valor/1)*0,5 (Valor/2)*0,5 (Valor/10)*0,5 (Valor/2)*0,5 (Valor/10)*0,5 (Valor/2)*0,5 (Valor/0'05)*0,5 (Valor/4)*0,5 (Valor/1)*0,5 (Valor/0’1)*0,5 (Valor/1)*0,5 + 0,2

En la tabla anterior, en la columna “Cálculo de Ii” el término “Valor” de las fórmulas se refiere al resultado analítico obtenido para cada parámetro considerado. Artículo 17.- Arquetas de registro. Los establecimientos con autorización de vertido de tipo industrial (VI) quedan obligados a disponer en su acometida de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior de la propiedad, acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el aforo de caudales, de acuerdo con los diseños establecidos en este reglamento. Excepcionalmente, se puede permitir la construcción de la citada arqueta en el interior del recinto industrial cuando sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En este caso, el usuario adoptará las medidas necesarias para que, en la práctica, sea posible el libre acceso a la misma por el personal encargado de la inspección y control. Asimismo, el Ayuntamiento podrá eximir de la construcción de arqueta cuando las instalaciones de la industria permitan obtener similar grado de control del vertido al permitido por la arqueta. Como norma general, a las instalaciones cuyo vertido sea clasificado como industrial y tengan un caudal vertido inferior a 50 m3/día les corresponde instalar arquetas del tipo “A”, mientras que las arquetas del tipo “B” serán exigibles a los establecimientos cuyos vertidos superen los 50 m3/día. No obstante, el Ayuntamiento, en la autorización de vertido, podrá justificadamente modificar dicho criterio. Cuando corresponda instalar arqueta tipo “B”, se deberá instalar medición en continuo de caudal y de los parámetros que se indiquen en la autorización correspondiente que, como mínimo serán pH, conductividad y temperatura. Estos datos deberán ser enviados en continuo a la aplicación de control de vertidos implantada para el seguimiento de estos controles. En el caso de usuarios de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de servicios, y en el supuesto de que lo estime necesario, el Ayuntamiento podrá obligar a instalar los pretratamientos que considere necesarios (decantadores, separadores de grasas, etc.) y/o construcción de acometida independiente a la del edificio. En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro adecuada. De todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de calidad del efluente. En el supuesto de que este último no R-201300412

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sea apto para su vertido a la red pública, las correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la agrupación. Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la agrupación representativa, así como la determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la agrupación deberán poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras. Artículo 18.- Facilidades para la inspección. El titular de la instalación deberá: a. Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su función. b. Facilitar el montaje de los equipos e instrumentos que se precisen para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias. c. Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con fines de autocontrol, en especial aquéllos para el aforamiento de caudales y toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones. d. Facilitar a la inspección cuantos datos sean necesarios para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones. En el caso de que la arqueta de registro esté situada en el interior del recinto industrial, se deberá permitir acceso inmediato a esta arqueta para que se realicen las comprobaciones, medidas, tomas de muestra y analíticas que se consideren necesarias. Artículo 19.- Proceso de inspección. Las inspecciones para la realización de todas aquellas comprobaciones que se estimen oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado municipal se realizarán siguiendo los siguientes pasos: 1. Identificación del personal inspector, comunicación del motivo de la inspección (visita total o parcial de las instalaciones u otro) y solicitud de interlocutor durante la inspección. 2. Acompañado por el interlocutor de la empresa, se realizarán las comprobaciones y verificaciones que se consideren necesarias. 3. Si durante la realización de la inspección se procede a tomar alguna muestra, este hecho y los números de las muestras obtenidas se harán constar en el acta de inspección. 4. El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por duplicado, en la que figurarán: a. Los datos generales de la inspección (número de acta, fecha/hora, inspector, motivo, datos de la empresa y situación de las instalaciones, interlocutor de la empresa durante la inspección). b. El resumen de las comprobaciones y verificaciones realizadas por el inspector. c. Los números de las muestras obtenidas, si procede. d. Las observaciones, si procede, del interlocutor de la instalación durante la inspección. e. Nombre y DNI del testigo de la inspección, si procede. R-201300412

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5. El acta de la inspección se cerrará con la firma del inspector, interlocutor de la empresa y, si procede, del testigo de la inspección. Una vez firmada, se entregará la copia del acta al interlocutor de la empresa, quedando el original en poder del inspector. En caso de que la empresa esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante la Administración municipal, a fin de que ésta, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda. Artículo 20. Situaciones de emergencia. Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones del usuario, se produzca, o exista riesgo inminente de producirse, un vertido inusual a la red de alcantarillado que supere los límites de contaminación autorizados o pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o la propia red. Ante una situación de emergencia o peligro el usuario deberá: • Comunicar urgentemente al Ayuntamiento y al prestador del servicio la situación producida con objeto de evitar o reducir al mínimo posible los daños. • Utilizar todos los medios de los que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad. • En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir al Ayuntamiento y al prestador del servicio, un informe detallado de lo sucedido en el que deberán figurar todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos del Ayuntamiento y del prestador del servicio una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias. • Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de inspecciones, tomas de muestra y analíticas, así como de las operaciones de restitución ambiental o mantenimiento y reparación de infraestructuras por daños de un vertido accidental serán abonados por el causante. Las instalaciones en las que por sus características sea probable que se produzcan situaciones de emergencia deberán construir las instalaciones protectoras y recintos de seguridad adecuados para evitarlas o prevenirlas y minimizar sus efectos. El Ayuntamiento directamente o, en su caso, a través del prestador del servicio, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad en las instalaciones de los usuarios a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a la red de productos almacenados de carácter peligroso. Artículo 15.- Se modifica el apéndice 1, del Anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como siguen: APÉNDICE 1. VERTIDOS PROHIBIDOS. Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los siguientes productos: a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el R-201300412

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correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas. b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc. c) Aceites y grasas flotantes. d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: Carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc. e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión. f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o por integración con otras, originen o puedan originar: 1. Algún tipo de molestia pública. 2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire. 3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento. g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación. h) Radionúclidos. i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo III. j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes: • Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón. • Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón • Cloro: 1 parte por millón. • Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón. • Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón. k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente, pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos. l) Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o municipales. m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la leche. n) Residuos de origen pecuario. o) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales, sean cual sean sus características. Artículo 16.- Se modifica el apéndice 2, del Anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como siguen: R-201300412

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APÉNDICE 2. VERTIDOS LIMITADOS Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado, vertidos con las características o con concentración de contaminantes iguales o superiores en todo momento a los expresados en la siguiente relación: Parámetro pH Conductividad (a 20 ºC) Temperatura DQO DBO5 Nitrógeno total Fósforo total Sólidos en suspensión Detergentes Cloruros Cianuros Fenoles Fluoruros Sulfuros Sulfatos Aceites y grasas Aluminio Arsénico Bario Boro Cadmio Cobre Cromo Cinc Estaño Hierro Manganeso Mercurio Níquel Plata Plomo Selenio Color inapreciable en dilución Toxicidad

Unidad Ud. pH µS/cm ºC mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l ------equitox/m3

Valor límite 6 - 10 4.000 40 1.500 700 100 40 1000 10 1.500 1 2 9 5 1.000 150 20 1 10 2 0,5 1 2 5 2 10 2 0,05 4 0,1 1 1 1/40 25

Las relaciones establecidas en el artículo precedente serán revisadas periódicamente y no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas. Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera productos no incluidos en las mencionadas relaciones que pudieran alterar los procesos de tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, el Ayuntamiento podrá establecer las limitaciones que considere para proteger las instalaciones municipales. Asimismo, el Ayuntamiento podrá definir y exigir valores límite para flujos totales de contaminación (Por ejemplo: kg/día, g/mes, etc.). R-201300412

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Artículo 17.- Se modifica el apéndice 3, del Anexo I normativa de vertidos, quedando redactado como siguen: APÉNDICE 3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO. Para la solicitud de autorización de vertido a las instalaciones municipales de saneamiento se deberán aportar los datos y documentación que se enumeran a continuación cumplimentando el modelo facilitado por el Ayuntamiento: • Datos del solicitante. • Datos de la actividad: ▪ Información general. ▪ Información concreta de las instalaciones objeto de la solicitud. ▪ Persona/s de contacto en relación con la solicitud. • Actividades realizadas en las instalaciones. ▪ Listado de procesos. ▪ Listado de productos y materias primas utilizados. ▪ Listado de residuos. • Consumo de agua. ▪ Procedencia del agua y usos del agua consumida. • Vertidos. ▪ Régimen de vertido, caudal vertido y caracterización del vertido. • Instalaciones de saneamiento y depuración. ▪ Acometidas de saneamiento-puntos de vertido. ▪ Arqueta de control. ▪ Tratamiento del vertido antes de su evacuación. ▪ Fosas sépticas y otras instalaciones similares. ▪ Vertido a cauce público. • Observaciones. • Documentación anexa. Artículo 18.- Se suprime los apéndices 4 y 5 del Anexo I normativa de vertidos. Artículo 19.- Se modifica del Anexo II normas técnicas del servicio, el modelo de arqueta de registro para control de vertidos, quedando los modelos como siguen:

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Disposiciones finales. Primera.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL. Segunda.- Se faculta al Alcalde o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

QUIRUELAS DE VIDRIALES Anuncio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

122.290,00 10,00 95.235,00 127.990,00 12.900,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 359.425,00

Gastos Capítulo

1 2 3 4

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

113.000,00 181.319,00 10.006,00 20.600,00

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Capítulo 6 7 8 9

A.2) Operaciones de capital Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Euros 19.000,00 0,00 0,00 15.500,00 359.425,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento: Personal funcionario: – N.º de plazas: 1. – Denominación: Secretario-Interventor. – Escala de habilitación de carácter estatal. – Subescala: Secretaría-Intervención. – Grupo: A2. – Nivel: 26. – Situación: En propiedad. – Forma de provisión: Concurso. Personal laboral: – Alguacil. – N.º de plazas: 1. – Auxiliar administrativo. – N.º de plazas: 1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Quiruelas de Vidriales, 31 de enero de 2013.–El Alcalde.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

VEGA DE VILLALOBOS Edicto En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la modificación presupuestaria n.º 02/2011 del vigente Presupuesto municipal, conforme al siguiente resumen: MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 2. PRESUPUESTO 2011 RESUMEN POR CAPÍTULOS

Capítulo 1

A) Operaciones no financieras Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros 1.500,00 1.500,00

RESUMEN POR ÁREAS DE GASTO

Capítulo 1 9

Servicios públicos básicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actuaciones de carácter general . . . . . . . . . . . . . . . . . Suman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros 1.200,00 300,00 1.500,00

FINANCIACIÓN

Concepto 1

Remanente líquido de Tesorería (L. 2010 . . . . . . . . . . Suman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros 1.500,00 1.500,00

Contra el presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto por el art. 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con la Ley 29, de 13 de julio de 1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente. Vega de Villalobos, 1 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

VEGA DE VILLALOBOS Anuncio notificación vehículos abandonados A la vista de los expedientes de retirada de vehículos abandonados en la vía pública que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el que se pone de manifiesto el estado de abandono de los siguientes vehículos en las calles de este municipio, por plazo superior a un mes: Vehículo

PO4677AV C6530AZ

Propietario

Rubén Abuín Souto. DNI: 45845568 Rosalía Ramona Souto Rivas. DNI: 33261360

Habiéndose intentado infructuosamente notificación personal, se les requiere para que en el plazo de quince días presenten alegaciones, con la advertencia de que, de no hacerlo y no proceder a la retirada de los vehículos, se procederá a su tratamiento como residuo urbano, incoándose expediente sancionador. Vega de Villalobos, 21 de enero de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

LA TORRE DEL VALLE Anuncio Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 31 de enero de 2013, se ha acordado la aprobación inicial de los siguientes padrones: – Tasa de suministro de agua a domicilio, 2012. – Basura, 2012. – Arbitrios, 2012. – Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, 2013. Queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de quince días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser libremente examinado por cuantas personas lo deseen y formular las alegaciones que estimen pertinentes. Si no las hubiera, o resueltas éstas, se entenderán definitivamente aprobados. La Torre del Valle, 31 de enero de 2013.-La Alcaldesa.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO ASPARIEGOS Anuncio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

51.000,00 6.400,00 39.700,30 53.300,00 10.002,49 0,00 0,00 0,00 0,00 160.402,79

Gastos Capítulo

1 2 3 4

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

52.752,79 90.650,00 0,00 17.000,00

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Capítulo 6 7 8 9

A.2) Operaciones de capital Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Euros 0,00 0,00 0,00 0,00 160.402,79

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento: Personal funcionario: – Una plaza de funcionario con habilitación de carácter nacional. Subescala: Secretaría-Intervención. Grupo: A. Nivel: 26, en propiedad. Agrupada con los ayuntamientos de Belver de los Montes y Cañizo de Campos. Personal laboral eventual: – Una plaza de operario de servicios múltiples. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Aspariegos, 18 de enero de 2013.–La Alcaldesa.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

MILLES DE LA POLVOROSA Anuncio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2012, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

46.550,00 200,00 17.950,00 60.300,00 134.250,00 3.600,00 30.500,00 1.000,00 1.000,00 295.350,00

Gastos Capítulo

1 2 3 4

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

45.250,00 90.550,00 2.450,00 49.600,00

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Capítulo 6 7 8 9

A.2) Operaciones de capital Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Pág. 50

Euros 80.500,00 19.500,00 0,00 7.500,00 295.350,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento: Personal funcionario: – Secretario-Interventor. Agrupada con el Ayuntamiento de Arcos de la Polvorosa. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Milles de la Polvorosa, 29 de enero de 2013.–El Alcalde.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO PINO DEL ORO Anuncio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

69.200,00 570,00 19.900,00 36.400,00 0,00 0,00 25.100,00 0,00 0,00 151.170,00

Gastos Capítulo

1 2 3 4

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

29.165,00 71.200,00 200,00 14.000,00

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Capítulo 6 7 8 9

A.2) Operaciones de capital Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Euros 36.605,00 0,00 0,00 0,00 151.170,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento: Personal funcionario: – Secretario-Interventor. Grupo: A/B. Complemento destino: 22. Agrupado con los ayuntamientos de Samir de los Caños y Videmala. Personal laboral: – Operario servicios múltiples, a tiempo parcial, 1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Pino del Oro, 29 de enero de 2013.–El Alcalde.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO VILLALAZÁN Anuncio En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Villalazán, adoptado en fecha 18 de diciembre de 2013, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos: Capítulo 2 6

Denominación Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total suplemento n.º 2/2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Con cargo al remanente líquido de Tesorería . . . . . . .

Importe 4.000,00 200,00 4.200,00 4.200,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Villalazán, 24 de enero de 2013.-La Alcaldesa.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO LA HINIESTA Anuncio El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2013, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2013. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo de quince días hábiles, a fin de los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho RDL, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho RDL, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. La Hiniesta, 23 de enero de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

SAN MARTÍN DE VALDERADUEY Anuncio de imposición y ordenación de contribuciones especiales Por acuerdo del Pleno de fecha 26/12/2012, se acordó provisionalmente la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar la realización de la obra de sistema de potabilización de agua mediante osmosis inversa, el cual obra en el expediente que se expone al público por el plazo de treinta días durante el cual podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, en el tablón de anuncios de la entidad, así como en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante el citado plazo los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLHL. Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones el acuerdo provisional se elevará a definitivo. San Martín de Valderaduey, 22 de enero de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

AYOÓ DE VIDRIALES Anuncio de baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la LRJAP y PAC, resultando infructuoso el intento de notificación en el último domicilio conocido, se notifica a las personas relacionadas en el Anexo I que por la Alcaldía, con fecha 10 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamente de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales, se ha iniciado expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, abriéndose un plazo de audiencia previa de quince días hábiles, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan confirmar su residencia y realizar las alegaciones que estimen pertinentes. ANEXO I Nombre y apellidos Hristo Venelinov, Todorov George Daniel, Miu Mihaela Alina, Badescu Andreea Florina, Radu

N.º Pasap./Tarj. Resid. 332426240 X-8685125-A X-8685028-K X-8730771-V

Domicilio C/ Guapín, 26 C/ Castillo, 34 C/ Castillo, 34 C/ Canto, 63

En caso contrario, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del citado reglamento, se dictará resolución acordando la baja por inscripción indebida, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Ayoó de Vidriales, 31 de enero de 2013.-El/La Alcalde/sa.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

SAN CEBRIÁN DE CASTRO Anuncio de subasta de pastos año 2013 De acuerdo con las normas del Reglamento Local aprobado por esta Corporación municipal, para la administración y adjudicación mediante precio, del aprovechamiento de los bienes municipales, el día siguiente hábil a aquel en que se cumplan los diez días hábiles, desde el siguiente al que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y siempre que sea lunes, miércoles y viernes, en la Casa Consistorial y a las doce horas, tendrá lugar la subasta del aprovechamiento de los pastos para el año 2011, de las parcelas pertenecientes a este Ayuntamiento, siguientes: Lote n.º 1.- Prado Redondajo: 108,18 euros. Lote n.º 2.- Prado del Pozo. Lote 1: 528,29 euros. Lote 2: 781,32 euros. Lote 3: 528,89 euros. Lote n.º 3.- Monte Castilcabrero: 1.620 euros. Las ofertas serán al alza, pudiendo concurrir a la subasta cualquier español con capacidad y solvencia para contratar. En caso de empate, tendrán preferencia los ganaderos del pueblo sobre los forasteros y , si el empate se produjera entre los ganaderos del pueblo, se dirimirá mediante pujas a la llana de entre ellos. No se admitirán ofertas inferiores a los tipos de licitación fijados para cada lote y será imprescindible para poder participar en la subasta que los licitadores depositen en la cuenta del Ayuntamiento el 5% del tipo de licitación del lote a que se aspire, en concepto de fianza provisional. En el caso de quedar desiertos en la primera subasta todos o alguno de los lotes, sin previo aviso o anuncio, en las mismas condiciones, tendrá lugar una segunda subasta, a los ocho días. Si en la segunda subasta quedarán también desiertos, se celebrará una tercera subasta que será la última a los cuatro días de la segunda, con la rebaja en los tipos de licitación que se acuerde sin que en ningún caso, esa rebaja pueda exceder del 25% de los precios iniciales de licitación. Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta media hora antes de la hora señalada para el inicio de la subasta, con arreglo al modelo de proposición aprobado en el pliego de condiciones. San Cebrián de Castro, 11 de enero de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

CASTROVERDE DE CAMPOS Edicto Siendo definitivo el acuerdo de modificación e imposición y establecimiento de los tributos y exacciones siguientes: 1.- Tasa de cementerio 2.- Tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. 3.- Tasa de alcantarillado 4.- Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi del municipio de Castroverde de Campos. 5.- Tasa por otorgamiento de licencia y autorización de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. 6.- Impuesto de bienes inmuebles. Y la aprobación de sus correspondientes ordenanzas fiscales reguladores, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, se publica a continuación el texto integro de dichas ordenanzas. Contra el presente acuerdo definitivo de imposición y ordenación podrán los interesados interponer: - Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 apartado 2, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales. - Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 74, 91 y disposición transitoria 2.ª, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Castroverde de Campos, 28 de enero de 2013.-El Alcalde. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R-201300438

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Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio municipal, como apertura y asignación de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, tal como determina el artículo 20.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 3.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre o Ley General Tributaria, que soliciten los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza fiscal. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio municipal para las personas que requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. Artículo 4.º Devengo. 1.-La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa. 2.-Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales. En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, le será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna. Artículo 5.º Exenciones. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad y los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. R-201300438

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Artículo 6.º Cuota tributaria. La base imponible y liquidable es la siguiente: - Sepulturas perpetuas para personas empadronadas con un año de antigüedad, 600,00 euros. - Sepulturas perpetuas para personas no residentes pero con vinculaciones familiares con el municipio, 1.200,00 euros. - Conservación y mantenimiento: Cuota fija de 5,00 euros anuales. Artículo 7.º Normas de gestión. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos. Artículo 8.º Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 50/2003, de 7 de diciembre, General Tributaria. Disposición final: La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. V.º B.º El Alcalde. El Secretario. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En uso las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaría de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio por recogida obligatoria de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojaR-201300438

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mientos y locales o establecimientos donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios tal como determina el artículo 20.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 3.º Sujeto pasivo. 1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 36, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza fiscal. 2.- En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4.º Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.º Exenciones subjetivas. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal o estén inscriptos en el padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad. Artículo 6.º Cuota tributaria. La cuota tributaria estará constituida por una cuota fija que se determinará en función de la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Las cuotas a aplicar serán las siguientes: - Por cada vivienda: 63 euros. - Por cada establecimiento industrial o comercial: 126 euros. - Bares o cafeterías: 126 euros. - Restaurantes, clubes, salas de fiesta y similares: 126 euros. Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreducible y corresponden al periodo de un año. Artículo 7.º Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciado dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el R-201300438

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servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las fincas utilizadas por los contribuyentes sujetos a esta tasa. Artículo 8.º Declaración, liquidación e ingreso. 1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes en la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta, e ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán la declaración de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo de 30 días siguientes desde la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca. 2.- Esta tasa se exaccionará mediante recibo en cuotas. 3.- Podrán exaccionarse estas cuotas en recibo único con los servicios municipales de alcantarillado, agua a domicilio y otras prestaciones de igual o análoga naturaleza. Artículo 9.º Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición final: La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. El Secretario. V.º B.º. El Alcalde. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales y vigilancia especial de alcantarillas particulares, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas públicas tal como determina R-201300438

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el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 3.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 36, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza fiscal. Están obligados al pago los propietarios o usufructuarios de fincas en las cuáles tenga establecido este Ayuntamiento el alcantarillado público y sus servicios inherentes. Artículo 4.º Responsables. La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio pero el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial en el acto de presentar la solicitud. Artículo 5.º Exenciones. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal o estén inscriptos en el padrón de la beneficencia como pobres de solemnidad. Artículo 6.º Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria por autorización de acometida a la red municipal de alcantarillado, se exigirá por una sola vez, y su importe estará en función del número de viviendas del edificio, de acuerdo con la siguiente tarifa: - Por cada vivienda o local, 100,00 euros. 2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará con arreglo a una cuota fija anual. A tal efecto se aplicará siguiente tarifa: a) Viviendas, 15 euros. b) Locales, 15 euros. Artículo 7.º Normas de gestión. 1.- Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de alcantarillado, lleva inherente la obligación de instalar contador medidor de consumo de agua. Este contador será instalado por personal encargado municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos. 2.- En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios mínimos, en el que un solo contador controla el suministro de varias viviendas o locales, deberá figurar como abonado la Comunidad, y en tales supuestos no se admitirán bajas de mínimos. 3.- En caso de paralización de un contador, el consumo correspondiente al período en el que se haya producido la paralización se estimará tomando como base un periodo igual anterior de mayor consumo. 4.- La presentación de baja en el servicio de alcantarillado surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. R-201300438

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Artículo 8.º Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciado dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales y vigilancia especial de alcantarillas particulares en las calles o lugares donde figuren las fincas utilizadas por los contribuyentes sujetos a esta tasa. Artículo 9.º Declaración, liquidación e ingreso. 1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes en la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta, e ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán la declaración de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo de 30 días siguientes desde la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca. 2.- Esta tasa se exaccionará mediante recibo en cuotas anual. 3.- Podrán exaccionarse estas cuotas en recibo único con los servicios municipales de agua, basura y otras prestaciones de igual o análoga naturaleza. Artículo 10.º Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición final: La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. V.º B.º El Alcalde. El Secretario. ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI DEL MUNICIPIO DE CASTROVERDE DE CAMPOS (ZAMORA) Artículo 1. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio urbano de transporte de viajeros y auto móviles de alquiler con conductor, denominados "auto-taxis" dentro del término municipal de Castroverde de Campos (Zamora). 2.- Se consideran auto-taxis los vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro en suelo urbano o urbanizable, definido de conformidad con la legislación urbanística. 3.- En lo no previsto en la presente ordenanza o en sus disposiciones complementarias, serán de aplicación directa las normas del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, y sus modificaciones aprobadas por Real Decreto 1080/89, de 1 septiembre, Real Decreto 236/1983, de 9 de febrero. R-201300438

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Artículo 2.- Intervención municipal. El Ayuntamiento intervendrá en el servicio de auto-taxi a través de los siguientes medios: - Sometimiento de la licencia municipal previa. - Fiscalización de la prestación del servicio. - Informe sobre la solicitud de revisión de tarifas del servicio. - Ordenanza fiscal reguladora de las tasas. - Disposiciones complementarias para la prestación del servicio. - Ordenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. Artículo 3. Las disposiciones complementarias que podrá dictar el Ayuntamiento se referirán, entre otras, a las siguientes materias: 1. Publicidad. 2. Turnos de vacaciones, y de descansos. 3. Turnos diarios de permanencias en el servicio. 4. Identificación y características de los auto-taxis. 5. Estacionamiento en paradas adscripción de vehículos a las mismas. 6. Servicios por llamadas telefónicas o radio-teléfonos. 7. Control registral de vehículos, titulares y conductores. 8. Zonificar para mejorar la prestación del servicio así como coordinarlo con otros servicios del municipio. La aprobación de cualquier norma o disposición complementaria se comunicará debidamente a los interesados. Artículo 4. Las órdenes individuales constitutivas de mandato podrán referirse, entre otros extremos, a: 1.- Determinación de paradas fijas. 2.- Ordenación de servicios especiales y extraordinarios y designación de los vehículos que deban prestarlos. 3.- Cumplimiento de los preceptos de la presente ordenanza y de las disposiciones complementarias dictadas para su aplicación. Artículo 5. Las competencias municipales corresponden a los siguientes órganos: - Al Pleno del Ayuntamiento: A) Acordar la ampliación del número de licencias existentes. B) Señalar los requisitos generales y especiales que tengan que reunir, en cada caso, los aspirantes a las licencias por el procedimiento de concurso. C) La aprobación de las Disposiciones Complementarias de la prestación del servicio. - A la Alcaldía: A) La concesión de las licencias que queden vacantes o se amplíen. B) La retirada de las licencias en los casos previstos en la ordenanza. C) La concesión o retirada de los permisos para conducir vehículos de servicio público, y su renovación. R-201300438

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D) Autorizar la transmisión de las licencias en los supuestos que procedan, de acuerdo con la presente ordenanza. E) La concesión de las autorizaciones para adscribir vehículos a las licencias y para su substitución. F) La imposición de las sanciones previstas en la ordenanza. G) Dictar órdenes individuales constitutivas de mandato. H) Fijar o modificar las paradas del servicio de auto-taxi. - Todas aquellas otras facultades que no estén expresamente otorgadas por esta ordenanza o por disposiciones de rango superior al Alcalde, corresponderán al Pleno. Artículo 6.- Licencias. La concesión de las licencias para ejercer los servicios de transporte urbano de viajeros, para adscribir vehículos a las mismas y para conducirlos, es competencia del Ayuntamiento, que la ejercerá en la forma prevista en la ordenanza. Podrán solicitar licencia de auto-taxi: a) Los conductores asalariados de los titulares de licencia de auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditado mediante la posesión y vigencia del permiso de conducir, así como por la autorización profesional que otorgará también el Ayuntamiento, así como por la inscripción y cotización en la Seguridad Social. b) Las personas naturales que la obtengan mediante concurso libre, siempre que no existan asalariados con mejor derecho, de acuerdo con la presente ordenanza. Las solicitudes de licencias se formularán por los interesados acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo del vehículo y, en su caso, su homologación. El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mejor derecho acreditado, sometiéndose para su adjudicación a la prelación siguiente: 1.- Los conductores asalariados de los titulares de las licencias de auto-taxi, a los que se les adjudicará previo pago de 200 euros, revisables según los índices del IPC por rigurosa continuada antigüedad, debidamente acreditada. Dicha continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a 6 meses. 2.- A favor de las personas físicas, mediante concurso libre, en cuyo caso se seguirá estrictamente el procedimiento que para esta forma de contratación se establezca por las disposiciones vigentes para la Administración local, únicamente para aquellas licencias que no se adjudicasen con arreglo al apartado anterior por no existir trabajadores asalariados. En el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de concesión de la licencia, su titular viene obligado a prestar servicios con vehículo afecto a dicha licencia, bajo apercibimiento de caducidad de la misma si así no lo hiciere. El Ayuntamiento de Castroverde de Campos llevará un registro de las licencias concedidas, en el cual se irán anotando las diferentes incidencias relativas a los titulares o sus vehículos y conductores, tales como sustituciones, accidentes, etc. Para que tal libro de registro pueda ser llevado con la debida seguridad, todos los titulares de licencia de auto-taxi vendrán obligados a facilitar al Ayuntamiento, en impreso cuyo modelo se le facilitará, las incidencias a que hace referencia el presente artículo y que quedan recogidas en el impreso mencionado. R-201300438

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Artículo 7. La prestación del servicio público regulado en la presente ordenanza estará sujeta á previa obtención de licencia municipal, que se otorgará de conformidad y con los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros vigente en cada momento, así como sus normas de desarrollo y demás normativa aplicable de Castilla y León. Artículo 8. Las licencias serán intransmisibles salvo en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular, a favor de su conyugue viudo o herederos legítimos. b) Cuando el conyugue viudo o herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, podrá transmitirla a favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Reglamento Nacional, teniendo, en todo caso, derecho a tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del carné de conducir. c) Cuando al titular de la licencia le sea declarada una incapacidad laboral por los Tribunales u Organismos competentes, que le impidan el ejercicio de la profesión. d) Cuando el titular de la licencia la hubiese ostentado durante cinco años como mínimo, si bien en este caso no podrá el transmitente adquirir "intervivos" nueva licencia municipal en el plazo de diez años por ninguna de las formas prescritas en la presente ordenanza. II. Las transmisiones a las que se refiere el apartado I.c) anterior, se realizaran a favor de conductores asalariados de titulares de licencia que prestan servicio con plena o exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso municipal de conductor, y la inscripción y cotización, en tal concepto, en la Seguridad Social. III. En los casos previstos en el apartado I.d) anterior, los adquirientes deberán acreditar el ejercicio de la profesión como conductor, en las condiciones exigidas en el párrafo anterior, por un período mínimo de un año. Artículo 9. Procedimiento de transmisión de licencias. Las transmisiones de licencias que se realicen contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, serán causa de revocación de la licencia por la Corporación, previa tramitación del correspondiente expediente, que podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier otro interesado. Artículo 10. Duración, caducidad y revocación de licencias. 1.- Las licencias tendrán una duración de treinta años sin prejuicio de las causas de caducidad, revocación y anulación establecidas en el Reglamento Nacional y en la legislación general de Régimen Local, a contar de la fecha de adjudicación o primera transmisión conforme a esta ordenanza sin prórroga alguna, entendiéndose que las siguientes transmisiones de las mismas, en su caso, no interrumpirán dicho plazo. No entrará en vigor el plazo de los treinta años anteriormente establecido en los siguientes supuestos: a) Que la licencia se explote hasta el momento de la jubilación, o que se declare invalidez permanente total. b) Por retirada definitiva del carnet de conducir, excepto que la misma se produzca por sentencia dictada por delito doloso. En los casos en que se produzca la transmisión por causas diferentes a las dos anteriormente establecidas, el cómputo general del plazo de caducidad de los R-201300438

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treinta años se contará a partir de la fecha en la que el transmitente haya adquirido su licencia. 2.- La licencia caducará por renuncia expresa de su titular. 3.- La Corporación declarará revocada la licencia y la retirará a su titular por las causas siguientes: a) Por las causas previstas en los apartados c) y f) del artículo 51 del Reglamento Nacional. b) Dejar de prestar servicio al público durante 30 días consecutivos, o 60 alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación. c) No tener el titular de la licencia, póliza de seguro en vigor. d) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza, y las transferencias de licencias no previstas por la misma, aunque el hecho sea denunciado por el titular. e) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo. f) La contratación de personal asalariado sin la necesaria autorización municipal y sin el alta y cotización a Seguridad Social. Artículo 11.- De los vehículos. El titular de la licencia tiene que ser propietario del vehículo que se proponga para prestar el servicio, que deberá figurar como tal en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y estar empadronado tanto el usuario como el vehículo en el municipio de Castroverde de Campos (Zamora). Los propietarios de los vehículos deberán concertar, obligatoriamente, la correspondiente póliza de seguros que cubrirá los daños a viajeros o a terceros con responsabilidad civil ilimitada. Todos los vehículos destinados a auto-taxi podrán realizar servicio de carácter interurbano siempre que cuenten para ello con la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma Castilla y León. Artículo 12. Los titulares de las licencias podrán substituir el vehículo adscrito a las mismas por otro más moderno o de superiores condiciones, siempre que suponga mejora para el servicio, reúna las exigencias de esta ordenanza y se obtenga una autorización del Ayuntamiento de Castroverde, previo pago de los derechos y tasas correspondientes, siguiéndose los mismos trámites señalados para el caso de puesta en servicio del vehículo por el titular de una nueva licencia. Artículo 13. Las transmisiones de los vehículos automóviles de alquiler, con independencia de la licencia municipal a que están afectos, llevan implícito la anulación de esta, salvo que, previamente, el transmitente aplique a aquella otro vehículo de su propiedad, contando para todo esto con la previa autorización a que se refiere esta ordenanza. Artículo 14. 1. Los vehículos afectos al servicio de auto-taxi deberán estar provistos de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y perfectamente practicables para permitir la entrada y salida. R-201300438

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2. Tanto en las puertas como en la parte posterior llevarán ventanas en número suficiente para lograr la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. 3.En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos, cuando suba o descienda el pasaje. Artículo 15. Los automóviles que hayan de prestar esta clase de servicios reunirán, en el momento de ser revisados por los servicios municipales para autorizar su puesta en servicio, como mínimo, los siguientes requisitos: 1.- Cuatro puertas. 2.- Capacidad mínima para cinco personas. 3.- El número de la licencia figurará en ambas puertas delanteras, en la parte posterior del vehículo y en la parte frontal delantera del interior del vehículo No podrán permanecer en servicio por un tiempo superior a 20 años, momento en el cual se suspenderá automáticamente la eficacia de la licencia, en tanto no se adscriba un nuevo vehículo. Artículo 16. Los vehículos del servicio llevarán la carrocería pintada con el color y con las características que señale la Corporación, a efectos de facilitar al máximo su identificación, previa consulta con las personas afectadas y representantes de los consumidores y usuarios. Artículo 17. Para contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior y exterior de los vehículos, deberá solicitarse al Ayuntamiento la correspondiente autorización, indicando el contenido, el formato, el lugar y modo de colocación del anuncio, así coma una relación del/los vehículos en los que se va a instalar, y garantizar, debidamente, que los ingresos que se obtengan de la publicidad se invertirán en mejoras para la prestación del servicio. La publicidad interior irá colocada en el respaldo de los asientos delanteros y los anuncios no serán fijos ni de adhesión directa, sino que dispondrán de un soporte, a fin de que puedan ser colocados o retirados, a decisión del titular de la licencia. La publicidad exterior irá colocada en la parte frontal inferior de la luneta trasera, de forma que no perjudique la visibilidad del conductor a través del espejo retrovisor interior del vehículo, pudiendo ubicarse a lo largo de las puertas traseras, mediante una banda de 20 cm. de ancho y la longitud del ancho de la puerta trasera. Para que el Ayuntamiento pueda autorizar cualquier tipo de publicidad en un vehículo, es imprescindible que, tanto el titular de la licencia como el vehículo, cumplan con todas las prescripciones de la presente ordenanza. Artículo 18.- Prestación del servicio. 1.-Cuando los vehículos auto-taxis no estén ocupados por pasajeros, deberán estar circulando o situados en las paradas señaladas al efecto, a no ser que hayan de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario, o por otras necesidades justificadas, siempre que el lugar de estacionamiento esté autorizado. R-201300438

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2.-Cuando los conductores de auto-taxi que circulen en situación de libre sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atendrán a las siguientes normas de preferencia: a) Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo. b) Enfermos, impedidos y ancianos. c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas. d) Las personas de mayor edad. 3. En las paradas, la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios. 4. En las áreas de influencia de las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses interurbanos, puerto, aeropuerto o lugares análogos, delimitadas por la Corporación, no se podrá coger servicio fuera de las paradas autorizadas a tal efecto. Artículo 19. 1. Los vehículos auto-taxis, cuando no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán de día su situación de "libre", haciendo visible a través del parabrisas dicha palabra, la cual deberá leerse igualmente en el taxímetro. 2. Durante la noche, los auto-taxis, para indicar la situación de libre, deberán llevar encendida en la parte delantera derecha de la carrocería y conectada con el aparato taxímetro, una luz verde que se apagará al ocuparse el vehículo, o cuando esté en situación de reservado. Así mismo, durante la noche se llevará iluminado el taxímetro de forma que la tarifa sea visible. 3. Los conductores de auto-taxis podrán llevar un cartel que prohíba fumar a los usuarios en los itinerarios. También deberán abstenerse de fumar los conductores, si a tal efecto fuesen requeridos por los usuarios. Artículo 20. 1.- Cuando un pasajero haga señal para detener un auto-taxi en situación de "libre" el conductor deberá parar el vehículo en el lugar apto más próximo, si está circulando, quitará el "libre" y no procederá a poner en marcha el contador del taxímetro (bajada de bandera) hasta reanudar la marcha para empezar a cumplir el servicio que se le encomiende. 2.- Al llegar al lugar de destino, el conductor deberá parar el contador, y, cumplido este requisito indicará al pasajero el importe del servicio. 3.- Asimismo, deberá parar el aparato taxímetro en caso de que, durante el servicio, se produzca algún accidente o avería en el propio vehículo que lo interrumpa. 4.- Si iniciado un servicio, el conductor hubiera olvidado poner en marcha el contador, será de su cargo exclusivo el importe devengado hasta el momento de advertir la falta, aunque fuese al terminar la carrera, con exclusión del importe de bajada de bandera, a no ser que el pasajero esté dispuesto a abonarle la cantidad que, de común acuerdo, convengan. 1. El pagamento del importe del servicio lo efectuará el usuario en el momento en que dicho servicio finalice. 2. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía y contra recibo, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. R-201300438

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3. Cuando el conductor sea requerido para esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de estos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo. Artículo 21. 1.- Los conductores de vehículos auto-taxis están obligados a proporcionar al cliente cambio hasta 30 euros; si no dispusiesen del cambio necesario por dicha cantidad, abandonarán el vehículo para proveerse de él, parando el taxímetro. 2.- Los conductores de los vehículos estarán obligados a extender un recibo del importe del servicio, cuando lo soliciten los usuarios. 3.- Las tarifas aplicables al servicio urbano se fijarán por el Ayuntamiento en cada caso. Artículo 22. En caso de avería o accidente que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá solicitar la comprobación a los agentes de la autoridad, deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la avería o accidente. Artículo 23. 1.- El conductor de vehículo que fuese solicitado personalmente o por teléfono para prestar un servicio, en la forma que para estas llamadas esté establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa. 2.-Será motivo de negativa: a) Ser requerido por individuos que despierten fundada sospecha, en ese caso el conductor podrá solicitar la debida identificación ante los agentes da autoridad. b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo. c) Cuando cualquier pasajero se haye en estado de embriaguez manifiesta, o bajo el efecto de estupefacientes. d) Cuando la vestimenta de los viajeros o los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan, de forma manifiesta, ensuciar o deteriorar o causar daños al vehículo. e) Cuando las maletas, equipajes o bultos que lleven los pasajeros, no quepan en la baca o portamaletas. f) Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor, como del vehículo. 3.- El conductor de auto-taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes o a inválidos, no podrá negarse a ello por el hecho de ir acompañados de perro guía o silla de ruedas. Artículo 24. Los objetos que hayase el conductor los entregará el mismo día, o a más tardar dentro de las 48 hora del siguiente día hábil, en las dependencias municipales o en los lugares que se designe, detallando las circunstancias de lo encontrado. R-201300438

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Artículo 25. 1.- Los conductores al prestar el servicio: a) Abrirán o cerrarán los cristales a indicación del usuario. b) Ayudarán a subir y a apearse del vehículo a los ancianos, enfermos, inválidos y niños. c) Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas, equipajes y otro bultos. d) Encenderán la luz interior por la noche, para facilitar la subida y bajada, y el pago del servicio. Bajarán el volumen del receptor de radio, a voluntad del pasajero. 2.- Durante la prestación del servicio, en ninguna ocasión y por ningún concepto, los conductores proferirán ofensas o entablarán discusiones que alteren el orden, ya sea entre sí, con los pasajeros, o con el público en general. Artículo 26. En casos de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de auto-taxi así como los vehículos adscritos al mismo quedarán a disposición de las autoridades a fin de coadyuvar a la prestación del servicio público de transporte, sin prejuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso, la indemnización procedente. El incumplimiento de dicho precepto se considerará como falta muy grave, tanto por parte del titular de la licencia como del conductor. Artículo 27. 1.- La imposibilidad de prestar servicios por períodos superiores a un mes por causa de fuerza mayor deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo de tres días si fuesen ordinarios. 2.- El incumplimiento de esta obligación por los conductores no eximirá la responsabilidad a los respectivos titulares de las licencias. Artículo 28. 1.- Para conducir vehículos automóviles adscritos al servicio público regulado en esta ordenanza será necesario hayarse con la autorización correspondiente del Ayuntamiento. 2.- Al objeto de obtener dicho documento, el interesado deberá: a) Poseer permiso de conducción de automóviles de clase BTP o superior a esta, de acuerdo con las normas de la Ley de Seguridad Vial. b) Conocer las vías públicas, lugares de interés turístico, hospitales, situación de locales de esparcimiento, oficinas públicas, centros oficiales, principales hoteles e itinerarios más directos para llegar al punto de destino. c) Conocer la Ley de Seguridad Vial, Reglamentos y demás normas relativas al servicio, así como las tarifas aplicables. d) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. e) Reunir los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Vial, así como los que especialmente señale, con tal carácter, la Jefatura de Tráfico. 3.- Las circunstancias expresadas en los apartados b) y c) del párrafo anterior se acreditarán mediante la prueba de aptitud que con periodicidad al menos anual, convocará el Ayuntamiento. 4.- Con la solicitud y documentos que justifiquen las circunstancias antes enumeradas, se acompañarán dos fotografías tamaño carné. R-201300438

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Artículo 29. 1.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, serán revisados cada de diez años, pudiendo ser prorrogados expresamente por diez años. 2.- Dichas autorizaciones caducarán además: a) Por jubilación del titular. b) Por incapacidad o invalidez laboral. c) Cuando el permiso de conducción fuera retirado o no renovado. d) En los casos previstos en la Ley de Seguridad Vial. 3.- Podrán ser suspendidos o retirados temporalmente: a) En los casos de sanción previstos en la presente ordenanza. b) Cuando fuera temporalmente suspendido o retirado el permiso de conducción. Artículo 30. Los conductores de los vehículos deberán prestar el servicio de acuerdo con las previsiones que al respecto se recojan en las normas complementarias de esta ordenanza, cuidar de su aspecto personal y vestir con pulcritud. El titular de la licencia de auto-taxi comunicará al Ayuntamiento, previamente a la iniciación de la prestación del servicio, la contratación de cada conductor. Artículo 31. 1.- Los vehículos afectos al servicio deberán estar provistos de la documentación siguiente: a) Documentos relativos al propio vehículo y su conductor. b) Placa con el número de la licencia municipal, matrícula y la indicación del número de plazas c) Real Decreto-Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación a Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Código de Circulación actualizado. d) La presente ordenanza, sus disposiciones complementarias y el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. e) Impreso relativo a las tarifas de precios vigentes. f) Talonarios de recibos. h) Libro de reclamaciones. Artículo 32.- Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador. Sin prejuicio de las causas de caducidad y revocación de las licencias establecidas en el artículo 10 y de la caducidad de autorizaciones a que se refiere el artículo 31, las infracciones que cometan los titulares de licencias sus conductores dependientes, se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 33. 1.- Tendrán la consideración de faltas leves: a) Descuido en el aseo personal. b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. c) Las ofensas verbales o discusiones que alteren el orden. 2.- Se considerarán, además, faltas leves: a) No facilitar cambio de moneda hasta 30 euros. b) Abandonar el vehículo sin justificación. c) No llevar en el vehículo los documentos que se relacionan en el artículo 32. R-201300438

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d) No colocar el impreso de la vigente tarifa a la vista del usuario. e) No levar el aparato taxímetro iluminado a partir del anochecer, o no llevar las indicaciones de los horarios de trabajo que en su caso se determine por la Corporación. f) No prestar el servicio de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 26. g) No respetar el orden de preferencia a que se refiere el artículo 18. 3.- Los titulares de licencia incurrirán en falta leve en los supuestos definidos en los precedentes párrafos 1 y 2 cuando la infracción fuera cometida por ellos siendo conductores, y además, cuando no exijan el mantenimiento del vehículo en debidas condiciones de limpieza en todo momento. Artículo 34. 1.- Se considerarán faltas graves: a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesarias. b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento. c) Emplear palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos. d) Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses, o diez en el de un año. e) No asistir a las paradas situadas en las parroquias durante una semana consecutiva sin causa justificada. 2.- También tendrán la consideración de faltas graves las siguientes: a) Promover discusiones con los agentes de la autoridad o con los pasajeros alterando el orden. b) Confiar a otra persona la conducción del vehículo que fuese entregado a su cargo. c) Admitir pasaje funcionando el aparato taxímetro. d) No admitir los conductores la comprobación por parte del usuario del registro kilométrico por aplicación de la tarifa. e) Exigir nuevo importe de bajada de bandera, cuando el usuario rectifique al término de la carrera o si, antes de terminar la misma, se apeara un acompañante. f) No admitir el número de viajeros legalmente autorizado o admitir un número superior a este. g) No presentar el vehículo a requerimiento de la autoridad o de sus agentes. h) No respectar el turno de paradas. i) La captación de viajeros fuera de las normas prescritas en esta ordenanza. k) Carecer de espacio libre en el maletero o en el portaequipajes. Artículo 35. 1.- Se considerarán faltas muy graves: a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada. b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez. d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo, sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro das 48 horas siguientes. e) La manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía. R-201300438

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f) La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión. g) El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas. 2.-Tendrán también la consideración de faltas muy graves: a) El fraude en el taxímetro o cuenta-kilómetros, así como la falta o rotura de los precintos reglamentarios fijados. b) La negativa a extender recibo del importe de la carrera. c) Dar origen a escándalo público con motivo del servicio. d) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de trabajo, descanso semanal y vacaciones, y de las normas de organización del servicio, y la negativa a la prestación de servicios extraordinarios, especiales o de urgencias. e) La negativa a prestar servicio en hora y turno de trabajo o bien fuera de ellos, indicando la situación de libre. f) La percepción en exceso o en defecto de la tarifa, en cantidad no superior a un 25% de la autorizada. g) La prestación de servicios en los supuestos de suspensión, revocación o caducidad de la licencia o de retirada del carné municipal de conductor. h) Los cambios en los distintivos fijados sobre el vehículo, referentes al número de la licencia, día de descanso semanal o cualquier otro señalado por la Corporación. i) Conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes. 3.- Los titulares de las licencias incurrirán en falta muy grave en los supuestos definidos en los precedentes párrafos 1 y 2, cuando la infracción fuese cometida por ellos siendo conductores, y ademáis en los siguientes: a) La conducción del vehículo por quien carezca, válidamente, de carné municipal de conductor de servicio público. b) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de trabajo, descanso semanal y vacaciones, y de las normas de organización del servicio y la negativa a la prestación de servicios extraordinarios, especiales o de urgencia. c) El incumplimiento, no justificado, de lo dispuesto en el artículo 27 para los casos de calamidad pública o emergencia grave. d) Llevar anuncios publicitarios en el exterior del vehículo afecto al servicio, sin la correspondiente autorización municipal. Artículo 36. 1.- Las sanciones con que podrán castigarse las faltas tipificadas en el párrafo de los anteriores artículos serán las siguientes: A. Para las faltas leves: - Amonestación. Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor hasta 15 días. B. Para las faltas graves: Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor hasta 6 meses. C. Para las faltas muy graves: Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor hasta un año. Retirada definitiva de la licencia o del permiso municipal de conductor. R-201300438

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2.- En todo caso se sancionará con la retirada definitiva del permiso municipal de conducir, y si el conductor fuese titular de la licencia, con su revocación, la infracción reiterada definida en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 36, y la definida en el apartado f) del mismo artículo. 3.- Las faltas tipificadas en los párrafos 2 de los artículos 34 y 35 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 36 se castigarán con las sanciones previstas en el párrafo 1 del presente artículo y con multa. Esta última podrá imponerse en la cuantía de hasta 30 euros para las faltas leves; de hasta 300 euros para las graves y de hasta 600 pesetas para las muy graves. 4- Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o la de suspensión del permiso municipal de conductor, para asegurar su cumplimiento se exigirá la entrega de la correspondiente documentación en las oficinas de la Corporación, durante el tiempo de duración de la suspensión, así como podrá imponerse la retirada de los distintivos que ostente el vehículo. Artículo 37. 1.- Cualquier persona (Particular, Central Sindical, Agrupación Profesional o Asociación de Consumidores y Usuarios), podrá formular denuncia por hechos que constituyen infracción de los preceptos contenidos en esta ordenanza. Artículo 38. La tramitación de las denuncias que voluntariamente se formulen, se ajustará a las siguientes normas: a) La denuncia se formulará por escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento. b) Se consignará en la denuncia, además del número de matrícula del vehículo y el de la licencia municipal, el nombre y dirección del denunciante, y el nombre y dirección del denunciado, si fueran conocidos, así como una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, día y hora en que hubiese sido apreciado. c) Recibida la denuncia, se notificará al denunciado, para que exponga por escrito las alegaciones que estime pertinentes dentro del plazo de diez días, con aportación o propuesta de las pruebas que considere oportunas. Tal notificación contendrá los datos previstos para el boletín de denuncia con carácter obligatorio. Artículo 39. Todas las sanciones, incluso la de amonestación, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores. Artículo 40. Los titulares de licencias y conductores podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el registro municipal correspondiente, siempre que hubieran observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurridos desde la imposición de esta un año, tratándose de falta leve, y dos años si se trata de falta grave. Disposición final derogatoria: La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. R-201300438

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TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIÓN DE AUTO-TAXI Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tanto técnica como administrativa necesaria para la prestación de los servicios y la realización de las actividades a que, en relación con las licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler, se refiere el Reglamento aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo y que se señalan a continuación: A) Concesión de licencias. B) Autorización de transmisión de licencias. C) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias. D) Autorizaciones municipales. Artículo 3.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza fiscal. Artículo 4.º Cuota tributaria. Se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad de acuerdo con la siguiente tarifa: - Nuevas licencias: Por el otorgamiento de la licencia municipal para el ejercicio de los servicios públicos de Auto-Taxi:150 euros. - Transmisión de licencias: Al cónyuge o herederos legítimos: 50 euros. - Transmisiones en caso de antigüedad: 150 euros. - Por sustitución de vehículos: 5 euros. - Otro tipo de autorizaciones municipales: 2 euros. Artículo 5.º Gestión. Será necesario el pago efectivo de la tasa previamente a realizar el servicio a que viene referida. Artículo 6.º Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. R-201300438

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Disposición final: La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. V.º B.º El Alcalde. El Secretario. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Modificadora del tipo impositivo Artículo 1.º La presente ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento en uso de las facultades que atribuye el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local y para cumplir con lo que dispone el artículo 15.2 y 72.1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2.º El tipo de gravamen será el 0,80 (1) por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,9 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. El tipo de gravamen aplicable a los inmuebles de características especiales será el 0,65 por ciento. La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. (1) Tipo aplicable. Mínimo y supletorio 0.4. Máximo 1.1. (2) Tipo aplicable. Mínimo y supletorio 0.3. Máximo 0.9. (3) Tipo aplicable. Supletorio 0.6. Mínimo 0.4. Máximo 1.3. El Secretario. V.º B.º El Alcalde.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

VILLAVEZA DE VALVERDE Anuncio Solicitada, por la empresa Anro, S.C., licencia ambiental, conforme a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para la instalación de la actividad de montaje y ensamblaje de cocinas que se desarrollará en este municipio, conforme al proyecto técnico redactado por el ingeniero técnico industrial D. Benigno Vecino Vecino. En cumplimiento de la legislación vigente, se procede a abrir período de información pública por término de diez días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, puedan presentar, en su caso, las alegaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas municipales en horario de oficina. Villaveza de Valverde, 22 de enero de 2013.-El Alcalde.

R-201300300

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO CERNADILLA Anuncio Habiéndose aprobado por resolución de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, de 11 de diciembre de 2012, los aprovechamientos en montes privados y patrimoniales, expediente 49/2012/4997, sitos en el municipio de Cernadilla, localidad de San Salvador de Palazuelo, en el polígono 501. Parcela 327 357 394 743 1143

Extensión 1h 64 a 87 ca 0h 92 a 24 ca 1h 17 a 17 ca 2h 50 a 84 ca 0h 70 a 30 ca

Se exponen estos a licitación, para que en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, todos los interesados, en la obtención de estos aprovechamientos, en los términos y condiciones del aprovechamiento de la resolución aprobada, presenten proposiciones económicas en una cuantía no inferior a 14.000 euros (catorce mil euros), en la Secretaría del Ayuntamiento de Cernadilla. Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, las que serán abiertas al tercer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, adjudicándose a la oferta más ventajosa. Cernadilla, 11 de enero de 2013.-El Alcalde.

R-201300250

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

FUENTES DE ROPEL Corrección de errores Advertido error en el anuncio de referencia 201300064, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 3, de fecha 9 enero de 2012, relativo a lista de aprobados del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo, se procede a la corrección del mismo, de forma que, en la relación de aspirantes. Donde dice: Aspirantes

Vasco Trancón, José Antonio

1.º Teórico

2.º Práctico

Méritos

Total

1.º Teórico

2.º Práctico

Méritos

Total

5

7

2,25

14,7

Debe decir: Aspirantes

Vasco Trancón, José Antonio

5

7

2,7

14,7

R-201300415

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

ROALES DEL PAN Anuncio de aprobación inicial de información pública del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2013 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2013, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2013. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta entidad durante las horas de oficina, por un plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalen en el artículo 170 de dicho RDL, puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de predicho RDL, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. Roales del Pan, 29 de enero de 2013.-El Alcalde.

R-201300427

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO SAN JUSTO

Anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2013 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013, conforme al siguiente RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

51.000,00 0,00 70.500,00 46.500,00 23.500,00 1.000,00 9.000,00 0,00 3.500,00 205.000,00

Gastos Capítulo

1 2 3 4

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros

51.500,00 89.000,00 1.000,00 20.000,00

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Capítulo 6 7 8 9

A.2) Operaciones de capital Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Operaciones financieras Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Euros 34.000,00 6.000,00 0,00 3.500,00 205.000,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento: A) Personal funcionario. – 1. Denominación de la plaza: Secretaría-Intervención (habilitación de carácter estatal). Número de puestos: Uno. Grupo: A-1. Situación actual: Agrupada con los ayuntamientos de Robleda-Cervantes y Trefacio. – 2. Denominación de la plaza: Escala de Administración General. Subescala Administrativa. Número de puestos: Uno. Grupo: D. Situación: Vacante. B) Reservados a personal laboral. – 1. Denominación: Administrativa. Número de puestos: Uno. Situación actual: Cubierta. Pendiente de transformar en funcionario de carrera. – 2. Denominación: Limpiadora a tiempo parcial. Número de plazas: Una. Situación actual: Cubierta. San Justo, 30 de enero de 2013.-La Alcaldesa.

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO HERMISENDE Anuncio Habiéndose expuesto al público durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 2 el día 4 de enero de 2013, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de Ejecución y plantilla de personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento para el ejercicio económico 2013 aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento en fecha de 27 de diciembre de 2012, se eleva el mismo a definitivo, haciéndose público en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conforme a lo siguiente: PRESUPUESTO MUNICIPAL. EJERCICIO 2013

Gastos Capítulo 1 2 3 4 6 7 9

Capítulo 1 2 3 4 5 7

Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros 74.000,00 154.400,00 1.100,00 61.700,00 83.795,00 1.000,00 2.500,00 378.495,00 Euros 233.020,00 1.000,00 10.300,00 51.675,00 82.500,00 0,00 378.495,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica asimismo seguidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento: R-201300421

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A) Funcionarios de carrera. – Número de plazas: 1. Denominación: Secretaría-Intervención. Nivel: 26. Grupo: A1. En agrupación con los ayuntamientos de Lubián y Pías. B) Personal laboral fijo. – Número de plazas: 1. Denominación: Técnico de Gestión. Contratada a tiempo parcial. C) Personal laboral de duración determinada. – Número de plazas: 1. Denominación: Operario de servicios múltiples. Contratado a jornada completa. Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Hermisende, 28 de enero de 2013.-El Alcalde.

R-201300421

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III. Administración Local AYUNTAMIENTO

MORAL DE SAYAGO Anuncio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013, conforme al siguiente RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos Capítulo 1 2 3 4

Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros 127.500,00 2.000,00 259.600,00 87.240,00 476.340,00

Gastos Capítulo 1 2 3 4 6 7

Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Euros 43.000,00 222.640,00 200,00 12.000,00 195.500,00 3.000,00 476.340,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se pública seguidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento: Personal funcionario. – Denominación de la plaza: Secretaría-Intervención. Número de plazas: Una. Escala de habilitación nacional. Subescala: Secretaría-Intervención. Grupo: A/B. Agrupada con los municipios de Moralina y Luelmo. Personal laboral. – Encargada del comedor social: Una. R-201300428

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Contra la aprobación definitiva de este presupuesto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Zamora. Moral de Sayago, 30 de enero de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración Local OTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD “SAYAGUA” Edicto El Pleno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2013, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2013. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta entidad durante las horas de oficina y por un plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de dicho RDL puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Pleno de esta Mancomunidad. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del predicho RDL, el presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. Bermillo de Sayago, 29 de enero de 2013.-El Presidente.

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IV. Administración de Justicia JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 ZAMORA NIG: 49275 44 4 2012 0001335. N.º Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628/2012. Demandante: ABILIO SANTOS ENRÍQUEZ. Demandado/s: AGRÍCOLA ZAMORANA, S.A., FOGASA.

Edicto Don Jaime Támara Silván, Secretario del Juzgado de lo Social número 001 de Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Abilio Santos Enríquez contra AGRÍCOLA ZAMORANA S.A., FOGASA, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º Procedimiento ordinario 0000628/2012, se ha acordado citar a AGRÍCOLA ZAMORANA, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de Lo Social 001, situado en C/ Regimiento de Toledo, 39-3.º A, el día 28 de febrero de 2013, a las 10:15 horas, para la celebración del acto de conciliación, y en su caso a las 12:15 horas para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a AGRÍCOLA ZAMORANA, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Zamora, a veintiocho de enero de dos mil trece.-El Secretario Judicial.

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IV. Administración de Justicia JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 ZAMORA NIG: 49275 44 4 2012 0001236. N.º Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574/2012. Demandante: JESUSA ÁLVAREZ VARA. Abogado: TOMÁS MURIEL MARTÍN. Demandado/s: ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., FOGASA.

Edicto Don Jaime Támara Silván, Secretario del Juzgado de lo Social número 001 de Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª Jesusa Álvarez Vara, contra ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., FOGASA, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º Procedimiento ordinario 0000574/2012, se ha acordado citar a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de Lo Social 001, situado en C/ Regimiento de Toledo, 393.º A, el día 30 de abril de 2013, a las 9:45 horas, para la celebración del acto de conciliación, y en su caso a las 10:30 horas, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Zamora, a veinticuatro de enero de dos mil trece.-El Secretario Judicial.

R-201300455

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IV. Administración de Justicia JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 ZAMORA NIG: 49275 41 1 2012 0006442. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000083/2012. Sobre OTRAS MATERIAS. Demandante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Procurador D. FRANCISCO TOMÁS ROBLEDO NAVAIS. Demandado: JOSÉ LUIS SILVA FERNÁNDEZ.

Edicto

Don Manuel González García, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Zamora, por el presente, anuncio: En el presente procedimiento seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a José Luis Silva Fernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 108 En Zamora a 18 de octubre de 2012, vistos por doña Guillerma Mongil San José, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de préstamo mercantil, seguido ante este Juzgado bajo el n.º 83 del año 2012, a instancia de BBVA, S.A., representado por el procurador don Francisco Robledo Navais y asistido por el letrado don Fernando López-Enríquez Chillón, contra don José Luis Silva Fernández, declarado en rebeldía. FALLO Que debo estimar y estimo la demanda, interpuesta por don Francisco Robledo Navais en nombre y representación de BBVA, S.A., contra don José Luis Silva Fernández y condeno al demandado don José Luis Silva Fernández al pago de la cantidad de 8.362,23 euros, más los intereses convenidos y que se devenguen hasta el total pago de la deuda, así como al abono de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, conforme al artículo 455 de la LEC, podrá interponerse recurso de apelación ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación, previa consignación en el momento de preparación del recurso del depósito previsto por la ley, requisito sin el que no se admitirá a trámite el mismo. Llévese el original al libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Magistrada Juez Guillerma Mongil San José. Y encontrándose dicho demandado, José Luis Silva Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Zamora, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.-El/La Secretario/a Judicial. R-201204252

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IV. Administración de Justicia JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 ZAMORA

NIG: 49275 41 2 2012 0031190. JUICIO DE FALTAS N.º 89/2012. Delito/falta: FALTA DE HURTO.

Edicto Don Cayetano Portal Vicente, Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Zamora. Doy fe y certifico: Que en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Zamora se sigue el Juicio de faltas n.º 89/2012, en el que se ha dictado sentencia absolutoria en fecha 26 de noviembre de 2012, para que conste y sirva de notificación a Nuria Bragado Domínguez, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que en este Juzgado podrá tener conocimiento íntegro de la resolución y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Zamora, expido la presente en Zamora, a dieciocho de enero de dos mil trece. El Secretario Judicial.

R-201300425

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IV. Administración de Justicia JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 ZAMORA

NIG: 49275 41 2 2012 0032142. JUICIO DE FALTAS N.º 99/2012. Delito/falta: FALTA DE AMENAZAS.

Edicto Don Cayetano Portal Vicente, Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Zamora. Doy fe y certifico: Que en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Zamora se sigue el Juicio de faltas n.º 99/2012, en el que se ha dictado sentencia absolutoria en fecha 9 de noviembre de 2012, para que conste y sirva de notificación a José Domingo Alejandre Aguilera, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que en este Juzgado podrá tener conocimiento íntegro de la resolución y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Zamora, expido la presente en Zamora, a dieciocho de enero de dos mil trece. El Secretario Judicial.

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IV. Administración de Justicia JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 BENAVENTE

NIG: 49021 41 2 2012 0004302. Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS). Denunciante/querellante: ASZ. JUICIO DE FALTAS 171/2012.

Cédula de citación En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de fecha 22 de noviembre de 2012, se ha acordado citar a Stefka Stancheva, Milka Stancheva, Elena Stancheva, a fin de que el próximo día 18 de marzo, a las 10:15 horas, asistan en la sala de vistas n.° 1 a la celebración del juicio de faltas, seguido por hurto (conductas varias), cuyos hechos ocurrieron en Benavente el día 22 de noviembre de 2012, en calidad de denunciadas, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si se tratare, en su caso, de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistida de abogado si lo desea. Se les apercibe de que, si residen/tienen su sede o local abierto en este término municipal y no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, se les podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su sede o local/es fuera de este término municipal no tienen obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De conformidad con lo establecido en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se les apercibe de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas el esta Ley, a no ser que el Juez de oficio, o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel. En Benavente, a veinticuatro de enero de dos mil trece.-El/La Secretario/a Judicial.

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NIG: 49021 41 2 2012 0101220. Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS). Denunciante/querellante: SILVIA RODRÍGUEZ ALONSO. Contra ILUMINADA GARCÍA RÁBANO. JUICIO DE FALTAS 95/2012.

Cédula de citación En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de Silvia Rodríguez Alonso, se ha acordado citar a Vd., Javier Abascal Palacios, a fin de que el próximo día 15 de abril, a las 10:45 horas, asista en la sala de vistas n.° 1 a la celebración del juicio de faltas, seguido por estafa (todos los supuestos), cuyos hechos ocurrieron en Benavente el día 29 de marzo de 2012, en calidad de denunciada, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare, en su caso, de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistida de abogado si lo desea. Se le apercibe de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De conformidad con lo establecido en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se le apercibe de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas el esta Ley, a no ser que el Juez de oficio, o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel. En Benavente, a veintiocho de enero de dos mil trece.-El/La Secretario/a Judicial.

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