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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 36 - MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2016 Pág. 34 III. Administración Local ayuntamiento VILLARALBO Bases par

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III. Administración Local ayuntamiento VILLARALBO Bases para la constitución de Bolsas de Empleo para cubrir puestos de personal del Ayuntamiento de Villaralbo (Zamora) cuando queden temporalmente vacantes a consecuencia de bajas por enfermedad, vacaciones u otras causas Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1. es objeto de la presente convocatoria la creación de Bolsas de empleo a fin de cubrir de manera rápida y ágil, con carácter temporal, los puestos de personal del ayuntamiento de Villaralbo que a continuación se relacionan, cuando éstos pudieran quedar vacantes temporalmente a consecuencia de bajas por enfermedad, vacaciones u otras causas. - Dos puestos de personal de cocina del Comedor Social. - Dos puestos de personal del servicio de limpieza de edificios municipales. - un puesto de personal operario de Servicios múltiples. 1.2. el sistema de selección será el concurso de méritos. 1.3. el régimen de contrato será el establecido en las normas de derecho laboral, y la forma de contratación será temporal, extinguiéndose la relación laboral con la reincorporación del titular de la plaza. el régimen de dedicación será de acuerdo a la plaza que se sustituya. 1.4. La jornada de trabajo será de mañana, de lunes a viernes, pudiendo ser modificada por razones del servicio. 1.5. el personal contratado recibirá el salario que corresponda a su categoría profesional y horario según el convenio colectivo correspondiente vigente. 1.6. Se podrá fijar un periodo de prueba. Segunda.- Requisitos de aspirantes. 2.1 Para participar en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: a) tener capacidad para ser contratado, conforme al estatuto de los trabajadores (R.D. 1/1995, de 24 de marzo). b) Ser español o nacional de un estado miembro de la unión europea. también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la unión europea, siempre que no estén separados de derecho. asimismo, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años. c) tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) estar en posesión de Graduado escolar en eSo o equivalente para los puestos de cocina, y certificado de escolaridad o certificado equivalente para los puestos de servicio de limpieza y de personal operario de servicios múltiples. e) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el correcto desempeño de las correspondientes funciones. f) estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos de alto riesgo en vigor (solo para la bolsa de personal de cocina/comedor social). R-201600918

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g) estar en posesión del carnet de conducir B1 (solo para la bolsa de empleo personal de mantenimiento y servicios múltiples) h) informe de hallarse al corriente en cualquier tipo de obligaciones con el ayuntamiento de Villaralbo u otros organismos públicos de ámbito provincial, autonómico o estatal. Tercera.- Baremo de puntuación de méritos. La selección de los aspirantes se realizará mediante concurso de méritos, en el que los méritos se valorarán conforme al siguiente baremo: i. máximo: 3,00 puntos. experiencia profesional. - experiencia acreditada en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de convocatoria, en cualquier centro de trabajo de la administración Pública: • Por cada mes acreditado en puesto igual o similar 0,10 puntos. • Si la experiencia se tiene por servicios prestados en la empresa privada la puntuación será la siguiente: - Por cada mes acreditado en puesto igual o similar 0,05 puntos. ii. máximo: 2,00 puntos. Formación relacionada con el puesto objeto de la convocatoria. - Por cada curso de formación de duración superior a 20 horas: 0,25 puntos. • Si en los diplomas o certificaciones no figura el número de horas se atenderá a los siguientes criterios: • Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. • Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Para acreditarlos se deberá aportar original, y copia para su compulsa, del certificado de asistencia o diploma en el que figure el número de horas de duración, nombre del curso, fecha de celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad que lo impartió. - Se valorará expediente académico expedido por organismo oficial relacionado con la profesión de la plaza de la bolsa de empleo (máximo 1 punto). iii. máximo: 3,00 puntos. Por encontrarse en situación de desempleo, estando inscrito en el Servicio Público de empleo con una: - antigüedad mínima de tres meses: 1,00 punto. - Por cada mes de antigüedad que supere los tres meses 0,10 puntos. iV. máximo: 2,00 puntos. otros aspectos relacionados con la situación familiar y social del aspirante: - Por ser mayor de 45 años y encontrarse en situación de desempleo: 1,00 punto. - Por ser demandante de primer empleo: 0,50 puntos. - Por cada descendiente, ascendiente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o discapacitado físico o psíquico que conviva con el aspirante y dependa económicamente del mismo, siempre que acredite mediante la correspondiente declaración jurada: 0,25 puntos. - Por ser mujer víctima de violencia de género: 0,25 puntos. Para acreditar cualquiera de estas situaciones se deberá aportar el original, y copia para su compulsa, del documento oficial que lo acredite. R-201600918

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Cuarta.- Bolsas de empleo que se ofertan. - Personal de cocina del Comedor Social. - Personal del servicio de limpieza de edificios municipales. - Personal operario de Servicios múltiples Quinta.- Funciones del puesto de trabajo. Las funciones a desarrollar serán las que correspondan al puesto de trabajo que se cubra. a efectos de acreditar los méritos se hacen constar a continuación las funciones que corresponden a cada plaza: - Personal de cocina del Comedor Social: • elaboración del menú semanal/quincenal/mensual y de las dietas establecidas de acuerdo a las instrucciones de su superior jerárquico para un buen funcionamiento del Centro y para atender correctamente las necesidades alimentarías de los usuarios. • efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo. • Labores de aprovisionamiento (para la elaboración de dicho menú semanal/quincenal/mensual) previa presentación de listado de compra en las oficinas del ayuntamiento. • Preparación de alimentos para elaborar el menú y cualquier otra función relacionada con la categoría profesional de cocinero. • Cocinar y elaborar el menú establecido. • Cuidar la buena elaboración de los platos del día. • Suministrar y conseguir buen rendimiento de las mercancías que se le entreguen para su condimentación. • atención y servicio de mesas y comensales. • tareas de limpieza inherentes al trabajo dentro del comedor social, especialmente aquellas relacionadas con la limpieza de todo tipo de enseres de cocina y comedor y con la limpieza de las dependencias de cocina y comedor (suelos, paredes, ventanas, cristales, etc…). - Personal del Servicio de Limpieza: • Limpieza de los distintos edificios municipales. - Personal operario de Servicios múltiples: • Limpieza de vías públicas. • mantenimiento y conservación de jardines. • mantenimiento y conservación del cementerio municipal, así como la apertura y cierre del mismo en días laborables. • Pequeñas reparaciones en la red de abastecimiento de agua. • manejo de la camioneta municipal, dumper y demás maquinaria utilizada para el mantenimiento de jardines y la limpieza viaria. • Cuantos otros trabajos puedan surgir como consecuencia del normal funcionamiento de los servicios municipales o a consecuencia de la modificación de los existentes o de la creación de otros nuevos. todo ello de acuerdo con un criterio racional, de manera que puedan ser realizados por un trabajador en la jornada legal de trabajo. Sexta.- Presentación de solicitudes. 6.1. Las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo para formar R-201600918

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las Bolsas de empleo deberán contener los datos personales de los solicitantes y la manifestación de que reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 6.2. Las solicitudes, dirigidas a la alcaldía-Presidencia del ayuntamiento de Villaralbo, se presentarán en el Registro General de este ayuntamiento, en días y horas de oficina, o bien, por cualquier otro procedimiento de los establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común. 6.3. el plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín oficial de la Provincia. Las bases también se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y web municipal. 6.4. a la instancia se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de documento personal de identificación suficiente. b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para el concurso. 6.5. Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, aparecerá como excluido en el listado provisional. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrían subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Séptima.- Admisión de aspirantes. 7.1. expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de 30 días naturales, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y web municipal, las listas provisionales que recogerán la relación de los aspirantes incluidos y de los excluidos, con indicación de las causas de exclusión, de cada una de las bolsas de empleo. 7.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. 7.3. transcurrido dicho plazo, en un máximo de diez días hábiles, las reclamaciones serán resueltas y la alcaldía Presidencia dictará Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y web municipal, y en la que, además de declarar aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se recogerá la relación definitiva de los aspirantes incluidos y excluidos, en cada una de las Bolsas. Contra dicha resolución podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación. 7.4. en la misma resolución se designará a los miembros de la o las Comisiones de Selección y se señalará el lugar, fecha y hora de la celebración de la reunión para valoración de los méritos. todos los miembros de la Comisión de Selección deberán tener el mismo nivel de titulación, o superior, al requerido en la correspondiente bolsa de empleo. Octava.- Comisión de Selección. 8.1. La o las Comisiones de Selección estarán compuesta por los siguientes miembros: R-201600918

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- Presidencia: un funcionario del Servicio de atención a municipios de la Diputación. - Vocales: un representante sindical y un empleado público del ayuntamiento de Villaralbo. - Secretario: el de la Corporación o miembro en quien delegue, con voz, pero sin voto. 8.2. Constitución y actuación: La o las Comisiones de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de los tres miembros con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de voto de los miembros, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión. La actuación de estas Comisiones se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. no obstante, la Comisión de Selección correspondiente, resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que corresponda, para aquellos supuestos no previstos en las bases. Novena.- Calendario de reuniones para valoración de los méritos. 9.1. el lugar, fecha y hora de celebración de la primera reunión para valoración de méritos, se fijará en la resolución de la alcaldía dónde se declare de forma definitiva la admisión y exclusión de los aspirantes. el resto de reuniones tendrá potestad cada comisión para fijarlas. Décima.- Relación de incluidos y constitución de la Bolsa de Empleo. 10.1. terminada la valoración de los aspirantes, la o las Comisiones de Selección publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación, de mayor a menor, que pasan a integrar, por citado orden, las distintas Bolsas de empleo. tales relaciones constituirán las Bolsas de empleo para la cobertura de vacantes temporales de los puestos de trabajo objeto de este concurso, teniendo derecho a plaza, en primer lugar, aquellos que hayan obtenido la puntuación más alta. 10.2 en caso de empate, como primer criterio tendrá preferencia aquella persona con mayor experiencia profesional y como segundo criterio se tendrá en cuenta la situación familiar y social. Decimoprimera.- Funcionamiento de la Bolsa de Empleo. el llamamiento para efectuar los nombramientos o contrataciones se efectuará por llamada telefónica al integrante que ocupe el primer lugar en cada Bolsa de empleo, y así por riguroso orden de puntuación. a estos efectos, los aspirantes que pasen a integrar cada Bolsa de empleo deberán facilitar al ayuntamiento de Villaralbo, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio de constitución de la correspondiente Bolsa de empleo, un teléfono de contacto y/o una dirección de correo electrónico, siendo de su exclusiva responsabilidad la no aportación de estos datos, así como cualquier modificación posterior de los mismos no notificada, que impidiera efectuar el llamamiento. Si efectuado dos llamamientos (con media hora de diferencia), el integrante de la Bolsa de empleo no atendiera las llamadas, quedará automáticamente ubicado al final del correspondiente listado, salvo que se alegue alguna de las siguientes causas de fuerza mayor suficientemente acreditada en el citado momento, que imposibilite su incorporación: R-201600918

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- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. - enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. - ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al puesto de trabajo. La segunda vez que se produzca la incomparecencia supondrá la exclusión de la/s Bolsa/s de empleo correspondiente. Si una vez contratado temporalmente un integrante de una Bolsa de empleo y continuando vigente en su relación interina o temporal, se produjera nueva necesidad de contratación temporal para otro puesto, procederá nombrar al siguiente de la lista por orden de puntuación, y así sucesivamente. Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la Bolsa. Cuando tras el primer, o sucesivos llamamientos, el tiempo total de prestación de servicios al ayuntamiento supere el plazo de dos meses para los puestos de personal del Servicio de Limpieza y operario de servicios múltiples y de cuatro meses para los dos puestos de cocina, el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la correspondiente Bolsa de empleo. mientras no se superen estos plazos, se considerará que mantiene su puntuación y posición en dicha Bolsa de trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Si una vez contratado, el adjudicatario solicitara la renuncia a la plaza, quedará automáticamente excluido de la correspondiente bolsa de empleo. el no cumplimiento con las tareas a desarrollar, con el preceptivo informe del Responsable correspondiente, así como la falta injustificada al trabajo será motivo de rescisión del contrato laboral. estas Bolsas de empleo tendrán una validez máxima de 4 años contados a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria. Decimosegunda.- Presentación de documentos. efectuado el llamamiento de un integrante de una Bolsa de empleo, en el plazo máximo de cinco días naturales, el aspirante propuesto presentará en las oficinas del ayuntamiento los documentos acreditativos que se exigen: a) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) tarjeta de la Seguridad Social d) y cuantos otros documentos se le requieran y que sean necesarios para la formalización de su contrato. Decimotercera.- Toma de posesión. una vez aportados los documentos, el personal elegido deberá comparecer en las oficinas municipales para la formalización del oportuno contrato, en el día y hora que se le indique. Decimocuarta.- Régimen jurídico. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, suplementariaR-201600918

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mente la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público y demás disposiciones concordantes. Decimoquinta.- Impugnación de la convocatoria. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la/las Comisiones de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los actos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. el sólo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en este concurso de méritos constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tiene consideración de Ley reguladora de la misma. Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldía de este ayuntamiento de Villaralbo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zamora o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otro lugar, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Decimosexta.- Referencias de género en la presente convocatoria. Las referencias a personas, grupos o cargos, figuran en la presente convocatoria en género masculino como genero gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita correspondiente en género femenino. Decimoséptima.- Notificaciones. Las notificaciones a los aspirantes relacionadas con el presente proceso selectivo se efectuarán a través de la página web del ayuntamiento (www.ayuntamientodevillaralbo.es) y del tablón de anuncios municipal. Decimoctava.- Aprobación. Las presentes Bases fueron aprobadas por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2016.

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