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Año V
Zaragoza 1.º de enero de 1914
Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Gran acontecimiento. – II. La vocación al Sacerdocio. – III. Los PP. Recoletos en Venezuela. – IV. El P. Consolación. – V. Casus conscientiae. – VI. Nuestros difuntos.
GRAN ACONTECIMIENTO El 18 de Diciembre se verificó en Monteagudo (Navarra), convento de Agustinos Recoletos, un acto de esos que se repiten en el mundo de vez en cuando y que revelan la historia fundamental de las Comunidades Religiosas que tienen por lema la virtud y la ciencia como factores del progreso en todos los órdenes de la vida. Nos referimos a la terminación del proceso diocesano acerca de la fama de santidad, virtudes y milagros del Ilmo. Sr. Obispo de Pasto, Fr. Ezequiel Moreno y Díaz, hijo de aquel convento y también muerto y enterrado allí hace siete años. El acto estuvo revestido de notas de solemnidad y gravedad en gran manera dignas así del objeto como de la concurrencia que lo presenció, pues se dignó asistir el Eminentísimo
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Sr. Obispo de Pamplona para honrar la memoria de un colega suyo en el Obispado y de un hermano que llevó el hábito agustino con amor muy entrañable y lucimiento verdaderamente asombroso; así como también realzaron la ceremonia con su presencia el Excmo. Sr. Obispo de Tarazona, grande amigo de aquella comunidad, distinguidas autoridades eclesiásticas, notables personajes y representantes de varias entidades religiosas de España, entre los cuales marcaban una nota muy simpática algunos miembros muy allegados al ilustre difunto con vínculos de consanguinidad y la marcaba muy solemnemente la figura prócera del Reverendísimo Prior General de la Orden Recoleta. Lástima muy grande que no hubiera podido asistir a esta sesión el Excmo. Sr. Obispo de Sigüenza, hijo prestantísimo también de este convento, varón tan docto como querido por sus virtudes, a quien le impidieron circunstancias imprevistas rendir un nuevo tributo de veneración personal a aquel cuya biografía escribió tan documentada sencilla y devota. Apenas llegaron de Tarazona, como a las nueve de la mañana, los miembros del tribunal eclesiástico encargado de clausurar el proceso de canonización y beatificación del siervo de Dios, Fr. Ezequiel Moreno, entraron en la Iglesia, ocuparon en el presbiterio sus correspondientes puestos bajo la presidencia del Obispo diocesano y se entonó el himno Veni Creator Spiritus cuya armonía penetraba en los corazones como una onda de luz suavísima. Luego comenzaron los miembros del tribunal a ejecutar su oficio con aquella mesura y despejo que conviene a los asuntos de la Iglesia, augusta en todo y nunca incorrecta. A nuestra vista desfilaron documentos de un latín clásico que honrarían la firma de un San Isidoro o de un Santo Tomás de Villanueva, como expedientes de curia en su más altas relaciones. Mientras tanto los circunstantes sentíanse como en una atmósfera de beatitud en nada comparable a la en que se oye el rodar del mundo cancilleresco que aspira a la posesión y gobierno de las sociedades humanas consideradas desde el punto de vista étrico o político y no religioso. De vez en cuando volvíamos los ojos a la tumba del siervo de Dios, que permanecía cerrada con la losa sepulcral donde se leían estas palabras: Scientia clarus, virtute clarissimus, y pensábamos en los nexos entre la santidad y el milagro. El vulgo cree que el milagro es la santidad, pero para Dios no es la santidad el milagro, sino un premio. Nosotros no esperábamos más prodigio aquel día sino el que se estaba realizando a la vista de todos, a saber: la feliz terminación de un proceso diocesano de beatificación a los siete años de muerto el Padre Ezequiel.
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Llegó un momento que emocionó de una manera especial, o sea, cuando el Rvmo. P. Prior General recibió bajo juramento de fidelidad el encargo de llevar a Roma y entregar a la Sagrada Congregación de Ritos todos los documentos que componen el proceso rigurosamente registrado y sellado. ¡Espléndida garantía de éxito! No una sola provincia religiosa, ni dos ni tres se comprometían e interesaban para hacerse dignas de ver algún día en los altares a un nuevo beato, sino toda la Orden de Agustinos Recoletos que pondría al servicio de aquella causa los prestigios de su glorioso pasado, la opulencia de su santidad presente y la seguridad de su porvenir venturoso. En aquel momento cantarían en el paraíso el himno de los mártires, confesores y vírgenes los beatos Francisco de Jesús, Vicente de San Antonio, la beata Inés de Beniganim y los innumerables glorificados del cielo recoleto, presididos por San Agustín que lleva en la mano el corazón de la caridad atravesado por la pluma de la sabiduría. Terminado el acto religioso que no se mezcló con la celebración de la Misa, ni con sermón u oración gratulatoria, ni con acto de culto alguno, por quitar a los indoctos la ocasión de confundir las especies del proceso, la Comunidad entró en los claustros del convento donde reinó la cordialidad más íntima y serena entre agasajos, cual cumplía a la calidad y número de los concurrentes, mereciendo especial mención una especie de sesión literaria y musical que se verificó a la hora de los postres, en la cual lucieron sus dotes de talento los religiosos jóvenes que cursan su carrera, pues leyeron composiciones en prosa y en verso latino y castellano muy variadas, oportunas y meritísimas. Indudablemente, allí palpitaba el espíritu del gran muerto con sus valentías y triunfos contra el pecado de nuestros días, el Liberalismo. Aquellos jóvenes recordaban una nueva legión tebana dispuesta al sacrificio. Nosotros nos complacemos en felicitar a la Comunidad de Agustinos recoletos por la terminación del proceso diocesano y elevamos nuestros votos al Cielo para que prestamente reciba el honor de los altares aquel gran siervo de Dios llamado Ezequiel Moreno, que tenía corazón de santo y entendimiento de patriarca bíblico. Fr. P. J.
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ ❀❀❀❀ LA VOCACIÓN AL SACERDOCIO Encabezadas con el epígrafe «La vocación al Sacerdocio», mandó hace unos meses uno de nuestros jóvenes estudiantes residentes en Villanova, E. E. U. U., para que las publiquemos en nuestro BOLETIN, unas cuartillas extractadas, según dice en el preámbulo, de unos artículos publicados en una revista que se edita en Philadelfia, titulada «The American Ecclesiastical Revieu». Con gusto les damos hoy cabida en las páginas de este BOLETIN, no porque dichos artículos contengan una doctrina nueva como afirma el remitente en su preámbulo, sino porque pueden servir de alguna ilustración a nuestros jóvenes coristas, quienes seguramente los leerán con agrado, debiendo advertir que, con perdón de nuestro hermano, no publicamos su preámbulo porque no hace al caso. De buena gana hubiéramos corregido algunos conceptos y aclarado más otros, pero como ni los primeros contienen doctrina contraria «fidei et moribus» ni los segundos son tan confusos que den origen a equivocaciones peligrosas, publicamos las cuartillas tal y como las hemos recibido. Dicen así: El canónigo D. José Lahitton, profesor de Teología dogmática en el Seminario de Poyanne de la Diócesis de Aire y Dax, publicó en 1909 un libro sobre la vocación al Sacerdocio que, poco después, era ya objeto de una universal controversia. A muchos les pareció su doctrina nueva y peligrosa; puesto que aparentemente iba a destruir por su base lo que tantos sabios y santos habían edificado, una elevadísima idea de la vocación sacerdotal. El Sr. Lahitton, por el contrario, afirmó que su doctrina era la doctrina de la Iglesia, y que la opinión hoy corriente no se remontaba más allá del siglo diecisiete, y por consiguiente era realmente nueva en la Iglesia. La cuestión, en verdad, es de gran interés, no sólo especulativo, sino práctico; pues está llamada a ejercer una grandísima influencia en la selección de candidatos para el Sagrado Ministerio. El canónigo Lahitton, en primer lugar, no levanta cuestión
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alguna acerca de la necesidad de una vocación divina para entrar en el Sacerdocio. Todos conceden esto y está muy claramente expresado por San Pablo: «Nec quisquam sumit sibi honorem sed qui vocatur a Deo tamquam Aaron». Ni se trata tampoco de lo gratuito de esta vocación; esto está universalmente admitido. El P. Bacuez expresa muy bien esta verdad en pocas y claras palabras: «Si uno tuviese todas las virtudes y todos los talentos, la pureza de un ángel, el celo de Elías, la austeridad del Bautista, y fuese un genio o un taumaturgo, nada podría compararse con el carácter del Sacerdocio, ni nada de esto podría darle derecho a ese carácter». Todos los teólogos y autores ascéticos enseñan que la vocación es un don gratuito de Dios, que no depende de nuestros méritos, y que, por muy santo que uno sea, no tiene derecho alguno a esa gracia. La vocación de Dios es por lo tanto necesaria, para que uno sea legítimamente ordenado de sacerdote. Pero, ahora, ocurre una dificultad: ¿cómo sabremos que Dios nos llama al Sacerdocio? Y he aquí el punto donde el Sr. Lahitton se separa de la opinión general. La opinión corriente es que Dios infunde la vocación en el alma del niño, y que ella se manifiesta a su debido tiempo por medio de ciertos indicios o señales, llamadas signos de la vocación. La vocación está allí, digámoslo así, en germen, y por su propia virtud se manifiesta tarde o temprano, de no ser antes sofocada por las malas influencias. La señal principal, según los que siguen esta opinión, es un sentimiento subjetivo, una inclinación hacia el Sacerdocio. Uno que tiene una vocación verdadera, se siente, por decirlo así, nacido para ser sacerdote. Los superiores eclesiásticos que son los jueces de la vocación, atestiguan simplemente su presencia; y el llamamiento oficial a los Ordenes Sagrados, no es sino la aprobación de un previo llamamiento de Dios. El Sr. Lahitton rechaza radicalmente esta opinión. Antes del llamamiento oficial a Ordenes, no podemos hablar de vocación propiamente dicha; sólo podemos hablar de aptitud, idoneidad o vocabilidad, si se nos permite el uso de tal palabra. Los ministros de la Iglesia son los que realmente dan la vocación al llamar a uno a recibir los Sagrados Ordenes. Las señales de la vocación pueden ser signos de aptitud o vocabilidad; pero sin el actual llamamiento externo, no hay vocación en el sentido propio de la palabra. Si un candidato fuese llamado y admitido por el Obispo a Ordenes, la vocación podría ser ilícita, pero válida, así como la ordenación. Santo Tomás tratando de qualitate suscipientium hoc sacramentum,
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nada dice de la necesidad de una vocación previa al llamamiento del Obispo; todo lo que él requiere es bonitas vitae y scientia copetens Sacrae Scripturae; nada más. La aptitud solamente contiene todo lo que se requiere en un individuo para recibir el sacramento del Orden; y esto está conforme con la opinión de todos los teólogos antiguos. Principiando por el siglo diecisiete, encontramos que para recibir Ordenes se exigió entonces, como siempre, una vocación; pero ésta se tomaba en el sentido de aptitud e idoneidad para la vocación; esto es, vocación «in potentia». Que esto se entendía así, es evidente; y se prueba por el hecho de que los autores de aquel tiempo no exigen ni requieren en un candidato más que lo que Santo Tomás exigía. San Alfonso habla de vocación y señales de la vocación; pero si consideramos bien, si penetramos bien el sentido de su doctrina, veremos claramente que este Santo toma la vocación en el sentido de vocabilidad. Todo lo que él exige en el candidato para Ordenes, es: «probitas vitae, scientia competens et recta intentio». Estas dotes tan necesarias para recibir los sagrados Ordenes, constituyen lo que hasta ahora venimos llamando vocabilidad, pero no la vocación propiamente dicha. Entre Santo Tomás y San Alfonso hay una diferencia pequeña o discrepancia más en las palabras que en la doctrina. Aquellos a quienes San Alfonso llama «vocatos», Santo Tomás llama «dignos». Pero no es éste el caso con algunos autores modernos; éstos exigen además de esas dotes, una vocación, y reducen el oficio del Obispo a un mero reconocimiento o aprobación de esa vocación previamente existente. Exigen en el candidato una inclinación hacia el Sacerdocio, para que pueda decirse llamado para sacerdote. La cuestión, en pocas palabras, se reduce a esto: ¿Cómo hace Dios saber a uno que lo llama al Sacerdocio? ¿Es por medios subjetivos obrando directamente en sus facultades, o es por medios externos, por una vocación, llamémosle objetiva, que le viene por medio de legítimos ministros de la Iglesia? ¿Es el llamamiento del Obispo un elemento esencial de la vocación, de tal modo que lo demás no son sino «praerequisita ut legitime vocetur?». Esto último, creemos ser la idea tradicional de la Iglesia acerca de la vocación al Sacerdocio. San Pablo pone la vocación de Aarón como ejemplar y modelo de la vocación al Sacerdocio de la nueva ley. «Nec quisquam sumit sibi honorem sed qui vocatur a Deo tamquam Aarón». ¿Cómo fué llamado Aarón? ¿Fué por un llamamiento interior o alguna inspiración del Espíritu Santo, o fué más bien
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de un modo externo y visible por sus Superiores? Leamos el Exodo XXVIII, I. «Applica quoque ad te Aaron fratrem tuum cum filiis suis de medio Israel ut sacerdotio fungantur mihi». El llamamiento o vocación le vino a Aarón de parte de Dios, por medio de Moisés que era su Superior. Del mismo modo fueron llamados los Apóstoles por Jesucristo, de un modo externo: «Veni, sequere me». «Non vos me elegistis, vosotros no habéis venido a mí guiados por vuestra propia inclinación, «sed ego elegi vos». No había subjetivismo alguno en su llamamiento para pescadores de hombres; ni idea tenían de eso, cuanto menos una inclinación fuerte y perseverante. San Pablo en sus cartas a Timoteo y Tito describe minuciosamente las cualidades de aquellos que han de ser elegidos para el Sacerdocio. En cualquiera parte encontramos enumeradas una y otra vez las señales de la aptitud: «probitas vitae et scientia competens mysteriorum Dei». En ninguna parte, por el contrario, hallamos la más ligera alusión a la necesidad de una vocación venida o manifestada por medios subjetivos. Del mismo modo, los diáconos son elegidos por su aptitud: «Diaconos similiter pudicos, non bilingues, non multo vino deditos, non turpe lucrum sectantes (probitas vitae), habentes mysterium fidei in conscientia pura (scientia competens)». Ni una palabra acerca de la vocación. Si volvemos a los Hechos de los Apóstoles para ver cuál era la práctica de la Iglesia en los primeros tiempos, hallaremos lo mismo, insistencia sobre la idoneidad y silencio sobre la vocación. Leamos el capítulo VI, y en él hallaremos una breve relación de la ordenación de los primeros diáconos: «Considerate ergo, fratres, viros ex vobis boni testimonii septem, plenos Spiritu Sancto (probitas vitae) et sapientia (scientia competens)». Una vez recibido este testimonio, son ordenados sin dilación alguna: «Orantes imposuerunt eis manus». Lo mismo hizo San Pablo con respecto a Timoteo; recibió el testimonio que probaba su aptitud y le ordenó. Esta idea de que la aptitud es suficiente para que uno pueda ser llamado al Sacerdocio por el Obispo, nos explica la costumbre en algunos tiempos de obligar a muchos a recibir los Sagrados Ordenes, cuando otros renunciaban o rehusaban recibir esta dignidad; lo cual se consideraba en ellos digno de alabanza. Muy bien se comprende que un santo rehusase por humildad recibir el Sacerdocio, o renunciar por la misma causa una inclinación hacia él; pero no puede tomarse como señal de santidad el contradecir a la voluntad de Dios en esto, si ese mismo santo se
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sentía llamado por Dios al Sagrado Ministerio. Evidentemente, los santos no tenían esa idea de la vocación. Si examinamos la doctrina contenida en el Ritual de la Iglesia, necesariamente hemos de venir a la misma conclusión. Damos por supuesto que nadie negará la autoridad del Pontifical Romano al mostrarnos o declararnos la intención de la Iglesia acerca de los Ordenes Sagrados. El rito de la Ordenación está lleno de instrucción sobre los requisitos y obligaciones que se exigen para cada uno de los Ordenes. Ahora, si la Iglesia exigiese una vocación interna en el candidato para Ordenes, debemos suponer que tal exigencia debería estar en el Pontifical. Y sin embargo, ya podemos leerlo con todo el cuidado que se quiera, que, ni una palabra, ni una mera alusión encontraremos en todo el Pontifical en ese sentido. Por el contrario, después que los ordenados han sido presentados al Obispo juntamente con la demanda de la Iglesia para que los ordene, el Obispo queda en suspenso y pregunta primero por la idoneidad de los candidatos. Entonces, vemos que, una respuesta satisfactoria a su pregunta es la condición sine qua non para acceder a la petición que se le hace. Según las teorías modernas sobre la vocación, la pregunta del Obispo debería ser: «¿Scisne illos vocatos esse?». Pero no es así. No parece sino que el Obispo no sabe absolutamente nada acerca de tal requisito. «Scisne illos dignos esse?» Esto es todo lo que el Obispo quiere saber de los ordenados, sin meterse para nada en si han sido llamados o no con la vocación que los autores modernos quieren. No estará de más recordar también la insistencia de la lglesia sobre la libertad de los candidatos para aceptar o rehusar el llamamiento del Obispo. A los que van a ordenarse de subdiáconos se les dice: «Hactenus liberi estis, licetque pro arbitrio ad saecularia vota transire». Esta libertad para aceptar o rehusar es muy difícil de conciliar con un llamamiento divino. Los escritores modernos que insisten sobre la dificultad de la salvación para aquellos que por negligencia pierden su vocación, son más lógicos; pero ni esta doctrina se halla en el Pontifical; «licetque vobis pro arbitrio»; cualquiera cosa que elijan, licet. Nadie tiene derecho a demandar o pedir la Ordenación por el título de una interna supuesta vocación; ni nadie, por muy apto que sea, está obligado a aceptar el llamamiento del Obispo, al menos de lege ordinaria. El Concilio de Trento también nos enseña lo mismo. En la sesión XXIII, De reformatione, describe las cualidades y condiciones que deben reunir todos aquellos que han de ser promovidos a los Ordenes sagrados. Aquí donde con mayor razón
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parece que debíamos esperar una grande insistencia acerca de la vocación divina antes de la selección y llamamiento del Obispo, nos encontramos con un absoluto silencio sobre eso. Ni pueden rechazarse estos argumentos simplemente por ser negativos; una vez que todos los pasajes tanto de la Santa Escritura como de documentos eclesiásticos son tales, que el silencio es inconcebible, a no ser en la suposición de no existir el asunto de que tratamos. Todas las doctrinas del Concilio (relacionadas con nuestra cuestión) pueden compendiarse en el «¿Scisne illos dignos esse?» del Pontifical. «Ordinandorum genus, personam, aetatem, institutionem, mores, doctrinam et fidem diligenter investiget et examinet»; ésta es la obligación que se le impone al Obispo; y adviértase que no se lee nada de vocación. En el capítulo XVIII se aconseja a los Obispos a fundar seminarios, en los cuales sólo deben admitirse aquellos «quorum indoles et voluntas spem afferat eos ecclesiasticis ministeriis perpetuo inservituros». Es cuestión de buen carácter, de buena voluntad, de idoneidad, en una palabra. El catecismo del Concilio de Trento que podemos considerarle como el mejor intérprete de su doctrina, nos dice en pocas pero claras palabras: «Ii autem vocati sunt qui a legitimis ministris vocantur». Ni aquellos que se sienten llamados, ni los que tienen una grande inclinación hacia el Sacerdocio, ni aun aquellos que son «idóneos», sino solamente los que son llamados por los ministros de la Iglesia, tienen vocación para el Sacerdocio. Los otros pueden tener las condiciones necesarias para una vocación, y así, en un sentido lato, y según el uso de buenos autores, puede decirse que tienen una vocación, queriendo decir «in potentia»; del mismo modo que llamamos teólogos o filósofos a aquellos que justamente han comenzado a estudiar estas ciencias. El Concilio de Trento encarga además a los Obispos que, en la selección y admisión de candidatos a Ordenes, se guíen por los recursos y necesidades de sus respectivas Diócesis; y esta prescripción ha sido frecuentemente repetida por los Sumos Pontífices, y últimamente por Pío X: «Guíense los Obispos en la promoción a Ordenes, no por el deseo o pretensiones de los aspirantes, sino, como el Concilio de Trento prescribe, por las necesidades de sus Diócesis». ¿En virtud de qué derecho cierra el Obispo las puertas del santuario a uno que se llega a él llamado por Dios? Bien claro se ve que la opinión del Concilio y la de los Papas sobre la vocación sacerdotal, no es la de ciertos escritores modernos. Si Dios llama, ¿por qué había de prohibir el hombre el cumplimiento de aquel llamamiento? Y sabemos
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que el Obispo puede, y hasta debe excluir del santuario a todos aquellos a quienes no necesita en su Diócesis, por muy grande que sea la vocación que ellos sientan tener para el Sacerdocio. De este hecho solamente podemos inferir que, Dios no concede (ordinariamente) su vocación, hasta que llama a uno por medio del Obispo. Antes de proseguir adelante, no estará demás recordar algunas de las observaciones que ya hicimos al principio. En primer lugar, no intentamos negar la necesidad de la vocación divina para el Sacerdocio. Nuestra cuestión versa únicamente acerca del modo en que se nos transmite esa vocación. San Pablo nos dice que aquel llamamiento debe venirnos de Dios. «Nec quisquam sumit sibi honorem sed qui vocatur a Deo tamquam Aarón». Aarón pues recibió una vocación divina, y así, todo el que entra en el Sacerdocio debe entrar llamado por Dios; puesto que el Apóstol nos pone la vocación de Aarón como modelo de la vocación al Sacerdocio de la nueva ley. Pero, preguntamos ahora: ¿Cómo recibió Aarón su vocación? ¿Cómo la recibieron los sacerdotes que le siguieron? ¿Fué por un sentimiento subjetivo, por un impulso del Espíritu Santo o fué más bien por medio de un llamamiento externo de parte de sus superiores? Ya vimos claramente la respuesta en el lugar que citamos del Éxodo. San Pablo insiste sobre la necesidad de una vocación divina, para hacer resaltar más la diferencia entre la vocación sacerdotal y las demás vocaciones. En todas las carreras, la elección se hace enteramente por la aptitud e inclinación que cada uno siente. Un niño que muestra aptitud e inclinación hacia la música, podemos decir que tiene vocación para la música, y si encuentra medios para su estudio, ese niño se hará un músico. Lo mismo podríamos decir de las demás carreras. Pero no es así tratándose del Sacerdocio; aquí se requiere una vocación especial de Dios dirigida al individuo. Ahora, si la aptitud e inclinación constituyen una vocación formal para el Sacerdocio, ¿dónde está la diferencia específica entre la vocación sacerdotal y las demás vocaciones? Cierto que no la pondrán en la mayor o menor intensidad de esa inclinación; porque, «magis vel minus non mutat speciem». Y además, ¡cuántos buenos y excelentes sacerdotes no sintieron jamás ese attrait o inclinación! Además, pues, de la aptitud y esperanza fundada de que un candidato será buen sacerdote, se necesita un llamamiento de parte de Dios, antes de poder decirse que uno tiene vocación para el Sacerdocio, en el sentido propio de la palabra. Esta es la verdadera significación de la doctrina de San Pablo. Aquellos,
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pues, que hacen consistir la vocación esencialmente en un sentimiento o sensación subjetivos, no hacen justicia a las palabras del Apóstol que, insiste sobre una vocación especial de Dios; a no ser que uno quisiera hacer ese sentimiento o inclinación equivalente a una inspiración privada; y en ese caso, la vocación sería verdaderamente rara. Ni queremos negar tampoco la necesidad de ese conjunto de virtudes naturales y sobrenaturales que se manifiestan por lo que llamamos «signa vocationis», y que en sentido lato podemos llamarlo vocación. Nada más ajeno a nuestra voluntad que suponer que el Obispo pueda promover a los Sagrados Ordenes a quienquiera que se le presente, ya sea con estos signos de la vocación, ya sea sin ellos. Lo que únicamente queremos decir es que, si el Obispo admitiese a Ordenes a uno que no muestra en sí esas señales, la vocación sería válida, aunque ilícita, y lo mismo la ordenación. La aptitud natural y la virtud sobrenatural, juntamente con la ciencia necesaria e intención recta constituyen la idoneidad, y podemos decir que la vocación, no in facto esse sino in potentia. Esta vocación o simplemente idoneidad no da derecho a la ordenación; mientras que un llamamiento real y personal de parte de Dios nos da un título, un derecho a los Sagrados Ordenes que son su complemento. Jesucristo es todavía el Maestro de su Iglesia; y si un candidato se presentase a las puertas del santuario con una carta de admisión, diciendo: Vas electionis est Mihi, y firmando Jesucristo, los Superiores tendrían derecho a indagar la autenticidad de la firma; pero una vez descubierta su genuinidad, no creo que pudieran desatenderla sin pecado. Con esta luz debemos leer los decretos del Concilio de Trento, para ver con mayor claridad la importancia del argumento que de ellos sacamos. El Concilio manda excluir no sólo aquellos que no son aptos para el Sacerdocio, sino aun aquellos que muestran los signos necesarios de la vocación, si no se necesitasen en la Diócesis. Muchos son los idóneos, pero pocos los elegidos. La vocación se da por el Obispo en nombre de Dios. «Ii autem vocati sunt, qui a legitimis ministris Ecclesiae vocantur». Tampoco se excluye lo sobrenatural de la vocación porque venga por el ministerio de los hombres. Es obra del Espíritu Santo que prepara el alma del candidato para una vocación, adornándola con aquellas virtudes que son necesarias para hacerle idóneo, y le inspira la recta intención de consagrar su vida al servicio del Maestro en el santo Sacerdocio. El Espíritu Santo hace a uno elegible, idóneo; pero hasta que no es llamado por el representante de Dios, no tiene vocación propiamente
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dicha. Comparemos ahora la vocación del sacerdote con la del Obispo; si el simple sacerdote necesita una vocación especial de Dios, a fortiori el sumo sacerdote, el Obispo. Ahora, sabemos con certeza que muchos sacerdotes por su ciencia y virtud son aptos para ser Obispos; hasta puede darse el caso que algunos de esos sacerdotes sientan cierta inclinación hacia el episcopado; y a pesar de eso no decimos de ellos que tengan una vocación divina para ser Obispos. En el momento, no obstante, en que uno de ellos es elegido por su superior eclesiástico, el Papa, para ser Obispo, decimos que ha recibido un nombramiento, una vocación para el episcopado. Ni ha de decirse que esto es una cuestión solamente de palabras; que sustituimos la palabra idoneidad por la de vocación, y retenemos la doctrina que se ha hecho corriente acerca de la vocación y ahora la aplicamos a la idoneidad. Hay un elemento en la opinión corriente que ha sido cambiado; es la doctrina sobre la inclinación o attrait, a la que tanta importancia se le ha dado por algunos autores. Una vocación puede darse a uno que no la tiene, con tal que el individuo sea apto, consienta en recibir los Ordenes Sagrados y tenga la intención recta de servir a Dios en el Sacerdocio. Alguno dudará de que una vocación que viene del Obispo sea propiamente hablando una vocación de Dios. San Pablo dirigiéndose al clero de Éfeso dice que ellos han sido nombrados por el Espíritu Santo para dirigir y gobernar la Iglesia. Cualesquiera que hayan sido las influencias humanas en la elección de un Obispo, una vez que la cabeza de la Iglesia elige un sacerdote para el episcopado y pone a su cuidado una porción del rebaño de Jesucristo, lo pone en nombre de Dios, y el Obispo gobierna y exige obediencia en nombre de Dios. Uno que es llamado por el Obispo al Sacerdocio, es llamado en nombre de Dios; y puede estar cierto de que su vocación le viene de Dios por medio del Obispo, a quien el Espíritu Santo ha elegido para gobernar la Iglesia. El Acta Apostolicae Sedis de 15 de julio de 1912 contiene un decreto que confirma la doctrina del Sr. Lahitton en donde se apoyan estas páginas. Al R. P. D. Carlos M. A. de Cormont, Obispo de Aire, sobre el libro titulado «La vocation sacerdotale», escrito por el muy Rev. Canónigo Sr. José Lahitton, de la misma Diócesis. Con motivo de las controversias que se han levantado por causa de las dos obras del Sr. Canónigo José Lahitton sobre la vocación sacerdotal, y por razón de la importancia de las cuestiones doctrinales íntimamente unidas con este asunto, nuestro
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Padre Santo, el Papa Pío X, se ha dignado nombrar una comisión especial de Cardenales. Esta Comisión, después de un riguroso examen de los argumentos de una y otra parte, en plena sesión de 20 de junio, pronunció el juicio siguiente: «Opus praestantis viri Josephi Lahitton, cui titulus La vocation sacerdotale, nullo modo reprobandum esse; imo, qua parte adstruit: 1.º Neminem habere unquam jus ullum ad ordinationem antecedenter ad liberam electionem Episcopi. 2.º Conditionem, qua ex parte ordinandi debet attendi, quaeque vocatio sacerdotalis appellatur, nequaquam consistere, saltem necessario et de lege ordinaria, in interna quadam adspiratione subjecti, seu incitamentis Spiritus Sancti, ad sacerdotium ineundum. 3.º Sed e contra, nihil plus in ordinando, ut rite vocetur ab Episcopo, requiri quam rectam intentionem simul cum idoneitate in iis gratiae et naturae dotibus reposita, et per eam vitae probitatem ac doctrinae sufficientiam comprobata, quae spem fundatam faciant fore ut sacerdotii munera recte obire ejusdemque obligationes sancte servare queat: esse egregie laudandum». En audiencia del 26 de Junio, Su Santidad Pío X aprobó la decisión de Sus Eminencias los Cardenales, y me encarga hacer saber a V. I. que tenga a bien comunicar esto a su súbdito, el Canónigo Sr. José Lahitton, e insertarlo en la Semaine Religieuse de su Diócesis. Ruego a V. Monseñor, tenga la más completa confianza en el afecto que le profeso en nuestro Señor. –R. CARD. MERRY DEL VAL. –Roma, 2 de Julio, 1912. Debemos notar aquí que esta decisión está publicada por una Comisión especial de Cardenales, y que está además aprobada por Su Santidad Pío X; todo lo cual garantiza su importancia doctrinal. La resolución de la Comisión rechaza la opinión de que la vocación consiste en una aspiración o inclinación subjetiva, aunque concibamos ser esto obra del Espíritu Santo, e insiste que nada más debería exigirse en el candidato para un legítimo llamamiento de parte del Obispo, que la idoneidad expresada en las tres condiciones de San Alfonso: «probitas vitae, scientia competens et recta intentio». Así la controversia ha sido definitivamente decidida en favor de la tesis del Canónigo Sr. José Lahitton. Esta resolución nos da también una idea de las obligaciones que recaen sobre los Superiores de los Colegios Seminarios, que son los delegados ordinarios del Obispo en la selección de los candidatos y en el llamamiento de los mismos a Ordenes. En ella pueden instruirse para saber cómo han de juzgar de la aptitud
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de un individuo conforme a su «ciencia», «probidad de vida» y «recta intención». De la ciencia que se requiere hallarán una prueba continua en los exámenes que necesariamente han de tener los que estudian para el Sacerdocio. De la probidad de vida también pueden juzgar fácilmente, con tal que los individuos muestren sinceramente en su modo de obrar lo que realmente son, a lo cual los Superiores tienen un verdadero derecho. De modo que si un Superior presentase a Ordenes a un hipócrita, que, por no haberse mostrado como era y haber mostrado lo que no era, se cree digno de los Ordenes Sagrados, el Superior obró bien, pues no puede juzgar sino por lo que ve. Por el contrario, el individuo obró mal, por no haber mostrado a su Superior lo que éste tenía en derecho a saber. Todos los fieles tienen interés en la elección de candidatos para el Sacerdocio; y por consiguiente, todos están obligados en conciencia, a hacer saber cualquiera hecho de importancia que tenga relación con esto. Lo que decimos de los simples fieles, debe decirse con mayor razón de los sacerdotes y especialmente de los párrocos; las cartas de recomendación de estos últimos son unos importantísimos documentos para juzgar de la aptitud de los candidatos y deben dar por consiguiente unos verdaderos retratos de sus personas. Los Apóstoles, como ya hemos visto, se decidían enteramente por «bonum testimonium» de los fieles. Estos medios de información, juntamente con varios años de continuo contacto con los estudiantes en el Seminario, debería hacer la decisión de los Superiores «de probitate vitae» sumamente fácil y correcta. La intención recta está íntimamente unida con el carácter y piedad de uno; donde hay honradez y virtud natural, no hay razón para sospechar que haya motivos mundanos e indignos. El confesor no es quién para decidir de la vocación de su penitente. Su oficio es aconsejarle que acepte o rehúse la vocación que va a recibir. Él no tiene función alguna que desempeñar in foro externo, no tiene derecho a votar por su penitente, ni a procurarle una vocación, ni a impedírsela si la ha recibido; en materia de vocación él es una persona moral con el penitente. El candidato para Ordenes no tiene razón para inquietarse pensando si su vocación será verdadera o no; todo lo que se le pide es manifestarse tal cual es, tratar con sus Superiores sincera y honestamente, y deje a ellos el juzgar de su aptitud e idoneidad. No necesita entrar en análisis subjetivos o psicológicos que las más de las veces son falaces e ilusivos. «Saepe sibi de se mens ipsa mentitur», dice S. Gregorio. Toda la cuestión ha de decidirse por sus Superiores, fundados en razones
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objetivas que presenten la evidencia necesaria para formar un juicio correcto. Uno que ha sido honrado y sincero con sus Superiores, puede aceptar con tranquilidad de conciencia el llamamiento a Ordenes, pudiendo estar cierto de que le viene de Dios por medio del Obispo. Y no hay duda ninguna, que, tener un conocimiento así de nuestra verdadera y legítima vocación, no puede menos de ser un gran consuelo por toda la vida. Todos los sacerdotes y sobre todo los párrocos, deberían ser por razón de su oficio los verdaderos reparadores o restauradores del Sacerdocio. Un sacerdote debe procurar enviar niños de buen carácter al Seminario, de modo, que, cuando él llegue a su término, pueda decir: «Non omnis moriar»; he dejado a otros en mi lugar en la viña del Señor. Cuando encuentre un niño de buenas disposiciones, y que da esperanza de ser un buen sacerdote, dirija su inteligencia y sus pasos hacia el Seminario. Téngase en cuenta que no se busca un niño que tenga vocación, sino un candidato para la vocación. La aptitud solamente decidirá el caso. Ni debe esperarse a que el niño hable primero acerca de esto; porque muchos que podrían ser sabios y santos sacerdotes, se perderían por este método. Pues no puede esperarse y mucho menos exigirse de un niño de doce o catorce años, que tenga los conocimientos necesarios para formarse una idea de lo que es el Sacerdocio, de donde él venga a decidirse a cargar sobre sí con todas las obligaciones del mismo. Llévese al Seminario, y allí adquirirá antes y mejor esos conocimientos que son verdaderamente necesarios para juzgar con acierto. Muchos niños que sentían grande inclinación hacia el Sacerdocio, debieron eso a la ambición, vanidad y otros motivos mundanos aun desconocidos a ellos mismos. No exageraríamos por lo tanto, la importancia de vivir en un Colegio Seminario, para aquellos que han entrado en el camino del Sacerdocio. Aquí no debemos guiarnos por caprichos, sino por juicios racionales y serios. En el pasado, el entrar en el Sacerdocio se ha debido frecuentemente a los caprichos de imaginaciones afeminadas y pueriles. No es que con esto condenemos esa inclinación natural que muchos sienten, o mejor dicho, sentimos hacia el Sacerdocio. Lo que sí decimos que esa inclinación se ha estimado y exigido demasiado, y se le ha dado el valor que realmente no tiene, especialmente cuando se le ha constituido en un factor decisivo de la vocación. Si un sacerdote que se interesa por llevar niños al Seminario se guiase en su elección solamente por la consideración de la aptitud, no dudo que hallaría multitud de candidatos para la vocación. Téngase además presente que el aumento de estudiantes
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en el Seminario ofrece al Obispo una mejor ocasión para hacer mejor y con mejor resultado su elección de candidatos para el Altar. De este modo, esperamos que la doctrina contenida en estas páginas, entendida como se debe, será para mayor bien de la Iglesia, mejorando el Presbiterado tanto en cantidad como en calidad. FR. JAVIER OCHOA DEL CARMEN, A. R. Villanova Monastery, E. E. U. U. Pa. Junio 24, 1913
LOS PP. RECOLETOS EN VENEZUELA SIGUE LA MARCHA A las seis de la mañana del día 23 vimos a Moitaco, pueblecito de unas cuantas casas a la margen izquierda del gran río. No atracó el vapor. A las dos de la tarde, y sobre la margen derecha llegamos a Mapire. Atracamos, y desembarcó alguna gente; pero no vimos el pueblo por quedar oculto detrás de una eminencia de unos sesenta metros. Según me dijeron antes el P. Clemente Ballesteros y el H.º Mariano, que habían estado allí, es un pueblecito pequeño, y tiene una iglesia pequeña y en regular estado. Por allí habían pasado también, hacía una porción de años, el R. P. Melchor de Escoriaza, capuchino, a quien acompañaba el P. José María Aranaga y el H.º Rafael de Rafelbuñol, todos españoles. De la visita del P. Clemente hacía sólo dos años. Ahora, parece que se ha encargado de la cura de esos pueblecitos, el sacerdote español exagustino, Presbítero Antonio Sibelo. El panorama en ambas márgenes era el mismo, estupendo, paradisíaco, un estallido enorme de vegetación exuberante, fresca y virginal, que atrae y abruma el alma del que lo contempla con su grandeza y gracia, y me hacía pensar y sentir intensamente en el poder y las gracias infinitas del Creador. Quien no adora y quien no ama a Dios en presencia de estas obras suyas, ciertamente no merece tener ni inteligencia, ni corazón. Árboles silvestres gigantes, cubiertos y colgados materialmente de verdes y flotantes velos y cabelleras de lianas, parásitas y enredaderas y trepadoras de mil formas, clases y tamaños, que darían
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trabajo y placer a toda la botánica y harían las delicias y la gala de parques y jardines, jardineros y floricultores; con una extensa escala de arbustos y plantas rastreras, y una floración rica y variada que llena el ambiente de cálidas y delicadas emanaciones refocilando y regalando el sentido, y refrescando la mente y el corazón. ¡Qué contraste tan deplorable forma aquí la naturaleza con el hombre que pomposamente se llama su rey! Alguna que otra vivienda miserable, pobres ranchos de paja o palma, de donde surgían al paso del vapor raros entes astrosos y míseros llevando en el rostro marcadas las huellas de las fiebres palúdicas, que proporciona la región y aumenta la miseria y la falta de comodidades materiales, viva imagen de otra miseria más grave y penosa, la espiritual. Tal es el hombre en presencia de esta naturaleza llena de vida y juventud eterna y rebosando por todas partes las abundantes riquezas y bellezas de esa vida, imagen viva de su Creador. ¡Qué pequeño, qué insignificante es el hombre en presencia de Dios! El CAURA.- El día 24 vimos la desembocadura del Caura, hermoso río de abundantes y cristalinas aguas que aporta al Orinoco su caudal por la margen izquierda. Este río baña el territorio de su nombre, fertilísima región poblada de inmensas selvas donde se cosecha en abundancia la olorosa y rica sarrapia, y también el balatá o pulgo de que hablaremos después. La sarrapia es un fruto que afecta la figura de una nuez oblonga y carnosa, de color amarillento cuando madura, de gratísimo perfume y de famosas aplicaciones en la farmacia. El elemento de aplicación y precio es la pepa o nuez que va bajo la leve envoltura carnosa. El árbol que la produce es alto y frondoso, de agradable aspecto. Los lugares donde se coge la sarrapia son abundantes en fiebres malignas a causa de la poca ventilación de los terrenos por lo tupido de la vegetación; y por la putrefacción de la abundante hojarasca que desprenden los árboles en el tiempo de las cosechas, formando montones de basura debajo de los cuales se encuentra en gran cantidad el rico fruto. La sarrapia es un elemento de rica exportación, y es una lástima el casi completo abandono en que se tiene en Venezuela ese venero de riqueza que, debidamente atendido y explotado como se merece, sería un negocio altamente productivo, capaz de formar por sí sólo el bienestar de una región. Sólo de tiempo en tiempo se aventuran por allí algunas cuadrillas de braceros que deducen con poco trabajo la mayor parte de la abundante cosecha de los bosques, tan próvidos y generosos de ellas. El Caura es una región poco habitada. Por allí pasaron en
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misión evangélica el P. Clemente Ballesteros acompañado del animoso hermano Mariano que, por cierto, sufrió las consecuencias de su intrepidez en un infarto del hígado que lo tuvo a mal traer unos cuantos días. Tiempos después tuvo ocasión el bendito hermano de devolver al P. Clemente los cuidados que de él recibió en aquella enfermedad, y acaso, gracias a él lo cuenta el buen Padre; porque viéndolo de mucho cuidado, un día se embarcó con él y se lo trajo a Ciudad Bolívar. Ni arrepentido ni escarmentado de lo pasado, no tuvo inconveniente en aceptar el venir conmigo a Río Negro, y si no verificó sus intentos, no fué ciertamente por su voluntad, sino por causas que más arriba dejamos apuntadas. Pasado el Caura y en la misma margen izquierda del Orinoco, vimos el pueblo de Las Bonitas, que de todo me pareció que podía tener menos de su nombre. Unos cuantos ranchos de paja habitados por gente pescadora o dedicada a la cría de ganado vacuno. Tiene el pueblo una pequeña iglesia de paredes de bajareque y techo de palma, levantado por la solicitud y el celo apostólico del R. P. Melchor de Escoriaza, capuchino, con limosnas recogidas para ese fin en Ciudad Bolívar y la cooperación del pueblo. No atracó el vapor y no saltamos a tierra. Luego pasamos por delante del pueblecito de Caicara sobre la misma orilla izquierda. No tuve ocasión de visitarlo por no atracar allí el vapor. A alguna distancia y sobre la margen derecha del gran río se divisaba ya la desembocadura del Apure, y poco después pasábamos por delante de sus aguas pobladas de garzas blancas que nos recibieron con el recelo y pánico consiguiente a una especie tan apreciada, buscada y hostigada por cazadores y comerciantes que vienen de todas partes a solicitar su níveo, suave y elegantísimo plumaje que exportan para Europa en grandes cantidades y cotizar en aquellos comercios a muy ricos precios. El aspecto de sus verdes márgenes, si bien joyante y florido como toda la región, no presenta la selvática y abrumadora vegetación del Caura. El Apure es más amplio, limpio y despejado de horizontes, ofreciendo al explorador verdes y extensas sabanas donde viven y se solazan innumerables bandadas de la preciada garza blanca y corren libremente grandes manadas de ganado vacuno que se extiende por la región de Los Llanos y constituyen hoy como siempre una de las pocas fuentes de riqueza que explota la República. Es una zona providencial y apena el ánimo el contemplarla tan deshabitada y yerma de la presencia del hombre, a quien está brindando porvenires y riquezas
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que no se pueden calcular. La abundancia de reses es tal, que no sólo abastece y supera el consumo y la exportación aun cotizadas a los más ínfimos precios ($ 16 el más alto y $ 5 a veces), sino que en ocasiones se las mata para aprovecharse sólo de las pieles. Por esta región del Apure, me refirió un español que había vivido algún tiempo en ella, que abunda una palmera de la que se produce una excelente manteca. El modo de producirla es cortando la palmera, se le abre una incisión a lo largo, sobre la cual se derrama agua y se deja reposar: el agua fermenta, y del fermento resultan una multitud de gusanos blancos, grandes, los cuales gusanos al freírlos se convierten en manteca. Esta manteca suelen mezclarla con la de cerdo para la exportación y el consumo general. Los negros de Trinidad mezclan, a guisa de manteca, en sus comidas unos gusanos semejantes. De esta región del Apure fué natural el general Antonio Páez, célebre guerrero de la Independencia. La capital del Estado es San Fernando, rica y floreciente población, por sus necesarias y continuas relaciones con Los Llanos y principalmente con Ciudad Bolívar. El estado general de las gentes que viven por las márgenes de estos ríos es de una sencillez primitiva, por su poco roce con los centros de civilización. Tienen fe y conservan más o menos averiadas, por multitud de penurias, las creencias y prácticas de nuestra sacrosanta religión. El aislamiento, la falta de oportunas escuelas, la escasez de parroquias y sacerdotes, su vida anómala y errante, y acaso también los ejemplos poco edificantes de los aventureros que de otras partes de la República aportan por allá en busca de fáciles fortunas; la maléfica y degradante influencia del ron y otras bebidas espiritosas, que por escandaloso abuso invaden todas estas regiones, dignas de más prósperos destinos; todo esto y las pasiones y miserias anejas en todas partes a la humanidad constituyen un estado de cosas verdaderamente lamentable en punto a moralidad y verdaderas creencias religiosas; siendo lo más de lamentar que tal estado es o muy difícil, o imposible de remediar. Cuando las crecientes inmigraciones de colonias, o venezolanas o extranjeras, pudieran meter vida, movimiento y población, por aquellas risueñas márgenes y dilatadas regiones; sólo entonces nos será permitido esperar algún remedio positivo y general a estas miserias. Entretanto, cada vez resulta más fuerte y marcado el contraste entre esta naturaleza grande y poderosa, bella y espléndida, rica de vida y de gloria, y la miseria y pequeñez del hombre que la habita la contempla. ¡Qué pequeño es el rey! ¡Qué grande
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el palacio! ¡Qué espléndido el imperio! ¡Qué pobre el monarca! ¡Qué pigmeo es el hombre! ¡Cuán grande es Dios! El día 25, al mediodía, atracamos como media hora en el pueblo de La Urbana sobre la orilla izquierda del río. Por lo que pude ver y oír es un pueblo pequeño, como de unos ochenta o cien vecinos; su aspecto es agradable. Como otros muchos de su especie y tamaño, tuvo, pero no tiene, iglesia. Los restos de ornamentos y enseres del culto se conservan en casas particulares esperando una buena hora de redención que sabe Dios cuándo llegará. No faltan, así en éste como en otras partes, propósitos y proyectos y aun esfuerzos particulares y colectivos de edificación, reedificaciones de las casas de Dios, que siempre hay por esos vericuetos, almas piadosas, familias cristianas, corazones bien formados donde late viva y potente la llama de la fe y los alientos soberanos del espíritu cristiano. Son como llamas que arden y brillan en la soledad alimentadas sólo por el soplo del Señor, y como semillas que tiene el Padre Celestial, conservadas allí para hacer brotar en su día los incendios divinos y los árboles frondosos de la Religión. El META.- A poco rato de salir de La Urbana vimos a la margen derecha del río Meta que baja de Colombia, y como todos los mencionados, es navegable en gran extensión. ¡Qué poco costaría canalizarlos, y qué venero de riqueza serían para todas esas inmensas regiones! Acaso fué por su corriente por donde a Ciudad Bolívar nuestros religiosos candelarios perseguidos por la revolución liberal de Colombia por el año de 1901. El 26 llegamos al sitio que llaman Perico o Bagre sobre la orilla izquierda, última etapa de la navegación a vapor, y principio del Territorio Amazonas de Venezuela y de mis trabajos. Los vapores no pasan de ahí, ni otras embarcaciones grandes, porque no pueden atravesar los raudales. De aquí en adelante, la navegación del río se hace en canoa o curiaza, falca y piraguas, pequeñas embarcaciones de poco calado que, aunque con no pocos riesgos y buenos prácticos, son las únicas que pueden aventurarse a recorrer aquellos lugares, y en ellas se hace el comercio entre aquellos ríos y la capital. Hicimos la última comida en el vapor a mediodía, comida que, por ser de despedida, fué bastante buena y nos dispusimos a desembarcar sobre el pequeño atracadero, llamado impropiamente puerto, como otros de su especie, porque ofrecen algunas condiciones favorables para desembarque y trasbordo. Hay sin embargo que amarrar el vapor para asegurarlo contra la fuerza de la corriente del río. Con la alegría de lo nuevo en los semblantes, y la esperanza del
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porvenir en los corazones, saltaban a tierra aquellos buenos militares, comerciantes y empleados, dando buena cara al viento en la inconsciencia de los apuros que más adelante les esperaban. Yo también recogí mi pobre ajuar, consistente en la maleta-ajuar, la maletilla de la ropa, y mi breviario en la mano, y salté a tierra con la esperanza en el Señor y el ánimo dispuesto a todo lo que me esperase. Había en el muelle una porción de gente, comerciantes la mayor parte, que venían a recoger del vapor sus mercancías y se produjo la escena de siempre en idéntica ocasión. Saludos, presentaciones, parabienes, noticias de todo género, preguntas de toda suerte, transacciones y asuntos comerciales, y el placer de la correspondencia: las mil cosas y las mil impresiones que lleva un vapor a lejanas tierras, esperadas, deseadas un día y otro y gozadas y comentadas allí mismo con la locuacidad y espontaneidad de expansiones que produce el entusiasmo. Aquellas regiones están cerca y están muy lejos. Mi presencia les fué grata, por deseada y esperada, pues ya hacía tiempo que había llegado y corrido por aquellas partes la noticia de la misión que llevaba. Todos se me llegaron complacidísimos y atentos disputándose el gusto de saludarme y mostrándose contentos de mi arribo, como de algo querido y necesario. ¡Cuánta fe se oculta, hermosa y viva entre estos apartados rincones y debajo de tantas penurias materiales! El honor de mi presentación se lo tomó, naturalmente y como cosa que de rigor y justicia le pertenecía, el buenísimo general Espejo y con su proverbial urbanidad y los correspondientes ¡carrizos! (su muletilla favorita) me fué presentando y recomendando eficazmente a toda aquella colonia —digamos ultramarina— todos conocidos y amigos suyos y de todos ellos, por lo visto, bien querido. No dejaba de tener sus razonables derechos nuestro veterano al buen afecto y respetuosa consideración que se le demostraba. El era general, y no así como quiera, sino por méritos legítimos de guerra: llevaba con frecuencia valiosas relaciones comerciales, y prestaba caritativamente los servicios de su experiencia en achaques y dolencias —de los que él mismo era un retablo y una farmacia— dando además gratis los remedios. Pero sobre todo, y en las presentes circunstancias, no podía menos de elevarse un codo sobre los demás y aun sobre sí mismo por razón de la paternidad de mi empresa y, mis destinos, paternidad que él en alto proclamaba y elogiaba en levantados términos ante sus buenos amigos y allí estaba yo para probar sus aciertos. Entre los varios señores que entonces conocí, el de más grata memoria para mí es el Sr. Plácido Palacios, español, de
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la provincia de Burgos, de unos treinta años de edad en aquel entonces, que hacía unos años que estaba por aquellas partes por una agencia de transportes de Bagre a Salvajito, unas tres o cuatro leguas de camino por tierra para salvar el primer raudal entre Zamuco y Salvajito, por ser tan arriesgado el paso del raudal con mercancías. Raro es el año que no se cuenta en este raudal algunos naufragios (llaman aquí frambucos) y no sólo fracasan los inexpertos, sino hasta los indios que son, sin disputa, los mejores tripulantes de la República. Al regresar la embarcación donde yo pasé de Bagre a Zamuzo, naufragó aquella pequeña piragua, perdiéndose toda la mercancía que llevaba. Se continuará.
P. CONSOLACIÓN (Continuación) Ratificación del Alcalde Miguel de Santos. En dicho lugar y día: El referido Comisionado D. Policarpo Muro, teniendo presente a Miguel de Santos, labrador, natural vecino de este pueblo, por ante mí el Escribano le recibió juramento que lo hizo a Dios Nuestro Señor y por una señal de Cruz en forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió decir verdad; y siéndole leída de verbo ad verbum la diligencia de invención que obra a la foxa segunda (aquí pág. — ) de la copia testimonial que antecede, y preguntando por las generales de la ley, dijo: Que todo cuanto en la citada diligencia esté escrito es lo mismo idéntico que certificó el testigo: y por ser así la verdad, en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y siendo necesario lo repite ahora de nuevo, sin tener cosa alguna que añadir, mudar ni quitar: que no es pariente, ni ha sido amigo ni enemigo del difunto P. Fr. José de la Consolación ni interesado en su expediente de identidad; y por último que no le comprenden la demás generales de ley que se le han explicado con individualidad (de que doy fe). Y así era toda la verdad por el juramento hecho. Dijo ser de treinta y ocho años; no firmó porque dijo no saber. Firmó dicho comisionado, de que doy fé. Policarpo Muro. – Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Ratificación del Síndico Valera Gale. Inmediatamente ante dicho comisionado compareció Valera Gale, Síndico procurador, vecino de este pueblo y a presencia de mí el Escribano, le recibió juramento que
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lo hizo en forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió decir verdad y siéndole leída la diligencia de invención foxa segunda de la copia testimoniada que antecede, y preguntado por las generales de la ley dijo: Que lo que en dicha diligencia está asentado es lo que certificó el testigo, y por ser así cierto en ello se afirma y ratifica: que no le comprende ninguna de las generales de la ley que le han sido explicadas, ni tiene interés alguno en el expediente de que se trata: y así es la verdad por el juramento hecho: dijo ser de edad de cuarenta y tres años y no firmó porque expresó no saber: firmó dicho Comisionado de que doy fe. Policarpo Muro. – Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Ratificación de Torcuato Pérez. En el mismo lugar y día, ante dicho Comisionado compareció D. Torcuato Pérez, administrador del arrendador de dichos dominicales, clérigo tonsurado, habitante en este pueblo, y por ante mí el escribano le recibió juramento, que lo hizo en forma de derecho, bajo del cual ofreció decir verdad, y en su virtud se le leyó desde la primera línea hasta la última la diligencia de invención, y aserto que hizo y obra en la foxa segunda de la copia testimoniada que precede, y preguntado por las generales de la ley, dijo: Que en cuanto en la expresada diligencia se halla escrito y asentado, es lo mismo que dijo y presenció el testigo: y por ser así todo, la verdad en ello se afirmaba y ratificaba, afirmó y ratificó, y en caso necesario lo repetía ahora de nuevo sin ofrecérsele cosa alguna que aumentar ni quitar: que no es pariente, amigo ni enemigo del difunto P. Consolación, ni le comprenden las otras generales de la ley que se le han explicado por mí el escribano con toda claridad y distinción (de que doy fe). Y así es todo la verdad por el juramento hecho: dijo ser de treinta y dos años y firmó con dicho Comisionado, de que doy fe. Policarpo Muro. – Torcuato Pérez. – Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Ratificación de Francisco Lobera, Diputado. En el referido lugar de Luceni dicho día, mes y año, ante el mismo Comisionado D. Policarpo Muro, pareció Francisco Lobera, natural y vecino del mismo lugar, Diputado del Común, y por ante mí el Escribano le recibió juramento, que lo hizo en forma debida de derecho, bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en cuanto la supiese y le fuese preguntado: y siéndole leída la declaración que hizo en el expediente de que trata la copia testimoniada dirigida y obra al folio seis de la misma, y preguntado por las generales de la ley dijo: Que en todo lo que en dicha Copia de su deposición se contiene escrito, es lo mismo que declaró el testigo y por ser así la verdad, en ello se afirma, ratifica y confirma, sin ofrecérsele la menor cosa que añadir ni quitar: que no es pariente, amigo,
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enemigo ni interesado del difunto P. Fr. José de la Consolación, ni le comprenden las demás generales de la ley que se le han explicado: y así en todo público y notorio, sin la menor cosa en contrario, y la verdad por el juramento prestado, en que se afirmó, ratificó y dijo ser de edad de cuarenta años: firmó con dicho comisionado, de que doy fe. Policarpo Muro. – Francisco Lobera. – Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Ratificación del Cirujano D. Manuel López. En dicho lugar y día, ante el mismo Comisionado compareció D. Manuel López, Cirujano titular del propio pueblo: y dicho comisionado por ante mí el Escribano le recibió juramento que lo hizo en debida forma de derecho, y habiendo bajo su cargo ofrecido decir verdad, se le leyó y mostró de palabra a palabra la declaración que hizo, y obra a la hoja tercera de la copia testimoniada que antecede, y siendo preguntado por las generales de la ley, dijo: Que lo que en dicha su deposición se halla escrito, es cuanto declaró el testigo, y por ser así todo ello cierto, en ello se afirmaba y ratificaba, afirmó y ratificó sin tener cosa alguna que aumentar, variar, ni quitar: Que no le comprende alguna de las generales de la ley que se le han explicado, y todo lo dicho es público, manifiesto y notorio, y la verdad por el juramento que ha interpuesto: dijo ser de cincuenta y un años, y firmó con dicho comisionado de que doy fe, Policarpo Muro. – Manuel López, Cirujano. Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Ratificación de Vicente Bailo. En dicho lugar de Luceni, los expresados, día, mes y año, ante mismo Vicario Comisionado pareció Vicente Bailo de esta naturaleza y residencia: y dicho Comisionado por ante mí el Escribano le recibió juramento, que lo hizo en forma de derecho según se requiere, y habiendo bajo de él ofrecido decir verdad, se leyó desde la primera línea hasta la última, la declaración que hizo, y existe a la hoja cuarta de la Copia testimoniada que antecede, preguntado por las generales de la ley, dijo: Que lo que en ella está asentado es lo mismo que declaró el testigo, y por ser así cierto en ello se afirma, ratifica y confirma, sin tener que añadir ni quitar cosa alguna que no es amigo, ni enemigo, ni interesado del difunto P. Consolación, ni le comprenden las demás generales de la ley que se le han explicado con claridad y distinción, y que todo es así público y la verdad por el juramento hecho: dijo ser de cuarenta y tres años, y no firmó porque expresó no saber escribir. Firmó dicho comisionado, de que doy fe. Policarpo Muro. – Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Ratificación de Joaquín Sanz. Últimamente ante el mismo Comisionado
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pareció Joaquín Sanz, pastor que vive en este pueblo, y por ante mí el Escribano le recibió juramento, que lo hizo en forma debida de derecho, y habiendo bajo de él ofrecido decir verdad se le leyó de verbo ad verbum la declaración que hizo en el expediente de que se trata, y obra en la Copia testimoniada del mismo que precede a la foxa quinta; y preguntado por las generales de la ley, dijo: Que todo lo que en dicha su deposición está asentado, lo depuso en la misma forma, y por ser todo así cierto, en ella se afirma, ratifica y confirma, sin ofrecérsele la menor cosa que añadir, variar, ni quitar: que no le comprenden las generales de la ley, ni alguna de ellas, después de haberle sido explicadas con toda individualidad; y así es todo público y notorio sin cosa en contrario, y la verdad en cargo del juramento hecho; dijo ser de treinta y cinco años: no firmó porque expresó no saber escribir. Firmó dicho Comisionado de que doy fé. Policarpo Muro. – Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez.
CASUS CONSCIENTIÆ I.- Aurelius nostri Collegii Præparatorii de S. Millan qui et alumnorum excipere solet confessiones cum ad Cœsaraugustam peregrinationem aggrediatur, alumnum quemdam secum advehit peregrinationis socium atque alterum in Collegio de Monteagudo pro novitiatu relinquendum quos apud Alfarum (diac. Turias–) in confessione audit et diverteus ad nostros in Marcilla eos iterum audire intendit sed proibetur a P. Rectore Collegii qui eidem injungit ut in posterum abstineat ab ejusmodi confessionibus nisi prius facultatem obtineat Ordinariorum: ipse autem, ratus prohibitione P. Rectoris de M. non teneri, semel et iterum audit et absolvit utrumque apud Cœsaraugustam et in Collegio de Monteagudo. Quæritur 1.º Confessarius regularium possitne absolvere alumnos suos absque approbatione episcopi loci. 2.º Possitne hoc fieri quando e domo egrediuntur perplures dies recreationis vel peregrinationis causa, vel quia aut dimissi sunt aut ad domos suas vadunt vacationum tempore aut ad novitiatum pergunt. 3.º Quid in casu de Aurelio dicendum; et quid dicendum si non Rector sed P. N. Provincialis prohibitionem in Marcilla inflixisset. II.- Antonius magister novitiorum parochiam adiit ubi, opportunam nactus occasionem, confitetur apud Sacerdotem alterius
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ordinis quod intuens Joannes novitius magistri socius etiam ipse confessionem peragit inscio magistro. Quæritur: 1.º An valide et licite fecerit Antonius in confessione facienda et absolutione obtinenda, habita in conventu copia sacerdotum sui ordinis, nec obtenta venia su prælati. 2.º Quid si Antonius peccata habuerit reservata Romato Pontifici vel in suo Ordine. 3.º An novitius prohiberi possit quominus valide confiteatur apud sacerdotem qui non sit designatus pro novitiis. 4.º An confessarius regularis ab aliquo Ordinario ad audiendas confessiones approbatus teneatur licentiam petere a suo Prælato regulari pro valida et licita absolutione a reservatis in Ordine. III.- Petrus sacerdos nostri Ordinis jussu sui Provincialis iter maritimum aggredietur ad Maracaibo (Venezuela). Navis solvet e Bilbao, sistet apud Sti Andreæ (non autem Gijon diœc. Ovet.) et Coruña et statione quatuor dierum in «La Habana» facta prosequetur ad mexicanas plagas. Altera igitur navis est accipienda in «La Habana» quæ stationem trium dierum habet in portu «Colon» et navigantes pro Maracaibo relinquet apud «Curazau» in aliqua navi venezolana transferendos ad finem itinenis. Petrus habet licentias pro confessionibus in diœcesi ovetensi; in Marcilla, ubi conventualitatem habet, confessiones audit aliquoties jussu P. Rectoris: nunc autem a te quærit: 1.º A quo Ordinario petenda sit approbatio pro audiendis confessionibus in navi. 2.º Quorum pænitentium et ubi vi harum facultatum confesiones excipi possunt ab hujusmodi confessariis. 3.º An et quatenus reservatis absolvere possint prædicti confessarii. 4.º An dictis facultatibus uti possint durante statione in «La Habana» et etiam in Curazao dum expectant navim venezolanam. 5.º An durante statione in portu «Colon» accipere queat currum ferreum ad Panama et hic confessiones audire. 6.º An predictæ facultates adhuc valeant si iter maritimum convertatur in fluviale. IV.- Didacus episcopus Palentinus ad Limina appca atque Sepulchrum Domini peregrinationem aggreditur: e Barcinone ad Genuam et e Neapoli ad Terram sanctam navi perducitur (e Genua ad Romam et Neapolim per terram in curru ferreo iter facit): ipse in navi atque nosocomiis Genuæ, Romæ, Neapoli et Jerusalem confessiones exaudit episcoporum venia mullatenus obtenta, sedet tamen conscio Rectore nosocomii: quibuslibet sacerdotibus undique navim ascendentibus facultatem tribuit
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absolvendi navigantes. In reditu ad Hispaniam navim Societatis translanticæ Hispanæ una cum Episcopo Barcinonensi apud Port Said ascendit et mirabundus audit quod Barcinonensis sacerdotibus navigantibus ac etiam qui tantum salutationis causa navem ascenderant facultates tribuat et pro navi et pro sua diœcesi. Quæritur 1.º Indiget Didacus ad rite absolvendum in nosocomiis venia episcopi loci. 2.º Rectene egit in omnibus Didacus. 3º Quid dicendum de Episcopo Barcinonensi. V.- Carolus cum Antonia sponsalia inturus scripturam sponsalitiam conficit et cum duobus testibus subscribit: postea iidem testes scripturam advehunt ad Antoniam quæ coram ipsis subscribit. Mortua inopinate Antonia cogitat de matrimonio contrahendo cum ejus sorore Pudibunda et ideo postquam cum testibus contractum sponsalitium subscripsit cum iisdem testibus ad Pudibundam convolat quæ videns scripturam atque subscriptiones rite factas etiam subscriptionem apponit. Nunc autem Carolus sponsæ pertæsus quærit a te suo confessario an stare sponsalibus cum Pudibunda debeat. VI.- Petrus et Joanna sponsalia celebrarunt per scripturam ab ipsis et sponsæ patribus tanquam testibus subscriptam: sed cum omissum fuerit diem et annum annotare, id postea parentes suppleverunt: altum tamen de omnibus silentium servatum est. Ideo apud populum nihil mirum matrimonium Petri cum Lidia sorore Joannæ consentientis. Post aliquot annos Petrus in Americam proficiscens aliam feminam sumit in matrimonium: Quæritur 1.º Quid dicendum de matrimoniis Petri: valida sunt necne. 2.º Sitne aliter judicandum, si conjuges de quìbus in casu fuerint acatholici baptizati.
NUESTROS DIFUNTOS Confortado con todos los auxilios espirituales falleció santamente en nuestro Colegio de Marcilla el día 13 de Diciembre pasado, el R. P. ExDefinidor general, Fr. Mamerto Lizasoaín de San Luis Gonzaga, a los 59 años de edad. Desempeñó cargos de importancia como el Curato de Santa Cruz de Manila; Prior del Convento, Presidente de la Residencia de Puente la Reina, Definidor Provincial y últimamente Definidor general. Su carácter sencillo y bondadoso le mereció generales simpatías; nunca huyó del trabajo y en los años de Presidente de Puente la Reina fué ejemplo de laboriosidad, siendo el
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primero en acudir al confesonario y predicando innumerables sermones con mucha aceptación. En su tiempo, sin que la Provincia tuviera que hacer ningún desembolso, se construyeron el hermoso altar mayor de estilo gótico y otros dos laterales; se adquirieron las imágenes de San Nicolás de Tolentino de Sta. Rita, de la Virgen de la Consolación y un precioso estandarte de la misma Virgen, se compró un mediófono y se introdujeron otras mejoras de importancia en la Iglesia. En la enfermedad que le ha llevado al sepulcro, sufrida durante cuatro años con admirable paciencia y fortaleza, nos ha dejado grandes ejemplos que imitar de resignación en nuestros sufrimientos.
Han fallecido también en el Convento de Motril el Reverendo Padre Francisco Gómez de la V. del Pilar y en el Brasil el R. P. Sabino Canillas del Carmen. Ignoramos la fecha de ambos fallecimientos.
También falleció en Roma el día 17 a la edad de setenta años, el Emmo. Cardenal Mariano Rampolla del Tíndaro, por cuyo eterno descanso debe elevar al cielo fervientes súplicas la Orden de Agustinos Recoletos. Fué durante muchos años nuestro Cardenal protector y sentía particular interés por todo lo que se relacionaba con el engrandecimiento de nuestra Orden. Ha sido el Cardenal Rampolla una de las figuras más sobresalientes de la Iglesia y del Colegio Cardenalicio. S. S. León XIII, que conocía bien la sabiduría y las dotes de prudencia de Rampolla, le confió importantes y delicadas misiones, las relativas al arbitraje de las islas Carolinas y el restablecimiento de relaciones entre Alemania y la Santa Sede. Fué en España consejero de la Nunciatura de Madrid, quedando encargado de los asuntos de dicho Centro, cuando el Nuncio de entonces Monseñor Simeón, fué llamado a Roma por León XIII para recibir la púrpura cardenalicia. Posteriormente, el año 1882 fué nombrado Nuncio en España de donde salió el 1887 para desempeñar la Secretaria de Estado del Vaticano, hasta la elección del actual Pontífice. Era Cardenal desde el año 1886 y fué en el último cónclave uno de los candidatos más indicados para ocupar la silla de San Pedro. Sabido es de todos el veto que opuso Austria a su elección. Desempeñaba últimamente la Secretaría de la Congregación del Santo Oficio y poseía muchas y distinguidas condecoraciones, y lo que vale más a los ojos de Dios, el Cardenal Rampolla tenía una alma grande y virtuosa, pues fué siempre austero y penitente. – R. I. P. Zaragoza. – Tipografía de Pedro Carra, impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 1.º de febrero de 1914
Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. De re familiari. – II. Los Padres Recoletos en Venezuela. – III. Solemne novenario. – IV. El P. Consolación. – V. De re canonica.
DE RE FAMILIARI M. R. P. Ntro. Fr. Fidel de Blas, Vicario Provincial de España Marcilla Puerto Cabello 15 de diciembre de 1913 RESPETABLE PADRE Y CARÍSIMO HERMANO: Voy a complacer a V.ª R.ª, en su justa exigencia de que «le comunique algo acerca de estas nuestras Misiones de Venezuela, de los trabajos aquí realizados y del curso de las negociaciones sobre el Condado de San Patricio en la isla de la Trinidad». No intento redactar una Memoria detallada sobre el estado
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de nuestras Misiones en América; pues la obra, sobre ser inoportuna, quedaría siempre incompleta, ya que hay una porción de trámites y diligencias pendientes aún del fallo de nuestros Superiores. No dé V.ª R.ª a este escrito más importancia que la de una carta familiar, sin que este carácter sea obstáculo para que se dé a conocer de todos nuestros hermanos de Provincia, quienes si no encuentran en ella un modelo acabado de literatura, hallarán tal vez alguna noticia interesante, y conocerán cómo y dónde viven estos Misioneros de América, hermanos y amigos suyos, que comparten con ellos la labor evangélica de nuestra amada provincia de San Nicolás. Compónese esta Vicaría Provincial de Venezuela de ocho casas de Misión, en la que están bien ocupados los diez y nueve religiosos que han surcado el Océano para abrazar la vida de sacrificios y penalidades que implica el ministerio apostólico en estas regiones de la América Meridional. Por lo general todos gozamos de buena salud corporal, a pesar de los rigores del clima y las malas condiciones higiénicas de la mayor parte de nuestras Casas: pues a excepción de Caracas, donde la temperatura oscila entre diez y veinte grados, en las demás jamás baja de veinticinco en el termómetro céntigrado, y en cambio sube de ordinario a treinta y dos y aun más grados. Los edificios que sirven de Residencia, a excepción hecha de Caracas, Maracaibo, y Puerto Cabello, son más bien chozas que Conventos: y a pesar de todo, repito que gozamos de buena salud. Dios nuestro Señor nos la da. En lo espiritual nada nos falta de lo necesario: oración y rezo en Comunidad y frecuencia de Sacramentos; y aparte de los días en que, con ocasión de Misiones, viajes bastantes penosos o recargo abrumador de confesiones de fieles, estamos completamente atascados, en el resto del año se observan con puntualidad y fraternal armonía todas las prescripciones de nuestro Reglamento para las misiones de América. Lo que se nos hace denso y difícil es el amoldar nuestro carácter español al modo de ser de estas gentes tan frívolas y
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vacías de toda formalidad hasta en lo espiritual; así que, quién más, quién menos, todos sentimos la nostalgia de nuestra Patria, que nos hace ver como ideal consolador de nuestras fatigas el regreso a España en tiempo más o menos lejano: recompensa sabiamente dispuesta y sancionada por nuestro último Capítulo Provincial, que ha sabido mirar por el Misionero, para que después de un año de reposo y de cordiales impresiones en nuestros Colegios de España, vuelva tranquilo a regar su tumba en América o Filipinas con el sudor de su frente y lágrimas de fervoroso celo, arrancadas por el calor tropical y las fatigas de su apostolado.
Casa-Misión de Maracaibo La primera de nuestras Casas en Venezuela, por orden de fundación, es la de Maracaibo, en el Estado y Diócesis del Turia, fundada en mayo de 1899 por los Padres Julián Cisneros, Antonio Armendariz y Quirino Ortiz. Maracaibo es una hermosa población de 50.000 almas, muy importante por su comercio y por ser la llave de todo el tráfico de las regiones Andinas con Europa y gran parte de Colombia. Es Sede Episcopal con su Cabildo y más de treinta sacerdotes que comparten el ministerio en cuatro parroquias, dos iglesias filiales y una porción de capillas. Existen en Maracaibo, a más de varias Comunidades de monjas, tres de Religiosos: Salesianos, Capuchinos y Agustinos. Es el Superior de nuestra pequeña Comunidad el P. Clemente Ballesteros, a quien acompañan los PP. Pedro Bengoa y Félix Abaurea. Tenemos a nuestro cargo en Maracaibo la iglesia filial de Santa Ana, templo antiquísimo que fué construido en tiempos de la Colonia; pero hoy completamente restaurado y ornamentado con todo lujo con los fondos que administra la Casa de Beneficencia, que ha gastado en este último año once mil duros en su restauración. Este templo de Santa Ana es propiedad de la Mitra, y esperamos que el actual Obispo nos lo cederá canónicamente; a mi primera instancia para conseguirlo ha contestado que «mientras él sea Obispo de Maracaibo, nadie nos molestará», y me encarga que «guarde la carta como documento
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de su voluntad de que el templo de Santa Ana será para los Padres Agustinos». Además del templo de Santa Ana, tienen nuestros Religiosos en Maracaibo la Capellanía de la Casa de Beneficencia, pensionada con cincuenta pesos mensuales. La vida de los Religiosos en esta Residencia puede equipararse en un todo a la que se hace en las Residencias de España, y los trabajos del Ministerio son los mismos: mucho confesonario a diario, algo de predicación en las parroquias de la población, y continuas llamadas a los pueblos de las orillas del gran Lago para predicar en las Fiestas y Novenarios y dar Misiones. En nuestro templo de Santa Ana hay establecidas algunas Asociaciones religiosas, siendo la principal la de la Consolación y Correa, cuyo Director, Padre Pedro Bengoa, la gobierna con mucho acierto, habiendo logrado el considerable número de quinientas asociadas, pertenecientes a las familias más acomodadas de la ciudad. Nuestro hábito religioso está bien prestigiado en Maracaibo, merced a los esfuerzos y ejemplar conducta de nuestros religiosos, y a la asiduidad en oír confesiones a toda hora, sobresaliendo entre todos el P. Clemente Ballesteros, a quien el Sr. Obispo llama «el héroe del Confesonario». Los trabajos del ministerio están bien retribuidos materialmente y por esto, y por contar con celebración segura, se vive con desahogo en esta Residencia y hasta se logran bastantes economías.
Casa-Misión de Coro Sigue por orden de antigüedad nuestra Casa-Misión de Coro, población de doce mil almas, pobre de pan, pero rica en ilustración que les viene a los Corianos de abolengo. En esta población tenemos los Agustinos Recoletos el magnífico templo de San Francisco, bellamente restaurado por nuestros Padres en el año 1905. Es un verdadero monumento que habla muy bien de la abnegación y celo de nuestros religiosos, principalmente del malogrado P. Indalecio Ocio, a cuyos sacrificios y competencia, completados con el carácter manso y humilde
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del P. Pedro San Vicente, se debe en gran parte el prestigio de nuestro hábito en la ciudad de Coro. Este templo de San Francisco con la Casa-Residencia es hoy propiedad de nuestra Orden, por cesión canónica hecha por el actual Obispo de Barquisimeto, a instancias del R. P. Antonio Armendariz. Residen hoy en esta Casa de Coro el P. Julián Moreno, religioso incansable en el trabajo y muy lleno de amor a las almas, y el P. Pedro San Vicente, más Coriano que los naturales, ejemplar religioso y muy dispuesto siempre a toda obra buena, aun a costa de cualquier sacrificio. En nuestro templo de San Francisco funciona perfectamente la importante Sociedad de la Adoración Perpetua, fundada por el P. Indalecio y hoy muy bien dirigida por el P. Moreno. Existen también en nuestro templo de Coro la Cofradía del Rosario y la obra de los Catecismos, con gran provecho de las almas y no pequeñas fatigas de nuestros Religiosos. A la vez que al templo de San Francisco, atienden nuestros religiosos a la parroquia de San Antonio en la misma ciudad, tomada a instancias del Sr. Obispo. Está encargado de su administración el P. Pedro San Vicente, con gran satisfacción de los Corianos, con quienes se entiende perfectamente. Bien puede decirse que estos dos religiosos administran espiritualmente toda la ciudad de Coro, puesto que el Cura de la parroquia principal es un buen Venezolano, amigo de que le lleven la carga hombros ajenos: por lo demás es amante de nuestro hábito y buen amigo de los Padres. Fuerte es el trabajo apostólico de nuestros hermanos de Coro, lo mismo en la ciudad que en las parroquias foráneas, en las que el P. Moreno ha dado algunas Misiones con motivo de la Visita Pastoral. Esta Casa-Misión de Coro tiene vida propia y hasta realiza algunas economías.
Casa-Misión de Puerto Cabello Es de todas las fundaciones de Venezuela la que más garantías ofrece hoy para nuestra Provincia, ya por ser la más importante, ya, sobre todo, por la propiedad canónica, que nos da completa estabilidad y nos pone a salvo de la inconstancia de
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las autoridades y de los caprichos e intrigas del Clero del país, quien, si hace doce años no apetecía ninguno de estos ministerios, hoy los mira como beneficios píngües por el desarrollo de la piedad cristiana y el progreso material de la población urbana. Esta Casa-Misión de Puerto Cabello comprende todos los ministerios que forman su Vicaría foránea, a saber: la parroquia urbana de San José, que es la matriz, a la que va aneja la Vicaría: esta parroquia tiene siete mil almas, con un templo algo pequeño, pero completamente restaurado y ornamentado. Otra parroquia urbana, llamada de la Caridad, que comprende la parte más pobre de la población y cuyo censo es de seis mil almas: carece de templo y sólo tiene una Capilla para las funciones parroquiales: en este año se van a proseguir los trabajos del nuevo templo con limosnas de los fieles. Una Capellanía en la Casa de Beneficencia con la pensión mensual de treinta pesos y otra en el Hospital, pensionada con quince. Las parroquias foráneas son cinco: Burburata, El Cambu, Guaiguapa, Patanemo y Morón, todas próximas a Puerto Cabello, con buenos caminos, carreteras y ferrocarril. En estas parroquias foráneas no reside Religioso alguno, y sólo se visitan una vez cada mes y cuando llaman para asistir enfermos o celebrar fiestas. Para la administración de toda esta Vicaría foránea son suficientes tres Religiosos que han de trabajar bien y a toda hora. El Superior que a la vez es Vicario foráneo y atiende a la parroquia de San José: otro religioso encargado de la parroquia urbana de la Caridad, y el tercero, que es capellán de la casa de Beneficencia, y atiende a la vez a las parroquias foráneas. Materialmente está progresando muchísimo esta población de Puerto Cabello, y aún progresará más cuando sea un hecho la inauguración del canal de Panamá, que hará que frecuenten este hermoso puerto toda clase de buques para proveerse de carbón y otros efectos navales en el vasto astillero y dique nacional que el Gobierno tiene aquí. Y en la parte moral y religiosa también ha debido adelantar bastante, a juzgar por el asombro de las personas que después
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de haber visto casi extinguida la religión en Puerto Cabello, hoy celebran su resurgimiento, que justamente atribuyen a los trabajos de los Padres Agustinos Recoletos por espacio de doce años. Y este mismo concepto hemos logrado merecer ante la primera autoridad eclesiástica, hasta declarar públicamente en varias ocasiones que «los Padres Agustinos han resucitado la fe en Puerto Cabello», y tal vez esta convicción le ha movido a ceder a nuestra Provincia toda esta Vicaría. Actualmente residimos en Puerto Cabello, el suscrito y los padres Bruno Capánaga, que está encargado de la Parroquia de la Caridad, el P. Tomás Preciado en calidad de enfermo y que ayuda lo poco que puede en la parroquia de San José y el P. Cecilio Arcalde, capellán de la Beneficencia y Visitador de las parroquias foráneas: todos trabajan con muy buena voluntad y gran satisfacción de estas gentes.
Casa-Misión de Aragua de Barcelona Es una simple parroquia en la diócesis de Guayana, como de cuatro mil almas, sumamente retirada y con malas vías de comunicación. Los padres Silverio León, y León Ecay fueron los primeros Agustinos que la administraron, dejando en ella el uno la salud y el otro la vida, y actualmente reside en ella el P. Juan Vicente, que es exageradamente querido por los Aragüeños. No sé quién será el culpable de que no se puedan cumplir las órdenes superiores en cuanto al abandono de esta parroquia; lo cierto es que cuando se ha tratado de remover al P. Juan Vicente, los Aragüeños han formado serios escándalos por correo y por telégrafo, interesando a toda clase de autoridades, que han hecho tal presión, que ha sido forzoso desistir de tal empeño. N. P. Fr. Fernando Mayandía, al hacer su visita provincial, dispuso el abandono de esta parroquia; pero el Vicario provincial, P. Antonio Armendariz, tuvo que darse por vencido y nada consiguió. Nuestro actual Provincial ha insistido en que se remueva al P. Juan Vicente y se devuelva la parroquia al Obispo; y no obstante de haber tratado de hacerlo con el pretexto de
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que el P. Juan tome algún descanso en nuestra casa de Caracas, me ha costado grandes mortificaciones y no he conseguido el empeño. Como prueba de todo esto, copio aquí dos telegramas del Obispo de Guayana y del Sr. Delegado apostólico. En el mes de agosto se dirigió el P. Juan Vicente, por indicación mía, al Obispo de Guayana con el siguiente telegrama: «Teniendo necesidad de ir a Caracas, y pensando hacerlo en este vapor del 13, respetuosamente pido a Su Señoría se digne concederme un mes de permiso». Contestación del Sr. Obispo: «Recibido telegrama sobre licencia para ir a Caracas. Siento no poder concedérsela, y si su Superior le obliga, no podré recibirlo de nuevo en mi diócesis. Escribí al Sumo Pontífice para incorporarlo a mi diócesis; espero por cable la contestación. Antonio, Obispo de Guayana». Poco después recibe el P. Juan Vicente este otro telegrama del Sr. Delegado apostólico; «Prohíbole moverse de Aragua: si necesita la secularización, yo se la mandaré. El Delegado apostólico». Y a la vez se dirigió a mí, como Vicario provincial con el siguiente: «Padre Galilea. Puerto Cabello. Prohíbesele absolutamente retirar de Aragua Padre Agustino: si no obedece mandaré la secularización. Delegado apostólico». Después en entrevista personal con este Sr. Delegado me ha dicho que sabe perfectamente el derecho de regulares, y que sólo me había amenazado para que no removiese al cura de Aragua, porque así se lo pedían sus feligreses. Por lo demás este Sr. Delegado es gran amigo nuestro, dispuesto a apoyarnos siempre y hasta ha sido nuestro huésped en Pto. Cabello. Resultado de todo esto es que el P. Juan Vicente sigue en su parroquia, sin que haya poder humano que pueda sacarlo de ella. Ni queda el recurso de enviarle un Religioso de compañero, porque además de la gran escasez de personal, no es Aragua una población importante que pueda sostener con decoro dos Religiosos, según el mismo P. Juan me dice en carta que tengo a la vista. Así que este Religioso está condenado a vivir en perpetuo aislamiento y lejos siempre de sus hermanos de hábito, sin facilidad ni aun para confesarse. En descargo de nuestro hermano P. Juan Vicente, debo hacer constar que no tiene participación
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alguna en estos conflictos, que es religioso cumplido, dispuesto siempre a la obediencia, y que, a pesar de ser pobre la parroquia, realiza algunas economías. Es de esperar que al practicar N. P. Agustín Garrido la visita provincial tomará alguna disposición decisiva sobre este asunto. Tampoco sería extraño que el P. Juan Vicente estuviera encariñado con su parroquia, pues en ella ha logrado un gran triunfo en la construcción del magnifico templo parroquial, que es una gloria para nuestro nombre Agustiniano. (Se concluirá)
LOS PP. RECOLETOS EN VENEZUELA (Continuación) Atendiendo, sin duda, a mi comodidad, me dispusieron el viaje de Bagre a Zamuzo por el río, mientras la gente se echaba esa travesía por un malísimo camino de tierra. No pude agradecer la compañía que llevaba; pero como por estas tierras no se miran ciertas cosas como allá, y como por otra parte no hay más remedio que tomar uno lo que le dan e ir donde le mandan, agradeciendo interiormente la buena voluntad de mis amigos y con el corazón en el Señor y el ánimo tranquilo, llegué sin novedad al punto designado, a Zamuzo, donde esperamos la llegada de los compañeros y mercancías, y de allí a Atures por tierra, a pernoctar. Aquella misma tarde, y antes de llegar a Atures, vi el hermoso río «Cataniapo», de abundantes y cristalinas linfas, de unos 26 metros de ancho, aguas saludables y medicinales, saturadas, según dicen, de zarzaparrilla. Pasa el río lamiendo las primeras casas del pueblo, a cuya margen de allá se verá la de mi buen amigo el Sr. Plácido Palacios. Encantado por la belleza de sus verdes márgenes, y atraído por la suavidad del ambiente de aquellos lugares, y aquella hora, dejé caer el crepúsculo, y era ya de noche cuando lo atravesé y entrábamos juntos en su hospitalario albergue, un caserón de nueva planta, todavía sin terminar. En mi paseo por el «Cataniapo» había cogido en abundancia, y sin sentirlo, una molestísima compañía para quien desea pasar
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una tranquila noche acompañada de reposado sueño: la chivacoa, especie de garrapata diminuta, invisible si no se halla reunida en grandes cantidades; tormento de la carne miserable, adonde se pega o va a parar con una voracidad cruel: se encuentra abundante en todo el Alto Orinoco, entre la hierba, esperando al incauto que pasa por su vera para hacerle su presa y regalarle las caricias de su insaciable picazón. No hay que decir que, en compañía de semejante huésped, pasé una noche toledana. Y con el consuelo de pasar otras muchas así. En algunas partes de la República se la conoce con el nombre de coloradilla, o garrapatica. Con el insomnio y la picazón, levanté muy temprano mi comida, picada y mal dormida humanidad, dando gracias al Señor por las primicias de mis trabajos. Amaneció lloviendo duro, y fué imposible hacer nada de provecho en ese día. Entretanto llegó mi muchacho con mi pobre equipaje. Al otro día, 28 de agosto, amaneció lloviendo a torrentes. Deseaba yo celebrar el Santo Sacrificio, pero me fué imposible. La casa, donde me dijeron se conservaban algunos objetos de culto, distaba como media legua larga de malísimo camino: la gente no concurría; el temporal no cesaba y hube de desistir de todo intento que no fuera el de esperar que abonanzase el tiempo. Cuando cesó el temporal, me fuí para allá, a fin de preparar todo lo conveniente para el día siguiente. Ya la gente sabía mi llegada y se ponía en movimiento y acudía a mí, por lo que me prometía yo una regular cosecha espiritual. Allí me quedé y acomodé como pude, o como pudo acomodarme mi buena viejecita, la señora María Borgen, dueña de aquella casa, quien con un cariño solícito y muy grande atendía a mi persona, y me ayudó perfectamente con sus criados a disponer el altarcito y todo lo necesario. Dios se lo pague todo a aquella buena señora. Aquella noche les recé el santo Rosario, asistiendo muy pocas personas, entre ellas mi ínclito general Espejo, que cada vez estaba más ufano y satisfecho de su empresa. El día 29, cuando iba a celebrar, comenzó la lluvia que no cesó hasta las nueve. A esa hora celebré, y, habiendo buen concurso, les dirigí una instrucción doctrinal sobre el santo sacramento del Bautismo, y terminada la misa bauticé 22 niños, algunos ya de siete y ocho años y hasta de diez. Trabajo rudo fué el asentar las partidas con una
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gente que a lo mejor no sabían ni cuántos años tenían, ni cómo se llamaban, ni otros datos de importancia. Pobres cristianos y pobres gentes, tan sencillas y tan ignorantes de todo, aun de lo más preciso para su salvación. Desayuné a la una de la tarde, hora en que terminó el trabajo por entonces. Con mucho dolor de mi corazón hube de seguir viaje enseguida. Me estaban esperando en el puerto, el Gobernador y la gente y no podía dejar de acudir allá. Me despedí de todos que me vieron partir con mucha pena. Deseaban que me quedase con ellos y lo hubiera hecho por mi parte con muchísimo gusto, pero el deseo del Gobernador era que llegase junto con él a S. Fernando. Pero en Maipures me separé ya de ellos para obrar por mi cuenta. Lo más notable de indios y racionales —llaman racionales por allá a todo el que no es de aquella región— me acompañaron al puentecillo de «Salvajito», y a las tres de la tarde, después de varias dificultades en la tripulación, pudimos seguir viaje para arriba. Después de una afectuosísima despedida se quedaban en la playa mis buenos amigos, Espejo y Palacios, deseando de corazón volverme a ver cuanto antes. La navegación por el Alto Orinoco.- Ya hemos dicho que la navegación por aquellas partes es difícil y peligrosa por la fuerzas de las corrientes, la violencia de los raudales y las rudimentarias condiciones de las embarcaciones; curiara, falca y piragua. Se sube costeando de una en otra orilla, evitando siempre la corriente. Sube la piragua tripulada por cuatro, seis o más hombres manejando el garabato y la horcacha: en el primero se agarran a las ramas o malezas del tránsito; y con las segundas apalancan para separar la embarcación evitando los choques. Resultado que se remonta en peso y a pura fuerza y maña. Cuando la corriente es muy fuerte, usan también la espía, que es un cable o maroma de chiquichique, filamento fuerte que se extrae de la palmera del mismo nombre y tiene sobre el cáñamo y el abacá la ventaja de flotar y durar más en el agua. Su producción es abundante en estas regiones. De este filamento se hace alguna exportación al Brasil. Cuando hay necesidad de manejar la espía, como sucede en los chorros, hacen remontar el chorro una curiara pequeña como unos cincuenta o sesenta metros con uno de los extremos de la maroma, quedando el otro en la piragua; amarran el primero a un árbol, y desde
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la piragua van cobrando y remontando el chorro. De no ser así, la piragua derivaría y sería arrastrada al centro del río, donde no habría salvación, pues la fuerza del agua hace inútiles los remos. También hay el bongo y la lancha, el primero es como una curiara grande y como aquélla movida a canalete; la lancha es una piragua de grandes dimensiones y movida como aquélla, cargando hasta 200 quintales. Estas embarcaciones suelen llevar en cubierta de hoja de palma —la llaman allí, carroza— bajo la cual se guarecen viajeros y mercancías de las inclemencias del tiempo, excepto el zancudo, jején, mosquito, plaga fastidiosa y constante que nos acompaña por todas partes. Los Piraoas.- Habitan las márgenes del Alto Cataniapo, esta tribu de indios. Algunos acudieron a Atures y pude conocerlos bien. Son de regular estatura, color aceitunado, de buena complexión, el cabello crecido, y la cara lampiña. Parece que no son muy abundantes. Los que vi chapurreaban el castellano, pero tienen por allí su propio idioma. Me contaron de ellos que es tal su aversión al catarro que al llegar a una casa lo primero que hacen es preguntar si hay catarro en la casa o rancho. Si les dicen que sí, al punto se despegan para otra parte. De esta extraña debilidad se han aprovechado algunas veces los maleantes para divertirse con ellos y aun para hacerles daño, pues se da el caso de que en medio de una transacción haya comenzado a toser alguno de los presentes, lo que, oído por el indio, se ha marchado de allí al momento abandonando sus mercancías al logrero. Comentando este caso singular, conjeturamos que en algún tiempo pudiera haber invadido la gripe sus tranquilas chozas y causado numerosas víctimas entre ellos, y de ahí el pánico invencible y tradicional a la tos. El que estas líneas escribe, ha constrastado también este mismo fenómeno entre los indios quichuas que pueblan las altas y frías regiones de la jurisdicción de Pasto (Colombia) hacia el Caquetá. Respecto al pueblo de Atures, que acababa de abandonar, todavía diré que está edificado en la llanura; no tiene iglesia actualmente, pero la tuvo buena cuando todo esto era de España. El patrón era San Juan Nepomuceno, cuya imagen, muy hermosa por cierto, es también de aquellos tiempos del Coloniaje. Se conservan también dos campanas que llevan fecha del siglo XVIII. El 29 de agosto por la tarde navegábamos en demanda del pueblo
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de Maipures. Iba yo en una piragua tripulada por indios. El paisaje era espléndido y las brisas templadas, y pájaros de espléndidas plumas y vario cantar daban tonalidades de indecible encanto a la profunda majestad de la naturaleza, especialmente en aquellas últimas horas del día. Esto consolaba un poco el ánimo y la imaginación de las mil incomodidades inherentes a estos viajes, del pobre alimento, escaso sueño y frescos aguaceros que hube de aguantar en más de una ocasión a cielo raso y de noche. Aquella navegación duró cinco días, hasta llegar a Maipures. No veíamos gentes, ni casas por allá. Soledad profunda. Tribus salvajes de indios debían habitar aquellas inmensas selvas y pequeños ríos afluentes, y no debían de ser pacíficos, porque por la noche al acampar nosotros en las márgenes, se tomaban por la gente de armas medidas de precaución para no ser sorprendidos. Algunas incursiones y vejámenes de los blancos parece que habían provocado sangrientas represalias de unos y otros y no era cosa prudente dormirse a pierna suelta por aquellos parajes. A veces en el mayor silencio de la noche, el grito agorero del alcazarán, o el mugido salvaje del enorme buitre-vaca, rompía las sombras y se prolongaba en la extensión de las selvas añadiéndoles una nota más de sublime imponencia. A eso de la media noche del 31 de agosto y estando acampados sobre la margen derecha, alguno, que soñaba sin duda, sintió los pasos del tigre que rondaba el campamento. Sonó el grito de alarma y todo se puso en movimiento. Los militares tomaron los maüsers y se dispusieron a esperar el asalto de la fiera y recibirla a tiros. Tenía yo, confiando en la impunidad que me daba el aparato de la gente, deseaba yo ver de cerca al salvaje animal y en su propio elemento, las grandes selvas. No debían de faltar por allá hermosos ejemplares del terrible felino, pero por aquella vez estaba escrito que no había de ver realizados mis deseos. En vano ojeamos la espesura y nos volvimos oídos para apreciar el peligro. No había nada. Acaso algunas hojas secas o algún reptil o cualquier otro pequeño animal que buscara por allí su caza nocturna a aquellas horas. Quién sabe. Y por si acaso, se pone uno de los muchachos a disparar entre las sombras, y el tiro no salió. ¡Buen consuelo para un peligro! El caso se volvió risas y bromas, especialmente sobre el desgraciado que tan mala prueba dió de sí como cazador de tigres. Al siguiente día, como a las once de la mañana, atracamos para
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hacer el almuerzo, y al ir a colgar mi hamaca, observé sobre el árbol donde iba a amarrar el cabo, una culebra pequeña, que tal vez me hubiera proporcionado un disgusto serio poco después, si el Señor no hubiera guardado mi vida. La culebra es por aquí, y en todo Venezuela, una plaga temible por lo abundante y por lo ponzoñosa. Rara es, por pequeña que sea, la que no tiene veneno suficiente para matar a un hombre de una sola mordida. Esta vez tomó la mano el coronel Salas, que era encargado de la embarcación nuestra y de un tiro certero mató al venenoso reptil. Bien es verdad, y esta es una observación confirmada con numerosas experiencias, que es la cosa más fácil acertar en el tiro a la culebra. Un niño y un ebrio y un inexperto la mata sin vacilar con que lo intenten y la disparen. ¿Será imán para el plomo? ¿Será fijeza en la puntería por efecto de los cambiantes sobre la retina? El hecho es cierto; y allá por los lados de Panamá, en lugares muy culebreros, es una frase recibida como infalible que la culebra llama al plomo. Íbamos quedándonos sin víveres. El último día se hizo un arroz con azúcar, lo único que nos quedaba, y esa fué nuestra comida de muchas horas. La gente salió de caza, yendo al frente el Coronel, pero no trajeron nada. Hubiéramos podido pescar, porque la pesca es abundante y sabrosa por todos aquellos ríos, pero ni había voluntad, ni podíamos detenernos, y nuestro deseo todo se cifraba en llegar cuanto antes a Maipures. Por fin, como a las tres de la tarde, vimos el río Tuparro, desde el cual a Maipures sólo habrá cosa de legua y media de buen camino por tierra. Yo debía de haber seguido para allá sin demora, pues me llamaban y esperaban, y por otra parte en las márgenes del río no había nada que pudiese aliviar nuestra precaria situación. Me quedé sin embargo allá con la gente, deseando pasar una noche regularmente tranquila y descansar algo de las fatigas pasadas. ¡Vana ilusión! Aquella noche fué la peor que pasé en todo el tiempo de mi peregrinación. Dispúsolo así el Señor para su gloria y mi buena suerte, que no era otra sino hacer su soberana voluntad y regar con mis pequeños trabajos el suelo donde iba sembrando su divina ley y la semilla de la vida eterna. El Tuparro, de aguas tranquilas y obscuras, sin duda por los distritos de los bosques y tierras que visita en su largo curso, viene de
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los llanos de Casanare en Colombia y desagua en el Orinoco, junto al raudal de Maipures, por la margen derecha, subiendo. Nace de cuatro lagunas en el país de los indios chiricoas. Por él bajaron los misioneros jesuitas que fundaron Santa Teresa de Maipures. El camino del Tuparro a Maipures es bastante bueno y se tiende por una amplia y esmeraldina sabana como en una extensión de legua y media. Como a las nueve de la mañana llegué a Maipures. ¡Seis ranchos de paja y bajare, que es toda la población actual, lo que antiguamente en tiempo de la dominación española era una hermosa población! La independencia ha traído entre otros males la despoblación a este hermoso país. Por todas partes se ven las huellas de la antigua civilización; pueblos desiertos antes llenos de vida; trozos de antiguos caminos y carreteras desconocidos ya, o abandonados a la maleza y al olvido. Iglesias en ruinas, o ya arrasadas, casas que fueron bellas en el más lamentable estado de destrucción; un huracán de muerte y desolación sobre donde floreció la vida. Tal es el espectáculo y el recuerdo que ofrecen éstas y otras regiones de Venezuela. A ese paso sigue la causa en general de la religión y de la civilización del país. Me recibieron muy bien los pocos habitantes del lugar y me hospedé en casa de una buenísima familia italiana, los Galípoli; la más acomodada de Maipures, y donde recibí, en los doce días que el ministerio y la necesidad de esperar embarcación para seguir viaje me hicieron detener, todas las atenciones y regalos compatibles con las condiciones de aquellos lugares, sazonados con una franca hospitalidad y afectuoso cariño. El Señor les recompense tantos servicios, y su memoria me será grata mientras viva. En aquella cristiana casa, y con ayuda de los miembros de la familia, levanté un modesto y bonito altar y comencé por rezarles aquella noche el santo Rosario a unas diez personas que concurrieron, y les adelanté algunas instrucciones concernientes al santo sacramento del Bautismo, y que se procurasen avisar y llamar de las barracas para que concurrieran todos al santo sacrificio de la Misa en la mañana siguiente. El tiempo estaba bonancible y sereno y se prestaba a que la gente concurriese a los oficios, pero las distancias enormes y las ocupaciones hicieron fallir mis deseos y los de ellos también, pues no les faltaban, viniendo muchos de seis, ocho y más leguas. En la primera Misa tuve unas cinco o seis personas, incluyendo la familia de la casa, que era muy piadosa. Cayeron
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dos domingos y en ellos tuve mayor concurrencia, logrando predicarles con algún fruto espiritual en confesiones y comuniones, aunque no tanto como yo hubiera deseado, efecto, sin duda, de la costumbre de vivir en completo abandono de prácticas de verdadera vida cristiana. Hice en todos aquellos días unos veinte bautizos, entre ellos dos de adultos de dieciocho a veinte años. Salió padrino de éstos y varios otros, el amigo Espejo, y la familia Galípoli de los demás. A la vuelta, hice el matrimonio de la señorita Cayetana Galípoli, hija de los señores de la casa, con un comerciante venezolano, residente allí y Comisario del lugar. Había yo prometido (a mí mismo) no volver a probar en mi vida el famoso mañoco, (pan de harina de yuca tostada) por su sabor ácido desagradable, y que me causó una sensación de completa repulsión cuando por primera vez, y por necesidad, lo probé en Atures. Pero estaba escrito que no me había de valer la mía ante la acometida de la necesidad, que tiene cara de hereje. Así en Maipures, como en Atures, ni había pan, ni galleta, ni cosa que se pareciese a ello. El mañoco, el agrio y terrible mañoco, era la única especie de pan que se ofrecía, y no hubo más remedio que apencar con él y tragarlo, pues el hambre es un gran rey. En adelante, ya no me fué lícito ni murmurar de él. Resulta el mañoco del tubérculo llamado yuca, la cual rallada y hecha harina, se pone a escurrir en una especie de manga larga de palma y después de escurrido el caldo, ponen la harina a tostar en una especie de cacerola plana y ancha, de barro o de hierro, que llaman manare, y tostado, se come en polvo. El caldo que destila la yuca, llamado yare, es un veneno muy activo. Los indios lo usan cocido y mezclado con agi, o guindilla y lo comen como salsa. El mañoco preparado presenta un color y forma muy parecidos al incienso molido. Como materia alimenticia, ciertamente no es de primera calidad, pero la necesidad hace de este desabrido preparado un alimento ordinario. También lo preparan como refresco mezclándolo con agua, a especie de gazpacho, y se le llama entonces yucuta. De los grandes yucales del río Vichada es de donde salen las cantidades de mañoco para toda la región del Río Negro. (Se continuará)
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ SOLEMNE NOVENARIO EN MANILA A guisa de prólogo La devoción a San José, tan querida de nuestra Recolección agustiniana, tiene su más espléndida manifestación en el solemne novenario que todos los años se celebra en nuestra iglesia de Manila, al llegar la fiesta de los Desposorios del bendito Patriarca, base de toda su grandeza y fundamento de todo su poder. Este año, detalle más o menos, se ha celebrado como los anteriores; pero, por la misericordia de Dios, estaba presente nuestro Padre Provincial, el cual, al terminar la procesión, deslumbrado todavía por su grandiosidad y magnificencia, me encargó que hiciera una reseña para nuestro BOLETÍN. Le hice observar que la Prensa diaria había seguido, casi día por día, el desarrollo de los cultos, y que bastaba con enviar los recortes. A lo que me contestó que no, que no bastaba; que él quería una cosa para nosotros; que la Prensa diaria, por apremios de tiempo y por tener que reflejar en sus columnas toda la compleja vida moderna, recogía en sus notas la impresión del momento; la grandiosidad del conjunto; pero él quería, además, la minuciosidad del detalle; para saborearlo en la intimidad, con complacencia, tanto más grata, cuanto que se trataba de cosa nuestra y hecha por nosotros. No repliqué más y ahí va esta desgarbada reseña que comenzaré por EL PROGRAMA.- Lo tengo a la vista. Severo, como invitación religiosa, elegante, como quien se presenta a la buena sociedad, lo constituyen dos hojas de fino papel satinado. Ostenta en su primera página artística portada, que encierra en marco de oro la imagen de San José, descansando en el Desierto al pie de una palmera, con el Niño Jesús en los brazos: y más abajo, dentro de una orla, en la que se desarrolla y completa el dibujo, estas sencillas
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palabras: «Programa – de los – solemnes cultos – que tendrán lugar – en la iglesia de PP. Recoletos de esta ciudad de Manila, desde el día 22 de noviembre hasta el día 30 del mismo mes de 1913. En las siguientes páginas, orladas de rojo e impresas a dos tintas, roja y violeta, se avisa la hora y el orden de los cultos; se ponen los nombres de los Predicadores y el día en que han de predicar. Siguen las indulgencias concedidas; y después, con llamativa letra roja, el Orden de la Procesión; detallado, minucioso, casi nimio; para que a la hora precisa no se origine confusión alguna. Después, en letras más grandes, de brillante purpurina, se lee esta delicada frase de cristiana cortesía: «Sirva el presente Programa de atenta invitación». Y termina todo con la expresión de nuestro constante anhelo y móvil de estos cultos: la conocida frase compendiada en estas letras: A. M. D. G. Repartióse con profusión este Programa entre las damas y caballeros de San José, que se encargaron de hacerle circular; se envió también a las redacciones de los periódicos y ya sólo faltaba comenzar el Novenario, para lo cual había que pensar lo primero en EL ADORNO DEL TEMPLO.- Siempre está nuestra iglesia limpia y aseada, y con los adornos suficientes para celebrar dignamente los sagrados Misterios; pero en este novenario se viste de gran gala y se adorna con tan lujosos atavíos, que parece enteramente nueva. Sácase el severo pabellón de terciopelo rojo oscuro, que cubre el altar mayor de alto a abajo; se sujeta la gran corona imperial en la balaustrada de la cúpula, que coincide con el centro; desde allí se abre el majestuoso pabellón, ondulando graciosamente hasta llegar a la cornisa, en donde sendos angelitos lo recogen a uno y otro lado en elegante pliegue, que ciñen con el cordón de seda que pende de la corona imperial y llega por ambos lados hasta cerca del suelo, terminando en suntuosa borla de gruesos hilos de seda y oro. De la cornisa para abajo caen los pesados cortinones completando el pabellón, circuido en todo su interior por vistoso fleco de dorados hilos; y dejando ver por su amplia abertura el fondo de seda blanca que cubre por completo el gran retablo. Haciendo juego con el pabellón, se cubre la balaustrada de la cúpula con colgadura de seda de color rojo oscuro; y dispuesto todo
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así, se adosa a la mesa del centro el gran altar de plata compuesto de frontal, gradillas y airoso templete en que se expone en los primeros días a S. D. M., y sirve después de trono al bendito San José, amortiguando el tono suave de la blanca seda los reflejos metálicos de la bruñida plata. Se adornan las gradillas con relicarios y candeleros también de plata, colocándolos de abajo a arriba, de mayor a menor; y entre los candeleros, vistosos ramos de flores, que se varían y combinan con frecuencia, buscando el mejor efecto estético, predominando en los días del triduo las rosas blancas; y como último detalle, como delicada expresión de mística poesía, cuelgan del Sagrario de plata, velándolo sin cubrirlo, ligeros festoncillos de enredadera, con todas sus flores abiertas: las pudorosas campanillas blancas. Al lado del Evangelio se coloca la imagen de Ntra. Sra. de la Consolación, con su vestido de plata dorada y su rozagante manto de tisú sembrado de flores, cuyas corolas engastan en su centro multicolor pedrería, y sobre su cabeza la gran corona, cuajada de brillantes; y al lado de la Epístola —durante el triduo, que después se pone la de San Nicolás— la imagen de San José, con su túnica de terciopelo morado, recamada de oro, con engaste de piedras de colores; su manto, tejido de hilos de plata y seda amarilla, y su gran aureola de luciente pedrería. Sostiene el airoso manto con su mano izquierda, en la que ostenta la florida vara, y con la derecha ayuda a caminar al Niño Jesús, que parece vacilar un momento, mientras mira a San José con ternura infinita. Y por fin, junto a la verja del Presbiterio, cubierta con rico mantel de encajes y dejando paso para el sacerdote que da a adorar la Reliquia, los blandones de plata, limpios y relucientes, festoneados de flores, sosteniendo gruesas hachas de blanca cera, y entre los blandones, lindos maceteros de Viena, con plantas de adorno, cuidadas con esmero en el jardín del claustro; formando todo un conjunto artístico, elegante, lujoso. Adórnanse también todos los altares con luces y flores y con manteles bordados de seda y oro. Colócanse entre los altares del centro los estandartes de los siete Dolores y Gozos de San José, que lucen después en la procesión sus bordados y pintura, y como orla de este cuadro, que a modo de estrecha galería circunda casi toda la iglesia, listas de gasa blanca y amarilla, colores de la bandera Pontificia.
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En los pilaretes de la tribuna, a la parte exterior, se ponen grandes coronas de follaje adornadas con flores, y, sobre la corona, dos palmas entrelazadas, y de allí cuelgan, alternativamente, las listas blancas y amarillas, ondeando graciosamente de corona a corona y formando, al cruzarse, caprichoso dibujo reticular. Todavía se distribuyen por la iglesia macetas de adorno; y en los lados de las puertas las grandes palmeras, y con esto queda completado el adorno. Se varía, por último, la colocación de los bancos, de modo que formen calle en medio, y, en espera del numeroso concurso, se colocan entre los bancos, y se distribuyen por cientos en toda la iglesia, elegantes sillas de Viena. Dispuesto todo así, el día 21 voltearon alegres las campanas por tres veces consecutivas, al mediodía y a la noche, y el 22 dió principio EL TRIDUO.- A las cinco y media de la mañana, el P. Sub-Prior, Fr. Angel Sánchez de San José, expuso a S. D. M., mientras la Comunidad cantaba el Tantum ergo y desde esa hora, hasta terminar el triduo, las piadosas Damas de San José velaron por turno a Jesús Sacramentado. Siguió a la Exposición la oración mental, y después las Horas menores: y a las siete y media comenzó la misa solemne, que dijo el P. Definidor, Fr. Nemesio Llorente de San José, acompañado de los PP. Tiburcio Fernández de San José y Pedro Cañas de la Sagrada Familia, mientras la capilla de tiples cantaba la Misa de Sacramento, acompañada por el harmonium. A las cinco y cuarto de la tarde, sonaron alegres las campanas llamando a los fieles; y después, la campana mayor siguió dando campanadas intermitentes, lentas, majestuosas; como quien llama con cariñosa insistencia: hasta que, al sonar la del claustro, dio la mayor nueve golpes seguidos, anunciando con esto, que comenzaba la Novena. Salió la Comunidad al centro de la iglesia junto al Presbiterio, encendidas ya las velas y bombillas de altares, arañas y vía crucis: y al mismo tiempo, subió al púlpito el P. Eladio Aguirre de la Consolación, que rezó la novena todos los días. Comenzó el acto con voz limpia y clara, e inmediatamente, la capilla de tiples, acompañada por la orquesta, cantó esta sencilla copla popular, que repetía después al principio de cada misterio:
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Venid, fieles hijos, De Dios al Sagrario; Cantad del rosario, Las glorias sin par. Terminado el rosario, se cantó a toda orquesta la letanía, y, por estar patente el Santísimo Sacramento, se rezó la estación mayor y el acto de desagravios, y a continuación la novena de San José, con sus siete padrenuestros. Después en el coro, resonaron alegres los gozos de San José, y antes de apagarse las últimas notas de la orquesta, ya estaba en el púlpito el P. Fr. Florentino Sáenz de la Concepción, que había de pronunciar la oración sagrada. Los temas del triduo eran todos referentes al Santísimo, y el del P. Florentino fué éste. «Ntro. Sr. Jesucristo en la Sagrada Eucaristía, es Pan vivo que sostiene, aumenta y perfecciona la vida sobrenatural del alma». Terminado el sermón, se cantó en el coro el Joseph y después hizo la reserva el P. Sub-Prior: y todavía mientras la Comunidad y el inmenso concurso adoraban la reliquia de San José, seguía tocando la orquesta religiosas melodías o acompañando sentidas plegarias de notables cantores, que con gusto venían a saludar al simpático San José. Desfilaba después lentamente la numerosa concurrencia, y al terminar la fiesta religiosa, comenzaba la que podíamos llamar profana. Nuestros Padres, al establecer el solemne Novenario, quisieron que las magnificencias de dentro se reflejaran afuera, y que los vecinos que ordinariamente contribuían a los gastos, y aun todos los habitantes de Manila, tuvieran un rato de alegre esparcimiento. Siguióse también en esto la tradición, y al comenzar los cultos de la tarde, se encendía la iluminación eléctrica instalada permanente el año anterior por el R. P. Prior Fr. Eusebio Valderrama de San Luis Gonzaga. Fórmanla más de 600 bombillas, que marcan con puntos luminosos todas las líneas de la airosa fachada. Rodean hilos de bombillas las hornacinas del primer cuerpo y ventanas del segundo; suben por las columnas, corren por las cornisas y señalan arriba los sencillos adornos del tímpano: siguen también las líneas de fuera, hasta juntarse en el remate, y aun trepan más arriba hasta los brazos de la Cruz, que envía por la noche sus efluvios luminosos a todos los ámbitos de la inmensa urbe. Al terminar los cultos
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una afinada ronda (desde hace algunos años, la de Kandaba) toca un alegre pasodoble, con que comienza la brillante serenata, y mientras los dueños de puestos de frutas y bebidas pregonan su mercancía, y los chicos juguetean por el atrio, y las personas graves se recrean con la música, pasan por la calle las ligeras carromatas, los elegantes carruajes y veloces automóviles, que detienen su paso para ver la iluminación, o se alinean en la calle para oír la música, y dominando a todos como coloso, pasa el tranvía rozando casi la acera del atrio. Cada cinco minutos, suena su timbre de alarma: avanza lentamente desde que desemboca en el atrio, se para un momento ante la soberbia iluminación para coger o dejar pasajeros; arranca majestuoso, y al rebasar el atrio, acelera su marcha; y corre, corre siempre sobre sus raíles, llevando la gran noticia a todos los extremos de la ciudad inmensa; mientras que en la gran ventana del coro, cerrándola por completo, se destaca en iluminoso transparente la imagen de San José, a quien hacen guardia de honor los retratos de SS. SS. Pío IX y León XIII, también en transparente, y sobre el arco de la Iglesia rozando con el friso, estas letras blancas y encarnadas, formadas con bombillas, que eran como rótulo del cuadro y cordial invitación de los PP. Recoletos: VENID A JOSÉ. – A las diez de la noche, se apagaba la iluminación y cesaba la música y se daba por terminada la fiesta del día. El 23 se hicieron los mismos cultos; sólo que por ser domingo, cantó la capilla acompañada por la orquesta, la Misa del maestro Rivera, sobre motivos del Pange lingua. Dijo la misa el P. Definidor Fr. Antonio Armendariz de San Francisco Javier, ayudado por los PP. Francisco Solchaga de la Concepción y Eladio Aguirre, y por la tarde el P. Bernardino Vazquez del Rosario desarrolló este tema: «Jesucristo en la Sagrada Eucaristía, es nuestro mejor amigo». El 24, cantó la misa el P. Definidor Fr. Tomás Cueva, de la Virgen de Araceli, acompañado por los PP. Pedro y Eladio; y por la tarde, predicó el P. Ex-Definidor Fr. Celestino Yoldi de la Concepción, sobre este tema: «Ntro. Sr. Jesucristo en la Sagrada Eucaristía es prenda segura de la eterna gloria». Acabado el sermón, se vistió N. P. Provincial, los mejores ornamentos y la gran capa
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blanca; y ayudado por los PP. Definidores Fr. Eusebio Valderrama y Cueva, revestidos también con el lujoso terno, dió la bendición con el Santísimo al devoto concurso, mientras en el coro saludaba la orquesta al Rey de Reyes, con la marcha real española. Así terminó el solemnísimo triduo. Siguió el novenario su curso y EL DÍA 25.- Se colocó la imagen de San José en el airoso templete del altar de plata: se puso al lado de la Epístola la de San Nicolás y siguieron los cultos como en los días anteriores, suprimiendo únicamente lo que mandaba la Sagrada Liturgia, o inspiraba la devoción a Jesús Sacramentado. Tuvo este día la misa solemne el P. Definidor Fr. Eusebio Valderrama, asistido por los PP. Florentino y Pedro, y por la tarde predicó el P. Sub-Prior. Desde este día se variaron los temas, acomodándolos a las tristes necesidades de Filipinas, trabajada por el cisma y la herejía, y comenzó la serie el P. Sub-Prior, desarrollando éste: «Sólo en la Iglesia Católica se encuentra el espíritu de verdad». Se amplió después minuciosamente el programa, y al día siguiente fué la gran fiesta de los Desposorios. (Se continuará)
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ DE RE CANÓNICA PROFESIÓN DE LOS NOVICIOS EN EL ARTÍCULO DE LA MUERTE... Creemos conveniente que figure en las páginas de nuestro BOLETÍN el importante decreto que sobre la materia indicada en el título que encabeza estas líneas, dió la Sagrada Congregación de Religiosos el día 10 de septiembre del año 1912, fijando la disciplina general y aclarando puntos hasta aquella fecha dudosos. El primer Pontífice que legisló acerca de esta materia fué San Pío V, quien en su Constitución Summi Sacerdotii, expedida en 23 de agosto del año 1570 concedió a las novicias de la Orden de Santo Domingo que a juicio de algún médico, se hallasen en peligro de muerte, que pudiesen hacer la profesión religiosa aunque no hubieran acabado el tiempo de su noviciado, con sólo que tuviesen la edad requerida; de modo que si las tales novicias muriesen, pudiesen participar de todas las indulgencias y gracias que consiguen las monjas verdaderamente profesas. Les concedió además, en el caso de que se siguiera la muerte, una indulgencia general en forma de jubileo. De esta gracia se hicieron participantes todos los Religiosos y Religiosas que tienen comunicación de privilegios con la Orden de Santo Domingo, y posteriormente la obtuvieron otros Institutos Religiosos, bien por concesión o decretos particulares de los Romanos Pontífices, o bien consignando en sus Constituciones, y aprobadas éstas por el Papa, que era lícito admitir a la profesión a los novicios que se hallasen en peligro de muerte, aunque no hubiesen completado el tiempo de noviciado. Ni faltan Superiores religiosos que, creyendo que pueden hacer participantes de cualesquiera bienes espirituales de su Instituto a los novicios que se hallaban en peligro de muerte, los admiten aun a la profesión perpetua. A fin, pues, de quitar toda duda en materia tan grave como importante, y deseando S. S. Pío X extender en beneficio de las alma este privilegio, en audiencia concedida el 9 de septiembre del año 1912, al que entonces era Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, Emmo. Sr. Cardenal Vives y Tutó, (q. e. p. d.), se dignó decretar lo siguiente:
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En cualquiera Orden o en cualquiera Congregación o Compañía religiosa, o monasterio de varones o de mujeres, o también en los Institutos en los cuales, aunque no se emiten votos, se lleva vida de Comunidad a la manera de Religiosos, será licito en adelante a los novicios o a los probandos, que, a juicio del médico, se hallan tan gravemente enfermos que se juzga se hallan en el artículo de la muerte, admitirlos a la profesión o consagración o promesa, según las propias Reglas o Constituciones, aunque no hayan cumplido todo el tiempo de noviciado o probación. Para lo cual, sin embargo, se requiere: 1.º Que hayan comenzado ya canónicamente el tiempo del noviciado o probación. 2.º Que sean admitidos para esta profesión, consagración o promesa por el Superior que actualmente rige el monasterio, noviciado o casa de probación. 3.º Que la fórmula de la profesión, consagración o promesa sea la misma que usa el Instituto para los casos ordinarios, y si se trata de emisión de votos, han de hacerse éstos sin determinación de tiempo o perpetuidad. 4.º El que hiciera tal profesión, consagración o promesa, será participante de todas absolutamente las indulgencias, sufragios y gracias que consiguen en el mismo Instituto los verdaderamente profesos que en él mueren; y además se les concede misericordiosamente en el Señor indulgencia plenaria y remisión de sus pecados en forma de jubileo. 5.º Tal profesión, consagración o promesa, fuera de las gracias enumeradas en el n. 4, ya no produce ningún otro efecto. Por consiguiente: A) Si el tal novicio o probando muere ab intestato después de dicha profesión, consagración o promesa, el Instituto no puede reclamar ninguno de los bienes o derechos que a aquél pertenecían. B) Si recobrara la salud antes de concluirse el tiempo de noviciado o probación, quedará en la misma condición que si no hubiera hecho profesión; por lo tanto a) puede, si lo desea, volverse al siglo, y b) los Superiores lo pueden también despedir; c) debe cumplir todo el tiempo de noviciado o probación prescrito en cada Instituto, aunque sea de más de un año; d) concluido este tiempo, debe, si persevera, hacer nueva profesión, consagración o promesa, como si no hubiera hecho la otra en el artículo de la muerte. (Continuará)
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ P. CONSOLACIÓN (CONTINUACIÓN) Cumplimiento de la Justicia de Alagón. En la villa de Alagón a veintidós de mayo de mil ochocientos diez y seis, el Comisionado don Policarpo Muro, en presencia de mí el infrascrito Escribano Real, vecino de esta villa, hizo material ostensión de la Providencia del M. I. Sr. Vicario General que antecede al Sr. D. Luis Villa, Alcalde y Juez ordinario de ésta de Alagón, quien en su vista dijo: Que la veneraba y obedecía con todo respeto, y que dicho Comisionado usare de su Comisión, y para en caso necesario, le prometía el auxilio correspondiente. Así lo expresó y firmó dicho Sr. Alcalde, de que doy fe. Luis Villa, Alcalde. Ante mí, Joaquín Barrios. Ratificación de Cayetano Ruiz. En la villa de Alagón a veintidós de mayo de mil ochocientos diez y seis, el Comisionado D. Policarpo Muro hizo parecer ante sí a Cayetano Ruiz de este vecindario y le recibió juramento en forma, por el que ofreció decir verdad en lo que fuese preguntado, y siéndolo por la declaración que hizo en el expediente de que se trata, y que obra a la séptima foxa sexta de la copia testimoniada del mismo que se le ha leído, dijo: Que es la misma que hizo, cuyo contexto es verdadero, a que se refiere en todo y en ella se afirma y ratifica sin aumentar ni quitar, corregir ni enmendar y, si fuese necesario, lo dice ahora de nuevo. Preguntado por las generales de la ley que se le han explicado, dijo: Que no es pariente, amigo ni enemigo del difunto P. Consolación, ni le comprende alguna de dichas generales de la ley. Y ratificándose en esta verdad, no firmó por no saber pero sí lo ejecutó dicho Comisionado de que doy fe. Policarpo Muro. – Ante mí, Joaquín de Barrios. Ratificación de Silvestre Villanueva. Incontinenti, dicho Comisionado hizo parecer ante sí al testigo Silvestre Villanueva que declaró en dicho Expediente, y resulta de su Copia testimoniada al dorso del folio 8, y le tomó juramento en forma por el que ofreció verdad en lo que le fuere preguntado; y siéndolo por la ratificación de dicha su declaración
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que se le ha leído, en su vista dijo: Que es la misma que hizo, cuyo contexto es verdadero, al que se refiere en todo sin aumentar, ni quitar, corregir, ni enmendar: y si fuere necesario lo dice ahora le nuevo. Preguntado por las generales de la ley, que se le han explicado, dijo, enterado de ellos, que ninguna le comprende. Y ratificándose en esta verdad, no firmó por no saber; pero sí el Comisionado, de que doy fe. Policarpo Muro. Ante mí, Joaquín de Barrios. Ratificación de Joaquín Moreno. Luego en seguida el dicho Comisionado hizo parecer ante sí a Joaquín Moreno, testigo que declaró en dicho expediente, y resulta al folio de su copia testimoniada, y le tomó juramento en forma, por el que ofreció verdad en lo que fuere preguntado: y siéndolo por la satisfacción de dicha su declaración que se le ha leído, dijo: Que es la misma que hizo, cuyo contacto es verdadero, a que en todo se refiere, sin aumentar ni quitar, corregir ni enmendar: y si fuere necesario, lo dice ahora de nuevo. Preguntado por las generales de la ley, que se le han explicado, dijo: Que ninguna le comprende. Y ratificándose en esta verdad, no firmó por no saber: pero sí el Comisionado, de que doy fe. Policarpo Muro. Ante mí, Joaquín de Barrios. Testigo citado Martín Azcona. En el mismo día, el mismo Comisionado hizo comparecer ante sí a Martín Azcona, vecino del lugar de Sobradiel, y testigo citado por Vicente Bailo y Joaquín Sanz que declararon en el mismo expediente, y resulta de su copia testimoniada a los folios 4 y 5 y le tomó juramento en forma, por el que ofreció verdad en lo que supiere y fuere preguntado: y siéndolo al tenor de dichas citas, que se le han leído, dijo: Que es cierto todo su contenido en cuanto le comprende al testigo; y aun añade la particular circunstancia de que dentro del pañuelo que el testigo cogió, y que creyó que era del P. Consolación, había un zoquete de pan y un pedazo de carne. Y ratificándose en esta verdad declaró ser de edad de veinte y cuatro años, y no firmó por no saber, pero sí el Comisionado, de que doy fe. – Policarpo Muro. Ante mí, Joaquín de Barrios. Ratificación de Martín Azcona. Luego incontinenti el dicho Comisionado tomó juramento en forma al dicho Martín Azcona, testigo que antecedentemente acaba de declarar en este expediente, y ofreció verdad en lo que fuere preguntado; y siéndolo por la ratificación de dicha su declaración que se le ha leído, dijo: Que es la misma que acaba de dar ante dicho Comisionado y ante el presente Escribano, y que su contexto es verdadero, a que se refiere en todo, sin que se le ofrezca cosa alguna que aumentar ni quitar, corregir ni enmendar; y
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siendo necesario, lo vuelve a decir de nuevo. Preguntado por las generales de la ley, que se le han explicado, dijo: Que ninguna le comprende, aunque no conocía al P. José de la Consolación, sin embargo de que, como varón tan singular en su virtud, era conocido y notado por todas partes. Y ratificándose en esta verdad, no firmó por no saber, pero sí dicho Comisionado, de que doy fe. – Policarpo Muro. Ante mí, Joaquín de Barrios. Declaración del P. Fr. Vicente Ortíz, Presbítero. Edad 35 años. En la ciudad de Zaragoza a veinte y siete de mayo de mil ochocientos diez y seis, el Sr. D. Eugenio Jiménez, Presbítero, Racionero del Santo Templo Metropolitano de la misma y Secretario de Cámara y Gobierno de ella y su Arzobispado, a fin de cumplir con el segundo extremo del auto del nueve de los corrientes que causa estas diligencias, hizo parecer en su presencia al P. Fr. Vicente Ortíz, que así dijo llamarse y ser Lector en Sagrada Teología, conventual en el de Predicadores de esta ciudad, Orden de Sto. Domingo, a quien en virtud de la Comisión que en el mismo se le confiere por el M. I. Señor Provisor Vicario General de esta diócesis, recibió por ante mí el infrascrito Notario juramento, que hizo por el hábito y religión que profesa, puesta la mano al pecho en fe de sacerdote, ofreciendo bajo su cargo decir la verdad en lo que la supiere y fuere preguntado y habiéndolo sido sobre la identidad de la relación que obra al folio diez y siguiente del testimonio de diligencias presentado de que se hace mención en el referido auto, que le fué leída, de que certifico, enterado de todo su contenido, respondió: Que reconoce ser traslado fiel de la misma relación que original compuso y escribió el declarante de su propio puño y letra, y que hace diez y ocho o diez y nueve meses poco más o menos que él mismo, ocultando su nombre, la entregó con el objeto de que en algún día pudiera convenir para alguna memoria, u otro caso semejante al actual, y responde: (Se continuará) Zaragoza. – Tipografía de Pedro Carra, impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 1.º de marzo de 1914
Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Solemne Novenario. – II. Los Padres Recoletos en Venezuela. – III. El P. Consolación. – IV. De re canonica. – V. Nuestros difuntos.
SOLEMNE NOVENARIO EN MANILA (CONCLUSIÓN) Desde el primer día del Triduo, se notó extraordinaria concurrencia de fieles por la mañana y especialmente por la tarde; concurrencia que iba aumentando de día en día. Se oían confesiones en castellano y en los idiomas del país; y después se repartía abundantemente la sagrada Comunión, recogiendo con esto el precioso fruto de estas solemnidades cristianas. Pero en este día fué la gran cosecha. Desde las cuatro y media de la mañana, hora en que se abrieron las puertas, era tal la concurrencia que materialmente no se podía dar un paso. Estaban constantemente asediados los numerosos confesonarios, y casi sin interrupción se repartía el
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Pan de los Ángeles en el altar del Sagrario, dedicado a N. P. Jesús Nazareno. Y, a pesar de eso, en la Misa de Comunión, dicha a las seis y media por N. P. Provincial, fué tan numeroso el concurso, que se consumieron todas las Formas que a prevención se habían consagrado en tres Copones. Mientras N. P. repartía la Comunión, cantaban los tiples motetes acompañados por el armonium y, a pesar de tener variado repertorio, tuvieron que repetir algunos, porque nunca se acababa aquel acto, tan tierno como consolador. Este día fué la Misa solemne a las ocho. Díjola el P. Prior, Fr. Eugenio Sola del Carmen, ayudado por los PP. Bernardino y Carlos Ortuoste del Ángel Custodio, y reforzada convenientemente la Capilla, se cantó a toda orquesta la Misa gregoriana de gran coro a cuatro voces de S. Wesley que, como obsequio a San José, dirigió con su reconocida competencia, el P. Celestino. Terminado el Evangelio, subió a la sagrada Cátedra el P. Francisco Solchaga de la Concepción y, en armonía con la fiesta que se celebraba, desarrolló este tema: «Excelencias de San José por sus Desposorios con la Virgen María». Terminada la Misa se retiró el concurso para descansar, y volver a la tarde para presenciar la poética fiesta de la ofrenda de las flores. Comenzaron los cultos de la tarde a la misma hora, y siguieron el mismo orden que los demás días; y cuando llegó el turno al sermón, apareció en el púlpito el P. Celestino Yoldi, que prosiguiendo el asunto de la mañana, sentó este tema: «Enseñanza de San José en sus Desposorios con la Virgen María». Para hacer la ofrenda de las flores, se había preparado en el centro del Presbiterio una mesita con la imagen de San José y sendas bandejas de plata. Escuchábamos con deleite las enseñanzas de San José, explicadas por el P. Celestino con voz clara, grave, llena de unción mística: tocaba ya el discurso a su fin cuando de pronto aparecieron por la gran puerta tallada del Presbiterio, que corresponde al lado de la Epístola, las niñas que habían de ofrecer las flores. Precedíanlas dos diminutos pajecillos; seguían seis pequeñitas vestidas de ángeles, con sus alitas blancas de brillante plumaje, y detrás de éstas, un apretado grupo de mayorcitas con vaporoso traje
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blanco. Semejaban una aparición del cielo, y nos figuramos por un momento que los diminutos pajecillos eran heraldos de los ángeles y que éstos venían a ofrecer a San José el apretado grupo de niñas como un ramillete de rosas blancas. Bajaron todas las gradas del Presbiterio; se colocaron los pajecillos a uno y otro lado de la entrada; formaron los angelitos en semicírculo y detrás, en dos largas filas, se alinearon las demás niñas, con su ramito de flores en la mano. Se dió cuenta el P. Celestino: terminó su discurso y explicó al auditorio que llenaba la iglesia el significado de aquello. Eran inocentes niñas que venían a ofrecer flores a San José en nombre de todos. Que nos uniéramos a ellas, escudándonos con su inocencia, y además... había hablado de las grandes virtudes de San José, poniéndolas a nuestra vista como modelo, y con oportunidad de predicador fervoroso nos dijo que ofreciéramos también nuestro ramito de flores, en el que figuraran preferentemente la violeta, que simboliza la humildad; la azucena, símbolo de la castidad; la encendida rosa, imagen de la caridad ardiente. Calló el predicador y comenzó el acto. La orquesta, colocada en el Presbiterio, preludió el Himno a San José, del P. Victoriano Tarazona de N. P. San Agustín, y pasados unos instantes, las niñas, tímidas primero, más seguras y resueltas después, llenaron el amplio templo con las argentinas notas, que modulaban estos versos: Al pie de tu Trono, venimos gozosas, con ramos de rosas, de místico olor. Y después, seguía, seguía el himno, como un canto de ángeles; y con religioso silencio, con embeleso místico, contemplábamos a las fervorosas niñas, que, sin un ademán profano, fijos los ojos en la imagen de San José, modulaban notas y más notas, como un suspiro, que se les escapara del alma. Terminó el himno y comenzó el ofrecimiento. Colocáronse entonces los pajecillos, a uno y otro lado de la mesita; y, abriendo calle, formaron también en ala, a uno y otro lado, los angelitos, y por en medio de ellos, pasaban sucesivamente las mayorcitas. LIegaban
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de dos en dos; se paraban un momento, con los párpados entornados, como parejita de paloma blanca, que picotearan a los pies de San José; alzaban después los ojos, y le dirigían una oración, encerrada en rico marco de delicada poesía. Depositaban después las flores en sendas bandejas, y se volvían, para dar lugar a otra linda parejita. Amenizaban el acto, la graciosa timidez de unas; la infantil desenvoltura de otras, y la precocidad de las más, que recalcaban los versos, penetradas de su sentido: y en variedad de metros, y en sonora y rítmica cadencia, decían todas lo mismo, y revoloteaban como mariposillas, alrededor del mismo pensamiento: le ofrecían a San José aquellas flores, y con ellas su corazón, para que plantara allí, con raíces hondas, muy hondas, las virtudes cristianas, simbolizadas por las flores. Tomaron después todas las niñas su primera formación y entonaron a una la despedida a San José, del organista del Convento Sr. Faustino Villacorta, y con tristeza, mezclada de esperanza, le cantaban: Adiós ilustre José, Casto Esposo de María, para hacerte compañía, otro día volveré. ¿Volverán? Sí. Año tras año se repite este acto, y cuando, unas niñas van creciendo, como pimpollos que se abren, vienen otras más pequeñitas a anudar con hilo de oro, la poética tradición. Se retiraron las niñas por la gran puerta tallada, por donde habían entrado, se dió a adorar la Reliquia, y terminada la fiesta religiosa, siguió después en el atrio, hasta las diez de la noche, la alegre serenata. SIGUE EL NOVENARIO.- El 27, cantó la misa el P. Secretario Fr. Pedro López del Rosario, ayudado por los PP. Eladio y Pedro Cañas; y por la tarde, el P. Florentino reanudó los temas del día 25, predicando sobre esto: «La palabra de Dios, vida de individuos, familias y poblaciones, está en las Santas Escrituras, enseñadas por la Iglesia, con magisterio infalible». El 28 tuvo la misa el P. Sub-Prior, asistido por los mismos Padres del día anterior, y por la tarde el P. Solchaga predicó sobre
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esto: «La Iglesia católica es la mejor defensora de los pobres». El 29, sábado, cantó la misa el P. Definidor Fr. Tomás Cueva y los PP. Tiburcio y Florentino oficiaron respectivamente de Diácono y Subdiácono. Fué después la Salve, y por la tarde ocupó la sagrada cátedra el P. Amado Gascón del Pilar, probando esta proposición: «No hay más que una Religión verdadera, y ésta es la Católica Apostólica y Romana». El 30 fué domingo, y aunque la concurrencia era cada vez más extraordinaria, la de este día superó, si cabe, a la que asistió el día de los Desposorios. Desde las cuatro y media de la mañana, estaba la iglesia completamente llena: volviéronse a ocupar todos los confesonarios, y casi constantemente se repartía la Sagrada Comunión. Hubo Misa a toda orquesta, cantándose la del Maestro N. Martínez, mientras en el altar ofrecía la Sagrada Hostia el Rvdmo. P. Fr. Victoriano Román de San José, Prefecto Apostólico de Palawan, ayudándole como Ministros, los PP. Bernardino y Carlos. Después del Evangelio predicó el P. Sub-Prior sobre este tema: «Poder de San José». Para el caso posible de que no saliera la procesión, se había ofrecido a predicar el P. Definidor Fr. Eusebio Valderrama, pero no llegó a hacerlo; siendo el de la mañana el último de los sermones; de los que sólo diremos en su elogio, que no desdijeron nada, antes bien, dieron hermosura y realce al brillante Novenario; siendo el del P. Sub-Prior el digno remate y a la vez oportuno recuerdo. Se había cumplido en todas sus partes el programa y sólo faltaba ya LA PROCESIÓN.- En la tarde de este día 30, se tocó la campana del claustro a las cinco, y en seguida comenzó el rosario, y a continuación la novena; suprimiendo, por abreviar, todos los cantos. A las cinco y media, entonó el Diácono el Procedamus in pace, y acto seguido se puso en marcha la grandiosa procesión. Precedíala el Guión o Bandera de la Archicofradía, y detrás, en ala, la Cruz y ciriales, después las imágenes, lujosamente ataviadas, sobre sus andas de reluciente plata, encendidas las artísticas virinas, y adornadas con vistosos ramos de flores de papel seda, y en combinación con estas flores, otras frescas, recién cortadas, que destacaban sus delicados matices sobre recortado fondo de oloroso
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follaje. Iba la primera la de San Rafael, y después la de San Miguel Arcángel, y entre ellas, la Banda de Kandaba, la que tocó todas las noches en el atrio, marcaba entonces con cadencioso ritmo, el lento paso de la grandiosa procesión. A la imagen de San Miguel, seguía San Ramón Nonnato, y detrás, Santa Lucía, con su rozagante manto de tisú de plata. Seguía a ésta la artística imagen de Santa Teresa de Jesús, y después, la severa de San Nicolás, y junto a ella, la orquesta y la capilla del Convento. Entre las imágenes, lucían su fina pintura los estandartes de los dolores y gozos de San José, custodiados por Caballeros de honor, con velas encendidas, y todo este lucido cortejo, se organizaba en la calle de Recoletos, por impedirlo en el atrio la apiñada muchedumbre. Tenía a su cargo la procesión, desde la cabeza al centro, el P. Solchaga, y allí colocó, primero, a las nutridas brigadas de escolares de San Juan de Letrán y San Beda, presididos por sus profesores, y después larga hilera de hombres, formando todos doble fila de devotos alumbrantes. Tenía a su cargo el centro el P. Sub-Prior, y allí, cortada la fila de hombres, colocó a las devotas josefinas, que, con candelas en la mano, formaban doble hilera, que llegaba hasta el fin de la procesión. Tenía a su cargo desde el centro al fin, el P. Definidor, Fr. Eusebio Valderrama, y cuando ya la cabeza de la procesión llegaba a la calle Victoria, pudo cumplir su cometido. Salió entonces la gran carroza de San José, con su doble corona de fanales y sus candelabros, con manojos de virinas; adornada con tal profusión de flores, que parecía un jardín luminoso, en cuyo centro se destacara la imagen bendita. La numerosa banda de la «Paz y buen viaje» saludó su aparición con la Marcha real española; se colocó a su cabeza; y a los lados los caballeros de San José, precedidos por el R. P. Prior, Fr. Eugenio Sola, como Director de la Archicofradía; y en el centro las niñas de la ofrenda de las flores, posando sus delicadas manecitas sobre largas cintas de seda con las que, a modo de tirantes, simulaban arrastrar la pesada carroza, realizando el poético emblema de la Inocencia paseando en triunfo a la Castidad. Salió después la carroza de la Virgen, con los mismos adornos que la de San José, variando sólo su combinación; se formaron a ambos lados las damas josefinas; en el centro la Comunidad con las comisiones
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de PP. Agustinos, Dominicos y Franciscanos; en la presidencia el Centro católico y detrás de la imagen el Preste y Ministros, el Rvdmo. P. Prefecto de la Paragua y los PP. Bernardino y Carlos. Detrás, cerrando el brillantísimo cortejo, la gran «Banda Militar de la Constabularia»; la que paseó de triunfo en triunfo los Estados de la Unión; delicado obsequio de un devoto filipino que modestamente oculta su nombre. Organizada así la procesión, recorrió su itinerario entre apretadas filas de devotos filipinos que se extendían por las aceras y que en las boca calles se agolpaban en tan gran número, que parecían avalancha, represada por la Policía. Y mientras en las calles contemplaban el desfile con curiosidad unos, con devoción otros, con respeto todos, se agolpaban a las ventanas de los volantes corredores, apiñados grupos, que con fervor religioso, saludaban a San José. Y así, el bendito Santo, recorría en triunfo las calles, adornadas como en día de gran fiesta. Muchas casas lucían en sus fachadas y corredores caprichosa iluminación de vasitos de luz, de farolillos japoneses, de blanca luz de acetileno, o bombillas eléctricas, y adornaban sus ventanas con los colores de las banderas Pontificia y Española. Enfiló por fin la procesión por la larga calle de Magallanes, y entonces pudimos gozar de su brillante perspectiva; las luces de la interminable hilera de candelas eran de cerca puntos luminosos que parecían formar caprichosa danza, al moverse los alumbrantes; y al juntarse todos después, en la lejana perspectiva, semejaban flotante hilo de oro que ondulara mansamente al arrullo de la brisa, y de trecho en trecho se veían en el centro montañas de luz que se reflejaban en el oro de los vestidos de las imágenes y, al quebrarse en las múltiples facetas de la brillante pedrería, saltaban en bulliciosa cascada de chispas multicolores. Se oyeron, por fin, las campanas del Convento que anunciaban la llegada de la procesión; entró ésta en la iglesia y con la despedida a San José, cantada por las niñas, terminaron los cultos. Siguió después la serenata en el atrio y pasadas las diez de la noche, se apagó la brillante iluminación de la fachada y cesaron las fiestas del grandioso Novenario. POR LOS DIFUNTOS.- Aún no se había completado el programa: faltaba todavía el piadoso recuerdo de los Cofrades difuntos.
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El 2 de diciembre se dijo solemne Misa, que cantó el P. Prior, ayudado por los PP. Solchaga y Pedro Cañas; después de la Misa se cantó el Responso y con esto quedó completamente terminado todo lo que el programa había ofrecido. FR. FLORENTINO SÁENZ DE LA CONCEPCIÓN, A. R. Manila y diciembre de 1913
LOS PP. RECOLETOS EN VENEZUELA (CONTINUACIÓN) En Maipures, conocí por primera vez la marima y el peramán. La marima es una especie de manta vegetal, blanda y flexible, que se extrae de la corteza del árbol de su nombre, la cual a fuerza de machacarla se extiende y toma dimensiones proporcionadas al fin para que se destina. Las indias del Alto Orinoco se visten de esas telas que ellas mismas preparan. El peramán es una resina negra de color y propiedades iguales a la pez de zapatero. Con ella calafatean los indios sus embarcaciones. La extraen del árbol de su nombre y la exportan, aunque en pequeñas proporciones, a Bolívar y al Brasil. Pude celebrar todos los días el santo Sacrificio y por la noche les rezaba el santo rosario, que los pocos numerosos concursos asistían con mucho fervor. El Patrón o Patrona de Maipures es Santa Teresa de Jesús, pero de ella no queda vestigio alguno, así como ni del templo que hubo allí ni de cosa alguna que indicase la antigua vida de la población. Por allí había pasado la muerte y recordé aquella sentida estrofa del Padre Arolas sobre otras viejas ruinas de otro viejo templo: Era un templo, era un altar Donde llora el desvalido. Yo lloré; volví a pasar y era polvo consumido que también me hizo llorar. Al paso que ha dasaparecido de aquellos lugares la Religión, ha
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ido desapareciendo todo: hasta las ruinas. Con la marcha de los últimos misioneros españoles, se fué la vida y la civilización y desapareció la población. Los primeros misioneros que transitaron por aquí debieron ser los Jesuitas. Confírmanlo los numerosos vestigios y el recuerdo perenne de los indios que los nombran continuamente cuando se habla de misioneros. Sobre sus huellas vinieron los Franciscanos y Capuchinos, cuyo paso y repaso por estas selvas está evidenciado por nombres de Patronos y pueblos. En Solano, San Fernando y otros, se encuentran misales y campanas que evidentemente son de la última de dichas Ordenes Religiosas, pues ostentan las inscripciones propias de su procedencia: PP. Capucc. – Misale Seraficum, etc. Hay varias campanas del siglo XVIII con la primera inscripción. Hacia el año 1744 se registra el paso de un P. Román del Casiquiare al Orinoco, primer hombre blanco que pasó del Casiquiare al Río Negro. Los sarcófagos indios de Mapures.- Mr. Estefanie, corso de procedencia y residente en San Fernando de Atabapo, me refirió que al despedirse en Caracas del Cónsul francés para venirse al Territorio, aquel plenipotenciario le requirió con gran interés que procurase investigar en Maipures el lugar de unos sarcófagos indios de remota fecha que por allí estaban enterrados. Le mostró un álbum donde aparecían en grabado dichos sarcófagos, manifestándole que obtendría un gran capital si lograba efectuar el descubrimiento. Al llegar a Maipures, Mr. Estefanie preguntó a los habitantes y practicó algunas aunque pocas diligencias sobre el asunto de los sarcófagos, pero todo sin resultado. O no hay tales monumentos, o ha desaparecido de ellos toda memoria y vestigio entre los actuales habitantes de aquellos lugares. Yo mismo he preguntado a la gente y registré el cementerio sin resultado alguno satisfactorio. Acaso, andando el tiempo y con mejores medios y más firmes propósitos, alguna comisión científica logre el mejor éxito de sus intentos sobre el particular. Había en aquella casa abundante nigua que no dejaban de hacerme algunas caricias y entretenerme algunos ratos en expulsarlas de mi pobre cuerpo, donde con frecuencia buscaban alojamiento de día y de noche. Que ¿qué es la nigua? Una especie de pulguita (así la llaman también) que penetra fácilmente por la piel, debajo de la cual se aposenta y va corroyendo la carne en derredor, causando una comezón continua y molesta, semejante a la que produce el sabañón. Crece allí, si
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no se la expulsa a tiempo, hasta el tamaño de un pequeño guisante, a cuya altura, pone huevecillos y se multiplica en otros tantos bichos que viven alrededor de la madre y se multiplican a su vez con profusión a costa y riesgo del paciente; pues, descuidadas, pudren la carne, causan úlceras malignas y a veces la gangrena. Es muy fácil el remedio al principio, luego que se siente la picazón o prurito, abriendo el cutis donde está la pulga con un alfiler y expulsándolo de allí con la punta: luego se echa sobre la herida un polvo de tabaco, ceniza, cera, petróleo, o trementina, con lo que se cierra pronto y termina el peligro. Mientras la herida está abierta, es preciso tener gran cuidado de no mojarse aquella parte, porque con toda facilidad sobreviene un tétano o pasmo mortal. Los cerdos y los perros están llenos de esos bichos. La gente pobre y de poco aseo las cargan también en buen número y no es raro el caso de tener que amputar los dedos de los pies y ambos pies mismos, a personas descuidadas. La nigua forma una bolsita bajo la piel, llena de una agüilla o líquido de color blanco, que es muy venenoso y hay que tener gran cuidado en expulsarlo bien y no contagiarse con él otra parte del cuerpo. En el Perú llaman pique a este animalito. Había en la casa de los Galípoli una india piaroa, de unos 30 años, infiel, y enferma de fiebres por la mala y rara costumbre de comer tierra. Era una pasión violenta la que tenía por esto, y especialmente le gustaba la tierra del fogón. La familia tenía interés por aquella desgraciada, y había intentado todos los medios para quitarle aquella insana manía; pero sin resultado. La infeliz no tomaba más alimentos ni aceptaba ninguna especie de medicinas. Por fin, ella estaba gravemente enferma y procedí a catequizarla y ver si la bautizaba, lo que logré afortunadamente, teniendo que administrarla poco después la Confesión y Extrema-Unción y hacerle los Oficios de sepultura, pues falleció a los dos días de recibir el santo Bautismo. El pueblecito de Maipures está situado en la amplia sabana y sobre el puerto de su nombre, donde se toma embarcación para subir a San Fernando de Atabapo. El 4 de septiembre llegué allí y el 17 del mismo, por la tarde, salía para la Isla del Ratón yo con un sacristán y tres indios en una curiara que me enviaba delicadamente para el efecto el cristiano caballero D. Víctor Aldana, residente y hacendado en dicha Isla, y su más pudiente vecino.
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El Sipapo.- El Orinoco se extendía otra vez ante mis ojos con su voluminoso caudal y sus verdegueantes y frondosísimas orillas. Desde mi curiara, como desde Maipures y otros puntos de por allá, veíamos allá en el fondo izquierdo del horizonte la serranía del Sipapo, que tiene en su mayor altura 2.492 varas, destacándose sobre un mar de vegetación, como un coloso. Está situada entre el Caura y la Esmeralda, y la habitan indios salvajes y bravos, sin trato ni comunicación con los racionales, viviendo, errantes por sus bosques, de la caza y de la pesca y de sus plantaciones. Son caribes de origen y como toda su raza posee instintos belicosos y bárbaros. En tiempo de la dominación española, parece que la hermosa carretera empedrada que guiaba de Ciudad Bolívar a la Esmeralda, atravesando la Paragua y el Caura, se tendía por la falda del Sipapo. A la fuerte luz solar de las dos de la tarde, el verde y amarillo que forma la tonalidad dominante de los cerros, se pronunciaban con sin igual viveza y energía, y yo pensaba con dolor en la desgraciada suerte de aquellos pobres indios que estaban sentados en la sombra de la muerte espiritual en medio de tan espléndida morada y bajo unos cielos tan bellos y benignos. Hubiera yo querido tener alas para volar allá y anunciarles la buena nueva y por único premio de mis fatigas hubiera recibido gustoso la muerte. Mas no era yo, pobre de mí, el destinado por el Señor para tan alta empresa, y proseguía mi camino silencioso hacia lugares más benignos y más piadosas gentes donde se me había deparado mi porción más modesta y menos gloriosa sin duda, aunque no exenta de trabajos para mi consuelo. El viaje era delicioso. La curiara, cómoda y segura, se deslizaba suavemente por las aguas mansas de la orilla bajo un verde y continuo toldo de ramas frondosas que se tendían sobre el río desde las márgenes. Hora y media después, desembarcaba felizmente en la Isla del Ratón». Isla del Ratón, o Providencia.- Esta isla está situada hacia la margen izquierda del Orinoco, subiendo. Es relativamente grande, comparada con las demás que hay en el gran Río, frondosísima, y muy poco poblada, como que sólo viven allí el referido D. Víctor Aldana y la gente de su casa; de suerte que él es el amo y señor de toda la Isla: Feliz el humilde estado del pobre que se retira de aqueste mundo malvado
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Allí vivía aquel patriarca, ya entrado en años, retirado del mundo, en un casa regular, en medio de sus dominios y de sus plantaciones de yuca, ñame, plátano, caña y frutos menores; ni casado, ni soltero, ni viudo por azares de esta pícara vida y de una mujer que no merecía a aquel hombre de bondadoso carácter y costumbres sencillas y sanos procederes. Quizá le hizo el Señor en esto un gran bien. Lo cierto es que el hombre es muy respetado por allí y por todos, y no le faltan razones. Le hallé en el desembarcadero recibiéndome con efusivo cariño y demostraciones de respetuosa y franca alegría. Me llevó a la casa donde me tenía ya preparada una buenísima comida digna por su cantidad y calidad y buena sazón de las mejores cocinas ciudadanas. D. Víctor se trata bien y tiene cómo hacerlo, pues es dueño y señor de una regular vacada que le da carne y leche en abundancia; y con sus campos y siembras, su agencia de carros en Maipures, y algunos otros negocios de salazón y pesca que exporta a Río-Negro y Ciudad Bolívar, goza de un bienestar que bien se echa de ver en derredor de su persona y casa, y que no desdeñarán muchos de los que se llaman ricos, teniendo menos que él y con más percances. D. Víctor es religioso, como buen criollo y como educado además junto a un tío suyo, sacerdote benemérito, y que vive aún tal vez a la fecha en que estas líneas escribimos, lleno de años y de buenos servicios en el altar del Señor. Durante la comida me llevó una franca y amena conversación, pues era hombre medianamente instruido, haciendo resalte y mérito especial de un parentesco y educación con el P. Aldana, a quien amaba y respetaba de corazón, conservando no pocos recuerdos de sus beneficios, como de algunos pequeños percances de aquellos días de su infancia con él, cosas que él me refería con gracia no escasa y con la complacencia que tienen donde quiera para los hombres de su edad las cosas del tiempo viejo. Tenía el nuestro un corazón magnífico y era el padre y la madre de todos los que vivían bajo su hospitalario techo y comían su honrado pan, por lo que de todos era también querido y respetado. Era general de la República y en tal concepto y en otros muchos es seguro que, como la generalidad de los hombres de sus tiempos y circunstancias, no dejaría de correr más de cuatro aventuras peligrosas y otros tantos mil percances, hasta llegar a la edad y posición en que yo le encontré, teniendo recientito el de su desgraciado matrimonio. Algunos
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tuve ocasión de oírle durante los tres buenos días que pasé en su casa, y no faltará ocasión más adelante de hacer mérito de alguno de los mejores y más serios, relacionado con la suerte de gobierno o desgobierno civil de aquellas regiones. Después de la comida nos dedicamos a levantar el altarcito en la más amplia y mejor pieza de la casa. El viejo me ayudaba impresionado visiblemente, sin duda recordando mejores y más venturosos días, cuando con su bondadoso tío asistía a la iglesia y participaba en los divinos oficios allá en la antigua parroquia que administraba el buen sacerdote en el lugar de su nacimiento. Nueve años largos hacía desde que se habían perdido por allá las huellas del último sacerdote, y yo venía entonces a renovar en aquel corazón sano y naturalmente religioso todas las gratas memorias de los viejos tiempos y las emociones todas de la religiosa fe en una alma creyente. Algo había (¡lástima grande!) en aquel hombre que no se podía mirar sin cuidado: Traté de inclinarle a arreglar sus cosas con aquella mujer, o casarse con otra, pues no lo estaba con la prófuga sino civilmente, pero escarmentado con su desgracia y mal avenido a escoger cualquier particular, no pude conseguirlo de él ninguna cosa de provecho en relación con mis propósitos. Preguntando yo a D. Víctor por el origen del nombre primero de la Isla, me dijo que era tradición que al llegar por allí los españoles hallaron que en ella había mucha abundancia de aquellos roedores, por lo que le llamaron así: Isla del Ratón. (Se continuará)
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ P. CONSOLACIÓN (CONTINUACIÓN) Preguntado si todos y cada uno de los hechos que la referida Relación comprende son ciertos en todas sus partes, dijo: Que por tales los reconoce y tiene por verídicos, y que de nuevo los reproduce como si palabra por palabra refiriese dicha relación en esta su declaración, y responde: Preguntado si, además de lo que en ella se contiene, tiene que añadir algún otro particular, contestó: Que durante su prisión oyó decir varias veces al P. Fr. José de la Consolación que, si con su muerte pudiese remediar los males que padecían la Religión y la Patria, haría con mucho placer el sacrificio de su vida. Todo lo que el declarante sabe y le consta con el motivo de haber estado preso a un mismo tiempo con dicho P. José, haber sido conducido con él hasta cerca del terreno en donde probablemente le quitaron la vida: por el más continuo trato que entre los demás presos tenía con el que declara, y demás razones que tiene manifestadas en dicha relación. Y habiéndole sido leída esta su declaración, en ella se afirmó y ratificó, dijo ser todo la verdad por el juramento prestado, que tiene la edad de treinta y cinco años, y la firmó con dicho Sr. Comisionado. – Fr. Vicente Ortíz. Ante mí, Juan Francisco Laviña, Notario. Zaragoza 1.º de junio de 1816. Respecto de no haberse evacuado como mandamos por nuestro Decreto de mayo último las citas hechas por alguno de los testigos que resulta en la copia testimoniada, el Cura párroco de Pedrola comisionado al efecto recibirá la declaración conveniente a María Iborte, vecina de Luceni acerca del solideo de seda que el primer testigo Vicente Bailo, su criado, declara haberle entregado, suponiendo ser del difunto P. José de Consolación, y haberlo recogido inmediatamente que lo afusilaron: como asimismo la recibirá a Martín Azcona, vecino de Sobradiel y cuñado del referido Bailo sobre el pañuelo que éste cita haber recogido dicho Azcana en las aguas del Canal, y también sobre el cordón del sombrero que el testigo segundo Joaquín Sanz declara haberse llevado el propio Azcona, haciendo que ambos declaren sobre la configuración y disposición del sombrero negro que bajaban las aguas, y tomó dicho Sanz en la Puerta de la Canaleta. Últimamente deberán ponerse de manifiesto a Miguel de Santos, Alcalde de Luceni, a Valero Gale, Síndico Procurador general del propio pueblo y a D. Torcuato Pérez, Administrador
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del Arrendador de los dichos dominicales del mismo, la llave con una pequeña porción de correa, las porciones de hábito negro, el pedazo de media negra y las suelas parecidas de sandalias que se encontraron con los huesos y esqueleto, que así mismo se supone ser del citado P. Consolación, para que declaren si son las mismas que se encontraron, y sobre su color, dimensiones y demás correspondiente. Lo proveyó, decretó y firmó el M. I. Sr. Vicario General, de que certifico. Dr. González y Secada V. G. – Por mandado de Su Señoría, Eusebio Jiménez, Secretario. Auto de cumplimiento. En el lugar de Luceni, a veinte y ocho de junio de mil ochocientos diez y seis, D. Policarpo Muro, Vicario de la iglesia de Pedrola, Comisionado al efecto, hallado en el presente lugar, en vista de la providencia que precede del M. I. Sr. Vicario General por ante mí el Escribano Real, dijo: La obedecía con el más profundo respeto, y en su consecuencia mandó se lleve a efecto y cumpla en todo y por todo cuanto por Su Señoría se manda, y lo firmó, de que doy fe. Policarpo Muro. – Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Cumplimiento de la Justicia. Inmediatamente yo el Escribano me presenté con dicha providencia al Sr. Alcalde de este pueblo, Miguel de Santos, para su cumplimiento, quien, en su vista, dijo: Se guarde, cumpla y ejecute en todo cuanto por Su Señoría se manda, y si por las diligencias de Comisión fuese necesario auxilio, lo prestará. No firmó porque expresó no sabía escribir, de que doy fe. Ante mí. Lorenzo Mariano Martínez. Declaración de Martín Azcona. En dicho lugar y día, ante el referido Sr. Vicario Comisionado compareció Martín Azcona, vecino de Sobradiel, y por ante mí el Escribano le recibió juramento, que lo hizo en forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió decir verdad, y siendo preguntado sobre las citas que en sus deposiciones le hacen Vicente Bailo y Joaquín Sanz, relativa al pañuelo y sombrero con cordón, cogidos en las aguas del Canal Imperial, dijo: Que el día que ocurrió la muerte, según común opinión, del P. Consolación, luego que se oyeron los tiros, vió en las aguas del Canal un pañuelo que cogió, y era azul en su mayor parte, aunque tenía alguna lista de otro color, y contenía un pedazo de pan y un bocado de carne, cuyo pañuelo vió Joaquín Sanz, y después lo rompió la madre del testigo: Que el sombrero era fino, de texa y casi nuevo, con un cordón de seda negra que le daba dos vueltas, y como tuviese una cuchillada sobre el casquete que lo inutilizaba, lo arrojó a la agua dicho Sanz: con cuya relación contesta en un todo: Que se llevó el cordón y también le ha gastado. Y es cuanto sabe y puede decir en razón de lo que se le pregunta, y la verdad por el juramento fecho, en que se afirmó y ratificó en esta su declaración siéndole leída. Dijo ser de veinte y cuatro años: no firmó porque expresó no saber: firmó el Sr. Comisionado de que doy fe. – Muro. Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. (Se concluirá)
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ DE RE CANONICA PROFESIÓN DE LOS NOVICIOS EN EL ARTÍCULO DE LA MUERTE... (CONTINUACIÓN) 8. Spirituali consolationi Novitiarum sancti Dominici volens consulere, et ne celesti religiosae professionis merito ipsae careant, quo professae moniales ex benignitate sanctae Sedis gaudent, S. Pius V, Constitutione Summi Sacerdotii data die 23 augusti 1570, concessit et indulsit ut quoties aliqua ex iisdem Novitiis nondum professa, de alicuius medici iudicio, ab hoc saeculo transitura conspiceretur, ipsa, dunmodo in aetate legitima esset constituta, valeret in mortis articulo regularem professionem ante finem novitiatus emittere; atque adeo Novitiae sic decedentes consequi possent indulgentias et alias gratias, quas moniales vere professae consequebantur. Nec non iisdem monialibus novitiis tunc ita professis decedentibus plenariam peccatorum suorum indulgentiam et remissionem in forma Jubolaei dignatus est. 9. Huiusmodi favor, vi communicationis privilegiorum, fuit extensus ad omnes moniales et religiosos viros qui cum Dominicana familia in privilegiis communicant. Simile deinde privilegium alia religiosa Instituta a Romano Pontifice pecualiariter obtinuerunt, vel in eorum Constitutionibus a S. Sede approbatis dispositio inducta est qua liceret ante expletum novitiatum professionem recipere Novitiorum qui in mortis periculo versarentur. Quinimo nec desunt Superiores religiosi, qui putantes se quoslibet bonorurn spiritualium sui instituti participes efficere posse Novitios periculose decumbentes, hos ad professionern etiam perpetuam admittunt. 10. Quapropter sanctisimus Dominus noster Pius PP. X, in audientia concessa infrascripto Cardinali Praefecto die 3 Septembris 1912, ut in re tam gravi omnes dubitationes submoveantur, ac cupiens pro animarum bono hoc privilegium extendere, haec statuere dignatus est: 11. In quocumque Ordine, vel quavis Congregatione aut Societate religiosa, vel monasterio sive virorum sive mulierum, vel etiam in Intitutis
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in quibus, quamvis vota non emittantur, in communi tamen vita agitur, more Religiosorum, liceat exinde Novitios, seu Probandos, qui medici iudicio graviter aegrotent, adeo ut in mortis articulo constituti existimentur, ad professionem vel consecrationem aut promissionem iuxta propias Regulas seu Constitutiones admittere, quamvis tempus novitiatus vel probationis nondum expleverint. 12. Attamen, ut novitii seu probandi ad supradictam professionem aut consecrationem aut promissionem admitti queant, oportet: 1. Ut novitiatum seu probationem canonice inceperint. 2. Superior, qui Novitium seu Probandum ad professionem vel consecrationem aut promissionem admittit, sit ille qui monasterium vel noviatiatus aut probandatus domum actu regat. 3. Formula professionis vel consecrationis aut promissionis sit eadem quae in Instituto extra casum aegritudinis in usu est; et vota, si nuncupentur, sine temporis determinatione aut perpetuitate pronuntientur. 4. Qui huiusmodi professionem, consecrationem ve promissionem emiserit, particeps erit omnium indulgentiarum, suffragiorum et gratiarum quae Religioso vere professi in eodem Instituto decedentes consequuntur; eidem autem plenaria peccatorum suorum indulgentia et remissio in forma Jubilaei misericorditer in Domino conceditur. 5. Haec professio vel consecratio aut promissio, praeter gratias in praecedenti articulo enuntiatas, nullum omnino alium producit effectum. Proinde: A) si Novitius seu Probandus post huiusmodi professionem vel consecrationem aut promissionem intestatus decedat, Institutum nulla bona vel iura ad ipsum pertinentia sibi vindicare poterit; B) si convalescat antequam tempus novitiatus seu probandatus exspiret, in eadem omnino conditione versetur ac si nullam professionem emisisset; ideoque: a) libere, si velit, ad saeculum redire poterit; et b) Superiores illum dimittere valent; c) totum novitiatus seu probandatus tempus in singulis institutis definitum, licet si ultra annum, explere debet; d) hoc tempore exp!eto, si perseveret, nova professio seu consecratio vel promissio erit emittenda. Contrariis quibuscumque non obstantibus. Datum Romae, ex Secretaria S. Congregationis de Religiosis, die 10 septembris 1912. L. † S.
I. C. CARD. VIVES, Praefectus † Donatus, Archiep. Ephesinus, Secretarius
(Acta A. Sedis, vol. 4, p. 589 sig., 16 Sept. 1912.)
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ANOTACIONES 14. El privilegio concedido por San Pío V, a que se refiere el decreto, decía así en su parte dispositiva: «Eisdern monialibus novitiis (ad Regulam profitendam S. Dominici Fratrum Praedicatorum) nunc et pro tempore existentibus et earum singulis, ut quando et quoties aliqua ex eis nondum professa, de alicuius medici consilio, ad hoc saeculo transitura conspicitur, ipsa, pro consolatione animae suae professionem praedictam ante tempus requisitum (quatenus tamen aetate legitima constituta sit) ad illam emittendam in manibus abatissae seu priorissae vel alterius superioris novitiarum ispsius monasterii seu domus, ita tamen quod ipsae moniales novitiae sic decedentes, indulgentiam et alias gratias, quas moniales vere professae decedentes consequuntur, consequi possint, emittere in articulo mortis libere et licite valent, apostolica auctoritate, tenore praesentium, perpetuo concedimus et indulgemus. Necnon eisdem monialibus novitiis, ita tunc professis decedentibus, plenariam peccatorum suorum indulgentiam et remisionem in forma Jublilaei, misericorditer in Domino eisdem auctoritate et tenore largimur». (Bull. Rom. Taur., vol. 7, p. 850, § 2.) 15. Las ventajas que el nuevo privilegio contiene sobre el antiguo de San Pío V son: 1.º, que éste se extiende a todas las Órdenes y Congregaciones religiosas, aun a las que no emiten votos propiamente dichos, y aquél sólo era para las que gozaran del privilegio de comunicación con los PP. Dominicos; 2.º, que de la existencia del nuevo consta con certeza, en tanto que del antiguo opinaban algunos autores que había sido revocado por Gregorio XIII, en su Constitución In tanta; 3.º, que para gozar del antiguo era necesario que la novicia tuviera ya la edad (diez y seis años) prescripta para hacer la profesión, en tanto que del nuevo podrá gozar aunque no la haya cumplido y tenga sólo la suficiente para el noviciado (que generalmente son quince años al comenzarlo); 4.º, que en el nuevo se han como codificado las disposiciones y declaraciones que sobre el antiguo se habían ido dando, como vamos a indicar. 16. En lo demás conviene sustancialmente: 1.º, ya era doctrina corriente y había declaración expresa de la Sagrada Congregación del Concilio (20 de marzo de 1649) que los tales votos no tenían efecto en el fuero externo si sobrevivía e! novicio o novicia, y, por consiguiente, que éste podía abandonar la religión, como los demás novicios que no hubiesen hecho tales votos, y en la misma forma podía ser despedido por los Superiores, y en caso de perseverar debía hacer nuevamente la profesión al concluir el noviciado; 2.º, también había declarado la misma Sagrada Congregación del Concilio que si tal novicio o novicia moría intestado hecho los dichos votos, la Orden no tenia ningún
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derecho sobre los bienes de tal novicio o novicia, del mismo modo que no lo tendría si tales votos no hubiera hecho, y que el monasterio en este caso no podía exigir que se le restituyera la dote. Cfr. S. C. C., 20 de marzo de 1649, apud Pipatelli, Consultationes canonicae, Cons. 359, p. 343 (Coloniae Allobrog., 1718); 25 de enero de 1744 apud Thes. Res. S. C. C., vol. 12, p. 110, y vol. 13, p. 18; 14 de marzo de 1705 apud Analecta j. p., seriene 9. col. 334; S. C. de Ob. y Reg., septiembre de 1842, apud Analecta j. p., seriene 9. col. 994. Entre los autores modernos que han tratado esta materia véanse Piat., vol. 1, q. 101 sig.; Prümmer, vol. 2, q. 41; Vermeersch, vol. 1, n. 200. 17. Del contexto parece inferirse claramente que de este privilegio no pueden gozar los que se hallan aún en el postulantado, ya que aún no han empezado canónicamente el noviciado. Pero tratándose de un privilegio favorabilísimo que sólo contiene gracias espirituales, sin carga alguna para ningún tercero, sería de desear que se ampliara aun para los que han empezado canónicamente el postulantado (a lo menos, donde éste se prescribe como requisito para empezar el noviciado), ya que de su parte dichos postulantes se han ofrecido ya a la religión y han hecho el sacrificio de sus personas no menos que los novicios, y son acreedores como ellos a los favores de la Iglesia. 18. La concesión de aquella indulgencia a manera de Jubileo, no parece se gane sino en el verdadero artículo de la muerte, y así no la ganará el que de hecho no muera. También desearíamos que este favor se concediera absolutamente (si no está ya concedido) por el hecho mismo de hacer legítimamente tal profesión, consagración o promesa, aunque no se siguiera la muerte. 19. Decimos que este privilegio no parece extenderse a los postulantes, porque aunque el decreto dice ut novitiatum seu probationem canonice inceperint, y el postulantado puede llamarse probación, parece que el decreto al decir probación se refiere a lo equivalente al noviciado en las Congregaciones en que no hay noviciado propiamente dicho, como al decir consagración o promesa se refiere a las Congregaciones en que no se emiten votos propiamente dichos. 20. Decimos también que la indulgencia en forma de Jubileo parece que sólo la lucran los que de hecho mueren, puesto que el decreto parece debe ser entendido en el mismo sentido que el privilegio de San Pío V, y éste dice expresamente que se concede tal indulgencia «eisdem monialibus novitiis, ita tunc professis decedentibus». Sin embargo, la interpretación contraria parece también probable. 21. Nótese que la indulgencia plenaria en forma de Jubileo sólo difiere accidentalmente de cualquiera otra indulgencia plenaria. Cfr. Razón y Fe, vol. 8, p. 512 sig.; Gury-Ferreres, vol. 2, núm. 1.062. 22. Aunque el decreto dice que pertenece al Superior que actualmente
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rige la casa o noviciado el conceder estos votos, no se entienda que esta facultad es exclusiva del Superior local, pues a fortiori compete al Provincial o al General, los cuales, sin embargo, no podrán reservársela así de modo que se la quitan al local. Entiéndase también que si el superior local estuviera ausente o impedido, la concesión podría hacerla el que hiciera sus veces en el régimen de la casa, sin necesidad de delegación, pues realmente actu él sería el que regía el noviciado o casa.
NUESTROS DIFUNTOS En prensa ya este número recibimos la noticia de que en nuestra Residencia de Puente la Reina falleció con la muerte de los buenos Religiosos, el día 23 del próximo pasado febrero, el P. Ricardo Sáenz de San José, después de haber recibido con edificante fervor los santos sacramentos y demás auxilios espirituales. La muerte que no respeta juventudes cortó la vida de nuestro hermano en edad temprana pues sólo contaba 33 años. Terminada la carrera fué destinado a la Escuela que tenemos a nuestro cargo en Puente la Reina, primeramente como auxiliar y posteriormente, durante los cinco últimos años, ha estado al frente de la misma, mereciendo por su carácter afable, por su laboriosidad constante y por su interés en el aprovechamiento de los niños el aprecio de éstos y de sus familias y los aplausos de todos los Puentesinos. De sus aptitudes para la enseñanza son testimonio elocuente los brillantes exámenes verificados todos los años al terminar el curso escolar, presenciados por las dignas autoridades eclesiástica y civil de Puente la Reina y por numerosísimo público, admirándose todos de que niños de siete y ocho años se encontraran a una altura en la instrucción primaria a la que con dificultad llegan los jóvenes en otras escuelas cuando se encuentran en la edad de abandonarlas, mereciendo el P. Ricardo unánimes elogios aun de aquellos que no están del todo conformes con que nuestros Religiosos sean los encargados de aquella Escuela. Seguramente que los Puentesinos lloran la muerte de nuestro hermano, quien ha dejado entre ellos una memoria grata y perdurable. – R. I. P. Zaragoza. – Tipografía de Pedro Carra, impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 1.º de abril de 1914
Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. De re familiari. – II. Carta abierta. El P. Consolación. – III. Los PP. Recoletos en Venezuela. – IV. De re canonica. – V. Casus conscientiae.
DE RE FAMILIARI Copiamos de «El Siglo Futuro» del 28 de Marzo
LA RESIDENCIA GENERALICIA DE LOS PADRES AGUSTINOS RECOLETOS EL día 19 de los corrientes, festividad del glorioso Patriarca, San José, celebróse en la hermosa calle del Príncipe de Vergara, esquina a la del General Oraá, la inauguración solemne de la Residencia Generalicia de los Padres Agustinos Recoletos, residentes hasta hace poco en la calle de Juan Bravo de esta misma corte. La nueva Residencia, propiedad de los dichos Padres y consistente por hoy en una buena casa y en una pequeña Capilla
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abierta al culto público, es de esperar que se verá dentro de pocos años convertida en una concurrida escuela de piedad y de doctrina evangélica, cuando a medida que la población madrileña siga extendiéndose por aquellas sanísimas y espaciosas calles, vaya convirtiéndose en amplio templo lo que hoy es, como hemos dicho, pequeña capilla, en la que, gracias a Dios, hallarán ya desde ahora satisfechas sus necesidades y obligaciones espirituales gran número de almas de los habitantes en las inmediaciones de la Residencia. La simpática y tierna ceremonia a que nos referirnos tuvo lugar a las tres y media de la tarde, principiando por la bendición de la casa: al efecto el Exmo. Sr. Nuncio de Su Santidad acompañado del Rvmo. P. Enrique Pérez, Prior General de la Orden, de Monseñor Alejandro Solari, Auditor de la Nunciatura, del Secretario de la misma D. José Apap, del Sr. Párroco de la Concepción D. Eustaquio Nieto, de los Padres Definidores Generales y demás de la Curia Generalicia, de algunos Padres Agustinos Calzados, de multitud de Sacerdotes y fieles recorrió toda la casa rociando las paredes con agua bendita; y volviendo a la Capilla rezó las preces rituales según el ceremonial propio de la Orden. Acto seguido expúsose Su Divina Majestad, y rezando la Estación y el Santo Rosario, organizóse una solemne procesión con el Santísimo, llevando la sagrada Custodia bajo palio el mismo Excmo. Sr. Nuncio de Su Santidad, a quien acompañaban como ministros asistentes Monseñor Solari y el Sr. Párroco de la Concepción. Las varas del palio fueron llevadas por los Sres. don Gregorio del Amo, D. Ricardo Barca, D. Federico Rodrigo y D. Anastasio Gómez. Grande fué la alegría y la satisfacción de todo el vecindario al ver ya convertido en realidad el ardentísimo deseo y satisfecha en principio la gran necesidad que allí se sentía de un santuario donde cómoda y satisfactoriamente pudiesen los fieles cumplir sus obligaciones cristianas, ya que tan poca proporción han tenido hasta ahora para ello, dada la mucha distancia a que se encuentran aquellos feligreses de iglesias a donde puedan concurrir en sus necesidades espirituales.
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Los Padres Recoletos tienen una brillantísima historia espiritual que reanudar en Madrid, donde poseyeron antiguamente el famoso Convento que ha dado nombre al hoy Paseo de Recoletos, y que fué seminario fecundísimo de santos varones, tales como el insigne limosnero P. Fr. Justo del Espíritu Santo, natural de Madrid, cuya admirable vida reimprimieron hace dos años los dichos Padres, añadiéndole un interesante Prólogo donde se habla nada menos que de otros doce venerables que igualmente habitaron el mismo Convento; hombres todos ellos insignes por sus virtudes en grado heroico, o por estupendos milagros con que el Señor quiso patentizar la santidad de los mismos. Los que conozcan el acendrado cariño que la Orden de Recoletos profesa a San José, y lo muchísimo que, especialmente en Ultramar, han trabajado sus Religiosos por extender y arraigar la devoción al Santo entre los fieles, comprenderá la gran oportunidad con que ha elegido el día del glorioso Patriarca para inaugurar oficialmente su nueva casa; la cual por lo mismo queda de una manera más especial bajo la salvaguardia de tan celoso y vigilante guardián: quien fué precisamente proclamado Protector de toda la Orden en sesión capitular celebrada en el antiguo Convento de Recoletos de esta Corte en junio de 1669. Desde entonces en todos los sábados del año y en las festividades de la Santísima Virgen, en todas las iglesias de Recoletos solemne o solemnísimamente después de la Salve, se cantan las inefables palabras dichas por el Ángel a San José: Joseph, fili David, etc. Igualmente al reanudarse en el año 1908 la serie de los Capítulos Generales de la Orden, interrumpida desde el año 1829, lo primero que los Padres Capitulares hicieron, después de saludar a Jesús en la persona de su Vicario en la tierra, fué volver a proclamar el Patronato de San José y poner en sus manos los destinos de la Orden. Bien elegido estuvo, pues, el día 19 de Marzo para inaugurar la nueva Residencia Recoletana. Quiera el cielo bendecir y acrecentar la nueva casa religiosa de tan esclarecida Orden, y sea pronto un hecho la edificación de un espacioso templo Recoleto, donde resuenen con la debida suntuosidad y magnificencia las alabanzas divinas; donde
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escuchen las multitudes la palabra do Dios, tan necesaria siempre, y mucho más en estos tiempos en que por todas partes se escucha la palabra del diablo; y donde fortalecidos con el Pan de los Ángeles, se hagan fuertes los fieles contra las asechanzas y persecuciones de los impíos, para confesar sin vacilaciones ni cobardías la fe de Cristo, única santificante y salvadora de la humanidad. El siglo Futuro envía un cordialísimo saludo a los RR. Padres Recoletos con tan fausto motivo, y les desea todo género de prosperidades en su nueva casa.
CARTA ABIERTA
EL PADRE CONSOLACIÓN R. P. Francisco Lozares. – Zaragoza Dos desagrados tuve cuando pasé por esa capital aragonesa: no verlo a V. R. para abrazar agradecidamente al cariñoso y solícito profesor que me inició en la disciplina de la Historia eclesiástica, y no po der contemplar ocularmente y verificar los documentos de una palabra augusta empeñada por el meritísimo P. Consolación respecto del altar de la Correa en la iglesia recoleta llamada del Portillo en esa ciudad. Porque, si no lo ha deducido V. R. de mis humildes escritos, ha de saber que Dios me ha dado una afición vehemente al par que suave, indeclinable, tenaz, progresiva, hacia todo lo agustino, en virtud de la cual inquiero lo relativo a nuestro glorioso pasado donde quiera que se encuentre; y nunca más venturoso que cuando me meto por bibliotecas y archivos y desempolvo documentos que atañen a la historia de la Recolección. ¿Virtud? No, por seguir una inclinación que me proporciona purísimas satisfacciones. Acaso pueda dudar yo de muchas contingencias de mi vida, pero de que mi vocación es genuina, de que, si no fuera yo recoleto, sería un fracasado de la suerte, no me queda la menor
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duda. Gracias a la divina providencia, me glorío de que por mis venas corre sangre de Fr. Tomé de Jesús y de Fr. Luis de León. Pues, como le iba diciendo, acariciaba la idea de ver con mis propios ojos el altar de la Virgen de la Consolación del cual afirmó el famoso recoleto de Los Sitios que no sería destruido entonces, y palpar y besar aquellos muros después de un siglo, cuando uno no sabe quién hace más ruinas en las ciudades antiguas si la urbanización o el tiempo; pero hube de pasar de largo ante ellos, muy a pesar mío. Como bien sabe V. R. yo he vivido la mitad de mi vida en América, y me ha tocado en suerte desempeñar por muchos años un apostolado harto difícil en las misiones casi salvajes de Casanare, a donde no llegaban los ecos del mundo civilizado ni se gozaba siquiera del sistema postal practicado ya en los siglos medioevales, correo semanal, que me pusiera en relación con el movimiento intelectual moderno, mas, a pesar de este aislamiento, y en medio de aquella vida agitadísima, tuve conocimiento de la ingratitud que con motivo del Centenario de los Sitios de Zaragoza se cometió con el P. Consolación, así como oí que habían reivindicado su fama de patriota manchada por la calumnia impía del Conde de Toreno, varios escritores agustinos, entre ellos el P. Mayandía, el P. Soler y el P. Muiños, en cuyos estudios he aprendido que el P. Ibáñez, sacrificado por los franceses, entre otras preclarúsimas virtudes, descolló por su amor a la Virgen de la Correa, ya recomendando en privado su devoción, ya predicando sus excelencias en el púlpito, ora estableciendo cofradías, ora construyendo altares o propagando cuadros y estampas de María consoladora durante sus apostólicas correrías. ¡Y si supiera V. R. con qué fruición pasé y releí los trabajos de estos meritísimos autores! El P. Mayandía me cautivó en Un Héroe de los Sitios de Zaragoza por su estilo amplio y numeroso, y por la viveza de sus conceptos que encajan mejor en los marcos del panegírico que en los de una apología histórica, y la disertación recordándome la escuela del famoso P. Castro con sus gallardías de forma y sus pensamientos-síntesis sobre todo al final de los capítulos que producen en el ánimo algo así como una proyección de sentimientos no expresados con palabras pero sugeridos con arte muy delicado. Tiene, en verdad, capítulos espléndidos. He aquí una prosa, entre páginas enteras, que hubiera firmado con ufanía Menéndez Pelayo: «Había algo en su palabra
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—trata de la peregrina elocuencia del P. Consolación— que subyugaba; aquellas inflexiones de su voz que, ora estremecían de espanto, ora llenaban el alma de muy sosegada calma; aquel su decir, ya impetuoso y arrebatado como torrente que se precipita con estruendo, ya reposado y quedo, cual menuda lluvia que cae y cae hasta saturar los agostados campos, tenían un dejo divino. Era su palabra la palabra del siervo de Dios que hiere y sana, condena y salva; era la palabra del apóstol que anuncia y enseña; era la palabra del Santo que lleva hastíos profundos al alma por todas las cosas de la tierra». ¡Zaragoza! El P. Consolación y Los Sitios y los dos capítulos siguientes parecen escritos con pluma de fuego, en una lámina de bronce y con sangre aragonesa. El estudio del P. Soler, publicado con seudónimo en la simpática revista Santa Rita y el Pueblo Cristiano y editado después en opúsculo, trae una introducción lujosa y correcta que recuerda los pórticos greco-romanos que introducen en los monumentos de líneas grandiosas, sobrias en la ejecución y ricas en inspirar pensamientos de elevación y serenidad soberana. No tiene como el del P. Mayandía policronías opulentas, pero abunda en nitidez y factura clásica, en virtud de cuyo procedimiento analiza los hechos, los depura con criterio erudito, fija el alcance de los detalles y hace andar tranquilamente al lector por la senda de una narración discretamente florida hasta llevarlo al panteón de los mártires de la Patria para colocar en la tumba del P. Consolación el laurel de la supervivencia. El primero hace resaltar al varón magnánimo, el segundo al patriota; el primero canta; el segundo diserta; aquel entusiasma, este convence, y entrambos testifican una vez más que no lleva trazas de agotarse la tradición científica y literaria de nuestra Orden Recoleta, y que merecen figurar en la galería de nuestros escritores con derecho muy legítimo. ¿Tradición científica y literaria de los Recoletos he dicho? Y muy gloriosa; tanto, que asombra cada día más a los eruditos en bibliografía como el P. Gregorio de Santiago, quien está proporcionándonos pruebas de sobra en su monumental diccionario alfabético que él titula modestamente Ensayo de una bibliteca Hispano-Americana de la Orden de S. Agustín, y cuyo primer tomo (A-Ce) demuestra la veracidad de este fragmento de una carta privada que me permito transcribir, contestación a otra en que le pedía yo algunos datos para completar un trabajillo que traigo entre manos. Es así el párrafo: «Respecto a enviarle
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nombres y planos de obras de los PP. Recoletos, me pide V. un imposible. Estaría bien y en su puño la súplica, si, para cumplirla, sólo se necesitara unas cuantas cuartillas, pero para satisfacerla cumplidamente, se necesitan centenares de centenares, y ya ve V. que esto no es factible sino obra de varios meses y de mucho trabajo. Permítame V. que le diga, por lo tanto, que no me es posible satisfacer su deseo. Usted no se ha formado idea cabal de los muchos escritores que tienen VV., se lo digo con franqueza, y me quedo corto si le digo que la cuarta parte del Ensayo será de Agustinos Recoletos». Sirva esto de advertencia saludable a cierta afirmación del P. Muiños en que hace figurar a la Recolección como instituto popular y no científico. ¿Conque tenemos o no los Agustinos Recoletos tradición gloriosa como escritores? No hace mucho lamentaba yo en Santa Rita que los Recoletos careciesen de una revista científico religiosa para estimular a los ingenios en las luchas de la pluma, pero comprendo sería una utopía el pretender fundarla, toda vez que falta eso que llaman imperativo categórico de la vida. Un religioso a este respecto me decía en Granada: —Ustedes, los de la Candelaria, publican muchos libros, deben de tener dinero.— Yo le contesté: —Tenemos fe en el porvenir.— En verdad; el negocio de escribir es uno de los más improductivos, de modo que se puede afirmar que la pluma despluma; más ¿qué vale un puñado de pesetas en comparación de los bienes que causa y perpetúa la publicación de los libros? Sirva de ejemplo la Oración fúnebre compuesta por el P. Garroverea sobre el P. Consolación publicada por el P. Provincial Recoleto de Aragón, la cual sirvió para que los Padres Muiños, Soler y Mayandía vindicasen la fama del ilustre Recoleto, y no pasase a la Historia con el iniquísimo apodo de traidor en la invasión francesa. Los tres se inspiraron en el mismo opúsculo, y el opúsculo ha quedado sumamente autorizado ahora que se han descubierto y publicado las piezas originales del proceso informativo sobre la vida del P. Consolación que levantó el Provincial Recoleto de Zaragoza, a los seis años de asesinado por los franceses el Padre citado. Respecto del trabajo del P. Muiños estampado en La Ciudad de Dios me pareció como todo lo suyo, de fisonomía propia, erudito, castizo, y más filosófico que sentimentalista. ¡Muiños! ¡El malogrado Padre Muiños! ¡Aquel pensador excelso a quien debemos los Recoletos
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servicios críticos, bibliográficos e históricos de no poco aliento! Y se fué in plures, como dirían los romanos, o mejor dicho, se fué al seno de Dios llevándose la contestación a una carta mía en la cual le manifestaba una confidencia originalísima que voy a publicar como homenaje a su memoria, y como prueba de la influencia que su cultura literaria ha ejercido en nuestros claustros. Era el primer mes de mi noviciado. No recuerdo con qué ocupación fui enviado por el P. Maestro de novicios a la biblioteca del convento, y habiéndome entretenido en hojear y curiosear un montón de fascículos de Revista Agustiniana, polvorientos y arrinconados, saltó a mis ojos un título sugestivo, reclamador, cosquilleante: Horas de vacaciones. Leí unos renglones, me engolosiné con las descripciones y los diálogos... y ¿qué hizo el humilde hijo de la aldea en quien bullía ya la vocación de las letras a la edad de quince años? Arrancar bonitamente las hojas de los Cuentos, y llevárselas coleccionadas a la celda para releerlas con sosiego y deleitosa morosidad. ¿Qué sabia yo ni de cuadernillos de revista ni de la severísima disciplina de una biblioteca de convento? Llegaron los días de la sofocante canícula, cuando salíamos los novicios a las afueras de Monteagudo a refrescar los ardores del estío sentados en la margen de un riachuelo orillado de alamedas donde nos leía el Maestro lecturas amenas y edificantes, y cata ahí, que cierto día se le antojó coger aquellos cuadernos empolvados, que yo reputé materia apta para el basurero, y resolvió leer nada menos que Horas de Vacaciones. ¡Dii inmortales! Se hundieron las esferas celestes!!! ¡Ay de mí!!! Supe muchos años después que, en el primer capítulo para novicios que hubo, el P. Maestro planteó el problema de mi expulsión basándose en el alcance moral que tenía aquel arranque y aquella afición a novelas y libros de caballería, pues me trastornarían el seso irremediablemente; a lo cual replicó con mucho desenfado un Padre Lector (Dios se lo premie) que aquellas aficiones podían ser ordenadas y con el tiempo provechosas, y que, en vez de significar frivolidad de espíritu, acaso entrañaban un germen de labor literaria. Y me cuentan que terminó mi defensor así: «En todo caso, si ahora destruye unas hojas de cuentos, después quizás nos dará libros enteros de novelas».
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Hoy día, pensando en los caminos y trazas de la Providencia, yo me explico mi amor al hábito y por qué gozo de firme en recontar las páginas gloriosas de la Orden. Y hasta he pensado, para que se cumpla mejor la cuasi profecía de aquel P. Lector, dedicar con muy afectuosa dedicatoria al Convento de Monteagudo un tomo de cuentos que titularé Pétalos de novela. Y volviendo al principal intento de esta carta diré que si el P. Mayandía estudió al P. Ibáñez como héroe y el P. Soler y Muiños como patriota, yo voy a espigar por estos campos de Sos un manojo de recuerdos trasmitidos por tradición que confirman y amplían lo que llevan dicho estos autores acerca de la acendrada piedad que a la Virgen de la Correa el P. José Ibáñez profesaba, aunque ello no ha menester nuevos argumentos después de haber publicado en el Boletín de la Provincia de San Nicolás la serie de cartas sobre dicho Padre, las cuales dan sobrada materia para reconstruir una biografía muy buena, trabajo que por hoy no puedo emprender y al cual no renuncio, debiéndonos de contentar con la muy lacónica que nos brindó el P. Garroverea por modo de apéndice a la oración fúnebre pronunciada en Zaragoza con motivo de los funerales del héroe recoleto cuando se identificó su cadáver hallado en el río la Canaleta de Luceni; biografía que formó en vista de las cartas y documentos que acaba de publicar ahora el precitado Boletín, y que él simplificó por hacer un discurso que hubiera sido imperecedero si hubiera sido menos farragoso. Pues bien; en la información que incoó el P. Provincial para inquirir la fama de las virtudes del P. Consolación hay una pieza firmada por José Clemente Pascual, rector de la iglesia de Berdún, en que se lee lo siguiente: «Tenía tanta confianza con Ntra. Sra. de la Consolación, que decía (el P. Ibáñez) que jamás había tenido ni temía tener ningún encuentro en varios lances que había tenido o se había metido, que a la prudencia humana parecían temeridades». Añade un pormenor muy curioso el P. Fr. Pedro de San Juan y San Pablo, Prior de Guisona, cuando dice: «Su celo por la honra de nuestra sagrada Orden era singular, oponiéndose abiertamente en cuanto estaba de su parte, y corriendo amorosamente y como podía todo aquello que perjudicaba al buen ejemplo y buen nombre de la Religión. Su devoción al P. S. Agustín, y Santos de la Orden y especialmente a su Madre (así la llamaba comúnmente) la Virgen de la Consolación era extraordinaria, y algunas
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veces nos hacia reír a los condiscípulos, pues no encontraba estampa de la Virgen, o de algún Obispo Santo, que no la hiciese un P. S. Agustín o una Virgen de la Consolación: añadiendo los distintivos que los caractericen tales, y poniendo con letras «P. S. Agustín» o «Virgen de la Correa». Esta devoción bien la patentizó después en el Colegio y en las Misiones, como es notorio». Como consecuencia y fruto de esta devoción, afirma Mosen Joaquín Llamás de Zaragoza: «De resultas de un contratiempo que padeció en su alma, le prometió a Ntra. Sra. de la Consolación erigirle un altar a sus expensas y devoción: lo que verificó primeramente haciéndole un pequeño altar en el Colegio a un lado del Coro con una Ntra. Sra. de Piedra Blanca, con un San Agustín y Santa Mónica: y últimamente en la Iglesia, el mismo que hoy existe, por particular promesa que la Virgen Santísima le concedió y más adelante diré»... «Suscitándose conversación entre ambos, víspera de Ntra. Sra. del Pilar sobre el saqueo de iglesias e imágenes, me dijo que el altar de Ntra. Sra. de la Consolación y Colegio no serían destruidos: y que esperaba de Nuestra Señora le concediese la gracia de ser enterrado algún día en su Convento, aunque su muerte acaeciese fuera de él». En estos documentos se basaba el P. Garroverea para predicar que el P. Consolación era devotísimo de la Santa Correa, (pág. XXIX), y en el testimonio de éste se apoyó el P. Mayandía para estampar, página 50; «Bastó muchas veces, a enfermos muy apurados por lo recio del mal y ya casi agotadas las fuerzas para resistirlo, que el P. Consolación les aplicase su correa, o les diera a besar una estampa de Ntra. Sra. de la Consolación, para que al momento se sintiesen mejorados en sus dolencias y hasta completamente curados». (Se continuará)
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ LOS PP. RECOLETOS EN VENEZUELA (CONTINUACIÓN) Allí logré celebrar cómodamente todos los días y por las noches rezábamos el Santo Rosario, asistiéndome devotamente el señor de la casa y la gente del servicio. Me cogió un domingo, y en ese día concurrió más gente con lo que tuve buena ocasión para predicarles. Hice unos 14 bautismos de indios. Cerca de la casa había barracas o ranchos donde vivía la gente más allegada al servicio. En una de ellas visité una enferma, y la hallé tan conforme con su estado de indiferencia espiritual, en que vive generalmente toda esta pobre gente, que trabajo y no pequeño me costaba el introducir en aquellas almas interés y aprecio por los supremos bienes y soberanos destinos del hombre en la eternidad. La ignorancia religiosa en que pasan la vida y la escasez de medios de salir de ellos, forman como una especie de enorme peso que no es posible remover sino con un trabajo asiduo y abundante que difícilmente también puede esperarse. En la isla abundaba la plaga de una manera terrible. Durante el día el jején y por la noche el puyón. Excuso decir que apenas podía sacarse un escote de sueño ni medio regular y a costa de abundantes picadas. Y vamos al Vichada. El Vichada.- El 22 de septiembre por la mañana me despedía de la Isla del Ratón para seguir la marcha en un bongo que había venido a la Isla a cargar carne de vaca y volvía para San Fernando. El bueno de D. Víctor con toda la gente salieron a despedirme al puertecito, repitiéndose aquí la escena ya descrita en alguna otra ocasión y que siguió repitiéndose en todas las despedidas. Como a las cinco y media de la tarde me encontré en un chorro al amigo Espejo luchando con la corriente para salvar su embarcación. Hubiera yo querido prestarle toda ayuda pero, por una parte, se vio que no había necesidad y por otra el patrón de mi embarcación, llamado
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por mal nombre el «pollito», tenía prisa por llegar a San Fernando por lo que, después de darle una ración de ruibarbo de mi exiguo botiquín para socorrer a uno de sus remeros que estaba sufriendo un ataque del hígado, seguimos adelante deseándonos toda felicidad. A las seis de la tarde llegamos a una casita a la orilla de la boca del Vichada. En ella vivían los Barreras Malo, colombianos que tenían un depósito de mañoco para alimentar la numerosa gente que traían de Colombia para sus empresas de cauchou y agricultura, empresas que a juzgar por las dificultades con que tropezaban desde su principio, aseguraban el fracaso. En el Casiquiase tenían una hermosa casa. Un sancochillo de carne salada y plátano verde, de lo que me había regalado mi buen amigo Espejo, fué nuestra comida o cena, sazonada con el buen mañoco. Y después de encomendarme al Señor me tendí sobre un montón de aquel sabroso alimento donde pasé como pude la noche en compañía de los ratones y ratas que, en no escaso número, acudieron a roer lo que podían. Al día siguiente me levanté temprano para pasar a la otra orilla del Orinoco donde me dijeron había un niño por bautizar, como en efecto era así. Lo bauticé y después tomé un desayuno soberano de leche, huevos y cazabe que me recompensó del hambre del día anterior. Era mañana espléndida. La brisa del río fresca y perfumada «refrescaba las mis mientes», quitándome el mal humor que dejó en el cuerpo la mala noche. Mil aves de vario canto saludaban aquella fresca aurora, distinguiéndose entre todos el mirlo o arrendajo y el turpial que abundaban por allí. Navegaba en una sencilla curiara atravesando aquella inmensa masa de agua a costa de esfuerzos y pericia de los remeros, y daba miedo el pensar lo que fuera de nuestra vida y adonde hubiera ido uno a parar en caso de una desgracia. Arrastrados hubiéramos sido hasta Trinidad por la corriente formidable. Pero el Señor vela por sus pobres misioneros que, en medio de tantos peligros y en presencia de los más terribles elementos, pueden decirle con mayor razón y con la más tierna confianza: tibi derelictus est pauper; horphano tu eris adjutor. Una hora pasé en aquella hospitalaria casa donde había hecho el bautismo regresando luego a la barraca para emprender nuevamente el viaje hacia arriba en busca del Vichada, cuya acometida al Orinoco se sentía desde allí con ronco ruido. Tomamos nuestro bongo y como a
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la media hora de navegar nos encontramos con el caudaloso Vichada, que, entre verdes y frondosas márgenes y por anchurosa boca, venía a entregar su caudal de aguas al gran río. Serían como las nueve de la mañana. Ninguna casa se veía por las orillas ni gente alguna. Sin embargo no debían de estar muy lejos algunas rancherías de indios guahivos de los que comercian en mañoco y otros artículos vegetales con los blancos. El Vichada viene de Los Llanos de Colombia y recorre hasta desembocar en el Orinoco una extensión de muchos kilómetros. Su corriente es bastante rápida; sus aguas son cristalinas y potables y, como la mayor parte de estos grandes ríos, es navegable para embarcaciones de buen calado en una gran extensión. Las tribus de guahivos que lo pueblan hacia la parte de Colombia son de carácter belicoso. Nuestros misioneros colombianos han misionado y misionan entre ellos y en sus crónicas y cartas pueden recogerse abundantes y preciosos documentos sobre esos indios. Han compuesto una gramática de su lengua, trabajo apreciado como de positivo mérito por todos los hombres eruditos de aquella República. Además del mañoco, que como hemos dicho, producen en abundancia y exportan por todo el Río Negro, los indios de esta parte se dedican a la agricultura y tejen chinchorros de un filamento que extraen de la palma llamada moriche que abunda mucho por allá. Tal vez provinieran también de aquellas rancherías la marina y el peramán antes mencionados. Íbamos hambrientos junto a unas arrobas de carne recién muerta que iban para San Fernando, consignadas y pesadas por la casa de don Víctor en la isla del Ratón. La cosa no podía ser más chusca. Ni una hilacha de aquella carne tentadora hubimos de probar, pues el encargado del precioso cargamento cumplió su cometido con una fidelidad desesperante. En vano fueron todas las representaciones de nuestra crítica situación. A nada cedía. A eso de las doce, y, siguiendo siempre la margen derecha del Orinoco, vinimos a recalar dentro de un pequeño caño, en una casita de mal aspecto. Saltamos a hacer el almuerzo como el Señor nos diera a entender y no fue poca nuestra suerte al encontrarnos con abundancia de pescado fresco que la gente de aquella casita había sacado recientemente del río. Les compré cuatro reales y con abundante y buena yuca que también había allí y manteca que yo llevaba, nos arreglamos un opíparo almuerzo. En aquel rancho había una india joven en triste estado de amancebamiento Era gentil. Manifestóme
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deseos de bautizarse y yo lo deseaba también, pero como vivía así, y el hombre andaba ausente y no parecía en el tiempo que pude demorarme allí, hubo de abandonar con gran pena de mi corazón el propósito, y seguir adelante. Navegamos toda la tarde con felicidad. Ya se veía alguna que otra casita por las márgenes y rara embarcación. El río tomaba en algunas partes considerable anchura, viéndose como un brazo de mar de aguas tranquilas y mansas como si estuvieran dormidas. Entonces vi por primera vez el cauchou, que forma la principal riqueza de aquella opulenta región y también su exportación más estimada. La envidiada goma se produce en gran cantidad por los extensos cauchales que, en estado completamente silvestre, pueblan aquellos inmensos bosques donde, al par de otras muchas especies de árboles, nacen y se reproducen bravamente, esperando la mano del hombre que, con poco trabajo y gran utilidad, vaya a descargarles de su preciado tesoro. El cauchou es un árbol, ya en desarrollo, alto, poco grueso, pelado hasta la copa, donde lleva unas cuantas ramas de hoja pequeña de forma ovalada de un verde oscuro. Esta es la especie más general y más preciada. Hay además el balata y el pendare, especies del cauchou, pero de inferior calidad, como que vale como la mitad menos que el primero en los mercados. El cauchou se cotiza de duros 90 a 100, término medio, llegando hasta duros 300 el quintal, según las exigencias comerciales. En Ciudad Bolívar y Manaos (Brasil), se paga a duros 150, término medio. En los meses que allí se llaman de verano, es decir, de noviembre hasta febrero o marzo, se hace el beneficio y recolección de la goma. El beneficio se hace así: se rodea el árbol con una cinta de palma, en forma de una pequeña canal embarrada, como a la altura de un hombre, y se adosa a dicha canaleta el recipiente, que llaman petaca. Por sobre esta canal se hace una incisión o sangría al árbol, hiriéndolo suavemente en la corteza con una hachuela a este efecto destinada. Por esta herida va destilando el árbol gota a gota o a hilos delgados una leche blanca y algo gruesa, parecida a la de vaca, que va cayendo sobre la canaleta y de ella al recipiente o petaca suspendida para este fin, como queda dicho. Los amos de cauchal dividen el trabajo por estradas de una legua de terreno en que se puedan encontrar de unos cien o ciento veinte árboles de cauchou. Un solo peón se encarga de cada estrada y saca una tarea diaria de unos dos galones de leche
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por término medio. La leche así recogida la ponen en latas para llevarla al desfumadero donde se hace el trabajo de cuajar la leche. Para esta operación, hacen en tierra un hornillo tapándolo con un embudo de barro o de metal, que llaman bollón. Sobre ese embudo va un palo como de unas tres varas de largo y de poco diámetro destinado a recibir un baño continuo de leche para que ésta se vaya cuajando en derredor de él al humo cálido que sube de la hornilla. Cuando por esta operación han formado una masa de unas 150 libras, por término medio, dejan el bolón aparte para que vaya despidiendo el agua que pudiera contener la leche que suele ser de un 25 a un 35 por 100. Por aquí se ve, siendo abundantísima la producción y tan rico el articulo, que venero de riqueza es el cauchou para la región, y aun para el país; y que porvenir tan estupendo se le espera al Orinoco el día en que la inmigración se filtre numerosa por estos ríos, y el comercio europeo se fije en ello y lo atienda con abundante capital. (Se continuará)
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ DE RE CANONICA Con fecha 16 de mayo del año 1911 dió la Sagrada Congregación de Religiosos un «importantissimo» decreto acerca de la expulsión o dimisión de los religiosos incorregibles de las Órdenes y Congregaciones religiosas, que debe figurar en la colección de nuestro BOLETÍN para que llegue a conocimiento de todos nuestros Religiosos. Hemos dicho «importantissimo» ya por proceder de tan respetable Congregación, ya también porque además de resolver algunos puntos que antes eran dudosos, se cambia notablemente la disciplina antigua, tanto por lo que respecta al proceso que debe seguirse, como en cuanto a los efectos de la expulsión y dimisión. Nos contentamos hoy con publicar el texto del decreto y en los números siguientes publicaremos algunos comentarios. Dice así: Quum singulae praescriptiones ac solemnitates a iure statutae, praesertim ab Urbano VIII, ad ferendam sententiam expulsionis vel dimissionis ab Ordinibus et Institutis Religiosis, commode servari nequeant, huic Sacrae Congregationi opportunum visum est alias statuere praescriptiones, magis expeditas et hodiernis temporum circunstantiis melius accommodatas. Quare Emi. Patres Cardinales eiusdem Sacrae Congregationis, in Plenario Coetu die 3 martii 1911 ad Vaticanum habito, sequentia statuere decreverunt, nempe: 1. Curiam competentem vel Tribunal competens ad ferendam sententiam constituunt Superior seu Moderator Generalis et Definitores vel Consiliarii seu Asistentes, non minus quatuor; si qui deficiant, eorum loco totidem Religiosos eligat Praeses Curiae vel Tribunalis, de consensu aliorum Consiliariorum. In Congregationibus Monachorum Tribunal constituunt Abbas Generalis cum suo Consilio. Si aliqua Abbatia nulli adnexa sit
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Congregationi, recurrendum ad Sanctam Sedem in singulis casibus. 2. In qualibet Curia seu Tribunali constituatur a Consilio Generali Promotor lustitiae pro iuris et legis tutela, qui sit Religiosus ejusdem Ordinis vel Congregationis. 3. Processus dumtaxat Summarius in posterum instituatur in expellendis vel dimittendis Religiosis, qui vel vota solemnia in Ordinibus, vel vota perpetua in Congregationibus vel Institutis professi sunt, vel, si vota tantum temporanea emiserint, tamen in Sacris sunt constituti; salvis specialibus privi!egiis, quibus aliquis Ordo vel Institutum gaudeat. 4. Ad Processum instruendum deveniri nequit, nisi postquam trina et data monitio et inflicta correctio incassum cesserint, salvis exceptionibus sub num. 17 et 18. 5. Monitio facienda est a legitimo Superiore etiam locali de mandato tamen vel licentia Superioris Provincialis seu quasi-Provincialis; qui postremae monitioni opportune adiunget expulsionis vel dimissionis comminationem. Ad effectum expulsionis vel dimissionis non valet monitio vel correctio, nisi ob grave aliquod delictum data fuerit. 6. Monitiones repeti nequeunt, nisi delictum repetitum fuerit, sed in delictis continuatis seu permanentibus intercedat necesse est inter unam et alteram monitionem spatium saltem duorum dierum integrorum. Post ultimam monitionem sex dies integros erit exspectandum, antequam ad ulteriora progressus fiat. 7. Ex Processu constare debet de Conventi reitate, necnon de gravitate et numero delictorum, de facto triplicis monitionis, et de defectu respisentiae post trinam monitionem. 8. Ut de Conventi reitate constet, tales probationes afferenda sunt, quae animum viri prudentis moveant. Hae probationes desumi possunt ex rei confessione, ex depositione duorum saltem testium fide dignorum, iuramento firmata, atque aliis adminiculis roborata et ex authenticis documentis. 9. Gravitas delicti desumenda est non tantum a gravitate legis violatae, sed etiam a gravitate poenae a lege sancitae, a gravitate doli, et a gravitate damni, sive moralis sive materialis Communitati illati. 10. Ad effectum, de quo agitur, requiruntur ad minus tria crimina gravia eiusdem speciei, vel, si diversae, talia, ut simul sumpta manifestent perversam voluntatem in malo pervicacem, vel unum tantum crimen permanens, quod triplici monitione virtualite triplex fiat. 11. Ut constet de facto triplicis monitionis regulariter de hoc afferri debet authenticum documentum. Proinde oportet;
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a) ut haec fiat vel coram duobus testibus, vel per epistolam, a publicis tabulariis inscriptam, exquisita fide receptionis vel repudii; b) ut documentum redigatur de peracta monitione, a dictis testibus subscriptum et in Regestis, vel Tabulario, servandum: vel ut exemplar conficiatur supradictae epistolae, a duobus item testibus pro conformitatis testimonio ante expeditionem subscriptum et in Regestis vel Tabu!ario pariter asservandum. 12. Defectum resipiscentiae probant novum crimen, post trinam monitionem commissum vel pervicax et obdurata agendi ratio delinquentis. 13. Superior Provincialis vel quasi-Provincialis Religiosi delinquentis, postquam monitiones et correctiones incassum cesserint, omnia acta et documenta, quae de huius Religiosi reitate exstant diligenter colliget et ad Superiorem Generalem transmittet, quia ea tradere debet Procuratori Iustitiae, ut ea examinet et suas accusationes, si quas proponendas existimabit, proponat. 14. Accusationes a Procuratore Iustitiae propositae et Processus resultantia accusato notificar debent, eidemque tempus congruum, arbitrio ludicis determinandum, concedi, quo suas defensiones, sive per se, sive per alium eiusdem Ordinis vel Instituti Religiosum, exhibere valeat; quod si accusatus ipse proprias defensiones non praesentaverit, Curia vel Tribunal defensorem alumnum respectivi Ordinis vel Instituti ex officio constituere debet. 15. Curia seu Tribunal, diligenter perpensis allegationibus sive Promotoris sive Rei, si quidem eas adversari Convento, sententiam expulsionis vel dimissionis pronuntiare poterit; quae tamen, si condemnatus intra decem dies a sententiae notificatione rite ad Sacram Congregationem de Religiosis appellaverit, executioni demandari nequit, donec per eamdem Sacram Congregationem iudicium latum fuerit. 16. Non obstante autem appellatione, reus poterit ad saeculum remitti a Moderatore supremo vel Abbate Generali, cum consensu sui Capituli vel Consilii, si ex eius praesentia periculum vel gravissimi scandali, vel damni item gravissimi Communitati eorumque alumnis immineat. Interim habitum dimittat et maneat suspensus, si in Sacris constitutus sit. 17. Qui reus fuerit etiam unius tantum delicti, ex quo periculum gravis scandali publici vel gravissimum detrimentum toti Communitati immineat, poterit, etiam a Superiore Provinciali vel Abbate, ad saeculum item remitti, habitu religioso illico deposito; dummodo certo constiterit de ipso delicto et de Religiosi, cui illud imputatur, reitate; et interim instituatur Processus ad sententiam expulsionis vel dimissionis ferendam. Qui in Sacris constituti sunt, pariter suspensi maneant.
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18. Item contra quaedam delicta censetur veluti lata a iure poena expulsionis vel dimissionis. Quae delicta sunt: a) publica apostasia a Fide Catholica; b) apostasia ab Ordine vel Instituto, nisi intra tres menses Religiosus redierit; e) fuga a Monasterio, suscepta secum muliere; d) et multo magis contractus, ut aiunt, civilis, vel attentatio aut celebratio matrimonii, etiam validi, seu quando vota non sint solemnia vel non habeant solemnium effectum. Sufficit in istis casibus, ut Superior Generalis vel Provincialis cum suo respectivo Consilio emittat sententiam declaratoriam facti. 19. Sententia expulsionis vel dimissionis, quocumque modo lata, si agatur de Religioso in Sacris, illico communicanda erit Ordinario originis et Ordinario loci, ubi ille moratur, aut sedem suam statuere velle dignoscatur. 20. Omnes Religiosi, de quibus agitur, in Sacris constituti, qui expulsi vel dimissi fuerint, perpetuo suspensi manent, donec a competente Auctoritate, post emendationem vitae, dispensationem obtinuerint. Religiosi vel Clerici, non in Sacris, expulsi vel dimissi, prohibentur, quominus ad superiores Ordines adscendant sine venia Sanctae Sedis. Omnes autem expulsi vel dimissi, etiamsi sese vere emendaverint, ad suum vel ad alium Ordinem vel Congregationem admitti non poterunt, absque speciali licentia Sedis Apostolicae. 21. Ad expellendas Moniales, vota sive solemnia sive simplicia in Ordine proprie dicto professas, et ad dimittendas Sorores, quae vota perpetua emiserunt in Institutis Religiosis, exiguntur graves causae exteriores, una cum incorrigibilitate, iudicio Abbatissae vel Superiorissae cum suo Consilio, respective manifestando per secreta suffragia, experimento prius habito. Ita ut spes resipiscentiae evanuerit et ex continuis culpis Monialis vel Sororis incorrigibilis damna immineant Monasterio vel Instituto. Causae minus graves requiruntur ad dimittendas Sorores votorum simplicium in Ordinibus Religiosis. Iustae et graves causae probari debent ab Ordinario loci et, si Monasterium Regularibus subiectum sit, etiam a Superiore Regulari. Insuper accedat necesse est confirmatio Sacrae Congregationis, ita ut expulsio vel dimissio ex parte Ordinis vel Instituti, iuridicum effectum non sortiatur, antequam a Sacra Congregatione confirmata fuerit. Solummodo in casu gravis scandali exterioris, Episcopo loci approbante, Monialis vel Soror statim ad saeculum remitti possit, ita tamen ut Sanctae Sedis confirmatio absque mora petatur. Quibus omnibus Sanctissimo Domino Nostro Pio Papae Decimo
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relatis ab infrascripto Sacrae Congregationis Secretario die octava martii 1911, Sanctitas Sua Decretum hoc approbare et confirmare dignata est, contrariis non obstantibus quibuscumque. Datum Romae, ex Secretaria Sacrae Congregationis de Religiosis, die 16 Mali 1911. L. ✣ S. FR. J. CARD. VIVES, Praefectus † Donatus Archiep. Ephesinus, Secretarius
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ CASUS CONSCIENTIAE XIII.- Antonius contra voluntatem parentum qui, non abundantes opibus, senectutem bonam et in pace apud ipsum iam sacerdotem non immerito sperabant, in Ordinem religiosum ingressus est atque vota emissit. Paulo post, inopinato eventu, parentes incipiunt egere quibus Antonius succurrere satagit primum, inscio suo superiore, implorata amicorum ope; post autem cum hoc sibi molestum sit et in Ordine non tam abundanter, ut ipse vult, subvenire possit, petit dimissionem. Quam Superiores, cum causam non satis iustam æstiment, volunt negare: tandem propter importunas preces Antonium religiosæ subjectioni minus aptum judicantes secundum potestatem a S. appca. acceptam a Religione dimittunt. Quæritur: 1.º Quæ sit obligatio sequendi vocationem vitæ religiosæ: quæ signa habere possimus dictæ vocationis. 2.º An sint rationes quæ inpediant ingressum: an ingressui obstet parentum vel cognatorum necessitas. 3.º Quid de ingressu et de votis Antonii censendum sit. 4.º Num debuerit vel potuerit parentibus subvenire sive pecunias colligendo inscio Superiore, sive ordinem derelinquendo. 5.º Quæ sint causæ pro dimissione religiosorum votorum simplicium. 6.º Quid de dimissione Antonii sit judicandum. 7.º An et quomodo peccent qui aliquem a religione amplectenda retrahant vel movent ad eam deserendam: an restitutionis obligatio contrahatur et gravis sit. * * * XIV.- Petrus, qui e sua recreationis domo (casino) necessaria
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vitæ procurat, cum expertus sit complures assistentes postulare ephemerides pravæ indolis ex quibus exquirant sua placita politica atque etiam hodiernas novitates, ideo catholica, a catholica ac etiam anticatholica et obscena diaria exponit: quod nisi fiat, inquit ipse, omnes abscedent et confluent ad aliud casinum a catholica fide plane dehiscens. Nec alium sibi finem proponit cum publicas et nocturnas choreas instituit in quibus non dessunt oblectamenta carnis et, experientia teste, (ait parochus) assistentes filiationem suam ab Adamo et Eva nimis demonstrant. Quæritur: 1.º Quid sit cooperatio ad alienum peccatum. 2.º Sitne cooperatio licita. 3.º Sintne choreæ licitæ an illicitæ. 4.º Quid de Petro dicendum. * * * XV.- Rita vidua sponsalia, juxta Ne temere, contraxit cum Julio qui olim ejus filiam Titam e sacro fonte levaverat. Julius mundo et sponsalibus valedicens in Congregatione religiosa vota simplicia licet perpetua emissit et subdiaconatum accepit; attamen Ritam quadam die invisens amoris illius retibus ita captus est ut, cum magno populi scandalo, apud ipsam in posterum commoratus sit. Instante morte Ritæ advocatur parochus quem enixe rogant ut eos matrimonio jungere vehit saltem ut proles legitimari possit: parochus annuit, testes adveniunt sed, ecce, Rita repente sensibus destituitur. Tita, facillime a lacrymis temperans ob vitam matris simillimam cum Julio inchoatam, brevi deflet gravissimam infirmitatem quæ Julium afficit et ante biduum ad sepulchrum ejiciet. Parochus adstans renuit eos matrimonio sociare quia, præter alia, etiam affinitas ex copula cum ipsa Titæ matre intervenit, nec apparet necessitas prolem legitimandi. Quæritur: 1.º Valida sunt necne sponsalia Ritæ: an rescisa sint per professionem religiosam vel Ordinem sacrum. 2.º Julius matrimonium attentans cum Rita aliqua censura percutitur. 3.º Foret ne validum matrimonium quod Rita et Julius celebrarent si hic Ordine sacro non esset ligatus. 4.º In mortis articulo poterat parochus eos matrimonio jungere ut proles legitimaretur vel alia de causa.
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5.º Esset in casu validum matrimonium si Rita aliquo signo consensum exprimere potuisset: obstat ne votum religiosum vel sacer Ordo. 6.º Quæ impedimenta insint pro matrimonio Titam inter et Julium. 7.º Quid de rationibus a parocho allatis pro sua renuentia. * * * XVI.- Recupita ab hero compluries sollicitata jubetur a confessario relinquere servitium. Ipsa quamvis reluctans propter magnam quam in hac domo habet retributionem non facile alio inveniendam, acquiescit et hero suo propositum significat. Herus tamen eam obsecrat ne id exequatur, se enim hoc modo diffamari apud uxorem et pacem conjugalem perpetuo extinctum iri. Videns quia ancilla non acquiescit ipse adit eumdem confessarium eumque rogat ut ancil!æ permitat deinceps manere, promittit enim se in posterum ne minimum quidem circa Recupitam ausurum. Quæritur: 1.º Quotuplex distinguatur occasio peccandi. 2.º Rectene jusserit confessarius Recupitam recedere. 3.º Potueritne ad instantiam viri mutare sententiam et quomodo. * * * XVII.- Regulus præses cujusdam sodalitatis quæ peragit communionem generalem, cum sacerdos jam in missa ad Pater noster pervenerat, sacristiam ingreditur et stimulis conscientiæ agitatus coram sacerdote genuflectit et, peccato sacrilegæ confessionis pridie factæ declarato, postulat absolutionem ut ad caput totius sodalitatis accedere possit pro sacra communione sumenda. Confessarius ilico absolvit simul jubens ut postea redeat pro complenda confessione sacramentali. Quæritur: 1.º Angustia temporum et timor infamiæ ex parte Reguli sint ne causæ ab integritate confessionis excusantes. 2.º Potueritne Regulus absolvi in casu. 3º Verene possit et debeat confessarius imponere obligationem statim (infra triduum) redeundi pro complenda confessione. 4.º Confessio complenda ratione peccatorum oblitorum aut
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alia justa causa omissorum potest ne differri usque dum alia obligatio confessionis obveniat. 5.º Quid faciendum a Regulo etsi confessarius nihil ipsi jusisset. * * * XVIII.- Avelina, quæ cras vult communionem sumere, noctu evigilans haurit aquam quin attendat ad horas noctis; meminit postea se supturam Eucharistiam, lumen accendit et videt horologium indicare horam 11 1/2; somno se iterurn tradit et mane evigilans videt horologium eamdem horam signare sed cum somnus posterior brevis ipsi videatur, valde dubitat num aqua hausta fuerit post mediam noctem et proin utrum possit tuta conscientia conimunicare. Alias os lavando guttulam aqua involuntario deglutiit, imo micam panis, immemor communionis faciendæ, in os mittit et edit. Altera die, cum cœnam circa mediam noctem sumpsisset, certa est quod post mediam noctem aliquas ciborum reliquias deglutisse: similiter sanguinem e dentibus fluentem ac etiam guttulam defluentem e vulnere in labio per novaculam infliso. Quæritur: 1.º Quæ sit lex servandi jejunii ante S. Communionem. 2.º Quid requiratur ut illa lex violata censeatur. 3.º Quid in casibus propositis dicendum. Fr. V. J. P., A. R. Fr. S. C. A. R. Tipografía de Pedro Carra, impresor del Excmo. Sr. Arzobispo. – Zaragoza
Año V
Zaragoza 1.º de mayo de 1914
Núm. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Carta abierta. El P. Consolación. – II. Comentario al Decreto «Quum singulæ». – III. A Santa Mónica. – IV. Los PP. Recoletos en Venezuela. – V. Necrología. El día 21 de abril, llegaron a Barcelona, procedentes de Filipinas, N. P. Provincial y los PP. Nemesio Llorente, Definidor y Pedro López, Secretario de Provincia. Desde las columnas de este BOLETÍN OFICIAL les enviamos afectuoso saludo y les damos cordial bienvenida.
CARTA ABIERTA
EL PADRE CONSOLACIÓN (CONCLUSIÓN) Ahora bien; el apostolado de este famoso misionero se desarrolló principalmente por Aragón y principalísimamente por las llamadas Cinco Villas, cuya cabecera es Sos; de lo cual nos brinda prueba fehaciete
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el Cura rector de Berdún cuando aseguró a 13 de julio de 1816: «A últimos de noviembre de 1805, llegó a esta villa no a satisfacción de todo el vecindario, pues ni aun hospedaje le buscaron, y por eso me fué preciso darle hospedaje, que en mi corta casa, y fué para mí la mayor satisfacción porque lo traté de cerca y me informó por su boca de muchos lances extraordinarios que le habían ocurrido. Lo mismo fué abrir su boca llamando a los pecadores, al hacer su entrada por la
calles, que ganarse el corazón de todo este vecindario. A los tres días no cabían ya las gentes en la iglesia, y fué preciso sacar todos los bancos y permitir que subiesen al coro los paisanos; se echó un nevazo de los mayores que yo he conocido en este pueblo, pero a pesar de esto, se veían ya a las tres y las cuatro de la tarde los caminos llenos de procesiones de gentes que movían a compasión por una parte y por otra a regocijo y a consuelo por el que ellos tenían en venir a oír al P. Consolación. Y lo que es más de admirar que estas gentes, hombres
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y mujeres fatigados del viaje y después de estar en esta iglesia tres horas y a veces más, al salir se volvían a sus pueblos sobre la misma nieve
que habían dejado y otra más que añadían los ventiscos y los osines, sin que por esto se dejasen de repetir las mismas procesiones todos los días y de los mismos pueblos y gentes, y con la misma incomodidad.
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Otros que vinieron por oírle de cuatro y cinco leguas de distancia y habían tomado hospedaje en esta Villa, esperaban al P. Consolación a las cinco de la mañana en el atrio de la iglesia, antes de abrirse sus puertas. Sí, a las cinco de la mañana se iba a la iglesia el P. Misionero con su compañero el P. Fr. Luis de Ntra. Sra. del Pilar: decían misa y se sentaban en el confesonario, de donde no se levantaban hasta las doce y media o la una; y muchas veces era preciso que fuera yo a avisarles que ya era hora de comer. Después de comer se sentaban otra vez a las dos en el confesonario y no se levantaban hasta la hora de subir al púlpito. La función de iglesia con rosario, gozos, doctrina y sermón duraba lo menos tres horas y media y nadie llegó a cansarse. Todos estaban con tanto gusto y consuelo, que a nadie fatigaba un sermón de dos horas de reloj, aunque todos estaban de pie, menos los eclesiásticos para quienes había asiento. Y tenían tal aliciente sus sermones, que el que le oía uno, no perdía ya ninguno. Desde la segunda tarde que predicaba fue preciso que saliera yo el primero de la iglesia para que a mi espalda y mi nombre pudiesen salir los Padres. Luego, después, le seguían los eclesiásticos y demás personas de gusto, que embelesados de su conversación se despedían a las diez dadas de la noche. Eran ya las doce de la noche cerca, cuando se acostaban, y estaba yo tan persuadido de su celo, que decía y creía que si a aquella hora lo hubieran llamado a confesar a algún moribundo y lo hubieran vuelto a llamar a la una, las dos, tres y cuatro de la mañana, no hubiese desplegado sus labios para quejarse, ni que se hubiese interrumpido sus tareas de misión, de confesonario y púlpito. Nunca se le vió el cartapacio en la mano para refrescar la memoria, ni menos tenía tiempo para ello. A la despedida y salida de los pueblos era una confusión los lamentos y sollozos de las gentes. Todas querían irse con el P. Consoiación, saliendo los hombres y mujeres, grandes y chicos a gran distancia del pueblo, llorando al Padre que se iba. Así sucedió en Uncastillo, Luesia, Berdún y Salvatierra, de cuya villa le siguieron hasta Sigüés, distante dos leguas, más de doscientas almas con la confianza de que allí predicaría aquella noche, como se verificó. Fué llamado y buscado para hacer misiones en la villa de Hecho, Embún, Ansó, y fué buscado de todos los pueblos, pero no pudo cumplir con todos, aunque todos lo querían, y quisiera haber estado y predicado en todos».
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Seguramente que éste era uno de los documentos históricos en que se apoyó el P. Castro en su Sagrada Misión de Agustinos Recoletos a las cuatro partes del mundo. Huesca, 1827, pág. 60, para estampar el siguiente elogio del P. Consolación: «Con el fervoroso espíritu de un Elías dió principio a las misiones del Alto Aragón, las continuaron un Diego Jesús de Aguilar y otros Eliseos hasta nuestros días en que ha
brillado tanto, como el que más, nuestro insigne Consolación, que es decir el hambriento de toda santidad y justicia, el mortificado, el penitente, el infatigable y humilde de corazón, el varón de Dios y novísimo Apóstol, cuyos recuerdos, al paso que nos infunden indecible gozo a cuantos lo tenemos bien grande en haberlo conocido, pasaron gloriosamente a la posteridad».
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Pero no se crea que el apostolado de este insigne Padre no tiene antecedentes en la historia del Alto Aragón, pues ha de recordarse lo que traen nuestras Crónicas generales: que en 1603, D. Ugo de Urriés y Veintemilla, señor de las Baronías de Ayerbe, Carpiñana y de Rissi y Chapula, en los reinos respectivamente de Aragón, Nápoles y Sicilia, llevado de la devoción y grande afecto que desde el principio tuvo a nuestra Descalcez Agustiniana, quiso fundar, como en efecto lo realizó dos años después, un Colegio para nuestra Orden en la ciudad de Zaragoza. Dió a este efecto su mismo palacio, que estaba edificado a orillas del río Ebro y detrás del templo del Pilar, dotando además al dicho Colegio con la esplendidez que tan bien decía con sus cristianas virtudes y lo esclarecido de su casa, elevada después a Marquesado del mismo título de Ayerbe. Puso como obligación de esta casa, el que por espacio de dos meses y medio, dos religiosos del mismo Colegio se dedicaran todos los años a misionar por los pueblos del Pirineo aragonés. A mayor abundamiento vayan estos párrafos de carta sobre la predicación de un Padre Provincial cuaresmero de Berdún pueblo que limita con Sos, recientemente publicada, aunque su data es de 1816: «Rdo. P. Andrés: Recibo la suya a tiempo que estaba para preguntar a Vd. si se había verificado la traslación del cadáver del P. Consolación a ese Colegio, y las demostraciones de júbilo de los zaragozanos de la parroquia de San Pablo; y por ello veo no se ha verificado todavía. Siento mucho la despedida que Vd. nos da de esta Cuaresma. No dudo que tenga Vd. motivo para ello, ya por lo largo del camino, ya también por las dificultades que pueden ocurrir con el cargo de su Lecturía. Pero crea Vd. que todos lo han sentido, y se alegrarían que subiese Vd. por ésta en el buen tiempo, ya que Vd. participó los rigores del invierno, para que supiese lo uno y lo otro. Hasta el señor Rector de Viniés hubiese manifestado sus complacencias de que Vd. hubiese vuelto a practicar otra Cuaresma, a pesar de estar muy resentido contra Vd. por no haberle escrito directamente sobre el estado del proceso del P. Consolación. Insisto en que me avise Vd. de sus reliquias y de todo cuanto ocurra; pues en mi buena creencia es uno de los santos de la gloria, escogido por la mano de Dios para hacer misiones, y adornado de virtudes necesarias para tan alto ministerio, porque de otra suerte no hay
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fuerzas en lo humano para seguir con tanto celo unas tareas tan penosas como sufrir por la salud de las almas, siempre alegre, siempre contento, sin turbación alguna en su buen humor, aun después de las molestias de su ministerio». Así se explica la predicación fervorosísima del P. Elías de la Eternidad, la del P. Consolación, la del P. Provincial en Berdún, y ¡quién sabe si anduvo el dedo de la Providencia guiando a nuestros hermanos de la provincia de San Nicolás para tomar este Convento de Sos que entregaron después a la provincia de la Candelaria, haciéndose famosos por sus trabajos de evangelización en la comarca los PP. Vicente, Vega, Delgado y Larrainzar, por no citar otros, que perpetuaron la serie de misioneros a los que ha vinculado la cristiandad de esta región aragonesa un recuerdo de gratitud muy acendrada! ¿Y no fué V. R. acaso el Prior a quien tocó hacer la entrega del Convento a la provincia de la Candelaria? Fecha memorable en que demostró la Provincia-Madre los tesoros de su celo por el engrandecimiento de los pobres hijos de Colombia, por la felicidad de aquellas casas americanas que hubieran perecido por consunción a no mediar tan oportunamente enviando allá la flor y nata de sus juventudes primero y después dotándolas para la subsistencia. En lo cual se ve el flujo y reflujo de la Providencia que concierta y combina sus decretos para que nada vuelva a la nada, pues habiéndose fundado la provincia de Filipinas con elementos que le daban las otras provincias hasta que pudo ella establecer sus conventos propios, devolvía ahora los dones agradecida restaurando la de Colombia, formando la de Andalucía y echando las bases para reintegrar la de Aragón. Pero ¡simple de mí! ¿A qué le digo estas cosas si las sabe mejor que yo? En todo caso oígalas V. R. como si fuesen una lección de historia que toma a su discípulo. Bajo este respecto también le contaré a V. R. algunos datos acerca de la antigüedad de este Convento de Valentuñana, cuando obtenga varios documentos de sus primeros moradores, los PP. Carmelitas, quienes me franquearán sus archivos y sus apuntaciones dentro de poco tiempo; y le hablaré de ciertas cuevas prehistóricas halladas en la huerta del Convento y de unas sepulturas célticas cavadas en la viva roca de los contornos, y del trazado de una carretera romana por Cinco Villas y de otros asuntos, si Dios me diere tiempo.
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Por ahora, supuesto que estoy tratando de la comarca donde ejerció su apostolado el P. Consolación, someto al criterio de V. R. estos apuntes que he recogido sobre la capital de Cinco Villas, Sos, en que se conservan huellas marcadísimas de su labor propagandista en pro de la Santa Correa. ¿Origen etimológico de Sos? Algunos de esos que se pirran por emparentar los pueblos con la antigüedad gentílica por aquello de Honorabilisimum est quod antiquissimum, ya habrá imaginado que Sos dice relación al rey egipcio Se-sos-tris, a Sos-trato, autor del Pharo de Mesina,
a Sos-iano nombre que los romanos daban a Apolo, o a Sos-ibio émulo de Ptolomeo; pero dejo esas manías y dejo sin aclarar si Corbión era pueblo de los Suesetanos, en la Vasconia, de que habla Livio (L. 39, c. 38), con motivo del cerco que le puso A. Terencio. Verosímilmente estaba en las inmediaciones de Sos, si eso era esta misma villa, (P. Joaquín Traquia, E. P. Cronista de Aragón, Aparato a la Historia eclesiástica de Aragón), y dejo sus luchas en tiempo de los romanos, y dejo a un lado si fue ocupado Sos por la invasión árabe, puesto que según el historiador Moret no se adueñaron de las montañas de
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Jaca, ni siquiera el monasterio de Leire como reza un priviligio de don Sancho el Mayor del 1022; y se deduce de haber entrado a reinar Íñigo García en 759 quien fortificó a Aybar, Cáseda, San Martín de Unx y Ujué, y de una donación del rey Íñigo Jiménez por el año 842 sobre rentas decimales percibidas en la Valdonsella y Artieda, y según donación de García Íñiguez al monasterio de Leire del año 876 consistente en un campo entre Navardún y Sosito, pueblecillo extinguido cerca de Sos, y por el dicho del Obispo Sandoval quien en su Catálogo pág. 121 se lamenta de la invasión árabe y después de asegurar que el arciprestazgo de Valdonsella cuya capital era Sos contaba cuarenta y dos lugares poblados por gente rica y muy principal y que fué lo único que le quedó al Obispo de Pamplona cuando asolaron los árabes a Iruña. «Quedó solo el Obispo, con su Valdonsella, en la cual por ser montaña se sustentaron los que hubo hasta que los reyes cobraron a Pamplona». Contra la cual documentación traen otros historiadores ciertos documentos de que por el año 933 ocupaban aún los moros a Uncastillo, que dista de Sos cinco leguas; así como de Egea no salió la morisma hasta el año 1114. De Sos era el famosísimo D. Sancho de la Rosa, Obispo de Pamplona. En un cerco sobre Tarazona para que la desocupasen los musulmanes, año 1119, figuran D. Jimeno de Sos y D. García Fortúnez, Arcediano de Sos. Con el honor de Sos firmó varios documentos el rey D. Jimeno Garcés; en 1008 tenía el honor señorial de Sos el Conde D. Sancho Galíndez, que después se hizo monje de San Juan de la Peña, señorío que heredaron para gloria de esta famosa Villa, Galindo Sánchez, Íñigo Galíndez, Atorrella, Pedro de Altarés, García Jiménez y otros ricos homes a quienes encomendaban los reyes la dirección de los negocios públicos de Sos. Tuvo castillo desde el año 907, fundado por Sancho Abarca, bien que el actual data del tiempo de Alonso, el Batallador, mejorado por su hermano D. Ramiro, el monje, en el año 1137, cuando se hallaba de paso en él. En 1363 sirvió de inexpugnable fortaleza a la que se acogieron los pueblos limítrofes contra la guerra que los reyes de Castilla y Navarra hicieron a Pedro IV. De entre las muchas veces que fué atacado, sólo una vez cayó en poder de los enemigos. Las murallas que rodean la población fueron construidas a fines del siglo XIV. Respecto de los personajes que han vivido en esta simpática Villa
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se cuentan el rey Sancho Abarca, Alonso, el Batallador, el rey D. Pedro Ramírez, Ramiro, el monje, Pedro de Aragón, Carlos de Navarra, Enrique II de Castilla, D. Juan de Navarra, etc. Finca su mayor gloria además en ser la cuna de Fernando, el Católico, por voluntad expresa de su madre D.ª Juana Enríquez, que hallándose en Sangüesa partió a Sos para que el heredero no perdiese derecho alguno de sucesión naciendo en tierra aragonesa. Varios documentos que reposan en el archivo de Sos, atestiguan este hecho, y se compaginan con las palabras de D. Fernando, quien siendo príncipe, en carta al Obispo de Pamplona, fechada en Zaragoza a 24 de febrero de 1468, afirma: «Por cuanto Nos nacimos en la dicha Villa de Sos, la cual por nuestra Nativitat tenemos en especial amor más que a otra deste Regno como la razón quiere». Y podía haber añadido que fué bautizado privadamente en Sos y, suplidas las ceremonias solemnemente en Zaragoza. Figuran como escritores sosienses: Jacobo Foncio y Martin Ampio o Ampúes, que se cita de ambos modos, quien fué preceptor y consejero de don Fernando V, el Católico. Muchos otros personajes memorandos y sucesos de historia han cruzado por este rinconcito aragonés, pero no rememoro sino las fiestas reales cuando la coronación de Fernando VI y este episodio de la Francesada, que copio de un opúsculo titulado Los Sitios de Zaragoza y que resulta contemporáneo del P. Consolación: «Sarasa se dirigió a Sos. Muchos de sus guerrilleros, aprovechando la ocasión de ser día de mercado, se mezclaron con los labradores que entraban en la villa llevando trigo, centeno, maíz, judías, patatas, hortalizas y frutas para el mercado. Al dar las siete en el reloj de la torre Feliciana, todos los trabajos del mercado quedaron suspendidos. Para los imperiales que ya empezaban a cruzar por las calles, este suceso pasó desapercibido. De repente se oyó la voz de D. Miguel Sarasa que gritaba: —¡San Jorge y Aragón!— A la que inmediatamente respondieron mil otras con frenético entusiasmo: ¡Sos por España y por Fernando! Cuando los franceses comprendieron su situación y quisieron ponerse en defensa, ya era tarde. De la torre de la iglesia parroquial partían certeros tiros, que impedían reunirse a los franceses por aquella parte. El combate más terrible se libró en el mercado. Allí acudieron los imperiales, pero los carros de trigo y centeno, los sacos de patatas
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y maíz, las cargas de hortalizas, los fuertes serones, los altos haces de leña, eran otras tantas barricadas, tras las cuales los guerrilleros enviaban a los franceses el espanto y la muerte. No peleaban con menos ardor los campesinos, y por su parte los vecinos de Sos ayudaban a la obra común, disparando desde las ventanas y balcones las balas de sus escopetas, los muebles de sus casas y hasta las tejas de sus tejados. No tardaron los imperiales en pronunciarse en resuelta fuga».
Por estas y otras razones resulta curiosísimo este pueblo y muy digno de estudio. Hoy día cuenta con un vecindario rico, populoso y progresista, entre el cual tienen representación no pocos caballeros de carrera profesional, comerciantes de mucho prestigio y amigos del adelanto agrícola e industrial en grandes proporciones. En su iglesia de escuela románica pura, donde se guarda la pila en que fué bautizado D. Fernando, una imagen de la Virgen del Perdón, preciosísimo ejemplar milenario que parece tiene entronques de origen con la Virgen de Serún y con la de Ujué, y otras antigüedades de sobresaliente mérito, se conserva un cuadro al óleo, obra de principios del siglo XIX de 125 x 89 centímetros, en que aparece Nuestra
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Señora de la Consolación sentada con el Niño Jesús sobre la rodilla izquierda, y entrambas en actitud de entregar sendas correas. La ejecución artística no pasa la raya de mediana; y el pintor por inspiración extraña, puso en la mano izquierda de Nuestra Señora un lábaro blanco con el monograma de María; con que parece indicar que estaba destinado el cuadro a recibir el culto de alguna Cofradía. He aquí el primer vestigio del apostolado mariano que ejerció en Sos el P. Consolación. También se conservaba en la misma una estampa litográfica de la Virgen de la Correa, en que resalta la Virgen rodeada de varias figuras de hombres y mujeres en actitud de hacer penitencia y orando, de cuyas bocas salen textos bíblicos muy expresivos. El tamaño de la estampa medirá unos treinta centímetros por quince y tiene al pie esta leyenda; «Maria SS. Madre d.e Consolación Patrona d. las Misiones de los Agust.s Desc.s d.e esta Prov.ª de Aragón. Varios S. S. Arzob.s y Obis. conc.n 1200 d.s Indul.s rez.º una Salve o A. M. delante d. esta S.ª Imag.n rez.º el Rosa.º 40 en cada A. M. y 40 en cada verso d. la Letanía. Teni.º la Bula d. la S.ª Cruzada. Gab.l Lafuente lo g.º en Zaragoza año 1804». Dato que brindo al erudito bibliófilo aragonés D. Juan Manuel Sánchez para que si extiende su Bibliografía aragonesa hasta los tiempos actuales rompiendo el marco angostísimo que se ha trazado, ya que tiene energías y talento para ello, lo incluya en sus notas. Este grabado lo posee hoy el convento de Valentuñana como reliquia del P. Consolación, cuya inspiración obró en el artista y cuyo espíritu austero y penitente revela la obra hasta en sus últimos detalles. Tocante al cuadro que está en la iglesia parroquial, volverá al destino que el P. Consolación le diera, toda vez que tenemos muy adelantado el proyecto de restablecer canónicamente la Archicofradía de la Consolación en aquel templo. Cuando a los habitantes de Sos se les propuso la idea acogiéronla con entusiasmo, entre los cuales no faltó quien recuerda como herencia verbal de sus antepasados el estribillo de la novena a la Virgen de la Correa, cuya práctica introdujo en Isuerre, Lobera y en todo el Alto Aragón aquel famoso misionero y que dice así: Virgen de Consolación Lógranos la salvación. Al P. Consolación se debe también que el Cabildo del Municipio
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celebrase con la Comunidad de PP. Recoletos de Zaragoza un Compromiso de fraternidad que reposa en los archivos de Sos. Popularísimo era en esta villa dicho Padre y admirado de todos por su labor de púlpito y confesonario; tanto, que hay quien asegura que a él se refiere la tradición cuando consigna que a principios del siglo XIX, en una de sus correrías apostólicas, como observase el celoso Padre que en el punto denominado El Ramblar, vega del Onsella, que era entonces tupida selva de robles, vivía mucha gente en pardinas y corralizas sin querer ir a las misiones de la parroquia, ingenióse en cierta ocasión para reunirlos a todos y predicarles, y se internó en la espesura y comenzó a dar gritos para llamarles la atención. A las voces acudieron los campesinos, y en viendo al famoso misionero con el Santo Cristo enarbolado en la mano, oyeron con gusto sus exhortaciones y combinaron el modo de organizar una catequesis rural de que tanto necesitaban. Con que está concluida mi lección, y el discípulo haciendo votos al Cielo y pidiéndoselos tambien al maestro a fin de que surja de entre nosotros un segundo P. Consolación que concierte con las dotes de apostolado un celo vehementísimo por la Correa de la Virgen. Y no es que escaseen los devotos de esta soberana Archicofradía, sino que ansío y se lo pido a Dios Nuestro Señor aparezca cuanto antes un Apóstol de la Correa, que haga, por ejemplo, lo que el P. Font y el P. Bernardo Martínez con los Talleres de Santa Rita, y lo que el Hermano Casildo Caballero en Filipinas con la devoción a San José. ¿Quién será el llamado por Dios para hacer trasladar el oficio litúrgico de nuestra Virgen de Pro aliquibus locis al cuerpo del Breviario? FR. P. FABO, Agustino Recoleto Sos febrero de 1914
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La simple lectura del Decreto hace ver en él dos partes: una que se refiere a la expulsión y dimisión de los Religiosos y que comprende 20 artículos, y otra comprendida en un solo artículo, referente a la expulsión y dimisión de las Religiosas. En la primera parte se trata de la constitución del Tribunal que ha de decretar la expulsión y la dimisión; de la intervención del Fiscal; de los Religiosos objeto del proceso; de cuántas moniciones deben preceder y cómo se han de hacer; qué debe probarse en el proceso; cómo ha de sustanciarse, conocimiento que se debe dar a los Sres. Obispos, y de las penas en que incurren los expulsos y dimitidos. * * *
Expulsión y dimisión No son lo mismo ni producen los mismos efectos la expulsión y la dimisión, puesto que la primera sólo se realiza contra un Religioso «solemniter profesus», y la segunda contra los Religiosos de votos simples hechos en una Orden estrictamente dicha o en una Congregación de votos simples, de tal modo que, cuando se dice que un Religioso ha sido expulsado, se entiende que era profeso solemne, y, por lo tanto, que pertenecía a una orden estrictamente dicha, al paso que cuando se decreta su salida, cuando solamente tiene hechos votos simples, sea en Orden estrictamente dicha o en una Congregación de votos simples, se dice que ha sido «dimissus». La primera no libra al expulsado de la obligación de guardar los votos, y sólo puede dispensarle de esta obligación el Romano Pontífice. Por la segunda queda libre de los votos cuando solamente los había hecho simples en Orden estrictamente dicha, pero no cuando es profeso
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Véase el número anterior, folio 92 y siguientes.
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de una Congregación de votos simples: en este caso tiene que recurrir para obtener la dispensa a la Santa Sede, si la Congregación a que pertenecía no tiene privilegio especial para dispensárselos. En las Órdenes religiosas de varones y en las Congregaciones donde se hacen votos solemnes pueden el General o Vicario General con su Consejo decretar la dimisión, quedando en ese caso irritados los votos simples, pues la dispensa propiamente dicha es de la potestad del Romano Pontífice. La dimisión puede decretarse por delitos graves en un Religioso incorregible, por faltas, aunque no sean tan graves como las consignadas como «a jure» en este Decreto, y, finalmente, como medio para atender al mejor bien de la Comunidad o de la Religión y del Religioso. En el primer caso reviste el carácter de pena y se deben hacer las debidas moniciones y seguir los trámites del juicio por lo menos sumario: ni en el segundo ni en el tercer caso se requiere proceso, pero sí que se proceda con caridad, tacto y prudencia, según consta en la Constitución «Ad Universalis» de Pío IX, y ordinariamente se requiere en el tercer caso que la petición de la dimisión parta del Religioso o al menos consienta en ella.
Artículo 1.º del Decreto Se trata en este artículo del Tribunal para juzgar en la causa del Religioso. Este Tribunal deben formarlo, por lo menos, cinco Religiosos, que son el General con sus cuatro Definidores, de tal modo que si por enfermedad o por cualquiera otra causa no pudiera intervenir alguno o algunos de éstos, es de necesidad el designar otro u otros por el General y los Definidores o consiliarios. Es también de necesidad que la sentencia definitiva sea acordada por mayoría de votos, de tal modo que si hay empate porque el Tribunal lo han formado seis u ocho, no hay sentencia, según la opinión comunísima de los Canonistas fundada en una declaración de la S. C. de Obispos y Regulares.
Artículo 2.º Dice el Decreto en este artÍculo que en cada Tribunal o Curia ha de haber un Promotor de la Justicia para la defensa del derecho y de la ley, y que este Promotor debe ser de la misma Orden o Congregación y nombrado por el Consejo general. En toda causa criminal debe intervenir un Fiscal, y como tienen ese
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carácter las causas de que trata el Decreto, es muy conforme que se cumpla ese requisito. Ya el año 1880 resolvió la S. C. de Obispos y Regulares que en las causas disciplinares y criminales de los clérigos intervenga un Promotor Fiscal para la defensa de la justicia y de la ley.
Artículo 3.º Prescindiendo de los privilegios que para proceder a la expulsión o dimisión de sus Religiosos puedan tener algunas Órdenes o Institutos, se modifica la disciplina antigua por este artículo en que hasta ahora debía instruirse proceso «ordinario» con todas sus solemnidades para proceder a la expulsión, y si en algún caso había de emplearse el proceso «sumario», era necesario acudir a la S. C. de Obispos y Regulares que se lo tenía reservado. Hoy, conforme al Decreto que examinamos y consta en el artículo 3.º, sólo debe instruirse proceso «sumario» en tres casos: cuando se trata de la expulsión o dimisión de Religiosos de votos solemnes en Órdenes Religiosas; cuando se trata de la expulsión o dimisión de los que tienen hechos votos simples pero perpetuos en Congregaciones o Institutos Religiosos, o solamente han hecho votos temporales, pero están ordenados «in sacris». Creemos que a pesar de la facultad concedida por este Decreto a las Órdenes o Congregaciones Religiosas de instruir por sí mismas proceso sumario en los tres casos dichos, queda en vigor la doctrina antigua sostenida por algunos canonistas de que el procesado puede apelar a la S. C. dentro de los diez días después de habérsele notificado la sentencia, quedando en suspenso los efectos de la misma hasta que la S. C. resuelva, pero puede ser mandado al siglo en la forma y caso que señala el artículo 16.
Artículos 4.º, 5.º y 6.º Casi en nada se varía la antigua disciplina por estos artículos. La triple monición hecha en distintos tiempos, ya estaba prescrita, entre otros Decretos, en el «Auctis admodum» del 4 de Noviembre de 1892, y era doctrina común de los canonistas; muy conforme desde luego al mismo espíritu de la Iglesia cuando se trata de penas tan graves, porque, si para la excomunión o en general para las censuras se necesitan las tres moniciones, deben preceder también a la expulsión que, como dice Santo Tomás, se asemeja a la excomunión. También enseña la doctrina antigua que entre monición y monición debe mediar tiempo;
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según algunos autores, dos días; otros no señalan tiempo fijo, sino medie el intervalo de algunos días, que pueden ser más o menos según la gravedad del delito o la necesidad de la Religión de expulsar cuanto antes al incorregible. Necesaria era también la incorregibilidad y contumacia del reo, porque como dice Santo Tomás, «non debet Religio infligere talem pœnam quamdiu vult corrigi». Queda consignada ahora toda la doctrina anterior en los arts. 4.º, 5.º y 6, de este modo. No ha lugar el proceso ni puede comenzarse sin haber precedido antes tres moniciones con la corrección correspondiente y la incorregibilidad del Religioso, fuera de los casos de que tratan los números 17 y 18. Deben hacer las moniciones el Provincial o su Vicario: puede hacerlas también el Superior local, pero ha de ser con delegación o licencia del Provincial o de su Vicario, y a la tercera monición debe acompañar la amenaza de expulsión o dimisión. El delito ha de ser grave, pues de lo contrario no tienen valor la monición o la corrección para los efectos de expulsión o dimisión. Si no se repite el delito, no deben repetirse las moniciones, y si se trata de un delito continuado, deben mediar dos días por lo menos entre monición y monición. Hechas ya las tres moniciones, se ha de dejar pasar seis días completos, ya se trate de delitos diferentes, ya de permanentes; por ejemplo, de una desobediencia formal de varios días, antes de comenzar a instruir el proceso. Hase disputado si bastaba o no un solo delito para poder proceder a la expulsión de un Religioso. Suárez opina que sí, pero Passerini y entre los modernos el P. Prummer dicen que se necesitan varios, pues no podría constar de otro modo la incorregibilidad y contumacia, con lo cual no estamos conformes, pues no acertamos a comprender por qué no se ha de tener por incorregible y contumaz a un Religioso que permanece en desobediencia formal por espacio de tres meses, verbi gratia, o a otro que habiéndose fugado del Convento, no quiere volver a él, y no obstante estos Religiosos no cometen más que un solo delito. Según la opinión de los autores citados, no podría instruirse proceso contra tales Religiosos, lo cual ni ellos mismos se atreverían a defender. Hoy no puede haber cuestión, porque, si se trata de delitos de la misma especie, deben ser tres por lo menos; si son de especie diversa, han de ser tales, que «simul sumpta» manifiesten una voluntad obstinada
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en el mal, y si se trata de uno, basta que equivalga a tres por la triple monición, como dice el artículo 10.
Artículos 7.º al 12.º Se trata en estos artículos de lo que debe probarse en el proceso y de la forma de las pruebas. Cuatro cosas deben constar del proceso como dice el artículo 7.º: culpabilidad del reo; gravedad y número de delitos; que se han hecho las tres moniciones y que no se ha enmendado el reo, ni aun después de la tercera. Las pruebas, dice el artículo 8.º, pueden tomarse de la confesión del mismo reo, de la declaración de dos testigos por lo menos dignos de ser creídos, firmada con juramento y robustecida o corroborada con otras pruebas adicionales, y de documentos auténticos, y deben ser tales que muevan el ánimo de un varón prudente. La gravedad del delito, dice el art. 9.º, no sólo ha de tomarse de la gravedad de la ley violada, es decir, de la gravedad de la culpa, sino también de la gravedad de la pena sancionada por la ley (gravedad legal), de la gravedad del dolo y de la gravedad del daño, ya moral, ya material, hecho a la Comunidad. Las culpas, por consiguiente, han de ser graves y que produzcan escándalo a otros o infamia a la Orden, y por lo mismo deben ser externas y públicas, pues los delitos por graves que sean, si son internos y ocultos, ni caen bajo la acción externa de la Iglesia, ni de ellos se sigue escándalo ni infamia. En cuanto al número de delitos véase lo dicho en los artículos anteriores. De haberse hecho la triple monición, debe presentarse documento auténtico, dice el art. 11.º, y por tanto, deben guardarse las formalidades siguientes: cada una de las moniciones debe hacerse o delante de dos testigos o por carta certificada, exigiendo en este caso acuse de recibo o de haber sido rechazada la carta: se levantará acta firmada por los dos testigos, de haberse hecho la monición, y esta acta se guardará en el archivo; mas si la monición se hace por carta, debe sacarse copia que verán dos testigos y la compararán con la que se envía antes de ser ésta enviada, y si está conforme, la firmarán y atestiguarán su conformidad, y dicha copia se guardará en el archivo. No es nueva esta doctrina de hacer las moniciones por carta, pues en la Instrucción dada por la S. C. de Obispos y Regulares el año 1880 sobre el modo que económicamente deben proceder las Curias eclesiásticas en las causas
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disciplinares y criminales de los clérigos, se faculta para que las moniciones puedan hacerse por carta, y aunque no se prescribe, se indica que la carta vaya certificada y se pida el acuse de recibo o de recusación. La necesidad de testigos en las moniciones orales es doctrina corriente mandada ya en el libro 5.º de los Decretales hablando de la excomunión. Según decreto de Urbano VIII, no podía tenerse a uno por incorregible sino después de haber pasado un año entero en la cárcel sometido a ayunos y penitencias: el ayuno debía ser a pan y agua, según Ferraris, y la penitencia debía ser una disciplina «coram communitate», una vez en semana por lo menos; pero no podía encarcelarse a uno sino después de cometer un nuevo delito pasadas las tres moniciones y para la incorregibilidad debía añadirse un nuevo delito después de pasar un año en la cárcel. La cárcel quedó suprimida por el decreto «Auctis admodum» y hoy basta un nuevo delito cometido después de hechas las tres moniciones, para considerar a uno como incorregible, según el artículo 12 del decreto que estudiamos. No se necesita la contumacia actual para la expulsión o dimisión del reo, sino que puede decretarse una vez que hayan precedido los trámites legales, aunque después pida perdón y se manifieste arrepentido. (Se continuará)
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ A SANTA MÓNICA ¡Oh augusta y Santa madre del genio más potente Que siempre ha defendido el lema redentor! Tu estática figura, Tu imagen esplendente Del mismo sol eclipsan el mágico fulgor. ¿Qué importa que el averno amargue tu existencia El alma aprisionando del ínclito Agustín, Y víctima al hacerlo de la mundana ciencia Pregone sus victorias desde uno a otro confín? ¿Qué importa que Agustino prosiga ya engatado Midiendo uno por uno los grados del error, Y del placer apure el vaso envenenado Que aquí este mundo ofrece con un sonrís traidor? ¿Qué importa que Él escuche silbidos de sirena Y oyendo sus encantos abrace errores mil, Si tú por su alma velas, de sinsabores llena, Cual vela por sus hijos el Aguila gentil? Si tú doquier desprecias peligros y temores Para salvar el alma del hijo de tu amor Y al cielo dirigiendo tus ayes y clamores Siguiendo vas sus huellas, sumida en el dolor? ¿Qué importa que al impulso del fuego de su pecho Se abrase y arda en llamas su altiva juventud, Si tú incansable ruegas por él, y a su despecho Es juez de sus acciones tu sin igual virtud? Si tú, Madre del alma, te postras reverente Cabe la Cruz bendita, do yace el Redentor Y con tu llanto pides al solo Omnipotente Escuche de tu pecho la pena y el dolor? ¿Podrá el Eterno acaso, que siempre desde el cielo Escucha bondadoso el ¡ay! del corazón Dejar de oír el grito de tu ferviente anhelo Tu maternal plegaria, tu férvida oración?
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¡Oh! no, madre querida, el Dios omnipotente Tus lágrimas de fuego piadoso enjugará Y pronto de Agustino la veleidosa mente Por siempre iluminada con la verdad será. Y entonces, madre mía, tu pecho venerando Cubierto por las llagas del más cruel dolor Que audaz te produjera Luzbel aprisionando El alma de Agustino con infernal furor, Henchido de alegrías y celestial consuelo, Inspirará a tus labios el cántico triunfal, Y a tu canción unidos los ángeles del cielo, Bendecirán contigo a Jehová inmortal. Y el hijo de los llantos defenderá creyente La religión de Cristo cual bravo campeón; Y tras de breve lucha podrás eternamente Gustar con él la dicha de la triunfal Sión. Fr. Juan Rodríguez de Sta. Mónica
LOS PP. RECOLETOS EN VENEZUELA (CONTINUACIÓN) El consumo del cauchou es mucho; las aplicaciones cada día más numerosas; el valor muy respetable en cualquier tiempo, y la demanda cada día mayor. De donde se desprende necesariamente un porvenir muy satisfactorio para estas partes, donde con tan escasos medios y tan exiguas atenciones, se reportan hoy pingües rendimientos. Deben ser los Gobiernos nacionales quienes primero deben mirar con interés este asunto, y, adelantándose al tiempo y a la acometividad extranjera, iniciar empresas, despertar bien entendidas codicias, y abrir amplios horizontes por donde puedan expansionarse las grandes y las pequñas actividades nacionales, bien seguro de que por muchas que sean las que nos vengan del exterior, no ha de faltar para todos. A las dos de la tarde surgimos del caño aquel y abandonamos la
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casita, siguiendo camino río arriba y costeando, hasta la una de la madrugada, hora en que llegamos a un lugarcito llamado Márida. Imposible me parece poder reproducir el encanto de aquellas márgenes que íbamos pasando. La imagen de la grandeza y la hermosura virginal de Dios se destacaba potente de aquella naturaleza grandiosa en medio de un profundo silencio subrayado graciosamente por las harmonías de las brisas meciendo los viejos e inmensos bosques. El martín pescador, o pico-carpintero, estaba asomado gravemente a la puerta de su casa fabricada en el tronco robusto de añosos árboles, y nos miraba pasar tranquilamente a unas doce varas elevado sobre nuestras cabezas. El picoteo de esos admirables operarios, semejante al eco del martillo, sobre los troncos de los árboles se sentía por allá adentro en continuo trabajo. Alguna culebra estaba enroscada por las ramas; y un gracioso animalito parecido a ardilla o mono pequeño, dió motivo a nuestros marineros para ejercitar sus malísimas condiciones venatorias. Allá a lo lejos, en puntos visibles solamente para ojos muy ejercitados, veíase pasar alguna piragua de indios salvajes, o bravos, de no lejanas rancherías. Márida.- Un lugarcito, o sitio, que dicen por allá, con una sola casa habitada por un corso, al parecer, carpintero. Era la una de la madrugada cuando salté allá, mojado, soñoliento y hambriento, con el mal gusto de haberme dado un baño muy regular y bien inesperado en el río al saltar a una canoa. La gente estaba allí de velorio, sobre el cadáver de una mujer que había fallecido aquella tarde. Había allá alguna gente, ya de la casa, y también de los ranchos desparramados acá y allá en grandes extensiones, más los de las piraguas que habíamos atracado para pasar la noche. Llegado allá me recogí porque estaba rendido; y a la mañana siguiente hice tres bautizos y recé los Oficios de sepultura a la difunta, acompañado de una nube de mosquitos que nos envolvía por todas partes. A eso de las ocho de la mañana desayuné y seguimos viaje, río arriba, dándome la gente cariñosa despedida. Como a las once de la mañana llegamos a otro sitio llamado Cerro de Mono, donde bauticé un niño, recibiendo como pago del trabajo un racimo de plátanos y unos huevos, regalo estupendo para aquellas alturas por la gran escasez de la agricultura de todo aquello. El que por allí tiene un conuco, (campo sembrado) es un poderoso señor. Lo que parece imposible de creer es que, con tierra abundante y fertilísima, sea
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tan raro el trabajo del hombre, que a fe que sería reproductivo y rico. Pero así son las cosas y los contrastes que ofrece el mundo: donde sobra tierra y tesoros escondidos en ella, faltan hombres y brazos que se aprovechen de sus tesoros; y donde el hombre suda y trabaja sin descanso, la tierra se ofrece pobre y mezquina a sus esfuerzos. Almorcé, como y lo que se pudo, y me volví a embarcar hasta las cinco de la tarde, hora en que llegamos al sitio llamado San Antonio. Allí había dos casas: una de la familia del Sr. Alcibiades Pérez, con su esposa e hijos, éstos ya adultos; y otra de otro matrimonio (civil). Los señores de Alcibiades eran ya ancianos y muy piadosos, y su alegría fué grande y colmado su regocijo al hospedarme bajo su hospitalario techo, donde permanecí por tres días, asistido por ellos con esmerada modestia. Los tres días tuve ocasión de celebrar el Santo Sacrificio de la Misa y la satisfacción de administrar la santa Comunión a casi todos los miembros de la familia y alguno más de fuera de ella. Además tuve el consuelo de legitimar y santificar la unión de los que allá próximos vivían en matrimonio civil, no sin vencer antes una porción de vanas razones y mal aconsejadas resistencias. Fueron padrinos de aquella boda los Sres. de Alcibiades. Allá había también una joven natural de Monte-Líbano, la cual estaba casada también civilmente con el Sr. Barrera Malo, colombiano, y a la sazón ausente en su país con asuntos comerciales. Una porción de meses hacia que la pobre vivía en tan anómala situación y deseaba ardientemente la vuelta del Sr. Barrera para legitimar su estado, aprovechando la feliz oportunidad de mi presencia. Que ella era buena y piadosa y dolíale en la conciencia aquel estado que a la fuerza y contra su voluntad tenía que aceptar. Pero aquel señor no venía y la pobre joven no pudo lograr sus anhelos. Estaba yo no poco satisfecho de los cuidados y atenciones que me hacía gozar la afectuosa hospitalidad de aquella buena familia, que realmente eran mucho de agradecer en medio de los escasísimos recursos de vida que por allí se encuentran. El arroz y los fríjoles (que llaman palo a pique), con el maíz tierno y alguna otra friolera, constituyen la comida ordinaria de aquella honrada gente. Para mis atenciones y regalo, se mataron aquellos días algunas gallinas que tenían y que formaban parte de su riqueza. Un incensario sui generis, con sahumerio especial, funcionaba todo el día en la habitación donde yo estaba para ahuyentar la plaga del jején, que nos invadía por todas partes.
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Gracias a esto y al mosquitero, podía contar con algunas horas de tranquilidad. Hay por allí personas que hacen la mayor parte de la vida dentro del mosquitero. (Se continuará)
NECROLOGÍA El día 10 de marzo del presente año, falleció en nuestro convento de Manila (Filipinas), el Rdo. P. Francisco Resano del Sagrado Corazón de Jesús, después de recibir con edificante fervor los Santos Sacramentos y demás espirituales auxilios. Incansable operario del Evangelio, el P. Resano ha pasado más de 30 años misionando en las Islas Marianas (Oceanía), donde apenas habrá lugar que no hayan pisado sus apostólicas plantas. Saipan, Rota, Agat, Agaña, le han oído predicar el santo Evangelio y han sido testigos de su abrasado celo por la salvación de las almas y su acendrado amor a España. Aquella trágica sublevación de 1884, que tuvo por prólogo el asesinato del entonces gobernador de las Islas Marianas, señor Pozas, no ha pasado a la historia con un epílogo escrito con la sangre de toda la colonia española, gracias a la prudencia, valor y simpatías del P. Resano, que mereció en aquella ocasión la honrosa distinción de ser condecorado con la Cruz de Isabel la Católica, cuya credencial le remitió el Sr. Arzobispo de Manila, por conducto de su Prelado regular, en 20 de mayo de 1885. El P. Francisco Resano ha muerto a los 63 años de edad y 43 de profesión religiosa. Suplicamos a nuestros lectores una oración por su alma. R. I. P. (Tomado de Sta. Rita y el Pueblo Cristiano). Tip. de Pedro Carra, Sucesor de M. Salas, Impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 1.º de junio de 1914
Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Casuum Moralium. – II. De la Guaira (Venezuela).
CASUUM MORALIUM (1 Oct. 1913)
RESOLUTIO I Facundus per quinque annos… etc. Quæritur: 1.º Valida est consecratio unius speciei sine altera? 2.º An in unius speciei consecratione sacrificium habeatur. 3.º ¿Possunt ne eleemosynæ a Facundo aceptæ retineri, vel ipse vel quis eas restituere debeat? 4.º An Facundus Parochus missas pro populo repetere vel iterum celebrare debeat. 5.º Si restitutio facienda est quomodo et quibus fieri debeat. Respondetur: Ad 1um. Affirmative. Consecratio unius speciei, quatenus necessitatem pro sacramento significat, ab omnibus reputatu
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valida etiamsi fiat sine altera, modo id casu accidat. Si tamen ea positiva voluntate fieret, aliqui negarunt valere talem consecrationem quia, ajunt ipsi, Christus non dedit sacerdotibus potestatem consecrandi nisi per modum sacrificii, ut Episcopus innuit in ordinatione «Accipe potestatem offerendi sacrificium Deo»: atqui, juxta ipsos, ad essentiam Sacrificii pertinet utriusque materiæ consecratio; ergo requiritur quod in consecratione unius speciei includatur (pro validitate) intentio alteram consecrandi. Hæc autem opinio merito rejicitur et cum communi DD., duce Sto. Thoma 4 Sent. dist 11 q. 2 art. 1, affirmamus validitatem quia 1.º In omni Sacramento quando cumque minister profert formam super materiam cum debita intentione, perficit sacramentum; verba enim efficacia sunt et id efficiunt quod significant. 2.° Confectio sacramenti non pendet ex futuro eventu; atqui panis consecratur antequam vinum, ergo prasentia corporis Christi sub specie panis non pendet ex futura presentia sanguinis sub specie vini, proinde quacumque ratione, sive casu sive industria, una sine altera materia consecretur, valebit consecratio. In omni Sacramento perficiendo, sufficit intentio efficiendi id quod verba significant; gratis ergo asseritur intentionem totum poragendi ad singularium partium validam confectionem requiri. Lugo ipse de hac re ait: (Disp. XIX) «De facto tamen omnes sacerdotes consecrantes sive per errorem sive ex industria unam speciem sine altera valide consecrant; quia non excludunt omnino intentionem efficaciter sacrificandi, sed volunt consecrare meliori modo quo possunt». Suarez (quart. 43 sect. 2) oppositum notat tanquam vanum et præter sensum EccIesiæ, et concludit: «In omni Sacramento, si minister intendat efficere quod verba significant; quod de se efficere possunt circa subjectam materiam, illa intentio sufficit ad effectum; sed hoc intendit sacerdos etiamsi non intendat aliam partem conficere: ergo sine ulla dubitatione conficit illam partem quam intendit». Ad 2um. Affirmative. Revera si factum Christi panem et vinum consecrantis et ejus posteriora ad discipulos verba «comedite» «bibite» «hoc facite in meam commemorationem» tantisper inspiciamus, concludemus quod juris divini est ut sacramentum Eucharistiæ conficiatur actu sacrificiali quo sacrificium offertur, jurisque divini est ut sacrificium sub duplici specie offeratur ut crucis sacrificium repræsentetur ita ut gravissimi peccati reus agnosceretur qui sciens volensque sub
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una tantum specie offerret, nam, ut habet communis et certa opinio Papa ne declarare quidem potest aliquando ex gravissima causa aliter fieri posse. Sec hoc posito, quæritur num utriusque speciei consecratio sit de essentia Sacriflcii missæ, ita ut si alterutra desit, ipsum sacrificium corruat. Duæ sunt opiniones quarum altera communior et probabilior stat pro necesitate utriusque speciei: quia, ajunt hujus sententiæ patroni, de essentia hujus sacrificii est expressa repræsentatio sacrificii cruenti, hæc autem non habetur nisi per consecretationem utriusque speciei, nam sicut sacrificium cruentum perfectum non fuit sine effusione sanguinis, ita neque sacrificium incruentum perficitur, nisi sacramentaliter in eo Sanguis effundatur, id est, separatim a corpore consecretur; et e converso, sicut in illo non fuit Sanguis effusus nisi a corpore, nec sacrificium perfectum fuit nisi per mortem Corporis, ita neque hoc perfici potest sine Corporis Consecratione et sacramentali mactatione. Ita Suarez, Lugo, Palaus et alii. Alia tamen sententia vere probabilis quam tuentur inter alios Collet, Bonacina, Henriquez, Nugno, Mayor, quam et nos pro casu solvendo post factum amplectimur negat necessitatem utriusque speciei pro salvanda essentia hujus Sacrificii: Quia singula Consecratione producitur totus Christus, simul repræsentatur (licet non tam expressa) passio et mors Christi: nam eo ipso quod vi verborum Corpus solum consecratur vel solus Sanguis, illud producitur ac simul offertur et sacrificatur ut exangue, hic vero producitur, offertur et sacrificatur ut effusus seu separatus a corpore existens. Recte ergo ad quæsitum respondemus Affirmative. Videamus præterea quid sentiat signifer alterius sententiæ ipse Lugo in præstata disp. 19n.º 103 «Suppono enim id quod nostri Theologi supponunt et docent Christum scilicet ita instituisse hoc Sacramentum ut simul illud instituerit in ratione sacrificii, nec voluerit fieri sacramentum sine sacrificio, nec sacrificium sine sacramento, nec sacerdotibus dederit duas potestates disparatas, sed unicam ad sacrificandum et consecrandum, ita ut neque extra sacrificium consecrare possent neque absque consecratione sacrificium offerre». Sed n.º 102 jam dixerat (pro valida consecratione unius speciei sine altera): Cum enim consecratio cujuslibet speciei sit absoluta, statim habet suum effectum,
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ante consecrationem alterius speciei: alioquin quando per errorem apposita fuit aqua in calice loco vini, non fuisset consecrata hostia; quod dici non potest». Præterea, Sacerdos in sua Ordinatione explicite et expresse solum accipit potestatem ad offerendum sacrificium, non enim dicitur «Accipe potestatem consecrandi», sed «Accipe potestatem offerendi sacrificium, Missasque celebrandi»: Christus in Missa est offerens socerdotum ministerio; est totus in unaquaque specie, est ipsa victima quæ offertur: ergo si una eademque et indivisibilis est potestas consecrandi et offerendi, imo, ideo sacerdos consecrat et sacramentum perficit quia offert et sacrificat (quod munus est præcipuum quia sacerdos propter sacrificium); concludendum quod, ratio sacriflcii missæ essentialiter contineatur in consecratione unius speciei; quia consecratio perficitur sacrificando et sub una specie continetur Christus, victima et offerens principalis qui denuo totus, ut est, sacrificatur et mystice immolatur. Vide etiam rubricas Missalis ubi, pro suppletione defectuum, supponitur existentia victimæ ex momento consecrationis unius speciei et urgetur perfectio sacrificii inchoati: ergo si exsistit victima, est tota et offerens principalis Christus qui seipsum sacrificat. Ballerinus-Palmieri in hanc rem (Tract. X de Sacr. sect. IV de Euch.) scribit: «Per consecrationem sub specie panis non solum ponitur Corpus Christi sed ponitur in statu cibi et sub specie vini ponitur sanguis in statu potus: —habetur ergo per consecrationem positio victimæ ejusque moralis destructio». Ideo juxta opinionem cui non videtur neganda probabilitas; «ratio sacrificii absoluti, quæ Eucharistiæ competit, sufficienter reperitur et in consecratione unius speciei:» et subdit; «illud vero certum est, quod si sacerdos, habens intentionem faciendi quod Christus instituit, nequeat, consecrato pane, perficere sacrificium eo quod desit vinum, vere panem consecravit, atque, si vera est sententia qua ratio sacrificii absoluti explicatur a Lugo, certum quoque esse debet, quod ibi hæc ratio ex parte saltem non deest, quia vere jam Christus exsistit in statu cibi. Nec improbabile prorsus est, repræsentationem mortis Christi aliquo modo ibi quoque haberi eo quod vi verborum ex intentione celebrantis, ibi ponatur solum corpus, non sanguis.» Et subdit: hoc faciunt ad praxim dupliciter:— 2.° Si perfici Sacrificium non potest, sive quia non adest materia, sive quia defectus ejus animadvertitur, quando res non patitur, ut suppleatur, puta post
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plures menses: tunc dubium exoritur, an satisfactum sit obligationi celebrandi pro eo, qui dedit stipendium Et hic quidem valere debere videtur generatim axioma quod certo debito non satisfit per incertam solutionem: quocirca praxis est, ut si quando plura sacrificia imperfecta remanssise deinceps constet; recurri soleat pro remedio ad Sedem Apostolicam. Verumtamen cum hinc quidem probabile sit sacrificium valere; inde vero stipendium non sit pretium Missæ, sed oblatio ad sustentationem sacerdotis; videtur, non absurde præsumi posse, quod eleemosynam tribuens nihil ulterius exigat. Id enim æquitati congruum est». Ad 3.um Ex solutione ad 2.um patet quæ responsio procedat ad 3.um, scilicet, quod Facundus eleemosynas pro missis acceptas retinere possit. Aliqua tamen adjiciemus pro meliori intelligentia. Eleemosynæ seu stipendia missarum nec dantur nec accipiuntur tanquam pretium operis, sed solum ad sustentationem necessariam et naturali atque divina lege sacerdotibus debitam, quia de altari edere oportet qui altari deserviunt nec unquam quis suis militavit stipendiis, cum dignus sit operarius mercede sua. Attamen ex accepto stipendio oritur obligatio justitiæ celebrandi et applicandi Missam juxta intentionem ejus qui stipendium dedit: sic ex voluntate ecclesiæ intervenit pactum onerosurn vi cujus et datur et accipitur stipendium, ita ut nullatenus præsumi possit voluntas dandi stipendium in offerente, nisi sub conditione et stricta obligatione celebrationis missæ ex parte sacerdotis. Sed verum cum hoc sit, recognoscendum similiter oportet quod nec voluntas offerentis rationabiliter extendi possit (ac proin non liget) supra id quod Ecclesia ex sacerdotibus exigit pro accurata celebratione missæ, nec sacerdos sese obligare intendat, ultra ea quæ Ecclesia ipsi prescribit quæque præter solertissimam vigilantiarn accidere possunt. In casu Facundus in celebratione missarum se habuit tanquam fidelis Christi et Ecclesiæ minister recte formam proferens supra materiam puram, decentem et, quantum sacerdoti legum ecclesiæ zeloso fas est, certo validam pro sacrificio; ergo rationabiliter nihil amplius ex ipso exigi poterat nec ab ecclesia nec ab ipso offerente. Facundus, in quantum ex homine pendet, posuit actionem beneficiosam et collativam fructuum missæ ad quos, propter eleemosynam, offerens jus habebat; sed, si aliter evenit, hoc fuit præter voluntatem Facundi in quo nec theologica nec legalis culpa adfuit. Posita autem actione seu celebratione missarum ¿quo jure ab ipso exigenda esset compensatio seu nova
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celebratio aut stipendiorum devolutio? Nec offerens jus allegare posset, nec præsumi potest quod Ecclesia vellet. Verum si ad 2.um detur solutio pro nullitate sacrificii, etiam heic alia addere oportet. Pro retinendis a Facundo eleemosynis nihil amplius dicendum quatenus ad justitiam spectat, sed in praxi recurrendum erat ad Sedem Appcam. pro toto compensando ex inestinguibili thesauro ecclesiæ. Mauritius autem qui vinum vendiderat vel ejus filii ¿liberi essent a restitutione? Distinguendum erat num Mauritius vinum expendisset tanquam purum et ex vite, aptum ad sacrificium sub qua conditione expressa et non aliter Facundus ab ipso accipiebat: vel Mauritius tantum jurabat suum vinum optimum esse et saporem habere cui nullus comparari posset nihil adjiciens de sua magna peritia in vinis componendis. Si primum accidat, dicendum quod Mauritius et, ejus defectu, filii respondere debent in justitia pro missis quæ Facundus celebrare debebat pro populo et ratione eleemosynarum acceptarum: ideo Mauritius curare debebat ut tot missa, celebrarentur quot responderent eis quæ ex justitia a Facundo celebrare oportuit et quæ nullæ fuissent ex usu vini ab illo venditi. Ad 4um. Satis dictum est ad 3um: non autem absre, imo caritati erga fideles maxime congruum ut practice Ecclesia suppleat pro suis parochianis in quorum favorem ipse ad Sedem Appcam. recurrere decebat. Ad 5um. Si vero restitutio facienda esset, jam diximus quæ obligatio insit Mauritio aut filiis ejus circa numerum missarum celebrandarum. Poterat Mauritius alias eleemosynas (prioribus equivalentes et pro numero missarum pro populo) tribuere Facundo vel aliis sacerdotibus ut ipsi totidem celebrarent: fieri poterat ut Facundus, et alii sacerdotes cum eo, multoties celebrarent pro animabus vel ex aliis intentionibus ex justitia non obligantibus: pro his diebus non respondebat Mauritius. Aliæ etiam difficultates ocurrere poterant quæ practice permultum impediant a taxanda quantitate debiti, maxime si Mauritius assereret se restitutum in illis qui eleemosynas tribuerant. Hoc casu cum difficile admodum sit ut Facundus determinare possit personas offerentes et quantam quisque eleemosynam obtulit, dicendum quod, omnibus inspectis circa quantitatem, Mauritio imponendam esse obligationem
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restituendi, tantum vel quantum elargiendo pro pauperibus vel piis operibus.
II Paulinus sacerdos... etc. Quæritur: 1.º ¿Recte Paulinus Decreta interpretatur? 2.° ¿Quid in illis vetatur? 3.º ¿Paulinus vel moderator vel sacerdotes qui ephemeridi nomen dederunt in pœnam aliquam incurrerunt? 4.º ¿Quid a Paulino in posterum agendum? Respondetur. Ad 1.um Dicendum quod Paulinus vere laboret ignorantia saltem crassa, ut non dicamus affectata, cum decreta «Vigilanti studio» et «Ut debita» ad solos bibliopolas et mercatores, studiose missarum eleemosynas colligentes ad lucrum faciendum, spectare contendit ideo quia in ipsis mercimonium prohibeatur. Cuilibet vel leviter percurrenti decreta statim apparet quod non solum de bibliopolis et mercatoribus in ipsis agatur sed de omnibus, quicumque sint, mercimonium exercentibus ope missarum vel earum occasione turpe lucrum quærentibus: damnatur enim mercimonium, turpe lucrum, abusus missarum celebrationem spectantes; et S. C. C. non ideo ea damnat quia interveniant bibliopolæ et mercatores sed quia est quoddam commercium occasione missarum; quia quæritur lucrum ope missarum et ideo turpe; quia sunt veri abusus missarum celebrationem spectantes et ideo eliminandi: ergo ii omnes in decretis comprehenduntur qui abusus committunt, vel turpe lucrum quærunt vel mercimoniun exercent ope missarum. En verba decreti «Vigilanti»: «Vigilanti studio convellendis, eradicandisque abusibus, missarum celebrationem spectantibus jugiter incubuit hæc S. C. pluraque edidit decreta quibus omne, hac in re, damnabile lucrum removeri voluit». …«Quapropter ad cohibendam pravam quorundam licentiam qui ad ephemerides, libros aliasque merces facilius cum clero commutandas missarum ope utebantur, etc.» Agit ergo S. C. C. ut evidens est, de eliminandis, convellendis eradicandisque abusibus qui in rempublicam christianam irrepere possunt occasione missarum, et ut omne, hac in re, damnabile lucrum removeatur, opportunis decretis cohibere intendit (speciatim sed non exclusive) pravam eorum licentiam qui ad ephemerides libros, aliasque merces facilius cum clero commutandas missarum ope utuntur. Prava sic agendi licentia et abusus missarum celebrationem spectantes a S. C. reprehendentur
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et carpuntur non quia proprii bibliopolarum aut mercatorum sint sed ideo quia abusus semper damnabiles sunt et præcipue qui missarum celebrationem spectant, et sic agendi ratio dicitur prava, quia commercium sonat et cum ea quæritur lucrum quod notatur tanquam turpe quia missarum ope exquiritur. Ergo decretum «Vigilanti» comprehendit omnes qui hanc pravam agendi licentiam habeant, vel abusus hujusmodi committant vel turpe lucrum quærant occasione missarum. Sed si dubium aliquod superest, inspiciendæ erunt pœnæ in contravenientes ubi nulla adjicitur distinctio hujusmodi et in sacerdotes, clericos et laicos diversimode imponuntur. Extat etiam statutum in ipso «Vigilanti» respiciens «omnes et singulos ubique locorum beneficiatos et administratores piarum causarum, aut utcumque ad missarum onera obligatos, sive ecclesiasticos sive laicos, ut in fine cujuslibet anni missarum onera, quæ reliqua sunt et quibus nondum satisfecerint, propriis Ordinariis tradant»: quod statutum renovatur n.º 4.º decreti «Ut debita». Demum quæ diximus robur et evidentiam accipiunt ex decreto «Ut debita» ubi n.º 8.º legimus: «Vetitum cuique omnino esse missarum obligationes… tradere bibliopolis et mercatoribus, diariorum et ephemeridum administratoribus… nec non venditoribus sacrorum utensilium… et generatim quibuslibet, etiam ecclesiasticis viris, qui missas requirant, non taxative ut eas celebrent sive per se sive per sacerdotes, sibi subditos, sed ob alium quemlibet quamvis optimum finem. Constitit enim id effici non posse nisi aliquod commercii genus cum eleemosynis missarum agendo, aut eleemosynas ipsas imminuendo: quod utrumque omnino præcaveri debere S. Congr. censuit. Quapropter in posterum quilibet hanc legem violare præsumpserit aut scienter missas ut supra, aut eas acceptando, præter grave peccatum quod patrabit, in pœnas infra statutas incurret». Perperam insuper adjicit Paulinus quod heic agatur de bibliopolis et mercatoribus studiose missarum eleemosynas quærentibus, cum tale adverbium in decretis non reperiatur. Ad 2um. Videatur decretum «Ut debita» in hac ipsa ephemeride (1. Nov. 1914) et ibi quisque poterit legere quid licitum non sit juxta art. 1 et 3, et quid prohibeatur in art. 8, 9, 10 et 11 sub censuris in art. 12 expressis: sed ut aliquod specimen exhibeamus, dicemus quod juxta art. 1.um nemini licet plus missarum manualium quærere et
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accipere quam celebrare probabiliter valeat intra utile tempus vel per se ipsum, vel per sacerdotes sibi subditos, si agatur de Ordinario diœcesano, aut Prælato regulari; et ex art. 3.º nenimi licet tot missas assumere quibus intra annum a die susceptæ obligationis satisfacere probabiliter ipse nequeat, salva tamen semper contraria offerentium voluntate. Ex art. autem 8, 9, 10 et 11 prohibetur sub censuris: 1.º missas acceptas a fidelibus vel locis piis tradere alii, quicumque sit, qui eas requirat non taxative ut eas celebret sive per se sive per sacerdotes sive subditos, sed ob alium quemlibet, quamvis optimum finem. 2.º Acceptare missas ab iis, qui eas aceptas habent a fidelibus vel locis piis, nisi aceptans velit eas celebrare per se vel per sacerdotes sibi subditos. 3.º Celebranti missam dare, loco stipendii accepti a fidelibus vel locis piis, libros aliasve merces; vel stipendium imminutum, exceptis casibus a Jure permissis. 4.º Pro missis celebratis vel celebrandis recipere, loco stipendii quod alius accepit a fidelibus et locis piis, libros aliasve merces; aut etiam ope missarum res quascumque emere aut associationes sive subscriptiones cum diariis vel ephemeridibus inire; quoties id in usum et habitudinem cedat et in subsidium alicujus commercii vergat. 5.º Ex eleemosynis missarum, quas fideles celebrioribus santuariis tradere solent, aliquid detrahere ut ipsorum decori et ornamento consulatur. Qui autem statuta in præditis art. 8, 9, 10 et 11 quomodolibet aut quovis prætestu perfringere ausus fuerit; 1.º si sacerdotes sint; incidunt ipso facto in suspensionem a divinis S. Sedi reservatam; 2.º si clerici sacerdotio non initiati, subjacent eidem suspensioni quoad susceptos ordines, et inhabiles fiunt ad ordines superiores recipiendos: 3.º si laici, incurrunt excomunicationem latæ sententiæ episcopis reservatam Ad 3um, Negative. 1. Paulinus enim missarum obligationes et ipsarum eleemosynas non habet acceptas a fidelibus vel causis piis: liberum ergo ei erat quærere quemcumque vellet sacerdotem pro missis celebrandis; diligentissimus pro sua domo Moderatori ephemerides committit quærere sacerdotes quos inter missarum stipendia integra distribuat: addit conditionem subscriptionis ex parte sacerdotum, sed subscriptio seu associatio non initur ope missarum (stipendium enim missarum integre traditur) licet, revera, ope missarum sacerdotes alliciantur ad subscriptionem faciendam. Addendum insuper quod licet associatio facta fuisset hoc in casu ope missarum, attamen censuræ
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non ligarent Paulinum quia solum fiebat pro actione transeunte quin res in usum et habitudinem cederet, licet in subsidium alicujus commercii, ut videtur, vergeret. Præterea ab his censuris excusat probabiliter etiam ignorantia affectata ut bene opinantur qui hac de re scripsere ex verbis «ausus fuerit» (art. 12) «quicumque violare præsumserit aut scienter tradendo» (art. 8). Liber ergo erat Paulinus a pœnis in decreto «Ut debita» impositis. 2. Moderator ephemeridis vere et proprie non requirit eleernosynas missarum, potius dicendus quasi tradux earum ad sacerdotes missas celebraturos; ideo eas acceptans a manu Paulini pœnas effugeret etsi Paulinus eleemosynas haberet acceptas a fidelibus: ipse enim, etsi subscriptiones procuret studiose, eleemosynas acceptas ex integro et in specie tradit sacerdotibus missas celebraturis. 3. Sacerdotes suscriptores receperunt eleemosynas missarum integras licet spoponderint ephemeridi nomen daturos (quod non est pœna mulctatum) abstinuerunt autem se ab ineunda associatione cum ephemeride ope missarum: nec innuitur quod ipsa subscriptio sit ad plures annos: liberos igitur existimabimus a pœnis in art. 12 expressis. Ad 4.um Negandum non est quod Paulini agendi ratio aliquatenus redoleat commercium et in subsidium alicujus commercii vergat: attamen locum non habent quæ pro censuris incurrendis requiruntur ratione infractionis arts. 8, 9, 10, 11, decreti Ut debita. Summopere autem ipsi suadendum foret ut in posterum (si alius casus occurrat) se abstineat ab hujusmodi lucrosa distributione missarum quæ secum fert non parum scandali. Demum: si ea ingens pecuniæ summa Paulino obvenisset non ex testamento Patris defuncti, sed a patre executore alicujus testamenti; dicimus quod (præcissione facta art. 3.º (Ut debita) pecuniam pro missis cum stipendio assignato Paulinus recipere poterat quia ipse eleemosynas pro missis non requirebat, nec in usum et consuetudinem hoc cedebat: poterat etiam, absque incursione pænarum, moderatori facultatem facere missas distribuendi inter sacerdotes ephemeridi nomen daturos quibus missarum stipendia integra tradenda forent: ipsi sacerdotes, missas acceptando sub sponsione subscriptionis, ipsamet stipendia integra accipiebant, non autem diaria vel epherneridem loco stipendiorum; unde nec permutatio nec pactum subscriptionis seu associatio ope missarum existebat.
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III Patritius voti, etc. Quæritur. 1.º ¿Fuitne valida dispensatio a S. Sede obtenta? 2.º ¿Quid si gratiam a secundo Episcopo obtinuisset? 3.º ¿Quid si, negata a S. Sede dispensatione, ab Episcopo impetratur? Respondetur. Primo generatim dicendum quod pro dispensatione licita exigatur causa justa: in primis pro validitate quod nulla obreptio vet subreptio intersit (excipe gradus minoris dispensationes matrimoniales). Dispensatio dicitur obreptitia si concessio nitatur ratione vel causa falso enarrata: subreptitia vero cum celatur veritas silentio prætermittendo aliquid ex jure vet stylo Curiæ necessario exprimendum: hinc ergo respondendum: Ad 1.um Affirmative. Causa enim quæ Superiorem movere possit recte et sincere exponitur; nulla autem est obligatio Superiorem certiorem faciendi prioris repulsionis e parte superioris secundarii, nam primarius Superior minime regitur judicio et voluntate inferioris; imo pro majori qua pollet facultate recte facilius potest acquiescere justam et sufficientem judicans eam causam quam inferior talem non æstimavit. Valida igitur dicenda est dispensatio a Patritio obtenta, quin dubium prudens exoriri possit de voluntate S. Sedis absoluta. Ad 2.um Affirmative. Agitur de re Episcopo subjecta et successor in eadem potestate nullatenus obligatur judicio et voluntate antecessoris. In omni dispensatione intervenit judicium intellectus pro æstimanda suficientia causæ et actus voluntatis acquiescentis vel renuentis, etiam admissa causæ sufficientia; imo unus idemque potest hic et nunc justas legitimas pro dispensatione habere causas olim tanquam insufficientes rejectas: igitur, si Superior, inspecta causa, dispensat, dispensat propter causam existentem quæ si vera est valet dispensatio; sed Superior habet etiam voluntatem et, etiam existente causa sufficienti, non semper tenetur dispensare et propterea potest, si nunc annuit, dispensationem impertiri olim juste negatam. Potuit igitur secundus Episcopus aliter judicare de sufficientia causæ, potuit etiam aliter velle: imo ambo idem judicantes de sufficientia causeæ, potuit unus dispensationem negare et potuit secundus licite erogare. Ad 3.um Affirmative. Agitur enim, ut dictum est, de voto cuius dispensatio ex jure pertinet ad Episcopum cujus est judicare de causæ sufficientia quin suæ potestati aliquid detrahat superioris judicium de insufficientia
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causæ vel voluntas dispensationem abnuens. Episcopus, ergo, justam et legitimam æstimans causam expositam valide et licite dispensationem impertitur. Imo, etiamsi Episcopus ageret ex delegatione S. Sedis, nec tunc dispensatio vitio subreptionis laboraret. Nam si ipsa causa, Superiori relata, denuo fideliter exponitur, facultas delegata non est propterea restricta vel sublata, quod ipse Superior vel causam pro non sufficiente habuerit, vel ex quacumque ratione voluerit petitioni acquiescere. Delegans enim delegato committit judicium de causæ sufficientia: quam si sincere judicat existere, judicium contrarium superioris non obstat potestati delegato pro valida et licita dispensatione. Attamen si ipse S. Pontifex in certa aliqua causa noluisset dispensare, expresse judicans causam non esse sufficientem, huic judicio standum est, quandiu alia non sint adjuncta. Advertendum tamen quod negotium vel petitiones delate ad unum Officium S. Sedis non possunt, eo inconsulto, ad aliud deduci sub pœna nullitatis.
IV Norbertus sponsalia, etc. Quæritur. 1.° ¿An juxta vigentem disciplinam valida fuerint sponsalia a Norberto cum Domitilla contracta? 2.º ¿Quid de sponsalibus cum Symphorosa initis? 3.º ¿Quid de matrimonio cum Andrea a Norberto contracto dicendum? Respondetur: Ad 1.um Negative. Sponsalia enim juxta vigentem disciplinam per decretum «Ne temere» et declarationes subsequentes ubique inductam ea tantum habentur valida que contracta fuerint; 1.º per scripturam; 2.º subsignatam unico contextu a partibus et vel a parocho loci, aut loci Ordinario, vel saltem a duobus testibus; 3.º cum adnotatione diei, mensis et anni. Quod si utraque ve! alterutra pars scribere nesciat vel non possit, id in ipsa scriptura adnotetur et alius testis addatur qui cum parocho aut loci Ordinario, vel duobus testibus, de quibus supra, scripturam subsignet. (Decr. Ne temere; S. C. C. 28 Mart. et 27 jul. 1908). Parochus et Ordinarius loci intelliguntur qui tales sunt quoad locum ubi sponsalia contrahuntur etsi proprii non sint contrahentium. Omnes igitur quæcumque aliæ promissiones sponsalitiæ etiam juramento firmatæ aut in scripturam publicam coram notario redactæ nullius sunt roboris nisi forte ipsa scriptura conditionibus supradictis
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fulgeat et ideo nulla fuerunt sponsalia per Norbertum cum Domitilla inita. Circa rationem qua Norbertus nititur pro Domitilla relinquenda, notandum quod offenssio parentum non semper est causa sufficiens ut quis recedat ab ineundis vel initis sponsalibus. Parentum dissensus potest esse justus aut injustus. Justus dicitur qui tam gravi nititur causa ut propter matrimonii disconvenientiam parentes repugnare debeant, unde obstat validitati sponsalium. Nam in eo casu matrimonium filio esset illicitum, ac proin ejus promissio invalida. Potest etiam causa adesse ut parentes matrimonio jure sese opponere possint non autem teneantur; ideo dissensus, etiamsi justus sit, sponsalia non facit irrita per se: poterit esse causa rescindendi sponsalia. Quando vero dissensus dici possit justus, quando non a prudenti causarum æstimatione pendet. Dissensus parentum injustus ex se no rescindibilia quidem facit sponsalia; verum si prudenter timentur graves et diuturnæ discordiæ aut etiam exheredatio, filiorum erit rescindere sponsalia. Ad 2.um Sponsalia cum Symphorosa, etsi omnes conditiones Decreti «Ne temere» haberent, invalida omnino sunt quia ipsa non poterat erga hominem ligare quod per votum castitatis jam Deo promisserat et obligarat; promissio ergo erat de re illicita et proin invalida. Ad 3.um Dicendum quod matrimonium cum Andrea a Norberto contractum, nisi aliud obstet, validum et licitum existit, quia, invalidis, ut innuimus, sponsalibus cum ejus sorore, impedimentum publicæ honestatis non exurgit: cavendum tamen foret populi scandalum, si priora sponsalia nota sint; dici poterat sponsalia priora nulla fuisse.
V Petronius validis… etc. Quæritur. 1.º An matnimonium Petronii cum Paula validum vel invalidum fuerit et quare? 2.º An ejus matrimonium cum Pia validum fuerit? 3.º Quid de Parocho sentiendum? Respondetur: Ad 1.um Prænotari aliqua oportet super impedimentis affinitatis et honestatis publicæ. Affinitas vinculum est propinquitatis inter eum qui carnalem copulam habuit et consanguineos ejus quacum habuit et vice versa: affinitas quæ oritur ex carnali copula matrimoniali seu legitima sese extendit usque ad quartum gradum inclusive;
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quæ autem provenit ex copula illegitima seu extramatrimoniali primum et secundum gradum comprehendit. Gradus affinitatis eodem modo computantur ac gradus consanguinitatis, imo ipsa consanguinitas mensuram confert affinitatis, cum affinitas dicat ordinem ad personas consanguineas ejus quacum, vel earum quibuscum intercessit copula carnalis; hæ autem personæ sunt magis vel minus proxime in consanguinitate, sunt semel vel pluries consanguinæ et ideo affinitas erit magis proxima vel remota, una vel multiplex. Publica honestas est propinquitas seu quædam quasi affinitas quæ per conjunctionem non corporum sed animorum oritur tum ex sponsalibus inter unum sponsum et consanguineos, etiam illegitimos, alterius, tum ex matrimonio rato inter alterum conjugem et compartis consanguineos: quæ (publica honestas) si ex sponsalibus oritur, primum gradum non progreditur, si autem ex matrimonio rato ortum duxerit, quartum etiam gradum amplectitur. Meminisse oportet quod honestas publica oriatur etiam ex matrimonio invalido, nisi invaliditas proveniat ex defectu veri consensus seu ex consensu ficto, vel ex priore impedimento publicæ honestatis orto ex sponsalibus valide contractis. Sponsalia valida, sive notoria sint sive sigillo secreti celata, semper inducunt publicam honestatem. His prænotatis, concludendum quod Petronius invalide contraxit cum Paula saltem ex duplici capite. Et revera: 1.º ex validis Petronii sponsalibus cum Pia impedimentum exsurgit publicæ honestatis quod sese extendit ad omnes consanguíneos Piæ in primo gradu et ideo comprehendit ejus sororem Paulam consanguineam in 1.º gradu lineæ collateralis et proinde matrimonium cum hac initum per Petronium nullitate loborat. 2.º Ex copula illicita Petronii cum Pia «ab ipso gravida» impedimentum oboritur affinitatis quæ, ut pote ex copula illicita, ad 2.um gradum restringitur, attingit tamen Paulam quæ 1.um gradum obtinet, et ideo matrimonium ratione hujus impedimenti nullum est. 3.º Nullum etiam æstimari potest hoc matrimonium ex defectu consensus seu ex consensu ficto Petronii quem latere nequibant impedimenta publicæ honesatis et affinitatis eorumque vis et efficacia pro invalidando suo cum Paula matrimonio. Ad 2.um Dicendum: 1. Matrimonium Petronii cum Pia validum exstitit si ipse copulam carnalem cum Paula non habuit; nam ex attentato
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matrimonio (nullo propter priora jura sponsalitia Piæ), nisi intercedat copula carnalis, nullum exurgit impedimentum quæ prædicta jura sponsalitia lædat. 2. Si copula adfuit, ut supponitur (dispensatione affinitatis ex copula licita provenientis obtenta), verum adest affinitatis impedimentum quæ consanguíneos Paulæ omprehendit et «primo» ipsius sororem Piam. 3. Si Petronii copula cum Paula fuisset conjugalis, affinitas orta ad quartum usque gradum se protenderet, sed cum, in responsione ad 1.um, matrimonium dicamus nullum, affinitas orta restringitur ad 2.um gradum, attingit tamen Piam in primo apparentem. 4. Matrimonium Petronii cum Paula nullum cum sit, jus ad copulam nullum tribuit et ideo copula illicita dicenda est et proinde etiam affinitas, quæ subsequatur, ex copula illicita proveniens proclamanda est. 5. Ergo pro matrimonio Petronii cum Pia obtinenda erat dispensatio affinitatis ex copula illicita provenientis, quod cum factum non fuerit, nihil interest quod petita et obtenta sit dispensatio ab affinitate ex licita copula proveniente, nam error in precibus (affinitatem ex copula licita productam exprimendo cum ex copula illicita proveniat) substantialis est et ipsam dispensationem vitiat. Dispensatio hujus affinitatis, ut pote ex copula illicita provenientis, petenda est a Sacra Pœnitentiaria cui exponendum quod in casu copula habita sit in matrimonio nullo propter priora jura sponsalitia; ex publico autem matrimonium validum apparebat. 6. Matrimonium ergo Petronii cum Pia invalidum fuit. Ad 3.um Parochus Sophronius jure optimo potuit Petronio asserere nullitatem sui matrimonii cum Pia quia dispensatum non erat impedimentum affinitatis re vera ex copula illicita cum Paula provenientis: durus tamen fuit sermo ejus concubinatum pronuntiantis conjunctionem Petronii qui in facie Ecclesiæ contraxerat. Potuit etiam Petronii animum erigere et ad revalidationem matrimonii procedere: si ad Ordinarium facilis non sit recursus pro dispensatione, poterit ipse dispensare super impedimento affinitatis si habitualiter est delegatus ab Ordinario. Dubitari forte poterat de vero consensu matrimoniali Petronii conscii impedimenti, sed standum est pro valore consensus ex se. Cum vera radix præsentis quæstionis sint sponsalia inter ipsos antea
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habita, hinc nulla difficultas pro pandendo impedimento ipsi Piæ ut ambo consensum renovent. Testium nulla est necessitas cum matrimonium in facie ecclesiæ sit celebratum, ab omnibus ut legitimum habetur et nullum adest periculum ut detegatur vel divulgetur. Si vero parochus delegationem ab Ordinario pro concedenda dispensatione ab impedimentis ecciesiasticis dirimentibus non habeat, poterit, pro revalidatione hujus matrimonii, uti facultatibus S. C. Sacr. 14 Mal. 1909 Decreti «Ante editum» ubi sic legitur: …«Sanctitas sua… declarare dignata est ac decernere quemlibet sacerdotem, qui ad normam art. VII decreti Ne temere, imminente mortis periculo, ubi parochus vel loci Orcinarius vel sacerdos ab alterutro delegatus haberi nequeat, coram duobus testibus matrimonio adsistere valide ac licite potest, in iisdem rerum adjunctis dispensare quoque posse super impedimentibus omnibus etiam publicis, matrimonium jure ecclesiastico dirimentibus, exceptis sacro presbyteratus ordine et affinitate lineæ rectæ ex copula licita». Interrogata autem S. C. de Sacr. 29 Jul. 1910 «An præfato decreto (Ante editum) comprehendantur etiam parochi etsi non fuerint ad normam declarationis S. Officii diei 9 jan. 1889, hahitualiter subdelegati a propriis Ordinariis».… respondendum censuit: «Affirmative».
VI Anselmus post emissam, etc. Quæritur: 1.º ¿An matrimonium Anselmi cum Agapita validum fuerit? 2.º ¿Quid si Anselmus sciens volensque Placidum interfecisset? 3.º ¿Quid de novis nuptiis ab Anselmo cum Cyril!a contractis?» Respondetur: Ad 1.um Affirmative. Obstacula validitati hujus matrimonii objicienda ad tria revocari possunt; professio votorum simplicium Anselmi; ejusdem cum Agapita commercium illicitum ac demum interfcctio Placidi Agapitæ mariti. Attamen nullum eorum pugnat cum validitate matrimonii. Et revera: a) votum ab Anselmi, etsi in Ordine religioso emissum, solemnitate caret et ideo impedimentum impediens seu tantum prohibens matrimonium constituit. Votum enim simplex castitatis etiam perfectæ et perpetuæ matnimonium non dirimit sed tantum impedit. Votum autem dirimens matrimonium est solum votum solemne castitatis per professionem in religione approbata emissum.
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(Excipe tamen vota simplicia post biennium novitiatus in Societate Jesu emissa quæ ex privilegio Gregorii XIII subsequens dirimunt matrimonium). Unde cum votum Anselmi simplex tantum sit in quodam Ordine emissum, ex hac parte matrimonium constabit. b) Adulterii crimen, quatenus impedimentum dirimens matrimonium significat, tria requirit: 1.º Ut adulterium verum sit, formale et consummatum. 2.º Ut adsit promissio (matrimonii post mortem conjugis ineundi) vera, exterius manifestata et absoluta, seria et aliquo modo ab altera parte aceptata et (probabiliter) cum repromissione. 3.º Ut tum promissio tum adulterium fiant constante eodem matrimonio seu cedant in injuriam ejusdem partis. In casu autem nostro Anselmus rem cum Agapita habuit, sed nihil de promisione matrimonii dicitur: validum ergo dicendum est matrimonium subsequens. Attamen inspiciendum foret num commercium illicitum, per biennium cum Agapita habitum, civile matrimonium (seu canonicum attentatum) constituat (prioris matrimonii Agapitæ divortio civili præcedente), nam tum revera promissio et repromissio exsisteret ac proinde etiam impedimentum dirimens, nisi forte neuter eorum legem ecclesiasticam irritantem sciverit, quia tunc hoc impedimentum, quod rationem habet pœnæ, probabiliter non contrahitur: quam sententiam, post factum, saltem, confessarius sequi potest circa illos qui hujus impedimenti prorsus ignari contraxerint; sed ante factum standum alteri sententiæ et petenda est dispensatio saltem ad cautelam. c) Homicidii crimen, quatenus dirimens matrimonii impedimentum, heic non exsistit, nam etsi Anselmus «intuitu futuri matrimonii» vere «conspiraverit» seu sibi proposuerit Placidum interficere, attamen homicidium formale abfuit quippe mors Placidi casu accidit; abfuit etiam mutua conspiratio cum solus Anselmus sibi proposuerit Placidi internecionem. d) Si in casu adulterium, machinationem mortis et ipsam Placidi mortem conjungas, nec tunc exsurgit impedimentum «Crimen utrumque simul» quia mors, etsi actione reali et phisica Anselmi, casualis et præter intentionem exstitit. Ergo standum est pro validitate matrimonii Anselmi cum Agapita. Ad 2.um Si Anselmus sciens volensque Placidum interfecisset, videndum est num revera intersit impedimentum «Crimen» utrumque simul pro quo contrahendo requiritur: 1. Adulterium verum, formale et
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consummatum ut supra: 2. Mors reipsa secuta ex machinatione unius adulterorum (actione sive phisica sive morali): 3. Intentio matrimonii ineundi cum adulterii complice, quæ intentio, juxta S. Alph. Pont. Salm., aliquo modo alteri manifestari oportet etsi pro foro externo jus eam præsumit cum necator ducere vult conjugem superstitem. Omnia concurrant oportet eodem conjugio durante et proinde adulterium præcedere debet mortem conjugis, quanquam posterius esse possit machinationi. In casu nostro adulterium ex utraque parte astitit: Anselmus etiam, nuptias cum Agapita inire desiderans, sibi propossuit interficere ejus virum Placiduin quem sciens, volensque revera interfecit: sed notandum quod ejus intentionem circa matrimonium, seu nuptiarum desiderium Agapitæ non patefecit, nec innuitur quod alias manifestaverit. Ergo concludendum erat pro absentia impedimenti «Crimen». Vide tamen responsionem ad 1.um circa præsumptionem ortam ex comniercio illicito. Ad 3.um Ut ex responsione ad 1.um patet, Anselmi cum Agapita validum est matrimonium cujus «ligamen» cum nonnisi morte alterutrius disrumpi possit, omnia alia quæumque connubia invalida reddet et proin novæ nuptiæ Anselmi cum Cyrilla nullæ omnino sunt.
DE LA GUAIRA (VENEZUELA) El día 12 de abril de este año ha quedado grabado con sello de esplendor y grandeza en el corazón de los Agustinos Recoletos que administran la Parroquia de la Guaira, por la solemnidad con que se celebró la fiesta de la primera Misa del P. Teodoro Rubio de la Asunción, y por las demostraciones francas de adhesión y simpatía de que han sido objeto nuestros hermanos en tan solemne ocasión. Parece como que los Guaireños esperaban este acontecimiento para patentizar el gozo inmenso de sus almas por el favor que les ha concedido la Providencia Divina, enviándoles a los Padres Agustinos para la administración espiritual de tan
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importante Parroquia. Todos los elementos sociales se dieron cita en ese día para acompañar a nuestros hermanos y recibir del nuevo Sacerdote la bendición celestial y la primera nota de su Apostolado bienhechor. El magnífico templo de San Pedro era incapaz en ese día, a pesar de su gigantesca construcción y extraordinaria amplitud de sus naves, para contener el concurso inmenso de fieles que admiraba su templo parroquial, embellecido como nunca, cuajado materialmente de azucenas y adornado con todo el lujo de sus principales festividades. Un nutrido coro de músicos interpretó con gusto admirable la grandiosa Misa de canto polifónico del Maestro Perosi. Acompañaban al Misacantano en el Presbiterio los Padres Tomás Preciado y Manuel Giménez como Padrinos de Capa, y el Sr. Prefecto de la Guaira con tres caballeros de lo más distinguido de la población, como Padrinos de Agua, juntamente con la respetable Sra. Wallis. El sermón pronunciado por el R. P. Juan Benito Cañas fué tierno y grandilocuente, arrancando del nuevo sacerdote y fieles abundantes lágrimas al evocar el recuerdo de sus difuntos padres y hermanos huérfanos, para quienes pidió al Misacantano oraciones especiales y una bendición especial a cambio de las que recibía de los primeros en el cielo y de los segundos en la tierra. Terminada la Misa se cantó un solemne «Te Deum» mientras la numerosa concurrencia de fieles practicaba el besamanos de costumbre, contemplando arrodillados a sus pies el nuevo Sacerdote a todo lo más valioso de la población, la nobleza y el pueblo que, rebosando entusiasmo y cariño, gozaban por primera vez de tan hermosa ceremonia. Luego en la Casa-Residencia fueron objeto los Padres Agustinos de la más espontánea manifestación de cariño por parte de la Sociedad Guaireña, que acudió en grupos numerosos a dar el parabién al nuevo Sacerdote y manifestar a todos los Padres la satisfacción y el aplauso con que eran acogidos en la población. Y no podía ser de otro modo estando todavía frescas las dulces impresiones de la Semana Santa, durante la cual trabajaron sin descanso los Padres de la Residencia ayudados por sus Hermanos de Caracas en el púlpito y confesonario, extendiendo los
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beneficios de su apostolado a la población de Macuto, distante sólo dos kilómetros de la Guaira y Residencia del Sr. Presidente de la República y su familia. Nuestra Residencia de la Guaira lleva apenas dos meses de fundación: nos ha sido cedida graciosamente por el Sr. Arzobispo de Caracas, quien espera de la labor evangélica de los Padres Agustinos los mismos frutos obtenidos en Puerto Cabello: el resurgimiento de la piedad casi nula hoy por las circunstancias de su situación y por la falta de operarios evangélicos. La Guaira es el puerto principal de Venezuela, distante de Caracas nueve kilómetros, con un comercio de gran consideración y una población de 15.500 almas. Tenemos en ella los Agustinos Recoletos el templo parroquial de San Pedro, de construcción española, amplio y bello, con hermosa ornamentación y pavimento de mármol. El templo del Carmen, más rico aún que el anterior, bien dotado y con una importante y rica cofradía, en el cual trabajaron por algún tiempo los Padres Medardo Moleres y José Palacios en los principios de nuestro Apostolado en Venezuela. La capilla del Cardonal, donde habita la gente mejor y más pobre de la población, y la Capellanía del Hospital de San Juan de Dios, servido por Hermanas de la Caridad francesas. El clima es fuerte, pero soportable por la fresca brisa del mar Caribe. Residen actualmente en la Guaira los Padres Juan B. Cañas, como Cura y Vicario, y el P. Cecilio Recalde. Tip. de Pedro Carra, Sucesor de M. Salas, Impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 19 de junio de 1914
Núm. 49 bis
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
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SUMARIO. – I. Carta-Circular de N. Rvdmo. P. Prior General. – II. Fecha memorable. – III. Carta del Emmo. Sr. Cardenal A. Vico, Protector de nuestra Orden, al V. Capítulo General. – IV. Contestación del V. Capítulo General al Emmo. Sr. Cardenal A. Vico. – V. Actas, Determinaciones y Nombramientos del V. Capítulo General.
A los RR. PP. Provinciales, Vicarios, Priores, Rectores y Religiosos todos de nuestra obediencia; salud y gracia en el Señor. Carísimos Padres y Hermanos míos: Al saludarles por primera vez, como es mi deber, en calidad de Superior General de Nuestra Recolección Agustiniana, quisiera persuadir a VV. RR. y CC. de que esta Carta-circular no es una mera fórmula de costumbre, ni aun el sólo cumplimiento de las reglas de atención y cortesía, sino más bien una expansión a los sentimientos que embargan mi corazón en estos momentos con motivo del empleo tanto más pesado cuanto más honroso con que, modestia a un lado, he sido agraciado en nuestro último Capítulo General sin mérito alguno que yo pueda reconocer en mi humilde persona.
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Sé muy bien lo difícil que ha de ser para mis débiles hombros y en mi ya avanzada edad por añadidura, el desempeñar con acierto tan espinoso cargo, y me aterroriza la idea de la responsabilidad con la estrechísima cuenta que tendré que dar al Dios de las justicias, según aquella formidable expresión bíblica de que «se hará un juicio durísimo a los Prelados»1. Estoy, sin embargo, plenamente convencido de que es Dios quien, como al Gedeón de la Sagrada Escritura, me ha confiado la misión y escogido para regir los destinos de nuestra querida Orden de Agustinos Recoletos; pues tan lejos estuve de aspirar a tan elevado puesto que, por lo contrario, suplicaba al Señor con vivas y repetidas instancias que «pasase de mí ese amargo cáliz»2, si no es que en sus altos designios tenía decretado que, contra mi gusto, lo bebiere para su mayor gloria y provecho de mi alma. Circunstancia es esta que me da hoy derecho a dirigir a Dios, con tan filial confianza como profundo respeto, la misma reverente súplica que le hizo aquel Caudillo del pueblo de Israel: «Ya que Vos me mandáis, le dijo, os ruego, Señor mío, me indiquéis la manera y forma de gobernar esta gran familia que ponéis bajo mi amparo y dirección, pues sabéis muy bien que soy el ínfimo y más inepto miembro de la casa de mi Padre San Agustín: ego minimus in domo Patris mei3. ¿Cómo, pues, o con qué recursos puedo yo contar para el desempeño de tan importante comisión? In quo liberabo Israel?4 Discurriendo más sobre este punto, sigo leyendo el capítulo del Libro de los Jueces y encuentro aquella consoladora respuesta que da Dios a Gedeón y que tengo derecho a creer aplicable a mí mismo, ya que mi situación es semejante a la suya: «Has de saber, le dice, que soy yo quien te envía y por lo tanto yo te enseñaré también lo que has de hacer y te ayudaré a ejecutarlo». Scito quod miserim te: ego ero tecum5.
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Sapient. VI, 6. Matth. XXVI, 39. 3 Judic. VI. 15. 4 Judic. VI. 15. 5 Judic. VI. 15. 2
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Confío, pues, en estos auxilios y protección del Señor; mas, como según el plan de la Providencia divina, esos auxilios no se conceden, de ley ordinaria, sino por medio de la oración humilde, fervorosa y perseverante con arreglo a la doctrina del Santo Evangelio1, yo ruego y suplico encarecidamente a VV. RR. y CC. por las entrañas de Jesucristo y su sagrada Pasión, que si, como yo, desean que mi gobierno sea cual debe ser, glorioso para Dios, paternal para todos sin distinción ni acepción de personas y provechoso a nuestra Orden de Recoletos, me ayuden, a fuer de Cirineos, a llevar mi pesadísima cruz por los medios que están a su alcance y son tan vulgares, como fáciles y eficaces. Que ¿cuáles son esos?… A cada instante los meditamos nosotros los Religiosos: precisamente son ellos nuestra continua ocupación y el fin principal de nuestro Instituto: la oración y la observancia de nuestras sagradas Leyes, tanto en los claustros como fuera de ellos. Con estos dos medios, practicados en debida regla, yo prometo a todos y les aseguro, en nombre de N. S. Jesucristo a quien represento, que «Dios estará conmigo» Ego ero tecum2, y de consiguiente: Él me iluminará y mis disposiciones serán acertadas; yo recorreré gustoso el camino de mi Calvario, y con mis ejemplos y exhortaciones haré felices a todos los que Dios me ha encomendado. Sabido es de una parte que «la oración humilde, fervorosa y constante penetra las más espesas nubes hasta llegar al trono del Altísimo»3 y a ella «obedece Dios, como obedeció a la voz de Josué»4; y la observancia religiosa por otro lado, la escrupulosa y exacta observancia de nuestra Regla, tanto en los Conventos y Colegios, como en las Residencias y Misiones, recrea, cautiva y hace violencia al Corazón de Jesús, el cual tiene empeñada su palabra de «dar su reino a la pequeña grey»5 de los Religiosos que «ha dejado todo por
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Matth. VII. 7. Judic. VI. 16. 3 Eccli. XXXV. 21 4 Josué X. 13. 5 Luc. XII. 32. 2
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imitarle»1. Enamorado de los que siguen los ejemplos que nos legó durante su vida mortal «pasando las noches en oración»2 y los días en el taller y las plazas, predicando a las turbas por obedecer a su Eterno Padre, ¿qué no hará en su favor? ¿qué podrá negar a quienes, como verdaderos discípulos suyos, se emplean únicamente en satisfacerse a sí mismos por la oración y prácticas religiosas, y lo ayudan en su principal oficio de santificar y salvar a los prójimos en la forma que se lo ordene la obediencia? Ea, PP. Provinciales y demás superiores; oración y observancia regular es lo que por ahora les recomiendo eficazmente y les encargo que de palabra y con su ejemplo recomienden a su vez a sus respectivos subordinados, advirtiéndoles que me daría vergüenza no ser yo el primero en cumplir lo que con tanta insistencia les encargo. Convenzámonos todos de la gran necesidad que hoy tenemos de reconstituirnos y renovar el espíritu que animó a nuestros Santos Progenitores en el amor a la pobreza, a la mortificación, al trabajo hasta el sacrificio, a la obediencia y a la puntual observancia de nuestras Reglas, sin cuya práctica y la oración hu-milde es muy de temer que Dios nos abandone, y en tal caso, nuestra amantísima madre la Recolección Agustiniana sería arrancada y desaparecería del hermoso jardín de la santa Iglesia. Por mi parte, carísimos Padres, Hermanos, e Hijos míos, he de decirles, antes de concluir (y permítanme este desahogo), que no acierto a explicarme lo que por mí pasa en estos días: no sé si es propio y peculiar del elevado puesto en que Dios me ha colocado, si será efecto de mi natural temperamento, o si más bien obedecerá, como es de creer, a impulsos de la que suele llamarse gracia de estado; pero es lo cierto que desde el día de mi elección me siento... así como cambiado en otro distinto del que fuí antes, abrasado en el fuego de la caridad hacia todos VV. RR. y CC., dispuesto, animado y resuelto a cumplir a perfección al pie de la letra el penúltimo capítulo de nuestra Santa
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Matth. XIX. 27. Luc. VI, 12.
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Regla en lo que se refiere a los deberes del superior para con los súbditos, sacrificando mi salud y bienestar, si es preciso, por hacerlos felices y «ganarlos a todos para Jesucristo»1. Y si VV. RR. y CC. observan, en debida correspondencia a mis desvelos, lo que en el mismo capítulo se les manda, yo me consideraré dichoso con mi cruz, y todos mereceremos que el Señor nos mire como, en frase escrituraria, «miró al mencionado Gedeón2 y a San Pedro»3, con cuya divina mirada los hizo tan santos como nosotros quisiéramos serlo. Reciban por último, PP. y HH. míos, con esta carta y las Actas de nuestro Capítulo General, el testimonio de mi acendrado afecto y la paternal bendición que de lo íntimo de su corazón les otorga este su Padre en el nombre de la Beatísima Trinidad, cuya festividad celebraremos mañana. Circúlese esta Carta, léase en Comunidad, cópiese en los libros oficiales, insértese en nuestro Boletín y Revistas para conocimiento de todos y devuélvase obedecida a nuestra residencia de Madrid, a donde nos trasladaremos dentro de breves días. Colegio de Marcilla, a 6 de junio de 1914. Fr. Fidel de Blas de la Asunción (Sello de la Orden) Por mandado de N. P. Prior General
FR. BERNARDINO GARCÍA DE LA CONCEPCIÓN, Secretario General
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1.ª Cor. IX. Judic. VI, 14. 3 Luc. XXII, 51. 2
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ ❀❀❀❀ FECHA MEMORABLE Poco más de dos lustros hace que los hijos de la masonería levantaron banderín anárquico contra aquellos hijos del claustro que en las Islas Filipinas fomentaban los prestigios del Evangelio y de España con heroísmo legendario, ya que su apostolado se remontaba a los días del descubrimiento de las Islas Filipinas que fueron conquistadas, no con ejércitos y escuadras, sino con Misioneros que en una mano llevaban la cruz y en otra la bandera del Cid y de Pelayo. Triunfaron los enemigos del altar y del trono. Los Religiosos, como bandadas de palomas asustadas por ave de rapiña, tendieron su vuelo a países remotos. El Archipiélago Filipino se quedó llorando con el dogal al cuello. Fué en estos días cuando también la Recolección Agustiniana sufrió en Filipinas las convulsiones de la agonía; pero no: aquello no era el paroxismo de la muerte, sino un despertar a grandes ideales y un resurgir a otra vida rompiendo viejos intereses creados y despreciando los sofismas que la rutina y la poquedad de ánimo oponían a la propagación de nuestro Instituto. Sacudió aquel huracán las ramas del árbol tres veces secular y la semilla voló en alas del ostracismo para fecundizar dilatados campos de acción genuinamente recoleta. Con efecto, Dios sacó bienes de los males; se depuró el organismo de la entidad colectiva, se multiplicaron las Casas, tomó la Recolección el carácter de universal, creció el celo por la Orden, reinaron aspiraciones cada vez más legítimas, concertáronse mejor las energías eficientes, y todas estas manifestaciones de vida recibieron su mayor complemento y galardón con la organización sólida de tres Provincias llenas de actividad religiosa, y con la celebración del memorable Capítulo General en el Colegio de San Millán de la Cogolla. Para colmo de su engrandecimiento, la Recolección fué declarada
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por autoridad del Sumo Pontífice Orden independiente, como reconocimiento de un derecho muy legítimo. Y como tal Orden el 26 de Mayo último celebró en el Colegio de Marcilla su Capítulo General, que fué presidido por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Sigüenza P. Toribio de Minguella, hijo prestantísimo de la Recolección, varón docto y piadoso, tan esclarecido como modesto. Asistieron a esta Asamblea los Vocales, muchos en número, representando la ciencia y la virtud en forma varia y peregrina. En aquellas sesiones, quiénes decían la última palabra de la Teología y del Derecho canónico; quiénes enunciaban conceptos muy luminosos de Disciplina regular; ya alardeaban unos de amantes de la Orden y lo testificaban con documentos y hechos; ya propendían otros por los ideales de la sabiduría; éstos aportaban su contingente de experiencia en el campo de las Misiones; aquéllos abogaban por la mayor dignidad de las Aulas, y todos contribuyeron a crear una como atmósfera de concordia y solidaridad que ha sido siempre el carácter y patrimonio de los que buscan la gloria de Dios. Fué elegido Prior General de la Orden el Rvmo. Padre Fr. Fidel de Blas, varón que univoca las prendas del misionero, del hombre de estado, del sabio, del experimentado, y, sobre todo, del religioso observante y cumplidor de la Regla y Constituciones. Dios Nuestro Señor corone su Generalato con aciertos omnímodos y guíe a todos los Recoletos por los caminos de la justicia y de la paz hacia la reconquista de los triunfos de mejores tiempos. Colegio de Marcilla de Junio de 1914. F. P. Fabo
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ ❀❀❀❀ A los Rvdos. Padres Capitulares de la Orden de Agustinos Recoletos congregados en Capítulo general, gracia, paz y salud en el Señor I Carísimos Hermanos: Hace ya seis años próximamente que tuvimos el honor y la dicha de presidir vuestro Capítulo general, y siempre recordamos con la más viva complacencia aquel acontecimiento, que fué verdaderamente trascendental para la ínclita Recolección Agustiniana, pues con aquel acto entrabais de nuevo en la normalidad de vida y gobierno de que gozara vuestro sagrado y venerando Instituto en los tiempos de su mayor esplendor y grandeza. Fué sin duda un favor singularísimo de la Divina Providencia que reanudaseis la serie, muy gloriosa por cierto, de vuestros Capítulos generales, precisamente en circunstancias que parecían en lo humano las menos favorables para ello, esto es, cuando a consecuencia de los gravísimos trastornos religioso-político-sociales de Filipinas, todo hacía presentir un desenlace fatal para las beneméritas Corporaciones religiosas españolas que tan gloriosamente habían trabajado en la evangelización de aquel Archipiélago, y especialmente para la vuestra, que allí tenía su principal campo de operaciones y el centro de su Apostolado. Y si en la celebración de aquel Capítulo general se ve admirable la Providencia singularísima del Señor para con los Agustinos Recoletos, no es menos de admirar en otros favores que han tenido lugar posteriormente, los cuales han venido a sellar y como a coronar aquellos acontecimientos, habiendo llegado vuestra Institución, merced a ellos, a ponerse en las condiciones más ventajosas para poder continuar sus gloriosas empresas en la dilatación del reinado de Jesucristo y en la civilización de los pueblos, sin decaer de su antiguo esplendor y sin perder jamás el puesto de honor que tan legítimamente supo conquistarse en la historia. Estos favores (los sabéis mejor que Nos) han sido muchos y muy
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extraordinarios; pero en esta ocasión recordaremos solamente los dos más señalados, y son, en primer lugar, el brillantísimo elogio que en memorable ocasión hizo la Santa Sede apostólica de la Congregación de Agustinos Recoletos o Descalzos de Espada e Indias, al decir de ella, que «había merecido óptimamente de la Iglesia por el crecido número de hijos suyos que la habían ilustrado con su doctrina, edificado con sus ejemplos y laureado con sus gloriosos martirios»; y en segundo lugar, por el honor dispensado por la misma Santa Sede a todos los Agustinos Recoletos con el Breve Religiosas Familias, expedido en 16 de septiembre de 1912, en virtud del cual se dignaba Su Santidad condecorar con el nombre de Prior General de la Orden de Ermitaños Recoletos de San Agustín al que hasta entonces era llamado Vicario General de la Congregacióa de España e Indias; habiéndonos cabido a Nos mismo la inefable dicha de promulgar solemnemente tan importante documento pontificio, por el que la Sagrada Recolección Agustiniana quedaba en un todo equiparada a las demás Órdenes Regulares y en las mejores condiciones que pudiera apetecer para desarrollar su acción en todo el mundo, para desplegar en todo él, sin distinción de nacionalidades, el celo verdaderamente Apostólico de que siempre ha estado animada, y para extender a todos los pueblos los saludables frutos de su misión eminentemente civilizadora y cristiana. Todas estas cosas, amadísimos Hermanos, Nos hacen recordar con más viva complacencia aún, si cabe, el Capítulo general celebrado seis años ha; siendo para Nos tanto más grato este recuerdo, cuanto a la circunstancia de haber presidido aquella memorable Asamblea, se añaden hoy los sagrados vínculos que Nos unen a vosotros como Hermano General de la Orden y el título de Protector de la misma con que se dignó honrarnos el Augusto Vicario de Jesucristo; y este doble carácter Nos mueve incesantemente a mirar como propios los intereses de la tan ilustre como humilde Familia Recoleta, y Nos impulsan con la mayor vehemencia a contribuir en la medida de Nuestras fuerzas a su mayor prosperidad y engrandecimiento, poniendo los medios que juzgamos más conducentes para la realización de sus legítimas aspiraciones, que son las Nuestras. Y siendo esto así, ¿podríamos permanecer indiferentes ahora, que, según hemos sido informado, os halláis a punto de celebrar de nuevo el Capítulo General de nuestra muy amada Recolección Agustiniana? Grande sería Nuestra satisfacción en poder hallarnos entre vosotros compartiendo vuestros trabajos; mas, ya que no Nos sea dado asistir
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personalmente a tan importante acto, juzgamos un deber asociarnos en espíritu a todos y a cada uno de vosotros; y a fin de que vuestra labor sea más meritoria en la presencia divina y más copiosamente fecunda en resultados para el acrecentamiento y prosperidad de la Orden, no solamente elevamos Nuestras plegarias al Padre de las luces para que os llene de su Santo Espíritu, sino que también hemos creído del caso postrarnos a los pies de Su Santidad, implorando una Bendición especial para todos los Capitulares y pidiéndole al mismo tiempo las facultades necesarias y oportunas para la mejor marcha del Capítulo, de tal modo que mediante ellas podáis solucionar con seguridad cualesquiera dudas que se ofrezcan, ya en las medidas de gobierno que toméis, ya en la elección de personal para los oficios de la Orden. Y teniendo en cuenta los muy relevantes méritos del Excmo. y Rvmo. Sr. D. Toribio Minguella, dignísimo Obispo de Sigüenza y preclaro hijo de vuestro Sagrado Instituto; estimando como se merecen las excepcionales dotes de virtud, prudencia, celo e interés por el bien de la Orden, que le distinguen; en fin, las circunstancias todas que concurren en su venerable persona y ya que por una gracia especialísima del cielo ha llegado a convalecer de la gravísima enfermedad que, poco ha, le puso al borde del sepulcro (gracia alcanzada, en cuanto parece, por la intercesión del siervo de Dios P. Ezequiel Moreno, gloria del Episcopado católico y preciado ornamento de la Orden de Agustinos Recoletos): en la imposibilidad de presidir Nos mismo, cual fuera nuestro deseo, no hemos vacilado en pedir también a Su Santidad se dignase nombrar Presidente de vuestros Comicios generalicios a tan benemérito Prelado, convencido como estamos de que un tal nombramiento, a la vez que distinción muy justamente debida a los méritos del presentado, se ha de conceptuar por todos vosotros como un honor dispensado a toda la Corporación y una firme garantía de acierto en todos los acuerdos que toméis para promover los intereses de la misma. Y Nuestro Beatísimo Padre, que tantas y tan elocuentes pruebas tiene dadas del afecto verdaderamente paternal que profesa a los Agustinos Recoletos, no sólo se ha dignado acoger favorablemente las preces que le hemos presentado, sino que además han sido tales las muestras de benevolencia y tal la efusión con que ha despachado Nuestras súplicas, que, en verdad, Nos ha dejado profundamente conmovido. Recibid, pues, el adjunto venerable Rescripto, precioso Autógrafo del Augusto Representante de Jesucristo en la tierra, como prenda inestimable de la predilección que la Santa Sede tiene hacia el Sagrado
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Instituto Agustiniano Recoleto, y acreditad una vez más ahora, y siempre, con las obras, ser dignos del altísimo honor que se os ha dispensado. Recibidlo también como una prueba del singular afecto que como a Hermanos muy amados os profesamos; como testimonio del vivo interés que sentimos por todo cuanto atañe a la Recolección y pueda contribuir al bienestar e incremento de la misma; y como fiel expresión de nuestros ardentísimos votos de que en todo procedáis con el mayor acierto; que todas vuestras determinaciones vayan animadas del celo de la gloria de Dios y bien de la Orden; y que en todos vuestros actos capitulares, lejos de surgir y menos aún prevalecer cualquier excisión, mira terrena, pasión humana o espíritu de partido (que para vosotros y para toda la Orden serían de las más funestas consecuencias), reinen la paz, concordia y caridad, con que atestigüéis ser todos verdaderos hijos del Gran Padre y Patriarca San Agustín y dignos hermanos de tantos ilustres varones como en todo tiempo han florecido en el hermoso jardín de nuestra esclarecida y muy amada Recolección Agustiniana. De nuestra Residencia de Roma a 14 de Mayo de 1914. A. Cardenal VICO, Protector
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ ❀❀❀❀ EMMO. SR. CARDENAL ANTONIO VICO, PROTECTOR DE LA ORDEN DE AGUSTINOS
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Muy venerado Sr. Cardenal: Lleno de los sentimientos más intensos de veneración y agradecimiento a V. Emma., en nombre propio y en nombre de los Reverendos PP. Capitulares de la Orden de Agustinos Recoletos congregados en Capítulo General, me es grato referirme a la preciosísima carta que se dignó V. Emma. dirigir a dicho Capítulo y expresarle los afectos de mi alma que reconoce en Vuestra Augusta persona las prendas de un bondadoso hermano, de solícito Padre y Protector sabiamente elegido por Dios para engrandecer los intereses de tan ilustre como humilde Familia Recoleta, según frase feliz de V. Emma. estampada en aquel documento. No se ha borrado aún ni se borrará nunca la memoria de la actuación que V. Emma. tuvo en el Capítulo General celebrado por nuestro Instituto en San Millán de la Cogolla bajo vuestra presidencia, mediante la cual entró la Recolección agustiniana en la normalidad gubernativa que disfrutó en mejores tiempos. La lucidez de vuestros consejos, la dignidad de vuestros actos y el amor entrañable que nos demostrasteis en aquella ocisión cautivaron nuestros corazones encendiéndolos en votos de cariño hacia V. Emma. en quien todos vieron una prenda de la protección que el Dios de las luces, de quien procede todo don perfecto, concedía a los Agustinos Recoletos para que salieran del Egipto de las tribulaciones y llegaran a la tierra de promisión, perdida hacía muchos años. No puedo dudar de que es un bien singularísimo del cielo la intervención de V. Emma. en nuestra Orden y que esté vinculada la memoria de vuestros favores dispensados, no solo cuando Vuestra Eminencia representó a la Santa Sede como Nuncio en España, sino cuando os hallabais en Colombia desempeñando con inolvidable pericia
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la Delegación Apostólica de aquel país, en el cual, conocisteis de cerca las labores evangélicas de una de nuestras Provincias, la de la Candelaria, sobre la que derramasteis a manos llenas los dones de vuestro corazón y las luces de vuestra inteligencia. Entre aquella fecha y hoy, corre una serie de beneficios y gracias coronada con el muy laudatorio informe rendido por V. Emma. a la Curia Romana y que indujo a Ntro. Beatísimo padre Pío X, cuyos pies beso rendidamente, a que afirmara solemnemente en un documento de 18 de julio de 1911 que la recolección agustiniana «optime de Ecclesia meruit dum eam maxime in Hispania, Philipinis, America Meridionali et in Japoniæ regnis doctorum virorum scientia illustravit, sanctorum Religiosorum exemplis ædificavit et propio sanguine purpuravit». Así mismo los PP. Agustinos Recoletos no se cansarán de rendir gracias al Todopoderoso por el honor extraordinario que la Santa Sede les otorgó con el Breve, «43) Religiosas Familias» de fecha 16 de septiembre de 1912 y que V. Emm. promulgó con muy paternal satisfacción por cuanto era un documento que venía no sólo a sancionar el derecho que asistía a la Recolección de constituir Orden independiente y netamente Agustina, ya que profesaba y profesa un modo de vivir más conforme con el espíritu del Fundador San Agustín y los primitivos Ermitaños de Tagaste e Hipona, sino que también a facilitar los medios de vida interna y pública como sociedad religiosa y a premiar méritos adquiridos en el ejercicio de la vida contemplativa y de la activa, en las cuales se cimienta el Apostolado del rainado moral y social de Jesucristo. Plegue a Dios que nos hagamos más dignos de carresponder a tan excepcional merced que a vuestro celo debemos. Y como si todo ello fuera pequeño don, colmó la aspiración de nuestros deseos el acontecimiento del nombramiento de Cardenal Protector de nuestra Orden hecho por la Santa Sede y que Vuestra Eminencia aceptó con notoria cuanto acendrada complacencia. La Providencia divina nos llama a grandes destinos cuando nos pone al amparo de vuestra solicitud en la que se reúnen y armonizan las prendas de un Hermano, de un Padre y de un Purpurado piadoso y doctísimo; porque si la Recolección Agustiniana tiene la grandeza de la pequeñez, V. Emma. tiene la humildad de los grandes que engrandece a los pequeñuelos del rebaño de Jesucristo. Por eso el corazón de los PP. Capitulares saltó de gozo; y a sus ojos asomaron lágrimas de gratitud cuando se prounciaron estas palabras de la carta de
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V. Emma. en la primera sesión: «este doble carácter (de Hermano General y Protector de la Orden) nos mueve incesantemente a mirar como propios los intereses de la tan ilustre como humilde familia recoleta y nos impulsa con la mayor vehemecia a contribuir en la medida de nuestras fuerzas a su mayor prosperidad y engrandecimiento, poniendo los medios que juzgamos más convenientes para la realización de sus legítimas aspiraciones que son las nuestras». Gracias amantísimo señor, por la alteza de miras que anima vuestro pecho hacia los humildes hijos de San Agustín. Y como cifra de este proceso de los favores y pruebas de predilección que V. Emma. va dispensando a nuestra Orden, se digna últimamente no solo elevar a Dios fervientes plegarias por nuestra prosperidad y postrarse a los pies de Su Santidad implorando una bendición especial para todos los Padres de este Capítulo, sino además impetrar y obtener un Rescripto fechado en 8 de mayo de 1914 con el cual se solucionan, si las hubiere en el Capítulo, cualesquiera dudas y cuestiones, ya de carácter gubernativo y disciplinar, ya en la elección de individuos para los oficios de la Orden: y, lo que es más, coronar esta gracia con el nombramiento Pontificio de Presidente de esta Asamblea General recaído en la persona del Excmo. y Rvmmo señor D. Fray Toribio Minguella, Obispo de Sigüenza, Hijo de la Recolección, heredero de todas sus glorias religiosas y científicas, varón de eminentes méritos, en quien no sabe uno qué admirar más, si el celo por nuestra Orden, si la prudencia patriarcal de sus acciones, si la firmeza y ecuanimidad de su carácter, mezclada con gran dulzura, si la adhesión inquebrantable a las doctrinas de la Silla de San Pedro y el respeto a la autoridad del Romano Pontífice o la fecundidad de su entendimiento puesta al servicio de la Iglesia. Asegura V. Emma. que el poder presidir el Excmo. Sr. Minguella este Capítulo General debe entenderse «como gracia alcanzada, en cuanto parece, por la intercesión del siervo de Dios P. Ezequiel Moreno, gloria del Episcopado Católico y preciado ornamento de la Orden de Agustinos Recoletos». Pues bien, Excmo. Sr., nuestro venerado e Ilmo. Presidente, admirador entusiasta de las grandes virtudes que adornaron el alma de aquel gran Siervo de Dios, biógrafo suyo el más autorizado y competente y devoto hermano lleno de confianza en sus méritos, después de reconocer al glorioso Patriarca San José como Presidente efectivo del Capítulo, proclamó al P. Ezequiel Moreno como Secretario del mismo, asegurándonos que puesto el Capítulo
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bajo tan poderosos auspicios sería este el Capítulo de la vida y de los aciertos. Respecto de la sumisión con que se aceptó el venerable Rescripto de su Santidad, debo manifestaros, Excmo. Sr., que todos los Padres Capitulares se pusieron en pie para escuchar las palabras augustas del Vicario de Jesucristo y recibieron en ellas una prenda inestimable de predilección por parte de la Santa Sede, a la que están muy unidos por vínculos de amor, acreditando así la brillante tradición histórica de sus relaciones con el Maestro y Jefe universal de la Iglesia. En efecto, los Padres Recoletos se precian de ser herederos y sucesores del Beato Juan Stonei sacrificado por los ingleses en tiempos de la escisión herética del Siglo XVI; del Venerable Padre Mateo Delgado quien al recibir algún pliego Pontificio, lo ponía sobre la cabeza y lo besaba derramando lágrimas; en fin, de un Padre Rodrigo de San Miguel que después de convertir a veinticinco Príncipes cismáticos del Asia, les obligó a firmar un documento de adhesión al Romano Pontífice, y él mismo, aunque perdió la vida a consecuencia de un dilatado viaje, llevó el documento a Roma y lo puso a los pies del Papa Urbano VIII. Por último no vacilo en manifestar que se han cumplido los deseos de V. Emma. y así os lo devuelvo como mensaje de acción de gracias y para consuelo de vuestro corazón estas optativas palabras de vuestra carta cambiadas en hechos: Reinan la paz, concordia y caridad con que atestigüamos ser todos verdaderos hijos del Gran Padre y Patriarca San Agustín, y dignos hermanos de tantos ilustres varones como en todo tiempo han florecido en el hermoso jardín de nuestra esclarecida y muy amada Recolección Agutiniana. Con el mayor rendimiento beso el pastoral anillo de V. Eminencia. Colegio de Marcilla 3 de junio de 1914. FR. FIDEL DE BLAS DE LA ASUNCIÓN
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ ❀❀❀❀ ACTAS Y DETERMINACIONES DEL CAPÍTULO GENERAL
celebrado en el Colegio de Marcilla desde el día 26 de Mayo de 1914 al 2 de Junio del mismo año
I Anulamos y casamos todas las Actas que en el Capítulo General pasado se llamaron Determinaciones, que no fueren confirmadas por el presente Capítulo.
II Primeramente el Capítulo General reconoce la gracia extraordinaria y honra especialísima que por el Breve «Religiosas Familias» ha sido concedida a nuestra humilde Recolección Agustiniana, la cual, si bien de solo nombre aparecía como subordinada y dependiente, ha sido solemnemente declarada de hecho y de derecho, de nombre y en realidad, familia independiente, sociedad perfecta y equiparada en sus derechos y privilegios a las otras Órdenes Religiosas. Rinde humildemente fervientes gracias a Dios Nuestro Señor, de quien procede todo bien, y renueva su adhesión constante y su obediencia incondicional a la Santa Sede, que tal gracia y tan grande honra nos ha concedido.
III El presente Capítulo, profundamente reconocido a su Emma. Reverendísima el Sr. Cardenal Antonio Vico por la hermosísima carta dirigida a todos los Padres Capitulares, acuerda un voto de gracias y eleva al cielo sus más fervientes plegarias por la prosperidad de su sagrada persona, que, al título de Protector de nuestra Orden, une el de Hermano General de la misma, siendo muy justamente acreedor por
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ambos conceptos al amor y gratitud de toda la Recolección Agustiniana.
IV Renueva y hace suya el presente Capítulo la Determinación Ill del anterior, por la que el glorioso Patriarca San José fué aclamado Protector especial de nuestra Recolección; y confirma lo que allí se manda acerca de los cultos que en todas las Casas de la Orden deben tributarse al castísino Esposo de María. Igualmente confirma la Determinación IV del mismo Capítulo, por la que San Nicolás de Tolentino fué declarado Patrono y Protector especial de nuestra Recolección.
V Se confirma la que dice: «Altamente reconocida toda nuestra Orden a la Santa Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas por los eminentes servicios que tiene prestados a la Orden, ríndele un voto de gracias y declara solemnemente que a su apostólico celo se debe en su mayor parte, después de Dios, el estado de prosperidad alcanzado por nuestra Congregación, a pesar de lo calamitoso de los tiempos.
VI Renueva el presente Capítulo el encargo hecho por el anterior de promover la Beatificación de los venerables Mártires Padres Melchor de San Agustín y Martín de San Niclás y demás compañeros Mártires. Se entera el Capítulo con suma complacencia de las diligencias practicadas al efecto por el R. P. Procurador general en la Curia Romana, cuyo informe fué presentado en la Congregación Intermedia y entregado al P. Provincial de San Nicolás para que, como más directamente interesado, se ocupase en promover el Proceso. Asimismo recomienda que se active la introducción del Proceso del Siervo de Dios P. Ecequiel Moreno, Obispo de Pasto; y de esto encarga especialmente a las dos Provincias de San Nicolás y Candelaria.
VII Se confirma la que dice: Para obviar inconvenientes y aclarar graves dudas a que dan lugar algunos puntos de nuestras Constituciones en lo concerniente a la celebración del Capítulo General, MANDA el
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presente Capítulo que en la nueva edición que se ha de hacer de aquéllas, se cambie la forma de celebrarse el Capítulo General por la siguiente: – Congregados los Padres Capitulares el martes ante octavam Ascensionis, se cantará en dicho día la Misa del Espíritu Santo y luego se tendrá la sesión de apertura: seguirán las demás sesiones que se crean necesarias para las Determinaciones Capitulares hasta el viernes por la tarde. El sábado se destinará para la elección del Prior General y demás cargos generalicios, como se halla en las Constituciones, dándose por terminadas las Sesiones Capitulares el sábado por la tarde y debiéndose firmar por todos los Padres Capitulares el testimonio de ho actuado hasta entonces. El domingo se tendrá la Misa del Capítulo, que cantará el Rvdmo. Prior General elegido con ministros y orador sagrado de la provincia de que procediere el General, y el lunes y martes se destinarán a las sesiones del Definitorio llamado intra Capitulum: terminándose todo el mates por la tarde.
VIII Se confirma la que dice: «No apareciendo claro el sentido de las palabras illico finiatur que hablando de elección traen las Constituciones en la 3.ª parte Cap. II núm. 11, declara el presente Capítulo que, cuando el Prior General, Definidor General, Prior Provincial y Definidor Provincial elegidos en Capítulo General o Provincial respectivamente, se hallaren ausentes y no vinieren intra biduum al lugar del Capítulo, sea General o Provincial, las palabras citadas deberán entenderse por estas equivalentes illico dimittatur; esto es, que deberá verificarse la clausura del Capítulo, pudiendo retirarse a sus respectivos Conventos o Residencias los PP. Capitulares, después de firmar el testimonio de todo lo actuado».
IX Se confirma la que dice: «Manda el presente Capítulo que todos los cargos u oficios generalicios duren seis años desde el actual Capítulo».
X Se confirma la que dice: «Con respecto a las solemnes honras fúnebres mandadas celebrar por nuestras Constituciones con ocasión del Capítulo General; determina el presente Capítulo que se celebren en cada una de nuestras Casas el primer día que lo permitan las rúbricas, después de recibidas las Determinaciones del Capítulo, a no
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ser que el Venerable Definitorio General tenga a bien disponer otra cosa en este punto».
XI Se confirma la que dice: «Será potestativo de las provincias renunciar al derecho de la alternativa en el desempeño de cargos generalicios, en el cual caso, el Provincial y Definidores lo harán constar en la primera sesión capitular mediante escrito que presentará el P. Provincial firmado por él con todos sus Definidores; y entonces el personal, que se había de tomar de dicha provincia, podrá tomarse indistintamente de cualquiera de las otras, entendiéndose que no sufrirá por eso alteración alguna el orden en la alternativa, y que, según lo determinado, nunca se elijan dos Definidores de la provincia a que pertenezca el Prior General elegido».
XII Se confirma la que dice: «Manda el presente Capítulo que se empiece a guardar la alternativa a contar desde el primer Capítulo General que se ha de celebrar el año mil novecientos catorce: correspondiendo el oficio de Vicario General a la provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, por ser la primera de las provincias en el orden de prelación, y dos Definidores Generales a la de Nuestra Señora de la Candelaria, y sucesivamente en los Capítulos siguientes; de tal modo que correspondan dos Definidores a la provincia que en orden de precedencia siga a la de que procediere el Vicario General elegido».
XIII Enterado el presente Capítulo de los trabajos hechos por la Comisión permanente de las Constituciones nombrado por la Congregación General Intermedia para la revisión y reforma de las mismas: 1.º Aprueba y confirma las nuevas Constituciones, tal como están impresas en Madrid en el año de 1912, entendiéndose que esta aprobación es general y al único efecto de que sea la segunda de las tres que se necesitan para que tengan fuerza de Ley. –2.º Aprueba las modificaciones, correcciones, declaraciones y notas puestas por dicha Comisión, y las hace suyas el Capítulo con las pequeñas variantes hechas por el mismo, como se explica en el lugar correspondiente. –3.º Determina el Capítulo que continúe funcionando la Comisión de referencia a la que se podrán dirigirse con omnímoda libertad los
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Religiosos para exponer sus dudas y lo que crean que deba ser objeto de ulterior estudio. –4.º De todo lo aprobado y de lo que aprobare en su tiempo la Congregación Intermedia, se formará un cuaderno impreso que será añadido a las Constituciones: entendiéndose que lo así dispuesto comenzará a regir desde su publicación; no obstante, autoriza a N. P. Prior General con su Definitorio para que, si lo considera oportuno, pueda anticipar la publicación de lo aprobado y determinar el tiempo en que ha de ser obligatorio su cumplimiento.
XIV Se confirma la que dice «Manda el presente Capítulo que tengan voz y voto, además de los que ya lo tienen por Ley, los que tienen cura de almas intra Religionem con nombramiento de Capítulo Provincial o Privado, como son los Vicarios Provinciales, Rectores, Presidentes de las Residencias y Directores de Colegios preparatorios, aquéllos y éstos canónicamente erigidos, y el Maestro de novicios de la Casa principal de cada provincia.
XV El presente Capítulo modifica la Determinación XVI del anterior en la forma siguiente: Deseando premiar los servicios prestados por nuestros Religiosos en las Misiones de Ultramar, manda el Capítulo que en las tres provincias de la Orden se haga una relación de los Religiosos que podían llamarse Beneméritos de las Misiones. Tres Religiosos de la repetida relación tendrán voz y voto en los Capítulos Provinciales, debiendo ser elegidos en el Capítulo Provincial Intermedio, como se hace en las demás elecciones.
XVI Anula el presente Capítulo la Determinación XVII del Capítulo anterior, por la que se concedía voto en Capítulo a un Padre Lector en representación de sus Conlectores, y a los Directores de Revistas, quedando en su vigor el voto concedido al Regente de Estudios, cargo que se adjudicará en el Capítulo Provincial o en Definitorio pleno.
XVII Se confirma la que dice: «Con el fin de normalizar el tiempo y modo de celebrar los Definitorios, así Generales como Provinciales, manda el presente Capítulo que se observe y guarde lo siguiente: Cada seis meses en la Congregación, y cada cuatro en las provincias, se celebrará Definitorio, el cual tendrá carácter de ordinario, denominando
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así en el acta que se levante. N. P. Vicario General en la Congregación, y del mismo modo los V. V. PP. Provinciales en sus respectivas provincias, podrán convocar el Definitorio siempre que lo creyeren conveniente; y si dos PP. Definidores, bien sean Generales bien Provinciales, pidieren junta del Definitorio, deberá reunirse este, denominándose en uno y otro caso extraordinario y consignándose así en el acta que se levante. Cualquier P. Definidor, sea de congregación o de Provincia, está facultado para proponer a su respectivo Definitorio el asunto que le pareciese, si se cumplen estas dos condiciones: 1.º Que la proposición sea presentada in scriptis. –2.º Que la mayoría del Definitorio la tome en consideración, admitiéndose para su examen y resolución. Por último, el P. Secretario que debe asistir a los Definitorios, pero sin voz ni voto como verdadero fiel de hechos, autorizará con su firma el acta guardando el modo en uso entre los Notarios en tales casos.
XVIII Se confirma la que dice «Admitida ya por el presente Capítulo General la autonomía administrativa de las Provincias y Casas de nuestra Congregación; por lo que respecta a gastos extraordinarios e inversión o colocación de sus respectivos capitales, se guardará tanto en el primer caso como en el segundo lo mandado sobre el particular en nuestras Constituciones y siempre bajo la inspección de los inmediatos Superiores». Y el presente Capítulo creyó conveniente añadir que se ajustase en todo al Decreto Inter ea dado por la Sagrada Congregación de Religiosos el 30 de julio de 1909.
XIX Se confirma la que dice «A fin de que todos los Religiosos de la Congregación conozcan los libros de la misma y puedan consultarlos en caso necesario, encarga el presente Capítulo a los PP. Provinciales que manden formar Índices completos y detallados de las obras que existen en todas las Casas de sus provincias y manden imprimirlos adoptando para su formación un modelo común. En todas las Bibliotecas habrá una sección que se titulará Agustiniana, la cual, se clasificará del mismo modo que las secciones de la Biblioteca General: pero así como ocupará en el local un sitio separado, así también en los Índices parciales se consignarán por separado los libros de dicha sección Agustiniana. Con los catálogos parciales se formará un catálogo general. Se recomienda a los provinciales que anualmente destinen
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una cantidad para las Casas con el exclusivo objeto de invertirla en la adquisición de obras importantes especialmente en las que sean Autores Agustinianos».
XX Se confirma la que dice «Dejando en vigor lo preceptuado en nuestras Constituciones sobre los sufragios en favor de nuestros Religiosos difuntos, y lo que especifican con respecto a los que han de aplicar los no sacerdotes, manda el presente Capítulo que en cada una de las Casas de la provincia del finado se haga el ofrecimiento de costumbre y cada Religioso Sacerdote de la misma provincia aplique cuatro misas en sufragio de su alma. Por los difuntos de las otras dos provincias, sólo se aplicará una misa cantada con vigilia en cada Casa, y todos los sacerdotes dirán una misa rezada; pero por los que llevan 20 años de profesión a contar desde esta fecha se aplicarán las cuatro misas que se aplican en su misma provincia por cada uno de los sacerdotes». Y el presente Capítulo añade: 1.º Que teniendo en cuenta que a los Religiosos que mueren en las Misiones se les priva por falta de personal de dos misas de las tres que en nuestras Leyes mandan celebrar en los Conventos por los Religiosos que en ellos fallecen, debe encargarse al Provincial respectivo que mande celebrar dos misas rezadas donde lo crea conveniente. –2.º Para que no se dilate la aplicación de los sufragios por los Religiosos que mueren en las Misiones, los PP. Provirciales convendrán con N. P. Prior General en una cable telegráfica, sin perjuicio de que se circule el oficio correspondiente.
XXI Aunque declarada oficial la residencia del P. Provincial de Santo Tomás en el Brasil, el presente Capítulo le autoriza para que accidentalmente resida en España, hasta que, oído el parecer del mismo con su Definitorio, N. Rvmo. P. General con el suyo disponga otra cosa.
XXII Se confirma la que dice: En atención al notable cambio de circunstancias, tiempos y lugares verificado en cuanto al objetivo principal de nuestra Congregación; manda el presente Capítulo que se suprima en la profesión solemne de nuestros Religiosos, el juramento que se ha venido prestando de pasar a las Islas Filipinas cuando los Superiores lo ordenaren, y declara a la vez que los Religiosos de nuestra Congregación tienen obligación en virtud del voto de obediencia
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de ir a las misiones establecidas ya o por establecer apud fideles.
XXIII Siendo de ningún valor ante la ley civil lo que dicen nuestras Constituciones en el núm. 81 desde las palabras «Qua secuta», suponiendo, como de ordinario sucede, que el que hace la profesión solemne es menor de edad, se hace necesario para obviar graves inconvenientes, que los Religiosos al llegar a la mayor edad, hagan una declaración notarial, en la que se declare que en virtud del voto de pobreza que tienen hecho, no pueden poseer cosa alguna para sí, sino que todo lo que adquieran bajo cualquier concepto, pertenece a la Sociedad Religiosa que los sustenta y provee de lo nesesario; siendo además su voluntad que todo lo que aparezca como de su propiedad redunde en beneficio de esta Sociedad, con exclusión absoluta de sus parientes, aun los más próximos. Manda por tanto el presente Capítulo que todos los Provinciales convengan en una fórmula que esté en armonía con el derecho civil y que abarque los extremos arriba expresados, u otros que fueren necesarios consignar y la pongan en práctica inmediatamente.
XXIV Se confirma la que dice «Nuestras actuales Constituciones dan derecho a N. P. Prior General para remover y trasladar a los Religiosos de una provincia a otra: mas en vista de que a su Rvma. sólo no le será fácil conocer ni apreciar debidamente las causas que pueden ser justo motivo para semejantes resoluciones; manda el presente Capítulo que tanto para decretar motu proprio la remoción de los Religiosos, como para autorizar la traslación de los que la soliciten, pedirá en cada uno de los casos el parecer por escrito del V. P. Provincial y de su Definitorio, de donde ha de salir el Religioso, y el de donde se ha de afiliar, dejando siempre a su autoridad adoptar la resolución que en su conciencia estime conveniente».
XXV Informado también el Capítulo de los trabajos hechos por las diferentes Comisiones nombradas para la revisión y reforma, tanto del ceremonial como del Ritual de la Orden, y habidas en consideración las causas por las cuales no ha sido posible la publicación de dichos trabajos: Dispone que tan pronto como la Sagrada Congregación de Ritos haya terminado las reformas anunciadas en la liturgia y en el
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canto de la Iglesia, se lleve a término la revisión y reforma de los dos libros dichos y la impresión de los mismos, guardando como es debido lo mandado por la Sagrada Congregación con respecto a la impresión de Libros litúrgicos.
XXVI Determina el presente Capítulo que los Religiosos que teniendo el título de lector hubieren explicado en nuestros Colegios o en Seminarios Diocesanos por algún tiempo antes de haberlo obtenido, se compute por el Definitorio General por mitad los años que hayan explicado sin título, cuando estos pidan la jubilación.
XXVII Acuerda el V. Capítulo que el P. Sub-Prior de Manila, como tal SubPrior y no como Maestro de Novicios, tenga voz y voto en los Capítulos de su provincia.
XXVIII Se confirma el acta ya confirmada por tres Capítulos Generales y observada hasta la extinción de las provincias de España, la cual, «manda que cuando sea nombrado algún Religioso para cronista general, goce ipso facto y sin otra declaración los honores de Provincial absoluto con asiento inmediato a los que lo hayan sido, pero sin voz ni voto en los Capítulos Provinciales». Pero ordena el presente Capítulo que, para gozar de estos honores, es necesario que así lo declare el Capítulo, depués de terminado el sexenio, si cree se ha hecho acreedor a ello.
XXIX Manda el presente Capítulo que la Residencia de la Curia generalicia se traslade a Roma, dejando a la prudencia del Rvmo. General y su Definitorio la designación del tiempo en que debe ejecutarse este acuerdo del V. Capítulo.
XXX Manda el presente Capítulo que el Rvmo. P. Prior General no solicite de la Santa Sede facultad alguna extraordinaria sin contar antes con el consentimiento del Definitorio; extendiéndose este precepto al P. Procurador General. Acordó asimismo suprimir el cargo de Procurador General en la Curia Regia.
XXXI Por cuanto nuestra Recolección Agustiniana, se llama «Congregación
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de Agustinos Recoletos de España e Indias», ahora por el Breve «Religiosas familias» debe intitularse «Orden de Ermitaños Recoletos de San Agustín»: El Capítulo reconoce la necesidad de adaptar a esta denominación el sello que por su oficio venía usando N. Padre Vicario General; por tanto, aprueba el nuevo sello que con acuerdo de su V. Definitorio viene usando N. P. Prior General; y manda que este y no otro sea el sello oficial de la Orden en todos los documentos que por razón de su oficio tenga que dar N. P. Prior General; y así aprueba asimismo la modificación correspondiente con la descripción del nuevo sello puesta en las Constituciones.
XXXII Se confirma la que dice «Declara y determina el presente Capítulo que el fin actual de nuestra Congiegación es la vida apostólica en todas sus manifestaciones; cuales son la enseñanza y sobre todo las Misiones, y a dicho fin ha de dirigir sus esfuerzos, empleando para ello todos los recursos de que pueda disponer.
Determinaciones del Definitorio Pleno Intra Capitulum I Habiendo dejado el presente Capítulo a la prudencia del Definitorio pleno la designación del lugar donde ha de celebrarse el próximo Capítulo General, el V. Definitorio determina que a ser posible sea en Roma, autorizando, sin embargo, para que extra capitulum y cuando se aproxime el tiempo de su celebración, obre y determine según lo econsejen y exijan las circunstancias.
II Para adelantar cuanto sea posible los expedientes de Beatificación de los Religiosos de nuestra Orden, N. Rvmo. P. Prior General con su Definitorio dará al P. Procurador o a otro Religioso, según mejor le pareciere, el nombramiento de Postulador de las Causas de Beatificación.
Ill Cuando la Curia generalicia traslade su residencia a Roma, conforme lo ha mandado el presente Capítulo General, se pondrán los medios posibles para poder publicar un Boletín o Efemérides de la Orden, que llevará este u otro título, según mejor le pareciere al V. Definitorio General.
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IV Se recomienda al P. Procurador General que en sus relaciones con los PP. Agustinos Recoletos Italianos, en lo que se refiere a la unión con nosotros, proceda con suma prudencia mirando el engrandecimiento de la Orden, a la vez que a los intereses morales y materiales ya creados.
V Se recomienda a los PP. Directores de nuestros Colegios Preparatorios inculquen con verdadero empeño en el corazón de los niños estudiantes el amor a nuestra Orden y espíritu de abnegación y sacrificio, para evitar, en lo posible, las fatales consecuencias que desgraciadamente se experimentan por falta de esos sentimientos.
VI Atendida la triste situación económica por que atraviesan nuestras provincias, se recomienda encarecidamente a los PP. Provinciales hagan todas las economías posibles evitando los gastos que no sean verdaderamente necesarios, procurando vivir con los réditos de sus respectivos capitales.
VII Determina el V. Definitorío, que los PP. Provinciales cumplan y observen lo mandado en la Instrucción «Inter ea» de la Sagrada Congregación de Religiosos de 30 de julio de 1909, en todo lo que se refiere a la administración de fondos, inversión de los mismos, y del incumplimiento de esto exigirá responsabilidad N. Rvdmo. P. Prior General a los que contravinieren esta Determinación.
VIII Exija responsabilidad N. Rvdmo. P. Prior General a los PP. Provinciales y a su vez lo harán éstos a los Vicarios, e igualmente los últimos a los SubVicarios del cumplimiento de lo mandado en los números 680 y 681 de las Constituciones, así como también de lo que ocurra en los Conventos, Casas y Ministerios relativo a la observancia regular y conducta moral de los Religiosos.
IX En lo sucesivo, en los Definitorios Generales ordinarios, N. Reverendísimo P. Prior General presentará las cuentas del Recibo y
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Gasto del semestre, las que serán aprobadas o desechadas, según conviniere.
Nombramientos hechos en el Capítulo General Rvdmo. P. Prior General, Fr. Fidel de Blas de la Asunción. Definidor General por la Provincia de San Nicolás, Fr. Eulogio Sáez de Santa Ana. Definidor General por la Provincia de la Candelaria, Fr. Pedro Fabo del C. de María. Definidor General por la Provincia de la Candelaria, Fr. Jesús Fernández de San José. Definidor General por la Provincia de Santo Tomás, Fr. Francisco Bergasa de la V. de Vico. Procurador General en Roma, Fr. Gregorio Segura de la Virgen del Carmen. Secretario General, Fr. Bernardino García de la Concepción. Certifico; que las precedentes Actas, Determinaciones y Nombramientos hechos en el presente Capítulo, están tomados literalmente dcl libro oficial a que me remito. Y por verdad lo firmo en Marcilla a 5 de junio de 1914. FR. BERNARDINO GARCÍA DE LA CONCEPCIÓN V.º B.º FR. FIDEL DE BLAS DE LA ASUNCIÓN
Año V
Zaragoza 24 de junio de 1914
Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Circular de N. P. Provincial, anunciando la Santa Visita. – II. Comentario al Decreto «Quum Singulæ».
CIRCULAR DE N. P. PROVINCIAL ANUNCIANDO LA
SANTA VISITA
Amados Padres y Hermanos: Siendo una de las principales obligaciones que me impone el elevado y espinoso cargo que se me ha confiado, el hacer la Santa Visita a todas las Casas y Religiosos de nuestra amada y Apostólica Provincia de San Nicolás de Tolentino, he determinado dar cumplimiento a tan sagrado deber, comenzando en los primeros días
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del próximo julio por los Colegios y Residencias de España, continuando por las de Isla Trinidad y Venezuela, y terminando por nuestros Conventos y Misiones de Filipinas. Con la debida antelación se pasará el correspondiente aviso a los Superiores para que sepan el día aproximado en que se abrirá la Visita en las respectivas Casas de su digna dirección. En las Constituciones o Estatutos por que se rigen y gobieran todas las Corporaciones y Congregaciones Religiosas, se consigna de una manera expresa, clara y terminante la Visita que periódicamente deben hacer los Superiores a todos los Religiosos y Casas cuya dirección y vigilancia se les ha confiado. ¿A qué obedece este hecho, esa uniformidad que se observa sobre este particular en la legislación de todas las Comunidades Religiosas, no obstante ser éstas tan variadas, y tan distintos los medios que unas y otras emplean para llegar a la consecución del supremo y levantado fin para que fueron instituidas? Obedece a que la persona religiosa, no obstante los tres votos con que un día se consagró a Dios, dando un merecido mentís a las vanidades y halagos del mundo, no se despoja por eso de la inclinación al mal que todos sentimos, por aquella triste e inexorable ley que el apóstol San Pablo «sentía en sus miembros y que repugnaba a la ley que le dictaba su razón» (Rom. VII, 23), por el fomes peccati que invade toda nuestra naturaleza y nos acompaña en todos los instantes de nuestra existencia; obedece a que, a pesar de la infinita y nunca bien agradecida misericordia de Dios, que nos escogió entre millares, llamándonos a un estado más santo y perfecto, libertándonos de la servidumbre del siglo y dándonos la verdadera libertad de hijos suyos, no siempre correspondemos con la gratitud y amor que se merece tan particular y señalado beneficio; obedece, en fin, a que en los claustros hay también un pequeño mundo del que no podemos huir, creado y alimentado por ciertas pasioncillas
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de las que no se ven libres ni aun las personas que visten el santo hábito, ese distintivo de varones perfectos y mortificados. Sí, amados Padres y Hermanos: también en los claustros, en esos centros de humildad y mortificación, tan admirados como odiados de los secuaces del mundo, en donde se reúnen personas piadosas y decididas, deseosas de seguir más de cerca al divino Jesús, hay defectos y faltas, no obstante la santidad de sus Reglas y la sabiduría que preside a las Leyes o Estatutos por que se rigen y gobiernan. A conservar, pues, en su mayor pureza y esplendor esas Leyes y Estatutos, a consolidar más y más la disciplina regular, a extirpar ciertos abusos, si los hubiere, a facilitar el acceso de los súbditos al Superior a fin de que le puedan manifestar con entera confianza y amor filial todo cuanto creyeren oportuno para la tranquilidad de sus conciencias y el más exacto cumplimiento de todo lo que en el día memorable de nuestra entera y completa consagración a Dios Nuestro Señor prometimos guardar y observar con toda fidelidad y escrupulosidad, se endereza la Santa Visita, tan sabiamente establecida y practicada por todas las Corporaciones y Congregaciones Religiosas. De lo dicho se desprenden los fines más salientes de la Santa Visita y los principales frutos que de ella deben seguirse. Es de tal condición la pobre y herida naturaleza humana, que, no obstante lo elevado y santo del estado religioso, y a pesar de los muchísimos, variados y poderosos medios con que contamos en la Religión para llegar a la perfección y santidad propias de nuestro estado, constantemente y a diario caemos en pequeñas o notables faltas contra nuestra santa Regla y Constituciones, contra el respeto, sumisión y obediencia que debemos a nuestros Superiores; faltas que diariamente nos confunden y humillan en la presencia del Señor, y nos prueban con claridad meridiana nuestra debilidad, nuestra impotencia para obrar el bien y
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llevar a feliz término nuestros más firmes y generosos propósitos, viéndonos obligados con harta frecuencia a exclamar con el grande Apóstol: «No hago lo bueno que quiero, sino lo malo que aborrezco» (Rom. VII, 15). Pues bien, amados Padres y Hermanos: de ese rudo y constante batallar de la persona religiosa en la meritoria y gigantesca obra de su santificación, proviene ese continuo caer y volver a levantarse; y si no se rinde por completo, porque Dios le asiste y conforta con su divina y poderosa gracia, al menos busca con frecuencia algún pequeño alivio y descanso con el que no suele de ordinario salir bien parada la disciplina y observancia regular; pues en el fondo no es otra cosa, en la mayor pare de los casos, que una cobardía disfrazada, un pacto vergonzoso con las pasiones y debilidades, que son causa y origen de que poco a poco e insensiblemente se introduzcan en las Comunidades Religiosas ciertos abusos, algunas inobservancias, que si no matan, al menos debilitan el nervio de la disciplina religiosa, por lo cual es necesario emplear algún remedio para cortarlos en sus principios, a fin de que no sufran notables quebrantos el espíritu religioso y la vida regular. El Superior, pues, en el ejercicio de su cargo, como Visitador, es el llamado, en virtud de lo que sus súbditos pudieran manifestarle en cumplimiento de un sagrado deber, a corregir ciertos abusos y notables transgresiones, si las hubiere, a dar la voz de alerta si algún enemigo cubierto y disfrazado con el ropaje de virtud y piedad se hubiere introducido o pretendiera introducirse en la porción escogida cuya vigilancia le ha sido confiada; él es el Padre cariñoso que corrige, amonesta, anima e infunde nuevos alientos con su ejemplo y sus palabras a sus amados hijos en la ardua y meritísima empresa comenzada; él es, en fin, el enviado de Dios para recordar a todos los solemnes y sagrados compromisos que un día gustosos y agradecidos
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contrajimos al pie del altar santo, y estas palabras de Jesucristo que siempre debiéramos tener muy presentes: «Si alguno desea venir en pos de mí, niéguese a sí mismo, tome su cruz y sigame» (Matth. XVI. 24), que están en perfecta armonía con aquellas otras: «El reino de los cielos padece fuerza, y aquellos que se la hacen, lo arrebatan» (Matth. XI. 12): sentencias que deben estar siempre grabadas en nuestros corazones, y que son un pequeño pero completo programa que nos enseña y nos dice claramente el derrotero que debemos seguir y el espíritu con que deben ir selladas todas nuestras obras, si queremos seguir las huellas de nuestro divino Maestro y gozar un día de su gloria. A fin, pues, amados Padres y Hermanos, de obtener el fruto que debemos esperar de la santa Visita, me rocomiendo eficazmente a las fervorosas oraciones de VV. RR. y CC.: pidamos todos con profunda humildad y entera confianza al Dador de todo bien que nos ilumine y nos infunda el espíritu de verdad, acatamiento y obediencia que deben resplandecer en todas nuestras obras para que sean provechosas para nuestra alma y agradables en su divina presencia. Dadas en nuestro Colegio de Marcilla, a 19 de junio de 1914. Fr. Agustín Garrido de San Antonio
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ COMENTARIO AL DECRETO “QUUM SINGULÆ” (CONTINUACIÓN) ARTÍCULOS 13.º
AL
18.º
Se trata en estos artículos de la substanciación del proceso, y dice así el art. 13.º: Una vez hechas las moniciones e impuestas las debidas correcciones, sin haber conseguido el arrepentimiento del culpable, el Provincial o quasi-Provincial recogerá cuidadosamente todas las actas y documentos y los mandará al General, quien lo entregará todo al Promotor de la justicia para que lo examine y proponga algunas acusaciones si las juzga procedentes. Estas acusaciones del Promotor de la justicia (si las hubiese propuesto), con todo lo demás que resultase del proceso, será notificado al acusado a quien se le señalará un tiempo conveniente, al arbitrio del juez, para que el reo pueda defenderse por sí mismo o por otro Religioso de la misma Orden o Instituto, y si el acusado no se defiende por sí mismo, el Tribunal o Curia es quien debe señalarle el defensor de oficio que sea Religioso de la misma Orden o Instituto: así dice el art. 14; disposición tomada del núm. III del Decreto Auctis admodum que dice: «Para tener a uno por verdaderamente incorregible, deben los Superiores hacer antes, en distintos tiempos, tres moniciones y correcciones y, si no hay enmienda, deben instruir proceso contra el delincuente, notificar al acusado lo resultante del proceso, concederle tiempo congruo para que se defienda por sí o por otro Religioso del mismo Instituto; mas si el acusado no presenta su defensa, el Superior o el Tribunal debe nombrar un defensor de oficio a un Religioso del mismo Instituto. Vide Vermeersch. * * *
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Dice el art. 15.º, que el tribunal, después de haber examinado diligentemente las alegaciones, tanto del Promotor como del reo, si las encuentra contrarias a éste, podrá pronunciar sentencia de expulsión o dimisión, que debe notificarse desde luego al reo, pero no podrá ejecutarse si éste apela contra dicha sentencia a la S. C. de Religiosos dentro de diez días. Por tanto, si pasados los diez días desde que se le notificó la sentencia, no apela el reo, la sentencia será firme y puede ejecutarse; mas si apela, se suspende la ejecución hasta que falle la S. C. Aunque estas causas tienen el carácter de contenciosas y como tales debieran fallarse por el Tribunal de la Rota como Tribunal propio, es no obstante principio general que las causas de los Religiosos entre sí o con su propia Orden deben fallarse dentro de la misma Orden y resolverse disciplinarmente por la S. C. de Religiosos, como último Tribunal; por esto debe hacerse la apelación a ésta y no a la Rota. También en el citado decreto Auctis admodum se dice que el Superior con su Consejo, después de examinar diligentemente las alegaciones, etc., podrá pronunciar sentencia de expulsión o dimisión, pero no tendrá efecto si el condenado apela debidamente contra la sentencia a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, hasta tanto que venga el fallo definitivo de la misma Sagrada Congregación; e Inocencio XII, en su decreto Instantibus, consignó «salva siempre la autoridad de la Santa Sede y de la Sagrada Congregación en las causas de recurso y apelación». * * * No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dispone el siguiente, 16, que el General, con el consentimiento de su Consejo o Capítulo, podrá enviar al reo al siglo, a pesar de haber éste apelado y antes del fallo de la Sagrada Congregación, cuando para la Comunidad o para los Religiosos se teme que ha de seguirse gravissimo daño o gravissimo peligro si permanece más tiempo en la Comunidad. El Religioso así echado debe dejar el hábito y queda suspenso si está ordenado in sacris. * * *
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Un caso señala el artículo 17 en que el Provincial o el Abad pueden mandar al siglo a un Religioso obligándole a dejar el hábito, aun antes de incoar proceso; cuando fuere reo, aunque sea de un solo delito, con tal que de él se siga o amenace grave escándalo público o gravissimo daño para toda la Comunidad, siempre que haya certeza del delito y de la culpabilidad del Religioso a quien se imputa; y entretanto se instruirá proceso para dar sentencia de expulsión o dimisión. Los religiosos que así sean echados quedarán suspensos si están ordenados in sacris. * * * Tres casos señala este decreto en su artículo 18 por los cuales el Religioso incurre ipso facto en la pena de expulsión o dimisión, bastando en cualquiera de ellos que el General o el Provincial, con su respectivo Consejo, pronuncien sentencia declaratoria del hecho: 1.º Pública apostasía de la fe católica. 2.º Fuga del monasterio con mujer. 3.º Matrimonio civil, y atentado de matrimonio o celebración del matrimonio, aunque éste sea válido, como sucede cuando los votos no son solemnes ni tienen en esta parte los efectos de los solemnes. (Se continuará) Tipografía de Pedro Carra, Sucesor de M. Salas, Impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 1 de julio de 1914
Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Jesús y yo. – II. P. Consolación. – III. Comentario al Decreto «Quum Singulæ» (conclusión).
“JESÚS Y YO” (En honor bel Siervo be Dios Ilmo. y Rvdmo. F. Ezequiel Moreno, Agustino Recoleto, en el octavo aniversario be su muerte) De los hombres la historia lustro y medio Apenas a sus fastos ha añadido, Desde que tú, inmortal de los errores Debelador, al mundo y a sus cosas Diste el adiós postrero. Aún parece Que fué ayer cuando estabas, reclinado En pobrísimo lecho, moribundo, De tus hermanos circuido, cabe Las plantas de tu Madre cariñosa, Junto al Sagrario de tu Amor querido...
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Boletín Oficial Parece que fué ayer, cuando exhalaste, Inundado de paz, tu último aliento, Después de cien martirios indecibles Parece que fué ayer... y, sin embargo, Tu fama ya se extiende por el mundo, Y tu nombre resuena bendecido Por los pueblos, provincias y naciones. Mil y mil prosternados a tus plantas Sobre el fúnebre mármol, que tus restos Sagrados cubre, depositan férvidos Ante ti sus plegarias y oraciones Confiados, con fe no defraudada. Sí, mil y mil acuden, demandando El socorro y auxilio, a tu sepulcro. ¡Cuántas veces yo mismo, amado Padre, Cuando guardaba tu bendita tumba, Donde el olor de tus virtudes santas Aún se respira delicioso y puro, ¡Cuántas veces, repito, he presenciado Estos actos de amor y de esperanza! Unos venían para gracias darte; Otros venían a pedirte auxilio; Unos alegres, con la faz de dicha Otros tristes... gimiendo.., suspirando... Pero con fe y confianza en tu socorro. Y aun no faltaban almas muy sencillas, Que, ignorando las sabias prescripciones Del Vicario de Cristo, ya vedado Culto querían darte; y se quedaban Suspensas... silenciosas... algo tristes... Cuando decir me oían no ser licito El culto, que su amor darte quería. Estos auxilios y favores tuyos, Estos de gracias votos de los fieles, Esta esperanza, que en tu amparo cifran Tantas almas, que súplicas constantes Te dirigen con férvido entusiasmo, Prueba son, argumento eficacísimo, Que a todos tus amantes nos pregonan Que estás con tu Jesús. Todo nos dice Que la aurora sonriente de los cielos A tu vista fulgura sempiterna; Que torrentes de luz y bienandanza Tu espíritu ya inundan; que la gloria De tiempos eternales te circuye Irradiante, magnífica, sublime; Que en compañía de los grandes héroes, Que la mayor victoria consiguierone
de Agustinos Recoletos de Filipinas Triunfando de sí mismos, bello reinas, Mostrando en las tus sienes los trofeos De tus proezas magnas; que estrechísimo Abrazo deificante para siempre Te une a tu Jesús; que Él es tu vida, Tu premio, tu diadema, inmarcesible; Que todavía tú y Jesús unidos Permanecéis, y que la dulce muerte En el pecho te ha puesto de tu Amado Indisolubles lazos añadiendo A los lazos fortísimos de amores, Que a Él te unían, cuando aquí en la tierra Peregrino, a los cielos caminabas. ¡Feliz suerte la tuya! venturosa Suerte infinitamente apetecible!.. Cuando en el mundo militabas, nada Pudo alejarte de tu amor sagrado Ni trabajos innúmeros ni penas Indecibles ni el fiero amenazante Rugir del enemigo; ni sus quejas Ni sus iras rabiosas ni sus odios Furibundos, que ardieron, sí, sarcásticos Aun después de tu ocaso incomparable, Ni la terrible muerte ni la vida De placer ni los príncipes del mundo, Ni creadas virtudes ni presentes Ni futuras cosas ni fortalezas, Ni de prosperidad gloriosa altura Ni la profundidad de los dolores, Ni criatura alguna jamás pudo De tu amor sin barreras, sin confines, De aquel amor inmenso hacia tu Dueño La gran llama apagar en lo más mínimo Nada pudo alejarte de tu Cristo!.. Los que aman a Jesús también te amaban, Porque eras una imagen del Maestro, Que en ti vivía con vivir celeste. En cambio los que ha Cristo perseguían, Y anhelaban su reino de este mundo Con furor de precitos para siempre Destruir, perseguíante a ti lo mismo Con rencor, con rabiosa efervescencia; Y tu muerte pedían e intentaban, Y cruel, sí, te la dieran, si tu amante Jesús providencial, cual dulce madre, No te amparara, sobre ti velando Mas tú no temes, no, los fieros odios Que el adversario contra ti revuelve
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Boletín Oficial En su rugiente pecho; sólo buscas Aniquilar con golpes incesantes Esos otros que a Cristo hacen la guerra, Y encender de los hombres en las almas Ese vivísimo de amores fuego Que la tuya consume, sin dejarte Pensar en otra cosa que en tu Cristo, Vivir sino con vida de tu Amado, Que es todo para ti. Tal fué tu vida Venturosa, seráfica, celeste. ¿Qué, pues, podía ser tu muerte, sino Abrazo sempiterno que te uniera Al que siempre unido estado habías? ¿Qué ser podía, sino ferventísimo De amor suspiro, que rompiendo fuerte Las ligaduras de la enferma carne, Incapaz de volar también al cielo, Trasladase tu espíritu a la gloria, Donde viera al amado cara a cara, Y lo amase enardecido sin medida?.. Y así se efectuó tu bello ocaso: Creció el amor; salió un suspiro; ajóse El cuerpo, a las regiones inmortales Voló el espíritu. Y allí reinando Con tu Jesús serás eternamente Fulgurante, magnífico, glorioso... En tanto, los que amamos tus loores, Anhelamos poner sobre tus sienes De gloria temporal otra diadema, Que ¡Santo! aquí en el mundo te proclame. ¡Solamente los héroes tal merecen! ¡¡Los héroes de Cristo!!... FR. JUAN MARTÍNEZ MONGE. Agustino Recoleto.
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ P. CONSOLACIÓN (CONCLUSIÓN) Declaración de Joaquín Sanz, 35 años. Inmediatamente ante dicho Sr. Comisionado compareció Joaquín Sanz, pastor, de esta residencia, quien bajo del juramento que prestó en forma de derecho prometió decir verdad, y siendo preguntado sobre la disposición y configuración del sombrero que cogió en el día que se dice sucedió la muerte del P. Consolación, dijo: Era un sombrero negro, fino, de texa, casi auevo, con un cordón de seda negra que le daba dos vueltas, y como tenía sobre el casquete una cuchillada que lo hacía inútil, lo arrojó, llevándose el cordón Martín Azcona: Y en lo que puede decir, y la y verdad por el juramento hecho, en que se afirmó, ratificó y dijo ser de treinta y cinco años: no firmó por no saber escribir; firmó el señor Comisionado de que doy fe. Muro. –Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Comparecencia del Alcalde, del Síndico y de D. Torcuato Pérez. Inmediatamente comparecieron ante dicho Sr. Comisionado, Miguel de Santos, Alcalde; Valero Gale, Síndico Procurador, y D. Torcuato Pérez, Administrador del Arrendador de dichos Dominicales de este pueblo; y habiéndoseles puesto de manifiesto la llave con una porción como de medio palmo de correa, cuatro porciones de pedazo negro del hábito que usan los PP. Agustinos Descalzos, que ninguno llega a un palmo, y aunque hay otros fragmentos menores de lo mismo, como un palmo de media negra de estambre, y las dos suelas que parecen de sandalias de un palmo y tercio cada una, bajo del juramento que dichos Sres. Alcalde y Síndico tienen prestado, y el que dicho D. Torcuato prestó en forma de derecho, después de haberlo todo visto con reflexión, dijeron indiscrepantes: Que la llave, correa, porciones de hábito, calceta o media, y sandalias, todo lo que se les presenta, es lo mismo que se encontró en el paraje donde se extrajo
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el esqueleto, y todo ello entre los huesos. Y es así la verdad por el juramento fecho en que se afirmaron y ratificaron, siendo de edad el Alcalde de treinta y ocho, el Síndico de cuarenta y tres, y D. Torcuato de treinta y dos. Firmaron éste y el Sr. Comisionado: no los demás porque dijeron no saber escribir, de que doy fe. Muro. –Torcuato Pérez. –Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Examen de María Iborte, 36 años. En dicho lugar y día, ante el Sr. Comisionado pareció María Iborte, mujer de Mateo Logroño de esta vecindad, y por ante mí el Escribano le recibió Su Merced juramento, que lo hizo en forma de derecho, bajo en cuyo cargo prometió decir verdad, y siendo preguntada sobre la cita que en su deposición la hacía Vicente Bailo, relativa al solideo que dice haber encontrado luego que se dijo habían afusilado al P. Consolación, y que lo entregó a la testigo, dijo: Es verdad que, sirviendo con la testigo Vicente Bailo, la entregó un solideo de seda negro, punto llano, de buen servicio, el que estuvo entre las cosas de casa hasta que vinieron unos hermanos del P. Consolación y se lo pidieron para su madre, se les entregó y fué por el febrero de este año; Que como se dijo que el día que dicho Bailo le dió el solideo, era el en que habían afusilado a dicho Padre, lo tuvo la testigo en tal concepto. Y es lo que puede decir en orden a lo que se le ha preguntado, y la verdad por el juramento fecho, en que, siéndole leída esta declaración suya, en ella se afirmó, ratificó y dijo ser de treinta y seis años. No firmó, porque expresó no saber escribir. Firmó el Sr. Comisionado de que doy fe. Muro. –Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Auto. Diríjase este Expediente al Tribunal del M. I. Sr. Vicario Gral. como se previene por Su Señoría. Lo mandó y firmó el Sr. Comisionado arriba nombrado, en dicho lugar y día, de que doy fe. Muro. –Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez. Zaragoza 12 de julio de 1816. Aprobamos la información y diligencias que preceden: y respecto de que por las mismas resulta en bastante forma que el esqueleto y despojos hallados el día 5 de febrero del corriente año en las aguas del Canal Imperial, son del P. Fr José de la Consolación, Religioso Agustino Descalzo, asesinado cruelmente por los franceses en nueve de Diciembre de mil ochocientos nueve y arrojado al referido Canal Imperial en la inmediación de las casas llamadas de la Canaleta, damos nuestro permiso y licencia al Muy Rvdo. P. Fr. Juan de San Ramón, provincial de la expresada Orden de Agustinos Descalzos de la Corona de Aragón, para que pueda libremente
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trasladar a esta ciudad y su Colegio de San Nicolás de Tolentino el anunciado esqueleto y despojos, depositados actualmente en la Sacristía de la Parroquia de Luceni. Y Mandamos a los Curas, Regentes y Capítulos Eclesiásticos de los pueblos del tránsito, y a los de esta Capital que no le pongan estorbo ni embarazo alguno en dicha traslación, ni le exijan derechos algunos. Así lo acordó, decretó y firmó el M. I. S. Vicario Gral., de que certifico. Dr. González y Secada V. G. Por mandado del M. I. S. Vicario Gral., Eusebio Giménez, Secret. Reclamación del Alcalde de Alagón. Habiendo llegado a noticia de este Ayuntamiento haberse hallado en la acequia del Real Canal el cadáver del P. Fr. José de la Consolación, y que en el día se halla en el lugar de Luceni, espera el Ayuntamiento que luego que por la Justicia se entregue a la Religión dicho cadáver, dispondrá V. R. se entregue al Convento de esta villa con arreglo al derecho que tiene al mismo, en cuya solicitud se interesa este Ayuntamiento, a nombre de todo el pueblo, y no duda de su rectitud lo executará así. Dios guarde a V. R. muchos años. Alagón 9 de febrero de 1816. Luis Villa, Alcalde Presidente. –M. R. P. Provincial de Agustinos Descalzos. Entrega del cadáver. Nos el Dr. D. Jerónimo González y Secada, Canónigo de la Iglesia Metropolitana de Zaragoza, y en lo espiritual y temporal Provisor y Vicario general de la misma ciudad y su Arzobispado, por el Ilmo. Cabildo de dicha iglesia en la Sede vacante, causada por libre renuncia del Ecxmo. Sr. D. Ramón José de Arce, último Arzobispo, etc. – Por cuanto de Informaciones y declaraciones recibidas por comisión nuestra, y a virtud de representación del Muy R. P. Fr. Juan de San Ramón, Provincial de Agustinos Descalzos de la Corona de Aragón, nos ha resultado en forma bastante que el Esqueleto y despojos hallados el día cinco de febrero del corriente año en las aguas del Canal Imperial son del P. Fr. José de la Consolación, Religioso de la expresada Orden, de Agustinos Descalzos; asesinado cruelmente por los franceses en nueve de Diciembre de mil ochocientos y nueve y arrojado al referido canal en la inmediación de las casas llamadas de la Canaleta: Por ello, y accediendo a lo que nos ha suplicado el referido M. R. P. Provincial, hemos venido en concederle, como por las presentes le concedemos y damos nuestro permiso y licencia, para que pueda libremente trasladar a esta Ciudad y a su Colegio de San Nicolás de Tolentino, el enunciado esqueleto y despojos depositados actualmente en la Sacristía de la Parroquial de Luceni,
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y mandamos a los Curas, Regentes y Capítulos eclesiásticos de los pueblos del tránsito y a los de esta Capital que no le pongan estorbo ni embarazo alguno en dicha traslación, ni por ella le exijan derechos algunos. Dadas en Zaragoza a 16 de julio de 1816. Dr. González y Secada. Por mandado del M. I. Sr. Vicario Gral. Eusebio Jiménez, Secretario. Cumplimiento y entrega. En el lugar de Luceni, a diez y nueve de agosto de mil ochocientos diez y seis: Ante el licenciado D. Andrés Arpas, Presbítero, Rector de esta Parroquial, presente yo el Escribano, y los testigos D. Torcuato Pérez y Ramón Villanueva, pareció personalmente el M. R. P. Fr. Juan de San Ramón, Provincial de Agustinos Descalzos, e hizo ostensión de las Letras precedentes del M. I. S Provisor y Vicario General de esta Diócesis: en cuyo cumplimiento el enunciado Rector hizo entrega formal a dicho M. R. Padre, y este recibió en su poder los despojos, que en su poder tenía depositados, del P. Fr. José de la Consolación, los que fueron trasladados a otra caja proporcionada con mayor decencia por parte del mismo M. R. P. Provincial que firmará la presente diligencia. Y para que conste en dichos día, mes y año lo pongo por fe y diligencia que firmo. Fr. Juan de San Ramón; Provincial. Ante mí, Lorenzo Mariano Martínez, Escribano real.
Nota. Todos los documentos que preceden relativos al P. Consolación se hallaban, desde el Comisariato de N. P. Gabino Sánchez, depositados en un baúl que se guardaba en el Convento de Recoletas de la Encarnación de Madrid. El año pasado 1908, en el mes de noviembre, fueron entregados por la M. Priora de dicho Convento a N. Rvdmo. P. Vicario General (hoy Prior General) Fr. Enrique Pérez de la Sagrada Familia. Había también dos cartas del P. Mariano Calandín, escritas en Calatayud a N. P. Gabino. La primera lleva la fecha de 31 de octubre de 1864, y dice: «Ayer recibí una carta de Lucena1 del P. Tomás Olague, y adjunto el expediente de nuestro venerable P. Consolación (el que me lo trajo me exigió recibo) y por cierto viene con la misma cubierta que yo le mandé al P. Viñao; pero echo de ver que yo mandé el hueso de una costilla, la llave de la celda y un pedazo de hábito,
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Pueblo del part. jud. de «La Almunia» con 500 habitantes.
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y nada de esto viene: sólo el expediente, el cual no me atrevo a mandar por el correo, no sea caso que se pierda. Así, si te parece, aguardaré ocasión que vaya algún amigo y te lo mandaré. En fin tú dirás». En la segunda fechada el 1.º de diciembre de 1864, dice; «Con respecto a lo que dices de los papeles de nuestro P. Consolación, debo decirte que no había más, cuando los mandé al P. Viñao, que los que te he mandado. Así sólo echo de menos, como ya te dije, la llave, pedazo de hábito y las costillas, o sea los huesos. Nada más te puedo decir de este asunto». –Concluido de copiar el 31 - 10 1909.
Los padres del P. Consolación, Roque Ibáñez y Francisca García, murieron, respectivamente, en 29 de abril de 1793 y 11 de julio de 1817. Se habían casado el año 1764. Tuvieron los siguientes hijos: Jerónima, que nació el 29 de abril de 1765; María Josefa, el 16 de febrero de 1767; José Antonino, el 2 de septiembre de 1769; Roque, el 15 de abril de 1772; Vicente Cecilio, el 22 de noviembre de 1774; Vicente Manuel, el 11 de abril de 1776; Ignacio, el 12 de octubre de 1778; y Vicenta, el 29 de mayo de 1781. –Todos estos datos los proporciona en carta de 18 de noviembre de 1909 D. Vicente Velasco, Párroco de Villafeliche, el cual dice que nuestro Venerable «en la partida de bautismo tiene por segundo nombre Antonino». No se sabe la casa donde nació.
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ COMENTARIO AL DECRETO “QUUM SINGULÆ”
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(CONCLUSIÓN)
ArtícuIos 19 y 20 Se trata en el art. 19 de la obligación de comunicar la sentencia de expulsión o dimisión de un Religioso a los Sres. Obispos y a quien de ellos debe notificarse. Como en el decreto de Urbano VIII se dice que los Religiosos así echados quedan sujetos a la jurisdicción y obediencia del Ordinario del lugar y que el General debe comunicar inmediatamente la sentencia de expulsión al mismo Ordinario, y en la facultad que la S. C. concedía para formar proceso sumario, se consta que la sentencia debe notificarse al Ordinario de origen del Religioso, se disputaba entre los canonistas a cuál o a cuáles de los Ordinarios debía comunicarse, afirmando unos que bastaba hacerlo al Ordinario del lugar, otros al de origen y otros, finalmente, defendían que debía hacerse a los dos. Hoy no puede haber cuestión, porque bien terminante y explícito está el art. 19 que dice: «La sentencia sea de expulsión, sea de dimisión, «quocumque modo lata», esto es, sea declaratoria, sea condenatoria, debe notificarse inmediatamente al Ordinario de origen y al Ordinario del lugar en que aquél habite o se sepa que quiere fijar su residencia, tratándose de Religiosos ordenados «in Sacris. No se crea que, al imponer la S. C. esta obligación a los Generales, da derecho a los Ordinarios de revisar y examinar la causa; sólo pretende la S. C. que los Obispos sepan que en su diócesis o procedente
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Véase el núm. 50, folio 150 y siguientes.
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de ella hay tal religioso que debidamente ha sido expulsado de tal o cual Orden o Corporación Religiosa. * * * Trata el art. 20 de las penas en que incurren los Religiosos expulsados o dimitidos, y distingue los que están ordenados «in sacris» de los que no lo están: los primeros quedan «ipso facto» y perpetuamente suspensos, no pudiendo por tanto ejercer ninguno de los órdenes recibidos, ni ascender a otros mayores hasta que enmendados consigan la dispensa de la suspensión de la autoridad competente que es la Santa Sede, porque la suspensión está a ella reservada, ya por la Constitución Apostolicæ Sedis, ya por el Decreto «Auctis admodum». Los no ordenados «in sacris» no pueden recibir orden alguna sin licencia de la Santa Sede, y los que no están tonsurados tampoco pueden recibir la tonsura sin la misma licencia. No es nueva la pena de suspensión perpetua impuesta a los primeros, puesto que en la Constitución Apostolicæ Sedis se leen estas palabras: «Suspensionem perpetuam ab exercitio Ordinum ipso jure incurrunt Religiosi ejecti, extra Religionem degentes», y antes que en la predicha Constitución estaba también prescrita en el Decreto de Urbano VIII. Lo único, por tanto, que ha establecido de nuevo el Decreto que estudiamos es confirmar en esta parte lo prescrito en la Constitución «Auctis admodum», puesto que antes la suspensión sólo comprendía a los Regulares y ahora comprende también a los de votos simples, aun temporales, siempre que estén ordenados «in sacris», resultando por consiguiente según la nueva legislación que los solemnemente profesos y los que han hecho votos perpetuos en Congregaciones de votos simples, están sujetos a la suspensión perpetua aun cuando al ser expulsados no estén constituidos «in sacris», o, mejor dicho, éstos no pueden recibir órdenes ni aun la tonsura sin permiso de la Santa Sede; que lo esián igualmente los que no habiendo hecho más que los primeros votos o votos simples en las Órdenes Regulares estrictamente dichas, son expulsados después de estar ordenados «in sacris», y lo están, finalmente, los que perteneciendo a Institutos de votos temporales, son expulsados después de haber hecho los votos y sido constituidos «in sacris». Para que unos y otros incurran en
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dichas penas es necesario que hayan sido expulsados como incorregibles y que se haya instruido proceso con todas las formalidades que asuma el Decreto. ¿Queda, pues, incurso en esas penas un Religioso de votos simples que sale de nuestra Orden porque él lo ha pedido, o en virtud de Letras dimisionales dadas por el General y su Difinitorio, por causas razonables y justas? no, si no está ordenado «in sacris», pudiendo por lo tanto recibir órdenes, si el obispo, una vez pedidos los informes al General, le juzga digno. Dirime este Decreto en su art. 20 la cuestión antes debatida entre lo Canonistas, si la Corporación tenía obligación de recibir al Religioso expulsado una vez corregido y enmendado, pues no faltaban canonistas antiguos como Lessio, Schmalzgrueber y otros, y modernos como Palmieri y Vermeersch que lo afirmaban. Ya el 7 de septiembre de 1909 dió la S. C. de Religiosos el Decreto «Ecclesia Christi», prohibiendo en su artículo 4.º el admitir en la misma Provincia o en otra de la misma Orden o Congregación, sin especial permiso de la Santa Sede, a los novicios o profesos que hubieren sido expulsados de ella, de modo que ya no había lugar a duda, pero el artículo 20 de este Decreto está aún más terminante. «Todos los expulsados o dimitidos, dice, aunque verdaderamente se enmendasen, no podrán ser admitidos en su Orden o Congregación o en otra, sin especial licencia de la Sta. Sede». ¿Tendrán éstos la obligación de enmendarse? no cabe dudarlo puesto que se han hecho reos de delito o delitos, en virtud de los cuales han sido separados de la Orden o Congregación con la cual habían contraído graves obligaciones y deben procurar ponerse en condiciones de cumplir estas obligaciones, lo cual solamente lo conseguirán con la corrección y enmienda. Otra cosa es si tienen o no obligación de pedir la admisión, toda vez que está prohibida por la Santa Sede y la expulsión por otra parte rompe para siempre, como afirman algunos canonistas, el vínculo que unía al Religioso con su Corporación, Orden o Instituto. Nada ha dicho sobre esto la Congregación, ni nosotros nos atrevemos a emitir opinión, aunque nos inclinamos más a la afirmativa. Tip. de Pedro Carra, Sucesor de M. Salas, Impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 1 de septiembre de 1914
Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Circular de N. P. Provincial. – II. La muerte del Papa. – III. Una imagen de San Agustín. – IV. Los PP. Recoletos en Venezuela (conclusión). V. «Casuum Moralium».
PROVINCIALATO DE AGUSTINOS RECOLETOS DE FILIPINAS (ESPAÑA) N. Rvdmo. P. Prior General en respetable comunicción de fecha 22 de los corrientes, nos dice, entre otras cosas, lo siguiente: «Con el más profundo dolor, nos dirigimos a V. R. para participarle que, según noticia oficial comunicada a la Nunciatura Apostólica en esta Corte, Nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X, falleció en Roma el día 20 a la una y treinta y cinco minutos de la mañana… en su consecuencia V. R. dará las órdenes oportunas, para que, a la mayor brevedad, se cumpla en todas las Casas de su digno cargo, lo que mandan nuestras constituciones en el número 179; e igualmente mandamos que después de terminados los referidos sufragios, se recen en los días
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Boletín Oficial sucesivos las preces prescritas por nuestro Ritual en el parágrafo «ante electionem Summi Pontificis». Lo que comunico a V. R. para su cumplimiento y demás efectos. Dios guarde a V. R. muchos años. Marcilla 23 de agosto de 1911. FR. AGUSTÍN GARRIDO DE SAN ANTONIO
LA MUERTE DEL PAPA Nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X ¡ha muerto! dejando en la orfandad a millones de católicos esparcidos, por todo el mundo. No ha sido largo su Pontificado si lo hemos de medir por el tiempo que ocupó la Cátedra de San Pedro; mas en verdad ha sido lleno, fecundo, gloriosísimo para la iglesia. En los once años y pocos días que ha regido los destinos de la Cristiandad, vemos admirablemente desarrollado el grandioso programa con que se dió a conocer al Orbe Católico, programa sintetizado en aquella sublime fórmula: «Restaurar todas las cosas en Cristo». Para convencerse de ello, bastará recordar la serie de los principales documentos que en forma de «motu proprio», Bulas, Encíclicas y todo género de letras Apostólicas dictó este gran Pontífice desde 1913 en que entró a gobernar la Iglesia. El mismo año de su exaltación al Papado publicó su decreto «Urbi et orbi» sobre el jubileo de la Immaculada, su carta al Presidente del Congreso de Colonia, la Encíclica «De supremi apostolatus» y el «motu proprio» sobre música sagrada. En 1904; la Encíclica sobre el quincuagésimo aniversario de la definición dogmática de la Immaculada; el Breve recomendando la Filosofía del doctor Angélico; la carta Apostólica estableciendo grados académicos en Sagrada Escritura; la Encíclica con motivo del décimo tercero centenario de San Gregorio Magno; el «motu proprio» sobre codificación del Derecho Canónico; otro incorporando la Congregación de Indulgencias a la de Ritos; otro sobre edición de cantorales Gregorianos, y los Breves sobre la obra de la Propagación de la fe, sobre la Unión Apostólica de sacerdotes seculares, y sobre las Misiones Católicas.
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En 1905; la Encíclica sobre la enseñanza del Catecismo y sobre la Acción Católica en Italia: los Breves acerca de las peregrinaciones a Tierra Santa y beatificación del Cura de Ars: las cartas a los Arzobispos y Obispos de la Polonia rusa, al Cardenal Vicario sobre Ejercicios espirituales del Clero y a los párrocos de Roma sobre la primera Comunión de los niños; el «motu proprio» sobre examen de ordenandos en Roma, tanto seculares como regulares. En 1906 la carta al Obispo de Rochelle sobre exégisis bíblica; la Encíclica a los franceses condenando la separación de la Iglesia y del Estado; el «motu proprio» incorporando a la Congregación de Obispos y Regulares las de Disciplina regular y «de Statu Regularium»; la Encíclica condenando las Asociaciones mariavitas; el «motu proprio» sobre fundación de nuevas Congregaciones religiosas, y las cartas a los Obispos de Francia e Italia y al Congreso Eucarístico de Tournay. En 1907: la carta a los Obispos y fieles de Francia condenando la ley de Asociaciones; los Breves al presidente de la Sociedad Paulina para la difusión de la Buena Prensa, a la Juventud Católica de Francia y al Patriarca de Jerusalén; la carta al Directorio de la Unión Económico-social de Italia; la Encíclica contra el Modernismo; la carta al presidente de la Semana Social de Pistoya, y el «motu proprio» sobre el Consejo Pontificio de los estudios bíblicos y nueva condenación del Modernismo. En 1908: las Letras a los Obispos y fieles sobre la Obra de la Propagación de la Fe, las dirigidas al Prelado de Alba Real sobre la Buena Prensa, y a los Cardenales de Francia condenando las mutualidades; la Constitución Apostólica «de Romana Curia», la Ley propia de la constitución de la Curia Romana y el Reglamento general para el funcionamiento de los Tribunales y Congregaciones Romanas. En 1909: la Encíclica con motivo del Centenario de San Anselmo sobre la libertad de la Iglesia y la lucha con el Modernismo, y el Breve erigiendo un Instituto bíblico en Roma. En 1910: el «motu proprio» acerca de las Indulgencias; la Encíclica editae saepe... en el Centenario de San Carlos Borromeo; el «motu proprio» sobre el juramento que se ha de prestar contra el Modernismo; otro Sacrorum Antistitum... y la carta a D. Gaspar Decurtis sobre el mismo asunto. En 1911: el «motu proprio» Supremi disciplinae... sobre reducción de fiestas de precepto; Quantavis diligentia... excomulgando a los que llevan a los eclesiásticos ante Tribunales seculares; y la Constitución Apostólica Divino afflatu… sobre el rezo del Oficio Divino.
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En 1912: la Constitución Etsi Nos... reformando el Vicariato de Roma; la Encíclica Lacrimabili statu Indorum... sobre la condición de los Indios; la Constitución Tradita ab antiquis... facilitando la Sagrada Comunión a los fieles de divero rito; el «motu proprio» cum omnes Catholicos... sobre la emigración de católicos al extranjero; y las normas para la reforma del calendario. En 1913: Institución de un Jubileo universal en conmemoración de la paz dada a la Iglesia por Constantino; cartas al Cardenal Vicente Vannutelli, Legado Pontificio en las fiestas del Centenario de Ozanam, celebrado en París, y al Patriarca de Lisboa sobre las recientes persecuciones del gobierno portugués, y otro «motu proprio» con nuevas prescripciones acerca del Oficio Divino. En 1914: el «motu proprio» mandando que en los Seminarios de Italia se emplee como texto la Suma de Santo Tomás; otro, instituyendo en Roma un Colegio de Sacerdotes italianos para la asistencia de sus compatriotas emigrantes, y, por último, la reciente exhortación al mundo católico en favor de la paz. La simple enumeración de los documentos citados basta ciertamente para acreditar de lleno, fecundo y gloriosísimo para la Iglesia el Pontificado de nuestro amantísimo Padre el Papa Pío X. Su memoria será una bendición según la frase de los libros sagrados, y el pueblo cristiano y la historia de la humanidad le contarán justamente entre los representantes de Jesucristo y Vicarios suyos en la tierra que más se han distinguido en dilatar el reino de Dios, y en hacer verdaderamente dichosos y felices a todos los pueblos. Los Agustinos Recoletos debemos a tan esclarecido Pontífice eterna gratitud y reconocimiento por el magnífico Breve Apostólico Religiosas familias... de fecha 16 de septiembre de 1912; en virtud del cual se dignaba ordenar Su Santidad que nuestro Superior General llamado hasta entonces Vicario General de la Congregación de Agustinos Recoletos o Descalzos de España e Indias, pudiese y debiese llamarse en adelante Prior General de la Orden de Ermitaños Recoletos de San Agustín. De este modo, con la misma autoridad que en 1256 había ejercido el Papa Alejandro IV para formar de las varias Congregaciones de Agustinos, o que llevaban el nombre del Santo obispo de Hipona, una sola a la cual puso el nombre de Orden de frailes Ermitaños de San Agustín, el Sumo Pontífice Pío Papa X, sancionó para siempre la Recolección Agustiniana como una de las Órdenes Regulares de la Iglesia, de la cual (según testimonio del mismo Soberano Pontífice
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en audiencia del 18 de julio de 1911), ha merecido aquella óptimamente «dum eam (maxime in Hispania, Insulis Philippinis, America meridionali, et Japoniae regnis) doctorum sapientia illustravit, sanctorum Religiosorum exemplis aedificavit; et proprio sanguine purpuravit». Y no contento nuestro llorado Pontífice con haber tributado a los Agustinos Recoletos tan soberano elogio y dispensado a los mismos tan señalada distinción, se dignó concedernos en fecha más reciente el singularísimo favor de tener Cardenal Protector propio; gracia extraordinaria a la verdad, ora la consideramos en sí misma, ora en sus circunstancias, en especial la de haber designado para dicho cargo al Eminentísimo Sr. Cardenal Vico, en quien concurren en el más alto grado las condiciones todas que pudiéramos apetecer para que su nombramiento llene cumplidamente todas nuestras más legítimas aspiraciones para el aumento y prosperidad de nuestra Sagrada Orden. Muy justo es, pues, que, además de asociarnos al duelo de la iglesia Universal por la pérdida de tan celoso Pastor y bondadoso Padre, paguemos los Agustinos Recoletos especialísimo tributo de amor y gratitud a tan insigne bienhechor, celebrando con la mayor pompa y esplendor posibles los sufragios que prescriben nuestras Constituciones por el Papa difunto: y a este fin se ordena la respetable circular de N. Rvdmo. P. Prior General, transmitida por N. P. Provincial y publicada en este Boletín.
UNA IMAGEN DE SAN AGUSTÍN Oda sáfica Divino el arte que a la dura piedra Da sentimiento, vida al mármol frío, Con buril diestro, bella y majestuosa, Labró esta imagen. La fe y el arte, la piedad y el genio Del noble artista el corazón inflaman. Arde su mente y la inspirada idea Guía su mano. Y al tronco rudo comunica vida; Aliento infunde a la materia inerte,
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Boletín Oficial Y al insensible leño imprime afectos Que alma suponen. Nobles facciones, despejada frente Son claro indicio de alta inteligencia: Azules venas en la piel resaltan. Hablan sus labios. Los vivos ojos que mirar parecen, Lanzan miradas cual ardientes rayos, Y que penetran lo interior del alma Tal vez sospecho. Y la espaciosa frente me figuro Que es la morada de la excelsa mente Que asombro y pasmo de su tiempo fuera, Luz de los siglos. Luenga y poblada en abundantes hilos La negra barba cae sobre el pecho, Y de energía al varonil semblante Da nuevos rasgos. Negro sayal en moderados pliegues Cubre su cuerpo; la correa santa Ciñe sus lomos, y en los pies ostenta Sandalia humilde. Pluvial honroso de sus hombros pende; Dorada mitra cubre su cabeza; Y sobre el pecho pende a entrambos lados Cándida estola. Cruz rica de oro brilla en medio el pecho De pontificia dignidad emblema; Y simboliza desposorio santo Místico anillo. Tiene en la diestra el pastoral cayado, Y en la siniestra, al corazón cercana Sostiene el libro sobre el que se funda Su Orden querida. Del grande Obispo de la Regia Hipona Es la preciosa y admirable efigie: La fe y el arte, la piedad y el genio Aquí se juntan. Divino Aurelio, tu preciosa imagen Siglos y siglos tus devotos honren; Y sea siempre de favor y amparo Prenda segura.
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ LOS PP. RECOLETOS EN VENEZUELA (CONCLUSIÓN) Por fin el día 27 me despedí de aquella generosa familia para seguir mi viaje. Me prepararon una buena falca y me aprovisionaron de maíz tierno, melaza de caña, algunos huevos y pan de cazabe, con lo que coronaron generosamente su afectuosa hospitalidad. El Señor les haga tanto bien como yo deseo y ellos merecen. La tripulación era escogida y preparada por la misma familia, y venía conmigo por acompañarme el hijo mayor de ella. Serían como las siete de la mañana cuando surgíamos de San Antonio de Atabapo, y como a las once llegábamos a un lugar donde me avisaron que había un niño por bautizar, como así era en verdad. Era en la casa de D. Pedro Hermoso, señor de muy nobles sentimientos y bien acomodado, el cual me acogió con muestras del más cariñoso afecto. Su casa era buena y bien situada en terreno llano y limpio, una pequeña y verde sabana donde pastaba a su placer un número de vacas regular que formaba parte de su hacienda. Él era natural de Riochico, y ya hacía algunos años que estaba por allí. Era Juez Superior del Territorio; y con eso y cuanto dicho queda, hay lo suficiente para que se conozca que en aquellas latitudes significaba y era tenido como un gran señor. Apenas llegado, me obsequió con un buen almuerzo, donde la gallina, el pescado fresco y la leche tuvieron distinguido lugar. Hallé que el niño, hijo de dicho señor, estaba bautizado de necesidad (echado el agua según el modo vulgar de hablar en aquella región); y no se hubo de él suplir las ceremonias solemnes por no haber llegado un señor, paisano suyo, que había de ser padrino del niño, y por más instancias que hice, no consintió en que se realizase el acto, prometiéndome
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ir con el niño y demás a San Fernando de Atabapo para verificarlo allí cuando yo hubiese llegado. Y en efecto, así lo hizo. No teniendo, pues, nada más que hacer allí, a las tres de la tarde partí para la banaca del Sr. Juan Mirábal, distante unas cinco horas, donde me prometía pernoctar y hallar acaso lugar oportuno para celebrar el santo sacrificio y trabajar algo. Llegamos a las ocho de la noche y me encontré con que el dueño acababa de llegar, y que la barraca no tenía paredes, ni comodidad alguna y estaba situada en medio de bosque y maleza. Era uno de esos tugurios que se levantan en los canchales para servicio de los peones durante la cosecha. Aquella debía de ser casa o vivienda del amo del cauchal, pero estaba en principio de construcción. Estas barracas son abandonadas después de la cosecha. El Orinoco las cubre y las arrastra en su creciente anual, por lo que se construyen de poca solidez y ningunas pretensiones, como que están destinadas a efímera existencia. Era el dueño del cauchal el Sr. Juan Mirábal, que, como he dicho, acababa de llegar aquella misma tarde a su hacienda para organizar los trabajos de la recolección. Recibióme cariñoso y me pidió mil dispensas por la falta de comodidad en que se encontraba para brindarme con mejores condiciones de hospedaje, como eran sus deseos. La noticia de mi llegada le había cogido al llegar al cauchal, por lo que le había sido imposible prepararme una acogida conforme a sus nobles y cristianos deseos. Tranquilicé sus afanes y le dije que sólo trataba de pasar allí la noche y que yo lo haría muy bien en su grata compañía, siéndome muy suficiente para el efecto el pobre albergue que tan generosamente me ofrecía, además de agradecerle todos sus buenos sentimientos y deseos de cosa mejor. Había ya por allí algunos peones o trabajadores indios que me brindaron con una buena taza de café caliente, y con esto y leche condensada de que me había provisto delicadamente D. Pedro Hermoso y pan de cazabe de casa de los Sres. Alcibiades, hice tan ricamente mi cena aquella noche, amenizada por una serenata original que me dieron los indios con dos flautas de caña en las cuales producían algunos sonidos un tanto armoniosos, parecidos al canto de algunos pájaros de aquellas selvas: música verdaderamente silvestre, rudimentaria y primitiva y en todo perfectamente armonizada con el lugar y condiciones en que nos encontrábamos.
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Formando dúo con la música y a par de las circunstancias, se hallaba el alumbrado de la escena. Una pequeña y rudimentaria candileja formada por un frasquillo de vidrio que antes de ser lámpara debió de ser utensilio de botica o tocador, era toda la batería de luz de nuestra casa; y lo mismo pasaba de la sala a la cocina, como de la cocina a la sala, alumbrando a contratiempo así nuestra conversación como la comida de los peones. Era el Sr. Juan Mirábal hombre de unos cuarenta años, de buenos y cristianos sentimientos, es decir, hombre de fe y creencias religiosas, unque como otros tantos, a quienes los azares de la vida arrebatan de una parte a otra en busca de subsistencia sobre esta Venezuela tan rica como mal organizada, se había dejado entre las zarzas y espinos del camino aquella austeridad de costumbres que hacen verdadero el nombre de cristiano. Él vivía ordinariamente en Atures donde tenía su regular casa y parece que no tenía otra hacienda que la que se veía en aquel cauchal. Acabada la cena y rezado el santo rosario, me recogí a la hamaca pensando en las muy buenas culebras, enormes murciélagos y otros huéspedes poco tranquilizadores que debían bullir y pasear en aquellos momentos bien cerca de nosotros, entre aquellos altos y espesos pajonales y oscuros bosques que por todas partes nos rodeaban. Animábame yo con la tranquilidad y perfecta despreocupación de mis compañeros de campamento sobre tales cuidados y consolábame la esperanza de que al ocurrir algún peligro serian ellos los que me avisaren oportunamente, siendo todos a conjurarlos y destruirlo. Con esto y la esperanza en el Señor que vela por la existencia de sus misioneros, tomé el sueno y pasé aquella noche tranquilamente en aquel tugurio abierto a los cuatro vientos del horizonte. Al romper el alba nos pusimos en pie y requerimos nuestra falca y con una taza de café, rompimos marcha no arriba, por la margen izquierda en demanda de un paraje llamado Castillito. No se veía casa alguna ni huella de hombre por las márgenes. A una y otra parte, los inmensos bosques vírgenes se extendían hasta donde se perdían de vista, llanos de misteriosos rumores y expléndida y apretada vegetación. Como a las ocho de la mañana saltamos en tierra y entre los indios y más dos compañeros hicieron fuego y tomamos un desayuno de café0,,,0,
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con leche, sirviéndonos de mesa y mantel el suelo vestido de verde yerba. Y luego, vuelta a la falca y a navegar. No hubo novedad en toda la mañana. Como a mediodía, volvimos a atracar y saltar en tierra y los míos me prepararon lo que pudiera llamarse almuerzo sazonado con alegría de espíritu y buenas esperanzas de llegar a Castillito aquella tarde temprano. Volvimos al agua y como a eso de las tres de la tarde vino a sorprendernos un violento vendaval (chubasco llaman los indios). El viento azotaba furiosamente los bosques que rugían profundamente sacudiendo y mezclando confusamente su profusa ramazón como si estuvieran acometidos de vértigo, o riñeran una furiosa batalla. Encrespábanse violentamente las densas aguas del río y venían a chocar violentamente contra nuestra frágil embarcación, temiéndonos en algunos momentos que íbamos a zozobrar. Mi confianza en la habilidad de los indios como remeros era completa, pues más de una vez la tenía probada en otras empresas; y como, por otra parte, navegábamos con la orilla a la mano, no me ocurrió idea de que pudiera sucedernos una desgracia. El fenómeno duró hasta las cuatro y, al venir la calma, ya divisábamos a lo lejos a nuestro Castillito adonde arribamos una hora después. Castillito, se llama una hermosa casa situada sobre el cono de una pequeña colina a la margen izquierda de gran río, frente a una isleta riente y florida que hay en medio de él como a unas 25 varas de la orilla. La casa era propiedad del Sr. Gral. Luzardo, cómoda y bien acondicionada y también abastecida por lo que se veía de su mera apariencia y de las numerosas vacas que pastaban por aquellos alrededores. No estaba el amo en casa a mi llegada, que había ido a San Fernando, donde tenía otra casa. Quería yo haber bautizado a los hijos de los criados de la casa, pero, como no estaba el amo, nada se pudo hacer; por lo que después de pasar allí una noche bastante incómoda, salí a la mañana siguiente para San Fernando con la gente que me acompañaba desde San Antonio. Navegamos a remo todo el día, remontando el río, y sobre las cinco de la tarde llegamos a la boca del río Atalapo que venía a reunirse al Orinoco ya cerca de aquella población, como dos horas antes de llegar a ella. En aquella parte el Orinoco henchía sus olas acometido por el voluminoso caudal del Atalapo que recogiendo en su seno las aguas del Imrida y del Juaviare, junto a San Fernando, bajaba en dirección
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contraria a nosotros a reunirse con el gran río en aquel punto. El color de las aguas en este punto es de un oscuro ceniciento. Las orillas son bajas y tupidas de vegetación. Para evitar el choque de las aguas de esta confluencia, remontamos bastante arriba nuestra marcha sobre la izquierda del Orinoco para venir derivando después sobre la derecha en busca de la boca del Atalapo que cogimos como a la seis de la tarde a eso de la puesta del sol, por su margen izquierda, remontándole seguidamente en busca de San Fernando que está sobre dicha margen. Como a las siete de la noche llegamos a San Fernando, capital del llamado «Territorio Amazonas», vulgarmente Rio Negro. Me recibieron con campanas, lo cual no era una honra que digamos, porque allí las campanas están a la orden de cualquiera. Fuera de esto, nada más dió noticia de mi arribo. Tal indiferencia me dió ya idea de las disposiciones de aquella gente respecto a sus intereses espirituales y de lo que yo podría esperar de quienes no cumplían ni deberes de cortesía con el que iba a ellos en nombre del Señor de cielos y tierra, nuncio de paz y de salvación. Esto me puso triste el alma y hube de acordarme, para consolarme y fortalecerme, del infinito amor de Dios por los hombres en la Pasión de su Santísimo Hijo. El enemigo de las almas tenía su trono bien asentado en aquella pobre población y claro está que no había de gustarle mucho la presencia del misionero de Cristo. La corrupción era general, y completo el abandono del alma. El juego, la borrachera, los bailes y los vicios de la incontinencia, era lo que allí se veía por todas partes. El amancebamiento era cosa general entre indios y racionales, comenzando por el Gobernador del Territorio y acabando por el último grumete. No vi más que una o dos casas donde poder entrar sin peligro de mancharme los pies. ¡Oh Dios mío; qué corrupción tan grande hay en San Fernando! Y el diablo a sus anchas sin que nadie le dispute el dominio de esas pobres almas, pues allí no hay parroquia ni párroco, ni ayuda espiritual, fuera de alguna rara misión como la mía. Aquellas primeras horas de mi llegada las ocupé en buscarme alojamiento y también para los dos que me acompañaban, pues nada se había provisto. Trabajo me costó, pero en fin me acomodé en casa de la familia de Orozco, cuyo jefe y cabeza, el Sr. Orozco había yo auxiliado y enterrado en Ciudad Bolívar antes de salir. De la familia de dicho señor llevé una carta de recomendación para su señora en San
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Fernando, tarjeta que, por cierto, fué bien poco atendida, pues con mil dificultades pude conseguir hospedaje. Una vez que pude conseguir de la viuda del Sr. Orozco el poder alojarme en alguna parte, me designó al día siguiente una habitación o cuarto en una casa de alquiler que poseía en la calle del «Comercio» donde afluía el mayor movimiento de la población, viviendo en ella el Gobierno y los principales comerciantes. La casita estaba cerca de la iglesia, o de lo que hacía de iglesia, como veremos luego. Mi pequeño cuarto nada tenía de confortable: ni sillas, ni mesa, ni retrete, ni cama, ni cocina ni nada. Las paredes limpias, un suelo de tierra y mi pobre hamaca guindada de dos clavos. He aquí todo el menaje. Pero, en cambio, estaba bien acompañado; en el cuarto que me quedaba a la derecha tenía una enferma; y en el que me quedaba a la izquierda, una mujer de mala vida en ejercicio de su infame comercio. ¡Oh Dios mío; cómo abundaba allí el pecado! Una vez instalado en mi pequeño palacio, y acomodadas en orden todas las cosas, salí a visitar la iglesia y encontré un rancho, o barraca de paredes de tierra, techo de zinc, suelo de tabla, y cielo raso de tela blanca rasgada en largos girones colgantes, y grandes manchones de agua sucia. Estaba colgada, a guisa de damascos, de grandes avisperos llenos de avispas bravas y nidos de murciélago, que engalanaban paredes, techos y ventanas, sin contar lo que anduviera por debajo del entarimado. Dos imágenes y varios cuadritos de pared daban carácter religioso a aquel inmundo tugurio. Las imágenes eran una de San Fernando Rey, de talla con sus grandes mostachos y su corona de cartón y un cetro de madera a secas: la otra era de Ntra. Sra. de las Nieves, regular tamaño, de fea hechura, y vestida. La parte de madera de ambas imágenes estaba deteriorada por el cornejón. Ornamentos no faltaban, eran viejos, algunos útiles, otros deteriorados. De los tres misales que había uno era capuchino, el otro romano y otro dominico proveniente sin duda, de la Iglesia dominicana de San Jacinto de Caracas, según su inscripción y su antigua fecha: sagradas reliquias de tiempos mejores para la gloria del Señor. Pudiéramos decir que sufrían una continua profanación en medio de tan profanas gentes. Pocas satisfacciones podia prometerme de aquellas que anhelaba mi corazón y no, ciertamente, porque no abundase ocasión a la infinita bondad del Señor ni al celo del pobre misionero. Por allí me puse a hacer como
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pude algo de decencia para ver de celebrar los divinos oficios, y por fin, ayudado de mi muchacho, logré aderezar mi altar lo suficiente para el caso y sin más floreos ni damascos que los de las telas de araña y los consabidos nidos de avispas y murciélagos. ……………………………………………………………………………… Nota.- Hasta aquí llegó en su relación el P. Pedro.
CASUUM MORALIUM (1 En. 1914)
Resolutio I VII. Aurelius, nostri Collegii… Quæritur 1.º. Confessarius Regularium possitne absolvere alumnos suos absque approbatione episcopi loci. 2.º Possitne hoc fieri quando e domo egrediuntur per plures dies, recreationis vel peregrinationis causa, vel quia aut dimissi sunt, aut in domos suas vadunt vacationum tempore aut ad novitiatum pergunt. 3.º Quid in casu de Aurelio dicendum; et quid dicendum si non Rector sed P. N. Provincialis prohibitionem in Marcilla inflixisset. Ad 1um. 1. Notum apud omnes est quod in sacerdote ad confessiones valide et licite audiendas, præter potestatem ordinis in ordinatione acceptam, requiratur potestas jurisdictionis, et insuper episcopi loci approbatio, nisi de iis agatur qui parochiale beneficium obtinent. 2. Certum pariter est (ex Clem. X «Superna», Innoc. XII «Cum sicut», Inoc. XIII «Apostolici ministerii» et Bened. XIV. «Apostolica indulta») quod aprobatio obtinenda est ab Episcopo loci in quo confessio peragenda est, quin suffragetur approbatio semel vel pluries ab aliis Ordinariis habita. 3. Regulares, etiam proprie dicti, licet jurisdictionem ad confessiones audiendas, sive suorum sive sæcularium, immediate a Papa accipiant,
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tamen pro confessionibus sæcularium indigent expressa approbatione Episcopi loci ubi confessiones excipiendæ sunt. 4. Quid possint Regulares circa confessiones sæcularium absque Episcopi aprobatione, continetur in sequentibus Cons. «Superna» Clementis X verbis; scilicet… «in monasteriis ac etiam collegiis, ubi juxta regularia instituta vivitur, posse tam prælatos regulares quam confessarius regularium eorumdem monasteriorum seu collegiorum audire confessiones illorum sacuIarium qui inibi sunt vere de familia et continui commensales». Ad horum ergo familiarium confessiones audiendas religiosi non indigent approbatione episcopi, sec sola jurisdictione sibi per superiores suos communicata, eodem modo quo hæc jurisdictio sufficit ad audiendas confessiones ipsorum regularium. 5. Cardo quæstionis est num alumni scholares, regularium convictores, accensendi sint necne familiaribus de quibus Clemens X loquitur. Heic respondere oportet quod, licet multorum sit opinio quod tales alumni familiares regularium non sint, tamen datur opinio valde probabilis quæ eos familaribus adnumeret. Nec immerito: Alumni enim vere dicendi sunt perpetuo commensales, atque actius superiori regulari regulariumque regimini subsunt quam famuli, nam actu omnimodam habent dependentiam quæ regularibus (Gury-Ferr. 564); nec verisimile est Patres Concilii Tridentini minoris æstimasse dependentiam quæ regularibus adstringit alumnos sub respectu educationis, quam quæ famulos sub respectu materialis servitii et stipendii iisdem alligat. Mazotta in hanc rem (Th. m. de pon.) scribit: «Itaque familiares... sunt: Tertiarii, Oblati, educandi, famuli etiam mecenarii... modo hi omnes intra septa religiosorum degentes communi eorum tecto et victu continenter utantur; item alumni et convictores in seminariis religiosorum, modo locus ille sit religiosorum, secus vero, si immediate et per se sit erectus in seminarium, cui religiosi ministrent». Accedit quod pluribus Ordinibus regularibus (Benedictinis, Theatinis, etc, apud Gung) privilegium competat familiaritatis pro ipsorum convictoribus; et ideo in praxi propter communicationem privilegiorum omne dubium sublatum est. Nec prætermittendum quod alumni nostri Collegii de S. Millan nihil tradant vel solvant pro sua educatione et informatione; immo postulantes vel oblati dicendi sunt potius quam alumni, eo quod revera nostris sumptibus a nobis in litteris et virtutibus initientur, educentur et instruantur, non alio scopo nisi eos suo tempore in Ordinem formaliter
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admittendi, et, sub hac spe mutua, multa quæ ad ipsos attinent, nobis imponimus et portamus. Paucis: Collegia Præparatoria nihil aliud sunt quam Novitiatus anticipatus, et consequenter alumni veluti de familia sunt reputandi, id est, vera et proprie familiares. Responsio ergo ad 1.um debet esse affirmativa. Ad 2.um Affirmative. Verba enim Clementis X «in monasteriis et collegiis» superius relata non debent sumi, ait Lehmkul, pro facultate restricta et alligata ad locum; sed sumi debent de personis quæ monasteria vel collegia habitant, atque ad illas domos earumque regimen ut subditi pertinent. Habitualis ergo commoratio in domo religiosa requiritur: accidentalis autem egressus non impedit jurisdictionem eorum qui in eos, ut famliares, ordinariam vel delegatam habeant jurisdictionem, nisi absurda deglutire velimus, ut evenire poterat in ipsis per agrum deambulationibus. Unde Mazotta (ubi supra) ait: «Confessarius regularium potest etiam extra conventum, immo in quacumque diœcesi peregrinantur, absolvere regulares ejusdem conventus pariter itinerantes et similiter etiam novitios et familiares ejusdem conventus». Quousque autem hæc facultas (absolvendi familiares absque approbatione Episcopi loci) rite et licite extendatur, videtur quod ratio seu mensura non aliunde desumenda sit nisi a plena subjectione erga regulares in qua maneat aut non maneat alumnus. Unde si parentum aut aliorum curæ alumnus redditus fuerit, non amplius reputari potest ut familiaris regularium, sed considerari debet ut sæcularis in ordine ad absolutionem pro qua requiritur approbatio episcopi loci: si vero maneat sub omnimoda gubernatione regularium, absolvi potest, ut regulares et eorum familiares possunt. Videndum ergo quantum perduret actualis alumnorum subjectio in egressibus e collegiis. Et dicendum quod perdurat usque dum religiosus alumnos ad suas domus comitatur vel revera perducit; vel in domo novitiatus superioris se sistit et tradit alumnos sibi commissos: in itineribus autem et peregrinationibus usque dum revera existat omnimoda erga regulares subjectio; poterat enim alumnus se substrahi subjectioni, et ideo, ipso facto, familiaritatis privilegio privari. Ad 3.um Aurelius, collegii professor, eadem auctoritate qua alumnos intra Collegium absolvebat, potuit absolvere alumnos secum itinerantes et apud Alfarum absque approbatione Episcopi turiasonensis et in Marcilla sine licentia Rectoris Collegii nec approbatione Episcopi
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pompilonensis; nam alumni eo tempore manebant ut familiares sub tutela Aurelii. P. Rector Collegii de Marcilla substrahere non poterat iurisdictionem Aurelii, ideo hic potuit rite absolvere alumnos Cæsaraugustæ et in Collegio de Monteagudo, usque dum alumnum tradidit Rectori pro novitiatu. Si autem prohibitionem indixisset P. Provincialis videndum erat a quo haberet Aurelius jurisdictionem delegatam pro alumnorum confessionibus: num a P. Directore Collegii vel a P. Provinciali: si posterius, respondendum quod prohibitio Provincialis æquivalet substractioni jurisdictionis, et ideo Aurelius non poterat in posterum valide absolvere, utpote jurisdictione carens, nisi approbationem episcopalem consequatur: si autem Aurelius jurisdictionem haberet a P. Directore Collegii, dicendum quod prohibitio P. Provincialis liceitatem tantum confessionum attingeret, non validitatem, quia actus P. Provincialis non potest anullare jurisdictionem ordinariam P. Directoris, cujus est designare confessarios suæ familiæ pro alumnis. (Se continuará) Tip. de Pedro Carra, Sucesor de Mariano Salas, Impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 1 de octubre de 1914
Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Papam habemus. – II. «De re domestica». – III. San Millán de la Cogolla. – IV. Casuum Moralium (continuación).
PAPAM HABEMUS ¡Tenemos Pontífice! He aquí el grito de júbilo Santo que expontáneamente se escapa de todo pecho católico al recibir la faustísima nueva de la elección del nuevo Papa Benedicto XV. Sí; tenemos Pontífice. La guerra nefasta que asola en estos momentos los campos y ciudades de Europa no ha sido parte para detener el curso de los acontecimientos de la Iglesia de Cristo, que más estable que los Estados y Naciones, que las monarquías y repúblicas sigue impávida, en medio de los estruendos de los combates y del guerrear de los pueblos, los derroteros trazados por el dedo omnipotente de Dios, y cumple siempre sus amorosos deignios, flotando en medio del
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vaivén de las cosas humanas, como la navecilla de Pedro entre las revueltas olas del mar de Tiberiades. El telégrafo anunció el día 3 de este mes la nueva de la elección del Cardenal Santiago de la Chiesa, para Sumo Pontífice con el nombre de Benedicto XV, y desde aquel histórico y solemne momento el orbe católico, de hinojos a los pies del Vicario de Cristo, repite sin cesar, dirigiendo sus miradas hacia el Vaticano: Tu es Petrus. Tú eres Pedro: Tú eres el representante de Jesucristo en la Tierra, Tú la luz del mundo, Tú el maestro universal del orbe, Tú el doctor infalible, Tú el Padre común de los fieles. Y con la alegría que se saluda a la aurora, después de una noche oscura de tormenta, el orbe católico saluda y aclama en estos momentos al ilustre Pontífice, que sucede al llorado Pío X, con el nombre de Benedicto XV.
Datos biográficos del nuevo Pontifice El Papa Benedicto XV, Santiago Della Chiesa Migliorati, nació el 21 de noviembre de 1854 en Pequi, ciudad de la antigua república genovesa y residencia de la familia Pallavicini. Hijo de los ilustres marqueses de Saluces, José y Juana, desciende de una familia distinguida, que gozó siempre de grande arraigo en la República de Génova, en el marquesado de Saluces y en el Piamonte. Una de sus ramas, la de los condes de Torre d'Utelle, establecida en Coni, permaneció unida a su tronco común de los Saluces hasta el siglo XV. Cumenzó sus estudios en el Gimnasio y Liceo genoveses, obteniendo a los veinte años la licenciatura en jurisprudencia. Fué enviado entonces a Roma para hacer sus estudios de Filosofía y Teología en el célebre Colegio Capránica, situado entre el Pantteon d'Agrippa, la Piazza Coloma, y en el Colegio Romano. Su espíritu sacerdotal se formó en el Colegio Capránica, en el mismo donde se educaron sacerdotalmente el cardenal Rampolla y los dos cardenales Vannutelli, Serafín y Vicente. En aquel Seminario se conservan los recuerdos de los brillantes lauros que alcanzó, sin interrupción, en sus estudios el nuevo Papa, que se ordenó de sacerdote el 21 de diciembre de 1878. El presbítero Della Chiesa pasó del Colegio Romano a la Academia
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de eclesiásticos nobles de la Minerva, escuela diplomática de la Santa Sede. En esta Academia de nobles eclesiásticos completó el joven sacerdote, doctor en varias facultades, su formación para los estudios especiales que se requieren para la carrera diplomática. La de Mons. Della Chiesa es conocida: va unida a la del cardenal Rampolla. La inauguró oficialmente en 1883, acompañando al Nuncio de España, Rampolla, en calidad de secretario de la Nunciatura de Madrid. Después de haber vivido tres años en la calle del Nuncio, de esta Corte, cuando su jefe el cardenal Rampolla fué creado cardenal en el Consistorio de 14 de marzo de 1887, Mons. Della Chiesa entró en la Secretaría de Estado como minutante. Al ser creado cardenal Mons. Tripepi en el Consistorio de abril de 1901, fué promovido el actual Papa al cargo de substituto del cardenal secretario de Estado y secretario della segnattura, que es una de las más altas funciones del Gobierno pontificio. En tan elevados cargos continuó a la muerte de León XIII, cuando el cardenal Merry del Val sucedió en la Secretaría de Estado al difunto cardenal Rampolla. Las dotes intelectuales de Mons. Della Chiesa explican la confianza que siempre mereció de sus superiores. Espíritu manifiestamente perspicaz el suyo, que penetraba con rapidez hasta la médula de las cuestiones más difíciles, monseñor Della Chiesa tuvo siempre un estilo fácil y elegante. Une a éstos una memoria admirable, que organiza sus recuerdos y no olvida nada de lo que a ella confía. Su carácter está además a la altura de su talento. Discreto, de una rectitud inflexible y de una exquisita fidelidad; Mons. Della Chiesa es, sobre todo, y muy particularmente, sacerdote piadoso. Los trabajos apostólicos han sido siempre su ocupación predilecta. Siendo secretario substituto, encontraba descanso para su penosa e intensa labor ejercitándose en los ministerios sacerdotales. Asiduamente se sentaba a confesar a los fieles de Roma en la iglesia de San Eustaquio. Tenía gusto en predicar la palabra divina y especialmente en exhortar con fervorosas pláticas a los peregrinos, y cuantos le oyeron conservan el recuerdo de la piedad profunda que imprimia sello apostólico a sus alocuciones.
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Durante muchos años ha sido el superior de las Terceras Órdenes Franciscanas, instituidas por el difunto cardenal Vives y Tutó para les eclesiásticos, en la Casa Internacional de sacerdotes de la Misión. Sucedió en este cargo al actual obispo de Bérgamo, Mons. Radini Tedeschi. La asiduidad con que asistía a las juntas y reuniones religiosas y deliberativas de la Hermandad mereció unánimes y públicos elogios, muy elocuentes por cierto, sobre todo si se tiene en cuenta el múltiple trabajo que le agobiaba a todas horas como substituto del cardenal secretario de Estado. Su promoción al arzobispado tuvo lugar el 16 de diciembre de 1907, con ocasión de la muerte del cardenal Svampa, arzobispo de Bolonia. Pío X encontró en el celo de monseñor Della Chiesa el digno continuador de los desvelos pastorales del apostólico cardenal Svampa. Designóle para sucederle, promoviéndole a la sede arzobispal de Bolonia (posto cardenalizio) el 16 de diciembre de 1907. El 22 del mismo mes fué consagrado en la Capilla Sixtina de manos del propio Pontífice Pío X. Bolonia es una ciudad cuyas tradiciones gloriosas de alta cultura intelectual hacen que no sea cosa fácil enseñorearse de ella por sólo el personal prestigio, y el cardenal Svampa había conseguido evidentemente una popularidad y arraigo indiscutibles en Bolonia. La sucesión de Svampa no dejaba de ser difícil en tal concepto; y, sin embargo, monseñor Della Chiesa supo manifiestamente conquistarse la estimación y el acendrado cariño de sus diocesanos por la rectitud de su proceder, por la afabilidad y distinción de su trato y, sobre todo, por la edificación de su vida, profundamente sacerdotal. El día 7 de marzo de este año fué investido de la púrpura cardenalicia, juntamente con nuestro Primado Emmo. Sr. Guisasola, y el 3 de septiembre, cuando apenas había puesto el pie en los umbrales del Sacro Colegio Cardenalicio, ha sido elevado a la suprema jerarquía de la Iglesia de Cristo. Su coronación solemne en la Capilla Sixtina, verificada el dia 6 del actual septiembre, ha revestido imponente solemnidad e inmenso júbilo.
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ DE RE DOMÉSTICA El día 9 de septiembre embarcaron en el puerto de Barcelona para Venezuela, los PP. Calixto Gaspar del Carmen, Manuel Bienzobas de la Virgen de Araceli y Julián Arnedo del Carmen. Embarcaron también el día 16 para Filipinas, N. P. Provincial Fr. Agustín Garrido de San Antonio, N. P. Ex-Provincial Fr. Segundo Cañas de San Cristóbal, el P. Definidor de provincia Fr. Nemesio Llorente de San José y el P. Secretario Fr. Pedro López de la O. del Rosario. Que San Nicolás de Tolentino haga que lleguen con felicidad a los puntos de su destino.
SAN MILIÁN DE LA COGOLLA Hay un rinconcillo en la provincia de Logroño, pintoresco y muy repuesto, el cual, con ocasión de estudiar ciertos documentos históricos, hubimos de recorrer en este año; y he aquí que nos brinda ahora materia aparente para hablar de la Orden benedictina y confirmar lo que llevamos sentado acerca de la actuación progresista que ejercen las Comunidades en todo sentido. ¡San Millán de la Cogolla! Al pie de las últimas estribaciones de los montes Distercios1 fórmase un valle angosto cuajado de aldeas y
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El laureado historiador P. Minguella, obispo de Sigüenza, Agustino Recoleto, ha averiguado que su verdadero nombre es Dercecios.
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pueblos, que están señoreados por un monasterio majestuoso, ciclópeo, cuya torre se destaca atrevidísima dominando todo el panorama. Es un edificio de historia benedictina; su construcción se remonta al siglo X y termina en el XVII. A un lado y a otro del convento, arrancando de los mismos muros, se desarrollan montes escarpados que lo encajonan. En uno de estos, al occidente, como a un tiro de ballesta, ocupa un puesto en la ladera otro edificio de apariencias menos suntuosas pero de más importancia histórica. Es el convento de Suso, monumento nacional, que data de principios del siglo VI nada menos. Fundado por el abad San Millán, fué el centro de la civilización de aquella comarca, la grandeza inicial de la Rioja, y el archivo de muchas e importantes tradiciones. Ya que está declarado Monumento nacional, merece las atenciones efectivas y reales del Tesoro, y no sólo los honores, para librarlo del estado ruinoso en que se halla. Suso posee un templo de estructura visigótica, indudablemente anterior a la irrupción de los árabes, con sus arcadas ultrasemicirculares o de herradura, estilo que adoptaron los árabes del califato de Córdoba y que existía en la Península, bien a pesar de los que opinan que éstos lo importaron. La bóveda de la iglesia nos pareció de fecha muy posterior. No hay duda de que este santuario tiene analogías con el de Leire, benedictino también. Ofrece la particularidad el de Suso de tener dos naves únicamente, pues el terreno no permitía el lujo de tres por estar el templo al borde de un derrumbadero por un lado y por el otro adosado a una roca y seguir la conformación de la misma en un ángulo muy abierto. El retablo del altar mayor fórmase de varias tablas en zonas horizontales y ostenta sobre un fondo dorado varios episodios de la historia de San Millán, pinturas que pertenecen, por su estilo y caracteres generales, a la escuela gótica del siglo XIV. Nótanse en todo el edificio huellas de reconstrucciones y restauraciones pertenecientes a distintos siglos y épocas; consta de una muy notable, a cuya inauguración asistieron Sancho Abarca, D.ª Urraca por el año 984, y muchos obispos. Hay un cenotafio, no sarcófago, de mármol blanco, con una estatua de San Millán yacente, cuyo origen no pasa del siglo X, según se deduce de su contextura suntuaria. Dentro de este cenotafio guardábanse en una urna pequeña de marfil y oro, construida a expensas de D. Sancho el Mayor, los restos mortales del Santo abad, Dicha arquilla
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tenía incrustados varios tableritos de marfil con bajo relieves rarísimos, trabajos de talla del siglo XI. La arquilla de marfil y oro desapareció hace tiempo, y los restos se conservan hoy día en una arca de madera que aún conserva nueve de las placas o tablerillos de marfil, por los cuales ha ofrecido un inteligente coleccionista la fabulosa suma de 500.000 pesetas. El tamaño de cada incrustación es de 20 por 10 centímetros. El área con las reliquias no se conserva ya en el cenotafio de Suso, sino en el convento de Yuso de San Millán, la última traslación de cuyo cuerpo se verificó en 1067. Dentro también de dicho cenotafio sepulcral de Suso se halló la Piedra ochavada, que lleva un epitafio de San Millán en caracteres góticos, la cual fue estudiada, así como otros puntos de Suso, por el docto hagiógrafo P. Toribio Minguella, correspondiente de la Real Academia de la Hisioria, en polémica con D. Vicente de la Fuente. En esta iglesia se muestran al viajero objetos que recuerdan la santidad del fundador: un madero crecido milagrosamente, una cueva a donde San Millán se retiraba a pasar las cuaresmas y además otra cueva excavada en el cerro que hace de muro, con tres departamentillos, en uno de los cuales celebraba Misa el fundador, primitiva vivienda del Santo; y a la cual alude Berceo cuando dice: Y esta oy en día, aun non es desfecho un oratorio, dicen que él lo ovo fecho. Porque es de saberse que el gran poeta Gonzalo de Berceo era del pueblecillo de Berceo, educado en este convento de Suso, pueblecillo que dista un cuarto de legua: Gonzalo ovo por nomme qui fizo este tractado: en Sant Millan de Suso fue de ninnez criado. ¡Cómo gozamos los momentos que estuvimos en el pequeño pórtico del templo, pensando que aquél era el portaleyo donde estudió Gonzalo de Berceo y compuso la Vida de Santa Oria y la Vida de San Millán! que en su portaleyo fizo esta labor. Para que se confirme que toda la ciencia y el progreso de nuestros días tiene entronques indeficientes con los Benedictinos, sin los cuales el mundo sería un caos. No resistimos a la tentación y arrancamos una piedrecilla de este Santuario, como la arrancamos el año pasado en el monasterio de Leire, y la guardamos con profundo respeto.
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Agregado a la veneranda iglesita de Suso hay un departamento sencillo donde se ven siete sepulcros de piedra, sin inscripción alguna y cubiertos con losas sencillas, a dos vertientes, en ángulo. Allí yacen, sin la cabeza, los siete famosos infantes de Lara, muertos en Almera, a traición, por su tío Ruy Velázquez. Léese en un romance viejo muy conocido: ¡Don Ruy Velázquez, traidor, el mayor que ser podía! ¿A tus sobrinos infantes a la muerte los traías? A la munificencia de los reyes de Navarra no correspondía aquel monasterio, incapaz de ensanche, y por eso proyectaron construir otro en la vega sin derribar el primitivo, que vino a ser algo así como lugar de reposo y salud para los monjes. De este modo surgió a la vida el convento de Yuso, de abajo, a principios del siglo XI, donde invirtieron los fundadores con profusión sus tesoros, concediendo privilegios y donando a los monjes extensos bosques, que íbanse roturando; y así aparecían pueblos a la sombra de aquellos gigantescos muros. Hase llamado a este convento el Escorial de la Rioja, y merece en realidad tal honor por las grandiosas proporciones de sus patios, por el mérito de su arquitectura y por sus riquezas artísticas. En 1667 se terminó la obra. Ni en la iglesia, que resulta una verdadera catedral, ni en el claustro procesional hay huellas románicas del siglo XI; lo cual parece confirmar la tradición oral de que junto a este monasterio de la vega hubo otro, o comienzos de otro por lo menos. Las columnas que dividen las naves imitan verdaderas palmeras entrelazadas, y sostienen una bóveda rebajada de estilo ojival. La puerta que comunica el claustro procesional con la iglesia tiene verdadero mérito, de carácter gótico y renacimiento. En el centro del altar mayor resalta un cuadro al óleo en que figura San Millán a caballo luchando contra los enemigos de España. El benedictino Juan Rizi, excelente colorista, trabajó con amor este lienzo que en el dibujo y la perspectiva presenta deficiencias. Otra de las bellezas de esta iglesia la constituye el púlpito, por su magistral y afiligranada talla en madera; así como merece atención el coro bajo, bien que ofrece un detalle el trascoro muy disonante, porque es un abigarrado alarde de locuras churriguerescas, con brillante dorado, que
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contrastan con los sillares sin ornamentación de los muros y las columnas. Iba el P. Prior enseñando al insigne Jovellanos el edificio, y al llegar al trascoro, enseñóle con ademán ostentoso de satisfacción aquellos tableros que acababa de inaugurar. —Señor, ¿qué le parece esto? —Un disparate: como adornar con trajes de arlequín a una pirámide. Y Jovellanos pasó de largo. Recatado en una capilla lateral se ve un sepulcro del Ilmo. Sr. Salazar, obispo de Barcelona, con una estatua orante, del que cuenta la historia que habiendo sostenido con el Ayuntamiento de Barcelona ruidoso pleito, una vez que lo ganó, destinó todo el dinero del litigio para pan de los mendigos. Su cuerpo reposa en este santuario. La sacristía es espaciosa, bien distribuida, con lujosa cajonería de nogal y mesas centrales de mármol, pero está recargada de frescos de mérito escaso. Para quien ha visto la sacristía de la Cartuja de Granada, la de San Millán resulta gigantesca. Admírase en la antesacristia una lápida de mármol con una inscripción embutida en el muro, según la cual reposa allí el corazón del Cardenal Aguirre; dos medallones hacen juego con la lápida: el uno con el busto del Papa Inocencio XI, y el otro con el del Cardenal. Fué José Sáez de Aguirre benedictino; nació en Logroño, en 1629, profesó en San Millán, y estando de profesor de Escritura sagrada en la Universidad de Salamanca, recibió el capelo en 1686 de manos de Inocencio XI. Su cuerpo fué enterrado en Roma el año 1699, y su corazón en San Millán por disposición testamentaria del mismo. Consérvase copia de su testamento en el archivo de la Real Academia de la Historia. Escrito lo anterior hemos visto en la Biblioteca Nacional de Madrid, sección manuscritos, uno con el titulo Noticias de su vida (del Cardenal Aguirre), en italiano, y por autor anónimo, bajo la asignatura I-117. En este manuscrito se le llama di vita incolpabile e esemplarissimo religioso... sempre di costume angelici, di maniere amabile, e totalmente innocente in agilibus mundi, é pietoso, elemossiniere... Y bien; la simpática ciudad de Logroño tiene dedicados a los hijos más preclaros de la Rioja, y a sus más fervorosos admiradores, monumentos y recuerdos de cariño: un teatro a Bretón de los Herreros, plazas,
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calles, estatuas a Sagasta, Espartero, Olózaga y otros. ¿Por qué ha sido ingrata con este meritísimo logroñés?1 Escribió varias obras de extraordinario valor en latín; entre otras que vimos en la riquísima y grandiosa biblioteca de aquel monasterio, apuntamos éstas: Defensio cathedrae S. Petri contra declarationem Illustri Cleri Gallicani, editam Lutetiae Parisiorum XIX Martii 1682. Y luego está manuscrito lo siguiente: «Este libro dió el Capelo al autor, al cual hizo Cardenal desde la celda Inocencio XI, en la creación que hizo de Cardenales por la común alegría de Europa en la batalla conseguida de los turcos sobre Viena. Dominica infra oct. nativ. B. M. año de 1686». Otra obra en varios volúmenes escribió: Ludi salmanticenses, seu theologia florulenta, etc. Otra: Theologia S. Anselmi comentariis, etc., cuatro tomos en folio. En la portada lleva el primer tomo un precioso grabado en que aparece San Agustín sobre un trono con el corazón en una mano y la pluma en otra iluminando a San Anselmo y a Santo Tomás, que están a uno y otro lado. Al pie del grupo aparece la Razón con los ojos vendados, y ¡cosa rara!, con un ojo en el estómago. Al fijarnos en este detalle, recordamos las horribles mutilaciones de las imágenes que cometieron los franceses en este monasterio, cuando la invasión del siglo XIX, para robar los objetos de plata y oro, así como la profanación de la religión y del arte cuando encendieron fogatas en los claustros, de las cuales hay indelebles vestigios. En acabando de ojear las obras del Cardenal Aguirre, tuvimos la ocurrencia de abrir al acaso otro libro de un Padre Agustino Recoleto: Los dos Estados de Nínive cautiva y libertada, y leímos lo siguiente como si fuera contestación a nuestras amargas reflexiones: «Truecan (los malos) el oro del tiempo que gozan por el hierro del que esperan; y hacen cuerpo de hacienda, no lo que hacen, sino lo que piensan hacer; como si esperanzas fueran posesiones, verdades los antojos y las codicias riquezas... Un ánimo generoso como el del hombre nacido para la libertad del espíritu, no tan fácilmente ha de sentir el cuello al yugo intolerable de la culpa». Otra de las preciosidades de aquel convento son los cantorales destinados
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También se echa de menos el nombre del Excmo. Agustino P. Cámara, obispo de Salamanca, notable riojano, conocido por sus libros en todo el mundo.
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al coro; tesoro verdadero de canto gregoriano, fuente de arte netamente español, digno de preponderancia sobre el de la escuela de Solesmes, afrancesado y frío, que hoy día por España tanto cunde. De este convento procedió el llamado Códice Emilianense, que bajo el número 18 figura en la Real Academia de la Historia, misal gotico del siglo XI de gran interés como monumento litúrgico, por el cual se nota cómo muchas de las canturías de aquellos tiempos nos han sido transmitidas con exactitud, respecto a los oficios divinos y al canto sagrado, y cómo la escuela solesmiana moderna yerra al afirmar que el canto de nuestros libros corales está corrompido. La notas van escritas en campo blanco y tipo puntual diminuto. Parécenos que quien afirmare que este códice musical fué escrito con ocasión de introducirse la liturgia romana en España, en tiempo de Alonso VI, dirá una verdad muy fundada. FR. P. FABO, Agustino Recoleto (Cotinuará)
CASUUM MORALIUM (1 EN. 1914)
RESOLUTIO (CONTINUACIÓN) II. (VIII.) Antonius, magister novitiorum etc., Quæritur: Pro debita solutione hujus casus, ante omnia notare oportet quod «In audientia habita a Card. Pro-Præfecto S. Congregationis de Religiosis Cagiano de Azevedo, die 5 Augusti 1913, Sanctissimus
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Dominus noster Pius Papa decimus, ob peculiares conscientiæ rationes, facultatem quam mense februarii hujus anni omnibus Confessariis ab Ordinario Urbis approbatis concesserat quoad absolutionem Religiosis impertiendam, extendere dignatus est ad omnes totius Orbis Confessarios a locorum Ordinariis approbatos. Hi proinde Confessarii, auctoritate Ssmi. Domini Nostri Pii Papæ decimi, omnium Sodalium cujuscumque Ordinis, Congregationis aut Instituti sacramentales confessiones excipere, quin de licentia a Superiore obtenta inquirere vel petere teneantur, atque valide et licite absolutionem a peccatis in Ordine vel Instituto etiam sub censura reservatis impertire queant. Omnibus igitur cujusque Ordinis, Congregationis aut Instituti Superioribus et præsidibus, hujus decreti præscripta fideliter Sanctitas Sua in virtute sanctæ obedientiæ observare mandavit, constitutionibus, ordinationibus apostolicis, privilegiis qualibet efficaciori forma concessis, aliisque contrariis quibuscumque, etiam speciali atque individua mentione dignis minime obstantibus». Omnibus igitur patet quod disciplina Ecclesiæ circa confessionem et absolutionem regularium, vi hujus decreti, radicaliter innovata est; et recte dici potest quod regularium libertas circa electionem confessarii fere qualis sit ac sæcularium: fere, dicam, quia regularis e domo eggredi absque licentia non potest. Unde ad 1.um dicendum quod Antonius suo jure usus est, et valide et licite confessionem instituit apud extraneum Regularem, qui, ut supponitur, approbationem habebat Ordinarii. Absolutio etiam ex se valida et licita dicenda est quin Confessarius exquirere teneatur an Antonius licentiam habeat sui Superioris. Ex jure antiquo ut omnibus compertum est, si in conventu copia confessarii non deerat, Regulares non poterant extra ordinem suum confiteri nec valide nec licite nisi accedente suorum Superiorum consensu: imo etiam in monasterio cum solis sacerdotibus a Superiore designatis instituenda erat confessio. Regulares itinerantes confiteri debebant cum socio, si quem idoneum habebant: hoc autem deficiente, cuilibet sive regulari sive sæculari sacerdoti, etiam non approbato, poterant confiteri ut communis habet sententia; quod jus derogatum non est. Ad 2.um Antonius valide et licite recipere poterat a confessario extraneo absolutionem a peccatis in Ordine etiam sub censura reservatis, ut clare patet ex supra laudato decreto. Hæc absolutio valet pro
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foro interno, unde si aliqua publica intervenit censura, pœnas habens connexas, quamtocius imploranda est hujus absolutio. Clemens VIII per suum Decretum «Sanctissimus Dominus» (23 Maii 1593) determinavit undecim casus quos Superiores Regulares sibi reservare possunt, quin eos augere possint sine consensu Capituli Generalis pro tota Religione vel Capituli provincialis pro tota Provincia. Qui casus in nostro Ordine sint reservati discere quisque poterit si legat nostras Constitutiones, precipue n.os 4 et sequent. cap. VIII par. 1.æ atque etiam n.os 190 et seq. Codicis novarum Constitutionum. Circa reservata pontificia, ipsius confessarii est inspicere circumstantias Antonii: in praxi autem difficile admodum est quod regularis non inveniatur iis in adjunctis in quibus simplex confessarius absolvere possit etiam a reservatis papalibus, injunetis tamen de jure injungendis. Ad 3.um Omnibus notum est quod Superiores regulares, no subditi apud ipsos confiteri teneantur, designare debent in sua quaque domo pro confessionibus audiendis duos vel plures confessarios, ad quos religiosi omnes et quotquot sunt de familia accedere possint pro exomologesi facienda. Dubium non est quin novitii, vere regulures in favorabilibus, absolvi possint a Superiore regulari vel confessario delegato. Ex nostra Constitutione novitiis providendum est de confessariis etc. et cogendi non sunt ut confiteantur suo proprio magistro, quinimo suadendi sunt (juxta novum Codicem) ut confessionem apud alium confessarium instituant; sic enim et magistri et novitiorum consulitur libertati pro directione et gubernatione novitiatus: magna semper solertia adhibenda est in delectione hujusmodi confessariorum cum ex debita novitiorum efformatione et cordis recta directione perplunima in posterum pendeant. Nemini dubium est quod Superior regularis, cum aliquem pro confessionibus designat, approbationem et jurisdictionem conferre possit vel pro tota Communitate vel limitatam quoad personas sive quoad casus: hinc plana est solutio ad quæsitum; si novitius confiteatur ut regularis confessario regulari, omnino necessarium est pro valida abso!utione quod confessarius designatus sit pro novitiis, seu pro Communitate, novitiis non exclusis. Si autem confessarius sive regularis sive sæcuIaris approbationem pro confessionibus habeat ab Episcopo loci, ubi novitius confessionem
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peragit, valide et licite absolutionem impertit inscio atque etiam repugnante Superiore regulari qui in virtute sanctæ obedientiæ præcitati decreti præscripta fideliter observare tenetur quin in contrarium quidquam prætendere possit quavis constitutione sive privilegio etiam appco. suffultus. Decretum enim comprehendit etiam novitios (S. C. de Rel. 21 de Mar. 1914 cum approb. Pu X die 23 ejusdem et publicatum sub data 3 maii). Etiam antea, absolute loquendo, novitius, non aliter ac ceteri sæculares, confiteri poterat apud confessarium cum jurisdictione et approbatione Episcopi loci, quia novitius nondum vota emisit et pro libito potest novitiatum relinquere. Attamen cum novitius vere et valide vult novitiatum agere, subest omnino jurisdictioni regulari qua corrigi sicut et probari potest, et ideo requiritur quod de facto substrahatur vel saltem de jure substrahi possit aliorum gubernationi et jurisdictioni. Quapropter Superior regularis, ut quamplurimi et non immerito docent prohibere poterat ne novitius, dum manet novitius, ab alio valide absolvatur quam ab eo qui pro novitiis sit designatus. Nunc autem jus hoc periit. Ad 4.um Præinsertum decretum integrum reliquit jus super necessaria approbatione Episcopi loci ubi confessiones exaudiuntur: confessarius, de quo in casu, etsi regularis sit, absolvere intendit non qua talis sed ut quilibet sacerdos approbatus; unde ei non sufficit quod sit ab aliquo Ordinario approbatus, sed ei necessaria est approbatio Ordinarii loci ubi absolutionem impertire intendit, quæ si adsit, redundat licentia Prælati regularis pro debita absolutione etiam a reservatis in Ordine.
Ill. (IX). Petrus sacerdos nostri Ordinis etc. Quæritur 1.º A quo Ordinario petenda sit approbatio pro audiendis confessionibus in navi. 2.º Quorum pœnitentium et ubi vi harum facultatum confessiones excipi possunt ab hujusmodi confesariis. 3.º An et quatenus a reservatis absolvere possint prædicti confessarii. 4.º An dictis facultatibus uti possint durante statione in «La Habana» et etiam in Curazao dum expectat navim venezolanam. 5.º An durante statione in portu «Colon» accipere queant currum ferreum ad Panama et hic confessiones audire. 6.º An prædictæ facultates adhuc valeant si iter maritimum convertatur in fluviale.
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Ad 1.um Respondendum «Sacerdotes quoscumque transmarinum iter arripientes dummodo a proprio Ordinario ex cujus diœcesi discedunt, vel ab Ordinario portus, in quo in navim conscendunt, ve! quem in itinere transeunt, sacramentales confessiones excipiendi… facultatem habeant vel obtineant, posse toto itinere durante, sed in navi tantum, quorumcumque fidelium secum navigantium confessiones excipere, quamvis inter ipsum iter navis transeat vel etiam aliquandiu consistat diversis in locis diversorum ordinariorum jurisdictioni subjectis:» sic enim S. Officium 23 Aug. 1905; et novo decreto ejusdem 12 Dec. 1906 adjecit;» Sacerdotes navigantes, de quibus supra, quoties, durante itinere, navis consistat, confessiones excipere posse tum fidelium qui quavis ex causa ad navem accedant, tum eorum, qui, ipsis forte in terram obiter descendentibus, confiteri petant, eosque valide ac licite absolvere posse a casibus ordinario loci forte reservatis, dummodo tamen —quod ad secundum casum spectat— nullus in loco vel unicus tantum sit sacerdos adprobatus et facile loci ordinarius adiri nequeat». Unde pro casu dicimus 1.º: Approbatio habenda est a proprio Ordinario, vel ab Ordinario e cujus diœcesi sacerdos discedit, aut in cujus portu ipse vel navis iter incipit, aut ab Ordinario cujusvis portus intermedii per quem in itinere transit. 2.º Non apparet sat probabile quod pro regularibus, etiam stricte dictis, sufficiat sola approbatio a proprio Superiore regulari accepta; licet sufficiat pro missionariis ad Sinas destinatis toto itinere durante sive terrestri sive fluviali usque dum pervenerint ad Missionem sibi adsignatam. 3.º Probabiliter dici potest Ordinarius (ad rem nostram) portus intermedii, quem in itinere navis transit, Ordinarius illius portus per cujus jurisdictionales aquas navis transit, licet non consistat. 4. º Circa regulares advertendum quod nostrates, sicut et alii multi, addicti non sunt in perpetuum huic vel alteri domo religiosæ sed Provinciæ (filium facimus Provinciæ etc.): pro his existimat Ferreres quod probabiliter sufficiat approbatio cujuslibet Ordinarii territorii Provinciæ regularis, eo magis si aliqua domus ibi sita sit. Religiosus enim, in casu nostro Petrus, iter maritimum aggreditur non ut filius Collegii de Marcilla sed ut filius Provinciæ Sti. Nicolai, nec mittitur a Rectore Collegii sed a Provinciali qui Cæsaraugustam designare potuit ut domum ex qua missio proficisceretur. 5.º Dicimus quod Petrus vere approbationem habeat pro confessionibus audiendis durante suo itinere manitimo: habet enim ab Episcopo ovetensi per cujus
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jurisdictionales aquas (portus de Gijon) navis transit; habet etiam, nisi aliud exprimatur, ab Ordinario e cujus diœcesi discedit: ex eo enim quod confessiones exaudit jussu Superioris, recte supponitur quod hic ab Episcopo pampilonensi facultatem habet suos subditos ad confessiones approbandi et de facto cum ad confessiones sedere jussit, approbationem obtinuisset ab Ordinario Calaguritano, Turiasunensi vel Cæsaraugustano ubi nostræ domus seu Collegia sita sunt. Ad 2.um Responsio clara patet: ex decreto enim S. Off. ejusmodi confessorii in navi possunt excipere confessiones quarumcumque personarum ad eos accedentium sive navigantium sive non; virorum vel mulierum etiam sororum monialium etsi aliqui ad navem ascendant solius confessionis peragendæ causa: extra navim autem quoties in portu in terram obiter forte descendant et nullus aut unus tantum sit sacerdos approbatus et facile loci Ordinarius adiri nequeat. Propterea si in terra duo vel plures sint sacerdotes approbati, ejusmodi confessarii acquiescere non possunt petentibus confessionem; ascendant, si velint, cum ipsis in navim et illic eos exaudiant. Sic nobis, videntur intelligenda verba decreti «quod ad secundum casum spectat»: innitimur præcipue lege communi de requisita approbatione Ordinarii loci cui derogandæ ratio non adest cum necessitati pœnitentium satis consulitur si duo sint sacerdotes approbati; atque hæc interpretatio magis consonat huic juri speciali circa sacerdotes navigantes quod pedetentim inductum est variis SS. CC. concessionibus. (Se continuará) Tip. de Pedro Carra, Sucesor de M. Salas, Impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 1 de noviembre de 1914
Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Sagrada Congregación del Santo Oficio. Sección de Indulgencias. – II. San Millán de la Cogolla (conclusión). – III. Casuum Moralium (conclusión).
SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO SECCIÓN DE INDULGENCIAS
I Indulgencia plenaria «toties quoties» para el día de difuntos Die 25 de junii 1914 Ssmus. D. N. D. Pius div. prov. Pp. X, in audientia R. P. D. Adsessori S. Officii impertita, perlibenter suscipiens preces multorum, praesertim Sacrorum Antistitum, ampliori, cupientium suffragio animabus in purgatorio degentibus subvenire, quo die generalis in Eclesia universa defunctorum celebratur conmemoratio, accedente eminentissimorum
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Patrum Cardinalium Inquisitorum generalium voto, in Congregatione habita feria VI, die 25 junii, anno 1914, favorabiliter expreso, benigne concedere dignatus est, ut die secunda Novembris cujuslibet anni, christifideles, confessi, ac s. Comunione refecti, quoties aliquam ecclesiam vel publicum aut semipublicum oratorium, defunctis suffragaturi visitaverint, ibique ad mentem Summi Pontificis oraverint, toties plenariam indulgentiam, animabus piacularibus flammis addictis tantummodo profuturam, lucrari valeant Praesenti in perpetuum valituro, absque ulla Brevis expeditione. Contrariis quibuscumque non obstantibus. –D. CARD. FERRATA Secretarius. –L. ✣ S. –† Donatus, Archicp. Ephesin., Adsessor. –(Acta, VI, p. 278.)
Una de las últimas concesiones generales de indulgencias en favor de las almas del Purgatorio, otorgada por el amado Pontífice Pío X, cuya reciente pérdida llora el universo entero, es la anterior indulgencia plenaria toties quoties (a la manera de la Porciúncula), para el día de Difuntos, o sea, para el 2 de noviembre. En virtud de esta concesión (los que hubieren confesado y comulgado) tantas cuantas veces visitaren, con el fin de ayudar a los difuntos, alguna iglesia (cualquiera que ésta sea) o algún oratorio público o semipúblico y oraren allí a intención del Romano Pontífice, ganarán otras tantas indulgencias plenarias, las cuales sólo valen para los difuntos.
ANOTACIONES 1.ª Es quizá la única concesión de indulgencia plenaria que vale sólo para los difuntos, sin que pueda aplicársela para sí el que hace la obra a que está concedida la indulgencia. Aun las parciales concedidas para sólo los difuntos son muy pocas. En general las indulgencias primo et per se conceden a los vivos, y las que otorga el Papa, muchas veces permite que se apliquen a los difuntos. Los Obispos sólo para los vivos pueden conceder indulgencias. Por excepción, en tiempo de Jubileo mayor, cuando sólo se celebra en Roma, las indulgencias papales en favor de los vivos, generalmente se suspenden fuera de Roma, y sólo quedan en su vigor las que
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son aplicables a los difuntos, si para esto se aplican; y las que antes no eran aplicables a los difuntos lo son este año, y sólo para ellos pueden ganarse. Véase Guri-Ferreres, Com., II, núm. 1.077. 2.ª El Jubileo o indulgencia concedida por el decreto que anotamos se ganará el 2 de noviembre, aunque sea domingo y el Oficio de Difuntos se traslade al día 3. 3.ª La confesión podrá hacerse en cualquiera de los ocho días precedentes. Los que comulgan todos o casi todos los días, no necesitan confesarse para lucrar este jubileo, si se han conservado en estado de gracia desde la última confesión. Véase Razón y Fe, vol. 39. p. 487 y siguientes. 4.ª Para ganar cada vez esta indulgencia, es menester, entre una y otra visita, salir de la iglesia a la calle o entrar en la sacristía, etc., como se practica en la Porciúncula. 5.ª Se puede ganar desde el mediodía del día 1.º de noviembre hasta las doce de la noche del día 2. 6.ª Cada indulgencia deberá aplicarse por un alma particular determinada, v. g., por la del padre, o madre, o hermano, etc.; por el bienhechor A o B; por el alma más necesitada o más olvidada, etc., etc. 7.ª Esta concesión ha sido una ampliación de la otorgada en 27 de febrero, 2 y 11 de septiembre de 1907 (Acta S. Sedis, vol. 40, págs. 246, 250; vol. 41, p. 50) a los que visitaren alguna iglesia u oratorio público o semipúblico de los Padres Benedictinos. Véase MachFerreres, n. 521 (vol., 2, p. 325, edic. 14). Los que habitualmente llevaban la medalla jubilar de San Benito, si por hallarse las iglesias u oratorios de los benedictinos a una milla no podían visitarlos, podían lucrar dicha indulgencia en cualquiera otra iglesia u oratorio público. (Pío X, 27 febrero 1907; Acta S. Sedis, vol. 40, p. 246). 8.ª En la concesión de los Padres Benedictinos, la indulgencia podía ganarse para los vivos, aunque era aplicable a los difuntos. (De Razón y Fe)
II Declaración sobre Ia indulgencia «toties quoties» aneja a los escapularios Supremae sacrae Congregationi S. Officii relatum est, sacerdotes quosdam consuevisse benedictione donare crucifixos, asserentes iisdem
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applicare plenariam Indulgentiam, toties a fidelibus lucrandam, quoties osculum alicui ex praefatis crucifixis infixerint; id vero apostolica auctoritate. Quum non sit de Romanae Ecclesiae consuetudine in facultatibus indulgentias applicandi quosdam limites discretionis excedere, ad mentem decreti S. Indulgentiarum Congregationis d. d. 10 augusti, anno 1899, in quo aliquot exhibentur regulae, «quibus prae oculis habitis nedum locorum Ordinariis, «sed et ipsis christifidelibus facilis aperiretur via ad dignoscendum quodnam sit ferendum iudicium de aliquibus indulgentiis, quae passim in vulgus eduntur, dubiamque praeseferunt authenticitatis notam», visa et asserta facultas aut mere dictitata est, aut praeprostera interpretatione acepta. Hisce considerationibus permoti Emi. ac Revmi. Patres Cardinales generales Inquisitores feria VI die 10 junii, anno 1914, censuerunt esse de hac re Sanctissimum consulendum. Sanctitas porro Sua, in audientia, feria V subsequenti, die 11 junii, eodem anno, R. P. D. sancti Officii Commissario impertita, mentem suam benigne aperire dignata est, et mandavit, sequens expedire decretum: «Facultas benedicendi crucifixos cum iudulgentiae plenariae applicatione, toties quoties nuncupatae, sive personaliter a Summo Pontifice, sive quomodocumque ab apostolica Sede, per tramitem cuiuslibet officii vel personae obtenta ita et non aliter est intelligenda, ut quicumque christifidelis in articulo mortis constitutus aliquem ex huiusmudi crucifixis benedictis, etiamisi illi non pertineat, osculatus fuerit, vel quomodocumque tetigerit, dummodo confessus ac sacra Communione refectus, vel si id facere nequiverit saltem contritus, Ssmum. lesu nomen, ore, si potuerit, sin minus corde, devote invocaverit et mortem tanquam peccati stipendium de manu Domini patienter susceperit, plenariam indulgentiarn acquirere valeat. Contrariis quibuscumque non obstantibus. D. Card. FERRATA, Secretarius, L. ✣ S. Fr. Dom. M. PASCUALIGO, O. P., Comm. Grlis. S. O.
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ SAN MILLÁN DE LA COGOLLA (CONCLUSIÓN) Y si de la biblioteca pasamos al archivo de este monasterio, no nos maravillaremos de encontrar pergaminos sueltos, bulas, legajos cuadernos, códices de extraordinaria importancia, toda vez que ha sido uno de los más ricos y más visitados del mundo. Por allí han pasado Garibay, Morales Sandoval, Yepes, Moret, Aguirre, Salazar, Flórez, Lafuente, Jovellanos y otros muy distinguidos escritores. En lo antiguo los reyes, obispos y magnates, en atención a lo bien custodiado y consultado que se hallaba este archivo, enviaban copias de los documentos y escrituras más interesantes. Hoy día, a consecuencia de la forzosa exclaustración de los benedictinos, y a consecuencia también de la acción monopolizadora del Estado que ha ordenado a las Delegaciones de Hacienda el envío de los documentos pertenecientes a los conventos al Archivo histórico nacional, el de San Millán se halla como saqueado1. Sin embargo, consérvase en San Millán el llamado Becerro gótico, titulado así por estar escrito con caracteres góticos, y es un copiador de escrituras, privilegios, donaciones otorgadas desde el año 574 que empezó a escribirse, último tercio de la vida de D. Alonso VI, y se concluyó en el tiempo de D. Alonso, el de las Navas de Tolosa. Es de notarse que, excepto los últimos documentos, va escrito en letra gótica todo el Becerro, con lo cual se quebrantaba el decreto de Alonso VI que prohibía el uso de estos caracteres.
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Entendemos que en el Escorial existe un Códice Emilianense muy importante, y tenemos visto en la Biblioteca Nacional otro llamado Chronicon æmilianense.
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El segundo tesoro que tiene este archivo es el Becerro nuevo o Francesillo que se principió a escribir pocos años después del gótico; es copia de éste y contiene preciosos documentos de los siglos X, XI, XII, etcétera. Va redactado con excelente y muy clara letra llamada francesilla; contiene más documentos que el gótico; documentos nuevos y documentos que ya no existen en el gótico porque se los arrancaron. La tercera preciosidad es el Bulario o tercer Becerro, compilación de bulas atinentes a la antigua abadía y también muchas piezas reales. Este códice es como continuación de los otros, en él aparecen muchas manos o letras, y su origen se remonta al año 1253. Otra joya reposa en aquel archivo, a saber: una colección de manuscritos cuyo título es este: «Cartas del señor emperador Leopoldo y demás personas reales y algunos príncipes y cardenales escritas al Emmo. Sr. Cardenal de Aguirre, hijo profeso de esta real casa de San Millán dando a su Eminentísima el parabién cuando la Santidad de Inocencio XI le hizo Cardenal de la Santa Iglesia de Roma». Y con otra letra y tinta añádese a continuación: «De catedrático de escritura de la Universidad de Salamanca». Contiene cartas y autógrafos de la reina María Luisa de Borbón, primera mujer de Carlos II; de María Ana de Austria, madre de Carlos II; de Luis XIV, rey de Francia; de Cristina Alejandra, reina de Suecia; de Carlos V, duque de Lorena; de Manuel, duque de Baviera; del gran duque de Florencia; del duque de Módena; del cardenal Carlos Pío de Saboya; del cardenal de Francisco Médicis, hermano del gran duque; del Cardenal Juan Bautista Espínola, gobernador de Roma; de los cardenales Juan V. Goesi y Bullón; del condestable Colona; del Cardenal Colonita, Ramnusi, Estre, Melini, etc., etc. ¡Qué variedad de autógrafos! La pomposa firma de Luis XIV, tan característica, contrasta con la recogida y leve del Cardenal Aguirre, quien puso en alguno de los documentos anotaciones de su puño y letra. Este apellido corre escrito de muy diversas maneras, según el genio y fonética de cada lengua. En total, los documentos son 201. Con la asignatura V–164, sección manuscritos, de la Biblioteca Nacional, logramos encontrar 7 cartas coleccionadas del Cardenal Aguirre, contestando a varias, y dirigidas todas a D. Diego José Dorner canónigo de Zaragoza.
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Por último, nos asomamos por la torre, poema de piedra, coronada con una linterna octogonal que sostiene en el centro la bomba, o sea, una enorme campana, fundida el año 1265. Aquella ventana donde estábamos nos recordó la de Monte Casino, practicada en un muro de siete metros de grosor, desde la cual contempló San Benito ascender al cielo el alma de su hermana Santa Escolástica. El muro de la torre de San Millán mide cinco en el primer cuerpo. Desde ella vimos el hermoso panorama que se despliega y evocamos la grandiosidad de los siglos benedictinos. A unos treinta kilómetros de San Millán, al norte; yérguese el memorable convento de Valvanera, en el cual se instaló de nuevo, no hace muchos años, la comunidad benedictina, a la que pertenecía de antiguo. En este suceso tuvieron los Agustinos Recoletos, de los cuales es ahora el monasterio de San Millán, mucha participación, como si quisieran pagar el usufructo del mismo trabajando activamente en la restauración de Valvanera y en la venida de la nueva comunidad de San Benito. Al sur, y distante unos diez y seis kilómetros, existe también el muy artístico y monumental monasterio de Santa María la Real, en Nájera, de la Orden benedictina, inaugurado el año 1052, con la asistencia de los reyes de Navarra Aragón y Castilla, varios condes, infantes, obispos y abades benedictinos; monasterio «de una grandeza devota y de una devoción grandiosa, al decir del cronista Yepes; panteón de los reyes de Navarra, que constituye una verdadera riqueza arqueológica por sus sarcófagos blasonados; fuente de inspiración, por sus obras de florida talla: ejemplo, el coro alto, que es reputado como uno de los mejores del mundo en atención a su sillería de nogal, de estilo ojival castellano; por sus obras de escultura, v. gr., el Claustro de los caballeros, con la Puerta de los reyes, estilo renacimiento, original y fantástico con influencias platerescas, sin precedente en España. Conste que aquel rincón de la Rioja con sus cuatro monasterios es apenas un detalle del mapamundi benedictino. Allí y donde quiera se oyen los ecos de la plegaria que la Orden eleva a Dios por el perdón de los enemigos, que le pagaron tanto esfuerzo de cultura con la desamortización y exclaustración violentas. Ella civilizó aquella región cruzada hoy de carreteras y ferrocarriles y sarpullida de pueblos pintorescos y laboriosos: y ella enseñó en España y en toda Europa el valor
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social de la salmodia, la fuerza moralizadora del arte y de la ciencia, la fecundidad de la fe cristiana, la justicia y la paz. El Cardenal norteamericano Mons. Gibbons no ha mucho escribía: «Más que a los cetros de los reyes deben su vida las naciones de Europa a los báculos de los obispos y abades benedictinos». Entre los cuales, como gloriosas ramificaciones, deben contarse los Cistercienses o Trapenses, Bernardos, Benedictinos blancos y negros, formando focos de civilización y santidad, monjes artistas y obreros, que dignificaron el trabajo y fundaron colonias agrícolas alrededor de la abadía, mientras cultivaban la inteligencia con el estudio y la imaginación y el sentimiento con fruiciones estéticas. Los grandes factores de las Órdenes militares y de las Cruzadas, los bibliotecarios de España y del mundo, fueron desfilando ante nuestra consideración como evocaciones radiantes y fueron desapareciendo como empujados por el ciclón revolucionario. Pero resurgirán, porque las revaluaciones históricas de un organismo radican en el ideal de su institución, y el ideal benedictino tiene fueros eternos. César, el de la litera de oro macizo, cuando triunfó sobre las Galias, el Ponto, Egipto y África, distribuyó a cada uno de sus soldados 500 pesos, y dió dos festines al ejército y al pueblo. Entonces se vió aquel inmenso velarium de seda, de mil colores, que cubría 23.000 mesas, a las que se sentaban 138.000 convidados. He aquí un símbolo del galardón que Jesucristo hará a los Benedictinos en los campos de la historia justiciera. Por lo que atañe a los actuales poseedores de San Millán conviene consignar, no tan sólo las cuantiosas erogaciones pecuniarias que han hecho para preservarlo de la ruina que amenazaba, sino el talento solícito con que han tratado los objetos que allí encontraron. Bien está el Escorial de la Rioja al amparo de la piedad y la ciencia características de los Recoletos de San Agustín, quienes lo han transformado en Colegio de Ciencias Eclesiásticas y en Colegio de segunda enseñanza para los que han de militar bajo las banderas del más sabio de los santos y del del más santo de los sabios. Y a fe que han desfilado por aquellos claustros figuras contemporáneas de gran significación: no citaremos el nombre del Excmo. Sr. Obispo actual de Sigüenza, ni el de varios Rectores, ni el de doctísimos Padres porque no debemos alabar a los que no están ungidos aún con
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el óleo de la fama póstuma; pero copiosos y muy preciados datos biográficos se conservan de personajes que allí vivieron honrando los claustros y trabajando en la biblioteca y en el archivo; entre otros el Revdmo. P. Íñigo Narro, fundador de la Comunidad Recoleta en aquella casa, el año 1878, excelente moralista y predicador, que después llegó a desempeñar el cargo de Superior General de la Orden; el P. Carmelo Ochoa, catedrático y orador de relevantes prendas; el P. Víctor García, varón apostólico e imitador de los más fervorosos siervos de Dios; los P. P. Francisco García y Martín González, tan observantes religiosos como profundos teólogos; el P. Cayetano Fernández, espíritu abierto a las influencias de todo ideal grande; y el Ilmo. señor Obispo de Adrianópolis, P. Nicolás Casas, de múltiples conocimientos en ciencias exactas y naturales, así como escritor fecundo y apologista, según lo manifiestan los libros que publicó durante su vida no muy larga. En la feria de las vanidades mundanas no tendrán ciertamente reclamo ni valor estos incansables operarios del saber y de la civilización cristiana, antes al contrario, cargos y recriminaciones, al desarrollar empero los Agustinos el proceso de cultura que los Benedictinos iniciaron en este monasterio, están cumpliendo la ley de la compensación y mutualidad que parece regir los destinos de la Orden de San Bonito y la de San Agustín, ley misteriosa y providencial que les hacía correr paralelas y a veces fusionadas entre la nebulosidad de los siglos medioevales, en busca del reinado social de la Iglesia. El famoso rey Príamo, cuando fué destronado, no quiso vagar por el mundo, sino que situó su tienda campal a la sombra de un antiquísimo laurel, veterrima laurus. Lector, si quieres ver dónde se asilan la honradez y la sabiduría, en este siglo de decepciones, visita aquel convento, laurel inmortal de la Rioja. FR. P. FABO Agustino Recoleto
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ CASUUM MORALIUM (CONTINUACIÓN) Forsam Theologus moralista non desit qui incisum «quod ad secundum casum spectat» referre non immerito contendat ad hujusmodi confessiones in terra in quibus casus occurrant Ordinario loci reservati pro quorum absolutione (juxta decreti verba» nullus in loco vel unicus tantum sit sacerdos approbatus, et facile loci Ordinarius adiri nequeat. Hujus interpretationis si tantus sit Theologus ut aliquando opinionem constituat, dicemus quod tum tales sacerdotes possint in terra, quando obiter decendunt, confessiones exaudire etsi plures sint sacerdotes approbati dummodo alia observent pro casibus reservatis. Sacerdos etiam obiter in terram descendens et aliquod monialium clausura, monasterium visitans non videtur quod acquiescere possit si aliqua monialis confessionem expostulat etsi unus tantum sit sacerdos aprobatus. Ad 3.um Quoties confessarius navigans legitime excipit confessiones in navi sive in terra absolvere potest a casibus Ordinario loci forte reservatis. Vide tamen quamdam interpretationem possibilem decreti in quæsito præcedenti. A reservatis papalibus absolvere potest tantum in casibus urgentioribus juxta vigentem disciplinam; sed, ut cuique patet, frequenter licebit absolvere absque onere recurrendi ad S. Sedem, quia ipse jam amplius pœnitentem probabiliter non sit visurus, hic autem scribere ad S. Sedem forte nesciat, eique grave erit recurrere ad alium confessarium. Ad 4.um Pro solutione hulus quæsiti pro certo habemus quod unum idemque iter maritimum dicendum sit quod Petrus arrepit apud Bilbao
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usque perveniat ad Maracaibo etsi in aliam navim hispanam ascendat in portu La Habana (et ad aliam venezolanam se transferat apud Curazao: vere etenim iter maritimum prosequitur etsi media locomotionis aliquoties commutet. Dicimus ergo quod, durante statione in La Habana, ejusmodi confessarii non possint confessiones excipere in terra, tum quia perplures sunt sacerdotes approbati, tum quia facile potest Episcopus adiri; imo in ea tantum poterint navi confiteri in qua vere sint navigantes; unde, navi prima relicta, heic eis non licebit denuo pro confessionibus sedere, nec taliter in secunda agere usquedum ad eam tamquam navigantes se transtulerint. Si autem ejusmodi confessarii qui obiter descendunt in civitatem La Habana, aliquatenus se ab urbe elongent per vicos, villas aut campos aliqua invisendi causa, fieri potest quod nullus aut unus tantum sit sacerdos approbatus, et tunc ampla erit confessiones excipiendi facultas. In Curazao, dum hujusmodi confessarii sistunt expectantes navim venezolanam, dicendi sunt obiter in terram descendisse etsi navim hispanam definitive reliquerint, nam revera iter expletum non est et mora in terra expectativa est et necessaria et quam maxime distat a ratione habitationis. Insuper si decretum vel leviter introspiciamus, et lacilern aditum ad confessarios, a S. Officio intentum, consideremus, necessario hujusmodi sacerdotibus navigantibus et agnoscenda et defendenda est facultas pro confessionibus: facultas autem Episcopi laci exquirenda est, si facile fieri potest. Ad 5.um Petrus (vel hujusmodi confessarius navigans) potest accipere currum ferreum et Panama invisere toto tempore quo navis consistit in portu Colon: potest hoc tempore, si aliqui petant, confessiones audire apud Colon et alios populos via ad Panama, nam revera obiter in terram descendit et nullus aut vix ullus est sacerdos approbatus: apud Panama, autem, plures sunt sacerdotes approbati quorum praesentia obest facultatibus Petri, nec difficile est licentiam episcopi petere. Obiter enim quis in terram descendit quoties suum iter maritimum sine interruptione prosequitur etsi navis per plures dies in portu consistat vel aliquot dies insumat pro mercibus vel personis in aliquo alio secundario portu relinquendis; imo verbum «obiter» si stricte accipiamus, dicemus quod quis e navi obiter in terram vel civitatem descendit quoties
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huc manere non intendit sed tantum civitatem inspicere vel ejus musea et monumenta mirari aut negotium aliquod pertractare, unde fieri potest ut mora navis in portu sufficiens non sit pro perficiendo negotio et tempus in terra protrahatur etiam per unum vel duos menses. Tunc autem ejusmodi confessarius facultatibus non caret si rogetur pro confessionibus sed ipsius est Episcopum quamtocius adire et licentiam seu approbationem expostulare pro immorationis tempore. Ad 6.um Facultatibus uti possunt hujusmodi confessarii toto itinere maritimo et, ut videtur, etiam fluviali si hoc idem sit moraliter et eadem sit navis qua quis trahitur per mare et qua ascendit per flumen; hoc enim iter fluviale diei potest continuatio et pars accessoria maritimi. Verum tamen si navis itineris maritimi consistat in aliquo portu fluviali ubi merces et navigantes relinquit, dici videtur quod tunc iter finiatur maritimum; unde si alia navis accipitur quae navigantes vel ultra vel sursum vehat, hoc iter fluviale aliud a maritimo videtur, ideoque Petrus praedictis facultatibus uti non poterit: hoc privilegium (circa facultates usque ad finem itineris sive maritimi, sive fluvialis, sive terrestris) huc usque solis missionariis sinensibus concessum est. (Pius PP. X 20. Dec. 1906 pro sinensibus). IV. (X). Didacus episcopus Palentinus etcétera. Quaeritur 1.º Indiget Didacus ad rite absolvendum in nosocomiis venia episcopi loci. 2.º Rectene egit in omnibus Didacus. 3.º Quid dicendum de Episcopo Barcinonensi. Ad 1.um Communis est (ut omnibus patet) doctrina et regula quod is, qui non ordinaria sed delegata absolvit potestate, indigeat approbatione episcopi dioecesani loci in quo confessiones excipiuntur: rationes autem non spernendae suadent quod Didacus recte potuit in nosocomiis absolvere sine approbatione seu venia episcopi respectivi, cum sola communicata jurisdictione Rectorum uniuscujusque nosocomii. Supponimus quod Rectores nosocomiorum, de quibus in casu, vere habent pro nosocomio curam ordinariam seu quasi parochialem; unde, quantum ex ipsis erat, communicabant jurisdictionem Didaco sedenti consciis ipsis. Sed videamus quod Didaco approbatio Episcopi loci necessaria non sit. Opinio vere probabilis docet quod possessio parochialis beneficii sufficiat pro approbatione gerierali ut quis, etiam alienus parochus, accipiat communicatam jurisdictionem quacum rite absolvat etiam in aliena
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dioecesi. Ergo a fortiori quilibet episcopus, saltem dioecesanus, sedere poterit absque approbatione cum sola delegata jurisdictione. Praeterea Conc. Tridentinum decreto, quo approbationis necessitatem imposuit, loquitur de «presbyteris»: verum in odiosis episcopi (sive dioecesani sive titulares) non comprehenduntur nomine presbyteri. Ergo pro ipsis dicendum quod lex antiqua maneat intacta, seu quod ipsi non indigeant approbatione episcoi loci ut jurisdictionem accipiant delegatam ab habente ordinariam. Ad 2.um Didacus ex potestate ordinaria et jure communi absolvere potest quoslibet dioecesanos proprios ubique locorum sive in navi sive in terra: unde si aliqui ex his cum ipso peregrinabantur, ipsos potuit absolvere ubique jure proprio. Ipse etiam, utpote episcopus dioecesanus, eminenter inter eos est qui a proprio Ordinario, unde discedunt, habebant et habent jurisdictionem; unde ex hoc capite Didacus quoscumque secum navigantes absolvere poterat in navi, et etiam in terra, servatis quae diximus in resolutione casus praecedentis. Vere probabiliter absolvere poterat in nosocomiis sola Rectorum venia. Quibuslibet sacerdotibus undique advenientibus approbationem conferre poterat pro sua dioecesi palentina, unde si horum aliqui sunt ejus subditi, approbatio ipsis inserviet et pro navi et pro terra juxta superius dicta; locum enim habet quod S. Off. exigit; id est, ut habeant facultatem a proprio ordinario unde discedunt. Alienos autem sacerdotes Didacus deputare non poterat pro navi quia ordinarius loci navis non erat, et sola deputatio seu approbatio pro dioecesi non effIcit ut ejusmodi sacerdotes approbationem habeant ab ordinario proprio unde discedunt. Ergo in hoc Didacus a via recta deflexit. Ad 3.um Pro simplici, brevi et clara hujus quaesiti solutione sufflicit meminisse quod Societas transatlantica hispana seu Barcinonensis constituta sit Barcinone et omnes hujus Societatis naves sint quaedam quasi prolongatio territorii Barcinonensis; unde Episcopus barcinonensis est Ordinarius proprius loci in hujusmodi navibus. Potuit ergo Episcopus barcinonensis de jure ordinario approbare quoscumque sacerdotes ad ipsum accedentes et pro dioecesi et pro navi, sicuti passim approbantur sacerdotes etiamsi alienæ sint dioecesis. V. (XI.) Carolus cum Antonia etc. Nunc autem quærit a te an stare sponsalibus cum Pudibunda debeat. Respondemus 1.º Si verba decreti «Ne temere» eaque sola inspicimus,
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videri poterant valida sponsalia Caroli cum Antonia. Etemin decretum nihil aliud requirit, nisi ut sponsalia «contracta fuerint per scripturam subsignatam a partibus et vel a parocho aut loci Ordinario, vel saltem a duobus testibus». Ex natura rei requiritur ut testes, si necessarii sint, ita adsint ut testari possint de partium consensu. Quod reipsa fieri potest, etiamsi utriusque contrahentium consensum non simul sed successive, interjecto intervallo, atque diverso loco percipiant, dummodo constiterit consensum primo datum non fuisse retractatum ante alterius consensum. Aliter tamen res definita est per S. Cong. die 27 Jul. 1908, quæ ad Quæsitum: «Utrum ad valida ineunda sponsalia partes teneantur subsignare scripturam unico contextu cum Parocho seu Ordinario aut cum duobus testibus; an potius sufficiat ut scriptum, ab una parte cum parocho ve! duobus testibus subsignata, remittatur ad alteram quæ vicissim cum parocho vel cum duobus testibus subscribat», respondit: «Affirmative ad primam partem, negative ad secundam». Unde sponsa!ia Caro!i cum Antonia fuerunt nulla: diverso enim tempore et loco partes subscripserunt; quod formliter S. Cong. rejicit. Ex quo sequitur quod hujusmodi sponsalia nullum effectum sortita sint et ideo nihil obstat quominus Caro!us alia ineat sponsalia valida, etiam cum sorore Antoniæ. 2.º Liber Carolus a quocumque impedimento sponsalia valida inire poterat cum Pudibunda: sed, si factum perlegamus, videmus quod Carolus et Pudibunda diverso tempore atque alio actu scripturam sponsalitiam subscripsere et ideo in hoc contractu desideratur conditio «unicus contextus» quæ pro validitate requiritur a S. Cong. in præcitata declaratione. Aliud autem responsum dabimus si, contractu sponsalitio prius exarato, omnes mox conveniant et, scriptura lecta, apponatur sub-data et postea omnes subscribant. Cum nullum dicamus contractum sporisalitium Caroli et Pudibundæ ex defectu formæ prescriptæ; nulla obligatio ligat Carolum; nullum jus prætendere Pudibunda potest, et ideo Carolum liberum omnino a quibuscumque sponsalibus declaramus. VI. (XII.) Petrus et Joanna etc. Quæritur 1.º Quid dicendum de matrimoniis Petri: valida sunt necne. 2.º Sitne aliter judicandum, si conjuges de quibus in casu fuerint acatholici baptizati. Ad 1.um Prænotare oportet quod S. Cong. interrogata: «II. An ad
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sponsalium validitatem in scriptura sit apponenda data seu adscriptio diei, mensis et anni» respondit (die 27 Jul. 1908): «ad 2. Affirmative». Insuper ex eodem Decreto, in responsione ad 1.um, scriptura compleri debet subsignatione eorum, quorum spectat, simul præsentium seu unico contextu. Sed, ex relatione casus, in hujusmodi sponsalibus omissa est data quæ postea suppleta est, ut supponitur, privatim a parentibus. Ergo scriptura completa non est unico contextu: ergo sponsalia dici debent nulla ex defectu essentiali in forma. Fieri poterat ut parentes scripturam relegentes notarent defectum datæ cum totum negotium sponsalium adimpletum non fuerat et ideo nec interruptum; si tunc additio coram ipsis sponsis facta fuisset, dici deberet quod omnia facta fuerint uno tempore morali, uno actu, unico contextu; et ideo valida declaranda forent sponsalia quæ etiam suos proprios haberent effectus, seu publicæ honestatis impedimentum inducerent primum tantum gradum attingens, præter impedimentum prohibens «sponsalia» dictum. Quapropter si sponsalia Petri cum Joanna nulla sunt, nihil officient validitati imo nec liceitati matrimonii ipsius Petri cum Lidia; Joanna enim in sui favorem nihil allegare potest, cum sponsalia privata per Dec. «Ne temere» abolita sint. In hypothesi, autem, validitatis sponsalium, matrimonium Petri cum Lidia nullum esset licet Joanna in illud consensum præberet: ex dictis enim sponsalibus validis exsurgit publica honestas quæ nullum reddit omne subsequens matrimonium Petri cum consanguineis suæ sponsæ Joannæ primi gradus lineæ sive rectæ sive lateralis et ideo cum Lidia in primo gradu cum sua sorore Joanna. Hæc suum jus ablegare potest, sed impedimentum semel inductum subsistit, nisi tollatur Papæ dispensatione. Secundum autem matrimonium a Petro in America initum nullum dicimus quia ipse ligatus erat dum Lidia ejus uxor viveret: sed si ejus sponsalia cum Joanna valida forent, eum non ligaret matrimonium cum Lydia ut pote nullum, et ideo, nisi aliud obstet, constat secundum matrimonium licet violata sint Joannæ jura ex validis sponsalibus acquissita. Ad 2.um Si Petrus et Joanna essent acatholici licet baptizati respondemus: 1.º Quod non tenerentur prescriptis circa scripturam et alia Decreti «Ne lemere»: sic enim legitur in art. IX: «Acatholici sive baptizati sive non baptizati, si inter se contrahunt, nullibi ligantur ad
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catholicam sponsalium vel matrimonii formam servandam». 2.º Quod valida inter se contraxerunt sponsalia, pro quibus ea servarunt quæ lege naturali requiruntur nam vere inter ipsos intercessit libera et mutua futuri matrimonii promissio externe per scripturam manifestata. 3º Quod ex hujusmodi sponsalibus exortum est impedimentum «publica honestas» ad primum gradum dirimens et ideo nullum reddens matrimonium cum Lidia. 4.º Quod Petrus, liber a Lidia, cujus matrimonium defficit omnino propter publicam honestatem, potuit valide aliam feminam sibi in matrimonium apud Americam copulare, injuste tamen propter Joannæ jura sponsalitia. Tip. de Pedro Carra, Sucesor de M. Salas, Impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
Año V
Zaragoza 1 de diciembre de 1914
Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
AGUSTINOS RECOLETOS DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE LAS ISLAS
FILIPINAS
SUMARIO. – I. Sagrada Congregación de Religiosos. Decreto sobre la absolución sacramenal de los Religiosos. – II. La Francesada primera.
SAGRADA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS Decreto sobre la absolución sacramental de los Religiosos 1. En la audiencia que el 5 de agosto del año 1913 concedió Pío X al Emmo. Cardenal Pro-Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, Su Santidad, por especiales razones de conciencia, se dignó extender a todos los confesores del mundo aprobados por los Ordinarios de los lugares la facultad que, en Febrero de este mismo año, había concedido a todos los confesores aprobados por el Ordinario de Roma. Por consiguiente, tales confesores podrán, con la autoridad de Pío X, oír las confesiones de todos los Religiosos, de cualquier Orden, Congregación
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o Instituto que sean, sin que deban inquirir o preguntar si tienen o no licencia de sus Superiores, y podrán absolverles válida y lícitamente de los pecados reservados en la Orden o Instituto, aunque estén reservados con censura. 2. En consecuencia, a todos los Superiores y presidentes de cualquier Orden o Instituto mandó Su Santidad, en virtud de santa obediencia, observar estas prescripciones sin que obsten las Constituciones, Ordenaciones apostólicas, privilegios, bajo cualquier forma en que estén concedidos, aun la más eficaz, ni cualesquiera otras cosas en contrario aunque sean dignas de especial e individua mención.
DECRETUM de absolutione sacramentali religiois sodalibus impertenda 3. In audientia habita ab infrascripto Cardinali Pro-Praefecto S. Congregationis de Religiosis, die 5 Augusti 1913, sanctissimus Dominus noster Pius Papa decimus, ob pecuiiares conscientiae rationes, facultatem, quam mense Februari hujus anni omnibus Confesariis ab Ordinario Urbis approbatis concesserat quoad absolutionem Religiosis impertiendam, extendere dignatus est ad omnes totius Orbis Confessarios a locorum Ordinariis approbatos. Hi proinde Confesarii, auctoritate Ssmi. Domini nostri Pii Papae decimi, omnium Sodalium cujuscumque Ordinis, Congregationis aut Instituti sacramentales confessiones excipere, quin de licentia a Superiore obtenta inquirere vel petere teneantur, atque valide et licite absolutionem a peccatis in Ordine vel Instituto etiam sub censura reservatis, impertire queant. 4. Omnibus igitur cujusque Ordinis, Congregationis aut Instituti suprioribus et praesidibus, hujus decreti praescripta fideliter Sanctitas Sua in virtute sanctae obedientiae observare mandavit, constitutionibus, ordinationibus apostolicis, privilegiis qualibet efficaciori forma concessis aliisque contrariis quibuscumque, etiam speciali atque individua mentione dignis, minime obstantibus. Datum Romae, ex Secretaria S. Congregationis de Religiosis, die, mense et anno quibus supra. L. ✣ S.
O. CARD. CAGIANO DE A ZEVEDO, Pro-Paefectus ✣ Donatus, Archiep. Ephesimus, Secrtarius
(Acta, V. p. 431)
COMENTARIO §I Exposición del decreto 5. La facultad que el decreto menciona, concedida a los confesores de Roma, decía así en un volantito impreso que se comunicó a todos ellos.
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«VICARIATO DI ROMA. —(Ufficio II).— Per disposizione del S. Padre comunicata a questo Vicariato con lettera della S. Congregazione dei Religiosi in data 8 Febbraio 1913, tutti i sacerdoti approvati per le confessioni in Roma, dora innanzi, hanno la facoltá di ascoltare la confessione e di assolvere i Religiosi appartenenti a qualunque Ordine che facciano loro ricorso, senza bisogno di alcun permesso da parte dei rispettivi Superiori Regolari». 6. De la lectura del presente decreto se infiere que la antigua y secular disciplina sobre confesores de Regulares queda en la práctica casi plenamente derogada, así como también todo lo referente a los reservados en las Órdenes religiosas. 7. En adelante, los Regulares y demás religiosos, tanto dentro como fuera de casa, podrán confesarse lo mismo que los seculares ante cualquiera confesor de la propia Orden o de otra sea religioso o secular, que esté aprobado por el Ordinario del lugar para oír confesiones, y él podrá absolverlos aun de los pecados reservados en la Orden, aunque estén reservados con censura. Absuélvelos con jurisdicción recibida, no del Ordinario, sino del Papa. 8. El confesor, cuando se le presente un religioso, cualquiera que éste sea, no ha de preguntarle si tiene o no permiso de su Superior, pues aunque no lo tenga le puede absolver, no sólo válida, sino también lícitamente. 9. La licencia, cuando más, se necesita sub levi ex parte poenitentis; lo cual significa que de todos modos la confesión in casu será válida ex parte poenitentis, por más que supongamos que necesitaba la licencia para la licitud. 10. Pero tampoco consta de la necesidad de tal licencia per se: 1.º, porque así parece desprenderse del texto italiano en que se concede la licencia del Vicariato; 2.º, porque no es de creer que el Papa hiciera lícita la absolución ex parte confessarii, aunque de algún modo cooperara al pecado leve ex parte poenitentis; 3.º, porque para confesarse, como uno no descuide otras obligaciones, no se necesita licencia; se necesitaba sólo para que el Superior comunicara la jurisdicción al confesor que no la tenía: pero hoy esta comunicación la ha concedido el Papa.
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De todos modos, es cosa clara que el Superior no puede negar la licencia, dado caso que el religioso se la pida. 11. Pero ¿habremos de decir que toda reservación ha desaparecido en las Órdenes religiosas? Absolutamente no, prácticamente sí. Absolutamente no, porque, como todavía el Superior puede conceder a los sacerdotes que no tengan licencias del Ordinario facultad para absolver a sus súbditos, estos confesores todavía deben atenerse a la antigua disciplina sobre absolución de reservados en la Orden. 12. Pero además de que tales confesores serán prácticamente siempre pocos, pues casi todos tendrán licencia del Ordinario, es evidente: 1.º que el Superior obraría mal si para este fin dispusiera directe o indirecte que algunos confesores carecieran de las licencias del Ordinario del lugar, pues iría manifiestamente contra la intención del Papa y no parecería observar fielmente el espíritu de este decreto que Pío X manda observar en virtud de santa obediencia; 2.º que es convenientísimo que a estos mismos confesores les faculten los Superiores para absolver de todos los reservados en la Orden, pues sólo de esta manera secundarán francamente los deseos del Papa, que claramente son de facilitar a los religiosos lo más posible la absolución de reservados. 13. Si, como sucede con frecuencia, el Superior estuviera facultado por el Ordinario para conceder en su nombre la aprobación a sus súbditos, ¿podría limitársela para solas las confesiones de los de fuera de la Orden? La limitación sería ilícita, y además inválida, pues el así aprobado sólo necesitaría la licencia del Superior para oír las confesiones de religiosos, y ésta la da el Papa1.
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Es decir, que tal confesor estaría realmente aprobado por el ordinario, que es la única condición que exige el Papa, y tendría la misma aprobación que da el Ordinario a los demás confesores, que es para oír confesiones de seglares, pues no da otra, ya que para oír las confesiones de Regulares (varones), ni la necesitan éstos per se, ni la dan los Ordinarios, aunque el Papa exija como condición la otra aprobación que dan los Ordinarios. La necesidad de la aprobación la introdujo el Tridentino (sess. 23, c. 15, De reform.) pero sólo para los seculares, y ésta es la que dan los Ordinarios, y a ella se refiere Pío X. Más tarde se introdujo la necesidad de especial aprobación para oír las confesiones de monjas y de otras religiosas; pero la aprobación especial o goneral para religiosos varones nunca se ha exigido ni conocido, ni a ella se refiere el Papa. El Superior in casu es un nuevo delegado que no puede introducir una disciplina nueva sin contar con el delegante, y mucho menos contra la mente de éste y contra la del Superior Supremo, que es el Papa. Ni el Ordinario podría introducir tal disciplina sin contar con su Santidad, pues sería invadir las atribuciones de éste y querer impedir su jurisdicción.
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14. Está fuera de toda duda que las censuras en que antes incurrían los religiosos por determinados pecados, las incurrirán en adelante del mismo modo. Lo único que hay es que prácticamente serán ahora nemini reservadas, pues todos o casi todos los confesores podrán absolver de ellas, como de los demás reservados.
§ II Cómo se ha ido preparando esta nueva disciplina 25. Esta amplísima abrogación se ha ido preparando por grados. Según la más antigua disciplina, el religioso debía siempre confesarse con el Superior, o por lo menos con confesor de la Orden especialmente designado por el Superior, a no ser que por hallarse de viaje no lo tuviera, o alcanzara licencia del Superior para confesarse con otro1. El confesor en cada casa solía ser único. Muchas órdenes tenían privilegio para que los suyos no pudieran confesarse con otros, ni mucho menos ser absueltos de reservados, ni siquiera en virtud de Jubileos, Bula de Cruzada, etc. 16. Pueden verse sobre estos puntos los privilegios concedidos por Inoc. IV a los Padres Predicadores en la Const: Cum supernae lucis, 26 de Marzo de 1243, que por comunicación se extendieron a casi todas las Órdenes, ídem los concedidos por Clem. VI en su Const. Virtute conspicuos, 21 de Julio 1265; por Sixto IV en su Const. Regimini Universalis, 31 de Agosto de 1474, etc. 17. Clemente VIII, por decreto de 26 de Mayo de 1593, (Bull.
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De un modo análogo antiguamente los fieles debían confesarse con su párroco o con otro confesor señalado por éste.
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Rom. Taur., vol. XIII, p. 212), además de limitar las reservaciones y de prohibir que los Superiores confesaran a sus súbditos, como no lo pidieran éstos espantáneamente o se tratara de reservados, mandó que en cada casa hubiese, no uno, sino varios confesores a los que pudieran acudir todos y cada uno de los religiosos. 18. En cuanto a los reservados, encargó a los Superiores que a tales confesores les facultasen para absolver de ellos en todos los casos particulares que el mismo confesor lo juzgara necesario. 19. Más tarde declaró que si el confesor en un caso concreto pidiera esta facultad y el Superior la negara, pudiera, no obstante, absolver el confesor aquella vez, y lo mismo cuantas veces volviera a suceder acudiendo cada vez el confesor, aunque lo negara el Superior, si el confesor cada vez lo juzgaba ser así conveniente. Véase esta declaración en el mencionado Bulario, l. c., p. 213. 20. Por decreto de 16 de Agosto de 1866, aprobado por Pio IX el 17, mandó la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares que en todas las pequeñas Comunidades de religiosos hubiera un confesor habitualmente facultado para absolver de los casos y censuras reservadas en la Orden. 21. Durante la segunda mitad del siglo XIX, y en lo que va del presente, en varios jubileos había derogado la Santa Sede todos los privilegios de cualesquiera Orden, y permitido que durente él todos los religiosos pudieran escoger cualquiera confesor y ser absueltos por él, aun de los reservados en la Orden. 22. Por decreto de la Sagrada Penitenciaría de 14 de Mayo de 1902, se estableció: a) Siempre que falta de la casa o convento el Superior regular y todos los demás confesores por él señalados, de tal modo que la ausencia de todos ellos haya de durar más de un día, si al religioso se le hace pesado esperar todo aquel tiempo sin ser absuelto sacramentalmente, podrá absolverle cualquier confesor secular o regular, con tal que esté aprobado; b) Cuando un confesor secular tiene entre sus facultades aquella que suele conceder la Sagrada Penitenciaría, «de absolver
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a los religiosos de cualquier Orden, con tal que tuviere legítima licencia de confesarse contigo... de cualesquiera casos y censuras reservadas en la Orden», la facultad se extiende, tanto a los reservados al Superior inmediato, como a los reservados al Provincial y tambien al General; c) Si el que tiene estas facultades es Regular, no sólo podrá absolver de todos los dichos reservados a los religiosos de otras Órdenes, sino también a las de la suya, con tal que en este último caso esté aprobado para oír confesiones de los de su Orden; d) El Superior, al conceder a un súbdito permiso para confesarse con un confesor de dentro o de fuera de la Orden, no puede impedir que este confesor, si tiene las dichas facultades de la Sagrada Penitenciaría, use de ellas y absuelva al mismo religioso de cualesquiera reservados en la Orden, por más que el Superior haya concedido la licencia con la condición de que no valdría para reservados. e) El confesor, cualquiera que sea, con el cual pueda un religioso, hallándose en viaje, confesarse, podrá, si tiene las dichas facultades de la Sagrada Penitenciariá, absolver de todos los reservados en la Orden (cfr. RAZÓN Y FE, vol. VII p. 117). 23. Contra esta declaración no valía, según la interpretación más sólida, ninguno de los privilegios de cualesquiera Orden o Congregación religiosa anteriores a ella. 24. Del decreto que comentamos se sigue que la facultad de la Sagrada Penitenciaría, mencionada en el n. 22, b) es ya inútil, por concederla más amplia el derecho común.
§ III Observaciones especiales 25. Para absolver a las monjas y demás religiosas nada se ha cambiado; y ahora, como antes, se requiere la aprobación especial del Ordinario para oírlas en la propia casa religiosa de ellas. Cuando están fuera de ella, cualquiera confesor aprobado las puede absolver, lo mismo que a las personas seculares y a los Religiosos (varones).
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26. En cuanto a los religiosos (varones novicios), quedan indudablemente comprendidos en el decreto y derogados cualesquiera privilegios que sujetaran en cualquier Orden los novicios a un confesor único o a varios de la Orden. El decreto no distingue, y la abrogación de privilegios contrarios es amplísima en el decreto; y, por otra parte, sería contra la razón sujetar a los novicios a más estrecha disciplina que a los mismos religiosos profesos. Además, los novicios in favorabilibus siempre vienen comprendidos con la denominación de religiosos. 27. Para absolver a los religiosos de reservados al Papa, se necesita, como antes, estar facultado para absolver de tales reservados, y con dicha facultad el que esté aprobado por el Ordinario lo mismo puede absolver a los religiosos que a los seglares. Y lo mismo se diga de la absolución in casibus urgentioribus; el que está aprobado por el Ordinario puede absolver lo mismo a seculares que a religiosos. Si alguna Religión tenía el extraño privilegio de que, para absolver a sus súbditos de reservados papales, se necesitara, además de la facultad Papal, el permiso del Superior, creemos que el tal privilegio queda también derogado, pues no era sino una reservación de la Orden dentro de otra reservación. 28. En cuanto a la disciplina religiosa que exige que nadie salga de casa sin permiso del Superior, o que no salga sin compañero, etc., se ha de guardar lo mismo que antes, aunque el súbdito desee salir para confesarse y así lo diga. Podría ser un mero pretexto. Pero aunque la Regla mande que al pedir permiso para salir al Superior haya de decirle el súbdito dónde y a qué va, no es necesario diga que va a confesarse, bastando decir que va a hablar con el sacerdote N., o a tratar un negocio, etc. Ni el Superior puede inquirir si va o no a confesarse. Véase el citado art. 14 del decreto sobre confesores de religiosas, pues ubi eadem est ratio ibi eadem est legis dispositio. No podrán por lo mismo los Superiores hacer ahora más difícil que antes las salidas de casa, para quitar a los súbditos la ocasión de confesarse fuera. 29. Tampoco podrá el Superior poner impedimentos a que otros religiosos vengan a confesarse con sus súbditos, con tal que
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esto no perturbe la disciplina doméstica. Deberá proceder, poco más o menos, como procedía hasta ahora con sus súbditos cuando algunos sacerdotes seculares iban a confesarse con ellos a su convento o casa religiosa. 30. El mandato del Papa a los Superiores se refiere a todos, tanto a los Generales o Provinciales como a los Superiores locales. (De Razón y Fe)
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ LA FRANCESADA PRIMERA Por ventura en otro tiempo no hubiera yo reparado en el asunto que tratan estos apuntes; allá van, no obstante, como fruto de las inspiraciones del medio ambiente, para que se cumplan las reglas con que las sistematiza Taine en su escuela de crítica-bibliográfica, no destituidas, por cierto, de fundamento. Estamos en tiempo de revueltas internacionales, con que se comprueba por centésima vez que la fuerza del derecho es un juego de palabras invertidas; y días pueden venir en que nuestros amigos los franceses hagan de las suyas; es decir, cosas dignas de que la Historia las agrupe bajo la denominación de Francesada segunda. ¡Dios libre a España de una guerra internacional, civil o social! Pues bien; revolviendo como estoy papeles viejos, a fuer de Cronista de la Orden, para ordenar lo conducente a su historia, he visto disperdigados, en los archivos, documentos varios que hablan de la invasión francesa última en la Península, y del estrago que causó en nuestros conventos, y voy a espigarlos, claro está que no con el propósito de sugerir posiciones futuras, ni de evocar remedios preventivos, ni de dar toque alguno de atención, sino de formar un hacecillo de recuerdos, y ponerlo ante el altar de la Historia para que no ose ningún nacido, así se llame Conde de Toreno, estigmatizar a los Recoletos de San Agustín con el dictado de antipatriotas. Si me hubiera sido fácil hacer esto mismo, y aun un trabajo de más alientos, que para todo hay materiales, cuando se celebró el centenario de la guerra de la Independencia, ¡qué buen juego hubiesen hecho las páginas recoletanas al lado de las agustinas, y de las franciscanas y de las jesuitas y de las escolapias, etc., publicadas en aquella sazón de análisis y revisión histórica, con que se aumentó la bibliografía de los mártires del claustro por Dios y por la patria!
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He aquí, pues, un índice de los Religiosos sacrificados en aquellos días de sangre: 1. P. Félix de Jesús María, predicador, del convento de Madrid, asesinado por los franceses. 2. P. Manuel de la Consolación, sacristán del convento de Santa Cruz de la Sierra, asesinado por los franceses de un balazo. 3. Fr. Pedro de la Consolación, corista de Santa Cruz de la Sierra, fusilado. 4. Fr. Pedro de Jesús, corista y organista del colegio de Zaragoza, murió peleando contra los franceses en el sitio. 5. P. Mariano de San Juan Crisóstomo, predicador, del convento de Alagón, murió en Calatayud asistiendo a los enfermos en el Hospital militar. 6. P. José de la Consolación, misionero, del Colegio de Zoragoza, fué fusilado por los franceses. Véanse los interesantes escritos de los Padres Fernando Mayandía, Vicente Soler, Conrado Muiños, y la extensa biografía del P. Pedro Corro, quien con muy laudable celo publicó en este BOLETÍN todas las piezas del expediente informativo acerca de la vida y virtudes del P. Consolación, expediente que guardó el R. P. Viñao1 y que fué a dar a Monteagudo, de donde lo trasladó a Madrid N. P. Gabino Sánchez, dejándolo en depósito en el Monasterio de agustinas recoletas de la Encarnación. 7. H.º Tomás de la Concepción, lego, del convento de Borja, asesinado por los franceses.
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El P. Mariano Viñao, religioso exclaustrado, vivió en Zaragoza por los años 1840 al 1852 en que falleció, siendo Cura párroco de San Andrés de la misma ciudad. Fué, por dicha época, el sacerdote más popular y respetado en Zaragoza, pues era confesor de las familias más distinguidas por su nacimiento y posición social. Tal fué el respeto y la gratitud de una familia a la memoria del P. Viñao, que, a fin de evitar que sus restos mortales fuesen a parar a la fosa común, los trasladó y guarda en el panteón de sus antecesores, a quienes dirigió espiritualmente. Parece ser que escribió algo contra el Gobernador eclesiástico, Sr. La Rica, nombrado por el Gobierno durante el destierro del Excmo. Arzobispo señor Francés, y como por entonces no se publicaba en Zaragoza más periódico que Diario de Zaragoza y en este periódico sólo se publicaban noticias y anuncios, es de suponer que, si el P. Viñao escribió alguna serie de artículos contra el Gobernador eclesiástico, cismático, Sr. La Rica, verían la luz en alguna revista o periódico de Madrid. El P. Mariano Viñao de San Agustín fué catedrático de prima, rector de nuestro Colegio de Calatayud y posteriormente Comisario General Apostólico de la Congregación de España e Indias. Como tal conservó el expediente dicho.
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Boletín Oficial 8. H.º Benito de la Conepción, lego, del convento de Valencia, asesinado por los mismos en el Hospital Militar de Tarragona. 9. P. Tomás de Jesús, Reis, lector jubilado, doctor, rector del Colegio de Huesca, fusilado por los invasores; era hijo legítimo de Martín Reis y de Isabel Jordán; profesó el 6 de septiembre de 1782 en el convento del Portillo. 10. P. José García de la Concepción, predicador, del Convento de Santa Fe; murió en el campo del honor, dicen los apuntes. 11. H.º Sebastián de la Concepción, lego, del Convento de Zaragoza, murió peleando en el campo del honor, y era sargento en la división de Navarra. 12. H.º Mariano del Pilar, lego, del Convento de Valencia, murió en Tortosa, prisionero de los franceses. 13. H.º José del Ángel Custodio, lego, del Convento de Valencia, prisionero, murió en Francia, 14. P. Francisco de la Concepción, predicador, murió en Jaca, prisionero de los franceses. 15. P. Juan de la Consolación, predicador y sacristán fué fusilado por los franceses también. 16. P. Mariano de Santa Rita, predicador, del Colegio de Caudiel, murió prisionero en Francia. 17. P. Francisco Olmo de San Joaquín.
Véanse estas notas necrológicas que hallo en el Libro de Difuntos de la Congregación, que comienza a 21 de mayo de 1908: «Murió en este Convento de Valencia, el P. Francisco de San Joaquín, superior del mismo, el día 17 de septiembre del año 1815: su edad 47 años; y desde la de 20 en que vistió el santo hábito, dió testimonio nada equívoco de su docilidad a cuanto le ordenaron los Prelados: suave en sus costumbres, y afable en sus modales, se ganaba la estimación de seculares y religiosos; y celoso sobre lo regular por el bienestar del Convento, fué un perenne sobrestante para los trabajadores, en la construcción del pequeño edificio que se ha levantado para vivir unidos los religiosos, en la antigua cocina y granero. Despreciaba a toda hora los ardores del sol en lo más riguroso del verano; y todas las inclemencias del tiempo las sufría con el mayor gusto, esperanzado en disfrutar el placer de ver concluída la cubierta de la media naranja, remontado el tejado de la Capilla del Santo-Cristo, reparados
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los de las tribunas de la Iglesia antigua, y habitar con sus hermanos en dichas obras, cuando sintiéndose enfermar a efecto de dichos trabajos e inclemencias, él mismo anunció un mes anticipado que no disfrutaría de la celda que había elegido; y, en efecto, sucedió así: sintiendo todos los religiosos, que no hubiese gustado el placer que había ganado con tanto celo». De este mismo Padre tengo a la vista la nota que reproduzco ahora: «Nació en Piedrahita cerca de Loscos en el reino de Aragón y arzobispado de Zaragoza. Sobre las cualidades que quedan dichas, es de mucha consideración el tino y prudencia que ejecutó en la penosa esclavitud y duros tratamientos que experimentaron los religiosos, cuando conducidos desde esta capital hasta el castillo de Montmedí, en Francia, por orden del genio desolador de toda la Europa, Napoleón, los obligaban cada día sus satélites en los caminos y estrechas cárceles en que para pasar la noche los asilaban como sardinas en banasta, a apurar hasta las eces el cáliz del sufrimiento. Necesitado por su oficio como cabeza de la Comunidad, acallaba tan luego las quejas inconsideradas de unos, como se imponía pronto a los resentimientos de otros medianamente sufridos; y a todos procuraba el consuelo que permitían las circunstancias más duras y crueles en que puede verse una Comunidad confinada. El Señor premió tanta virtud concediéndole entera expedición de sus facultades intelectuales y físicas hasta el último momento; una devoción edificante para recibir todos los Sacramentos». 18. P. Fr. José de Santa Catalina, Calcena, murió a los pocos meses de nombrado Prior, en el sitio de Zaragoza. 19. «El Padre Ramón Jimeno de S. José Calasanz, natural de la Villa de Eslida, obispado de Tortosa... a poco tiempo de sacerdote fué destinado conventual de este de Valencia donde ha permanecido siempre hasta su muerte, excepto el tiempo que en la desgraciada época de el usurpador Napoleón, cuando capituló esta Ciudad, fué conducido prisionero a Francia». Véanse más datos biográficos en el mismo libro; en el cual se lee, pag. 470, que el P. Joaquín de los Desamparados, natural de la villa de Carcagente se libró de ir prisionero como lo fueron casi todos los Religiosos de este Convento, a la entrada del Mariscal Suchet en Valencia». De un libro del archivo generalicio de Madrid que lleva al dorso este título, Derribo del Convento de Santa Mónica y su reedificación,
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tomo esto, pag. 65: «Después no ocurrió particularidad alguna hasta la venida de los franceses; y en 22 de Septiembre inmediato dejamos el Convento de la Esperanza y entramos a la Ciudad. Su ocupación por ellos, la prisión de los Religiosos, la confinación de estos a Francia, los trabajos que padecieron son bien notorios. Los confinados son: El P. Subprior Fr. Francisco de S. Joaquín: el P. Fr. Manuel de Sta. Mónica, lector jubilado y Definidor de Provincia; el P. Fr. Bernardo de la Magdalena; el P. Fr. Millán de Sta Catalina; el P. Fr. Lorenzo de San Joaquín; el P. Fr. Ramón de S. José de Calasanz; el P. Fr. Antonio del Sacramento; el P. Fr. Roque de la Trinidad, el P. Fr. Francisco de la Concepción; el P. Fr. José de los Desamparados; el P. Fr. Mariano de Sta. Rita; el P. Fr. Manuel de los Desamparados; el P. Fr. Vicente de S. Agustín; el P. Fr. Mariano de Jesús; y de la obediencia: Fr. Juan de Sta. Ana; Fr. Mariano de la Virgen del Pilar; Fr. José del Ángel Custodio; y Fr. Romualdo de la Virgen del Pilar. «Pero si los hombres, sigue la cita, se mostraron crueles en los diferentes sucesos que quedan referidos, y Dios quiso que esta comunidad desgraciada bebiese el cáliz de tantas amarguras desde que se la privó de su Convento, también este Señor desplegó su misericordia después de la vuelta del cautiverio de sus individuos; y es preciso narrarla para agradecérsela eternamente. A últimos del mes de Junio de 1814 llegaron algunos pocos de los detenidos, que noticiosos del Decreto de Su Magestad el Señor Fernardo VII que integró a las Comunidades en todos los derechos de que los habían despojado injusta y escandalosamente las llamadas Cortes extraordinarias, trataron inmediatamente de la reunión, y la realizaron en 6 de Julio inmediato nombrando un Presidente de común acuerdo hasta la venida del Prior». Y ¿quién era este Padre Prior? ¿Cómo no acompañó a su Comunidad camino del destierro? ¿Por dónde andaba? 20. El P. José de la Virgen de los Arcos, lector jubilado, calificador del Santo Oficio de la Inquisición, examinador sinodal del Obispado de Tarazona que murió, siendo Provincial, en Valencia, el 30 de septiembre de 1819. Véase su edificante y preciosa vida en el Libro de Difuntos arriba citado. Por lo que toca a su patriotismo, he encontrado lo siguiente: «Manifestó bien particularmente su patriotismo y amor a la Religión, al Rey y a la Patria en exhortaciones públicas y privadas, pudiendo por este medio contribuir al valor
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y constancia de este ilustre pueblo. Ello es que estos servicios por la buena causa, que son bien públicos, o la comunicación que tenía con el Excmo. Sr. D. José Palafox, Capitán General de Aragón, le atrajeron la indisposición de los enemigos, de cuyas manos pudo librarse, hasta que por último, después de vuelto al trono nuestro amado Monarca, se volvió a reunir con sus Religiosos. Entonces se afanó y desveló de nuevo hasta levantar en medio de las ruinas habitación para sus súbditos y para el primer claustro del Convento (Valencia), en estado de ponerle cubierta». Este magnánimo Padre, en cuyo tiempo trataron a la Comunidad de Valencia, según gráfica expresión de otro documento, «como a pelota de muchachos o como a estropajo en manos de una fregatriz», sostuvo una serie de comunicaciones oficiales con las autoridades eclesiásticas y militares, relativas al despojo del convento de Santa Mónica, que quedaba extramuros de Valencia y que fué destruido, comunicaciones originales que ahora están en el referido archivo y cuya conservación le proporcionó al Prior no leves sufrimientos. Acerca de los papeles antecedentes hay una nota en el libro citado de Derribo del Convento de Santa Mónica, etc.: «Los documentos que siguen a las autoridades eclesiástica y secular, y los de otros particulares, son copiados literalmente de los originales respectivos, que quedan en un lío cosidos. Estos deben custodiarse con el mayor cuidado; porque será Dios servido que algún día se proteja la Justicia, la que asiste a la Comunidad... Dios ha querido guardar en poder del P. Prior estos documentos que llevó siempre consigo, a pesar de las diligencias de las tropas del tirano, que le buscaron ocho meses con orden del Mariscal Suchet. En 26 de septiembre de 1812 comunicó este Mariscal orden de prenderle vivo o muerto a los Comandantes de Alcañiz, Caspe y Belchite en Aragón; por un efecto de la divina Providencia supo dicha orden a las veinticuatro horas de llegada a Alcañiz, y marchándose desde su Patria, Albalate, a Calatayud y entradas de Castilla, burló la pesquisa». Pues bien; ya se ha dicho que regresaron a su convento los expatriados, y también el prófugo P. Prior; ahora veamos lo que les sucedió en los primeros meses de la llegada. Al efecto, vaya lo siguiente que figura como nota en el Libro de Consultas de Agustinos Descalzos, del Convento de Santa Mónica, de la Ciudad de Valencia. Año 1814. «Al regreso de los Religiosos de este Convento, de Agustinos Descalzos, titulado
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Sta. Mónica, de la Ciudad de Valencia, de aquel extrañamiento tan cruel, que hará época en la Historia, y al que los confinó en Montmedi, en Francia, el más perverso de los usurpadores, el Emperador Napoleón, hallaron para descanso de sus trabajos el suelo que pisaban, y para abrigarse, el cielo que cubre a todos; porque su hermoso Convento fué enteramente arruinado el año 1810 por las causas y en el modo que se nota en el libro destinado a este efecto. El de Religiosas Agustinas Calzadas, titulado la Esperanza, en que vivieron provisionalmente hasta la invasión de los franceses en esta Ciudad, fué asolado durante el tiempo de su extrañamiento por gente avara y de su huerta, para utilizarse de cuanto en él había quedado propio de la Comunidad y religiosos, no menos que de las maderas y escombros». «Los trabajos a que se hicieron superiores en los caminos, en las cárceles y en el castillo de Montmedi, sirvieron también a afinar su resignación para no resentirse por el desamparo y miseria que los recibió en su llegada; porque aun las escasas rentas (si merece este dictado lo que es afecto a celebración y otras cargas) obraban en poder del Fisco, y no en el del Procurador del Convento». «En tan lastimosa situación, quedaba sólo un arbitrio para suavizarlas y es el de la pronta reunión, que entredicha por las llamadas Cortes extraordinarias, gozaba ya toda su justicia y libertad por el mejor de los Monarcas, el señor Don Fernando VII que Dios nos guarde. El mejor aspirante al estado religioso debe quedar muy atrás en fervor, al que animaba a los recién llegados del extrañamiento por restablecer la Comunidad. La falta absoluta de todo lo necesario a este fin no los detiene; y la de los Padres Prior y Superior es suplida por un Presidente provisional que eligieron entre once sacerdotes que a la sazón se hallaban. Desde este día, 6 de julio del año mil ochocientos catorce, se formalizó el Oficio divino en la Capilla del Santísimo Cristo de la Fe, que los vecinos de la calle de Murviedro habilitaron para oír misa y prestar el socorro de los Santos Sacramentos a los enfermos, aun en tiempo del Gobierno intruso; pero sus esperanzas, a pesar de ser cuantiosas, no fueron de provecho porque todas las obras se hicieron falsas, y fué preciso a la Comunidad derribar y obrar nuevamente con otras que faltaban para asegurar la Capilla y su decencia». FR. P. FABO Agustino recoleto
(Continuará) Tip. de Pedro Carra, Sucesor de M. Salas, Impresor del Excmo. Sr. Arzobispo
❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀❀ ❀❀❀❀ ÍNDICE GENERAL DEL AÑO 1914 Páginas
Sección Oficial Casus conscientiae .............................................................................. Casus conscientiae .............................................................................. Casuum moralium resolutio, (1.º Oct. 1913) ....................................... Circular de N. Rvmo. P. Prior General, con motivo de su elección. – Fecha memorable. –Carta del Emmo. Señor Cardenal A. Vico Protector de nuestra Orden, al Venerable Capítulo General. – Contestación del V. Capítulo General al Emmo. Sr. Cardenal A. Vico. –Actas, Determinaciones y Nombramientos del V. Capítulo General. –Todo esto se publicó en número extrardinario, sin numeración; y está contenido entre las páginas ................... 144 y Circular de N. P. Provincial, anunciando la Santa Visita ..................... Circular de N. P. Provincial, sobre la muerte de S. S. el Papa .............. Casuum moralium resolutio, (1.º En. 1914) ......................................... Casuum moralium resolutio, (1.º En. 1914) ......................................... Casuum moralium resolutio, (1.º En. 1914) .........................................
25 97 125
145 145 165 177 191 206
Sección Canónica Profesión de los novicios en el artículo de la muerte, ................... 52 y
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S. C. de Religiosis: sobre expulsión de Religiosos .............................. Comentario al Decreto anterior .......................................... 114, 150 y S. C. del Santo Oficio: sobre indulgencia plenaria el día de difuntos ... S. C. de Religiosis: sobre la absolución sacramental de los Religiosos ............................................................................................... Comentario al Decreto anterior ...........................................................
92 162 197 213 214
Sección Histórica El P. José de la Consolación ............................................. 22, 54, 70 y 157 Carta abierta, sobre el P. Consolación, por el P. P. Fabo .............. 80 y 101 La francesada primera, por el P. Pedro Fabo ...................................... 222
Miscelánea Gran acontecimiento, por Fr. P. J. ....................................................... La vocación al sacerdocio ................................................................... Los PP. Recoletos en Venezuela ......................... 16, 37, 64, 87, 121 y Solemne novenario en Manila, por el P. Florentino Sáenz ............ 45 y Carta de Venezuela ............................................................................. La Residencia Generalicia de los PP. Agustinos Recoletos ................. A Santa Mónica, poesía, por Fr. Juan Rodríguez ................................. De la Guaira, Venezuela ..................................................................... Jesús y yo, poesía, por el P. Juan Martínez .......................................... La muerte del Papa ............................................................................. Una imagen de San Agustín, poesía, por E. P. ..................................... Papam habemus .................................................................................. Nuestros misioneros ........................................................................... San Millán de la Cogolla, por el P. Pedro Fabo ...........................185 y
1 4 171 57 29 77 120 142 153 166 169 181 185 201
Necrología P. Mamerto Lizasoain de S. Luis Gonzaga .......................................... P. P. Francisco Gómez y Sabino Canillas ............................................ Emmo. Card. Mariano Rampolla del Tíndaro ...................................... P. Ricardo Sáenz de San José .............................................................. P. Francisco Resano del C. de Jesús ....................................................
27 28 28 76 124