BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXXXIII • Núm. 167 — Viernes, 22 de julio de 2016
SUMARIO SECCIÓN TERCERA
Excma. Diputación Provincial de Zaragoza
Anuncio relativo a la aprobación de las liquidaciones del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria correspondiente al mes de mayo de 2016 .............................................................................. 2 Anuncio sobre decreto de Presidencia por el que se aprueba el inicio del proceso de selección para la contratación de un oficial 1.ª imprenta con destino a la Imprenta Provincial, por jubilación parcial de un trabajador, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que el titular alcance la edad de jubilación reglamentaria ...... 2
SECCIÓN QUINTA
Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza
Anuncio relativo a la composición del tribunal calificador que ha de juzgar los ejercicios de la oposición convocada para la provisión de dos plazas de técnico auxiliar de la información .............................................................. Ídem ídem para la provisión de una plaza de ingeniero técnico agrícola o forestal .............. Ídem ídem para la provisión de una plaza de técnico medio analista de la información ....... Anuncio sobre decreto por el que se resuelve el procedimiento de provisión definitiva por el sistema de concurso de méritos del puesto de trabajo de jefe de las brigadas municipales del Servicio de Conservación de Infraestructuras ..................... Anuncio relativo a acuerdos de aprobación de planes de autoprotección adoptados para varias entidades .............................................................................................
Confederación Hidrográfica del Ebro
4 4 4 4 5
Anuncios (2) relativos al trámite de información pública de solicitud de plantación de arbolado en el municipio de Alcalá de Ebro y de solicitud de autorización de vertido de aguas en el término municipal de Zaragoza, respectivamente ............................................................................... 5
SECCIÓN SEXTA
Corporaciones locales
Ainzón (2) .............................................................................................................................. 5 Alagón .................................................................................................................................... 6 Aniñón ................................................................................................................................... 6 Calatayud (2) .......................................................................................................................... 6 Comarca de Valdejalón .......................................................................................................... 6 Cuarte de Huerva ................................................................................................................... 6 Daroca .................................................................................................................................... 7 Ejea de los Caballeros ............................................................................................................ 8 Escatrón .................................................................................................................................. 8 Fuentes de Jiloca .................................................................................................................... 8 La Muela ................................................................................................................................ 8 Luna ....................................................................................................................................... 9 Mediana de Aragón ................................................................................................................ 9 Morata de Jiloca ..................................................................................................................... 9 Novallas ................................................................................................................................. 9 Pedrola ................................................................................................................................. 10 Samper del Salz .................................................................................................................... 10 San Mateo de Gállego (2) .................................................................................................... 10 Tarazona ............................................................................................................................... 10 Tauste ................................................................................................................................... 10 Utebo .................................................................................................................................... 10 Velilla de Jiloca .................................................................................................................... 11 Villafeliche ........................................................................................................................... 11 Villarroya de la Sierra .......................................................................................................... 11
SECCIÓN SÉPTIMA
Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia Juzgado núm. 16 .................................................................................................................. 11 Juzgado núm. 17 .................................................................................................................. 11 Juzgados de lo Mercantil Juzgado núm. 1 (3) ............................................................................................................... 11
Juzgados de lo Social Juzgado núm. 3 .................................................................................................................... 12 Juzgado núm. 4 .................................................................................................................... 12
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SECCIÓN TERCERA Excma. Diputación Provincial de Zaragoza SECCIÓN DE HACIENDA (RENTAS)
Núm. 7.050
HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR
Núm. 7.051
Mediante decreto núm. 1.383, de fecha 24 de junio de 2016, se han aprobado por la Presidencia de la Corporación las liquidaciones y el padrón-lista cobratoria de los recibos relativos al precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria provincial correspondientes al mes de mayo del ejercicio 2016. Dicha documentación se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Hacienda de esta Diputación. Contra dicha resolución cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón-lista cobratoria de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y formas de pago: Plazos de pago: a) Período voluntario: Desde el 25 de julio hasta el 25 de septiembre de 2016. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados tendrá lugar el último de los días del período voluntario de cobro. b) Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resulte satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondientes y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el “recibí” de la carta de pago. Las cuotas de los contribuyentes que domiciliaron el pago serán cargadas en sus cuentas bancarias el último día del período de cobro voluntario, y recibirán en sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera. Lugares de pago: a) Oficina de Recaudación Provincial (sita en plaza de España, 2), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. b) En las oficinas de Ibercaja Banco, S.A.U. Zaragoza, 18 de julio de 2016. — El vicepresidente, Martín Llanas Gaspar.
Esta Presidencia, por decreto núm. 1.540, de 14 de julio de 2016, ha dispuesto aprobar el inicio del proceso de selección para la contratación de un oficial 1.ª imprenta, con destino en la Imprenta Provincial, por jubilación parcial de un trabajador, mediante contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, con sujeción a la siguiente Bases
1. Normas generales. 1.1 Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la contratación de un oficial 1.ª imprenta, nivel VI del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, grupo de cotización 8 de la Seguridad Social, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que el titular de la jubilación parcial alcance la edad de jubilación reglamentaria, cuyas funciones/tareas consistirán, en lo principal: Funciones básicas: —Realizar el conjunto de operaciones necesarias para la impresión, por el procedimiento offset, de hojas de distintos tipos de papel, de dimensiones variables, efectuando los cambios, ajustes y arreglos necesarios para efectuar la tirada, así como el mantenimiento preventivo y operativo. —Preparar las materias primas, los productos intermedios y los finales para la impresión. —Preparar la máquina y realizar el arreglo de la forma impresora. —Realizar la impresión. —Realizar el mantenimiento preventivo de la máquina impresora de offset. 1.2 Los candidatos otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 2. Requisitos. Los requisitos necesarios para formar parte de los candidatos remitidos por el INAEM son los siguientes: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
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España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, así como los extranjeros con residencia legal en España. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FP I, ciclo formativo de grado medio en Artes Gráficas o equivalente. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza. f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. g) Estar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo. Los requisitos exigidos y anteriormente citados se deberán reunir con anterioridad a la fecha de publicación del referido anuncio en el BOPZ. Asimismo, se deberán reunir los mismos en el momento de formalización del contrato de trabajo. 3. Presentación de solicitudes. La selección de la plaza de oficial 1.ª imprenta se gestionará a través de la Oficina de Empleo Centro de Zaragoza (sita en calle Doctor Cerrada, núm. 3), mediante la correspondiente oferta de empleo. Los candidatos seleccionados por el INAEM deberán presentar solicitud dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en el Registro General de la Corporación (Plaza de España, núm. 2), en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta oferta en el BOPZ, debiendo acompañarse a la misma la siguiente documentación: —Carta de presentación remitida por el INAEM. —Fotocopia de la titulación requerida. Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. La presentación de la solicitud comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas. 4. Comisión de selección. De conformidad con los artículos 29, procedimiento de contratación temporal, del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, y 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de la plaza referenciada se efectuará por una comisión que estará integrada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, debiendo tener todos los miembros categoría profesional igual o superior a la plaza convocada. Dicha comisión será designada mediante providencia de la Presidencia de la Corporación, y a su composición se dará la publicidad correspondiente a los efectos procedimentales oportunos. La comisión de selección resolverá todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. Los miembros del órgano de selección percibirán las “asistencias” que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, únicamente en el supuesto de que el referido proceso de selección se celebre fuera de la jornada laboral establecida con carácter general para los empleados públicos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza. 5. Sistema de selección. 5.1 El procedimiento de selección constará de una fase teórico-práctica (valoración de conocimientos), que consistirá en la realización de un ejercicio teórico tipo test, y de un ejercicio práctico, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. 5.1 a) Ejercicio teórico: Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos relacionados con las funciones propias a desarrollar, definidas en la base 1, así como atendiendo al temario recogido en los anexos I y II de la presente convocatoria, a través de un cuestionario que adoptará la forma de test con cincuenta preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, con penalización, aplicando la siguiente fórmula de corrección: E R=A– Número de respuestas – 1 R = Resultado final. A = Número de aciertos. E = Número de errores. La duración del ejercicio será como máximo de una hora. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio, siendo eliminados los que no obtengan esa puntuación mínima.
BOP Zaragoza. — Núm. 167 5.1 b) Ejercicio práctico: Consistirá en una prueba práctica relacionada con las funciones propias a desarrollar, definidas en el inicio de la convocatoria, así como atendiendo al temario recogido en el anexo II de la presente convocatoria, en el tiempo y forma que determine la comisión de selección, que se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo eliminados los que no obtengan esa puntuación mínima. 6. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de contratación y presentación de documentos. 6.1 La fecha de realización del ejercicio teórico se publicará en el BOPZ, con una antelación mínima de setenta y dos horas, y asimismo se dará publicidad de la misma en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. La fecha del ejercicio práctico se publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. El orden de actuación de los candidatos admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos. Los candidatos serán convocados para la realización del/los ejercicio/s de la fase teórico-práctica en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por la comisión de selección. En cualquier momento podrá requerir la comisión de selección a los candidatos para que acrediten su personalidad. Si durante el proceso selectivo llegara a conocimiento de la comisión de selección que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión al proceso selectivo. Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. 6.2 Los ejercicios teórico y práctico se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los candidatos que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos. La calificación final del proceso de selección para aquellos candidatos que hayan superado la fase teórico-práctica vendrá determinada por la suma de las calificaciones atribuidas en los ejercicios teórico y práctico (valoración de conocimientos), lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En el supuesto de empate en la suma de las calificaciones obtenidas por los candidatos en la fase teórico-práctica, serán criterio para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio práctico. Si este no fuera suficiente, se considerará la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, y en última instancia, de acuerdo con el orden de actuación de los candidatos admitidos por orden alfabético de apellidos. Finalizado el proceso selectivo, la comisión de selección hará público en el tablón de anuncios del Palacio Provincial la relación de candidatos con la calificación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor calificación final, y la propuesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de candidatos al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. Las peticiones de revisión solo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. 6.3 El candidato propuesto por la comisión de selección presentará en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes: a) Fotocopia compulsada del DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base 2. c) Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza. e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. Si no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 7. Formalización de contrato. Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial procederá al nombramiento correspondiente a favor del candidato propuesto, que deberá formalizar el correspondiente contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que el titular de la jubilación parcial alcance la edad de jubilación reglamentaria. Si, sin causa justificada, no se formalizara el correspondiente contrato por el candidato propuesto, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.
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8. Lista de espera. Finalizado el proceso selectivo, la comisión de selección procederá a confeccionar la lista de espera para la plaza que es objeto de la presente convocatoria, que se generará para su llamamiento tanto para sustituciones en casos de baja por enfermedad, como por acumulaciones de tareas por necesidades urgentes de personal, con todos aquellos candidatos que hayan superado alguno de los ejercicios de la fase teórico-práctica, no habiendo obtenido plaza. El orden de los candidatos en la lista de espera se establecerá, de orden de mayor a menor, por la calificación total atribuida en la fase teórico-práctica, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la base 6.2 de la presente convocatoria. 9. Normas finales. Finalmente, con carácter general, el proceso resultante de la presente oferta genérica remitida al INAEM vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zaragoza, a 18 de julio de 2016. — El vicepresidente primero, Martín Llanas Gaspar. ANEXO I
Temario genérico
1. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución española de 1978. 2. Reglamento Orgánico de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 156, de 10 de julio de 2004). 3. Principios básicos de prevención de riesgos laborales. Normativa legal. Prevención de riesgos laborales en el área de las artes gráficas. 4. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: marco jurídico: Ley Orgánica 3/2007 y Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral. Los planes de igualdad de género. ANEXO II
Temario específico
1. Impresión offset. Fundamentos. 2. La forma impresora de offset. Proceso de realización. Fases. Insolado. Exposición. Procesado. Corrección y borrado de la plancha. Tipos de formas. Conservación. 3. Las máquinas de impresión offset. Clases y características. Cuerpo impresor. Aparato marcador. Batería de mojado. Batería de entintado. Sistema de sujeción de la plancha. Elementos. Sistemas de seguridad. Mantenimiento. Preparación de la máquina de offset previa a la tirada. 4. Proceso de control de calidad de las formas impresoras. Defectos de las formas impresoras. Almacenamiento y conservación. Parámetros. 5. Proceso de impresión en offset. Fases. El taller de impresión offset. Preparación de las materias primas a utilizar en una tirada de offset. Defectos. 6. Mantillas offset. Constitución interna. Tipos. Características. Colocación en máquina. Limpieza. Problemas, causas y soluciones. 7. El mojado. Composición. Control. Sistemas de mojado. Preparación. Problemática medioambiental y soluciones disponibles para su gestión. 8. Preparación de la tirada offset. La solución de mojado. Propiedades de las tintas offset. Regulación del caucho o mantilla. Colocación y ajuste de la plancha. Preparación de papeles y soportes. Regulación del paso de papel en máquina. Regulación del cuerpo impresor. Ajustes en la unidad de secado. 9. Desarrollo de la tirada offset. Arranque de la tirada. Secuencia de impresión de colores. Control colorímetro y de densidades de impresión. Impresión de la retiración. Control del registro. Velocidades. Pliego de conformidad. Apilado. Influencia de las condiciones ambientales. Tiras de control. Defectos. Mantenimiento y limpieza después de la tirada. 10. Soportes de impresión. Concepto de soporte de impresión. Características técnicas de los soportes de impresión. Clasificación. Propiedades. 11. El soporte impreso. Papel. Procesos de manipulado del papel. Parámetros: Alimentación. Dosificación. Temperatura. Gramaje. Resistencia. Maquinaria especifica utilizada en el manipulado del papel, descripción y relación con el producto final. Control de calidad del manipulado de papel. Pautas. 12. La tinta. Tintas de artes gráficas. Composición. Tipos. Clasificación según el sistema de impresión. Propiedades. Mezcla de tintas. Cartas de color. Aditivos. 13. Material fotosensible. La plancha. Planchas fotocromáticas. La emulsión. 14. Materiales de impresión. Pasado de formas impresoras (planchas). Proceso de filmación de planchas térmicas. Control de calidad. 15. Materiales complementarios en la impresión. Barnices, soluciones de mojado, productos antimaculantes.
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16. El color y la industria gráfica. Relación original-impreso. Densitometría. Colorimetría. Valoración en las diferentes fases del proceso gráfico. 17. Densitometría aplicada a la impresión offset. Superposición de tintas en la impresión offset. 18. Corte o guillotinado. Elementos de la guillotina. Tipos de soportes aceptables. Procedimiento seguro de trabajo en guillotinas. 19. Planes de prevención y seguridad en la empresa gráfica. Normativa. Identificación de riesgos laborales en el sector gráfico. Planificación de la acción preventiva. 20. Sistemas de gestión y protección medioambiental en la industria gráfica. Normativa. Identificación de factores de impacto medioambiental en las diferentes áreas funcionales de la empresa gráfica.
SECCIÓN QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Área de Servicios Públicos y Personal Servicio de Gestión Económico-Administrativa de Recursos Humanos
Núm. 6.989
La Consejería de Servicios Públicos y Personal del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 24 de junio de 2016, decretó lo siguiente: Primero. — Dejar sin efecto el tribunal aprobado por la Consejería de fecha 9 de octubre de 2015. Segundo. — Determinar la composición del tribunal calificador que ha de juzgar los ejercicios de la oposición convocada por este Ayuntamiento para el ingreso y provisión de dos plazas de técnico auxiliar de la información, que queda integrado por los siguientes miembros: Presidente: Don José Luis Serrano Bové, jefe del Departamento de Recursos Humanos, como titular, y doña María José Benito Tomás, jefa del Servicio de Relaciones Laborales, como suplente. Vocales: Vocal 1.º: Doña María Jesús Fernández Ruiz, jefa de Unidad Gestión Portal Corporativo, como titular, y don Víctor Morlán Plo, técnico medio analista de la información, como suplente. Vocal 2.º: Doña Marta Vilas Larré, jefa de Sección Técnica del Portal Corporativo, como titular, y doña Gema Villa Bermejo, jefa Unidad CIPAJ, como suplente. Vocal 3.º: Doña Elena Almeida Vela, técnico medio gestión de la información, como titular, y doña Pilar Valer López, jefa del Servicio de Gestión Económico-Administrativa de Recursos Humanos, como suplente. Vocal 4.º: Don Francisco Vallés Ruiz, jefe Unidad Contenidos de Comunicación, como titular, y don Félix Bernad Sancho, técnico Unidad Difusión de Prensa y Comunicación, como suplente. Secretaria: Doña Concepción de Marco Gómez, jefa de Sección de Selección y Contratación, y doña Mónica Gajón Oliveros, jefa de Sección del Registro y Gestión de Personal, que actuarán como titular y suplente, indistintamente, en la forma legal establecida. Sirva el presente anuncio como rectificación. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, a 7 de julio de 2016. — El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano. — El secretario general, Luis Jiménez Abad. Servicio de Gestión Económico-Administrativa de Recursos Humanos
Núm. 6.990
La Consejería de Servicios Públicos y Personal del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 24 de junio de 2016, decretó lo siguiente: Primero. — Rectificar la composición del tribunal calificador que ha de juzgar los ejercicios de la oposición convocada por este Ayuntamiento para el ingreso y provisión de una plaza de ingeniero técnico agrícola o forestal en el sentido siguiente: Donde dice: «Vocal 1.º: Doña Victoria Marquina Anadón, jefe de Sección Prevención Ambiental, como suplente». Debe decir: «Vocal 1.º: Doña María Luisa Campillos Apesteguia, técnico Unidad de Información y Documentación Ambiental, como suplente». Donde dice: «Vocal 3.º: Doña María Luisa Campillos Apesteguia, técnico Unidad de Información y Documentación Ambiental, como titular».
BOP Zaragoza. — Núm. 167
Debe decir: «Vocal 3.º: Doña Victoria Marquina Anadón, jefe de Sección Prevención Ambiental, como titular». Sirva el presente anuncio como rectificación. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, a 7 de julio de 2016. — El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano. — El secretario general, Luis Jiménez Abad. Servicio de Gestión Económico-Administrativa de Recursos Humanos Núm. 6.991 La Consejería de Servicios Públicos y Personal del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 24 de junio de 2016, decretó lo siguiente: Primero. — Dejar sin efecto el tribunal aprobado por la Consejería de fecha 9 de octubre de 2015. Segundo. — Determinar la composición del tribunal calificador que ha de juzgar los ejercicios de la oposición convocada por este Ayuntamiento para el ingresos, y provisión de una plaza de técnico medio analista de la información, que queda integrado por los siguientes miembros: Presidente: Don José Luis Serrano Bové, jefe del Departamento de Recursos Humanos, como titular, y doña María José Benito Tomás, jefa del Servicio de Relaciones Laborales, como suplente. Vocales: Vocal 1.º: Doña María Jesús Fernández Ruiz, jefa de Unidad Gestión Portal Corporativo, como titular, y doña Marta Vilas Larré, jefa de Sección Técnica del Portal Corporativo, como suplente. Vocal 2.º: Don Víctor Morlán Plo, técnico medio analista de la información, como titular, y doña Elena Almeida Vela, técnico medio gestión de la Información, como suplente. Vocal 3.º: Don Jesús González Gago, jefe de Servicio de Redes y Sistemas, como titular, y don Alberto Gabande Pardos, técnico medio informático, como suplente. Vocal 4.º: Don Felipe Galán Esteban, jefe del Servicio de Transparencia, como titular, y doña Pilar Valer López, jefa del Servicio de Gestión Económico-Administrativa de Recursos Humanos, como suplente. Secretaria: Doña Concepción de Marco Gómez, jefa de Sección de Selección y Contratación, y doña Mónica Gajón Oliveros, jefa de Sección del Registro y Gestión de Personal, que actuarán como titular y suplente, indistintamente, en la forma legal establecida. Sirva el presente anuncio como rectificación. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, a 7 de julio de 2016. — El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano. — El secretario general, Luis Jiménez Abad. Servicio de Gestión Económico-Administrativa de Recursos Humanos Núm. 6.992 El 1 de julio de 2016, la Consejería de Servicios Públicos y Personal, órgano competente en virtud de lo dispuesto en el decreto de la Alcaldía de 18 de junio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, y por remisión, conforme a lo dispuesto en el punto cuarto del citado decreto de estructura, decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 2009, de delegación de atribuciones, adoptó el siguiente decreto: Primero. — A propuesta de la comisión de valoración del concurso de méritos convocado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal de 5 de febrero de 2016, nombrar a don Santiago Bautista Perucha en el puesto de trabajo de jefe de brigadas municipales (adjunto a la Jefatura de Servicio), del Servicio de Conservación de Infraestructuras, clasificado en el grupo A, subgrupo A2, nivel de complemento de destino 26 y complemento específico correspondiente al estrato 12007 de los previstos en el Pacto de aplicación al personal funcionario. Segundo. — El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la resolución en el BOPZ. El destino adjudicado será irrenunciable. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el anterior decreto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. Zaragoza, a 14 de julio de 2016. — El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano. — El secretario general, Luis Jiménez Abad.
BOP Zaragoza. — Núm. 167 Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos Unidad de Policía Urbana
22 julio 2016 Núm. 6.998
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.6 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, por el que se establece que los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de protección civil serán publicados en el “Boletín Oficial de Aragón”, por el presente se hacen públicos los siguientes acuerdos de aprobación de planes de autoprotección adoptados por el ilustrísimo señor consejero delegado del Área de Servicios Públicos y Personal de fecha 1 de julio de 2016. Relación de expedientes: 683034/16. Pabellón Deportivo Municipal de Montañana, en calle Mayor, 115, del barrio de Montañana. 269409/14. Escuela Infantil Municipal Villacampa, en calle Villacampa, 36. 512742/16. Media Markt Zaragoza, en Centro Comercial Gran Casa, en avenida de María Zambrano, 35. Zaragoza, a 6 de julio de 2016. — El secretario general, P.D.: Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos, la letrado-jefe, Marta Castejón Gimeno.
Confederación Hidrográfica del Ebro
COMISARÍA DE AGUAS Núm. 2.410 Fuenpudia, S.L., ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias: Solicitante: Fuenpudia, S.L. Objeto: Plantación de arbolado en 4,68 hectáreas situadas en dominio público hidráulico con carácter de explotación maderera. Cauce: Río Ebro. Paraje: “Cañeros”, polígono 2, parcela 119 (parcial). Municipio: Alcalá de Ebro (Zaragoza). Se advierte de la posibilidad de presentar peticiones en competencia e incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOPZ, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina. Zaragoza, a 1 de marzo de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián. COMISARÍA DE AGUAS Núm. 6.479 El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, IAACC Pablo Serrano, ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias: Solicitante: Departamento de Educación, Cultura y Deporte, IAACC Pablo Serrano. Objeto: Autorización de vertido de aguas procedentes de las instalaciones de climatización del IAACC Pablo Serrano. Unidad hidrogeológica: Aluvial del Ebro: Tudela-Gelsa. Término municipal del vertido: Zaragoza. El caudal captado en el acuífero, 221.616 metros cúbicos/año, se utiliza en el sistema de climatización de las instalaciones del Instituto Aragonés de Arte y Cultura Contemporáneos Pablo Serrano (IAACC Pablo Serrano), inyectándose de nuevo en el acuífero, con un aumento de su temperatura estimado en un máximo de 10 ºC. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOPZ, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina. Zaragoza, a 15 de junio de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián.
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
A I N Z Ó N Núm. 6.944 Aprobada definitivamente la modificación del Reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio, una vez rectificado el error material advertido, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento el correspondiente acuerdo con su expediente y el texto íntegro del Reglamento. Ainzón, a 12 de julio de 2016. — El alcalde, Francisco Javier Corella Merle.
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Modificación del Reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio
Art. 7. La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador. El Ayuntamiento en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, que siempre tendrá el carácter de precario para el usuario. El servicio de suministro de agua únicamente se concederá a inmuebles situados en suelo urbano. En el caso de los inmuebles ubicados en suelo urbanizable o suelo no urbanizable, para optar al suministro, el titular deberá estar en posesión de la licencia de apertura o actividad, de conformidad con la legislación vigente. Art. 18. De existir urbanizaciones en el municipio que sean suministradas por el Ayuntamiento, estas quedan obligadas a instalar un contador general a la entrada de la urbanización, sin perjuicio de instalar la comunidad de propietarios, por su cuenta y riesgo, los contadores individuales para cada parcela o finca que constituya la urbanización, debiendo pagar cada uno los derechos de acometida que le correspondan. En las concesiones situadas fuera del suelo urbano, se instalará un contador, con llave de paso, en la conexión a la red general, en el lugar que se indique por el Ayuntamiento en cada caso. Art. 23. Las obras de acometida a la red general y el mantenimiento, suministro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta el contador serán de cuenta y a cargo del concesionario. El resto de las obras en el interior de la finca podrá hacerlas el concesionario libremente, aunque el Ayuntamiento pueda dictar normas de carácter general para seguridad y buen funcionamiento del servicio. En todo caso se aplicarán los reglamentos de instalaciones sanitarias y disposiciones análogas. Art. 24. Todas las obras que se pretendan hacer por los usuarios que afecten o puedan afectar a la red general y sus tomas serán solicitadas por escrito, con quince días de antelación, siendo de cuenta del concesionario autorizado el coste de las mismas. Las averías que se produzcan desde la acometida a la red general y hasta la llave de paso y el contador serán de cuenta del concesionario. Las averías en la red general de abastecimiento serán de cuenta del Ayuntamiento. Art. 34. I. Son infracciones muy graves: a) Las defraudaciones de agua en cualquiera de las formas señaladas en el Código Penal, cuando por su cuantía no constituyan delito. b) Usar este servicio de agua potable sin haber obtenido la oportuna concesión o sin haber abonado la misma. c) Trasvasar agua a otras fincas, o permita tomarla o servirse de ella a otras personas que no tengan concesión en sus respectivas fincas, con carácter oneroso. II. Son infracciones graves: a) La aplicación del agua concedida para usos distintos del autorizado. b) Trasvasar agua a otras fincas, o permitir tomarla o servirse de ella a otras personas que no tengan concesión en sus respectivas fincas a título gratuito. c) Utilizar el agua para dar servicio a varias viviendas o locales, cuando solamente se ha solicitado y abonado derechos por una sola concesión. d) El impago de los recibos durante más de un año. III. Son infracciones leves: a) El incumplimiento del deber de comunicación periódica de las lecturas de los contadores cuando el Ayuntamiento opte por este sistema de facturación. b) La no reparación o sustitución de los contadores averiados en el plazo de un mes. c) El impago de los recibos durante más de seis meses. d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento. IV. No se considerará infracción el trasvase de agua a otras fincas que no dispongan de concesión, ya sea a título oneroso o gratuito, siempre y cuando la misma se destine a obras o a otros supuestos de justificada necesidad, como por ejemplo incendios, etc. A I N Z Ó N
Núm. 6.945
El expediente núm. 2-2016 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Ainzón para el ejercicio 2016 queda aprobado definitivamente, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de gastos Capítulo
1 2 3 4 5
Denominación
Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos
Importe
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
6
22 julio 2016
Capítulo
Denominación
6 7 8 9
Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total aumentos
Capítulo
Denominación
Importe
34.187,46 0,00 0,00 0,00 34.187,46
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de ingresos
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total aumentos
Importe
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 34.187,46 0,00 34.187,46
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171, en relación con los artículos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ainzón, 12 de julio de 2016. — El alcalde, Francisco Javier Corella Merle. A L A G Ó N
Núm. 7.040
El Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de julio de 2016, acordó la aprobación del Plan económico-financiero para el período 2016-2017. En cumplimiento de lo previsto en el último párrafo del artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública a efectos informativos la mencionada aprobación durante el plazo de quince días hábiles, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar en su caso reclamaciones al mismo. Alagón, a 19 de julio de 2016. — El alcalde-presidente, José María Becerril Gutiérrez. A N I Ñ Ó N
Núm. 6.986
C A L A T A Y U D
Núm. 7.028
Se hace público por plazo de quince días el expediente de cesión gratuita del bien inmueble sito en polígono 18, parcela 82, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin que se agregue al lindante monte de utilidad pública 412, denominado “Valdelasierpe”, propiedad de dicha Comunidad, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Aniñón, a 15 de julio de 2016. — El alcalde, José Manuel Sebastián Roy.
ANUNCIO relativo a suspensión del plazo de presentación de ofertas del procedimiento abierto de un contrato para la prestación del servicio de redacción de un plan de reestructuración del tránsito de movilidad urbana sostenible y la seguridad vial en la ciudad de Calatayud. El Ayuntamiento de Calatayud, por decreto de fecha 19 de julio de 2016, ha acordado suspender el plazo de presentación de las ofertas del procedimiento abierto del contrato para la prestación del servicio de redacción de un plan de reestructuración del tránsito de la movilidad urbana sostenible y la seguridad vial en la ciudad de Calatayud, tras la interposición por parte del Colegio de Ingenieros, Canales y Puertos de Aragón de un recurso de reposición contra el acuerdo de su aprobación en la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio. El plazo de presentación de ofertas queda suspendido hasta la resolución del citado recurso. Calatayud, a 19 de julio de 2016. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa. C A L A T A Y U D
Núm. 7.047
ANUNCIO relativo a tasa por conexión a la red y del precio público por prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, segundo trimestre de 2016. En Junta de Gobierno Local de 18 de julio de 2016 ha sido aprobado el padrón de la tasa por conexión a la red y del precio público por prestación de los servicios de agua potable-alcantarillado, segundo trimestre de 2016, el cual permanecerá expuesto al público a efectos de reclamaciones en las oficinas de la empresa concesionaria del servicio, Aquara, S.A.U., sitas en calle Sancho y
BOP Zaragoza. — Núm. 167
Gil, 16, bajos, de esta ciudad, por plazo reglamentario de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pondrán al cobro los recibos correspondientes a dicho padrón y período desde el 5 de agosto al 5 de septiembre de 2016 en las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas al efecto. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas del servicio Aquara, S.A.U., sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Transcurridos los plazos de pago en período voluntario sin haber efectuado el ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengaran el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas del procedimiento. • Precio público por suministro de agua: El recurso a interponer será el de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón. Contra la desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuera expresa, y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. No podrán simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico administrativa. Calatayud, a 19 de julio de 2016. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa. COMARCA DE VALDEJALÓN
Núm. 7.039
Han sido aprobados por resolución 181/2016 de la Presidencia los siguientes padrones cobratorios: —Tasa por servicio de ayuda a domicilio correspondiente al mes de junio de 2016. —Precio público por el servicio de comedores sociales correspondiente al mes de agosto de 2016. Quedan expuestos al público en el tablón comarcal de anuncios por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del presente en el BOPZ, a efectos de posibles reclamaciones. Simultáneamente se anuncia el inicio del período de cobranza en voluntaria durante el período comprendido entre el 24 de julio y el 24 de septiembre de 2016. Forma de pago
Mediante domiciliación bancaria o ingreso en cuenta de titularidad comarcal. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago se iniciará el período ejecutivo, con el consiguiente devengo de los recargos e intereses de demora, y, en su caso, las costas que produzca sobre el importe de la deuda no satisfecho, de conformidad con los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Contra el acto de aprobación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la presente exposición pública, podrá formularse ante la Presidencia recurso de reposición, en los términos regulados por el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dicho recurso deberá ser resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación, siendo el silencio administrativo negativo. La Almunia de Doña Godina, a 19 de julio de 2016. — La presidenta, Marta Gimeno. CUARTE DE HUERVA
Núm. 6.980
Habiendo transcurrido el plazo de información pública y de audiencia a las asociaciones vecinales sin que se haya presentado ninguna reclamación u observación, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación del Reglamento regulador del uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales de Cuarte de Huerva, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 30 de mayo de 2016 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se procede a publicar el texto íntegro de la citada modificación del Reglamento, que entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación. Cuarte de Huerva, a 12 de julio de 2016. — El alcalde, Jesús Pérez Pérez. Modificaciones del Reglamento regulador del uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales de
Cuarte de Huerva (Pleno 30/5/2016)
Primera. — Los apartados C) y D) del artículo 2 quedan redactados de la siguiente manera: «C) Pistas de tenis y pádel: —De 10:00 a 22:00 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes. —De 9:00 a 21:00 horas, los sábados y domingos. —De 9:00 a 15:00 horas, los días festivos.
BOP Zaragoza. — Núm. 167 D) Piscina de verano: —De 11:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes. —De 10:00 a 21:00 horas, los sábados, domingos y festivos. Los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero y 12 de octubre permanecerán cerradas todas las instalaciones. Los días festivos que permanezcan abiertas las instalaciones deportivas Teresa Perales, no se realizará ninguna actividad deportiva dirigida». Segunda. — Las dos primeras condiciones del artículo 3 tendrán el siguiente texto: «—Tener abonada la tasa correspondiente. —Estar en posesión del abono, de la entrada o bono-baño correspondiente, de la pulsera de acceso o figurar en las relaciones de las actividades». Tercera. — El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera: «El abono de temporada es válido a nivel personal e individual». Cuarta. — El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: «Los bonos de diez baños serán intransferibles, tendrán una validez de un año completo desde su adquisición, y al término de dicho período no se canjearán los accesos no utilizados». Quinta. — En el artículo 10, normas de funcionamiento del servicio de gimnasio: 1. El primer párrafo 8 queda redactado de la siguiente manera: «La actividad de ciclo indoor, TRX abdominales-c y circuit-training, es una actividad exclusiva para abonados al Gimnasio; la reserva se realizará por teléfono en horario de oficina o presencialmente en las instalaciones o a través de internet. Una persona abonada podrá hacer reserva para otro usuario como máximo». 2. Se suprime el párrafo 12. Sexta. — El primer párrafo del artículo 11, actividades deportivas adultos, queda redactado así: «El orden de inscripción vendrá determinado por los socios en primera según fecha de la solicitud; en caso de que existan vacantes en los cursos, podrán admitirse personas no socias». Séptima. — El primer párrafo del artículo 12, actividades deportivas infantiles queda redactado así: «El orden de inscripción vendrá determinado por los socios en primera según fecha de la solicitud; en caso de que existan vacantes en los cursos, podrán admitirse personas no socias». Octava. — Los párrafos primero y segundo del artículo 13, actividades acuáticas adultos, queda redactado así: «El orden de inscripción vendrá determinado por los socios en primera según fecha de la solicitud; en caso de que existan vacantes en los cursos, podrán admitirse personas no socias. El mínimo de edad para participar en las actividades de adultos es de 16 años (todos los que en el año natural cumplan dicha edad). Los participantes que en el año natural cumplan la edad de 14 o 15 años podrán realizar las actividades relacionadas con la piscina». Novena. — El primer párrafo del artículo 14, actividades acuáticas infantiles, queda redactado así: «El orden de inscripción vendrá determinado por los socios en primera según fecha de la solicitud; en caso de que existan vacantes en los cursos, podrán admitirse personas no socias». Décima. — Se añade un artículo 15 ter con el siguiente texto: «Art. 15 ter — Instalaciones del pabellón polideportivo. Únicamente podrán acceder al recinto deportivo los usuarios o colectivos que tengan concesión expresa por parte del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. Independientemente de esta circunstancia, el conserje de la instalación podrá denegar la entrada al recinto a los deportistas y clubes, incluso suspender la actividad una vez iniciada si considera que existe alguna circunstancia extraordinaria que a su criterio lo aconseje». Undécima. — Se modifica el título del artículo 16, que pasará a ser el siguiente: «Art. 16. Pensionistas y sus cónyuges ambos no en activo, y discapacitados en grado legal de al menos el 33%». Duodécima. — Se suprime el primer párrafo del artículo 18 bis, régimen de uso y utilización de la piscina municipal de verano. Decimotercera. — El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera: «Art. 19. El incumplimiento de las normas recogidas en este Reglamento podrá ser sancionado, previa la tramitación del correspondiente expediente sancionador, así como se podrá retirar la pulsera del abono de temporada por un periodo determinado de tiempo a cualquier usuario que observe una conducta no conveniente dentro de la instalación o incumpla las indicaciones del referido personal. Infracciones leves: 1) No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo. 2) No anular la bicicleta del spinning o el TRX ABD-C. 3) Salir más tarde de la hora establecida (22:00 horas). 4) Comer en zonas no establecidas y no cumplir las indicaciones de las instalaciones. 5) No usar toallas en gimnasio, actividades o instalaciones que lo requieran. 6) Normas básicas de las instalaciones que se consideren perjuicio del usuario y de las instalaciones; que están expuesta en los distintos capítulos del reglamento municipal de Cuarte de Huerva.
22 julio 2016
7
7) Es obligatorio dejar la ropa deportiva (bolsas, zapatillas, chaquetas, etc.) dentro de las taquillas, no en los bancos, perchas o cambiadores individuales, en beneficio del usuario. 8) Si como consecuencia de las acciones clasificadas como leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, cabe la posibilidad de imponer el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva. 9) Reiteradas faltas leves podrían suponer una falta grave La sanción temporal para el uso y disfrute de los espacios deportivos será: Un aviso por primera vez y si es reincidente un mes. Infracciones graves: 10) Utilizar las instalaciones deportivas sin ser abonado/a, sin disponer de entrada ni bono o utilicen los documentos acreditativos de abono de terceras personas para acceder al centro y servicios (pulsera de otro socio). 11) Saltar el torno e incumplir los accesos. 12) Acceder a actividades que no están inscritos. 13) Si como consecuencia de las acciones clasificadas como graves, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, cabe la posibilidad de imponer el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva. 14) Cometer tres infracciones leves La sanción temporal para el uso y disfrute de los espacios deportivos será: La primera vez con un mes, la siguiente sanción hasta 3 años. Infracciones muy graves: 15) Deterioro del material deportivo o instalaciones. 16) Cualquier tipo de conducta que suponga una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o desarrollo de las actividades, el impedimento del uso de las instalaciones por otras personas con derecho a utilización, la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones deportivas. 17) Insultar, amenazar o agredir a usuarios o al personal de la instalación. 18) Hurtar y robar a usuarios y en las instalaciones. 19) Si como consecuencia de las acciones clasificadas como muy graves, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, cabe la posibilidad de imponer el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva. La sanción temporal para el uso y disfrute de los espacios deportivos oscilará entre tres meses y cinco años». D A R O C A
Núm. 6.985
La Junta Rectora del organismo autónomo Residencia de la Tercera Edad de Daroca y Comarca, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2016, vistas las alegaciones presentadas durante la exposición pública (BOPZ núm. 110, de 17 de mayo de 2016), aprobó definitivamente por seis votos a favor y uno en contra, lo que constituye mayoría absoluta, las modificaciones a los Reglamentos de régimen interno de las Residencias Santo Tomás y Santa Ana, de esta ciudad, en los términos que luego se dirán. De conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, dichas modificaciones entrarán en vigor a los quince días contados desde el siguiente al de su publicación en el BOPZ. Se procede a la publicación íntegra de dichas modificaciones, iguales para los reglamentos de ambas Residencias. Así: 1) El artículo 5.2. (“Forma de pago”) queda redactado del modo siguiente: “El pago se realizará mensualmente de forma anticipada domiciliando los recibos en la cuenta bancaria que indique el residente. Dicha mensualidad se devengará quincenalmente en función del día del ingreso. —Si un residente ingresa del 1 al 15 del mes, abona la cuota íntegra. —Si un residente ingresa del 16 al último día del mes, abona la mitad de la cuota. Las tarifas se fijarán anualmente y se expondrán en sitio visible en la residencia, una vez sean aprobadas por el Ayuntamiento de Daroca y selladas por el Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón. La entidad gestora se compromete a devolver la parte de cuota al residente o familiar en caso de abandono definitivo de la residencia por su parte o de fallecimiento, de acuerdo al siguiente devengo: —Si un residente abandona o fallece del 1 al 15 del mes, se le abonará la segunda quincena. —Si un residente abandona o fallece del 15 a fin de mes, no tendrá derecho al abandono. La entidad gestora podrá no admitir un ingreso si existen dudas razonables sobre su liquidez y la de su familia. Las cuotas fijadas por el IASS se abonarán según las indicaciones establecidas por este Instituto”. 2) El artículo 9.8 (“Servicios sociosanitarios”) queda redactado del modo siguiente: “Dentro de la atención integral al residente, el centro está dotado de servicio de enfermería, y los residentes reciben, además, atención médica, servicio de
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fisioterapia y actividades ocupacionales y trabajo social; estos profesionales prestan la atención individual y personal que cada uno de los residentes necesita. El pago se realizará mensualmente de forma anticipada, domiciliando los recibos en la cuenta bancaria que indique el residente. Dicha mensualidad se devengará quincenalmente en función del día del ingreso. El material ortopédico que precise el residente durante la estancia en el centro correrá a cuenta del propio usuario, entendiendo por material ortopédico las sillas de ruedas, andadores, muletas, bastones, protectores de barandillas, colchones antiescaras y su correspondiente compresor y cualquier elemento ortopédico que precise el usuario para su rehabilitación o para mejorar su calidad de vida, pudiendo llevarse todos los elementos el usuario o su familia cunado estos sean de su propiedad, cuando no sean de utilidad para el residente o cuando se proceda a la baja del usuario en el centro. El residente que precise de un colchón antiescaras con su correspondiente compresor podrá solicitar al centro su adquisición mediante el pago de una cuota mensual de 30 euros hasta completar el coste total del colchón. En el caso de que un usuario o el familiar responsable se negara a la compra del colchón, deberá hacer constar por escrito a Dirección su oposición a la colocación del colchón antiescaras, haciéndose cargo del riesgo de empeoramiento de la salud que esto conllevará a su familiar o al propio usuario”. Contra este acuerdo, los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (art. 10 LJCA) en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el BOPZ. Daroca, a 12 de julio de 2016. — El alcalde-presidente, Miguel García Cortés. EJEA DE LOS CABALLEROS
Núm. 6.984
En relación con las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante promoción interna, de una plaza de oficial de servicios de la Brigada de Obras, vacante en la plantilla de personal laboral e incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento del ejercicio 2015, la Alcaldía ha dictado, en fecha 11 de julio de 2016, decreto, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: «Primero. — Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las referidas pruebas selectivas, de acuerdo con el siguiente detalle: • Aspirantes admitidos: Sora Bernad, Blas.
• Aspirantes excluidos: Ninguno. Segundo. — Publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, a los efectos de presentación de reclamaciones, durante el plazo de diez días. En el supuesto de que no se formularan reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Tercero. — La composición del tribunal calificador de la oposición será la siguiente: Presidente: Titular, doña María Pilar Sierra Villarreal, técnica de Administración General, jefa del Área de Alcaldía; suplente, don Juan López Navarro, técnico de Gestión del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Vocales: Titulares: Don Carlos Rodrigo Pérez, administrativo del Servicio de Patrimonio Agrario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros; don José Antonio Gallego Alastuey, jefe de la Brigada de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros; don Ricardo Lapuente Villa, técnico de Área de Servicios Sociales y Derechos Ciudadanos, y don Ángel Lerendegui Ilarri, secretario general accidental del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, que realizará también funciones de secretario. Suplentes: Doña Clara Urieta Huarte, administrativa del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros; doña Ana Zarralanga Clemente, administrativa de Administración General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros; don José Antonio Jaca Palacios, conductor de la Brigada de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y don Alfredo Francín Blasco, que realizará las funciones de secretario del tribunal. Cuarto. — Señalar que el tribunal se constituirá el día 20 de septiembre de 2016, a las 9:00 horas, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (sala de comisiones, primera planta). El ejercicio de la oposición se realizará en el mismo lugar, a las 9:15 horas del día indicado. Quinto. — Indicar que el orden de actuación de los aspirantes, cuando ello sea necesario, comenzará por la letra “Z”, según el sorteo celebrado el día 1 de abril de 2016 por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes». Lo que se publica para general conocimiento. Ejea de los Caballeros, a 11 de julio de 2016. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.
BOP Zaragoza. — Núm. 167
E S C A T R Ó N Núm. 6.976 ANUNCIO relativo a la convocatoria de subvenciones del II Plan de fomento a la rehabilitación, adecuación, reforma y mejora de las condiciones de la edificación del ejercicio de 2016. BDNS (identif.): 312346. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Identificación: 312346. Dichas bases fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 11 de julio de 2016. Primero. — Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los propietarios, o personas debidamente autorizadas por los mismos, de edificaciones colectiva situadas en el suelo urbano de Escatrón. Segundo. — Finalidad. Incentivar la realización sobre las edificaciones del municipio, obras de consolidación o mejora de la seguridad estructural, conservación, mantenimiento, mejora de la estética y el ornato, mejora en la eficiencia energética de las mismas que suponga un ahorro energético, mejora de las condiciones de accesibilidad y derribo, etc. Tercero. — Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Escatrón, publicada en el BOPZ de 24 de junio de 2015, y en las bases de la presente convocatoria. Cuarto. — Importe. La aportación del Ayuntamiento comprende las siguientes aplicaciones presupuestarias: 1510.78001, con una cuantía de 40.000 euros. Escatrón, a 18 de julio de 2016. — El alcalde, Juan Abad Bascuas. FUENTES DE JILOCA Núm. 6.987 En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Fuentes de Jiloca, a 14 de julio de 2016. — El alcalde, José Antonio Yagüe Carrascón. LA MUELA Núm. 6.947 El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria del día 29 de junio de 2016, ha acordado lo siguiente: «Quinto. — Aprobación de estudio de detalle parcela UE 15, calle Mayor, 94. Gestiona 1246/2016. Visto que por resolución de Alcaldía de fecha 18 de abril de 2016 se aprobó inicialmente el estudio de detalle referido a la parcela sita en la unidad de ejecución número 15 del PGOU de La Muela con el objeto de : • Determinar la distribución de la edificabilidad y la volumetría en las distintas fracciones de parcelas resultantes, en concordancia con los criterios de adjudicación de la reparcelación. • Establecer las condiciones arquitectónicas necesarias para la coordinación volumétrica y formal de los edificios que se construyan en dichas fracciones de parcela mediante la regulación de retranqueos y alturas. • Prever la oportuna reserva de espacio de aparcamiento en superficie. Visto que el mencionado estudio de detalle ha sido sometido a información pública y audiencia de los interesados por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOPZ núm. 97, de fecha 30 de abril de 2016, y anuncio publicado en el periódico “Heraldo de Aragón” correspondiente al día 27 de abril de 2016. Visto el informe-propuesta de Secretaría del día de la fecha, y en concordancia con el mismo se propone al Pleno de esta Corporación, en virtud de los artículos 29.2 c) y 126.4 l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la adopción del siguiente Acuerdo: Primero. — Aprobar definitivamente el estudio de detalle referido la parcela sita en la unidad de ejecución número 15 del PGOU de La Muela, calle Mayor, núm. 94, redactado por el arquitecto don Emilio Molinero (Molpeceres Abad Rosendo Arquitectos, S.C.P.), que tiene por objeto: —Determinar la distribución de la edificabilidad y la volumetría en las distintas fracciones de parcelas resultantes, en concordancia con los criterios de adjudicación de la reparcelación. —Establecer las condiciones arquitectónicas necesarias para la coordinación volumétrica y formal de los edificios que se construyan en dichas fracciones de parcela mediante la regulación de retranqueos y alturas. —Prever la oportuna reserva de espacio de aparcamiento en superficie.
BOP Zaragoza. — Núm. 167
22 julio 2016
Segundo. — Publicar el presente acuerdo en el BOPZ. Tercero. — Notificar el presente acuerdo a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el estudio de detalle, así como ponerlo en conocimiento de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Cuarto. — Inscribir el acuerdo de aprobación definitiva en el libro de registro de instrumentos de ordenación y gestión. Quinto. — Facultar al alcalde para la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente acuerdo». Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. La Muela, a 11 de julio de 2016. — El alcalde, Adrián Tello Gimeno. L U N A Núm. 7.043 Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Luna para el ejercicio 2016, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos. Presupuesto 2016
Estados de gastos
1. Gastos de personal 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 3. Gastos financieros 4. Transferencias corrientes 5. Fondos de contingencia y otros imprevistos 6. Inversiones reales 7. Transferencias de capital 8. Activos financieros 9. Pasivos financieros Suma el estado de gastos
Estados de ingresos
1. Impuestos directos 2. Impuestos indirectos 3. Tasas y otros ingresos 4. Transferencias corrientes 5. Ingresos patrimoniales 6. Enajenación de inversiones reales 7. Transferencias de capital 8. Activos financieros 9. Pasivos financieros Suma el estado de ingresos Plantilla de personal
Importe en euros
354.400,00 498.280,00 150,00 50.900,00 0,00 156.568,38 60.000,00 0,00 4.265,67 1.124.564,05
Importe en euros
396.500,00 29.000,00 159.720,00 304.371,32 141.610,00 33.400,00 59.942,73 0,00 20,00 1.124.564,05
A) Personal funcionario: —Una plaza de secretario-interventor, con habilitación de carácter nacional, grupos A/B, subgrupos A1/A2. —Una plaza de administrativo, escala de Administración general, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1. —Una plaza de auxiliar, escala de Administración general, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2. —Una plaza de subalterno (alguacil), escala de Administración general, subescala subalterno, grupo E. B) Personal laboral fijo: —Una plaza operario de servicios múltiples. C) Personal laboral temporal: —Dos plazas de asistente social (una de ellas a media jornada). —Tres plazas de ayuda a domicilio. —Una plaza de profesor de adultos (dos tercios de jornada). —Una plaza de director banda música. —Una plaza de profesor Escuela de Música. —Una plaza de limpieza viaria-plan fomento de empleo (dos tercios jornada). —Dos plazas de operario de la piscina municipal. —Una plaza de informador turístico. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Luna, a 16 de junio de 2016. — La alcaldesa-presidenta accidental, María Luisa Arasco Laguarta.
9
MEDIANA DE ARAGÓN
Núm. 6.932
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre el establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles, publicado en el BOPZ núm. 129, de 8 de junio de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de celebración de bodas civiles en la Casa Consistorial
Artículo 1. Fundamento legal. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19, en relación con el artículo 20, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles en la Casa Consistorial, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el citado Real Decreto legislativo 2/2004. Artículo 2. Nacimiento de la obligación. La obligación de contribuir nace en el momento en que se solicita la prestación del servicio. En el supuesto de que con posterioridad a la presentación de la solicitud los futuros contrayentes desistiesen del servicio, se procederá a la devolución total del importe de la tasa, siempre que lo comuniquen con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la ceremonia. Art. 3. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la celebración de matrimonios civiles en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Mediana de Aragón. Art. 4. Obligados al pago. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes en forma solidaria. Art. 5. Tarifas. La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de celebración de boda civil será única y consistirá en la cantidad de 50 euros. Art. 6. Cobro. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión de cobro de esta tasa. El ingreso de la misma se efectuará junto con la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa. Las deudas por la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio. El pago se realizará por cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente, preferentemente mediante ingreso bancario. Art. 7. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final
El acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de junio de 2016 y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Mediana de Aragón, a 14 de julio de 2016. — El alcalde, Juan Esteban Gracia. MORATA DE JILOCA
Núm. 6.940
N O V A L L A S
Núm. 6.936
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Morata de Jiloca, a 15 de julio de 2015. — El alcalde, Miguel Langa Pardos.
Jaime Vázquez Ochoa ha solicitado licencia de actividad para explotación porcina de engorde con capacidad para 1.998 plazas, sito en el polígono 5, parcelas 432 y 448, del término municipal de Novallas. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular, por escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de quince días hábiles. Novallas, a 15 de julio de 2016. — El alcalde –presidente.
10 P E D R O L A
22 julio 2016 Núm. 6.935
Comunicada por Miguel Carrasco Beamonte, con DNI núm. 73.221.143-E, y con domicilio a efectos de notificación en avenida Virgen del Pilar, núm. 26, casa 14, Pedrola, la intención de iniciar la actividad de bar-cafetería, a ubicar en avenida Abelardo Algora, núm. 2, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a abrir período de información pública por el plazo de un mes desde la inserción del presente anuncio en la sección provincial de Zaragoza del “Boletín Oficial de Aragón” (BOPZ), para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas durante horario de oficina. Pedrola, a 15 de julio de 2016. — El alcalde-presidente, Felipe Ejido Tórmez. SAMPER DEL SALZ
Núm. 6.948
EDICTO de notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Han sido aprobados definitivamente, por decreto de esta Alcaldía, el padrón y lista cobratoria del tributo de tasas segundo semestre del ejercicio 2015 (fecha: 28 de junio de 2016. A banco: 30 de junio de 2016), a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, y por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario a los contribuyentes o titulares actuales de los bienes inmuebles o vehículos que hasta la fecha no hayan hecho satisfecho el pago en los diversos tramites que el Ayuntamiento ha llevado a cabo para su recaudación. Localidad: Samper del Salz. Oficina de Recaudación: Secretaría municipal. Plazo de ingreso: 30 de agosto de 2016. Horario: De oficina para atención al público. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de Recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades: Ibercaja, cuenta en la oficina de Letux. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Samper del Salz, a 30 de junio de 206. — El alcalde. SAN MATEO DE GÁLLEGO
Núm. 6.920
El Pleno del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. MC1/16 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con nuevos ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previsto en el presupuesto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. San Mateo de Gállego, a 14 de julio de 2016. — El alcalde, José Manuel González Arruga.
BOP Zaragoza. — Núm. 167
SAN MATEO DE GÁLLEGO
Núm. 6.921
T A R A Z O N A
Núm. 6.983
El Pleno del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, en sesión ordinaria celebrada el 12 de julio de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 2/2016 del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo nuevos ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. San Mateo de Gállego, a 14 de julio de 2016. — El alcalde, José Manuel González Arruga.
Transcurrido el plazo de exposición pública marcado por el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del acuerdo plenario del día 25 de mayo de 2016 de aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal número 20, reguladora de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente aprobado el expediente, con lo que procede la publicación del texto íntegro de dicho acuerdo en el BOPZ. Ordenanza núm. 20,
reguladora de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
[…] Art. 6. Cuota tributaria. […] Epígrafe sexto. — Actividades en pistas y gimnasios (adultos). […]
Número 9: Ciclo indoor (spinning) (tres horas semana)
Abonados (cuota mes)
No abonados (cuota mes)
20,90
51,50
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de la publicación de la aprobación definitiva en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tarazona, a 13 de julio de 2016. — El alcalde, Luis María Beamonte Mesa. T A U S T E
Num. 6.937
U T E B O
Núm. 7.020
La Comisión de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Tauste, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2016, informó favorablemente la cuenta general del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 212 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone en conocimiento general, con el fin de que los interesados puedan examinar la precintada cuenta en el Departamento de Intervención por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, pudiendo interponer durante el expresado plazo y ocho días más las reclamaciones que estimen oportunas. Tauste, a 14 de julio de 2016. — El alcalde, Miguel Ángel Francés Carbonel.
Por decreto de Alcaldía de fecha 18 de julio de 2016 fue aprobada la siguiente lista cobratoria: —Tasa por la prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil durante el mes de julio de 2016. Queda expuesta al público por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la aparición del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección correspondiente a la provincia (BOPZ).
BOP Zaragoza. — Núm. 167
22 julio 2016
La exposición al público de esta lista cobratoria producirá los mismos efectos que la notificación de cuotas. Los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobación de la lista cobratoria recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Utebo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública. Plazos de pago
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza para los recibos incluidos en la lista cobratoria mencionada. —Período voluntario: Desde el día 21 de julio al 20 de septiembre de 2016. —Período ejecutivo: Se inicia vencido el período voluntario y determina el devengo de los recargos del período ejecutivo y de los intereses de demora previstos en los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria. Formas de pago
Mediante domiciliación bancaria en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Utebo, a 18 de julio de 2016. — El alcalde, Miguel Dalmau Blanco. VELILLA DE JILOCA Núm. 6.988 En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Velilla de Jiloca, a 14 de julio de 2016. — La alcaldesa, María Ángeles Ruiz López. VILLAFELICHE Núm. 6.994 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2016, ha aprobado inicialmente el expediente número 4 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Villafeliche para el ejercicio 2016. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentarse las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria. Villafeliche, a 18 de julio de 2016. — El alcalde-presidente, Agustín Caro Esteban. VILLARROYA DE LA SIERRA Núm. 6.999 El expediente número 1 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Villarroya de la Sierra para el ejercicio 2016 queda aprobado definitivamente con fecha 8 de julio de 2016, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos. • Aumentos:
Gastos
Importe en euros
Capítulo I Capítulo VI
9.900,57 3.000,00
Ingresos
• Disminuciones por modificación del anexo de inversiones y su financiación:
Capítulo VII • Aumentos:
Importe en euros
102.054,76
Importe en euros
Capítulo VIII 114.955,33 Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171, en relación con los artículos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Villarroya de la Sierra, a 11 de julio de 2016. — El alcalde, Eugenio Torrubia Acón.
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SECCIÓN SÉPTIMA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NÚM. 16
Núm. 6.681
Don José Antonio Laguardia Hernando, letrado de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso número 676/2015-C2, seguido a instancia de Stella Idarraga Artunduaga frente a Sergio Rauet García, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2016. Y encontrándose dicho demandado, Sergio Ravet García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, teniendo la citada resolución a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Laguardia Hernando. JUZGADO NÚM. 17
Cédula de notificación
Núm. 6.682
Don Carlos Jesús Artal Faulo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario núm. 176/2016 se ha dictado resolución de 19 de mayo de 2016, por la que se estima la demanda interpuesta por Jesús Emilio Ruiz Marquina frente a Óscar García Ponz y se condena a la demandada a que pague a la parte actora la suma reclamada, 10.829,84 euros, más el interés legal a computar desde la fecha de reclamación judicial, y a que pague las costas procesales. Asimismo, en dicha resolución se acuerda su notificación a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado para la Audiencia Provincial, previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en Banesto, indicando número de procedimiento, así como el código “recurso 02”, tipo de recurso y fecha de la resolución recurrida. Y como consecuencia del ignorado paradero de Óscar García Ponz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Carlos Jesús Artal Faulo.
Juzgados de lo Mercantil JUZGADO NÚM. 1
Núm. 6.922
JUZGADO NÚM. 1
Núm. 6.923
En el presente procedimiento de juicio verbal número 130/2016-E, seguido a instancia de Sociedad General de Autores y Editores, Asociación Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España frente a Heriberto García Medina, se ha dictado sentencia núm. 180/2016, cuyo fallo tiene el tenor literal siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la SGAE y AGEDI-AIE contra Heriberto García Medina: Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de 1.738,92 euros para la SGAE y 608,68 euros para AGEDI-AIE en concepto de indemnización, conforme al TRLPI, por la comunicación pública de fonogramas y uso del repertorio musical sin autorización hasta la fecha del juicio en el establecimiento Dragonia, sito en calle La Virgen, 1, de Zaragoza. Todo ello más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada. Contra esta resolución no cabe recurso». Y encontrándose dicho demandado Heriberto García Medina en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Zaragoza, a cinco de julio de dos mil dieciséis. — El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
En el presente procedimiento de juicio verbal número 22/2016-E, seguido a instancia de Sociedad General de Autores y Editores, Asociación Gestión de Derechos Intelectuales AGEDI y AIE frente a Michael Beltre Canelo, se ha dictado sentencia núm. 181/2016, cuyo fallo tiene el tenor literal siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la SGAE y AGEDI-AIE contra Michael Beltre Canelo: Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de 2.089,15 euros para la SGAE y 731,21 euros para AGEDI-AIE en concepto de indemnización, conforme al TRLPI, por la comunicación pública de fonogramas y uso
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22 julio 2016
del repertorio musical sin autorización hasta julio de 2016 en el establecimiento Marlene, sito en calle Galán Bergua, 21, de Zaragoza. Todo ello más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada. Contra esta resolución no cabe recurso». Y encontrándose dicho demandado Michael Beltre Canelo en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Zaragoza, a cinco de julio de dos mil dieciséis. — El/la letrado/a de la Administración de Justicia. JUZGADO NÚM. 1
Núm. 7.037
Doña Tomasa Hernández Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria V00 número 91/2016-B, seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza a instancia de Patricia Tapia Alós, representada por la procuradora doña Elena Guardia Bañares y asistida de la letrada doña Carmen Elena Ramón Gazo, frente a Water Control Zaragoza, S.C., y su administrador, Amador Pérez González, se ha dictado con fecha 5 de julio de 2016 auto número 316/2016, en el que se declara la disolución de la entidad demandada, procediéndose a designar liquidador a un economista designado por el Decanato de la lista obrante en el mismo, una vez firme la resolución, estando la misma a disposición de los interesados en la Secretaría de este Juzgado. El presente auto no es firme. Contra él cabe interponer recurso de apelación antela Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y encontrándose dichos demandados Water Control Zaragoza, S.C., con CIF núm. J-99.281.081, y Amador Pérez González, con DNI núm. 25.172.174-P, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos. Zaragoza, a doce de julio de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.
Juzgados de lo Social JUZGADO NÚM. 3
Núm. 6.666
Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 571/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Yajaira Valdez contra la empresa Grupo News VSS 59, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia de fecha 1 de julio de 2016, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría del Juzgado. Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, causahabiente suyo, o
BOP Zaragoza. — Núm. 167
no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Grupo Santander a nombre de esta oficina judicial número 4914-0000-65-0571/15, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de “depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo News VSS 59, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a cuatro de julio de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla. JUZGADO NÚM. 4
Núm. 6.667
Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Jesús Ángel Segura Acón contra Zúrich Seguros, Fondo de Garantía Salarial, Instalaciones Industriales Algi, S.L., y Asesoría Práctica Concursal, S.L.P., en reclamación por cantidad, registrado con el número de procedimiento ordinario 706/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 LJS, citar a Industriales Algi, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 27 de marzo de 2017, a las 12:00 horas, en la sala de vistas núm. 33, sita en planta baja, recinto Expo Zaragoza, avenida Ranillas, edificio 2, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a Instalaciones Industriales Algi, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios, en Zaragoza a uno de julio de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero.
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