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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 116 Martes 13 de mayo de 2014 Sec. III. Pág. 37641 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOC

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se desarrolla la clasificación de sillas de ruedas para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

La Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud, prevé en su artículo 4.1 que mediante Resolución del Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia se establecerán, en atención a los grupos y subgrupos de cada uno de los apartados de sillas de ruedas, prótesis externas, ortesis y ortoprótesis especiales, subdivisiones que agrupen productos ortoprotésicos con similares características, diseños y funcionalidades, a utilizar para comunicar de forma voluntaria al SIRPO los productos de los diferentes apartados de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica. Además el mencionado artículo 4.1 señala que en las respectivas resoluciones se establecerá también la fecha de inicio de la comunicación de los productos correspondientes a cada uno de los apartados. Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses contados desde esa fecha para comunicar sus productos comercializados, realizando de esta forma la carga inicial del SIRPO. La disposición adicional primera.1 da un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la orden para que se publique la resolución correspondiente a las subdivisiones de sillas de ruedas, iniciándose la carga del SIRPO por este apartado, ya que es el más consumido al constituir más de un tercio del importe de la prestación ortoprotésica suplementaria. Progresivamente, y en el plazo máximo de doce meses, se aprobarán las resoluciones correspondientes a los restantes apartados de dicha prestación. La disposición adicional segunda establece que en el plazo máximo de dos meses el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad pondrá a disposición de las empresas, a través de su página web, la aplicación informática que les permita la comunicación de sus productos al SIRPO. Por todo ello, como paso previo a la comunicación de los productos de sillas de ruedas al SIRPO, es necesario desarrollar la clasificación de este apartado, determinando las correspondientes subdivisiones de los grupos y subgrupos recogidos en el punto 8 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como fijar la fecha de inicio de las comunicaciones, una vez que se encuentre disponible la aplicación que sustentará el SIRPO, todo lo cual se hace efectivo mediante esta resolución. Es necesario tener en cuenta que, como indica el artículo 2.1 de la mencionada orden, no se comunicarán al SIRPO los productos elaborados a medida, que por sus especiales características, son confeccionados para cada paciente concreto. Por tanto, únicamente se comunicarán aquellos productos incluidos en las subdivisiones que se establecen en esta resolución y que figuran en el anexo como ajuste básico o adaptación individualizada al paciente, así como los componentes, accesorios y recambios no elaborados a medida. La presente clasificación de sillas de ruedas se ha desarrollado con la participación de las comunidades autónomas, INGESA y las mutualidades de funcionarios, a través del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, el cual dio su visto bueno a la citada clasificación en la reunión de 22 de febrero de 2013 para su presentación en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 26 de febrero de 2013, quien, a su vez, lo elevó al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 21 de marzo de 2013. Posteriormente se llevaron a cabo algunas revisiones de su contenido que fueron acordadas en el Comité

cve: BOE-A-2014-5096

5096

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asesor para la prestación ortoprotésica de 18 de octubre de 2013 y ratificadas por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 28 de octubre de 2013. Asimismo en el desarrollo de la clasificación se ha tenido en cuenta el criterio del sector ortoprotésico, con quien se mantuvo una reunión al efecto el 29 de noviembre de 2012 y a quien posteriormente se remitió el borrador de resolución el 27 de septiembre de 2013. Esta clasificación tiene como única finalidad la comunicación de la información sobre los productos al SIRPO, de modo que el análisis de dicha información permita posteriormente elaborar el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, al ser el SIRPO un paso previo necesario para establecer los tipos de productos a incluir en dicho catálogo, así como sus importes máximos de financiación. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición adicional primera de la Orden SSI/566/2014, esta Dirección General resuelve: Primero. De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.1 de la Orden SSI/566/2014, por la que se crea el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud, se establecen las subdivisiones del apartado de sillas de ruedas que constituyen la clasificación a utilizar en el SIRPO. Segundo. En el anexo se detallan las correspondientes subdivisiones de los grupos y los subgrupos del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Estas subdivisiones recogen las series de productos que engloban, a su vez, las tipologías de productos con similares características, diseños y funcionalidades, que servirán de base para determinar en el futuro los tipos de productos contemplados en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. Asimismo se indica, exclusivamente a efectos de su utilización en SIRPO, el modo de elaboración de cada tipología de producto, diferenciando aquellas que requieren un ajuste básico, las que precisan una adaptación individualizada al paciente y las que se elaboran a medida, así como sus componentes, accesorios y recambios. La clasificación recogida en el anexo de la presente resolución se aplicará tanto para la carga inicial del SIRPO, que se llevará a cabo según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden SSI/566/2014, como para comunicar los productos que vayan posteriormente comercializando las empresas, así como aquellos que excepcionalmente no hayan podido comunicar en el plazo de los tres meses de la carga inicial. La carga inicial comenzará el 16 de junio de 2014. A partir de esa fecha las empresas comunicarán al SIRPO los productos comercializados pertenecientes a las tipologías que figuran como ajuste básico o adaptación individualizada al paciente y los componentes, accesorios o recambios no elaborados a medida, correspondientes al apartado de sillas de ruedas, que según su criterio, consideren que reúnen todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser financiados por el Sistema Nacional de Salud como parte de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica, a través de la siguiente dirección:https://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/ CarteraDeServicios/ContenidoCS/6PrestacionOrtoprotesica. No se comunicarán, por tanto, al SIRPO los productos pertenecientes a las tipologías que figuran como de elaboración a medida. En el caso de que alguna empresa considere que el tipo de elaboración asignado a la tipología del producto no se ajusta a las características de uno de sus productos, lo hará constar en las observaciones al comunicar el mismo al SIRPO. Madrid, 6 de mayo de 2014.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.

cve: BOE-A-2014-5096

Tercero.

Tipologías de productos

BAS BAS

y/o y/o

ADAP1

ADAP1

ADAP1

ADAP1

BAS

BAS

BAS

BAS

y/o

manual SRM 040A Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables SRM 040B Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable SRM 040C Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para pacientes de más de 130 kg SRM 040D Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero SRM 040E Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles, reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable, de material ligero SRM 040F Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero, infantil SRM 040G Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero, para pacientes de más de 130 kg

BAS

y/o

Martes 13 de mayo de 2014

cve: BOE-A-2014-5096

SRM 040 Silla de ruedas autopropulsable plegable

SRM 030 Silla de ruedas manual SRM 030A Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables autopropulsable no plegable (rígida) abatibles y reposapiés abatibles y regulables SRM 030B Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables abatibles y reposapiés abatibles y regulables, de material ligero SRM 030C Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para pacientes de más de 130 kg SRM 030D Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables abatibles y reposapiés abatibles y regulables, de material ligero, para pacientes de más de 130 kg

ADAP2

ADAP2

BAS

BAS

BAS

BAS

BAS

BAS

Elaboración

Núm. 116

SRM 020 Silla de ruedas manual no SRM 020A Silla de ruedas manual no autopropulsable y plegable para alteraciones funcionales infantiles, tipo autopropulsable plegable o rígida para paraguas alteraciones funcionales infantiles SRM 020B Silla de ruedas manual no autopropulsable, desmontable, de plegado en libro, basculante, ajustable al crecimiento del niño SRM 020C Silla de ruedas manual no autopropulsable, plegable o rígida, basculante, para alteraciones neurológicas infantiles graves

SRM 010 Silla de ruedas manual no SRM 010A Silla de ruedas manual no autopropulsable y plegable con reposabrazos desmontables y/o abatibles y autopropulsable plegable reposapiés abatibles y regulables SRM 010B Silla de ruedas manual no autopropulsable y plegable con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable SRM 010C Silla de ruedas manual no autopropulsable y plegable con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para pacientes de más de 130 kg

SRM 000 Silla de ruedas manual no SRM 000A Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o autopropulsable no plegable (rígida) abatibles y reposapiés abatibles y regulables SRM 000B Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para pacientes de más de 130 kg

Series de productos

Subgrupo: 12 21 00 Sillas de ruedas manuales

Grupo: 12 21 Sillas de ruedas

Clasificación de las sillas de ruedas para el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud

ANEXO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. III. Pág. 37643

Tipologías de productos

Tipologías de productos

SRA 000A Apoyos laterales para la cabeza (par) SRA 000B Apoyos laterales para el tronco fijos (par) SRA 000C Apoyos laterales para el tronco abatibles (par) SRA 000D Cuñas niveladoras de pelvis (unidad) SRA 000E Tacos abductores (unidad) SRA 000F Cincha para la cabeza SRA 000G Chaleco de fijación SRA 000H Arnés de hombros SRA 000I Cinturón de 4 puntos SRA 000J Cinturón o arnés pélvico SRA 000K Cinchas para pies (par) SRA 000L Soportes de fluido (unidad)

Tipologías de productos

Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas

SAT 000A Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de menos de 50A SAT 000B Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 50 A SAT 000C Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 60 A SAT 000D Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 70 A

Tipologías de productos

Subgrupo: 12 24 24 Baterías

SAB 000A Bandeja desmontable especial

COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP

Elaboración

COMP COMP COMP COMP

Elaboración

COMP

Elaboración

ADAP2 ADAP2 ADAP2 ADAP2 ADAP2 ADAP2 ADAP2

Elaboración

Martes 13 de mayo de 2014

cve: BOE-A-2014-5096

SRA 000 Apoyos posturales para la silla de ruedas, incluidos tacos y correas

Series de productos

SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica

Series de productos

SAB 000 Bandeja desmontable especial

Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles

Grupo: 12 24 Accesorios para sillas de ruedas

SRE 000A Silla de ruedas eléctrica estándar SRE 000B Silla de ruedas eléctrica, infantil SRE 000C Silla de ruedas eléctrica, para pacientes de más de 130 kg SRE 000D Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual SRE 000E Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual infantil SRE 000F Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica SRE 000G Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica infantil

Tipologías de productos

ADAP2

ADAP3

ADAP3

Elaboración

Núm. 116

Series de productos

SRE 000 Silla de ruedas eléctrica

Series de productos

Subgrupo: 12 21 27 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica

SRM 050 Chasis y silla basculante para SRM 050A Chasis posicionador basculante, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, alteraciones neurológicas graves para alteraciones neurológicas graves SRM 050B Chasis posicionador basculante, de material ligero, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves SRM 050C Silla basculante susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves

Series de productos

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Series de productos

Tipologías de productos

COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP

COMP

SRC 040 Sistema de desmontaje rápido de SRC 040A Sistema de desmontaje rápido de ruedas ruedas

Martes 13 de mayo de 2014

cve: BOE-A-2014-5096

COMP COMP COMP COMP

SRC 030 Asiento-respaldo postural modular SRC 030A Base rígida para asiento postural modular SRC 030B Plataforma rígida ajustable para asiento postural modular SRC 030C Asiento postural modular SRC 030D Respaldo postural modular

COMP COMP COMP COMP MED* MED* MED*

SRC 010A Reposapiés único SRC 010B Reposapiés con cazoleta (par) SRC 010C Reposapiés con elevación manual para sillas de ruedas manuales y eléctricas (par) SRC 010D Reposapiés con elevación eléctrica para sillas de ruedas eléctricas (par)

SRC 010 Reposapiés especiales

COMP COMP COMP

Elaboración

SRC 020 Asiento-respaldo postural con SRC 020A Asiento-respaldo postural con carcasa a medida previo molde* carcasa a medida SRC 020B Asiento postural con carcasa a medida previo molde* SRC 020C Respaldo postural con carcasa a medida previo molde*

SRC 000A Reposabrazos de cazoleta SRC 000B Reposabrazos envolvente con soporte palmar SRC 000C Reposabrazos regulable en altura

Tipologías de productos

SRC 000 Reposabrazos especiales

Series de productos

Núm. 116

Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas incluyendo los subgrupos 12 24 18 Frenos y 12 24 21 Neumáticos y ruedas del apartado 8 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre

SRA 090A Mando especial para silla de ruedas eléctrica SRA 090B Sistema doble amputado SRA 090C Dispositivo especial para respirador SRA 090D Dispositivo para bombona de oxígeno SRA 090E Subebordillos para sillas eléctricas SRA 090F Ruedas antivuelco para silla de ruedas manuales SRA 090G Alargador de freno

SRA 090 Otros accesorios

COMP COMP COMP COMP

COMP

COMP COMP COMP COMP COMP

Elaboración

COMP COMP

SRA 010A Reposacabezas fijo SRA 010B Reposacabezas ajustable SRA 010C Reposacabezas con apoyo occipital fijo SRA 010D Reposacabezas con apoyo occipital orientable articulado SRA 010E Reposacabezas con apoyo occipital orientable con brazo de una articulación ajustable en altura y profundidad SRA 010F Reposacabezas con apoyo occipital orientable con brazo acodado de dos articulaciones, ajustable en altura y profundidad SRA 010G Reposacabezas con apoyo total fijo SRA 010H Reposacabezas con apoyo total orientable articulado SRA 010I Reposacabezas con apoyo total orientable con brazo de una articulación, ajustable en altura y profundidad SRA 010J Reposacabezas con apoyo total orientable con brazo acodado de dos articulaciones, ajustable en altura y profundidad

SRA 020 Sistema para autopropulsión con SRA 020A Sistema de doble aro para autopropulsión con un solo brazo un solo brazo SRA 020B Palanca

SRA 010 Reposacabezas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. III. Pág. 37645

Series de productos

http://www.boe.es Tipologías de productos

Martes 13 de mayo de 2014

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

cve: BOE-A-2014-5096

COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP COMP

Elaboración

Núm. 116

* No se comunicarán al SIRPO los productos correspondientes a estas tipologías por estar elaborados a medida.

ADAP = Adaptación individualizada al paciente (ADAP1: de baja complejidad, ADAP2: de complejidad media, ADAP3: de alta complejidad). BAS = Ajuste básico al paciente. MED = Elaboración a medida. COMP = Componentes, accesorios o recambios.

SRC 090 Recambios de componentes no SRC 090A Rueda delantera neumática especiales (estándar) SRC 090B Rueda delantera maciza SRC 090C Rueda trasera neumática SRC 090D Rueda trasera maciza SRC 090E Retapizado o sustitución del textil SRC 090F Asiento tipo SRC 090G Respaldo tipo SRC 090H Reposabrazos tipo SRC 090I Reposapiés tipo SRC 090J Chasis tipo SRC 090K Freno

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. III. Pág. 37646

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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