BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 193 Viernes 12 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 91949 III.  OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 138

1 downloads 86 Views 430KB Size

Recommend Stories


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Miércoles 27 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 45285 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 5794 Ley 10/

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Jueves 15 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 95747 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 11071 Ley 44

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 234 Miércoles 30 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 88533 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10440

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 217 Sábado 6 de septiembre de 2014 Sec. I. Pág. 69767 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 9133 Real

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE FRANQUEO PAGADO PUBLlCACION PERIODICA PERMISO No. 0110762 CARA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 301 Jueves 15 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 137487 III.  OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIG

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 198 Sábado 18 de agosto de 2012 Sec. I. Pág. 59442 I.  DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA

Story Transcript

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2011

Sec. III. Pág. 91949

III.  OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 13815

Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de hockey.

Primero.  Objeto. La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de la modalidad deportiva de hockey, en los niveles I, II y III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

cve: BOE-A-2011-13815

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las comunidades autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación. La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollara el requisito específico de acceso, el bloque específico, y el periodo de prácticas, de cada nivel, y en su caso la oferta parcial del nivel I. La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad, pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del Sistema Deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, permite la flexibilización de las enseñanzas y compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas. En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque específico que pueden ser ofertadas a distancia. De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden, corresponde al Secretario de EstadoPresidente del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el plan formativo de la modalidad. Por su parte la Real Federación Española de Hockey ha propuesto los planes formativos de los niveles I, II y III de la modalidad deportiva de hockey-, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva. Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, resuelvo:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 12 de agosto de 2011

Sec. III. Pág. 91950

Segundo.  Código del plan formativo de la modalidad deportiva de hockey. 1.  Nivel I: PF-111HOHO01 2.  Nivel II: PF-211HOHO01 3.  Nivel III: PF-311HOHO01 Tercero.  Estructura y duración del plan formativo de la modalidad deportiva de hockey. 1.  La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 horas. 2.  Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel I, y su duración mínima, son las que se establecen en el anexo I. 3.  El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas. 4.  La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas. 5.  Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel II, y su duración mínima, son las que se establecen en el anexo I. 6.  El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas. 7.  La duración total del bloque específico del nivel III es de 210 horas. 8.  Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel III, y su duración mínima, son las que se establecen en el anexo I. 9.  El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas. 10.  Los objetivos formativos y contenidos de las áreas del bloque específico, así como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas se cada nivel se desarrollan en el anexo I de esta orden. Cuarto.  Requisitos de carácter específico del nivel I del plan formativo de la modalidad deportiva de hockey. 1.  Para el acceso al nivel I de las actividades de formación deportivas, además de los requisitos generales de acceso, se debe superar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta orden. 2.  Los técnicos evaluadores de los requisitos de acceso específicos deberán cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden EDU/3186/2007, de 7 de diciembre. Quinto.  Formación a distancia. 1.  Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad, o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II. 2.  La evaluación final para las áreas impartidas a distancia exigirá la superación de pruebas presenciales. Sexto.  Resolución del procedimiento. La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Madrid, 13 de julio de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.

cve: BOE-A-2011-13815

Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2011

Sec. III. Pág. 91951

ANEXO I Plan formativo en Hockey Áreas del bloque específico Horas

   Nivel I.  Áreas del bloque específico. Área: Formación Técnica de Juego en Hockey I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Formación Táctica de Juego en Hockey I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Fundamentos Básicos de Hockey Sala I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Entrenamiento del Portero de Hockey I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Reglamento básico de Hockey Hierba I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Metodología y Didáctica del Entrenamiento I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Seguridad e higiene en el Deporte del hockey y Desarrollo Profesional . . . . . .   Nivel II. 

16 9 10 10 8 6 6

Áreas del bloque específico.

Área: Formación Técnica de Juego en Hockey II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Formación Táctica de Juego en Hockey II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

22 29

Área: Entrenamiento de Hockey Sala II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Entrenamiento Específico del Portero de Hockey II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Reglamento de Juego en Hockey II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Metodología y didáctica del Entrenamiento en Hockey II . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Sistemas de Juego en Hockey II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Programación y evaluación del Entrenamiento en Hockey I . . . . . . . . . . . . . . . Área: Apoyo al entrenamiento específico de Hockey I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Modalidad Adaptada del Hockey Hierba ó sala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

20 18 10 16 20 5 26 14

   Nivel III.  Áreas del bloque específico. Área: Formación Técnica de Juego en Hockey III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Formación Táctica de Juego en Hockey III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Sistemas de Juego III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Entrenamiento específico de Penaltis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Hockey Sala. Especialización al Alto rendimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Reglamento de Juego III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Entrenamiento Específico del Portero III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Apoyo al entrenamiento específico de Hockey II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área: Planificación y evaluación del entrenamiento II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

30 40 30 15 20 10 15 40 10

Nivel I en Hockey - PF-111HOHOO1 Requisitos de carácter específico.

–  Desplazamiento lateral de una bola situada delante del cuerpo, traspasando dos líneas separadas entre sí 30 cm. El participante deberá intentar durante 15 segundos conseguir pasar ambas líneas el mayor número de veces, utilizando alternativamente el stick de derecho y de revés. –  Desplazamiento de 10 metros en línea recta (recorrido de ida) con conducción de la bola y desplazamiento de vuelta entre 5 conos o marcas hasta llegar al punto de partida. Se intentará acabar el recorrido en el menor tiempo posible sin tocar ningún cono o marca.

cve: BOE-A-2011-13815

Estructura de la prueba:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2011

Sec. III. Pág. 91952

–  Lanzamiento empujando la bola hacia una portería de 5 metros de ancho situada a 10 metros de distancia. El participante tiene 5 intentos para acumular el mayor número de puntos haciendo llegar la bola a diferentes zonas de 1, 2 ó 3 puntos. –  Recepción de 10 bolas que llegan sucesivamente a uno y otro lado del cuerpo para evitar que traspasen una línea de 4 metros. El participante se coloca alternativamente a uno y otro lado de la zona de recepción y utiliza el derecho (1 pto) o el revés (1,5 pto). –  Desde una línea se lanzarán con la técnica de golpeo 5 bolas hasta un banco o portería que dista 15 metros, de forma que la segunda bola no se puede lanzar hasta que la primera no haya tocado el banco. Se intenta completar los 5 lanzamientos en el menor tiempo. Criterio de evaluación: Para considerar superadas las pruebas de carácter específico: ○  El aspirante debe ser capaz de realizar todas las pruebas aplicando el criterio de la corrección técnica y reglamentaria: control derecho-revés (1), conducción (2), push (3), recepción de derecho y revés (4) y golpeo con manos unidas (5). –  Para poder superar la prueba será necesario obtener al menos un 5 en la media final obtenida del cómputo de las 5 pruebas. –  En el caso en que sea necesario hacer una selección porque el número de aspirantes supere el cupo establecido se tendrá en cuenta, además, la puntuación total de las pruebas según un baremo establecido: Prueba 1

Nivel de ejecución

Corr. Técn

Excelente . . . . . . . . Bueno . . . . . . . . . . Suficiente . . . . . . . . Insuficiente . . . . . . Malo . . . . . . . . . . . .

Núm. toques

Prueba 2 Corr. Técn

> 25 16-25 10-15 6-10 14’’

Punt.

13-15 10-12 6-9 4-6

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.