Bolivia: Decreto Supremo Nº 693, 11 de noviembre de 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Bolivia: Decreto Supremo Nº 693, 11 de noviembre de 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO:
Author:  Pilar Parra Rubio

0 downloads 120 Views 220KB Size

Recommend Stories


EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
DECRETO SUPREMO N° 29894 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL C O N S I D E R A N D O: El 25 de enero de 2009 se marcó un hito en la h

DECRETO SUPREMO N 0910 EVO MORALES AYMA
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECRETO SUPREMO N° 0910 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOL

LEY N 482 LEY DE 9 DE ENERO DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY N° 482 LEY DE 9 DE ENERO DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativ

LEY Nº 483 LEY DE 25 DE ENERO DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 483 LEY DE 25 DE ENERO DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislati

Story Transcript

Bolivia: Decreto Supremo Nº 693, 11 de noviembre de 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, dispone promover mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad. Que la Ley Nº 2770, de 7 de julio de 2004, del Deporte, reconoce como una de las modalidades del deporte, el asociado competitivo, profesional y de alto rendimiento, mismos que deberán ser incorporados en los Planes de Desarrollo Deportivo en sus niveles nacional, departamental y municipal. Que el Artículo 26 de la citada Ley, crea el Fondo de Inversión para el Deporte - FID, con la misión de fomentar, auspiciar y patrocinar la actividad deportiva de alcance nacional, departamental y municipal. Para el efecto, entre los recursos económicos, se menciona el veinte por ciento (20%) del total, destinados a la capacitación de recursos humanos y al deporte de alto rendimiento. Que el Parágrafo I del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que las instituciones públicas desconcentradas son creadas por Decreto Supremo, se encuentran bajo dependencia directa del Ministro del área, no tienen patrimonio propio ni personalidad jurídica y tienen independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del ministerio. Que el Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones del Ministerio de Salud y Deportes, elaborar e implementar políticas que fomenten el acceso al deporte, así como diseñar y llevar adelante políticas que promuevan el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD. Artículo 2°.- (Creación del CENARD)

Se crea el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD, como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sin patrimonio propio ni personalidad jurídica sobre la base de la normativa interna del Ministerio. Tiene competencia en el ámbito nacional para promover el logro de altos niveles de rendimiento deportivo y competitividad, proporcionando a los deportistas bolivianos las mejores condiciones de entrenamiento para la práctica deportiva. La sede principal de funciones del CENARD, es la ciudad de Sucre, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos y regiones del país, de acuerdo a sus necesidades, disponibilidad de recursos y en función a su objetivo institucional. Artículo 3°.- (Funciones) El CENARD tiene las siguientes funciones: Proponer al Ministerio de Salud y Deportes, políticas públicas en materia de deporte competitivo. Proponer y ejecutar el Programa Nacional de Deporte Competitivo y de Alto Rendimiento, coordinando para tal efecto con los Gobiernos Autónomos, en el marco de sus competencias. Proponer y ejecutar directrices y mecanismos, para la detección de deportistas sobresalientes y su entrenamiento en coordinación con los Gobiernos Autónomos, en el marco de sus competencias. Proponer y ejecutar los mecanismos para el otorgamiento de becas y estímulos a los deportistas destacados, así como su participación en las actividades y programas que desarrolle. Asegurar el asesoramiento, capacitación y entrenamiento permanente a los técnicos de las disciplinas deportivas. Organizar grupos de especialistas en las diferentes disciplinas deportivas, para diseñar y ejecutar planes de alto rendimiento orientados a la excelencia deportiva. Fortalecer los mecanismos de organización de eventos deportivos a nivel nacional, departamental y municipal, que contribuyan al logro de los objetivos del deporte de alto rendimiento, en coordinación con los Gobiernos Autónomos. Promover el adecuado y eficiente uso de la infraestructura deportiva, para garantizar su uso en el entrenamiento y competencia, orientada al logro de los máximos niveles de competitividad de los deportistas bolivianos. Gestionar la suscripción de convenios con entidades públicas para el uso, administración, conservación y resguardo de la infraestructura deportiva en el marco de sus funciones. Gestionar la suscripción de convenios con entidades públicas, privadas, organismos internacionales u otros, orientados al logro de sus objetivos institucionales. Artículo 4°.- (Estructura organizativa y funcional) La estructura organizativa y funcional del CENARD, será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 5°.- (Director General Ejecutivo) El CENARD está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y es designado por la Ministra de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial. Artículo 6°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento de sus funciones, el CENARD tendrá el siguiente financiamiento: Los recursos del Fondo de Inversión para el Deporte - FID, destinados a la capacitación de recursos humanos y deporte de alto rendimiento, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Parágrafo IV del Artículo 26 de la Ley Nº 2770, de 7 de julio de 2004, del Deporte. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera. Recursos generados por la prestación de sus servicios. Donaciones, legados y otros. Disposiciones transitorias Artículo transitorio 1°.- El Ministerio de Salud y Deportes, financiará los gastos de funcionamiento del CENARD, por el período de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. En este período el Director General Ejecutivo del CENARD, realizará las gestiones administrativas y legales que efectivicen lo establecido en la Ley Nº 2770 y los aportes comprometidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Artículo transitorio 2°.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la transferencia de la administración, uso, conservación y resguardo del Polideportivo Olímpico, Poligimnasio Olímpico y la Piscina Olímpica, construidos por el Gobierno Central para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos, realizados en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia en el año 2009, al Ministerio de Salud y Deportes. La transferencia tendrá carácter transitorio y se hará efectiva mediante convenio especial suscrito entre ambos ministerios. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen

Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. Ficha Técnica (DCMI) Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 693, 11 de noviembre de 2010 Fecha 2014-03-09

Formato

Text

Tipo

DS

GFDL

Idioma es

Dominio

Bolivia Derechos

Sumario

Crea el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD.

Keywords

Gaceta 190NEC, 2010-11-12, Decreto Supremo, noviembre/2010

Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138740 Referencias

Gaceta 190NEC,2010-11-12, ncpe.lexml

Creador Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. Contribuidor

DeveNet.net

Publicador

DeveNet.net

Enlaces con otros documentos Abrogada por [BO-L-N364] Bolivia: Ley Nº 364, 24 de abril de 2013 Dispone el cierre del Fondo de Inversión para el Deporte - FID, creado por Ley N° 2770 de 7 de julio de 2004, del Deporte; del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación BOLIVIA DEPORTES, creado por el Anexo del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004, Reglamento a la Ley N° 2770; y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD, creado por el Decreto Supremo N° 0693 de 11 de noviembre de 2010, elevado a rango de Ley N° 248 de 15 de junio de 2012. Véase también

[BO-L-2770] Bolivia: Ley del Deporte, 7 de julio de 2004 Ley del Deporte [BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006 reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional [BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009 Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009 Constitución Política del Estado de 2009 Referencias a esta norma [BO-L-N364] Bolivia: Ley Nº 364, 24 de abril de 2013 Dispone el cierre del Fondo de Inversión para el Deporte - FID, creado por Ley N° 2770 de 7 de julio de 2004, del Deporte; del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación BOLIVIA DEPORTES, creado por el Anexo del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004, Reglamento a la Ley N° 2770; y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD, creado por el Decreto Supremo N° 0693 de 11 de noviembre de 2010, elevado a rango de Ley N° 248 de 15 de junio de 2012. [BO-DS-N1651] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1651, 17 de julio de 2013 Regula el cese y cierre de operaciones, transferencia de activos y pasivos, obligaciones laborales, auditorias y otros del Fondo de Inversión para el Deporte – FID, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD. Nota importante Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB. El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones. Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla. La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad. LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia. Contenido Bolivia: Decreto Supremo Nº 693, 11 de noviembre de 2010 Ficha Técnica (DCMI) Enlaces con otros documentos Abrogada por Véase también Referencias a esta norma Nota importante

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.