BOP Elección de Juez de Paz titular y sustituto... Página 34. BOP Expediente aprobación Convenio urbanístico UA3

Miércoles 28 de septiembre de 2016 Número 187 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Cáceres BOP-2016-3953 Aprobación proyecto “Refuerzo del

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Miércoles 28 de septiembre de 2016

Número 187

ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Cáceres BOP-2016-3953 Aprobación proyecto “Refuerzo del firme ctra. CC-29.3 de Riolobos a CN-630”.................................................................................. Página 3 BOP-2016-3958 Oferta de Empleo Público 2016.............................

Página 4

BOP-2016-3966 Convocatoria provisión del puesto de Jefe de Sección EconómicaFinanciera del Área de Economía y Hacienda................................. Página 5 BOP-2016-3967 2ª Convocatoria Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos reintegrables................................................................................. Página 12

Ayuntamientos Albalá BOP-2016 -3945 Aprobación inicial del expediente modificación presupuestarían n.º 5/2016...................................................................................... Página 32 BOP-2016 - 3946 Aprobación inicial de expediente Modificación de Créditos n.º 6/2016.............................................................................. Página 33

Aliseda BOP-2016 -3963 Elección de Juez de Paz titular y sustituto...........

Página 34

Arroyomolinos de la Vera BOP-2016 - 3965 Expediente aprobación Convenio urbanístico UA3..... Página 35

Cachorrilla BOP-2016-3964 ACUERDO definitivo de aprobación de Ordenanza por prestación del servicio público de cementerio municipal................................... Página 36

Guijo de Santa Bárbara BOP-2016-3949 Anuncio de plazo para presentar instancias para optar al cargo de Juez de Paz Sustituto................................................................... Página 39

Malpartida de Plasencia BOP-2016 - 3961 Aprobado inicial expediente de Modificación de Créditos núm. 5 del Presupuesto 2016 ................................................................. Página 40 www.dip-caceres.es

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Marchagaz BOP-2016-3938 Cuenta General del Presupuesto de ejercicio 2015....

Página 41

Navalmoral de la Mata BOP-2016 - 3959 Rectificación Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y apertura de nuevo plazo de presentación de ofertas........................ Página 42

Pescueza BOP-2016-3950 Aprobación definitiva Ordenanza de la tasa por Prestación del Servicio de Centro Residencial........................................................... Página 44

Saucedilla BOP-2016-3968 Convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de asfaltado de varias vías públicas...................... Página 47

Tejeda de Tiétar BOP-2016 -3952 Elección de Juez de Paz Sustituto.........................

Página 50

Torre de Santa María BOP-2016 -3960 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 3/2016...................................................................................... Página 51

Trujillo BOP-2016-3944 Aprobación provisional de modificación de la tasa por realización de actividades “Entradas Museos y Monumentos Históricos”............. Página 52

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CÁCERES BOP-2016-3948 Ejecución de Títulos Judiciales 41 /2016................

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ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Cáceres BOP-2016-3953 APROBACIÓN PROYECTO “REFUERZO DEL FIRME CTRA. CC-29.3 DE RIOLOBOS A CN-630” El Sr. Diputado de Área de Infraestructuras de esta Excma. Diputación Provincial, en uso de las facultades que le están conferidas ha resuelto aprobar lo(s) siguiente(s) Proyecto(s) de obras: Nº OBRA DENOMINACIÓN 81/304/2016 “REFUERZO DEL FIRME CTRA. CC-20.3 DE RIOLOBOS A CTRA. -630” Sometiéndose dicho(s) Proyecto(s) a información pública, durante el plazo de OCHO DIAS, para posibles alegaciones que en su caso se presenten. Cáceres, 20 de septiembre de 2016 El Secretario Agusto Cordero Ceballos

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Diputación Provincial de Cáceres BOP-2016-3958 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2016 ANUNCIO Por Resolución de la Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de fecha 29 de agosto de 2016, se da aprobación a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016 que contiene las siguientes plazas vacantes: PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DENOMINACIÓN

SUBGRUPO Nº PLAZAS TURNO

Conductor-Bombero

C2

7

LIBRE

Administrativo de Admon. General

C1

1

LIBRE

Técnico de Riesgos Laborales

A2

1

LIBRE

Ordenanza

E/AP

1

DISCAPACIDAD

Administrativo de Admón. General

C1

6

PROMOCIÓN INTERNA

PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DENOMINACIÓN Porteros-Ordenanzas

SUBGRUPO Nº PLAZAS TURNO E/AP 2 LIBRE

Lo que se hace público para general conocimiento. Cáceres, 19 de septiembre de 2016. El Secretarios Augusto Cordero Ceballos

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Diputación Provincial de Cáceres BOP-2016-3966 CONVOCATORIA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE SECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE SECCIÓN ECONÓMICOFINANCIERA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA BASES DE CONVOCATORIA BASE PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos específico, del puesto de Jefe de Sección Económica-Financiera del Área de Economía y Hacienda, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios de esta Diputación Provincial Funciones: Ejecutar con eficiencia las directrices superiores para la consecución de objetivos. Incoar, desarrollar y ejecutar todas las modificaciones presupuestarias que se propongan por los centros gestores. Asesoramiento integral en materia de presupuestos para Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. Análisis del cumplimiento de regla del gasto y estabilidad en la aprobación de los presupuestos de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes. Asesoramiento en la gestión contable del municipio de menos de 20.000 habitantes. Prestación de funciones de tesorería en municipios menores de 20.000 habitantes (DT 7ª Ley 27/2013). Prestación de la gestión financiera (art.36.1.f LBRL). Asistencia económica (art.36.1.b LBRL) Asesoramiento en la gestión contable del municipio de menos de 20.000 habitantes. Prestación de la gestión financiera (art. 36.1.f LBRL). Coordinación y seguimiento de los Planes Económicos Financieros (PEF). Elaboración y seguimiento de los costes efectivos. Elaborar informes, estudios, memorias, propuestas de normas generales, estadísticas, así como elaborar normas internas e instrucciones de funcionamiento sobre materias de competencia. Organizar y participar activamente en reuniones para asuntos del Área. Proponer iniciativas, así como prestar asesoramiento técnico en materias de su competencia. Establecer relaciones con el resto de los servicios, a fin de coordinar las acciones dirigidas a la consecución de objetivos comunes. Ejecutar y llevar el seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los órganos de gobierno de la Diputación o por las comisiones que se creen al efecto en materias de su competencia. Recopilar, interpretar, actualizar y comunicar al personal dependiente las disposiciones legales y normas relacionadas con las materias encomendadas. www.dip-caceres.es

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Facilitar y colaborar en la formación del personal a su cargo para el desempeño de sus funciones. Cooperar con los trabajadores adscritos en la realización de trabajos de especial dificultad o urgencia. Resolver situaciones imprevistas de cualquier naturaleza que se planteen en el Área, impartiendo y adoptando las medidas que procedan para sus solución. Atender a los administrados en materias de especial dificultad. Autorizar el acceso a los documentos y registros que obren en los archivos del Área en los términos previstos en la Ley. Realizar evaluaciones periódicas de las actividades asignadas, formulando las observaciones pertinentes en los informes respectivos. Controlar, evaluar y mejorar continuamente la calidad, identificando los problemas y proponiendo las soluciones. Dirigir, redactar y/o elaborar una Memoria Anual de Gestión sobre la evaluación, grado de cumplimiento de objetivos etc. en materias del Área. BASE SEGUNDA.- La provisión de este puesto de trabajo se ajustará a las normas y requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley de la Función Pública de Extremadura; el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y el Acuerdo aprobado por la Corporación Provincial, por el que se regulan las relaciones con los funcionarios provinciales. BASE TERCERA.- Datos y circunstancias del puesto que se provee y requisitos y condiciones de participación: - Denominación: Jefe de Sección Económico-Financiera - Código de puesto 3384. - Nivel de complemento de destino: 25. - Complemento específico: 1.068,58 € mensuales. - Localización del puesto: Palacio Duquesa de Valencia. BASE CUARTA.- Requisitos para desempeñar el puesto: - Ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, pertenecer al Subgrupo A1, Escala Administración General, Especial o Habilitación Nacional, - Estar en posesión del título de Licenciado/a en Ciencias Económicas y Empresariales – Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas – Intendente/a Mercantil – Actuario/a – Graduado/a en Administración de Empresas - Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas – Graduado/a en Administración y Gestión Pública – Graduado/a en Análisis Económico – Graduado/a en Ciencias Económicas – Graduado/a en Ciencias Emwww.dip-caceres.es

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presariales – Graduado/a en Contabilidad y Finanzas – Graduado/a en Dirección y Gestión Pública – Graduado/a en Economía – Graduado/a en Economía y Finanzas – Graduado/a en Economía y Gestión – Graduado/a en Finanzas – Graduado/a en Finanzas y Contabilidad – Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública – Graduado/a en Gestión y Administración Pública, - Haber permanecido un mínimo de 2 años en su último puesto definitivo (no se exigirán los 2 años de permanencia a los funcionarios excedentes por prestación de servicios en el sector público que deseen reingresar al servicio activo). - Formación Específica: Experiencia acreditada durante al menos 2 años desempeñando puestos en administraciones públicas del grupo A1 que tengan encomendadas funciones de contabilidad pública. BASE QUINTA.- Las solicitudes dirigidas por los/as interesados/as a la Presidencia de la Corporación se presentarán en el Registro General en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, en las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Necesariamente junto con las solicitudes de participación deberá acompañarse la relación de méritos alegados, el currículum y una memoria, en los términos que se detallan en la base quinta de esta convocatoria. Los méritos correspondientes al grado personal consolidado, trabajo desarrollado, experiencia y antigüedad se acreditarán por el interesado mediante la oportuna certificación expedida por la Administración a la que pertenezca y/o haya prestado los servicios. La titulación exigida como requisito se acreditará mediante fotocopia del título académico, o en su caso, resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título. Solo se tendrán en consideración los méritos alegados y servicios que se acrediten documentalmente mediante la correspondiente certificación del o de los Organismos o Administraciones en el que se están o se prestaron los servicios o se realizaron los cursos de formación y perfeccionamiento. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada no podrán ser valorados. Los aspirantes podrán solicitar la incorporación a sus instancias de documentos que obren en poder de la Diputación de Cáceres, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó. Podrán recabarse de los aspirantes las aclaraciones o documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

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BASE SEXTA.- Baremo que se aplicará en la valoración de méritos: Para la adjudicación del puesto se valorarán los méritos que se relacionan a continuación, hasta un máximo de 30,00 puntos, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el siguiente baremo: FASE 1. La valoración de los méritos de esta fase no podrá ser superior a 22,50 ni inferior a 2 puntos, según el siguiente baremo: A.1. Valoración del Grado Personal consolidado. Por la posesión de un determinado grado personal consolidado en el Cuerpo/Escala por el que se concursa, hasta un máximo de 4 puntos distribuidos de la siguiente forma: Si se posee un grado personal consolidado superior en tres o más niveles del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 4 puntos. Si se posee un grado personal consolidado superior en dos niveles del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 3 puntos. Si se posee un grado personal consolidado superior en un nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 2 puntos. Si se posee un grado personal consolidado del mismo nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 1 punto. A.2 Valoración del trabajo desarrollado en puestos de destino definitivo. Por el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo de personal funcionario desempeñados hasta un máximo de 5,50 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 0,15 puntos por mes completo. Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,075 puntos por mes completo. Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en uno niveles al del puesto solicitado: 0,05 puntos por mes completo. Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel al del puesto solicitado: 0,025 puntos por mes completo. Si durante el tiempo en que el/la funcionario/a ha desempeñado un puesto de trabajo de naturaleza análoga al convocado, se ha modificado su nivel de complemento de destino sin que el/la funcionario/a haya cambiado de Cuerpo o escala, todo el periodo de desempeño del puesto se computará con el referido nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado, siempre que dicho nivel máximo esté comprendido en el intervalo de niveles asignado al Subgrupo al que corresponda el Cuerpo del funcionario en el referido periodo. Si durante el tiempo de desempeño del puesto de trabajo, el/la funcionario/a ha cambiado de Cuerpo, se aplicará este mismo criterio de forma independiente para cada uno de los periodos de desempeño correspondientes a cada uno de los Cuerpos de pertenencia del funcionario.

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Las fracciones inferiores al mes correspondiente a diferentes niveles se acumularán al inmediato o inmediatos inferiores cuando con ello se pueda completar el mes, computándose éste como prestado en el nivel inferior objeto de acumulación. Aquellos/as funcionarios/as que hayan estado o estén en excedencia voluntaria con reserva de plaza o en situación de servicios especiales, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación estuvieron o están, respectivamente, desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual al del reservado, o en su defecto, al del ocupado inmediatamente antes de pasar a dichas situaciones. El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valoración como mérito por trabajo desarrollado, se computará como desempeñado en el puesto de origen del funcionario. Asimismo, el periodo de tiempo desempeñado en destino provisional por reingreso, se computará con el nivel que según la relación anterior corresponda al Subgrupo del funcionario mientras desempeñó el puesto de trabajo. A.3 Valoración de la experiencia en el desempeño de puestos con funciones contabilidad pública local, gestión financiera y fiscalización. Se valorará con 0,06 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 7 puntos, la experiencia en el desempeño de puestos del subgrupo A1 cuyo contenido y especialización sea la contabilidad pública local, gestión financiera y fiscalización. A.4. Cursos. Por asistir a cursos o formación especializada organizados por centros de carácter público o cursos que estén financiados con fondos públicos o cursos realizados en centros privados para lo cual el/la interesado/a haya sido autorizado/a por cualquier Administración Pública y relacionado con el puesto que se provee, en concreto los relativos a Contabilidad de Entidades Locales y Gestión Económica y Presupuestaria, que se hubiesen impartido en los últimos 10 años, hasta un máximo de 6 puntos: - Por asistir a cursos realizados con una duración mínima de hasta 100 horas: 0,03 puntos por cada crédito de los cursos presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas. A estos efectos se considerarán cursos los congresos, jornadas y otras acciones formativas similares. Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que guarden relación directa con las funciones propias del puesto (materias directamente relacionadas con contabilidad pública local, gestión económica y presupuestaria y contratación administrativa). No se valorarán los cursos de doctorado. FASE 2. Comprobación y valoración de méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.

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La valoración de los méritos de esta fase no podrá ser superior a 7,50 ni inferior a 2 puntos, según el siguiente baremo: B.1. Por la impartición de cursos de formación organizados por centros de carácter público o cursos que estén financiados con fondos públicos o cursos realizados en centros privados para lo cual el/la interesado/a haya sido autorizado/a por cualquier Administración Pública y relacionado con el puesto que se provee, es decir, en concreto los relativos a contabilidad pública local y Gestión Económica y Presupuestaria, por cada hora lectiva de formación 0,10 con un máximo de 2,5 puntos. B.2. Para delimitar los conocimientos profesionales y la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, los/las interesados/as deberán presentar junto con la solicitud su currículum profesional y elaborar una Memoria consistente en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria. La memoria se presentará junto con la solicitud de participación en el concurso siendo valorada hasta un máximo de 2,5 y un mínimo de 1 punto. La valoración deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Asimismo los/las aspirantes realizarán una entrevista que versará sobre la memoria organizativa pudiendo extenderse a los méritos alegados. La entrevista tiene como fin permitir a la Comisión de Valoración demostrar y verificar los conocimientos o méritos que hayan alegado el participante. B.3. Por la prestación de servicios como Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en la subescala de Secretaria-Intervención, en el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios, 0,10 puntos por cada mes trabajado, con un máximo de 2,5 puntos, tanto en puestos de carácter definitivo como en cualquier otra forma de provisión legalmente reconocida para este tipo de funcionarios. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales, en su caso, de las dos fases. La puntuación mínima exigible para adjudicar el puesto será de 15 puntos en el total de la valoración de méritos de ambas En el supuesto de producirse empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la Fase 2, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en la Fase 1, por el orden expresado. BASE SÉPTIMA.- El plazo para la resolución del concurso será de 1 mes desde el día siguiente al de la finalización de presentación de instancias.

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Este puesto será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. La Comisión de valoración estará integrada por: - Presidente: D. Máximo Serrano Regadera, Secretario-Interventor. - Vocales: - D. Augusto Cordero Ceballos, Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. - D. Mariano Mateos Rodríguez-Arias, Jefe de Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales. - 1 representante de cada uno de los Sindicatos representativos. - Secretario/a: Dª Ana Esther Gil Trejo, Adjunta a la Dirección del Área de Recursos Humanos. La Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Asimismo, se establece que la Comisión encargada de la selección podrá requerir la presencia de un/a Técnico/a Asesor/a para que informe a la misma. Una vez realizada la valoración, se elevará a la Presidencia de la Corporación la correspondiente propuesta de designación a favor del concursante que obtenga mayor puntuación. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. No obstante con carácter excepcional, siempre que medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión. Cáceres, 1 de septiembre de 2016. La Vicesecretaria, Ana de Blas Abad.

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Diputación Provincial de Cáceres BOP-2016-3967 2ª Convocatoria Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos reintegrables Convocatoria y Bases por las que se regula la creación y gestión de un Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a Entidades Locales de la Provincia de Cáceres (2ª convocatoria). La Diputación de Cáceres, que cumple, conforme a la liquidación del ejercicio 2015 con el principio de estabilidad presupuestaria, límite de endeudamiento, y que además cuenta con una buena situación de tesorería que le permite cumplir con los plazos previstos para el pago de los proveedores, tiene limitado el crecimiento del gasto no financiero como consecuencia del obligado cumplimiento de la regla de gasto contenida en el artículo 12 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ante este escenario, y dada la imposibilidad de dotar el presupuesto con mayor cantidad de recursos destinados a políticas de carácter social y a la ejecución de inversiones productivas, orientadas a dinamizar la economía local y a favorecer la generación de empleo, la Diputación de Cáceres, con la fiel voluntad de asistir a los Ayuntamientos en el marco de las competencias que la Ley le encomienda, en los Presupuestos Generales para 2016, contempló como novedad la creación de un Fondo de Anticipo Reintegrables destinados a las Entidades Locales de la Provincia, dotado con 10 millones de euros, y destinados a facilitar a las Entidades Locales recursos financieros suficientes para acometer inversiones, refinanciar sus operaciones de crédito o aliviar sus tensiones de tesorería, sin necesidad de recurrir a los servicios de las entidades financieras, con el consiguiente ahorro que para sus Haciendas Locales supone el no tener que asumir el pago de intereses, ya que los anticipos se concederán sin coste alguno para las corporaciones beneficiadas. Estas bases regulan la convocatoria de este Fondo Extraordinario de Anticipos Reintegrables, en el que se determinan las líneas de financiación en sus diferentes modalidades, los requisitos a cumplir por las Entidades Locales interesadas, así como los plazos de devolución de los anticipos. La crisis económica ha venido a reforzar la tradicional función provincial de cooperación económica con los municipios. Se ha visto reforzada por cuanto, ocasionalmente, las diputaciones han tenido que prestar una asistencia esencial para la propia supervivencia económica de algunos municipios, y precisamente por ello, en el ejercicio de la competencia que en materia de asistencia y cooperación económica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, atribuye a las Diputaciones el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueban las presentes Bases.

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Base 1 .Objeto. El objeto de las presentes Bases es regular la creación y gestión de un Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables a Entidades Locales de la provincia de Cáceres con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, con el que desarrollar mediante una ayuda monetaria única, la colaboración financiera con dichas Corporaciones, estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos reintegrables sin costes de intereses. Línea 1. Anticipos reintegrables destinados a financiar los préstamos de mandato con un plazo máximo de reintegro de 30 mensualidades, o en todo caso, antes de la renovación de la Corporación: 1.1. Los previstos en el artículo 193.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [TRLRHL], con destino al saneamiento del remanente de Tesorería para gastos generales negativo. 1.2. Los destinados, de acuerdo con el artículo 177.5 del TRLRHL, a dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia pendientes de pago, siempre que se justifique la existencia de graves desfases de Tesorería como consecuencia de la ejecución. Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones. Plazo máximo de reintegro, 120 mensualidades, a contar desde enero de 2017. Línea 3. Anticipos reintegrables destinados a la refinanciación: 1.1 De operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la Entidad Local. Plazo máximo de reintegro 120 mensualidades, a contar desde enero de 2017. 1.2 De deudas con la Seguridad Social reconocidas por la Corporación y sometidas a Convenio de fraccionamiento o aplazamiento con la Seguridad Social vigentes a la fecha de publicación de las presentes bases. El plazo máximo de reintegro será el número de periodos que resten desde enero de 2017 hasta la total amortización de la deuda recogida en el citado Convenio, sin exceder de 120 mensualidades, a contar desde enero de 2017. Línea 4. Anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de Tesorería. Plazo máximo de reintegro: 11 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al abono de la ayuda concedida. Las cantidades a devolver se podrán empezar a descontar a partir del mes de enero de 2017 de manera mensual, prorrateadas por los meses que queden pendientes desde dicha fecha hasta la finalización de los 11 meses a contar desde el abono de la ayuda.

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Base 2. Ámbito Gestión y funcionamiento. Este Fondo, cuya gestión corresponde la Tesorería y a la Dirección de Área de Economía y Hacienda de manera conjunta, tiene carácter de anticipo reintegrable sin intereses y su devolución, tendrá naturaleza de ingreso de derecho público a todos los efectos de la normativa aplicable. La Cuota de amortización será el cociente entre el importe concedido y el plazo, expresado en meses para la devolución. La cuota mensual de amortización (C.M.A), será el resultado de la suma de las cuotas de amortización individuales (C.A.) de cada una de las líneas concedidas, en su caso. El pago de las cuotas mensuales de amortización, se garantiza: 1º.- Mediante autorización expresa del órgano competente de la Entidad Local, para el correspondiente descuento de las entregas a cuenta de los recursos (anticipos ordinarios) que el OARGT practique mensualmente en función del Convenio de Gestión y Recaudación en vigor. 2º.-Mediante autorización expresa del órgano competente de la Entidad Local a la Diputación Provincial, a practicar las retenciones de otros pagos que les correspondan a los efectos de aplicarlos a las devoluciones de tales anticipos reintegrables, en caso que aquéllos no sean suficientes. El análisis de la suficiencia de la garantía, deberá ser examinado antes de la concesión del Anticipo. Base 3. Ámbito de aplicación y requisitos necesarios para ser beneficiarios. El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables estará destinado a aquellos Ayuntamientos y Entidades Locales menores de la provincia de Cáceres que tengan Convenio de delegación de recaudación tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo, con el OARGT vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con cuyos recursos se garantiza su devolución. En el caso, que por cualquier razón, se dejara de tener convenio vigente con el OARGT por parte de alguna Entidad Local, se liquidará de manera automática el importe pendiente hasta la fecha por cualquiera de las líneas. Si la Entidad Local no tuviera suficiente saldo pendiente de la liquidación que le pudiera corresponder como consecuencia de la revocación de la delegación recaudatoria en el OARGT, se le liquidarán con cargo a cualquier pago que tenga pendiente de percibir por parte de la Diputación, por el total de las mismas, hasta que sea compensada la totalidad de la cantidad pendiente. Para tener la condición de beneficiario, las Entidades Locales participantes deberán acreditar, con carácter general para todas las líneas los siguientes requisitos: www.dip-caceres.es

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a)

Acuerdo de Pleno acogiéndose a la convocatoria.

b)

Acreditar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos para cada una de las líneas de colaboración:

a.

Para la Línea 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato: i.

Aprobación de la Liquidación del ejercicio 2015, con Ahorro Neto positivo.

ii.

Aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016.

iii.

Volumen total del capital vivo inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del TRLRHL (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.



En el supuesto de que la operación necesite autorización por parte del órgano de tutela, su pago quedará condicionado a la acreditación de dicha autorización, que deberá remitirse en el momento que sea conocida por la Entidad Local, en su caso.

iv.

En caso de concurrir por la primera opción de la línea 1, deberá acreditarse adicionalmente a lo señalado en los apartados i, ii y iii, la aprobación de la liquidación del ejercicio 2015 con Remanente de Tesorería para gastos generales negativo.

v.

En caso de concurrir por la segunda opción de la línea 1, deberá acreditarse adicionalmente a lo señalado en los apartados i, ii y iii, que la Entidad no se haya acogido a la opción de financiación establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como la existencia de sentencia firme cuya ejecución produzca graves desfases de Tesorería.

b.

Para la Línea 2: Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones: i.

Aprobación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, con Ahorro Neto positivo.

ii.

Aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016. Excepcionalmente, en caso de prórroga del presupuesto 2015, se estará a los regulado en el artículo 50 del TRLRHL.

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Cáceres iii.

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Página 16

Volumen total del capital vivo inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del TRLRHL (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.

En el supuesto de que la operación necesite autorización por parte del órgano de tutela, su pago quedará condicionado a la acreditación de dicha autorización, que deberá remitirse en el momento que sea conocida por la Entidad Local, en su caso. c.

Para la Línea 3: Anticipos reintegrables para la refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo y/o deudas con la Seguridad Social sometidas a Convenio de fraccionamiento o aplazamiento vigentes a la fecha de la publicación de las presentes Bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Cáceres.

i.

Aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, con Ahorro Neto Positivo. ii.

Aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016.

iii.

Volumen total del capital vivo inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.

En el supuesto de que la operación necesite autorización por parte del órgano de tutela, su pago quedará condicionado a la acreditación de dicha autorización, que deberá remitirse en el momento que sea conocida por la Entidad Local, en su caso. iv.

Para el supuesto de refinanciación de deudas con la Seguridad Social, deberá acreditarse el Convenio de fraccionamiento o aplazamiento vigente a la fecha de publicación de las presentes bases.

d.

Para la Línea 4: Anticipos reintegrables para operaciones de Tesorería: i.

Aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016 Excepcionalmente, en caso de prórroga del presupuesto 2015, se estará a los regulado en el artículo 50 del TRLRHL.

ii.

Que el total de operaciones de Tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea inferior al 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2015.

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Página 17

Base 4. Dotación del fondo. El presente Fondo se constituye por una cuantía máxima de 10.000.000,00 €, y será financiado con la aportación de la Diputación Provincial de Cáceres, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2016; “ Préstamos a corto plazo EELL” y “Préstamos a largo plazo EELL”. Base 5. Destino del fondo. El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por cada Entidad Local beneficiaria al objeto definido en cada una de las líneas de colaboración establecidas en la Base 1 de la presente convocatoria y a tal efecto se deberá justificar la aplicación de este Fondo Financiero. Base 6. Cuantía máxima del anticipo reintegrable. A todas las Entidades Locales solicitantes de la provincia de Cáceres, definidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se le asignará como cuantía máxima la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del Fondo de Anticipos Reintegrables sobre el importe del Anticipo Ordinario Neto liquidado de enero a diciembre de 2015 por el OARGT, sin que en ningún caso pueda superar los 800.000 € ni los siguientes límites: -

100% del Anticipo Neto Anual para los anticipos cuyo reintegro sea superior a un año.

-

50% del Anticipo Neto Anual para los anticipos cuyo reintegro sea igual o inferior a un año.

Se entiende por anticipo ordinario neto anual, el importe resultante de deducir del anticipo bruto ordinario anual concedido por el OARGT para el ejercicio 2015, los importes correspondientes a cualquier compromiso de pago o deuda existente con diputación, el OARGT, o resto de entidades dependientes. Esta magnitud será certificada por el OARGT en el momento de elaborar la propuesta de distribución por parte de la Comisión de Valoración. Base 7. Solicitud del anticipo reintegrable: Documentación y plazo de presentación. Las Entidades Locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas, de acuerdo a los Anexos I, II, III y IV, sin que en ningún caso el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000 €, ni de las cuantía máximas descritas en la base sexta de la presente convocatoria.

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Página 18

Las solicitudes de Anticipos reintegrables reguladas en las presentes Bases se presentarán preferentemente en el Registro General de la Diputación Provincial de Cáceres, sito en Plaza de Santa María s/n, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, acompañadas de la siguiente documentación en función de la línea de colaboración por la que opten y de acuerdo a los requisitos establecidos en la base 2: a.

Para la Línea 1, relativas a anticipos reintegrables para financiar los préstamos de mandato previstos en los artículos 177.5 y 193.2 del TRLRHL, con destino al saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales negativo y/o a dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia pendientes de pago, siempre que se justifique la existencia de graves desfases de Tesorería como consecuencia de la ejecución:

i.

Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del Acuerdo de Pleno para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar: -

La cantidad solicitada.

-

La autorización al OARGT y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.

-

El carácter preferente de estas retenciones.

-

El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en ningún caso podrá exceder de 30 mensualidades o en su caso, el plazo de renovación de la Corporación.

i.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la Entidad Local, de la aprobación de la Liquidación del ejercicio 2015 con Ahorro Neto positivo, calculado de acuerdo con la normativa vigente.

ii.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la Entidad Local, de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2016.

iii.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite la no necesidad de autorización de la operación por parte del órgano de tutela financiera, o en su caso informe de autorización de la operación por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública (y en su defecto, solicitud de autorización).

iv.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor de la Entidad Local del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de Estabilidad Presupuestaria.

v.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor de la Entidad Local, que acredite que el importe solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177. 5 del TRLRHL.

vi.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor de la Entidad Local de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2015 con remanente de Tesorería negativo y su importe, en caso de concurrir por la primera opción de la línea 1.

vii. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor de la Entidad Local relativo www.dip-caceres.es

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Página 19

a la firmeza de la/s sentencia/s para cuya ejecución se solicita la ayuda, indicando órgano judicial y fecha de la sentencia, cuantificación económica de la responsabilidad de la Entidad Local y fecha de su firmeza o del auto instando la ejecución provisional, así como acreditación de no haberse acogido a la opción de financiación establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, en caso de concurrir por la segunda opción de la línea 1. b.

Para las Líneas 2 y 3, relativas a anticipos reintegrables para la financiación de inversiones o anticipos reintegrables destinados a la refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas por la Entidad Local, y/o de deudas incluidas en Convenios con la Seguridad Social reconocidas por la Corporación en fecha anterior a la publicación de estas Bases de convocatoria:

i.

Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del Acuerdo de Pleno para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar: -

La cantidad solicitada.

-

La autorización al OARGT y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.

-

El carácter preferente de estas retenciones.

-

El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en el caso de operaciones de crédito a largo plazo no podrá exceder de 120 mensualidades desde enero de 2017. En el supuesto de deudas con la Seguridad Social el plazo máximo de reintegro será el que reste desde enero de 2017 a la fecha de finalización prevista en el Convenio firmado con la Seguridad Social, sin exceder de 120 mensualidades.

i.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la Entidad Local de la aprobación de la Liquidación del ejercicio 2015.

ii.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la Entidad Local de la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016 o de la situación de prórroga del Presupuesto del ejercicio 2015, en el caso de acogerse a la línea 2.

iii.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la Entidad Local que acredite el cumplimiento de ahorro neto positivo de la liquidación de 2015, calculado en la forma que establece la normativa vigente.

iv.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la Entidad Local del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de Estabilidad Presupuestaria.

v.

Autorización, en su caso, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su defecto, solicitud de autorización. En el supuesto de autorización de la operación por el órgano de tutela financiera, su pago quedará condicionado a la acreditación de dicha autorización.

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En caso de concurrir por la línea de refinanciación de deudas con la Seguridad Social, se deberá aportar copia del Convenio de fraccionamiento o aplazamiento vigente.

vii. Caso de acogerse, dentro de la línea 2, a la excepción regulada en el artículo 50 del TRLRHL, Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la Entidad Local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en aquél. c.

Para la Línea 4, relativa a anticipos reintegrables para operaciones de Tesorería:

i.

Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar: -

La cantidad solicitada.

-

La autorización al OARGT y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.

-

El carácter preferente de estas retenciones.

-

El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en ningún caso podrá exceder de 11 mensualidades desde el mes siguiente a la concesión del fondo.

i.

Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la Entidad Local de la aprobación de la del Presupuesto del ejercicio 2016 o de la situación de prórroga del Presupuesto del ejercicio 2015.

ii.

Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la Entidad Local que acredite que el total de operaciones de Tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2015.

iii.

Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50 del TRLRHL, Certificado del Interventor/a de la Entidad Local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en aquél.

Las solicitudes deberán ser remitidas a la Ilma. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose posteriormente abrirse plazos de solicitud complementarios si resultase un remanente de la cuantía inicial de los Fondos. De manera complementaria, y nunca sustitutiva, la Entidad Local que presente solicitud a este Fondo lo pondrá en conocimiento de la Diputación Provincial, indicando la línea o líneas solicitadas y sus respectivos importes, en la dirección de correo electrónico: mservan@ dip-caceres.es con el objeto de permitir un mejor seguimiento y control de las solicitudes presentadas por el servicio gestor de Diputación. Base 8. Distribución del Fondo. El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su caso, las cuantías máximas descritas en la base 6 y atendiendo al orden de prelación solicitado por la Entidad Local. www.dip-caceres.es

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Si la suma de las cantidades solicitadas por las Entidades que se acojan al presente Fondo, corregidas en sus límites máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada Entidad Local la cantidad resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la suma total de las cuantías solicitadas y corregidas. EELL1= S1x (F/Sn). F: Cuantía del Fondo S1: Cantidad solicitada por la Entidad Local 1, corregida cuando fuese necesario. Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las Entidades, corregidas en su caso conforme a la base 6. EELL1: Anticipo a conceder a la Entidad Local 1. Base 9. Comisión de valoración de solicitudes. Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión de Valoración constituida por: a. b. c. d. e. f.

El Diputado del Área de Economía y Hacienda, que la presidirá El Director del Área de Economía y Hacienda. Técnico del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria El Tesorero Provincial. La Interventora Provincial, o persona en quién delegue. El Secretario General o persona en quién delegue.

Las funciones de esta Comisión serán el análisis y valoración de las solicitudes de participación en el Fondo, debiendo emitir un informe motivado por cada Entidad Local participante y línea de colaboración solicitada, en el que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como propuesta del importe de concesión de anticipos reintegrables, conforme a lo establecido en las presentes Bases. En caso de exclusión o denegación del anticipo solicitado, la Comisión de Valoración, emitirá igualmente un informe que justifique los motivos del mismo. El Acta de la Comisión de Valoración estará firmada por el Presidente de la misma, o persona en quién delegue, y por Secretario General que hará de Secretario de la misma. Base 10. Resolución de solicitudes y forma de pago. Corresponderá a la Presidenta de la Diputación de Cáceres la resolución de los Anticipos reintegrables concedidos a cada Entidad Local, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, y previa fiscalización de la Intervención Provincial. La citada resolución, además de cuantos fundamentos jurídicos proceda, contendrá un Anexo descriptivo del cuadro de amortización para el reintegro de los anticipos concedidos, indicando las cuantías por meses, que será notificado junto con aquella. www.dip-caceres.es

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El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente Fondo, se realizará en un único pago una vez aprobada la Resolución de concesión, excepto cuando sea preceptiva la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cuyo caso el pago se realizará una vez otorgada y acreditada la misma ante la Diputación de Cáceres. Base 11. Reintegro del anticipo. El anticipo concedido de acuerdo con estas Bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3 y 4 se amortizarán mediante descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que le practique el OARGT a partir de enero de 2017 hasta su total amortización ajustándose los periodos de amortización máximos a las mensualidades establecidas según la siguiente ordenación: -

Línea 1: 30 mensualidades máximo desde enero de 2017.

-

Línea 2: 120 mensualidades desde enero de 2017.

-

Línea 3.1: 120 mensualidades desde enero de 2017.

-

Línea 3.2: El que reste del recogido en el Convenio firmado con la Seguridad Social, sin exceder de 120 mensualidades.

-

Línea 4: 11 mensualidades desde el mes siguiente al pago del anticipo.

En el caso de que, excepcionalmente, no fuera posible la citada retención, ésta se realizaría con cargo a las liquidaciones que por cualquier motivo el OARGT realice a las Entidades Locales mediante retenciones por esta Diputación Provincial. En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria denunciase el Convenio con el OARGT antes de la total amortización del Fondo, procederá a reintegrar antes de que finalice la vigencia del mismo, la cuantía del anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro, conforme se establece en la Base 2. El OARGT, como órgano retenedor del reintegro de este Fondo, transferirá a la Diputación las detracciones de los anticipos concedidos con cargo a los créditos de ésta mensualmente por el importe total de lo retenido, durante los quince días siguientes a la terminación del mes correspondiente. Las Entidades Locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, indicando en su caso, las líneas correspondientes que cancelan, y el acuerdo de Pleno que lo autoriza. Base 12. Justificación de la aplicación del anticipo. a.

La entidad beneficiaria del Anticipo Reintegrable deberá justificar ante la Tesorería Provincial de la Diputación de Cáceres, la aplicación del Anticipo a los fines para los que se concedió en el plazo y mediante la documentación que a continuación se referencia:

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Para la línea 1.1, en el plazo de seis meses contados a partir del abono, Certificado del ingreso en contabilidad expedido por el Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local.

ii.

Para la línea 1.2, en el plazo de seis meses contados a partir del abono, Certificado de la ejecución de Sentencia con expresión de la cuantía abonada y el IBAN de la cuenta de ingreso expedido por el Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local.

iii.

Para la línea 2, en el plazo de nueve meses contados a partir del abono, Certificado de adjudicación o reconocimiento de obligación de las inversiones previstas expedido por el Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local.

iv.

Para la línea 3 , en el plazo de seis meses contados a partir del abono, Certificado de cancelación parcial o total de los préstamos refinanciados con las entidades financieras o de la cancelación total o parcial de la deuda contraída con la Seguridad Social expedido por el Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local.

v.

Para la línea 4, en el plazo de seis meses contados a partir del abono, Certificado de ingreso en contabilidad expedido por el Interventor/a o Secretario/a del Ayuntamiento.

b.

En caso de no justificar en los plazos anteriormente descritos la aplicación del anticipo, se procederá por parte de la Diputación de Cáceres al inicio del Expediente de reintegro de la cantidad concedida y pendiente de devolver.

En Cáceres, a 26 de septiembre de 2016. El Secretario. Augusto Cordero Ceballos.

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ANEXO I. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO

DE LA

DIPUTACIÓN DE CÁCERES PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA. Línea 1.1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 193.2 del TRLRHL, con destino a saneamiento del remanente de Tesorería para gastos generales negativos. Línea 1.2. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 177.5 del TRLRHL, con destino al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias de los Tribunales de Justicia pendientes de pago. 1. Datos de la Entidad Local. Denominación: _____________________________________________________ Dirección: ______________________________CIF:_______________________ 2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa). D./Dña.: __________________________________________________________ D.N.I.: ___________________________________________________________ 3. Datos persona de contacto. Nombre:___________________________Cargo: ________________________ Tfno.(1)_____________________Tfno.(2)_______________________________ Fax..___________________________E-mail:____________________________ 4. Documentación que se adjunta: □ a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, del acuerdo del Pleno aprobando acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos que no podrá exceder de 30 mensualidades desde enero de 2017, o en todo caso antes de la renovación de la Corporación. □ b) Certificado del Interventor /a o Secretario/a de la Entidad Local que acredite el cumplimiento de ahorro neto positivo de la Liquidación 2015, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL. □ c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local de la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016. □ d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

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□ e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a que acredite, en su caso, la autorización de la operación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su defecto, la solicitud de la misma. □ f) Certificado del Interventor/a de la Entidad Local que acredite que el importe solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177.5 del TRLRHL. □ g) Certificado del Interventor/a de la Entidad Local de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2015 con Remanente de Tesorería negativo y su importe, en caso de concurrir por la primera opción de la línea 1. □ h) Certificado del Interventor/a de la Entidad Local relativo a la firmeza de la/s sentencia/s para cuya ejecución se solicita la ayuda, indicando órgano judicial y fecha de la sentencia, cuantificación económica de la responsabilidad de la Entidad Local y fecha de su firmeza o del auto instando la ejecución provisional, en caso de concurrir por la segunda opción de la línea 1. □ i) Certificado del Interventor/a de la Entidad Local que acredite que la Entidad Local no se ha acogido a la opción de financia­ción establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. 5. Solicitud, declaración, fecha y firma. Declaro, bajo mi expresa responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que la Entidad Local que presido se compromete a cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión del anticipo reintegrable regulado en las Bases de la convocatoria y, en particular, me comprometo a comunicar a la Diputación Provincial cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del citado anticipo. Y solicito la concesión del anticipo reintegrable reseñado en las siguientes condiciones: Orden de prelación1 Línea 1.1 Línea 1.2

Cuantía solicitada en euros

Plazo de reintegro en meses2

En_______________a____de___________________de 2016.

Fdo:_____________________________

Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres. www.dip-caceres.es

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ANEXO II. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO

DE LA

DIPUTACIÓN DE CÁCERES PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA. Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones. 1. Datos de la Entidad Local. Denominación: _____________________________________________________ Dirección: ______________________________CIF:_______________________ 2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa). D./Dña.: __________________________________________________________ D.N.I.: ___________________________________________________________ 3. Datos persona de contacto. Nombre:___________________________Cargo: ________________________ Tfno.(1)_____________________Tfno.(2)_______________________________ Fax..___________________________E-mail:____________________________ 4. Documentación que se adjunta: □ a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, del acuerdo del Pleno aprobando acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos que no podrá exceder de 120 mensualidades desde enero de 2017. □ b) Certificado del Interventor /a o Secretario/a de la Entidad Local que acredite el cumplimiento de ahorro neto positivo de la Liquidación 2015, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL. □ c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local de la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016 o de la situación de prórroga del Presupuesto del ejercicio 2015 en caso de acogerse a la casuística recogida en el artículo 50 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el TRLRHL. □ d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. □ e) Certificado del Interventor/a de la Entidad Local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 50 del TRLRHL en caso de acogerse a la excepcionalidad regulada en el mismo. www.dip-caceres.es

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□ f) Certificado del Interventor/a o Secretario/a que acredite, en su caso, la autorización de la operación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su defecto, la solicitud de la misma. 5. Solicitud, declaración, fecha y firma. Declaro, bajo mi expresa responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que la Entidad Local que presido se compromete a cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión del anticipo reintegrable regulado en las Bases de la convocatoria y, en particular, me comprometo a comunicar a la Diputación Provincial cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del citado anticipo. Y solicito la concesión del anticipo reintegrable reseñado en las siguientes condiciones: Orden de prelación3 Línea 2

Cuantía solicitada en euros

Plazo de reintegro en meses4

En_______________a____de___________________de 2016. Fdo:_____________________________ Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres.

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ANEXO III. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO

DE LA

DIPUTACIÓN DE CÁCERES PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA. Línea 3.1.: Anticipos reintegrables para la refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo. Línea 3.2.: Anticipos reintegrables para la refinanciación de deudas con la Seguridad Social sometidas a Convenio de fraccio­namiento y aplazamiento. 1. Datos de la Entidad Local. Denominación: _____________________________________________________ Dirección: ______________________________CIF:_______________________ 2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa). D./Dña.: __________________________________________________________ D.N.I.: ___________________________________________________________ 3. Datos persona de contacto. Nombre:___________________________Cargo: ________________________ Tfno.(1)_____________________Tfno.(2)_______________________________ Fax..___________________________E-mail:____________________________ 4. Documentación que se adjunta: □ a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, del acuerdo del Pleno aprobando acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder de 120 mensualidades para la línea 3.1 ni de los periodos que resten por abonar en el Convenio suscrito entre la Entidad Local y la Seguridad Social para la línea 3.2. □ b) Certificado del Interventor /a o Secretario/a de la Entidad Local que acredite el cumplimiento de ahorro neto positivo de la Liquidación 2015, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL. □ c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local de la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016. □ d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. □ e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a que acredite la autorización de la operación por parte de la Comunidad Autó­noma o, en su defecto, la solicitud de la misma. www.dip-caceres.es

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□ f) En caso de concurrir por la línea de refinanciación de deudas con la Seguridad Social, se deberá aportar copia del Convenio de fraccionamiento o aplazamiento vigente. 5. Solicitud, declaración, fecha y firma. Declaro, bajo mi expresa responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que la Entidad Local que presido se compromete a cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión del anticipo reintegrable regulado en las Bases de la convocatoria y, en particular, me comprometo a comunicar a la Diputación Provincial cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del citado anticipo. Y solicito la concesión del anticipo reintegrable reseñado en las siguientes condiciones: Orden de prelación5 Línea 3.1 Línea 3.2

Cuantía solicitada en euros

Plazo de reintegro en meses6

En_______________a____de___________________de 2016. Fdo:_____________________________. Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres.

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ANEXO IV. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO

DE LA

DIPUTACIÓN DE CÁCERES PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA. Línea 4. Anticipos reintegrables para operaciones de Tesorería. 1. Datos de la Entidad Local. Denominación: _____________________________________________________ Dirección: ______________________________CIF:_______________________ 2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa). D./Dña.: __________________________________________________________ D.N.I.: ___________________________________________________________ 3. Datos persona de contacto. Nombre:___________________________Cargo: ________________________ Tfno.(1)_____________________Tfno.(2)_______________________________ Fax..___________________________E-mail:____________________________ 4. Documentación que se adjunta: □ a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, del acuerdo del Pleno aprobando acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder de 11 mensualidades desde el mes siguiente al abono del importe concedido. □ b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local de la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016 o de la situación de prórroga del Presupuesto del ejercicio 2015 en caso de acogerse a la casuística recogida en el artículo 50 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el TRLRHL. c) Certificado del Interventor/a de la Entidad Local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 50 del TRLRHL en caso de acogerse a la excepcionalidad regulada en el mismo. □ d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la Entidad Local que acredite que el total de operaciones de Tesorería vigen­tes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2015. 5. Solicitud, declaración, fecha y firma. Declaro, bajo mi expresa responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que la Entidad Local que presido se compromete a cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión del anticipo reintegrable regulado en las Bases de la convocatoria y, en particular, me comprometo a comunicar a la Diputación Provincial cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del citado anticipo. www.dip-caceres.es

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Y solicito la concesión del anticipo reintegrable reseñado en las siguientes condiciones: Orden de prelación7 Línea 4

Cuantía solicitada en euros

Plazo de reintegro en meses8

En_______________a____de___________________de 2016.

Fdo:_____________________________.

Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres.

(Footnotes) 1 Enumerar el orden de prelación de la totalidad de las líneas solicitadas: líneas 1.1, 1.2, 2, 3.1, 3.2 ó 4. 2 Máximo 30 mensualidades desde enero de 2017 o fin de mandato de la actual Corporación. 3 Enumerar el orden de prelación de la totalidad de las líneas solicitadas: líneas 1.1, 1.2, 2, 3.1, 3.2 ó 4. 4 Máximo 120 mensualidades desde enero de 2017. 5 Enumerar el orden de prelación de la totalidad de las líneas solicitadas: líneas 1.1, 1.2, 2, 3.1, 3.2 ó 4. 6 Máximo 120 mensualidades desde enero de 2017. 7 Enumerar el orden de prelación de la totalidad de las líneas solicitadas: líneas 1.1, 1.2, 2, 3.1, 3.2 ó 4. 8 Las cantidades a devolver se podrán empezar a detraer en enero de 2017 de manera mensual, prorrateadas por los meses que queden pendientes desde dicha fecha hasta el fin de los 11 meses a contar desde el abono de la ayuda.

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Ayuntamiento Albalá BOP-2016 -3945 Aprobación inicial del expediente modificación presupuestarían n.º 5/2016 Edicto Aprobado inicialmente por esta Corporación Municipal el expediente de MODIFICACIÓN DE CREDITOS n.º 5/2016 dentro del vigente presupuesto, estará de manifiesto en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169.1, de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo, las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, la modificación se entenderá definitivamente aprobada. Albalá a 19 de Septiembre de 2016. EL ALCALDE, Juan Rodríguez Bote.

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Ayuntamiento Albalá BOP-2016 - 3946 Aprobación inicial de expediente Modificación de Creditos n.º 6/2016 Edicto Aprobado inicialmente por esta Corporación Municipal el expediente de MODIFICACIÓN DE CREDITOS n.º 6/2016 dentro del vigente presupuesto, estará de manifiesto en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169.1, de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo, las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, la modificación se entenderá definitivamente aprobada. Albalá a 19 de Septiembre de 2016. EL ALCALDE, Juan Rodríguez Bote.

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Ayuntamiento Aliseda BOP-2016 -3963 Elección de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto EDICTO José Luis Sanguino Fondón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aliseda y estando próximo a finalizar el periodo de cuatro años por los que fueron nombrados el actual Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto, HACE SABER: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular o sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz Que se abre un plazo de quince días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente Edicto, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que ser precise. A la instancia-solicitud, los aspirantes deberán adjuntar la siguiente documentación: Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos: - Que no ha sido condenado por delito doloso, o en su caso, que ha obtenido la rehabilitación. - Que no está procesado o inculpado por delito doloso. - Que esta en pleno ejercicio de sus derechos civiles. - Que posee la nacionalidad española, que es mayor de edad y que no se encuentra impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Que no se haya incurso en ninguna de las causas de incapacidad, o incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia. - Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. Aliseda a 23 de septiembre de 2016. EL ALCALDE, José Luis Sanguino Fondón

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AYUNTAMIENTO Arroyomolinos de la Vera BOP-2016 - 3965 Expediente aprobación Convenio urbanístico UA3 ANUNCIO Negociado y suscrito el texto inicial del Convenio urbanístico para la sustitución en metálico del aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento en la actuación U.A.3, por Providencia de la alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2016, se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo el texto inicial del Convenio urbanístico podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Arroyomolinos de la Vera, 23 de septiembre de 2016. ALCALDE, Anastasio Zarza Mateos

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AYUNTAMIENTO Cachorrilla BOP-2016-3964 ACUERDO definitivo de aprobación de Ordenanza por prestación del servicio público de cementerio municipal El Ayuntamiento Pleno de Cachorrilla, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la tasa por la prestación del servicio público de cementerio municipal; y la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la misma. Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de dicho acuerdo establecido legal y reglamentariamente, y en ausencia de reclamaciones, dicha aprobación se ha convertido en definitiva. A tal efecto se publican las correspondientes ordenanzas reguladoras de las mismas, cuyo texto íntegro se publica a continuación. Lo que pone en conocimiento del público, en cumplimiento de los artículos 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Cachorrilla a 20 de septiembre de 2016. EL ALCALDE, Rubén Morera Martín. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.- Fundamento y Naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

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ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible.-

1.- Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. 2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se establece en el art. 25 de la Ley 7/1985. 3.- La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo.-

Son contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, o en su caso los titulares de la autorización concedida.

ARTÍCULO 4.- Exenciones subjetivas. - Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conduc-

ción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los familiares del fallecido. - Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. - Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

ARTÍCULO 5.- Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: NICHOS: Concesión a perpetuidad: Para todas las filas de nichos y alturas: 500,00 euros/ unidad. COLUMBARIOS: Concesión a perpetuidad: Para todas las filas y alturas: 250,00 euros/unidad. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos, columbarios, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

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ARTÍCULO 6.- Devengo.

Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.

ARTÍCULO 7.- Gestión.-

Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y autónoma. No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en las cuentas bancarias señaladas al efecto. La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la planta inferior y terminando con la superior. En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a lo dispuesto en el art. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza, que consta de siete artículos y una disposición final, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Cachorrilla a 20 de septiembre de 2016.

Vº Bº



El Alcalde-Presidente,



Rubén Morera Martín.

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El Secretario, Jesús María García Marcos.

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Ayuntamiento Guijo de Santa Bárbara BOP-2016-3949 Anuncio de plazo para presentar instancias para optar al cargo de Juez de Paz Sustituto ANUNCIO DE APERTURA DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO EN GUIJO DE SANTA BÁRBARA (CÁCERES) De conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, se hace saber que todas aquellas personas que estén interesadas en el desempeño del cargo de Juez de Paz sustituto de Guijo de Santa Bárbara, podrán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este Bando en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. A los efectos de obtener la oportuna información sobre las características del cargo y la documentación a presentar, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario laboral. En Guijo de Santa Bárbara, a 23 de septiembre de 2016. La Alcaldesa, Ángela Jiménez Castañares.

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Ayuntamiento Malpartida de Plasencia BOP-2016 - 3961 Aprobado inicial expediente de Modificación de Créditos núm. 5 del Presupuesto 2016 ANUNCIO Este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de Pleno, celebrada el día 21 de septiembre de 2016, ha aprobado inicialmente el expediente de Modificación de Créditos núm. 5 del Presupuesto 2016. Con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, citada Modificación del Presupuesto se considerará definitivamente aprobada, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Malpartida de Plasencia a 22 de septiembre de 2016. EL ALCALDE, Jose Raúl Barrado Módenes.

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Ayuntamiento Marchagaz BOP-2016 - 3938 Cuenta General del Presupuesto de ejercicio 2015 EDICTO Por presentada la Cuenta General del Presupuesto de este Municipio, con los documentos justificativos de la misma, relativa al ejercicio 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 212.2º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Marchagaz a 22 de septiembre 2016.

EL ALCALDE, Antonio Sánchez Mohedano.

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Ayuntamiento Navalmoral de la Mata BOP-2016-3959 ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y APERTURA DE NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS En relación con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 86, de fecha 6 de mayo de 2016, en la Plataforma de Contratación del Estado y en el perfil del contratante, de la convocatoria de la enajenación de una parcela en el Polígono Industrial “Campo Arañuelo”, de 868 m2 de superficie, ubicada en la C/ Artesanos nº 2 del Polígono Industrial Campo Arañuelo, Rfa. Catastral 1115604TK8211N0001AW, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1.244; Libro 275; Folio 187; Finca 22.414, Inscripción 1ª; mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más alto (subasta pública), Expdte. 021/2015-PA, por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 29 de agosto de 2016, por el que se resuelve recurso interpuesto contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se acordó: “Primero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dª Sonia Mohedano Gómez, contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la subasta para la adjudicación de una parcela de terreno de 868 m2 del Polígono Industrial “Campo Arañuelo” aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 3 de mayo de 2016 y, en su consecuencia, aprobar la rectificación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los efectos de clarificar el importe del Tipo de Licitación, y que el mismo no incluye el IVA, o en su caso impuestos o gastos aplicables a la enajenación de la parcela objeto de subasta. Segundo.- Aprobar las modificaciones al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, correspondientes a las Cláusulas Tercera y Sexta del mismo. Tercero.- Retrotraer las actuaciones al momento de apertura del plazo de presentación de ofertas, publicándose anuncio de rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el perfil del contratante, otorgándose un nuevo plazo para presentación de las mismas y a la que puede concurrir cualquier licitador interesado. Cuarto.- Levantar la suspensión del procedimiento de adjudicación. Quinto.- Dado que han sido presentadas ofertas, tras la convocatoria de la licitación de la enajenación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP), habiéndose publicado, asimismo, en el perfil del contratante del Ayuntamiento en esa misma fecha, y en la plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 9 de mayo de 2016, permitir su retirada por los licitadores, y la presentación de nueva oferta a cualquier empresario interesado en ello, en garantía del principio de no discriminación.

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Sexto.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el procedimiento”. Por todo ello, se otorga un nuevo plazo para la presentación de ofertas de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día sea sábado, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Lo que se hace público para general conocimiento. Navalmoral de la Mata, a 1 de septiembre de 2016. El Alcalde en Funciones Iñaki Rodríguez Jiménez,

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Ayuntamiento Pescueza BOP-2016-3950 Aprobación definitiva Ordenanza de la tasa por Prestación del Servicio de Centro Residencial Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pescueza, sobre imposición de la tasa por PRESTACION DEL SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades contenidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación del Servicio de Centro de Día. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Pescueza, Cáceres. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Los servicios que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes: — Servicio de comidas. _ Servicio de Hospedaje. — Estancia en el centro, supervisado por personal especializado. — Utilización de los servicios comunes del Centro Residencial. — Limpieza de las instalaciones del Centro Residencial. — Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia de zonas específicas para visitas y teléfono público. — Servicio de lavandería. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Están obligados al pago o sujetos pasivos de la tasa las personas que disfruten, utilicen o aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas. Será sustituto del obligado al pago las personas obligadas legalmente a atender al usuario. www.dip-caceres.es

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ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

A.

Estancia en el Centro Residencial:

TARIFA: ESTANCIA EN EL CENTRO RESIDENCIAL

TARIFA

Personas dependientes

1.000,00 € mensuales.

ARTÍCULO 7. Devengo La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del centro de día o se preste el servicio. Sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el ingreso. ARTÍCULO 8. Gestión, Liquidación e Ingreso El sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta corriente que se determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se domiciliará el pago. Si el alta en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se deberá de abonar la tarifa completa. En caso contrario, se abonará solamente en la parte proporcional a los días que resten hasta fin de mes. www.dip-caceres.es

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El interesado que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud. Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a aquel en que resulten impagadas tres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado. Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por causas no imputables al sujeto pasivo. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En Pescueza, a 20 de septiembre de 2016. EL ALCALDE, José Vicente Granado Granado

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Ayuntamiento Saucedilla BOP-2016-3968 Convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de asfaltado de varias vías públicas ANUNCIO   De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 12/09/2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la adjudicación del contrato de obras de asfaltado de varias vías públicas, conforme a los siguientes datos:   1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:   a)

Organismo: Alcaldía

b)

Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención

c)

Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría-Intervención 2. Domicilio C/ Real, 25 3. Localidad y Código Postal. Saucedilla, 10390 4. Teléfono 927 544 037 5. Telefax 927 544 456 6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: http://saucedilla.sedelectronica. es/contractor-profile-list 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: no se especifica.

d)

Número de expediente: 167/2016

2. Objeto del contrato.   a)

Tipo: Obra

b)

Descripción del objeto: procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la adjudicación del contrato de obras de asfaltado de varias vías públicas

c)

División por lotes y número de lotes: No

d)

Lugar de ejecución/entrega: Municipio de Saucedilla, en varias vías públicas

1. Domicilio: Saucedilla. Varias vías públicas 2. Localidad y Código Postal: Saucedilla. CP 10390 e)

Plazo de ejecución/entrega: 20 días y durante la ejecución de la obra, según requiera la Dirección de Obra (máximo hasta el 31/12/2016).

f)

Admisión de Prórroga: No

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g)

Establecimiento de un Acuerdo Marco (no)

h)

Sistema Dinámico de Adquisición (no)

i)

CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233223-8 (Trabajos de pavimentación y asfaltado)

3. Tramitación y procedimiento.   a)

Tramitación: URGENTE

b)

Procedimiento: Abierto

c)

Subasta electrónica: no

d)

Criterios de Adjudicación: Único criterio al precio más bajo.

  4. Valor estimado del contrato: 88.978,78 euros   5. Presupuesto base de licitación.   a) Importe Neto 88.978,78 euros; IVA (21%) 18.685,54 euros. Importe total 107.664,30 euros. 6. Garantía exigidas. Provisional (importe) no se exige euros. Definitiva (%) 5% del precio de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a)    Clasificación (no se exige) b)    Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional (la general). c)    Otros requisitos específicos: no d)    Contratos reservados: no 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:   a)

Fecha límite de presentación: trece días desde la publicación del anuncio en el BOP

b)

Modalidad de presentación: la especificada en el Pliego

c)

Lugar de presentación: registro general de la entidad local 1. Dependencia: Secretaría-Intervención 2. Domicilio: calle Real, 25 3. Localidad y Código Postal: Saucedilla. CP 10390 4. Dirección electrónica: [email protected]

d)

Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas

f)

Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: no se especifica.

.

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9. Apertura de ofertas:   a)

Dirección: calle Real 25

b)

Localidad y Código Postal: Saucedilla. CP 10390

c)

Fecha y hora: tres días después de la finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas, salvo señalamiento de otra fecha por la Alcaldía.

. 10. Gastos de Publicidad: no   En Saucedilla, a 21 de septiembre de 2016.   EL ALCALDE ALFREDO MARCOS MARCOS

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Ayuntamiento Tejeda del Tiétar BOP-2016 -3952 Elección de Juez de Paz Sustituto BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA . Asunto: María Dolores Paniagua Timón, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar, hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez de Paz sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Tejeda de Tiétar. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Dolores Paniagua Timón

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Ayuntamiento Torre de Santa María BOP-2016 -3960 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 3/2016 Anuncio El Pleno del Ayuntamiento de Torre de Santa María, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 3/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo bajas de créditos de otras aplicaciones. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Torre de Santa María a 23 de septiembre de 2016. EL ALCALDE, Diego Antonio Valhondo Gómez

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Ayuntamiento Trujillo BOP-2016-3944 Aprobación provisional de modificación de la tasa por realización de actividades “Entradas Museos y Monumentos Históricos” ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Trujillo, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la tasa por prestaciones de servicios o realizacion de actividades, “Entrada en Museos y Monumentos Históricos” . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundidio de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a informacion publica por el plazo de treinta dias a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrico dicho plazo no se hubiese presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Trujillo a 22 de septiembre de 2016. EL ALCALDE, Alberto Casero Avila.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social n.º 2 de CÁCERES BOP-2016 - 3948 Ejecución de Titulos Judiciales 41 /2016 EDICTO D/Dª MARIA ELENA GONZALEZ ESPINOSA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de CÁCERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 41 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ELENA RODRIGUEZ FRANCISCO, JENIFER RODRIGUEZ CLEMENTE contra FOGASA, ANTONIO ADRIAN FLORIDO MAYORGA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: PROVIDENCIA DEL ILMO/A SR/A MAGISTRADO/A JUEZ D/Dª JOSE MARIA CABEZAS VADILLO En CÁCERES, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Dada cuenta; a la vista del escrito presentado por la representación de la parte ejecutante solicitando que se dictara auto de extinción del contrato de trabajo de las trabajadoras , se acuerda convocar a las partes a la celebración de vista según lo manifestado en el Art.280 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social. Remítanse las actuaciones al SCOP a los efectos de dar día y hora para dicha celebración, y posteriormente remítase al SCEJ para las citaciones correspondientes. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

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Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANTONIO ADRIAN FLORIDO MAYORGA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de CÁCERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CÁCERES, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

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