PROYECTO JUEZ DE PAZ EDUCATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA PROYECTO “JUEZ DE PAZ EDUCATIVO” Página 1 de 14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE

1 downloads 166 Views 326KB Size

Recommend Stories


Proyecto Educativo de Centro
Proyecto Educativo de Centro Colegio Calasancio de Madrid Proyecto Educativo de Centro ÍNDICE 1. 2. 3. 4. Análisis del Entorno Identidad del Coleg

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
APROBADO POR EL CLAUSTRO Y CONSEJO ESCOLAR A FECHA DE 26 DE ENERO DE 2012 IES
GUÍA
–
35004105
 PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO 
 Calle El Naranjo Nº 1

Proyecto Educativo de Centro
Proyecto Educativo de Centro PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO Colegio marista CHAMPAGNAT – Guadalajara INDICE 0. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO DE

Story Transcript

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PROYECTO “JUEZ DE PAZ EDUCATIVO”

Página 1 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PROYECTO “JUEZ DE PAZ EDUCATIVO”

JUSTIFICACIÓN ........................................................................................ 3 OBJETIVO Y FINALIDAD........................................................................... 5 EQUIPO JUEZ DE PAZ EDUCATIVO. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN ...... 6 FUNCIONES DEL JUEZ DE PAZ EDUCATIVO Y DEL PROFESOR COORDINADOR PARA LA CONVIVENCIA............................................... 6 BASE JURÍDICA ........................................................................................ 7 CONDICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PROYECTO8 LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIADOS .......................................................................................... 8 PRINCIPIOS BÁSICOS y ÁMBITO COMPETENCIAL................................ 9 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONCILIACIÓN....................... 10 ANEXOS .................................................................................................. 12

Página 2 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

JUSTIFICACIÓN La experiencia cotidiana de los centros educativos ha venido demostrando que, cuando hay iniciativas que promueven el diálogo como medio de resolución de los conflictos, se construye un ambiente realmente favorecedor del aprendizaje y de unas relacionas armoniosas entre los distintos miembros de la comunidad educativa. El tratamiento de los problemas disciplinarios a través de procedimientos marcadamente sancionadores representa una medida excepcional en aquellos centros en los que toda la comunidad educativa está implicada en la resolución pacífica de conflictos mediante el diálogo como máxima permanente. Así, la primordial finalidad de las medidas educativas tiene que ser, además de promover la ejemplaridad, contribuir a la formación personal de los escolares. Por ello, todo el proceso seguido en la imposición de las medidas debe realizarse sin virulencia y con serenidad, facilitando la reflexión de los sancionados sobre los actos cometidos y sobre sus relaciones con el centro educativo, para que lleguen a apreciar los beneficios formativos que de él reciben. En este contexto, el proyecto Juez de Paz Educativo es considerado como una medida del Plan Regional de Convivencia de la Consejeria de Educación, Formación y Empleo en el que se propone considerar a los alumnos y alumnas como primeros destinatarios de una educación de calidad que deben corresponsabilizarse en una cuota importante en la mejora del clima escolar. Precisamente, este Proyecto pretende ofrecer una respuesta intermedia entre esas medidas más preventivas y la corrección disciplinaria en su sentido más estricto, regulando al efecto un procedimiento general de resolución de los conflictos de convivencia por conciliación y permitiendo, a la par, que los centros articulen otros mecanismos para obtener con fórmulas organizativas propias el mismo resultado. Con ese propósito, un doble objetivo preside la regulación contenida en el Proyecto: permitir que los centros utilicen un procedimiento general prescrito de forma genérica en el Juez de Paz Educativo, y posibilitar la adopción de otras estrategias de intervención acordadas por los centros en uso de su autonomía, a partir Página 3 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

de las reglas básicas prescritas. Así, se confiere singular relevancia a la labor de los Jueces de Paz en el restablecimiento de las relaciones cotidianas de convivencia en la medida en que propiciarán el acercamiento entre las partes que seguirán compartiendo espacios y ámbitos de relación interpersonal. En este sentido, si entendemos que la escuela debe ser un instrumento de cohesión social y de integración, es necesario desarrollar en cada centro un clima que no solamente permita el aprendizaje sino que también provoque espacios y tiempos adecuados para ese aprendizaje que se interioriza en el día a día. En el establecimiento de ese clima tiene mucho que decir la propia organización del centro. Los procesos para tomar decisiones, el grado de participación de alumnos y padres, las normas de disciplina o convivencia, el papel que desempeña cada uno de los colectivos que está presente en el centro, la organización curricular, el desarrollo de la acción tutorial, representan dinámicas de funcionamiento que implican un modo de entender las relaciones. Es necesario adoptar medidas para poner freno a estas nuevas situaciones; medidas que comiencen en las familias y continúen en las escuelas; es necesario asumir este reto y apostar con seriedad y convencimiento por una organización de los centros escolares que favorezca y potencie valores de justicia, respeto, participación, cooperación y solidaridad, pudiendo así los alumnos interiorizar como propias sus vivencias y no sólo interiorizar lo que se les diga. Se deben promover estructuras que permitan el diálogo, la participación y el consenso, entre los alumnos, para logran un clima escolar que mejore la convivencia.

Página 4 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

OBJETIVO Y FINALIDAD Sin perder de vista la necesidad de entender el centro en su globalidad, la Consejería de Educación, formación y Empleo y el Consejo General del Poder Judicial a través del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia suscribieron con fecha 5 de noviembre de 2007 un protocolo para el desarrollo del Proyecto de “Juez de Paz Educativo”, considerando imprescindible ofrecer a los centros educativos una medida de intervención ante los conflictos distinta a la sancionadora, que favorece el desarrollo de la libertad, el diálogo y el consenso, promoviendo experiencias de justicia restaurativa, fundamentada en la reflexión y reconocimiento del daño ocasionado, como procedimiento de resolución de situaciones conflictivas entre alumnos. Ya que la Justicia restaurativa intenta proteger tanto el interés de la victima (el ofensor debe reconocer el daño ocasionado a ésta y debe intentar repararlo) cuanto el de la comunidad (dirigido a lograr la reeducación y la prevención) y del ofensor. El Proyecto Juez de Paz Educativo, trata de crear espacios donde los estudiantes en conflicto, de manera voluntaria, se encuentren cara a cara, conecten entre ellos y comiencen a construir un ambiente de confianza y con la ayuda de un compañero o compañeros del propio centro escolar que asume función de componedor de conflictos, se logre un resultado final de restauración y paz. Es algo más que una mera mediación; se trata de dar un salto cualitativo en el que las partes no sólo llegan a un acuerdo sobre sus diferencias, sino que se implican y colaboran en la resolución del problema. Tiene por objeto promover el significado del valor de la Justicia en un Estado de Derecho entre los menores que se encuentran formándose en Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, contribuyendo con ello a la mejora de la convivencia en los centros educativos y a crear un mejor clima de convivencia social, formando ciudadanos responsables, con conocimientos y habilidades que les capaciten para la resolución de problemas. Desde la perspectiva del razonamiento jurídico, los estudiantes podrán establecer métodos de comunicación que permitan, no sólo escuchar a las

Página 5 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

partes y buscar una solución adecuada, también reflexionar sobre el daño, reconocerlo y restaurarlo en la medida de lo posible. Para la puesta en marcha del Proyecto “Juez de Paz Educativo” será necesaria su inclusión en el Plan de Convivencia de cada centro escolar, su aceptación por la comunidad escolar y debe contar con adecuados planes de formación entre los alumnos elegidos y con el apoyo del profesor Coordinador de la Convivencia. La finalidad del Juez de Paz Educativo es lograr que los alumnos resuelvan de manera voluntaria y pacífica los problemas surgidos entre ellos. Es una actuación preventiva para la resolución pacífica de los conflictos.

EQUIPO JUEZ DE PAZ EDUCATIVO. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN El Equipo Juez de Paz Educativo del Centro está compuesto por: a) Los alumnos/as Jueces de Paz del Centro. Se elegirán varios alumnos por centro (preferentemente alumnos alumnas). b) El/los Profesor/es Coordinador/es para la Convivencia.

y

FUNCIONES DE LOS JUECES DE PAZ EDUCATIVO Y DEL PROFESOR COORDINADOR PARA LA CONVIVENCIA Los Jueces de Paz Educativos tendrá las siguientes funciones cuando intervenga en la tramitación conciliada de una situación de conflicto: a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de los hechos y la responsabilidad del alumno en su conciliación. b) Intervenir en el proceso de conciliación del conflicto a petición de todas, alguna de las partes o a petición del Centro. c) Informar a la Comisión de Convivencia de la gestión de un conflicto concreto cuando así le fuera solicitado. Los Jueces de Paz Educativos supervisarán siempre la conciliación del conflicto cuando el centro haya articulado la posibilidad de que haya conciliación por cualquiera de las formas establecidas en su Reglamento Página 6 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

de Régimen Interior, velando especialmente porque, en todo caso, se respeten las necesarias garantías de imparcialidad, diligencia, tratamiento educativo, confidencialidad y objetividad. El Profesor Coordinador para la Convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Participar activamente en el proceso de conciliación del conflicto cuando dicha participación sea consensuada por el Juez de Paz del Centro y los alumnos/as en conflicto. Cuando participe, intervendrá con estrategias educativas y de acercamiento entre las partes. a) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición por causa de un conflicto de convivencia. b) Comunicar al Jefe de Estudios y/o al Director el Acta de Mediación con los Acuerdos/Desacuerdos y Compromisos adoptados, para que en su caso, tome la decisión oportuna, entre las que puede estar, iniciar o continuar la aplicación de las medidas correctoras previstas en el Decreto 115/2005. c) Informar a la Comisión de Convivencia el Acuerdo / Desacuerdo y Compromiso adoptado. d) Asistir al Juez de Paz Educativo y prestar todo el apoyo que precise.

BASE JURÍDICA Es imprescindible existentes:

compatibilizar

los

actuales

marcos

jurídicos

1.- La Convención sobre Derechos del Niño ratificada con fecha de 20 de Noviembre de 1989, LO 1/1996 de 15 de Enero de protección jurídica del menor. 2.- LORPM 5/2000 de 12 de Enero. 3.- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de Mayo de 2006. 4.- Proyecto Juez de Paz Educativo, de 17 de mayo de 2007. 5.- Ley de la Infancia de la Región de Murcia. 6.-. Decreto 276/2007 de 3 de agosto por el que se Regula el Observatorio par la Convivencia Escolar de la Región de Murcia.

Página 7 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

7.- Decreto 115/2005 de 12 de Octubre por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. 8.- Orden de 20 de Febrero de 2006 por la que se establecen medidas relativas a la mejora de convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. 9.- Resolución de 4 de abril de 2006 sobre el Acoso Escolar por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. 10.- Resolución de 29 de septiembre de 2009 sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar.

CONDICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PROYECTO El Centro que aplique el Proyecto Juez de Paz Educativo, incluirá en su Plan de Convivencia dicho proyecto e informará a la Comisión de Convivencia del mismo, teniendo en cuenta las siguientes premisas: 1. Acuerdo del Consejo Escolar del Centro. 2. Inclusión del Proyecto Juez de Paz Educativo en el Plan de Convivencia del Centro. 3. Informar del Proyecto a todos los miembros de la comunidad educativa. 4. Se facilitará la formación de los profesores que vayan a participar en el Proyecto quienes a su vez formarán a los Jueces de Paz Educativos.

LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIADOS Los centros educativos podrán establecer su régimen propio de medidas para la conciliación según prevé el Decreto 115/2005 “promoviendo todas aquellas acciones que capaciten a sus alumnos para que actúen solidariamente como miembros activos de una sociedad democrática, con responsabilidad y tolerancia”, a cuyos efectos se crea, como medida de prevención, el Proyecto Juez de Paz Educativo, entre el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y la Consejeria de Educación Formación y Empleo, para poder decidir por acuerdo de su Consejo Escolar la incorporación a

Página 8 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

sus Reglamentos de Régimen Interior las adecuaciones o modificaciones que estime precisas sobre el procedimiento establecido en dicho Proyecto. A estos efectos, los centros tendrán en cuenta que: 1. La Comisión de Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Reglamentos Orgánicos de los centros, estará constituida, al menos, por el Director y/o el Jefe de Estudios, un profesor, un padre o madre del alumnado y un alumno, elegidos por cada uno de los sectores representados en el Consejo Escolar. 2. La Comisión de Convivencia será informada en los procedimientos conciliados investida de las mismas facultades que el Consejo Escolar del centro en pleno. 3. Los centros educativos adoptarán cuantas medidas estimen más eficaces para la divulgación del presente Proyecto a través de acciones tales como la utilización de las tutorías con el alumnado y charlas con las familias.

PRINCIPIOS BÁSICOS y ÁMBITO COMPETENCIAL En todo procedimiento disciplinario del alumnado y, en particular, en los que terminen por conciliación, primarán los siguientes principios básicos: a) La corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia estará presidida por el carácter educativo y recuperador de las medidas adoptadas, procurando desde la propia aplicación de las normas de convivencia la mejora de las relaciones de los miembros de la comunidad educativa. b) La solución de cualquier conflicto se hará primando los principios de intervención mínima y de proporcionalidad de las medidas. A estos efectos, debe procurarse agotar cuantas medidas previas favorezcan la reconducción del conflicto y debe aplicarse la sanción más grave exclusivamente cuando la menos grave resulte ineficaz con el alumno. c) El Juez de Paz del Centro interviene en la resolución de conflictos de baja intensidad, generalmente tipificados en el artículo 48 del Decreto 115/2005 de 21 de octubre de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia.

Página 9 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

d) El Juez de Paz del Centro puede intervenir en la restauración de situaciones de convivencia tipificadas en el artículo 51 del citado Decreto, el cual habría que valorar en función de los antecedentes del alumno y de la gravedad de los hechos y de que los actos sean constitutivos o no de sanción y susceptibles de medida correctora, con la supervisión del Director del Centro. Se ofrecerá la conciliación como estrategia de reparación, una vez aplicada una medida correctora o una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y de proporcionar nuevos elementos de respuesta ante situaciones futuras parecidas.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONCILIACIÓN El procedimiento siempre debe contemplarse en la voluntariedad de las partes del conflicto. 1. Inicio del procedimiento. a) Una vez detectada una conducta contraria a las normas de convivencia, el procedimiento se puede iniciar a instancia de cualquier alumno, o del propio Centro (profesor, tutor…). b) Al inicio del proceso, el Juez de Paz del Centro, dará a conocer, a las partes implicadas, el procedimiento de conciliación. 2. Desarrollo del procedimiento. a) El Juez de Paz al que se acude, se pondrá en contacto con la otra parte en conflicto, invitándole a una reunión, sesión o encuentro. b) En todo el proceso de conciliación, el Juez de Paz del Centro respetará los principios de celeridad en las actuaciones, de igualdad en el tratamiento de las partes, de audiencia del alumno infractor y del perjudicado así como la confidencialidad y la privacidad. c) En la sesión de conciliación que tendrá lugar entre las partes afectadas y los Jueces de Paz del Centro cada parte expondrá los hechos ateniéndose al principio de comunicación y colaboración. d) Las partes hablarán, expondrán sus problemas y temores, siempre guiados por los Jueces de Paz del Centro, para, a través de las distintas técnicas y con el apoyo, en su caso, del profesor coordinador, tratar de llegar a acuerdos que resuelvan sus problemas.

Página 10 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

3. Finalización del procedimiento. El procedimiento podrá finalizar con o sin acuerdo. Con Acuerdo a) Una vez realizada la conciliación, reparación, tarea o actividad se da por concluido el procedimiento. b) La finalización del procedimiento con Acuerdo, implica Compromiso en la reparación del daño que quedará reflejado en el Acta de Conciliación. c) Los Jueces de Paz llevarán a cabo el seguimiento del proceso e informarán al Profesor Coordinador de la Convivencia quien a su vez informará a la Comisión de Convivencia. d) Cumplido el Acuerdo se da por concluido el proceso. Sin Acuerdo Si finaliza el procedimiento sin Acuerdo, se pondrá en conocimiento del Director del Centro para que adopte la decisión oportuna, entre las que puede estar iniciar la aplicación de las medidas correctoras previstas en el Decreto 115/2005.

Página 11 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ANEXOS

CITACIÓN ALUMNO/A PROGRAMA “JUEZ DE PAZ EDUCATIVO”

CURSO: 201__ / 201__

Se

cita

al

alumno/a______________________________________

del

curso

____________________ para asistir a la conciliación que se realizará el día ___________ a las ______ horas en el aula ____________________.

En el caso de no asistir se dará parte a Jefatura de Estudios para que aplique las medidas correspondientes.

El Profesor Coordinador del Programa “Juez de Paz Educativo”

Página 12 de 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

HOJA DE REGISTRO DE CONCILIACIONES PROGRAMA “JUEZ DE PAZ EDUCATIVO” CURSO: 201__ / 201__ Fecha: _____________ Hora: ______________ JUECES DE PAZ Nombre y apellidos del alumno/a ________________________________ Curso _________________ Nombre y apellidos del alumno/a ________________________________ Curso: _________________ PARTES EN CONFLICTO Parte A Nombre, apellidos y curso. ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Parte B Nombre, apellidos y curso. ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Breve resumen del conflicto ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Hubo acuerdo (Señala con una X la respuesta) □ SI □ NO Resumen de lo acordado (¿Quién hará qué, cuándo y cómo?) Parte A ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Parte B ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Ambas partes ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Fecha y hora de revisión del acuerdo: __________________________ Firmas Jueces de Paz

Página 13 de 14

Partes

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD PROGRAMA “JUEZ DE PAZ EDUCATIVO” CURSO: 201__ / 201__ Nosotros: Nombre y apellidos del alumno/a: ______________________________________________________________________ Nombre y apellidos del alumno/a: ______________________________________________________________________

Y los Jueces de Paz: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________

NOS COMPROMETEMOS 1. A guardar secreto sobre lo dialogado durante el proceso de conciliación y a no comentar con otras personas nada de las conversaciones mantenidas con los Jueces de Paz o con la otra parte del conflicto. 2. A ser lo más sinceros posibles para que la conciliación sea efectiva y se pueda solucionar el problema. 3. A respetar el turno de palabra tanto en las reuniones que se realicen por separado como en las reuniones conjuntas. 4. A no utilizar un lenguaje ofensivo ni descalificar e insultar a otros.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMAMOS EL PRESENTE DOCUMENTO

______________, a ________de ________________ de 201 __

Página 14 de 14

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.