Proyecto educativo

Enseñanza. Educación. Practicum. Centros educativos. Organización escolar. Inserción social niños

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ÍNDICE: PROYECTO EDUCATIVO • Marco legislativo y definición de la Residencia. • Introducción. Características generales • Criterios de acogimiento. • Tipología • Estructura: Miembros y órganos. • Reglamento Régimen Interno: • Procedimiento ingreso de menores • Relación con la familia • Relación con comunidad • Normas del funcionamiento general del centro • Horario de rutinas • Objetivos • Generales • Específicos • Población atendida • Recursos • Humanos • Materiales • Locales • Planificación del trabajo • Modelo educativo ANEXO I • Art. segundo, punto 2.1 de la OM, 14−5−1991 Los centros de Atención a la Infancia y Juventud públicos o concertados son establecimientos que tienen como fin esencial la asistencia y formación necesarias para potenciar el proceso individual del menor, a fin de conseguir la superación de sus dificultades personales, sociales y familiares y poder recuperar los recursos personales de relación consigo mismo y con la comunidad. • Art. segundo, punto 2.2 de la OM, 14−5−1991 Este tipo de centros son recursos sociales destinados a favorecer la convivencia y a propiciar la participación e integración social, por lo que estarán ubicados en zonas que favorezcan estos objetivos. • Art. Tercero, punto 3.1 de la OM, 14−5−1991 La red de servicios y centros a la infancia y juventud podrá servir de apoyo, sin detrimento de su finalidad esencial, para la prestación de servicios sociales y asistenciales, a otros sectores de la población dentro de los 1

ámbitos local y comarcal aunque siempre en las condiciones que se establezcan por la Administración, previa audiencia del consejo de residencia y teniendo en cuenta las características que se describen en el presente título. • Art. Segundo, punto 2.3 de la OM, 14−5−1991 El tiempo de internamiento, en todo caso, será limitado. Estos centros contarán con recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines antes citados. ANEXO II • Título I, Cap. I de la OM, 14−5−1991 Artículo séptimo. Derechos de los menores 1º Todos los menores tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que los derivados de su edad. 2º La aplicación de cualquier medida que se adopte con el menor no afectará a la libertad de conciencia cívica, moral y religiosa ni dignidad del mismo. Estas medidas estarán enmarcadas en lo dispuesto en la Constitución española, Declaración de Derechos Humanos y Declaración de Derechos del Niño. En relación con el derecho del menor y el respeto de su dignidad personal, no podrán aplicársele sanciones que consistan en: • Castigos corporales. • Privación de alimentos. • Privación de asistencia a la escuela. • Privación del derecho de visita de su familia. • Expulsión del centro; sin dar otras alternativas educativas. 3º En cuanto a la ejecución de medidas adoptadas con menores, es preciso procurar mantenerlos en su medio social o en condiciones que se aproximen al medio familiar, siempre que no sea en detrimento de los intereses del menor. 4º Los menores atendidos en centros afectados por el presente estatuto tienen derecho a la asistencia sanitaria y a la educación en los términos previstos en la legislación general para el resto de población (Ley General de Sanidad, Ley de Ordenación General del Sistema Educativo LOGSE y Ley de Servicios Sociales) excepto en los casos en que sean atendidos en algún centro de reeducación especializado, donde podrán recibir, en el mismo y temporalmente, su formación escolar y atención sanitaria. Concretamente tienen derecho: a) A ser educados para la comprensión, tolerancia y convivencia democrática, posibilitando que cada menor pueda tener opciones libres y personales. b) A la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. c) A la preparación para participar activamente en la vida social y cultural. d) A la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

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5º El trabajo del centro guiará su actuación mediante un programa que tienda a favorecer el proceso de integración y normalización de la vida del menor. 6º Sea cual sea la situación del menor, éste siempre tiene derecho a comunicarse con sus representantes legales salvo que éstos se hallaren bajo prohibición expresa de la autoridad judicial. 7º Los centros garantizarán el cumplimiento de todas las garantías judiciales previstas en las leyes y especialmente las del derecho del menor para comunicarse con el Fiscal o con la autoridad judicial de quien dependa, en su caso. 8º A cada menor interno en un centro, se le asignará un tutor educativo que seguirá de manera especial su proceso educativo, y le explicará sus derechos y obligaciones así como el funcionamiento general de la residencia, según lo desarrollado en el Reglamento de Régimen Interior. 9º El menor tiene derecho a participar en la vida y organización de la residencia, tanto directa como indirectamente, a través de sus representantes y a pedir explicaciones de cuanto afecte a su propia educación. 10º Asimismo, todo el procedimiento de ingreso y estancia del menor en cualquier tipo de residencia, se atendrá a lo regulado por la Ley 21/87 de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y Decreto 23/88 de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de medidas de protección de menores en situación de desamparo en la Comunidad Valenciana. Artículo octavo. Asimismo los menores tienen el deber de: a) Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales, culturales y recreativas del centro y realizarlas de un modo responsable. b) Respetar a cuantas personas trabajan en el centro, así como c) Respetar las instalaciones, mobiliario y material del centro. d) Colaborar con sus compañeros en las actividades y respetar su dignidad individual. e) Desempeñar conscientemente los cargos y delegaciones para los que han sido elegidos. f) No ausentarse del centro sin informar a quien corresponda y sin el debido permiso para hacerlo. g) Cumplir lo establecido en el régimen interior y someterse a la tipificación de faltas allí recogidas en cuanto a la transgresión de los derechos de compañeros, personal del centro o dejación de sus deberes. • Capítulo II de la OM, 14−5−1991 Artículo noveno. La protección del menor ejercida por los poderes públicos no exime de sus obligaciones a los representantes legales del mismo. En este sentido, éstos tienen el derecho y el deber de recibir información sobre la situación del menor al menos dos veces al año, excepto en los casos en que haya una prohibición o restricción expresa de la autoridad judicial. La misma información se ha de facilitar al menor, en la medida de su capacidad de comprensión. Se promoverán asociaciones de padres que colaboren con la labor educativa de los centros, 3

siendo responsabilidad del centro procurar la implicación de los padres en el proceso educativo del niño. Artículo diez Los representantes legales del menor tienen el deber de: a) Responsabilizarse de la educación de sus hijos. b) Responder a cuantas comunicaciones e informaciones se le hagan llegar. c) Colaborar con el centro y organismos implicados en la educación de sus hijos. d) Responsabilizarse de la permanencia de sus hijos en el centro y justificar las faltas de asistencia al mismo. • Capítulo III de la OM, 14−5−1991 Artículo doce Funciones generales del educador especializado I. Información, orientación y asesoramiento al menor y su grupo familiar sobre los recursos sociales idóneos para su tipo de problemática. • II. Intervención educativa dirigida a: a) El menor b) Los ámbitos de socialización: familia, escuela, trabajo y entorno social. c) El espacio educativo: centro, residencia... III. Estudio, análisis y elaboración con posterior evaluación del marco de intervención, la problemática del menor y su contexto, la intervención profesional del educador y del equipo y la interdisciplinariedad con otros profesionales. • Título II de la OM, 14−5−1991 Artículo trece Los directores de los centros descritos en el presente estatuto son los responsables del correcto funcionamiento del mismo y los representantes de las instancias superiores en el centro y la jefatura del personal del centro. Artículo catorce Bajo la dependencia orgánica y funcional que corresponda, los directores de los centros de Atención al Menor tendrán las siguientes funciones generales: a) Representar oficialmente al centro. b) Responsabilizarse de la gestión global del centro que incluye control presupuestario, administrativo, de personal y mantenimiento, y la comunicación de todas las incidencias que no pueda resolver el centro, así 4

como las sugerencias para la mejora del servicio, al responsable correspondiente. c) Proponer la programación y ordenación de la residencia con el equipo educativo y distribuir, supervisar, coordinar y hacer cumplir las actividades previstas para conseguir un funcionamiento efectivo de la misma, de acuerdo a la normativa dictada por la Dirección General de Servicios Sociales y lo aprobado por el consejo de residencia. d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. e) Cumplir y hacer cumplir las leyes, disposiciones vigentes y reglamentos. f) Convocar y coordinar las reuniones de trabajo del centro de cualquier índole. g) El Director estará facultado para adoptar cuantas decisiones sean necesarias para el funcionamiento del centro en aquellos casos en los que no se logre acuerdo en el seno del consejo de residencia (o bien éste no funcione) h) Mantener coordinación operativa con la Delegación Territorial a fin de coordinar incidencias, altas, bajas o cualquier variación que se produzca. i) Seguir la evolución de los menores y proponer las medidas alternativas cuando sean precisas. j) Asumir la guarda de los menores acogidos en el centro. k) Informar al personal de cuantas disposiciones, normas o informaciones profesionales les afecten. l) Elaborar y/o cumplimentar todo tipo de informes o datos que se requieran por parte de la Dirección General de Servicios Sociales o por quien detente la representación legal del menor. ll) Fijar los horarios de los servicios del centro, velando por la eficacia y calidad de los mismos. El horario debidamente aprobado por la autoridad laboral será expuesto en el tablón de anuncios del centro. m) Mantener la disciplina, corrección y puntualidad de todos los trabajadores a su cargo. n) El Director del centro guardará la debida confidencialidad sobre las informaciones que acerca de los menores o de sus familias reciba. Igual obligación incumbirá a cuantos trabajadores conozcan tales datos. Artículo quince En los casos de ausencia o enfermedad que así lo requieran, el superior correspondiente designará sin demora al sustituto provisional del Director del centro, excepto en ausencias cortas en las que la designación la hará el propio Director. • Título III de la OM, 14−5−1991 Artículo dieciocho Son funciones del consejo de residencia: a) Supervisar que las directrices y programaciones se ajusten a los principios, criterios y objetivos educativos establecidos por la dirección general.

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b) Aprobar la programación educativa general y las actividades del centro que elabore la comisión educativa. c) Aprobar la propuesta de reglamento de régimen interior del centro, elaborado por la comisión educativa. d) Aprobar las propuestas sobre criterios básicos para el establecimiento de colaboraciones con otros centros y Entidades locales, con fines de integración a través de actividades culturales y educativas, cuando proceda. e) Aprobar el anteproyecto de gastos del centro, y cuantas modificaciones se produzcan, elaborado por la comisión económica. f) Aprobar las propuestas para la reforma y mejora de las instalaciones del centro. g) Atender las denuncias por sanciones que no respeten los derechos de los menores y adoptar las medidas pertinentes con los autores. h) Cualquier otra que en lo sucesivo pueda atribuírsele. El secretario, elegido en el consejo de entre sus miembros, levantará acta de las reuniones, las cuales remitirá a la Delegación Territorial correspondiente en los ocho días siguientes a la reunión. El consejo se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente (Director del centro) o 2/3 de la totalidad de los miembros. • Título III de la OM, 14−5−1991 Artículo veintiuno Funciones: a) Elaborar y desarrollar la programación educativo del centro, actividades formativas, reeducadoras y de reinserción socio−familiar. b) Hacer el seguimiento de la programación del centro y del proceso educativo grupal e individual. c) Desarrollar las actividades de orientación, tutoria y seguimiento. d) Informar al personal educador y docente de cuantas cuestiones sean de utilidad para su ejercicio profesional. e) Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interior. Cuando se trate de un problema individual de cualquier niño de tratamiento confidencial, se podrá prescindir del representante del menor. • Título III de la OM, 14−5−1991 Artículo veintitrés Funciones: Recibir información sobre evolución de gastos, justificaciones de facturas, pagos a proveedores y en general todo lo relativo a gestión presupuestaria del centro. PROYECTO EDUCATIVO 6

1.− Marco legislativo y definición de la residencia: • Introducción. Características generales. El proyecto educativo que vamos a diseñar está dirigido a menores de raza gitana, los cuales no están totalmente integrados en la sociedad, carecen de recursos económicos y al mismo tiempo, educativos y sociales. Concretamente se centra en los menores de 6 a 14 años que viven en la zona marginal del barrio de La Coma, de la ciudad de Valencia. Tiene una capacidad de, aproximadamente, 20 usuarios. Puesto que cada menor requiere una atención individualizada, el centro, tal y como indica el art. segundo de la OM 14−5−1991 (Anexo I) tiene como fin esencial la asistencia y formación necesarias para potenciar el proceso individual del menor a fin de conseguir la superación de sus dificultades. Debido a que estos menores de raza gitana se encuentran en una situación marginal, el centro tiene como objetivo primordial favorecer la integración, y es por eso por lo que el centro está ubicado en la zona del barrio de La Coma, ya que esto facilitará que se puedan conseguir los objetivos. (Art. segundo, punto 2.2 de la OM, 14−5−1991 (Anexo I)). El proyecto educativo que pretendemos llevar a cabo está integrado dentro de los Servicios Sociales, que podrán servirnos de apoyo para la consecución de nuestros fines más adelante citados. (Art. tercero, punto 3.1 (Anexo I)) • Criterios de acogimiento: Menores de 6 a 14 años, de raza gitana y pertenecientes al barrio de La Coma. El centro acogerá a menores cuyas familias no puedan ocuparse adecuadamente de la educación de sus hijos, no sólo nos referimos a educación a nivel escolar, sino también a la educación en valores sociales, morales y cívicos. El centro incluye dentro de su Reglamento de Régimen Interno unos derechos y deberes, los cuales han de cumplirse por todos los usuarios, de no ser así, el consejo de residencia deberá tomar medidas en el asunto, planteándose la exclusión del centro. • Tipología: El centro está diseñado para acoger temporalmente a los menores y además en un centro de día para aquellos que tengan una familia estructurada con unas mínimas atenciones. (Art. segundo, punto 2.3 de la OM, 14−5−1991(Anexo I)) El consejo de residencia será el encargado de decidir cuales de los casos necesitan atención permanente y, por lo tanto, deberán ser internados en el centro. • Estructura: • Miembros que forman el centro y sus respectivas funciones: Los menores forman la parte más importante de nuestra residencia. Cada uno de ellos tiene una serie de derechos y deberes citados en el Anexo II (Tít. I, Cap. I de la OM, 14−5−1991) Además cada menor cuenta con un representante legal que debe recibir información sobre la situación de 7

dicho menor. Los derechos y deberes de estos representantes se encuentran reflejados en el Anexo II (Tít. I, Cap. II de la OM, 14−5−1991) El personal del centro está formado por: • 2 psicólogos • 2 trabajadores sociales • 1 educador especializado: cuyas funciones están expuestas en el Cap. III, art. 12 de la OM, 14−5−1991 (Anexo II) • 4 educadores sociales • 1 administrativo Todos estos miembros del centro, igualmente, tienen una serie de derechos y, a la vez, deben cumplir una serie de deberes, expuestos en el Cap. III de la OM, 14−5−1991, citado en el Anexo II. Para un correcto funcionamiento del centro debe existir la figura de un responsable que sea el encargado de la dirección del centro. El director de nuestro centro debe conocer la realidad en la que estamos trabajando y organizar la residencia en torno a los objetivos propuestos. Las funciones, los derechos y los deberes del director están plasmados en el Tít. II, art.13−15 de la OM, 14−5−1991. • Órganos de Participación y Representación: Consejo de Residencia: • El Director • Director escolar (si lo hay) • Un número de representantes de educadores y personal de apoya técnico, igual o mayor de la tercera parte del total de miembros. • Un miembro del personal auxiliar y de servicios. • Un número determinado de menores y padres, no inferior a la tercera parte del total del consejo de residencia. • Un miembro del Ayuntamiento, en el ámbito de Servicios Sociales o educativo. • Un miembro de la Delegación Territorial de Servicios Sociales. Con carácter voluntario, con voz y sin voto, pueden asistir: • Profesorado de los centros docentes a los que asisten los menores de la residencia. • Miembros de instituciones o asociaciones locales, según temas a tratar. Las funciones están plasmadas en el Tít. III, art.18 de la OM, 14−5−1991, dentro del Anexo II. Comisión Educativa: • Director del centro (preside la comisión) • Educadores del centro • Personal docente (si lo hubiera) • Un menor, elegido por los acogidos en el centro, como representante de los mismos. • Personal auxiliar. Las funciones están plasmadas en el Tít. III, art. 21 de la OM, 14−5−1991, dentro del Anexo II Comisión Económica: 8

• El Director • El Administrador o personal administrativo (será el Secretario) • Un educador • Un representante personal docente • Un representante personal auxiliar • Un representante de los menores Las funciones están plasmadas en el Tít. III art. 23 de la OM, 14−5−1991, dentro del Anexo II • Reglamento de Régimen Interno: Una vez establecido el funcionamiento de los órganos de gestión, establecemos los criterios de los que surgen las directrices de actuación para un buen funcionamiento del centro. • Procedimiento de ingreso de menores: El trabajador social es el encargado de buscar casos en los que el menor necesite una intervención. De acuerdo con los criterios de acogimiento y una entrevista con la familia se procederá, en algunos casos, al ingreso, y en otros a la asistencia al centro del menor durante parte del día. • Relación con la familia: Los menores que están internos en el centro pueden recibir visitas de sus familiares los martes y los jueves, exceptuando los casos en los que la influencia que puedan recibir por parte de su familia sea negativa para el proyecto que se está realizando con el menor. Los menores que acuden al centro diariamente y no están internos deben regresar a sus domicilios al terminar la jornada. • Relaciones con la comunidad: Los usuarios, tanto los que están internos como los que no, acudirán a la escuela pública situada en las proximidades del centro durante la jornada escolar. Una vez finalizadas las clases regresarán al centro para realizar actividades complementarias a la formación educativa. Para los usuarios externos al centro se les facilitará el transporte desde su domicilio hasta el centro y viceversa, cuyos costes son gratuitos. El centro debe tener un área destinada a actividades de ocio y lúdicas que facilite la distracción de los menores. • Normas del funcionamiento general del centro: Para que exista un buen funcionamiento de la residencia, los menores deben de cumplir una serie de normas para que la convivencia en el día a día sea positiva: • Respetar los horarios de entrada y salida, de descanso, de visitas, etc. • Respetar las instalaciones. • Respetar al personal docente, y al personal en general para hacer posible una buena convivencia. El respeto debe ser mutuo entre personal y menores. • Cumplir las responsabilidades que a cada grupo se le asignan (se establecerán grupos para realizar tareas como la limpieza de las instalaciones...) 9

• Cada persona deberá ser limpia y aseada por lo que cada 2 días deberán llevar la ropa sucia a la lavandería que hay en el centro. • Debe respetarse la intimidad de todas las personas, tanto de menores como del personal. Todo aquel que no cumpla las normas será sancionado por el consejo de residencia, reuniéndose inmediatamente para estudiar el caso. • Horarios de rutinas: En el momento en que el proyecto educativo se vaya a llevar a cabo se asignarán horarios de comida, descanso, ocio, salida, etc... que deberán cumplir usuarios como el resto del personal. 2.− Objetivos • Generales: • Proporcionar el tratamiento orientado a lograr la autonomía personal e inserción social. • Dotar a los menores del contexto adecuado para que puedan desarrollarse. • Lograr la inserción social de todos estos menores de raza gitana, que por su etnia, en ocasiones, son discriminados. • Todos los menores deben aprender a adaptarse a una serie de normas que faciliten la convivencia y que en un futuro les pueda servir para integrarse en la sociedad. • Lograr la educación en valores de estos menores que, en ocasiones por desintegración o desestructura familiar, no los reciben. • Que se cumplan las normas de convivencia para una buena organización de la residencia. • Específicos: • Hacer estudios individualizados y proporcionar ayuda específica a quien lo necesite. • Enfocar a los menores de 14 años hacia el mundo laboral mediante talleres ocupacionales. • Sensibilizarle ante problemas actuales que atañen a los jóvenes, como pueden ser las drogas, alcohol,... y hablarles de las consecuencias que traen. • Lograr que su nivel de estudios, y cognitivo sea el adecuado conforme a su edad. • Mantener informados a los padres de los menores del proyecto educativo que se está realizando con sus hijos y lograr que se impliquen en las tareas recomendadas por los educadores. • Atención psicológica, tanto a los menores como a sus familias. • Conseguir la superación de las dificultades personales, sociales y familiares, y poder recuperar los recursos personales de relación consigo mismo y con la comunidad. 3.− Población atendida Nuestro proyecto educativo va destinado a menores y jóvenes cuyo conflicto personal, familiar y de inserción social requiere de un apoyo socio−educativo. Como ya hemos indicado con anterioridad y en relación al programa marco y la tipología de nuestro centro, el proyecto educativo está diseñado para atender a menores de raza gitana de entre 6 y 14 años. Estos niños viven en la zona marginal del barrio de La Coma, en Valencia, y por ello sufren una desadaptación social y desintegración familiar. Es por ello por lo que necesitan una atención especializada e individualizada para poder integrarse en la sociedad y lograr un desarrollo normal del menor. Nuestro proyecto educativo intentará paliar las carencias y necesidades que este sector de la población requiere. 10

Puesto que es un sector muy amplio, cada individuo necesita una atención especializada conforme a su situación familiar, nivel de desadaptación, nivel escolar... Debido a las dimensiones del centro y al número de personas que trabajan en nuestro centro, el proyecto educativo está diseñado para un número aproximado de 20 personas, escogidas mediante entrevistas realizadas por el trabajador social. 4.− Recursos • Humanos o personales: El personal de este centro está compuesto por una serie de figuras, posteriormente expuestas, cada una de ellas con una función determinada y explícita, de modo que la actuación de una de ellas se complemente. El personal está formado por los siguientes miembros: • 2 psicólogos: éstos serán los encargados de realizar tests psicotécnicos y estudios individualizados de cada menor, para así poder elaborar un programa específico. En algunas ocasiones, los familiares también necesitan ayuda psicológica y estos profesionales de la residencia se la proporcionan. • 2 trabajadores sociales: estos profesionales son los encargados de detectar los casos de menores de raza gitana necesitados de una atención especializada. Para ello realizarán investigaciones en el barrio de La Coma, acudiendo a reuniones de vecinos, a asociaciones, etc... y del mismo modo acudirán a los Servicios Sociales, donde se les indicará de algunos casos que se hayan detectado. • 1 educador especializado: este profesional se encarga de facilitar información y asesoramiento a las familias y al propio menor sobre los recursos existentes, adaptados a su problemática. • 4 educadores sociales: estos serán los encargados de colaborar en la elaboración de los programas adecuados a estos menores. Además sería tarea del educador social coordinar el proyecto educativo individualizado de los casos que lo requiera. El compromiso educativo alcanza también la reinserción social de los gitanos. El educador intentará paliar las limitaciones y deficiencias familiares, escolares y sociales. Para ello se reunirá periódicamente con los padres, profesores, psicólogos, etc... de forma que se establezca una relación directa y se pueda conocer el entorno en el que se desarrolla el menor. La relación que mantiene con el chico de raza gitana es directa ya que trabaja diariamente con él y conoce perfectamente su evolución individual. El educador, del mismo modo, se encarga de estudiar y elaborar la intervención evaluando posteriormente cual ha sido el resultado de la actuación, teniendo en cuenta la problemática y su contexto. • Materiales: Es imprescindible y necesario contar con un local donde llevar a cabo nuestro proyecto educativo. Este local necesita contar con unas instalaciones: • Aulas • Despachos para el personal • Salas de ocio y lúdicas • Dormitorios • Baños • Cocina • Comedor • Sala de reuniones • Lavandería 11

En cuanto a las ayudas económicas este centro recibe subvenciones del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a la vez que también recibe de la Generalitat Valenciana. • Locales y del entorno: Nuestro proyecto educativo cuenta con una serie de recursos del entorno que facilitarán la puesta en funcionamiento de las actividades que se van a realizar en este centro y las que puedan realizar los menores en su tiempo libre y de ocio. Uno de los locales más importantes para el desarrollo de nuestro proyecto es la escuela situada en las proximidades del centro. Allí acudirán los menores durante el horario escolar, sin alejarse demasiado de la zona donde está ubicada la residencia. Contamos también con un polideportivo al que acudirán los menores acompañados por los educadores y allí realizarán actividades deportivas, pudiendo potenciar sus habilidades físicas. Al ubicar nuestro centro en una zona residencial, contamos también con varios parques, jardines y zonas de ocio al aire libre (merenderos, fuentes,...) donde, del mismo modo, podemos acudir para realizar actividades grupales y participativas, potenciando la comunicación entre los jóvenes. 5.− Planificación del trabajo en la residencia Para la planificación del trabajo en nuestra residencia es necesario partir de las necesidades que tiene el menor: • Una de las necesidades comunes a todos los menores de nuestra residencia sería la existencia de un clima positivo donde poder trabajar adecuadamente, sin conflictos, con la participación y colaboración de todos. • Los menores necesitan un constante afecto y cariño por parte de l personal para que no se sientan desintegrados y rechazados dentro del propio centro. • En algunos casos los menores precisan de apoyo escolar y psicológico debido a su situación particular. • A los niños les hace falta conocer que conducta deben elegir en cada situación. Se les debe de enseñar que comportamiento es el adecuado en cada situación. • La situación vivida por algunos menores, de marginación, violencia, maltrato, hace que en ocasiones tengan una autoestima muy baja y, por eso, necesita de lazos fectivos y confianza en sí mismo y en los demás para poder valorarse positivamente. • Los menores necesitan de una asistencia básica, en el aspecto biológico, afectivo−social (adecuada alimentación, asistencia sanitaria...) Además de tener en cuenta estas necesidades, para planificar nuestra residencia, también es necesario respetar una serie de derechos y principios que ya hemos nombrado con anterioridad en el marco legislativo. Este centro está diseñado para menores de raza gitana en dos modalidades: por una parte están los internos y por otra los que acuden allí durante parte del día. Dada esta situación las actividades no son estrictamente las mismas, pues unos pasan más tiempo que otros. Los internos permanecen allí durante todo el día y, es por ello por lo que deben cumplir unas normas y horarios para que la convivencia sea buena. Actividades a desarrollar: • Talleres:

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Manualidades: juegos para los más pequeños. Ocupacionales: para los más mayores, como electrónica, fontanería, automoción, cocina,, peluquería y jardinería. Estos talleres se realizarán fuera del horario escolar, para que estos jóvenes puedan cumplir con su educación formal y al mismo tiempo ampliar su formación. Se realizarán dos veces por semana para que puedan acudir a las clases de apoyo escolar. • Clases de apoyo escolar: Individualizadas Colectivas Los casos que necesiten un apoyo y refuerzo especial serán atendidos individualmente, potenciando sus habilidades y desarrollo cognitivo. Además todos los menores acudirán a un repaso colectivo para reforzar los conocimientos adquiridos en la escuela. • Reuniones con los padres y familiares: Se llevarán a cabo por medio de los educadores, reuniones con los padres y familiares, con una frecuencia variable dependiendo del caso y de la situación. Se hará un seguimiento del desarrollo del menor y se informará a los familiares de su evolución. Además se les darán pautas para que ellos también colaboren en el proyecto que se está realizando con sus hijos. En el caso que sea necesario, se realizarán charlas con el psicólogo. • Otras actividades: Actividades que ayuden a aumentar la autoestima del niño, como terapias de grupo, juegos,... Salidas o visitas culturales El desarrollo de estas últimas actividades se decidirá y planificará en las reuniones periódicas que tengan los responsables de la residencia, dependiendo de las situaciones climáticas, de la situación anímica de los menores, etc... 6.− Modelo educativo Raquel es una chica de 13 años que vive en el barrio de La Coma, en la ciudad de Valencia. Pertenece a una familia de raza gitana, pobre con bajo nivel social y cultural. Sus padres no se preocupan mucho por ella y además no tienen mucho aprecio a que ella vaya a la escuela. Repite 1º ciclo de E.S.O. En clase presta muy poca atención a las tareas escolares, no realiza los ejercicios que el profesor propone, se distrae y entorpece el trabajo de sus compañeros. Siempre que puede se escabulle y no va a clase. Aprovecha para cometer distinto tipo de fechorías, junto a un par de amigas: hurtos, rompe plantas y jardines, se pega con otras chicas, pide limosna, etc... El profesor que le atiende está muy preocupado por la conducta de Raquel y viene al centro a comentarnos su comportamiento en clase.

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EL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN La intervención se inicia con un primer contacto con el profesor que preocupado nos alerta de la situación. Seguidamente se acuerda una reunión con la madre y la niña, donde se observan y registran los primeros datos generales sobre ella y se reúne información sobre los problemas que plantean en su vida familiar, escolar y social; también se obtiene una primera impresión sobre el ambiente familiar en que se encuentra, la estructura familiar y los problemas relacionales y comportamentales que a primera vista parece que afectan a padres e hija. A este contacto inicial siguen una entrevista individual con Raquel y dos encuentros familiares en uno de los cuáles se consigue, después de múltiples intentos, que también esté el padre. La información obtenida se completa con dos visitas a la casa familiar y con los contactos establecidos con los Profesores de la niña, el Psicólogo y el Director del Centro Escolar. FASE DE DIAGNÓSTICO A través de las diversas entrevistas, encuentros, observaciones y consulta de informes, notas u otros datos escolares, se realiza un diagnóstico inicial tanto de la situación de la familia, como de la niña, en el que destacan los siguientes aspectos: En primer lugar hay que señalar el hecho de que sean de raza gitana, distinta cultura desadaptada socialmente. Se añade la escasez de recursos económicos, el mal estado y las deficiencias higiénicas de la vivienda familiar, la ausencia de recursos culturales y educativos de la familia, su vulnerabilidad ante las estimulaciones y provocaciones del medio y la falta de respuesta de los padres a repetidas llamadas que se les hacen desde la escuela − nunca acuden a las reuniones programadas ni a las reiteradas citas de los Profesores Tutores de la niña −. En segundo lugar hemos de señalar las características más destacadas de la menor: es una niña con aspecto físico desaliñado y con una falta de higiene personal; su salud es buena, aunque a lo largo de su vida ha sufrido alguna enfermedad. Por lo que respecta a los aspectos escolares, repite 1º de E.S.O; es una niña de inteligencia media−baja y presenta dificultades del lenguaje. Presta muy poca atención a las explicaciones y orientaciones de los Profesores y raramente hace o termina las tareas de la escuela. Su comportamiento extrafamiliar es extrovertido, inicia múltiples relaciones poco estables que casi siempre acaban en peleas en las que en muchas ocasiones participan también los padres. Últimamente se ha incorporado a una pandilla del barrio que, sobretodo los fines de semana, se dedica a cometer fechorías. FASE DE TERAPIA A partir del diagnóstico de la situación se proponen los siguientes objetivos y sus correspondientes actuaciones: • Incremento de la comunicación entre los miembros de la familia dentro de unas relaciones positivas y gratificantes mediante la asistencia al centro a una serie de terapias en grupo y reuniones conjuntas con el psicólogo. • Establecimiento de las condiciones que favorezcan el desarrollo de las capacidades básicas para mejorar los niveles de rendimiento de la escuela mediante la asistencia de Raquel a clases de apoyo escolar impartidas en el centro. • Favorecer las relaciones personales de la niña con sus compañeros integrándola en grupos alternativos a las pandillas predelictivas mediante el juego y los ratos de ocio con los demás niños/as del centro. • Realización de las gestiones y acciones necesarias para la mejora de las condiciones de vida de la familia en cuánto a vivienda. Se pueden pedir ayudas a los Servicios Sociales. 14

EVALUACIÓN Este proceso exige un tratamiento prolongado, en el que los logros se producen muy paulatinamente y en medio de grandes dificultades, pero no requerirá de internamiento en la residencia. Bastará con la asistencia diaria de Raquel al centro y la realización de las diferentes actividades propuestas. No obstante, en la situación estudiada se ha conseguido una sensible mejora en la estructuración y organización del hogar y en las relaciones familiares. También se ha constatado la adquisición por parte de la niña de comportamientos adaptativos básicos y la mejora de los rendimientos escolares. Incluso realiza salidas programadas por el centro y la Parroquia, con el grupo de scouts. Se ha conseguido la integración de los padres en la Asociación de Vecinos y establecimiento de contactos mensuales con la escuela.

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