BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PLANTA DE PRODUCCION DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX -POST Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR S.A. BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX -POST Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR S.A.

BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST PLANTA DE PRODUCCION DE HARINA DE PESCADO “BERACAMAR S.A”

Proponente: Sr. Freddy Javier Guale Rodríguez Representante Legal Oficina principal: Km 1 al margen izquierdo de la Vía Santa Elena – Guayaquil. Sector 13, Zona Industrial Móvil: 0988160443 Convencional # 04-2-783463 [email protected]

Blgo. Juan Montenegro Tomalá Consultor Ambiental REG. MAE-323-CI.

Santa Elena, Junio del

2014 -1-

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Tabla de contenido CAPÍTULO I .............................................................................................................................................. - 9 1.

INTRODUCCIÓN. .....................................................................................................................................................- 9 1.1. ANTECEDENTES ....................................................................................................................................... - 11 1.2. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO. .................................................................................................. - 13 1.3. OBJETIVOS DEL PROYECTO PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A ............................................................................................................................ - 15 1.4. OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST. ............................. - 16 1.5. ALCANCE DEL ESTUDIO ...................................................................................................................... - 17 1.6. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO. ........................................................................................................ - 20 1.7. MARCO LEGAL AMBIENTAL. ............................................................................................................ - 23 -

CAPÍTULO II ........................................................................................................................................... - 69 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. ................................................................................................................ - 69 2.1. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y POLÍTICO-ADMINISTRATIVA. ................................... - 69 2.2. ACCESIBILIDAD ........................................................................................................................................ - 70 2.3. ESTRUCTURA DE LA EMPRESA...................................................................................................... - 70 2.4. INSUMOS. ...................................................................................................................................................... - 71 2.5. MATERIA PRIMA UTILIZADA EN PROCESOS .......................................................................... - 73 CORBATA .......................................................................................................................................................................... - 77 2.6. MAQUINARIAS Y EQUIPOS ................................................................................................................. - 78 2.7. ESQUEMA DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN .......................................................................... - 79 2.

CAPÍTULO III .......................................................................................................................................... - 88 3.

LÍNEA DE BASE AMBIENTAL ....................................................................................................................... - 88 -

CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 97 4.

AREAS DE INFLUENCIA. ...................................................................................................................................... 97

CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 99 5.

IDENTIFICACION Y VALORACION DE IMPACTOS REALES ............................................................. 99 5.1 FACTORES AMBIENTALES A SER EVALUADOS .............................................................................. 99 5.2 ACCIONES DEL PROYECTO A SER EVALUADAS............................................................................ 101 5.3 IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ...................................... 102 5.4 PREDICCIÓN, CALIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE BERACAMAR ......................................................................................................................................................... 107 5.5 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES PARA LA FASE DE OPERACIÓN. .................................................................................................................................................................. 114

CAPÍTULO VI ............................................................................................................................................. 118 6.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. .............................................................................................. 118 6.1. CONCLUSIONES. ......................................................................................................................................... 118 6.2. RECOMENDACIONES. .............................................................................................................................. 118

CAPÍTULO VII ........................................................................................................................................... 120 7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ............................................................................................................ 120 7.1. ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .................................................................... 121 7.2. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS. ............................................................................. 122 7.3. PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL. .............................. 124 -2-

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Objetivos .......................................................................................................................................................................... 130 Descripción de las medidas planteadas (Fase de Operación y Mantenimiento). .................... 130 7.6. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL ................................................................................. 134 7.7. PLAN DE CONTINGENCIAS .......................................................................................................................... 137 Objetivos del Plan ....................................................................................................................................................... 137 Objetivo............................................................................................................................................................................. 143 Objetivo............................................................................................................................................................................. 147 CAPITULO VIII ........................................................................................................................................... 151 CONCLUSIONES ............................................................................................................................................................... 151 RECOMENDACIONES .................................................................................................................................................... 152 BIBLIOGRAFIA................................................................................................................................................................... 153

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RESUMEN EJECUTIVO. El presente estudio está dirigido a identificar, prevenir y mitigar los impactos ambientales que genera la operación y mantenimiento de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMARSA, con una infraestructura montada en una superficie de 3.000 metros cuadrados ubicada en el sector 13, Zona Industrial Cabecera cantonal del Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena a un costado del margen izquierdo de la vía Santa Elena - Guayaquil Km 1. La planta de proceso está diseñada para la producción de harina de pescado del producto del proceso de las especies Atún (Tunnus albacares, Tunnus obesus), bonito (Katsuwonus pelamis), Sardina (Ophistonema libertate) y especies de pesca blanca como botella (Auxis rochei) y Morenillo (Scomber japonicus), corbata (Trichiurus lepturus), etc. BERACAMARSA comenzó sus operaciones en proceso semiindustrial el 16 de enero del 2009. Hasta hace poco tiempo, se consideraba al mar como una fuente inagotable de recursos, pero el aumento en la demanda de alimentos, los problemas por los que está atravesando el sector pesquero y la reducción en las poblaciones de las diferentes especies comerciales, han llevado a replantear su explotación. La Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, cuenta con abastecimiento por tanqueros de agua potable, un sistema de descargas de efluentes por decantación, sistema de descarga de aguas servidas, sistema de evacuación de emisiones atmosféricas, a más de los servicios básicos como energía eléctrica y recolección de basura. Los impactos negativos se caracterizan por ser de baja intensidad, temporales y en su mayoría recuperables, no afectando mayormente al componente biótico, por ser sus descargas discontinuas, necesitando la implementación de un sistema de decantación y tratamiento primario de aguas residuales. Se plantea un Plan de Manejo llevado a cabo por la administración, durante las operaciones de la planta, el cual deberá involucrar a los técnicos y operadores del mismo, sobre todo lo que respecta a educación ambiental. Sobre la base de la normativa ambiental vigente ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente de Santa Elena nexo de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio del Ambiente del Ecuador, se procedió a implementar el proceso para la obtención -4-

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de la Licencia Ambiental, por lo cual el alcance del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto de Operación y Mantenimiento de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, incluyen:

FASE INVESTIGATIVA DE CAMPO, que permita levantar la línea base existente y determinar el estado de situación actual de los componentes del ambiente: 

Abiótico:

geología,

geomorfología,

hidrología

y

calidad

del

agua,

climatología, tipo y usos de suelos, cobertura vegetal, geotécnica, conflictos de uso del suelo, riesgos. 

Biótico: flora, fauna, especies de fauna y flora únicas, raras o en peligro.



Determinación de las áreas sensibles.



Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post donde se identificaran y evaluaran los impactos en el área de estudio por los diferentes tipos de actividades antrópicas, y de los impactos potenciales que las actividades del proyecto provocarían sobre el ambiente tanto en las fases de operación y mantenimiento.



Diseño del PMA con el fin de evitar, mitigar o minimizar los potenciales impactos de la ejecución del proyecto.



Documento definitivo del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post (EsIA Ex Post) y



Plan de Manejo Ambiental (PMA).



Obtención de la Licencia Ambiental.

Para el desarrollo del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post se dimensionan también los siguientes alcances:

Descripción de las actividades en FASE DE OPERACIÓN. Entre otros se incluyen los siguientes aspectos: 

Empresa, tipo de operaciones, etapas, tecnología empleada, objetivos, y justificación.

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Marco de referencia legal y administrativo. Se especifican los aspectos legales y administrativos que están asociados a la temática ambiental de las operaciones, especialmente en relación al cumplimiento de las normas y obtención de permisos ambientales.



Localización geográfica y política administrativa y los impactos ambientales que se deriven de esta.



Envergadura de operaciones, en la cual se describen aspectos tales como: tamaño

de

las

instalaciones,

volumen

de

producción,

número

de

trabajadores, requerimientos de electricidad y agua, atención médica, educación y medios de transporte. 

Tipos de insumos y desechos: Se describen las materias primas utilizadas y su volumen, fuentes de energía, cantidad y calidad de las emisiones sólidas, líquidas y/o gaseosas, la disposición y manejo de los desechos, los planes de manejo de los recursos, orígenes de los insumos y otros aspectos relevantes para identificar el impacto ambiental de las instalaciones.

Inclusión de PARÁMETROS AMBIENTALES sólo en la medida que representen los impactos ambientales significativos (Área de influencia / línea de base). Se incorporan aspectos como: 

Descripción de depósitos o tratamientos de desechos, uso actual y valor del suelo, equipamiento e infraestructura básica.



Descripción de la ubicación, extensión y abundancia de fauna y/o flora, y características y representatividad de los ecosistemas. Se analiza tanto la calidad como la fragilidad de los ambientes involucrados.



Descripción del medio físico agua, aire y suelo en cuanto a sus características y sus dinámicas.

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Descripción de áreas de singularidad paisajística, y / o sitios de valor histórico arqueológico o cultural.



Descripción

de

parámetros

demográficos,

de

características

socioeconómicas, de calidad de vida, de cantidad de personas afectadas, costumbres, valores y rasgos culturales.

Identificación, análisis y valorización de los impactos positivos y negativos derivados de la operación de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR: 

Análisis de la situación ambiental [antecedentes o línea de base] en comparación con las transformaciones presentadas del ambiente.



Determinación de los impactos directos, indirectos y los riesgos inducidos que se generen sobre los componentes físico-naturales, socioeconómicos, culturales y estéticos del ambiente.



Consideración de la Normativa Ambiental Vigente y estándares nacionales e internacionales existentes en la materia y área geográfica del proyecto.



Plan de Manejo Ambiental, una vez que se han identificado, analizado y cuantificado los impactos ambientales. Se incluyen los siguientes aspectos:



Análisis de las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que, impliquen impactos no deseados; y,



Descripción de procesos, tecnologías, acciones, y otros, que se hayan considerado para reducir los impactos ambientales negativos.

Descripción de las actividades en FASE DE ABANDONO O RETIRO. Dentro del cual se determina que:

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La infraestructura de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR.se encuentra dentro de un terreno privado, y los procesos se realizan en su interior y no en áreas de servidumbre o derechos de vía. De momento no existe una planificación de parte de los propietarios, de suspender las actividades productivas del mismo.



De presentarse las condiciones que implique el cierre definitivo de las instalaciones, la empresa debe garantizar la eliminación de posibles pasivos ambientales que afecten el área de influencia del laboratorio, debiéndose realizar las siguientes actividades:



Evacuar las bodegas de químicos y otros elementos peligrosos que pudieren, producto de la corrosión ser liberados sobre el suelo.

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CAPÍTULO I

1. INTRODUCCIÓN. El concepto común de producción de derivados de productos pesqueros como la harina de pescado, se circunscribe por lo general a la idea de la producción neta en grandes volúmenes del producto, sin tener en cuenta la complejidad de decisiones que se deben tomar a nivel ecológico, científico, tecnológico, económico e investigativo. Sin embargo, el desarrollo tecnológico, las necesidades económicas y la multiplicidad de servicios demandados a partir de los recursos pesqueros, han introducido una ampliación del concepto de producción.

La Dirección Provincial de Medio Ambiente de Santa Elena nexo de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente del Ecuador ha solicitado a las industrias que operan en su jurisdicción, la ejecución de los Estudios Ambientales correspondientes a sus procesos productivos en sus respectivas áreas de influencia.

El Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post (EsIA), es un documento técnicocientífico en el cual se compila toda la información de carácter interdisciplinario donde se detalla de forma clara las condiciones socio-ambientales del área a ser intervenida por un proyecto, y la interacción que éste tendrá sobre el ambiente, constituyéndose en un proceso objetivo de evaluación de impacto ambiental.

Paralelamente a la evaluación de impacto ambiental y de manera complementaria para el desarrollo del EsIA se diseña el Plan de Manejo Ambiental (PMA), mismo que puede incluir planes de seguimiento y monitoreo, programas, procedimientos, medidas de mitigación y de compensación, que tienen por objetivo evitar, mitigar y/o reducir los potenciales impactos y efectos sobre el ambiente natural y social que el proyecto pueda generar.

En general, el objetivo del EsIA es asegurar que las opciones de desarrollo de un proyecto sean ambiental y socialmente adecuadas al entorno o naturaleza en el que se encuentra, donde se conjugan e interrelacionan los aspectos abióticos, bióticos y humanos. -9-

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En esta perspectiva, el compromiso de toda empresa debe ser trabajar con responsabilidad social y ambiental lo cual implica tomar todas las medidas para en un principio, evitar impactos o si se dan, mitigarlos; pero también significa que se debe trabajar en cooperación y en forma recíproca con las comunidades buscando crear mecanismos de cooperación.

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1.1.

ANTECEDENTES

Las actividades de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR S.A, se iniciaron en el año 2.009 con R.U.C. 2490001290001, su Representante Legal actual es el Sr. Freddy Javier Guale Rodríguez, y su centro de Operaciones Productivas el sector 13, Zona Industrial Cabecera cantonal del Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena a un costado del margen izquierdo de la vía Santa Elena - Guayaquil Km 1 y entre sus objetivos se encuentra desarrollar las actividades de producción de harina de productos derivados de la pesca, bajo los más estrictos estándares de calidad y aplicando las normas vigentes de manufactura, seguridad alimentaria e inocuidad de las instalaciones y el respectivo Plan HACCP que son verificados por los entes reguladores en materia pesquera en nuestro país.

En cumplimiento del Marco Legal Ambiental Ecuatoriano, la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, en Mayo del 2014, contrata al Blgo. Juan Montenegro Tomalá, Consultor Ambiental con Registro MAE-323-CI, para dar cabida al proceso de Licenciamiento Ambiental de la Empresa, siendo parte de este proceso la elaboración y presentación de los Términos de Referencia (TdR´s) del Estudio de Impacto Ambiental Ex post (EsIA) y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de “Operación y Mantenimiento de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR.”, que se ejecuta en la provincia de Santa Elena en un área de 15 Ha. El Estudio de Impacto Ambiental Ex Post será elaborado bajo las directrices emitidas por la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las normativas del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ecuatoriana (TULAS), así como de las políticas ambientales de la empresa BERACAMAR.

La Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, en cada una de sus actividades es respetuosa de la legislación, por lo que para buscar la vialidad de su proyecto y de su proceso de licenciamiento ambiental, solicitó ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente de Santa Elena nexo del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, en el que mediante oficio No. MAE-DPSE-2010-0376, de mayo - 11 -

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20 de 2010, se concluye que el Proyecto Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, NO

INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas (SNAP).

Igual manera, mediante Oficio Nº MAE-DPSE-2010-0405, de junio 15 de 2010, emitido por la Dirección Provincial de Santa Elena, se categoriza al Proyecto de la Planta De Producción De Harina De Pescado Beracamar, como Proyecto de CATEGORÍA B; el cual, corresponde a los que están ubicados en zonas con relictos de vegetación secundaria, con presencia de especies silvestres de tamaño medio y de menor riesgo, en armonía con el paisaje circundante. Estos proyectos generan desechos sólidos, líquidos y gaseosos comunes, orgánicos e inorgánicos, los cuales producen impactos no significativos o de fácil remediación.

En función de la categorización asignada, se desarrolló el documento de los Términos de Referencia (TdR´s) para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para la “Operación y Mantenimiento de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, ubicada en el Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena.

Mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-0360 del 05 de abril del 201, luego de la revisión y análisis, y en base al Informe Técnico No. MAE-DPSE-2011-13, la Dirección Provincial de Medio Ambiente de Santa Elena APRUEBA los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR S.A, dando cabida a la presentación del Estudio. El Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post incluye además el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos causados en el desarrollo de la actividad. El plan de manejo ambiental comprenderá también aspectos de seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de contingencia con sus respectivos programas y presupuestos.

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1.2.

FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO.

DENOMINACIÓN

PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO

UBICACIÓN GEOGRÁFICA PUNTOS COORDENADAS

Vértice Nº 1

Norte

Este

9 75 3346

5 20 377

2

9 75 3266

5 21 076

3

9 75 2934

5 20 918

4

9 75 2844

5 21 106

5

9 75 2704

5 20 988

6 7

9 75 2618 9 75 2634

5 20 705 5 20 602

Provincia: Santa Elena FASE ACTUAL

Cantón : Santa Elena Zona: Industrial FASE DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO

RAZÓN SOCIAL

PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR

REPRESENTANTE LEGAL

Sr. FREDDY JAVIER GUALE RODRIGUEZ R.U.C. 2490001290001 Planta: Km 1 vía Santa Elena - Guayaquil Telf.: 04-2-783463 celular: 0988160443 E-mail: [email protected]

CONSULTOR LIDER

TIPO DE ESTUDIO:

Blgo. JUAN ORLANDO MONTENEGRO TOMALÁ Consultor Ambiental REG. MAE-323-CI. Dirección: Av. 5 e/calles 21 y 22 La Libertad-Santa Elena - Ecuador. R.U.C. 0915113674001 REG. SENESCYT: 1006-08-812876 Teléfonos: 042-785862 088713964 093209263 E-mail: [email protected]

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST

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COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TECNICO NOMBRE

PROFESIÓN

FUNCION

Juan Montenegro Tomalá

Biólogo, Consultor Líder

Hermes López Alvarado

Biólogo

John Montenegro Carvajal

Ingeniero Químico

José Verdesoto López

Téc. Sup. COMEX

Carlos Gonzabay Cabrera Fecha :

Biólogo Marino

Impactos al medio ambiente, planes de Manejo Ambiental, Gestión Ambiental. Caracterización biológica, identificación de fauna y flora circundantes. Caracterización de Aguas, Medio Terrestre y Bioquímico. Caracterización socio económica, procesos de participación social Implementación de medidas ambientales al PMA.

Junio 2014

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1.3.

OBJETIVOS DEL PROYECTO PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

Las instalaciones de Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR S.A, se han implementado con todos los argumentos y facilidades técnicas e infraestructurales requeridas para el propósito de obtener harina de pescado y productos derivados de la pesca, en especial de especies de pesca específica para este propósito, que sirven para la inclusión en el mercado nacional de volúmenes considerables del producto, dada la demanda cada vez más acrecentada de proteína animal para la fabricación de productos balanceados utilizados en la industria agropecuaria y acuícola, teniendo en cuenta el crecimiento en divisas que ha generado el sector en los actuales momentos, como lo demuestra la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGAP) y el Instituto Nacional de Pesca (INP) en sus investigaciones y proyecciones. 

El objetivo general es llevar a cabo las actividades productivas de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, Esto es el proceso de producción, empaque y comercialización de harina de pescado y productos derivados de la pesca, que sirven como punto de partida para la inclusión en el mercado nacional de materia de producción pesquera a mediana escala, cumpliendo con las normativas de calidad vigentes para este proceso y de esta manera garantizar el uso sustentable de los recursos empleados para nuestra producción.



Utilización de materia prima calificada (Pesca Fresca Calificada) para lograr el objetivo de obtener un producto de excelente calidad durante el proceso.



Aplicación del plan HACCP (Análisis de Riesgos de los Puntos Críticos de Control), en conjunto con las SSOP (Sistema de Seguridad Operacional) y las BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) para asegurar la calidad e inocuidad del producto terminado.

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Registro y documentación del proceso de producción y sistemas de manejo para sustentación ante los entes reguladores en materia pesquera, administrativa y ambiental, cuando así la requieran.

1.4.

OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST.

A. Objetivos Generales.



Identificar los aspectos e impactos ambientales que actualmente posee las actividades de producción de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, y proponer las medidas ambientales necesarias para mitigarlas, y de esta manera cuente con un desempeño ambiental adecuado y cumplimiento con la normativa ambiental vigente en el país.



Realizar el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para la operación y mantenimiento de la planta procesadora de harina de pescado con la finalidad de que las actividades que generen sean ambiental y socialmente viables.

B. Objetivos Específicos.



Elaborar los lineamientos que guiarán el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proceso de Operación y Mantenimiento de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR.



Elaborar la línea base en los aspectos físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el tiempo, y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc.



Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales inherentes a las actividades del proyecto. La evaluación de los impactos será llevada a cabo a - 16 -

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través de una metodología aceptada internacionalmente, la misma que incluirá la determinación de la magnitud e importancia de cada impacto. 

Recomendar y diseñar medidas orientadas a prevenir, mitigar o atenuar los impactos ambientales adversos.



Establecer un Plan de Manejo Ambiental de conformidad a los que establece la Legislación local y nacional vigentes, y con las prácticas aceptadas de manejo ambiental, identificando los impactos significativos que se generen en la operación de la empresa BERACAMAR.

1.5.

ALCANCE DEL ESTUDIO

El alcance técnico se fundamenta en los siguientes aspectos: a) Las actividades u operaciones e instalaciones de BERACAMAR S.A, incluyendo el funcionamiento y operación de las instalaciones auxiliares vinculadas. b) Los impactos ambientales que el proyecto generó en el medio ambiente, como consecuencia principalmente de emisiones, vertidos y residuos. c) La elaboración del PMA, con los correspondientes programas y cronograma valorado de ejecución y plan de acción inmediata. Sobre la base de la normativa ambiental vigente ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente de Santa Elena nexo de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio del Ambiente del Ecuador, se procederá a implementar el proceso para la obtención de la Licencia Ambiental, por lo cual el alcance de los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post del Proyecto de Operación y Mantenimiento de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, incluyen:

FASE INVESTIGATIVA DE CAMPO, que permita levantar la línea base existente y determinar el estado de situación actual de los componentes del ambiente:

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Abiótico:

geología,

geomorfología,

hidrología

y

calidad

del

agua,

climatología, tipo y usos de suelos, cobertura vegetal, geotécnica, conflictos de uso del suelo, riesgos. 

Biótico: flora, fauna, especies de fauna y flora únicas, raras o en peligro.



Determinación de las áreas sensibles.



Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post donde se identificaran y evaluaran los impactos en el área de estudio por los diferentes tipos de actividades antrópicas, y de los impactos potenciales que las actividades del proyecto provocarían sobre el ambiente tanto en las fases de operación y mantenimiento.



Diseño del Plan de Manejo Ambiental con el fin de evitar, mitigar o minimizar los potenciales impactos de la ejecución del proyecto.



Documento definitivo del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post



Plan de Manejo Ambiental (PMA).



Obtención de la Licencia Ambiental.

Para el desarrollo del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post se dimensionan también los siguientes alcances:

Descripción de las actividades en FASE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Entre otros se incluyen los siguientes aspectos: 

Empresa, tipo de operaciones, etapas, tecnología empleada, objetivos, y justificación.

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Marco de referencia legal y administrativo. Se especifican los aspectos legales y administrativos que están asociados a la temática ambiental de las operaciones, especialmente en relación al cumplimiento de las normas y obtención de permisos ambientales.



Localización geográfica y política administrativa y los impactos ambientales que se deriven de esta.



Envergadura de operaciones, en la cual se describen aspectos tales como: tamaño

de

las

instalaciones,

volumen

de

producción,

número

de

trabajadores, requerimientos de electricidad y agua, atención médica, educación y medios de transporte. 

Tipos de insumos y desechos: Se describen las materias primas utilizadas y su volumen, fuentes de energía, cantidad y calidad de las emisiones sólidas, líquidas y/o gaseosas, la disposición y manejo de los desechos, los planes de manejo de los recursos, orígenes de los insumos y otros aspectos relevantes para identificar el impacto ambiental de las instalaciones.

Inclusión de PARÁMETROS AMBIENTALES sólo en la medida que representen los impactos ambientales significativos (Área de influencia / línea de base). Se incorporan aspectos como: 

Descripción de depósitos o tratamientos de desechos, uso actual y valor del suelo, equipamiento e infraestructura básica.



Descripción de la ubicación, extensión y abundancia de fauna y/o flora, y características y representatividad de los ecosistemas. Se analiza tanto la calidad como la fragilidad de los ambientes involucrados.



Descripción del medio físico [agua, aire y suelo] en cuanto a sus características y sus dinámicas. - 19 -

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Descripción de áreas de singularidad paisajística, y / o sitios de valor histórico arqueológico o cultural.



Descripción

de

parámetros

demográficos,

de

características

socioeconómicas, de calidad de vida, de cantidad de personas afectadas, costumbres, valores y rasgos culturales.

Identificación, análisis y valorización de los impactos positivos y negativos derivados de la operación de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR: 

Análisis de la situación ambiental [antecedentes o línea de base] en comparación con las transformaciones presentadas del ambiente.



Determinación de los impactos directos, indirectos y los riesgos inducidos que se generen sobre los componentes físico-naturales, socioeconómicos, culturales y estéticos del ambiente.



Consideración de la Normativa Ambiental Vigente y estándares nacionales e internacionales existentes en la materia y área geográfica del proyecto.



Plan de Manejo Ambiental, una vez que se han identificado, analizado y cuantificado los impactos ambientales. Se incluyen los siguientes aspectos:



Análisis de las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que, impliquen impactos no deseados; y,



Descripción de procesos, tecnologías, acciones, y otros, que se hayan considerado para reducir los impactos ambientales negativos.

1.6.

METODOLOGÍA DEL ESTUDIO.

La propuesta metodológica consiste en cuatro etapas tal como se menciona a continuación: - 20 -

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Etapa 1.- Recopilación de información Básica

Revisión bibliográfica y cartográfica de la zona de estudio tales como: ubicación, área, climatología, hidrología, uso del suelo. Aspectos socioeconómicos y culturales tales como, demográficos, población activa, servicios básicos, propiedad de la tierra, y otros que de ser el caso podrían ser necesarios para el desarrollo o implementación del proyecto. Visitas de campo para verificar y complementar la información a ser obtenida. Elaboración del informe ambiental final del proyecto

Etapa 2.- Recopilación de información que respecta al marco legal de cumplimiento. Cuando se utiliza el término “Marco Legal”, se hace referencia a los criterios técnicos y administrativos estipulados o dispuestos en la Nueva Constitución Política de la República del Ecuador, Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Ecuatoriano, Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales, Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y resoluciones administrativas que conforman la Normativa Ambiental vigente, destinadas a prevenir y controlar los riesgos ambientales que se pudieran ocasionar debido a las actividades industriales en el área de influencia o de proyectos de desarrollo, que pudieran tener algún tipo de impacto ambiental.

Etapa 3.- Identificación y Evaluación de los Impactos identificados utilizando Listas de Chequeo y matrices para su evaluación respectiva.

La metodología que será utilizada para el desarrollo del estudio, se apoya principalmente en la revisión de listas de chequeo para la etapa de identificación de impactos y de las matrices para la etapa de evaluación.

Entre las actividades principales que se desarrollaran por el grupo consultor en el sitio del proyecto, están las siguientes:

Visitas de campo en las zonas en las que se ejecutará el proyecto. - 21 -

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Para la descripción y caracterización del medio socio-económico, se empleara la metodología del Diagnóstico Rápido Participativo en la zona del proyecto

Mediante el método de la observación directa, se realizará el levantamiento de la línea base ambiental, y determinación de la zona directamente a ser afectada por el proyecto.

Establecimiento de sistemas de mediciones de impactos sonoros, de análisis de las aguas de la descargas de la planta de tratamiento, emisión de gases y desechos sólidos.

En cuanto a aspectos sociales y culturales, se establecerá un diagnóstico de la situación socio–económica de la región en que se desenvolverá el proyecto para lo cual se utilizará la metodología considerado una variante del DRP (Diagnóstico Rápido Participativo) aplicada a la caracterización del entorno socioeconómico y cultural. Esto incluirá las percepciones y perspectivas de diferentes sectores de la sociedad –habitantes, autoridades, ONGs con respecto al proyecto, niveles de empleo esperados, posibles interferencias con costumbres existentes o con el uso de recursos actuales o previstos, las relaciones comunitarias, entre otros. Se realizará un conjunto de consultas públicas en el área de influencia.

Etapa 4.- Elaboración del Plan de Manejo Ambiental

El Plan de Manejo Ambiental aborda, con carácter de diseño conceptual las medidas de atenuación, seguimiento y control planteados para potencializar los impactos positivos del proyecto y minimizar los efectos adversos que los componentes del mismo puedan

ocasionar al ambiente y sus diversos

protagonistas. Se tomarán medidas de precaución asociadas a todos los impactos identificados, durante y la operación y mantenimiento del sistema.

El PMA está orientado al cumplimiento de todas las acciones que se recomiendan para un manejo sustentable del proyecto, considerando las etapas de operación y mantenimiento del proyecto. - 22 -

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El Plan de Manejo Ambiental del proyecto se enmarca dentro de la estrategia de Conservación del Ambiente, y de los recursos humanos que en ella se desarrollan. Para desarrollar la estrategia utilizamos instrumentos que permiten el cumplimiento de los objetivos del PMA, estos instrumentos son: 

Plan de Relaciones Comunitarias



Plan de Seguridad y Salud Ocupacional



Plan de Prevención y Mitigación de Impactos



Plan de Manejo de Desechos sólidos y líquidos.



Plan de Capacitación.



Plan de Contingencias y Riesgos.



Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.



Plan de Abandono

1.7.

MARCO LEGAL AMBIENTAL.

Un avance significativo en esa dirección se ha logrado con la expedición de los reglamentos a La Ley de Gestión Ambiental: Sistema Único de Manejo Ambiental (Título I) y Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Título IV) del Libro 6 (De la Calidad) del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido en Diciembre 16, 2002 y Marzo 31, 2003. Estos reglamentos que muy recientemente han entrado en vigor establecen la obligatoriedad de la coordinación interinstitucional para los reguladores que no hayan descentralizado sus competencias e impulsan en el mediano plazo la descentralización tal como lo dispone la Constitución y la Ley. El marco legal en el que se sustentará el EsIA Ex-Post de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR S.A, incluirá leyes, reglamentos, ordenanzas y demás normas ambientales vigentes y aplicables a esta clase de proyectos y que deben ser observadas durante el desarrollo de los procesos y actividades que se

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ejecutan en el mismo. Este marco está constituido, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008) La Constitución es la norma legal fundamental del Estado y base del ordenamiento jurídico. Las normas constitucionales son de carácter declarativo, en ella se consagran los derechos de los ciudadanos de manera general, mismos que se desarrollan en diversas leyes y códigos de carácter secundario. Así, toda la legislación secundaria: leyes orgánicas y ordinarias, reglamentos, ordenanzas, decretos, las actuaciones de la autoridad pública y de los ciudadanos, deben estar acorde con sus preceptos. Art. 14: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”. Art. 15: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Art. 396: en su parte pertinente describe que: “…el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Art. 397: determina que: “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los - 24 -

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ecosistemas. Además de la sanción correspondiente el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (..)” Art. 398: “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente

motivada

de

la

instancia

administrativa

superior

correspondiente de acuerdo con la ley”. Art. 399: “El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza”. Art. 408: “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto

cumplimiento

de

los

principios

ambientales

establecidos

en

la

Constitución…”

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999) - 25 -

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Establece normas básicas para la aplicación de políticas ambientales; considera y regula la participación de sectores públicos y privados en temas relacionados al medio ambiente. Art. 5: Se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) como un mecanismo de coordinación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley. Art. 8: La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan,. Ejerzan otras instituciones del Estado. Art. 19. Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto ambiental, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20. Establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo.

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004) Establece las obligaciones específicas en función de la protección del suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente. Prohíbe descargar a la atmósfera, suelo y agua contaminantes que alteren su calidad y afecten a la salud humana y el medio ambiente. Capítulo I. De la prevención y control de la contaminación del aire Art. 11: Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes - 26 -

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que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación de las aguas Art. 16: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades. Capítulo III. De la prevención y control de la contaminación de los suelos Art. 20: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO.CODIFICACIÓN 2005-2007 (Publicada en el Registro Oficial N 015 del 11 de mayo de 2005) En esta ley se especifican los requisitos y regulaciones generales que deberán cumplir los diversos actores involucrados en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización. Se indican los incentivos y beneficios que facilitará el Gobierno para fomentar esta actividad y se establecen las prohibiciones y sanciones que podrán recibir aquellos que desacaten lo establecido en la presente Ley. También se indican varias regulaciones en materia ambiental a ser consideradas en la elaboración del presente estudio. Capítulo IV DE LA FASE DE PROCESAMIENTO Art. 35.- Fase de procesamiento es aquella que comprende la conservación y transformación de los productos pesqueros. Art. 36.- El Ministerio del ramo, previos los estudios necesarios y en coordinación con los organismos competentes, fijará las áreas en las que se podrá autorizar el establecimiento y funcionamiento de instalaciones industriales pesqueras, con sujeción al reglamento respectivo.

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Art. 37.- El Ministerio del ramo, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, tendrá la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas pesqueras, llevando los registros y compilando la información que sea necesaria. Art. 38.- Las empresas pesqueras se sujetarán a las normas de higiene, calidad y registro. Los productos no aptos para el consumo serán retirados por la Dirección General de Pesca, en coordinación con las autoridades de salud, e incinerados, previa notificación al propietario. Previamente a la comercialización el Ministerio del ramo, a través del Instituto Nacional de Pesca, realizará los análisis y calificaciones de calidad de toda clase de productos pesqueros y actuará en coordinación con el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), el que determinará las normas de calidad que deben reunir tales productos. Art. 39.- Las empresas pesqueras están obligadas a proveer al mercado interno sus productos, para mejorar el nivel alimenticio de los habitantes de la República, sujetándose a las regulaciones y porcentajes que establezca el Ministerio del ramo en coordinación con el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Salud.

Capítulo V DE LA FASE DE COMERCIALIZACIÓN Art. 40.- Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Sólo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros. Art. 41.- Quienes se dediquen a la comercialización de productos pesqueros en estado fresco deberán disponer de los medios adecuados de transporte y conservación. Art. 42.- El Ministerio del ramo regulará periódicamente los volúmenes de exportación de los productos pesqueros, una vez asegurado el abastecimiento del consumo interno. Capítulo VI, “DISPOSICIONES COMUNES A ESTE ESTUDIO”

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Art. 43.- Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan cualquiera de las actividades determinadas en este título: a) Capturar solo especies Bioacuáticas cuya pesca esté permitida; b) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mismos y la técnica, higiene y calidad de la protección; c) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionándoles la información que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones; d) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la contaminación ambiental; e) Llevar la contabilidad general y la costos industriales en los casos pertinentes y permitir que sean examinados por las correspondientes autoridades del estado; y, f) Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la materia. Art. 44.- Prohíbase: a) La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos bioacuáticos, así como llevar a bordo tales materiales; b) Destruir o alterar manglares; c) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural; d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del mar, ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de contaminación; e) Abandonar en playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos que constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida. f) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.

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g) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y, h) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca. La venta del producto se hará en tierra o en puertos habilitados. Título

V,

“DE

LAS

INFRACCIONES,

SANCIONES,

COMPETENCIA

Y

PROCEDIMIENTO” Capítulo I, “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES” Art. 64.- Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionados con las siguientes penas: a) Multas; b) Suspensión temporal de los beneficios que gocen; c) Supresión de dichos beneficios; d) Decomiso de la pesca; y, e) Prisión. f) De acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicará una o más de las penas indicadas. Art. 68.- Serán causas de supresión del goce de los beneficios: a) Si la empresa utilizare especies bioacuáticas no autorizadas por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero o se comprobare falsedad en las informaciones que sirvieron de base para su clasificación

LEY DE AGUAS (Publicada en el Registro Oficial No. 69 del 30 de mayo de 1969; Codificación 2004-016 publicada en el Registro Oficial 339 del 20 de mayo de 2004) Regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional. Esta Ley permite el uso adecuado del recurso agua, e instaura los mecanismos de control para evitar la contaminación del recurso. Las entidades competentes determinarán las acciones que podrían causar impacto sobre este recurso e instaura los mecanismos para prevenir y evitar alteraciones de los componentes principales del agua. - 30 -

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TITULO II DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS CAPITULO II DE LA CONTAMINACIÓN Art. 22.- “Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna (…)” TITULO IV DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACIÓN Art. 36.- “Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia: a) Para el abastecimiento de po0blaciones, para necesidades domésticas y abrevaderos de animales; b) Para agricultura y ganadería; c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y d) Para otros usos (…)” LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO PENAL (Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del 2000) Dado que la ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO X.A, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, que menciona lo siguiente: Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, al funcionario o empleado público que autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Art. 437- H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. Este artículo señala una pena mayor para los delitos de los que resulte la disminución de aguas naturales o que se cometan en lugares donde existan vertientes de agua que abastezcan a un centro poblado. - 31 -

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Art. 437- J.- Contempla la sanción para el funcionario o empleado público que autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad contaminante y la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la sanción dada por la autoridad competente en materia ambiental. LEY DE PATRIMONIO CULTURAL (Publicada en el Registro Oficial 465 del 19 de noviembre de 2004) Esta ley tiene como propósito investigar, preservar, conservar, exhibir restaurar, y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país y de esta forma llevar un inventario de todos los bienes que constituyen este patrimonio ya sean propiedad pública o privada. Art. 30: En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

CÓDIGO DE LA SALUD (Publicado en el Registro Oficial No. 158 del 8 de febrero de 1971) Rige de manera específica y prevalente, los derechos, obligaciones y normas relativos a protección, fomento, reparación y rehabilitación de salud individual y colectiva. Toda persona que habite el territorio nacional, está obligada a cumplir con las normas del Código de la Salud y las de sus reglamentos.

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CODIFICACION DE LA LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS (Publicado en el Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979) Art. 35: (Sustituido por el art. 3 de la Ley 2003-6, publicada en el Registro Oficial No. 99 del 9 de junio de 2003). Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país, concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.

LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE (Publicada en la Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003) El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios. El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Este reglamento tiene como principales fines los siguientes: a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social; b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental; c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y, d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.

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LIBRO VI. De la Calidad Ambiental Instrumento

Documento de revisión

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

TULAS. Libro VI. Título I.

Sistema Único de Manejo Ambiental

TULAS. Libro VI. Título IV.

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua

TULAS. Libro VI. Anexo 1.

Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados

TULAS. Libro VI. Anexo 2.

Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión

TULAS. Libro VI. Anexo 3.

Norma de Calidad de aire ambiente

TULAS. Libro VI. Anexo 4.

Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones

TULAS. Libro VI. Anexo 5.

Norma de calidad ambiental para manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos

TULAS. Libro VI. Anexo 6.

Reglamento para la prevención y Control Contaminación por Desechos Peligrosos

la

TULAS. Libro VI. Título V.

Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador

TULAS. Libro VI. Anexo 7.

Régimen nacional para la gestión de productos químicos peligrosos

TULAS. Libro VI. Título TULAS. Libro VI. Título VI.

de

Título II. Políticas nacionales de residuos sólidos

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Art. 30.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales que se determinan a continuación.

REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Corresponde al Título IV del TULAS, publicado en la Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003) Tiene por objetivos determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el suelo; y, establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para un recurso afectado. Art. 57.-Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas y durante la ejecución, y para el abandono (cese de actividades) temporal o definitivo de un proyecto o actividad. Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros: a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA; b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la operación y mantenimiento; c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad. Art. 59.-Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control.

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El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 62.-Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Art. 64.-Incumplimiento de Cronograma.- En caso de que los cronogramas del plan de manejo ambiental no fueren cumplidos, la entidad ambiental de control deberá: a) Autorizar prórrogas para el cumplimiento de las actividades previstas o modificaciones al plan, siempre y cuando existan las justificaciones técnicoeconómicas y no se hubiese deteriorado la situación ambiental debido al incumplimiento del plan; ó b)

Revocar

las

autorizaciones

administrativas

otorgadas

y

proceder

al

sancionamiento respectivo debido a la contaminación ambiental ocasionada, y disponer la ejecución de las medidas de remediación necesarias. c) Iniciar las acciones civiles y penales a que haya lugar. Art. 66.-Modificaciones al Plan de Manejo.- De existir razones técnicas suficientes, la entidad ambiental de control podrá requerir al regulado, en cualquier momento, que efectué alcances, modificaciones o actualizaciones al plan de manejo ambiental aprobado. Art. 69.-Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos.- De verificar la entidad ambiental de control que el plan de manejo ambiental se ha cumplido con normalidad, extenderá el permiso de descarga, emisiones y vertidos, previo el pago de los derechos fijados para el efecto.

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Art. 70.-Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales.- La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya lugar. Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse. Art. 71.- Información Falsa.- Si por medio de una inspección, auditoría ambiental o por cualquier otro medio la entidad ambiental de control comprobara que los estudios ambientales y planes de manejo contuvieren informaciones falsas u omisiones de hechos relevantes en base a las cuales la autoridad ambiental competente los aprobó, la entidad ambiental de control presentará las acciones penales que corresponden en contra de los representantes de la actividad, proyecto u obra correspondientes. Art. 88.- Situaciones de Emergencia.- Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar. Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán

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disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo. Anexo I: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua. Establece los límites permisibles, las disposiciones y prohibiciones para las descargas de efluentes en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado, así como los criterios de calidad de las aguas para los diferentes usos y Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua. La norma establece los criterios de calidad para usos relevantes : consumo humano y uso doméstico, preservación de flora y fauna en aguas dulces, frías, las aguas subterráneas, usos agrícola y de riego, uso pecuario, fines recreativos y estéticos y utilización industrial. Anexo II: Norma de calidad ambiental del recuso suelos y criterios de remediación para suelos contaminados. Establece los criterios de aplicación general para suelos de distintos usos y los criterios de calidad de un suelo, así como los criterios de remediación para suelos contaminados. Teniendo así como objetivo principal la preservación o conservación de la calidad del recurso suelo. Anexo III: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. Esta norma técnica establece los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de los contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión, así como para diferentes actividades; Métodos y equipos de medición de emisiones desde fuentes fijas de combustión; Límites permisibles de emisión de contaminantes - 38 -

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al aire para procesos productivos. Dentro de esta norma se incluye el límite máximo permisible para procesos de hornos de fundición. Anexo IV: Norma de calidad del aire ambiente. Esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo; provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente Anexo V: Límites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones. Determina los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas y de vehículos automotores. Establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. Anexo VI: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No-Peligrosos. Establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta su disposición final.

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS (Corresponde al Título V del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria – TULAS, publicado en la Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003) El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de desechos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstas en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en el Convenio de Basilea. Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento.

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Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes. Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final. Art. 196.- Se prohíbe el vertido de desechos peligrosos en sitios no determinados y autorizados por parte del MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva o que no cumplan con las normas técnicas y el tratamiento dispuesto en este instrumento. Igualmente, queda prohibida la mezcla de desechos peligrosos con no peligrosos para fines de dilución Art.197.- Las personas que manejen desechos peligrosos en cualquiera de sus etapas, deberán contar con un plan de contingencia en caso de accidentes, el cual deberá estar permanentemente actualizado y será aprobado por el MA o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva. Sección II. Del registro de los Desechos peligrosos Art. 202.- La persona que maneje desechos peligrosos en cantidades que superen las establecidas en la norma técnica correspondiente, en cualquiera de sus fases, deberá registrarse y obtener la licencia ambiental otorgada por el MA o las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva. Art.209.- Las operaciones de tratamiento y disposición final de desechos peligrosos se sujetarán a las normas técnicas aprobadas por el MA. Cualquier otra tecnología o procedimiento de eliminación de desechos peligrosos propuestos, deberán ser expresamente autorizados por el MA.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE AGUAS (Publicado en el Registro Oficial EE-1 del 20 de marzo del 2003) Art. 89.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considerará como agua contaminada toda aquella que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquiera otra sustancia - 40 -

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y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera “cambio nocivo” al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el perjuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior. Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas/efluentes, para determinar el grado de contaminación. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO Y TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN PESQUERA (Publicada en el Registro Oficial Nº 690, del 24 de octubre del 2002) En este Reglamento se definen específicamente los diversos requisitos y regulaciones ambientales que deberán cumplir los miembros de la actividad pesquera, así como las sanciones aplicables a aquellos casos de incumplimiento. TÍTULO I, CAPÍTULO II, “DE LA ACTIVIDAD PESQUERA” Art. 16.- Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizados para instalación de industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento, c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas; - 41 -

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f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental; g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios de personal.

Art. 17.- La dirección general de pesca verificará periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades. Art. 18.- La pesca obtenida no deberá ser expuesta a contaminación. Capítulo VII, “DE LA CLASIFICACION” Art. 41.- Para clasificarse en las categorías “A” o “B” de la ley de pesca y desarrollo pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales: Para empresas pesqueras: a) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una producción de calidad; y, b) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental. Para empresas procesadoras, a más de lo establecido para las pesqueras; a) Disponer de un legítimo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante contratos de compraventa; b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para el procesamiento; c) Disponer de laboratorios de control de calidad que estén en operación permanente; d) Disponer de medios y locales propios adecuados para eviscerar la materia prima; e) Contar con un sistema de tratamiento de aguas industriales, permitido por la Dirección General de Pesca y demás autoridades competentes, para evitar la contaminación ambiental; y, ACUERDO MINISTERIAL Nº 183 (Publicado en el registro oficial Nº 475, del 17 de diciembre del 2001) - 42 -

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En este acuerdo se establece las fechas en que se cumplirá la veda total para la captura de la especie chuhueco (Cetengraulismysticetus) y para la pinchagua (Opisthonemassp.). Art. 1.- Establecer una veda total para la captura de la especie chuhueco (Centengraulismysticetus) entre el primero de enero y el 30 de junio de cada año y para la pinchagua (Opistonemassp.) durante los meses de marzo y septiembre de cada año. La veda comprende también a la venta, transporte, procesamiento y comercialización de estas especies. Art. 2.- Prohibir la utilización de la especie pinchagua (Opisthonemassp) para la fabricación de harina de pescado. Los desembarques de esta especie serán destinados exclusivamente a la elaboración de conservas para consumo humano directo. Los desperdicios de esta producción podrán ser destinados a la elaboración de harina de pescado, en un volumen que no excederá el 40% de los desembarques, a cuyo efecto las plantas procesadoras deberán mantener un registro actualizado de ingresos de materia prima, así como de producción. Art. 3.- A fin de preservar la mejor calidad del producto y la salud de los consumidores, prohíbase la captura de Pinchagua (Opisthonemassp) a las embarcaciones que no dispongan de equipos de frío o bodegas enfriadas por hielo y térmicamente aisladas. Art. 4.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreo de las operaciones de la flota pesquera y de las plantas procesadoras de pequeños pelágicos. Además, conjuntamente con la DIGMER, efectuará controles de los zarpes durante los periodos de veda para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 en las embarcaciones que realizan pesca de pequeños pelágicos. Art. 6.- De conformidad con el texto de la resolución del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, queda autorizado el Subsecretario de Recursos Pesqueros para implementar, mediante acuerdos ministeriales, vedas adicionales sobre el recurso Pinchagua, cuando por información proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca se detecte la presencia en aguas ecuatorianas de especies pelágicas pequeñas alternativas como el jurel, macarela, chicharro, sardina peruana, - 43 -

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morenilla, picudillo etc., veda que se mantendrá durante el lapso que duren estas condiciones. ACUERDO MINISTERIAL Nº 03316 (Publicado en el registro oficial Nº 125, del 15 de julio del 2003) En este acuerdo se prohíbe toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde el perfil de la costa continental. Art. 1.- Prohibir toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental por ser zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas, donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna. A partir de una milla considérese lo estipulado en el art. 3 del Acuerdo Nº 080, publicado en el registro oficial Nº 402 de marzo 23 de 1990. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES DEDICADAS AL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUACULTURA (Publicada en el registro oficial Nº 095, del 02 de septiembre de 2.006) Art. 1.- Establece la obligación por parte de la Dirección General de Pesca e Instituto Nacional de Pesca, de realizar, como mínimo, dos inspecciones sanitarias anuales a las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuacultura. Art. 2.- Establece como base de control sanitario en las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuacultura dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuacultura, los códigos de prácticas recomendados para el procesamiento del camarón, pescado fresco y congelado, y pescado enlatado, elaborados por el Instituto Nacional de Pesca en 1988. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (Publicado en el Registro Oficial 137 del 9 de agosto de 2000) El objetivo de este reglamento es la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.

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Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral. Leyes, Normas, Reglamentos y Códigos Referentes a la Salud y Seguridad del Trabajador Código de Salud Entro en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 188, en el Registro Oficial Nº 158 de 8 de Febrero de 1971, rige de manera específica y prevalece sobre las demás Leyes en materia de salud individual y colectiva, y en todo lo que diga en relación a las acciones sobre saneamiento ambiental. El Código de Salud, en su libro II, De las acciones en el Campo de Protección de la Salud; Título I, Del Saneamiento Ambiental; Capítulo I, Disposiciones Generales, Art. 8,9 y 12, que hacen referencia al saneamiento ambiental y las atribuciones del Ministerio de Salud. Artículo 12 del Código de Salud, establece que: “Los reglamentos y disposiciones sobre molestias, tales como Ruidos, Olores desagradables, Humos, Gases tóxicos, Polvo atmosférico, emanaciones y Otras, serán establecidas por la autoridad de salud”. Finalmente, es importante destacar que el artículo 204, del mismo Código de Salud, Inciso primero, establece: “La autoridad de Salud puede delegar a las municipalidades la ejecución de las actividades que se prescribe en éste Código”.

Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo. Acuerdo No 0213, Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. La política institucional para la seguridad y salud en el mundo del trabajo, se orientará por los principios de Transparencia, Eficiencia, Eficacia, Sensibilidad, Desarrollo sostenible y responsabilidad integral, Competitividad.

Como primordial y emergente considera el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, la construcción de una política con miras a la protección de la seguridad y - 45 -

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salud en el mundo del trabajo, con el objeto de convocar a la sociedad en su conjunto para que de manera permanente, a través de procesos de diálogo social y concertación se logren mejores condiciones de trabajo para la población laboral de país, como garantía de un derecho constitucional y un aporte al progreso.

Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajos: Resolución No. 172 del Consejo Superior del IESS

OBJETIVOS: Los objetivos principales de este reglamento son los siguientes: 

Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello.



Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas convenientes.



Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad con el Art. 403 del Código del Trabajo, y con el Art. 93 de presente Reglamento.



Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas de prevención para empleadores y trabajadores.



Determinar los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo;



Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Institucional.

Capítulo 1.- De la Higiene en las Fábricas o Lugares de Trabajo

Art. 1.- En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

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Articulo.- 2. Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, se instalarán independiente, considerando el sexo de los trabajadores, de acuerdo con siguiente tabla:

TABLA 1. NÚMERO DE SERVICIOS HIGIÉNICOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO NO.

EXCUSADOS

URINARIOS

LAVAMANOS

DUCHAS

Entre 1 y 15

1

1

1

1

Entre 16 y 30

2

1

2

2

Entre 31 y 50

2

1

2

3

Entre 51 y 75

2

2

3

3

Entre 76 y 100

4

2

5

5

TRABAJADORES

Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100 deberá agregarse un artefacto por cada 30 operarios sobre ese número.

Es de cargo de la empresa mantener en buenas condiciones de limpieza y funcionamiento dichos servicios.

Art. 3. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, el patrono deberá proveer de un número suficiente de asientos para que el personal realice sus tareas en esa posición.

Art. 4. La basura y desperdicios deberán ser eliminados frecuentemente si así fuere necesario, o después de las horas de labor; utilizando en todo caso procedimientos que impidan su dispersión en el ambiente de trabajo.

Art. 5. Las viviendas para trabajadores en los campamentos deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) Estar provistas de dormitorios, comedores y servicios higiénicos separados;

b) Hallarse protegidas contra roedores, insectos, etc., en sus aberturas hacia el exterior, usando malla metálica; - 47 -

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c) Los pisos deberán ser construidos de cemento o madera para facilitar su limpieza; y,

d) Letrinas ubicadas a tal distancia y en tal forma que eviten la contaminación de las fuentes de agua.

Capítulo 2.- De la Iluminación.-

Art. 6. Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para sus ojos.

Art. 7. El nivel mínimo de iluminación se indica en el presente reglamento.

Art. 8. La iluminación general o artificial debe ser uniforme y distribuida de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.

Los elementos utilizados en la iluminación deberán colocarse a una distancia que evite la radicación térmica excesiva para el operario.

Art. 9. Las paredes de los sitios de trabajo deberán pintarse con colores claros, que contribuyan a reflejar la luz normal o artificial, con el objeto de mejorar el sistema de iluminación, evitando al mismo tiempo los deslumbramientos.

Art. 10. La iluminación de emergencia: en todo establecimiento o lugar de trabajo donde se realicen tareas en horarios nocturnos y considerados peligrosos o que por sus características no reciban luz de día, en horarios diurnos, se deberá instalar un sistema de iluminación con previsión de energía independiente de la utilizada habitualmente.

Este sistema deberá suministrar una intensidad luminosa no menor de 50 luxes, a 80 cm. del suelo.

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La iluminación de emergencia deberá permitir la adopción de las medidas necesarias de seguridad y facilitar la evacuación del personal de los casos de accidentes graves, incendios, explosiones y situaciones similares.

Se instalarán luces de este sistema de seguridad de modo de asegurar la orientación del personal hacia la salida. Además, mediante franjas reflectantes de pintura fosforescente, se localizarán huecos, escaleras, pasos y salidas y demarcarán las zonas de tránsito.

El sistema de emergencia se pondrá en servicio en el momento de faltar energía en la red eléctrica.

El sistema de iluminación de emergencia iluminará comedores, sótanos, subsuelos y todo lugar donde existan instalaciones industriales o de comando (calderas, cabinas de comando de ascensores y montacargas, tableros eléctricos, baterías de medidores, etc.).

Capítulo 3.- De los ruidos y las vibraciones Art. 11. Todo empresario tiene la obligación de utilizar los medios adecuados para evitar o disminuir en los centros de trabajo, los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar trastornos mentales o físicos a los trabajadores.

Art. 12. El nivel sonoro máximo admisible será de 85 decibeles, en el ambiente de los talleres, en que el operario mantiene habitualmente la cabeza; en las oficinas y lugares de trabajo, donde predomina la labor intelectual, el nivel sonoro no podrá ser mayor de 70 decibeles. Para los casos indicados, en que exceda de estos niveles, deberán proveerse y utilizarse los elementos de protección adecuados. Art. 13. En todo taller, oficina o lugar de trabajo, se adoptarán las siguientes medidas: a) En el local de trabajo.- Aislamiento de las áreas ruidosas, protegiendo paredes y suelos con materiales no conductores del sonido; instalando las maquinarias sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, o confinando las máquinas en un solo taller de operación cuya área protegida evite la exposición a este riesgo del menor número de trabajadores. - 49 -

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b) En el trabajador.- Protección directa del oído, por medio de tapones de goma u otro material adecuado, o el uso de protectores auriculares de orejuelas, reglamentando intervalos de descanso del trabajador o cambios periódicos de la labor cuando exista excesiva peligrosidad.

Capítulo 4.- De la Temperatura, Humedad relativa y ventilación.-

Art. 14. En los lugares de trabajo, las condiciones de humedad y temperatura, deberán asegurar un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

Art. 15. Cuando el calor ambiental sea excesivo, por efecto de hornos de alta temperatura o cuerpos incandescentes, deberán emplearse dispositivos adecuados para el aislamiento del calor, a fin de evitar radicaciones dañinas para los individuos a áreas de labor.

Art. 16. La determinación de las condiciones de comodidad ambiental en lo referente a la temperatura óptima, se efectuará tomando en cuenta la combinación de los factores de: temperatura, humedad relativa y velocidad del aire.

Art. 17. En los locales cerrados de trabajo se deberá mantener una temperatura que no exceda de los 28 grados centígrados, caso contrario deberán utilizarse sistemas de ventilación natural o mecánica.

Art. 18. en los procesos industriales donde se liberan cantidad excesivas de contaminantes tales como gases, polvos, etc., deberán instalarse sistemas de ventilación por extracción local, construidos de tal manera que protejan efectivamente la salud de los trabajadores, y que permitan expulsar las substancias tóxicas hacia el exterior, tratando además de prevenir el peligro de la contaminación ambiental.

Art. 19. Cuando por medios naturales, no sea posible obtener una ventilación satisfactoria del ambiente laboral en calidad y cantidad, deberá implantarse la ventilación mecánica general, de manera que los tóxicos no sobrepasen los niveles de concentraciones máximas permisibles. - 50 -

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Los Servicios de Higiene Industrial del IESS controlarán y aprobarán las instalaciones

de

extracción,

ventilación,

etc.,

comprobándose

su

efectivo

funcionamiento y eficiencia, sin perjuicio de las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud.

Art. 20. En los lugares de labor donde el proceso industrial produzca excesivo calor, y consecuentemente intensa sudoración en los trabajadores, el patrono suministrará suficientes líquidos, así como tabletas de sal siguiendo las indicaciones médicas.

Capítulo 5.- De las Radiaciones.-

Art. 21. El empresario está obligado a dar al personal de trabajadores, las instrucciones necesarias, de tipo administrativo, técnico-médico, sobre los riesgos que implica el trabajo en equipos productores de radiaciones, indicando los métodos seguros que se deben adoptar en cada trabajo.

Art. 22. El patrono proporcionará todo el equipo protector necesario y adoptará las medidas más convenientes para asegurar su utilización por los trabajadores que realizan labores profesionales y por todas las personas que aún ocasionalmente pueden encontrarse expuestas a las radiaciones.

Art. 23. El IESS, por intermedio de los técnicos en Higiene Industrial podrá efectuar las evaluaciones y el control de los aparatos que constituyan la fuente de las radiaciones; siendo obligación del patrono proveer cualquier información relativa a las normas o detalles del trabajo.

Art. 24. El IESS, por intermedio de su Departamento especializado, efectuará la evaluación de las dosis máximas de radiación externas e internas en las personas expuestas, y determinará con sujeción a las normas nacionales e internacionales la asimilación máxima permisible.

Art. 25. Los trabajadores que vayan a estar expuestos a radiaciones, deberán ser sometidos a examen médico de pre-empleo y a aquéllos que se encuentren - 51 -

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laborando, se les sujetará a reconocimientos médicos periódicos para controlar oportunamente los efectos nocivos de este tipo de riesgo.

Capítulo 6.- De los Riesgos Biológicos en general.-

Art. 26. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos, etc., nocivos para la salud, deberá ser protegido en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general.

Art. 27. Los locales de trabajo en donde existan o se manipulen sustancias orgánicas animales o vegetales, susceptibles de producir microorganismos nocivos, deberán ser mantenidos en condiciones de higiene.

Art. 28. En todo caso se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción, salvo que el proceso industrial utilice este método; sí éste fuere el caso deberán adoptarse las medidas señaladas en los artículos precedentes.

Art. 30. Deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunión, sus instalaciones y alrededores.

TITULO SEGUNDO DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO CAPITULO 1.- De la protección de máquinas y equipos

Art. 40. Toda maquinaria, equipo o instalación que debido a su movimiento ofrezca riesgo de accidentes a los trabajadores deberá estar debidamente resguardada.

Art. 41. Las defensas y resguardos de las maquinarias y equipos deberán ser diseñados, construidos y utilizados de tal manera que proporcionen una protección efectiva, sin que a su vez constituyan un nuevo riesgo; previniendo el contacto con las zonas de mayor peligro.

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Art. 42. Si también existieren riesgos de accidente en los puntos de operación se los protegerá debidamente.

Art. 43. Toda maquinaria peligrosa deberá ser operada únicamente por personal capacitado y entrenado para su manejo.

Art. 44. Las máquinas deberán tener en su alrededor un espacio libre para la circulación, no menor de 50 cms., medio desde la guarda más externa. Si existieren máquinas contiguas, el espacio funcional entre ellas, no podrá ser menor de un metro entre las partes más sobresalientes de estas máquinas.

Art. 45. Las transmisiones por correas, cuerdas, cadenas, etc., situadas a una altura menor de 3 metros sobre el suelo, o plataforma de trabajo que ofrezca peligro de accidente, serán resguardadas, adecuadamente, no debiendo ser adulteradas o retiradas por los trabajadores, salvo que así lo exija el mantenimiento de máquinas o equipos.

CAPITULO 2.- De las maquinas, herramientas, equipos y del riesgo del esfuerzo humano.-

Art. 46. Se prohíbe el trabajo de reparación o lubricación de máquinas o equipos en movimiento; excepto cuando su construcción y diseño lo permitan sin riesgo alguno.

Art. 47. Toda máquina o equipo deberá estar provista de dispositivos seguros de arranque o de paradas accesibles al operador, para que éste pueda usarlos rápidamente en caso de peligro.

Art. 48. Los patronos están obligados a entrenar al personal en el manejo seguro de máquinas, herramientas e instalaciones. Todos los trabajadores deben ser entrenados en los sistemas de protección individual y colectiva, incluyendo la conducta que deben observar en caso de desastre.

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Art. 49. Los patronos proporcionarán a sus trabajadores herramientas adecuadas y en condiciones seguras de utilización, las mismas que se inspeccionarán periódicamente dentro de su vigente programa de mantenimiento previo.

Art. 50. Toda herramienta y equipo electro-mecánico portátil o estacionario, tendrá sus correspondientes conexiones, tanto de neutro como de masa a tierra, sin eliminar o retirar los dispositivos diseñados para tal fin.

Art. 51. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ver mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagones, elevadores, transportadores de banda, grúas y similares.

Cuando no fuere factible la mecanización se instruirá al personal sobre los métodos seguros de levantamiento de pesos, dentro de los límites fijados en la siguiente escala establecida en Convenio No. 127 con la OIT:

a) Varones mayores de edad: 130 libras b) Varones de 16 a 18 años: 50 libras c) Varones hasta 16 años: 35 libras d) Mujeres de 18 a 21 años: 25 libras e) Mujeres hasta 18 años: 20 libras

Art. 52. Las eslingas, cables, cadenas, ganchos, estrobos, cuerdas y accesorios que se emplean en los aparatos para izar o levantar pesos, se mantendrán en perfectas condiciones y para su uso serán cuidadosamente revisados.

Art. 53. Las líneas de alimentación y distribución, circuitos y equipos eléctricos, serán construidas, instaladas y conservadas de manera tal que eviten los riesgos y accidentes que sus condiciones inseguras pudieran ocasionar.

Art. 54. No se permitirá el trabajo personal sin conocimientos en la elaboración de proyectos de instalación, calibración, manejo, reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas y termoeléctricas (calderos, turbinas de vapor y de gas, etc.) y recipientes a presión en general. - 54 -

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Art. 56. El personal ocupado en reparaciones de equipos e instalaciones eléctricas, deberá recibir entrenamiento constante por parte de los patronos, sobre métodos de primeros auxilios, entre ellos respiración artificial.

Art. 57. Todos los implementos de seguridad, utilizados en actividades de tipo eléctrico, serán construidos de acuerdo a normas técnicas de seguridad y mantenidos en perfectas condiciones, para lo cual deberán someterse a pruebas e inspecciones periódicas.

Capítulo 7.- Del transporte de los trabajadores

Art. 75. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la empresa, deberán emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y adecuados o acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la transportación.

Art. 76. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal, volquetes, tractores o vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques, cubiertas, etc. Para el transporte humano.

Art. 77. En el tránsito vehicular dentro del perímetro de la propia empresa, el patrono deberá establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos existentes, las medidas de seguridad más convenientes, tales como señalamiento adecuado de la velocidad máxima, demarcación de las áreas de tránsito, regulación del sentido de desplazamiento, etc.

Art. 78. Toda embarcación utilizada para transporte de personal, deberá cumplir las normas y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes.

Art. 79. En el transporte aéreo deberán observarse las normas de seguridad prescritas en las leyes y reglamentos pertinentes.

Capítulo 8.- De la Prevención y control de incendios - 55 -

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Art.80. En todo local de trabajo se tomarán las medidas tendientes a evitar incendios y explosiones, controlando los almacenajes de líquidos inflamables, materiales de auto ignición, transportes y manejo de sustancias inflamables y explosivas, evacuación de desperdicios y basuras, instalaciones eléctricas seguras, etc.

Art. 81. Todo local o edificación que se destine al trabajo, deberá cumplir con las siguientes normas sobre salidas de emergencia:

a) Por lo menos dos puertas para ser abiertas hacia fuera, con dirección adonde se mueven las personas;

b) Las puertas deberán tener dimensiones que permitan una rápida evacuación de los trabajadores;

c) Las escaleras y salidas deber ser de fácil acceso de tal manera que la ruta de escape no tenga interferencia; y,

d) Se colocarán señales o letreros en sitios visibles para la debida información de los trabajadores.

Art. 82. Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener los equipos de extinción de incendios más adecuados para el tipo de riesgos que pueden producirse, ciñéndose a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 83. Los equipos o aparatos de extinción de incendios, estarán debidamente ubicados, con fácil acceso e identificación y en condiciones de funcionamiento inmediato.

Art. 84. El patrono está obligado a instruir a sus trabajadores en los sistemas de prevención y manejo de los equipos de extinción de incendios.

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Art. 85. Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento periódico y someterlos a comprobaciones frecuentes de funcionamiento, por lo menos cada seis meses, de lo cual se dejará constancia en una etiqueta especial, colocada en los mismos equipos.

Capítulo 9.- De la ropa de Trabajo y del equipo de protección personal

Art. 86. En cumplimiento a lo dispuesto por el Código del Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor.

Art. 87. Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de la Seguridad e Higiene Industrial, los patronos deberán suministrar gratuitamente a sus trabajadores y de acuerdo al tipo de riesgo existente los siguientes equipos de protección personal:

a) Cascos, donde exista riesgo de caídas de materiales o golpes en la cabeza;

b) Anteojos y caretas de seguridad en lugares en donde se produzca proyección de partículas sólidas o líquidas y en soldadura para evitar radiaciones;

c) Máscaras de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se produzcan partículas de polvo o gases tóxicos;

d) Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivos ruidos sobre los 85 decibeles;

e) Delantales de asbesto y cuero en procesos industriales o actividades de excesivo calor o riesgo de quemaduras o lastimaduras;

f) Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daños en las manos;

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g) Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de precipitación de altura;

h) Calzado de seguridad en donde existe riesgo de caída de materiales o golpes en los pies;

i) Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de riesgos.

Art. 88. La construcción, calidad y resistencia del equipo de protección personal deberá sujetarse a las especificaciones que impartiere el Instituto Ecuatoriano de Normalización.

Art. 89. Las mujeres que laboran en maquinarias peligrosas, deberán cubrir sus cabellos adecuadamente, para evitar cualquier riesgo por enredamiento.

Art. 90. Los equipos de protección personal, deberán ser usados obligatoriamente por los trabajadores, por lo cual serán adiestrados en su correcto empleo, cuidado y limitaciones.

Título Tercero Capítulo I.- De las obligaciones de los Empleadores.-

Art. 91. En la observancia de los prescrito por el Capítulo V, Título IV del Código del Trabajo, los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores condiciones de seguridad que eviten el peligro para su salud o su vida; para lo cual organizarán adecuados programas de prevención de riesgos profesionales y les instruirán sobre ellos, velando por su acatamiento.

Art. 92. Todo empleador sujeto al régimen del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, a las normas de prevención especifica que se dictaren para cada rama de actividad, y a las recomendaciones del Departamento de Riesgos del Trabajo.

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Art. 93. En las empresas donde existan riesgos potenciales de trabajo, el empleador deberá elaborar el correspondiente Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Industrial, de conformidad con lo prescrito en el Código del Trabajo, enviando copia del mismo al Departamento de Riesgos del Trabajo.

Art. 94. Con el fin de establecer la profesionalidad y los riesgos del trabajo producidos por accidentes de trabajo y enfermedades laborales y otorgar las prestaciones del Seguro de Riesgos, la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS, formulará la ficha médica ocupacional de todos los trabajadores que ingresen por primera vez al régimen de protección del Seguro Social Ecuatoriano.

El Departamento de Riesgos del Trabajo establecerá la clasificación de las empresas, de acuerdo con el grado de riesgo que entrañe la realización del trabajo.

En las ramas de trabajo de alto riesgo, la ficha médica ocupacional será realizada por el Departamento de Riesgos del Trabajo en forma obligatoria. En las otras ramas de trabajo, la ficha médica podrá ser confeccionada en las unidades médicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Hospitales, Clínicas, Dispensarios, Medicina Preventiva y en los Servicios Médicos de las empresas, utilizando los formularios del Departamento de Riesgos. En este caso, el original de la ficha médica ocupacional deberá ser enviada a la Sección de Medicina del Trabajo, bajo la responsabilidad del Director Médico de la Unidad informante para su aceptación, control y archivo.

La ficha médica ocupacional será de uso exclusivo del Seguro Social para la concesión de sus prestaciones.

Art. 95. En toda empresa industrial que cuente con más de veinte trabajadores, deberá conformarse un Comité de Seguridad e Higiene Industrial; las que tengan más de ciento cincuenta trabajadores deberán contar con un Departamento de Seguridad dirigido preferentemente por un técnico en la materia.

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Estas últimas regulaciones regirán también en aquellas empresas de excesivo peligro o riesgo, cualquiera sea el personal ocupado.

Art. 96. La empresa deberá entregar al trabajador, luego de la contratación respectiva, un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Industrial, para que sea debidamente estudiado por él.

Capítulo II.- De las Obligaciones de los Trabajadores

Art. 97. Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal que le sea entregado, el mismo que seguirá siendo de propiedad de la empresa; y que no podrá ser vendido, canjeado o sacado fuera del recinto laboral por el trabajador, salvo que el trabajo así lo requiera y con autorización del empleador.

Cuando hubiere reposición de los equipos, así como el cese de las labores, el trabajador estará obligado a devolver al patrono los equipos que le hayan sido entregados.

Art. 98. Es obligación de los trabajadores cumplir las medidas de prevención de riesgos determinados por sus Jefes inmediatos, quienes deben dar aviso oportuno en caso de transgresión u omisión al empleador o su representante, a fin de que adopte las medidas pertinentes con sujeción a la Ley y Reglamentos.

Art. 99. Todo trabajador está obligado a dar oportuno aviso a su Jefe inmediato de toda condición o acción insegura que observe en las instalaciones, máquinas, herramientas, ambiente o en el personal que labore.

Art. 100. Si un trabajador padece de enfermedad que afecte su capacidad y seguridad para el trabajo, deberá inmediatamente hacer conocer su estado al superior correspondiente, para que se adopten las medidas que fueren del caso.

Art. 101. Los trabajadores están obligados a colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento, prestando su

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declaración sobre los hechos que se les interrogue, a petición del IESS, de la propia Empresa o de la Autoridad correspondiente, si fuere del caso.

Art. 102. Cuando un trabajador como consecuencia del trabajo sufra lesiones o pueda contraer enfermedad profesional dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS, el patrono deberá ubicarlo en otras secciones de la empresa, a fin de utilizar la capacidad restante del trabajador accidentado o evitar una enfermedad profesional irreversible previo consentimiento del trabajador.

Art. 103. Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes y controles médicos, proporcionando los datos requeridos para su ficha de salud y a cumplir las prescripciones y tratamientos indicados por los facultativos.

Capítulo 3.- Prohibiciones

Art. 104. Queda totalmente prohibido a los empleadores:

a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud;

b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico;

c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal;

d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuentan con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores;

e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto;

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f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones del Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS; y,

g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados médicos emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa;

Art. 105. Está prohibido a los trabajadores de las empresas:

a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar;

b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico;

c) Fumar o prender fuego en sitios peligrosos para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas;

d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, para evitar accidentes;

e) Alterar, cambiar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., conocimientos técnicos o sin previa autorización superior;

f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones;

g) Dejar de observar las reglamentaciones de seguridad en el trabajo;

h) Destruir afiches, avisos o publicaciones colocados para la promoción de las medidas de prevención de riesgos.

Capítulo 4.- Sanciones y Multas para el Empresario.- 62 -

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Art. 106. Los empleadores que no cumplieren las disposiciones contenidas en este Reglamento y con las recomendaciones y normas que se dieren por parte del IESS, luego de la inspección de sus respectivos funcionarios a los lugares de trabajo y una vez vencido el plazo constante en la respectiva notificación, serán sancionados con las penas contempladas en las disposiciones legales de la Institución, sin perjuicio de lo establecido en los Códigos del Trabajo o de Salud.

Art. 107. La renuencia del patrono a cumplir con las medidas de prevención de riesgos dispuestas en la Ley, Reglamentos y Normas del IESS; serán sancionados además con la respectiva Responsabilidad Patronal del accidente o enfermedad profesional, una vez comprobada la inobservancia de las medidas preventivas ordenadas, según lo dispone el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Capítulo 5.- Sanciones y Multas para el Trabajador.-

Art. 109. La inobservancia de las medidas de prevención de riesgos determinados en los Reglamentos de Seguridad e Higiene Industrial, constituye una causa legal para la terminación del contrato con el trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del Art. 384 del Código del Trabajo.

Art. 110. No se considerarán riesgos del trabajo con derecho a las indemnizaciones y de acuerdo con lo que para el efecto contempla la legislación del IESS, los que ocurrieren por hallarse el trabajador en estado de embriaguez, o bajo la acción de cualquier tóxico; o cuando intencionalmente por sí o valiéndose de otras personas se ocasionare la incapacidad, o si el siniestro fuera el resultado de un delito por el que se hubiere sindicado al propio trabajador.

Art. 111. La incapacidad originada por "culpa grave" del propio trabajador, no será considerada como riesgo del trabajo para el otorgamiento de las prestaciones correspondientes por parte de la Institución, en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del Art. 330 del Código del Trabajo. - 63 -

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Art. 112. Cuando un trabajador se negare a colaborar con los funcionarios del IESS en el trámite o investigación de los riesgos laborales, o no cumpliere con las medidas preventivas aconsejadas por la Institución, ésta comunicará el particular a la autoridad del trabajo respectiva, para que aplique las sanciones establecidas por el Código de la materia.

Capítulo 6.- Solicitudes del Reclamo

Art. 113. Los empleadores a quienes se les notificare por una Responsabilidad Patronal por falta de prevención de riesgos del trabajo podrán ejercitar su defensa dentro del término de diez días de recibida dicha notificación, ante la Comisión de Prevención de Riesgos del IESS.

Art. 114. En caso de que la Comisión de Prevención de Riesgos emita informe desfavorablemente al empleador, éste podrá presentar por escrito su oposición ante ella, en el término de diez días y pasará el asunto para resolución de la Comisión de Prestaciones del IESS. De no hallarse conforme con lo resuelto por esta Comisión, podrá interponer su recurso ante la Comisión de Apelaciones de la Institución, dentro de los treinta días contados desde la fecha de la notificación.

Art. 115. De igual manera si el trabajador se hallare inconforme con el Acuerdo de la Comisión de Prestaciones de calificación del accidente o enfermedad profesional, con el que deberá notificársele obligatoriamente, podrá interponer el recurso ante la Comisión de Apelaciones.

5.10 Decisión 547: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 2.- Las normas previstas en este Instrumento tienen por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros, para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. - 64 -

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REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicado mediante Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de abril de 2008) Establece los mecanismos de la participación ciudadana, para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental. Título III. De la Participación Social. Establece los mecanismos, alcance y momentos de aplicación de participación social. También menciona que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgos e impacto ambiental. INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL

ESTABLECIDOS

EN

LA

LEY

DE

GESTION

AMBIENTAL (Publicado mediante Acuerdo Ministerial 112 del 17 de julio de 2008) La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental. El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicación responsable debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el presente instructivo. REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicado mediante Acuerdo Ministerial 106 del 30 de octubre de 2009)

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Hace mención a las responsabilidades del facilitador, durante todo el proceso de participación social; y menciona que, conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo l040, publicado en el Registro Oficial 332 de 8 de mayo de 2008, los estudios de impacto ambiental expost, los alcances y las re evaluaciones no se acogerán al presente instructivo. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR (Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001) Referente a la normativa legal ambiental sobre el manejo y almacenamiento de combustibles, operación y mantenimiento de equipos e instalaciones, manejo y tratamiento de descargas líquidas. Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor; c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente; d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como - 66 -

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compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición; Art. 30.- Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera: a) Emisiones a la atmósfera.- Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las emisiones a la atmósfera que se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos, generadores y mecheros, en función de la frecuencia, los parámetros y los valores máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento. b) Monitoreo de tanques y recipientes. - Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el Plan de Manejo Ambiental y en las medidas de Seguridad Industrial y mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas de gases en dichas instalaciones. Una vez al año se deberá monitorear el aire ambiente cercano a las instalaciones mencionadas; los resultados se reportarán en el Informe Ambiental Anual. Art. 71.- Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) Tanques verticales API y tanques subterráneos UL: - 67 -

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a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire; d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones: d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión. d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos.

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CAPÍTULO II

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

2.1.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y POLÍTICO-ADMINISTRATIVA.

En cuanto a las coordenadas en UTM, éstas están ubicadas en el Huso 17 del Hemisferio Sur y fueron tomadas en los vértices de los 4 puntos rectangulares de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR.

COORDENADAS UTM Vértice

Norte

Este

1

9 75 3346

5 20 377

2

9 75 3266

5 21 076

3

9 75 2934

5 20 918

4

9 75 2844

5 21 106

5

9 75 2704

5 20 988

6

9 75 2618

5 20 705

7

9 75 2634

5 20 602



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BERACAMAR S.A

Figura 1. Foto satelital de la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR S.A.

2.2.

ACCESIBILIDAD

El acceso se lo puede realizar por vía terrestre desde la cabecera cantonal de Santa Elena (Provincia de Santa Elena) en un recorrido de aproximadamente 1 kilómetro en la vía Santa Elena - Guayaquil que es una vía de primer orden. La planta está geográficamente al margen izquierdo de la mencionada vía. 2.3.

ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

La Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, es una empresa productiva; con una infraestructura civil y física, integrado por un multidisciplinario grupo humano, utilizando recursos a través de sus procesos, desarrollando así productos cada vez más aceptables en el mercado nacional.

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2.3.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO BERACAMAR S.A, cuenta actualmente con un total de 10 (diez) empleados distribuidos de la siguiente en personal Operaciones, Logística, Control de Calidad y Administrativos tal como se indica en la tabla a continuación: PERSONAL DE BERACAMAR S.A OPERACIONES 5 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 1 CONTROL DE CALIDAD 2 ADMINISTRATIVOS 2 TOTAL DE EMPLEADOS 10

La Planta Industrial funcionan durante los 22 días de oscura al mes especialmente de Lunes a Viernes, los fines de semana de producir lo realizan puntualmente, y los días de clara se aprovechan para labores de mantenimiento. La jornada normal de trabajo es de 12 horas diarias en la producción de Harina de Pescado, llegándose a extender hasta 22 horas cuando la producción es sardina, también está relacionado de la cantidad de pesca receptada en un día determinado. 2.4.

INSUMOS.

Los principales insumos son aquellos que provienen de los recursos naturales renovables y no renovables como agua dulce, energía eléctrica, y combustibles. 2.4.1. AGUA, SUMINISTRO Y TRATAMIENTO. La Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, se abastece de agua potable a través de tanqueros surtidores provenientes de Santa Elena.

El agua se descarga desde los tanqueros hacia una cisterna de almacenamiento con capacidad de 32 metros cúbicos de almacenamiento; el uso que se da al agua es para servicios generales (baños, proceso y limpieza). Las aguas son tratadas previo su uso. El lugar donde se encuentra asentada la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, no posee alcantarillado, las aguas producto de los baños y servicios higiénicos son conducidas por tuberías de PVC de 4” hacia un pozo séptico de la fábrica para luego ser evacuadas mediante HIDROCLEANER, con una frecuencia semestral de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo ambiental.

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2.4.2. ENERGIA ELECTRICA La Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, para sus operaciones domésticas e industriales obtiene energía eléctrica a través de la red de distribución pública de la Empresa Eléctrica de Santa Elena, perteneciente a la Corporación Nacional de Electricidad CNEL.

La capacidad total de energía eléctrica es de 275 Kva, además la planta posee 3 transformadores; 2 transformadores de 200 Kva, y 1 transformador de 75 Kva.

2.4.3. COMBUSTIBLE. Combustibles. Se utilizan 2 (dos) tipos de combustibles el Búnker y Diésel. El bunker se adquiere a través de tanqueros contratados y se almacenan temporalmente en depósitos cilíndricos con capacidad de almacenamiento total de 5167 galones. Aceites y grasas. Los aceites hidrocarburos que se utilizan principalmente son para los Generadores y para el mantenimiento de las máquinas de los procesos. Actualmente se está buscando un Gestor para entregar los residuos de aceites utilizados; ya que la cantidad que se genera es mínima; pues solo se utilizan en el mantenimiento de las maquinarias y esto es cada seis meses.

2.4.4. SISTEMA DE RECOLECCION DE BASURA

Los desechos se almacenan en un área destinada para el cometido con un sistema de gestión de residuos implementado en el plan de acción, los reciclables para su comercialización y los no reciclables para ser dispuestos en el relleno sanitario municipal. En esta área no existe la recolección de desechos por parte del municipio por lo que con recursos propios los desechos son levados al Relleno Sanitario Municipal del G.A.D. de Santa Elena y los residuos peligrosos (hidrocarburos) van a ser entregados al proveedor de aceites y lubricantes para que proceda a su disposición final. - 72 -

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2.4.5. VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES. La Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR,

cuenta con un

sistema de vigilancia permanente laborando las 24 horas del día. Existe un guardia se encarga de chequear el ingreso y salida del personal. Y otro en la parte posterior donde existe una garita elevada.

2.4.6. SISTEMA DE PREVENCION DE INCENDIOS. La Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, no cuenta con un plan de contingencia y capacitación en caso de incendios el cual debe ser conocido por todo el personal operativo de la planta.

2.5.

MATERIA PRIMA UTILIZADA EN PROCESOS

Se utilizan como materia primas los residuos de los procesos de atunes, sardinas, macarelas entre las principales especies utilizados como materia prima residuos de (Srap): Atún Aleta Amarilla (Thunnus albacares), Atún Barrilete (Katsuwonus pelamis) y, Atún Ojo Grande (Thunnus obesus). Las principales especies de pelágicos pequeños, utilizados como materia prima (residuos o enteros), corresponden a: Macarela (Scomber japonicus), botellita (Auxis rochei) Pinchagua (Ophistonema spp), Corbata (Trichiurus lepturus) y Sardina del Sur (Sardinops sagax).

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PRINCIPALES ESPECIES UTILIZADAS COMO MATERIA PRIMA ATÚN OJO GRANDE PATUDO

Familia: Scombridae Orden: Perciformes Clase: Actinopterygii Género: Thunnus Especie: obesus Nombre Científico: Thunnus obesus

ATÚN ALETA AMARILLA ALBACORA

Familia: Scombridae Orden: Perciformes Clase: Actinopterygii Género: Thunnus Especie: albacares Nombre Científico: Thunnus albacares

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BONITO

Familia: Scombridae Orden: Perciformes Clase: Actinopterygii Género: Katsuwonus Especie: pelamis Nombre Científico: Katsuwonus pelamis

MORENILLO

Familia: Scombridae Orden: Perciformes Clase: Actinopterygii Género: Scomber Especie: japonicus Nombre Científico: Scomber japonicus

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BOTELLITA

Familia: Scombridae Orden: Perciformes Clase: Actinopterygii Género: Auxis Especie: rochei Nombre Científico: Auxis rochei

PICUDILLO

Familia: Carangidae Orden: Perciformes Clase: Actinopterygii Género: Decapterus Especie: macrosoma Nombre Científico: Decapterus macrosoma

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PINCHAGUA

Familia: Clupeidae Orden: Clupeiformes Clase: Actinopterygii Género: Sardinops Especie: sagax Nombre Científico: Sardinops sagax

CORBATA

Familia: Trichiuridae Orden: Perciformes Clase: Actinopterygii Género: Trichiurus Especie: lepturus Nombre Científico: Trichiurus lepturus

Fuente: Equipo Consultor. - 77 -

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2.6.

MAQUINARIAS Y EQUIPOS

La Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR, cuenta con una variedad de equipos los cuales se describen a continuación:

EQUIPOS

TB - 1

TB - 2

TB - 3 TB - 4

TB - 5

TB - 6

MOLINO MOLINO VENT EXAUSTOR SECADOR PRENSA GRANDE ALIMENT./MOLINO SEPARADOR CENTRIFUGA BOMBA DE CALDO/PRENSA BOMBA DE CALDO/SEPARADOR BOMBA DE CALDO/CENTRIFUGA GUSANO DEL SEPARADOR PRENSA CHICA VENTILADOR/QUEMADOR # 1 VENTILADOR/QUEMADOR # 2 BOMBA DE BUNKER/QUEMADOR BOMBA DE BUNKER/TANQUE GUSANO/PRENSA ALIMENT GUSANO / SECADOR GUSANO/COCINA GUSANO / POSA ALIMENT./COCINA PICADOR CALDERO VENT/CALDERO BOMBA DE AGUA #1/CISTERNA BOMBA DE AGUA #2/CISTERNA BOMBA DE AGUA/CALDERO BOMBA DE BUNKER/CALDERO COMPRESOR/CALDERO CALENTADOR/CALDERO

HP 50 25 25 25 30 5 25 40 10 7,5 4 5 25 10 30 3 10 5 5 7,5 5 5 3

R/T N/S 37/50 N/S 30/40 57/75 23/32 42/125 17/25 23/32 N/S ,11/16 N/S ,10/16 55/80 24/32 24/32 ,10/16 ,11/16 14/22 14/22 ,12/18 N/T

V 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220

A 118 61,6 61,6 61,6 70,1 13,5 61,6 96,5 25,6 19,5 11,2 13,5 61,6 25,6 72,6 8,5 25,6 13,5 13,5 19,5 13,5 13,5 8,5

CAPACIDAD 10 TM

14 TM 12 TM

4 TM

150 HP 10 2 2 5 2 2

30/40 ,7/10 17/18 16/22 ,7/10 N/T

220 220 220 220 220 220 220

25,6 14 14 13,5 14 5,8

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2.7.

ESQUEMA DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN

Para la elaboración del presente proyecto, debemos dar énfasis al proceso mediante el cual se obtendrá como producto final HARINA DE PESCADO en la planta procesadora BERACAMAR, cuyo representante es el Sr. Freddy Guale Rodríguez, en donde se desarrolla el proceso de producción de HARINA DE PESCADO, utilizando para el efecto pesca de las especies de atunes y otras especies de pesca blanca con todas las prescripciones técnicas y de calidad impuestas por los organismos de regulación y por las normativas que rigen en la actualidad para este recurso.

2.7.1. ÁREAS DE PRODUCCIÓN

Las instalaciones de producción de la planta (Capacidad 10 TM/hora) BERACAMAR comprenden:

RECEPCION Y ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA La materia prima llega a planta en camiones las cuales descargan en una poza de concreto de 120 TM de capacidad. Se cuentan las gavetas para saber con precisión el rendimiento de los sacos.

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COCINADO Una vez almacenada la materia prima, esta es trasladada a través de un transportador helicoidal hacia el cocinador mixto de 10 TM/H de capacidad, en donde la temperatura oscila entre 95 - 100ºC por espacios de 10 a 16 minutos, logrando coagular las proteínas y romper el tejido adiposo de la materia prima, lo que permite que en la etapa de prensado se liberen en forma fácil la mayor parte de las grasas y el agua contenida en la materia prima.

PRENSADO La operación de prensado consiste en exponer a la masa cocida a altas presiones y bajas velocidades de rotación de modo de efectuar en forma eficiente la separación mecánica de los sólidos y las grasas. De la Prensa se obtiene dos productos que son: la Torta de Prensa y el Licor de Prensa, esta última se junta con el licor que es tratado en una separadora de sólidos. Se utiliza una prensa de doble tornillo de 10 TM de capacidad.

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SEPARACION DE SOLIDOS El licor de prensa contiene además de agua, la mayor parte del aceite del pescado, proteínas disueltas, sales y partículas finas; las cuales son separadas en esta fase, por efectos de una fuerza centrífuga que separa sólido - liquido,: el tratamiento se hace en una separadora Sharples de 5,000 litros/hora de capacidad previo calentamiento con vapor directo dándole al líquido una temperatura de 95ºC optimizando así la separación. En esta etapa se producen dos tipos de productos: El de separadora que junto con el de prensa ingresan al secador, y el licor de separadora que pasa a las centrífugas.

CENTRIFUGADO - 81 -

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El licor de separadoras es calentado en un tanque con vapor indirecto desde el cual se alimenta a una Centrífuga marca Sharples de 10.000 litros /hora de capacidad cuya función es separar, por efectos de una fuerza centrífuga el aceite del licor de separadora, dejando por un lado un licor con bajo % de grasa y sólidos designada “agua de cola” que se envía a la planta evaporadora. Y por otro lado aceite que se envía a tres tanques de capacidad de almacenamiento de 20 M³ de capacidad.

SECADO

En esta etapa se reduce la humedad del queque de prensa de 55-60% hasta 7-10% de humedad saliendo el scrap a una temperatura mayor igual a 85ºC.El proceso se realiza mediante la transferencia simultánea de calor y masa con tiempos de secado cortos para obtener mejor calidad de la harina. Esta operación se realiza en un Secador de aire caliente de fabricación nacional tipo tambor rotativo de 15 TMH de capacidad con cámara Enercom con ventiladores de combustión y dilución utilizando como combustible el Bunker.

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MOLIENDA

La etapa de molienda se realiza por medio de 1 Molino de martillos móviles asegurando con ello un producto final homogéneo, de color y granulometría uniforme el 95% pasa la malla #5.

EMPAQUE

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Es la etapa final de la elaboración de la harina de pescado, llega después del molino a una tolva de ensaque de fabricación nacional, luego es envasado en sacos de poliéster y se lo clasifica por lotes dejándolo enfriar al ambiente natural a una temperatura de 32 grados.

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2.7.2. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN.

El protocolo y proceso de producción se los sistematiza en el diagrama de la siguiente manera:

PROTOCOLO RECEPCION DE PESCA

SEGUIMIENTO DE PARAMETROS

APLICACION DE SSOP Y BPM

MANEJO TÉCNICO DE LA PRODUCCIÓN APLICACION DEL PROCESO Y REGISTROS

EMPAQUE Y PROCESO DE ENSACADO

EMBARQUE Y TRASLADO

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Limpieza y Asepsia General

La limpieza de la planta se realiza teniendo con el procedimiento apropiado así para área de recepción de pesca se lava el piso con bastante agua y cloro con una frecuencia diaria; para el área de almacenamiento del stock del producto se realiza un barrido y trapeado con agua y detergente.

2.7.2.1.

DESECHOS SÓLIDOS

Los residuos sólidos generados en la planta, se pueden dividir en dos grupos: a) Domésticos: Son los provenientes de las oficinas y comedor especialmente. Se encuentran restos de comida, papeles y plásticos en pequeñas cantidades. Estos desechos son almacenados en recipientes plásticos y transportados al centro de almacenamiento temporal para posteriormente enviarlos al botadero municipal. 2.7.2.2.

DESECHOS LÍQUIDOS

Los vertidos líquidos de la empresa son de tres tipos: pluviales, industriales y domésticos. Industriales. La empresa contará con una PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR), con las debidas características técnicas y operativas necesaria para este tipo de actividad, previo a su descarga cumpliendo con lo establecido en la normativa ambiental vigente. Domésticas. Dentro de este grupo están consideradas las aguas provenientes de los baños y servicios higiénicos. Desechos de Aguas pluviales La planta no posee un sistema de drenaje de aguas lluvias por lo tanto debe realizarse el diseño adecuado para su respectivo funcionamiento.

2.7.2.3.

EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES.

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En las áreas de los generadores eléctricos, cocinador, Calderos son donde se genera mayor ruido dentro de la empresa, el personal que labora en estas áreas no dispone de los equipos de seguridad necesarios (protectores auditivos). 2.7.2.4.

EMISIONES DE GASES.

Se utiliza un sistema de tratamiento de emisiones a la atmósfera que consiste en la extracción de los gases resultantes de la cocción del producto con agua clorada, las mismas que se van a depositar en un tanque de tonelada para luego evacuarlos a su disposición final.

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CAPÍTULO III

3. LÍNEA DE BASE AMBIENTAL Para el levantamiento de la línea base, se partió de la revisión bibliográfica existente sobre la zona de estudio, para cada uno de los componentes ambientales, además de aquello contempló cuatro Fases definidas: PRIMERA FASE: LA PLANIFICACIÓN En esta etapa, el líder del equipo consultor, conjuntamente con los profesionales que forman parte del equipo multidisciplinario, planificaron las actividades de gabinete y de campo. Para ello, se investigó sobre información secundaria y se establecieron una serie de reuniones con el proponente, gerente y personal operativo de la planta de producción de harina de pescado BERACAMARSA para unificar criterios técnicos y ambientales. SEGUNDA

FASE:

INVESTIGACIÓN

Y

REVISIÓN

DE

INFORMACIÓN

BIBLIOGRÁFICA Cada uno de los especialistas del equipo consultor procedió a investigar en las principales fuentes temáticas a fin de disponer de información bibliográfica (estudios anteriores, investigaciones, mapas sectoriales, estudios ambientales, estudios sociales, anuarios meteorológicos, etc.) con el objetivo de crear formatos, listas de chequeo, tablas de verificación y otras herramientas a ser utilizadas en el trabajo investigativo. TERCERA FASE: INVESTIGACIÓN DE CAMPO En base a lo establecido en la planificación se realizó el levantamiento de información primaria en lo relacionado con los aspectos abióticos como agua, aire, clima, geología y geomorfología, aspectos bióticos (flora, fauna) y aspectos socioeconómicos y culturales (población, vivienda, salud).

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MEDIO FISICO CLIMA La ciudad es de clima árido o desértico debido a un ramo de la corriente de Humboldt pasando por la península. Su promedio anual de precipitación es entre 125 a 150 mm, es así una de las ciudades ecuatorianas más secas. Tiene dos temporadas, la lluviosa y la seca. La temporada seca cae entre los meses de enero hasta abril y la lluviosa en los meses restantes. Durante la temporada lluviosa, la precipitación que se registra es casi el 90% de toda la pluviosidad que cae anualmente. Aquí las temperaturas oscilan entre los 21 y 40° C.

Figura 2. Mapa de Isoyetas de precipitaciones península de Santa Elena.

Para la región costa la distribución de la precipitación define una temporada seca y otra húmeda, en correspondencia con el calentamiento estacional del océano circundante a la costa y a la migración sur de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT). La estación de lluvias (época de invierno) dura entre los meses de diciembre y abril, correspondiendo a los meses restantes la estación seca (o verano). La época de

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lluvias está asociada a un alto índice de humedad, altas temperaturas y una nubosidad compuesta principalmente de cúmulus, estratocúmulus y cúmulus nimbus, además existe un debilitamiento de los vientos provenientes desde el sur y un ligero aumento de aquellos que provienen desde el norte. En la época seca los ocho meses restantes la temperatura disminuye apreciablemente, las lluvias desaparecen, los vientos del sur aumentan en fuerza y se forma una capa de nubes estratos que cubre la costa y que se extiende hacia el occidente sobrepasando aún las Islas Galápagos.

Estas condiciones de la

climatología costera son el resultado de la interacción océano - atmósfera en esta parte del Pacífico Oriental Tropical.

GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA Los materiales que constituyen el suelo se agrupan en una serie de conjuntos litoestratigraficos a los que se conoce usualmente en la región con nombres de formaciones locales. Formación Piñón.- Exposiciones esporádicas en la península de Santa Elena son consideradas olistolitos. La formación comprende principalmente rocas ígneas básicas. Formación Cayo.- Exposiciones esporádicas en la península de Santa Elena son olistolistos. Tiene un espesor de 3000 m en el Sur y se adelgaza progresivamente al norte. Formada principalmente de areniscas volcánicas brechosas de color verde oscuro. Formación Azúcar .- (Paleoseno-Ecoseno medio) Afloran en la parte suroeste de la Provincia. Corresponden a una secuencia dominante sedimentarias. Está constituida por un complejo detrítico de facies marinas, discordantes sobre la formación anterior, muy tectonizada e integradas por tres unidades o formaciones menores que reciben los nombres de Estancia, Chanduy, Engabao. La formación Chanduy.- ocupa la parte media del complejo Azúcar, localmente discordante sobre la F. Estancia y de espesores variables, que como máximo llegan a los 700-800 metros mts. Está formada fundamentalmente por conglomerados poligénicos masivo y arenistas bastas, con algunos niveles de limonitas y lutitas. Contienen a veces elementos recedimentados de la F. Estancia. Grupo Ancón Afloran en la parte oeste de la Provincia. Compuesta por turbiditas y lutitas. Miembro 90

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Zapotal Descansa sobre en

Complejo Olistostrómico de Santa Elena

y está

sobrepuesto por el Miembro Dos Bocas. Forma una secuencia de abajo hacia arriba, consta de un conglomerado basal, areniscas y lutitas. El espesor máximo sobrepasa los 1000m.

Formación Tablazo.- Nombre aplicado a las terrazas marinas del Perú, usado por extensión en el Ecuador. Se reconocen 3 tablazos en la Costa. El tablazo medio, al que pertenece Santa Elena, contiene fósiles que sugieren unas facies algo salobres. En la parte correspondiente a los cerros de Chongón Colonche y a la Cuenca de Progreso el rumbo de las estructuras es NW-SE. El levantamiento de la Cuenca por orogénesis andina, no fue acompañada en este sector por plegamiento ni callamiento, pero la base de la Formación Borbón descanse regularmente

desde 180m en el Oeste hasta 120m., 12 Km. Más al Este los

sedimentos de las Formaciones Borbón.

TEMPERATURA La temperatura media anual oscila entre los 23,1 °C. de Salinas y los 25, 7° C. de la comuna de la Azúcar donde la influencia del mar es menos intensa. Durante el período considerado la máxima absoluta registrada ha sido en Playas de 36 °C .en Febrero y la mínima absoluta de 15,6°C. en la misma estación en el mes Octubre. Se tiene claro que las temperaturas altas se presentan en la estación lluviosa es decir de Enero a Abril.

Las variaciones diurnas de temperatura tienen más

significación que las variaciones mensuales, dada la poca diferencia intermensual de las temperaturas medias que como máximo alcanzaron los 5 ° centígrados. OROGRAFÍA El principal accidente orográfico lo constituye la parte norte de la Cordillera Chongón- Colonche, presentando tramos con elevaciones que varían entre 300 y 400 metros s.n.d.m. Luego estos cerros se elevan rápidamente hacia el Norte hasta llegar a una altura de 1000 metros s.n.d.m. Esta disposición de la cordillera permite la formación de valles de características diferentes en dirección al mar cortos y con fuertes pendientes al Norte y largos y

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suaves pendientes en el centro y en el Sur, ejemplo los valles de los ríos Valdivia y Zapotal. Podemos hablar del conjunto de cerros de Zapotal (322 m.), Cerro Alto (338 m.), y las animas (427 m.) que forman una alineación paralela a la costa entre Chanduy de unos 300 metros situado en dirección Suroeste - Noroeste.

HIDROGRAFIA El sistema hidrográfico de la Provincia comprende los ríos que nacen en la referida cordillera Chongón y Colonche y se dirige hacia el Oeste hacia el Sur, teniendo el curso más largo y de mayor caudal y los del Oeste que fluyen desde las elevaciones costeras de los cerros de Saya, Chanduy la Estancia etc. Ya que tiene recorridos muy cortos.

Figura 3. Mapa de cuencas hidrográficas (Fuente: Magap).

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LOS VIENTOS En cuanto a direcciones, la dominante es el Suroeste con una frecuencia que del 50 % seguida del Oeste la frecuencia más elevada de calma es en Manglaralto. Los datos más actuales determinan que las velocidades del viento oscilan entre 147 Km/día en Chongón a 311 Km./día, en Playas y en Salinas es 320 Km./día.

RUIDO El sitio donde funciona la planta productora de harina de pescado BERACAMAR.S.A se ve influenciado en la actualidad únicamente por el ruido ambiental (viento, animales, vehículos), registrando niveles muy bajos por ser esta zona aun no intervenida por asentamientos cercanos a viviendas, donde no existen fuentes emisoras importantes de ruido.

ASPECTOS SOCIOECONOMICOS DEMOGRAFIA

El cantón Santa Elena es la capital de la provincia del mismo nombre y se encuentra ubicado al norte de dicha provincia y es el cantón más extenso de la provincia. La cabecera urbana se encuentra a una distancia de 106 Km de la ciudad de Guayaquil

El Cantón Santa Elena según el VII Censo de Población del año 2010, tiene una población total de 144.076 habitantes que están distribuidos en 39.681 habitantes en la zona urbana y 104.395 en la zona rural (Ilustración 1), representando el 46,7% de la población provincial. La distribución de la población urbana-rural indica que el cantón tiene una vocación rural, ya que el 72.5% de la población se encuentra en esta zona, lo cual se debe a lo extenso de la zona rural con relación a la urbana, que es de 99.5% del territorio.

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Fuente: INEC

La población de la provincia de Santa Elena, según el Censo del 2010, se encuentra concentrada principalmente en edades jóvenes.

SERVICIOS BÁSICOS AGUA POTABLE

La ciudad de Santa Elena, presenta un desarrollo notable en los servicios de abastecimiento de Agua Potable brindado por tuberías.

Aguas de la Península AGUAPEN EP es la empresa pública mancomunada que posee la planta potabilizadora que abastece al cantón está ubicada en Atahualpa, la cual recibe el agua cruda desde el canal Azúcar - Río Verde mediante una estación de bombeo. Proporciona una dotación diaria entre 150 y 250 L/hab/día, cubriendo el 90% de la población. Sin embargo, es de indicar que se tiene una alta dependencia del sistema de abastecimiento de agua potable, ya que en las zonas rurales, debido a las grandes separaciones entre las comunas, la extensión del territorio y el déficit de fuentes superficiales de agua por ser un territorio seco, uno de los principales sistemas de abastecimiento es por medio de pozos de agua subterránea. En la zona urbana, la dependencia es del sistema de conducción que se realiza

ALCANTARILLADO SANITARIO En la Ciudad de Santa Elena, la forma dominante de evacuar las aguas servidas, según los resultados del censo del 2010, no es a través de la “red pública de alcantarillado” que sólo representa el 40,6%.

Debido a que gran parte de la 94

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población del cantón vive en la zona rural, la mejor alternativa para la eliminación de aguas servidas es mediante pozo séptico y pozo ciego.

Las lagunas de oxidación ubicadas en Santa Elena, Atahualpa y San Pablo y el sistema sanitario en El Morrillo no son bien manejados, debido a que se encuentran cercanos a sitios residenciales, y su mal posición ante el viento hace que emitan malos olores, además que estas aguas tratadas son usadas para el riego de sembríos sin previo análisis de aguas.

SERVICIO ELECTRICO La cobertura del Servicio eléctrico para el año 2010 en las viviendas particulares ocupadas de la ciudad de Santa Elena fue del 92,0%, existiendo 793 viviendas cuyos ocupantes denunciaron no disponer del servicio.

RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS La cobertura de recolección de desechos sólidos en los sectores urbanos, es del 80%. Estos desechos tienen una disposición final en el relleno sanitario ubicado en la ciudad de Santa Elena. También se realiza la recolección en los sectores rurales, donde gran parte de los desechos son depositados en quebradas, lechos de ríos, o son quemados, siendo

fuente de contaminación de aire, agua y suelo. Otros

rellenos sanitarios están ubicados en Ayangue, Atahualpa y un botadero a cielo abierto en Ancón.

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SALUD En el ámbito de la salud, a nivel cantonal se tiene el sistema público y privado. El sistema privado se encuentra concentrado principalmente en la cabecera cantonal y en las ciudades aledañas de La Libertad y Salinas.

La red pública está integrada por hospitales, centros de salud y subcentros. Estos elementos se encuentran localizados en la parroquia Manglaralto al norte y en la cabecera urbana de Santa Elena, en el centro del cantón.

En la parroquia Manglaralto se tiene 1 Centro Hospital del Ministerio de Salud Pública (MSP) y 9 subcentros del MSP. En la cabecera urbana de Santa Elena se localizan el nuevo hospital de Santa Elena “Liborio Panchana” el cual cuenta con 120 camas para hospitalización, 1 Centro de Salud, 9 subcentros, todos ellos pertenecientes a la red del Ministerio de Salud Pública; además de 1 subcentro de Salud Municipal y 1 puesto de salud.

TRANSPORTE La red vial ésta formada por la Autopista Guayaquil- Salinas, la misma que es una vía fundamental, rápida y directa que conecta con la ciudad de Guayaquil, con categoría de autovía que fomenta el desplazamiento de turistas en las épocas de temporadas playeras y moviliza la producción de la península. Por el norte se tiene la tradicionalmente conocida “Ruta Del Sol” y actualmente denominada “Ruta Spondylus”, ruta turística que cubre una extensión de 137 Km. Lineales.

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA La red pública está formada por un conjunto de instituciones de nivel primario y secundario, tanto a nivel urbano como rural. Dada la diversidad de edificios, se ha hecho una calificación general, teniendo en cuenta que en tiempo normal, la mayoría de estos elementos se encuentran con una concentración alta de población, por lo que en general se tiene como un elemento de importancia media.

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CAPÍTULO IV

4. AREAS DE INFLUENCIA. Las actividades que se realizan en la planta de producción de harina de pescado, interactúan con los componentes ambientales, y como consecuencia de esta interacción se producen impactos ambientales. El espacio físico donde se desarrolla esta dinámica se denomina área de influencia. Impacto ambiental es definido como el efecto ambiental que produce un cambio en la calidad ambiental (Garmendia 2005). Bajo este criterio, existirán impactos directos e indirectos. Los impactos directos serán aquellos que se evidencien por la interacción primaria, es decir, que se generen por la interacción misma de la actividad y el componente ambiental; y el espacio donde estos se dan se denomina área de influencia directa. Los impactos indirectos son aquellos que se expresan por la interacción de impactos indirectos sobre componentes ambientales y de esta forma se genera un nuevo impacto; las áreas donde ocurre esto se denominan áreas de influencia indirecta. En este contexto, se ha considerado los siguientes parámetros para delimitar las áreas de influencia: 

Físicos: (agua, aire, suelo y clima) tomas de agua, dispersión de contaminantes atmosféricos y ruido.



Bióticos: (flora y fauna) resultados de estudios científicos realizados para conocer la influencia de la actividad en el ecosistema circundante.



Socio-culturales: (arqueología, organización socio-económica) conflictividad social, uso de los recursos por los pobladores locales, cambio de costumbres ancestrales, etc.

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ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) Se consideró una distancia de aproximadamente 50 metros (a partir del predio de la Planta) como medida de seguridad, ante una posible pérdida de estabilidad de las estructuras; con estas dimensiones se calculará el radio de acción del Área de Influencia Directa (AID).

ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) Se definió principalmente, en función de las afectaciones o alteraciones provocadas por las estructuras y operaciones de la Planta y se estableció un área de radio (200 metros) espacial a partir del Área de Influencia Directa AID.

ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL (AIS) El Área de Influencia Social AIS tiene que ver, principalmente, con la dinámica de intervención sobre la estructura social de los

grupos que se

encuentren muy

cercanos a las áreas de intervención de la Planta.

AID AID

Figura 4. Áreas de influencia Directa, Indirecta y Social.

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CAPÍTULO V

5. IDENTIFICACION Y VALORACION DE IMPACTOS REALES

Basado en la información recopilada durante la visita al sitio y otras bibliografías, a continuación se detalla la lista de chequeo sobre la base de la cual se elaborará la matriz de impacto ambiental la misma que considera las actividades generadoras de potenciales impactos ambientales y de los factores ambientales afectados directamente en relación con el proyecto.

5.1 FACTORES AMBIENTALES A SER EVALUADOS A continuación se define y se detallan los factores ambientales clasificados por componente y sub-componente.

COMPONENTE AMBIENTAL

SUBCOMPONENTE AMBIENTAL

AGUA

FISICO AIRE

SUELO

FLORA

BIOTICO

FACTOR AMBIENTAL Calidad del Agua

DEFINICIÓN

Alteración de los parámetros de calidad del agua superficial y subterránea. Contaminación por El recurso se destruye desechos sólidos paulatinamente debido a la presencia de elementos extraños. Incremento del Variación de la intensidad de Nivel Sonoro ruido en las inmediaciones de la planta. Gases de Presencia de gases de Combustión combustión equipos y maquinas. Olores Presencia o ausencia de olores no deseados. Contaminación por Deterioro de la superficie del aceites y suelo. lubricantes. Contaminación por Presencia de desechos sólidos desechos sólidos. no peligrosos. Disminución del Reducción del número de Tamaño de la individuos de una zona. Población Recuperación de Incremento de la superficie áreas o espacios cubierta por vegetación. verdes. Disminución del Reducción del número de Tamaño individuos o especies de una 99

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FAUNA

SOCIO-CULTURAL

SALUD PUBLICA

Población

Recuperación Tamaño de Población ARQUEOLOGIA Presencia vestigios arqueológicos. ORGANIZACIÓN Generación SOCIO-ECONOMICA Empleo

SANEAMIENTO AMBIENTAL

Afectación a salud de población circundante.

zona. Se entiende como el recobro la del número de individuos en existían sector determinado. de Registros de hallazgos de vestigios arqueológicos en el área circundante a la planta. de Vínculo laboral en las diferentes actividades productivas directas e indirectas generadas por el proyecto. la Afectación a la calidad de vida la a la población por actividades de la planta.

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5.2 ACCIONES DEL PROYECTO A SER EVALUADAS

Para la evaluación del estudio de Impacto Ambiental, se ha conformado un registro de principales acciones ocasionadas por el proyecto en sus fases de Operación, Mantenimiento y abandono, de tal manera que sean lo más representativas.

En la siguiente tabla constan las principales acciones consideradas y su definición para la fase de OPERACIÓN de BERACAMAR. ACCIÓN

DEFINICIÓN

Recepción de materia prima (poza).

Comprende la recepción de la materia prima a ser utilizada en el proceso.

Sistema de tratamiento de aguas residuales (proceso).

Se refiere al funcionamiento y operatividad del sistema de tratamiento de aguas residuales resultantes de proceso.

Funcionamiento de Caldero, molino, secador, empaque.

Se entiende al funcionamiento de equipos y maquinas operativas.

A continuación se detalla las principales acciones consideradas y su definición para la fase de MANTENIMIENTO. ACCIÓN

DEFINICIONES

Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de proceso.

Se refiere al control y mantenimiento industrial de los equipos y maquinarias utilizadas en el proceso.

Implementación de obras repotenciación de la planta.

y

Se denomina a la implementación de materiales, infraestructura de mejoramiento.

Limpieza y mantenimiento de Instalaciones interna y externa de la planta.

Comprende las acciones involucradas en la limpieza y mantenimiento de la infraestructura general de la planta.

A continuación se detalla las principales acciones consideradas y su definición para la FASE DE ABANDONO

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ACCIÓN

DEFINICIONES

Desmantelamiento

Se entiende como el desmonte de infraestructura, andamios, muebles etc.

Derrocamiento de Infraestructura

Se refiere al desarme de la infraestructura para efectos del abandono del proyecto.

Acumulación, Transporte, y

Comprende todo el trabajo de desalojo, traslado y el acomodo de materiales en desuso en otro lugar.

Disposición Final de Residuos Restauración del Área

Se entiende como la rehabilitación del área que ha sido intervenida.

5.3 IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Para la identificación de impactos ambientales en la planta de producción de harina de pescado se desarrolló una matriz causa - efecto, en donde su análisis según filas coincide con los factores ambientales que caracterizan el entorno, y su análisis según columnas corresponde a las acciones o actividades de las distintas etapas de la planta, de esta manera se determinó las interacciones entre las actividades y elementos ambientales.

Las matrices de identificación de impactos permiten priorizar los impactos en función de su interrelación.

El proceso de verificación de una interacción entre la causa (actividad) y su efecto sobre el medio ambiente (características ambientales) se efectuó colocando una (X) en la celda de cruce correspondiente en la matriz desarrollada específicamente para cada una de las fases (Operación, Mantenimiento y Abandono de la planta) obteniéndose como resultado una Matriz de Identificación de Impactos Ambientales.

102

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Matriz 1. IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES PRODUCIDOS POR LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

AGUA

FISICO

AIRE

SUELO FLORA BIÓTICO FAUNA ARQUEOLOGIA SOCIO-CULTURAL SALUD PUBLICA

SOCIO-ECONOMICA SANEAMIENTO AMBIENTAL

Calidad del agua Contaminación por desechos sólidos Incremento del nivel sonoro Gases de Combustión Olores Contaminacion por Aceites y lubricantes Contaminación por desechos sólidos Disminución tamaño de la población Recuperación de áreas y/o espacios verdes Disminución tamaño de la población Recuperación del tamaño de la población Presencia de vestigios arqueologicos

x

Generación de empleo

x

x

x

x

x x x

x

x

x x x

x

x x x x

x

x

x

x

x

x x

2 3 2 2 3 1 3 1 3 1 3 1

x

7

x

x x x

x

x 3

3

4

TOTAL

Restauración del área

ABANDONO 2 3

Disposición final equipos y materiales

1

Demolición de infraestructura

Limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta

Implementacion de obras menores y repotenciación de la planta

MANTENIMIENTO 2 3

Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de proceso

1

x

Afectación a la salud de la población TOTAL

funcionamiento Caldero, Molino, Secador

OPERACIÓN 2 3

Sistema de tratamiento aguas residuales

Recepción de materia prima (poza)

FACTOR AMBIENTAL

SUBCOMPONENTE

COMPONENENTE

1

1 1

5

5

5

3

4

33

103

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Matriz 2. CARACTERIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES PRODUCIDOS POR LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

BIÓTICO FAUNA SOCIOCULTURAL SALUD PUBLICA

ARQUEOLOGIA SOCIO-ECONOMICA SANEAMIENTO AMBIENTAL

+

-

-

-

Restauración del área

-

Disposición final equipos y materiales

Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de proceso de obras Implementacion

funcionamiento Caldero, Molino, Secador

Sistema de tratamiento aguas residuales

Recepción de materia prima (poza)

Generación de empleo

-

ABANDONO 2 3

TOTAL -

FLORA

-

1

TOTAL +

SUELO

Calidad del agua Contaminación por desechos sólidos Incremento del nivel sonoro Gases de Combustión Olores Contaminacion por Aceites y lubricantes Contaminación por desechos sólidos Disminución tamaño de la población Recuperación de áreas y/o espacios verdes Disminución tamaño de la población Recuperación del tamaño de la población Presencia de vestigios arqueologicos

MANTENIMIENTO 1 2 3

Demolición de infraestructura

AIRE

OPERACIÓN 2 3

menores y repotenciación de la planta Limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta

AGUA FISICO

FACTOR AMBIENTAL

SUBCOMPONENTE

COMPONENENTE

1

+ +

1 0 0 0 0 0 0 0 2 0 3 1

1 3 2 2 3 1 3 1 1 1 0

+

7

0

0

1

+

-

-

+

+ +

+

+

-

+

Afectación a la salud de la población

+

-

+

+

-

SUBTOTAL+

1

2

0

1

3

3

1

0

4

SUBTOTAL -

2

1

4

0

2

2

4

3

0

104

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Matriz 3. VALORACIÓN DE LA EXTENCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES PRODUCIDOS POR LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

FISICO

AIRE SUELO FLORA

BIÓTICO FAUNA SOCIO-CULTURAL

ARQUEOLOGIA SOCIO-ECONOMICA

SALUD PUBLICA

SANEAMIENTO AMBIENTAL

Afectación a la salud de la población

1,0

1,0

1,0

1,0 1,0 1,0

1,0

1,0

2,5 1,0 2,5

2,5

1,0 5,0 1,0 2,5

5,0

5,0

5,0

2,5

2,5

5,0

Restauración del área

ABANDONO 2 3

Disposición final equipos y materiales

2,5

1

Demolición de infraestructura

1,0

MANTENIMIENTO 1 2 3

funcionamiento Caldero, Molino, Secador Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de proceso Implementacion de obras menores y repotenciación de la planta Limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta

Sistema de tratamiento aguas residuales

Calidad del agua Contaminación por desechos sólidos Incremento del nivel sonoro Gases de Combustión Olores Contaminacion por Aceites y lubricantes Contaminación por desechos sólidos Disminución tamaño de la población Recuperación de áreas y/o espacios verdes Disminución tamaño de la población Recuperación del tamaño de la población Presencia de vestigios arqueologicos Generación de empleo

OPERACIÓN 2 3

Recepción de materia prima (poza)

AGUA

FACTOR AMBIENTAL

SUBCOMPONENTE

COMPONENE

1

1,0

1,0 1,0 5,0

1,0

2,5 1,0 5,0

1,0

105

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Matriz 4. VALORACIÓN DE LA DURACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES PRODUCIDOS POR LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

FISICO

AIRE SUELO FLORA

BIÓTICO FAUNA SOCIO-CULTURAL

ARQUEOLOGIA SOCIO-ECONOMICA

SALUD PUBLICA

SANEAMIENTO AMBIENTAL

Afectación a la salud de la población

1,0

1,0

1,0

1,0 1,0 1,0

1,0

1,0

1,0 1,0 1,0

1,0

1,0 1,0 1,0 1,0

7,5

1,0

1,0

1,0

1,0

7,5

Restauración del área

ABANDONO 2 3

Disposición final equipos y materiales

2,5

1

Demolición de infraestructura

1,0

MANTENIMIENTO 1 2 3

funcionamiento Caldero, Molino, Secador Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de proceso Implementacion de obras menores y repotenciación de la planta Limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta

Sistema de tratamiento aguas residuales

Calidad del agua Contaminación por desechos sólidos Incremento del nivel sonoro Gases de Combustión Olores Contaminacion por Aceites y lubricantes Contaminación por desechos sólidos Disminución tamaño de la población Recuperación de áreas y/o espacios verdes Disminución tamaño de la población Recuperación del tamaño de la población Presencia de vestigios arqueologicos Generación de empleo

OPERACIÓN 2 3

Recepción de materia prima (poza)

AGUA

FACTOR AMBIENTAL

SUBCOMPONENTE

COMPONENE

1

1,0

1,0 1,0 2,5

5,0

2,5 1,0 5,0

1,0

106

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5.4 PREDICCIÓN, CALIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE BERACAMAR

La predicción de impactos ambientales, se realizó valorando la importancia y magnitud de cada impacto previamente identificado.

La importancia del impacto de una acción sobre un factor se refiere a la trascendencia de dicha relación; al grado de influencia que de ella se deriva en termino del computo de la calidad ambiental, para lo cual se utilizó la información desarrollada en la caracterización ambiental, aplicando una metodología basada en la evaluación de las características de Extensión, Duración y Reversibilidad de cada interacción e introducir factores de ponderación de acuerdo a la importancia relativa de cada característica. La calificación de cada una de estas características se muestra en las matrices 2,3 y 4.

Las características consideradas para la valoración de la importancia son: •

Extensión: se refiere al área de influencia del impacto ambiental en relación con el entorno del proyecto.



Duración: se refiere al tiempo que dura la afectación y que puede ser

temporal, permanente o periódica, considerando,

además las implicaciones futuras o indirectas. •

Reversibilidad: representa la posibilidad de reconstruir las condiciones iniciales una vez producido el impacto ambiental.

El cálculo del valor de importancia (matriz No. 4) de cada impacto, se realizó utilizando la ecuación:

Imp= We x E + Wd x D + Wr x R

Donde:

Imp= Valor calculado de la Importancia del Impacto Ambiental E= Valor del Criterio de Extensión

107

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We= Peso del Criterio de Extensión D= Valor del Criterio de Duración Wd= Peso del Criterio de Duración R= Valor del Criterio de Reversibilidad Wr= Peso del Criterio de Reversibilidad Se debe cumplir que: We + Wd + Wr = 1 Para el presente caso se ha definido los siguientes valores para los pesos o factores de ponderación: Peso del Criterio de Extensión

We=

0.25

Peso del Criterio de Duración

Wd=

0.40

Peso del Criterio de Reversibilidad

Wr=

0.35

La valoración de las características de cada interacción se realizó en un rango de 1 a 10 pero solo evaluando con los siguientes valores y en consideración con los criterios expuestos en el siguiente cuadro.

Características de la importancia del

PUNTUACIÓN DE ACUERDO A LA MAGNITUD DE LA CARACTERÍSTICA

Impacto Ambiental 1.0

2.5

5.0

7.5

10.0

EXTENSIÓN

Puntual

Particular

Local

Generalizada

Regional

DURACIÓN

Esporádica

Temporal

Periódica

Recurrente

Permanente

Completamente

Medianamente

Particularmente

Medianamente

Reversible

Reversible

Irreversible

Irreversible

Completament e Irreversible

REVERSIBILIDAD

Cuadro 2. Puntuación de acuerdo a la magnitud de la característica.

108

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Matriz 5. VALORACIÓN DE LA REVERSIBILIDAD DE IMPACTOS AMBIENTALES PRODUCIDOS POR LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

FISICO

AIRE SUELO FLORA

BIÓTICO FAUNA SOCIO-CULTURAL

ARQUEOLOGIA SOCIO-ECONOMICA

SALUD PUBLICA

SANEAMIENTO AMBIENTAL

Afectación a la salud de la población

1,0

1,0

1,0

1,0 1,0 1,0

1,0

1,0

1,0 1,0 1,0

1,0

1,0 1,0 1,0 1,0

5,0

5,0

1,0

5,0

2,5

5,0

Restauración del área

ABANDONO 2 3

Disposición final equipos y materiales

1,0

1

Demolición de infraestructura

1,0

MANTENIMIENTO 1 2 3

funcionamiento Caldero, Molino, Secador Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de proceso Implementacion de obras menores y repotenciación de la planta Limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta

Sistema de tratamiento aguas residuales

Calidad del agua Contaminación por desechos sólidos Incremento del nivel sonoro Gases de Combustión Olores Contaminacion por Aceites y lubricantes Contaminación por desechos sólidos Disminución tamaño de la población Recuperación de áreas y/o espacios verdes Disminución tamaño de la población Recuperación del tamaño de la población Presencia de vestigios arqueologicos Generación de empleo

OPERACIÓN 2 3

Recepción de materia prima (poza)

AGUA

FACTOR AMBIENTAL

SUBCOMPONENTE

COMPONENE

1

1,0

1,0 1,0 1,0

1,0

1,0 1,0 1,0

1,0

109

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Matriz 6. DETERMINACIÓN DE LA IMPORTACIA DE IMPACTOS AMBIENTALES PRODUCIDOS POR LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

SUELO FLORA BIÓTICO FAUNA SOCIO-CULTURAL SALUD PUBLICA Peso de la extensión: Peso de la duración: Peso de la reversibilidad:

ARQUEOLOGIA SOCIO-ECONOMICA SANEAMIENTO AMBIENTAL

Afectación a la salud de la población

1

ABANDONO 2 3

0 0 1,38 1 1,38 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6

0 1 0 0 0 0 1 0 2 0 1,38 0 6

0 0 0 0 0 0 0 1 2 1 1,38 0 3,4

0 1 1 1 0 0 1 0 0 0 0 0 2,6

0 1 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 2,6 0 1,98 1 3,6

0

0

1

0

0

0

0

0

0

Restauración del área

1,98 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1,9

Disposición final equipos y materiales

1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 2,78

Demolición de infraestructura

funcionamiento Caldero, Molino, Secador Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de proceso Implementacion de obras menores y repotenciación de la planta Limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta

AIRE

OPERACIÓN 2 3

Sistema de tratamiento aguas residuales

FISICO

Calidad del agua Contaminación por desechos sólidos Incremento del nivel sonoro Gases de Combustión Olores Contaminacion por Aceites y lubricantes Contaminación por desechos sólidos Disminución tamaño de la población Recuperación de áreas y/o espacios verdes Disminución tamaño de la población Recuperación del tamaño de la población Presencia de vestigios arqueologicos Generación de empleo

1

Recepción de materia prima (poza)

AGUA

FACTOR AMBIENTAL

SUBCOMPONENTE

COMPONENE

CONSTRUCCIÓN 1 2 3

0,25 0,4 0,35

110

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Matriz 7. CLASIFICACIÓN DE LA MAGNITUD DE IMPACTOS AMBIENTALES PRODUCIDOS POR LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

FISICO

AIRE

SUELO FLORA BIÓTICO FAUNA SOCIO-CULTURAL SALUD PUBLICA

ARQUEOLOGIA SOCIO-ECONOMICA SANEAMIENTO AMBIENTAL

Afectación a la salud de la población

2,5

5,0

5,0

5,0 2,5 2,5

2,5 1,0 5,0 2,5

7,5

7,5

7,5

5,0

2,5

2,5 2,5 5,0 2,5

7,5

7,5

2,5

ABANDONO 2 3

Restauración del área

1

Disposición final equipos y materiales

OPERACIÓN 2 3

Demolición de infraestructura

2,5

1

Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de proceso Implementacion de obras menores y repotenciación de la planta Limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta

2,5

funcionamiento Caldero, Molino, Secador

Sistema de tratamiento aguas residuales

Calidad del agua Contaminación por desechos sólidos Incremento del nivel sonoro Gases de Combustión Olores Contaminacion por Aceites y lubricantes Contaminación por desechos sólidos Disminución tamaño de la población Recuperación de áreas y/o espacios verdes Disminución tamaño de la población Recuperación del tamaño de la población Presencia de vestigios arqueologicos Generación de empleo

Recepción de materia prima (poza)

AGUA

FACTOR AMBIENTAL

SUBCOMPONENTE

COMPONENE

CONSTRUCCIÓN 1 2 3

5,0

2,5 5,0 10,0

7,5

10,0 1,0 7,5

5,0

111

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Matriz 8. CALIFICACIÓN DEL VALOR DE IMPACTOS AMBIENTALES PRODUCIDOS POR LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO BERACAMAR S.A

SUELO FLORA BIÓTICO FAUNA SOCIO-CULTURAL SALUD PUBLICA

ARQUEOLOGIA SOCIO-ECONOMICA SANEAMIENTO AMBIENTAL

Limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta

MANTENIMIENTO 2 3

1

ABANDONO 2 3

0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 6,7

0,0 1,6 0,0 0,0 0,0 0,0 1,6 0,0 2,2 0,0 1,9 0,0 6,7

0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 1,6 2,2 2,2 1,9 0,0 5,0

0,0 2,2 1,6 1,6 0,0 0,0 2,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 4,4

0,0 2,2 0,0 0,0 0,0 1,6 2,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 5,1 0,0 4,4 1,0 5,2

Afectación a la salud de la población

0,0

0,0

2,2

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Restauración del área

0,0 0,0 1,9 1,0 2,6 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Disposición final equipos y materiales

2,2 0,0 0,0 0,0 2,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 3,8

Demolición de infraestructura

1,6 0,0 0,0 0,0 2,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 4,6

Implementacion de obras menores y repotenciación de la planta

Calidad del agua Contaminación por desechos sólidos Incremento del nivel sonoro Gases de Combustión Olores Contaminacion por Aceites y lubricantes Contaminación por desechos sólidos Disminución tamaño de la población Recuperación de áreas y/o espacios verdes Disminución tamaño de la población Recuperación del tamaño de la población Presencia de vestigios arqueologicos Generación de empleo

Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de proceso

funcionamiento Caldero, Molino, Secador

AIRE

1

Sistema de tratamiento aguas residuales

FISICO

OPERACIÓN 2 3

Recepción de materia prima (poza)

AGUA

FACTOR AMBIENTAL

SUBCOMPONENTE

COMPONENE

1

112

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El valor de la importancia de un impacto, fluctúa entre un máximo de 10 y un mínimo de 1. Se considera a un impacto que ha recibido la calificación de 10, como un impacto de total trascendencia y directa influencia en el entorno del proyecto. Los valores de Importancia que sean similares a 1, denotan poca trascendencia y casi ninguna influencia sobre el entorno. La magnitud del impacto se refiere al grado de incidencia sobre el factor ambiental en el ámbito específico en que actúa, para lo cual se ha puntuado directamente en base al juicio técnico del grupo evaluador, manteniendo la escala de puntuación 1 a 10 pero solo con los valores de 1.0, 2.5, 5.0, 7.5 y 10.0.

Un impacto que se califique 10, denota una altísima incidencia de esa acción sobre la calidad ambiental del factor con el que interacciona. Los valores de magnitud de 1 y 2.5, son correspondientes a interacciones de poca incidencia sobre la calidad ambiental del factor.

En la matriz No. 7 se muestran la

magnitud de las interacciones analizadas.

Un impacto ambiental se categoriza de acuerdo con sus niveles de importancia y magnitud sea positiva o negativa. Para globalizar estos criterios, se ha decidido realizar la media geométrica de la multiplicación de los valores de importancia y magnitud, respetando el signo de su carácter. El resultado de esta operación se lo denomina Valor del Impacto y responde a la ecuación: Valor del Impacto = (Imp x Mag)^0.5

Un impacto ambiental puede alcanzar un valor de impacto máximo de 10 y mínimo de 1. Los valores cercanos a 1, denotan impactos intranscendentes y de poca influencia en el entorno, por el contrario, valores mayores a 6.5 corresponden a impactos de elevada incidencia en el medio, sea estos de carácter positivo o negativo. El cálculo del valor del impacto para cada interacción identificada consta en la matriz No. 8.

113

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5.5 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES PARA LA FASE DE OPERACIÓN.

MEDIO FÍSICO

Calidad del Agua

En la fase de OPERACIÓN el impacto causado por estas descargas es de tipo negativo, local, permanente, de baja intensidad, sus consecuencias pueden llegar a ser reversibles a largo plazo pero con efectos recuperables.

Generación de desechos sólidos

Durante la OPERACIÓN se generarán desechos sólidos, que incidirán en forma negativa en el área de influencia del proyecto, en ciertas actividades en la fase de operación implementación de obras y repotenciación de la planta como, transporte de materiales, cimentación, relleno, estos desechos como fundas de cemento, maderas de encofrado, piola, cartón, papelería, etc., deberán ser dispuestos a sitios específicos p, limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta.

Presencia de Gases de combustión

Las emisiones de gases de combustión en la etapa de operación están dadas por fuentes fijas como el funcionamiento de caldero, son utilizadas durante la fase de operación, también generan impactos en la calidad del aire, como la acumulación de monóxido de carbono.

114

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Incremento del nivel sonoro

El ruido es un factor ambiental que será alterado por diversas acciones y actividades del proyecto: las maquinarias que generan el incremento de nivel sonoro se puede establecer al molino y secador, lo que repercutirá en un aumento de decibeles en el interior de la planta.

Olores El impacto es de carácter negativo, con duraciones diarias momentáneas durante el periodo de producción, en el periodo de “oscura”, de baja intensidad y de influencia puntual. Sus efectos son reversibles y recuperables.

Calidad de los suelos

Se puede contaminar el suelo por el derrame de aceites y grasas, o por el vertimiento accidental, siendo un impacto moderado, de duración temporal y recuperación a corto plazo

MEDIO BIÓTICO

FLORA

La zona ya se encuentra intervenida por la construcción de otros proyectos a 200 metros se encuentra una planta harinera SEIMAR, en la parte posterior de la harinera BERACAMAR a 800 metros se encuentra el relleno sanitario municipal de Santa Elena.

La metodología utilizada fue el Muestreo Cualitativo, esta modalidad, consiste en recorrer distancias de aproximadamente 100 m. en las áreas de influencia, donde se toman datos referentes a estructura y fisonomía del bosque, especies vegetales dominantes, además se consideraran las condiciones ecológicas, biológicas, físicas y de conservación.

115

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Los especímenes en su totalidad fueron identificados in situ, para lo cual se recurrió a las características sistemáticas que cada taxón. En las áreas de influencia (directa e indirecta) del proyecto se registró 6 especies, agrupadas en 6 Familias. Familia

Nombre científico

Nombre

Boraginaceae

Cordia sp.

Muyuyo

Caricaceae

Carica parviflora

Coral

Caesalpinaceae

Caesalpina sp.

Huarango

Convolvulaceae

Ipomea sp.

Nd

Fabaceae

Erythrina sp.

Yuma

Mimosaceae

Albizzia guachapele

Guachapeti

FAUNA El método utilizado es por observación directa que es una de las técnicas más elementales para este tipo de estudios, en especial para registrar aves, mamíferos y reptiles, una herramienta importante para desarrollar esta técnica son los binoculares y linternas frontales, los recorridos de observación se realizaron en horarios diurnos y nocturnos. Ornitofauna Se registraron 8 especies, 7 familias, agrupados en 5 órdenes, siendo el orden Ciconiformes el que presento mayor número de especies (3), seguido del orden Passeriformes con (2) especies, finalmente con una especie están los órdenes Columbiformes, Cuculiformes y Falconiformes.

Como especies abundantes se registró el gallinazo Coragyps atratus y el garrapatero Crotophaga ani y como especies poco comunes se registró la garza boyera Bulbucus ibis, la garceta Egretta thula, y el mosquero Pyrocephalus sp., las especies registradas como raras son el colibrí Damophila sp., y el gavilán Buteo sp.

Ordenes

Familias

Nombre científico

Nombre

116

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común Ardeidae Ciconiformes Cathartidae Columbiformes Columbidae

Bulbucus ibis

Garza boyera

Egretta thula

Garceta

Coragyps atratus

Gallinazo

Columba sp.

Tortolita

Cuculiformes

Cuculidae

Crotophaga ani

Garrapatero

Falconiformes

Accipitridae

Buteo sp.

Gavilán

Passeriformes

Tyrannidae

Pyrocephalus sp.

Mosquero

Geothlypis sp.

Reinita

Parulidae Fuente: Equipo Consultor.

MEDIO SOCIOCULTURAL

Organización socioeconómica. Las actividades de operación y mantenimiento de la producción de harina de pescado podrían afectar la salud e integridad de los trabajadores y a las personas que habitan en el área de influencia del proyecto, debido a la presencia de olores desagradables producidos durante el proceso.

El efecto positivo en la economía se reflejará con la generación de empleos. Esto significará nuevas fuentes de trabajo para los ciudadanos, por lo cual esta actividad tiene una connotación positiva en este aspecto, ya que a través de la operación y mantenimiento de la planta de producción de harina de pescado, se necesitara contratar mano de obra calificada y no calificada durante todas las fases de operación y mantenimiento de la planta.

Salud Dentro de las actividades durante la operación y mantenimiento de la planta de producción de harina de pescado, se suelen originar situaciones de peligro para los trabajadores. Podrían ocurrir accidentes, lesiones o enfermedades. Las actividades que involucran la operación de equipos y maquinaria podrían causar accidentes graves.

117

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CAPÍTULO VI 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

6.1. 

CONCLUSIONES.

Una vez realizada la evaluación global del presente estudio ambiental, el grupo técnico auditor responsable de la elaboración de este EsIA Ex – Post llegó a las siguientes conclusiones:



Los mayores problemas ambientales detectados están asociados al manejo y gestión de los efluentes líquidos y gaseosos industriales de la línea de producción de harina de pescado, el manejo de desechos sólidos y generación de ruido.



Realizar análisis de los gases de combustión emitidos por el caldero y conocer los resultados del análisis.

6.2. 

RECOMENDACIONES.

Proporcionar el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos.



Realizar los monitoreos semestrales de gases de combustión, mediciones anuales de ruido ambiente y análisis semestrales del efluente tratado.



Realizar, instruir y fomentar la segregación de los desechos sólidos.



Proporcionar un correcto manejo a los desechos sólidos.



Mantener los registros de los manifiestos únicos de entrega, transporte y recepción de los desechos peligrosos.

118

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Devolución de los envases vacíos de productos químicos a los proveedores, en los casos que sea posible. Cuando no sea posible, se los debe entregar a los gestores autorizados.



Realizar anualmente un simulacro sobre uno de los siguientes temas: Derrame de combustible en el mar, derrame de combustible en tierra, incendio, evacuación, accidentes, terremotos, tsunamis.



Desarrollar el programa de vigilancia ocupacional de ruido.



Proveer los adecuados EPP’s a los trabajadores, en especial a los involucrados con el manejo de productos químicos y a los que trabajan en el área de mantenimiento.



Dar cumplimiento al PMA diseñado para la Planta de Producción de Harina de Pescado BERACAMAR.



Realizar la Auditoría Ambiental de cumplimiento cada dos años, a partir de la aprobación del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex – post.



Obtener y registrar la correspondiente licencia ambiental.

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CAPÍTULO VII

7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) El Plan de Manejo Ambiental (PMA) garantiza el cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas. El PMA constituye el objeto principal de los Programas de Seguimiento, Vigilancia y Control que realiza la autoridad ambiental competente. El PMA propuesto para la empresa tiene como finalidad el establecimiento de una política medioambiental en la organización, y el desarrollo de un Programa, el cual aplique las acciones determinadas en el Plan de Manejo y Adecuación Ambiental. Los objetivos son los siguientes: o Prevenir, controlar, minimizar y mitigar los impactos y riesgos ambientales que las actividades de la planta de producción de harina de pescado que puedan causar impactos sobre los factores ambientales. o Potenciar los impactos positivos, para asegurar las buenas relaciones con la comunidad. o Minimizar, gestionar y disponer adecuadamente los residuos generados. o Aminorar los riesgos a la salud ocupacional y seguridad industrial de los trabajadores y la infraestructura instalada. o Asegurar que el cumplimiento de las operaciones de la empresa se en marquen en las disposiciones de las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas ambientales vigentes en el Ecuador.

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7.1. ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental para la Operación, mantenimiento y Abandono del BERACAMAR SA, está estructurado en programas de manejo, los mismos que serán descritos con las correspondientes medidas ambientales necesarias para prevenir y mitigar los posibles impactos negativos en el medio ambiente.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Fase: Operación

Operación Mantenimiento

Programa de Relaciones Comunitarias

Medida: Prevención

Programa de Salud y Seguridad Laboral

Prevención

Programa de Prevención y Mitigación de Impactos

Prevención

Programa de Manejo de Desechos Sólidos y Líquidos

Prevención

Programa de Capacitación

Prevención

Operación Mantenimiento

Programa de Contingencias y Riesgos

Prevención

Operación Mantenimiento

Programa Monitoreo y Seguimiento Ambiental

Prevención

Abandono

Programa de Abandono

Mitigación

Operación

Operación Mantenimiento

Operación

Mitigación

Mitigación

Mitigación

Mitigación

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7.2. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS.

El presente programa debe ser una guía para implementar actividades que le permitirán generar una interacción constructiva entre la empresa BERACAMAR S.A y la sociedad civil y de esta manera lograr acuerdos y entendimientos mutuos que permitan establecer una relación cordial que beneficie a todos.

El presente programa podrá ser reestructurado, una vez que se lleve a cabo el Proceso de Consulta y Participación Ciudadana, mismo que se realizará en función de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 y se recepten todas las observaciones, inquietudes y/o aportes de la comunidad del área de influencia

Objetivo específico o Mantener un nexo de comunicación permanente de BERACAMAR S.A con la comunidad; adicionalmente, colaborar con programas dirigidos a la comunidad y desarrollar nuevos proyectos en base a necesidades que se determinen como importantes para su calidad de vida.

Descripción de las medidas planteadas  Previo a la a la aprobación del presente estudio de la planta de producción harinera se realizará la difusión social de a los habitantes de la zona de influencia del proyecto con toda la información establecida en el presente estudio con su respectivo Plan de Manejo Ambiental.  El representante legal de BERACAMAR S.A a través del proceso de regularización ambiental deberá canalizar mecanismos de comunicación mediante diálogos y reuniones informativas, con los habitantes de la zona, principalmente con los escasos vecinos directos del proyecto; en las cuales se detallará las actividades propias de operación de la planta.  Todas las acciones de comunicación con la comunidad se verán sustentadas con la documentación que se presente antes, durante y 122

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después de las charlas, con la finalidad de que queden registros de su ejecución y que luego servirán como documentos auditables para cumplimiento del PMA.

Indicadores de Cumplimiento: o Registro de actores sociales propuesto. o Informe del proceso de socialización de BERACAMAR S.A elaborado por el consultor.

Impacto a prevenir / controlar: o Malestar ciudadano por desconocimiento del proyecto. o Molestias a los vecinos del sitio por olores.

Medios de verificación: o Registro de Asistencia. o Registro fotográfico.

Control y Monitoreo: o Interno: Gerente de Planta. o Externo: Ministerio del Ambiente.

Costo (USD): $ 500

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7.3. PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL.

BERACAMAR S.A adoptará las medidas necesarias para prevenir eficazmente los riesgos relacionados con la Salud Ocupacional y Seguridad Industrial de los trabajadores a su servicio; es decir, establecerá un ambiente laboral que garantice la seguridad física del personal, en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de sus tareas.

Dentro del Seguridad Industrial y Salud Ocupacional se deberá contemplar la creación de un Plan de contingencia que describa los procedimientos generales de respuesta a ejecutarse durante una eventual emergencia, por lo tanto, el personal asignado deberá conocer y estar preparado para la correspondiente acción designada durante un evento mayor.

Objetivo Especifico Implementar medidas de seguridad y prevención durante el desarrollo de la actividad de producción de harina de pescado, para garantizar la seguridad e integridad de los trabajadores.

Descripción de las medidas planteadas.  Verificar regularmente el estado de los Equipos de Protección Personal y uniformes de los trabajadores.  Realizar exámenes semestrales a los trabajadores de la planta.  Cumplir con las indicaciones de las normas de seguridad industrial del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del IESS y del Código del Trabajo.  Implementar un kit de servicio básico de primeros auxilios (botiquín) en el Área administrativa.

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 Se colocará señalización sobre uso de equipos de protección personal.

Utilización de Equipos de Protección Personal (EPP)  Suministrar a cada trabajador de planta un equipo completo de protección personal que conste de: botas de goma, mascarilla, guantes, tapones auditivos, pantalones largos impermeables, y cualquier otro implemento considerado necesario para las actividades de producción.  Renovar los equipos de protección cada vez que sea necesario, ya sea por pérdida o deterioro.

Indicadores de Cumplimiento: o Equipos de protección personal entregados. o Señalización sobre uso de equipos de protección personal.

Impacto: o Impactos negativos sobre el bienestar de los Trabajadores de la planta. o Riesgos para la salud y seguridad del personal de planta.

Medios de verificación: o Registros de entrega de Equipos de protección personal o Registro visual de la señalización colocada. o Registros de exámenes médicos realizados a los trabajadores.

Control y Monitoreo: o Interno: Gerencia de la Planta. o Externo: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud.

Plazo para la implementación: Se implementará de manera inmediata.

Costo (USD): $1300

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7.4. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

El presente Plan establece varias medidas y acciones tendientes a minimizar los principales aspectos e impactos ambientales identificados y relacionados directamente con las actividades del proceso y las desviaciones determinadas: emisiones de procesos, descargas líquidas residuales y emisiones de ruido.

BERACAMAR S.A, designará un responsable del seguimiento del Plan de Manejo Ambiental de la planta de producción de harina de pescado para la fase de operación y mantenimiento del mismo.

Objetivos o Prevenir y controlar los impactos ambientales generados al recurso aire. o Prevenir y controlar los impactos ambientales generados en cuerpos de agua. o Prevenir y controlar los impactos ambientales producto del ruido.

Descripción de las medidas planteadas.  La gerencia dirigirá el cumplimiento del mantenimiento de los equipos y maquinarias

(caldero,

funcionamiento;

molino,

presentará

los

secador,

etc.)

registros

de

para los

su

eficiente

mantenimientos

realizados, BERACAMAR S.A mantendrá dicho registro.  Se llevará a cabo un programa de control y monitoreo semestral, de equipos y maquinarias.

 Queda terminantemente prohibido la quema a cielo abierto para eliminación de plásticos, poda de arbustos o maleza, en áreas desbrozadas y otros residuos de cualquier tipo.

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Medida de señalización

La señalización se establece para indicar la existencia de riesgos; estas no sustituyen en ningún caso a la adopción obligatorio de medidas preventivas necesarias para la eliminación de riegos existentes, sino que será complementaria a las mismas.

Los rótulos instalados deberán tener las siguientes formas geométricas y características:

SEÑALES DE SEGURIDAD Señal

Significado

Pictograma

Fondo

Prohibición

Negro

Blanco

Obligación

Blanco

Azul

Precaución

Negro

Amarillo

blanco

Verde

Riesgo

Seguridad

Rótulos de prohibición El color del fondo debe ser blanco. La corona circular y la barra transversal roja. El símbolo de seguridad debe ser negro, estar ubicado en el centro.

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Rótulos de Obligatoriedad El color de fondo debe ser azul. El símbolo de seguridad debe ser blanco y estar ubicado en el centro.

Señales de Precaución - Riesgo El color del fondo debe ser amarillo. La banda triangular debe ser negra. El símbolo de seguridad debe ser negro y estar ubicado en el centro.

Señales Seguridad El color de fondo es verde y el color de las letras debe ser blanco.

Indicadores de Cumplimiento: o Adquisición de los rótulos de señales a implementar. 128

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o Correcto manejo de las medidas establecidas en este programa.

Impacto a prevenir / controlar: o Afectaciones a la salud de los trabajadores de la obra y pobladores del área de influencia indirecta. o Afectación a la calidad del aire, suelo y agua.

Medios de verificación: o Facturas de mantenimiento de maquinarias y equipos.

Control y Monitoreo: o Interno: Personal técnico BERACAMAR S.A. o Externo: Ministerio del Ambiente del Ecuador

Costo (USD): $ 800

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7.5. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y LIQUIDOS.

En el plan se han establecido lineamientos y procedimientos internos para el manejo de sus residuos, acatando políticas de prevención de la contaminación y reducción de impactos ambientales, así como también, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

El presente programa se constituye en una guía de manejo de desechos sólidos; el objetivo del presente programa es establecer varias alternativas de manejo que solas o combinadas van a permitir el almacenamiento temporal, la minimización, el tratamiento, el reuso y/o reciclado, y la disposición final de diferentes tipos de desechos, generados por las actividades de la planta.

Objetivos

Realizar un control, clasificación y disposición apropiada de los desechos sólidos generados en las actividades cumpliendo con las leyes y regulaciones ambientales aplicables.

Descripción

de

las

medidas

planteadas

(Fase

de

Operación

y

Mantenimiento).  En el área cercana a la parte frontal de obra se debe implementar y ubicar 3 tachos metálicos con capacidad de 55 galones con sus respectivas tapas, conforme a lo siguiente:  El representante legal de BERACAMAR S.A solicitará al GAD municipal de Santa Elena el servicio de recolección de los desechos sólidos para una adecuada disposición final de los desechos generados.  Los residuos de tipo metálicos pueden considerarse como residuos reciclables (Chatarra).

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 Se mantendrá un registro escrito de la entrega de los desechos sólidos, en la fase de construcción indicando la fecha, volumen y tipo de residuo entregado en el siguiente formato:

Fecha

Tipo de Desecho

Cantidad (Peso/Volumen)

Disposición Final Reuso/Reciclaje

Las categorías de desechos sólidos son:

a) Orgánicos, que incluye: residuos de comida, papel, cartón, textiles, cuero, residuos de jardín, madera y misceláneos. b) Inorgánicos, que incluye: plásticos, vidrio, latas de hojalata, aluminio, otros metales, partículas y cenizas, etc. c) Peligrosos, como: envases de productos químicos, plaguicidas, aceites y lubricantes, pilas, etc.

Cabe resaltar que para la recolección de los desechos sólidos se someterá a las disposiciones de la Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos (Anexo 6 del Libro VI del TULAS), en concordancia con la ordenanza municipal de desechos sólidos; por lo que se utilizarán tres recipientes con la siguiente características y color: 131

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Tipo

Color

Recipiente Plástico

Verde

Recipiente Plástico

Azul

Recipiente Plástico

Negro

Categoría de residuo Desechos Orgánicos Desechos Inorgánicos (Reciclables). Residuos peligrosos

 El personal de operativo del condominio deberá ser capacitado por medio de una sobre el manejo de los desechos sólidos.  Las Instalaciones tendrán la señalización específica que recuerde constantemente a los visitantes y personal de planta sobre la política de clasificación de los desechos sólidos.  La empresa deberá nombrar a una persona responsable del manejo de los desechos sólidos. Referida persona deberá llevar un registro diario de producción de acuerdo a su composición (plástico, vidrio, etc.).

Manejo de aguas servidas

Se deberá contratar una empresa autorizada para la evacuación de los residuos biológicos contenidos en el pozo séptico y disponerlas únicamente en el sistema de alcantarillado sanitario o en algún otro sitio autorizado por AGUAPEN EP, o autoridad competente.

Propuesta Sistema de tratamiento aguas residuales La planta de producción de harina de pescado BERACAMAR S.A deberá adecuar el actual sistema de tratamiento de aguas residuales del proceso, la misma que dispondrá de aspectos y procedimientos de operación y mantenimiento, en condiciones normales, anormales y en situaciones de emergencia ambiental del sistema (daños, mal funcionamiento, colapso, suspensión de la planta).

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Objetivo: Cumplir con los requerimientos especificados en el TULSMA Libro VI Anexo 1, relacionado con la descarga de efluentes.

Metodología: Para el tratamiento de las aguas residuales, provenientes del proceso de producción de harina de pescado se deberá contar con la caracterización de éstas aguas en su cantidad (caudal promedio y máximo) y su calidad (parámetros de descarga), desde el punto de vista físico – químico.

Un sistema de tratamiento de aguas residuales típica para depurar los efluentes líquidos provenientes de la actividad de procesamientos de subproductos de la pesca requiere homogenizar los efluentes por lo que se debe contar con sistemas primario, secundario y terciario. Se requiere de un tratamiento primario físico-químico que contemple la separación de sólidos gruesos y grasas pesadas, y luego una fase de floculación y sedimentación de la descarga en un tanque, dentro del cual se encontrarán las divisiones necesarias para realizar la floculación y sedimentación.

Indicadores de Cumplimiento: o Recipientes de desechos sólidos rotulados e identificados. o Registro de evacuación (factura hidrocleanner) de pozo séptico. o Readecuación sistema de tratamiento de aguas residuales. Impacto a prevenir / controlar: o Incorrecta disposición aguas residuales domésticas. o Evitar presencia de insectos y roedores.

Medios de verificación: o Recipientes rotulados. o Registros de generación de desechos.

Responsable: o Gerente.

Costo (USD): $ 4500 133

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7.6. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL

El Plan de Capacitación está dirigido al personal involucrado en todas las actividades de la planta de producción de harina de pescado de manera que cumplan con los procedimientos y se garantice su rol en la operación y mantenimiento de la planta.

Objetivos o Apoyar, adiestrar, capacitar y concienciar al personal de la planta en su compromiso con la comunidad y el entorno, con la dotación de herramientas de comunicación y capacitación que permitan la ejecución de

sus

responsabilidades,

enfatizando

cualquier

actividad

que

potencialmente pueda generar impactos y riesgos sobre el ambiente. o Concienciar al personal que trabaja tanto en el área administrativa y operativa sobre la necesidad del cumplimiento de norma de protección ambiental, en cuanto a la contaminación de agua, suelo y aire; y, las afectaciones a la población.

o Incentivar al personal en el uso continuo de los equipos de seguridad industrial.

Descripción de las Medidas Planteadas  Se realizarán eventos de capacitación a todo el personal (Fase de operación) sobre el contenido del presente Plan de Manejo Ambiental. Se levantará un registro de la capacitación.  Se realizará una capacitación anual al personal de planta sobre manejo de desechos sólidos. La capacitación tratará temas como: Clasificación de desechos sólidos, salud y seguridad laboral, Buenas Prácticas de Manipuleo, etc.

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 Se realizará una capacitación semestral sobre Salud Ocupacional y Seguridad

Industrial

a

los

trabajadores

(Fase

Operación

y

Mantenimiento) operativos, se tratarán temas como: Uso de Equipos de protección personal adecuados, Primeros Auxilios, cumplimiento de la señalización establecida.  Se realizará un evento de capacitación sobre contingencias y emergencias ambientales cada año, que incluya procedimientos de emergencia para incendios, explosiones y evacuaciones.  Se levantará registros de las capacitaciones realizadas que incluyan temas tratados, datos del capacitador, fecha y número de horas dictadas, y firma de los participantes, para lo cual se propone utilizar el formato de registro adjunto en el presente plan.

PLAN DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL Empresa Fecha Responsable Tema Tiempo (Horas) PARTICIPANTES Nombres y Apellidos

Nº Cedula

Firma

Indicadores de Cumplimiento: o Número de Trabajadores Capacitados. o Eventos de capacitación efectuados.

Impacto: o Prevención de riesgos. 135

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o Afectación a la seguridad de los trabajadores

Medios de verificación: o Registros de capacitación del personal. o Personal capacitado frente a los diversos escenarios contingentes evaluados.

Responsable: o Gerente planta.

Costo (USD): $ 1000.

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7.7. PLAN DE CONTINGENCIAS

El Plan de Contingencia está diseñado para proporcionar una respuesta inmediata y eficaz a cualquier situación de emergencia, con el propósito de prevenir los impactos adversos a la salud humana y, al mismo tiempo, proteger la infraestructura y ambiente.

Las contingencias se hacen efectivos si las medidas que allí se contemplan son previamente revisadas por el personal. Por ello deberá ejecutarse simulacros, y prácticas de reacción ante cualquiera de las situaciones potenciales a ocurrir. Se deberán almacenar registros de ejecución de estas prácticas y simulacros, al menos una vez al año y particularmente a cada trabajador de nuevo ingreso.

Objetivos del Plan o Diseñar lineamientos para aplicar acciones que se activarán de manera rápida, efectiva y segura ante la probabilidad de emergencias que se puedan presentar durante la operación y mantenimiento de la planta.

Prevención y Control de Riesgos

La Prevención y Control de Riesgos, relacionada con la Higiene Industrial tiene como objetivo principal la aplicación de medidas adecuadas para prevenir y controlar los riesgos en el medio ambiente de trabajo.

Las normas y reglamentos, si no se aplican, carecen de utilidad para proteger la salud de los trabajadores, y su aplicación efectiva suele exigir la implantación de estrategias tanto de vigilancia como de control. La ausencia de unas normas obligatorias por ley no debe ser obstáculo para la aplicación de las medidas necesarias a fin de prevenir exposiciones nocivas o de controlarlas para que se mantengan al nivel mínimo posible. Cuando es evidente que existen riesgos graves, deben introducirse controles incluso antes de realizar evaluaciones cuantitativas. En algunas ocasiones, puede ser necesario sustituir el concepto 137

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clásico de “identificación-evaluación-control” por el de “identificación-controlevaluación”, o incluso por el de “identificación-control”, si no existen recursos para evaluar los riesgos. Ejemplos de peligro o riesgos que, obviamente, obligan a adoptar medidas sin necesidad de realizar un muestreo ambiental previo son la galvanoplastia realizada en una sala pequeña y poco ventilada, o la utilización de un martillo perforador o un equipo de limpieza por chorro de arena sin controles ambientales ni equipo de protección. Cuando se identifica este tipo de peligros para la salud, la necesidad inmediata es el control, y no la evaluación cuantitativa.

Las medidas preventivas deben interrumpir de alguna manera la cadena por la cual el agente peligroso - sustancia química, polvo, fuente de energía - se transmite de la fuente al trabajador.

El enfoque más eficiente para prevenir riesgos consiste en introducir controles técnicos que eviten las exposiciones profesionales actuando en el medio ambiente de trabajo y, en consecuencia, reduciendo la necesidad de que los trabajadores o las personas que pueden verse expuestas tengan que poner algo de su parte. Las medidas técnicas suelen exigir la modificación de algunos procesos o estructuras mecánicas. Su finalidad es eliminar o reducir el uso, la generación o la emisión de agentes peligrosos en la fuente o, cuando no se pueda eliminar la fuente, prevenir o reducir la propagación de agentes peligrosos en el medio ambiente de trabajo: i) encerrándolo; ii) eliminándolos en el momento en que salen de la fuente; iii) interfiriendo en su propagación; y iv) reduciendo su concentración o intensidad.

Cuando no se puede modificar la fuente, o cuando esta modificación no es suficiente para alcanzar el nivel deseado de control, deben prevenirse la emisión y la difusión de agentes peligrosos en el medio ambiente de trabajo interrumpiendo sus vías de transmisión, con medidas de aislamiento (p. ej., sistemas cerrados, recintos), ventilación localizada, instalación de barreras y defensas o aislamiento de los trabajadores. Otras medidas que ayudan a reducir las exposiciones en el medio ambiente de trabajo son un diseño adecuado del lugar de trabajo, la ventilación por dilución 138

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o desplazamiento, una buena limpieza y un almacenamiento adecuado. La colocación de etiquetas y señales de advertencia puede ayudar a los trabajadores a aplicar unos métodos seguros de trabajo. Un programa de control puede requerir también sistemas de vigilancia y de alarma, como son los detectores de monóxido de carbono alrededor de los hornos, de sulfuro de hidrógeno en las plantas de depuración de aguas residuales y de falta de oxígeno en recintos cerrados.

Con demasiada frecuencia, la prevención se centra en las medidas más conocidas, como la ventilación localizada y los equipos de protección personal, y no tiene debidamente en cuenta otras valiosas medidas de control, como el uso de tecnologías alternativas limpias, la sustitución de materiales, la modificación de procesos o la aplicación de buenas prácticas de trabajo.

La prevención y el control de riesgos en el medio ambiente de trabajo requieren conocimientos e ingenio. Un control eficaz no precisa necesariamente de medidas muy costosas y complicadas. En muchos casos, el riesgo puede controlarse con el uso de una tecnología adecuada, que puede ser sencilla como la colocación de una barrera móvil entre una fuente de rayos ultravioleta y el trabajador, o la formación de los trabajadores en materia de: Prácticas Seguras de Trabajo.

Las medidas de control deben integrarse en programas de prevención y control de riesgos, dotados de unos objetivos claros y una gestión eficiente, en los que participen equipos interdisciplinarios formados por higienistas industriales y otros profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo, técnicos de producción, directivos y trabajadores. Tales programas deben abarcar también aspectos como la comunicación de los riesgos, la educación y la formación sobre prácticas seguras de trabajo y procedimientos de emergencia.

En caso de incendio

1.

Comunicar de manera inmediata al Benemérito Cuerpo de Bomberos la

ocurrencia de un incendio. 139

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2.

Actuar de inmediato haciendo uso de los equipos contra incendio.

3.

Adoptar medidas convenientes para combatir el incendio.

4.

Al arribo del Cuerpo de Bomberos, se les informará acerca de las

medidas adoptadas y tareas realizadas.

Primeros auxilios

1.

Contar con un botiquín de primeros auxilios es mismo que debe haber

gasas, vendas, esparadrapos, algodón y guantes esterilizados, alcohol de 70º, agua oxigenada y otros desinfectantes, medicamentos como analgésicos (paracetamol, ibuprofeno...), sobres de suero oral, crema para quemaduras y picaduras de insectos, tijeras, termómetro, pinzas, y hasta una linterna para posibles emergencias por las noches.

2.

Conocer la ubicación del botiquín en la instalación y estar pendiente del

buen abastecimiento con medicamento de los mismos.

3.

Brindar los primeros auxilios a los heridos leves en las zonas seguras.

4.

Evacuar a los heridos de gravedad hasta los establecimientos de salud

más cercanos.

Evacuación

1.

Comunicar de manera inmediata a todo el personal del inicio del proceso

de evacuación.

2.

Reconocer las zonas seguras, zonas de riesgo y las rutas de evacuación

de las instalaciones a la perfección.

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3.

Abrir las puertas de evacuación del local de inmediatamente si ésta se

encuentra cerrada.

4.

Dirigir al personal y visitantes en la evacuación de las instalaciones.

5.

Verificar que todo el personal y visitantes hayan evacuado las

instalaciones.

En caso de sismos o terremotos

1.

Se evacuará a las personas al sitio que para el efecto haya dispuesto la

empresa y mantener la calma.

2.

Se contactará con personal médico necesario para atención a heridos y

demás personas en caso de ser requerido.

Información, Equipos y Materiales necesarios para Contingencias

Entre los necesarios para contingencias a utilizarse en el proyecto se deben considerar: o Listado de números telefónicos de emergencia de instituciones de asistencia y deben ser colocados en sitios visibles para que todos tengan conocimiento.

INSTITUCIÓN Cuerpo de Bomberos de Salinas Policía Nacional Número de emergencia ECU Cruz Roja

CONTACTO 277 1309 277 5813 / 2775856 911 277 4260

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o Se debe contar con equipos y sistemas contra incendios (extintores de incendio portátiles, extinguidores empotrados, etc.): cada instalación deben ser inspeccionados periódicamente.

Indicadores de Cumplimiento: o Simulacros realizados. o Rótulos de señalización instalada. o Número de extintores operativos. o Cartilla de comunicaciones instalada.

Impacto: o Desconocimiento

de

medidas

contraincendios,

primeros

auxilios,

evacuaciones. o Accidentes laborales por falta de conocimiento del plan.

Medios de verificación: o Registros de capacitaciones realizadas al personal. o Registro fotográfico. o Factura de compra extintores. o Registro visual de la cartilla de comunicaciones.

Control y Monitoreo: o Interno: Gerente de planta/personal tecnico. o Externo: Benemérito Cuerpo de Bomberos del Cantón Salinas.

Plazo para la implementación:

Desde el inicio de la etapa de construcción.

Costo (USD): $ 2000 142

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7.8. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

El Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental permitirá verificar el cumplimiento de sus objetivos de prevención, control y mitigación de impactos ambientales negativos, así como verificar el cumplimiento de las medidas de manejo desechos sólidos y de seguridad industrial y salud ocupacional, durante la operación, mantenimiento de la planta.

El presente programa ha sido realizado considerando las diferentes normativas ambientales que regulan este tipo de actividades, como es el caso del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI.

Objetivo o Establecer las medidas necesarias para mantener un control y seguimiento efectivo en el desempeño ambiental de los procesos e implementar un plan de monitoreo interno en lo concerniente a la medición periódica de emisiones al aire, descarga de aguas negras y grises, desechos sólidos y ruido ambiente.

Descripción de las medidas Planteadas a.

Emisiones de Proceso

o Realizar un monitoreo semestral de emisiones al aire durante la operación, de acuerdo a lo establecido en el TULSMA. o Para monitoreos de control externos se contará con los servicios de un Laboratorio Calificado en el Ministerio del Ambiente y acreditado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE). o La metodología para el monitoreo será la establecida en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), Libro VI, Anexo 3 o la legislación ambiental vigente a cada proyecto.

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o Se realizará un monitoreo de Emisiones Gaseosas. o Entregar las caracterizaciones de monitoreos de emisiones gaseosas comparadas con sus límites permisibles en los reportes de monitoreo ambiental ha ser remitidos al Ministerio del Ambiente del Ecuador. o La metodología para el monitoreo será la establecida en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), Libro VI, Anexo 3,

b.

Descargas Líquidas

o Se realizará el monitoreo de descargas de aguas negras y grises durante la operación de la planta productora de harina de pescado con una periodicidad semestral, de acuerdo a lo establecido en el TULSMA. o Entregar las caracterizaciones de descargas líquidas comparadas con sus límites permisibles en los reportes de monitoreo ambiental ha ser remitidos al MAE. o Para monitoreos de control externos se contará con los servicios de un Laboratorio calificado por el OAE. o La metodología para el muestreo y análisis será la establecida en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), Libro VI, Anexo 1, o a la legislación ambiental vigente.

c.

Desechos Sólidos:

o El responsable del manejo de los desechos sólidos de la planta mantendrá un registro (en peso) de los diferentes desechos sólidos generados clasificados por tipo, durante las fases de operación y mantenimiento.

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o Se deberán generar y mantener registros de entrega – recepción de los diferentes tipos de desechos a empresas recicladoras o Gestores Ambientales Calificados por el Ministerio del Ambiente.

d.

Ruido Ambiente:

o Se realizará el monitoreo de ruido ambiente en los linderos de la planta BERACAMAR S.A con una periodicidad semestral. o Para monitoreos de control externos se contará con los servicios de un Laboratorio Ambiental calificado ante el OAE.

o La metodología para el monitoreo será la establecida en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), Libro VI, Anexo 5 o la legislación ambiental vigente al período de ejecución del proyecto.

Indicadores de Cumplimiento

o Monitoreos de emisiones al aire realizadas / Monitoreos de emisiones al aire planteadas. o Monitoreos de descargas de aguas negras y grises realizadas / Monitoreos de descargas de aguas negras y grises planteados.

o Monitoreos de desechos sólidos realizados / Monitoreos de desechos sólidos planteado.

o Monitoreos de ruido ambiente realizados / Monitoreos de ruido ambiente realizados

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Medios de Verificación

o Reportes de Monitoreo Ambiental emitidos al MAE. o Resultados de Laboratorio de descargas líquidas, emisiones gaseosas y ruido ambiente. o Registros de generación de residuos sólidos. o Registro de informe de monitoreo ambiental. o Registro fotográfico.

Control y Monitoreo: o Interno: Gerencia de planta. o Externo: laboratorio acreditado, Ministerio del Ambiente.

Plazo para la implementación: o Cada 6 meses.

Costo (USD): $ 4000

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7.9. PROGRAMA DE ABANDONO

El Plan de Abandono es un conjunto de actividades que deberán ejecutarse para devolver a su estado inicial los medios físicos, bióticos y socioeconómicos intervenidos durante la fase de construcción y funcionamiento del condominio.

Objetivo

Establecer un conjunto de medidas y previsiones adecuadas para un abandono gradual, cuidadoso y planificado del terreno, integrando a esta tarea la aplicación sistemática de acciones de restauración.

Descripción de las Medidas Planteadas  Se desmantelará totalmente los sistemas de tratamiento de aguas servidas que se hayan habilitado para la operación.  Se realizará una limpieza total de los escombros y desechos peligrosos, éstos serán depositados en botaderos controlados por la Municipalidad o a través de Gestores Ambientales Calificados por el Ministerio del Ambiente.  Realizar un informe de identificación de pasivos ambientales y proceder a la remediación de los mismos.  Se aplicarán todas las medidas establecidas en los programas de Prevención, Manejo de Desechos Sólidos No Domésticos, Seguridad y Salud Ocupacional y Contingencias Ambientales.  Se realizará la notificación respectiva al Ministerio del Ambiente o a la autoridad ambiental competente.

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Indicadores de Cumplimiento: o Superficie reconformada y entregada / Superficie utilizada para la implantación. o Volumen de desechos sólidos dispuestos en botaderos controlados o gestores ambientales calificados en el Ministerio del Ambiente / Volumen de desechos sólidos generados. o Acta de entrega recepción realizada / Acta de entrega recepción establecida.

Medios de Verificación: o Actas de entrega – recepción de áreas o Registros fotográficos o Registros visuales de las medidas establecida

Control y Monitoreo: o Interno: Contratista / Gerente planta o Externo: Ministerio del Ambiente/ Autoridad Ambiental Competente.

Costo (USD): $ 6000.

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CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Tipo de medida

Descripción de la medida

Responsable

Costo Medida

Tiempo meses 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS. Información

Participación social

$ 500

Información

Información vinculación con la comunidad.

Gerente Planta

PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL Prevención

Dotación de EPP

Prevención

Botiquín primeros auxilios

Gerente Planta

$ 1300

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN. Prevención

Control

y

monitoreo

semestral,

de

equipos

y

$ 800

maquinarias. Señalización. Prevención

Revisión de maquinaria en buen estado PROGRAMA DE DESECHOS SÓLIDOS Y LIQUIDOS

Seguimiento

Adquisición de tanques metálicos

Gerente,

Mitigación

Evacuación de aguas residuales

Gestor autorizado

Adecuación Sistema Tratamiento Aguas Residuales

$ 4500

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL

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Prevención

Capacitación temas ambientales

Prevención

Capacitación Seguridad y Salud laboral

Gerencia de Planta

$ 1000

PLAN DE CONTINGENCIAS Prevención

Equipos contra incendio

Mitigación

Simulacros

Gerencia, Técnicos

$ 2000

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Información y Prevención

Muestreo, Análisis y parámetros ambientales.

monitoreo

ambiental

de

Gerente, Laboratorio acreditado (OAE)

$ 4000

PLAN DE ABANDONO Mitigación

Desmontaje infraestructura

Mitigación

Retiro de escombros.

Proponente y Contratista

COSTO TOTAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

$ 6000

$ 17100

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CAPITULO VIII

CONCLUSIONES o El Plan de Manejo Ambiental establece un total de ocho Programas Ambientales, destinados a eliminar, minimizar o mitigar los impactos negativos del proyecto; Cada programa cuenta con una serie de medidas y actividades que están especificadas. o En la fase de mantenimiento se identificaron en su mayoría impactos depreciables, ya que todos los impactos son capaces plenamente de corrección y además son reversibles y de duración esporádica. o En la Fase de Operación los impactos son de mayor trascendencia ya que la entrada y salida de turistas harán que los impactos sean permanentes. o La etapa de operación y mantenimiento del proyecto, generará un impacto positivo al proporcionar empleo e ingresos económicos a un importante número de empleados. o Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del Ministerio del Ambiente (MAE), indica que el área del proyecto No Intersecta dentro de ningún Área Protegida o Bosque Protector y la actividad se califica en la categoría B, cuyos impactos ambientales son considerados de mediano impacto.

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RECOMENDACIONES o Aplicar el Plan de Manejo Ambiental propuesto tanto para las fases de Operación y mantenimiento registrar oportunamente las actividades de cumplimiento de las actividades descritas en las medidas ambientales respectivas. o Informar al personal, de trabajadores que participan en el proceso de elaboración de harina de pescado sobre las medidas ambientales a ser aplicadas y entregarles los respectivos equipos de protección personal. o Mantener registros actualizados de todas las medidas aplicadas del Plan de Manejo Ambiental, propuestas en el presente Estudio. o El Representante Legal de BERACAMAR S.A, deberá cumplir y hacer cumplir las especificaciones técnicas del presente Estudio Ambiental.

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BIBLIOGRAFIA

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Constitución Política del Estado.

2.

Ley Orgánica de Salud.

3.

Ley de Gestión Ambiental.

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Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA).

5.

CANTER L., 1998. Manual de Evaluación del Impacto Ambiental, Segunda

Edición (Primera en Español), McGraw Hill/Interamericana de España. 6.

CAÑADAS-CRUZ L., 1983. El Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador.

Publicado por el Instituto Geográfico Militar, Quito – Ecuador. METCALF & EDDY, 1995. Ingeniería de Aguas Residuales. Volumen I, Tratamiento, Vertido y Reutilización. Tercera Edición (Primera en Español), McGraw Hill.

7.

Ordenanza de Prevención, Control y Manejo Ambiental sobre la Contaminación

por Aguas Residuales, Desechos Industriales y otras fuentes fijas en el recurso agua en el Cantón Santa Elena.

8.

Dr. Milton Freire T. M Sc. INSTRUCTIVO PARA EL SUBSISTEMA DE

EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES – Ministerio del Ambiente del Ecuador.

9.

Distrito Metropolitano de Quito; Secretaria de Ambiente; Guía de prácticas

ambientales Mecánicas, Lavadoras y Lubricadoras; graficas Arboleda; Quito – 2011.

10.

Norma Técnica Ecuatoriana,

NTE INEN 2 239:2000; accesibilidad de las

personas al medio físico, Señalización; Instituto Ecuatoriano de Normalización, QuitoEcuador. 153

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Equipo Consultor

El Biólogo Juan Montenegro Tomalá, líder de este proyecto y calificado como Consultor Ambiental Individual por la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente del Ecuador, conformará con un grupo técnico multidisciplinario de profesionales calificados para lo cual ha programado contar con la participación del siguiente grupo de profesionales:

1 Líder de Proyectos Blgo. Juan Orlando Montenegro Tomalá REG. MAE-323-CI. C.C. 091511367-4

REG. PROF. CONESUP 1006-08-812876

1 Técnico Especialista en Gestión Ambiental Téc. Sup. COMEX José Luis Verdesoto López C.C. 091358645-9

REG. PROF. CONESUP 2086-10-124771

1 Ingeniero Químico Ing. Quím. John Enrique Montenegro Carvajal C.C. 091668250-3

REG. PROF. CONESUP 1006-03-464662

1 Biólogo Blgo. Hermes Gonzalo López Alvarado C.C. 091300631-8

REG. PROF. CONESUP 1006-07-790053

1 Biólogo Marino Blgo. Carlos Alfonso Gonzabay Cabrera C.C. 0918673443-3

REG. PROF. CONESUP 1023-08-859522

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Anexo 1. Certificado de Intersección SNAP (MAE) Anexo 2. Certificado de Categorización (MAE)

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