BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA ECARNI S.A

BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A. ELABORADO POR: JULIO 2014 ESTUDI

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BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A.

ELABORADO POR:

JULIO 2014

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A.

ÍNDICE CAPITULO 1

INTRODUCCIÓN .................................................................... 1

1.1

FICHA TÉCNICA ....................................................................................... 1

1.2

Información del promotor, obra o actividad ................................................ 2

1.3

Información del equipo técnico de proyecto. .............................................. 2

1.4

ANTECEDENTES....................................................................................... 3

1.5

OBJETIVOS ............................................................................................. 5

1.5.1

OBJETIVOS GENERALES..................................................................... 5

1.5.2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................. 5

1.5.2.1

Enfoque ..................................................................................... 5

1.5.2.2

Alcance ...................................................................................... 6

CAPITULO 2

MARCO LEGAL ....................................................................... 7

2.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (R.O. No. 449 del lunes 20 de octubre del 2008) .......................................................................................... 7 2.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Codificación 19, Registro Oficial, Suplemento 418, septiembre 2004. ...................................................................................... 11 2.3 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, Codificación 20, Registro oficial, Suplemento 418, septiembre 2004. ..................... 12 2.4 LEY ORGÁNICA DE SALUD: Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 ........................................................................................... 13 2.5

LEY DE AGUAS, Codificación 16, Registro Oficial 339, mayo 2004................ 15

2.6 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Decreto Ejecutivo 3516, Registro Oficial, Edición Especial No. 2, marzo 2003. 16 2.7 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ......................................... 26 2.8 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 439:1984 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad. ..................................................................................... 38 2.9 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2266: Transporte, Almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. ............................................ 39 2.10 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2288: Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos. ............................................... 40 CAPITULO 3 3.1

MEDIO FÍSICO ........................................................................................ 41

3.1.1 3.2

METODOLOGÍA.................................................................... 41

Caracterización del componente ambiental medio físico ....................... 41

MEDIO BIÓTICO ..................................................................................... 42

Página | ii

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A.

3.2.1

3.2.1.1

Ubicación puntos de muestreo .................................................... 42

3.2.1.2

Metodología............................................................................... 42

3.2.2

3.3

FAUNA............................................................................................. 43

3.2.2.1

Ubicación de sitios de muestreo .................................................. 43

3.2.2.2

Metodología de levantamiento de información .............................. 44

MEDIO SOCIOECÓNOMICO ...................................................................... 52

3.3.1 3.4

FLORA ............................................................................................. 42

METODOLOGÍA ................................................................................ 52

EVALUACIÓN DE IMPACTOS .................................................................... 53

3.4.1

METODOLOGÍA ................................................................................ 53

CAPITULO 4 4.1

LÍNEA BASE ......................................................................... 58

MEDIO FÍSICO ........................................................................................ 58

4.1.1

CLIMATOLOGÍA ................................................................................ 58

4.1.1.1

Precipitación .............................................................................. 58

4.1.1.2

Temperatura ............................................................................. 59

4.1.1.3

Humedad relativa....................................................................... 60

4.1.1.4

Nubosidad ................................................................................. 61

4.1.1.5

Viento ....................................................................................... 62

4.1.2

HIDROGRAFÍA ................................................................................. 63

4.1.3

GEOLOGÍA ....................................................................................... 63

4.1.4

GEOMORFOLOGÍA REGIONAL............................................................ 64

4.1.5

EDAFOLOGÍA ................................................................................... 64

4.1.5.1 4.1.6

Uso actual de la tierra ................................................................ 64

RIESGOS NATURALES ....................................................................... 65

4.1.6.1

Riesgo Volcánico ........................................................................ 65

4.1.7

CALIDAD DE AIRE ............................................................................ 67

4.1.8

RUIDO ............................................................................................. 70

4.1.9

CALIDAD DE AGUA ........................................................................... 71

4.1.10

CALIDAD DE SUELO.......................................................................... 77

4.2

MEDIO BIÓTICO ..................................................................................... 78

4.2.1

FLORA ............................................................................................. 78

4.2.1.1

Antecedentes............................................................................. 78

4.2.1.2

Zonas de Vida y Formaciones Vegetales ....................................... 79

4.2.1.3

Caracterización Cualitativa .......................................................... 80

4.2.1.4

Estado De Conservación De La Flora ............................................ 84

4.2.2

FAUNA............................................................................................. 85

Página | iii

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4.3

4.2.2.1

Zoogeografía ............................................................................. 85

4.2.2.2

Ornitofauna (Aves)..................................................................... 86

4.2.2.3

Mastofauna (Mamíferos) ............................................................. 90

4.2.2.4

Herpetofauna (Anfibios y Reptiles) .............................................. 91

4.2.2.5

Macroinvertebrados Acuáticos ..................................................... 92

MEDIO SOCIOECÓNOMICO ...................................................................... 97

4.3.1

UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO ......................................... 97

4.3.2

DIVISIÓN POLÍTICA ......................................................................... 98

4.3.3

POBLACIÓN ..................................................................................... 99

4.3.4

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA.......................................... 101

4.3.5

ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRINCIPALES....................................... 102

4.3.6

POBREZA ....................................................................................... 103

4.3.7

EDUCACIÓN ................................................................................... 105

4.3.8

ACCESIBILIDAD A SERVICIOS BÁSICOS ........................................... 105

4.3.9

ALCANTARILLADO .......................................................................... 106

4.3.10

TRANSPORTE ................................................................................. 106

4.3.10.1

Aéreo ...................................................................................... 106

4.3.10.2

Terrestre ................................................................................. 107

4.3.11

TURISMO....................................................................................... 107

4.3.11.1

Fiestas De Latacunga ............................................................... 107

4.3.11.2

Naturaleza ............................................................................... 107

4.3.11.3

Iglesias ................................................................................... 108

4.3.11.4

Otros ...................................................................................... 108

4.3.12

ACTORES SOCIALES DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA 109

CAPITULO 5

ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA ............... 113

5.1

ÁREA DE INFLUENCIA ........................................................................... 113

5.2

Componente Físico ................................................................................ 113

5.2.1

Área de Influencia Directa ............................................................... 113

5.2.2

Área de Influencia indirecta ............................................................. 113

5.3

Componente Biótico .............................................................................. 113

5.3.1

Áreas de Influencia Directa.............................................................. 113

5.3.2

Área Influencia Indirecta ................................................................. 113

5.4

Componente Social ............................................................................... 114

CAPITULO 6

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.......................................... 115

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6.1

ÁREA DE PRODUCCIÓN DE BALANCEADO ............................................... 116

6.1.1

SILOS DE ALMACENAMIENTO .......................................................... 116

6.1.2

GALPÓN DE PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE BALANCEADO .... 117

6.2

ÁREA DE PRODUCCIÓN DE CERDOS ....................................................... 120

6.2.1

Requerimientos del Proceso............................................................. 120

6.2.2

Programa de alimentación ............................................................... 121

6.2.3

PROCESO DE PRODUCCIÓN PORCINA .............................................. 121

6.2.3.1

Etapa de reproducción y gestación ............................................ 123

6.2.3.2

Etapa de maternidad ................................................................ 123

6.2.3.3

Etapa de recría ........................................................................ 123

6.2.3.4

Etapa de Pre-engorde............................................................... 123

6.2.3.5

Etapa de engorde .................................................................... 123

6.2.4

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN.. 124

6.2.4.1

Galpón de Importados .............................................................. 124

6.2.4.2

Galpones de Gestación ............................................................. 125

6.2.4.3

Galpones de Maternidad ........................................................... 125

6.2.4.4

Galpones de Recría .................................................................. 126

6.2.4.5

Galpones de Pre-engorde ......................................................... 127

6.2.4.6

Galpones de Engorde ............................................................... 128

6.2.5

ÁREA DE CUARENTENA................................................................... 128

6.2.6

ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE VACUNAS E INSUMOS VETERINARIOS 130

6.2.7

ABASTECIMIENTO DE AGUA............................................................ 131

6.3

ÁREAS AUXILIARES ............................................................................... 133

6.3.1

ÁREA DE OFICINAS ........................................................................ 133

6.3.2

ÁREA DE COCINA Y COMEDOR ........................................................ 134

6.3.2.1

Cocina .................................................................................... 134

6.3.2.2

Comedor ................................................................................. 135

6.3.2.3

Almacenamiento de alimentos ................................................... 135

6.3.3

VESTIDORES Y DUCHAS ................................................................. 136

6.3.4

TALLER DE CERRAJERÍA Y LAVANDERIA .......................................... 136

6.3.5

GENERADOR DE EMERGENCIA Y TRANSFORMADORES ...................... 137

6.4

DISPOSICIÓN DE DESECHOS SOLIDOS Y LÍQUIDOS................................ 139

6.4.1

ÁREA DE QUEMADO ....................................................................... 139

6.4.2

DISPOSICIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES ............. 141

6.4.3

DISPOSICIÓN DE DESECHOS NO PELIGROSOS ................................. 142

6.4.4

SISTEMA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES..................................... 143

Página | v

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CAPITULO 7

EVALUACIÓN DE IMPACTOS ............................................. 146

7.1 IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ................................................................................................ 146 7.2

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ....................................... 147

7.2.1

IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ...................................................... 148

7.2.1.1

Fase Operativa ........................................................................ 148

7.2.1.2

Fase De Retiro ......................................................................... 149

7.2.1.3

Componentes Ambientales Identificados .................................... 150

7.2.2

EVALUACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS ............................. 151

7.2.3

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS.................................................... 155

7.2.3.1

Componente Físico ................................................................... 155

7.2.3.2

Componente Biótico ................................................................. 156

7.2.3.3

Componente Social .................................................................. 156

CAPITULO 8 MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE ............................................................................ 157 CAPITULO 9

PLAN DE ACCIÓN .............................................................. 206

CAPITULO 10

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .......................................... 226

10.1

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS .............................. 226

10.2

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ........................................................... 229

10.3

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS .................................................. 231

10.4

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ..... 231

10.5

PLAN DE CONTINGENCIAS .................................................................... 233

10.6

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL........................................ 234

10.7

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO.................................................. 238

10.8

PLAN DE REHABILITACIÓN .................................................................... 240

10.9

PLAN DE RETIRO .................................................................................. 241

CAPITULO 11 AMBIENTAL

CRONOGRAMA 242

VALORADO

DEL

PLAN

DE

MANEJO

CAPITULO 12

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................... 243

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................... 247

Página | vi

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A.

ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1.

Datos de la Estación Meteorológica RUMIPAMBA-SALCEDO (M004) .......... 41

Tabla 2.

Descripción de los puntos de muestreo .................................................. 42

Tabla 3. Tabla 4.

Horas de Esfuerzo para el Muestreo de Flora.......................................... 43 Ubicación de las Muestras de Fauna en el Área de Estudio ...................... 43

Tabla 5.

Ubicación de puntos de muestreo de macroinvertebrados ....................... 47

Tabla 6. Tabla 7.

Esfuerzo de Muestreo en Macroinvertebrados Acuáticos .......................... 48 Índice de Shannon-Wiener ................................................................... 49

Tabla 8.

Puntuaciones asignadas a las diferentes familias de macroinvertebrados

acuáticos para la obtención del índice BMWP/Col (Roldan Et Al, 2003) ..................... 50 Tabla 9. índice BMWP/Col ................................................................................. 51 Tabla 10.

Valores de sensibilidad mediante BMWP ............................................. 51

Tabla 11. Tabla 12.

Escala de Valoración ......................................................................... 54 Escala de valoración de la duración de los impactos ............................ 54

Tabla 13.

Escala de valoración de la reversibilidad de los impactos ...................... 55

Tabla 14. Tabla 15. Tabla 16.

Escala de valoración de la probabilidad de ocurrencia de los impactos... 55 Datos precipitación periodo 2005-2010 ............................................... 58 Precipitación promedio mensual ......................................................... 58

Tabla 17.

Datos de Temperatura periodo 2005-2010 .......................................... 59

Tabla 18.

Temperatura media mensual ............................................................. 59

Tabla 19. Tabla 20.

Promedio mensual de humedad relativa ............................................. 60 Nubosidad promedio mensual ............................................................ 61

Tabla 21.

Vientos promedio ............................................................................. 62

Tabla 22. Tabla 23.

Mediciones de CO y análisis comparativo ............................................ 67 Mediciones de SO2 y análisis comparativo .......................................... 68

Tabla 24.

Mediciones de NO2 y análisis comparativo .......................................... 68

Tabla 25. Tabla 26.

Mediciones de PM10 y análisis comparativo ........................................ 68 Mediciones de PM2,5 y análisis comparativo ....................................... 68

Tabla 27. Tabla 28. Tabla 29.

Mediciones de PMT y análisis comparativo .......................................... 69 Niveles de Alerta, Alarma y Emergencia en el Horno de Quemado ........ 69 Niveles de Alerta, Alarma y Emergencia en Galpones de Cerdos ........... 69

Tabla 30.

Resultados de la mediciones de ruido ambiental .................................. 70

Tabla 31.

Resultados de la muestra del río Cutuchi antes de la descarga ............. 71

Tabla 32.

Resultados de la muestra del río Cutuchi después de la descarga ......... 72

Tabla 33.

Resultados de la muestra del río Aláquez antes de la descarga ............. 74

Tabla 34.

Resultados de la muestra del río Aláquez después de la descarga ......... 74

Tabla 35. Tabla 36.

Resultados de la muestra de suelo en el área de quemado................... 77 Especies registradas en el área de influencia directa ............................ 81

Tabla 37.

Especies registradas en el área de influencia indirecta ......................... 82

Tabla 38.

Sensibilidad De Las Aves ................................................................... 88

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A.

Tabla 39.

Estado de Conservación de la Herpetofauna Registrada en el Área de

Estudio Tabla 40.

91 Valor del Índice, Interpretación, Abundancia y Riqueza en los 2 puntos de

muestreo

94

Tabla 41. BMWP/Col

Calidad del agua en el Área de estudio mediante el índice biótico 95

Tabla 42.

Sensibilidad de los macroinvertebrados registrados en el área de estudio.

Tabla 43.

95 Datos de la Población del Cantón ....................................................... 99

Tabla 44.

Distribución parroquial de la población en el cantón Latacunga........... 100

Tabla 45.

Población económicamente activa en el cantón ................................. 101

Tabla 46. Tabla 47.

Población por condición de actividad ................................................ 102 Autoridades y Actores Locales a nivel provincial, cantonal y parroquial. 109

Tabla 48. Tabla 49. Tabla 50.

Propietarios del Área Circundante al Proyecto ................................... 110 Personas entrevistadas ................................................................... 111 Matriz de Evaluación de Impactos .................................................... 147

Tabla 51.

Matriz de Evaluación de Impactos .................................................... 148

Tabla 52.

Jerarquización de impactos por actividades de los procesos ............... 151

Tabla 53.

Jerarquización de impactos por componente ambientales................... 152

ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1.

Precipitación promedio mensual ......................................................... 59

Figura 2. Figura 3. Figura 4.

Temperatura media mensual ............................................................. 60 Promedio mensual de humedad relativa ............................................. 61 Nubosidad promedio mensual ............................................................ 61

Figura 5.

Rosa de los vientos ........................................................................... 62

Figura 6.

Flujo de lahares en la cuenca sur del Volcán Cotopaxi.......................... 66

Figura 7.

Flujo de lahares en la cuenca sur del Volcán Cotopaxi.......................... 67

Figura 8.

Contrastación de la normativa, aceites y grasas .................................. 71

Figura 9.

Contrastación de la normativa, aceites y grasas .................................. 72

Figura 10. Figura 11.

Contrastación de la normativa, DBO5 .............................................. 73 Contrastación de la normativa, DQO ............................................... 73

Figura 12. Figura 13. Figura 14.

Contrastación de la normativa, Solidos Suspendidos ......................... 73 Contrastación de la normativa, tensoactivos .................................... 74 Contrastación con la normativa, aceites y grasas ............................. 75

Figura 15.

Contrastación con la normativa, aceites y grasas ............................. 75

Figura 16.

Contrastación con la normativa, DBO5 ............................................. 76

Figura 17.

Contrastación con la normativa, sólidos suspendidos ........................ 76

Página | viii

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A.

Figura 18.

Contrastación con la normativa, tensoactivos................................... 76

Figura 19. Figura 20.

Muestra de suelo........................................................................... 78 Curva de rango - abundancia de macroinvertebrados acuáticos del

Punto de muestreo -1 (Río Cutuchi) ....................................................................... 92 Figura 21. Riqueza taxonómica de macroinvertebrados acuáticos del Punto de muestreo -1 (Río Cutuchi) ..................................................................................... 93 Figura 22.

Curva de rango - abundancia de macroinvertebrados acuáticos (PMB-

2) Figura 23.

93 Riqueza taxonómica de macroinvertebrados acuáticos (PMB-2) ......... 94

Figura 24.

Porcentajes de sensibilidad de los macroinvertebrados registrados en

los puntos de muestreo. ....................................................................................... 96 Figura 25. Figura 26.

Ubicación de Cotopaxi en el contexto nacional ................................. 98 División Político Administrativa de la Provincia ................................. 98

Figura 27.

División Político Administrativa del Cantón ....................................... 99

Figura 28. Figura 29. Figura 30.

Mapa de propietarios del área circundante al proyecto ................... 111 Diagrama de flujo de la producción de balanceado ......................... 116 Diagrama de flujo de la producción de cerdos................................ 122

Figura 31.

Impactos Negativos ..................................................................... 153

Figura 32.

Impactos Positivos ...................................................................... 153

Figura 33.

Actividades que generan impactos negativos ................................ 154

Figura 34. Figura 35. Figura 36.

Actividades que generan impactos positivos ................................. 154 Cumplimiento de la Normativa Aplicable ........................................ 243 Porcentaje de cumplimiento ......................................................... 243

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A.

CAPITULO 1

INTRODUCCIÓN

1.1 FICHA TÉCNICA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y

1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD.

PLAN

DE

MANEJO

AMBIENTAL

DE

LA

GRANJA

PORCINA – ECARNI S.A. Fase de Operación, mantenimiento de la Granja Porcina de la empresa Elaborados Cárnicos ECARNI.S.A.,

2. ETAPA 3. DATOS GENERALES

Sistema WGS84

de

coordenadas

UTM ZONA 17S

Certificado de intersección: Estado del actividad económica

X

Y

765501

9903471

764535

9903356

764547

9903238

765447

9903345

Certificado de intersección N° MAE-SUIA-RA-DPACOT-2014-00629 (Anexo 2)

Operación

Provincia

Cotopaxi

Cantón

Latacunga

Parroquia

Aláquez

Sector

Laigua

Ubicación Política

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A.

1.2 Información del promotor, obra o actividad

Información del Promotor

Elaborados Cárnicos Ecarni S.A.

Nombre del Representante Legal

Ing. Omar Olivas

Oficina central (Quito):

Calle de la Higueras N65-132 y avenida Eloy Alfaro, sector Carcelén Industrial.

Dirección de la Empresa

Granja Porcina Sector Laigua, junto al Tenis Club. (Latacunga) Dirección Electrónica

[email protected]

Teléfono

032 262137 / 032 262166 Ing. Franklin Sango

0992333416

Dr. Ivan Yanchaguano

0991915122

Nombre del Contacto de la Empresa Ecarni

[email protected] Correo electrónico [email protected]

1.3 Información del equipo técnico de proyecto.

Información del Equipo Técnico Nombre de la consultora.

Registro en el MAE Dirección

GLIRONIA Consulting & Services Cia. Ltda. MAE-178-CC, Categoría A, (Anexo 1) Quito – Av. Amazonas N34-159 e

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (EIAe) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA PORCINA – ECARNI S.A.

Iñaquito. Edf. Torres de Marfil, Cuarto Piso, Of. 403 [email protected]

Dirección electrónica

[email protected]

Teléfono

2455369 Lista de Profesionales

Coordinador del proyecto

Ing. Julia Zambonino Ing. Mauricio Naranjo

Componente físico Ing. Amaury Pérez Lcdo. Lincoln Nolivos, Msc.(e) Componente Fauna Dr. Franklin Salazar Componente Flora

Lcda. María Fernanda Collaguazo

Componente Social

Lcda. Catalina Beltrán

1.4 ANTECEDENTES La Granja Porcina de ECARNI S.A. está ubicada en el sector de Laigua, parroquia Aláquez, cantón Latacunga aproximadamente a 2 Km. del barrio San Silvestre y Bellavista de la parroquia de Aláquez; ocupa una superficie de 15 Has, con una distribución acorde a las necesidades de producción. El Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post (EIAe) y Plan de Manejo Ambiental (PMA), fueron elaborados para la obtención de la Licencia Ambiental de la Granja Porcina de la empresa ECARNI S.A., cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental que dice: “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo

ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo” ; y con los Artículos 58 y 59 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria que indican: “Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un

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plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)” y “Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo, del presente Libro VI De la Calidad Ambiental”. Los Términos de Referencia fueron aprobados mediante Oficio No. MAE-DPACOT-20130287 de 06 de febrero de 2013, la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 006, que reforma el TULSMA, en la Segunda Disposicion Transitoria, indica que: Los procesos de regularización ambiental que iniciaron previo a la expedición de este Acuerdo Ministerial culminarán conforme a la normativa con la que iniciaron, respetando el principio de seguridad jurídica; razón por la cual este documento se presenta bajo la normativa anterior. (Ver Anexo 6. Información Documental) Con el propósito de dar cumplimiento a los requerimientos antes mencionados, la Granja Porcina de ECARNI S.A. ha contratado los servicios de la empresa consultora GLIRONIA Consulting & Services Cía. Ltda., para la elaboración del EIAe y PMA. El presente EIAe, constituye un instrumento de gestión que establece mediante la evaluación de impactos la interrelación de los componentes ambientales con las actividades principales y complementarias para la producción porcina; en cambio, el PMA establece varias actividades organizadas en programas que tiene como finalidad la prevención y control de los posibles impactos negativos, así como para potenciar los impactos positivos que se presenten. Además, el EIAe contempló la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a las actividades de la granja, estableciéndose el número de no conformidades mayores y menores. Finalmente, se elaboró el respectivo Plan de Acción para el levantamiento de las no conformidades. En este documento se establecieron las medidas de cumplimiento y de planificación del compromiso ambiental por parte de ECARNI S.A. En el EIAe se definieron los requisitos de su alcance y su focalización, así como también los métodos y técnicas aplicadas en campo, la información de la granja y su entorno, como elementos fundamentales de la preservación y conservación de la calidad ambiental adecuada en las zonas de influencia.

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1.5 OBJETIVOS 1.5.1

OBJETIVOS GENERALES

 Cumplir con lo dispuesto en la legislación ambiental ecuatoriana, sus reglamentos, ordenanzas, normas o disposiciones específicas para la evaluación del impacto ambiental en la GRANJA PORCINA ECARNI S.A.  Identificar y describir los posibles impactos ambientales de los diversos procesos, operación, mantenimiento y abandono de las actividades de producción porcina. 1.5.2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Desarrollar el EIAe, y presentar ante la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, los mecanismos de coordinación de los involucrados, los sistemas y subsistemas de evaluación de impacto ambiental, las actividades de participación ciudadana, de acuerdo a la Ley de Gestión Ambiental y el SUMA.  Identificar y describir los Impactos Ambientales de la granja porcina, en las diversas fases de producción, operación y mantenimiento.  Estructurar un Plan de Manejo Ambiental tendiente a prevenir, minimizar los impactos negativos sobre el ambiente.

1.5.2.1 Enfoque El enfoque para la elaboración del EIAe de la GRANJA PORCINA, se basó fundamentalmente en la presentación, sistematización y procesamiento de la información de campo y de gabinete, de las distintas operaciones de producción de la GRANJA PORCINA, es decir de sus etapas de:  

Reproducción Maternidad



Engorde

De acuerdo al TULAS, en el EIAe, se incorporó los mecanismos de participación ciudadana, previstos en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental.

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1.5.2.2 Alcance El EIAe, identifica y evalúa los impactos negativos y positivos producidos en las fases y actividades de la operación y mantenimiento de los procesos de producción de cerdos, que incluye: a) Reproducción, que contempla la pre-gestación; b) Maternidad y; c) Engorde, que contempla la recría, pre-engorde y engorde. Además, se realiza una un análisis de las actividades contempladas en la elaboración de balanceados, así como en el manejo y disposición de desechos generados en los galpones de ganado porcino y productos veterinarios utilizados. El estudio contempla los requerimientos establecidos en el TULSMA, para lo cual el EIAe comprende el levantamiento de la Línea Base e identificación de los diversos elementos ambientales que se ven afectados por las actividades de producción de ganado porcino. Se utilizan técnicas de identificación y evaluación de impactos como lista de chequeo y matriz de cumplimiento, que luego permiten proponer actividades encaminadas en la prevención y control de impactos negativos y potenciación de impactos positivos, distribuidos en programas que forman parte del Plan de Manejo Ambiental. Por tratarse de un proyecto en operación, se realiza complementariamente una auditoria inicial del cumplimiento de la normativa ambiental, utilizando como herramienta de apoyo una matriz en la que se colocan todos los artículos de las leyes, reglamentos y normas aplicables para la operación de la producción de cerdos y sus respectivas modificaciones.

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CAPITULO 2

MARCO LEGAL

2.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (R.O. No. 449 del lunes 20 de octubre del 2008)

TÍTULO II. DERECHOS CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS DEL BUEN VIVIR SECCIÓN PRIMERA. AGUA Y ALIMENTACIÓN Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. SECCIÓN SEGUNDA. AMBIENTE SANO Art. 14: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”. Art. 15: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”.

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CAPÍTULO SÉPTIMO. DERECHOS DE LA NATURALEZA Art 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. CAPÍTULO NOVENO, RESPONSABILIDADES Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales, 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DESARROLLO CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES

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Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. TÍTULO VII. RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR CAPÍTULO SEGUNDO. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES SECCIÓN PRIMERA. NATURALEZA Y AMBIENTE Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

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Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. 2. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 3. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 4. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 5. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 6. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,

basado

en

los

principios

de

inmediatez,

eficiencia,

precaución,

responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación

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ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. SECCIÓN QUINTA. SUELO Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

2.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Codificación 19, Registro Oficial, Suplemento 418, septiembre 2004. TÍTULO I. DEL ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art.

2.-

La

gestión

ambiental

se

sujeta

a

los

principios

de

solidaridad,

corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

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TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE CONTROL AMBIENTAL Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. TÍTULO V, DE LA INFORMACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

2.3 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, Codificación 20, Registro oficial, Suplemento 418, septiembre 2004. CAPITULO I. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

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CAPITULO II. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. CAPITULO III. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a

las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.

2.4 LEY ORGÁNICA DE SALUD: Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 CAPÍTULO I: DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien

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corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana. CAPITULO II: DE LOS DESECHOS COMUNES, INFECCIOSOS, ESPECIALES Y DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES. Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas. Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos. Art. 99.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética. Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.

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Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. CAPÍTULO V: SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores. Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

2.5 LEY DE AGUAS, Codificación 16, Registro Oficial 339, mayo 2004. TITULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico. TITULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS CAPITULO I. DE LA CONSERVACIÓN Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. CAPITULO II. DE LA CONTAMINACIÓN Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

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2.6 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Decreto Ejecutivo 3516, Registro Oficial, Edición Especial No. 2, marzo 2003.

LIBRO VI TÍTULO IV. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CAPITULO III. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Sección II. Instrumentos para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Art. 57.- Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, temporales o definitivas de un proyecto o actividad. Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otro: a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA; c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad. REFORMA AL TITULO I Y IV DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Acuerdo Ministerial No.006 publicado en el Registro Oficial No. 128 del 29 de abril del 2014 que deroga algunos artículos del TULSMA y deroga

el Catálogo de

Categorización Ambiental Nacional expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 68 publicado en el Registro Oficial Suplemento 33 del 31 de julio de 2013. En el mencionado A.M. en la Segunda Disposición Transitoria, indica que: Los procesos de regularización ambiental que iniciaron previo a la expedición de este Acuerdo Ministerial culminarán conforme a la normativa con la que iniciaron, respetando el principio de seguridad jurídica. Por lo antes expuesto y en razón de que los Términos de Referencia fueron aprobados mediante Oficio No. MAE-DPACOT-2013-0287 de 06 de febrero de 2013, no aplica el A.M. 006. CAPITULO IV. DEL CONTROL AMBIENTAL Sección I. Estudios Ambientales Art. 58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar

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contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo, del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 69.- Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos.- De verificar la entidad ambiental de control que el plan de manejo ambiental se ha cumplido con normalidad, extenderá el permiso de descarga, emisiones y vertidos, previo el pago de los derechos fijados para el efecto. Sección II. Del Muestreo y Métodos de Análisis Art. 74.- Muestras y Parámetros In-Situ.- Para la toma de muestras y la determinación de parámetros in situ de las descargas, emisiones y vertidos, el regulado deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo de los mismos y proporcionará todas las facilidades y datos de utilización de materia prima, productos químicos y producción, para que el personal técnico encargado del control, pueda efectuar su trabajo conforme a lo establecido en las normas técnicas ambientales. En toda caracterización de descargas, emisiones o vertidos deberá constar las respectivas condiciones de operación bajo las cuales fueron tomadas las muestras. CAPITULO V. DEL REGULADO Sección I. De los Deberes y Derechos del Regulado Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales. Art. 86.- Emisiones o Descargas Accidentales.- Los regulados cuyas emisiones o descargas sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a más de

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una fuente, están obligados a dar aviso inmediato a la entidad encargada de la operación de la planta y a la entidad ambiental de control, cuando con una descarga o emisión ocasional, incidental o accidental originada por causas de fuerza mayor o casos fortuitos puedan perjudicar a su operación. Para tales efectos, deberán contar con un Plan de Contingencias, aprobado por la entidad ambiental de control, que establezca, entre otros, los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional para controlar cualquier tipo de emergencia. Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia.- El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contenga cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. Sección II. De los Permisos de Descargas, Emisiones y Vertidos Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo. TITULO V. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES, Acuerdo No. 161, Reformas Al Libro VI Del TULSMA, Capítulos V Y VI, Agosto 2011. CAPITULO III. SOBRE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES. Sección I. Gestión Integral De Las Sustancias Químicas Peligrosas

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Art. 164.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y comercialización, registrar cada una de las sustancias en la Unidad de productos y desechos peligrosos y no peligrosos del Ministerio del Ambiente, o la que la reemplace, la misma que establecerá el procedimiento correspondiente mediante acuerdo ministerial. Art. 167.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar una declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. EI incumplimiento de esta disposición conllevara la cancelación del registro y aplicación de sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable. Art. 171.- Toda persona que importe, formule, fabrique, acondicione, almacene, comercialice y distribuya sustancias químicas peligrosas, debe entregar a los usuarios y transportistas, junto con el producto, las respectivas hojas de datos de seguridad en idioma español, según la norma INEN 2266 o la que la reemplace y las respectivas normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 173.- Todas .las personas que' intervengan .en cualquiera de las fases de la gestión integral de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a minimizar la generación, de desechos o remanentes y a responsabilizarse de forma directa e indirecta por el manejo adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente, Los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y sustancias químicas caducadas o .fuera de especificaciones técnicas, serán considerados como desechos peligrosos y deberán ser manejados técnicamente mediante los métodos establecidos en las normas técnicas y normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional, Art. 174.- Las personas que intervengan en las

fases de abastecimiento,

acondicionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y utilización de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a reportar al Ministerio del Ambiente o a las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la gestión de las mismas. EI incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la [legislación ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles y penates que puedan ser emprendidas. Sección II. Gestión Integral De Los Desechos Peligrosos Y Especiales Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se aseguraran que el personal que se

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encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud. Parágrafo I. De La Generación Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales; c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial; d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad" y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables, evitando contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; h. Antes de entregar, sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio

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del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables; i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsables; k. Para generadores que tengan dos a mas establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable para la jurisdicción correspondiente; l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. EI incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar. m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino; n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria; o. Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la información; p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la

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normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables. Art. 184.- EI generador reportara al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. EI ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable. Art. 185.- EI generador que vaya a iniciar el proceso de licenciamiento ambiental de su actividad y que también ejecute operaciones de transporte de sus desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas, y/o sistemas de eliminación y disposición final de sus desechos peligrosos y/o especiales, cumplirá con lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental y con los aspectos técnicos – legales establecidos en la normativa ambiental aplicable para cada una de las fases, sin que esto implique la realización de trámites independientes. Parágrafo II. Del Almacenamiento Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales. Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la normativa específica emitida por Autoridad Reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace. Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador este almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Art. 190.- Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en el SUMA, pudiendo prestar servicio uncialmente a los generadores registrados.

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Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas; d. EI acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e. En los caso en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique él posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6 Kg/cm2 durante 15 minutos;

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k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente. Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles; b. Contar con sistemas contra incendio; c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas; f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado lisa, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicada en sitio visible y de un material resistente a-la intemperie. Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten

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con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable. Art. 195.- EI generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único. Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, según lo establecido en el Parágrafo IV del presente reglamento, Parágrafo V. Sistemas De Eliminación Y Disposición Final De Desechos Peligrosos Y/O Desechos Especiales Art. 232.- Los únicos sitios en los cuales está permitido el vertido de desechos peligrosos, bajo condiciones técnicamente controladas, son aquellos que cuentan con la licencia ambiental emitida por la autoridad ambiental nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, y para el efecto deberán cumplir con la normativa técnica emitida mediante acuerdo ministerial. Art. 233.- Los sitios de disposición final de desechos especiales deben estar regulados por la autoridad competente. Art. 235.- Queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso. Art. 236.- Toda instalación de eliminación y/o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales deberá contar con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable. En la licencia ambiental se especificara el tipo de desecho que podrá eliminar y el tipo de sistema de eliminación y/o disposición final que será llevada a cabo. Art. 239.- Las instalaciones de eliminación y/o disposición final de desechos peligrosos o especiales deben cumplir los siguientes lineamientos básicos de ubicación: a. No debe ubicarse en zonas que existan fallas geológicas activas o que estén expuestas a deslizamientos o derrumbes de terrenos o estén afectadas por actividad volcánica; b. No debe ser construida en zonas con riesgo de inundación;

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c. No debe estar ubicado dentro del radio urbano a menos que la zonificación u otro instrumento de ordenamiento territorial lo permita; d. No deben estar ubicados en sitios que puedan afectar aguas superficiales y/o subterráneas destinadas al abastecimiento de agua potable, al riego o a la recreación; e. No deben ubicarse en suelos saturados, tales como riberas húmedas o el borde costero, a menos que el proyecto contemple un adecuado sistema de impermeabilización y una modificación permanente del flujo subterráneo que asegure que su nivel se mantendrá bajo 3 metros del sistema de impermeabilización; f. Cumplir con las normativas ambientales y de uso y ocupación del suelo emitidas a nivel seccional. Art. 240.- Las instalaciones de eliminación y/o disposición final de desechos peligrosos deben tener acceso restringido. Solo podrán ingresar personas debidamente autorizadas por el responsable de la instalación. Art. 247.- Los sitios destinados exclusivamente a la disposición final de desechos peligrosos, deben contar con un programa de monitoreo y vigilancia durante la operación. Además deben contar con un programa de monitoreo y vigilancia post-clausura durante un periodo establecido en la norma técnica correspondiente, durante el cual su uso será restringido. Estos sitios deben estar adecuadamente señalizados.

2.7 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

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4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.

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13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 15.

Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban

respecto a la prevención de riesgos. Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario 2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador. 8. El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente. TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES Art 35.- DORMITORIOS.- En los Centros de trabajo que así lo justifiquen se cumplirán las siguientes normativas: 1. Los locales destinados a dormitorio del personal reunirán las condiciones que se establecen con carácter general para los edificios y locales en el capítulo anterior.

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Estarán debidamente separados los destinados a trabajadores de uno u otro sexo, salvo el caso de matrimonio, en el que se habilitarán dependencias separadas. 2. Las ventanas estarán provistas de cristales que permitan una adecuada iluminación natural. La ventilación se realizará diariamente por un tiempo no inferior a dos horas, salvo que se asegure, por medios artificiales, la ventilación e higienización de los locales. 3. En las horas de descanso nocturno se procurará mantener la temperatura de los dormitorios, evitando extremos de frío o calor, instalándose si fuere posible y necesario, sistemas de corrección adecuados. Las paredes deben ser lisas, de material fácilmente lavable y/o desinfectable al igual que el suelo, que además será impermeable. En zonas húmedas, las paredes deberán tener cámaras de aire o estar construidas de material aislante, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 53, numeral 5, de este Reglamento. 4. Las camas serán preferentemente metálicas. Estarán provistas de colchón, sábanas, almohadas con funda y las mantas necesarias. La ropa de cama será mantenida en estado de higiene y limpieza. El número máximo de personas que puedan alojarse en un dormitorio, deberá estar indicado de forma legible en un lugar fácilmente visible. Si existieran literas, no deberán superponerse más de dos, debiendo guardar una separación mínima de 1 metro. 5. Se dotará de armarios individuales, provistos de cerraduras, para guardar la ropa. 6. No se permitirán dormitorios sin ventilación natural. La superficie por cama-trabajador incluyendo los espacios de circulación no será inferior a 4 metros cuadrados y la altura mínima del local de 2,30 metros. 7. Estos locales comunicarán con cuartos de aseo, que reunirán las condiciones que se establecen en el Art. 45 y estarán completamente aislados de los locales de trabajo, o almacenes, y libres de ruidos y vibraciones molestas. 8. Queda prohibida la permanencia de enfermos graves o infectocontagiosos en los dormitorios; en caso necesario se habilitarán camas en un área especial y separada, hasta su traslado al correspondiente servicio de salud, si el caso lo requiere. 9. En el interior de los dormitorios no se permitirá la permanencia de animales domésticos.

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Art. 37.- COMEDORES 1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas. 2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos últimos una altura mínima de 2,30 metros. 3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador. 4. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus respectivos medios de desinfección. Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más cercana. Art. 38.- COCINAS. 1. Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones generales que se establecen en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Se efectuará, si fuera necesario, la captación de humos mediante campanas de ventilación forzada por aspiración. 3. Se mantendrán en condiciones de limpieza y los residuos alimenticios se depositarán en recipientes cerrados hasta su evacuación. 4. Los alimentos se conservarán en lugar y temperatura adecuados, debidamente protegidos y en cámaras frigoríficas los que la requieran. 5. Estarán dotadas del menaje necesario que se conservará en buen estado de higiene y limpieza. 6. Se dispondrá de agua potable para la preparación de las comidas. 7. Deberán estar debidamente protegidas de cualquier forma de contaminación. Art. 39.- ABASTECIMIENTO DE AGUA. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

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2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor. 3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. 4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. 5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes. 6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente. 7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua no es potable. 8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses. Art. 40.- VESTUARIOS. 1. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea. 2. Estarán provistos de asientos y de armarios individuales, con llave, para guardar la ropa y el calzado. 3. Cuando se trate de establecimientos industriales insalubres en los que manipulen o se esté expuestos a productos tóxicos o infecciosos, los trabajadores dispondrán de armario doble, uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa de calle. Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS. 1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para depósito de desechos.

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2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada. 3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30 metros de altura. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de un colgador. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización. 4. Los urinarios y excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador. Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS. 1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes. 2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización. 3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art. 47. EMPRESAS CON SERVICIO MÉDICO.En las empresas obligadas a constituir Servicio Médico autónomo o mancomunado, será éste el encargado de prestar los primeros auxilios a los trabajadores que lo requieran, por accidente o enfermedad, durante su permanencia en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Servicio Médico de la Empresa.

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Art. 48. TRASLADO DE ACCIDENTADOS Y ENFERMOS.Prestados los primeros auxilios se procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento. Para ello, el empresario, en el respectivo lugar de trabajo, facilitará los recursos necesarios para el traslado del enfermo o accidentado, en forma inmediata, al respectivo centro hospitalario. Además se colocará en lugar visible, sea en las oficinas o en el local del botiquín de urgencia del centro, una relación detallada de las direcciones y teléfonos de la unidad asistencial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que corresponda y de otros hospitales cercanos. CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD. 1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. 2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora. 3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos. 4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante. 5. Se fijan como límites normales de temperatura °C de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá

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condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan. 6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones bruscas. 7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados. 8. Las instalaciones generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores. Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES. 1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53. 2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes antivibratorios. 3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. 4. Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas. 5. Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques. 6. Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de

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regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. 7. Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla: Nivel sonoro

Tiempo de exposición

/dB (A-lento)

por jornada/hora

85

8

90 95

4 2

100

1

110 115

0.25 0.125

Art. 66. DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS. 1. En aquellos trabajos en que se manipulen microorganismos o sustancias de origen animal o vegetal susceptibles de transmitir enfermedad infecta contagiosa, se aplicarán medidas de higiene personal y desinfección de los puestos de trabajo, dotándose al personal de los medios de protección necesarios. Se efectuarán reconocimientos médicos específicos de forma periódica. En su caso, se utilizará la vacunación preventiva. 2. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos, etc., nocivos para la salud, deberán ser protegidos en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general. 3. Se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción. Igualmente deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunión, sus instalaciones y alrededores. Art. 67. VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.La eliminación de desechos sólidos, líquidos o gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre contaminación del medio ambiente. Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las autoridades competentes.

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CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES Art. 164. OBJETO. 1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. 2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas. 3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará: a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. 4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. 5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. 6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.

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CAPÍTULO IX. RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD Art. 172. NORMAS GENERALES. 1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización de seguridad existente. Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas serán resistentes al agua. 2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones: a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa. b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica. c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento. d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición. 3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos. El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad. TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.

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d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. 5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título.

2.8 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 439:1984 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad. Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias. Se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la localización de equipos de emergencia y protección. Esta norma intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas de protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de seguridad solamente debe facilitar la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad.

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2.9 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2266: Transporte, Almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Esta norma establece los requisitos y precauciones que deben considerarse para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. La norma guarda relación con las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y eliminación de sustancias químicas peligrosas. La norma técnica INEN 2266 es de uso obligatorio. La norma presenta procedimientos aplicables a: • •

Clasificación de productos químicos Vehículos: carga y descarga, apilamiento. Almacenamiento, servicios



Emergencias



Tratamiento y disposición final

En la sección de almacenamiento y servicios de productos químicos peligrosos se tiene: 6.8 Almacenamiento 6.8.2 Compatibilidad: Durante el almacenamiento y manejo general de los productos químicos peligrosos no se debe mezclar los siguientes productos: 6.8.2.1 Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles. 6.8.2.2 Combustibles con oxidantes. 6.8.2.4 Líquidos inflamables con oxidantes. 6.8.2.7 Ácidos con Bases 6.8.2.8 Oxidantes con reductores 6.8.2.9 Otros 6.8.2.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje productos químicos peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles. 6.8.4 Servicios. 6.8.4.1 Debe contar con un servicio básico de primeros auxilios y tener fácil acceso a un centro hospitalario, en donde conozcan sobre la naturaleza y toxicidad de los productos químicos peligrosos.

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6.8.4.4 Debe tener una cerca o muro en todo su alrededor, y no permitir la entrada de personas no autorizadas. 6.8.4.5 Debe existir un espacio mínimo de 10 m entre la cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega. 6.8.4.8 Debe tener disponibles el equipo y los suministros necesarios de seguridad y primeros auxilios como: máscaras para gases, gafas o máscaras de protección de la cara, vestimenta impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, duchas de emergencia, equipos contra incendios. 6.8.6 Locales. Los lugares destinados al almacenamiento de productos químicos peligrosos deben ser diseñados o adecuados en forma técnica y funcional de acuerdo a él o los productos que vayan a ser almacenados y deben observarse los requisitos descritos en el presente artículo.

2.10 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2288: Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos. Procedimientos para registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental y para el transporte de materiales peligrosos. Acuerdo ministerial 026 del 12 de mayo del 2008.

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CAPITULO 3

METODOLOGÍA

3.1 MEDIO FÍSICO 3.1.1

Caracterización del componente ambiental medio físico

Para la caracterización del medio físico, se empezó con la recopilación de la información existente de anteriores estudios realizados en el sector, así como información secundaria obtenida en instituciones públicas y privadas. Se realizaron investigaciones de campo en la zona de influencia directa e indirecta para determinar la calidad ambiental del ecosistema, en áreas que circunda a las instalaciones de la empresa. Para determinar el clima del sector donde se ubica la granja se realizó un análisis de la información meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), proveniente de la estación meteorológica M004 RUMIPAMBA-SALCEDO, que se encuentra cerca del área del proyecto. Los datos recopilados para el presente estudio corresponden a los datos desde el año 2005 al 2010 en la siguiente tabla. Tabla 1.

Datos de la Estación Meteorológica RUMIPAMBA-SALCEDO (M004) Datos de la Estación Meteorológica

ESTACIÓN CÓDIGO INAMHI

Coordenadas Latitud

Longitud

Elevación Entidad (msnm) Operador

RUMIPAMBA-SALCEDO (M004) 1 ° 1 ' 5 " S 78 ° 35' 32 " W

2628

U.C.E.

Período

2005-2010

Fuente: INAMHI, 2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

Para obtener la media mensual anual de los datos climáticos de interés se realizó el promedio de estos, obteniendo valores se utilizaron para la interpretación de la evolución del clima durante el periodo 2005 al 2010. Como elementos del clima de interés para el presente estudio se tomaron en cuenta los siguientes: precipitación (mm), temperatura (°C), humedad relativa (%), heliofania (Horas), nubosidad (Octas), velocidad (m/s) y dirección de viento, que son de importancia en la caracterización del clima local y regional. Las mediciones de calidad de aire y ruido en el área de influencia de la Granja se realizó con el laboratorio Camacho & Cifuentes, que presta servicios de laboratorios, con su respectivo certificado de acreditación de la OAE, Ver Anexo 3. Para la medición de ruido se siguió la metodología y los lineamientos dados en el Anexo 5 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, (TULSMA).

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Los resultados del análisis de calidad de agua antes y después de la Granja, en el río Aláquez y Cutuchi, fueron presentados por el Promotor a través del Laboratorio Plantsphere Laboratories, quien ha realizado los análisis en el mes de abril de 2014, estos análisis fueron interpretados y contrastados con la normativa.

3.2 MEDIO BIÓTICO 3.2.1

FLORA

3.2.1.1 Ubicación puntos de muestreo Se tomaron 5 puntos de muestreo logrando englobar toda la zona de estudio, para poder caracterizar la vegetación del área, en la siguiente tabla se puede ver la descripción de los puntos. Tabla 2. Punto

Descripción de los puntos de muestreo

Coordenadas Este

Norte

Alt.

Descripción

01

765496 9903430 2859 Vegetación ornamental

02

764758 9903381 2859 Área de pasto, y vegetación secundaria.

03

765481 9903422 2865 Cultivos

04

764594 9903081 2859 Cultivos y vegetación secundaria

05

765489 9903418 2859 Vegetación secundaria (cerca del rio).

Fuente: Trabajo de campo, Marzo 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

3.2.1.2 Metodología  Fase de campo La fase de campo se realizó el 10 de Marzo del 2014. Para realizar la caracterización de la flora del área de estudio, se utilizó una metodología cualitativa. El muestreo se realizó en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto. El área de estudio corresponde a terrenos cubiertos por pastos, bosque secundario, vegetación ornamental, influencia de cultivos y plantaciones de rosas. Por las características del terreno, es decir, por su composición vegetal y el grado de intervención antrópica, únicamente fue posible realizar muestreos cualitativos.  Horas Esfuerzo de Muestreo La evaluación y caracterización del componente florístico

se realizaron en 1 día,

debido al alto grado de intervención antrópica que presenta la zona de estudio.

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Tabla 3.

Horas de Esfuerzo para el Muestreo de Flora

METODOLOGÍA

FECHA

Recorridos de observación 10/03/2014

HORAS/DÍA HORAS/TOTAL 8 Hora/día

1 día

Fuente: Trabajo de campo, Marzo 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

 Muestreos Cualitativos Se basan en la metodología de las Evaluaciones Ecológicas Rápidas, esta se utiliza para caracterizar vegetaciones comunes y conocidas mediante la técnica de observación cualitativa directa, consiste en ubicar un sitio en el campo, identificar las especies vegetales más frecuentes en 20 m a la redonda (1,256 m2) (Sayre et al, 2002). Se realizaron las observación por los puntos de muestreo establecido, tratando de recorrer toda el área de estudio, donde se procedió a registrar las especies que habitan en la zona, con esta metodología se obtuvo el listado de especies de la zona de estudio, ya que al no existir otros tipos de muestreo, esta es la única fuente para registrar a las especies vegetales. Los especímenes botánicos en su totalidad fueron identificados in situ, para lo cual se recurrió a las características distintivas de cada taxón, y a la toma de fotografías para la confirmación taxonómica. Los nombres científicos y comunes de cada espécimen registrado en el campo fueron verificados con el Catalogo de Plantas Vasculares del Ecuador (Jørgensen & León, 1999) y la base de datos (Trópicos, 2011) 3.2.2

FAUNA

3.2.2.1 Ubicación de sitios de muestreo La Tabla 4, presenta los sitios de estudio para los muestreos de fauna (Avifauna, Mastofauna, Herpetofauna) y se detalla la fecha, coordenadas y hábitat. Tabla 4. Muestras PM1 PM2 PM3

Ubicación de las Muestras de Fauna en el Área de Estudio Coordenadas UTM X y 765496 9903430 764594 9903081 765489 9903418

Altura 2859 2859 2859

Hábitat / Sitio de Muestreo Área Intervenida, Pasto, vegetación secundaria Pasto, Vegetación Arbustiva

Fuente: Trabajo de campo, Marzo 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

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3.2.2.2 Metodología de levantamiento de información  Ornitofauna (Aves) Para determinar la diversidad de fauna silvestre que se mantiene en el área de influencia del proyecto, se aplicaron metodologías recomendadas en las Evaluaciones Ecológicas Rápidas (Sobrevila y Bath, 1992). Se utilizaron técnicas de observación directa para los registros de aves, técnicas que permiten inferir la riqueza de especies y evaluar de forma rápida y confiable la diversidad del área y asociar ésta con los parámetros de sensibilidad ecológica de la zona para así poder desarrollar actividades para el manejo adecuado del área. La técnica de observación directa consistió en realizar recorridos en la zona

de

influencia directa y registrar la presencia de individuos de aves, perchando, volando, alimentándose y evidencia de nidos en la vegetación del sitio. Adicionalmente se realizaron entrevistas a la gente local para conocer sobre la presencia y uso de especies silvestres. Para la identificación de aves se utilizaron las guías fotográficas de Dunning, J. (1982); Robert S: Ridgely and Paul Greenfield (2001) y Steven. Hilty and William L. Brown. (1986). El gremio alimenticio (dieta alimenticia) de las especies fue establecido mediante categorías, de acuerdo a datos de campo e información bibliográfica. Conjuntamente se desarrollaron descripciones generales del área de influencia con respecto a los hábitats circundantes que se mantienen en el área, además de indicios de contaminación o de alteraciones producidas por el hombre, naturales, principalmente.  Mastofauna (Mamíferos) La presente evaluación de la mastofauna permite conocer, a través de la recopilación de datos cualitativos, información acerca de la diversidad de mamíferos que habitan en el área del proyecto. Los datos fueron tomados en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto. Los objetivos del presente estudio de mastofauna fueron: •

Realizar una evaluación del estado actual de la mastofauna presente en el área del proyecto.



Evaluar el estado de conservación del hábitat de la mastofauna en el área del proyecto.

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 Metodología La metodología utilizada para la caracterización de mamíferos de la zona de estudio, se basó en metodologías de Evaluación Ecológica Rápida de Sayre et al., (2002); adaptadas al tipo de estudio, topografía, y ecosistemas del área. La zona del proyecto presenta condiciones ambientales que han sido alteradas y la mayor parte del bosque ha sido reemplazado por pastos y cultivos. Tomando en cuenta estos antecedentes se realizó un muestreo cualitativo basado en registros visuales, registros auditivos, identificación de huellas y otros rastros en recorridos de observación realizados dentro del área de influencia directa e indirecta. La información se complementó con entrevistas informales a pobladores del área y una revisión bibliográfica de estudios realizados previamente en el sector. Se utilizó láminas a color y/o fotografías (Tirira, 2007), que facilitaron a las personas entrevistadas la identificación de las especies de mamíferos. El estado de conservación de las especies de mamíferos del presente estudio se describe de acuerdo al Libro Rojo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN (2012), la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES (2012) y de acuerdo al Libro Rojo de los Mamíferos del Ecuador según Tirira (Ed), 2011. Listados de Especies Registradas de Mamíferos.- El Anexo Biótico, sección Mastofauna, incluye el listado de las especies identificadas de mamíferos, con sus nombres científico y común. También, en dicho anexo se menciona información ecológica de las especies registradas, tipo de registro efectuado y categoría trófica (Tirira, 2007; Albuja, 1999).  Herpetofauna (Anfibios y Reptiles) El presente estudio, realizado a través de muestreo cualitativo, permite conocer las especies de anfibios y reptiles que habitan en el área del proyecto, así como el estado actual de conservación de sus hábitats. Los objetivos del estudio fueron: •

Evaluar el estado actual de conservación de la herpetofauna en las áreas de influencia del proyecto.



Determinar las áreas de hábitats de importancia de anfibios y reptiles.

 Metodología La metodología utilizada para la caracterización de anfibios y reptiles de la zona de estudio, se basó en las siguientes fases; de campo, identificación y gabinete.

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Fase de Campo La herpetofauna fue evaluada en tres sitios de muestreo cualitativo, realizados durante una visita al campo, la cual duró dos días. El trabajo de campo tomó en cuenta los criterios de las metodologías de Evaluación Ecológica Rápida de Sayre et al (2000); Suárez y Mena (1994). Se realizaron recorridos en dos jornadas; una caminata diurna entre las 09h00 y las 12h00, y una caminata nocturna entre las 18h00 y las 20h00 (estos horarios de muestreo se establecen de acuerdo a la actividad de los anfibios y reptiles). El estudio también incluye información obtenida por medio de entrevistas a pobladores del área. Estas metodologías fueron adaptadas al tipo de estudio, topografía, y ecosistemas del área: Observación Directa.- Esta técnica se basa en la observación directa de especímenes de anfibios y reptiles avistados durante recorridos diurnos y nocturnos del sitio de muestreo, empleando equipo básico como linternas con focos halógenos (observación nocturna) y rastrillos para remover hojarasca (observación diurna). Recorridos al Azar.- Se realizaron caminatas al azar en cada uno de los hábitat (sitios de muestreo PM1, PM2) seleccionados, generalmente por encontrarse dentro del área de influencia del proyecto. Registros Auditivos.- Se llevaron a cabo registros auditivos, mientras se realizaban las caminatas al azar (Zimmerman, 1994). Este método consiste en escuchar las vocalizaciones de anuros machos, lo cual reduce la necesidad de perturbar el hábitat para observación o captura. Fase de Identificación.- Todos los especímenes de anfibios y reptiles registrados “in situ” en las caminatas al azar, fueron revisados en las claves taxonómicas (De La Torre 1996) para registrar e identificar a los individuos. Luego de su identificación fueron liberados cerca o dentro del área de muestreo. Fase de Gabinete-Análisis de Información Listados de Especies Registradas de Anfibios y Reptiles.- Se presenta el listado de las especies de anfibios y reptiles identificados durante la campaña de campo, su nombre científico y nombre común (Anexo 4. Biótico).

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Estado de Conservación.- El estado de conservación de las especies de anfibios y reptiles del presente estudio se detalla de acuerdo a la Lista Roja de los reptiles del Ecuador de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN (2005) y las publicaciones de Valencia et al., 2008.  Macroinvertebrados Acuáticos  Metodología Fase de Campo Para la colecta de macroinvertebrados en cada estación se tomó un tramo aproximado de 100 m longitudinales, donde aleatoriamente se muestrearon los diferentes microhábitats presentes (sustratos rocosos, orillas con vegetación, sedimento fino, macrófitos, detritus) durante una hora usando la red D-Net con malla de 250 μm. El material colectado fue depositado en fundas ziplok rotuladas, preservado con alcohol al 70% y llevado a la Universidad central “Centro de Biologia”, para su posterior separación e identificación hasta el nivel taxonómico de género en base a la literatura de (Roldán 2003, Roldan 1998, Domínguez E & H Fernández 2001, Merritt, J.W. and K.W. Cummins 1996, Domínguez et al., 2009). Tabla 5.

Ubicación de puntos de muestreo de macroinvertebrados

CUERPO PUNTOS DE DE AGUA MUESTREO

PMB1

PMB2

FECHA

COORDENADAS ESTE

CONDICIONES DEL HABITAT ACUATICO

NORTE

Rio de 5m de ancho y 50cm de profundidad de fondo pedregoso, de aguas oscuras de vegetación herbácea, de 0765491 9903397 corriente medianamente fuerte con el 90% de penetración de luz. Recibe descargas del afluente.

Río Cutuchi

18/04/2014 17 N

Río Aláquez

Rio de 5m de ancho y 1,50cm de profundidad de fondo pedregoso, de aguas semitransparentes de 18/04/2014 17 N 0764404 9902921 vegetación herbácea, de corriente fuerte con el 80% de penetración de luz. Recibe descargas del efluente.

Fuente: Trabajo de campo, Marzo 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

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Tabla 6.

Esfuerzo de Muestreo en Macroinvertebrados Acuáticos

FECHAS D/M/A

CUERPO DE AGUA

18/04/2014

PMB 1

18/04/2014

METODOLOGÍA

HORAS/DIA

Red D-net

1hora/día de campo 1hora/día de campo

PMB 2

TOTAL

HORAS/TOTAL 1 hora 1 hora 2 Horas/Campo

Fuente: Trabajo de campo, Marzo 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

Análisis de los Datos Para el análisis de los datos se aplicaron el Índice de Diversidad de ShannonWiener (H’), y la Curva de Acumulación de Especies. Se utilizó el índice biológico BMWP/Col, el cual determina el tipo de calidad de agua (sensu Jacobsen 1998). El índice BMWP/Col (modificación del índice Biological Monitoring Working Party de Inglaterra a la península Ibérica y a su vez a Colombia), considera diferentes valores por familia, cuya sumatoria total identifica a un tipo de calidad de agua (Alba-Tercedor et al., 1988).

Riqueza (S) Es cantidad de especies en un área, o densidad de especies y se calcula de la siguiente manera. d = (S - 1) / N1/2 d = S / log N Dónde: S: representa el número de especies presentes N: representa el número de individuos presentes Abundancia Total = Se expresa en números de individuos por estación. Abundancia relativa = Densidad absoluta x 100 / No. total de individuos de la muestra. Dominancia = Grupos que por su abundancia son dominantes.

Índice de Diversidad de Shannon & Wiener

El índice de Shannon tiene como fórmula:

, donde pi es la

proporción con que cada especie aporta al total de individuos. Este índice refleja

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igualdad, mientras más uniforme es la distribución de las especies que componen la comunidad mayor es el valor (Roldán, 2003). Este índice sugiere que los valores menores a 1.5 se consideran como diversidad baja, los valores entre 1.6 a 3.4 es considerada como diversidad media y los valores iguales o mayores a 3.5 son considerados como una diversidad alta. (Magurran 1987). Tabla 7.

Índice de Shannon-Wiener

RANGO DIVERSIDAD Entre 0 – 1.5 Diversidad Baja Entre 1.6 – 3.4 Diversidad media Entre 3.5 - 5 Diversidad Alta Fuente: Magurran 1987.

Estado de Conservación Para evaluar el estado de conservación se usaron los siguientes parámetros. a. Índice de Equitatividad La equitatividad o uniformidad constituye la cantidad de individuos de cada una de las especies en el sitio, de lo cual se deduce la proporción (Pi) con la que contribuye cada una al número total de organismos de la biota local (Yanes 2006). En base a esto, el índice de Shannon-Wiener (H’) mide el grado promedio de incertidumbre en predecir a qué especie pertenecería un individuo escogido al azar en la muestra, es decir, indica el estado de la Diversidad obtenida en un determinado muestreo. Por consiguiente el índice es: J = H/log(S) Mide la proporción de la diversidad observada con relación a la máxima diversidad esperada. Su valor va de 0 a 0.1, de forma que 0.1 corresponde a situaciones donde todas las especies son igualmente abundantes (Magurran, 1988). b. Índice de Monitoreo Biológico – BMWP El estado de conservación de los macroinvertebrados acuáticos se determinó sobre la base del índice Biological Monitoring Working Party/Col (BMWP/Col), cuyo fundamento está en la identificación de familias de macroinvertebrados bénticos, que habitan el río o lecho del río. En este grupo se incluyen aquellos organismos que en sus últimos estados larvarios alcanzan un tamaño igual o superior a 3 mm y que pertenecen a los siguientes taxones:

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Insecta (Díptera).

• •

(Haplotaxida). Tricladida



Amphipoda



Basommatophora

El índice BMWP/Col, permite a través de una escala numérica, comparar los diferentes niveles de degradación ambiental en las corrientes acuáticas, en este caso se utiliza el índice adaptado para Colombia por Roldán (Roldán 1988), denominado Biological Monitoring Working Party/Col o BMWP/Col, en el cual se utilizan los valores obtenidos para los macroinvertebrados acuáticos de Antioquia en Colombia (Roldán, 1988) que son los que más pueden aproximarse al Ecuador, en vista de que ambos países se encuentran ubicados en el neotrópico. Tabla 8.

Puntuaciones asignadas a las diferentes familias de macroinvertebrados

acuáticos para la obtención del índice BMWP/Col (Roldan Et Al, 2003) FAMILIAS Perlidae, Oligoneuriidae, Helicopsychidae, Calamoceratidae, Ptilodactylidae, Lampíride, Odontoceridae, Bhlepharoceridae, Psephenidae, Hidridae, Chordodidae, Lymnessiidae, Polythoridae, Gomphidae. Leptophlebidae, Euthyplociidae, Leptoceridae, Xiphocentronidae, Hydrobiosidae, Dystiscidae, Polycentropodidae, Hydrobiosidae. Veliidae, Philopotamidae, Simulidae, Pleidae, Trichodactylidae, Saldidae, Lestidae, Pseudothelpusidae, Pyralidae. Baetidae, Calopterygidae, Glossossomatidae, Corixidae, Notonectidae, Leptohyfidae, Dixidae, Hyalellidae, Naucoridae, Scirtidae, Dryopidae, Pschycodidae, Coenagrionidae, Planariidae, Hydroptilidae. Ancylidae, Lutrochidae, Noteridae, Aeshnidae, Libellulidae, Elmidae, Staphylinidae, Lymnichidae, Pilidae, Megapodagrionidae, Corydalidae. Hydropsychidae, Gelastocoridae, Belostomatidae, Nepidae, Pleuroceridae, Tabanidae, Thiaridae, Pyralidae. Curculionidae, Chrysomelidae, Mesovelidae, Stratiomyidae, Haliplidae, Empididae, Gerridae, Sacabidae, Dolichopodidae, Sphaeridae. Oligochaeta, Glossiphoniidae, Cyclobdellidae, Picidae, Lyninaeidae, Planorbidae, Hydrometridae, Hydrophilidae, Tipulidae, Ceratopogonidae.

PUNTUACIÓN 10 9 8 7 6 5 4 3

Chironomidae, Culicidae, Muscidae

2

Oligochaeta

1

Fuente: Roldan 2003.

Se aplicó el índice BMWP/Col. Donde a cada familia se le otorga un valor, se suman los valores que adquirió el estudio y este valor permite conocer el grado de contaminación y las aguas de la muestra analizada. El análisis se basa en los siguientes criterios para valorar el hábitat, de acuerdo al valor del índice BMWP/Col. obtenido (Roldán, 1988). Los criterios de calidades que se siguen

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para valorar el resultado numérico obtenido para el índice BMWP/Col se resumen en la siguiente tabla: Tabla 9. CLASE

CALIDAD

I

Buena

II III IV V

Aceptable Dudosa Crítica Muy crítica

BMWP/COL >150 101-120 61-100 36-60 16-35 10 5-10 0-5

Plazo Largo Mediano Corto

Valoración 8 - 10 4-7 0-3

Una vez obtenidos los datos de los factores mencionados, se asigna el valor del peso para cada factor, los mismos que sumados deben dar uno (1) como resultado. Los factores se representan por: • •

I = Intensidad E = Extensión



D = Duración

Los pesos se representan por las siglas indicadas y numéricamente equivalen a: WI = peso del factor intensidad =

0.4

WE = peso del factor extensión =

0.4

WD = peso del factor duración =

0.2

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Con estos datos se valora cada interacción y se representa la magnitud del impacto a producirse; éste es el indicador que sintetiza la intensidad, duración e influencia espacial y se obtiene mediante la siguiente operación: Mi = ∑[(Ii * WI) + (Ei * WE) + (Di * WD)] Al valor final de la magnitud se le asigna el signo negativo si el impacto evaluado es de carácter adverso, y no se coloca signo alguno si es de carácter benéfico. Una vez obtenido el valor de la magnitud de los impactos, se continúa con la segunda fase de evaluación Reversibilidad, considera la capacidad del sistema de retornar a una situación de equilibrio similar o equivalente a la inicial, la valorización se asigna de acuerdo a los parámetros de la siguiente Tabla 13. Tabla 13.

Escala de valoración de la reversibilidad de los impactos

Categoría

Capacidad de Reversibilidad Valoración Baja o irrecuperable 10 Irreversible El impacto puede ser recuperable a muy largo plazo (>30 8-9 años) y a elevados costos Parcialmente reversible Media. Impacto reversible a largo y mediano plazo 4-7 Alta. Impacto reversible de forma inmediata o a corto Reversible 0-3 plazo

Riesgo o probabilidad del suceso, se refiere a la probabilidad de ocurrencia del efecto sobre la globalidad de los componentes, se valora según la escala de la Tabla siguiente. Tabla 14.

Escala de valoración de la probabilidad de ocurrencia de los impactos

Probabilidad Rango de Ocurrencia Valoración Alta Si el impacto tiene una probabilidad de ocurrencia mayor al 50% 8-10 Si el impacto tiene una probabilidad de ocurrencia entre el 10 y Media 4-7 50% Si el impacto tiene una probabilidad de ocurrencia casi nula en Baja 0-3 un rango entre 0 al 10%

Luego de obtenidos los valores de la magnitud, reversibilidad y riesgo, se calcula el Índice de Impacto Ambiental VÍA; el desarrollo del índice de impacto se logra a través de un proceso de amalgamiento mediante la siguiente expresión matemática: VÍA = ∑(Riwr x RGiwrg x Miwm) Dónde:

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R: Reversibilidad RG: Riesgo M: Magnitud wr: peso del criterio reversibilidad = 0.6 wrg: peso del criterio riesgo = 0.2 wm: peso del criterio magnitud = 0.2 VÍA: Índice de impacto para el componente o variable i Además wr + wrg + wm = 1 Una vez obtenida la matriz de evaluación se procesa y analiza los resultados. El procedimiento consiste en la sumatoria algebraica de las filas y columnas, y el conteo de los impactos negativos y positivos; estos resultados permiten realizar la jerarquización de impactos.  Criterios para la Evaluación de Impactos Considerando que la fase de evaluación de impactos permite establecer correctamente el plan de manejo ambiental, que conducirá a mantener ecosistemas equilibrados y mejorar los costos ambientales de rehabilitación, es importante tomar como base los siguientes criterios:

Importancia ecológica del área: Esto significa que se ha tomado en cuenta la capacidad asimilativa de los ecosistemas identificados, y los efectos sobre los hábitats de flora y fauna. En algunas áreas el ambiente físico y/o humano local puede ser tan frágil o sensible que muchas veces se puede considerar no emprender actividades en esas áreas para evitar cualquier impacto. Una determinación sobre si proceder o no con operaciones en un área debe hacerse tan pronto como sea posible a comienzos del proceso de inversión/ planificación. Para tomar tales decisiones, técnicas rápidas de evaluación social y ambiental deben ser usadas cuando sea necesario y apropiado. Los aspectos que se pueden tomar en cuenta son: a. Ecosistemas terrestres y acuáticos. Los ecosistemas naturales pueden clasificarse en terrestres y acuáticos, y el ecosistema mismo debe ser evaluado con los impactos relacionados con la cantidad, calidad, influencia humana, singularidad y reversibilidad; las áreas críticas deben señalarse.

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b. Flora. Esta categoría incluye las plantas terrestres, sumergidas y emergentes. Estas plantas pueden encontrarse como rodal de una sola especie y como comunidades de especies asociadas. c. Fauna. Puede clasificarse en varios subcomponentes:

anfibios y reptiles, aves,

mamíferos, siendo los grupos más importantes dentro de los hábitats naturales los cuales pueden presentar importancia dentro de la ecología o conservación. Además de las especies particulares de la vida silvestre debería considerarse el hábitat para éstas y sus aspectos ecológicos. d. Suelos. Esta categoría incluye suelos o protosuelos y su aplicabilidad para los muy diversos usos agrícolas, urbanos, industriales y de protección. e. Geología. Esta categoría cubre áreas de importancia geológica como futuras fuentes minerales, así como aquellas áreas de interés para el estudio del desarrollo terrestre y para fines recreativos. Debería incluir aspectos tales como lechos fósiles, fuentes de energía geotérmica, áreas con valores escénicos y áreas peligrosas debido a la severa inclinación, lo que les daría proclividad a los derrumbamientos. f.

Calidad del agua. Esta categoría incluye los aspectos químicos, físicos y biológicos del agua dulce, con respecto a su adaptabilidad para un uso específico. Sería de más alto valor el agua de una calidad superior de la que se necesita para los usos esperados. Los efectos de un proyecto sobre calidad del agua pueden extenderse más allá del área del proyecto inmediato. Por lo tanto, el área total que se está evaluando debería ser considerada muy cuidadosamente a fin de poder medir los efectos ambientales acumulativos de todas las acciones propuestas. Es importante anotar que no se identifican cursos de agua importantes y las quebradas existentes mantienen aguas estacionales de escorrentía provenientes de la lluvia.

Importancia social: Se consideran los efectos sobre las organizaciones sociales, participación comunitaria, acuerdos y convenios con las comunidades locales, salud y seguridad de los pobladores, uso de la infraestructura, efectos sobre los valores estéticos, recreativos y arqueológicos, uso potencial del suelo, servicios comunitarios, efectos demográficos y educacionales, pérdidas potenciales de especies con algún valor real o potencial, o producción comercial de carácter agrícola o ganadero.

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CAPITULO 4

LÍNEA BASE

4.1 MEDIO FÍSICO 4.1.1

CLIMATOLOGÍA

4.1.1.1 Precipitación Se presenta datos de precipitación desde 2005-2010, registrada en la estación M004 RUMIPAMBA-SALCEDO (INAMHI), se determina que el año con mayor precipitación es el 2008, con 72 mm, y el año de menor precipitación es el 2010 con 14 mm, como muestra la Tabla 15. Tabla 15.

Datos precipitación periodo 2005-2010

AÑOS 2005

ENE 10,1

FEBR 34,2

MAR 95,3

ABR 82,2

MAY 33,9

JUN 27,8

JUL 14,9

AGOS 11,7

SEPT 14,5

OCT 25,5

NOV 42,8

DIC 122,9

PROM 43

2006

33,9

45,1

120

89,4

22,5

80,3

2,4

15,1

17,7

13,5

150,3

69,2

55

2007

43,9

11,3

78

72,6

63,6

35,1

17,5

30,5

8,5

33,4

72,8

39,1

42

2008

79,7

88,9

85,6

132,1

76,7

36,7

20,6

36,5

28,4

155,5

85

38,6

72

2009

74,9

41,4

88,6

75,7

21,6

43,3

11,5

1,6

10,7

27,8

17,1

68,3

40

40

70,7

12,8

41,2

40,8

99,9

78,3

14

2010 2,8 27,3 35,7 101,8 42,6 Fuente: INAMHI, 2005-2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

Mediante los datos obtenidos en los anuarios de INAMHI, se ha podido evaluar y obtener un promedio mensual de cada año como se observa la Tabla 16 y la Figura 1. La precipitación promedio anual del sector es de 50.3 mm. Registrándose como agosto el mes más seco con 18 mm y el mes de abril el de mayor precipitación con 92.3 mm. Tabla 16. ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

Precipitación promedio mensual JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

PROM

40,9 41,4 83,9 92,3 43,5 43,9 Fuente: INAMHI, 2005-2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

22,9

18,0

20,2

49,4

78,0

69,4

50,3

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Figura 1. Precipitación promedio mensual

Fuente: INAMHI, 2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

4.1.1.2 Temperatura La temperatura fue registrada por la estación M004 RUMIPAMBA-SALCEDO del INAMHI, se presenta datos de un periodo de 2005 a 2010, donde se determina que en este periodo, que en el año 2009 se presenta una temperatura de 14.53 °C siendo la más alta y en el año 2008 presenta una temperatura de 13.70 °C la temperatura más baja, como muestra la Tabla 17. Tabla 17.

Datos de Temperatura periodo 2005-2010

AÑO

Temperatura media MENSUAL

TOTAL

2005

14,9

15,3

14,3

14,7

14,5

13,8

13,3

13,5

13,9

14,7

14,8

14,1

14,32

2006

14,7

14,8

14

14,4

14

13,1

12,9

13

13,2

15

14,5

14,6

14,02

2007

14,7

14,4

14,2

14,3

14,4

12,9

13,2

12,8

12,5

14,3

14,4

14,1

13,85

2008

14,2

13,7

13,8

14

13,7

13,4

12,7

12,8

13,4

13,8

14,6

14,3

13,70

2009

14

14,2

15

14,5

14,4

13,6

13,3

13,8

15,1

15,5

15,5

15,4

14,53

2010 14,6 15,4 15,2 15,2 15,1 13,5 Fuente: INAMHI, 2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

13,4

12,6

13,3

14,8

14,5

14

14,30

Con los datos obtenidos en los anuarios de la INAMHI, se ha podido evaluar y obtener un promedio mensual de cada año, permitiendo calcular promedios por mes con todos los años, como se observa en la Tabla 18 y en la Figura 2, el mes de julio y agosto presenta la menor temperatura en el año con 13.1ºC, mientras que la más alta temperatura se registra en octubre y noviembre con 14.7ºC. Tabla 18. ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

Temperatura media mensual JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

14,5 14,6 14,4 14,5 14,4 13,4 Fuente: INAMHI, 2005- 2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

13,1

13,1

13,6

14,7

14,7

14,4

PROM. ANUAL 14,1

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Figura 2. Temperatura media mensual

Fuente: INAMHI, 2005-2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

4.1.1.3 Humedad relativa La humedad relativa fue registrada por la estación M004 RUMIPAMBA-SALCEDO del INAMHI, se presenta datos de un periodo de 2005 a 2010, la zona del proyecto se caracteriza por poseer una Humedad Relativa baja por encontrarse en una región que posee temperaturas bajas por motivo de localizarse cerca del volcán Cotopaxi que posee glaciares en su cumbre, por este motivo el aire no puede retener en suspensión vapor de agua y el exceso se condensa en gotas líquidas, al encontrarse en épocas de estiaje la Humedad relativa llega, a una valor bajo de 73% en el mes de septiembre y octubre. Pero presenta variaciones durante el año como muestra en la Tabla 19 y Figura 3.

Tabla 19.

Promedio mensual de humedad relativa Humedad relativa %

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

77 76 78 79 77 79 Fuente: INAMHI, 2005-2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

76

74

73

73

74

77

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Figura 3. Promedio mensual de humedad relativa

Fuente: INAMHI, 2005-2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

4.1.1.4 Nubosidad La Nubosidad fue registrada por la estación M004 RUMIPAMBA-SALCEDO del INAMHI, se presenta datos de un periodo de 2005 a 2010, registra nubosidad promedio anual es de 6 octas. Los valores de nubosidad varían durante el año tomando valores de 7 octas a 6 octas de nubosidad como se puede visualizar en la Tabla 20 y Figura 4. Tabla 20.

Nubosidad promedio mensual

ENE FEB MAR ABR MAY JUN 6 6 7 7 6 6 Fuente: INAMHI, 2005-2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

JUL 6

AGO 6

SEP 6

OCT 6

NOV 6

DIC 6

Figura 4. Nubosidad promedio mensual

Fuente: INAMHI, 2005-2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

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4.1.1.5 Viento La dirección y velocidad del viento fue registrada por la estación M004 RUMIPAMBASALCEDO del INAMHI, se presenta datos de un periodo de 2005 a 2010, muestra que la mayor parte del año los vientos dominantes soplan al sur-oeste (S) con un velocidad de 2.76 m/s, de acuerdo a la escala de Beaufort, muestra que tiene una fuerza dos (entre 1.6-3.3), catalogada en brisa muy débil, la direcciones norte-oeste que posee un velocidad de 1.23 m/s, donde según la escala de Beaufort está en fuerza uno (entre 0.3-1.5), catalogada como ventolina. Cabe mencionar que desde el punto de vista de la ubicación del proyecto, no se debe esperar este comportamiento de manera que los datos reportados corresponden a una estación cercana. Tabla 21.

Vientos promedio

DIRECCIÓN DEL VIENTO Dirección

2005

2006

2007

2008

2009

2010

N

2,14

2,05

1,99

2,19

2,18

1,61

N

1,35

NE

1,50

2,10

2,00

2,10

2,30

2,20

NE

1,36

E

3,93

3,50

1,50

2,75

1,63

2,08

E

1,71

SE

4,49

4,02

4,38

4,21

3,78

3,57

SE

2,72

S

4,78

4,57

4,32

4,14

3,71

3,33

S

2,76

SW

3,25

2,51

2,17

2,05

3,42

2,36

SW

1,75

W

3,00

1,50

1,00

2,00

1,50

2,67

W

1,30

1,80

1,66

NW

1,23

NW 2,20 1,60 1,90 1,92 Fuente: INAMHI, 2005-2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

Dirección Promedio

Figura 5. Rosa de los vientos

Fuente: INAMHI, 2005-2010 Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

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4.1.2

HIDROGRAFÍA

La hoya central oriental del Patate, en la que se encuentra la provincia de Cotopaxi, limita al norte, con el nudo de Tiopullo y las montañas de Casaguala al suroeste. En el sector de estudio atraviesan los ríos Cutuchi y Aláquez, los cuales se han formado de la unión de quebradas que provienen de montes de volcanes, así se tiene las quebradas San Francisco, Tiopulrillo, Purahuayco y Paraguasucho para formar el rio Cutuchi. El rio Cutuchi lindera al Oeste de la Granja Porcina y el Rio Aláquez lindera al este de la Granja. Por la mitad de las instalaciones atraviesa un canal de riego de la comunidad, la empresa no se abastece, ni interviene, y brinda protección al canal con una cubierta de cemento. A partir del balance hídrico, (Taco, G y Galarraga, R, (2000). Aportación de los Sistemas de Información Geográficos a la protección de Acuíferos. Uso de un Sistema de información Geográfico para determinar la Vulnerabilidad de un Acuífero Andino de origen Volcánico. Escuela Politécnica Nacional, Departamento de Ciencias del agua. Tomado de www,tierra.rediris.es/hidrored), determino que la cuenca del río Cutuchi tiene un caudal mínimo medio es 62.6 m3/seg., y se ha encontrado un caudal medio de 9.4 m3/s. (Ver 2. anexo de mapas) Las aguas subterráneas, (taco y Galarraga, 2000), señalan que en el área de influencia de este acuífero, no cuenta con una precipitación suficiente para recolectar suficiente agua superficial que sirva de fuentes de abastecimiento a los centros poblados y a la industria, que en muchos de los casos necesitan de cantidades importantes de agua. Dichos autores señalan que el agua subterránea llega a ser la única fuente segura de agua. 4.1.3

GEOLOGÍA

La zona en la que se encuentra implantada la parroquia de Aláquez presenta características topográficas regulares, la altitud va desde los 2,700 a 3,500 metros sobre el nivel del mar. La cota de la zona central de la parroquia Aláquez está aproximadamente en 2,863 msnm. El río Aláquez tiene su curso de norte – oeste, bordeando la parroquia. El sector está ubicado en un valle, en el cual se encuentran depósitos de flujos piroclásticos, (Volcánicos Guayllabamba al N), por sedimentos (Sedimentos ChiChí; formaciones Palmira y Latacunga) y material laharítico (Fm. Riobamba), y sobre éstos de CANGAHUA, existe también la presencia de depósitos aluviales de menor espesor en los cauces de los ríos. (Ver anexo 2. Mapas)

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Formación Latacunga (pleistoceno). Se encuentra formada por una gran variedad de depósitos: sedimentos Fluvio-Lacustres constituidos por limo, arenas, tobas y material conglomerático dispuesto irregularmente. Sobre estos se ha depositado un flujo potente de pómez, contiene elementos angulares mal sorteados, con diámetros variables entre métricos y decimétricos, dentro de un matriz de ceniza volcánica de color blanco plomizo, dando origen a montículos, los mismos que se encuentran principalmente en los alrededores de Latacunga. Depósitos Laharíticos (holoceno). Estos son producto de los flujos de lodo ocurridos durante las últimas erupciones del Cotopaxi (la más recientes y grande, de 1677), que rellenaron grandes áreas bajas del valle de Latacunga, con su característica de morfología plana. El material está constituido de bloques de andesita, sin graduación y con diámetros que varían de métricos a centimétricos en una matriz deleznable. Al sur se cabía gradualmente a depósitos aluviales. 4.1.4

GEOMORFOLOGÍA REGIONAL

La cobertura del valle interandino está constituida por potentes secuencias de piroplastos y lava que en periodos recientes se depositaron en un ambiente continental lacustre intramontano, que aplanaron su topografía y formaron un altiplano que bordea los 2500 a 300 m.s.n.m. La Depresión interandina no se ha formado por la erosión de un río en particular. Sin embargo se ha denominado, Valle Internadino, por ejemplo en el “Valle” de LatacungaAmbato existe un rio principal, el rio Cutuchí, mimo determina un papel secundario en la formación de la geoformas de la depresión. La depresión tiene origen tectónico por las fallas profundas de rumbo que actúan principalmente sobre la plataforma y el relleno de la depresión es producto de la caída, o llegada por otros medios, de materiales causados en los volcanes cercanos. (Ver Anexo 2. Mapas) 4.1.5

EDAFOLOGÍA

4.1.5.1 Uso actual de la tierra San Antonio de Aláquez es una parroquia de aproximadamente 142 Km2, ubicada en la Sierra Central del Ecuador y que se desarrolla en medio de ambientes naturales, domesticados y artificiales, generados y transformados a lo largo del tiempo. Así concebida, se convierte en una parroquia de abundantes recursos naturales, por su variedad de clima ofrece diversidad de productos; los suelos son humíferos, calcáreos, arcillosos, la flora es rica. San Antonio de Aláquez es una parroquia que pertenece a la Provincia de Cotopaxi, considerándose esta una provincia serrana típica, donde tienen importancia el minifundio y las grandes explotaciones, el trabajo artesanal se realiza

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generalmente en familia, complementándose con trabajo agrícola en alguna pequeña parcela. Como en la mayoría de las provincias del Ecuador, en Cotopaxi se encuentran muchas diferencias entre los sectores urbano y rural que aparecen en las esferas de vivienda, educación, salud, empleo, etc. Estas disparidades se agravan paulatinamente por el incontrolable crecimiento de la población. Así, desde 1962 se observa un número cada vez mayor de personas que abandonan la provincia para radicarse en otros lugares con expectativas de mejoramiento. (Ver Anexo 2. Mapas) 4.1.6

RIESGOS NATURALES

4.1.6.1 Riesgo Volcánico El instituto geográfico de la escuela politécnica Nacional, indica en su mapa Regional de Peligro Volcánico Potencial del Volcán Cotopaxi zona Sur, que el área de la Granja Porcina se encuentra clasificado como zona de peligro que tiene una alta probabilidad de ser afectada por flujo de lodos y escombros (lahares) en caso de que ocurra una erupción moderada o grande. Respecto

a la publicación del Proyecto “prevención de Riesgos Asociados con la

Erupción del Volcán Cotopaxi”, PROVOLCO (2004-2005), la parroquia Aláquez, está ubicada a unos 27 km al sur occidente del cono volcánico activo del Cotopaxi. La Granja Porcina ECARNI y unas 1.200 personas habitan muy cerca de las orillas del Río Aláquez, una de las principales vías por las que transitan los lahares del Cotopaxi. Para evaluar a peligrosidad de los lahares en la cuenca sur del Cotopaxi existe un modelo numérico, elaborado por el Prof. Franco Barberi, de la Universidad de Pisa, en 1992, como parte del “Estudio Complementario de Vulcanología del proyecto Hidroeléctrico San Francisco”, que cubre el tramo comprendido entre el volcán y la Presa “Agoyan”, dicho modelo ha determinado que el volumen de los lahares de la erupción de 1877 fue de 150 millones de m3, y transito dividido en partes iguales por la quebradas Cutuchi, Saquimala y Aláquez, que se junta aguas arriba de la ciudad de Latacunga.

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Figura 6. Flujo de lahares en la cuenca sur del Volcán Cotopaxi

Fuente: Servicio Nacional de Sismología y Vulcanología, Escuela Politécnica Nacional, 2013

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Figura 7. Flujo de lahares en la cuenca sur del Volcán Cotopaxi.

Fuente: grafico 3D tomado de la publicación “El Volcán Cotopaxi, una amenaza que acecha” del proyecto “prevención de Riesgos Asociados con la Erupción del Volcán Cotopaxi” PREVOLCO (2004-2005)

De acuerdo a estudios de riesgos volcánicos expuestos con anterioridad se determina que el área de ubicación de la Granja Porcina posee un elevado riesgo, debido al flujo de lahares arrastrados a lo largo de los ríos Cutuchi y Aláquez en caso de una erupción del Volcán Cotopaxi y encontrarse en el área de influencia de los dos ríos. 4.1.7

CALIDAD DE AIRE

Las mediciones de calidad de aires se realizó con el laboratorio Camacho & Cifuentes, que presta servicios de laboratorios, con su respectivo certificado de acreditación de la OAE. Se determinaron dos puntos para el monitoreo de calidad de aire, que corresponden a las siguientes áreas: horno de quemado y galpones de producción de cerdos. (Ver Anexo 3. Monitoreos) En la tabla siguiente se muestran los resultados de las mediciones de CO, SO2, NO2, PM10, PM2,5 y PMT de los puntos de monitoreo. Tabla 22.

Mediciones de CO y análisis comparativo MONOXIDO DE CARBONO

DESCRIPCIÓN SITIO Horno de Quemado Junto a Galpones

MEDICIÓN mg/m3 a ppm CS 0,21 243,33 0,05 57,25

NORMA mg/m3 en mg/m3 en 8 Horas 24 horas 10000

30000

OBSERVACIÓN CUMPLE CUMPLE

Fuente: Informe de Calidad de Aire, Abril 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

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Tabla 23.

DESCRIPCIÓN SITIO Horno de Quemado Junto a Galpones

Mediciones de SO2 y análisis comparativo

DIOXIDO DE AZUFRE MEDICIÓN NORMA mg/m3 3 mg/m a mg/m3 en ppm Promedio CS 24 horas Anual 0,00 0,00 60 125 0,00 0,00

OBSERVACIÓN CUMPLE CUMPLE

Fuente: Informe de Calidad de Aire, Abril 2014. Elaborado: Glironiía Consulting & Services Cía. Ltda.

Tabla 24.

DESCRIPCIÓN SITIO Horno de Quemado Junto a Galpones

Mediciones de NO2 y análisis comparativo

DIOXIDO DE NITROGENO MEDICIÓN NORMA 3 3 mg/m a mg/m en mg/m3 en ppm CS 1 año 24 horas 0,00 5,17 40 200 0,00 0,00

OBSERVACIÓN CUMPLE CUMPLE

Fuente: Informe de Calidad de Aire, Abril 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

Tabla 25.

Mediciones de PM10 y análisis comparativo

MATERIAL PARTICULADO PM10 MEDICIÓN DESCRIPCIÓN mg/m3 a SITIO ppm CS Horno de Quemado 0,372 373,75 Junto a Galpones 0,003 2,97

NORMA mg/m3 en mg/m3 en 1 año 24 horas 50

100

OBSERVACIÓN NO CUMPLE CUMPLE

Fuente: Informe de Calidad de Aire, Abril 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

Tabla 26.

DESCRIPCIÓN SITIO Horno de Quemado Junto a Galpones

Mediciones de PM2,5 y análisis comparativo

MATERIAL PARTICULADO PM2,5 MEDICIÓN NORMA 3 3 mg/m a mg/m en mg/m3 en ppm CS 1 año 24 horas 0,372 373,75 15 50 0,003 2,97

OBSERVACIÓN CUMPLE CUMPLE

Fuente: Informe de Calidad de Aire, Abril 2014. Elaborado: Glironía Consulting & Services. Cía. Ltda.

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Tabla 27.

Mediciones de PMT y análisis comparativo

MATERIAL PARTICULADO TOTAL MEDICIÓN DESCRIPCIÓN mg/m3 a SITIO ppm CS Horno de Quemado 0,097 97,46 Junto a Galpones 0,006 5,95

NORMA mg/m3 en mg/m3 en 1 año 24 horas 50

OBSERVACIÓN CUMPLE CUMPLE

100

Fuente: Informe de Calidad de Aire, Abril 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda

De los resultados obtenidos se determinó que la concentración de Material Particulado menor a 10 micrones (PM10) en el área del horno de quemado no cumple con lo establecido en la normativa. También se realiza un análisis haciendo la respectiva comparación con los niveles de alerta, alarma y emergencia establecidos en la Tabla 1, Anexo IV, Libro VI del TULSMA. En las Tablas a continuación se observan los resultados obtenidos.

Tabla 28.

PARÁMETRO

Niveles de Alerta, Alarma y Emergencia en el Horno de Quemado

DESCRIPCIÓN SITIO

MEDICIÓN NIVELES DE Temperatura Humedad mg/m3 CALIDAD ambiente Relativa ppm DE AIRE a CS (°C) (%)

CO

0,21

243,33

0,00

0,00

0,00

5,17

PM10

0,372

373,75

PM2,5

0,008

8,04

SO2

Horno de Quemado

NO2

26,4

47,0

INSIGNIFICANTE INSIGNIFICANTE INSIGNIFICANTE

ALERTA INSIGNIFICANTE

Fuente: Informe de Calidad de Aire, Abril 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

Tabla 29.

PARÁMETRO

Niveles de Alerta, Alarma y Emergencia en Galpones de Cerdos

DESCRIPCIÓN SITIO

MEDICIÓN NIVELES DE Temperatura Humedad 3 CALIDAD mg/m ambiente Relativa ppm DE AIRE a CS (°C) (%)

CO SO2 NO2

Junto a Galpones

22,3

43,0

0,05

57,25

0,00

0,00

0,00

0,00

INSIGNIFICANTE INSIGNIFICANTE INSIGNIFICANTE

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PARÁMETRO

DESCRIPCIÓN SITIO

MEDICIÓN NIVELES DE Temperatura Humedad mg/m3 CALIDAD ambiente Relativa ppm DE AIRE a CS (°C) (%)

PM10

0,003

2,97

PM2,5

0,000

0,00

INSIGNIFICANTE INSIGNIFICANTE

Fuente: Informe de Calidad de Aire, Abril 2014. Elaborado: Glironia Consulting & Services Cía. Ltda.

Corroborando los resultados del análisis se determinó que la concentración de Material Particulado menor a 10 micrones (PM10) en el área del horno de quemado no cumple con lo establecido en la normativa, además se tiene un nivel de alerta que implica restringir la operación del horno de quemado, para verificar su correcto funcionamiento y que está cumpliendo con el objetivo de su operación. 4.1.8

RUIDO

Las mediciones de ruido se realizó con Camacho & Cifuentes, que presta servicios de laboratorios, con su respectivo certificado de acreditación de la OAE. En la Tabla 30 se indican los sitios donde se ubicaron los puntos de medición de ruido, así como los resultados obtenidos en estos. (Ver Anexo 3. Monitoreos) Tabla 30.

Resultados de la mediciones de ruido ambiental NORMATIVA AMBIENTAL

MONITOREO DE RUIDO Pto. 1 2 3 4 5

Ubicación Límite Norte: calle de acceso Límite Sur: Galpones Límite Sur: Terreno colindante Límite Oeste: Horno de quemado Límite Noroeste: Terreno colindante

NPSeq NPSeq NPSeq Medido Fondo Corregido

OBSERVACIÓN

NPSeq

46,3

44,5

46,3

54,5

CUMPLE

47,1

44,5

47,1

54,5

CUMPLE

46,0

44,5

46,0

54,5

CUMPLE

49,7

44,5

49,7

54,5

CUMPLE

46,2

44,5

46,2

54,5

CUMPLE

Fuente: Informe de análisis de ruido ambiental, abril 20l4. Elaborado: Glironia Consulting & Service. Cía. Ltda.

Los resultados de ruido fueron comparados con lo establecido en el numeral 4.1.1.4, Anexo 5, Libro VI del TULSMA. Del análisis comparativo podemos determinar que los niveles de ruido ambiente cumplen con lo establecido en la normativa ambiental.

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4.1.9

CALIDAD DE AGUA

Los análisis de calidad de agua son presentadas por el Promotor a través del Laboratorio Plantsphere Laboratories. En las Tablas 31 y 32 se presentan los resultados de las muestras de agua tomadas en el río Cutuchi, antes y después de la descarga. También se observa el análisis comparativo de los valores analíticos obtenidos con los límites establecidos en la Tabla 12, Anexo 1, Libro Vi del TULSMA. (Ver los resultados de Laboratorio Anexo 3. Monitoreos)

Tabla 31.

Resultados de la muestra del río Cutuchi antes de la descarga

PARÁMETRO SÍMBOLO UNIDAD MEDIDA NORMA OBSERVACIÓN pH 7,42 5a9 CUMPLE Potencial Hidrógeno CE µS/cm 521 Conductividad eléctrica T °C 16

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