BREVES REFLEXIONES ACERCA DEL CASO KALIMBA Y SU LIBERTAD

“BREVES REFLEXIONES ACERCA DEL CASO KALIMBA… Y SU LIBERTAD” Por: Leopoldo Ángeles González Una de las noticias para comenzar el día de hoy fue la lib

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“BREVES REFLEXIONES ACERCA DEL CASO KALIMBA… Y SU LIBERTAD” Por: Leopoldo Ángeles González

Una de las noticias para comenzar el día de hoy fue la liberación del artista Kalimba. Previamente nos habíamos pronunciado al respecto en el sentido de los tintes políticos de dicho asunto, y de las posibilidades – bastantes – de que el Juez Penal de la causa emitiera en contra de dicha persona el auto de formal prisión.

Sin embargo, en lo que parece la historia de un verdadero Juzgador ajeno a las presiones sociales, políticas e incluso del medio artístico, decretó en beneficio de nuestro personaje un auto de libertad por falta de elementos suficientes para procesarlo. ¿Qué significa esto? – básicamente que las pruebas aportadas por la Procuraduría General de Justicia en el estado de Quintana Roo, y que de inicio fueron suficientes para el dictado de una orden de aprehensión en contra de Kalimba, fueron suficientemente desvirtuadas por las ofrecidas y desahogadas por la defensa dentro del término Constitucional ampliado de 144 horas.

Sin embargo, como todo acto jurídico relacionado con el desempeño diario del Derecho Penal, no podríamos pasar por alto lo siguiente:

A).- Llama la atención que en los medios de comunicación el Procurador del Estado de Quintana Roo manifieste que la resolución que nos ocupa (auto de libertad) sea contradictoria con la orden de aprehensión inicialmente emitida por el Juez 2º Penal de dicho Estado (véase http://www.eluniversal.com.mx/notas/740413.html), argumentando incluso dicho funcionario que existían entre 80 y 88% de probabilidades de que el Juez dictara la formal prisión en contra de Kalimba.

En primer lugar, creo que no podemos tildar de “incongruente” una resolución que fue emitida con un mayor cúmulo de probanzas que la orden de aprehensión inicial, dado a que ésta deriva de un expediente en el que por la rapidez con la que fue integrado no se otorgó un plazo razonable a la defensa de Kalimba para aportar las pruebas que acreditaran la falsedad de la acusación en su contra, la ausencia de alguno de los elementos necesarios para justificar el delito de violación, o la no participación del artista en los hechos; como no fue así, la defensa no tuvo más opción que aportar dentro del plazo de 144 horas los elementos probatorios que tal vez hubiere allegado durante la investigación previa – lo que posiblemente hubiera generado un resultado distinto – es decir, en vez de la consignación realizada por el Ministerio Público en contra del cantante, un inejercicio de la acción penal.

Por otro lado, argumenta el Procurador que la resolución emitida por el Juez Penal que puso en libertad a nuestro personaje, se baso en el hecho de que no hubo violencia en el acto sexual entre Kalimba y su denunciante, quien es menor de edad, debido a que las recientes reformas al Código Penal del Estado establecen que tal elemento no es necesario cuando se trata de una relación sexual en la que está involucrado un menor de edad.

Sin embargo, el funcionario en cuestión pasó por alto que dicho razonamiento únicamente aplica cuando la víctima (i) es menor de 14 años de edad; (ii) por cualquier causa no está en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales; ó (iii) de resistir la conducta delictuosa; situación que al parecer no ocurrió en este caso, dado a que, según la información que se ha filtrado en los medios de comunicación, la joven denunciante tuvo conocimiento del acto pues intentó defenderse de él gritando – lo que fue descartado según las pruebas de sonido que se hicieron el día de ayer en las instalaciones del Hotel en donde acontecieron los hechos.

Conclusión: ahora la Procuraduría tendrá que acreditar que la relación sexual celebrada por la menor de edad con el cantante se debió a que no estaba en posibilidades de decidir voluntariamente tal acto, que por cualquier otra razón no pudo resistirse al mismo o que fue empleada la violencia moral, puesto que la física al parecer ya quedó descartada.

B).- Lo anterior nos lleva al delito de estupro contemplado en el artículo 130 del Código Penal de Quintana Roo, que establece que: “Al que por medio del engaño realice cópula consentida con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.” Es decir, si la relación sexual ya fue aceptada por la menor de edad – más no

comprobada la existencia de la violencia, y en dudas si podía o no resistirse a la misma – tampoco se podría imputar a Kalimba el tipo penal en estudio, pues éste requiere de un engaño previo para tener la relación sexual.

Es decir, sería contradictorio para el Ministerio Público y la menor ofendida argumentar ahora que fue “engañada” por nuestro personaje para sostener la relación sexual, tal vez diciéndole que si sostenían ese encuentro “serás mi novia”, “te haría artista”, “te llevaría a México para que te conociera mi familia”, “te adentraría al mundo artístico pues tienes la madera suficiente para ello”, “te amo”, “te quiero”, “deseo verte más seguido y que me visites en mis conciertos”, “quiero que te vayas de gira acompañándome”, etc., cuando en principio se supone que la relación sexual aconteció bajo los influjos de la violencia física.

Conclusión: si en el estado de Quintana Roo un adulto sostiene una relación sexual con una persona de más de catorce años de edad pero menos de dieciocho, sin emplear engaños, ni violencia física o moral, y que esté en pleno uso de sus facultades físicas y mentales (no intoxicada por alcohol o drogas), es decir, con su pleno consentimiento, no constituye delito alguno ni se atenta, según la legislación de dicho Estado, contra la libertad y seguridad sexual de la menor. ¿Qué opina al respecto?

C).- Siempre se ha criticado que el sistema judicial penal beneficia a los ricos y perjudica a los pobres, debido a que los primeros tienen la capacidad económica suficiente para una defensa profesional y técnica, mientras que los segundos deben atenerse a lo que su defensor público realice en el procedimiento, que no siempre será mucho debido a la excesiva carga de trabajo que enfrentan en su labor cotidiana – por supuesto con sus excepciones.

También se ha discutido mucho el tema del daño social que enfrenta una persona cuando es sometida a un procedimiento judicial penal, desde que es detenida y presentada a los medios de comunicación como “el asesino”, “el violador”, “el defraudador”, “el golpeador”, “el capo”, etc., hasta que es liberada con un auto de libertad o sentencia absolutoria.

¿Por qué? – porque la gente que conoce la situación – operadores del proceso, familiares, amigos y público en general - se predispone inmediatamente a asumir como ciertas las imputaciones que se le hacen a quien es presentado por los medios, y como precisamente éstos no le dan la misma cobertura noticiosa cuando es puesto en libertad – salvo excepciones como la de Kalimba que atañe no a un sentido de justicia, sino de negocio y morbo – aquél siempre será catalogado como el delincuente que alguna vez fue detenido y enjuiciado, aunque posteriormente absuelto, ese estigma lo perseguirá por siempre.

¿A qué voy con todo esto? Me llama la atención la encuesta publicada por el periódico “El Norte” en su sitio oficial de Internet que establece que 72% de la opinión pública opina que Kalimba era inocente y sólo el 10% que era culpable. ¿Cuál es la diferencia entre él y la gente que es injustamente detenida y enjuiciada y que no gozan de esos porcentajes de inocencia, pero sí, por el contrario, el resto de su vida serán estigmatizados como delincuentes a pesar de no serlo?.

¿A poco Usted cree que Kalimba ya no va a tener trabajo por estos hechos? – ¡al contrario! Va a tener agenda llena de compromisos porque estos últimos días en lugar de afectarlo como un producto artístico le beneficiaron. La pregunta entonces sería: ¿por qué entonces estigmatizar a los demás pero a las figuras públicas no? – creo que esto es muy difícil de responder y seguramente necesita de un estudio serio realizado por psicólogos, criminólgos, sociólogos y demás disciplinas afines que nos permitan llegar a una conclusión razonable, pero las últimas reformas en materia de justicia penal acontecidas en el mes de junio del 2008 parece que pondrán una solución a este tema.

En efecto, si el proceso penal que actualmente conocemos mantiene como regla general la prisión preventiva, en lugar de la libertad de los imputados, las reformas a las que hemos hecho alusión y que entrarán en vigor en cada Estado de la República una vez que los mismos modifiquen sus legislaciones penales, prevén exactamente lo opuesto: enfrentar en libertad cualquier proceso penal que se inicie en tu contra, salvo que el mismo se relacione con la delincuencia organizada, homicidio doloso, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, lo que sin duda permitirá un “beneficio social” a favor de todas aquellas personas que sean sometidas a un procedimiento penal y obtengan resolución favorable, pues no enfrentarán el estigma de haber sido detenidos y presentados como delincuentes por los medios de comunicación, ni tampoco sufrirán las secuelas de su internamiento en una prisión preventiva que no únicamente los destruye a ellos, sino a todos los que los rodean.

D).- Por último, no debemos dejar pasar por alto el valor cívico del Juez Penal del asunto que nos ocupa, pues en la generalidad de los casos, sin atreverme a señalar un porcentaje, aquella autoridad judicial que decretó una orden de aprehensión seguramente emitirá en contra del imputado el auto de formal prisión, y este Juzgador no lo hizo.

Ello implica que la variación en su criterio se debió, esperemos, a que las pruebas aportadas por la defensa le desvirtuaron las inicialmente allegadas por el Ministerio Público en el curso de la investigación, o le plantearon una perspectiva distinta de los hechos que al parecer ocurrieron entre Kalimba y la menor ofendida.

Ojala que la resolución del auto de libertad que puso en libertad al personaje del que hablamos, no genere tintes políticos en Quintana Roo, ni comiencen con ideas de querer enjuiciar políticamente a dicho Juez, de destituirlo o cambiarlo de Juzgado o de adscripción, porque ello mandaría la señal equivocada de que hacer Justicia atenta contra el sistema, o unos cuantos interesados, cuando debe ser el objetivo primordial de toda Autoridad Judicial de esta naturaleza.

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