BUENOS AIRES- ARGENTINA

CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS BUENOS AIRES- ARGENTINA EXPOSITOR: MG. DR. JOSE LUIS SIRENA ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA

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CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS

BUENOS AIRES- ARGENTINA EXPOSITOR:

MG. DR. JOSE LUIS SIRENA

ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO SOCIETARIO

CRITERIO A SEGUIR Ingresos hasta $ 15.000

• No paga ganancias

Ingresos mayores a • Obtienen un incremento $ 15.000 y hasta $ escalonado de la deducciones 25.000 Ingresos mayores de • Sin cambios $ 25.000

DEDUCCIONES ALCANZADAS (Art. 23 LIG)

Mínimo no imponible Cargas de familia Cónyuge Hijos Otra cargas Deducción especial

REFORMA DECRETO 1242 Y RG (AFIP) 3525

SIRENA CAPACITACION 2015

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DECRETO 1242/2013 No pagan (No se le retiene)

Pagan (Se le retiene)

Trabajadores activos o Ingresos mayores a $ 15.000 jubilados con ingresos hasta $ 25.000 inclusive brutos mensuales menores o iguales a $ 15.000.-

Tributan con la tabla D. 244/2013 + un 20 % de incremento en las deducciones del MNI, deducción especial y cargas de familia. NO RETROACTIVO

Zona patagónica

Tributan con la tabla D. 244/2013 + un 30 % de incremento en las deducciones del MNI, deducción especial y cargas de familia. NO TREOACTIVO

Ingresos mayores a $ 25.000

Tributan con la tabla D. 244/2013.

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Decreto 1242/2013 Sujetos excluidos: Tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000.

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REMUNERACIONES Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.

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INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES Concepto

Tabla 1 $ mensual

Tabla 2 $ mensual

Tabla 3 $ mensual

MNI

1296,00

1555,20

1684,80

Ded. Especial

6220,80

7464,96

8087,04

Cónyuge

1440,00

1728,00

1872,00

Hijo

720,00

864,00

936,00

Otras Cargas

540,00

648,00

702,00

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INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES  Tabla 1: Aplicable a beneficiarios de rentas superiores a $ 25.000 (brutos)  Tabla 2: Aplicable a beneficiarios de rentas hasta $ 25.000 (Brutos), independientemente que abonarán el tributo los que poseen ingresos brutos superiores a $ 15.000. Tabla 3: Aplicable a beneficiarios de zona patagónica, independientemente que abonarán el tributo los que poseen ingresos brutos superiores a $ 15.000.SIRENA CAPACITACION 2015

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IMPACTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS SUELDOS (Con 20% de incremento) No acumulable

2013 + 20%+ 20%

Sldo. neto c/SAC

7.208,42 (Bruto de $ 9.000)

Sueldo neto Ded. Esp. GNI Cónyuge Hijos Carga

8803,50

10398,57

11196,11

10996,73

7.809,12 77.552.64 (anual)

9.537,12 6.462,72

11.265,12 6.462,72

12.129,12 6.462,72

11.913,12 6.462,72

16.156,80 (anual)

1.346,40

1.346,40

1.346,40

1.346,40

1.728,00

1.728,00

1.728,00

1.728,00

1.728,00

2.592,00

1.728,00

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648,00

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FACULTAD DEL PEN

Por su parte la ley 26.731 faculta en su artículo cuarto al Poder Ejecutivo Nacional a poder incrementar las deducciones personales mencionadas precedentemente.

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RECIBO DE HABERES

El beneficio derivado de la aplicación del decreto 1242 deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013” SIRENA CAPACITACION 2015

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CONDICIÓN DE BENEFICIARIO La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.

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CONDICIÓN DE BENEFICIARIO Dichas condiciones son las que se indican a continuación:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: No será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%). c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13. SIRENA CAPACITACION 2015

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CONDICIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. SIRENA CAPACITACION 2015

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PROCEDIMIENTO Incrementase la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. Lo correcto seria restar a la GN – MNI DE y CF y + DE, que es lo mismo que sumarle la GNSI El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que — una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). SIRENA CAPACITACION 2015

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RG (AFIP) 3770/2015

RG (AFIP) 3770/2015

Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive— lo que se dispone en la presente (RG3770). SIRENA CAPACITACION 2015

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RG (AFIP) 3770/2015

Al ser retroactivo se ajustaran los meses anteriores, al ser un régimen acumulativo de rentas y deducciones, el cambio sólo debe hacerse desde que se efectivice cada pago.

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RG 3770: SUJETO BENEFICIARIO La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento que se establece. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de $ 15.000 y no supere la suma de $ 25.000. SIRENA CAPACITACION 2015

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RG 3770. REMUNERACIONES Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período al que se hace referencia. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. SIRENA CAPACITACION 2015

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RG 3770. SITUACIONES ESP. Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 —por haber superado el monto máximo $ 25.000— la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 25.000.

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RG 3770: BENEFICIADOS ENTRE ENE Y AGO 2013 I > $ 25000 Esto solo beneficia a trabajadores que hayan cambiado de empleo con una retribución inferior, o que hayan tenido una reducción de salario por prestar servicios menos horas bajo un acuerdo (homologado) con su empleador, entre otros casos.

RG 3770. INGRESO DESDE 9/13 Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 25.000. SIRENA CAPACITACION 2015

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RG (AFIP) 3770/2015 Los sujetos detallados, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N° 3.525. Dichos beneficios son los que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los ($ 15.000): No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a ($ 15.000), y hasta ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la RG3770. SIRENA CAPACITACION 2015

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RG 3770: VIGENCIA Y APLICACION Las disposiciones establecidas en esta RG3770 entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.

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RG (AFIP) 3770: REINTEGROS Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS R.G. AFIP N° 3770”.

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EJEMPLO DE REINTEGRO

• Impuesto determinado al momento de pago

ANÁLISIS DE SITUACIONES

ANÁLISIS PARA EL USO DE LAS TABLAS

Trabajo entre enero y agosto 2013

• Si (aunque posea nuevo E) • No, ingreso a partir del 1/9/2013 (No trabajo entre enero y agosto)

Ingresos que percibe

• Menores a $ 15.000 • Entre $15.000 y $ 25.000 • Superiores a $ 25.000

TABLA AFIP

TABLA AFIP

TABLA AFIP

TABLAS RG 3770/2015

Muchas gracias!!!

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