Buenos Aires, : i de.. lj.f..l>..yo &.o ~

C. 313. XLIX. R.O. Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA e/ ENAFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) s/ Dirección General Impositiva.

0 downloads 120 Views 396KB Size

Story Transcript

C. 313. XLIX.

R.O. Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA e/ ENAFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) s/ Dirección General Impositiva.

:¿ i de.. lJ.f..l>..yo &.o.. 20 14 ~

Buenos Aires, vistos Tours

los

S.A.

autos:

c/ EN AFIP

s/ Dirección

General

"Compañía

Inmobiliaria 5/09

- DGI - resol.

San

(RM CIO)

Martín 29/08

de

(DEV)

Impositiva".

Considerando: 1°) Que la Sala nes

en

lo

sentencia

Contencioso de primera

la Compañía de

la

de la 29/2008Ingresos

abonada

mediante

en un

446/451)

las cuales lugar

de

avión,

impuestos

que

confirmar

S.A.

5/2009

deducida

suma

internos

por

con el objeto -confirmatoria

la Administración

la

la

Federal

de

de la actora $

de al

fue

que

2.822.636,97

importarse

para

exportado

(fs.

.

ra juzgó -en síntesispretensión "sólo

-el

segundo

involucra

productos

sostuvo

segundo

"el artículo

que la norma párrafo

(£s.

que el primer a los

párrafo

del

448

indicado,

la cáma-

en la que la actora

funda su

10

arto origen

vta.).

Para

la

fundar

del citado

de origen

a la exportación

ley

hecha

24.674-

y no tal

artículo

nacional",

en su conjunto,

-1-

de

nacional

la especificación

y refiere,

y sometidos

de

párrafo

"productos

no reitera

trata

nacional

en el sentido

a los productos

importados"

expresament9

origen

de Tours

posteriormente

2°) Que para decidir

sión,

al

a la solicitud de

de Apelacio-

la demanda

administrativa

la. devolución

concepto

Nacional

Federal,

rechazó

San Martín

no hizo

obtener

consumo

instancia,

resolución

Públicos

pretendía

Administrativo

Inmobiliaria

impugnar

1 de la Cámara

a los

conclumenciona

y aunque

el

en el primero

a los productos o incorporación

de a

la lista

de

'rancho'

nal o de aviones tingue, los

dentro

cuales

de buques

de líneas

no

a la presente por

la Sala

va)

si

11 de

ordinario",

por objeto pecto

causa,

SAC e 1 cl

Jablonka

Fisco en

Nacional

el que

la devolución

de cámaras

tribunal,

impuestos

producción del

nacional,

antecedente

según

establecía

ductos

de

vuelto

al exportador

en el precedente

se

General

una

demanda

internos

que

que el arto

nacional el valor

tenía res-

sólo

del propio

texto

artículo

gravados

que,

por

esta

de los derechos

In-

81 de la ley a bienes

de

de la ley y en lo perti-

que "en caso de que fuesen exportados

fabricación

Impositi-

abonados

refiere

de dicho

"Rodolfo

y luego exportadas.

se sostuvo

originario

nente,

expues-

importadas

resulta

449).

y los fundamentos

(Dirección

1979)

otros

aplica-

de los impuestos

(t.o.

aquellos

resultaban

se rechazó

fotográficas

internos

que

dis-

los casos en

(fs. 448 vta.1

la solución

ese

de

internacioy sólo

nacional,

imponible

abundamiento,

dicó que en esa oportunidad de

de origen

sí se produjo"

a mayor

al tráfico

internacionales,

se produj o el hecho

Añadió,

tos

aéreas

de los productos

casos en que el hecho

bles

afectados

ley,

lbs proserá

de-

correspondientes"

(ley 2774, arto 4°). Señaló

que

la conclusión

nada por la interpretación

legislativa

incorporación

de

efectuada

la ley 23.101

por

por

finalidad

un

expuesta

párrafo

en -que

el

implícita texto

las exportaciones

cual,

el

lo

en

afirmación

de la accionante

del

instituyó

estimular

locales-,

concepto

se encontraba

que surge de la citado

un régimen de bienes

a

quo,

art. que

81, tuvo

y servicios

desvirtuaba

la

que negó que la ley de impuestos

in~

-2-

del

abo-

C. 313. XLIX. R.O. Compañia Inmobiliaria San Martin de Tours SA e/ EN AFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) s/ Dirección General Impositiva.

ternos

tuviese

relación

ductos

nacionales.

con el estímulo

3°) Que, por otra parte, actora

-fundado

prohibición de origen

extranjero. las

planteo

Constitución faculta que

considere

en la medida no

de esta Corte

al legislador

un

propósito

de

ordinario

una

Nación

es parte,

accesorios, 6°,

ap.

a, del

esta Corte.

hostilidad

contra

contestación

y

la un

el mínimo

decreto-ley

recordó

dictada

1258/58

de agravios

razonable

y

personas

o

la actora

en último

y la

que

puesto

dedujo

re-

fue conce-

que se dirige en que la

término,

sin sus

por el arto 24, inc. resolución

obra a fs. 485/506

- DGI a fs. 513/521.

-3-.

situaciones

en una causa

legal previsto

sino que

o de grupo.

vta.),

admisi~le

disputado

una base

personal

(fs. 455/456

la

16 de la

igualdad,

determinadas

privilegio

que

de contribuyentes,

tengan

10 así resuelto,

y el valor

por la AFIP

en

rechazado

que el arto

categorías

contra

definitiva,

El memorial

Corte

en forma distinta

creando

de apelación

excede

esta

último,

una rígida

a contemplar

o indebido

sentencia

nacional

que resultaban

había

ha establecido

a fs. 479, y es formalmente

contra

se

Por

que en las distinciones

4°) Que

dido

citada.

no consagra

diferentes,

grupo de personas

curso

donde

a la

al arto 80 de la ley 3764, de idéntica

antes

Nacional,

por

de la

referente

de origen

formuladas

de pro-

el argumento

el a quo señaló

332: 1332)

relativo

a la norma

jurisprudencia

productos

Al respecto

(Fallos:

similar,

redacción

entre

consideraciones

"Levin"

desestimó

9° de la ley 24,674-

de discriminar

aplicables causa

en el arto

a la exportación

1360/91

de

vta. y su

5°) pedido

Que

la recurrente

de devolución

to por el segundo

resulta

párrafo

procedente

el término

prende

a los de origen

tranjero.

Al respecto

artículo nal"-

-que

hace

contempla

"productos"

referencia

únicamente

que el segundo

producto

alguno

ce, en igual

pues

a los productos

prevé

párrafo

según

los productos

en

comex-

del citado nacio-

del tributo,

su devolución

sin excluir

su origen.

que el arto 9° de la misma entre

pues,

"de origen

de exención

distinciones

el

de lo dispues-

a los de origen

que el primer

párrafo

to la no discriminación

que

por esta norma

como

un supuesto

no hace

sentido,

síntesis,

en virtud

empleado

nacional

sostiene

en tanto

en

del arto 10 de la ley 24.674,

su criterio, tanto

sostiene,

Adu-

ley ha dispues-

nacionales

y extran-

jeros. 6°) Que Compañía

en forma

Inmobiliaria

San

marca AA Bombardier, plaza

el. 19 de

quidó,

en

Martín

modelo

diciembre

cOIlcepto de

preliminar,

vendido

de

2005.

impuestos

Que,

como

en el segundo

fue

párrafo

tal

importación

(arts.

38,

de 2006 el referido

Unidos,

avión

se

inc.

a li-

f, y Poste-

avión

fue

y salió del país el día 4

seftalado, la actora del arto

funda

su pre-

10 de la ley 26.474,

que

lo siguiente: "Tra tándose

hecho

Por

la

de 2006.

7°)

establece

un

la suma de $ 2.822.636,97.

a una firma de Estados

tensión

SAimportó

que

60, que fue despachado

internos

con fecha 31 de octubre

de noviembre

Tours

AB Learjeat

39, inc. c, de la ley 24.674), riormente,

de

cabe puntualizar

imponible,

se

de

productos

destinen

a

que,

habiendo

la exportación

-4-

o a

generado integrar

el las

C. 313. XLIX. R.O. Compañia Inmobiliaria San Martin de Tours SA el EN AFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) si Dirección General Impositiva.

de

listas

'rancho' a que se refiere o acreditación

la devolución mente

debidamente

factible

la salida

inutilizar

el

del

el primer

impuesto

siempre y que

al exterior,

instrumento

párrafo,

fiscal

que

procederá

que

se docu-

-en su casoacredita

sea

el pago

del impuesto". Por su parte, fiere tos-

sólo en

cepto,

a productos

razón

menciona

de

el hecho ta de

del

productos

imponible-

de líneas

inatendibles

se

de

Que pues

del citado cuando,

su

que

por

contexto

nacional

-siempre

se exporten

afectados

aéreas

mismo

artículo

y, en su con-

alude

bienes.

la cámara-

en

o en

gravados

caso

esta

que no haya producido

al" tráfico

la

por

o se incorporen

internacionales,

efectúe

internacional

a condición

úl tima

contrario,

a la lis-

escala

o de

de que el

realizada

viajen

hasta

en

dicho

'intervenidos'. los

argumentos

parten

de

expuestos

aislar

el

el

contrario,

con las que disciplinan

debe

materia,

-5-

actora del

se ha

practicarse

y correlacionando

la misma

la

sus

son

segundo

en el párrafo

reiteradamente

de las leyes general

por

precepto

arto 10 de lo establecido

que la interpretación cuenta

argumen-

sólo de tales

10 -al

origen

de

cuando

nacional,

en calidad 8 o)

rior,

ese

otros

de ese origen

art.

de impuesto

exceptuados

jurisdicción

párrafo

de

se re-

lo siguiente:

aprovisionamiento

punto

párrafo

-entre

en su conjunto,

citado

'rancho' de buques

aviones

primer

trata,

párrafo

"Los ley serán

el

que esa norma

nacional

a los productos

el artículo

establece

de origen

que

únicamente

El primer

el a quo consideró

ante-

sostenido

teniendo

en

disposiciones

como un todo coherente

y

armónico,

aqué11as

y

teniendo

(Fallos:

Este principio cuando

-como

contenidas

refiere

cuenta

313 :14 67 ;

hermenéutico en

el

sub

en un mismo

ta conexidad

en

entre

32 O :783 resulta

examine-

artículo,

ellas.

expresamente

considerar

ficación

decir ley".

los

Ello

permita

para

aludiendo

"productos

la disposición

facilitar

cuando

del segundo

la ampliación

la norma

tenga alguna

pretarla

de esa manera.

nacional

justificación

párrafo

del tributo

y el segundo

su devolución,

de

imponible

los

se aplique

cuales

de origen alcance

el hecho

de

de que

de exención

en el que procede en uno

como

nacional,

se verificó

orden de ideas,

lieve que esta Corte ha establecido a los principios

en

que lleve a inter-

de origen no

que

en

res-

el hecho

sí se produjo.

10) Que en el mismo

ciones

caso

esta

razón

del

a que tanto

a productos

es

sido abardar

un supuesto

un supuesto

no obsta

en el primer

y en el restante

ninguna

lo expuesto

prevea

es

la cali-

por

a productos

plausible

contemple

ya que ello

el otro la norma pecto

de ese artículo

grava-

de aquéllos;

términos

se

de la norma,

gravados

de. la ley haya

9°) Que en nada modifica el primer

categoría

en esos

nacional

la lectura

también

párrafo

reiterar

no concurre

párrafo

cier-

los "productos",

ha evitado

origen

disposiciones

si el primer

solo menciona

otros).

que guardan

de origen

por

insoslayable

de

cabe entender

que el propósito

extranj ero o que

32 4 :4367 , entre

tratarse

a la misma

de

es así, máxime,

afirmar

al

a los "productos

de los productos

a

Y

persegUida

particularmente

que el legislador

pero que continúa

finalidad

De tal manera,

dos por esta ley" y el segundo lógico

la

generales

-6-

desde

cabe poner

antiguo

de la ley, obra

de re-

que las excepexclusiva

del

C. 313. XLIX. R.O. Compañia Inmobiliaria San Martin de Tours EN AFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 s/ Dirección General Impositiva.

legislador,

no pueden

interpretación nal

por

2: 26,

extensiva

entre

otros).

una disposición

cial de devolución

el ordenamiento

portación drawback,

legislado

Aduanero

sido

acceder

necesario

que

mercadería

-en

territorio

aduanero

combinación, miento

los

podido

este

mercadería

820

la empresa de

se exporte,

12)

Que,

los importes

que

gravaron

la im-

régimen

siguientes

del

Código

a la exportaci6n, pues para

hubiese

al cual

ello hubie-

para

sido

de

consumo

sometida

la

en el

de transformación,

elaboración,

o

perfecciona-

reparación

o utilizada

en ella. que

específico Y

espe-

señalar

que

actora

el avión-

que

un supuesto

la -exportación

a un proceso

o beneficio

el

arts.

antes

corresponde

pertinente

de tributos

de estímulo

caso

mezcla,

resulta

mediante

como un mecanismo

no habría se

en

no

que se restituyan

en concepto

consumo

tanto,

por

excepcio-

a casos no contemplados

legal permite

para

lo

que establece

de impuestos

pagado

o extenderse

en la disposición

Por

11) Que, por lo demás,

se hubieran

inducciones

a casos no expresados

(Fallos:

hacer

crearse

SA e/ (DEV)

cualquier

para

otro

acondicionar

lo que no ocurrió

o envasar

en el caso

otra

de au-

tos.

de discriminar invocada 24.674,

por

entre

consideraciones

análoga dente

otra

con

-mediante

de

aplicables

-tal

efectuadas

en al

de ambos remisión

respecto origen

con sustento

referencia

redacción

parte,

productos

la recurrente

resultan

332: 1332),

por

art.

como el 80

preceptos.

al

dictamen

-7-

de

la prohibición

nacional

y extranj ero

en el arto lo

señaló

caso

9° de la ley

el

a quo-

"Levin"

de

la

ley

En

efecto,

de

la

las

(Fallos:

3764,

dada

la

en ese prece-

señora

Procuradora

Fiscal-

se sostuvo

que

de discriminar

H[l]a prohibición

que con-

tiene el arto 80 de la ley de impuestos

internos

tasas y del régimen

entenderse

sin perjuicio

los artículos

que le prece-

de exenciones

de las discriminaciones den, pues

dacción

del

poco podía vamen

denando

tal

texto

legal

entenderse -en

norma

cuando

principio-

derogada

importe

una

incoherencia

307: 201 O Y sus

(Fallos:

que,

discriminatorio

no solo inconsistencia

sino también

el arto la

entre los productos

que queda

tamiento

importaría

del legislador,

establece

tributario

que disponen

lo contrario

de previsión

debe

del

regla

en la re[oo.]

tam-

80 de la ley del grade

tratamiento

y los extranjeros,

toda disposición

en razón

de las

o falta

citas)

equiparación

nacionales

férrea

respecto

que importe

origen

de

or-

un tra-

los productos,

con proyección

sobre

toda

otra norma a futuro". Por Notifíquese

ello,

se

confirma

la

sentencia

apelada.

Con costas.

y devuélvase.

CARLOS S. FAVT

ENRIQUE S. PETRACCHI

-8-

C. 313. XLIX. R.O. Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA e/ EN AFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) s/ Dirección General Impositiva.

Recurso Martín

ordinario de Tours

de

S.A.,

apelación interpuesto por: Compañía Inmobiliaria representada por el Dr. Abel Adolfo Atchabahian.

San

Traslado contestado por: el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Martínez Pita, con el patrocinio letrado de la Dra. María Alejandra

Dr. Raúl Repila';

Tribunal de origen: Cámara trativo

Federal,

Sala

Nacional

de Apelaciones

en lo Contencioso

Adminis-

I.

Inte rvino con anterioridad: Juzgado Nacional tenc~oso Administrativo Federal nO 3.

-9-

de Primera

Instancia

en lo Con-

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.