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C. 313. XLIX.
R.O. Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA e/ ENAFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) s/ Dirección General Impositiva.
:¿ i de.. lJ.f..l>..yo &.o.. 20 14 ~
Buenos Aires, vistos Tours
los
S.A.
autos:
c/ EN AFIP
s/ Dirección
General
"Compañía
Inmobiliaria 5/09
- DGI - resol.
San
(RM CIO)
Martín 29/08
de
(DEV)
Impositiva".
Considerando: 1°) Que la Sala nes
en
lo
sentencia
Contencioso de primera
la Compañía de
la
de la 29/2008Ingresos
abonada
mediante
en un
446/451)
las cuales lugar
de
avión,
impuestos
que
confirmar
S.A.
5/2009
deducida
suma
internos
por
con el objeto -confirmatoria
la Administración
la
la
Federal
de
de la actora $
de al
fue
que
2.822.636,97
importarse
para
exportado
(fs.
.
ra juzgó -en síntesispretensión "sólo
-el
segundo
involucra
productos
sostuvo
segundo
"el artículo
que la norma párrafo
(£s.
que el primer a los
párrafo
del
448
indicado,
la cáma-
en la que la actora
funda su
10
arto origen
vta.).
Para
la
fundar
del citado
de origen
a la exportación
ley
hecha
24.674-
y no tal
artículo
nacional",
en su conjunto,
-1-
de
nacional
la especificación
y refiere,
y sometidos
de
párrafo
"productos
no reitera
trata
nacional
en el sentido
a los productos
importados"
expresament9
origen
de Tours
posteriormente
2°) Que para decidir
sión,
al
a la solicitud de
de Apelacio-
la demanda
administrativa
la. devolución
concepto
Nacional
Federal,
rechazó
San Martín
no hizo
obtener
consumo
instancia,
resolución
Públicos
pretendía
Administrativo
Inmobiliaria
impugnar
1 de la Cámara
a los
conclumenciona
y aunque
el
en el primero
a los productos o incorporación
de a
la lista
de
'rancho'
nal o de aviones tingue, los
dentro
cuales
de buques
de líneas
no
a la presente por
la Sala
va)
si
11 de
ordinario",
por objeto pecto
causa,
SAC e 1 cl
Jablonka
Fisco en
Nacional
el que
la devolución
de cámaras
tribunal,
impuestos
producción del
nacional,
antecedente
según
establecía
ductos
de
vuelto
al exportador
en el precedente
se
General
una
demanda
internos
que
que el arto
nacional el valor
tenía res-
sólo
del propio
texto
artículo
gravados
que,
por
esta
de los derechos
In-
81 de la ley a bienes
de
de la ley y en lo perti-
que "en caso de que fuesen exportados
fabricación
Impositi-
abonados
refiere
de dicho
"Rodolfo
y luego exportadas.
se sostuvo
originario
nente,
expues-
importadas
resulta
449).
y los fundamentos
(Dirección
1979)
otros
aplica-
de los impuestos
(t.o.
aquellos
resultaban
se rechazó
fotográficas
internos
que
dis-
los casos en
(fs. 448 vta.1
la solución
ese
de
internacioy sólo
nacional,
imponible
abundamiento,
dicó que en esa oportunidad de
de origen
sí se produjo"
a mayor
al tráfico
internacionales,
se produj o el hecho
Añadió,
tos
aéreas
de los productos
casos en que el hecho
bles
afectados
ley,
lbs proserá
de-
correspondientes"
(ley 2774, arto 4°). Señaló
que
la conclusión
nada por la interpretación
legislativa
incorporación
de
efectuada
la ley 23.101
por
por
finalidad
un
expuesta
párrafo
en -que
el
implícita texto
las exportaciones
cual,
el
lo
en
afirmación
de la accionante
del
instituyó
estimular
locales-,
concepto
se encontraba
que surge de la citado
un régimen de bienes
a
quo,
art. que
81, tuvo
y servicios
desvirtuaba
la
que negó que la ley de impuestos
in~
-2-
del
abo-
C. 313. XLIX. R.O. Compañia Inmobiliaria San Martin de Tours SA e/ EN AFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) s/ Dirección General Impositiva.
ternos
tuviese
relación
ductos
nacionales.
con el estímulo
3°) Que, por otra parte, actora
-fundado
prohibición de origen
extranjero. las
planteo
Constitución faculta que
considere
en la medida no
de esta Corte
al legislador
un
propósito
de
ordinario
una
Nación
es parte,
accesorios, 6°,
ap.
a, del
esta Corte.
hostilidad
contra
contestación
y
la un
el mínimo
decreto-ley
recordó
dictada
1258/58
de agravios
razonable
y
personas
o
la actora
en último
y la
que
puesto
dedujo
re-
fue conce-
que se dirige en que la
término,
sin sus
por el arto 24, inc. resolución
obra a fs. 485/506
- DGI a fs. 513/521.
-3-.
situaciones
en una causa
legal previsto
sino que
o de grupo.
vta.),
admisi~le
disputado
una base
personal
(fs. 455/456
la
16 de la
igualdad,
determinadas
privilegio
que
de contribuyentes,
tengan
10 así resuelto,
y el valor
por la AFIP
en
rechazado
que el arto
categorías
contra
definitiva,
El memorial
Corte
en forma distinta
creando
de apelación
excede
esta
último,
una rígida
a contemplar
o indebido
sentencia
nacional
que resultaban
había
ha establecido
a fs. 479, y es formalmente
contra
se
Por
que en las distinciones
4°) Que
dido
citada.
no consagra
diferentes,
grupo de personas
curso
donde
a la
al arto 80 de la ley 3764, de idéntica
antes
Nacional,
por
de la
referente
de origen
formuladas
de pro-
el argumento
el a quo señaló
332: 1332)
relativo
a la norma
jurisprudencia
productos
Al respecto
(Fallos:
similar,
redacción
entre
consideraciones
"Levin"
desestimó
9° de la ley 24,674-
de discriminar
aplicables causa
en el arto
a la exportación
1360/91
de
vta. y su
5°) pedido
Que
la recurrente
de devolución
to por el segundo
resulta
párrafo
procedente
el término
prende
a los de origen
tranjero.
Al respecto
artículo nal"-
-que
hace
contempla
"productos"
referencia
únicamente
que el segundo
producto
alguno
ce, en igual
pues
a los productos
prevé
párrafo
según
los productos
en
comex-
del citado nacio-
del tributo,
su devolución
sin excluir
su origen.
que el arto 9° de la misma entre
pues,
"de origen
de exención
distinciones
el
de lo dispues-
a los de origen
que el primer
párrafo
to la no discriminación
que
por esta norma
como
un supuesto
no hace
sentido,
síntesis,
en virtud
empleado
nacional
sostiene
en tanto
en
del arto 10 de la ley 24.674,
su criterio, tanto
sostiene,
Adu-
ley ha dispues-
nacionales
y extran-
jeros. 6°) Que Compañía
en forma
Inmobiliaria
San
marca AA Bombardier, plaza
el. 19 de
quidó,
en
Martín
modelo
diciembre
cOIlcepto de
preliminar,
vendido
de
2005.
impuestos
Que,
como
en el segundo
fue
párrafo
tal
importación
(arts.
38,
de 2006 el referido
Unidos,
avión
se
inc.
a li-
f, y Poste-
avión
fue
y salió del país el día 4
seftalado, la actora del arto
funda
su pre-
10 de la ley 26.474,
que
lo siguiente: "Tra tándose
hecho
Por
la
de 2006.
7°)
establece
un
la suma de $ 2.822.636,97.
a una firma de Estados
tensión
SAimportó
que
60, que fue despachado
internos
con fecha 31 de octubre
de noviembre
Tours
AB Learjeat
39, inc. c, de la ley 24.674), riormente,
de
cabe puntualizar
imponible,
se
de
productos
destinen
a
que,
habiendo
la exportación
-4-
o a
generado integrar
el las
C. 313. XLIX. R.O. Compañia Inmobiliaria San Martin de Tours SA el EN AFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) si Dirección General Impositiva.
de
listas
'rancho' a que se refiere o acreditación
la devolución mente
debidamente
factible
la salida
inutilizar
el
del
el primer
impuesto
siempre y que
al exterior,
instrumento
párrafo,
fiscal
que
procederá
que
se docu-
-en su casoacredita
sea
el pago
del impuesto". Por su parte, fiere tos-
sólo en
cepto,
a productos
razón
menciona
de
el hecho ta de
del
productos
imponible-
de líneas
inatendibles
se
de
Que pues
del citado cuando,
su
que
por
contexto
nacional
-siempre
se exporten
afectados
aéreas
mismo
artículo
y, en su con-
alude
bienes.
la cámara-
en
o en
gravados
caso
esta
que no haya producido
al" tráfico
la
por
o se incorporen
internacionales,
efectúe
internacional
a condición
úl tima
contrario,
a la lis-
escala
o de
de que el
realizada
viajen
hasta
en
dicho
'intervenidos'. los
argumentos
parten
de
expuestos
aislar
el
el
contrario,
con las que disciplinan
debe
materia,
-5-
actora del
se ha
practicarse
y correlacionando
la misma
la
sus
son
segundo
en el párrafo
reiteradamente
de las leyes general
por
precepto
arto 10 de lo establecido
que la interpretación cuenta
argumen-
sólo de tales
10 -al
origen
de
cuando
nacional,
en calidad 8 o)
rior,
ese
otros
de ese origen
art.
de impuesto
exceptuados
jurisdicción
párrafo
de
se re-
lo siguiente:
aprovisionamiento
punto
párrafo
-entre
en su conjunto,
citado
'rancho' de buques
aviones
primer
trata,
párrafo
"Los ley serán
el
que esa norma
nacional
a los productos
el artículo
establece
de origen
que
únicamente
El primer
el a quo consideró
ante-
sostenido
teniendo
en
disposiciones
como un todo coherente
y
armónico,
aqué11as
y
teniendo
(Fallos:
Este principio cuando
-como
contenidas
refiere
cuenta
313 :14 67 ;
hermenéutico en
el
sub
en un mismo
ta conexidad
en
entre
32 O :783 resulta
examine-
artículo,
ellas.
expresamente
considerar
ficación
decir ley".
los
Ello
permita
para
aludiendo
"productos
la disposición
facilitar
cuando
del segundo
la ampliación
la norma
tenga alguna
pretarla
de esa manera.
nacional
justificación
párrafo
del tributo
y el segundo
su devolución,
de
imponible
los
se aplique
cuales
de origen alcance
el hecho
de
de que
de exención
en el que procede en uno
como
nacional,
se verificó
orden de ideas,
lieve que esta Corte ha establecido a los principios
en
que lleve a inter-
de origen no
que
en
res-
el hecho
sí se produjo.
10) Que en el mismo
ciones
caso
esta
razón
del
a que tanto
a productos
es
sido abardar
un supuesto
un supuesto
no obsta
en el primer
y en el restante
ninguna
lo expuesto
prevea
es
la cali-
por
a productos
plausible
contemple
ya que ello
el otro la norma pecto
de ese artículo
grava-
de aquéllos;
términos
se
de la norma,
gravados
de. la ley haya
9°) Que en nada modifica el primer
categoría
en esos
nacional
la lectura
también
párrafo
reiterar
no concurre
párrafo
cier-
los "productos",
ha evitado
origen
disposiciones
si el primer
solo menciona
otros).
que guardan
de origen
por
insoslayable
de
cabe entender
que el propósito
extranj ero o que
32 4 :4367 , entre
tratarse
a la misma
de
es así, máxime,
afirmar
al
a los "productos
de los productos
a
Y
persegUida
particularmente
que el legislador
pero que continúa
finalidad
De tal manera,
dos por esta ley" y el segundo lógico
la
generales
-6-
desde
cabe poner
antiguo
de la ley, obra
de re-
que las excepexclusiva
del
C. 313. XLIX. R.O. Compañia Inmobiliaria San Martin de Tours EN AFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 s/ Dirección General Impositiva.
legislador,
no pueden
interpretación nal
por
2: 26,
extensiva
entre
otros).
una disposición
cial de devolución
el ordenamiento
portación drawback,
legislado
Aduanero
sido
acceder
necesario
que
mercadería
-en
territorio
aduanero
combinación, miento
los
podido
este
mercadería
820
la empresa de
se exporte,
12)
Que,
los importes
que
gravaron
la im-
régimen
siguientes
del
Código
a la exportaci6n, pues para
hubiese
al cual
ello hubie-
para
sido
de
consumo
sometida
la
en el
de transformación,
elaboración,
o
perfecciona-
reparación
o utilizada
en ella. que
específico Y
espe-
señalar
que
actora
el avión-
que
un supuesto
la -exportación
a un proceso
o beneficio
el
arts.
antes
corresponde
pertinente
de tributos
de estímulo
caso
mezcla,
resulta
mediante
como un mecanismo
no habría se
en
no
que se restituyan
en concepto
consumo
tanto,
por
excepcio-
a casos no contemplados
legal permite
para
lo
que establece
de impuestos
pagado
o extenderse
en la disposición
Por
11) Que, por lo demás,
se hubieran
inducciones
a casos no expresados
(Fallos:
hacer
crearse
SA e/ (DEV)
cualquier
para
otro
acondicionar
lo que no ocurrió
o envasar
en el caso
otra
de au-
tos.
de discriminar invocada 24.674,
por
entre
consideraciones
análoga dente
otra
con
-mediante
de
aplicables
-tal
efectuadas
en al
de ambos remisión
respecto origen
con sustento
referencia
redacción
parte,
productos
la recurrente
resultan
332: 1332),
por
art.
como el 80
preceptos.
al
dictamen
-7-
de
la prohibición
nacional
y extranj ero
en el arto lo
señaló
caso
9° de la ley
el
a quo-
"Levin"
de
la
ley
En
efecto,
de
la
las
(Fallos:
3764,
dada
la
en ese prece-
señora
Procuradora
Fiscal-
se sostuvo
que
de discriminar
H[l]a prohibición
que con-
tiene el arto 80 de la ley de impuestos
internos
tasas y del régimen
entenderse
sin perjuicio
los artículos
que le prece-
de exenciones
de las discriminaciones den, pues
dacción
del
poco podía vamen
denando
tal
texto
legal
entenderse -en
norma
cuando
principio-
derogada
importe
una
incoherencia
307: 201 O Y sus
(Fallos:
que,
discriminatorio
no solo inconsistencia
sino también
el arto la
entre los productos
que queda
tamiento
importaría
del legislador,
establece
tributario
que disponen
lo contrario
de previsión
debe
del
regla
en la re[oo.]
tam-
80 de la ley del grade
tratamiento
y los extranjeros,
toda disposición
en razón
de las
o falta
citas)
equiparación
nacionales
férrea
respecto
que importe
origen
de
or-
un tra-
los productos,
con proyección
sobre
toda
otra norma a futuro". Por Notifíquese
ello,
se
confirma
la
sentencia
apelada.
Con costas.
y devuélvase.
CARLOS S. FAVT
ENRIQUE S. PETRACCHI
-8-
C. 313. XLIX. R.O. Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA e/ EN AFIP - DGI - resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) s/ Dirección General Impositiva.
Recurso Martín
ordinario de Tours
de
S.A.,
apelación interpuesto por: Compañía Inmobiliaria representada por el Dr. Abel Adolfo Atchabahian.
San
Traslado contestado por: el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Martínez Pita, con el patrocinio letrado de la Dra. María Alejandra
Dr. Raúl Repila';
Tribunal de origen: Cámara trativo
Federal,
Sala
Nacional
de Apelaciones
en lo Contencioso
Adminis-
I.
Inte rvino con anterioridad: Juzgado Nacional tenc~oso Administrativo Federal nO 3.
-9-
de Primera
Instancia
en lo Con-