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CSJ 278/2014 (50-A)/CS1 ORIGINARIO Aerolíneas Argentinas S.A. e/ Buenos Aires, vincia de s/ acción declarativa de certeza.
Autos
y Vistos;
~r¿
.21 ~
Buenos Aires,
Considerando:
10) Que a fs. 167/1~9 mueve
acción
Código
declarativa
Procesal
cia de Buenos dumbre
cluyan tes
en cuanto
imponible
Aeropuerto
Internacional
se transporten
cesar
de
pasaj eros
que
los
de incerti-
pretende
que se inprovenien-
se originen
e incluso
sobre
personas
de
vuelos
del
la Provin-
los ingresos
conexión
322
al impuesto
aéreo
Ezeiza, en
contra
el estado
la demandada
S.A. pro-
articulo
en relación
del tributo
en
del
de la Nación
internacional
la medida
Argentinas
términos
encontrarse
transporte en
los
a fin de hacer
brutos,
mercaderias,
en
Aerolineas
y Comercial
Aires,
en la base del
que
Civil
en el que dice
los ingresos
Pro-
en
los
provenientes
y
en
el
casos
en
de
otras
provincias. Expone mada
en
Rentas, de
la
resolución
clare
101/2007
y en las disposiciones
la Agencia
(ARBA),
que la pretensión
cuya
de
Recaudación
revocación
de
la
de
la
impugnada
Dirección
delegadas
solicita.
la inconstitucionalidad
fiscal
SEFSC
Provincial
2692/11
Provincia
Peticiona
que'dó plas-
de
de las normas
locales
y 4720/13
Buenos
asimismo
de
que
Aires se de-
que las sus-
tentan. Destaca das,
el reclamo
que dicho monto
de
considerando
la demandada
las
tres
asciende
pone en jaque la operación
Explica sin incluir
que
que
los ingresos
desde
su
fundación
provenientes
-1-
a
resoluciones $
cita~
495.318.784,20,
Y
de la empresa. liquidó
d~l transporte
el
gravamen
internacio-
nal,es
decir,
raciones Estado
limitándose
oe cabotaje,
provincial,
calizar
caudación
comenzó
transporte
nexión
internacional
comercial pues
o impedirlo, resultado
actividad
atento
de
pretensión
75,
de fis-
un
para
de Re-
gravar
vínculo
o
co-
a dicha pretensión prácticamente
se contrapone
inciso
el servicio
a la incidencia
en su
13 de
la
al extremo
con
la
Constitución
de dificultarlo
que el tributo
genera
en el
de su prestación. afirma
que el impuesto
de los instrumentos
de solidaridad
federal,
del-gobierno
de la ley 26.466
en
una
marcha
de
deliberada
transporte,
temporaria"
dispuesta
y del decreto
política que
hasta
también
federal
en tanto el Estado
la sanción
servicio
el
provincial.
(artículo
encarece
la. falta
se desarrolla
que aquella
A su vez, munidad
por
la Agencia
de la demandada
que dé sustento
fuera del territorio
Nacional),
en ocasión
al año 2000,
por
suficiente
Sostiene cláusula
a las ope-
fue aceptado
que en el año 2005,
posteriores
ya que dicha
totalidad
criterio
la incompetencia
territorial
fiscal,
los relativos
a cuestionarlo.
Plantea el
y que dicho
hasta
los períodos
a considerar
2347/2008,
el momento
las normas
parte
esgrime
citadas,
a de
la in-
y el principio
Nacional,
tendiente
por
viola
a través
ha puesto
regularizar la
de
el
"ocupación
funcionaba
de ma-
nera deficiente. Por principios
de nó confiscatoriedad,
contributiva, pecíficas
otra
que
vulneradoB
los
y de capacidad
con las actividades
de utilidad
-2-
ven
de supremacía
a la vez que se interfiere
de un establecimiento
se
nacional,
es-
cómo es el
CSJ 278/2014 ORIGINARIO
(50-A) ICS1
.Aerolíneas Argentinas S.A. el Buenos Aires, vincia de si acción declarativa de certeza.
Aeropuerto incisos
Internacional
contenida
superponerse con
aduce
el tributo del
rias establecido
régimen
yo punto
la calidad
de partida
la jurisdicción
novar
como
Buenos
Aires
de trabar
solici tar hasta
la
cualquier renovación
tanto recaiga 2°) Que
cia
originaria
exige
de transporte que
de
dilucidar
la Provincia
se
75,
de
las
sentencia
de Buenos
Corte
aéreo
Aires
inciso
un 30,
y se ordene abstengan
de
de
a la Provinej ecutarlas,
a su respecto
hubieran
podido
corresponde
ra tione
materiae,
impositiva
interfiere
o de
trabarse,
la
-3-
a la competenpues
el
asunto
que
pretende
ejercer
en el
servicio
público
correo
y carga,
de pasajeros,
establecimiento de
en
de no in-
de los efectos
causa
internacional en
cu-
definitiva.
la presente esta
que
de Ezei-
es decir,
,
cautelar
precautoria
si la potestad
desarrolla
(artículo
medida
se
de la ae-
no se origine
la suspensión
de impugnación
im-
sino en otra.
de una medida
que
impugnada
Internacional
"en tránsito
demandada
y a ARBA
tributa-
a los pasajeros
al extranjero
se disponga
objeto
al
ganancias,
competencias
U
de pasajero
el dictado
a fin de que
de
de
a las
la pretensión
de tránsito
de la provincia
las resoluciones cia
que
en un vuelo
Solicita
de ana-
b de la ley 23.548,
el impuesto
que, en su paso por el Aeropuerto
za, revistan
75,
y las provincias.
plantea
el cobro de derechos
31,
a la prohibición
reparto
para la Nación
En subsidio,
rolínea
con
de
5°,
Nacional) .
9°, inciso
local
1 0,
(artículos
una violación
en el artículo
afectación
plica
Ezeiza
30 y 32 de la Constitución También
logía
de
Pro-
de
Constitución
utilidad Nacional;
nacional Fallos:
264: 390; 293: 287; tado
Nacional
procura
presa Aerolíneas nes
302: 436),
continuidad
garantizar
Argentinas
(leyes 26.412
Cuya
mediante
y seguridad
el rescate
S.A. y la expropiación
y 26.466,
decreto
2053/2010,
el Es-
de
la em-
de sus accio-
y normas
comple-
mentarias) . En tales terés
federal
condiciones,
y se encuentra
la Ley Fundamental la ley 48, dado las órbitas
que
lo que está
de competencia
3°) Que
querida tivos
entre
nacional
es preciso
reviste
el artículo
habida
tal doctrina
respecto
cuenta debe
de
ceder
facie verosímiles
los poderes
2°, inciso
para entender recordar
Tribunal
medidas
validez
se los impugna
250:154;
de
fede-
que resulta
251:336;
ha es-
corno la re-
de actos administrativos
cuando
por
en el asunto.
que este
de
in-
1° de
del Gobierno
lo que determina
la presunción
(Fallos:
regidas
es la preservación
que si bien por vía de principio,
no proceden
un nítido
las especialmente
en juego
provincial,
la justicia
tablecido
entre
a las que alude
ral y los de un Estado competente
la causa
o legisla-
que
ostentan,
sobre bases 307:1702
prima
y sus ci-
tasi 314: 696) . 4°) agregados
en
a la causa
quisitos
exigidos
del Código
apariencia
el
presente
surgen
por
Procesal
en el sub lite
exigible
Que
se presenta
o verosimilitud
a una decisión
de
suficientemente
los artículos
Civil
caso,
230,
y Comercial
derecho
precautoria
-4-
antecedentes
acreditados
incisos
los re-
1° y 2° Y 232
de la Nac~ón.
e~ fumus boni del
los
En efecto,
iuris -comprobación
invocado
por
(Fallos: 314:711).
de
la actora-
CSJ 278/2014 ORIGINARIO
leSl
(50-A)
Aerolíneas Argentinas S.A. el Buenos Aires, vincia de si acción declarativa de certeza.
5°) Que ligro
lo mismo
en la demora
estudio
es preciso tienen
en
señalar
la ejecución de resalto ción
de acuerdo
que puedan
cuenta
di versas
que esta Corte
reclamado
y
aparejada
su ejecución,
por el Tribunal 288:287; quiere
frente
314:1312;
entidad
do marco
graves
al
entre
generar
sentencia
o se modifiquen favorablemente
Fiscal,
corresponde
Correr
traslado
sal Civil ción
al
oficio
podría
traer
expresamente
una medida que,
cautelar,
hasta
tanto
tenidas
deben
ad-
en el limita-
ser
con lo dictaminado
resuelve:
1.
a la competencia de la demanda días
y Comercial
al señor
la medida
se
de sesenta
señor
impuesto
que su
se dicte en
cuenta
evitadas
(Fa-
325:2842).
causa
el plazo
situa-
La suma pretendida
considerar,
el pedido,
poner
(Fallos: 247:181;
circunstancias
Por ello, y de conformidad Procuradora
similares
para
generar
del
que
y
si se
Se debe
contempladas
consecuencias las
podría
incidencia
otros).
que ofrece
puede
llos: 324:3045;
e
terceros,
la particular
patrimoniales
más que suficiente
de conocimiento
proveer
quantum
en
o deri-
en el caso
que
soslay?r
a situaciones
324:871,
por
cuestionada.
circunstancias
ejecución
para
fiscal
efectos
objetivo,
incluso
consecuencias
al pe-
El requisito
se presenta
no puede
referente
los
con un juicio
que ese extremo las
con relación
configurado.
ser apreciados
de la pretensión
descripta
concluirse
que se considera
debe juzgarse
var de hechos
debe
Pro-
a la Provincia
(artículos
y al
juez federal
cautelar
originaria
de la Nación).
gobernador
Declarar
señor
presente
de esta Corte. de Buenos
Aires
11. por
Proce-
A los fines de su notificafiscal
pedida;
-5-
la
322 y 338 del Código
correspondiente.
de no innovar
que
por la señora
de
Estado,
111. Hacer
en consecuencia,
líbrese lugar
a
el Es-
tado
provincial
judicialmente por
deberá
abstenerse
el impuesto
la actividad
sobre
de transporte
y de cargas
en la resolución
de
y
Rentas,
4720/13, trativa tanto
así o
como
de
confeccionará
trabar
sobre
aéreo
Secretaría
/J
brutos
delegadas medida
patrimonio
de
de pasajeros
SEFSC
Provincial
adminis-
sociedad,
en estas actuaciones.
a fin de poner
hasta Líbre-
en su conocimiento
a la actor a por cédula
y comuníquese
que se
a la Procuración
JUAN CARLOS MAQU~DA
-6-
y
2692/11
cautelar la
o
determinado
de la Dirección
cualquier
Notifíquese
administrativa
internacional
101/2007
definitiva
gobernador
decisión. por
el
reclamar
los ingresos
disposiciones
sentencia
al señor
la presente
neral.
las
judicial
se dicte
se oficio
en
de
Ge-