Buenos Aires,.21 ~ ~r. Autos y Vistos; Considerando:

CSJ 278/2014 (50-A)/CS1 ORIGINARIO Aerolíneas Argentinas S.A. e/ Buenos Aires, vincia de s/ acción declarativa de certeza. Autos y Vistos; ~r¿ .21
Author:  Jorge Redondo Lara

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AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
1 51055 Causa Nº 51.055 "D., R. V. c/ Sucesores de D., P. V. M. y otro s/ Acción de impugnación y de reclamación de filiación extramatrimonial”. Juzg

VISTOS: CONSIDERANDO:
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE JCS/GOF APRUEBA ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA BUSES DE LOCOMOCIÓN CO

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CSJ 278/2014 (50-A)/CS1 ORIGINARIO Aerolíneas Argentinas S.A. e/ Buenos Aires, vincia de s/ acción declarativa de certeza.

Autos

y Vistos;

~r¿

.21 ~

Buenos Aires,

Considerando:

10) Que a fs. 167/1~9 mueve

acción

Código

declarativa

Procesal

cia de Buenos dumbre

cluyan tes

en cuanto

imponible

Aeropuerto

Internacional

se transporten

cesar

de

pasaj eros

que

los

de incerti-

pretende

que se inprovenien-

se originen

e incluso

sobre

personas

de

vuelos

del

la Provin-

los ingresos

conexión

322

al impuesto

aéreo

Ezeiza, en

contra

el estado

la demandada

S.A. pro-

articulo

en relación

del tributo

en

del

de la Nación

internacional

la medida

Argentinas

términos

encontrarse

transporte en

los

a fin de hacer

brutos,

mercaderias,

en

Aerolineas

y Comercial

Aires,

en la base del

que

Civil

en el que dice

los ingresos

Pro-

en

los

provenientes

y

en

el

casos

en

de

otras

provincias. Expone mada

en

Rentas, de

la

resolución

clare

101/2007

y en las disposiciones

la Agencia

(ARBA),

que la pretensión

cuya

de

Recaudación

revocación

de

la

de

la

impugnada

Dirección

delegadas

solicita.

la inconstitucionalidad

fiscal

SEFSC

Provincial

2692/11

Provincia

Peticiona

que'dó plas-

de

de las normas

locales

y 4720/13

Buenos

asimismo

de

que

Aires se de-

que las sus-

tentan. Destaca das,

el reclamo

que dicho monto

de

considerando

la demandada

las

tres

asciende

pone en jaque la operación

Explica sin incluir

que

que

los ingresos

desde

su

fundación

provenientes

-1-

a

resoluciones $

cita~

495.318.784,20,

Y

de la empresa. liquidó

d~l transporte

el

gravamen

internacio-

nal,es

decir,

raciones Estado

limitándose

oe cabotaje,

provincial,

calizar

caudación

comenzó

transporte

nexión

internacional

comercial pues

o impedirlo, resultado

actividad

atento

de

pretensión

75,

de fis-

un

para

de Re-

gravar

vínculo

o

co-

a dicha pretensión prácticamente

se contrapone

inciso

el servicio

a la incidencia

en su

13 de

la

al extremo

con

la

Constitución

de dificultarlo

que el tributo

genera

en el

de su prestación. afirma

que el impuesto

de los instrumentos

de solidaridad

federal,

del-gobierno

de la ley 26.466

en

una

marcha

de

deliberada

transporte,

temporaria"

dispuesta

y del decreto

política que

hasta

también

federal

en tanto el Estado

la sanción

servicio

el

provincial.

(artículo

encarece

la. falta

se desarrolla

que aquella

A su vez, munidad

por

la Agencia

de la demandada

que dé sustento

fuera del territorio

Nacional),

en ocasión

al año 2000,

por

suficiente

Sostiene cláusula

a las ope-

fue aceptado

que en el año 2005,

posteriores

ya que dicha

totalidad

criterio

la incompetencia

territorial

fiscal,

los relativos

a cuestionarlo.

Plantea el

y que dicho

hasta

los períodos

a considerar

2347/2008,

el momento

las normas

parte

esgrime

citadas,

a de

la in-

y el principio

Nacional,

tendiente

por

viola

a través

ha puesto

regularizar la

de

el

"ocupación

funcionaba

de ma-

nera deficiente. Por principios

de nó confiscatoriedad,

contributiva, pecíficas

otra

que

vulneradoB

los

y de capacidad

con las actividades

de utilidad

-2-

ven

de supremacía

a la vez que se interfiere

de un establecimiento

se

nacional,

es-

cómo es el

CSJ 278/2014 ORIGINARIO

(50-A) ICS1

.Aerolíneas Argentinas S.A. el Buenos Aires, vincia de si acción declarativa de certeza.

Aeropuerto incisos

Internacional

contenida

superponerse con

aduce

el tributo del

rias establecido

régimen

yo punto

la calidad

de partida

la jurisdicción

novar

como

Buenos

Aires

de trabar

solici tar hasta

la

cualquier renovación

tanto recaiga 2°) Que

cia

originaria

exige

de transporte que

de

dilucidar

la Provincia

se

75,

de

las

sentencia

de Buenos

Corte

aéreo

Aires

inciso

un 30,

y se ordene abstengan

de

de

a la Provinej ecutarlas,

a su respecto

hubieran

podido

corresponde

ra tione

materiae,

impositiva

interfiere

o de

trabarse,

la

-3-

a la competenpues

el

asunto

que

pretende

ejercer

en el

servicio

público

correo

y carga,

de pasajeros,

establecimiento de

en

de no in-

de los efectos

causa

internacional en

cu-

definitiva.

la presente esta

que

de Ezei-

es decir,

,

cautelar

precautoria

si la potestad

desarrolla

(artículo

medida

se

de la ae-

no se origine

la suspensión

de impugnación

im-

sino en otra.

de una medida

que

impugnada

Internacional

"en tránsito

demandada

y a ARBA

tributa-

a los pasajeros

al extranjero

se disponga

objeto

al

ganancias,

competencias

U

de pasajero

el dictado

a fin de que

de

de

a las

la pretensión

de tránsito

de la provincia

las resoluciones cia

que

en un vuelo

Solicita

de ana-

b de la ley 23.548,

el impuesto

que, en su paso por el Aeropuerto

za, revistan

75,

y las provincias.

plantea

el cobro de derechos

31,

a la prohibición

reparto

para la Nación

En subsidio,

rolínea

con

de

5°,

Nacional) .

9°, inciso

local

1 0,

(artículos

una violación

en el artículo

afectación

plica

Ezeiza

30 y 32 de la Constitución También

logía

de

Pro-

de

Constitución

utilidad Nacional;

nacional Fallos:

264: 390; 293: 287; tado

Nacional

procura

presa Aerolíneas nes

302: 436),

continuidad

garantizar

Argentinas

(leyes 26.412

Cuya

mediante

y seguridad

el rescate

S.A. y la expropiación

y 26.466,

decreto

2053/2010,

el Es-

de

la em-

de sus accio-

y normas

comple-

mentarias) . En tales terés

federal

condiciones,

y se encuentra

la Ley Fundamental la ley 48, dado las órbitas

que

lo que está

de competencia

3°) Que

querida tivos

entre

nacional

es preciso

reviste

el artículo

habida

tal doctrina

respecto

cuenta debe

de

ceder

facie verosímiles

los poderes

2°, inciso

para entender recordar

Tribunal

medidas

validez

se los impugna

250:154;

de

fede-

que resulta

251:336;

ha es-

corno la re-

de actos administrativos

cuando

por

en el asunto.

que este

de

in-

1° de

del Gobierno

lo que determina

la presunción

(Fallos:

regidas

es la preservación

que si bien por vía de principio,

no proceden

un nítido

las especialmente

en juego

provincial,

la justicia

tablecido

entre

a las que alude

ral y los de un Estado competente

la causa

o legisla-

que

ostentan,

sobre bases 307:1702

prima

y sus ci-

tasi 314: 696) . 4°) agregados

en

a la causa

quisitos

exigidos

del Código

apariencia

el

presente

surgen

por

Procesal

en el sub lite

exigible

Que

se presenta

o verosimilitud

a una decisión

de

suficientemente

los artículos

Civil

caso,

230,

y Comercial

derecho

precautoria

-4-

antecedentes

acreditados

incisos

los re-

1° y 2° Y 232

de la Nac~ón.

e~ fumus boni del

los

En efecto,

iuris -comprobación

invocado

por

(Fallos: 314:711).

de

la actora-

CSJ 278/2014 ORIGINARIO

leSl

(50-A)

Aerolíneas Argentinas S.A. el Buenos Aires, vincia de si acción declarativa de certeza.

5°) Que ligro

lo mismo

en la demora

estudio

es preciso tienen

en

señalar

la ejecución de resalto ción

de acuerdo

que puedan

cuenta

di versas

que esta Corte

reclamado

y

aparejada

su ejecución,

por el Tribunal 288:287; quiere

frente

314:1312;

entidad

do marco

graves

al

entre

generar

sentencia

o se modifiquen favorablemente

Fiscal,

corresponde

Correr

traslado

sal Civil ción

al

oficio

podría

traer

expresamente

una medida que,

cautelar,

hasta

tanto

tenidas

deben

ad-

en el limita-

ser

con lo dictaminado

resuelve:

1.

a la competencia de la demanda días

y Comercial

al señor

la medida

se

de sesenta

señor

impuesto

que su

se dicte en

cuenta

evitadas

(Fa-

325:2842).

causa

el plazo

situa-

La suma pretendida

considerar,

el pedido,

poner

(Fallos: 247:181;

circunstancias

Por ello, y de conformidad Procuradora

similares

para

generar

del

que

y

si se

Se debe

contempladas

consecuencias las

podría

incidencia

otros).

que ofrece

puede

llos: 324:3045;

e

terceros,

la particular

patrimoniales

más que suficiente

de conocimiento

proveer

quantum

en

o deri-

en el caso

que

soslay?r

a situaciones

324:871,

por

cuestionada.

circunstancias

ejecución

para

fiscal

efectos

objetivo,

incluso

consecuencias

al pe-

El requisito

se presenta

no puede

referente

los

con un juicio

que ese extremo las

con relación

configurado.

ser apreciados

de la pretensión

descripta

concluirse

que se considera

debe juzgarse

var de hechos

debe

Pro-

a la Provincia

(artículos

y al

juez federal

cautelar

originaria

de la Nación).

gobernador

Declarar

señor

presente

de esta Corte. de Buenos

Aires

11. por

Proce-

A los fines de su notificafiscal

pedida;

-5-

la

322 y 338 del Código

correspondiente.

de no innovar

que

por la señora

de

Estado,

111. Hacer

en consecuencia,

líbrese lugar

a

el Es-

tado

provincial

judicialmente por

deberá

abstenerse

el impuesto

la actividad

sobre

de transporte

y de cargas

en la resolución

de

y

Rentas,

4720/13, trativa tanto

así o

como

de

confeccionará

trabar

sobre

aéreo

Secretaría

/J

brutos

delegadas medida

patrimonio

de

de pasajeros

SEFSC

Provincial

adminis-

sociedad,

en estas actuaciones.

a fin de poner

hasta Líbre-

en su conocimiento

a la actor a por cédula

y comuníquese

que se

a la Procuración

JUAN CARLOS MAQU~DA

-6-

y

2692/11

cautelar la

o

determinado

de la Dirección

cualquier

Notifíquese

administrativa

internacional

101/2007

definitiva

gobernador

decisión. por

el

reclamar

los ingresos

disposiciones

sentencia

al señor

la presente

neral.

las

judicial

se dicte

se oficio

en

de

Ge-

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