Story Transcript
CSJ 1382/2013 (49-M)/1 ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa vincia de s/ medida cautelar.
Autos
y Vistos;
Considerando:
1°) Que la firma Minera ta el dictado
de una medida
a la Provincia gir,
intimar,
minado
establecido miento
de Santa
Cruz
al Derecho
que
Argentina
mediante
el pago
Real de Propiedad
Espejo,
hasta
exi-
del deno-
Inmobiliaria
en relación
tanto
se ordene
de liquidar,
reclamarle
3318,
S.A. solici-
la cual
se abstenga
forma
en la ley provincial
Mina Manantial
Tritón
cautelar
o de cualquier
Impuesto
Pro-
h'~
-30 d-<
Buenos Aires,
Cruz,
Minera
al estableci-
se dicte
sentencia
de-
procedente,
en
finitiva. Sostiene tanto
se
artículo
verifican
en
notoria,
sarrollados
que
sobre
la base
setenta
la certificación
los
requisitos
civil
de
es
los
previstos
y Comercial del
el
de la Nación.
derecho
argumentos
en
invocado
re-
y planteas
de-
de demanda.
lugar
que alcanzaría
de veintiséis
setecientos
requerida
en la demora
en primer
suma en juego,
caso
Procesal
en el escrito
cunstancias;
medida
la yerosimilitud
El peligro
el monto
la el
230 del Código Afirma
sulta
que
pone
de resalto
al mes
millones
($
en diversas la magnitud
de marzo
novecientos
y seis pesos
contable
lo sustenta
de
del corriente
setenta'y
26.979.776),
y la restante
cir-
año
nueve mil
de acuerdo
documentación
la
con
que acom-
paña. A su vez, de
hacer
frente
al
invoca pago
la imposibilidad
sin
comprometer
-1-
en que se encuentra los
medios
que
tiene
afectados cación
al desarrollo
del
tención
impuesto
cuestionado
de los capitales
nes requeridas
acciones
ejecutivas,
nador provincial
la
apercibimiento tualmente
indica
de
percibir
querida tivos
las
es preciso
no proceden
tal doctrina
respecto
cuenta debe
facie verosímiles
por
el gober-
de Ingresos
documento al
multas
pago
Públicos
-que
en copia
acom-
del
tributo,
"baj o
correspondientes
recordar
y
que este Tribunal
que si bien por vía de principio,
habida
minero.
even-
el cobro por la vía de apremian.
2°) Que tablecido
las inversio-
fue anunciada
intimó
aplicar
la ob-
de la deuda mediante
que la Secretaría
la
apli-
de prensa.
una carta
cual
realizar
la exigibilidad
cuya promoción
le remitió
mediante
para
para
del establecimiento
ante los medios
También santacruceña
necesarios
destaca
y la potencial
como un impedimento
para el progreso
Asimismo
paña-
de sus actividades,
de
ceder
como la re-
de actos administrativos
la presunción cuando
(Fallos:
medidas
de
validez
se los impugna
250: 154; 251: 336;
ha es-
o legisla-
que
ostentan,
sobre bases
prima
307: 1702 y sus ci-
tas; 314:696). 3°) agregados
en
a la causa
quisitos
exigidos
del Código
apariencia
el
presente
surgen
por
Procesal
en el sub lite
exigible
Que
se presenta
o verosimilitud
a una decisión
de
suficientemente
los artículos
Civil
caso,
230,
y Comercial
derecho
precautoria
-2-
antecedentes
acreditados
incisos
los re-
1 ° Y 2° Y 232
de la Nación.
el fumus boni del
los
En efecto,
iuris -comprobación
invocado
por
(Fallos: 314:711).
de
la actora-
CSJ 1382/2013 (49-M)/1 ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa vincia de s/ medida cautelar.
4°) Que ligro en
en la démora,
estudio
derivar
debe
de hechos
si se tienen
en cuenta
poner
de resalto
traer
samente
por
247:181;
tanto
cias
tenidas
en
deberá sumas cho
pedida;
hubieren
para
(Fallos:
otros). para
que ofrece
las
favorablemente
La
consi-
una medi-
consecuencias
o se modifiquen
Hacer
la
Provincia
Minera
los intereses
que,
circunstanel pedido,
o judicialmente de Impuesto como
así
cualquier
de
Cruz las
al Dere-
también
y las multas
sobre el patrimonio
-3-
cautelar
de Santa
al establecimiento
así como de trabar
o judicial
a la medida
en concepto
Inmobiliaria
en relación
lugar
administrativa
devengado
en el futuro,
Espejo,
lar administrativa
entre
suficiente
generar
proveer
de reclamar
aplicado,
na Manantial
sentencia
en consecuencia,
Propiedad
que se devenguen
puede
expre-
(Fallos: 324:3045).
que se hubiesen de
que
im-
que podría
similares
325:2842,
más
del
contempladas
de conocimiento
se resuelve:
abstenerse
Real
marco
cuenta
ser evitadas
innovar
entidad
Se debe
incidencia
a situaciones
ge-
la particular
patrimoniales
circunstancias
324:871;
en el caso
cuestionada.
e
o
terce-
que podría
soslayar
quántum
efectos
su ej ec~ción
se dicte
Por ello, no
adquiere
que
no puede
frente
314:1312;
en el limitado
hasta
deben
graves
por
se presenta
fiscal
al pe-
objetivo,
incluso
consecuencias
Pro-
El requisito
juicio
apreciados
al
su ejecución,
288:287;
un
que ese extremo
referente
el Tribunal
cautelar,
con
las diversas
y los
suma pretendida derar,
ser
con relación
configurado.
acuerdo
de la pretensión
descripta
aparejada
de
que esta Corte
reclamado
concluirse
se considera
señalar
la ejecución
puesto
debe
que puedan
nerar
situación
que
juzgarse
ros, y es preciso
da
lo mismo
Cruz;
que se
denominado medida
las
Mi-
caute-
de la sociedad
I
con
fundamento
definitiva nador
a
en
dicha
en estas fin
de
deuda,
hasta
actuaciones.
poner
en
su
tanto
Líbrese
conocimiento
se
dicte
oficio la
al
presente
sentencia
señor
E1.ENA l. HIGHTON de NOLASCO
;,
-4-
gober-
decisión.
Notifíquese
CARLOS S. FAYl
~.
CSJ
1382/2013
(49-M)/1
ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar.
Parte actora: Minera Tritón Argentina S.A., representada por su apoderado, Dr. Leonardo G. Rodríguez, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor A. Mairal, Juan V. Sola y Horacio García Prieto. Parte
demandada:
Provincia
de Santa
Cruz.
-5-
"~o
éJ