Buenos Aires, -30 d-< h'~ Autos y Vistos; Considerando:

CSJ 1382/2013 (49-M)/1 ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa vincia de s/ medida cautelar. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que la fir

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CSJ 1382/2013 (49-M)/1 ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa vincia de s/ medida cautelar.

Autos

y Vistos;

Considerando:

1°) Que la firma Minera ta el dictado

de una medida

a la Provincia gir,

intimar,

minado

establecido miento

de Santa

Cruz

al Derecho

que

Argentina

mediante

el pago

Real de Propiedad

Espejo,

hasta

exi-

del deno-

Inmobiliaria

en relación

tanto

se ordene

de liquidar,

reclamarle

3318,

S.A. solici-

la cual

se abstenga

forma

en la ley provincial

Mina Manantial

Tritón

cautelar

o de cualquier

Impuesto

Pro-

h'~

-30 d-<

Buenos Aires,

Cruz,

Minera

al estableci-

se dicte

sentencia

de-

procedente,

en

finitiva. Sostiene tanto

se

artículo

verifican

en

notoria,

sarrollados

que

sobre

la base

setenta

la certificación

los

requisitos

civil

de

es

los

previstos

y Comercial del

el

de la Nación.

derecho

argumentos

en

invocado

re-

y planteas

de-

de demanda.

lugar

que alcanzaría

de veintiséis

setecientos

requerida

en la demora

en primer

suma en juego,

caso

Procesal

en el escrito

cunstancias;

medida

la yerosimilitud

El peligro

el monto

la el

230 del Código Afirma

sulta

que

pone

de resalto

al mes

millones

($

en diversas la magnitud

de marzo

novecientos

y seis pesos

contable

lo sustenta

de

del corriente

setenta'y

26.979.776),

y la restante

cir-

año

nueve mil

de acuerdo

documentación

la

con

que acom-

paña. A su vez, de

hacer

frente

al

invoca pago

la imposibilidad

sin

comprometer

-1-

en que se encuentra los

medios

que

tiene

afectados cación

al desarrollo

del

tención

impuesto

cuestionado

de los capitales

nes requeridas

acciones

ejecutivas,

nador provincial

la

apercibimiento tualmente

indica

de

percibir

querida tivos

las

es preciso

no proceden

tal doctrina

respecto

cuenta debe

facie verosímiles

por

el gober-

de Ingresos

documento al

multas

pago

Públicos

-que

en copia

acom-

del

tributo,

"baj o

correspondientes

recordar

y

que este Tribunal

que si bien por vía de principio,

habida

minero.

even-

el cobro por la vía de apremian.

2°) Que tablecido

las inversio-

fue anunciada

intimó

aplicar

la ob-

de la deuda mediante

que la Secretaría

la

apli-

de prensa.

una carta

cual

realizar

la exigibilidad

cuya promoción

le remitió

mediante

para

para

del establecimiento

ante los medios

También santacruceña

necesarios

destaca

y la potencial

como un impedimento

para el progreso

Asimismo

paña-

de sus actividades,

de

ceder

como la re-

de actos administrativos

la presunción cuando

(Fallos:

medidas

de

validez

se los impugna

250: 154; 251: 336;

ha es-

o legisla-

que

ostentan,

sobre bases

prima

307: 1702 y sus ci-

tas; 314:696). 3°) agregados

en

a la causa

quisitos

exigidos

del Código

apariencia

el

presente

surgen

por

Procesal

en el sub lite

exigible

Que

se presenta

o verosimilitud

a una decisión

de

suficientemente

los artículos

Civil

caso,

230,

y Comercial

derecho

precautoria

-2-

antecedentes

acreditados

incisos

los re-

1 ° Y 2° Y 232

de la Nación.

el fumus boni del

los

En efecto,

iuris -comprobación

invocado

por

(Fallos: 314:711).

de

la actora-

CSJ 1382/2013 (49-M)/1 ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa vincia de s/ medida cautelar.

4°) Que ligro en

en la démora,

estudio

derivar

debe

de hechos

si se tienen

en cuenta

poner

de resalto

traer

samente

por

247:181;

tanto

cias

tenidas

en

deberá sumas cho

pedida;

hubieren

para

(Fallos:

otros). para

que ofrece

las

favorablemente

La

consi-

una medi-

consecuencias

o se modifiquen

Hacer

la

Provincia

Minera

los intereses

que,

circunstanel pedido,

o judicialmente de Impuesto como

así

cualquier

de

Cruz las

al Dere-

también

y las multas

sobre el patrimonio

-3-

cautelar

de Santa

al establecimiento

así como de trabar

o judicial

a la medida

en concepto

Inmobiliaria

en relación

lugar

administrativa

devengado

en el futuro,

Espejo,

lar administrativa

entre

suficiente

generar

proveer

de reclamar

aplicado,

na Manantial

sentencia

en consecuencia,

Propiedad

que se devenguen

puede

expre-

(Fallos: 324:3045).

que se hubiesen de

que

im-

que podría

similares

325:2842,

más

del

contempladas

de conocimiento

se resuelve:

abstenerse

Real

marco

cuenta

ser evitadas

innovar

entidad

Se debe

incidencia

a situaciones

ge-

la particular

patrimoniales

circunstancias

324:871;

en el caso

cuestionada.

e

o

terce-

que podría

soslayar

quántum

efectos

su ej ec~ción

se dicte

Por ello, no

adquiere

que

no puede

frente

314:1312;

en el limitado

hasta

deben

graves

por

se presenta

fiscal

al pe-

objetivo,

incluso

consecuencias

Pro-

El requisito

juicio

apreciados

al

su ejecución,

288:287;

un

que ese extremo

referente

el Tribunal

cautelar,

con

las diversas

y los

suma pretendida derar,

ser

con relación

configurado.

acuerdo

de la pretensión

descripta

aparejada

de

que esta Corte

reclamado

concluirse

se considera

señalar

la ejecución

puesto

debe

que puedan

nerar

situación

que

juzgarse

ros, y es preciso

da

lo mismo

Cruz;

que se

denominado medida

las

Mi-

caute-

de la sociedad

I

con

fundamento

definitiva nador

a

en

dicha

en estas fin

de

deuda,

hasta

actuaciones.

poner

en

su

tanto

Líbrese

conocimiento

se

dicte

oficio la

al

presente

sentencia

señor

E1.ENA l. HIGHTON de NOLASCO

;,

-4-

gober-

decisión.

Notifíquese

CARLOS S. FAYl

~.

CSJ

1382/2013

(49-M)/1

ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar.

Parte actora: Minera Tritón Argentina S.A., representada por su apoderado, Dr. Leonardo G. Rodríguez, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor A. Mairal, Juan V. Sola y Horacio García Prieto. Parte

demandada:

Provincia

de Santa

Cruz.

-5-

"~o

éJ

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