C. DIP. VÍCTOR MANUEL SILVA TEJEDA, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. PRESENTE

C. DIP. VÍCTOR MANUEL SILVA TEJEDA, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. PRESENTE. Marco Trejo Pureco, diputado int

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A LOS CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTE Diputado Profesor MIGUEL ANGEL CEBA

C. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE
C. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE Los que suscriben Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo

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C. DIP. VÍCTOR MANUEL SILVA TEJEDA, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. PRESENTE. Marco Trejo Pureco, diputado integrante de la Septuagésima Segunda Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 fracción segunda y 44 fracción primera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los numerales 8º fracción segunda, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presento a esta Soberanía Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Escudo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Gran parte de la historia de nuestro país ha tenido inicio en Michoacán. A lo largo de la historia de México, hemos podido constatar que nuestro Estado ha aportado, a través de la grandeza de sus hombres y mujeres, riqueza cívica, jurídica y cultural, con la que hoy contamos todos los mexicanos, en otras palabras la historia de Michoacán es única. Es tan vasta la riqueza histórica, cultural y natural en nuestra entidad: desde nuestras raíces en los tiempos del Emperador Caltzontzin del Señorío Michoaque, las aportaciones de “Tata Vasco” en la estructura educativa, infraestructura urbana, en la ciencia y la filosofía; no podemos dejar de lado el reconocimiento merecido a nuestros héroes de la Conspiración de Valladolid, a los del inicio de la Independencia como Miguel Hidalgo y Costilla, a quienes lucharon como José María Morelos y Pavón; a los héroes que llevaron a cabo la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana, a los héroes que en Michoacán promulgaron la Constitución de Apatzingán, la aportación heroica de los Mártires de Uruapan, debemos reconocer la grandeza de Melchor Ocampo en la vida jurídica nacional; y en la historia reciente, los michoacanos tenemos la obligación de agradecer y reconocer la prosperidad, obra y grandeza que el General Lázaro Cárdenas del Río heredó a nosotros los michoacanos. Advierto que al mencionar solamente a algunos grandes héroes soy omiso en no citar a incalculables ciudadanos, propios y extraños que han contribuido a lo largo de la historia con su aportación para privilegiar nuestro Estado, ningún documento es vasto para hacer mención de cada región, cada rincón, cada paisaje, cada escenario del territorio michoacano donde existe un sentimiento que hace llegar a nuestros sentidos esa inspiración que completa nuestra identidad. Las distintas etapas del devenir histórico de nuestro terruño tienen en las composiciones melódicas un aliado para establecer la pauta que ha marcado conquistas, luchas sociales; y las aspiraciones legítimas de libertad, independencia e igualdad, pero también de espíritu revolucionario y democrático. Una sociedad sin raíces y sin patrimonio espiritual común, difícilmente puede definir el perfil de su propio proyecto. El reconocimiento de nuestro pasado, rendir homenaje a la memoria de nuestros héroes, y profesar con orgullo el culto a nuestros símbolos reiteran nuestra suma a los principios superiores de México. Según investigaciones realizadas al acervo histórico y a la legislación de algunos Estados de la República Mexicana, los himnos estatales tienen carácter oficial, sin transgredir el Himno Nacional Mexicano, que invariablemente tiene primacía. Michoacán es uno de los cinco Estados de la Federación que no cuenta con himno cívico. Tenemos grandes obras musicales, las cuales, como michoacanos, nos enorgullece escuchar, haciéndonos sentir únicos e incomparables; pero no un himno oficial que al entonarlo manifieste la afirmación de nuestra identidad política, histórica y cultural, así como nuestra condición de estabilidad y desarrollo.

En el territorio nacional muchos estados han convocado por medio de concursos la implementación de un himno que los distinga, que incorpore su patriotismo de Estado, que refiera su historia y que matice sus emblemas. Michoacán necesita un himno, que no sea sólo una expresión de regionalismo, sino producto de nuestra contribución al desarrollo del federalismo en el país; que destaque las particularidades de nuestro Estado dentro de la gran pluralidad nacional, su historia, valores y símbolos de entrañable significación para sus habitantes. El Himno del Estado de Michoacán debe ser signo externo que distinga e identifique a la entidad, y, al mismo tiempo articule fuertemente a la nación. En consecuencia, es fundamental promover el respeto a nuestros símbolos, y asegurar de manera permanente su adecuado uso y difusión. Tomando en cuenta tales consideraciones, se propone la Iniciativa de Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de Michoacán, como un ordenamiento que pretende alentar el culto a los símbolos representativos de nuestro Estado. En la iniciativa se establece que los símbolos mencionados serán objeto de respeto y honores lo que representa singular importancia para fortalecer la conciencia de la comunidad michoacana, porque refrenda la unidad en torno a un símbolo del Estado. El Himno del Estado de Michoacán, como expresión de identidad, deberá apegarse a la letra y música contenida en la disposición legal, y su canto y ejecución parcial o total solamente se realizarán en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo; sin que esté permitido ejecutarlo dos o más veces en una ceremonia ó utilizarlo para fines de publicidad comercial. De igual manera, para significar su permanencia, se establece que no se podrá alterar su letra o música. Como aspecto relevante se señala la obligatoriedad de la enseñanza del Himno del Estado de Michoacán en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria de la entidad. La letra y la música del Himno del Estado de Michoacán serán autenticadas por los titulares de los tres Poderes del Estado y depositadas en el Archivo Histórico del Poder Ejecutivo. En el caso de aprobarse la presente iniciativa, corresponderá a la Secretaría de Gobierno vigilar el cumplimiento y observancia de estas disposiciones, a la Secretaría de Educación, y Secretaría de Cultura, procurar que se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos del Estado, y a los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias. Que esta sea una oportunidad para que los michoacanos, tan diversos en ideologías políticas, tan combativos en las luchas sociales, tan solidarios en las causas nobles, nos sigamos encontrando en espíritu libertario, igualitario, revolucionario y democrático. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Legislatura, la presente iniciativa; a fin de que se estudie, se analice y se apruebe.

DECRETO LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Capítulo I

Del Escudo y el Himno del Estado Artículo 1º. El Escudo y el Himno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, quedan sujetos en cuanto a sus características, difusión y uso a la presente Ley, siendo objeto de respeto y honores en los términos de que ésta prescribe. Artículo 2º. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Escudo: El Escudo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; II. Himno: El Himno del Estado Libre y soberano de Michoacán de Ocampo; III. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; IV. Ley: Ley del Escudo y el Himno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; V. Poderes del Estado: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y, VI. Secretaría: La Secretaría de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Artículo 3º... … … … Capítulo III Del Himno del Estado de Michoacán Artículo 19. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno del Estado de Michoacán se apegará a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en el ámbito que permita observar la debida solemnidad. Artículo 20. La letra oficial del Himno del Estado de Michoacán. (La que resulte de la convocatoria) Artículo 21. La música oficial del Himno del Estado de Michoacán. (La que resulte de la convocatoria) Artículo 22. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno del Estado de Michoacán y ejecutarlo, total o parcialmente, en composiciones o arreglos. Asimismo, queda prohibido cantarlo o ejecutarlo con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Artículo 23. Todas las ediciones o reproducciones del Himno del Estado de Michoacán, los argumentos para teatro, cine, radio y televisión que versen sobre el Himno del Estado o sus autores o que contengan motivos de aquél, requerirán de la autorización de la Secretaría General de Gobierno. Las estaciones de radio y televisión sólo podrán transmitirlo, íntegra o fragmentariamente, previa autorización de la propia Secretaría, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales. Artículo 24. El Himno del Estado de Michoacán sólo se ejecutará total o parcialmente en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo y para rendir honores al Gobernador del Estado de Michoacán. Artículo 25. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno del Estado más de dos veces. Artículo 26. La demostración civil de respeto al Himno del Estado se hará en posición de firmes. Los varones con la cabeza descubierta.

Artículo 27. Es obligatoria la enseñanza e interpretación del Himno del Estado de Michoacán en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria de la entidad. Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno del Estado de Michoacán, donde participen los alumnos de enseñanza primaria y secundaria del sistema educativo del Estado. Capítulo IV De las Infracciones Artículo 28. Las personas y autoridades que incumplan con lo establecido en el capítulo anterior, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la presente Ley.

Capítulo V Del Procedimiento Artículo 29. La Secretaría es competente para conocer y resolver las infracciones a la presente Ley. Artículo 30. La Secretaría, una vez recibida queja o integrada ésta de manera oficiosa, deberá notificar a las personas físicas o morales implicadas, para que dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, contesten por escrito los hechos de la queja y ofrezcan pruebas, acompañando las documentales. La Secretaría podrá realizar diligencias de notificación e inspección, para mejor proveer, habilitando días y horas inhábiles, en caso de ser necesario. Artículo 31. Contestada la queja o transcurrido el término para hacerlo, se abrirá el periodo de ofrecimiento de pruebas por un término de tres días hábiles, concluido éste, la Secretaría dictará acuerdo sobre la admisión de aquéllas señalando, en su caso, día y hora para su desahogo y el ofrecimiento de alegatos, lo que se notificará personalmente a las partes. Artículo 32. En la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se recibirán las pruebas admitidas y concluido su desahogo, se concederá el uso de la palabra a las personas implicadas, para que formulen alegatos, quedando el expediente para resolución. Artículo 33. La resolución deberá dictarse por la Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

Capítulo VI De las Sanciones Artículo 34. En caso de que se resuelva que hay responsabilidad, atendiendo a la gravedad y la condición del infractor, se establecerán las siguientes sanciones: I. Amonestación; y, II. Multa. Artículo 35. La amonestación se aplicará a las autoridades que de manera involuntaria incurran en infracciones a la presente Ley, siempre y cuando sea la primera vez que cometa la falta.

Artículo 36. La multa se aplicará a las autoridades que reincidan en alguna infracción a la presente Ley, así como a las personas que incumplan lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de este ordenamiento legal, misma que podrá ser hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad y se procederá al decomiso de los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo. Artículo 37. Las sanciones pecuniarias que se apliquen constituirán créditos fiscales a favor del erario público estatal. Artículo 38. En caso de que las personas reincidan en la infracción a los artículos 6º, 7º y 8º de la presente Ley, se duplicará la multa impuesta con anterioridad, hasta por el equivalente a dos mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad. TRANSITORIOS: Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo. El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Gobierno, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Turismo, se instalarán en cuerpo colegiado, para convocar Concurso Estatal de Letra y Musicalización del Himno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en un periodo no mayor a 30 días naturales posteriores a la publicación del presente ordenamiento. Tercero. La letra y musicalización del Himno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que resulte ganadora del concurso mencionado en el artículo anterior, será insertada en los artículos 20 y 21 del presente ordenamiento, mediante decreto aprobado por el Pleno de la LXXII Legislatura del H. Congreso del Estado. Cuarto. El Himno al Estado de Michoacán de Ocampo deberá ser entonado por primera ocasión en la apertura del segundo año legislativo de la LXXII Legislatura del H. Congreso del Estado.

Atentamente Dip. Marco Trejo Pureco

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