C I R C U L A R N 1. L I CIT A C I O N N o. Q N

CIRCULAR N° 1 LICITACION No. QN 16304 “PROVISION DE DOS MOTORES CATERPILLAR EST. LIMATAMBO Y PAMPATAMBO” A todas las empresas interesadas: En atención

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CIRCULAR N° 1 LICITACION No. QN 16304 “PROVISION DE DOS MOTORES CATERPILLAR EST. LIMATAMBO Y PAMPATAMBO” A todas las empresas interesadas: En atención a consultas realizadas e iniciativa propia de YPFB Transporte S.A. y de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 4 (ACLARACIONES Y ENMIENDAS AL PLIEGO), se aclara lo siguiente: CONSULTAS TÉCNICAS. 1.- En punto 1 solicitan intervalos de cambio de aceite de 1500 horas. Los G3512B tienen intervalos de cambio de aceite de 1000 horas. ¿Es aceptable? (caso contrario deberemos solicitar un cárter mayor a CAT o un sistema de recirculación más complejo y podríamos necesitar un periodo de tiempo adicional para ofertar). R. YPFB Transporte utiliza un aceite que por experiencias en otros equipos similares puede durar las 1500 hrs. requeridas. No es necesario un cárter de mayor capacidad. 2.- En punto 3.2.3, Agradeceremos confirmar si el tablero de control que contenga el PLC debe ser explosión proof y también indican que debe ser NEMA 12, favor confirmar si podemos usar su equivalente en IEC. R. Debe ser un tablero NEMA STD (ej. NEMA 4X IP65). 3.- En punto 3.4.1 indican que el aire de admisión debe provenir de un área no clasificada. Es necesario instalar la toma de aire fuera del recinto? De ser afirmativa la respuesta, por favor proporcionar información de la distancia a considerar. R. La sala de bombeo está bien ventilada, no es necesario instalar toma de aire desde fuera del recinto. 4.- En punto 3.6.4. Requieren conexión y salida del gas para arranque neumático fuera del área clasificada. ¿Podrían proporcionarnos planos o información adicional de distancias a ser consideradas?

R. Este punto se refiere a las purgas o los venteos. YPFB Transporte S.A. se hará cargo de proporcionar la línea de venteo. El proveedor deberá considerar una unión a la salida para acoplar las líneas de salida. Esto será parte de los trabajos de montaje del motor. 5.- En punto 3.9.3 y 3.10.1 requieren “auxiliary filters” para el sistema de lubricación y de refrigeración. ¿Podrían por favor explicarnos con mayor detalle a que se refieren con filtros auxiliares? R. Para el sistema de lubricación se prefiere un filtro MICROSPIN y para la línea de refrigeración un filtro que retenga todas las impurezas del refrigerante, a ser instalado paralela el circuito de refrigeración. 6.- En punto 3.17.5 solicitan herramientas especiales. En punto 3.18.1 solicitan además la herramienta de diagnóstico Electronic Technician. Por favor detallar, además del ET que otras herramientas son las requeridas. R. Se requiere que la herramienta de diagnóstico incluya: un dispositivo de visualización de los parámetros enviados por el ADEMII (Tablet, laptop u otro), adaptador de comunicación, cable data link, cable serial (si es requerido) y otros necesarios para permitir al operador ver parámetros de operación del motor, visualizar códigos de falla, programar parámetros, mostrar parámetros operativos, troubleshooting, etc. 7.- Punto 3.17.11 Engine gas consumption flow meter, totalizing the fuel and starter consumption. This meter is delivered loose and there is mounted on the skid, YPFB Transporte S.A. install it on the gas supply pipe. Confirmar el tipo de medidor que se solicita y grado de precisión. R. YPFB Transporte S.A. será responsable de la medición del flujo. CONSULTAS DOCUMENTO PLIEGO DE CONDICIONES 8.- Punto No. 1 (DOCUMENTO PLIEGO DE CONDICIONES) 4. ACLARACIONES Y ENMIENDAS AL PLIEGO 4.3.- Solicitamos que toda respuesta a nuestras consultas pase a formar parte del contrato, no de la OC, ya que el contrato primará sobre cualquier documento de la licitación. R.- Se acepta, todas las respuestas a la consulta del proveedor formará parte del contrato y orden de compra.

9.- Solicitamos por favor que el cómputo del plazo de entrega sea a partir del desembolso del anticipo. R.- El computo del plazo de entrega se mantiene a partir de la firma de contrato

DOCUMENTO MODELO DE CONTRATO CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO.10.- Dice 30 semanas a partir de del envío de la OC. ¿Se puede considerar, envío de Orden de compra y desembolso de anticipo? R.- No, para el desembolso del anticipo debe estar primeramente firmado el contrato. 11.- Cláusula 9. Punto 11.1.- Solicitamos reducir las multas a un máximo de 3% del total de la oferta. R.- Lamentablemente esto no se puede modificar ya que el monto y porcentajes de multas se encuentran normados en Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de YPFB Transporte S.A. 12.- Cláusula 9. Punto 11.3.- Esta sección da a entender que en determinada situación, YPFB Transporte podrá, 1.- Imponer multas 2.- Ejecutar la boleta de garantía 3.- Retener pagos ya devengados Esto implicaría la aplicación de tres sanciones o penalidades por un mismo hecho, extremo que consideramos muy drástico y por tanto no aceptable, por tanto, solicitamos que se modifique esta sección y aquellas que dispongan en el mismo sentido o que aclare su significado en caso de que nuestra interpretación sea incorrecta. R. No se acepta considerando que ante cualquier incumplimiento de obligaciones asumidas en contratos YPFB Transporte podrá imponer una multa. El proponente debe estar consciente de la consecuencia ante un incumplimiento de obligaciones asumidas en contratos expedidos por YPFB Transporte. 13.- Clausula 9.- Punto 11.5. Solicitamos que se incluya específicamente que no habrá lugar a responsabilidad por lucro cesante, daño indirecto o daño consecuencial.

R. Se acepta la exclusión del lucro cesante, daños indirectos o daño consecuencial, ocasionados a YPFB Transporte hasta el 100% del monto total del Contrato. 14.- 11.2.2 ¿Que debe entenderse con esta frase?: “El Proveedor se obliga a mantener esta garantía bancaria vigente, válida y ejecutable hasta sesenta (60) días posteriores a la recepción final de los motores adquiridos…” ¿Que se entiende por recepción final de los motores? ¿Por qué la vigencia de las boletas deberán tener la vigencia indicada, tanto mayor que la entrega de los motores? R. Es correcto, la Garantía de Cumplimiento de Contrato debe tener una vigencia de 60 días posteriores a la recepción final de los motores. 15.- 11.2.4.- El segundo párrafo de esta sección establece “cualquier incumplimiento que a criterio de YPFB TRANSPORTE no haya sido convenientemente subsanado por el Proveedor, llevará a que la primera pueda resolver el Contrato y ejecutará el instrumento de garantía de cumplimiento de contrato como una sanción…” Solicitamos por favor se puedan fijar causales específicas y procedimientos que nos aseguren que esto no se utilizará o ejecutará arbitrariamente. Consideramos podría ser arbitrario el término "cualquier incumplimiento que a criterio de YPFB..." R. No se acepta, pero aclaramos que es párrafo lo que hace es reforzar el cumplimiento de las obligaciones y desincentivar el incumplimiento por parte del Contratista. 16.- 11.3.3.- La determinación de que la falla se atribuye a mala calidad de materiales deberá ser realizada entre las partes. R.- Así se procederá inicialmente, si no se llega a un acuerdo se contratará un experto imparcial que realice el análisis de falla. 17.- Por otra parte, solicitamos que, en caso de presentarse una falla atribuible a los materiales o defectos de fábrica, el proveedor deberá repararlos inmediatamente y dentro del plazo que se determine como necesario para hacerlo. En caso de que, vencido ese plazo o la ampliación que las partes determinen como conveniente, procedería el cambio del equipo, como último recurso. Consideramos que el cambio de los equipos no debiera ser una decisión subjetiva de YPFB, sino determinada en conjunto por las partes, o por un tercero imparcial, en el peor de los casos, según la cláusula de solución de controversias.

R.- Si se verifica que el motor no pudo cumplir con los requerimientos de la aceptación en campo y las especificaciones requeridas en los TDR. El cambio de equipo se realizaría por parte del proveedor. en común acuerdo entre partes, en caso de no llegar a un acuerdo, se haría uso de un tercero imparcial (si así lo acuerdan ambas partes) y en último caso según la cláusula de solución de controversias. 18.- Solicitamos también, se fije un procedimiento para este tipo de determinaciones. Por ejemplo, si YPFB identifica una falla, deberá detener la marcha del equipo y reportarla en el plazo máximo de x días calendario. Una vez reportada, el proveedor tendrá un plazo de x días para presentarse en el lugar y comenzar a trabajar en el diagnóstico de la falla. Una vez se haya determinado que ésta responde a defectos de fábrica o materiales, se determinará el plazo para solucionarla. En caso de que el proveedor no de solución en el plazo previsto y no justifique la necesidad de una ampliación del plazo (que no responda a negligencia o fallas atribuibles al proveedor), YPFB podrá ejecutar la Garantía. R.- En caso de presentarse una falla YPFB Transporte S.A. reportará la misma en un plazo no mayor a 12 hrs de ocurrida la misma, una vez reportada el proveedor tendrá 48 hrs para presentarse en el lugar de la falla e iniciar la solución de la falla. El tiempo de solución se acordará entre partes, el mismo deberá ser razonable y de satisfacción de ambas partes. En caso de que el proveedor no de solución en el plazo previsto y no justifique la necesidad de una ampliación del plazo (que no responda a negligencia o fallas atribuibles al proveedor), YPFB podrá ejecutar la Garantía. 19.- Punto 15.- 15.1. Solicitamos que quede claramente establecido que las causales descritas en esta sección deben ser estrictamente atribuibles al Proveedor y no “causadas por, o emergentes de, o de cualquier forma resultantes de, o en conexión con, sus actividades en cumplimiento del presente Contrato”. 15.2.I dem punto anterior R.- Solicitamos presentar propuesta. 20.- Solicitamos que se incluya una sección (15.3) en la que se establezca que en ningún caso el proveedor será responsable por Lucro Cesante, Daño Indirecto y Daño Consecuencial. R. No se acepta la inclusión de la sección 15.3, considerando que YPFB Transporte ha aceptado la exclusión del lucro cesante, daños indirectos o daño consecuencial ver clausula novena

21.- Punto 16.4.- Solicitamos que cuando la controversia sometida al alcance de esta cláusula tenga relación con la forma de cumplimiento de una obligación de FINNING, el inicio del procedimiento de solución de controversias deberá implicar la suspensión del cómputo del plazo de entrega. R.- No se acepta

22.- Punto 18.- Solicitamos que ésta cláusula se ajuste a lo previsto por el artículo 570 del código civil. R.- Conforme, la cláusula será ajustada a lo previsto en el Art. 570 del Código Civil. DOCUMENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 23.- 5.2.- El servicio de puesta en marcha será cancelado una vez sea recibida la conformidad de buena ejecución por parte de YPFB Transporte S.A. R. Correcto. 24.- ¿Qué relación tiene este punto con la aceptación de los equipos para proceder con la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato? R. Son dos temas diferentes, uno es relacionado con la garantía de producto o de material y otro relacionado con la garantía de servicio de puesta en marcha. 25.- 11.3.- Solicitamos por favor la siguiente aclaración: El párrafo indica “Cuando la unidad haya cumplido satisfactoriamente las garantías del proveedor, se considerará aceptada la unidad”. ¿Esto tiene alguna influencia con el cómputo de la garantía del fabricante? R.- Debe entenderse como: “Cuando la unidad haya cumplido satisfactoriamente los requerimientos de YPFB Transporte S.A., se considerará aceptada la unidad.”

Santa Cruz, 06 de noviembre de 2015.

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