Story Transcript
CONTRATO DE COMPRA- VENTA
DENOMINACIÓN:
“ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO, PARA VARIAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO”
No. DE ADQUISICION: FISM12/SK-0252
UBICACIÓN:
MUNICIPIO DE ATLIXCO
MONTO:
$809,189.16 CON I.V.A.
FONDO:
FISM 2012
EMPRESA:
C. MARIA GUADALUPE POLO TORRES
1 de 5 FISM12/SK-0252 F0-2010/VA-01
CONTRATO No. FISM12/SK-0252 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA VARIAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA PARTE LA C. MARIA GUADALUPE POLO TORRES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- Que en cumplimiento a lo previsto en el Art. 15 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público Estatal y Municipal, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, adjudicó el contrato de: “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA VARIAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO”. II. Que de Conformidad al procedimiento señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de la propuesta solvente más baja, presentada se dictó el fallo a favor de: C. MARIA GUADALUPE POLO TORRES, tomando en consideración las condiciones legales, técnicas y económicas, por contar con la experiencia requerida para satisfacer el cumplimento del contrato que mediante el presente se formaliza. DECLARACIONES PRIMERA.- “EL AYUNTAMIENTO” declara: A.
Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
B.
Que tiene su domicilio oficial el ubicado en calle Plaza de Armas No. 1 Col. Centro, C.P. 74200 de Atlixco Puebla, mismo que señala para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y teniendo como número de Registro Federal de Contribuyentes MAP970610FTA.
C.
Que el C. Ricardo Camacho Corripio, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 Fracc. XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Así mismo en sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 04 de Abril de 2011, se autorizan facultades al Ciudadano Ricardo Camacho Corripio, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, para que acuerde y firme todo tipo de contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio
D.
Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el H. Ayuntamiento Municipal de Atlixco, Puebla, a través de su titular, autorizo la inversión correspondiente a la adquisición objeto del presente contrato, misma que proviene de FISM 2012.
SEGUNDA.- “LA EMPRESA”, declara: A) DE LA ACREDITACIÓN Que acredita su existencia, mediante copia de su credencial de elector con folio 0000038431252, Clave de Elector PTLTRGD51013021M200, Año de registro 1991, Estado 21, Municipio 115, localidad 0001, Sección 1552.
B) DE LA CAPACIDAD. La C. MARIA GUADALUPE POLO TORRES manifiesta tener la capacidad jurídica para contratar, además manifiesta que reúne las condiciones técnicas, legales y económicas para obligarse al suministro de la adquisición objeto del presente contrato y que su Registro Federal de Contribuyente es POTG510130K2A. 2 de 5 FISM12/SK-0252 F0-2010/VA-01
C) DEL DOMICILIO Que tiene establecido su domicilio oficial el ubicado en CIRCUITO JUAN PABLO II No. 508 D COL. RESIDENCIAL BOULEVARES C.P. 72540, PUEBLA, PUE., para los fines y efectos legales de este contrato.
D) DEL OBJETO SOCIAL Que su objeto social es: Comercio al por menor de computadoras y sus accesorios. De conformidad con lo anterior, “AMBAS PARTES” manifiestan que reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual proceden a celebrar el presente contrato, de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente es la compra-venta de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA VARIAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO” en el lugar y de acuerdo a las especificaciones contenidas en la cotización proporcionada por la empresa que forma parte integral del presente contrato. No. CONCEPTO
1
EQUIPO DE COMPUTO DE ESCRITORIO SUBTOTAL IVA 16% TOTAL
UNIDAD PIEZA
PRECIO CANT. UNITARIO 162
IMPORTE
$4,306.03
$697,576.86 $ $ $
697,576.86 111,612.30 809,189.16
SEGUNDA.- DEL MONTO: El precio fijo que “EL AYUNTAMIENTO” pagará a “LA EMPRESA” por la adquisición es por: $809,189.16 (OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 16/100 M.N.), en referencia al expediente técnico autorizado. TERCERA.- FORMA DE PAGO. “EL MUNICIPIO” otorgará a “LA EMPRESA” un pago por la cantidad de: $242,756.74 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 74/100 M.N.), dicho pago representa el 30% del importe total contratado; y el resto se realizará una vez que “LA EMPRESA” entregue a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO” la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA VARIAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO”, objeto del presente contrato de compra-venta y para este efecto se establece el día 23 de Noviembre de 2012, como fecha límite. Dicho pago se efectuará en la Subdirección de Contabilidad del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; la cual tiene sus oficinas en Plaza de Armas N. 1 en la Col. Centro de esta Ciudad. Para tal efecto se deberá exhibir y entregar la factura correspondiente con los requisitos de ley. CUARTA.- DE LA ENTREGA: “LA EMPRESA” se compromete a entregar el “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA VARIAS ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO”, mediante el presente documento a “EL AYUNTAMIENTO” y se levantará acta de recibidos los materiales que certifiquen y transfiere la propiedad del mismo a “EL AYUNTAMIENTO”. “LA EMPRESA” acepta que para la entrega del bien se presentará en las oficinas de Tecnologias ubicada en Plaza de Armas No. 1 Col. Centro C.P. 74200, Atlixco, Pue., para que ésta le indique el lugar, día y hora para ejecutar la actividad descrita en el párrafo anterior. QUINTA.- DE LAS GARANTÍAS: “LA EMPRESA” para garantizar el cumplimiento del presente contrato, otorga:
Garantía de Anticipo. “LA EMPRESA” entregará fianza que será del 100% del monto otorgado como anticipo. 3 de 5 FISM12/SK-0252 F0-2010/VA-01
Garantía de Cumplimiento de Contrato: “LA EMPRESA” Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de compra-venta, entregará una fianza a “EL AYUNTAMIENTO” que será del 10% del monto total contratado expedida a favor de la TESORERIA MUNICIPAL DE ATLIXCO. La empresa se obliga a garantizar que el material es nuevo y de primer uso y que se encuentra en perfecto estado. La empresa entregará carta garantía de los equipos. El periodo de garantía del bien objeto del presente contrato será por un periodo de un año contados a partir de la recepción de conformidad de las partes involucradas en el presente contrato de compra-venta. SEXTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. La responsabilidad de “LA EMPRESA” en caso de incumplimiento de este contrato, independientemente de la acción que ejercite “EL AYUNTAMIENTO”, se limita a: 1. 2. 3.
El pago del precio de compra de los materiales y servicios amparados por este contrato, y La devolución de cualquier cantidad que se haya efectuado hasta el momento del incumplimiento. El pago por el limite de responsabilidades referido, que se derive del incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, lo hará “LA EMPRESA” dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “EL AYUNTAMIENTO” le haga de los daños causados por el mismo.
SEPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES. Se harán efectivas las garantías de funcionamiento en los siguientes casos: 1. 2.
Si dentro del término de garantía el bien adquirido mediante este contrato de compra-venta no cumple a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO” apegado a las características del bien. Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.
OCTAVA.- RESCISIÓN. Procederá la rescisión cuando se incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Puebla y demás que le sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ella una notificación por escrito. La rescisión deberá notificarse por escrito dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se hubiera agotado el plazo, indicando “LA EMPRESA” o “EL AYUNTAMIENTO” la causa del incumplimiento. NOVENA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo. Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido vicio alguno de consentimiento. DÉCIMA.-SOMETIMIENTO. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen el Código Civil para el Estado de Puebla y demás relativos. DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se aplicará supletoriamente el Código civil y de procedimientos civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y así mismo las partes se someten para toda cuestión judicial derivada del presente contrato a la jurisdicción ordinaria de los tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, quienes en su caso conocerán de la rescisión administrativa decretada, la que se considera ejecutiva desde su notificación. Por lo tanto “LA EMPRESA” renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio o nacionalidad presente o futura por cualquier otra causa. Leído que fue este contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance lo ratifican y firman en dos tantos de conformidad en el Municipio de Atlixco, Puebla a diez de Octubre de dos mil doce.
4 de 5 FISM12/SK-0252 F0-2010/VA-01
ULTIMA HOJA DEL CONTRATO FISM12/SK-0262-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR “LA CONTRATANTE”
C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA
ABOG. CHRISTIAN ARIEL ROMERO PÉREZ SINDICO MUNICIPAL
POR “EL CONTRATISTA”
C. MARIA GUADALUPE POLO TORRES
OTROS:
C.P. DAVID ZAVALA Y FIERRO VOCAL DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES
C. RENE AGUILAR GÓMEZ JEFE DE OFICINA DE PRESIDENCIA
5 de 5 FISM12/SK-0252 F0-2010/VA-01