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DE LA SEN. LÁZARA NELLY GONZÁLEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFOR

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DE LA SEN. LÁZARA NELLY GONZÁLEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, Y LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 25 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV DEL MISMO ARTÍCULO DE LA LEY DE NACIONALIDAD.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE NACIONALIDAD, A CARGO DE LA SENADORA LÁZARA NELLY GONZÁLEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE: La suscrita senadora Lázara Nelly González Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción tercera y el último párrafo del artículo 19, y las fracciones II y III del artículo 25 y se adiciona la fracción IV del mismo artículo 25 ambos de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Ante un escenario mundial cada vez mas exigente en todos los ámbitos, debido en gran medida a la creciente globalización, misma que se refleja en mayores actividades y relaciones económicas, comerciales, científicas, sociales, e intercambios culturales que enriquecen a las naciones, es indispensable contar con ordenamientos jurídicos mas completos. Por esta razón, es importante que los requisitos que se exijan a todos aquellos que desean optar por pertenecer a nuestra nación generen un mayor compromiso con el lugar que pretende acogerlos. Una nación puede ser entendida como un grupo humano que en razón de su historia, valores y rasgos culturales comunes, los une un sentimiento solidario que cohesiona y puede compatibilizar los diversos intereses que dentro de un Estado convergen. Consideramos de vital importancia y de elemental sapiencia que entre los requisitos que por ley se exijan, se encuentren los de contar con un mínimo de conocimientos que generen una mayor vinculación con nuestra Nación. Por lo anterior, este proyecto propone modificar la normatividad vinculada con los procesos para la adquisición de naturalización, buscando una mayor consolidación de identidad. Los mexicanos hemos alcanzado esa identidad que nos diferencia de otras razas y pueblos, debido a su circunstancia histórica que a través de los años nos han distinguido, surgida en fuentes históricas que nos han definido como pueblo. La nacionalidad sensu stricto, es una calidad que identifica a una persona y la diferencia de otros individuos, en razón de su relación con el Estado al que pertenece. Por otra parte este concepto de nacionalidad entendido sensu lato, se vincula con un sentimiento de identidad, raíz o pertenencia a una nación.

"¿Quiénes somos mexicanos? Cuando decimos: "¡Esta es mi tierra!", celebramos el lugar donde nacimos o con el que nos identificamos tan profundamente que deseamos ser parte de él. Por esta razón, estar en tu país es como estar en casa; en efecto, la nación y el hogar tienen mucho en común: son el espacio que mas sentimos nuestro, donde primero recibimos afecto, protección, apoyo y confianza; en fin, donde vivimos con quienes estamos unidos por el origen y por compartir un destino común" El término de nacionalidad se deriva de los vocablos latinos nationis, de nación o raza, y de nasci, nacer, según indica Fernando Corripio en el Diccionario Etimológico General de la Lengua Castellana. Es importante indicar que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o naturalización, según lo indica el artículo treinta de nuestra ley fundamental. Sin embargo, para nuestra propuesta es precisamente el tema de la naturalización el que nos motiva a promover esquemas suficientes que puedan contribuir a una mejor disposición legal. Nuria González Martín, colaboradora en el Diccionario de Derecho Constitucional editado por la Universidad Nacional Autónoma de México, indica que la naturalización es una institución jurídica en virtud de la cual, una persona física adquiere o disfruta de la condición jurídica de nacional cuya obtención es posterior al nacimiento. Siendo una atribución de nacionalidad considerada como no originaria sino derivada de circunstancias que vinculan a una persona con el pueblo de un Estado diferente al de su nacimiento. Actualmente la Ley de Nacionalidad no contempla como requisito para obtener la carta de naturalización el que los solicitantes ó aspirantes a obtener la nacionalidad mexicana conozcan cuales son los símbolos patrios, por lo que consideramos importante que todo aquel que desea integrarse a la nación y cultura mexicana deba compartir aquellos conocimientos de los símbolos que como nación nos distinguen. Los Símbolos Patrios representan el más alto homenaje a la identidad que tenemos como mexicanos, antecedentes que enriquecen nuestra cultura popular, misma que se expresa con orgullo e identifican la nación mexicana. El Escudo, la Bandera, y el Himno Nacionales, son muestras vivas de nuestros orígenes, símbolos que nos distinguen con valores únicos. Los símbolos patrios no solamente dan identidad, agrupan a un pueblo y lo encaminan en un rumbo marcado por la unidad. La Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales en su artículo primero indica cuales son los símbolos patrios, como el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Como hemos dicho, la calidad de nacionalidad es uno de los elementos que constriñen el vínculo que unen a un individuo con un grupo, pues si bien en un sentido estricto jurídico lo que hace nacional a un individuo es el contar con una serie de requisitos o calidades que marca la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, es en esencia la identidad lo que lo define como tal. Completar los requisitos para alcanzar la nacionalidad mexicana por conducto de la naturalización, no es visto como un inhibidor de la voluntad a formar parte de nuestra nación, sino todo lo contrario, se busca una mayor responsabilidad del extranjero con el país del cual desea formar parte. Por ello, el que padres naturalizados cuenten con los conocimientos básicos que coadyuven a una mejor educación para sus hijos mexicanos por nacimiento o por naturalización es un propósito loable, que debemos tener con la nación que nos da identidad como seres únicos en el escenario mundial de las naciones. Los Emblemas Nacionales representan independencia, integridad, identidad, honor y soberanía para todos los mexicanos, forjando cada día mejores mujeres y hombres.

Constituye un deber cívico, fortalecer y mantener el sentido de nacionalidad y pertenencia del pueblo mexicano, por ello todo aquel que opte por la naturalización debe compartir estos valores. Es por esto que proponemos la modificación del artículo 19 en su párrafo tercero para considerar como requisito y obligación legal, que se exija a todo aquel que pretenda naturalizarse, conocer los símbolos patrios de nuestra Nación. La Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, nos indican que el Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Así mismo nos describe que la garra izquierda del águila se encuentra posada sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada. La escena se completa con varias pencas del nopal, mismas que se ramifican a los lados, dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional. El segundo párrafo del artículo dos, de la ley en comento, nos señala que cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada. Por lo que refiere a la bandera nacional, el artículo tres de esta Ley nos detalla que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete y podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra. Por último, tenemos que la letra y música oficial del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, el texto y música son autenticados por los tres poderes de la Unión y permanecen depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia. Estas descripciones forman parte de los conocimientos con que todo mexicano, sea por nacimiento o naturalización debe contar, pues los símbolos patrios forman parte de la identidad nacional que ostentamos todos los mexicanos, baste poner el ejemplo de nuestras fiestas patrias, en que todos compartimos momentos únicos que elevan el orgullo de pertenencia a una Nación. En lo que respecta a la tercera fracción del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad referente a conocer la historia del país, consideramos que un margen de conocimientos a nivel general es conveniente, el texto vigente es poco práctico, es poco viable que un extranjero pueda conocer toda la historia de nuestro país, cuando desafortunadamente en muchas ocasiones ni los mismos nacionales la conocen en su integridad. Por ello proponemos que se sustituya la redacción de esta fracción y que se sustituya el "conocer la historia de nuestro país" y mejor se considere el "tener conocimientos generales de la historia de nuestro país". De igual forma, y en el mismo sentido creemos recomendable que el extranjero cuente con conocimientos generales de la cultura del país, modificando con ello la parte final del tercer párrafo del artículo en comento, en vista de que el término vigente es ambiguo, pues determinar que el extranjero "se encuentra integrado" a la cultura nacional es por demás aventurado y poco viable, pues inquiere un juicio de valoración difícil de determinar. Para darle coherencia a las modificaciones anteriores y poder comprobar el correcto cumplimiento de la disposición propuesta, concebimos indispensable que no sea la Secretaría de Relaciones Exteriores la encargada de examinar estos conocimientos, sino que sea mediante convenios llevados a cabo con la Secretaría de Educación Pública, quien según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde la

enseñanza pública de nuestro país y la vigilancia del correcto cumplimiento de la enseñanza particular, para que sea ésta instancia la encargada de evaluar los conocimientos de los aspirantes, misma que cuenta con los recursos humanos y técnicos para dar correcto cumplimiento a la disposición. Por lo que respecta al artículo 25 que habla sobre las causales para negar la posibilidad de otorgar la nacionalidad por naturalización proponemos que se encuentren además de las ya dispuestas, el de que los extranjeros que hayan sido condenados por delitos contra la humanidad, crímenes de guerra o por graves violaciones a los derechos humanos. Sobre este particular podemos mencionar que la Ley Orgánica de Nacionalidad Argentina, consigna correctamente en su artículo tres inciso h), que los extranjeros condenados por crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, graves violaciones a los derechos humanos o estén en proceso por los mismos, no podrán obtener la naturalización. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dispone que se entenderá por "crimen de lesa humanidad", el asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación de la libertad por encarcelamiento como violación de derechos fundamentales, la desaparición forzosa el crimen de apartheid, y todos los demás a que hace mención el artículo siete del Estatuto de Roma cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Sobre los crímenes de guerra podemos indicar que también el mismo Estatuto de Roma y del que México es firmante, considera a estos como las Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; el homicidio intencional, actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra; la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente, el hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga, el hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente, la deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal, la toma de rehenes y todos los demás supuestos descritos en el artículo ocho de dicho Estatuto. La tradición histórica de México, muestra su participación en el escenario mundial como promotor de una política pacífica y conciliadora, inclusive ofreciendo sus buenos oficios ante naciones que desafortunadamente padecen de disturbios, revueltas o movimientos violentos y condenables. Es por esta historia y en congruencia con su Ley Fundamental que no podría ser nuestra Nación, receptora de individuos que hayan atentado en contra de los valores fundamentales en los que cree un pueblo y bajo los cuales se rige. Por todo lo anterior y, con fundamento en lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE NACIONALIDAD ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción tercera y el último párrafo del artículo 19, y las fracciones II y III del artículo 25 y se adiciona la fracción IV del mismo artículo 25 ambos de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue: Artículo 19.- ... I. ... y II. ... III. Probar que sabe hablar español, conoce los símbolos patrios, tener conocimientos generales de la historia del país y su cultura nacional; y

IV. ... Para el cumplimiento correcto de la fracción III de este artículo, la Secretaría llevará acabo convenios con la Secretaría de Educación Pública para examinar a los solicitantes. Artículo 25.- ... I. ... II. Estar extinguiéndose una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero; III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión, y IV. Haber sido condenado por delitos contra la humanidad, crímenes de guerra o por la grave violación de los derechos humanos. Transitorio. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de Diciembre del 2007. SEN. LÁZARA NELLY GONZÁLEZ AGUILAR Muñoz, Virgilio y Acuña Borbolla, Manuel. Nuestra Constitución Historia y Valores de una Nación. Fondo de Cultura Económica, CEDEMUN, IFE, SEGOB. 2000, pág. 103.

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