C SUPERMERCADO MERCADO SOBRE: RESOLUCIÓN

Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar, Suite 7 Arecibo, Puerto R

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar, Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: (787) 878-2362 Fax: 878-2076

INFRACTOR:

CASO NUMERO:

ISRAEL MERCADO AROCHO H/N/C SUPERMERCADO MERCADO

RCS – 04 – 0 9846 SOBRE: REGLAMENTO CALIDAD Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN El día 25 de octubre de 2005, se celebró una vista administrativa del caso de título. Al acto de vista comparecieron las siguientes personas: 1. ISRAEL MERCADO AROCHO Los que declararon en la vista, lo hicieron bajo juramento. A base de la prueba desfilada en el acto de vista, este Departamento llega a las siguientes:

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DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El día 12 de mayo de 2004, un inspector de este Departamento realizo una inspección en el local de negocios de la parte infractora y verifico que al momento de la inspección tenían para la venta jugos de manzana [ 28 potes ] y jugos de uvas blancas [ 21 potes ] PRIMER PASO de 4 onzas con la fecha de venta o consumo expirada desde el 22 de noviembre del 2003. Tenia un producto conocido como ROBITUSSIN C. F. 4 onzas [7 potes] expirados desde julio del 2003 2. El día 7 de junio del 2004, este Departamento le notifico a la parte infractora un aviso de infracción y multa de $ 1.500.00. CONCLUSIONES DE DERECHO El Reglamento de Calidad y Seguridad suplementa las leyes y reglamentos que administra este Departamento al establecer prohibiciones por consideraciones de calidad y seguridad en la venta al consumidor de productos de uso y consumo. El Artículo 6 del Reglamento nos ilustra lo siguiente en su parte pertinente: “(1) Fecha de Expiración Vencida: Se prohíbe la venta al consumidor de un producto con fecha de expiración vencida. El vendedor, no expondrá ni tolerará que se exponga tal producto a la venta en su establecimiento. La fecha que aparezca sobre el producto será considerada como límite para su uso o consumo, a menos que clara y legiblemente en español se disponga otra cosa en el mismo lugar donde aparece la fecha. No obstante, el vendedor podrá vender al consumidor productos con fecha de expiración vencida solamente si cumple con todos los requisitos siguientes:

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a) los coloca en un lugar especial rotulado en español de manera conspicua y claramente legible para productos con fecha de expiración vencida. b) le explica al consumidor los riesgos de adquirir tal producto. c) Obtiene el consumidor.

consentimiento

inteligente

y

expreso

del

2) ..... 3) ..... 4) .... 5) Productos Peligrosos a la Salud y Seguridad: Se prohíbe la venta al consumidor de un producto peligros a su salud y seguridad, o a la salud y seguridad de su familia o vecinos, sin que esté rotulada en español una clara explicación de cada peligro que representa. No obstante, su venta queda terminantemente prohibida si ha sido prohibido por alguna agencia del gobierno de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, inclusive este Departamento.” 6) Productos inservibles 7) Productos ilegales 8) ..... 9) Productos descontinuados El funcionario del negocio de título que compareció al acto de vista declaró bajo juramento. Alego que no había firmado el boleto de infracción notificado por esta agencia. Tal alegación no desvirtúa, ni

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hace nulo el procedimiento de adjudicación administrativo. El requisito de notificación efectiva dispuesto por la doctrina del debido proceso de ley constitucional y administrativo se cumplió. El infractor quedo debidamente notificado en varias ocasiones de todos los procesos administrativos de esta agencia en relación a su negocio. Orientamos a los funcionarios del negocio de título, en relación a su responsabilidad absoluta directa e indelegable al momento de dar cumplimiento a este reglamento. Otras alegaciones del infractor motivan un atenuante a la cuantía de multa notificada. Conforme al derecho antes expuesto, se emite la siguiente: ORDEN Se ordena al infractor de título, ISRAEL MERCADO AROCHO h/n/c SUPERMERCADO MERCADO a que dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, pague una multa administrativa de $ 1.000.00. La parte infractora podrá solicitar al Departamento una reconsideración a esta resolución en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha Resolución. En la alternativa, podrá la parte afectada, acudir directamente al Tribunal del Circuito de Apelaciones en revisión judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida. Ley Núm. 247 del 25 de septiembre de 1995. Severino Aponte Correa vs. Policía de Puerto Rico, 96 JTS 157 (1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan a base de días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. De no hacerlo así, la presente resolución advendrá final y firme. La solicitud de Reconsideración tiene que ser dirigida a la siguiente dirección: Departamento de Asuntos del

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Consumidor, Oficina Regional de Arecibo, Atención División Legal, 540 Avenida Miramar, Arecibo, Puerto Rico 00612. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la moción radicada, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia, resolviendo definitivamente la moción cuya reconsideración fue solicitada. Dicha resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración. De lo contrario la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.

En Arecibo, Puerto Rico, a

26 de octubre de 2005.

MANUEL B. MARTINEZ GIRAUD JUEZ ADMINISTRATIVO DACO - ARECIBO

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CERTIFICO que en esta misma fecha se archivó en Autos copia de la presente Resolución y haber enviado copia de este documento a las siguientes personas:

ISRAEL MERCADO AROCHO SUPERMERCADO MERCADO H C – 03 BOX 12042 UTUADO, P. R. 00641 ISRAEL MERCADO AROCHO SUPERMERCADO MERCADO H C – 3 BOX 12016 UTUADO, P. R. 00641 .................................................... DIV. ADJUDICACIONES

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