Cada CAEF se ubicará en una de las tres zonas siguientes:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “CENTROS DE APOYO Y ENCUENTRO FAMILIAR ADSCRITOS AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA F

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “CENTROS DE APOYO Y ENCUENTRO FAMILIAR ADSCRITOS AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR”

INTRODUCCIÓN La Constitución Española establece en su artículo 39 que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Es pues una obligación de las Administraciones públicas diseñar acciones que den respuesta a las necesidades que se plantean en nuestra sociedad de modo que se facilite la estabilidad, la calidad de vida, la autonomía y el bienestar de las familias y que se eliminen al máximo posible los obstáculos o dificultades que directamente les afecten. En el ámbito autonómico, la ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 9 e) y g que el sistema público de servicios sociales tiene asignadas, entre otras, la función de “Orientación y asistencia material, social, psicológica, sociológica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto” así como el apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 12 que los poderes públicos han de velar para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades, y facilitar servicios asequibles a todas las áreas que afectan al desarrollo del niño y del adolescente. En cumplimiento de la normativa vigente y con el fin de dar respuesta a las familias madrileñas, a partir de 2002 se pusieron en marcha, los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) con el fin de facilitar el régimen de visitas de menores y el progenitor no custodio u otros familiares en las situaciones más conflictivas. Cinco años después de la aparición de los primeros PEF, en 2007, se aprueba la Ley de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid (Ley 1/2007, de 21 de febrero) y se crea el primer Centro de Apoyo a la Familia (CAF) en una clara apuesta por favorecer el diálogo, mejorar la convivencia, las relaciones familiares y la gestión de los conflictos.

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La Comunidad de Madrid ha considerado conveniente dar un nuevo paso y crear los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar integrando en ellos, los recursos que venían ofreciendo los Centros de Apoyo a la Familia y los Puntos de Encuentro Familiar, con el fin de optimizar los recursos existentes y ofrecer a las familias un tratamiento integral especialmente a las que se encuentran en situación de mayor dificultad o conflictividad. A partir de la reorganización efectuada por la Comunidad de Madrid, se crean tres Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (en adelante, CAEF), en los que se integran los dos PEF y los dos CAF de la Comunidad de Madrid, actualmente existentes. Cada CAEF se ubicará en una de las tres zonas siguientes: -

CAEF Noroeste (que abarca el CAF de Majadahonda y PEF de Las Rozas); cuenta con dos locales, uno ubicado en el municipio de Majadahonda desde donde se hará la coordinación y se podrán prestar todos los servicios y otro en Las Rozas, en el que, especialmente se realizarán entregas recogidas y visitas supervisadas de los menores pero donde también pueden llevarse a cabo los restantes servicios previa autorización del IMFM y si así lo considera la empresa adjudicataria teniendo en cuenta la demanda existente.

-

CAEF Sur: De nueva creación y ubicación en Alcorcón. En él se integra, además, el actual PEF de Móstoles, con el mismo sistema expuesto en el apartado anterior: en Alcorcón se hará la coordinación y podrán ofertarse todos los servicios y Móstoles abrirá como mínimo para entregas, recogidas y visitas de menores.

-

Resto de Comunidad, que se corresponde con el actual CAEF Mariam Suárez que incrementa sus servicios con entregas y recogidas y visitas de menores.

En consecuencia, se procede a aprobar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA 1ª. Objeto El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto describir las características técnicas, requisitos y actividades específicas de los servicios a desarrollar en los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar, en adelante CAEF, que a continuación se enumeran: § §

Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF), Majadahonda- Las Rozas. Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF), Alcorcón-Móstoles. 2

§

Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) MariamSuárez, ubicado en Madrid capital.

CLÁUSULA 2º. Definición de los CAEF y descripción de los servicios a desarrollar en los mismos. El Centro de Apoyo y Encuentro Familiar, en adelante CAEF, es un recurso social interdisciplinar especializado y de carácter temporal con una doble vertiente. Por un lado, apoyar a las familias en las crisis y conflictos que puedan surgir a lo largo del ciclo vital y promover la mejora de la convivencia y relaciones familiares; y por otro, facilitar que los menores puedan mantener relaciones personales con el progenitor con el que no conviven o con otros familiares en situaciones de dificultad o conflictivas, propiciando la integración y normalización de la vida del menor. 1.

Los servicios que se ofrecerán en cada uno de los tres centros son los siguientes: a. b. c. d. e.

Información, Orientación y Asesoramiento psicológico a las familias. Mediación Familiar. Asesoramiento jurídico Escuela de Familia Encuentro Familiar, en el que se realizarán los siguientes tipos de acciones: -Entrega y recogida de menores mediante la entrega y recogida del menor bajo la supervisión y control del equipo técnico del mismo. -Visitas supervisada, en las que un profesional está presente durante las mismas. -Visitas sin supervisar. Los menores pasan con sus familiares no custodios un tiempo sin necesidad de presencia o supervisión directa de un profesional.

2. No obstante, las empresas adjudicatarias del servicio, una vez iniciada la ejecución del mismo, podrán plantear la ampliación y prestación de otros servicios de apoyo a la familia, siempre que cuenten con la oportuna autorización del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en adelante IMFM, sin que ello suponga incremento del precio del contrato. 3. Sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid pueda aplicar el precio público que estime conveniente, la empresa adjudicataria no podrá facturar a los usuarios cantidad alguna por los servicios prestados en la ejecución de este contrato. CLÁUSULA 3ª. Descripción de los servicios a desarrollar en los CAEF y funcionamiento

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Los servicios se desarrollarán con las características y en la forma siguiente: 1.

Información, Orientación y Asesoramiento psicológico a las familias.

El Centro ofrecerá información, orientación y asesoramiento psicológico a las familias que se encuentren ante situaciones de crisis puntual derivadas de las propias funciones que debe desempeñar la familia o bien relacionadas con su ciclo vital evitando de esta manera la cronificación de una situaciones de dificultad, lo que puede producir consecuencias no deseables y graves en la propia unidad familiar, en su estructura y en cada uno de sus miembros, especialmente de los menores. En consecuencia estará dirigido a todos y cada uno de los distintos miembros de las unidades familiares que se encuentren en situación de dificultad. Funcionamiento. El Centro atenderá las peticiones de orientación psicológica en las que se planteen problemas o situaciones difíciles puntuales, dando al usuario/a día y hora para el inicio de los servicios. La atención deberá ser presencial y se le Informará y orientará personalmente de forma clara, detallada y comprensible, en un máximo de tres sesiones y una más de seguimiento, con una duración de una hora por sesión. 2.

Mediación Familiar.

La mediación familiar es un procedimiento voluntario de gestión o resolución positiva de tensiones o conflictos familiares en el que las partes solicitan y aceptan la intervención de un mediador, profesional imparcial, neutral y sin capacidad para tomar decisiones por ellas, que les asiste con la finalidad de favorecer vías de comunicación y búsqueda de acuerdos consensuados, con los requisitos y condiciones que en cada momento exija la legislación vigente Los servicios de mediación familiar deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 1/2007, de 21 de febrero de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. Funcionamiento La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y complejidad del caso y no podrá exceder de tres meses desde la sesión inicial. Se procurará no agotar innecesariamente dicho 4

plazo. No obstante, podrá prorrogarse por otros tres meses a solicitud de las partes, cuando el mediador aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos. Las sesiones serán de una hora de duración y se procurará igualmente que no sean más de 10 sesiones en el primer periodo de tres meses fijado. Al finalizar el procedimiento, el mediador redactará el documento con los acuerdos alcanzados. En caso de no existir acuerdos, se hará constar este extremo. La terminación del procedimiento de mediación puede producirse por decisión de cualquiera de las partes o por el mediador, quien podrá dar por finalizada la mediación, comunicándose a las partes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) b) c) d)

Falta de colaboración por alguna de las partes. Incumplimiento de las condiciones establecidas Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida. Cuando detecte que el conflicto deba ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 1/2007 de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

En aquellos casos en los que el resultado de la mediación pueda producir efectos en un procedimiento judicial, el mediador entregará a las partes implicadas un certificado, en el que se hará constar la fecha de iniciación y finalización del procedimiento, y si han alcanzado o no, algún acuerdo, sin especificar ningún otro dato. 3.

Asesoramiento Jurídico

El servicio de asesoramiento jurídico se desarrollará sobre materias relacionadas con el Derecho de Familia, prestando asesoramiento legal y orientación jurídica, incluyendo la facilitación del acceso a la justicia gratuita. Funcionamiento El acceso a este servicio tendrá la duración necesaria que se requiera. En ningún caso se llevará a cabo la defensa y representación ante los Juzgados y Tribunales de cualquier Jurisdicción. Únicamente procederá la coordinación con el profesional que asuma tal actuación, sea o no de oficio, y siempre que ello sea necesario. 5

4.

Escuela de Familia

La Escuela de Familia es un programa formativo de contenido pedagógico dirigido al conjunto de las familias de la Comunidad de Madrid donde se realizan actividades dirigidas a las familias y donde se imparten talleres, tertulias o grupos de ayuda, sobre temas requeridos por los interesados o de interés para todos los miembros de la unidad familiar con miras a facilitar la comunicación, gestionar los conflictos, mejorar la convivencia, apoyarla en su función educadora o fortalecer la institución familiar Funcionamiento El programa formativo podrá adoptar la forma de talleres, encuentros o cualquier otra modalidad en la adquisición de habilidades, para prevenir, mejorar o facilitar la convivencia, relaciones, toma de decisiones, resolución de conflictos o el apoyo necesario para que la familia cumpla su función educadora. Las empresas adjudicatarias de cada uno de los tres centros previstos en este pliego, impartirán un total de 175 horas anuales de formación. Asimismo garantizará 75 horas de cuidado de menores para facilitar a los interesados el acceso a dichos cursos. Las empresas adjudicatarias podrán subcontratar total o parcialmente este servicio 5.

Encuentro Familiar.

El cumplimiento del régimen de visitas se realiza mediante la entrega o recogida del menor, visitas supervisadas y visitas sin supervisar La entrega del menor se realiza por parte del progenitor custodio al no custodio o persona autorizada mediante resolución judicial o administrativa y la recogida a la inversa bajo la supervisión y control del equipo técnico del CAEF. Las visitas supervisadas se realizan por un profesional que está presente durante la misma. En las visitas sin supervisar, los menores pasan con sus familiares no custodios un tiempo en las dependencias del CAEF sin necesidad de presencia o supervisión directa de un profesional. 6

Funcionamiento En la primera entrevista se informará a los usuarios sobre el funcionamiento del centro, así como de sus derechos y obligaciones, debiéndose firmar por las partes interesadas para el inicio del régimen de visitas. Asimismo se informará y se pondrá a su disposición los distintos servicios que se prestan en el CAEF que se adecúen a su situación para facilitar un apoyo integral. La empresa adjudicataria comunicará al IMFM con carácter urgente las incidencias graves o que puedan afectar al interés superior del menor. Asimismo realizará las propuestas motivadas de cese en el momento que considere oportuno y elaborará los informes que sean requeridos por los órganos derivantes. Todos los datos e informes se remitirán al IMFM La empresa adjudicataria y el IMFM mantendrán periódicamente las reuniones que el IMFM estime convenientes para examinar la evolución de los casos y, en su caso, transmitir a los órganos derivantes los informes y propuestas que se consideren convenientes. La propuesta de baja de los usuarios en este servicio se hará mediante comunicación motivada al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para la correspondiente tramitación. CLAÚSULA 4ª. Acceso 1. El acceso a los servicios del CAEF variará según el servicio requerido: a) Servicios de Orientación psicológica, asesoramiento Jurídico, mediación familiar y Escuela de Familia. El acceso se realizará directamente por vía telefónica, correo electrónico, de forma presencial o cualquier otra sistema. Asimismo podrá accederse por derivación de otros servicios que se presten en la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas o en entidades que trabajen en este ámbito de intervención, manteniendo en todo caso su carácter de voluntariedad. En cualquier caso será necesaria cita previa. b) Servicio de Encuentro Familiar. El acceso al servicio de Encuentro Familiar se realizará mediante cita previa del centro a los interesados, una vez recibida, a través del IMFM, la resolución judicial o administrativa correspondiente.

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2. Las empresas adjudicatarias, con el fin de optimizar los recursos, deberán adoptar medidas para que, en los servicios que se realizan bajo el régimen de cita previa, se compruebe que los usuarios van a acudir a la cita, procediéndose, en caso contrario a realizar la reorganización que resulte conveniente. Estas medidas deberán ser autorizadas por el IMFM. CLÁUSULA 5ª.- Horario de atención 1. Los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar dispondrán de la suficiente flexibilidad de horarios en la prestación del servicio, a fin de favorecer la atención a las familias sin pérdida de jornada laboral y a los menores fuera del horario escolar. 2. A tal fin, los CAEF prestarán sus servicios a los usuarios, los 365 días del año durante al menos siete horas y media al día entre las 10.00 a.m. y las 20:30 p.m., en horario continuado o partido. 3. El servicio de Encuentro Familiar se prestará, al menos, los viernes de 17:00 a 20:30horas y los sábados, domingos y festivos, al menos, de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:30, y dos días más entre semana de 17:00 a 20:30 horas. El resto de la semana se prestará este servicio según las necesidades de las familias. En este horario, además de los restantes profesionales, será siempre necesaria la presencia de un titulado superior en Psicología. 4. Los servicios de información, orientación y asesoramiento psicológico y jurídico, el de mediación familiar; y la escuela de familia, se prestará al público mayoritariamente de lunes a viernes, en horario de tarde. 5. No obstante lo expuesto, los horarios del CAEF podrán ser susceptibles de variación con la autorización previa del IMFM con el objetivo de dar un mejor servicio y optimizar recursos teniendo en cuenta las necesidades de las familias usuarias. 6. CLAÚSULA 6ª Recursos 1.

Recursos materiales El IMFM pondrá a disposición del adjudicatario del contrato, a la fecha de inicio de la prestación del servicio, los siguientes locales, en los que se desarrollarán las tareas que constituyen el objeto del contrato: a) Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF): Majadahonda- Las Rozas: 8

El CAEF tiene naturaleza única. No obstante, este CAEF cuenta con dos locales en los que podrán realizarse los servicios y están ubicados en: - Avda. de Guadarrama 34 planta baja, 28220 Majadahonda, desde donde se realizará la coordinación; - Calle Comunidad de la Rioja, 2, planta baja, 28231 Las Rozas, donde, al menos, deberá ofertarse el servicio de Encuentro Familiar. La empresa adjudicataria de este CAEF correrá con los siguientes gastos: - Consumo de suministro de luz y climatización del local ubicado en Majadahonda - En ambos locales: o Gastos de equipamiento y consumo de telefonía, contestador automático telefónico, fax e internet y sistema informático en general, incluyendo los equipos y las aplicaciones informáticas, impresoras, fotocopiadoras, etc; o Limpieza de locales; o Mobiliario. o Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la prestación de los servicios b) Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF): Alcorcón-Móstoles: El CAEF tiene naturaleza única. No obstante, este CAEF cuenta con dos locales en los que podrán realizarse los servicios y están ubicados en: - Avda, de los Castillos s/n, 28924, Alcorcón, desde donde se realizará la coordinación - Calle Pintor Velázquez 19 posterior, 28935 Móstoles donde, al menos se ofertará el servicio de Encuentro Familiar. La empresa adjudicataria de este CAEF correrá con los siguientes gastos: - Gastos de equipamiento y consumo de telefonía, contestador automático telefónico, fax e internet y sistema informático en general, incluyendo los equipos y las aplicaciones informáticas, impresoras, fotocopiadoras, etc; - Limpieza de locales; - Mobiliario. - Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la prestación de los servicios

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c) Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) MariamSuárez, local ubicado en la calle de Donoso Cortés 27, 3ª planta, 28015 Madrid La empresa adjudicataria de este CAEF correrá con los siguientes gastos: -

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Conservación, mantenimiento y reparación de instalaciones y mobiliario; Gastos de equipamiento y consumo de telefonía, contestador automático telefónico, fax e internet y sistema informático en general, incluyendo los equipos y las aplicaciones informáticas, impresoras, fotocopiadoras, etc; Limpieza de local; Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la prestación de los servicios

En el plazo de dos meses a partir de la formalización de contrato, el adjudicatario deberá dotarse de un sistema informático de gestión en el que, al menos, se contendrá la información, que permitirá la elaboración de la memoria de actividades mensual y anual, estando a disposición del Instituto para su uso y explotación. Asimismo deberá contar con los necesarios mecanismos de seguridad informática y de control de acceso; en especial teniendo en cuenta la clase de información que deberá custodiar. Igualmente en el plazo de dos meses desde la formalización de contrato, la entidad adjudicataria deberá acreditar ante el IMFM el cumplimiento o el inicio del trámite para el registro oficial de los ficheros de datos personales, según las normas legales vigentes en cada momento. La empresa adjudicataria está obligada a cuidar y velar por el buen uso de las infraestructuras operativas necesarias para el correcto desarrollo de los servicios (espacios físicos, en su caso, mobiliario y demás infraestructuras) y deberá entregarlos, en perfecto estado de conservación y funcionamiento a la finalización del contrato. 2.

Recursos humanos: Composición y sustituciones

Los servicios de los CAEF estarán a cargo de profesionales cualificados que lo prestarán de forma presencial, personalizada y, en su caso, individualizada. a) Composición, titulación y experiencia: La entidad deberá contar para la ejecución del contrato, con un equipo adecuado y suficiente para realizar las tareas que se le encomiendan 10

y deberá estar compuesto por titulados en psicología, derecho, educación o trabajo social, mediadores y auxiliares administrativos. La experiencia se acreditará mediante contrato de trabajo o certificados de la entidad en que se haya prestado el servicio. Los titulados psicólogos, así como los educadores y trabajadores sociales han de acreditar al menos dos años de experiencia en intervención con familias y menores. Los titulados en Derecho acreditarán al menos dos años de experiencia en trabajos, por cuenta propia o ajena, relacionados directamente con el derecho de familia. Los mediadores familiares que haya en cada centro deberán acreditar titulación universitaria y un curso de mediación de, al menos, 200 horas, así como una experiencia mínima de un año en mediación familiar. En cada CAEF al menos un mediador deberá ser titulado en psicología y otro en derecho. A los efecto previstos en este apartado, no se computará como experiencia con familias la realizada con otros colectivos tales como el trabajo con drogodependientes, población reclusa, enfermos, personas en riesgo de exclusión, etc. Coordinador: Las funciones de coordinación y dirección del equipo técnico de los centros serán prestadas por titulados superiores que deberán acreditar al menos dos años de experiencia en coordinación de equipos. b) Horas anuales de intervención. Los CAEF deberán cumplir anualmente las siguientes horas mínimas y efectivas de trabajo, con el número de profesionales y tipo de jornadas que estime conveniente, teniendo en cuenta los horarios y servicios previstos en el presente pliego y computando, en su caso, las posibles sustituciones previstas en el apartado 2c) de esta clausula sexta:” - CAEF Majadahonda – Las Rozas: Coordinación: ............................... 1.950 horas de lunes a viernes Psicología...................................... 5.745 horas de Lunes a sábados 495 horas de domingos y festivos Mediación .................................... 3.900 horas de lunes a viernes Derecho ........................................ 624 horas de lunes a viernes Educación o Trabajo Social .......... 3.195 horas de lunes a sábado 1.485 horas de domingos y festivos Auxiliar administrativo ................. 1.950 horas de lunes a viernes Formación .................................... 175 horas Cuidado de menores .................... 75 horas 11

- CAEF Alcorcón-Móstoles: Coordinación-Psicología:.............. 1.950 horas de lunes a viernes Psicología...................................... 3.795 horas de Lunes a sábados 495 horas de domingos y festivos Mediación .................................... 3.900 horas de lunes a viernes Derecho ........................................ 624 horas de lunes a viernes Educación o Trabajo Social .......... 4.795 horas de lunes a sábado 1.965 horas de domingos y festivos Auxiliar administrativo ................. 2.925 horas de lunes a viernes Formación .................................... 175 horas Cuidado de menores .................... 75 horas - CAEF de Madrid – MariamSuárez: Coordinación: ............................... 1.950 horas de lunes a viernes Psicología...................................... 5.745 horas de Lunes a sábados 495 horas de domingos y festivos Mediación .................................... 3.900 horas de lunes a viernes Derecho ........................................ 624 horas de lunes a viernes Educación o Trabajo Social .......... 7.497 horas de lunes a sábado 2.955 horas de domingos y festivos Auxiliar administrativo ................. 2.925 horas de lunes a viernes Formación .................................... 175 horas Cuidado de menores .................... 75 horas

En todo caso, durante toda la ejecución del contrato, el servicio deberá quedar atendido con personal suficiente, manteniendo la necesaria disponibilidad del personal, para realizar las restantes actividades detalladas en el contrato, especialmente las de coordinación con el IMFM. Forma de trabajo: Los miembros del equipo técnico desarrollarán las funciones propias de su profesión y actuarán bajo la dirección y siguiendo las instrucciones que les dé el coordinador/director del equipo técnico, designado por la empresa adjudicataria La empresa adjudicataria, a través del coordinador o persona que designe se encargará de las relaciones con el IMFM, asistirá a las reuniones de coordinación y seguimiento de resultados de los servicios, elaborará las memorias del centro y cuantos documentos sean 12

requeridos por el IMFM, dirigirá y coordinará los equipos de trabajo de todos los servicios a prestar en el CAEF, realizará propuestas de actuación a partir de las necesidades y demandas detectadas, pudiendo dedicar también parte de su jornada a atender a los usuarios del Centro En el CAEF, los profesionales actuarán como equipo de trabajo, aportando cada uno de ellos sus conocimientos y habilidades profesionales, como complemento al resto de los trabajadores. El equipo de trabajo se constituye como el instrumento adecuado para la coordinación, programación y ejecución de todas las actuaciones, al tiempo que facilita el intercambio de la información y la toma de decisiones. El servicio prestado se llevará a cabo desde una perspectiva interdisciplinar. Para dar cumplimiento a la demanda de las familias en cada momento, cada profesional del CAEF podrá prestar distintos servicios siempre que tengan la titulación y experiencia requerida para ello c)

Dependencia y sustituciones: El personal contratado dependerá exclusivamente de la Entidad adjudicataria, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo el Instituto ajeno a las relaciones laborales que por tal motivo se generen. La empresa adjudicataria dará a conocer, con una antelación mínima de siete días naturales salvo imprevistos, las sustituciones y nuevas contrataciones que se produzcan, junto con la acreditación de la solvencia - titulación y experiencia profesional prevista en este pliego, acreditada en la forma y con la documentación anteriormente indicada- de cada uno de los profesionales que se desee sustituir. La no sustitución de los trabajadores constituirán un incumplimiento en la prestación del servicio, correspondiendo a la entidad adjudicataria acreditar la sustitución del trabajador o la cobertura total del horario y del servicio. De no ser así, se descontará de la facturación mensual la parte proporcional al horario de servicio no prestado. En caso de baja, o enfermedad prolongada o permiso, vacaciones o cualquier otra ausencia previsible la empresa adjudicataria procederá a su sustitución por otro trabajador siempre que sea necesario para alcanzar el cómputo total de horas anuales efectivas exigidas en el presente pliego. Este personal deberá cumplir los mismos 13

requisitos que la persona sustituida, debiéndose comunicar por escrito, con una antelación de 5 días naturales a la Subdirección General de Familia, los datos del sustituto. En el resto de ausencias de carácter coyuntural e imprevisible de los trabajadores, inferiores a tres días, la adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento del servicio, en cuanto a la cobertura de la totalidad del horario establecido de apertura del centro. CLAÚSULA 8ª. Obligaciones del Instituto Madrileño de la Familia y Menor. Serán obligaciones del IMFM: 1. Facilitar el correcto desarrollo y ejecución de los contenidos especificados en el contrato. 2. Dar el visto bueno a las sustituciones de personal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en los pliegos. 3. Aprobar la planificación y programación anual del servicio, así como las modificaciones que puedan producirse. 4. Realizar el seguimiento y supervisión del trabajo realizado por la entidad y apoyarla técnicamente en cualquier aspecto relacionado con la ejecución del Servicio, así como dictar las órdenes e instrucciones precisas para el correcto cumplimiento del contrato, así como para la elaboración de informes, memorias y demás. 5. Facilitar la coordinación con otras instituciones. 6. Abonar los servicios contratados. 7. Convocar, elaborar el orden del día y levantar acta de las comisiones de seguimiento. 8. Tramitar las propuestas de baja presentadas por la entidad adjudicataria de los servicios de Garantía del cumplimiento del régimen de visitas de los menores. 9. Apoyar la coordinación con otras instituciones, en caso de que sea necesario.

CLAÚSULA 9. Obligaciones del adjudicatario para la ejecución del contrato. La entidad adjudicataria vendrá obligada a: Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el contrato gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, necesarios para la adecuada ejecución del mismo. Y concretamente: - Elaborar los protocolos correspondientes para el acceso e intervención en cada servicio. 14

- Llevar un registro de asistencias al régimen de visitas de menores teniendo la información disponible en cualquier momento a requerimiento del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. - Establecer un programa de intervención individual para cada familia y recoger y custodiar todos los datos referidos al caso, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad. - Establecer la coordinación precisa y necesaria con el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM) para los diferentes servicios que se presten en los CAEF. - Elaborar la Memoria semestral, anual y final a la finalización del contrato y sus posibles prórrogas, sobre el funcionamiento y desarrollo del CAEF, incluyendo el grado de satisfacción de los usuarios, siguiendo las directrices del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM). - Asimismo deberá elaborar las estadísticas y cuantos informes y datos sean necesarios y requeridos por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMFM). Dichos materiales deberán editarse en el soporte que dicho Instituto establezca. - Elaborar la programación trimestral de la Escuela de Familia teniendo en cuenta las necesidades detectadas. - Participar en los seminarios, mesas de trabajo y actuaciones de formación que proponga el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en relación con el objeto de este contrato. - Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera las actuaciones contratadas, el logotipo autonómico que se facilite por el IMFM. - En el plazo de 5 días naturales posteriores a la formalización del contrato, la entidad adjudicataria deberá presentar al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM), la organización y funcionamiento del Centro, el listado definitivo del personal encargado de la prestación de cada servicio con indicación de las horarios, días y turnos de intervención, con arreglo a este pliego para su aceptación y conformidad - La empresa adjudicataria deberá emitir mensualmente un certificado en el que conste el número de horas trabajadas en cada modalidad de intervención, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) de esta clausula. - En cualquier caso, la empresa adjudicataria procurará favorecer la estabilidad en el empleo de los profesionales, para mantener la calidad del servicio que se ofrece a las familias, al ser atendidas por un mismo profesional durante todas las sesiones del proceso de intervención de que se trate. 15

- Las empresas adjudicatarias de los CAEF Majadahonda-Las Rozas y AlcorcónMóstoles se compromete a continuar atendiendo el régimen de visitas de todas las familias usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar que se integran en cada uno de ellos: Las Rozas y Móstoles y el CAF Mariam Suárez a los usuarios que están siendo atendidos en la calle de Donoso Cortés 27. A estos efectos, la relación de las familias y el régimen de visitas será facilitada por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor a la empresa adjudicataria. - En el caso de establecerse precio público en los distintos servicios, la empresa adjudicataria colaborará en la gestión del mismo, según las directrices que marque el IMFM, sin que, en ningún caso pueda funcionar como organismo recaudador

CLAÚSULA 10ª . Comisión de seguimiento y supervisión Para facilitar la comunicación entre las partes, la fluidez y agilidad de los trámites conducentes a un más rápido acceso de los beneficiarios a los servicios objeto de este contrato, el estudio de las propuestas que las partes consideren oportunas así como la evaluación de la intervención, se crea la Comisión de seguimiento y supervisión del contrato. La Comisión estará compuesta por dos representantes a la Subdirección General de Familia del IMFM, y dos representantes de la entidad adjudicataria (uno de los cuales será necesariamente coordinador/director de cada CAEF) Funcionamiento: La Comisión deberá constituirse en el plazo de 10 días desde la firma del contrato y se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario las veces que se considere necesario para cumplir sus cometidos. Las reuniones serán convocadas por escrito, con el orden del día, a los miembros que la componen y se levantará el acta correspondiente. Funciones: a) Aprobar los protocolos correspondientes para el acceso e intervención en cada servicio (servicios de información, orientación y asesoramiento psicológico y jurídico; el de mediación familiar y de encuentro familiar) así como los modelos de informes y demás existentes, al inicio de la ejecución del contrato, y las modificaciones que se consideren necesarias a lo largo de la vigencia del contrato. b) Seguimiento de las intervenciones desarrolladas con los menores, y sus familias. c) Seguimiento y control del desarrollo del servicio. d) Las propuestas de mejora continua de la calidad de los servicios que se prestan.

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e) Seguimiento estadístico del número de casos abiertos, de casos cerrados, de personaciones en juicio, y otro que se consideren necesarios por el IMFM etc. CLAÚSULA 11ª. Huelga legal En casos de huelga legal se establecerán por la entidad los servicios mínimos que determine la normativa aplicable y el coordinador/director de los CAEF lo comunicará con la antelación necesaria a la Subdirección General de Familia. En el supuesto de huelga legal en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al servicio, el coordinador/director de los CAEF deberá mantener informado personalmente a la Subdirección General de Familia de las incidencias y desarrollo de la huelga. Una vez finalizada ésta, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y los servicios que, en su caso, se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo de una semana tras la finalización de la huelga. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, a la Subdirección General de Familia valorará la deducción que corresponda en la factura correspondiente al periodo en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente periodo de facturación.

Madrid, a 15 de julio de de 2013 LA SUBDIRECTORA GENERAL DE FAMILIA Firmado digitalmente por MARIA PURIFICACION VERDES LOPEZ-DIEGUEZ Emitido por FNMT Fecha: 2013.07.15 14:43:11 CEST Huella dig.: b8a4f21075478160ec7dce9051d7228964014f6a

Fdo: Pura Verdes López-Diéguez

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