Story Transcript
BIBLIOGRAFÍA • BARRETO, JOSÉ VICENTE; SIMBAQUEVA VASQUÉZ, EDGAR; GONZALEZ CHAVES, LIGIA. Constitución Política de Colombia. Decimoquinta Edición. Bogotá: Legis Editores S. A., 2006. • TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS (Artículo de Internet), http://www.icc−cpi.int/ (fecha de consulta: 11 de marzo de 2006). • ECHEVERRI QUINTANA, EUDORO; La detención preventiva y la libertad−Seguridad personal en el escenario internacional y nacional. Colombia frente a la Corte Penal Internacional respecto a la imprescriptibilidad y la prisión perpetúa. INTRODUCCIÓN Se operaba en el mundo una grave crisis de orden institucional que desembocaba debido a las medidas represivas del delito, en acaloradas discusiones sobre la violación de los derechos humanos y sobre la regresión en la imposición de las penas. Colombia no ha escapado de dicha situación; pero el Estado incapaz de implantar cambios, acude al sistema represivo formulando primero el Estatuto Antiterrorista y proponiendo luego la Cadena Perpetúa para los máximos delitos de la época (máxima criminalidad, aumento de masacres, magnicidios, secuestros, narcotráfico, sedición armada, etc.). Inmediatamente se escuchan las voces del Comité permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, rechazando la constitucionalidad de tal medida que atenta contra la dignidad humana y anula los derechos humanos. CONSTITUCIONALIDAD DE LA CADENA PERPETÚA EN COLOMBIA. En Colombia, si bien existió la pena de muerte en épocas muy pretéritas, no puede decirse lo mismo de la Cadena Perpetúa que solo existió como pena accesoria. Para continuar es imprescindible determinar que la si la cadena Perpetúa es establecida a través de un decreto Legislativo, es verdaderamente constitucional en un país que vive en estado de Sitio. (Esto determinaba la Constitución nacional de 1886 en su artículo 121). El decreto legislativo 2490 del 30 de noviembre de 1988 en sus artículos 1° y 2°, estableció la Cadena Perpetúa para los delitos de homicidio con fines terroristas cometidos por grupos armados no autorizados legalmente. Este decreto fue dictado por el presidente regente en aquel entonces, el doctor Virgilio Barco, invocando en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el Estado de Sitio implantado mediante el Decreto 1038 de 1984. Este tipo de medidas, tiene por objetivo aumentar en forma excepcional las atribuciones policivas del Gobierno como medio para restablecer el orden público alterado. Sin embargo con el Estado de Sitio no se suprimen las leyes, sino que solo se suspenden las que sean incompatibles con el mismo, pero dejan de regir ipso facto al levantarse el Estado de Sitio y cuando cesen las causas que lo motivaron. El decreto 2490 fue impugnado por inconstitucionalidad en todo su articulado y para, los oponentes basaron la inconstitucionalidad en la violación del artículo 121 de la Carta Máxima que regía que regía en el momento. La Cadena Perpetúa resulta violadora no solo de la Constitución, sino también el hecho de que es una obligación irredimible, circunstancia proscrita por nuestro ordenamiento constitucional. Y además viola la norma rectora de legalidad por cuanto este tipo de pena no se encontraba prevista en la ley para los delitos al tiempo de establecer la norma. 1
El decreto 2490 tiene vigencia indefinida y con vocación de permanencia que no puede ser decretada sino por el ejecutivo. Tras la Asamblea Constituyente llego la Nueva Carta de Navegación y con esta el artículo 34 que establecía la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Los criterios para imponer la pena respetan los principios de dignidad humana y proporcionalidad, tienen en cuenta no solo la gravedad del crimen sino las circunstancias personales del condenado. Tales tratamientos fueron autorizados por el Acto Legislativo No. 02 de 2001 y operan exclusivamente en el ámbito del ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas. Colombia a través de sus autoridades debe cumplir ejemplarmente con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y los crímenes más graves descritos en ese código fundamental deben ser investigados, juzgados y sus autores y participes condenados, agotándose así los recursos internos, subsidiariamente ese Tribunal Internacional asumirá la competencia. En consecuencia, el Código Penal y las demás leyes penales especiales no pueden válidamente circunscribir o limitar la extensión jurisdiccional atribuida ya por nuestra Carta Magna o los Tratados de los que la Nación es parte a los crímenes de derecho internacional. El extremo contrario implicaría un menoscabo evidente a la Constitución nacional y a los convenios internacionales que la república libremente se ha comprometido a cumplir y respetar.
CONCLUSION La Cadena Perpetúa en vez de contribuir al restablecimiento del orden público, propiciaría la perpetuación del régimen legal lo que se traduciría en una violencia mucho más generalizada que destruye todo concepto de resocialización.
2