CAE Corporación Ambiental Empresarial

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El Sector Empresarial en la Sostenibilidad Ambiental: Ejes de Interacción
Documento de proyecto El Sector Empresarial en la Sostenibilidad Ambiental: Ejes de Interacción Georgina Núñez R. Comisión Económica para América L

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BOGOTA D.C. Julio de 2003

GUIA PRACTICA LEGAL AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE PUBLICO URBANO

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CAE Corporación Ambiental Empresarial

Unidad de Asistencia Técnica Ambiental para el Sector Transporte

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA –CCB CORPORACIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL –CAE ACERCAR TRANSPORTE PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DE BOGOTA - DAMA -

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DE BOGOTA – DAMA.

Dr. María Fernanda Campo Saavedra Dr. Julia Miranda Londoño VICEPRESIDENTE EJECUTIVO CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. Dr. Andrés López Valderrama VICEPRESIDENTA DE GESTION CIVICA Y SOCIAL Dr. María Eugenia Avendaño Mendoza

SUBDIRECTOR AMBIENTAL SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DE BOGOTÁ – DAMA. Dr. Carlos Mario Tamayo

EQUIPO DE TRABAJO DEL PROGRAMA ACERCAR TRANSPORTE EQUIPO DE TRABAJO DEL DAMA Dr. María Fany Mondragón Leonel DIRECTORA CORPORACION AMBIENTAL EMPRESARIAL. – FILIAL CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Ricardo Alfonso Aldana Monroy José Alejandro Martínez Sepúlveda Juan Carlos Moyano Chavez Fernando Gutiérrez Fernández Luz Mireya Escobar Montenegro Daniel Eduardo Osorio Castro

Coordinador Grupo Infraestructura, Transporte y Paisaje Jesús Miguel Sepúlveda E. Apoyo Técnico Alba Ruth Alejo

ABOGADO José de los Santos Wilches Torres

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR

INTRODUCCIÓN

CONTENIDO

CAPITULO I- SISTEMA NORMATIVO 1.2 NORMAS DEL ÁMBITO NACIONAL RELACIONADAS CON LA CONTAMINACIÓN DE AIRE Y RUIDO 1.3 NORMAS DEL ÁMBITO DISTRITAL RELACIONADAS CON LA CONTAMINACIÓN DE AIRE Y RESIDUOS CAPITRULO II- ORIENTACION PARA EMPRESARIOS, GREMIOS Y PROPIETARIOS 2.1 Normatividad aplicable CAPITULO III- ORIENTACION PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 3.1 Normatividad aplicable CAPITULO IV -

ORIENTACION PARA CENTROS DE DIAGNOSTICO RECONOCIDOS

4.1 Alternativas de manejo de baterías usadas 4.2 Alternativas de manejo de llantas usadas 4.3 Resolución 318 de 2002 DAMA de Aceites usados 4.4 Normatividad aplicable CAPITULO V- MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS AL MEDIO AMBIENTE PARA EL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE 5.1 Explicación 5.2 Acción de Tutela 5.3 Acciones Populares 5.4 Acciones de Cumplimiento CAPITULO VI-

REGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA DE AIRE Y RESIDUOS

6.1 De carácter Penal 6.2 De carácter Administrativo CAPITULO VII- INCENTIVOS TRIBUTARIOS CAPITULO VIII-

SEGURO ECOLÓGICO

GLOSARIO BIBLIOGRAFIA Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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INTRODUCCION

Bajo el contexto de “tratar el tema ambiental con la participación de todos los ciudadanos a cualquier nivel” y como respuesta a la necesidad de las personas de acceder adecuadamente y con las debidas precauciones a los diferentes materiales y actividades que encierran un peligro para la ciudad, la Cámara de Comercio de Bogotá -CCB-, a través de la Corporación Ambiental Empresarial -CAE-, y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMAunen sus esfuerzos en el CONVENIO No. 007 de marzo 13 de 2003, para llevar a cabo la Ventanilla Ambiental ACERCAR Transporte de Bogotá D.C., con énfasis en el servicio público, como un programa de mejoramiento ambiental colectivo, a objeto de contribuir con la disminución de los niveles de contaminación atmosférica y, por medio de un adecuado manejo, lograr una correcta gestión integral de los residuos sólidos provenientes del parque automotor. Para la Ventanilla Ambiental del Sector Transporte es de vital importancia dar a conocer a los actores del sector una orientación jurídica enfocada a mostrar la legislación ambiental vigente, la cual tiene como objetivo primordial velar por la protección de la salud, la vida en general y los recursos aire, agua y suelo, los cuales pueden verse afectados en algún momento por las emisiones de fuentes móviles, la generación y manejo inadecuado de residuos en general provenientes de la actividad del sector transporte. En esta GUÍA JURÍDICA se realiza un desglose de normas pertenecientes al ámbito nacional y local, dirigida a Empresarios, Gremios, Conductores, y Centros de Diagnóstico Reconocidos; con énfasis en acciones de prevención a tener en cuenta para mitigar y/o minimizar los problemas de contaminación asociados al sector y algunos aspectos relacionados con el régimen sancionatorio penal y administrativo. Igualmente se hace alusión a temas relacionados con incentivos tributarios para el sector del transporte terrestre y seguro ecológico, que como figura jurídica relacionada con la legislación penal, busca garantizar la responsabilidad que se genere en los diferentes proyectos, obras o actividades de carácter ambiental. Sea esta la oportunidad para invitar a todo el sector a participar en las correspondientes acciones de operación sostenible, con sentido de responsabilidad ambiental, teniendo en cuenta que la ciudad de Bogotá D.C., ingresa al programa de Iniciativa de Aire Limpio -IAL- que apoya el Banco Mundial para América Latina, a partir del 21 de junio de año 2002, lo que implica la adopción de buenas prácticas que impidan el avance de la contaminación a niveles registrados en ciudades tales como Sao Pablo; Santiago de Chile y México, quienes actualmente superan a Bogotá en este tema.

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CAPITULO ISISTEMA NORMATIVO

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CAPITULO I- SISTEMA NORMATIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES Normas Específicas DECRETOS Normas Sectoriales LEYES Normas Generales TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUCION NACIONAL Ley Fundamental

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1.1 CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA y TRATADOS INTERNACIONALES

Articulado

Explicación

Hay 79 artículos alusivos a la protección de nuestros recursos naturales renovables y del medio ambiente. (Arts.7, 8,11,49,58,63,65,66,6 7,72,80,81,82,86,87,8 8,90,95.8,215,226,entr e otros)

Nuestra Constitución esta a la vanguardia de las constituciones hispanoamericanas y mundial, por el tratamiento a la problemática ambiental. En la Constitución esta dispersa la normatividad relacionada con el bien jurídico ambiental y, establece la obligación que el Estado tiene de “Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Sujeto activo

Bien jurídico tutelado

Es la comunidad en general bajo la tutela y supervisión del Estado. Concretamente el individuo o persona natural y jurídica determinada, susceptible de derechos y obligaciones que tiene frente a las complejidades que genera el sector transporte terrestre en especial el público colectivo y urbano, siendo sus efectos totalmente riesgosos en lo que tiene que ver con la contaminación propiamente dicha. Por consiguiente, los daños y perjuicios causados al medio ambiente generan una responsabilidad civil y penal en nuestra legislación.

La Constitución Nacional protege los recursos naturales bióticos y abióticos, tales como aire, agua, suelo, clima, fauna y flora, la interacción de dichos factores, constituyen el conjunto de bienes que forman el patrimonio cultural y social, además están los aspectos característicos del paisaje, las condiciones de la calidad de la vida en la medida en que ellas tengan influencia sobre el bienestar y la salud del ser humano.

Ley Colombiana

Tratados Internacionales

Ley 164 de 1994

Aprueba la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clímatico”. Acordada en Nueva York, mayo de 1992 Ratifica el protocolo de Kioto de la Convención sobre cambio clímatico Ratifica el Convenio de Viena Ratifica el Protocolo de Montreal Ratifica el Convenio de Basilea de 1989 sobre “Control del Transporte Transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación”.

Ley 629 de 2000 Ley 13 de 1990 Ley 29 de 1993 Ley 253 de 1996

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR 1.2 NORMAS DEL AMBITO NACIONAL RELACIONADAS CON LA CONTAMINACIÓN DE AIRE Y RESIDUOS CONSTITUCION POLITICA

Ley 23 de 1973, facultades al CNRN ?

Ley 430 de 1998, sobre desechos peligros

Decreto 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Ambiente

Decreto 1609 de 2002, Transporte terrestre de mercancías peligrosas

Resolución 189 de 1994 regula la introducción al país de desechos peligrosos Resolución 318 de 2000, condiciones técnicas para el Manejo y depósito de aceites usados Constitución y Tratados Leyes Decretos Resoluciones

Ley 09 de 1973 (Código Sanitario)

Ley 99 de 1993 Reorganiza el SINA, crea el MMA

Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios

Decreto 0605 de 1996, sobre el servicio de aseo, almacenamiento

Decreto 948 de 1995, Reglamento de Aire y Ruido, modificado por el Decreto 2107 de 1995 Decreto 2107/95 sobre emisiones de vehículos diesel. Decreto 1228 de 1997, sobre certificación de cumplimiento de normas de emisión para automotores. Decreto 1552/2002, modifica el artículo 38 del Decreto 948/95 – Tubos de escape horizontal del diesel.

Decreto 02 de 1982 Reglamentación de Emisiones Atmosféricas

Decreto 1594 de 1984 De usos del agua y Residuos

Resolución 005/96, reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles. Resolución 909/96, modifica la Resolución 005/96. Resolución 378/97 condiciones para la expedición del Certificado de Emisiones de prueba dinámica. Resolución 681/97 adiciona la 378/97. Resolución 1048 de 2002, fija niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestre a gasolina y diesel.

TRATADOS INTERNACIONALES

Ley 105/93 Sistema Nacional de Transporte (art. 4;7) Ley 106/96 ENT (art.31,32) Ley 688/01 Reposición del Parque automotor. Ley 769/02 Nuevo Código de Tránsito y Transporte Decreto 2659 de 1998 Decreto 2526 de 2001 Decreto 384 de 2001 Decreto 1485 de 2002, Todos sobre Renovación y Reposición del Parque Automotor

Ley 223 de 1995 Ley 778 de 2002 Estatuto Tributario

Ley 191 de 1995 sobre calidad de combustibles Ley 693 de 2001 Oxigenación de la gasolina

Decreto 1294 de 1996, Reglamentario de la Ley 191/95 Decreto 1697/97, contenido de plomo, azufre y otros contaminantes de los combustible. Decreto 2622 de 2000, modifica el art. 40 del decreto 948/95, sobre contenido de plomo en los combustibles

Resolución 898 /95, regula los criterios ambientales de los combustibles para vehículos automotores.(Adicionada por la Resolución 125/96) Resolución 0068 de 2002, deroga el artículo 3 de la Resolución 898 de 1995.

Resolución 864 de 1996 Equipos de control ambiental que dan derecho a beneficio tributario

? Código Nacional de Recursos Naturales Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR Ley 23 de 1973 Concede facultades al presidente de la República para expedir el Código Nacional de Recursos Naturales Articulado Esta importante ley se compone de 20 artículos y facultó al Gobierno Nacional, para que en asocio con una Comisión Consultiva del Congreso de la República y del Consejo de Estado, expidieran el Código de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente.

Explicación

Sujeto activo

Las facultades se centraron en ejecutar una política ambiental. Los gobiernos secciónales o de las entidades especializadas, tienen la función de prevenir y controlar la contaminación ambiental; busca el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, en defensa de la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.

Bien jurídico tutelado

Corresponde al sector del transporte terrestre urbano, tales como empresarios, gremios, conductores, quienes por el desarrollo de la actividad genera contaminación y alteran el medio ambiente con El tema de conservación y protección del medio ambiente en los sustancias o formas de energía programas de educación en el ámbito primario, medio técnico y puestas allí por los vehículos universitario, se constituyó en un factor importante y directo automotores. del gobierno para resaltar la importancia de la problemática ambiental.

Se protege el aire, el agua y el suelo, que al ser intervenidos precisamente por la actividad del hombre afecta el bienestar y la salud de las personas, atenta contra la flora y fauna y degrada la calidad del medio ambiente.

Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Articulado

Explicación

Los artículos 73,74 y 75, refieren a la calidad de aire y por su carácter es netamente preventivo.

Enumera las materias objeto de regulación, para la calidad de la atmósfera - Aire como elemento indispensable para la salud humana, animal y vegetal, su grado de permesibilidad y los métodos para combatir y reducir la contaminación atmosférica, al restringir la importación de vehículos que alteren la protección ambiental, con gases y ruidos, impide la circulación donde la contaminación es más apreciable; establece métodos para reducir emisiones y controlar niveles permisibles.

Sujeto Activo

Bien jurídico tutelado

Al referirse a la calidad del aire, implica El bien jurídico protegido es el recurso al sector del transporte terrestre y área. aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, los bienes que constituyen el Consecuentemente se dirige al patrimonio cultural, los aspectos empresario, gremio, propietarios y característicos del paisaje y las conductor, que genera deterioro condiciones de la calidad de vida en la ambiental por emisión de gases, medida que ellas tengan influencia vertimientos de residuos líquidos y sobre el bienestar y la salud del ser sólidos por encima de los estándares humano. establecidos y determinados en la misma ley.

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR Ley 09 de1979 Código Sanitario y de Protección al Medio Ambiente Articulado

Explicación

Sujeto Activo

Código Sanitario de connotaciones importantes en Colombia al dictar medidas sanitarias para la protección del medio ambiente, alude a la responsabilidad que tienen los generadores de residuos durante la recolección, transporte y disposición final, así mismo, ante los perjuicios ocasionados sobre la salud pública y el ambiente.

El sector transporte, entre ellos, el empresario, gremio, propietario, conductor, los talleres de mecánica, que producen vertimientos al suelo y agua; emisiones al aire, provenientes del parque automotor de servicio público colectivo y urbano.

Artículos 1,3,10 y siguientes al 22 y luego al 41, refieren a la protección al medio ambiente, con el propósito de preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias de la salud humana. Establece normas para la protección y seguridad de las personas contra los riesgos que derivan de la manipulación, fabricación, almacenamiento, uso, transporte, comercio y disposición de plaguicidas, entre otros

Bien jurídico tutelado Se protege el recurso aire, el suelo, el agua, la flora, fauna y la salud humana.

Recursos que se deben proteger de las descargas que genera el vehículo en la atmósfera, por el polvo, vapores, gases, humos y de todas aquellas sustancias de Igualmente para los propietarios de cualquier naturaleza que causan vehículos de servicio público individual enfermedades respiratorias, en la que por sus características y modelo, población infantil y en personas de la tercera edad, que son más producen ruido. vulnerables a esta clase de contaminación.

Decreto 02 de enero 11 de 1982 Articulado Decreto que la mayor parte de su articulado ha sido derogado por el Decreto 948 de 1995. Define como fuente móvil, aquella que habilitada para desplazarce, puede generar o emitir contaminantes.

Explicaciones

Sujeto Activo

Reglamentario de Emisiones Atmosféricas Por su contenido, esta dirigida la tanto del Código Sanitario como del norma al sector del transporte Código Nacional de Recursos Naturales. público colectivo, individual urbano, que produce descargas y Establece en forma precisa y técnica el vertimientos a los suelos y aire régimen a que se deben someter las respectivamente, por desconocer emisiones de gases descargadas en la los estándares o niveles fijados atmósfera por fuentes móviles. precisamente para este sector.

Bien jurídico tutelado Protege el aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, la salud humana de todas aquellas sustancias de cualquier naturaleza que pueden causar enfermedad, daño o molestias a los habitantes de las ciudades.

Artículos 31 y 32

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Ley 105 de diciembre 30 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Articulado Esta ley establece, entre otros, los diferentes principios que deben gobernar el transporte y las políticas generales que deben regir el sector. Entre estas políticas se encuentra la obligación de las diferentes autoridades de transporte en vigilar que las obras que se construyan cuenten con la autorización de las diferentes entidades ambiéntales. De igual manera, le otorga la competencia a la autoridad de transporte para que fije los niveles máximos de emisión de sustancias, ruidos y gases contaminantes, ademas de la obligación de reponer los vehículos una vez cumplan con su vida útil. Artículo 4 y 7.

Explicación

Estipula los deberes ambientales que deben cumplir los diferentes actores del sector transporte y la entidades competentes en la materia, quedando integrando dentro del sector transportador la normatividad ambiental. Exige que estas últimas controlen que las diferentes operaciones relacionadas con el transporte público cumplan con toda la legislación ambiental.

Sujeto Activo La autoridades competentes en materia de transporte: -En la jurisdicción Nacional. El Ministerio de Transporte -En la Jurisdicción Distrital y Municipal. Los Alcaldes Municipales y/o Distritales o en los que estos deleguen tal atribución. -En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley. La autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Bien jurídico tutelado

Es el recurso aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, la salud humana, bajo el principio de Desarrollo Sostenible, como el instrumento de la planificación ambiental, que a su vez, ejerce un control y vigilancia en procura de un establecimiento más efectivo de protección ambiental, basado en los derechos colectivos que tienen preeminencia sobre los individuales en procura de una verdadera protección ambiental.

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Ley 99 de diciembre 22 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental.

Articulado

Explicación

Sujeto Activo

Bien jurídico tutelado

Esta importante Ley con fundamento en los Principios del Derecho Ambiental, compromete la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente y consagran un buen número de mecanismos en la toma de decisiones económicas y control de índole administrativo, dirigido a la preservación del medio ambiente, su uso racional y aprovechable para la defensa del derecho humano a gozar de un ambiente sano. Artículos de gran importante sobresalen como el 5° con los numerales 1,2,3,5,6,10,11,14 y 25.

Constituye una adicción de la formulación a las políticas generales para la conservación de los recursos; con el ánimo de regular las condiciones iniciales para el saneamiento del medio ambiente, el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración de los recursos naturales.

En la parte de aire y suelos, sin duda alguna se orienta al sector transportador terrestre de servicio público, colectivo e individual urbano, por las características propias de su labor, como es el transporte diario de pasajeros que genere descargas que sobrepasen en un mayor porcentaje los estándares fijados o determinados precisamente para este sector.

Protege el recurso aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, la salud humana, bajo el principio de Desarrollo Sostenible, como el instrumento de la planificación ambiental, de control y vigilancia en procura de un establecimiento más efectivo de protección ambiental, basado en los derechos colectivos que prevalecen sobre los individuales en procura de una verdadera protección ambiental.

Entre las funciones asignadas al Ministerio del Medio Ambiente, se resalta la de dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir, entre otras, la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional. Esta ley faculta de poderes a las autoridades de policía para la imposición y ejecución de las normas que contienen sanciones y medidas preventivas que sean del caso, previo procedimiento establecido en el Decreto 1594 de 1984.

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Ley 336 del 5 de Agosto de 1996

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte

Articulado

Explicación

Exige que los diferentes vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público cumplan con los requerimientos ambientales exigidos por la ley. Titulo I, Capitulo I, Artículos 4 y 7. gualmente, estipula que la autoridades competentes en el momento de homologar los vehículos para que puedan prestar el servicio, deben darle prevalencia a factores que garanticen la seguridad del transporte y la protección al medio ambiente.

Sujeto Activo Las autoridades competentes. El sector del transporte, tales como: empresarios, gremios, conductores y talleres, que produzcan descargas y vertimientos al aire, al suelo y al agua, provenientes de fuentes móviles que sobrepasen los estándares fijados o determinados precisamente para este sector.

Bien jurídico tutelado

Es el recurso aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, la salud humana, bajo el principio de Desarrollo Sostenible, como el instrumento de la planificación ambiental, que a su vez, ejerce un control y vigilancia en procura de un establecimiento más efectivo de protección ambiental, basado en los derechos colectivos que tienen preeminencia sobre los individuales en procura de una verdadera protección ambiental.

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Decreto 948 de junio 5 de 1995

Estatuto de Protección y Control de la Calidad del Aire.

Articulado

Explicación

Sujeto Activo

Bien jurídico tutelado

Reglamentario de la Ley 99 de 1993

Capitulo IV; artículos del 36 al 57 y artículos del 42 al 64 como el 90,91 y 92

Establece reglas, principios, mecanismos de prevención y control, señala directrices y competencias y normas de fijación de estándares de emisión para las descargas de La reglamentación esta dirigida contaminantes a la atmósfera, entre ellas el ruido. al sector del transporte público Las normas aquí previstas se han reglamentado paulatinamente por el Ministerio colectivo, individual urbano, como son los del Medio Ambiente, en especial con los niveles permisibles de presión sonora, como empresarios, gremios, teniendo en cuenta los requerimientos auditivos de salud en la población. propietarios, conductores, centros de servicios de Igualmente para la protección del aire, al establecer mecanismos de evaluación y que por su certificación para los vehículos automotores a gasolina y diesel que circulan en el diagnóstico, actividad producen descargas. país. (vertimientos al aire, al suelo y Exige certificación a la casa fabricante de vehículos, sobre el cumplimiento a las al agua). normas de control de emisión de aire y ruido. A partir del 1 de enero de 1996, establece el certificado de movilización para vehículos automotores terrestres de servicio público e individual colectivo urbano. Delegan en los Centros de Diagnóstico, la función de evaluar la emisión de gases generadas por vehículos terrestres con motor a gasolina y diesel que se acreditará mediante certificación, sujeta esta función a la vigilancia de las autoridades ambientales regionales y locales de acuerdo a su jurisdicción.

La violación a los limites permisibles fijados o determinados precisamente para este sector, genera una sanción.

Protege el aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, la salud humana de cada emisión en la atmósfera producida por el polvo, vapores, gases, humos. Por verter al suelo sustancias que causan enfermedades y producen la muerte en la población en general.

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR Resolución No. 005 de enero 9 de 1996 Expedida por el Ministerio del Medio Ambiente Articulado

Explicación

Sujeto activo

El Ministerio del Medio Ambiente, con fundamento en la ley 99 de 1993, entró a reglamentar del Decreto 948 de 1995, sobre los Aplica a los siguientes sujetos: niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, dando como resultado la resolución en comento. Al sector Transportador, en Prevé que los vehículos de servicio público que sean especial a los empresarios de transformado, o repontencializado, deben cumplir con las normas servicio público colectivo e de emisión, para el año o modelo correspondiente a la individual. transformación. Gremios del sector de trasporte Define los equipos y procedimientos de medición de dichas público colectivo e individual. emisiones, producidas por el parque automotor en Colombia. Propietarios de vehículos o de Establece normas de emisión permisibles de vehículos equipos de transporte de servicio importados a partir de año de 1997, con motor a diesel y los público. emsablados en el país a partir del año de 1998, los que se debieron evaluar nuevamente en el año 2001. Talleres de Centros de Diagnóstico.

Los artículos 2,3, 5,6,7,8 y sucesivos hasta el artículo 57, se convierten en una herramienta efectiva para prevenir la contaminación atmosférica. Obliga como medida preventiva frente a la contaminación de aire, la de exigir certificación de las emisiones para motores a gasolina en marcha mínima o ralentí o prueba estática y de aceleración libre (opacidad), para motores con combustible a diesel. La obligatoriedad de la verificación tiene una vigencia anual.

Bien Jurídico tutelado

Protege el aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, la salud humana, afectada por los contaminación de vehículos automotores terrestres con motor a gasolina y diesel.

Operadores del transporte de servicio público y servicios especiales. Conductores, de servicio público y particulares.

Señala el procedimiento para la autorización de centros de diagnóstico por parte de la autoridad ambiental. Los que utilizan la infraestructura del transporte público. La verificación de las certificaciones y visitas de inspección por parte de la autoridad ambiental competente, a los centros de diagnóstico reconocidos, son de obligatorio cumplimiento.

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR Resolución No. 909 de agosto 20 de 1996 Expedida por el Ministerio del Medio Ambiente Articulado

Explicación

Sujeto Activo

Bien jurídico tutelado

Reglamenta parcialmente la Resolución No.005 de 1996, sobre niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas Aplica a los siguientes sujetos: emisiones. Los artículos 2,3,4,5,6 y sucesivos hasta el artículo 24, como la anterior citada resolución continua con el manejo de esa herramienta preventiva de proteger los recursos naturales renovables y la salud humana, por la constante contaminación ambiental.

Modifica el artículo 7 de la Res.005/96 y precisa que el parque automotor de servicio público, que haya sido o vaya hacer repotenciado, habilitado, transformado o repotenciado a cualquier otra categoría similar, deberá cumplir con las normas de emisión, a partir del 1° de enero de 1997, que equivale al año modelo, más el número de años por el cual se reconozca la repotenciación.

Al sector Transportador, en especial a los empresarios de servicio público colectivo e individual.

Gremios del sector de trasporte público Protege el aire, el suelo, el agua, la colectivo e individual. flora y fauna, la salud humana, afectada por los contaminación de Propietarios de vehículos o de equipos de vehículos automotores terrestres transporte de servicio público. con motor a gasolina y diesel. Modifica igualmente lo relacionado con las normas Talleres de Centros de Diagnóstico. de emisión para vehículos a gasolina y diesel modelo 1998 y siguientes. Operadores del transporte de servicio público y servicios especiales. Refiere a la alternativa de los ciclos europeos de medición; sobre emisiones evaporativas; deroga el Conductores, de servicio público y artículo 16 de la citada resolución, sobre el particulares. procedimiento de evaluación; adiciona un parágráfo respecto a la obligatoriedad de las Los que utilizan la infraestructura del empresas ensambladoras o importadoras de acudir transporte público. a los centros de diagnóstico para cumplir con las normas de emisión; igualmente lo relacionado con la verificación de emisiones visibles y procedimiento para obtener la respectiva autorización para el funcionamiento de los centros de diagnóstico.

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Decreto 1228 de mayo 6 de 1997 Expedida por el Ministerio del Medio Ambiente

Articulado

Explicación

Sujeto activo

Bien jurídico tutelado

A los importadores de vehículos automotores y ensalmadoras en el país, ya sean personas naturales o jurídicas.

El recurso aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, la salud humana, afectada por los impactos generados en fuentes móviles con motor a gasolina y diesel

Modifica el inciso primero del artículo 91 del Decreto 948 de 1995 que establece el Estatuto de Protección y Control de la calidad del aire. Trata del Registro de INCOMEX, para la importación y ensamble de vehículos automotores terrestres.

Artículos 1 y 2

Se exigirá a los importadores la presentación del formulario de registro de importación, acompañado del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el Visto Bueno del Ministerio del Medio Ambiente y, éste acreditará que se cumplen con las normas de emisión por peso vehícular. Los requisitos, el procedimiento y las condiciones las fijó este Ministerio, a través de la Resolución No. 378 de mayo 13 de 1997. Su objetivo es minimizar la contaminación atmosférica causada por las fuentes móviles, que ingresen al país como nuevos e igualmente dicho registro se le exigirá a los ensambladores, ya sean personas naturales o jurídicas que importan componentes mecánicos para incorporarlos a los vehículos que se ensamblan.

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Resolución 378 de mayo 13 de 1997

Expedida por el Ministerio del Medio Ambiente

Articulado

Explicación

Sujeto Activo

Bien jurídico tutelado

Refiere esta resolución a la definición del “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica.” Artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10

Se trata de un documento, que consigna los resultados de las emisiones de contaminantes del aire, evaluadas mediante procedimientos por peso vehícular, incluyendo las emisiones evaporativas, provenientes de vehículos prototipo seleccionados como Los importadores de vehículos representativos de los modelos nuevos que se importan al país o se automotores y ensambladoras ensamblen a partir del año modelo 1998. en el país, ya sean personas naturales o jurídicas. Dicho certificado esta compuesto por un Informe Técnico y un Reporte de Resultados Simplificados.

El recurso aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, la salud humana, afectada por los impactos generados en fuentes móviles con motor a gasolina y diesel

Esta Resolución señala el procedimiento, establece el formato y aprueba otros procedimientos como el de USA- EPA, siempre y cuando sean más estrictos. Se requerirá de un nuevo certificado siempre y cuando se modifique o haya variado las modificaciones del vehículo, relacionados con la transmisión y el dispositivo de control de emisiones.

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Resolución 681 de julio 23 de 1997 Expedida por el Ministerio del Medio Ambiente Articulado

Artículos 1 y 2

Explicación Adiciona el Artículo 2 de la Resolución 378 de 1997 que establece el Visado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) Señala expresamente que entidades internacionales, podrán visar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica e incluye un parágrafo en el cual establece que a partir del 1° de enero de 1998, la introducción de modelos cuya CEPD haya sido visado por las entidades mencionadas en la citada Resolución, requerirán de una nueva certificación, expedida por la respectiva casa fabricante y ser visado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica y/o la Unión Europea

Sujeto Activo A los importadores de vehículos automotores y ensambladoras en el país, ya sean personas naturales o jurídicas; que permite aumentar el parque automotor en las diferentes ciudades del país.

Bien jurídico tutelado El recurso aire, el suelo, el agua, la flora y fauna, la salud humana, afectada por los impactos generados en fuentes móviles con motor a gasolina y diesel

Decreto 1697 de junio 27 de 1997 Expedida por el Ministerio del Medio Ambiente Articulado

Explicación

Modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 o Reglamento de Protección y Control de la Calidad de Aire. Refiere al Contenido de Plomo, Azufre y otros contaminantes en los combustibles. Restringe la importación, producción o distribución en el país de gasolina que contenga tetraetilo de plomo en cantidades superiores a las especificadas Artículos 1,2,3 y internacionalmente para gasolina no plomadas; excepto los combustibles 4 producidos en refinerías que al cinco (5) de junio de 1995 se encontraban en operación en el país, o los que se importen para distribuir en Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo y/o en circunstancias especiales de abastecimiento. Cuando contengan cantidades superiores a las especificadas, los distribuidores mayoristas deberán informar al Ministerio de Minas y Energía y a las demás autoridades competentes, como a los minoristas mediante constancia escrita la presencia de dichos componentes.

Sujeto activo

Bien jurídico tutelado

Corresponde a las personas jurídicas de derecho público El recurso aire, el y privado, que importan suelo, el agua, la flora y combustibles al país. fauna, la salud humana, afectada por Para todos los sectores del los impactos generados parque automotor de servicio en fuentes móviles con público, privado y particular motor a gasolina y de motor a gasolina y diesel. diesel

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Ley 688 de 2001 Por la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre

Articulado

Explicación

El Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de pasajeros, estará conformado por los aportes, que a través de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los Como consecuencia de propietarios de los vehículos de transporte colectivo terrestre con un radio de acción los antecedentes metropolitano y urbano. registrados en los Decretos 2659 de 1998 y La Renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para 348 de 2001 esta Ley adquirir otro de un modelo posterior y que tenga una vida útil determinada por la esta orientada a atender ley. los requerimientos de la reposición y renovación La Renovación, busca sustituir un vehículo que alcanzo su vida útil por otro nuevo. del parque automotor de los vehículos del servicio Esta Ley, establece una administración del recurso económico a través de una público colectivo urbano fiducia, el funcionamiento, créditos, manejo de tarifas para el componente terrestre en el ámbito recuperación de capital exclusivamente para los fines previstos en la ley, a nivel metropolitano y/o distrital y municipal; las obligaciones de los propietarios y de la empresa, en cuanto urbano en el territorio a los aportes, recolección, consignación y sanciones por su incumplimiento; lo nacional. Consta de referente al control de las empresas por parte del Ministerio de Transporte. 25 artículos. Taxativamente señala en que consiste la desintegración física de los vehículos y su reglamentación.

Sujeto Activo

Corresponde a toda la población que conduce, utiliza vehículos y equipos vinculados al sector del Transporte Público Colectivo, Urbano, sujetos a la Renovación y Reposición de los mismos.

Bien jurídico tutelado

Corresponde a los aspectos bióticos y abióticos, como el aire, el agua, la flora y fauna que se ven afectados por vehículos de modelos que deben ser sujetos de Reposición y Renovación, para minimizar la contaminación atmosférica y de esa manera mejorar la salud humana en especial la población infantil y la tercera edad que son las más afectadas.

Esta Ley ha sido reglamentada mediante los Decretos 2556 de 2001 y 1485 de 2002 del Ministerio del Transporte y por los decretos 112, 113, 114, 115, y 116 del 16 de abril del 2003, de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Ley 693 de 2001 Por la cual se dictan normas sobre uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo.

Articulado

La legislación prevista en esta ley esta compuesta de tres (3) artículos, y busca que en dos años y medio el combustible que se vende en el país, ya sea gasolina o acpm, tendrán un componente de alcohol carburante de 10%, con el fin de promover el uso de combustibles amigables con el medio ambiente.

Explicación

En primera instancia, se pretende con esta Ley, se aplique en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla que a finales de septiembre del año 2005, lo inicien y que posteriormente se extienda a Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pereira, dependiendo de la evolución del programa y la construcción de las destilerías y así hasta llegar a cubrir todo el territorio nacional. Según esta Ley, la gasolina que se utiliza en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes, deberá tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, que son compuestos orgánicos liquido, diferentes a los hidrocarburos, obtenidos a partir de la biomasa. Entre las tecnologías posibles para su obtención se encuentran la desarrollada con base en el secamiento de la caña de azúcar, maíz y remolacha, a partir de desechos orgánicos. Posteriormente la materia prima se procesa en la destilería o factoría encargada de producir el etanol y este se transporta hacia las plantas de almacenamiento. Las empresas mayoristas realizarán la mezcla del alcohol con el combustible en las plantas de almacenamiento para distribuir gasolina hacia las estaciones de servicio.

Sujeto Activo

Los personas naturales y jurídicas de carácter público o privado que produzcan, importen, almacenen, comercialicen, distribuyan o consuman gasolina y/ o combustible diesel en el territorio nacional y las empresas El proyecto tiene como objetivo la reducción de la contaminación ambiental, el transportadoras de impulso del sector agrario y la generación de empleo rural en los cultivos indicados. etanol carburante.

Bien jurídico tutelado

Corresponde a los aspectos bióticos y abióticos, como el aire, el agua, los suelos, la flora y fauna que se ven afectados por la contaminación atmosférica y de esa manera mejorar la salud humana en especial la población infantil, que es la más afectada.

Inicialmente se prevé que el componente de alcohol en la gasolina en un 10%, pues un porcentaje superior como en Brasil, que alcanza 23%, requiere una modificación en los motores de los vehículos.

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR Ley 769 de agosto 6 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Transito Terrestre Articulado

Explicación

Sujeto Activo

Bien jurídico tutelado

Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo cumplir con las normas de emisión de gases que establezca las autoridades ambientales y mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

Artículos 28,50,51; 52, parágrafos 1 y 2; 53; 54,103 y 104

Los vehículos de servicio público escolar y de turismo debe someterse anualmente a revisión técnico mecánica y los se servicio particular cada dos (2) años, para verificar: niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acorde con la legislación vigente sobre la Corresponde a toda la materia y la eficiencia del sistema de combustión interno. población que conduce y utiliza Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión de gases al cumplir dos (2) años, vehículos y equipos contados a partir del año de matricula. vinculados al sector del Transporte Público Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por Colectivo, Urbano. tres (3) meses al país, no requerirán de la revisión técnico mecánica y de gases. Tales como: El conductor que Están sujetas a lo previsto en la Ley, las motocicletas, motociclos y mototriciclos. utiliza vehículos individual o de Los centros de diagnóstico una vez reconocidos por la autoridad ambiental, serán los que servicio público realizan la revisión técnico-mecánica y de gases en el formato único, para lo cual se (Taxis). requerirá únicamente la presentación de la licencia de tránsito y el correspondiente seguro Los conductores y obligatorio. equipos de vehículos de servicio privado y Los centros de Diagnóstico Reconocidos, llevarán un registro computarizado de las revisiones particular. Los conductores y técnico - mecánica y de gases de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben. equipos de vehículos las entidades Prevé la protección ambiental en cabeza del gobierno nacional, para que reglamente los de niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres oficiales. empresario, que funcionen con cualquier tipo de combustible y los equipos y procedimientos de medición El gremios y centros de de dichas emisiones. diagnósticos Establece normas para dispositivos sonoros. Todo vehículo deberá estar previsto de un reconocidos. aparato para producir señales acústicas de intensidad no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia.

Corresponde a los aspectos bióticos y abióticos, como el aire, el agua, la flora y fauna, la salud humana que se ven afectados por fuentes móviles con motor a gasolina y diesel que contaminan los elementos que componen el medio ambiente .

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR 1.3 NORMAS DEL ÁMBITO DISTRITAL RELACIONADAS CON LA CONTAMINACIÓN DE AIRE Y RESIDUOS

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA

Ley 99 de 1993, señala que corresponde al Distrito Capital de Bogotá dictar normas para el control, preservación y la defensa del patrimonio ecológico, con las mismas funciones de las CARs.

DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE – DAMA ( Autoridad ambiental dentro del perímetro

Acuerdo Distrital No. 009 de 1990, crea al DAMA como una entidad ambiental, para la prevención, control, corrección y manejo de los problemas de degradación y deterioro ambiental

urbano de Bogotá D.C.)

Decreto Distrital 673 de 1995, por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogotá, otorga al DAMA, facultades de autoridad ambiental dentro del Distrito Capital Resolución 160 de 1996; por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles a gasolina y diesel. Resolución 318 de 2000, sobre reglamentación de aceites usados. Resolución 556 de abril 7 de 2003, por la cual se expiden normas para el control de fuentes móviles. Resolución 867 del 19 de junio de 2003, por la cual se dictan normas aplicables a los centros de diagnóstico de emisiones vehiculares. Resolución 1151 de 2002, por la cual se adopta el Certificado Unico de Emisión de Gases Vehículares.

Acuerdo No. 079 de 2002 CODIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR Resolución No. 160 de junio 14 de 1996 Expedida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente De Bogotá D.C. – DAMA -

Articulado

Explicación

Sujeto Activo

Bien Jurídico tutelado

Hace más restrictivo el campo de acción en materia de contaminación atmosférica. Aplica a los siguientes sujetos: Origina una reglamentación respecto de los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por Los talleres de centros fuentes móviles con motor a gasolina y diesel diagnóstico. La presente resolución esta compuesta de 12 artículos de aplicación forzosa.

Prohibe las descargas de CO y HC de fuentes móviles, con motor a gasolinay diesel. Para motores a gasolina indica los valores que la regulan de acuerdo al modelo y se miden en estado de marcha mínima o ralentí, igualmente para fuentes móviles con motor a diesel.señala el modelo y la opacidad, que se miden mediante prueba estática y en aceleración libre. Refiere al humo azul de la fuente móvil por más de 10 segundos.

de

Corresponde a los aspectos bióticos Los operadores del transporte de y abióticos, como el aire, el agua, la servicio público y servicios flora y fauna y la salud humana. especiales. Los efectos de la contaminación se A las empresas de transporte reflejan en enfermedades público individual como Taxis. respiratorias y daños al sistema nervioso, principalmente en la A los conductores, de servicio población infantil y en personas de público y particulares. la tercera edad.

A los que utilizan la Igualmente lo relacionado con emisiones en más de una infraestructura del transporte salida del tubo de escape, que exceda los valores máximos, público. para lo cual exige buenas condiciones. A los propietarios de vehículos o de Para la a tapa del tanque de combustible, exige buenas equipos de transporte de servicio condiciones para evitar evaporaciones del combustible. público. Si el empresario, propietario, gremio y conductor, cumplen los anteriores requisitos implica la aprobación de la revisión, por parte del respectivo CDR

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR

Resolución No. 1151 de 2002

Expedida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente De Bogotá D.C. – DAMA -

Articulado

Explicación

Este instrumento legal reglamentario consta de dos (2) artículos

El DAMA como autoridad ambiental, adopta el Certificado Unico de Emisión de Gases Vehículares, para la ciudad de Bogotá D.C. Considera que los certificados de emisión de gases existentes, han sido en gran número falsificados y adulterados, lo que en la practica no ofrecen los requerimientos mínimos de seguridad que permitan adelantar un efectivo control de la contaminación por fuentes móviles y obtener en forma precisa el número de vehículos a los cuales se les está efectuando el citado control. Se adopta en forma obligatoria un Formato Unico de Emisión de Gases Vehículares para el Distrito Capital, el cual debe ser diligenciamiento por los centros de diagnósticos reconocidos -CDR-. El DAMA suministrará los formatos, únicamente a los Centros de Diagnóstico, que estén cumpliendo con los procedimientos de evaluación de emisiones y que cuenten con los equipos previstos en la normatividad ambiental. Fija el valor del mismo el cual rige a partir del 1° de noviembre de 2002.

Sujeto Activo

Bien jurídico tutelado

Corresponde a los centros de diagnóstico que operan en la ciudad de Bogotá D.C., autorizados por el DAMA.

Es la fauna y flora, el aire, el agua y los suelos, la salud humana. Los efectos se reflejan en enfermedades respiratorias, daños al sistema nervioso y auditivos.

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR Acuerdo del Concejo Distrital No. 79 de 2003 Por el cual el Concejo Distrital expide el Código de Policía de Bogotá D.C. Artículos

Explicación

Sujeto Activo

Bien jurídico tutelado

Este Código de Policía local enfoca el medio ambiente bajo el principio de que es patrimonio de todas las personas residentes en Bogotá D.C. y que por lo tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para la comunidad que habita en su jurisdicción. Por ser de carácter local, los Reafirma, que la biodiversidad de la ciudad debe ser protegida sujetos involucrados como parte prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. activa, corresponde a toda la población que conduce e utiliza Por lo tanto, todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá deben vehículos y equipos vinculados al participar en la protección y mejoramiento de la calidad del aire, y sector del Transporte Público señala los siguientes comportamientos: Colectivo Urbano con motor a gasolina o diesel. ? Con respecto al trafico vehícular. Los empresarios, gremios del Artículos transportador de la 1. Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de sector 55,56,57,58,59,60 los vehículos que circulan por las vías y conservarlos en ciudad. ,61,62,63 y 64 condiciones de funcionamiento de tal manera que no impliquen El conductor que utiliza riesgo para las personas ni para el ambiente. vehículos de servicio individual 2. Realizar las prácticas necesarias pare evitar la quema excesiva de o Taxis. combustible y emisiones contaminantes. Los conductores y equipos de 3. Efectuar la revisión anual de emisión de gases y humo en el vehículos de servicio privado y transporte público y privado y portar el certificado único de particular. emisiones correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley y los Los conductores y equipos de vehículos de las entidades reglamentos y, oficiales 4. Contribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez del tráfico automotor, evitando aquellas conductas que causen su obstrucción, baja velocidad del tránsito y su parálisis.

El sujeto o bien jurídico tutelado corresponde al aire, el agua, la flora y fauna la salud humana Se protege de la contaminación de la atmósfera que producen las fuestes móviles con motor a gasolina y diesel, que se refleja en enfermedades respiratorias y daños al sistema nervioso, entre otros, principalmente en la población infantil y la tercera edad.

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR Resolución No. 556 del 7 de abril de 2003. Expedida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente De Bogotá D.C. – DAMA – Artículado

Explicación El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá D.C. –DAMA -, con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 948 de 1995, las Resoluciones 005 y 909 de 1996 y el Decreto Distrital 308 de 2001, entra a reglamentar los artículos 51 y 52 del Código Nacional de Tránsito y Transporte, en armonía con el artículo 56 del Código de Policía de Bogotá, lo que significa compatibilizar el Código de Policía de Bogotá con el Código Nacional de Tránsito y Transporte. Se constituye en el estatuto más exigente hasta hoy, en materia de contaminación del aire y de ruido, para los vehículos que circulan diariamente en la ciudad de Bogotá D.C.

El articulado que comprende esta Resolución es en general el componente jurídico que permitirá en la practica generar un control al conductor en sus diferentes niveles. de operación en la ciudad.

Garantiza la disminución de los niveles de contaminación generada por fuentes móviles en el Distrito Capital, haciendo más restrictivo el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Exige la revisión anual de emisiones de gases en el transporte público y privado, expedidos por los centros de diagnóstico reconocidos. Establece que los vehículos de placas de Bogotá y que circulen en la ciudad, deberán obtener de los CDR de esta ciudad el correspondiente certificado de gases. Aclara que la revisión técnico-mecánica a los vehículos diferentes al servicio público, lleva implícita la certificación de emisión de gases vigente por un año. Reitera el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito, respecto a la revisión de los vehículos nuevos. Señala la tarifa que podrán cobrar los CDR, para fuentes móviles mediante prueba estática o en ralentí. Acoge el método Ringelmann para inspección visual de emisión de gases producidos por vehículos a diesel, aplicable mediante la tarjeta del mismo nombre. Ratifica los eventos de normas prohibitivas para dispositivos sonoros, previstas en el Código Nacional de Tránsito y hace extensiva a las motocicletas, motociclos y mototriciclos. Verifica el incumplimiento a las normas de emisión de gases, para los vehículos articulados de TransMilenio; oficiales, empresas de transporte público o de propietarios particulares, los cuales quedan sujetos a procesos sancionatorios administrativos, cuando incumplan las normas en más de un (1) vehículo, sin perjuicio de la competencia a prevención de la Secretaria de Transito Transporte en relación con las empresas de transporte público. Establece multas por incumplimiento de las normas de emisión establecidas y por no portar el certificado único de emisiones.

Sujeto Activo

Bien jurídico tutelado

Esta resolución reglamentaria del DAMA por ser de carácter local, involucra como parte activa, a toda la población que conduce, utiliza vehículos y equipos vinculados al sector del Transporte Público Colectivo Urbano y al servicio de transporte masivo como es el TransMilenio; al conductor que utiliza vehículos de servicio individual o Taxis; los conductores y equipos de vehículos de servicio privado y particular. Los conductores y equipos de vehículos de las entidades oficiales. Los centros de diagnóstico reconocidos (CDR), ya sean personas naturales y jurídicas. El empresario y el gremio vinculados al sector Transporte.

El sujeto o bien jurídico tutelado corresponde los aspectos bióticos y abióticos, como el aire, el agua, la flora, fauna y la salud humana.

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR Resolución No. 867 del 19 de junio de 2003 Expedida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente De Bogotá D.C. – DAMA – Articulado

Explicación

El DAMA como autoridad ambiental, busca con esta nueva reglamentación, que el proceso de evaluación de gases de escape y de opacidad para fuentes móviles a gasolina y diesel, se realice en las condiciones y con los requerimientos técnicos de operación y pruebas establecidas en las normas vigentes, de tal forma que el programa contribuya a reducir los niveles de contaminación atmosférica de la ciudad y se obtengan datos estadísticos que permitan planificar las acciones Esta nueva de esta autoridad ambiental en el mejoramiento de la reglamentación, calidad del aire. completa una serie de normas tendientes a Se derogan las resoluciones números 1103 de 1999 que el proceso de que estableció el procedimiento para la aprobación de evaluación de gases de los centros de diagnóstico; 1225 de 1999 que escape y de opacidad estableció las causales de suspensión y revocatorio de para fuentes móviles a los reconocimisntos; 875 de 2000, 1338 de 2001 que gasolina y diesel sea suspendió el tramite de nuevos centros de diagnóstico en la práctica más y 171 de 2002. efectivo, Consta de 12 artículos. Se prevé que a finales del presente año la ciudad contará únicamente con 26 centros de diagnóstico vigentes, para lo cual hace necesario iniciar una nueva etapa del programa, señalando los aspectos y situaciones coyunturales que lo promueven.

Sujeto Activo

Son los centros de diagnóstico ubicados dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., para tal actividad deberán estar previamente autorizados por el DAMA. Aquí los respectivos centros de diagnósticos, responderán penal y administrativamente por las irregularidades en la expedición de los Certificados de Emisión de Gases.

Bien jurídico tutelado

Corresponde toda la fauna y flora, el aire, el agua y los suelos, la salud humana. Los efectos de la contaminación del aire, se reflejan en enfermedades respiratorias y daños al sistema nervioso. La contaminación por ruido que producen las fuentes móviles, causa daños auditivos. El recurso suelo se ve afectado por las malas prácticas en el manejo de residuos como baterías y aceites usados, llantas en las mismas condiciones.

Por lo tanto, el DAMA, procede a unificar la normatividad expedida desde el año de 1999 para los centros de diagnóstico y fija los criterios complementarios establecidos por las resoluciones 005 y 909 de 1996, por el Ministerio del Medio Ambiente .

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR

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CAPITULO IIORIENTACION PARA EMPRESARIOS, GREMIOS y PROPIETARIOS

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR CAPITULO II- ORIENTACION PARA EMPRESARIOS, GREMIOS y PROPIETARIOS IDENTIFICACION PRINCIPALES IMPACTOS AMBIENTALES Y ORIENTACIÓN PARA SU PREVENCIÓN IMPACTOS AMBIENTALES

ACTIVIDADES

Motor a gasolina

CO, CO2 COV - ?

Motor a diesel

Material particulado PM10 y PM2,5

Movilización de vehículos

ORIENTACIÓN ? ? CO – Monoxido de carbono CO2 - Bióxido de carbono COV – Compuestos orgánicos Volátiles ? Concepto No. 1232 de junio 28/96 del Ministerio del Medio Ambiente.

? ? ?

? Emisiones de gases y material particulado ? Emisiones de Ruido ? Producción de residuos ( Aceite, filtros, baterías y llantas) ? Efectos en la salud:? La exposición a los gases de combustión de los vehículos, se manifiestan en una notable disminución del transporte del oxigeno en la sangre. El envenenamiento por la contaminación con expuestos orgánicos e inorgánico y material particulado producto de la combustión incompleta de los combustibles, disminuye la capacidad pulmonar, genera problemas respiratorios especialmente en los niños y personas de tercera edad, irritación en la piel, ojos, garganta; y disminuye la percepción visual y auditiva. Se puede generar pérdida de la capacidad sensorial, motora y de vigilancia; dolores de cabeza, decaimientos, nauseas, debilidad, confusión, colapso durante el ejercicio, pérdida de conciencia y la muerte si la exposición es continua. Cuando la exposición es prolongada, produce Neuroconductuales, Cardivasculares, Fibronolisis Peritales, Hemorragias, Efectos Cancerígenos y Mutagénicos y la Muerte.

Los mpresarios, gremios y propietarios de vehículos automotores deberán realizar periódicamente el análisis de control de emisiones en un centro de diagnóstico autorizado por el DAMA Debe obtener cada seis meses el certificado de emisión de gases para vehículos mayores a 20 años. Anualmente debe obtener el Certificado de Emisión de Gases para vehículos modelos menores a 20 años. Realizar periódicamente la revisión técnico mecánica de sus vehículos. Verificar directamente o a través de los conductores a su cargo, que en los talleres donde efectúe el cambio de residuos tales como aceites, filtros, llantas y baterías, le den un adecuado manejo ambiental,a los mismos. Buscar mecanismos que le permitan utilizar combustibles más limpios con el objeto de minimizar la contaminación ambiental, que genera el Parque Automotor de Servicio Público.. Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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2.1. Normatividad aplicable

Acuerdo del Concejo Distrital

Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito y Transporte Acuerdo Distrital 079 de 2002 Código de Policía de Bogotá

Resoluciones de orden distrital ? ? ? ? ?

Resolución 160 de 1996 – Reglamenta los niveles permisibles de fuentes móviles con motor a gasolina y diesel. Resolución 318 de 2000 - Reglamento sobre el manejo y almacenamiento de aceites usados. Resolución 1151 de 2002 – Define el Formato único del Certificado de Emisiones Atmosféricas por parte del DAMA. Resolución de 556 de 2003 – Refiere a la normatividad para el control de fuentes móviles en la ciudad de Bogotá D.C., por parte del DAMA y las autoridades de la Secretaria de Tránsito y Transporte Resolución 867 de 2003 – Por la cual se dictan normas aplicables a los centros de diagnóstico de emisiones vehiculares.

Orientación: La presente Guía Práctica Legal Ambiental, tiene como objetivo principal dar a conocer la existencia de normas en su carácter preventivo que regulan la conducta de los operarios del sector transporte en Bogotá D.C., de esa manera orientarlos con el propósito de mejorar cada día la reducción de la contaminación de aire y suelo originada por el Parque Automotor del sector de servicio público colectivo y urbano, implementando acciones de producción y de operación sostenible, en este caso tanto para los Gerentes de Empresas, Presidentes del Gremios y propietarios de vehículos afiliados; dentro del marco general del programa VENTANILLA AMBIENTAL DEL SECTOR TRANSPORTE -ACERCAR – del DAMA y como operador la Cámara de Comercio de Bogotá CCB a través su filial la Corporación Ambiental Empresarial – CAE -.

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CAPITULO IIIORIENTACION PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR CAPITULO III- ORIENTACION PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

IDENTIFICACION PRINCIPALES IMPACTOS AMBIENTALES Y ORIENTACIÓN PARA SU PREVENCIÓN IMPACTOS AMBIENTALES

ACTIVIDADES

Motor a gasolina

CO, CO2 COV - ?

Motor a diesel

Material particulado PM10 y PM2,5

Movilización de vehículos

ORIENTACIÓN

? CO – Monoxido de carbono CO2 - Bióxido de carbono COV – Compuestos orgánicos Volátiles ? Concepto No. 1232 de junio 28/96 del Ministerio del Medio Ambiente.

? ? ? ?

? Emisiones de gases y material particulado ? Emisiones de Ruido ? Producción de residuos ( Aceite, filtros, baterías y llantas) ? Efectos en la salud:? La exposición a los gases de combustión de los vehículos, se manifiestan en una notable disminución del transporte del oxigeno en la sangre. El envenenamiento por la contaminación con expuestos orgánicos e inorgánico y material particulado producto de la combustión incompleta de los combustibles, disminuye la capacidad pulmonar, genera problemas respiratorios especialmente en los niños y personas de tercera edad, irritación en la piel, ojos, garganta; y disminuye la percepción visual y auditiva. Se puede generar pérdida de la capacidad sensorial, motora y de vigilancia; dolores de cabeza, decaimientos, nauseas, debilidad, confusión, colapso durante el ejercicio, pérdida de conciencia y la muerte si la exposición es continua. Cuando la exposición es prolongada, produce Neuroconductuales, Cardivasculares, Fibronolisis Peritales, Hemorragias, Efectos Cancerígenos y Mutagénicos y la Muerte.

Los mpresarios, gremios y propietarios de vehículos automotores deberán realizar periódicamente el análisis de control de emisiones en un Centro de Diagnóstico autorizado por el DAMA Debe obtener cada seis meses el certificado de emisión de gases para vehículos mayores a 20 años. Anualmente debe obtener el Certificado de Emisión de Gases para vehículos modelos menores a 20 años. Realizar periódicamente la revisión técnico mecánica de sus vehículos. Verificar directamente que en los talleres donde efectúe el cambio de residuos tales como aceites, filtros, llantas y baterías, le den un adecuado manejo ambiental,a los mismos. Buscar mecanismos que le permitan utilizar combustibles más limpios con el objeto de minimizar la contaminación ambiental, que genera el Parque Automotor de Servicio Público.. Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR 3.1. Normatividad aplicable

Acuerdo del Concejo Distrital

Ley 769 de 2002 Código Nacional de Traásito y Transporte Acuerdo Distrital 079 de 2002 Código de Policía de Bogotá

Resoluciones de orden distrital ? ? ? ? ?

Resolución 160 de 1996 – Reglamenta los niveles permisibles de fuentes móviles con motor a gasolina y diesel. Resolución 318 de 2000 - Reglamento sobre el manejo y almacenamiento de aceites usados. Resolución 1151 de 2002 – Define el Formato único del Certificado de Emisiones Atmosféricas por parte del DAMA. Resolución de 556 de 2003 – Refiere a la normatividad para el control de fuentes móviles en la ciudad de Bogotá D.C., por parte del DAMA y las autoridades de la Secretaria de Tránsito y Transporte Resolución 867 de 2003 – Por la cual se dictan normas aplicables a los centros de diagnóstico de emisiones vehiculares.

Orientación: La presente Guía Práctica Legal Ambiental, tiene como objetivo principal dar a conocer la existencia de normas en su carácter preventivo que regulan la conducta de los operarios del sector transporte en Bogotá D.C., de esa manera orientarlos con el propósito de mejorar cada día la reducción de la contaminación de aire y suelo originada por el Parque Automotor del sector de servicio público colectivo y urbano, implementando acciones de producción y de operación sostenible, en este caso tanto para los conductores de vehículos afiliados; dentro del marco general del programa VENTANILLA AMBIENTAL DEL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR – del DAMA y como operador la Cámara de Comercio de Bogotá CCB – a través su filial la Corporación Ambiental Empresarial – CAE -.

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CAPITULO IVORIENTACION PARA CENTROS DE DIAGNÓSTICO

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR CAPITULO IV-

ORIENTACION PARA CENTROS DE DIAGNÓSTICO

4.1 ALTERNATIVA DE MANEJO DE BATERIAS USADAS IMPACTOS AMBIENTALES POR RECUPERACION

ACTIVIDADES ORIENTACIÓN Se recuperan en los sitios de cambio como servitecas, talleres y estaciones de servicio, en los siguientes Tipo de vehículo: Taxi, Bus, Buseta, Camión, Automovil, Camioneta, Campero, Microbus/colectivo; Motocicletas

EFECTOS ? ? ? ?

Caja plástica 6% en peso Electrolito 13% en peso Separadores 5% en peso Plomo oxidado y reducido 76%, que corresponde a un 45% de plomo reducido y 55% a plomo oxidado

? Según el diagnóstico ambiental del DAMA,? existen varias alternativas de aprovechamiento, tales como: La gestión integral; la operación tecnificada; la operación con tecnología intermedia y la denominada Parque Industrial, siendo esta última la que hace un aprovechamiento completo de los elementos constitutivos del residuo para su valoración como materias primas de excelente calidad para la industria, como plástico molido, plomo de 98%, plomo de 99.99% y solución de ácido sulfurico.

? ? ? ? ? ?

? ? ? ?

AIRE. Contaminación por arrastre de ácido sulfúrico durante la evaporación del agua. AGUA. Contaminación por pérdida de electrolíto SUELO: Contaminación por pérdida de electrolíto SALUD. Quemaduras con ácido sulfúrico PAISAJE. Contaminación visual debido al cargue y descargue de las baterías usadas. (En acopio no hay impacto.)

IMPACTOS AMBIENTALES POR APROVECHAMIENTO

AIRE. Contaminación por emisiones de plomo AGUA. Contaminación por disposición de emisiones y por descarga de electrolito (Eventual) SUELO. Contaminación por disposición de emisiones de plomo y por descarga de escoria: (Eventual) SALUD. Por la presencia de compuestos de plomo y por introducción de plomo en la cadena alimenticia PAISAJE. No hay contaminación BIOTICO. Afectación de especies de flora y fauna por emisiones de plomo y vapores del electrolito.

? Estudio de Unión Temporal OCADE LTDA CONTROL AMBIENTAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL. Al DAMA Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR 4.2 ALTERNATIVA DE MANEJO DE LLANTAS USADAS IMPACTOS AMBIENTALES POR RECUPERACION

ACTIVIDADES ORIENTACIÓN

Se recuperan donde se hace el cambio, como las servitecas, talleres y estaciones de servicio, en los siguientes Tipo de vehículo: Taxi, Bus; Buseta, Camión, Automovil, Camioneta, Campero, Microbus/colectivo; Motocicletas

Según el diagnóstico ambiental del DAMA? existen varias alternativas de aprovechamiento, tales como: Aprovechamiento energético para materias primas en fabrica de cementos; para Calderas de termoeléctricas; pavimento asfáltico y para productos de caucho. La mejor opción según estudios del DAMA, es la alternativa de suministro de materias primas para fabrica de cementos, por que desde el punto de vista ambiental, los residuos de las llantas quedan dentro del cemento y las empresas garantizan los niveles permisibles de emsión.

EFECTOS

Unas son compradas para el rehuso y otras se usan como combustibles para la producción de panela, lo que genera impactos ambientales

? ? ? ? ? ? ? ?

En la etapa de cadena de recuperación, transporte y acopia, se prsentan implicaciones tales como la generación de emsiones de vehículos, visual y espacio público.

IMPACTOS AMBIENTALES POR APROVECHAMIENTO

AIRE. SOx, NOx, CO, COVs,? contaminantes carcinogenicos y mutagenicos SUELO. Cenizas y escoria en sitios no autorizados AGUA. S.S. Depositados en el agua, esconrentía de cenizas y escoria a las aguas. PAISAJE. Deterioro del entorno BIOTICO. Plantas y animales de la zona de influencia En el Artesanal; regrabado y Reencauche, no hay implicaciones ambientales representativas. De salud ocupacional, por la postura, aspectos musculares/cervicales, por accidente mal estado de herramientas o inadecuadas e incendios RUIDO. Alteración auditiva, dolor de cabeza estrés.

? Unión Temporal OCADE LTDA CONTROL AMBIENTAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL, de Colombia al DAMA ? Sox – Oxidos de azufre CO – Monoxido de carbono NOx - Oxidos de nitrógeno COVs – Compuestos orgánicos volátiles Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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4.3 ACEITES USADOS - RESOLUCIÓN 318 DE 2000 – DAMA Almacenamiento, transporte, utilización y disposición de aceites usados. ?

ACTIVIDADES

Generadores y Productores

Procedimiento para la separación. Almacenamiento.

Envasado y etiquetado y registro

Almacenistas y transportadores

Obtención de Licencia Ambiental.para almacenistas Procedimiento para la recolección y transporte. Registro de transportadores.

? El DAMA, tiene un proyecto de resolución que modifica y/o deroga la Resolución 318/2000

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Receptores

Utilizar aceite usado como combustible único o mezclado, siempre y cuando su concentración de PCB sea menor a 50ppm Combustión de aceite usado mezclado en proporción menor o igual a 5%. . Guardar copia del registro del transportador..

Generadores y Productores

Contar con un Plan de Contingencia contra posibles derrames, según los lineamientos del Plan Nacional de Contingencia, contra derrames de hidrocarburos y derivados sobre cuerpos de agua Por daños causados al ambiente y la salud, por el indebido manejo y disposición...

Almacenistas y transportadores

Plan de Contingencia

contra posibles derrames, según los lineamientos del Plan Nacional de Contingencia, contra derrames de hidrocarburos y derivados sobre cuerpos de agua.. Por daños causados al amb iente y la salud, por el indebido manejo y disposición.

Receptores

Plan de Contingencia contra posibles derrames, según los lineamientos del Plan nacional de Contingencia, contra derrames de hidrocarburos y derivados sobre cuerpos de agua.. Responde por la destinación última dada a los aceites usados y de los impactos ambientales derivados del uso.

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4.4 Normatividad aplicable

Leyes Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito y Transporte Ley 430 de 1998 Responsabilidad solidaria en la gestión de residuos peligrosos

Resoluciones ? ? ?

Ley 142 de 1994 Sobre Servicios Públicos Domiciliarios

?

Ley 511 de 1996 Establece el día del reciclador

?

Resolución 160 de 1996 – Reglamenta los niveles permisibles de fuentes móviles con motor a gasolina y diesel. Resolución 318 de 2000 - Reglamento sobre el manejo y almacenamiento de aceites usados. Resolución 1151 de 2002 – Define el Formato único del Certificado de Emisiones Atmosféricas por parte del DAMA. Resolución de 556 de 2003 – Refiere a la normatividad para el control de fuentes móviles en la ciudad de Bogotá D.C., por parte del DAMA y las autoridades de la Secretaria de Tránsito y Transporte Resolución 867 de 2003 – Por la cual se dictan normas aplicables a los centros de diagnóstico de emisiones vehiculares.

Acuerdo Distrital 079 de 2002 Código de Policía de Bogotá

Orientación: La presente Guía Práctica Legal Ambiental, tiene como objetivo principal dar a conocer la existencia de normas en su carácter preventivo que regulan la conducta aquellas personas naturales y/o jurídicas que manejan y reciclan baterías, llantas y aceites usados, igualmente para los jefes de talleres y mecánicos de los Centros de Diagnóstico Reconocidos por el DAMA, como para los operarios del sector transporte en Bogotá D.C., de esa manera orientarlos con el propósito de mejorar cada día la reducción de la contaminación de aire y suelo que genera el Parque Automotor del sector de servicio público colectivo y urbano, implementando acciones de producción y de operación sostenible, dentro del marco general del programa VENTANILLA AMBIENTAL DEL SECTOR TRANSPORTE – ACERCAR – del DAMA y como operador la Cámara de Comercio de Bogotá – CCB, por ante su filial la Corporación Ambiental Empresarial – CAE -. Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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CAPITULO VMECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS AL MEDIO AMBIENTE PARA EL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE

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CAPITULO V- MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS AL MEDIO AMBIENTE PARA EL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE

ACCION DE TUTELA ( Ley 306 de 1992 y Decreto 2591 de 1991)

ACCIONES POPULARES

ACCION DE CUMPLIMIENTO

(Ley 472 de 1998)

( Ley 393 de 1997 ) MECANISMOS JURIDICOS DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

EL DERECHO DE PETICION ( Art. 23 de la Constitución Política y el art. 9 del Decreto 01 de 1984)

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (Nulidad, art. 84 y de Restablecimiento del Derecho, Art. 85 del Decreto 01 de 1984)

ACCIONES DE POLICIA. ( Acuerdo 079 de 2002 o Código de Policía de Bogotá)

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5.1 Explicación: Los mecanismos de defensa colectivos al medio ambiente, se sustentan dentro del marco constitucional, en que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afe ctarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológicas y fomentar la educación para el logro de estos fines “ (Art. 79 de la Constitución Política)

5.2 La acción de Tutela. Instrumento de acción rápido y eficaz, mediante la cual la persona o ciudadano puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, un derecho colectivo a un ambiente sano que por conexidad se conviert en en esencial en la persona misma, obteniendo una pronta decisión, actuando o absteniéndose de hacerlo. La decisión es de inmediato cumplimiento, es apelable y revisado por sorteo en la Corte Constitucional, esta última en virtud de reiteradas revisiones ha considerado que un derecho colectivo como el ambiente, puede considerarse fundamental, porque afecta la vida, la salud del ser humano, y los aspectos bióticos y abióticos del medio ambiente.

5.3 Las acciones populares. Igualmente es un mecanismo ágil y eficaz mediante el cual cualquier persona perteneciente a la comunidad está autorizada para defender a un grupo afectado por ciertos hechos comunes, en especial el relacionado con un ambiente sano y que simultáneamente protege su propio interés, obteniendo en muchos casos un beneficio económico a su favor constituido por las recompensas que otorga la ley en ciertas ocasiones.

5.4 La acción de cumplimiento. Mediante el cual el ciudadano puede exigir al Estado el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para obtener el cumplimiento del deber omitido por la autoridad. Combate la falta de efectividad de la administración pública respecto a determinada acción de beneficio particular o colectivo, en otras palabras “pasar del dicho al hecho” sobre todo en materia ambiental donde no prescribe la acción para solicitar la ejecución de políticas ambientales, previstas en la Ley 99 de 1993, sin necesidad de reglamentación.

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CAPITULO VIREGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA DE AIRE Y RESIDUOS

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CAPITULO VI- REGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA DE AIRE Y RESIDUOS 6.1 DE CARÁCTER PENAL A partir del año de 1980, nuestra legislación penal incluyo todo un capítulo especial dedicado a los delitos contra el ambiente, lo cual obedece a una sana evolución jurídica en el tratamiento de aquellas conductas antiecológicas contra las cuales el Estado moderno ya interviene activamente, por lo tanto, hoy se tipifican como delitos en el nuevo Código Penal ( Ley 599 de 2000), entre otras, las siguientes conductas: Artículo 331. Daños en los recursos naturales. Cuando por el incumplimiento de la normatividad existente se destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas, pueden incurrir en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 332. Contaminación ambiental. El que, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6.2 DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Aquí se hace relación a las contravenciones especiales que dan lugar cuando el individuo ha violado un reglamento de carácter ambiental, donde no ha mediado intención dolosa, sino simple culpa en la acción u omisión y se refiere a todas aquellas previstas en la reglamentación ambiental de carácter policivo, del ámbito nacional al local. ?

Del ámbito nacional

Ley 99 de 1993, Título XII, Artículo 85 establece las Sanciones y Medidas Preventivas, entre ellas tenemos la Multa; Cierre temporal o definitivo de un establecimiento; Suspensión de registro o de la licencia, Amonestación verbal y Realización de estudios. El Decreto 948 de 1995, modificado por el Decreto 2107 de 1995; en el Capitulo XI, señala, los Medios y Medidas de Policía y Régimen de Sanciones para vehículos automotores, tales como la Multa, la Suspensión de Licencia de conducción; Revocatorio o caducidad de la Licencia de conducción y la Inmovilización del vehículo. Resolución 005 de 1996; modificada parcialmente por la Resolución 909 de 1996, contempla como sanciones las previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y el Capítulo XI del Decreto 948 de 1995; igualmente para el resto de normatividad reglamentaria de estos dos últimos instrumentos jurídicos de protección al medio ambiente. Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito y Transporte, prevé que las sanciones se impondrán por las autoridades de tránsito respectiva, en todo el territorio nacional, así: Quién no porte el certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases de cada vehículo incurrirá en sanciones como: Amonestación; Multa; suspensión de la licencia de conducción; Suspensión o cancelación del permiso o registro; Inmovilización del vehículo; Retención preventiva del vehículo y la Cancelación definitiva de la licencia de conducción. Es prohibido el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; toda clase de dispositivos o accesorios para producir ruido; el uso de resonadores en los tubos de escape de gases en cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con el sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. En caso de incumplimiento a lo anterior, se inmovilizará el vehículo. Las sanciones ante la Comisión de Infracciones de carácter ambiental como la Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista anteriormente, si el conductor fuere el propietario del vehículo. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista anteriormente, si el conductor fuere el propietario del vehículo. Ambientales son: Multa de 30 SMLV diarios. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista anteriormente, si el conducto fuere el propietario del vehículo. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones. También se consagra la Amonestación y la Reincidencia ?

Del ámbito local:

La Resolución 160 de 1996, como sanciones establece: la Multa, la Suspensión de Licencia de conducción; Revocatoria o caducidad de la Licencia de conducción y la inmovilización del vehículo y las determinadas en el Código Nacional de Transito Terrestre como las normas que lo complementen o reglamenten. La Resolución 1103 de 1999, establece que el DAMA, podrá suspender la aprobación de un CDR, cuando verifique a través de bancos de contramuestre os, la documentación, calibración y revisión de procedimiento que no están conforme a la legislación vigente. Para ello se requiere agotar previamente el procedimiento señalado por el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 para la imposición de las correspondientes sanciones. Resolución 1225 de 1999; agregan los siguientes casos de revocatoria para los Centros de Diagnóstico Reconocidos: ?

Cuando en la solicitud de reconocimiento, se incurra en falsedad, fraude o inexactitud en la documentación suministrada al DAMA.

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Se suspende por incumplimiento a los requisitos o términos establecidos en el acto de reconocimiento y se suspenderá, por incumplir cualquier norma de carácter ambiental.

El Código de Policía de Bogotá D.C. ( Acuerdo 79 de 2002), establece que son de conocimiento y aplicación por parte de las autoridades de policía de la ciudad de Bogotá, entre ellas las autoridades de tránsito, las siguientes sanciones: La inobservancia de las normas aquí contenidas y relacionadas con los comportamientos o conductas del ser humano como tal, dará lugar a las siguientes medidas correctivas: ?

Amonestación en privado y público, con el compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana.

?

Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana, multa, suspensión, retención, programas de reducción y mitigación de las fuentes generadoras de contaminantes

Además de las establecidas en las normas nacionales vigentes. Resolución 556 de 2003: Implementa la codificación correspondiente por infracciones a las normas ambientales y en especial de control de emisión de fuentes móviles, así: ?

Multa de 15 SMLV

1.

No portar el certificado de emisiones de gases vehículares vigente.

2.

Conducir vehículos a los cuales se les pueda efectuar la medición de sus emisiones durante los operativos de control, por no cumplir con las normas permisibles de emisiones para vehículos con motor a gasolina y diesel.

?

Sancionadas con inmovilización del vehículo.

1.

El incumplimiento de los niveles de emisión por parte del vehículo revisado durante lo operativos de control de emisiones y las pruebas de emisiones que realicen las autoridades, de acuerdo con los parámetros fijados.

2.

Cuando en inspección realizada a fuentes móviles a gasolina se aprecien visibles ( humo azul) por periodos mayores a diez (10) segundos consecutivos, verificando previamente que se encuentra funcionando a su temperatura normal de operación.

3.

Cuando en inspección visual realizada a las fuentes móviles a diesel utilizando la tarjeta Ringelmann, se aprecie las emisiones en el nivel 5 correspondiente al 100% de opacidad.

4.

La instalación y uso de dispositivos o accesorios de ruido, tales como sirenas, alarmas, válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil; el uso de cornetas y el no contar con un sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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CAPITULO IIBENEFICIOS TRIBUTARIOS

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VENTANILLA AMBIENTAL SECTOR TRANSPORTE - ACERCAR CAPITULO II- BENEFICIOS TRIBUTARIOS VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE (Repuestos y maquinaria)

COMENTARIOS

Definitivamente uno de los puntos de más impacto, fueron las modificaciones que se realizaron al IVA. De los equipos y elementos componentes del plan de gas vehículos, se redujo la exención. Respecto a las deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, se introducen tres (3) acondicionamientos, tales como que: 1. Las inversiones deben ser acreditadas por autoridades del medio ambiente; 2. La acreditación debe ser previa a la presentación de la declaración de rentas para así poder determinar el alcance y efecto de la inversión ambiental y 3. No se tendrán en cuenta las inversiones forzosas ordenadas por la autoridad ambiental o las necesarias para obtener Licencia Ambiental. Crea un incentivo fiscal con el fin de promover el uso de combustibles que genera menor polución, como es el alcohol carburante. Es una exención respecto a la sobretasa e impuesto global a la gasolina. Se incentiva la importación de maquinaria y equipos dentro del marco de proyecto que impulsen la reducción de emisiones de carbono, y preserven el desarrollo sostenible, lo cual corresponde a los Compromisos del Protocolo de Kyoto, se excluye del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando se adquieran con fondos donados por gobiernos y entidades extranjeras. Crea la sobretasa ambiental, con ello busca recursos compensatorios para atender el daño al medio ambiente causado por las vías en los parques naturales y ambientales y será cancelado con el costo de entrada a los mismos, como un 5% de su valor.

Ley 788 de 2003 - REFORMA TRIBUTARIA

Elementos componentes del plan de gas vehícular. excluidos del impuesto a las ventas (art.30) Cilindros 73.11.00.10.00 Kit de conversión 84.09.91.91.00 Partes para Kits (repuestos) 84.09.91.99.00; 84.09.91.60.00 Compresores 84.14.80.22.00 Surtidores (dispensadores) 90.25.80.90.00 Partes y accesorios surtidores (repuestos) 90.25.90.00.00 Partes y accesorios compresores (repuestos) 84.14.90.10.00; 84.90.90.90.00

BENEFICIOS (Arts.78;88 y95)

1.

2.

3.

Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, corresponde hasta un 20% de la renta líquida del contribuyente. , excepto para mitigar un impacto objeto de una licencia ambiental. Exención de impuesto para alcohol carburante del impuesto global a la gasolina y de la sobretasa. No causan impuesto a la renta; la importación de maquinaria y equipos destinados a reducción de emisiones de carbono y gases efecto de invernadero.

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CAPITULO VIIISEGURO ECOLÓGICO

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CAPITULO VIII- SEGURO ECOLÓGICO

Esta figura jurídica ambiental, se desarrolla con fundamento en la Ley 491 de 1999, siendo su objeto la de crear un mecanismo que permita cubrir los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales renovables y la reforma al Código Penal en lo relativo a los delitos ambientales, buscando mejorar la operatividad de la justicia en ese aspecto y en desarrollo del artículo 16 de la Ley 23 de 1973.

El Seguro Ecológico tendrá por objeto amparar los perjuicios económicos cuantificables producidos a una persona determinada como parte o consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales, en los casos del seguro de responsabilidad civil extracontractual, cuando tales daños hayan sido causados por un hecho imputable al asegurado, siempre y cuando no sea producido por un acto meramente potestativo o causado con dolo o culpa grave; o en los casos de seguros reales como consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto de la acción de un tercero o de causas naturales

El Seguro Ecológico podrá ser de carácter obligatorio, para todas aquellas actividades humanas que le puedan causar daño al ambiente y que requiera de Licencia Ambiental y, voluntario igualmente para amparar daños ecológicos que sean consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto, por la acción de terceros o causas naturales..

Como esta ley, modifica algunos artículos del Título VII Bis, del Código Penal Colombiano, relacionado contra los delitos a los recursos naturales y el ambiente, incluye dentro de ellos el denominado “Contaminación ambiental”, reseñado textualmente en el aparte anterior de la presente guía.

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GLOSARIO

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GLOSARIO

Abióticos. Medio ambiente en la cual es imposible cualquier forma de vida. Aire. Mezcla gaseosa de oxígeno, nitrógeno, agua y ácido carbónico, que forma la atmósfera de la tierra. Agua. Cuerpo compuesto de oxígeno e hidrógeno, no tiene color, olor ni sabor. Alcohol. Líquido obtenido por destilación de líquidos fermentados. Bien Jurídico Tutelado: Esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos. Bióticos. Propio referente a los seres vivos Carburante. Mezcla de hidrocarburos que se emplea en los motores de explosión y de combustión interna. Combustión. Acción y efecto de arder o quemar. Reacción de una sustancia con el oxígeno con desprendimientos de calor, o luz. Contaminar. Alterar nocivamente unas sustancias u organismo por efectos de residuos procedentes de la actividad humana. Culpa. Cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuya causa culpa equivale a causa. Destilería. Sitio donde se destila, que corresponde a filtrar a pasar un líquido por un filtro. Dolo. Engaño, fraude, simulación. En Civil, corresponde a la voluntad maliciosa y en Penal, es la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. Ecología. Ciencia o tratado. Es el estudio biológico de las relaciones entre organismos y el medio en que viven, en el enfoque que más interesa, entre el hombre y los lugares donde habita. Emanaciones. Desprenderse de los cuerpos las sustancias volátiles. Emisión. Acción por la cual un cuerpo despide radiaciones calóricas, eléctricas, térmicas Fauna. Conjunto de animales que habitan en un determinado ambiente. Flora. Conjunto de plantas que crecen en una región. Fuente. Origen o procedencia Gases. Fluido aeriforme a presión y temperatura ordinaria. Hidrocarburos. Nombre genérico de los compuestos formados por hidrógeno y carbono Liquido. Aquel cuerpo en que la fuerza de atracción molecular es igual a la de repulsión, por lo cual no tiene forma propia, sino que se adaptan a la cabidad que los contiene. Medida. Acción y efecto de medir. Orgánicos. Los seres vivos. Muchas sustancias existentes en los seres vivos. Opacidad. Es el grado de reducción que ocasiona una sustancia al pasar por ella de la luz visible. Preventiva. Preparar con anticipación, evitar, prevenir, advertir. Ralentí. Marcha mínima requerida para mantener un motor a gasolina en neutro y parqueo. Responsabilidad.Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la perdida causada, el mal inferido o el daño originado. Reposición.Acción o efecto de reponer o reponerse. Renovación. Pasar a otro nuevo. Ruido. Sonido confuso, inarticulado, más o menos fuerte Sanción. Solemne confirmación de una disposición legal, por el jefe de un Estado o quién ejerce sus funciones. Solido.Firme macizo, fuerte. Suelo. Capa superior de la superficie terrestre. Sujeto Activo: El individuo o persona determinada, susceptible de derechos y obligaciones. Vertimientos. Acción de los materiales en desecho. Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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BIBLIOGRAFIA

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SATIZÁBAL PARRA Camilo y SATIZÁBAL JAIME María Luz, Código Nacional de Recursos Naturales - Legislación Ecológica –, Tercera Edición, Jurídica Radar Ediciones, Bogotá, 1995. RODAS MONSALVE Julio César, Fundamentos Constitucionales del Derecho Ambiental Colombiano, Tercera edición, TM Editores Uniandes, Bogotá, 1997. PATIÑO POSE Miguel, Derecho Ambiental Colombiano, Legis S.A., Bogotá, 1999. CODIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CODIGO NACIONAL TERRESTRE, Códigos Básicos, Legis S.A., Bogotá, 2003. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Conceptos y Jurisprudencias, Tomos I y II, años 1992 – 1996 y 1996 – 1998, Panamericana Formas Impresos S.A, Bogotá, 1999. ZARANA VÁSQUEZ Fernando, Reforma Tributaria Comentada – Ley 788 de 2002, Legis S.A., Bogotá, 2003. REYES Luis Alberto,Compilador, Novedades Legislativas, Código de Policía de Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá, 2003. GONZÁLEZ L. De G. Francisco, Ambiente y Desarrollo – Ensayos –, Reflexiones acerca de la relación entre los conceptos: Ecosistema, Cultura y Desarrollo, Fundación Cultural Javeriana, Bogotá, 1996. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Guía Practica de Formulación, Residuos Sólidos (GIRS), Fotolito América Limitada, Bogotá, 2002 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Rellenos Sanitarios, Guía Ambiental, Fotolito América Limitada, Bogotá.2002 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Cartilla, Saberlo Hacer, Manejo Integrado de Residuos Sólidos Municipales, Centro de Investigaciones en Ingeniería Ambiental, Facultad de Ingeniería, Universidad de los Andes, Santafé de Bogotá, 2002 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Manual de consulta rápida del reglamento de protección y control de la calidad del aire (Decreto 948 del 5 de junio 1995), Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá.1996. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Normas para la Protección y el Control de la Calidad del Aire. Primera Parte, Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá.1996. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Normas para la Protección y el Control de la Calidad del Aire. Segunda Parte, Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá.1997. INSTITUTO DE DESARRROLO URBANO –IDU- Alcaldía Mayor, Santafé de Bogotá, Manual de Respeto al ciudadano, Bogotá. MINISTERIO DEL TRANSPORTE, Manual, Fondo de Prevención Vial, Normas Código de Tránsito, Normas para la vida, Bogotá, 2002. Guía Practica Legal Ambiental Sector Transporte Público Urbano de Bogotá D.C. Julio de 2003 Ventanilla Ambiental Sector Transporte – Acercar Cámara de Comercio de Bogotá Corporación Ambiental Empresarial Carrera 9 No. 16-21 Piso 11 Teléfonos: 3810270 – 5600280 Ext. 285,292,494

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