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CAESEG CAPACITACION, ASESORIA EMPRESAS Y SERV. GRALS.

IMPORTANTE (Por si no lo Sabias) Para conocimiento de los agremiados al CAEH, Empresas, y de Otros Colegios Profesionales, que entran en la categoría de Sujetos Obligados o de APNDF. El Colegio de Administradores de Empresas de Honduras (CAEH), y CAESEG, han preparado un resumen de los decretos y artículos, resoluciones y definiciones que en materia de “prevención de lavado de activos”, su ley y reglamento, ha emitido el soberano Congreso Nacional y publicados en el Diario Oficial la Gaceta. Decreto NO.144-2014 Gaceta 30 de Abril (2015 No.33718) “Ley Especial Contra el Lavado de Activos” Decreto Legislativo No. 131-2014 Congreso de la República emitido el 30 Abril del 2015, contentivo de la Ley para la Regulación de las APNDF, tiene como objetivo que las personas naturales y jurídicas que se encuentren en las categorías de las APNDF cuenten con sistemas eficaces para el monitoreo y el cumplimiento de los requisitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a un enfoque basado en riesgos, así como, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras. Capítulo III- Prevención de Lavado de Activos Articulo 18.- De las obligaciones de las APNFD actividades y profesiones No Financieras Designadas Personas Naturales o Jurídicas, regulares o irregulares, que se realice las actividades profesionales diferentes:

Actividades y Profesionales No Financieras Designadas (APNDF): 1.- Entidades de Servicios Financieros Internacinales que no son supervisadas. 2.- Las Empresas de Giros de Divisas, o Traslado de Caudales. 3.- Juegos de Azar como ser Casinos, Traga Monedas, Bingos, Loterias. 4.- Servicios de Transferencias de Dinero. 5.-Actividades de Bienes Raices. 6.- Compra Venta de Antiguedades arte e Inversion Filatelica. 7.- Compra Venta de Materiales Preciosos, Comercializacion, Industrializacion. 8.- Compra Venta y Distribucion de Autos. 9.- Prestamos no Bancarios, 10.- Actividades de Transporte de Caudales o Valores. 11.- Servicio de Blindaje de Autos.

12.- Abogados, Notarios y Contadores Publicos (Que hagan operaciones de Compra y Venta de Bienes Inmuebles admon dinero, otras). 13.- Operaciones de Ahorro y Prestamo. 14.- Operaciones Sistematicas o Sustanciales en Cheque. 15.- Operaciones Sistematicas en Medios Magneticos, Electronica u otros. 16.- Transferencias Sistematicas o Sustanciales de Fondos. 17.- Juegos Deportivos de Carácter Internacional, salvo los de FIFA. 18.- Clubes o Asociaciones Deportivas. 19.- Hoteles y Casas de Empeño. 20.- Conciertos o Espectaculos. 21.- Transacciones y Bolsa de Valores.

Correo: [email protected] Tel. 2230-1458, 2228-60-64, Cel. 9998-0376, 9747-2336 Colegio Administradores Empresas de Honduras. Correo: [email protected]. Tel. 2234-3869-70, 7784.

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RESOLUCIÓN No.361-9/2016.- Sesión No.3641 del 22 de septiembre de 2016. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo No.144-2014 del 13 de enero de 2015 aprobó la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial Contra el Lavado de Activos autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para fijar el monto de las sumas de dinero en efectivo o cualquier otro instrumento monetario que los sujetos obligados deberán respetar para la aplicación de dicha Ley. Asimismo, establece que el BCH determinará el plazo dentro del cual las transacciones múltiples en efectivo realizadas por o en beneficio de una misma persona natural o jurídica serán consideradas como una sola transacción. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión extraordinariaNo.132/21-9-2016 del 21 de septiembre de 2016 sometió a revisión las disposiciones contenidas en la Resolución No.252-7/2016, emitida por este Directorio el 7 de julio de 2016, producto de lo cual estimó conveniente la modificación de la cobertura y el monto de las sumas de dinero en efectivo o en cualquier otro instrumento monetario que se deben considerar para la aplicación de la Ley antes indicada. POR TANTO:Con fundamento en los artículos 8, 12, 23, 25 y 86 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y 6, 16 y 36 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: 1. Fijar los montos sobre los cuales los sujetos obligados deben generar los registros y reportes correspondientes, así: a) Para las transacciones realizadas en efectivo en moneda extranjera por sus clientes, se fija la suma de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera. b) Para las transacciones realizadas en efectivo en moneda nacional por sus clientes, se fija la suma de doscientos mil lempiras (L200,000.00). c) Para las transacciones realizadas no en efectivo con sus clientes, se fija la suma de doscientos mil lempiras (L200,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. d) Para las operaciones de remesas se fija la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera o moneda nacional.

Correo: [email protected] Tel. 2230-1458, 2228-60-64, Cel. 9998-0376, 9747-2336 Colegio Administradores Empresas de Honduras. Correo: [email protected]. Tel. 2234-3869-70, 7784.

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2. Para efectos de la aplicación del Artículo 25 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, se considerará como transacción única las transacciones múltiples en efectivo en moneda de curso legal o extranjera realizadas por o en beneficio de una sola persona natural o jurídica, durante un mes calendario y que en su conjunto igualen o superen la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional. 3. Para las transacciones financieras en efectivo en moneda extranjera que realicen los no clientes con la institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se fija hasta cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) como monto máximo que se puede recibir durante un mes calendario; asimismo, se deberá requerir como mínimo la información siguiente: a) Persona Natural: nombre completo, número de tarjeta de identidad, carnet de residente o número de pasaporte, fecha de nacimiento, dirección del domicilio y origen de los fondos; b) Persona Jurídica: razón o denominación social, lugar de constitución, registro tributario nacional (numérico), dirección del domicilio, actividad económica y origen de los fondos. 4. Derogar a partir de esta fecha la Resolución No.252-7/2016, emitida el 7 de julio de2016 por el Directorio del Banco Central de Honduras. 5. Derogar a partir del 1 de enero de 2017 la Resolución No.325-9/2003, emitida el 26 de septiembre de 2003 por el Directorio del Banco Central de Honduras. 6. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los efectos legales pertinentes. 7. La presente resolución, exceptuando lo establecido en el numeral 4) de la misma, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017 y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, quedando por lo tanto derogada la Resolución No.252-7/2016. DEFINICIONES CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. BCH: Banco: Central de Honduras. CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas LAVADO DE ACTIVOS: Actividad encaminada a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o aquellos que carentes de justificación económicamente licita o causa legal de su procedencia, para ocultar su origen. APNFD: Actividades y Profesiones no Financieras Designadas. APETITO AL RIESGO: Se define como el nivel de amenaza o vulnerabilidad que la institución está dispuesta a asumir o afrontar, sin la desviación de los objetivos institucionales trazados. UIF: Unidad Inteligencia Financiera, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CIPLAFT: Comisión interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Correo: [email protected] Tel. 2230-1458, 2228-60-64, Cel. 9998-0376, 9747-2336 Colegio Administradores Empresas de Honduras. Correo: [email protected]. Tel. 2234-3869-70, 7784.

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DEBIDA DILIGENCIA CON EL CLIENTE (DDC): Tener un conocimiento e identificación efectiva, eficiente y oportuna de todos los clientes actuales y potenciales, así como verificar la información y los soportes de la misma, con las cuales el Sujeto Obligado establece y mantiene una relación financiera o comercial. FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO: Funcionario de alto nivel responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en el Sujeto Obligado. SUJETO OBLIGADO: Personas naturales o jurídicas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas, por medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a identificar, controlar, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que incluyen a las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Asimismo, se denominan como Sujetos Obligados Especiales al Banco Central de Honduras, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y cualquier otra Institución que por la naturaleza de sus operaciones, intermedian sus recursos por medio del Sujeto Obligado o realizan operaciones directas con clientes o usuarios. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional. OPERACIÓN SOSPECHOSA: Son aquellas transacciones, operaciones o relaciones comerciales, independientemente de que las mismas se hayan efectuado o no, que no sean consistentes con el perfil previamente determinado del cliente, que no guarden relación con la actividad profesional o económica. Salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado o que pudieran hacer pensar que el Cliente está desarrollando actividades que no tengan un fundamento económico o legal evidente, así como las que estén constituidas o relacionadas con actividades ilícitas o, que se consideren que pueden ser destinadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. NOTA:

Este Resumen o publicación ha sido preparado por el LIC. JAVIER EDGARDO MEJÍA ACOSTA, Vicepresidente de la actual Junta Directiva del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras “CAEH” Período 2016-2017 y Director-Gerente de CAESEG, esperando sea de utilidad a todos los agremiados.

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