CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

1 LISTA DE ACUERDOS PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DE EL JUZGADO SEXTO DEL RAMO CIVIL SIENDO LAS 8:00 OCHO HORAS DEL 7 SIETE DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL D

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1 LISTA DE ACUERDOS PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DE EL JUZGADO SEXTO DEL RAMO CIVIL SIENDO LAS 8:00 OCHO HORAS DEL 7 SIETE DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISEIS EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 551/2012.- MIGUEL ANGEL CARREÑO SIERRA, TERESITA DE GUADALUPE MACIAS SANTILLAN, MARIA IRENE RANGEL CASTILLO, JOSE JAVIER VARGAS PONCE VS MARIA LUISA FERNANDEZ GONZALEZ.- SE AGREGA ESCRITO SIGNADO POR MANUEL EDUARDO GONZALEZ MORQUECHO, RECIBIDO EL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, AL QUE ACOMPAÑA UNA COPIA DE TRASLADO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LA PARTE ACTORA, SE LE TIENE POR PROMOVIENDO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES, LA CUAL SE ADMITE A TRAMITE, POR LO QUE CON LA COPIA SIMPLE QUE ACOMPAÑA AL DE CUENTA, DESE VISTA A SU CONTRAPARTE, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS EXPRESE LO QUE A SUS INTERESES LEGALES CONVENGA. EXPEDIENTE 44/2013.- CSCK 12 MEXICO 1, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, RAÚL ARAIZA ALBA (CESIONARIO), LIZETTE SUSANA IBARRA HERNÁNDEZ (CESIONARIA) VS FELIPE DE JESUS BOTELLO GARCIA, YOLANDA ADRIANA MARTINEZ DE LEON.- VISTO EL ESTADO QUE GUARDA EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA DE DONDE SE DESPRENDE QUE CON FECHA 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 SE DICTO UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL C. RAÚL ARAIZA ALBA, FORMULA INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y GASTOS, Y EN EL MISMO SE ORDENA DAR VISTA A LA PARTE ACTORA, SIN EMBARGO LO CIERTO ES QUE DICHO AUTO DEBIÓ SEÑALAR QUE SE LE DE VISTA A LA PARTE DEMANDADA EN ESTE JUICIO CON EL CITADO INCIDENTE, DE TAL SUERTE QUE SE ORDENA LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 1055 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SOLO PARA EL EFECTO DE SEÑALAR QUE A QUIEN DEBE DARSE VISTA CON EL CITADO INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN A QUE NOS REFERIMOS EN LÍNEAS, QUE ANTECEDEN, ES PRECISAMENTE A LA PARTE DEMANDADA EN ESTE JUICIO. EXPEDIENTE 964/2013.- VE POR MAS, S.A. DE C.V., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO VE POR MAS VS EMMANUEL PUEBLA SANCHEZ, LUIS ALBERTO SANCHEZ DELGADILLO.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS, OFICIO NÚMERO 01157/PME/APOLO/2016, SUSCRITO POR CÉSAR GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, AGENTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO, RECIBIDO EL DÍA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD EN OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES Y EN ESTE JUZGADO EL 31 TREINTA Y UNO DEL PROPIO MES Y AÑO, MEDIANTE EL CUAL RINDE INFORME EN RELACIÓN AL OFICIO 2014/2015 GIRADO POR ESTA AUTORIDAD, EL CUAL SE GLOSA A LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. AGRÉGUESE ESCRITO DE EMMANUEL PUEBLA SÁNCHEZ, RECIBIDO EL DÍA 4 CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. VISTO SU CONTENIDO, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR EN ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE INTERPONE, MISMO QUE SE DESECHA DE PLANO, POR SER FRÍVOLO E IMPROCEDENTE, DADO QUE BASTA UNA SIMPLE LECTURA AL ESCRITO PRESENTADO EL 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, MISMO QUE OBRA A FOJAS 359 DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, EN DONDE SI BIEN ES CIERTO, REFIERE PONER A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO EL BIEN PIGNORADO, TAMBIÉN LO ES QUE ES IMPRECISO AL SEÑALAR QUE LA PENSIÓN A QUE HACE REFERENCIA SE ENCUENTRA UBICADA EN BOULEVARD SAN LUIS 4045, LAS MERCEDES, DE ESTA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., POR LO TANTO, NO SE ESTABLECE CLARAMENTE SI ES EN EL MUNICIPIO DE TIERRA NUEVA O EN ESTA CIUDAD, EN DONDE PONE A DISPOSICIÓN EL BIEN PIGNORADO. EXPEDIENTE 252/2014.- CENTROS EDUCATIVOS POTOSINOS, A.C. VS YOLANDA LOPEZ PEREZ, RAUL ALEJANDRO RIVERA RUIZ.- SE CITE PARA RESOLVER ALMONEDA DE REMATE. EXPEDIENTE 1478/2014.- ALEJANDRA IXCHEL RIVERA VELAZQUEZ VS DULCE MARIA ROSILES LOPEZ.- SE AGREGA ESCRITO DE LA LICENCIADA ALEJANDRA IXCHEL RIVERA VELÁZQUEZ, RECIBIDO EL DÍA 21 VEINTIUNO DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD. VISTO SU CONTENIDO, DÍGASELE QUE POR EL MOMENTO NO HA LUGAR EN PROVEER DE CONFORMIDAD SU SOLICITUD, TODA VEZ QUE EN AUTOS NO CONSTA QUE SE HAYA LLEVADO A CABO EL REQUERIMIENTO CONTENIDO EN EL AUTO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. EXPEDIENTE 132/2015.- EDITH PERALES GERARDO VS JUAN MIGUEL HERNANDEZ BRIONES.- SE AGREGA ESCRITO DEL LICENCIADO CUAUHTÉMOC ALAN GÁMEZ GONZÁLEZ, RECIBIDO EL DÍA 21 VEINTIUNO DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD, AL QUE ACOMPAÑA UN SOBRE QUE DICE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES, MISMO QUE SE REMITE AL SECRETO DEL JUZGADO PARA SU RESGUARDO. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO PETICIONA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1401 DEL

2 CÓDIGO DE COMERCIO, SE ABRE EL JUICIO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS ÚNICAMENTE POR LA PARTE ACTORA, MISMAS QUE SE ADMITEN Y CALIFICAN DE LEGALES Y PROCEDENTES EN SU TOTALIDAD, CON VISTA Y CITACIÓN DE SU CONTRARIA PARTE. SE ADMITE A LA PARTE ACTORA, LA DOCUMENTAL PRIVADA, CONSISTENTE EN LOS DOS TÍTULOS DE CRÉDITO DENOMINADOS PAGARÉS, DOCUMENTOS BASE DE SU ACCIÓN, QUE POR SU PROPIA NATURALEZA NO AMERITAN PREPARACIÓN ESPECIAL PARA SU DESAHOGO, YA QUE SON PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA ACCIÓN EJERCITADA. SE ADMITE A LA PARTE ACTORA, LA PRUEBA CONFESIONAL POR POSICIONES, A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA, JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ BRIONES, Y PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS 09:10 NUEVE HORAS DIEZ MINUTOS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE 2016 DOS MIL DIECISÉIS; CÍTESE AL ABSOLVENTE, PARA QUE SE PRESENTE ANTE ESTE JUZGADO EN LA FECHA Y HORA FIJADA A ABSOLVER EN FORMA PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LAS POSICIONES QUE LE SERÁN ARTICULADAS POR SU CONTRAPARTE, APERCIBIDO LEGALMENTE QUE DE NO COMPARECER SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE UNA VEZ CALIFICADAS RESULTEN DE PROCEDENTES. DE IGUAL FORMA, SE ADMITE A LA PARTE ACTORA, LAS PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA MISMAS QUE SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESOLVER. EXPEDIENTE 280/2015.- JOSE SABINO TORRES MORENO VS ZENAIDO JAVIER TORRES HERNANDEZ.- A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR LUIS ADRIAN FRANCO CASTILLO, RECIBIDO EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO PETICIONA EL OCURSANTE, SE AUTORIZA PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, CONFORME AL PÁRRAFO SEXTO DEL NUMERAL 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A LUIS MARIO ARÉVALO MARTÍNEZ. EXPEDIENTE 425/2015.- ARMANDO GARCIA TELLO VS ARMANDO PIÑA RUIZ.- SE AGREGA ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JUAN CARLOS MUÑIZ GARZA, RECIBIDO EL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.- VISTO SU CONTENIDO, EN BASE A LA INFORMACIÓN RENDIDA POR LA UNIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), MEDIANTE OFICIO NÚMERO U.J.2898/2016 Y TODA VEZ QUE EN EL PRESENTE JUICIO, LE FUE EMBARGADO AL DEMANDADO ARMANDO PIÑA RUIZ, EL 30% (TREINTA POR CIENTO) DEL EXCEDENTE DEL SUELDO MÍNIMO RESPECTO AL SALARIO QUE PERCIBE COMO EMPLEADO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE); COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE ACTORA, GÍRESE ATENTO OFICIO LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), A FIN DE QUE LLEVE A CABO EL DESCUENTO DEL 30% (TREINTA POR CIENTO) MENSUAL QUE RESULTE DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO, SOBRE EL SUELDO QUE PERCIBE EL DEMANDADO ARMANDO PIÑA RUIZ COMO EMPLEADO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE); CANTIDAD QUE DEBERÁ PONER A DISPOSICIÓN DE ARMANDO GARCÍA TELLO, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE $43,000.00 (CUARENTA Y TRES MIL PESOS 00/100) POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, A QUE RESULTO CONDENADO A PAGAR DICHO ENJUICIADO EN LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, INFORMANDO A ESTE JUZGADO DE LA ENTREGA DE DICHA CANTIDAD, LO ANTERIOR, TOMANDO EN CUENTA QUE MEDIANTE AUTO DICTADO EL DÍA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, SE ORDENO REQUERIR PERSONALMENTE AL MISMO, PARA QUE HICIERA EL PAGO A LA PARTE ACTORA DE LAS PRESTACIONES A QUE RESULTO CONDENADO, AUTO QUE LE FUE NOTIFICADO EL VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, SIN QUE HUBIERA DADO CUMPLIMIENTO AL MISMO, POR LO TANTO, SE PROCEDE CON EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN DICHO PROVEÍDO. EXPEDIENTE 660/2015.- LUBRICANTES IMPULMEX, S.A. DE C.V. VS MARCO ANTONIO RANGEL GONZALEZ.- A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JAVIER JALOMO GUZMAN, APODERADO DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO. VISTO SU CONTENIDO, DÍGASE AL OCURSANTE, QUE PREVIO EN ACORDAR CONFORME A DERECHO SU PETICIÓN, DEBERÁ RATIFICAR SU ESCRITO DE CUENTA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL; SEÑALÁNDOSE PARA TAL EFECTO DÍAS Y HORAS HÁBILES DEL JUZGADO. EXPEDIENTE 747/2015.- JUAN MANUEL GONZALEZ CARRILLO VS MARTIN HUGO HERNANDEZ CAZARES.- AGRÉGUESE ESCRITO DE BLANCA ARACELI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, RECIBIDO EN 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.COMO LO SOLICITA LA NUEVA CESIONARIA DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE ASUNTO, TÉNGASELE POR AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA INSTANCIA A LOS LICENCIADOS ALEJANDRO DELGADO OLIVARES Y LUCÍA JUÁREZ BALBINO, QUIENES CUENTAN CON CÉDULA

3 PROFESIONAL EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA 990, PISO 9-H, COLONIA MODERNA DE ESTA CIUDAD, CAPITAL; LO ANTERIOR, CONFORME AL ARTÍCULO 1069 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL CÓDIGO DE COMERCIO; Y POR AUTORIZANDO PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE AUTOS A LOS PASANTES EN DERECHO URIEL GETSAMANI RIVERA SÁNCHEZ Y JESÚS FERNANDO FERNÁNDEZ MORALES, ACORDE AL PÁRRAFO SEXTO DEL PRECEPTO LEGAL INVOCADO. EXPEDIENTE 765/2015.- LUIS MANUEL GONZALEZ MARTI VS LUIS AXEL ACUÑA OLVERA, MARIA MARTHA OLVERA MEZA, HECTOR ZACARIAS PEREZ, MA. DEL SOCORRO ZACARIAS PEREZ.- SE AGREGA ESCRITO SIGNADO POR MARIA DEL SOCORRO ZACARIAS PEREZ, RECIBIDO EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, AL QUE ACOMPAÑA UNA COPIA DE TRASLADO.- VISTO SU CONTENIDO Y ATENTO AL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL PRESENTE EXPEDIENTE, DEL QUE SE ADVIERTE QUE DEL DÍA CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO DICTADO EL DÍA NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, EL CUAL RESERVO DE PROVEER ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE MARIA DEL SOCORRO ZACARIAS PEREZ, AL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, EN QUE SE RECIBE EL OCURSO DE CUENTA, HAN TRANSCURRIDO CON EXCESO MÁS DE CIENTO VEINTE DÍAS HÁBILES, SIN ACTUACIÓN ALGUNA QUE DIERA IMPULSO AL PROCEDIMIENTO CON EL PROPÓSITO DE CONCLUIRLO; ENTENDIÉNDOSE POR IMPULSO, SEGÚN EL DICCIONARIO PARA JURISTAS DE JUAN PALOMAR DE MIGUEL, EDITORIAL MAYO, EDICIÓN 1981, LO SIGUIENTE: “ACTIVIDAD NECESARIA PARA EL DESARROLLO NORMAL DEL PROCESO, QUE LO HACE AVANZAR PARA PODER CUMPLIR SU PROPIA FINALIDAD DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO”.POR LO QUE A PETICIÓN DE PARTE, SE PROCEDE A LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUYA PARTE MEDULAR TEXTUALMENTE DICE: “EN NINGÚN TÉRMINO SE CONTARÁN LOS DÍAS EN QUE NO PUEDAN TENER LUGAR ACTUACIONES JUDICIALES, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN QUE SE SEÑALEN POR LA LEY. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA OPERARÁ DE PLENO DERECHO, SEA PORQUE SE DECRETE DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DEL JUICIO, DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL MISMO Y HASTA LA CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA, EN AQUELLOS CASOS EN QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: A).- QUE HAYAN TRANSCURRIDO 120 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA Y, B).- QUE NO HUBIERE PROMOCIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DANDO IMPULSO AL PROCEDIMIENTO PARA SU TRÁMITE, SOLICITANDO LA CONTINUACIÓN PARA LA CONCLUSIÓN DEL MISMO…”. PUES BIEN, EN LA ESPECIE, SE TIENE QUE CON FECHAS DOCE DE AGOSTO Y CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, LE FUERON ADMITIDOS A LA ENJUICIADA DE MERITO, SENDOS RECURSOS DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE LOS PROVEÍDOS DICTADOS CATORCE DE JULIO Y VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, RESPECTIVAMENTE, LOS CUALES FUERON RESUELTOS; ACTUACIONES QUE POR SU NATURALEZA NO SON DE LAS QUE DEN IMPULSO A LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCLUSIÓN, AUNADO A QUE EN AUTOS NO CONSTA QUE LA PARTE ACTORA HAYA DEMOSTRADO INTERÉS EN IMPULSAR LAS ETAPAS PROCESALES CORRESPONDIENTES PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO OBSTANTE QUE CON FECHA SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, SE ACORDÓ DE CONFORMIDAD, PETICIÓN FORMULADA POR ÉSTA, EN LA QUE SOLICITO SE REQUIRIERA A LA PARTE DEMANDADA POR LA ENTREGA DE LOS BIENES QUE LE FUERON EMBARGADOS, PERO LO CIERTO ES QUE ÉSTA ACTUACIÓN TAMPOCO ES IDÓNEA PARA INTERRUMPIR EL ALUDIDO PLAZO, EN TANTO QUE NO ES DE LAS QUE IMPULSAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA. CORROBORA LO ANTEPUESTO, LA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN, EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LOCALIZABLE CON NÚMERO DE REGISTRO 171843, NOVENA ÉPOCA; INSTANCIA: PRIMERA SALA; FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA; XXVI, AGOSTO DE 2007; PÁGINA: 27.TESIS: 1A./J. 93/2007; MATERIA(S): CIVIL, BAJO EL RUBRO: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE. EL ARTÍCULO 1076, CONTENIDO EN EL LIBRO QUINTO, TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RELATIVO A LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS JUICIOS MERCANTILES, ESTABLECE QUE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA OPERA DE PLENO DERECHO CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA SIN QUE MEDIE PROMOCIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, "DANDO IMPULSO AL PROCEDIMIENTO PARA SU TRÁMITE, SOLICITANDO LA CONTINUACIÓN PARA LA CONCLUSIÓN DEL MISMO". ASÍ, LA RATIO LEGIS DE DICHO PRECEPTO ES EVITAR QUE LOS JUICIOS SEAN PERPETUOS, Y DICHA CADUCIDAD ES UNA SANCIÓN ESTABLECIDA POR EL LEGISLADOR POR LA FALTA DE IMPULSO DE LAS PARTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO MEDIANTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA. EN TAL VIRTUD, SE CONCLUYE QUE LAS PROMOCIONES MEDIANTE LAS CUALES EL ACTOR

4 SOLICITA HACER EFECTIVAS LAS MEDIDAS DE APREMIO, PARA QUE SE LE DÉ POSESIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS NO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, PUES SI BIEN ES CIERTO QUE LOS ACTOS RELACIONADOS CON LA REALIZACIÓN DEL EMBARGO SON TENDENTES A CUMPLIR CON UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD Y POR ELLO SU PRESENTACIÓN DEMUESTRA INTERÉS DE LAS PARTES, TAMBIÉN LO ES QUE EL HECHO DE QUE TALES PROMOCIONES SE ENCUENTREN ÍNTIMAMENTE RELACIONADAS CON EL JUICIO -YA SEA PARA CUMPLIR CON UN PRESUPUESTO PROCESAL O PARA PRESERVAR EL OBJETO DEL JUICIO-, NO LAS VUELVA IDÓNEAS PARA INTERRUMPIR EL ALUDIDO PLAZO, EN TANTO QUE NO SON LAS QUE IMPULSAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA. ADEMÁS, LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ES INDEPENDIENTE DE LA NATURALEZA DE CADA JUICIO, POR LO QUE SI EL CITADO ARTÍCULO 1076 SEÑALA LAS REGLAS GENERALES PARA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE VENTILAN EN MATERIA MERCANTIL, ES EVIDENTE QUE SI EL LEGISLADOR NO ESTABLECIÓ DENTRO DEL MENCIONADO CÓDIGO UNA REGLA ESPECIAL PARA DETERMINAR EL TIPO DE PROMOCIONES QUE INTERRUMPEN EL PLAZO DE LA CADUCIDAD, DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL.”CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES POR LAS CUALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO EN CITA, ES INNEGABLE QUE EN LA HIPÓTESIS SE ACTUALIZA LA REFERIDA CADUCIDAD. ASÍ LAS COSAS, SIN ABUNDAR MÁS AL RESPECTO, SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN ESTE JUICIO, QUEDANDO EXTINGUIDA ESTA ÚLTIMA, MÁS NO LA ACCIÓN, CONVIRTIENDO EN INEFICACES LAS ACTUACIONES JUDICIALES, VOLVIENDO LAS COSAS AL ESTADO QUE TENÍAN ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, POR LO QUE SE ORDENA LEVANTAR EL EMBARGO TRABADO EN AUTOS; Y UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO ESTADO EL PRESENTE PROVEÍDO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO, HÁGASE DEVOLUCIÓN A LA PARTE ACTORA DE LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS, PREVIA TOMA DE RAZÓN QUE SE ASIENTE EN AUTOS. ASIMISMO Y EN VIRTUD DE HABERSE DECRETADO LA CADUCIDAD DEL JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA, SE CONDENA A LA PARTE ACTORA, AL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA A LA ENJUICIADA MARIA DEL SOCORRO ZACARIAS PÉREZ, ORIGINADAS POR LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, PREVIA SU REGULACIÓN; CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN OCTAVA DEL MULTICITADO NUMERAL 1076 DE LA CODIFICACIÓN MERCANTIL YA REFERIDA. SE HACE SABER A LAS PARTES, EL DERECHO QUE LES ASISTE PARA RECOGER LOS DOCUMENTOS PERSONALES QUE OBREN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, CONCEDIÉNDOLES PARA TAL EFECTO UN PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE EL PRESENTE PROVEÍDO CAUSE ESTADO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE DE NO HACERLO EN EL TIEMPO SEÑALADO, SE LE TENDRÁ POR RENUNCIANDO A ELLO; PARA LO CUAL, DEBERÁ EXISTIR CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN AL INTERESADO, DE QUE EL O LOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICIÓN, DEBIENDO DEJARSE EN AUTOS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS.- LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, APROBADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EL DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. INSTRÚYASE A LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA, PARA QUE HAGA LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO Y LIBRO DE GOBIERNO RESPECTIVO. EXPEDIENTE 1116/2015.- CAJA REAL DEL POTOSI VS GUADALUPE HERNANDEZ RIVERA, YEME MIREYA MATA LOZANO, FERNANDO PEREZ CASTRO.- A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO GUSTAVO JASHEL GUERRA JAUREGUI, REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO. VISTO SU CONTENIDO, DÍGASE AL OCURSANTE, QUE PREVIO EN ACORDAR CONFORME A DERECHO SU PETICIÓN, DEBERÁ RATIFICAR SU ESCRITO DE CUENTA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL; SEÑALÁNDOSE PARA TAL EFECTO DÍAS Y HORAS HÁBILES DEL JUZGADO. EXPEDIENTE 1388/2015.- CAJA REAL DEL POTOSI SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE VS MIGUEL ANGEL PACHIANO RODRIGUEZ, RAUL PANTOJA MARTINEZ.- A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR LA LICENCIAD CARLA ANABEL ROSAS DIAZ, REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL DÍA 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO. VISTO SU CONTENIDO, ATENTO AL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, DÍGASE A LA OCURSANTE, QUE DEBERÁ ESTARSE A LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL DÍA 13 TRECE DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD. EXPEDIENTE 66/2016.- CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE VS ROGELIO Y/O JOSE ROGELIO MIRANDA TORRES, ARACELI SANTANA ACOSTA.- A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO PABLO RECOBOS RUIZ, REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO PETICIONA EL OCURSANTE, SE LE TIENE EXHIBIENDO CONSTANCIA EXPEDIDA POR LA

5 LICENCIADA JOSEFINA LARA SAUCEDO, SUBDIRECTORA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN ESTA PLAZA, MEDIANTE LA CUAL ACREDITA QUE EL EMBARGO TRABADO SOBRE EL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO ARACELI SANTANA ACOSTA, HA QUEDADO REGISTRADO ANTE DICHA DEPENDENCIA, BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO 16875; CONSTANCIA QUE SE AGREGA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. EXPEDIENTE 180/2016.- PROVIDENT MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE VS MARIA YOLANDA ALMAGUER GARCIA.- SE AGREGA ESCRITO DE LA LICENCIADA GABRIELA MEDELLÍN MARTÍNEZ, RECIBIDO EL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD. VISTO SU CONTENIDO, TODA VEZ QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA CON FECHA 21 VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, HA CAUSADO EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR CUESTIÓN DE CUANTÍA, COMO LO SOLICITA, EN ACATAMIENTO AL RESOLUTIVO SÉPTIMO DE DICHO FALLO, REQUIÉRASE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA, MARÍA YOLANDA ALMAGUER GARCÍA, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS REALICE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A QUE RESULTÓ CONDENADA, APERCIBIDA LEGALMENTE PARA EL CASO DE NO HACERLO, SE PRACTICARÁ TRANCE Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS Y CON SU PRODUCTO CUBRIR LO RECLAMADO. EXPEDIENTE 561/2016.- LUIS ALBERTO DIAZ DE LEON CONTRERAS VS MARTHA NAYELI MENDEZ JASSO.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL LICENCIADO LUIS ALBERTO DÍAZ DE LEÓN CONTRERAS, RECIBIDO EN 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.- COMO LO SOLICITA LA PARTE ACTORA, ATENTO AL ESTADO DE AUTOS Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE ABRE EL PRESENTE JUICIO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE 5 CINCO DÍAS PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS ÚNICAMENTE POR LA PARTE ACTORA LAS QUE SE ADMITEN Y CALIFICAN DE LEGALES Y PROCEDENTES; AL EFECTO: LA DOCUMENTAL PRIVADA CONSISTENTE EN TÍTULO DE CRÉDITO DENOMINADO PAGARÉ, DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, POR SU PROPIA NATURALEZA NO AMERITA PREPARACIÓN ESPECIAL PARA SU DESAHOGO, YA QUE ES PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA ACCIÓN EJERCITADA. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, POR SU PROPIA NATURALEZA NO REQUIEREN PREPARACIÓN ESPECIAL Y SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO. EXPEDIENTE 596/2016.- JOSE JAVIER DELGADO GONZALEZ VS HUGO ALBERTO LOREDO PRECIADO.- SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS EL OFICIO NUMERO PGJE/PME/UCMJ/705/2016, RECIBIDO EL 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, SIGNADO POR EL AGENTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL EN EL ESTADO MANUEL ALEJANDRO ALBA JONGUITUD, MEDIANTE EL CUAL HACE DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTA AUTORIDAD JUDICIAL, QUE SE LLEVO A CABO LA ORDEN DE ARRESTO LIBRADA POR ESTE JUZGADO EN CONTRA DEL C. HUGO ALBERTO LOREDO PRECIADO, LA CUAL FUE CUMPLIMENTADA A LAS 20: 20 HORAS DEL DÍA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO QUE CORRE, LO QUE DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO, PUES EN SU MOMENTO SE REMITIÓ EL OFICIO NUMERO 2652/2016, EN EL QUE SE HACE SABER QUE NO SE HABÍA COMUNICADO SOBRE LA DETENCIÓN, SIN EMBARGO SI SE REALIZO COMO QUEDO ASENTADO EN AUTOS, NO OBSTANTE DE ELLO, LA CIRCUNSTANCIA DE LA INCOMUNICACIÓN, NO ES ATAÑIBLE A ESTA AUTORIDAD JUDICIAL, DADO QUE ESTA AUTORIDAD NO EJECUTO LA CITADA ORDEN DE ARRESTO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. EXPEDIENTE 670/2016.- CAJA REAL DEL POTOSI S.A.P VS LUIS ENRIQUE RIVAS MARTINEZ, HUGO EDUARDO ZACARIAS CORTINA.- SE AGREGA ESCRITO DEL LICENCIADO FERNANDO JAVIER SEGOVIA CASTILLO, ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS POR LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA, SE CITA PARA DICTAR SENTENCIA EN EL PRESENTE JUICIO, TODA VEZ QUE HA FENECIDO EL TÉRMINO CONCEDIDO A LAS PARTES PARA FORMULAR SUS ALEGATOS. EXPEDIENTE 702/2016.- VALERIANO CESPEDES ANDRADE VS MARTHA OFELIA CARREON SANDOVAL, ARMANDO GARZA SEGURA.- A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO RAMIRO ANDRADE ANDRADE, RECIBIDO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD. VISTO SU CONTENIDO, ATENTO A LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, COMO LO PETICIONA EL OCURSANTE, SE DECRETA EL TÉRMINO COMÚN DE DOS DÍAS PARA QUE LAS PARTES FORMULEN SUS ALEGATOS, TODA VEZ QUE HA FENECIDO EL PERÍODO DE DESAHOGO DE PRUEBAS. EXPEDIENTE 868/2016.- TRAMO DEL CENTRO, S.A DE C.V. VS AGUSTIN ARELLANO ROJAS.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL C. LICENCIADO JOSÉ PABLO HERNÁNDEZ ZERMEÑO, RECIBIDO EL 11 ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO

6 QUE CORRE; ATENTOS A SU PETICIÓN Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO; SE PROCEDE A APERTURAR UN TERMINO DE 15 QUINCE DÍAS DE DESAHOGO DE PRUEBAS, LAS CUALES SE CALIFICAN DE LEGALES Y PROCEDENTES, CON CITACIÓN DE PARTE CONTRARIA Y PARA SU DESAHOGO, SE SEÑALA LO SIGUIENTE: PARA RECIBIR LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA LA MORAL DENOMINADA TRAMO DEL CENTRO S.A DE C,V, POR CONDUCTO DE SU ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, LICENCIADO PABLO HERNÁNDEZ ZERMEÑO: AL EFECTO, SE LE RECIBE LA PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA CONSISTENTE EN EL TÍTULO DE CRÉDITO DENOMINADO PAGARE Y QUE ES FUNDATORIO DE SU ACCIÓN, MISMO QUE OBRA EN EL SECRETO DEL JUZGADO PARA SU RESGUARDO, Y DE LA CUAL OBRA COPIA CERTIFICADA COMO SE APRECIA A FOJAS 07 SIETE DEL EXPEDIENTE QUE NOS OCUPA, EN EL ENTENDIDO QUE DICHA PRUEBA, SE TIENE POR DESAHOGADA EN VIRTUD DE SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1238 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DE IGUAL MANERA SE ORDENA RECIBIR LA PRUEBA CONFESIONAL QUE PROPONE CON CARGO A AGUSTÍN ARELLANO ROJAS, PARA TAL EFECTO SE FIJAN LAS 11:50 ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS; CONSECUENTEMENTE CÍTESE PERSONALMENTE AL ABSOLVENTE EN COMENTO, PARA QUE SE PRESENTE ANTE ESTE JUZGADO, CON IDENTIFICACIÓN IDÓNEA QUE ACREDITE SU IDENTIDAD EN LA HORA Y FECHA SEÑALADAS, A ABSOLVER PERSONALMENTE -NO POR CONDUCTO DE APODERADO- LAS POSICIONES QUE LE SERÁN FORMULADAS POR SU CONTRARIA PARTE, APERCIBIDO LEGALMENTE PARA EL CASO DE NO COMPARECER SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE RESULTEN DE PROCEDENTES; LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1223, 1224 Y 1232 FRACCIÓN I DE LA LEY MERCANTIL EN CITA. SIN QUE SEA NECESARIO APERCIBIR A LA PARTE ACTORA, TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA AGREGADO EN AUTOS EL SOBRE QUE DICE CONTENER EL PLIEGO DE POSICIONES, CON CARGO A SU CONTRA PARTE. TAMBIÉN SE ADMITE A LA PARTE ACTORA LA PRUEBA TESTIMONIAL CON CARGO A LOS C.C. MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ CRUZ, FIDEL CABRERA ARGUELLO Y ROCIÓ IMELDA GONZÁLEZ SALAS, LOS CUALES TIENEN SU DOMICILIO EL PRIMERO EN CALLE PALMAS NUMERO 153 DE LA COLONIA JACARANDAS DE ESTA CIUDAD, Y EL SEGUNDO EN CALLE AMATISTA NUMERO 1504 COLONIA JARDINES DEL SUR, Y CALLE GONZALO CURIEL NUMERO 116 COLONIA JARDINES DEL ESTADIO DE ÉSTA CIUDAD, Y A QUIEN SE COMPROMETE A PRESENTAR, POR TANTO PARA EL DESAHOGO DE DICHA PRUEBA SE FIJAN LAS 11:50 ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA 25 VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, EN EL ENTENDIDO QUE DICHOS TESTIGOS DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS CON CREDENCIAL OFICIAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO PRESENTARSE SE LE TENDRÁ POR DESINTERESADO DE DICHA PRUEBA. AHORA BIEN POR LO QUE HACE A LAS PRUEBAS DE PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES QUE OFRECE, SE ADMITEN A TRAMITE, NO OBSTANTE DE ELLO, DEBE MENCIONARSE QUE LAS MISMAS POR SU NATURALEZA NO REQUIEREN PREPARACIÓN ESPECIAL Y SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESOLVER; CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1212, 1277, 1278 Y 1279 DEL ORDENAMIENTO MERCANTIL EN CONSULTA. DE IGUAL MANERA EN ESTE MOMENTO SE PROCEDE A PROVEER RESPECTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EL C. AGUSTIN ARELLANO ROJAS. EN CUANTO A LA CONFESIONAL CON CARGO A QUIEN RESULTE SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL DENOMINADA TRAMO DEL CENTRO S.A DE C.V. POR CONDUCTO DE QUIEN COMPAREZCA CON PODER QUE ACREDITE SER EL CITADO REPRESENTANTE, Y PARA TAL EFECTO SE FIJAN LAS 12:40 DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS; CONSECUENTEMENTE CÍTESE PERSONALMENTE AL ABSOLVENTE EN COMENTO, PARA QUE SE PRESENTE ANTE ESTE JUZGADO, CON IDENTIFICACIÓN IDÓNEA QUE ACREDITE SU IDENTIDAD EN LA HORA Y FECHA SEÑALADAS, A ABSOLVER PERSONALMENTE -NO POR CONDUCTO DE APODERADO- LAS POSICIONES QUE LE SERÁN FORMULADAS POR SU CONTRARIA PARTE, APERCIBIDO LEGALMENTE PARA EL CASO DE NO COMPARECER SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE RESULTEN DE PROCEDENTES; LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1223, 1224 Y 1232 FRACCIÓN I DE LA LEY MERCANTIL EN CITA. EN EL ENTENDIDO QUE TAMBIÉN SE APERCIBE AL OFERENTE DE LA PRUEBA QUE DE NO PRESENTAR EL SOBRE QUE CONTENGA EL PLIEGO DE POSICIONES O QUE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA, NO SE PRESENTE A FORMULAR DE MANERA ORAL LAS CITADAS POSICIONES SE LE TENDRÁ POR DESINTERESADO EN SU PERJUICIO DE DICHA PRUEBA, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE A LA FECHA NO EXISTE AGREGADO EN AUTOS EL PLIEGO CORRESPONDIENTE. DE IGUAL FORMA POR LO QUE HACE A LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA OFRECIDA POR EL DEMANDADO, SE ORDENA DAR VISTA A LA PARTE ACTORA EN ESTE JUICIO A FIN DE QUE EN EL TERMINO DE TRES DÍAS MANIFIESTE SOBRE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA Y PROPONGA LA AMPLIACIÓN DE OTROS PUNTOS ADEMÁS DE LOS FORMULADOS POR EL OFERENTE, Y PARA QUE DESIGNE PERITO QUE A SU PARTE CORRESPONDA, EN LA MISMA CIENCIA Y ARTE, TÉCNICA U OFICIO QUE SOLICITÓ EL OFERENTE, EL CUAL DEBERÁ

7 JUSTIFICARLO, APERCIBIDO QUE DE NO HACER MANIFESTACIÓN ALGUNA, SE LE TENDRÁ POR CONFORME CON EL PERITAJE QUE EN SU MOMENTO EMITA EL PERITO DE LA CONTRARIA PARTE.AHORA BIEN POR LO QUE RESPECTA A LA PRUEBA TESTIMONIAL SINGULAR, QUE OFRECE LA PARTE DEMANDADA CON CARGO A LA C. TIZANIA RENZI SPANDONI, LA CUAL REFIERE TIENE SU DOMICILIO EN LA CALLE DE VALLE DE CAZALLA NO. 233 DEL FRACCIONAMIENTO CAMPESTRE DE ÉSTA CIUDAD, DÍGASE QUE NO HA LUGAR EN ADMITIR DICHA PRUEBA, ESTO ES ASÍ, DADO QUE SI BIEN EL OFERENTE DE LA PRUEBA, SEÑALA DE MANERA CLARA QUE AL SER UNA PERSONA HOSTIL, PARA LA PARTE DEMANDADA, ESTA DEBERÁ CITARSE POR CONDUCTO DE ESTA AUTORIDAD JUDICIAL, SIN EMBARGO EL ARTÍCULO 1262 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, IMPONE LA MANERA DE OFRECER LA PRUEBA Y ES EL CASO QUE EL OFERENTE NO SEÑALA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LA IMPOSIBILIDAD QUE TIENE PARA NO PRESENTAR A DICHA PERSONA, LIMITÁNDOSE A SEÑALAR QUE ES HOSTIL, LO CUAL DE NINGUNA MANERA SATISFACE LOS REQUISITOS DEL PRECITADO ARTÍCULO 1262 DEL CÓDIGO MENCIONADO, POR LO TANTO NO SE ADMITE LA CITADA PRUEBA.DE IGUAL MANERA OFRECE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD, TAMBIÉN OFRECIDA POR EL DEMANDADO, SE ORDENA DAR VISTA A LA PARTE ACTORA EN ESTE JUICIO A FIN DE QUE EN EL TERMINO DE TRES DÍAS MANIFIESTE SOBRE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA Y PROPONGA LA AMPLIACIÓN DE OTROS PUNTOS ADEMÁS DE LOS FORMULADOS POR EL OFERENTE, Y PARA QUE DESIGNE PERITO QUE A SU PARTE CORRESPONDA, EN LA MISMA CIENCIA Y ARTE, TÉCNICA U OFICIO QUE SOLICITÓ EL OFERENTE, EL CUAL DEBERÁ JUSTIFICARLO, APERCIBIDO QUE DE NO HACER MANIFESTACIÓN ALGUNA, SE LE TENDRÁ POR CONFORME CON EL PERITAJE QUE EN SU MOMENTO EMITA EL PERITO DE LA CONTRARIA PARTE. DE IGUAL FORMA SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS EL ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JOSÉ PABLO HERNÁNDEZ ZERMEÑO, MEDIANTE EL CUAL AGREGA A LOS AUTOS, EL PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS EXPEDIDO POR EL NOTARIO PÚBLICO NUMERO 33 CON CEDE EN ESTA CIUDAD, EN LA QUE SE DESPRENDE QUE LA MORAL DENOMINADA TRAMO DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, OTORGA EN FAVOR DEL SIGNANTE, EL PODER ANTES MENCIONADO, ASÍ LAS COSAS SE LE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECE AL C. LICENCIADO JOSÉ PABLO HERNÁNDEZ ZERMEÑO. EXPEDIENTE 956/2016.- PEDRO MARTINEZ LOPEZ VS RAFAEL FLORES DE LUNA.- A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR LA LICENCIADA ANA LIDIA MORENO HERNANDEZ, RECIBIDO EL DÍA 20 VEINTE DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO PETICIONA LA OCURSANTE, SE LE TIENE ACOMPAÑANDO SOBRE CERRADO QUE DICE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO EN EL PRESENTE JUICIO RAFAEL FLORES DE LUNA, EN LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO SEÑALADA PARA LAS 9:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 11 ONCE DE NOVIEMBRE DE LA ANUALIDAD; EL QUE SE ENVÍA AL SECRETO DEL JUZGADO, PARA SU RESGUARDO. EXTRAORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE 1400/2014.- BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. VS ISRAEL PEREZ OLGUIN.- SE AGREGA ESCRITO DEL LICENCIADO RAMIRO ANDRADE ANDRADE, APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO PETICIONA, EN ATENCIÓN A LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, SE DECLARA QUE LA INTERLOCUTORIA DE ADJUDICACIÓN PRONUNCIADA CON FECHA 13 TRECE DE NOVIEMBRE DE 2015 DOS MIL QUINCE, HA CAUSADO EJECUTORIA, EN VIRTUD DE QUE NINGUNA DE LAS PARTES LA IMPUGNÓ MEDIANTE EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE PARA ELLO. EN CUANTO A SU DIVERSA PETICIÓN, UNA VEZ ANALIZADAS LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, SE ADVIERTE QUE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE MARZO DE 2015 DOS MIL QUINCE, LA PARTE ACTORA, TIENE RECONOCIDO A SU FAVOR LA CANTIDAD LÍQUIDA DE $334,646.11 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 11/100 M.N.), ASÍ COMO EN LA INTERLOCUTORIA DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE AGOSTO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, TIENE RECONOCIDO A FAVOR DE SU REPRESENTANTE LA CANTIDAD LÍQUIDA DE $61,636.98 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 98/100 M.N.), POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS; $116,813.80 (CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 80/100 M. N.), POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS; Y $1,230.34 (UN MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 34/100 M.N.), POR CONCEPTO DE PRIMAS DE SEGURO; CANTIDADES QUE SUMAN EL IMPORTE DE $514,327.23 (QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 23/100 M.N.), Y EN ATENCIÓN A QUE EN LA SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN DE FECHA 25 VEINTICINCO DE MARZO DE LA ANUALIDAD, SE LE REQUIERE POR EL REMANENTE DE LA CANTIDAD DE $135,353.89 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 89/100 M.N.) Y EXISTIENDO EN SU FAVOR LA CANTIDAD DE $179,681.12 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 12/100 M.N.), MONTO QUE REBASA EL IMPORTE DEL REMANENTE; CONSECUENTEMENTE SE LE EXIME A SU REPRESENTADA DEL PAGO DE DICHO REMANENTE DEL PRECIO DE LA VENTA, A QUE HACE REFERENCIA EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA

8 INTERLOCUTORIA DE ADJUDICACIÓN ANTES ALUDIDA. EN ESE CONTEXTO Y COMO LO PIDE, EN ACATAMIENTO AL RESOLUTIVO TERCERO DE DICHO FALLO, REQUIÉRASE PERSONALMENTE AL DEMANDADO ISRAEL PÉREZ OLGUÍN, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS OTORGUE A FAVOR DE LA ADJUDICATARIA, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE, APERCIBIDO LEGALMENTE PARA EL CASO DE NO HACERLO, ESTE JUZGADO LO HARÁ EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLO RESPONSABLE EN TODO MOMENTO POR LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO. EXPEDIENTE 209/2015.- BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER ACTUALMENTE BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO VS JAVIER GARCIA SALAZAR.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JULIÁN MENDOZA VIGIL, RECIBIDO EL 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS, AL QUE ACOMPAÑA UN AVALÚO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVERTE, SE LE TIENE EXHIBIENDO ACTUALIZACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL DE AVALUÓ DEL BIEN INMUEBLE QUE CONSTITUYE LA GARANTÍA HIPOTECARIA EN EL PRESENTE ASUNTO, MISO QUE SE PONE A LA VISTA DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS, PARA QUE LO EXAMINEN. EXPEDIENTE 273/2015.- CUARTO OESTE ADMINISTRACION S.A. DE C.V. VS DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, JOSE DAVID SOLIS MEDINA.- SE AGREGA ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO IVAN HORNER LOPEZ RECIBIDO EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, AL QUE ACOMPAÑA UN ANEXO Y UNA COPIA DE TRASLADO.COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU CARÁCTER DE ABOGADO AUTORIZADO POR LA PARTE DEMANDADA, ATENTO A LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE Y CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 936, 940, 942 Y 945 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE LE TIENE POR INTERPONIENDO EN TIEMPO, RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL DÍA ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, EL CUAL SE ADMITE EN AMBOS EFECTOS, FORMULANDO PARA TAL EFECTO LOS AGRAVIOS QUE HACE VALER, POR LO QUE CON DICHOS AGRAVIOS, DESE VISTA A SU CONTRARIA PARTE Y AL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS LOS CONTESTEN. AL EFECTO, REQUIÉRASE AL DEMANDADO JOSE DAVID SOLIS MEDINA PARA QUE DENTRO DEL MISMO TÉRMINO SEÑALE PERSONA Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA ALZADA, APERCIBIÉNDOLO QUE EN CASO DE NO HACERLO, LAS NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE CEDULA FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA SALA QUE CONOZCA DEL PRESENTE RECURSO. A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR J. LORENZO LOPEZ CARRILLO, RECIBIDO EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO EN LA OFICIALIA COMÚN DE PARTES A LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES, Y EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EN ESTE JUZGADO, AL QUE ACOMPAÑAN TRES COPIAS DE TRASLADO.COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL ACTORA, ATENTO A LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE Y CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 936, 940, 942 Y 945 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE LE TIENE POR INTERPONIENDO EN TIEMPO, RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL DÍA ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, EL CUAL SE ADMITE EN AMBOS EFECTOS, FORMULANDO AGRAVIOS Y SEÑALANDO PERSONA Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA; POR LO QUE CON DICHOS AGRAVIOS, DESE VISTA A SU CONTRARIA PARTE Y AL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS LOS CONTESTEN. SE INSTRUYE A LA SUBSECRETARIA ADSCRITA PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN SU MOMENTO PROCEDA A REMITIR LOS AUTOS ORIGINALES AL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN ADMITIDOS YA REFERIDOS Y DESDE LUEGO, ASIENTE EN EL LIBRO DE GOBIERNO, ASÍ COMO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO, LA ANOTACIÓN CORRESPONDIENTE, DEJANDO CONSTANCIA DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS REFERIDOS RECURSOS Y DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUTOS. EXPEDIENTE 1033/2015.- HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER VS CLAUDIA GOMEZ GALARZA.- SE AGREGA ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO GUILLERMO PRECIADO ARAIZA, RECIBIDO EL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA, ATENTO A LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE Y NO HABIENDO HECHO MANIFESTACIÓN ALGUNA LA PARTE DEMANDADA, RESPECTO A LA VISTA QUE SE LE DIO CON LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA FORMULADA POR LA PARTE ACTORA Y ADMITIDA A TRÁMITE MEDIANTE PROVEÍDO DICTADO EL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE ESTA ANUALIDAD, SE CITA A LAS PARTES PARA RESOLVER EL MISMO.

9 EXPEDIENTE 30/2016.- M.V. ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), SUPER ISSSTE.- A SUS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR LA LICENCIADA IRMA ALMAZAN GARCIA, APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, RECIBIDO EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO. VISTO SU CONTENIDO, ATENTO AL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, DÍGASE A LA OCURSANTE QUE DEBERÁ ESTARSE A LA PARTE CONDUCENTE DEL PROVEÍDO DE 20 VEINTE DE SEPTIEMBRE DE LA ANUALIDAD. EXPEDIENTE 105/2016.- CLAUDIO ESQUIVEL GUILLEN, PATRICIA VELAZQUEZ CRUZ VS MANUEL QUISTIAN VAZQUEZ.- AGRÉGUESE ESCRITO DE CLAUDIO ESQUIVEL GUILLÉN, RECIBIDO EN 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, AL QUE ACOMPAÑA UNA COPIA PARA TRASLADO.- VISTO LO SOLICITADO POR EL REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE ACTORA, DÍGASELE QUE PREVIO A ACORDAR CONFORME A DERECHO CON EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA INTENTADA EN EL PRESENTE JUICIO, DEBERÁ RATIFICAR SU OCURSO DE CUENTA ANTE ESTA PRESENCIA JUDICIAL; SEÑALÁNDOSE PARA TAL EFECTO DÍAS Y HORAS HÁBILES DE LABORES DEL JUZGADO. EXPEDIENTE 603/2016.- ALEJANDRO TORRES OCEJO VS DIRECTOR DEL INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO, JAIME VALERO GARCIA, NICOLAS VALERO GARCIA, RICARDO ALEJANDRO VALERO GARCIA.- POR RECIBIDO OFICIO NÚMERO IRC/DRPP/J/4874/2016.J37260, SIGNADO POR LA LICENCIADA JOSEFINA LARA SAUCEDO, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, RECIBIDO EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO EN LA OFICIALIA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES, Y EL DÍA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EN ÉSTE JUZGADO.- DÍGASELE QUE SE RESERVA DE PROVEER SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA HASTA EN TANTO SEAN EMPLAZADOS Y LLAMADOS A JUICIO LOS DIVERSOS DEMANDADOS NICOLAS VALERO GARCIA, RICARDO ALEJANDRO VALERO GARCIA Y JAIME VALERO GARCIA; A FIN DE NO VULNERAR LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, SE LE TIENE POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CALLE BOLÍVAR NÚMERO 965, ZONA CENTRO, DE ESTA CIUDAD, AUTORIZANDO PARA TAL EFECTO A LOS LICENCIADOS ANA LILIA MUÑIZ GUZMAN, JUAN PEDRO DAVALOS SALAZAR Y MANUEL LOZANO MORALES. EXPEDIENTE 722/2016.- INFONAVIT VS MARIA VERONICA FRAGA RAMOS, LUIS EDGARDO VILLAGRAN TORANZO.- SE AGREGAN DOS ESCRITOS SUSCRITOS POR LUIS EDGARDO VILLAGRÁN TORANZO Y MARÍA VERÓNICA FRAGA RAMOS, RECIBIDOS AMBOS EL DÍA 13 TRECE DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD. VISTO SU CONTENIDO, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR EN ADMITIR A TRÁMITE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIONES, RESPECTO DE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA CON FECHA 23 VEINTITRÉS DE JUNIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, MISMO QUE SE DESECHA DE PLANO POR FRÍVOLO E IMPROCEDENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO; LO ANTERIOR ES ASÍ, TODA VEZ QUE AL CONSTITUIRSE EL ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARIOS, CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DEL NUMERAL 111 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO EN MENCIÓN, QUE ESTABLECE QUE: TRATÁNDOSE DE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN AL ACTOR, O DE AQUELLAS DISTINTAS AL EMPLAZAMIENTO: TRATÁNDOSE DEL DEMANDADO, … EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, …, EN CASO DE QUE EL INMUEBLE DESIGNADO SE ENCUENTRE CERRADO O LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA SE NIEGUE A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN, EL FUNCIONARIO QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA, FIJARÁ LA CÉDULA EN LA PUERTA PRINCIPAL DEL INMUEBLE, DE TODO LO CUAL ASENTARÁ RAZÓN EN AUTOS. EN CUANTO A LA AUTORIZACIÓN DEL PROFESIONISTA QUE MENCIONAN, DÍGASELES QUE SE ESTÉN A LO ACORDADO POR AUTO DE FECHA 30 TREINTA DE AGOSTO DE LA ANUALIDAD. TOCANTE AL SEGUNDO OCURSO, SE LES TIENE SEÑALANDO COMO CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO DE APELACIÓN, TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE JUICIO, SIN QUE SEA MENESTER REQUERIR A LAS PARTES PROCESALES POR EL SEÑALAMIENTO DE CONSTANCIAS POR NO SER NECESARIO. POR OTRA PARTE, SE LES TIENE EN TIEMPO Y FORMA SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL, EN SEGUNDA INSTANCIA, EL UBICADO EN AVENIDA CORAL NÚMERO 1743, COLONIA JARDINES DEL SUR, EN ESTA CIUDAD CAPITAL, AUTORIZANDO PARA DICHOS EFECTOS, AL LICENCIADO LORENZO SÁNCHEZ ANDRADE, EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. SE AGREGA ESCRITO DE ALDO IVÁN GALVÁN RODRÍGUEZ, RECIBIDO EL DÍA 14 CATORCE DE OCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS EN OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES Y EN ESTE JUZGADO EL 17 DIECISIETE DEL PROPIO MES Y AÑO. COMO LO SOLICITA EL POSTOR, SE LE TIENE EN TIEMPO Y

10 FORMA, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL EN SEGUNDA INSTANCIA, CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA DE ADJUDICACIÓN Y SU ACLARACIÓN, EL UBICADO EN CALLE PASEO DE LOS LAURELES NÚMERO 152, COLONIA COLINAS DEL PARQUE DE ESTA CIUDAD, AUTORIZANDO PARA QUE LAS RECIBA EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, A LOS LICENCIADOS CRISTÓBAL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ DE JESÚS AGUILAR HERBERT Y THALÍA MONTSERRAT CAZARES DURAN. NO PASA DESAPERCIBIDO PARA EL TITULAR DE ESTE JUZGADO, QUE LA PARTE ACTORA NO DIO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO ORDENADO POR AUTO DE FECHA 6 SEIS DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD; ES DECIR, NO SEÑALÓ DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL EN SEGUNDA INSTANCIA, CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LOS DEMANDADOS; CONSECUENTEMENTE, SE LE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN DICHO AUTO Y POR ELLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE REALIZARÁN MEDIANTE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE LA SALA QUE LE CORRESPONDA CONOCER DE DICHO RECURSO. EXPEDIENTE 990/2016.- JOSE LUIS ORTIZ CASTILLO, MARIA GUADALUPE RUIZ MONTALVO VS JUAN JOSE PEÑA PALOMO.- A SUS AUTOS OFICIO NÚMERO DU050/JUR/O/1849/2016 SIGNADO POR EL LICENCIADO DIONISIO GARCIA RODRIGUEZ, APODERADO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, RECIBIDO EL DÍA 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO PETICIONA, SE LE TIENE RINDIENDO EL INFORME SOLICITADO POR ESTA AUTORIDAD, EN LOS PRECISOS TÉRMINOS DE SU OFICIO DE CUENTA, MISMO QUE SE GLOSA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. EXPEDIENTE 1029/2016.- GUSTAVO JASHEL GUERRA JAUREGUI, SILVIA DENISS HERNANDEZ CARDENAS, ELVIA MARINA HERNANDEZ MENDEZ, JORGE ANTONIO JASSO NUÑEZ, CARLA ANABEL ROSAS DIAZ VS JORGE ALBERTO DUARTE MARQUEZ.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL LICENCIADO GUSTAVO JASHEL GUERRA JAUREGUI, RECIBIDO EN 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO SOLICITADO POR EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA, DÍGASELE QUE PREVIO A ACORDAR CONFORME A DERECHO CON EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA INSTAURADA EN CONTRA DEL DIVERSO ENJUICIADO JOSÉ ALBERTO DUARTE MÁRQUEZ, DEBERÁ RATIFICAR SU OCURSO DE CUENTA ANTE ESTA PRESENCIA JUDICIAL; SEÑALÁNDOSE PARA TAL EFECTO DÍAS Y HORAS HÁBILES DE LABORES DEL JUZGADO. MEDIOS PREPARATORIOS EXPEDIENTE 326/2016.- FINANCIAMIENTO RAPIDO SAPI DE CV VS TIERRA FORTIFICADA S.A. DE C.V., LAZARO VILLARREAL FERNANDEZ.- SE AGREGA ESCRITO DEL LICENCIADO JORGE BARRERA PORTALES, ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS POR LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA, HÁGASELE LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTAL PÚBLICA EXHIBIDA EN FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ACTORA, PREVIA COPIA COTEJADA Y CERTIFICADA QUE CONSTE EN SU LUGAR, DEBIÉNDOSE ASENTAR RAZÓN DE SU ENTREGA Y RECEPCIÓN EN AUTOS; SE AUTORIZA PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN LA RECIBAN A LAS PERSONAS QUE FACULTA PARA ELLO, PREVIAMENTE IDENTIFICADOS. ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE 768/2005.- INFONAVIT VS FRANCISCA MENDOZA MARTINEZ.AGRÉGUESE A LOS AUTOS LOS OFICIOS NÚMEROS 60828/2016 Y 60847/2016, SIGNADOS POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN ESTA CIUDAD, AL EFECTO, Y TOMANDO EN CUENTA EL PRIMERO DE LOS MENCIONADOS, TÉNGASE A LA AUTORIDAD FEDERAL, POR COMUNICANDO QUE SE RECIBIÓ A TRÁMITE EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1400/2016-VI, PROMOVIDO POR FRANCISCA MENDOZA MARTÍNEZ, CONTRA ACTOS DE ÉSTA AUTORIDAD. DE IGUAL MANERA INFORMA QUE SE ORDENA TRAMITAR POR DUPLICADO Y CUERDA SEPARA, EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO, ELLO ANTE EL JUZGADO REQUERIENTE. CONSECUENTEMENTE, COMO LO PIDE LA AUTORIDAD REQUERIENTE, SE ORDENA ENVIAR EL INFORME JUSTIFICADO QUE A ESTA AUTORIDAD CORRESPONDE SEÑALANDO QUE ES CIERTO EL ACTO QUE SE RECLAMA DE ESTA AUTORIDAD, EN RAZÓN DE QUE EFECTIVAMENTE CON FECHA 24 VEINTICUATRO DE AGOSTO DE 2012, SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACIÓN POR CEDULA TAL Y COMO SE ADVIERTE A FOJAS 132 DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA; AL IGUAL QUE EN FECHA 15 QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO 2012, EL ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARIOS, LLEVA A CABO LA NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE SE ADVIERTE A FOJAS 127 DEL PROPIO EXPEDIENTE; AL IGUAL QUE MEDIANTE AUTO DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO 2012, DOS MIL DOCE, EFECTIVAMENTE SE LE DECLARÓ LA

11 REBELDÍA A LA HOY QUEJOSA Y DEMANDADA EN EL JUICIO QUE NOS OCUPA. TAMBIÉN COMO LO PIDE LA AUTORIDAD FEDERAL REQUERIENTE, EN SU MOMENTO Y DE ACTUALIZARSE ALGUNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO, SE LE HARÁ SABER A FIN DE QUE RESUELVA LO QUE EN DERECHO PROCEDA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. DE IGUAL FORMA, LA AUTORIDAD FEDERAL HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD QUE SE SEÑALARON LAS 11:40 ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AHORA BIEN AL PROVEER SOBRE EL SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, COMO LO PIDE LA AUTORIDAD FEDERAL SE ORDENA ENVIAR EL INFORME PREVIO QUE A ESTA PARTE CORRESPONDE EN EL TÉRMINO DE 48 HORAS, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE AMPARO. TAMBIÉN SE LE TIENE POR INFORMANDO QUE SE FIJARON LAS 09:55 NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, DOS MIL DIECISÉIS, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA INCIDENTAL. TAMBIÉN, HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD QUE SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, PARA EL EFECTO SEÑALADO EN EL DE CUENTA, LO ANTERIOR HASTA EN TANTO NO SE NOTIFIQUE A LA RESPONSABLE LA RESOLUCIÓN QUE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SE PRONUNCIE. EXPEDIENTE 126/2013.- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES VS JUAN DIMAS LARA.- SE AGREGA ESCRITO DE LA LICENCIADA LILIANA GUADALUPE RIVERA LEYVA, APODERADA LEGAL DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL DÍA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA, EN ATENCIÓN A LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, SE DECRETA EL PERIODO DE ALEGATOS, MANDÁNDOSE PONER LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO COMÚN DE CINCO DÍAS, PARA QUE FORMULEN SUS ALEGATOS DE BUENA PRUEBA, TODA VEZ QUE HA FENECIDO EL TÉRMINO DE DESAHOGO DE PRUEBAS. EXPEDIENTE 457/2016.- JOSE DAVID VAZQUEZ MONTES VS MA. VICTORIA RODIGUEZ TRUJILLO.- SE AGREGA ESCRITO SIGNADO POR JOSE DAVID VAZQUEZ MONTES, RECIBIDO EL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.- COMO LO SOLICITA LA PARTE ACTORA, ATENTO A LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE Y NO HABIENDO LA ENJUICIADA MA. VICTORIA RODRIGUEZ TRUJILLO, CONTESTADO LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL QUE PARA TAL EFECTO SE LE CONCEDIÓ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 123, 125, 126, 127 Y 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE LE TIENE POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO Y SE LE ACUSA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA, TODA VEZ QUE EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO REALIZADA EL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, EL ACTUARIO JUDICIAL, CUBRIÓ LOS REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO, TAL Y COMO LO SON: EL HABERSE CERCIORADO DE QUE EN EL DOMICILIO EN QUE ACTUÓ CORRESPONDE AL DEL DEMANDADO EN CITA, POR ASÍ HABERLO MANIFESTADO SAMUEL HECTOR PINTOR HERNANDEZ, PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA Y DIJO SER SU FAMILIAR POLÍTICO, IDENTIFICÁNDOSE A SATISFACCIÓN DEL ACTUARIO JUDICIAL, EN RAZÓN DE HABERLE DEJADO CITATORIO CON ANTERIORIDAD; Y EN VIRTUD DE QUE NO SEÑALO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA INSTANCIA, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJARA EN LOS ESTRADOS DE ÉSTE JUZGADO; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 532 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL EN CITA. ASÍ MISMO, SE DECRETA EL TÉRMINO COMÚN DE DIEZ DÍAS PARA EL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 281 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL. EXPEDIENTE 1041/2016.- REX FARMACIA SA DE CV MENDOZA NAVARRO VS H. AYUNTAMIENTO SAN LUIS POTOSI.- AGRÉGUENSE ESCRITOS (1) DE GUILLERMO MENDOZA NAVARRO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA Y (1) POR LA LICENCIADA MARÍA ISABEL GONZÁLEZ TOVAR, REPRESENTANTE LEGAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, RECIBIDO EL PRIMERO DE ESTOS EN 20 VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, AL QUE ACOMPAÑA 3 TRES ANEXOS Y COPIA SIMPLE DE LOS DOS PRIMEROS, LOS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS; Y EL SEGUNDO EN LA OFICIALÍA COMÚN DE PARTES DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO EN 24 VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL ACTUAL Y EN ESTE JUZGADO EN 25 VEINTICINCO DEL MISMO MES Y AÑO.- COMO LO SOLICITAN LOS PROMOVENTES Y VISTA LA CERTIFICACIÓN QUE PRECEDE, SE LES TIENE POR OFRECIENDO EN TIEMPO Y FORMA LAS PRUEBAS QUE A SU PARTE CORRESPONDE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ASÍ LAS COSAS, ATENTO AL ESTADO DE AUTOS, SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES EN ESTE ASUNTO, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE MÁS ADELANTE SE ENUNCIAN. POR LO QUE HACE A LAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA, LAS MISMAS SE ADMITEN Y CALIFICAN DE LEGALES Y PROCEDENTES CON CITACIÓN DE PARTE CONTRARIA LAS QUE ASÍ LO AMERITEN; AL EFECTO: PARA LA CONFESIONAL QUE ANUNCIA CON CARGO AL H.

12 AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE QUIEN RESULTE SER SU REPRESENTANTE LEGAL, SE ORDENA DESAHOGAR LA MISMA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN MATERIA MERCANTIL; ES DECIR, MEDIANTE OFICIO QUE SE ENVÍE A LA AUTORIDAD ANTES MENCIONADA, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 8 OCHO DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE RECIBA EL MISMO, EN VÍA DE INFORME CONTESTE LAS POSICIONES QUE LE FORMULA SU CONTRARIA PARTE, DEBIENDO REMITIRLE PARA TAL EFECTO EL PLIEGO CORRESPONDIENTE DEBIDAMENTE CALIFICADO, APERCIBIDO LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO CONTESTAR EL OFICIO ANTES ORDENADO, SE LE TENDRÁ POR CONFESO DE LAS POSICIONES QUE SEAN CALIFICADAS DE PROCEDENTES. PARA EL DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL CON CARGO DE LAS PERSONAS QUE SE COMPROMETE A PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO PARA SU DESHOGO SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS; AL EFECTO, PREVÉNGASE AL OFERENTE PARA QUE PRESENTE EN FORMA OPORTUNA Y DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS A SUS TESTIGOS; LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ORDINALES 1261 Y 1262 DE LA REFERIDA LEY MERCANTIL. EN RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES QUE PROPONE CON CARGO A LOS SEÑORES ÁNGEL MARIO VALDÉZ GÓMEZ, SARAÍ CRUZ CHAIDEZ, ÁNGEL MARIO VALDÉZ GÓMEZ, ILSE SARAY ZAPATA MARTÍNEZ, ROBERTO BRACCINI, LAS MISMAS NO SE ADMITEN Y SE DESECHAN DE PLANO, DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 1203 Y 1378 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LO ANTERIOR ES ASÍ, EN VIRTUD DE QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS FORMALES PARA SU OFRECIMIENTO; TODA VEZ QUE, SI BIEN ES CIERTO, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE DESCONOCE EL DOMICILIO DE SUS TESTIGOS; TAMBIÉN LO ES, QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN CITA AL OFRECER DICHAS PRUEBAS ES SU DEBER DECLARAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DE ÉSTOS; LUEGO ENTONCES, AL NO PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LOS MISMOS DEVIENE PROCEDENTE SU NO ADMISIÓN Y DESECHAMIENTO. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, LAS MISMAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA, LAS QUE SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESOLVER EN EL PRESENTE JUICIO. EN CUANTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P., SE ADMITEN Y CALIFICAN DE LEGALES Y PROCEDENTES, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE MÁS ADELANTE SE ENUNCIAN; AL EFECTO. LA PRUEBA CONFESIONAL CON CARGO AL SEÑOR GUILLERMO MENDOZA NAVARRO, EN LO PERSONAL NO SE ADMITE Y SE DESECHA DE PLANO, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 1203 EN RELACIÓN AL 1378 DE LA LEY MERCANTIL EN CITA; ESTO, EN ATENCIÓN A QUE DICHA PERSONA NO ES PARTE EN EL PRESENTE ASUNTO EN LO PERSONAL, PUES ÚNICAMENTE FUNGE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL ACTORA DENOMINADA REX FARMA, S. A. DE C. V., Y A MAYOR ABUNDAMIENTO EL ARTÍCULO 1217 DE LA CODIFICACIÓN MERCANTIL EN CONSULTA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES NO PODRÁ EXIGIRSE QUE EL DESAHOGO DE LA CONFESIONAL SE LLEVE A CABO POR APODERADO O REPRESENTANTE ESPECIFICO. DE LO QUE DEVIENE DE PROCEDENTE SU NO ADMISIÓN Y DESECHAMIENTO. VISTAS LAS DEMÁS PROBANZAS, DADA SU NATURALEZA, SE TIENEN POR DESAHOGADAS. EXPEDIENTE 1070/2016.- MARIA ANGELA ZARATE GUZMAN, MARIA SATURNINA ZARATE GUZMAN VS MAXIMINA MARTINEZ SOTO, EUGENIO ZARATE GUZMAN, ALFREDO ZARATE MARTINEZ, ROSALBA ZARATE MARTINEZ, RUBEN ZARATE MARTINEZ.- SE AGREGAN TRES ESCRITOS DE MARÍA ÁNGELA Y MARÍA SATURNINA AMBAS DE APELLIDOS ZARATE GUZMÁN, RECIBIDOS LOS TRES EL DÍA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS EN OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES Y EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DEL PROPIO MES Y AÑO, MISMOS QUE SE ACUERDAN EN FORMA CONJUNTA POR CONTENER LAS MISMAS PETICIONES, DE LA SIGUIENTE MANERA: COMO LO SOLICITA LAS OCURSANTES, SE LES TIENE EN TIEMPO Y FORMA DESAHOGANDO LA VISTA ORDENADA POR AUTO DE FECHA 17 DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, EN RELACIÓN A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD, OPUESTA POR LOS DIVERSOS DEMANDADOS MAXIMINA MARTÍNEZ SOTO, RUBÉN ZARATE MARTÍNEZ Y ALFREDO ZÁRATE MARTÍNEZ, Y AL EFECTO, REALIZANDO LAS MANIFESTACIONES QUE ESGRIMEN EN SUS OCURSOS DE CUENTA. TOCANTE A SU DIVERSA PETICIÓN CONTENIDA EN EL PRIMER OCURSO, SE LES TIENE DESIGNANDO COMO REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE ACTORA, A LA C. MARÍA ÁNGELA ZARATE GUZMÁN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. SE AGREGAN TRES ESCRITOS DE MARÍA ÁNGELA ZÁRATE GUZMÁN, REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDOS TODOS EL DÍA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS EN OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES Y EN ESTE JUZGADO EL 31 TREINTA Y UNO DEL PROPIO MES Y AÑO, MISMOS QUE SE ACUERDAN EN FORMAN CONJUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA: COMO LO SOLICITA EN LOS ESCRITOS DE MÉRITO, SE LE TIENE EN TIEMPO Y FORMA, SOLICITANDO SE MANDE RECIBIR A PRUEBA LOS INCIDENTES DE FALTA DE PERSONALIDAD, OFRECIENDO LAS PRUEBAS DE SU INTENCIÓN, MISMAS QUE SE ADMITEN CON VISTA Y CITACIÓN DE SU CONTRARIA PARTE. AHORA BIEN, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR

13 EL ARTÍCULO 780 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE DECRETA UNA DILACIÓN PROBATORIA DE 10 DIEZ DÍAS, EN EL REFERIDO INCIDENTE. SE ADMITE A MARÍA ÁNGELA ZÁRATE GUZMÁN, LAS PRUEBAS CONFESIONALES POR POSICIONES, CON CARGO DE MAXIMINA MARTÍNEZ SOTO, ALFREDO ZÁRATE MARTÍNEZ Y RUBÉN ZÁRATE MARTÍNEZ, MISMAS QUE SERÁN DESAHOGADAS EN FORMA SUCESIVA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, EN ATENCIÓN A LA SATURACIÓN DE LA AGENDA, Y AL EFECTO, SE FIJAN LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 22 VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS; CONSECUENTEMENTE, CÍTESE PERSONALMENTE A LOS ABSOLVENTES EN COMENTO, A FIN DE QUE EN LA FECHA Y HORA YA ANOTADA OCURRAN PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO Y/O MANDATARIO, CON IDENTIFICACIÓN IDÓNEA QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, A ABSOLVER POSICIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. SE ADMITEN A MARÍA ÁNGELA ZÁRATE GUZMÁN, LAS PRUEBAS CONFESIÓN EXPRESA, QUE MENCIONA COMO DOCUMENTALES PÚBLICAS, CONSISTENTES EN LOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN DE LOS DEMANDADOS MAXIMINA MARTÍNEZ SOTO, ALFREDO ZÁRATE MARTÍNEZ Y RUBÉN ZÁRATE MARTÍNEZ. DE IGUAL FORMA, SE ADMITEN A MARÍA ÁNGELA ZARATE GUZMÁN, LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONALES LEGALES Y HUMANAS, A QUE HACE REFERENCIA EN SUS OCURSOS, MISMAS QUE SERÁN VALORADAS AL MOMENTO DE DICTARSE SOBRE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LOS DEMANDADOS DE MÉRITO. AHORA BIEN, TODA VEZ LOS DEMANDADOS MAXIMINA MARTÍNEZ SOTO, ALFREDO ZÁRATE MARTÍNEZ Y RUBÉN ZÁRATE MARTÍNEZ, NO DESIGNARON REPRESENTANTE COMÚN DENTRO DEL TÉRMINO QUE LES FUE CONCEDIDO PARA ELLO, CONSECUENTEMENTE, ESTA AUTORIDAD, AL NO HABERSE PUESTO DE ACUERDO, NOMBRA COMO REPRESENTANTE COMÚN DE DICHOS ENJUICIADOS A MAXIMINA MARTÍNEZ SOTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. EXPEDIENTILLO EXPEDIENTILLO 134/2016.- SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.- FRANCISCO VARGAS HERRERA.- A SUS AUTOS OFICIO NÚMERO 2286-A SUSCRITO POR LA LICENCIADA LOURDES ANAHI ZARAZUA MARTINEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO, MARTINEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO, EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO, RECIBIDO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO, MEDIANTE EL CUAL HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD JUDICIAL, QUE EN 20 VEINTE DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD EL PLENO DEL PROPIO TRIBUNAL FEDERAL, RESOLVIÓ EL AMPARO DIRECTO CIVIL 455/2016 QUE PROMUEVE FRANCISCO VARGAS HERRERA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A FRANCISCO VARGAS HERRERA, CONTRA EL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEÑALADO Y PRECISADA EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA EJECUTORIA.” OFICIO QUE SE GLOSA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTILLO EN QUE SE ACTÚA, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. EXPEDIENTILLO 146/2016.- JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO.- JUAN FRANCISCO CORDERO CARRERA.- A SUS AUTOS OFICIO NÚMERO 35484/2016 SUSCRITO POR EL LICENCIADO JOSE FELIX MORENO BRAVO, SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RECIBIDO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO, MEDIANTE EL CUAL TRANSCRIBE, PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN FORMA, AUTO DE PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN FORMA, RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 770/2016-II QUE ANTE ESE JUZGADO FEDERAL PROMUEVE JUAN FRANCISCO CORDERO CARRERA; FALLO QUE POR UNA PARTE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y, POR LA OTRA, NIEGA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL AL QUEJOSO EN CITA. OFICIO QUE SE GLOSA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTILLO EN QUE SE ACTÚA, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. EXPEDIENTILLO 204/2016.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO.- JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZQUEZ.- A SUS AUTOS OFICIO NÚMERO 55261/2016 SUSCRITO POR EL LICENCIADO ADAN CARMONA MARTINEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RECIBIDO EL DÍA 24 VEINTICUATRO DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO, AL QUE ACOMPAÑA COPIA AUTORIZADA DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1104/2016-3 QUE ANTE ESE JUZGADO FEDERAL PROMUEVE JOSE

14 ALBERTO RODRIGUEZ VAZQUEZ; FALLO QUE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. OFICIO QUE SE GLOSA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTILLO EN QUE SE ACTÚA, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. EXPEDIENTILLO 216/2016.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO.TOMAS ORTIZ PARDO, MARIA IDELFONSA PARDO PUENTE VS SIN REGISTRAR.- A SUS AUTOS OFICIO NÚMERO 51481/2016 SUSCRITO POR LA LICENCIADA CRISTINA DIAZ DE LEON CABRERO, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RECIBIDO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO, MEDIANTE EL CUAL TRANSCRIBE, PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN FORMA, AUTO DE 24 VEINTICUATRO DEL MES Y AÑO EN CITA, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1139/2016-III QUE ANTE ESE JUZGADO FEDERAL PROMUEVE MARIA DELFONSA PARDO PUENTE Y TOMAS ORTIZ PARDO, DEL QUE SE DESPRENDE, QUE LA SENTENCIA QUE SOBRESEYÓ DICHO JUICIO DE GARANTÍAS HA CAUSADO EJECUTORIA; Y, ORDENA SU ARCHIVO, COMO ASUNTO CONCLUIDO. OFICIO QUE SE GLOSA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTILLO EN QUE SE ACTÚA, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. EXPEDIENTILLO 276/2016 RELATIVO AL EXPEDIENTE NUMERO 14/2013 DEL JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL QUE PROMUEVE JARDIN DEL PERPETUO RECUERDO S.A. DE C.V. VS CATALINA IBARRA VIUDA DE FERRER.- VISTO EL ESTADO ACTUAL QUE GUARDAN LAS CONSTANCIAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTILLO NUMERO 276/2016, FORMADO CON MOTIVO DE LA EXCUSA PLANTEADA POR ESTE JUZGADO, DENTRO DE LOS AUTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE NUMERO 14/2013 DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, EL CUAL SE SIGUIÓ COMO JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN, QUE PROMUEVE COMO PARTE ACTORA LA MORAL DENOMINADA JARDIN DEL PERPETUO RECUERDO S.A DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. LICENCIADO OSCAR CARLOS VERA FABREGAT, EN CONTRA DE LA C. CATALINA IBARRA VIUDA DE FERRER, AL EFECTO, Y RETOMANDO EL AUTO DE FECHA 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTILLO, SE ORDENA DE MANERA INMEDIATA ENVIAR EL OFICIO NUMERO 35400/2016, QUE ENVÍA EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, A FIN DE QUE TENGA A BIEN PROVEER LO QUE EN DERECHO PROCEDA, EN LA INTELIGENCIA QUE SE LE HACE SABER AL JUEZ QUINTO DEL RAMO CIVIL, QUE DE LO ANTERIOR SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO AL JUEZ DE DISTRITO, A FIN DE QUE EN SU MOMENTO ESTE EN POSIBILIDAD DE PROVEER LO QUE CORRESPONDA, NO OBSTANTE A FIN DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL AUTO YA MENCIONADO, SE ENVÍA EL OFICIO SEÑALADO, A FIN DE QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, EN EL ENTENDIDO QUE DE LO ANTERIOR DEBERÁ DEJARSE COPIA FOTOSTATICA EN EL EXPEDIENTILLO PARA CONSTANCIA; ADEMÁS DE LO ANTERIOR, EN ESTE MOMENTO SE ORDENA AGREGAR LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL EXPEDIENTE AL EXPEDIENTILLO EN QUE SE ACTÚA, A FIN DE QUE EN SU MOMENTO SE TENGAN LAS CONSTANCIAS COMPLETAS DEL EXPEDIENTE NUMERO 14/2013 DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, EL CUAL SE SIGUIÓ COMO JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN, QUE PROMUEVE COMO PARTE ACTORA LA MORAL DENOMINADA JARDIN DEL PERPETUO RECUERDO S.A DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. LICENCIADO OSCAR CARLOS VERA FABREGAT, EN CONTRA DE LA C. CATALINA IBARRA VIUDA DE FERRER. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE ORDENA HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ SEXTO DE DISTRITO, QUE EL DÍA DE LA FECHA SE REMITIÓ EL OFICIO NUMERO 35400/2016, AL JUEZ QUINTO DEL RAMO CIVIL, A FIN DE QUE EN SU MOMENTO SEA DICHA AUTORIDAD QUIEN DE CUMPLIMIENTO A LO AHÍ REQUERIDO. ACTUARIA JUDICIAL LIC. GLORIA MENDEZ RIVERA

SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JORGE ALMENDAREZ ARANDA

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