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CALIFORNIACHOICE COMPLEMENTO DE LA EVIDENCIA DE COBERTURA
BIENVENIDO A CALIFORNIACHOICE Su empleador eligió ofrecerles cobertura médica a usted y a los demás empleados a través del programa CaliforniaChoice. A la Evidencia de Cobertura de Sharp Health Plan (el “Plan”) se le agrega este complemento de CaliforniaChoice. Todas las disposiciones de esa Evidencia de cobertura se aplican a su cobertura médica. Este complemento explica algunos detalles específicos del programa CaliforniaChoice y es posible que repita lo que ya establece la Evidencia de cobertura. En caso de que hubiera diferencias entre ella y este documento, prevalecerá lo que se dispone en este documento. ¿QUÉ ES EL PROGRAMA CALIFORNIACHOICE? CaliforniaChoice es un programa a través del cual un número de planes de servicio de cuidado de la salud y compañías de seguros de California, en conjunto, ofrecen a los empleadores varios planes de beneficios de salud para sus empleados. Como empleado, usted tiene la oportunidad de elegir beneficios de salud de uno de estos planes o, en algunos casos, de una compañía de seguros. Es decir, usted puede elegir entre los planes de salud que, en general, solo unas pocas personas han podido aprovechar. Usted eligió al Plan como plan de servicios para el cuidado de la salud para obtener los beneficios médicos patrocinados por su empleador. Usted y sus dependientes elegibles ahora son miembros del Plan. CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DEL PROGRAMA CALIFORNIACHOICE A continuación se enumeran algunas de las características importantes de este programa que lo afectan como miembro del Plan. 1.
Requisitos de participación Al menos el 70 % de los demás empleados deberán recibir cobertura médica de uno de los planes de salud o de las compañías de seguro que participan del programa CaliforniaChoice.
1 Complemento de la Evidencia de cobertura para pequeñas empresas de CalChoice, de Sharp Health Plan DMHC Filing 20141041 En vigor a partir del 1.° de julio de 2014
2.
Requisitos de elegibilidad a.
Elegibilidad de los empleados Un empleado elegible es aquel que: vive o trabaja en el área de servicio del Plan; tiene un empleo activo y permanente de un promedio de 30 horas semanales en el período de un mes por el cual recibe una compensación; lleva a cabo este empleo en el centro de operaciones regular del empleador de una pequeña empresa; y ha cumplido con el período de espera correspondiente.
El término incluye a las empresas unipersonales o a las partes que conforman una sociedad si participan de forma activa y a tiempo completo en la pequeña empresa del empleador y si están incluidas como empleados en un contrato de un plan de servicios para el cuidado de la salud del empleador. Sin embargo, no incluye a los empleados que trabajan a tiempo parcial ni a los empleados temporarios o de reemplazo.
Los empleados permanentes que trabajan entre 20 y 29 horas son elegibles si cumplen con todas las condiciones siguientes: • Cumplen, de otro modo, con la definición de “empleado elegible”, excepto por la cantidad de horas que trabajan. • El empleador ofrece a los empleados cobertura médica de un plan de beneficios de salud. • A todos los empleados que se encuentran en una situación similar se les ofrece cobertura de un plan de beneficios de salud. • El empleado debe haber realizado un mínimo de 20 horas de trabajo normal por semana durante al menos el 50 % de las semanas del trimestre calendario anterior (puede solicitarse la documentación necesaria). Los empleados que trabajan a tiempo parcial y los empleados temporarios o de reemplazo no son elegibles. Si se acepta su inscripción en el Plan, su cobertura entrará en vigor el primer día del mes posterior al período de espera de 30 días designado por su empleador.
b.
Elegibilidad de dependientes Un dependiente que considere que es elegible como cónyuge conforme al presente documento debe estar casado legalmente con un empleado elegible. Puede agregarse un cónyuge a la cobertura en el momento de la inscripción inicial del empleado, en cada período de inscripción abierta del empleador o después de un hecho calificador comprobado, como se describe en el párrafo (v) a continuación.
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Un dependiente que considere que es elegible como pareja doméstica conforme al presente documento debe tener una relación personal de pareja doméstica con un empleado elegible, como se define a continuación. Puede agregarse una pareja doméstica a la cobertura en el momento de la inscripción inicial del empleado, en cada período de inscripción abierta del empleador o después de un hecho calificador comprobado, como se describe en el párrafo (v) a continuación. El empleado elegible acepta notificar de inmediato a los administradores de beneficios de CaliforniaChoice si el matrimonio o la relación de pareja doméstica finalizaran. Un hijo dependiente que considere que es elegible conforme al presente documento deber ser hijo natural, hijastro, hijo adoptivo del empleado elegible o de su cónyuge o pareja doméstica o estar bajo su custodia legal. También puede ser un hijo con quien el empleado elegible asumió una relación de padre-hijo, según lo indica el empleado elegible aceptando intencionalmente la paternidad o los deberes de custodia y según lo certifica el empleado elegible en el momento de la inscripción del hijo y, luego, todos los años (sin incluir a los hijos bajo tutela temporal), sujeto a la siguiente condición:
Debe ser menor de 26 años de edad (salvo que esté incapacitado y que la incapacidad se haya diagnosticado antes de los 26 años de edad).
Esta descripción de “hijo” se ajusta en este documento a un “hijo dependiente elegible”.
Será elegible para la cobertura conforme a este documento un hijo dependiente que supere el límite de edad para hijos dependientes y esté incapacitado, hasta que deje de estarlo. Por “incapacitado” se entiende que no es capaz de mantener un empleo debido a una lesión, enfermedad o afección física o mental que profesionales de la salud competentes le hayan diagnosticado como tal antes de los 26 años de edad; y que depende del empleado para obtener, por lo menos, el 50 % de su sustento económico desde que lo afecta dicha incapacidad. Debe presentarse una prueba de la incapacidad del dependiente dentro de los 60 días de que los administradores de beneficios de CaliforniaChoice la hayan solicitado. Los administradores de beneficios de CaliforniaChoice le enviarán al suscriptor un aviso con 90 días de anticipación informándole que el dependiente está a punto de alcanzar el límite de edad para hijos dependientes y que perderá la cobertura. Para que esto no ocurra, será necesario que el suscriptor presente una certificación escrita de parte de un profesional de la salud competente en la que se indique que el dependiente cumple con las condiciones de incapacidad nombradas anteriormente. Deberá presentarla dentro de los 60 días de haber recibido este aviso de advertencia con 90 días de anticipación. 3 Complemento de la Evidencia de cobertura para pequeñas empresas de CalChoice, de Sharp Health Plan DMHC Filing 20141041 En vigor a partir del 1.° de julio de 2014
Los administradores de beneficios de CaliforniaChoice o del Plan determinarán si el hijo cumple con las condiciones ya explicadas antes de que alcance el límite de edad. Después de los dos años posteriores a que el hijo alcance el límite de edad, los administradores de beneficios de CaliforniaChoice o del Plan podrán solicitar una prueba de continuidad del estado de incapacidad y dependencia (una vez por año como máximo). Si el empleado inscribe al hijo incapacitado en una nueva cobertura, los administradores de beneficios de CaliforniaChoice o del Plan podrían solicitar una prueba inicial de incapacidad o dependencia; luego la requerirán una vez por año. Además, el empleado debe presentar la información solicitada dentro de los 60 días de haber recibido la solicitud. Si va a inscribir a dependientes, deberá hacerlo en el mismo plan que usted eligió. Sin embargo, las personas inscritas y sus dependientes pueden elegir médicos de cuidado primario diferentes. Es posible que se solicite una prueba formal de elegibilidad y de la existencia de la relación que cualquier dependiente tenga con el empleado. Esta prueba puede solicitarse en el momento de la inscripción, en el momento de la solicitud de autorización para un servicio o cuando se presenta un reclamo, pero una vez por año, como máximo, después del período de dos años posteriores a que el hijo alcanza el límite de edad. Nuevos dependientes (i)
Nuevo dependiente: Cónyuge
Una persona que pasa a ser nuevo dependiente por matrimonio es elegible para obtener cobertura fuera del período de inscripción abierta anual del empleador, si le presenta al empleador el formulario de solicitud correspondiente dentro de los 45 días posteriores al matrimonio. De este modo, el empleador cuenta con tiempo suficiente para enviar la solicitud al programa CaliforniaChoice dentro de los 60 días posteriores al hecho. Si los administradores de beneficios de CaliforniaChoice reciben la documentación necesaria entre el 1.° y el 15 del mes, las primas se cobrarán por el mes entero y la cobertura entrará en vigor en la fecha del matrimonio. En cambio, si la reciben entre el 16 y el último día del mes, el nuevo cónyuge estará inscrito a partir del primer día del mes posterior a la fecha del matrimonio. El empleado inscrito que solicite la cobertura para ese nuevo dependiente deberá presentar una copia sellada del certificado de matrimonio. El empleado debe aceptar notificar de inmediato a los administradores de beneficios de CaliforniaChoice si el matrimonio finaliza. (ii)
Nuevo dependiente: Por nacimiento/adopción/tutela legal
Una persona que pasa a ser nuevo dependiente por nacimiento, adopción, acogimiento con fines adoptivos o tutela legal es elegible para obtener cobertura 4 Complemento de la Evidencia de cobertura para pequeñas empresas de CalChoice, de Sharp Health Plan DMHC Filing 20141041 En vigor a partir del 1.° de julio de 2014
fuera del período de inscripción abierta anual del empleador, si se le presenta al empleador la solicitud correspondiente dentro de los 45 días posteriores al nacimiento, la adopción o acogimiento con fines adoptivos o a la fecha de entrada en vigor de la orden de tutela o después de que se alcance el estado de hijo dependiente elegible. La cobertura entra en vigor en la fecha de entrada en vigor de tal hecho. De este modo, el empleador cuenta con tiempo suficiente para enviar la solicitud al programa CaliforniaChoice dentro de los 60 días posteriores al nacimiento, la adopción o acogimiento con fines adoptivos o la tutela legal. La cobertura entra en vigor en la fecha en la que suceden los hechos mencionados. La cobertura para los primeros 30 días de dicho hijo recién nacido o adoptivo es automática, sin importar si se inscribe al hijo o no después de ese período de 30 días. Si el nacimiento, la adopción o acogimiento con fines adoptivos o la fecha de entrada en vigor de la tutela legal ocurre entre el 1.° y el 15 del mes, las primas se cobrarán por el mes completo. Si estos hechos ocurren entre el 16 y el último día del mes, no se cobrarán las primas (es posible que se soliciten copias de la documentación legal). (iii)
Nuevo dependiente: Hijastro
Un niño que pasa a ser hijastro de un miembro es elegible para obtener cobertura fuera del período de inscripción abierta anual del empleador, si se le presenta al empleador la solicitud correspondiente dentro de los 45 días posteriores a que el miembro contrae matrimonio con el padre, madre o tutor legal del hijastro o se convierte en la pareja doméstica registrada de este. De este modo, el empleador cuenta con tiempo suficiente para enviar la solicitud al programa CaliforniaChoice dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que ocurre uno de estos hechos (no es necesario que el miembro realice la adopción real, aunque es posible que necesite demostrar su relación con el padre o madre del nuevo hijastro mediante una copia del certificado de matrimonio o una copia sellada por el estado del certificado de pareja doméstica registrada). Si el matrimonio o establecimiento de la relación de pareja doméstica ocurren entre el 1.° y el 15 del mes, las primas se cobrarán por el mes entero y la fecha de entrada en vigor de la cobertura será a partir de la fecha en que se contrajo matrimonio o se estableció la relación de pareja doméstica. Si estos hechos ocurren entre el 16 y el último día del mes, el hijastro estará inscrito a partir del primer día del mes posterior a que se contrajo matrimonio o se estableció la relación de pareja doméstica. (iv)
Nuevo dependiente: Pareja doméstica Para que la pareja doméstica del empleado sea elegible para la cobertura en el momento en que el empleado es elegible para inscribirse, tanto el empleado como su pareja doméstica deben cumplir con los siguientes requisitos:
No deben haber contraído matrimonio conforme al derecho consuetudinario o estatutario ni ser parte de otra pareja doméstica. 5
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Ambos deben ser mayores de18 años de edad, del mismo sexo o del sexo opuesto.
Si son de diferente sexo, uno de los dos debe ser mayor de 62 años de edad y uno o ambos deben cumplir con los requisitos de elegibilidad del Seguro Social, conforme a la sección 297 (b)(5)(B) del Código de Familia de California.
Si uno de ellos es menor de 18 años de edad, debe cumplir con los requisitos y seguir los procedimientos de la sección 297.1 del Código de Familia de California.
Deben tener una relación íntima y estable de cuidado mutuo.
Ambos deben ser mentalmente competentes.
No deben tener un lazo sanguíneo con un grado de cercanía tal que les pudiera impedir casarse en este estado.
Deben aceptar notificar de inmediato a los administradores de beneficios de CaliforniaChoice si su relación de pareja doméstica finalizara.
Se considera que se ha establecido la relación de pareja doméstica en la fecha en que la Secretaría del Estado de California archiva la Declaración de Pareja Doméstica. En ese momento, ambas partes deben cumplir con todos los requisitos mencionados. Una persona que pasa a ser nuevo dependiente por convertirse en la pareja doméstica registrada del empleado es elegible para obtener cobertura fuera del período de inscripción abierta anual del empleador, si se le presenta al empleador el formulario de solicitud correspondiente dentro de los 45 días posteriores al establecimiento de la pareja doméstica. De este modo, el empleador cuenta con tiempo suficiente para enviar la solicitud a los administradores de beneficios de CaliforniaChoice dentro de los 60 días posteriores al hecho. Si los administradores de beneficios de CaliforniaChoice reciben toda la documentación solicitada entre el 1.° y el 15 del mes, las primas se cobrarán por el mes entero y la cobertura entrará en vigor a partir de la fecha en que se estableció la pareja doméstica. En cambio, si la reciben entre el 16 y el último día de ese mes, la nueva pareja doméstica estará inscrita a partir del primer día del mes posterior a la fecha en que se estableció la pareja doméstica. El empleado inscrito que solicita cobertura para ese nuevo dependiente debe presentar una copia sellada por el estado del certificado de pareja doméstica registrada dentro de los 45 días después de que se estableció la relación de pareja doméstica. De este modo, el empleador cuenta con tiempo suficiente para enviar este documento y la solicitud a los administradores de beneficios de CaliforniaChoice dentro de los 60 días desde su 6 Complemento de la Evidencia de cobertura para pequeñas empresas de CalChoice, de Sharp Health Plan DMHC Filing 20141041 En vigor a partir del 1.° de julio de 2014
emisión. Solamente para los propósitos de esta disposición, se considerará que la pareja doméstica se estableció en la fecha en que la Secretaría del Estado de California archivó la Declaración de Pareja Doméstica. El empleado debe aceptar notificar de inmediato a los administradores de beneficios de CaliforniaChoice si la relación de pareja doméstica finalizara. 3.
Inscripción especial y tardía a.
Inscripción especial Los empleados que no se inscribieron durante el período de inscripción inicial o el período de inscripción abierta anual del empleador pueden agregar un nuevo dependiente al contrato e inscribirse si presentan una solicitud dentro de los 60 días de haber adquirido el dependiente:
Para agregar al empleado y al cónyuge o pareja doméstica después de que nace un hijo o adoptan o acogen uno con fines adoptivos. La fecha de entrada en vigor de la cobertura es la fecha de nacimiento o de adopción o acogimiento con fines adoptivos.
Para agregar a un empleado y al cónyuge o pareja doméstica registrada después del matrimonio o el establecimiento de la relación de pareja doméstica. La cobertura del empleado y del cónyuge o pareja doméstica entrará en vigor el primer día del mes posterior a la fecha del matrimonio o establecimiento de la pareja doméstica.
Para agregar a un empleado y a su hijo recién nacido, su hijo dependiente elegible o hijo acogido con fines adoptivos después del nacimiento, la adopción o el acogimiento con fines adoptivos. La cobertura entrará en vigor en la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento con fines adoptivos o a partir del momento en que se alcance el estado de hijo dependiente.
Para agregar al empleado y a su hijastro. La fecha de entrada en vigor de la cobertura será el primer día del mes posterior a la fecha en que adquiere al hijastro. Esta fecha se define como la fecha en que se contrajo matrimonio o en que se estableció la relación de pareja doméstica entre en empleado y el padre o madre natural del hijo.
Si un empleado no se inscribió ni inscribió a un dependiente en el período de inscripción inicial o en el de inscripción abierta anual del empleador porque el empleado o el dependiente tenían la cobertura del plan de salud de otro empleador, consulte la sección “Misceláneas” del Complemento del Acuerdo de Servicios Colectivo del Plan para obtener más información sobre los derechos para solicitar la inscripción en otro momento. 7 Complemento de la Evidencia de cobertura para pequeñas empresas de CalChoice, de Sharp Health Plan DMHC Filing 20141041 En vigor a partir del 1.° de julio de 2014
b.
Inscripción tardía Las personas que no se inscribieron durante el período correspondiente (como se las define en la sección 1357.500(f) del Código de Salud y Seguridad de California) deben esperar hasta el período de inscripción abierta para hacerlo, salvo que tengan cobertura conforme a las disposiciones de “inscripción especial”. Sin embargo, según varias subsecciones de la sección 1357.500(f) del Código de Salud y Seguridad y tal como se establece en la Evidencia de cobertura del Plan, un empleado podrá inscribirse si no se inscribió ni inscribió a un dependiente por alguna de las siguientes razones:
El empleado o el dependiente pierden la cobertura mínima esencial, tal como se describe en la sección 1357.500 (d) del Código de Salud y Seguridad de California.
El empleado adquiere un dependiente o pasa a ser dependiente por matrimonio, nacimiento, adopción o acogimiento con fines adoptivos o por alcanzar el estado de hijo dependiente elegible.
Mediante una orden judicial válida (federal o estatal) se exige que el empleado sea cubierto como dependiente.
El empleado fue liberado de la cárcel.
El emisor de la cobertura médica del empleado violó de manera considerable una disposición pertinente del contrato de cobertura médica.
El empleado puede acceder a nuevos planes de beneficios de salud como resultado de una mudanza definitiva.
El empleado recibía servicios de un proveedor contratado por otro plan de beneficios de salud por una de las afecciones descritas en la subdivisión (c) de la sección 1373.96 del Código de Salud y Seguridad y ese proveedor ya no participa del plan de beneficios de salud.
El empleado es miembro de las Fuerzas de Reserva del Ejército de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de California y regresa de prestar servicio activo.
El empleado demuestra que no se inscribió en un plan de beneficios de salud durante el período de inscripción anterior porque no estaba bien informado o tenía cobertura mínima esencial.
Si ocurriera alguna de estas situaciones, entonces el empleado podrá inscribirse en el Plan si presenta una solicitud de inscripción a los administradores de beneficios 8 Complemento de la Evidencia de cobertura para pequeñas empresas de CalChoice, de Sharp Health Plan DMHC Filing 20141041 En vigor a partir del 1.° de julio de 2014
de CaliforniaChoice dentro de los 60 días de haber perdido la cobertura anterior o dentro de los 60 días de que suceda otro de los hechos mencionados anteriormente, conforme a la subsección pertinente de la sección 1357.500(f) del Código de Salud y Seguridad y según se lo establece en la Evidencia de cobertura del Plan. La cobertura del Plan a través de los administradores de beneficios de CaliforniaChoice entra en vigor el primer día del mes posterior a que se recibe la solicitud de inscripción completa. 4.
Período de espera El período de espera para la cobertura (que se aplica a todos los empleados) es de 30 días más los días que falten hasta el primer día del mes siguiente, pero no puede superar los 60 días.
5.
Beneficios Según la Ley Federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible, su empleador tendrá que seleccionar uno de los cuatro “niveles de metal” de los beneficios, conforme a su “valor actuarial” (“Bronze”, “Silver”, “Gold” o “Platinum”). Entonces, los empleados tendrán la posibilidad de elegir los planes de salud y de beneficios que se ofrecen para determinado nivel de metal. Los beneficios que haya elegido recibir del Plan se describen en la Evidencia de cobertura a la que se adjunta este complemento. El Plan tomará todas las decisiones con respecto a los conflictos relacionados con los beneficios y la cobertura, aunque estas estarán sujetas a los procedimientos de reclamos del Plan. Es posible que usted no pueda cambiar el nivel de beneficios dentro del Plan fuera del período inscripción abierta. a.
Cal-COBRA y COBRA El Plan acepta brindarle cobertura si usted es elegible para COBRA o Cal-COBRA, con tarifas que puede obtener si se las solicita al empleador. Analice sus opciones atentamente antes de rechazar esta cobertura.
b.
Copagos Tal como se describe en la Evidencia de cobertura adjunta, algunos servicios y beneficios cubiertos están sujetos a copagos que usted tendrá que pagar.
c.
Materiales del plan El Plan le brindará una tarjeta de identificación, la Evidencia de cobertura (“EOC”) y este complemento. También le hará llegar el Resumen de beneficios y cobertura (“SBC”), que es exigido por ley federal. Los administradores de beneficios de CaliforniaChoice publicarán una copia actualizada del Resumen de beneficios y cobertura del Plan en su sitio web. (En lugar de enviar copias 9
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impresas, el Plan informará al miembro dónde obtener copias electrónicas de la Evidencia de cobertura y de su complemento de CalChoice). 6.
Finalización por falta de pago de las primas El pago de las primas vence el día 20 (o antes) del mes anterior al mes de cobertura. Si su empleador no paga las primas necesarias cuando debe hacerlo, el Plan (o los administradores de beneficios de CaliforniaChoice en representación de este) le enviarán por correo un “Aviso de futura cancelación” en el que se explica que el empleador tiene tiempo para pagar hasta el ultimo día del mes de cobertura antes de que esta se cancele. Este aviso le proporcionará información a su empleador sobre las consecuencias de no pagar las primas adeudadas dentro de ese plazo. Si la prima no se paga antes del día 14 del mes de cobertura, los administradores de beneficios de CaliforniaChoice, en representación del Plan, le enviarán al empleador un “Segundo aviso de cancelación”, reiterando la necesidad de que pague las primas y las consecuencias de no hacerlo. Si el pago no se recibe antes de la fecha de entrada en vigor de la cancelación, el Plan (o los administradores de beneficios de CaliforniaChoice en representación de este) cancelará el acuerdo de membrecía, y la cobertura para usted y todos sus dependientes finalizará ese día, tal como se informa en el “Aviso de confirmación de cancelación de la cobertura” que le enviamos al empleador. El Plan (o los administradores de beneficios de CaliforniaChoice en representación de este) enviará por correo a todos los miembros afectados un aviso de confirmación de cancelación de la cobertura, que incluirá la misma información que se le envió al empleador. El aviso que se le envía al empleador contiene la siguiente información: (1) que el acuerdo de cobertura ha sido cancelado por la falta de pago de las primas; (2) la fecha y el momento específicos en que terminó la cobertura; (3) cómo y cuándo se puede restablecer la cobertura; (4) la responsabilidad del empleador de pagar todas las primas adeudadas, incluida la correspondiente a la cobertura durante el período de gracia brindado; (5) el derecho de su empleador a solicitar una revisión de la cancelación por parte del Departamento de Atención Médica Administrada de California y el derecho a restablecer el acuerdo de membrecía si el Departamento falla a favor del empleador; (6) los números de teléfono de CaliforniaChoice a los que pueden llamar los miembros para obtener más información, incluso para saber si su empleador obtuvo el restablecimiento del acuerdo; y (7) que dentro de un día hábil después de la fecha en que se comunica el aviso para confirmar la cancelación de la cobertura al empleador, se le enviará ese mismo documento también a usted, junto con los materiales de “certificación de pérdida de cobertura/terminación”, que incluyen un aviso aprobado por el estado sobre la posibilidad de que usted pueda asegurarse una cobertura a través del Mercado de seguros estatal de “Covered California” o del programa Medi-Cal del estado. También incluirá números de teléfonos de contacto gratuitos y un sitio en Internet donde puede obtener más información sobre estas posibilidades. El Plan (o los administradores de beneficios de CaliforniaChoice en representación de este) le enviarán un certificado conforme a la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de 10
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Seguros Médicos (HIPAA), que le informará cuál es la fecha en que su cobertura finalizó, la razón por la que finalizó y la cantidad de meses de cobertura acreditable que usted tiene. RENOVACIÓN Si su empleador desea renovar el contrato con el Plan conforme al programa CaliforniaChoice en la fecha aniversario de su contrato con el Plan, su empleador debe tener, como mínimo, dos (2) empleados elegibles (o la cantidad que se indique en la Ley de Pequeñas Empresas para definir a un empleador de una pequeña empresa) y el 70 % de los empleados que no tengan otra cobertura de un plan patrocinado por su empleador deben inscribirse en el plan de servicios para el cuidado de la salud o un programa de seguro que participe en el programa CaliforniaChoice. Si su empleador no cumple con estos requisitos de renovación, podrá renovar el contrato cuando cumpla con ellos. Si no lo hace, usted solo podrá conservar sus beneficios actuales si el empleador contrata a otro plan de servicios para el cuidado de la salud o compañía de seguros que participen del programa CaliforniaChoice para ese nivel de beneficios. LOS BENEFICIOS DE SHARP HEALTH PLAN Este complemento solo describe las características particulares de su cobertura del Plan por su participación en el programa CaliforniaChoice. Para obtener más información sobre su membrecía y cómo obtener los servicios para el cuidado de la salud del Plan, consulte la Evidencia de cobertura de Sharp Health Plan. El presente es solo un complemento de ella.
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