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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
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AGO2012
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DE SANTA FE
CON FUERZA DE LEY
TÍTULO 1 INSTITUTO PROVINCIAL DE SOLIDARIDAD
EDUCATIVA
CAPÍTULO I Creación, Objeto y Naturaleza
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el Instituto Provincial de Solidaridad Educativa cuyo objeto es otorgar becas a ciudadanos que cursen sus estudios en Universidades e Institutos de Nivel Terciario situados en la Provincia de Santa Fe, que hayan nacido en dicha Provincia o acrediten por lo menos cinco años de residencia en la misma.-
Artículo
2.-El
Instituto
será un ente autárquico y tendrá su
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domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, previéndose la apertura de delegaciones en otras localidades de la Provincia,
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necesidades de funcionamiento.
CAPÍTULO 11 Comité
de Evaluación
Artículo 3.- El Instituto tendra un Comité de Evaluación integrado por: a) Tres representantes de las Universidades Nacionales dependientes del Ministeriode Educaciónde la Nación. b) Dos representantes del Ministerio de Educación de la Provincia. c) Tres profesionales matriculados representantes de las organizaciones que los agrupan. d) Dos legisladores representantes de la Cámara de Senadores. e) Dos legisladores representantes de la Cámara de Diputados. Los representantes del Gobierno Provincial,serán propuestos por la autoridad respectiva; los representantes de ambas Cámaras por sus pares; los de las organizaciones profesionales y los de las Universidades por sus respectivos organismos superiores.
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GraJ. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
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Artículo 4.- Los cargos mencionados en el artículo tres (3) serán ad-honorem y duraran tres años, con posibilidad de ser reelectos. Artículo 5.- El Comité de Evaluación es el organismo facultado para definir el tipo de becas, establecer los montos, determinar los reglamentos de evaluación, determinar las carreras terciarias y universitarias a priorizar de acuerdo a los objetivos de desarrollo que tenga la Provincia. Artículo 6.- El Comité nombrará en su primera sesión un Presidente, un Secretario y los demás cargos que considere necesario para su funcionamiento. Artículo 7.- El Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones: a) b) c) d)
Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos. Establecer los criterios para el otorgamiento de las becas. Aprobar los reglamentos de evaluación de las becas. Elevar anualmente al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura un detalle de la labor desarrollada. e) Solicitar anualmente a los Colegios o Instituciones que agrupen a los profesionales alcanzados por el impuesto al ejercicio profesional, los listados actualizados de los matriculados.
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f) Aprobar el Reglamento Interno.
Artículo 8.- El Comité de Evaluación tendrá como mínimo una reunión mensual, las cuales serán convocadas por el Presidente. Con la convocatoria se acompañará el orden del día.
Artículo 9.- La ausencia a tres reuniones consecutivas de algún miembro del Comité, significará la pérdida del cargo. En este caso, las entidades u organismos participantes
propondrán
el o los
reemplazantes, en un plazo no mayor a treinta días de producida la vacante.
CAPÍTULO III Director
Artículo
Ejecutivo
10.- El Poder Ejecutivo designará un Director Ejecutivo
que tendrá como funciones: a) Aplicar el reglamento y ejecutar las resoluciones del Comité de Evaluación.b) Disponer las medidas necesarias para el correcto manejo de los fondos.
c) Preparar el anteproyecto de Presupuesto
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Gral. López 3055 (S3000DCO) Sant. Fe - Algentina
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d) Ejecutar las políticas establecidas por el Comité de Evaluación
Artículo 11.- El Director Ejecutivo recibirá una remuneración equivalente al cargo de Director Provincial.
CAPÍTULO IV De las Becas
Artículo 12.- Las cantidades de becas a otorgar anualmente estarán directamente relacionadas con los recursos disponibles y las prioridades que en materia educativa fije el Comité de Evaluación. Artículo 13.- Las Becas de nivel terciario y universitario se otorgarán a aquellos estudiantes que cursen sus estudios en carácter de alumno regular, y tendrán los siguientes requisitos: a) Serán intransferibles. b) Se otorgará una sola beca por grupo familiar. c) No podrá un mismo alumno poseer la Beca del Instituto y tener otro Beneficiootorgado por otro organismo público. d) El solicitante debera demostrar, mediante documentación fehaciente, que el grupo familiar al que pertenece no cuenta con recursos suficientes para solventar los gastos de estudio.
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e) En el nivel terciario los estudiantes para acceder al beneficio deberán ser alumnos regulares y contar con el 60% de las materias aprobadas del año en que cursan. f) En el nivel universitario los estudiantes para acceder al beneficio deberán ser alumnos regulares y contar con el 50% de las materias aprobadas del año que cursan. g) El período de pago será de marzo a diciembre de cada año.
Artículo 14.- No se otorgarán becas para carreras con duración menor a tres años o que no posean reconocimiento oficial. Artículo 15.- Los becarios que carezcan de Obra Social, serán afiliados al Instituto Autárquico Provincialde Obra Social - lAPaS -. Los aportes correspondientes serán financiados por el Fondo del Instituto Provincialde Solidaridad Educativa.
CAPÍTULO V De los Recursos
Artículo
16.-
El Instituto
Provincial de Solidaridad
Educativa
administrará un fondo constituido por los siguientes recursos:
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a) Ingresos provenientes Actividad Profesional.
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del Impuesto
al Ejercicio de
la
b) Donaciones de entidades y organismos no gubernamentales. c) Aportes del Tesoro Provincial. d) Aporte de otros organismos nacionales e internacionales. Artículo (16)
17.-
serán
Los recursos mencionados en el artículo diesiseis depositados
en
cuentas
específicas
del Instituto
Provincial de Solidaridad Educativa, que serán creadas en el Agente Financiero del Estado Provincial.
Artículo 18.- El Instituto Provincialde Solidaridad Educativa podrá disponer hasta un 10% de los recursos para gastos de funcionamiento.
TÍTULO 11
IMPUESTO AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Artículo 19.- Incorpórese como un nuevo Capítulo dentro del Título Segundo del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. Decreto 2350/97) y
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modificatorias, las disposiciones de los presente
artículos 20 a 27 de la
Ley.
Artículo 20.- Fíjese un impuesto al ejercicio de la actividad profesional en la Provincia de Santa Fe, excepto la docencia, en las condiciones que se determinan en el presente título.
Artículo 21.- Son contribuyentes del impuesto las personas físicas que posean título universitario
o terciario,
habilitante
para el
ejercicio de una profesión liberal, y se encuentren matriculados en concejos, colegios u otra organización.
Artículo 22.- La base imponible estará constituida por el total de ingresos
percibidos durante el período fiscal en concepto de
honorarios o cualquier otro tipo de retribución por el ejercicio de la actividad profesional, previa deduccion de los importes que se abonen con destino al cumplimiento de los fines específicos de las Instituciones, Colegios, Consejos u Organismos que nucleen a los profesionales alcanzados por el presente gravamen.
Artículo 23.- Se podra deducir del impuesto a la actividad profesional los montos retenidos por
las Instituciones,
Colegios,
Consejos u Organismos que nucleen a los profesionales, en el
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marco de lo previsto en la ley 8067, en su articulo 40 inciso a).
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROViNCIA
DE SANTA FE
Artículo 24.- La alícuota será del 2% sobre la base imponible, estableciéndose un impuesto mínimo mensual equivalente al 4% de un salario mínimo, vital y móvil. Artículo 25.- Estarán exentos de este impuesto, aquellos profesionales que tengan menos de cuatro años de matriculados. Artículo 26.- El período fiscal será el año calendario. El pago del Impuesto se efectuará mensualmente mediante anticipos en los plazos que APIestablezca. El importe a tributar por cada uno de los anticipos se efectuará mediante declaración jurada, y será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la base imponible del período a que cada uno de ellos se refiera. Artículo 27.- Las instituciones, Colegios, Consejos u organismos que nucleen a los sujetos alcanzados por el presente gravamen, deberán anualmente, en el mes de febrero, elevar a la Administración Provincial de Impuesto y al Instituto Provincial de Solidaridad Educativa, el listado de Profesionales matriculados, detallando en el mismo cuáles de ellos tiene mas de cuatro años de matriculados, a los fines de elaborar un padrón actualizado de contribuyentes.
2012 . AÑO DEI. RICENTE~ARIO GraI.l.ópez
3055 . (S3000DCO)
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