CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL. Año 2014

Cámara Nacional de Casación Penal CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Año 2014 Presidente Dr. Mariano Borinsky SALA I Dra. Ana María Figueroa Dr. Luis

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Cámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal Causa N°217-2013 “Rocha, Nicolás Ary s/recurso de casación“. -Sala III- C.F.C.P. REGISTRO N° 2132/13 ///la Ciudad

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

AO (Amplificador Operacional) AOP
Circuitos. Circuito sumador restador inversor. TP. Desfasador. Salida en fase y contrafase

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Cámara Nacional de Casación Penal

CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Año 2014

Presidente Dr. Mariano Borinsky

SALA I Dra. Ana María Figueroa Dr. Luis M. Cabral Dr. Juan Carlos Gemignani

SALA II Dra. Ángela E. Ledesma Dr. Pedro R. David Dr. Alejandro Slokar

SALA III Dr. Eduardo R. Riggi Dra. Liliana E. Catucci

SALA IV Dr. Gustavo M. Hornos Dr. Juan C. Gemignani Sumarios ……..……... 1 Índice temático ... 263 Índice de partes …..... 287

-Secretaría de Jurisprudencia1

Cámara Nacional de Casación Penal Absolución del imputado. Recurso de casación. Plazo razonable. Regla de exclusión. Rechazo de nulidades. Principio de congruencia. Contrabando de exportación. Desvío de combustible. Cohecho. Revocación de absoluciones. En la medida en que la acción penal contra los imputados no se extinga por el dictado de una sentencia firme, la eventual revocación de un auto de mérito desincriminatorio no implica el nacimiento de una nueva acusación por los mismos hechos, sino tan sólo la prosecución de la acción preexistente. Si bien el a quo no detectó maniobra dilatoria por parte del imputado o su defensa técnica, resaltó que la razonabilidad del plazo en la presente causa, está relacionada con la complejidad de la investigación -maniobra de tentativa de contrabando de exportación por desvío de combustible- y descartó fundadamente una inacción prolongada en el tiempo por parte de las autoridades judiciales. Corresponde rechazar el planteo de nulidad si los agentes aduaneros no actuaron en la clandestinidad ni se infiltraron en la organización criminal como un agente encubierto ni tampoco actuaron como un agente provocador, sino que siempre conservaron su verdadera identidad y, por lo tanto, los imputados siempre supieron que estaban tratando con funcionarios aduaneros, por lo que su actuación se ha visto circunscripta a una mera notitia criminis, sin que el recurrente haya logrado demostrar la violación a garantías constitucionales. Si los alegatos de la querellante y del fiscal exhiben una adecuada fundamentación, en cumplimiento de las exigencias previstas por los arts. 69 y 393 CPPN, respetuosa, en definitiva, del art. 18 CN, corresponde rechazar la tacha de nulidad. No se verifica vulneración al principio de congruencia, toda vez que la plataforma fáctica no ha sufrido mutaciones a lo largo del proceso ni la calificación legal escogida por el a quo ha sorprendido a la defensa, y sin que la agravante aplicada resulte violatoria del mismo. La maniobra investigada no puede ser considerada objetivamente como inidónea, toda vez que los medios empleados para burlar el control aduanero a fin de simular la exportación de combustible a Paraguay, fueron razonablemente aptos para lograr dicho cometido, mientras que el plan delictivo se vio frustrado por una circunstancia externa, ajena a dicho plan, esto es: la negativa de los agentes aduaneros en participar en el contrabando de combustible propuesto para lo cual dieron oportuna intervención a la justicia. Resulta arbitraria la absolución de los coimputados si, por un lado, el responsable de la constitución de la sociedad y su inscripción fueron concomitantes al desarrollo del plan delictivo de los imputados y funcionales a su instrumentación y, por otro lado, resulta acreditado el conocimiento que el encargado de entregar y retirar la documentación aduanera a los choferes, pues el desconocimiento de las concretas características de la maniobra investigada alegado no se compadece con su experiencia en el rubro del transporte de cargas internacionales y, no es posible soslayar que prestó su colaboración para el desvío del combustible en tres oportunidades, sin haber efectuado reclamo alguno por la falta de pago de los transportes concretados y por último, cabe resaltar que el combustible desviado fue descargado en estaciones de servicio de su propiedad, asimismo, se encuentra comprobado que a partir de la documentación aduanera- los choferes tomaron conocimiento de que el combustible transportado era para exportación, pues allí figuraba como destino República de Paraguay para lo cual, se efectuaron las tareas correspondientes para precintar la mercadería, sin perjuicio de ello, en las dos primeras ocasiones, fue descargado en diversas estaciones de servicio de nuestro país, sin que los choferes hayan informado dicha circunstancia a las autoridades aduaneras, contribuyendo, de esta manera, a la concreción del desvío de la exportación de combustible a la República de Paraguay que se acreditó. La disidencia parcial consideró que de no ser el tribunal oral a quo el que individualice el quantum punitivo respecto de los enjuiciados, éstos verían cercenado su derecho a la doble instancia judicial. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani -disidencia parcial-). Tizado, Julio César y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/05/2014

Registro nº 930.14.4.

Causa n° : 15358.

Fallo completo.

Absolución del imputado. Recurso del fiscal y la querella. Arbitrariedad. Prescripción. Cuestión previa. Absolución. Arbitrariedad. Rechazo. Inspección ocular. Irregularidad en la preservación de la evidencia. Nulidad. Rechazo. Incendio doloso. Rechazo. Sin perjuicio de los esfuerzos argumentativos de las acusaciones para demostrar la arbitrariedad de las absoluciones de los acusados, corresponde puntualizar que la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Si la acción penal se extinguió, cesó el poder punitivo como contenido del proceso, y el objeto de éste no es ya el tema inicial a decidir sino el referente a la causal de extinción. En este marco y atento que las pretensiones punitivas responden a delitos -incendio culposo seguido de muerte y homicidio culposo-, cuyos máximos no superan la pena de cinco años de prisión, y que el último acto interruptivo de la prescripción fue la citación de las partes a juicio, corresponde que el tribunal de grado evalúe si la acción penal respecto de los acusados se ha extinguido. Es que los recursos interpuestos no pueden ser resueltos sin determinar, previamente si se ha operado la prescripción, cuestión que, por las características de su trámite, resulta apropiado dirimir en la instancia originaria. El fallo recurrido, en punto a la absolución del encartado cuenta con fundamentos suficientes que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional válido, ajustándose a las prescripciones contenidas en los arts. 123 y 404 del CPPN, como así también a la doctrina seguida por esta Cámara respecto al requisito de motivación de los fallos judiciales. Ello así, pues el tribunal de mérito dejó plasmados los motivos que lo condujeron a establecer la imposibilidad de comprobar la intervención de Sevald en los sucesos que le endilgaron los acusadores; a todo ello arribó expresando cuáles eran los fundamentos de hecho y las pruebas en las que cimentó su decisión. De la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar conocimiento de los hechos y razones que llevaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que las críticas que formulan los acusadores no pasan de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado y que, no demuestran el yerro en la decisión. Ni siquiera se ha comprobado 1

que el acusado conociera específicamente el modo en que se realizaban las cosas en el local "República Cromañón". Su reciente asunción en la dependencia, aunada a la complejísima labor que tuvo que enfrentar impide derivar por el solo hecho de haber asumido el cargo, el conocimiento certero de la actividad concreta del local siniestrado y menos aún su participación en el pacto espurio que involucraba al subcomisario enjuiciado. En los recursos de casación los acusadores no han logrado aportar elementos de prueba o convicción que permitan modificar el panorama analizado en la instancia anterior, y es por ello que sus pretensiones deben ser rechazadas. Corresponde el rechazo del planteo de nulidad de la defensa pues se advierte claramente que la parte agraviada no ha podido demostrar en el caso concreto que perjuicio le han producido las irregularidades detectadas en la inspección que fuera cuestionada, quedando el plateo desprovisto de sustento. La situación de Levy no puede equiparse, como pretende la acusación, a la de los co organizadores del evento y por ello, la posibilidad de atribuírle responsabilidad a título doloso debe descartarse de plano. No se ha podido establecer que conociera específicamente todas las circunstancias de hecho que se estaban produciendo durante ese recital específico de "Callejeros" del 30/12/04; y menos aún que tuviera un dominio de la situación de peligro que se venía desarrollando que permita fundar el dolo -aún eventual- atento a que ni siquiera estaba presente en el lugar de los hechos. La intervención de Levy fue establecida en la sentencia recurrida de acuerdo a las pruebas legalmente incorporadas al juicio oral y público, sin que la defensa haya logrado a través de su impugnación demostrar la arbitrariedad de la decisión, ni ha deducido agravios sustanciales que no hayan tenido un adecuado tratamiento en el fallo cuestionado. En definitiva la sentencia recurrida se encuentra fundada y, por ende resulta ajena a cualquier tacha de arbitrariedad. Si bien Levy no tuvo el dominio del hecho concreto del incendio del 30/12/04, lo cierto es que su condición de propietario de la totalidad del complejo y del salón de baile, sumado a la utilización que hacía de su habilitación y aunado a la influencia que ejercía sobre las condiciones de su uso- a tenor del particular vínculo que había entablado en los hechos con el empresariopermiten ubicarlo como responsable de la fuente de peligro que comportaba la actividad que se desarrollaba en el local, de la cual recibía réditos económicos. Y es por ello que se encontraba jurídicamente obligado a velar por las condiciones de seguridad del establecimiento, si es que pretendía seguir funcionando; cuidado que evidentemente no adoptó. (Dres. Riggi, Catucci, Figueroa). Levy, Rafael y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/09/2014

Registro nº 1846.14.3.

Causa n° : 16516.

Fallo completo.

Absolución del imputado. Revocación. Ne bis in idem. Recurso de casación. Uno de los requisitos fundamentales a efectos que rija la protección constitucional de prohibición de doble enjuiciamiento, es la resolución judicial firme que pone fin a un proceso, que impediría la posibilidad del Estado de reabrir un nuevo proceso, contra el mismo imputado y por los mismos hechos. La actividad recursiva de la querella y el fiscal, al motivar el dictado de la decisión adoptada por una sala de la CFCP, habilitó la decisión recaída respecto de reenviar las actuaciones a fin de celebrarse un nuevo juicio de conformidad con lo previsto por el art. 471 CPPN y por ello mantuvo la ausencia de "sentencia firme", motivo por el cual no se encuentra en juego la garantía que prohíbe efectuar un doble juzgamiento a una misma persona por un mismo hecho. El voto concurrente agregó que la eventual revocación de un auto de mérito desincriminatorio no implica el nacimiento de una nueva acusación por los mismos hechos, sino tan sólo la prosecución de la acción preexistente. La disidencia postuló remitir al tribunal oral la causa a fin de que se determine la subsistencia de la acción penal. (Dres. Figueroa, Gemignani -voto concurrente- y Cabral -en disidencia-). Barrionuevo, Víctor ; Chávez, Carlos F. s/recurso de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 07/08/2014

Registro nº 23953.1.

Causa n° : 14424.

Fallo completo.

Abuso de armas de fuego. Sentencia. Motivación. Pena. Mensuración. Agravios introducidos durante el término de oficina. Extemporáneos y carentes de argumentación. La valoración probatoria atendió a las pruebas del hecho sin vicio de razonamiento ni de fundamentación de modo que descartan todo atisbo de arbitrariedad, toda vez que en el fallo quedó debidamente acreditado que el móvil del enfrentamiento a tiros fue netamente económico, pues se fincó en la disconformidad del encausado con la reducción del sueldo que percibía como chofer en la "Fundación Madres de Plaza de Mayo" donde se desempeñaba. En cuanto a los agravios novedosos introducidos durante el término de oficina por la defensa relativos a la arbitraria mensuración del monto de la pena y a la imposición de las costas procesales, además de la extemporaneidad de su presentación, carecen de una argumentación que permita su tratamiento dado que no se advierte ni se ha demostrado arbitrariedad ni afectación a normas constitucionales, toda vez que el monto de la pena de dos años y cinco meses de prisión impuesta, considerablemente inferior a la de cuatro años de prisión solicitada por el fiscal de juicio, resulta ajustada a derecho si se tiene en cuenta la lesión causada y la gravedad que representó el hecho, al haber sucedido en una zona densamente poblada, en donde además había un comedor al que asistían niños. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). Contreras, Raúl Leopoldo s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 30/10/2014

Registro nº 2292.14.3.

Causa n° : 1884/2013.

Fallo completo.

Abuso sexual agravado. Absolución del imputado. Recurso del fiscal. Ne bis in idem. Alcances. Cosa juzgada. Beneficio de la duda. Violencia de género. Falta de consentimiento. Sometimiento sexual gravemente ultrajante. Sentencia. Motivación. Contradicción. Culpabilidad. Consumo de alcohol. Error de prohibición. Responsabilidad internacional del Estado argentino. El ne bis in idem se sustenta en la prohibición de un nuevo juicio sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa juzgada, circunstancia que no se observa en el caso, pues la ley prevé la facultad del fiscal de recurrir la sentencia absolutoria, por lo que no ha quedado firme. Es admisible el recurso del MPF con el fin de determinar si la absolución resultó adecuadamente fundada o si los hechos determinados en el juicio a través de las pruebas válidamente incorporadas pudieron conducir a otro resultado. No se expresó de manera inteligible en qué aspecto radicaría la duda evocada por el a quo si se asignó credibilidad a los dichos de la damnificada, que coincidían con otros testimonios y los informes de los profesionales y se comprobó que el abuso sexual se perpetraba mediante la violencia que ejercía habitualmente el incuso y que la victimización sexual formaba parte de la relación violenta que encerraba a la víctima. No está probado el consentimiento a la violencia sexual, ya que a lo largo de su declaración se demostró que la mujer tenía miedo de confrontar a su marido, pues cada vez que lo hacía, las agresiones empeoraban, configurándose un sometimiento sexual gravemente ultrajante. Es contradictoria la fundamentación de la sentencia cuando se refiere a "abusos sexuales consentidos". El perdón de la víctima no cancela la responsabilidad por las conductas imputadas. La reiteración de los episodios y su conexión con el hábito de consumir alcohol no permite exonerar al encartado, pues el relato de los hechos determina que la bebida desencadenaba impulsos que luego eran reconocidos por el imputado como dañinos y, en esas situaciones, el imputado poseía la capacidad de seleccionar las personas contra las que ejercería violencia. La convalidación judicial de las convicciones del incuso en orden a que el esposo tiene derecho a forzar el sexo con su cónyuge compromete seriamente los objetivos convencionales y puede generar responsabilidad internacional del Estado argentino, pues lejos de cumplir aquellos estándares refuerza la convicción de que el "débito conyugal" puede ser impuesto a las mujeres y que debe prevalecer el deseo sexual del esposo sobre la integridad sexual de la mujer. La disidencia sostuvo que, no obstante la arbitrariedad que el fallo contiene, otorgar la chance al Estado de realizar un nuevo juicio, ante la sentencia absolutoria objetada por el acusador público, implicaría una afectación directa a la garantía de orden superior -ne bis in idem-. (Dres. Slokar, Ledesma -en disidencia- y David). Adorno Florentín, Atilio Ramón s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 24/04/2014

Registro nº 649.14.2.

Causa n° : 513/13.

Fallo completo.

Abuso sexual agravado. Ascendiente. Sentencia. Motivación. Debe rechazarse la confabulación alegada por la defensa en cuanto a que todo fue armado por la esposa del imputado y su abogada, teniendo en cuenta que, al enterarse por la directora de la escuela lo que sucedía con su hija, la letrada le brindó asesoramiento acerca de las dependencias públicas a las que tenía que dirigirse y la acompañó, límite de su actuación. No se configuró la supuesta fabulación de los sucesos por parte de la menor, derivadas de su atribuida minusvalía propia de la defensa que no encontraron asidero en elementos de prueba, sino en todo caso contrapuestos con las explicaciones de los profesionales intervinientes quienes descartaron de plano alguna enfermedad mental en la víctima. Está debidamente fundada la condena por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente, por cuanto la verosimilitud de los dichos de la víctima sometida surge sin mácula de mendacidad, tanto por la locuacidad y elocuencia de su testimonio brindado en la cámara Gesell, como por la razonabilidad de sus dichos avalados por los profesionales de la psiquiatría y la psicología al expedirse acerca de la solidez y coherencia de sus aseveraciones, y demás aspectos que apartan cualquier influencia extraña en ellas. (Dres. Catucci, Borinsky y Riggi). Amarilla Agüero, Oscar Rubén s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 28/02/2014

Registro nº 261.14.3.

Causa n° : 16147.

Fallo completo.

Abuso sexual agravado. Ascendiente. Sentencia. Motivación. Corresponde rechazar el recurso de casación formulado contra la condena -a la pena de tres años de prisión en suspenso- por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por ascendiente en forma reiterada, 3

si el tribunal contó con elementos suficientes para arribar a la convicción necesaria respecto de la materialidad de los hechos y la autoría responsable del imputado, por lo que -en suma- la crítica de la defensa sólo revela su disconformidad con el fallo. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Castex, Juan de Dios s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 25/04/2014

Registro nº 648.14.2.

Causa n° : 14671.

Fallo completo.

Abuso sexual agravado. Configuración. Pruebas. Corrupción de menores. Debe considerarse configurada la existencia de un plexo cargoso suficientemente conformado por el sostenido relato de la joven, cuya credibilidad fue acabadamente sustentada por las experticias practicadas e incluso por los testigos, aún los ofrecidos por la propia defensa y, asimismo, cabe compartir el encuadre propuesto por el representante del MPF en cuanto a que los hechos conformaron los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal, ambos cometidos bajo un concurso material y agravados por ser el autor ascendiente y éstos a su vez en concurso ideal con el delito de corrupción de menores también agravado. El art. 125 CP reprime los actos idóneos por sí mismos para provocar el efecto de promover o facilitar la corrupción de un menor, independientemente del resultado que eventualmente pueda ocurrir, por lo que no es condición para que se configure el tipo penal la presencia en la psiquis de la víctima de la modificación de su instinto sexual. Machado, Fabián Daniel s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 26/03/2014

Registro nº 438.14.3.

Causa n° : 311/2013.

Fallo completo.

Abuso sexual agravado. Violencia de género. Revocación del sobreseimiento. Informes periciales. Informe social de la Oficina de Violencia Doméstica. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Convención de Belém do Pará. Si el relato del evento sexualmente abusivo efectuado por la denunciante encuentra respaldo en otras diligencias practicadas en la instrucción -el estudio pericial que revela secuelas traumáticas que se vinculan a los sucesos denunciados, el resultado de la pericia psiquiátrica y las constancias de la atención médica brindada a la damnificada- ello impide tener por verificado el estado de certeza negativa que requiere para su procedencia el sobreseimiento dispuesto. Teniendo en cuenta que el informe social de situación de riesgo elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica de la CS calificó la situación como una problemática de grave violencia familiar de larga data, de altísimo riesgo, el evento debe contextualizarse en las previsiones de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y configura un caso de violencia contra la mujer que debe ser analizado en el marco de la Convención de Belém do Pará. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Vega, Ricardo Felix s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 28/04/2014

Registro nº 690.14.4.

Causa n° : 379/13.

Fallo completo.

Abuso sexual agravado. Violencia de género. Sentencia condenatoria. Testigo único. Arbitrariedad. Rechazo. A partir de las características que presenta el caso traído a inspección, no existen razones valederas y suficientes para desconocer la veracidad, utilidad y aptitud probatoria que revisten las declaraciones de los calificados testigos "únicos". La presencia en el hecho de solamente un testigo no conlleva prescindir sin más de sus manifestaciones, sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza, y examinando cuidadosamente las calidades del testigo. Contrariamente a cuanto alega la defensa, la sentencia traída en revisión cuenta con suficiente fundamentación, desde el momento en que la reconstrucción histórica de los hechos, deriva de un análisis amplio y crítico de la totalidad del material probatorio. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Torres, Carlos Saúl s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 04/06/2014

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Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 23690.1.

Fallo completo.

Causa n° : 16385.

Abuso sexual con acceso carnal agravado. Ascendiente de la víctima menor. Derecho de defensa. Principio de congruencia. Sentencia. Fundamentación. Convención sobre los Derechos del Niño. La enunciación del hecho y las circunstancias materia de acusación -referidas en la sentencia- cumplen satisfactoriamente las previsiones del art. 399 del CPPN, por lo que no surge la afectación del derecho de defensa reclamada por la recurrente. Corresponde rechazar el agravio referido a la violación al principio de congruencia debido a la modificación de la calificación legal acaecida en la sentencia, habida cuenta que frente a la plataforma fáctica que precede el debate, no se advierte de qué manera la calificación de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente de la víctima, pudo haber afectado el principio de congruencia cuando es evidente que el Tribunal se expidió sobre el mismo hecho durante el desarrollo del proceso, no variando el sustrato material del reproche. Los intentos de la defensa por demostrar la total independencia con los sucesos que damnificaron al menor colisionan con el cuadro convictivo del que hicieran mérito los jueces, constituido por los dichos del menor en Cámara Gesell, y la ponderación, entre otros elementos, de los dichos efectuados por la madre de la víctima y de los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional quienes refirieron que sostuvieron que el relato del menor resultaba veraz y conteste con situaciones de abuso sexual. El decisorio es estrictamente acorde con el principio de legalidad convencional y constitucional. El principio de racionalidad implica que se confíe en la expresión de cada niño llamado a proceso para ser escuchado, para defender sus derechos, extremo que ha realizado el a quo tomando los recaudos que las particularidades del caso imponían. (Dres. Figueroa, Riggi y Catucci). Montero, Jorge Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1360.14.3.

Causa n° : 1119/2013.

Fallo completo.

Abuso sexual con acceso carnal reiterado. Robo agravado. Robo con escalamiento. Concurso de delitos. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Pena. Individualización. Quantum de la pena. Ley penal más benigna. Más allá de la dificultad probatoria que impera en los delitos contra la honestidad, debe rechazarse la tacha de arbitrariedad planteada contra la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en trece oportunidades y robo agravado en concurso real entre sí, teniendo en cuenta que surge con claridad de las pruebas reunidas -declaraciones de las víctimas, otros testimonios , informes médicos, planos, fotografías, e informes relativos al perfil genético del material secuestrado-, que se arribó a la decisión puesta en crisis luego de hacer un análisis crítico, razonado y circunstanciado de las constancias del proceso, a lo que debe agregarse la similitud que se encuentra en todos los hechos analizados en cuanto a las características de los episodios, que exhiben un patrón común en las imputaciones. La diversa apreciación de la prueba de los hechos y circunstancias de la causa, no constituye causal de arbitrariedad. Aunque se aplique la ley más benigna en favor del imputado, tomando en cuenta la totalidad de los hechos cometidos en distintos períodos de vigencia de la ley -art. 55 CP-, el monto de cincuenta años de prisión aplicado por el a quo luce acertado y encuentra apoyo en las circunstancias de la causa. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Fasano, Marcelo Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 28/05/2014

Registro nº 992.14.4.

Causa n° : 14810.

Fallo completo.

Abuso sexual con acceso carnal. Menores. Prueba testimonial. Derecho al control de la prueba. Incorporación por lectura. Sentencia. Motivación. La falta de oposición por parte de la defensa a la incorporación por lectura de las pericias, impide tachar de nulo el debate, máxime si las declaraciones omitidas en el juicio no constituyen el único "hilo conductor" de la investigación y responsabilidad del imputado. Está debidamente fundada -y debe rechazarse la tacha de arbitrariedad- la sentencia que arribó a la condena luego de realizar un análisis crítico, razonado y circunstanciado de las constancias del proceso -declaraciones testimoniales, informe ginecológico, entrevista realizada a la menor en Cámara Gesell, e informe psicológico-. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Díaz, Miguel Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 02/09/2014

Registro nº 1745.14.4.

Causa n° : 16771.

Fallo completo.

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Abuso sexual con acceso carnal. Menores. Verosimilitud del relato de la niña. Fellatio in ore. No es cuestionable la impresión que causó el testimonio de la menor recibido en la entrevista del art. 250 bis CPPN, como tampoco que hayan dado mayor valor probatorio a los contestes informes psicológicos realizados sobre la niña junto al resto de los contundentes y coincidentes elementos de cargo que a la endeble versión del inculpado apoyada en los dichos de la familia. La retractación efectuada por la niña dentro del ámbito familiar, pero para nada confirmada ni sugerida frente a las psicólogas en cada una de las numerosas entrevistas a las que se sometió, aparece como un elemento más que confirma la sobreadaptación de la víctima que fue sindicada continuamente por las psicólogas actuantes, pues la niña no sólo no contó nunca con el apoyo de su familia, que desde el primer momento la tildó de mentirosa, sino que se vio obligada a seguir compartiendo su vida con el imputado -novio de su hermana-, quien nunca fue expulsado del seno familiar. A fin de efectuar el encuadre típico, corresponde calificar a la "fellatio in ore" como "acceso carnal por cualquier vía". (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Ortiz, Cristian Daniel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 02/09/2014

Registro nº 1747.14.4.

Causa n° : 220/2013.

Fallo completo.

Abuso sexual con acceso carnal. Víctima menor de edad. Aprovechamiento situación de convivencia. Portador de HIV. Peligro de contagio. Principio de congruencia. Constitucionalidad del art. 119 inc. c) CP. La "sorpresa" alegada por la defensa respecto de la calificación jurídica dispuesta por el a quo no se verifica en las particulares circunstancias del sub examen, toda vez que en su alegato argumentó contra la aplicabilidad del art. 120 CP, y que a pesar de haberse advertido la posibilidad de modificación de la calificación jurídica, no se solicitó la suspensión del debate. La impugnación referida a la constitucionalidad del art. 119 inc. c) CP fue fundadamente rechazada por el a quo -que sostuvo que el imputado no tomó medidas para evitar el peligro de contagio y mantuvo relaciones sexuales con la niña de tal modo que la dejó embarazada y al mismo tiempo le inoculó el HIV- y el casacionista no refuta adecuadamente tales argumentos. Corresponde rechazar el agravio esbozado por la defensa respecto del quantum punitivo determinado por el tribunal, toda vez que los magistrados tuvieron en cuenta la extensión del daño causado a la víctima que como producto del abuso sexual la niña de tan solo 13 años cursó un embarazo, a la vez que fue contagiada de VIH, al igual que su hijo. La disidencia expresó que el tribunal condenó al encausado sin que hubiera requerimiento acusatorio en los términos del art. 120 del CP, incongruencia que vicia con nulidad la sentencia recurrida. (Dres. Slokar, Ledesma y Catucci -en disidencia-). Alfonzo, José Ignacio s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 21/11/2014

Registro nº 2389.14.2.

Causa n° : 637/2013.

Fallo completo.

Abuso sexual de una menor de trece años agravado por ser el autor ascendiente de la víctima. Beneficio de la duda. Violencia de género. Corresponde anular la absolución del imputado en los términos del art. 3 CPPN -fundada en que la acusación, apoyada exclusivamente en manifestaciones inexactas y contradictorias de la presunta víctima, no logró conformar un marco probatorio unívoco sobre los hechos imputados-, pues el a quo, al valorar los informes médicos y psicológicos descartó algunos y tomó en consideración otros sin brindar fundamentación suficiente, efectuando una valoración parcializada del material probatorio, vulnerando el principio de razón suficiente. El voto concurrente agregó que no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas, máxime tratándose de conductas dirigidas hacia una niña en plena etapa de desarrollo psicosexual y con quien lo une un vínculo familiar, en el interior de viviendas familiares. La disidencia consideró que lo resuelto exhibe la existencia de una duda razonable que impidió al tribunal arribar a un pronunciamiento distinto del impugnado y que esa incertidumbre no podrá superarse mediante el reenvío a otro tribunal. (Dres. Gemignani, Cabral -en disidencia- y Figueroa). Soria, Damián C. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 18/02/2014

Registro nº 23073.1.

Causa n° : 15311.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal Abuso sexual gravemente ultrajante. Art. 119 2º párrafo del CP. Agravantes: utilización de arma e imputado integrante de una fuerza policial. Víctima menor. Testigo único. Validez. Constitucionalidad art. 119, inc. d y e del CP. Pena. Monto razonable. El agravio relativo a que fuera el testimonio de la víctima el elemento de juicio determinante de la imputación no puede prosperar, toda vez que la víctima de un hecho llevado a cabo en solitario -sin terceros presencialesdonde sólo el atacante y el menor estuvieron presentes, justifica que la fuente de comprobación remita a la denunciante. No cabe cuestionamiento respecto a la agravante dada por la utilización del arma, pues en el desenvolvimiento de los hechos, el tribunal tuvo por probado que la víctima fue amenazada por el agente policial con su arma reglamentaria, y que esto fue determinante en que el niño accediera a los designios del imputado por el temor infundido. En relación al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de pena previsto por el art. 119, inc. d y e del CP, , el agravio esgrimido por la defensa padece de falta de fundamentación al no lograr demostrar el apartamiento por parte del legislador de los criterios de proporcionalidad o razonabilidad en cuanto a la imposición de penas. Dadas las particulares circunstancias de los hechos -joven edad de la víctima (14 años), lugar cerrado donde se produjeron los hechos (baños de una estación de subte cuando el servicio había finalizado), conocimiento acabado del lugar donde se produjo el hecho- no resulta arbitrario, irrazonable, ni desproporcionado el monto punitivo escogido -12 años de prisión-, ya que la sentencia brinda los argumentos mínimos y necesarios para la imposición del mismo, el cual responde a la entidad de los injustos y a la culpabilidad. La disidencia parcial expresó que no corresponde la aplicación de la figura legal agravada contenida en el cuarto párrafo, inc. d) del art. 119 del CP, toda vez que en la sentencia se menciona ligeramente que en la ocurrencia del episodio impúdico, medió una amenaza de utilizar el arma reglamentaria que portaba, sin marcarse mayores precesiones sobre el particular, que permitan establecer de qué modo el enjuiciado habría desplegado la maniobra comisiva que regula dicho precepto. (Dres. David, Ledesma -en disidencia parcial- y Slokar). Yapura, Jesús Walter s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/11/2014

Registro nº 2376.14.2.

Causa n° : 16485.

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Abuso sexual gravemente ultrajante. Violencia de género. Art. 119, segundo párrafo del C.P. La sentencia que se impugna ha analizado adecuadamente y con ajuste a las reglas de la sana crítica racional la prueba producida en la causa, encontrándose suficientemente fundada. La versión de la damnificada aparece sólida, sin fisuras, coherente, y acorde a la repudiable situación por la que tuvo que transitar y engarza adecuadamente con los restantes testimonios recibidos durante el debate, circunstancia que adquiere particular trascendencia a poco que se advierta que, conforme lo demuestra la experiencia, por sus características propias este tipo de sucesos se desarrollan habitualmente en un ámbito de absoluta intimidad y sin la presencia de otros testigos. Los votos concurrentes expresaron, por un lado, que la sentencia no se basa únicamente en la versión incriminante de la víctima del hecho, sino en el análisis de su coherencia y veracidad con apoyo en el estudio integral de las restantes testimoniales analizadas, que permiten sostener la existencia de acoso previo, del llamado de atención al encartado y los mensajes de texto de contenido sexual, desencadenantes del hecho acreditado; y por el otro, que el caso en análisis constituye una violación de los derechos de género, considerada violación a los Derechos Humanos, con jerarquía constitucional y/o superior a las leyes internas, por lo que el delito de abuso sexual gravemente ultrajante no puede ser soslayado y como preceptúa el art. 3 de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado." (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa -según sus votos-). Berón, José Jorge Oscar s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 940.14.3.

Causa n° : 1449/2013.

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Abuso sexual gravemente ultrajante. Menor de dieciocho años. Situación de convivencia. Inconstitucionalidad del art. 12 segunda y tercera disposición CP. Sentencia. Motivación. Verosimilitud del relato de la víctima. El art. 12, segunda y tercera disposición, CP, debe ser declarado inconstitucional por no ser respetuoso de nuestra CN ni de los pactos internacionales sobre derechos humanos constitucionalizados. La condena por abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia encuentra particular sustento en los dichos de la víctima -quien declaró en el marco de la audiencia de debate mediante el sistema de Cámara Gesell, se incorporó por lectura el informe realizado en el marco de la primigenia Cámara Gesell en la etapa de instrucción-, se tuvo en cuenta la declaración de la psicóloga que la asistió en tales declaraciones -que calificó el relato como confuso, con conocimientos de sexualidad no acordes a su edad, sin que surgieran elementos provenientes de la inducción o contactos de terceros-, asimismo la psicóloga del Cuerpo Médico Forense -quien advirtió una vulnerabilidad psicosocial muy alta, maltrato generalizado y, en ese marco, el abuso, temor y elevación de la ansiedad-, se ponderaron los dichos del preventor -que presenció la expulsión de la vivienda del 7

imputado, efectuada por gente del lugar que manifestaba que el sujeto había abusado de la nena-, se valoró el testimonio del vecino -que escuchaba los gritos, discusiones y violencia del imputado con los niños-, se tuvo en cuenta la declaración de la madre de la víctima -quien refirió cómo conoció al imputado, el trato que tenía con sus hijos y que, cuando su hija le contó lo ocurrido, el encartado le dijo que no se iba a meter con sus hijos-. En el caso, los indicadores de abuso sexual deben ponderarse a la luz de las condiciones de emergencia social en que vivía la pequeña junto con sus hermanos, que la colocaban en una situación de altísimo riesgo en todo sentido, máxime teniendo en cuenta que la niña no contó nunca con el apoyo de algún adulto responsable, que se ocupara de evitar el acaecimiento de los hechos, la madre no radicó denuncia alguna y fueron los vecinos quienes expulsaron al imputado del lugar. La disidencia parcial sostuvo que el cuestionamiento formulado sobre la constitucionalidad del art. 12 CP durante el término de oficina no debe ser atendido por haber sido efectuado con posterioridad al momento de interposición del recurso de casación, sin embargo, sostuvo la validez constitucional de la sanción prevista en el art. 12 CP, por tratarse de un efecto necesario de determinadas penas. (Dres. Gemignani, Riggi -disidencia parcial- y Hornos). Ribles Rible, Marcos Carmelo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 17/12/2014

Registro nº 2961.14.4.

Causa n° : 1145/2013.

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Abuso sexual simple. Absolución del imputado. Beneficio de la duda. De la atenta ponderación de los elementos colectados en el legajo -en especial del registro fílmico del debatese advierte que no se ha logrado quebrar el estado de inocencia del que goza el imputado -quien rechazó firmemente la imputación-, pues el relato del menor víctima, analizado en su integridad, no logra despejar el estado de incertidumbre acerca del hecho denunciado, duda que debe ser resuelta en favor del acusado por imperio del principio in dubio pro reo (art. 3º CPPN). La disidencia propició rechazar in totum el recurso de casación por entender que el material probatorio obrante en las actuaciones alcanza el grado de certeza necesaria para justificar una condena por el hecho estudiado. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Riggi y Hornos). Morales Cárdenas, Carlos Enrique s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/09/2014

Registro nº 1923.14.4.

Causa n° : 1326/2013.

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Abuso sexual simple. Declaración de la víctima. Testigo único. Validez. Sentencia. Fundamentación. Pena. Agravante. Relación médico-paciente. Violencia de género. No existen razones para valederas para desconocer la validez, utilidad y aptitud probatoria de las declaraciones de los calificados testigos "únicos", como lo fue en el presente, la declaración de la víctima. La sentencia cuenta con suficiente fundamentación pues la reconstrucción histórica del hecho constituye una conclusión que deriva de un análisis profundo y crítico de la totalidad del material probatorio. El tribunal de grado -entre otras pruebasvaloró el testimonio brindado por un especialista en traumatología quien explicó que cuando un paciente acusa cervicalgia no resulta necesario examinar los miembros inferiores y, menos aún, efectuar palpaciones o maniobras en la zona comprendida entre la vagina y el ano. La defensa no ha logrado demostrar que la pena impuesta a su defendido resulte arbitraria, toda vez que los magistrados desarrollaron un correcto análisis de las circunstancias objetivas y subjetivas aumentativas del reproche al valorar como agravante la condición socioeconómica, la posición de poder que detentaba el nombrado por haber ocurrido el hecho dentro del marco de una relación médico-paciente y constituir un caso de violencia de género. (Dres. Borinsky, Catucci y Riggi). Quintar, Luis Marcelo Javier s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 03/07/2014

Registro nº 1286.14.3.

Causa n° : 193/2013.

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Abuso sexual simple. Víctima menor. Sometimiento sexual gravemente ultrajante. Principio in dubio pro reo. La agravante propuesta por la acusación particular -art. 119 segundo párrafo del CP- sólo se apoya en los dichos de la menor y éstos se enfrentan con la posición del encausado, en consecuencia, no se puede avanzar, rige el principio de la duda que favorece al imputado. La disidencia expresó que la decisión en crisis se evidencia arbitraria en la medida que no cumple con las condiciones que debe reunir dicho acto jurisdiccional pues los sentenciantes omitieron valorar los extremos que hacen a las circunstancias fácticas invocadas por la querella y los elementos de prueba enunciados por esa parte. (Dres. Catucci, Slokar -en disidencia-, Ledesma).

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Cámara Nacional de Casación Penal Villarruel, Jorge Rodolfo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 21/11/2014

Registro nº 2390.14.2.

Causa n° : 14213.

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Abuso sexual. Ascendiente. Validez de la denuncia efectuada por la madre de la menor. Interés superior del niño. Indeterminación de la acusación. Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la prueba resultante a partir de la declaración testimonial de la víctima, en atención a que la niña manifestó que no quería que su padre fuese encarcelado, pues el interés superior de la menor se encuentra representado por la voluntad de su madre de instar la acción. Si se demostró que la niña fue abusada sexualmente y que ella sindicó al responsable, resulta irrelevante -y debe rechazarse el planteo referido a la indeterminación de la acusación- la determinación exacta acerca del día y horario en que ello habría ocurrido. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Castro, Sergio Mario s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 25/04/2014

Registro nº 650.14.2.

Causa n° : 15294.

Fallo completo.

Abuso sexual. Beneficio de la duda. El tribunal oral condenó al progenitor del menor por abuso sexual agravado, con fundamento en el testimonio brindado por la víctima en la Cámara Gessell; el informe de la psicóloga integrante del Cuerpo Médico Forense y el de la perito oficial; las declaraciones de la madre del menor y su pareja -avalados por la prima y la madre de aquélla- en relación a cómo surgió la inquietud del abuso que luego denunciaron; el informe psicológico del imputado. Luego el sentenciante sustentó la imputación a partir de lo declarado por el menor y desarrolló las probanzas que respaldaban la credibilidad de su relato. En un caso, la prueba fue usada para condenar y, a la vez, para absolver en el otro hecho -de igual tenor ocurrido posteriormente-. Así, la sentencia cita las palabras textuales del menor alusivas al tocamiento que le habría realizado su hermanastro y al beso de su padre para fundar la condena en el hecho 1), cuando esas circunstancias constituyen la base del hecho 2) por el que fue absuelto, contradicción que, sumada al estado de duda que surge de los informes de las licenciadas que entrevistaron al menor y la omisión de valorar prueba que podrían controvertir lo resuelto, hacen que la imputación carezca de la certeza necesaria para arribar a un fallo condenatorio, consecuentemente se anuló el pronunciamiento, absolviendo al imputado. La disidencia sostuvo que en esta clase de delitos -generalmentese cuenta con los dichos del menor abusado por lo que su testimonio y credibilidad es vital para el esclarecimiento del hecho. En consideración a ello y dada la verosimilitud percibida por la invariable repetición del relato del menor, su conducta posterior, el informe de las peritos oficiales -contestes en cuanto a que el relato no parecía inducido- y la dirección sexual de sus actos, sumada la característica de la personalidad del procesado, surge probada la acción delictiva endilgada al procesado. (Dres. Riggi, Figueroa, Catucci -en disidencia-). Rodríguez, Marcelo Alejo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 07/10/2014

Registro nº 2023.14.3.

Causa n° : CCC 1820/2009/TO1/CFC1.

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Abuso sexual. Configuración. Sentencia. Motivación. Inhabilitación art. 12 CP. El tribunal oral, para arribar al fallo condenatorio, tuvo en consideración que la menor fue encontrada -desnudapor la división de trata de personas de la Policía Federal Argentina en el domicilio del encausado, que se encontraba cerrado con candado y cadena, circunstancia que impedía el ingreso o egreso, forzándola con violencia y amenazas a mantener relaciones sexuales. También, los dichos de testigos que conocían a la víctima y la asistían en su condición de vulnerabilidad, además de conocer los hábitos del encartado vinculados con el aprovechamiento de jóvenes adictas al paco. Asimismo, la credibilidad del relato efectuado por la víctima quedó avalado por la perito oficial que la entrevistó en cámara Gesell y opinó que sus dichos resultaban verosímiles. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 12 CP, no todo el contenido de la norma resulta inconstitucional. Así, en cuanto a la privación de la patria potestad, esta incapacidad debe operar solamente en los casos en que, la inhabilitación puede vinculársela con la naturaleza del hecho -delitos cometidos por los padres contra los hijos menores y en cuanto a la administración de los bienes- la privación de este derecho no resulta de la restricción ambulatoria que importa el encierro. (Dres. Slokar, Ledesma y Catucci). Díaz, Ernesto Rubén s/rec. de casación e inconstitucionalidad. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. 9

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 02/09/2014

Registro nº 1693.14.2.

Causa n° : 324/2013.

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Abuso sexual. Dos hechos. Víctimas menores de edad. Testimonio de la víctima. Recurso de casación. Falta de fundamentación. Pena. Mensuración. Sentencia arbitraria. A los fines de tener como probado el acceso carnal, resulta creíble el testimonio de la víctima quien, así como fue firme en sostener que el encausado no se habría valido de un arma blanca para perpetrar la violación, fue igual de contundente al afirmar que el imputado la habría penetrado, concretamente por la vagina. En relación con la reedición del planteo sobre el presunto o supuesto "coitus inter fémora", la impugnante no aportó nuevos argumentos que no hayan sido respondidos por el a quo en cuanto que resultaba casi imposible que una mujer no advierta la diferencia entre ello y una penetración, máxime cuando la menor fue absolutamente clara al respecto. Deben rechazarse los agravios relativos a la mensuración de la pena si a la luz de las circunstancias del caso no resulta que la evaluación efectuada en base a los arts. 40 y 41 CP haya resultado arbitraria. La mera cita de los arts. 1, 28 y 33 CN, 5.6 CADH y 10.3 PIDCyP no basta para llevar adelante un acto de suma gravedad institucional como lo es la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 55 y 119, 4to. párrafo, CPPN. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Dos Santos, Sebastián Diego O. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/12/2014

Registro nº 2975.14.4.

Causa n° : 1790/2013.

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Abuso sexual. Encargado de la guarda. Configuración. Rechazo de nulidades. Derecho al control de la prueba. Jueces naturales. Plazo razonable. Sentencia. Motivación. Rechazo de la arbitrariedad. Agravantes. La demora en haberse realizado el requerimiento de instrucción del art. 180 CPPN, se encuentra dentro de los llamados plazos ordenatorios, que, a contraposición de los perentorios, no provocan con su vencimiento la caducidad del derecho o facultad procesal, pues su función está dirigida a posibilitar el regular desarrollo del procedimiento, y tampoco le ocasiona perjuicio alguno al imputado ya que en caso de existir, éste lo sería para el fiscal. Las declaraciones testimoniales de los familiares directos de las niñas y las audiencias celebradas en los términos del art. 250 bis del CPPN -y aquella formalizada luego del examen previo del art. 250 ter CPPN-, resultaron ser todas medidas reproducibles en el debate oral, donde ya el imputado contaba ampliamente con la facultad de controlar y contradecir la prueba. En tanto los arts. 250 bis y 250 ter fueron incorporados al CPPN, en el capítulo atingente a los testigos y no al vinculado a los peritos, con la finalidad de resguardar la salud física y mental de la víctima, evitando la interrogación directa del tribunal o las partes, en los casos de menores, que pudieran haber sufrido hechos que importen lesiones y delitos contra la integridad sexual, para hacerlo a través de facultativos especializados, a este tipo de medida de prueba no se le aplican las normas generales de los peritajes, por lo cual la falta de control por parte de la defensa no resulta invalidante. La alegada violación de la garantía del juez natural, por haberse acumulado al expediente original denuncias de distintas jurisdicciones, debe rechazarse, pues al momento de declararse la competencia de la magistrada instructora ninguna de las partes se agravió al respecto. El planteo relativo a la violación del plazo razonable de duración del proceso y de la prisión preventiva, además de no haber sido suficientemente fundado por la parte, no tiene en cuenta que el imputado efectuó numerosos planteos de toda índole y que la demora que se estaba ocasionando obedecía a su excesiva actividad procesal, palmariamente dilatoria. Corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad, teniendo en cuenta que las especialistas que trabajaron con las víctimas fueron contundentes en cuanto a la verosimilitud de sus relatos, remarcando que no se advertía que las damnificadas fueren fabuladoras y que sus relatos se advertían verosímiles y señalaban como el autor de tales abusos al imputado. La situación de conflicto familiar en que se hallaban algunas de las damnificadas no puede excluir de ningún modo la credibilidad de los relatos de las víctimas sino que, por el contrario, deben entenderse como facilitantes de un escenario propicio para que este tipo de abusos acaeciera, pues coloca a los menores en una situación de mayor vulnerabilidad. Las maniobras en las cuales el imputado se quitó la ropa e hizo que la menor se desnudara, colocándose sobre ella y luego masturbándose encima suyo hasta eyacular; así como también aquellas en las que introdujo sus dedos en la vagina de la niña o le practicó sexo oral, implicaron una gravísima afectación para la indemnidad sexual de las víctimas, que superó ampliamente los límites del ultraje que se requiere para la figura base. La idea de encargado de guarda de la víctima se refiere a quienes, aun de manera momentánea, cuidan de la persona de aquélla. El voto concurrente agregó que el hecho de que los deberes de guarda asumidos no conlleven cierta continuidad, no implica que estos desaparezcan, pues la ley no impone este requisito como elemento del tipo penal objetivo para fundar la mayor punibilidad, sino que lo que contempla a tal fin es, sin más, la mencionada particular relación del agente con la víctima. (Dres. Gemignani, Hornos -voto concurrente- y Borinsky). M., Ariel Teodoro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 12/06/2014

Registro nº 1132.14.4.

Causa n° : 15313.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal

Abuso sexual. Menor de trece años. Encargado de la guarda. Abuso sexual gravemente ultrajante. Configuración. Convención sobre los Derechos del Niño. Violencia de género. Superan ampliamente la degradación propia de un abuso sexual simple, las maniobras en las cuales el imputado besó los genitales de la menor y le apoyó el pene en el ano, y en las que se quitó la ropa e intentó penetrarla, ya que implicaron una gravísima afectación de su indemnidad sexual, que superó con creces los límites del ultraje que se requiere para la figura base. El voto concurrente recordó que el hecho debe ser analizado desde los estándares y lo preceptuado por la Convención de los Derechos del Niño y, asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará). (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -voto concurrente-). Cruz, Ángel Adán s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 24296.1.

Causa n° : 16595.

Fallo completo.

Abuso sexual. Menores. Absolución en función del art. 4º ley 22.278. Sentencia. Motivación. Está debidamente fundada la sentencia que declaró al encartado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual y dispuso su absolución en función de lo establecido por el art. 4º ley 22.278, pues las objeciones de la defensa sólo trasuntan una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, que valoró lo expuesto por los familiares cercanos y de confianza de la menor -coincidentes en la materialidad del suceso-, el relato de la víctima que fue sustancialmente idéntico en todos los casos y las conclusiones de los peritos intervinientes -que aseguraron la verosimilitud de los dichos de la menor-. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). R., S. N. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/09/2014

Registro nº 1767.14.4.

Causa n° : 1604/2013.

Fallo completo.

Abuso sexual. Omisión de citar a la víctima para declarar en el juicio oral. Derecho al control de la prueba. El casacionista no logra fundar afectación alguna a sus derechos por la omisión de citar a la damnificada para que declare en el juicio oral. A este respecto se ha limitado a invocar que hubiera querido interrogarla sin señalar las preguntas que se vio privado de formular y en qué forma la producción de aquel testimonio podría haber modificado el resultado del juicio. (Dres. Slokar, Catucci, Ledesma). Giménez, Sergio Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 28/08/2014

Registro nº 1599.14.2.

Causa n° : 661/13.

Fallo completo.

Abuso sexual. Rechazo de nulidades. Alcances del derecho al control de la prueba. Falta de consentimiento. Menores. Pena. Debe rechazarse el planteo de nulidad del inicio de las actuaciones con fundamento en el art. 72 CPPN si la denuncia fue realizada por la representante legal de la menor víctima quien, al ser escuchada, lejos de contradecir la denuncia de la madre, narró los hechos con idéntico alcance. Si constan numerosos testimonios acerca del estado en que se encontraba la víctima previamente a la comisión del abuso sexual y de lo que ocurrió en su dormitorio, resulta correcta la decisión que no hizo lugar al pedido de que se escuchara a la víctima -quien había declarado en los términos del art. 250 bis CPPN- durante debate para que la defensa pudiera interrogarla, teniendo en cuenta que el fiscal y la defensora de menores se opusieron a la convocatoria. Si bien no se probó que el imputado hubiera creado la situación de intoxicación de la víctima, sí se aprovechó de la imposibilidad de consentir que implicaba. Teniendo en cuenta que el resultado del tratamiento tutelar no fue positivo, la imposición de una sanción de cumplimiento condicional resulta ajustada a derecho. El voto concurrente agregó que no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y que, en esta dirección, debe ponerse de resalto que el imputado fue condenado en virtud de la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose que la víctima no pudo expresar libremente su consentimiento. (Dres. Cabral, Figueroa -voto concurrente- y Gemignani). G., F. F. s/rec. de casación. 11

Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 21/02/2014

Registro nº 23119.1.

Causa n° : 15546.

Fallo completo.

Abuso sexual. Sentencia. Motivación. Prueba pericial. Error de prohibición. Desobediencia. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto contra la condena por abuso sexual si del análisis del plexo cargoso valorado por el juzgador, se advierte que la responsabilidad penal del encartado reposa en un cúmulo de elementos de convicción entre los que se encuentra la versión de la víctima, los testimonios de su hermana y su progenitora, así como las pericias psicológicas practicadas respecto de la incapaz, sin que demuestre la defensa que suprimidas hipotéticamente las peritaciones practicadas respecto de su asistido, la solución del caso hubiera sido distinta. No cabe hacer lugar al invocado error de prohibición invencible en que podría haber incurrido el causante -quien según la defensa se creyó autorizado tácitamente a ingresar al domicilio a raíz de la actitud ambivalente de su ex pareja- pues, además de que la denunciante negó tal circunstancia, en su declaración indagatoria el imputado reconoció las desobediencias incurridas. El voto concurrente postuló que se investigue la conducta de la denunciante y su eventual responsabilidad en el suceso, pues no sólo no protegía a sus hijas, sino que impedía que otros las ayudaran cubriendo las pruebas de los maltratos que el imputado les proporcionaba. (Dres. Riggi, Gemignani -voto concurrente- y Hornos). Campusano, José Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 01/10/2014

Registro nº 1980.14.4.

Causa n° : 1941/2013.

Fallo completo.

Abuso sexual. Sentencia. Motivación. Testigo único. Tentativa. Privación ilegítima de la libertad. Robo y privación ilegítima de la libertad. Concurso real. Pena. Fundamentación. Validez constitucional del art. 55 del C.P. Condición de reincidente. No resulta descalificable un testigo por el hecho de ser único puesto que no admitir el testigo único por el hecho de ser único es una injustificada cortapisa a la libre valoración por el juez de la credibilidad que le merece el testigo. La privación ilegítima de la libertad no se ve alterada por el hecho de que la mujer se haya arrojado de la moto una vez que el imputado arrancó su marcha, pues la privación de la libertad ya había sido ejecutada cuando -después de despojarla de sus bienes- la escoltó hasta la motocicleta a la que obligó a subir. La relación concursal ente el robo y la privación ilegítima de la libertad -art. 55 del C.P.- ha sido correctamente establecida pues de las circunstancias comprobadas surgió claro que una vez que la víctima le entregó sus pertenencias -teléfono y billetera- el imputado emprendió una nueva decisión delictiva al obligarla a subir a la motocicleta que conducía. De este modo, el delito contra la libertad ambulatoria resultó independiente del desapoderamiento que lo precedió. Se encuentra acreditado el dolo de abuso sexual y el inicio de ejecución del delito por las circunstancias que rodearon el hecho: la nocturnidad; conducir a la víctima a un lugar apartado debajo de un puente-; el modo en que la sujetaba -de un brazo y del cuello-, y que luego la obligó a avanzar en dirección a las vías del tren, haciéndola atravesar un alambrado roto. La sola observación del modo en que la víctima era conducida por el imputado hizo que las personas que se encontraban allí advirtieran esa intención de someterla sexualmente y fue lo que los determinó a actuar en su defensa mediante la exhibición de palos y hierros. No es posible concluir en abstracto que la pena máxima de 50 años de prisión para los casos de concurso de delitos resulte contraria a los fundamentos de la pena ni a su finalidad de resocialización por lo que corresponde rechazar la inconstitucionalidad articulada por el fiscal. No se encuentra suficientemente fundado el quantum de 50 años establecido pues no basta analizar en abstracto la validez de la pena máxima aplicable en los términos del art. 55 del C.P.(ley 25.928), ni la proporcionalidad de la pena con relación a la culpabilidad demostrada por el autor, sino que además, debió tenerse en cuenta el modo de ejecución obligadamente penitenciario al que estará sometido el encausado por su condición de reincidente. La disidencia parcial expresó que no se advierte arbitrariedad alguna en la sanción impuesta toda vez que el tribunal de juicio evaluó no sólo la naturaleza y modalidad de los delitos cometidos, así como los diversos grados de afectación a los bienes jurídicos tutelados de las distintas víctimas como pautas a considerar para determinar la sanción; sino también que en virtud de los delitos imputados tiene una pena mínima de ocho años de prisión y el máximo aritmético sería de ciento treinta años de la misma especie de pena -pese a considerar luego el límite de cincuenta años de prisión previsto en el art. 55 del C.P.-. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -en disidencia-). Álvarez Albarracín, Fabricio s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 26/05/2014

Registro nº 23631.1.

Causa n° : 15156.

Fallo completo.

Abuso sexual. Sentencia. Motivación. Testimonio de la víctima.

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Cámara Nacional de Casación Penal Está debidamente fundada la condena por abuso sexual con acceso carnal si los dichos de la víctima, de los testigos y la prueba pericial llevan a concluir que los hechos denunciados existieron y que fueron realizados por el imputado. Ante la presencia de un testigo en soledad del hecho no debe prescindirse de sus manifestaciones sino que ellas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza y examinando cuidadosamente las calidades del testigo. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani). Carreño, Carlos Aníbal s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/11/2014

Registro nº 2687.14.4.

Causa n° : CCC 1595/2012/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Abuso sexual. Sobreseimiento prematuro. Circunstancias sobrevinientes. Informe médico nuevo. Corresponde revocar la resolución que confirmó el sobreseimiento del imputado, toda vez que las actuales condiciones de la causa tornan razonable oir en declaración testimonial a la médica con el objeto de profundizar el informe -presentado con posterioridad a la interposición del recurso- del cual surge que el niño ha sido abusado sexualmente por su padre y probablemente por su abuelo. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). S. E. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Borinsky, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/05/2014

Registro nº 984.14.4.

Causa n° : 979/13.

Fallo completo.

Abuso sexual. Víctima discapacitada. Verosimilitud del relato de la víctima. Las críticas de la defensa dirigidas a restarle valor convictivo al relato de la víctima, con sustento en las supuestas inconsistencias del testimonio, como en su discapacidad mental, no pueden prosperar, en tanto la recurrente no ha logrado demostrar fisuras o quiebres en la declaración efectuada que permitan restarle crédito, pues el relato de la damnificada, ponderado por el a quo a los fines de la condena por abuso sexual, ha resultado coherente y lógico con relación al núcleo de la cuestión, esto es en cuanto a los hechos de abuso sexual atribuidos al imputado, conclusión que encuentra respaldo en lo informado por las profesionales intervinientes y, asimismo, en los testimonios vertidos. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani). Robelis, Juan Luis s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/09/2014

Registro nº 1816.14.4.

Causa n° : 43/2014.

Fallo completo.

Abuso sexual. Víctima menor de edad. Art. 119, primer párrafo y último, en función del inciso "f" del C.P. Situación de convivencia preexistente. Sentencia. Motivación. Debe descartarse la aplicación del "favor rei", toda vez que se encuentra debidamente probada en autos -a la luz de todas las probanzas colectadas que le dan verosimilitud al relato de la víctima prestado en Cámara Gessell- la naturaleza sexual y dolosa de la conducta del encartado, consistente en los actos de frotar los genitales por la espalda de la niña, así como tirársele arriba de su cuerpo o tocarle los pechos, por lo que el tribunal de grado ha realizado un correcto encuadre legal de los hechos en la figura legal del art. 119 primer párrafo y último, en función del inciso "f" del C.P. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos). Hall Llatas, Oscar Joselito s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 06/05/2014

Registro nº 762.14.4.

Causa n° : 15997.

Fallo completo.

Abuso sexual. Víctima menor. Nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Nulidad. Principio de congruencia. Corresponde anular la resolución que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la querella, toda vez que la base fáctica se ha mantenido inalterable en lo sustancial, ya que los sucesos enrostrados al imputado en su declaración indagatoria son los mismos que los contenidos en el auto de procesamiento y en el 13

requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella, por lo que no se ha producido una violación al principio de congruencia más allá del encuadramiento legal, lo que tampoco ha vulnerado el derecho de defensa. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Romero, Santiago Nicolás s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 03/07/2014

Registro nº 1268.14.3.

Causa n° : 16479.

Fallo completo.

Abuso sexual. Violencia de género. La sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual agravado con acceso carnal tuvo como fundamento la declaración de la víctima y de los testigos que depusieron en el debate permitiendo corroborar los aspectos centrales sobre los que se explayó aquélla; como también los informes médicos que dan cuenta el estado mental de la damnificada -no encuadrable dentro de los parámetros considerados normales, a pesar de lo cual no presenta una personalidad fabuladora- y el resultado del examen médico que señala que las lesiones a nivel vaginal son compatibles con los hechos de abuso sexual denunciados. Así y toda vez que el caso enmarca en el ámbito de violación a los derechos de género, corresponde rechazar el recurso de casación deducido por la defensa del imputado. (Dres. Figueroa, Catucci y Riggi). Joya Portocarrero, Marcos Víctor s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 23/05/2014

Registro nº 869.14.3.

Causa n° : 1581/2013.

Fallo completo.

Administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio del Estado. Prescripción de la acción penal. Los extremos previstos en el art. 67 segundo párrafo CP no resultan violatorios del art. 16 CN -principio de igualdad-, pues la condición de igual trato debe originarse en función de idénticas circunstancias y condiciones. El tiempo en que la prescripción de la acción haya estado suspendida por la verificación de la doble condición de imputado y "empleado" o "funcionario público", permanece inalterable aunque éste hubiere sido sobreseído o absuelto de la imputación. Teniendo en cuenta el tiempo en que la acción penal se mantuvo suspendida y los actos interruptivos a considerar desde entonces y de acuerdo con el planteo en punto a que debería aplicarse la ley 25.990 por resultar más benigna, la acción penal incoada contra los imputados se encuentra vigente. Es acertada la conclusión de que el plazo insumido en el trámite de la causa no es el resultado del comportamiento negligente por parte de las autoridades responsables de la tramitación de la causa, sino la consecuencia lógica de la tramitación de una investigación de considerable magnitud, con imputados que eran integrantes jerárquicos de los organismos involucrados, estando en presencia de un delito de corrupción trasnacional y complejo. No fue violado el derecho de defensa que asiste al imputado, si su defensa tuvo conocimiento de los hechos atribuidos, tanto en las indagatorias, en el auto de procesamiento, en los requerimientos de elevación a juicio, como al firmar el acta que daba cuenta de las condiciones del acuerdo de juicio abreviado celebrado. El voto concurrente agregó que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani -voto concurrente-). Soriano, Gustavo Adolfo; Cattáneo, Juan Carlos; De Lellis, Alejandro; Gaggero, Hugo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 22/09/2014

Registro nº 24102.1.

Causa n° : 14338.

Fallo completo.

Adulteración de documento público. Para tener por acreditado la falsedad documental sólo es suficiente que, a primera vista cualquier persona -no un perito técnico- hubiera advertido de forma inmediata, la naturaleza inidónea del instrumento. Así y teniendo en cuenta que el accionar desplegado por el imputado logró engañar con el falso DNI a dos de los agentes policiales, la naturaleza idónea del documento para inducir a error y así lograr el fin propuesto (eludir la orden de captura) ha quedado acreditada y la sentencia debidamente fundada. La disidencia sostuvo que el encartado aportó la fotografía y encuadró así su conducta en la figura de falsificación de documento público en grado de partícipe necesario. (Dres. Riggi- Gemignani- Hornos -en disidencia-) Irrazabal, Martín Ignacio s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Hornos, Gemignani, Hornos. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/11/2014

Registro nº 2580.14.4.

Causa n° : FSM 1302/2013/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Agravante del art. 41 quater del CP. Intervención de un menor de edad. La aplicación del art. 41 quater CP no procede por la mera presencia del menor en el hecho, sino que su participación debe tener por finalidad descargar la responsabilidad en él. La disidencia sostuvo que el sólo conocimiento de que en el hecho delictivo tomaba intervención un menor de edad, resulta suficiente para imponerle al imputado mayor la agravante en cuestión. (Dres. David -en disidencia-, Ledesma y Slokar). Regis, Pablo Daniel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/05/2014

Registro nº 933.14.2.

Causa n° : 1198/2013.

Fallo completo.

Alegato del MPF. Exigencia de motivación. Validez del alegato. Corresponde anular la resolución que declaró la nulidad del alegato formulado por el fiscal general durante el debate, pues si bien el tribunal de mérito tiene habilitada la jurisdicción y en consecuencia puede, sin cambiar los hechos, calificarlos de manera distinta, el control del fundamento del alegato fiscal no importa reconocer a los integrantes de un determinado poder del Estado la potestad de avasallar la actividad de los demás o arrogarse facultades expresamente reservadas para los otros, sino que debe ser ejercido en la forma y con el alcance que las leyes acuerdan. El voto concurrente agregó que constituye un exceso jurisdiccional la decisión del tribunal oral que anuló el alegato acusatorio del fiscal basándose solamente en una mera discrepancia con la significación jurídica del hecho. La disidencia consideró que el tribunal de juicio señaló con claridad los defectos de fundamentación que presentaba el alegato fiscal y los motivos por los cuales la base fáctica que tuvo por acreditada desconocía de manera manifiesta los elementos de cargo legalmente incorporados al debate. (Dres. Catucci, Borinsky -en disidencia- y Riggi). Urbina Chumpitaz, Jimmy Santis y otro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 18/03/2014

Registro nº 348.14.3.

Causa n°: 1625/201.

Fallo completo.

Allanamiento sin orden judicial. Consentimiento del propietario. Validez. El consentimiento brindado por el encartado fue expreso y comprobadamente anterior a la entrada de la policía en el garaje de la vivienda, por lo que alegación de la defensa de coacción moral en la persona de su defendido, no puede prosperar. Ello así porque el permiso de ingreso fue brindado sin engaño, maquinación, ocultamiento o fraude por parte de los oficiales preventores, quienes le informaron al imputado que compulsarían los rodados, y sin embargo, habilitó su entrada. Por lo tanto, es válido el procedimiento y todo lo actuado en consecuencia ya que está probado que el imputado, titular del derecho de exclusión, permitió el acceso de la policía al garaje de su casa por lo que no puede ser posteriormente amparado por la cláusula del art. 18 CN cuando fue su propio accionar, despojado de vicios, el que posibilitó la presencia de los agentes preventores en su ámbito privado. La disidencia sostuvo que como regla los registros domiciliarios deben estar precedidos por una orden de allanamiento que debe ser dispuesta por un auto emanado del juez de la causa como autoridad competente, el que deberá ser fundado bajo pena de nulidad; sin perjuicio de los supuestos excepcionales, expresamente contemplados en el art. 227 CPPN, que reconocen a los funcionarios de la prevención la posibilidad de obviar tal recaudo. Ninguna disposición del CPPN autoriza a asignarle al consentimiento efecto convalidante para un allanamiento llevado a cabo sin orden judicial. Convalidar un allanamiento sin orden judicial asignándole carácter autorizante al consentimiento prestado por el morador en casos en donde no se encuentran del todo claros los extremos fácticos que rodearon el procedimiento, y no se observan razones de urgencia ni circunstancias que hicieren imposible cumplir con lo dispuesto en el art. 224 CPPN, debilitaría la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio e implicaría crear un supuesto no contemplado en la ley procesal en perjuicio de la dignidad y libertad de las personas. (Dres. Gemignani, Hornos -en disidencia-, Borinsky). Fernández, Fernando Andrés s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/03/2014

Registro nº 289.14.4

Causa n° : 1193/2013.

Fallo completo. 15

Allanamiento sin orden judicial. Validez. Trata de personas. La circunstancia que los responsables del lugar registrado prestaran su consentimiento para el ingreso del personal policial que acudió en respuesta a un llamado que daba cuenta que allí se encontraban personas privadas de su libertad, valida el proceder de los miembros de la fuerza de seguridad, tanto más si se considera el grave delito que presuntamente se estaba cometiendo en el sitio -trata de personas-. (Dres. Borinsky, Riggi, Catucci). Alvarez Pajci, Basilia y otro s/rec. de casación. Magistrados :Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 28/08/2014

Registro nº 1702.14.3.

Causa n° : 895/13.

Fallo completo.

Allanamiento. Ley procesal aplicable Validez del allanamiento. "Plain View Doctrine". Testigos de actuación. Garantía contra la autoincriminación. Pena mayor a la pedida por el fiscal. Si el delito a partir del cual fue dispuesto el allanamiento desarrollado en una provincia no es de competencia federal, la validez del procedimiento debe ser analizada a la luz de las leyes procesales pertinentes (art. 7 CN). Es válido el allanamiento que tuvo su génesis en el marco de la investigación por los delitos de abuso sexual, portación de armas y amenazas y fue a partir de dicho registro domiciliario que personal policial tomó conocimiento de la posible comisión de otro delito -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, y resulta aplicable al caso la "Plain View Doctrine". El procedimiento documentado en dos actas distintas no implica que expresen situaciones disímiles, sino que, por el contrario, detallan el procedimiento de manera concatenada, ordenada y coherente con el suceso de los hechos. Debe rechazarse el agravio relativo a la ausencia de testigos, toda vez que de las constancias de la causa se desprende la intervención de dos testigos de actuación durante el procedimiento de allanamiento, los que ingresaron al domicilio una vez que el mismo estuvo asegurado. Es válido que los oficiales de policía recojan las manifestaciones e indicaciones que voluntaria y espontáneamente efectúen las personas, aún imputadas o sospechosas de la comisión de un delito, sin que dicha actividad se traduzca de manera automática en una irregularidad nulificante de la diligencia, máxime ante una clara situación de flagrancia. Corresponde ajustar las sanciones impuestas a los quantums punitivos propiciados por el acusador público en su alegato. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Ceballos, Aníbal Sebastián y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/06/2014

Registro nº 1269.14.4.

Causa n° : 221/13.

Fallo completo.

Amenazas agravadas por el uso de armas. Violencia de género. Sentencia. Motivación. Responsabilidad internacional del Estado. Derechos humanos. Está debidamente fundada la condena por el delito de amenazas agravadas por el uso de armas si, además del testimonio de la víctima -que narró con detalle los orígenes de la discusión mantenida con su ex pareja en el kiosco de éste y el desarrollo de la agresión verbal y armada que sufrió-, existen en la causa declaraciones de dos testigos, a lo que se suma la existencia de un cuchillo en las instalaciones del kiosco y el expediente por violencia familiar tramitado ante la justicia civil, que permite dar mayor crédito a los dichos de la mujer. El voto concurrente agregó que las consideraciones efectuadas por la defensa, direccionadas a minimizar el hecho, circunscribiéndolo e un mero conflicto intra familiar que no requeriría un respuesta desde la justicia penal, resultan insustanciales a la luz de la normativa, de la doctrina y de la jurisprudencia nacional e internacional desarrolladas sobre la temática, desconociendo además la responsabilidad del Estado comprometida a ratificar las convenciones internacionales sobre derechos humanos. (Dres. Cabral, Figueroa -voto concurrente- y Gemignani). Pelayes, Miguel Arturo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 21/08/2014

Registro nº 24008.1.

Causa n° : 490/13.

Fallo completo.

Amenazas coactivas. Configuración. Sentencia. Motivación. Está debidamente fundada la condena por amenazas coactivas si los dichos proferidos por la imputada fueron utilizados para que la damnificada realizara algo contra su voluntad -en el caso, que dejara de vincularse o contactarse con su ex pareja, actual pareja de la imputada-, y se comprobó que las llamadas fueron efectuadas desde el teléfono celular de la encartada, quien reconoció haberlas realizado, variando únicamente lo recordado en torno al contenido de las manifestaciones efectuadas en dichas comunicaciones. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral).

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Cámara Nacional de Casación Penal Ávalos, Ana Marina s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 07/08/2014

Registro nº 23946.1.

Causa n° : 682/13.

Fallo completo.

Amenazas coactivas. Grupo parapolicial. Suspensión del juicio a prueba. Denegatoria. Oposición fiscal. Control de logicidad. Las específicas circunstancias que rodean a los hechos objeto de imputación -modo de ejecución, el grado de violencia e intimidación empleado a través de la utilización de palos, aerosoles e incluso bidones de nafta al grito de "si no nos dejan entrar los matamos", y la organización interna de los encausados "equiparable a una fuerza parapolicial", así como también el contexto en el que acaecieron los hechos donde la situación de indefensión de los supuestos damnificados se vio acrecentada-, otorgan soporte suficiente al aserto del Fiscal relativo a la necesidad de llevarse a cabo el juicio oral. La disidencia expresó que tanto el dictamen fiscal como el pronunciamiento sometido a inspección jurisdiccional no lucen suficientemente fundados. (Dres. Borinsky -en disidencia- Hornos y Gemignani). Ayala Amorga, Alfredo; Apolinar Apaza, Reynaldo; Valdivia Murgia Pérez, Luis; Luna Pérez, Petronila Luisina s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 1009.14.4.

Causa n° : 1045/2013.

Fallo completo.

Amenazas coactivas. Juicio abreviado. Prohibición de acercamiento. Sentencia. Motivación. Violencia de género. Corresponde rechazar el agravio fundado en que la prohibición de acercamiento impuesta por el a quo no integraba el acuerdo de juicio abreviado que fuera suscripto por las partes, lo que resultaba violatorio del art. 431 bis CPPN y el art. 18 CN, pues tal prohibición constituye una de las medidas preventivas urgentes que -de conformidad con lo reglamentado en la ley 26.485- pueden ordenar los magistrados en cualquier etapa del proceso, ya sea de oficio o a petición de parte y en razón de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas y detalladas en dicha norma. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Castro, Cristian Rodolfo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 07/08/2014

Registro nº 23951.1.

Causa n° : 1906.

Fallo completo.

Amenazas coactivas. Tentativa de homicidio agravado por el vínculo. Violencia de género. Orden de allanamiento. Sentencia. Motivación. Emoción violenta. Debe rechazarse el planteo de nulidad del auto que dispuso el allanamiento del domicilio del imputado si surgen de manera inequívoca las razones que determinaron la necesidad de la medida: las quemaduras en el cuerpo de la víctima en el inmueble a allanar, producidas por ignición de alcohol, y se individualizaron los elementos de interés para la investigación. Está debidamente fundada la condena si a los dichos de la víctima se suman los de la vecina que escuchó la discusión, trató de intervenir y el imputado le dijo que no se metiera, acogió a la mujer luego del hecho y percibió la actitud del encartado de evitar que socorriera a la damnificada, constan también los testimonios de médicos del SAME y de agentes de Gendarmería Nacional, a lo que se suma el expediente por violencia familiar tramitado ante la justicia civil, sin que la presencia originariamente voluntaria de la víctima en el lugar, reste responsabilidad al imputado por el hecho. Queda clara la no configuración de emoción violenta si el a quo tuvo por probado que la conducta lesiva fue realizada en forma calculada y con sigilo para evitar toda maniobra defensiva. La frase "si no me abrís voy a traer una barreta, te voy a barretear la puerta y te voy a matar", configura el anuncio de un mal suficientemente serio y grave para satisfacer la tipicidad objetiva y subjetiva del art. 149 bis CP, máxime cuando tales manifestaciones venían precedidas de haber prendido fuego a su mujer y retenerla para que no pidiera auxilio. El voto concurrente agregó que las consideraciones efectuadas por la defensa, direccionadas a minimizar el hecho, circunscribiéndolo e un mero conflicto intra familiar, pretendiendo enfocar la cuestión en la "culpa concurrente de la víctima", en considerar infundada la aplicación del agravante "vínculo" o en plantear una "discriminación" hacia la mujer proveniente de la legislación específica, resultan insustanciales a la luz de la normativa, de la doctrina y de la jurisprudencia nacional e internacional desarrolladas sobre la temática. (Dres. Cabral, Figueroa -voto concurrente- y Gemignani). Bracamonte, Simón Jorge s/rec. de casación. 17

Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I:

Resolución del: 21/08/2014

Registro nº 24009.1.

Causa n° : 1282/13.

Fallo completo.

Amenazas coactivas. Violencia de género. Sentencia. Motivación. Está debidamente fundada la condena por amenazas coactivas si se demostró que las manifestaciones por las que fuera acusado el imputado causaron temor en la víctima, cuyos testimonios fueron complementados con los informes médicos labrados y la existencia de mails y denuncias efectuadas. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Sampietro, Francisco s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 25/09/2014

Registro nº 24117.1.

Causa n° : 1895.

Fallo completo.

Amenazas. Sentencia condenatoria. Principio de congruencia. Fijación de los hechos del proceso. Acusación fiscal y acusación de la querella. La base fáctica que delimita la jurisdicción del tribunal está dada por los requerimientos de elevación a juicio y de los alegatos tanto del representante del MPF como por los de la querella. Ello por cuanto el querellante puede actuar en soledad en el proceso penal. Por ello, habiendo la parte querellante efectuado el correspondiente requerimiento de elevación a juicio, en relación a todos los hechos por los cuales el imputado fuera indagado, no se vislumbra afectación al principio de congruencia. La disidencia sostuvo que el tribunal oral incluyó una serie de sucesos que no habían sido objeto de impulso por el fiscal en ningún momento del proceso, ni de acusación formal al momento de requerir la elevación a juicio o al pronunciar su alegato al término del debate. Tampoco podría zanjarse la afectación al derecho de defensa con la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la querella, como hizo el tribunal oral, pues, ello exhorbita la letra del art. 374 CPPN que sólo dispone la lectura de la acusación fiscal en la apertura del debate. Así, solo esa pieza acusatoria fija el objeto sobre el cual se desarrollará el debate oral. Por estas razones corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia en cuanto se ha pronunciado por hechos no contenidos en la acusación fiscal y por aplicación de los principios de progresividad y preclusión, absolver al imputado respecto de los mismos. (Dres. Cabral -en disidencia-, Figueroa y Gemignani). Casto, Marcelo J. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 07/03/2014

Registro nº 23182.1.

Causa n° : 15250.

Fallo completo.

Amicus curiae. Incorporación al proceso. Procedencia. La actuación como amigos del Tribunal encuentra apoyatura en el sistema interamericano y encuentra jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo. Por ello y habiendo el peticionante brindado consideraciones acerca del objeto procesal de las presentes actuaciones, haciendo hincapié en una cuestión federal y mostrando la competencia del requerido en la materia, corresponde hacer lugar a la petición en estudio. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky). Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/presentación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 148.14.4.

Causa n° : 1175/13.

Fallo completo.

Amicus curiae. Procedencia del instituto. La actuación de los amigos del Tribunal encuentra apoyatura en el sistema interamericano -CIDH, arts. 44 y 48-, el cual encuentra jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo -art. 75, inc. 22, CN-. En este sentido, habiendo el peticionante brindado consideraciones acerca del objeto procesal de las presentes actuaciones, haciendo hincapié en una cuestión federal y habida cuenta de la competencia del CELS en la materia de los Derechos Humanos, téngase al CELS por presentado en carácter de amicus curiae en la presente causa. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky). Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/presentación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/06/2014

Registro nº 1108.14.4.

Causa n° : 1775/2013.

Fallo completo.

Amicus curiae. Recurso de reposición. Admisibilidad. Reglamento de la Corte Suprema. Alcances de la aplicabilidad del reglamento CS. Lo atinente a la constitución de las partes en el proceso y el carácter eminentemente constitucional de la categoría del amicus curiae, llevan a hacer excepción a la regla de inadmisibilidad del recurso de reposición contra decisiones dictadas por la CFCP. La intervención de Amigos del Tribunal ante la CFCP se erige como una herramienta de suma trascendencia para el fortalecimiento del proceso de democratización de la justicia y para la plena vigencia del ideal republicano y su aplicación en el principio de auto-gobierno. La circunstancia de que actualmente no rija un reglamento específico sobre la materia en la CFCP no implica que deba necesariamente aplicarse el que ha sido previsto para la máxima instancia judicial y que responde a las exigencias de la CS, sino que tal reglamento podría servir de guía para resolver presentaciones ante esta instancia, sin que ello suponga que deba aplicarse cada uno de sus artículos, y teniendo en cuenta que no prevé expresamente que la consecuencia del incumplimiento de determinados requisitos sea la inadmisibilidad de la presentación, como postula el MPF. El voto concurrente señaló que los pronunciamientos dictados por la CFCP no son susceptibles, como regla, de recurso de nulidad, revocatoria o reconsideración, siendo recurribles sólo por la vía del recurso extraordinario federal. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani -voto concurrente-). Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otros s/reposición. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 07/05/2014

Registro nº 800.14.4.

Causa n° : 1775/2013.

Fallo completo.

Ampliación de indagatoria. Falsedad ideológica de documento. Lesiones. Sentencia. Motivación. Es arbitraria la denegación del pedido de la querella de ampliación de declaración indagatoria pues la afirmación del a quo relativa a que con el ejercicio del derecho al recurso la querellante está discutiendo elípticamente algo que ya fue anulado, envuelve las actuaciones en una situación circular y sin salida en la cual no puede discutirse en el debate la presunta participación de quien se requiere ampliación de indagatoria en la presunta falsificación de la nota porque no fue indagada, no puede indagársela en el tribunal oral porque según éste corresponde a la etapa de instrucción, tampoco puede resolverse la situación en instrucción porque según la juez sólo quedaron testimonios relacionados con otro imputado, y tampoco puede analizarse en las instancias superiores ya que los recursos interpuestos no son concedidos. El voto concurrente señaló que lo resuelto carece de la debida fundamentación. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos -voto concurrente-). Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2569.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 18/11/2014 Causa n° : CCC 44427/2007/TO1/3/1/CFC1.

Aplicación retroactiva. Improcedencia. Ley penal más benigna. No corresponde la aplicación de la derogada ley 24.390 sobre la base del principio de aplicación de ley penal más benigna debido a que los fundamentos que sustentan el referido principio constitucional no se aplican al caso. Si bien el principio de legalidad en su faceta de ley previa exige la aplicación de la ley vigente al momento del hecho para resguardar la posibilidad del acusado de motivarse en ella, ello no sucede en el caso en estudio, pues el objeto procesal está compuesto por hechos ocurridos durante la última dictadura, época en la no estaba vigente la ley 24.390. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky). Comes, César Miguel y otro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 146.14.4.

Causa n° : 673/13.

Fallo completo.

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. La imputación del delito reprochado, no alcanza el monto de veinte mil pesos por cada período, elemento del tipo objetivo que contempla ahora la figura típica en cuestión -ley 26.735 modificatoria de la 24.769-, que debe 19

ser aplicada retroactivamente en función del principio de la ultraactividad de la ley penal más benigna. Así, la conducta objeto de la imputación resulta atípica, motivando el rechazo del recurso de casación. La disidencia sostuvo que el valor en dinero que ha de tomarse en cuenta para determinar si la conducta endilgada resulta punible, surge de sumar las cifras presuntamente evadidas por la encartada a las arcas estatales. (Dres. Hornos, Borinsky, Gemignani -en disidencia-). Menguelle, María Florencia s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1460.14.4.

Causa n° : 1710/2013.

Fallo completo.

Archivo de actuaciones por inexistencia de delito. Comercio de estupefacientes. Resolución prematura. Resulta prematura la decisión que ordenó el archivo de las actuaciones, pues a tales efectos lo relevante no consiste en poder afirmar la existencia de un delito, sino estar en condiciones de negarlo con certeza, y ello no ocurre si se advierte que la constatación de maniobras compatibles con el comercio de estupefacientes en un inmueble, la identificación de un sujeto como el presunto autor de dicha conducta ilícita, sumado al desalojo del inmueble dispuesto por el juez civil, lejos de dar sustento a una certeza negativa sobre la configuración de la hipótesis delictiva denunciada, revela la necesidad de profundizar la investigación a efectos de confirmarla o descartarla definitivamente. (Dres. Borinsky, Riggi y Catucci). Mogliatti, Adrián s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 08/04/2014

Registro nº 508.14.3.

Causa n° : 687/2013.

Fallo completo.

Archivo de actuaciones por inexistencia de delito. Suicidio. Doble instancia. Tribunal. Integración. Art. 109 del RJC. La parte querellante no ha logrado refutar los sólidos u claros argumentos por los cuales los integrantes de la Cámara a quo confirmaron el archivo de las actuaciones en base a la inexistencia de delito, es que quedó absolutamente claro en el legajo que la muerte obedeció a un suicidio, sin que existan elementos que permitan avalar una hipótesis de homicidio. Se encuentra debidamente garantizada la doble instancia por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva. El tribunal de grado ha dado cumplimiento al art. 109 del RJC toda vez que en la resolución puesta en crisis se dejó constancia del motivo por el cual uno de los jueces no suscribió la resolución y que mediante el voto conjunto de los otros dos jueces se conformó la mayoría necesaria y exigible para dictar el fallo. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Tolaba, Diego Marcelo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 03/11/2014

Registro nº 2303.14.3.

Causa n° : CCC 4382/2013/CFC1.

Fallo completo.

Archivo de actuaciones por inexistencia de delito. Recurso de casación. Rechazo. Queja. Procedencia. En la medida que el recurso satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, y se han encausado los agravios invocados en supuestos contemplados por el art. 456 CPPN y que el caso requiere que se agote la investigación, corresponde conceder el recurso de casación interpuesto por la querella. (Dres. Riggi, Catucci, Figueroa). Tolaba, Diego M. s/rec. de queja. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 07/05/2014

Registro nº 712.14.3.

Causa n° : 4382/2013.

Fallo completo.

Arma impropia. La utilización de la expresión arma impropia, contradice las reglas de la interpretación gramatical, extiende el término más allá de su aceptación legal y el concepto mismo de "impropio" es adverso a la finalidad de la palabra arma. Es del caso recordar que es factible matar o herir con un objeto que no sea arma, pero con ello se pone de manifiesto el error en confundir el ente es sí mismo (arma) con la función que se le hace

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Cámara Nacional de Casación Penal desempeñar. A los fines del art. 166 inc. 2 del CP si no se trata de un arma, sino de cualquier objeto que sirva como si fuera un arma para cumplir la finalidad del sujeto y que contribuye a la violencia lo que se comete es un robo simple, pero agravado con armas. La disidencia sostuvo que el hecho cometido con un pico de botella se subsume en el delito de robo agravado por el uso de arma puesto que arma es cualquier objeto que si bien se ha elaborado con propósitos distintos a los del uso defensivo es capaz de dañar. (Dres. Ledesma, David -en disidencia parcial-, Slokar). Lazarte, Matías Emanuel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 07/05/2014

Registro nº 687.14.2.

Causa n° : 1039/13.

Fallo completo.

Asociación ilícita. Extorsión. Dádivas. Funcionarios policiales. Garantía contra la autoincriminación. Prórroga de intervención telefónica. Principio de congruencia. Validez constitucional del art. 210 CP. Sentencia. Motivación. Beneficio de la duda. Participación criminal. Están debidamente fundados los rechazos de los planteos efectuados con fundamento en la garantía contra la autoincriminación, la prórroga de la intervención telefónica, la alegada violación del principio de congruencia, la tacha de inconstitucionalidad del art. 210 CP. A fin de tener por acreditado que funcionarios policiales de la Comisaría 49º de la PFA solicitaron y recibieron de diversos comerciantes dádivas a fin de contar con custodia policial exclusiva, el a quo tuvo en cuenta las evidencias incorporadas al debate, declaraciones testimoniales de funcionarios policiales, comerciantes o empleados de locales, vistas fotográficas y escuchas de conversaciones telefónicas a líneas intervenidas pertenecientes a varios de los imputados. Debe descartarse la duda si la existencia de los hechos objeto de investigación se encuentra acreditada y, asimismo, se ha tenido por probada la participación de los imputados en los hechos por los cuales resultaron condenados. (Dres. Borinsky, Riggi y Catucci). Carranza, José Antonio y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 28/11/2014

Registro nº 2639.14.3.

Causa n° : 17051.

Fallo completo.

Atentado a la autoridad. Validez de la requisa personal. Está debidamente fundada la condena por el delito de atentado a la autoridad agravado por el uso de un arma si se sustentó -además de las fotografías, el croquis y el cuchillo "tramontina" que se incorporó por vía instrumental- en las declaraciones de la víctima y los testigos, quienes fueron precisos y contestes en cuanto a la efectiva utilización del cuchillo por parte del imputado, quien se lo apoyó en el abdomen a quien lo estaba atendiendo en el Hospital Penitenciario Central del establecimiento carcelario, exigiéndole la entrega del juego de llaves que permitía la apertura de diversas celdas y galería central del módulo hospitalario. Es válida el acta de secuestro efectuada durante una requisa practicada en una unidad carcelaria, pues la circunstancia de que los funcionarios del penal oficiaran como testigos no configura per se una causal de nulidad absoluta del acto del que se deba dar fe, el acta constituye una probanza más y los jueces deben apreciarla en consonancia con los demás medios adquisitivos. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky). Gómez, Damián Horacio s/rec. de casación e inconstitucionalidad. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 12/03/2014

Registro nº 291.14.3.

Causa n° : 1357/2013.

Fallo completo.

Auto de procesamiento. Recurso de apelación. Doble conforme. Del escrito de apelación presentado por la defensa surgen suficientemente formulados cuales eran los motivos de agravio en referencia a la resolución atacada, lo que permitía al tribunal revisor conocer sobre qué cuestiones habría de intervenir. Con ello, quedaba a resguardo la efectividad del principio procesal tantum devolutum quantum apellatum, que configura, en definitiva, el objetivo del requisito legal de motivación. Por ello corresponde dar respuesta favorable a la vía casatoria deducida por la defensa y dejar sin efecto lo decidido. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Grande, Blanca Gladys s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. 21

Resolución del: 10/04/2014

Registro nº 541.14.2.

Fallo completo.

Causa n° : 342/2013.

Beneficio de litigar sin gastos. Sentencia. Motivación. Carece de fundamentación la denegatoria del beneficio de litigar sin gastos que no se asentó propiamente en las condiciones positivas o negativas del interesado sino en la presunción de que en su situación de libertad podría haber generado dinero y que a raíz de su inasistencia al Patronato de Liberados para confeccionar un buen informe impedía afirmar que careciera de recursos, máxime teniendo en cuenta que, atento las probanzas recogidas, se imponía el trámite previsto en el art. 81 CPCCN a efectos de que se expidan en torno de lo actuado. (Dres. Catucci, Riggi y Borinsky). Guglielmini, Francisco s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 07/02/2014

Registro nº 36.14.3.

Causa n° : 497/2013.

Fallo completo.

Blanqueo de activos. Sentencia condenatoria. Fundamentación. Violación de la garantía del non bis in ídem. Cooperación internacional. Nulidad. Rechazo. Alegato. Nulidad. Rechazo. Prueba. Delito precedente. Delito consecuente. Prueba de indicios. Agravante banda. Resulta insuficiente la mera sospecha de que una persona pudo haber participado en una actividad ilícita, para dar luego lugar a la invocación en su favor de la garantía del non bis in ídem. Existe un marcado consenso internacional -materializado en la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, cuyo ámbito de vigencia excede la regulación bilateral y la regional, al haber sido sancionada por el máximo organismo multilateral internacional, como es la Organización de las Naciones Unidas-, en orden a la necesidad de fomentar y validar la cooperación entre los Estados para hacer frente a la problemática que importan las bandas organizadas que cometen graves delitos de carácter trasnacional, entre los cuales se inscribe el blanqueo de activos provenientes de actividades ilícitas. Siendo ello así, las críticas de la defensa pierden toda entidad, desde que claramente la actuación del personal de PNA que procuró y obtuvo información de sus pares de la República Federativa del Brasil, de manera alguna excede los precisos términos en que se concibe la cooperación entre las naciones en esta materia, conforme se desprende de la literalidad del instrumento internacional mencionado, el que ha sido aprobado en nuestro ordenamiento jurídico interno a través de la ley 25.632. Queda clara la debilidad del planteo de las respectivas defensas recurrentes, pues en todo caso, la determinación del hecho que, según dicen, no fue debidamente integrada en el alegato formulado por el fiscal general en dicha oportunidad, se encuentra suficientemente precisada en el requerimiento de elevación a juicio. Surge, en efecto, de dicha pieza cuáles son los sucesos que se les reprochan a los acusados, habiéndose allí efectuado un pormenorizado relevamiento de los bienes que provenían o resultaban subrogados de delitos previos, se identificó a las personas que habrían cometido tales ilícitos que generaron los bienes que ulteriormente los acusados convirtieron, transfirieron, vendieron o aplicaron, y se detallaron también las concretas actividades delictuales previas que generaron esas ilícitas ganancias. Ciertamente, los particulares contornos que ofrece la materia que se examina, dificulta arribar a una reconstrucción histórica precisa y exhaustiva del derrotero que siguieron los bienes desde el momento en que los mismos fueron obtenidos de manera ilegal hasta que finalmente se los aplicó en alguna operación propia del delito de blanqueo de capitales. Y si ello es así, en la generalidad de los casos en los que se investiga la comisión del delito de lavado de activos, tanto más en supuestos como el que aquí se trata, en los que la actividad delictual previa se vincula al tráfico ilícito de estupefacientes, cuya nota característica es la obtención de cuantiosas ganancias en efectivo, extremo que -por la fungibilidad inherente al dinero- obstaculiza establecer su concreta procedencia. Sin perjuicio de ello, resulta innegable que los sucesos materiales que se describen en el instrumento acusatorio circunscriben con toda claridad los hechos que fueran materia de imputación, posibilitando el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, y delimitando el objeto procesal de la causa. Conviene efectuar algunas consideraciones vinculadas a la problemática probatoria específica que se presenta en materia del delito de blanqueo de activos. Las dificultades en materia de prueba cuando de esta clase de delitos se trata, ciertamente no son patrimonio exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico, sino una constante que se presenta en estos casos, caracterizados por la actividad criminal organizada, la gestión trasnacional de bienes, y la clandestinidad con la que se actúa. El blanqueo es una actividad criminal muy compleja, que se vale de un inagotable catálogo de técnicas o procedimientos en continua transformación y perfeccionamiento, y en el que la vinculación con el delito previo no puede supeditarse a la estricta aplicación de las reglas de la accesoriedad que puedan condicionar su naturaleza de figura autónoma. De allí que para acreditar el delito precedente y su enlace con el consecuente (el lavado) la prueba de indicios sea especialmente idónea y útil para suplir las carencias de la prueba directa en los procesos penales relativos a estas y otras actividades delictivas encuadradas en lo que se conoce como criminalidad organizada, y evitar así las parcelas de impunidad que podrían generarse en otro caso respecto a los integrantes de estas organizaciones delictivas. En la práctica procesal penal será habitual que no exista prueba directa de estas circunstancias, y al faltar ésta deberá ser inferida de los datos externos y objetivos acreditados (prueba de presunciones o indicios). Frente a tales dificultades, y la imperiosa necesidad de la sociedad de enfrentar a esta clase de ilícitos y enjuiciar a sus responsables, se han establecido criterios de valoración de la prueba que atiendan, dentro del marco constitucional estricto, las particularidades señaladas. El cuadro probatorio, no deja margen de dudas en orden a que se encuentra satisfecho aquél requisito probatorio que indicáramos como útil y conducente cuando la prueba de delito de lavado de activos se trata, relacionado con la validez de acreditar la procedencia ilícita de los bienes de que se trate a través de la constatación de vínculos ciertos y comprobables entre los acusados y otras personas que hubieran participado de delitos previos. En el caso, dicha relación ha sido sobradamente acreditada a través de la actividad investigativa llevada a cabo por las fuerzas de seguridad intervinientes en la causa y que, permiten sostener sin

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Cámara Nacional de Casación Penal margen alguno para la duda que los incusos mantenían un trato frecuente con diversas personas sospechadas e incluso condenadas por delitos de narcotráfico. En definitiva, el cúmulo probatorio reunido permite la acreditación fáctica del hecho de lavado de activos que fuera motivo del debate, así como de la participación de los imputados en el mismo. De la misma manera que no resulta exigible la formalidad de una sentencia condenatoria previa como punto de partida para aseverar la existencia de un delito precedente, tampoco es imprescindible contar con un pronunciamiento judicial en sentido inverso (sobreseimiento o sentencia absolutoria) para tener por debidamente acreditada la falta de participación de los acusados de blanqueo de capitales en ese delito precedente, a cuyas utilidades pretende darse apariencia de legitimidad. Una exigencia de tal naturaleza comportaría la creación pretoriana de una causal de prejudicialidad no prevista por ley. El voto concurrente entendió que la procedencia criminal de los bienes que son objeto de blanqueo no requiere sino la comprobación de una actividad delictiva previa de modo genérico sin que sea necesaria ni la demostración plena de un acto delictivo específico ni de los concretos partícipes en el mismo. (Dres. Riggi, Catucci -voto concurrente-, Figueroa). Sánchez, Pedro Norberto y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 2377.14.3.

Causa n° : 1313/2013.

Fallo completo.

Caución de imposible cumplimiento. La decisión atacada será anulada por carecer de fundamentación. En efecto, contradiciendo la manda del art. 320 CPPN, advirtiendo el a quo la precariedad de los ingresos y ocupación laboral del imputado, se impuso un monto de caución que no guarda relación con la situación económica del nombrado, lo cual tornaría ilusorio el beneficio. (Dres. David, Slokar y Ledesma). Escobar, Sebastián Ricardo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 08/04/2014

Registro nº 526.14.2.

Causa n° : FRO 3546/2013/4/1/CC2.

Fallo completo.

Certificado médico falso. Instrumento privado. La clave para comprender los alcances que se debe asignar al concepto de instrumento público en la esfera penal radica en la comprensión de la sincronía que debe regir las relaciones del derecho penal con los restantes ordenamientos positivos, en este caso, el civil. En este marco, el asunto remite directamente al artículo 979 del CC. De este modo, son públicos todos los instrumentos allí enunciados en forma específica y, según la definición genérica contemplada en el inciso 2ª, cualquier otro "que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado". A la luz de lo expuesto , resulta claro que un certificado médico no reviste las características enunciadas, pues se trata de una documentación que no reviste en esencia las solemnidades sustanciales de mención, es decir, carece de las formalidades legalmente prescriptas para poseer y transmitir autenticidad y fe públicas. Es pertinente señalar que, la sola pertenencia a una institución pública no es suficiente por sí sola para otorgar a los documentos el aludido carácter. En el caso puntual de los certificados médicos, la doctrina se ha pronunciado en diversas oportunidades aclarando que no tienen naturaleza de instrumentos públicos, ni siquiera en aquellos supuestos en que hayan sido emitidos en centros de salud estatales. En tales condiciones, toda vez que el documento en cuestión no cuenta con las formalidades que la ley civil impone a los instrumentos públicos, no es posible realizar una interpretación extensiva como la intentada por el tribunal oral, pues ello produce una afectación al principio de legalidad, que impone una exégesis estricta de los tipos penales y de los elementos que los componen. La disidencia sostuvo que resulta ajustado a derecho el encuadre típico en la figura de falsificación de documento público, pues exhibe todos los signos de autenticidad oficial. (Dres. Ledesma, Catucci -en disidencia-, Slokar). Vargas, Hernán s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/08/2014

Registro nº 1536.14.2.

Causa n° : 983/13.

Fallo completo.

Clausura de la instrucción. Elevación a juicio. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la excarcelación. Competencia. Habiéndose decretado la clausura de la instrucción y la elevación a juicio de las actuaciones no resulta procedente retrotraer el proceso a la atapa anterior. No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el imputado no haya cumplido con las obligaciones asumidas al concedérsele su excarcelación. Las obligaciones vinculadas a la excarcelación no se encuentran entre las "prescripciones de la instrucción" cuyo cumplimiento debe ser verificado por el presidente del tribunal, siendo que dicha función de contralor se circunscribe a controlar sólo la 23

regularidad de los actos procesales que operan como presupuestos del ingreso a juicio, por lo que corresponde atribuir competencia al tribunal oral para continuar con la tramitación de la causa. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky). Ortega, Hernán Ezequiel s/competencia. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 269.14.4.

Causa n° : 1478/2013.

Fallo completo.

Clausura dispuesta en sede administrativa. Principio penal de insignificancia o bagatela. Art. 49 de la ley 11.683. Absolución. La resolución en crisis (revocando la absolución y reduciendo la sanción de clausura sólo un día), no aparece apoyada en ninguna apreciación directamente referida a razones de carácter objetivo que pudiera informar esa convicción, y que permita modificar lo sostenido por el juez instructor. Es de aplicación en este caso en particular, el principio de insignificancia, eje de la autorización normativa adoptada por el juez de grado -art. 49 de la ley 11.683-, quien dispuso la absolución del imputado, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción impuesta en autos, el tipo de infracción y la falta de antecedentes fiscales del sumariado, La disidencia expresó que el recurso de casación no procede contra las resoluciones recaídas por la apelación de las sanciones administrativas -de carácter contravencional- impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) ante el Juez y su Alzada, y ello así en tanto dicho recurso sólo resulta viable respecto de sentencias definitivas dictadas por órganos jurisdiccionales en la órbita del Poder Judicial -en el marco de la ley 23.984- y en razón de la comisión de conductas ilícitas que constituyan delitos. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar). Martínez Rivero, Rodrigo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2606.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 19/12/2014 Causa n° : 15359.

Comercialización de estupefacientes. Absolución del imputado. Decomiso. Toda vez que el decomiso -por su carácter accesorio- sólo puede ser ordenado en tanto exista una pena principal, corresponde la restitución del dinero incautado en el marco de una causa en la que el imputado ha sido absuelto. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Herrera, Ramón Nicolás s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 26/02/2014

Registro nº 23136.1.

Causa n° : 17316.

Fallo completo.

Comercialización de estupefacientes. Configuración. Toda vez que el encartado efectuó un intercambio de objetos con quienes luego fueran habidos con el material estupefacientes en su poder, se descarta el suministro gratuito de la sustancia incautada. Así, resulta irrelevante la necesidad de acreditación de un precio cierto para que se configure el tipo penal y sí, en cambio, la onerosidad de la operación. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Damiani, Lucas Nicolás s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 14/04/2014

Registro nº 23430.1.

Causa n° : 17398.

Fallo completo.

Comercialización de estupefacientes. Nulidad de la sentencia. Beneficio de la duda. Allanamiento. Por imperio del favor rei, se impone la nulidad de la sentencia y la absolución del imputado si -por impulso de una denuncia anónima- las tareas investigativas fueron llevadas a cabo en solitario por un preventor -que conocía al encartado y lo identificaba con el ambiente de la droga-, sin que exista constancia alguna de que se hubieran impartido directivas ya sea por parte del juzgado o la fiscalía, tan siquiera hay un solo sello que indique que alguna de esas dependencias haya recibido información sobre la investigación, tan es así que cuando el preventor solicitó el allanamiento -donde se halló escasa cantidad de estupefaciente con bajísima

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Cámara Nacional de Casación Penal cantidad de cocaína y ningún elemento relacionado con el comercio-, el juez debió solicitar el sumario policial para tomar conocimiento de la investigación, que sólo consiste en los relatos del preventor, pues no se documentó la actividad de comercio achacada al imputado. La disidencia sostuvo que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y que las medidas de detención, requisa y allanamiento no fueron cuestionadas en forma acabada. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Agüero, Juan Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 17/03/2014

Registro nº 351.14.2.

Causa n° : 15218.

Fallo completo.

Comercialización de estupefacientes. Requisa personal y domiciliaria. Sentencia. Motivación. Es válido el allanamiento que tuvo como fin el comprobar la ocurrencia de los hechos ventilados en la causa, relativos a la presunción -consecuencia de la denuncia telefónica- de que en la morada indicada existían elementos vinculados a aquélla. A fin de fundamentar la intención de la imputada de comercializar el estupefaciente, el tribunal tuvo en cuenta el fraccionamiento y la disposición del material hallado en la morada, la profusa cantidad de recortes de nylon para acondicionar la sustancia para proceder a la venta, el porcentaje de pureza y la existencia de sustancias de corte -almidón, cafeína, cloruros, benzocaína, lidocaína-; como también las observaciones efectuadas por la prevención que actuó en las tareas de vigilancia sobre el domicilio denunciado. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). Barrionuevo, Diego M. y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2931.14.4.

Resolución del: 15/12/2014

Causa n° : 1064/2013.

Comercio de estupefacientes. Detención de personas. Torturas. Validez del allanamiento. Principio de congruencia. Validez del requerimiento de elevación a juicio. Sentencia. Motivación. Reincidencia. Decomiso. Debe rechazarse el agravio relativo a la supuesta detención del imputado mediante el empleo de torturas, tratos crueles y/o degradantes, en tanto el personal policial se encontraba autorizado a proceder a su detención por aplicación de los arts. 284, inc. 3) y 184, inc. 8) CPPN, incluso excepcionalmente sin orden judicial, cuando hubiere indicios vehementes de culpabilidad, máxime mediando orden de allanamiento. Está debidamente justificado el allanamiento dispuesto, pues el magistrado fundó la medida en las filmaciones obtenidas por la policía en el domicilio investigado y en los partes investigativos en donde se enuncian maniobras típicas de comercio de estupefacientes, específicamente el "modus operandi" sería llevar a cabo la comercialización a través de un orificio ubicado en la pared de la vivienda, un kiosko tipo búnker de fácil desarmado. Si los hechos se mantuvieron incólumes a lo largo del proceso, debe rechazarse el planteo de violación al principio de congruencia. Está debidamente fundada la sentencia que tuvo por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad penal de los imputados. Corresponde rechazar la tacha de inconstitucionalidad de la reincidencia si el recurrente no ha presentado nuevos argumentos que justifiquen la modificación de la doctrina de la Corte Suprema al resolver sobre la constitucionalidad de los arts 14 y 50 CP. La motocicleta decomisada fue un instrumento del delito ya que era utilizada por el imputado para concurrir al búnker para proveerlo de material estupefaciente. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). Muñoz, Carlos Alfredo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 12/12/2014

Registro nº 2930.14.4.

Causa n° : FRO 83000007/12/CFC1.

Fallo completo.

Comiso. Sentencia. Motivación. La falta de una referencia precisa al origen ilícito del dinero incautado o a su uso en el sentido de que haya servido como un instrumento "para la comisión del delito" (art. 30 ley 23.737), es un obstáculo insalvable para brindar legitimidad a la decisión adoptada por el a quo, en tanto ésta resulta enteramente dependiente de la determinación fáctica de los hechos imputados. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Pedernera, Diego G. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. 25

Resolución del: 31/10/2014

Registro nº 2228.14.2.

Fallo completo.

Causa n° : FCB 91010817/2012/TO1/CFC1.

Competencia federal. Adulteración de medicamentos. Recurso de casación. Sentencia definitiva. La adecuación de los hechos a las previsiones del art. 22 ley 16.463 hace surtir la competencia del fuero de excepción. El voto concurrente consideró que el rechazo de los planteos de incompetencia y nulidad de todo lo actuado no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el art. 457 CPPN, ya que no se trata de sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que se verifique denegatoria del fuero federal. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -voto concurrente-). Fernández, Aldo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/12/2014

Registro nº 918.14.1.

Causa n° : 86000132.

Fallo completo.

Competencia federal. Trata de personas. Si no es posible descartar que los hechos denunciados queden atrapados por la figura de trata de personas, tales conductas resultan ajenas a la competencia de la justicia ordinaria, a fin de agotar la pesquisa a efectos de establecer o descartar la comisión de hechos de tan extrema gravedad no puede sino ponerse en cabeza de la justicia de excepción su investigación. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). N.N. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 24/09/2014

Registro nº 24106.1.

Causa n° : 668.

Fallo completo.

Competencia por conexidad. Operatividad. Las reglas de conexidad no resultan aplicables en las causas en las que ha mediado sentencia de condena o absolución. Ello así, habida cuenta que el propio texto legal prevé su operatividad cuando los expedientes estén sustanciándose. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Battistessa, Eduardo Ramón s/competencia. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/12/2014

Registro nº 2645.14.3.

Causa n° : 12229/2011/TO1/45/CFC4.

Fallo completo.

Competencia tutelar. Auto de procesamiento. Con anterioridad a la remisión del expediente tutelar a los fines de su unificación, el tribunal remitente debe dictar el auto de procesamiento conforme art. 306 CPPN, toda vez que éste es una decisión jurisdiccional necesaria, dictada por el juez a cargo de la instrucción, que contiene la totalidad de la prueba colectada en la investigación y que, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, permite tener una creencia de la comisión de un delito y de la vinculación que tiene el imputado, sirviéndole al magistrado como base para imponer medidas o restricciones a la libertad personal, tal como ocurre con la intervención de un equipo interdisciplinario para la asistencia y vigilancia del menor. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Domínguez, Manuel L. M. s/competencia. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 12/02/2014

Registro nº 84.14.3.

Causa n° : 1560/2013.

Fallo completo.

Competencia. Acumulación de causas por conexidad subjetiva. Fijación de la audiencia de debate. La acumulación de causas por existencia de conexidad subjetiva -art. 46 CPPN- sólo resulta procedente durante la etapa de instrucción y hasta fijada la audiencia de debate. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Domínguez, Manuel L. M. y otros s/competencia.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2637.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 28/11/2014 Causa n° : CCC 27093/2014/TO1/CFC1.

Competencia. Amenazas coactivas. Requerimiento fiscal de elevación a juicio. El requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio constituye la pieza procesal que delimita la base fáctica y jurídica del debate oral y debe estarse a los hechos allí descriptos para determinar la competencia del tribunal que debe conocer en la etapa de plenario. Si el encuadre legal escogido por el fiscal en el requerimiento de elevación a juicio -lesiones leves y amenazas coactivas- resulta, a priori, compatible con la conducta reprochada al imputado, corresponde declarar competente al tribunal oral en lo criminal, y no al juzgado nacional en lo correccional. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Mur, Diego Ramón s/competencia. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 02/06/2014

Registro nº 1030.14.4.

Causa n° : CCC 7675/2013/TO2/CFC1.

Fallo completo.

Competencia. Amenazas. Delitos de lesa humanidad. Toda vez que la justicia federal declinó su competencia por entender que el hecho a juzgar constituía un delito ordinario -amenazas proferidas en relación a una investigación destinada a dar a conocer el vínculo que existía entre empresarios del puerto local con los militares durante la última dictadura militar- y no pudiendo descartarse que en la audiencia de debate se ventilen cuestiones relacionadas con sucesos ocurridos durante la vigencia de la dictadura militar, corresponde declarar la competencia de la justicia de excepción para continuar con el trámite de la causa. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Gallardo, Silvia N. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/05/2014

Registro nº 923.14.4.

Causa n° : 16741.

Fallo completo.

Competencia. Audiencia de debate. La identidad del órgano establecido en el art. 43 CPPN debe entenderse referente al caso de coexistencia de imputaciones delictuales a un mismo individuo hasta la etapa de fijación de audiencia, sin que se advierta por ello que esa norma pueda convertirse en letra muerta. La prórroga de competencia por conexidad objetiva o subjetiva atiende a una razón práctica cual es la necesidad de hacer posible la acumulación de causas cuando su vinculación deba producir unificación procesal (principio de economía procesal) procurando la reunión de todas las actuaciones en un mismo proceso y debate, con miras a favorecer la armónica aplicación de la ley evitando pronunciamientos contradictorios, y una justa individualización de las penas a imponer, finalidades que sólo pueden lograrse durante la instrucción o en el juicio pero hasta que se fije la audiencia de debate, tal como resulta del criterio de oportunidad para promover las cuestiones de competencia previsto en el art. 46 CPPN. (Dres. Figueroa y Catucci). Vega, Nahuel Oscar s/rec. s/competencia. Magistrados : Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1346.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 08/07/2014 Causa n° : CCC 20823/2013/TO1/CFC1.

Competencia. Auto de procesamiento. Corresponde declarar la competencia de la Cámara Criminal y Correccional Federal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento oportunamente dispuesto por el juez federal no obstante la incompetencia decretada en razón de la materia (art. 31 inc. 1 CPPN). (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Pianetti, Rubén Roberto s/competencia. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. 27

Resolución del: 09/05/2014

Registro nº 821.14.4.

Fallo completo.

Causa n° : 1038/2013.

Competencia. Coimputado menor. Si las actuaciones se encuentran en trámite únicamente respecto del imputado mayor, siendo que mientras se encontraba rebelde, el tribunal de menores dictó condena con respecto a su consorte de causa menor de edad, la cual se encuentra firme, carece de sustento la atribución de competencia al tribunal oral de menores para llevar adelante el juicio oral respecto del coimputado mayor. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Fernández Manco, Frank R. y otro s/competencia. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1048.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 02/06/2014 Causa n° : CCC 500000768/2006/TO1/CFC1.

Competencia. Ejecución penal. Sanciones disciplinarias impuestas con anterioridad a la firmeza de la sentencia. Si el interno se encuentra cumpliendo pena como condenado a cargo del juez de ejecución, por razones de especialidad y teniendo en cuenta las serias implicancias que la aplicación de una sanción podría traer aparejado en el régimen de progresividad de la pena, el juez de ejecución -y no el tribunal oral- es el competente para resolver las incidencias derivadas de las sanciones disciplinarias impuestas con anterioridad a la firmeza de la sentencia. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Romero, Juan Marcelo s/competencia. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 12/03/2014

Registro nº 323.14.3.

Causa n° : 46333/12.

Fallo completo.

Competencia. Excarcelación. Libertad condicional. La conversión de la excarcelación en libertad condicional no puede ser automática, sino producto de un proceso de estudio y análisis que escapa sin duda a la competencia de los juzgados de ejecución. (Dres. Ledesma y Slokar). Morales, Patricia Valeria s/competencia. Magistrados : Ledesma, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 591.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 15/04/2014 Causa n° : CCC 500000114/2012/TO1/2/CFC1.

Competencia. Facultades del tribunal oral. Principio de congruencia. Si el tribunal oral interviniente declaró una nulidad de índole absoluta por entender vulnerado el derecho de defensa en juicio del imputado al configurarse una afectación al principio de congruencia respecto de los hechos descriptos en la declaración indagatoria y en el procesamiento y los que se le reprochan en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, la resolución invalidante debe ser acatada por el juzgado de la etapa instructora, aún cuando no comparta el criterio sustentado en ella. (Dres. Ledesma y Slokar). Aquino, Ramón R. s/competencia. Magistrados : Ledesma, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 28/02/2014

Registro nº 211.14.2.

Causa n° : 773/2013.

Fallo completo.

Competencia. Fuero federal. Marcas. Propiedad intelectual. Corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales -leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta. (Dres. Figueroa, Riggi y Catucci). Romero Zen, Hugo Ernesto s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 14/04/2014

Registro nº 532.14.3.

Causa n° : 304/2013.

Fallo completo.

Competencia. Habeas corpus. Prisión domiciliaria. No se advierten defectos de logicidad del decisorio ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a los argumentos invocados mediante la acción impetrada, en tanto la resolución ha sido sustentada razonablemente y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Freire, Jorge A. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 08/04/2014

Registro nº 523.14.2.

Causa n° : 1763/2013.

Fallo completo.

Competencia. Inaplicabilidad art. 46 CPPN. No opera el límite del art. 46 CPPN si fue la propia defensa la que solicitó la suspensión del debate, lo que así dispuso el tribunal en miras de no afectar ni la estrategia ni la defensa en juicio del imputado y por resultar más benigno para el encartado la realización de un único juicio en el que se dicte una sola sentencia definitiva. (Dres. Ledesma y Slokar). Quiroga, Daniel H. s/competencia. Magistrados : Ledesma, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 28/02/2014

Registro nº 188.14.2.

Causa n° : 1633/2013.

Fallo completo.

Competencia. Justicia correccional. Garantía de imparcialidad. Si bien se estableció que la forma de asegurar al imputado la garantía constitucional de ser juzgado por un juez imparcial, importa evitar que el mismo magistrado correccional que instruyó el proceso sea aquél que luego llevará adelante el juicio y dictará sentencia, dicha circunstancia no concurre en la especie, puesto que, según surge del expediente, la investigación de los hechos estuvo a cargo del fiscal y no del juez correccional. La actividad del magistrado se limitó al análisis de la eventual aplicación de medidas cautelares, al imprimir a las actuaciones el trámite de la instrucción sumaria, y a declarar la rebeldía de la imputada por su incomparecencia. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Rodríguez Rodríguez,Yesenia H. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2820.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 23/12/2014 Causa n° : CCC 590096933/2012/PL1/CFC1.

Competencia. Lesa humanidad. Dada la existencia de distintos hechos sometidos al fuero penal, por un lado la investigación que se sustancia ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y que tiene por objeto una tramo de la causa ESMA conocido como "Chacras de Coria" y, por el otro, los que se investigan en la presente causa en la que se encuentran imputados -según manifiestan el querellante recurrente y la defensa de los encausados- quienes revisten la calidad de víctimas en los hechos que se investigan en el tramo aludido; como también el estado actual de la causa que se sustancia en tribunal mencionado, corresponde hacer lugar al recurso de casación y devolver las actuaciones a la justicia federal a fin de que continúe con la sustanciación de la causa. (Dres. David, Slokar, Ledesma). Cerutti, Juan Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 13/02/2014

Registro nº 35.14.2.

Causa n° : 16489.

Fallo completo.

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Competencia. Libertad condicional. Ejecución penal. Encontrándose el encartado durante la sustanciación del proceso que culminó en su condena a disposición del tribunal oral que lo sentenció, este órgano se halla en mejor posición para evaluar el cumplimiento de las imposiciones oportunamente indicadas y decidir sobre el mantenimiento o no de la libertad que viene gozando. La disidencia consideró que la firmeza de la sentencia determina que es en la sede de ejecución donde debe darse tratamiento y resolución a lo atinente a la libertad condicional -según lo establecido en el Libro V CPPN, esencialmente arts. 505 y ss-. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Palacios, Ricardo O. s/legajo de ejecución penal. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1247.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 23/06/2014 Causa n° : CCC43846/2010/TO1/1/CFC1.

Competencia. Tenencia ilegal de armas de guerra. La competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva y de excepción. De tal modo, el hecho encuadrado provisoriamente en la figura de tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento es independiente de la presunta tenencia de estupefacientes con destino de comercialización que también se atribuye a los imputados, por lo que corresponde que entienda en la investigación del primer suceso mencionado la justicia ordinaria. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Nuñez Melgran, Gerson Jair s/competencia. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 09/05/2014

Registro nº 823.14.4.

Causa n° : 1300/2013.

Fallo completo.

Cómputo de prisión preventiva. Por aplicación de la doctrina sentada por la CSJN in re "Arce", deberá aplicarse la ley vigente al momento de la comisión de los hechos imputados -arts. 7 y 8 ley 24.390-, aun cuando el imputado sea detenido con posterioridad a la derogación de la normativa aludida por la ley 25.430. La disidencia sostuvo que toda vez que durante el tiempo de detención del imputado no regía el art. 7 de la ley 24.390 (derogada por la 25.430), pretender su aplicación carece de apoyo jurídico. (Dres. Borinsky, Riggi y Catucci -en disidencia-). Osorio Ramírez, Alfredo s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 23/05/2014

Registro nº 868.14.3.

Causa n° : 973/2013.

Fallo completo.

Condena condicional. Plazo de caducidad. Art. 51, 2do párr., inc. 2º del C.P. La efectividad en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena responde al principio general sentado en el art. 51, 2do. párr., inc. 2º del C.P.. (Dres. Catucci, Riggi, Figueroa). Quiroga, Carlos Pedro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 08/10/2014

Registro nº 2034.14.3.

Causa n° : 17036.

Fallo completo.

Condena condicional. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Es arbitrario lo resuelto pues si bien el a quo al imponer al imputado la pena de tres años de prisión, de efectivo cumplimiento, se ciñó al acuerdo celebrado entre las partes y, tal como señaló la defensa, no dio razones suficientes para imponer una pena de efectivo cumplimiento, ya que el encartado no registra antecedentes condenatorios, y la escala penal aplicable al delito y el grado de participación en el hecho permitiría la imposición de una pena con esa modalidad. En casos donde la condenación condicional podría ser aplicada, la decisión denegatoria debe ser fundada, puesto que de otro modo se estaría privando a quien sufre el encierro la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable, y los condenados se verían impedidos de ejercer una adecuada defensa en juicio ante la imposibilidad de refutar

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Cámara Nacional de Casación Penal decisiones basadas en criterios discrecionales de los magistrados que las disponen. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Castro, Gabriel G. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 25/06/2014

Registro nº 23808.1.

Causa n° : 16145.

Fallo completo.

Condena no firme. Ley 24.390. Excarcelación. Recurso de casación. Improcedencia. La procedencia del cese de la prisión preventiva, en los términos de la ley 24.390, debe ser evaluada atendiendo las disposiciones del art. 319 del CPPN. Por otra parte, el dictado de una sentencia condenatoria, aunque no firme, constituye una presunción de certeza a la vez que un riesgo procesal para el caso de ser liberado. Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Vicente, Daniel Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 2791.14.3.

Causa n° : FSM 182/2013/TO1/3/CFC2.

Fallo completo.

Condena. Cambio de calificación legal. Principio de congruencia. Mutación de la plataforma fáctica. Defensa en juicio. No se ha verificado tan sólo un cambio de calificación sin incidencia en el hecho que se tuvo por probado, sino por el contrario, se ha afectado el sustrato fáctico de la imputación atento la subsunción legal atribuída al suceso por el que fueron requeridos a juicio los imputados -privación ilegítima de la libertad agravada por haber mediado coacción- y por el que fueran finalmente condenados -privación ilegítima de la libertad agravada por haber mediado coacción y por haber logrado los autores su propósito- sin que el representante del MPF ejerciera las facultades conferidas en el art. 381 del CPPN, oportunidad procesal en que podría haberse evitado una violación a la garantía de los imputados y el derecho a la defensa en juicio. Es posible concluir que en el caso, la sorpresiva mutación de la calificación legal del hecho imputado primigeniamente y mantenido a lo largo de todo el proceso, incluyendo el alegato del fiscal de juicio, como privación ilegítima de la libertad agravada por coacción, impidió a la defensa formular cuestionamientos y/o plantear críticas, en torno a los elementos de la figura por la que finalmente fueron condenados por el tribunal, del mismo modo que imposibilitó la orientación de las estrategias defensistas hacia un hecho calificado finalmente como constitutivo del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber mediado coacción y por haber logrado los autores su propósito. En estas condiciones, una interpretación adecuada del alcance que cabe atribuir a la regla que exige congruencia entre la acusación y la sentencia, no permite convalidar una sorpresiva calificación jurídica más gravosa asignada por el tribunal de juicio que desvirtuó la defensa de los acusados y determinó la imposición de un monto de pena mayor. (Dres. Gemignani, Cabral, Figueroa). M., J. R. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 23859.1.

Causa n° : 16757.

Fallo completo.

Condena. Cómputo de pena. Descuento de la detención sufrida en causa sobreseída. Improcedencia. En el caso sometido a análisis jurisdiccional el sobreseimiento dictado al imputado resulta de fecha muy anterior al hecho e inicio de las presentes actuaciones, circunstancia que descarta la aplicación de las reglas del art. 58 del CP, e impide contabilizar en el cómputo de la pena el tiempo en que el nombrado estuvo detenido en la citada causa. (Dres. Figueroa, Catucci, Riggi). Silva, Carlos Arturo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 23/09/2014

Registro nº 1907.14.3.

Causa n° : 1662/2013.

Fallo completo.

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Condena. Cómputo firme. Error material. Modificación. El cómputo no integra la sentencia sino que es un acto tendiente a hacerla cumplir que el legislador puso a cargo del tribunal sentenciante pero que, por ello, no conmueve su naturaleza de acto ejecutivo. En tales condiciones, modificar sus errores es obligación, practicable aún de oficio por el tribunal que los advierte -medie o no recurso de la parte acusadora-, porque esa modificación no altera la cosa juzgada sino que tiende a preservarla, asegurando que en la ejecución se cumpla estrictamente lo que el fallo dispone. No existe óbice para la corrección de los eventuales errores materiales en que incurra un cómputo de pena, los cuales deben ser necesariamente rectificados por el juez interviniente. La disidencia sostuvo que el juez de ejecución actuó sin jurisdicción por haberse agotado la pena de prisión impuesta. (Dres. Borinsky, Riggi, Catucci -en disidencia). Álvarez González s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 19/09/2014

Registro nº 1884.14.3.

Causa n° : 437/2013.

Fallo completo.

Condena. Efecto suspensivo de los recursos. Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Delitos de lesa humanidad. Doctrina CS "Vigo". Estado de salud. Corresponde anular el pronunciamiento -en cuanto dispuso que los condenados se mantuvieran en prisión conforme se encontraban al día del fallo- debiendo el tribunal a quo restablecer el status quo del que gozaban los encausados ante del debate oral y público, pues la integración de lo atinente a la libertad de los enjuiciados en la condena afecta el principio del efecto suspensivo de los recursos establecido en el art. 442 CPPN. La disidencia recordó la doctrina CS "Vigo", postuló otorgar el arresto domiciliario a algunos de los condenados y propició el rechazo de los recursos del resto, todo ello por entender que en el caso no rige el carácter suspensivo del art. 442 CPPN habida cuenta de que carecen de efecto suspensivo los recursos deducidos en los incidentes de exención o excarcelación. (Dres. Figueroa -en disidencia-, Catucci y Riggi). Colotti, Camilo Ángel y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 06/11/2014

Registro nº 2368.14.3.

Causa n° : FTU 81810081/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Condena. Efectos. Devolución. Improcedencia. Sanciones accesorias de índole administrativa. Toda vez que la resolución recurrida se ajusta a las pautas previstas por el Art. 123 CPPN, pues se fundamenta en el hecho acreditado y en la correcta interpretación complementaria de la norma prevista en el art. 523 del CPPN con la legislación Aduanera en tanto faculta a dicho organismo a imponer las consecuencias accesorias a la condena penal, corresponde rechazar el recurso interpuesto. (Dres. Riggi, Catucci, Figueroa). Pérgola, Sergio Omar s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1724.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 29/08/2014 Causa n° : CPE 990000290/2009/TO1/CFC1.

Contaminación. Sentencia. Motivación. Requerimiento de elevación a juicio. Defensa en juicio. Contiene fundamentación suficiente el auto de procesamiento que se cimenta en las apreciaciones, debidamente motivadas del superior en grado. El requerimiento de elevación a juicio del fiscal no prescindió de describir la conducta concreta imputada si, partiendo de la base de la actividad funcional desarrollada por los acusados, los ubicó en la posición de garante respecto a la debida conservación del medio ambiente y les imputó el hecho de no haber evitado, estando ello a su alcance, el derramamiento de material contaminante (zinc) a la cuenca de la ría Bahía Blanca, contribuyendo, de tal forma a la concreción del resultado típico. La disidencia parcial propició que se declare erróneamente concedido el recurso de casación interpuesto por considerar que la decisión impugnada no constituye una sentencia penal definitiva ni equiparable a tal, ni auto procesal importante en los términos referidos por la Comisión IDH. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos -EN disidencia parcial-). Bornemann, Jorge A. y otro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

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Resolución del: 03/06/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 1034.14.4.

Fallo completo.

Causa n° : 16385.

Contrabando de divisas. A los fines del derecho aduanero el dinero efectivo se encuentra abarcado por la calificación de "mercadería". Corresponde anular el sobreseimiento si la conducta atribuida resultaría, en principio, típica del delito de contrabando en grado de tentativa, ya que no solamente la divisa puede ser objeto de dicha figura, sino que además se verificaría en el caso un ardid u ocultamiento típico desplegado para introducir el dinero al territorio nacional, en la medida en que los fajos de dinero se encontraban escondidos en el interior del vehículo con el que circulaban y pretendieron ingresar al país, siendo que en su caso, la autoridad aduanera podría haberse visto obstaculizada de efectuar el adecuado control a su cargo. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani). Valdez Silva, Héctor Pedro y Majul Carrillo, Mariela Haydee s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Riggi, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 01/10/2014

Registro nº 1988.14.4.

Causa n° : FMZ 81623307/2012/CFC1.

Fallo completo.

Contrabando de estupefacientes. Inicio de las actuaciones. Validez del procedimiento. Control aduanero. Atribuciones de la Gendarmería Nacional. Concurso aparente con transporte de estupefacientes. Los preventores no evidenciaron un comportamiento viciado por un conocimiento previo o prejuicios en torno al encausado sino que hubo efectivamente una evolución del estado de sospecha que comenzó con el cuestionario y la forma en que los sujetos inquiridos se comportaron. Luego, se incrementó con el comportamiento del perro y culminó con las observaciones sobre el tanque de nafta en cuanto tenía barro y había masilla, tornillos flojos, etc, por lo que finalmente la sospecha se concretó con el resultado del escáner del tanque de nafta. La intervención de un can, previo a proceder al registro de un vehículo propiamente dicho, evidencia el empleo de un método no invasivo y eficaz a los fines de detectar la presencia de estupefacientes en lugares de difícil acceso. La formulación de preguntas y el registro del vehículo por parte del personal de Gendarmería Nacional se enmarcan dentro de la cooperación en la labor de control aduanero y migraciones, por lo que no resulta extraño a esa competencia la indagación sobre el origen y destino de las personas que se trasladan en las proximidades de una frontera entre Estados nacionales. La hipótesis planteada por la defensa que esgrime la posibilidad de que el cargamento de estupefacientes se podría haber acondicionado en territorio nacional resulta alejada de la realidad comprobada, toda vez que el encausado pasó por la frontera y atravesó el control aduanero ubicado en Aguas Blancas, luego desde allí se dirigió hacia el puesto "28 de julio", tan sólo hay 25 km de modo que resulta poco verosímil que el cargamento hubiera sido introducido en el tanque de nafta, con toda la labor que ello implica, en un supuesto taller ubicado en medio de los dos puestos de control. El imputado tenía pleno conocimiento del cargamento que transportaba, ya que de lo contrario, ante la requisa, no se hubiera mostrado inquieto y remiso, intentando eludirla invocando discriminación. Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación y casar la sentencia en orden a la calificación de transporte de estupefaciente (art. 5 inc. "c" de la ley 23.737), toda vez que el tipo de contrabando de estupefacientes abarca al de transporte de estupefaciente, debiendo considerarse en el sub examine el principio de especialidad. La disidencia parcial expresó que en este caso los tipos no se excluyen, razón por la cual y ante la evidencia que ninguno subsume al otro, sigue en pie el concurso ideal anticipado, no un concurso aparente de leyes. (Dres. Slokar, Ledesma y Catucci -en disidencia parcial-). Cruz Ordoñez, Cari Yamil s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Catucci, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 2638.14.2.

Causa n° : 1081/13.

Fallo completo.

Contrabando de estupefacientes. Poder de policía. Prevención policial. Intervención del MPF. Ciudadano extranjero. Comunicación consular. Delito en tentativa. Pena. Constitucionalidad. En relación al agravio referido a la alegada falta de anoticiamiento oportuno al MPF del procedimiento que culminara con la detención del acusado y la incautación de la sustancia estupefaciente que llevaba consigo, conviene recordar que en aras de su eficiencia, la normativa procedimental se ha propuesto fraccionar y distinguir la prevención policial de aquel sinnúmero de actividades orientadas hacia la investigación, averiguación, verificación y pesquisa de datos para la adopción de medidas de control a los fines del mantenimiento del orden público y la seguridad de la ciudadanía, la prevención de la delincuencia, la interrupción de infracciones en curso o el apartamiento de un peligro real e inminente. Frente a sospechas de un hecho delictivo, la policía está obligada a emprender investigaciones, ya que tiene el derecho de intervenir en primer término a fin de comprobar si existe algo de verdad en esos rumores, más no tiene el deber de informar previamente al Ministerio Público. La información policial promotora de la instrucción jurisdiccional es un acto cumplido por las autoridades de la policía en cuanto desempeñan funciones judiciales, por lo que se anoticia oficialmente al órgano correspondiente de la instrucción del proceso acerca de la comisión de un hecho considerado delictuoso, del cual han tenido conocimiento por sus propios medios o por una denuncia, para que se abra causa con respecto a él. En el caso de manera alguna nos encontramos frente a un supuesto que 33

importe violación a la regla ne procedat iudex ex officio, ello así habida cuenta que la actividad jurisdiccional se encontró suficientemente impulsada por la labor prevencional, extremo que satisface los recaudos exigibles en la especie. Adicionalmente, se destaca que esos recaudos fueron cumplidos incluso en exceso, en atención al impulso adicional que importó la presentación del requerimiento de instrucción. El acta que da inicio a la presente causa da cuenta que a los pocos minutos de disponerse la detención del imputado, se hizo saber telefónicamente a las autoridades consulares de Estados Unidos de Norteamérica la situación del nombrado, en su carácter de ciudadano de esa Nación. De la misma forma obran constancias de la comunicación, vía fax, que cursó la prevención, también en la fecha de detención del incuso, a la Embajada del citado país. Lo expuesto pone en evidencia que el Estado Argentino ha cumplido cabalmente con el deber de información del art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La decisión de ejercer -o no hacerlo- en el caso la protección consular prevista en el inc. c) de la norma citada, es completamente discrecional del Estado interesado, no pudiendo ser objeto de control de ninguna naturaleza por parte de la República Argentina, por importar una cuestión de estricta soberanía nacional del citado Estado. Bajo tales parámetros, y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas acaecidas en las presentes actuaciones, advertimos que la nulidad reclamada, relativa a la violación de la garantía de defensa en juicio por no haberse informado al imputado el derecho a la asistencia consular, confronta con las constancias asentadas en la causa que demuestran inequívocamente que tanto las autoridades consulares de los Estados Unidos de Norteamérica como el Estado de Israel fueron puestas al tanto de la situación de su ciudadano, y que también a éste se le hicieron saber sus derechos sobre el particular. Adicionalmente, se aprecia que no media en la presente causa elemento de juicio alguno que permita aseverar que el acusado no se encontró en plenas condiciones de ejercer el derecho de defensa en juicio que lo asiste, extremo que termina por desbaratar todo atisbo de irregularidad que sobre el particular pudiera plantearse. El Superior Tribunal de la Nación ha señalado que el legislativo es el único órgano de poder que tiene la potestad de valorar conductas, constituyéndolas en tipos penales reprochables y decidir sobre la pena que estima adecuada como reproche a la actividad que se considera socialmente dañosa. Y además, ha reconocido que es ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones. Se trata de las llamadas cuestiones o actos políticos, propios de los poderes políticos -legislativo y ejecutivo- y que por tanto no son justiciables, por ser actos discrecionales de aquellos. Sostener que todos los actos o cuestiones son justiciables sería establecer el gobierno de los jueces, cosa inaceptable para el sistema republicano que nos rige. (Dres. Riggi, Figueroa, Catucci). Gubani, Israel s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2322.14.3.

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Resolución del: 03/11/2014 Causa n° : FCB 32023252/2012/TO1/CFC1.

Contrabando de estupefacientes. Sentencia. Falta de fundamentación. Rechazo. Inconstitucionalidad del art. 872 del CA. Rechazo. De la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar conocimiento de los hechos y razones que llevaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que la crítica que formula la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado y que no demuestra el yerro de la decisión. No puede considerarse vulnerado el principio de inocencia alegado por la defensa puesto que existe certeza respecto de la participación y responsabilidad del acusado en la tentativa de contrabando investigada. De tal modo, la sentencia recurrida se encuentra fundada y ajena a cualquier tacha de arbitrariedad. La equiparación de las penas entre el contrabando y su tentativa no vulnera ninguna de las garantías que consagra nuestra Carta Magna, toda vez que obedece a la particular naturaleza de dicha figura delictual, en orden a su comprobación, tratándose en definitiva de una cuestión de política criminal, materia propia de la esfera legislativa. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky). Sánchez Carrasco, Fernando Andrés s/rec. de inconstitucionalidad. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 13/02/2014

Registro nº 118.14.3.

Causa n° : 612-746/2013.

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Contrabando de estupefacientes. Tentativa. Inconstitucionalidad de la pena. Art. 872 CA. Procedencia. La norma prevista en el art. 872 del CA, al igualar situaciones desiguales, no logra traspasar el tamiz constitucional y pone en jaque los principios de lesividad, proporcionalidad y culpabilidad. La disidencia sostuvo que la equiparación punitiva entre el delito de contrabando y la tentativa gozaba de validez constitucional. (Dres. Ledesma, Catucci -en disidencia-, Slokar). Yegros, María E. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 12/08/2014

Registro nº 1473.14.2.

Causa n° : 1504/2013.

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Cámara Nacional de Casación Penal

Contrabando de exportación. Divisas. El dinero debe ser considerado mercadería en los términos que establece el Código Aduanero. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky). Ayala, Héctor y otro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 06/02/2014

Registro nº 23.14.3.

Causa n° : 172/2013.

Fallo completo.

Contrabando. Absolución. Extracción testimonios. Régimen penal cambiario. Afectación del non bis in idem. Pasajero en tránsito. La extracción de testimonios y la remisión al Banco Central de la República Argentina a fin de que investigue la presunta infracción al régimen penal de cambios que dispuso el tribunal, implica la reedición de un suceso delimitado claramente por el órgano acusador como constitutivo del delito de contrabando en grado de tentativa- en virtud del cual medió una absolución. La judicatura insta una nueva investigación penal en contra del encausado, apartándose de la expresa petición efectuada por la fiscalía, significando ello una suerte de tergiversación de los roles del sistema acusatorio. En el caso, no podemos hablar de una extracción de divisas de nuestro país, o de una operación de cambios en contravención a tal normativa penal, dado que el encartado ya tenía el itinerario marcado desde que egresó de su país de origen con destino final China, y por la eventualidad no atribuible a él, debió hacer el trámite de migraciones, no obstante lo cual permaneció en todo momento bajo la vigilancia del personal de aduana. La disidencia expresó que las decisiones jurisdiccionales para investigar una cuestión administrativa por el órgano pertinente, no son susceptibles de impugnación alguna, por lo que declara inadmisible el recurso. (Dres. Ledesma, Catucci -en disidencia-, Ledesma). Marca Sarzuri, Rimi Rimberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 17/10/2014

Registro nº 2151.14.2.

Causa n° : 1191/13.

Fallo completo.

Contrabando. Art. 864 inc. d) en función del art. 871 del Código Aduanero. Mercadería. Moneda extranjera. Ocultamiento. Valor de la mercadería superior a $ 100.000. Prohibición de exportación por valores superiores a U$S 10.000 (Art. 7 Dec. PEN 1570/2001 y Res. Gral. Nº 2705 de la AFIP-DGA). Los billetes de moneda extranjera constituyen mercadería en los términos del Código Aduanero. En el sub lite se intentó transgredir la prohibición de egresar del país con más de U$S 10.000 ((Art. 7 Dec. PEN 1570/2001 y Res. Gral. Nº 2705 de la AFIP-DGA.). La circunstancia de que el dinero fuera encontrado dentro de una media, la cual estaba cosida al interior de la ropa interior del encausado, sustenta un especial modo de contrabando a través del ocultamiento que no exige ardid o engaño. Considerando que el valor de la mercadería (U$S 48.500) superó holgadamente la suma de $100.000, lo que excluye la posibilidad de considerar el hecho como un contrabando menor, correspondería encuadrar el hecho en el art. 864 inc. d) en función del art. 871 del Código Aduanero. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Santana, Jorge Daniel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 14/04/2014

Registro nº 586.14.4.

Causa n° : 1406/2013.

Fallo completo.

Contrabando. Falsificación de mercaderías. Denegatoria del pedido de destrucción. Recurso de casación. Fundamentación. Resulta ajustada a derecho la decisión de rechazar por prematura la pretensión del querellante -AFIP- de solicitar la destrucción del material afectado a la causa pues, pese a que la hipótesis delictiva involucraba la sospecha de falsedad de las mercaderías afectadas en los autos principales, lo cierto es que al presente no se ha establecido de forma fehaciente dicho carácter, en razón de que la causa se encuentra en plena etapa de investigación, y tampoco el recurrente señaló las razones por las cuales debiera desvirtuarse el temperamento adoptado. La disidencia sostuvo que el impugnante no logró confutar la argumentación del a quo, trasuntando sus agravios tan sólo una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, con ajuste a la regla de la doble conformidad judicial. (Dres. Hornos, Gemignani y Slokar -en disidencia-). Incidente de destrucción por infracción ley 22.415 s/rec. de casación. 35

Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 2942.14.4.

Causa n° : CPE 887/2010/CFC2.

Fallo completo.

Contrabando. Tentativa. Art. 872 CA. Constitucionalidad. Debe descartarse que los arts. 871 y 872 del Código Aduanero transgredan manda constitucional alguna, toda vez que la regulación específica de la punibilidad del delito de contrabando, se cimenta en la modalidad de ejecución de esa empresa delictiva en cuanto a que, en los casos más usuales, no permite la diferenciación entre delito tentado y consumado como ocurre en los delitos comunes. Los votos concurrentes expresaron, por un lado, que la presentación recursiva no cumple con el requisito de debida motivación exigido por la ley adjetiva (art. 463 del CPPN); y por el otro, que la equiparación entre el delito tentado y consumado se fundamenta en que la portación de mercadería en forma oculta, en zona primaria, para lograr su ilegal ingreso o egreso, sin control aduanero, ya pone en peligro el bien jurídico protegido: el patrimonio nacional. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos -según sus votos-). Chicoma Soraluz, Yrene s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 28/05/2014

Registro nº 1001.14.4.

Causa n° : 16735.

Fallo completo.

Convención de Belem do Pará. Violencia de género. Sentencia condenatoria. Recurso de casación. Rechazo. Las diversas pruebas analizadas en la sentencia permiten tener por acreditada con el grado de certeza requerido para un pronunciamiento condenatorio, la materialidad de los hechos y la participación que en ellos tuvo el imputado, sin que las críticas formuladas por la defensa logren conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido. De tal modo, las observaciones del defensor en cuanto a que no se habría tenido en cuenta la versión exculpatoria del imputado, no pueden servir como fundamento para derribar el cargoso cuadro probatorio analizado por el juez, máxime cuando el magistrado señaló razonadamente los argumentos en virtud de los cuales el descargo del imputado no era creíble. (Dres. Ledesma, David, Slokar). Vera, Carlos Víctor s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/04/2014

Registro nº 535.14.2.

Causa n° : 1123/13.

Fallo completo.

Corrupción de menores agravada. El delito de corrupción de menores no requiere de una afectación concreta al sano y libre desarrollo de la sexualidad y ni siquiera se pune la potencialidad de la conducta para producir ese resultado -es decir que lo transforman en un delito de peligro, castigándose por la probabilidad de que ese desvío ocurra-. Más allá de las consecuencias concretas particulares que pudiere haber sufrido la víctima, lo que no puede permitirse en que en este caso un padre- realice tocamientos vaginales y accesos carnales a una niña, y, más allá de las implicancias del evento desde la óptica de las relaciones institucionales -paterno filial- que erige en cabeza del autor no sólo los deberes negativos de organización que le competían como integrante de la sociedad -no realizar conductas abusivas a niños que puedan afectar su sano y normal desarrollo sexual- sino también positivos -impedir que cualquier persona realice conductas abusivas a sus hijos-, el punto a analizar es la agresión a la estructura normativa de la sociedad. El voto concurrente agregó que el vínculo paterno-filial reconoce una relación de parentesco de carácter sanguíneo por ascendencia y descendencia (o la crea jurídicamente, con idéntico alcance, en el caso de la adopción), en tanto que el vínculo nupcial es la creación de una relación jurídica entre las personas a través de la institución del matrimonio. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos -voto concurrente-). Zelarrayan, Pedro Raúl s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2987.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 22/12/2014 Causa n° : CCC 24633/2010/TO1/CFC1.

Corrupción de menores calificada por ser el encargado de la guarda. Prescripción de la acción penal. Sentencia. Motivación.

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Cámara Nacional de Casación Penal No ha transcurrido el término prescriptivo computable (12 años, de conformidad con los arts. 62, inc. 2 y 125, segundo párrafo, CP, según Ley 23.077) por el delito por el cual fue acusado el imputado, que habría sido cometido durante la segunda quincena de diciembre del año 1989 y en el primer semestre del año 1990, teniendo en cuenta las fechas de los actos procesales con aptitud interruptiva (C.P., art. 67 -texto según Ley 25.990-) cumplidos en la causa. La sentencia recurrida cuenta con suficiente fundamentación pues la reconstrucción histórica del hecho constituye una conclusión que deriva de un análisis profundo y crítico de la totalidad del material probatorio y las críticas del recurrente sólo exhiben un enfoque distinto del caso que no puede prevalecer sobre el de los magistrados del juicio, y debe descartarse la falta de certeza o las dubitaciones que tornen aplicable el principio favor rei. (Dres. Borinsky, Catucci y Riggi). Picciochi, Fernando Enrique s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 2400.14.3.

Causa n° : 16987/16915.

Fallo completo.

Costas. El recurrente no ha logrado confutar la argumentación del a quo en punto a la imposición, conforme la regla general fijada en el art. 530 del CPPN, de imposición de costas a la parte vencida, trasuntando sus agravios tan solo una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Benac, Cecilia del Carmen s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 18/03/2014

Registro nº 23294.1.

Causa n° : 13104/2013.

Fallo completo.

Daño ambiental. Competencia federal. Recurso de casación. Inadmisible. Doble conforme. Inexistencia de cuestión federal. Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, toda vez que la resolución impugnada de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -que confirmó la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Zamora, en cuanto no hizo lugar al planteo de incompetencia material formulado por la defensa en los términos del art. 1º de la ley 24.051- ha satisfecho la "doble conformidad judicial" o "doble conforme" o "derecho al recurso"; y la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal ni arbitrariedad de lo resuelto. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Somaruga, Gustavo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 28/04/2014

Registro nº 689.14.4.

Causa n° : 1446/2013.

Fallo completo.

Decomiso. Pena accesoria. Inexistencia de requerimiento fiscal. Nulidad. Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que dispuso el decomiso de la motocicleta, toda vez que el mismo no formó parte de la propuesta que el representante del Ministerio Público Fiscal puso a consideración del imputado y su defensa en la audiencia y que, por lo tanto, no hubo un requerimiento por parte del acusador público de que sea dispuesta dicha pena accesoria. El voto concurrente agregó que toda vez que el tribunal oral no tenía jurisdicción para modificar de oficio los términos de su sentencia condenatoria, se verifica una infracción de las descriptas en el art. 167 inc. 1º del CPPN, que lleva previsto la sanción de nulidad. (Dres. Ledesma, David -según su voto-, y Slokar). Juri Véliz, Jorge Manuel y otro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2565.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 16/12/2014 Causa n° : CCC 30551/2011/TO1/CFC1.

Defensa en juicio. Derecho al recurso. Revisión de la condena. CFCP. Doctrina CS "Duarte". Reglamentación del "recurso no legislado". Con motivo del recurso concedido por la CS en los términos de la doctrina "Duarte", corresponde revocar la convocatoria efectuada por el presidente de la sala que resultara sorteada y encausar el trámite en orden a las 37

previsiones de los arts. 465 y 466 CPPN, notificando a las partes de que el término estipulado por la norma procedimental -diez días hábiles-, podrán desarrollar o ampliar los fundamentos de los motivos propuestos en la oportunidad de haber solicitado la revisión de las sentencias de la sala de la CFCP que resolvió anteriormente y, en caso de resultar necesario, por las características propias del RE, presentar nuevos agravios contra lo resuelto. La disidencia consideró que la circunstancia de que el presidente de la CFCP haya anunciado -en ocasión del sorteo- la convocatoria del pleno para resolver el procedimiento que debía darse a los recursos concedidos por la CS en los términos de la doctrina "Duarte", no importa un recorte a las facultades del presidente de la sala para llevar adelante el trámite de las actuaciones, conforme arts. 370, 375 -en función del 468, último párrafo-, 454 y 465 CPPN. (Dres. Hornos -en disidencia-, Gemignani y David). Villareal, Raúl Alcides y otros s/rec. de reposisión. Magistrados : Hornos, Gemignani, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/11/2014

Registro nº 2321.14.4.

Causa n° : CCC 247/2005/TO1/4/CFC3.

Fallo completo.

Defensa en juicio. Imposición de pena mayor a la pedida por el Ministerio Público Fiscal. Cambio de calificación. Imponer una pena superior a la solicitada por el representante de la sociedad afecta al modelo de procedimiento contemplado en nuestra Carta Magna, pues implicaría una violación al debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio, que no sólo resguarda la congruencia de un pronunciamiento jurisdiccional con la base fáctica que ha sido objeto de imputación, sino también, respecto al monto punitivo solicitado por el acusador demarcado en virtud de aquélla. Resulta violatorio del derecho de defensa en juicio del imputado la imposición por parte del "a quo" de aplicar una pena más alta que la requerida por el fiscal. Si el fiscal solicitó se imponga la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por ser partícipe secundario del delito de robo agravado por el uso de armas en dos oportunidades, resulta violatoria del derecho de defensa la condena a cinco años de prisión, accesorias legales y pago de costas por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en concurso real con el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no se pudo tener por acreditada, al excederse en la sanción solicitada por el agente fiscal. Uno de los votos concurrentes agregó que si bien la función primordial del principio de correlación entre acusación y sentencia, es la de imponer un límite al tribunal de juicio, quien no se encuentra habilitado para expedirse más allá del hecho y las circunstancias contenidas en la hipótesis imputativa formulada por el titular de acción penal, sin que dicha regla sea extensible, en principio, a la subsunción jurídica de dicho acontecimiento histórico; puede ocurrir que un cambio de calificación por otra no incluida en la discusión final, provoque una verdadera situación de indefensión frente a la concreta estrategia seguida por la defensa técnica para repeler la imputación que, en el marco de la última etapa del contradictorio, le ha sido intimada a su asistido. Máxime si se trata de una calificación jurídica más gravosa que la postulada por el fiscal de juicio en la oportunidad prevista en el art. 393 CPPN, con el consecuente incremento del quantum punitivo aplicable; y el otro voto concurrente destacó que en el decisorio puesto en crisis se verificó un ejercicio jurisdiccional ultra petita por parte del a quo, el cual debe ser subsanado en la instancia de casación. (Dres. Gemignani, Hornos -voto concurrente- y Borinsky -voto concurrente-). Benítez Días, Shiva Narada y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 12/02/2014

Registro nº 78.14.4.

Causa n° : 13938.

Fallo completo.

Defraudación por administración fraudulenta. Configuración. Pena mayor a la pedida por el fiscal. Teniendo en consideración la relación profesional y de confianza que existía entre los imputados -contador durante 20 años y abogado por intermedio de aquél- y los querellantes, éstos le entregaron al contador -a su pedido- la suma de $65.000 para cancelar un crédito hipotecario, dinero que no fue utilizado a tal fin, la calificación jurídica -art. 173, inc. 7º CP.- ha sido correctamente establecida por el tribunal oral. Los jueces no pueden fallar en exceso de la pretensión fiscal ya que ella impone un límite a su jurisdicción para determinar la pena. La disidencia sostuvo que la pena a imponerse a un condenado no debe interpretarse limitada por aquella solicitada por el fiscal. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Resk, Raúl A. y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 76.14.2.

Causa n° : 14595.

Fallo completo.

Defraudación por administración fraudulenta. Pena. Reglas de conducta.

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Cámara Nacional de Casación Penal Está debidamente fundada la condena por el delito de defraudación por administración fraudulenta si se probó que los fondos en concepto del impuesto al cheque oportunamente retenidos, en vez de ser ingresados en la cuenta cuyo titular era el Fisco, fueron acreditados en cuentas de la entidad abiertas a nombre de conocidos y familiares del imputado. La aplicación de las reglas de conducta del art. 27 bis CP es un deber del juez de la causa, quedando solamente al arbitrio del juzgador determinar aquéllas que considere adecuadas para el caso concreto; en ese sentido, la decisión de imponer al imputado la fijación de lugar de residencia y someterse al control del Patronato de Liberados no sólo no puede reputarse como agravamiento de la pena, sino que se adecuan al caso. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos). Humeniuk, Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/12/2014

Registro nº 2974.14.4.

Causa n° : 1407/2013.

Fallo completo.

Defraudación por administración fraudulenta. Sobreseimiento pedido por el fiscal. El magistrado de la instrucción que eleva la causa a juicio con el exclusivo requerimiento del acusador privado actúa en aras de asegurar el derecho que la ley concede a la querellante, sin intervenir en la decisión del representante fiscal -evitando afectar la autonomía funcional del MPF-, dejando a resguardo el derecho de defensa del encausado y sin que nada impida la actuación del MPF toda vez que conserva la calidad de parte necesaria. Debe encomendarse a los judicantes la realización de vías alternativas para la resolución de un conflicto de la naturaleza del planteado, ya que se trata de la querella contra un camarero por la omisión de denunciar una fracción de lo servido a la caja del restaurante, lo que pudo haber provocado un perjuicio por una suma irrisoria, teniendo en cuenta que la causa lleva más de cinco años de trámite en diversas oficinas y agentes relacionados al sistema judicial penal. La disidencia consideró que la intervención autónoma de la querella sin la participación del titular de la acción no se encuentra admitida expresamente por el ordenamiento legal. (Dres. Slokar, David y Ledesma -en disidencia-). Gomez, Marcelo José s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/04/2014

Registro nº 536.14.2.

Causa n° : 15196.

Fallo completo.

Delitos contra la integridad sexual. Corrupción de menores. Art. 125 del CP. Constitucionalidad. Agravantes (segundo y tercer párrafo). Entidad de las maniobras lascivas. El pedido de inconstitucionalidad del art. 125 del C.P. no debe ser atendido, toda vez que, en principio, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como última ratio de orden jurídico y que, si bien la técnica legislativa utilizada en todo el capítulo de delitos contra la integridad sexual no ha sido la mejor, se puede determinar claramente que el legislador ha establecido una tipicidad progresiva, cuando se presentan especiales circunstancias que confluyen con el resto de los elementos típicos de las figuras básicas respectivas. Las conclusiones a las que arribaron los sentenciantes en la sentencia revisada, constituyen una derivación lógica y razonada de las premisas de las que parten, y la aplicación del derecho vigente a las particulares circunstancias comprobadas en el caso. Si bien en el fallo examinado, no se especifica el número exacto de ataques contra la integridad sexual sufrido por el menor, se tuvo por acreditado, en base fundamentalmente a los testimonios del propio damnificado y de su madre, que ello aconteció en reiteradas ocasiones, por lo que ese ínfimo detalle no logra desmerecer la resolución del caso, dado que lo determinante para dilucidar la responsabilidad del encausado en el suceso juzgado y la subsunción legal pertinente, consistió en corroborar la entidad y significancia de las maniobras lascivas que el autor ha ejercido sobre la víctima, la intencionalidad del sujeto activo y la incidencia que produjo al menor. (Dres. Ledesma, Catucci y Slokar). Montalván Gamboa, Richard Adrián s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/07/2014

Registro nº 1271.14.2.

Causa n° : 1230/13.

Fallo completo.

Delitos contra la propiedad intelectual. Defraudación de los derechos de autor. Ley 11.723, art. 72. Configuración del tipo objetivo. El accionar del imputado queda enmarcado en el tipo objetivo enunciado por el art. 72 de la ley 11.723, toda vez que el nombrado ha modificado el texto original de una reconocida obra, intercalando y agregando al texto original reproducido, palabras, frases y oraciones completas, sin diferenciarlas a través de una tipografía distinta a lo largo de toda la obra; quitando palabras del texto original y sustituyéndolas por otras; y transcribiéndola en 39

su totalidad, o parte sustancial, excediendo el límite del mil palabras dispuesto en el art. 10 de la mencionada ley. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Katchadjian, Pablo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/09/2014

Registro nº 1864.14.4.

Causa n° : 192/2013.

Fallo completo.

Delitos culposos. Condena. Inhabilitación para conducir automotores. Rehabilitación. Rechazo. El condenado no se encuentra en condiciones de ser rehabilitado para conducir vehículos, puesto que para conducir una máquina que entraña riesgos humanos, cual es un automotor, no sólo es necesario atender la pericia para conducir, sino tener la competencia necesaria, que se traduce en el dominio y control de los actos del conductor. Y éste es el óbice que acusa la peritación efectuada sobre el imputado, concluyéndose que no se encuentra en condiciones psíquicas de manejar vehículos. Estas razones fueron tenidas en cuenta por el juez, que el fiscal compartió y que la defensa no ha podido superar con sus argumentos, por lo que corresponde rechazar el recurso intentado. La disidencia sostuvo que se encontraban reunidos los requisitos que la norma establece a fin de proceder a la rehabilitación del condenado para conducir vehículos, esto es el requisito temporal, la reparación del daño y la realización y aprobación de los cursos pertinentes, conforme el art. 20 ter CP, no siendo atribución del Poder Judicial informar nuevos. (Dres. Figueroa -en disidencia-, Catucci, Riggi). Mancini, Pablo Andrés s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 16/09/2014

Registro nº 1871.14.3.

Causa n° : 1853/2013.

Fallo completo.

Delitos culposos. Deber objetivo de cuidado. Riesgo prohibido ajeno al imputado. La circunstancia de que el rodado conducido por el encartado haya colisionado levemente con el acoplado del conteiner -a raíz de la falta de demarcación de la calzada de circulación de los camiones dentro del predio y los ángulos de giro reducidos por la presencia de contenedores mal ubicados y otros camiones- y que éste se haya desplazado -por un piso de adoquines resbaladizo, no aconsejable- aprisionando a la víctima -quien no debía estar en el lugar por resultar peligroso-, determina que el resultado dañoso no se habría producido sin el curso conducente del riesgo prohibido ajeno al imputado. El voto concurrente agregó que, en tanto el imputado no pudo siquiera conocer que se encontraba la víctima en el lugar riesgoso que se hallaba, ello impide afirmar con certeza la existencia de previsibilidad o evitabilidad del daño en el análisis ex ante de su conducta, características éstas que completan el aspecto subjetivo en los delitos culposos. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos -voto concurrente-). Almirón, Francisco Susano s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2986.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 22/12/2014 Causa n° : CCC 10527/2011/TO1/CFC1.

Delitos de acción pública. Querellante. Actuación en solitario. Procedencia. En el caso, la falta de impulso fiscal, no le impide al órgano jurisdiccional ejercer su jurisdicción, pues se encuentra habilitado por el actuar del acusador particular y lo impone la naturaleza de la solución adoptada. La disidencia sostuvo que el impulso de la acción penal -como se encuentra regulado en nuestro sistema vigentecorresponde al Ministerio Público Fiscal y no es posible que en los delitos de acción pública, el querellante participe sin la intervención de aquél, ya sea en la etapa de investigación o de juicio. (Dres. Ledesma -en disidencia-, Slokar, Catucci). Alderete, Víctor Adrián s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 12/09/2014

Registro nº 1754.14.2.

Causa n° : 1505.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Alcance doctrina CS. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Plazo razonable. Validez constitucional ley 25.779. Cosa juzgada. Ne bis in idem. Rechazo de nulidades. Designación de fiscal "ad hoc". Recusación. Derecho al control de la prueba. Incorporación por lectura de declaraciones testimoniales. Sentencia. Motivación. Plan sistemático de represión. Legítima defensa.

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Cámara Nacional de Casación Penal Inexistencia de enfrentamiento armado. Homicidio. Dolo. Homicidio agravado. Alevosía. Sustracción de menores. Delitos contra la propiedad. Autoría y participación. Retiro militar. Ejecución penal. Competencia del juez de ejecución. El procedimiento realizado en una vivienda a fin de ubicar a personas o elementos vinculados con la agrupación armada "Montoneros", que tuvo la presencia de las fuerzas conjuntas en el lugar, no puede ser desvinculado del contexto general de lucha contra la subversión armada, ni consecuentemente de los medios ilegales que en esa labor emplearon las fuerzas estatales. No se configura legítima defensa si unos cien efectivos de fuerzas conjuntas, con preparación y pertrechos militares, que incluyeron proyectiles explosivos antitanques, ingresaron a una vivienda en horas de la madrugada, ya que incluso teniendo por cierta la existencia en el lugar de las armas que se describen en las imprecisas constancias glosadas en la causa, el poder de fuego que las mismas hubieran proporcionado a los moradores de la vivienda resultaba irrisorio, y se demostró que en la maniobra se priorizó abiertamente la necesidad de obtener la prueba que se buscaba y alcanzar los objetivos impuestos, por sobre la vida de tres niños, dos de los cuales perdieron la vida. Tampoco constituye legítima defensa el homicidio de quien habría intentado escapar disparando un arma larga, atento la disparidad de fuerzas y la falta de comprobación de la existencia de tales armas en poder de las víctimas. Debe descartarse la existencia de un pacto suicida si ello no surge de las pericias balísticas y se contradice con la primera versión expresada por uno de los imputados. Debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución PGN 343/12 que se funda solamente en señalamientos teóricos acerca del modo en que deben ser designados los fiscales titulares y la crítica a la fundamentación dada en la señalada resolución, sin particularizar siquiera someramente la incidencia concreta que ello ha tenido en el desarrollo del juicio. No corresponde hacer lugar a la recusación de la fiscal, si no fue oportunamente planteada. La prueba principal de la existencia del procedimiento se encuentra constituida por la declaración de un testigo, que vio el allanamiento, a las víctimas esposadas y se hizo cargo del niño sobreviviente, asimismo, relató que las fuerzas atacantes cargaron en un vehículo los muebles de la casa. La tenencia por parte del personal militar de los muebles y enseres que se encontraban en el domicilio de resulta incontrovertible, si se repara en que de ello ha quedado constancia documental, constituida por el inventario de bienes que se les entregara a los familiares de los nombrados por parte de las autoridades castrenses. Las alegaciones de la defensa en orden a que los niños habían sido dejados abandonados, desconociéndose la identidad de sus padres, confronta con la circunstancia de que luego fueran entregados sin mayores averiguaciones- a personas que decían ser sus familiares. Debe considerarse configurado el delito de homicidio pues resulta impensable que después de más de treinta y cinco años, los responsables de la aprehensión de los damnificados puedan seguir manteniéndolos en situación de cautiverio, tanto más si se repara en la multiplicidad de casos de personas que sufrieron igual suerte durante ese período histórico, y de las que tampoco se supo más de ellas. Se ha comprobado la posición jerárquica de uno de los imputados -jefe del Batallón de Ingenieros de Combate 101, y jefe del área 132, en la que sucedieron los hechos- en relación a los autores materiales que ejecutaron los hechos que ahora se le reprochan, sino también ha quedado demostrada su participación y conocimiento en los hechos ya que, en ejercicio de su mando militar, organizó a la tropa a su cargo para la realización de las acciones que ahora se recriminan, y que finalizaron con la muerte del matrimonio, la mujer que vivía con ellos, y los dos hijos de la pareja. La indicación que los acusados obraron con dolo eventual no se corresponde con la evidente finalidad homicida que denotan las acciones llevadas a cabo, cuya única calificación legal que cabe es la de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y, en el caso de uno de los coimputados, con alevosía. Si se dictó sentencia por la sustracción de los menores, y no por su ocultación o retención, toda ulterior conducta dirigida a restituir los niños no afecta ni tiene incidencia sobre la figura delictual que nos concierne, la que como ya se dijo quedó perfeccionada en el instante mismo que los pequeños fueron apartados de la custodia de sus padres. No es inconstitucional lo dispuesto en el art. 80 ley 19.101, al imponer la pérdida absoluta del retiro militar a quienes, teniendo a su cargo la defensa armada de la República, incurrieron en la comisión de delitos en la órbita militar. El Tribunal a quo ha ejercido en el caso -al establecer la modalidad de ejecución de la pena impuesta (en concreto, al ordenar que las mismas se cumplan "en cárceles comunes pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal")- facultades jurisdiccionales ajenas a su ámbito de competencia, configurándose así una causal expresa de nulidad absoluta contemplada en los artículos 36 y 167 inciso 2º del ritual, la que corresponde declarar de oficio en cualquier estado y grado del proceso (artículo 168, segundo párrafo, del Código Procesal Penal). Y ello así, por cuanto al disponer la forma en que debe cumplirse la sanción impuesta al ordenar que las penas privativas de la libertad se cumplan "en cárceles comunes pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal"-, el tribunal de grado ha avanzado por sobre el ámbito de competencia del magistrado de ejecución, lo cual es equivalente a afirmar que ha afectado las garantías constitucionales del debido proceso y del juez natural. La disidencia parcial consideró que -habiendo la CS dejado sin efecto las resoluciones que disponían los arrestos domiciliarios de los imputados- deben ser rechazados los agravios contra lo resuelto por el a quo acerca del cumplimiento de la pena privativa de la libertad. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky -en disidencia parcial-). Muñoz, Jorge y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 02/07/2014

Registro nº 1241.14.3.

Causa n° : 552/2013.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Arresto domiciliario. Riesgos procesales. Derecho a la salud. Resulta fundado sostener que la concesión del arresto domiciliario por cumplimiento del requisito etario no funciona de manera automática y que en cada caso el juez deberá evaluar la relación entre la posible concesión y la afectación de los fines del proceso en tanto el arresto domiciliario comporta, objetivamente, un aumento en el riesgo de fuga de quien se encuentra acusado por la comisión de delitos de lesa humanidad. En el caso la decisión pertinente está íntimamente relacionada con la debida atención de la salud del encausado, situación 41

que impone, conforme a su dinamismo constante, un análisis global y continuo de ese estado. Corresponde hacer lugar al recurso toda vez que el tribunal se basó únicamente en la concurrencia de riegos procesales -que en realidad, resultan presupuestos necesarios para el análisis sobre la procedencia de esta modalidad de detención- y soslayó las circunstancias del caso en concreto, vinculadas a la salud del imputado. (Dres. Ledesma, Slokar, Catucci). Menéndez, Mario Benjamín s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 21/08/2014

Registro nº 1551.14.2.

Causa n° : FTU 401015/2004/47/CFC2.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Asociación ilícita. Allanamiento ilegal de domicilio. Privación ilegal de la libertad doblemente agravada. Desaparición forzada de personas. Homicidio doblemente calificado. Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Ne bis in idem. Cosa juzgada. Plazo razonable. Principio de legalidad. Ley penal más benigna. Intervención de la querella en audiencia de debate. Derecho al control de la prueba. Incorporación de testimonios por lectura. Ilegalidad de detenciones y allanamientos. Imputabilidad. Plan sistemático. Clandestinidad. Validez constitucional de la prisión perpetua. Introducción de agravios en la instancia de casación. Si sólo en dos causas fue investigada la posible responsabilidad penal de los imputados, mientras que en las restantes la investigación se refirió a hechos que no guardan relación con los sucesos traídos a estudio y, en aquéllas, el fiscal manifestó, a partir del dictado de la ley 25.779 que correspondía reiniciar el trámite de las causas mencionadas, que fueran oportunamente archivadas en virtud de las leyes nulificadas, debe rechazarse el planteo de cosa juzgada. El voto concurrente señaló que si bien ningún tribunal puede eludir los efectos de una decisión judicial firme sin negarse a sí mismo, al no haberse ejecutado la citación a prestar declaración indagatoria, no se advierte afectación al ne bis in idem. Debe rechazarse el agravio que involucra la violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable pues la parte no demostró en qué consiste la demora o dilación. No puede objetarse válidamente la intervención en la audiencia de debate toda vez que las víctimas poseen un interés legítimo en el esclarecimiento de los hechos. Si se aplica el método de supresión hipotética del material probatorio impugnado no se afecta de manera fundamental la motivación, pues la cantidad de testimonios vertidos durante la audiencia de debate junto con la prueba testimonial incorporada por lectura, hacen que la prueba objetada tenga un carácter complementario y no decisivo. La logística estatal puesta en funcionamiento para la ejecución de severas vulneraciones a los derechos humanos de amplios sectores de la población civil autoriza holgadamente a clasificar los hechos como delitos de lesa humanidad, y no puede obviarse el conocimiento de los imputados sobre las irregularidades con las que se llevaban a cabo las detenciones y los allanamientos. Los imputados fueron en sus territorios jefes absolutos; de ellos emanaron las órdenes para ejercer la represión ilegal y dispusieron los medios necesarios para que se consumaran los actos contrarios a la libertad, a la dignidad y a la vida de las personas, dominaron el curso de los acontecimientos que se sometieron a juzgamiento, demostrando que comulgaban con el plan sistemático de exterminio. No es posible hablar de centros de detención sin tener en cuenta la clandestinidad reinante en aquellos al momento de los hechos. Cabe otorgar solidez a las condenas si surge sin contradicciones las detenciones se produjeron sin orden judicial; que los representantes del poder ilegal buscaban un mimeógrafo: que los jóvenes fueron alojados en una habitación destinada a casino, que fue reconocida durante la inspección judicial y además existe un informe pluviométrico que confirma que la semana que estuvieron detenidos los jóvenes llovió, por lo que resulta también creíble que uno de los tormentos descriptos, fue tenerlos a la intemperie, semidesnudos, desamparados bajo la lluvia, mientras los apuntaban con armas, en pleno invierno. El voto concurrente agregó que la calidad de funcionario público de los autores no cualifica especialmente un hecho que hubiere podido ser cometido por un particular, transformándolo en una especie de los denominados "delicta propia"; sino que directamente el hecho merece ser considerado -y valorado para su imputación- como hecho funcionarial, esto es, no como hecho que reclama la intervención de un funcionario, sino como hecho de infracción a la institución funcionarial. El acuerdo de voluntades de los imputados, previo y persistente durante el tiempo en que se registraron los hechos, fue lo que permitió llevar adelante un plan criminal con indeterminación delictiva so pretexto de combatir la subversión. Con respecto a la absolución de dos de los imputados, si el material probatorio recolectado no tiene fuerza convictiva suficiente como para tener por acreditada su participación dolosa, y toda vez que por vigencia del principio de non liquet el juez está obligado a decidir sobre los puntos en consideración, habrá de resolverse en conformidad con el veredicto impugnado, aplicando el art. 3 CPPN. El voto concurrente entendió que una "impresión subjetiva" que percibió la víctima impide arribar al grado de certeza requerido para una condena, y que no puede perderse de vista que en el primer intento de allanamiento a la casa de las víctimas, fue el propio absuelto quien le advirtió al padre de las víctimas que debían ocultarse pues los estaban buscando. La disidencia sostuvo que la duda invocada por los jueces de la instancia anterior sobre la intervención de los acusados absueltos en los hechos, no se encuentra debidamente fundada. No existiendo fundamentos suficientes que permitan excepcionar el principio que prescribe el art. 442 CPPN en cuanto al efecto suspensivo que tiene la interposición de un recurso, en virtud de no encontrarse firme la sentencia condenatoria impuesta al nombrado, el recurso de casación interpuesto por las acusación privada debe ser rechazado. El voto concurrente destacó que el cumplimiento de una obligación internacionalmente asumida -investigar y sancionar a los responsables de delitos de lesa humanidad- no puede llevarse a cabo en detrimento de otra obligación -brindar trato digno y humanitario a todos los reclusos-, por lo que ambas deben respetarse de forma mancomunada. La disidencia parcial sostuvo que corresponde anular el decisorio en lo que respecta al mantenimiento de la prisión domiciliaria pues ello se resolvió sin evaluar el riesgo procesal -fugaque acarrea dicha decisión, circunstancia que da mayor sustento a la necesidad de resguardar la obligación internacional del Estado de hacer cumplir las sanciones que impusiera por hechos de estas características; así como tampoco se advirtió un análisis apropiado sobre las posibles afecciones de salud que podría registrar

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Cámara Nacional de Casación Penal actualmente el imputado, para determinar cuál sería el grave daño en la salud que podría acarrear el alojamiento del mismo en un instituto penitenciario. (Dres. Cabral -voto concurrente-, Gemignani -voto concurrente- y Borinsky -disidencia parcial-). Harguindeguy, Albano Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Cabral, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/08/2014

Registro nº 23925.1.

Causa n° : 699/13.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Condena no firme. Efecto suspensivo de los recursos. Derecho a permanecer en libertad. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Carece de la debida fundamentación el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria del pedido del MPF tendiente a que -habiéndose dictado una condena a prisión, de efectivo cumplimiento, por delitos de lesa humanidad- se revoquen las libertades oportunamente otorgadas a los encartados, pues la recurrente no logra demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende y la decisión no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede, máxime cuando el fiscal no se ha hecho cargo de rebatir la imposibilidad -en el caso- de cumplir la decisión judicial impugnada, de conformidad con el efecto suspensivo otorgado a los recursos ordinarios o extraordinarios (art. 442 CPPN), a lo que se agrega que se ha descartado fundadamente la existencia de riesgos procesales. La disidencia postuló hacer lugar al pedido del MPF, en los términos de la responsabilidad del Estado Argentino de adoptar todas las medidas necesarias para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en la última dictadura militar. (Dres. Riggi, Catucci y Gemignani -en disidencia-). Maderna, Horacio Hugo; Cervera, Rubén Osvaldo y Rodríguez, Pedro Alberto s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 13/05/2014

Registro nº 752.14.3.

Causa n° : 1513/2013.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Condena. Prisión domiciliaria. Revocatoria. Rechazo. Recurso de casación. Si bien la sentencia condenatoria recaída en el principal con anterioridad al auto recurrido, significa una circunstancia a ponderar respecto al riesgo procesal de por sí ya existente, por las particulares circunstancias del caso, ello no representa un incremento de aquél riesgo con entidad suficiente para generar una causal de revocatoria del arresto domiciliario oportunamente concedido. Por otra parte el impugnante no ha logrado desvirtuar el razonamiento efectuado, pues no es la defensa quien debe fundar la necesidad de mantener el beneficio oportunamente concedido sino que el tribunal, o en todo caso, quien revista interés en la revocatoria, quien debe demostrar la procedencia de lo solicitado. La disidencia sostuvo que no se efectuó un correcto estudio acerca del aumento del riesgo de fuga que comporta, objetivamente, la sentencia condenatoria recaída por la comisión de delitos caracterizados como de lesa humanidad. (Dr. Hornos, Gemignani, Borinsky -en disidencia-). Mosqueda, Juan Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/02/2014

Registro nº 92.14.4.

Causa n° : 1248/13.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Excarcelación. Denegatoria. Los planteos traídos por el recurrente ante esta instancia ya han sido considerados y uniformemente resueltos por el cimero tribunal en casos análogos al presente. En la especie, el tribunal a quo ha expuesto las razones que dieron sustento a la decisión de denegar la excarcelación solicitada y el impugnante no ha demostrado algún vicio de arbitrariedad. (Dres. Slokar y David). Silzle, Arturo Ricardo s/rec. de casación. Magistrados : Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/10/2014

Registro nº 2079.14.2.

Causa n° : CFP 16684/2005/16/CFC1.

Fallo completo.

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Delitos de lesa humanidad. Falta de mérito. Revocatoria. Arbitrariedad. Autoría. Calidad funcionarial del imputado. Corresponde anular la resolución dictada por el a quo en cuanto confirmó la falta de mérito del imputado, por resultar contraria no sólo a las constancias obrantes en autos, sino también, a los estándares interpretativos fijados por la normativa internacional y por la jurisprudencia de los más altos tribunales del sistema de integración regional y de nuestro país en materia de derechos humanos. No puede prescindirse del análisis del contexto en el que tuvieron lugar los hechos investigados y, en consecuencia, del carácter clandestino de las operaciones llevadas a cabo por las distintas fuerzas de seguridad, no resultando un hecho menor la calificación funcional del imputado -Oficial de Personal y de Logística (S1 y S4) del Área Militar nº 132 y del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires-. Las prestaciones reprochadas al imputado deben ser reputados actos merecedores de la máxima imputación, esto es, actos de autoría, toda vez que el sentido objetivo del aporte del hombre de atrás tiene la virtualidad de expresar que puede ser continuado por otras prestaciones delictivas, y esa circunstancia es la que resulta relevante para la imputación de su intervención en calidad de autor. Se trata de hechos en los que resulta prioritariamente dominante a los efectos de la imputación, la calidad funcionarial del implicado, la que gobierna y absorbe la defectuosa organización personal que expresa de manera subyacente su acreditada intervención en los hechos. La disidencia expresó que corresponde declarar inadmisible el recurso, toda vez que la resolución impugnada -confirmación del auto de falta de mérito- no es susceptible de ser recurrida en esta Alzada, por no tratarse de una sentencia definitiva ni a ella equiparable. El voto concurrente agregó que los elementos obrantes en el legajo ponderados en su conjunto permiten en forma razonable el avance del proceso, pues el alcance que cabe otorgarle a la duda en la etapa instructoria, adquiere matices distintos a los exigidos para proceder a una sentencia condenatoria y que en la autoría mediata por aparato organizado de poder, al existir libertad en el instrumento que actúa -sin coacción o error-, lo fundamental es el mecanismo funcional del aparato en el que los autores inmediatos ejercen su acción. (Dres. Gemignani, Riggi -en disidencia- y Hornos -según su voto-). Piccione, Guillermo Aníbal s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 22/08/2014

Registro nº 1669.14.4.

Causa n° : FRO 96004680/2012/CFC1.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Habeas corpus. Agravación de las condiciones de detención. Inconstitucionalidad del dec. 1272/13 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Rechazo. Las afirmaciones del recurrente sólo evidencian una mera disconformidad con lo resuelto, pues omite rebatir los argumentos expuestos por el juez de grado, confirmados por la cámara, a partir de los cuales sustentó que no se daban los supuestos previstos por el art. 3 de la ley 23.098. En definitiva, no se configura en el caso una situación de agravamiento de las condiciones de detención pues no se ha acreditado que los cambios en la prestación del servicio médico ocasionaran un plus de sufrimiento en la situación de encierro. En lo que atañe al planteo de inconstitucionalidad de los decretos ministeriales 85/13 y 1272/13, la ausencia de fundamentación que exhiben los impugnantes, determina la imposibilidad de su progreso. (Dres. Ledesma, David, Slokar). Balmaceda, Roberto Armando s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 327.14.2.

Causa n° : 1612/13.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Plazo razonable. Ne bis in idem. Prohibición de la persecución penal múltiple. Jueces naturales. Extradiciones. Defensa en juicio. Alegaciones durante el debate. Nulidades. Falta de prueba del perjuicio. Principio de congruencia. Indeterminación de las imputaciones. Ausencia de intervención de la defensa en el peritaje. Torturas. Ley penal más benigna. Calidad de perseguido político. Presunta animadversión de los testigos/víctimas. Autoría. Dominio funcional del hecho. Nulidad de las absoluciones. Disidencia parcial: ausencia de impulso fiscal respecto de los bienes de una de las víctimas, inclusión de oficio de la agravante por el concurso de dos o más personas en el delito de homicidio, agravante "banda", suficiente fundamento de las absoluciones. la reapertura de las causas, que las defensas cuestionan con fundamento en la prohibición de la persecución penal múltiple, es la reanudación, aunque tardía, del cumplimiento de la obligación de investigar y juzgar acabadamente y con arreglo al sistema constitucional de normas que rigen nuestro sistema jurídico, los gravísimos hechos que constituyen el objeto de esta litis. Debe rechazarse el cuestionamiento con respecto a la inobservancia del término en que fueron concedidas las extradiciones, pues el reconocimiento de ciertos delitos internacionales como de ius cogens, acarrea el deber de persecución o extradición. No se evidencia una limitación en la oportunidad de declarar en el debate (art. 378 CPPN), ya que la mera alegación de que se hayan agregado sus testimonios, no alcanza para acreditar un perjuicio en concreto, sin que el impugnante haya demostrado el perjuicio ocasionado. No se ha demostrado vulneración del principio de congruencia si el recurrente no expuso qué circunstancias implicaron una modificación en la plataforma fáctica imputada. En lo que atañe a la multiplicidad de delitos atribuidos, no se ha menoscabado el derecho de defensa, pues no existió

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Cámara Nacional de Casación Penal una modificación de la base fáctica intimada al imputado que haya implicado una variación en las conductas atribuidas. El requerimiento de los otros querellantes permite descartar la hipótesis de sorpresa sobre la cual la defensa construyó el planteo, en consecuencia, la invalidez propiciada no puede recibir respuesta favorable ante la falta de perjuicio acreditado. No se pone en duda que la modificación legal en la acusación está autorizada constitucionalmente, siempre y cuando, ésta no implique una sorpresa que impida a la defensa ejercer la contradicción de acuerdo al modelo acusatorio plasmado en la CN de conformidad a la doctrina CS "Casal". Si bien el componente muerte diferencia a los tipos penales de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis, inc. 1° y última parte, en función del art. 142, inc. 1°) y el homicidio agravado (art. 80 inc. 2º y 6º del CPPN), pues los bienes jurídicos tutelados son distintos -vida y libertad, respectivamente- el dato histórico de la muerte de la víctima siempre se entendió comprendido en el requerimiento fiscal, más allá de la calificación estipulada provisoriamente, pues la calidad de desaparecido desde 1977 hasta el presente permite, por sí solo, presumir razonablemente su deceso. Resulta insustancial la alegación de violación del principio de congruencia por no haberse imputado oportunamente al encartado el delito de genocidio pues no fue condenado por ese delito. Los agravios, de la manera en que han sido expresados, no demuestran el perjuicio concreto que habría ocasionado la ausencia de intervención en el peritaje. En efecto, y como lo ha sostenido el tribunal, el cuestionamiento se introduce de manera genérica sin indicar qué circunstancia concreta de las pericias practicadas pudo haber arrojado un resultado distinto, de haber existido intervención de la defensa; de otra parte, se contó en el juicio con la presencia de los profesionales que intervinieron en esta pericia, que permitieron a las partes interiorizarse respecto de las circunstancias que rodearon estas medidas. El modus operandi implementado por la unidad de tareas que operaba en la ESMA consistió en el secuestro de las víctimas, la mayoría de las veces a través de grandes operativos que incluían el allanamiento y registro de sus domicilios, era precedido por la implementación de tareas de inteligencia, ya sea a partir de la "infiltración" de oficiales de la unidad o del procedimiento denominado "lancheos" en el cual participaban otros secuestrados que debían "marcar" (identificar) a sus compañeros. Además, su posterior traslado al centro clandestino, donde eran ubicados y sometidos a sesiones de tortura con el fin de recabar información, a la vez que eran incorporados al denominado "proceso de recuperación" en el marco del cual, bajo supervisión de los oficiales de inteligencia, debían cumplir distintas funciones al servicio de la unidad de tareas. Finalmente el destino de los cautivos en todos estos casos fue su desaparición o muerte -a través de los denominados "traslados"- o su liberación, quedando en algunos casos sometidos al régimen de "Libertad Asistida". Asiste razón al tribunal en cuanto a que respecto de la aplicación del art. 144 ter CP correspondía atender a la letra estipulada en la ley 14.616, en tanto resulta la ley vigente al momento de los hechos (principio nullum crimen, nulla poena sine lege) y su modificación (ley 23.097) establece una pena ostensiblemente más grave, que no permite elegir la nueva redacción a la luz del principio de ley penal más benigna. Si el tribunal ha fundado debidamente la configuración del agravante de perseguido político, y la defensa demuestra meramente un disenso en el criterio elegido por los sentenciantes, su planteo también en este punto deberá ser desestimado. La defensa no ha logrado demostrar el supuesto de concertación en las declaraciones que sugiere y por lo demás los hechos que se imputan no sólo tienen respaldo en los dichos de "algunas" víctimas, sino también en la sustancial coincidencia que se verificó entre los distintos testimonios que, además, se condicen con las circunstancias evidenciadas por otros elementos de prueba tanto documentales como periciales. Cada autor se ha reservado un dominio funcional, pues el aporte de cada uno es imprescindible para que el delito pueda cometerse del modo previsto, es que, una vez acreditada la condición de integrante del grupo de tareas en el circuito represivo y el lapso de permanencia de cada uno, se considera que la comisión del hecho es compartida por quienes se distribuyen partes esenciales del plan global de ejecución del delito. Corresponde anular la absolución que no cumple con la exigencia de motivación impuesta por el art. 123 CPPN pues ha sido decidida omitiéndose indicar cuáles serían los motivos y por lo tanto se advierte que la decisión del tribunal se basó en una arbitraria y fragmentada valoración de la prueba obrante en la causa y no se dio respuesta a las hipótesis acusatorias desarrolladas por esas partes a lo largo del debate. La disidencia parcial sostuvo que la ausencia del órgano encargado de instar la acción penal en los términos previstos en el art. 188 CPPN, impone invalidar lo actuado con respecto a los bienes de una de las víctimas, que se produce una afectación al sistema acusatorio, principio de congruencia y defensa en juicio al imponerse la agravante de "sevicias graves" que no fuera incluida en el requerimiento, que disiente con la calificación jurídica en orden al delito de robo en poblado y en banda y que, con respecto a las absoluciones, el pronunciamiento recurrido se encuentra suficientemente fundado. (Dres. David, Slokar y Ledesma -disidencia parcial-). Acosta, Jorge Eduardo s/recurso de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 23/04/2014

Registro nº 630.14.2.

Causa n° : 15496.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Imprescriptibilidad. Amnistía ley 20.508. Garantía contra el doble juzgamiento penal. Plazo razonable. Versión de los hechos. Calificación legal. Nulidad de absoluciones. Prisión perpetua. El contexto en el que se desarrollaron los hechos permite concluir que el suceso ocurrido el 22 de agosto de 1972 constituye un delito de lesa humanidad, en tanto los fusilamientos de los detenidos en la base naval se insertan en un plan represivo ideado por las fuerzas del Estado, que mediante la sistemática violación de los derechos humanos se propuso perseguir y eliminar a militantes sociales, disidentes, contestatarios, tildados de "revolucionarios", a quienes constituyeron en enemigos internos o subversivos. No habiendo introducido el recurrente nuevos elementos que permitan apartarse del criterio de la CS, debe declararse inadmisible el agravio contra la imprescriptibilidad de la acción en los delitos de lesa humanidad que se ventilan en la causa. Es incompatible la ley de amnistía 20.508 y la CADH y aquélla no podrá erigirse en un óbice formal para la investigación de los hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, para determinar a los responsables y discernir las sanciones correspondientes. En tanto el principio de la cosa juzgada implica la intangibilidad de una sentencia dictada luego de la tramitación de un proceso respetuoso del debido proceso 45

legal, no tiene estas características la investigación llevada a cabo de un modo meramente formal, por cuanto las autoridades intervinientes, todas pertenecientes a las fuerzas armadas no guardaron la garantía de independencia e imparcialidad, el instructor del sumario convalidó la versión del intento de fuga y las autoridades intervinientes se limitaron a reproducir la versión oficial del hecho que fue difundida por las autoridades del gobierno de facto. Debe rechazarse el agravio relativo a la violación de la garantía a ser juzgado en plazo razonable, ya que el transcurso del tiempo que se verifica entre la comisión de los hechos y el sometimiento a proceso responde a la amnistía dispuesta por ley 20.508 y la complejidad que revisten las actuaciones se revela a poco que se repare en la gravedad de los hechos, el alto grado de repercusión social e histórica, la cantidad de procesados, querellantes y defensas y, asimismo, la cantidad de víctimas y testigos. La prueba producida controvierte la versión del hecho difundida por el gobierno de facto imperante a la época del hecho y descarta de plano el intento de fuga atribuido a los detenidos de la base naval. La sorpresiva acción emprendida y el estado de indefensión de las víctimas deja al descubierto el acierto de la figura legal escogida homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, de dieciséis personas y tres tentativas del mismo delito-. Corresponde anular la absolución de quien, en su calidad de máximo responsable de la base naval, habría emitido diversas órdenes para recobrar el control del aeropuerto y llevar a cabo el posterior traslado de los evadidos, ya que no cabe prescindir de su ubicación en el nivel intermedio de la cadena de mandos para deslindarlo de toda eventual injerencia en la masacre que se desencadenó. Habiéndose descartado el intento de fuga de la base naval, debe anularse la absolución de quien se desempeñó como juez de instrucción militar del sumario labrado con motivo de los sucesos del 22 de agosto 1972. No resulta opuesto a la normativa constitucional la aplicación de la pena de prisión perpetua para el delincuente mayor, siendo que tampoco surge implícita su contradicción con los derechos humanos que aquella tutela. La disidencia parcial consideró que de la mera condición jerárquica del jefe de la base naval, no puede derivarse por sí, una autoría mediata en un aparato organizado de poder, máxime cuando las evidencias recopiladas no confluyen de manera unívoca de que el enjuiciado hubiera tenido el dominio organizacional propio e inherente a un autor mediato. (Dres. Borinsky, Catucci -en disidencia parcial- y Slokar). Paccagnini, Norberto R. y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 19/03/2014

Registro nº 346.14.3.

Causa n° : 17004.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Imputado detenido. Prohibición de atención médica en hospitales militares. Inconstitucionalidad. Improcedencia. La defensa no ha podido demostrar la arbitrariedad de la decisión del tribunal de grado, en cuanto ordenó que el acusado sea atendido en su lugar de alojamiento, en un hospital público o en otra clínica privada no dependiente de las fuerzas armadas. Tampoco ha logrado acreditar la repugnancia de las resoluciones 85/13 del Ministerio de Defensa y 1272/13 del Ministerio de Justicia, con la Constitución Nacional. Es que no debe perderse de vista que al acceso a la salud del procesado ha sido garantizado en la resolución puesta en crisis precisamente mediante la posibilidad de que Marengo sea asistido médicamente en los lugares indicados, lo que demuestra, en definitiva, que el derecho constitucional que considera vulnerado y que constituye la base de su pretensión, se encuentra razonablemente resguardado. La resolución impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del art. 457 CPPN. (Dres. Figueroa -voto concurrente-, Riggi Catucci). Marengo, Domingo Horacio s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2339.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 05/11/2014 Causa n° : FSA 760000/2011/TO1/6/CFC 3.

Delitos de lesa humanidad. Ley 23.492 ("punto final"). Ley 23.521 ("obediencia debida"). Ley 25.779 ("ley de justicia"). Inconstitucionalidad. Rechazo. Delitos de lesa humanidad. Imprescriptibilidad. Ne bis in idem. Cosa juzgada. Garantía a ser juzgado en un plazo razonable. Garantía del juez natural. Jurisdicción militar. Régimen procesal aplicable. Querellantes múltiples. Nulidad de los alegatos por indeterminación de los hechos. Prueba pericial de ADN. Control de la defensa. Prueba testimonial. Obediencia debida. Rechazo. Deben rechazarse los planteos que se limitan a reeditar cuestionamientos que no han logrado conmover el criterio sostenido por la CSJN respecto de la constitucionalidad de la ley 25.779 en los fallos "Simón" y "Mazzeo". A los efectos de declarar la punibilidad de los actos juzgados no constituye óbice para considerar aplicable la regla de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad la ausencia de ley escrita emanada del Congreso Nacional (ley formal) al momento de los hechos; pues lo determinante es que ese instituto ya formaba parte de nuestro sistema normativo y que, por lo demás, no resulta posible trasladar el fundamento republicano que da sustento al establecimiento de una ley formal en el ámbito interno al régimen internacional, carente por su esencia de un órgano parlamentario central. Los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la cosa juzgada y ne bis in ídem no resultan aplicables respecto de este tipo de delitos contra la humanidad porque, los instrumentos internacionales que establezcan esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el mero

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Cámara Nacional de Casación Penal transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche. Toda vez que los cuestionamientos realizados por las defensas sobre la cosa juzgada y el ne bis in ídem encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la CSJN en los precedentes "Videla", "Simón" y "Mazzeo", y en definitiva guardan estrecha relación con la constitucionalidad de la ley 25.779, sin que se hayan acercado nuevos argumentos que permitan reanalizar la cuestión, en virtud de la autoridad institucional que tienen los fallos de la CSJN, corresponde su rechazo. La garantía que posee todo imputado de ser juzgado en un plazo razonable no puede ser analizada de modo aislado, sino que debe ser valorada teniendo en consideración el objeto procesal de la investigación, la complejidad de la causa como así también la actitud estatal y de las partes durante el proceso, cuestiones que han de ser relacionadas con el tiempo de tramitación que lleva la investigación. El alcance del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas se encuentra limitado a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación, pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y. precisamente, la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible, sin que pueda perderse de vista que pesa sobre el Estado argentino, el deber de remover los obstáculos que impidan que la Nación cumpla con su obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura. Y en este contexto ha de apreciarse que el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos materia de juzgamiento y el momento en que los acusados quedaron nuevamente sometidos a la presente investigación y posterior juicio se encuentra indisolublemente ligado a la sanción de la ley 25.779 que declaró insanablemente nulas las leyes de Punto Final (ley 23.492) y de Obediencia Debida (ley 23.521) -ambas derogadas por la ley 24.952- que se alzaban contra la judicialización y avance de estos procesos. Así pues, la cantidad de víctimas involucradas y de casos examinados, la diversidad y calidad de los imputados sometidos a juicio, la complejidad de este tipo de investigaciones, y en un marco generalizado de ocultamiento probatorio; circunstancias que no permiten extraer otra conclusión que no sea el rechazo de la pretensión examinada. No ha brindado la defensa, ni se advierten, razones de la existencia de dilaciones aptas para calificar de irrazonable el plazo de duración del presente caso. Corresponde descartar el agravio relativo a la vulneración de la garantía del juez natural invocado por la defensa con sustento en que los acusados debieron ser juzgados dentro del ámbito de la justicia castrense. Ello pues, por principio, las leyes de procedimiento son de orden público y no existe un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal y, por lo demás, la exclusión de la jurisdicción militar para juzgar hechos de la naturaleza de los que se investigaron y juzgaron en estas actuaciones, surge expresamente del art. 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 24.556). Tampoco puede afirmarse que la existencia de una cantidad de querellantes signifique por sí sola la mengua del derecho de defensa del acusado. No ha podido demostrarse que la intervención de las querellas (cuyas personerías fueron unificadas) haya importado algún menoscabo al ejercicio de la defensa en las concretas circunstancias en que se desarrolló el debate. Si bien es cierto que durante la instrucción los órganos de persecución penal prevalecen por sobre el imputado, una vez concluida esta etapa aparece, en el juicio o procedimiento principal, con toda su magnitud el principio que pretende igualar las armas con el objeto de otorgar posibilidades análogas al acusado respecto de las prerrogativas de acusador a efectos de lograr un equilibrio procesal. Las partes han descripto suficientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los llevaron a encuadrar las conductas en las figuras legales escogidas por ellos y el grado de participación que en los hechos les cupo a los imputados. Así, se advierte que en lo sustancial las defensas discrepan con la valoración que de la prueba hicieron las acusaciones, o bien la subsunción típica que le dieron a los hechos que consideraron acreditados. Es que, precisamente no debe confundirse la falta de determinación de los hechos imputados, que conllevaría necesariamente a la nulidad, con la mera discrepancia respecto de la fundamentación de hecho y prueba que se hizo en las imputaciones. Esto último es lo que ocurre en la especie y es por esa razón que la invalidez intentada por las defensas no puede prosperar. De lo verificado en la tramitación del juicio se advierte que la descripción de la plataforma fáctica resultó suficiente, en tanto ha permitido a las defensas realizar un detallado examen respecto de cada hecho en particular y los argumentos por los cuales ellas consideraban que no se encontraban acabadamente probados. En definitiva los imputados han podido conocer en qué consistieron los diversos hechos atribuidos, como también las pruebas que obraban en su contra, la calificación legal y los motivos en que se sustentó la acusación, todo lo cual abrió el camino para garantizar la defensa eficaz. No se advierte violación al derecho de defensa o en qué forma la realización del procedimiento efectuado a los fines de identificación de cadáveres hubiera arrojado un resultado distinto con su intervención y, por tanto, el concreto perjuicio ocasionado. Conforme sostuvo el sentenciante, al desconocer la identidad de las víctimas, tampoco existía todavía un sujeto pasivo susceptible de ser imputado y, por tanto la posibilidad de llevar a cabo notificación alguna. Por ello, de adverso a lo alegado por los recurrentes, mediante la utilización del procedimiento previsto en el art. 381 CPPN el tribunal procuró salvaguardar el derecho de defensa de los imputados; pues no sólo estableció un plazo razonable a efectos de que sus asistencias técnicas ofrecieran prueba, sino que también las partes tuvieron oportunidad de oír en audiencia de debate a integrantes del Equipo de Antropología Forense, a quienes pudieron interrogar a tenor del procedimiento e informes realizados y de solicitar las medidas que consideraran pertinentes. Por todo ello, corresponde el rechazo de la cuestión planteada a este respecto. En este tipo de causas en que se investigan hechos ocurridos en el marco de la última dictadura militar, esto es hace más de treinta años, la prueba testimonial adquiere singular importancia, pues es mayormente a través de ella que se ha logrado realizar una reconstrucción histórica de lo ocurrido. De esta forma, no menos relevante es también la circunstancia de que los crímenes fueron cometidos por integrantes del Estado bajo su cobertura y amparo, y que se trató de ocultar toda huella que permita probar la existencia de los mismos. Por ello, el valor que puede extraerse de los testimonios relevados tendrá mayor entidad cuando su relato sea conteste con el de otras víctimas y demás elementos probatorios obrantes en autos, los que ponderados en su conjunto permitan arribar a una certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos que se tuvieron por acreditados; y en tal aspecto, las consideraciones efectuadas por el tribunal en los puntos precedentes permiten descartar el cuestionamiento realizado. Resulta claro que la orden de realizar los disvaliosos acontecimientos juzgados en estas actuaciones no puede calificarse de legítima; ni hoy, ni al momento de los hechos. Basta con recordar que se trató de más de un centenar de privaciones de la libertad efectuadas al margen de todas las normas vigentes, homicidios y la aplicación de tormentos, cuya prohibición absoluta data de la Asamblea del año XIII. Resulta indiscutible la actuación del aparato represor estatal al margen de la clandestinidad. No cabe admitir que la obediencia debida pueda eximir de responsabilidad a quienes habiendo cometido delitos que constituyen crímenes de lesa humanidad pretendan ampararse en el cumplimiento de una orden, pues si en ella se indicó la ejecución de conductas constitutivas de dichos delitos el contenido de esa orden es manifiestamente ilícito. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). 47

Miara, Samuel y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 28/10/2014

Registro nº 2215.14.4.

Causa n° : 14235.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Libertad durante el proceso. Juicio. Detención. Sentencia condenatoria no firme. Excarcelación. Rechazo. Recurso de casación. Rechazo. En casos análogos la CSJN ha sostenido que pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda responsabilidad de fuga que impida la eventual aplicación de la ley sustantiva. El a quo ha expuesto las razones que dieron sustento a la decisión de denegar la excarcelación solicitada, con arreglo a la doctrina que emana de los fallos de la CSJN en la materia, sin que en la oportunidad se adviertan argumentos nuevos que habiliten un apartamiento de ese criterio, por lo que se impone declarar inadmisible el recurso de casación. La disidencia sostuvo que más allá de la solución que corresponda al caso, habría que habilitar la vía. (Dres. Slokar, David, Ledesma -en disidencia-). Alcoverro, Juan Ramón s/rec. de casación. Magistrados :Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 12/03/2014

Registro nº 323.14.2.

Causa n° : 1681/2013.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Prisión domiciliaria. Análisis de riesgos procesales. Conforme el criterio sentado por la CSJN la resolución recurrida no ha analizado el riesgo procesal de fuga que podría derivarse del modo en que se dispuso el cumplimiento de la medida cautelar de coerción personal dispuesta, ni tampoco se ha observado el estándar sentado por la CS a partir del caso "Vigo", extremos éstos que imponen declarar la nulidad de lo decidido, por no haberse atendido la totalidad de las circunstancias útiles y conducentes para la adecuada solución del caso. (Dres. Riggi, Catucci, David). Muñoz, Jorge s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 08/05/2014

Registro nº 736.14.3.

Causa n° : 16488.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Prisión domiciliaria. Sentencia condenatoria. Pedido de detención. Improcedencia. Si bien la sentencia condenatoria impuesta con posterioridad significa una circunstancia a ponderar respecto al riesgo procesal de por sí ya existente, por las particulares circunstancias del caso -el imputado cumplió con las obligaciones impuestas al momento de concedérsele el arresto domiciliario-, ello no representa un incremento de aquel riesgo con entidad suficiente para generar una causal de revocatoria del arresto domiciliario oportunamente concedido. La disidencia sostuvo que la responsabilidad internacional del estado argentino no se agota con la obligación de investigar y juzgar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país, sino que se extiende también en el deber de sancionar a sus responsables, y que el auto impugnado no ha realizado un debido análisis de las condiciones personales del imputado ni del aumento del riesgo procesal de fuga. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky -en disidencia-). Lombardo, Juan José, s/recurso de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 273.14.4.

Causa n° : 1252/2013.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Procesamiento y prisión preventiva. Recurso de apelación. Modificación de la calificación legal y libertad. Recurso de casación. Procedencia. Cuestión federal. Arbitrariedad. Si bien por principio el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio, al establecer que se trate de una hipótesis que revista calidad de sentencia definitiva o equivalente, ello no resulta suficiente para denegar la vía cuando en el caso se halla involucrada una cuestión federal derivada de la presunta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado. Tal excepción es la que se presenta en punto exclusivamente a la recalificación formulada por la alzada respecto de las conductas atribuidas al

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Cámara Nacional de Casación Penal imputado. No puede perderse de vista, además, que la libertad del encausado fue consecuencia de aquél pronunciamiento, en claro detrimento al compromiso asumido por el Estado Argentino de garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo al derecho internacional vinculante para nuestro país. En el caso, y tal como quedó definida la plataforma fáctica en la resolución bajo análisis, no resulta aceptable efectuar el cambio de subsunción legal formulando por la alzada, pues se estaría equiparando -con un mismo sustracto fáctico- acciones típicas manifiestamente disímiles. De esta manera, en aquella decisión el a quo confirmó la participación del nombrado en los hechos tal como habían sido delineados durante la instrucción, más pretendió encuadrarlos, sin la debida fundamentación, en un tipo penal distinto que, por su alcance, favoreció la soltura del encartado. La disidencia sostuvo que no había una cuestión federal que habilitara la instancia casatoria. (Dres. David, Slokar, Ledesma -en disidencia-). Pereyra González, Carlos Martín s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2659.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 23/12/2014 Causa n° : FMZ 62000281/2009/20/RH4.

Delitos de lesa humanidad. Prórroga prisión preventiva. Recurso de casación. Rechazo. El planteo de la defensa no tendrá acogida favorable pues su pretensión no logra rebatir lo dispuesto en la instancia para fundar la prórroga de la prisión preventiva. La inteligencia efectuada por el tribunal valorando riesgos procesales a partir de la modalidad de los hechos investigados se encuentra en armonía con la jurisprudencia de la CSJN, lo que torna al planteo en insustancial. La disidencia sostuvo que el recurso cumple con los requisitos de fundamentación. (Dres. Borinsky, Gemignani, Hornos -en disidencia-). Bignone, Reynaldo Benito Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 138.14.4.

Causa n° : 1729/14.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Prueba testimonial. Incorporación por lectura. Reglas prácticas. Debe revocarse la resolución que dispuso solicitar al Cuerpo Médico Forense que las testigos -en su carácter de presuntas víctimas- sean examinadas por profesionales de dicha dependencia a efectos de establecer si se encuentran en condiciones físicas y psíquicas de prestar declaración testimonial en la audiencia de debate oral y público, pues ante lo expresado en el informe del "Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado Dr. Fernando Ulloa", puede inferirse que las testigos no se encuentran en condiciones de prestar declaración testimonial y, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Regla Quinta-Tratamiento de testigos (Acordada Nro. 1/12 CFCP - Reglas Prácticas), corresponde la incorporación por lectura de las declaraciones prestadas durante la instrucción de la causa por las testigos. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Lobaiza, Humberto José Román s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 22/05/2014

Registro nº 934.14.4.

Causa n° : CFP2510/2008/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Rechazo del pedido de cese de prisión preventiva. Aplicación doctrina "Acosta" de la CSJN. Corresponde declarar mal concedido el recurso, toda vez que las referencias que introduce la defensa en punto al tiempo que lleva su pupilo en prisión preventiva, los planteos relativos a que la gravedad de los hechos imputados y su escala penal no obstan al cese de la medida cautelar y la alegada ausencia de riesgos procesales, no alcanzan a superar el criterio fijado por el alto tribunal desde el precedente "Acosta". (Dres. Slokar y David). Nilos, Miguel Ángel y otro s/rec. de casación. Magistrados : David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2077.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 03/10/2014 Causa n° : FBB 93000001/2012/TO1/1/CFC20.

Delitos de lesa humanidad. Retención y ocultamiento de un menor de diez años sustraído de sus padres. Supresión de identidad de un menor de diez años. Falsedad ideológica de instrumento público. 49

Inaplicabilidad art. 34 inc. 3° CP. Delito de genocidio. Principio de congruencia. Vigencia de la ley. Delito permanente. No cabe justificar la participación en la confección del certificado de nacimiento falso en el supuesto temor a que la torturaran a ella o a sus hijos si se probó que la imputada -médica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- tenía trato con los apropiadores y, asimismo, nunca dejó de pertenecer a la fuerza. Debe considerarse probado el conocimiento por parte de la imputada -apropiadora del menor- de la existencia del llamado "plan sistemático", ya que no resultaba posible que su marido, su cuñada, una prima lejana de los chicos apropiados, algunos vecinos y ciertos empleados del supermercado que era de su propiedad, conocieran la verdad y que ella permaneciera ajena. Los hechos imputados se encuentran regidos por la ley Nº 24.410 (B.O. de fecha 2/1/95), pues es razonable computar como cese de la comisión de la conducta, el momento en que el niño ocultado fue colocado en condiciones de conocer, y por ende de recuperar su verdadera identidad biológica y jurídica y a partir de ello sus vínculos familiares. No se vislumbra a través de los delitos investigados -apropiación de menores- un elemento subjetivo adaptable al delito de genocidio, además de que tal calificación jurídica en el caso tropieza con el principio de congruencia, dado que esa intención propia del genocidio no les fue imputada en la indagatoria ni durante el proceso. No corresponde hacer lugar a la revocación de la excarcelación si la cuestión no fue tema de agravio del recurso de casación interpuesto por la querella y tampoco en la audiencia de informes esa parte se encargó de fundar dicho pedido sino que se limitó a solicitar que se revoque el beneficio de la excarcelación que viene gozando, cuando ese planteo ya había sido resuelto de forma desfavorable por el tribunal a quo. La disidencia parcial sostuvo que, más allá de las razones que haya esgrimido la principal víctima de los delitos por los que resultó condenada la encartada, la modalidad de la pena que se establece viene dada por el marco punitivo aplicable al caso, cuyo mínimo ya obsta la ejecución condicional solicitada (art. 26 CP), y la excepcional gravedad del hecho torna inaplicable la imposición de una pena en suspenso; asimismo, consideró que la declaración de genocidio de la conducta atribuida a la imputada no tuvo incidencia en la escala penal aplicable, por lo que no se advierte que el planteo cause a la parte un perjuicio real y concreto. (Dres. Borinsky -en disidencia parcial-, Catucci y Riggi). Manacorda, Nora Raquel y Molina, Silvia Beatriz s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 16/05/2014

Registro nº 770.14.3.

Causa n° : 366/368/370/2013.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Revocación del sobreseimiento por asociación ilícita. Estructura originariamente legítima o estatal. Responsabilidad internacional del Estado argentino. Corresponde revocar el sobreseimiento respecto del delito de asociación ilícita presuntamente cometido por el imputado en su calidad de jefe u organizador en el marco del plan sistemático de represión ilegal conducido por las Fuerzas Armadas y aprovechando las estructuras existentes, pues surge de las constancias de la causa la intervención que le cupo al imputado -en su calidad de Jefe con destino en la Base Naval Mar del Plata- en las acciones clandestinas llevadas a cabo, integrándose con personal de distintas divisiones y organismos afectados a ella, a los fines de cumplir con la misión de aniquilar la subversión. Uno de los votos concurrentes agregó que no se advierte ninguna razón para considerar que frente a la comprobación de los elementos típicos de la figura penal en examen, su ámbito de protección deba acotarse por el hecho de haberse configurado en el seno de una estructura originalmente legítima o estatal, y el otro voto concurrente señaló que en términos del imperativo general de investigar y de establecer las responsabilidades y sanción, el Estado argentino debe adoptar todas las medidas necesarias para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en la última dictadura que azotó a nuestra sociedad, pues la impunidad de esos atroces hechos no será erradicada y, en consecuencia, no cesará aquel deber internacional, hasta que sus responsables sean sancionados y cumplan con la pena que les eventualmente fuera impuesta. (Dres. Borinsky, Hornos -voto concurrente- y Gemignani -voto concurrente-). Robelo, Daniel Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 03/06/2014

Registro nº 1036.14.4.

Causa n° : 1224/2013.

Fallo completo.

Delitos de lesa humanidad. Sustracción, retención y ocultación de menores de 10 años. Derecho de defensa. Principio de congruencia. Cosa juzgada. Indulto. Desaparición forzada de personas. Principio de legalidad. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Delito permanente. Plazo razonable. Plan sistemático. Autoría mediata por aparato organizado de poder. Daño causado a las víctimas. Rechazo del estado de necesidad exculpante. Incorporación por lectura de declaraciones testimoniales. Participación criminal. Revocación de absoluciones. El derecho de defensa no se ve conculcado ante la mínima referencia que los querellantes pudieron haber efectuado al momento de alegar sobre circunstancias relativas a imputados sobre los cuales no se encontraban habilitados para acusar, ya que ello no trajo aparejada la existencia de un perjuicio concreto que amerite su anulación. No se verifica la afectación al principio de congruencia, habida cuenta de que las modificaciones introducidas por los querellantes en orden a las calificaciones legales en que se subsumieron los sucesos delictivos, y al grado de participación atribuido a los imputados, no incidió en la plataforma fáctica descripta a

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Cámara Nacional de Casación Penal los causantes al tiempo de ser indagados, en la oportunidad de dar lectura a los requerimientos de elevación a juicio y finalmente al ser acusados, todo ello, durante la celebración del juicio. No cabe hacer lugar al pedido de nulidad articulado contra la decisión de permitir la actuación conjunta de más de tres integrantes del MPF pues, más allá del déficit de fundamentación, el tribunal rechazó el planteo defensista en el entendimiento de que la intervención en conjunto de más de dos representantes del ministerio público se encuentra concertada para casos como el presente debido a su gravedad, complejidad y extensión del juicio, sin que las defensas manifestaran oposición al respecto. Cualquier tipo de medida, acto, norma, o disposición, y por ende la de indultar, de cuya consecuencia resulte un impedimento para someter, y en su caso sancionar penalmente, a aquellos sujetos acusados de perpetrar graves delitos contra la humanidad, en todos los casos deberán ser considerados insalvablemente nulos e inconstitucionales. Las conductas de sustracción, retención y ocultamiento de un menor, hacer incierto el estado civil de un menor de diez años y la falsificación de documento público integran la categoría de delito de desaparición forzada de personas. Toda vez que las figuras penales de retención y ocultamiento de menores de diez años (art. 146 CP) integran la categoría de permanentes, los sucesos de autos no dejaron de perfeccionarse cuando el menor secuestrado cumplió los diez o los dieciocho años de edad, sino una vez que cada uno de ellos recuperó su verdadera identidad, y por ende, el ejercicio pleno y total de todos los derechos de los que se vio impedido de gozar durante el lapso que perduró el injusto. Como consecuencia de haberse suprimido la identidad a cada una de los treinta y cuatro víctimas, todas ellas se vieron privadas de ejercer los derechos que les correspondían, a la vez que sus familiares de sangre fueron privados de gozar de sus derechos con relación a los menores, extremos que configuran el propósito de causar perjuicio al que alude la figura en cuestión. Éste, ciertamente, se encuentra ínsito en las acciones desplegadas y resulta pues diferente a la alteración del estado civil al que se refiere el bien jurídico tutelado (arts. 138 y 139 ley 11.179). Corresponde rechazar el planteo relativo a la violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1 de la C.A.D.H y 14.3 c) del P.I.D.C y P.), por cuanto no revela las concretas circunstancias del caso ni la complejidad de este tipo de causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad, en los cuales los propios funcionarios públicos que se valieron de la estructura de poder estatal llevaron a cabo las graves violaciones a los derechos humanos que implicaron los hechos y, con el fin de garantizar su impunidad, ocultaron toda clase de rastros de los delitos perpetrados. La conclusión del tribunal acerca de la existencia de una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir la subversión, implementando métodos de terrorismo de Estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura militar, luce sustentada en las constancias de la causa, así como las producidas en el debate, que han sido correctamente ponderadas durante el juicio conforme las reglas de la sana crítica racional. Deviene aplicable el modelo dogmático de autoría mediata por aparato organizado de poder, que permite entender la conducta desplegada por el imputado y definir en consecuencia su responsabilidad penal. Resulta inconmensurable constatar el daño causado a las víctimas que se tradujo en la imposibilidad de ser criadas, educadas y cuidadas por sus familiares de sangre, no habiendo tenido el imputado miramientos al disponer la entrega de los niños a terceras personas, sin que pueda dejar de soslayarse el daño causado a sus familiares en tanto se vieron impedidos de criar, educar y compartir sus vidas junto a sus nietos. No cabe sostener que el médico imputado actuó por estado de necesidad exculpante (art. 34 inc. 3 del Código Penal), habida cuenta de que sabía positivamente y así lo quiso, que su aporte estaba dirigido a la práctica sistemática de sustracción, retención y ocultamiento de menores. En la medida que el imputado habría colaborado con la ejecución del ocultamiento de los menores que fueran apropiados por la acción de terceras personas corresponde calificar su intervención como partícipe necesario, la disidencia parcial sostuvo que debe atribuirse el carácter de autor mediato. Corresponde hacer lugar al agravio contra la absolución del imputado si éste conocía perfectamente que la práctica sistemática era no devolver a los menores a sus familias y hacer incierto su paradero e identidad y que, amparado a través de un aparato organizado de poder, ordenó la continuidad de los delitos que se estaban cometiendo, dentro de la práctica sistematizada y generalizada de desaparición de personas y, en particular, de los menores, utilizando para ello políticas de impartir el terror a la población desde el estado. (Dres. Borinsky -en disidencia parcial-, Catucci y Riggi). Acosta, Jorge Eduardo; Riveros, Santiago Omar; Bignone, Reynaldo Antonio Benito y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 14/05/2014

Registro nº 753.14.3.

Causa n° : 17052.

Fallo completo.

Derecho al recurso. Recurso extraordinario. Comercio de estupefacientes. Cámara Federal de Casación Penal. Doctrina CS "Duarte". Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que -al casar lo resuelto anteriormente- dispuso condenar a las imputadas como coautoras del delito de comercio de estupefacientes, pues el remedio federal fue deducido tempestivamente, por quien se encuentra legitimado y se dirige contra la resolución definitiva contraria a los intereses de los recurrentes, habiéndose señalado las cuestiones de índole federal que se pretende ventilar ante la CS, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa. La disidencia postuló que -teniendo en cuenta que el recurso extraordinario, al consistir en un recurso estructuralmente limitado, no satisface la demanda de revisión exigida por el derecho convencional al recurso- a los fines de garantizar la posibilidad de un examen integral de la sentencia recurrida, corresponde que el tribunal encargado de revisar la condena dictada en casación sea la propia CFCP, por intermedio de una sala distinta. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos -en disidencia-). Mauri, Patricia Inés s/rec. extraordinario. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. 51

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 31/10/2014

Registro nº 2260.14.4.

Causa n° : 16083.

Fallo completo.

Desaparición forzada de personas. Competencia federal. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Corresponde revocar el pronunciamiento que descartó que el caso constituyera una desaparición forzada de persona que habilite la competencia federal, ya que no puede ignorarse el contexto en el que fue realizada la denuncia por la desaparición forzada del niño por parte de su madre, relacionando el hecho con la muerte violenta de su tío, que habría sido testigo de un hecho de violencia institucional atribuido a la policía de la Provincia de Chubut y considerado como una realidad de violencia institucional -abusos policiales- por la Corte IDH. La aparición del cadáver no puede evaluarse como un dato fáctico que permita justificar la atipicidad del delito denunciado, sino que es el fundamento de la agravante prevista por el art. 142 ter CP. El voto concurrente agregó que lo resuelto no puede reputarse como acto jurisdiccional válido, al no dar debida cuenta de las razones legales por la que descarta prima facie, que el caso pueda encuadrarse bajo el supuesto de desaparición forzada de personas, lo cual cobra especial relevancia atendiendo al compromiso asumido por el Estado Argentino ante la comunidad internacional respecto de graves violaciones a los derechos humanos. (Dres. Hornos, Borinsky -voto concurrente- y Gemignani). Monsalvez, Cintia Verónica s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 635.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 22/04/2014 Causa n° : FCR 22000497/2013/2/CFC1.

Desestimación de actuaciones por inexistencia de delito. Fundamentación aparente. Trata de personas con fines de explotación laboral. Corresponde dejar sin efecto la resolución que desestimó las actuaciones por considerar que no se daban las circunstancias previstas en la ley 26.634, art. 4, ni en el art. 145 bis CP, pues el tenor de las testimoniales de los trabajadores del aserradero móvil, a riesgo de cohonestar algún tipo de conducta delictual, amplió el marco probatorio en una etapa de juicio, ya que las condiciones de trabajo y de vida de los damnificados no resultan totalmente despejadas de irregularidad, razón por la cual la prueba a su respecto debe esclarecer las dudas subyacentes. El voto concurrente agregó que el Estado tiene la irrenunciable responsabilidad de hacer cesar y sancionar situaciones de abuso al que es sometido un ser humano inmerso en una situación de vulnerabilidad por parte de otro que se encuentra en relación de superioridad social, económica o cultural. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa -voto concurrente-). Oarun, Juan Antonio y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 26/03/2014

Registro nº 440.14.3.

Causa n° : 550/2013.

Fallo completo.

Desestimación de denuncia por inexistencia de delito. Corresponde anular la resolución que confirmó la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito si no se tuvo en cuenta lo planteado por el pretenso querellante, ya que para que se satisfagan lo extremos normativos y constitucionales se requiere una revisión amplia de la resolución de grado y no una meramente formal como hicieron los sentenciantes. El voto concurrente agregó que deberá analizarse la posible comisión de las falsedades denunciadas en el trámite de matriculación impugnado, a fin de estudiar la eventual afectación del bien jurídico protegido conforme la subsunción legal que, en definitiva, resulte aplicable. La disidencia sostuvo que la decisión que se limitó a confirmar la desestimación de las actuaciones que, remitiéndose a lo dictaminado por el fiscal, dispusiera el juez de primera instancia, al considerar que los hechos denunciados no constituían delito, cumple suficientemente con el requisito del art. 123 CPPN. (Dres. Riggi -en disidencia-, Gemignani y Hornos -voto concurrente-). Comisión Normalizadora de C.U.C.I.C.B.A; Menella, Carolina y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 12/09/2014

Registro nº 1853.14.4.

Causa n° : CCC 28971/2013/CFC1.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal Desestimación de denuncia por inexistencia de delito. Querellante. Corresponde hacer lugar al recurso de casación toda vez que, notificada formalmente la decisión que desestimó la denuncia, la parte corrigió los defectos de su original pedido de ser tenido por querellante y apeló la resolución. La disidencia sostuvo que la solicitud de ser tenido por querellante es posterior a la desestimación de la denuncia, motivo por el que no se encontraba legitimado para recurrir la decisión. (Dres. Cabral, Gemignani y Figueroa -en disidencia-). Mussi de Odrizola, Silvia s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/04/2014

Registro nº 23431.1.

Causa n° : 475/2013.

Fallo completo.

Desestimación de la denuncia. Infracción a la ley 11.723 y 22.362. Competencia federal. Falsificación de discos compactos de música. Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la desestimación de la denuncia toda vez que el a quo efectuó una interpretación arbitraria de la ley de marcas, dirigiendo sus fundamentos hacia la calidad de los instrumentos de la acción vinculados con la actividad delictual, en su opinión, determinantes de la ausencia de engaño al consumidor y de perjuicio para el titular de la marca, sin reparar debidamente en la posible vulneración al bien jurídico tutelado. Estando en juego la ley 11.723 y el art. 31, inc. "d" de la ley 22.362, este último de competencia federal, queda claro que es ese fuero el que ha de conocer en estos actuados. La disidencia expresó que corresponde declarar inadmisible el recurso toda vez que, más allá de que el recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad, no logra caracterizarla y tampoco logra demostrar cómo se afectaría al titular de la marca. (Dres. Catucci, Figueroa -en disidencia- y Riggi). Villalba, Gustavo Adolfo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1361.14.3.

Causa n° : 16619.

Fallo completo.

Detención sin orden judicial. Invalidez. Rechazo. Requisa de automóvil. Facultades policiales de prevención. Frente a la alerta realizada por el agente de la posible comisión de un robo dentro de uno de los departamentos del edificio que estaba frente al vehículo detenido con el motor en marcha, el accionar de los preventores resulta legítimo y encuadra dentro del supuesto previsto en el inc. 3 del art. 284 del CPPN, que luego habilitó su requisa, y la inspección del interior del rodado, ante la actitud demostrada por la conducta del imputado e inminente peligro de fuga de su parte. No puede dejar de reconocerse que la función policial de demorar, requisar y revisar el automóvil que se encontraba encendido frente al lugar en el que se estaba cometiendo un asalto, siempre que se ejerza razonablemente, debe ser considerada como ejercicio legítimo de esas facultades de prevención que le corresponden al personal policial. La labor jurisdiccional radica en determinar si estos cumplieron sus funciones y atribuciones dentro de los deberes y limitaciones que le son propios, cumpliendo sus actos respetando las formalidades previstas en el código de rito. Un análisis exhaustivo de las constancias de la causa permite afirmar la existencia de indicios objetivos y razonables que sustentaron la "sospecha razonable" o "causa probable" para presumir la comisión de un delito por parte del imputado. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky). Burgos, Sebastián Gabriel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/02/2014

Registro nº 83.14.4.

Causa n° : 485/13.

Fallo completo.

Ejecución penal. Calificación de concepto. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de modificación de lo actuado por la autoridad penitenciaria respecto de la calificación de concepto asignada al interno pues, aunque el a quo se apartó de lo sostenido en el dictamen fiscal, lo hizo tras una correcta evaluación de los informes del Complejo Penitenciario y demás constancias de la causa, sustentándose en el incumplimiento de los objetivos fijados al condenado, especialmente en lo que respecta a las actividades educativas. La disidencia postuló declarar admisible el recurso en virtud de lo prescripto por el art 491 CPPN, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en el marco de un incidente de ejecución, y en la medida que el remedio fue deducido en término por quien tiene legitimidad para recurrir, invocando los motivos casatorios con sujeción a lo dispuesto por el art. 463 CPPN. (res. Gemignani, Cabral y Figueroa -en disidencia-). 53

Arce, Enrique H. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/12/2014

Registro nº 999.14.1.

Causa n° : 72820.

Fallo completo.

Ejecución penal. Competencia. Daño. En atención a las funciones legales otorgadas por el art. 493 CPPN y 3º y 4º ley 24.660 al magistrado a cargo de la faz ejecutiva de la pena, no se advierte impedimento para que éste continúe conociendo del tema reclamo efectuado por un interno para la reparación de un televisor dañado- en el cual ya había tenido intervención y dispuesto algunas medidas, a fin de que, en resguardo del derecho de propiedad que le asiste al interno, se dé una solución definitiva a la cuestión por parte de quien corresponda. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Kepych, Yuri Tiveriyevich s/competencia. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/03/2014

Registro nº 23176.1.

Causa n° : 1352/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Cómputo. Arts. 7 y 8, ley 24.390. Ultraactividad de la ley penal más benigna. Para hacerse acreedor del cómputo beneficioso previsto por los art. 7 y 8 de la ley 24.390, debe contarse, por un lado, con que el hecho generador del suceso se hubiere perpetrado con carácter previo a que aquel articulado hubiese sido derogado por la ley 25.430, y por el otro, que el imputado hubiese superado los dos años detenido preventivamente en cada causa que se le ha seguido en forma independiente, aun cuando el encarcelamiento en cada uno de esos expedientes se hubiese cumplido de manera interrumpida, a fin de no vulnerarse el principio de ultraactividad de la ley penal más benigna. La disidencia expresó que habiéndose concedido la libertad condicional a favor de los encausados, el recurso resultaba inadmisible. (Dres. Gemignani, Borinsky -en disidencia- y Hornos). Farías, Hernán Dario y Cordero, Víctor A. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/05/2014

Registro nº 710.14.4.

Causa n° : 1315/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Cómputo. Libertad condicional. Revocatoria. Art. 15, primer párrafo del C.P. El tiempo durante el cual el encausado estuvo en libertad condicional no debe ser computado como cumplimiento de pena, toda vez que dicha libertad condicional fue revocada con motivo de haber incumplido con lo dispuesto en los incs. 1, 5 y 6 del C.P. en violación a las reglas compromisorias asumidas por el penado (art. 15 del C.P.). (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Bince, Martín Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 705.14.4.

Causa n° : 1528/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Estímulo educativo. Debe reducirse en dos meses -art. 140 ley 24.660- el plazo para el avance en la progresividad del régimen penitenciario al interno, toda vez que según consta en el legajo ha cursado un ciclo lectivo en el año 2012 y otro en el 2013, correspondiéndole según lo previsto en la citada ley un mes por ciclo lectivo anual. La disidencia sostuvo que para aplicar la reducción prevista en el art. 140, el juez debe valorar en forma conjunta el acatamiento normativo del interno y además tener en cuenta los estudios completados y aprobados satisfactoriamente. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani -en disidencia-). Nievas, Pedro Lorenzo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

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Resolución del: 11/12/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 2877.14.4.

Fallo completo.

Causa n° : FMZ 96001958/2008/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Estímulo educativo. Art. 140 de la ley 24.660. Improcedencia. Calidad de oyente. Si bien la parte reclama el encuadre de los estudios cursados en el inciso a) del art. 140 de la ley 24.660 el planteo no puede tener favorable recepción, toda vez que la norma requiere expresamente la aprobación de los cursos para acceder al beneficio, circunstancia que no se da en el particular pues la interna asistió a clases en calidad de oyente; y tampoco el curso de formación profesional sobre "Revisión y Terminado de Prendas", con una carga horaria de 250 horas cátedras (cuatrimestral) se enmarca entre aquellos previstos por el inciso b) de la citada norma. La disidencia expresó que el decisorio impugnado no puede ser calificado como un acto jurisdiccional válido pues el carácter cuatrimestral o bien anual o bien equivalente a anual del curso, debe ser establecido por el órgano educativo que lo dictó, arrogándose el juez funciones que no le son propias al determinar la intensidad de cursada y carga horaria correspondiente, lo que resulta contrario al principio Republicano de Gobierno. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -en disidencia-). Rebollo, María Magdalena s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 24366.1.

Causa n° : 1419.

Fallo completo.

Ejecución penal. Excarcelación en los términos de libertad asistida. Falta de fundamentación de la denegatoria in limine. Corresponde anular la resolución que rechazó in limine el pedido de excarcelación en los términos de libertad asistida, si no analizó si existían o no riesgos procesales que impidieran el acceso al beneficio. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Gallardo Reyes, Claudio Antonio s/recurso de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 24/09/2014

Registro nº 453.14.1.

Causa n° : 73411.

Fallo completo.

Ejecución penal. Expulsión de extranjeros. Extrañamiento. Validez constitucional del art. 64, inc. a) ley 25.871. El art. 64, inc. a) ley 25.871, en cuanto estatuye una causal de extinción de pena mediante actos administrativos de expulsión, firmes y consentidos, dictados respecto de extranjeros que se encuentran en situación irregular, no es inconstitucional, ya que no transgrede el art. 16 CN -al acordar a los extranjeros que poseen una orden de expulsión del territorio con prohibición de regreso que lo diferencia de cualquier otro interno nacional un derecho que, por su condición, no le es otorgado a los nacionales-, ni la división de poderes -por tratarse de una causal de extinción de la pena, establecida por el Poder Legislativo en ejercicio de sus facultades-, y tampoco implica renuncia a la finalidad resocializadora de la pena ni priva de sentido al encierro precedente, pues constituye una orientación armonizable con otras finalidades de la pena. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky). Giménez Ferreyra, Marcelo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 10/02/2014

Registro nº 61.14.3.

Causa n° : 1596/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Extrañamiento del condenado. Ejecución del extrañamiento. Alcances. Extinción de la pena. Para tener por ejecutado el extrañamiento o la expulsión -que extingue la pena- debe haber, en primer término, un egreso del sujeto de la república Argentina y una prohibición de regreso a la República Argentina del extrañado, que debe ser determinado por el juez competente. Dicho plazo determina el momento en que se ejecuta la pena y nunca podrá ser, por disposición legal, inferior a cinco años. De tal forma el extrañamiento o expulsión comienza en la acción del egreso del condenado extranjero y se ejecuta totalmente al momento de cumplirse el tiempo de permanencia en el exterior previsto por el tribunal competente. ( Dres. Hornos, Borinsky, Gemignani). Villalba Fretes, Ramón Ydelin s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. 55

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 12/02/2014

Registro nº 48.14.4.

Causa n° : 622/14.

Fallo completo.

Ejecución penal. Extrañamiento. El extrañamiento o expulsión previsto en el art. 64 ley 25.871 tiene comienzo de ejecución en la acción de regreso del extranjero mientras que se finaliza al momento de cumplirse por completo el tiempo de permanencia en el exterior. La disidencia sostuvo que lo resuelto adolece de nulidad en tanto la actividad jurisdiccional se desarrolló in audita parte. (Dres. Gemignani, Hornos y Slokar -en disidencia-). Torres, Javier o Aguilera Penacho, Agustín s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1520.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 18/07/2014 Causa n° : CCC 6342/2010/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Extrañamiento. El extrañamiento o expulsión previsto en el art. 64 de la Ley de Política Migratoria tiene comienzo de ejecución en la acción de regreso del extranjero a su país de origen, mientras que finaliza la ejecución al momento de cumplirse por completo el tiempo de permanencia en el exterior. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Fernández Custiatado, Oscar s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 24277.1.

Causa n° : 1284.

Fallo completo.

Ejecución penal. Extrañamiento. Cumplimiento de la pena. En virtud de lo expuesto por el art. 64 ley 25.871 el primer elemento del extrañamiento consiste en el egreso del sujeto del país, mientras que el segundo radica en la prohibición de regreso del extrañado y, en relación a la extinción de la pena, el inc. a) de dicho artículo determina que la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el tribunal competente, o sea que finaliza la ejecución al momento de cumplirse por completo el tiempo de permanencia en el exterior. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Avila Ortiz, Víctor Hugo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/09/2014

Registro nº 24140.1.

Causa n° : 1265.

Fallo completo.

Ejecución penal. Extrañamiento. Extinción de la pena. Está debidamente fundada la resolución que -al diferir la declaración de extinción de la pena impuesta al cómputo firme practicado por el tribunal de juicio- realizó un examen y análisis completo del art. 64 ley 25.871 y de la normativa aplicada de manera de motivar y fundar su conclusión acerca de que corresponde diferir la declaración de la extinción de la pena. La disidencia consideró que lo resuelto adolece de nulidad al no facilitar la intervención previa de la defensa para evaluar y postular su criterio en orden a las cuestiones alegadas por el representante del MPF. (Dres. Hornos, Gemignani y Slokar -en disidencia-). Hernández Hernández, José Javier s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1519.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 18/07/2014 Causa n° : CCC 2198/2012/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Extrañamiento. Extinción de la pena. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal. La decisión que, al autorizar el extrañamiento, difirió la extinción de la pena impuesta hasta la fecha de su vencimiento no reúne, por regla, la calidad de sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, sin que el

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Cámara Nacional de Casación Penal recurrente haya logrado demostrar que el caso presente los requisitos de sentencia equiparable a definitiva y de cuestión federal, que constituyen presupuesto ineludible para habilitar la jurisdicción revisora de la CFCP. El voto concurrente consideró que si bien el recurso de casación es formalmente admisible y que corresponde a la CFCP el control judicial amplio de las cuestiones concernientes a la ejecución de las penas privativas de la libertad, la prohibición de regresar al país impuesta al extrañado es junto con la expulsión uno de los dos elementos constitutivos del beneficio, de modo que la expulsión que prevé el art. 64 de la ley 25.871 encuentra su punto de partida en la acción del egreso del extranjero del país y se perfecciona cuando se cumple totalmente el lapso de permanencia en el exterior establecido por la autoridad competente. La disidencia sostuvo que el aplazamiento decidido en la justicia de ejecución importa un exceso de pronunciamiento, y por ende no se ajusta a derecho, ya que con claridad se desprende de la letra del art. 64 inc. "a" ley 25.871 que la extinción de la pena se sujeta al efectivo extrañamiento del encausado, trae la ley una condición resolutoria que como su naturaleza lo indica, hasta que no se configure impide extinguir el cumplimiento de la condena impuesta. (Dres. Riggi, Figueroa -voto concurrente- y Catucci -en disidencia-. Jara Villar, Francisco s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 09/04/2014

Registro nº 524.14.3.

Causa n° : 1553/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Extrañamiento. Extinción de la pena. Violación de la prohibición de regreso al país. Efectos. El extrañamiento habrá de tener comienzo de ejecución en la acción de egreso del extranjero de la República Argentina, más se perfeccionará al momento de cumplirse el tiempo de permanencia en el exterior que fuera previsto, plazo que, como mínimo será de cinco años. A la luz de una interpretación armónica del plexo normativo, y en función de los principios de racionalidad y lógica, no se puede concluir que el extrañamiento fue previsto sin la prohibición implícita de regresar al país que pesa sobre el extrañado, como elemento constitutivo del beneficio. Concluir lo contrario equivaldría a afirmar que un extranjero, cumpliendo la mitad de la pena impuesta por el tribunal competente, gozaría de la posibilidad de solicitar el extrañamiento, aún si se impone con carácter permanente, y retornar al país cuando le sea conveniente. Esto constituiría una clara burla a la letra de la ley, lo que resulta improcedente. En el caso Salamanca Miranda -sobre quien pesaba una prohibición de reingreso permanente dispuesta por la autoridad administrativa,-, se encuentra nuevamente en el país, al menos, desde que fue detenido. De este modo puede afirmarse sin margen de duda que dicho reingreso se produjo antes de que hubiera operado el vencimiento de la pena impuesta por el tribunal oral. De esta manera el condenado violó la prohibición de regreso a la República Argentina, de forma tal que no se culminó de ejecutar el extrañamiento, y, por ende, no se extinguió la pena impuesta. La disidencia sostuvo que la extinción de la pena se sujeta al efectivo extrañamiento del encausado. La ley trae una condición resolutoria que como su naturaleza lo indica, hasta que no se configure impide extinguir el cumplimiento de la condena impuesta. Esto es lo exigible, ajeno por cierto a las consecuencias de su regreso en tiempo prohibido. (Dres. Riggi, Figueroa, Catucci -en disidencia-). Salamanca Miranda, Ney César Ramiro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 07/08/2014

Registro nº 1508.14.3.

Causa n° : 1462/2009.

Fallo completo.

Ejecución penal. Extrañamiento. Extranjeros. Extinción de la pena. El extrañamiento o expulsión previsto en el art. 64 de la Ley de Política Migratoria tiene comienzo de ejecución en la acción de regreso del extranjero a su país de origen, mientras que finaliza la ejecución al momento de cumplirse por completo el tiempo de permanencia en el exterior. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Terziev, Todor Dimitrov s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 29/05/2014

Registro nº 991.14.4.

Causa n° : 1641/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Extrañamiento. Incumplimiento. Cómputo de la pena. Ante el incumplimiento de la condición negativa de reingreso, no corresponde que el período cumplido en libertad en el país de destino sea computable como de cumplimiento efectivo de la pena. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani). Arevalo Sequeira, Héctor Raphael s/rec. de casación. 57

Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1989.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 01/10/2014 Causa n° : CCC 32874/2009/TO1/3/CFC2.

Ejecución penal. Habeas corpus correctivo. Agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Derecho a la salud. Traslados para tratamientos médicos extramuros. Reformatio in pejus. Corresponde revocar el pronunciamiento que consideró inconveniente y desaconsejable que los médicos deban internarse en los pabellones para examinar a los eventuales pacientes y se limitó a responsabilizar al director por el correcto cumplimiento de los traslados por turnos a hospitales extramuros pues, al no haberse agraviado el Servicio Penitenciario Federal respecto de la interpretación realizada por la jueza de grado de la Regla 25.1 correspondiente a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el a quo ha incurrido en la vulneración de la reformatio in pejus, al haber efectuado una interpretación de dicha regla contraria a los derechos que la recurrente procura proteger. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Piñero, Marcela s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 839.14.1.

Causa n° : FBB 4655/2014/1/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Habeas corpus. Corresponde homologar el rechazo de la acción de habeas corpus si asiste razón al magistrado actuante en cuanto a que los problemas que pone de manifiesto el accionante no son propios de una acción de habeas corpus sino de competencia del juez de ejecución, quien debe controlar las dificultades señaladas por el encausado a raíz de las demoras en el establecimiento carcelario para tratar los pedidos de salidas efectuados por el interno, la procedencia del instituto del estímulo educativo y la ampliación del régimen de salidas transitorias, máxime ante la inexistencia de un agravio concreto y actual al haber sido satisfechas tales pretensiones por el juez interviniente. (Dres. Riggi y Gemignani). Cid, Raúl Ezequiel s/habeas corpus. Magistrados : Riggi, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : Sala de feria.

Resolución del: 31/02/2014

Registro nº 145.14.deferia.

Causa n° : 256/2014.

Fallo completo.

Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. La denuncia de irregularidades en el pago del peculio, tanto en relación con su dilación como en orden a la modalidad en que ello se efectiviza, con eventual afectación de los familiares de los internos trabajadores, constituye por la naturaleza de los derechos involucrados una situación susceptible de encuadrar en los supuestos previstos por el art. 43 y el art. 3, inc. 2º ley 23.098, y corresponde revocar la confirmación del rechazo del planteo, pues la mera afirmación de que no es un caso de aquellos contemplados por la ley de habeas corpus por ser una cuestión administrativa, carece de fundamento, ya que debe ponerse de resalto que las cuestiones administrativas serán -en su amplia mayoría- el objeto de las acciones de habeas corpus correctivo. La disidencia consideró que la defensa no demostró acabadamente cuál habría sido el agravamiento en las condiciones de detención, sino que ha exteriorizado, más bien, su discrepancia con los fundamentos de la decisión. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Hornos y Borinsky). Gutiérrez, Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 04/06/2014

Registro nº 1051.14.4.

Causa n° : CCC 14905/2014/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. Cárceles. Disponibilidad de plazas habilitadas. Omisión de consideración de cuestiones relevantes. Redistribución de internos alojados en "Salas de Espera". Exceso de competencia. Corresponde anular la resolución del a quo que dispuso que el Complejo Penitenciario debía ajustarse a la real disponibilidad de plazas habilitadas y ordenar que se redistribuya en las unidades carcelarias del interior a los internos condenados con sentencia firme alojados en los sectores denominados "Salas de Espera", toda vez que omitió la consideración y resolución de cuestiones relevantes -no contando con suficiente información respaldatoria a si, además de las camas, el complejo cuenta con las restantes condiciones mínimas que hacen

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Cámara Nacional de Casación Penal a un lugar digno de detención, así como tampoco respecto a si el número de 1.504 plazas se encontraba preestablecido conforme lo dispuesto por el art. 59 de la ley 24.660, o era el resultado de una emergencia o necesidad-; y además, actuó en un exceso de competencia al ordenar la redistribución de los internos en otras unidades penitenciarias del interior del país cuando su situación no fue materia de agravio por ninguno de los recurrentes. (Dres. David, Slokar y Ledesma). Procuración Penitenciaria de la Nación s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 17/12/2014

Registro nº 2589.14.2.

Causa n° : FSM 8237/2014/3/RH1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Competencia del juez de ejecución. Está debidamente fundado el rechazo del habeas corpus, al no configurarse una situación de constituya un agravamiento ilegítimo en la forma y las condiciones de detención en los términos del art. 3º ley 23.098, ya que se trata de una problemática respecto del salario de los internos por la actividad laboral que desarrollan intramuros, cuestión que compete al juez de ejecución a cargo de la pena que cumplen los internos en cuyo favor se ha deducido la petición. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Ayambila, Robert y otro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 661.14.1.

Causa n° : FLP 9489/2014/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Traslado de detenidos. Es inadmisible el recurso de casación si el recurrente no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales el juez de instrucción y la cámara a quo desestimaron la acción de habeas corpus, ante la evidente falta de adecuación del caso a los supuestos previstos en el art. 3 ley 23.098, ya que los traslados que se cuestionan no conforman agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de los internos que encuadre en dicha norma, pues no exceden el marco propio de las políticas penitenciarias de alojamiento de personas privadas de libertad. (Dres. Riggi, Figueroa y Catucci). Fuque, Ureliano Jorge y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Figueroa, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 21/11/2014

Registro nº 2566.14.3.

Causa n° : CCC 54601/2014.

Fallo completo.

Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Es irregular el trámite impreso a la causa, toda vez que el decreto por el cual se requirió información a la autoridad penitenciaria constituyó un auto de habeas corpus en los términos del art. 11 ley 23.098, que importaba poner en marcha el procedimiento especial de que se trata, específicamente, la realización de la audiencia oral con presencia obligatoria del amparado prevista en el art. 14 de dicha ley, y la denegación del habeas corpus importó retrotraer el procedimiento a la situación del art. 10, lesionando los derechos de debido proceso y defensa en juicio. La disidencia sostuvo que ninguna de las hipótesis establecidas en el art. 3º ley 23.098 se evidencia en el caso, máxime cuando se ha garantizado la tutela judicial en orden a la autorización para el traslado del peticionante a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, mediante la intervención del órgano competente, el juzgado de ejecución. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani -en disidencia-). Luere, Claudio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2090.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 20/10/2014 Causa n° : CCC 52312/2014/CA1/CFC1.

Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Traslado de detenidos.

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Corresponde revocar la resolución que -por considerar que el planteo no encuadra en la hipótesis de procedencia legislada en el art. 3º, inc. 2º, ley 23.098- rechazó el habeas corpus fundado en el agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención, ante la negativa del Servicio Penitenciario a efectivizar el traslado dispuesto oportunamente y, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, reenviar las actuaciones a fin de que el juez federal interviniente realice la audiencia oral prevista en el art. 14 ley 23.098 con la presencia del encartado, al cabo de lo cual, deberá dictarse de inmediato la decisión respecto de su alojamiento. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani). Leguizamón, Cristian s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 25/11/2014

Registro nº 2676.14.4.

Causa n° : FSM 40365/2014/1/1/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Hábeas corpus. Internos. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Trabajo. Remuneración. Descuentos. Derechos laborales. Igual remuneración por igual tarea. Todo preso no puede ser ajeno al derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, lo que goza en nuestro país de estatus y protección constitucional (art. 14 bis CN y Tratados Internacionales de Derechos Humanos). Los descuentos salariales con sustento en el Dictamen nº 30/2013 emanado por el Ente Cooperador Penitenciario se contraponen con las disposiciones contenidas en la Ley 24.660 (arts. 107 y cc) que establece que el trabajo en encierro deberá respetar y adecuarse a la legislación laboral y de seguridad social vigentes. Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. (Dres. Slokar, David y Ledesma). Képych Yúri Tibériyevich s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 01/12/2014

Registro nº 2490.14.2.

Causa n° : 1318/13.

Fallo completo.

Ejecución penal. Inconstitucionalidad art. 12 CP. Patria potestad. Administración de los bienes y derecho de disponer de ellos por acto entre vivos. La existencia de nuevos paradigmas en materia de derechos humanos, que necesariamente repercuten en nuestro derecho penal doméstico, determinan la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, segunda y tercera disposición CP, por no ser respetuoso de nuestra CN, ni de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos constitucionalizados. La privación del ejercicio de la patria potestad resulta un innecesario agravamiento de la pena impuesta por resultar indigna, inhumana y degradante, violatoria de los tratados de derechos humanos, en especial Convención sobre los Derechos del Niño. Al colocar a una persona detenida bajo el régimen de la curatela de la legislación civil, privándolo de la administración de su bienes y de disponer de ellos por acto entre vivos, el art. 12 CP resulta una norma de neto carácter ilegítimo y autoritario que violenta el techo ideológico de nuestra CN, el cual posee indubitable naturaleza humanitaria. El voto concurrente agregó que el art. 12 CP afecta la continuidad de los lazos familiares y sociales y el contacto fluido del interno con el mundo exterior, así como el ejercicio de sus derechos de contenido patrimonial, en tanto lo sitúan en plano de desigualdad con respecto a los demás sujetos de derecho, impidiéndole cumplir adecuadamente con las obligaciones inherentes a la patria potestad y de actuar en un plano de igualdad frente a terceros en la administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos, sometiéndolo de manera forzada al régimen de curatela, ello genera un efecto estigmatizante, apartado de la finalidad resocializadora de la ejecución de la pena. La privación mientras dure la pena de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por acto entre vivos, resulta una interdicción frustratoria del derecho a un razonable ejercicio del derecho de propiedad. La disidencia sostuvo que las limitaciones establecidas en el art. 12 CP no constituyen una efectiva y real restricción a los derechos del condenado, como tampoco resultan contrarias al PIDCyP, a la CADH, ni al art. 18 CN. (Dres. Gemignani, Riggi -en disidencia- y Hornos -voto concurrente-). Ramírez, Juan Ramón s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 06/11/2014

Registro nº 2331.14.4.

Causa n° : 871/2013.

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Ejecución penal. Interno. Pedido de instalación y acceso a internet. Recurso mal concedido.

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Cámara Nacional de Casación Penal El tema por el cual se recurre -pedido del condenado de instalación y acceso a internet en el servicio penitenciario- no es susceptible de ser comprendido en la vía que se ensaya (art. 457 del CPPN). (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Barbieri, Ángel Pedro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2204.14.3.

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Resolución del: 20/10/2014 Causa n° : FCT 1200081/2003/TO2/1/1/CFC1.

Ejecución penal. Internos. Sanciones disciplinarias. Ausencia de asistencia técnica. Validez. Debido proceso y derecho de defensa. La ausencia de asistencia técnica en sede administrativa no implica una afectación al debido proceso y al derecho de defensa de los condenados, en tanto se encuentre asegurada su respectiva participación en la revisión judicial de las sanciones impuestas, como se ha dado en el presente caso, por lo que deben declararse inadmisibles los recursos. La disidencia expresó que corresponde dar trámite a los planteos casatorios y fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N. (Dres. Riggi, Figueroa -en disidencia- y Catucci). Leiva, Walter Ramón s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 667.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 06/05/2014 Causa n° : CCC 22868/2005/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Internos. Trabajo obligatorio. Remuneración. Arts. 111 in fine y 120 de la ley 24.660. Programa voluntario y gratuito. Constitucionalidad art. 15 del Anexo V del decreto 344/08 de la Pcia. de Córdoba. En caso de que el trabajo obligatorio que realiza un interno deba ser, como en el caso, remunerado por tratarse de una única ocupación (art. 11 in fine de la ley 24.660), esa remuneración debe regirse por la regla establecida en el art. 120, por lo que no asiste razón al a quo en cuanto afirmó que dicha norma sólo estableció la remuneración de los internos que se encuentran incorporados en la actividad productiva. No corresponde hacer lugar a la solicitud de la defensa de que se abone a su asistido el período en que realizó un "programa voluntario y gratuito tendiente a la adquisición de hábitos laborales". No se advierte la inconstitucionalidad del art. 15 última parte del Anexo V del decreto 344/08 de la Pcia. de Córdoba, toda vez que la norma referida no estipula un monto determinado como gratificación económica que se encuentre por debajo del estándar mínimo fijado en el art. 120 de la ley 24.660, sino que prevé que el Jefe del Servicio Penitenciario Provincial determinará el monto para cada caso concreto. La disidencia parcial declaró la inconstitucionalidad del art. 15 última parte del Anexo V del decreto 344/08 de la Pcia. de Córdoba, en tanto consideró que las normas provinciales aplicables al caso (disposiciones 276/2007 y 1110/2009 del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Córdoba), limitan el marco mínimo de régimen establecido por la ley 24.660 en su art. 120, en tanto fijan una remuneración menor que la allí dispuesta, para el trabajo obligatorio de los internos que deba ser remunerado por constituir su única ocupación. (Dres. Hornos -en disidencia parcial-, Borinsky y Gemignani). Acevedo, Hugo Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1631.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 20/08/2014 Causa n° : FCB 940009/2011/TO1//1/1/CFC1.

Ejecución penal. Libertad asistida. Toda vez que el juzgado de ejecución ha realizado una valoración arbitraria de las constancias del legajo del interno que resultan insuficientes para demostrar su peligrosidad para sí o para terceros, único supuesto para rechazar la incorporación al régimen de libertad asistida. La circunstancia de que no cuente con un referente idóneo para acompañarlo en el proceso de reinserción y brindarle contención no es un presupuesto legal para ser incorporado al régimen de libertad asistida -art. 54 ley 24.660-. La disidencia sostuvo que las particularidades del caso, los datos aportados por el Consejo Correccional y los fundamentos expuestos por el juez sustentan la excepcionalidad negativa para acordar el beneficio. (Dres. Gemignani, Riggi -en disidencia-, Hornos). Murador, Sebastián Emilio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. 61

Resolución del: 04/07/2014

Registro nº 1417.14.4.

Fallo completo.

Causa n° : CCC 2659/2011/TO1/2/CFC3.

Ejecución penal. Libertad asistida. El juez de ejecución o competente podrá, excepcionalmente y por resolución fundada, denegar la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida, cuando el egreso pueda constituir un grave riesgo para él o la sociedad. Así, el magistrado a cargo de la ejecución de la pena tuvo en consideración para denegar el beneficio al interno que, en las numerosas oportunidades que ha tenido de reinsertarse al medio libre, ha incurrido en la comisión de delitos de gravedad y violencia ascendente, no resultando suficiente el desempeño intramuros para estimar que se ha disuelto el riesgo para sí o para terceros por su egreso anticipado. También evaluó -dadas las aristas negativas de su personalidad- la necesidad de que continúe manteniendo un régimen de contención terapéutico en situación de detención. La disidencia sostuvo que los requisitos que impone el art. 54 de la ley 24.660 se encontraban reunidos para conceder la libertad asistida del condenado. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos -en disidencia-). Gramajo, Marcelo Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/12/2014

Registro nº 2881.14.4.

Causa n° : CCC 15289/2011/4/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Libertad asistida. Consentimiento del MPF. La circunstancia de que existiere conformidad fiscal a la solicitud de la defensa en la instancia anterior, no resulta vinculante para el juez a cargo del control de la ejecución de la pena privativa de la libertad. Está debidamente fundada la denegatoria del pedido de libertad asistida si el juez de ejecución mencionó los antecedentes que registra el encartado y el comportamiento evidenciado por él en el marco de anteriores egresos y el informe elaborado por el Servicio de Criminología, para concluir que no se encontraban reunidos los requisitos para considerar procedente el pedido. La disidencia consideró que lo resuelto aplicó erróneamente el art. 54 de la ley 24.660, por cuanto al momento en que resolvió la solicitud de libertad asistida, los requisitos que impone dicha normativa se encontraban cumplidos, tal como sostuvo el MPF. (Dres. Hornos en disidencia-, Riggi y Gemignani). Pasarelli, Leandro A. s/rec. de casación. Magistrados :Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2679.14.4

Fallo completo.

Resolución del: 27/11/2014 Causa n° : CCC13391/2012/TO1/1/CFC1.

Ejecución Penal. Libertad asistida. Denegatoria. Dictamen favorable del fiscal no vinculante. Control jurisdiccional de logicidad y fundamentación. La circunstancia de que existiere conformidad fiscal a la solicitud del condenado de incorporación al régimen de libertad asistida en la instancia anterior, no resulta vinculante para el juez a cargo del control de la ejecución de la pena privativa de la libertad. La decisión puesta en crisis que denegó el beneficio de la libertad asistida cuenta con fundamentos bastantes, toda vez que el magistrado valoró que el condenado registra un considerable historial de dependencia a sustancias estupefacientes y que no realizó tratamiento de rehabilitación alguno y que no capitalizó adecuadamente el impacto carcelario ni el tratamiento penitenciario, ya que usufructuó con anterioridad el beneficio de la libertad asistida, recayendo posteriormente en sus conductas transgresoras. Los votos concurrentes señalaron, por un lado, que el dictamen fiscal se encuentra sujeto al amplio control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, control que fue efectivamente efectuado en el presente caso; y por el otro, que la tesis de la defensa en cuanto pretende que la opinión favorable del fiscal resulte "vinculante" para el juez, soslaya las particularidades propias de la etapa de ejecución y que la aplicación del art. 58 del C.P. torna improcedente la posibilidad de una nueva libertad asistida, toda vez que la pena única está compuesta de la pena impuesta en la causa en la que el condenado quebrantó el beneficio otorgado en virtud del art. 54 de la ley 24.6660 cuando cometió un nuevo delito durante el transcurso de la libertad asistida anterior. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos -según sus votos-). Dip, Juan Marcelo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1696.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 22/08/2014 Causa n° : CCC 43025/2012/TO1/CFC1.

Ejecución penal. Libertad asistida. Libertad condicional. Informes.

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Cámara Nacional de Casación Penal Si bien la libertad condicional y la libertad asistida comparten el requisito de que el interno registre un pronóstico de reinserción social favorable, y la inexistencia en el caso de dicho recaudo fue el motivo por el que se denegó la libertad condicional, corresponde ordenar al juez de ejecución que dé inicio al trámite de la libertad asistida, pues sin la confección de nuevos informes respecto de la situación del interno no resulta posible considerar la existencia de una variación de aquel pronóstico. La disidencia sostuvo que los motivos que condujeron al rechazo de la soltura en los términos del art. 13 CP se erigen en un obstáculo para el otorgamiento de su liberación anticipada, según art. 54 ley 24.660. (Dres. Riggi -en disidencia-, Hornos y Gemignani). Centeno, Rolando Julio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1750.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 02/09/2014 Causa n° : CCC 26526/2005/TO1/1/CF2.

Ejecución penal. Libertad asistida. Opinión favorable del Fiscal. Concesión. El recurso de casación debe ser acogido, toda vez que la favorable oposición del Ministerio Público Fiscal sellaba la suerte de la pretensión defensista y limitaba la jurisdicción del a quo para adoptar una solución más gravosa, en tanto estimó cumplidos todos los requisitos legales y propició la incorporación del encausado al régimen de la libertad asistida. La disidencia expresó que la resolución que denegó al encausado el régimen de libertad asistida cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Majo Molinari, Juan Pablo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2405.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 26/11/2014 Causa n° : FSM 2491/2012/TO1/2/1/CFC1.

Ejecución penal. Libertad asistida. Requisitos. Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar a la incorporación del interno al régimen de libertad asistida, toda vez que el magistrado no logró argumentar porqué considera que el beneficio solicitado por el interno no constituiría un efecto beneficioso para el futuro personal, familiar y social del mismo cuando se tuvo por constatado su satisfactorio cumplimiento de caso todos los objetivos del programa de tratamiento sumado al dictamen favorable del Ministerio Publico Fiscal. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos). Guerra, Leonardo Gastón s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 585.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 14/04/2014 Causa n° : CCC 39885/2011/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Libertad condicional. No existiendo controversia entre lo solicitado por la defensa y lo dictaminado fundadamente por el fiscal, corresponde anular la decisión impugnada. El voto concurrente propició la anulación del decisorio impugnado por resultar arbitrarios sus fundamentos al haber omitido analizar los requisitos que la ley impone para la concesión del beneficio solicitado lesionando así el principio de legalidad. La disidencia sostuvo que la resolución recurrida aplicó erróneamente el art. 13 CP puesto que en el caso se encontraban reunidos los requisitos que impone dicha norma para el otorgamiento de la libertad. (Dres. Borinsky, Gemignani -voto concurrente- y Hornos -en disidencia-). Cecotti, Facundo Cristián s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 832.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 09/05/2014 Causa n° : CCC39524/2010/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Libertad condicional. Incurre en exceso jurisdiccional la decisión que -al denegar la incorporación del interno al régimen de libertad condicional- se apartó de lo postulado por el MPF en cuanto consideró verificados los requisitos previstos en los arts. 13 CP y 104 ley 24.660. La disidencia sostuvo que la resolución recurrida cuenta con los fundamentos 63

jurídicos mínimos, concordantes y coherentes que lo habilitan como acto jurisdiccional válido. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar). Ayala, Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2215.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 30/10/2014 Causa n° : CCC 500000289/1994/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Falta de fundamentación. Dictamen técnicocriminológico favorable. Art. 28 de la ley 24.660. Corresponde hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por la defensa y el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de libertad condicional del condenado, toda vez que el a quo efectuó un examen parcial de la situación, seleccionando arbitrariamente los fragmentos de los informes carcelarios susceptibles de justificar la adopción de un temperamento restrictivo, desoyendo los plurales elementos y consideraciones efectuadas por las autoridades penitenciarias y por las partes, los que afirman con claridad que el interno ha logrado un significativo avance en la progresividad del régimen penitenciario. La disidencia expresó que las razones dadas en la resolución recurrida descubren la inconveniencia de la soltura anticipada del condenado. (Dres. Riggi, Catucci -en disidencia- y Figueroa). Romero, Fernando Maximiliano s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 1321.14.3.

Causa n° : CCC 3220/2012/3/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Incumplimiento del tratamiento terapéutico. No se advierte arbitrariedad en la resolución que no hizo lugar a la incorporación del interno al régimen de libertad condicional, toda vez que obstan al beneficio las circunstancias apuntadas por el a quo de la falta de predisposición del interno en efectuar un tratamiento psicológico que lo prepare para el retorno al medio libre. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Villamayor, Pablo A. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 16/12/2014

Registro nº 24375.1.

Causa n° : 1859.

Fallo completo.

Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Nulidad Revocación en otra causa. Art. 17 del CP. Interpretación. Opinión favorable del Fiscal. Exceso jurisdiccional. La limitación contenida por el art. 17 del CP sólo es aplicable al proceso penal en el cual se concedió la libertad condicional posteriormente revocada y, por ende, dicha restricción carece de efectos hacia el futuro respecto de otras causas, por lo que, tratándose de la ejecución de una nueva pena desvinculada de la condena en cuyo marco fue otorgada la libertad condicional luego revocada, el obstáculo previsto en la norma sustantiva no resulta operativo en el caso. El magistrado ha incurrido en exceso jurisdiccional al expedirse en forma más gravosa a los intereses del encausado cuando ello ni siquiera había sido requerido por el representante del Ministerio Público Fiscal quien dictaminó en forma favorable respecto de la procedencia del instituto, lo que impone dejar sin efecto la decisión que no hizo lugar al régimen de libertad condicional. La disidencia expresó que el art. 17 del CP es claro en cuanto a que se configura un impedimento para otorgar el beneficio cuando a un penado se le haya revocado la libertad condicional, sin distinguir en qué proceso ésta fue concedida oportunamente. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar). Leal, Eduardo Hugo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2243.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 04/11/2014 Causa n° : CCC 38036/2011/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Posición favorable del Ministerio Público Fiscal. Límite a la jurisdicción.

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Cámara Nacional de Casación Penal El recurso de casación -interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de libertad condicional- debe ser acogido, toda vez que la favorable posición del Ministerio Público Fiscal sellaba la suerte de la pretensión defensista y limitaba la jurisdicción del a quo para adoptar una solución más gravosa, en tanto propició la incorporación del encausado al régimen de la libertad asistida. El voto concurrente agregó que el magistrado incurrió en un exceso jurisdiccional al apartarse de la postulación del Ministerio Público Fiscal, advirtiéndose una vulneración al modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional. La disidencia expresó que el interno no reúne los requisitos fijados por la ley para obtener la libertad condicional, puesto que, el condenado no tiene un pronóstico de reinserción social favorable del Servicio Criminológico, requisito exigido por el art. 13 del C.P. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Duarte, Andrés F. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2126.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 10/10/2014 Causa n° : CCC 39007/2002/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Sanciones disciplinarias. La decisión que denegó el beneficio de la libertad condicional no exhibe vicios de fundamentación toda vez que el juez de ejecución tuvo en cuenta que el condenado registraba -al momento de la resolución que ahora se examina- una sanción disciplinaria de carácter medio, la que si bien se encontraba en trámite de impugnación, debía ser considerada válida -en virtud del principio de presunción de legitimidad de los actos administrativoshasta tanto no fuera revocada, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa. El voto disidente expresó que el recurso resultaba admisible y que correspondía fijar la audiencia prevista en el art. 465 del CPPN. (Dres. Figueroa -en disidencia-, Riggi y Catucci). Maidana, Mauro A. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 06/05/2014

Registro nº 683.14.3.

Causa n° : 1359/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Libertad condicional. Excarcelación. Los institutos de excarcelación y libertad condicional tienen una naturaleza jurídica diferente y por lo tanto poseen consecuencias jurídicas distintas, por lo que no es posible considerar que con el acta compromisoria firmada al concederse la excarcelación se vio suplida la obligación de realizar y firmar el acta compromisoria a la hora de convertir dicho beneficio en libertad condicional. La disidencia consideró que no ha sido más que la propia conducta discrecional del encartado al no comparecer ante los estrados del tribunal oral -a pesar de los reiterados intentos por parte del a quo de dar con su paradero-, la que originó la revocación de la libertad condicional. (Dres. Riggi -en disidencia-, Hornos y Gemignani). Nkandla, Gavin o Said Mwalim Hariri s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2315.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 03/11/2014 Causa n° : CFP 2067/2013/TO1/1/1/CFC1.

Ejecución penal. Libertad condicional. Rechazo. La decisión que no hizo lugar a la incorporación del interno al régimen de libertad condicional se encuentra exenta de vicios de fundamentación toda vez que el a quo valoró los informes elaborados por las distintas secciones del Consejo Correccional de la unidad de detención, la problemática de adicción y su vinculación con el delito por que resultara condenado, su desempeño escaso en el área de educación, y la regular conducta registrada por el interno, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso. La disidencia expresó que el recurso de casación reunía las exigencias previstas en el art. 463 del CPPN por lo que resultaba admisible. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa -en disidencia-). Bondarchuk, Lucas Emiliano s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2239.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 24/10/2014 Causa n° : CCC 13693/2012/TO1/1/CFC1.

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Ejecución penal. Libertad condicional. Rechazo. Nulidad de la resolución. Condenado adicto. Corresponde anular la resolución que rechazó la libertad condicional, toda vez que el interno cumple con los requisitos exigidos legalmente y, además, el dictamen del Ministerio Público Fiscal es positivo, no resultando la problemática adictiva del condenado, por sí misma, óbice a la concesión de este instituto. (Dres. David, Slokar y Ledesma). Ensinck, Guillermo E. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 04/11/2014

Registro nº 2238.14.2.

Causa n° : CCC 4822/2008/TO1/CFC2.

Fallo completo.

Ejecución penal. Libertad condicional. Requisitos. Informes carcelarios. En tanto la libertad condicional es un beneficio, y no una gracia, constituye un derecho y como tal no puede negarse -sin violentar la ley- a quien ha cumplido con los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por dicho instituto. Si el condenado ha superado el límite temporal, no es reincidente, y no se le ha revocado otra libertad condicional, satisface las exigencias objetivas y, en cuanto al cumplimiento de los reglamentos carcelarios parte subjetiva- se lo ha calificado con conducta ejemplar diez y concepto bueno seis, exigir más requisitos para fundar un pronóstico negativo de reinserción social mediante la inclusión de criterios peligrosistas o propios del derecho penal de autor a los efectos de denegar el instituto liberatorio y ante la negativa del encartado a resolver sus problemas adictivos y psicológicos, implica una transgresión a principios constitucionales (arts. 18 y 19 CN). La denegatoria de libertad condicional, en base a una dudosa valoración de parámetros de "reinserción social" como su personalidad o su falta de reconocimiento de los hechos o la exteriorización de un arrepentimiento, no pueden impedir el ejercicio de un derecho, máxime cuando cumple con todos los requisitos legales. La disidencia sostuvo que la denegatoria -que consideró que hasta tanto el condenado no demostrara voluntad de dar tratamiento a sus adicciones no estaban dadas las condiciones para la concesión de su egreso anticipado- estaba debidamente fundada, pues de conformidad con lo prescripto por el art. 3° ley 24.660 principio de judicialización de la pena- es el juez de ejecución quien tiene a su alcance los elementos necesarios para juzgar, en cada caso concreto, sin la obligación de atenerse a los informes carcelarios. (Dres. Figueroa, Gemignani -en disidencia- y Cabral). Cuadrado, Alejandro D. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 26/06/2014

Registro nº 23811.1.

Causa n° : 1376.

Fallo completo.

Ejecución penal. Libertad condicional. Salidas transitorias. Corresponde confirmar la denegatoria de libertad condicional habida cuenta que la participación de la interna en el Programa de Tratamiento para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (C.A.S.) es incipiente y, por ello, aun no es posible verificar un pronóstico de reinserción favorable exigido por el art. 13 CP para acceder a dicho beneficio. Se ha extralimitado en sus facultades el juez de ejecución que, a instancias de la opinión fiscal vertida en la incidencia de libertad condicional, dispuso la recalificación de la nota de concepto que registraba la encartada -en su perjuicio-, ya que ello no resulta un acto jurisdiccional válido en tanto no implicó un resguardo de los derechos de la interna. La disidencia parcial consideró que la resolución del juez de ejecución que dispuso que el Director de la Unidad de alojamiento fije una nueva calificación de concepto, encontró su basamento en su desfavorable pronóstico de reinserción social derivado de que no se verificó un avance significativo en el tratamiento del programa C.A.S. (Dres. Gemignani, Riggi -en disidencia parcial- y Hornos). Vega, Gloria B. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2556.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 17/11/2014 Causa n° : CCC 13784/2008/TO1/3/CFC3.

Ejecución penal. Libertad condicional. Sentencia. Motivación. Corresponde anular la denegatoria de libertad condicional, sustentándose el rechazo en una inexistencia de pronóstico favorable de reinserción social a partir de que el encartado no trabaja ni estudia, en tanto según el informe de la Sección Talleres, el incuso había manifestado su interés de desarrollar tareas de carpintero o albañil y, pese a ello, no había sido incorporado por la administración penitenciaria a talleres relativos a dichas tareas laborales. La omisión de realización de actividades vinculadas con su Programa de Tratamiento Individual no puede ser valorada en forma negativa si fue la autoridad penitenciaria quien omitió cumplir con la

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Cámara Nacional de Casación Penal incorporación del interno a los talleres. La disidencia sostuvo que la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -en disidencia-). Serrano, Alexis Amílcar s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 837.14.1.

Causa n° : CCC 500000397/2005/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Medidas de seguridad. Sobreseimiento. Inimputabilidad. Justicia penal. Justicia civil. Sentencia. Motivación. Está debidamente fundado el mantenimiento de la medida de seguridad dispuesta respecto de quien fue sobreseído por inimputabilidad, en consonancia con las previsiones del art. 34 CP -con sustento en que la peligrosidad de la motivaba no ha cesado-, ya que la imposición no depende del grado de culpabilidad sino del principio de proporcionalidad, que obliga a elegir la medida más adecuada, en tanto de internación en el Hospital Psiquiátrico Borda, resultó inadecuada debido a la peligrosidad evidenciada por la comisión del nuevo injusto penal por él cometido, a días de la primigenia internación. Teniendo en cuenta la peligrosidad a que aluden los dictámenes forenses, cabe interpretar que tanto la asistencia como el control que la jurisdicción criminal se reserva, independientemente de la intervención de la justicia civil, es de un manifiesto carácter tuitivo. La disidencia consideró que el mantenimiento de la medida de seguridad no fue suficientemente fundada, al no especificar el riesgo o peligro para sí o para terceros que requiere el art. 34 inc. 1 CP, sin que surja de los informes del Cuerpo Médico Forense cuáles son las consecuencias específicas de la enfermedad mental que padece el encartado que lo vuelven "peligroso", imprecisión que dificulta el periódico control de la medida de seguridad y, en lo que respecta a cuál es la autoridad judicial competente, este control debe ser realizado por la justicia civil y debe cesar la intervención de la justicia penal. (Dres. Riggi, Hornos -en disidenciay Gemignani). Correa, Omar Esteban s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/10/2014

Registro nº 2046.14.4.

Causa n° : CCC 5413/2014/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Modalidades alternativas de ejecución. Sustitución de prisión por tareas comunitarias. Juicio abreviado. Teniendo en cuenta que el fundamento de las modalidades alternativas de ejecución (arts. 35 y 50 ley 24.660) radica en la intención del legislador de evita los efectos desocializadores que el encierro de corta duración supone, corresponde hacer lugar a la sustitución prevista en el art. 50 ley 24.660 respecto de la pena de seis meses de prisión impuesta, pues las consideraciones del a quo referidas a las características del hecho y a la calidad de reincidente del condenado, cuestiones que, además fueron objeto de evaluación por parte del MPF al celebrar el acuerdo de juicio abreviado y acordar la pena con el imputado y su defensa y por el propio tribunal al individualizar la pena, no resultan sustento válido para denegar la solicitud. La disidencia sostuvo que del acuerdo efectuado por las partes no se desprende que la libre determinación de las mismas se haya visto viciada y que al haberse acordado una condena de seis meses de efectivo cumplimiento, homologada por el tribunal competente, la defensa no puede en un acto posterior pretender modificar las condiciones bajo las cuales se efectuó dicho acuerdo y, asimismo, señaló que los ciudadanos poseen el derecho a la seguridad, que consiste en el derecho a obtener del Estado una protección razonable contra las agresiones de los demás ciudadanos, correlato indispensable de la obligación ciudadana de proceder pacíficamente y de la proscripción de la venganza privada y, en ese sentido, deben tenerse en cuenta las características violentas del hecho endilgado. (Dres. Hornos, Gemignani -en disidencia- y Borinsky). Navarro, Hugo Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/06/2014

Registro nº 1275.14.4.

Causa n° : CCC 2131/2012/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Permanencia en un centro de detención. Se hace lugar al recurso de casación incoado por la defensa oficial, teniendo en cuenta que el traslado del interno del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza, alojado actualmente, a la Colonia Penal de Viedma, constituye un agravamiento de la pena incompatible con los instrumentos internacionales y nuestra legislación en la materia; además de verse afectado su derecho de visita, dado los vínculos familiares que presenta y el contacto con su concubina. (Dres. Borinsky, Gemignani, Ledesma.) Moreno, Nicolás Pedro s/rec. de casación. 67

Magistrados : Gemignani, Borinsky, Ledesma. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1474.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 11/07/2014 Causa n° : CPE 990000335/2012/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. El peligro aducido por la defensa respecto a que en una situación de emergencia el HPC II no cuenta con los equipos necesarios y se encuentra alejado de hospitales extramuros, carece de sustento toda vez que los propios galenos indican la posibilidad de ser trasladado de urgencia y alojado en un nosocomio público, sin ponerse en riesgo su salud. Se colige que no se ha informado, ni la defensa ha aportado ningún otro elemento de juicio que habilite, de momento, una modificación en la modalidad del encierro cautelar respecto de Pereyra. (Dres. Ledesma, Slokar, Catucci). Pereyra, Antonio Rosario s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/08/2014

Registro nº 1586.14.2.

Causa n° : 1314/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Atención de familiar enfermo. Se ajusta a lo establecido en el art. 32 inc. f) ley 24.660 y no constituye una decisión arbitraria la denegación del arresto domiciliario si de los informes sociales no se desprende la necesidad de incorporar a la encartada a esta modalidad de ejecución de la pena, puesto que su madre tiene otros familiares que se pueden hacer cargo de su estado de salud y no existe una razón concreta que permita avizorar la necesidad de que sea, específicamente, la interna quien deba hacerse cargo de su progenitora. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos). Bonilla, Rosa Edelmira s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2057.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 17/10/2014 Causa n° : CFP 13740/2009/TO1/2/CFC2.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Concesión. Interno hiperobeso. Concubina discapacitada. Cuidador. Corresponde anular la resolución que confirma la denegatoria de prisión domiciliaria, toda vez que es arbitraria y contiene una motivación tan sólo aparente, teniendo en cuenta las múltiples dolencias que aquejan al imputado, principalmente, su situación de obesidad extrema (pesa aproximadamente 180 kilos, ceguera parcial (visión monocular) y presión ocular alta; y que hasta el momento de su detención se dedicaba a la atención integral de su concubina discapacitada (hemiparesia), asumiendo él exclusivamente el rol de cuidador. La disidencia expresó que no se advierte defecto ni ausencia de motivación en lo decidido, toda vez que el pronunciamiento se sujetó a la normativa aplicable. (Dres. Ledesma, Slokar y Catucci -en disidencia-). Casabé, Alberto Moisés s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 02/10/2014

Registro nº 1999.14.2.

Causa n° : CFP 14109/2011/30/CFC4.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Concesión. Padre de hijos menores de cinco años. Esposa discapacitada. Corresponde conceder el arresto domiciliario al encausado toda vez que de las constancias de la causa se desprende que la madre de los menores padece de discapacidad visceral y motora, con un alcance parcial permanente y se encuentra infectada por el virus de HIV y que su salud se encuentra deteriorada, todo lo cual torna sumamente dificultoso el cuidado y crianza de los niños. La disidencia expresó que corresponde rechazar el recurso de casación intentado por la defensa toda vez que el tribunal manifestó que existen razonables dudas acerca de los efectos benéficos que pueda operar en los menores la convivencia con el padre. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar). Gómez Orieta, Fernando Darío s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar.

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Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2141.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 16/10/2014 Causa n° : CCC 34433/2013/TOC1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Condena en juicio. Delito de lesa humanidad. Se hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa, anulando el pronunciamiento que revocó la prisión domiciliaria respecto Menéndez; y revocó la excarcelación respecto de Estrella, por no existir circunstancias que ameriten modificar el modo de ejecución de la detención cautelar. Así, el decisorio impugnado resulta infundado, por carecer de un análisis de sus patologías -en cuanto al cuadro de salud denunciado- y las concretas posibilidades de atención en los centros carcelarios destinados a tal fin, debiendo el a quo arbitrar los medios necesarios para confeccionar un informe médico actualizado y ampliatorio de los ya realizados; además de requerir a los centros carcelarios, un informe de los recursos técnicos para el tratamiento del cuadro de salud de los imputados. La disidencia sostuvo que el pronunciamiento recurrido luce ajustado a derecho. (Dres. Gemignani, Hornos, Borinsky -en disidencia-). Estrella, Luis Fernando y otro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 03/07/2014

Registro nº 1414.14.4.

Causa n° : 131/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Condenado mayor de 70 años. Rechazo. Según las constancias del expediente y lo que surge de la argumentación del pronunciamiento atacado, se concluye que si bien el condenado reúne el requisito etario establecido por la norma, su estado de salud no es de los previstos para hacer viable el instituto. La disidencia sostuvo que en el caso se encuentran satisfecha la previsión establecida por la normativa aplicable para la procedencia del instituto de la detención domiciliaria, por cuanto el imputado registra una edad superior a los 70 años, lo que torna irrelevante la determinación de la existencia o no de otras de las hipótesis que la ley prevé. (Dres. Riggi -en disidencia-, Figueroa, Catucci). Senet, Horacio Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1941.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 23/09/2014 Causa n° : CCC 104995/2000/TO1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Delitos de lesa humanidad. El Estado ha agotado todas las vías administrativas y jurisdiccionales posibles a fin de que la detención del imputado se haga efectiva en un establecimiento carcelario sin soslayar el cuidado y atención médica necesarios para tratar o evitar agravar las patologías severas que padece. Conforme los informes de los peritos médicos, el lugar en donde el imputado se encuentra detenido no resulta adecuado para su permanencia atento los cuidados y atención médica que necesita y los riesgos de los que dan cuenta los mencionados informes médicos. En base a ello, corresponde concederle el arresto domiciliario como un modo menos lesivo que el encarcelamiento que viene cumpliendo, atento las razones probadas y fundadas de salud esgrimidas. (Dres. Figueroa, Catucci, Riggi). Díaz, Francisco Lauralicio s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 10/09/2014

Registro nº 1814.14.3.

Causa n° : FSA 44000250/2012/CFC2.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Delitos de lesa humanidad. Detenido discapacitado. Estado de salud. Necesidad de tratamiento adecuado. Condiciones de detención. Los informes producidos aunados a las constancias que fueron objeto de valoración en la decisión recurrida, validan la decisión del órgano jurisdiccional en cuanto a que la rehabilitación del encartado podía y puede continuar realizándose en su actual lugar de detención, con el complemento de los recursos aportados por su prepaga en instituciones extramuros. Especialmente debe destacarse que durante su permanencia en el establecimiento penitenciario, se trabajó de modo articulado con los prestadores privados, con el fin de garantizar el derecho del encausado a ser atendido por profesionales de su empresa de medicina prepaga. En definitiva, la suma de circunstancias expuestas en el fallo conlleva a descartar la arbitrariedad que la defensa invoca en punto a los tratamientos de rehabilitación que el caso demanda. No puede dejar de advertirse que es propio que las personas detenidas posean, además de los derechos inherentes a todo ser humano, 69

salvaguardas adicionales a este respecto, habida cuenta que cuando se asume la privación de libertad de un sujeto se afronta la responsabilidad de cuidar su salud. Y ello no sólo en punto a su atención médica, sino también en lo atingente a las condiciones materiales de detención, de cuyas consecuencias puede resultar menester un tratamiento específico, como se verifica en la especie. Efectivamente, además de atender las necesidades sanitarias de los enfermos presos, las autoridades son responsables de asegurar condiciones de encierro dignas, muy especialmente, en lo relativo a la infraestructura para higiene y aseo, tal como lo imponen las especiales circunstancias del caso en mérito de la situación de discapacidad motriz del causante, y como lo obligan -por vía de principio- las "Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" de Naciones Unidas. En esta línea, no obstante las modificaciones progresivas que se llevaron a cabo en el establecimiento penitenciario, lo cierto es que mientras se desarrollen y culminen las necesarias reformas en curso, la situación en la cual se encuentra el detenido, impone que hasta se cumpla acabadamente con los ajustes y reacondicionamiento del lugar de detención, se disponga su egreso de la unidad carcelaria, en los términos de los arts. 32 y 33 de la ley 24.660. (Dres. Ledesma, Slokar y Catucci). Patti, Luis Abelardo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/06/2014

Registro nº 1146.14.2.

Causa : 939/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Delitos de lesa humanidad. Enfermedad. Edad avanzada. Corresponde anular la resolución que no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario del encausado, toda vez que el tribunal ha realizado un análisis parcial respecto del estado de salud del nombrado, sin tener en cuenta los extremos del caso que surgen de los informes médicos -persona de avanzada edad -83 años- con severas patologías de base, con factores de riesgo cardiovascular muy alto-(art. 32 incis. "a" y "d", Ley 24.660, texto según ley 26.472). (Dres. David, Slokar y Ledesma). Martínez, José María s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2148.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 16/10/2014 Causa n° : FBB 93000001/2012/TO1/08.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Denegatoria. Madre de menor de 5 años. La decisión que del tribunal que no hizo lugar la solicitud de prisión domiciliaria se ajusta a lo establecido en el art. 32 inciso f de la ley 24.660, toda vez que la edad del niño en cuyo interés se solicita el beneficio excede el límite etario establecido por la norma en cuestión (cinco años), tampoco se advierte que el menor se halle en una situación de desamparo no de inseguridad material y/o moral que permita hacer excepción al principio. La disidencia expresó que corresponde anular la resolución impugnada y reenviar las actuaciones al tribunal e origen a fin de que, previa intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, dicte un nuevo pronunciamiento. (Dres. Borinsky, Hornos -en disidencia- y Gemignani). Montecino, Jessica Alejandra s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 23/04/2014

Registro nº 642.14.4.

Causa n° : 1606/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Denegatoria. Padre. Hijo de nueve años. El pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa del imputado fue correctamente denegado por la juez a quo toda vez que en el caso no se encuentra acreditado ninguno de los supuestos previstos en el art. 32 de la ley 24.660 como para acceder al pedido ni se presenta una situación excepcional que, teniendo en miras a la situación del menor de edad, permita otorgar el beneficio a su padre. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Gutiérrez, Darío Gabriel s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1290.14.3.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud.

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Resolución del: 03/07/2014 Causa n° : 95000237/2010/TO1/4/1/CFC1.

Cámara Nacional de Casación Penal Si el informe médico determina que se cumplen las condiciones establecidas en los incs. a), c) y d) del art. 10 CP y arts. 32 incs. a), c) y d) conforme las imposiciones del art. 33 ley 24.660, modificada por ley 26.472, y también resulta aplicable la doctrina de la CS, a fin de evitar la violación de principios de raigambre constitucional y convencional y el agravamiento de las enfermedades crónicas del encausado que podrían poner en riesgo su vida, corresponde conceder el arresto domiciliario con las exigencias propias que imponga el juez competente debiendo efectuarse los controles médicos que se requieran y de seguridad correspondientes al Servicio Penitenciario Federal que indique el tribunal oral a cuya disposición se encuentra el recurrente. (Dres. Catucci, Ledesma y Riggi). Bergés, Jorge Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Catucci, Ledesma, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : Sala de feria.

Resolución del: 10/02/2014

Registro nº 20.14.deferia.

Causa n° : 86/2014.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Corresponde conceder el arresto domiciliario si se demostró que el lugar en donde se encuentra detenido el encartado no resulta adecuado para una suficiente atención médica ni para un seguimiento de su cuadro y de los riesgos de los que dan cuenta los informes médicos, especialmente su ceguera, ya que de persistir esta situación, que agrega otros elementos a los propios que derivan de la privación de la libertad ambulatoria, no sólo afectaría principios de raigambre constitucional sino que conllevaría al agravamiento de sus enfermedades crónicas que podrían poner en riesgo la vida del imputado. El voto concurrente señaló que en el caso el tribunal de juicio no dio fundamentos suficientes que permitan excepcionar el principio que prescribe el art. 442 CPPN en cuanto al efecto suspensivo que tiene la interposición de un recurso. Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral. Lencinas, Jorge Daniel s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 23/06/2014

Registro nº 23796.1.

Causa n° : 159/13.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Si, conforme surge de los informes realizados, el estado de salud de no reviste un grado tal de gravedad que impida su correcto tratamiento dentro del establecimiento penitenciario, no surge la necesidad de que el imputado sea trasladado a su domicilio a los fines de recibir el adecuado tratamiento de sus dolencias, sin embargo, corresponde oficiar al CPF a fin de que extreme las medidas necesarias para brindar al encartado una adecuada dieta alimentaria en orden a que su estado de salud -diabetes insulina dependiente- así lo justifica. El voto concurrente agregó que la situación de la cónyuge del imputado no se ajusta a lo normado por el inc. "f" de art. 32 de la ley 24.660, sino que sus angustias son la consecuencia de un privación de la libertad de su esposo, constituyendo la medida legítima e inherente a su situación procesal. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -voto concurrente-). Berghella, Amer Antonio y otro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Causa nº 36875.

Resolución del: 25/06/2014

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de prisión domiciliaria si el recurrente no ha logrado demostrar de qué modo, el caso encuadra dentro de las previsiones del art. 32 inc. "c" ley 24.660, por cuanto no ha logrado refutar, frente a lo argumentado y resuelto por el a quo, de qué modo el hecho de que se ahijado procesal se encuentre privado de libertad en una institución penitenciaria implique un agravamiento en su salud, específicamente en relación a la afección que padece, como así tampoco la imposibilidad de que su patología sea tratada adecuadamente en el establecimiento carcelario o bien que su detención domiciliaria podría resultar conveniente para su salud. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Mondo, Juan Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 12/08/2014

Registro nº 302.14.1.

Causa n° : 12000029.

Fallo completo. 71

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Se ajusta a derecho la denegatoria de prisión domiciliaria que se fundó en que el encartado no alcanzó la edad de setenta años y no padece enfermedad terminal, pues si consta que ha concurrido regularmente desde su alta hospitalaria a los turnos prescriptos por los médicos, habiéndose articulado -entre el Servicio Penitenciario Federal, el Hospital Militar y el tribunal oral- los traslados del interno con celeridad y eficiencia, no surgen elementos que den sustento al aserto de la defensa relativo a que su pupilo no puede ser tratado adecuadamente en su lugar de detención. (Dres. Ledesma, Slokar y David). Girbone, Héctor Salvador s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 30/10/2014

Registro nº 2225.14.2.

Causa n° : 904/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. No corresponde otorgar la prisión domiciliaria si los informes obrantes en la causa revelan que la encartada recibe el tratamiento correspondiente para la enfermedad que padece, y de ellos no puede inferirse que su encierro carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia. (Dres. Gemignani, Hornos y Riggi). Mendoza, Susana Beatriz s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2684.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 27/11/2014 Causa n° : CCC 2119/2011/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Se cumplen las condiciones establecidas en los incs. a) y c) art. 10 CP y arts. 32 incs. a) y c) conforme las imposiciones del art. 33 ley 24.660, modificada por ley 26.472 y corresponde otorgar el arresto domiciliario si tanto el Estado como el peticionante a través de su defensa han agotado todas las vías administrativas y jurisdiccionales posibles a fin de que la detención del imputado se haga efectiva en un establecimiento carcelario, con el cuidado y atención médica necesaria para evitar agravar el conjunto de patologías crónicas que padece, sin que ello haya podido materializarse teniendo en cuenta las constancias de la causa y el riesgo que implica la detención sin el debido control médico prescripto, circunstancia que conlleva a que la permanencia en el establecimiento carcelario no puede obrar en perjuicio del imputado. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Ochoa, Carlos Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 23/12/2014

Registro nº 960.14.1.

Causa n° : 42019612.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Delitos de lesa humanidad. Si el informe médico practicado por un facultativo de un hospital público da cuenta de las múltiples patologías que padece el encartado y la necesidad de control médico, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de la prisión domiciliaria, ya que, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica de la cuestión, resulta necesario el dictado de un nuevo pronunciamiento que contemple el nuevo estado de cosas, y el a quo deberá convocar al Cuerpo Médico Forense para que se constituya en el establecimiento carcelario donde se encuentra alojado el peticionante, a fin de que practique un informe integral sobre su estado de salud y determine si esa unidad penitenciaria cuenta con los medios necesarios para su debido control y tratamiento. La disidencia parcial consideró que lo atinente a si corresponde o no otorgar el arresto domiciliario debe resolverse en la instancia de casación. (Dres. David, Slokar y Ledesma -en disidencia parcial-). Marjanov, Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/03/2014

Registro nº 370.14.2.

Causa n° : 1724/2013.

Fallo completo.

72

Cámara Nacional de Casación Penal Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Delitos de lesa humanidad. Corresponde revocar la denegatoria de prisión domiciliaria si no se advierte del decisorio impugnado un análisis de las patologías y las concretas posibilidades de atención en las unidades carcelarias designadas, pues los informes del Cuerpo Médico Forense revelan un agravamiento del cuadro de salud del encartado y una eventual intervención quirúrgica. El voto concurrente agregó que, habiéndose verificado el cumplimiento del requisito etario, que si bien no importa la concesión automática del arresto domiciliario, existen razones de peso que indican atender la finalidad humanitaria prevista por la legislación aplicable, y agregó que el otorgamiento del arresto domiciliario no resulta per se incompatible con el deber de prevenir, investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad. (Dres. Riggi, Hornos -voto concurrente- y Gemignani). Laporta Chielli, Mario Alfredo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2007.14.4.

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Resolución del: 08/10/2014 Causa n° : FMZ 9700112/2013/TO1/5/1/CFC4.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Delitos de lesa humanidad. Recurso de casación. Falta de fundamentación. Si se resolvió que si bien el encartado -de 76 años de edad- reúne la condición etaria prevista por la normativa vigente, lo que no comporta la concesión automática del instituto, y que sus dolencias físicas pueden considerarse acreditadas, la entidad de las mismas y los consejos de los profesionales en salud indican que no requiere una atención distinta a la que se le brinda en el penal, no pudiendo colegirse que exista una cuestión humanitaria que habilite -de momento- pronunciarse de manera positiva y con fundamento en el estado de salud por la concesión de la prisión domiciliaria, debe rechazarse el recurso de casación que no controvirtió tales fundamentos a través de una crítica concreta y razonada. La disidencia propició fijar la audiencia que prevé el art. 454 CPPN. (Dres. Figueroa, Catucci y Riggi -en disidencia-). López, Rodolfo Oscar s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2580.14.3.

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Resolución del: 26/11/2014 Causa n° : FSA 44000124/2012/5/1/CFC2.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Rechazo. Interno discapacitado. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que rechazó la solicitud de arresto domiciliario toda vez que el a quo consideró que el interno, no obstante padecer de una deficiencia motora derivada de la amputación supracondilea de su miembro inferior derecho, se había adaptado a la dinámica institucional, interactuando con sus pares y participando de las actividades educativas y laborales sin presentar dificultad; habiéndose proveído las adaptaciones edilicias solicitadas por el encausado y el seguimiento de la evolución de su salud, orientado a la eventual provisión de una prótesis. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Castillo, Nicolás s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 23/12/2014

Registro nº 2681.14.2.

Causa n° : CFP 3199/2013/TO1/CFC1.

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Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Requisito etario. Carece de sustento válido y suficiente el rechazo del pedido de arresto domiciliario si el a quo, al afirmar que no se ha constatado que el encartado sufra un grave deterioro para el caso de seguir encarcelado ha realizado un examen parcial respecto del estado de salud del imputado atento a su 84 años de edad, sin tener en cuenta las diversas patologías que lo aquejan. En tanto las circunstancias del caso evidencian que el reenvío al tribunal de juicio para que se dicte un nuevo pronunciamiento generaría un riesgo mayor ante el estado de salud y grado de morbilidad del imputado, corresponde ejercerla competencia positiva de la sala y conceder la prisión domiciliaria. La disidencia parcial postuló el reenvío al tribunal de juicio para resolver la cuestión. (Dres. Ledesma, Catucci y Slokar -en disidencia parcial-. Tejada, Walter Bartolomé s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. 73

Resolución del: 18/07/2014

Registro nº 1429.14.2.

Fallo completo.

Causa nº : FBB93000982/2009/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Sentencia. Motivación. Corresponde el dictado de un nuevo pronunciamiento si -al denegar el arresto domiciliario- se ha realizado un análisis parcial respecto del estado de salud del encartado sin tener en cuenta los extremos de la hipótesis en estudio, que existían al momento de la resolución, a lo que se suman las nuevas circunstancias arrimadas por los galenos intervinientes que deberán ser valoradas justo a los restantes elementos que obran en la causa, especialmente lo informado por el perito de parte y la médica del Hospital Penitenciario Central I de Ezeiza respecto a los riesgos que existen ante una urgencia por la falencia de recursos del establecimiento para dar una respuesta eficiente. La disidencia parcial sostuvo que correspondía otorgar el beneficio solicitado. (Dres. David, Slokar y Ledesma -en disidencia parcial-). Zuñiga, Martín E. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2173.14.2.

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Resolución del: 22/10/2014 Causa n° : FLP 14000075/2012/11/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Falta de cupo en establecimientos carcelarios. Sentencia. Motivación. La denegatoria del arresto domiciliario solicitado con fundamento en la falta de cupo en establecimientos carcelarios se encuentra suficientemente motivada, ya que atendió a la existencia de riesgo procesal y a que la situación del caso no se encuentra contemplada en la normativa legal vigente (art. 32 ley 24.660 modificada por ley 26.472), sin que la parte haya alcanzado a demostrar vicio o error jurídico a lo resuelto. (Dres. Riggi, Figueroa y Catucci). Zalazar, Walter Gustavo y otro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 2381.14.3. 13000413/2012/19/1/CFC1.

Causa

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FMP

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Familiar enfermo. Defensa en juicio. Defensor. Corresponde anular la denegatoria de la prisión domiciliaria -solicitada por el incuso con fundamento en que su padre padece cáncer y es el único sostén de la familia-, pues el a quo no ha dado los motivos por los cuales la circunstancia familiar expuesta por el encartado no encuadra en los arts. 10 CP y 32 ley 24.660, limitándose únicamente a exponer la no adecuación, sin que el peticionante haya sido asistido por un letrado defensor al momento de comparecer ante el tribunal, como tampoco se ha dado intervención a su defensa técnica en lo relativo a la solicitud de arresto domiciliario. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Lavoy Guerra, Jonathan Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 931.14.1.

Causa n° : 2200.

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Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos mayores 5 años. Analizadas las circunstancias de la causa se advierte que no se encuentran presentes las particularidades que conllevan a aplicar el beneficio de la prisión domiciliaria. Ello así, ya que las edades de los niños en cuyo interés superior se solicita y se fundamenta la prisión domiciliaria, no se condicen con el límite etario establecido por la norma en cuestión, ni los menores se encuentran en un estado de indefensión suficiente que amerite hacer excepción a la normativa vigente en la materia. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Luna, Rebeca Lourdes s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 12/03/2014

Registro nº 23205.1.

Causa n° : 1701.

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74

Cámara Nacional de Casación Penal Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores mayores de cinco años. La denegatoria de la prisión domiciliaria al padre de dos niños -ambos mayores de cinco años- constituye una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa, pues se encuentra suficientemente asegurado el interés superior de los menores, quienes viven con su abuela y cuentan con contención económica y emocional, y si bien han expresado el deseo de ver a su progenitor, no desean convivir con él, dado que desaprueban su conducta. Resulta incongruente el pedido del beneficio a los fines de salvaguardar el interés superior de los hijos, si el encartado propuso un domicilio distinto a aquél en el que moran los menores. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Simoni, Roberto Carlos R. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/08/2014

Registro nº 340.14.1.

Causa n° : 47699.

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Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores mayores de cinco años. La denegatoria de la prisión domiciliaria no se ha erigido en perjuicio del hijo menor de la encartada, ni del estándar internacional de resguardo del "interés superior del niño", toda vez que -al encontrarse a cargo de su abuela y tía materna y a punto de comenzar el período escolar- no se verifica una situación de abandono, ni de vulnerabilidad que justifique el otorgamiento del arresto domiciliario, sino que por el contrario, se encuentra contenido material, moral y afectivamente, conforme lo exigen los arts. 3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La disidencia postuló anular la resolución recurrida y de modo previo a resolver sobre el beneficio solicitado, darle intervención a la Defensoría Pública de Menores. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -en disidencia-). Parra, Leonela Ayelen s/recurso de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 12/08/2014

Registro nº 303.14.1.

Causa n° : 11162.

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Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores mayores de cinco años. Interés superior del niño. Está en consonancia con la mejor protección del interés superior de la niña (art. 3º Convención de los Derechos del Niño) la denegación de la prisión domiciliaria, si la menor (mayor de cinco años) se encuentra contenida material y afectivamente y constan los informes psicológicos desfavorables de su madre y la oposición expresada por la Defensora Pública de Menores e Incapaces. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani). Cáceres, Florencia Natalia s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1870.14.4.

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Resolución del: 18/09/2014 Causa n° : CCC 23089/2008/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Si la tenencia del menor le corresponde a la madre y, en todo caso, las objeciones o cuestionamientos que los familiares del penado puedan esgrimir sobre esa guarda, deben sustanciarse en la sede correspondiente y no en el marco de un incidente de ejecución de la pena privativa de la libertad en procura de un beneficio que no encuentra anclaje legal, sin que se pueda perder de vista que el condenado se encuentra privado del ejercicio de la patria potestad y que no se ha acreditado que el niño se encuentre desamparado. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Gutiérrez, Darío Gabriel s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1312.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 03/07/2014 Causa n° : 95000237/2010/TO1/4/2/CFC2.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Está debidamente fundada la denegatoria de arresto domiciliario si se invocó la extrema gravedad del hecho ilícito por el cual fue condenada -coautora de secuestro extorsivo en perjuicio de un menor- y, asimismo, uno de 75

los hijos de la encartada supera ampliamente la edad establecida por el legislador y el menor -de cuatro añosconvive con su madre en el penal, sin que ninguno exhiba afecciones desde el punto de vista psicológico ni se encuentre en situación de desamparo. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). Moyano, Celeste V. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1295.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 03/07/2014 Causa n° : FSM1462/2011/TO1/2/CFC2.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Está debidamente fundada la denegatoria del arresto domiciliario toda vez que los informes del CMF, que dan cuenta de los rasgos de la personalidad borderline de la encartada, ello aunado al intento de suicidio cuando estaba embarazada y otras situaciones de autoagresión, máxime que la detención es en una unidad especialmente acondicionada para madres con hijos menores y los niños se encuentran bajo la supervisión de los profesionales del Equipo Interdisciplinario RAM, quienes velan por la integridad psicofísica de ellos. El voto concurrente -si bien adhirió al preopinante- consideró que corresponde confeccionar un nuevo informe sobre la situación actual de los menores. La disidencia consideró que lo resuelto resulta infundado, al haber sido ignorados fundamentos conducentes íntimamente vinculados con la resolución del caso, tales como la actualidad de los informes socioambientales de dos de los menores y la determinación de si el cambio pretendido en la situación de detención podía llegar a frustrar la conclusión del debido trámite del proceso. (Dres. Figueroa -en disidencia-, Gemignani y Cabral -voto concurrente-). Vik, Karina Soledad s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 13/08/2014

Registro nº 23978.1.

Causa n° : 1502.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Resulta ajustada a derecho la denegatoria del arresto domiciliario si el a quo, haciendo especial hincapié en que la menor, si bien ha sufrido por la situación de detención de su madre, no se encuentra en una situación de desamparo ya que vive con su abuela materna, manteniendo una comunicación telefónica diaria con su madre y visitándola semanalmente en la unidad carcelaria. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Aparicio González, Leticia s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 03/12/2014

Registro nº 801.14.1.

Causa n° : 94003370.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Convención sobre los derechos del Niño. Interés superior del niño. Corresponde conceder la prisión domiciliaria a la madre de dos hijos menores quienes, pese a estar al cuidado de su abuela materna, ésta no puede compensar la falta de la progenitora pues debe ocuparse de un hijo a quien acompaña tres veces por semana a hacerse diálisis lo que le ocupa cuatro horas. El voto concurrente recordó que, cuando se encuentran en debate los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, constituye una obligación de todos los órganos del Estado adecuarse a su cumplimiento y en esa función asiste razón al recurrente respecto a que la denegatoria de la prisión domiciliaria desatiende los preceptos de aplicación al caso, vinculados con el "interés superior del niño". (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -voto concurrente-). Carreño, Romina s/incidente de prisión domiciliaria. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Causa nº 35161.

Resolución del: 04/06/2014

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Cuestión abstracta. Si la defensa impugnó la denegatoria de prisión domiciliaria con fundamento en los derechos que le asisten a la mujer embarazada y los derechos de niño por nacer, el nacimiento del hijo de la interna determina que la

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Cámara Nacional de Casación Penal cuestión a decidir ha devenido abstracta. El voto concurrente agregó que, ante la nueva situación, debe confeccionarse un informe socio-ambiental y dar intervención al Defensor Público de Menores. La disidencia consideró que las particulares circunstancias del caso determinan el otorgamiento de la prisión domiciliaria sin reenvío, pues es la solución que se ajusta a las prescripciones convencionales y legales conforme a la actual situación de madre de lactante, la cual merece pronta respuesta. (Dres. Figueroa -en disidencia-, Gemignani y Cabral -voto concurrente-). Pintos Fulino, Johanna Natalia s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 27/02/2014

Registro nº 23162.1.

Causa n° : 1548.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Interés superior del niño. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Es arbitraria -y corresponde el dictado de un nuevo pronunciamiento- la denegatoria del arresto domiciliario que soslayó considerar el interés superior del niño y su implicancia fundamental respecto de cualquier decisión a adoptar en que se vea implicado un menor de edad, que funciona como línea rectora de cualquier argumentación al respecto, ya que aun cuando se tuvo en cuenta el informe social del que resulta que las niñas se encuentran al cuidado de sus abuelos, omitieron valorar los dichos del abuelo en cuanto a que si bien todos colaboran con las niñas, éstas necesitan a su madre, y tampoco se abordó el informe elaborado por el "Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad" de la DGN que expresó las consecuencias a nivel emocional provocadas por la ausencia materna. La edad de la niña no obsta a la concesión de la prisión domiciliaria en los casos en que su interés de jerarquía constitucional se encuentre comprometido. El voto concurrente consideró que corresponde conceder el arresto domiciliario en la instancia de casación, al encontrarse reunidas las constancias necesarias. La disidencia sostuvo que lo resuelto se encuentra debidamente fundado y que el derecho de los niños no encuentra más afectación que la que creó su propia madre al dedicarse a la actividad que la sentenció. (Dres. Slokar, Ledesma -voto concurrente- y Catucci en disidencia-). Aguirre, Mirta Graciela s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 1264.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 02/07/2014 Causa n° : CCC 15214/2013/TO2/1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Sentencia. Motivación. Está debidamente fundada la denegatoria de prisión domiciliaria pues la imputada -si bien tiene tres hijas menores, de 9 y 2 años y de 3 meses- ha incumplido dos veces las obligaciones impuestas en un anterior beneficio de igual naturaleza, su madre no se encuentra en condiciones psicológicas de asumir el cuidado de su hija -adicta al consumo de drogas que requiere un tratamiento de rehabilitación- y, más allá de las lógicas limitaciones e inconvenientes que el encarcelamiento genera tanto a la condenada como a sus hijas, no se advierte que las menores se hallen en situación de desamparo ni de inseguridad material y/o moral que habilite conceder el arresto domiciliario, en aras de garantizar los derechos superiores de los niños, ya que las niñas están escolarizadas, los abuelos sostienen económicamente el hogar y les brindan una buena calidad de vida. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Marmolejo, Evelin Cecilia s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 29/12/2014

Registro nº 988.14.1.

Causa n° : 27598/2012/TO1/1/CFC1.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Madre de dos hijos mayores de 5 años. Rechazo. Narcotráfico. Cotejados los argumentos en los que se sustenta el rechazo del pedido de arresto domiciliario, que cuentan con la opinión desfavorable del fiscal -edad de los niños superior al tope legal; que los niños se encontraban al cuidado de los padres de la imputada; que la presunta relación de la nombrada con el narcotráfico se desarrollaba en su propia casa donde vivía con los niños- no se advierte defecto ni ausencia de motivación en lo decidido. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). Villalba, Marcela Adelina s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. 77

Resolución del: 03/07/2014

Registro nº 1281.14.3.

Fallo completo.

Causa n° : 32000363/2011/274/1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Padre de discapacitada. Igualdad de géneros. Interés superior del niño. Está debidamente fundada la denegatoria del arresto domiciliario pues, por un lado, la circunstancia de que el solicitante sea el padre, no fue motivo del rechazo, sino que éste responde a que el "interés superior de la niña" se encuentra salvaguardado ya que no se encuentra en estado de desprotección ni abandono, toda vez que se halla contenida material, moral y afectivamente por sus abuelos maternos, sus medio hermanos, la esposa de su padre y su madre, con quien tiene contacto esporádico. Asimismo, se demostró que la participación y compromiso del encartado en la rehabilitación de su hija era inactiva y que el nombrado desplegaba su actividad ilícita en el domicilio propuesto para cumplir la medida peticionada. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Sato Romero, Luis Felipe s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/03/2014

Registro nº 23286.1.

Causa n° : 1697.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Rechazo. Fundamentación aparente. Nulidad. La confirmación de la denegatoria del arresto domiciliario luce una fundamentación aparente pues se encuentra basada en una anterior que se sustenta en el informe médico dictado aproximadamente un año antes, sin haber verificado si el estado físico del nombrado permitía atenderlo en la unidad de alojamiento, exigencias propias de la forma de detención que solicita. Los extremos señalados conllevan a la declaración de nulidad de lo decidido. Es que, a tenor de la estricta observancia de la manda del art. 18 in fine de la CN, reglamentada en lo pertinente en los capítulos III y IX de la ley 24.660, resulta necesario contar con una resolución acorde a las exigencias tendientes a examinar las específicas condiciones de salud y la posibilidad de su asistencia en la unidad de detención. (Dres. Catucci, Riggi, Cabral). Langlois, René Juan s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1806.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 05/09/2014 Causa n° : FRO 43000021/2006/13/1/CFC2.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Rechazo. Nulidad. Edad avanzada (80 años) y alteraciones significativas del cuadro de salud. Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria y reenviar las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que -con la celeridad y resguardo que el caso impone- se dicte un nuevo pronunciamiento, toda vez que de la reevaluación del estado de salud practicada -a instancia de esta sala- por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, se evidencia alteraciones significativas en el cuadro de salud del encausado que cuenta con 80 años. La disidencia parcial expresó que debe resolverse en esta instancia si corresponde o no el arresto domiciliario. (Dres. David, Slokar y Ledesma -en disidencia parcial-). Bustos, Roberto Ramón s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 11/12/2014

Registro nº 2545.14.2.

Causa n° : 345/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Rechazo. Padre de hijo discapacitado. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al pedido de detención domiciliaria del encausado, toda vez que en la misma se ha puesto de manifiesto que el menor no se encuentra en riesgo, no obstante encontrarse acreditada por certificado su discapacidad, al convivir con seis hermanos mayores de edad que se encuentran en condiciones de generar suficientes ingresos para el sostén familiar, y proporcionar al niño protección y afecto. La disidencia expresó que a los efectos de resolver el caso, sería aconsejable contar con un amplio informe detallado que dé cuenta de la situación actual en la que se encuentra el menor. (Dres. David, Slokar y Ledesma -en disidencia-). Hidalgo, Julián Alberto s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2514.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 03/12/2014 Causa n°: CCC 41277/2012/TO1//1/CFC1-CFC2.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Requisito etario. Delitos de lesa humanidad. Se ajusta a derecho la concesión del arresto domiciliario por cuanto alcanzan al encartado las causales contempladas en el art. 32 incs. a), d) y f) ley 24.660, ya que conforme surge de las constancias de la causa el condenado al momento de la solicitud ostentaba 88 años de edad -afecciones cardiológicas y con necesidad de controles periódicos de próstata, renales y diabetes-, y se encuentra a su cargo su cónyuge de 83 años de vida, con quien convive y quien padece de movilidad reducida por una fractura de columna. El voto concurrente agregó que el requisito etario es independiente de los requisitos que hacen referencia a la salud del imputado y que no parece razonable negar el arresto domiciliario a alguien cercano a los 90 años por el hecho de que no pruebe serios problemas de salud. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos -voto concurrente-). Fernández Gez, Miguel Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2008.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 08/10/2014 Causa n° : FMZ 96001914/2007/TO1/1/1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Requisitos. Riesgo procesal de fuga. Nulidad. Delitos de lesa humanidad. En su intervención en el marco de la presente causa, la CSJN consideró aplicable al caso la doctrina que fluye del precedente "Olivera Rovere", por lo que en base a ese criterio se aprecia que la resolución recurrida no ha analizado el riesgo procesal a la luz del estándar sentado por el Superior, extremo que impone declarar la nulidad de lo decidido, por no haberse atendido la totalidad de las circunstancias útiles y conducentes para una adecuada solución del caso. Es que la lectura de la resolución impugnada no supera el test de fundamentación toda vez que no analizó en forma adecuada el planteo sometido a conocimiento, a la luz de los estándares constitucionales y convencionales que rigen el caso, soslayando considerar la doctrina establecida por la CSJN in re "Vigo" y reafirmada en "Olivera Rovere", en cuanto al especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados, debiendo analizar el riego de fuga en procesos en que se juzgan delitos de lesa humanidad, en los que el Estado Nacional tiene su obligación asumida ante la comunidad internacional de investigar, enjuiciar y sancionar, en caso de encontrar culpables, a los imputados de graves violaciones a los derechos humanos. (Dres. Riggi, Figueroa, Catucci). Araoz de la Madrid, Sergio Gustavo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Figueroa, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 17/09/2014

Registro nº 1874.14.3.

Causa n° : 15786.

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Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Revocación de la prisión domiciliaria. Sentencia no firme. La omisión de expresar razones que den sustento válido y suficiente a la revocación de las prisiones domiciliarias dispuesta por sentencia no firme, descalifica lo resuelto. La disidencia consideró que un nuevo pedido del que se encuentra en trámite implica un desistimiento de la parte contra el que tramitaba anteriormente. (Dres. Ledesma, Catucci -en disidencia- y Slokar). Chilo, Héctor Hugo Lorenzo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 1430.14.2.

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Resolución del: 18/07/2014 Causa n° : FTU81810258/2011/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Revocación. Sentencia. Condena no firme. Delitos de lesa humanidad. Teniendo en cuenta la responsabilidad internacional del Estado y el especial deber de cuidado para neutralizar el entorpecimiento de la investigación en materia de delitos de lesa humanidad, corresponde analizar el riesgo procesal de fuga como así también la existencia de razones humanitarias que justifiquen el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Aun cuando la condena impuesta no esté firme, debe rechazarse el recurso de casación contra la revocación del arresto domiciliario, al no estar reunidos los requisitos que ameritan su concesión. La disidencia sostuvo que el a quo no dio razones suficientes para revocar el beneficio que permitan excepcionar 79

el principio que prescribe el art. 442 CPPN en cuanto al efecto suspensivo que tiene la interposición de un recurso. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -en disidencia-). Verduri, Sergio A. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 16/09/2014

Registro nº 24085.1.

Causa n° : 169/13.

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Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Trata de personas. Hijos menores mayores de cinco años. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto por la condenada por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, contra la denegatoria del arresto domiciliario si no se dan las condiciones excepcionales para el otorgamiento del beneficio, en tanto el interés de sus tres hijos menores -mayores de cinco años- se encuentra debidamente resguardado. (Dres. Figueroa, Catucci y Riggi). Blanco, Natalia Soledad s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2573.14.3.

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Resolución del: 26/11/2014 Causa n° : FRE 93001486/2011/TO1/2/CFC1.

Ejecución penal. Revocación de la libertad condicional. Violación de la obligación de residencia. Corresponde revocar la resolución que revocó el beneficio de la libertad condicional pues, más allá del incumplimiento estricto de la obligación de informar al juzgado sobre la modificación en el domicilio, no se desprende la falta de intención por parte del condenado de dar cumplimiento con las obligaciones que asumió, sino que por el contrario siempre pudo ser contactado y ubicado por el Patronato de Liberados. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos). Stebler, Alfredo Samuel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1282.14.4.

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Resolución del: 26/06/2014 Causa n° : CCC86904/1998/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Salidas transitorias. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó la solicitud de salidas transitorias, si la presentación carece de la necesaria fundamentación, pues no se hizo cargo de rebatir una de las razones medulares de la decisión impugnada -el impedimento derivado del art. 17 inc. 2 ley 24.660- y tampoco exhibe la concurrencia de cuestión federal alguna. (Dres. Ledesma, Slokar y David). Brusa, Víctor Hermes s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/03/2014

Registro nº 372.14.2.

Causa n° : 11/2013.

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Ejecución penal. Salidas transitorias. Teniendo en cuenta que el interno cumple con todos los requisitos -arts. 15 y 17 ley 24.660- para ser incorporado al período de prueba; registra conducta ejemplar (diez) y concepto muy bueno (siete); cuenta con un referente que presta su conformidad para recibirlo en su domicilio y la propuesta positiva del Consejo Correccional, debe anularse la denegatoria de las salidas transitorias y remitir la causa al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento El voto concurrente señaló que debía revocarse la resolución impugnada e incorporar al interno a la modalidad de salidas transitorias. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky -voto concurrente-). Murador, Sebastián Emilio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

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Resolución del: 21/05/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 931.14.4.

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Causa n° : CCC2659/2011/TO1/2/CFC2.

Ejecución penal. Salidas transitorias. Rechazo. Nulidad. Valoración informe psicológico anterior. Falta de motivación. La resolución que rechazó el pedido de salidas transitorias del encausado exhibe una fundamentación tan sólo aparente toda vez que atiende a un dictamen psicológico de anterior data frente a la opinión mayoritaria de las áreas que conformaron el Consejo Correccional, circunstancia que no resulta suficiente por sí sola para desestimar sin más la solicitud. El voto concurrente que el pronóstico de reinserción social del condenado no puede estar condicionado por el análisis de las circunstancias subjetivas del condenado que integran el fuero íntimo de su personalidad. La disidencia expresó que la decisión se encuentra adecuadamente fundada, pues contiene los fundamentos necesarios y concordantes. (Dres. Slokar, David -en disidencia- y Ledesma). Ramírez, Walter Daniel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 02/12/2014

Registro nº 2497.14.2.

Causa n° : 1529/2013.

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Ejecución penal. Salidas transitorias. Rechazo. Recurso de casación. Inadmisibilidad. El recurso de casación que se examina carece de la debida fundamentación, lo que obsta a la admisibilidad formal del remedio intentado, y por otro lado. resulta determinante para validar la denegatoria del beneficio solicitado en favor del encausado su falta de cumplimiento en el área educativa y su falta de interés respecto de algún tratamiento terapéutico y su falta de interés respecto de algún tratamiento terapéutico tendiente a contemplar todo tipo de problemática social y/o adictiva registrada por el condenado. La disidencia expresó que el recurso de casación reúne las exigencias previstas por el art. 463 del CPPN por lo que resulta admisible. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa -en disidencia-). Tanuncio, Lucas David s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2043.14.3.

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Resolución del: 08/10/2014 Causa n° : CCC 31063/2009/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Sanción. Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa toda vez que la falta de asistencia letrada del interno durante el proceso disciplinario correspondiente al expediente administrativo del Complejo Penitenciario Federal, en tanto omite garantizar la asistencia letrada efectiva de los internos en los actos de descargo y notificación, menoscaba su derecho de defensa y acarrea en consecuencia la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta. La disidencia sostuvo que la sanción impuesta al interno no sólo se ajusta a las disposiciones contenidas en la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad y en el Reglamento de Disciplina para los internos respecto del hecho endilgado -poseer una batería de celular-, sino también a lo dispuesto por los arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN, atento a que se han respetado todas las garantías del debido proceso. (Dres. Borinsky, Hornos, Gemignani -en disidencia-). Neri, Christian Damián s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1495.14.4.

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Resolución del: 15/07/2014 Causa n° : CCC 48835/2011/TO1/1/CFC.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Deben rechazarse los agravios contra la sanción disciplinaria impuesta si el juez de ejecución analizó concretamente los planteos efectuados oportunamente y no sólo destacó que la conducta desarrollada por el causante se adecua a la descripción del tipo seleccionado, sino que también descartó la pretendida justificación de la conducta bajo un supuesto de legítima defensa. La disidencia sostuvo que, al no advertirse que el interno hubiera sido asistido por un letrado defensor desde el inicio del trámite de la sanción impuesta, se encontró impedido de ejercer correctamente su derecho de defensa en juicio. (Dres. Cabral, Figueroa -en disidencia- y Gemignani). Romero, Christian M. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. 81

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 26/02/2014

Registro nº 23138.1.

Causa n° : 16861.

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Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Corresponde rechazar el recurso de casación contra el pronunciamiento que no hizo lugar a la declaración de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta, si la resolución ha contemplado los argumentos de la defensa contra la sanción, analizó la versión de los hechos obrante en el expediente administrativo y las disposiciones legales y administrativas de la política carcelaria y su efectivo cumplimiento, dando razones acordes a la naturaleza del correctivo, al contexto en el que ocurrieron los hechos -con motivo de una discusión, haber arrastrado a otro interno, atado de pies y manos y unidos por su espalda, hacia la reja de acceso al pabellón-, y a la vulneración del principio de autoridad y disciplina que deben acatar los internos, con lo cual los agravios reflejan su mera discrepancia con lo resuelto. La disidencia consideró que no basta que de manera formal se garantice el derecho a ser oído, ofrecer prueba y formular recursos, sino que resulta necesario que el interno haya recibido la posibilidad efectiva y sustancial de ser asistido por un letrado para ejercer su defensa de manera adecuada, circunstancia que no se verifica en los actuados. (Dres. Ledesma -en disidencia-, Catucci y Slokar). Ordoñez, Javier A. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 23/10/2014

Registro nº 2176.14.2.

Causa n° : 1284-13.

Fallo completo.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. La intervención de la defensa en el proceso sancionatorio es necesaria a fin de resguardar los derechos de los internos de las consecuencias de las decisiones de la administración penitenciaria. De no observarse, será inválido. La disidencia señaló que con fin de ejercer el debido control judicial de la sanción y ante el pedido del interno, el a quo debe recibirlo en audiencia personal para su descargo. (Dres. Ledesma, Slokar, David -en disidencia-). V., L. E. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 75.14.2.

Causa n° : 16759.

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Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. La ausencia de asistencia técnica en sede administrativa no implica una afectación al debido proceso y al derecho de defensa de los condenados, ya que tienen asegurada su respectiva participación en la revisión judicial de las sanciones impuestas. Así, las comunicaciones de las sanciones, la suspensión de las medidas de oficio y la notificación del impugnante constituyen resguardo suficiente de los derechos invocados. La disidencia sostuvo que resulta fundamental que el interno cuente con asistencia técnica letrada en el momento que el sumariante lo notifica de la infracción que se le imputa. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos -en disidencia-). Insaurralde Resina, Elías s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2870.14.4.

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Resolución del: 10/12/2014 Causa n° : CFP 5698/2008/TO1/2/CFC2.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Afectación al derecho de defensa. Falta de asistencia letrada. Nulidad. No se resguardó efectivamente el ejercicio del derecho de defensa durante el sumario administrativo, ya que no basta que de manera formal se garantice el derecho a ser oído, ofrecer prueba y formular recursos, sino que el interno debe tener la posibilidad efectiva y sustancial de ser asistido por un letrado para ejercer su defensa de manera adecuada, lo cual no se verifica en estos actuados. La disidencia expresó que el procedimiento que no hizo lugar a la nulidad de la sanción impuesta el interno en el marco del expediente administrativo, resulta válido, no adolece de defecto alguno de fundamentación, ni vulnera el principio de razón suficiente. (Dres. Ledesma, Slokar y Catucci -en disidencia-). Zapata Nistico, Miguel Ángel s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/10/2014

Registro nº 2023.14.2.

Causa n° : 1742/2013.

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Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Apartamiento de la pretensión del acusador. Existió un exceso por parte del juez que mantuvo la vigencia de una sanción administrativa que agravó la modalidad de ejecución de pena privativa de la libertad cuando los fiscales entendieron que correspondía hacer lugar a la pretensión de la defensa de declarar la nulidad del acto administrativo sancionador debido a que no se garantizó el ejercicio efectivo del derecho de defensa durante el trámite del sumario, ya que este agravamiento no sólo se limita a la ejecución de la sanción administrativa, sino que también se proyecta a las condiciones cualitativas en que se ejecuta la pena, y a la posibilidad de avanzar en el régimen de progresividad. El voto concurrente postuló anular la resolución por falta de fundamentación, por entender que el juez de ejecución no brindó respuesta alguna a los planteos de la defensa. (Dres. Ledesma, David -voto concurrente- y Slokar). Ansaldi, Chintia Gabriela s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 28/02/2014

Registro nº 164.14.2.

Causa n° : 107/2013

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Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Beneficio de la duda. La omisión de efectuar la pericia técnica para determinar fehacientemente que el elemento secuestrado se trataba de marihuana, valorando solamente el secuestro y las fotografías del material, tornan nula la sanción disciplinaria impuesta al interno, ya que al existir incertidumbre resulta de aplicación el principio in dubio pro reo, el cual posee jerarquía constitucional. El voto concurrente agregó que la falta de asistencia de un letrado defensor determinó que el encartado se encontrara impedido de ejercer correctamente su derecho de defensa en juicio. La disidencia sostuvo que la omisión del peritaje resulta irrelevante a los fines de la imposición de la sanción, pues la normativa persigue aquellos casos en donde el tipo de infracción sanciona el tener elementos no autorizados. (Dres. Gemignani, Figueroa -voto concurrente- y Cabral -en disidencia-). Fernández, Pablo D. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 12/08/2014

Registro nº 23964.1.

Causa n° : 17490.

Fallo completo.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Comunicación art. 97 ley 24.660. Corresponde declarar la nulidad de la sanción impuesta si la administración penitenciaria no notificó al a quo en tiempo y forma de la medida conforme lo establece el art. 97 ley 24.660, pues más allá de que los derechos y garantías de los reclusos se encuentren debidamente protegidos con una intervención más o menos pronta de sus defensores en la etapa de ejecución de la pena, es imperativo que se cumpla con la primigenia puesta en conocimiento de lo actuado al juez competente dentro de los límites establecidos por la ley. El voto concurrente agregó que, no advirtiéndose que la encartada haya sido asistida por un letrado defensor desde el inicio del trámite de la sanción impuesta, ello evidencia que se encontró impedida de ejercer correctamente su derecho de defensa en juicio. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -voto concurrente-). Sánchez Beatriz s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 25/06/2014

Registro nº 23804.1.

Causa n° : 347.

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Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Constitucionalidad del decreto 18/97. Nulidad de la sanción. No corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa, toda vez que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato. En relación al planteo de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta por las autoridades del Complejo Penitenciario, habiendo dictaminado el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia propiciando que el pronunciamiento sea anulado -por entender que la falta de notificación del inicio del sumario administrativo al juez y a la defensa ha afectado la garantía del debido proceso- no se verifica una cuestión que deba ser 83

resuelta en esta instancia. El voto concurrente expresó que asiste razón a la defensa en cuanto señala que se ha visto menoscabado el derecho de defensa del encausado durante el proceso disciplinario correspondiente al expediente administrativo, en tanto se ha omitido garantizar la asistencia letrada efectiva del interno en los actos de descargo y notificación. La disidencia parcial expresó que de la lectura del acto jurisdiccional que vino a controlar el procedimiento penitenciario se deriva que se efectuó una amplia y suficientes revisión judicial de la sanción impuesta al interno. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani -en disidencia parcial-). Leguiza, Diego Federico A. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 698.14.4.

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Resolución del: 30/04/2014 Causa n° : CCC 31283/2010/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Derecho de defensa. Ante la falta de asistencia letrada del interno durante el procedimiento administrativo se ha configurado una lesión al derecho de defensa, falencia que debe ser sancionada con nulidad de la sanción disciplinaria impuesta. La disidencia sostuvo que la intervención de la defensa se encuentra garantizada por la posibilidad recursiva que la ley prevé y el control de legalidad que debe ser ejercido por los jueces y, aún en el caso de que el interno no cuente con la efectiva asistencia técnica durante el trámite del sumario, sí puede, por vía de impugnación del acto administrativo o a través de un planteo de nulidad, formular su reclamo en sede jurisdiccional donde ejercerá plenamente su derecho a defensa, tendrá oportunidad de efectuar su descargo o ampliarlo, solicitar la producción de medidas probatorias e incluso, acceder a una instancia superior de revisión, respetándose la garantía del debido proceso y de imparcialidad. (Dres. Hornos, Gemignani -en disidencia- y Slokar). Ayunta, Gustavo A. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1808.14.4.

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Resolución del: 10/09/2014 Causa n° : CCC 39765/2010/TO1/3/CFC1.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Derecho de defensa. Ausencia de asistencia letrada. Irregularidades en el procedimiento. Es violatoria del derecho de defensa la sanción disciplinaria impuesta si el interno no contó con asistencia letrada durante el trámite administrativo, ya que esos fines no basta la posibilidad de efectuar descargo ante la administración penitenciaria, pues ello representaría la defensa material pero no la técnica, más aún cuando las sanciones disciplinarias tienen incidencia directa en la progresividad del régimen penitenciario respecto de la incorporación del interno al régimen de semilibertad, salidas transitorias y demás institutos liberatorios. Uno de los votos concurrentes agregó que el pronunciamiento no satisface la exigencia de fundamentación del art. 123 CPPN, toda vez que el a quo omitió considerar adecuadamente elementos y argumentos planteados por la asistencia técnica en su presentación primigenia, y el otro voto concurrente destacó que la falta de identificación de los firmantes de las actas administrativas trasluce una irregularidad procedimental que avanza sobre los derechos del interno. (Dres. Catucci -voto concurrente-, Ledesma y Slokar -voto concurrente-). Tevini Orlando, Gonzalo Uriel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 10/07/2014

Registro nº 1308.14.2.

Causa n° : 16696.

Fallo completo.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Derecho de defensa. Defensor. Se configura ausencia de contradictorio si la representante del MPF dictaminó favorablemente, y con fundamentos suficientes, respecto de la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta por la omisión de asistencia técnica durante la tramitación del expediente disciplinario. El voto concurrente señaló que se ha privado al interno de contar con asistencia técnica letrada en el acto previsto en el art. 40 del decreto 18/27, lo cual resulta fundamental, máxime si se interpreta el descargo efectuado por el imputado en el contexto fáctico y jurídico propio de una persona privada de su libertad. La disidencia consideró que la sanción impuesta al imputado por agredir con una faca a otro interno no sólo se ajusta a las disposiciones contenidas en la ley de ejecución y en el reglamento de disciplina, sino también a lo dispuesto por los arts. 123 y 404 inc. 2 CPPN, atento a que se han respetado todas las garantías del debido proceso. (Dres. Borinsky, Hornos -voto concurrente- y Gemignani -en disidencia-). Grispo Crespo, Ariel Alexandro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky.

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Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1096.14.4.

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Resolución del: 05/06/2014 Causa n° : CCC 16080/2012/TO1/1/CC1.

Ejecución Penal. Sanciones disciplinarias. Dictamen fiscal no vinculante. Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución del juez de ejecución que resolvió rechazar la nulidad y confirmar la sanción disciplinaria impuesta al interno, toda vez que la misma encontró sustento en las probanzas incorporadas al legajo y el sumario se tramitó conforme la normativa vigente. El beneplácito del fiscal en torno a las cuestiones atingentes a la ejecución de la pena privativa de libertad -y naturalmente a las sanciones disciplinarias impuestas dentro del establecimiento carcelario- no despoja a la jurisdicción de decidir sobre la cuestión traída a su conocimiento. El voto concurrente expresó que si bien esta Cámara debe atender en cuestiones de ejecución en el marco de la ley y de la doctrina de la CSJN, ese alcance no abarca la aislada consideración de una sanción disciplinaria, ni su declaración de nulidad puede tener la envergadura de una sentencia definitiva o a ella equiparable. La disidencia señaló que el recurso de casación resultaba admisible. (Dres. Riggi, Catucci -según su voto- y Figueroa -en disidencia-). Beltrán, Daniel Alejandro s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 964.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 30/05/2014 Causa n° : CCC6910/2011/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Falta de intervención de la defensa. Nulidad. Asiste razón al recurrente en cuanto señala que se ha visto menoscabado el derecho de defensa del imputado durante los procesos disciplinarios cuestionados, pues no se ha garantizado su debida asistencia letrada que permita ejercer de manera eficaz los actos de defensa que correspondan durante dicho procedimiento. En efecto, en ambos procesos se ha privado al interno de contar con asistencia técnica letrada en el acto previsto por el art. 40 decreto 18/97, lo cual, resulta fundamental, máxime si se interpreta el descargo efectuado por el imputado en el contexto fáctico y jurídico propio de una persona privada de su libertad, y con particular consideración de la relación de sujeción especial a la que se encuentra sometido. En definitiva, la falta de asistencia letrada del interno durante los procedimientos administrativos cuestionados ha configurado una lesión al derecho de defensa, falencia que debe ser sancionada con nulidad. La disidencia sostuvo que el pronunciamiento atacado es ajeno a la tacha de arbitrariedad y además la argumentación de la parte no conforma un agravio que pueda constituir otra cuestión de naturaleza federal, resultando el recurso inadmisible. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani -en disidencia-). García, Donato Nicolás Ricardo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 19/06/2014

Registro nº 1197.14.4.

Causa n° : 1818/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Falta de valoración del descargo. Resolución infundada. Nulidad. El a quo no valoró de modo alguno la declaración del imputado, la cual podría significar una verdadera justificación; no agotando así el debido control judicial al que están obligados los jueces respecto a las resoluciones administrativas como la presente, apareciendo la convalidación de la sanción impuesta como una afirmación meramente dogmática. Resta decir que la omisión de consideración y resolución de estas cuestiones relevantes priva de fundamentos mínimos a la resolución en crisis. La disidencia sostuvo que el imputado no fue asistido por un letrado defensor durante la tramitación de la sanción administrativa, violándose de esta forma la garantía del debido proceso legal . (Dres. David, Slokar, Ledesma -en disidencia-). Sosa Suarez, Gerardo Daniel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/05/2014

Registro nº 732.14.2.

Causa n° : 1722/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Intervención de la defensa técnica. Omisión de tratamiento de la apelación. Nulidad. La falta de intervención de la defensa técnica durante la instancia administrativa no implica una afectación al debido proceso y al derecho de defensa de los condenados, en tanto se encuentra asegurada su participación 85

en la revisión judicial de las sanciones impuestas. Corresponde anular la decisión recurrida en cuanto no hizo lugar a la apelación deducida por la defensa, toda vez que la magistrada se ha pronunciado en forma generalizada, sin profundizar sobre la cuestión a resolver, omitiendo toda referencia a los argumentos planteados por la parte. La disidencia expresó que es importante que los condenados cuenten con defensa técnica en la etapa de ejecución, no sólo durante los incidentes, sino también frente a sanciones disciplinarias impuestas por la autoridad administrativa, por lo que el condenado al no haber sido asistido por un letrado defensor desde el inicio del trámite de las sanciones impuestas, se encontró impedido de ejercer correctamente su derecho de defensa en juicio. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa -en disidencia-). Tello, Jonathan Ismael s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 03/07/2014

Registro nº 1330.14.3.

Causa n° : 1811/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Nulidad del acta de notificación y descargo. La retrogradación del trámite del sumario -con motivo de la declaración de nulidad del acta de notificación y descargo por haberse afectado el derecho de defensa del interno- resulta violatoria del derecho de defensa del imputado y del de ser juzgado en un plazo razonable que debe reputarse incluido en el art. 18 CN. La disidencia consideró que los agravios de la defensa no podían tener acogida, por cuanto no es requisito legal la intervención de la defensa durante la sustanciación del trámite administrativo. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Hornos y Slokar). Loto, Juan Marcelo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1842.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 12/09/2014 Causa n° : CCC 37355/2012/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Sentencia. Motivación. Corresponde dejar sin efecto las sanciones impuestas si lo resuelto no brindó un correcto abordaje del planteo defensista, ni se formuló referencia alguna sobre las alegaciones efectuadas en orden al déficit probatorio y a las circunstancias en que se desarrollaron los episodios, sin que quepa soslayar que -con respecto a una de las tres sanciones impuestas- el representante del MPF dictaminó en favor de su nulidad. El voto concurrente agregó que se observa una afectación, esencialmente, al derecho constitucional de defensa por la ausencia de asistencia letrada durante el trámite administrativo y que tal déficit no configura sólo un problema de la práctica penitenciaria sino que se desprende también del decreto 18/97 en cuanto no prevé ese derecho de manera expresa y tal circunstancia se cristaliza en efectos irreparables para el interno, por cuanto las calificaciones repercuten en el avance a través de las distintas fases y períodos del régimen progresivo de ejecución de la pena. (Dres. Slokar, Ledesma -voto concurrente- y David -en disidencia-). Franco, Leonardo Fabián s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 661.14.2.

Causa n° : 1606/2013.

Fallo completo.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Validez constitucional del decreto 18/97. Principio de legalidad. Derecho de defensa. La decisión que rechazó la nulidad de la sanción impuesta a la encartada -que se ajusta a las normas penitenciarias vigentes- es ajena a la tacha de arbitrariedad y no suscita cuestión federal alguna. El Reglamento de Disciplina para los Internos (decreto nº 18/97) no resulta violatorio del principio de legalidad y debido proceso, por cuanto el procedimiento de imposición de sanciones se encuentra dispuesto en la ley 24.660 y posteriormente reglamentado por dicho decreto, tampoco se advierte vulneración al principio de imparcialidad pues existe separación entre el órgano que acusa (agente instructor del sumario) y el que resuelve en el trámite administrativo (director de la unidad), y la intervención de la defensa se encuentra garantizada por la posibilidad recursiva que la ley prevé y al control de legalidad que debe ser ejercido por los jueces. La disidencia consideró que correspondía dar trámite a los planteos efectuados. (Dres. Figueroa -en disidencia-, Gemignani y Cabral). Bullón, Andrea Elisabeht s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

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Resolución del: 11/12/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 832.14.1.

Fallo completo.

Causa n° : 818.

Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Validez constitucional del decreto ley 18/97. Teniendo en cuenta que se ha efectuado una amplia y suficiente revisión judicial de las sanciones impuestas al interno por el Director del Complejo Federal I (consistente la primera en 12 días de permanencia en celada por mantener riña con otros internos del complejo y, la segunda, en 7 días de permanencia en celda por negarse a la orden impartida de reintegrarse a su alojamiento), resguardando así las garantías del derecho de defensa y del debido proceso del interno; las sanciones impuestas se ajustan a las disposiciones contenidas en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad y en el Reglamento de Disciplina para los internos y a los dispuesto por los arts. 123 y 404, inc. 2 del CPPN, descartando así la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento aducido por la defensa. La validez constitucional del decreto ley 18/97 se encuentra garantizada por la posibilidad recursiva que la ley prevé y el control de legalidad ejercido por los jueces, en caso que el interno no cuente con la efectiva asistencia técnica durante el trámite del sumario, puede impugnar el acto administrativo o a través de un planteo de nulidad, formular su reclamo en sede jurisdiccional, donde gozará de su derecho de defensa y debido proceso. La disidencia sostuvo que dado la sujeción existente en los internos y el Servicio Penitenciario resultaba fundamental que el interno cuente con la debida asistencia letrada en el acto previsto en el art. 40 del decreto 18/97 -infracción que se le imputa-. (Dres. Gemignani, Riggi, Hornos -en disidencia-). Cofre, Andrés Luciano s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2667.14.4.

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Resolución del: 20/11/2014 Causa n° : CCC 28.980/2011/TO1/1/1/CFC1.

Ejecución penal. Visitas al domicilio de la madre. Toda vez que de los informes médicos incorporados al legajo, la División Asistencia Social de la Unidad Residencial I y, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal se pronunciaron en forma negativa en cuanto a la salida extraordinario solicitada por el interno, ya que surge inequívocamente que no existe imposibilidad alguna de las autorizadas en el art. 166 ley 24.660, de que su madre pueda visitarlo en el Complejo Penitenciario, se rechaza el recurso de casación interpuesto. Así y teniendo en cuenta que el estado de salud de su madre no le impide trasladarse a la fábrica dónde trabaja, queda descartada la restricción ambulatoria y por ende que el interno pueda ser visitado en el lugar donde está alojado. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). Braslavsky, Luis A. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : Registro nº 2865.14.4.

IV.

Fallo completo.

Resolución del: 09/12/2014 Causa n° : CCC 509443/2010/TO1/1/CFC1.

Ejecución penal. Visitas art. 166 Ley 24.660. Teniendo en cuenta que la resolución en crisis no analizó el informe elaborado por el Servicio Penitenciario o consideró que en una anterior oportunidad se le concedió el beneficio por entender que los extremos fijados en la norma se encontraban satisfechos, y que el escenario personal y familiar del interno -motivos de salud que impiden a su progenitora concurrir al establecimiento penitenciario- se ajusta a lo dispuesto en la norma, se hacer lugar al recurso presentado por la defensa concediéndole el beneficio por única vez. La disidencia consideró fundada la resolución que rechazó el beneficio solicitado. (Dres. Gemignani, Hornos, Riggi -en disidencia-). Olivera Amaya, Jorge Norberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1490.14.4.

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Resolución del: 15/07/2014 Causa n° : CCC 15729/2008/TO1/2/CFC2.

Ejecución penal. Visitas domiciliarias. Art. 166 de la ley 24.660. Denegatoria. Nulidad. Incumplimiento del trámite previsto en el art. 114, 2do. párrafo decreto nº 1136/97. Corresponde anular la resolución que no hizo lugar a las visitas domiciliarias, en tanto se encuentra afectada por un vicio que la descalifica como acto jurisdiccional válido al no haberse cumplido con el trámite previsto en el art. 114, 2do. párrafo del decreto nº 1136/97. La disidencia expresó que el beneficio solicitado no satisface el carácter de excepcionalidad y extraordinariedad de las visitas domiciliarias toda vez que del informe socioambiental se desprende que su grupo conviviente, cuando el encausado se encontraba en libertad, eran sus progenitores, quienes según lo informado por la Sección Visita y Correspondencia del Complejo Penitenciario 87

Federal, lo visitan mensualmente, no surgiendo que sus abuelos paternos hayan sustituido durante la crianza el rol de aquellos. (Dres. David -en disidencia-, Slokar y Ledesma). S., A. M. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2255.14.2.

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Resolución del: 06/11/2014 Causa n° : CCC 500000844/2009TO1/2/CFC1.

Ejecución penal. Visitas domiciliarias. Rechazo. Nulidad. Omisión de intervención del Ministerio Público Fiscal. Corresponde anular la decisión que no hizo lugar a las visitas domiciliarias solicitadas por la encausada, toda vez que no ha sido dictada con respeto a la adecuada intervención de las partes, sin que mediara vista al representante del Ministerio Público Fiscal para manifestar su posición en torno a la solicitud. (Dres. David, Slokar y Ledesma). García, Camila Belén s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2768.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 29/12/2014 Causa n° : CCC 500000844/2009/TO1/3/CFC2.

Ejecución penal. Visitas domiciliarias. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde anular la denegatoria de visitas domiciliarias (art. 166 ley 24.660) que se sustentó en que las afecciones que sufre la madre de la encartada no le impedían movilizarse hasta el establecimiento carcelario, pues dicha afirmación dimana de un informe confeccionado por una trabajadora social -y no por un profesional de la salud- con anterioridad a los nuevos certificados y un informe social elaborados con posterioridad a los empleados por el a quo para fundar su postura, a lo que se suman las conclusiones favorables del Consejo Correccional, propiciando la concesión de las visitas, circunstancia que no mereció ningún trato. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Acosta, María Estela s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 20/03/2014

Registro nº 378.14.2.

Causa n° : 294/2013.

Fallo completo.

Ejecución. Archivo del legajo. Competencia. Tribunal oral. Resulta competente el tribunal oral para archivar el legajo de ejecución, una vez que fueron cumplidas las reglas de conducta impuestas al encausado, toda vez que todas las actuaciones formadas respecto del causante se encuentren centralizadas en un solo expediente, y éste resulte ser la causa principal. (del dictamen del Sr. Fiscal). (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Espínola, Lorenz Antonio s/competencia. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2144.14.3.

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Resolución del: 20/10/2014 Causa n° : CCC 46439/2011/TO1/1/CFC1.

Ejecución. Cómputo de la pena. Aplicación art. 7º de la ley 24.390. Para hacerse acreedor del cómputo beneficioso previsto por el art. 7º de la ley 24.390, debe contarse, por un lado, con que el hecho generador del proceso se hubiese perpetrado con carácter previo a que aquel articulado hubiese sido derogado por la ley 25.430, y por otro, que el imputado hubiese superado los dos años detenido preventivamente en cada causa que se le ha seguido en forma independiente, aun cuando el encarcelamiento en cada de esos expedientes se hubiese cumplido de manera interrumpida. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Amarilla, Jorge Omar s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky.

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Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1027.14.4.

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Resolución del: 30/05/2014 Causa n° : CCC 33751/1996/TO1/1/CFC1.

Encubrimiento agravado. Ánimo de lucro. Sentencia. Motivación. Satisface los requisitos de tipicidad objetiva y subjetiva del delito de encubrimiento agravado por haberse cometido con ánimo de lucro (arts. 45 y 277, inc. 1º, ap. "c" e inc. 3º, ap. "b" CP), conforme lo sostuvo el a quo para condenar a quien -al recibir un automotor en situación irregular con el propósito de obtener un rédito económico de su uso- llevaba más de dos años administrando un agencia de remises, lo que denota un conocimiento acabado de las condiciones impuestas para la circulación de un vehículo y, asimismo, su oficio de mecánico lo hacía conocedor de todo lo referido a la numeración del automotor. (Dres. Borinsky, Catucci y Riggi). González, Mauricio Valdemar s/recurso de casación e inconstitucionalidad. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 28/05/2014

Registro nº 935.14.3.

Causa n° : 321/2013.

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Encubrimiento. Art. 277, inc. 1º "c" del CP. Inexistencia de ánimo de lucro. El sólo hecho de utilizar el vehículo sustraído que se le atribuyó al encausado no constituye en ánimo de lucro exigido por la figura de encubrimiento agravado prevista en el art. 277 inciso 3. "b" del C.P. La disidencia parcial expresó que el ánimo de lucro tiene en mira la obtención de una ventaja derivada del empleo de la cosa misma, por su valor intrínseco, siendo indiferente que consista en la adquisición de la propiedad, de la posesión del bien o, simplemente su uso, tal como sucedió en el caso de autos, por lo que corresponde encuadrar el hecho en la figura de encubrimiento agravado prevista en el art. 277 inciso 3. "b" del C.P. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky -en disidencia-). Belli, Juan Manuel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 06/05/2014

Registro nº 766.14.4.

Causa n° : 1472/201.

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Estafa en concurso ideal con daño. Absolución del imputado. Elementos probatorios insuficientes. Corresponde absolver al imputado si no surge -con el grado de certeza que requiere el dictado de una condenaque el encartado haya sido el conductor del vehículo que se retiró del estacionamiento sin abonar la estadía y dañando la barrera que impedía su salida, pues si bien se aportaron fotos y un video que daba cuenta de un brazo que salía por una ventanilla, ninguno de los testigos vio el rostro del enjuiciado. La disidencia consideró debidamente acreditada la responsabilidad del imputado -titular del automóvil- quien no realizó siquiera mención alguna a qué hizo esa noche ni dónde estuvo ese día, como tampoco si estaba a bordo del rodado y/o si lo había prestado y/o conducido o no. (Dres. David -en disidencia-, Ledesma y Slokar). Steiman, Marcelo s/recurso de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 06/02/2014

Registro nº 4.14.2.

Causa n° : 14746.

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Estafa procesal. Configuración. Si se tuvo por acreditado que en el marco del proceso civil promovido por la imputada contra su ex pareja, hizo valer un documento -cuya falsedad se pudo demostrar- y tal presentación resultó un engaño idóneo que indujo a error al juez civil actuante para que emitiera la resolución por la cual se decretó la inhibición general de bienes del querellante, tal conducta fue bien calificada en el delito de estafa procesal, llevada a cabo mediante el uso de un instrumento privado falso, debiendo responder la encartada en calidad de autora, según lo dispuesto en los arts. 45, 172 y 296 en función del 292 primer párrafo, segundo supuesto, CP. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Fernández, Adriana Nora s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. 89

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/09/2014

Registro nº 1815.14.4.

Causa n° : 929/2013.

Fallo completo.

Estafa procesal. Configuración. La estafa procesal solamente puede configurarse cuando se introducen en el proceso elementos falsos cuyo valor determinante para aquel es evidente, de manera que la injusticia del pronunciamiento dependa de un error de apreciación del juez. Está debidamente fundada la sentencia que descartó la configuración de estafa procesal al no haberse presentado documentación espuria ni haberse engañado al juez comercial, ya que el imputado promovió la ejecución de los pagarés en el entendimiento de que los títulos eran válidos, circunstancia verificada en la pericia caligráfica y el a quo valoró que el encausado inició los ejecutivos con anterioridad al proceso sucesorio, por lo que tampoco cabe aseverar que iniciara su ejecución al enterarse de la existencia de una sucesión. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Vattuone, Eduardo Jorge s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 16/12/2014

Registro nº 861.14.1.

Causa n° : 18537.

Fallo completo.

Estafa. Configuración. Sentencia. Motivación. Está debidamente fundada la condena por el delito de estafa si la maniobra realizada por el encausado -quien se mostró como un solvente abogado y martillero inspirador de confianza y de prestigio en la zona- se produjo evidenciando falsamente la posibilidad de enajenar un inmueble, haciendo creer a la víctima que estaba ante un rentable negocio, quien por ello abonó una importante suma de dinero. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Villar, Felipe Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 24301.1.

Causa n° : 16678.

Fallo completo.

Estafa. Lesiones graves. Los argumentos expuestos por el recurrente responden a una discrepancia con los fundamentos del fallo pues no se advierte que el sentenciante haya incurrido en omisiones ni falencias respecto de la verificación de los sucesos conducentes para la decisión del litigio, haciendo clara por el contrario, su visión de conjunto y correlacionando todos los elementos probatorios entre sí. La pretensión del recurrente parte de la fragmentación de esos aspectos que no puede tener cabida en el análisis de la situación probatoria y es contraria a la metodología de ponderación que ha reconocido la CSJN. Conforme se desprende de las constancias de la causa y, en contra de lo postulado por la defensa, se trató de una maniobra engañosa por parte del galeno de ofrecer un tratamiento para bajar de peso a una persona bajo la apariencia de un tratamiento natural basado en la ingesta de medicina homeopática, de ahí que luzca, adecuada, la calificación jurídica relativa al delito de estafa. La prueba incorporada resulta suficiente para afirmar que la medicación provista por el imputado generaba dependencia, y que a la larga daba lugar a un paciente rehén o cautivo de la medicación, dado que si se interrumpía el consumo tenía lugar lo que se entiende como efecto rebote, subía abruptamente de peso y se daban una serie de efectos adversos que hacían muy difícil el abandono de la medicación. En relación al delito de lesiones graves, el tribunal fundó adecuadamente la calificación legal dispuesta y la defensa no demostró más que su discrepancia con la decisión adversa a los intereses de su parte, reiterando la argumentación que fuera contestada por el a quo y sin demostrar la inconstitucionalidad de la situación provocada por la aplicación del derecho vigente. La disidencia sostuvo que en la tramitación de la causa se hallaba comprometida la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, por lo que correspondía anular la resolución impugnada y absolver al imputado. (Dres. David, Ledesma -en disidencia-, Slokar). Goldman, Néstor Elías s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 06/05/2014

Registro nº 685.14.2.

Causa n° : 14240.

Fallo completo.

Estafa. Perjuicio patrimonial. Sobreseimiento prematuro. Es prematuro el sobreseimiento fundado en que la maniobra investigada -adulteración del odómetro del rodado vendido- no configuraba el delito de estafa por no concurrir uno de sus elementos típicos, esto es el perjuicio patrimonial, pues si el damnificado sostuvo reiteradamente que de haber conocido el verdadero kilometraje del

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Cámara Nacional de Casación Penal vehículo, dato desconocido al momento de la compraventa, hubiera ofrecido menor dinero a cambio, mal puede entenderse esa manifestación del acusador particular en el sentido de no sentirse perjudicado patrimonialmente, sino todo lo contrario. (Dres. Catucci, Riggi y Borinsky). Minoli, Horacio y otra s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 07/02/2014

Registro nº 25.14.3.

Causa n° : 16571.

Fallo completo.

Estrago culposo agravado. Absolución. Impugnación fiscal. Prescripción de la acción penal. Declaración de oficio. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Derecho de las víctimas. El instituto de la prescripción conforma una de las aristas del derecho de defensa en juicio puesto que no sólo se encuentra íntimamente vinculado con la garantía que toda persona goza de ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas sino que, además, constituye un límite para la persecución e impulso de la acción penal como para la imposición de pena por parte del Estado, todo lo cual hace a la seguridad jurídica. El instituto procesal en trato requiere, incluso su declaración de oficio, por ser de orden público, de especial y previo pronunciamiento. Resulta imperioso declarar la prescripción de la acción penal seguida contra el presidente de LAPA y el Gerente General de dicha empresa en orden al delito contenido en el art. 196, segundo párrafo, conforme ley 23.077. Dicha decisión conlleva la afectación del derecho de las víctimas o sus familiares -en el caso de las 65 personas que perdieron la vida- de que se investigara, juzgara y sancionara a los responsables de la conocida "tragedia de LAPA", es decir, su derecho a que un plazo razonable conocieran la verdad de lo sucedido y recayera sentencia definitiva firme respecto de quienes les cupo responsabilidad en tal fatal acontecimiento. Si bien es sabido que las garantías inherentes al debido proceso amparan al acusado de toda dilación jurisdiccional injustificada, dicha razonabilidad también debe abarcar la garantía de las víctimas a saber cómo sucedieron los hechos que los afectaron o a sus familiares fallecidos, quienes resultaron responsables de los mismos y a obtener la satisfacción de haber sido sancionados y cumplidas las respectivas penas. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde los hechos -más de catorce años- sin que se haya podido arribar a una decisión jurisdiccional firme acerca de la responsabilidad de todos los presuntos responsables, supera ampliamente el plazo razonable habilitado por los derechos de las víctimas o sus familiares de ver satisfecho su interés de saber que fueron investigados los hechos que los damnificaron y juzgados y sancionados todos los responsables. La disidencia sostuvo que no habiendo comparecido el fiscal a la audiencia de informes, ha perdido vigencia su interés recursivo respecto de los acusados, en atención al alcance de su pretensión punitiva, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por esa parte. (Dres. Gemignani, Borinsky -en disidencia-, Figueroa). Deutsch, Gustavo Andrés s/rec. de casación. Magistrados : Gemignani, Borinsky, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/02/2014

Registro nº 46.14.4.

Causa n° : 12260.

Fallo completo.

Estupefacientes. Allanamiento nocturno. Invalidez. Rechazo. Con respecto al planteo de nulidad del auto por el que se ordenó el allanamiento no se advierte conculcación alguna al derecho de defensa en juicio del imputado ni que se haya impedido el regular ejercicio de derechos consagrados constitucionalmente. La medida fue ordenada habiéndose habilitado a tal efecto día y hora en virtud de: "a) la naturaleza del delito que se investiga que conduce a actuar con premura; b) el hecho de que el paso del tiempo pueda traer aparejada la desaparición de las cosas que se pretende secuestrar aprovechando la nocturnidad; c) la existencia de orden público en peligro por la sucesión de hechos de esta naturaleza que deben ser rápidamente develados por quienes actúan la ley…". El decreto a su vez se motivó en la denuncia anónima que dio origen a esta causa y en las tareas de inteligencia y de vigilancia que personal policial llevó a cabo sobre el domicilio en cuestión y sus inmediaciones, en las que se acreditó que el imputado mantenía breves contactos en horario nocturno con personas -en su mayoría jóvenes- con quienes intercambiaba elementos pequeños. El allanamiento fue dispuesto en un horario que no luce irrazonable, que no violentó las posibilidades de defensa de sus moradores y que justamente coincidía con aquél en que el imputado había sido observado realizando la mayor parte de las transacciones ilícitas. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Fernández, Cristian Adrián s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 23/04/2014

Registro nº 23469.1.

Causa n° : 15232.

Fallo completo.

Estupefacientes. Almacenamiento.

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Exigir que el almacenamiento de estupefacientes forme parte de una cadena de tráfico es ir más allá de la voluntad del legislador, quien al sancionar la conducta de aquel que almacena drogas sin autorización o con destino ilegítimo tuvo en mira la represión de un peligro abstracto para la salud pública desvinculando la acción del resultado, por lo cual incurre en el delito de marras quien almacene estupefacientes sin que importe el destino que posteriormente se le confiera a tales sustancias. No se requiere un propósito o fin determinado para calificar la conducta sino que se trata de una tenencia significativa cuyas características especiales como el lugar y el modo en que se encontraba guardada y acondicionada la droga y la cantidad que se tenía, configurarían una situación de mayor peligro al bien jurídico tutelado, en virtud del cual el legislador ha creído necesario prever una pena más grave que la contemplada para la simple tenencia. La disidencia sostuvo que el procedimiento era nulo. (Dres. David, Slokar, Ledesma -en disidencia-). Sequeira, Raúl s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/05/2014

Registro nº 731.14.2.

Causa n° : 728/2013.

Fallo completo.

Estupefacientes. Coimputados. Prueba común. Absolución y condena. Arbitrariedad. De la lectura de la sentencia cuestionada se desprende que para definir la desvinculación de la coprocesada Balla, el órgano sentenciante parcializó el plexo probatorio acopiado al legajo. Se observa que frente a un cuadro cargoso común para ambos enjuiciados, el sentenciante bifurcó su decisión y sin fundamentos razonables desvinculó a Balla. En ese contexto de examen, prevalecen en el texto del fallo juicios notablemente contrapuestos, pues el tribunal califica las afirmaciones de los imputados como inverosímiles y portadoras de indicios de mala justificación, y luego concluye en que se ha confirmado la hipótesis fiscal en relación a Gómez, pero no es posible acreditar la coautoría de Balla porque las referencias son anfibológicas. En definitiva el tribunal ha efectuado una precaria y aislada evaluación de los elementos de juicio, con clara violación a las reglas de la sana crítica, las que se dejó de lado sin fundamentos atendibles y razonables. (Dres. Catucci, Riggi, Figueroa). Gómez, Kevin A.; Balla, Elda L. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 14/08/2014

Registro nº 1554.14.3.

Causa n° : 1801/2013.

Fallo completo.

Estupefacientes. Condena. Allanamiento. Nulidad. Procedencia. Absolución del imputado. El allanamiento de un domicilio importa una severa intromisión estatal en un ámbito de privacidad que tiene expresa protección constitucional. Y si los jueces no estuvieran obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido de las autoridades administrativas y estuviesen facultados a emitir las órdenes sin necesidad de expresar fundamento alguno, la intervención judicial carecería de sentido, ya que no constituiría control ni garantía alguna para asegurar la inviolabilidad del domicilio. Las reglas procesales que regulan el allanamiento de domicilio son reglamentarias del art. 18 CN. En nuestro caso, al igual que en el fallo "Quaranta" CSJN, el juez provincial no expresó las razones por las cuales consideró procedente el allanamiento del domicilio del imputado, ni por qué se suponía que, un mes del robo a los damnificados, se encontraban las armas y objetos que les fueran sustraídos en ese lugar; ni se remitió a ningún elemento objetivo de la causa que pudiera fundar una mínima sospecha razonable en tal sentido. Tampoco obraba información de esas características como antecedente inmediato de la decisión judicial examinada. En este caso la policía sólo se habría basado en información de fuente anónima que de ninguna manera relacionó con el hecho de robo que precedía al pedido de allanamiento. Este tipo de información nunca puede dar lugar por sí a un registro domiciliario válido, sin perjuicio de que sí podría motivar el arranque de una pesquisa, lo que no ocurrió en autos. Por otra parte, no puede tener ningún valor coadyuvante para el examen de la verosimilitud o suficiencia de los motivos, el simple hecho de que el allanamiento haya arrojado el secuestro de estupefaciente en el domicilio del imputado. Es que de justificarse la validez de la orden por su resultado visto ex post, todos los allanamientos que culminaran en un hallazgo serían razonables. En virtud de lo expuesto, la decisión que ordenó el allanamiento es nula por carecer de fundamentación, y esa nulidad arrastra el secuestro del estupefaciente y el sustento del resto de los actos sustanciales de este proceso, por lo que corresponde la absolución del imputado. (Dres. Cabral, Figueroa, Gemignani). Alberti, Mariano Guillermo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 07/07/2014

Registro nº 23837.1.

Causa n° : 808/13.

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Cámara Nacional de Casación Penal Estupefacientes. Contrabando. Tentativa. Inconstitucionalidad arts. 871 y 872 del Código Aduanero. Decomiso dinero secuestrado e Inhabilitación absoluta. Ausencia de petición de parte. Exceso jurisdiccional. La normativa cuestionada -arts. 871 y 872 del Código Aduanero- no logra traspasar el tamiz constitucional y pone en jaque los principios de lesividad, proporcionalidad y culpabilidad (arts. 18, 19 y 75 inciso 22 CN). El Tribunal excedió el límite al que estaba circunscripto al expedirse toda vez que, conforme surge del acto de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público Fiscal, no solicitó el decomiso del dinero ni del pasaje aéreo, ni la pena de inhabilitación absoluta del art. 12 del CP La disidencia expresó que no se observa déficit de fundamentación en lo relativo al decomiso del dinero secuestrado ni un exceso en los límites jurisdiccionales por no haber integrado el acuerdo de juicio abreviado. Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de los art. 871 y 872 del C.A., señaló que no fue admitido por el tribunal al momento de conceder parcialmente el recurso, dejando planteada su postura por la validez constitucional. (Dres. Ledesma, Slokar y Catucci -en disidencia-). Nasser, Aldo Jorge s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2154.14.2.

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Resolución del: 17/10/2014 Causa n° : CPE 990000205/2011/TO1/CC1.

Estupefacientes. Detención y requisa sin orden judicial. Nulidad. Ausencia de indicios vehementes de culpabilidad. Notitia criminis. Ausencia de comunicación. Corresponde declarar la nulidad de la detención y requisa del encausado y absolverlo de los hechos que fueran materia de acusación -tenencia simple de marihuana (6,62 grs.)- en cuanto de las constancias relevadas del legajo -en particular, del episodio generador de la causa y sus circunstancias- se evidencia que dichos actos no se corresponden con una actuación regular del personal policial provincial, toda vez que se observa una manifiesta ausencia de datos objetivos ("indicios vehementes de culpabilidad") que hubieran permitido al personal policial proceder por esta vía de excepción a la aprehensión. A su vez, ante la ausencia de comunicación de la notitia criminis a las autoridades correspondientes, el personal preventor actuó por fuera de los procedimientos que imponen que, frente a la sospecha de la comisión de un delito por parte de una persona determinada, deben intervenir el Ministerio Público Fiscal y el juzgado instructor correspondiente. La disidencia expresó que el procedimiento se produjo existiendo circunstancias objetivas que daban cuenta de la probabilidad de que el encausado tuviera en su poder cosas constitutivas de un delito, y además siendo un extraño en esa ciudad, existía el peligro de que retornara a su domicilio, lo que justificó la urgencia del accionar; y que tampoco se advierte la supuesta violación a la intimidad del menor, pues las disposiciones constitucionales que se alegan se refieren a la prohibición de injerencia estatal y no a la parental motivada por el afán de protección a un menor para evitar que se involucre en el consumo de estupefacientes como en este caso. (Dres. Slokar, Catucci -en disidencia- y Ledesma). Kloster, Germán G. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 14/10/2014

Registro nº 2135.14.2.

Causa n° : 15703.

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Estupefacientes. Excarcelación. Rechazo. Riesgo procesal. La resolución que revocó la excarcelación del encausado se encuentra debidamente fundada, toda vez que la alzada ha valorado las concretas circunstancias del hecho en relación con las características y la modalidad del mismo -la complejidad del caso vinculado a una organización internacional, instrucción que lleva veinticinco cuerpos procesales, en la que se logró incautar una importante cantidad de droga y en la que se encuentran seriamente vinculadas una gran cantidad de personas-, en concurrencia con la participación e otras personas y los medios utilizados que, resultan indicios suficientes para inferir el riesgo procesal. La disidencia expresó que desde que el imputado recuperó la libertad a la fecha, el representante de la vindicta pública no aportó elementos precisos ni puso de manifiesto maniobras concretas que el nombrado hubiera realizado para poner en riesgo los fines del proceso, por lo que corresponde hacer lugar a la vía intentada. (Dres. Slokar, David y Ledesma -en disidencia-). Cifre, Luis Arturo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2142.14.2.

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Resolución del: 16/10/2014 Causa n° : FSA 52000969/2009/8/CFC1.

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Estupefacientes. Guarda de materia prima y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Rechazo de nulidades. Sentencia. Motivación. Decomiso. Intervención del querellante. Debe rechazarse el planteo de nulidad si el ingreso de la policía se llevó a cabo ante la alerta de robo de la hija del dueño de la finca y una empleada, se constató que todo se encontraba revuelto y se pudo determinar la presencia de sustancias inscriptas como precursores químicos, material estupefaciente y demás elementos de acondicionamiento, fraccionamiento y pesaje. El hecho de que se constatare que no existía persona alguna en peligro dentro de la vivienda, no invalida la actuación previa del personal policial que ingresare al lugar, siendo que dicha valoración sería ex post. Está debidamente fundada la condena por el delito de guarda de materia prima y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, en concurso ideal con tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización (art. 5, inc. "c" de la ley 23.737) si el a quo tuvo por acreditado el dominio de hecho que el imputado tenía sobre los elementos prohibidos que fueran hallados en el domicilio que alquilaba. Corresponde hacer lugar a la impugnación por el decomiso si no se deduce la certeza de que los automotores secuestrados, hallados en la finca en cuestión, constituyan instrumentos del delito o provenientes de un beneficio relacionado con éste, en los términos de los arts. 23 CP y 30 in fine ley 23.737. Habiéndose constituido válida y oportunamente como parte querellante en autos, no cabe cuestionar su rol de parte en el proceso por la sola circunstancia de que la parte querellante sea un organismo estatal (SEDRONAR), al igual que el Ministerio Público Fiscal. Corresponde hacer lugar al recurso del querellante y condenar a la imputada por el delito de comercio de materias primas destinadas a la producción o fabricación de estupefacientes, si ha quedado debidamente acreditado que las sustancias halladas en la casaquinta, fueron desviadas de su curso legal por la encartada, así, las sustancias que puntualmente le fueron atribuidas se encontraban individualizadas por su marca y número de lote y, asimismo, ha quedado demostrado que tenía oficio en el rubro específico. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos). Montaño, William Ricardo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 04/12/2014

Registro nº 2771.14.4.

Causa n° : 952/2013

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Estupefacientes. Inicio de las actuaciones. Notitia criminis. Prevención policial. Allanamiento. Motivación. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5 inc. c) de la ley 23.737 .Constitucionalidad del mínimo de la pena. La prevención no puede renunciar a investigar por propia iniciativa una notitia criminis descubierta en el transcurso de una investigación legalmente llevada a cabo, en el que el devenir de la investigación evidenció que quien había sido sindicado como autor del delito de tráfico de drogas, en realidad no era sino una víctima concreta de este flagelo. En el caso de iniciación de las actuaciones por prevención policial no es necesario ni obligatorio el requerimiento fiscal, razón por la cual comunicado un hecho al juez por parte de la policía, queda promovida automáticamente la acción penal, y esa es precisamente la circunstancia que se da en el caso. El auto que dispuso los allanamientos satisface el requisito de motivación, toda vez que el magistrado tuvo particularmente en cuenta el resultado de las tareas investigativas que hasta el momento venía desarrollando personal de la policía a las que se remitió en forma expresa. Se encuentra plenamente comprobado que la tenencia de la sustancia por parte del imputado se orientaba a su ulterior comercialización no solo por la cantidad de envoltorios conteniendo droga -setenta y dos tizas de cocaína, una bochita de cocaína, siete cigarrillos de marihuana, un envoltorio conteniendo un trozo de picadura de marihuana, una bolsa con dos trozos compactos de marihuana- que fueron secuestrados, sino también por otros elementos que concurren para sostener la conclusión -balanza de precisión en la que se encontraron restos de cocaína y un cuchillo con restos de marihuana-. El mínimo de la pena de prisión establecida para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -cuatro años- no resulta irrazonable o desproporcional en orden a los bienes jurídicos que se buscan tutelar, toda vez que la figura penal procura prevenir y sancionar uno de los más graves flagelos que golpean a la sociedad contemporánea, como es la narcocriminalidad. Los fundamentos brindados por el tribunal -aunados a los hechos concretos por los que el acusado fuera responsabilizado penalmente (se encontraron en su domicilio aproximadamente 420 gramos de marihuana y 665 gramos de cocaína)- sustentan suficientemente la sanción de cinco años de prisión aplicada. Los votos concurrentes agregaron, por un lado, que la cantidad del material estupefaciente secuestrado, la división y el modo en que fue encontrado al momento del allanamiento -fraccionado en envoltorios separados- y el potencial económico de la sustancia prohibida que implicaría comercialización, impiden arribar a otra conclusión que no sea la de tener por acreditada la tenencia con fines de comercialización; y por otro lado, que no ha de prosperar la nulidad intentada en relación a que la causa tuvo su origen en una denuncia anónima, pues es uno de los modos válidos alternativos en que puede comenzar la instrucción. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa -según sus votos-). Herrera, Héctor Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 22/10/2014

Registro nº 2217.14.3.

Causa n° : 1353/2013.

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Cámara Nacional de Casación Penal Estupefacientes. Inicio de las actuaciones. Prevención policial. Falta de requerimiento fiscal. Nulidad. Improcedencia. En el caso en estudio no medió una denuncia, sino que tuvo su génesis en virtud de una prevención policial. Es entonces, la comunicación policial, la actividad promotora de la acción, dirigiéndose al instructor jurisdiccional, la policía participa al juez competente y de turno la comisión del hecho. Los arts. 182 y 183 CPPN atribuyen a los preventores el deber de avocarse de oficio a la investigación. En esta dirección, resulta innecesario el requerimiento de instrucción respecto de las causas iniciadas por prevención policial, toda vez que el art. 195 CPPN otorga indistintamente al requerimiento fiscal y a la prevención o información policial la alternatividad de los modos de dar inicio a la instrucción. La omisión referida por la defensa en cuanto a la falta de formulación del requerimiento de instrucción por parte del fiscal, carece de virtualidad nulificante. (Dres. Gemignani, Figueroa y Cabral). Flores Reinahuel, Esteban E. y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/06/2014

Registro nº 23724.1.

Causa n° : 15674.

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Estupefacientes. Inicio de las actuaciones. Prevención policial. Filmaciones en la vía pública. Allanamiento fundado. Tenencia con fines de comercialización (art. 5 "c", ley 23.737). Agravante del art. 11 "a" ley 23.737. Comprador menor de edad. Reincidencia. Constitucionalidad. El presente caso no resulta equiparable al resuelto in re "Quaranta" de la CSJN -como pretende la defensa-; toda vez que la denuncia no fue anónima sino que la sospecha provino del propio accionar preventor de la división encargada de la lucha contra el narcotráfico, es decir que la noticia no partió de una fuente desconocida sino del resultado de labores policiales específicas. Las tomas fotográficas e imágenes fílmicas en la vía pública fueron autorizadas fundadamente por el juez ante el pedido efectuado por la prevención que le hizo saber que en una vivienda determinada un sujeto que vivía con su pareja y un niño vendía estupefacientes a jóvenes que concurrían al lugar y que la transacción se realizaba en la vía pública. El motivo de allanamiento dispuesto por el juez en la finca habitada por el sospechado con el fin de secuestrar material prohibido y elementos relaciones se encuentra legitimado en un panorama de sospecha fundada y precisa, toda vez que antes de llevarse a cabo el allanamiento, los preventores detectaron la presencia de dos jóvenes concurrentes a la finca que llegaron en un vehículo y realizaron una compra de estupefacientes, por lo cual los siguieron e interceptaron y lograron incautar cuatro cigarrillos de marihuana en poder de una menor de edad. Luce acertado el encuadre jurídico escogido por el a quo en los términos del artículo 5 "c" de la ley 23.737, toda vez que el encausado fue descubierto por los preventores justamente porque comercializaba asiduamente estupefacientes, en muchos casos en la propia vía pública, lo que permite tener por probado que el material incautado en su domicilio no era para su consumo personal sino que estaba destinado a su comercialización. Tampoco se observa un desacierto al aplicarse el agravante previsto por el art. 11 "a" de la ley que rige la materia, en tanto la propia parte reconoció que al momento de los hechos el comprador era menor de edad. La parte recurrente no aportó nuevos fundamentos que logren conmover la doctrina de la C.S.J.N. en relación a la constitucionalidad de los arts. 14 y 50 del C.P. Los votos concurrentes expresaron, por un lado que la agravante encuentra su fundamento en la minoridad de la persona perjudicada o utilizada para la comisión del delito, a quien el ordenamiento jurídico considera con su capacidad de culpabilidad disminuida por el menor grado madurativo al que ha arribado debido a su edad, lo que presupone un contenido disvalioso adicional de la conducta desplegada por el autor; y por el otro, que corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal del delito imputado y del art. 12 del CP introducidos como "nuevos agravios". (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa -según sus votos-). Camos, Carlos Dario s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 948.14.3.

Causa n° : 1620/13.

Fallo completo.

Estupefacientes. Juicio oral. Reemplazo fiscal. Designación fiscal ad-hoc. Nulidad. Rechazo. Teniendo en consideración el marco legal aplicable y que, según lo informado por la fiscal general, los funcionarios designados se encontraban inscriptos en la lista correspondiente que de conformidad con la reglamentación interna podía estar integrada por funcionarios y personal auxiliar del MPF, no se advierte la exorbitancia alegada ni irregularidad alguna que merezca ser atendida. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Medrano, Marcelo Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 04/06/2014

Registro nº 23694.1.

Causa n° : 14371.

Fallo completo. 95

Estupefacientes. Narcotráfico. Competencia federal. Delitos conexos. Inhibitoria formulada por los representantes del Ministerio Público Fiscal. Corresponde hacer lugar a la inhibitoria formulada por los representantes del Ministerio Público Fiscal y remitir las actuaciones al juzgado federal de Rosario, toda vez que las víctimas de los delitos investigados por la justicia de instrucción provincial, prima facie encuadrados como tentativa de homicidio, lesiones, amenazas agravadas, son militantes de un movimiento político, denunciantes y testigos protegidos al amparo de la ley 25.764, colaboradores en la pesquisa por narcotráfico del juzgado federal de Rosario. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). Pezzatti, Hernán Javier s/recurso extraordinario. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 19/06/2014

Registro nº 1159.14.3.

Causa n° : 529/2013.

Fallo completo.

Estupefacientes. Notitia criminis. Allanamiento en horario nocturno. Tenencia con fines de comercialización. Inhabilitación. Constitucionalidad del art 12 del CP. El inicio de la presente causa no partió de una actuación oficiosa de los preventores ni del juez respecto de la posible configuración de un hecho delictivo, sino del "aviso" recibido en los términos del art. 34 bis la ley 23.737 ("notitia criminis") que originó actuaciones de prevención tendientes a evaluar su verosimilitud, conforme lo establece el art. 195 del CPPN, actividad prevencional que estuvo sujeta al debido control del juez y del fiscal competente. Para disponer el allanamiento cuestionado, el instructor ya contaba con los resultados de las tareas de investigación ordenadas materializadas a través de la comunicación o información dirigida al juez (art. 183 del CPPN), lo que le permitió tener la sospecha fundada para autorizar el allanamiento y el recurrente no ha logrado rebatir los fundamentos a partir de los cuales el a quo concluyó que, en el presente caso, se encuentran acreditadas las razones que habilitan el allanamiento en horario nocturno (art. 225, párrafo segundo del CPPN). El a quo encontró debidamente acreditado el elemento subjetivo previsto en el art. 5, inc. "c" de la ley 23,737, a partir de la cantidad, calidad y modo de acondicionamiento en el que se hallaba el estupefaciente secuestrado. Corresponde rechazar la inconstitucionalidad del art. 12 del CP toda vez que no se aprecia ni logró demostrar la defensa, que las inhabilitaciones que impugna le acarree un perjuicio concreto que afecte garantías constitucionales. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Contreras, Luis Denis s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 1022.14.4.

Causa n° : 935/13.

Fallo completo.

Estupefacientes. Requisa automotor. Nulidad. Rechazo. Los agentes prevencionales contaron con elementos objetivos bastantes para sospechar que en el interior del automóvil habría sustancia prohibida, toda vez que los datos aportados por la notitia criminis aparecían corroborados. Como consecuencia de tal situación, el personal de prevención se comunicó telefónicamente con el magistrado a cargo de la instrucción y solicitó autorización para efectuar la requisa, recibiendo orden judicial a tal fin. Efectivamente, las personas descriptas en el informe policial se encontraban en el lugar sindicado y se transportaban en un automóvil de similares características al referido. Asimismo, la información que dio origen a la pesquisa aportaba que estas personas obtendrían el estupefaciente y abandonarían la ciudad para transportar la sustancia hacia San Nicolás. Por lo demás, este comportamiento pudo ser observado mediante la investigación autorizada por el órgano jurisdiccional. Por ello, sin perjuicio de las consideraciones que pudieran hacerse respecto de las exigencias legales para el dictado de una orden de requisa, lo cierto es que, tal como lo afirmó el a quo, se encontraban cumplidos los requisitos previstos en el art. 230 bis CPPN, habida cuenta que existía una sospecha razonable sobre la comisión de un delito y resultaba urgente la medida, ya que su postergación hubiera impedido la constatación del delito. La disidencia sostuvo que asiste razón al impugnante en cuanto asevera que la requisa del vehículo no se ajusta a las previsiones de lo normado en el art. 230 bis CPPN. (Dres. Slokar, Catucci, Ledesma -en disidencia-). Schevemer, Walter Gabriel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 21/08/2014

Registro nº 1550.14.2.

Causa n° : 16119.

Fallo completo.

Estupefacientes. Requisa personal sin autorización judicial. Sospecha suficiente. Validez. Cambio de calificación legal. Violación al principio de congruencia. Improcedencia. Transporte. Configuración típica. Ultraintención comercial. Improcedencia.

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Cámara Nacional de Casación Penal La sospecha suficiente que habilitó al personal policial a la realización de la requisa del imputado, en presencia de un testigo civil, y que concluyera con el hallazgo del material estupefaciente entre las ropas del nombrado, surgió a partir de que una vez detenida la motocicleta que conducía para efectuar un control vehicular, el nombrado intentó darse a la fuga. Si al momento de analizar las circunstancias fácticas que rodearon la requisa personal, existían elementos de convicción que hicieran presumir la comisión de un delito por parte del imputado, cabe considerar que los agentes no se extralimitaron en sus funciones, no mereciendo la anulación de la actividad desplegada. Tampoco habrá de prosperar el planteo relacionado con la supuesta vulneración al principio de congruencia, al haber sido condenado en orden al delito de transporte de estupefacientes, cuando se le venía imputando el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En efecto, frente a la plataforma fáctica que precede al debate, no se advierte de qué manera la calificación de transporte de estupefacientes pudo haber afectado el principio de congruencia cuando es evidente que el Tribunal se expidió sobre el mismo hecho durante el desarrollo del proceso, no variando el sustrato material del reproche. En tal sentido, en las piezas procesales pertinentes la descripción del hecho imputado no evidencia vulneración al referido principio, ni al derecho de defensa en juicio. La identidad que exige el principio de marras no se refiere a la clase de delito imputado y probado sino a elementos de hecho objetivos y subjetivos, siendo que entre la acusación intimada y la sentencia debe mediar una correlación esencial sobre el hecho. Para la configuración típica del transporte de estupefacientes no se requiere de un elemento subjetivo que apunte a convertir al transportista en un engranaje del tráfico ilícito, ergo no resulta necesario que se constate en el autor una ultraintencionalidad comercial del material estupefaciente que es objeto de traslado por éste, que constituya un elemento subjetivo distinto del dolo. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Esquivel, Fabio Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 23530.1.

Causa n° : 16456.

Fallo completo.

Estupefacientes. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. Agravante por organización. Art. 11 inc. c de la ley 23.737. Configuración. Agravante por la condición de funcionario público encargado de la persecución. Art. 11 inc. d ley 23.737. Decomiso de automotor a nombre de un tercero ajeno. Los argumentos de las defensas sólo exhiben sus discrepancias con la valoración de los elementos de juicio y con el resultado alcanzado sin lograr demostrar, ni advertirse, vulneración al derecho de defensa en juicio, al debido proceso legal, ni a ninguna otra garantía constitucional. La agravante contenida en el art. 11 inc. c de la ley 23.737 no requiere la existencia de una asociación con una permanencia de similares características a la tipificada y reprimida por el art. 210 del CP, siendo, a los efectos de su configuración, suficiente la presencia de tres o más personas con algún grado de organización a los efectos de cometer los delitos previstos por la ley 23.737, tal como sucede en el caso. La agravante en cuestión revela un mayor grado de injusto que ostenta la actuación de tres o más personas que actúan en forma organizada pues tal accionar incrementa la eficacia de la maniobra delictiva. La amplitud en la comprensión de las fuerzas involucradas en la figura del art. 11 inc. d de la ley 23.737 surge de la exégesis del texto del art. 31 de la citada ley, que no distingue entre fuerzas policiales y de seguridad, sino que aúna a todas bajo la denominación de organismos de seguridad, incluyendo también a la Dirección Nacional de Aduanas. Dicho artículo se refiere a la actuación interjurisdiccional de las fuerzas en persecución de delincuentes, sospechosos o infractores a la ley 23.737, o la actuación en procura de diligencias urgentes para prevenir o reprimir delitos de tráfico ilícito, obligándose a la fuerza que actúa en jurisdicción extraña a la suya a dar inmediato conocimiento al organismo de seguridad del lugar. Esto permite inferir que las policías provinciales no escaparon al reproche agravado del legislador. La defensa no ha logrado refutar los argumentos del tribunal a fin de proceder al decomiso de la camioneta Ford Ranger en cuanto señaló que su decomiso fue ordenado en virtud de que la evaluación de una escucha telefónica practicada por la prevención dentro del plexo probatorio en su integridad, permitió establecer que si bien el titular dominal del citado vehículo es la hija del acusado Suárez, tal transferencia se habría realizado a pedido del condenado Sampor, con el propósito de que evadiera deudas tributarias frente a la AFIP, advirtiéndose además que Sampor era el anterior titular del bien. (Dres. Borinsky, Catucci, Riggi). Soria, juan Carlos; Sampor, Juan Carlos; Báez, Caelos David; Suárez, Jorge Omar s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 27/08/2014

Registro nº 1685.14.3.

Causa n° : 15741.

Fallo completo.

Estupefacientes. Sentencia condenatoria. Falta de valoración pruebas de descargo. Derecho de defensa en juicio. Falta de fundamentación. Nulidad. A la hora de resolver sobre el aspecto subjetivo del hecho imputado, es decir tener por demostrado que el acusado al menos sabía que transportaba droga, el tribunal omitió la valoración de prueba de descargo conducente, lo que era indispensable para arribar a una resolución válida. Es cierto que el tribunal no está obligado a tratar todas y cada una de las pruebas o alegaciones que se le proponen. Pero la declaración del único testigo presencial del encuentro entre el imputado y aquella persona que le habría encomendado el flete, era insoslayable. El defecto advertido tiñe de nulidad la fundamentación del fallo en lo que hace a la materialidad del hecho en los términos del art. 123 CPPN, porque las conclusiones al respecto se han tomado

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en base a fundamentos parciales que omitieron arbitrariamente prueba conducente. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Sarmiento Giugni, Luis Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/06/2014

Registro nº 23725.1.

Causa n° : 15995.

Fallo completo.

Estupefacientes. Tenencia con fines de comercialización. Inhabilitación absoluta. Constitucionalidad art. 12 del CP. Las particulares circunstancias de la causa: la cantidad de estupefaciente secuestrado -31,73 gramos-; la manera en que se encontraba fraccionada -155 bolsitas-; la existencia de elementos generalmente destinados para el fraccionamiento de estupefacientes -dos coladores-; los términos de la denuncia efectuada; las tareas de inteligencia llevadas adelante por la prevención; las manifestaciones de los vecinos en cuanto a que allí se llevaría a cabo una actividad en infracción a la ley 23.737; permite afirmar que la tenencia de los estupefacientes era con fines de comercialización. La defensa no logra demostrar -ni se advierte- en qué sentido y con qué alcance el art. 12 del C.P. resulta contrario a lo establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional o lesivo de lo dispuesto por los arts. 10 del P.I.D.C.y P. y el art. 5, ap. 6 de la C.A.D.H., toda vez que la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena no implica la pérdida de la patria potestad, ni la de otros derechos, sino que sólo establece determinadas restricciones, las que durarán mientras dure la pena. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). García, Carlos E. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/05/2014

Registro nº 985.14.4.

Causa n° : 1124/2013.

Fallo completo.

Estupefacientes. Tenencia simple (art. 14, primera parte de la ley 23737). Procedimiento Inicial. Nulidad. Rechazo. Área aduanera especial. Ley 19.640. Facultades de las autoridades aduaneras. Constitucionalidad. Principio de congruencia. Nulidad. Rechazo. Cambio de calificación legal. Desistimiento fiscal. La legalidad del accionar preventor se sustenta en los arts. 119, 120, 121 y 122 del Código Aduanero ejercidas en el marco previsto por la ley 19.640 de "Promoción al Territorio Nacional de Tierra del Fuego", que creó dentro del territorio nacional un ámbito aduanero distinto, comprensivo de un Área Franca (Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) y de un Área Aduanera Especial (Isla Grande de Tierra del Fuego), siendo las autoridades aduaneras las encargadas de ejercer sus facultades de control de tráfico entre dicha área especial y el territorio continental. Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la norma aduanera, toda vez que el planteo no logra señalar el agravio constitucional que trae esa normativa y no se observan las exigencias propias a los fines reclamados. El hallazgo de la sustancia estupefacientes fue el resultado de un control rutinario de retiro de precintos para revisar la carga del camión que había arribado el día anterior a la Ciudad de Río Grande y quedado en playa fiscal, revisión efectuada por la agente de aduana que fue quien advirtió otros elementos y algo que, por su naturaleza, le llamó la atención; versión que guarda correspondencia con lo declarado por los empleados que descargaron el camión y la propietaria de la empresa de transporte; por lo que requerir para justificar el acto más testigos coetánea y permanentemente a la actividad de inspección, importaría más o menos no poder practicar nunca ningún control. La afectación al principio de congruencia entre el requerimiento de instrucción y la intimación fáctica efectuada en la indagatoria, se trata de una repetición del tema sin asumir el correcto descarte efectuado por la mayoría del tribunal. El carácter provisorio del dictamen, fue expresamente consignado por el acusador público y no se advierte afectación de sus funciones o extralimitación del juzgador al describir el hecho en el acto de defensa pues, fue compartido por el fiscal al formular el requerimiento elevación a juicio y al momento de materializar el alegato. Tampoco se observa una deficitaria descripción del hecho imputado en la indagatoria. El desistimiento del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia del planteo de inadecuada calificación del hecho que oportunamente dedujera el fiscal de juicio, desapodera al tribunal de su tratamiento. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). Bobadilla, Susana Esther s/recurso de casación. Magistrados : Catucci, Riggi, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 09/06/2014

Registro nº 999.14.3.

Causa n° : 17032.

Dictamen.

Fallo completo.

Estupefacientes. Tenencia. Consumo personal. Inaplicabilidad de la doctrina del fallo "Arriola" de la CSJN.

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Cámara Nacional de Casación Penal La cantidad del material estupefaciente secuestrado (37,41 gramos de cocaína), la forma en que éste se encontraba acondicionado -debajo de las prendas del encausado a la altura de la zona pélvica-, como así también las demás circunstancias que rodearon el procedimiento, permiten a esta altura del proceso descartar prima facie que la tenencia de estupefacientes detentada por el imputado hubiera perseguido la ingesta personal (art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737), resultando acertada la subsunción del hecho en la figura prevista en el primer párrafo de la normativa referida. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Chazarreta, Daniel Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 21/04/2014

Registro nº 618.14.4.

Causa n° : 1465/2013.

Fallo completo.

Estupro agravado. Sentencia. Motivación. Toda vez que la sentencia condenatoria no se fundó, en forma exclusiva, en las manifestaciones de la damnificada, sino que el tribunal sentenciante valoró, esencialmente, las conclusiones de diversos peritajes realizados -Cuerpo Médico Forense, psicológicos, testimonio de la madre de la víctima, análisis de polimorfirmos de ADN-, corresponde rechazar el recurso de casación incoado por la defensa. (Dres. Gemignani, Hornos, Borinsky). Titirico Gómez, Alfredo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 07/07/2014

Registro nº 1434.14.4.

Causa n° : 16267.

Fallo completo.

Excarcelación art. 317 inc. 5º CPPN. Calidad de condenado. Cómputo de la prisión preventiva. Atento el carácter de condenado que reviste el encartado, toda vez que se le rechazó el recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria, el instituto previsto en el art. 317 inc. 5º CPPN es improcedente. La disidencia sostuvo que el cómputo privilegiado de la ley 24.390 -vigente al momento de la comisión de los hechos-, conocido como "dos por uno", se debe aplicar al tiempo de detención sufrido desde enero 2010 hasta la firmeza de la sentencia condenatoria -febrero 2014-, por cuanto la detención que viene sufriendo el imputado responde a la prisión preventiva que se fue dictada en estos actuados. (Dres. Borinsky -en disidencia-, Catucci y Riggi). Casal Muñiz, Alfredo Javier A. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 154.14.3.

Causa n° : 1519/2013.

Fallo completo.

Excarcelación en términos de libertad asistida. Sentencia. Motivación. Resulta desacertado el análisis del a quo que -para denegar el pedido- se refirió a la falta del informe técnico criminológico, ya que lo que debe analizarse es la concurrencia de algún riesgo procesal previsto en el art. 319 CPPN que impida la concesión de la excarcelación, y no si cumple o no con los requisitos para obtener la libertad asistida, ya que si bien el requisito temporal previsto en el art. 54 ley 24.660 no se encuentra contemplado en el art. 317 CPPN, a diferencia de la libertad condicional, la defensa solicitó que se concediera el beneficio excarcelatorio, por lo que se debió analizar la existencia o no de riesgos procesales, teniendo en cuenta su carácter de procesado y su derecho constitucional de ser tratado como inocente hasta tener una sentencia firme que declare lo contrario. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Flores, Walter Ariel s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 31/10/2014

Registro nº 605.14.1.

Causa n° : CCC500000317/2010/TO1/1/2/CFC3.

Fallo completo.

Excarcelación. Del análisis de la causa surge que la Cámara a quo ha identificado determinados indicios pertinentes para inferir los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación y, en consecuencia, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada. La disidencia sostuvo que la decisión recurrida no analiza adecuadamente la posibilidad de frustrar el proceso. (Dres. Slokar, Ledesma -en disidencia- y David). 99

Alonso, Santiago Matías s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 08/04/2014

Registro nº 530.14.2.

Causa n° : CCC 62743/2013/1/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. A los fines de conceder el beneficio de la excarcelación, resulta irrelevante el análisis de la procedencia del instituto contenido en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad efectuado por el a quo, dado que lo que debió haber sido analizado fue la concurrencia de los peligros procesales que acarrearía al concedérsela solicitado además por la asistencia técnica-, debe hacerse lugar al recurso de casación y anular la resolución que denegó la excarcelación. La disidencia sostuvo que en atención a las particularidades del caso y la carencia del informe del Consejo Correccional, debía rechazarse el recurso tentado. (Dres. Hornos, Gemignani, Riggi -en disidencia-). Farro Espichan, Jorge Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2761.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 02/12/2014 Causa n° : CCC 26676/2014/TO1/3/CFC3.

Excarcelación. Abuso sexual. Rebeldía. La calificación legal imputada al encartado -abuso sexual simple- y la circunstancia de haber sido declarado rebelde por haber incumplido la obligación de dar cuenta del cambio de domicilio y haber sido habido, careciendo además de un domicilio fijo, presenta como posible que el encausado intente evadir nuevamente la acción de la justicia, ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento. La disidencia entendió que el pronunciamiento carecía de fundamentos válidos al valorar arbitrariamente la situación del encartado. (Dres. David, Slokar y Ledesma -en disidencia-). Garoni, Germán A. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 518.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 07/04/2014 Causa n° : CCC 37932/2009/TO1/1/CC1.

Excarcelación. Amenazas coactivas reiteradas. Desobediencia. Concurso de delitos. Riesgo procesal. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de excarcelación si se examinó la cuestión a la luz del plenario "Díaz Bessone", y -además de considerar la existencia de peligro de fuga- el a quo destacó que la presunción de que no va a sujetar su conducta a los requerimientos procesales y la posibilidad de que pretenda influenciar a la damnificada, a su familia y a los testigos resultan datos concretos emergentes de las constancias sumariales y, asimismo, ponderó que varió el domicilio sin darlo a conocer al tribunal y ha sido condenado en cinco ocasiones. (Dres. Riggi y Gemignani). Cancino, Eduardo S. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : Sala de feria.

Resolución del: 17/02/2014

Registro nº 69.14.deferia.

Causa n° : 131/2014.

Fallo completo.

Excarcelación. Arraigo. Existencia de otros procesos. Ne bis in idem. Corresponde anular la denegatoria de excarcelación que no analizó adecuadamente la posibilidad de frustrar el proceso, sino que únicamente se sostuvo en fórmulas genéricas, máxime teniendo en cuenta que el domicilio no se encuentra controvertido, que cuenta con un grupo familiar conviviente y que durante el tiempo que estuvo excarcelado, cumplió con las obligaciones impuestas. La existencia de otra causa no es óbice para emitir un pronunciamiento en favor de la libertad durante el proceso, ello en salvaguarda del principio ne bis in idem que rige en materia penal. La disidencia sostuvo que la gravedad del delito atribuido al imputado -art. 166 2º CP-, así como la severidad de la pena prevista, presentan como posible que el imputado intente evadir la acción de la justicia, ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento, siendo estos fundamentos suficientes para la denegación del beneficio. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar).

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Cámara Nacional de Casación Penal Molina, Rubén David s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 21/10/2014

Registro nº 2163.14.2.

Causa n° : CCC 24523/2014/1/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Concesión. Trata de personas. Violencia de género. Imputada madre de la menor víctima. Corresponde anular la resolución que denegó la excarcelación de la imputada pues no se analizaron adecuadamente los peligros de elusión y frustración del proceso, toda vez que la encausada posee domicilio fijo -en donde reside hace más de 20 años-, es madre de tres niños menores de edad, y la hija menor -sindicada como víctima de los delitos investigados- no reside en el domicilio aportado por la encausada sino que actualmente se encuentra resguardada en un hogar de asistencia para víctimas de violencia, contando con custodia de Gendarmería Nacional. La disidencia expresó que la defensa no ha podido refutar los argumentos sobre los cuales la Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria de la excarcelación de la imputada, basados en la gravedad de la imputación penal -promoción y facilitación de la prostitución agravada por la condición de ascendiente de la víctima y de menor de edad- y los riesgos de peligro procesal fundado. (Dres. Ledesma, Slokar y Catucci -en disidencia-). Pereyra, Roxana Noemí s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci.. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 07/11/2014

Registro nº 2268.14.2.

Causa n° : FSA 3739/2013/2/CFC2.

Fallo completo.

Excarcelación. Condena. Libertad condicional. Cómputo de pena. La demora en el dictado de un acto formal, como lo es la conversión de la excarcelación en libertad condicional, tal como lo expresaron la defensa y el fiscal, no es imputable al condenado, sino por el contrario al propio poder judicial. A los fines del cómputo de la pena deberá considerarse el tiempo en el cual el condenado estuvo excarcelado en los términos de libertad condicional, en cumplimiento de los principios y normas constitucionales y convencionales que siempre deben interpretarse a favor del reo. La demora injustificada por parte del a quo en convertir la excarcelación en libertad condicional, no puede oponérsele al condenado en su contra. FigueroaCatucci- Riggi González, Pablo Ezequiel s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1758.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 29/08/2014 Causa n° : CPE 990000073/2011/TO1/CFC1.

Excarcelación. Conformidad fiscal. El órgano judicial interviniente excedió el límite para el que estaba habilitado a expedirse, configurándose una vulneración al modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra CN. Ello así pues lo solicitado por el fiscal es el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación. El tribunal no estaba autorizado para rechazar el pedido excarcelatorio de la imputada pues no existía un pedido concreto de la parte acusadora que lo habilitara, todo lo cual lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador, por afectación del principio acusatorio. La disidencia sostuvo que debía rechazarse el recurso. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar). Martos Azcurra, Mariana Lourdes s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 11/04/2014

Registro nº 557.14.2.

Causa n° : FMZ/2548/2013/1/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Cuestión federal. Teniendo en cuenta el margen punitivo que resulta aplicable en abstracto según la calificación legal, se avizora, ante la gravedad y la severidad de la pena prevista para el delito que se le reprocha, que resulta altamente posible que el imputado intente evadir la acción de la justicia ante un pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento, por lo que, corresponde rechazar el recurso intentado. La disidencia sostuvo que el recurso era inadmisible por no haber fundado debidamente la defensa una cuestión de índole federal. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Hornos y Borinsky). 101

Vitelli, Alejandro J. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/05/2014

Registro nº 838.14.4.

Causa n° : 1766/2013.

Fallo completo.

Excarcelación. Denegatoria. Proximidad audiencia de debate. La proximidad de la audiencia de debate convalida la resolución que rechazó la excarcelación puesto que la prisión preventiva se presenta idónea para garantizar la realización del debate. (Dres. David, Slokar y Ledesma). Caballero Martínez, Osvaldo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 05/11/2014

Registro nº 2246.14.2.

Causa n° : CCC 36190/2014/1/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Denegatoria. Proximidad de juicio. Atento la proximidad de la audiencia de juicio resulta conveniente mantener el encierro cautelar hasta esa oportunidad a fin de asegurar la eventual aplicación de la ley penal. (Dres. Ledesma, Slokar y David). Salinas, Pablo Javier s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/06/2014

Registro nº 1118.14.2.

Causa n° : FSA 1508/2013/1/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Denegatoria. Riesgos procesales. Peligro de fuga. El pronunciamiento que revocó la excarcelación de los imputados responde a una decisión debidamente fundada, en la que se ha valorado las particulares circunstancias del hecho con especial consideración de las características que dieron lugar a la aprehensión de los encausados - el procedimiento se llevó a cabo en un marco de violencia, disparos de armas de fuego e intento de fuga por parte de los ocupantes del "bunker"-, lo que reviste fundamento mínimo y suficiente para el rechazo. La disidencia expresó que corresponde hacer lugar a la vía intentada toda vez que la conducta de los encausados actualmente se ajusta a los requerimientos jurisdiccionales -cambios de domicilios informados y constancias que acreditan sus comparecencias a la comisaría-. (Dres. Slokar. Ledesma -en disidencia- y David). Rodríguez, Ángel Brian y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 04/11/2014

Registro nº 2240.14.2.

Causa n° : FRO 6946/2013/1/1/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Denegatoria. Riesgos procesales. Violación de la prohibición de tomar contacto con el denunciante. La resolución se encuentra debidamente fundada, toda vez que el tribunal ha identificado determinados indicios pertinentes para inferir riesgos procesales al valorar que el encausado está acusado de haber tomado contacto con una persona que lo había denunciado y a la cual, por disposición judicial, tenía prohibido acercarse, viene en el caso a ratificar el pronóstico de que, en caso de mantenerse en libertad durante la sustanciación del proceso, el acusado puede interferir en el descubrimiento de la verdad. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Dos Santos, Modesto Junior s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 11/12/2014

Registro nº 2552.14.2.

Causa n° : CCC16383/2014/TO1/CFC1.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal Excarcelación. Denegatoria. Tráfico de estupefacientes. Gravedad del delito. Riesgos procesales. La especial gravedad del delito que se imputa a la encausada -art. 5º inc. c) y 11, inc. c) de la ley 23.737-, la severidad de la pena prevista, presentan como posible que la nombrada intente evadir la acción de la justicia, ante el pronóstico de una pena grave y de efectivo cumplimiento; siendo estos fundamentos suficientes para la denegación del beneficio. El voto concurrente tuvo en cuenta, en particular, a la existencia de prófugos en el proceso para tener por acreditado el riesgo de fuga. La disidencia expresó que la resolución que denegó la excarcelación resulta infundada toda vez que la gravedad del delito, las características del hecho, y la existencia de prófugos en el proceso, no se vinculan con el examen sobre los riesgos procesales de elusión u obstaculización del accionar de la justicia. (Dres. David, Slokar -según su voto- y Ledesma -en disidencia-). Prado, Judith s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 05/11/2014

Registro nº 2247.14.2.

Causa n° : FSM 1385/2013/17/RH6.

Fallo completo.

Excarcelación. Estupefacientes. La inconstitucionalidad de la tentativa de contrabando debe ser abordada al momento de la revisión de la sentencia definitiva, ya que es en ese momento en el que se efectiviza la afectación de los derechos del imputado, hasta esa ocasión es potencial. En cuanto a la excarcelación solicitada, y toda vez que el tribunal oral la rechazó con fundamento en afirmaciones dogmáticas y afirmaciones genéricas, omitiendo analizar las condiciones personales del imputado y la forma en que éste podría entorpecer la investigación o sustraerse a ella, alegando solo la gravedad del delito imputado, el estado preliminar de la pesquisa y la supuesta existencia de una "organización delictiva", corresponde hacer lugar parcialmente al recurso en lo relativo a este punto. La disidencia sostuvo que la denegatoria de la excarcelación fue debidamente fundada en la gravedad del delito tráfico de estupefacientes-, la posibilidad de que el encartado forme parte de un comercio organizado y así poder contar con medios como para obstaculizar la investigación. (Dres. Ledesma, David -en disidencia-, Slokar). Daza Calderón, Ariel Lucio s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 68.14.2.

Causa n° : 1699/2013.

Fallo completo.

Excarcelación. Extradición. Concedida la extradición del imputado al país requirente, pero diferida su entrega hasta tanto finalice el proceso que le sigue la justicia nacional federal, la cámara revocó la excarcelación concedida al imputado teniendo en cuenta que, la causa que se le sigue por infracción a la ley 25.891, se encuentra en pleno trámite; que el encartado es requerido por la República del Perú por un hecho grave cuya pena en abstracto es de 15 años de privación de libertad; que el domicilio denunciado como propio no es tal, sino que es su lugar de trabajo; que su residencia sería en otro lugar no informado al instructor y que incumplió con la obligación de comparecer que asumiera. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Muñoz Rivas Plata, Mirchell Wiliam s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 14/04/2014

Registro nº 23427.1.

Causa n° : 1726.

Fallo completo.

Excarcelación. Extradición. Si las circunstancias ponderadas para denegar la excarcelación, no sólo encontraron sustento en el máximo de la pena prevista respecto del delito por el cual es requerido por el país extranjero, que supera ampliamente el monto de ocho años previsto por el art. 316 segundo párrafo CPPN, sino que fueron valoradas las pautas de carácter objetivo significativas de la seriedad del delito imputado y la eventual severidad de la pena que en caso de ser condenado le corresponderá, a las que, además, le fue adunado, razonablemente, el riesgo de fuga que se encuentra acreditado en las actuaciones, tales pautas resultan suficientemente fundadas y razonablemente adecuadas a las circunstancias concretas del caso. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Sevilla Formoso, Edgardo José s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. 103

Resolución del: 27/06/2014

Registro nº 1301.14.4.

Fallo completo.

Causa n° : CFP 426/2014/1/CFC1.

Excarcelación. Incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse. Puede presumirse el riesgo de elusión en atención a la falta de cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse la excarcelación, extremo que justifica su revocación. El voto concurrente también consideró la gravedad de la imputación penal que sobre el encartado pesa -tráfico de estupefacientes-. (Dres. Slokar, Catucci -voto concurrente- y Ledesma). Veloso, Gastón Eliel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2214.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 30/10/2014 Causa n° : FRO 83000002/2013/TO1/1/CFC1.

Excarcelación. Rechazo. Nulidad. Condena no firme. Aplicación doctrina "Loyo Fraire" de la CSJN. Corresponde anular la resolución recurrida que denegó la excarcelación al encausado toda vez que fue dictada previo a la condena de un año de prisión, resolución que no se encuentra firme, todo ello en mérito a lo resuelto por la CSJN in re "Loyo Fraire". La disidencia rechazó el recurso por entender que en el caso no se dan los supuestos del art. 317 incisos 4° y 5° de la misma disposición. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Orbes, Brian G. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2284.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 11/11/2014 Causa n° : CCC 23604/2014/TO1/CFC1.

Excarcelación. Rechazo. Resolución arbitraria. Proceso penal en trámite. Corresponde anular la resolución que rechazó la excarcelación toda vez que las valoraciones que realiza el a quo sobre el hecho imputado y la gravedad del delito, no aparecen en concreto conectadas con un juicio de inferencia sobre la existencia de riesgo de fuga o entorpecimiento, y que la existencia de otro proceso penal en trámite - en tanto versa sobre un argumento ajeno a las condiciones personales del inculpado que pudiera influir para frustrar el afianzamiento de la justicia- no se vincula con el examen sobre los riesgos procesales de elusión de la justicia y/o obstaculización de la prueba. La disidencia expresó que la resolución recurrida cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, concordantes y coherentes. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Slivka, Esteban Oscar s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2286.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 11/11/2014 Causa n° : CCC 5070/2013/TO1/17/EL1/CFC3.

Excarcelación. Rechazo. Violencia de género. Las circunstancias que el tribunal puntualizó al denegar la excarcelación del imputado, ilustran con claridad los riesgos procesales de su soltura particularmente, para la propia víctima en un grave contexto de violencia de género, y no fueron controvertidas con argumentos suficientes por la defensa al interponer el recurso de casación, de modo que dejan al descubierto su inviabilidad. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). Romero, Antonio Gustavo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 08/10/2014

Registro nº 2044.14.3.

Causa n° : CCC 40529/2013/2/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Recurso de casación. Procedencia. Caución de imposible cumplimiento. Nulidad. La decisión que concedió la excarcelación bajo caución real constituye sentencia definitiva en la medida que de ella se deriva la frustración del beneficio otorgado, conculcándose así el derecho del imputado a permanecer en libertad, agravio que sería de imposible reparación ulterior. La caución impuesta ha sido de imposible cumplimiento lo que se evidencia por la circunstancia de que a pesar del tiempo transcurrido no haya sido

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Cámara Nacional de Casación Penal oblada, y por ende, el beneficiario no pudo recuperar su libertad. La concesión de la excarcelación bajo la caución real impuesta, de este modo, ha configurado una transgresión al principio de igualdad de todas las personas ante la ley como también una frustración al derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Freire, Jorge Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/03/2014

Registro nº 23282.1.

Causa n° : 1527.

Fallo completo.

Excarcelación. Revocación. Nulidad. Delito: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Existencia de otra causa. Arraigo. Corresponde anular la decisión de la Cámara de Apelaciones que revocó la excarcelación del encausado, toda vez que la existencia de otra causa no es óbice para emitir un pronunciamiento en favor de la libertad durante el proceso; el domicilio del impugnante no se encuentra controvertido en autos, tiene trabajo y cuenta con un grupo familiar conviviente que podrá brindarle apoyo y contención. La disidencia expresó que la especial gravedad del delito que se imputa -tenencia de estupefaciente con fines de comercialización- y la severidad de la pena, aunado a que el imputado tiene antecedentes penales, son suficientes fundamentos para la denegación del beneficio de la excarcelación. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar). Giménez, Luis Humberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2679.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 23/12/2014 Causa n° : FSA 52001749/2012/8/CFC1.

Excarcelación. Riesgo procesal. Condena no firme. Si el imputado ha permanecido en libertad hasta el dictado de la sentencia condenatoria -durante los siete años que tramitó el proceso- sin haber realizado ningún acto con el fin de eludir o entorpecer el accionar de la justicia, siempre estuvo a derecho y cumplió acabadamente con las citaciones y obligaciones que le fueron impuestas, la condena no firme existente en las actuaciones y los delitos por los que fue juzgado -falsificación ideológica de instrumento público en concurso ideal con privación ilegal de la libertad- no autorizan -en solitariorazonablemente a suponer que pueda burlar la acción de la justicia. La disidencia sostuvo que si bien la resolución impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva, el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal, ni se exhibe arbitrariedad, en tanto la sentencia condenatoria impuesta al recurrente, otorga a la imputación existente un mayor grado de verosimilitud. (Dres. Figueroa, Gemignani -en disidencia- y Cabral). Penacchietti, Carlos Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Causa nº FMP 91007407/2006/TO1/1/CFC2.

Resolución del: 21/05/2014

Fallo completo.

Excarcelación. Riesgo procesal. Tráfico de estupefacientes. Funcionario policial con rango de jefe. Si al momento de resolver la excarcelación, el acto cuya validez se discute -esto es, la ampliación de la declaración indagatoria y mantenimiento de la situación de libertad del nombrado- se encuentra vigente, corresponde rechazar el diferimiento solicitado e ingresar al tratamiento de los agravios vinculados a la libertad del encausado. Los cargos que ostentó el imputado -que se desempeñó en la fuerza policial con el grado de Jefe-, los contactos con otros miembros de la fuerza, la naturaleza del tipo de delito enrostrado -haber colaborado en las conductas de tráfico con estupefacientes-, las maniobras que se están investigando en la causa y las medidas probatorias que aún se encuentran pendientes de producción permiten confirmar la sospecha de que, en caso de recuperar la libertad, el causante podría poner en riesgo los fines del proceso. (Dres. Ledesma, Slokar y David). Fernández, Néstor Juan s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 11/04/2014

Registro nº 559.14.2.

Causa n° : 1348/2013.

Fallo completo.

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Excarcelación. Riesgo procesal. Tráfico de estupefacientes. Sentencia. Motivación. Doble conforme. Arraigo. Está debidamente fundada la denegatoria de excarcelación si la alzada ha valorado las concretas circunstancias del hecho investigado -tráfico de estupefacientes- en relación con las características y modalidad del mismo, en concurrencia con la participación de otras personas -se trata de uno de los organizadores de una red de grandes dimensiones-, no advirtiéndose que se haya incurrido en inobservancia de las normas procesales o falta de motivación y sin que el recurrente logre rebatir suficientemente los elementos mencionados por la cámara en punto a que el encausado pudiera entorpecer la investigación o profugarse, teniendo en cuenta que integrantes de la organización habrían facilitado la expedición de documentación. Uno de los votos concurrentes destacó que la causa se encuentra en plena investigación y que con la intervención de la cámara respectiva, se satisfizo la garantía establecida en el art. 8, primera parte e, inc. 2° h de la CADH y art. 14 del PIDCyP, y el otro voto concurrente agregó que el imputado carece de arraigo. (Dres. Slokar, Catucci voto concurrente- y Ledesma -voto concurrente-). López Cortez, Juan Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 17/06/2014

Registro nº 1143.14.2.

Causa n° : FLP 337/2012/13/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Riesgo procesal. Trata de personas. Se configura un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada que se impetra, si el a quo ponderó, entre otras cosas, que quienes habrían participado en la maniobra investigada trata de personas agravada por la cantidad de víctimas (art. 145 bis incs. 2° y 3° CP), regenteo o explotación de un inmueble para el ejercicio de la prostitución ajena (art. 17 ley 12.331), facilitación de la permanencia de extranjeros en el territorio nacional con el fin de obtener un beneficio (art. 117 ley 25.871) y violación de sellos (art. 254 CP)- contarían con una estructura dotada de cierta organización, con medios inmuebles y muebles, cuyo titular sería la imputada junto a su consorte de causa. El voto concurrente agregó que lo resuelto no resulta irrazonable en función del delito que se imputa. (Dres. Riggi, Catucci -voto concurrente- y Borinsky). Campos, Patricia Irene s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/02/2014

Registro nº 62.14.3.

Causa n° : 1646/13.

Fallo completo.

Excarcelación. Riesgo procesal. Trata de personas. La magnitud de la pena en expectativa por el hecho atribuido y la gravedad del delito -trata de personas agravada, promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en la Argentina agravado, administración de una casa de tolerancia- deben ser tenidos en cuenta -más allá de que el recurrente no controvirtió los sólidos argumentos de la denegatoria de excarcelación- como pautas lógicas para pronosticar una actitud elusiva de la acción de la justicia, máxime cuando al tiempo de los allanamientos la encartada había partido con destino a Asunción y fue aprehendida por personal de Migraciones con sede en el Paso Internacional Posadas, Encarnación. El voto concurrente agregó que -de no mantenerse la medida cautelar impuesta- la imputada podría interferir sobre el ánimo de las víctimas antes de la celebración del juicio, entorpeciendo su realización. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -voto concurrente-). Duarte Velazquez, Rosa s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 28/05/2014

Registro nº 23648.1.

Causa n° : 1713.

Fallo completo.

Excarcelación. Riesgos procesales. Está debidamente fundada la denegatoria de excarcelación en la existencia de riesgos procesales ante la actitud evasiva frente al proceso, el intento de fuga que protagonizó el imputado cuando advirtió la presencia de la policía, pues, lejos de acatar la voz de alto que se le impartió, salió corriendo y, cuando pudo ser finalmente interceptado, opuso resistencia a la detención, cubriéndose con una mujer de "tercera edad" a la que arrojó sobre los funcionarios policiales, con los que luego siguió forcejeando y, asimismo, se encuentra corroborada una postura reticente del encausado para someterse al proceso atento a que en los domicilios denunciados por éste, no pudo ser habido, lo cual motivó que fuera necesario ordenar su captura. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Farias, Adrián Avelino s/rec. de queja.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Causa nº 51004882.

Resolución del: 19/06/2014

Fallo completo.

Excarcelación. Riesgos procesales. No son pertinentes para fundar la denegatoria de excarcelación las circunstancias que versan sobre un argumento -la imputación del delito previsto en los arts. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" ley 23.737- ajeno a las condiciones personales de la encartada que pudieran influir para frustrar el afianzamiento de la justicia, pues no se vinculan con el examen sobre los riesgos procesales de elusión de la justicia y/o obstaculización de la prueba. Corresponde anular la denegatoria de excarcelación si la imputada posee arraigo y cuenta con una residencia estable donde alojarse, cuenta con familiares cercanos y -antes de ser detenida- realizaba diversos trabajos que le permitirán procurarse el sustento económico. La disidencia consideró que la precisa y contundente valoración efectuada por el a quo al fundamentar los serios riesgos procesales que entrañaría la soltura de la encausada, tales como la grave imputación penal y la organización en la que estaría involucrada, son serios criterios para denegar la libertad. (Dres. Ledesma, Slokar y Catucci -en disidencia-). Rodríguez, Karina Leticia s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 17/07/2014

Registro nº 1426.14.2.

Causa n° : FSM 2955/2012/2/CFC2.

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Excarcelación. Riesgos procesales. Arraigo. Tráfico de estupefacientes agravado. No resulta irrazonable la detención para asegurar el normal desarrollo del proceso -delito de tráfico de estupefacientes agravado por haber sido cometido entre tres o más personas en forma organizada- pues si bien el imputado cuenta con arraigo, familia, contención económica y afectiva, cabe presumir que, al formar parte de una sofisticada estructura internacional con medios suficientes para ayudarlo en caso de que recupere su libertad ambulatoria, puede llegar a sustraerse de la acción de la justicia, máxime teniendo en cuenta que registra una condena anterior y que, de ser condenado, la pena debería ser de efectivo cumplimiento, y que la prolongación del encierro cautelar encuentra fundamento en la complejidad y voluminosidad de la causa. El voto concurrente agregó que el a quo rechazó fundadamente la petición del imputado, haciendo especial hincapié en que su madre si bien padece dolores o sufrimientos como consecuencia de la privación de libertad de su hijo, conforme la ley vigente no se encuentra en estado de desprotección o abandono. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -voto concurrente-). Paino, Carlos Hugo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 23/10/2014

Registro nº 581.14.1

Causa n° : CFC 15407/2011/TO1/CFC5.

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Excarcelación. Riesgos procesales. Comercialización de estupefacientes. Jefa de la organización. Doctrina "Díaz Bessone". Corresponde rechazar los agravios -fundados en el derecho de no trascendencia de la pena y el interés superior del niño- contra la denegatoria de excarcelación, si -tratándose de la infracción prevista en el art. 5 inc. c) agravada por el art. 11 inc. c) ley 23.737, en concurso real con el art. 210 CP, por ser jefa u organizadora de la asociación o banda que tiene por objeto la comercialización de estupefacientes-, lo resuelto contempla los lineamientos del plenario "Díaz Bessone", ya que se configura un presupuesto de riesgo procesal que impide hacer lugar al beneficio. El voto concurrente agregó que la situación procesal de la imputada no se ha extendido más allá de los límites establecidos por la ley 24.390 -y sus modificatorias- y por el art. 7.5 CADH. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -voto concurrente-). Monasterios, Sandra Erica s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 29/12/2014

Registro nº 971.14.1.

Causa n° : 55017986.

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Excarcelación. Riesgos procesales. Comercialización de estupefacientes. Sentencia. Motivación.

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No incurre en inobservancia de las normas procesales o falta de motivación la denegatoria de excarcelación si la alzada ha valorado las concretas circunstancias del hecho investigado en relación con las características y la modalidad del mismo -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlo-, en concurrencia con la intervención del encausado junto con la participación de otras personas y los medios utilizados que, a su criterio, resultan indicios pertinentes para inferir el riesgo procesal. La disidencia sostuvo que los fundamentos de la decisión recurrida no se vinculan con el examen sobre los riesgos procesales de elusión de la justicia y/u obstaculización de la prueba, en tanto versan sobre un argumento ajeno a las circunstancias personales del imputado. (Dres. Slokar, Ledesma -en disidencia- y David). Ríos, Ramón s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 21/10/2014

Registro nº 2162.14.2.

Causa n° : FBB 875/2013/13/RH2.

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Excarcelación. Riesgos procesales. Condena no firme. Arbitrariedad. Improcedencia. Examinados los fundamentos de la decisión impugnada se observa que el a quo ha identificado determinados indicios pertinentes para inferir los riesgos procesales y, en consecuencia, se encuentra debidamente fundada en tanto tiene sustento en fundamentos razonables, no verificándose el supuesto de arbitrariedad denunciado por la parte recurrente. Además merituaron que el imputado ha sido condenado. En relación a ello interesa precisar que el alto grado de verosimilitud del derecho, constituye articulado por el impugnante, puesto que, si bien el decisorio dictado a su respecto no se encuentra firme un elemento de toda trascendencia para tener en cuenta en el marco del planteo, lo cierto es que se ha dictado sentencia condenatoria. (Dres. Slokar, Ledesma, David). Maidana, Claudio Hernán s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2654.14.2.

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Resolución del: 23/12/2014 Causa n° : CPE 990000129/2012/TO1/1/1/1/CFC3.

Excarcelación. Riesgos procesales. Contumacia. Arraigo. Robo con armas en grado de tentativa en concurso ideal con portación de arma sin la debida autorización. La denegatoria de excarcelación trató suficientemente las razones para justificar la presunción contraria al principio de permanencia en libertad del imputado, teniendo en cuenta su falta de comparecencia a los estrados del tribunal sin pruebas que hicieran no ya creíbles sino al menos plausibles las diferentes excusas, la falta de grupo familiar conviviente y trabajo estable, a lo que se suma que, de ser condenado, la pena debería ser de efectivo cumplimiento, sin que el tiempo de encierro transcurrido se haya extendido más allá de los límites razonables. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Miño, Luis Santiago s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 06/10/2014

Registro nº 503.14.1.

Causa n° : CCC 52053/2011/1/CFC1.

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Excarcelación. Riesgos procesales. Delitos de lesa humanidad. Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de excarcelación que, en cuanto a la concurrencia de riesgos procesales, se fundó en las características de los hechos -privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y torturas por tratarse de perseguidos políticos-, y en que varios de los coimputados se encuentran prófugos, sin que se haya demostrado arbitrariedad en lo resuelto y teniendo en cuenta el especial deber de cuidado que corresponde asumir al evaluar riesgos procesales en causas en las que se ventilan delitos de lesa humanidad y que se ha garantizado el principio de la doble instancia. (Dras. Figueroa y Catucci). Ibañez, Jorge Néstor s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1458.14.3.

Fallo completo.

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Resolución del: 18/07/2014 Causa n° : FSA 44000290/2010/14/CFC1.

Cámara Nacional de Casación Penal Excarcelación. Riesgos procesales. Delitos de lesa humanidad. Recurso de casación. Fundamentación. Doble conforme. Es inadmisible el recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación, fundada en las características de los hechos investigados -delitos de lesa humanidad- que la defensa no logró seriamente controvertir, defecto que se traslada a la afección de salud del imputado, máxime teniendo en cuenta que se satisfizo el doble conforme con la intervención de la cámara de apelaciones. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). López, Rodolfo Oscar s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1313.14.3.

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Resolución del: 03/07/2014 Causa n° : FSA 44000124/2012/2/CFC1.

Excarcelación. Riesgos procesales. Doctrina "Díaz Bessone". La sola mención de que la eventual pena a imponerse sería de cumplimiento efectivo, no permite extraer de modo ineludible la conclusión de que tratará de eludir la acción de la justicia, la norma del art. 319 obliga a considerar fundadamente la existencia de tal finalidad, es necesario vincular causalmente la valoración del hecho y la personalidad del imputado con la intención de eludir la justicia, no ya en una convicción interna del juzgador, sino con una motivación objetiva, la sola remisión a la existencia de aquella posibilidad no puede suplir la suficiente razonabilidad de la motivación que funde el rechazo de la excarcelación. La disidencia sostuvo que la denegatoria de excarcelación se ajusta a los lineamientos de la doctrina "Díaz Bessone" y que el recurrente no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los razonados argumentos en los que se sustentó la resolución recurrida. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Cabral y Figueroa). Sarmiento, Gustavo D. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 969.14.1.

Causa n° : 12002040.

Fallo completo.

Excarcelación. Riesgos procesales. Expendio y circulación de moneda falsa. Existencia de otros procesos. Ne bis in idem. Arraigo. Suspensión del juicio a prueba. Principio de inocencia. Corresponde anular la denegatoria de excarcelación que únicamente se fundó en fórmulas genéricas, pues -por un lado- la existencia de otras causas no es óbice para emitir un pronunciamiento en favor de la libertad del imputado, a riesgo de violentar el principio ne bis in idem, y -por otro- existen elementos suficientes para tener por acreditado el arraigo de los imputados, ya que ambos vivían con sus familias y trabajaban en una pizzería; asimismo, cabe indicar que considerar la concesión de la suspensión del juicio a prueba, como antecedente computable es violentar la garantía del estado de inocencia. La disidencia sostuvo que la defensa no refutó adecuadamente los fundamentos de lo resuelto en cuanto a la gravedad del delito imputado, máxime cuando la causa se encuentra en pleno trámite y se satisfizo la garantía del doble conforme. (Dres. Catucci -en disidencia, Ledesma y Slokar). Fariz, Diego Alberto y otro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 02/07/2014

Registro nº 1267.14.2.

Causa n° : FSA 2490/2013/28/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Riesgos procesales. Sentencia. Motivación. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Está debidamente fundada la denegatoria de excarcelación, si la alzada ha valorado las concretas circunstancias del hecho investigado en relación con las características y la modalidad del mismo, la cantidad de personas involucradas y el rol que ocuparía el imputado en la organización, los que resultan indicios pertinentes para inferir el riesgo procesal; asimismo valoró las escuchas telefónicas, el poder de disposición del imputado sobre 37 cilindros de cocaína, la falta de acreditación de oficio lícito y la violación al régimen de detención domiciliaria, sin que el recurrente rebata los elementos mencionados por la cámara con base a que pudiera eludir la acción de la justicia. El voto concurrente agregó que la causa se encuentra en plena investigación y que se satisfizo la garantía del doble conforme, aunado a la inexistencia de cuestión federal o arbitrariedad. La disidencia sostuvo que lo resuelto se fundó en fórmulas genéricas, insuficientes para el mantenimiento de la prisión preventiva y, con respecto a la situación personal del encartado, advirtió que posee arraigo y cuenta con una residencia estable donde se encuentra alojado, que presenta graves problemas de salud y es trasladado día por medio en ambulancia para someterse a diálisis, que cuenta con un grupo familiar conviviente y un hermano que podrán brindarle apoyo y contención y que si pudiera salir libremente de su domicilio, podría obtener un trabajo. (Dres. Ledesma -en disidencia-, Slokar y Catucci -voto concurrente-). 109

Marquetti, Miguel Oscar s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 24/06/2014

Registro nº 1162.14.2.

Causa n° : 1649/2013.

Fallo completo.

Excarcelación. Riesgos procesales. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Informes ambientales. Está debidamente fundada la denegatoria de excarcelación si se valoró, no sólo la gravedad del delito -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, sino también la implicancia económica, la severidad de la pena y la actividad de la que dan cuenta los vecinos de la imputada cuyos comentarios obran en los informes ambientales, sin que pueda soslayarse la asunción por el Estado Argentino de compromisos internacionales en la materia. La disidencia consideró que la existencia de otras causas no es óbice para emitir un pronunciamiento en favor de la libertad del imputado, a fin de no violentar el principio ne bis in idem, que las manifestaciones de los vecinos no bastan para construir la idea de que la encausada intentará eludir la acción de la justicia y que existen elementos suficientes para tener por acreditado el arraigo. (Dres. Catucci, Ledesma en disidencia- y Slokar). Yepe, Lucinda Beatriz s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 18/06/2014

Registro nº 1145.14.2.

Causa n°: FSA 52000684/2013/1/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Tráfico de estupefacientes. Riesgo procesal. Sentencia. Motivación. Recurso de casación. Fundamentación. Está razonablemente sustentada la denegatoria de excarcelación -con base en la amenaza de pena que se cierne por el delito de tráfico de estupefacientes endilgado, la existencia de riesgo procesal al haberse encontrado armas en su domicilio y la razonabilidad del lapso de detención- sin que el recurrente se haya hecho cargo de rebatir adecuadamente lo resuelto, ya que sus agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión. (Dres. Riggi, Figueroa y Catucci). Bomparola, Rodolfo A. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 644.14.3.

Causa n° : CFP 1227/2013/6/CFC1.

Fallo completo.

Excarcelación. Trata de personas. Riesgos procesales. Amenazas. Corresponde revocar la concesión de la excarcelación si puede avizorarse que la gravedad y severidad de la pena prevista para el delito que se reprocha -trata de personas con fines de explotación sexual-, demuestran como altamente posible que la imputada intentase evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una pena grave y de efectivo cumplimiento, sin que pueda perderse de vista el contexto delictivo en el que se enmarcan los hechos, caracterizados por la presunta existencia de una organización vinculada a la trata de personas, de la que formaría parte la incusa, sumado a las posibles amenazas a las víctimas, que podrían obstruir el accionar investigativo de la justicia. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos). Ríos, Rosana Elena s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2454.14.4.

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Resolución del: 14/11/2014 Causa n° : FRO 32001278/2012/1/1/CFC1.

Excepciones. Falta de acción. Lesiones dolosas leves. Amenazas. Violencia de género. Requerimiento de elevación a juicio. Desinterés de la víctima denunciante. Acciones dependientes de instancia privada. Responsabilidad internacional del Estado. Tratándose del delito de lesiones leves de concurso ideal con amenazas, una vez instada en forma privada la acción penal, ésta deja de estar en cabeza del agraviado -en el caso, la víctima denunciante manifestó que no tenía interés en la continuación del trámite- y pasa a transformarse en una acción de carácter público, cuyo exclusivo titular es el Estado a través del MPF. Si se trata de la violación a los derechos de género, el Estado

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Cámara Nacional de Casación Penal Argentino debe observar el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales, a fin de evitar responsabilidad ante la comunidad internacional. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Enrique, Osiris Oscar F. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Registro nº 48719/2012.

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Resolución del: 22/10/2014 Causa n° : 48719/2012.

Excepciones. Falta de acción por atipicidad. Sentencia. Motivación. Corresponde anular la resolución que hizo lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta en los términos del art. 339 inc. 2º CPPN primer supuesto, pues no existió certeza suficiente e insuperable sobre cómo fueron los hechos para descartar la tipicidad de la conducta enrostrada al imputado quien, en su carácter de depositario judicial, debió pedir autorización para trasladar el cereal o, en el peor de los casos, dar aviso inmediatamente al juez de su remoción, poniendo a su disposición la locación exacta del material interdicto, lo que nunca sucedió. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Kopf, Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 08/09/2014

Registro nº 24030.1.

Causa n° : 15691.

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Excepciones. Falta de acción por inexistencia de delito. Calumnias e injurias. Funcionarios públicos. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. Responsabilidad internacional del Estado. Si las manifestaciones vertidas por la querellada tenían como objeto denunciar hechos de violencia de género maltratos psicológicos y físicos por parte de su ex marido- de los cuales habría sido víctima, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento que consideró que tal conducta no reunía los requisitos exigidos por los arts. 109 y 110 CP por cuanto tales dichos, emitidos en diversos medios de comunicación, en relación con presuntos hechos de violencia de género, constituían "asuntos de interés público", supuesto previsto en la norma para excluir la tipicidad. Restringir la posibilidad de denunciar en los medios masivos de comunicación las posibles situaciones de violencia de género podría poner en riesgo la obligación del estado de garantizar a las mujeres que hayan sido sometidas a esa situación el "acceso efectivo" a un juicio oportuno y eficaz en defensa de sus derechos. El voto concurrente señaló que del detallado estudio de las actuaciones se desprende que las declaraciones vertidas por la encartada en los medios de comunicación contienen expresiones de interés público que avalan el sobreseimiento dictado por el a quo al dar respuesta al planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito. La disidencia sostuvo que las manifestaciones vertidas por la imputada referidas al supuesto ejercicio de violencia llevado a cabo por el querellante contra ella, no pueden ser consideradas "un asunto de interés público" por el solo hecho de que el recurrente ostente un cargo legislativo, y en el caso no media obstáculo para llegar a acreditar la existencia de los requisitos de los arts. 109 y 110 CP. (Dres. Riggi -en disidencia-, Hornos y Gemignani -voto concurrente-). Elías, Laura Silvina s/rec. de recurso de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/11/2014

Registro nº 2328.14.4.

Causa n° : CCC23835/2012/CFC1.

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Exención de prisión. Amenazas. Lesiones. Homicidio calificado en grado de tentativa. Violencia de género. Riesgos procesales. Rebeldía. Está debidamente fundada la denegatoria de exención de prisión si existen indicadores ciertos de riesgo procesal, ya que el imputado se encuentra elevado a juicio en orden a los delitos de amenazas coactivas, lesiones leves agravadas por el vínculo, homicidio calificado en grado de tentativa, se trata de una cuestión que se vincula íntimamente con la violencia de género y -teniendo en cuenta la incomparecencia del encartado al ser citado- fue declarado rebelde. (Dres. Figueroa, Riggi y Catucci). Moreira, Gonzalo Ezequiel s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2087.14.3.

Fallo completo.

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Resolución del: 15/10/2014 Causa n° : CCC 19201/2012/TO1/3/CFC1.

Extinción de la acción penal. Plazo razonable. Del estudio del presente proceso a la luz de los principios que rigen la garantía en cuestión surge que no se excedió el plazo razonable de tramitación. En efecto, se ha desarrollado una compleja investigación que ha insumido un lapso de tiempo que aparece como razonable en atención a las características de los hechos pesquisados, a la cantidad de imputados y al tenor de los planteos incoados por las partes. En virtud de ello no surge que se haya producido en el expediente ninguna vulneración a la garantía de la defensa en juicio, la cual incluye el derecho que todo imputado posee a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Malik, David s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 14/05/2014

Registro nº 885.14.4.

Causa n° : 1410/2013.

Fallo completo.

Extinción de la acción penal. Plazo razonable. Si bien se observa prolongada, no resulta irrazonable la duración del proceso, ya que se trata de maniobras de contrabando desplegadas con intervención de varias personas, pertenecientes a la Dirección General de Aduanas, cuya investigación ha insumido tiempo como consecuencia de la complejidad del caso, el tipo de maniobras que de acuerdo con la acusación habrían sido utilizadas para la realización de los hechos criminosos, la cantidad de imputados y las dificultades para producir la prueba, en parte consecuencia del hecho de que los imputados fueran integrantes jerárquicos del organismo que por funciones y naturaleza es el órgano preventor en los hechos de contrabando (AFIP-DGA). (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Paolini, Marcelo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 28/11/2014

Registro nº 24326.1.

Causa n° : 16028.

Fallo completo.

Extinción de la acción penal. Plazo razonable. Falta de configuración. Más allá del tiempo insumido por la investigación, no resulta violatoria de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable la causa que, aunque no presenta un alto grado de complejidad, tampoco puede calificársela de sencilla, en atención a que son varios los sujetos implicados, a las particularidades de la maniobra desplegada por los imputados, la que desde su génesis estuvo dirigida a evadir tanto los controles aduaneros como los de la justicia, y si bien no se advierten conductas dilatorias de los imputados o sus defensas que hayan obstaculizado deliberadamente el normal desenvolvimiento del expediente, las autoridades encargadas de llevar adelante la investigación, no han incurrido en demoras relevantes. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky). Enebutt, Osvaldo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 178.14.3.

Causa n° : 884/2013.

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Extinción de la acción penal. Rechazo. Nulidad. Revocatoria de la suspensión del juicio a prueba. Nulidad. Expiración del plazo. Plazo razonable. La posibilidad de revocar el instituto de la suspensión del juicio a prueba feneció toda vez que no se tomaron las medidas necesarias en tiempo oportuno para el adecuado control del cumplimiento de las condiciones impuestas -el juez requirió informe final al Patronato de Liberados y constatación de antecedentes penales del probado recién en el año 2011 siendo que el plazo de control ya había fenecido en el 2010-. En el caso se verifica una lesión al derecho del imputado a la culminación del proceso en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, toda vez que, teniendo en cuenta que el delito endilgado tiene una pena máxima de cuatro años, luce desproporcionado el hecho de que la causa tuvo inicio en diciembre de 2007, -hace más de seis años y medio- sin que aún esté resuelta en forma definitiva. Tampoco guarda relación con aquella escala penal que desde la suspensión al proceso hasta hoy haya transcurrido casi tres veces el término de control y el doble del máximo establecido en el art. 76 bis del CP, por lo que no es posible optar por la continuación el trámite. Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anular la resolución recurrida y remitir la causa a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. La disidencia parcial expresó que corresponde declarar extinguida la acción penal respecto del encausado, en orden a los hechos a él imputados en esta causa. (Dres. Ledesma -en disidencia parcial-, Slokar y Catucci). Pérez, Sergio s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 17/10/2014

Registro nº 2160.14.2.

Causa n° : 1715/13.

Fallo completo.

Extorsión. Configuración. Tentativa. Sentencia. Motivación. Delito imposible. Está debidamente fundada la condena por tentativa de extorsión si las características de los sucesos que se tuvieron por acreditados, justifican de manera suficiente la alusión a una intimidación, teniendo en cuenta que el denunciante fue abordado en la vía pública por un funcionario policial, que le hizo saber que lo conocía, le requirió dinero a cambio de no detenerlo y luego lo llevó por distintos lugares bajo intimidación, lo cual sella la suerte de las críticas del recurrente. No cabe aplicar la regla del art. 44 CP con fundamento en que el delito no se podría haber consumado teniendo en cuenta que fue neutralizado por la acción de la policía, pues claramente se verificaron una serie de actos por parte del autor que indican que su accionar ya había superado la fase preparatoria y que se alistaba para su consumación, la cual fue finalmente neutralizada con motivo de la denuncia realizada. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Cabrera, Leandro D. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 29/04/2014

Registro nº 658.14.2.

Causa n° : 1443/2013.

Fallo completo.

Extradición. Cese de la prisión preventiva. Rechazo. Recurso de casación. Procedencia. Si bien el código de rito no abarca dentro de los supuestos del art. 457 a cuestiones como la de estudio, lo cierto es que en las presentes actuaciones ha quedado habilitada la instancia casatoria pues ha sido cuestionada por el recurrente su detención en el marco de un proceso de extradición, excepción que tanto esta CFCP como la CSJN han reconocido a los fines de asegurar al procesado la revisión por un tribunal intermedio de la decisión que lo agravia. Sin perjuicio de ello, la situación del imputado en esta causa autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta en tanto no se advierten razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad. (Dres. Cabral, Figueroa, Gemignani). Eischeid, Paul Merle s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 10/07/2014

Registro nº 238.14.1.

Causa n° : FSM 32008946.

Fallo completo.

Facultad de verificación de la AFIP. Garantía contra la autoincriminación. Nulidad. Rechazo. Intervenciones telefónicas. Nulidad. Rechazo. Alegato de la querella. Afectación del principio de congruencia. Nulidad. Rechazo. Suspensión del juicio a prueba. Oportunidad del planteo. Asociación ilícita. Inconstitucionalidad. Rechazo. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales. Relación concursal. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. Las nulidades tienen un ámbito de aplicación restrictivo, no son un fin en sí mismas pues se requiere la producción de un gravamen cierto que lleve a justificar una decisión contraria a la adoptada en la sentencia; de adverso, aún a despecho de su irregularidad, el acto no puede ser invalidado en el solo beneficio de la ley. El legislador ha depositado en el organismo recaudador amplios poderes a fin de verificar, por medio de sus empleados y funcionarios, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier contribuyente. Entre aquellas facultades se encuentra la de citar tanto a las partes como a terceros para que respondan los requerimientos que se le efectúen sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que estén vinculadas al hecho imponible previsto en las respectivas leyes. El resguardo de no verse obligado a declarar contra sí mismo no puede ser invocado cuando las manifestaciones son requeridas en ejercicio regular del ente fiscalizador. De las constancias de la causa se advierte que, al momento de ordenarse la medida cuestionada, existían elementos objetivos que justifican el dictado del auto que ordenó las intervenciones telefónicas, que fueron sindicados y valorados por el juez como fundamento de su decisión, sobre la base de los supuestos habilitantes identificados por la CSJN en el fallo "Quaranta". El planteo defensista vinculado a la nulidad del alegato de la querella se traduce en una mera discrepancia con los argumentos expresados por la parte en su exposición. La cuestión introducida por el recurrente no se endereza a demostrar una variación en la plataforma fáctica a la hora de alegar la querella, sino un desacuerdo con la calificación legal escogida. Tampoco atañe al principio de congruencia la circunstancia que la querella haya escogido una calificación legal inexistente al momento de ejecución de los hechos. El tiempo procesal oportuno para presentar una solicitud de suspensión del juicio a prueba precluye con el inicio de la audiencia de debate. Contrariamente a lo alegado por los recurrentes, la CSJN ha tenido oportunidad de examinar el tipo penal de asociación ilícita, de cuyo resultado no se sigue ningún desmerecimiento constitucional. Por el contrario, puede concluirse que la criminalidad de este delito no reside en la lesión efectiva de cosas o personas, sino en la repercusión que aquél tiene en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que 113

puede suceder. El art. 210 CP pune conductas que ocasionan considerable daño social y que, por tanto, distan mucho de aquellas que encuentran amparo en el art. 19 CN. En este sentido, los impugnantes no han demostrado que el legislador haya efectuado un ejercicio irrazonable de las potestades que la CN le acuerda en punto a sancionar leyes penales. Quedó debidamente probado que los imputados tomaron parte de un grupo organizado, estable y duradero en el tiempo, cuya finalidad principal consistía en cometer delitos principalmente de índole tributario-. Asimismo, quedó acreditado que cada uno de los miembros cumplía roles diversos, dividiendo tareas entre ellos, siempre con el fin de llevar adelante la empresa criminosa que constituía el objeto de la asociación ilícita. La organización operó bajo el cobijo de una sociedad pantalla denominada Caliban SA que posteriormente cambió su nombre a Infiniti Group SA, llevando a cabo maniobras de comercialización de facturas apócrifas, ocultando los verdaderos contribuyentes que realizaban hechos imponibles tras el velo de la firma ficticia, defraudando así al fisco. Asimismo, la imputación por la participación en la asociación ilícita y aquélla por la comisión de los delitos que configuran su objeto no resultan excluyentes, pues entre ambas imputaciones media una relación de concurso real. La crítica de la defensa al fallo impugnado parte de un análisis parcializado y fragmentado de la prueba, pues escinde ciertos elementos aportados a la causa y corroborados por el sentenciante. En la tarea de valorar el plexo probatorio conforme las reglas de la sana crítica, el juzgador debe realizar una valoración integral y conglobada de los elementos arrimados al proceso. El agravio defensista relativo a que la obtención de los correos electrónicos y su inclusión en la causa como elementos probatorios viola el derecho a la privacidad, resulta infundado puesto que no alegó defectos en la fundamentación del auto que dispuso la medida. El estudio de la sentencia puesta en crisis es demostrativo que el reproche penal dirigido a los acusados, descansa en la selección y valoración de la prueba ajustada a las reglas de la sana crítica racional, esto es, en la evaluación razonada y mancomunada del plexo probatorio, circunstancia que, naturalmente, aleja al fallo del supuesto de arbitrariedad receptado por la doctrina de la CSJN y de cuanto otro vicio le atribuyen las defensas. El voto concurrente sostuvo que el límite temporal para solicitar la probation se encuentra en la fijación de la fecha de debate. La disidencia parcial sostuvo que en la medida que los aportes e informes efectuados a requerimiento de la administración en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras son utilizados como elementos de prueba en sumario administrativo tendiente a la aplicación de multas por omisión o defraudación o en el proceso judicial tendiente a la aplicación de las sanciones penales previstas en la ley penal tributaria y previsional, se configura una clara transgresión al derecho constitucional de no autoincriminarse. También sostuvo que la opinión favorable del fiscal resulta vinculante en punto a la admisibilidad de la probation. (Dres. Borinsky, Gemignani- voto concurrente-, Ledesma -en disidencia parcial-). Di Biase, Luis Antonio y otros s/rec. de casación e inconstitucionalidad. Magistrados : Gemignani, Borinsky, Ledesma. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 04/07/2014

Registro nº 1420.14.4.

Causa n° : 970/2013.

Fallo completo.

Falsedad ideológica agravada por tratarse de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas en forma continuada (art. 293 2º pár. CP, art. 45, 54 y 55 -a contrario sensu- CP). Absolución del imputado. Derecho a la identidad. Corresponde absolver al imputado si no se ha podido probar, con la certeza que requiere una condena, la existencia de dolo en el obrar del imputado. El delito de falsedad ideológica de documento público agravada requiere la prueba del conocimiento por parte del autor o autores de la inexactitud de lo que se inserta o hace insertar en el documento. No puede considerarse válidamente acreditado el conocimiento efectivo y la voluntad de realización del tipo objetivo, ya que, equivocado o no, el imputado estaba convencido de la relación filial que supuestamente corroboraba un acta de reconocimiento, y que sobre esa base intentó y logró la rectificación de su partida de nacimiento. El voto concurrente agregó que el derecho al nombre y al reconocimiento a la personalidad jurídica, instituido como uno de los atributos de la personalidad, surge desde el momento del constitucionalismo liberal, ya sea de manera expresa o contemplado implícitamente dentro del principio de igualdad y se relaciona con el "derecho a la identidad" como derecho humano fundamental de toda persona de la cual es titular desde el mismo momento de nacer. (Dres. Cabral, Figueroa -voto concurrente- y Gemignani). Cima, Luis Bernardo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 28/11/2014

Registro nº 24316.1.

Causa n° : 15370.

Fallo completo.

Falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Estafa. Sentencia. Motivación. Pena mayor a la pedida por el fiscal. Está debidamente fundada la sentencia que concluyó que el encartado participó en la falsificación del DNI a nombre de un tercero, falsedad que fuera advertida -en oportunidad de gestionar un crédito- no por la persona que recibió la solicitud y a quien le fuera exhibido el original, sino que personal especializado del banco, el responsable del sector fraudes, pudo advertir las irregularidades del documento. Lo resuelto se ha excedido de la controversia, al incorporar de oficio una hipótesis jurídica (concurso real) que la fiscalía no expuso, ni desarrolló, impidiendo que la defensa pudiera refutarla, surgiendo sorpresivamente en la sentencia y violentando el derecho a ser oído. Si la estafa se produce mediante la falsificación o el uso de instrumentos que inducen a error a la víctima, provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial, esa pluralidad de

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Cámara Nacional de Casación Penal movimientos voluntarios conforma una única conducta -en los términos del art. 54 CP- insusceptible de ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero. La disidencia parcial sostuvo que la figura de estafa, prevista y reprimida en el art. 172 CP, no contempla más específicamente el hecho reprochado que aquella prevista por el art. 292, parr. 2º CP, ya que de lo contrario quedaría huérfano de debida desvalorización autónoma la lesión ocasionada a la fe pública. (Dres. David -en disidencia parcial-, Ledesma y Slokar). Borsellino, Luis Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 23/06/2014

Registro nº 1150.14.2.

Causa n° : 15960.

Fallo completo.

Falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Validez del procedimiento. Derecho a la intimidad. Sentencia. Motivación. Idoneidad. Posibilidad de perjuicio. Unificación de penas. El procedimiento por el cual se secuestró el DNI falso en poder del imputado fue realizado dentro del ámbito de atribuciones conferidas a las fuerzas de seguridad, la incautación efectuada debe ser evaluada con arreglo a las disposiciones del ap. a) art. 230 bis CPPN y ese acertado criterio fue tenido en cuenta por el tribunal de juicio, ya que el hallazgo del DNI fue una situación en extremo sorpresiva y prácticamente imposible de prever para los agentes, ya que el encartado estaba siendo llevado a una dependencia policial por un accidente de tránsito y no por la falsificación del documento que estaba masticando con el objetivo de no ser descubierto. La obtención de la parte del documento que el imputado tenía en su boca no significa una invasión a su esfera de pudor tal que resulte violatoria de garantías constitucionales. Si el encausado y quien aparece en la fotografía inserta en el documento analizado son la misma persona, cabe concluir que su aporte para la realización del documento falso está comprobado. No se observa la inidoneidad pretendida, si el falso documento cuenta prima facie con una sólida apariencia de originalidad. La posibilidad de perjuicio no puede ser vinculada directamente al resultado final del hecho, pues la conducta de la que el imputado tomó parte satisfacía el extremo potencial de la figura. La unificación de penas debe efectuarse cuando el sujeto estaba cumpliendo pena al momento de ser condenado por el hecho cometido con posterioridad a la primera condena, y si la sanción primigenia ya se encuentra agotada o cumplida en su totalidad al momento del dictado de la segunda condena, no procede este tipo de unificación. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Olmedo, Rodrigo Damián s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/12/2014

Registro nº 1021.14.1.

Causa n° : FSM 628/2013/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Falsificación de documento público. Art. 292, primer párrafo, del CP. Licencia de conducir falsa. Posibilidad de perjuicio. Reincidencia. Constitucionalidad. El "perjuicio" requerido por el tipo penal previsto en el art. 292 del CP, no puede ser vinculado directamente al resultado final del hecho ejecutado, sino que basta con que el perjuicio obre como posibilidad. En el caso, la licencia de conducir no es una burda imitación, al poseer todas las características de una licencia auténtica, y el hecho de que su confección responda a un sistema de impresión llamado "inyección a tinta" explica su condición de falsa, no siendo por ello un documento incapaz de engañar a un observador mínimamente cuidadoso. En cuanto a la inconstitucionalidad de la reincidencia planteada, la recurrente no ha traído a estudio nuevos fundamentos que logren conmover la doctrina de la Corte Suprema. El voto concurrente agregó que la norma impugnada (art. 50 del CP) no puede conceptuarse como desproporcionada ni arbitraria, sino que es fruto del ejercicio lícito de una potestad legislativa, quien fija la política criminal del estado al sancionar las leyes, normas que poseen su fundamentación, las que al ser sometidas al test de constitucionalidad y convencionalidad, no resultan írritas o inconstitucionales. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -según su voto-). Contigiani, Daniel Dario s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 04/12/2014

Registro nº 24343.1.

Causa n° : 870/13.

Fallo completo.

Falso testimonio. Prueba testimonial. Incorporación por lectura. Derecho al control de la prueba. Garantía contra la autoincriminación. Defensa en juicio. Juicio público. La incorporación por lectura de un testimonio que se había descartado mediante expreso consenso de las partes con fundamento en la prohibición de autoincriminación, impidió a la defensa contraexaminar la prueba presentada, afectándose el pleno ejercicio del contradictorio y desvirtuándose la esencia del juicio oral y público como garantía máxima de juzgamiento. Corresponde absolver a la imputada por el delito de falso testimonio si 115

de suprimirse el testimonio incorporado por lectura en violación a la defensa en juicio- no surge del caso ningún otro elemento determinante que permita refutar el descargo defensista y tener por acreditado que la encartada efectivamente faltó a la verdad en relación al suceso investigado. La disidencia consideró que resulta ajustada a derecho la imputación y condena si la encartada expresó en una primera oportunidad que no estuvo en el vehículo que atropelló a la víctima y luego refirió que sí estuvo en el vehículo que atropelló a la víctima, por ser contradictorias ambas versiones, se deduce que en alguna afirmó una falsedad o negó la verdad, elementos objetivos suficientes para constituir el delito de falso testimonio. (Dres. David -en disidencia-, Ledesma y Slokar). Moa, Carla Noelia s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 15/07/2014

Registro nº 1417.14.2.

Causa n° : 15761.

Fallo completo.

Falta de mérito. Recurso fiscal. Rechazo. Queja. Procedencia. Si bien la decisión que inspira las vías de impugnación intentadas por el acusador público no se encuentra expresamente prevista como recurrible en nuestro ordenamiento legal, no puede desconocerse que aquélla comporta una limitación a la actuación del MPF quien, como órgano independiente tiene a su cargo la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad mediante el ejercicio de la acción penal pública en causas criminales velando por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal. En tales condiciones, la resolución impugnada puede ser equiparada a definitiva pues impacta sobre el ejercicio de la acción penal que el acusador público intenta promover para llevar el caso a juicio. (Dres. Borinsky, Hornos). Piccione, Guillermo Aníbal s/queja. Magistrados : Hornos, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 10/02/2014

Registro nº 13.14.4.

Causa n° : 997/13.

Fallo completo.

Falta de mérito. Revocatoria. Procesamiento y embargo. Recurso de casación. Inadmisibilidad. Habrá de declararse la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el pronunciamiento atacado no reúne los requisitos previstos por el art. 457 del CPPN, ya que no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. La disidencia sostuvo que el recurso interpuesto satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación y deviene procedente en los términos del art. 8.2 h de la CADH. (Dres. Riggi, Catucci, Figueroa -en disidencia-). Menem, Carlos Saúl y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 19/08/2014

Registro nº 1641.14.3.

Causa n° : CFP 6219/2001/25/CFC1.

Fallo completo.

Falta de requerimiento de instrucción por parte del MPF. Alcances art. 195 CPPN. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Validez del allanamiento. El art. 195 CPPN no afecta la imparcialidad del juzgador, no lesiona la vigencia del principio "ne procedat iudex ex officio", no interfiere en la independencia del MPF y asegura la inmediata intervención judicial en los casos de actuación de la prevención que pudiera significar de alguna manera la restricción de derechos constitucionales de los ciudadanos. La denuncia anónima, las tareas de investigación de los agentes policiales, y el resultado de la detención y requisa de las personas que fueron observadas en la finca investigada, constituyen un fundamento bastante y suficiente para ordenar el allanamiento del domicilio del imputado. Está suficientemente probada la comercialización de estupefacientes con el hecho de haberle secuestrado estupefaciente a dos personas distintas que llegaban al domicilio del encartado, hicieron fugaz contacto y luego se retiraron, además con la vigilancia que aludió a esa asidua presencia de personas que llegaban, hacían contacto y se alejaban. La disidencia sostuvo que la ausencia del órgano encargado de instar la acción penal en los términos previstos en el art. 188 CPPN impone que se declare la nulidad de todo lo actuado. (Dres. David, Slokar y Ledesma). Brandan, Pedro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

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Resolución del: 28/03/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 440.14.2.

Fallo completo.

Causa n° : 11609.

Funcionarios públicos. Encubrimiento por receptación de cosas o efectos provenientes de un delito. Sustracción u ocultamiento de documentos. Abuso en el ejercicio de un cargo público. Derecho a la privacidad. Validez del acta. Garantía contra la autoincriminación. Sentencia. Motivación. Pena. Ne bis in idem. Pena mayor a la pedida por MPF. Decomiso. Depreciación monetaria. Deben rechazarse los agravios si no se advierte irregularidad alguna en la génesis de las actuaciones seguidas a raíz del hallazgo de una importante suma de dinero en el baño privado de la funcionaria pública. La inspección realizada a los efectos de la posible detección de explosivos no constituyó una injerencia indebida en el ámbito de privacidad, pues el dinero se hallaba en un placard semiabierto y sin llave. Al no haberse tratado de un secuestro, sino una constancia de hallazgo y entrega de valores, debe rechazarse el planteo de nulidad del acta. El aporte de documentación efectuado por la entidad financiera no compromete la garantía atinente a que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, pues los directivos de la entidad no estaban siendo investigados en el marco de la causa en la que se dispuso la medida, sino en otra jurisdicción. Está debidamente fundado lo resuelto si el tribunal evaluó plurales elementos de convicción, para determinar la correspondencia entre el dinero encontrado en el baño privado de la ex ministra, con el lote que ingresó en una entidad financiera, sin que existan en sus libros contables operación alguna que justifique su egreso. Se configura el dolo directo, al constatarse con certeza el conocimiento por parte de la encartada, del origen delictivo del bien receptado, ya que resulta relevante la forma en que se hallaba acondicionado el dinero tratándose de la máxima autoridad económica del país-, el no uso de la caja fuerte y el carácter privado y de acceso limitado de su despacho. Si la encartada, aun teniendo en su poder la copia del acta, se procuró el original del documento, quebrantó de ese modo la custodia oficial, evitando que el documento cumpliera la finalidad para la cual había sido concebido. Es violatorio del ne bis in idem valorar lo atinente al abuso en el ejercicio del cargo público en varias oportunidades, no sólo al momento de calificar los sucesos, sino también como pauta relevante al fijar el quantum punitivo y al determinar la pena de inhabilitación. En lo tocante al art. 20 bis inc. 1º CP, la sentencia no puede ser "plus petita", ni tampoco "extra petita", pues la acusación es la que fija el límite del conocimiento de los jueces. Si los acusadores públicos solicitaron únicamente que se disponga "el decomiso de los cien mil pesos que fuera objeto del delito", corresponde anular parcialmente lo resuelto en cuanto a la actualización monetaria. La disidencia parcial -con fundamento en el deber de los jueces de examinar la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas- postuló la aplicación del art. 294 CP en función de la pena prevista en el art. 292 CP para la falsificación de instrumento público, puesto que ese es el carácter del que goza el acta de hallazgo, suscripta por funcionarios públicos en el marco de su competencia, avaló la imposición de la inhabilitación especial prevista en el art. 20 bis, inc. 1º CP, en tanto la imputada fue acusada por una conducta que prevé una pena mayor, pero de idéntica naturaleza, agregó que lo resuelto satisfizo los requisitos previstos en los arts. 40 y 41 CP y concluyó que el decomiso deberá ejecutarse en la forma y cauce pertinente de modo de proteger el valor económico de la suma en cuestión. (Dres. Ledesma, Catucci -en disidencia parcial- y Slokar). Miceli, Felisa Josefina s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 18/07/2014

Registro nº 1434.14.2.

Causa n° : 269/13.

Fallo completo.

Funcionarios públicos. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. Incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos. Beneficio de la duda. Corresponde anular parcialmente el pronunciamiento en cuanto absolvió a la presidenta del INAP y Secretaria de la Función Pública y al funcionario que suscribió la resolución de adjudicación y participó activamente en el procedimiento, pues la duda no puede reposar en una mera subjetividad, ya que es indudable la objetividad típica en orden a la imputación del delito previsto en el art. 174 inc. 5º CP, dado que más allá de las razones para imprimir un trámite expeditivo a las operaciones cuestionadas y aquellas referidas al cumplimiento o no de la normativa aplicable, materialmente no aparece justificado el pago de precios extremadamente alejados a aquellos que se abonaban en el mercado, el dolo de los imputados se encuentra acreditado en la intervención en los expedientes y la concurrencia a las reuniones, la forma en que se desarrolló la licitación y el hecho de que la empresa hubiera comenzado a efectuar los trabajos antes de su adjudicación. La disidencia sostuvo que no fueron demostrados con la convicción requerida a los fines de una condena penal, extremos imprescindibles para dirimir la responsabilidad de los encartados cuya absolución fue recurrida, tales como la demostración del elemento subjetivo de los tres tipos penales por los cuales el fiscal y la querella formularon acusación. (Dres. Ledesma -en disidencia-, Slokar y David). Bello, Claudia Elena y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/10/2014

Registro nº 2185.14.2.

Causa n° : 15338.

Fallo completo.

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Garantía de imparcialidad. Excusación. Si la modalidad empleada en los hechos imputados -remisión o intento de remisión de encomiendas figurando como remitente la imputada y la similar forma de acondicionamiento de los envíos- aconsejan, en aras de resguardar la garantía de imparcialidad, que sean jueces distintos a los que ya sentenciaron a los imputados por uno de los hechos que oportunamente se les endilgó. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Benítez, Carina Soledad s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/09/2014

Registro nº 24072.1.

Causa n° : 917/13.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Excusación. Corresponde admitir la excusación si de la lectura del fallo emitido por el juez en su anterior intervención se desprende que, efectivamente y tal cual lo refiere en su presentación, ha emitido opinión sobre la cuestión a resolver. (Dres. Gemignani y Riggi). Azari Mesa, Oscar Antonio s/recusación. Magistrados : Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/09/2014

Registro nº 1871.14.4.

Causa n° : 664/2013.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Excusación. Corresponde admitir la excusación fundada en graves motivos de decoro y delicadeza. El voto concurrente agregó que debe atenderse a los motivos invocados por el magistrado en razón de su anterior intervención en el caso, ya que intervino en las audiencias y participó de la deliberación, habiéndose interiorizado de los votos de sus colegas de entonces. La disidencia sostuvo que no existen suficientes puntos de sustento objetivo que conduzcan eventualmente a las partes a tener dudas acerca de la imparcialidad objetiva para resolver, pues en su anterior intervención, el magistrado no se expidió siquiera por el objeto de queja oportunamente traído a estudio del tribunal, toda vez que, habiendo votado en tercer orden, entendió sellada la suerte de los recursos y consideró inoficioso expedirse. (Dres. Borinsky, Gemignani -en disidencia- y Figueroa -voto concurrente-). Zotner, Hugo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/06/2014

Registro nº 1409.14.4.

Causa n° : 12102.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Excusación. Tribunales colegiados. Jueces naturales. El hecho de que en las actuaciones se haya efectuado una denuncia dirigida a dos jueces que se desempeñan en la Cámara, y que son colegas del magistrado cuya excusación se analiza, no compromete la garantía de imparcialidad, ya que admitir el apartamiento planteado conduciría a que las denuncias que puedan efectuarse a un juez de un tribunal colegiado, de modo automático impliquen el apartamiento del resto de los integrantes del cuerpo, lo que atentaría contra la garantía del juez natural. La excusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios. (Dres. Figueroa, Borinsky y Slokar). Riggi, Eduardo Rafael s/excusación. Magistrados : Figueroa, Slokar, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/12/2014

Registro nº 835.14.1.

Causa n° : CFP 2130/2013/CFC1.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Corresponde el rechazo in limine de la recusación si los argumentos invocados por la defensa carecen de entidad para lograr el apartamiento de los magistrados recusados, ya que el mero hecho de que un juez intervenga en el proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, que le imponen el

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Cámara Nacional de Casación Penal deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, no puede erigirse como causal para su apartamiento, ya que no constituye prejuzgamiento alguno, sin que se den en el presente aquellas circunstancias excepcionales que permitieron la recusación de jueces en virtud de su intervención anterior en el proceso. (Dres. Hornos y Borinsky). Brusa, Víctor Hermes s/recusación. Magistrados : Hornos, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 10/02/2014

Registro nº 19.14.4.

Causa n° : 1675/13.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Corresponde declarar inadmisible el recurso intentado contra la resolución que no hizo lugar a la nulidad de la resolución que rechazó la recusación de un magistrado, por no tratarse de uno de los supuestos contemplados por el art. 457 del CPPN. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Alsogaray, María Julia s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 23212.1.

Causa n° : 486.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. La presentación dirigida a cuestionar la actuación de los magistrados carece de argumentación jurídica y de sustento en las constancias obrantes en el expediente toda vez que la quejosa no ha esgrimido con claridad cuáles han sido los agravios concretos que causan a su asistido un perjuicio irreparable o que violentan garantías constitucionales. Toda vez que no se observa la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado corresponde declarar la improcedencia formal de la vía intentada. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Freire, Jorge Alberto s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 23209.1.

Causa n° : 518.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Si el magistrado recusado se ha pronunciado en otra causa en el marco del recurso deducido por la defensa y en los límites de dicha convocatoria, dando las razones para sostener, según su criterio, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto -con cita de precedentes de la sala que integra-, y en consecuencia adentrarse en la consideración de la impugnación allí deducida, ello no puede dar sustento al apartamiento pretendido, pues no es función de los supuestos de recusación dar a las partes un instrumento eficaz para separar al juez interviniente de las actuaciones cuando sus decisiones no les sean favorables y han sido dictadas en la oportunidad debida. (Dres. Figueroa, Gemignani y Borinsky). Moneta, Raúl Juan Pedro s/recusación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 22/05/2014

Registro nº 23620.1.

Causa n° : 13976/14290.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Corresponde rechazar las recusaciones deducidas toda vez que los recursos presentados actualmente son la consecuencia del reenvío dispuesto por los magistrados al tribunal de origen para que se apliquen las penas correspondientes. Así, las defensas de los condenados cuestionaron -en esta oportunidad- el fallo del tribunal oral por el que se determinó el quantum punitivo correspondiente a los delitos imputados. Distinto fue el objeto de los recursos de casación interpuestos por el fiscal y por la querella contra la sentencia absolutoria emanada del tribunal oral. La disidencia consideró que por aplicación de lo sentado en el fallo "Llerena" de la CSJN, corresponde el apartamiento solicitado ya que los magistrados intervinieron con anterioridad en las presentes actuaciones sobre temas vinculados con la materia sobre los que tratan actualmente los recursos presentados 119

por la defensa, máxime cuando se han introducido nuevos agravios referidos a la prescripción de la acción penal. (Dres. Figueroa, David y Ledesma -en disidencia-). Sarlenga, Luis y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, David, Ledesma. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 10/04/2014

Registro nº 23412.1.

Causa n° : 1032/13.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Corresponde hacer lugar al pedido de apartamiento de los jueces respecto de la nueva intervención del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la querellante contra el sobreseimiento dictado por el tribunal de la anterior instancia respecto de la encartada, en la misma causa y por los mismos hechos en los que ya se pronunciaron en la anterior intervención los magistrados recusados -al anular la absolución-. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Escofet, Patricia s/recusación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Ledesma. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 08/04/2014

Registro nº 23397.1.

Causa n° : 1542.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Corresponde el rechazo in limine de la recusación por improcedente el motivo que la sustenta, cuando se funda en la intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). Insaurralde Resina, Elias s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1787.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 05/09/2014 Causa n° : CFP 5698/2008/TO1/1/CFC1.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Jueces naturales. Subrogancias. Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la integración del tribunal si, teniendo en cuenta que está dentro de las facultades de la CFCP la posibilidad de reasignar causas entre los TOCF a fin de establecer una carga equitativa en las tareas y una distribución racional de las causas con el fin de que todas se resuelvan en un plazo razonable en los términos del art. 8.1 CADH y 14.3 c) PIDCyP y, en el caso, la decisión de superintendencia -debidamente explicitada- se vio compelida a designar a dos magistrados subrogantes que, nombrados por el procedimiento constitucional, provinieran de algún tribunal oral de la competencia, aunque esta vez hubiera que recurrir a la jurisdicción ordinaria, sobre la que la CFCP también tiene jurisdicción. Resulta infundado el planteo que, más allá de repetir cuestiones que fueron decididas en su oportunidad, no alcanza a demostrar una real afectación a derecho constitucional alguno -debido proceso y juez natural-, temor fundado de parcialidad, perjuicio o agravio de algún tipo que justifique la revisión de lo decidido oportunamente. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Bolzico, Javier Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 26/06/2014

Registro nº 23812.1.

Causa n° : 957/13.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Medio ambiente. Contaminación. Corresponde apartar al magistrado interviniente pues, la sola circunstancia de que haya sido apoderado de la firma que en la actualidad tiene un contrato de joint-venture para la explotación minera -independientemente de cuán extenso haya sido el período en que se desempeñó y de la fecha en que cesó dicho contrato- basta para que la causal prevista en el primer inciso del art. 55 CPPN cobre virtualidad, pues es claro que la sola intervención profesional del juez en favor de una de las partes involucradas da razón suficiente al recurrente a tener "temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad sobre su persona". El voto concurrente agregó que a partir del alcance de la temática involucrada -la protección del medio ambiente-, debe el Estado garantizar a las partes presuntamente damnificadas todas las herramientas que le permitan ejercer plenamente

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Cámara Nacional de Casación Penal sus derechos, con la certeza de independencia e imparcialidad en el órgano encargado de investigar las conductas que menoscaban el derecho a gozar de un ambiente sano. La disidencia consideró que el recurso de casación no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa vigente. (Dres. Gemignani, Figueroa -voto concurrente- y Riggi -en disidencia-). Flores, Juana Rosalinda s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/12/2014

Registro nº 882.14.1.

Causa n° : 60070.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Opinión emitida en el ejercicio jurisdiccional. Rechazo. No se ha logrado demostrar suficientemente la sospecha de parcialidad que se invoca respecto del aludido magistrado y no se verifican puntos de sustento objetivo que conduzcan a la parte a albergar dudas acerca de la incolumnidad de la garantía a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial. Ello así, toda vez que de la lectura integral del voto cuestionado y la compulsa de las actuaciones, surge que la opinión vertida fue al sólo efecto de la solución del caso sometido a su decisión, por lo que corresponde rechazar la recusación planteada. (Dres. Hornos, Borinsky y Riggi). Boudou, Amado s/recusación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/02/2014

Registro nº 177.14.4.

Causa n° : 1369/13.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Prejuzgamiento. Beneficio de litigar sin gastos. Traslado. La resolución mediante la cual se rechazó el beneficio de litigar sin gastos no configura una causal de prejuzgamiento con los alcances previstos en el art. 55 inc. 10º CPPN en virtud de la omisión de traslado a las partes previo a resolver, ya que tal omisión no implica entender que los magistrados han emitido una opinión por fuera del momento procesal oportuno, sino que tal proceder encuentra su reparación en otras herramientas procesales. El voto concurrente expresó que la regla general en la materia destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos del art. 457 CPPN. (Dres. Figueroa, Gemignani -voto concurrente- y Cabral). Rosbaco, Fernando Gabriel s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 707.14.1.

Causa n° : CCC 35169/2008/TO1/1/RH2.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Prescripción de la acción penal. Debe rechazarse el pedido de recusación si la actuación de los magistrados no permite sustentar la sospecha de parcialidad que se pregona, por cuanto su actuación fue producto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva recaída en la causa, oportunidad en la que el tribunal advirtió que la extinción de la acción penal por prescripción podría haber operado, teniendo en cuenta que el instituto de la prescripción, por tratarse de una cuestión de orden público, se produce de pleno derecho y debe ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa. La disidencia sostuvo que, habiéndose pronunciado los magistrados recusados acerca de la extinción de la acción penal, se impone su apartamiento a fin de evitar una afectación objetiva a la garantía de imparcialidad. (Dres. Catucci -en disidencia-, Cabral y Riggi). Barragán, Raúl Horacio s/recusación. Magistrados : Riggi, Catucci, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/07/2014

Registro nº 1275.14.2.

Causa n° : 574/2013.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Recurso de casación. Inadmisible. La vía deducida no podrá prosperar en tanto la presentación defensista carece de la fundamentación necesaria en orden a demostrar el perjuicio invocado, toda vez que no ha acompañado elemento alguno que demuestre que los jueces hayan anticipado juicio respecto a la responsabilidad del encartado por los hechos investigados en esta causa. En materia de imparcialidad judicial lo decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las 121

circunstancias externas, existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez. En esta línea, esta Sala tiene dicho que no basta para fundar un planteo recusatorio la sola referencia a criterios jurídicos que habrían sido expresados en pretéritas intervenciones ni la invocación abstracta de normas que se consideran inobservadas si no se indica -ni surge- algún elemento que demuestre que los magistrados recusados adelantaron juicio respecto a la vinculación del encartado con los hechos que se le imputan. (Dres. Slokar y David). Máspero, Aldo Carlos s/rec. de casación. Magistrados : David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 01/04/2014

Registro nº 498.14.2.

Causa n° : 1058/2013.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Recusación. Temor de parcialidad. Existen motivos fundados -temor de parcialidad- para el apartamiento del magistrado recusado, si éste tuvo intervención en la causa como funcionario judicial -secretario- y en calidad de testigo, previamente a ser designado para actuar como juez subrogante y, al deponer como testigo en la causa, se refirió a circunstancias que hacen a su conocimiento sobre los hechos investigados, específicamente acerca de la credibilidad de uno de los testigos. (Dres. Ledesma, Gemignani y Cabral). Galeano, Juan José s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 04/12/2014

Registro nº 2515.14.2.

Causa n° : 1172/2013.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Sentencia. Motivación. Rechazo de la tacha de arbitrariedad. Prueba testimonial. No cabe hacer lugar a la alegada violación a la garantía de imparcialidad, extrayendo -fuera de todo contextouna frase del pronunciamiento condenatorio, por cuanto dicha frase resulta, contrariamente a cuanto postula la defensa, una conclusión que se enmarca en el análisis propio del caso que los jueces de la instancia anterior estaban llamados a resolver, para lo cual analizaron la prueba y descartaron las críticas efectuadas. Corresponde rechazar el recurso de casación contra la condena por el delito de sustracción de documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 255 CP) si se tuvo por acreditado el hecho ilícito a partir de declaraciones testimoniales, que dieron cuenta del intento por parte del encartado de sustraer las tarjetas y el tarjetero durante el allanamiento, en la sentencia se descartó expresamente que las declaraciones de los nombrados respondan a una conspiración en contra del imputado y tales conclusiones, además de encontrarse debidamente fundadas, no fueron rebatidas por la defensa, sin que la omisión de dejar constancia en el acta de allanamiento del hecho ilícito enjuiciado, modifique la conclusión a la que se arribó en la sentencia. El voto concurrente agregó que la garantía de imparcialidad significa, precisamente, la garantía de las partes de obtener una sentencia proveniente de magistrados que no hayan efectuado previamente un juicio de valor sobre el asunto. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos -voto concurrente-). Jaime, Ricardo Raúl s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 22/05/2014

Registro nº 936.14.4.

Causa n° : 1573/2013.

Fallo completo.

Garantía de imparcialidad. Temor de parcialidad. Tribunal que condenó al coimputado. La garantía de imparcialidad está pensada en favor del imputado y no como salvaguarda de la investidura del magistrado que debe intervenir en un asunto penal. Su fundamento está dado por el temor de parcialidad que puede sufrir el encausado frente a la actuación del juez en el caso concreto. El temor de parcialidad que el imputado pueda padecer, se encuentra íntimamente vinculado con la labor que el juez ha efectuado en el proceso, previo al dictado de la sentencia. Es así que puede afirmarse que este temor no requiere una evaluación de los motivos que impulsaron al magistrado a dictar dichos actos procesales, ni sus fundamentos en el caso individual. Basta con que se hayan dictado estos actos, pues marcan una tendencia de avance del proceso contra el imputado, para que aquél quede configurado. El órgano jurisdiccional que intervino previamente en la causa, ya sea investigando o -como en esta causa- controlando y valorando los elementos de investigación al dictar sentencia respecto de otro imputado, no puede decidir la suerte final del caso, pues conoce de antemano su contenido y ya ha emitido su opinión al respecto. Genera así, en el imputado, dudas razonables acerca de la posición de neutralidad. (Dres. Figueroa, Riggi y Gemignani). Sánchez, Carlos Argentino s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Figueroa, Riggi, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 2785.14.3.

Causa n° : 12707.

Fallo completo.

Gestión de negocios. Alcances art. 48 CPCCN. Las razones de "fuerza mayor" alegadas por el letrado patrocinante a fin de justificar la imposibilidad de su representado para comparecer a la audiencia prevista en el art. 454 CPPN, sin esbozar alguna explicación sobre la existencia de algún impedimento concreto, no pueden resultar atendibles en los términos del art. 48 CPCCN, que exige para su procedencia la invocación de "razones que justifiquen la seriedad del pedido". (Dres. Borinsky, Riggi y Catucci). Urrutia, Ana María s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 28/02/2014

Registro nº 256.14.3.

Causa n° : 579/2013.

Fallo completo.

Gestión de negocios. Alcances art. 48 CPCCN. Si el letrado patrocinante invocó para actuar la figura del gestor (art. 48 CPCCN) en el momento en que debía presentarse la apelación, señalando que el querellante se encontraba fuera de la ciudad por motivos de índole laboral y, con posterioridad, éste se presentó en el juzgado a efectos de ratificar tal circunstancia, acompañando copia del ticket aéreo, deben considerarse cumplidos los recaudos que exige el art. 48 CPCCN. (Dres. Borinsky, Riggi y Catucci). Rampoldi, Héctor Celestino s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 28/02/2014

Registro nº 239.14.3.

Causa n° : 16540.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. Cuestión federal. Recurso de casación. Procedencia. Control judicial efectivo. El recurso de casación resulta admisible cuando se recurre una sentencia dictada en virtud del procedimiento de habeas corpus cuando los agravios invocados aparecen claramente vinculados a una cuestión federal. De la lectura de la resolución puesta en crisis se evidencia que los señores jueces si bien han dotado a su decisión de argumentos que han implicado el análisis de alguno de los aspectos invocados en la acción de habeas corpus presentada, no resultan suficientes en cuanto se ha omitido la constatación directa y efectiva -por ejemplo, mediante la constitución de las autoridades judiciales en la dependencia carcelaria-, de sustanciales cuestiones que se invocaron en apoyo del alegado agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de los internos alojados en el CPF I, pues el caso amerita y requiere un acercamiento directo del control judicial a la realidad carcelaria. No puede olvidarse que el control jurisdiccional de las decisiones de la administración penitenciaria debe ser entendido en su mayor amplitud pues en materia de derechos humanos no se admiten retrocesos, de modo que se debe procurar la protección más eficaz y la mejor garantía de su efectiva vigencia sociológica. Este principio resulta especialmente estricto cuando se trata de la vida y la salud de las personas privadas de libertad y se enmarca en el reconocimiento de la realidad carcelaria y, específicamente, la especial situación de sujeción en la que se encuentran las personas privadas de su libertad, en la que el Estado tiene posición de garante como consecuencia de la privación de la libertad. El control judicial efectivo imponía el tratamiento de las cuestiones aquí ventiladas no sólo mediante el pedido de informes al complejo carcelario sino que era menester la constatación de la realidad por sobre la formalidad puesto que la realidad del papel no necesariamente se identifica con la de las cosas y las personas. La disidencia entendió que los casos concretos planteados tuvieron adecuada respuesta en las instancias anteriores, no configurando ninguna de las hipótesis que habilitan la acción intentada. (Dres. Hornos, Gemignani -en disidencia- y Slokar). Internos del Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/07/2014

Registro nº 1504.14.4.

Causa n° : FLP 2347/2013/CFC1.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención.

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Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, toda vez que la cámara fundamentó la revocatoria de la resolución -mediante la cual se había hecho lugar a la acción de habeas corpus correctivo y se había ordenado la libertad de treinta y tres personas que se encontraban detenidas en el marco de distintos procesos en su contra- en que al ordenar la libertad de las personas detenidas, contando con otras posibilidades menos extremas para resguardar los derechos comprometidos, descuidó el interés del Estado de realizar el derecho penal. Así, la acción de habeas corpus exige el agotamiento de las diligencias necesarias para hacer efectiva su finalidad. La disidencia sostuvo que habiendo quedado agotado y satisfecho el objeto del habeas corpus, la decisión de carácter general impugnada, no es susceptible de ser apelada por vía del recurso de casación por lo que lo declaró mal concedido. (Dres. Riggi, Figueroa y Catucci -en disidencia-). Detenidos Comisarias 42, 41, 43 y 44 y Cuerpo Policial Femenino s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 16/05/2014

Registro nº 769.14.3.

Causa n° : 52000356/2013/CFAP.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. Corresponde revocar el rechazo del habeas corpus en cuanto al reclamo referido a la provisión de alimentos y de agua, pues -al haberse impedido la audiencia del art. 14 ley 23.098- se ha truncado la actuación judicial prevista para velar por la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad, teniendo en cuenta que el decreto por el cual se requirió la pertinente información a la autoridad penitenciaria constituyó un auto de habeas corpus en los términos del art. 11 ley 23.098, que importaba poner en marcha el procedimiento especial de que se trata: específicamente, la realización de la audiencia oral prevista en el art. 14, con la presencia obligatoria del amparado. La disidencia consideró que lo resuelto se ajustó a derecho, ya que es evidente que ninguno de los planteos que fueron esgrimidos encuadra en las previsiones del art. 3, inc. 2º, ley 23.098, al no vislumbrarse agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Hornos y Slokar). Gutiérrez, Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 17/07/2014

Registro nº 1510.14.4.

Causa n° : CCC26296/2014/CFC1.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. Derecho a réplica. Programa de televisión. Uso de computadora. Medidas de seguridad respecto del interno sujeto a extradición. Corresponde hacer lugar al habeas corpus a fin de que el interno pueda ejercer su derecho de réplica en relación con la información vertida en un programa de televisión, teniendo en cuenta que la información que el imputado afirma que es inexacta, fue vertida en ese medio y esa posibilidad le es ofrecida y, mediando conformidad del magistrado interviniente, la posibilidad de ejercer la rectificación fue vedada por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal. No mediando prohibición legal en tal sentido, corresponde acceder a la posibilidad de que el imputado cuente con una computadora personal o, en su defecto, que se le habilite un horario y un espacio para acceder a ella, extremando las medidas de seguridad a fin de evitar que sea usada para distintos fines que los solicitados -preparación de su defensa-. Aun cuando respecto del imputado -que se encuentra detenido a disposición de la justicia federal a la espera de las resultas de un proceso de extradiciónmedien motivos de seguridad para su alojamiento en otros pabellones, durante su estadía no debería contar con menos derechos que los internos alojados en otras dependencias. El voto concurrente recordó que frente a la acción de habeas corpus deducida por la defensa, no se ha cumplido con los estándares convencionales ni constitucionales en atención a la respuesta jurisdiccional brindada. (Dres. Cabral, Figueroa -voto concurrente- y Gemignani). López Londoño, Henry de Jesús s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 29/05/2014

Registro nº FLP 8714/2014/CFCI.

Causa n° : FLP 8714/2014/CFCI.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. Ejecución penal. Derecho a la educación. Cursos de formación profesional. Mesa de Diálogo. El habeas corpus resulta la vía idónea para perseguir la corrección de situaciones que, al restringir el derecho a la educación garantizado por ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones del encierro. Dada la naturaleza e importancia de las cuestiones involucradas, a fin de conjugar los intereses en juego, y teniendo en cuenta las dificultades de la situación, corresponde conformar una Mesa de Diálogo con las partes intervinientes y dirigida por el juez federal, homologándose judicialmente la solución que se proponga. El voto concurrente agregó que, atento el alcance de los derechos humanos y la responsabilidad del Estado comprometida, resulta

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Cámara Nacional de Casación Penal conveniente instar al acercamiento de las partes para llegar con la intervención de los distintos poderes e intereses comprometidos a dar una respuesta acorde a los estándares de cumplimiento de los derechos humanos. La disidencia consideró que al no resultar la intervención de todas las partes involucradas (art. 14 ley 23.098) corresponde dejar sin efecto la audiencia celebrada, sin que implique anticipar pronunciamiento. (Dres. Hornos, Slokar -en disidencia- y Figueroa -voto concurrente-). Trapanesi, Diego Hernán s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Slokar, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/07/2014

Registro nº 1521.14.4.

Causa n° : FLP 7470/14.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Régimen de trabajo en situación de encierro. Los reclamos de las internas, relativos a los descuentos en sus planillas de sueldo -efectuados con motivo de las horas de visitas, la asistencia a cursos o talleres educativos y al sector médico-, así como la falta de acondicionamiento de los talleres, las demoras en la entrega de materiales y las deficiencias de la comida proporcionada, no encuentran subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de habeas corpus previstos en el art. 3 y 4 ley 23.098, toda vez que no versan sobre una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden de la autoridad competente, ni sobre una agravación ilegítima de las condiciones de detención del interno, ni sobre limitaciones a la libertad derivadas de la declaración del estado de sitio. El voto concurrente consideró que los planteos efectuados constituyen resorte exclusivo de los jueces a cuya disposición se encuentran cada una de las detenidas, sin haberse demostrado un supuesto de arbitrariedad. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Luna Villa, Daiana s/habeas corpus. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 26/08/2014

Registro nº 366.14.1.

Causa n° : 1467.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Traslado de internas. Es ajena a la acción de habeas corpus la decisión del traslado de las detenidas, que fue dispuesta por una autoridad competente y se encuentra motivada en una resolución dictada por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, a lo que se aduna que se efectuaron las notificaciones y comunicaciones que exige la normativa de aplicación (arts. 72 ley 24.660 y 53 decreto 303/96). Resulta ostensible la falta de fundamentación del planteo si al interponer el habeas corpus los peticionantes no sólo no identificaron a las damnificadas, sino que tampoco explicaron cuál sería la retrogradación en el régimen de ejecución de la pena que habrían sufrido con el traslado, ni tampoco cuál es el empeoramiento en las condiciones de detención. Deben ser desestimados los agravios atinentes a los vejámenes que habrían sufrido las internas en oportunidad de efectuarse el traslado -gritos, insultos y requisas vejatorias- si fueron canalizados adecuadamente por las vías legales previstas. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Procuración Penitenciaria s/habeas corpus. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 06/08/2014

Registro nº 293.14.1.

Causa n° : 20455.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. No se cumplen mínimamente ninguno de los requisitos de procedencia establecidos en los incs. 1 y 2 art. 3 ley 23.098, por cuanto no se encuentran agravadas, de manera alguna, las condiciones de detención y porque las cuestiones planteadas -cuestionar los correctivos disciplinarios injustos y gozar del uso recreativo de naipesdeben ser resueltas por la autoridad competente que ya tiene los recursos respectivos para llevar a cabo la tarea. (Dres. Gemignani, Hornos y Slokar). Kepich, Yuriy s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/07/2014

Registro nº 1505.14.4.

Causa n° : FLP7348/2014/CFC1.

Fallo completo.

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Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Si el a quo ha analizado la totalidad de los elementos reunidos, entre los que obran las explicaciones brindadas por el Servicio Penitenciario Federal respecto de la demora en los pagos y el sistema que utiliza dicho organismo para la acreditación del dinero, los alegados padecimientos que la demora en el pago del peculio le habrían generado al imputado, no constituyen argumentos suficientes para demostrar un agravio actual que pueda ser objeto de tutela y reparación mediante el habeas corpus. La disidencia consideró que la acción intentada resulta ser la vía idónea para perseguir la corrección de situaciones que afectan de modo relevante las condiciones de ejecución del encierro, como en el caso en que la cuestión se relaciona con el derecho al trabajo de las personas privadas de libertad y agregó que lo resuelto por una parte reconoce la existencia de los perjuicios denunciados, pero luego asigna a la acción de habeas corpus correctivo un carácter sumamente restrictivo, contrapuesto a su propia finalidad y naturaleza constitucional. (Dres. Gemignani, Hornos -en disidencia- y Riggi). Gutiérrez, Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 22/09/2014

Registro nº 1915.14.4.

Causa n° : CCC 14905/2014/CFC2.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Ejecución penal. La denuncia formulada por un interno en tanto involucra irregularidades en cuestiones relativas a su integridad física y psíquica en punto a la protección que debe brindar el S.P.F. -amenazas proferidas por otro interno que tienen por objeto la persona y la familia del recurrente-, constituye por la naturaleza de los derechos involucrados una situación susceptible de encuadrada en los supuestos previstos por el art. 43 CN y el art. 3, inc. 2º, ley 23.098. Es evidente que el contexto de encierro coloca a las personas privadas de la libertad en una situación de especial sujeción en la que el Estado tiene posición de garante como consecuencia de tal privación de libertad. La convalidación del rechazo de la acción, sin la realización del trámite debido compromete, a su vez, el derecho a la tutela judicial efectiva que garantizan los artículos 8.1 y 25 de la CADH, toda vez que no se ha garantizado una respuesta judicial eficaz al peticionante. La disidencia sostuvo que atento a la incomparecencia del recurrente (MPF) corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto (art. 454, CPPN). (Dres. Hornos, Gemignani y Slokar -en disidencia-). Bustamante, Juan Felipe s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/07/2014

Registro nº 1492.14.4.

Causa n° : FTU 4346/2014/CFC1.

Fallo completo.

Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Imposición de multa. Si el propio juez instructor reconoció serias irregularidades en el accionar de las autoridades carcelarias, lejos están de ser mendaces las denuncias efectuadas por el interno, las que incluso, siquiera merecieron por el a quo consideración alguna, a lo que debe adunarse que la decisión de imponer una multa por la sola circunstancia de reiteradas presentaciones de habeas corpus, desvirtúa el fundamento de la acción constitucional en cuestión, máxime cuando a la fecha los reclamos no se han satisfecho. El voto concurrente recordó que el ejercicio del derecho que acuerda la CN en el art. 43 y la ley 23.098 no puede ser pasible de ser restringido, mediante la imposición de una multa en tanto lo que se encuentra en juego es un derecho fundamental reconocido expresamente por nuestra Carta Magna, que debe ser atendido de manera rápida y efectiva. (Dres. Gemignani, Hornos -voto concurrente- y Slokar). Fernández Zaldaño, Darío Gustavo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 16/07/2014

Registro nº 1503.14.4.

Causa n° : FBB2027/2014/CFC1.

Fallo completo.

Habeas corpus. Cambio de alojamiento. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Con el traslado de los detenidos se ha menoscabado efectivamente el status quo de su detención, lo que deberá ser subsanado por esta vía del hábeas corpus, ordenando la restitución de los internos a su lugar de alojamiento originario, a los efectos que conserven el vínculo con sus familiares. Los votos concurrentes agregaron, por un lado, que analizando las "Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos", se advertía que en su art. 37 establece que los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente con su familia y amigos de buena reputación; y por el otro, que la acción intentada es la vía idónea para perseguir la corrección de situaciones que, al restringir el derecho al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos

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Cámara Nacional de Casación Penal familiares garantizado por ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones de encierro. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos -según sus votos-). Cuenca, José María y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/08/2014

Registro nº 1608.14.4.

Causa n° : FBB 4214/2014/2/1/CFC2.

Fallo completo.

Habeas corpus. Desaparición forzada de persona. Derecho a la información. Derechos humanos. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Acción penal. Ante la petición efectuada específicamente en ejercicio del derecho de los familiares a conocer qué sucedió con la víctima de desaparición forzada -aludiendo a una situación de hostigamiento por parte del destacamento policial, como consecuencia de que el menor se habría negado a robar para el destacamento-, la desestimación del habeas corpus con fundamento en que existe identidad de objeto con el expediente penal, se tradujo en el desconocimiento de la inteligencia y operatividad del art. 43 CN y la ley 23.098 como medio idóneo y eficaz para lograr ese propósito, es decir, el esclarecimiento del paradero de la víctima. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Arrug, Luciano Nahuel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1447.14.4.

Causa n° : FSM 19327/2014/CFC1.

Fallo completo.

Habeas corpus. Protección de los animales. Maltrato y actos de crueldad animal. Corresponde remitir las actuaciones seguidas para la protección de una orangutana a la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de CABA, competente según ley 26.357 (ley 14.346), que se encuentra interviniendo en razón de la competencia declinada en la materia por el fuero correccional. Los Dres. Slokar y Ledesma señalaron que, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, cabe reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Orangutana Sandra s/rec. de casación s/habeas corpus. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 18/12/2014

Registro nº 2603.14.2.

Causa n° : CCC 68831/2014/CFC1.

Fallo completo.

Habeas Corpus. Rechazo. Falta de sustanciación. Arbitrariedad. La resolución recurrida resulta arbitraria por haberse omito la realización de la audiencia de habeas corpus como así también dar tratamiento adecuado a la cuestión invocada por las partes como motivo de agravamiento de la situación de detención. Las apuntadas falencias de la resolución y del trámite brindado a la acción de hábeas corpus, conllevan la nulidad de lo resuelto incluso en primera instancia. (Dres. Ledesma, David, Slokar). Vázquez, Gabriel Mariano s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/05/2014

Registro nº 734.14.2.

Causa n° : CCC2433/2014/CFC1.

Fallo completo.

Homicidio agravado. Alevosía. Agravante art. 41 bis. Armas de fuego. Menores. Imposición de pena. Art. 4º ley 22.278. Principio de congruencia. Corresponde rechazar el agravio fundado en la violación del corpus iuris aplicable al derecho penal de los menores, si aplicando los estándares del precedente CS "Maldonado" se aplicó al imputado la pena de 10 años de prisión utilizando el mecanismo facultativo de la reducción de la punición de acuerdo a las reglas de la tentativa. A partir de la imputación contenida en el requerimiento de elevación a juicio el imputado basó su defensa respecto del homicidio agravado por el uso de arma en concurso con la portación ilegítima de arma de guerra y se vio sorprendido al momento del alegato final con la nueva imputación de la agravante de la alevosía, aspecto éste sobre el cual no tuvo oportunidad de ejercer válidamente su defensa. La disidencia parcial sostuvo que no se produjo una vulneración del principio de congruencia, ya que los hechos intimados a 127

lo largo del proceso han sido en esencia los mismos y agregó que el tipo penal del art. 80 inc. 2º CP no contempla como modo de comisión el uso de arma de fuego, por lo que la aplicación de la agravante del art. 41 bis CP no implica una doble desvaloración violatoria del ne bis in idem, teniendo en cuenta que en el caso la acción delictual se llevó a cabo con violencia en las personas. (Dres. Gemignani -en disidencia parcial-, Hornos y Borinsky). M., A. J. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 19/09/2014

Registro nº 1890.14.4.

Causa n° : 15978.

Fallo completo.

Homicidio agravado. Sentencia motivada. Corresponde el rechazo del recurso de casación contra la sentencia condenatoria, toda vez que ha quedado acreditado que los imputados dieron muerte a la víctima en la puerta del local bailable al que habían concurrido luego de una reyerta en el interior del mismo y que continuó en la vía pública. Para ello dispararon contra la víctima ocho disparos provocando su muerte, luego de lo cual se dieron a la fuga. Todo ello quedó corroborado por las declaraciones de los testigos directos del hecho luctuoso, presentes tanto dentro como fuera del local, quienes brindaron una relato pormenorizado de las circunstancias que rodearon el episodio; las de un testigo ocasional transeúnte que se encontraba caminando por el lugar; las del personal policial actuante; prueba pericial y documental que dieron suficiente sustento al pronunciamiento recurrido. (Dres. Gemignani, Riggi, Hornos). Del Prado Rodríguez, Víctor Manuel y otro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/11/2014

Registro nº 2669.14.4.

Causa n° : 15729.

Fallo completo.

Homicidio criminis causae (Art. 80 inc. 7 CP). Homicidio en ocasión del robo (Art. 165 CP). Consumación. Participación criminal. Coautoría. La convicción a la que arribaron los jueces en cuanto a que la muerte de la víctima resultó en el marco del frustrado robo, con "motivo" u ocasión del mismo, se encuentra suficientemente fundada, constituyendo una derivación lógica y razonada de las concordantes pruebas meritadas en el fallo en relación a las circunstancias que rodearon al homicidio, que permiten considerarlo como una mera consecuencia ocasional o accidental del robo. Con respecto al grado de consumación del delito, toda vez que en el caso se encuentra verificado el resultado muerte, la figura del art. 165 CP se encuentra consumada, aun cuando el apoderamiento hubiese quedado en grado de conato. Tal es el sentido que se desprende del empleo de la expresión "ocasión del robo", que abarca el hecho de robo en vías de ejecución, en virtud de lo cual, contrariamente a lo que pretende la defensa, el delito previsto en el art. 165 CP se ha configurado. Toda vez que en el caso el imputado se colocó en medio de la calle a fin de detener la marcha del rodado que conducía la víctima, mientras que el coimputado apuntaba al vehículo, y ante la negativa del conductor de detenerse efectuó el disparo que acabó con su vida, participando del accionar delictivo y en la medida que, al menos, consintió en que su consorte utilizara armas, tuvo pleno dominio de los hechos. Resultando relevante en tal sentido tener en cuenta el medio empleado: las armas de fuego, por lo que la muerte de otra persona resultaba claramente previsible, y, ante lo cual, habiéndolo previsto, el encausado siguió adelante con su accionar con total desprecio de que ese resultado pudiera acontecer. Por lo tanto reviste la calidad de coautor. Desde el punto de vista subjetivo el tipo penal del art. 80 inc. 7 CP requiere, dolo directo, el autor mata con un fin determinado porque no pudo consumar otro delito. Desde esta perspectiva no es admisible el dolo eventual, ya que la voluntad del autor no lo admite. La agravante es subjetiva, de modo que no es necesario siquiera la tentativa del otro delito, salvo en la gravedad de la conexidad impulsiva y en la de asegurar la impunidad después de otro delito. Para diferenciarlo del art. 165 CP, se ha dicho que si bien ambos delitos son dolosos el homicidio en ocasión del robo, admite culpa, sin embargo lo que los diferencia es que el tipo del art. 80 inc. 7 CP, requiere dolo directo y la conexidad con otro delito. Así es necesario que se plasme el nexo psicológico entre el homicidio y la otra figura delictiva, es decir la preordenación anticipada, que el fin delictuoso funcione como motivo determinante del homicidio, lo que requiere una decisión que puede incluso producirse súbitamente en la ejecución del hecho. En el art. 165 CP la relación es ocasional -nunca premeditada-, se mata con motivo u ocasión. La disidencia parcial sostuvo que no comparte la calificación legal dada a los hechos, pero acompañaba la solución propiciada dado que la instancia había sido habilitada exclusivamente por el recurso de la defensa. (Dr. Hornos, Gemignani -en disidencia parcial-, Borinsky). Ardiles, Carlos Aníbal y otro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/02/2014

Registro nº 91.14.4.

Causa n° : 14958.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal Homicidio criminis causae. La conducta constitutiva del delito de homicidio criminis causae se configura cuando el accionar del enjuiciado está directamente enderezado a dar muerte a quien iba a desapoderar de efectos de valor. Teniendo en cuenta que el ataque que emprendió el imputado contra la víctima, tuvo el irrefutable propósito de causarle la muerte, se comprueba la conexión objetiva del homicidio con el robo y, subjetivamente, el propósito del imputado de lograr su impunidad causándole la muerte, resultado que no pudo suceder por causas ajenas a su voluntad -el proyectil se trabó en la corredera-. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos). Méndez, Matías s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 03/12/2014

Registro nº 2763.14.4.

Causa n° : 41/2014.

Fallo completo.

Homicidio culposo. Art. 84, 1º párrafo del C.P. Actividad comercial: frigorífico. Secadero clandestino. Gerente. Violación del deber de cuidado. El decisorio impugnado -que condenó al encausada como autor del delito de homicidio culposo- constituye una derivación fundada y razonada del derecho vigente, toda vez que se encuentra probado que el imputado, en su calidad de gerente y al frente de la explotación- violó el deber de cuidado objetivo que pesaba sobre sí, en cuanto a la seguridad que debía a sus empleados, al colocar una instalación de gas clandestina y sin la debida autorización del órgano de contralor pertinente y como consecuencia de ello se ocasionaron las lesiones mortales que sufrió la víctima, como empleado del frigorífico de propiedad y bajo la dirección del imputado. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Demarco, Ángel Nicolás s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/04/2014

Registro nº 589.14.4.

Causa n° : 1239/2013.

Fallo completo.

Homicidio culposo. Conducción imprudente de un automotor. Sentencia. Motivación. Está debidamente fundada la condena por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente de un automotor si el obrar repentino e imprudente, conforme al deber objetivo de cuidado, ha recibido suficiente corroboración, no sólo por parte de testigos sino también de las propias características del accidente, amén de contar con el propio reconocimiento de la imputada, por lo que es dable afirmar que existió una conducta prohibida, antirreglamentaria y por ello imprudente, que supera sin dudas el riesgo permitido. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Juarez, Héctor Mariano s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/06/2014

Registro nº 1302.14.4.

Causa n° : 1235/13.

Fallo completo.

Homicidio culposo. Deber de cuidado paterno. Riego creado. La circunstancia de que el imputado no vivía en la casa de la madre del niño, que era ella quien detentaba la tenencia del menor, no quita que el hecho de que el imputado abandonara el lugar dejando a un menor enfermo y dormido, con la estufa de cuarzo encendida y la puerta asegurada con candado, no haya devenido una conducta sumamente riesgosa que produjo como resultado la muerte del niño. El a quo sostuvo con acierto que la madre se había retirado porque el padre se quedó con el niño. La defensa pretende que el imputado devolvió el cuidado a la madre, al avisarle que se retiraba. El retiro del padre, y el aviso no implicaban una liberación del deber de cuidado asumido previamente si no mediaba reasunción por la madre. El padre que abandona al niño en un cuarto encerrado con candado no se libera de los deberes de cuidado por el mero hecho de declarar expreso o concluyente que la madre se haga cargo. Sólo se libera si la madre acepta y asume que se hará cargo. Conforme las constancias de la causa se encuentran reunidos todos los presupuestos que permiten atribuir objetivamente al riesgo creado por la conducta del imputado que se concretó en la muerte de su propio hijo. (Dres. David, Slokar y Ledesma). Ibarrola, Antonio Isidro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. 129

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 957.14.2.

Fallo completo.

Causa n° : 15204.

Homicidio culposo. Deber de cuidado. Beneficio de la duda. Absolución del imputado. Si no hay seguridad de que la supuesta demora en que habría incurrido el médico en intervenir quirúrgicamente por segunda vez a la joven madre luego de la cesárea practicada, fuera el motivo que produjo el deceso, y existe la posibilidad de que se haya producido por otro factor imprevisible o no controlable por el galeno, no sería factible decidirse por la condena por aplicación del principio in dubio pro reo. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Ortega, Jorge Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 23/10/2014

Registro nº 24230.1.

Causa n° : 923/13.

Fallo completo.

Homicidio culposo. Lesiones culposas. Negligencia. Accidentes de tránsito. Concurrencia de riesgos. Revocación de la absolución. Al concurrir el mismo riesgo prohibido en cabeza de los dos imputados -ambos choferes profesionales de colectivos- corresponde revocar la absolución dispuesta respecto de quien -si bien tenía prioridad de paso- no frenó en la encrucijada donde no funcionaba el semáforo, ya que la mala organización de los dos intervinientes resultó concluyente para explicar el curso causal dañoso, sin que pueda pasarse por alto el conjunto de actos negligentes cometidos por el conductor que no tenía prioridad de paso -que omitió respetar la prioridad de paso del otro vehículo y se distrajo conversando mientras manejaba-, que conllevan un mayor grado de reproche penal. El voto concurrente agregó que exhibe una palmaria falta de prudencia la actitud de quien, en un cruce múltiple, no aminoró la marcha al advertir que los semáforos no funcionaban, acelerando, por más que en ello no se haya superado el máximo de velocidad permitido. La disidencia consideró que debidamente fundada la absolución de quien circulaba por una avenida multicarril con fluido caudal de tránsito, extremo que tornaba fáctica y normativamente inviable cualquier maniobra brusca de frenado o aminoración de marcha que obstaculizara la circulación. (Dres. Gemignani, Borinsky -en disidencia- y Hornos -voto concurrente-). López, Pablo Ernesto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/09/2014

Registro nº 1867.14.4.

Causa n° : 259/2013.

Fallo completo.

Violencia de género. Homicidio doloso. Víctima concubina. Convención de Belem do Pará. Pena. Imposición. Parámetros de los arts. 40 y 41 del CP. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, toda vez que la eslabonada concatenación emergente de las probanzas recogidas y evaluadas de conformidad a las reglas de la sana crítica surte los efectos de prueba completa y perfecta que permite descubrir la intervención que en él le cupo al encausado. Se trata de un caso de violencia de género respecto del cual se impone recordar el deber del Estado de respetar el compromiso asumido al signar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), toda vez que se inició con agresiones contra una mujer con quien se estaba unido sentimentalmente. El intento de la defensa de culpabilizar a su mujer -alegando que fue la propia víctima quien se arrojó el alcohol etílico- carece de andamiaje dado que se pudieron reproducir las secuencias del hecho en el cual no quedó ninguna duda que quien prendió el encendedor fue el procesado. La emoción violenta alegada carece de todas las características de dicho estado, entre las cuales, merece destacarse la tranquilidad posterior a la quemazón, signo inequívoco de la inexistencia de dicha conmoción. La imposición -por mayoría- de doce años de prisión se sustentó en los parámetros del art. 40 y 41 del CP valorados sobre las circunstancias del encausado y de la secuencia del suceso y, aunque lo expuesto en el voto de la minoría dando razones para fijar una pena mayor resulta atendible, en esta instancia no se ha de modificar en ese sentido por mera observación del principio de la reformatio in pejus. Los votos concurrentes expresaron, por un lado, que si algún defecto presenta la pena, inequívocamente es el referido a su lenidad, que la disocia del grave suceso reprochado; y por el otro, que se trata de un caso de violencia de género en tanto el resultado luctuoso producido es consecuencia del accionar doloso de un hombre contra quien era su concubina, en el contexto de un despliegue de una violencia física inusitada que lo llevó a prenderla fuego, ataque que tuvo como propósito truncar la vida de la víctima, quien se encontraba inmersa en una situación de evidente vulnerabilidad en el seno de la pareja que conformaba con el victimario. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa -según sus votos-). Céspedes Arévalo, Leonor s/recurso de casación. Magistrados : Catucci, Riggi, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

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Resolución del: 09/06/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 995.14.3.

Fallo completo.

Causa n° : 143/2013.

Homicidio en ocasión de robo. Art. 165 del CP. Elemento subjetivo. Falta de acreditación. Robo con armas. Autoría y participación. Rol de "campana". Cómplice. En el caso, no se puede afirmar que el encausado que cumplía el rol de "campana" haya conocido que se mataría a un policía ni aún siquiera que se haya representado subjetivamente la acción, pues cuando ocurrieron los disparos estaba detenido o al menos siendo perseguido por personal policial, por lo que la conducta del nombrado debe ser encuadrada en el delito de robo con armas, ya que el homicidio en ocasión de robo al que se refiere el art. 165 del CP debe ser doloso. En relación al otro encausado la decisión del tribunal de considerarlo coautor del homicidio en ocasión de robo resulta adecuada pues se encuentra fundada en la activa intervención que tuvo en el evento que terminó con la muerte del policía -ingresó con otros tres sujeto al edificio, abordó a una mujer que tenía un hijo de dos años, a quien llevaron a su departamento, le sustrajeron diversas pertenencias, para luego descender participando de un tiroteo con la policía y emprendiendo la huida en un auto de su propiedad-. El encausado que cumplió el rol de "campana" no tuvo el dominio funcional del hecho, toda vez que quedó probado que el nombrado merodeaba sospechosamente por el exterior del edificio, miraba continuamente hacia el domicilio y al mismo tiempo modulaba con el aparato telefónico. Esto demuestra que su accionar debe ser subsumido como una complicidad pues brindó una cooperación dolosa en el hecho cometido por otros en el edificio. La disidencia parcial consideró que el condenado que cumplió el rol de "campana" era coautor del delito de homicidio en ocasión de robo. (Dres. Ledesma, Slokar y David -en disidencia parcial-). Vilte, Eric David y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 17/12/2014

Registro nº 2584.14.2.

Causa n° : 644/2013.

Fallo completo.

Homicidio simple. Agravante por la utilización de arma de fuego. Art. 41 bis CP. Procedencia. Resulta claro que se agrava la sanción punitiva cuando un delito, sea cual fuere su integración típica, se comete con intimidación o violencia contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego, y dicha circunstancia opera aún como agravante específica de la general establecida en algunos tipos penales que prevén el uso de toda arma, a excepción de los que contemplan estrictamente el uso de un arma de fuego como constitutiva o calificante del delito -tal el caso del art. 104 del CP que la contiene como elemento constitutivo de la figura, al referirse al disparo de un arma de fuego-. Fuera de esta exclusión, que de ser soslayada implicaría una duplicidad en el agravamiento de la pena en orden a una misma circunstancia, en nada obsta a la aplicación de la norma calificante en supuestos en donde se haya cometido violencia o intimidación contra las personas a través del empleo de un arma de fuego como medio que facilite o garantice el resultado; en razón de que el fundamento de su sanción se sostiene sobre la contundencia del arma elegida para llevar adelante el ataque, que incrementa la potencia vulnerante del agresor y la vulnerabilidad de la víctima. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Fernández, Silvio Daniel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/06/2014

Registro nº 1104.14.4.

Causa n° : 16773.

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Homicidio simple. Configuración. Homicidio preterintencional. Debe descartarse la hipótesis homicidio preterintencional si el imputado no actuó sólo con dolo de lesiones, sino también con el de causar la muerte de la víctima, ya que su intención sólo puede ser verificada no como reprochabilidad subjetiva, sino como un juicio de imputación objetiva, un relevamiento de las circunstancias entre la relación del autor con el resultado, es decir, la distancia entre la conducta realizada y la normativamente debida -una vez que la víctima se encontraba en el piso como consecuencia del golpe de puño que le fuera impartido, le aplicó tres puntapiés, dos de ellos en la cabeza a quien se encontraba indefenso como causa de su estado de ebriedad-. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Lethelier Ruiz Ruiz, Piero s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 24278.1.

Causa n° : 17360.

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Homicidio simple. Inconstitucionalidad art. 12 CP.

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La sola circunstancia de que una persona condenada se encuentre privada de su libertad no le impide ejercer como padre- los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad -sobre sus hijos y bienes- mientras continúen siendo menores o siéndolo, no se hayan emancipado (art. 265 C.C.). Así, toda vez que el art. 12, 2da. y 3a. disposición, debe ser declarado inconstitucional pues constituiría una norma que se asemejaría a la muerte civil. La disidencia postuló la validez del art. 12 del CP. (Dres. Gemignani, Hornos y Riggi -en disidencia). Fernández, Norma Amalia y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 2945.14.4.

Causa n° : 1619/13.

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Homicidio simple. Rechazo de los planteos de legítima defensa y exceso en la causa de justificación. Aun aceptando que mediara una amenaza previa por parte del damnificado, a partir de los elementos probatorios de cargo no se vislumbra la necesidad del medio empleado -disparo en tres ocasiones de una pistola 9 mm. sobre el cuerpo de la víctima- para impedir o repeler la agresión ilegítima invocada, máxime si se advierte que ante una agresión meramente verbal, existen otros medios menos lesivos para repelerla o frenarla, sin que se haya probado que el damnificado pudiera encontrarse armado. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Fernández Salcedo, Moisés G. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/12/2014

Registro nº 2977.14.4.

Causa n° : 1405/2013.

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Homicidio simple. Requerimiento fiscal de instrucción. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Legítima defensa. Pena. Individualización. Teniendo en cuenta que consta en autos la actuación concurrente del acusador público y el órgano jurisdiccional desde el inicio de las actuaciones por prevención policial, ante el hallazgo del cuerpo de la víctima, resulta infundado el agravio de la defensa relativo a la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción. Debe descartarse la tacha de arbitrariedad si la actitud del imputado posterior al hecho y su presencia en el lugar, la coincidencia del grupo sanguíneo y los mensajes de texto enviados aparecen como elementos de prueba suficientes para arribar a la condena, conforme las reglas de la sana crítica. No corresponde hacer lugar al planteo de la legítima defensa pues, aún se pensar que la conducta del imputado respondió a una agresión por parte de la víctima, la supuesta acción defensiva causó un daño inusitado en orden a los rastros lesivos que aquél presentaba, de modo tal que en supuesto semejante cesaría la legitimidad de la acción defensiva, ya que la necesidad racional no predica sobre medios en concreto sino a la magnitud de la respuesta en relación con la lesión que se trata de evitar. Carece de fundamentación suficiente la pena impuesta si no se expusieron acabadamente las cuestiones que justificarían apartarse del mínimo. Una de las disidencias parciales sostuvo que -ante la falta de requerimiento fiscal de instrucción- la causa ha transitado desde los albores un camino de incuestionable ilegalidad y la otra disidencia parcial consideró que la pena impuesta se encuentra suficientemente fundada. (Dres. Slokar, Ledesma -en disidencia parcial- y David -en disidencia parcial-). Salinas Villasanti, Vicente David s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 29/04/2014

Registro nº 655.14.2.

Causa n° : 15360.

Fallo completo.

Homicidio simple. Sentencia. Motivación. Legítima defensa. Exceso en la legítima defensa. Inconstitucionalidad del art. 12 CP. No se advierte que el imputado haya tenido que ejercer una defensa frente a una agresión ilegítima por parte de la víctima pues ambos decidieron arreglar su discusión en el marco de una pelea callejera, y de ninguna manera puede considerarse defensa legítima responder a un cachetazo o a un intercambio de golpes con un puntazo mortal de 5 cm en el cuello. La segunda y tercera disposición del art. 12 CP resultan inconstitucionales, pues tal normativa se arroga la aplicación de medidas que, de resultar necesario, deberían canalizarse en ámbitos ajenos al derecho penal, ya que lejos de reflejar una mera consecuencia de la condena con efectos tutelares, instituye una pena accesoria, de exclusiva índole moralista, infantilizante y paternalista, contraria al Estado de Derecho. La disidencia parcial postuló la validez constitucional del art. 12 CP. (Dres. Hornos, Riggi en disidencia parcial- y Gemignani). Basualdo, Néstor Silvestre s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 17/12/2014

Registro nº 2964.14.4.

Causa n° : CCC 7934/2013/TO3/CFC1.

Fallo completo.

Homicidio simple. Tentativa. Imputado miembro de la fuerzas de seguridad. Principio de congruencia. Exceso en la legítima defensa. Art. 35 del CP. No se encuentra afectado el principio de congruencia toda vez que el factum -que comprende el momento posterior al último disparo proveniente del automotor interceptado, cuando el encausado se acercó e introdujo la mano que empuñaba el arma reglamentaria a través de la ventanilla del conductor y disparó, a pesar de que los afectados se encontraban uno muerto y el otro gravemente herido, siendo que la agresión ya había cesado- fue contemplado tanto en el requerimiento de elevación a juicio, en el alegato final del fiscal y de la sentencia, tratándose un mismo episodio, en tanto lo único que varió fue el prisma jurídico con el que los judicantes y el fiscal entendieron dicho acontecimiento. En punto al art. 35 del CP cabe concluir que en cuanto al cumplimiento de un deber jurídico, siendo una causa de atipicidad y no de justificación, es inadmisible; no obstante, cabe atender la posibilidad de un menor grado de antinormatividad y, en consecuencia, de un injusto atenuado, particularmente en los casos en que el exceso tenga lugar en conductas defensivas que se realizan en cumplimiento de deberes jurídicos, no pudiendo reducirse el análisis a una variación en el elemento subjetivo en relación a la imprudencia o el dolo. El uso abusivo del poder coercitivo estatal, entre otras prácticas ilícitas constitutivas de violencia institucional, resultan actuaciones violatorias de los derechos humanos que, por su gravedad, afectan la vigencia plena del estado democrático. La disidencia expresó que la duda que emerge del cuadro probatorio respecto a la posición de los cuerpos en el vehículo, a si el acusado efectivamente realizó un disparo dentro de habitáculo del vehículo con intención homicida, a si la agresión de los damnificados había cesado totalmente, se deriva de la racional y objetiva evaluación de las constancias de la causa; fallas que conducen a la absolución del procesado por aplicación del beneficio de la duda. (Dres. Slokar, Ledesma y Catucci -en disidencia-). Rivas, Gustavo César s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 10/12/2014

Registro nº 2542.14.2.

Causa n° : 15644.

Fallo completo.

Homicidio. Condena. Principio de congruencia. Requerimiento de elevación a juicio. Acusación oral. Cambio de calificación legal. Desde antiguo la CSJN tiene resuelto que es corolario necesario del principio de congruencia, la correlación entre el hecho comprendido en la declaración indagatoria, el que fue objeto de acusación y el contenido en la sentencia final. Éste ha sido el criterio de esta Sala en reiterados fallos en los que lleva dicho que, para que se verifique una violación al principio de congruencia, debe comprobarse una diferente entidad entre los hechos por los que el imputado fue indagado, procesado y elevado el proceso a juicio, con los que fueron tenidos por acreditados en la sentencia. De las constancias del proceso , surge que el hecho se mantuvo inalterado. Nuestro ordenamiento procesal establece que una vez culminada la recepción de la totalidad de la prueba en el debate, corresponde al fiscal formular su acusación, en los términos del art. 393 del CPPN, oportunidad en la que debe evaluar si están probados los hechos contenidos en el requerimiento de elevación a juicio. De ese modo y al no existir ninguna prohibición al respecto, el fiscal de juicio puede apartarse de la calificación jurídica propuesta por el agente fiscal, si lo hace fundadamente. Ello surge del art. 69 del CPPN según el cual los representantes del MPF formularán, motivada y específicamente, sus requerimientos y conclusiones. Lo relevante, entonces, es que el fiscal de juicio no se apartó de los hechos traídos a debate sino que les otorgó una significación jurídica distinta a la de su predecesor y que al formular su acusación no introdujo ningún elemento fáctico distinto al contenido en el suceso que se le atribuyó al imputado a lo largo de todo el proceso, de manera que el cambio de calificación operado no resultó sorpresivo ni le impidió al imputado ejercer su derecho de defensa, como efectivamente lo hizo. En virtud de las razones expuestas no se advierte afectación alguna al derecho de defensa. Tanto es así que se pudo debatir la calificación jurídica propuesta por el fiscal, y que el tribunal descartó este supuesto vicio. (Dres. Cabral, Figueroa, Gemignani). T., D. E. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 04/07/2014

Registro nº 23829.1.

Causa n° : 16192.

Fallo completo.

Homicidio. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Improcedencia. Descartada la hipótesis defensista, el cuadro que se presenta permite afirmar con certeza que la muerte de las víctimas fue causada dolosamente, en el sentido que los coautores conocían y querían el resultado muerte. En ese orden, recuérdese que los cuerpos fueron hallados en una fosa tapada con cemento en el mismo lugar donde acontecieron los hechos. Allí habían enterrado también los elementos utilizados para dar muerte a las 133

víctimas, que ostentaban un claro poder letal, junto con guantes de latex y otros objetos empleados. Semejante escenario no deja lugar a dudas en cuanto a la calificación adoptada en la especie. (Dres. Slokar, Ledesma, David). Zhang, Chun Hu y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 13/08/2014

Registro nº 1479.14.2.

Causa n° : 15458.

Fallo completo.

Homicidio. Sentencia. Motivación. Legítima defensa. Alcances. Habiéndose acreditado que entre la procesada y el damnificado medió una discusión meramente verbal previa al luctuoso desenlace, a partir de las pruebas de cargo no se vislumbra la necesidad racional del medio empleado -apuñalar a la víctima con un cortaplumas- máxime si se advierte que ante una agresión meramente verbal, existen otros medios menos lesivos para repelerla o frenarla, sin que se haya constatado en la imputada un estado de ebriedad que hubiera mermado su capacidad de comprender la criminalidad del acto y dirigir su accionar. El voto concurrente agregó que de los dichos de un testigo se desprende que la encartada no se encontraba en situación de desamparo y que su actuar trató de ser evitado por terceros intervinientes allegados a su persona, lo cual permite inferir que, aun cuando nos encontráramos ante una agresión por parte de la víctima, debe descartarse la racionalidad del medio empleado y la imposibilidad de defenderse de un modo menos lesivo. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos -voto concurrente-). Lorenzo de los Santos, Rosa Amarilis s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 1436.14.4.

Causa n° : 1849/13.

Fallo completo.

Homicidio. Violencia de género. El tribunal oral consideró acreditado que el imputado dio muerte a quien fuera su pareja durante más de diez años y madre de su hija, mediante diversas puñaladas efectuadas con un cuchillo tramontina, en distintas partes del cuerpo. Este hecho fue la culminación de una situación de violencia de género en la que el imputado era el victimario y su esposa la damnificada, habiendo quedado judicializada desde el año 2003 a través de distintas denuncias penales y civiles. (Dres. Gemignani, Borinsky, Hornos). Holubichy, Alberto Esteban s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1473.14.4.

Causa n° : 1054/13.

Fallo completo.

Homicidio. Violencia de género. Denuncia del ascendiente. Art. 242 CPPN. Nulidad. Rechazo. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. Art. 12 del CP. Validez constitucional. El Estado, so pretexto de averiguar, perseguir los delitos, no puede superar las vallas impuestas constitucionalmente en beneficio de las personas, pero también si esas personas portadoras de tales derechos -aquí el de la protección integral de la familia- deciden declinarlos, su voluntad debe prevalecer. Se podría establecer un parangón con quien decide confesar un crimen: en la medida en que ello no fuera consecuencia de infringir la prohibición de obligarlo a declarar contra sí mismo, el valor de su reconocimiento o admisión sería inobjetable. Aquí los destinatarios de ese derecho a la inalterabilidad de la cohesión familiar se pusieron de acuerdo para hacer lo que hicieron y, además es necesario enfatizar que la denunciante tenía un motivo adicional, esto es ser responsabilizada por el hecho cuando al ser desalojados del inquilinato quedase todo expuesto. El mismo imputado refirió que le dijo a su madre donde se encontraba enterrada la víctima a fin de que denunciara dicho extremo. La condena impuesta se encuentra al amparo de la tacha de arbitrariedad, habida cuenta de que la prueba fue analizada con sujeción a las reglas de la sana crítica racional, suficiente para demostrar sin dudas la participación y responsabilidad del imputado en el hecho investigado. Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las accesorias legales dispuestas en el art. 12 del CP, habida cuenta que las mismas no revisten penalidad punitiva, ya que sólo tienen como objetivo proteger al condenado de los perjuicios y dificultades que pueden provenir de su incapacidad de hecho derivada del encierro. Dicha medida constituye una incapacidad de hecho relativa, pues la misma no se dicta contra el incapaz, sino a favor suyo, como remedio para paliar la inferioridad de su situación, dado que la incapacidad del condenado sólo se extiende a los actos que él mismo no puede realizar eficazmente, pero que es dable efectuar por medio de un representante, lo que muestra el sentido protector de la incapacidad. El condenado no pierde su capacidad jurídica sino simplemente su capacidad de hecho en los casos que el artículo establece, es decir, la patria potestad, de la cual no se lo priva sino que se le suspende hasta tanto cese el encierro, correspondiendo su ejercicio al otro padre conforme lo prevé el CC, y la administración de sus bienes y el derecho de disponer de

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Cámara Nacional de Casación Penal ellos por actos entre vivos, respecto de lo cual queda sujeto a una curatela. El fin de la norma es el auxiliar al condenado a pena privativa de libertad frente a su imposibilidad de ejercer determinados actos ante los que se encuentra en situación desventajosa por su encierro. Por otra parte, la defensa no ha expresado de qué forma y con qué alcances resulta contraria al texto de nuestra CN o a los tratados internacionales dicha norma o de qué forma concreta se vería perjudicado el condenado. Por ende, si el afectado no denuncia una turbación a su dignidad personal o familiar o el libre ejercicio de sus derechos patrimoniales por la aplicación del mencionado artículo, no se presenta oportuno que el Estado, a través de uno de sus órganos de poder, deba de forma indeterminada y genérica conjeturar esa vulneración en el caso concreto y de allí colegir la inconstitucionalidad de la norma. (Dres. Figueroa, Riggi y Catucci). Pachamango Colan, Roger Alexander s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 04/12/2014

Registro nº 2643.14.3.

Causa n° : 1413/13.

Fallo completo.

Honorarios. Regulación. Sentencia. Motivación. No cumple acabadamente con los requisitos establecidos en el art. 123 CPPN la regulación de honorarios que decidió conceder la suma única de 50.000 $ para los letrados, por los más de siete años que llevaba de trámite el expediente, puesto que, si bien el tribunal a quo ha enumerado las pautas que valoró para la fijación de esa suma, no las vinculó concretamente con las constancias de la causa que daban cuenta de la actuación profesional de los recurrentes, ni con las pautas legales que marca la legislación que simplemente invocó (art. 6, 8, 37 y 45 de la ley 21.839, texto según ley 24.432). La disidencia consideró que la regulación se encuentra fundada y que la intervención de más de un profesional en la asistencia letrada a la acusadora particular o el carácter de técnico-médico de la materia sometida a estudio, en nada modifica el monto total a regular ni los baremos con los cuales debe mensurarse económicamente el desenvolvimiento de los abogados. (Dres. Cabral, Figueroa -en disidencia- y Gemignani). Ortega, Jorge Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 23/10/2014

Registro nº 24229.1.

Causa n° : 1390/2013.

Fallo completo.

Hurto de vehículo dejado en la vía pública. Art. 163 inc. 6º del C.P. Consumación. Poder de disposición. Reincidencia. Art. 50 del C.P. Constitucionalidad. La posibilidad de aprovechamiento de la cosa sustraída trasciende el umbral de consumación para ubicarse en un momento posterior, por lo cual, mientras quien desapodera haya gozado aun por un efímero instante, de la posibilidad de disponer de la cosa, la conducta típica debe considerarse consumada, independientemente de la posibilidad de aprovechamiento efectivo del botín. En el caso, el poder de disposición se encuentra debidamente acreditado, toda vez que la aprehensión de los imputados por el personal policial ocurrió luego de que comenzaran a recorrer la zona, al reconocer la víctima el auto, extremo que vislumbra la posibilidad que tuvo de disponer materialmente del rodado, luego de haber cometido el desapoderamiento. En relación al planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia -art. 50 del CP- se advierte que la recurrente no ha traído a estudio nuevos fundamentos que logren conmover la doctrina de la C.S.J.N. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos). Franco, Gabriel Luján y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/05/2014

Registro nº 743.14.4.

Causa n° : 16078.

Fallo completo.

Hurto. Absolución del imputado. Los extremos del hecho por los cuales fue acusado el imputado deben ser comprobados de forma tal que resulten evidentes. Para ello es necesario que de la prueba se obtenga una conclusión inequívoca, y así no dar lugar a que se pueda inferir la posibilidad de que los hechos hayan acontecido de manera diferente. La duda que se genera sobre esos extremos, por mínima que sea, obliga a una resolución absolutoria con todos los alcances que ella implica. No obra en el expediente una prueba clara y concreta de la autoría del imputado, sino sólo existen meros indicios que no logran resultar inequívocos o concluyentes, no siendo suficientes para fundar una sentencia de condena por estricta aplicación del principio in dubio pro reo. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Galván, Víctor A. s/rec. de casación. 135

Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 14/05/2014

Registro nº 886.14.4.

Causa n° : 325/2013.

Fallo completo.

Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Plazo razonable. Rechazo de nulidades. Principio de congruencia. Requerimiento de elevación a juicio. Sentencia. Motivación. Incorporación al proceso de un informe cuestionado. Cuestión abstracta. Torturas. Funciones del agente. Certeza de los padecimientos. Anulación de absolución. Delitos de lesa humanidad. Del recurso casatorio no emergen argumentos plausibles de confutar o ameritar una revisión del criterio relativo a la existencia de una sistema de derecho común e indisponible para todos los estados, cuyo origen se remonta, al menos, a los primeros años subsiguientes a la segunda guerra mundial, cuyo contenido, reconocido e inserto en la CN y la legislación y jurisprudencia de los tribunales internacionales, reúne la imprescriptible e inderogable obligación de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad. La obligación del estado argentino de juzgar los delitos de lesa humanidad no apareja la cancelación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable sino -antes bien- la necesaria ponderación judicial de ambos intereses de rango superior en su vinculación dialéctica. Si bien en la parte dispositiva del fallo no fue consagrado expresamente el rechazo de la pretensión de prescripción de la acción, en el cuerpo de la sentencia se consignaron los argumentos que lo avalan, por lo tanto, tal omisión no genera un gravamen para el imputado que habilite la anulación pretendida. No se advierte el perjuicio alegado, si los hechos imputados fueron relatados en forma precisa y circunstanciada, conformando una plataforma fáctica apta para el desarrollo del debate, habilitando así el contradictorio y delimitando el objeto procesal del juicio, con sujeción a las exigencias del art. 347 CPPN. No se configura menoscabo para la defensa, tal como surge de los requerimientos y de los alegatos formulados durante el juicio, como también de los propios dichos vertidos por el imputado durante el debate, que no sólo conocía los hechos por los que fue juzgado, sino también contó con la correlativa oportunidad de neutralizar las imputaciones. No puede tener acogida favorable la pretensión de nulidad de la sentencia por la alegada imprecisión de la conducta desarrollada por el imputado, si se tiene en cuenta que los hechos por los cuales fue condenado fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, sumado a las modificaciones originadas en las pruebas producidas durante el desarrollo del debate, que fueron sintetizadas por los acusadores en los alegatos finales, la alegada indeterminación tampoco encuentra asidero. La falta de presentación de requerimiento de elevación a juicio en tiempo oportuno priva al querellante de concretarlo posteriormente, aunque no restringe el pleno ejercicio de las demás facultades que la ley prevé, ni acarrea la exclusión del rol conferido por el art. 82 CPPN. Resulta evidente que el a quo formó su convicción sobre múltiples y concordantes elementos de cargo que, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de conformidad a una visión de conjunto, la permitieron arribar válidamente al veredicto condenatorio, y la crítica efectuada por la defensa no desvirtúa las cuantiosas coincidencias probatorias merituadas en la instancia precedente, tenidas en cuenta al fundar la atribución de responsabilidad. No puede recibir favorable acogida lo relacionado con la utilización del informe cuestionado como prueba de cargo pues, independientemente de su incorporación al proceso, la cuestión planteada sobre la legitimidad de su incorporación al proceso se torna abstracta, por cuanto la imputación ha sido sostenida por un cuadro probatorio independiente. Es indiferente si el agente estaba designado a cumplir funciones en la unidad donde se encontraba la víctima o si pertenecía al personal de otra cárcel ya que lo dirimente es analizar si el imputado, en su calidad de agente penitenciario y dentro de la distribución de funciones asignadas en ese régimen ilegal y clandestino, aplicó tormentos a los detenidos que estaban a su guarda y/o custodia. Debe descartarse la alegación de falta de certeza sobre los padecimientos sufridos por las víctimas si no ha quedado duda que en la Unidad nº 9 de La Plata, en la época de los hechos y en las que éstos fueron ejecutados por el imputado, se combinaron y reiteraron distintas técnicas y condiciones de detención que, además de configurar tormentos, formaron parte de un plan mayor de destrucción de un sector de nuestra sociedad. Corresponde anular la absolución del imputado si se probó su responsabilidad en orden a los hechos que tuvieron por víctimas a varias personas que permanecieron ilegalmente privados de su libertad en la Unidad nº 9 de La Plata. La disidencia parcial consideró que el recurso contra la absolución del imputado no logra demostrar la arbitrariedad alegada, sino, más bien, sólo evidencia un mero disenso con la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio. (Dres. David, Slokar y Ledesma -en disidencia parcial-). Guerrero, Pedro César s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 23/12/2014

Registro nº 2664.14.2.

Causa n° : 15191.

Fallo completo.

Incendio agravado. Sentencia. Motivación. Toda vez que el tribunal oral tuvo por acreditado que el imputado provocó intencionalmente el incendio de la vivienda donde se domiciliaba su pareja -luego de amenazarla en dos oportunidades-, a consecuencia del cual resultó lesionada otra persona, mientras que otras dos fallecieron al propagarse el fuego por las casas linderas del barrio de emergencia y no advirtiéndose la arbitrariedad denunciada por la defensa en relación a la numerosa prueba incriminatoria colectada en la causa -declaraciones testimoniales; informes periciales de la Superintendencia Federal de Bomberos, División Siniestros de la Policía Federal Argentina; la contundente declaración de la pareja del imputado en la que manifestó que la golpeó y amenazó con prender fuego la casilla el día anterior al hecho; la conclusión a la que arribó la pericia en cuanto a que el incendio era compatible con uno provocado de manera intencional y en el que se descartó que hubiera sido accidental debido a la

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Cámara Nacional de Casación Penal inexistencia en el lugar de elementos que podrían haber dado origen al fuego- se rechaza el recurso de casación intentado. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos). Leguiza, Diego Federico Andrés s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/05/2014

Registro nº 927.14.4.

Causa n° : 15397.

Fallo completo.

Indagatoria. Requerimiento de elevación a juicio. Descripción del hecho incircunstanciada. Nulidad. Improcedencia. Apreciamos que al momento de realizar su descargo en el marco de la declaración indagatoria la imputada no sólo conocía el hecho que se le enrostraba, sino que también se encontraba en condiciones de brindar explicaciones, aclaraciones, refutaciones o cualquier otra defensa que estimara oportuna. Es así que de la lectura del acta que da cuenta de dicho acto, se desprende que el hecho enrostrado a la acusada fue descripto con claridad suficiente, a lo que cabe agregar que la imputada efectuó manifestaciones en su descargo que permiten concluír un acabado conocimiento de la imputación. Asimismo, de la lectura de las respectivas piezas procesales surge que los hechos objeto de juzgamiento se han mantenido inalterados en lo sustancial, a lo largo del proceso, no viéndose afectado el principio de congruencia. (Dres. Riggi, Figueroa, Catucci). Córdoba, Cristina Beatriz s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/09/2014

Registro nº 1847.14.3.

Causa n° : CCC 4371/2013/PL1/CFC1.

Fallo completo.

Inhibición general de bienes. Recurso de nulidad. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal. El pronunciamiento que confirmó el rechazo del planteo de nulidad del auto que decretó la inhibición general de bienes del imputado no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, sin que se haya acreditado cuestión federal alguna. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani). Schoklender, Sergio Mauricio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/10/2014

Registro nº 2093.14.4.

Causa n° : CFP 6522/2011/193/CFC3.

Fallo completo.

Inicio de las actuaciones. Requisa personal. Visitante establecimiento penitenciario. Requisa vaginal. Validez. Ley 24.660, arts. 162 y 163. Estupefacientes. No se advierte que en el caso la requisa que arrojara como resultado el hallazgo de la droga secuestrada en el cuerpo de la imputada se desarrollara con exceso de lo que razonablemente podría esperarse de una medida directamente encaminada a evitar que se introduzcan elementos prohibidos dentro de establecimientos penitenciarios, y que tampoco se materializó de un modo que pudiera afectar la dignidad o la integridad física de la requisada, toda vez que la nombrada fue revisada por personal del mismo sexo, en un box separado para requisa y cuando se le divisó en su cuerpo el materia que pretendía ingresar, fue invitada a extraerlo, acción que realizó ella misma voluntariamente. El voto concurrente agregó que el límite sobre las inspecciones en el cuerpo, en los establecimientos carcelarios está fijado por el Informe 38/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a las condiciones de las requisas o inspecciones vaginales. En el caso, el material estupefacientes incautado, oculto en la cavidad vaginal, debido al tamaño del envoltorio fue rápidamente advertido por la agente penitenciaria quien le exigió su entrega a la que accedió la imputada obviándose así un examen físico intrusivo, por lo que el registro se realizó dentro del respeto a la dignidad de la persona. (Dres. Riggi, Figueroa y Catucci -según su voto-). Andrada, Alejandra Elizabeth s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 01/07/2014

Registro nº 1218.14.3.

Causa n° : 1688/2013.

Fallo completo.

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Inicio del procedimiento. Inspección de un rodado en una remisería. Ley 13.081 de la provincia de Buenos Aires. Validez. El procedimiento que dio origen a las actuaciones no ha comprometido garantía constitucional alguna, toda vez que los preventores actuaron bajo el amparo de la ley provincial 13.081 -de plena legitimidad en sus efectos para el resto del sistema jurídico por imperio del artículo 7 de la Constitución Nacional- que expresamente incluye a las remiserías entre los locales pasibles de ser inspeccionados por la autoridad de aplicación. La disidencia expresó que la actividad policial desarrollada sin orden judicial colocó el procedimiento al margen de la ley en violación a la garantía del debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna. (Dres. Hornos -en disidencia-, Gemignani y Borinsky). Mena, Dario R. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 23/05/2014

Registro nº 975.14.4.

Causa n° : 16574.

Fallo completo.

Intervenciones telefónicas. Orden fundada. Tareas de investigación previas. Validez. Plan view. Art. 224, quinto párrafo (ley 25.434). Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal contra la resolución que declaró la nulidad del auto que ordenó las intervenciones telefónicas y de todo lo actuado a partir del mismo, toda vez que para ordenar la medida el juez a cargo de la investigación dio sobradas razones por las cuales consideró necesario proceder a dichas intervenciones. El origen de tal medida fue fundado en las tareas de investigación realizadas en un inmueble de las que surgieron una serie de datos tales como la observación del ingreso y egreso de personas de diferentes edades y sexo de la finca, las que permanecían en el lugar por el lapso de nos minutos y se retiraban con bolsas y mochilas que antes no poseían, la concurrencia de diferentes rodados y motos, vistas fotográficas y los números telefónicos aportados por un sujeto que residiría en el inmueble y que luego fue identificado. El cambio del hilo conductor en la investigación en nada vulnera la legalidad del procedimiento llevado a cabo ni las intervenciones telefónicas efectuadas, pues la propia doctrina del "plan view" autoriza a iniciar una investigación penal cuando por motivos diversos a los que fueron la medida de prueba llevada a cabo, se haya dado con un objeto o dato causa probable de otro hecho delictivo, doctrina que concuerda con el quinto párrafo del art. 224 del CPPN, agregado por ley 25.434. El voto concurrente agregó que el resolutorio puesto en crisis presenta un excesivo rigor formal que ha ido en desmedro de la oficiosidad pesquisitiva, pues el hecho de que no se haya avanzado en la investigación de la causa que dio origen a la presente investigación no puede erigirse en un obstáculo para la validez de estas actuaciones y que no es necesario requerir información sobre la titularidad de las líneas telefónicas a ser intervenidas, sino solamente que la orden esté suficientemente fundada como ocurrió en el caso de autos. La disidencia expresó que lo que el Ministerio Público Fiscal pretendía someter a revisión de esta Cámara eran cuestiones de hecho y prueba que no están comprendidas en ninguno de los motivos del art. 456 e CPPN. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -en disidencia-). Díaz Avendaño, Camila Eugenia y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/12/2014

Registro nº 24355.1.

Causa n° : 15963.

Fallo completo.

Intervenciones telefónicas. Validez del decreto la dispuso. Estupefacientes. Es válido el decreto que dispuso la intervención telefónica si los elementos con los que contaba el juez antes de ordenar la medida cuestionada, eran de una entidad tal que ameritaban disponer la limitación de la garantía constitucional prevista en el art. 19 CN, ya que existía una presunción razonable de la comisión de un delito pues, a raíz de una denuncia anónima, la investigación policial determinó que el imputado llevaba una vida bastante ostentosa en comparación con su actividad de mecánico y que concurría asiduamente a domicilios donde supuestamente estaban instaladas "cocinas" de estupefacientes, asimismo, el magistrado -previo a disponer la medida- recibió declaración testimonial al preventor que había desplegado las tareas de inteligencia. El voto concurrente recordó que si bien el dictado de medidas de injerencia en el ámbito de la privacidad de las personas debe ser dispuesto de manera restrictiva, ello no presupone certeza ni plena prueba de culpabilidad de la persona que deba soportarla, sino que basta con que la circunstancia que la sustente sea probable. (Dres. Gemignani, Hornos -voto concurrente- y Borinsky). Torres Villanueva, Richard y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 12/03/2014

Registro nº 249.14.4.

Causa n° : 16807.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal Jueces subrogantes. Recusación. Rechazo. Recurso de casación. Inadmisibilidad. Toda vez que no se observa la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta cámara como tribunal intermedio, corresponde declarar la improcedencia formal de la vía intentada. El voto concurrente entendió que correspondía tener por válida la designación del juez impugnada habida cuenta que la CSJN aceptó la continuidad de las designaciones anteriores al fallo "Rosza". (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -voto concurrente-). Freire, Jorge A. s/recurso de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 23206.1.

Causa n° : 16021.

Fallo completo.

Juicio abreviado. Cambio de calificación legal. Nulidad. El tribunal oral si bien aceptó el acuerdo, en el fallo definitivo realizó una modificación de la calificación legal al condenar al imputado en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, figura por la que venía requerido a juicio, y que había sido expresamente descartada por el fiscal en la propuesta de juicio abreviado. Si bien la pena propuesta se mantuvo, el tribunal de grado adoptó una calificación legal distinta a la acordada, por lo que el fallo debe ser anulado, al haberse apartado de la ley expresa que regula el procedimiento del juicio abreviado. En efecto, de la lectura del art. 431 bis ap. 3 del CPPN, se desprende claramente que el tribunal debe rechazar el acuerdo de juicio abreviado, en dos supuestos: a) cuando exista la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o b) ante la discrepancia fundada con la calificación legal convenida. (Dres. Riggi, Figueroa, Catucci). Peralta, Diego Marcelo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 22/08/2014

Registro nº 1661.14.3.

Causa n° : 1754/2013.

Fallo completo.

Juicio abreviado. Concurso de delitos. Robo calificado por el uso de arma de fuego. Portación ilegítima de arma de guerra. Los errores legales no pueden ser parte del acuerdo de juicio abreviado, sino que deben ser subsanados por la autoridad jurisdiccional correspondiente, puesto que la legalidad no puede estar sometida a la voluntad de las partes. Entre los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego y de portación ilegítima de arma de guerra nos encontramos ante un acontecimiento que constituye una única conducta, presentándose entre tales delitos un concurso aparente de tipos penales, en donde el robo agravado por el uso de arma desplaza a la portación ilegítima de arma. La disidencia sostuvo que no se advierte el perjuicio concreto que invoca el impugnante a partir de la calificación legal escogida y consentida mediante el procedimiento previsto en el art. 431 bis CPPN. (Dres. Riggi -en disidencia-, Gemignani y Hornos). Ledesma, Miguel Severino s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 25/11/2014

Registro nº 2674.14.4.

Causa n° : CCC 1567/2013/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Juicio abreviado. Condena. Arbitrariedad de la pena. Procedencia. Se observa que los considerandos de la decisión en pugna no contienen una identificación precisa de los factores que fueron tenidos en cuenta para la graduación de la pena. Mucho menos, de su incidencia específica en la sanción finalmente impuesta, contrariando así las pautas que la ley de fondo dispuso para la determinación de la pena. Además, los magistrados no indicaron expresamente cuáles son las escalas penales en cuyo baremo mensuraron la pena. En suma, el pronunciamiento atacado constituye un supuesto de arbitrariedad, lo que impone su revocación. La disidencia sostuvo que habiendo exteriorizado libremente el sentenciado su voluntad de concluír el referido concordato en la forma en que fue plasmado, cualesquiera que fuesen las razones que a ello la determinaron, no puede la parte intentar modificar, a posteriori y según su conveniencia, los términos en que aquél fue pactado en pos de lograr otros beneficios que en su oportunidad aceptó sin cuestionar. (Ledesma, Slokar, Catucci -en disidencia-). López Bustos, Myriam Elizabeth s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. 139

Resolución del: 21/08/2014

Registro nº 1555.14.2.

Fallo completo.

Causa n° : CPE 978/2013/1/RH1.

Juicio abreviado. Condena. Reglas de conducta. Procedencia. En relación al agravio, atinente al supuesto agravamiento por parte del tribunal sentenciante de la pena impuesta respecto de la que se acordara en el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, corresponde recordar que las reglas de conducta que surgen del art. 27 bis del CP, por su naturaleza, no pueden ser asimiladas a la pena como sanción de carácter retributivo, propia del ámbito criminal. Si bien es facultad propia del tribunal de juicio disponer que la ejecución de la pena -siempre que sea inferior a tres añosquede en suspenso, constituye en cambio una obligación ineludible en esos casos, la imposición de alguna de tales reglas de conducta. La simple lectura de dicha norma permite advertir que las disposiciones allí contenidas son inherentes a la condena por los delitos y en la modalidad allí prevista. Tal circunstancia, que debió ser conocida por el aquí recurrente al momento de concluir el acuerdo de juicio abreviado con el fiscal como necesaria consecuencia del consenso dado, en forma alguna pudo ser prenda de negociación por las partes. (Dres. Riggi, Figueroa, Catucci). Conforti, Juan Paulo s/rec. de casación. Magistrados :Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 28/08/2014

Registro nº 1694.14.3.

Causa n° : 1339/2013.

Fallo completo.

Juicio abreviado. Imposición de pena. La modalidad de ejecución efectiva de la pena, si bien ha sido expresamente acordada por las partes, ello no exime al tribunal de analizar la viabilidad de una condena condicional en el caso, especialmente teniendo presente los motivos que inspiraron al legislador al regular dicho instituto, vinculado con la innecesariedad de imposición de penas temporalmente breves de efectivo cumplimiento, su efecto deteriorante sobre la persona y la comprobada ineficacia para cumplir con la finalidad de la pena constitucionalmente declarada. Es deber de los jueces sentenciantes fundar debidamente todos los extremos correspondientes al dictado de una condena, incluido la modalidad de ejecución de la pena. La disidencia sostuvo que el recurso debía ser rechazo por ausencia de agravio toda vez que la decisión del tribunal coincidía con lo acordado por las partes. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Cabral y Figueroa). Defina, Mario Osvaldo s/recurso de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 18/03/2014

Registro nº 23301.1.

Causa n° : 354.

Fallo completo.

Juicio abreviado. Sentencia. Tribunales colegiados. Carece de fundamentación suficiente para rechazar el acuerdo de juicio abreviado la resolución que no fue adoptada a partir de una coincidencia de opiniones mayoritaria de los jueces llamados a resolver, sino que sólo exhibe las opiniones individuales de cada uno de ellos sin arribar a la mayoría necesaria para dar solución al caso, pues uno de los magistrados estimó que debía homologarse el acuerdo en los términos en que fue presentado, el segundo consideró que lo acordado resultaba "insuficiente" y el tercero se pronunció por la inconstitucionalidad del instituto del juicio abreviado. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos). Benítez, Irene Beatriz s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2148.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 22/10/2014 Causa n° : CCC 45482/2009/TO1/CFC1.

Juicio abreviado. Unificación de penas. Defensa en juicio. Pena mayor a la pedida por el MPF. El monto unificado, una vez pactado, resulta un elemento relevante de la conformidad prestada por el imputado, ello por cuanto la imposición de una pena única superior a la que surge del acuerdo de juicio abreviado vulnera las garantías de la defensa en juicio y debido proceso. Uno de los votos concurrentes señaló que la pena escogida por el a quo ha sido una sorpresa para el encartado, ya que es distinta y más gravosa a aquella pactada con el fiscal y éste es el límite al que se debe ceñir el órgano jurisdiccional al momento de resolver, y el otro voto concurrente destacó que, sin perjuicio de que la unificación pueda quedar al margen de la pretensión fiscal, en el caso no se garantizó el contradictorio al no haberse informado al imputado acerca de la posibilidad de imponer una pena superior a la propuesta por el fiscal. (Dres. Figueroa, Gemignani -voto concurrente- y Cabral -voto concurrente-).

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Cámara Nacional de Casación Penal Villafañe, Jonathan y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/03/2014

Registro nº 23243.1.

Causa n° : 746.

Fallo completo.

Lesa humanidad. Excarcelación. Rechazo. Condena no firme. Peligro de fuga. Responsabilidad internacional del Estado. El objetivo incremento del riesgo de fuga que implica la condena impuesta al encausado, hacer lugar a la excarcelación solicitada facilitándole su libertad ambulatoria podría incrementarse el riesgo de fuga configurando un supuesto del cual podría eventualmente derivarse una sanción para el Estado Argentino por el incumplimiento a la obligación de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Fano, Osvaldo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2231.14.3.

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Resolución del: 22/10/2014 Causa n° : FCR 91001101/2010/TO1/CFC1.

Lesa humanidad. Excarcelación. Revocatoria. Aplicación doctrina de la C.S.J.N. en el fallo "Vigo". La gravedad de los delitos imputados -aplicación de tormentos físicos y psíquicos agravado por ser la víctima un perseguido político-, su modo de comisión y su calificación de delitos de lesa humanidad, sumado a la conducta del encausado luego del dictado de su procesamiento -intimidación al testigo- otorgan protagonismo a las pautas trazadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes en los que se investigaba este tipo de delitos, lo cual impone la restitución de la medida cautelar revocada. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Sommer, Gustavo A. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 707.14.4.

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Resolución del: 30/04/2014 Causa n° : FGR 000804/2012/TO1/12/CFC2.

Lesa humanidad. Privación ilegítima de la libertad en concurso real con tormentos calificados. Inicio de las actuaciones. Requerimiento fiscal de instrucción. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Plazo razonable. Sentencia. Fundamentación. Prueba testimonial. Valoración. Coautoría funcional. Pena. Graduación y cumplimiento. Constitucionalidad del art. 19 inciso 4º del CP. El proceso fue regularmente iniciado conforme a una de las hipótesis prevista por la ley toda vez que se debió a la información brindada por la denunciante, quien sugirió la investigación de otro posible lugar que podría haber funcionado como centro clandestino de detención, y que obtuvo recepción favorable de parte del representante del Ministerio Público Fiscal, por cuanto éste formuló requerimiento de instrucción para que se investiguen los extremos aludidos por la nombrada. La respuesta brindada por los magistrados en cuanto a la caracterización de los hechos por los que fueron juzgados y condenados como de lesa humanidad y por ende, imprescriptibles, como así también los fundamentos expuestos para rechazar el planteo de vulneración al plazo razonable, se encuentra en sintonía con la jurisprudencia del Alto Tribunal. El a quo ha satisfecho el mandato de motivación contenido en el art. 398 del código adjetivo, dejando plasmados los motivos que los condujeron a la solución del caso, expresando cuáles eran los fundamentos de hecho y de derecho en los que cimentaron su decisión. Los distintos matices en la percepción de los testimonios, no sólo no invalidan lo declarado, sino que incluso le otorgan credibilidad al relato de los testigos para sostener la imputación a los encausados, en la medida en que las diferencias eran esperables de acuerdo a la experiencia y el sentido común. Debe tenerse en cuenta el contexto en que se produjeron los hechos, esto es, en el marco de un secuestro de parte de un grupo armado del Ejército, en la vía pública, donde todo sucedió de manera súbita, en el que a la víctima se la interrogó bajo torturas, se la golpeó y se la trasladó a tres lugares diferentes, un día después de que las fuerzas armadas se hicieran del poder del Estado a través del golpe que se prolongó hasta el 10 de diciembre de 1983. Se trató de una coautoría funcional donde existió una decisión común al hecho donde cada uno de los condenados aportaron objetivamente todos los recursos que tenían a su alcance para lograr el fin propuesto (en el caso de dos de los imputados, la infraestructura represiva y logística, mientras que el aporte de otro de los imputados consistió principalmente en brindar la vital información que les permitió identificar a la víctima para secuestrarlo y torturarlo. La pena de ocho años y seis meses de prisión establecida para casos como el de las presentes actuaciones -privación ilegítima de la libertad calificada por la condición de funcionario público y por mediar violencia y amenazas, en concurso real con tormentos calificados por ser la víctima un perseguido político- no resulta irrazonable o desproporcionada en orden a los bienes jurídicos que se buscan tutelar, máxime, cuando los hechos juzgados resultan pasibles de ser conceptualizados como delitos de lesa humanidad. El tribunal se 141

encuentra facultado legalmente para imponer el mismo monto de pena de prisión para los coautores que para los partícipes necesarios (art. 45 del CP). Debe rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 inciso 4º del CP atendiendo a la sustancial analogía con la norma contenida en el art. 80 de la ley 19.101 que fuera validada por el Alto Tribunal y aplicada en el caso de autos. El voto concurrente agregó que la pena prevista en el art. 19 inc. 4º del CP no es confiscatoria, toda vez que lo único de lo que se priva al condenado es de su haber jubilatorio o del disfrute de su pensión. La disidencia parcial expresó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso del Ministerio Público Fiscal en lo relativo al cumplimiento de la pena de prisión desde el dictado de la condena, teniendo en cuenta la gravedad y naturaleza de los delitos por los que resultaron condenados, así como las penas que se les impuso y la modalidad de cumplimiento. (Dres. Riggi, Catucci según su voto- y Gemignani -en disidencia parcial-). Cervera, Rubén; Maderna, Horacio Hugo; Rodríguez, Pedro A. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1353.14.3.

Resolución del: 11/07/2014

Causa n° : 1681/13.

Lesa humanidad. Recurso de casación. Revocación prisión domiciliaria. Efecto suspensivo. Art. 442 del CPPN. Corresponde anular el fallo que dispuso revocar la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva en virtud de que el tribunal no ha acatado la doctrina sentada por la CSJN in re "Loyo Freire", circunstancia que desajusta la decisión a la regla procesal prevista en el art. 442 del CPPN. El voto concurrente expresó que debe concedérsele el arresto domiciliario al encausado como modo menos lesivo que el encarcelamiento dispuesto por el tribunal a quo, toda vez que el lugar en donde el nombrado se encuentra detenido no resulta adecuado atento los cuidados y atención médica que necesita y los riesgos de los que da cuenta el informe médico. (Dres. Figueroa -según su voto-, Catucci y Riggi). Ríos Erreñu, Héctor Luis s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 1293.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 07/07/2014 Causa n° : 73000477/2007/TO1/1/CFC1.

Lesa humanidad. Recurso extraordinario. Admisibilidad. Gravedad institucional. Se encuentran presentes aquellas circunstancias que dieron lugar a la emanación de la doctrina judicial de "gravedad institucional" de la CSJN, en los casos en que la causa podría acarrear responsabilidad internacional del Estado argentino, quien debe garantizar la investigación y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta a las personas penalmente responsables de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura. (Dres. Hornos y Gemignani). Marino, Raúl Alberto s/rec. extraordinario. Magistrados : Hornos, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 04/08/2014

Registro nº 1527.14.4.

Causa n° : 1245/2013.

Fallo completo.

Lesiones graves agravadas por el vínculo. Síndrome de "shaking baby". Principio de congruencia. Maltrato infantil. Denuncia. Secreto profesional. Derecho a la intimidad. Secreto médico. Deber de cuidado. El haber efectuado el requerimiento de elevación a juicio por el delito de homicidio agravado por el vínculo y finalmente, calificar la conducta como constitutiva del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, no afecta el principio de congruencia, pues existe identidad entre el hecho imputado y el que la sentencia tuvo por recreado. Si bien los facultativos tomaron conocimiento de la posible existencia de un delito con motivo de prestarle atención médica a la menor, no sólo no se violó el secreto profesional porque tuvieron conocimiento del fallecimiento del otro niño por lo que surgía de la historia clínica de su hermana, sino que además existía una circunstancia que relevaba a los médicos del secreto, esto es, que actuaron en el entendimiento de que estaban ante la necesidad de evitar un mal mayor (art. 11 ley 17.132), máxime teniendo en cuenta las prescripciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. La calidad de padres de los autores no cualifica especialmente un hecho que hubiere podido ser cometido por cualquier otro particular que no ostente la calidad de ascendiente de la víctima, por lo que directamente el hecho merece ser considerado -y valorado para su imputación- como hecho de infracción a la relación paterno-filial, en el caso no interesa qué acción llevó a cabo cada uno de los padres, sino que lo determinante es que el resultado de lesiones ha sido constatado y es en función del deber institucional de sus progenitores que éstos deben responder. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa).

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Cámara Nacional de Casación Penal Pippo, Francisco y Pastore, Andrea s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 08/09/2014

Registro nº 24028.1.

Causa n° : 15539.

Fallo completo.

Lesiones graves. Defensa en juicio. Acusación. Sentencia. Motivación. Pena. Graduación. No es violatorio de la defensa en juicio el requerimiento de elevación a juicio por el delito de lesiones graves si formó parte de la conducta reprochada -sin que se modificara el sustrato fáctico, ni se habilitara vía alguna para aplicar una sanción más gravosa al imputado-, el haber lesionado a la víctima, tras embestirla con la moto que tripulaba el imputada. Está debidamente fundada la condena si los elementos probatorios arrimados, motivan suficientemente que hubo un desaprensivo accionar por parte del imputado, ya que se acreditó debidamente el menosprecio por la consecuencia probable por parte del agente -que exige la modalidad eventual del dolo-, quien representándose la posibilidad del resultado lesiones, corrió el riesgo implícito en su accionar y decidió obrar con indiferencia respecto del mismo, siendo precisamente dicha indiferencia ante la probabilidad de que el delito ocurra el ánimo reprochable caracterizante del dolo eventual. No es imperativo para el juez o tribunal la aplicación de un método de unificación determinado. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Reyes, Facundo s/recurso de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/11/2014

Registro nº 2574.14.4.

Causa n° : 1605/2013.

Fallo completo.

Lesiones leves agravadas por el vínculo. Delito dependiente de instancia privada. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. Una vez instada debidamente la acción penal y tratándose de un delito dependiente de instancia privada lesiones leves agravadas por el vínculo-, toda manifestación posterior de la víctima resulta irrelevante a efectos de tener por desistida la acción penal, sin que pueda pasarse por alto que el hecho por el cual el imputado fuera requerido a juicio -golpes y amenaza efectuados dentro del ámbito familiar- se halla alcanzado por las previsiones de la Convención de Belém do Pará. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Gómez, Manuel Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/06/2014

Registro nº 1267.14.4.

Causa n° : 1150/2013.

Fallo completo.

Lesiones leves dolosas. Violencia de género. Abuso sexual agravado cometido por ascendiente de la víctima menor. Denegatoria del pedido de declaración del menor en el juicio oral. El tribunal concluyó fundadamente que el encausado agredió físicamente a la víctima causándole lesiones toda vez que los elementos probatorios no fueron considerados en la sentencia en forma aislada, sino que forman parte de un complejo entramado, donde el resultado final se construye a partir de una visión de conjunto con una adecuada correlación de los testimonios oídos en juicio y los informes médicos. La ausencia de una patología psicológica no es suficiente para afirmar que el acusado no cometió el hecho -abuso sexual agravado cometido por ascendiente de la víctima menor- si existe prueba que corrobora la acusación, destacando el in forme psicológico realizado sobre el incuso que indica conflictividad a nivel de la sexualidad, las expresiones del niño referidas al dolor que sintió durante el abuso y los cambios en su conducta, compatibles con el padecimiento sexual, pesadilla, temor, incontinencia, agresividad, rechazo a ver a su padre. El casacionista no logra fundar afectación alguna a sus derechos por la omisión de citar al damnificado para que declare en el juicio oral. Aquello fue denegado, pues la reiteración de la declaración y la exposición a interrogatorio de las partes provocaría la revictimización de un niño de corta edad respecto de un abuso sexual padecido cuando contaba con sólo dos años de edad. (Dres. Slokar, David y Ledesma). Liotti, Ariel Jorge s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 18/12/2014

Registro nº 2601.14.2.

Causa n° : 147/2013.

Fallo completo.

Lesiones leves reiteradas. Violencia de género. Sentencia. Motivación.

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Ha sido sustentada razonablemente la condena por lesiones leves reiteradas si se concluyó que la versión de la damnificada encuentra fundamento bastante en las lesiones que presentaba, tanto los golpes como las quemaduras, la naturaleza, extensión y compatibilidad de éstas con el agente que las causó, en el hallazgo de una botella de alcohol en su domicilio, en el hecho de que el imputado haya reconocido haber concurrido allí esa tarde, que se tratara la relación que tenían sumamente conflictiva y en la que existían antecedentes de violencia. Corresponde descalificar la sanción impuesta, ante la falta de individualización de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 CP y la omisión de formular consideraciones en algún sentido sobre las circunstancias atenuantes concretas invocadas por la defensa en su alegato final. La disidencia parcial consideró que lo relativo a la aplicación de las reglas de los arts. 40 y 41 CP es propio de los jueces de mérito, quienes a ese respecto ejercen poderes discrecionales, salvo casos excepcionales en los que se ha incurrido en una arbitrariedad manifiestamente violatoria de la defensa en juicio. (Dres. Ledesma, Slokar y Catucci -en disidencia parcial-). Ruíz, Cristian Feliciano s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 30/10/2014

Registro nº 2216.14.2.

Causa n° : 1725/2013.

Fallo completo.

Lesiones leves. Delito de instancia privada. Art. 72 del C.P. Irrelevancia del desistimiento posterior de la damnificada. El desistimiento de la damnificada del ejercicio de la acción penal y su manifestación de desinterés en continuar con la tramitación de la causa, resultan irrelevantes a posteriori de la promoción de la instancia en el delito de lesiones leves dolosas, toda vez que se trata de un delito de instancia privada en el que una vez instada en la forma pertinente, esa acción se transforma en acción pública. (Dres. Catucci, Figueroa y Riggi). Berden, Francisco Anibal s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 01/07/2014

Registro nº 1220.14.3.

Causa n° : 1128/2013.

Fallo completo.

Lesiones leves. Violencia de género. Alcances de la reconciliación. Igualdad. Convención de Belém do Pará. Está debidamente fundada la condena por lesiones leves si el a quo consideró acreditado el hecho tal como lo relató la damnificada, pues sus dichos tenían correlato con las lesiones constatadas en los informes médicos y las fotografías. La reconciliación de la pareja no determina la clausura de la persecución penal, pues si bien surge de la declaración de la víctima que han reanudado la convivencia, ella no manifestó en momento alguno que hubiera perdonado las agresiones sufridas y, en cualquier caso, debe recordarse que, aún si existiera habilitación legal para homologar "acuerdos" que cancelen la persecución penal, debería evaluarse la igualdad de las partes al momento de negociar, pues en casos de violencia de género, frecuentemente las "reconciliaciones" se producen en un contexto de desigualdad. El voto concurrente agregó que, en el caso, se advierten específicas cuestiones que el Tribunal se encuentra obligado a señalar en virtud de los compromisos asumidos por el Estado Argentino al ratificar la Convención de Belém do Pará y sancionar la ley 26.485. (Dres. Slokar, Ledesma -voto concurrente- y David). Balanza, Eduardo Damián s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 671.14.2.

Causa n° : 1335/13.

Fallo completo.

Lesiones leves. Violencia de género. Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Aplicación de la doctrina del fallo "Góngora" de la CSJN. La resolución que rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa cuenta con fundamentación suficiente, toda vez que los hechos por los que el encausado se encuentra imputado en autos se enmarcan en la categoría de violencia de género, resultado por ello aplicable al caso la jurisprudencia fijada por el Alto Tribunal en el fallo "Góngora". La disidencia expresó que correspondía declarar inadmisible el recurso toda vez que la decisión recurrida -denegación de la suspensión del juicio a prueba- por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva (art. 457 del CPPN) ni tampoco la defensa ha logrado conmover los argumentos esgrimidos por el a quo para alegar la arbitrariedad de la decisión cuestionada. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani -en disidencia-) Cantero Benítez, Francisco Alberto s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 1021.14.4.

Causa n° : 60/2014.

Fallo completo.

Lesiones. Violencia de género. Sentencia. Motivación. Beneficio de la duda. Está debidamente fundada la condena por lesiones si al momento de valorar la prueba testimonial, el a quo merituó no sólo la verosimilitud del testimonio de la damnificada, sino además, la concordancia entre éste y el resto de la prueba reunida. Tanto la versión de la defensa relativa a que la víctima no se encontraría equilibrada emocionalmente y constantemente habría amenazado con realizar denuncias, o la hipótesis de que se hubiera dañado a sí misma, no sólo carecen de un mínimo respaldo en las constancias de la causa, sino que son irrazonables como para fundar una duda en los términos del art. 3 CPPN. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). Mlinarevic Valdez, Edgardo Vladimir s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 23/10/2014

Registro nº 2153.14.4.

Causa n° : 218/2013.

Fallo completo.

Ley de profilaxis. Validez constitucional art. 17 ley 12.331. Sentencia. Motivación. Corresponde anular la resolución que declaró la inconstitucionalidad del art. 17 ley 12.331 si no cumplió con ninguno de los extremos requeridos a tal fin, en tanto no explicó en qué medida dicha norma colisiona con los preceptos de la CN, sin que la remisión a un antecedente del mismo tribunal -oportunamente anulado por la CFCP- resulte bastante a los fines de llevar adelante un acto con la gravedad institucional de que se trata, por lo que se verifica una franca vulneración a lo dispuesto por el art. 123 CPPN. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Lastra, Jorge C. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 04/09/2014

Registro nº 1763.14.4.

Causa n° : 1362/2013.

Fallo completo.

Ley Penal Tributaria (26.735). Modificación montos mínimos. Ley penal más benigna. La ley 26.735, que introdujo modificaciones a los montos mínimos previstos en la ley 24.769, constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional y prescripciones legales vigentes. La disidencia expresó que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la ley 26.735, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2º del código sustantivo. (Dres. Figueroa, Catucci y Riggi -en disidencia-). Corbalán, Guillermo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 23/04/2014

Registro nº 575.14.3.

Causa n° : 1508/2013.

Fallo completo.

Ley penal tributaria. Apropiación indebida de aportes de la seguridad social. Art. 9 de la ley 24.769. Ley 26.735. Montos mínimos. Ley penal más benigna. Aplicación retroactiva. La ley 26.735 debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ultractividad de la ley penal más benigna (artículos 2 del CP, 9 C.A.D.H. y 15 P.I.D.C. y P.), tornándose atípicas las conductas objeto de imputación por cuanto los montos que se imputan como apropiados respecto de los aportes previsionales del personal en relación de dependencia no exceden la suma mensual de $20.000 establecida en el artículo 9. La disidencia expresó que corresponde hacer lugar al recurso del fiscal, toda vez que tratándose de un delito continuado el valor en dinero que ha de tomarse en consideración es la sumatoria de los montos consecutivos reclamados por el Fisco en razón de cada categoría de tributo o clase de delito, que en el presente caso supera con holgura el monto previsto en el art. 9 de la ley 24.769, según ley 26.735. (Dres. Hornos, Gemignani -en disidencia- y Slokar). Estación del Sol SRL s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. 145

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/08/2014

Registro nº 1632.14.4.

Causa n° : 1904/2013.

Fallo completo.

Ley penal tributaria. Evasión. Ley 26.735. Ley penal más benigna. Art. 2 del CP. El delito de evasión de tributos se comete siempre que esa evasión supere los montos establecidos por los respectivos artículos, como elemento del tipo penal objetivo, "por cada tributo y por cada ejercicio anual (ley nº 24.769 y ley nº 26.735) o "durante un ejercicio o período fiscal" (ley nº 23.771). En el caso, en virtud de la reforma introducida por la ley 26.435, la conducta reprochada -presunta evasión tributaria respecto del I.V.A. correspondiente a dos períodos fiscales- ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la ley 24.769, que elevó a cuatrocientos mil pesos el monto dinerario establecido como elemento del tipo penal objetivo. La disidencia expresó que la suma debida respecto del I.V.A. por los dos períodos fiscales investigados, supera ampliamente la condición objetiva de punibilidad prevista en el art. 1º de la ley 24.769 según redacción ley 26.735-, toda vez que en relación a ese tributo se presenta la hipótesis de un delito continuado. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani -en disidencia-). Corcull Boada, Jorge s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 08/08/2014

Registro nº 1587.14.4.

Causa n° : 16275.

Fallo completo.

Ley penal tributaria. Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Aprovechamiento indebido de subsidios. La actual redacción del art. 67, párrafo cuarto, CP, es más benigna que la que se hallaba en vigor cuando se habrían sucedido los episodios ventilados. Corresponde revocar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción, si el episodio ventilado cesó de cometerse en marzo 2001 (art. 63 CP), el acusado fue convocado a deponer en indagatoria en febrero 2008 y el suceso que se le adjudica (aún a la luz de lo dispuesto por el art. 3º de la ley penal tributaria según ley 26.735 -esta última más benéfica para los intereses del imputado que su antecesora 24.769 en vigor durante la comisión de los hechos ventilados), constituiría el delito de aprovechamiento indebido de subsidios, cuya pena máxima en expectativa es de nueve años de prisión, es palmario que la acción penal permanece viva (arts. 62, inc. 2º, 63 y 67, cuarto párrafo, CP, según su redacción actual). (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Yoma, Alfredo Carim s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/08/2014

Registro nº 1606.14.4.

Causa n° : 16671.

Fallo completo.

Ley penal tributaria. Suspensión del juicio a prueba, Ley penal más benigna. Consentimiento fiscal inválido. La ley 24.769, en su anterior redacción, -vigente al momento en que habrían tenido lugar los presuntos hechos ilícitos reprochados-, resulta más benigna, toda vez que no se advierte disposición expresa que vede la procedencia de la suspensión del juicio a prueba para los delitos tipificados en la anterior ley penal tributaria. El consentimiento fiscal constituye una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio a prueba, precisamente porque implica la suspensión de la acción penal, debiendo analizarse si cumple con los requisito de logicidad y fundamentación. En el presente caso, corresponde anular la resolución que suspendió el proceso a prueba toda vez que el consentimiento fiscal presentó un déficit de fundamentación -ausencia de evaluación de razonabilidad de la falta de ofrecimiento de reparación del daño por parte de la imputada- que impidió su validación a la luz de lo prescripto por el art. 69 del CPPN. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Traverso de Rodríguez, Judith Alicia s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 26/05/2014

Registro nº 980.14.4.

Causa n° : 162/2013.

Fallo completo.

Libertad condicional. Violencia de género. Prohibición de acercamiento. Incumplimiento. Revocatoria. No se verifica el agravio esgrimido por la defensa, toda vez que no basta para la concesión de la libertad condicional, con el mero cumplimiento de los plazos temporales sino que exige la concurrencia de otros criterios que acrediten su pertinencia. Surge de modo palmario la procedencia y razonabilidad de la regla de conducta que se había impuesto al condenado, ello quedó demostrado con el proceder que llevó a cabo al día siguiente

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Cámara Nacional de Casación Penal de la obtención del beneficio de la libertad condicional, al presentarse en el domicilio citado, transgrediendo la prohibición impuesta. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Leguizamón Godoy, Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 23/04/2014

Registro nº 23467.1

Causa n° : 1276.

Fallo completo.

Mala praxis médica. Homicidio culposo. Configuración típica. Deber de cuidado.

Sentencia

absolutoria.

Arbitrariedad.

Procedencia.

Del confronte entre, por un lado la prueba producida en el debate y aquella incorporada por lectura, y por otro los argumentos del tribunal a fin de absolver a los imputados, se advierte que el a quo realizó una valoración parcializada y fragmentada del plexo probatorio, omitiendo evaluar elementos relevantes para la solución del caso. Así, cabe resaltar la conclusión del peritaje del CMF, incorporado por lectura, el cual estableció que las prácticas médicas que recibió la víctima en el Hospital Francés y Sanatorio San José, no fueron acordes al diagnóstico que presentaba con posterioridad a la operación. Dicha conclusión resulta conteste con lo volcado por la mayor parte de los peritos en el transcurso del debate, lo cual valorado en forma íntegra no permite arribar a la conclusión adoptada por el a quo. Los expertos que depusieron durante el juicio fueron contestes en señalar que la conducta debida consistía en una consulta con cirugía general, la cual no fue realizada por ninguno de los dos médicos imputados en el tiempo que transcurrió entre el deterioro del estado de salud de la víctima con posterioridad al acto quirúrgico al que fue sometido y su fallecimiento. Las exigencias típicas del art. 84 del CP, y en particular de las situaciones de mala praxis médica, quieren impedir que de la actuación médica se derive una consecuencia que el profesional hubiese podido evitar. La diversidad de situaciones y circunstancias que concurren en la actividad médico-sanitaria ha generado una multitud de reglas técnicas particulares en el ejercicio de la profesión, hasta el punto de que se ha mantenido que existe para cada caso una ley. En el caso, el consenso entre los expertos tuvo lugar con relación a que la conducta omitida -y debidaante el cuadro de evolución y sintomatología médica que presentaba el paciente era, como mínimo, la consulta con cirugía general, la cual no fue realizada por los imputados. Así, una evaluación integral del plexo probatorio reunido en autos no permite afirmar, tal como lo hizo el a quo a través de un análisis fragmentado de la prueba, que no se encuentre corroborado que los encartados hayan violado el deber de cuidado que su posición de garante requería en el caso. Tampoco resulta atendible lo asentado por el tribunal de mérito al restarle relevancia a la interconsulta con cirugía general, en cuanto a que tal medida no representa un tratamiento en sí mismo. Tal como los testimonios de los peritos y los informes periciales lo establecieron, la mencionada interconsulta era el procedimiento que, como mínimo, requerían las características del caso, ya que de esa forma se posibilitaba el correcto y oportuno diagnóstico del mal que padecía el paciente, así como la consecuente aplicación del tratamiento que resultaba adecuado al caso. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Crivella, Gustavo I. y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/06/2014

Registro nº 1127.14.4.

Causa n° : 578/2013.

Fallo completo.

Medidas cautelares. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal. La resolución que confirmó el rechazo de la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto de los bienes del imputado no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, sin que se haya acreditado cuestión federal alguna. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani). Schoklender, Sergio M. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/10/2014

Registro nº 2094.14.4.

Causa n° : CFP 6522/2011/114/CFC2.

Fallo completo.

Medidas cautelares. Solicitud de levantamiento de embargo en virtud de la sentencia absolutoria. Falta de traslado a las partes. Efecto suspensivo de la interposición de recursos. Corresponde declarar la nulidad de la denegatoria de levantamiento de las medidas cautelares que -al no haber solicitado dictamen del fiscal ni intervenido la defensa- privó a las partes de la posibilidad de controlar la legalidad y no se garantizó un ejercicio adecuado de la contradicción. El voto concurrente destacó que resulta inválido postergar el cese de las medidas a resultas de los recursos interpuestos por los acusadores, por cuanto las impugnaciones deducidas contra la absolución no tiene efecto suspensivo, constituyendo una excepción al principio general del art. 442 CPPN. (Dres. Ledesma -voto concurrente-, Slokar y David). Val, Alejandro Gustavo s/rec. de casación. 147

Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/10/2014

Registro nº 2186.14.2.

Causa n° : 15470.

Fallo completo.

Menores. Homicidio. Configuración. Necesidad de imposición de pena. Art. 4 ley 22.278. Interpretación. Se encuentran reunidos los elementos subjetivos y objetivos requeridos para que se configure el delito de homicidio toda vez que disparar contra una persona y continuar haciéndolo contra los demás luego de que la primera cayera al suelo muerte, de ningún modo podría constituir el delito de abuso de armas, como propone la defensa. La agravante prevista en el art. 41 bis del CP no será aplicable cuando -como sucede en este caso- la circunstancia mencionada en ella -violencia o intimidación contra las personas mediante un arma de fuego- ya se encuentra contemplada como elemento constitutivo del delito de que se trate. Los agravios de la defensa relativos a la aplicación del art. 4 de la ley 22.278 no puede ser de recibo toda vez que los recurrentes no tomaron a su cargo rebatir los más que suficientes fundamentos del tribunal que lo determinaron a la necesidad de imponer penal al encausado, descartando de modo fundado, la posibilidad de absolver al nombrado por el delito cometido en su minoría de edad. (Dres. David, Slokar y Ledesma). F., J. L. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 06/11/2014

Registro nº 2261.14.2.

Causa n° : 1192/13.

Fallo completo.

Menores. Plazo razonable. Ley 22.278, artículo 4. Imposición de pena. Fundamentos. Reincidencia. Constitucionalidad. Costas. Parte vencida. Más allá de los reparos que puedan ofrecer el tiempo insumido en la instancia anterior y que fuera agravio de la defensa, teniendo particularmente en cuenta que al dictado de la sentencia condenatoria no ha transcurrido el término máximo de la pena con la que se conmina el delito por el que el encausado resultó condenado (robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa), no se ha vulnerado la garantía constitucional del plazo razonable. Corresponde rechazar el agravio relacionado con la aplicación del beneficio de la absolución de la ley 22.278, toda vez que los jueces evaluaron los antecedentes del niño y el resultado tutelar y dejaron asentado los fundamentos por los que consideraron la necesidad de imponer pena, con sustento en los informes del expediente tutelar, evaluándose el abandono de la escolaridad y que su experiencia laboral se vio interrumpida para frecuentar a jóvenes ociosos hasta que finalmente recayó en el delito. No configurando el impedimento de obtener la libertad condicional a los reincidentes una violación a los estándares constitucionales ni convencionales, atento que la respuesta normativa se funda en el desprecio que manifiesta el ciudadano en el cumplimiento de la ley, no puede conceptuarse como desproporcionada ni arbitraria la norma impugnada. Toda vez que la declaración de reincidencia cuestionada se vincula a la condena impuesta al encausado y a la pena cumplida por el nombrado con relación a un hecho cometido por el nombrado como mayor de edad, los agravios expuestos por la defensa no tendrán acogida. Corresponde rechazar el planteo de exención de pago de las costas procesales solicitada por la parte recurrente atento la forma en que se resuelven los planteos introducidos por la defensa. El voto concurrente agregó que la absolución en los términos del art. 4 de la ley 22.278, no es obligatoria, sino que resulta ser una facultad propia de los jueces sujeta a las comprobables circunstancias de la causa; que no se advertía una incorrecta aplicación del art. 50 del CP, párrafo tercero, en cuanto no fueron los sucesos por los que resultara condenado el encausado en las presentes actuaciones (cometidos cuando era menor), los que justificaron la declaración de reincidencia; y que tampoco resulta admisible el planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia en tanto ha sido objeto de reciente tratamiento por la CSJN in re "Arévalo" rechazándose el planteo. (Dres. Figueroa, Riggi -según su votoy Catucci). O., A. M. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 17/07/2014

Registro nº 1413.14.3.

Causa n° : 1277/2013.

Fallo completo.

Menores. Robo con armas. Art. 166 inc. 2º del C.P. Tijera. Acreditación de su capacidad vulnerante. Cuchillo. Falta de secuestro. Testimonio del damnificado. Armas impropias. Imposición de pena. Sentencia de responsabilidad penal no firme. Imposición de pena. Art. 4º ley 22.278. Fundamentación. En lo atinente al uso de la tijera, cabe referir que el testigo fue preciso en su declaración al relatar que si bien en los primeros intentos de los imputados de sustraerles bienes o dinero éstos no tuvieron éxitos, en el tercer intento uno de ellos tomó la tijera que utilizan en el local y le exigieron la entrega de las pertenencias. La tijera en cuestión fue peritada, por lo que no se encuentra verificada la duda que alega la parte. Debe rechazarse el argumento de la defensa relativo a la incorrecta calificación del hecho como consecuencia de la falta de secuestro del cuchillo que, de acuerdo con el testimonio de la víctima, uno de las personas que ingresó al local

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Cámara Nacional de Casación Penal le exhibió al momento de exigirle la entrega de sus pertenencias. En este sentido, la descripción efectuada por el damnificado resulta suficiente para la configuración del delito previsto por el art. 166 inc. 2º del C.P. Tanto la tijera para cortar plantas como el cuchillo, por sus características, cumplen acabadamente con los requisitos para que se los considere incluidos dentro del concepto de "arma impropia". Si bien es cierto que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de responsabilidad penal del menor implicaba que ésta no hubiera adquirido firmeza, ello de ningún modo se constituye como óbice para el estudio de la procedencia de la posibilidad absolutoria o la necesidad de imposición de pena, en la medida en que se hubieran cumplido los requisitos de tratamiento tutelar y evaluación de las conclusiones a través del prisma interés superior del niño. El tribunal ha motivado de manera suficiente la necesidad de imposición del mínimo de la escala penal de la tentativa al menor, con especial referencia a que la modalidad de cumplimiento (en suspenso) posibilita la tarea resocializadora y educativa del nombrado y los demás fines de la pena. La disidencia parcial expresó que lo que surge de la recreación fáctica efectuada por el tribunal es que uno de los imputados tomó una tijera que se encontraba en el local pero no se explica de qué forma esa sola acción ha aumentado el poder ofensivo de los nombrados, sino que se hace mención a su utilización para amenazar de manera genérica. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -en disidencia parcial-). V. F., F. G.; S. V., J. O. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 24365.1.

Causa n° : 16526.

Fallo completo.

Menores. Sobreseimiento por inimputabilidad. Mantenimiento del trámite del expediente de disposición. Interés superior del niño. La resolución que dispuso mantener el trámite del expediente de disposición a raíz de los incumplimientos de las pautas establecidas por la institución y lo informado por la tía del menor acerca de la imposibilidad de controlarlo fue resuelta de acuerdo a las particularísimas circunstancias que rodean al caso, con respeto del interés superior del niño y de conformidad con las alternativas que la normativa aplicable confiere a los magistrados, criterio compatible con los estándares fijados por el precedente CS "García Méndez". (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky). Z., N. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/02/2014

Registro nº 68.14.3.

Causa n° : 1621/2013.

Fallo completo.

Narcotráfico. Inicio de las actuaciones por prevención. Ausencia de requerimiento fiscal. Nulidad. Rechazo. La defensa no demuestra agravio alguno, sino que pretende que se declare la nulidad por la nulidad misma, ya que no resultó posible verificar que la falta de requerimiento de instrucción haya generado incertidumbre sobre el hecho que fuera objeto de investigación, impidiendo a la defensa ejercer plenamente sus derechos. Tampoco se advierte que el juez haya procedido de oficio ni impulsado la acción, puesto que fue a instancias de la prevención que se formó sumario. Es por tal razón que tampoco existió violación al principio ne procedat iudex ex officio, ni merma en la debida posición de imparcialidad que debe caracterizar al magistrado. En definitiva, se cumplió con lo indicado por el art. 186 CPPN, en orden a la comunicación al fiscal y al juez sobre hechos delictivos descubiertos en ocasión del cumplimiento de las funciones de prevención, lo que dio lugar a la iniciación de la causa de conformidad con lo dispuesto en el art, 195 CPPN. De ahí que el procedimiento seguido cumplió con las normas legales aplicables y con los estándares constitucionales referidos al derecho de defensa, intervención del MPF e imparcialidad del juzgador. La disidencia sostuvo que la ausencia del órgano encargado de instar la acción penal en los términos del art. 188 CPPN impone se declare la nulidad de lo actuado. (Dres. Slokar, Ledesma -en disidencia-, David). Frampton, Paul Howard s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 07/03/2014

Registro nº 292.14.2.

Causa n° : 471/2013.

Fallo completo.

Narcotráfico. Nulidad de las intervenciones telefónicas. Rechazo. Requisa de automotor. Nulidad. Rechazo. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. Los elementos con los que contaba el juez antes de ordenar las intervenciones telefónicas, eran de una entidad tal que ameritaban disponer la limitación de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 de la CN ya que el requisito de motivación no exige a los magistrados una prueba de culpabilidad de la persona que debe soportar la invasión en su esfera de privacidad, sino tan solo una presunción razonable de la comisión de un 149

delito. Efectivamente no existe un plazo fijado para la medida de que se trata, lo que lleva a que se deba analizar dicha duración a la luz de la razonabilidad y fundamentación de la medida. Tampoco existe un perjuicio constitucional concreto, puesto que la diligencia estuvo ordenada por el órgano constitucionalmente competente, en uso de sus facultades, sin que la parte hubiera logrado demostrar la falta de fundamentación tanto de la primera orden como de sus sucesivas prórrogas. Se trata de un avatar procesal que de ningún modo conforma compromiso para garantía constitucional ni afectación de derechos personalísimos que no se encuentre legalmente justificada como parte de la obligación estatal de investigación de ilícitos. Se advierte que el accionar preventivo se vio justificado por todas las circunstancias previas que rodearon al hecho, por lo que no se conculcó durante el procedimiento garantía constitucional alguna. En efecto, la información con la que contaban los preventores previo al hallazgo del estupefaciente, amén de la posibilidad de advertir a simple vista los paquetes con droga, lo que fuera debidamente documentado y reafirmado en el debate, permite tener por cumplidos los extremos legales del caso. La responsabilidad de los imputados aparece corroborada a la luz de la prueba reunida, la cual fue debidamente analizada por el tribunal. Por su parte, los argumentos de la defensa no pueden prosperar, en la medida en que como tiene dicho nuestro más Alto Tribunal, la doctrina de la arbitrariedad no cubre las discrepancias de los recurrentes con la selección y valoración de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa, quienes no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas agregadas, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Bonilla, Rosa Edelmira y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 01/07/2014

Registro nº 1367.14.4.

Causa n° : 16825.

Fallo completo.

Negligencia. Abandono de persona. Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. No se puede sostener que no haya existido desatención y consecuente abandono de la víctima, cuando los testimonios y documentación que se acompañaron resultan contestes en señalar que el menor no había sido atendido por médicos durante las horas de la noche en oportunidad en que se presentaron síntomas de la posible infección que finalmente acabó con su vida. La falta de certeza para sobreseer y la omisión en esta etapa del proceso de valoración de la prueba conducente a la efectiva determinación de la verdad real, comportan una falta de motivación del pronunciamiento. El voto concurrente destacó el particular rol, tanto de los imputados como de los responsables del nosocomio, con respecto a las expectativas sociales que los colocan a cargo de la atención médica de quienes se encuentran internados, debiendo brindar los cuidados necesarios y particularmente, controlar la evolución de los pacientes. (Dres. Riggi, Gemignani -voto concurrente- y Hornos). Clínica Materno Infantil 15 de Diciembre y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 2988.14.4.

Causa n° : CCC 60604/2002/5/CFC1.

Fallo completo.

Nulidad de requisa. Estupefacientes. Derecho a la intimidad. Se ajusta a derecho la resolución que declaró la ineficacia probatoria del acta de procedimiento y la nulidad de lo obrado, ya que si bien la investigación estaba dirigida eventualmente a la interceptación y secuestro de una encomienda con una importante cantidad de marihuana, la intervención de la policía provincial no estaba autorizada a la apertura de la encomienda, destinada a la imputada, sin que se demostrara la existencia de emergencia alguna que impidiera acudir al juez competente, pues el paquete sospechoso estaba retenido y los dos sospechosos, uno de los cuales era el destinatario de la encomienda, estaban detenidos. La disidencia sostuvo que si la incautación del paquete enviado por encomienda tiene lugar con posterioridad a la recepción y al no advertirse que la apertura de un paquete conteniendo marihuana vulnere la intimidad de la imputada-, la cuestión debe regirse por lo concerniente a la requisa de cosas o personas en la vía pública y, en el caso, se verifican las razones de urgencia que legitiman el accionar policial. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -en disidencia-). Campanello, Juan José y otra s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/09/2014

Registro nº 24071.1.

Causa n° : 15718.

Fallo completo.

Nulidad. Rechazo. Recusación. Rechazo. Suspensión de plazos procesales. Rechazo. Recurso de casación. Inadmisible.

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Cámara Nacional de Casación Penal Respecto de la nulidad rechazada in limine por el juez de juicio, hay que aclarar que la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 CPPN, además la parte no ha logrado demostrar la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior. En cuanto a la recusación del magistrado, la regla general en la materia destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos de la norma antes citada y, tampoco, se dan en el caso aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión en distintos precedentes. Con respecto a la última pretensión, la resolución recurrida en casación -denegatoria de suspensión de términos procesalesno supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto legalmente. No basta, para justificar la inspección casatoria únicamente mencionar el potencial agravio que podría causarle la decisión en cuestión, el mismo debe demostrarse en concreto. (Dres. Hornos, Gemignani, Riggi). Jaime, Ricardo Raúl s/rec. de queja. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/09/2014

Registro nº 1967.14.4.

Causa n° : CFP 2160/2009/PL1/1/RH1.

Fallo completo.

Nulidades. Debe hacerse lugar al planteo de nulidad efectuado por el recurrente, toda vez que la resolución de fondo revocación del rol de querellante- sin haberse celebrado la audiencia prevista por el art. 465 bis del CPPN, vulneraria su derecho constitucional de defensa en juicio. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Guerra, José Héctor s/rec. de casación. Magistrados : Gemignani, Borinsky, Hornos. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 16/04/2014

Registro nº 23450.1.

Causa n° : 282/13.

Fallo completo.

Nulidades. Actas labradas por los funcionarios policiales. Testigos. Revocación de la absolución. Corresponde dejar sin efecto la absolución dispuesta por nulidad del acta policial pues la sanción de nulidad contenida en el art. 140 CPPN se refiere exclusivamente a la ausencia de firma de testigos citados en las actas labradas por los preventores y no a la ausencia de testigos del acto mismo de inspección y en el caso en que el acta se encuentra suscripta, es válido el instrumento procesal impugnado. La disidencia consideró que el pronunciamiento impugnado es el resultado de la correcta aplicación de las normas procesales y del apropiado reaseguro del cumplimiento de las garantías constitucionales del proceso. (Dres. Figueroa -en disidencia-, Gemignani y Cabral). Garcete Villaverde, Osvaldo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 02/09/2014

Registro nº 24024.1.

Causa n° : 15816.

Fallo completo.

Nulidades. Requerimiento de elevación a juicio. Principio de congruencia. Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Complejidad de la investigación. Funcionarios públicos. Delitos de corrupción. Luce irrazonable la declarada nulidad si los hechos han quedado delineados en los respectivos requerimientos y las defensas han conocido de qué se las acusa por medio de esas piezas. La nulidad declarada cuatro años después de recibidas las actuaciones, luego de haber efectuado el control que exige el art. 354 CPPN, unido a la ausencia de razones suficientes que demuestren la concreta afectación a las garantías de debido proceso y defensa en juicio, como exclusivo y válido fundamento para tornar viable una declaración de nulidad como la cuestionada, conducen a concluir en que ésta carece de todo sustento, y por ello arbitraria, ya que las defensas no han podido demostrar que desconocían los hechos por los que se las llevó a juicio, atento que la plataforma fáctica no fue modificada. No se ha configurado una transgresión a la garantía a ser juzgado en un tiempo razonable, atendiendo al tipo de investigación y la complejidad de los sucesos investigados: han sido imputadas numerosas personas en la comisión de hechos que involucraron a organismos públicos y privados, con estructuras jerárquicas ambos, donde algunos de los imputados eran funcionarios públicos y otros directivos de alto nivel de empresas privadas, y fueron llevadas a juicio catorce personas. Cuando se investigan delitos donde estarían imputados funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en los que se encuentra involucrado el derecho de la sociedad, como víctima indirecta de este tipo de delitos, su impunidad pone en riesgo la estabilidad de las sociedades democráticas. Los instrumentos convencionales imponen el inexorable deber de investigar en forma rápida y exhaustiva hechos de corrupción, so pena de incurrir en responsabilidad internacional. El voto concurrente agregó que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que 151

los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Figueroa, Gemignani -según su voto- y Cabral). Moschini, Roberto Mateo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral. Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 16/05/2014

Registro nº 23578.1.

Causa n° : 14601.

Fallo completo.

Nulidades. Sentencia. Motivación. Toda vez que la querella se vio imposibilitada de cuestionar la validez de la notificación legal primigenia efectuada por el juez instructor a tenor de lo dispuesto en el art. 346 del CPPN por haber tenido favorable acogida su solicitud de que se le corriera nueva vista, posibilitando así el requerimiento de elevación a juicio de la causa, anulado luego por la cámara, corresponde en virtud de la falta de fundamentos de la resolución, hacer lugar al recurso de casación impetrado por la parte querellante. (Dres. Borinsky, Hornos, Gemignani). Bellone, Ana Elizabeth s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1469.14.4.

Causa n° : 1603/2013.

Fallo completo.

Orden de allanamiento. Validez. Garantía de inviolabilidad del domicilio. Trata de personas. Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró la nulidad de la orden de allanamiento si no tuvo en cuenta que fue dictada en cumplimiento de las exigencias establecidas en la CN y el CPPN, pues el juez expresó los completos argumentos y fundamentos en los que sustentó los motivos suficientes y elementos objetivos para el dictado de la orden de registro domiciliario, conforme art. 224 CPPN, ya que la posible hipótesis del delito denunciado -trata de personas- denotaba determinada urgencia, pues las víctimas del delito podrían encontrarse en una situación de peligro, derivada de la situación de vulnerabilidad y de explotación sexual. No es válida la apreciación que otorgó el carácter de "anónima" a la denuncia efectuada, si se advierte que tanto de la denuncia como del requerimiento de instrucción el nombre de la persona que se comunicó telefónicamente se encuentra testado, lo que se presenta como una respuesta adecuada a la normativa que rige la materia en cuanto preserva la identidad de víctimas y testigos (ley 26.364). (Dres. Hornos, Gemignani y Slokar). Ridell Coppi, Marcelo Fabián y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 06/10/2014

Registro nº 1994.14.4.

Causa n° : FMZ 81623877/2013/CFC1.

Fallo completo.

Participación criminal. Si bien la imputada ingresó al inmueble de la víctima junto con sus consortes de causa y cooperó en la ejecución del hecho, no tuvo el dominio de la acción, ya que no se advierte que su intervención haya sido indispensable para que se desarrollara como en concreto aconteció, es decir, que su aporte haya resultado esencial o necesario y corresponde condenarla como partícipe secundaria del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa, máxime tratándose de una joven que, debido al consumo a temprana edad de sustancias estupefacientes, presenta una dependencia afectiva que ha tornado vulnerable la esfera de su autodeterminación. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Ferrari, Daniel H. y otros s/recurso de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 06/02/2014

Registro nº 22985.1.

Causa n° : 15630.

Fallo completo.

Peculado. Absolución del imputado. Funcionarios públicos. Patología relacionada con el juego. Imputabilidad. Resulta insoslayable tener en cuenta el carácter de funcionario público que ostentara el imputado, pues la conducta que de un representante del Estado espera la sociedad es muy diversa a aquella que puede aguardarse de un ciudadano que no se encuentra inmiscuido en la función pública en orden a la vulneración de

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Cámara Nacional de Casación Penal la ley. Corresponde casar la resolución que absolvió al imputado con fundamento en que la acusación fiscal no había acreditado con plena certeza que al momento de la perpetración del injusto -no restituir la suma percibida pese a los insistentes reclamos- el encausado haya podido dirigir sus acciones de modo de ajustar su comportamiento a las exigencias del orden jurídico, pues ninguna de las hipótesis previstas en el art. 34 inc. 1º CP se corrobora en la causa, dado que los profesionales intervinientes fueron contestes en afirmar que la capacidad del imputado no se vio afectada por la adicción al juego. La disidencia sostuvo que luce razonable y suficientemente fundado de conformidad con las reglas de la sana crítica, que se arribó a un estado de duda insuperable acerca de que el acusado haya padecido en el momento del hecho de una patología: la ludopatía, que haya incidido en el ámbito de su autodeterminación a la hora de disponer del dinero de la repartición pública. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos -en disidencia-). Esquivel, Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2212.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 27/10/2014 Causa n° : Causa CFP 12717/2008/TO1/CFC1.

Peculado. Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Plazo razonable. Validez del alegato fiscal. Principio de congruencia. Funcionarios públicos. Pena. La reforma del art. 67 CP introducida por ley 25.990 resulta ser la ley penal más benigna en los términos del art. 2 CP. Debe rechazarse el agravio fundado en la violación de la garantía del plazo razonable si la defensa no refutó los argumentos concretamente desarrollados para descartar la irrazonabilidad de la duración del proceso, entre los cuales se evaluaron los múltiples planteos e incidentes realizados por las defensas, la contumacia de uno de los encartados, la complejidad de la maniobra juzgada, efectuada en el seno de la administración pública, con múltiples participantes y voluminosa prueba documental incorporada. La validez de la invocación en el alegato fiscal del tiempo en el que se extendió la conducta delictiva como pauta de agravación en la mensuración de la pena, no afecta el derecho de defensa pues el a quo dispuso que sobre el punto y ante la posible aplicación del art. 58 CP se daría vista a las partes. No cabe hacer lugar al planteo relativo a la violación del principio de congruencia pues del cotejo del requerimiento fiscal de elevación a juicio que define la plataforma fáctica sobre la cual se realizará el debate, se desprende que tanto la descripción del suceso imputado a los encausados como la calificación en orden al delito de peculado no ha variado, siquiera de modo implícito. Si quedó acreditado que los encartados sustrajeron unas sumas del Tesoro Nacional dándole un destino distinto del imputado, debe considerarse configurada la maniobra de peculado, pues nunca ingresó ese importe ni a la Universidad ni a los pasantes. El pronunciamiento impugnado fundó extensamente cuál fue la participación concreta que le correspondió a la imputada en la maniobra, la que no fue sustentada en el mero desempeño formal de su función como titular de la Secretaría de Recursos Naturales, sino en la realización de conductas concretas que sólo encontraron explicación lógica en la conclusión de que conoció, quiso, participó y organizó el hecho delictivo perpetrado. No se advierte que se hayan evaluado doblemente aspectos del factum sino que fueron circunstancias del hecho juzgado las que han sido evaluadas en su eficacia cuantitativa: las reveladoras de la entidad del perjuicio causado a la Administración Pública, como su magnitud concreta, y el tiempo durante el cual se ejecutó dicha maniobra en perjuicio de la Secretaría de Recursos Naturales: casi dos años. A los efectos del derecho penal, los conceptos de funcionario y empleado público se encuentran determinados por el ejercicio de funciones de carácter público, en este caso al servicio de una entidad de carácter público. No puede desconocerse que si bien dentro de los límites establecidos por un derecho penal de hecho la consideración de los factores relativos a la personalidad del autor debe ser restringida, las condiciones personales del sujeto tienen incidencia tanto para determinar la gravedad de la infracción a la norma, como para graduar la culpabilidad, siempre que estén vinculados al hecho en forma directa. El voto concurrente agregó que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos y, asimismo destacó que no es correcta la distinción tajante que algunos operadores jurídicos efectúan entre los individuos que revisten la categoría de funcionario público con aquellos otros que ostentan la calidad de empleados públicos a las resultas de la aplicación de la regla objeto de examen. (Dres. Hornos, Gemignani voto concurrente- y Riggi). Alsogaray, María Julia y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 09/09/2014

Registro nº 1802.14.4.

Causa n° : 1415/2013.

Fallo completo.

Pena de prisión. Sustitución por tareas. Prescripción de la pena. Improcedencia. La decisión de sustituir la pena de prisión por tareas comunitarias, a pedido de la defensa, importa un cambio en la situación del condenado frente a la respuesta punitiva. Esta modificación implica que se abre un nuevo sendero en la ejecución de la sanción y, por ende, las reglas que habrán de aplicarse no son estrictamente las que corresponden a las del cumplimiento estricto de una pena de prisión. La elección de un instituto -el de la sustitución de la pena de prisión por trabajos comunitarios- excluye la aplicación de las normas de otro instituto el de la prescripción de la pena de prisión-. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). 153

Leguizamo, Gustavo J. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/06/2014

Registro nº 23721.1.

Causa n° : 15823.

Fallo completo.

Pena mayor a la pedida por el fiscal. El tribunal de juicio se encuentra facultado para condenar a los imputados a penas superiores a las requeridas por el acusador público. El voto concurrente agregó que la determinación de la pena aplicable al caso concreto se encuentra dentro del marco propio del ámbito de la jurisdicción, que por disposición constitucional le está reservado a los jueces. La disidencia sostuvo que la pena escogida por el a quo resultó sorpresiva para el imputado al resultar más gravosa a aquella que fuera peticionada por la acusación fiscal que devendría en el límite al que se debería ceñir el órgano jurisdiccional al resolver la controversia. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Cabral y Figueroa -voto concurrente-). Romero, Rubén Gerardo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 23095.1.

Causa n° : 16487.

Fallo completo.

Pena. Cómputo. La función jurisdiccional se ve condicionada tanto por los límites marcados por el contradictorio, es decir, la controversia planteada por las partes ante el juez, como así también por el límite de la pretensión del acusador, por lo que, en el caso, el tribunal se encontraba limitado por el favorable dictamen del representante de la vindicta pública. (Dres. Slokar, Ledesma y David). González, Neri Omar s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 07/04/2014

Registro nº 511.14.2.

Causa n° : 1155/2013.

Fallo completo.

Pena. Cómputo. No corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento que denegó la solicitud de modificación del cómputo de la pena si los procesos en que la acusada estuvo detenida preventivamente no tramitaron en forma paralela. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos). Riveros, María Isabel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2458.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 14/11/2014 Causa n° : CCC 65434/2013/TO1/CFC1.

Pena. Cómputo. Toda vez que el imputado tuvo 2 procesos de trámite paralelo, registrando un tiempo de detención exclusivo en la causa en la que fue absuelto, dicho tiempo debe ser integrado en el cómputo de estas actuaciones. La disidencia sostuvo que la detención cautelar sufrida por el imputado en la causa en la que fue absuelto, fue correctamente excluida del cómputo de pena -art. 58 CP-. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani -en disidencia-). Almonte Toribio de Jesús, Adalberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2770.14.4.

Fallo completo.

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Resolución del: 04/12/2014 Causa n° : CFP 3462/2012/TO1/3/CFC1.

Cámara Nacional de Casación Penal Pena. Cómputo. Exclusión tiempo de internación como menor. El lapso en condición de internado que habría padecido el encausado en el marco de la causa sustanciada en el fuero de menores, fue correctamente excluido del cómputo de pena llevado adelante en el sub judice, en la medida que aquél sólo podrá contabilizarse a su favor en el hipotético caso de que resultase condenando en el expediente formado en la esfera del fuero de menores y con motivo de procederse a la unificación de sanciones dispuesta por el art. 58 del Código Penal. El voto concurrente agregó que la unificación de penas se debe efectuar cuando el sujeto estaba cumpliendo pena al momento de ser condenado por el hecho (o los hechos) cometidos con posterioridad a la primera condena. La disidencia expresó que la libertad concedida al encausado en las causas que aún se encuentran en trámite en el tribunal oral de menores se volvió ficta a partir de la fecha en la cual se lo detuvo preventivamente en el marco de la causa del tribunal a quo, por lo que corresponde integrar el tiempo en que el nombrado estuvo bajo tratamiento tutelar en el marco de las causas del tribunal de menores, al cómputo practicado en la presente. (Dres. Gemignani, Borinsky -según su voto- y Hornos -en disidencia-). Magallanes, Emir L. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/04/2014

Registro nº 590.14.4.

Causa n° : 1439/2013.

Fallo completo.

Pena. Cómputo. Facultades del acusador público. Se advierte que desde el inicio de la incidencia la actividad jurisdiccional se desarrolló sin oír en momento alguno al representante del Ministerio Público Fiscal, privando al acusador público de sus facultades y de toda posibilidad de expresar su punto de vista en orden a la cuestión resuelta, lo que se traduce en un supuesto de nulidad absoluta. La disidencia sostuvo que no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma, toda vez que la fiscalía no ha manifestado agravio alguno acerca de su falta de participación. (Dres. David -en disidencia, Slokar y Ledesma). Nogueira, Marcelo Adrián s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/04/2014

Registro nº 507.14.2.

Causa n° : 1374/2013.

Fallo completo.

Pena. Cómputo. Procesos paralelos. El lapso en que el imputado fue privado de su libertad en otro proceso en el cual resultó sobreseído ingresará al cómputo de la pena de aquél en el que recayó condena cuando se trate de procesos paralelos. La disidencia sostuvo que si el imputado resultó excarcelado por la justicia provincial con anterioridad al inicio de la presente causa, no se dá una situación de detención paralela. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -en disidencia-). Marmenti, Walter Fabián s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 26/05/2014

Registro nº 23626.1.

Causa n° : 521/13.

Fallo completo.

Pena. Condenado extranjero. Extrañamiento. Extinción de la pena. Oportunidad. Requisitos. A los efectos de la ejecución del extrañamiento, debe verificarse el egreso del extranjero de la República Argentina y asimismo la prohibición de regreso a este territorio del extrañado, siendo esta última inmanente a la expulsión, de modo que ambos elementos son configurativos del instituto que se encuentra en juego en la especie, como causal de extinción de la pena. La prohibición de regresar al país impuesta al extrañado es junto con la expulsión uno de los elementos constitutivos del beneficio. De modo que la expulsión que prevé el art. 64 de la ley 25.871 encuentra su punto de partida en la acción del egreso del extranjero del país y se perfecciona cuando se cumple totalmente el lapso de permanencia en el exterior establecido por la autoridad competente. La extinción de la pena no se produce al momento del egreso del extranjero del territorio nacional, sino a partir del cumplimiento por parte de aquél de la prohibición de retorno impuesta. La disidencia sostuvo que la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta. (Dres. Figueroa, Catucci -en disidencia- y Riggi). Guevara Tinoco, José Ernesto s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. 155

Resolución del: 16/12/2014

Registro nº 2662.14.3.

Fallo completo.

Causa n° : CCC 40561/2009/TO1/CFC1.

Pena. Determinación. Antecedentes penales. Ne bis in idem. Alcances del principio de contradicción. Si la CFCP ya estableció que los antecedentes penales no podían ser evaluados a los fines de dosificar el quantum de la sanción a imponer, y el nuevo tribunal desinsaculado para determinar las sanciones, vuelve a mensurar tal extremo en detrimento de los intereses de los enjuiciados, se renueva la afectación al ne bis in idem. Es descalificable la fijación de pena sin otorgar a las partes la oportunidad de alegar sobre el particular, introduciendo oficiosamente la dosificación, impidiendo a la defensa la posibilidad de refutación y excediendo ampliamente el ámbito de su jurisdicción. La disidencia manifestó que no debe ser declarada la nulidad por la nulidad misma y que el pedido de pena por parte del MPF y la respuesta de la defensa ya habían tenido lugar al momento de los alegatos. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar). Llanos González, Arcenio s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 1.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 05/02/2014 Causa n° : 16344.

Pena. Ejecución penal. Facultades del juez de ejecución. Concurso de delitos. Unificación de penas. Corresponde anular la resolución del tribunal oral que, excediendo su jurisdicción, dispuso sustituir la pena de prisión impuesta a la encartada por la de horas de trabajo para la comunidad no remunerado, teniendo en cuenta que la modalidad de la ejecución de la pena es facultad exclusiva del magistrado de ejecución penal, pues es quien se encuentra instituido por la ley para llevar a cabo esa función jurisdiccional. El voto concurrente agregó que resulta prematuro expedirse sobre la posible aplicación de lo previsto por el art. 27 y 58 CP, a fin de obtener su justa determinación, si no se cuenta con la fecha de firmeza de la sentencia dictada en una de las causas, ni se puede en consecuencia controlar la posibilidad de superposición con la fecha de comisión de los hechos ventilados en las actuaciones. La disidencia postuló el rechazo del recurso, por considerar que el MPF no brindó fundamentos suficientes para sustentar que la pena impuesta resulta inadecuada respecto del concurso de delitos, al que refiere su pretensión unificadora. (Dres. Riggi, Catucci -voto concurrente- y Borinsky). Dembitzky, Graciela C. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 12/05/2014

Registro nº 750.14.3.

Causa n° : 1050/2013.

Fallo completo.

Pena. Fundamentación. Corresponde anular la determinación de la pena si lo resuelto sólo evidencia un fundamento aparente ya que resultaba necesario vincular las pautas de mensuración con las circunstancias comprobadas del hecho para las objetivas, tales como si el condenado tuvo o no una participación preponderante, si existió cierta organización previa, quién condujo la acción delictiva, la intensidad de la afectación al bien jurídico tutelado, entre otras; en cuanto a las subjetivas debe darse razón -única forma de dar sustento y permitir la revisión- de cómo se tuvo en cuenta la edad, la experiencia, la instrucción, su vida de relación y otros aspectos que en cada caso y para cada imputado el juzgador valore al determinar la pena. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Canavese, Pedro Leopoldo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 09/09/2014

Registro nº 24037.1.

Causa n° : 16478.

Fallo completo.

Pena. Individualización. Sentencia. Motivación. Corresponde rechazar el recurso de casación si el monto de la pena impuesta tuvo en cuenta las circunstancias de tiempo, lugar y modo de las que el acusado se valió para la comisión del ilícito, y las demás pautas valorativas contempladas en los arts. 40 y 41 CP, sin que el recurrente determine en sus agravios qué pauta específica no se ponderó adecuadamente a los fines de la fundamentación de la pena y la resocialización del condenado. Las pautas descriptas en el art. 41 CP, evaluadas por el a quo con entidad agravante del monto punitivo, no han sido contenidas específicamente como elementos típicos de los delitos por los cuales resultó condenado el encartado, por lo cual no se advierte violación al non bis in idem. La mera discrepancia con lo resuelto en cuanto al monto de la pena -fijada dentro de los parámetros legales pertinentes- no da lugar a la tacha de arbitrariedad. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky).

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Cámara Nacional de Casación Penal González, Alberto Segundo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 28/05/2014

Registro nº 988.14.4.

Causa n° : 346/2013.

Fallo completo.

Pena. Menores. Pautas art. 4º ley 22.278. Sentencia. Motivación. Banda. Corresponde anular parcialmente la sentencia en cuanto a la declaración de responsabilidad y pena impuesta respecto de los delitos cometidos como menor si los jueces soslayaron las circunstancias puestas de resalto por la Delegada Inspectora, como también que hasta la fecha en que el encausado permaneció sujeto al régimen tutelar no registraba condenas ni procesos en trámite y, asimismo, no diferenciaron atenuantes ni agravantes y no determinaron con claridad el monto punitivo correspondiente a cada una de las causas involucradas, afectando de ese modo el debido proceso e hicieron una remisión genérica a las pautas de los arts. 40 y 41 CP. El voto concurrente señaló que se aplicó incorrectamente la figura legal agravada legislada en el art. 167 inc. 2º CP y, asimismo, que debe modificarse la calificación legal asignada, excluyendo la figura legal prevista en el art. 189 bis inc. 2º -cuarto párrafo- CP. La disidencia sostuvo que los planteos introducidos respecto a la necesidad de imponer pena respecto a los delitos cometidos como menor, y en definitiva en relación al monto punitivo impuesto, sólo muestran el disenso defensista con los argumentos que sustentaron de modo completo y acabado el pronunciamiento, sin lograr rebatirlos de forma adecuada. (Dres. Slokar, Ledesma -voto concurrente- y Catucci -en disidencia-). Vera, Jonathan Ezequiel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 31/10/2014

Registro nº 2227.14.2.

Causa n° : 15759.

Fallo completo.

Pena. Monto. Sentencia anterior de la CFCP. Agravante banda. Sentencia arbitraria. Si la CFCP casó parcialmente la sentencia de condena en orden a la agravación de poblado y banda en la calificación del robo, es arbitraria la imposición de una nueva pena pues las consideraciones del a quo en relación a la negativa ponderación respecto de la pluralidad de intervinientes en el hecho remiten a un intento de insistir con el mismo monto de pena y, en particular, de integrar -magüer lo resuelto por la CFCP- el agravante de banda a las consecuencias, a partir de una argumentación basada en una retórica meramente dogmática. La disidencia sostuvo que el a quo resolvió sin arbitrariedad al ponderar las circunstancias objetivas del hecho en lo que hace a la pluralidad de individuos que participaron, el plus de violencia física empleado para lograr el desapoderamiento -el ataque y las lesiones que se verificaron en los damnificados-, y la planificación y despliegue que requirió el suceso. (Dres. Slokar, Ledesma y Catucci -en disidencia-). De Santis, Miguel y otro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 1307.14.2.

Causa n° : 851/2013.

Fallo completo.

Pena. Pérdida de la patria potestad. Art. 12 del CP. Constitucionalidad. Corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad del art. 12 del CP toda vez que no ha quedado plasmado en el recurso cuál es el derecho afectado concretamente respecto de la situación de la justiciable que reclama la declaración de invalidez de la norma dictada por el Congreso Nacional en el ejercicio de sus atribuciones propias y exclusivas. El voto concurrente agregó que no se advierte que se afecte el fin de la pena por el hecho de que se limite el ejercicio de ciertos derechos mientras dure su condena con la intervención de un curador, a efectos de su tutela, siendo éste quien realice los actos necesarios para su resguardo. La disidencia expresó que debe declararse la inconstitucionalidad del art. 12, segunda y tercera disposición del CP por ser incompatible no sólo con nuestra Carta Fundamental, sino también con los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos. (Dres. Cabral, Figueroa -según su voto- y Gemignani -en disidencia-). Cruz, Daniel Alberto y otro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/12/2014

Registro nº 24359.1.

Causa n° : 1872.

Fallo completo.

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Penas. Unificación. Art. 58 del C.P. Arbitrariedad. Método composicional. La unificación de penas se presenta cuando el hecho cometido lo fue después de la primera condena firme, sentenciado mientras aún se cumple la pena impuesta, por lo que, a diferencia de la hipótesis del concurso real, la primera condenación no desaparece y por ende tampoco desaparece la pena, ya que en el momento en el que aquella fue pronunciada no violaba ninguna regla de condenación única. El método de unificación debe ser la composición como regla, pues el aritmético no permite saber cómo se gradúa la nueva sanción; situación que se verifica en el caso de autos por lo que corresponde hacer lugar al planteo de la defensa. Del fallo se observa que carece de la debida justificación para fijar el quantum de la pena única, pues los jueces describieron las penas que correspondían unificar, incurriendo en una mera afirmación dogmática y genérica, configurando un supuesto de arbitrariedad, por lo que corresponde la fijación de una nueva pena única, para lo cual el tribunal deberá celebrar audiencia contradictoria con participación de las partes. La disidencia expresó que la asistencia técnica no ha logrado demostrar por qué el método de acumulación aritmética resulta incompatible con principios constitucionales básicos, y en tanto la sentencia no exhibe arbitrariedad o absurdo notorio, la impugnación no habrá de prosperar. (Dres. Ledesma, Slokar y Catucci -en disidencia-). Alvarez, Jeremías Ezequiel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/10/2014

Registro nº 2125.14.2.

Causa n° 1634/2013.

Fallo completo.

Persecución penal. Dictamen del MPF. A los fines de examinar la prescripción penal debe tenerse en cuenta la imputación más grave ante la diversidad de subsunciones legales efectuadas al hecho durante el curso del proceso. Resulta razonable tomar la calificación que, de acuerdo a las constancias causísticas, se adecué mejor al hecho. Es por ello que resulta ajustado a derecho que el tribunal oral haya considerado en esta etapa del trámite procesal como más adecuada una calificación legal que se aparta de la dada en su momento por el fiscal en su requerimiento de elevación a juicio. La disidencia sostuvo que en virtud del modelo acusatorio que diseña nuestra CN, cuyo paradigma esencial consiste en la separación de las funciones jurisdiccionales y de postulación, corresponde admitir la pretensión de las partes. (Dres. Catucci, Ledesma -en disidencia-, Slokar). Ledesma, Julio A. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/08/2014

Registro nº 1582.14.2.

Causa n° : 1393/2013.

Fallo completo.

Persecución penal. Funcionarios públicos. Síndico. Los síndicos son funcionarios públicos -art. 77 CP-. El voto concurrente señaló que el síndico concursal es el designado por el juez para intervenir en el proceso como auxiliar de la justicia, pudiendo tener -como en el caso- responsabilidad penal en su carácter de funcionario público. La disidencia sostuvo que los síndicos no son funcionarios públicos, criterio que no se aplica cuando se trata de imputados que integran la sindicatura plural designada en el marco de la quiebra. (Dres. Gemignani, Cabral -voto concurrente- y Figueroa -en disidencia-). Risso, Jorge C. y otro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 10/04/2014

Registro nº 23411.1.

Causa n° : 1705.

Fallo completo.

Plazo razonable. Debe hacerse lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la querella contra el sobreseimiento dispuesto por prescripción dictado en autos, toda vez que la complejidad de las actuaciones no ha sido valorado por el tribunal al momento de dictarse el sobreseimiento, limitando su análisis sobre la prolongación del proceso a la actividad procesal de las partes, sin tomar en cuenta aquél extremo vinculado con la garantía en examen, tales como la complejidad de las conductas objeto del proceso, las contrataciones efectuadas, la participación de numerosos imputados que en forma coordinada orquestaron una maniobra que involucró a funcionarios públicos y organizaciones públicas, y privadas de distinta envergadura y complejidad a nivel organizativo. (Dres. Borinsky, Hornos, Gemignani). Martonara, Ricardo O. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky.

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Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1476.14.4.

Causa n° : 1881/2013.

Fallo completo.

Plazo razonable. No existe violación a la garantía del plazo razonable, toda vez que el tiempo destinado a la instrucción de la causa se debe al examen de las particulares características del proceso tal como el hecho objeto del sumario evasión fiscal- y las numerosas medidas probatorias agregadas a la causa -allanamientos, intervenciones telefónicas, solicitud de informes a organismos nacionales y provinciales, declaraciones testimoniales en múltiples jurisdicciones del país, dilaciones en el proceso x parte de los imputados-. (Dres. Borinsky, Hornos, Gemignani). Puebla, Eduardo; Puebla, Maía; Schvartzbaum, Miguel A. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 04/07/2014

Registro nº 1418.14.4.

Causa n° : 1127/13.

Fallo completo.

Portación y robo con armas. Concurso aparente. El concurso entre el robo agravado por el uso de arma de fuego y el de tenencia o portación de aquel mismo objeto es meramente aparente cuando, como ocurrió en la especie, no se evidencie que aquella ha sido utilizada con alguna finalidad que exceda la de la comisión del desapoderamiento. La disidencia sostuvo que se encuentra ajustado a derecho el concurso real entre los delitos de robo con armas y portación. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Soria, Mario José s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 11/04/2014

Registro nº 561.14.2.

Causa n° : 15281.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. A los efectos de que la "comisión de otro delito" opere como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal -art. 67, inc a) del C.P.- es necesario que la sentencia condenatoria firme que lo reputa como delito haya sido dictada dentro del término de la prescripción aplicable al primer hecho. La disidencia sostuvo que es la fecha de inicio de la causa por la comisión de otro delito, la que debe ser tenida en cuenta a los fines de analizar la prescripción de la acción penal, en razón de que la causa interruptiva no es la condena, sino el hecho que la motiva, razón por la que es la fecha de éste la que delimita el día en que comienza a correr el nuevo período. (Dres. Hornos, Borinsky, Gemignani -en disidencia-). B., E. A. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/07/2014

Registro nº 1498.14.4.

Causa n° : 1467/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Causa en trámite. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó al encausado, toda vez que el hecho de que como consecuencia de un nuevo accionar supuestamente ilícito se esté sustanciando un proceso -suspendido o nocontra el imputado no habilita al órgano jurisdiccional de mérito a aplazar su pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Arias, César Augusto s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 29/10/2014

Registro nº 2267.14.3.

Causa n° : 852/2013.

Fallo completo.

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Prescripción de la acción penal. Delitos de acción privada. Competencia desleal. Querella. La querella, en el proceso por delitos de acción privada, resulta el acto procesal equivalente al requerimiento acusatorio de apertura del juicio. Si la fecha temporal del hecho se encuentra controvertida y no se han agotado las medidas para averiguarla, no existe la certeza requerida para decretar el sobreseimiento de los imputados en orden al delito de competencia desleal y deberá revocarse. El voto concurrente agregó que toda vez que se investiga la supuesta comisión de un delito de acción privada -competencia desleal- no contemplado expresamente en el art. 67 inc. c) CP, corresponde efectuar una equiparación entre las etapas procesales de ambos procesos -el común relativo a los delitos de acción pública y el especialmente previsto para los delitos de acción privada-, con el objeto de que la ley 25.990 resulte de este modo aplicable a todos los delitos. (Dres. Hornos, Gemignani -voto concurrente- y Borinsky). Gallo, Hernán Gabriel y Landin, Carlos Luis s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 1441.14.4.

Causa n° : 1788/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Funcionarios públicos. Toda vez que no se ha determinado de manera fehaciente la fecha en la cual el imputado cesó en el ejercicio de la función pública, la prescripción de la acción penal ordenada, deviene cuanto menos prematura. El voto concurrente agregó que dado el concreto alcance de la función pública desarrollada por el imputado certificación de las firmas insertas en las fichas de afiliación a los partidos políticos como integrante de una estructura político-partidaria-, se advierte que el a quo ha descartado arbitrariamente, que dicha función no satisfaga el fundamento de posible influencia política requerido para suspender el curso de la prescripción de la acción penal en los términos del art. 67, párrafo segundo CP. (Dres. Borinsky -voto concurrente-, Riggi y Catucci). Pellegrino, Marcelo A. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 25/02/2014

Registro nº 202.14.3

Causa n° : 14128.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Funcionarios públicos. En tanto la designación de algunos de los imputados en la función pública interrumpe el curso de la prescripción para el resto de los partícipes, corresponde casar el pronunciamiento que declaró extinguida la acción penal y remitir la causa para que previo agotamiento de la averiguación de los cargos públicos y los períodos ocupados por cada uno de los coimputados en la causa y de todas las causales de interrupción de la prescripción penal, se dicte un nuevo pronunciamiento y, en su caso, continúe con el trámite de las actuaciones. El voto concurrente agregó que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Figueroa, Gemignani -voto concurrente- y Cabral). Contartese, Genaro Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 23/06/2014

Registro nº 23797.1.

Causa n° : 15606.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Funcionarios públicos. Violación de los deberes de los funcionarios públicos. Está debidamente fundada la declaración de prescripción de la acción penal en relación al delito previsto en el art. 248 CP -omisión de ejercer las funciones de control que correspondían a su cargo en la Superintendencia de Seguros de la Nación-, sin que pueda tomarse por válida la calificación legal más gravosa invocada por el fiscal general cuando, durante los trece años que lleva la investigación, no ha sido invocada como posible por el fiscal. El voto concurrente agregó que no existe fundamento legal ni convencional para reputar la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos, por el solo hecho de su condición de tales. La disidencia sostuvo que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Cabral y Figueroa -voto concurrente-).

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Cámara Nacional de Casación Penal Moroni, Claudio Omar s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 24303.1.

Causa n° : 1395.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Insolvencia fraudulenta. Concurso de delitos. Sobreseimiento prematuro. Es prematuro el sobreseimiento si en el caso no se descartó la comisión de falsedad ideológica de documentos públicos (art. 293 CP) como medio comisivo de otro delito que prevé una pena sensiblemente menor (art. 179 CP) y la falsedad ideológica de instrumentos públicos no ha sido imputada a los fines de interrumpir la prescripción, ni la provisoriedad de la calificación legal permite descartar válidamente la existencia de un concurso de delitos. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Dowbley Laplacette de Toselli, Silvia Marcela y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Registro nº 23098.1.

Fallo completo.

Resolución del: 20/02/2014 Causa n° : 16798.

Prescripción de la acción penal. Interpretación del art. 67 del CP. Secuela de juicio. Proceso en trámite. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la resolución que declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó al imputado, toda vez que el hecho de que como consecuencia de un nuevo accionar supuestamente ilícito se esté sustanciando un proceso -suspendido o no- contra el imputado no habilita al órgano jurisdiccional a aplazar su pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). Gómez Guillermo Adrián s/recurso de casación Magistrados : Catucci, Riggi, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 09/06/2014

Registro nº 998.14.3.

Causa n° : 1716/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Actos interruptivos. Secuela del juicio. Doctrina CS "Demaría". Plazo razonable. Defraudación por desbaratamiento de derechos acordados. Configuración. El art. 67 CP, en su nueva redacción, resulta ser la ley penal más benigna en los términos del art. 2º CP, por cuanto en su anterior redacción admitía, por vía interpretativa, la consideración de diversos actos procesales como constitutivos de la expresión "secuela del juicio", que la nueva ley ha delimitado al enumerar taxativamente aquellos que interrumpen el curso de la prescripción. Si la investigación que se llevó a cabo en las actuaciones resultó compleja por la cantidad de documentación y expedientes sumados a la investigación provenientes de distintas jurisdicciones y fueros, los seis años que duró el proceso no pueden ser evaluados como un lapso violatorio de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Se encuentran probados los hechos atribuidos al imputado, pues de las constancias de la causa y la prueba reunida durante el debate, se desprende que el encartado se obligó mediante boleto de compraventa a la transmisión del dominio de un departamento en favor del damnificado, quedando obligado de ese modo a hacer la escritura pública (art. 1184 CC), lo que frustró al suscribir con un tercero una escritura pública respecto del mismo bien real, desbaratando el derecho que había otorgado previamente. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Mizrahi, Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/06/2014

Registro nº 1098.14.4.

Causa n° : 846/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Aplicación integral. Doctrina del fallo "Revello" de la CSJN. Corresponde anular la decisión que resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción, toda vez que cercenar el régimen integral establecido por el legislador, implica exceder el límite de posibilidades interpretativas que el ordenamiento legal deja en manos del juez, todo lo cual debe conducir a que el decisorio 161

recurrido sea calificado como arbitrario, debiendo apartar al tribunal a quo. La disidencia parcial expresó que el tribunal "a quo" aplicó, fragmentariamente, distintos regímenes legales para resolver la prescripción de la acción penal, sin perjuicio de lo cual, entendió que la nulidad del decisorio importaría un dispendio jurisdiccional innecesario, y -teniendo en cuenta que la nueva fijación de audiencia de debate interrumpe la acción penalconsideró que la acción penal no se encontraba prescripta, debiendo dejarse sin efecto la decisión recurrida y remitirse las actuaciones al tribunal de juicio para que continúe con el trámite de la causa. (Dres. Slokar, David y Hornos -en disidencia parcial-). Lupetti, Salvador Rafael s/rec. de casación. Magistrados : Slokar, David, Hornos. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/12/2014

Registro nº 2604.14.2.

Causa n° : 13844.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Secuela de juicio. Plazo razonable. Cualquiera sea la ley a la luz de la cual se analice el instituto en cuestión, la acción penal incoada no se encuentra prescripta pues, en lo sustancial y pertinente a la cuestión específica planteada, resulta que desde la fijación de la audiencia de juicio, y aún desde la primera fijación de la audiencia de debate, no ha transcurrido el plazo dispuesto por el art. 62, inc. 2, CP, a la luz de la pena máxima prevista para la conducta delictiva imputada (art. 265 CP). No corresponde hacer lugar a los agravios contra el rechazo del planteo de extinción de la acción penal por violación del plazo razonable, pues se presentan insuficientes para demostrar la pretendida arbitrariedad, en tanto la motivación de lo decidido no ha merecido crítica concreta y completa de manera de evidenciar el yerro in procedendo que descalifique dicha decisión como acto jurisdiccional válido, y, menos, para mostrar la violación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable, desde que no ha contado la impugnación interpuesta con un análisis específico y completo de lo actuado en el proceso, la consideración de los múltiples planteos e incidentes realizados por la defensa de la imputada en el razonamiento cuestionado, impugnado con referencias por demás insuficientes de la defensa no puede perderse de vista en este análisis que la conducta de esa parte y su asistida debe también ser tomada en cuenta a los fines de determinar la razonabilidad de la duración del proceso, y que la multiplicidad de incidentes planteados por las partes, en este caso por la defensa y la imputada, pueden convertir un caso en complejo. El voto concurrente señaló que, en consideración a las características específicas de los hechos en los que se encuentran involucrados funcionarios públicos, y el marco normativo que se corresponde con el especial tratamiento de esos hechos, constituye una grave afectación al derecho constitucional a la seguridad-legalidad, la normativa que impone disponer la prescripción de los hechos en los que se encuentran involucrados funcionarios públicos, y que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. La disidencia parcial postuló que corresponde analizar la vigencia de la acción penal en la causa a la luz del art. 67 del C.P. según la ley 25.990, por resultar más benigna, pues los actos procesales con capacidad interruptiva del curso de la prescripción de la acción penal han sido enumerados taxativamente por el legislador, por lo que resulta, de esta manera, más beneficiosa para la encartada, y en este sentido, el último acto interruptivo del curso de la prescripción lo constituye el decreto de citación a juicio, acto procesal a partir del cual ha transcurrido el máximo de la pena. (Dres. Hornos, Gemignani -voto concurrente- y Borinsky -en disidencia parcial-). Alsogaray, María Julia s/recurso de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/04/2014

Registro nº 667.14.4.

Causa n° : 1253/2013 783/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. La acción penal atribuida al imputado se encuentra prescripta, teniendo en cuenta que entre la citación a indagatoria y la citación a juicio han transcurrido más de seis años que es el máximo de la pena de prisión señalada para el delito sin que se hubiesen producido otras circunstancias interruptivas o suspensivas de la prescripción de la acción penal. El voto concurrente agregó que si bien el tribunal puso de manifiesto, para evaluar la razonabilidad del plazo transcurrido en el presente proceso, la complejidad de las conductas investigadas, el número de imputados, la voluminosidad de las actuaciones y el análisis de la documentación y expedientes administrativos que se requirieron, ello no autoriza la inobservancia de derechos y normas constitucionales inherentes al debido proceso y principio de legalidad que amparan al encausado de toda dilación jurisdiccional indebida, y que conducen en esta instancia a anular el decisorio impugnado. La disidencia sostuvo que el rechazo del planteo de prescripción de la acción no es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -en disidencia-). Daneri, Gustavo V. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

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Resolución del: 17/03/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 23284.1.

Fallo completo.

Causa n° : 1793/13.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. El rechazo del planteo de prescripción de la acción penal no constituye sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, sin que los agravios relativos a la aplicación de la ley penal más benigna o a la violación a la garantía a ser juzgado en plazo razonable demuestren fundadamente la implicancia en el caso de una cuestión o agravio de naturaleza federal. Uno de los votos concurrentes agregó que no debe dejar de tenerse en cuenta la diversidad de las conductas perpetradas por los imputado, la complejidad de las maniobras endilgadas, la producción de numerosas medidas probatorias y la compleja investigación llevada a cabo, sin que se advierta una demora irrazonable e injustificada del trámite, y el otro voto concurrente -dejando a salvo su opinión en virtud de lo resuelto por la CS en "Demaría"- consideró que en la causa no se operó la prescripción de la acción penal ni se demostró violación a la garantía del plazo razonable. (Dres. Gemignani, Hornos -voto concurrente- y Figueroa -voto concurrente-). Gamguglia, Carlos M. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/06/2014

Registro nº 1258.14.4.

Causa n° : CFP 1782/1995/TO1/1/CC1.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Corresponde anular la resolución que declaró extinguida la acción penal por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable si resulta indiscutible la complejidad de los actuados, no sólo por la cantidad de imputados, sino por las características intrincadas y dificultosas de la maniobra investigada, que requirió la producción de muchísimas medidas probatorias, tales como recepción de numerosas declaraciones testimoniales, extensos peritajes, allanamientos y pedidos de informes, asimismo, el objeto procesal fue variando, por un lado producto de la propia pesquisa, y de las sucesivas denuncias que se fueron agregando, lo cual ocasionó que se ampliaran en varias oportunidades las declaraciones indagatorias de los imputados, provocándose una demora adicional. No debe soslayarse que si bien la actividad procesal del encartado no se advierte como excesivamente dilatoria, sí han existido numerosos planteos de algunas de las partes que coadyuvaron a incrementar el tiempo del trámite y sin perjuicio de que no pueda achacársele este extremo al imputado, no puede negarse que elípticamente se vio "afectado" o "favorecido" con tales incidencias. En el análisis de la conducta de las autoridades judiciales, se vislumbra que aunque en algunos casos no supo contener los planteos de las partes, en la mayoría de ellos se vio envuelta en las vicisitudes procesales propias de la clase de impugnaciones efectuadas, que en función del cumplimiento de las normas rituales impidieron que procedieran de otra manera. (Dres. Gemignani, Hornos y Riggi). Yabra, Jaime Ernesto y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2049.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 15/10/2014 Causa n° : CFP 10247/1998/TO1/1/CFC1.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Administración fraudulenta. Funcionarios públicos. Si bien han transcurrido varios años desde el inicio de las actuaciones, ello se encuentra justificado por la complejidad de las maniobras investigadas, las numerosas incidencias planteadas por la defensa, así como las agencias y carácter de las personas involucradas en tales maniobras. El voto concurrente agregó que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Figueroa, Gemignani -voto concurrente- y Cabral). Alderete, Víctor Adrián s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 21/10/2014

Registro nº 24197.1.

Causa n° : 10.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Beneficio de la duda. Teniendo en consideración que en la investigación acerca del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido -presuntamente- con ánimo de lucro y, más allá de la controversia en cuanto al momento a partir del 163

cual contabilizar el plazo de la prescripción, el tiempo insumido en el escaso avance de la causa -más de 12 años- no se condice con el carácter simple de estas actuaciones. Así, y más allá de la indagatoria y el dictado del auto de procesamiento, no existe otro avance en la investigación, lo que impide vislumbrar la posibilidad de arribar a juicio oral y el dictado de una sentencia que ponga fin al proceso, corresponde -en virtud del derecho de que goza todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable- hacer lugar al recurso de la defensa y estar a la extinción de la acción penal y al sobreseimiento del imputado. El voto concurrente señaló que desde la posesión del automóvil -2 de julio de 2009- ninguna inferencia puede ser efectuada en cuanto a la consumación del hecho y luego a la prescripción del mismo, ha de estarse a la aplicación del beneficio de la duda y demás principios que gobiernan la materia. La disidencia sostuvo que teniendo en cuenta que el acto que fija el comienzo del plazo de duración del proceso nace desde el momento que se enuncia la imputación formal contra el imputado -28/11/2013- no se ha violado la garantía del plazo razonable. (Dres. Ledesma, David -en disidencia-, Slokar -voto concurrente-). Caceres, Carlos M. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 18/02/2014

Registro nº 54.14.2.

Causa n° : 15889.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Complejidad de la investigación. Funcionarios públicos. Corresponde revocar el sobreseimiento por prescripción si el a quo no tomó en consideración la complejidad de la investigación realizada, extremo éste estrechamente vinculado con la garantía a ser juzgado en plazo razonable, pues se trató de una causa que abarcó el estudio de millonarias contrataciones directas por parte del Estado, que involucró a distintos niveles jerárquicos de la DGI -un órgano de compleja organización y gran magnitud-, lo que reviste a la maniobra investigada en autos de complejidad, que requirió el estudio de cuantiosa documentación y la realización de diversos peritajes, asimismo, realizó un análisis parcializado y fragmentado de la causa, al señalar medularmente los pedidos de prórroga realizados por las partes acusadoras como factor que contribuyó a una irrazonable duración del proceso, mientras que también las defensas recurrieron a pedidos de la misma naturaleza a fin de concretar otros actos procesales. El voto concurrente agregó que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani -voto concurrente-). Cossio, Ricardo Juan Alfredo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 1011.14.4.

Causa n° : 1882/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Complejidad del proceso. Funcionarios públicos. La complejidad de las actuaciones resulta un elemento esencial e insoslayable a fin de determinar si la duración que el proceso ha insumido resulta razonable, o no. En tal sentido, los argumentos expuestos por el a quo, demuestran que el órgano incurrió en una errónea interpretación de la garantía de razonable duración del proceso, pues el análisis se limitó a la actividad procesal de las partes sin tomar en consideración la complejidad de la investigación realizada, extremo estrechamente vinculado con la garantía en examen. Un análisis integral del derrotero que importó la investigación de los hechos desde el inicio de la causa, el estudio de cuantiosa documentación y la realización de diversos peritajes mal pueden conducir a la conclusión de que el tiempo de duración del trámite de la presente causa pueda ser catalogado de irrazonable. El voto concurrente agregó que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani -voto concurrente-). De Barrio, Felix y otro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1137.14.4.

Resolución del: 13/06/2014

Causa n° : 1329/2013.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Contratación del Estado Nacional con la UTE IBMBANELCO. Complejidad de la investigación. Funcionarios públicos.

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Cámara Nacional de Casación Penal Corresponde revocar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal por considerar violada la garantía de ser juzgado en un plazo razonable si el a quo limitó su análisis sobre la prolongación del proceso a la actividad procesal de las partes sin tomar en consideración la complejidad de la investigación realizada -millonarias contrataciones directas efectuadas por el Estado en el marco del plan de solución informática para la DGI-. Los votos concurrentes agregaron, por un lado, que el a quo no ha realizado un análisis pormenorizado de la totalidad de los estándares fijados por la CSJN y por la CIDH para evaluar la duración del proceso judicial y, por otro lado, que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani -según sus votos). D´Alessandro, Eduardo Vicente s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 1010.14.4.

Causa n° : 1490/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Evasión tributaria. Dado que el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados -presunta evasión tributaria de más de $ 18.000.000- a la luz de su complejidad, no resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas (art. 18 CN y tratados internacionales), no corresponde que se de por concluido de manera anormal el proceso por insubsistencia de la acción penal. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos). Cositorto, Guillermo Andrés s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/11/2014

Registro nº 2570.14.4.

Causa n° : 1296/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Funcionarios públicos. No se encuentra ajustada a derecho la resolución que consideró transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto para el delito imputado por el hecho de que el imputado se encuentra suspendido en sus funciones. La complejidad de la investigación, la actividad de las partes y la conducta de las autoridades intervinientes determinan que la duración del proceso, si bien se observa prolongada, no resulta irrazonable. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Guzmán, Juan Andrés s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 01/04/2014

Registro nº 23341.1.

Causa n° : 15439.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Funcionarios públicos. Es inadmisible el recurso de casación si respecto de la alegada violación a la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, luce insuficientemente fundado, pues la arbitrariedad pretendida en los fundamentos de la resolución impugnada no ha sido puesta en evidencia desde que la defensa no refutó los argumentos concretamente desarrollados por el a quo para descartar la pretendida irrazonabilidad en la duración del proceso, y no luce invocado fundadamente que el mismo presente una demora tal que permita considerarlo como manifiestamente irrazonable, en afectación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso. El voto concurrente agregó que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani -voto concurrente-). Alsogaray, María Julia s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/06/2014

Registro nº 1329.14.4.

Causa n° : 1398/1996/TO1/1/CFC1.

Fallo completo.

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Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Funcionarios públicos. Delitos de corrupción. No se ha vulnerado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable establecida por los arts. 8.1 CADH y 14.3 PIDCyP si mediaron razones suficientes para justificar el tiempo insumido en la tramitación de la causa, pues involucró un proceso complejo, en donde su objeto procesal se vinculó con hechos que se fueron sucediendo en distintas etapas y con la intervención de funcionarios públicos que fueron cambiando en sus cargos dentro de la estructura estatal. El voto concurrente agregó que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Gemignani -voto concurrente-, Cabral y Figueroa). Olima, juan Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 852.14.1.

Causa n° : 990000184.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Interpretación. Complejidad de la investigación. Corresponde revocar el sobreseimiento por prescripción dictado respecto de los imputados toda vez que el a quo incurrió en una errónea interpretación de la garantía de razonable duración del proceso penal al limitar su análisis sobre la prolongación del proceso a la actividad procesal de las partes, sin tomar en consideración la complejidad de la investigación realizada. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Altieri, Antonio José s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 25/04/2014

Registro nº 685.14.4.

Causa n° : 1491/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Prófugo. No se advierte vulneración a la garantía constitucional de ser juzgada en plazo razonable, toda vez que la decisión que rechazó la excepción de prescripción se encuentra debidamente fundada y la defensa no se hizo cargo de demostrar que las circunstancias excepcionales del caso sean asimilables a las que justificaron el dictado de los fallos en los que se ha hecho excepción a los extremos previstos en el art. 457 CPPN, sin que se observe la existencia de cuestión federal ni arbitrariedad. La disidencia expresó que, habiéndose dictado la rebeldía de la imputada, en virtud de lo dispuesto por el art. 290 CPPN, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen a los fines que estime corresponder. (Dres. Figueroa, Gemignani -en disidencia- y Cabral). Fernández Balcarce, Sara y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 01/12/2014

Registro nº 768.14.1.

Causa n° : CCC 768/55389/2005/TO1/1/CFC1.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Rechazo. No se verifica la alegada afectación al derecho a ser juzgado dentro un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, no obstante que el trámite del caso ha insumido hasta la fecha seis años. Ello así puesto que los graves hechos denunciados en la causa que involucran la posible intervención de funcionarios penitenciarios, dieron lugar a sucesivas medidas de prueba orientadas a determinar la real ocurrencia de los sucesos y la determinación de quiénes habían sido los autores de los apremios sufridos por el interno. Siendo de destacar que una de las imputaciones formuladas se refiere a conductas de encubrimiento y omisión de denuncia, las cuales pudieron operar directamente en obstruir el avance del caso, extremo que merece ser especialmente considerado. Si bien el hecho en sí mismo puede ser definido como sencillo, tal como alega la defensa, no es menos cierto que su investigación no lo fue teniendo en cuenta sus particularidades, esto es, que habría sido cometido en el interior de una unidad carcelaria en contra de un detenido por parte de funcionarios encargados de su guarda. (Dres. Ledesma, Slokar, David). Leiva, Juan Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 06/03/2014

Registro nº 289.14.2.

Causa n° : 636/2013.

Fallo completo.

166

Cámara Nacional de Casación Penal

Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Recurso de casación. Oportunidad de plantear los agravios. Recurso de apelación. Calificación legal. Defraudación por administración fraudulenta. Peculado. Funcionarios públicos. Convención Interamericana contra la Corrupción. El art. 463 CPPN es claro y preciso en cuanto a la ocasión en que deben invocarse los motivos por los cuales se recurre en casación y que no es otra que el momento de interposición del recurso; ello resulta aplicable mutatis mutandi- al recurso de apelación contemplado por los arts. 449 y siguientes CPPN. En tanto las consideraciones efectuadas por el instructor respecto a la duración del proceso y al reconocimiento de la garantía de ser juzgado sin dilaciones indebidas, no constituyeron más que un argumento adicional que a su juicio conducía hacia el dictado del sobreseimiento por prescripción, mas no una razón autónoma de la que fuera enunciada en primer término para declarar fenecida la acción, el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el fiscal, debió haber sido debidamente tratado por la cámara. El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14.1.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el instituto de la prescripción de la acción penal contemplado en los arts. 62 y siguientes del Código Penal, se encuentran íntimamente vinculados, al punto tal que éste último resulta ser la reglamentación -en nuestro derecho positivo interno- de aquella garantía de jerarquía constitucional. No resulta un requisito de admisibilidad del recurso de apelación que la parte al interponer la vía recursiva revierta todos y cada uno de los fundamentos sostenidos en la resolución que impugna, sino que la exigencia procesal se encuentra satisfecha con la enunciación acerca de cuáles son los motivos en los que se fundamenta el recurso. Es arbitraria la resolución que no dio tratamiento alguno a los agravios invocados por la parte recurrente, de manera tal que el a quo evitó avocarse a la tarea de discernir si la acción penal -de acuerdo a la calificación legal a la luz de la cual correspondía analizar los hechos- se encontraba vigente. La disidencia parcial señaló que lo resuelto se exhibe como un exceso ritual manifiesto y pone al descubierto el desconocimiento por parte de la Cámara de grado, de que el tópico que el impugnante procuraba someter a su examen es una cuestión de orden público, pues involucra la subsistencia de la acción penal pública que es irrenunciable para jueces y fiscales; que ante la existencia varias calificaciones legales posibles, la más gravosa era la figura de peculado (art. 261 CP) y era la que el a quo debió merituar al momento de examinar la prescripción de la acción penal, atento que la correcta aplicación del derecho es la figura típica del delito más severamente reprimido, ya que no resulta plausible desechar sin más y sin encontrarse debidamente fundada, la calificación legal más gravosa que razonablemente pudiera corresponder, menos aún en casos en los que se investigan maniobras prima facie delictivas, de importante perjuicio para Estado; que el examen de la vigencia de la acción penal no puede prescindir de la naturaleza que caracteriza a estos casos que se denominan generalizadamente de "corrupción"; que es necesario respetar el derecho a un juicio realizado en un tiempo razonable, como también las exigencias de juzgar las conductas que contrarían el orden normativo, con mayor énfasis aún si provienen de personas a quienes se les han encomendado tareas y/o funciones de naturaleza pública, máxime si se repara en que la República Argentina ha ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción; y al entender que, según la calificación penal más gravosa la acción penal no se encuentra prescripta, no existen impedimentos válidos para continuar con el avance de las investigaciones, en particular se resuelva la situación procesal de los imputados, como así también se arbitren los medios para el eventual llamado de indagatorias, como asimismo para el caso de corresponder, se corra la vista prevista en el art. 346 CPPN. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa -en disidencia parcial-). Mallmann, Carlos Alberto s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 20/05/2014

Registro nº 771.14.3.

Causa n° : 1043/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Rechazo del planteo, Nulidad. Causal de suspensión. Funcionario Público. Art. 67, segundo párrafo del CP. Interpretación. El pronunciamiento que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal no satisface la exigencia de fundamentación del art. 123 del CPPN, toda vez que el a quo se limitó a resaltar una causal de suspensión de la prescripción en los términos del art. 67 , segundo párrafo del C.P., empero no aparece demostrada que la participación de uno o más funcionarios públicos en el hecho de la causa haya tenido la virtualidad de obstruir o impedir la persecución penal, requisito necesario para que opere la causa de suspensión del plazo de la prescripción en los términos del art. 67 CP. La disidencia propició declarar mal concedido el recurso toda vez que consideró que las resoluciones por las cuales no se hace lugar al planteo de prescripción no resultan sentencias definitivas ni equiparables y que el recurrente no tomó a su cargo rebatir de modo adecuado todos y cada uno de los argumentos expue4sto en la resolución recurrida. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Pildain, Alfredo y otro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 2610.14.2.

Causa n° : 1044/13.

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Prescripción de la acción penal. Rechazo. Recurso de casación. Denegado. Queja. El recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa o equiparable a tal puesto que las decisiones que rechazan la defensa de prescripción no ponen término al pleito ni impiden su continuación. (Dres. Borinsky, Hornos). Gallone, Carlos Enrique s/rec. de queja. Magistrados : Hornos, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 10/02/2014

Registro nº 18.14.4.

Causa n° : 1653/13.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Rechazo. Recurso de casación. Queja. La decisión recurrida -rechazo de prescripción- por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 CPPN, ni se ha demostrado, por otra parte, que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona un agravio de tardía o imposible reparación ulterior, por lo que se impone rechazar la queja. (Dres. Borinsky, Hornos). Alsogaray, María Julia s/rec. de queja. Magistrados : Hornos, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 10/02/2014

Registro nº 4.14.4.

Causa n° : 1765/13.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Plazo razonable. Las resoluciones que no hacen lugar al planteo de prescripción de la acción penal no son, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencias definitivas ni a ellas equiparables en los términos del art. 457 CPPN. No se ha demostrado la pretendida vulneración del plazo razonable si el recurrente se limitó a cuestionar la duración de su juzgamiento sin rebatir adecuadamente los argumentos de la mayoría de la cámara a quo, en punto a la diversidad de imputados, los procesos que se fueron acumulando y las diligencias ordenadas. La disidencia señaló que, tanto la invocación del agravio consistente en la vulneración del derecho a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable -planteo que consideró revisable la CS-, como la crítica de la defensa relativa a que se llamó a prestar declaración indagatoria al solo efecto de interrumpir la prescripción de la acción, imponen la habilitación de la instancia de casación. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -en disidencia-). Menem, Carlos Saúl s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 12/02/2014

Registro nº 23021.1.

Causa n° : 1318/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Secuela de juicio. Comisión de delito. Sentencia firme. Aplicación de la doctrina del caso "Reggi" de la CSJN. El último de los hechos investigados en el legajo carece de virtualidad para interrumpir el plazo de la prescripción respecto de todos los demás hechos cometidos con anterioridad, dado que respecto del citado evento criminoso no media un veredicto condenatorio que declare su realización. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Marquesini Bassi, Hugo Alberto y otro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/05/2014

Registro nº 712.14.4.

Causa n° : 399/13.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Secuela de juicio. Comisión de nuevos hechos delictivos. Sentencia firme. El curso de la prescripción no puede verse interrumpido por la comisión de nuevos hechos presuntamente delictivos, en la medida que respecto de éstos no se cuenta aún con sentencia firme que así lo declare. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa).

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Cámara Nacional de Casación Penal M., L. s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 12/06/2014

Registro nº 1013.14.3.

Causa n° : 1537/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Secuela del juicio. Art. 67 (ley 25.990). Ley penal más benigna. Plazo razonable. El art. 67 CP, en su nueva redacción (según ley 25.990), y respecto de la regulación de aquellos actos que interrumpen el curso de prescripción de la acción penal resulta ser la ley penal más benigna, en los términos del art. 2º CP, por cuanto la anterior redacción del artículo citado admitía, por vía interpretativa, la consideración de diversos actos procesales como constitutivos de la expresión "secuela de juicio", y la nueva ley ha venido a delimitar al enumerar taxativamente aquellos que interrumpen el curso de la prescripción de la acción. En el caso, desde el auto de citación de las partes a juicio, y aún desde la primera fijación de la audiencia de juicio no ha transcurrido el plazo dispuesto por el art. 62 inc. 2º CP, a la luz de la pena máxima prevista para el delito imputado (art. 261 CP). Corresponde rechazar el planteo de extinción de la acción penal por violación al plazo razonable toda vez que del estudio de las particulares argumentaciones invocadas por la recurrente, y de aquellas que tuvo en cuenta el tribunal en la resolución recurrida, resulta que no luce invocado fundadamente en el caso que el mismo presente una demora tal que permita considerarlo como manifiestamente irrazonable. Los votos concurrentes agregaron, por un lado, que el trámite del "sub iudice" se encuentra próximo a la etapa final -fijación fecha de debate oral y público y realización del mismo- por lo que no corresponde inferir que reste una cantidad de tiempo significativa hasta arribar al dictado de una decisión de mérito final; y por el otro, que la defensa no ha logrado demostrar fundadamente la concurrencia de los agravios federales esgrimidos, habiéndose limitado a cuestionar el criterio adoptado por el a quo. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani -según sus votos-). Alsogaray, María Julia s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 23/04/2014

Registro nº 641.14.4.

Causa n° : 1178/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Sentencia de la Corte Suprema. Recurso de casación. Inadmisibilidad. Teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema en cuanto a que no ha transcurrido el plazo necesario para extinguir la acción penal por prescripción, es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la confirmación del rechazo del planteo de prescripción de la acción penal promovido en favor del encartado. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Menem, Carlos Saúl s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 22/05/2014

Registro nº 865.14.3.

Causa n° : 12469.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Sentencia. Firmeza de la sentencia. Abuso sexual. Estando firme el pronunciamiento que -al declarar extinguida la acción penal por prescripción- sobreseyó al imputado en orden al delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor, debe rechazarse la solicitud de la defensa para que sean "testadas" algunas consideraciones efectuadas por los jueces, pues ello importa la pretensión de invisibilizar el abuso sexual de una niña, ya que para la declaración de extinción de la acción penal, resultaba necesario precisamente realizar el análisis efectuado en la sentencia, en tanto la vigencia de la acción dependía del encuadre de los hechos imputados en la figura básica del tipo (art. 119 primer párrafo CP) o en la figura agravada (art. 119 inc. b) CP). (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Villena, Julio Clodoaldo s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 28/11/2014

Registro nº 24322.1.

Causa n° : 529/2013.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Sobreseimiento. Circunvención de incapaz.

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A los fines de establecer el término de la prescripción de la acción en el caso en que se investiga la conducta de quien habría abusado de la disminución de las facultades mentales del damnificado haciéndole firmar documentos debe estarse a la fecha en que se otorgó la escritura traslativa de la propiedad, aun cuando a los efectos de la circunvención de incapaces pueda afirmarse que se había consumado con la sola firma del boleto de compraventa. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Cremona, Jorge Adrián s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 24284.1.

Causa n° : 1878/13.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Suspensión de la decisión hasta la eventual condena. Nulidad. Plazo razonable. Violación. Suspender la decisión acerca de la prescripción a resultas de una eventual condena sobre el nuevo suceso implicó una clara lesión de las disposiciones constitucionales básicas -derecho a ser juzgado en un plazo razonable-. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Villagra Segura, Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 10/11/2014

Registro nº 2269.14.2.

Causa n° : CCC 15737/2013/TO1/CC1.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Suspensión de la prescripción. Funcionarios públicos. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Sobreseimiento. Art. 441 CPPN. Cuando en un proceso hubiera varios imputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los motivos en que se basen no sean exclusivamente personales, así ocurre respecto de la resolución que consideró prescripta la acción respecto de los coimputados del encartado y debe rechazarse el recurso de casación contra resolución que declaró extinguida la acción penal. La disidencia sostuvo que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -en disidencia-). Rodríguez, Jorge Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/08/2014

Registro nº 23994.1.

Causa n° : 694/13.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Suspensión del juicio a prueba. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Computando el plazo durante el cual el curso de la prescripción estuvo suspendido por la concesión de la suspensión del proceso a prueba, ha transcurrido con holgura el plazo de dos años que como pena máxima le hubiera correspondido al imputado como autor del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La disidencia sostuvo que la restricción al pago de las cuotas alimentarias no sólo constituye una violencia económica con la ex pareja, sino una violación flagrante a los derechos del niño, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas necesarias para que los niños sean protegidos. (Dres. Cabral, Figueroa -en disidencia- y Gemignani). Escudero, Juan Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 24/09/2014

Registro nº 24108.1.

Causa n° : 14739.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Suspensión. Funcionario público. Art. 67, 2do. párrafo del CP (según ley 25.188).

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Cámara Nacional de Casación Penal El texto del art. 67, 2do. párrafo del CP (según ley 25.188)ninguna disquisición efectúa en relación al mayor o menor rango que posea el funcionario de que se trate, según el cual sea o no operativa la cláusula de suspensión del curso de la prescripción que allí se prevé. La disidencia expresó que no alcanza con el mero carácter de funcionario público para que se suspenda el curso de la prescripción de la acción penal, sino que debe tratarse de funcionarios cuya jerarquía o vecindad con la función permita sospechar que pueden emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal. (Dres. Catucci -en disidenciaRiggi y Figueroa). Schipper, Mariano Gustavo y Galante, Cristián Andrés s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 23/04/2014

Registro nº 611.14.3.

Causa n° : 15334.

Fallo completo.

Prescripción de la acción penal. Suspensión. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal. Son inadmisibles los recursos de casación contra el pronunciamiento que resolvió tener por suspendido el curso de la prescripción de la acción penal en la causa, desde el primer planteo de nulidad el que será reanudado una vez que finalicen las cuestiones previas al juicio planteadas por las partes, ya que no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que los recurrentes hayan podido acreditar la existencia de cuestión federal. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). Vázquez, Manuel; Vázquez, Julián; Cirigliano, Sergio y Molina, Jorge s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 10/11/2014

Registro nº 2398.14.4.

Causa n° : CPF 2160/2009/23/CFC1.

Fallo completo.

Prescripción de la pena. Pena accesoria. Decomiso. Funcionarios públicos. En los casos en que la pesquisa versa sobre hechos que habrían cometido agentes estatales en el ejercicio de la función pública, el instituto de la prescripción de la acción penal se torna inoponible, entonces no cabe sino adoptar la misma solución en orden al cumplimiento de la pena, cualquiera sea su categoría (principal o accesoria), impuesta al funcionario del Estado hallado responsable de un episodio punible relacionado con la función que ejerce. La pena fijada en los supuestos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública es imprescriptible, ya sea para los propios agentes estatales que lo perpetraren, ya sea para el resto de los intervinientes que no participan del empleo público. El voto concurrente señaló que si la pena de decomiso impuesta comenzó a ejecutarse con anterioridad a que operase el plazo de prescripción de la pena, no se ha configurado el presupuesto indicado por el art. 66 CP, cual es el de la inejecución de la condena, de manera que no se advierte que las actuaciones relativas al ajuste de la suma cuyo decomiso ya se había ejecutado ordenadas por la Sala en virtud el recurso de casación interpuesto por la defensa-, hayan sido resueltas sin jurisdicción, al no haber operado la prescripción de la pena. (Dres. Gemignani, Hornos -voto concurrente- y Riggi). Alsogaray, María Julia s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2313.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 03/11/2014 Causa n° : CFP 10630/2000/TO1/2/2CFC1.

Prescripción de la pena. Planteo resuelto por el a quo. Si el recurso de casación se basa única y exclusivamente en exponer por qué considera que la pena de tres años impuesta se encontraría prescripta y teniendo en cuenta que los fundamentos otorgados al fallo condenatorio no son cuestionados por el defensor, corresponde remitir la causa al tribunal de la anterior instancia a los fines de que se pronuncie sobre el planteo de prescripción. La disidencia sostuvo que para que comience el curso de prescripción de la pena, se requiere que el pronunciamiento condenatorio correspondiente haya quedado firme y, a su vez, haya sido oportunamente notificado de manera personal al imputado, así, mientras la condena todavía no haya adquirido firmeza, sigue corriendo el curso de la prescripción de la acción penal. (Dres. Hornos, Riggi -en disidencia- y Gemignani). Lupidi, Franco s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. 171

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 2983.14.4.

Fallo completo.

Causa n° : CCC 44674/2008/TO1/CFC1.

Prescripción. Causa paralela. Suspensión del trámite. Improcedencia. El hecho de que como consecuencia de un nuevo accionar supuestamente ilícito se esté sustanciando un proceso -suspendido o no- contra el imputado no habilita al órgano jurisdiccional de mérito a aplazar su pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal. (Dres. Catucci, Figueroa, Riggi). Martín, Alejandro S. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 05/11/2014

Registro nº 2347.14.3.

Causa n° : 1484/2013.

Fallo completo.

Prescripción. Plazo razonable. No asiste razón al recurrente, si se repara en la complejidad de la pesquisa que involucró hechos vinculados al tráfico internacional de mercaderías (ocho despachos de importación de automóviles), su respectiva documentación, con la intervención de al menos tres imputados y con secuencias vinculadas con circunstancias ocurridas en jurisdicción ajena a la nacional, lo que importa mayores dificultades. Así, en contra de lo sostenido por la esforzada defensa, el temperamento adoptado por el tribunal a quo como fundamento para rechazar la aplicación de la doctrina del plazo razonable se conforma con el criterio sostenido por la CSJN. La disidencia sostuvo que el proceso se caracterizó por una injustificada falta de agilidad frente a un objeto procesal que no aparece como sumamente complejo, por lo que resulta inadmisible y desproporcionado el tiempo que lleva su tramitación. Las circunstancias del caso acreditan que se ha afectado el derecho de los acusados de ser juzgados sin dilaciones. (Dres. Catucci, Figueroa, Riggi -en disidencia-). Gadaleta, Leonardo Horacio y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 05/11/2014

Registro nº 2346.14.3.

Causa n° : 834/2013.

Fallo completo.

Presentación in pauperis. Falta de intervención del defensor. nulidad. La presentación in pauperis que efectuó el imputado y que originó el trámite del incidente de excarcelación carece de la oportuna intervención del letrado particular que en ese tiempo ejercía su defensa, a fin de que funde técnicamente la presentación de su asistido. Esa defectuosa sustanciación impone la nulidad de la resolución recurrida, por afectación de la garantía de defensa en juicio. (Dres. Slokar, David y Ledesma). Cortiñas, Ricardo Fabián s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 07/04/2014

Registro nº 516.14.2.

Causa n° : 1365/2013.

Fallo completo.

Prevaricato. El tribunal de grado señaló que el tipo penal de prevaricato requiere dolo directo y tal extremo no ha podido ser acreditado por el recurrente, por lo que no advirtiéndose en el pronunciamiento cuestionado, error o arbitrariedad alguna que justifique variar el criterio del a quo, corresponde declarar inadmisible la queja. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Sala, Ángel y otro s/rec. de queja. Magistrados :Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/03/2014

Registro nº 23281.1.

Causa n° : 16815.

Fallo completo.

Prisión domiciliaria. Concesión. Edad avanzada y patología severa. La decisión que concedió la prisión domiciliaria al encausado cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes toda vez que se ha sustentado en lo dictaminado por los profesionales de la salud intervinientes que habían indicado que de acuerdo a su edad (82 años), su patología severa de columna y su

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Cámara Nacional de Casación Penal trastorno crónico miccional e infeccioso de su árbol urinario y teniendo en cuenta el hacinamiento carcelario, no era posible su tratamiento adecuado a sus dolencias en el establecimiento carcelario. (Dres. Slokar, David y Ledesma). Páez, Osvaldo Bernardino s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2507.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 03/12/2014 Causa n° : FBB 93000982/2009/TO1/CFC2.

Prisión domiciliaria. Consentimiento fiscal. No vinculante. La detención domiciliaria constituye una excepción al principio general de que la pena privativa de libertad debe cumplirse en establecimientos penitenciarios. De tal modo, deberá ser interpretada de modo restrictivo y no procederá automáticamente. El dictamen fiscal favorable a la petición del imputado formulado por el fiscal, no resulta óbice para que el tribunal resuelva de modo contrario, pues no reviste el carácter de vinculante. La decisión impugnada brinda las razones en las que se sustenta el rechazo del arresto domiciliario solicitado, pues especifica cuáles son los extremos fácticos para la concesión del beneficio, que no se verifican en la especie. La disidencia sostuvo que la decisión cuestionada resulta arbitraria lo que conduce a su nulidad. (Dres. Catucci -en disidencia-, Figueroa y Gemignani). Pedraza, José Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Catucci, Figueroa, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 23/12/2014

Registro nº 2801.14.3.

Causa n° : CCC 40825/2010/18/CFC4.

Fallo completo.

Prisión domiciliaria. Denegatoria. Padre de hijo menor de cinco años. Corresponde rechazar el recurso del encausado toda vez que en la resolución que le denegó la prisión domiciliaria se ha puesto de manifiesto que los menores no se encuentran en riesgo, por más peso que la situación de su padre les pueda llegar a producir. (Dres. David, Slokar y Ledesma). Caballero Peredes, Julio C. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2273.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 10/11/2014 Causa n° : FLP 73000961/2013/4/CFC2.

Prisión domiciliaria. Hijos menores mayores de 5 años. Interés superior del niño. Intervención del Defensor Público de Menores. Corresponde anular la denegatoria de prisión domiciliaria ante la ausencia de intervención de la Defensoría Pública de Menores en la instancia anterior en el adecuado resguardo del derecho a ser oído del niño, en tanto la cuestionada intervención estatal lo ha separado de su madre y el pedido es efectuado principalmente en su nombre y con invocación del interés superior del niño. La disidencia sostuvo que la admisión del instituto resulta claramente improcedente, ya que la intervención que eventualmente se le haya podido dar a la Defensoría Pública de Menores de ninguna manera torcería el rumbo al que se ha arribado en la instancia anterior, dado que los derechos del menor han sido adecuadamente asegurados. (Dres. Hornos, Gemignani -en disidencia- y Borinsky). Martínez Flores, Gladys Norma s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1496.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 15/07/2014 Causa n° : FMZ 12059802/2012/TO1/2/CFC2.

Prisión domiciliaria. Madre de hijo menor de 5 años. Rechazo. Nulidad. Opinión favorable del fiscal. Afectación al principio ne procedat iudex ex oficio. Concesión. En el caso concreto, existió un exceso por parte del juez en razón que rechazó una modalidad de ejecución alternativa al encierro carcelario, cuando el órgano acusador entendió que correspondía hacer lugar a la petición de la defensa en conceder el régimen de prisión domiciliaria. La disidencia expresó que la resolución recurrida cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, concordantes y coherentes. (Dres. Ledesma, Slokar y David -en disidencia-). 173

Pion Valentini, Karen E. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 16/12/2014

Registro nº 2564.14.2.

Causa n° : CCC 9120/2011/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Prisión domiciliaria. Madre de mayores de 5 años. Concesión. Interés superior del niño. Corresponde anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones al a quo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento, toda vez que se ha soslayado considerar el interés superior del niño y su implicancia fundamental respecto de cualquier decisión a adoptar en la se vea implicado un menor de edad, que funciona como línea rectora de cualquier argumentación al respecto. La edad del niño -en este caso, supera los 5 añosno obsta la concesión de la prisión domiciliaria en los casos en que su interés de jerarquía constitucional se encuentre comprometido. La disidencia parcial expresó que encontrándose en juego la libertad, corresponde que sea evaluada y resuelta en esta instancia, sin reenvío. (Dres. Slokar, Ledesma -en disidencia parcial- y David). Silva, Romina Estefania s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 26/11/2014

Registro nº 2411.14.2.

Causa n° : FSM 2277/2013/7/RH1.

Fallo completo.

Prisión domiciliaria. Rechazo. Recurso. Inadmisible. Corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra el rechazo del pedido de arresto domiciliario, toda vez que la situación no se ha planteado siquiera en alguno de los supuestos contemplados en el art. 32 de la ley 24.660 (según ley 26.472). (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Montenegro, WilliM s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2028.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 07/10/2014 Causa n° : FSM 816/2013/TO1/7/CFC5.

Prisión preventiva. Delitos de lesa humanidad. Corresponde anular el pronunciamiento que confirmó la resolución de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de quien se encuentra imputado por delitos contra la humanidad, ya que la gravedad de los delitos imputados, su modo de comisión y su calificación de delitos de lesa humanidad, otorgan protagonismo a las pautas trazadas por la Corte Suprema y que el a quo no ha tenido en cuenta. La disidencia señaló que la decisión que confirma el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 CPPN. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi -en disidencia-). Torné, Heraldo D. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1929.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 24/09/2014 Causa n° : FCR 82000064/1984/1/CFC1.

Prisión preventiva. Prórroga de prisión preventiva. Resultan insustanciales los agravios deducidos contra la resolución que dispuso la prórroga de la prisión preventiva, pues las referencias que introduce la defensa en punto al tiempo que lleva su pupilo en prisión preventiva y el planteo relativo a que la gravedad de los hechos imputados y el carácter de lesa humanidad que revisten tales hechos no obstan al cese de la medida cautelar, no alcanzan a superar el criterio fijado por doctrina de la Corte Suprema. La disidencia consideró admisible el recurso de casación interpuesto. (Dres. David, Slokar y Ledesma -en disidencia-). Pittana, Claudio Orlando s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

174

Resolución del: 13/03/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 339.14.2.

Fallo completo.

Causa n° : CFP 14217/2013/TO1/48/CFC5.

Prisión preventiva. Prórroga de prisión preventiva. Plazo. Si bien las razones que fundamentan la prórroga de prisión preventiva se vinculan con las variantes establecidas en la ley 24.390 para justificarla, el plazo de la prórroga dispuesta hasta la finalización del debate oral y público, aún cuando el mismo se encuentra en pleno desarrollo, resulta indeterminado, por lo que corresponde limitarlo al plazo de seis meses a partir del vencimiento de la última prórroga dispuesta. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Villalba, Luis Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/06/2014

Registro nº 1300.14.4.

Causa n° : FSM 685/2012/TO1/9/CFC2.

Fallo completo.

Prisión preventiva. Recurso de casación. Improcedencia. Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución del juzgado que no hizo lugar al pedido de cese de detención preventiva del encausado, toda vez que la impugnación no ha cumplido con el requisito de motivación. Cabe tener presente que el tribunal a quo sustentó el rechazo del cese con miras a la extradición, en que la defensa no ha aportado datos concretos que permitan destruir la presunción legal que se deriva del art. 316 del CPPN atento a la gravedad del delito que se le imputa al encausado y la pena de diez años y seis meses impuesta en Brasil, en la sentencia condenatoria por atentado violento al pudor contra su hijo menor de edad. La disidencia expresó que a esta Cámara compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos -en disidencia-). Bronzina, Claudio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 695.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 29/04/2014 Causa n° : FSM 34003336/2011/1/CFC1.

Procedimiento en territorio provincial. Actos públicos y procedimientos judiciales. Ley aplicable. Validez. Pena mayor a la solicitada por el fiscal. Improcedencia. La validez del accionar policial -o como en el caso de los funcionarios judiciales intervinientes- debe ser analizada teniendo en cuenta el marco legal definido por la normativa correspondiente que lo facultaba a obrar de la manera en que lo hizo. El procedimiento debe regirse por las disposiciones provinciales que lo regulan, con sujeción a la regla locus regit actum. Lo actuado por la prevención se encuentra amparado por lo establecido en el art. 7 CN que establece que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás y ninguna autoridad de otra provincia puede negarles validez o resistirse a cumplirlos si le correspondiere hacerlo, si como ocurre en el caso, la actividad llevada a cabo por el fiscal se encontraba habilitada por la normativa específica de la Provincia de Buenos Aires que regula su actuación. Asiste razón a la defensa respecto de la limitación que supone la solicitud de pena efectuada por la acusación. El tribunal de juicio se excedió en sus facultades al imponer una sanción superior a la solicitada por el representante de la vindicta pública, puesto que la pena solicitada por éste es el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse. La disidencia parcial sostuvo que la potestad jurisdiccional de individualizar la pena a imponer a un condenado no debe interpretarse como limitada por aquella sanción solicitada por el acusador público. (Dres. David -en disidencia parcial-, Slokar y Ledesma -en disidencia parcial-). Maidana, Alejandro Ernesto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/05/2014

Registro nº 935.14.2.

Causa n° : 16191.

Fallo completo.

Procesamiento con prisión preventiva. Si bien las decisiones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa resultan equiparables a sentencia definitiva, dicho aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de la CFCP, debido a que además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). 175

Ramírez, Félix y otro s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 31/03/2014

Registro nº 23323.1.

Causa n° : 1536.

Fallo completo.

Procesamiento con prisión preventiva. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal. Doble instancia. Aun cuando se considerase la equiparación a sentencia definitiva que reviste la decisión que decretó el procesamiento con prisión preventiva, es necesario que se demuestre la existencia de cuestión federal y ello no ocurre si el recurrente se limita a reproducir los argumentos desarrollados ante la instancia anterior sin controvertir adecuadamente lo resuelto, máxime teniendo en cuenta los elementos probatorios valorados por el instructor y el a quo, de los que se desprende la existencia de resoluciones fundadas y concordantes quedando garantizado el derecho a la doble instancia. El voto concurrente consideró que lo resuelto no constituye, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del art. 457 CPPN. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -voto concurrente-). Smart, Jaime L. s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 08/04/2014

Registro nº 23387.1.

Causa n° : 682/13.

Fallo completo.

Procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones. Nulidad. Violación del doble conforme. En el caso, el ejercicio efectivo de la posibilidad de recurrir lo decidido haciendo uso de los mecanismos que la propia ley ritual regula, ha sido cercenado por la Cámara de Apelaciones que, en lugar de limitarse a dejar sin efecto el sobreseimiento, procesó al imputado directamente en esa sede jurisdiccional. La disidencia expresó que la decisión que se impugna no es de las previstas en el art. 457 del CPPN y que tampoco se advierte la vulneración de alguna de las garantías del debido proceso que habilite la competencia de esta Cámara. (Dres. Ledesma, Slokar y Catucci -en disidencia-). Transancos, Lucas A. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/10/2014

Registro nº 2021.14.2.

Causa n° : 16202.

Fallo completo.

Procesamiento sin prisión preventiva. Recurso de casación. La confirmación del procesamiento sin prisión preventiva no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 CPPN, sin que el impugnante haya demostrado la existencia de cuestión federal alguna, a efectos de equiparar lo resuelto a sentencia definitiva. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). Taboada de Piñero, María G. s/rec. de queja. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 25/11/2014

Registro nº 2677.14.4.

Causa n° : CFP 12390/2009/15/RH1.

Fallo completo.

Promoción a la corrupción de menor de 13 años. Sentencia. Motivación. Resulta ajustada a derecho la condena por el delito de promoción a la corrupción de menores de 13 años reiterado en dos oportunidades si se tuvieron en cuenta los testimonios de la madre de una de las menores, las dos Cámaras Gesell realizadas, la declaración del encargado del hotel, copia del registro de pasajeros, declaraciones en los términos del art. 250 bis CPPN y declaración indagatoria del imputado, sin que resulte cuestionable que se haya dado mayor valor probatorio a las declaraciones de las víctimas y testigos recibidas en el debate justo al resto de los contundentes y coincidentes elementos de cargo que a las endebles versiones del inculpado. Las depravadas acciones realizadas -obligar a las menores a observar al imputado y su pareja manteniendo relaciones sexuales, exigirles que fotografíen y filmen tales actos, ofrecerles dinero y regalos e intentar que ellas también participaran- conllevan una clara afectación de la sexualidad de niñas de escasa edad, en plena etapa de desarrollo estructural de la personalidad. El voto concurrente agregó que las declaraciones de las menores con relación al modus operandi del imputado resultan coincidentes, por lo que

176

Cámara Nacional de Casación Penal sus relatos cobran entidad frente a la versión de la defensa. Dres. Gemignani, Borinsky -voto concurrente- y Hornos). Pingel, Luis Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/06/2014

Registro nº 1293.14.4.

Causa n° : 16133.

Fallo completo.

Promoción de la corrupción de menores. Autor Ascendiente. Víctima menor de edad. Abuso sexual agravado. Sometimiento sexual gravemente ultrajante y situación de convivencia preexistente. Principio de congruencia. Motivación. Testigo único. Valoración. Constitucionalidad del art. 125 del C.P. Violación. Acceso carnal. Fellatio in ore. Pena superior a la solicitada por el fiscal. Violencia de género. Los hechos por los cuales el tribunal condenó al imputado fueron suficiente y homogéneamente individualizados en el requerimiento de elevación a juicio y coincidentemente descriptos en el acto indagatorio y en el requerimiento de instrucción, ello no obstante las diversas calificaciones propiciadas a lo largo de la sustanciación del proceso, circunstancia habilitada en tanto versaban sobre el mismo sustrato fáctico. De la lectura de la causa surge que las circunstancias fácticas resultaron conocidas por el imputado y su defensa y mantenidas a lo largo del proceso, no verificándose la invocada violación al principio de congruencia, ni afectación alguna al ejercicio de la defensa. De la lectura a la sentencia impugnada es posible tomar conocimiento de los hechos y fundamentos que condujeron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que la tacha de arbitrariedad que al respecto interpone la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado. El adagio testis unus testis nullus, no tiene acogida en el actual ordenamiento procesal que adopta el sistema de la sana crítica racional como método de valoración de la prueba, adquiriendo fundamental relevancia en delitos como los aquí investigados que se definen justamente desde la persona del abusado, es decir desde la víctima, en el caso los menores. Corresponde convalidar el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 125 del C.P. toda vez que la exigencia de precisión en la ley no significa que el legislador esté obligado a describir todos los tipos penales exclusivamente con elementos típicos descriptivos que pueden ser aprehendidos en forma exacta, por consiguiente, en el derecho penal no son objetables de antemano, desde un punto de vista constitucional, las cláusulas generales o los conceptos indeterminados, que necesitan ser completados valorativamente. Resulta incuestionable la aplicación del tipo penal del art. 125 del C.P. ya que los actos protagonizados por el imputado revistieron entidad suficiente para crearles a las menores un impacto emocional grave en su sexualidad y por ende en su personalidad en formación. Respecto a los cuestionamientos referidos a la agravante "gravemente ultrajante" con que se calificaron los hechos que damnificaron a una de las menores el tribunal ha explicitado suficientemente cuales fueron las circunstancias de realización del hecho que la damnificara, al señalar que la joven describió varias situaciones en las que hubo tocamientos por parte del abuelo, durante casi todas las noches durante varios años. Siendo la violación un acto esencialmente violento, caracterizado por el goce de una persona utilizando a otra contra su voluntad; toda conjunción carnal llevada a cabo sobre una persona de cualquier sexo que involucre actividad directa de la libido del actor, que pueda representar para el mismo el coito o una forma sucedánea de éste, con intervención de sus órganos genitales y en la que exista una penetración o inmisión -por mínima que sea- en un orificio corporal de la víctima, sin importar si esa cavidad es normal o anormal para tal acto, constituye "acceso carnal". La crítica a la mensuración de la pena -16 años de prisión- que expone el recurrente responde a una disconformidad con el monto impuesto, toda vez que las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P. fueron correctamente evaluadas, teniendo potestad el tribunal de imponer una pena superior a la requerida por el representante del Ministerio Público Fiscal. Los votos concurrentes agregaron, por un lado, que pese a las dificultades inherentes a este tipo de delitos en los que se investigan conductas sexuales de abuso, en el caso de autos, se ha logrado comprobarlos ya que las declaraciones de los menores víctimas encontraron sustento en el contundente cuadro probatorio acumulado en autos -testimonios de los profesiones, peritajes realizados y los dichos de la propia familia del acusado-, que no deja duda de la espontaneidad y veracidad con las que se expidieron, sin posibilidad de que hubieran sido guiados por alguna otra intención. Y por otro lado, que a partir de la edad de los niños víctimas al tiempo de la ocurrencia de los hechos atribuidos al encausado se torna necesario analizar ello desde los estándares convencionales y lo preceptuado por la "Convención de los Derechos del Niño", siendo el decisorio acorde con el principio de legalidad convencional, constitucional y legal; y que el caso constituye una violación a los derechos de género. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa -según sus votos-). Baigorria, José M. s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 31/10/2014

Registro nº 2305.14.3.

Causa n° : 1791/2013.

Fallo completo.

Promoción a la prostitución de una menor de edad (art. 125 bis CP). Violencia de género. Amenazas. Legitimación recursiva del MPF. Recurso de casación. Cuestión federal. Beneficio de la duda. La absolución es susceptible de ser recurrida por el MPF de conformidad con lo dispuesto por el art. 458 inc. 1º CPPN, por lo que la objeción de la asistencia técnica estatal no merece favorable atención, menos aún cuando no cuestionó la defensa la constitucionalidad de esa norma procesal y mucho menos aún cuando el representante del Ministerio público Fiscal tiene el imperativo de cumplir el mandato constitucional previsto en el 177

art. 120 CN. El art. 458 inc. 1º CPPN resulta inaplicable para denegar, de por sí, la habilitación de la instancia cuando se verifique una cuestión federal. López Delgado, Delia Ramona s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 07/02/2014

Registro nº 34.14.3.

Causa n° : 573/13.

Fallo completo.

Promoción y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros agravada. Está debidamente fundada la sentencia condenatoria, toda vez que la conducta reprochada a los imputados ha quedado subsumida en el art. 117 de la ley 25.871, teniendo en cuenta, la condición de inmigrantes de las trabajadoras: el irregular estatus migratorio de todas ellas; su delicada situación socio-económica; su evidente condición de vulnerabilidad; el exiguo salario que percibían por su trabajo; la administración de dicho dinero por los imputados; las prolongadas horas de trabajo nocturno informal al que estaban sometidas; la situación de encierro que sufrían en el ámbito laboral y que limitaba su situación ambulatoria; la provisión de una pensión que permitía mantenerlas vigiladas durante las 24 horas; la provisión de un medio de transporte vigilados; la permanencia en el tiempo de esta compleja trama merced a logística y recursos correspondientes; su conocimiento de entrada irregular al país y el acompañamiento personal ejercido desde la llegada. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos). Dulce, Domingo Jesús y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borisnky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 19/05/2014

Registro nº 906.14.4.

Causa n° : 1062/2013.

Fallo completo.

Prueba testimonial. Admisión y rechazo. Violencia de género. Recurso de casación. Cuestión federal. Sentencia definitiva. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Convención de Belém do Pará. Si bien la resolución que declaró inadmisibles las testimoniales propuestas por la querellante no se encuentra contemplada en el art. 457 CPPN, corresponde admitir el recurso de casación atento la naturaleza federal de la cuestión -violencia de género-, así como también del agravio fundadamente alegado de imposible o tardía reparación ulterior. Resulta arbitraria y carente de fundamentación, la resolución que -por entender que no se argumentó acerca de la utilidad o conducencia de las pruebas- estimó impertinentes y sobreabundantes las declaraciones de una amiga y compañera de la víctima y de la madre de ésta, pues la querellante puso de manifiesto la relación personal con ambas, el conocimiento que tenían de la situación de violencia y dominio ejercida por el imputado, así como del aislamiento a la que su ex pareja la sometía. En casos de violencia de género al momento de evaluar la pertinencia de las pruebas ofrecidas y considerar la conducencia y utilidad de las mismas, debe estarse al principio de la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Abolio, Gabriel Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 01/10/2014

Registro nº 1978.14.4.

Causa n° : 1841/2013.

Fallo completo.

Querella. Falta de requerimiento de elevación a juicio de su parte. Derecho a continuar en el proceso. En procesos por delitos de acción pública la falta de presentación de requerimiento de remisión a juicio en tiempo oportuno hace perder al querellante el derecho de hacerlo en el futuro, y el de integrar una pretensión punitiva en los términos del art. 393 CPPN, pero independientemente de esas consecuencias, no lo priva del ejercicio de otras facultades concedidas por la ley ni acarrea la exclusión del rol conferido oportunamente. La disidencia expresó que resulta procedente el apartamiento de la querella, toda vez que no demostró interés en la persecución al no haber interpuesto oportunamente requerimiento de elevación a juicio. (Dres. David, Slokar y Ledesma -en disidencia-). Diaz Lacoste, Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 18/11/2014

Registro nº 2371.14.2.

Causa n° : 873/2013.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal Querellante autónomo. Delitos de acción pública. Impulso de la acción penal. Aplicación de la doctrina del fallo "Santillán" de la CSJN. Validez de la elevación en consulta al Fiscal de Cámara. La parte querellante puede impulsar un delito de acción pública, de manera autónoma, en los casos en que el Ministerio Público proponga ponerle fin, resultando aplicables los argumentos centrales de "Santillán" a todos los momentos procesales donde se requiere el impulso de parte acusatoria o requirente, es decir: al comienzo de la instrucción en relación a lo previsto en los arts. 180 y 188, CPPN; al final de la instrucción en relación a lo previsto en los art. 346 y 348 de ese cuerpo legal; al momento de lo dispuesto en el art. 393, CPPN, y, por último, en el ámbito recursivo correspondiente. El procedimiento adoptado por la juez de instrucción por medio del cual elevaron las actuaciones al Fiscal General de Cámara para que este decida acerca de qué participación le correspondía al Fiscal actuante ante el Juzgado de instrucción se presenta como el más adecuado a efectos de asegurar la vigencia de los principios constitucionales -independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal e imparcialidad del órgano jurisdiccional- y acatar la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los votos concurrentes expresaron, por un lado, que en los casos de delitos de acción pública, la persona particularmente ofendida por su comisión, motu propio, no sólo puede impulsar la acción penal, sino también promoverla en los términos de los arts. 180 y 188 del digesto de forma y que declarar la nulidad de la elevación en consulta al fiscal de cámara equivale a declarar una nulidad por la nulidad misma, toda vez que la defensa no ha alegado ni demostrado el perjuicio concreto que le trajo aparejado. Por el otro lado, se sostuvo que la parte querellante, con relación a los delitos de acción pública, puede impulsar, con autonomía del Ministerio Público Fiscal, el proceso penal en todas sus etapas, en la medida en que la jurisdicción se encuentre habilitada legalmente a través del impulso de la acción pública que importa el requerimiento de instrucción fiscal (art. 180 y 188 del CPPN) o el inicio de la causa por prevención (art. 186 y 195, primera parte del CPPN), circunstancia que se verifica en este caso a través de la citación a ratificar denuncia formulada por el señor Fiscal. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky -según sus votos-). Dib, Miguel Oscar s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 23/05/2014

Registro nº 974.14.4.

Causa n° : 16359.

Fallo completo.

Querellante autónomo. Delitos de acción pública. Impulso de la acción penal. Uso de documento falso. Atipicidad. La parte querellante, con relación a los delitos de acción pública, puede continuar impulsando, con autonomía del Ministerio Público Fiscal, el proceso penal en todas sus etapas, en la medida en que la jurisdicción se encuentre habilitada legalmente a través del impulso de la acción penal pública que importa el requerimiento de instrucción fiscal o el inicio de la causa por prevención, lo que sucedió en el caso, en virtud de que la actividad instructoria desplegada por el agente fiscal en el marco de delegación efectuada por el magistrado instructor resulta equiparable a un requerimiento de instrucción. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la querella toda vez que no ha logrado conmover la fundamentación efectuada en el fallo impugnado respecto de la atipicidad de la conducta -uso de documento falso- imputada. Los votos concurrentes agregaron, por un lado, que el tipo penal de uso de documento falso requiere la verificación de un peligro concreto que la impugnante no ha podido circunscribir en la conducta constituida por el "usar" y en relación con el particular modo en el que la conducta se desplegó y por el otro, que las alegaciones efectuadas por el recurrente no logran conmover el doble conforme con que se ha arribado a esta instancia. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani -según sus votos-). Parola, Olmar Eduardo Domingo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 1020.14.4.

Causa n° : 1637/13.

Fallo completo.

Querellante. Apartamiento del querellante. Sentencia. Motivación. Carece de fundamento el pronunciamiento que -al apartar a la recurrente del rol de querellante- se limitó a exponer que la disminución de sus expectativas a raíz de la reducción de la participación accionaria de su cónyuge no basta para considerarla damnificada en los términos del art. 82 CPPN cuando ni siquiera reviste el carácter de accionista de la firma, sin analizar los múltiples aspectos controvertidos por los justiciables en torno a esa cuestión. El voto concurrente agregó que, en tanto aparece pendiente de producción una pericia contable que permitirá echar luz sobre los extremos invocados por las partes, negarle a la víctima el ejercicio de sus derechos procesales para el impulso de la imputación no se justifica bajo el mero argumento de su ajenidad a la firma en cuestión. (Dres. Slokar -voto concurrente-, Ledesma y David). Persano, Enzo José y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. 179

Resolución del: 06/02/2014

Registro nº 10.14.2.

Fallo completo.

Causa n° : 16531.

Querellante. Art. 82 CPPN. Unidad de Información Financiera. Lavado de activos. Enriquecimiento ilícito. El vínculo externo entre los ilícitos en trato -lavado de dinero y enriquecimiento ilícito- permite justificar el legítimo interés de la UIF para querellar, pues el conocimiento específico en la materia y las herramientas de investigación a su alcance podrían contribuir a la obtención de la verdad real, en particular respecto de delitos que afectan al sistema financiero y económico que presuntamente incluye formas comisivas que comprometen a la administración pública, donde no deben limitarse recursos que podrían mejorar y facilitar la pesquisa. El mero acceso que podría tener la UIF a la causa donde se investiga el enriquecimiento ilícito no sería suficiente, pues se le debe brindar la potestad procesal que permite instituirla como parte (art. 82 CPPN), de forma tal que pueda promover el avance de dicho proceso y así también, en forma indirecta, contribuir al desarrollo de la investigación propia del delito de lavado de activos. (Dres. Slokar, Ledesma y David). García Moritan, Roberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 05/09/2014

Registro nº 1722.14.2.

Causa n° : II.

Fallo completo.

Querellante. Beneficio de litigar sin gastos. Representación DGN. Acusación múltiple. Arts. 139 y 146 del CP. Delitos permanentes. Prescripción. Rechazo. Coexistencia de leyes. Ley aplicable. Sentencia. Arbitrariedad. Rechazo. El estado argentino tiene el deber de garantizar el acceso a la justicia de aquellas personas que, habiendo sido damnificadas por la comisión de un delito que afectó sus derechos básicos -en la especie, el derecho a la identidad-, desean ejercer su derecho de ser parte en el proceso penal. Así, no puede resultar un impedimento para el reclamo de la protección o restitución judicial de sus derechos la circunstancia de no contar con medios económicos suficientes para solventar los honorarios profesionales de un letrado patrocinante. Es en este entendimiento que la Defensoría General de la Nación dispuso la creación del Programa de Patrocinio Jurídico que presta servicios legales a personas que reclaman acceder a instancias que requieren la asistencia letrada. Resulta legítima la representación de las querellantes por parte de la defensa pública oficial, más aún cuando el delito sufrido ha afectado durante toda la vida de las víctimas el derecho a conocer su familia biológica y el derecho a su identidad, situación que lamentablemente persiste a la fecha. De otra banda, la defensa denuncia de manera genérica una desigualdad de armas derivada de la asistencia técnica a las querellantes por parte de la defensa oficial y de la existencia de más de un acusador. No obstante, no ha señalado circunstancia alguna que demuestre la indefensión alegada y, a más, ella no resulta evidente, toda vez que la encartada contó en todo tiempo con su abogado de confianza, el que ejerció plenamente las facultades defensivas. Por lo demás, tampoco se observa que las acusaciones se hayan contrapuesto de manera esencial con la formulada por el titular de la vindicta pública, por lo que lejos está de configurarse efectivamente una situación en la que la encausada debió confrontar una multiplicidad de imputaciones. En el caso de los delitos reprimidos por los arts. 139 y 146 del CP, los que resultan delitos permanentes, y, en tanto tal, el curso del plazo de prescripción no comienza sino hasta el cese de la afectación de los bienes jurídicos en juego. Lleva dicho la doctrina que las figuras de retención y ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de los delitos permanentes, en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse los mismos, sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación. La familia biológica acaba con su angustia conociendo que el resultado de la prueba es positivo en cuanto indicador del vínculo, o sea, que con la comunicación de este resultado queda garantizado su derecho a la verdad y desde que adquiere ese conocimiento también para la familia biológica cesa la comisión del delito. La norma no limita el ámbito de tutela a los derechos de los niños a gozar de la vida familiar y a los que de esos vínculos surgen, sino también el derecho a la libertad, autodeterminación e identidad. Por tales motivos, corresponde rechazar el planteo de prescripción respecto de los delitos previstos en los arts. 139 y 146 CP. En estos delitos la conducta comisiva se desarrolla en el tiempo, tiene un momento inicial y uno en el que termina, y es esta particularidad la que permite que coexistan diferentes criterios de interpretación en referencia a cuál de los momentos ha de tomarse en cuenta a los fines de establecer la comisión del hecho y en consecuencia la ley aplicable. En este contexto, corresponde adoptar el criterio del comienzo de la actividad voluntaria como momento de comisión, no sólo porque permite una interpretación más restrictiva de la norma, sino porque evita incurrir en una contradicción que resultaría más gravosa; porque si bien la comisión del delito se prolonga en el tiempo desde su comienzo y hasta su conclusión, cuando una ley más gravosa entra en vigencia con posterioridad al comienzo pero antes del cese de la acción -tal como sucede en el caso- existe un tramo de la conducta que no se encuentra abarcado por la nueva ley, y obligaría a resolver la cuestión planteada retrotrayendo los efectos de la ley más gravosa, constituyendo una violación al principio contenido en el art. 18 CN. Definido el momento de comisión del hecho como el del inicio de la actividad voluntaria, corresponde aplicar la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuere más benigna. Los elementos probatorios no fueron considerados en la sentencia en forma aislada, sino que forman parte de un complejo entramado, donde el resultado final se constituye a partir de una visión de conjunto con una adecuada correlación de los testimonios oídos en juicio, prueba pericial y documental. La disidencia parcial sostuvo que respecto de la aplicación de lay penal en el tiempo, entendía aplicable el criterio mayoritario de la CSJN en la causa "Jofré, Teodora" rta. 24/8/04. (Dres. Slokar, Ledesma, David -en disidencia parcial-). Civale, Nilda Bomila s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar.

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Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 06/10/2014

Registro nº 2120.14.2.

Causa n° : 492/2013.

Fallo completo.

Querellante. Falta de impulso de la acción por parte del MPF. Cuando el particular ofendido se ha constituido en parte querellante y éste impulsa la acción, sin perjuicio de la opinión del MPF, la jurisdicción se ve obligada a analizar la viabilidad del pedido, correspondiendo a la querella, en forma autónoma, impulsar los procedimientos al comienzo del asunto, conforme lo establecen los arts. 180 y concs. CPPN, y al finalizar la instrucción, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 346 y concs. CPPN, para obtener la elevación a juicio, con las limitaciones correspondientes. El voto concurrente destacó que el magistrado de la instrucción que eleva la causa a juicio con el exclusivo requerimiento del acusador privado actúa en aras de asegurar el derecho que la ley concede a la parte querellante, y sin intervenir en la decisión del representante fiscal -evitando afectar la autonomía funcional del MPF-, dejando a resguardo asimismo el derecho de defensa del encausado, sin que nada impida la actuación del MPF, toda vez que conserva la calidad de parte necesaria. La disidencia sostuvo que la intervención autónoma del querellante sin la participación del MPF no se encuentra admitida expresamente por el ordenamiento, consecuentemente, aceptar esa posibilidad cuando la ley no lo hace, implicaría una interpretación in malam parte, que lesiona el principio consagrado en el art. 2 CPPN. (Dres. Ledesma -en disidencia-, David y Slokar -voto concurrente-). García, Silvia Nélida s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 24/04/2014

Registro nº 632.14.2.

Causa n° : 16448.

Fallo completo.

Querellante. Falta de presentación del requerimiento de elevación a juicio. Toda vez que la acusadora particular omitió formular el requerimiento de elevación a juicio, ella se encuentra impedida ahora de continuar con su pretensión punitiva (que la define como querellante) y ninguna otra función en dicho carácter le queda vigente en el proceso. En su calidad de víctima, quien fue apartado de su rol de querellante puede controlar la actividad jurisdiccional y la del representante del Ministerio Público Fiscal, en función del derecho que le asiste a ser informada, según lo establecido por el art. 80, inc. 'b', CPPN, e, inclusive, en caso de considerarlo conveniente, ofrecer su colaboración a este último. La disidencia sostuvo que la limitación derivada de la omisión de respuesta a la vista corrida en los términos del art. 346 CPPN no acarrea, necesariamente, impedimento alguno para que la parte pueda ejercitar distintas funciones, tales como el control de la producción de la prueba y, eventualmente, la articulación de recursos adhesivos al Ministerio Público Fiscal y, asimismo, quien ha sido legitimado como querellante sólo puede ser apartado de su rol si es procesado de oficio por el mismo hecho o si triunfa al respecto la excepción prevista por el artículo 339, inc. 2º, CPPN, debidamente impulsada por la contraparte. (Dres. Catucci -en disidencia-, Borinsky y Riggi). Bayala, Alberto Victoriano s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 18/02/2014

Registro nº 132.14.3.

Causa n° : 703/2013.

Fallo completo.

Querellante. Impulso del proceso en solitario. El querellante se encuentra legitimado para impulsar el proceso en solitario desde el comienzo de la causa penal, o en la etapa de juicio, sin que sea necesario, a tal efecto, el acompañamiento del Ministerio Público Fiscal. La disidencia expresó que si el representante del Ministerio Público Fiscal no impulsó la acción penal, la querella no tiene facultades para actuar en solitario. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -en disidencia-). Subizar, José Miguel s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/12/2014

Registro nº 24354.1.

Causa n° : 16165.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. El silencio del querellante ante la vista conferida en los términos del art. 346 CPPN, no puede ser entendido per se como un sinónimo de desistimiento y, menos aún conlleva el apartamiento del rol que aquel ocupa sino que únicamente le impide ejercer aquellos actos que dependan del requerimiento de elevación a juicio. La disidencia sostuvo que la acusadora particular que omitió formular el requerimiento de elevación a juicio se encuentra 181

impedida de continuar con su pretensión punitiva, por lo que resulta ajustada a derecho la decisión que apartó a la querellante de su rol. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky -en disidencia-). Guerra, José Héctor s/rec. de casación. Magistrados : Gemignani, Hornos, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 14/05/2014

Registro nº 23576.1.

Causa n° : 282.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. Debe reconocerse legitimación para actuar como querellante al presidente de la empresa que habría sufrido un daño patrimonial derivado del cobro de comisiones indebidas. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). Autocrédito S.A. de Capitalización s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 18/11/2014

Registro nº 2572.14.4.

Causa n° : CCC 30803/2013/1/CFC1.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. La omisión de contestar la vista prevista en el art. 346 CPPN no autoriza a la exclusión del querellante del proceso legal. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Chiesa, Juan Pablo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 736.14.1.

Causa n° : 22639/2011.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. Art. 82 CPPN. Comisión Nacional de Regulación del Transporte. No procede tener por querellante a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en la causa seguida por la supuesta estafa en la venta de pasajes para un servicio de trenes que no se habría prestado, toda vez que del decreto 1388/96 no surge habilitación legal alguna para que la CNRT pueda querellar en un proceso penal, a lo que se suma que tampoco resultó directamente damnificada por los hechos en los términos del art. 82 CPPN. La disidencia sostuvo que la legitimación activa que se deriva de la normativa invocada por el recurrente (decreto 1388/96 y art. 4 ley 17.516 -que habilita al Estado a actuar en numerosos supuestos-), se halla expedita. (Dres. Cabral, Figueroa -en disidencia- y Gemignani). Franchi, Emilio s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 23215.1.

Causa n° : 16596.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. Calidad de amicus curiae. La actuación de la ONG recurrente en carácter de amicus curiae no la legitima para participar como querellante en el proceso. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Dadone, Aldo y otros s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Registro nº 24104.1.

Resolución del: 22/09/2014 Causa n° : 15315.

Querellante. Legitimación. Cosa juzgada. Ne bis in idem. En los casos de delitos de acción pública, la persona particularmente ofendida por el delito puede, motu proprio, tanto impulsar como promover la acción en los términos de los arts. 180 y 188 CPPN. La continuidad del

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Cámara Nacional de Casación Penal proceso con respecto a los hechos que no conformaron el objeto procesal sobre el que se dictó el sobreseimiento de la imputada no conculca la garantía "ne bis in ídem" en tanto no fue juzgada por dichas conductas. (Dres. Gemignani, Hornos y Riggi). Kropf, Bettina s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/10/2014

Registro nº 2048.14.4.

Causa n° : 320/2013.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. Defraudación por administración fraudulenta. El querellante se encuentra legitimado para impulsar el proceso en solitario desde el comienzo de la causa penal, o en la etapa de juicio, sin que sea necesario, a tal efecto, el acompañamiento del MPF. Es inadmisible el recurso de casación si el recurrente no ha alcanzado a demostrar que la solución del caso contenga groseras deficiencias lógicas de razonamiento, fundamentación o apartamiento normativo de las reglas aplicables que impidan considerar que se está en presencia de una decisión jurisdiccional válida. La disidencia sostuvo que si en las actuaciones no hubo requerimiento fiscal de instrucción en los términos del art. 180 CPPN, el recurso es inadmisible toda vez que la querella no puede ejercer la acción penal en solitario cuando se trata, como en el caso, de la imputación de delitos de acción pública, pues tal ejercicio sólo le corresponde al MPF en los términos del art. 5 CPPN. (Dres. Cabral -en disidencia-, Figueroa y Gemignani). Santos, Rodolfo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Registro nº 733.14.1.

Resolución del: 19/11/2014 Causa n° : 15470.

Querellante. Legitimación. Desestimación de denuncia por inexistencia de delito. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. El querellante se encuentra facultado para impulsar la acción penal en forma autónoma, cuando no existe promoción de la acción por parte del representante del MPF. No se configura arbitrariedad si las críticas efectuadas por la querellante se erigen como una diferente versión de los mismos sucesos que tuvieron tratamiento concordante por parte de la cámara, el juez instructor y el fiscal interviniente. La disidencia parcial sostuvo que no puede la querella ejercer la acción penal en solitario cuando, como en el caso, se trata de una imputación de delitos de acción pública, pues tal ejercicio sólo le corresponde al MPF. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -disidencia parcial-). Oliveto, Osvaldo Erardo s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 08/04/2014

Registro nº 23395.1.

Causa n° : 262.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. Procuración General de CABA. Desobediencia. Resistencia a la autoridad. Daño a bienes de CABA. Lesiones. Incumplimiento de los deberes de funcionario público. Abuso de autoridad. Lesiones. Funcionarios públicos. Vejaciones. Apremios ilegales. Hospital Borda. Si a raíz del hecho ocurrido en el Hospital Borda fueron denunciados distintos funcionarios del gobierno de CABA por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abandono de persona, lesiones y daños, y en el mismo juzgado fueron denunciados policías metropolitanos, donde se está investigando si cometieron los delitos de vejación y apremios ilegales, resultaría contradictorio permitir el ingreso del pretenso querellante -Director General de Asuntos Jurídicos Penales de la Procuración General de la CABA-, ya que, en tanto las causas están desdobladas, tratan sobre un mismo hecho, en un mismo ámbito y en una misma secuencia temporal, por lo que se podría dar la hipotética situación de asumir un doble rol de acusador y acusado. La disidencia sostuvo que si bien ciertos funcionarios del gobierno de CABA pueden ser objeto de investigación por su presunta injerencia en hechos delictivos, ello no conlleva la supresión de sus derechos y bien pueden, a la vez, asumir el rol de ofendidos por otros delitos que habrían tenido lugar en el mismo contexto, y agregó que no es posible asumir el rol de querellante y querellado simultáneamente por el mismo hecho delictivo, pero no es éste el caso. (Dres. Gemignani -en disidencia-, Cabral y Figueroa). Ferrario, Leandro Nicolás y otro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. 183

Resolución del: 30/10/2014

Registro nº 24231.1.

Fallo completo.

Causa n° : 1321.

Querellante. Legitimación. Recurso de casación. Fundamentación. El querellante se encuentra legitimado para impulsar el proceso en solitario desde el comienzo de la causa penal, o en la etapa de juicio, sin que sea necesario, a tal efecto, el acompañamiento del MPF. La querellante no ha alcanzado a demostrar que la solución del caso contenga groseras deficiencias lógicas de razonamiento, pues la desestimación de la denuncia se asienta principalmente en la imposibilidad de producir pruebas durante la instrucción, no solamente por el tiempo transcurrido desde la comisión del presunto hecho delictivo (11 de marzo de 1971), sino porque principalmente el cadáver de la niña -supuesta hija de la denunciante-, respecto del cual podría procederse a la exhumación para la realización de un estudio de compatibilidad genética, fue sepultado en un osario común, lo cual impediría la realización del peritaje. La disidencia parcial sostuvo que -si bien el recurso sería inadmisible atento su falta de fundamentación- el querellante carece de facultades autónomas de impulso y actuación, su imputación no tiene idoneidad para habilitar la iniciación del proceso, sino que es necesario el requerimiento fiscal de instrucción. (Dres. Cabral -en disidencia parcial-, Figueroa y Gemignani). Aristei, Amanda s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 19/06/2014

Registro nº 23792.1.

Causa n° : 1755.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. Síndico. El síndico de la quiebra debe ejercer la representación legal de la sociedad, al que le son exigibles además, todos los deberes y obligaciones inherentes a su cargo -arts. 107, 109, 110, 251 y 275 de la ley 24.552-. Así los accionistas pierden legitimación procesal para todo tipo de litigio referido a los bienes de la quiebra, son perjudicados indirectos. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). STANDARD BANK s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 09/04/2014

Registro nº 23398.1.

Causa n° : 715/13.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. Sobreseimiento pedido por el MPF. La alzada que interviene con el exclusivo requerimiento del acusador privado actúa en aras de asegurar el derecho que la ley concede a la parte querellante dejando asimismo a resguardo, eventualmente, el derecho de defensa en juicio del acusado. El voto concurrente agregó que pese al sobreseimiento decidido a instancias del fiscal, éste sigue formando parte del proceso por ser una parte vital e imprescindible. La disidencia expresó que no es posible concebir un proceso penal sin la participación y control del acusador público, y en consecuencia, la querella no está facultada para la prosecución autónoma de delitos de acción pública ante la ausencia de estímulo fiscal. (Dres. Slokar, Catucci -voto concurrente- y Ledesma -en disidencia-). Bo, María Inés s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1320.14.2.

Causa n° : 15830.

Fallo completo.

Querellante. Legitimación. Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Es inadmisible el recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante efectuada por el Presidente de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, si los hechos por los cuales pretendía ejercer la acción procesal penal resultan objeto de investigación en otro expediente y no en el presente, la petición del impugnante debió procurarse en el mencionado legajo. La disidencia consideró que correspondía dar trámite a los planteos en cuestión y fijarse la audiencia prevista en el art. 465 bis CPPN. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa -en disidencia-). Sbatella, Jorge Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani.

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Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/09/2014

Registro nº 24086.1.

Causa n° : 1689.

Fallo completo.

Querellante. Requerimiento de elevación a juicio. La circunstancia de no haber presentado requerimiento de elevación a juicio no autoriza a privar al querellante de su condición de parte, sino que no podrá integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente, pero le cabe la potestad de ejercitar otros derechos. La disidencia sostuvo que la omisión de las querellas de efectuar el requerimiento de elevación a juicio impide que luego actúen durante el debate de manera autónoma, por lo que corresponde su apartamiento. (Dres. Ledesma -en disidencia-, Slokar, Catucci). Chazarreta, Sergio R. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 28/08/2014

Registro nº 1598.14.2.

Causa n° : 813/13.

Fallo completo.

Querellante. UIF. Legitimación. Lavado de activos. La relación entre los sucesos (dada por el delito precedente y el presente lavado de activos), justifica de manera suficiente la pretensión del organismo estatal (UIF) de coadyuvar en la investigación, y teniendo en cuenta que la UIF ha sido legitimada en la causa de origen dicha intervención debe ser extendida a las presentes actuaciones. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Monti, José Luis s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 04/11/2014

Registro nº 2242.14.2.

Causa n° : 589/2013.

Fallo completo.

Rechazo de la excepción de prescripción. Recurso de casación. Sentencia definitiva. El rechazo de la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal no es una de las sentencias definitivas contra las que procede el recurso de casación, ni tampoco es de aquellas que el art. 457 CPPN equipara a definitiva a los fines de dicho recurso, pues no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Cabrera, Carlos Daniel y otros s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 08/05/2014

Registro nº 23563.1.

Causa n° : 338/13.

Fallo completo.

Recurso de apelación. Cosa juzgada. Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. Recurso de casación. Fundamentación. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegación de los recursos de apelación deducidos por la querella, con fundamento en que habiendo quedado firme el sobreseimiento cualquier remedio procesal que se intente con posterioridad resulta improcedente, pues se estaría vulnerando la garantía constitucional de la cosa juzgada, ya que el recurrente no se hizo cargo de demostrar adecuada y suficientemente arbitrariedad o vicio invalidante, ni ha invocado en tiempo y forma un supuesto de excepción que pudiera hacer ceder el principio de cosa juzgada, en contra del imputado sobreseído. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Alifano, Roberto Francisco s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 20/10/2014

Registro nº 24195.1.

Causa n° : 16720.

Fallo completo.

Recurso de casación. Cuestiones de competencia. Sentencia definitiva.

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Las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia no constituyen ninguna de aquellas que taxativamente se encuentran enumeradas en el art. 457 CPPN, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Vandenbroele, Alejandro Paul s/rec. de queja. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 285.14.4.

Causa n° : CFP 8999/2012/3/RH2.

Fallo completo.

Recurso de casación. Facultades de la FNIA. Sentencia de la Corte Suprema. Conforme lo resuelto por la Corte Suprema en el caso -en función de una interpretación armónica de los arts. 45 -inc. "c"- y 48 de la ley 24.946, la comunicación exigida al juez de la causa por el citado art. 48 extiende la facultad de asunción directa del ejercicio de la acción por parte de la FNIA a procesos que no tengan su origen en una denuncia de dicho organismo y de cuya sustanciación sus integrantes únicamente conozcan por dicha comunicación- corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la FNIA y anular la decisión por la cual se resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el sobreseimiento dictado por el magistrado instructor. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). De Vido, Julio Miguel y Minnicelli, Alessandra s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 22/05/2014

Registro nº 935.14.4.

Causa n° : CFP 12438/2008/3/CFC1.

Fallo completo.

Recurso de casación. Improcedencia. Rechazo de recusación. Resolución no equiparable a definitiva. Delitos de lesa humanidad. Intervención Ministerio Público Fiscal. Gravedad institucional. El rechazo de una recusación no es susceptible de ser revisado en casación, no advirtiéndose ni tampoco ha demostrado el impugnante fundamentos válidos para apartarse del referido principio general. Corresponde habilitar la instancia para las quejas interpuestas por el Ministerio Público Fiscal y por las defensas contra las resoluciones de la Cámara de Apelaciones que confirmaron la declaración de falta de mérito y mantuvieron la libertad provisional de los encausados, dado que se encuentra en discusión la legalidad de la intervención del Ministerio Público Fiscal en esta causa, en la que se investigan delitos de lesa humanidad, encontrándonos en presencia de la causal de la gravedad institucional. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Blaquier, Carlos Pedro T. y otro s/rec. de queja. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 937.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 22/05/2014 Causa n° : 1487/2013; 1552/ 44000296.

Recurso de casación. Inadmisibilidad. Excarcelación. Rechazo. Condena no firme. De una atenta lectura de la decisión del tribunal a quo que no hizo lugar a la excarcelación del encausado, surge que se ha valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia y que ha formado la convicción de la existencia de riegos procesales. Resulta oportuno resaltar que el encausado se encuentra condenado con sentencia no firme a la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, inhabilitación absoluta por el término de trece años por los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe, exacciones ilegales reiteradas en once oportunidades, en calidad de autor y coautor y cohecho pasivo en calidad de autos, todos ellos en concurso real. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Carranza, José Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2176.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 20/10/2014 Causa n° : CFP 9560/2011/TO1/1/CFC1.

Recurso de casación. Inadmisible. Procesamiento con prisión preventiva. Resolución no equiparable a sentencia definitiva. Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, toda vez que la resolución atacada -procesamiento con prisión preventiva- no reviste la calidad de sentencia definitiva o equiparable; y en relación a los cuestionamientos de la prisión preventiva, el hecho de contar con un remedio que permite

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Cámara Nacional de Casación Penal estudiar el instituto de la exención de prisión o, en su caso, de la excarcelación hace perder a la prisión preventiva su calidad de resolución equiparable a una sentencia definitiva. El voto concurrente agregó que se halla debidamente garantizado el principio de la doble instancia, por cuanto ha recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara de apelaciones. (Dres. Riggi, Figueroa -según su voto- y Catucci). Fariña, Jorge Leonardo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2214.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 22/10/2014 Causa n° : FLP 32037862/2013/2/CA2/CFC2.

Recurso de casación. Inadmisible. Rechazo recusación. Motivación. Inexistencia cuestión federal. Revocatoria sobreseimiento. Resolución no equiparable a sentencia definitiva. Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, toda vez que, en relación a la decisión impugnada que rechazó la recusación de uno de los jueces de la Cámara de Apelaciones, la misma cuenta con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes y el recurrente no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal. Tampoco puede prosperar la impugnación respecto del decisorio que revocó el sobreseimiento de uno de los imputados, pues no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable. (Dres. Slokar, David y Ledesma). Bossio, Diego y otros s/rec. de casación. Magistrados : David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/10/2014

Registro nº 2114.14.2.

Causa n° : CFP 2732/2010/CFC1.

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Recurso de casación. Rechazo. Recurso extraordinario. Ausencia de cuestión federal. Inadmisibilidad. Como reiteradamente ha sostenido la CSJN, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal. La sola invocación de la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencia no es suficiente para acceder a los estrados de la Corte Suprema, sobre todo cuando los argumentos expuestos se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido, de forma tal que genera una vinculación sólo indirecta con la violación de un derecho constitucional. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky). Cirigliano, Sergio y Jaime, Ricardo Raúl s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/09/2014

Registro nº 1936.14.4.

Causa n° : CSJ 1616/2013(49-c)/CS1.

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Recurso de casación. Sentencia definitiva. Denegación de medidas de prueba. La resolución que rechazó algunas de las medidas probatorias ofrecidas por la defensa no constituye, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del art. 457 CPPN, ya que no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Mathov, Enrique José s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 18/06/2014

Registro nº 23767.1.

Causa n° : 1714.

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Recurso de inaplicabilidad de ley. Inadmisibilidad. Cuestión abstracta. Se torna inoficioso pronunciarse sobre el objeto de la presente incidencia, toda vez que la situación procesal del encausado cuestionada -procesamiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones- ha sido superada con el juicio oral, en el cual se resolvió absolver al nombrado, aun no encontrándose firme la resolución, por lo que debe declararse inadmisible el tratamiento de la impugnación venida en recurso. (Dres. Borinsky, Cabral, Ledesma, Riggi, Hornos). Bendini, Roberto s/recurso de inaplicabilidad de ley. 187

Magistrados : Borinsky, Cabral, Ledesma, Riggi, Hornos. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : Secretaría de Jurisprudencia. 25/02/2014 Registro nº 297.5.

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Resolución del:

Causa n° : 205.

Recurso de inaplicabilidad de ley. Inadmisibilidad. Inexistencia de casos análogos. Corresponde declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley si la impugnante no ha sustentado fundadamente la relación de sustancial analogía entre los casos invocados con anterioridad al dictado del fallo de la Sala y el supuesto de autos, requisito ineludible para avalar la contradicción alegada. (Dres. Borinsky, Hornos, Riggi, Ledesma, Cabral). Tortoriello de Boero, Mónica A. s/rec. de inaplicabilidad de ley. Magistrados : Borinsky, Hornos, Riggi, Ledesma, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : Secretaría de Jurisprudencia. 19/03/2014 Registro nº 301.5.

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Resolución del:

Causa n° : 194.

Recurso de inaplicabilidad de ley. Inadmisibilidad. Invocación tardía de los precedentes. Corresponde declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, toda vez que el recurrente no ha invocado los precedentes que considera contradictorios con anterioridad a la sentencia de ese mismo Tribunal, conforme lo establecido en el art. 11, primer párrafo, de la ley 24.050. (Dres. Borinsky, Figueroa, Ledesma, Riggi, Hornos). Pont Verges, Carlos Esteban s/recurso de queja. Magistrados : Borinsky, Figueroa, Ledesma, Riggi, Hornos. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : Secretaría de Jurisprudencia. 18/02/2014 Registro nº 293.5.

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Resolución del:

Causa n° : 276.

Recurso de la querella. Sobreseimiento. Reformatio in pejus. Alcance. Arbitrariedad. Rechazo. La solución cuestionada ha sido sustentada razonablemente y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, resolutorio que cuenta además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido. La garantía de la reformatio in pejus sólo juega en favor del imputado, pues los recursos interpuestos por el acusador permitirán modificar o revocar la decisión aún a favor del imputado. La razón de ser de la regla es sencilla: el proceso penal no es un proceso de partes, ni en él juega la autonomía de la voluntad de ellas o el principio dispositivo, a la manera de como ocurre en el procedimiento civil; el imputado no puede disponer íntegramente de su condena, ni aún en vía recursiva, motivo por el cual el derecho procesal penal aprovecha todas las oportunidades posibles para intentar la corrección de vicios o errores que puedan afectar al imputado. Precisamente, este es el criterio que aplicó el tribunal para disponer el sobreseimiento en el marco de su intervención por vía de apelación de la querella , extremo que además encuentra autorización a través de la vía del art. 445 del CPPN que establece que los recursos interpuestos por el MPF permitirán modificar o revocar la resolución aún a favor del imputado. En razón de los principios de orden superior antes señalados que motivan esa cláusula no cabe excepcionar la regla por tratarse de un recurso de la querella -tal como pretende el recurrente- en tanto también se trata de una parte acusadora y por lo tanto, se justifica una aplicación análoga del principio, en beneficio del imputado. La disidencia sostuvo que asistía razón a la querella en cuanto a que el decisorio recurrido resultado arbitrario pues excede los límites de la sana crítica racional. (Dres. Ledesma, Catucci -en disidencia-, Slokar). Vivona, Silvina Mariel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 12/08/2014

Registro nº 1470.14.2.

Causa n° : 1025/2013.

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Recurso de queja. Inadmisible. Desarmado de automotores y venta de autopartes. Ley 25.761. Constitucionalidad. Doble conforme.

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Cámara Nacional de Casación Penal Corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta por la defensa toda vez que el decisorio puesto en crisis rechazo del planteo de inconstitucionalidad de ley 25.761 y falta de acción por atipicidad-, cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido; y se encuentra debidamente garantizado el principio de la doble instancia por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Mirkin, Carlos A. s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/12/2014

Registro nº 24431.1.

Causa n° : 15522.

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Recurso de queja. Inadmisible. Reposición. Improcedencia. Las decisiones dictadas por la CFCP no pueden ser impugnadas, como regla, por la vía del recurso de reposición, sino -en principio- únicamente por medio del recurso extraordinario federal. (Dres. Slokar y Ledesma). Peña, Patricia s/recurso de queja. Magistrados : Ledesma, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 04/06/2014

Registro nº 1022.14.2.

Causa n° : 15751.

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Recurso de queja. Rechazo. Recurso de reposición. Rechazo. Los pronunciamientos dictados por la CFCP no son susceptibles, como regla, de recurso o incidente de nulidad o reposición, siendo recurribles -en principio- sólo por la vía del recurso extraordinario federal. (Dres. Cabral, Figueroa, Gemignani). Argarañaz, Claudia Elizabeth s/reposición. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/07/2014

Registro nº 23921.1.

Causa n° : 16474.

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Recurso de reposición. Las resoluciones dictadas por la CFCP no pueden ser impugnadas, como regla, por la vía del recurso de reposición, sino -en principio- únicamente por medio del recurso extraordinario federal. (Dres. Ledesma y Slokar). Borgonovo, Félix Juan s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 28/02/2014

Registro nº 263.14.2.

Causa n° : 891/2013.

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Recurso de reposición. Improcedencia. Notificaciones electrónicas. Obligatoriedad. Sistema Lex-100. Acordada de la CSJN 7/2014. Los pronunciamientos dictados por la Cámara Federal de Casación Penal no son susceptibles, como regla, de recurso de nulidad, revocatoria, o reconsideración. El recurso de reposición interpuesto por la pretensa querellante no puede prosperar, toda vez que la Acordada 7/2014 no suspendió las notificaciones electrónicas respecto de la Cámara Federal de Casación Penal, no existiendo motivos que justificasen el apartamiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a la obligatoriedad de efectuar la notificación de las causas ingresadas al Sistema Informático de Gestión Judicial (Lex-100) por dicho medio, de lo que se desprende que la nombrada fue notificada en forma regular a los efectos previstos en el art. 464, segundo párrafo, en función el art. 465, segundo párrafo, ambos del CPPN. Dres. Hornos y Gemignani. De Narvaez, Luis Carlos; Macri, Jorge A. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani. 189

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 07/08/2014

Registro nº 1553.14.4.

Causa n° : FSM 1214/2013/1/CFC1.

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Recurso de revisión. Si la alegación respecto del estado de ebriedad del condenado ya fue examinada en la causa, la vía del recurso de revisión es manifiestamente inadmisible, pues el art. 479 CPPN exige que las nuevas pruebas en las que se funde el recurso sean distintas a las incorporadas al proceso y que revistan una entidad tal que justifique la afectación de la cosa juzgada, no bastando la mera invocación de un parecer. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Aguirre, Marcelo F. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 23105.1.

Causa n° : 509/2013.

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Recurso de revisión. El tribunal oral rechazó el recurso de revisión pues los informes médicos presentados luego del dictado de la sentencia condenatoria no se contraponen con aquéllos obrantes en la causa y que fueron analizados al momento de resolver. Las diversas pericias e informes psiquiátricos-psicológicos y las opiniones de expertos que dan cuenta sobre las características de la patología que padecía -y padece- el imputado no logran conmover los fundamentos de la sentencia. Así, los elementos de juicio agregados ya fueron examinados en su oportunidad por el tribunal sentenciante y sus planteos resultan similares a los efectuados en el recurso de casación, oportunidad en la que intentó demostrar que el encausado presentaba rasgos de una intoxicación crónica, argumento que fue rechazado por esta Sala. (Dres. Borinsky, Gemignani, Ledesma). Roldán, Pedro Victoriano s/rec. de revisión. Magistrados : Gemignani, Borinsky, Ledesma. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 1443.14.4.

Causa n° : 1331.

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Recurso de revisión. Si bien los pronunciamientos dictados por la CFCP no son susceptibles, como regla, de recurso de nulidad, revocatoria, o reconsideración, corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró desierto el recurso de casación si se advierte que, por un error material, se tomó en consideración a efectos de computar el término para que el recurrente concurriese a mantener el recurso de casación ante la CFCP el término previsto en el art. 464 2º párrafo CPPN, siendo que correspondía aplicar lo establecido en el 3º párrafo del referido artículo. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). Ferraris, Eduardo Antonio y otros s/reposisión. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 14/11/2014

Registro nº 2555.14.4.

Causa n° : 8/2014.

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Recurso de revisión. Cosa juzgada. El recurso de revisión reviste un carácter excepcional que viene dado porque de prosperar, priva de efectos a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo prevalecer de esta manera el valor "justicia" sobre el de "seguridad jurídica". Corresponde declarar inadmisible el recurso de revisión si no se cumple el requisito elemental previsto en el art. 479 inc. 1 C.P.P.N. para que proceda el recurso de revisión interpuesto que la sentencia penal que fija hechos inconciliables con la condena contra la cual se interpone el recurso, sea irrevocable-, pues la sentencia que, según el recurrente, fija hechos inconciliables con la condena de su asistido, así como la resolución de la Sala II CFCP que devolvió la causa al tribunal oral para analizar la prescripción de la acción penal, y el decisorio de este último tribunal sobreseyendo al imputado por prescripción de la acción penal, no han adquirido firmeza. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Seligmann, Miguel s/rec. de revisión. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

190

Resolución del: 18/03/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 300.14.4.

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Causa n° : 1101/2013.

Recurso de revisión. Inobservancia del efecto extensivo del fallo respecto de los co imputados. Situación de excepción. Sin perjuicio de que en el caso no se verifica ninguno de los supuestos del art. 479 del CPPN, debe considerarse viable el planteamiento recursivo, atento que se trata de la inobservancia del efecto extensivo dispuesto por el art. 441 del CPPN, que habría beneficiado notoriamente la situación del condenado, produciéndose con este error una situación de injusticia que el recurso de revisión tiene por fin remediar conforme a su esencia. De este modo, aunque el extremo planteado no esté taxativamente previsto, se trata de un excepcional supuesto donde la vía pretendida por el recurrente resulta ser la más apta para alcanzar aquel fin. (Dres. David, Slokar y Ledesma). Da Costo Porto, Miguel Leal (Linares, Juan Pablo) s/rec. de revisión. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/04/2014

Registro nº 531.14.2.

Causa n° : 15809.

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Recurso de revisión. Robo con armas. Ley penal más benigna. Corresponde hacer lugar al recurso de revisión interpuesto, toda vez que el art. 189 bis segundo párrafo del inciso segundo CP -texto según ley 25.886-, resulta ser ley penal más benigna aplicable al caso, y de conformidad con lo normado en los arts. 2 CP y 9 CADH los cuales plantean una excepción al principio de irretroactividad que impone seleccionar para decidir el caso la ley que en concreto resulte más favorable al justiciable, así como también en función de lo previsto en el inc. 5º del art. 479 CPPN. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Ramírez, Luciano Nicolás s/rec. de revisión. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 28/10/2014

Registro nº 24210.1.

Causa n° : 14749.

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Recurso extraordinario. Es inadmisible el RE si el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del remedio establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Ac. 4/2007 de la Corte Suprema. (Dres. Slokar y David). Herrera de Noble, Ernestina s/rec. extraordinario. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 20/03/2014

Registro nº 377.14.2.

Causa n° : 16778.

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Recurso extraordinario. Concesión. Cuestión federal. Rechazo del pedido del querellante de impulsar la acción penal en solitario. Existe cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria si se pone en tela de juicio, como en el sub lite, la inteligencia del art. 18 de la CN y la decisión, que es definitiva y fue dictada por el superior tribunal de la causa, es contraria a la pretensión del recurrente. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). De Bellefroid, Edmond Marie Antonie Hubert s/rec. de queja. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 18/12/2014

Registro nº 24389.1.

Causa n° : 658/2013.

Fallo completo.

Recurso extraordinario. Cuestión federal. Fundamentación del recurso. Sentencias arbitrarias. Es inadmisible el RE si no se debate una cuestión federal y el recurrente basa su impugnación en la reedición de agravios que ya han tenido respuesta en la instancia de casación y tampoco se ha acreditado la existencia de arbitrariedad. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). 191

Alsogaray, Marías Julia s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/06/2014

Registro nº 1265.14.4.

Causa n° : 1178/2013.

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Recurso extraordinario. Cuestión federal. Fundamentación del recurso. Sentencias arbitrarias. Es inadmisible el RE si no se debate una cuestión federal y el recurrente basa su impugnación en la reedición de agravios que ya han tenido respuesta en la instancia de casación y tampoco se ha acreditado la existencia de arbitrariedad. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Jaime, Ricardo Raúl s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/06/2014

Registro nº 1256.14.4.

Causa n° : 1573/2014.

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Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Ausencia de fundamentación autónoma y de demostración de cuestión federal. La ausencia de fundamentación autónoma impide la procedencia formal de esta vía excepcional, por cuanto la invocación de agravios referidos a otras resoluciones anteriores no basta en esta instancia, dado el carácter autónomo del recurso, en el cual se deben rebatir los fundamentos en que éste se apoyó para arribar a la decisión que cuestiona. Dres. Borinsky, Riggi, Figueroa, Ledesma, Hornos). Pollak, Jorge Eduardo s/rec. de inaplicabilidad de ley. Magistrados : Borinsky, Riggi, Figueroa, Ledesma, Hornos. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : S. J. Registro nº 316.5.

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Resolución del: 27/05/2014 Causa n° : 196.

Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Cuestión de naturaleza procesal. El examen de las decisiones que resuelven temas de naturaleza procesal, como en el presente caso -la admisibilidad o no del recurso de inaplicabilidad de ley-, es ajeno a la instancia de revisión prevista por el art. 14 de la ley 48, salvo que se configure un supuesto de arbitrariedad. (Dres. Borinsky, Cabral, Riggi, Ledesma, Hornos). Morlan Barrera, Gabriel Hugo s/rec. de inaplicabilidad de ley. Magistrados : Borinsky, Cabral, Riggi, Ledesma, Hornos. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : Secretaría de Jurisprudencia. 03/06/2014 Registro nº 323.5.

Fallo completo.

Resolución del:

Causa n° : 195.

Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Recurso de nulidad. Improcedencia. En cuanto a las alegaciones de la defensa vinculadas con la supuesta falta de fundamentación de la decisión cuestionada, cabe señalar que la vía mediante la cual se pretende impugnar el pronunciamiento no es la adecuada. Ello así, pues las decisiones dictadas por esta Cámara no pueden ser atacadas -por regla- por nulidad, sino a través de los recursos que procedan; en el caso, el de hecho ante la CSJN. (Dres. Ledesma, Slokar, Catucci). Olivera Róvere, Jorge Carlos s/planteo de nulidad. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 15/08/2014

Registro nº 1529.14.2.

Causa n° : 284/2013.

Fallo completo.

192

Cámara Nacional de Casación Penal Recurso extraordinario. Rechazo. Debe rechazarse el recurso extraordinario por carecer el planteo en que se funda -nulidad de allanamiento; de recolección de prueba por considerarla deficiente; de las declaraciones testimoniales; la negativa de acumular las actuaciones; de informes; de reserva de identidad- de la naturaleza de cuestión federal que habilite dicha instancia. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Schoklender, Sergio Mauricio s/rec. extraordinario. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 22/05/2014

Registro nº 961.14.4.

Causa n° : 1634/2013.

Fallo completo.

Recusación. Integración de los tribunales. Jueces subrogantes. Debido proceso. Jueces naturales. Si bien la cámara a quo ha citado las disposiciones pertinentes -ley 26.376, Ac. CS 37/09 y art. 31 decreto-ley 1285/58 (ley 26.371)-, ha soslayado su estricta aplicación con el argumento de evitar futuras recusaciones dado la actividad funcional de los imputados en el ámbito de la justicia federal, omitiendo de este modo la debida integración con los restantes jueces -no apartados ni inhibidos- de la jurisdicción. Este criterio no puede ser sostenido sobre la base del acaecimiento de un hecho futuro e incierto pues, aunque no fuese improbable, lo cierto es que constituye una clara violación de la ley que regula el punto y de las garantías constitucionales que resguardan el debido proceso y el juez natural. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Otero Álvarez, Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 20/05/2014

Registro nº 23606.1.

Causa n° : 924/13.

Fallo completo.

Recusación. Rechazo del recurso de queja. Falta de fundamentación. Corresponde declarar inadmisible el recurso de queja toda vez que la presentación carece de la fundamentación que requiere el caso en tanto la defensa no ha logrado demostrar la concreta afectación a la imparcialidad del juzgador y el debido proceso que invoca (Dres. David y Slokar). Hooft, Pedro Cornelio F. s/rec. de queja. Magistrados : David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 24/09/2014

Registro nº 1938.14.2.

Causa n° : FMP 1201774/2012/20/RH1.

Fallo completo.

Recusación. Rechazo. Recurso de casación. Rechazo. Queja. Falta de fundamentación. La presentación directa bajo examen carece de la fundamentación que requiere el caso, pues la expresión de los agravios se limita a una mera discrepancia con el criterio del juzgador, que resulta insuficiente para fundar el recurso intentado. Si bien la defensa en su pretensión invoca la violación a la imparcialidad del juzgador , en el caso, no ha logrado demostrar la concreta afectación a la garantía invocada ni ha podido rebatir argumentalmente lo resuelto en la instancia anterior. Por otra parte, tampoco se ha acreditado la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de este tribunal. (Dres. David, Ledesma). Anzorreguy, Hugo A. s/rec. de queja. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/05/2014

Registro nº 755.14.2.

Causa n° : CFP5713/2011/76/RH1.

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Recusación. Rechazo. Recurso de casación. Rechazo. Recurso extraordinario. Rechazo. El remedio extraordinario no puede hallar viabilidad formal, por cuanto es doctrina judicial de la CSJN que las decisiones sobre recusación de los jueces no son susceptibles de recurso extraordinario, por no tratarse de sentencias definitivas. En definitiva, la parte se duele de la forma en que fue denegado por esta Alzada el remedio casatorio intentado, materia que es propia de los jueces de la causa y que no suscita cuestión federal alguna que habilite la vía extraordinaria ahora intentada. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky). Olea, Enrique Braulio y otros s/rec. extraordinario. 193

Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 272.14.4.

Causa n° : 1321/2013.

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Reducción a servidumbre. Violencia de género. La conducta del encausado ha quedado encuadrada en el delito de reducción a servidumbre, toda vez que el tribunal tuvo por acreditado que al menos desde noviembre de 2006 y hasta diciembre del mismo año el imputado mantuvo en una situación de dominio y sumisión a su pareja, para lo cual utilizó violencia física y verbal. Así, el relato de la víctima muestra la situación de dominio y sujeción a la que fue sometida, así como las vejaciones, golpizas, amenazas, tormentos y daños corporales causados por su pareja y corroborados por su madre, su hermano, una vecina y la prueba pericial. También, el resultado de la pericia psiquiátrica realizada al imputado cuyas referencias científicas resultan compatibles con la posición asumida por la víctima en orden a la violencia, control y persecución aludidos, además del desprecio por la condición del otro, que se observa por el grado de sumisión y dominio al fue sometida. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Bernardo, Alejandro Martín s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 06/02/2014

Registro nº 7.14.2.

Causa n° : 16215.

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Reincidencia y Libertad condicional. Constitucionalidad. Doctrina CS "Arévalo". Doctrina del leal acatamiento. El carácter de reincidente del encausado (art. 50 del CP), vuelve indiscutible la imposibilidad de acceder a la libertad condicional, prevista en el art. 14 del CP, en atención a la doctrina del Superior respecto de la constitucionalidad de la reincidencia, reiterada en el fallo "Arévalo". (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). Rivoire, Alejandro José s/rec. ce casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 1352.14.3.

Causa n° : 1329/2013.

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Reincidencia. Validez constitucionalidad. Constitucionalidad. Arts. 14 y 17 del C.P. Doctrina CS "Arévalo". Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 17 del C.P. y rechazó la incorporación de la interna al régimen de libertad condicional, toda vez que el planteo se ha vuelto insustancial en atención a la renovada doctrina de la CSJN que mantuvo la constitucionalidad de la reincidencia in re CS "Arévalo". (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Aguirre, Cintia Laura s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 02/07/2014

Registro nº 1265.14.3.

Causa n° : 18330/2012/TO1/1/CFC1.

Fallo completo.

Reincidencia. Validez constitucional. Doctrina CS "Arévalo". Si en el precedente "Arévalo" la Corte Suprema reiteró su criterio en cuanto no es inconstitucional la mayor severidad en el cumplimiento de la pena derivada de la declaración de reincidencia del responsable de un delito, toda vez que ésta se justifica, precisamente, en el desprecio hacia la pena que ha sido impuesta con anterioridad, es inadmisible el recurso de casación que no trajo a estudio nuevos fundamentos que logren conmover la doctrina citada. El voto concurrente consideró formalmente admisible el recurso, pero propició su rechazo en atención a la doctrina de la Corte Suprema. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos -voto concurrente). Leonardi, Alfonso Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky.

194

Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/06/2014

Registro nº 1292.14.4.

Causa n° : 1815/2013.

Fallo completo.

Reincidencia. Validez constitucional. Doctrina CS "Arévalo". En un sistema republicano corresponde al Congreso de la Nación determinar la política de estado sobre la criminalización de conductas y el sistema represivo legal, no debiendo el Poder Judicial arrogarse funciones legislativas y no estando dentro de sus competencias valorar el acierto o desacierto del sistema, sino que sólo es competente para resolver su inconstitucionalidad cuando la misma surge del análisis del sistema jurídico vigente, no configurando el impedimento de obtener la libertad condicional a los reincidentes una violación a los estándares constitucionales ni convencionales, atento que la respuesta normativa se funda en el desprecio que manifiesta el ciudadano en el cumplimiento de la ley. Resulta indudable que las normas impugnadas -arts. 14 y 50 CPno pueden conceptuarse como desproporcionadas ni arbitrarias, sino que son fruto del ejercicio lícito de una potestad legislativa, quien fija la política criminal del Estado al sancionar las leyes, normas que poseen su fundamentación, las que al ser sometidas al "test de constitucionalidad y convencionalidad", no resultan írritas o inconstitucionales. En la medida que la defensa no introdujo argumentos ni críticas novedosas que hayan conmovido los desarrollados por la Sala en los precedentes de cita -entre los que se encuentra el fallo CS "Arévalo"-, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación dirigido contra el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Merlino, Lucas Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Causa nº CCC 656/2011/TO1/1/CFC1.

Resolución del: 19/06/2014

Fallo completo.

Reincidencia. Validez constitucional. Doctrina CS "Arévalo". Resulta insustancial el recurso de casación interpuesto contra la decisión que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 50 CP e inaplicabilidad del art. 14 CP por no refutar la doctrina de la Corte Suprema, lo que conduce a la inadmisibilidad de la impugnación. El voto concurrente agregó que en un sistema republicano corresponde al Congreso de la Nación determinar la política de estado sobre la criminalización de conductas y el sistema represivo legal, no debiendo el Poder Judicial arrogarse funciones legislativas y no estando dentro de sus competencias valorar el acierto o desacierto del sistema, sino que sólo es competente para resolver su inconstitucionalidad cuando la misma surge del análisis del sistema jurídico vigente, no configurando el impedimento de obtener la libertad condicional a los reincidentes una violación a los estándares constitucionales ni convencionales, atento que la respuesta normativa se funda en el desprecio que manifiesta el ciudadano en el cumplimiento de la ley, y que resulta indudable que las normas impugnadas -arts. 14 y 50 CP- no pueden conceptuarse como desproporcionadas ni arbitrarias, sino que son fruto del ejercicio lícito de una potestad legislativa, quien fija la política criminal del Estado al sancionar las leyes, normas que poseen su fundamentación, las que al ser sometidas al "test de constitucionalidad y convencionalidad", no resultan írritas o inconstitucionales. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa -voto concurrente-). Velázquez, Pedro Pablo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1359.14.3.

Causa n° : 1396/2013.

Fallo completo.

Reincidencia. Validez constitucional. Inconstitucionalidad. Rechazo. Recurso inadmisible. Falta de fundamentación. Corresponde declarar inadmisible el recurso de queja, toda vez que la impugnación examinada -resolución del tribunal que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P- carece de la debida fundamentación y el impugnante no acredita adecuadamente la existencia de una cuestión federal para habilitar la intervención de esta Cámara. (Dres. Slokar y David). Del Solar, Walter A. s/rec. de queja. Magistrados : David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/10/2014

Registro nº 2107.14.2.

Causa n° : CCC 8938/2013/TO1/RH1.

Fallo completo.

Requisa de automotor. Motivos suficientes.

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La requisa vehicular que dio origen a las actuaciones, fue realizada de conformidad con lo prescripto por el art. 230 bis, inc. "a", CPPN, ya que los "motivos suficientes" que llevaron a la prevención a someter a requisa y detención al imputado han radicado en las actitudes sospechosas de los nombrados, quienes intentaron eludir un control policial, no se detuvieron frente a las sirenas y balizas, les tuvo que ser reiterada en varias oportunidades la orden de descender del vehículo y, finalmente, ante las preguntas de los preventores, los tres imputados dieron explicaciones disímiles. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Baroni, Héctor Elías s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/06/2014

Registro nº 1220.14.4.

Causa n° : 1488/2013.

Fallo completo.

Requisa domiciliaria. Validez de la orden de allanamiento. Toda vez que la orden de allanamiento cuenta con fundamentos suficientes y objetivos, conforme a las pruebas agregadas al proceso -tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas- y cómo ellas lograron la sospecha que en el domicilio de los imputados se vendería material estupefaciente, justifican el registro domiciliario dispuesto que culminó con el secuestro del material estupefaciente, se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. (Dres. Hornos, Borinsky, Gemignani). Camacho, Nancy Beatriz y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 1437.14.4.

Causa n° : 1398/2013.

Fallo completo.

Requisa personal sin orden judicial. Toda vez que la requisa y posterior detención del imputado tuvo como fundamento circunstancias previas que autorizaron a los funcionarios a actuar sin la correspondiente orden judicial, tales como que el procedimiento se efectuó en un lugar público practicado por una patrulla ordinaria de gendarmería, establecida en ese lugar por ser estratégico, dado el resultado arrojado en múltiples procedimientos efectuados en ese lugar; la revisión rutinaria de la bodega y posterior secuestro de una valija por resultar sospechosa debido a que su peso era muy superior a su capacidad -los ladrillos prensados tienen mucho peso en relación a su volumen-, por el olor que despedía dicho equipaje y la dificultosa y complicada individualización de su propietario debido a las maniobras desplegadas para no ser reconocido, se hace lugar al recurso deducido por el fiscal y se anula la resolución que decretó la nulidad del procedimiento realizado. (Dres. Gemignani, Hornos y Riggi). Wiegand Figueredo, Antonio Benigno s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 2936.14.4.

Causa n° : FPO 82012575/2011/CFC1.

Fallo completo.

Requisa personal sin orden judicial. Nulidad. Es nula la sentencia condenatoria toda vez que, el accionar policial no fue autorizado por la autoridad jurisdiccional, siendo comunicada la investigación y sus resultados una vez aprehendida la imputada. En estas condiciones la requisa personal deviene nula dado que no se dan en el caso los supuestos que la ley autoriza para efectuarla sin orden judicial. La denuncia anónima y los antecedentes de la imputada no constituyen indicios suficientes para fundar la medida. La autoridad de prevención, ante el conocimiento sobre la comisión de un delito, deberá comunicarlo de forma inmediata al juez o al fiscal correspondiente. Así, la decisión de los policías de practicarle una inspección vaginal, sin contar con la debida autorización del magistrado instructor es ilegal. La disidencia remitió a lo resuelto en la causa "Cruz". (Dres. Slokar, David -en disidencia-, Ledesma). Mercado, Marisa Beatriz s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 79.14.2.

Causa n° : 14494.

Fallo completo.

Requisa personal sin orden judicial. Validez.

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Cámara Nacional de Casación Penal Analizadas las circunstancias que rodearon el caso concluimos que el accionar policial debe ser legitimado pues se cumplen los requisitos del art. 230 bis del CPPN. Es que no cabe duda que tanto la detención inicial que tuvo origen en una infracción a la ley de tránsito-, como la ulterior requisa, se encontraron suficiente y debidamente justificadas por las circunstancias que fueron presentándose, y que orientaron y determinaron al personal policial a proceder del modo en que lo hizo. El proceder policial resulta de una incuestionable razonabilidad y no se vulneró el ámbito de la intimidad personal de la imputada, como sostiene la defensa. El deber de dejar establecida la verdad jurídica objetiva, en materia de enjuiciamiento penal, sólo autoriza a prescindir, por ilícita, de una prueba cuando, ella, en sí misma, haya sido obtenida a través de medios inconstitucionales o ilegales. La disidencia sostuvo que la requisa no estaba debidamente justificada ni se verificó previamente una actitud de los encartados que permitiera sospechar la comisión de un delito. (Dres. Riggi, Figueroa -en disidencia-, Catucci). Silfa Bariguete, Raquel Elizabeth s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 03/09/2014

Registro nº 1795.14.3.

Causa n° : 1847/2013.

Fallo completo.

Requisa personal. Nulidad de la orden. Falta de fundamentación. Falta de sospecha razonable. Toda vez que la orden de requisa personal y registro de vehículos ha sido dictada en términos amplios e indeterminados tales como identificar a una mujer de nombre "Andrea", proceder a requisar su cuerpo, sus pertenencias y el vehículo en el que se transporte, durante 72 hs., omitiendo consignar características físicas de la persona que se buscaba; como así también sin fundamento al desconocerse las pruebas que justificaron su libramiento, aquélla deviene nula, debiendo hacerse lugar al recurso incoado por la defensa y absolver a los imputados por los hechos motivaron la acusación. La disidencia consideró fundada la orden de requisa. (Dres. Slokar, Ledesma, David -en disidencia-). Corbero, Silvia Andrea s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 14/02/2014

Registro nº 43.14.2.

Causa n° : 13873.

Fallo completo.

Requisa personal. Validez del acto de detención y secuestro. Toda vez que el personal de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando tareas de prevención observó que el imputado, en reiteradas oportunidades se tocaba la cintura y los bolsillos, además de que al ver a los uniformados, intentó alejarse del lugar, procedió a detener la marcha del sospechado, decidiendo identificarlo en presencia de testigos hábiles y luego efectuó su requisa, dicho accionar cumple con los requisitos del art. 230 bis CPPN y por tanto legítimo, debe hacerse lugar al recurso deducido por el fiscal. (Dres. Gemignani, Hornos y Riggi). Bravo, Nahuel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 12/12/2014

Registro nº 2929.14.4.

Causa n° : CFP 14175/2011/CFC1.

Fallo completo.

Requisa. Detención. Validez. Allanamiento. Urgencia. Fundamentación. Violación del Principio de Congruencia. Rechazo. Imposición de pena superior a la pedida por el Fiscal. El hallazgo de estupefacientes a bordo del vehículo del imputado fue producto de un hecho fortuito que no lo invalida, toda vez que los preventores denunciaron el hecho delictivo del cual tomaron conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 177 inc. 1 del CPPN y la detención del Imputado no se produjo con motivo del accidente de tránsito sino como consecuencia del hallazgo del estupefaciente que llevaba en su automóvil. Corresponde rechazar la nulidad del allanamiento, toda vez que la defensa no ha logrado demostrar la violación a garantía constitucional alguna con motivo del allanamiento realizado por el agente fiscal y homologado por el magistrado de instrucción, en los términos del art. 59 inc 1 del Código procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en la aprehensión del encausado a quien le fueran incautados procedentemente cinco panes de sustancia estupefacientes marihuana y en razón de la urgencia para la preservación de la prueba. Corresponde rechazar la invocada violación al principio de congruencia, toda vez que la sentencia respetó el sustrato fáctico atribuido -llevar en su automóvil 4,158 KG de marihuana y tener, en su domicilio, 56,868 kg. de marihuana- que se mantuvo inalterado a lo largo del proceso y la recurrente no ha logrado demostrar que la calificación legal haya resultado sorpresiva ni violatoria al derecho de defensa. En el caso de autos, por no ser necesaria otra sustanciación, tras haber efectuado la audiencia de visu y conforme la doctrina de la CSJN en el fallo "Niz", corresponde proceder a determinar el monto de la sanción a imponer, toda vez que el concreto pedido de pena contenido en la acusación fiscal limita el margen de actuación del órgano jurisdiccional extra 197

petita o ultra petita. El voto concurrente expresó que no corresponde tratar los planteos articulados por la defensa alegando la supuesta violación al principio de congruencia, toda vez que el Tribunal debe limitarse al estudio propuesto ab initio al interponerse el recurso de que se trate, salvo que el asunto propuesto apareje una cuestión federal, contexto que no se observa en los agravios introducidos por la defensa. (Dres. Borinsky, Hornos Y Gemignani -según su voto-). García, Marcelo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/08/2014

Registro nº 1699.14.4.

Causa n° : 1082/2013.

Fallo completo.

Robo agravado en poblado y en banda. Intervención de menores. La intervención de tres o más personas a título de autores constituye la agravante de banda. Acreditada en el expediente la edad del imputado menor, la agravante estipulada por el art. 42 quater CP ha sido correctamente aplicada. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Reyna, Cintia Corina s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 13/05/2014

Registro nº 23572.1.

Causa n° : 554/13.

Fallo completo.

Robo agravado. Calificación más gravosa a la pedida por el fiscal. Banda. Configuración de la agravante. Intervención de un menor. A fin de condenar al imputado, resulta un escollo insuperable la acusación fiscal. Toda vez que, en el acta de debate el acusador público solicitó la condena por el delito de robo en poblado y en banda, en grado de tentativa, condenándolo en definitiva por ese hecho, el tribunal al sentenciar en forma más gravosa a la solicitada -agravante art. 41 quater CP-, más allá de que la pena impuesta no haya superado a la pedida por esa parte en el proceso, violó el debido proceso legal y la garantía de la defensa en juicio. El término "banda" presupone una reunión ocasional y es una circunstancia agravante para calificar los delitos de robo y daño, debiéndose analizar no sólo cuantitativamente a sus integrantes, sino también cualitativamente. Así, en el caso, uno de los sujetos que participó en el hecho habría sido un menor de aproximadamente ocho años de edad, y dado que -según la propia víctima- si bien el niño estuvo presente en el hecho, no pudo advertirse su rol ni actuar ofensivo, la agravante no ha quedado configurada. (Dres. Gemignani, Hornos y Riggi). González, Jorge Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 2933.14.4.

Causa n° : CCC 1894/2013/ TO1/CFC1.

Fallo completo.

Robo agravado. Lesiones. Tentativa. El tipo legal que reprime el art. 166 inc. 1º CP tiene por bienes jurídicos protegidos a la propiedad y a la integridad física y no admite la hipótesis de la tentativa, ya que cuando las violencias ejercidas para realizar el robo, aunque éste no se haya consumado, han tenido por resultado una lesión grave, no es posible dejarlo de lado para provocar la concurrencia ideal de otras figuras. La agravación que ha elegido la ley a estas lesiones es porque han tenido causa en violencias para robar, y agrava la pena de las lesiones pues protege más severamente la integridad física que la propiedad, que no se encuentre en el título I de los delitos contra las personas, sino en el título VI, en modo alguno modifica la mayor protección y valoración que a la vida e integridad física otorga la ley. La disidencia consideró que, no habiéndose verificado la sustracción de ningún objeto por parte de los imputados, el injusto de robo no ha superado el grado de tentativa, con prescindencia de la consideración del resultado de lesiones, que no influye en éste ámbito. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani disidencia-). F., D. I. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral. Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 06/02/2014

Registro nº 22992.1.

Causa n° : 14909.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal Robo cometido con efracción. Art. 167 inc. 3° del CP. Rotura fallebas de la ventana. Configuración. Pena. Valoración. Reincidencia. Constitucionalidad. Se encuentran reunidos los elementos típicos de la figura de robo cometido con efracción pues los imputados destruyeron uno de los resguardos materiales del domicilio que fueron a robar, a saber, las fallebas que aseguraban la ventana. Comprobada la rotura de las fallebas por parte de los imputados, la manera en que lo hicieron no influye en nada en la calificación escogida por el sentenciante, es que justamente el elemento para llevar adelante esa faena puede haber sido cualquiera y podría estar en poder del tercer sujeto que no fue aprendido. Los motivos sopesados por el sentenciante para imponer el quantum punitivo no lucen irrazonables, contradictorios o fundados en prueba legalmente inidónea, por lo que no deben ser censurados en casación. La disposición contenida en el art. 14 en juego con lo dispuesto en el art. 50 del CP establecen una forma para el tratamiento penitenciario, pero no modifican ni incrementan la pena que como reproche se ha impuesto al condenado. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Palmisano, Guillermo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/12/2014

Registro nº 24357.1.

Causa n° : 60/13.

Fallo completo.

Robo con armas. Arma impropia. Destornillador. Agravante art. 41 quater CP. Reincidencia. Cualquier agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art. 50 CP debe ser considerada inconstitucional por su colisión con normas constitucionales e instrumentos internacionales incorporados a él. Es arbitraria la aplicación de la agravante prevista en el art. 41 quater CP si en el caso el menor tuvo activa participación en el hecho y no se observa una situación de prevalencia del imputado respecto de aquél, sino que ambos actuaron de consuno y en pie de igualdad. Resulta válido aplicar la agravante del art. 166 inc. 2º CP por el uso de armas "impropias", en el caso, un destornillador. Una de las disidencias parciales postuló la validez constitucional del art. 50 CP y sostuvo que el art. 41 quater CP se satisface por la sola circunstancia -debidamente acreditada- de que un menor tome parte del hecho, sin que resulte relevante la intencionalidad del coimputado mayor de descargar en el menor su responsabilidad penal; y la otra disidencia parcial consideró que, teniendo en cuenta el principio de legalidad, la prohibición absoluta de la analogía in malam partem, y las reglas de interpretación gramatical, a los fines del art. 166 inc. 2 CP si no se trata de un arma, sino de cualquier objeto que sirva como si fuese un arma para cumplir la finalidad del sujeto y que contribuye a la violencia, lo que se comete es un robo simple, pero no agravado "con armas". (Dres. Slokar, Ledesma -en disidencia parcial- y David -en disidencia parcial-). Montiel, Andrés Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 31/03/2014

Registro nº 442.14.2.

Causa n° : 984/2013.

Fallo completo.

Robo con armas. Arma impropia. Destornillador. Robo. Consumación. Principio de congruencia. Calificación más grave que la postulada en el requerimiento de elevación a juicio. Si en el requerimiento de elevación el fiscal calificó el hecho como robo con armas tentado, es violatoria del principio de congruencia la calificación -efectuada durante los alegatos- como autor del delito de robo con armas consumado, pues resulta más gravosa al no haber estado contemplada en la acusación que se venía imputando al encartado. El destornillador de 10 cm de longitud que el imputado utilizó para sustraer la bicicleta, adquirió el carácter de arma impropia por su destino al ser empleado como medio o instrumento para aumentar el poder vulnerante del encausado contra la voluntad de la víctima. La disidencia consideró que, si ninguna diferencia se advierte entre los hechos que se imputaran en el requerimiento de elevación a juicio y los que motivaran la condena, no ha habido modificación alguna del objeto procesal y debe rechazarse el agravio relativo a la violación del principio de congruencia y, asimismo que si desde que desapoderó a la víctima de su bicicleta -y hasta que fue aprehendido por la policía-, el acusado tuvo posibilidad de disponer libremente del bien sustraído, el episodio de robo quedó consumado. (Dres. Riggi -en disidencia-, Hornos y Gemignani). Cueto Vivanco, José M. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2990.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 22/12/2014 Causa n° : CCC 51035/2013/TO1/CFC1.

Robo con armas. Art. 166 inc. 2º del CP. Destornillador. Sentencia. Fundamentación. Error en la exhibición del objeto utilizado en el robo. Subsanación. Incorporación del efecto secuestrado durante la audiencia y reconocimiento posterior. Pena. Pautas de mensuración. 199

La rectificación efectuada durante la audiencia de debate del efecto secuestrado -en virtud de que el destornillador exhibido en una primera oportunidad no fue reconocido por la víctima se solicitó a la seccional policial el elemento efectivamente secuestrado- afirma la existencia y empleo del objeto utilizado como arma en el escenario de los hechos, y fortalece la acreditación e identificación de las características específicas del objeto empleado suficientes para entender configurada su capacidad para dañar. Una herramienta metálica y punzante de la naturaleza de un destornillador, blandida en forma violenta contra el cuello de la damnificada mientras era reducida por el atacante que, durante ese acto, le tapa la boca, ha sido un elemento apto para poner en peligro su salud, e inclusive, su vida y constituye un arma de clara ofensividad, con poder lesivo y hasta letal. Las agravantes mencionadas por el tribunal como fundantes de la pena impuesta -la referencia a la reiteración en el deambular del imputado por el comercio que habría de intentar robar-, no alcanzan a explicar la fijación de una pena que excede en mucho el mínimo fijado para la especie. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). Nolasco, Walter Ulises s/rec. de casación e inconstitucionalidad. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 06/05/2014

Registro nº 759.14.4.

Causa n° : 558/2013.

Fallo completo.

Robo con armas. Condena. Desistimiento voluntario. Absolución. De cuanto resulta de la sentencia y de las demás constancias causídicas, la incusa canceló voluntariamente la lesividad de su conducta al renunciar al desapoderamiento y retirarse, sin que mediaran circunstancias que hicieran imposible la consumación o la impunidad. De otro lado, cabe evocar que el desistimiento es viable mientras objetivamente no exista para el autor una imposibilidad de consumación. En tal sentido, el dueño de la panadería expresó que la autora seguramente consideraba que se encontraba la empleada sola y que desistió del episodio en razón de haber advertido la presencia de una segunda persona. Es dable destacar que la ley no exige a la autora que revoque su voluntad de consumar el ilícito por buenas razones, por lo que la posible percepción de una dificultad imprevista no puede cancelar la posibilidad de desistir voluntariamente de la tentativa si la realización del hecho aún es posible al momento en que se emprendió la retirada. La disidencia sostuvo que el hecho no configura desistimiento voluntario, sino una tentativa de robo tal y como lo afirmó con ajuste a derecho el tribunal de mérito. (Dres. Slokar, Ledesma, Catucci -en disidencia-). Salinas Zorzoli, Astrid María s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/09/2014

Registro nº 1850.14.2.

Causa n° : 501/2013.

Fallo completo.

Robo con armas. Homicidio criminis causae. Concurso de delitos. Prisión perpetua. Libertad condicional. Queda descartado el homicidio en ocasión de robo que pretende la defensa, si el imputado, frente a la impotencia de no poder perpetrar el robo al locutorio por la resistencia de la víctima, disparó sin más contra él y huyó del lugar rápidamente. Si bien en algún momento el encartado debió procurarse el arma, el fallo no lo describió ni probó, así que la acreditada portación de arma de guerra debe ser calificada como concurso ideal en los términos del art. 54 CP, sin que la relación concursal tenga incidencia alguna en la pena impuesta, toda vez que la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causae es una pena indivisible que no se ve alterada por el concurso de los restantes delitos, tampoco se modificaría la cuestión si se concluyera que en el caso se trata de un concurso aparente. Resulta improcedente el tratamiento de las nuevas cuestiones introducidas durante el plazo previsto en el art. 466 CPPN, salvo que los planteos configuren motivos excepcionales que autoricen a apartarse de lo expresamente dispuesto en el art. 463 CPPN, tales como en el caso, lo atinente a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. No habiéndose desarrollado reproches que conlleven a sostener que la norma impugnada revela una repugnancia manifiesta con cláusulas constitucionales y su incompatibilidad inconciliable con el texto constitucional o normas convencionales, debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. La disidencia parcial sostuvo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14 in fine CP, con relación a la prohibición de conceder la libertad condicional a los casos previstos en el art. 80, inc. 7º. (Dres. Cabral -en disidencia parcial-, Figueroa y Gemignani). Nieva, Miguel Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 28/11/2014

Registro nº 24318.1.

Causa n° : 16364.

Fallo completo.

200

Cámara Nacional de Casación Penal Robo con armas. Participación criminal. Coautoría. Principio de congruencia. Prueba testimonial. Dichos de la víctima. Arma impropia. No se viola el principio de congruencia teniendo en cuenta que a los fines de la atribución del ilícito resulta irrelevante cuál de los encartados blandía la navaja y cuál de ellos rodeó por la espalda a la víctima, pues al existir una clara división de roles en la que cada uno de ellos ejecutó su plan, ambos tuvieron el dominio del hecho, lo que determina su responsabilidad en calidad de coautoría. Si en los dichos de la víctima no se advierte contradicción y la defensa no aportó elemento alguno que permita, aún por vía de hipótesis, ponerlos en crisis, debe rechazarse el agravio. Debe entenderse por arma tanto aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a la persona -arma propia- como cualquier otro objeto que sea transformado en arma por su destino, al ser empleado como medio contundente. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Acosta, Jorge Martín s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 07/04/2014

Registro nº 23363.1.

Causa n° : 16137.

Fallo completo.

Robo con armas. Reincidencia. Toda vez que el arma utilizada por los autores del robo, para despojar a sus víctimas -según las declaraciones testimoniales y las imágenes recogidas por la cámara de seguridad del local asaltado que dan cuenta de su uso- no pudo ser secuestrada, circunstancia que impide conocer si se encontraba cargada y si era apta para producir disparos, la situación encuadra dentro de la agravante descripta en el art. 166 inc. 2º del CP. Es procedente la declaración de reincidencia sólo cuando el condenado ha cumplido las dos terceras partes de la pena "como condenado". De no ser así, cualquier agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia, debe ser considerada inconstitucional. El voto concurrente en cuanto a la declaración de reincidencia, señaló su disidencia en cuanto a que, dada la indeterminación del elemento utilizado por los agresores, no puede encuadrarse el suceso en alguna de las hipótesis reguladas en el art. 166 del CP. La disidencia sostuvo la constitucionalidad de la reincidencia -art. 50 CP.-. (Dres. Slokar, Ledesma -voto concurrente-, David -en disidencia-). Cuello, Juan Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 63.14.2.

Causa n° : 80/2013.

Fallo completo.

Robo con armas. Secuestro extorsivo. Banda. Reincidencia. Arma impropia. Intervenciones telefónicas. Sentencia. Motivación. Art. 12, segunda y tercera disposición, CP. Pena. Mensuración. Teniendo en cuenta las características de los delitos previstos en el art. 142 bis o 170 CP, resulta claro que "peligro en la demora" existe cuando él o los sujetos pasivos se encuentran aún privados de libertad, pues en esos casos la demora en obtener la orden judicial podría acarrear riesgo a su integridad física, pero no puede restringirse sólo a ese caso, pues por la modalidad de tales delitos, la demora también puede frustrar la recolección de elementos de juicio útiles para la investigación de los hechos. Las disposiciones de la ley 25.764, en cuanto autoriza al fiscal a ordenar intervenciones telefónicas y a requerir registros de comunicaciones del imputado en los casos en que se investiguen los delitos de los arts. 142 bis o 170 CP y cuando existiese peligro en la demora, debidamente justificado, y con inmediata comunicación al juez no se encuentra en pugna con los preceptos constitucionales. Es válida la orden de intervención telefónica si la esposa de la víctima proporcionó el dato de los números telefónicos desde los que recibió las llamadas extorsivas y ello constituia el único indicio con el que se contaba para iniciar la investigación. No se ha afectado la posibilidad de la defensa de ejercer el debido control de la prueba -en el caso, reconocimiento fotográfico- si esa parte pudo asistir a los actos impugnados. Si los dichos de la víctima se encuentran corroborados, tanto por las escuchas telefónicas como por la declaración testimonial, las objeciones de la defensa se reducen a la disconformidad con que el tribunal ha evaluado la prueba de cargo, sin que ello obste para acreditar su errada fundamentación. Incurre en la agravante quien ejecuta el desapoderamiento ilegítimo munido de un elemento utilizado como arma, esto es, con un objeto que dadas sus específicas características físicas no sólo logra intimidar a la víctima, sino que también implica un peligro efectivo hacia su integridad física. El art. 12, segunda y tercera disposición, CP, viola los principio de resocialización de la ejecución de la pena, el principio de intrascendencia de la pena, el principio de razonabilidad y el interés superior del niño y por ello corresponde declarar su inconstitucionalidad. Las pautas de mensuración que deben ser tenidas en cuenta para graduar la pena no han sido contenidas como elementos típicos de los delitos por los cuales resultaron condenados, por lo cual no se advierte violación al principio de culpabilidad ni el ne bis in idem. El voto concurrente señaló que el Tribunal debe limitarse al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso de casación, salvo cuando el asunto planteado una vez expirada esa oportunidad procesal, sea susceptible de acarrear cuestión federal dirimente o cuestione la validez de algún acto del proceso factible de ser fulminado con nulidad absoluta. La disidencia parcial sostuvo que las limitaciones establecidas en el art. 12 CP no constituyen una efectiva y real restricción o limitación a los derechos del condenado. (Dres. Hornos, Gemignani -voto concurrente- y Riggi -en disidencia parcial-). Catrini, Carlos A. s/rec. de casación. 201

Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 28/11/2014

Registro nº 2751.14.4.

Causa n° : 1094/2013.

Fallo completo.

Robo con armas. Sentencia. Motivación. Beneficio de la duda. Corresponde anular lo resuelto toda vez que la lectura del fallo absolutorio en los términos del art. 3 CPPN deja expuesta la incongruencia de avalar la materialidad del hecho a partir de las evidencias colectadas, para luego descalificarlas por no brindar certeza suficiente para fundar la responsabilidad criminal del enjuiciado, ya que el Tribunal dijo no tener duda de la sustracción denunciada por la víctima ni de las lesiones que le causaron sus atacantes, pero luego señaló que las demás circunstancias por él referidas carecen de verificación probatoria, aludiendo a detalles de menor trascendencia, sin relevancia para el caso. (Dres. Catucci, Riggi y Borinsky). Pezzatti, Hernán Javier s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 25/02/2014

Registro nº 208.14.3.

Causa n° : 529/2013.

Fallo completo.

Robo con armas. Tentativa. Abuso sexual. El comienzo de las agresiones de carácter sexual no presenta vinculación alguna con el desapoderamiento anterior, sino que tales agresiones surgieron una vez que se había concretado la apropiación de todos los bienes de las damnificadas. Por ello, aparece como debidamente justificado que estos hechos respondieron a un nuevo designio del autor, que excedía claramente el fin de apoderamiento, por lo que se encuentra fundada la concurrencia material. Probado el dolo homicida se encuentra ajustada a derecho la calificación impuesta por el tribunal de mérito si, como en el caso, se ha logrado determinar, dada la dinámica de los hechos que se tuvieron por probados, la conexión ideológica entre el robo y los abusos sexuales y la intención de dar muerte, con el fin de procurar la impunidad. En definitiva, resulta suficiente el análisis fáctico efectuado por el tribunal para tener por demostrado que la intención homicida estaba dirigida a lograr el fin de impunidad, en el caso escapar. La disidencia sostuvo que la sentencia no se encontraba fundada en punto a la concurrencia de la figura del homicidio criminis causae. (Dres. Ledesma -en disidencia-, David y Slokar). Ramos, Roberto Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 22/04/2014

Registro nº 625.14.2.

Causa n° : 898/2013.

Fallo completo.

Robo con armas. Tentativa. Beneficio de la duda. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra el pronunciamiento que condenó al imputado por robo agravado por su comisión con arma, en grado de tentativa, pues el recurrente presenta como un problema de errónea interpretación del derecho una cuestión que se ciñe, en verdad, a la discrepancia en torno a las circunstancias particulares del caso que llevaron a los jueces por gobierno del in dubio pro reo a concluir que el delito imputado no alcanzó la consumación, y ello no basta para demostrar arbitrariedad alguna en la sentencia recurrida. La disidencia postuló hacer lugar al recurso del fiscal por entender que los hechos de la causa habrían implicado un real poder de disposición sobre lo sustraído por el imputado desde el momento en que se los llevó consigo hasta que fue aprehendido por el efectivo policial. (Dres. David -en disidencia-, Slokar y Ledesma). Torres, Gustavo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 26/06/2014

Registro nº 1165.14.2.

Causa n° : 15461.

Fallo completo.

Robo de vehículo dejado en la vía pública. Validez del acta. Consumación del delito. Delito imposible. La ausencia de testigos ajenos a la repartición policial carece de relevancia en la valoración del acta. Está debidamente probada la responsabilidad del enjuiciado si se valoró la deposición del damnificado -que había dejado su moto en el lugar indicado-, la comunicación de la empresa rastreadora "Lo Jack" y la intervención de la policía que detuvo a los sujetos y secuestró el vehículo. El mecanismo satelital que tenía incorporada la moto,

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Cámara Nacional de Casación Penal a tenor del cual se pretendió desdibujar la consumación del hecho, resulta sólo un artilugio estéril, al igual que la tentativa de delito imposible también ensayado. (Dres. Catucci, Riggi y Borinsky). Ponce, Rodrigo Ricardo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 21/04/2014

Registro nº 565.14.3.

Causa n° : 16767.

Fallo completo.

Robo simple. Desplazamiento de la figura de privación ilegítima de la libertad. Hecho único. Principio de congruencia. La figura de la privación ilegítima de la libertad ha quedado subsumida en la del robo, toda vez que la descripción de los acontecimientos permite relevar que el objetivo de los imputados en todo el tramo del iter criminis se limitó al desapoderamiento de dinero y otros objetos de valor. Luego, hacia la etapa final del raid delictivo, las víctimas volvieron al automóvil junto con los delincuentes, pues ellos pensaban que alejándose de su domicilio se facilitaría su impunidad. Por ende, frente a este cuadro, no puede afirmarse la concurrencia de dos hechos independientes pues la restricción a la libertad se ajustó a la necesidad del plan delictivo de apropiarse de los bienes de las víctimas, siendo que duró escaso tiempo y siempre se mantuvo dentro de un radio cercano, respecto de donde fueron abordadas en un primer lugar. No se advierte vulneración alguna al principio de congruencia, pues no se ha producido al momento de condenar una modificación de los hechos imputados al encausado; sino sólo una discrepancia jurídica, en torno a si resulta aplicable la figura típica del art. 142 bis del CP, que se asienta sobre idéntica plataforma fáctica sostenida tanto por el fiscal como por el tribunal de juicio. La disidencia expresó que loa comportamientos desplegados constituyeron hechos independientes, toda vez que la privación ilegítima de la libertad no resulta consumida por el robo si de la plataforma fáctica fijada por el a quo se extrae que se extendió en demasía y operó como una circunstancia innecesaria a los efectos de la consumación del robo o bien para posibilitar la impunidad de este. (Dres. David en disidencia-, Slokar y Ledesma). V. M., L. E. y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 13/11/2014

Registro nº 2295.14.2.

Causa n° : 15739.

Fallo completo.

Robo Simple. Sentencia. Motivación. Coautoría. Rechazo del planteo de inimputabilidad por adicción. Pena. Fundamentación. La fundamentación expuesta por el a quo en la sentencia impugnada se encuentra a salvo de la tacha de arbitrariedad invocada por la defensa, si se tiene en cuenta la correcta valoración realizada por los miembros del tribunal de todos los elementos de prueba que se generaron durante el debate, donde se dejó asentado que la responsabilidad de la acusada se fundó básicamente en los dichos de la víctima, del agente de la policía y de un testigo, quienes relataron con precisión las particularidades que rodearon al episodio. El a quo fue capaz de establecer con certeza no sólo el hecho sino también la participación que le cupo a la encausada como coautora del delito de robo simple, ya que todos los imputados tuvieron el condominio funcional del hecho y que existió un plan organizado -primero ascendieron dos personas al rodado, después lo hicieron otros dos y, luego, mientras uno sujeta el cuello del taxista desde atrás, los otros se apoderaron de los objetos de valor-. La sanción impuesta a la condenada ha sido correctamente fundada por el tribunal, toda vez que se efectuó un análisis ajustado a los parámetros de los arts. 40 y 41 del C.P., al tamizar las cualidades personales de la autora y las particularidades de las circunstancias que rodearon el hecho. El tribunal ha sostenido correctamente el rechazo del planteo de inimputabilidad sustanciado por la defensa, toda vez que la mera alegación hecha por la parte recurrente en cuanto a la adicción de la acusada no alcanza para que se torne aplicable la cláusula exculpatoria del inciso 1º del artículo 34 del CP, sino que debe comprobarse efectivamente que el sujeto se encuentre en un estado en el cual le resulte imposible la comprensión de la criminalidad de sus actos o -en su caso- dirigir sus acciones. Los votos concurrentes agregaron, por un lado, que la decisión del tribunal en cuanto impuso a la condenada la pena de un año y cinco meses de prisión por el delito de robo, atendió a la totalidad de las circunstancias que rodearon el hecho juzgado y a las condiciones personales de la nombrada, así como el desvalor de la conducta enjuiciada, expresados en forma fundada; y por otro, que la figura aplicable al caso era la de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, situación incorregible por falta de recurso acusador. (Dres. Riggi, Figueroa y Catucci -según sus votos-). Spavicom, Gastón Maximiliano y otro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2295.14.3.

Fallo completo.

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Resolución del: 30/10/2014 Causa n° : CCC 13464/2013/TO3/CFC1.

Robo. Lesiones graves. En atención a que al elevarse la causa a juicio se contaba, respecto del corte en la cara que sufrió la víctima al reclamarle a la imputada que devolviera los "huevos kínder" que había robado, con las vistas fotográficas y el informe practicado en esa oportunidad, donde se consignó que las lesiones sufridas curarían -de no sufrir complicaciones- en un mes, sin inutilidad laboral, dado que luego y a solicitud fiscal se practicó otra evaluación para determinar las consecuencias lesivas sufridas en su integridad física, donde el Cuerpo Médico Forense informó en ese momento -6 meses de ocurrido el hecho-, que la marca de la cicatriz quedaría de por vida en su rostro, lo que motivó la agravante de la lesión. Señaló que esta prueba mal podría haberse agregado en el momento de la instrucción del sumario, pues fue el tiempo transcurrido desde el hecho hasta su desenlace lo que permitió al fiscal, en base a los mismos hechos, mutar el encuadre típico. (Dres. Gemignani, Hornos, Riggi). Salazar, Viviana Inés s/rec. de casación e inconstitucionalidad. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 02/12/2014

Registro nº 2757.14.4.

Causa n° : CCC 13395/2013/TO1CFC4.

Fallo completo.

Sanción administrativa. Nulidad. Conformidad fiscal. Rechazo. Exceso de jurisdicción. Nulidad. El recurso de casación resulta procedente toda vez que la posición del fiscal sellaba la suerte favorable de la solicitud de la defensa y limitaba la jurisdicción del a quo para adoptar una solución más gravosa, como así también limita la de esta instancia. El apartamiento de la pretensión del acusador que efectuó la magistrada implicó una afectación al modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional. La disidencia sostuvo que la resolución recurrida se encuentra viciada por falta de fundamentación. (Dres. David -en disidencia-, Slokar, Ledesma). Britez, Víctor Fernando s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/05/2014

Registro nº 929.14..2.

Causa n° : 1532/2013.

Fallo completo.

Secuestro extorsivo agravado por la muerte de la víctima. Art. 170 anteúltimo párrafo del CP. Juez subrogante. Validez de su actuación. Intervenciones telefónicas y registro de llamadas ordenadas por el fiscal. Art. 236, tercer párrafo del CPPN. Validez. Urgencia. Reducción de pena. Art. 41 ter, último párrafo del CP. Incumplimiento del requisito. Pena de prisión perpetua. Constitucionalidad. Reincidencia. Art. 50 del CP. Constitucionalidad. Art. 12 segundo y tercer párrafo del CP. Constitucionalidad. En cuanto a los planteos de nulidad por la intervención del juez subrogante y de la integración del tribunal, los recurrentes no han logrado demostrar la afectación de la garantía de defensa en juicio y pretenden reeditar cuestiones que fueron oportuna y correctamente resueltas -conforme la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable- por los magistrados de la instancia de juicio sin que introdujeran en su presentación recursiva nuevos agravios que ameriten un nuevo análisis de parte de esta Cámara, por lo que se impone rechazar fundadamente el agravio por inexistencia de lesión a las garantías constitucionales en juego. Corresponde rechazar el planteo de nulidad del auto que ordenó las intervenciones telefónicas y el registro de llamadas dispuestas por el fiscal, toda vez que el juez federal, al ratificar las intervenciones telefónicas ordenadas por el fiscal, resolvió "convalidar las medidas"; de donde se desprende que no sólo se refería a las escuchas directas de los teléfonos de la víctima y de su familia directa, sino también a los registros de los llamados entrantes y salientes. La urgencia quedó justificada por la necesidad de individualizar a los posibles autores del hecho que se estaba investigando y antes de que desparecieran los rastros que pudiesen conectarlos con su comisión. Corresponde rechazar el planteo de nulidad de los decretos de remisión del contenido de los mensajes de texto toda vez que dicha medida no implica una afectación al derecho de defensa, aunque sea de carácter retroactivo, más aún cuando en el caso, la medida dispuesta fue por un período determinado y acotado de tiempo. En el caso no se ha cumplido con el requisito previsto en el último párrafo del art. 41 ter del CP, ya que como quedó acreditado, el tribunal determinó que el imputado que aportó información fue coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haber causado la muerte intencional de la víctima y también tuvo una participación activa en el hecho en cuestión junto con los demás imputados, mediando "un reparto preordenado de tareas". Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua ya que no encuentra sustento legal ni fáctico. En relación a la inconstitucionalidad del art. 50 del CP planteada, se advierte que la parte recurrente no trajo a estudio nuevos fundamentos que logren conmover la doctrina de la CSJN, la que se comparte, por considerar que el art. 50 del CP es constitucionalmente válido. La norma del art. 12 del CP no conculca los arts. 10 del PIDCyC y el 5, ap. 6 de la CADH, como tampoco resulta lesivo del art. 18 de la CN, pues la incapacidad civil allí dispuesta no implica la pérdida de la patria potestad o de otros derechos, sino que simplemente establece la suspensión de éstos mientras dure la incapacidad del encierro. Las disidencias parciales expresaron, por un lado. que debía ser declarado inconstitucional el art. 12, segunda y tercera disposición del CP, por no ser respetuoso de nuestra Constitución Nacional, ni de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos constitucionalizados, ya que conlleva un innecesario agravamiento de la pena impuesta; y por el otro; que no estaba de acuerdo con la imposición de pena de prisión perpetua con declaración de reincidencia toda vez que en el caso concreto la condición de reincidente de uno de los imputados implicará una sanción por la que no podrá recuperar la libertad en su vida, supuesto expresamente

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Cámara Nacional de Casación Penal censurado por la CSJN en el caso "Giménez Ibañez". (Dres. Gemignani -en disidencia parcial-, Cabral -en disidencia parcial- y Figueroa). Larrosa Chiazzaro, Carlos Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 12/12/2014

Registro nº 24363.1.

Causa n° : 15125.

Fallo completo.

Secuestro extorsivo agravado. Sentencia. Motivación. Intervenciones telefónicas. Validez. Inicio procedimiento. Actas. Testigos de actuación. Arts. 138, 139 y 140 del CPPN. Peritaje balístico. Notificación posterior. Validez. Art. 258 del CPPN. Tenencia singular de arma de guerra. Art. 189 bis del CP. Art. 170, segundo párrafo del C.P. Constitucionalidad. Las medidas cuestionadas -intervención líneas telefónicas- dispuestas por el fiscal federal y convalidadas por el juez federal cumplen con los requisitos formales exigidos por las normas procesales y no resultan arbitrarias, por cuanto fueron adoptadas en base a los elementos de prueba recogidos. La sanción de nulidad prevista en el art. 140 del CPPN supone la omisión de firma de los testigos que hubieren estado presentes, situación que no se presenta en las actas cuestionadas por la defensa. Las nulidades previstas en el art. 258 del CPPN, en principio, son relativas, por lo que la falta de notificación a la parte de la realización del peritaje balístico no acarrea por sí una nulidad de carácter absoluto, en el caso, la defensa tomó conocimiento de la pericia en oportunidad de ser notificado del requerimiento de elevación a juicio y omitió oponer el planteo invalidante en tiempo y forma. Corresponde rechazar el agravio introducido por la defensa en el sentido que el art. 189 bis del CP se refiere a la "tenencia de armas de guerra", quedando excluida la tenencia singular de un arma de guerra como sucede en el caso de autos-, toda vez que la tenencia singular resulta apta para afectar el bien jurídico protegido con la sanción de la norma, la seguridad pública. No es inconstitucional la pena prevista en el art. 170, segundo párrafo del C.P. dado el carácter pluriofensivo del delito en cuestión, ya que por un lado se valora la libertad, y por otro, la propiedad. (Dres. Borinsky, Riggi y Catucci). Montero, Diego Gastón s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 625.14.3.

Causa n° : 16252.

Fallo completo.

Secuestro extorsivo. Agravante inc. 6 art. 170 CP. Requisitos. Procedencia. La sola participación de tres o más personas configura la agravante del inciso 6ª, pues el fundamento es el mayor poder vulnerante que se tiene sobre la víctima en función a la pluralidad de intervinientes. El desarrollo que intenta la defensa no tiene fundamento alguno en el texto del artículo, que sortea la conocida discusión sobre banda en el art. 167 CP con el solo requerimiento de un número determinado de partícipes. (Dres. Cabral, Figueroa, Gemignani). Moyano, Juan Aldo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 07/07/2014

Registro nº 23839.1.

Causa n° : 17158.

Fallo completo.

Secuestro extorsivo. Calificación legal. Sentencia arbitraria. En el caso en que no se encuentra controvertido el hecho sino la calificación jurídica dada al mismo, es decir si se trató de cohecho pasivo o de un secuestro extorsivo, corresponde dejar sin efecto lo resuelto si resulta contradictorio y desprovisto de razonabilidad, en tanto las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados -golpes, ausencia de testigos en la detención de los damnificados, incomunicación de los imputados con la fuerza de seguridad y con el juez de turno, utilización de vehículos personales y no de móviles oficiales-, así como las pruebas incorporadas al expediente, tanto las escuchas telefónicas como las declaraciones testimoniales, que dieron cuenta de la exigencia económica de los encausados para la liberación de las víctimas, permiten concluir en la calificación legal propugnada en juicio por el fiscal (secuestro extorsivo agravado por la calidad del agente y por la participación de tres o más personas -art. 170 incs. 5º y 6º CP-), coincidente con la asignada a los hechos en el requerimiento de elevación a juicio. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Burgos, Delicia Lorena s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. 205

Resolución del: 01/10/2014

Registro nº 24146.1.

Fallo completo.

Causa n° : 16702.

Secuestro extorsivo. Cambio de calificación en perjuicio del imputado. Reformatio in pejus. Corresponde anular la resolución en cuanto realizó un cambio de calificación en perjuicio del imputado, al introducir otras dos agravantes más a la calificación impuesta por el juez de grado, en el marco del procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto, máxime teniendo en cuenta que el único recurrente es el imputado y la cámara modifica el encuadre legal en su perjuicio, configurándose un exceso de jurisdicción en los términos del art. 445 CPPN, ya que coloca al imputado en una situación más gravosa que la que resulta del pronunciamiento recurrido. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Acosta, Marcelo Luis s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2101.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 21/10/2014 Causa n° : FMP 11018437/2013/2/CFC1.

Secuestro extorsivo. Robo agravado. Concurso de delitos. Si el robo se inició y agotó con independencia del secuestro extorsivo que sólo aparece vinculado a aquél en virtud de la afectación de la libertad ambulatoria de la víctima no se advierte que haya superposición material y subjetiva entre los comportamientos atribuidos que pudiera dar lugar a un concurso aparente. Asiste razón a la defensa en orden a que el robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada y el secuestro extorsivo agravado por la participación de dos o más personas no son hechos escindibles -sino un solo hecho histórico que resulta calificable bajo sendas adecuaciones típicas-, por lo que corresponde aplicar las reglas del concurso ideal. La falta de secuestro de las armas de fuego utilizadas por los encausados no deviene en obstáculo para agravar el robo, dado que este extremo ha quedado fehacientemente acreditado por la prueba testimonial y el art. 166 inc. 2º, segundo párrafo, CP, presta específico encuadre a la situación. Debe considerarse agravado el secuestro extorsivo por la participación de tres o más personas pues si bien el damnificado pudo reconocer a dos de sus secuestradores y no a los demás participantes del hecho, sí pudo tener por suficientemente acreditada la participación de tres o más personas. Debe rechazarse la tacha de inconstitucionalidad del art. 170 segundo párrafo CP si, además de que la cuestión no fue planteada oportunamente, el agravio carece de fundamentación. Una de las disidencias parciales sostuvo que no resulta procedente el agravio vinculado a la posibilidad de un concurso aparente de leyes donde el robo absorbe la privación ilegítima de la libertad y la otra disidencia parcial consideró que -por imperio del art. 3º CPPN- no corresponde la aplicación del tipo penal agravado del art. 166 inc. 2º CP al no haberse probado que los adminículos que habrían exhibido los ofensores, posean las características para ser consideradas "armas de fuego". (Dres. David -en disidencia parcial-, Slokar y Ledesma -en disidencia parcial-). Albarracín, Leandro Saúl y otro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 28/03/2014

Registro nº 439.14.2.

Causa n° : 14297.

Fallo completo.

Secuestro extorsivo. Víctima menor de dieciocho años. Sentencia. Motivación. Derechos de las víctimas. Convención sobre los Derechos del Niño. Derecho del niño a expresar su opinión. Debe descartarse la alegada arbitrariedad de la condena por secuestro extorsivo de una menor de dieciocho años -de ocho años de edad y sobrina de uno de los imputados- si no se exhibe insuficiencia ni contradictoriedad en la valoración de los elementos de prueba que sustentan el fallo, sino que éste resulta ajustado a derecho por la prueba de cargo, de conformidad con los estándares de logicidad y la razonabilidad necesaria de todos los actos de gobierno -arts. 123 y 404 inc. 2 CPPN-. Del análisis armónico de la Convención sobre los Derechos del Niño resulta que se ha asegurado en el caso que la niña haya comparecido en juicio, mediante el mecanismo de Cámara Gesell, se expresara en defensa de sus derechos y se hayan tomado en cuenta sus dichos en el momento de decidir y los tribunales fallaran, por lo que lejos de acoger los diversos planteos del recurrente, cabe concluir que el decisorio es acorde con el principio de legalidad, respeto de las normas convencionales, constitucionales y nuestro sistema jurídico vigente. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Arias, Miguel Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/08/2014

Registro nº 23926.1.

Causa n° : 17072.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Testigo de identidad reservada. Falta de control de la defensa. Rechazo. Si bien es cierto que el tribunal restringió al imputado el acceso a la sala de audiencias durante el curso de la declaración del testigo, también lo es, la circunstancia que la asistencia técnica estuvo presente en la misma, con un conocimiento previo de la identidad del declarante y contó con la facultad para interrogarlo; asegurando así, el derecho de defensa del imputado. A su vez, hay que destacar que el imputado tuvo acceso a la identidad del testigo en cuestión. Sobre estos recaudos, la defensa prestó su conformidad en forma previa. Durante el curso de esa declaración, el defensor no planteó la posibilidad de requerir un cuarto intermedio para trasladarse al lugar donde se encontraba su asistido y consultarle acerca de las preguntas o líneas de interrogación estratégica que podían desarrollar para intentar refutar al testigo. De tal manera, no se conculcó el principio de contradicción, ni el control de la prueba, por lo cual no ha existido violación del derecho al interrogatorio que tutela el ejercicio del derecho de defensa en juicio. Las diversas pruebas analizadas por los magistrados permiten tener por acreditada con el grado de certeza requerido para un pronunciamiento condenatorio, la materialidad del hecho y la participación que le cupo al imputado, sin que las críticas formuladas por la defensa logren conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido. Las observaciones del defensor en cuanto a que no se habría tenido en cuenta la versión exculpatoria del imputado, no pueden servir como fundamento para derribar el cargoso cuadro probatorio analizado por el Tribunal, máxime cuando los jueces señalaron razonadamente los argumentos en virtud de los cuales el descargo del imputado no era creíble. (Dres. Ledesma, Catucci, Slokar). Soria, Matías Ezequiel s/recurso de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/10/2014

Registro nº 2025.14.2.

Causa n° : 1359/2013.

Fallo completo.

Sentencia infundada. Sentencia arbitraria. La sentencia absolutoria resulta arbitraria toda vez que el tribunal oral no dio sustento alguno a su duda en cuanto a la autoría del encartado, ya que no mencionaron los criterios bajo los que evaluaron la credibilidad de la testigo que retractó el reconocimiento durante la audiencia oral, como tampoco para descartar los restantes indicios que vincularon al imputado con el delito investigado. En cuanto a la retractación de la testigo, omitieron evaluar las razones de las modificaciones en su discurso dos años después de ocurrido el homicidio -en cuanto al reconocimiento del imputado-, máxime cuando los sentenciantes hacen referencia al temor de la testigo, que pidió protección pero no la obtuvo, admitiendo que era probable que la modificación de sus dichos se debiera a un temor actual vinculado a una amenaza para el caso de que ella ratificara su reconocimiento respecto del encartado como uno de los autores del homicidio. La disidencia se remitió a lo resuelto en "Golenderoff" y "Adorno Florentín". (Dres. Slokar, Catucci y Ledesma -en disidencia-). Esteche Sosa, Leonor s/recurso de casación. Magistrados : Ledesma, Catucci, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 02/09/2014

Registro nº 1691.14.2.

Causa n° : 15697.

Fallo completo.

Sentencia. Condena. Decomiso. Motocicleta utilizada en el robo. Art. 23 del CP. No se observa déficit de fundamentación en lo relativo al decomiso cuestionado, toda vez que del fallo surge que la motocicleta -propiedad del encausado- fue utilizada para la comisión del delito. Los votos concurrentes agregaron, por un lado, que para que el decomiso sea viable en los términos del art. 23 del CP, debe existir como presupuesto que su titular sea condenado; y por el otro lado, que el decomiso se encuentra fundado toda vez que se ha acreditado que la motocicleta fue utilizada por el imputado para intentar darse a la fuga tras la comisión del delito -"instrumento empleado para la comisión del delito"-. (Dres. Catucci, Figueroa y Riggi -según sus votos-). Maldonado, Roque Jacinto s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 21/04/2014

Registro nº 572.14.3.

Causa n° : 668/2013.

Fallo completo.

Sentencia. Condena. Ejecutoriedad. Excarcelación. La ejecución de la sentencia en materia penal, sólo puede operar cuando el fallo condenatorio quede firme, esto es cuando la CSJN, rechaza la queja por el recurso extraordinario federal denegado, por imperio del principio constitucional de inocencia. El tribunal sólo podrá disponer una medida cautelar máxima -encarcelamiento- en la medida en que dé razones suficientes para justificar la presunción contraria al principio de permanencia en 207

libertad, extremo éste que no acreditó en autos. El tribunal ha prescindido del claro e imperioso mandato legal y, no ha expresado razón alguna que pudiera sustentar su decisión, por lo cual el decisorio impugnado resulta arbitrario, al omitir enunciar cuáles son los actos ciertos, claros y concretos que le permitieron sospechar que el imputado habrá de eludir la acción de la justicia, más allá de la mención a la condena no firme impuesta al procesado -que aún sigue revistiendo este status- y a la gravedad de aquella pena. Más aún cuando atravesó todo el proceso en libertad y ajustando su conducta a derecho. La disidencia sostuvo que la resolución recurrida no era arbitraria, siendo que una vez recaída sentencia, aunque no firme, las normas que regulan la libertad son las de los incs. 4 y 5 del art. 317 del CPPN. (Dres. Ledesma, Slokar, David -en disidencia-). Medrano, Ricardo Rubén s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 08/05/2014

Registro nº 720.14.2.

Causa n°: CCC7694/2006/TO1/1/CFC1.

Fallo completo.

Sentencia. Motivación. Homicidio. Tentativa. Absolución. Legítima defensa. Incidente previo de connotación sexual. Las conclusiones a las que han arribado los sentenciantes encuentran adecuado sustento en un análisis global y concordante de las probanzas e indicios colectados en la causa que, evaluados en su conjunto, permiten arribar a un pronunciamiento absolutorio. La agresión ilegitima de la cual se tuviera que defender la imputada se tuvo por acreditada al considerarse el incidente previo a la acción lesiva de la acusada de connotación sexual, punto en el que están contestes el querellante y la imputada, aunque en sentido opuesto, pues el primero afirma que medió una relación sexual de común acuerdo entre ambos, en tanto que la segunda asegura que se trató de un conato de acceso carnal con violencia en su persona-; y que el hipotético consentimiento (prestado por la acusada) se encuentra en contradicción con el estado en que, minutos después de que el querellante la dejara encerrada en el inmueble, desnuda e ilesa, presentaba la acusada -según lo relatado por los testigos- con los brazos ensangrentados y en crisis nerviosa, registrando quince lesiones cortantes en su cuerpo, diez de ellas compatibles con lesiones de defensa y cuatro de las cinco restantes insusceptibles de considerarse auto infligidas. En cuanto a la aparición del elemento cortante, instrumento que según el a quo puede calificarse tanto de bisturí como de cortapapeles, el tribunal consideró que la versión brindada por la acusada resultaba más verosímil de conformidad con el plexo probatorio existente, en la medida en que un cortapapeles podía hallarse en una oficina y más concretamente en el interior del portalápices que señala la encausada como el que se cayó durante su forcejeo con el querellante. El voto concurrente señaló que las mendaces versiones de los dos protagonistas de lesiones recíprocas, sólo dejaron un estado de duda que no pudo esclarecerse con las pruebas reunidas, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por la querella. (Dres. Borinsky, Riggi y Catucci -según su voto-). Rodríguez Guido, Ayelén s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 13/06/2014

Registro nº 1046.14.3.

Causa n° : 777/2013.

Fallo completo.

Sentencia. Motivación. Prueba testimonial. Reconocimiento del imputado. Rueda de personas. La falta de reconocimiento en rueda de personas no invalida las conclusiones de los sentenciantes en cuanto a que el imputado fue uno de los coautores del hecho investigado, pues el relato del conductor del taxi no sólo coincidió con lo señalado por el preventor durante el debate, sino que también coincide con lo que quedó asentado en las declaraciones ante los preventores por parte de los damnificados -incorporadas por lectura con el consentimiento de las partes-, en cuanto a que el encartado fue reconocido por las víctimas -turistas brasileños- en forma espontánea mientras estaban en la comisaría prestando declaración. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). La falta de reconocimiento en rueda de personas no invalida las conclusiones de los sentenciantes en cuanto a que el imputado fue uno de los coautores del hecho investigado, pues el relato del conductor del taxi no sólo coincidió con lo señalado por el preventor durante el debate, sino que también coincide con lo que quedó asentado en las declaraciones ante los preventores por parte de los damnificados incorporadas por lectura con el consentimiento de las partes-, en cuanto a que el encartado fue reconocido por las víctimas -turistas brasileños- en forma espontánea mientras estaban en la comisaría prestando declaración. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Fernández, Damián Ezequiel s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 16/06/2014

Registro nº 23758.1.

Causa n° : 16772.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal Sentencia. Principio de congruencia. Requerimiento de elevación a juicio. Nulidad. Rechazo. Naufragio culposo. Responsabilidad del práctico y del capitán. Costumbre contra legem. Efectos. No existe violación al principio de congruencia si los hechos que fueran enrostrados al imputado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, son los mismos que han sido fijados y tenidos por probados en la sentencia atacada, es decir, que la plataforma fáctica se ha mantenido inalterada. Toda vez que las requisitorias de elevación a juicio cuestionadas cumplen con los recaudos formales que exige el art. 347 CPPN, el planteo de nulidad introducido por la defensa debe ser rechazado. Por lo tanto, dichos requerimientos garantizaron el adecuado ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio de los imputados. Ello es así, pues tanto en el requerimiento de elevación a juicio realizado por la parte querellante como en el que formuló el fiscal se describieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, expresándose la calificación legal y la exposición de los motivos en que se fundaron los requerimientos acusatorios. Un análisis pormenorizado, integral y conglobado del plexo probatorio permite sostener que, las conclusiones a que arribó el tribunal oral, en oposición a lo sostenido por la defensa, se encuentran debidamente fundadas y respaldadas por las constancias comprobadas de la causa. Las probanzas arrimadas permiten afirmar que el imputado violó el deber objetivo de cuidado al comprobarse que aquél, al mando del buque, condujo en forma deficiente el navío. Tampoco hay dudas en cuanto al nexo causal entre la mencionada violación al deber de cuidado y el resultado acaecido. Desde el plano normativo el capitán del buque debió estar en el puente de mando del navío al momento del hecho; obligación legal a la que no dio cumplimiento por encontrarse durante su turno de descanso. El tribunal oral ha identificado la existencia de una costumbre contra legem que, concretamente, se opone a lo preceptuado en el art. 131 inc. "h" de la ley 20.094 y en la Ordenanza nº 4/2000 (DPSN) de Prefectura Naval Argentina. No cabe admitir, entonces, en el Derecho Marítimo la invocación de derechos cuando se los funda en usos contra legem, máxime cuando contravienen normas imperativas. A partir de los testimonios recibidos durante el proceso, no puede concluirse, tal como lo hizo el a quo, que se encuentra debidamente probada una práctica constante, uniforme y generalizada, con consciencia de obligatoriedad por derivarse de una necesidad, que despoje de vigencia la normativa aplicable y que permita al capitán ausentarse del puente de mando del buque cuando se navega por una zona riesgosa, balizada o de paso restringido. La costumbre afirmada por el a quo, resulta contraria a las normas sancionadas por el legislador atinentes a maximizar la seguridad de una actividad riesgosa per se como la navegación; y su incumplimiento no puede erigirse como una costumbre, sino, en todo caso, como una situación de anomia que no debe ser convalidada por los jueces. No puede dudarse que las normas de seguridad previstas en la Ley de la Navegación son de carácter imperativo, resguardando bienes jurídicos no disponibles por las partes, tales como la vida y la integridad física. El capitán, aún cuando esté obligado a utilizar los servicios de un práctico, es el directo responsable de la conducción, maniobra y gobierno del buque, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al práctico por su defectuoso asesoramiento. La autoridad del capitán no se subroga a la del práctico. En consecuencia, contrariamente a lo sostenido por el voto mayoritario del a quo, se ha constatado en el presente caso una violación al deber objetivo de cuidado por parte del capitán, consistente en no haber estado presente en el puente de mando en una situación que lo requería normativamente. De haber cumplido el capitán con su obligación legal y aplicado sus conocimientos técnicos, el resultado no se hubiese concretado, sobre todo teniendo en cuenta el elemental error de cálculo cometido por el práctico, de no ponderar los efectos de una poderosa correntada en una curva cerrada, mientras gobernaba un convoy de 116 metros de eslora. La disidencia parcial sostuvo que no habiéndose demostrado que la presencia en el puente de mando del justiciable hubiera evitado la colisión de los buques y no encontrándose controvertido que el imputado se encontraba en su horario de descanso reglamentario, el temperamento liberatorio debe ser confirmado. (Riggi en disidencia parcial-, Hornos, Gemignani). Galeano Miranda, Tomás Edmundo y otro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/11/2014

Registro nº 2325.14.4.

Causa n° : FSM 2949/2012/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Sentencia. Tribunales colegiados. Firma de los jueces. Si se hizo saber a las partes que la integración del tribunal se conformó con tres jueces, no habiendo firmado uno de ellos la resolución recurrida, ni indicado en el caso alguno de los supuestos previstos en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, el pronunciamiento deviene nulo. El voto concurrente recordó que la deliberación en acuerdo ante el secretario con expresión personal del voto no constituye una mera forma, ya que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos. (Dres. Borinsky, Hornos -voto concurrente- y Gemignani). Herrera, Mirta Susana M. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1810.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 10/09/2014 Causa n° : FSA 740000/2012/TO1/12/CFC1.

Sentencia. Tribunales colegiados. Nulidad del pronunciamiento por falta de mayoría de opiniones sobre la cuestión debatida.

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Corresponde declarar la nulidad de la resolución que, por mayoría, rechazó el acuerdo de juicio abreviado si los dos votos coincidentes en dicho rechazo resultan diferentes en sustancia, pues mientras uno lo hace argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos y su discrepancia con la calificación legal admitida, el otro ataca la constitucionalidad del procedimiento previsto en el art. 431 bis CPPN. (Dres. Catucci, Borinsky y Riggi). Caputo, Hugo Ernesto s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 24/02/2014

Registro nº 188.14.3.

Causa n° : 683/2013.

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Sentencias arbitrarias. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Recurso de apelación. Cuestión abstracta. Competencia originaria de la Corte Suprema. ESMA. Proyecto de puesta museográfica. Delitos de lesa humanidad. Preservación de las pruebas. En tanto el alcance del recurso de apelación quedaba circunscripto a aquellas circunstancias resueltas en la decisión recurrida -traslado de la cuestión a dirimir a la jurisdicción de la Corte Suprema- y, con anterioridad a la decisión del a quo, se resolvió la incompetencia del Alto Tribunal, los agravios devinieron abstractos y la decisión impugnada se excedió en su jurisdicción al analizar cuestiones de fondo que no habían sido resueltas por el juez federal en su primigenia decisión. El voto concurrente agregó que la competencia del juez federal respecto del proyecto puesto a su consideración se limita a garantizar la conservación y preservación de la eventual prueba que pudiera surgir del predio. La disidencia consideró que estando ceñida la cuestión y por ende la jurisdicción al resguardo de la medida de no innovar que afecta al predio, el poder jurisdiccional debe atenerse a custodiarlo y mantenerlo. (Dres. Slokar, Catucci -en disidencia- y Ledesma -voto concurrente-). Vallejos, Claudio y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 1720.14.2.

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Resolución del: 05/09/2014 Causa n° : CFP 14217/2003/34/1/1/CFC36.

Sobreseimiento definitivo. Incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos. SENASA. Control de plagas. Poder de policía sanitaria. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra el sobreseimiento definitivo dictado respecto de funcionarios de SENASA imputados por incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, si no existe constancia de que las notificaciones realizadas vía fax por los inspectores -que habrían informado la existencia de una plaga en empaques de limones destinados a la exportación- hayan llegado a conocimiento de los encartados, teniendo en cuenta que estaba entre las funciones de los inspectores la posterior verificación de la recepción de los informes remitidos. Los inspectores de SENASA no son funcionarios de la Aduana ni de algún ente dependiente de ésta, sino que se trata de agentes cuya función es la de verificar el cumplimiento de las normas de trazabilidad y fitosanitarias, que si bien en el particular son exigidas para una posterior exportación, su rol es el ejercicio del poder de policía sanitaria por parte del Estado. La disidencia consideró que no se encuentra presente, en el caso, la certeza necesaria para arribar a un sobreseimiento, al existir otras vías y pruebas postuladas por el fiscal que importarían otro cauce de investigación. (Dres. Gemignani, Cabral -en disidencia- y Figueroa. Grignola, Carlos E. y otro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 10/02/2014

Registro nº 23006.1.

Causa n° : 16298.

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Sobreseimiento por inimputabilidad. Medida de seguridad. Competencia. Al declararse inimputable a una persona que comete un delito, debe cesar la intervención penal pues no sólo en su caso operaría como una pena de prisión encubierta, sino que también la misma puede ser desproporcionada e ilimitada en el tiempo, dado que su vencimiento operaría una vez que cesa la peligrosidad de la persona. El respeto irrestricto de los principios constitucionales que rigen la materia el doble control -civil y penal- debe cesar en favor del primero. (Dres. Slokar y Ledesma). Raymundo, Cruz s/competencia. Magistrados : Ledesma, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

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Resolución del: 04/06/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 1033.14.2.

Fallo completo.

Causa n° : 16002.

Sobreseimiento. Calidad de imputado. A los efectos de dictar el sobreseimiento del encausado no es ineludible el llamado a prestar declaración indagatoria, pues la indicación de una persona como partícipe de un hecho delictuoso -en palabras del CPPNle otorga desde ese momento la calidad de imputado. El voto concurrente agregó que, estando a las disposiciones del CPPN, el dictado de sobreseimiento respecto de personas no procesadas ni indagadas resulta válido, pues la ley no sanciona con nulidad tal actuación, ni media causal alguna de invalidez de orden general a su respecto. (Dres. Slokar, Ledesma y Catucci -voto concurrente-). Bottaro, Claudio Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 24/10/2014

Registro nº 2181.14.2.

Causa n° : 16387.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Defraudación por retención indebida. Error de prohibición invencible. Existencia de un conflicto laboral. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento que sobreseyó al imputado en orden al delito de defraudación por retención indebida por entender que el hecho que se le atribuyó no encuadra en una figura legal, pues dado el conflicto laboral existente entre el acusado y el querellante, es razonable que aquél hubiese carecido de conciencia acerca de la antijuricidad de su conducta en el sentido de que pudo suponer -erróneamente- que para asegurarse lo que consideraba que le era debido por los servicios prestados en la empresa, perfectamente podía retener los elementos de trabajo provistos para desarrollar su actividad y devolverlos al finalizar la relación de trabajo existente entre las partes. Uno de los votos concurrentes destacó que, atento la relación contractual preexistente, y al haber quedado acreditado que el imputado en ningún momento quiso las cosas para sí con ánimo de disposición, se advierte la inexistencia de uno de los requisitos legales previstos en el tipo penal en cuestión, y que la cuestión planteada tiene como base un conflicto generado en una relación contractual que excede la competencia del fuero penal, y el otro voto concurrente señaló que si el juez ha llegado a considerar cierto que la investigación está agotada a los fines de la posibilidad de recoger otro elemento de prueba que le permita llegar al estado de probabilidad, debe sobreseer al imputado. (Dres. Gemignani, Riggi -voto concurrente- y Hornos -voto concurrente-). Maddem, Marcelo Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/10/2014

Registro nº 2042.14.4.

Causa n° : 15931.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Estado de duda. Agotamiento de la pesquisa. Procedencia. La clausura anticipada del proceso se desajusta a las características propias de esa naturaleza negativa, a punto que no logró despejar las dudas inherentes al caso, tal como se exige en un sobreseimiento como el que se recurre. Este criterio fue mantenido de manera inalterable cuando el fallo encubre una situación de incertidumbre y no da razón bastante al agotamiento de la encuesta, exhibe una fundamentación sólo aparente y por ende arbitraria, que equivale a la falta de motivación que, como causal de nulidad de los autos y sentencias, prevé el ordenamiento procesal penal. En este sentido la resolución cuestionada no refleja un análisis integral del plexo probatorio recopilado y omite evaluar cuestiones planteadas por la querella de relevancia para la solución del caso, razón por la cual se torna necesario agotar la investigación, con la realización de las medidas inherentes a la cuestión en ciernes. (Dres. Catucci, Riggi, Figueroa). Barra, Christian y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 03/11/2014

Registro nº 2311.14.3.

Causa n° : 1274/13.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Juicios por la verdad. Responsabilidad penal. Magistrados judiciales. Derecho a la seguridad. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra el sobreseimiento dictado con fundamento en que no se había verificado delito alguno por parte de los magistrados y abogados intervinientes en los procesos en que la víctima compareciera como testigo, pues las manifestaciones del recurrente no resultan suficientes para alterar el doble conforme con el que se ha arribado a la instancia de casación, sin que se advierta ningún encuadre legal que permita realizar un análisis de la cuestión más allá de la mera discrepancia del recurrente 211

con el análisis realizado por el a quo en orden a las previsiones de los arts. 248 y 249 CP, máxime teniendo en cuenta lo afirmado por el a quo en cuanto a que -hasta que ocurrió la desaparición- no era visible un riesgo cierto contra la persona de la víctima. El derecho a la seguridad consiste en el derecho a obtener del Estado una protección razonable contra las agresiones de los demás ciudadanos, correlato indispensable de la obligación ciudadana de proceder pacíficamente y de la proscripción de la venganza privada. La disidencia sostuvo que la actividad de los órganos de investigación fue insuficiente y que se presenta conducente la inspección por parte del instructor en la causa "Etchecolatz" donde la víctima prestó su última declaración y la adopción de toda otra medida útil destinada a conocer la verdad de lo ocurrido. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos). Reboredo, Julio Víctor y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/10/2014

Registro nº 2038.14.4.

Causa n° : 1564/2013.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Personas no procesadas. La indicación de una persona como partícipe en un hecho delictuoso le otorga desde ese momento la calidad de imputado. Así, el derecho de defensa está relacionado con la existencia de una imputación y no, con el grado de formalización que ella posea. El voto concurrente agregó que el dictado de sobreseimiento respecto de personas no procesadas ni indagadas es válido. (Dres. Slokar, Catucci -voto concurrente- y Ledesma). Rizzo, Marta Josefa y otro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/09/2014

Registro nº 1696.14.2.

Causa n° : 159/2013.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Plazo razonable. Resulta ajustado a derecho el sobreseimiento por violación del plazo razonable si transcurrieron catorce años desde la citación a indagatoria y el dictado del procesamiento, no se trata de un hecho cuya complejidad pueda surgir de la cantidad de acusados -hay uno solo-, ni del derecho aplicable, tampoco que la decisión dependa de la opinión de expertos ni, menos aún de la necesidad de practicar trámites complejos o la sustanciación de cuestiones difíciles y novedosas, la prueba es simple y el expediente principal cuenta con tan sólo 141 fs., se investiga un ilícito simple -robo de una bicicleta- que fue presenciado por testigos, en el que se recuperó todo lo que se intentó sustraer y cuya instrucción demoró siete meses, sin que mediara de parte de la defensa un obrar procesal dilatorio. La disidencia sostuvo que teniendo en cuenta la existencia de actos interruptivos del plazo de la prescripción, la acción penal sigue vigente. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -en disidencia-). Ricarte, Matías Dario s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 13/08/2014

Registro nº 23976.1.

Causa n° : 17223.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Recurso de apelación. Procesamiento. Recurso de casación. Denegatoria. Queja. Inadmisible. La defensa limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula y no ha acreditado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara. El voto concurrente agregó que la vía intentada resulta inadmisible en virtud de que el pronunciamiento recurrido no reviste calidad de sentencia definitiva ni equiparable. (Dres. Ledesma y Slokar -voto concurrente-). Faggionato Marquéz, Federico s/rec. de queja. Magistrados : Ledesma, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 04/06/2014

Registro nº 985.14.2.

Causa n° : 15580.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Recurso de casación. Legitimación del querellante.

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Cámara Nacional de Casación Penal Si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al consagrar las garantías judiciales, limita el derecho al recurso a la parte que ejercita la defensa, no puede soslayarse que dicho instrumento internacional se ocupa de salvaguardar el derecho de toda persona a ser oída para la determinación de sus derechos y obligaciones, lo que permite concluir que se ha resguardado la bilateralidad del recurso. (Dres. Gemignani, Ledesma, Figueroa). Salinas, Miriam Raquel s/rec. de casación. Magistrados : Gemignani, Ledesma, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 251.14.4.

Causa n° : 15798.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Recurso de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Alcances. Unidad de actuación del MPF. El representante del MPF ante la CFCP no requiere de la adhesión para poder adquirir el carácter de recurrente o para intervenir en el trámite del recurso, sino que ostenta dicho carácter por el hecho de ser, precisamente, el representante del recurrente -MPF- ante la presente instancia. (Dres. Hornos, Gemignani y Riggi). De Vido, Julio Miguel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/11/2014

Registro nº 2320.14.4.

Causa n° : CFP 12438/2008/CFC2.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Recurso del querellante. Adhesión fiscal. Improcedencia. La normativa procesal es clara en cuanto establece que el MPF sólo puede adherir al recurso interpuesto en favor del imputado. Es decir que en el término del emplazamiento el representante del MPF puede o bien mantener el recurso oportunamente interpuesto por el fiscal de la instancia anterior o, en el supuesto de que aquél no haya deducido recurso, eventualmente adherir al interpuesto en favor del imputado. Por consiguiente, en el casos en que el único recurso interpuesto es el de la querella, el MPF se encuentra imposibilitado de adherir, ya que la normativa procesal sólo permite que lo haga respecto de los recursos de la defensa. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky). Caccano, Diego Ezequiel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 127.14.4.

Causa n° : 1116/13.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Revocación. Homicidio culposo. Responsabilidad médica. Corresponde revocar el sobreseimiento a fin de que las constancias obrantes en la causa sean evaluadas en su totalidad pues, teniendo en cuenta que se trataba de una paciente de alto riesgo, la encartada debió extremar los recaudos para poder prever cualquier tipo de complicación, ya que si bien es cierto que existe un reparto de tareas, las circunstancias exigían que dicha médica controlara ella misma su evolución, o haber dado instrucciones concretas para que otro profesional así lo hiciera. La disidencia consideró que el sobreseimiento, fundado en que la demora en practicar los controles médicos que podrían haber evitado el fatídico desenlace investigado, no puede ser penalmente atribuida a un incumplimiento de los deberes a cargo de la imputada debido a la falta de previsibilidad que tuvo sobre los hechos- sino que el fatal resultado obedeció a una carencia y falta de debida coordinación de los recursos humanos necesarios para realizar los controles. (Dres. Gemignani, Riggi -en disidencia- y Hornos). Sanatorio de la Trinidad Mitre y otros s/recurso de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/10/2014

Registro nº 2226.14.4.

Causa n° : CCC 15638/2011/CFC1.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Revocación. Percepción indebida de beneficios previsionales. Resulta prematuro el sobreseimiento si la circunstancia de haberse acreditado que la imputada no intervino directamente con su firma en el legajo respectivo no es un elemento que, de por sí, habilite a descartar su participación en los hechos atribuidos -percepción indebida de beneficios previsionales-, sobre todo cuando su 213

prima, que figura como apoderada, ha percibido los montos en cuestión que habrían permitido la configuración típica. La desvinculación de los imputados resulta improcedente, toda vez que las pruebas hasta el momento producidas sustentan, con el grado de probabilidad previsto en el art. 306 CPPN, la eventual responsabilidad penal de los incusos en los hechos que se le reprochan, razón por la cual los sobreseimientos deben revocarse, ya que confrontan con la necesidad de evaluar más ampliamente la actuación de los encartados. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos). Cuadrado, Nelly Lilian y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/11/2014

Registro nº 2409.14.4.

Causa n° : 15296.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. No es arbitrario el pronunciamiento que confirmó el sobreseimiento dictado respecto de los delitos de defraudación por administración fraudulenta y defraudación prevista en el art. 71 ley 11.723, pues las conductas imputadas -supuesta utilización de un programa informático para otra empresa y presunta retención indebida de un vehículo- pueden ser fácilmente caracterizadas como meras desavenencias de carácter comercial entre dos socios quienes se han denunciado mutuamente acusándose de haber defraudado a la sociedad que ambos integraban, conflictos respecto de los cuales se encuentra interviniendo la justicia comercial. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Lepera, Alejandra V. y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 13/03/2014

Registro nº 333.14.3.

Causa n° : 766/2013.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. Al no haberse demostrado que el occiso hubiera sido contratado por la imputada -arquitecta a cargo de la demolición del inmueble- sino por el propietario del mismo, y que las tareas realizadas en condiciones impropias y violatorias de todo deber de cuidado no se vinculaban con dicho trabajo de demolición, está debidamente fundado el sobreseimiento, máxime si los planteos de la querellante se limitan a esgrimir una particular valoración de lo ocurrido, distinta a la efectuada por los sentenciantes, que no afecta la validez del pronunciamiento. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Solomonoff, Mariana s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 27/06/2014

Registro nº 1368.14.4.

Causa n° : 160/2013.

Fallo completo.

Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. Inserción de declaraciones falsas en documento público (art. 293 CP). Cédula de notificación. Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto contra el sobreseimiento si éste concluyó que, no tratándose de una cédula de notificación personal y habiendo sido visto el encartado ingresar al edificio a efectos de practicar una notificación, podría afirmarse que cumplió su labor conforme la normativa pertinente. La alegación en torno a dar por acreditada la realización de una sola visita (y no de dos) del oficial notificador al edificio, por el hecho de que su encargado recordara haberlo visto alguna vez por la particularidad de haberlo visto con un atuendo invernal -una gorra- que le llamó la atención por la época del año, no solo no podría ser utilizada en perjuicio del imputado, sino que tampoco permite afirmar que nunca concurrió en dos oportunidades, tal como se consignara en la cédula y subrayara la recurrente. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Roux, Augusto Germán s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/06/2014

Registro nº 1094.14.4.

Causa n° : 1168/2013.

Fallo completo.

Suministro oneroso de estupefacientes. Beneficio de la duda.

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Cámara Nacional de Casación Penal La duda en cuanto a la cantidad y calidad del material estupefaciente enviado por el imputado desde Buenos Aires a la ciudad de Esquel conducen a su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo -art. 3 del CPPN-. Así, no existe en la causa secuestro de encomienda tránsito correspondiente al despacho acriminado, ni se tuvo a disposición el cargamento concreto lo que impide efectuar reproche alguno. (Dres. Gemignani, Riggi). Azari Mesa, Oscar Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 20/11/2014

Registro nº 2605.14.4.

Causa n° : 664/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. No corresponde otorgar el beneficio de la probation, toda vez que se ha afectado el bien jurídico máximo -la vida de una persona-. La gravedad y las circunstancias en las que acaeció el delito reclaman la realización de un debate oral y público que permitan esclarecer y conocer los verdaderos motivos por los que se desencadenó el hecho, como también la responsabilidad que le cupo a los imputados. La disidencia consideró que la oposición fiscal resulta infundada. (Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky -en disidencia-). Gil Feilberg, Juan Andrés; Acosta, Mónica Estela s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1458.14.4.

Causa n° : 1286/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Coimputado funcionario público. Procedencia. El mecanismo previsto en los arts. 76 bis y ss. del CP, "suspensión del juicio a prueba", no es un mecanismo cuyos efectos alcancen todo el proceso y a todos los imputados en él. Se trata, por el contrario, de un mecanismo de aplicación estrictamente individual y personal, que, en realidad, produce el efecto de suspender la persecución penal de un imputado concreto, sin afectar el procedimiento en el cual subsisten otros imputados sometidos a persecución. En relación al tratamiento diferenciado que prevé la norma del séptimo párrafo, no es dable soslayar que existen razones válidas para sostener que la ley penal sólo excluye del ámbito de la suspensión a los funcionarios públicos y no a quienes no revistan tal carácter. Ello es así, porque la ley penal, en este caso, hace recaer sobre los funcionarios públicos, durante el ejercicio de sus funciones, deberes legales más fuertes que en relación a quienes no lo son, como un intento de resguardar a los individuos frente al poder público estatal. Se trata, en suma, de una decisión político-criminal del Estado de someter a quienes ejercen la función pública a un trato penal más riguroso que a los demás. La restricción no se aplica al proceso sino exclusivamente al partícipe que revista la calidad de funcionario público. La suspensión de la persecución y la posterior extinción de la acción penal tienen, en todos los casos, alcances personales. La disidencia sostuvo que el recurso debía ser rechazado por falta de agravio. (Dres. Slokar, Ledesma, David -en disidencia-). Fascioli, Horacio Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 13/05/2014

Registro nº 776.14.2.

Causa n° : 16262.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Condena. Revocatoria. Improcedencia. El hecho al que hacen alusión los magistrados no puede ser esgrimido para la revocación del instituto, puesto que la condena firme fue impuesta cuando ya había fenecido el tiempo en el cual podía ser ejercido el control estatal de las reglas de conducta ordenadas. Por idénticas razones tampoco podría tomarse en consideración la anterior condena cuya pena fue unificada en oportunidad del dictado de la condena antes mencionada. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Aguilar, Diego s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 04/06/2014

Registro nº 1009.14.2.

Causa n° : 1392/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Condenado. Pena no agotada.

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Si al momento de resolver, el imputado ya reviste la calidad de condenado y su pena no se encuentra agotada, se torna improcedente la concesión de la suspensión del juicio a prueba e infundado el dictamen favorable del fiscal, sin que tampoco resulte exigible la audiencia que dispone el art. 293 CPPN. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Lobo, Carlos Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/12/2014

Registro nº 992.14.1.

Causa n° : FLP 71001397/2010/9/CFC1.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Conformidad del MPF. Violencia de género. Se ajusta a derecho la denegatoria de la solicitud de suspensión del juicio a prueba, si se trata de una investigación para determinar eventuales responsabilidades del imputado en actos que habría cometido contra su ex pareja -agresión física mediante golpes de puño en el rostro- y lo resuelto es acorde con la doctrina CS "Góngora". El voto concurrente recordó que para que la opinión del fiscal resulte vinculante debe encontrarse debidamente fundada y que los jueces no pueden sustraerse de la problemática de la violencia de género y desoír a aquellas víctimas que acuden al poder judicial en busca de una reparación, en el sentido amplio del término, e invisibilizar sus reclamos, es por ello que en este momento en particular, de reconocimiento y afrontamiento de la violencia de género como un problema grave y lesivo de los derechos humanos fundamentales, resulta inviable la concesión de la suspensión del juicio a prueba. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Cava, Gastón Adrián s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 12/08/2014

Registro nº 301.14.1.

Causa n° : CCC 78039336.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Consentimiento del MPF. La opinión favorable del MPF en punto a la admisibilidad del instituto vincula al órgano jurisdiccional a suspender el juicio a prueba, ello así, en tanto deviene contrario a la garantía del debido proceso (art. 18 CN) pretender que el imputado enfrente un debate cuya suspensión ha sido postulada por el titular de la acción pública. La disidencia sostuvo que el dictamen fiscal no se encuentra adecuadamente fundado, puesto que el acusador público no se pronunció acerca de la razonabilidad del ofrecimiento por parte de los imputados y, en esas condiciones, no tiene el carácter vinculante que le otorga la ley. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar). Martínez, Alexis Ezequiel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 668.14.2.

Causa n° : 1361/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Consentimiento del MPF. Pena de inhabilitación. Corresponde anular el rechazo de la solicitud de suspensión del juicio a prueba si el Fiscal General manifestó su conformidad en la audiencia prevista en el art. 293 CPPN. El voto concurrente agregó que resulta contrario al debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio realizar un debate cuya suspensión ha sido postulada por el titular de la acción pública. La disidencia propició el rechazo del recurso con fundamento en la improcedencia de la probation cuando el delito tiene prevista -como en el caso- pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa. (Dres. Slokar, Catucci -en disidencia- y Ledesma -voto concurrente-). Robles, Gabriel Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Catucci, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 1690.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 02/09/2014 Causa n° : CCC 19667/2012/TO1/CFC1.

Suspensión del juicio a prueba. Consentimiento del MPF. Pena de multa. La existencia de expreso consentimiento del Fiscal para la suspensión del juicio a prueba, es asimilable a una falta de impulso de la acción de la que es titular, lo que impide proseguir con la actividad jurisdiccional e impone

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Cámara Nacional de Casación Penal la admisibilidad del instituto, a fin de no violentar la debida observancia de las formas sustanciales del proceso penal. La disidencia consideró que el delito por el cual fuera requerido el imputado es el previsto en el art. 17 de la ley 12.331, que únicamente prevé pena de multa, por lo que no resulta de aplicación el instituto regido por el 76 bis CP. (Dres. Ledesma, David -disidencia- y Slokar). Vesce, Pablo José s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 82.14.2.

Causa n° : 690/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Contrabando. Extinción de la acción penal. Pago del monto mínimo de la multa. Habiéndose comprometido el imputado a oblar la multa mínima prevista para el delito que se le imputa al momento de concedérsele la suspensión del juicio a prueba y habiendo sido confirmada esa resolución, corresponde anular la resolución que declaró extinguida la acción penal en orden al delito de contrabando. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Cuenca Girón, Diego José s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 01/10/2014

Registro nº 24145.1.

Causa n° : 690/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Decomiso. Art. 76 bis, párrafo sexto del CP. Camión. Instrumento del delito. El objeto de comiso -camión que utilizaron los imputados para colocar los cables y filamentos de cobre sustraídos- fue analizado correcta, cautelar y prudencialmente por el Tribunal de la anterior instancia al suspender el juicio a prueba; toda vez que respecto del mismo se cuenta con elementos de prueba y sustento jurídico suficiente para considerarlo decomisable en caso de que recayera condena. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Prado, Ariel Norberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 08/08/2014

Registro nº 1581.14.4.

Causa n° : CCC 33177/2012/TO1/CC1.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Denegatoria. Violencia de género. Convención Belem do Pará. Las razones brindadas por el acusador al resistirse a la concesión del instituto, se encuentran adecuadamente fundadas, en atención a que las características del hecho lo encuadran como un caso de violencia intrafamiliar. La disidencia consideró -con remisión a las consideraciones expuestas en la causa "Vera, Pedro s/rec. de casación" (reg. 2250, rta. el 12/12/13)- que la oposición fiscal deviene infundada. Cha, Guillermo Roberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2290.14.2.

Fallo completo.

Resolución del: 12/11/2014 Causa n° : CCC 77040498/2011/PL1/CFC1.

Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Carácter no vinculante. Control de legalidad. Detenido. Concurso de delitos. Pena de cumplimiento efectivo. Si bien el dictamen fiscal sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba no resulta de carácter vinculante y no puede esgrimirse como un impedimento absoluto a los fines de conceder la probation la concreta situación e encarcelamiento en la que se encuentra el imputado en un proceso paralelo, en el caso de autos, el control de legalidad de la oposición fiscal fue realizado exitosamente en la resolución recurrida, lo que permite tachar cualquier tacha de falta o insuficiencia de motivación. El voto concurrente expresó que en atención al concreto concurso de delitos existente entre el hecho de autos y los que motivaron la condena anterior, la suspensión del juicio a prueba solicitada en autos no puede prosperar, por lo que corresponde rechazar el recurso. La disidencia expresó que correspondía declarar inadmisible el recurso toda vez que la argumentación de parte no 217

conformó agravio que pueda acarrear alguna otra cuestión e carácter federal, encontrándose motivada la decisión cuestionada. (Dres. Hornos, Borinsky -según su voto- y Gemignani -en disidencia-). Sotomayor, Cristian David s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 14/04/2014

Registro nº 581.14.4.

Causa n° : 857/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Extinción de la acción penal. Reglas de conducta. Comisión de un nuevo delito. Sentencia. Motivación. Robo en banda. Consumación del robo. El solo vencimiento del plazo de la suspensión no implica necesariamente la extinción de la "probation" al margen del cumplimiento de las obligaciones, pues la ley exige para la extinción de la acción penal -entre otras cosas- el cumplimiento de las reglas de conducta. Si alguna dilación en el juzgamiento de las conductas endilgadas al imputado puede siquiera esbozarse, ello obedece a su propio comportamiento, por haberse visto involucrado en un nuevo hecho delictivo en menos de tres meses de salir beneficiado con una "probation". Las meras afirmaciones defensistas en torno a su particular versión de un hecho indiscutible, no tienen entidad para demostrar la falta de fundamentación del fallo. La intervención de los cuatro imputados en el hecho y el rol que le cupo a cada uno de ellos fue expuesta por el testigo, sin que este testimonio sea la única prueba de cargo, pues su relato se acopló en lo pertinente a lo declarado por el damnificado, los preventores y demás constancias incorporadas al proceso. Para la configuración del robo en poblado y en banda, basta la intervención de tres personas durante la ejecución del hecho. Para que el delito de robo se considere consumado, bastará con que el agente tenga poder efectivo sobre la cosa, es decir, una capacidad real de disponer de ella, resultando intrascendente si hizo uso de esa prerrogativa o no. (Dres. Riggi, Figueroa y Catucci). Perrén, Lautaro Emiliano y otros s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 12/06/2014

Registro nº 1016.14.3.

Causa n° : 1135/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Facultades del juez de ejecución. Corresponde casar la resolución del tribunal oral que revocó la suspensión del juicio a prueba si, al momento de tal pronunciamiento, ya había transcurrido holgadamente el término de dos años decretado por dicho tribunal para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al encausado. La disidencia parcial postuló anular la revocación de la suspensión del juicio a prueba, a fin de atender al objetivo final de la "resocialización" del imputado, dándole oportunidad de comparecer ante una nueva audiencia prevista en el art. 515 CPPN, para que pueda ser oído, a fin de explicar los motivos de su incumplimiento. (Dres. David -disidencia parcial-, Slokar y Ledesma). Vivas, Gonzalo Ernesto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 25/02/2014

Registro nº 133.14.2.

Causa n° : 257/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. Corresponde rechazar el recurso deducido por la defensa toda vez que, al momento de llevarse a cabo los delitos recriminados, el imputado revestía funciones en la Policía Federal Argentina, situación que obsta a la procedencia del beneficio. (Dres. David, Slokar, Ledesma). Busto, Juan Ramón s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 57.14.2.

Causa n° : 15291.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. Toda vez que el delito reprochado -defraudación a la administración pública- fue cometido por quien ostentaba al momento de los hechos la calidad de funcionario público, el tribunal oral no hizo lugar a la solicitud de

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Cámara Nacional de Casación Penal suspensión del juicio a prueba presentada por la defensa. Así, la condición de Prosecretario Administrativo de la OSPJN del imputado, lo incluye dentro de la categoría de funcionario o empleado público -art. 77 CP-, máxime cuando el delito imputado tenido lugar en el efectivo ejercicio de las funciones que le son propias. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Rodríguez, Norberto Omar s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 14/04/2014

Registro nº 23429.1.

Causa n° : 948/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. El art. 76 bis CP veda la concesión de la probation cuando en el hecho pesquisado intervinieron funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, situación que, en virtud de la clara letra de la ley, también comprende a los particulares que hubiesen tomado participación junto con aquéllos, en tanto la norma no efectúa distinción alguna al efecto. La disidencia sostuvo que la decisión cuestionada era nula pues se apartó del consentimiento fiscal con fundamentos insuficientes. (Dres. Gemignani, Borinsky -en disidencia- y Hornos). Bonomi, Raúl Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 09/05/2014

Registro nº 826.14.4.

Causa n° : 16185.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. Si la imputada revestía al momento de la comisión del hecho la calidad de funcionaria pública, existe una causal de exclusión conforme el 7mo. párrafo del art. 76 bis CP. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Ibañez, María del Socorro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I. Causa nº 12730.

Resolución del: 19/06/2014

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. Concesión. La resolución que rechaza la suspensión del juicio a prueba revela una fundamentación aparente, lo que se traduce en un supuesto de arbitrariedad que debe fulminarse la sanción de nulidad en tanto los magistrados convinieron con la misma argumentación expuesta por la Fiscal en su oposición en la cual no vincula las especificidades de la hipótesis ni los hechos bajo examen en relación al encausado, extremos que debieron ser abordados en aras de explicitar las circunstancias puntuales del caso que permitirían suponer que el encausado revestía la calidad de funcionario público. La disidencia expresó que la oposición fiscal se encuentra debidamente fundada en el carácter de funcionario público del imputado. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Farías, Eduardo Blanco s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, David. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 26/11/2014

Registro nº 2408.14.2.

Causa n° : FRO 8100079/2012/1/RH1.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. Contrato por tiempo determinado. La calidad de contratada por tiempo determinado y en carácter transitorio de la encausada no constituye, como afirmó la defensa, un elemento que la excluya de la categoría de funcionaria o empleada pública en los términos del art. 77 del CP. Por ello y en atención a que el hecho que se le imputa habría ocurrido en el Instituto Inchausti en el efectivo ejercicio de las funciones que le son propias, se concluye que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra la decisión que rechazó la suspensión del juicio a prueba. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Savoia, Karina Teresa s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. 219

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/03/2014

Registro nº 23287.1.

Causa n° : 1175/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Homicidio culposo. Accidentes de tránsito. Conductor de vehículos. Autoinhabilitación. Oposición fiscal. Control de logicidad y fundamentación. Resulta razonable la oposición del fiscal en cuanto viene sosteniendo la necesidad de realización del juicio oral y público con fundamento en la evaluación del concreto hecho imputado que tuvo como consecuencia la muerte de una persona para postular el rechazo de la suspensión del juicio a prueba. La disidencia expresó que la oposición fiscal -basada en la necesidad de realización del juicio oral para verificar las condiciones en que acaeció el hecho- presenta un déficit de fundamentación que impide su validación a la luz de lo prescripto por el art. 69 del CPPN, déficit que trasunta a la resolución atacada, toda vez que el tribunal acogió la opinión negativa del fiscal, sin efectuar el control de fundamentación y logicidad. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky -en disidencia-). González, José Luis s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 06/05/2014

Registro nº 761.14.4.

Causa n° : 1695/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Homicidio culposo. Imprudencia. Valor vida. Resulta razonable el rechazo de la suspensión del juicio a prueba, teniendo en cuenta el valor vida como derecho fundamental inherente al ser humano, y como bien jurídico central -derecho constitucional- en el diseño del CP, en el contexto de las específicas características de la conducta investigada, ya que no puede soslayarse la gravedad del hecho juzgado en cuanto tuvo como consecuencia la muerte de una persona cuando cruzaba la calle y que fuera embestida por el auto que conducía el encausado a una velocidad mayor que la permitida. (Dres. Figueroa, Gemignani y Riggi). Suárez, Julio Oscar s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2102.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 21/10/2014 Causa n° : CCC 34359/2010/TO1/CFC1.

Suspensión del juicio a prueba. Homicidio y lesiones culposas. Conductor de vehículo. Oposición fiscal. Control de logicidad y razonabilidad. Pena de inhabilitación. La oposición del fiscal resulta razonable si se tiene en cuenta que este concreto hecho imputado tuvo como consecuencia la muerte de una persona. La disidencia expresó que la oposición fiscal formulada en autos debe ser invalidada por presentar una fundamentación insuficiente a la luz de lo prescripto por el art. 69 del CPPN; tacha invalidante que, a su vez, corresponderá efectuar sobre la resolución atacada, toda vez que resultaría irrazonable exigir al imputado su auto-inhabilitación para conducir automotores cuando el cumplimiento de dicha medida podría aparejar como consecuencia el cese de la actividad laboral que constituye su fuente de manutención. (Dres. Hornos y Gemignani y Borinsky -en disidencia-). Brandan, Rodolfo F. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 25/04/2014

Registro nº 686.14.4.

Causa n° : 1230/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Improcedencia. Funcionario público. A partir del análisis de la descripción de los hechos que se le imputan al encausado, la conclusión que se impone es que el desarrollo de las actividades realizadas dentro de la Administración Nacional de Seguridad Social por el empleado público constituye un "ejercicio de la función pública" en los términos del art. 7º párrafo del art. 76 bis del C.P. -que debe interpretarse, a su vez, a la luz de las disposiciones del art. 77 del mismo cuerpo, en consonancia con otras normativas de orden nacional y regional, como lo es la Convención Interamericana Contra la Corrupción-, resultando entonces improcedente suspender el juicio a prueba en su beneficio. El voto concurrente agregó que la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa encontró sustento en un obstáculo legal que, en las particulares circunstancias del caso, concurre en la especie y que permite reputar a dicho dictamen como acto procesal válido. La disidencia expresó que corresponde declarar inadmisible el recurso toda vez que la

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Cámara Nacional de Casación Penal resolución recurrida -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva y la argumentación de parte no conforma agravio de naturaleza federal que permita excepcionar la regla. (Dres. Hornos, Borinsky -según su voto- y Gemignani -en disidencia-). Bortolotti, Bruno s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 1016.14.4.

Causa n° : 1805/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Improcedencia. Persona de existencia ideal. Corresponde anular la decisión recurrida que suspendió el juicio a prueba respecto de una persona de existencia ideal, -debiendo el a quo dictar un nuevo pronunciamiento-, toda vez que resulta imposible aplicar a un ente ideal sanciones de índole penal como resultado ineludible de los principios que la rigen (acción, imputabilidad, culpabilidad y pena). El voto concurrente agregó que la suspensión del juicio a prueba no procede respecto de los delitos reprimidos con pena conjunta de inhabilitación y que el pago del mínimo de la multa constituye una condición de procedibilidad. La disidencia parcial expresó que corresponde hacer lugar al recurso de la querella y dejar sin efecto el pronunciamiento puesto en crisis, debiendo el tribunal continuar con el trámite de las actuaciones. (Dres. Figueroa en disidencia-, Gemignani y Cabral -voto concurrente-). Tortoriello de Boero, Mónica s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 16/04/2014

Registro nº 23447.1

Causa n° : 16252.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Improcedencia. Violencia de género. Aplicación del caso "Góngora" de la CSJN. No procede la suspensión del juicio a prueba en los casos en que se investiga la existencia de hechos calificados como de violencia contra la mujer. Córdoba, Segundo Pantaleón s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 23/04/2014

Registro nº 578.14.3.

Causa n° : 637/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Incumplimiento reglas de conducta. Revocatoria. Audiencia art. 515 CPPN. Imposibilidad de realización. A partir de las particulares circunstancias verificadas en la causa, la audiencia prevista en el art. 515 CPPN, resultó de imposible cumplimiento ante la constatada sustracción del encartado al control de la ejecución de la probation. Dicha circunstancia, explica la ausencia de afectación del derecho a ser oído del penado (art. 515 CPPN) y, al propio tiempo justifica la decisión de revocar el instituto otorgado. Contrariamente al impulso defensista, la resolución recurrida posee fundamentación suficiente, toda vez que, previo a revocar la probation, el a quo efectuó correctamente el control de las reglas de conducta, constatando el incumplimiento de las mismas y la sustracción al domicilio fijado. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Oleaga, Juan Manuel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 12/06/2014

Registro nº 1133.14.4.

Causa n° : 16690.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Intervención de fiscal ad hoc. Nulidad. Rechazo. Violencia de género. Convención de Belém Do Pará. Cabe destacar que el fiscal titular puso en conocimiento del Tribunal que en virtud de la Resolución PGN 681/12, actuaría la secretaria como fiscal ad hoc en la audiencia a celebrarse en los términos del art. 293 del CPPN, circunstancia que resultó convalidada por la defensa al no haber impugnado su intervención en la oportunidad de haberse celebrado la mencionada audiencia. Por otra parte, en la mencionada resolución, la Procuradora General de la Nación, en su carácter de cabeza del MPF, designó a la cuestionada como fiscal ad hoc, facultándola para que actúe en forma conjunta o alternada con el fiscal interviniente, con lo que no se 221

advierte, ni la defensa logra demostrar, la transgresión a dicha resolución. De tal modo, las críticas que efectúa la defensa denotan una mera disconformidad con lo dictaminado en relación a la oposición para la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Analizado el caso, la oposición fiscal con sustento en la Convención de Belém Do Para, resulta ajustada a los hechos ventilados en autos, por lo que corresponde rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba. (Borinsky, Hornos, Gemignani). Acosta, Federico Edgardo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 28/03/2014

Registro nº 460.14.4.

Causa n° : 1194/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Juicio abreviado. Toda vez que la modalidad de arresto domiciliario no integró el acuerdo de juicio abreviado y teniendo en consideración que el estado de salud del imputado -conforme a lo informado por los profesionales del Cuerpo médico Forense-, no cuadra dentro de las previsiones que contempla el art. 32, incs. "a" y "b", de la ley 24.660 que haría posible su otorgamiento, la sentencia del tribunal oral que denegó el beneficio solicitado por la defensa resulta ajustada a derecho. (Dres. Figueroa, Catucci, Riggi). Bolognia, Silvio Fabián s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2022.14.3.

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Resolución del: 06/10/2014 Causa n° : CFP 11194/2008/TO1/2/CFC1.

Suspensión del juicio a prueba. Lesiones leves dolosas. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". Está debidamente denegada la suspensión del juicio a prueba si el hecho acaecido -agredir físicamente a su pareja que tenía en brazos al hijo menor de ambos, ocasionándoles lesiones leves- se ajusta a la doctrina CS "Góngora" y la oposición del MPF se fundó en el art. 7 de la Convención de Belém do Pará, ratificado por ley 24.362 y el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que traen aparejada responsabilidad internacional del Estado Argentino. El voto concurrente destacó que la violencia por parte de parejas o ex parejas es un delito con especificidades propias, que deriva del contexto relacional en el que se producen, fruto de una construcción social en la que el género representa una clave de lectura de relevancia central, y toda vez que las relaciones de intimidad y las violencias que se suceden en su interior están inmersas en un marco social, cultural e institucional específico, que debe ser tenido en cuenta. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -voto concurrente-). Garay Romero, Jorge Daniel s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 27/06/2014

Registro nº 23814.1.

Causa n° : 1616/13.

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Suspensión del juicio a prueba. Lesiones. Oposición del MPF. Pena de inhabilitación. Pago del mínimo de la multa. Reparación económica. El representante del MPF no puede sujetar su conformidad a que el imputado sea inhabilitado o a que pague el mínimo de la multa, pues ello excede las razones político-criminales a las que está autorizado a recurrir al momento de expedirse. La pena de inhabilitación prevista en el tipo penal reprochado -art. 94 CP- no es óbice para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, ya que la tesis amplia sobre la interpretación que cabe efectuar del art. 76 bis CP fue consagrada por precedentes de la Corte Suprema. La reparación procurada en los términos del art. 76 bis, tercer párrafo CP, no debe ser entendida como la indemnización prevista en el art. 29 CP, sino sólo como una posibilidad que ofrece el encausado, de modo tal que si el ofendido decide no aceptarla, eso no es óbice para disponer la suspensión del procedimiento a prueba, pues aquél aún conserva habilitada la acción civil. La disidencia consideró que lo dispuesto en el último párrafo del art. 76 bis CP impide la concesión de la suspensión del proceso a prueba y que el monto de lo ofrecido, en relación al monto de reparación ofrecido, avala el rechazo del beneficio. (Dres. Ledesma, David -en disidencia- y Slokar). Bonelli, Néstor Jorge s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/10/2014

Registro nº 2191.14.2.

Causa n° : CCC 48408/2012/PL1/CFC1.

Fallo completo.

222

Cámara Nacional de Casación Penal Suspensión del juicio a prueba. Ley penal tributaria. Ley 24.769, art. 1ª. Concesión. Tesis amplia. Principio pro homine. Ante la falta de una adecuada alegación político-criminal por parte del titular de la acción y en atención el principio pro homine que debe primar en la materia, cabe concluir que el Tribunal debió conceder la suspensión del juicio a prueba requerida por el imputado y su asistencia técnica, por los hechos remanentes consistentes en la infracción al art. 1º de la ley 24.769 respecto del IVA -períodos fiscales abril 2000 y febrero 2001-, cuya suma excedía el monto objetivo de punibilidad establecido en la ley de mención. La disidencia expresó que en virtud del art. 10 de la ley 24.316, la conducta reprochada resulta incompatible con la aplicación del sistema contemplado en el art. 76 bis y siguiente del C.P., interpretación que resultó afianzada por el legislador en la modificación al régimen penal cambiario, a través de la ley 26.735 en su artículo 19. (Dres. Ledesma, Catucci en disidencia- y Slokar). Covolo Ugarte, Juan s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/10/2014

Registro nº 2022.14.2.

Causa n° : 16012.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Omisión audiencia del art. 293 CPPN. Defensa en juicio. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". La omisión de celebrar de la audiencia prevista por el art. 293 CPPN no implica una afectación al derecho de defensa en juicio que asiste al imputado, puesto que -siendo absolutamente necesaria su presencia a los fines de su realización- habiendo sido anunciada su incomparecencia, el agravio resulta insustancial. Está debidamente fundada la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba si se trata de un hecho de violencia de género -el imputado golpeó varias veces a su esposa- en que la decisión jurisdiccional debe atender las obligaciones asumidas por el Estado ante la comunidad internacional. La disidencia parcial consideró que, si bien la omisión de la audiencia que establece el art. 293 CPPN implica negarle la posibilidad a la defensa para que exponga sus argumentos ante el juez competente, produciendo una afectación a la defensa en juicio, debe considerarse si corresponde la concesión de la suspensión del juicio a prueba según los parámetros de la doctrina CS "Góngora". (Dres. Cabral -en disidencia parcial-, Figueroa y Gemignani). Villegas Carrión, Víctor Guillermo s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 23083.1.

Causa n° : 348/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Omisión de la audiencia prevista por el art. 293 CPPN. Violencia de género. En casos en que se presente manifiestamente improcedente el pedido de suspensión de juicio a prueba, por razones de economía procesal y de una buena administración de justicia, el tribunal se encuentra habilitado para resolver la denegatoria de la solicitud con prescindencia de la realización de la audiencia del art. 293 CPPN. Resulta ajustada a derecho la denegatoria del beneficio con prescindencia de la sustanciación del debate si los hechos denunciados -amenazas coactivas con arma de fuego, con un cuchillo en una oportunidad, cachetazo en la cara, golpes de puño a la altura de las costillas y jalarle el cabello, todo ello en el marco de una relación sentimental actual o finalizada-, reflejan una peculiar concepción del género femenino que lejos de reconocerle autonomía y libertad para construir las relaciones interpersonales que desee, lo objetiviza y lo reduce a un estado semejante al de una posesión, configurándose violencia de género contra la víctima. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Galván, Ramón Guillermo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 17/12/2014

Registro nº 2967.14.4.

Causa n° : CCC 2029/2012/TO1/CFC1.

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Suspensión del juicio a prueba. Oportunidad del pedido. Como la ley no establece el momento hasta el cual puede requerirse la suspensión del juicio a prueba, no debe regir un criterio restrictivo a la hora de evaluar su admisión, sino que en estricta aplicación del principio pro homine debe acudirse siempre a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos. La disidencia sostuvo que la oportunidad procesal para solicitar la aplicación del instituto previsto en el art. 76 bis y ss CP caduca al vencer el plazo establecido en el art. 354 CPPN. (Dres. Slokar, Ledesma y Catucci -en disidencia-). 223

Ramírez, Blanca Ester y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 23/10/2014

Registro nº 2175.14.2.

Causa n° : 176/2013.

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Suspensión del juicio a prueba. Oportunidad del planteo. Oposición del MPF. Impedimento de contacto. Sentencia. Motivación. La solicitud de suspensión del juicio a prueba por parte del imputado, subsiste hasta la fijación de la audiencia de debate oral y público. Está debidamente fundada la oposición del fiscal que se basó en que la imputada no habría demostrado voluntad de superar el conflicto, por cuanto el niño, en oportunidad de solicitar la probation, aún permanecía en el país extranjero. Está debidamente fundada la condena por el delito de impedimento de contacto de un menor con su padre no conviviente si la imputada, deliberadamente, interfirió para que el padre mantenga un lazo paterno-filial con el niño, y si bien aquél voluntariamente decidió viajar al país vecino para poder ver a su hijo, el obrar de la encartada encuadra en dicha figura legal, agravada por haberlo mudado al exterior. La disidencia sostuvo que el fundamento central por el cual el fiscal y el defensor de menores -esto es, que el menor seguía en el extranjero- se opusieron a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, ha cesado al haber retornado el menor al país, resulta más acorde con el principio de buena fe y su aplicación concreta en el principio pro homine, anular la decisión que denegó la suspensión del juicio a prueba y dispuso la continuación del debate, así como el juicio y condena que son su consecuencia. (Dres. Hornos -en disidencia-, Riggi y Gemignani). Bado, Lidia Hortencia s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 2994.14.4.

Causa n° : 16292/2011.

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Suspensión del juicio a prueba. Oposición del Ministerio Público Fiscal. Gravedad de los hechos. Lesiones leves y graves en riña cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo. Sentencia. Motivación. Arbitrariedad. Cuestión federal. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba si el a quo ponderó que la oposición del fiscal se fundó en la gravedad de los hechos, la conexidad con la causa en la que se investiga un homicidio y la existencia de razones de equidad y política criminal, sin que el recurrente haya logrado refutar tales argumentos ni demostrar la existencia de arbitrariedad ni cuestión alguna de naturaleza federal. La disidencia parcial consideró que el recurso resulta formalmente admisible ya que, según la doctrina CS "Padula" el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena y estimó que el a quo aplicó correctamente las previsiones del art. 76 bis al denegar la suspensión del juicio a prueba. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos -en disidencia parcial). Álvarez, Leonardo Daniel y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 13/02/2014

Registro nº 82.14.4.

Causa n° : 1266/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del Ministerio Público Fiscal. Lesiones graves. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". Está debidamente fundada la oposición del MPF a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, si valoró las circunstancias y gravedad del caso -luego de una discusión el imputado le propinó un golpe de puño a la víctima en la nariz, ocasionándole lesiones graves- y también las características personales del imputado, apoyándose en criterios de política criminal concretos y fundados, ya que, pese a verse cumplidos los requisitos objetivos de procedibilidad previstos en el CPPN para el otorgamiento del beneficio, obsta a ello el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; por lo tanto, no resulta viable la probation cuando el delito investigado implica un caso de violencia de género, el tratarse de supuestos en los cuales la normativa involucrada en la cuestión impone la realización del plenario. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). López, Mario Alberto s/recurso de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

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Resolución del: 18/02/2014

Cámara Nacional de Casación Penal Registro nº 23081.1.

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Causa n° : 1547.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Corresponde anular la concesión de la suspensión del juicio a prueba si la oposición fiscal se basó en que, a los cinco días de salir en libertad por el primer hecho, el imputado volvió a cometer otro delito y registra otra causa en trámite, a lo que se suma su falta de contracción al trabajo, pues la negativa está fundada y sustentada en razones de política criminal vinculadas con el caso en particular. El voto concurrente señaló que los jueces no cuentan con atribución para suspender el juicio sin el consentimiento fiscal, y siendo fundada la oposición, más allá de compartir o no sus argumentos, no pueden suplirlo concediendo la suspensión. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Cuellar, Nicolás Hernán s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 24297.1.

Causa n° : 17180.

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Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Daño ecológico. Medio ambiente. Hecho que afecta el interés de la comunidad. Parques Nacionales. Está debidamente fundada, y corresponde asignar carácter vinculante para el tribunal, a la oposición del MPF si el hecho investigado -daño ecológico y tentativa de usurpación- no ha afectado a un particular, sino a una comunidad en su totalidad, toda vez que se trata de la tala, en forma clandestina, de una gran cantidad de ejemplares arbóreos que integran un bosque del dominio público del Parque Nacional Tierra del Fuego, protegido por el Estado Nacional desde 1960. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Mansilla Ruiz, Orlando s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 23/05/2014

Registro nº 968.14.4.

Causa n° : 973/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Derecho a la identidad. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Convención sobre los Derechos del Niño. Está debidamente fundada en motivos de política criminal la oposición del MPF si el hecho -haber abusado de la falta de capacidad suficiente del damnificado la hacerle reconocer a un niño ante el Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas y denunciarlo por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar- fue calificado como constitutivo de los delitos de promoción y facilitación de la alteración del estado civil y la identidad de un menor de edad y defraudación por de incapaz. (Dres. Gemignani, Hornos y Riggi). González Delgado, Hermelinda s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 04/11/2014

Registro nº 2317.14.4.

Causa n° : 1351/2013.

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Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Estafa. Tarjetas de débito falsificadas. Doctrina CS "Acosta". Está debidamente fundada la oposición del MPF si se requirió elevación de la causa a juicio respecto del imputado por considerarlo autor de estafa cometida mediante el empleo de tarjetas de débito falsificadas, previsto y reprimido por los arts. 172 y 173 inc. 15 CP, y el Fiscal General expresó su disconformidad con el otorgamiento del beneficio, con un fundamento razonable de política criminal -que resulta de interés la realización del juicio para conocer las particularidades del hecho, de cómo lo instrumentaba y demás circunstancias del accionar del imputado-, dando estricto cumplimiento de las pautas del párrafo cuarto del art. 76 bis CP, circunstancia que impide el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba. La disidencia consideró que el control de legalidad que correspondía realizar a los fines de verificar la procedencia del instituto y que se encontraba a cargo del tribunal oral, fue realizado de modo razonable y ajustado a las directrices del precedente CS "Acosta", sin que deban valorarse las apreciaciones realizadas sobre el voto minoritario, que no ha producido perjuicio concreto a la parte. (Dres. Riggi, Hornos -en disidencia- y Gemignani). Foche Kamga, Leopold s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. 225

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 01/10/2014

Registro nº 1990.14.4.

Causa n° : 1486/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Falta de control por parte del tribunal. Corresponde anular la resolución que hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba si se apartó del criterio sustentado por el titular de la acción penal sin haber efectuado control de logicidad y fundamentación alguno sobre la opinión de ese Ministerio. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Moreno, Diego M. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/09/2014

Registro nº 430.14.1.

Causa n° : FMZ 95001001/2010/TO/CFC1.

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Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Funcionarios públicos. Corresponde anular la suspensión del juicio a prueba si la oposición del representante del MPF se encuentra suficientemente fundada, en tanto los imputados -requeridos a juicio en orden al delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en calidad de partícipes necesarios, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas- revisten la calidad de funcionarios públicos. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky). Scarfone, Miguel Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 24/02/2014

Registro nº 192.14.3.

Causa n° : 412/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Funcionarios públicos. La conformidad fiscal resulta imprescindible para suspender el juicio y su oposición, sujeta al control de logicidad y fundamentación, es vinculante para el tribunal. En el caso, y fundando el fiscal su oposición en la calidad de funcionarios públicos de las personas pertenecientes a la Policía Federal -entre otros motivos-, se debe hacer lugar al recurso de casación deducido por el representante del MPF y por el querellante, anulando la resolución que había concedido el beneficio a los imputados. La improcedencia de la suspensión del juicio a prueba no se circunscribe a la persona del funcionario, sino en relación al suceso delictual en sí mismo. Así, no procede en relación a ninguno de los imputados, cuando al menos uno de ellos hubiera participado en el delito, en tal calidad. (Dres. Riggi, Catucci, Figueroa). Capizzi, Vicente José y otro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 10/10/2014

Registro nº 2061.14.3.

Causa n° : CFP 16132/2003/TO1/CC1.

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Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Funcionarios públicos. Omisión audiencia art. 293 CPPN. La oposición del MPF a la suspensión del juicio a prueba fundado en la intervención en los hechos de un funcionario público encuentra sustento en las previsiones del art. 76 bis CP de manera tal que, si en efecto se determina la calidad de funcionario público de uno de los coimputados, el texto de la ley obsta a las concesión de la probation con relación al hecho investigado. Cuando la solicitud de suspensión del juicio a prueba no satisface de modo notorio alguno de los requisitos exigidos por el art. 76 bis CP para su procedencia, no existe óbice alguno para que el tribunal rechace in limine tal requerimiento con prescindencia de la celebración de la audiencia prevista por el art. 293 CPPN. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Cuervo, Belisario Andrés s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 847.14.1.

Causa n° : FMZ 81623200/2011/CFC1.

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Cámara Nacional de Casación Penal Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Homicidio culposo. Pena de inhabilitación. Está debidamente motivada la oposición del MPF, ya que el delito imputado se encuentra conminado con pena de inhabilitación especial y el encartado no ha ofrecido autoinhabilitarse para el ejercicio de su profesión, condición necesaria para la conformidad fiscal. Uno de los votos concurrentes agregó que tratándose de la actuación como médico del imputado y a causa de una supuesta negligencia, cuyo saldo lamentable fue el deceso de una persona, existe interés fundamental de la sociedad para que un hecho que afecta el servicio de salud se esclarezca, y el otro voto concurrente sostuvo que resulta impedimento para la suspensión del juicio a prueba la circunstancia de que el delito esté conminado con pena de prisión e inhabilitación conjunta. (Dres. Gemignani, Cabral -voto concurrente- y Figueroa -voto concurrente-). Tejerina Ustarez, Luis Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 28/05/2014

Registro nº 23649.1.

Causa n° : 1630/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Lesiones. Deber profesional. Está debidamente fundada la oposición fiscal si el representante de la vindicta pública al momento de expedirse sobre la viabilidad del beneficio solicitado se opuso por considerar que el hecho revestía gravedad en virtud de la condición de chofer profesional del imputado y que el carácter de las lesiones sólo por azar resultó leve. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Delfino, Juan Manuel s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 23089.1.

Causa n° : 1242.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Razones de política criminal. Corresponde ordenar la continuación del proceso si el dictamen opositor del fiscal, se encuentra debidamente fundado y como tal es vinculante, teniendo en cuenta las razones de política criminal expuestas por el fiscal y sustentadas en resguardo de la incapaz cuyo patrimonio se ha visto arriesgado, pues el encartado fue requerido de juicio por el delito de estafa en grado de tentativa y el fiscal, durante la audiencia prevista en el art. 293 CPPN, sostuvo que el hecho debe discutirse en un marco más amplio como es el debate dado que presenta cierta dificultad y complejidad, toda vez que no está claro el suceso por el número de actores intervinientes. (Dres. Catucci, Figueroa y Riggi). Dupyu, Carlos Ernesto s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 21/04/2014

Registro nº 563.14.3.

Causa n° : 1325/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Está debidamente fundada la oposición del MPF si tuvo en consideración lo manifestado por la damnificada durante la audiencia prevista por el art. 293 CPPN -quien hizo referencia a la experiencia vivida y manifestó su pretensión de continuar con la causa- y su implicancia en relación a la dinámica del instituto de la suspensión del juicio a prueba y la doctrina de la Corte Suprema. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Aires, Alan Emanuel Octavio s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 08/05/2014

Registro nº 708.14.2.

Causa n° : 1207/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Es inadmisible el recurso de casación contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba si el a quo efectuó un correcto análisis de los requisitos exigidos por el art. 76 bis CP, habiendo también realizado un adecuado control acerca de la logicidad de las razones -en especial, las relativas a la aplicación de la Convención de Belém do Pará- que motivaron la oposición fiscal; por lo que los agravios sólo ponen en 227

evidencia la discrepancia del impugnante con lo decidido, debiendo rechazarse la existencia de un supuesto de arbitrariedad como también el planteo de una cuestión federal suficiente. El voto concurrente agregó que las amenazas y los golpes efectuados contra la damnificada dentro del ámbito privado con la privación ilegal de la libertad que sufrió, revelan una peculiar concepción del género femenino que lejos de reconocerle autonomía y libertad para construir las relaciones interpersonales que desee, lo objetiviza y lo reduce a un estado semejante al de una posesión. (Dres. Gemignani, Hornos -voto concurrente- y Riggi). Elbert, José Alfredo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 01/09/2014

Registro nº 1744.14.4.

Causa n° : 23/2014.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. Doctrina CS "Góngora". Está debidamente fundada la oposición del fiscal -y corresponde revocar el pronunciamiento que concedió el beneficio de suspensión del juicio a prueba-, si se fundó en la Convención de Belém do Pará y en la ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, y resulta aplicable la doctrina CS "Góngora", en tanto se trata de la investigación de hechos que claramente constituyen violencia de género, en particular de violencia contra la mujer en el ámbito doméstico. (Dres. Gemignani, Hornos y Riggi). Britos Bovadilla, Sergio Julián s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 06/10/2014

Registro nº 1991.14.4.

Causa n° : 862/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". Está debidamente fundada la oposición del MPF si consideró que no correspondía otorgar el beneficio por tratarse de un supuesto de violencia contra la mujer, previsto en el ley 26.485, en convenciones internacionales y en el fallo CS "Góngora". La disidencia postuló declarar la admisibilidad del recurso de casación, en tanto la sentencia recurrida deviene equiparable a sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen irreparable. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos -en disidencia-). Ojeda, Ramón Policarpo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 17/11/2014

Registro nº 2558.14.4.

Causa n° : CCC 14343/2013/PL1/CFC1.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". Recurso de casación. Falta de fundamentación. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Convención de Belém do Pará. Carece de motivación el recurso de casación que se limitó a reiterar sus propias convicciones sin asumir la carga de demostrar que el a quo -al denegar la probation fundándose en el carácter vinculante del dictamen del MPF- aplicó erróneamente la ley, máxime tratándose de un caso de violencia intrafamiliar -se imputa al marido haber causado lesiones dolosas de carácter leve a su cónyuge- en el que rigen las obligaciones contraídas por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en particular la Convención de Belém do Pará y resulta aplicable la doctrina CS "Góngora". La disidencia postuló la admisión del recurso por considerar que la resolución atacada podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior. (Dres. Borinsky, Hornos -en disidencia- y Gemignani). Lavalle, José María s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/04/2014

Registro nº 670.14.4.

Causa n° : 1611/13.

Fallo completo.

228

Cámara Nacional de Casación Penal Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Lesiones dolosas leves. Doctrina CS "Góngora". La oposición fiscal formulada cuenta con fundamentos suficientes para reputarla como acto procesal válido conforme lo normado en el art. 69 CPPN, pues el juicio de oportunidad y conveniencia presente en ella no reviste un carácter conjetural, por el contrario, la necesidad de llevar adelante el debate oral y público ha encontrado sustento en disposiciones legales aplicables al caso en función de las concretas características que presenta ("Convención de Belém do Pará"), máxime si dicha conclusión -improcedencia de la suspensión del juicio a prueba- guarda correspondencia con los lineamientos sentados en el precedente CS "Góngora", ya que el imputado agredió físicamente a su entonces pareja, para lo que le aplicó varios culatazos con un arma en la cabeza, al momento que ésta se cubría con sus manos, atacándola luego con golpes de puño y patadas en todo el cuerpo, resultando ésta con lesiones de carácter leve a raíz de los golpes. El voto concurrente agregó que el accionar del imputado revela una concepción del género femenino al que lejos de respetar reconociéndole autonomía y libertad para construir las relaciones interpersonales que desee, lo objetiviza, agrediéndolo, y lo reduce a un estado semejante al de una posesión, constituyendo, claramente, una actitud delictiva de violencia de género. (Dres. Borinsky, Hornos -voto concurrente- y Gemignani). Álvarez, Andrés Ricardo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 02/09/2014

Registro nº 1752.14.4.

Causa n° : CCC 34630/2012/PL1/CFC1.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Lesiones leves en perjuicio de la madre del imputado. Amenazas. Doctrina CS "Góngora". Si el imputado está procesado por el delito de lesiones leves dolosas y amenazas en perjuicio de su madre, y el MPF fundamentó su oposición a la concesión de la probation en la naturaleza y circunstancias del episodio, corresponde anular la suspensión del juicio a prueba, teniendo en cuenta, además, las normas internacionales que rigen la materia como la Convención de Belem Do Pará, ley 24.632 y la doctrina CS "Gongora" en la que se enfatizó que conceder la probation desatiende el compromiso asumido por el Estado al suscribir la Convención nombrada. (Dres. Catucci, Figueroa y Riggi). Paz Díaz, Gyver Enrique s/rec. de casación. Magistrados :Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 21/04/2014

Registro nº 564.14.3.

Causa n° : 543/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Lesiones. Amenazas. Está debidamente fundada la oposición del MPF si el delito imputado -lesiones y amenazas- se trata de un hecho de violencia contra la mujer, considerando que corresponde la aplicación del precedente CS "Góngora" en cuanto impide el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani). Roldán, Walter Damián s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2150.14.4.

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Resolución del: 22/10/2014 Causa n° : CCC 670080966/2012/PL1/CFC1.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Lesiones. Amenazas. Doctrina CS "Góngora". Está debidamente fundada la oposición del MPF -y corresponde anular la concesión de la suspensión del juicio a prueba- si el delito imputado -lesiones y amenazas- se trata de un hecho de violencia contra la mujer, considerando que corresponde la aplicación del precedente CS "Góngora" en cuanto impide el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba. (Dres. Gemignani, Riggi y Hornos). Coria, Damián Héctor s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 29/10/2014

Registro nº 2219.14.4.

Causa n° : 789/2013.

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229

Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Reanudación de la convivencia. Está debidamente fundada la denegatoria de suspensión del juicio a prueba si -habiendo realizado un pormenorizado análisis de las circunstancias del caso- el a quo resolvió considerando que la oposición del fiscal en la audiencia del art. 293 CPPN, resultaba lógica y soportada en razones de política criminal, en tanto sostuvo que resultaba extraño que se hubiera considerado la opinión de la víctima exclusivamente para responsabilizarla del otorgamiento del instituto y que resultaban aplicables la Convención Belém do Pará y las leyes 26.485 y 24.417, refiriéndose a la problemática del vínculo entre imputado y víctima y destacando que era dudoso que pudiera concretarse la reparación económica, ya que el imputado convive con la damnificada. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Llinas, Damián D. s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II. Registro nº 2230.14.2.

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Resolución del: 31/10/2014 Causa n° : CCC 24699/2013/TO1/CFC1.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal fundada. Concesión. Improcedencia. El dictamen opositor del fiscal se encuentra debidamente fundado en el art. 76 bis, párrafo 6to. Del CP, por lo que corresponde casar el auto recurrido que concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, apartándose de la ley expresa aplicable al caso. (Dres. Figueroa, Catucci, Riggi). Rodríguez, Diego Ezequiel y otro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 23/09/2014

Registro nº 1895.14.3.

Causa n° : 994/2013.

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Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Convención de Belem Do Para. Recurso de casación. Inadmisible. Corresponde declarar inadmisible el recurso intentado pues la oposición del fiscal está suficientemente fundada y, por ende, resulta vinculante para denegar el beneficio conforme el punto 3ª del Plenario Nª 5 de esta Cámara, cuyos argumentos la parte no rebate adecuadamente. El voto concurrente agregó que el caso se enmarca en el ámbito de violación a los derechos de género, por lo que la oposición fiscal con sustento en la Convención de Belém Do Para, se encuentra debidamente fundada y es congruente con normas constitucionales y convencionales a las que el Estado Argentino se ha obligado en el derecho interno y ante la comunidad internacional. (Dres. Riggi, Catucci, Figueroa -voto concurrente-). Galván, Hugo Rolando s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 662.14.3

Causa n° : 1477/13

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Suspensión del juicio a prueba. Oposición MPF. Concesión. Arbitrariedad. Procedencia. Conforme lo establece el art. 76 bis del CP, el acuerdo fiscal es condición para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba. No obstante, la forma en que se expide el representante del MPF se encuentra sujeta al control de logicidad y fundamentación del tribunal, recién si supera esos recaudos deviene necesaria su expresa conformidad y su opinión adversa configura un impedimento. Sentado ello, la resolución del tribunal oral, para apartarse del criterio sustentado por el titular de la acción penal, no constituyen un control de logicidad y fundamentación, ya que sólo se limitaron a relativizar la procedencia del instituto de acuerdo a la disposición legal vigente y las circunstancias particulares del caso. De tal modo el análisis del a quo resulta dogmático y contrario a derecho, mientras que la opinión vertida por el fiscal general al oponerse a la concesión de la probation resulta razonable a la luz de las particulares circunstancias del caso, encontrándose debidamente fundada. (Dres. Figueroa, Catucci y Riggi). Cittadino, Claudio Enzo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2780.14.3.

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230

Resolución del: 22/12/2014 Causa n° : CCC 39612/2008/TO1/CFC1.

Cámara Nacional de Casación Penal Suspensión del juicio a prueba. Oposición MPF. Reparación del daño. No es arbitraria ni inmotivada la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, dado que el fiscal no se refirió a la extensión del daño ocasionado como fundamento único del rechazo en la procedencia del beneficio solicitado sino que además complementó su argumentación en razones de política criminal, con concretas referencias a la necesidad de establecer las correspondientes responsabilidades sobre la maniobra defraudatoria imputada, y teniendo en cuenta la manda formulada por su superior en la Res. PGN 97/09 en relación con la pluralidad delictiva como óbice de la procedencia del instituto. La disidencia postuló declarar la inadmisibilidad del recurso de casación al no tratarse de sentencia definitiva ni equiparable a tal, ni conformar la argumentación de parte agravio que pueda acarrear cuestión federal alguna. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Sevi, Diego Hernán L. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 1998.14.4.

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Resolución del: 06/10/2014 Causa n° : CCC 17988/2009/TO1/CFC1.

Suspensión del juicio a prueba. Oposición MPF. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". Abuso sexual simple. La oposición fiscal a la concesión del beneficio sujeta al control de legalidad y fundamentación es vinculante para el tribunal. En el caso, el representante del Ministerio Público fundó su negativa por tratarse de un supuesto de violencia contra la mujer previsto en la ley 26485 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar dichos actos, y la aplicación del precedente "Góngora" de la CSJN.. Así, la conducta atribuida al imputado encuadra en el delito de abuso sexual simple y enmarca en la categoría de los delitos de violencia de género. Por tanto, la concesión de la suspensión del juicio, frustraría la posibilidad del Estado de dilucidar en este estadio procesal, la existencia de hechos que, prima facie, han sido calificados como de violencia contra la mujer, como también la responsabilidad del imputado; y violentaría las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la Convención de Belem do Pará. La disidencia votó por la admisibilidad del recurso de casación. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos -en disidencia-). Bergottini Rojas, Jorge Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2862.14.4.

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Resolución del: 09/12/2014 Causa n° : CCC 46600/2013/TO1/CFC1.

Suspensión del juicio a prueba. Pena de inhabilitación. Autoinhabilitación. No procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación, como principal, conjunta o alternativa. La disidencia sostuvo que sólo en el caso que la inhabilitación tenga el carácter de sanción exclusiva, impide la concesión del instituto. Por otra parte, la autoinhabilitación no está prevista como una regla de conducta aplicable. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos -en disidencia-). Silveira Insaute, Sergio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 10/12/2014

Registro nº 2872.14.4.

Causa n° : CCC 43132/2012/PL1/CFC1.

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Suspensión del juicio a prueba. Pena de inhabilitación. Pago mínimo de la multa. En tanto el imputado ofreció autoinhabilitarse, tal situación no resulta un obstáculo para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba. Para otorgar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba es necesario que el pago de la multa se efectivice previamente. Una de las disidencias parciales consideró que la inhabilitación es una pena que no puede ser impuesta como regla de conducta ni siquiera con aceptación del imputado, y la otra disidencia parcial sostuvo que, en el marco de una probation, la multa no es exigible al imputado. (Dres. Cabral -en disidencia parcial-, Figueroa -en disidencia parcial- y Gemignani). Puntar, Pedro Juan y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 21/05/2014

Registro nº 23621.1.

Causa n° : 1.

Fallo completo. 231

Suspensión del juicio a prueba. Pena de inhabilitación. Procedencia. Falta de fundamentación de la oposición fiscal. Corresponde dejar sin efecto la resolución que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, toda vez que la fiscal omitió realizar un juicio de oportunidad con base en razones válidas de política criminal sobre la conveniencia de continuar con el ejercicio de la acción en la presente causa; y que la pena de inhabilitación prevista -en forma conjunta- en el tipo penal reprochado -art. 84 del CP- no es óbice para la procedencia del instituto. La disidencia expresó que no procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa. (Dres. Catucci -en disidencia-, Ledesma y Slokar). Di Yacovo Aranda, Leandro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Catucci, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 04/11/2014

Registro nº 2236.14.2.

Causa n° : 1600/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Persona de existencia ideal. Improcedencia. No es posible aplicar a un ente de existencia ideal sanciones de índole penal como resultado ineludible de los principios que la rigen, por lo tanto no puede ser beneficiada con la suspensión del juicio a prueba. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Villaverde, Carlos A. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 23532.1.

Causa n° : 2.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Escribana. Funcionarios públicos. Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa toda vez que más allá de que la resolución del tribunal oral por la que se rechazó la probation se basó en otros motivos, lo cierto es que el representante del Ministerio Público Fiscal, esgrimió un impedimento legal al expresar su oposición, cual es el carácter de funcionaria pública de la encausada por ser escribana. (Dres. Catucci, Figueroa y Riggi). Reinhold, María Cristina Elizabeth s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 13/06/2014

Registro nº 1039.14.3.

Causa n° : 617/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Homicidio culposo. Pluralidad de víctimas fatales. Conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor. Resulta razonable la oposición a la solicitud de suspensión del juicio a prueba del órgano constitucionalmente encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad, por cuanto corresponde tener en cuenta que este concreto hecho imputado tuvo como consecuencia la muerte de cuatro personas (y las lesiones de varios otros), que debe ser atendida teniendo en cuenta el valor vida como derecho fundamental inherente al ser humano, y como bien jurídico -derecho constitucional- central en el diseño del Código Penal Argentino, en el contexto de las específicas características de la conducta investigada (pluralidad de víctimas fatales como consecuencia de la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor). El voto disidente declaró inadmisible el recurso toda vez que el recurrente manifestó sólo su disconformidad con respecto al criterio adoptado en el fallo, no conformado la argumentación de parte agravio que pueda acarrear alguna otra cuestión e naturaleza federal. El voto concurrente expresó que corresponde rechazar el recurso toda vez que la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por el imputado con posterioridad a la fijación de la audiencia de debate, ha sido extemporánea. (Dres. Hornos, Gemignani -en disidencia- y Riggi -según su voto-) Malacalza, Alejandro R. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 2991.14.4.

Causa n° : CCC8893/2010/TOC1/CFC1.

Fallo completo.

232

Cámara Nacional de Casación Penal Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Nulidad. Omisión de realización de la audiencia de debate. La omisión de realización de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN ha afectado el derecho de defensa del imputado por lo que corresponde anular la resolución recurrida. La disidencia expresó que en el caso la declaración de nulidad por la omisión de realización de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN resultaría inoficiosa, toda vez que el recurrente no ha logrado demostrar el real alcance de su agravio y no se comprende cómo la realización de dicha audiencia podría hacer cambiar la postura que, sola la cuestión de fondo, sostienen tanto el a quo como este Tribunal. (Dres. David -en disidencia-, Slokar y Ledesma). López Mestre, Claudio Fernando s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 2611.14.2.

Causa n° : CCC 7194/2008TO1/RH1.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Oposición fiscal fundada. Decomiso vehículo utilizado para cometer el ilícito. La oposición fiscal en que se basó el a quo para denegar el beneficio solicitado se encuentra suficientemente fundada, toda vez que resulta un requisito ineludible a los fines de acceder a la suspensión del juicio a prueba, que el imputado haga abandono de la motocicleta secuestrada en autos, en cuanto habría sido utilizada para la comisión del ilícito, tal como sostuviera el Ministerio Público Fiscal al emitir su dictamen. (Dres. Riggi, Figueroa y Catucci). Puigbonet, Enrique y Otros s/recurso extraordinario. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 19/06/2014

Registro nº 1155.14.3.

Causa n° : 1192/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Régimen Penal Tributario. Las conductas reprimidas en el régimen penal tributario resultan incompatibles con la aplicación del sistema contemplado en el art. 76 bis y siguiente CP. La disidencia consideró que, ante la ausencia de impedimento legal que obste a la aplicación del instituto y desechada la incompatibilidad que aquél presentaría con respecto al régimen especial de extinción de la acción penal establecido en la anterior ley penal tributaria (art. 16, según redacción de ley 24.769), la suspensión del juicio a prueba resulta procedente para el delito endilgado en función de la fecha de comisión de los hechos de autos y la ley aplicable. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky -en disidencia-). De Federico, Francisco Lemo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 28/02/2014

Registro nº 247.14.3.

Causa n° : 1382/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Reparación del daño. Toda vez que la razonabilidad del ofrecimiento se vincula con la concreta posibilidad de reparación del imputado y no con el monto del daño ocasionado y teniendo en cuenta que el tribunal oral rechazó la solicitud de suspender el proceso a prueba considerando el monto del daño ocasionado para determinar el valor que debería ofrecer la encausada y no sus concretas posibilidades económicas, dicha resolución resulta infundada. (Dres. Hornos, Borinsky, Gemignani). Jakob, Victoria s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 11/07/2014

Registro nº 1481.14.4.

Causa n° : CCC 48232/2012/CFC1.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Reparación del perjuicio. Monto irrazonable. Consentimiento del MPF. Corresponde rechazar el recurso de casación contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba si el a quo analizó que, en el caso específico, y a los fines de efectuar un ofrecimiento razonable en la medida de sus posibilidades, contaba el encausado con la posibilidad de abonar una suma mayor teniendo en cuenta el valor 233

del auto en cuestión, en un mayor número de cuotas y que también podía haber ofrecido la restitución del bien cuya retención indebida se le imputó lo que no surge como materialmente imposible, sin que ninguno de tales datos razonablemente evaluados en sustento de la decisión fuera puesto en cuestión por la defensa. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Castillo, Daniel Octavio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2965.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 17/12/2014 Causa n° : CCC 14818/2009/TO1/CFC1.

Suspensión del juicio a prueba. Reparación económica. Reglas de conducta. Extinción de la acción penal. Plazo razonable. Carece de la debida fundamentación la revocación de la probation sustentada en el incumplimiento del imputado si constan en la causa impedimentos de suficiente entidad -el impacto en la economía familiar determinado por la grave enfermedad y muerte de su mujer- para justificar la falta de reparación del daño parcial- en que incurrió el probado y, asimismo, la aseveración de que no procuró cumplir con esas labores comunitarias, o incluso, que se encontrara en condiciones de hacerlo, resulta absolutamente infundada, por confrontar directamente con las constancias agregadas a la causa, que fueron virtualmente desconocidas tanto por el fiscal general actuante, como por el tribunal de grado. Teniendo en cuenta que el término máximo que rige el instituto de la prescripción de la acción penal es de seis años, y que nos encontramos frente a una causa incoada por sucesos ocurridos hace ya más de once años, por un hecho que carece de toda complejidad y, sin perjuicio de no haberse satisfecho cabalmente lo dispuesto al concederse la suspensión del proceso a prueba, el imputado evidenció una conducta que contrasta con la absoluta indiferencia demostrada por las autoridades judiciales encargadas de atender el caso, corresponde declarar la insubsistencia de la acción penal en la causa por quebrantamiento de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable en relación al imputado y disponer su sobreseimiento. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky). Miranda, Julio César s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 07/02/2014

Registro nº 38.14.3.

Causa n° : 906/2013.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Requisitos para su mantenimiento. Exigibilidad. Comisión de delito. Revocatoria. El mantenimiento de la suspensión del juicio a prueba se encuentra supeditado al cumplimiento de las concretas reglas de conducta impuestas al momento de su disposición, así como también a la abstención por parte del imputado de cometer nuevos delitos durante el tiempo que dure la suspensión del juicio a prueba. Estos requisitos son exigibles al imputado a partir del momento en el cual es notificado de la resolución por la cual se le concede el instituto. En consecuencia, teniendo en cuenta que la imputada fue notificada personalmente del derecho que le fue reconocido jurisdiccionalmente -suspensión del juicio a prueba- el nuevo delito que cometió con posterioridad a esa fecha y cuya sentencia condenatoria se encuentra firme, brinda suficiente fundamento a la decisión del tribunal mediante la cual se revocó la probation oportunamente otorgada. (Dres. Hornos, Borinsky, Gemignani). Bourilhon, Yamila Belén s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 116.14.4.

Causa n° : 1297/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Revocación del beneficio. Comisión de un nuevo delito. Presunción de inocencia. El art. 76 ter CP prevé como causal de revocación del beneficio la comisión de un nuevo delito por parte del beneficiado, dentro del plazo de suspensión establecido, pero en modo alguno que la sentencia que así lo declare sea dictada en el transcurso de ese lapso, pues la oportunidad en la que judicialmente se resuelva la existencia de un hecho calificado como delito, en nada modifica la fecha de su comisión. El voto concurrente agregó que, con la revocación de la suspensión de proceso a prueba, no se está considerando culpable al justiciable, sino que lo que se resuelve es solamente revocar la suspensión del ejercicio de la pretensión punitiva estatal, ni respecto del primer hecho, que será juzgado oportunamente, ni respecto de aquél que impone la revocación, que resultará eventualmente analizado en el futuro. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -voto concurrente-). Zamudio, Nicolás Damián s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 22/12/2014

Registro nº 930.14.1.

Causa n° : 46135.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Revocación. Segunda oportunidad. En el presente caso no se dan las condiciones para obtener el beneficio por segunda vez, toda vez que no han transcurrido los ocho años a partir de la expiración del plazo de la probation concedida con anterioridad y la imputada no cumplió con las regla de conducta impuesta -imposibilidad de ser titular de cuenta bancaria ni girar en la de terceros. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos). López, María del Carmen s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 29/05/2014

Registro nº 1005.14.4.

Causa n° : 16691.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Revocatoria. Juez de ejecución penal. Competencia. Corresponde anular la resolución del tribunal que revocó la suspensión del juicio a prueba concedida al imputado y lo declaró rebelde, toda vez que se ha dado al caso un trámite distinto de aquel que prevé la normativa procesal en la materia al omitir dar intervención del juez de ejecución a fin de que controlara las reglas de conductas impuestas al nombrado. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Acosta, Sebastián Jorge s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 12/12/2014

Registro nº 24372.1.

Causa n° : 1722.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Segundo pedido. Para que el beneficio de la probation pueda ser concedido por segunda vez, la ley establece un límite temporal insoslayable, que hayan pasado ocho años desde que expiró el plazo por el cual se suspendió el juicio en el proceso anterior. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Hornos, Daniel Julio s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 13/08/2014

Registro nº 23982.1.

Causa n° : 1799.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Tenencia simple de estupefacientes. Denegatoria. Oposición del fiscal. Corresponde anular la resolución que hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, toda vez que el art. 10 de la ley 24.316 en forma clara, indudable y taxativa restringe legalmente la aplicación del instituto de la probation para los regímenes especiales dispuestos en la leyes 23.737 y 23.771, y además, la existencia de una fundada oposición fiscal se erige como obstáculo a la concesión del beneficio. El voto concurrente expresó que el consentimiento fiscal para la concesión del instituto constituye un requisito para su procedencia y atento que en este caso se encuentra ausente, sella favorablemente la suerte de las objeciones formuladas. La disidencia expresó que la resolución recurrida se encuentra fundada, toda vez que la cámara evaluó y decidió con arreglo a los extremos legales que regulan su procedencia, con estricto ajuste a las circunstancias probadas en el sub examine. (Dres. David, Ledesma -según su voto- y Slokar -en disidencia-). Andrades, Cristian David s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 06/11/2014

Registro nº 2252.14.2.

Causa n° : 1647/2013.

Fallo completo.

235

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Toda vez que el fiscal fundó adecuadamente su oposición a la concesión del beneficio pues creyó oportuno la realización de un debate oral y público a fin de esclarecer lo ocurrido entre el imputado y la menor, sorteando así debidamente el control efectuado por el a quo en cuanto a la logicidad y fundamentación del dictamen, el recurso impetrado por la defensa debe ser rechazado. (Dres. Slokar, David y Ledesma). Silvero, Luis Roberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 19/02/2014

Registro nº 62.14.2.

Causa n° : 16237.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Abuso sexual. Consentimiento de la víctima y del MPF. Principio pro homine. La conformidad dada por el MPF con fundamento en el expreso consentimiento brindado por la víctima en la audiencia prevista en el art. 293 CPPN, vincula al órgano jurisdiccional a suspender el juicio a prueba y, en estricto cumplimiento del mandato pro homine, corresponde anular el pronunciamiento que -por aplicación de la doctrina CS "Góngora"- denegó el pedido de suspensión del juicio a prueba a quien se atribuyó haber abusado sexualmente de la damnificada en el interior de un consultorio. La disidencia sostuvo que la defensa no refutó debidamente las razones brindadas por el tribunal para entender que el consentimiento del MPF no resulta vinculante, atento su falta de fundamentación, teniendo en cuenta que el suceso imputado implica una violencia contra la mujer. (Dres. Ledesma, Catucci -en disidencia- y Slokar). Reinaldo, Eduardo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 07/07/2014

Registro nº 1276.14.2.

Causa n° : 1257/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Consentimiento fiscal. Opinión vinculante. Procedencia. En mérito a la vinculatoriedad de la fundada conformidad dada por el representante del MPF, más allá de su acierto o no, resulta dirimente para la solución del caso, puesto que es contrario al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio, realizar un debate cuya suspensión ha sido postulada por el titular de la acción. Si el órgano judicial siga adelante con un proceso cuya suspensión consintió el fiscal, habrá perdido las garantías mínimas de imparcialidad y, con ello, carecerá de validez constitucional. La disidencia sostuvo que el consentimiento prestado por el fiscal, en el caso, no resulta vinculante por carecer de fundamentación, por cuanto los sucesos investigados constituyen hechos de violencia dirigidos contra la mujer amparados por la Convención de Belem Do Pará. (Dres. Ledesma, David -en disidencia-, Slokar). González Díaz, Agustín s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 12/03/2014

Registro nº 318.14.2.

Causa n° : 1156/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Consentimiento fiscal. Opinión vinculante. Procedencia. En mérito a la vinculatoriedad de la fundada conformidad dada por el representante del MPF, más allá de su acierto o no, resulta dirimente para la solución del caso, puesto que es contrario al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio, realizar un debate cuya suspensión ha sido postulada por el titular de la acción. Si el órgano judicial sigue adelante con un proceso cuya suspensión consintió el fiscal, habrá perdido las garantías mínimas de imparcialidad y, con ello, carecerá de validez constitucional. La disidencia sostuvo que el consentimiento prestado por el fiscal, en el caso, no resulta vinculante por carecer de fundamentación, por cuanto los sucesos investigados constituyen hechos de violencia dirigidos contra la mujer amparados por la Convención de Belem Do Pará. (Dres. Ledesma, David -en disidencia-, Slokar). Tolaba, César Augusto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 12/03/2014

Registro nº 319.14.2.

Causa n° : 1736/2013.

Fallo completo.

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Cámara Nacional de Casación Penal

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Convención de Belem do Para. Oposición fiscal. Concesión. Improcedencia. La decisión jurisdiccional que hace lugar a la suspensión del juicio a prueba en casos en los que se ventilan hechos que encuadran en violencia de género se encuentra dictada en total discrepancia con las normas convencionales, y en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado ante la comunidad internacional en la materia. Además el representante de la vindicta pública, al momento de expedirse sobre la viabilidad del beneficio, se opuso efectuando un análisis que supera el examen de logicidad y fundamentación requerido, concluyendo razonablemente sobre la necesidad de denegar la solicitud impetrada por tratarse la presente de una causa en la que se investiga la posible comisión de delitos relacionados con violencia de género. (Dres. Figueroa, Gemignani, Cabral). Bertolino, Juan Francisco s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 03/07/2014

Registro nº 218.14.1.

Causa n° : 4054.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Denegatoria. Oposición fiscal fundada. Aplicación fallo "Góngora" de la CSJN. La resolución que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba se encuentra debidamente fundada, en tanto no se advierte -ni el recurrente ha demostrado suficientemente- que se trate de una resolución arbitraria, toda vez que el a quo ha realizado una correcta valoración sobre la fundamentación y logicidad de la oposición fiscal, que en la especie se encuentra adecuadamente motivada, lo que otorga sustento suficiente al rechazo recurrido en los términos del art. 123 del CPPN. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Maciel, Norberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 2562.14.2.

Causa n° : CCC26448/2012/TO1/RH1.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". Amenazas coactivas con arma y lesiones agravadas. Reanudación del vínculo. Más allá de la difícil situación que se da cuando la víctima y su victimario reanudan su relación -en el caso, volvieron a convivir y se desempeñan laboralmente juntos-, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en situaciones que encuadran en violencia de género -como la violencia física y psicológica ejercida contra la damnificada- se encuentra dictada en total concordancia con las normas convencionales, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado ante la comunidad internacional y de conformidad con la doctrina CS "Góngora". (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Nina Cuellar, Oscar Javier s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 10/09/2014

Registro nº 407.14.1.

Causa n° : CCC 43543/2013/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Improcedencia. Convención de Belém do Pará. Aplicación de la doctrina del fallo "Góngora" de la CSJN. A partir de la calificación de un hecho como "violencia de género" en los términos de la Convención de Belém do Pará, corresponde tener en cuenta que la CSJN en el fallo "Góngora" entendió que la interpretación que vincula los objetivos del art. 7 de la Convención citada, con la necesidad de establecer un "procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer", que incluya "un juicio oportuno" impone considerar que la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral, es improcedente. La disidencia expresó que no habiendo controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica del imputado y lo dictaminado fundadamente por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior y ante esta instancia, corresponde anular la resolución que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba. (Dres. Borinsky -en disidencia-, Gemignani y Hornos). Quintana Navarro, Ramón G. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. 237

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 19/05/2014

Registro nº 905.14.4.

Causa n° : 1339/14.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Lesiones graves. Se ajusta a derecho la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba si se imputa el delito de lesiones graves, habida cuenta que el art. 7 de la Convención de Belem do Pará y el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, traen aparejada de algún modo la responsabilidad del Estado Argentino. Uno de los votos concurrentes agregó que la cuestión se vincula íntimamente con una de las temáticas más preocupantes del universo de los derechos humanos, cual es la violencia de género y el otro voto concurrente destacó que más allá de la difícil situación que se da cuando víctima y victimario reanudan su relación, la ley 24.632 ratifica la Convención de Belem do Pará comprometiendo al Estado a que cuando se trate de agresiones y violencia no pueden concederse medios alternativos dado que estos hechos no deben tener impunidad, recomendando la aplicación de sanción, de lo que se evidencia que la fiscalía efectuó un pronóstico razonable para el caso de la necesidad de sustanciar un debate oral y público. (Dres. Cabral, Figueroa -voto concurrente- y Gemignani -voto concurrente-). Gaona, Milciades Ramón s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 29/05/2014

Registro nº 23652.1.

Causa n° : 1619/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Oposición del MPF. Consentimiento de la víctima. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, si se imputaron los delitos de privación de la libertad agravada por el vínculo y lesiones leves y el fiscal -no obstante considerar que se trata de una situación difícil cuando víctima y victimario reanudan su relación- se opuso fundadamente al beneficio con fundamento en lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará y la doctrina CS "Góngora". El voto concurrente consideró que lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal y que no se ha demostrado la existencia de cuestión federal ni arbitrariedad. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -voto concurrente-). Cruz, Eduardo Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 20/05/2014

Registro nº 23617.1.

Causa n° : 1625/13.

Fallo completo.

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Reanudación del vínculo. Si al efectuar la denuncia, la víctima manifestó expresamente su deseo de instar la acción penal, resulta ajustada a derecho la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba respecto de un hecho que debe ser calificado como "violencia contra la mujer" -en tanto el imputado agredió físicamente a la damnificada, aplicándole golpes de puño en el rostro y en la boca del estómago, para luego golpearle la cabeza contra la pared-, sin que obste a ello que la denunciante expresara que había reanudado la relación de pareja con el encartado y desistía de su denuncia. (Dres. Hornos, Riggi y Gemignani). Gamarra, Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 17/12/2014

Registro nº 2969.14.4.

Causa n° : CCC 25019/2013/PL2/CFC1.

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Suspensión del trámite del proceso. Incapacidad mental sobreviniente (art. 77 CPPN). Recurso de casación. Cuestión abstracta. Sentencia. Motivación. Si el juzgado federal resolvió concordemente con lo dispuesto por el tribunal oral en lo federal y -teniendo en cuenta las conclusiones de los informes médicos en cuanto a que no está en condiciones de afrontar el juiciodispuso la suspensión del proceso respecto del imputado (art. 77 CPPN), dado que las circunstancias que dieron origen a la instancia recursiva por parte del MPF fueron modificadas sustancialmente, la cuestión oportunamente planteada por aquél resulta abstracta. Debe rechazarse la impugnación efectuada por la acusación privada pues, más allá de la posibilidad de incorporar nuevos exámenes médicos, los informes colectados dan cuenta de un agravamiento en la salud del encartado respecto de los informes anteriores compatible con un deterioro cerebral progresivo y un detrimento cognitivo de grado severo que no le permite continuar con el proceso. La disidencia sostuvo que la solicitud de la Fiscal General debe interpretarse como

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Cámara Nacional de Casación Penal desistimiento del remedio oportunamente impetrado y, asimismo, consideró que lo resuelto resulta arbitrario en cuanto no encontró sustento en estándares científicos inobjetables y que los informes aportados fueron realizados en otro expediente y con posterioridad a la resolución dictada. (Dres. Cabral, Gemignani y Hornos en disidencia-). Díaz Bessone, Ramón Genaro s/rec. de casación. Magistrados : Cabral, Gemignani, Hornos. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/02/2014

Registro nº 23061.1.

Causa n° : 16463.

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Tenencia de arma de guerra. Actuaciones. Inicio. Intervención de la División Investigaciones de Conductas Delictivas en Espectáculos Deportivos de la Policía Federal. Partido de fútbol. Sentencia. Motivación. Armas. Actitud para el disparo. Regla de conducta. Abstenerse de concurrir a partidos de futbol. De la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar un acabado conocimiento de los hechos y fundamentos que motivaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que la tacha de arbitrariedad que al respecto interpone la defensa ni pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado, el que tuvo por acreditado que el imputado tenía consigo, sin la debida autorización, dos armas de guerra, que transportaba en el interior del vehículo de su propiedad y que fueran secuestradas por personal policial de la División Investigaciones de Conductas Delictivas en Espectáculos Deportivos de la Policía Federal mientras se encontraban realizando un recorrido preventivo en las inmediaciones del estadio del Club Atlético Boca Juniors, con posterioridad a la celebración de un partido de fútbol. Se encuentra correctamente acreditada la aptitud para el disparo de las armas cuya tenencia se atribuye al encausado en cuanto deviene evidente -independientemente de las conclusiones a las que de modo definitivo arribe la causa que se inició en orden al delito de destrucción de objetos destinados a servir de prueba- que el material peritado fue objeto de adulteración y daño cuanto menos de modo previo a la intervención del perito actuante. Es adecuada la decisión del a quo de imponer al condenado la regla de conducta consistente en abstenerse de acudir a partidos de fútbol en los que intervenga el Club Atlético Boca Juniors -contexto en el cual fue cometido el delito por que resultara culpable-, independientemente de la medida cautelar que con similar contenido fuera impuesta mediante el auto de procesamiento. (Dres. Riggi, Catucci y Figueroa). Otazu, Oscar Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2293.14.3.

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Resolución del: 30/10/2014 Causa n° : CCC 43745/2008/TO1/CFC1.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Bien jurídico protegido. Pena. Monto de la pena. Validez del procedimiento realizado por Gendarmería. Defensa en juicio. Defensor. Sentencia. Motivación. Validez constitucional art. 12 CP. Si se está frente a una gran cantidad de envoltorios de cocaína, además de una cifra considerable de dinero, debe considerarse afectado el bien jurídico protegido por la norma. Es el reproche de culpabilidad por el hecho lo que permite juzgar la proporcionalidad de la pena, ésta no se juzga frente a los demás bienes jurídicos, sino frente al hecho y a la culpabilidad del autor. No resulta cuestionable la decisión de trasladar el procedimiento a la sede de Gendarmería y efectuar allí la requisa de la bolsa secuestrada, teniendo en cuenta que la detención se produjo en una zona peligrosa tanto para los gendarmes como del propio imputado, los testigos y terceros. La negativa del imputado a suscribir el acta no determina la nulidad del acto en sí. Debe rechazarse el agravio relativo a la violación de la defensa si, pese a los cambios de defensor tanto oficial como particular, en ningún momento el imputado se encontró indefenso. Si el a quo, luego de dar por probado el hecho que tuviera como autor al imputado -ofrecimiento de material prohibido a los transeúntes que ingresaban al asentamiento- y que calificó dentro de la normativa del art. 5º inc. c de la ley 23.737, se decidió fundadamente por un monto punitivo que se encuentra dentro de la escala legal prevista para tal delito, no se advierte un supuesto de arbitrariedad. El art. 12 CP no conculca los arts. 10 del PIDCyP y el 5 ap. 6 CADH, como tampoco resulta lesivo del art. 18 CN, pues la incapacidad civil allí dispuesta no implica la pérdida de la patria potestad o de otros derechos, sino que simplemente establece la suspensión de éstos mientras dure la incapacidad por el encierro. La disidencia parcial sostuvo que el art. 12, segunda y tercera disposición del CP, debe ser declarado inconstitucional por no ser respetuoso de la CN, ni de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos constitucionalizados (art. 75 inc. 22 CN). (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani -disidencia parcial-). Romero Mercado, Renzo Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/09/2014

Registro nº 24133.1.

Causa n° : 1585.

Fallo completo.

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Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Dolo. Aplicación art. 29 ter ley 23.737. Se encuentra probado el aspecto subjetivo del tipo penal del art. 5º inc. "c" ley 23.737, toda vez que su cantidad (más de 340 kg), y un grado de pureza promedio del 72% y que permiten obtener numerosas dosis umbrales de dicha mercadería, no deja duda alguna. Los imputados actuaron con dolo, pues conocían la clase de mercadería que transportaron oculta en el doble fondo de las heladeras comerciales y actuaron voluntariamente en tal sentido, disponiendo de todo lo necesario para que fueran llevadas al lugar desde el cual se efectuarían los trámites para llevar a cabo el traslado de las cosas hasta España. Procede la disminución del monto de la sanción que le fuera impuesta a uno de los encartados en virtud de lo normado en el art. 29 ter, ap. A), de la ley 23.737, si brindó información sobre los verdaderos datos personales de su consorte de causa. Debe descartarse la concurrencia del delito aduanero pues, si bien no cabe duda acerca de que el fin último era el traslado de los estupefacientes a España, dicha circunstancia no comenzó a concretarse, ya que arribadas las cosas al galpón, su encargado alertó a las autoridades respecto de su sospechoso contenido. La disidencia parcial postuló el rechazo del beneficio previsto por el art. 29 ter ley 23.737 pues el imputado, lejos de aportar datos de interés para identificar y aprehender a los jefes de la banda que operaba aquí o en Europa, apuntó únicamente a quien había sido la cara visible y que los testigos conocían, por lo que su detención era inevitable. (Dres. Borinsky, Catucci -en disidencia parcial- y Riggi). Cozzi, Alejandro y otro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 27/03/2014

Registro nº 463.14.3.

Causa n° : 491/2013.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Falta de mantenimiento de la acusación por parte del MPF. Requisa personal sin orden judicial. Corresponde absolver al imputado si el órgano acusador público, pese a la unidad de actuación que rige la labor de sus miembros (art. 1 ley 24.946), modificó su postura -al sostener fundadamente la nulidad del procedimiento policial-, asumiendo una tesitura no incriminatoria, incluso luego del dictado de la sentencia condenatoria, objeto de revisión ante la instancia casatoria. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Báez, Cristian s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 25/04/2014

Registro nº 643.14.2.

Causa n° : 869/2013.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ne bis in idem. Beneficio de la duda. Alcances. Absolución del imputado. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. No se observa transgresión a la garantía del ne bis in idem si en el caso no ha recaído sentencia judicial firme, en tanto la absolución ha sido recurrida por el acusador público, en uso de la facultad que le confiere el art. 458 CPPN. Es arbitraria la absolución -por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercializacióndispuesta en los términos del art. 3 CPPN si el razonamiento del a quo se apoya en un juicio subjetivo, desvinculado de las constancias de la causa, ya que resulta relevante el testimonio de quien recibió estupefaciente de manos del imputado, corroborado por comunicaciones telefónicas, documentos secuestrados en la vivienda del encartado y la pericia caligráfica. El voto concurrente agregó que la eventual revocación de un auto de mérito desincriminatorio no implica el nacimiento de una nueva acusación por los mismos hechos, sino tan sólo la prosecución de la acción preexistente. La disidencia sostuvo que el art. 3 CPPN -in dubio pro reo-, es un instituto, en principio, de índole procesal, funciona en el marco de la valoración de la prueba, es de exclusiva incumbencia del tribunal de mérito y ajeno al control de la casación. Dres. Cabral -en disidencia-, Figueroa y Gemignani -voto concurrente-). Casagrande, Mariano Gastón s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 23653.1.

Causa n° : 13960.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Nulidad del procedimiento. Absolución del imputado. El relevamiento de la causa evidencia, cuanto menos, una insuficiencia probatoria e impone la absolución en virtud de la regla in dubio pro reo. Cabe señalar que se advierten una serie de irregularidades con la virtualidad de afectar la validez del procedimiento conducido de manera prácticamente autónoma por la policía, ya que se dio intervención al juez en el momento elegido por la prevención, en lugar de hacerlo inmediatamente al tomar noticia sobre la posible comisión de un ilícito de acción pública, sin que exista referencia a la fecha en que se

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Cámara Nacional de Casación Penal recibió la notitia criminis y en qué consistieron las actividades investigativas realizadas por la fuerza policial sin orden ni control jurisdiccional. La disidencia sostuvo que el procedimiento era válido y que correspondía rechazar el recurso. (Dres. David -en disidencia-, Slokar y Ledesma). Cortez, Amelia Silvia s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 22/04/2014

Registro nº 621.14.2.

Causa n° : 14385.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Principio de contradicción. Acusación. Absolución del imputado. La potencialidad de la función jurisdiccional se ve limitada -en primer término- por la existencia de contradicción, es decir, controversia planteada por las partes ante la juez, seguidamente, por el límite de la pretensión acusadora como garantía de equilibrio, al cumplir la función de salvaguarda del derecho de defensa en juicio del encausado, preservando además la imparcialidad del juzgador. El dictamen del representante de la vindicta pública ante la instancia casatoria tendiente a que se haga lugar al recurso de la defensa contra la condena impuesta -por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, determina la suerte favorable del planteo defensista e impide mantener una postura más gravosa, en tanto el Tribunal encuentra limitada su jurisdicción por el límite allí establecido. El voto concurrente agregó que el tribunal no puede resolver, sin acusación, en otro sentido que no sea el de desvincular al acusado. (Dres. Slokar, Ledesma -voto concurrente- y David). Bocanegra Castro, Liliana Yaquelín s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 665.14.2.

Causa n° : 1553/2013.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Rechazo de nulidades. Denuncia anónima. Orden de allanamiento. Prueba. Calificación legal. Corresponde desechar los planteos de nulidad si el juez instructor receptó las actuaciones elevadas por el personal preventor y, en el ejercicio de sus facultades, tuvo por acreditada la verosimilitud de la noticia criminis denuncia anónima- con el resultado de la actividad prevencional desplegada en autos y ordenó el allanamiento del domicilio denunciado, asimismo, dispuso que se proceda a requisar y registrar todas las instalaciones, persona y/o rodados que se encontraren, se retiraren o lleguen al lugar, siempre que guarden relación con el hecho investigado, como así también se proceda al secuestro de elementos vinculados al hecho denunciado y la detención de los posibles responsables. Si el proceso se inició de conformidad con lo prescripto por el art. 195 CPPN, la orden de allanamiento fue dictada por el juez de la causa de acuerdo las facultades previstas en el art. 224 y s.s. CPPN. Es válida la orden de allanamiento si el personal preventor abocado a las tareas investigativas informó al magistrado de instrucción diversas circunstancias que lo llevaron a concluir fundadamente en que el domicilio del imputado se realizaban actividades en infracción a la ley 23.737. Cabe tener por acreditada la ultraintención requerida por la figura prevista en el art. 5°, inciso c) la ley 23.737, por la que resultó condenado el imputado, atendiendo al poder de disposición que el encartado poseía sobre el estupefaciente secuestrado, a la forma en que estaba dispuesta la mayor parte del material estupefaciente, y los "pasamanos" que efectuaba el imputado con los visitantes. (Dres. Borinsky, Hornos y Gemignani). Salinas Palacio, Juan Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 28/03/2014

Registro nº 434.14.4.

Causa n° : 16627.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Requerimiento de elevación a juicio. Ultraintención de comercializar. Principio de congruencia. El requerimiento de elevación a juicio emitido por el fiscal reúne las formalidades prescriptas en el art. 347 CPPN si se realizó un pormenorizado detalle de la prueba, tanto documental como testimonial y pericial para concluir con la provisoriedad de la etapa procesal en cuestión, que cabía atribuir responsabilidad al imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y, en cuanto a la calificación legal escogida, sostuvo que correspondía la del art. 5to., inc "c" ley 23.737, por cuanto al momento de realizar el allanamiento de su morada, se encontró bajo su esfera de custodia variedad y gran cantidad de sustancias estupefacientes: marihuana y cocaína -entre ellas dos ladrillos de 1068 y 1122 gramos de marihuana-, una balanza, la suma de 9140,50 $ discriminados en tres fajos de baja numeración, circunstancias que permitían a criterio del fiscal tener por acreditada con la precariedad de la etapa procesal, la constitución del componente final de la ultraintención de comercializar. No se ha visto afectado el principio de congruencia en tanto en todos 241

los actos estructurales del proceso se puso en conocimiento del imputado la sustancia que habían sido secuestrada en el allanamiento y de ellas pudo defenderse. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). Cambria, Mario Alejandro s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 25/04/2014

Registro nº 682.14.4.

Causa n° : 1141/2013.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sentencia. Motivación. Inconstitucionalidad art. 12 CP. Prueba de la ultraintención de comercializar los estupefacientes la constituyen: la tenencia del material secuestrado en virtud del procedimiento efectuado por el personal de las fuerzas policiales y el informe pericial que da cuenta de la ilicitud de las sustancias: los elementos de convicción fruto de las tareas de inteligencia previas, la cantidad de droga incautada, su distribución y acondicionamiento; el dinero y documentos secuestrados en la vivienda. La tenencia para consumo personal, en tanto no cause daños a bienes jurídicos, derechos de terceros o represente un peligro concreto, todo ello en concordancia con la escasa cantidad -3,2 gr de cocaína- secuestrada tiene el carácter que le asigna el art. 19 de la CN y por ende no es punible. La sola circunstancia de que una persona condenada se encuentre privada de su libertad no le impide ejercer -como padre- los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad -sobre sus hijos y bienes- mientras continúen siendo menores o siéndolo, no se hayan emancipado (art. 265 C.C.). Así, toda vez que el art. 12, 2da. y 3a. disposición, debe ser declarado inconstitucional pues constituiría una norma que se asemejaría a la muerte civil. (Dres. Gemignani, Hornos y Borinsky). Bazan, Exequiel Ricardo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/12/2014

Registro nº 2937.14.4.

Causa n° : 16687.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ultraintención. Sentencia. Motivación. Validez constitucional art. 12 CP. Debe primar la consideración de las circunstancias objetivas por sobre la exigencia finalista de la "ultraintención" de comercio como elemento distinto del tipo del art. 5º inc. "c" ley 23.737, en la medida que facilitaría la tarea no sólo del acusador, sino también la del imputado en orden a conocer de modo concreto los elementos que se tuvieron en cuenta para fallar. Está debidamente fundada la decisión que tuvo por acreditado que la detentación del estupefaciente por parte del imputado tenía un destino de comercio, pues ello resulta del procedimiento policial, el informe pericial, los elementos de convicción que se desprenden de las tareas de inteligencia previas, la constatación de un acto de compraventa, la cantidad de droga incautada, la presencia de sustancias de "estiramiento", billetes de baja denominación y el rallador y la cuchara con restos de sustancia blanca hallados en la vivienda. Uno de los votos concurrentes consideró que no se había fundado debidamente cuál es el derecho afectado concretamente respecto del reclamo de invalidez del art. 12 CP, norma dictada por el Congreso Nacional en el ejercicio de sus atribuciones propias y exclusivas, y el otro voto concurrente sostuvo que las accesorias legales que prevé dicha norma sólo tienen por objetivo proteger al condenado de los perjuicios y dificultades que pueden provenir de su incapacidad de hecho derivada del encierro, no revistiendo penalidad punitiva. La disidencia parcial postuló la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, segunda y tercera disposición, CP, por no ser respetuoso de nuestra CN ni de los pactos internacionales sobre derechos humanos constitucionalizados. (Dres. Gemignani -disidencia parcial-, Cabral -voto concurrente- y Figueroa -voto concurrente-). Fernández Daheza, Rubén Ángel s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Gemignani, Cabral. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 24302.1.

Causa n° : 16070.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Si al momento de la detención efectuada en los alrededores de una plaza, se halló en poder de los encausados 0,07 gramos de cocaína y 175,95 gramos de marihuana y, si bien los prevenidos en sus declaraciones manifestaron que aquellas sustancias tenían por destino su consumo personal, en este caso las "demás circunstancias" no permiten asegurar una mera conducta de consumo. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Flores, Pablo Rafael; Pérez, Julio S. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani.

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Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 21/02/2014

Registro nº 23113.1.

Causa n° : 16626.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Cantidad no escasa del estupefaciente. Si la droga secuestrada se incautó en la requisa desde las prendas íntimas del imputado, debe descartarse el peligro para terceros y, en cuanto a la cantidad no escasa del estupefaciente, ella es compatible con el grado de adicción que surge del informe de los peritos, quedando por tanto dicha tenencia alcanzada por el segundo párrafo del art. 14 párrafo segundo ley 23.737. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Cuanca, Hernán Rafael s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 10/09/2014

Registro nº 24059.1.

Causa n° : 395/13.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Doctrina CS "Arriola". La cantidad de material secuestrado en total a los tres encausados (24,71 gramos de marihuana) y la circunstancia de encontrarse consumiendo en el interior del furgón del tren, si bien fuera desarrollada en un espacio público, acredita inequívocamente el destino de uso personal, verificando así los presupuestos cualitativos y cuantitativos de la norma en examen, en los términos de la doctrina CS "Arriola". (Dres. Gemignani, Figueroa y Cabral). Barroca, Alberto Nahuel y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 17/06/2014

Registro nº 23759.1.

Causa n° : 54/13.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Doctrina CS "Arriola". Si el imputado tenía en su poder material estupefaciente en escasa cantidad, en una cuantía factible de ser considerada detentada para el propio consumo y la sustancia no fue ostentada a terceros, debe rechazarse el recurso de casación interpuesto contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo ley 23.737 y sobreseimiento del encartado. La disidencia consideró que el recurso es inadmisible en tanto el recurrente no logró confutar la argumentación del a quo. (Dres. Gemignani, Hornos y Slokar -en disidencia-). Navarro, Carlos Ezequiel s/rec. de inconstitucionalidad. Magistrados : Hornos, Gemignani, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 03/09/2014

Registro nº 1754.14.4.

Causa n° : CFP 8253/2013/CFC1.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Doctrina CS "Arriola". Cantidad no escasa. La mera cantidad de estupefacientes alegada por la recurrente no basta por sí sola para descartar la figura de la tenencia para consumo personal, sino que debe ser acompañada por otros supuestos e indicios para fundar cualquier otra subsunción jurídica más gravosa o para desechar la inaplicabilidad del fallo CS "Arriola" al presente caso, todo lo cual no se verifica en las actuaciones. Frente a la duda prima la calificación más benigna de los hechos y no puede aplicarse residualmente la figura más gravosa. El intento del encausado de eludir el control policial no puede ser considerado un indicio para afirmar que la tenencia de estupefacientes tenía un fin diferente que el consumo personal. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). González, Diego Pablo Del Pilar s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 15/09/2014

Registro nº 24081.1.

Causa n° : 16700.

Fallo completo.

243

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Doctrina CS "Arriola". Recurso de casación. Ministerio Público Fiscal. El representante de la vindicta pública se encuentra legitimado a deducir recursos contra decisiones jurisdiccionales respecto de las que se cuestionen aspectos vinculados a las características del hecho investigado y a la prueba reunida -en consecuencia- en un expediente o bien la constitucionalidad de una norma, ello de conformidad a las previsiones de los arts. 456, 457, 458 y 474 CPPN. Es aplicable la doctrina CS "Arriola" si se secuestraron al encartado -del interior de sus prendas de vestir- envoltorios con un total de 7,33 gramos de cocaína. La disidencia sostuvo que es inadmisible el recurso del MPF que pretende someter a una segunda revisión, cuestiones de hecho y prueba que no están comprendidas en ninguno de los motivos del art. 456 CPPN. (Dres. Cabral -en disidencia-, Figueroa y Gemignani). Rizzo, Juan Carlos s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/11/2014

Registro nº 616.14.1.

Causa n° : CFP 2537/2013/1/CFC1.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Establecimiento carcelario. El hecho de que la imputación de tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros. Para determinar esa afectación resulta también necesario realizar un examen sobre las particulares circunstancias del caso. Asimismo, no se ha invocado ninguna circunstancia que demuestre que la conducta atribuida al imputado haya ocasionado -en concreto- un daño o peligro a derechos o bienes de terceros, conforme la doctrina vigente. Asimismo, de las constancias de la causa se desprende la escasa cantidad de estupefaciente que fuera hallada en la celda, el que se encontraba dentro de su ámbito de privacidad -derecho que no puede ser negado aún en el ámbito carcelario. La disidencia sostuvo que la circunstancia en que se produjo el secuestro, dentro de un establecimiento carcelario, importa un peligro para la salud de terceros. (Dres. Slokar, Ledesma y David -en disidencia-). Capandeguy, Cristian Ariel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 11/04/2014

Registro nº 556.14.2.

Causa n° : 499/2013.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Establecimiento carcelario. Derecho a la privacidad. La tenencia de estupefacientes dentro de un establecimiento penitenciario es una conducta que necesariamente trasciende los límites de la privacidad, y proyecta sus consecuencias negativas sobre toda la población carcelaria, afectando negativamente, además, el debido ejercicio del servicio de penitenciaria que lleva adelante el Estado, dirigido a la resocialización de los internos. La disidencia postuló convalidar el sobreseimiento por entender que el imputado tenía en su poder material estupefaciente en escasa cantidad, en una cuantía factible de ser considerada detentada para el propio consumo y que aquella sustancia prohibida no fue ostentada a terceros. (Dres. Riggi, Hornos y Gemignani -en disidencia-). Yramain-Jiménez, Alejandro D. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2992.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 22/12/2014 Causa n° : FCR 42000408/2013/CA1/CFC1.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Establecimiento carcelario. Trascendencia a terceros. Doctrina CS "Arriola". Si no se ha invocado ninguna circunstancia que demuestre que la conducta de los imputados haya ocasionado en concreto- un daño o un peligro a derechos o bienes de terceros, no puede negarse -aún en el ámbito carcelario- la esfera de privacidad, pues la titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios, ya que lo contrario sería admitir una zona de "no derecho", ajena a la juricidad, en tanto y en cuanto no se ha demostrado de modo preciso la trascendencia a terceros. La disidencia sostuvo que sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada, el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el art. 19 CN y los lineamientos de la doctrina CS "Arriola". (Dres. Slokar, Ledesma y Catucci -en disidencia-. Maiz, Leonardo y otros s/rec. de casación.

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Cámara Nacional de Casación Penal Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 05/09/2014

Registro nº 1721.14.2.

Causa n° : 108/2013.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Inaplicabilidad doctrina CS "Arriola". Los elementos de convicción reunidos en la causa no permiten descartar que la droga no estaba destinada para consumo personal, máxime cuando quedó acreditado pericialmente que la cantidad de material estupefaciente secuestrado -246,17 gramos de marihuana, con capacidad para producir 5604 dosis de 0,5 gramos por cigarrillo-, comporta, en principio, un exceso ante cualquier pretensión de alegar consumo personal, a lo cual se suma la balanza con balancín y sustancia de corte incautadas. (Dres. Riggi, Catucci y Borinsky). Schnaider, Mario Gustavo s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 06/02/2014

Registro nº 21.14.3.

Causa n° : 989/2013.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes. Nulidad del procedimiento. Absolución de la imputada. No se infiere cuál fue la sospecha razonable que habilitó a la policía a invadir la esfera de privacidad de la imputada, ya que no basta la afirmación de que descendió de un colectivo procedente de Santiago del Estero, en el que venía también una menor que era buscada por su padre y que la encartada evidenciaba nerviosismo, para tener por acreditado el requisito necesario para tildar de legal el accionar policial, máxime si, pese a que la detención fue en el marco de la investigación abierta para dar con el paradero de la menor, no existió vinculación entre aquélla y la encartada, y tampoco hubo una investigación posterior destinada a determinar una relación entre ambas. (Dres. Gemignani, Cabral y Figueroa). Reynoso, Yésica Anabella s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 21/02/2014

Registro nº 23112.1.

Causa n° : 16348.

Fallo completo.

Tenencia de estupefacientes. Requisa. Intervención del MPF. Del correcto análisis de los arts. 186, 188 y 195 del CPPN, surge que los únicos modos posibles de provocar el avocamiento instructorio en forma directa en los casos de delitos de acción pública son mediante requerimiento de instrucción formulado al juez, o mediante la actividad informativa de la policía por medio de la comunicación o información dirigida al juez inmediatamente de tomar conocimiento de un hecho o al remitirle la prevención policial practicada. Por ende la forma en que se inició esta causa, es uno de los modos válidos en que puede comenzar la instrucción y sin posibilidad de entenderla como una violación al principio ne procedat iudex ex officio. Atento el contexto en que se produjeron la detención, requisa y secuestro, se advierten las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permiten justificar las medidas respecto del imputado, pues la prevención se encontraba habilitada en virtud del art. 230 bis, último párrafo del CPPN, y el operativo se llevó a cabo dentro del marco de la legalidad y sin violación a garantía constitucional alguna. La disidencia sostuvo que la ausencia del órgano encargado de instar la acción penal en los términos previstos en el art. 188 del CPPN impone que se declare la nulidad de todo lo actuado. (Dres. Catucci, Ledesma -en disidencia-, Slokar). Ruiz Hernández, Víctor Manuel s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 28/08/2014

Registro nº 1595.14.2.

Causa n° : 15930.

Fallo completo.

Tenencia de material explosivo. Toda vez que el imputado, a raíz del recurso de casación deducido ante este tribunal por el representante del Ministerio Público Fiscal, fue hallado culpable del delito de tenencia de material explosivo -una granada-, debiendo el tribunal oral federal establecer la sanción correspondiente la que fue fijada en 3 años y 3 meses de prisión y la única de 7 años y 3 meses de prisión comprensiva de aquella y la dictada por el tribunal correccional por el delito de robo agravado por haberse perpetrado en lugar poblado y en banda, cometido con la intervención de un menor de dieciocho años, la que resulta ajustada a derecho en virtud de las circunstancias agravantes ponderadas tales como la pluralidad de intervinientes -6 personas-; que el suceso se llevó a cabo 245

por la noche; la violencia desplegada; y las atenuantes como la corta edad del procesado y su escaso nivel socio-económico, por lo que corresponde su homologación en esta instancia. (Dres. Borinsky, Riggi, Catucci). Barrios Fernández, Néstor Israel s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 08/10/2014

Registro nº 2039.14.3.

Causa n° : 16648.

Fallo completo.

Testigo. Declaración testimonial. Incorporación por lectura. Validez. Prueba no dirimente. No existe violación al art. 8.2.f de la Convención Americana sobre derechos Humanos y el art. 14.3.e del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos si el testimonio de la damnificada -que fue incorporado por lectura en los términos del art. 391 inc. 3º C.P.P.N.- no fue utilizado como prueba de cargo determinante, en virtud de que el restante material probatorio colectado resulta suficiente para demostrar el grado de participación achacado al imputado en los hechos investigados. El voto concurrente agregó que la doctrina CS "Benítez" no apunta a declarar inconstitucional o inaplicable el procedimiento de incorporación por lectura previsto en el art. 391 del C.P.P.N., sino a evitar que el elemento central de una sentencia este conformado exclusivamente por evidencia que no ha podido ser controlada por la parte afectada. (Dres. Gemignani, Borinsky -según su voto- y Hornos). Sejas, Carlos Emilio s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 07/04/2014

Registro nº 522.14.4.

Causa n° : 15783.

Fallo completo.

Tráfico de estupefacientes. Rechazo de nulidades. Delegación de la investigación en el Ministerio Público Fiscal. Intervención de fiscales federales Ad-Hoc. Derecho a la intimidad. Residuos domiciliarios. Honorarios. Defensa pública oficial. No se ha demostrado que el desarrollo de la investigación haya constituido una violación al principio "ne procedat iudex ex officio" si la pesquisa fue dirigida desde el comienzo de la investigación por el titular de la acción penal, quien la ejerció en el marco de las atribuciones propias de su Ministerio, y con prescindencia del requerimiento instructorio reclamado por las defensas. Ante la falta de demostración de perjuicio derivado de la concreta actuación de los fiscales Ad-Hoc, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes planteos de la defensa vinculados al trámite y presuntos vicios formales relacionados con la excusación de uno y la aceptación del cargo por el otro. Las tareas de investigación llevadas a cabo por personal de la Gendarmería Nacional consistente en revisar los residuos domiciliarios del imputado dejados en la vía pública- no afectaron el derecho a la privacidad e intimidad del imputado. Ello así, por cuanto la conducta del encartado de dejar en un cesto público sus residuos domiciliarios implicó su renuncia a la "razonable expectativa de privacidad" protegida constitucionalmente sobre los elementos desechados por él, en consecuencia, resulta acertado lo expuesto por el sentenciante en cuanto a que la revisación de las cosas abandonadas "no requería recaudos especiales". Toda vez que la defensa no logró demostrar que se encuentren reunidos en autos los extremos previstos por el art. 63 ley 24.946 -esto es: que el imputado condenado cuente con medios económicos suficientes para solventar la defensa-, corresponde declarar inadmisible el agravio traído a estudio. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Mansilla, Mario H. y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 06/02/2014

Registro nº 2.14.4.

Causa n° : 15116.

Fallo completo.

Tráfico de estupefacientes. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Requisa personal. Principio de congruencia. La circunstancia de haber ingresado al hotel y salido tras cinco minutos portando un bolso, sumado a que venía de entrevistarse con la pareja investigada hacía tiempo por hechos vinculados al tráfico de estupefacientes, permite concluir que no se trató de una simple intuición o corazonada del personal policial sino que existieron datos externos que "razonable y objetivamente" justificaron la presunción de que el imputado podría poseer consigo o estar llevando cosas provenientes o constitutivas de un delito en los términos del art. 230 CPPN. Si al inicio de la instrucción el encartado fue imputado por transporte de estupefacientes y luego la cámara de apelaciones modificó tal calificación legal en virtud de que las pruebas no fueron suficientes para demostrar ese tramo de la conducta, ello no constituye afectación al debido proceso y la defensa en juicio, ya que, al circunscribirse la imputación al momento de su hallazgo en poder del encartado, no significó un cambio sustancial sino sólo un recorte del hecho inicialmente imputado. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani).

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Cámara Nacional de Casación Penal Capadona, Alejandro N. s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/05/2014

Registro nº 23537.1.

Causa n° : 15030.

Fallo completo.

Transporte de estupefacientes. Toda vez que el tribunal oral tuvo por acreditado que dos de los procesados conducían las camionetas en dónde se encontró gran cantidad de sustancia estupefaciente, y el tercero hacía lo propio en un automóvil del que se descartó otro tanto del material; que fueron encontrados a las orillas de un arroyo, en un lugar inhóspito, con geografía particular; que se les incautó documentación y teléfonos celulares en los que se efectuaron las pericias correspondientes y, por otro lado la inconsistencia del relato efectuado por los procesados en cuanto al desconocimiento de los objetos que transportaban y su destino, la sentencia se encuentra debidamente fundada. Así, la detención de los imputados, el lugar y modo en que se encontraba acondicionado el estupefaciente, la cantidad secuestrada -1200 kg- y demás aspectos analizados por los sentenciantes, constituyen el fundamento de la sentencia apelada. (Dres. Riggi, Figueroa, Catucci). Argüello González, Nelson Daniel y otros s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2037.14.3.

Fallo completo.

Resolución del: 08/10/2014 Causa n° : FSM 2654/2012/TO1/1/CFC1.

Transporte de estupefacientes. Agravante art. 11 inc. c ley 23.737. Garantía contra la autoincriminación. Estando cumplidos los requerimientos típicos de la agravante prevista en el art. 11 inc. c ley 23.737, corresponde anular la sanción impuesta a uno de los encartados, en tanto fue condenado a seis meses más de prisión que sus coimputados, con fundamento en su falta de colaboración en el descubrimiento de la verdad, pues el derecho que asiste a todo imputado a no declarar contra sí mismo impide agravar la pena con tal invocación. La disidencia parcial postuló el rechazo de los recursos interpuestos. (Dres. David -en disidencia parcial-, Slokar y Ledesma). Padilla Padilla, Moises David y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/06/2014

Registro nº 1188.14.2.

Causa n° : 20/2013.

Fallo completo.

Transporte de estupefacientes. Derecho a la salud pública. Las conductas que reprime la ley 23.737 no sólo resguardan la salud pública, sino que se extienden al bienestar en general de la población, en coincidencia con lo expuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. (Dres. Borinsky, Hornos, Gemignani). Malkovic, Silvina Soledad s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 1435.14.4.

Causa n° : 1789/2013.

Fallo completo.

Transporte de estupefacientes. Nulidad del procedimiento. Rechazo. Pese al esfuerzo de los recurrentes las irregularidades denunciadas no tienen vinculación con la violación de las garantías constitucionales de los imputados que determinen una nulidad absoluta e insalvable como han alegado. No resulta cuestionable la decisión de trasladar el procedimiento a la comisaría y efectuar allí la requisa de la camioneta si tenemos en consideración que la detención se produjo en zona rural, distante a más de 10 km de la ciudad y que todo ello fue plasmado de manera expresa en el acta. Lo afirmado en punto a que los imputados perdieron contacto con la carga, no se ajusta a las constancias del proceso, desde que se consignó en el acta que uno de ellos fue trasladado en el vehículo secuestrado. Por otra parte, la negativa a firmar el acta y la ausencia de los encausados al momento de revisar la carga, no afecta la validez del acto sino que se vincula con su aptitud probatoria. Ello así puesto que el acta de detención y secuestro es una probanza más que debe ser analizada en consonancia con los demás elementos probatorios, lo que determina el carácter relativo de su nulidad. Y posibilita su subsanación durante la sustanciación del juicio mediante la incorporación de nuevas probanzas, tratándose en definitiva de una cuestión de aptitud probatoria. Por otra parte, las 247

explicaciones dadas por el preventor resultan suficientes para interceptar la camioneta y requisarla en función de lo establecido por el art. 230 bis CPPN desde que tal como lo exige la norma, concurrieron circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justificaron esas medidas respecto del vehículo y además fueron realizadas en la vía pública. (Dres. Cabral, Figueroa y Gemignani). Dubiel, Jorge Martín y otros s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 18/03/2014

Registro nº 23295.1.

Causa n° : 15651.

Fallo completo.

Transporte de estupefacientes. Requisa de automotor sin orden judicial. Ausencia de sospecha. Nulidad. No basta con que el policía experimente sospechas, y que lo haga de buena fe, es decir, no basta con un test subjetivo de lo que pasó por su cabeza, sino que son necesarios hechos o informaciones en los que se funda la sospecha. No debe preguntarse el juez si el policía sospechó algo, sino, antes bien, qué datos objetivos fueron lo que lo llevó a sospechar. En consecuencia debe hacerse lugar al recurso de la defensa pues la actividad de los agentes estatales es inválida. (Dres. David, Slokar, Ledesma). Monte, Fabián Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 14/03/2014

Registro nº 348.14.2.

Causa n° : 15088.

Fallo completo.

Transporte de estupefacientes. Requisa personal. Operativo público de prevención. No se advierte violación al procedimiento legalmente establecido en el art. 230 bis CPPN en tanto la inspección se realizó en el marco de un operativo público de prevención realizado por la policía en el marco de sus facultades de control de automotores y vehículos en rutas nacionales y, al momento de inspeccionar a los pasajeros, notaron que el imputado se encontraba nervioso y se hacía el desentendido mientras abrazaba su mochila, ello sumado a los datos previos, concretos y objetivos que fueron motivo suficiente para proceder a la requisa que culminó con el hallazgo de estupefacientes. Las específicas circunstancias del caso -la detención del imputado se produjo cuando se desplazaba en el colectivo con 1042 gramos de cannabis sativa- resultan suficientes para acreditar el "transporte" exigido por la figura. (Dres. Hornos, Gemignani y Borinsky). García, Cayetano José s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/06/2014

Registro nº 1278.14.4.

Causa n° : 1150/2013.

Fallo completo.

Transporte de estupefacientes. Validez de la requisa. Es válida la requisa efectuada en la valija de la imputada, toda vez que cuenta con motivos suficientes que llevaron a la prevención a someterla a inspección. Así, en circunstancias que la prevención efectuaba un control de rutina sobre un colectivo procedente de Retiro y con destino final en la ciudad de Trelew, el can, precisamente adiestrado para la búsqueda de estupefacientes, señala la valija que contenía 6206,24 grs de cocaína distribuida en 6 paquetes y ante la negativa de reconocimiento por parte de los pasajeros según el ticket que portaba, se solicita la hoja de ruta para poder identificar a su propietario, resultando ser la encartada. (Dres. Borinsky, Hornos, Gemignani). Chávez, Melina Marianela del Huerto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 08/07/2014

Registro nº 1439.14.4.

Causa n° : 28/2014.

Fallo completo.

Traslado de condenados. Corresponde anular la decisión por la cual se hizo lugar al traslado del imputado a otro establecimiento por no haberse tomado con prescindencia de un análisis acerca de los vínculos familiares del nombrado. Debe tenerse en cuenta que el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un control o dominio total sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. La

248

Cámara Nacional de Casación Penal disidencia sostuvo que corresponde rechazar el recurso, toda vez que la medida de traslado se encuentra suspendida y además, las circunstancias cambiaron puesto que ahora el afectado ha sido condenado. (Dres. Cabral -en disidencia-, Figueroa y Gemignani). Melgar, Ricardo Mariano s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 12/03/2014

Registro nº 23202.1.

Causa n° : 16283.

Fallo completo.

Trata de personas con fines de explotación sexual. Violencia de género. Prueba testimonial. Testimonio de la víctima. Sentencia. Motivación. Recurso de casación. El debilitamiento de la personalidad, la desobjetivización psíquica de las víctimas del delito de trata de personas, o la anulación de su autodeterminación como personas, constituyen elementos que los jueces no pueden soslayar al momento de evaluar el poder convictivo de los testimonios. El a quo al ponderar las supuestas incoherencias de la víctima en torno a los motivos por los cuales no intentó escapar, no tuvo en cuenta dos datos fundamentales de la situación en que ésta se encontraba: si contaba o no con dinero para alejarse del lugar de explotación sexual y si tenía algún tipo de noción de dónde se encontraba y cómo podía irse de allí. Corresponde anular la sentencia que dispuso las absoluciones de los imputados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual si del estudio integral del cuadro probatorio resulta confutada la afirmación del a quo respecto a que "nada aportaron" las pruebas de cargo consistentes en resultados de medidas de investigación, declaraciones testimoniales de los agentes policiales, informes y entrevistas mantenidos con las víctimas por profesionales de la "Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata", intervenciones telefónicas, etc., ya que todas estas pruebas dan cuenta de que en los establecimientos allanados se explotaba sexualmente a mujeres, que el beneficio lo recibían los imputados, quienes encomendaban la captación y traslado de las mujeres desde el Paraguay, que los costos del traslado se transformaban en "deuda" que las víctimas debían pagar con el producido por el ejercicio de la prostitución y, asimismo, la situación de extrema vulnerabilidad. La disidencia consideró que el agravio de la fiscalía no consiste en discutir la relevancia típica del hecho investigado, sino que lo que se discute es la eficacia probatoria de la prueba producida en el debate y la incorporada por lectura, cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso de casación. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -en disidencia-). Caffaro, Rubén Ramón s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/09/2014

Registro nº 24143.1.

Causa n° : 16343.

Fallo completo.

Trata de personas con fines de explotación sexual. Violencia de género. Sentencia. Motivación. Incorporación por lectura de declaración indagatoria del imputado. Está debidamente fundada la condena por trata de personas, sin que resulten atendibles los cuestionamientos en torno de la deposición de las víctimas, en la medida en que el juicio ha sido llevado a cabo con las precauciones de no revictimización y respeto a la persona que se imponen en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado en el marco de las convenciones internacionales de derechos humanos, y se ha valorado debidamente la condición de vulnerabilidad de las víctimas, ya que la escasa edad, necesidades acuciantes, falta de educación y contención familiar fueron elementos determinantes para captar sus voluntades y evitar que escaparan de su lugar de explotación. No es irregular la incorporación por lectura de las declaraciones del imputado dispuesta por el tribunal en los términos del art. 378 CPPN, pues la oposición de la defensa no resulta suficiente fundamento para omitir el cumplimiento de la regla, ni en la negativa del imputado, ni deja vedada esa incorporación cuando en su posterior decisión de prestar declaración cuando incurriere en contradicciones con su anterior descargo. El hecho de que los imputados no sean propietarios del lugar donde se configuraba la explotación sexual no desvirtúa su responsabilidad por los hechos que se les atribuyen. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Carpio, Lucio Osmar; Presta, Graciela Nieves; Irala, Antonio s/rec. de casación. Magistrados : Cabral, Figueroa, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 02/09/2014

Registro nº 24023.1.

Causa n° : 16431.

Fallo completo.

Trata de personas. Captación de personas con fines de explotación sexual. Validez de las tareas de prevención. Principio de congruencia. Puesta en peligro del bien jurídico protegido. Actos preparatorios. Tentativa. Si la policía contaba con datos precisos sobre el vehículo y el accionar llevado a cabo por sus ocupantes quienes contactaban menores a fin de ofrecerles trabajar en "whiskerías" en Río Gallegos, proveerles ropa y 249

pagarles el pasaje cuyo valor deberían devolver, incluso falsificarles sus documentos de identidad-, no se observa vicio en la actuación policial relativa a la interceptación del rodado y la detención de los acusados. No se configura violación al principio de congruencia si el fiscal entendió acreditado el delito de captación de menores, con fines de explotación sexual, o trata de personas, (art. 145 ter CP) en dos oportunidades y el a quo calificó ese hecho como el previsto en el art. 145 bis CP, pues el tribunal consideró que la acusación no logró acreditar una circunstancia agravante (minoridad) en una de las dos conductas atribuidas a los imputados, razón por la cual subsumió ese hecho en la figura básica, cuyos presupuestos se encontraban plenamente acreditados. Un accionar concreto destinado a "captar" a las damnificadas, a fin de que se ausenten en forma solitaria de sus ámbitos familiares y de pertenencia social, hacia un medio decididamente aislado de aquel lugar de origen y motivado en una oferta económica y promesa de "mejor vida", constituye un peligro real de la libertad y capacidad de autodeterminación. No puede considerarse como actos preparatorios el accionar desplegado en Formosa por una persona domiciliada en Río Gallegos, luego de un prolongado viaje y para lo cual puso a disposición dinero en efectivo. Debe rechazarse la alegación respecto a la imposibilidad de que los delitos en cuestión no admitan un accionar tentado, pues la captación se presenta como un resultado especial y temporalmente separado de las acciones del agente y, por ende, unido a éstas por un nexo de causalidad, no coincide con el último acto del sujeto activo, sino que responde a un estado de sujeción que es causado en la víctima, el cual debe ser acreditado. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Flores, Jorge Ernesto y otro s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 663.14.2.

Causa n° : 485/13.

Fallo completo.

Trata de personas. Condena. Captación. Transporte. Traslado. Receptación. Acogida. Víctima menor de 18 años. Situación de vulnerabilidad. Dichos de la menor. Valor probatorio. Intervenciones telefónicas. Arbitrariedad. Rechazo. El tribunal de juicio tuvo por acreditado, con los sobrados elementos de juicio recolectados, el sometimiento de la menor de edad a su explotación sexual, a título oneroso aprovechándose de su minoridad y de su estado de vulnerabilidad. Se conformó un marco incriminante sin fisuras, en el que las transcripciones telefónicas descubrieron que fueron los coprocesados los que promovieron y explotaron la prostitución de la menor, cuyas claras declaraciones fueron reveladoras de la responsabilidad penal de aquéllos. La eslabonada concatenación emergente de las probanzas recogidas y evaluadas de conformidad a las reglas de la sana crítica surte los efectos de prueba completa y perfecta que permite descubrir la intervención que en él les cupo a los acusados. Ello por cuanto la verosimilitud de los dichos de la víctima sometida surge con evidencia de la precisión y locuacidad del testimonio producido en la cámara Gesell, cuya razonabilidad quedó expuesta en las deposiciones de las psicólogas que se expidieron al respecto, despojadas de todo tipo de influencia. Probada como quedó la conducta ilícita de los enjuiciados con el alcance que la acusación le diera, la calificación legal escogida por el tribunal oral resulta inconmovible, por su ajuste a derecho. Efectivamente el actuar doloso y en forma organizada, por parte de una pluralidad de personas, con reparto de funciones, permite tener por configuradas las acciones típicas previstas por el art. 145 bis agravado por los incs. 2 y 3 del CP, en sus formas de captación, transporte, traslado, recepción y acogida de personas con fines de explotación. (Dres. Catucci, Riggi, Figueroa). Montirel Benítez, Osvaldo y otras s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 23/09/2014

Registro nº 1972.14.3.

Causa : 247/2013.

Fallo completo.

Trata de personas. Configuración. Situación de vulnerabilidad. El delito de trata de personas queda configurado toda vez que la situación de la damnificada -adolescente de 16 años, en condiciones de pobreza, alejada de su familia y con un hijo de 2 años a su cargo- era conocida por la imputada, que valiéndose de su vulnerabilidad la explotó sexualmente. (Dres. Slokar, David y Ledesma). Matterzon, Victoria s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 77.14.2.

Causa n° : 15064.

Fallo completo.

Trata de personas. Explotación de la prostitución. Violencia de género. Prueba testimonial. Incorporación por lectura. Sentencia. Motivación. Debe rechazarse el agravio si no se demostró que la ausencia de testigos cuya declaración se incorporó por lectura haya producido una concreta afectación al derecho de defensa, ya que la recurrente no expresó las

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Cámara Nacional de Casación Penal preguntas que se vio privada de formular o los cuestionamientos que se encontró impedida de plantear; y tampoco puede prosperar el agravio referido a la incorporación por lectura de las declaraciones de los testigos del allanamiento, toda vez que no se planteó la nulidad del acto ni la falsedad de lo asentado. No cabe hacer lugar al planteo atinente a la falta de incorporación de testimonios propuestos por la defensa si, con respecto al único que no fue oído en el juicio, no se señaló que fuera dirimente o siquiera relevante para la decisión. Está debidamente fundada la condena si se probó -por los dichos de las víctimas, terceros, el agente de prevención que actuó de manera encubierta, de la licenciada en trabajo social y de las psicólogas- que en el local allanado se explotaba sexualmente a las dos damnificadas y que ellas residían allí, se configuraron tanto la explotación de la prostitución ajena como el delito de trata de personas, por haber acogido a las víctimas con aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad y en condiciones de privación de libertad, agravado por su comisión por parte de tres personas en forma organizada. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Rosarios, Sergio Gustavo y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 09/09/2014

Registro nº 1730.14.2.

Causa n° : 16147.

Fallo completo.

Trata de personas. Explotación de la prostitución. Violencia de género. Prueba testimonial. Incorporación por lectura. Sentencia. Motivación. Debe rechazarse el agravio si no se demostró que la ausencia de testigos cuya declaración se incorporó por lectura haya producido una concreta afectación al derecho de defensa, ya que la recurrente no expresó las preguntas que se vio privada de formular o los cuestionamientos que se encontró impedida de plantear; y tampoco puede prosperar el agravio referido a la incorporación por lectura de las declaraciones de los testigos del allanamiento, toda vez que no se planteó la nulidad del acto ni la falsedad de lo asentado. No cabe hacer lugar al planteo atinente a la falta de incorporación de testimonios propuestos por la defensa si, con respecto al único que no fue oído en el juicio, no se señaló que fuera dirimente o siquiera relevante para la decisión. Está debidamente fundada la condena si se probó -por los dichos de las víctimas, terceros, el agente de prevención que actuó de manera encubierta, de la licenciada en trabajo social y de las psicólogas- que en el local allanado se explotaba sexualmente a las dos damnificadas y que ellas residían allí, se configuraron tanto la explotación de la prostitución ajena como el delito de trata de personas, por haber acogido a las víctimas con aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad y en condiciones de privación de libertad, agravado por su comisión por parte de tres personas en forma organizada. (Dres. Slokar, Ledesma y David). Defeis, Berta y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 05/09/2014

Registro nº 1724.14.2.

Causa n° : 16260.

Fallo completo.

Trata de personas. Explotación de menores. Captación. Acogimiento. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. La sentencia cuestionada hizo mérito de las probanzas que permitieron reconstruir la captación de las menores, valorándose a tales fines los informes y pedidos de colaboración de las autoridades paraguayas, como así también lo dicho por familiares de las niñas. Del cúmulo de pruebas valoradas y detalladas en la sentencia, se desprende sin lugar a dudas, la participación responsable de Dos Santos en la captación, ingreso y explotación de las niñas menores de edad a nuestro territorio. En el recurso de casación de la defensa y respecto de los hechos en sí, sólo se ha pretendido descargar la responsabilidad en la pareja del imputado, pero no se ha esgrimido una sola prueba que permita rebatir el detallado y prolijo análisis de los elementos de juicio que se efectuó en el fallo condenatorio. La aplicación del art. 145 ter inciso 1 del CP fue correcta pues el imputado aprovechando la situación de vulnerabilidad, captó en el exterior a dos menores de edad, las trajo al país y mediante amenazas, abusos y golpes, explotó laboralmente a las dos niñas, sometiéndolas a tratos prácticamente inhumanos. (Dres. Riggi, Figueroa, Catucci). Dos Santos, Héctor Omar s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 15/08/2014

Registro nº 1627.14.3.

Causa n° : 22/2012/TO1/CFC1.

Fallo completo.

Trata de personas. Mayor de 18 años. Consentimiento. Condición de vulnerabilidad de la víctima. Administración y regencia de casa de tolerancia. Encuadra en el tipo previsto por el art. 145 bis CP la conducta de quien se encargó de la captación y traslado de la víctima desde su lugar de origen hasta el prostíbulo ubicado en otra ciudad, aprovechando la condición de vulnerabilidad y con fines de explotación sexual, pues si bien el delito no se configura en mayores de 18 años 251

cuando existe consentimiento, en el caso se encuentra viciado ya que el imputado abusó de la situación de vulnerabilidad de la joven, quien se hallaba en situación de extrema pobreza, nunca fue a la escuela, no sabe leer ni escribir, trabaja en la cosecha de yerba mate y para la época en que ocurrieron los hechos -ella tenía 22 años- ya tenía dos hijos de 10 y 6 años -y en la actualidad tres- desconociendo donde viven el/los padres de sus hijos, asimismo su contextura física y escasísima altura revelan su fragilidad e incapacidad para defenderse. La autorización municipal con que funcionaba el local no determina la despenalización de la actividad desplegada por el encartado, pues el funcionamiento como "casa de tolerancia" claramente excede los límites de la autorización y configura el tipo previsto por el art. 17 ley 12.331. La disidencia parcial postuló el rechazo del recurso del MPF contra la absolución. (Dres. David, Slokar y Ledesma -en disidencia parcial-). Montiel, Carlos D. y otra s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 24/04/2014

Registro nº 637.14.2.

Causa n° : 16813.

Fallo completo.

Trata de personas. Menores. Explotación laboral. Condición de vulnerabilidad de la víctima. Violencia de género. Se encuentran reunidos los requisitos del art. 145 ter CP en tanto la captación, el traslado, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y la finalidad de explotación, fueron probados por parte del tribunal, ya que la víctima fue trasladada desde su país de origen en el auto propiedad de los imputados, la vulnerabilidad de la víctima se ve reflejada por la condición precaria en la que vivía en su país natal, los pocos ingresos que recibía su progenitora y el lugar inaccesible donde vivía, y la ultrafinalidad de la figura explotación- fue debidamente acreditada tanto por el testimonio de la propia víctima como por el resto de las probanzas. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Céspedes Ferrufino, Richar; Fernández Paredes, Hilda s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 07/08/2014

Registro nº 23949.1.

Causa n° : 189.

Fallo completo.

Trata de personas. Suministro gratuito de estupefacientes. Sentencia. Motivación. Está debidamente fundada la condena por el delito de trata de una persona mayor de 18 años y trata de una persona menor de 18 años, en concurso real con suministro gratuito de estupefacientes para consumo agravado por ser en perjuicio de una menor de 18 años -arts. 145 bis y ter CP y art. 5 inc. "e" último párrafo con la agravante del inc. "a" del art. 11, ambos de la ley 23.737, y arts. 45 y 55 CP- si con respecto a la veracidad de la narración de las damnificadas, el a quo destacó otras constancias probatorias que corroboran circunstancias colaterales del hecho principal, se probó la existencia de la finalidad de explotación a partir del ofrecimiento engañoso de trabajo por parte del imputado a una de las víctimas, que fue confirmado por ambas, por los funcionarios que intervinieron en su rescate, por la psicóloga y por un amigo del imputado, también resulta relevante la circunstancia relativa a que, estando las víctimas alojadas en el departamento del coimputado, se les comunicó que, por indicación del encartado, no podían ausentarse del mismo. El propósito que guiaba el accionar delictivo, ha quedado asimismo acreditado a partir de que quedó demostrado que el imputado les informó a las víctimas que trabajarían para él ejerciendo la prostitución, que sería el mismo quien se encargaría de conseguirles clientes y que les otorgaría un porcentaje de lo que ganaran. Resultó acertadamente valorada por el a quo la circunstancia de que las muestras de cocaína halladas en la habitación del hotel en donde se alojaban las víctimas, y la encontrada en poder del imputado, presentaran similitud en sus determinaciones, por lo que se pudo afirmar su pertenencia a un mismo corte, ello confirma la veracidad de las declaraciones de las víctimas referidas a quien les suministraba la sustancia estupefaciente que ellas consumían y, a su vez, descarta la hipótesis argumentada por la defensa relativa a que el imputado desconocía el origen de las drogas suministradas. Debe rechazarse el planteo relativo a que el delito ha quedado en el grado de tentativa, pues la comisión de cualquiera de las acciones descriptas en el art. 145 bis CP -basta sólo una- resulta suficiente para dar lugar a la configuración del delito, toda vez que se trata de un tipo penal complejo alternativo. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos). Cardozo, Sergio Raúl y Nonino, Antonio Gabriel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 24/04/2014

Registro nº 684.14.4.

Causa n° : 1322/13.

Fallo completo.

Trata de personas. Trabajo forzoso. Víctimas menores de edad. Art. 145 ter primer párrafo del C.P. Absolución. Nulidad.

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Cámara Nacional de Casación Penal La sentencia recurrida que absolvió a los encausados evidencia graves defectos en su fundamentación, razonamiento y valoración de las pruebas, toda vez que trabajar en la condiciones que lo hacían las niñas, y por un horario extendido desde las 5 de la mañana hasta la siete de la tarde configura una explotación en cualquier lugar del mundo. La situación resulta aún más grave si se tiene en cuenta que al momento de los hechos las menores tenían 11 y 15 años de edad, y que a su respecto ya se encontraba vigente la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y protección del trabajo adolescente. Tampoco sería viable la única excepción de tratarse de una empresa familiar (art. 189 bis ley 20.744), toda vez que el trabajo que las menores prestaban no era para sus padres, las horas de trabajo exceden con creces el horario estipulado en la normativa y el empleo de las menores no se encontraba autorizado por autoridad administrativa alguna. El voto concurrente agregó que el reclamo del representante del Ministerio Público debe ser evaluado, pues la sentencia recurrida ha desechado pruebas útiles y válidas, lo que devendría en la violación a los compromisos internacionales asumidos en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente, mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La disidencia expresó que la decisión el tribunal es correcta, pues no se acreditó uno de los elementos configurativos del trabajo forzoso, que resulta ser el castigo o la amenaza de sanción a la que se verían sometidas las víctimas en caso de incumplimiento de las pretensiones del sujeto activo del delito. (Dres. Catucci, Slokar -según su voto- y Ledesma -en disidencia-). Quispe Colque, Jhony y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Catucci, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 04/12/2014

Registro nº 2519.14.2.

Causa n° : 15869.

Fallo completo.

Trata de personas. Violencia de género. Responsabilidad internacional del Estado. Nombres de las víctimas. Derecho a la intimidad. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Captación de personas. Aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad. Excusa absolutoria. Beneficio de la duda. Prueba testimonial. Testimonio de las víctimas. Incorporación por lectura. Ne bis in ídem. El recurso del MPF contra la absolución por no haberse probado la trata de personas agravada no se dirige exclusivamente a ejercer la acción penal pública y a satisfacer el interés estatal, sino que se reclama en cumplimiento de compromisos internacionales asumidos con el fin de evitar la responsabilidad internacional del Estado argentino. La mención de los nombres de pila de las denunciantes, en conjunto con el uso de sus iniciales, incumple con el deber de respetar los derechos de las víctimas previstos en los arts. 6.i y 8 ley 26.364 y la referencia a las víctimas mediante los nombres impuestos durante la actividad que, según sus testimonios, fueron forzadas a ejercer, constituye una afrenta a la dignidad y un incumplimiento del deber del Estado de abstenerse de ejercer violencia institucional contra las denunciantes. Es arbitraria la sentencia que -al absolver a los imputados por el delito de trata de personas- consideró atípicas las conductas, en tanto existen elementos que permiten colegir que el engaño existió, pues habrían sido falsas las promesas referidas al trabajo y remuneración a los que accederían estando en nuestro país y, en cuanto al aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, tal situación fue incluso reconocida por uno de los encartados; asimismo, las condiciones y la falta de libertad denunciada por las damnificadas cuenta con múltiples indicios que respaldan sus dichos. Al existir suficientes indicios en orden a que dos imputadas habrían cometido los hechos investigados en el contexto de su propia victimización por el delito de trata de personas, si impone, cuanto menos por aplicación de la regla in dubio pro reo, considerar que opera en favor de ellas la excusa absolutoria prevista en el art. 5 ley 26.346. La disidencia sostuvo que no puede habilitarse la realización de un segundo juicio pues ello implicaría una lesión al ne bis in idem, toda vez que en el caso se verificaron graves errores del Estado -al aceptar la incorporación por lectura de los dichos de las damnificadas efectuados ante el Ministerio Público Fiscal de la República del Paraguay- y no se acreditaron, prima facie, circunstancias extraordinarias que pudieran excepcionar la cosa juzgada por írrita. (Dres. Slokar, Ledesma -en disidencia-, David). Sanfilippo, José y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 13/05/2014

Registro nº 778.14.2.

Causa n° : 15554.

Fallo completo.

Trata de personas. Violencia de género. Sentencia condenatoria. Falta de fundamentación. Rechazo. Corresponde confirmar la decisión adoptada por el tribunal de juicio, quien efectuó un concatenado análisis de los motivos esgrimidos por el imputado para contactar a distintas mujeres jóvenes, quienes debían ser presentables y lindas, y la circunstancia de que las citara en avanzados horarios nocturnos en un hotel para tramitar unos créditos jamás mencionados en las entrevistas. Además se ponderó que mientras la entrevista transcurría, permanecía en el exterior un vehículo con vidrios polarizados con otros individuos dentro. Por lo demás, las distintas anomalías en la actividad investigativa y de recepción de pruebas, sumado a la calidad de policía del imputado, también abonan la materialidad del suceso y la autoría del nombrado en el mismo. En el presente caso, es posible advertir un conjunto de cuestiones que están íntimamente vinculadas con la violencia de género, la trata de personas y el estado de vulnerabilidad de la víctima, muy joven, y con apremiantes necesidades económicas propias -madre de un niño de corta edad- y de su núcleo familiar de origen,

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información que el imputado se encargó de recabar para asegurarse el éxito de su actividad. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral). Carreño, Noel Jesús s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 05/06/2014

Registro nº 23718.1.

Causa n° : 15621.

Fallo completo.

Tribunales colegiados. Integración de los tribunales. Adolece de un vicio tal que impide su consideración como acto judicial válido la sentencia que fue suscripta por dos de los jueces, no dejándose asentado ningún motivo por el cual el tercer magistrado no la suscribió, ni si participó del acto, para demostrar la correcta integración del tribunal. (Dres. Figueroa, Cabral y Gemignani). Díaz, Cristian Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 11/11/2014

Registro nº 24287.1.

Causa n° : 17390/12.

Fallo completo.

Tribunales colegiados. Integración del tribunal. Nulidad. Toda vez que en el particular se ha visto afectada la constitución del tribunal, lo actuado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la defensa debe ser anulado, de conformidad con las previsiones de los arts. 167 incs. 1 y 2 y 168 del CPPN. (Dres. Figueroa, Cabral, Gemignani). Gómez, Teresa Nora s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 02/07/2014

Registro nº 23821.1.

Causa n° : 999/13.

Fallo completo.

Unificación de penas. Es descalificable lo resuelto si se resolvió la unificación de condenas sin realizar una nueva audiencia de visu de manera previa a la unificación (art. 41 inc. 2° CP). La disidencia parcial sostuvo que, en tanto el a quo conoció de manera directa al condenado con anterioridad a la unificación correspondiente y habiendo tenido éste la oportunidad de ser oído en esa ocasión, no se violentaron las pautas previstas en el acto material de ejercicio de la jurisdicción, ni se cercenó su derecho de defensa en el caso concreto. (Dres. Cabral, Figueroa disidencia parcial- y Gemignani). Pérpoli Ciancio, Carlos Javier s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 18/06/2014

Registro nº 23757.1.

Causa n° : 1333/13.

Fallo completo.

Unificación de penas. El art. 58 CP cobra operatividad siempre que el nuevo delito haya sido cometido durante la ejecución de la pena anterior, independientemente de que al momento de dictarse la segunda sentencia condenatoria, la primer pena se encuentre vencida. La disidencia sostuvo que no resulta procedente la unificación de penas puesto que la condena recaída en la causa ha sido dictada luego de que hubiera operado el vencimiento de la pena anterior cuya unificación se pretende. (Dres. Figueroa -en disidencia-, Riggi y Catucci). Velasco, Carlos Leandro s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. Registro nº 2500.14.3.

Fallo completo.

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Resolución del: 20/11/2014 Causa n° : CCC 10463/2013/TO1/CFC1.

Cámara Nacional de Casación Penal Unificación de penas. Fundamentación. Pautas de los arts. 40 y 41 CP. Nulidad. El método adecuado a los principios de orden constitucional y procesal que rigen la unificación de penas es el composicional. La unificación de penas al igual que el fallo debe estar precedida de una adecuada fundamentación, conforme los principios constitucionales que rigen la materia y lo establecido por los arts. 40 y 41 del CP, dado que este es el momento en el que se establece el quantum del castigo que se le impondrá a la persona sometida a proceso. De la lectura del fallo en crisis se observa que carece de la debida fundamentación para fijar el quantum de la pena única. Ello así, pues los jueces únicamente describieron las penas que correspondía unificar, incurriendo en una mera afirmación dogmática y genérica, por lo que no podrá ser convalidado. La disidencia sostuvo que el fallo se encontraba fundado, habiendo dado los sentenciantes suficientes pautas de apoyo para alejarse del mínimo legal previsto. (Dres. David -en disidencia-, Ledesma y Slokar). Cominassi Molina, Sebastián Luis s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 27/05/2014

Registro nº 932.14.2.

Causa n° : 16126/12.

Fallo completo.

Uso de documento falso (art. 296 CP). Suspensión del juicio a prueba. Reparación pecuniaria. Procedencia. El decisorio puesto en crisis ha sido el resultado de una correcta aplicación del derecho a la especie, de cuyo análisis no se desprende violación al deber de motivación de las decisiones jurisdiccionales, por lo que corresponde rechazar el recurso intentado. La disidencia sostuvo que siendo el bien jurídico afectado la fe pública no puede el tribunal exigir a la imputada una reparación pecuniaria y si procediera, no se puede imponer la donación a favor de un particular, pues excede la jurisdicción. (Dres. Figueroa, Gemignani y Cabral -en disidencia-). Magallanes, Vilma Verónica s/rec. de casación. Magistrados : Figueroa, Cabral, Gemignani. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : I.

Resolución del: 30/04/2014

Registro nº 23524.1.

Causa n° : 6/14.

Fallo completo.

Uso de documento público falso. Corresponde revocar el sobreseimiento de la imputada por el delito de uso de documento público falso (art. 296 CP) si, extrínsecamente, el formato, diagrama e impresión del certificado son los que habitualmente se usan en la expedición de los títulos secundarios analíticos, y posee todos los signos de autenticidad con los que cuentan, de ordinario, los documentos originales de este tipo, en consecuencia, no puede ser calificado como burdo para configurar un supuesto de atipicidad. El voto concurrente agregó que el auto recurrido concluyó sobre la inidoneidad de la imitación del documento reputado como falso, a través de la utilización de un criterio ex post que parte de la efectiva detección de la imitación por parte de las autoridades abocadas a tal fin -lo cual tornaría inaplicable la figura- y no de un razonamiento ex ante que evalúe la potencialidad lesiva del documento. (Dres. Borinsky, Gemignani y Hornos -voto concurrente-). Bonelli, Rita Paola s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 03/06/2014

Registro nº 1037.14.4.

Causa n° : 1793/2013.

Fallo completo.

Uso de documento público falso. Art. 296 en función del 292 CP. Es arbitrario el pronunciamiento que revocó el procesamiento y dispuso el sobreseimiento del imputado, pues el título secundario empleado por el encartado presenta todos los requisitos de autenticidad requeridos por esa clase de instrumentos, sólo un experto podría haber advertido su falsedad y no un tercero cualquiera, para quien los signos de autenticidad aparentaban veracidad, ya que se trata de un medio relativamente inidóneo, pero típico, por su incapacidad para conducir a término el delito por las condiciones del sujeto pasivo de la maniobra delictual o las circunstancias particulares del suceso. (Dres. Catucci, Riggi y Figueroa). Ludueño, Horacio Jorge s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Figueroa. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III. 255

Resolución del: 30/05/2014

Registro nº 962.14.3.

Fallo completo.

Causa n° : 1661/2013.

Uso de instrumento público adulterado. Expendio de cheques falsos. Prescripción de la acción penal. Actos propios. Igualdad. Plazo razonable. Defensa en juicio. Principio de congruencia. Rechazo de nulidades. Incorporación por lectura. Beneficio de la duda. Asociación ilícita. Delito imposible. Tentativa inidónea. Cheques oficiales. Daños y perjuicios. Lucro cesante. Intereses. Consolidación de deudas. No ha transcurrido el término prescriptivo computable por los delitos por los cuales fueron acusados cada uno de los nombrados que habrían sido cometidos en 1996, teniendo en cuenta las fechas de los actos procesales con aptitud interruptiva (C.P., art. 67 -texto según ley 25.990) cumplidos en citaciones a prestar declaración indagatoria, requerimiento de elevación a juicio, citación de las partes a juicio y sentencia condenatoria. La vigencia de la acción penal debe ser analizada respecto de cada imputado individualmente (C.P., art. 67, último párrafo), más allá del acierto o del error de la resolución mediante la cual se dictó el sobreseimiento de un coimputado invocada por las defensas con invocación de la doctrina de los actos propios y del principio de igualdad. Corresponde rechazar el planteo relativo a la violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable si las defensas se ciñeron a invocar la garantía que entendieron vulnerada sin efectuar un análisis a partir de las concretas circunstancias de la causa con relación a sus asistidos. Si los hechos les fueron atribuidos en forma detallada en cada uno de los actos procesales pertinentes, de manera tal que los imputados pudieron ejercer su derecho de defensa, y también se les hizo saber a los imputados los elementos probatorios de cargo, se encuentra descartada la invocada violación al derecho de defensa. La calificación legal adoptada en el alegato fiscal y en la sentencia no resultó sorpresiva ni violatoria del principio de congruencia si a lo largo del proceso se le imputó al encartado haber defraudado a la administración pública mediante la utilización de un instrumento público adulterado agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas (el D.N.I. falso utilizado para la apertura de la cuenta en la sucursal del B.P.S.E) y la puesta en circulación de los cheques falsos (depositados y cobrados, parcialmente, en la sucursal de dicha entidad bancaria) y, sobre dicha base, se calificó su accionar de acuerdo con lo previsto por los arts. 55, 282, 285, 292, segundo párrafo y 296 CP. Debe rechazarse el agravio vinculado con la incorporación por lectura de la declaración indagatoria de los "coimputados sobreseídos" si la defensa no identificó los coimputados sobreseídos a los genéricamente alude ni precisó el perjuicio que le irroga dicha incorporación. No puede tener favorable acogida la aplicación del principio in dubio pro reo si los específicos conocimientos que el imputado tenía sobre la materia se encuentran acreditados en autos, pues el nombrado se desempeñaba concretamente en el sector "Compensación de Valores" del B.C.R.A., y en el ejercicio de dichas funciones tenía a su cargo la verificación de la idoneidad de los cartulares y consulta de los registros. Debe rechazarse la tacha de arbitrariedad pues los elementos probatorios de cargo reunidos en el debate resultan contundentes para tener por acreditado el concreto grado de intervención de cada uno de los imputados. Si el pronunciamiento solo ha tenido por probado la existencia de un acuerdo de voluntades entre los imputados, con división de funciones, para la obtención fraudulenta de los fondos correspondientes a los dos cheches falsos depositados en el B.P.S.E., no existe prueba suficiente que permita tener por configurados la totalidad de los requisitos típicos que exige la figura de asociación ilícita bajo análisis para su configuración. Si la intervención del imputado se ciñó a garantizar la huida y el ocultamiento del dinero a raíz de un cambio de destino de la huida, corresponde absolverlo por la imputación de participación necesaria en el delito de asociación ilícita -efectuada por el fiscal en su alegado- en tanto dicha condena resultaría sorpresiva. El accionar desplegado por los imputados que el "a quo" tuvo por comprobado no puede ser considerado objetivamente como inidóneo, pues, tal como expuso el perito, la falsificación de los cheques no resultó burda por el contrario, los medios empleados fueron objetivamente idóneos para lograr el cometido propuesto (cobro de los cheques). Corresponde homologar la subsunción jurídica de la conducta atribuida efectuada por el "a quo" (art. 285, en función del art. 282, ambos del C.P.) si los cheques falsos interbancarios que fueron puestos en circulación eran de carácter oficial, aun bajo la vigencia del texto anterior a la reforma introducida por la ley 25.930. Si el "a quo" brindó fundamentos suficientes para avalar que la infracción en la que incurrió el B.P.S.E. opera en autos como eximente parcial de la responsabilidad del B.C.R.A. (art. 1113 del Código Civil), extremo que se vio reflejado en la sentencia puesta en crisis en tanto hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el B.P.S.E. en un 80%, corresponde rechazar los agravios dirigidos por el actor civil y la parte civilmente demandada con relación al grado de responsabilidad que le cupo en el hecho a cada una de las entidades bancarias involucradas. No puede prosperar el agravio si el actor civil no ha probado el sustrato material del rubro indemnizatorio que reclama en concepto de "lucro cesante". No se puede aplicar la tasa activa para el cálculo de los intereses devengados desde la fecha de la comisión del delito al verificarse la situación de excepcionalidad prevista en el fallo plenario "Samudio" -Cámara Civil-. Los intereses correspondientes a la deuda exigible al B.C.R.A. como civilmente demandado deberán ser liquidados conforme la reglamentación propia del régimen de consolidación de deuda pública. La disidencia parcial sostuvo que la tasa de interés aplicable para actualizar sumas dinerarias es la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. (Dres. Gemignani -en disidencia parcial-, Borinsky y Hornos). Palombo, Rodolfo Oscar y otros s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 26/02/2014

Registro nº 191.14.4.

Causa n° : 15148.

Fallo completo.

Validez constitucional art. 12 CP. Si no se denuncia una turbación -siquiera potencial o hipotética- a su dignidad personal o familiar, como podría ser la imposibilidad de cumplimiento de un deber o derecho propio de la patria potestad, o el libre ejercicio de sus derechos patrimoniales por la aplicación del art. 12 CP, no se presenta oportuno que el Estado, a través de

256

Cámara Nacional de Casación Penal uno de sus órganos de poder, deba de forma indeterminada y genérica conjeturar esa vulneración en el caso concreto y de allí colegir la inconstitucionalidad de la norma. La disidencia parcial consideró que el rechazo por motivos formales del planteo de inconstitucionalidad efectuado convertiría a los jueces en meros espectadores de una irrazonable interdicción y no en verdaderos guardianes de los derechos y garantías de los justiciables, teniendo en cuenta que el art. 12, segunda y tercera disposición del CP, debe ser declarado inconstitucional por no ser respetuoso de la CN, ni de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos constitucionalizados (art. 75 inc. 22 CN). (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani -en disidencia parcial-). González, Mario Alfredo s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 15/09/2014

Registro nº 1862.14.4.

Causa n° : 1198/2013.

Fallo completo.

Validez constitucional de la pena de prisión perpetua. Homicidio "criminis causae". Salidas transitorias. Más allá de que el planteo de inconstitucionalidad no cuenta con suficiente fundamentación, la pena de prisión perpetua que se impuso al encartado no resulta desproporcional con la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad exhibido en el suceso que cobró la vida de la víctima -homicidio "criminis causae"-. Resulta inoportuna la tacha de inconstitucionalidad del art. 14 CP si el condenado no se encuentra en condiciones de obtener los beneficios previstos en los arts. 56 bis ley 24.660 y 14 CP, al no haber cumplido el tiempo mínimo de pena exigible. Si tanto la calificación legal como el modo de concursar los diferentes sucesos delictivos por los que fuera condenado el imputado se encuentran debidamente fundamentados, resulta innecesario expedirse acerca de la validez constitucional del art. 55 CP. (Dres. Borinsky, Riggi y Catucci). Antelo, Marcelo Alejandro s/recurso de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 08/05/2014

Registro nº 746.14.3.

Causa n° : 16865.

Fallo completo.

Validez de actas labradas por funcionarios policiales. Afectación de la seguridad pública (art. 189 bis, inc. 1º tercer párrafo CP). Bomba molotov. Debe rechazarse el planteo de nulidad pues -más allá de la eficacia probatoria de las actas labradas por los funcionarios policiales atenta su calidad de instrumentos públicos- en el instrumento se puntualizaron las concretas razones que impidieron la convocatoria de testigos hábiles para presenciar el secuestro del artefacto cuya tenencia se le recrimina al encartado, quien -en su declaración indagatoria prestada ante la instrucciónreconoció la efectiva tenencia del recipiente conteniendo combustible en su interior, en las precisas condiciones que el mismo fue incautado. Es evidente la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 189 bis, inc. 1º tercer párrafo CP -norma que atrapa no sólo la tenencia de elementos explosivos sino asimismo de material inflamable- si se secuestró al imputado una bomba molotov de fabricación casera, artefacto apto para lesionar la seguridad pública, ya que se trata de elementos fabricados y utilizados casi con exclusividad para ser utilizados con el fin de agredir a otras personas, o bienes de terceros, y ello mediante el empleo de fuego (con la consabida peligrosidad que implica) como elemento lesivo. (Dres. Riggi, Figueroa y Catucci). Ríos, Kevin Alan s/rec. de casación. Magistrados : Riggi, Catucci, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : III.

Resolución del: 08/04/2014

Registro nº 507.14.3.

Causa n° : 1639/2013.

Fallo completo.

Validez del acta de procedimiento. Presencia de testigos. La sanción de nulidad contenida en el art. 140 CPPN se refiere exclusivamente a la ausencia de firma de testigos citados en las actas labradas por los preventores, y no a la ausencia de testigos del acto mismo de la inspección, hipótesis ésta que no está prevista como motivo de nulidad en el ordenamiento jurídico. (Dres. Hornos, Borinsky y Gemignani). López, José Alberto s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 05/06/2014

Registro nº 1097.14.4.

Causa n° : 1610/2013.

Fallo completo.

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Vejaciones. Configuración. Sentencia. Motivación. Contradicción. Convención de los Derechos del Niño. Tratándose de una imputación por vejámenes de funcionarios policiales contra un menor, corresponde anular el sobreseimiento que carece de la debida fundamentación, al no haber dado respuesta a las alegaciones de la fiscal, ya que el a quo omitió expedirse acerca del planteo relativo al "trato displicente" con respecto a un menor ensangrentado a quien -según los dichos del médico que lo atendía- hacían callar con risas y burlas. Resulta inconsistente el análisis de tipicidad -efectuado oficiosamente por el a quo- si se sostuvo que los vejámenes se deben producir en el contexto de una situación de detención y luego se pretendió no aplicar la fórmula por el sólo hecho de que el menor estaba transitoriamente en un nosocomio, pues la circunstancia de que estuviera recibiendo asistencia en un hospital, no anula el hecho de que aún estaba detenido, bajo la custodia de los imputados. Es contradictoria la afirmación de que los hechos carecen de falta de precisión -para negar la imputación penal- y, paralelamente, expresar que tal conducta está fuera de los límites de la ética -para sustentar la intervención en la órbita administrativa-. No puede soslayarse que el sujeto pasivo era un menor de edad, motivo por el cual la conducta imputada (burlas, amenazas y trato displicente hacia el niño), adquiere otra dimensión, teniendo en cuenta que el menor detenido merecía -por aplicación de la Convención de los Derechos del Niño- un trato privilegiado derivado de la protección específica por su especial status de niño. Es deber de los Estados no sólo garantizar la dignidad de las personas sujetas a su control durante la detención, sino que existe un deber de dar explicaciones sobre lo que sucede con los detenidos y una especial función de garantía por parte del Estado en el resguardo de derechos con motivo de la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad, aún más exigible cuando se trata de menores de edad. (Dres. Ledesma, David y Slokar). Díaz, Ángel Ernesto y otros s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, David, Slokar. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 20/02/2014

Registro nº 81.14.2.

Causa n° : 15264.

Fallo completo.

Vejaciones. Sentencia Motivación. Toda vez que el imputado ingresó por la fuerza al automóvil del damnificado, tomándolo del brazo, impidiéndole así que se defendiera o escapara de la agresión por parte de otros agentes de la policía, ocasionándole lesiones graves por las que fue trasladado en ambulancia custodiada por la Policía Federal al Hospital Piñero, la calificación legal -art. 144 bis inc. 2º en función del 142 inc. 3º CP- adoptada por los sentenciantes resulta acorde a la conducta reprochada. Ello ha quedado probado por las contestes declaraciones de la víctima y su concubina, como también las constancias de las llamadas al Comando Radioeléctrico que motivaron el desplazamiento de móviles policiales y la historia clínica donde constan las lesiones que presentaba la víctima por un lado y la calidad de funcionario público que desempeñaba el condenado, no siendo imprescindible que la conducta delictiva -vejaciones- ocurra cuando la víctima se encuentre privada de su libertad, sino que basta con que dichos tratos se ocasionen en el momento de su detención, como sucedió en el hecho que se ventila, como lo prueba la custodia policial de la que fue objeto durante su internación y la denuncia en su contra por el delito contemplado en el art. 239 del CP -archivado-. (Dres. Riggi, Gemignani y Hornos). Martínez, Sergio Ariel s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Riggi. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV. Registro nº 2919.14.4.

Fallo completo.

Resolución del: 12/12/2014 Causa n° : CCC 45776/2009/TO1/CFC1.

Violación. Corrupción de menores. Concurso ideal. Testimonio de la víctima. Testigos de oídas. Peritajes. Valor probatorio. Pena. Imposición. Agravantes. En los supuestos de abuso de índole sexual la obtención de probanzas se encuentra reducida al ámbito de la intimidad en el que suelen producirse este tipo de acciones, en su mayoría sin la presencia de testigos, por lo que, cobran especial relevancia no sólo las conclusiones de los peritajes ordenados y los testimonios de los individuos que tomaron conocimiento en el hecho, sino principalmente, las declaraciones de la víctima. El delito de corrupción de menores se verifica cuando la conducta sexual del autor del delito es capaz de desviar el libre crecimiento sexual de una persona. Si bien el debate en torno a la existencia de un concurso aparente entre la corrupción de menores (art. 125 del CP) con la figura del abuso deshonesto o con la violación no pasa de una mera discusión dogmática, -puesto que en la especie siempre la sanción máxima a imponer será la correspondiente a la corrupción de menores-, el plus psicológico requerido por el tipo penal señalado impide que se excluyan recíprocamente. El tribunal ha fundado correctamente la pena atribuida en trece años de prisión, habiendo valorado como agravantes la extensión del sufrimiento provocado a la víctima desde tan corta edad (11 o 12 años); la pérdida de su niñez y adolescencia, el aprovechamiento de las facilidades que le otorgaba la confianza y el aprecio que le dispensaban los padres de la menor-, por lo que la pena elegida guarda proporcionalidad con los hechos que se le achacan al encartado y se encuentra dentro de los límites legales establecidos en el art. 125, cuarto párrafo del CP. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos). Fusca, Antonio D. s/rec. de casación. Magistrados : Hornos, Gemignani, Borinsky.

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Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : IV.

Resolución del: 04/08/2014

Registro nº 1522.14.4.

Causa n° : 16595.

Fallo completo.

Violación. Sentencia. Motivación. Violencia de género. Las pruebas reunidas en la causa tales como el testimonio de la damnificada, al que el tribunal de juicio le asignó credibilidad en tanto fue corroborado por abundante prueba, especialmente el de personas que presenciaron parte del hecho o los momentos posteriores a que la agresión fuera interrumpida; secuelas derivadas del suceso sufrido y corroborado por la profesional que la asiste psicológicamente; el testimonio de la madre de la víctima, quien interrumpió el ataque; vecinos que escucharon los disturbios provocados por el hecho; testimonios del personal preventor que acudieron al domicilio de la damnificada ante su pedido de ayuda, como también las agravantes tales como que en el hecho se encontraba presente su hijo de 9 años, quien presenció la agresión física y sexual de su progenitora, resultan fundamento suficiente para condenar al imputado. Dres. Slokar, Catucci y Ledesma). Romero, Hernán Gustavo s/rec. de casación. Magistrados : Ledesma, Slokar, Catucci. Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal. - Sala : II.

Resolución del: 03/09/2014

Registro nº 1698.14.2.

Causa n° : 1557/2013.

Fallo completo.

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Índice temático

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Cámara Nacional de Casación Penal

Absolución del imputado. Recurso de casación. Plazo razonable. Regla de exclusión. Rechazo de nulidades. Principio de congruencia. Contrabando de exportación. Desvío de combustible. Cohecho. Revocación de absoluciones............................................................................................................................................................. 1 Absolución del imputado. Recurso del fiscal y la querella. Arbitrariedad. Prescripción. Cuestión previa. Absolución. Arbitrariedad. Rechazo. Inspección ocular. Irregularidad en la preservación de la evidencia. Nulidad. Rechazo. Incendio doloso. Rechazo. ....................................................................................................................... 1 Absolución del imputado. Revocación. Ne bis in idem. Recurso de casación. ....................................................... 2 Abuso de armas de fuego. Sentencia. Motivación. Pena. Mensuración. Agravios introducidos durante el término de oficina. Extemporáneos y carentes de argumentación. ...................................................................................... 2 Abuso sexual agravado. Absolución del imputado. Recurso del fiscal. Ne bis in idem. Alcances. Cosa juzgada. Beneficio de la duda. Violencia de género. Falta de consentimiento. Sometimiento sexual gravemente ultrajante. Sentencia. Motivación. Contradicción. Culpabilidad. Consumo de alcohol. Error de prohibición. Responsabilidad internacional del Estado argentino. .......................................................................................................................... 3 Abuso sexual agravado. Ascendiente. Sentencia. Motivación. ............................................................................... 3 Abuso sexual agravado. Ascendiente. Sentencia. Motivación. ............................................................................... 3 Abuso sexual agravado. Configuración. Pruebas. Corrupción de menores. ........................................................... 4 Abuso sexual agravado. Violencia de género. Revocación del sobreseimiento. Informes periciales. Informe social de la Oficina de Violencia Doméstica. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Convención de Belém do Pará. ......................................................................................................................................................... 4 Abuso sexual agravado. Violencia de género. Sentencia condenatoria. Testigo único. Arbitrariedad. Rechazo. .. 4 Abuso sexual con acceso carnal agravado. Ascendiente de la víctima menor. Derecho de defensa. Principio de congruencia. Sentencia. Fundamentación. Convención sobre los Derechos del Niño. .......................................... 5 Abuso sexual con acceso carnal reiterado. Robo agravado. Robo con escalamiento. Concurso de delitos. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Pena. Individualización. Quantum de la pena. Ley penal más benigna. .................................................................................................................................................................... 5 Abuso sexual con acceso carnal. Menores. Prueba testimonial. Derecho al control de la prueba. Incorporación por lectura. Sentencia. Motivación. .......................................................................................................................... 5 Abuso sexual con acceso carnal. Menores. Verosimilitud del relato de la niña. Fellatio in ore. ............................. 6 Abuso sexual con acceso carnal. Víctima menor de edad. Aprovechamiento situación de convivencia. Portador de HIV. Peligro de contagio. Principio de congruencia. Constitucionalidad del art. 119 inc. c) CP. ....................... 6 Abuso sexual de una menor de trece años agravado por ser el autor ascendiente de la víctima. Beneficio de la duda. Violencia de género. ....................................................................................................................................... 6 Abuso sexual gravemente ultrajante. Art. 119 2º párrafo del CP. Agravantes: utilización de arma e imputado integrante de una fuerza policial. Víctima menor. Testigo único. Validez. Constitucionalidad art. 119, inc. d y e del CP. Pena. Monto razonable. .............................................................................................................................. 7 Abuso sexual gravemente ultrajante. Violencia de género. Art. 119, segundo párrafo del C.P. ............................. 7 Abuso sexual gravemente ultrajante. Menor de dieciocho años. Situación de convivencia. Inconstitucionalidad del art. 12 segunda y tercera disposición CP. Sentencia. Motivación. Verosimilitud del relato de la víctima. ........ 7 Abuso sexual simple. Absolución del imputado. Beneficio de la duda. ................................................................... 8 Abuso sexual simple. Declaración de la víctima. Testigo único. Validez. Sentencia. Fundamentación. Pena. Agravante. Relación médico-paciente. Violencia de género. .................................................................................. 8 Abuso sexual simple. Víctima menor. Sometimiento sexual gravemente ultrajante. Principio in dubio pro reo. .... 8 Abuso sexual. Ascendiente. Validez de la denuncia efectuada por la madre de la menor. Interés superior del niño. Indeterminación de la acusación. .................................................................................................................... 9 Abuso sexual. Beneficio de la duda. ........................................................................................................................ 9 Abuso sexual. Configuración. Sentencia. Motivación. Inhabilitación art. 12 CP. ..................................................... 9 Abuso sexual. Dos hechos. Víctimas menores de edad. Testimonio de la víctima. Recurso de casación. Falta de fundamentación. Pena. Mensuración. Sentencia arbitraria. .................................................................................. 10 Abuso sexual. Encargado de la guarda. Configuración. Rechazo de nulidades. Derecho al control de la prueba. Jueces naturales. Plazo razonable. Sentencia. Motivación. Rechazo de la arbitrariedad. Agravantes. ............... 10 Abuso sexual. Menor de trece años. Encargado de la guarda. Abuso sexual gravemente ultrajante. Configuración. Convención sobre los Derechos del Niño. Violencia de género. ................................................... 11 Abuso sexual. Menores. Absolución en función del art. 4º ley 22.278. Sentencia. Motivación. ............................ 11 Abuso sexual. Omisión de citar a la víctima para declarar en el juicio oral. Derecho al control de la prueba. ..... 11 261

Abuso sexual. Rechazo de nulidades. Alcances del derecho al control de la prueba. Falta de consentimiento. Menores. Pena. ...................................................................................................................................................... 11 Abuso sexual. Sentencia. Motivación. Prueba pericial. Error de prohibición. Desobediencia. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. ............................................................................................................................. 12 Abuso sexual. Sentencia. Motivación. Testigo único. Tentativa. Privación ilegítima de la libertad. Robo y privación ilegítima de la libertad. Concurso real. Pena. Fundamentación. Validez constitucional del art. 55 del C.P. Condición de reincidente. .............................................................................................................................. 12 Abuso sexual. Sentencia. Motivación. Testimonio de la víctima. .......................................................................... 12 Abuso sexual. Sobreseimiento prematuro. Circunstancias sobrevinientes. Informe médico nuevo. .................... 13 Abuso sexual. Víctima discapacitada. Verosimilitud del relato de la víctima. ....................................................... 13 Abuso sexual. Víctima menor de edad. Art. 119, primer párrafo y último, en función del inciso "f" del C.P. Situación de convivencia preexistente. Sentencia. Motivación. ............................................................................ 13 Abuso sexual. Víctima menor. Nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Nulidad. Principio de congruencia............................................................................................................................................................ 13 Abuso sexual. Violencia de género. ...................................................................................................................... 14 Administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio del Estado. Prescripción de la acción penal. ..................................................................................................................................................................... 14 Adulteración de documento público. ...................................................................................................................... 14 Agravante del art. 41 quater del CP. Intervención de un menor de edad. ............................................................ 15 Alegato del MPF. Exigencia de motivación. Validez del alegato. .......................................................................... 15 Allanamiento sin orden judicial. Consentimiento del propietario. Validez. ............................................................ 15 Allanamiento sin orden judicial. Validez. Trata de personas. ................................................................................ 16 Allanamiento. Ley procesal aplicable Validez del allanamiento. "Plain View Doctrine". Testigos de actuación. Garantía contra la autoincriminación. Pena mayor a la pedida por el fiscal. ........................................................ 16 Amenazas agravadas por el uso de armas. Violencia de género. Sentencia. Motivación. Responsabilidad internacional del Estado. Derechos humanos. ...................................................................................................... 16 Amenazas coactivas. Configuración. Sentencia. Motivación. ............................................................................... 16 Amenazas coactivas. Grupo parapolicial. Suspensión del juicio a prueba. Denegatoria. Oposición fiscal. Control de logicidad. ........................................................................................................................................................... 17 Amenazas coactivas. Juicio abreviado. Prohibición de acercamiento. Sentencia. Motivación. Violencia de género. ................................................................................................................................................................... 17 Amenazas coactivas. Tentativa de homicidio agravado por el vínculo. Violencia de género. Orden de allanamiento. Sentencia. Motivación. Emoción violenta. ....................................................................................... 17 Amenazas coactivas. Violencia de género. Sentencia. Motivación. ..................................................................... 18 Amenazas. Sentencia condenatoria. Principio de congruencia. Fijación de los hechos del proceso. Acusación fiscal y acusación de la querella. ........................................................................................................................... 18 Amicus curiae. Incorporación al proceso. Procedencia. ........................................................................................ 18 Amicus curiae. Procedencia del instituto. .............................................................................................................. 18 Amicus curiae. Recurso de reposición. Admisibilidad. Reglamento de la Corte Suprema. Alcances de la aplicabilidad del reglamento CS. ........................................................................................................................... 19 Ampliación de indagatoria. Falsedad ideológica de documento. Lesiones. Sentencia. Motivación. .................... 19 Aplicación retroactiva. Improcedencia. Ley penal más benigna. ........................................................................... 19 Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. .................................................................................... 19 Archivo de actuaciones por inexistencia de delito. Comercio de estupefacientes. Resolución prematura. ......... 20 Archivo de actuaciones por inexistencia de delito. Suicidio. Doble instancia. Tribunal. Integración. Art. 109 del RJC. ....................................................................................................................................................................... 20 Archivo de actuaciones por inexistencia de delito. Recurso de casación. Rechazo. Queja. Procedencia. .......... 20 Arma impropia. ....................................................................................................................................................... 20 Asociación ilícita. Extorsión. Dádivas. Funcionarios policiales. Garantía contra la autoincriminación. Prórroga de intervención telefónica. Principio de congruencia. Validez constitucional del art. 210 CP. Sentencia. Motivación. Beneficio de la duda. Participación criminal. ......................................................................................................... 21 Atentado a la autoridad. Validez de la requisa personal. ...................................................................................... 21 Auto de procesamiento. Recurso de apelación. Doble conforme. ........................................................................ 21

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Cámara Nacional de Casación Penal Beneficio de litigar sin gastos. Sentencia. Motivación. .......................................................................................... 22 Blanqueo de activos. Sentencia condenatoria. Fundamentación. Violación de la garantía del non bis in ídem. Cooperación internacional. Nulidad. Rechazo. Alegato. Nulidad. Rechazo. Prueba. Delito precedente. Delito consecuente. Prueba de indicios. Agravante banda. ............................................................................................. 22 Caución de imposible cumplimiento. ...................................................................................................................... 23 Certificado médico falso. Instrumento privado. ...................................................................................................... 23 Clausura de la instrucción. Elevación a juicio. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la excarcelación. Competencia. ......................................................................................................................................................... 23 Clausura dispuesta en sede administrativa. Principio penal de insignificancia o bagatela. Art. 49 de la ley 11.683. Absolución. ................................................................................................................................................ 24 Comercialización de estupefacientes. Absolución del imputado. Decomiso. ........................................................ 24 Comercialización de estupefacientes. Configuración. ........................................................................................... 24 Comercialización de estupefacientes. Nulidad de la sentencia. Beneficio de la duda. Allanamiento. .................. 24 Comercialización de estupefacientes. Requisa personal y domiciliaria. Sentencia. Motivación. .......................... 25 Comercio de estupefacientes. Detención de personas. Torturas. Validez del allanamiento. Principio de congruencia. Validez del requerimiento de elevación a juicio. Sentencia. Motivación. Reincidencia. Decomiso. 25 Comiso. Sentencia. Motivación. ............................................................................................................................. 25 Competencia federal. Adulteración de medicamentos. Recurso de casación. Sentencia definitiva. .................... 26 Competencia federal. Trata de personas. .............................................................................................................. 26 Competencia por conexidad. Operatividad. ........................................................................................................... 26 Competencia tutelar. Auto de procesamiento. ....................................................................................................... 26 Competencia. Acumulación de causas por conexidad subjetiva. Fijación de la audiencia de debate. ................. 26 Competencia. Amenazas coactivas. Requerimiento fiscal de elevación a juicio. .................................................. 27 Competencia. Amenazas. Delitos de lesa humanidad. .......................................................................................... 27 Competencia. Audiencia de debate. ...................................................................................................................... 27 Competencia. Auto de procesamiento. .................................................................................................................. 27 Competencia. Coimputado menor.......................................................................................................................... 28 Competencia. Ejecución penal. Sanciones disciplinarias impuestas con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

................................................................................................................................................................................ 28 Competencia. Excarcelación. Libertad condicional. ............................................................................................... 28 Competencia. Facultades del tribunal oral. Principio de congruencia. .................................................................. 28 Competencia. Fuero federal. Marcas. Propiedad intelectual. ................................................................................ 28 Competencia. Habeas corpus. Prisión domiciliaria. ............................................................................................... 29 Competencia. Inaplicabilidad art. 46 CPPN. .......................................................................................................... 29 Competencia. Justicia correccional. Garantía de imparcialidad. ........................................................................... 29 Competencia. Lesa humanidad.............................................................................................................................. 29 Competencia. Libertad condicional. Ejecución penal. ........................................................................................... 30 Competencia. Tenencia ilegal de armas de guerra. .............................................................................................. 30 Cómputo de prisión preventiva............................................................................................................................... 30 Condena condicional. Plazo de caducidad. Art. 51, 2do párr., inc. 2º del C.P. ..................................................... 30 Condena condicional. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. ...................................................................... 30 Condena no firme. Ley 24.390. Excarcelación. Recurso de casación. Improcedencia. ........................................ 31 Condena. Cambio de calificación legal. Principio de congruencia. Mutación de la plataforma fáctica. Defensa en juicio. ...................................................................................................................................................................... 31 Condena. Cómputo de pena. Descuento de la detención sufrida en causa sobreseída. Improcedencia. ............ 31 Condena. Cómputo firme. Error material. Modificación. ........................................................................................ 32 Condena. Efecto suspensivo de los recursos. Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Delitos de lesa humanidad. Doctrina CS "Vigo". Estado de salud. .................................................................................................................... 32 Condena. Efectos. Devolución. Improcedencia. Sanciones accesorias de índole administrativa. ........................ 32 263

Contaminación. Sentencia. Motivación. Requerimiento de elevación a juicio. Defensa en juicio. ........................ 32 Contrabando de divisas. ........................................................................................................................................ 33 Contrabando de estupefacientes. Inicio de las actuaciones. Validez del procedimiento. Control aduanero. Atribuciones de la Gendarmería Nacional. Concurso aparente con transporte de estupefacientes. .................... 33 Contrabando de estupefacientes. Poder de policía. Prevención policial. Intervención del MPF. Ciudadano extranjero. Comunicación consular. Delito en tentativa. Pena. Constitucionalidad. ............................................. 33 Contrabando de estupefacientes. Sentencia. Falta de fundamentación. Rechazo. Inconstitucionalidad del art. 872 del CA. Rechazo. ............................................................................................................................................ 34 Contrabando de estupefacientes. Tentativa. Inconstitucionalidad de la pena. Art. 872 CA. Procedencia. .......... 34 Contrabando de exportación. Divisas. ................................................................................................................... 35 Contrabando. Absolución. Extracción testimonios. Régimen penal cambiario. Afectación del non bis in idem. Pasajero en tránsito. .............................................................................................................................................. 35 Contrabando. Art. 864 inc. d) en función del art. 871 del Código Aduanero. Mercadería. Moneda extranjera. Ocultamiento. Valor de la mercadería superior a $ 100.000. Prohibición de exportación por valores superiores a U$S 10.000 (Art. 7 Dec. PEN 1570/2001 y Res. Gral. Nº 2705 de la AFIP-DGA). ............................................... 35 Contrabando. Falsificación de mercaderías. Denegatoria del pedido de destrucción. Recurso de casación. Fundamentación. ................................................................................................................................................... 35 Contrabando. Tentativa. Art. 872 CA. Constitucionalidad. .................................................................................... 36 Convención de Belem do Pará. Violencia de género. Sentencia condenatoria. Recurso de casación. Rechazo.36 Corrupción de menores agravada. ........................................................................................................................ 36 Corrupción de menores calificada por ser el encargado de la guarda. Prescripción de la acción penal. Sentencia. Motivación. ........................................................................................................................................... 36 Costas. ................................................................................................................................................................... 37 Daño ambiental. Competencia federal. Recurso de casación. Inadmisible. Doble conforme. Inexistencia de cuestión federal. ..................................................................................................................................................... 37 Decomiso. Pena accesoria. Inexistencia de requerimiento fiscal. Nulidad. .......................................................... 37 Defensa en juicio. Derecho al recurso. Revisión de la condena. CFCP. Doctrina CS "Duarte". Reglamentación del "recurso no legislado". ..................................................................................................................................... 37 Defensa en juicio. Imposición de pena mayor a la pedida por el Ministerio Público Fiscal. Cambio de calificación.

............................................................................................................................................................................... 38 Defraudación por administración fraudulenta. Configuración. Pena mayor a la pedida por el fiscal. ................... 38 Defraudación por administración fraudulenta. Pena. Reglas de conducta. .......................................................... 38 Defraudación por administración fraudulenta. Sobreseimiento pedido por el fiscal. ............................................. 39 Delitos contra la integridad sexual. Corrupción de menores. Art. 125 del CP. Constitucionalidad. Agravantes (segundo y tercer párrafo). Entidad de las maniobras lascivas. ............................................................................ 39 Delitos contra la propiedad intelectual. Defraudación de los derechos de autor. Ley 11.723, art. 72. Configuración del tipo objetivo. .............................................................................................................................. 39 Delitos culposos. Condena. Inhabilitación para conducir automotores. Rehabilitación. Rechazo. ....................... 40 Delitos culposos. Deber objetivo de cuidado. Riesgo prohibido ajeno al imputado. ............................................. 40 Delitos de acción pública. Querellante. Actuación en solitario. Procedencia. ....................................................... 40 Delitos de lesa humanidad. Alcance doctrina CS. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Plazo razonable. Validez constitucional ley 25.779. Cosa juzgada. Ne bis in idem. Rechazo de nulidades. Designación de fiscal "ad hoc". Recusación. Derecho al control de la prueba. Incorporación por lectura de declaraciones testimoniales. Sentencia. Motivación. Plan sistemático de represión. Legítima defensa. Inexistencia de enfrentamiento armado. Homicidio. Dolo. Homicidio agravado. Alevosía. Sustracción de menores. Delitos contra la propiedad. Autoría y participación. Retiro militar. Ejecución penal. Competencia del juez de ejecución. ........ 40 Delitos de lesa humanidad. Arresto domiciliario. Riesgos procesales. Derecho a la salud. ................................. 41 Delitos de lesa humanidad. Asociación ilícita. Allanamiento ilegal de domicilio. Privación ilegal de la libertad doblemente agravada. Desaparición forzada de personas. Homicidio doblemente calificado. Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Ne bis in idem. Cosa juzgada. Plazo razonable. Principio de legalidad. Ley penal más benigna. Intervención de la querella en audiencia de debate. Derecho al control de la prueba. Incorporación de testimonios por lectura. Ilegalidad de detenciones y allanamientos. Imputabilidad. Plan sistemático. Clandestinidad. Validez constitucional de la prisión perpetua. Introducción de agravios en la instancia de casación. .......................................................................................... 42

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Cámara Nacional de Casación Penal Delitos de lesa humanidad. Condena no firme. Efecto suspensivo de los recursos. Derecho a permanecer en libertad. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. .............................................................................. 43 Delitos de lesa humanidad. Condena. Prisión domiciliaria. Revocatoria. Rechazo. Recurso de casación........... 43 Delitos de lesa humanidad. Excarcelación. Denegatoria. ...................................................................................... 43 Delitos de lesa humanidad. Falta de mérito. Revocatoria. Arbitrariedad. Autoría. Calidad funcionarial del imputado. ................................................................................................................................................................ 44 Delitos de lesa humanidad. Habeas corpus. Agravación de las condiciones de detención. Inconstitucionalidad del dec. 1272/13 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Rechazo. ....................................................... 44 Delitos de lesa humanidad. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Plazo razonable. Ne bis in idem. Prohibición de la persecución penal múltiple. Jueces naturales. Extradiciones. Defensa en juicio. Alegaciones durante el debate. Nulidades. Falta de prueba del perjuicio. Principio de congruencia. Indeterminación de las imputaciones. Ausencia de intervención de la defensa en el peritaje. Torturas. Ley penal más benigna. Calidad de perseguido político. Presunta animadversión de los testigos/víctimas. Autoría. Dominio funcional del hecho. Nulidad de las absoluciones. Disidencia parcial: ausencia de impulso fiscal respecto de los bienes de una de las víctimas, inclusión de oficio de la agravante por el concurso de dos o más personas en el delito de homicidio, agravante "banda", suficiente fundamento de las absoluciones. ........................................................................................................................... 44 Delitos de lesa humanidad. Imprescriptibilidad. Amnistía ley 20.508. Garantía contra el doble juzgamiento penal. Plazo razonable. Versión de los hechos. Calificación legal. Nulidad de absoluciones. Prisión perpetua. ............ 45 Delitos de lesa humanidad. Imputado detenido. Prohibición de atención médica en hospitales militares. Inconstitucionalidad. Improcedencia. ..................................................................................................................... 46 Delitos de lesa humanidad. Ley 23.492 ("punto final"). Ley 23.521 ("obediencia debida"). Ley 25.779 ("ley de justicia"). Inconstitucionalidad. Rechazo. Delitos de lesa humanidad. Imprescriptibilidad. Ne bis in idem. Cosa juzgada. Garantía a ser juzgado en un plazo razonable. Garantía del juez natural. Jurisdicción militar. Régimen procesal aplicable. Querellantes múltiples. Nulidad de los alegatos por indeterminación de los hechos. Prueba pericial de ADN. Control de la defensa. Prueba testimonial. Obediencia debida. Rechazo. ................................ 46 Delitos de lesa humanidad. Libertad durante el proceso. Juicio. Detención. Sentencia condenatoria no firme. Excarcelación. Rechazo. Recurso de casación. Rechazo. .................................................................................... 48 Delitos de lesa humanidad. Prisión domiciliaria. Análisis de riesgos procesales. ................................................. 48 Delitos de lesa humanidad. Prisión domiciliaria. Sentencia condenatoria. Pedido de detención. Improcedencia.

................................................................................................................................................................................ 48 Delitos de lesa humanidad. Procesamiento y prisión preventiva. Recurso de apelación. Modificación de la calificación legal y libertad. Recurso de casación. Procedencia. Cuestión federal. Arbitrariedad. ....................... 48 Delitos de lesa humanidad. Prórroga prisión preventiva. Recurso de casación. Rechazo. .................................. 49 Delitos de lesa humanidad. Prueba testimonial. Incorporación por lectura. Reglas prácticas. ............................. 49 Delitos de lesa humanidad. Rechazo del pedido de cese de prisión preventiva. Aplicación doctrina "Acosta" de la CSJN. ................................................................................................................................................................. 49 Delitos de lesa humanidad. Retención y ocultamiento de un menor de diez años sustraído de sus padres. Supresión de identidad de un menor de diez años. Falsedad ideológica de instrumento público. Inaplicabilidad art. 34 inc. 3° CP. Delito de genocidio. Principio de congruencia. Vigencia de la ley. Delito permanente. ........... 49 Delitos de lesa humanidad. Revocación del sobreseimiento por asociación ilícita. Estructura originariamente legítima o estatal. Responsabilidad internacional del Estado argentino. ............................................................... 50 Delitos de lesa humanidad. Sustracción, retención y ocultación de menores de 10 años. Derecho de defensa. Principio de congruencia. Cosa juzgada. Indulto. Desaparición forzada de personas. Principio de legalidad. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Delito permanente. Plazo razonable. Plan sistemático. Autoría mediata por aparato organizado de poder. Daño causado a las víctimas. Rechazo del estado de necesidad exculpante. Incorporación por lectura de declaraciones testimoniales. Participación criminal. Revocación de absoluciones.................................................................................................................................. 50 Derecho al recurso. Recurso extraordinario. Comercio de estupefacientes. Cámara Federal de Casación Penal. Doctrina CS "Duarte". ............................................................................................................................................. 51 Desaparición forzada de personas. Competencia federal. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. ............................................................................................................................................................... 52 Desestimación de actuaciones por inexistencia de delito. Fundamentación aparente. Trata de personas con fines de explotación laboral. ................................................................................................................................... 52 Desestimación de denuncia por inexistencia de delito. ......................................................................................... 52 Desestimación de denuncia por inexistencia de delito. Querellante. ..................................................................... 53 Desestimación de la denuncia. Infracción a la ley 11.723 y 22.362. Competencia federal. Falsificación de discos compactos de música. ............................................................................................................................................ 53 Detención sin orden judicial. Invalidez. Rechazo. Requisa de automóvil. Facultades policiales de prevención. . 53 265

Ejecución penal. Calificación de concepto. ........................................................................................................... 53 Ejecución penal. Competencia. Daño. ................................................................................................................... 54 Ejecución penal. Cómputo. Arts. 7 y 8, ley 24.390. Ultraactividad de la ley penal más benigna. ......................... 54 Ejecución penal. Cómputo. Libertad condicional. Revocatoria. Art. 15, primer párrafo del C.P. .......................... 54 Ejecución penal. Estímulo educativo. .................................................................................................................... 54 Ejecución penal. Estímulo educativo. Art. 140 de la ley 24.660. Improcedencia. Calidad de oyente. .................. 55 Ejecución penal. Excarcelación en los términos de libertad asistida. Falta de fundamentación de la denegatoria in limine. ................................................................................................................................................................. 55 Ejecución penal. Expulsión de extranjeros. Extrañamiento. Validez constitucional del art. 64, inc. a) ley 25.871.

............................................................................................................................................................................... 55 Ejecución penal. Extrañamiento del condenado. Ejecución del extrañamiento. Alcances. Extinción de la pena. 55 Ejecución penal. Extrañamiento. ........................................................................................................................... 56 Ejecución penal. Extrañamiento. ........................................................................................................................... 56 Ejecución penal. Extrañamiento. Cumplimiento de la pena. ................................................................................. 56 Ejecución penal. Extrañamiento. Extinción de la pena. ......................................................................................... 56 Ejecución penal. Extrañamiento. Extinción de la pena. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal. ................................................................................................................................................................... 56 Ejecución penal. Extrañamiento. Extinción de la pena. Violación de la prohibición de regreso al país. Efectos. 57 Ejecución penal. Extrañamiento. Extranjeros. Extinción de la pena. .................................................................... 57 Ejecución penal. Extrañamiento. Incumplimiento. Cómputo de la pena. .............................................................. 57 Ejecución penal. Habeas corpus correctivo. Agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Derecho a la salud. Traslados para tratamientos médicos extramuros. Reformatio in pejus. ................................................ 58 Ejecución penal. Habeas corpus. .......................................................................................................................... 58 Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. ............................................. 58 Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. Cárceles. Disponibilidad de plazas habilitadas. Omisión de consideración de cuestiones relevantes. Redistribución de internos alojados en "Salas de Espera". Exceso de competencia. ......................................................................................................... 58 Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Competencia del juez de ejecución. .......................................................................................................................................................... 59 Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Traslado de detenidos................................................................................................................................................................ 59 Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. ............................... 59 Ejecución penal. Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Traslado de detenidos................................................................................................................................................................ 59 Ejecución penal. Hábeas corpus. Internos. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Trabajo. Remuneración. Descuentos. Derechos laborales. Igual remuneración por igual tarea. ....................................... 60 Ejecución penal. Inconstitucionalidad art. 12 CP. Patria potestad. Administración de los bienes y derecho de disponer de ellos por acto entre vivos. .................................................................................................................. 60 Ejecución penal. Interno. Pedido de instalación y acceso a internet. Recurso mal concedido. ............................ 60 Ejecución penal. Internos. Sanciones disciplinarias. Ausencia de asistencia técnica. Validez. Debido proceso y derecho de defensa. .............................................................................................................................................. 61 Ejecución penal. Internos. Trabajo obligatorio. Remuneración. Arts. 111 in fine y 120 de la ley 24.660. Programa voluntario y gratuito. Constitucionalidad art. 15 del Anexo V del decreto 344/08 de la Pcia. de Córdoba. .......... 61 Ejecución penal. Libertad asistida. ........................................................................................................................ 61 Ejecución penal. Libertad asistida. ........................................................................................................................ 62 Ejecución penal. Libertad asistida. Consentimiento del MPF. ............................................................................... 62 Ejecución Penal. Libertad asistida. Denegatoria. Dictamen favorable del fiscal no vinculante. Control jurisdiccional de logicidad y fundamentación. ........................................................................................................ 62 Ejecución penal. Libertad asistida. Libertad condicional. Informes. ...................................................................... 62 Ejecución penal. Libertad asistida. Opinión favorable del Fiscal. Concesión. ...................................................... 63 Ejecución penal. Libertad asistida. Requisitos. ..................................................................................................... 63 Ejecución penal. Libertad condicional. .................................................................................................................. 63

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Cámara Nacional de Casación Penal Ejecución penal. Libertad condicional. ................................................................................................................... 63 Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Falta de fundamentación. Dictamen técnico-criminológico favorable. Art. 28 de la ley 24.660.......................................................................................................................... 64 Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Incumplimiento del tratamiento terapéutico. ....................... 64 Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Nulidad Revocación en otra causa. Art. 17 del CP. Interpretación. Opinión favorable del Fiscal. Exceso jurisdiccional. ...................................................................... 64 Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Posición favorable del Ministerio Público Fiscal. Límite a la jurisdicción. ............................................................................................................................................................. 64 Ejecución penal. Libertad condicional. Denegatoria. Sanciones disciplinarias. .................................................... 65 Ejecución penal. Libertad condicional. Excarcelación. .......................................................................................... 65 Ejecución penal. Libertad condicional. Rechazo. ................................................................................................... 65 Ejecución penal. Libertad condicional. Rechazo. Nulidad de la resolución. Condenado adicto. .......................... 66 Ejecución penal. Libertad condicional. Requisitos. Informes carcelarios. ............................................................. 66 Ejecución penal. Libertad condicional. Salidas transitorias. .................................................................................. 66 Ejecución penal. Libertad condicional. Sentencia. Motivación. ............................................................................. 66 Ejecución penal. Medidas de seguridad. Sobreseimiento. Inimputabilidad. Justicia penal. Justicia civil. Sentencia. Motivación. ........................................................................................................................................... 67 Ejecución penal. Modalidades alternativas de ejecución. Sustitución de prisión por tareas comunitarias. Juicio abreviado. ............................................................................................................................................................... 67 Ejecución penal. Permanencia en un centro de detención. ................................................................................... 67 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. ..................................................................................................................... 68 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Atención de familiar enfermo. ..................................................................... 68 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Concesión. Interno hiperobeso. Concubina discapacitada. Cuidador. ...... 68 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Concesión. Padre de hijos menores de cinco años. Esposa discapacitada.

................................................................................................................................................................................ 68 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Condena en juicio. Delito de lesa humanidad. ........................................... 69 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Condenado mayor de 70 años. Rechazo. .................................................. 69 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Delitos de lesa humanidad. ........................................................................ 69 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Delitos de lesa humanidad. Detenido discapacitado. Estado de salud. Necesidad de tratamiento adecuado. Condiciones de detención. ......................................................................... 69 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Delitos de lesa humanidad. Enfermedad. Edad avanzada. ....................... 70 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Denegatoria. Madre de menor de 5 años. .................................................. 70 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Denegatoria. Padre. Hijo de nueve años. .................................................. 70 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. ......................................................................................... 70 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. ......................................................................................... 71 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. ......................................................................................... 71 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. ......................................................................................... 71 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. ......................................................................................... 72 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. ......................................................................................... 72 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. ......................................................................................... 72 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Delitos de lesa humanidad. ............................................ 72 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Delitos de lesa humanidad. ............................................ 73 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Delitos de lesa humanidad. Recurso de casación. Falta de fundamentación. ................................................................................................................................................ 73 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Rechazo. Interno discapacitado. .................................... 73 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Requisito etario. .............................................................. 73 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Estado de salud. Sentencia. Motivación. ................................................... 74 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Falta de cupo en establecimientos carcelarios. Sentencia. Motivación. .... 74 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Familiar enfermo. Defensa en juicio. Defensor. ......................................... 74 267

Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos mayores 5 años. ................................................................................ 74 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores mayores de cinco años. ..................................................... 75 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores mayores de cinco años. ..................................................... 75 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores mayores de cinco años. Interés superior del niño. ............ 75 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. ........................................................................................... 75 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. ........................................................................................... 75 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. ........................................................................................... 76 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. ........................................................................................... 76 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Convención sobre los derechos del Niño. Interés superior del niño................................................................................................................................................................... 76 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Cuestión abstracta. ........................................................... 76 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Interés superior del niño. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. ................................................................................................................................................................ 77 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Sentencia. Motivación. ...................................................... 77 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Madre de dos hijos mayores de 5 años. Rechazo. Narcotráfico. .............. 77 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Padre de discapacitada. Igualdad de géneros. Interés superior del niño. . 78 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Rechazo. Fundamentación aparente. Nulidad........................................... 78 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Rechazo. Nulidad. Edad avanzada (80 años) y alteraciones significativas del cuadro de salud. ............................................................................................................................................... 78 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Rechazo. Padre de hijo discapacitado. ...................................................... 78 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Requisito etario. Delitos de lesa humanidad.............................................. 79 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Requisitos. Riesgo procesal de fuga. Nulidad. Delitos de lesa humanidad.

............................................................................................................................................................................... 79 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Revocación de la prisión domiciliaria. Sentencia no firme. ........................ 79 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Revocación. Sentencia. Condena no firme. Delitos de lesa humanidad. .. 79 Ejecución penal. Prisión domiciliaria. Trata de personas. Hijos menores mayores de cinco años. ...................... 80 Ejecución penal. Revocación de la libertad condicional. Violación de la obligación de residencia. ..................... 80 Ejecución penal. Salidas transitorias. .................................................................................................................... 80 Ejecución penal. Salidas transitorias. .................................................................................................................... 80 Ejecución penal. Salidas transitorias. Rechazo. Nulidad. Valoración informe psicológico anterior. Falta de motivación. ............................................................................................................................................................. 81 Ejecución penal. Salidas transitorias. Rechazo. Recurso de casación. Inadmisibilidad. ...................................... 81 Ejecución penal. Sanción. ...................................................................................................................................... 81 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. ............................................................................................................ 81 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. ............................................................................................................ 82 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. ............................................................................................................ 82 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. ............................................................................................................ 82 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Afectación al derecho de defensa. Falta de asistencia letrada. Nulidad. .................................................................................................................................................................. 82 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Apartamiento de la pretensión del acusador. .................................... 83 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Beneficio de la duda. ......................................................................... 83 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Comunicación art. 97 ley 24.660. ...................................................... 83 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Constitucionalidad del decreto 18/97. Nulidad de la sanción. ........... 83 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Derecho de defensa. ......................................................................... 84 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Derecho de defensa. Ausencia de asistencia letrada. Irregularidades en el procedimiento. ............................................................................................................................................... 84 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Derecho de defensa. Defensor. ......................................................... 84 Ejecución Penal. Sanciones disciplinarias. Dictamen fiscal no vinculante. ........................................................... 85 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Falta de intervención de la defensa. Nulidad. ................................... 85

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Cámara Nacional de Casación Penal Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Falta de valoración del descargo. Resolución infundada. Nulidad. ... 85 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Intervención de la defensa técnica. Omisión de tratamiento de la apelación. Nulidad. ................................................................................................................................................. 85 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Nulidad del acta de notificación y descargo. ...................................... 86 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Sentencia. Motivación. ....................................................................... 86 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Validez constitucional del decreto 18/97. Principio de legalidad. Derecho de defensa. .............................................................................................................................................. 86 Ejecución penal. Sanciones disciplinarias. Validez constitucional del decreto ley 18/97. ..................................... 87 Ejecución penal. Visitas al domicilio de la madre. ................................................................................................. 87 Ejecución penal. Visitas art. 166 Ley 24.660. ........................................................................................................ 87 Ejecución penal. Visitas domiciliarias. Art. 166 de la ley 24.660. Denegatoria. Nulidad. Incumplimiento del trámite previsto en el art. 114, 2do. párrafo decreto nº 1136/97. ........................................................................... 87 Ejecución penal. Visitas domiciliarias. Rechazo. Nulidad. Omisión de intervención del Ministerio Público Fiscal.

................................................................................................................................................................................ 88 Ejecución penal. Visitas domiciliarias. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Defectos en la consideración de extremos conducentes. ..................................................................................................................................... 88 Ejecución. Archivo del legajo. Competencia. Tribunal oral. ................................................................................... 88 Ejecución. Cómputo de la pena. Aplicación art. 7º de la ley 24.390. ..................................................................... 88 Encubrimiento agravado. Ánimo de lucro. Sentencia. Motivación. ........................................................................ 89 Encubrimiento. Art. 277, inc. 1º "c" del CP. Inexistencia de ánimo de lucro. ......................................................... 89 Estafa en concurso ideal con daño. Absolución del imputado. Elementos probatorios insuficientes. .................. 89 Estafa procesal. Configuración. ............................................................................................................................. 89 Estafa procesal. Configuración. ............................................................................................................................. 90 Estafa. Configuración. Sentencia. Motivación. ....................................................................................................... 90 Estafa. Lesiones graves. ........................................................................................................................................ 90 Estafa. Perjuicio patrimonial. Sobreseimiento prematuro. ..................................................................................... 90 Estrago culposo agravado. Absolución. Impugnación fiscal. Prescripción de la acción penal. Declaración de oficio. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Derecho de las víctimas. .................................................. 91 Estupefacientes. Allanamiento nocturno. Invalidez. Rechazo. .............................................................................. 91 Estupefacientes. Almacenamiento. ........................................................................................................................ 91 Estupefacientes. Coimputados. Prueba común. Absolución y condena. Arbitrariedad. ........................................ 92 Estupefacientes. Condena. Allanamiento. Nulidad. Procedencia. Absolución del imputado. ............................... 92 Estupefacientes. Contrabando. Tentativa. Inconstitucionalidad arts. 871 y 872 del Código Aduanero. Decomiso dinero secuestrado e Inhabilitación absoluta. Ausencia de petición de parte. Exceso jurisdiccional. ................... 93 Estupefacientes. Detención y requisa sin orden judicial. Nulidad. Ausencia de indicios vehementes de culpabilidad. Notitia criminis. Ausencia de comunicación. ..................................................................................... 93 Estupefacientes. Excarcelación. Rechazo. Riesgo procesal. ................................................................................ 93 Estupefacientes. Guarda de materia prima y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Rechazo de nulidades. Sentencia. Motivación. Decomiso. Intervención del querellante. ............................................................................................. 94 Estupefacientes. Inicio de las actuaciones. Notitia criminis. Prevención policial. Allanamiento. Motivación. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5 inc. c) de la ley 23.737 .Constitucionalidad del mínimo de la pena. ................................................................................................................................................. 94 Estupefacientes. Inicio de las actuaciones. Prevención policial. Falta de requerimiento fiscal. Nulidad. Improcedencia. ....................................................................................................................................................... 95 Estupefacientes. Inicio de las actuaciones. Prevención policial. Filmaciones en la vía pública. Allanamiento fundado. Tenencia con fines de comercialización (art. 5 "c", ley 23.737). Agravante del art. 11 "a" ley 23.737. Comprador menor de edad. Reincidencia. Constitucionalidad. ............................................................................. 95 Estupefacientes. Juicio oral. Reemplazo fiscal. Designación fiscal ad-hoc. Nulidad. Rechazo. ........................... 95 Estupefacientes. Narcotráfico. Competencia federal. Delitos conexos. Inhibitoria formulada por los representantes del Ministerio Público Fiscal. ......................................................................................................... 96 Estupefacientes. Notitia criminis. Allanamiento en horario nocturno. Tenencia con fines de comercialización. Inhabilitación. Constitucionalidad del art 12 del CP. .............................................................................................. 96 269

Estupefacientes. Requisa automotor. Nulidad. Rechazo. ..................................................................................... 96 Estupefacientes. Requisa personal sin autorización judicial. Sospecha suficiente. Validez. Cambio de calificación legal. Violación al principio de congruencia. Improcedencia. Transporte. Configuración típica. Ultraintención comercial. Improcedencia. .............................................................................................................. 96 Estupefacientes. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. Agravante por organización. Art. 11 inc. c de la ley 23.737. Configuración. Agravante por la condición de funcionario público encargado de la persecución. Art. 11 inc. d ley 23.737. Decomiso de automotor a nombre de un tercero ajeno. ............................................... 97 Estupefacientes. Sentencia condenatoria. Falta de valoración pruebas de descargo. Derecho de defensa en juicio. Falta de fundamentación. Nulidad. .............................................................................................................. 97 Estupefacientes. Tenencia con fines de comercialización. Inhabilitación absoluta. Constitucionalidad art. 12 del CP. ......................................................................................................................................................................... 98 Estupefacientes. Tenencia simple (art. 14, primera parte de la ley 23737). Procedimiento Inicial. Nulidad. Rechazo. Área aduanera especial. Ley 19.640. Facultades de las autoridades aduaneras. Constitucionalidad. Principio de congruencia. Nulidad. Rechazo. Cambio de calificación legal. Desistimiento fiscal. ........................ 98 Estupefacientes. Tenencia. Consumo personal. Inaplicabilidad de la doctrina del fallo "Arriola" de la CSJN. ..... 98 Estupro agravado. Sentencia. Motivación. ............................................................................................................ 99 Excarcelación art. 317 inc. 5º CPPN. Calidad de condenado. Cómputo de la prisión preventiva. ....................... 99 Excarcelación en términos de libertad asistida. Sentencia. Motivación. ............................................................... 99 Excarcelación. ........................................................................................................................................................ 99 Excarcelación. ...................................................................................................................................................... 100 Excarcelación. Abuso sexual. Rebeldía. ............................................................................................................. 100 Excarcelación. Amenazas coactivas reiteradas. Desobediencia. Concurso de delitos. Riesgo procesal. ......... 100 Excarcelación. Arraigo. Existencia de otros procesos. Ne bis in idem. ............................................................... 100 Excarcelación. Concesión. Trata de personas. Violencia de género. Imputada madre de la menor víctima. .... 101 Excarcelación. Condena. Libertad condicional. Cómputo de pena. .................................................................... 101 Excarcelación. Conformidad fiscal. ...................................................................................................................... 101 Excarcelación. Cuestión federal. ......................................................................................................................... 101 Excarcelación. Denegatoria. Proximidad audiencia de debate. .......................................................................... 102 Excarcelación. Denegatoria. Proximidad de juicio. .............................................................................................. 102 Excarcelación. Denegatoria. Riesgos procesales. Peligro de fuga. .................................................................... 102 Excarcelación. Denegatoria. Riesgos procesales. Violación de la prohibición de tomar contacto con el denunciante.......................................................................................................................................................... 102 Excarcelación. Denegatoria. Tráfico de estupefacientes. Gravedad del delito. Riesgos procesales. ................ 103 Excarcelación. Estupefacientes. .......................................................................................................................... 103 Excarcelación. Extradición. .................................................................................................................................. 103 Excarcelación. Extradición. .................................................................................................................................. 103 Excarcelación. Incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse. ....................................................... 104 Excarcelación. Rechazo. Nulidad. Condena no firme. Aplicación doctrina "Loyo Fraire" de la CSJN. ............... 104 Excarcelación. Rechazo. Resolución arbitraria. Proceso penal en trámite. ........................................................ 104 Excarcelación. Rechazo. Violencia de género. ................................................................................................... 104 Excarcelación. Recurso de casación. Procedencia. Caución de imposible cumplimiento. Nulidad. .................. 104 Excarcelación. Revocación. Nulidad. Delito: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Existencia de otra causa. Arraigo. ....................................................................................................................... 105 Excarcelación. Riesgo procesal. Condena no firme. ........................................................................................... 105 Excarcelación. Riesgo procesal. Tráfico de estupefacientes. Funcionario policial con rango de jefe. ............... 105 Excarcelación. Riesgo procesal. Tráfico de estupefacientes. Sentencia. Motivación. Doble conforme. Arraigo.

............................................................................................................................................................................. 106 Excarcelación. Riesgo procesal. Trata de personas. .......................................................................................... 106 Excarcelación. Riesgo procesal. Trata de personas. .......................................................................................... 106 Excarcelación. Riesgos procesales. .................................................................................................................... 106

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Cámara Nacional de Casación Penal Excarcelación. Riesgos procesales. .................................................................................................................... 107 Excarcelación. Riesgos procesales. Arraigo. Tráfico de estupefacientes agravado. .......................................... 107 Excarcelación. Riesgos procesales. Comercialización de estupefacientes. Jefa de la organización. Doctrina "Díaz Bessone"..................................................................................................................................................... 107 Excarcelación. Riesgos procesales. Comercialización de estupefacientes. Sentencia. Motivación. .................. 107 Excarcelación. Riesgos procesales. Condena no firme. Arbitrariedad. Improcedencia. ..................................... 108 Excarcelación. Riesgos procesales. Contumacia. Arraigo. Robo con armas en grado de tentativa en concurso ideal con portación de arma sin la debida autorización. ...................................................................................... 108 Excarcelación. Riesgos procesales. Delitos de lesa humanidad. ........................................................................ 108 Excarcelación. Riesgos procesales. Delitos de lesa humanidad. Recurso de casación. Fundamentación. Doble conforme............................................................................................................................................................... 109 Excarcelación. Riesgos procesales. Doctrina "Díaz Bessone". ........................................................................... 109 Excarcelación. Riesgos procesales. Expendio y circulación de moneda falsa. Existencia de otros procesos. Ne bis in idem. Arraigo. Suspensión del juicio a prueba. Principio de inocencia. ..................................................... 109 Excarcelación. Riesgos procesales. Sentencia. Motivación. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. .................................................................................................................................................. 109 Excarcelación. Riesgos procesales. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Informes ambientales. ......................................................................................................................................................... 110 Excarcelación. Tráfico de estupefacientes. Riesgo procesal. Sentencia. Motivación. Recurso de casación. Fundamentación. .................................................................................................................................................. 110 Excarcelación. Trata de personas. Riesgos procesales. Amenazas. .................................................................. 110 Excepciones. Falta de acción. Lesiones dolosas leves. Amenazas. Violencia de género. Requerimiento de elevación a juicio. Desinterés de la víctima denunciante. Acciones dependientes de instancia privada. Responsabilidad internacional del Estado. .......................................................................................................... 110 Excepciones. Falta de acción por atipicidad. Sentencia. Motivación. .................................................................. 111 Excepciones. Falta de acción por inexistencia de delito. Calumnias e injurias. Funcionarios públicos. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. Responsabilidad internacional del Estado. ..................................... 111 Exención de prisión. Amenazas. Lesiones. Homicidio calificado en grado de tentativa. Violencia de género. Riesgos procesales. Rebeldía. ............................................................................................................................. 111 Extinción de la acción penal. Plazo razonable. .................................................................................................... 112 Extinción de la acción penal. Plazo razonable. .................................................................................................... 112 Extinción de la acción penal. Plazo razonable. Falta de configuración. .............................................................. 112 Extinción de la acción penal. Rechazo. Nulidad. Revocatoria de la suspensión del juicio a prueba. Nulidad. Expiración del plazo. Plazo razonable. ................................................................................................................ 112 Extorsión. Configuración. Tentativa. Sentencia. Motivación. Delito imposible. ................................................... 113 Extradición. Cese de la prisión preventiva. Rechazo. Recurso de casación. Procedencia. ................................ 113 Facultad de verificación de la AFIP. Garantía contra la autoincriminación. Nulidad. Rechazo. Intervenciones telefónicas. Nulidad. Rechazo. Alegato de la querella. Afectación del principio de congruencia. Nulidad. Rechazo. Suspensión del juicio a prueba. Oportunidad del planteo. Asociación ilícita. Inconstitucionalidad. Rechazo. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales. Relación concursal. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. ........................................................................................................................................ 113 Falsedad ideológica agravada por tratarse de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas en forma continuada (art. 293 2º pár. CP, art. 45, 54 y 55 -a contrario sensu- CP). Absolución del imputado. Derecho a la identidad. ........................................................................................................................................ 114 Falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Estafa. Sentencia. Motivación. Pena mayor a la pedida por el fiscal. ................................................................................................ 114 Falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Validez del procedimiento. Derecho a la intimidad. Sentencia. Motivación. Idoneidad. Posibilidad de perjuicio. Unificación de penas. ................................................................................................................................................................... 115 Falsificación de documento público. Art. 292, primer párrafo, del CP. Licencia de conducir falsa. Posibilidad de perjuicio. Reincidencia. Constitucionalidad. ......................................................................................................... 115 Falso testimonio. Prueba testimonial. Incorporación por lectura. Derecho al control de la prueba. Garantía contra la autoincriminación. Defensa en juicio. Juicio público. ....................................................................................... 115 Falta de mérito. Recurso fiscal. Rechazo. Queja. Procedencia. .......................................................................... 116 Falta de mérito. Revocatoria. Procesamiento y embargo. Recurso de casación. Inadmisibilidad. ..................... 116 271

Falta de requerimiento de instrucción por parte del MPF. Alcances art. 195 CPPN. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Validez del allanamiento. .................................................................................... 116 Funcionarios públicos. Encubrimiento por receptación de cosas o efectos provenientes de un delito. Sustracción u ocultamiento de documentos. Abuso en el ejercicio de un cargo público. Derecho a la privacidad. Validez del acta. Garantía contra la autoincriminación. Sentencia. Motivación. Pena. Ne bis in idem. Pena mayor a la pedida por MPF. Decomiso. Depreciación monetaria. .................................................................................................... 117 Funcionarios públicos. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. Incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos. Beneficio de la duda. ............................................................................................................................ 117 Garantía de imparcialidad. Excusación. .............................................................................................................. 118 Garantía de imparcialidad. Excusación. .............................................................................................................. 118 Garantía de imparcialidad. Excusación. Corresponde admitir la excusación fundada en graves motivos de decoro y delicadeza. ............................................................................................................................................ 118 Garantía de imparcialidad. Excusación. Tribunales colegiados. Jueces naturales. ............................................ 118 Garantía de imparcialidad. Recusación. .............................................................................................................. 118 Garantía de imparcialidad. Recusación. .............................................................................................................. 119 Garantía de imparcialidad. Recusación. .............................................................................................................. 119 Garantía de imparcialidad. Recusación. .............................................................................................................. 119 Garantía de imparcialidad. Recusación. .............................................................................................................. 119 Garantía de imparcialidad. Recusación. .............................................................................................................. 120 Garantía de imparcialidad. Recusación. .............................................................................................................. 120 Garantía de imparcialidad. Recusación. Jueces naturales. Subrogancias. ........................................................ 120 Garantía de imparcialidad. Recusación. Medio ambiente. Contaminación. ........................................................ 120 Garantía de imparcialidad. Recusación. Opinión emitida en el ejercicio jurisdiccional. Rechazo. ..................... 121 Garantía de imparcialidad. Recusación. Prejuzgamiento. Beneficio de litigar sin gastos. Traslado. .................. 121 Garantía de imparcialidad. Recusación. Prescripción de la acción penal. .......................................................... 121 Garantía de imparcialidad. Recusación. Recurso de casación. Inadmisible. ...................................................... 121 Garantía de imparcialidad. Recusación. Temor de parcialidad. .......................................................................... 122 Garantía de imparcialidad. Sentencia. Motivación. Rechazo de la tacha de arbitrariedad. Prueba testimonial. 122 Garantía de imparcialidad. Temor de parcialidad. Tribunal que condenó al coimputado. .................................. 122 Gestión de negocios. Alcances art. 48 CPCCN. ................................................................................................. 123 Gestión de negocios. Alcances art. 48 CPCCN. ................................................................................................. 123 Habeas corpus. Agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. Cuestión federal. Recurso de casación. Procedencia. Control judicial efectivo. ................................................................................................. 123 Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. ....................................................................... 123 Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. ....................................................................... 124 Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. Derecho a réplica. Programa de televisión. Uso de computadora. Medidas de seguridad respecto del interno sujeto a extradición. ........................................... 124 Habeas corpus. Agravamiento de las condiciones de detención. Ejecución penal. Derecho a la educación. Cursos de formación profesional. Mesa de Diálogo. ........................................................................................... 124 Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Régimen de trabajo en situación de encierro. ............................................................................................................................................................... 125 Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Traslado de internas. ..................... 125 Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. ........................................................ 125 Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. ........................................................ 126 Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Ejecución penal. ............................. 126 Habeas corpus. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Imposición de multa. ...................... 126 Habeas corpus. Cambio de alojamiento. Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. ................. 126 Habeas corpus. Desaparición forzada de persona. Derecho a la información. Derechos humanos. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Acción penal. .................................................................. 127 Habeas corpus. Protección de los animales. Maltrato y actos de crueldad animal. ........................................... 127

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Cámara Nacional de Casación Penal Habeas Corpus. Rechazo. Falta de sustanciación. Arbitrariedad. ...................................................................... 127 Homicidio agravado. Alevosía. Agravante art. 41 bis. Armas de fuego. Menores. Imposición de pena. Art. 4º ley 22.278. Principio de congruencia. ........................................................................................................................ 127 Homicidio agravado. Sentencia motivada. ........................................................................................................... 128 Homicidio criminis causae (Art. 80 inc. 7 CP). Homicidio en ocasión del robo (Art. 165 CP). Consumación. Participación criminal. Coautoría.......................................................................................................................... 128 Homicidio criminis causae. ................................................................................................................................... 129 Homicidio culposo. Art. 84, 1º párrafo del C.P. Actividad comercial: frigorífico. Secadero clandestino. Gerente. Violación del deber de cuidado. ........................................................................................................................... 129 Homicidio culposo. Conducción imprudente de un automotor. Sentencia. Motivación. ...................................... 129 Homicidio culposo. Deber de cuidado paterno. Riego creado. ............................................................................ 129 Homicidio culposo. Deber de cuidado. Beneficio de la duda. Absolución del imputado. .................................... 130 Homicidio culposo. Lesiones culposas. Negligencia. Accidentes de tránsito. Concurrencia de riesgos. Revocación de la absolución................................................................................................................................ 130 Violencia de género. Homicidio doloso. Víctima concubina. Convención de Belem do Pará. Pena. Imposición. Parámetros de los arts. 40 y 41 del CP. .............................................................................................................. 130 Homicidio en ocasión de robo. Art. 165 del CP. Elemento subjetivo. Falta de acreditación. Robo con armas. Autoría y participación. Rol de "campana". Cómplice. ......................................................................................... 131 Homicidio simple. Agravante por la utilización de arma de fuego. Art. 41 bis CP. Procedencia. ........................ 131 Homicidio simple. Configuración. Homicidio preterintencional. ........................................................................... 131 Homicidio simple. Inconstitucionalidad art. 12 CP. .............................................................................................. 131 Homicidio simple. Rechazo de los planteos de legítima defensa y exceso en la causa de justificación. ........... 132 Homicidio simple. Requerimiento fiscal de instrucción. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Legítima defensa. Pena. Individualización. ......................................................................................................................... 132 Homicidio simple. Sentencia. Motivación. Legítima defensa. Exceso en la legítima defensa. Inconstitucionalidad del art. 12 CP........................................................................................................................................................ 132 Homicidio simple. Tentativa. Imputado miembro de la fuerzas de seguridad. Principio de congruencia. Exceso en la legítima defensa. Art. 35 del CP. ................................................................................................................. 133 Homicidio. Condena. Principio de congruencia. Requerimiento de elevación a juicio. Acusación oral. Cambio de calificación legal. .................................................................................................................................................. 133 Homicidio. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Improcedencia. .................................................................... 133 Homicidio. Sentencia. Motivación. Legítima defensa. Alcances. ......................................................................... 134 Homicidio. Violencia de género. ........................................................................................................................... 134 Homicidio. Violencia de género. Denuncia del ascendiente. Art. 242 CPPN. Nulidad. Rechazo. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. Art. 12 del CP. Validez constitucional. ................................................... 134 Honorarios. Regulación. Sentencia. Motivación. ................................................................................................. 135 Hurto de vehículo dejado en la vía pública. Art. 163 inc. 6º del C.P. Consumación. Poder de disposición. Reincidencia. Art. 50 del C.P. Constitucionalidad. ............................................................................................... 135 Hurto. Absolución del imputado. .......................................................................................................................... 135 Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Plazo razonable. Rechazo de nulidades. Principio de congruencia. Requerimiento de elevación a juicio. Sentencia. Motivación. Incorporación al proceso de un informe cuestionado. Cuestión abstracta. Torturas. Funciones del agente. Certeza de los padecimientos. Anulación de absolución. Delitos de lesa humanidad. ......................................................................................... 136 Incendio agravado. Sentencia. Motivación. ......................................................................................................... 136 Indagatoria. Requerimiento de elevación a juicio. Descripción del hecho incircunstanciada. Nulidad. Improcedencia. ..................................................................................................................................................... 137 Inhibición general de bienes. Recurso de nulidad. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal.

.............................................................................................................................................................................. 137 Inicio de las actuaciones. Requisa personal. Visitante establecimiento penitenciario. Requisa vaginal. Validez. Ley 24.660, arts. 162 y 163. Estupefacientes. ..................................................................................................... 137 Inicio del procedimiento. Inspección de un rodado en una remisería. Ley 13.081 de la provincia de Buenos Aires. Validez........................................................................................................................................................ 138 Intervenciones telefónicas. Orden fundada. Tareas de investigación previas. Validez. Plan view. Art. 224, quinto párrafo (ley 25.434). ............................................................................................................................................. 138 273

Intervenciones telefónicas. Validez del decreto la dispuso. Estupefacientes. .................................................... 138 Jueces subrogantes. Recusación. Rechazo. Recurso de casación. Inadmisibilidad. ......................................... 139 Juicio abreviado. Cambio de calificación legal. Nulidad. ..................................................................................... 139 Juicio abreviado. Concurso de delitos. Robo calificado por el uso de arma de fuego. Portación ilegítima de arma de guerra. ............................................................................................................................................................. 139 Juicio abreviado. Condena. Arbitrariedad de la pena. Procedencia. .................................................................. 139 Juicio abreviado. Condena. Reglas de conducta. Procedencia. ......................................................................... 140 Juicio abreviado. Imposición de pena. ................................................................................................................. 140 Juicio abreviado. Sentencia. Tribunales colegiados. ........................................................................................... 140 Juicio abreviado. Unificación de penas. Defensa en juicio. Pena mayor a la pedida por el MPF. ...................... 140 Lesa humanidad. Excarcelación. Rechazo. Condena no firme. Peligro de fuga. Responsabilidad internacional del Estado. ........................................................................................................................................................... 141 Lesa humanidad. Excarcelación. Revocatoria. Aplicación doctrina de la C.S.J.N. en el fallo "Vigo". ................ 141 Lesa humanidad. Privación ilegítima de la libertad en concurso real con tormentos calificados. Inicio de las actuaciones. Requerimiento fiscal de instrucción. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Plazo razonable. Sentencia. Fundamentación. Prueba testimonial. Valoración. Coautoría funcional. Pena. Graduación y cumplimiento. Constitucionalidad del art. 19 inciso 4º del CP. ......................................................................... 141 Lesa humanidad. Recurso de casación. Revocación prisión domiciliaria. Efecto suspensivo. Art. 442 del CPPN.

............................................................................................................................................................................. 142 Lesa humanidad. Recurso extraordinario. Admisibilidad. Gravedad institucional. .............................................. 142 Lesiones graves agravadas por el vínculo. Síndrome de "shaking baby". Principio de congruencia. Maltrato infantil. Denuncia. Secreto profesional. Derecho a la intimidad. Secreto médico. Deber de cuidado. ............... 142 Lesiones graves. Defensa en juicio. Acusación. Sentencia. Motivación. Pena. Graduación. ............................. 143 Lesiones leves agravadas por el vínculo. Delito dependiente de instancia privada. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. ........................................................................................................................... 143 Lesiones leves dolosas. Violencia de género. Abuso sexual agravado cometido por ascendiente de la víctima menor. Denegatoria del pedido de declaración del menor en el juicio oral. ........................................................ 143 Lesiones leves reiteradas. Violencia de género. Sentencia. Motivación. ............................................................ 143 Lesiones leves. Delito de instancia privada. Art. 72 del C.P. Irrelevancia del desistimiento posterior de la damnificada. ......................................................................................................................................................... 144 Lesiones leves. Violencia de género. Alcances de la reconciliación. Igualdad. Convención de Belém do Pará.

............................................................................................................................................................................. 144 Lesiones leves. Violencia de género. Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Aplicación de la doctrina del fallo "Góngora" de la CSJN. ........................................................................................................................................ 144 Lesiones. Violencia de género. Sentencia. Motivación. Beneficio de la duda. ................................................... 145 Ley de profilaxis. Validez constitucional art. 17 ley 12.331. Sentencia. Motivación. ........................................... 145 Ley Penal Tributaria (26.735). Modificación montos mínimos. Ley penal más benigna. .................................... 145 Ley penal tributaria. Apropiación indebida de aportes de la seguridad social. Art. 9 de la ley 24.769. Ley 26.735. Montos mínimos. Ley penal más benigna. Aplicación retroactiva. ...................................................................... 145 Ley penal tributaria. Evasión. Ley 26.735. Ley penal más benigna. Art. 2 del CP. ............................................. 146 Ley penal tributaria. Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Aprovechamiento indebido de subsidios. ............................................................................................................................................................. 146 Ley penal tributaria. Suspensión del juicio a prueba, Ley penal más benigna. Consentimiento fiscal inválido. . 146 Libertad condicional. Violencia de género. Prohibición de acercamiento. Incumplimiento. Revocatoria. ........... 146 Mala praxis médica. Homicidio culposo. Sentencia absolutoria. Arbitrariedad. Procedencia. Configuración típica. Deber de cuidado. ................................................................................................................................................ 147 Medidas cautelares. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal. ........................................... 147 Medidas cautelares. Solicitud de levantamiento de embargo en virtud de la sentencia absolutoria. Falta de traslado a las partes. Efecto suspensivo de la interposición de recursos. .......................................................... 147 Menores. Homicidio. Configuración. Necesidad de imposición de pena. Art. 4 ley 22.278. Interpretación. ....... 148 Menores. Plazo razonable. Ley 22.278, artículo 4. Imposición de pena. Fundamentos. Reincidencia. Constitucionalidad. Costas. Parte vencida. ......................................................................................................... 148

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Cámara Nacional de Casación Penal Menores. Robo con armas. Art. 166 inc. 2º del C.P. Tijera. Acreditación de su capacidad vulnerante. Cuchillo. Falta de secuestro. Testimonio del damnificado. Armas impropias. Imposición de pena. Sentencia de responsabilidad penal no firme. Imposición de pena. Art. 4º ley 22.278. Fundamentación. ............................... 148 Menores. Sobreseimiento por inimputabilidad. Mantenimiento del trámite del expediente de disposición. Interés superior del niño. .................................................................................................................................................. 149 Narcotráfico. Inicio de las actuaciones por prevención. Ausencia de requerimiento fiscal. Nulidad. Rechazo. .. 149 Narcotráfico. Nulidad de las intervenciones telefónicas. Rechazo. Requisa de automotor. Nulidad. Rechazo. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. ................................................................................................ 149 Negligencia. Abandono de persona. Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. ................................................... 150 Nulidad de requisa. Estupefacientes. Derecho a la intimidad. ............................................................................. 150 Nulidad. Rechazo. Recusación. Rechazo. Suspensión de plazos procesales. Rechazo. Recurso de casación. Inadmisible. .......................................................................................................................................................... 150 Nulidades.............................................................................................................................................................. 151 Nulidades. Actas labradas por los funcionarios policiales. Testigos. Revocación de la absolución. .................. 151 Nulidades. Requerimiento de elevación a juicio. Principio de congruencia. Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Complejidad de la investigación. Funcionarios públicos. Delitos de corrupción. ............................... 151 Nulidades. Sentencia. Motivación. ....................................................................................................................... 152 Orden de allanamiento. Validez. Garantía de inviolabilidad del domicilio. Trata de personas. ........................... 152 Participación criminal. .......................................................................................................................................... 152 Peculado. Absolución del imputado. Funcionarios públicos. Patología relacionada con el juego. Imputabilidad.

.............................................................................................................................................................................. 152 Peculado. Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Plazo razonable. Validez del alegato fiscal. Principio de congruencia. Funcionarios públicos. Pena. ..................................................................................... 153 Pena de prisión. Sustitución por tareas. Prescripción de la pena. Improcedencia. ............................................. 153 Pena mayor a la pedida por el fiscal. ................................................................................................................... 154 Pena. Cómputo..................................................................................................................................................... 154 Pena. Cómputo..................................................................................................................................................... 154 Pena. Cómputo..................................................................................................................................................... 154 Pena. Cómputo. Exclusión tiempo de internación como menor. ......................................................................... 155 Pena. Cómputo. Facultades del acusador público. .............................................................................................. 155 Pena. Cómputo. Procesos paralelos. ................................................................................................................... 155 Pena. Condenado extranjero. Extrañamiento. Extinción de la pena. Oportunidad. Requisitos. ......................... 155 Pena. Determinación. Antecedentes penales. Ne bis in idem. Alcances del principio de contradicción. ............ 156 Pena. Ejecución penal. Facultades del juez de ejecución. Concurso de delitos. Unificación de penas. ............ 156 Pena. Fundamentación. ....................................................................................................................................... 156 Pena. Individualización. Sentencia. Motivación. .................................................................................................. 156 Pena. Menores. Pautas art. 4º ley 22.278. Sentencia. Motivación. Banda. ......................................................... 157 Pena. Monto. Sentencia anterior de la CFCP. Agravante banda. Sentencia arbitraria. ...................................... 157 Pena. Pérdida de la patria potestad. Art. 12 del CP. Constitucionalidad. ............................................................ 157 Penas. Unificación. Art. 58 del C.P. Arbitrariedad. Método composicional. ........................................................ 158 Persecución penal. Dictamen del MPF. ............................................................................................................... 158 Persecución penal. Funcionarios públicos. Síndico. ............................................................................................ 158 Plazo razonable. ................................................................................................................................................... 158 Plazo razonable. ................................................................................................................................................... 159 Portación y robo con armas. Concurso aparente. ................................................................................................ 159 Prescripción de la acción penal............................................................................................................................ 159 Prescripción de la acción penal. Causa en trámite. ............................................................................................. 159 Prescripción de la acción penal. Delitos de acción privada. Competencia desleal. Querella. ............................ 160 Prescripción de la acción penal. Funcionarios públicos. ..................................................................................... 160 275

Prescripción de la acción penal. Funcionarios públicos. ..................................................................................... 160 Prescripción de la acción penal. Funcionarios públicos. Violación de los deberes de los funcionarios públicos.

............................................................................................................................................................................. 160 Prescripción de la acción penal. Insolvencia fraudulenta. Concurso de delitos. Sobreseimiento prematuro. .... 161 Prescripción de la acción penal. Interpretación del art. 67 del CP. Secuela de juicio. Proceso en trámite. ....... 161 Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Actos interruptivos. Secuela del juicio. Doctrina CS "Demaría". Plazo razonable. Defraudación por desbaratamiento de derechos acordados. Configuración. ....... 161 Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Aplicación integral. Doctrina del fallo "Revello" de la CSJN. ................................................................................................................................................................... 161 Prescripción de la acción penal. Ley penal más benigna. Secuela de juicio. Plazo razonable. ......................... 162 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. .............................................................................................. 162 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. .............................................................................................. 163 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. .............................................................................................. 163 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Administración fraudulenta. Funcionarios públicos. ............ 163 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Beneficio de la duda. ........................................................... 163 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Complejidad de la investigación. Funcionarios públicos. .... 164 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Complejidad del proceso. Funcionarios públicos. ............... 164 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Contratación del Estado Nacional con la UTE IBM-BANELCO. Complejidad de la investigación. Funcionarios públicos. .................................................................................... 164 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Evasión tributaria. ................................................................ 165 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Funcionarios públicos. ......................................................... 165 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Funcionarios públicos. ......................................................... 165 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Funcionarios públicos. Delitos de corrupción. ..................... 166 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Interpretación. Complejidad de la investigación. ................. 166 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Prófugo. ............................................................................... 166 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Rechazo. .............................................................................. 166 Prescripción de la acción penal. Plazo razonable. Recurso de casación. Oportunidad de plantear los agravios. Recurso de apelación. Calificación legal. Defraudación por administración fraudulenta. Peculado. Funcionarios públicos. Convención Interamericana contra la Corrupción. ............................................................................... 167 Prescripción de la acción penal. Rechazo del planteo, Nulidad. Causal de suspensión. Funcionario Público. Art. 67, segundo párrafo del CP. Interpretación. ........................................................................................................ 167 Prescripción de la acción penal. Rechazo. Recurso de casación. Denegado. Queja. ........................................ 168 Prescripción de la acción penal. Rechazo. Recurso de casación. Queja. .......................................................... 168 Prescripción de la acción penal. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Plazo razonable. ......................... 168 Prescripción de la acción penal. Secuela de juicio. Comisión de delito. Sentencia firme. Aplicación de la doctrina del caso "Reggi" de la CSJN. .............................................................................................................................. 168 Prescripción de la acción penal. Secuela de juicio. Comisión de nuevos hechos delictivos. Sentencia firme. .. 168 Prescripción de la acción penal. Secuela del juicio. Art. 67 (ley 25.990). Ley penal más benigna. Plazo razonable. ............................................................................................................................................................ 169 Prescripción de la acción penal. Sentencia de la Corte Suprema. Recurso de casación. Inadmisibilidad. ........ 169 Prescripción de la acción penal. Sentencia. Firmeza de la sentencia. Abuso sexual. ........................................ 169 Prescripción de la acción penal. Sobreseimiento. Circunvención de incapaz. ................................................... 169 Prescripción de la acción penal. Suspensión de la decisión hasta la eventual condena. Nulidad. Plazo razonable. Violación. ............................................................................................................................................ 170 Prescripción de la acción penal. Suspensión de la prescripción. Funcionarios públicos. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Sobreseimiento. Art. 441 CPPN. ...................................... 170 Prescripción de la acción penal. Suspensión del juicio a prueba. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.................................................................................................................................................................. 170 Prescripción de la acción penal. Suspensión. Funcionario público. Art. 67, 2do. párrafo del CP (según ley 25.188). ................................................................................................................................................................ 170 Prescripción de la acción penal. Suspensión. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal. ... 171

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Cámara Nacional de Casación Penal Prescripción de la pena. Pena accesoria. Decomiso. Funcionarios públicos. ..................................................... 171 Prescripción de la pena. Planteo resuelto por el a quo. ...................................................................................... 171 Prescripción. Causa paralela. Suspensión del trámite. Improcedencia. .............................................................. 172 Prescripción. Plazo razonable. ............................................................................................................................. 172 Presentación in pauperis. Falta de intervención del defensor. nulidad. .............................................................. 172 Prevaricato. .......................................................................................................................................................... 172 Prisión domiciliaria. Concesión. Edad avanzada y patología severa. .................................................................. 172 Prisión domiciliaria. Consentimiento fiscal. No vinculante. .................................................................................. 173 Prisión domiciliaria. Denegatoria. Padre de hijo menor de cinco años. ............................................................... 173 Prisión domiciliaria. Hijos menores mayores de 5 años. Interés superior del niño. Intervención del Defensor Público de Menores. ............................................................................................................................................. 173 Prisión domiciliaria. Madre de hijo menor de 5 años. Rechazo. Nulidad. Opinión favorable del fiscal. Afectación al principio ne procedat iudex ex oficio. Concesión. ............................................................................................ 173 Prisión domiciliaria. Madre de mayores de 5 años. Concesión. Interés superior del niño. ................................. 174 Prisión domiciliaria. Rechazo. Recurso. Inadmisible. .......................................................................................... 174 Prisión preventiva. Delitos de lesa humanidad. ................................................................................................... 174 Prisión preventiva. Prórroga de prisión preventiva. ............................................................................................. 174 Prisión preventiva. Prórroga de prisión preventiva. Plazo. .................................................................................. 175 Prisión preventiva. Recurso de casación. Improcedencia. .................................................................................. 175 Procedimiento en territorio provincial. Actos públicos y procedimientos judiciales. Ley aplicable. Validez. Pena mayor a la solicitada por el fiscal. Improcedencia. ............................................................................................... 175 Procesamiento con prisión preventiva. ................................................................................................................ 175 Procesamiento con prisión preventiva. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Cuestión federal. Doble instancia. .............................................................................................................................................................. 176 Procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones. Nulidad. Violación del doble conforme. ....................... 176 Procesamiento sin prisión preventiva. Recurso de casación. .............................................................................. 176 Promoción a la corrupción de menor de 13 años. Sentencia. Motivación. .......................................................... 176 Promoción de la corrupción de menores. Autor Ascendiente. Víctima menor de edad. Abuso sexual agravado. Sometimiento sexual gravemente ultrajante y situación de convivencia preexistente. Principio de congruencia. Motivación. Testigo único. Valoración. Constitucionalidad del art. 125 del C.P. Violación. Acceso carnal. Fellatio in ore. Pena superior a la solicitada por el fiscal. Violencia de género. ............................................................... 177 Promoción a la prostitución de una menor de edad (art. 125 bis CP). Violencia de género. Amenazas. Legitimación recursiva del MPF. Recurso de casación. Cuestión federal. Beneficio de la duda. ....................... 177 Promoción y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros agravada. ...................................................... 178 Prueba testimonial. Admisión y rechazo. Violencia de género. Recurso de casación. Cuestión federal. Sentencia definitiva. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Convención de Belém do Pará. .................................... 178 Querella. Falta de requerimiento de elevación a juicio de su parte. Derecho a continuar en el proceso. ........... 178 Querellante autónomo. Delitos de acción pública. Impulso de la acción penal. Aplicación de la doctrina del fallo "Santillán" de la CSJN. Validez de la elevación en consulta al Fiscal de Cámara. ............................................. 179 Querellante autónomo. Delitos de acción pública. Impulso de la acción penal. Uso de documento falso. Atipicidad. ............................................................................................................................................................. 179 Querellante. Apartamiento del querellante. Sentencia. Motivación. .................................................................... 179 Querellante. Art. 82 CPPN. Unidad de Información Financiera. Lavado de activos. Enriquecimiento ilícito. ..... 180 Querellante. Beneficio de litigar sin gastos. Representación DGN. Acusación múltiple. Arts. 139 y 146 del CP. Delitos permanentes. Prescripción. Rechazo. Coexistencia de leyes. Ley aplicable. Sentencia. Arbitrariedad. Rechazo. .............................................................................................................................................................. 180 Querellante. Falta de impulso de la acción por parte del MPF. ........................................................................... 181 Querellante. Falta de presentación del requerimiento de elevación a juicio. ...................................................... 181 Querellante. Impulso del proceso en solitario. ..................................................................................................... 181 Querellante. Legitimación. .................................................................................................................................... 181 Querellante. Legitimación. .................................................................................................................................... 182 277

Querellante. Legitimación. ................................................................................................................................... 182 Querellante. Legitimación. Art. 82 CPPN. Comisión Nacional de Regulación del Transporte. ........................... 182 Querellante. Legitimación. Calidad de amicus curiae. ........................................................................................ 182 Querellante. Legitimación. Cosa juzgada. Ne bis in idem. .................................................................................. 182 Querellante. Legitimación. Defraudación por administración fraudulenta. .......................................................... 183 Querellante. Legitimación. Desestimación de denuncia por inexistencia de delito. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. ............................................................................................................................................. 183 Querellante. Legitimación. Procuración General de CABA. Desobediencia. Resistencia a la autoridad. Daño a bienes de CABA. Lesiones. Incumplimiento de los deberes de funcionario público. Abuso de autoridad. Lesiones. Funcionarios públicos. Vejaciones. Apremios ilegales. Hospital Borda. ............................................. 183 Querellante. Legitimación. Recurso de casación. Fundamentación. .................................................................. 184 Querellante. Legitimación. Síndico. ..................................................................................................................... 184 Querellante. Legitimación. Sobreseimiento pedido por el MPF. ......................................................................... 184 Querellante. Legitimación. Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. ............................................................................................................................................................. 184 Querellante. Requerimiento de elevación a juicio. .............................................................................................. 185 Querellante. UIF. Legitimación. Lavado de activos. ............................................................................................ 185 Rechazo de la excepción de prescripción. Recurso de casación. Sentencia definitiva. ..................................... 185 Recurso de apelación. Cosa juzgada. Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. Recurso de casación. Fundamentación. ................................................................................................................................................. 185 Recurso de casación. Cuestiones de competencia. Sentencia definitiva. .......................................................... 185 Recurso de casación. Facultades de la FNIA. Sentencia de la Corte Suprema. ................................................ 186 Recurso de casación. Improcedencia. Rechazo de recusación. Resolución no equiparable a definitiva. Delitos de lesa humanidad. Intervención Ministerio Público Fiscal. Gravedad institucional. .......................................... 186 Recurso de casación. Inadmisibilidad. Excarcelación. Rechazo. Condena no firme. ......................................... 186 Recurso de casación. Inadmisible. Procesamiento con prisión preventiva. Resolución no equiparable a sentencia definitiva. ............................................................................................................................................. 186 Recurso de casación. Inadmisible. Rechazo recusación. Motivación. Inexistencia cuestión federal. Revocatoria sobreseimiento. Resolución no equiparable a sentencia definitiva. .................................................................... 187 Recurso de casación. Rechazo. Recurso extraordinario. Ausencia de cuestión federal. Inadmisibilidad. ......... 187 Recurso de casación. Sentencia definitiva. Denegación de medidas de prueba. ............................................... 187 Recurso de inaplicabilidad de ley. Inadmisibilidad. Cuestión abstracta. ............................................................. 187 Recurso de inaplicabilidad de ley. Inadmisibilidad. Inexistencia de casos análogos. ......................................... 188 Recurso de inaplicabilidad de ley. Inadmisibilidad. Invocación tardía de los precedentes. ................................ 188 Recurso de la querella. Sobreseimiento. Reformatio in pejus. Alcance. Arbitrariedad. Rechazo. ...................... 188 Recurso de queja. Inadmisible. Desarmado de automotores y venta de autopartes. Ley 25.761. Constitucionalidad. Doble conforme. ................................................................................................................... 188 Recurso de queja. Inadmisible. Reposición. Improcedencia. .............................................................................. 189 Recurso de queja. Rechazo. Recurso de reposición. Rechazo. ......................................................................... 189 Recurso de reposición. ........................................................................................................................................ 189 Recurso de reposición. Improcedencia. Notificaciones electrónicas. Obligatoriedad. Sistema Lex-100. Acordada de la CSJN 7/2014. .............................................................................................................................................. 189 Recurso de revisión. ............................................................................................................................................ 190 Recurso de revisión. ............................................................................................................................................ 190 Recurso de revisión. ............................................................................................................................................ 190 Recurso de revisión. Cosa juzgada. .................................................................................................................... 190 Recurso de revisión. Inobservancia del efecto extensivo del fallo respecto de los co imputados. Situación de excepción. ............................................................................................................................................................ 191 Recurso de revisión. Robo con armas. Ley penal más benigna. ........................................................................ 191 Recurso extraordinario. ........................................................................................................................................ 191

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Cámara Nacional de Casación Penal Recurso extraordinario. Concesión. Cuestión federal. Rechazo del pedido del querellante de impulsar la acción penal en solitario. ................................................................................................................................................. 191 Recurso extraordinario. Cuestión federal. Fundamentación del recurso. Sentencias arbitrarias. ....................... 191 Recurso extraordinario. Cuestión federal. Fundamentación del recurso. Sentencias arbitrarias. ....................... 192 Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Ausencia de fundamentación autónoma y de demostración de cuestión federal. .................................................................................................................................................................. 192 Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Cuestión de naturaleza procesal. ........................................................ 192 Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Recurso de nulidad. Improcedencia. ................................................... 192 Recurso extraordinario. Rechazo. ........................................................................................................................ 193 Recusación. Integración de los tribunales. Jueces subrogantes. Debido proceso. Jueces naturales. ............... 193 Recusación. Rechazo del recurso de queja. Falta de fundamentación. .............................................................. 193 Recusación. Rechazo. Recurso de casación. Rechazo. Queja. Falta de fundamentación. ................................ 193 Recusación. Rechazo. Recurso de casación. Rechazo. Recurso extraordinario. Rechazo. .............................. 193 Reducción a servidumbre. Violencia de género. .................................................................................................. 194 Reincidencia y Libertad condicional. Constitucionalidad. Doctrina CS "Arévalo". Doctrina del leal acatamiento.

.............................................................................................................................................................................. 194 Reincidencia. Validez constitucionalidad. Constitucionalidad. Arts. 14 y 17 del C.P. Doctrina CS "Arévalo". .... 194 Reincidencia. Validez constitucional. Doctrina CS "Arévalo". .............................................................................. 194 Reincidencia. Validez constitucional. Doctrina CS "Arévalo". .............................................................................. 195 Reincidencia. Validez constitucional. Doctrina CS "Arévalo". .............................................................................. 195 Reincidencia. Validez constitucional. Inconstitucionalidad. Rechazo. Recurso inadmisible. Falta de fundamentación. ................................................................................................................................................... 195 Requisa de automotor. Motivos suficientes. ........................................................................................................ 195 Requisa domiciliaria. Validez de la orden de allanamiento. ................................................................................. 196 Requisa personal sin orden judicial. .................................................................................................................... 196 Requisa personal sin orden judicial. Nulidad. ...................................................................................................... 196 Requisa personal sin orden judicial. Validez........................................................................................................ 196 Requisa personal. Nulidad de la orden. Falta de fundamentación. Falta de sospecha razonable. ..................... 197 Requisa personal. Validez del acto de detención y secuestro. ............................................................................ 197 Requisa. Detención. Validez. Allanamiento. Urgencia. Fundamentación. Violación del Principio de Congruencia. Rechazo. Imposición de pena superior a la pedida por el Fiscal. ........................................................................ 197 Robo agravado en poblado y en banda. Intervención de menores. .................................................................... 198 Robo agravado. Calificación más gravosa a la pedida por el fiscal. Banda. Configuración de la agravante. Intervención de un menor. .................................................................................................................................... 198 Robo agravado. Lesiones. Tentativa. .................................................................................................................. 198 Robo cometido con efracción. Art. 167 inc. 3° del CP. Rotura fallebas de la ventana. Configuración. Pena. Valoración. Reincidencia. Constitucionalidad. ..................................................................................................... 199 Robo con armas. Arma impropia. Destornillador. Agravante art. 41 quater CP. Reincidencia. .......................... 199 Robo con armas. Arma impropia. Destornillador. Robo. Consumación. Principio de congruencia. Calificación más grave que la postulada en el requerimiento de elevación a juicio. .............................................................. 199 Robo con armas. Art. 166 inc. 2º del CP. Destornillador. Sentencia. Fundamentación. Error en la exhibición del objeto utilizado en el robo. Subsanación. Incorporación del efecto secuestrado durante la audiencia y reconocimiento posterior. Pena. Pautas de mensuración. .................................................................................. 199 Robo con armas. Condena. Desistimiento voluntario. Absolución. ..................................................................... 200 Robo con armas. Homicidio criminis causae. Concurso de delitos. Prisión perpetua. Libertad condicional. ...... 200 Robo con armas. Participación criminal. Coautoría. Principio de congruencia. Prueba testimonial. Dichos de la víctima. Arma impropia. ........................................................................................................................................ 201 Robo con armas. Reincidencia. ........................................................................................................................... 201 Robo con armas. Secuestro extorsivo. Banda. Reincidencia. Arma impropia. Intervenciones telefónicas. Sentencia. Motivación. Art. 12, segunda y tercera disposición, CP. Pena. Mensuración. .................................. 201 Robo con armas. Sentencia. Motivación. Beneficio de la duda. .......................................................................... 202 279

Robo con armas. Tentativa. Abuso sexual. ......................................................................................................... 202 Robo con armas. Tentativa. Beneficio de la duda. .............................................................................................. 202 Robo de vehículo dejado en la vía pública. Validez del acta. Consumación del delito. Delito imposible. .......... 202 Robo simple. Desplazamiento de la figura de privación ilegítima de la libertad. Hecho único. Principio de congruencia.......................................................................................................................................................... 203 Robo Simple. Sentencia. Motivación. Coautoría. Rechazo del planteo de inimputabilidad por adicción. Pena. Fundamentación. ................................................................................................................................................. 203 Robo. Lesiones graves. ....................................................................................................................................... 204 Sanción administrativa. Nulidad. Conformidad fiscal. Rechazo. Exceso de jurisdicción. Nulidad. ..................... 204 Secuestro extorsivo agravado por la muerte de la víctima. Art. 170 anteúltimo párrafo del CP. Juez subrogante. Validez de su actuación. Intervenciones telefónicas y registro de llamadas ordenadas por el fiscal. Art. 236, tercer párrafo del CPPN. Validez. Urgencia. Reducción de pena. Art. 41 ter, último párrafo del CP. Incumplimiento del requisito. Pena de prisión perpetua. Constitucionalidad. Reincidencia. Art. 50 del CP. Constitucionalidad. Art. 12 segundo y tercer párrafo del CP. Constitucionalidad. .............................................. 204 Secuestro extorsivo agravado. Sentencia. Motivación. Intervenciones telefónicas. Validez. Inicio procedimiento. Actas. Testigos de actuación. Arts. 138, 139 y 140 del CPPN. Peritaje balístico. Notificación posterior. Validez. Art. 258 del CPPN. Tenencia singular de arma de guerra. Art. 189 bis del CP. Art. 170, segundo párrafo del C.P. Constitucionalidad. ............................................................................................................................................... 205 Secuestro extorsivo. Agravante inc. 6 art. 170 CP. Requisitos. Procedencia. .................................................... 205 Secuestro extorsivo. Calificación legal. Sentencia arbitraria. .............................................................................. 205 Secuestro extorsivo. Cambio de calificación en perjuicio del imputado. Reformatio in pejus. ............................ 206 Secuestro extorsivo. Robo agravado. Concurso de delitos. ................................................................................ 206 Secuestro extorsivo. Víctima menor de dieciocho años. Sentencia. Motivación. Derechos de las víctimas. Convención sobre los Derechos del Niño. Derecho del niño a expresar su opinión. .......................................... 206 Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Testigo de identidad reservada. Falta de control de la defensa. Rechazo.

............................................................................................................................................................................. 207 Sentencia infundada. Sentencia arbitraria. .......................................................................................................... 207 Sentencia. Condena. Decomiso. Motocicleta utilizada en el robo. Art. 23 del CP. ............................................. 207 Sentencia. Condena. Ejecutoriedad. Excarcelación. ........................................................................................... 207 Sentencia. Motivación. Homicidio. Tentativa. Absolución. Legítima defensa. Incidente previo de connotación sexual. .................................................................................................................................................................. 208 Sentencia. Motivación. Prueba testimonial. Reconocimiento del imputado. Rueda de personas. ..................... 208 Sentencia. Principio de congruencia. Requerimiento de elevación a juicio. Nulidad. Rechazo. Naufragio culposo. Responsabilidad del práctico y del capitán. Costumbre contra legem. Efectos. ................................................. 209 Sentencia. Tribunales colegiados. Firma de los jueces. ..................................................................................... 209 Sentencia. Tribunales colegiados. Nulidad del pronunciamiento por falta de mayoría de opiniones sobre la cuestión debatida. ................................................................................................................................................ 209 Sentencias arbitrarias. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Recurso de apelación. Cuestión abstracta. Competencia originaria de la Corte Suprema. ESMA. Proyecto de puesta museográfica. Delitos de lesa humanidad. Preservación de las pruebas. .......................................................................................................... 210 Sobreseimiento definitivo. Incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos. SENASA. Control de plagas. Poder de policía sanitaria. ....................................................................................................................... 210 Sobreseimiento por inimputabilidad. Medida de seguridad. Competencia. ........................................................ 210 Sobreseimiento. Calidad de imputado. ................................................................................................................ 211 Sobreseimiento. Defraudación por retención indebida. Error de prohibición invencible. Existencia de un conflicto laboral. ................................................................................................................................................................. 211 Sobreseimiento. Estado de duda. Agotamiento de la pesquisa. Procedencia. ................................................... 211 Sobreseimiento. Juicios por la verdad. Responsabilidad penal. Magistrados judiciales. Derecho a la seguridad.

............................................................................................................................................................................. 211 Sobreseimiento. Personas no procesadas. ......................................................................................................... 212 Sobreseimiento. Plazo razonable. ....................................................................................................................... 212 Sobreseimiento. Recurso de apelación. Procesamiento. Recurso de casación. Denegatoria. Queja. Inadmisible.

............................................................................................................................................................................. 212 Sobreseimiento. Recurso de casación. Legitimación del querellante. ................................................................ 212

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Cámara Nacional de Casación Penal Sobreseimiento. Recurso de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Alcances. Unidad de actuación del MPF. ............................................................................................................................................... 213 Sobreseimiento. Recurso del querellante. Adhesión fiscal. Improcedencia. ....................................................... 213 Sobreseimiento. Revocación. Homicidio culposo. Responsabilidad médica. ...................................................... 213 Sobreseimiento. Revocación. Percepción indebida de beneficios previsionales. ............................................... 213 Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. .............................................................................................................. 214 Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. .............................................................................................................. 214 Sobreseimiento. Sentencia. Motivación. Inserción de declaraciones falsas en documento público (art. 293 CP). Cédula de notificación. ......................................................................................................................................... 214 Suministro oneroso de estupefacientes. Beneficio de la duda. ........................................................................... 214 Suspensión del juicio a prueba. ........................................................................................................................... 215 Suspensión del juicio a prueba. Coimputado funcionario público. Procedencia. ................................................ 215 Suspensión del juicio a prueba. Condena. Revocatoria. Improcedencia. ........................................................... 215 Suspensión del juicio a prueba. Condenado. Pena no agotada. ......................................................................... 215 Suspensión del juicio a prueba. Conformidad del MPF. Violencia de género. .................................................... 216 Suspensión del juicio a prueba. Consentimiento del MPF. .................................................................................. 216 Suspensión del juicio a prueba. Consentimiento del MPF. Pena de inhabilitación. ............................................ 216 Suspensión del juicio a prueba. Consentimiento del MPF. Pena de multa. ........................................................ 216 Suspensión del juicio a prueba. Contrabando. Extinción de la acción penal. Pago del monto mínimo de la multa.

.............................................................................................................................................................................. 217 Suspensión del juicio a prueba. Decomiso. Art. 76 bis, párrafo sexto del CP. Camión. Instrumento del delito. . 217 Suspensión del juicio a prueba. Denegatoria. Violencia de género. Convención Belem do Pará. ..................... 217 Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Carácter no vinculante. Control de legalidad. Detenido. Concurso de delitos. Pena de cumplimiento efectivo. ......................................................................................... 217 Suspensión del juicio a prueba. Extinción de la acción penal. Reglas de conducta. Comisión de un nuevo delito. Sentencia. Motivación. Robo en banda. Consumación del robo. ........................................................................ 218 Suspensión del juicio a prueba. Facultades del juez de ejecución. ..................................................................... 218 Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. ...................................................................................... 218 Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. ...................................................................................... 218 Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. ...................................................................................... 219 Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. ...................................................................................... 219 Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. Concesión. ................................................................... 219 Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. Contrato por tiempo determinado. ............................... 219 Suspensión del juicio a prueba. Homicidio culposo. Accidentes de tránsito. Conductor de vehículos. Autoinhabilitación. Oposición fiscal. Control de logicidad y fundamentación. ..................................................... 220 Suspensión del juicio a prueba. Homicidio culposo. Imprudencia. Valor vida. .................................................... 220 Suspensión del juicio a prueba. Homicidio y lesiones culposas. Conductor de vehículo. Oposición fiscal. Control de logicidad y razonabilidad. Pena de inhabilitación. ........................................................................................... 220 Suspensión del juicio a prueba. Improcedencia. Funcionario público. ................................................................ 220 Suspensión del juicio a prueba. Improcedencia. Persona de existencia ideal. ................................................... 221 Suspensión del juicio a prueba. Improcedencia. Violencia de género. Aplicación del caso "Góngora" de la CSJN.

.............................................................................................................................................................................. 221 Suspensión del juicio a prueba. Incumplimiento reglas de conducta. Revocatoria. Audiencia art. 515 CPPN. Imposibilidad de realización. ................................................................................................................................ 221 Suspensión del juicio a prueba. Intervención de fiscal ad hoc. Nulidad. Rechazo. Violencia de género. Convención de Belém Do Pará. ........................................................................................................................... 221 Suspensión del juicio a prueba. Juicio abreviado. ............................................................................................... 222 Suspensión del juicio a prueba. Lesiones leves dolosas. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". ........... 222 Suspensión del juicio a prueba. Lesiones. Oposición del MPF. Pena de inhabilitación. Pago del mínimo de la multa. Reparación económica. ............................................................................................................................. 222 281

Suspensión del juicio a prueba. Ley penal tributaria. Ley 24.769, art. 1ª. Concesión. Tesis amplia. Principio pro homine. ................................................................................................................................................................ 223 Suspensión del juicio a prueba. Omisión audiencia del art. 293 CPPN. Defensa en juicio. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". ....................................................................................................................................... 223 Suspensión del juicio a prueba. Omisión de la audiencia prevista por el art. 293 CPPN. Violencia de género. 223 Suspensión del juicio a prueba. Oportunidad del pedido. ................................................................................... 223 Suspensión del juicio a prueba. Oportunidad del planteo. Oposición del MPF. Impedimento de contacto. Sentencia. Motivación. ......................................................................................................................................... 224 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del Ministerio Público Fiscal. Gravedad de los hechos. Lesiones leves y graves en riña cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo. Sentencia. Motivación. Arbitrariedad. Cuestión federal. .................................................................................................................................................. 224 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del Ministerio Público Fiscal. Lesiones graves. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". ....................................................................................................................................... 224 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. .......................................................................................... 225 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Daño ecológico. Medio ambiente. Hecho que afecta el interés de la comunidad. Parques Nacionales. ................................................................................................... 225 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Derecho a la identidad. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Convención sobre los Derechos del Niño. ............................................................................ 225 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Estafa. Tarjetas de débito falsificadas. Doctrina CS "Acosta". ............................................................................................................................................................... 225 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Falta de control por parte del tribunal. ............................. 226 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Funcionarios públicos. ..................................................... 226 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Funcionarios públicos. ..................................................... 226 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Funcionarios públicos. Omisión audiencia art. 293 CPPN.

............................................................................................................................................................................. 226 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Homicidio culposo. Pena de inhabilitación. ..................... 227 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Lesiones. Deber profesional. ........................................... 227 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Razones de política criminal. ........................................... 227 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. ........................................................ 227 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. ........................................................ 227 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. Doctrina CS "Góngora". ....................................................................................................................................... 228 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". ................. 228 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". Recurso de casación. Falta de fundamentación. Responsabilidad internacional del Estado Argentino. Convención de Belém do Pará................................................................................................................................................................. 228 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Lesiones dolosas leves. Doctrina CS "Góngora". ............................................................................................................................................................ 229 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Lesiones leves en perjuicio de la madre del imputado. Amenazas. Doctrina CS "Góngora". .................................................................................. 229 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Lesiones. Amenazas. ..................... 229 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Lesiones. Amenazas. Doctrina CS "Góngora". ............................................................................................................................................................ 229 Suspensión del juicio a prueba. Oposición del MPF. Violencia de género. Reanudación de la convivencia. .... 230 Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal fundada. Concesión. Improcedencia. .................................... 230 Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Convención de Belem Do Para. Recurso de casación. Inadmisible. .......................................................................................................................................................... 230 Suspensión del juicio a prueba. Oposición MPF. Concesión. Arbitrariedad. Procedencia. ................................ 230 Suspensión del juicio a prueba. Oposición MPF. Reparación del daño. ............................................................. 231 Suspensión del juicio a prueba. Oposición MPF. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". Abuso sexual simple. .................................................................................................................................................................. 231 Suspensión del juicio a prueba. Pena de inhabilitación. Autoinhabilitación. ....................................................... 231 Suspensión del juicio a prueba. Pena de inhabilitación. Pago mínimo de la multa. ........................................... 231

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Cámara Nacional de Casación Penal Suspensión del juicio a prueba. Pena de inhabilitación. Procedencia. Falta de fundamentación de la oposición fiscal. .................................................................................................................................................................... 232 Suspensión del juicio a prueba. Persona de existencia ideal. Improcedencia. ................................................... 232 Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Escribana. Funcionarios públicos. .................................................... 232 Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Homicidio culposo. Pluralidad de víctimas fatales. Conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor....................................................................................................... 232 Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Nulidad. Omisión de realización de la audiencia de debate. ............ 233 Suspensión del juicio a prueba. Rechazo. Oposición fiscal fundada. Decomiso vehículo utilizado para cometer el ilícito. .................................................................................................................................................................... 233 Suspensión del juicio a prueba. Régimen Penal Tributario. ................................................................................ 233 Suspensión del juicio a prueba. Reparación del daño. ........................................................................................ 233 Suspensión del juicio a prueba. Reparación del perjuicio. Monto irrazonable. Consentimiento del MPF. .......... 233 Suspensión del juicio a prueba. Reparación económica. Reglas de conducta. Extinción de la acción penal. Plazo razonable. ............................................................................................................................................................. 234 Suspensión del juicio a prueba. Requisitos para su mantenimiento. Exigibilidad. Comisión de delito. Revocatoria. ......................................................................................................................................................... 234 Suspensión del juicio a prueba. Revocación del beneficio. Comisión de un nuevo delito. Presunción de inocencia. ............................................................................................................................................................. 234 Suspensión del juicio a prueba. Revocación. Segunda oportunidad. .................................................................. 235 Suspensión del juicio a prueba. Revocatoria. Juez de ejecución penal. Competencia. ...................................... 235 Suspensión del juicio a prueba. Segundo pedido. ............................................................................................... 235 Suspensión del juicio a prueba. Tenencia simple de estupefacientes. Denegatoria. Oposición del fiscal. ......... 235 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. ......................................................................................... 236 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Abuso sexual. Consentimiento de la víctima y del MPF. Principio pro homine. ............................................................................................................................................ 236 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Consentimiento fiscal. Opinión vinculante. Procedencia.

.............................................................................................................................................................................. 236 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Consentimiento fiscal. Opinión vinculante. Procedencia.

.............................................................................................................................................................................. 236 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Convención de Belem do Para. Oposición fiscal. Concesión. Improcedencia. .................................................................................................................................. 237 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Denegatoria. Oposición fiscal fundada. Aplicación fallo "Góngora" de la CSJN. ......................................................................................................................................... 237 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Doctrina CS "Góngora". Amenazas coactivas con arma y lesiones agravadas. Reanudación del vínculo. .................................................................................................... 237 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Improcedencia. Convención de Belém do Pará. Aplicación de la doctrina del fallo "Góngora" de la CSJN. .................................................................................................... 237 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Lesiones graves. ............................................................. 238 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Oposición del MPF. Consentimiento de la víctima. ........ 238 Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Reanudación del vínculo. ................................................ 238 Suspensión del trámite del proceso. Incapacidad mental sobreviniente (art. 77 CPPN). Recurso de casación. Cuestión abstracta. Sentencia. Motivación. ......................................................................................................... 238 Tenencia de arma de guerra. Actuaciones. Inicio. Intervención de la División Investigaciones de Conductas Delictivas en Espectáculos Deportivos de la Policía Federal. Partido de fútbol. Sentencia. Motivación. Armas. Actitud para el disparo. Regla de conducta. Abstenerse de concurrir a partidos de futbol. ................................ 239 Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Bien jurídico protegido. Pena. Monto de la pena. Validez del procedimiento realizado por Gendarmería. Defensa en juicio. Defensor. Sentencia. Motivación. Validez constitucional art. 12 CP.......................................................................................................................... 239 Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Dolo. Aplicación art. 29 ter ley 23.737. ................ 240 Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Falta de mantenimiento de la acusación por parte del MPF. Requisa personal sin orden judicial. ..................................................................................................... 240 Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ne bis in idem. Beneficio de la duda. Alcances. Absolución del imputado. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. .............................................................. 240 Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Nulidad del procedimiento. Absolución del imputado. .............................................................................................................................................................. 240 283

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Principio de contradicción. Acusación. Absolución del imputado......................................................................................................................................................... 241 Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Rechazo de nulidades. Denuncia anónima. Orden de allanamiento. Prueba. Calificación legal. ........................................................................................................ 241 Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Requerimiento de elevación a juicio. Ultraintención de comercializar. Principio de congruencia. ........................................................................................................ 241 Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sentencia. Motivación. Inconstitucionalidad art. 12 CP. ....................................................................................................................................................................... 242 Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ultraintención. Sentencia. Motivación. Validez constitucional art. 12 CP. ..................................................................................................................................... 242 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. ....................................................................................... 242 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Cantidad no escasa del estupefaciente. ....................... 243 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Doctrina CS "Arriola". ................................................... 243 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Doctrina CS "Arriola". ................................................... 243 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Doctrina CS "Arriola". Cantidad no escasa. ................. 243 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Doctrina CS "Arriola". Recurso de casación. Ministerio Público Fiscal. ...................................................................................................................................................... 244 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Establecimiento carcelario. ........................................... 244 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Establecimiento carcelario. Derecho a la privacidad. ... 244 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Establecimiento carcelario. Trascendencia a terceros. Doctrina CS "Arriola". ........................................................................................................................................... 244 Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Inaplicabilidad doctrina CS "Arriola". ............................ 245 Tenencia de estupefacientes. Nulidad del procedimiento. Absolución de la imputada. ..................................... 245 Tenencia de estupefacientes. Requisa. Intervención del MPF. .......................................................................... 245 Tenencia de material explosivo. .......................................................................................................................... 245 Testigo. Declaración testimonial. Incorporación por lectura. Validez. Prueba no dirimente. .............................. 246 Tráfico de estupefacientes. Rechazo de nulidades. Delegación de la investigación en el Ministerio Público Fiscal. Intervención de fiscales federales Ad-Hoc. Derecho a la intimidad. Residuos domiciliarios. Honorarios. Defensa pública oficial. ........................................................................................................................................ 246 Tráfico de estupefacientes. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Requisa personal. Principio de congruencia. ..................................................................................................................................... 246 Transporte de estupefacientes. ........................................................................................................................... 247 Transporte de estupefacientes. Agravante art. 11 inc. c ley 23.737. Garantía contra la autoincriminación. ...... 247 Transporte de estupefacientes. Derecho a la salud pública. ............................................................................... 247 Transporte de estupefacientes. Nulidad del procedimiento. Rechazo. ............................................................... 247 Transporte de estupefacientes. Requisa de automotor sin orden judicial. Ausencia de sospecha. Nulidad. ..... 248 Transporte de estupefacientes. Requisa personal. Operativo público de prevención. ....................................... 248 Transporte de estupefacientes. Validez de la requisa. ........................................................................................ 248 Traslado de condenados. .................................................................................................................................... 248 Trata de personas con fines de explotación sexual. Violencia de género. Prueba testimonial. Testimonio de la víctima. Sentencia. Motivación. Recurso de casación. ....................................................................................... 249 Trata de personas con fines de explotación sexual. Violencia de género. Sentencia. Motivación. Incorporación por lectura de declaración indagatoria del imputado. .......................................................................................... 249 Trata de personas. Captación de personas con fines de explotación sexual. Validez de las tareas de prevención. Principio de congruencia. Puesta en peligro del bien jurídico protegido. Actos preparatorios. Tentativa. ......... 249 Trata de personas. Condena. Captación. Transporte. Traslado. Receptación. Acogida. Víctima menor de 18 años. Situación de vulnerabilidad. Dichos de la menor. Valor probatorio. Intervenciones telefónicas. Arbitrariedad. Rechazo. ....................................................................................................................................... 250 Trata de personas. Configuración. Situación de vulnerabilidad. ......................................................................... 250 Trata de personas. Explotación de la prostitución. Violencia de género. Prueba testimonial. Incorporación por lectura. Sentencia. Motivación. ............................................................................................................................ 250 Trata de personas. Explotación de la prostitución. Violencia de género. Prueba testimonial. Incorporación por lectura. Sentencia. Motivación. ............................................................................................................................ 251

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Cámara Nacional de Casación Penal Trata de personas. Explotación de menores. Captación. Acogimiento. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Rechazo. .............................................................................................................................................................. 251 Trata de personas. Mayor de 18 años. Consentimiento. Condición de vulnerabilidad de la víctima. Administración y regencia de casa de tolerancia. ................................................................................................ 251 Trata de personas. Menores. Explotación laboral. Condición de vulnerabilidad de la víctima. Violencia de género. ................................................................................................................................................................. 252 Trata de personas. Suministro gratuito de estupefacientes. Sentencia. Motivación. .......................................... 252 Trata de personas. Trabajo forzoso. Víctimas menores de edad. Art. 145 ter primer párrafo del C.P. Absolución. Nulidad. ................................................................................................................................................................ 252 Trata de personas. Violencia de género. Responsabilidad internacional del Estado. Nombres de las víctimas. Derecho a la intimidad. Sentencia. Motivación. Sentencia arbitraria. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Captación de personas. Aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad. Excusa absolutoria. Beneficio de la duda. Prueba testimonial. Testimonio de las víctimas. Incorporación por lectura. Ne bis in ídem.

.............................................................................................................................................................................. 253 Trata de personas. Violencia de género. Sentencia condenatoria. Falta de fundamentación. Rechazo. ........... 253 Tribunales colegiados. Integración de los tribunales. .......................................................................................... 254 Tribunales colegiados. Integración del tribunal. Nulidad. .................................................................................... 254 Unificación de penas. ........................................................................................................................................... 254 Unificación de penas. ........................................................................................................................................... 254 Unificación de penas. Fundamentación. Pautas de los arts. 40 y 41 CP. Nulidad. ............................................. 255 Uso de documento falso (art. 296 CP). Suspensión del juicio a prueba. Reparación pecuniaria. Procedencia. 255 Uso de documento público falso. ......................................................................................................................... 255 Uso de documento público falso. Art. 296 en función del 292 CP. ...................................................................... 255 Uso de instrumento público adulterado. Expendio de cheques falsos. Prescripción de la acción penal. Actos propios. Igualdad. Plazo razonable. Defensa en juicio. Principio de congruencia. Rechazo de nulidades. Incorporación por lectura. Beneficio de la duda. Asociación ilícita. Delito imposible. Tentativa inidónea. Cheques oficiales. Daños y perjuicios. Lucro cesante. Intereses. Consolidación de deudas............................................. 256 Validez constitucional art. 12 CP.......................................................................................................................... 256 Validez constitucional de la pena de prisión perpetua. Homicidio "criminis causae". Salidas transitorias. ......... 257 Validez de actas labradas por funcionarios policiales. Afectación de la seguridad pública (art. 189 bis, inc. 1º tercer párrafo CP). Bomba molotov...................................................................................................................... 257 Validez del acta de procedimiento. Presencia de testigos. .................................................................................. 257 Vejaciones. Configuración. Sentencia. Motivación. Contradicción. Convención de los Derechos del Niño. ...... 258 Vejaciones. Sentencia Motivación........................................................................................................................ 258 Violación. Corrupción de menores. Concurso ideal. Testimonio de la víctima. Testigos de oídas. Peritajes. Valor probatorio. Pena. Imposición. Agravantes. .......................................................................................................... 258 Violación. Sentencia. Motivación. Violencia de género. ...................................................................................... 259

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Índice de partes

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Cámara Nacional de Casación Penal A Abolio, Gabriel Alberto s/rec. de casación. .......................................................................................................... 177 Acevedo, Hugo Alberto s/rec. de casación. ........................................................................................................... 61 Acosta, Federico Edgardo s/rec. de casación. ..................................................................................................... 220 Acosta, Jorge Eduardo s/recurso de casación. ...................................................................................................... 45 Acosta, Jorge Martín s/rec. de casación. ............................................................................................................. 199 Acosta, Marcelo Luis s/rec. de casación. ............................................................................................................. 204 Acosta, María Estela s/rec. de casación. ............................................................................................................... 87 Acosta, Sebastián Jorge s/rec. de casación. ....................................................................................................... 233 Adorno Florentín, Atilio Ramón s/rec. de casación. ................................................................................................. 3 Agüero, Juan Carlos s/rec. de casación. ............................................................................................................... 24 Aguilar, Diego s/rec. de casación. ........................................................................................................................ 214 Aguirre, Cintia Laura s/rec. de casación. ............................................................................................................. 193 Aguirre, Marcelo F. s/rec. de casación. ................................................................................................................ 188 Aguirre, Mirta Graciela s/rec. de casación. ............................................................................................................ 76 Aires, Alan Emanuel Octavio s/rec. de casación. ................................................................................................ 226 Albarracín, Leandro Saúl y otro s/rec. de casación. ............................................................................................ 205 Alberti, Mariano Guillermo s/rec. de casación. ....................................................................................................... 92 Alcoverro, Juan Ramón s/rec. de casación. ........................................................................................................... 47 Alderete, Víctor Adrián s/rec. de casación. .................................................................................................... 40, 162 Alfonzo, José Ignacio s/rec. de casación. ................................................................................................................ 6 Alifano, Roberto Francisco s/rec. de casación. .................................................................................................... 184 Almirón, Francisco Susano s/rec. de casación. ..................................................................................................... 40 Almonte Toribio de Jesús, Adalberto s/rec. de casación. .................................................................................... 153 Alonso, Santiago Matías s/rec. de casación. ......................................................................................................... 99 Alsogaray, María Julia s/rec. de casación. ........................................................................................... 164, 168, 170 Alsogaray, María Julia s/rec. de queja. ........................................................................................................ 118, 166 Alsogaray, María Julia s/recurso de casación. ..................................................................................................... 161 Alsogaray, María Julia y otros s/rec. de casación. ............................................................................................... 152 Alsogaray, Marías Julia s/rec. de casación. ......................................................................................................... 190 Altieri, Antonio José s/rec. de casación. .............................................................................................................. 165 Álvarez Albarracín, Fabricio s/rec. de casación. .................................................................................................... 12 Álvarez González s/rec. de casación. .................................................................................................................... 31 Alvarez Pajci, Basilia y otro s/rec. de casación. ..................................................................................................... 16 Álvarez, Andrés Ricardo s/rec. de casación. ....................................................................................................... 227 Alvarez, Jeremías Ezequiel s/rec. de casación. ................................................................................................... 156 Álvarez, Leonardo Daniel y otros s/rec. de casación. .......................................................................................... 222 Amarilla Agüero, Oscar Rubén s/rec. de casación. ................................................................................................. 3 Amarilla, Jorge Omar s/rec. de casación. .............................................................................................................. 88 Andrada, Alejandra Elizabeth s/rec. de casación. ................................................................................................ 136 Andrades, Cristian David s/rec. de casación. ...................................................................................................... 234 Ansaldi, Chintia Gabriela s/rec. de casación. ......................................................................................................... 82 Antelo, Marcelo Alejandro s/recurso de casación. ............................................................................................... 255 Anzorreguy, Hugo A. s/rec. de queja. .................................................................................................................. 192 Aparicio González, Leticia s/rec. de casación. ....................................................................................................... 76 Aquino, Ramón R. s/competencia. ......................................................................................................................... 28 Araoz de la Madrid, Sergio Gustavo s/rec. de casación. ....................................................................................... 79 Arce, Enrique H. s/rec. de casación. ...................................................................................................................... 53 Ardiles, Carlos Aníbal y otro s/rec. de casación. .................................................................................................. 127 Arevalo Sequeira, Héctor Raphael s/rec. de casación........................................................................................... 57 Argarañaz, Claudia Elizabeth s/reposición. ......................................................................................................... 188 Argüello González, Nelson Daniel y otros s/rec. de casación. ............................................................................ 245 Arias, César Augusto s/rec. de casación. ............................................................................................................ 158 Arias, Miguel Ángel s/rec. de casación. ............................................................................................................... 205 Aristei, Amanda s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 182 Arrug, Luciano Nahuel s/rec. de casación. .......................................................................................................... 126 Autocrédito S.A. de Capitalización s/rec. de casación. ........................................................................................ 180 Ávalos, Ana Marina s/rec. de casación. ................................................................................................................. 16 Avila Ortiz, Víctor Hugo s/rec. de casación. ........................................................................................................... 56 Ayala, Antonio s/rec. de casación. ......................................................................................................................... 63 Ayala, Héctor y otro s/rec. de casación. ................................................................................................................. 34 Ayambila, Robert y otro s/rec. de casación. ........................................................................................................... 59 Ayunta, Gustavo A. s/rec. de casación. ................................................................................................................. 83 Azari Mesa, Oscar Antonio s/rec. de casación. ................................................................................................... 213 Azari Mesa, Oscar Antonio s/recusación. ............................................................................................................ 117 B B., E. A. s/rec. de casación. ................................................................................................................................. 158 Bado, Lidia Hortencia s/rec. de casación. ............................................................................................................ 222 Báez, Cristian s/rec. de casación. ........................................................................................................................ 238 Baigorria, José M. s/rec. de casación. ................................................................................................................. 176 Balanza, Eduardo Damián s/rec. de casación. .................................................................................................... 143 Balmaceda, Roberto Armando s/rec. de casación. ................................................................................................ 44 Barbieri, Ángel Pedro s/rec. de casación. .............................................................................................................. 60 Baroni, Héctor Elías s/rec. de casación. .............................................................................................................. 194 Barra, Christian y otros s/rec. de casación. ......................................................................................................... 210 287

Barragán, Raúl Horacio s/recusación. ................................................................................................................. 120 Barrionuevo, Diego M. y otros s/rec. de casación. ................................................................................................ 25 Barrios Fernández, Néstor Israel s/rec. de casación. .......................................................................................... 244 Barroca, Alberto Nahuel y otros s/rec. de casación............................................................................................. 241 Basualdo, Néstor Silvestre s/rec. de casación. ................................................................................................... 131 Battistessa, Eduardo Ramón s/competencia. ........................................................................................................ 26 Bayala, Alberto Victoriano s/rec. de casación. .................................................................................................... 180 Bazan, Exequiel Ricardo y otros s/rec. de casación. .......................................................................................... 240 Belli, Juan Manuel s/rec. de casación. .................................................................................................................. 88 Bello, Claudia Elena y otros s/rec. de casación................................................................................................... 116 Bellone, Ana Elizabeth s/rec. de casación........................................................................................................... 150 Beltrán, Daniel Alejandro s/recurso de casación. .................................................................................................. 84 Benac, Cecilia del Carmen s/rec. de queja. ........................................................................................................... 37 Bendini, Roberto s/recurso de inaplicabilidad de ley. .......................................................................................... 186 Benítez Días, Shiva Narada y otros s/rec. de casación. ....................................................................................... 38 Benítez, Carina Soledad s/rec. de casación. ....................................................................................................... 117 Benítez, Irene Beatriz s/rec. de casación. ........................................................................................................... 139 Berden, Francisco Anibal s/rec. de casación. ...................................................................................................... 143 Bergés, Jorge Antonio s/rec. de casación. ............................................................................................................ 70 Berghella, Amer Antonio y otro s/rec. de casación. ............................................................................................... 71 Bergottini Rojas, Jorge Antonio s/rec. de casación. ............................................................................................ 229 Bernardo, Alejandro Martín s/rec. de casación.................................................................................................... 192 Berón, José Jorge Oscar s/recurso de casación. .................................................................................................... 7 Bertolino, Juan Francisco s/rec. de casación. ..................................................................................................... 235 Bignone, Reynaldo Benito Antonio s/rec. de casación. ......................................................................................... 49 Bince, Martín Alberto s/rec. de casación. .............................................................................................................. 54 Blanco, Natalia Soledad s/rec. de casación. ......................................................................................................... 79 Blaquier, Carlos Pedro T. y otro s/rec. de queja. ................................................................................................. 185 Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/presentación. ............................................................................................ 18 Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otros s/reposición. .............................................................................................. 19 Bo, María Inés s/rec. de casación. ...................................................................................................................... 183 Bobadilla, Susana Esther s/recurso de casación. ................................................................................................. 98 Bocanegra Castro, Liliana Yaquelín s/rec. de casación. ..................................................................................... 239 Bolognia, Silvio Fabián s/rec. de casación. ......................................................................................................... 220 Bolzico, Javier Alberto s/rec. de casación. .......................................................................................................... 119 Bomparola, Rodolfo A. s/rec. de casación. .......................................................................................................... 109 Bondarchuk, Lucas Emiliano s/rec. de casación. .................................................................................................. 65 Bonelli, Néstor Jorge s/rec. de casación. ............................................................................................................ 221 Bonelli, Rita Paola s/rec. de casación. ................................................................................................................ 253 Bonilla, Rosa Edelmira s/rec. de casación. ........................................................................................................... 68 Bonilla, Rosa Edelmira y otros s/rec. de casación. ............................................................................................. 149 Bonomi, Raúl Carlos s/rec. de casación. ............................................................................................................. 217 Borgonovo, Félix Juan s/rec. de casación. .......................................................................................................... 188 Bornemann, Jorge A. y otro s/rec. de casación. .................................................................................................... 32 Borsellino, Luis Alberto s/rec. de casación. ......................................................................................................... 114 Bortolotti, Bruno s/rec. de casación. .................................................................................................................... 219 Bossio, Diego y otros s/rec. de casación. ............................................................................................................ 185 Bottaro, Claudio Antonio s/rec. de casación. ....................................................................................................... 209 Boudou, Amado s/recusación. ............................................................................................................................. 120 Bourilhon, Yamila Belén s/rec. de casación. ....................................................................................................... 232 Bracamonte, Simón Jorge s/rec. de casación. ...................................................................................................... 17 Brandan, Pedro s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 115 Brandan, Rodolfo F. s/rec. de casación. .............................................................................................................. 219 Braslavsky, Luis A. s/rec. de casación. ................................................................................................................. 86 Bravo, Nahuel s/rec. de casación. ....................................................................................................................... 196 Britez, Víctor Fernando s/rec. de casación. ......................................................................................................... 202 Britos Bovadilla, Sergio Julián s/rec. de casación. .............................................................................................. 226 Bronzina, Claudio s/rec. de casación. ................................................................................................................. 174 Brusa, Víctor Hermes s/rec. de casación. ............................................................................................................. 80 Brusa, Víctor Hermes s/recusación. .................................................................................................................... 118 Bullón, Andrea Elisabeht s/rec. de casación. ........................................................................................................ 86 Burgos, Delicia Lorena s/rec. de casación. ......................................................................................................... 204 Burgos, Sebastián Gabriel s/rec. de casación. ...................................................................................................... 53 Bustamante, Juan Felipe s/rec. de casación. ...................................................................................................... 125 Busto, Juan Ramón s/rec. de casación. .............................................................................................................. 217 Bustos, Roberto Ramón s/rec. de casación. ......................................................................................................... 78 C Caballero Martínez, Osvaldo s/rec. de casación. ................................................................................................ 101 Caballero Peredes, Julio C. s/rec. de casación. .................................................................................................. 172 Cabrera, Carlos Daniel y otros s/rec. de queja. ................................................................................................... 184 Cabrera, Leandro D. s/rec. de casación. ............................................................................................................. 112 Caccano, Diego Ezequiel s/rec. de casación. ..................................................................................................... 211 Caceres, Carlos M. s/rec. de casación. ............................................................................................................... 162 Cáceres, Florencia Natalia s/rec. de casación. ..................................................................................................... 75 Caffaro, Rubén Ramón s/rec. de casación. ......................................................................................................... 247 Camacho, Nancy Beatriz y otros s/rec. de casación. .......................................................................................... 194

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Cámara Nacional de Casación Penal Cambria, Mario Alejandro s/rec. de casación. ..................................................................................................... 240 Camos, Carlos Dario s/recurso de casación. ......................................................................................................... 94 Campanello, Juan José y otra s/rec. de casación. ............................................................................................... 149 Campos, Patricia Irene s/recurso de casación. .................................................................................................... 105 Campusano, José Alberto s/rec. de casación. ....................................................................................................... 12 Canavese, Pedro Leopoldo s/rec. de casación. ................................................................................................... 155 Cancino, Eduardo S. s/rec. de casación. ............................................................................................................... 99 Cantero Benítez, Francisco Alberto s/rec. de casación. ...................................................................................... 143 Capadona, Alejandro N. s/rec. de casación. ........................................................................................................ 245 Capandeguy, Cristian Ariel s/rec. de casación. ................................................................................................... 242 Capizzi, Vicente José y otro s/rec. de casación. .................................................................................................. 224 Caputo, Hugo Ernesto s/rec. de casación. ........................................................................................................... 208 Cardozo, Sergio Raúl y Nonino, Antonio Gabriel s/rec. de casación. .................................................................. 251 Carranza, José Antonio s/rec. de casación. ......................................................................................................... 185 Carranza, José Antonio y otros s/rec. de casación. ............................................................................................... 21 Carreño, Carlos Aníbal s/rec. de casación. ............................................................................................................ 12 Carreño, Noel Jesús s/rec. de casación. ............................................................................................................. 252 Carreño, Romina s/incidente de prisión domiciliaria. ............................................................................................. 76 Casabé, Alberto Moisés s/rec. de casación. .......................................................................................................... 68 Casagrande, Mariano Gastón s/rec. de casación. ............................................................................................... 238 Casal Muñiz, Alfredo Javier A. s/rec. de casación. ................................................................................................ 98 Castex, Juan de Dios s/rec. de casación. ................................................................................................................ 4 Castillo, Daniel Octavio s/rec. de casación. ......................................................................................................... 232 Castillo, Nicolás s/rec. de casación. ....................................................................................................................... 73 Casto, Marcelo J. s/rec. de casación. .................................................................................................................... 18 Castro, Cristian Rodolfo s/rec. de casación. .......................................................................................................... 17 Castro, Gabriel G. s/rec. de casación. ................................................................................................................... 30 Castro, Sergio Mario s/rec. de casación. ................................................................................................................. 9 Catrini, Carlos A. s/rec. de casación. ................................................................................................................... 200 Cava, Gastón Adrián s/rec. de casación. ............................................................................................................. 214 Ceballos, Aníbal Sebastián y otros s/rec. de casación. ......................................................................................... 16 Cecotti, Facundo Cristián s/rec. de casación. ........................................................................................................ 63 Centeno, Rolando Julio s/rec. de casación. ........................................................................................................... 62 Cerutti, Juan Carlos s/rec. de casación. ................................................................................................................ 29 Céspedes Arévalo, Leonor s/recurso de casación............................................................................................... 129 Ch Cha, Guillermo Roberto s/rec. de casación. ........................................................................................................ 216 Barrionuevo, Víctor ................................................................................................................................................... 2 Chávez, Melina Marianela del Huerto s/rec. de casación. ................................................................................... 247 Chazarreta, Daniel Alberto s/rec. de casación. ...................................................................................................... 98 Chazarreta, Sergio R. s/rec. de casación. ........................................................................................................... 183 Chicoma Soraluz, Yrene s/rec. de casación. ......................................................................................................... 36 Chiesa, Juan Pablo s/rec. de casación. ............................................................................................................... 180 Chilo, Héctor Hugo Lorenzo y otros s/rec. de casación. ........................................................................................ 79 C Cid, Raúl Ezequiel s/habeas corpus. ..................................................................................................................... 58 Cifre, Luis Arturo s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 93 Cima, Luis Bernardo y otros s/rec. de casación. .................................................................................................. 113 Cirigliano, Sergio y Jaime, Ricardo Raúl s/rec. de casación. .............................................................................. 186 Cittadino, Claudio Enzo s/rec. de casación. ......................................................................................................... 229 Civale, Nilda Bomila s/rec. de casación. .............................................................................................................. 179 Clínica Materno Infantil 15 de Diciembre y otros s/rec. de casación. .................................................................. 149 Cofre, Andrés Luciano s/rec. de casación. ............................................................................................................ 86 Colotti, Camilo Ángel y otros s/rec. de casación. ................................................................................................... 32 Comes, César Miguel y otro s/rec. de casación. .................................................................................................... 19 Cominassi Molina, Sebastián Luis s/rec. de casación. ........................................................................................ 253 Conforti, Juan Paulo s/rec. de casación. .............................................................................................................. 139 Contartese, Genaro Antonio s/rec. de casación. ................................................................................................. 159 Contigiani, Daniel Dario s/rec. de casación. ........................................................................................................ 114 Contreras, Luis Denis s/rec. de casación. .............................................................................................................. 95 Contreras, Raúl Leopoldo s/rec. de casación. ......................................................................................................... 2 Corbalán, Guillermo s/rec. de casación. .............................................................................................................. 144 Corbero, Silvia Andrea s/rec. de casación. .......................................................................................................... 195 Corcull Boada, Jorge s/rec. de casación. ............................................................................................................. 145 Córdoba, Cristina Beatriz s/rec. de casación. ...................................................................................................... 136 Córdoba, Segundo Pantaleón s/rec. de casación. ............................................................................................... 219 Coria, Damián Héctor s/rec. de casación. ............................................................................................................ 228 Correa, Omar Esteban s/rec. de casación. ............................................................................................................ 66 Cortez, Amelia Silvia s/rec. de casación. ............................................................................................................. 239 Cortiñas, Ricardo Fabián s/rec. de casación. ...................................................................................................... 171 Cositorto, Guillermo Andrés s/rec. de casación. .................................................................................................. 164 Cossio, Ricardo Juan Alfredo s/rec. de casación................................................................................................. 163 Covolo Ugarte, Juan s/rec. de casación. ............................................................................................................. 221 Cozzi, Alejandro y otro s/rec. de casación. .......................................................................................................... 238 Cremona, Jorge Adrián s/rec. de casación. ......................................................................................................... 168 289

Crivella, Gustavo I. y otros s/rec. de casación. .................................................................................................... 146 Cruz Ordoñez, Cari Yamil s/rec. de casación. ....................................................................................................... 33 Cruz, Ángel Adán s/rec. de casación. .................................................................................................................... 11 Cruz, Daniel Alberto y otro s/rec. de casación. .................................................................................................... 156 Cruz, Eduardo Alejandro s/rec. de casación. ...................................................................................................... 236 Cuadrado, Alejandro D. s/rec. de casación. .......................................................................................................... 66 Cuadrado, Nelly Lilian y otros s/rec. de casación. ............................................................................................... 212 Cuanca, Hernán Rafael s/rec. de casación. ........................................................................................................ 241 Cuellar, Nicolás Hernán s/rec. de casación. ........................................................................................................ 223 Cuello, Juan Alejandro s/rec. de casación. .......................................................................................................... 199 Cuenca Girón, Diego José s/rec. de casación..................................................................................................... 215 Cuenca, José María y otros s/rec. de casación. .................................................................................................. 125 Cuervo, Belisario Andrés s/rec. de casación. ...................................................................................................... 225 Cueto Vivanco, José M. s/rec. de casación. ........................................................................................................ 198 D D´Alessandro, Eduardo Vicente s/rec. de casación. ........................................................................................... 163 Da Costo Porto, Miguel Leal (Linares, Juan Pablo) s/rec. de revisión. ............................................................... 189 Dadone, Aldo y otros s/rec. de queja. .................................................................................................................. 181 Damiani, Lucas Nicolás s/rec. de casación. .......................................................................................................... 24 Daneri, Gustavo V. s/rec. de casación. ............................................................................................................... 161 Daza Calderón, Ariel Lucio s/rec. de casación. ................................................................................................... 102 De Barrio, Felix y otro s/rec. de casación. ........................................................................................................... 163 De Bellefroid, Edmond Marie Antonie Hubert s/rec. de queja. ............................................................................ 190 De Federico, Francisco Lemo s/rec. de casación................................................................................................ 231 De Santis, Miguel y otro s/rec. de casación. ........................................................................................................ 156 De Vido, Julio Miguel s/rec. de casación. ............................................................................................................ 211 De Vido, Julio Miguel y Minnicelli, Alessandra s/rec. de casación. ..................................................................... 184 Defeis, Berta y otros s/rec. de casación. ............................................................................................................. 249 Defina, Mario Osvaldo s/recurso de casación. .................................................................................................... 139 Del Prado Rodríguez, Víctor Manuel y otro s/rec. de casación. .......................................................................... 127 Del Solar, Walter A. s/rec. de queja. .................................................................................................................... 194 Delfino, Juan Manuel s/rec. de casación. ............................................................................................................ 225 Demarco, Ángel Nicolás s/rec. de casación. ....................................................................................................... 128 Dembitzky, Graciela C. s/rec. de casación. ......................................................................................................... 155 Detenidos Comisarias 42, 41, 43 y 44 y Cuerpo Policial Femenino s/recurso de casación. .............................. 123 Deutsch, Gustavo Andrés s/rec. de casación. ....................................................................................................... 90 Di Biase, Luis Antonio y otros s/rec. de casación e inconstitucionalidad. ........................................................... 113 Di Yacovo Aranda, Leandro s/rec. de casación................................................................................................... 230 Díaz Avendaño, Camila Eugenia y otros s/rec. de casación. .............................................................................. 137 Díaz Bessone, Ramón Genaro s/rec. de casación. ............................................................................................. 237 Diaz Lacoste, Alejandro s/rec. de casación. ........................................................................................................ 177 Díaz, Ángel Ernesto y otros s/rec. de casación. .................................................................................................. 256 Díaz, Cristian Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................................ 252 Díaz, Ernesto Rubén s/rec. de casación e inconstitucionalidad. ............................................................................. 9 Díaz, Francisco Lauralicio s/rec. de casación. ...................................................................................................... 69 Díaz, Miguel Ángel s/rec. de casación. .................................................................................................................... 5 Dib, Miguel Oscar s/rec. de casación. ................................................................................................................. 177 Dip, Juan Marcelo s/rec. de casación. ................................................................................................................... 62 Domínguez, Manuel L. M. s/competencia. ............................................................................................................ 26 Domínguez, Manuel L. M. y otros s/competencia.................................................................................................. 26 Dos Santos, Héctor Omar s/rec. de casación. ..................................................................................................... 250 Dos Santos, Modesto Junior s/rec. de casación.................................................................................................. 102 Dos Santos, Sebastián Diego O. s/rec. de casación. ............................................................................................ 10 Dowbley Laplacette de Toselli, Silvia Marcela y otros s/rec. de casación. ......................................................... 159 Duarte Velazquez, Rosa s/rec. de casación. ....................................................................................................... 105 Duarte, Andrés F. s/rec. de casación. ................................................................................................................... 64 Dubiel, Jorge Martín y otros s/rec. de casación................................................................................................... 246 Dulce, Domingo Jesús y otros s/rec. de casación. .............................................................................................. 176 Dupyu, Carlos Ernesto s/rec. de casación. .......................................................................................................... 225 E Eischeid, Paul Merle s/rec. de casación. ............................................................................................................. 112 Elbert, José Alfredo s/rec. de casación. .............................................................................................................. 226 Elías, Laura Silvina s/rec. de recurso de casación. ............................................................................................. 110 Enebutt, Osvaldo y otros s/rec. de casación. ...................................................................................................... 111 Enrique, Osiris Oscar F. s/rec. de casación. ....................................................................................................... 110 Ensinck, Guillermo E. s/rec. de casación. ............................................................................................................. 65 Escobar, Sebastián Ricardo s/rec. de casación. ................................................................................................... 23 Escofet, Patricia s/recusación. ............................................................................................................................. 119 Escudero, Juan Carlos s/rec. de casación. ......................................................................................................... 169 Espínola, Lorenz Antonio s/competencia. ............................................................................................................. 88 Esquivel, Ángel s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 151 Esquivel, Fabio Alberto s/rec. de casación. ........................................................................................................... 96 Estación del Sol SRL s/rec. de casación. ............................................................................................................ 144 Esteche Sosa, Leonor s/recurso de casación. .................................................................................................... 206 Estrella, Luis Fernando y otro s/rec. de casación. ................................................................................................. 68

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Cámara Nacional de Casación Penal F F., D. I. s/rec. de casación. ................................................................................................................................... 197 F., J. L. s/rec. de casación. .................................................................................................................................. 147 Faggionato Marquéz, Federico s/rec. de queja. ................................................................................................... 211 Fano, Osvaldo s/rec. de casación. ....................................................................................................................... 140 Farias, Adrián Avelino s/rec. de queja. ................................................................................................................ 106 Farías, Eduardo Blanco s/rec. de casación. ........................................................................................................ 218 Farías, Hernán Dario y Cordero, Víctor A. s/rec. de casación. .............................................................................. 54 Fariña, Jorge Leonardo s/rec. de casación. ......................................................................................................... 185 Fariz, Diego Alberto y otro s/rec. de casación. .................................................................................................... 108 Farro Espichan, Jorge Alejandro s/rec. de casación.............................................................................................. 99 Fasano, Marcelo Ángel s/rec. de casación. ............................................................................................................. 5 Fascioli, Horacio Alberto s/rec. de casación. ....................................................................................................... 214 Fernández Balcarce, Sara y otros s/rec. de casación.......................................................................................... 165 Fernández Custiatado, Oscar s/rec. de casación. ................................................................................................. 56 Fernández Daheza, Rubén Ángel s/rec. de casación. ......................................................................................... 240 Fernández Gez, Miguel Ángel s/rec. de casación. ................................................................................................. 78 Fernández Manco, Frank R. y otro s/competencia. ............................................................................................... 27 Céspedes Ferrufino, Richar ................................................................................................................................. 250 Fernández Salcedo, Moisés G. s/rec. de casación. ............................................................................................. 131 Fernández Zaldaño, Darío Gustavo s/rec. de casación. ...................................................................................... 125 Fernández, Adriana Nora s/rec. de casación. ........................................................................................................ 89 Fernández, Aldo s/rec. de casación. ...................................................................................................................... 25 Fernández, Cristian Adrián s/rec. de casación. ..................................................................................................... 91 Fernández, Damián Ezequiel s/rec. de casación. ................................................................................................ 207 Fernández, Fernando Andrés s/rec. de casación. ................................................................................................. 15 Fernández, Néstor Juan s/rec. de casación. ........................................................................................................ 105 Fernández, Norma Amalia y otros s/rec. de casación. ........................................................................................ 130 Fernández, Pablo D. s/rec. de casación. ............................................................................................................... 82 Fernández, Silvio Daniel s/rec. de casación. ....................................................................................................... 130 Ferrari, Daniel H. y otros s/recurso de casación. ................................................................................................. 151 Ferrario, Leandro Nicolás y otro s/rec. de casación............................................................................................. 182 Ferraris, Eduardo Antonio y otros s/reposisión. ................................................................................................... 189 Flores Reinahuel, Esteban E. y otros s/rec. de casación. ..................................................................................... 94 Flores, Jorge Ernesto y otro s/rec. de casación. .................................................................................................. 248 Flores, Juana Rosalinda s/rec. de casación. ....................................................................................................... 120 Flores, Walter Ariel s/rec. de casación. .................................................................................................................. 98 Foche Kamga, Leopold s/rec. de casación. ......................................................................................................... 224 Frampton, Paul Howard s/rec. de casación. ........................................................................................................ 148 Franchi, Emilio s/rec. de casación........................................................................................................................ 181 Franco, Gabriel Luján y otros s/rec. de casación. ................................................................................................ 134 Franco, Leonardo Fabián s/rec. de casación. ........................................................................................................ 86 Freire, Jorge A. s/rec. de casación......................................................................................................................... 28 Freire, Jorge A. s/recurso de queja. ..................................................................................................................... 137 Freire, Jorge Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................................. 104 Freire, Jorge Alberto s/rec. de queja. ................................................................................................................... 118 Fuque, Ureliano Jorge y otros s/rec. de casación. ................................................................................................. 59 Fusca, Antonio D. s/rec. de casación. .................................................................................................................. 257 G G., F. F. s/rec. de casación. ................................................................................................................................... 11 Gadaleta, Leonardo Horacio y otros s/rec. de casación. ..................................................................................... 171 Soriano, Gustavo Adolfo; Cattáneo, Juan Carlos; De Lellis, Alejandro ................................................................. 14 Galeano Miranda, Tomás Edmundo y otro s/rec. de casación. ........................................................................... 208 Galeano, Juan José s/rec. de casación. .............................................................................................................. 121 Gallardo Reyes, Claudio Antonio s/recurso de casación. ...................................................................................... 55 Gallardo, Silvia N. s/rec. de casación. ................................................................................................................... 27 Gallo, Hernán Gabriel y Landin, Carlos Luis s/rec. de casación. ......................................................................... 158 Gallone, Carlos Enrique s/rec. de queja. ............................................................................................................. 166 Galván, Hugo Rolando s/rec. de casación. .......................................................................................................... 228 Galván, Ramón Guillermo s/rec. de casación. ..................................................................................................... 222 Galván, Víctor A. s/rec. de casación. ................................................................................................................... 134 Gamarra, Carlos s/rec. de casación. .................................................................................................................... 236 Gamguglia, Carlos M. s/rec. de casación. ........................................................................................................... 161 Gaona, Milciades Ramón s/rec. de casación. ...................................................................................................... 236 Garay Romero, Jorge Daniel s/rec. de casación. ................................................................................................ 220 Garcete Villaverde, Osvaldo y otros s/rec. de casación....................................................................................... 150 García Moritan, Roberto s/rec. de casación. ........................................................................................................ 178 García, Camila Belén s/rec. de casación. .............................................................................................................. 87 García, Carlos E. s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 97 García, Cayetano José s/rec. de casación. ......................................................................................................... 246 García, Donato Nicolás Ricardo s/rec. de casación............................................................................................... 84 García, Marcelo s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 196 García, Silvia Nélida s/rec. de casación. .............................................................................................................. 179 Garoni, Germán A. s/rec. de casación. .................................................................................................................. 99 Giménez Ferreyra, Marcelo s/rec. de casación. .................................................................................................... 55 Giménez, Luis Humberto s/rec. de casación. ...................................................................................................... 104 291

Giménez, Sergio Eduardo s/rec. de casación. ...................................................................................................... 11 Girbone, Héctor Salvador s/rec. de casación. ....................................................................................................... 71 Goldman, Néstor Elías s/rec. de casación. ............................................................................................................ 90 Gómez Guillermo Adrián s/recurso de casación ................................................................................................. 160 Gómez Orieta, Fernando Darío s/rec. de casación. .............................................................................................. 68 Gómez, Damián Horacio s/rec. de casación e inconstitucionalidad. ..................................................................... 21 Gómez, Manuel Alberto s/rec. de casación. ........................................................................................................ 142 Gomez, Marcelo José s/rec. de casación. ............................................................................................................. 39 Gómez, Teresa Nora s/rec. de casación. ............................................................................................................ 252 González Delgado, Hermelinda s/rec. de casación. ............................................................................................ 223 González Díaz, Agustín s/rec. de casación. ........................................................................................................ 234 González, Alberto Segundo s/rec. de casación. .................................................................................................. 155 González, Diego Pablo Del Pilar s/rec. de casación. .......................................................................................... 242 González, Jorge Eduardo s/rec. de casación. ..................................................................................................... 197 González, José Luis s/rec. de casación. ............................................................................................................. 218 González, Mario Alfredo s/rec. de casación. ....................................................................................................... 255 González, Mauricio Valdemar s/recurso de casación e inconstitucionalidad. ....................................................... 88 González, Neri Omar s/rec. de casación. ............................................................................................................ 153 González, Pablo Ezequiel s/rec. de casación. ..................................................................................................... 100 Gramajo, Marcelo Eduardo s/rec. de casación...................................................................................................... 61 Grande, Blanca Gladys s/rec. de casación. ........................................................................................................... 21 Grignola, Carlos E. y otro s/rec. de casación. ..................................................................................................... 209 Grispo Crespo, Ariel Alexandro s/rec. de casación. .............................................................................................. 84 Gubani, Israel s/rec. de casación........................................................................................................................... 34 Guerra, José Héctor s/rec. de casación. ..................................................................................................... 150, 180 Guerra, Leonardo Gastón s/rec. de casación. ....................................................................................................... 63 Guerrero, Pedro César s/rec. de casación. ......................................................................................................... 135 Guevara Tinoco, José Ernesto s/rec. de casación. ............................................................................................. 154 Guglielmini, Francisco s/rec. de casación. ............................................................................................................ 22 Gutiérrez, Alejandro s/rec. de casación. ................................................................................................ 58, 123, 125 Gutiérrez, Darío Gabriel s/rec. de casación. .................................................................................................... 70, 75 Guzmán, Juan Andrés s/rec. de casación. .......................................................................................................... 164 H Hall Llatas, Oscar Joselito s/rec. de casación. ...................................................................................................... 13 Harguindeguy, Albano Eduardo s/rec. de casación. ............................................................................................. 42 Hernández Hernández, José Javier s/rec. de casación. ....................................................................................... 56 Herrera de Noble, Ernestina s/rec. extraordinario. .............................................................................................. 190 Herrera, Héctor Eduardo s/rec. de casación. ........................................................................................................ 94 Herrera, Mirta Susana M. s/rec. de casación. ..................................................................................................... 208 Herrera, Ramón Nicolás s/rec. de casación. ......................................................................................................... 24 Hidalgo, Julián Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................................ 78 Holubichy, Alberto Esteban s/rec. de casación. .................................................................................................. 133 Hooft, Pedro Cornelio F. s/rec. de queja. ............................................................................................................ 192 Hornos, Daniel Julio s/rec. de casación. .............................................................................................................. 233 Humeniuk, Alberto s/rec. de casación. .................................................................................................................. 38 I Ibañez, Jorge Néstor s/rec. de casación. ............................................................................................................ 108 Ibañez, María del Socorro s/rec. de casación. .................................................................................................... 217 Ibarrola, Antonio Isidro s/rec. de casación. .......................................................................................................... 128 Incidente de destrucción por infracción ley 22.415 s/rec. de casación. ................................................................ 35 Insaurralde Resina, Elias s/rec. de casación. ...................................................................................................... 119 Insaurralde Resina, Elías s/rec. de casación. ........................................................................................................ 82 Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas y otros s/rec. de casación. ........................................................ 19 Internos del Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza s/rec. de casación. ............................................... 122 Carpio, Lucio Osmar; Presta, Graciela Nieves .................................................................................................... 248 Irrazabal, Martín Ignacio s/rec. de casación. ......................................................................................................... 14 J Jaime, Ricardo Raúl s/rec. de casación. ..................................................................................................... 121, 190 Jaime, Ricardo Raúl s/rec. de queja. ................................................................................................................... 149 Jakob, Victoria s/rec. de casación. ...................................................................................................................... 232 Jara Villar, Francisco s/rec. de casación. .............................................................................................................. 56 Joya Portocarrero, Marcos Víctor s/recurso de casación. ..................................................................................... 14 Juarez, Héctor Mariano s/rec. de casación. ........................................................................................................ 128 Juri Véliz, Jorge Manuel y otro s/rec. de casación. ............................................................................................... 37 K Katchadjian, Pablo s/rec. de casación. .................................................................................................................. 39 Kepich, Yuriy s/rec. de casación. ......................................................................................................................... 124 Képych Yúri Tibériyevich s/rec. de casación. ........................................................................................................ 60 Kepych, Yuri Tiveriyevich s/competencia. ............................................................................................................. 53 Kloster, Germán G. s/rec. de casación. ................................................................................................................. 92 Kopf, Eduardo s/rec. de casación. ....................................................................................................................... 110 Kropf, Bettina s/rec. de casación. ........................................................................................................................ 181

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Cámara Nacional de Casación Penal L Langlois, René Juan s/rec. de casación. ............................................................................................................... 77 Laporta Chielli, Mario Alfredo s/rec. de casación. .................................................................................................. 72 Larrosa Chiazzaro, Carlos Alberto s/rec. de casación. ........................................................................................ 203 Lastra, Jorge C. s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 144 Lavalle, José María s/rec. de casación. ............................................................................................................... 227 Lavoy Guerra, Jonathan Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................. 74 Lazarte, Matías Emanuel s/rec. de casación. ........................................................................................................ 20 Leal, Eduardo Hugo s/rec. de casación. ................................................................................................................ 64 Ledesma, Julio A. s/rec. de casación. .................................................................................................................. 157 Ledesma, Miguel Severino s/rec. de casación. .................................................................................................... 138 Leguiza, Diego Federico A. s/rec. de casación. ..................................................................................................... 83 Leguiza, Diego Federico Andrés s/rec. de casación. ........................................................................................... 135 Leguizamo, Gustavo J. s/rec. de casación. ......................................................................................................... 152 Leguizamón Godoy, Alberto s/rec. de casación. .................................................................................................. 145 Leguizamón, Cristian s/rec. de casación. .............................................................................................................. 59 Leiva, Juan Carlos s/rec. de casación. ................................................................................................................ 165 Leiva, Walter Ramón s/rec. de casación. ............................................................................................................... 60 Lencinas, Jorge Daniel s/rec. de casación. ............................................................................................................ 70 Leonardi, Alfonso Alberto s/rec. de casación. ...................................................................................................... 193 Lepera, Alejandra V. y otros s/rec. de casación. .................................................................................................. 212 Lethelier Ruiz Ruiz, Piero s/rec. de casación. ...................................................................................................... 130 Levy, Rafael y otros s/rec. de casación. .................................................................................................................. 2 Liotti, Ariel Jorge s/rec. de casación. ................................................................................................................... 142 Ll Llanos González, Arcenio s/rec. de casación. ..................................................................................................... 154 Llinas, Damián D. s/rec. de casación. .................................................................................................................. 228 L Lobaiza, Humberto José Román s/rec. de casación.............................................................................................. 49 Lobo, Carlos Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................................. 214 Lombardo, Juan José, s/recurso de casación. ....................................................................................................... 48 López Bustos, Myriam Elizabeth s/rec. de casación. ........................................................................................... 138 López Cortez, Juan Carlos s/rec. de casación. .................................................................................................... 105 López Delgado, Delia Ramona s/recurso de casación. ....................................................................................... 176 López Londoño, Henry de Jesús s/rec. de casación. .......................................................................................... 123 López Mestre, Claudio Fernando s/rec. de casación. .......................................................................................... 231 López, José Alberto s/rec. de casación. .............................................................................................................. 256 López, María del Carmen s/rec. de casación. ...................................................................................................... 233 López, Mario Alberto s/recurso de casación. ....................................................................................................... 223 López, Pablo Ernesto s/rec. de casación. ............................................................................................................ 129 López, Rodolfo Oscar s/rec. de casación. ..................................................................................................... 72, 108 Lorenzo de los Santos, Rosa Amarilis s/rec. de casación. .................................................................................. 133 Loto, Juan Marcelo s/rec. de casación. .................................................................................................................. 85 Ludueño, Horacio Jorge s/recurso de casación. .................................................................................................. 254 Luere, Claudio s/rec. de casación. ......................................................................................................................... 59 Luna Villa, Daiana s/habeas corpus. .................................................................................................................... 124 Luna, Rebeca Lourdes s/rec. de casación. ............................................................................................................ 74 Lupetti, Salvador Rafael s/rec. de casación. ........................................................................................................ 160 Lupidi, Franco s/rec. de casación......................................................................................................................... 170 M M., A. J. s/rec. de casación. ................................................................................................................................. 126 M., Ariel Teodoro s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 10 M., J. R. s/rec. de casación. ................................................................................................................................... 31 M., L. s/recurso de casación. ............................................................................................................................... 167 Machado, Fabián Daniel s/rec. de casación. ........................................................................................................... 4 Maciel, Norberto s/rec. de casación. .................................................................................................................... 235 Maddem, Marcelo Alberto s/rec. de casación. ..................................................................................................... 209 Magallanes, Emir L. s/rec. de casación. .............................................................................................................. 153 Magallanes, Vilma Verónica s/rec. de casación. .................................................................................................. 253 Maidana, Alejandro Ernesto s/rec. de casación. .................................................................................................. 174 Maidana, Claudio Hernán s/rec. de casación. ..................................................................................................... 107 Maidana, Mauro A. s/rec. de casación. .................................................................................................................. 64 Maiz, Leonardo y otros s/rec. de casación. .......................................................................................................... 243 Majo Molinari, Juan Pablo s/rec. de casación. ....................................................................................................... 62 Malacalza, Alejandro R. s/rec. de casación. ........................................................................................................ 231 Maldonado, Roque Jacinto s/rec. de casación. ................................................................................................... 206 Malik, David s/rec. de casación. ........................................................................................................................... 111 Malkovic, Silvina Soledad s/rec. de casación. ..................................................................................................... 245 Mallmann, Carlos Alberto s/recurso de casación. ................................................................................................ 166 Manacorda, Nora Raquel y Molina, Silvia Beatriz s/recurso de casación.............................................................. 50 Mancini, Pablo Andrés s/rec. de casación. ............................................................................................................ 40 Mansilla Ruiz, Orlando s/rec. de casación. .......................................................................................................... 223 Mansilla, Mario H. y otros s/rec. de casación. ...................................................................................................... 244 Marca Sarzuri, Rimi Rimberto s/rec. de casación. ................................................................................................. 35 293

Marengo, Domingo Horacio s/rec. de casación. .................................................................................................... 46 Marino, Raúl Alberto s/rec. extraordinario. .......................................................................................................... 141 Marjanov, Alejandro s/rec. de casación. ................................................................................................................ 72 Marmenti, Walter Fabián s/rec. de casación. ...................................................................................................... 154 Marmolejo, Evelin Cecilia s/rec. de casación. ....................................................................................................... 77 Marquesini Bassi, Hugo Alberto y otro s/rec. de casación. ................................................................................. 167 Marquetti, Miguel Oscar s/rec. de casación. ........................................................................................................ 109 Martín, Alejandro S. s/rec. de casación. .............................................................................................................. 170 Martínez Flores, Gladys Norma s/rec. de casación. ............................................................................................ 172 Martínez Rivero, Rodrigo s/rec. de casación. ........................................................................................................ 24 Martínez, Alexis Ezequiel s/rec. de casación. ..................................................................................................... 214 Martínez, José María s/rec. de casación. .............................................................................................................. 69 Martínez, Sergio Ariel s/rec. de casación. ........................................................................................................... 256 Martonara, Ricardo O. s/rec. de casación. .......................................................................................................... 157 Martos Azcurra, Mariana Lourdes s/rec. de casación. ........................................................................................ 100 Máspero, Aldo Carlos s/rec. de casación. ........................................................................................................... 121 Mathov, Enrique José s/rec. de queja. ................................................................................................................ 186 Matterzon, Victoria s/rec. de casación. ................................................................................................................ 249 Mauri, Patricia Inés s/rec. extraordinario. .............................................................................................................. 51 Medrano, Marcelo Alejandro s/rec. de casación.................................................................................................... 95 Medrano, Ricardo Rubén s/rec. de casación. ...................................................................................................... 206 Melgar, Ricardo Mariano s/rec. de casación. ...................................................................................................... 247 Mena, Dario R. s/rec. de casación. ...................................................................................................................... 136 Méndez, Matías s/rec. de casación. .................................................................................................................... 128 Mendoza, Susana Beatriz s/rec. de casación. ....................................................................................................... 71 Menem, Carlos Saúl s/rec. de queja. ................................................................................................................... 167 Menem, Carlos Saúl s/recurso de casación. ....................................................................................................... 168 Menem, Carlos Saúl y otros s/rec. de casación. ................................................................................................. 115 Menéndez, Mario Benjamín s/rec. de casación. .................................................................................................... 41 Menguelle, María Florencia s/rec. de casación. .................................................................................................... 19 Mercado, Marisa Beatriz s/rec. de casación. ....................................................................................................... 195 Merlino, Lucas Alberto s/rec. de casación. .......................................................................................................... 193 Miara, Samuel y otros s/rec. de casación. ............................................................................................................. 47 Miceli, Felisa Josefina s/rec. de casación. ........................................................................................................... 116 Minoli, Horacio y otra s/recurso de casación. ........................................................................................................ 90 Miño, Luis Santiago s/rec. de casación. .............................................................................................................. 107 Miranda, Julio César s/recurso de casación. ....................................................................................................... 232 Mirkin, Carlos A. s/rec. de queja. ......................................................................................................................... 187 Mizrahi, Alberto s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 160 Mlinarevic Valdez, Edgardo Vladimir s/rec. de casación. .................................................................................... 144 Moa, Carla Noelia s/rec. de casación. ................................................................................................................. 115 Mogliatti, Adrián s/rec. de casación. ...................................................................................................................... 20 Molina, Rubén David s/rec. de casación. ............................................................................................................ 100 Monasterios, Sandra Erica s/rec. de casación. ................................................................................................... 106 Mondo, Juan Carlos s/rec. de casación. ................................................................................................................ 71 Moneta, Raúl Juan Pedro s/recusación. .............................................................................................................. 118 Monsalvez, Cintia Verónica s/rec. de casación. .................................................................................................... 52 Montalván Gamboa, Richard Adrián s/rec. de casación. ...................................................................................... 39 Montaño, William Ricardo s/rec. de casación. ....................................................................................................... 93 Monte, Fabián Alberto s/rec. de casación. .......................................................................................................... 246 Montecino, Jessica Alejandra s/rec. de casación. ................................................................................................. 70 Montenegro, WilliM s/rec. de casación. ............................................................................................................... 173 Montero, Diego Gastón s/rec. de casación. ......................................................................................................... 203 Montero, Jorge Alejandro s/rec. de casación. ......................................................................................................... 5 Monti, José Luis s/rec. de casación. .................................................................................................................... 183 Montiel, Andrés Alejandro s/rec. de casación. ..................................................................................................... 198 Montiel, Carlos D. y otra s/rec. de casación. ....................................................................................................... 250 Montirel Benítez, Osvaldo y otras s/rec. de casación. ......................................................................................... 248 Morales Cárdenas, Carlos Enrique s/rec. de casación. .......................................................................................... 8 Morales, Patricia Valeria s/competencia. ............................................................................................................... 28 Moreira, Gonzalo Ezequiel s/rec. de casación. ................................................................................................... 110 Moreno, Diego M. s/rec. de casación. ................................................................................................................. 224 Moreno, Nicolás Pedro s/rec. de casación. ........................................................................................................... 67 Morlan Barrera, Gabriel Hugo s/rec. de inaplicabilidad de ley. ........................................................................... 191 Moroni, Claudio Omar s/rec. de casación. ........................................................................................................... 159 Moschini, Roberto Mateo y otros s/rec. de casación. .......................................................................................... 150 Mosqueda, Juan Eduardo s/rec. de casación. ....................................................................................................... 43 Moyano, Celeste V. s/rec. de casación. ................................................................................................................ 75 Moyano, Juan Aldo s/rec. de casación. ............................................................................................................... 204 Muñoz Rivas Plata, Mirchell Wiliam s/rec. de casación. ..................................................................................... 102 Muñoz, Carlos Alfredo s/rec. de casación. ............................................................................................................ 25 Muñoz, Jorge s/recurso de casación. .................................................................................................................... 48 Muñoz, Jorge y otros s/rec. de casación. .............................................................................................................. 41 Mur, Diego Ramón s/competencia. ....................................................................................................................... 27 Murador, Sebastián Emilio s/rec. de casación................................................................................................. 61, 80 Mussi de Odrizola, Silvia s/rec. de casación. ........................................................................................................ 52

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Cámara Nacional de Casación Penal N N.N. s/rec. de casación. ......................................................................................................................................... 26 Nasser, Aldo Jorge s/rec. de casación. .................................................................................................................. 92 Navarro, Carlos Ezequiel s/rec. de inconstitucionalidad. ..................................................................................... 241 Navarro, Hugo Alejandro s/rec. de casación. ......................................................................................................... 67 Neri, Christian Damián s/rec. de casación. ............................................................................................................ 81 Nieva, Miguel Ángel s/rec. de casación. .............................................................................................................. 199 Nievas, Pedro Lorenzo s/rec. de casación. ............................................................................................................ 54 Nilos, Miguel Ángel y otro s/rec. de casación. ....................................................................................................... 49 Nina Cuellar, Oscar Javier s/rec. de casación. .................................................................................................... 235 Nkandla, Gavin o Said Mwalim Hariri s/rec. de casación. ..................................................................................... 65 Nogueira, Marcelo Adrián s/rec. de casación. ..................................................................................................... 154 Nolasco, Walter Ulises s/rec. de casación e inconstitucionalidad. ...................................................................... 198 Nuñez Melgran, Gerson Jair s/competencia. ......................................................................................................... 30 O O., A. M. s/rec. de casación. ................................................................................................................................ 147 Oarun, Juan Antonio y otros s/rec. de casación. ................................................................................................... 52 Ochoa, Carlos Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................................. 72 Ojeda, Ramón Policarpo s/rec. de casación. ....................................................................................................... 226 Olea, Enrique Braulio y otros s/rec. extraordinario. ............................................................................................. 192 Oleaga, Juan Manuel s/rec. de casación. ............................................................................................................ 220 Olima, juan Carlos s/rec. de casación. ................................................................................................................. 164 Olivera Amaya, Jorge Norberto s/rec. de casación................................................................................................ 87 Olivera Róvere, Jorge Carlos s/planteo de nulidad.............................................................................................. 191 Oliveto, Osvaldo Erardo s/rec. de queja. ............................................................................................................. 182 Olmedo, Rodrigo Damián s/rec. de casación. ...................................................................................................... 114 Orangutana Sandra s/rec. de casación s/habeas corpus. ................................................................................... 126 Orbes, Brian G. s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 103 Ordoñez, Javier A. s/rec. de casación. .................................................................................................................. 81 Ortega, Hernán Ezequiel s/competencia. .............................................................................................................. 23 Ortega, Jorge Carlos s/rec. de casación. ..................................................................................................... 129, 134 Ortiz, Cristian Daniel s/rec. de casación. ................................................................................................................. 6 Osorio Ramírez, Alfredo s/recurso de casación. .................................................................................................... 30 Otazu, Oscar Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................................. 237 Otero Álvarez, Carlos s/rec. de casación. ............................................................................................................ 191 P Paccagnini, Norberto R. y otros s/rec. de casación. .............................................................................................. 46 Pachamango Colan, Roger Alexander s/rec. de casación. ................................................................................. 133 Padilla Padilla, Moises David y otros s/rec. de casación. .................................................................................... 245 Páez, Osvaldo Bernardino s/rec. de casación. .................................................................................................... 171 Paino, Carlos Hugo s/rec. de casación. ............................................................................................................... 106 Palacios, Ricardo O. s/legajo de ejecución penal. ................................................................................................. 29 Palmisano, Guillermo y otros s/rec. de casación. ................................................................................................ 197 Palombo, Rodolfo Oscar y otros s/rec. de casación. ........................................................................................... 255 Paolini, Marcelo s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 111 Parola, Olmar Eduardo Domingo s/rec. de casación. .......................................................................................... 178 Parra, Leonela Ayelen s/recurso de casación. ....................................................................................................... 74 Pasarelli, Leandro A. s/rec. de casación. ............................................................................................................... 62 Patti, Luis Abelardo s/rec. de casación. ................................................................................................................. 69 Paz Díaz, Gyver Enrique s/rec. de casación. ....................................................................................................... 227 Pedernera, Diego G. s/rec. de casación. ............................................................................................................... 25 Pedraza, José Ángel s/rec. de casación. ............................................................................................................. 171 Pelayes, Miguel Arturo s/rec. de casación. ............................................................................................................ 16 Pellegrino, Marcelo A. s/rec. de casación. ........................................................................................................... 159 Penacchietti, Carlos Alberto s/rec. de casación. .................................................................................................. 104 Peña, Patricia s/recurso de queja. ....................................................................................................................... 187 Peralta, Diego Marcelo s/rec. de casación. .......................................................................................................... 138 Pereyra González, Carlos Martín s/rec. de casación. ............................................................................................ 48 Pereyra, Antonio Rosario s/rec. de casación. ........................................................................................................ 67 Pereyra, Roxana Noemí s/rec. de casación. ........................................................................................................ 100 Flores, Pablo Rafael ............................................................................................................................................. 241 Pérez, Sergio s/rec. de casación.......................................................................................................................... 112 Pérgola, Sergio Omar s/recurso de casación. ....................................................................................................... 32 Pérpoli Ciancio, Carlos Javier s/rec. de casación. ............................................................................................... 252 Perrén, Lautaro Emiliano y otros s/recurso de casación. .................................................................................... 216 Persano, Enzo José y otros s/rec. de casación. .................................................................................................. 178 Pezzatti, Hernán Javier s/rec. de casación. ......................................................................................................... 200 Pezzatti, Hernán Javier s/recurso extraordinario. .................................................................................................. 95 Pianetti, Rubén Roberto s/competencia. ................................................................................................................ 27 Picciochi, Fernando Enrique s/rec. de casación. ................................................................................................... 36 Piccione, Guillermo Aníbal s/queja. ..................................................................................................................... 115 Piccione, Guillermo Aníbal s/rec. de casación. ...................................................................................................... 44 Pildain, Alfredo y otro s/rec. de casación. ............................................................................................................ 166 Pingel, Luis Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................................... 175 Pintos Fulino, Johanna Natalia s/rec. de casación. ............................................................................................... 76 295

Piñero, Marcela s/rec. de casación. ....................................................................................................................... 57 Pion Valentini, Karen E. s/rec. de casación. ........................................................................................................ 172 Pippo, Francisco y Pastore, Andrea s/rec. de casación. ..................................................................................... 141 Pittana, Claudio Orlando s/rec. de casación. ....................................................................................................... 173 Pollak, Jorge Eduardo s/rec. de inaplicabilidad de ley. ....................................................................................... 191 Ponce, Rodrigo Ricardo s/rec. de casación. ........................................................................................................ 201 Pont Verges, Carlos Esteban s/re.curso de queja. .............................................................................................. 187 Prado, Ariel Norberto s/rec. de casación. ............................................................................................................ 215 Prado, Judith s/rec. de casación. ......................................................................................................................... 102 Procuración Penitenciaria de la Nación s/rec. de casación. .................................................................................. 58 Procuración Penitenciaria s/habeas corpus. ....................................................................................................... 124 Puigbonet, Enrique y Otros s/recurso extraordinario. .......................................................................................... 231 Puntar, Pedro Juan y otros s/rec. de casación. ................................................................................................... 230 Q Quintana Navarro, Ramón G. s/rec. de casación. ............................................................................................... 236 Quintar, Luis Marcelo Javier s/rec. de casación. ..................................................................................................... 8 Quiroga, Carlos Pedro s/rec. de casación. ............................................................................................................ 30 Quiroga, Daniel H. s/competencia. ........................................................................................................................ 29 Quispe Colque, Jhony y otros s/rec. de casación................................................................................................ 251 R R., S. N. s/rec. de casación. .................................................................................................................................. 11 Ramírez, Blanca Ester y otros s/rec. de casación. .............................................................................................. 222 Ramírez, Félix y otro s/rec. de queja. .................................................................................................................. 174 Ramírez, Juan Ramón s/rec. de casación. ............................................................................................................ 60 Ramírez, Luciano Nicolás s/rec. de revisión. ....................................................................................................... 190 Ramírez, Walter Daniel s/rec. de casación. ........................................................................................................... 80 Ramos, Roberto Alejandro s/rec. de casación. ................................................................................................... 201 Rampoldi, Héctor Celestino s/rec. de casación. .................................................................................................. 122 Raymundo, Cruz s/competencia. ......................................................................................................................... 209 Rebollo, María Magdalena s/rec. de casación....................................................................................................... 54 Reboredo, Julio Víctor y otros s/rec. de casación. .............................................................................................. 210 Regis, Pablo Daniel s/rec. de casación. ................................................................................................................ 15 Reinaldo, Eduardo s/rec. de casación. ................................................................................................................ 234 Reinhold, María Cristina Elizabeth s/recurso de casación. ................................................................................. 230 Resk, Raúl A. y otros s/rec. de casación. .............................................................................................................. 38 Reyes, Facundo s/recurso de casación. .............................................................................................................. 142 Reyna, Cintia Corina s/rec. de casación. ............................................................................................................. 196 Reynoso, Yésica Anabella s/rec. de casación. .................................................................................................... 243 Ribles Rible, Marcos Carmelo s/rec. de casación. .................................................................................................. 8 Ricarte, Matías Dario s/rec. de casación. ............................................................................................................ 211 Ridell Coppi, Marcelo Fabián y otros s/rec. de casación. .................................................................................... 151 Riggi, Eduardo Rafael s/excusación. ................................................................................................................... 117 Ríos Erreñu, Héctor Luis s/rec. de casación. ...................................................................................................... 141 Ríos, Kevin Alan s/rec. de casación. ................................................................................................................... 255 Ríos, Ramón s/rec. de casación. ......................................................................................................................... 107 Ríos, Rosana Elena s/rec. de casación. .............................................................................................................. 109 Risso, Jorge C. y otro s/rec. de casación. ........................................................................................................... 157 Rivas, Gustavo César s/rec. de casación. ........................................................................................................... 132 Riveros, María Isabel s/rec. de casación. ............................................................................................................ 153 Rivoire, Alejandro José s/rec. ce casación. ......................................................................................................... 193 Rizzo, Juan Carlos s/rec. de casación. ................................................................................................................ 242 Rizzo, Marta Josefa y otro s/rec. de casación. .................................................................................................... 210 Robelis, Juan Luis s/rec. de casación. .................................................................................................................. 13 Robelo, Daniel Eduardo s/rec. de casación. .......................................................................................................... 50 Robles, Gabriel Alberto s/rec. de casación. ......................................................................................................... 215 Rodríguez Guido, Ayelén s/recurso de casación................................................................................................. 206 Rodríguez Rodríguez, Yesenia H.s/rec. de casación. ........................................................................................... 29 Rodríguez, Ángel Brian y otros s/rec. de casación. ............................................................................................. 101 Rodríguez, Diego Ezequiel y otro s/rec. de casación. ......................................................................................... 228 Rodríguez, Jorge Alberto s/rec. de casación. ...................................................................................................... 169 Rodríguez, Karina Leticia s/rec. de casación. ..................................................................................................... 106 Rodríguez, Marcelo Alejo s/rec. de casación. ......................................................................................................... 9 Rodríguez, Norberto Omar s/rec. de casación. ................................................................................................... 217 Roldán, Pedro Victoriano s/rec. de revisión. ........................................................................................................ 188 Roldán, Walter Damián s/rec. de casación. ......................................................................................................... 227 Romero Mercado, Renzo Antonio s/rec. de casación. ........................................................................................ 238 Romero Zen, Hugo Ernesto s/rec. de casación. .................................................................................................... 28 Romero, Antonio Gustavo s/rec. de casación. .................................................................................................... 103 Romero, Christian M. s/rec. de casación. .............................................................................................................. 81 Romero, Fernando Maximiliano s/rec. de casación. ............................................................................................. 63 Romero, Hernán Gustavo s/rec. de casación. ..................................................................................................... 257 Romero, Juan Marcelo s/competencia. ................................................................................................................. 28 Romero, Rubén Gerardo s/rec. de casación. ...................................................................................................... 152 Romero, Santiago Nicolás s/rec. de casación. ...................................................................................................... 13 Rosarios, Sergio Gustavo y otros s/rec. de casación. ......................................................................................... 249

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Cámara Nacional de Casación Penal Rosbaco, Fernando Gabriel s/rec. de queja. ....................................................................................................... 120 Roux, Augusto Germán s/rec. de casación. ......................................................................................................... 213 Ruiz Hernández, Víctor Manuel s/rec. de casación. ............................................................................................ 243 Ruíz, Cristian Feliciano s/rec. de casación. ......................................................................................................... 142 S S. E. s/rec. de casación. ......................................................................................................................................... 13 S., A. M. s/rec. de casación. ................................................................................................................................... 87 Sala, Ángel y otro s/rec. de queja. ....................................................................................................................... 171 Salamanca Miranda, Ney César Ramiro s/rec. de casación. ................................................................................ 57 Salazar, Viviana Inés s/rec. de casación e inconstitucionalidad. ......................................................................... 202 Salinas Palacio, Juan Alejandro s/rec. de casación............................................................................................. 239 Salinas Villasanti, Vicente David s/rec. de casación. ........................................................................................... 131 Salinas Zorzoli, Astrid María s/rec. de casación. ................................................................................................. 199 Salinas, Miriam Raquel s/rec. de casación. ......................................................................................................... 211 Salinas, Pablo Javier s/rec. de casación. ............................................................................................................. 101 Sampietro, Francisco s/rec. de casación. .............................................................................................................. 18 Sanatorio de la Trinidad Mitre y otros s/recurso de casación. ............................................................................. 212 Sánchez Beatriz s/rec. de casación. ...................................................................................................................... 83 Sánchez Carrasco, Fernando Andrés s/rec. de inconstitucionalidad. ................................................................... 34 Sánchez, Carlos Argentino s/rec. de casación. ................................................................................................... 121 Sánchez, Pedro N. y otros s/rec. de casación. ...................................................................................................... 23 Sanfilippo, José y otros s/rec. de casación. ......................................................................................................... 251 Santana, Jorge Daniel s/rec. de casación. ............................................................................................................. 35 Santos, Rodolfo y otros s/rec. de casación. ......................................................................................................... 181 Sarlenga, Luis y otros s/rec. de casación. ........................................................................................................... 118 Sarmiento Giugni, Luis Eduardo s/rec. de casación. ............................................................................................. 97 Sarmiento, Gustavo D. s/rec. de casación. .......................................................................................................... 108 Sato Romero, Luis Felipe s/rec. de casación. ........................................................................................................ 77 Savoia, Karina Teresa s/rec. de casación. ........................................................................................................... 218 Sbatella, Jorge Alberto s/rec. de casación. .......................................................................................................... 183 Scarfone, Miguel Ángel s/rec. de casación. ......................................................................................................... 224 Schevemer, Walter Gabriel s/rec. de casación. ..................................................................................................... 96 Schipper, Mariano Gustavo y Galante, Cristián Andrés s/rec. de casación. ....................................................... 169 Schnaider, Mario Gustavo s/rec. de casación. ..................................................................................................... 243 Schoklender, Sergio M. s/rec. de casación. ......................................................................................................... 146 Schoklender, Sergio Mauricio s/rec. de casación. ............................................................................................... 136 Schoklender, Sergio Mauricio s/rec. extraordinario. ............................................................................................ 191 Sejas, Carlos Emilio s/rec. de casación. .............................................................................................................. 244 Seligmann, Miguel s/rec. de revisión. .................................................................................................................. 189 Senet, Horacio Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................................ 69 Sequeira, Raúl s/rec. de casación.......................................................................................................................... 91 Serrano, Alexis Amílcar s/rec. de casación. ........................................................................................................... 66 Sevi, Diego Hernán L. s/rec. de casación. ........................................................................................................... 229 Sevilla Formoso, Edgardo José s/rec. de casación. ............................................................................................ 103 Silfa Bariguete, Raquel Elizabeth s/rec. de casación. ......................................................................................... 195 Silva, Carlos Arturo s/rec. de casación. ................................................................................................................. 31 Silva, Romina Estefania s/rec. de casación. ........................................................................................................ 172 Silveira Insaute, Sergio s/rec. de casación. ......................................................................................................... 229 Silvero, Luis Roberto s/rec. de casación. ............................................................................................................. 234 Silzle, Arturo Ricardo s/rec. de casación. .............................................................................................................. 43 Simoni, Roberto Carlos R. s/rec. de casación. ...................................................................................................... 74 Slivka, Esteban Oscar s/rec. de casación. ........................................................................................................... 103 Smart, Jaime L. s/rec. de queja............................................................................................................................ 174 Solomonoff, Mariana s/rec. de casación. ............................................................................................................. 212 Somaruga, Gustavo s/rec. de casación. ................................................................................................................ 37 Sommer, Gustavo A. s/rec. de casación. ............................................................................................................. 140 Soria, Damián C. s/rec. de casación. ....................................................................................................................... 6 Soria, Mario José s/rec. de casación. .................................................................................................................. 158 Soria, Matías Ezequiel s/recurso de casación. .................................................................................................... 205 Sosa Suarez, Gerardo Daniel s/rec. de casación. ................................................................................................. 85 Sotomayor, Cristian David s/rec. de casación. .................................................................................................... 216 Spavicom, Gastón Maximiliano y otro s/rec. de casación. ................................................................................... 202 STANDARD BANK s/rec. de casación. ................................................................................................................ 183 Stebler, Alfredo Samuel s/rec. de casación. .......................................................................................................... 79 Steiman, Marcelo s/recurso de casación. .............................................................................................................. 89 Soria, juan Carlos; Sampor, Juan Carlos; Báez, Caelos David ............................................................................. 96 Suárez, Julio Oscar s/rec. de casación. ............................................................................................................... 218 Subizar, José Miguel s/rec. de casación. ............................................................................................................. 180 T T., D. E. s/rec. de casación. ................................................................................................................................. 132 Taboada de Piñero, María G. s/rec. de queja. ..................................................................................................... 175 Tanuncio, Lucas David s/rec. de casación. ............................................................................................................ 80 Tejada, Walter Bartolomé s/rec. de casación. ....................................................................................................... 73 Tejerina Ustarez, Luis Alejandro s/rec. de casación. ........................................................................................... 225 Tello, Jonathan Ismael s/rec. de casación. ............................................................................................................ 85 297

Terziev, Todor Dimitrov s/rec. de casación. .......................................................................................................... 57 Tevini Orlando, Gonzalo Uriel s/rec. de casación.................................................................................................. 84 Titirico Gómez, Alfredo s/rec. de casación. ........................................................................................................... 98 Tizado, Julio César y otros s/rec. de casación. ....................................................................................................... 1 Tolaba, César Augusto s/rec. de casación. ......................................................................................................... 235 Tolaba, Diego M. s/rec. de queja. .......................................................................................................................... 20 Tolaba, Diego Marcelo s/rec. de casación. ............................................................................................................ 20 Torné, Heraldo D. s/rec. de casación. ................................................................................................................. 173 Torres Villanueva, Richard y otros s/rec. de casación. ....................................................................................... 137 Torres, Carlos Saúl s/rec. de casación. ................................................................................................................... 4 Torres, Gustavo s/rec. de casación. .................................................................................................................... 201 Torres, Javier o Aguilera Penacho, Agustín s/rec. de casación. ........................................................................... 55 Tortoriello de Boero, Mónica A. s/rec. de inaplicabilidad de ley. ......................................................................... 186 Tortoriello de Boero, Mónica s/rec. de casación.................................................................................................. 219 Transancos, Lucas A. s/rec. de casación. ........................................................................................................... 175 Trapanesi, Diego Hernán s/rec. de casación. ...................................................................................................... 124 Traverso de Rodríguez, Judith Alicia s/rec. de casación. .................................................................................... 145 U Urbina Chumpitaz, Jimmy Santis y otro s/rec. de casación. ................................................................................. 15 Urrutia, Ana María s/rec. de casación. ................................................................................................................ 122 V V. M., L. E. y otros s/rec. de casación. ................................................................................................................ 201 V., L. E. s/rec. de casación. ................................................................................................................................... 81 Val, Alejandro Gustavo s/rec. de casación. ......................................................................................................... 146 Valdez Silva, Héctor Pedro y Majul Carrillo, Mariela Haydee s/rec. de casación. ................................................ 32 Vallejos, Claudio y otros s/rec. de casación. ....................................................................................................... 208 Vandenbroele, Alejandro Paul s/rec. de queja. ................................................................................................... 184 Vargas, Hernán s/rec. de casación. ....................................................................................................................... 23 Vattuone, Eduardo Jorge s/rec. de queja. ............................................................................................................. 89 Vázquez, Gabriel Mariano s/rec. de casación. .................................................................................................... 126 Vega, Gloria B. s/rec. de casación. ....................................................................................................................... 66 Vega, Nahuel Oscar s/rec. s/competencia. ........................................................................................................... 27 Vega, Ricardo Felix s/rec. de casación. .................................................................................................................. 4 Velasco, Carlos Leandro s/rec. de casación. ...................................................................................................... 253 Velázquez, Pedro Pablo s/rec. de casación. ....................................................................................................... 194 Veloso, Gastón Eliel s/rec. de casación. ............................................................................................................. 103 Vera, Carlos Víctor s/rec. de casación. ................................................................................................................. 36 Vera, Jonathan Ezequiel s/rec. de casación. ....................................................................................................... 156 Verduri, Sergio A. s/rec. de casación. ................................................................................................................... 79 Vesce, Pablo José s/rec. de casación. ................................................................................................................ 215 Vicente, Daniel Eduardo s/rec. de casación. ......................................................................................................... 31 Vik, Karina Soledad s/rec. de casación. ................................................................................................................ 75 Villafañe, Jonathan y otros s/rec. de casación. ................................................................................................... 139 Villagra Segura, Ángel s/rec. de casación. .......................................................................................................... 168 Villalba Fretes, Ramón Ydelin s/rec. de casación. ................................................................................................ 55 Villalba, Gustavo Adolfo s/rec. de casación. .......................................................................................................... 53 Villalba, Luis Alberto s/rec. de casación. ............................................................................................................. 173 Villalba, Marcela Adelina s/rec. de casación. ........................................................................................................ 77 Villamayor, Pablo A. s/rec. de casación. ............................................................................................................... 64 Villar, Felipe Alberto s/rec. de casación. ................................................................................................................ 89 Villareal, Raúl Alcides y otros s/rec. de reposisión. ............................................................................................... 37 Villarruel, Jorge Rodolfo s/rec. de casación. ........................................................................................................... 8 Villaverde, Carlos A. s/rec. de casación. ............................................................................................................. 230 Villegas Carrión, Víctor Guillermo s/rec. de casación. ........................................................................................ 221 Villena, Julio Clodoaldo s/rec. de queja. .............................................................................................................. 168 Vilte, Eric David y otros s/rec. de casación. ......................................................................................................... 130 Vitelli, Alejandro J. s/rec. de casación. ................................................................................................................ 101 Vivas, Gonzalo Ernesto s/rec. de casación. ........................................................................................................ 216 Vivona, Silvina Mariel s/rec. de casación. ........................................................................................................... 187 W Wiegand Figueredo, Antonio Benigno s/rec. de casación. .................................................................................. 195 Y Yabra, Jaime Ernesto y otros s/rec. de casación. ............................................................................................... 162 Yapura, Jesús Walter s/rec. de casación. ............................................................................................................... 7 Yegros, María E. s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 34 Yepe, Lucinda Beatriz s/rec. de casación. ........................................................................................................... 109 Yoma, Alfredo Carim s/rec. de casación. ............................................................................................................ 145 Yramain-Jiménez, Alejandro D. s/rec. de casación. ............................................................................................ 242 Z Z., N. s/rec. de casación. ..................................................................................................................................... 148 Zalazar, Walter Gustavo y otro s/rec. de casación. ............................................................................................... 73 Zamudio, Nicolás Damián s/rec. de casación. ..................................................................................................... 233

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Cámara Nacional de Casación Penal Zapata Nistico, Miguel Ángel s/rec. de casación. .................................................................................................. 82 Zelarrayan, Pedro Raúl s/rec. de casación. ........................................................................................................... 36 Zhang, Chun Hu y otros s/rec. de casación. ........................................................................................................ 132 Zotner, Hugo y otros s/rec. de casación. ............................................................................................................. 117 Zuñiga, Martín E. s/rec. de casación. ..................................................................................................................... 73

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