Cancelación de los títulos de crédito

3 Cancelación de los títulos de crédito Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: los títulos de crédito. títulos de crédito. Conceptos central

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3 Cancelación de los títulos de crédito

Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno:

los títulos de crédito. títulos de crédito.

Conceptos centrales

Introducción

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l artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer el derecho literal que consignan; el artículo 17 señala que el tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para deducir el derecho en él contenido, es decir, existe la obligación de que el titular del documento lo presente al deudor para exigir el cumplimiento de la obligación cambiaria consignada. Sin embargo, la Ley permite, en los casos especiales que se analizarán en esta unidad, cancelar un título de crédito y exigir su pago sin presentarlo o bien pedir su reposición o restitución.

3.1 Finalidad Los títulos de crédito tienen, entre otras características, las de incorporación y legitimación. La primera nos remite a la ficción jurídica de que el documento lleva un derecho, el cual no se pone en duda al existir el documento. La segunda, la legitimación, en la cual el legítimo poseedor del documento está legalmente habilitado para exigir al deudor que cumpla con la obligación. Sin embargo, ¿qué sucede si el título de crédito es extraviado, destruido o robado?, en este caso, ¿el derecho incorporado también se pierde o se destruye al igual que el documento? ¿El deudor del título destruido o arruinado queda liberado de la obligación consignada en el título?¿La persona que robó o se encontró el título puede circularlo de forma legal?¿Podrá darse la legítima posesión del título extraviado o robado?Para dar respuesta a éstas y otras interrogantes que surgen a lo largo de la unidad, debemos tener claro que la finalidad de la cancelación del título de crédito es evitar que la persona que lo encuentre o lo robó, lo pueda presentar para cobro o evitar que lo ponga en circulación, es decir, se protege al titular del documento que sufrió su extravío o robo de los tenedores que ilícitamente poseen el título de crédito.

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o robo, en contra de los tenedores que ilícitamente lo poseen, evitando que lo presenten para su cobro o lo pongan en circulación.

Al respecto, el artículo 42 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la persona que ha sufrido el extravío o robo de un título de crédito nominativo podrá reivindicarlo o cancelarlo, quien opte por esta última podrá reclamar: el pago del título, su reposición, o bien, su restitución, e incluso puede pedir se suspendan las obligaciones consignadas en el título, mientras queda cancelado o se resuelvan las oposiciones que se hubieran hecho en la cancelación.

Figura 3.1 Derechos de quien sufre el extravío o robo de un título de crédito.

Es importante destacar que perder posesión de la titularidad del documento debe ser de manera involuntaria, pues si la pérdida o extravío obedece a un acto voluntario la ley de la materia sólo otorga derecho a quien perdió el título por las acciones personales derivadas del negocio jurídico o del hecho ilícito ocasionado o producido. Por ejemplo, si el título de crédito se presenta para su cobro ante el juez competente y durante la tramitación del procedimiento el título se extravía en el juzgado, el titular del documento no podrá cancelarlo como establece el artículo 42 de la Ley General deTítulosy OperacionesdeCrédito, ya que el título de crédito dejó de ser autónomo y forma parte del expediente judicial, por lo que deberá promoverse el incidente correspondiente para la reposición de piezas de autos, en términos de los

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artículos 70 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria y 1353 del Código de Comercio. En el caso anterior debe identificarse que la despo¿Qué se requiere sesión no tiene un origen involuntario, pues el titular del documento lo entregó voluntariamente para su cobro judicial y su pérdida o robo fue un evento posterior, por tanto, no aplica lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General deTítulos y Operacionesde Crédito.

3.1.1 Reivindicación de los títulos de crédito Jurídicamente, reivindicación designa el acto por el que el legítimo propietario de una cosa que ha sido privado de ella de forma ilícita, exige de la persona en cuyo poder se encuentre, su restitución, es decir, la devolución, por lo que la reivindicación de los títulos de crédito es el medio legal que tiene quien sufrió la pérdida o robo de un título de crédito, para exigir su devolución de aquel que lo posea. Para que proceda la reivindicación es necesario acreditar: 1. La propiedad o legítima posesión del título de crédito a restituirse. 2. Que perdió su posesión de forma ilícita. 3. Que la persona que posee el título está identificada. La reivindicación sólo podrá intentarla el legítimo poseedor del documento que sufrió el extravío o pérdida involuntaria del título de crédito y que además sabe quién lo posee, pues no puede exigirse la restitución del documento si se ignora quién lo tiene en su poder. Sin embargo, el poseedor del título nominativo a quien se le demande la reivindicación y justifique su derecho en términos del artículo 38 de la Ley General deTítulosy OperacionesdeCrédito, no se le podrá exigir que lo regrese o que devuelva las cantidades recibidas por su cobro o transmisión a menos que se pruebe que lo adquirió incurriendo en culpa grave o mala fe. Se reputa culpa grave en los siguientes casos: A. Si el título es de aquellos cuya emisión y trasmisión deben inscribirse en algún registro, y aquel de quien adquiera el título no aparece como propietario en dicho registro.

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B. El que adquiere un título perdido o robado despuésde anunciadas las publicaciones en el Diario Oficial del decreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen en términos de la fracción III del artículo 45 de la ley de la materia. Se tendrá como mala fela adquisición del título en la Bolsa, durante la vigencia de la orden de suspensión decretada por el juez. El que reciba en garantía el título extraviado o robado se equiparará al que lo adquiera en propiedad y podrá invocar su legal posesión con base en la causa que la derivó.

3.1.2 Reposición de los títulos de crédito La reposición de un título de crédito tiene por objeto que, por una orden del juez, se trasladen en un documento nuevo los derechos cambiarios del título original, para que en el más reciente se consignen las características de incorporación, literalidad, legitimación y autonomía directa, lo que ocurre con los siguientes supuestos: que se presente el extravío o el robo del título nominativo, que haya destrucción total, mutilación o deterioro grave del título nominativo y cuando subsistan las menciones y requisitos esenciales del documento, y sólo tenga destrucción, mutilación o deterioro de alguna de las firmas del documento. En los dos primeros casos se requiere que antes de la reposición del título de crédito se promueva su cancelación, para el tercer caso no se requiere ésta, bastará con que se inicie directamente el procedimiento en la vía ordinaria mercantil y si alguno de los obligados cambiarios se niega a firmar el título de crédito, el juez goza de facultades para firmar en nombre de aquéllos, produciendo efectos iguales que el título cancelado. El artículo 66 de la ley de la materia señala que en los casos de robo, extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave de un título nominativo no negociable, quien justifique la propiedad tendrá derecho a exigir que los suscriptores le expidan un duplicado del documento, sin necesidad de cancelarlo previamente y de no allanarse a hacerlo alguno de los obligados, como se mencionó, el juez firmará por él conforme al procedimiento prescrito en el artículo 57, siendo, asimismo, aplicables los artículos 56, 59, 60, 61, 62 y 63, parte final en lo conducente.

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Para el caso de títulos al portador se tiene derecho de reponerlo cuando el título no está en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, sin que se afecten sus aspectos esenciales.

Ejercicio 1 1. ¿Cuál es la finalidad de cancelar los títulos de crédito? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 2. ¿Quién incurre en culpa grave como poseedor de un título de crédito? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 3. ¿Qué persona posee un documento con mala fe? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 4. Requisito para la procedencia de reivindicación de un título de crédito. a) b) c) d)

que se presente pérdida o robo que haya sido desposesionado del título de manera involuntaria que identifique a la persona que lo posea que no hayan presentado el cobro del título

5. El que sufrió el extravío o robo de un título de crédito tiene derecho de demandar: a) b) c) d)

su pago su reposición la cancelación su incorporación

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3.1.3 Procedimiento de cancelación, reposición y pago de los títulos de crédito El maestro Cervantes Ahumada señala que: “La cancelación es jurídica, no material; ya que el título cancelado no se destruye materialmente, sino que, inclusive, tiene la posibilidad de seguir de hecho circulando”. Podemos observar que cancelar títulos de crédito es una excepción de la característica de incorporación, propia de estos documentos mercantiles, pues con la cancelación, dice el maestro Cervantes “los derechos incorporados en el título se desincorporan, y cuando el título se repone, resurgen los derechos en el nuevo título, salvaguardando de esta forma los derechos del legítimo titular del documento frente a los poseedores de mala fe o con culpa grave”.1 Para los títulos al portador sólo se concede el derecho de cancelación, pago o reposición, una vez que hayan prescrito las acciones que nazcan de dicho documento. La misma Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reglamenta el procedimiento que deberá seguirse para obtener la cancelación de los títulos de crédito, para clasificarlo mejor a continuación se describe por fases.

Inicio del procedimiento de cancelación 1. El que sufrió la desposesión involuntaria del documento cambiario debe acudir en vía de jurisdicción voluntaria ante el juezdel lugar en que el principal obligado cambiario debe cumplir las prestaciones a que da derecho el título de crédito. 2. Debe acompañar en su escrito inicial una copia del documento extraviado o robado, de no ser posible, deberá indicar las menciones esenciales de éste para determinar el derecho incorporado en él. 3. También debe adjuntar en su escrito inicial (o dentro de un término que no exceda de diez días) las pruebas que acrediten la legal posesión que tenía del título del cual está privado de manera involuntaria por robo o extravío. 4. El escrito inicial debecontener losnombresydomiciliosdelassiguientespersonas: a) del aceptante y de los domiciliatarios, si los hubiere b) del girador, del girado y de los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas 1

Raúl Cervantes Ahumada, Títulos y operaciones de crédito, Herrero, México, 1982.

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c) del librador y del librado, en el caso del cheque d) del suscriptor o emisor del documento, en los demás casos e) de los obligados en vía de regreso 5. Puede solicitar suspensión del pago; en este caso, deberá ofrecer garantía real o personal para asegurar el resarcimiento de daños y perjuicios que pudieran ocasionarle a quien justifique tener mejor derecho del título.

Actividad del juez en el proceso de cancelación Si el promovente de la oposición aporta pruebas suficientes para que resulte cuando menos una presunción grave en favor de la solicitud, entonces el juez tomará las siguientes medidas: 1. Decretará la cancelación del título. 2. Autorizará al deudor principal y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, en el caso de que nadie se presente para oponer la cancelación dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de publicado el decreto en los términos de la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los 30 días que sigan al decreto. 3. Ordenará, si así lo pidiere el reclamante y fuere suficiente la garantía ofrecida por él para garantizar probables daños y perjuicios que se le pudiera causar a quien justifique tener mejor derecho del título, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones a que el título otorgue derecho, mientras la cancelación sea definitiva o se deciden las oposiciones a ésta. 4. Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen a las personas señaladas por el promovente en su escrito inicial. 5. Prevendrá a los suscriptores del documento indicados por el reclamante que deben otorgar un duplicado, si el título es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelación quede firme. 6. Dispondrá, siempre que el reclamante lo pida, que el decreto y la orden de suspensión a que hacen referencia las fracciones I y II del artículo 45 de la ley de la materia se notifiquen a lasbolsasde valoresseñaladas por aquél, con el fin de evitar la transferencia del documento.

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Conclusión del procedimiento de cancelación Concluido el procedimiento de cancelación y decretadas por el juez las medidas de cancelación del documento y en su caso la suspensión de las obligaciones, el promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria obtendrá copias certificadas de dicha tramitación para entonces iniciar la segunda fase del procedimiento de cancelación, que consiste en exigir el pago si el título ya venció o bien para exigir su reposición o restitución si no ha vencido.

Procedimiento de pago Concluida la fase de cancelación, el propietario de ella, puede exigir el pago del documento en los siguientes términos: 1. Debe acudir ante el juez competente en la vía ejecutiva mercantil dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la que quede firme la cancelación. La falta de ejercicio de acción en dicho plazo trae como sanción la caducidad de ésta. 2. La demanda debe acompañarse con constancias y documentos de la cancelación que se tramitaron en la primera fase, es decir, deberá adjuntarse copia certificada de todas las actuaciones llevadas en las diligencias de jurisdicción voluntaria. 3. El procedimiento se hará en términos de los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio. 4. En dicho procedimiento, el o los demandados podrán oponer las excepciones y defensas que establece el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Procedimiento de reposición o restitución Si el documento cancelado aún no es exigible, el que tenga posesión podrá exigir su reposición de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Se presentará la demanda ante el juez del domicilio del demandado en la vía ordinaria mercantil, pero sujetándose a los plazos que señala el artículo 57 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dentro del plazo

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indicado en el proceso anterior y bajo pena de la caducidad de acción respectiva. Deberá acompañar en su demanda todaslas constancias y documentosque acrediten su derecho, que se refieren a copias certificadas que le expida el juez que conoció de la cancelación. Emplazado a juicio el demandado cuenta con tresdíaspara dar contestación y oponer las excepciones y defensas que tuviere. Contestada la demanda o transcurridos los tres días que se indican en el punto anterior, el juez abrirá el juicio a prueba por el término de hasta 20 días. Concluido el periodo de prueba, el juez concederá a las partes el término de cinco días a cada uno para que formulen sus alegatos. Concluido el periodo de alegatos, el juzgador cuenta con diezdíaspara dictar sentencia que corresponda. Si condena a los demandados para suscribir el duplicado del título de crédito correspondiente y alguno de éstos se negara, el juez tiene facultades para hacerlo por él y el documento producirá efectos iguales que el título cancelado.

Como ya se mencionó, la Ley establece dos excepciones para obtener la reposición o restitución sin que previamente se requiera tramitar las diligencias de jurisdicción voluntaria para obtener su cancelación y puedan directamente acudir al proceso que se indica en este apartado. Los casos se indican en los artículos 65, párrafo segundo, y 66 de la ley de la materia que se refiere a lassiguientes condiciones:

que dichas circunstancias afecten las menciones y requisitos esenciales del documento de un título de nominativo no negociable y se acredite ser su propietario

3.1.4 Procedimiento de oposición por la cancelación, reposición y pago de los títulos de crédito Si bien el que sufrió desposesión involuntaria de un título de crédito puede hacer valer sus derechos, la Ley también protege al poseedor de buena fe del documento para que

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¿Qué persona puede

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acuda ante el juez competente para oponerse a la petición del que sufrió el extravío o robo del documento. Puede oponerse a la cancelación y al pago o reposición, en su caso, todo aquel que justifique tener en el título mejor derecho que el reclamante. Se reputan con mejor derecho que el del reclamante de la reivindicación o cancelación de un título de crédito, los que lo adquirieron sin incurrir en culpa grave y de buena fe siempre que puedan acreditar su carácter de propietario no interrumpida de endosos.

La persona o personas que consideren tener mejor derecho del título deben someterse a los siguientes requisitos, pues de lo contrario estarán impedidos para justificar su oposición, y si fueren varias las oposiciones que por separado se formulen contra la cancelación del título extraviado o robado, deben acumularse y fallarse en una sola sentencia.

Requisitos para tramitar el procedimiento de oposición 1. Se debe acudir ante el juez competente en la vía que corresponda. 2. Para que se le dé entrada a la oposición es necesario que el oponente deposite el documento a disposición del juzgado (si no cuenta con el título, quizás porque lo presentó para pago o lo puso en circulación, se le dispensa este requisito para dar trámite a su demanda). 3. Que asegure con garantía real o personal satisfactoria el resarcimiento de dañosy perjuicios que la oposición ocasione si se obtiene el decreto de cancelación, para el caso de que la oposición no sea admitida. 4. Si la garantía se considera satisfactoria, el juez ordena notificar al reclamante de la oposición de la cancelación para que en el término de tres días le dé contestación. 5. Contestada la oposición o transcurrido el término para que lo hiciera, el procedimiento se abrirá a prueba por un término que el juez fijará, atendiendo las circunstancias del negocio, que en ningún caso excederá de 30 días. 6. El término para alegar es de cinco días para cada parte.

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7. La resolución deberá dictarse dentro de los siguientes diez días a partir de que el juez ordene pasar de la oposición a la resolución; ninguno de estos términos pueden suspenderse o prorrogarse.

Efectos de la sentencia definitiva que admite la oposición Si el juez declara en sentencia definitiva que le asiste la razón y el derecho al que demando la oposición, admitirá ésta, y las consecuencias de dicha resolución serán: 1. Quedará de pleno derecho revocado el decreto de cancelación. 2. Quedarán de pleno derecho revocadas las órdenes de suspensión y de pago o de reposición que refiere el artículo 45. 3. El que promovió cancelar el título o su pago debe reparar los daños y perjuicios que hubieren causado al oponente dichas resoluciones, además, pagar las costas del procedimiento.

Efectos de la sentencia definitiva que desecha la oposición Si el juez declara en sentencia definitiva que se desecha la oposición, quedarán firmes el decreto de cancelación y las órdenes de pago o de reposición previstos por las fracciones I y IV del artículo 45 de la ley de la materia, siempre que no se haya opuesto también la cancelación del tenedor del título, depositándolo en los términos del artículo 48 de la citada ley. En este último caso prevalecerá la resolución que recaiga en la oposición del tenedor.

De la apelación de los autos y la sentencia en el procedimiento de oposición El artículo 63 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra la cancelación sólo será apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil pesos, debiendo admitirse la alzada en el efecto devolutivo únicamente. Contra las demás resoluciones que se dicten en los procedimientos de cancelación y oposición no cabe recurso alguno, pero el juez será responsable de las irregularidades que adolezcan, así como de la idoneidad de las garantías ofrecidas por los solicitantes.

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Respecto de los procedimientos de los artículos 56 y 57 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las providencias y el fallo que en ellos se pronuncien, se admitirán los recursos que el derecho común prevé para los juicios ejecutivos mercantiles.

Ejercicio 2 1. Son las condiciones para conceder el derecho de cancelación, pago o reposición de los títulos al portador. a) b) c) d)

cuando se acompaña con una copia el documento extraviado cuando hayan preescrito las acciones de dicho documento cuando las pruebas acrediten su legal posesión cuando se solicite la suspensión del pago

2. Es una de las dos excepciones para obtener la reposición o restitución. a) b) c) d)

cuando concluye el periodo de prueba cuando se decreta la cancelación del título cuando el documento presenta destrucción, mutilación o deterioro cuando el título es de vencimiento posterior de la fecha de cancelación

3. Es un requisito para tramitar el procedimiento de oposición. a) b) c) d)

que se promueva la tramitación de la cancelación que el oponente deposite el documento a disposición del juzgado que se acredite la desposesión ilícita del título que se revoque el decreto de cancelación

Actividades recomendadas 1. Visita la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que encontrarás las últimas disposiciones en materia de los títulos de crédito: http:// www.scjn.gob.mx 2. El profesor podrá plantear diversos problemas relacionados con hipótesis de extravío, robo, destrucción total o parcial del título, nominativo o al portador,

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para que el alumno determine el proceso adecuado para solucionarlo.

Autoevaluación 1. ¿Cuáles son las dos fases en el procedimiento de cancelación de un título de crédito? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 2. ¿En qué casos no puede exigirse la entrega al poseedor de un documento del que se reclama su cancelación? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 3. ¿Cuáles son los efectos de una sentencia que acepta la oposición de cancelación? _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 4. ¿En qué tiempo caduca la acción para demandar el pago de un título cancelado? _____________________________________________________________________

Respuestas de los ejercicios Ejercicio 1 1. La finalidad de cancelar los títulos es proteger al titular del título de crédito que sufrió su extravío o robo, en contra de los tenedores que ilícitamente lo poseen, para evitar que lo presenten para su cobro o lo hagan entrar en circulación. 2. Habrá culpa grave en los siguientes casos: Si el título es de aquellos cuya emisión y trasmisión deben inscribirse en algún registro, y aquél de quien adquiera el título no aparece como propietario en dicho registro. Cuando se adquiere un título perdido o robado después de ser publicado en el Diario Oficial el decreto de cancelación y que dicho decreto junto con la orden de suspensión se notifiquen en términos de la fracción III del artículo 45

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de la ley de la materia. 3. Se tendrá como poseedor de mala fe el que adquiera el título en la Bolsa durante la vigencia de la orden de suspensión decretada por el juez. 4. c) 5. c)

Ejercicio 2 1. b) 2. c) 3. b)

Respuestas de la autoevaluación 1. La primera es cuando se promueven las diligencias de jurisdicción voluntaria para obtener la cancelación y la segunda es con el juicio mercantil que corresponda, para exigir su pago o su reposición. 2. Cuando acredita tener mejor derecho del documento, por no adquirir el documento con culpa grave o mala fe y demuestra ser titular de éste, ya sea porque en su favor se expidió o por la cadena ininterrumpida de endosos en su favor. 3. Quedará de pleno derecho revocado el decreto de cancelación. Quedarán de pleno derecho revocadas las órdenes de suspensión y de pago o reposición. El que promovió la cancelación del título o su pago debe reparar los daños y perjuicios que causó al oponente dichas resoluciones y además pagará las costas del procedimiento. 4. A los 30 días que sigan de la fecha en la que quede firme la cancelación.

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