CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN Y FINES DE ASOCIACIÓN

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.

0 downloads 51 Views 160KB Size

Recommend Stories


1 NATURALEZA Y FINES DEL MATRIMONIO
Td 10 – DOCUMENTO 06. MATRIMONIO: DOCTRINA TEOLÓGICA Y CANÓNICA CLÁSICA: EL SACRAMENTO QUE ES LA UNIÓN MARITAL DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ENTRE PERSONA

1.- DE LOS FINES Y ESTRUCTURA DE LA FUNDACIÓN. ARTICULO 1º Fines y estructura
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA FUNDACIÓN NOTARIAL PARA LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE “SOLUTIO LITIS” FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA. APROBADO EN LA

DENOMINACIÓN, DOMICILO, REGIMEN JURÍDICO, FINES Y ÁMBITO
ESTATUTOS. Real Asociación Caballeros del Monasterio de Yuste. INTRODUCCIÓN. La Real Asociación Caballeros del Monasterio de Yuste se constituyó en C

Los fines de la Medicina
Los fines de la Medicina Documento Tercera parte Proyecto Internacional del Hastings Center Presentamos una tercera parte de este trabajo elaborad

Tema 1.- El concepto económico de empresa. Sus fines y funciones
Tema 1 .- El concepto económico de empresa. Sus fines y funciones Concepto de empresa: Se puede decir que una empresa es un conjunto organizado de fac

TEMA 1. LA MEDICINA LEGAL EN LAS COORDENADAS EVOLUCIÓN Y FINES DE LA MEDICINA
MEDICINA LEGAL. TEMA 1. LA MEDICINA LEGAL EN LAS COORDENADAS EVOLUCIÓN Y FINES DE LA MEDICINA. 1.Medicina colectiva, social y pública. 2.Definiciones

Story Transcript

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

===========================================================================

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑABEGOÑAKO ANDRA MARI DE SESTAO CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN Y FINES DE ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Bajo el nombre de ARTEAGABE Asociación de Madres y Padres del colegio Nuestra Señora de Begoña- Begoñako Andra Mari Ikastetxea, se constituye una Asociación acogiéndose a lo dispuesto en la ley 3/1988,de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Dicha Asociación se regirá por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción con la vigente Ley de Asociaciones y con el Decreto 66/1987 del 10 de Febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Euskadi; por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe l Gobierno Vasco, y que solamente tendrá carácter supletorio. La Asociación ARTEAGABE se constituye como entidad integrada por los padres y madres y/o tutores de los alumnos del Centro, para el logro de la máxima eficacia y eficiencia de la función educativa del Centro, a través de la puesta en común de información y esfuerzos tendentes a colaborar y complementar la labor docente, realizando una labor de enlace entre el Centro y las Familias. ARTÍCULO 2.- FINES DE LA ASOCIACIÓN Esta Asociación se rige, en su estructura interna y funcionamiento, por sus Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y con criterios de democracia, pluralismo y respeto a la dignidad de las personas. Los fines de la Asociación están encaminados a potenciar y promover actividades y actuaciones que faciliten a las madres, padres y tutores ejercer adecuadamente el derecho y deber educativo que tienen hacia sus hijos/as, a través de la integración de la familia en la escuela y de un adecuado funcionamiento de la comunidad escolar, para lograr así una educación de calidad y una formación integral del alumnado

1

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== Los fines principales de esta Asociación son los siguientes: 1. Asistir a los Padres, Madres o tutores, cuando así lo soliciten, en aquellos temas que afecten a la educación de sus hijos en el Centro. 2. Colaborar en las actividades educativas del Centro. 3. Promover la participación de las familias en la toma de decisiones del Centro, recabando su opinión ya que esta se financia con fondos públicos y privados. 4. Colaborar con la Dirección del Centro en sus relaciones con las autoridades y la Administración Pública, en general, cuando así le sea solicitado, para lograr la máxima eficacia en el desarrollo de las mismas. 5. Facilitar la representación de los Padres en el Consejo Escolar. 6. Colaborar con la Dirección del Centro en la orientación de los diferentes problemas de tipo interno y/o externo que surjan en el desarrollo de la vida escolar, así como en el establecimiento y gestión de posibles actividades extraescolares orientadas a un pleno desarrollo de la personalidad del alumnado. 7. La Asociación prestará atención y apoyo colaborando con los actos y actividades organizadas por el Centro, siempre que sea posible y encaje en los fines de la misma. 8. Todos los fines anunciados se desarrollaran en el marco de la promoción y respeto al Carácter Propio y al ideario educativo del Centro. 9. La Asociación carece de ánimo de lucro. 10. Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes y con la Iglesia Católica. 11. Promover los derechos reconocidos a los Padres en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de Derechos del hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia y los Derechos de los Niños. Para la consecución de dichos fines, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, la Asociación podrá: • • •

Desarrollas las actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o para conseguir recursos con ese objetivo. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o sus estatutos.

Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al Carácter Propio o Ideario Educativo del Colegio.

2

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== ARTÍCULO 3.- Domicilio social

El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Sestao, en los números de14 y 18 de la Calle Gran Vía de D. José Antonio Aguirre y Lekue, código postal 48910. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección. ARTÍCULO 4.- Ámbito territorial y duración

El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus funciones comprende el Territorio Histórico de Bizkaia. La Asociación denominada ARTEAGABE- MADRES Y PADRES DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA se constituye con carácter permanente , y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPÍTULO 2 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 5.- Órganos de gobierno y Administración

El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados: - La Asamblea General de Socio/as como órgano supremo. - La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente. LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 6.- Carácter y composición de la Asamblea General La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de estos/as . Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

3

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== ARTÍCULO 7 La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del curso escolar, y como muy tarde a principios del segundo trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos( balance de situación y resultados económicos), y el presupuesto del siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo control de ella. ARTÍCULO 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a: • Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. • La elección de la Junta Directiva. • La disolución de la Asociación, en cada caso. • La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunos de ellas. • Compete, así mismo, a la Asamblea General el ejercicio de todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva, en los presentes Estatutos. • Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión. • Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos del curso actual y el estado de cuentas del ejercicio anterior ARTÍCULO 9 La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la decima parte de los asociados, indicando los motivos y fin de la reunión. ARTÍCULO 10 La Asamblea General será convocada por el Presidente/a. Dichas convocatorias, sean ordinarias como extraordinarias serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos 8 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 72 horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio de la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.

4

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== ARTÍCULO 11 Las asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o por representación, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Los asociados podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro asociado. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 2 horas antes de celebrarse la reunión. ARTÍCULO 12 Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados. No obstante lo anterior será necesaria la aprobación por mayoría absoluta de votos de los presentes en la Asamblea, en los casos de disolución de la Asociación, para la modificación de los Estatutos y para todos aquellos por su importancia y/o transcendencia así lo decida, también por mayoría absoluta, la Junta Directiva. En la asamblea General actuará como Presidente/a y secretario/a quienes lo sean en la Junta Directiva, siendo éstas las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13 La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Solo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. ARTÍCULO 14 De entre todos los asociados, en Asamblea General y por mayoría simple de votos, será elegida la Junta Directiva de la AMPA. Esta Junta Directiva estará compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Un Tesorero y del número de vocales que se consideren necesarios. Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a serán elegidos entre y por los componentes de la Junta Directiva de la AMPA. El resto de los cargos los nombrará el Presidente/a entre el resto de los componentes de ésta. Deberán reunirse al principio del curso escolar y al menos otras cuatros reuniones más durante el mismo y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. El Colegio estará representado en la Junta Directiva por la Dirección del mismo, asistiendo a las reuniones para ejercer una función consultora y asesora, con voz pero sin voto.

5

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== ARTÍCULO 15 La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los componentes de la Junta Directiva, durante CUATRO veces consecutivas o SEIS alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo. ARTÍCULO 16 Los componentes de la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General entre los candidatos que se presenten. Si no hubiera candidatos, la propia Junta propondría los que crea convenientes. El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará un periodo de CUATRO años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección si no se produjesen incorporaciones voluntarias, de otros asociados/as, al objeto de mantener el número legal de los componentes de dicha Junta. Las vacantes que se produzcan en La Junta Directiva, antes de terminar su mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea. Aquellos componentes de la Junta Directiva que pertenezcan al Consejo Escolar podrán continuar en la Junta Directiva mientras dure su permanencia en el Consejo Escolar. ARTÍCULO 17 Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos: • Ser socio de la Entidad. • Ser designado en la forma prevista en los Estatutos. • Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles. ARTÍCULO 18 El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva la aprobación de gastos y/o atenciones, como consecuencia de la incorporación y/o abandono de la Junta Directiva.

6

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== ARTÍCULO 19 Los componentes de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos: A. Expiración del plazo del mandato. B. Dimisión. C. Por renuncia voluntaria. D. Cese en la condición de asociado/a, o incursión en causa de incapacidad. E. Renovación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16º de los presentes Estatutos. F. Por fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones. G. Por decisión de la propia Junta Directiva. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado A, los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos componentes. En los demás supuestos, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o renovación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente. Todas las modificaciones en la composición de éste órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones ARTÍCULO 20 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Las funciones de la Junta Directiva son: A. Dirigir la gestión de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control. B. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación. C. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el Estado de cuentas del año anterior. D. Confeccionar el Orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas ordinarias y extraordinarias. E. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los asociados/as adoptando al respecto, las medidas necesarias. F. Autorizar los gastos de la asociación. G. Colaborar con la Dirección del colegio para el desarrollo de las actividades. H. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. I. La elección de los cargos de la Junta Directiva. J. Proponer la cuantía de la cuota de Asociado. K. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

7

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== ARTÍCULO 21 La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el componente de la Junta que tenga más edad. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los componentes. No obstante lo anterior en aquellos asuntos que la mayoría de la Junta Directiva considere importantes, por su transcendencia y/o por el número de veces que se presenten, deberán aprobarse por una mayoría cualificada de dos terceras partes de los componentes de la Junta. De las sesiones, el/la secretario/a levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES PRESIDENTE/A ARTÍCULO 22 El/la Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente. ARTÍCULO 23 A. Ostentar la representación legal de la asociación. B. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. C. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva impulsando y dirigiendo sus tareas. D. Autorizar con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación. E. Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados. F. Ordenar y ejecutar los pagos autorizados por la Junta Directiva. G. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

8

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== ARTÍCULO 24 VICEPRESIDENTE/A El/la vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente la Presidencia. ARTÍCULO 25 SECRETARIO/A Al secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de Registro de asociados/as, y atender la custodia y redacción del Libro de Actas. Redactar y certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designaciones de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. ARTÍCULO 26 TESORERO/A El/la Tesorero/a desempeñará las siguientes funciones: A. Redactar la liquidación y el balance de gastos e ingresos al final del ejercicio para la Asamblea General Ordinaria. B. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación del nuevo ejercicio. C. Firmar los recibos y efectuar los cobros y pagos. D. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad. E. Firmar los talones de las cuentas bancarias de la Asociación conjuntamente con el Presidente/a, u otro miembro de la Junta Directiva autorizado. ARTÍCULO 27 VOCAL Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva. Colaborarán con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva. Realizarán aquellas actividades concretas que les sean encomendadas.

9

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

===========================================================================

CAPÍTULO 3: ASOCIADOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES ARTÍCULO 28 Podrán ser miembros de la Asociación, los padres, madres o tutores legales del alumnado matriculado en el Centro escolar, previa solicitud de inscripción, abono de las cuotas y aceptación de los presentes Estatutos. Tendrán voz y voto en la Asamblea general a razón de un voto por asociado y podrán formar parte de la Junta Directiva. Podrán colaborar con la Asociación otras personas o entidades que persigan fines análogos, con voz pero sin derecho a voto ni a participar en la dirección de la Asociación. ARTÍCULO 29 La asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de asociado/a honorario/a a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos asociados/as es meramente honorífica y, por lo tanto, no otorga la condición jurídica, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS/AS ARTÍCULO 30: Todo asociado tiene DERECHO a: 1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. 2. Conocer la identidad de los demás componentes de la Asociación, el estado de cuentas, de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta. 3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as componentes. 4. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos. 5. Figurar en el fichero de Asociados/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere. 6. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del reglamento de Régimen interior, si lo hubiese, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. 10

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== 7. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los asociados/as(local social, bibliotecas..) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. 8. Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociados/as. 9. Manifestar, preferentemente por escrito, cuantas sugerencias relacionadas con los fines de la Asociación, estime conveniente para su debate en la Junta Directiva de la AMPA y/o en la Asamblea General, siendo atendido en sus demandas de información y/o asesoramiento relacionadas con los fines de Asociación.

ARTÍCULO 31: Son DEBERES de los asociados: 1. Prestar su concurso activo y directo a los directivos para la realización de gestiones para las que se estuviere cualificado, siempre que sea posible y le sea requerida su colaboración para la consecución de los fines de la Asociación. 2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. 3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 32 Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34º al 37º, ambos inclusive. A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones las llevará a cabo la Secretaria, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

11

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

===========================================================================

PERDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADO ARTÍCULO 33 La condición de asociado/a se perderá en los siguientes casos: • Por fallecimiento. • Por renuncia expresa del interesado/a por escrito. • Por abandono del Centro por parte del alumno/a o perder la tutoría o custodia del alumno/a. • Falta de pago en la cuota fijada por la Junta directiva. • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de los asociados. • Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

ARTÍCULO 34 En caso de incurrir un/a asociado/a en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaria la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador. En este último caso, el/la secretario, previa comprobación de los hechos, pasará a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quórum de 2/3 de los componentes de la misma.

ARTÍCULO 35 El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea Extraordinaria que se celebre que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

12

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== ARTÍCULO 36 El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos. ARTÍCULO 37 Al comunicar a un asociado/a su separación de la Asociación , ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

CAPÍTULO 4:

PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO ARTÍCULO 38 La asociación carece de patrimonio fundacional. ARTÍCULO 39 Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes: A. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva y que se refrendan en la Asamblea General. B. Las cuotas periódicas que acuerde la misma. C. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que puedan recibir de forma legal. D. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los asociados/as.

13

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

===========================================================================

CAPÍTULO 5:

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ARTÍCULO 40 La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 25% de los asociados/as inscritos/as. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una comisión para que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá ser terminado. ARTÍCULO 41 Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la comisión para nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Ordinaria o extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos. ARTÍCULO 42 A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los asociados/as puedan dirigir las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Junta Directiva con 8 días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO 6:

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO 43 La Asociación se podrá disolver por: • Por voluntad de los asociados/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. • Por sentencia Judicial

14

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

=========================================================================== ARTÍCULO 44 En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por componentes extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los asociados/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado al colegio Begoñako Andra Mari Ikastetxea de Sestao y si este desapareciera a otra Institución de carácter educativo, acorde con los fines de la Asociación, y siempre se estará a lo que disponga la mayoría de los asociados, reunidos en Asamblea General al efecto, en orden a concretar dicha Institución.

CAPÍTULO 7:

LIBROS Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 45 La Asociación dispondrá un libro de Actas y de aquellos libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad. La Junta Directiva deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la Entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud, por escrito, por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado/a toda la documentación requerida, en el plazo de 20 días a un mes.

15

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

===========================================================================

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre. SEGUNDA Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo quinto. TERCERA La asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismosLos presentes Estatutos , aprobados …………………………………., de cuyo contenido dan testimonio y firman las siguientes personas PRESIDENTE

SECRETARIA

16

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

===========================================================================

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CATÓLICA DE MADRES, PADRES Y TUTORES DE ALUMNOS/AS DE BEGOÑAKO ANDRA MARI IKASTETXEA DE SESTAO

17

Guraso - Elkartea Begoñako Andra Mari Ikastetxea

Asociación de Padres y Madres Colegio Ntra. Sra. de Begoña

Bide Nagusia,14 y 18 94 496 38 32 Tfno.  94 395 85 57 Fax

Gran Vía, 14 y 18 Tfno. 94 496 38 32  Fax 94 495 85 57

48910 - SESTAO

48910 - SESTAO

===========================================================================

INDICE CAPÍTULO 1 – CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO 2 – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO 3 - ASOCIADOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES CAPÍTULO 4 - PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO CAPÍTULO 5 - MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS CAPÍTULO 6 - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL CAPÍTULO 7 – LIBROS Y DOCUMENTACIÓN DISPOSICIONES FINALES

18

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.