CAPITULO 18 ORGANIZACION SOCIAL Y ARTICULACION VERTICAL DEL SECTOR AGRARIO: UNA APROXIMACION HISTORICA

CAPITULO 18 ORGANIZACION SOCIAL Y ARTICULACION VERTICAL DEL SECTOR AGRARIO: UNA APROXIMACION HISTORICA La aproximación a la organización vertical de

9 downloads 62 Views 595KB Size

Recommend Stories

Story Transcript

CAPITULO 18 ORGANIZACION SOCIAL Y ARTICULACION VERTICAL DEL SECTOR AGRARIO: UNA APROXIMACION HISTORICA

La aproximación a la organización vertical del sector agrario español requiere un breve repaso a nuestra historia reciente, única forma de hallar los orígenes y entender las características de la estructura existente hoy. Esta referencia a la historia abarca las formas de estructuración ecónómico-social y la evolución de las políticas agraria y económica, especialmente en los aspectos relacionados con la intervención en los mercados. La inexistencia en España de organizaciones interprofesionales como tales ha obligado a hacer un rastreo en busca de las experiencias de coordinación vertical colectiva para obtener una visión coherente de la realidad actual y de los intentos del pasado. En esta segunda parte del trabajo se estudia el proceso de vertebración vertical de la agricultura éspañola, contemplando todas las áreas y perspectivas, así como los sectores más interesantes. La presentación de los resultados obtenidos se ha estructurado en tres grandes bloques. En el primero se analizan las políticas que han favorecido y condicionado la estructuración vertical de los sectores privados: política de precios, políticas de calidad, políticas de comercio exterior y desarrollo de la Ley de Contratos. El segundo bloque se dedica al análisis de las experiencias sectoriales más importantes y características. En algunos casos su larga historia ha obligado a remontárse brevemente a 'los orígenes de la iny^lantación de los sectores, en ofros se han analizado experiencias concretas de corta duración de los intentos de vertebración en determinados períodos y en todas se recoge la posición de los agentes implicados y las dificultades encontradas.

423

En un tercer bloque se incluyen unas reflexiones sobre aspectos ,básicos para la vertebración vertical de los sectores: los problemas de la representatividad sectorial, las posiciones de las Administraciones Central y Autonómicas y la posición de las organizaciones de agricultores y de industriales. Por último se añaden unas conclusiones en las que se evalúan las posibilidades de desarrollo de este tipo de estructuras en España en contraste con la situación de los restantes países europeos y la posición de la Unión Europea.

1. LOS ORIGENES Los primeros datos históricos sobre la vertebración vertical de los sectores agrarios españóles datan de principio de esté siglo y estáñ vinculados a las relaciones contractuales establecidas desde.las industrias interesadas en prorriocionar un cultivo para su abastecimiento, como en el caso de la remolacha trás la pérdida de las Colonias, o a producciones cuyos mercados se vieron afectados por la dinámica del comercio internacional en los primeros años del siglo, como el arroz, el aceite de oliva o la leche, ... La dinámica de los mercados agrarios en el primer tercio del siglo dio lugar al surgimiento de organizaciones de caracter sectorial, tanto en la agricultura como en las actividades industriales y sobre todo comerciales vinculadas con la exportación. En el sector agrario estas organizaciones tuvieron muchas veces carácter local y eran independientes de las organizaciones generales existentes. Una excepción fue la Asociación General de Ganaderos del Reino, heredera de La Mesta y presente en todas las regiones, que se ocupó del conjunto de las producciones ganaderas. Desde el principio estas organizaciones sectoriales se centraron en cuestiones relacionadas con los mércados, la exportación, la producción y la industria, es decir, tuvieron unos objetivos verticales. En general sus líderes fueron grandes agricultores comerciantes o industriales. Muchos de ellos se alinearon con las posturas de la derecha y tras la Guerra Civil

424

apoyaron al régimen franquista incorporándose a las estructuras corporativas. En los años veinte y la primera mitad de los treinta surgieron las primeras "comisiones mixtas", algunas estructuradas como interprofesionales y otras como meros órganos de encuentro de los representantes de las distintas fases107. Frecuentemente la existencia de estas comisiones se refrendó en los decretos y leyes de políticá agraria, cuya ejecución les fue confiada parcialmente. A1 igual que otros entes similares surgidos en la misma época en otros países europeos,, este movimiento tuvo un marcado carácter corporativista y nacional,, y sus objetivos eran la penetración en mercados extranjeros y la defensa de los mercados interiores.

2. LA ORGANIZACION SINDICAL EN LA VERTEBRACION DE LOS SECTORES DE PRODUCCION El final de la guerra, con la derrota de la República, supuso una remodelación del Estado y en particular de la representación y participación de la sociedad civil y las actividades económicas y profesionales: ^ e disolvieron las organizaciones existentes y la nueva estructuración se canalizó a través de la Organización Sindical del Movimiento (OS). Según la nueva organización básica del país, en la OS coincidían tres funciones fundamentales del Estado: • La asociación profesional para la defensa de intereses. • La intervención en la ordenación económica y social. • La representación pública en las tareas legislativas. 107 El 7 de agosto de 1931 se establecieron los organismos de carácter prioritario que regulaban: las relaciones entre arrendatarios y obreros agrícolas (jurados mixtos de trabajo rural); las relaciones entre propietarios arrendatarios y colonos (jurados mixtos de propiedad rural); las relaciones entre los agricultores y las industrias de transformación (jurados mixtos de la producción y de la indústria agrícola). Estos últimos fueron la base jurídica de las "comisiones mixtas".

425

Durante la contienda se creó el Ministerio de Organización y Acción Sindical (Ley de 30 de enero de 1938). Terminada la guerra, en agosto de 1939 se dispuso por ley la transferencia de los Sindicatos al servicio correspondiente de la Falange (FET-JONS). Poco después, la Ley de Unidad Sindical (enero 1940) obligó a las asociaciones creadas para defender o representar total ó parcialmente intereses económicos a incorporarse a la Organización Sindical del Movimiento. La Ley de 6 de diciembre de 1940 de Bases de Organización Sindical estableció la forma en que los sindicatos y hermandades sindicales locales integrarían a los productores en secciones correspondientes a las categorías sociales de la producción, así como los cometidos de los sindicatos nacionales. Una disposición transitoria de esta Ley establecía la constitución oficial de cada Sindicato Nacional de Rama. A partir de ahí toda la .organización profesional sectorial existente antes de la guerra en los sectores agrario y agroalimentario quedó integrada en la OS a través de sus respectivos Sindicatos Nacionales o bien desapareció. A pesar de que la mayoría de dichas organizaciones apoyaban al nuevo régimen, esta asimilación conllevó serios problemas entre los distintos intereses, beneficiando a aquellos mejor situados en la nueva correlación de fuerzas. La mayoría de las organizaciones integradas en la OS fueron disueltas, perdiendo su personalidad jurídica; excepciones a este proceso fueron las Federaciones Arroceras y la Asociación General de Ganaderos del Reino. Los Sindicatos de Rama se convirtieron pronto en estructuras muy burocratizadas, férreamente tuteladas por el poder político desde mayo de 1941, como resultado del reajuste entre las fuerzas políticas vencedoras. Po ^teriormente, en la Organización Vertical se alternaron períodos en los que predominó el carácter de entidad pública o el de defensa de intereses profesionales. Los Sindicatos de Rama, de pertenencia obligatoria a través de sus Secciones Económica y Social, fueron estructuras básicas en la puesta en marcha de la política agraria de la ^autarquía, tremendamente intervencionista. 426

Funciones de los Sindicatos de Rama de la Organización Sindical • • • • • • • •

Eran ejecutores de la política agraria, actuando como agencias de intervención. Canalizaban los intereses de los distintos grupos económicos y sociales y fijaban los condicionantes económicos de los intercambios comerciales, que también eran vigilados en su seno. Se ocupaban de los intereses comunes. Tenían participación en la elaboración de la política agraria. Podían establecer cuotas y derramas obligatorias. Elaboraban estadísticas y estudios. Eran poderosos grupos de presión. Daban servicios imprescindibles para el desarrollo económico.

Las organizaciones de agricultores, industriales y comerciantes sectoriales se integraban en la sección económica de los Sindicatos de Rama, a su vez forinados por un conjunto de organizaciones profesionales: grupos, subgrupos, agrupaciones, asociaciones o uniones sindicales, que permitían incluir los distintos colectivos socio-económicos en la misma estructura. Los empresarios de los sectores agroalimentarios se vinculaban al resto del empresariado español a través de los Consejos de Empresarios. En está estructura se ubicaron, en mejor o peor posición, los principales ^rupos de presión económicos, dejando marginados a los sectores perdedores de la contienda. Sin embargo, esta organización obligatoria no evitó los conflictos entre grupos de intereses contrapuestos, que protagonizaron luchas importantes en el seno de las propias organizaciones profesi6nales del Vertical o entre las pertenecientes a un mismo Sindicato de Rama. Durante la primera etapa del Franquismo la presencia de los Sindicatos en lá vida económica del país fue absoluta. Su participación en la elaboración y gestión de la política autárquica fue determinante y sus aspiraciones proteccionistas se vieron reflejadas en todas las medidas económicas. ^

3. MODERNIZACION DE LA AGRICULTURA Y FORMULAS DE COORDINACION VERTICAL La evolución de la economía española fue mermando poderes a la Organización Sindical a la vez que cambiaba el modelo

427

económico del país. Entre los principales hitos históricos en este proceso cabe citar la exigua apertura de los años cincuenta, que fue dando mayores prerrogativas al Ministerio de Comercio en las tareas de organización de la exportación, la liberalización del mercado interior, las directrices del Informe del Banco Mundial (1962), los Planes de Desarrollo y la creación del FORPPA (1968) como organismo de orde.nación de precios y mercados. Este proceso de cambio fue restando prerrogativas y campos de actuación a la Organizáción Sindical y en concreto a los Sindicatos Nacionales de Rama del Sector Campo, en especial en todo lo referente a la ejecución y elaboración de la política agraria. A lo largo de estos cambios la mayoría de los Sindicatos de Rama se convirtieron en baluartes de las posturas más proteccionistas y cerradas. Eran frecuentemente un obstáculo para la modernización en marcha. A pesar de esta pérdida de poder paralela al desarrollo económico español, la Organización Sindical en el Sector Campo, formada por las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y las Hermandades, de carácter horizontal, los Sindicatos Nacionales de Rama y la Unión Nacional de Cooperativa del Campo, generó un gran cuerpo representativo, que tenía amplias funciones delegadas y estaba presente en multitud de comisiones y órganos colegiados de la Administración de todos los sectores, fases de la producción, ámbitos y rangos. Estas comisiones eran la vía de participación de intereses privados en la elaboración de la política agraria y comercial y jugaban un papel esencial en la ordenación económica entre los agentes de cada sistema de producción sectorial. La propia esencia del Sindicato Vertical provocaba que sólo los grupos dominantes en la Organización Sindical protagonizaran esta representación, marginando a otros agricultores y agentes económicos más modernos o menos beneficiados por los mecanismos proteccionistas de intervención. Pasada la época de mayor intervencionismo, en la que desempeñaron funciones propias de la Administración, la vida de muchos de los Sindicatos de Rama languideció, manteniéndose en aquellos que tenían una función económica importante en la actividad del sector, bien por la regulación

428

de las relaciones internas (tabaco o remolacha) o bien por el papel jugado en la exportación. Esto generó distintos niveles de actividad entre unas y otras organizaciones profesionales de un mismo Sindicato de Rama. Desde la década de los años sesenta, cuando se registraron los mayores crecimientos de las producciones, los agentes más dinámicos de algunos sectores iniciaron un movimiento de creación de asociaciones profesionales no enfrentadas al aparato vertical pero sí paralelas a él, para abordar cuestiones relacionadas con las nuevas técnicas de producción y los nuevos mercados que no encontraban vía de tratamiento en la estructura excesivamente burocratizada de los Sindicatos Nacionales de Rama. Entre ellas están la Asociación Nacional de Productores de Pollo, vinculada a la ganadería industrial y creada por Dionisio Martín Sanz -uno de los personajes más importantes de la estructura sindical- y las asociaciones de exportadores. A principios de los años setenta se registraron los primeros conflictos desarrollados al margen y contra la estructura sindical vertical, relacionados con la actividad económica de los sectores agrarios y los intereses contrarios entre sus fases. Fueron las primeras "guerras agrarias" que enfrentaron a agricultores e industriales (leche, productos de huerta para conservas,..)108. Era la primera vez que se cuéstionaba la estructura representativa agraria, iniciando un proceso que desembocó en la constitución mucho después de las organizaciones agrarias vinculadas a los movimientos democratizadores de la oposición al franquismo. Como resultado de la adaptación a la nueva situación económica, se replanteó la organización profesional dentro de la Organización Sindical en la Ley Sindical 2/71 que dedica su Titulo II a las Organizaciones Profesionales, a las que reconoce por primera vez personalidad jurídica. Se buscaba un funcionamiento autónomo, acorde ^on la nueva situación de hecho, donde -prevalecían las funciones de defensa de intereses profesionales. A partir de ese momento las diferentes 108 En algunos de estos conflictos está el origen^de las Uniones de Agricultores.

429

^grupaciones, Grupos y demás entidades integradas en los Sindicatos de Rama empezaron a acumular patrimonio propio y a dotarse de órganos de dirección independiéntes. Estos Grupos o Agrupaciones podían constituirse entre distintos tipos de empresas y con objetivos diferentes. En todos los casos seguían vinculados a la OS y a sus Sindicatos de Rama, aunque los lazos en ocasiones eran laxos. Las agrupaciones surgidas de esta norma tendieron a organizarse en estructuras de ámbito provincial que luego se federaban a nivel estatal. Esta organización fue el origen de la estructura sectorial creada durante la transición política. La I.ey sindical consideraba Organizaciones profesionales a las Agrupaciones, Asociaciones, Uniones y Consejos. El artículo 20 concebía a las Agrupaciones como órganos específicos de las Uniones para la representación, gesfióri y defensá de los intereses comunes de sus miembros. Los intereses de las Agrupaciones se coordinaban en la Unión que reunía a todas las Agrupaciones de un sector. Estaba prevista también la existencia de Asociaciones vinculadas a las Agrupaciones y Uniones. Los Consejos eran órganos intersindicales de coordinación, representación, gestión y defensa de intereses profesionales generales y comunes de los trabajádores y técnicos o de empresarios. Organigrama de la vertiente empresarial de la Organización Sindical

Consejo Nacional de Empresarios

Uniones-Agrupaciones-Grupos y Subgrupos Empresarios Nacionales

Uniones-Agrupaciones-Grupos y Subgrupos Empresarios Provinciales

Agrupaciones-Grupos y Subgrupos Empresarios Comarcales y Locales

430

Consejos Provinciales de Empresazios

Consejos Locales y Comarcales de Empresarios

En definitiva, entre 1965 y 1975 se produjeron cambios muy importantes en el panorama agrario y económico del país que provocaron la modificación de la estructura de representación económica y social y de las fórmulas de coordinación vertical mediante la Ley Sindical (2/71), permitiendo la constitución de las organizaciones sectoriales de agricultores e industriales. Fueron cambios enmarcados en el desarrollo y apertura económica española cuyas repercusiones condicionaron la organización de los sectores al inicio de la transición política. Su concreción en agricultura se realizó a través de líneas políticas que implicaban la coordinación vertical de las distintas fases de la producción. Líneas de Política Agraria tendentes a favorecer y ordenar la coordinación vertical de los sectores productivos • Ordenación Comercial para la Exportación ( 1966). • Constitución del FORPPA ( 1968). • Normativa sobre Consejos Reguladore ^ de Denominación en Origen (1970). ^ Normativa sobre Asociaciones de Productores Agrarios (1972). • Elaboración de los primeros borradores de la Ley de Contratos (1972).

4.

LA TRANSICION POLITICA: LOS CAMBIOS EN LA ORGANIZACION DE LOS SECTORES

La transición política supuso, aún antes de la aprobación de la Constitución, la disolución de la estructura de la Organización Sindical para dar paso a formas organizativas acordes con el nuevo sistema político democrático mediante la Ley 19/77, hoy parcialmente derogada por la Constitución. En ella se consagraba la libértad de constituir asociaciones profesionales para trabajadores y empresarios. Ahora bien, la disolución de la OS derivada de esta Ley no afectó a las Organizaciones Profesionales con personalidad jurídica propia que integraban los Sindicatos de Rama. Estas quedaron sin funciones pero no disueltas por lo que siguieron con la titularidad y gestión de sus patrimonio^. La Disposición Transitoria de la Ley especificaba:

431

"Las asociaciones sindicales constituidas al amparo de la legislación en vigor (Ley 2/71) que así lo soliciten quedarán automáticamente acogidas al régimen jurídico de las asociaciones profesionales de la presente Ley, previa adaptación, en su caso, de las normas estatutarias en la forma qúe se establezca en las disposiciones de desarrollo".

Poco después, el Real Decreto 873/77 de 22 de abril sobre depósito de Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/77 en su Disposición Transitoria Primera concretaba acerca de las asociaciones mencionadas: "... podrán acogerse a lo dispuesto en la Ley 1•9/77 previo acuerdo de su Asamblea General y con los trámites previstos en sus estatutos, en el plazo de seis meses.. Durante el período antes señalado conservarán el derecho a la denominación y, en riingún caso, se producirá solución de continuidad en su personalidad."

Este cuadro normativo que garantizó la continuidad de las organizaciones de agricultores, industrias y comerciantes antes incluidas en los Sindicatos de Rama, se completó con el Rea1 Decreto-Ley 31/77 de 2 de junio sobre "extinción de la sindicación obligatoria, la reforma de estructuras sindicales y la reconversión del Organismo Autónomo `Administración Instituciortal de Servicios Socio Profesionales"'. En su Disposición Adicional Segunda recoge: ^ "a) La creación y reforma de las Corporaciones de Derecho público, Organismos Autónomos y Entidades con participación pública que, sin menoscabo de la libertad de asociación sindical, realicen funciones de promoción y gestión de intereses generales, con las competencias, estructura, personal, recursos y bienes que se determinen g) reestructura las Federaciones Sindicales de Agricultores e Industriales Arroceros en Corporaciones de Derecho Público".

Así, el proceso general de disolución del Sindicato Vertical siguió un camino distinto en los Sindicatos Nacionales de Rama y las Organizaciones Profesionales Sindicales que las integraban. Muchas de ellas iniciaron el proceso previsto en la normativa de constitución de asociaciones al amparo de la Ley 19/77, dando lugar a una nueva estructura organizativa heredera del Sindicato Vertical. En la práctica en el sector agrario únicamente se formaron organizaciones sectoriales en aquellas actividades donde éstas jugaban un papel importante

432

(remolacha, tabaco..). El resto de la estructura Sindical Vertical desapareció. ' Paralelamente, en virtud de la Ley 19/77, se habían cónstituido organizaciones profesionales agrarias de carácter general, unas más próximas a la antigua Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos (CNAG, CNJA, UFADE, ARA...) y otra (COAG) en abierta oposición 109. En conjunto, a pesar de que algunas de las figuras de la antigua Hermandad participaron en las nuevas organizaciones, su creación supuso un cambio total de la cúpula representativa de los intereses generales del sector agrario en un plazo muy corto de tiempo a pesar de la distorsión debida al mantenimiento de las Cámaras, lo que no sucedió en la estructura sectorial. Las organizaciones de industriales y comerciantes se constituyeron al amparo de la Ley 19/77 sobre las estructuras existentes en los Sindicatos de Rama, confederándose luego en la FIAB y en la CEOE. La nueva etapa, tras las primeras elecciones con participación de los partidos políticos a las Cortes Constituyentes, se caracterizó por el establecimiento de conversaciones entre el Gobierno y las nuevas organizaciones en un contexto político de pactos entre las fuerzas económicas, sociales y políticas para afrontar las transformaciones derivadas de la transición política a la democracia y hacer frente a los problemas económicos 10. En el sector agrario se abrieron negociaciones entre las nuevas organizaciones profesionales agrarias (OPA) y la cúpula ministerial con el Ministro a la cabeza y se inició, a partir de 1978, un lento proceso de sustitución de los representantes de la antigua Organización Sindical en las numerosas comisiones y órganos colegiados en los que ésta participaba, en un intento de adaptar los mecanismos de la vertebración anterior. 109 La creación de la FTT, que integraba obreros y agricultores, fue ajena a este proceso y estuvo vinculada a la decisión de UGT de reactivar su antigua rama agraria. 10 Los Pactos de la Moncloa concretaron este consenso. Para el sector agrario fueron determinantes en la apertura dé las grandes negociaciones a las nuevas OPA, además de comprometerse en la aplicación de líneas modernizadoras de política agrazia muchas de las cuales habían sido preparadas en el marco de los trabajos de los Planes de Desarrollo.

433

Tanto el proceso de negociaciones en el Ministerio como la sustitución de la representación agraria en los órganos colegiados de la Administración sé acometieron sin resolver previamente los criterios de selección de los interlocutores agrarios, ni mediante sistemas electorales "' ni a través de un consenso político o social, sistemas habituales en los países europeos. Así las cosas, cada vez que se abría una nueva actividad para las OPA se establecía una lucha entre ellas por asegurarse espacios sindicales, lo que no pasaba con las organizaciones empresariales. La indefinición del poder político acerca del papel de las organizaciones profesionales agrarias en la vertebración del sector Ilevó a que tuviesen muy pocos campos de actuación, a excepción iiel directamente reivindicativo, lo que dificultó sobremanera su afianzamiento, sobre todo teniendo en cuenta que el mantenimiento de las Cámaras Agrarias supuso una competencia importantísima sobre todo a niveles locales. La primera etapa de la transición política conllevó lá introducción de cambios muy importantes en la política agraria para adecuarla a las exigencias de la política económica. Ello suponía enfrentarse a algunos de los antiguos mecanismos de actuación en manos de grupos de presión muy ligados a la antigua estructura de la OS. Este hecho favoreció el papel político jugado por las nuevas organizaciones, que representaban en su conjunto una agricultura más moderna. ^ Mientras, la cúpula de la organización cooperativa mantuvo su estructura y sus dirigentes durante largos años, con cambios únicamente en algunas regiones. Hubo que esperar mucho más para que, tras la reorganización de las Cajas Rurales a las qué estaba muy ligada, se iniciaran los movimientos para su renovación ya en puertas del ingreso en la CEE. "' Las elecciones a Cámaras (1978) crearon más confusión. Por un lado estuvieron muy dominadas por el aparato anterior y por otro se intentó trasladar a la representatividad global del sector los resultados de la elección a una corporación encargada sobre todo de dar servicios, lo que crispó sobremanera las relaciones.

434

5. LA DECADA DE LOS OCHENTA: EL INGRESO EN LA CEE . . El proceso de renovación de los antiguos representantes de la Organización Sindical en las comisiones y órganos colegiados de la Administración por las nuevas organizaciones se paró a finales de 1982. En la primera mitad de los años ochenta se arrinconaron las negociaciones generales, lo que crispó mucho las relaciones de la Administración con el sector agroalimentario. Se abrió una etapa de retroceso en la débil organización alcanzada, lo que aumentaba el contraste con la organización de los países miembros de la CEE. Poi contra, se ponía en marcha un proceso que culminaría al final de la década en la constitución de una nueva estructura organizativa única del cooperativismo españól que contó con el apoyo del Ministerio de Agricultura y se convirtió en su interlocutor privilegiado al final de los ochenta. En la primera mitad de la década tuvieron lugar la adecuación de la normativa agraria española a la comunitaria y las negociaciones de Adhesión de España a la CEE, realizadas con poca participación de las organizaciones profesionales y empresariales. La aplicación de las OCM obligó al desmantelamiento de algunas Comisiones y Organos colegiados ligados a la política agraria española, que no fueron sustituidos por nuevas estructuras participativas. Paralelamente, ante la amenaza de la competencia europea, se abrió un diálogo entre las organizaciones de agricultores, incluidas sectoriales, y las de industriales en la búsqueda de mecanismos de defensa. Las transferencias de competencias en materia de agricultura a los Gobiernos Autónomos y la asunción de importantes funciones por la Comisión de la CE redujeron el campo de actuación del Ministerio de Agricultura, que tardó mucho en adaptarse a la nueva situación, y produjeron distorsiones en la aplicación de la política agraria. Todas las organizaciones representativas de los sectores agrarios y alimentarios se en ^ ontraron con un triple esquema de interlocución con la Administración: Gobiernos Autónomos, Comunidad Europea y Gobierno Central, éste último bajo mínimos. Esto dañó los

435

mecanismos internos de coordinación nacional en algunas organizaciones y rompió la dinámica de debate interno en busca de la cohesión necesaria para enfrentar las dificultades derivadas de la Adhesión y de la reforma de la PAC. A lo largo de la década, sobre todo en su segunda mitad, en algunos sectores hubo intentos privados para estructurar organismos de entendimiento vertical que se frustraron ante los grandes problemas de las repercusiones de la Adhesión, la falta de apoyo y reconocimiento oficial y la dinámica del Ministerio de Agricultura en las relaciones con los representantes privados. La misma falta de diálogo afectó a las relaciones de la Administración Central de Agricultura con las Autonómicas, favoreciendo estrategias y criterios diferentes ante la vertebra^ ión horizontal y vertical de los sectores económicos. A1 final de los años ochenta se pusieron de manifiesto los efectos de la Adhesión, concretados en la pérdida de renta de grandes sectores, la reestructuración en la industria y en el sector agrario y el desequilibrio de la balanza comercial. A esta situación se sumaron los primeros efectos de la reforma de la PAC, conformando un panorama radicalmente distinto al anterior. ^ A1 inicio de la década de los ñoventa se planteó un giro en la postura de la Administración, retomando el diálogo con los representantes privados y vol.viendo a contemplar como objetivo la vertebración horizontal y vertical de los sectores agrarios y alimentario en un entorno nuevo y extraordinariamente difícil, arrastrando cuestiones de fondo sin resolver, tal como los criterios de representatividad a aplicar en el se^tor agrario y lá definición del marco de vertebración 1z.

12 La redacción y entrada en el Parlamento de la Ley Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en mayo de 1994 fue consecuencia de ese nuevo talante.

436

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.