CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

Sección XV Capítulo 76 Nota1 CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS Nota. 1.- En este capítulo se entiende por: a) Barras. Los productos laminados,

0 downloads 34 Views 133KB Size

Recommend Stories


PAPEL Y CARTON Y SUS MANUFACTURAS
EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN TRINIDAD Y TOBAGO PERFIL DE MERCADO PAPEL Y CARTON Y SUS MANUFACTURAS SECCION ECONOMICA Y COMERCIAL TEL.: (1 8

76)
Secretaría de Industria y Comercio República de Honduras LEY CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE DE PUERTO CORTES (Gaceta No.21,947 del 21/07/76) DECRETO No

Story Transcript

Sección XV Capítulo 76 Nota1 CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS Nota. 1.-

En este capítulo se entiende por: a)

Barras. Los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluídos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sintetizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a :os productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b)

Perfiles. Los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sintetizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)

Alambre. El producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de circulo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.

d)

Chapas, hojas y taras. Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: -

en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

-

en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e)

Tubos. Los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de circulo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

0 00 1307

Sección XV Capítulo 76 Nota2/CG1

Notas de subpartida 1.-

En este Capítulo se entiende por: a)

Aluminio sin alear. El metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos no excceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos Elemento Fe + Si (total hierro más silicio)

1

Los demás elementos1), cada uno

0,12)

(1) (2)

b)

Contenido límite % en peso

Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05%

Aleaciones de aluminio. Las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

2.-

1)

el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o

2)

el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.

No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida n° 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

CONSIDERACIONES GENERALES Este capítulo trata del aluminio y sus aleaciones. El aluminio se obtiene principalmente a partir de la bauxita, alúmina hidratada impura (véase la Nota explicativa de la partida 26.06). La bauxita se transforma primero en alúmina pura (óxido de aluminio, generalmente por los tratamientos siguientes: molido y calcinación del mineral; acción de la sosa cáustica en autoclave; filtrado del líquido obtenido (disolución de aluminato de sodio), para eliminar las impurezas no disueltas (por ejemplo, óxido de hierro o sílice); disociación del aluminato de sodio para que se deposite la alúmina hidratada; filtrado y después calcinación del hidrato de alúmina para obtener alúmina pura en forma de polvo blanco. Sin embargo, el hidróxido de aluminio y el óxido se clasifican en el capítulo 28. Se extrae el metal del óxido por electrólisis de la alúmina disuelta en un baño de criolita fundida (fluoruro doble de aluminio y sodio), que sólo interviene como disolvente. La reducción se efectúa en cubas con revestimiento de carbón aglomerado que forma el cátodo, con ánodos de grafito inmersos en el baño. El aluminio se deposita en el fondo de las cubas del que es aspirado. Se cuela a continuación normalmente en masas, lingotes, palanquilla, placas, barras para alambrón, por ejemplo, generalmente después de una fusión de refinado. Después de una nueva electrólisis, se puede obtener aluminio prácticamente puro. Se obtiene igualmente el aluminio por tratamiento de otros minerales, tales como la leucita (silicato doble de aluminio y potasio), así como por refundición de desperdicios o desechos de aluminio o por tratamiento de residuos (por ejemplo, escorias). * ** 1308

Sección XV Capítulo 76 CG2 El aluminio es un metal blanco azulado cuya propiedad esencial es su baja masa volúmica. Además el aluminio es muy dúctil y se puede, fácilmente, laminar, estirar, forjar, embutir o colar. Como otros muchos metales, y principalmente los metales blandos, se presta igualmente bien a la extrusión en prensa y al moldeado por inyección a presión. Se ha conseguido también soldar el aluminio El aluminio es un excelente conductor del calor y de la electricidad y tiene un gran poder reflectante del calor. La superficie se oxida naturalmente en forma de una película protectora. Esta capa natural se puede reforzar artificialmente por oxidación electrolítica o por vía química, en su caso después de añadir un colorante. * ** Para aumentar las propiedades mecánicas del aluminio, que cuando es puro, le falta dureza y tenacidad, se alea con otros elementos (metálicos o no), tales como el cobre, el magnesio, silicio, cinc o manganeso. Se puede aumentar la dureza de determinadas aleaciones por tratamiento de envejecimiento, que pueden ir seguidos de un templado. Las principales aleaciones de aluminio comprendidas en este capítulo de acuerdo con la Nota 5 de la sección XV son las siguientes: 1)

Aleación aluminio-cobre con bajo contenido de cobre.

2)

Aleación aluminio-cinc-cobre.

3)

Aleación aluminio-silicio: alpax y silumín.

4)

Aleación aluminio-manganeso-magnesio.

5)

Aleación aluminio-magnesio-silicio: almelec y aldrey.

6)

Aleación aluminio-cobre-magnesio-manganeso: duraluminio.

7)

Aleación aluminio-magnesio: magnalio.

8)

Aleación aluminio-manganeso.

9)

Aleación aluminio-cinc-magnesio.

Además de los componentes normales que las caracterizan, la mayor parte de estas aleaciones contienen a veces pequeñas cantidades de otros elementos añadidos (por ejemplo, hierro, níquel o cromo); en general, se expiden con denominaciones comerciales variables según los países. * ** Teniendo en cuenta sus propiedades características, el aluminio y sus aleaciones tienen una extensa utilización, por ejemplo, en la industria aeronáutica, del automóvil y naval, en la construcción de edificios, en la construcción de material ferroviario (por ejemplo, vagones o tranvías), en la fabricación de recipientes de todas clases (por ejemplo, depósitos y cubas de gran capacidad, toneles, tambores de transporte y de envasado) o utensilios de cocina y de uso doméstico, para embalar (en forma de hojas delgadas). * ** Este capitulo comprende: A)

En las partidas 76.01 y 76.02, las formas en bruto en las que se obtiene el metal, así como los desperdicios y desechos de aluminio.

B)

En la partida 76.03, el polvo y partículas de aluminio.

C)

En las partidas 76.04 a 76.07, los productos de la transformación, generalmente por laminado, extrusión en la prensa, estirado, trefilado o forjado, del aluminio en las formas en bruto de la partida 76.01.

D)

En las partidas 76.08 a 76.15, un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en la partida 76.16, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas ni en las partidas precedentes del presente capítulo, ni en los capítulos 82 u 83 de la misma sección o que no están más específicamente clasificadas en otras partes de la Nomenclatura. Los productos obtenidos por sintetización de aluminio y alúmina se consideran cermets y no se clasifican en este capítulo (p. 81.13).

* **

1309

Sección XV Capítulo 76 CG3/76.031

Los semiproductos y manufacturas de este capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus respectivas partidas, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del capítulo 72. * ** En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (más concretamente las manufacturas), conviene atenerse a las Consideraciones generales de la sección XV.

76.01 -

ALUMINIO EN BRUTO. 7601.10 -

Aluminio sin alear.

7601.20 -

Aleaciones de aluminio.

Esta partida comprende el aluminio en bruto, es decir, líquido, en masas, lingotes, palanquilla, placas, barras para alambrón, o formas similares procedentes de la colada de las cubas electrolíticas o de la fusión de los desperdicios o desechos del metal. Estos productos se destinan a un posterior laminado, forjado, extrusión en la prensa, estirado, batido, refundición y colada para obtener los artículos. Esta partida comprende igualmente la granalla de aluminio empleada principalmente en metalurgia (principalmente para la desoxidación de los baños de acero). En relación con las barras obtenidas por colado, moldeado o sinterización, conviene atenerse a la Nota explicativa de la partida 74.03, cuyas disposiciones serían aplicables aquí mutatis mutandis. Esta partida no comprende el polvo y partículas de aluminio (p. 76.03).

76.02 -

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO.

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los mismos productos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de aluminio. Los desperdicios y desechos de aluminio constituyen una fuente importante de materias primas para la industria del aluminio. Se utilizan igualmente para la desoxidación y descarburación de los baños de acero. Se excluyen de esta partida: a)

Las escorias de la fabricación de metales férreos que contengan aluminio recuperable en forma de silicatos (ps. 26.18 ó 26.19).

b)

Las cenizas y residuos de la fabricación del aluminio (p. 26.20).

c)

Los lingotes o formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de aluminio refundido (p. 76.01).

76.03 -

POLVO Y ESCAMILLAS DE ALUMINIO. 7603.10 -

Polvo de estructura no laminar.

7603.20 -

Polvo de estructura laminar; escamillas.

1310

Sección XV 76.032/051

Esta partida comprende el polvo de aluminio, tal como se define en la Nota 8 b) de la sección XIV, así como las partículas de aluminio. Estos productos corresponden a polvo y partículas de cobre, de tal modo que las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso. Sin embargo, el polvo y partículas de aluminio se utilizan además en pirotecnia, aluminotermia, para la protección de otros metales por cementación metálica (calorización), en los productos propulsores de cohetes o como adyuvantes en el hormigón celular. Se excluyen de esta partida: a)

El polvo y partículas de aluminio que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas a materias colorantes o presentados en suspensiones, dispersiones o en pasta en un aglomerante o un disolvente (capítulo 32).

b)

La granalla de aluminio (p. 76.01).

c)

Las lentejuelas de aluminio (p. 83.08).

76.04 -

BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO. 7604.10 -

De aluminio sin alear. De aleaciones de aluminio:

7604.21 - -

Perfiles huecos.

7604.29 - -

Los demás.

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a) y 1 b) del presente capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas explicativas de la partida 74.07 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis. Esta partida no comprende: a)

Las barras y perfiles de aluminio preparados para la construcción (p. 76.10).

b)

Las varillas recubiertas para soldadura o depósito de metal (p. 83.11).

76.05 -

ALAMBRE DE ALUMINIO. -

De aluminio sin alear:

7605.11 - -

Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.

7605.19 - -

Los demás.

-

De aleaciones de aluminio:

7605.21 - -

Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.

7605.29 - -

Los demás.

El alambre se define en la Nota I c) del presente capítulo Esta partida no comprende: a)

El alambre de aluminio combinado con hilados textiles (hilados metálicos) (p. 56.05).

b)

Los cordeles y cuerdas armados (p. 56.07).

c)

Los cables y demás artículos de la partida 76.14.

1311

Sección XV 76.052/071

d)

El alambre revestido para soldadura o deposición de metal (p. 83.11).

e)

El alambre aislado para electricidad (incluido el laqueado u oxidado anódicamente) (p. 85.44).

f)

Las cuerdas armónicas (p. 92.09).

76.06 -

CHAPAS Y TIRAS DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm. -

Cuadradas o rectangulares:

7606.11 - -

De aluminio sin alear.

7606.12 - -

De aleaciones de aluminio.

-

Las demás:

7606.91 - -

De aluminio sin alear.

7606.92 - -

De aleaciones de aluminio.

Los productos comprendidos aquí, definidos en la Nota 1 d) del presente capítulo, son análogos a los de cobre descritos en la Nota explicativa de la partida 74.09 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis. Esta partida no comprende: a)

Las hojas y tiras delgadas de aluminio de espesor inferior o igual a 0,2 mm (p. 76.07).

b)

Las chapas o bandas extendidas de aluminio (p. 76.6).

76.07 -

HOJAS Y TIRAS DELGADAS DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES) DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 MM (SIN INCLUIR EL SOPORTE) (+). -

Sin soporte:

7607.11 - -

Simplemente laminadas.

7607.19 - -

Las demás.

7607.20 -

Con soporte.

Esta partida comprende los productos definidos en la Nota 1 d) del presente capítulo de espesor igual o inferior a 0,2 mm. Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 74.10 relativas a los mismos productos de cobre son aplicables mutatis mutandis a las hojas y tiras de esta partida. Las hojas y tiras delgadas de aluminio se utilizan en la fabricación de cápsulas para taponar, así como en el envasado de artículos alimenticios, cigarros, cigarrillos, tabaco, etc. Las hojas delgadas de aluminio constituyen igualmente la principal materia prima para la fabricación de polvo impalpable y para el plateado e iluminado falsos. Se utilizan también como calorífugo (en forma de hojas plisadas), así como en cirugía o en medicina (veterinaria principalmente) para la cicatrización de heridas.

1312

Sección XV 76.072/081

Se excluyen de esta partida: a)

Las hojas delgadas para el marcado a fuego, que consisten en polvo de aluminio aglomerado con gelatina, cola, etcétera, o en aluminio depositado sobre una hoja de papel, plástico o cualquier otro soporte y utilizadas para marcar encuadernaciones, guarniciones interiores de sombreros, etc. (p. 32.12).

b)

Los papeles y cartones para fabricar envases de leche, zumos de frutos y otros productos alimenticios, revestidos con una hoja delgada de aluminio en la cara que constituirá la parte interior del envase, siempre que conserven el carácter esencial de papel o de cartón (partida 48.11).

c)

Las etiquetas en hojas de aluminio impresas que constituyen artículos individuales identificables en razón de la impresión (partida 49.11).

d)

La chapa y bandas de aluminio de espesor superior a 0,2 mm (p. 76.06).

e)

Las hojas y tiras delgadas de aluminio que constituyan accesorios para árboles de Navidad (p. 95.05).

0 00 Nota explicativa de subpartida. Subpartida 7607.11 Además de las operaciones de laminado (en frío o en caliente), los productos de esta subpartida pueden haber recibido las operaciones o tratamientos de superficie siguientes: 1)

Tratamientos térmicos tales como la eliminación de tensiones y el recocido; estos tratamientos entrañan también la desaparición de los restos de lubricantes del laminado.

2)

Cizallado en anchura o corte para obtener productos de forma cuadrada o rectangular (separación de una banda ancha en varias bandas estrechas o cintas, por ejemplo).

3)

Separación (desenrollado) de hojas delgadas laminadas en capas múltiples; esta operación es necesaria cuando dos bobinas se enrollan simultáneamente durante el último bobinado.

4)

Lavado o limpieza química, efectuado normalmente para eliminar los residuos oleosos cuando no se han sometido a tratamientos térmicos.

76.08 -

TUBOS DE ALUMINIO 7608.10 -

De aluminio sin alear.

7608.20 -

De aleaciones de aluminio.

La nota 1 e) de este capítulo define los tubos. Los tubos de esta partida pueden obtenerse por los procedimientos siguientes: a)

extrusión en caliente de lingotes redondos moldeados en hueco o taladrados;

b)

soldadura longitudinal o helicoidal de semiproductos laminados planos (bandas o chapas);

c)

extrusión por choque;

d)

colado.

Los tubos extrudidos o soldados pueden someterse a estirado en frío para obtener paredes más delgadas, dimensiones más exactas y mejor acabado. Los tubos de esta partida se prestan a los usos más diversos, por ejemplo, en la fabricación de oleoductos para aceite o agua, tubos aisladores o muebles. Esta partida comprende los tubos roscados en los extremos, con manguitos o sin ellos o con bridas, collarines, anillas, etc.

1313

Sección XV 76.082/10

Se excluyen de esta partida: a)

Los perfiles huecos (p. 76.04).

b)

Los accesorios de tubería, de aluminio (p. 76.09).

c)

Los tubos flexibles de aluminio (p. 83.07).

d)

Los tubos conformados de aluminio transformados en elementos de manufacturas determinadas, que siguen su propio régimen, por ejemplo, ciertos elementos de construcción (p. 76.10), ciertos órganos y partes de máquinas o aparatos (sección XVI, en particular) o de vehículos (Sección XVII).

76.09 -

ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: RACORES (EMPALMES), CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO.

Las disposiciones de las Notas explicativas de las partidas 73.07 y 74.12, relativas a los mismos artículos de metales férreos o de cobre son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida. Se excluyen de esta partida: a)

Las abrazaderas y otros dispositivos especialmente diseñados para ensamblar los elementos de una construcción (p. 76.10).

b)

Los simples artículos de tornillería de aluminio (excepto los propios accesorios de tubería roscados) susceptibles de intervenir en el montaje de los elementos de tubería (p. 76.16).

c)

Los tubos ramificados y racores de aluminio con dispositivos de grifería (p. 84.81).

76.10 -

CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, BALAUSTRADAS), DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA N° 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. 7610.10 -

Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales.

7610.90 -

Los demás.

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 73.08 relativas a las mismas manufacturas de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida. Estos artículos pueden estar ensamblados, no solamente por los métodos habituales (por ejemplo, remachado o atornillado), sino también por pegado mediante resinas sintéticas, por ejemplo. Principalmente por su ligereza, el aluminio y sus aleaciones sustituyen a veces al hierro y al acero en la construcción de carpintería metálica, en superestructuras de barcos, de puentes, puertas rodantes, castilletes para conducciones eléctricas o para emisoras de radio y en la fabricación de apeas de minas, marcos de puertas y ventanas o barandillas, por ejemplo. Se excluyen de esta partida: a)

Los ensamblados metálicos que constituyan manifiestamente partes u órganos de manufacturas de los capítulos 84 a 88.

b)

Las construcciones metálicas del capítulo 89.

c)

Las construcciones prefabricadas (p. 94.06).

1314

Sección XV 76.11/13

76.11 -

DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 L, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 73.09 relativas a los mismos artículos de metales férreros son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida. Por su ligereza y su resistencia a la corrosión, el aluminio tiende a reemplazar al hierro y al acero en la construcción de depósitos, bocoyes, toneles, cubas y recipientes análogos, utilizados especialmente en numerosas industrias químicas, cervecería e industrias lácteas (por ejemplo, lechería o quesería). Sin embargo, se excluyen de la presenta partida los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (p. 86.09).

76.12 -

DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 L, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. 7612.10 -

Envases tubulares flexibles.

7612.90 -

Los demás.

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 73.10 relativas a los mismos artículos de metales férreros son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida. Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos. Esta partida no comprende: a)

Los artículos de la partida 42.02.

b)

Los bidones, cajas y recipientes similares que tengan el carácter de artículos de uso doméstico, principalmente las lecheras, las cajas para especias o ciertas cajas para galletas, por ejemplo (p. 76.15).

c)

Las pitilleras, polveras, cajas para herramientas y continentes similares que tengan el carácter de objetos personales o de artículos profesionales (p. 76.16).

d)

Los artículos de la partida 83.04.

e)

Las cajas que tengan el carácter de objetos de adorno (p. 83.06).

f)

Los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (p. 86.09).

g)

Los termos y demás recipientes isotérmicos montados (p. 96.17).

76.13 -

RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO.

Para el alcance de esta partida hay que atenerse a la Nota explicativa de la partida 73.1 1 relativa a los mismos artículos de hierro o acero.

1315

Sección XV 76.14/15

76.14 -

CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD. 7614.10

Con alma de acero.

7614.90 -

Los demás.

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 73.12 relativas a los cables, cordajes, por ejemplo, de alambre de hierro o de acero son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida. Por su ligereza y excelente conductibilidad eléctrica -principalmente en forma de aleaciones de aluminio-magnesio-silicio (almelec, aldrey)- se emplea frecuentemente en lugar del cobre en la fabricación de cables para el transporte de energía eléctrica. Los cables y cordajes de aluminio pueden tener un alma de acero o de otros metales comunes, siempre que el aluminio predomine en peso (véase la Nota 7 de la sección XV). Sin embargo, esta partida no comprende los cables y artículos similares aislados para electricidad (p. 85.44).

76.15 -

ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO. -

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:

7615.11 - -

Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7615.19 - -

Los demás.

7615.20 -

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento del tipo de los de cobre descritos en la Nota explicativa de la partida 74.17. Se excluyen de esta partida: a)

Los bidones, cajas y recipientes similares de la partida 76.12.

b)

Los artículos de economía doméstica que tengan el carácter de herramientas (capítulo 82) (véase la Nota explicativa de la partida 73.23).

c)

Las cucharas, cucharones. tenedores y demás artículos de las partidas 82.11 a 82.15, inclusive.

d)

Los artículos que tengan el carácter de objetos de adorno (p. 83.06).

e)

Los calientabaños, calentadores de agua y demás aparatos de la partida 84.19.

f)

Los aparatos eléctricos de uso doméstico del capítulo 85 y, en especial, los de las partidas 85.09 y 85.16.

g)

Los artículos del capítulo 94.

h)

Los encendedores y mecheros (p. 96.13).

ij)

Los termos y demás recipientes isotérmicas (p. 96.17).

1316

Sección XV 76.16

76.16 -

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ALUMINIO. 7616.10 -

-

Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares. Las demás:

7616.91 - -

Telas metálicas y enrejados, de alambre de aluminio.

7616.99 - -

Las demás.

Esta partida engloba todas las manufacturas de aluminio, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este capitulo, en la Nota 1 de la sección XV, en los capítulos 82 u 83, o bien, en las demás partidas de la Nomenclatura. Esta partida comprende principalmente: 1)

Las puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares del tipo de los descritos en las Notas explicativas de las partidas 73.17 y 73.18.

2)

Las agujas de coser, de hacer punto, pasacintas, agujas de ganchillo, punzones para bordar, imperdibles y alfileres y demás artículos del tipo de los contemplados en la Nota explicativa de la partida 73.19.

3)

Las cadenas y sus partes, de aluminio.

4)

Las telas metálicas y enrejados de alambre de aluminio, así como las chapas y bandas extendidas (véase la Nota explicativa de la partida 73.14). Estos últimos productos se utilizan para estanterías, rejillas de altavoces, como protector antiexplosivo para el transporte y almacenado de líquidos volátiles y de gases, etc.

5)

Las manufacturas de aluminio de la naturaleza de las mencionadas en las Notas explicativas de las partidas 73.25 y 73.26. Se excluyen de esta partida:

a)

Los tejidos de alambre de metal para prendas, tapicería y usos similares (p. 58.09).

b)

Las telas y enrejados transformados en piezas u órganos de máquinas, principalmente por la unión de determinados dispositivos (capítulos 84 y 85).

c)

Las telas y enrejados montados en forma de tamices o cribas de mano (p. 96.04).

_____________________

1317

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.