CAPITULO I. 2. Jerarquía del Principio de la Proporcionalidad de la Pena. 16

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

2 downloads 85 Views 320KB Size

Recommend Stories


XV SOBRE LA IMPORTANCIA DEL PROCESO Y DEL PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD PARA EL DERECHO ACTUAL*
XV SOBRE LA IMPORTANCIA DEL PROCESO Y DEL PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD PARA EL DERECHO ACTUAL* WILLIS SANTIAGO GUERRA FILHO Profesor de la Faculta

CAPITULO I LA FAMILIA
CAPITULO I LA FAMILIA 1.1 CONCEPTO DE FAMILIA La familia es la más antigua de las instituciones humanas y constituye un elemento clave para la compr

CAPITULO I LA INSTITUCIÓN
INTRODUCCIÓN La educación, es el proceso por el cual, el ser humano, aprende diversos conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar no sólo s

Story Transcript

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

RESUMEN “LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS VIOLATORIAS AL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA PROPORCIONALIDAD PLASMADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE” En el presente trabajo se realiza un análisis del Principio de la Proporcionalidad de la Pena como garantía fundamental establecida en nuestra Constitución en el Art. 24 # 3, en la que prescribe que las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Sin embargo las penas establecidas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vulneran el principio fundamental de la proporcionalidad de la pena, antes aludida y específicamente las penas exageradas que se dan a los acusados por los delitos tipificados en esta Ley. La visión de esta Ley especial no considera este principio fundamental. Para entender el contexto de esta Ley secundaria tenemos que recurrir a la interpretación de la misma, y así llegar a la intención que el legislador tuvo al momento de tipificar estas conductas; intención que se traduce en que ninguna persona pueda poseer en su poder ni un solo gramo de ninguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas, razón por la cual no existe penas graduadas de acuerdo con la cantidad de droga que se le encuentre; y, aquí radica la dureza de esta Ley, por cuanto igual pena se impone a una persona se le encuentre con una gran cantidad de cocaína, heroína, o 8 gramos de marihuana, que igual pena se le impondrá, esto es ocho años de reclusión ordinaria y la multa pertinente si justifica DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

1

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

atenuantes; igual pena se impone en un delito grave que va contra la vida de la persona y causa una alarma grave en la sociedad como es el caso del delito de homicidio, y luego de justificar atenuantes se le imponga una pena igual, al que esta por tenencia de drogas, lo cual va contra el Principio Constitucional de Proporcionalidad de las Penas reglado en el numeral 3 del Art. 24 de la Carta Magna del Estado. PALABRAS CLAVES: Estupefacientes, Proporcionalidad, Constitución, Vulneración. INDICE

CAPITULO I

1. Generalidades: la aparición y evolución del principio de proporcionalidad y de la Ley de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes…………………………………….………..10

2. Jerarquía del Principio de la Proporcionalidad de la Pena……………………………………………….…………16

3. Las Penas Establecidas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas………………………….22

4. Multas e incautaciones………………………………...30

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

2

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

5. Discriminación de las penas de la Ley Especial en relación a los delitos comunes………………….…………37

CAPITULO II

1. Discriminación a los Sentenciados por los delitos tipificados en la Ley Especial, en relación a los Beneficios Penitenciarios………………………………..…….…..…..44

2. Índice de encausados por este tipo de delitos en los Centros de Rehabilitación de Cuenca……….......……58

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

3

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES TEMA: “LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS VIOLATORIAS AL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA PROPORCIONALIDAD PLASMADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE”

TESINA PREVIA A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES AUTORA: DRA. RAQUEL CACERES PERALTA DIRECTOR: DR. MARCO MACHADO CUENCA – ECUADOR 2008

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

4

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

RESPONSABILIDAD

Las ideas y opiniones vertidas en la presente tesina son de exclusiva responsabilidad de su Autora.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

5

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

DEDICATORIA

Este trabajo dedico a mi esposo Franklin, quien siempre me apoya para seguir adelante.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

6

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

AGRADECIMIENTO

Agradezco al Dr. Marco Machado por la dirección de esta Tesina, y por haber contribuido con sus conocimientos en el desarrollo de este trabajo.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

7

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

INTRODUCCIÓN:

En el presente trabajo se realiza un análisis del Principio de la Proporcionalidad de la Pena como garantía fundamental establecida en nuestra Constitución en el Art. 24 # 3, en la que prescribe que las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Sin embargo las penas establecidas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vulneran el principio fundamental de la proporcionalidad de la pena, antes aludida y específicamente las penas exageradas que se dan a los acusados por los delitos tipificados en esta Ley. La visión de esta Ley especial no considera este principio fundamental.

Para entender el contexto de esta Ley secundaria tenemos que recurrir a la interpretación de la misma, y así llegar a la intención que el legislador tuvo al momento de tipificar estas conductas; intención que se traduce en que ninguna persona pueda poseer en su poder ni un solo gramo de ninguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas, razón por la cual no existe penas graduadas de acuerdo con la cantidad de droga que se le encuentre; y, aquí radica la dureza de esta Ley, por cuanto igual pena se impone a una persona se le encuentre con una gran cantidad de cocaína, heroína, o 8 gramos de marihuana, que igual pena se le impondrá, esto es ocho años de reclusión ordinaria y la multa pertinente si justifica atenuantes; igual pena se impone en un delito grave que va contra la vida de la

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

8

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

persona y causa una alarma grave en la sociedad como es el caso del delito de homicidio, y luego de justificar atenuantes se le imponga una pena igual, al que esta por tenencia de drogas, lo cual va contra el Principio Constitucional de Proporcionalidad de las Penas reglado en el numeral 3 del Art. 24 de la Carta Magna del Estado.

El Principio de proporcionalidad, debe estar en relación al bien jurídico protegido, pues esta garantía Constitucional establece al Juez, los supuestos mínimos y máximos de las penas que debe imponer en relación al delito cometido, evitando de esta manera la arbitrariedad.

El Principio de proporcionalidad de la Pena no considera distinción alguna entre Leyes comunes y especiales que tipifican el delito, pues la pena deberá ser proporcional al delito cometido, por lo que no debe haber discriminación en las penas que contempla la Ley especial.

Existe discriminación a los imputados que se encuentran procesados y a los sentenciados por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a los delitos comunes, lo que conlleva a la arbitrariedad de esta Ley, en la que el endurecimiento de las penas se han dado al considerar que las drogas van contra el bien protegido que es la Salud Pública, pero no es menos cierto que el consumo de drogas no rebasa los límites de la esfera individual y por más autolesiva que sea no afecta a terceros. DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

9

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

1. GENERALIDADES: LA APARICIÓN Y EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y DE LA LEY DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES.

El principio de proporcionalidad.Surge en la Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial No 1 del 11 de Agosto de 1998, que se encuentra garantizado dentro del debido proceso; pues esta Constitución fue de avanzada en comparación a las Constituciones anteriores, en la que no se establecía este derecho. Principio que la Asamblea Constituyente que esta funcionando en este año 2008, también lo mantiene y garantiza. Principio que se encuentra establecido en nuestra Constitución actual en el Art. 24 # 3, que manifiesta: “Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:..3. “Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones…”.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

10

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

La Ley De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para analizar la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es necesario definir a las Drogas.- Son aquellas que, causando o no dependencia, sujeta o no al síndrome de abstinencia poseen una acción psicotónica que se manifiesta por una profunda alteración del comportamiento y de la conducta del individuo y son incluidas como sujetas a fiscalización. Se debe hacer un énfasis en la internacionalización del Narcotráfico y la constitución de grandes redes de narcotráfico a escala mundial lo que dificulta la tarea de prevención, presionando hacia el establecimiento de un Derecho Internacional del Narcotráfico, al que no están ajenos los factores reales de poder entre los Estados. El narcotráfico en la actualidad ejerce sobre el sistema constitucional presión en dos dimensiones: Una de carácter externo.- Que imponen al Estado el cumplimiento de obligaciones internacionales, es decir en el ámbito de política internacional, anteriormente mencionada. Y por otro lado la normatividad jurídica interna. Sin embargo en la actualidad ha ido evolucionando con el criterio de endurecer las penas, conviene tener en cuenta que, en general, esta evolución se debe a que ha aumentado la duración de las condenas, más que al incremento de los ingresos en prisión. A su vez, la mayor severidad es consecuencia sobre todo de la represión de este tipo de delitos. Encontrándose en primer lugar el narcotráfico. En casi todos los países Latinoamericano se DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

11

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

ha dado este endurecimiento de penas por delitos relacionados con la droga., Así encontramos la Evolución de esta Ley: La Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, publicada en el Registro Oficial No 612, de 27 de enero de 1987. Fue la primera Ley aprobada en el Ecuador. En esta Ley las penas eran graduales entre prisión de seis meses a un año, prisión de un año a dos años; y reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años. La actual Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), se encuentra publicada en el Registro Oficial No 523, del 17 de septiembre de 1990, fue codificada en el 2004. Ley en la que se evidencia dicho endurecimiento de las penas. También debemos tener en consideración que en la Codificación constitucional vigente en el Art. 163 de la Constitución Política, se establece que las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía. Nuestro País ha suscrito y ha ratificado los siguientes Convenios y Acuerdos Internacionales sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas: La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas de 1988, aprobada por la conferencia en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 1988.- Esta convención tiene como propósito promover la cooperación

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

12

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

entre las partes, que puedan hacer frente al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional, razón por la que las partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden Legislativo y administrativo, fundamentalmente respecto al ordenamiento jurídico interno, esta es la finalidad más importante de este Convenio. Convenio sobre Comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales por tráfico ilícito de estupefaciente sustancias psicotrópicas, Publicado en el Registro Oficial 837: del 20 de diciembre de 1991. Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América, relacionado al fortalecimiento de la capacidad institucional de la República del Ecuador para controlar la producción y tráfico ilícito de drogas, publicado en el Registro Oficial 694 del 30 de octubre del 2002.Este convenio Bilateral fue enmendado. Enmienda al Convenio de Cooperación entre La República del Ecuador y lo Estados Unidos de América Relacionado al Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la República del Ecuador para Controlar la Producción y Tráfico Ilícito de Drogas.- Dentro de este Convenio nuestro País a través de la Policía Nacional y de su unidad especializada de Antinarcóticos y personal de inteligencia, las Fuerzas Armadas, tiene como finalidad decomisar volúmenes de cocaína, heroína, drogas sintéticas, destrucción de cultivos de plantas ilícitas y lugares de producción de drogas. Entre otras metas del convenio es

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

13

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

la capacitación policial y judicial en el cumplimiento del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano: otra meta dentro de este convenio es el control de migración de la entrada y salida de las personas a través del territorio ecuatoriano, etc.

Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Publicada en el Registro Oficial 320: del 27 de Agosto de 1964; Ratificación del protocolo de 1972: DS-713. Registro Oficial 335: 26 de junio de 1973.

En La Ley 2005-13 para reprimir el lavado de activos (publicada en el Registro Oficial Nº 127 del 18 de octubre del 2005) penaliza el lavado de fondos ilícitos provenientes de cualquier fuente y penaliza también el ingreso de 10.000 dólares en efectivo sin declaración. La Ley establece la creación de una unidad de inteligencia financiera (FIU) bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos. Antes de la aprobación de la Ley 2005, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108) penalizaba las actividades de lavado de dinero solamente en conexión con el tráfico de drogas ilícitas. Bajo la nueva Ley, el lavado de dinero es penalizado en relación con cualquier actividad ilegal, incluyendo el narcotráfico, la trata de personas y la prostitución, entre otras. El lavado de dinero es castigado con prisión de tres a nueve años, dependiendo de la cantidad lavada y con multas. DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

14

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Asimismo, todas las entidades que caen dentro de la Ley del Sistema Financiero de 1994, incluyendo las instituciones financieras y las compañías de seguros, están obligadas a informar de toda transacción “inusual o injustificada” a la unidad de inteligencia financiera (FIU), una vez que sea establecida. Las entidades obligadas también deben mantener registros de transacciones en efectivo que excedan los $10.000, poner en práctica estipulaciones para conocer a sus clientes y mantener registros de transacciones financieras por diez años. Cualquier persona que ingrese o salga del Ecuador con $10.000 o más debe llenar un informe para el servicio de Aduanas. Las entidades o personas que no presenten los informes o declaraciones requeridos pueden ser sancionadas por la Superintendencia de Bancos. La unidad de inteligencia financiera (FIU) puede solicitar información a cualquier entidad obligada y solicitar su cooperación en el análisis de transacciones sospechosas, y los casos que se considera garantizan mayor investigación serán enviados al Ministerio Público. La FIU también tiene el poder de intercambiar información con otras unidades de inteligencia financiera sobre la base de reciprocidad. En los últimos años Chile y Ecuador han participado en el Proyecto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD-Perú) “Continuidad del sistema subregional de información sobre el uso indebido de drogas y programa de capacitación de recursos humanos e investigación sobre el tema”, ejecutado conjuntamente por Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay. Este Proyecto se inició en 1998 con el fin de apoyar el desarrollo de un sistema de registro de información sobre drogas, DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

15

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

comparable entre todos los países participantes, incorporando además el tema de la capacitación en temas de reducción de la demanda.

2.JERARQUÍA DEL PRINCIPIO PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.

DE

LA

Este principio forma parte de las reglas del Debido Proceso, el mismo que consagra nuestra Constitución Política de la República en el Art. 24 Numeral 3 establece: “Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: ...3. “Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones…” Para el Doctor Jorge Zavala Baquerizo, en su obra el Debido Proceso Penal, en la página 121, manifiesta: “Para que exista la proporcionalidad entre el delito y la pena es necesario considerar que deben existir límites que no permitan la indeseada desproporcionalidad. Estos límites están previstos, por ejemplo, en la fijación de la pena privativa de libertad entre un máximo y un mínimo, pero siempre y cuando tomando en consideración los fines que el Estado ha señalado para la pena, rehabilitación y resocialización…”, la proporcionalidad de la pena debe estar en relación con el bien jurídico lesionado, siendo así que las penas más graves, en cantidad y calidad, deben quedar reservadas para las lesiones más graves y la pena DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

16

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

debe ir considerando las variantes de la conducta. Ejemplo: no es lo mismo la pena para el delito consumado que para la tentativa: la pena para el asesinato no será igual al delito de homicidio simple. Como se manifestó con anterioridad, el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo (atenuantes) y el máximo (agravantes) de la pena imponible, al concretar en sentencia su decisión cuantitativa, La decisión del Juez debe ser fundamentada con el fin de que las partes puedan eventualmente impugnar ante cualquier arbitrariedad en el uso de los parámetros que fija la ley en la medición de la pena. Por lo que el control de la proporcionalidad de las penas privativas de la libertad restrictiva al derecho fundamental adoptadas por los órganos judiciales en el proceso penal puede ser ejercido por los mismos u otros órganos judiciales, a través de los recursos contemplados en la Ley. En la proporcionalidad de la penas, da los parámetros que deben orientar la tasación del monto de la pena en cada caso concreto, porque todos los casos son diferentes, ningún caso es igual a otro. Por lo general al imponer el máximo de la pena, que son consideradas las penas ejemplarizadoras, no se ha combatido la delincuencia, peor aún haber disminuido. Se debe tomar en cuenta los atenuantes y la proporcionalidad entre las infracciones, es decir entre los delitos, como es la tenencia de droga, se le sentencia a la mínima pena de ocho años y si ha existido un homicidio

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

17

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

simple en el que se quita la vida a otra persona la pena es la misma pena de ocho anos, por lo tanto no existe proporcionalidad entre el delito cometido y la sanción que se recibe el acusado. Con el fin de prevenir ante la arbitrariedad por falta de correlación proporcionada entre las condiciones del caso y la situación de los sujetos involucrados en el conflicto en relación con el monto de la pena adoptado. Tomando en cuenta las especiales circunstancias de los hechos y de los sujetos involucrados. En esas condiciones la cantidad de pena aplicada no resulta arbitraria. La exigencia de proporcionalidad entre las medidas que el acto involucre y los hechos acreditados, busca la aplicación del principio de razonabilidad que es una garantía constitucional "innominada". Linares explica que en el análisis de la razonabilidad de la ponderación se examina que la norma tenga cierta igualdad entre el antecedente y el consecuente, es decir entre los medios y los fines. Se trata de una razonabilidad en la imputación, es decir la razonabilidad de los medios elegidos por el legislador (Linares, Juan Francisco, “Razonabilidad de las Leyes” Ed. Astrea, 2da edición actualizada, 1989, p. 111-118). Por regla general, este principio suele interpretarse en abstracto, es decir, a priori, al momento de la tipificación penal, antes de la adecuación de una conducta concreta a la ley penal; es así que los supuestos de mínimos o máximos de penas muy elevadas en relación con otros delitos de similar jerarquía, son considerados por DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

18

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

antonomasia casos de violaciones al principio de la proporcionalidad penal. Sin embargo, existen otros casos de choques con este principio que no se perciben en abstracto, solo con analizar la conducta típica, sino cuando al hecho concreto que consuma el tipo se lo contextualiza con las consecuencias que genera en el sujeto activo del delito y en el imputado. La proporcionalidad de las penas no constituye en sí un criterio objetivo de ponderación, ya que no existe una relación natural de causa efecto entre el delito y la pena. En la actualidad existen al respecto dos criterios en los que se fundamenta tal cuantificación: el principio de lesividad de la conducta y el principio de culpabilidad, que miden la gravedad del delito y el grado de responsabilidad. Según la teoría penal garantista, ambos criterios deben tomarse en cuenta para las predeterminaciones de los límites máximo y mínimo de la pena legal y en el mismo sentido para la fundamentación judicial de la pena en concreto. Sobre la determinación de la pena: Establece el Código Penal un sistema de atenuantes y agravantes generales que pueden concurrir en la penalidad de cualquier delito. El método consagrado legalmente para su implementación corresponde al llamado sistema de acumulación jurídica según el cual, el juez puede desplazarse para su determinación concreta dentro de los extremos mínimo y máximo correspondientes a la pena prevista en cada tipo; tomando como punto de partida el término medio de la pena y aumentando o disminuyendo

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

19

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

dicho término de acuerdo con la magnitud del agravante o del atenuante. Esto supone una suerte de ajuste de la penalidad que realiza el juez de acuerdo a su percepción de las condiciones o circunstancias en las que se cometió el hecho punible. De tal manera, que la determinación cuantitativa de la pena prevista en la ley no es en sí ni definitiva ni cierta. Para el tratadista VIVES ANTON, en lo que tiene que ver con el principio de proporcionalidad sobre la tenencia de drogas, manifiesta: “para que la punición sea constitucionalmente legítima, ha de ser adecuada para protegerlos efectivamente y, finalmente, de ser, en sentido estricto, proporcionada al mal que la infracción representa”. El jurista al referirse a las penas manifiesta “por graves que sean las consecuencias del tráfico de drogas, el principio de proporcionalidad impide elevar el quantum de las penas actuales… por el delito abstracto que conlleva puede llegar a ser sancionado con doce años de prisión. Por muy drástica que pueda ser la medida de la proporción, parece claro que no autorizaría a rebasar ese límite, por encima del cual comienza la pena del homicidio”. También debo manifestar que en el Art. 272 de la Constitución Política vigente, declara la supremacía de la Constitución sobre las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico y establece la carencia de valor de las disposiciones que la contradicen. Pues el derecho constitucional prevalece sobre los demás derechos y normas jurídicas, y, todas las funciones del estado y sus órganos están sujetos a la Constitución.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

20

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Para el Doctor Rafael Oyarte Martínez, en su obra “Curso de Derecho Constitucional”. Páginas 19 y 20 manifiesta: “La Constitución es superior a toda manifestación de autoridad, ya que todo el poder del Estado nace de la Constitución y se ejerce conforme a ella al ser su fuente primera. La Supremacía Constitucional implica la existencia de una norma promulgada que tiene valor superior a los demás preceptos positivos, lo que implica que toda norma debe fundamentarse, formal y materialmente, en una superior, de la que deriva las demás inferiores. La condición última de validez del ordenamiento jurídico está en la Constitución: de ella derivan todas las demás. Siendo que en el ordenamiento jurídico existen normas de la más diversa jerarquía y contenido, todas encuentran su unidad en una sola norma positiva que es la Constitución”. Existe supremacía material.- que implica la superioridad del contenido de la Constitución, por consiguiente, los actos de los órganos del poder público no pueden ir contra la Constitución, por lo dicho ninguna norma secundaria (Leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones) puede ir contra el contenido del Código Político. La Supremacía formal, hace relación a los procedimientos por medio de los cuales deben crearse, modificarse o derogarse las principales normas jurídicas ejemplo Leyes orgánicas, ordinarias, etc. También se refiere al procedimiento para reformarse la Constitución. La actual Constitución vigente de 1998 en su Artículos 162 Incisos 2do y 3ro y 276 Ibídem, establece la supremacía de la Constitución, sobre los Pactos y convenios DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

21

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Internacionales, ya que el Tribunal Constitucional dictamina que el Tratado o Convenio esté conforme a la Constitución, con la finalidad de prevenir eventuales inconstitucionalidades. Siendo el Tribunal Constitucional el máximo órgano de control de Constitucionalidad, que tienen como finalidad última resguardar el principio de regularidad del ordenamiento jurídico positivo de la Constitución es condición de validez y unidad. La vigencia efectiva de un régimen democrático y constitucional depende de que la Constitución sea Suprema, pues ésta es la fuente positiva del poder de más alta jerarquía normativa. Siguiendo los procedimientos constitucionales se garantiza la seguridad jurídica que permite que todos quienes estén subordinados a la Carta Fundamental, actúen de conformidad con sus preceptos. Por lo tanto el Tribunal Constitucional, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, tiene como responsabilidad la declaratoria de inconstitucionalidad de actos normativos y de actos Administrativos, según lo establecido en el Art. 276 Ibídem.

3.- LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

La ley de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, vigente desde septiembre de 1990, se le entiende como un instrumento legal supuestamente para: prevenir, tratar, DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

22

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

controlar, investigar y sancionar las conductas que atentan contra la salud pública, el bienestar y la seguridad de la sociedad ecuatoriana, ya que la problemática de las drogas en la actualidad se va incrementando, por lo existe más consumo, adicción y tráfico de drogas en todos lo estratos sociales, Se busca prevenir el consumo de drogas, tratamiento, rehabilitación y la reinserción social de los afectados. Que si bien es cierto estamos frente al bien jurídico lesionado que es la Salud Pública, también las penas por este tipo de delitos se han incrementando en nuestro país y a nivel de latinoamericano, convirtiéndose nuestro país en una política de estado, la lucha contra las drogas como una responsabilidad compartida entre la Administración pública, la fuerza pública, el Ministerio Fiscal, el sistema Judicial y la ciudadanía, con la finalidad de garantizar la coexistencia de los integrantes de la sociedad, en un ambiente sano que tienda al desarrollo humano sostenido y sustentable. El sistema financiero, está obligado a adoptar medidas de control, hacia sus clientes en sus transacciones, frecuencia, volumen, destino de sus transacciones; cuando las cantidades son iguales o superiores a los diez mil dólares, orientadas a evitar el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades relacionadas con el narcotráfico o las transacciones y fondos vinculados con las mismas, es decir evitar el lavado del dinero.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

23

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Debemos señalar que en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace una clasificación entre infracciones y delitos. Dentro del catalogo de delitos y penas establecidas, entre las más importantes tenemos: Sanción para la siembra o cultivo de plantas de las puedan extraer elementos para sustancias sujetas a fiscalización. La Pena de: doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria. Sanción para la elaboración, producción o preparación. La pena de: doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria. Sanción para la oferta, corretaje o intermediación. La pena de: ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria. Sanciones para el tráfico ilícito.- La pena de: doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria. Sanciones para el transporte.- La pena: de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria. Sanciones para la tenencia y posesión ilícitas.- la pena es: doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria. Se debe anotar sobre la materia que en esta clase ilícitos, se da la Acumulación de Penas hasta un máximo de veinte y cinco años, como así lo esculpe el Art. 87 del Cuerpo de Leyes antes invocado. Lo cual se ratifica el criterio de que esta contra el principio de proporcionalidad, en relación con las penas que se aplican para los otros delitos comunes. Realizaré un análisis sobre las sanciones de Tenencia de la Droga, que se encuentra establecida en el Art. 62 de la

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

24

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que manifiesta: “Quienes sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tenga, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que está bajo su dependencia o control, serán sancionados con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales”. De lo expuesto, se puede deducir que ninguna persona puede portar droga, sin autorización legal, para entender el contexto de esta disposición tenemos que recurrir a la interpretación de la misma, para llegar a la intención que el legislador tuvo al momento de tipificar estas conductas; intención que se traduce en que ninguna persona pueda poseer en su poder ni un solo gramo de ninguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas, razón por la cual no existen penas graduadas de acuerdo a la cantidad. La Tenencia de Drogas con fines de consumo personal, es una de las acciones privadas de los hombres. Pero se pretende legitimar el castigo de esta conducta que puedan ser definidas como moralmente auto-degradantes. Se pretende, así, justificar la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por la protección al individuo de los daños físicos y deterioros psíquicos que causa la adicción. Desde esta perspectiva, se justifica la intervención estatal sólo en los casos que la

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

25

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

conducta afectara a los intereses de terceros; por lo tanto, los comportamientos autolesivos, realizados por sujetos que comprendan debidamente la significación de su acto, no autorizaban la imposición de penas.

A la persona adulta, lo que se le debe garantizar es la posibilidad de elegir libremente, pero no resulta válido presumir que no es competente para optar por lo que más le conviene (Derechos Difusos). Que los estupefacientes tengan poder, para dañar o poner en peligro la salud de la persona, no significa que, quienes los consumen, pongan en riesgo la salud de las personas en general.

Esto significa, que las conductas que no tengan proyección hacia terceros, sólo pueden ser definidas como lesivas por parte de quien las realiza; lo que implica que, se está preservado la primacía de la persona, para decidir si un comportamiento dirigido a sí mismo reviste o no el carácter de lesivo.

El argumento, vinculado a la defensa social intenta legitimar el castigo de la tenencia de estupefacientes, para consumo personal a partir de los efectos nocivos, que este comportamiento, tiene para la sociedad, se pretende por lo tanto de este modo convalidar la pena sobre la base de un perjuicio a terceros.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

26

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

En esencia, esta es la idea que básicamente trasuntan los fallos que legitiman la pena de tenencia de Estupefacientes, por entender, que se pone en peligro la salud pública, como bien jurídico tutelado; Se ha tratado de fortalecer este argumento remarcando que al penalizarse la tenencia de estupefacientes para consumo personal, como un delito de peligro abstracto, no resulta necesaria la existencia de un nexo causal entre la conducta y el resultado lesivo al objeto de bien jurídico tutelado, basta con la potencialidad dañosa que pueda tener la misma respecto de la salud pública.

Cuando se tipifica a una conducta como un delito de peligro abstracto, la pena tiene en consideración las características peligrosas de la acción. Pero para que la pena sea legítima, se debe exigir que el comportamiento, deba tener proyección hacia terceros.

Debe distinguirse por lo tanto la acción peligrosa del peligro que en sí mismo caracteriza a la droga. Que la droga genere un peligro para la salud no quiere decir que, quien la consume, ponga en riego la salud de las personas en general, porque, más allá del efecto nocivo que el tóxico pueda tener, al no haber en el consumo proyección hacia terceros, tampoco, el peligro que caracteriza al tóxico tiene posibilidades de expansión. El error está en pretender defender la legitimidad de la pena a partir del riesgo que caracteriza al tóxico, no

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

27

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

obstante que, la acción del consumo, por ser autolesiva no se proyecta hacia terceros. El peligro para la salud pública debe provenir de la conducta y no de la sustancia en sí. No obstante, el ámbito de reserva que la Carta Magna consagra en favor de los ciudadanos, no puede obviarse las graves consecuencias que la droga produce en el individuo víctima de la adicción y el serio compromiso que representa para su salud física y psíquica, atentando en forma directa contra la naturaleza y dignidad de la persona humana. La Conferencia General del Episcopado Latinoamericano reunida en Santo Domingo, puso de manifiesto que: “La droga, entre otros males, caracteriza una cultura de la muerte y que es causa de un deterioro creciente de la dignidad de la persona humana (Santo Domingo, Conclusiones números 9 y 235). El abuso de drogas ha sido también definido como un signo contrario al deseado desarrollo de la persona (Juan Pablo II, Mensaje, 1/1/87). Ello explica porqué ha de considerarse lícita la actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para la ética colectiva, el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ilegítima de drogas para uso personal. Con todo, la transgresión a la ética privada está reservada al juicio de Dios, y en tanto las conductas del hombre se dirijan contra sí mismo, quedan fuera del ámbito de las prohibiciones”.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

28

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

En otro aspecto, la incriminación de la simple tenencia de drogas para consumo, no castiga otra cosa que la mera creación de un riesgo (peligro abstracto) y no un daño concreto a terceros y a la comunidad. Es decir que, entendida de esta manera, carece de la posibilidad de afectar la salud pública. La tenencia de drogas, para el consumo personal, sobre la sola base de los daños que puedan ocasionarse, tanto más cuando la ley incrimina actos que presuponen la tenencia, pero que trascienden la esfera de privacidad o como la inducción al consumo, la utilización para preparar, facilitar, ejecutar u ocultar un delito, la difusión pública del uso, o el uso en lugares expuestos al público aún en lugares privados mas con probable trascendencia a terceros.

Se debe considerar que el delito de tenencia de Sustancias Estupefacientes, y al ser criminalizado este tipo de conductas se encuentra dentro de los llamados “delitos sin víctima”, lo que acentúa los rasgos de desigualdad y arbitrariedad en la aplicación de la Ley penal.

Por todo lo expuesto, atendiendo a sus circunstancias particulares, se debe declarar la inconstitucionalidad de la norma establecida en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que pena la tenencia de droga para uso personal, en tanto conculca al invadir la esfera de libertad individual que ella consagra y en virtud

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

29

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

de que la tenencia aquí sometida a juzgamiento no trasluce un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.

La Constitución Política, está garantizando la existencia de un Estado Social de Derecho, que reconoce a la persona la libertad de disidir sobre la realización de conductas que según sus propias perspectivas, puedan o no ser definidas como moralmente válidas.

4.- MULTAS E INCAUTACIONES

LAS MULTAS.- El Art. 63 del Código Penal Ecuatoriano.establece: “Las multas por delitos pertenece al Fisco; y serán impuestas a cada uno de los condenados por una misma infracción. La multa se cobrarán por apremio real”. La multa es una imposición o sanción pecuniaria al encausado, la misma que será en proporción al daño causado. Los Jueces al momento de sentenciar deben tener en cuenta la situación económica del reo, deduciendo de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares. Para el Tratadista Doctor Luís Cañar Lojano, en su obra Comentario al Código Penal de la República del Ecuador Tomo III, página 553. Con respecto a la multa manifiesta: “Aquel afecta a la propiedad solamente. La personalidad es una misma en todos los hombres, y la libertad es algo DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

30

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

semejante, mas la propiedad es tan diversa, pues son tan heterogéneas y poco parecidas las fortunas, cuanta es la diferencia del mendigo o el proletario, que vive de la caridad, al opulento prócer, rival de los príncipes, señor de territorios inmenso, poseedor de inagotables tesoros… un castigo pecuniario es lo más desigual que puede concebirse, cuando, idéntico en su expresión, recae sobre dos personas de diferentes riquezas. La pena de muerte y la prisión priva de la vida o de la libertad al poderoso y al necesitado, y la vida y la libertad es igual para ellos; mas una multa de mil reales hará sonreír a nuestro Cresos de la Bolsa, y es la confiscación para un menestral, que, ni aún vendiendo todos sus bienes, llegaría a juntarla”. En el caso Ecuatoriano si el procesado no tiene bienes, no se le puede retener un día, mas por esta causa, ya que nuestra actual Carta Magna en el No 4 del Art. 23 establece: “Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto del caso de pensiones alimenticias”. Las multas como se dijo anteriormente debe ser proporcional a los bienes del reo y se debe fijar un máximo y un mínimo, cantidades que se encuentran establecidas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ley que además de las penas privativas de la Libertad se establecen una multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales, la primera cantidad nos da un equivalente a doscientos cuarenta dólares, y el máximo es ocho mil salarios mínimos vitales, dan un total de treinta y dos mil dólares, ya que cada salario mínimo vital es de

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

31

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

cuatro dólares, los cuales multiplicados por las multas establecidas nos dan las cantidades mencionadas. Al establecer el máximo de la multa que es ocho mil salarios mínimos vitales a un narcotraficante, a este no le significaría nada, pues bastaría vender un bien adquirido por el mismo narcotráfico, pero si esta misma multa se le impone a la mayoría de internos a quienes se les denomina mulas, quienes ingresan a esta tipo de trabajo muchas de las veces para subsistir, la cantidad anteriormente mencionada le resulta imposible cubrir, pues no tienen dinero para subsistir peor aún para pagar las multas que les establecen.

INCAUTACIÓN

Para Maggiore, segunda edición, pág. 420. “El comiso es una medida de seguridad patrimonial cuyo objeto es quitarle al delincuente o a otra persona la disponibilidad de cosas que tienen relación con el delito, en cuanto sirvieron o fueron destinadas para cometerlo, o son producto o provecho del mismo, o constituyen por sí mismas un ilícito penal”. Para el tratadista Dr. Luis Cañar Lojano, en su obra Comentario al Código Penal de la República del Ecuador, Tomo III, Páginas: 556 y 557, manifiesta: “El Comiso solo puede recaer sobre cosas que sirvieron o que únicamente

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

32

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

fueron destinadas para cometer el delito, o fueron producto o provecho de él; de las cosas que constituyen el precio del delito; de las cosas cuya fabricación, uso, posesión, retención o enajenación constituye delito, aunque no se haya pronunciado condena ( por ejemplo, monedas falsas, armas peligrosas, timbres falsificados, etc.) Es preciso, además, que dichas cosas no pertenezcan a personas ajenas al delito…” También manifiesta “En cuanto a los efectos robados, nunca dejaron de pertenecer a su dueño, y a él deben devolverse sin detención. Lo que se decomisa es lo perteneciente al reo”. Sobre el comiso nuestro Código Penal en su Art. 65 manifiesta: Art. 65.-“El comiso especial recae: sobre las cosas que fueron el objeto de la infracción; sobre las que han servido, o han sido destinadas para cometerla, cuando son de propiedad del autor del acto punible, o del cómplice; y sobre las que han sido producidas por la infracción misma. El comiso especial será impuesto por delito, sin perjuicio de las demás penas establecidas por la ley; pero, al tratarse de una contravención, no se impondrá sino en los casos expresamente determinados por la ley”. Por lo expuesto lo que se decomisa son los bienes e instrumentos con que se cometió el delito, a no ser que pertenezca a un tercero, no responsable del delito. La incautación se encuentra establecida en el Art. 102 y 103 de la actual Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las cuales se identificara la totalidad de DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

33

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

los bienes muebles e inmuebles, dineros, valores. Por orden del Juez son entregados al CONSEP, institución que se encarga de la custodia y administración de los bienes incautados. El Art. 109 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “Incautación.- El tribunal penal dispondrá la incautación de todos los bienes, dineros y más valores que hubieren sido utilizados para la comisión de los delitos o que fueren producto o rédito de ellos. Serán además constituidos en depósito. El juez podrá requerir del Ministerio de Economía y finanzas, de las entidades del sistema financiero nacional, de los registradores de la propiedad, mercantiles o especiales, o de cualquier otra entidad, funcionario o empleado público, toda la información necesaria sobre la situación financiera de las personas naturales o jurídicas presuntamente involucradas en infracciones a esta Ley”. Se hará una entrega recepción por parte del Consep de los bienes incautados, lo cuales serán inventariados. El Art. 110 Ibídem, establece en el caso de incautar dinero, “este se depositará en el plazo de veinte y cuatro horas siguientes a la aprehensión o incautación en la Cuenta Especial de Depósitos del CONSEP en el Banco Central del Ecuador…”

El Artículo 111 Ibidem, debemos tomar en cuenta que, los bienes aprehendidos e incautados, tienen expresa disposición: Porque no puede ser, que en el caso de sentencia absolutoria, los bienes estén destruidos o lleguen

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

34

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

a tal nivel de deterioro que no sean susceptibles de emplearse en su uso ordinario y que cuanto los bienes que se disponen antes de la reforma y con ella, son también los aprehendidos por la Policía Nacional y que por orden del Fiscal pasan a depósito del CONSEP. Tal como dispone la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria dictada en contra de los sindicados que fueron propietarios de los bienes muebles e inmuebles que se vendieren, los valores depositados en el Banco Central del Ecuador por concepto de su venta, los dineros en efectivo comisados, los instrumentos monetarios, documentos bancarios, financieros o comerciales que hayan sido negociados, se los distribuirá definitivamente a las siguientes instituciones: Policía Nacional, para la lucha contra el narcotráfico, Dirección Nacional de Rehabilitación Social, para la rehabilitación de los internos de los respectivos establecimientos, el Instituto Nacional del Niño y la Familia, la Dirección Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de Discapacidades, los Hospitales Psiquiátricos Lorenzo Ponce de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Julio Endara de Quito y al CONSEP. Por lo que es necesario que los bienes que son decomisados sean inventariados, para evitar que se den diferencias entre los inventarios de la Policía y los del CONSEP, y la supervisión de los mismos; de los depositarios; y, de quienes suscriben las actas de entregarecepción de los bienes incautados o aprendidos.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

35

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción investigó el estado de los bienes que incautó la Policía Nacional durante el operativo Ciclón, a Jorge Hugo Reyes Torres, bienes incautados que se encontraban bajo la custodia del Consejo Nacional de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, CONSEP, dentro de las cuales se demostraron algunas irregularidades que fue publicado por la prensa, las mismas que en algunas ocasiones se han referido a la Bodega del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep), que tienen un cementerio de vehículos, en el norte de Quito. En una de las bodegas que la entidad tiene en la capital. Otras dos hay en la ciudad de Guayaquil. Al hacer referencia a la incautación, es necesario realizar un análisis de la propiedad, la misma que se encuentra garantizada en la Constitución Política en los Artículos: 23 # 23, 30 y 33. El Art. 23 # 23, manifiesta: “El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley”. En este artículo se reconoce a todos los habitantes el derecho a acceder a la propiedad de toda clase de bienes, como un derecho civil. El Art. 30 Ibídem, reconoce y garantiza la propiedad privada de los actuales propietarios de bienes de producción aun a condición de que ella cumpla la función social que le es inherente, es decir siempre que el propietario los haga producir. Art. 30 Ibídem establece: “La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía…” DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

36

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

El Art. 33 Ibídem, en la parte pertinente establece“…Se prohíbe toda confiscación”. Nuestra Constitución garantiza el derecho a la propiedad, y al realizar la incautación no se va en contra de este derecho protegido, pues lo que se incauta son los bienes que sirvieron para cometer el delito.

5.- DISCRIMINACIÓN DE LAS PENAS DE LA LEY ESPECIAL EN RELACIÓN A LOS DELITOS COMUNES.

La población penitenciaria tiende a incrementarse, lo que puede agravarse aun más dados los altos niveles de desempleo, y el alto costo de la vida, lo que ha producido un hacinamiento en los Centros de Rehabilitación Social que en la actualidad existen 35 Centros Penitenciarios a nivel nacional. Al hacer una análisis de la discriminación a los internos por que se encuentran detenidos, los que han sido sentenciados por la Ley Especial de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas frente a la Ley Común, es decir a los internos que se encuentran detenidos por el Código Penal, la cual establece un catalogo de delitos. Para establecer la proporcionalidad El Art. 51 del Código Penal establece: “Clasificación de las penas.- Las penas aplicables a las infracciones son las siguientes: Penas peculiares del delito: Reclusión Mayor Reclusión Menor DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

37

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Prisión de ocho días a cinco años Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles; Sujeción a la vigilancia de la autoridad Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios, y, Incapacidad perpetua para el desempleo de todo empleo o cargo público…” Para el Tratadista Dr. Luís Cañar Lojano, en su obra “Comentario al Código Penal de la República del Ecuador Tomo III, página 535; manifiesta: “En la legislación Ecuatoriana en la reclusión extraordinaria domina la idea de encerramiento y disciplina; mientras en la reclusión menor y la prisión prima la idea de sujetar al reo a trabajo y la reeducación; y esta última debe cumplirse en las cárceles del respectivo cantón…”. El Jurista también manifiesta que todas las penas recaen sobre la libertad de las personas que se cumple en un establecimiento penitenciario y se somete al condenado a un régimen disciplinario especial. Nuestro Código Penal en sus Artículos 53 y 54, establece clasificaciones entre Reclusión sea esta Mayor o Menor. Así la Reclusión Mayor.- Se divide en: Ordinaria.- de cuatro a ocho años y, de ocho a doce años. Extraordinaria.- de doce a dieciséis años. Especial de dieciséis años a veinte y cinco años. Reclusión Menor.- Se divide en: Ordinaria.- de tres a seis años Extraordinaria.- de nueve a doce años. En los delitos de Acción Privada la pena es de prisión.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

38

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Clasificaciones que permiten que al momento de sentenciar a una persona por el delito que cometen, dicha sentencia sea proporcional al delito cometido y la pena establecida, por lo que con anterioridad expuse el Juez tiene límites entre el máximo de la pena si existen agravantes conforme lo establece el Art. 30 del Código Penal. Pero existe el mínimo que es el límite, siempre y cuando se encuentren justificadas las atenuantes establecidas en el Art. 29 Ibídem. Existe discriminación a los internos que se encuentran sentenciados por la Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues a la persona que actualmente es acusada por esta Ley por tenencia de droga sea esta marihuana o cocaína, las penas son exageradas, así en el caso de la tenencia aplicando atenuantes la mínima pena, será de ocho años de reclusión ordinaria y la multa pertinente, pues aquí radica la dureza de esta Ley, por cuanto igual pena se impone a una persona que se le encuentra con 19 gramos de marihuana o con una 100 gramos de la misma, siempre y cuando justifique las atenuantes. Lo que genera que se den sentencias con penas de reclusión altas, sin considerar la cantidad de droga incautada en poder de los imputados, por lo que nuestro ordenamiento no considera la graduación de la pena por tenencia de sustancia sujeta a fiscalización de acuerdo a la cantidad.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

39

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

En lo referente a una persona que se encuentra procesada por los delitos comunes en comparación con las personas que se encuentra procesadas por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dan los siguientes casos: a.- cuando se trata de delitos contra la propiedad (robo, Hurto) y en los delitos de instancia particular, de conformidad con lo que establece el Art. 37 del Código de Procedimiento Penal, se puede Solicitar la Conversión, que significa la transformación de la Acción Penal Pública en Privada, siempre que el Fiscal lo autorice, cuando considere que no existe el interés público gravemente comprometido. En el Caso de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se puede realizar la conversión por cuanto son sancionados con penas de reclusión. b.- En los delitos Comunes.- La desestimación, el Fiscal debe solicitar al Juez, mediante requerimiento fundamentado el archivo de la denuncia; Lo que no sucede en el caso de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que no se puede disponer el archivo directamente, pues se tiene que consultar al Superior para que Autorice el archivo. c.- En los delitos Comunes.- La Indagación Previa, según lo establece el Art. 215 del Código de Procedimiento Penal, se inicia desde que el Fiscal tuvo conocimiento de un delito y puede durar un año en los delitos de prisión y dos años en los delitos de reclusión, y se mantiene en

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

40

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

reserva para el público, pero en el Caso de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se realiza la investigación por los Agentes de Antinarcóticos, la misma que es secreta y confidencial, esta investigación forma parte de un procedimiento previó al proceso Judicial destinada a pre constituir elementos de convicción en contra del imputado. d.- En los delitos Comunes.- La prescripción se encuentra establecida en el Art. 101 del Código Penal, prescripción de la Acción, prescribe en diez años en los delitos reprimidos con reclusión; con reclusión mayor especial prescribe en quince años, tratándose de delitos reprimidos con prisión prescribe en cinco años; el tiempo se contará a partir de que la infracción fue perpetrada. Se debe anotar que existen la imprescriptibilidad para ciertos delitos, como es el Peculado, Genocidio, Secuestro, Tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio de personas por razones políticas, según lo plasma el Numeral 2º Inciso 3º del Art. 23 de la Ley Primera; de igual manera son imprescriptibles los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, como así lo establece el Inciso Segundo del Art. 121 de la Carta Magna. Se debe anotar también que en los delitos de Acción Penal Privada, para perseguirlos prescribe en ciento ochenta días. Debemos también hacer alusión a la prescripción especial de la Acción y la Pena, que establece la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando en su Art. 88, establece para la Acción el doble del tiempo de la pena máxima prevista para cada infracción, sin pueda exceder de veinte y cinco años; y en relación con la pena

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

41

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

prescribirá de en tiempo igual al doble de la condena, pero este plazo de prescripción no será mayor a cuarenta años ni menor a cinco. e.- En los delitos Comunes.- Al dictar sobreseimiento ya sea provisional o definitivo del proceso y del imputado, se ordena la inmediata libertad, pero en el Caso de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al dictarse sobreseimiento se debe consultar al Superior. Según lo establece el Art. 122 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. f.- En los delitos Comunes.- En el caso de Sentencia Condenatoria, se impone la pena que debe cumplir el acusado, y en caso de haber presentado la Acusación Particular, se ordenará el pago de daños y perjuicios. Pero la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro de la sentencia a más de imponer la pena al acusado, se le impone una multa que puede consistir de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales y la incautación de los bienes que han sido aprehendidos y que tengan relación con el delito cometido. g.- En los delitos comunes se respeta el debido proceso y el principio de inocencia, establecido en el Art. 24 #7 de la Constitución, en el que toda persona es inocente, mientras no se haya declarado su culpabilidad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada; pero en el caso de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el acusado es considerado culpable mientras no pruebe lo contrario, esto

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

42

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

es, que se invierte el principio constitucional de inocencia y tácitamente se esta instaurando el principio de culpabilidad h.- En los delitos comunes.- En cuanto a la Acumulación de penas.- La norma establece que se estará a la pena más grave, en ningún momento se suman, como así lo establece el Art. 81 del Código Penal; pero en el Caso de Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto a la Acumulación de penas, estas se suman, pero en ningún caso la pena será mayor de veinte y cinco años. i.- En los delitos comunes.- Se concede caución en los delitos reprimidos con prisión, y por ende se suspende la prisión preventiva ya que se ordena inmediatamente la libertad del acusado que ha sido caucionado, según lo establecido en el Art. 174 del Código de Procedimiento Penal; pero en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ser el delito reprimido con reclusión mayor sea ordinaria o extraordinaria, no hay caución.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

43

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

CAPITULO II:

1. DISCRIMINACIÓN A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ESPECIAL, EN RELACION A LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

En primer lugar se analizará lo que se entiende por discriminación, así para Cabanellas discriminar.- “Es diferenciar o distinguir cosas o situaciones entre sí. Tratar con inferioridad a personas o colectividades por causas raciales, religiosas políticas o sociales” Cabanellas, se refiere también a la Discriminación Social “Extranjerismo anglosajón aceptado para indicar desigualdad en el trato racial o cualquier otra índole”. La discriminación es el acto de hacer una distinción, es un acto de abuso e injusticia que viola el derecho de la igualdad de oportunidades. La discriminación como tal, no es tolerada en ninguna sociedad democrática y no debería existir. Normalmente, se refiere a la violación de la igualdad de los derechos para los individuos y la vida social. Existen dos tipos de discriminación la positiva y la negativa. La discriminación es denominada positiva cuando: 1. Observa las diferencias de los grupos de individuos en respuesta a sus problemas o necesidades para poder darles solución;

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

44

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

2. Favorece a un grupo de individuos por sus características y/o circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro(s). La discriminación es denominada negativa cuando: 1.- Realiza un prejuicio con base en esa diferencia (por ejemplo, considerar que un grupo de individuos específico es superior a otro, sobre todo cuando no se toman en cuenta las diferencias reales, es decir, las basadas en las observaciones científicas, sino únicamente las superficiales, es decir, las basadas en consideraciones subjetivas); 2. Realiza una acción perjudicial hacia un grupo, basándose en un prejuicio. Formas de discriminación negativa: Existen ciertos grupos minoritarios que no están "efectivamente incorporados" en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de "subordinación perpetua" (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía al existir clases menos favorecidas, en la política por ejemplo grupos políticos que no tienen representación política y en la vida social pues siempre ha existido control por parte de los grupos predominantes, con objeto de mantener el status quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales. Sin embargo, se han hecho

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

45

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

esfuerzos para parar la discriminación y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del ejercicio Constitucional y los Instrumentos Internacionales, como lo es La Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su Art. 1 manifiesta "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

Un ejemplo de este tipo de discriminación y la más evidente, es la que se refiere a los prisioneros de los centros penitenciarios, quienes a través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión y discriminación por parte de la mayor parte de la sociedad. Pero no solo existe la discriminación externa, pues existe una discriminación interna, esto se da cuando los sentenciados por drogas no pueden acceder a determinados beneficios penitenciarios, para entender cuales son los beneficios penitenciarios, establecidos para los internos de los Centros de Rehabilitación del Ecuador, y que beneficio se les priva a los internos que se encuentran sentenciados por Delitos de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haré un detalle de los mismos: LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.- Se encuentran establecidos en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y en su respectivo reglamento y garantizado por la Constitución Política de la República y

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

46

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Pactos y Convenios Internacionales, siendo los beneficios penitenciarios los siguientes: • PRELIBERTAD • LIBERTAD CONTROLADA • REBAJAS DE PENA.

PRELIBERTAD.- Es la fase en la que el interno que se encuentra dentro del régimen progresivo, desarrolla su actividad controlada por el régimen, fuera del Centro de Rehabilitación Social. La misma que puede ser revocada al momento de incumplir con los reglamento del Centro. Este beneficio permite que el interno pueda salir del centro periódicamente, y con opción a su ampliación, permitiéndole una reinserción socio familiar, pues se considera como un incentivo, un factor de estimulo, capaz de auto generar una disciplina vital para la conservación del orden y consecuentemente le permita egresar y reinsertarse a la comunidad libre. Para obtener este beneficio se requiere cumplir con los siguientes beneficios: - Haber cumplido por lo menos las dos quintas partes de la pena impuesta. - Haber observado durante su internamiento buena conducta, mediante el informe favorable del departamento de Diagnóstico y Evaluación. - Certificación de no ser reincidente conferida por la Función Judicial. - Hallarse en Centros de seguridad mínima. DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

47

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Actualmente este beneficio se les concede a todos los internos que han cumplido con todos los requisitos anteriormente mencionados, ya que anteriormente los internos que eran sentenciados por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, eran excluidos de este beneficio, pero en la actualidad se ha superado esta discriminación. Finalidad De La Prelibertad: Para el tratadista Federico de Córdova el fin de la Liberación Condicional es, “La Reincorporación del liberado al medio social, su rehabilitación, su reeducación”. La presunción de enmienda es el fundamento sobre el cual descansa esta institución, si el penado logra atravesar el periodo en el cual está sometido a las reglas de la libertad, resultará positiva y necesaria su reincorporación, resultando inútil seguir manteniéndolo en prisión, de esta manera la pre libertad deberá cumplir su rol de ser la que permita la corrección y adecuada reincorporación del interno a la sociedad. También manifiesta el tratadista FEDERICO DE CÓRDOVA en cuanto a la libertad condicional: “Llámesele Preparatoria, Anticipada y Revocable, Provisoria, Libertad o Liberación Condicional siempre conservará sus características perfectamente delineadas y producirá un estado de Libertad o Liberación Condicional” Origen: No existe consenso en cuento al origen de este beneficio, pues existen diversos criterios, así:

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

48

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Para algunos autores este beneficio se establece en Inglaterra (1847), que fue otorgada a los deportados a las colonias de Australia. Para el Argentino Rodolfo Moreno considera: “Que la liberación condicional es de origen inglesa: derivado del derecho de Grecia y de la forma en que se cumplía la pena de deportación”. El español Federico Puig Peña, considera: “Que esta institución es de abolengo inglés, que parece que se practicó desde el año de 1847, en que se otorgó a los deportados de las colonias de Australia, aplicándose para los reos de la metrópoli desde 1853, y por otro lado que los condenados eran llevados a Australia para reducirles la pena, poniéndoles la libertad condicional revocable, pero exigiéndoles su permanencia en aquella isla”. Características: La revocabilidad, en la medida que su otorgamiento no implica la libertad definitiva del sentenciado, éste deberá observar ciertas reglas de conducta fuera del establecimiento penal, pudiendo ser revocada ante la infracción de una de ellas. La vigilancia, el interno se encuentra con libertad, pero esta sujeto a la vigilancia de las autoridades penitenciarias, judiciales, las cuales supervisarán si cumple las reglas impuestas. Transitoria, en la medida que permanece hasta el momento que el sentenciado acceda a la libertad definitiva por el cumplimiento de la pena impuesta o hasta el momento que es reintegrado a prisión. DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

49

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

LIBERTAD CONTROLADA.- Mediante este beneficio el interno reingresa a su medio socio familiar y laboral, debiendo presentarse en el centro de acuerdo a lo que disponga el Departamento de Diagnóstico del Centro, generalmente una vez por mes. El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social establece en que consiste la libertad controlada en su Art. 25 que manifiesta: “La libertad controlada es la fase del tratamiento mediante la cual el interno convive en su medio natural, bajo la supervisión del régimen, y será concedida por el Director del respectivo Centro de Rehabilitación Social, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta Ley y en sus reglamentos” REQUISITOS OBTENER LIBERTAD CONTROLADA. o Haber cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta o Encontrarse con sentencia firme y ejecutoriada o No ser reincidente o tener varias detenciones anteriores o No haberse fugado ni intentado hacerlo o Obtener el informe favorable tanto del Departamento de Diagnóstico y Evaluación como del Presidente de la Corte Superior y del Ministro Fiscal respectivo. o Acreditar tener profesión, arte, oficio o industria. o Tener buena conducta. o Al haber sido condenado al pago de indemnizaciones civiles, haber cumplido con esta obligación, a menos de haber comprobado la imposibilidad de hacerlo

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

50

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

TRÁMITE A SEGUIRSE ƒ Solicitud de Prelibertad y Libertad Controlada en la secretaría del Centro ƒ Antecedentes penales de Juzgados y Tribunales (Departamento Legal) ƒ Contrato de trabajo o información sumaria ƒ Certificaciones: Conducta (Departamento de Diagnóstico), Laboral, Educativo, si es que ha estudiado en el Centro (Departamento de Tratamiento), De que la pena se encuentra firme y ejecutoriada, De haber intentado no fugarse (Secretaría). ƒ Informes: Psicológico, Socioeconómico (previa visita domiciliaria), Médico, Odontológico.

REBAJAS DE PENA ƒ Este Beneficio consisten en la reducción automática de dicha condena, que obtiene el interno de acuerdo al tiempo de sentencia, corresponde a 180 días cada quinquenio (cinco años). Para hacerse acreedor a estos días de rebajas el interno debe cumplir con ciertas normas y reglas al interior del centro, ya que será calificado de acuerdo a las mismas. CALIFICACIÓN DE REBAJAS • Disciplina : 50%

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

51

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

• • • •

Partes y comportamiento Vida Intracarcelaria: 50% Educación: Formal-Informal Trabajo: Supervisado (talleres) – No Supervisado (patio) • Recreación: Cultura – Juegos y deportes • Costumbres: Orden – Higiene – Valores éticos. Al tratar el régimen penitenciario nuestra Constitución Política de la República le dedica un artículo, el 208, el cual determina en su primer inciso la finalidad: la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social, El Art. 208 esculpe “La finalidad del Régimen Penitenciario es la Educación del Sentenciado a fin de obtener su rehabilitación integral que permita su reincorporación a la Sociedad”. Por otro lado el Art. 12 del Código de Ejecución de Penas plasma que: El fin de la rehabilitación integral de los internos proyectada hacia su reincorporación a la sociedad”. También tenemos la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Art. 5.6 dispone que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. El Artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destaca que: El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

52

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Por su parte el Código de Ejecución de Penas, amplía las finalidades referidas y señala en su Art. 12: “El objetivo que persigue el Sistema Penitenciario es la rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su reincorporación a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, con miras a obtener la disminución de la delincuencia”. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos determinan como fines de la ejecución penal a la readaptación y a la rehabilitación. En general, podemos resumir a las finalidades normativas de la ejecución penal del ordenamiento jurídico ecuatoriano en las siguientes: a) Reforma, rehabilitación, reincorporación y readaptación social de los reclusos; b) Prevención de la reincidencia y habitualidad; y, c) Disminución de la delincuencia. De lo expuesto, se desprende que tanto la Ley Suprema como la Ley secundaria tratan del régimen penitenciario, normas cuyo propósito se encamina a que las personas que cometieron delitos se reincorporen a la sociedad después de un largo encierro al establecer cierta clase de beneficios a los internos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley pertinente. Los beneficios descritos son aplicables a todos los internos que ha cometido toda clase de delitos, con excepción de las personas que están cumpliendo su pena por el ilícito de

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

53

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Tenencia de Drogas o Tráfico de Drogas, porque así lo dispone la ley secundaria, esto es, la Ley Especial de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que en su Art. 117 prescribe textualmente: “Tratamiento de excepción.En esta clase de juicios no se admitirá caución, ni se concederá condena condicional, pre libertad ni libertad controladas, ni los beneficios de la Ley de Gracia y del indulto”. Al darse esta discriminación a los internos que se encuentran sentenciados por los delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se impide que los internos e internas de los Centros de Rehabilitación, vayan incorporándose a su medio natural, bajo la supervisión del Centro de Rehabilitación. quienes no pueden acogerse a la libertad controlada, en base a esta disposición absurda muchos internos, no pueden ser beneficiados con la libertad controlada, impidiendo que se dé un régimen progresivo en la que de poco a poco los internos se vayan incorporando a su familia, barrio y sociedad en general, ya que como sabemos los que se encuentran en los Centros de Rehabilitación no son los verdaderos narcotraficantes, sino las mulas humanas que por poco dinero sacrifican su libertad y dado el control existente por los Estados Unidos, por lo general la persona procesada por este tipo de delito es condenada. La norma aludida como está establecida va en contra del principio fundamental de preeminencia de la Ley Primera, ya que la misma en su Art. 272 plasma “La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

54

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones”. Según este principio de supremacía constitucional, la Constitución prevalece sobre cualquier norma o cuerpo legal y cualquier disposición que este en contra de la constitución simplemente será inaplicable. Lo expuesto demuestra claramente la contradicción que se da entre la Ley Primera y la Ley Secundaria, e inclusive como esta redactada el Art. 117 del Cuerpo Legal secundario, viola también el principio fundamental de igualdad ante la Ley, que consagra la Constitución Política en su Art. 23 numeral 3. A pesar de lo manifestado, la Ley secundaria por su contradicción con la ley Fundamental no se podría aplicar, pero sin embargo, haciendo tabla raza de la Carta Política se aplica la ley Secundaria. Violando los principios constitucionales de supremacía e igualdad ante la ley; así como el principio fundamental de interpretación pro constitución que esculpe el inciso segundo del Art. 18 de la Ley Primera, fundamento que establece que en todo caso se estará por la aplicación de la Constitución. En la sustancia al desconocer la Carta Magna, se legaliza un discrimen al establecer a los internos que cometen quizá delitos mas execrables como asesinatos, violaciones, en relación con los internos que son en la mayoría de los

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

55

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

casos adictos y quienes no pueden justificar de acuerdo a derecho su dependencia por la falta de medios económicos, y por esto se les encuentra con veinte gramos de cocaína, o veinte gramos de marihuana, y son sentenciados a ocho años de reclusión mayor como pena mínima, y a pesar de ello no pueden gozar de estos beneficios. En la materia, podemos darnos cuenta, cual peligroso, injusto y arbitrario resulta el aplicar la Ley Secundaria y no fundamentarse en la carta Magna, como aquella que se encuentra irradiando luz para todas las normas secundarias, y lo mas grave, no partir de ella y volver a ella, para que en verdad se cumpla con los principios fundamentales que consagra el Código Político y se pueda hablar que en verdad existe justicia, y no solo sea una quimera; o nos preguntamos si existe alguna pantalla legislativa, por lo cual los jueces y demás funcionarios, solo se fundamenten en la ley secundaria para cumplir con su deber que le asigna la ley; claro que no, ya que no existe ningún obstáculo; sino una cultura jurídica a considerar solo que las leyes secundarias establecen, a pretexto de que son orgánicas y especiales; pero es hora de que cambie esta cultura jurídica ancestral y de las personas que están involucradas en la administración de justicia, y empezar ha hacer nuestro, el reto de partir de la Ley Primera y volver hacia ella, como la ley Superior dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Pero ante el caso de inconstitucionalidad de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ¿Qué órgano es el competente para dirimir el conflicto? Siendo el órgano

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

56

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

competente el Tribunal Constitucional que de conformidad con lo que establece los Artículos 12, 18 lit. e) y 22 de la Ley de Control Constitucional y el Art. 276 #1 de la Constitución manifiesta: “Competerá al Tribunal Constitucional 1) Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de fondo o de forma que se presentaren sobre leyes orgánicas y ordinarias…”, pues Tribunal Constitucional cumple el papel del Juez Constitucional en nuestro país, y es ante este organismo donde se debe presentar la demanda de inconstitucional de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De esta forma se dará la preeminencia valorativa del derecho fundamental, dándose una corrección de la Ley orientada por las normas constitucionales. Ya que si la Ley restringe el derecho fundamental que se encuentra garantizada en la Ley Fundamental, tiene que ser, por su parte, interpretada también a la luz de este derecho, dándose una acción irradiadora desde la Carta Magna en el simple derecho legal que le restringe. Otra discriminación que se da a los internos que se encuentran detenidos por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, es en cuanto a las limitaciones establecidas para la obtener la libertad controlada, se vulnera el principio de igualdad formal al considerar el otorgamiento de beneficios para aquellos imputados por delitos que van contra la vida, la integridad personal, la libertad sexual, como el caso de violaciones, robo en todas sus modalidades, hurto agravado, etc. Al respecto, se puede alegar que el legislador introduce criterios de peligrosidad social al seleccionar DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

57

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

arbitrariamente a los internos que se encuentran cumpliendo su condena por la Ley De sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no puedan beneficiarse con la libertad controlada, tal vez por que suponen un grave daño social, lo que no atienden a un criterio de igualdad jurídica.

Por último debemos tomar en consideración que la reinserción social del interno constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, lo que permitirá que el interno se reincorpore a su familia y sociedad, antes de terminar de cumplir su condena.

2.- ÍNDICE DE ENCAUSADOS POR ESTE TIPO DE DELITOS EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN DE CUENCA.

Los internos que se encuentran detenidos por el delito de tenencia o tráfico de drogas son la mayor parte de la población penitenciaria, ya que en la actualidad se han endurecido las penas en general, pero sobre todo las penas para los delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los Centros Penitenciarios del Ecuador se encuentran con hacinamiento, ya que encarcelar a más personas no lleva a que los crímenes disminuyan, por ende la criminalidad no ha bajado, por el contrario se ha incrementado.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

58

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

El porcentaje de personas detenidas por la Tenencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ha incrementado, siendo así que el sesenta por ciento de las internas del Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de la Ciudad de Cuenca, se encuentran detenidas por el delito tenencia o tráfico de drogas y en el Centro de Rehabilitación Social de Varones en un cuarenta por ciento, de internos que se encuentran cumpliendo su condena. Debido al hacinamiento existente en los Centros de Rehabilitación Social del País, el Presidente de la República el Economista Rafael Correa, solicitó a la Asamblea Constituyente que Indulte a las personas que se encuentran detenidas por el delito de Tenencia o Trafico de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas denominadas “mulas”, sin embargo este pedido no se encuentra resuelto hasta la actualidad por la Asamblea Constituyente, quienes no han dado trámite, por cuanto no se establece la cantidad para poder conceder el indulto, inicialmente se hablaba hasta de dos mil gramos (dos kilos). Al concederse el indulto a las personas que se encuentran sentenciadas por este tipo de delitos se estaría disminuyendo con el hacinamiento.

El Interno que se encuentra cumpliendo una pena con una sentencia condenatoria, lo que es necesario saber el significado de la pena, existiendo varios conceptos. El concepto de pena constituye el punto de partida para

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

59

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

definir cualquier modelo de ejecución punitiva. Según Sandoval (1982), las definiciones jurídicas de la pena parten de su consideración como un mal que se inflinge a un individuo penalmente responsable como consecuencia de la realización de un hecho delictivo. Así, Carrara la define como “el mal que la autoridad pública le infringe a un culpable por causa de su delito” (Citado por Sandoval, 1982: 24). Por otra parte, el proceso de formalización y tipificación de las penas tiene, además del soporte político expresado por el principio de legalidad e igualdad formal, un fundamento de carácter ético que se expresa en la relación entre delito y pena. Intrínsecamente al criterio retribucionista se consideró en algunas fases del proceso, que existía una correspondencia natural entre ambos, pretendiendo otorgarle un contenido ontológico al castigo como consecuencia del hecho punible; sin embargo, el carácter simbólico que fue adquiriendo la pena, a medida que las conductas trascendían de las agresiones físicas, llevó a teorizar la legitimidad de los castigos en función de aflicciones equivalentes. Así, se establecieron las penas infamantes (como la marca), las corporales (mutilaciones, azotes, etc.) y la pena capital, generándose una multiplicidad de castigos que correspondían a cada tipo de delito. Por el contrario, dentro del sentido que la conceptualización de la pena tiene, si podemos afirmar que, congruentemente con lo ya expuesto, la privación de la libertad se justifica como pena cuando el Estado le comprueba la culpabilidad al individuo; que, sin haberse probado la culpabilidad, la

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

60

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

privación de la libertad sólo justifica como medida cautelar estrictamente necesaria (comprobada concretamente y en relación a cada individuo en particular) y que, cuando no se procede así, la privación de la libertad, aunque se encuentre enunciada en una ley como medida cautelar (que en todo caso siempre es un perjuicio-sufrimiento) se constituye en un castigo, sin la previa declaración de la culpabilidad. Y es que, es evidente que en un Estado de Derecho la restricción de la Libertad no puede depender de meras conceptualizaciones con prescindencia de la verdadera naturaleza de las cosas. Por lo que es necesario establecer el objetivo del principio de proporcionalidad de las penas, que implica la posibilidad de graduación y medición, según el presupuesto técnico de la cuantificación de la pena de acuerdo al daño ocasionado por el hecho punible y el grado de culpabilidad de su autor. Los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tienen su justificación en la reafirmación de la dignidad del individuo y funcionan como lineamientos de humanización del sistema punitivo, asumidos por los distintos Estados, después de la Segunda Guerra Mundial. Su trascendencia radica en el reconocimiento formal de las garantías ciudadanas por la mayoría de los Estados Constitucionales, en especial las relativas al proceso penal, la libertad y la prohibición de penas crueles e infamantes.

Asimismo, al revisar las funciones de la pena consagradas en los Pactos Internacionales, se observa que el Artículo 10, ordinal 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

61

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

establece: “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” y la Convención Americana Artículo 5, ordinal 6: “la pena privativa de libertad tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. El sufrir en carne propia los efectos del ilícito penal cometido consideramos que tiene mejores efectos preventivos especiales negativos (de readaptación y de prevención de reincidencia) que cualquier “tratamiento penitenciario” que nuestra realidad carcelaria latinoamericana ofrece. Para finalizar quisiéramos citar a Francesco Carnelutti en su obra “Las Miserias del Proceso Penal”: “la pena si no propiamente siempre, en nueve de cada diez casos, no termina nunca … Quien ha pecado está perdido, Cristo perdona, pero los hombres no …” Es hora que los sistemas penales comiencen a implementar salidas alternativas a los procesos penales distintas a la respuesta de prisionalización, revalorizando la opinión de los ofendidos, que en ocasiones comparte ambas calidades: víctima y victimario. LA SITUACIÓN DEL ECUADOR EN MATERIA DE DROGAS.- Dentro del circuito ilícito de drogas, Ecuador ha sido considerado como un país de tránsito, además de ser vulnerable al lavado de dinero. Ecuador es un país de tránsito debido a que está ubicado entre los dos principales países productores de hoja de coca en el mundo. DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

62

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

En el 2006, las autoridades por primera vez incautaron tres laboratorios de cocaína con capacidad de refinar grandes cantidades de cocaína. La cocaína y la heroína de Colombia y del Perú se trafican por tierra y mar a los puertos y aeropuertos ecuatorianos para la distribución internacional. Los volúmenes de tráfico pueden ser desde gramos injeridos por personas hasta grandes toneladas que son los que salen vía marítima. Los traficantes exploran las fronteras terrestres ecuatorianas y los puertos marítimos, así como su extensa zona costera del Pacífico. Las incautaciones de cocaína disminuyeron, mientras que las incautaciones de la heroína y de productos químicos continuaron en altos niveles. La entidad encargada de prevenir el desvío de las sustancias químicas y productos farmacéuticos, así como controlar la producción, exportación, importación y distribución de éstos es el CONSEP. Adicionalmente, desde la aplicación del Plan Colombia (su implementación se inició durante la administración del Presidente colombiano Andrés Pastrana), en el Ecuador se ha registrado producción y procesamiento ilícito tanto de hoja de coca como de amapola, aunque a poco escala en las zonas fronterizas con Colombia, lo cual ha alertado a su población y a sus fuerzas especializadas. El crecimiento de la producción de la droga a cargo de los grupos insurgentes armados de Colombia ha hecho la frontera norte de Ecuador sea particularmente vulnerable al trafico y a la producción de drogas.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

63

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Reducción de la demanda.- La coordinación de los programas de prevención del abuso de drogas está bajo responsabilidad del CONSEP. el país hace un esfuerzo para implementar un sistema nacional de programas de prevención del abuso de drogas. Estos programas están destinados a los estudiantes de las instituciones educativas primarias, secundarias y universitarias así como a los niños que trabajan, los niños de la calle/abandonados, las mujeres y los jóvenes en conflicto/pandillas. El CONSEP en coordinación con Naciones Unidas Oficina contra la Droga y el Delito y OPCION (Corporación Peruana para la prevención de la Problemática de las Drogas y La Niñez en Alto Riesgo Social), en base a un programa Internacional, realizarán un diplomado de “Formación de Formadores”, en el marco del proyecto (Prevención Integral de Drogas en comunidades Urbanas de Quito, Guayaquil y Cuenca – Ecuador), con participantes de diferentes instituciones y sectores vulnerables, lo que se pretende es tener programas de prevención integral del uso y consumo de drogas, mediante el desarrollo de las habilidades sociales, formación de líderes de las comunidades, la formación de coaliciones para la prevención del consumo de drogas sean estas ilícitas y las licitas (alcohol, cigarrillo).

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

64

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

RECOMENDACIONES:

¾ Se debe reformar la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo penas graduales, de acuerdo a la cantidad que se incauta, pues así la pena será proporcional a la infracción causada. ¾ Se debe despenalizar el consumo de droga y establecer penas diferenciadas en cuanto a la cantidad de la droga incautada. ¾ Se debe potenciar la prevención del consumo de drogas por medio de las campañas de los medios de comunicación, Instituciones Educativas, e impulsar las habilidades sociales. ¾ Desde la Asamblea Nacional Constituyente, en la nueva Constitución, debe crear un Institución pública de tratamiento para adictos y toxicómanos, ya que en la actualidad, existen centros privados, los cuales tienen costos elevados, y la mayoría de la población de adictos no puede recurrir por falta de recursos económicos. ¾ La creación del Centro para el tratamiento de los narcodependientes, puede crearse en base a los mismos recursos que disponen el Consep, cuando se realizan incautaciones y en base a las multas que se imponen a las personas que son sentenciadas por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de esa manera se dará un buen uso a los bienes incautados y a las multas.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

65

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

¾ De acuerdo al sistema progresivo que establece nuestra Constitución actual y al principio de igualdad, se debe propender a la redención de la pena para todos los internos, por el trabajo y el estudio dentro del establecimiento penitenciario, volviendo al dos por uno, es decir por cada día de trabajo o de estudio, se le descuente un día de pena. ¾ Los beneficios Penitenciarios deben ser para todos los internos, sin discriminación a los internos que se encuentra por los delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

66

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

BIBLIOGRAFIA:

Constitución Política. 1998. Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Código Penal Ecuatoriano. Código de Procedimiento Penal Código de Ejecución de Penas de Rehabilitación Social Reglamento al Código Rehabilitación social.

de

Ejecución

de

Penas

y

Pacto de San José de Costa Rica Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. VELASQUEZ, Fernando. Drogas problemática Actual en España y América. Editorial Temis. Bogotá. 1989. OYARTE MARTINEZ, Constitucional.

Rafael.

Curso

de

Derecho

Derecho Constitucional Para Fortalecer La Democracia Ecuatoriana. Fundación KONRAD ADENAUER. Quito Ecuador. 1998.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

67

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

SUAREZ, Christian. Estado Constitucional y Tráfico Ilícito de Estupefacientes: Una Aproximación desde los Derechos de Tutela Judicial Efectiva y de Privacidad. Ius Et Praxis, Numero 2. Talca Chile 1998. CAÑAR LOJANO, Luís Octavio. Comentario al Penal de la República del Ecuador. Tomo I. Edición. Cuenca – Ecuador. 2001. CAÑAR LOJANO, Luís Octavio. Comentario al Penal de la República del Ecuador. Tomo II. Edición. Cuenca – Ecuador. 2003. CAÑAR LOJANO, Luís Octavio. Comentario al Penal de la República del Ecuador. Tomo III. Edición. Cuenca – Ecuador. 2005.

Código Primera Código Primera Código Primera

Programa Internacional Formación de Formadores. Modulo II. Naciones Unidas, Consep, Opción. Proyecto AD/ECU/05/ 143 “Prevención Integral de Drogas en Comunidades Urbanas de Quito, Guayaquil y Cuenca”. 2006. Modelo Integral de Defensa Penal. Esquel, Usaid. 2005.

DRA. RAQUEL CACERES PERALTA

2008

Checchi, Fundación

68

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.