Capítulo I Disposiciones Generales

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, reunido en su sesión Nº 1458, Ordinaria, celebrada el día seis de agos

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El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, reunido en su sesión Nº 1458, Ordinaria, celebrada el día seis de agosto del dos mil tres, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 21 y 22 de La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional; el numeral 19 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 21 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 9ª, numeral 23 del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBO las Normas para la Incorporación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”. Capítulo I Disposiciones Generales 1. Las presentes normas rigen los procedimientos administrativos en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” para la incorporación y desincorporación de los bienes muebles e inmuebles, siendo estas de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la Universidad. 2. El Departamento de Bienes Nacionales es la unidad encargada de realizar las incorporaciones y desincorporaciones de los bienes muebles e inmuebles como patrimonio de la Institución por cualquiera de las modalidades establecidas en la presente normativa. 3. Los bienes son muebles ó inmuebles por su naturaleza, por su destinación, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley (Código Civil artículos 526 y 531). 4. Para los efectos de esta normativa, se entiende como Bienes Muebles, los equipos permanentes o semi-permanentes, no adheridos físicamente a los terrenos o edificaciones, estos pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior. 5. Los Bienes Inmuebles comprenden los terrenos, las minas, los edificios, y en general toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio. 6. Entiéndase como Semoviente todo bien mueble que puede trasladarse por si mismo de un lugar a otro, incluyendo el ganado por especies zoológicas, raza, sexo, edad y otras especificaciones especiales. Se excluyen aquellos animales que sean destinados para la comercialización a través del Consejo de Fomento,

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experimentación ó investigación, controlados, supervisados y relacionados por el Director Administrativo del Decanato que corresponda. 7. Se entiende por Incorporación de Bienes, el ingreso como patrimonio de la institución, de los muebles e inmuebles, ya sea por compra, construcción de inmuebles, donativo, nacimiento, permuta, producción y omisión en inventario. 8. Se entiende por Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles, el retiro o eliminación del bien, del patrimonio de la institución. 9. Se entiende por Transferencia, el movimiento de un bien mueble de una unidad a otra, sin producir variación en el patrimonio de la institución. 10. Los bienes que se encuentren en funcionamiento podrán ser transferidos de una unidad a otra, informando por escrito al Departamento de Bienes Nacionales, y la transferencia de aquellos bienes que presenten fallas de funcionamiento, deben ser realizadas al depósito de la Universidad que se encuentra bajo custodia del Departamento de Bienes Nacionales previa exposición de motivos firmada por el Jefe de la Unidad y avalada por un especialista. 11. El Departamento de Bienes Nacionales deberá realizar trimestralmente, una revisión de los bienes que tengan vida útil, que se encuentran en el depósito de la Universidad, para luego ser transferidos a aquellas unidades que lo requieran. 12. Cuando se construya una edificación en un bien registrado como terreno de la Institución, se debe registrar en el Departamento de Bienes Nacionales y en la contabilidad de la UCLA el edificio construido y debe eliminarse de los mismos el terreno sin construcción. 13. El Departamento de Bienes Nacionales, registrará bajo una codificación, solo aquellos bienes especificados en la partida 404 del Plan Unico de Cuentas. Capítulo II Incorporacion de Bienes Muebles e Inmuebles 14. Las incorporaciones de Bienes Muebles e Inmuebles se pueden dar por:

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a. Compra: Adquisiciones de bienes que realice la Universidad, de acuerdo a las Normas y Reglamentos dictados para ello. b. Construcción de Inmuebles: Cuando se termina la construcción de una obra en terrenos propiedad de la UCLA, o una construcción cedida bajo cualquier figura jurídica. c. Donativo: Cuando un bien sea obsequiado a la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” expresamente autorizado por la Ley, procedente de personas o instituciones públicas o privadas. d. Nacimiento: Cuando nace un ejemplar del vientre de un bien semoviente propiedad de la institución. e. Permuta: Se utiliza en caso de que una o mas instituciones u organismos externos recíprocamente acuerdan dar o cambiar, sustituir, trasponer, o remplazar una cosa por otra. Cuando se incorpora por esta modalidad, simultáneamente se realiza una desincorporación. f. Producción: Toda aquella actividad que realiza la Universidad, en la cual produzca, transforme o manufacture artículos ó bienes. g. Omisión en Inventario: Cuando aparecieren bienes de cualquier clase que no haya sido registrado en los inventarios como patrimonio de la institución. 15. Toda incorporación de bienes realizada por: construcción de inmuebles, permuta, donativo y nacimiento, debe estar amparada por un Acta que formalice el registro del bien. Capítulo III Desincorporacion de Bienes Muebles e Inmuebles 16. Para los efectos de esta normativa se podrá desincorporar del patrimonio de la UCLA los bienes muebles e inmuebles que se consideren no necesarios para el funcionamiento ó su mantenimiento resulte muy oneroso para la Universidad que la utilidad que le presta por cualquiera de las modalidades definidas a continuación: a. Desarme: Se utiliza para desincorporar las máquinas, equipos, aparatos, etc., cuando sea necesario desarmarlos para aprovechar las partes utilizables, dándole a éstas entrada en los registros. b. Destrucción Accidental: Se utiliza, cuando un mueble e inmueble es arruinado o dañado involuntariamente, bien sea por mal uso, mala manipulación, etc. c. Demolición: Cuando se destruye o derriba un edificio u otra construcción propiedad de la institución. Al desincorporarse por ésta modalidad, se Normas para la Incorporación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Gaceta Universitaria N° 83 3/7

realiza un registro de incorporación del terreno en el catalogo de bienes como patrimonio de la Institución. d. Donación o Cesión: Se utilizara esta modalidad para aquellos casos en que la institución decida ceder un bien a otra institución o persona natural con fines educativos o benéficos. e. Entrega de bien como parte de pago: Se utiliza cuando un bien es entregado a un proveedor o empresa como parte de pago por la adquisición de un bien ó por prestación de sus servicios. Cuando se refiera a la adquisición de un bien como parte de pago, se debe registrar como Patrimonio el ingreso del mismo. f. Hurto: Se utiliza cuando ha desaparecido un bien mueble sin consentimiento. Este delito debe ser sometido a averiguaciones legales y debe quedar registrado en acta. g. Inservible: Cuando un bien mueble no esta en estado de servir. Esta causa solo se utiliza, cuando mediante un informe se reporta la inservibilidad del mismo. h. Muerte: Se utiliza cuando el semoviente deja de tener vida y esta es comprobada con las actas de defunción levantadas con intervención de testigos. i. Obsolescencia: Condición de lo que es viejo y anticuado y se encuentra en desuso. j. Permuta: Se utiliza en caso de que una o mas instituciones u organismos externos recíprocamente acuerdan dar o cambiar, sustituir, trasponer, o remplazar una cosa por otra. Cuando se desincorpora por esta modalidad, simultáneamente se realiza una incorporación. k. Robo: Se utiliza cuando el delito haya sido cometido con violencia contra un bien mueble e inmueble propiedad de la institución. Este debe quedar en acta donde conste las circunstancias del hecho. l. Sacrificio: Se utiliza cuando se da muerte al semoviente por defectos genéticos, características indeseables y/o enfermedades contagiosas los cuales los hacen no aptos para el consumo. m. Venta: Cuando se ejecuta un contrato consensual bilateral y oneroso por el cual la Universidad se desprende de un bien a cambio de un precio convenido.

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17. Toda desincorporación debe ser aprobada por el Consejo Universitario, previo visto bueno del Vice-Rector Administrativo y tramitada por la Dirección de Finanzas a través del Departamento de Bienes Nacionales. 18. La Dirección de Finanzas debe proponer al Vicerrector Administrativo, la desincorporación de los bienes en depósito de la Institución bajo la custodia del Departamento de Bienes Nacionales, cada vez que exista la necesidad. Capítulo IV De los Bienes 19. Todo bien a ser desincorporado debe estar avalado por un informe técnico realizado por un especialista en el área de acuerdo al tipo de bien a desincorporar. En caso de no existir en la institución el ente especializado, se debe solicitar asesoría a un ente externo.

20. Todo bien que sea objeto de incorporación o desincorporación por parte del Departamento de Bienes Nacionales, debe ser reflejado en los registros contables de la UCLA. Capítulo V De los Semovientes 21. El proceso de incorporación de semovientes se debe realizar cada vez que se produzca un nacimiento, una compra, un donativo, una permuta de un semoviente. 22. Todo semoviente propiedad de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, considerado no apto para el servicio y la producción por parte de la unidad que los controla como rebaño, puede ser desincorporado por cualquier causa plenamente justificada por el responsable de la unidad y refrendada por un profesional de la Medicina Veterinaria. 23. Para todo semoviente que desaparezca físicamente, bien sea por muerte natural o accidental, debe elaborarse un acta de defunción, detallando las características más importantes del animal y el registro de inventario, firmado por dos testigos y canalizado a través del Departamento de Bienes Nacionales el cual informará al Departamento de Contabilidad. Normas para la Incorporación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Gaceta Universitaria N° 83 5/7

24. Todo semoviente que presente defectos genéticos, características indeseables y/o enfermedades contagiosas o no, debe ser desincorporado, para evitar la propagación de estos caracteres y proteger la integridad física del rebaño. 25. Todo semoviente no apto o de baja producción, debe ser considerado para desincorporación del Inventario. Capítulo VI Disposiciones Finales 26. Las ventas de bienes desincorporados por la Universidad deberán realizarse de acuerdo a las Leyes , Reglamentos y Normativas de la Institución que rigen la materia, una vez completado los requisitos y tramites establecidos en estas normas. 27. Todo acto de desincorporación, por cualquiera de sus modalidades, deberá dejar constancia en Acta, revisada en original por la Consultoría Jurídica de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, así como cualquier modificación de acta que se efectué. 28. El Departamento de Bienes Nacionales deberá invitar a un representante de la Unidad de Auditoría Interna de la UCLA, a todo acto de desincorporación de bienes por cualquiera de sus modalidades exceptuando las siguientes: destrucción accidental, hurto, muerte y robo, la cual será informada del acto, mediante un Acta elaborada por el Departamento de Bienes Nacionales. 29. La normativa procedimental será establecida por los Departamentos de Bienes Nacionales y Organización y Métodos, con el visto bueno del Vice-Rector Administrativo y la Aprobación del Rector mediante resolución rectoral. 30. La presente Resolución deroga el “Manual de procedimientos de Bienes Nacionales” aprobadas por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nro. 593 de fecha 29-11-1993 de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” publicado en Gaceta Universitaria Nro. 33 febrero de 1994.

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31. La presente Resolución deroga las “Normas para Desincorporación de Bienes Muebles y Semovientes” aprobadas por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nro. 1408 de fecha 12-02-2003 de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” publicado en Gaceta Universitaria Extraordinaria Nro. 78 febrero 2003. 32. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Universitario y publicación en Gaceta Universitaria de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”.

Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en su Sesión Nº 1458, Ordinaria, celebrada el seis de agosto del año dos mil tres.

Lic. Francesco Leone Durante Rector

Prof. Nelly Velásquez Velásquez Secretaria General

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